Jurismart

Registro Distrital 5950 de 2016

Registro Distrital 5950 de 2016 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
5950
Año
2016
Fecha
8 de noviembre de 2016
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 50 Número 5950 2016 • NOVIEMBRE • 8 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2016 de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor.”

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ – ESP JUNTA DIRECTIVA Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en el artículo 1.3.9.1. de la Resolución 151 de 2001, somete al régimen de libertad regulada de tarifas a todas las personas que presten los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en el territorio nacional.

Acuerdo Número 17 (Octubre 18 de 2016)

Por el cual se definen los costos de referencia del servicio de acueducto aplicables en las Áreas de prestación de servicio de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá -EAB ESP- diferentes a Bogotá D.C., Soacha y Gachancipá, con base en la metodología de cálculo establecida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en las Resoluciones CRA 688 de 2014 y CRA 735 de 2015 Que mediante la Resolución CRA 688 de 2014 (modificada por la Resolución CRA 735 de 2015), la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico adopta una nueva metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que cuenten con más de 5.000 suscriptores en el área urbana de un municipio; con más de 5.000 suscriptores en el área urbana de más de un municipio mediante un mismo sistema interconectado; o con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y rural de uno o más municipios mediante un mismo sistema interconectado, en los cuales más del 50% de sus suscriptores sean urbanos.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ – ESP, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES REGLAMENTARIAS Y ESTATUTARIAS, EN ESPECIAL LAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO Que el artículo 114 de la Resolución CRA 688 de 2014 (modificado por el artículo 42 de la Resolución CRA 735 de 2015) determina que las tarifas resultantes de la aplicación de la mencionada resolución deben aplicarse a partir del primero (1º) de julio de 2016, fecha en que iniciará el cobro a los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

1.2.1.1. DEL TÍTULO 1 DEL CAPÍTULO 1 DE LA RESOLUCIÓN CRA 151 DE 2001 Y EL LITERAL G) DEL ARTÍCULO 10 DEL ACUERDO 11 DE 2010, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL ACUERDO 12 DE 2012 Y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 7 de la Resolución CRA 688 de 2014, las personas prestadoras deberán definir un Área de Prestación del Servicio (APS) en cada uno de los municipios que atiende, en concordancia con los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) y con los Planes Maestros de Acueducto y Alcantarillado.

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 14, numeral 14.10, define el régimen de libertad regulada de tarifas como: “Régimen de tarifas mediante el cual la comisión de regulación respectiva fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas Que de conformidad con el artículo 1.2.1.1. de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 1º de la Resolución CRA 271 de 2003, corresponde a la Junta Directiva de la Empresa, en su calidad de 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-1 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 Entidad Tarifaria Local, definir las tarifas de los servicios que presta.

Que de conformidad con el literal p) del artículo 16 del Acuerdo 11 de 2011, modificado por el artículo 4 del Acuerdo 12 de 2012 de la EAB señala como función del Gerente General, presentar a la Junta Directiva los estudios tarifarios para la fijación de tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. servicio de acueducto en ononsiderando del paragraMunicipios diferentes a Bogotá D.C., Soacha y Gachancipá: Definir como costos de referencia para el servicio de acueducto prestado por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá –ESP en Municipios diferentes a Bogotá D.C., Soacha y Gachancipá en donde la Empresa no es propietaria de activos de infraestructura, ni ha previsto inversiones en su Plan de Obras e Inversiones Regulado POIR, activos y obras que sean particulares para la prestación del servicio en el respectivo municipio, los siguientes valores, expresados en pesos de diciembre de 2014, salvo el componente CMT el cual se expresa en pesos de la fecha de este Acuerdo:

Costos de referencia por servicio, componente y APS Que de conformidad con el literal g) del artículo 10 del Acuerdo 11 de 2010, modificado por el artículo 2 del Acuerdo 12 de 2012 de la EAB señala como función de la Junta Directiva: “Fijar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, con base en las fórmulas que defina periódicamente la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA y la normatividad legal vigente.”

Otros Municipios Costo Unidad Acueducto Costo Medio de Administración CMA $/suscriptor/mes 5.487,39 $ Cargo Fijo $/suscriptor/mes 5.487,39 $ Costo Medio de Operación CMO $/m3 753,96 $ Costo Medio de Inversión CMI $/m3 556,63 $ Costo Medio de Tasa Ambiental CMT $/m3 4,71 $ Que mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 07 del 1 de junio de 2016 se adoptaron los costos de referencia y las tarifas para las áreas de prestación del servicio de la Empresa en Bogotá D.C., Soacha y Gachancipá, cuyo soporte es el documento “COSTOS DE REFE- RENCIA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE LA EAB EN APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CRA 688 DE 2014”, en el cual se describe la aplicación de la metodología contenida en la Resolución CRA 688 de 2014.

Parágrafo. Cuando se requiera la construcción de
obras de infraestructura adicionales a las existentes o a las previstas en el plan de obras e inversiones regulado POIR que soportó los costos de referencia de la Empresa, el costo de estas obras deberá ser asumido por los usuarios beneficiarios del servicio como un valor adicional a la estructura de tarifas aquí definida.

Que se requiere adoptar los costos de referencia y las tarifas para la prestación del servicio a usuarios localizados en APS diferentes a Bogotá D.C., Soacha y Gachancipá, en donde la Empresa no es propietaria de activos de infraestructura, ni ha previsto inversiones en su Plan de Obras e Inversiones Regulado POIR, los cuales sean particulares para la prestación del servicio en el respectivo municipio.

Artículo segundo.

Tarifas y Deber de información. Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia del

ARTÍCULO PRIMERO los factores de subsidio y aporte solidario vigentes en los municipios de Tocancipá, Sopó y Chía son las que aparecen en el Anexo, el cual hace parte integrante de este Acuerdo. Previo a la aplicación de las nuevas tarifas, la EAB dará cumplimiento a los requisitos de información a los usuarios previstos en la sección 5.1.1. de la Resolución CRA 151 de 2001.

Que debido a que los costos de referencia adoptados para el APS de Gachancipá mediante el Acuerdo No. 07 de 2016 comprenden los costos de los subsistemas de suministro, transporte y distribución, sin incluir costos de inversión por activos de propiedad de la Empresa ni inversiones en el POIR, particulares para la prestación del servicio en ese municipio, dichos costos de referencia son aplicables a otros municipios en los que la Empresa no es propietaria de activos de infraestructura, ni ha previsto inversiones en su Plan de Obras e Inversiones Regulado POIR, que sean particulares para la prestación del servicio en el respectivo municipio.

