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Registro Distrital 5959 de 2016

Registro Distrital 5959 de 2016 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
5959
Año
2016
Fecha
22 de noviembre de 2016
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 50 Número 5959 2016 • NOVIEMBRE • 22 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2016 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes.

Decreto Número 514 (Noviembre 22 de 2016)

“Por medio del cual se modifican los artículos 30 y 31 del Decreto Distrital 546 de 2007, en lo que tiene que ver con la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital”

Que dentro de las instancias previstas en el Sistema de Coordinación del Distrito Capital, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, se encuentran las Comisiones Intersectoriales, escenarios idóneos de coordinación de la gestión distrital, cuya atribución especial es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 33 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y, Que el artículo 38 ibídem, establece que las Comisiones Intersectoriales son instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde, las cuales pueden tener carácter permanente o temporal.

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Distrital 546 de 2007 se crearon las comisiones intersectoriales y particularmente, en los artículos 30 y 31 de la citada disposición se establece la composición, objeto y funciones de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital.

Que el artículo 2 de la Constitución Política señala como fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios y deberes consagrados en la Constitución.

Que el numeral 3 del artículo 28 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece como objetivo de la política de gestión del suelo “Programar de manera concertada y coordinada las inversiones públicas entre las distintas entidades distritales y establecer las condiciones de articulación con la actuación privada, para alcanzar condiciones de desarrollo urbano equitativas, incluyentes y equilibradas, que redunden en una mayor calidad de vida de los habitantes del Distrito.”.

Que el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”, adoptado mediante el Acuerdo Distrital 645 de 2016, contempla en el artículo 39 en el marco del Eje Transversal No. 1, la necesidad del suelo para reducir el déficit habitacional de suelo urbanizable, vivienda y soportes urbanos, determinando que dicho programa tiene por objetivo “(...) el diseño, gestión y adopción de proyectos estratégicos e instrumentos de planeación, gestión y financiación que concretan el modelo de ciudad”, el cual se encuentra en concordancia con el artículo 62 ídem que enlista los proyectos estratégicos señalando entre otros, los proyectos de vivienda y renovación.

Que el artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 estableció el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades Que teniendo en cuenta la política de gestión del suelo y los programas establecidos en el Plan de Desarrollo 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5959 • pP. 1-1 • 2016 • NOVIEMBRE • 22

3. El/la Director/a de Gestión Ambiental, de la Se- cretaría Distrital del Ambiente.

4. El/la Director/a Distrital de Política e Informática Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital;

5. El/la Directora/a Técnica de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano.

“Bogotá Mejor para Todos” se hace necesario ampliar el alcance, funciones y composición de la Comisión Intersectorial para que además de la coordinación propia de dicha instancia, proponga y elabore mecanismos para la gestión del suelo y su adquisición por parte de las diferentes entidades distritales, por lo que es pertinente la modificación del Decreto Distrital 546 de 2007 y la derogatoria del Decreto 378 de 2013 que lo había modificado.

6. El/la Director/a de Bienes Raices de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá;

En mérito de lo expuesto,

7. El/la Directora/a de Predios de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano;

DECRETA:

8. El/lA Gerente de Información Catastral de la Uni- dad Administrativa Especial de Catastro Distrital;

Artículo 1º.

- Modifíquese el artículo 30 del Decreto Distrital 546 de 2007, el cual quedará así:

9. El/la Subdirector/a de Registro Inmobiliario de Espacio Público del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público;

“Artículo 30. Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital. La Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital estará integrada por:

La Secretaría Técnica la ejercerá un/a delegado/a designado por la Subdirección de Gestión de Suelo de la Secretaría Distrital del Hábitat.

1. El/la Secretario/a Distrital del Hábitat quien la presidirá.

2. El/la Secretario/a Distrital de Planeación;

3. El/ Secretario/a Distrital de Ambiente;

4. El/la Secretario/a Jurídico Distrital;

5. El/la Director/a del Instituto de Desarrollo Urbano;

Parágrafo 2º. Previa invitación realizada por el/
la Secretario/a Técnico/a asistirán a las sesiones de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo, los/as servidores/as públicos/as de las entidades que deban gestionar suelo para el desarrollo de un programa, proyecto u obra específica; y/o los servidores públicos que se consideren necesarios para la toma de decisiones en la materia.

