Registro Distrital 5951 de 2016
Registro Distrital 5951 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5951
- Año
- 2016
- Fecha
- 9 de noviembre de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 50 Número 5951 2016 • NOVIEMBRE • 9 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIÓN DE 2016 SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Número 520 (Octubre 24 de 2016)
“Declarar EXEQUIBLE por el cargo analizado en la presente sentencia la expresión “De no ser posible la utilización de las listas se realizará un proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos” contemplada en el numeral 3° del artículo 21° de la Ley 909 de 2004, en el entendido que el mismo deberá garantizar el cumplimiento de los principios de la función pública de igualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad, economía, celeridad y publicidad”.
“Por la cual se hacen unos nombramientos en empleos vacantes de carácter temporal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a servidores de carrera administrativa en cumplimiento de los parámetros establecidos en la Sentencia C-288 de 2014 de la Corte Constitucional”
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA Que para la selección de los empleos temporales se dota a la administración pública de instrumentos para garantizar la eficiencia en la selección de los funcionarios, para lo cual debe tener en cuenta el mérito y los principios de la función pública de igualdad, moralidad, eficacia economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, así las cosas, de acuerdo con la precitada sentencia debe cumplirse con los siguientes parámetros:
MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de las facultades legales, y en especial las conferidas por el artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, y “(i) Para la provisión de los empleos temporales los nominadores deberán solicitar las listas de elegibles a la Comisión Nacional del Servicio Civil anexando como mínimo la información exigida en el artículo 19 de la Ley 909 de 2004.
CONSIDERANDO:
(ii) En caso de ausencia de lista de elegibles se debe dar prioridad a la selección de personas que se encuentren en carrera administrativa, cumplan los requisitos para el cargo y trabajen en la misma entidad.
Que el artículo 21° de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades pueden crear en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio para el desarrollo de programas y proyectos de duración determinada.
Que mediante el Decreto 387 del 16 de septiembre de 2016 se crearon empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
(iii) Se deberá garantizar la libre concurrencia en el proceso a través de la publicación de una convocatoria para la provisión del empleo temporal en la página web de la entidad con suficiente anticipación.
Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-288 proferida el 20 de mayo de 2014, al resolver la demanda de inconstitucionalidad parcial contra el artículo 21° (parcial) de la Ley 909 de 2004, en relación con la posibilidad de contar en las plantas de personal con empleos de carácter temporal y respecto a su provisión, expresó lo siguiente;
(iv)El procedimiento de selección para los empleos temporales deberá tener en cuenta exclusivamente factores objetivos como: el grado de estudios, la puntuación obtenida en evaluaciones de Estado como las pruebas ICFES, ECAES, Saber Pro y Saber, la experiencia en el cumplimiento de fun- 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5951 • pP. 1-1 • 2016 • NOVIEMBRE • 9 ciones señaladas en el perfil de competencias y otros factores directamente relacionadas con la función a desarrollar”. de 2016) y el Decreto Distrital 367 de 2014, realizó el estudio (experiencia laboral, información académica y capacitación para el trabajo), para determinar quienes cumplían los requisitos para acceder a los cargos y ubicación frente a otros servidores aspirantes, publicado el 18 de octubre de 2016, el listado en cartelera institucional y en la intranet de la Entidad, frente al cual algunos servidores públicos presentaron observaciones los días 20 y 21 de octubre de 2016, pronunciándose la Administración en cumplimiento del debido proceso.
Que mediante comunicación con radicado Nro. 20161020303051 del 5 de octubre de 2016, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la provisión de 135 empleos temporales creados, en razón a que no existen listas de elegibles con las cuales se puedan proveer, según certificación de la Coordinadora de Provisión de Empleo Público de la CNSC.
Que con el fin de asegurar una adecuada prestación del servicio y toda vez que el estudio realizado por la Dirección de Talento Humano se concluye que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen funcionarios de carrera administrativa que cumplen con los requisitos y el perfil para ser nombrados en los cargos vacantes de carácter temporal, como resultado del procedimiento realizado para su provisión, y luego del estudio de historias laborales y análisis de antecedentes, se procede a su nombramiento.
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dando cumplimiento a los parámetros anteriores y teniendo en cuenta lo previsto en las Circulares externas 27 y 28 del 10 de septiembre de 2014 del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y la Circular 005 de 18 de septiembre de 2014 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, para proveer los cargos de la planta de empleos de carácter temporal en vacancia, publicó en la página web de la Entidad el 11 de octubre de 2016, el procedimiento a seguir para la provisión de 135 vacantes de empleos de carácter temporal, para lo cual invitó a todos los servidores de carrera administrativa a participar en el proceso de convocatoria para proveerlas.
Que una vez termine la vigencia de los empleos de carácter temporal, establecido en el artículo 1° del Decreto Distrital 387 de 2016, el servidor regresará al cargo del cual es titular en el Sistema de Carrera Administrativa.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Nombrar a partir de la fecha en los siguientes empleos de carácter temporal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a los siguientes funcionarios de carrera administrativa:
Que la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C., con base en las inscripciones realizadas por los funcionarios de carrera administrativa aspirantes a cargos de la planta de empleos de carácter temporal, la información extractada de las historias laborales y los documentos aportados, y previa verificación de los requisitos de inscripción, teniendo en cuenta el Manual Específico de Funciones (Resolución 420 del 21 de septiembre EMPLEO DE CARRERA DEL CUAL ES TITULAR DENOMINACIÓN DEL EMPLEO A PROVEER NOMBRES Y N° CÉDULA DE APELLIDOS CIUDADANÍA CARGO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA CARGO CÓDIGO DEPENDENCIA GRADO OFICINA DE LA ALTA CONSEJERÍA PARA LOS OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS 73.188.738 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 21 DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS, LA PAZ Y LA DAVID THOMAS JIMÉNEZ VÁSQUEZ COMUNICACIONES RECONCILIACIÓN OFICINA DE LA ALTA CONSEJERÍA PARA LOS CLAUDIA MARCELA CARDOZO 51.872.055 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 09 SUBDIRECCIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 13 DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS, LA PAZ Y LA DE ARCHIVOS PÉREZ RECONCILIACIÓN Parágrafo 2°-: El nombramiento efectuado mediante el presente acto administrativo, se dará por terminado cuando el servidor renuncie al mismo o cuando termine la vigencia de la citada planta de carácter temporal de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Parágrafo 1°. -: Una vez termine la vigencia de la
planta temporal de empleos de carácter temporal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., los servidores de carrera administrativa señalados en este artículo regresarán al cargo del cual son titulares.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5951 • pP. 1-2 • 2016 • NOVIEMBRE • 9 2 Artículo 2º-: Notificar a los servidores mencionados en el artículo 1° de la presente Resolución, de acuerdo con el artículo 67° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de la presente Resolución a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 3º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la misma Secretaría, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 4º-: Los servidores relacionados en el artículo 1° de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrán diez (10) días, contados a partir de la fecha de la comunicación, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5951 • pP. 1-3 • 2016 • NOVIEMBRE • 9
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