Que en mérito de lo expuesto:

ACUERDA:

Parágrafo. Se delega en el Gerente General la
definición de tarifas en otros municipios, en donde la Empresa no es propietaria de activos de infraestructura, ni ha previsto inversiones en su Plan de Obras e Inversiones Regulado POIR, activos y obras sean particulares para la prestación del servicio en el respectivo municipio, y que se atiendan desde el sistema interconectado de acueducto que opera la Empresa. Para ello se aplicarán a los costos de referencia del

Artículo primero.

Costos de referencia del

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-2 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 2 ARTÍCULO PRIMERO de este Acuerdo los factores de subsidio y aporte vigentes para el respectivo municipio.

Dado en Bogotá, D.C. a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Presidente

Artículo tercero.

Vigencia y derogatoria. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación, y deroga los Acuerdos de Junta Directiva No. 06 de 2009 y 09 de 2007.

LAURA CATALINA CARDONA CRUZ Secretaria PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANEXO Tarifas (Pesos de mayo de 2016)

TOCANCIPÁ Acueducto Estrato o Clase de Cargo por Consumo Uso Cargo Fijo $/suscriptor/mes $/m3 Estrato 1 2.133,96 511,32 Estrato 2 3.963,08 949,59 Estrato 3 5.487,34 1.314,81 Estrato 4 6.097,04 1.460,90 Estrato 5 9.145,56 2.191,35 Estrato 6 9.755,26 2.337,44 Comercial 9.145,56 2.191,35 Industrial 7.926,15 1.899,17 Oficial 6.097,04 1.460,90 SOPÓ Acueducto Estrato o Clase de Cargo por Consumo Uso Cargo Fijo $/suscriptor/mes $/m3 Estrato 1 1.829,11 438,27 Estrato 2 3.658,22 876,54 Estrato 3 5.182,48 1.241,77 Estrato 4 6.097,04 1.460,90 Estrato 5 9.755,26 2.337,44 Estrato 6 10.364,97 2.483,53 Comercial 9.145,56 2.191,35 Industrial 9.755,26 2.337,44 Oficial 6.097,04 1.460,90 CHÍA Acueducto Estrato o Clase de Cargo por Consumo Uso Cargo Fijo $/suscriptor/mes $/m3 Estrato 1 1.829,11 438,27 Estrato 2 3.658,22 876,54 Estrato 3 5.182,48 1.241,77 Estrato 4 6.097,04 1.460,90 Estrato 5 9.145,56 2.191,35 Estrato 6 9.755,26 2.337,44 Comercial 9.145,56 2.191,35 Industrial 7.926,15 1.899,17 Oficial 6.097,04 1.460,90 Aprobó: Mayerly Díaz Rojas. - Gerente Corp. Planeamiento y Control.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-3 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 RESOLUCIONES DE 2016 quien reanudó los términos legales del proceso de liquidación el 17 de octubre de 2012.

SECRETARÍA DE HÁBITAT Resolución Número 2761 (Octubre 25 de 2016)

“Por la cual se ordena prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios, bienes y haberes de la Sociedad Inversiones y Construcciones AC Y CEU.”

Que el Subsecretario de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda (E), mediante Resolución No.1456 del 13 de noviembre de 2014, ordenó prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU por el término de seis (6) meses, en razón a que el avaluó para proceder a la venta del inmueble de propiedad de la empresa Inversiones y Construcciones AC y CEU, no se encontraba en firme y no era posible ofrecer el inmueble en venta.

LA SUBSECRETARIA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 20 del Decreto Distrital No. 121 de 2008, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 578 de 2011, Que la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No.727 del 27 de abril de 2015, ordenó suspender los términos de la liquidación forzosa administrativa de los negocios, bienes y haberes de la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU, por el término de un (1) mes, contado a partir de la expedición de la citada resolución. en armonía con la Leyes 66 de 1968 y 1437 de 2011; los Decretos 2610 de 1979, 078 de 1987 y 2555 de 2010 y demás normas pertinentes y,

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No 781 del 25 de mayo de 2015, ordenó ampliar la suspensión de los negocios, bienes y haberes de la sociedad INVER- SIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU, por el término de quince días hábiles, contados a partir del 28 de mayo de 2015 hasta el día 19 de junio de 2015.

Que posteriormente, mediante Resolución No. 841 del 12 de junio de 2015, esta Subsecretaría designó como agente liquidador de la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU al doctor CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ NOPE, identificado con Cédula de Ciudadanía No 79.352.868, en reemplazo del doctor PABLO MARCELO CÁRDENAS BENAVI- DES.

Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto Distrital No. 121 de 2008, vigente a partir del 18 de abril de 2008, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., otorgó a la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, las funciones de ordenar la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales o jurídicas, que en desarrollo de las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, incurran en las causales previstas en el artículo 12 de la Ley 66 de 1968; designar al Agente Especial que se encargaría de asumir su administración o liquidación; y en general, expedir los actos a administrativos relacionados con la imposición de estas medidas.

Que la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda mediante Resolución No. 972 del 6 de julio de 2015, ordenó prorrogar por seis (6) meses el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad INVER- SIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU, teniendo en cuenta que se encontraban pendientes actividades para el cierre de la liquidación, tales como la enajenación de activos, pago de las acreencias, rendición de cuentas y protocolización del expediente.

Que la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, mediante Resolución número 054 del 08 de junio de 2009, ordenó la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU identificada con el NIT No. 830.129.825-6, designó al doctor FERNANDO SCARPETTA CARRERA, con cédula de ciudadanía No. 19.178.582, como Agente liquidador.

Que la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No.1829 del 15 de diciembre de 2015, ordenó prorrogar por un (1) mes y veintidós días el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU, según solicitud del agente liquidador por Que mediante Resolución No 1910 del 10 de octubre de 2012, el Subsecretario de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda designó como agente liquidador de la empresa Inversiones y Construcciones AC Y CEU al doctor PABLO MARCELO CÁRDENAS BENAVIDES, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-4 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 4 encontrarse actividades pendientes de realizar como la definición de los pasivos ciertos no reclamados, procesos de escrituración, la expedición de la Resolución de adjudicación forzosa y la liquidación del contrato con Fiduagraria.