6. El/la Gerente/a de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá;

Artículo 2º.

- Modifíquese el artículo 31 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 378 de 2013, el cual quedará así:

7. El/la Gerente/a de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano;

8. El/la Director/a de la Unidad Administrativa Espe- cial de Catastro Distrital;

9. El/la Director/a del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

La participación de los/as Secretarios/as o Directores/ as de las entidades es de carácter indelegable.

“Artículo 31. Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital. La Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital es una instancia de Coordinación Distrital que tiene por objeto la articulación, coordinación y la toma de decisiones relacionadas con la adquisición del suelo en el Distrito Capital.

Serán funciones de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital, las siguientes:

La Secretaría Técnica la ejercerá la Subdirección de Gestión de Suelo de la Subsecretaría de Planeación y Política de la Secretaría Distrital del Hábitat.

Parágrafo 1º. Para la ejecución y materialización
de las acciones propias de la Comisión Intersectorial se integrará una mesa técnica conformada por:

1. El/la Subdirector/a de Gestión del Suelo, de la Secretaría Distrital del Hábitat quien la presidirá;

1. Diagnosticar permanentemente los inconvenien- tes, riesgos y contingencias que se presentan en torno a la adquisición, intervención o gestión del suelo, especialmente en asuntos jurídicos, técni- cos y financieros, proponer acciones y/o elaborar herramientas metodológicas para solucionar, corregir, mitigar o prevenir situaciones que difi- culten el desarrollo de programas o proyectos en el Distrito Capital.

2. El/la Subsecretario/a de Planeación Territorial, de la Secretaría Distrital de Planeación;

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11. Concertar acciones y decisiones entre las dife- rentes autoridades con competencia en materia de gestión de suelo y proponer posibles ajustes institucionales para mejorar la coordinación.

2. Establecer los criterios de priorización y linea- mientos para la adquisición del suelo en el Distrito Capital por parte de las entidades y organismos distritales, en orden a establecer criterios unifica- dos, reduciendo la duplicidad de los esfuerzos y haciendo eficaz el accionar público.

12. Efectuar recomendaciones a los procesos de enajenación voluntaria y forzosa de inmuebles que adelanten las entidades distritales.

13. Definir las funciones de la mesa técnica.

3. Coordinar con las diferentes entidades la adqui- sición del suelo en el Distrito Capital, y las inter- venciones urbanísticas a que haya lugar.

14. Expedir su propio reglamento.”.

4. Revisar, ajustar o validar, según se requiera, los proyectos intersectoriales para la ejecución de programas o proyectos para la gestión del suelo en el Distrito Capital.

Artículo 3º.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, modifica los artículos 30 y 31 del Decreto Distrital 546 de 2007 y deroga el Decreto Distrital 378 de 2013 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis

5. Desarrollar un esquema de verificación de la observancia de los parámetros establecidos para la contratación de los avalúos requeridos en los diferentes procesos de gestión del suelo, que garanticen el cumplimiento de las metodologías y normas para la determinación de los valores de los predios.

(2016).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR Secretaria Distrital del Hábitat

6. Coordinar el intercambio de información relevante, que permita brindar apoyo a las entidades que ad- quieren suelo para el Distrito Capital, en cuanto a la información de precios, áreas adquiridas y esta- dísticas de adquisición por enajenación voluntaria, forzosa, expropiaciones por vía administrativa o judicial de inmuebles.

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General

7. Coordinar el desarrollo de los estudios y diseños de los proyectos urbanos que emprenda el Distrito Capital, a fin de anticipar y planificar conjuntamen- te la gestión de suelo.