BERTO HERNANDEZ NOPE, en calidad de agente liquidador de la sociedad INVERSIONES Y CONS- TRUCCIONES AC Y CEU, solicitó la prórroga del término del proceso de liquidación argumentando las siguientes razones:

1. Revertir la decisión de adjudicación en común y proindiviso a los acreedores del predio remanente sin construir, que conforma el conjunto residencial Altos de Galicia de propiedad de la intervenida, para realizar la modificación de reglamento de propiedad horizontal.

2. Protocolizar la escritura pública de modificación del reglamento de propiedad horizontal.

Que la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda mediante Resolución No. 319 del 26 de febrero de 2016, ordenó prorrogar por tres (3) meses el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU, en razón a que a pesar de las gestiones adelantadas con fiduagraria no fue posible el reembolso de los recursos y tampoco se encontró una solución que permitiera concluir el proceso, impidiendo así continuar con las diferentes actividades pendientes según cronograma para el cierre definitivo de la liquidación.

3. Registrar la escritura pública del predio englobado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públi- cos.

4. Solicitar o gestionar la actualización del avaluó catastral o comercial del predio.

5. Invitar a presentar oferta a diferentes constructoras y entes interesados en la compra del predio que ha sido englobado.

6. Efectuar la negociación correspondiente.

7. Acordar y ejecutar las actuaciones de la venta, cuyo tiempo requerido se estima en tres (3) me- ses, incluyendo trámites legales y financieros.

8. Efectuar el correspondiente pago de las acreen- cias de la liquidada para continuar con el cierre de la liquidación.

Que el numeral 2° del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero1, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, establece:

“….2. Término de vigencia de la medida. La toma de posesión de la entidad se conservará hasta cuando que se declare terminada su existencia legal, salvo cuando se realice la entrega al liquidador designado en asamblea de accionistas.

Que la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, mediante resolución 1330 del 24 de mayo del 2016, ordenó prorrogar por dos (2) meses el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad INVER- SIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU, a partir del dos (2) de junio de 2016, al dos (2) de agosto del mismo año, en razón a que continúa presentándose sin solución el aspecto referido en la anterior solicitud de prórroga, que tiene que ver con los recursos correspondientes a subsidios de vivienda del proyecto que fueron girados en su momento por Metrovivienda a Fiduagraria y que como el proyecto no se culminó, Metrovivienda declaró el siniestro a la póliza, que fue cubierto por Seguros Cóndor S.A.(Actualmente en Liquidación). Se recibió con fecha 11 de mayo de ese mismo año, un recurso de revocatoria directa contra la Resolución No. 036 - con la cual se instrumentalizó la adjudicación forzosa de los inmuebles de la liquidación-, mediante el cual se argumenta la desactualización de los avalúos considerados en la adjudicación, dado que los mismos son inferiores al valor catastral del presente año, con lo cual se expedirá un nuevo acto administrativo actualizando los valores de los avalúos con la consecuente redistribución de los porcentajes adjudicados.

Cuando se disponga la liquidación, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por resolución ejecutiva por un término mayor en razón del tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación.”

Que mediante escrito con radicado No.1-2016-53880 del 22 de julio de 2016, el doctor CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ NOPE, en calidad de agente liquidador de la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU, solicitó la prórroga del proceso de liquidación por el término de tres (3) meses contados a partir del 2 agosto de 2016, hasta el dos (2) de noviembre del mismo año otorgada mediante Resolución No. 2243 de fecha 26 de julio de 2016, la cual está próxima a vencer.

Que en consideración a lo expuesto y analizados los argumentos del Agente Liquidador para justificar la solicitud de prórroga, de conformidad con lo establecido en la norma citada, el despacho estima la necesidad Que mediante escrito con radicado No. 1-2016-74016 del 24 de Octubre de 2016, el doctor CARLOS HUM- 1 Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-5 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 Resolución Número 2762 (Octubre 25 de 2016)

“Por la cual se ordena prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios, bienes y haberes de la Sociedad Inversiones Terralonga Proyecto Ricaurte Ltda., Interpror Ltda.-”. de prorrogar el término del proceso de liquidación forzosa administrativa por el término de seis (6) meses calendario, contados a partir del dos (2) de noviembre de 2016, hasta el dos (2) de mayo de 2017, con el objeto de continuar con el desarrollo de las actividades y funciones propias de la liquidación de los negocios, bienes y haberes de la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU, especialmente para superar las nuevas circunstancias surgidas descritas por el liquidador.

LA SUBSECRETARIA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA DE LA En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

SECRETARÍA DISTRITAL DE HÁBITAT En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el Artículo 20 del Decreto Distrital No. 121 de 2008, en armonía con la Ley 66 de 1968; los Decretos 2610 de 1979, 078 de 1987, el parágrafo 3º del artículo 3º del Acuerdo Distrital 16 de 1997, y los Decretos 663 de 1993, 2555 de 2010 y demás normas pertinentes y,

CONSIDERANDO:

Artículo primero.

PRORROGAR por seis (6) mes calendario el término del proceso de liquidación forzosa administrativa de los bienes y haberes de la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU., identificada con NIT. No. 830.129.825-6., contados a partir del dos (2) de noviembre de 2016, hasta el dos (2) de mayo de 2017.

Que el Subdirector de Control de Vivienda del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, mediante Resolución No.1190 del 27 de septiembre de 2006, ordenó la toma de posesión para liquidar los negocios, bienes y haberes de la sociedad Inversiones Terralonga Proyecto Ricaurte Ltda.- Interpror Ltda., identificada con Nit No.8001290781.

Artículo segundo.

NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución al Doctor CARLOS HUMBER- TO HERNÁNDEZ NOPE, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.352.868 de Bogotá, en su calidad de Agente Liquidador de INVERSIONES Y CONS- TRUCCIONES AC Y CEU, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo tercero.

ORDENAR al Agente Liquidador Doctor CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ NOPE, dar aviso de la presente resolución a los acreedores de la sociedad INVERSIONES Y CONS- TRUCCIONES AC Y CEU, mediante su publicación en un lugar visible de la oficina de la intervenida.

Que mediante Resolución No. 2067 del 28 de septiembre de 2006, la Directora del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, designó como Agente Liquidador al Doctor EDGAR AUGUSTO RIOS CHACON, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19.263.495, para la liquidación de los negocios, bienes y haberes de la sociedad Inversiones Terralonga Proyecto Ricaurte Ltda.- Interpror Ltda.

Artículo cuarto.