Decreto Número 515 (Noviembre 22 de 2016)

“Por medio del cual se toman medidas para el mejor ordenamiento del tránsito en las vías públicas de todo el perímetro del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”

8. Implementar mecanismos interinstitucionales de difusión, control y cumplimiento de lo establecido en los artículos 2.2.5.4.1 y subsiguientes del De- creto Unico 1077 de 2015, en cuanto a obtener los avalúos de referencia del suelo para el anuncio de los proyectos por parte de las entidades ejecuto- ras.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1° y 3° del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, los numerales

9. Concertar la articulación de la información su- ministrada por las entidades al Catálogo de la Actividad Pública Inmobiliaria Distrital - CAPID, con la del Sistema de Procesos Judiciales del Distrito (SIPROJ), para conocer los procesos de adquisición de predios.

1, 3, 4 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y en los artículos 3, 6 y 119 de la Ley 769 de 2002 y,

CONSIDERANDO:

10. Promover escenarios de capacitación para los diferentes intervinientes en el proceso de gestión de suelo, así como foros y mesas de trabajo con los gremios avaluadores, el sector académico, las entidades distritales y la comunidad en general.

Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia señala: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5959 • pP. 1-3 • 2016 • NOVIEMBRE • 22 las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”

Que la Secretaría Distrital de Movilidad, con base en el seguimiento periódico a las medidas complementarias de la restricción de la circulación para vehículos particulares establecidas por el Decreto Distrital 575 de 2013, reflejado en el documento técnico DESS- T-006-2016 efectuado por la Subsecretaría de Política Distrital de la Secretaría Distrital de Movilidad, evidenció que actualmente las medidas complementarias al Pico y Placa no cumplen los objetivos para las que fueron implementadas tal como se señala exposición de motivos del presente decreto y su continuación está generando afectaciones en la operación del Sistema Integrado de Transporte Público, específicamente en la zona sur de la ciudad.

Que el artículo 2° de la Ley 105 de 1993, consagra como uno de los principios fundamentales rectores del transporte, el de la intervención del Estado, en virtud del cual le corresponde la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

Que la Corte Constitucional, en la Sentencia T-031 de 2002, advirtió que “(…) De otro lado, los artículos 1°, 3° y 6° del Decreto 1344 de 1970, modificado por los Decretos 1809 y 2591 de 1990, disponen que el tránsito terrestre de personas, animales y vehículos por las vías de uso público es libre pero que está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes; que los alcaldes son autoridades de tránsito y que los organismos de tránsito dentro de su respectiva jurisdicción, expedirán las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.

Que según el artículo 3° ídem, uno de los principios del transporte público es el del acceso al transporte, el cual implica la obligación de las autoridades competentes, de diseñar y ejecutar “(...) políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda y propendiendo por el uso de medios de transporte masivo”.

Finalmente el artículo 8° de la Ley 336 de 1996 dispone que las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción.

Que el artículo 1° de la Ley 769 de 2002- Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010, prevé que “... todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público...”.

Que el parágrafo 3° del artículo 6° ídem, dispone que los Alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.

Como puede advertirse, entonces, existe un claro fundamento constitucional, legal y reglamentario que le atribuye al Alcalde Mayor el carácter de primera autoridad de policía del Distrito Capital y que le impone el deber de mantener el orden público y de garantizar la eficiente prestación de los servicios públicos, incluido obviamente el de transporte1. Luego, cuando tal funcionario emite un acto administrativo que restringe la circulación de vehículos de transporte público colectivo e individual de pasajeros, está ejerciendo una competencia legal y administrativa y no está desplegando un acto de poder desprovisto de fundamento normativo alguno.(…)”.

Que el artículo 3° de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2° de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.

Que teniendo en cuenta los criterios técnicos, jurídicos y de conveniencia analizados por la Secretaría Distrital de Movilidad, se hace necesario modificar la restricción a la circulación vehicular en el Distrito Capital.

Que en mérito de lo expuesto, Que el artículo 119 ibídem consagra que “(…) sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán… impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”.

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DECRETA:

RESOLUCIONES DE 2016 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.

Artículo 1.

Derogar el artículo segundo del Decreto Distrital 575 de 2013.

Resolución Reglamentaria

Artículo 2.