ORDENAR la publicación de la presente resolución por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional y en el Registro Distrital.

Artículo quinto.

La presente resolución, rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Expedida en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2016 JUAN OSWALDO MARTÍNEZ MARTÍNEZ Subsecretario de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda Secretaría Distrital del Hábitat Que el Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo 257 de 2006, “por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”; en su artículo 112, creó la Secretaría Distrital del Hábitat, y así mismo, el Alcalde Mayor de Bogotá D. C., mediante el Decreto 571 de 2006, dispuso la estructura interna de la Secretaría Distrital del Hábitat, en cuyo artículo 22, otorgó a la entonces Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, entre otras funciones, la de inspección, vigilancia y control de las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de anuncio, captación de recursos, enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 66 de 1968, modificada por los Decretos Nos. 2610 de 1979 y 78 de 1987.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-6 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 6 Proceso Ejecutivo Hipotecario No.1999-751 de Bancafe y la Querella No.2436 que se adelanta en la Inspección 13 A de Policía de Bogotá D. C., y continuar con la realización de los activos de la intervenida.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., en aras de modificar la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat, expidió el Decreto 121 de 2008, por el cual la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda cambió su denominación a Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda y en su artículo 20, modificado por el artículo 1º del Decreto Distrital 578 de 2011, se le asignó la función de ordenar la intervención o toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales o jurídicas, que en desarrollo de las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, incurran en las causales previstas en la Ley; designar al Agente Especial que se encargue de asumir su administración o liquidación; y, en general, expedir los actos administrativos relacionados con la imposición de estas medidas.

Que el Subsecretario de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No. 672 del 19 de junio de 2014, ordenó prorrogar el término de liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad Inversiones Terralonga Proyecto Ricaurte Ltda. Interpror Ltda., por el término de dos (2) meses y dos (2) días, debido a los inconvenientes presentados con la Tesorería del Municipio de Ricaurte –Cundinamarca-, relacionados con los lotes de propiedad de la intervenida, debido a la posibilidad de que estos pudieran ser rematados en procesos de jurisdicción coactiva y, de igual manera, por las contingencias presentadas respecto de la venta de los apartamentos del Edificio Cataluña ubicado en carrera 25 No.51-55 de la ciudad de Bogotá D.C.

Que el Subsecretario de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución 1909 del 10 de octubre de 2012, ordenó prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad Inversiones Terralonga Proyecto Ricaurte Ltda. Interpror Ltda., por trece (13) meses, con el fin de culminar el proceso de liquidación y proceder a la realización de activos.

Que el Subsecretario de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No.854 del 21 de agosto de 2014, ordenó prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad Inversiones Terralonga Proyecto Ricaurte Ltda. Interpror Ltda., por el término de tres (3) meses, teniendo en cuenta que la Alcaldía del Municipio de Ricaurte (Cundinamarca), estaba interesada en adquirir el lote de la intervenida para la construcción de una obra pública, situación que implicaba un tiempo prudencial para que el municipio contratara el avaluó del inmueble y se abriera la posibilidad de conciliar las obligaciones objeto de procesos de cobro coactivo.

Que el Subsecretario de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución 2179 del 5 de noviembre de 2013, ordenó prorrogar la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad Inversiones Terralonga Proyecto Ricaurte Ltda. Interpror Ltda., por el término de dos (2) meses y veintiséis (26) días, en razón a que el día 9 de octubre de 2013, fue remitida la actualización del avaluó de los lotes ubicados en el municipio de Ricaurte Cundinamarca, y de igual forma se estaba a la espera de la actualización del avaluó de los activos que se encuentran en el Edificio Cataluña, ubicado en la carrera 25 No.51-55 de la ciudad de Bogotá D.C., por parte de la firma Avalúos Salazar Giraldo Ltda., por lo que este despacho debió expedir la resolución de actualización de los mismos y realizar el correspondiente traslado a las partes.

Que de igual manera el liquidador debía continuar con la atención de la Querella No.2436 que se adelanta en la Inspección 13 A de Policía de Bogotá D. C.

Que el Subsecretario de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No.1507 del 20 de noviembre de 2014, ordenó prorrogar el término de liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad Inversiones Terralonga Proyecto Ricaurte Ltda. Interpror Ltda., por el término de tres (3) meses, toda vez que la Alcaldía del Municipio de Ricaurte manifestó su intención de adquirir el lote 3, de propiedad de la intervenida con fines de interés público (Construcción de un colector de aguas y malecón), y que el avaluó realizado por la inmobiliaria de Cundinamarca fue por un valor de $1.040.000.000, es decir $600.000.000, por debajo del aprobado en la liquidación, circunstancia que conllevó realizar las averiguaciones pertinentes, verificándose que el nuevo avaluó consultaba la realidad actual del precio de la tierra, teniendo en cuenta los gravámenes que afectan el predio, lo que a su vez provocó la expedición por parte del liquidador de la Resolución No.006 del 13 de noviembre de 2014, por medio de la cual se aprobó el avaluó técnico referido.

Que el Subsecretario de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No.169 del 14 de febrero de 2014, ordenó prorrogar el término de liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad Inversiones Terralonga Proyecto Ricaurte Ltda. Interpror Ltda., por el término de cuatro (4) meses y nueve (9) días, en razón a que a la fecha estaban pendientes por realizar diligencias relacionadas con los procesos judiciales de la intervenida, concretamente en el 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-7 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 a favor de Alianza Fiduciaria S.A. se radicó ante la oficina de Registro Instrumentos Públicos de Girardot (Cundinamarca), el día 23 de octubre de 2015 y el día 6 de noviembre de 2015 dicha escritura fue devuelta sin registrar por existir embargos vigentes, lo que conllevó a resolver esta situación, de igual manera se estipuló que el último pago en virtud del contrato de compraventa se cumpliría hasta el día 29 de febrero de 2016.

Que la Subsecretaria de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No.109 del 12 de febrero de 2015, ordenó prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad Inversiones Terralonga Proyecto Ricaurte Ltda. Interpror Ltda., por el término de cuatro (4) meses, en razón a que la firma INVERSIONES CMT, había realizado una propuesta de adquisición de los lotes del municipio de Ricaurte Cundinamarca y la forma de pago se extendería hasta el 15 de mayo de 2015, de igual forma estaba pendiente la venta de algunos apartamentos y garajes del edificio Cataluña.