Modificar el artículo tercero (3) del Decreto Distrital 575 de 2013, el cual queda así:

Número 042 (Noviembre 18 de 2016)

“Por la cual se reglamenta la entrega del puesto de trabajo en la Contraloría de Bogotá, D.C.”

“Artículo 3°.- Zona de Restricción en el perímetro urbano. Restringir la circulación de vehículos automotores particulares, entre las 6:00 y las 8:30 horas y entre las 15:00 y las 19:30 horas, en todo el perímetro urbano de la ciudad.”

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el Acuerdo 519 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

Sanciones. Los infractores de la restricción vehicular establecida en el presente Decreto, serán sancionados con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes y con la inmovilización del vehículo, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.

Que el Artículo 269 de la Constitución Política, determina que en las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la Ley.

Artículo 4.

Control y Vigilancia. Corresponderá a la Policía Metropolitana de Tránsito, la vigilancia y control de las medidas adoptadas. Durante los primeros diez (10) días hábiles de vigencia del presente Decreto, en caso de infracción a la presente norma, la Policía Metropolitana de Tránsito impondrá solamente comparendos pedagógicos.

Que el Artículo 6º del Acuerdo 519 de 2012, expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., dispone que en ejercicio de la autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las Leyes y el citado Acuerdo.

Artículo 5.

Divulgación. La Administración Distrital adelantará la divulgación y socialización del presente Decreto, utilizando los medios más eficaces para dar a conocer su contenido y alcance.

Artículo 6.

Vigencia y derogatorias. El presente Decreto comenzará a regir un (1) mes después de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 2 del Decreto Distrital 575 de 2013.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Que el retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa, implica la cesación definitiva en el ejercicio de funciones públicas y a la luz del Artículo 41 de la Ley 909 de 2004, se produce entre otras, por las siguientes causales: declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción; declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa; renuncia regularmente aceptada; obtención de la pensión de jubilación o vejez; invalidez absoluta; alcanzar la edad de retiro forzoso; destitución ordenada en un proceso disciplinario; declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo; revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo; orden o decisión judicial; supresión del empleo; muerte y las demás que determinen la Constitución y las leyes.

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad Que las situaciones administrativas en que puede encontrarse un servidor público, que implican separación 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5959 • pP. 1-5 • 2016 • NOVIEMBRE • 22 igualmente en procedimientos internos relacionados con reubicación de servidores del nivel directivo, de la planta global y de la Auditoría Fiscal, así como, comisiones de la planta del Despacho del Contralor y retiro de los servidores de la Entidad, según Resoluciones Reglamentarias No. 048 de 2013 y 029 de 2014. temporal del cargo y por ende la entrega del puesto de trabajo, son: vacaciones, licencia, comisión excepto la de servicios, prestando el servicio militar, encargado separándose de las funciones del empleo del cual es titular, suspendido en el ejercicio de las funciones por decisión disciplinaria, fiscal o judicial, en periodo de prueba en otro empleo de carrera, entre otras previstas en el artículo 2.2.5.2.2., del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1412 de 2015 y concordante con la Ley 909 de 2004.

Que la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia (Sentencia T-325/10, Sentencia T-863/11, Sentencia T-048/13, entre otras), ha considerado que la adopción de la planta de personal global y flexible, confiere al nominador un mayor grado de discrecionalidad para ordenar la reubicación de sus trabajadores, cuando así lo demande la necesidad del servicio.

Que se hace necesario garantizar el giro normal de las funciones y la adecuada prestación de los servicios a cargo de la Contraloría de Bogotá, D.C., así como, unificar las disposiciones relacionadas con la entrega de puestos de trabajo, por lo cual, los servidores que desempeñen cargos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, que se encuentren en alguna de las causales de retiro, en situaciones administrativas que impliquen apartarse temporalmente del cargo o que sean reubicados en las diferentes dependencias de la Entidad, deberán efectuar la entrega del puesto de trabajo de conformidad con lo previsto en el presente acto administrativo, asegurando la buena marcha de la administración.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

“…La planta de personal global y flexible tiene por fin garantizarle a la administración pública mayor capacidad de manejo de su planta de funcionarios, con el objeto de atender las cambiantes necesidades del servicio y de cumplir de manera más eficiente con las funciones que le corresponden.” Sentencia T-715 de 1996 Que los servidores públicos deben actualizar al momento de su retiro, la declaración de bienes y rentas rendida bajo juramento, con corte a la fecha en que se produjo este hecho y presentarla dentro de los tres días hábiles siguientes, según lo previsto en el artículo 13 de la Ley 190 de 1995 y el Decreto Reglamentario 2232 de 1995.