Que la Subsecretaria de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No. 675 del 18 de marzo de 2016, ordenó prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad Inversiones Terralonga Proyecto Ricaurte Ltda. Interpror Ltda., por el término de cuatro (4) meses, a partir del primero (1) de abril de 2016, hasta el treinta y uno (31) de julio de 2016, teniendo en cuenta que la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Girardot, Cundinamarca, se tomó más de dos meses para proveer sobre el registro del fideicomiso a favor de ALAINZA FIDUCIARIA., figura jurídica que se previó en su momento en el precontrato suscrito con Marco Promotora Inmobiliaria S.A.S., entre otras motivaciones, como se contiene en el acto administrativo en cita.

Que la Subsecretaria de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No.859 del 18 de junio de 2015, ordenó prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad Inversiones Terralonga Proyecto Ricaurte Ltda. Interpror Ltda., por el término de tres (3) meses, teniendo en cuenta que se presentó un inconveniente por parte de los promitentes compradores, firma INVERSIONES CMT, en el pago del precio de los lotes que forman parte del activo de la intervenida ubicados en el municipio de Ricaurte (Cundinamarca), razón por la cual se requería continuar con la realización de los activos o proceder a la adjudicación en común y proindiviso de los pasivos y de los activos.

Que mediante escrito con radicación No. 1.2016-53540 del 19 de julio de 2016, el doctor EDGAR AUGUSTO RÍOS CHACON en su calidad de agente liquidador, solicitó nuevamente la prórroga del término de liquidación por cuatro (4) meses, sobre la cual el despacho mediante resolución No. 2242 del 26 de Julio de 2016, concedió tres (3) meses de prorroga contados a partir del treinta y uno (31) de julio de 2016, hasta el treinta (30) de octubre del mismo año, los cuales están para vencer.

Que mediante escrito con radicación No. 1.2016-72723 del 19 de octubre del 2016, el doctor EDGAR AUGUS- TO RÍOS CHACON en su calidad de agente liquidador, solicitó nuevamente la prórroga del término de liquidación por dos (2) meses, con la siguiente justificación:

Que la Subsecretaria de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No.1343 del 23 de septiembre de 2015, ordenó prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad Inversiones Terralonga Proyecto Ricaurte Ltda. Interpror Ltda., por el término de dos (2) meses, en razón a que la firma MARCO PROMOTORA INMOBILIARIA S.A.S, formalizó la propuesta de venta de los tres lotes ubicados en el municipio de Ricaurte (Cundinamarca), que hacen parte de la masa de la liquidación de la intervenida, negociación que permitiría el pago de los pasivos, así como la adjudicación en común y proindiviso de los inmuebles ubicados en el edificio Cataluña de la ciudad de Bogotá D.C., para continuar con las siguientes etapas del proceso de liquidación.

1. Surgió dificultad con la sociedad MARCO PRO- MOTORA INMOBILIARIA comprador de los lotes ubicados en el municipio de Ricaurte (Cundina- marca), quien se ha negado a pagar el saldo del precio de venta, porque según su apreciación, la entrega del predio debe ser total, y existe una comunidad vecina que alega tener derechos sobre una fracción de terreno, El liquidador resalta que la sociedad inmobiliaria tiene la posesión sobre la mayor parte de los terrenos enajenados.

2. Como las diferencias planteadas parecen no tener una pronta solución, fue necesario iniciar acción real con acción mixta en contra del patrimonio

Que la Subsecretaria de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No. 1615 del 19 de noviembre de 2015, ordenó prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad Inversiones Terralonga Proyecto Ricaurte Ltda. Interpror Ltda., por el término de cuatro (4) meses, teniendo en cuenta que la escritura pública No.1760 del 3 de octubre de 2015 de la Notaria Primera del municipio Girardot (Cundinamarca), constitutiva del fideicomiso de administración REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-8 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 8 autónomo, representado por Alianza Fiduciaria y en contra de Marzo Promotora Inmobiliaria, con reparto al Juzgado 4 Civil del Circuito de Bogotá D.C., y cuyo auto de apremio se produjo el pasado 13 de septiembre. administrativa, a partir del treinta y uno (31) de octubre de 2016, hasta el treinta (30) de abril de 2017, con el objeto de que el agente liquidador continúe adelantando las acciones necesarias relacionadas con el proceso de liquidación encaminadas a superar las dificultades surgidas a última hora respecto de la venta de los predios ubicados en el municipio de Ricaurte y la entrega de los apartamentos 305, 306 y 403 del Edificio Cataluña ubicados en la ciudad de Bogotá.

En mérito de lo expuesto, la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda,

RESUELVE:

3. Adicionalmente, se está en trámite de entrega de los apartamentos 305, 306 y 403 del Edificio Cataluña, los cuales fueron adjudicados me- diante resolución No. 007 de 2015, dado que los ocupantes ilegales han desplegado toda suerte de estrategias que, si bien no tiene asidero ju- rídico, han incidido en el inspector a cuyo cargo se encuentra el cumplimiento de la orden, que ha optado por superar la diligencia, no obstante prohibición expresa de no admitir oposición por disposición expresa del art. 456 del C.G. del P.

Artículo primero.

PRORROGAR por seis (6) meses, el proceso de liquidación forzosa administrativa de los negocios, bienes y haberes de la Sociedad INVERSIONES TERRALONGA PROYECTO RICAURTE LTDA.- INTERPROR LTDA., identificada con Nit. No.8001290781., a partir del treinta y uno (31) de octubre de 2016, hasta el treinta (30) de abril de 2017, de conformidad con la parte motiva expuesta.

4. Los ocupantes ilegales también han tratado de enervar la orden de entrega a través de acciones constitucionales que, en principio, han sido nega- das en primera instancia y que en la actualidad se encuentran en trámite de impugnación ante la Corte Suprema de Justicia.

Que el numeral 2° del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero1, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, establece:

“….2. Término de vigencia de la medida. La toma de posesión de la entidad se conservará hasta cuando se declare terminada su existencia legal, salvo cuando se realice la entrega al liquidador designado en asamblea de accionistas.

Artículo segundo.

NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución al doctor EDGAR AUGUSTO RÍOS CHACON, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.263.495 de Bogotá D.C, en su calidad de Agente Liquidador de los negocios bienes y haberes de la Sociedad INVERSIONES TERRALONGA PRO- YECTO RICAURTE LTDA.- INTERPROR LTDA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cuando se disponga la liquidación, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por resolución ejecutiva por un término mayor en razón del tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación.”

Artículo tercero.

ORDENAR al Agente Liquidador doctor EDGAR AUGUSTO RÍOS CHACON, ya identificado, dar aviso a los acreedores de los negocios, bienes y haberes de la sociedad INVER- SIONES TERRALONGA PROYECTO RICAURTE LTDA.-INTERPROR LTDA, de la presente Resolución mediante su publicación en un lugar visible en las oficinas de la intervenida.

Artículo cuarto.

ORDENAR la publicación de la presente resolución por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional y en el Registro Distrital.

Artículo quinto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Que en consideración a lo expuesto y analizados los argumentos del Agente Liquidador para justificar la solicitud de prórroga, de conformidad con lo establecido en la norma citada y en consideración a que el proceso de liquidación se halla en la etapa final, se evidencia la necesidad de otorgar la prórroga solicitada por el liquidador, advirtiendo que la misma será de seis (6) meses en razón a que en aplicación de los principios que rigen la actuación administrativa especialmente las de economía, eficiencia y eficacia, el término solicitado no es suficiente para superar las circunstancias que motivaron la petición de prórroga. Por lo anterior se prorroga el término del proceso de liquidación forzosa Expedida en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2016. 1 Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-9 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 JUAN OSWALDO MARTÍNEZ MARTÍNEZ Subsecretario de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat Que el Decreto Distrital 040 de 2013, “Por medio del cual se implementa el Programa de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal…”, tiene como objetivo la promoción de las actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de los VTA el cual requiere para su ejecución integral del concurso coordinado de diferentes actores de la administración distrital.

SECRETARÍA DE MOVILIDAD Resolución Número 277 (Octubre 26 de 2016)

“Por la cual se modifica el secuencial 1848 del Anexo de la Resolución 026 de 2013”

Que el artículo 3º ibídem determina que: “Serán beneficiarios del Programa Distrital de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal, los carreteros de la ciudad de Bogotá D.C., que estén inscritos en la base de datos adoptada por la Secretaría Distrital de Movilidad según la información unificada en el censo elaborado en el año 2010, actualizada en el año 2012”.

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que confiere el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 567 de 2006, y el Decreto Distrital 040 2013; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre, en su artículo 98, prohibió el tránsito urbano de los vehículos de tracción animal en municipios de categoría especial y de primera categoría, facultando a los Alcaldes Municipales y Distritales, para realizar la promoción de actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de vehículos de tracción animal - VTA.

Que el artículo 5º del Decreto 040 de 2013, estableció que: “Cada beneficiario podrá acceder a una (1) de las alternativas de sustitución, una vez cumplidos los siguientes requisitos: 1.) Estar incluido en la base de datos de carreteros adoptada por la Secretaría Distrital de Movilidad. 2.) Acreditar la identificación personal ante el Organismo o Entidad que ejecute la alternativa seleccionada. 3.) Suscribir documentos donde se declare voluntariamente cuál es la alternativa en que se encuentra interesado y la adhesión voluntaria al programa seleccionado. 4.) Suscribir el “Pacto por el buen trato a los animales”. 5.) Cumplir con las condiciones particulares establecidas para cada alternativa de sustitución, de acuerdo con la regulación que expidan los Organismos y Entidades involucradas en la ejecución de la alternativa seleccionada. 6.) Hacer entrega del binomio (carreta y equino) al Organismo o Entidad Distrital o a las Asociaciones y/o Fundaciones sin ánimo de lucro de cuidado animal que sean designadas por la Secretaría Distrital de Movilidad….”

Que el artículo 98 ibídem fue sometido a examen de constitucionalidad y la Corte Constitucional se pronunció mediante las Sentencias C-355 de 2003, C-475 de 2003 y C-481 de 2003. El artículo 2º de la Sentencia C - 355 de 2003, declaró inexequible las expresiones; “Erradicación de los”; “contado a partir de la iniciación de la vigencia de la presente ley”, y “A partir de esa fecha las autoridades de tránsito procederán a retirar los vehículos de tracción animal.”, y mediante el artículo 3º, declaró exequible el resto del artículo “…bajo el entendido de que la prohibición a que se contrae la norma se debe concretar, por las autoridades municipales o distritales competentes, a determinadas vías y por motivos de seguridad vial, y que la misma sólo entrará a regir siempre que real y efectivamente se hayan adoptado las medidas alternativas y sustitutivas previstas en el parágrafo 2º del artículo 98 de la ley antes citada, en el respectivo distrito o municipio”.

Que el Concejo Distrital expidió el Acuerdo 402 de 2009, “Por medio del cual se establece el Censo Social Integral de los Vehículos de Tracción Animal (VTA) que circulan por el Distrito Capital”, ordenando la realización de un censo social integral de los propietarios y familias de quienes poseen vehículos de tracción animal.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad mediante Resolución 026 de 2013, adoptó la base de datos de los beneficiarios del Programa Distrital de Sustitución de VTA y definió del procedimiento para realizar las alternativas de sustitución por vehículo automotor, estableciendo en el artículo 1º que: “Se considerarán como beneficiarios del Programa de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal, las personas cuya identificación se incluye en el listado anexo al presente acto administrativo, el cual forma parte integrante del mismo y es producto del censo oficial ordenado por el Acuerdo 402 de 2009 expedido por el Concejo Distrital y de la actualización al mismo adelantada en el año 2012, avalada y verificada con la población de carreteros. Los beneficiarios podrán optar por cualquiera de las tres alternativas descritas en el Decreto 040 de 2013 al momento de la asignación de beneficios… El reconocimiento de la calidad de beneficiario del programa de sustitución de vehículos de tracción animal estará condicionado al cumplimiento de todos y cada REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-10 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 10 uno de los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto Distrital 040 de 2013”.

DILLO VARGAS, aporta el Registro Civil de Defunción N° 07469721 del señor MICHAEL ALEXANDER GUE- RRERO CASAS. Como también copia del Registro Civil de Nacimiento N°43200450 de TANIA YULIETH GUERRERO GORDILLO, identificada con NUIP 1.022.367.955 y copia del Registro Civil de Nacimiento N°50500098 de YURI ALEJANDRA GUERRERO GORDILLO, identificada con NUIP 1.034.784.145. Adicional a lo anterior, aporta la apertura del proceso N° 474-2014 de sucesión intestada del señor MICHAEL ALEXANDER GUERRERO CASAS.