Artículo primero.

Los servidores públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C., en caso de retiro definitivo del servicio, reubicación entre las dependencias de la Entidad o separación temporal del cargo con ocasión de las situaciones administrativas descritas en la parte considerativa de la presente Resolución, por término superior a quince (15) días calendario, deberán entregar formalmente el puesto de trabajo, al superior inmediato o a quien este designe.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley 594 de 2000, todos los servidores públicos al retirarse del servicio y hacer dejación de sus funciones, deben entregar los documentos y archivos que tienen a su cargo, debidamente inventariados de acuerdo con la normatividad y procedimientos que determine el Archivo General de la Nación.

La entrega se realizará en la dependencia en donde se encuentra ubicado el funcionario, mediante acta suscrita por las partes intervinientes, en la cual se deje constancia de los aspectos relevantes de la entrega, el estado de los trabajos pendientes o en proceso, el estado de las bases de datos, aplicativos o sistemas de información de los cuales el servidor es usuario o responsable, así como, de los documentos físicos y electrónicos que se anexen, entre estos deben incluirse por lo menos los siguientes: a) Inventario Documental en medio impreso y archivo electrónico, de conformidad con el procedimiento establecido en el Proceso de Gestión Documental.

Que el Acuerdo 038 de 20 septiembre de 2002, expedido por el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación, por el cual se desarrolla el artículo 15 de la Ley 594 de 2000, dispone que para garantizar la continuidad de la gestión pública, todo servidor público al ser vinculado, trasladado o desvinculado de su cargo, recibirá o entregará según sea el caso, los documentos y archivos debidamente inventariados de acuerdo con la Tabla de Retención Documental. b) Inventario de Bienes Devolutivos, de conformidad con el formato y procedimiento establecido en el Proceso de Recursos Físicos y Financieros. c) Documentos en medio físico y/o electrónico, que se encuentren bajo la custodia o responsabilidad del servidor, tales como, expedientes, papeles de Que la Contraloría de Bogotá D.C., expidió la Resolución Reglamentaria 027 del 26 de diciembre de 2006, indicando los parámetros a ser tenidos en cuenta para la entrega de puesto de trabajo por parte de los funcionarios de la Entidad, entrega que se encuentra prevista REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5959 • pP. 1-6 • 2016 • NOVIEMBRE • 22 6 trabajo, informes, material de consulta, bases de datos y copias de seguridad, entre otros. d) Informe de Gestión que aplica para los cargos de los niveles directivo y asesor, según los procedimientos del Sistema Integrado de Gestión.

Parágrafo. Si el funcionario presenta renuncia a su
cargo o se separa temporalmente de sus funciones por un término superior a quince (15) días calendario con ocasión de las situaciones administrativas originadas por voluntad propia, como, vacaciones, licencias y comisión, debe adelantar todos los trámites relacionados con la entrega de su puesto de trabajo, con dos (2) días hábiles de anterioridad a la fecha establecida para el retiro definitivo o el inicio de las situaciones administrativas enunciadas.

Copia del Acta de Entrega del Puesto de Trabajo con sus respectivos soportes, deberá ser allegada a la Subdirección de Gestión de Talento Humano, al retiro o a la comunicación de la reubicación o de la situación administrativa que ocasiona la separación temporal del cargo, a efectos de que repose en la historia laboral del servidor o ex servidor público.

Parágrafo. PRIMERO. Las personas que se retiren
definitivamente del servicio, adicionalmente, deberán allegar a la Subdirección de Gestión de Talento Humano:

Artículo tercero.