Que el artículo 12 ibídem estableció como “Condiciones de permanencia” lo siguiente: “Los carreteros beneficiarios de la alternativa de sustitución de tracción animal por vehículo automotor deberán permanecer por lo menos un (1) año como propietarios del vehículo adquirido con el beneficio. El documento de adhesión deberá prever tal condición en forma expresa. Se oficiará al concesionario del registro automotor para que éste advierta al grupo de seguimiento de la entidad, si se registra solicitud de traspaso de la propiedad del beneficiario durante ese término.”

Que mediante Memorando SDM-DAL-74580 de 2016, la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría Distrital de Movilidad y una vez revisados el proceso de sucesión del señor MICHAEL ALEXANDER GUERRERO CASAS, requiere que se allegue copia de la escritura pública donde conste la protocolización del proceso de Sucesión tal y como lo aprueba el punto cuarto de la diligencia que aprueba el Trabajo de Partición de fecha 3 de noviembre de 2015.

Que mediante derecho de petición radicado en la Secretaría Distrital de Movilidad con No. 53736 del 24 de abril de 2014, la señora ADRIANA ELIZABETH GORDILLO VARGAS identificada con la cédula de ciudadanía N° 1.022.366.917 de Chiquinquirá, Boyacá; solicita le sea concedido un plazo para poder finalizar la sucesión del señor MICHAEL ALEXANDER GUERRERO CASAS, quien en vida se identifica con el número de cédula 1.022.371.381.

Que mediante oficio SDM-109927 de septiembre 6 de 2016, la señora ADRIANA ELIZABETH GORDILLO VARGAS presenta la Escritura Pública N° 002427 del 30 de agosto de 2016 de la Notaría 61 del Círculo de Bogotá, en la cual se protocoliza el expediente del proceso de sucesión del señor MICHAEL ALEXANDER GUERRERO CASAS.

Que mediante derecho de petición radicado en la Secretaría Distrital de Movilidad con No. 93682 del 28 de julio de 2015, la señora ADRIANA ELIZABETH GORDILLO VARGAS identificada con la cédula de ciudadanía N° 1.022.366.917 de Chiquinquirá, Boyacá; aporta pruebas del trámite sucesoral adelantadas ente el juzgado 16 Civil Municipal de Mínima Cuantía.

Que en el anexo de la Resolución 026 del 7 de febrero de 2013, registra como beneficiario del Programa el señor MICHAEL ALEXANDER GUERRERO CASAS, en los siguientes términos:

Que mediante oficio SDM-56488 radicado el 11 de mayo de 2016, la señora ADRIANA ELIZABETH GOR- Más de un equino Reporto condición Secuencial Identificación registrado Más de una carreta registrada vulnerable Información del grupo familiar (SI (SI - NO)

(SI - NO)

(SI - NO)

-NO) 1848 1.022.371.381 NO NO NO SI Que en el trabajo de liquidación de la partición efectuada el 3 de noviembre de 2015 consta: Hijuela Primera: YURI ALEXANDRA GUERRERO GORDILLO, identifica con el registro civil de nacimiento NUIP N° 1.034.784.145; Hijuela segunda: TANIA YULIETH GUERRERO GORDILLO, identificada con el registro civil de nacimiento NUIP N° 1.022.367.955 Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bogotá, son llamados a suceder en todos los derechos y obligaciones que se desprende del censo integral efectuado por la Universidad Distrital en el 2010, por lo tanto a obtener el “reconocimiento de la calidad de beneficios del programa de sustitución de VTA” y de la Resolución 026 de 2013 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Modificar el secuencial 1848 del Anexo de la Resolución 026 del 07 de febrero de

Que considerando el artículo 1040 del Código Civil subrogado por el art. 2° de la Ley 29 de 1982, son llamados a suceder los descendientes del causante, por lo que considera que los menores YURI ALEXANDRA GUERRERO GORDILLO y TANIA YULIETH GUE- RRERO GORDILLO antes identificados, reconocidos en proceso de sucesión intestada N° 2014-474 del 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-11 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 nacimiento serial N° 50500098 - NUIP 1.034.784.145 y TANIA YULIETH GUERRERO GORDILLO, identificada con el registro civil de nacimiento serial N° 43200450 - NUIP N° 1.022.367.955 quienes adquieren el derecho en los porcentajes del 50% y 50% respectivamente, en los siguientes términos:

2013, expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad con el fin de sustituir a quien en vida se llamaba MI- CHAEL ALEXANDER GUERRERO CASAS y se identificaba con la cédula de ciudadanía N° 1.022.371.381 por sus herederos legítimos YURI ALEXANDRA GUE- RRERO GORDILLO, identificada con el registro civil de Información Más de un equino Reporto condición del grupo Secuencial Identificación registrado Más de una carreta registrada vulnerable familiar (SI - NO) (SI - NO) (SI - NO) (SI -NO)

1848 Serial 50500098 y NUIP 1.034.784.145 NO NO NO SI 1848 Serial 43200450 y NUIP 1.022.367.955 NO NO NO SI población. Así mismo, se comunicará el presente acto al Departamento de Cundinamarca y a los Municipios de Soacha, Chía, Zipaquirá y La Calera.

Artículo séptimo.

Publicación. La presente Resolución deberá ser publicada en el Registro Distrital de Bogotá.

Artículo segundo.

Representación legal de las niñas: Para los efectos del presente acto administrativo, YURI ALEXANDRA GUERRERO GORDI- LLO, identificada con el registro civil de nacimiento serial N° 50500098 - NUIP 1.034.784.145 y TANIA YULIETH GUERRERO GORDILLO, identificada con el registro civil de nacimiento serial N° 43200450 - NUIP N° 1.022.367.955, se encuentran representadas legalmente por ADRIANA ELIZABETH GORDILLO VARGAS, identificada con la cédula de ciudadanía N° 1.022.366.917 en su condición de madre.

Artículo octavo.

Vigencia. La presente Resolución rige al día siguiente de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica el Secuencial 1848 del Anexo de la Resolución 026 de 2013 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad, y las demás que le sean contrarias.

Artículo tercero.

Actualizar la base datos de beneficiarios del programa Distrital de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal, con información contenida en el artículo primero de la presente Resolución.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá a los veintiséis 26) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad

Artículo cuarto.