En caso de muerte del servidor público o de ausencia por más de quince (15) días calendario, por incapacidad médica o sin justificación, el superior inmediato designará un funcionario para que levante un acta, junto con un delegado de la Oficina de Control Interno, en la cual se dejará constancia del estado en que se encuentran los asuntos y los inventarios documental y de bienes, con el propósito de hacer entrega posterior, de manera transitoria o definitiva a quien habrá de ocuparse de los temas pendientes.

a) Declaración Juramentada de Bienes y Rentas, actualizada a la fecha del retiro. b) Carné institucional o copia de la denuncia por pérdida ante la autoridad competente.

Artículo cuarto.

El incumplimiento de lo establecido en el presente acto administrativo, dará lugar a las investigaciones disciplinarias contempladas en la normatividad vigente sobre la materia.

c) Certificado de la realización del Examen Médico de Retiro.

Artículo quinto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria Nº. 027 de diciembre 26 de 2006.

d) Los funcionarios responsables de evaluar el desempeño laboral de los funcionarios con derechos de carrera, deberán dejar diligenciadas las correspondientes calificaciones en cumplimiento de lo establecido en la normatividad vigente.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor de Bogotá D.C.

Parágrafo. SEGUNDO. Los superiores inmediatos
de los funcionarios reubicados o que se encuentren en situación administrativa que así lo amerite, deberán verificar que el Acta de Entrega del Puesto de Trabajo haya sido allegada a la Subdirección de Gestión de Talento Humano, para poder autorizar el comienzo de labores en la respectiva dependencia.

DECRETO LOCAL DE 2016 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

Artículo segundo.

De conformidad con el grado de responsabilidad de los diferentes niveles de empleos en la planta de personal de la Entidad, se establecen los siguientes plazos para llevar a cabo la entrega del puesto de trabajo:

Decreto Local Número 14 (Noviembre 18 de 2016) a) Niveles Directivo y Asesor: máximo tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación o comunicación del correspondiente acto administrativo.

Por medio del cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto Anual de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal de 2016 b) Niveles Profesional, Técnico y Asistencial: máximo dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación o comunicación del respectivo acto administrativo.

EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5959 • pP. 1-7 • 2016 • NOVIEMBRE • 22 En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421/93 y artículo 31 del Decreto 372 del 30 de Agosto 2010, y en especial el Decreto 597 de 2007 en el artículo 16, y

CONSIDERANDO:

6.

Que el rubro de compra de equipo se destinaron recursos por valor de $1.200.000 para la adquisición de una máquina para plaquetear inventarios pero por el costo no se puede es posible adquirirla en esta vigencia, por lo cual quedan recursos disponibles para ser trasladados a otros gastos de funcionamiento por valor de Un millón doscientos mil pesos Mcte. ($1.200.000)

1.

Que el numeral 1 del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, determina que los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local, con concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

7.

Que para la vigencia 2016 se destinó al rubro de Mantenimiento Entidad un valor de $ 331.400.000 para este concepto; de los compromisos de funcionamiento contractuales vigentes queda un saldo disponible de $ 189.773.152, valor que según las proyecciones de recursos comprometidos en el último trimestre del año no es suficiente para cubrir todas las obligaciones, por lo cual se requiere que sea adicionado un monto de Dieciocho millones novecientos ochenta y un mil noventa y nueve pesos Mcte. ($18.981.099).

2.

Que con Decreto Local No. 012 de Diciembre 21 de 2015, se liquido el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2016.

3.

Que el rubro de Energía se destinaron recursos por un valor de $ 48.000.000 de los cuales a septiembre se han comprometido $ 34.824.940 y que para el cierre de la vigencia según el promedio de consumo mensual de energía para el último trimestre del año se requieren únicamente recursos por $ 11.400.000, quedan recursos disponibles para ser trasladados a otros gastos de funcionamiento por valor de Un millón setecientos setenta y cinco mil pesos Mcte. ($1.775.000)

8.

Que para la vigencia 2016 se destinó al rubro de Seguros Entidad un valor de $54.120.000 para este concepto; de los procesos contractuales a la fecha queda saldo disponible de $ 13.486.520, valor que no es suficiente para el cubrimiento de las pólizas. Teniendo en cuenta que el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, requiere dar protección y cobertura a la póliza de seguros de la entidad, el cual está próximo a vencer, se requiere sea adicionado un monto de tres millones doscientos setenta y un mil ochocientos sesenta pesos Mcte. ($ 3.271.860).

9.

Que para la vigencia 2016 se destinó al rubro de Arrendamientos un valor de $ 10.400.000 para este concepto; con el objetivo de mantener bajo cuidado y custodia los elementos decomisados por lo que se requiere iniciar un nuevo proceso de arrendamiento de una bodega por lo que se hace necesario adicionar un valor equivalente seis millones de pesos MCTE. ($ 6.000.000)

4.

Que el rubro de acueducto y alcantarillado se destinaron recursos por valor de $ 20.059.573 de los cuales a septiembre se han comprometido $ 5.588.354 y para el cierre de la vigencia según el promedio de consumo mensual de energía para el último trimestre del año se requieren únicamente recursos por $ 4.500.000, por lo cual quedan recursos disponibles para ser trasladados a otros gastos de funcionamiento por valor de Nueve millones novecientos setenta y un mil doscientos diez y nueve pesos Mcte. ($9.971.219).

10.

Que con oficio No.2016EE167265 del 17 de Noviembre de 2016, la Secretaria de Hacienda emitió concepto favorable a la solicitud presentada por el Alcalde Local, para el traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento – Gastos Generales por valor de $28.252.959

11.

Que en merito de lo expuesto.

DECRETA:

Artículo primero.

Efectúese un Contra crédito. en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la

5.

Que el rubro de teléfono se destinaron recursos por valor de $54.000.000 de los cuales a septiembre se han comprometido $ 28.193.260 y para el cierre de la vigencia según el promedio de consumo mensual de teléfono para el último trimestre del año se requieren únicamente recursos por $10.500.000, por lo cual quedan recursos disponibles para ser trasladados a otros gastos de funcionamiento por valor de Quince millones trescientos seis mil setecientos cuarenta pesos Mcte. ($15.306.740).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5959 • pP. 1-8 • 2016 • NOVIEMBRE • 22 8 3.1.2.02 Adquisición de Servicios 6.000.000 3.1.2.02.01 Arrendamientos 6.000.000 vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016 por $28.252.959 VENTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/ CTE de acuerdo al siguiente detalle:

3.1.2.02.05 Mantenimiento y Reparaciones 18.981.099 FONDO DE DESARROLLO LOCAL ANTONIO NARIÑO 3.1.2.02.05.01 M a n t e n i m i e n t o Entidad 18.981.099 CONTRACRÉDITOS 3-1-2-02-06 Seguros 3.271.860 CODIGO NOMBRE MODIFICACIONES 3.1.2.02.06.01 Seguros Entidad 3.271.860 S U B T O T A L GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 28.252.959 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 28.252.959 3.1.2 G A S T O S GENERALES 28.252.959 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

3.1.2.01 Adquisición Bienes 1.200.000 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

3.1.2.01.05 Compra de Equipo 1.200.000 Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis 3.1.2.02 Adquisición de Servicios 27.052.959 (2016).

3-1-2-02-08 Servicios Públicos 27.052.959 EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO 3.1.2.02.08.01 Energía Alcalde Local de Antonio Nariño 1.775.000 3.1.2.02.08.02 Acueducto y Alcantarillado 9.971.219 3.1.2.02.08.04 Teléfono 15.306.740 S U B T O T A L GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 28.252.959

Artículo segundo.

Efectúese unos Créditos en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, por $28.252.959 VENTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/ CTE de acuerdo al siguiente detalle:

FONDO DE DESARROLLO LOCAL ANTONIO NARIÑO CRÉDITOS CODIGO NOMBRE MODIFICACIONES 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 28.252.959 3.1.2 G A S T O S GENERALES 28.252.959 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5959 • pP. 1-9 • 2016 • NOVIEMBRE • 22

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