Notificar el contenido de la presente Resolución en los términos del artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 a la señora por ADRIANA ELIZABETH GORDILLO VARGAS identificada con la cédula de ciudadanía N° 1.022.366.917 de Chiquinquirá, Boyacá, acto en el cual se les hará entrega íntegra, auténtica y gratuita de la presente Resolución.

SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número 1737-DDI- 064642, 2016EE163321 (Noviembre 4 de 2016)

Artículo quinto.

Recurso. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto y sustentado por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de conformidad con el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES

Artículo sexto.

Comunicar la presente Resolución a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, a las Secretarías de la Mujer, Hábitat, Educación, Planeación, Integración Social, Desarrollo Económico y Salud, para que se tenga en cuenta la modificación en los programas adelantados con esta

Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-12 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 12 SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2: de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

OFICINA TIPO DE ACTO

CONSIDERANDO:

MODIFICACIÓN A TERMINACIÓN PROCESO RESOLUCIÓN DE SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN COBRO COACTIVO PROCESO RESOLUCIÓN QUE ORDENA EMBARGO PREVENTIVO RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

ADELANTE CON EL PROCESO COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN AUTO DE ARCHIVO CONTROL MASIVO EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR GENERAL DE FISCALIZACIÓN EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 3:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2 y 3 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

OFICINA TIPO DE ACTO Que en consideración a lo expuesto, COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO

RESUELVE:

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2, y 3 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Avenida Calle 17 No.65B-95 piso 1.

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Artículo 2º.

Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 31 Registros, No. 2 con 183 Registros, No. 3 con 4 Registros.

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:

Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

OFICINA TIPO DE ACTO PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO JOHN ALEXÁNDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal CUENTAS CORRIENTES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-13 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 DEFICIENTE DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE SUR 04-10-16 NO RESIDE SUR 24-10-16 CERRADO 19 65 19-10-16 DIRECCIÓN 132 47 21-10-16 CERRADO AP 301 27-10-16 CERRADO AP 401 24-10-16 CERRADO AP 501 20-10-16 NO RESIDE OF 201 04-10-16 CERRADO 22 SUR 24-10-16 CERRADO NOTIFICACIÓN FECHA DE PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO DE AFORO 23-06-16 2012 AC 19 17 07 DE AFORO 23-09-16 2012 KR 77C 65C 14 DE AFORO 19-10-16 2014-1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 146 21 54 TIPO DE ACTO FECHA COMPENSACIÓN 01-09-16 2014 CL 152F 133 15 COMPENSACIÓN 26-09-16 2016 KR 72I BIS 39A COMPENSACIÓN 13-09-16 2014, 2015 KR 104 BIS A COMPENSACIÓN 12-09-16 2016 CL 131 BIS 58 46 COMPENSACIÓN 01-06-16 2016 KR 103C BIS COMPENSACIÓN 13-09-16 2015 KR 87A 74 76 COMPENSACIÓN 24-08-16 2016 CL 2 12 19 19-10-16 NO RESIDE COMPENSACIÓN 26-09-16 2016 KR 3D 33 44 27-10-16 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O Y/O MATRICULA PLACA - CHIP INMOBILIARIA TIPO DE IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO TORO 51.691.144 PREDIAL AAA0135TFKC RESOLUCIÓN DE LEURO 19.069.968 PREDIAL AAA0018JNYN RESOLUCIÓN DE VARGAS 43.493.090 PREDIAL AAA0120FZXS RESOLUCIÓN DE ALONSO 19.135.305 PREDIAL AAA0171PMZM LIQUIDACIÓN OFICIAL MORENO 41.556.267 PREDIAL AAA0171PMZM LIQUIDACIÓN OFICIAL NOMBRE DEL CHIGUASUQUE 17.168.793 PREDIAL AAA0240OHZE RESOLUCIÓN DE CHIGUASUQUE CÁRCAMO LUNA 3.806.709 ICA N/A LIQUIDACIÓN OFICIAL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO SOLEDAD DUARTE 4.257.517 PREDIAL AAA0087HAOE RESOLUCIÓN DE BAUTISTA SERRANO 51.601.181 PREDIAL AAA0042SEDM RESOLUCIÓN DE MONCADA RODRIGUEZ 3.169.782 VEHÍCULOS ZIV858 RESOLUCIÓN DE relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1737-DDI-064642 DEL 04 DE NOVIEMBRE DE 2016 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El funcionario de la Ofi cina de Notifi caciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

No.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notifi cando por medio de la publicación a:

DDI061811 2016EE146286 201601400300006011 ANA CLEMENCIA DDI060393 2016EE136870 201601400300005713 LUZ AURORA GONZALEZ DDI061031 2016EE141474 201603400300006022 PEDRO IGNACIO RUIZ 19.306.856 VEHÍCULOS DOA518 RESOLUCIÓN DE DDI061741 2016EE145958 201311009378 ELOISA GUERRA DDI060861 2016EE140458 201601400300006552 ANA MARIA CRUZ DDI049863 2016EE92695 201601400300003276 BERNARDO GARAY DDI061741 2016EE145958 201311009378 JOSE MANUEL SOSA DDI061018 2016EE141426 201601400300005716 VICTOR JULIO DDI061840 2016EE146441 201601400300006192 JULIO DEL CARMEN DDI056017 2016EE129104 201603400300004668 WILSON HERNAN RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio y la Ofi cina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profi rieron para los contribuyentes que se Que los Jefes de la Ofi cina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Ofi cina de Control Masivo 10374DDI063319 2016EE155891 20162100329004092 JULIAN DAVID...

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-14 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 14 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE 19-10-16 NO RESIDE SUR 21-10-16 CERRADO SUR 21-10-16 CERRADO 94 21 19-10-16 DIRECCIÓN AP 102 20-10-16 CERRADO AP 101 24-10-16 CERRADO VEREDA LUIS C 04 CANELON PRIMAVERA 24-10-16 NO RESIDE MZ 19 CA 11 21-10-16 DIRECCIÓN TV 53A 18 99 1 VIA ESPINAL TOLIMA 24-10-16 DIRECCIÓN HACIENDA SAN COMPENSACIÓN 19-09-16 2016 COMPENSACIÓN 22-09-16 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 COMPENSACIÓN 08-08-16 2015 KR 8 6 12 24-10-16 NO RESIDE COMPENSACIÓN 12-09-16 2016 CL 7 33 98 BRR COMPENSACIÓN 10-08-16 2016 CHICORAL KM COMPENSACIÓN 31-08-16 2015 KR 13 97 76 24-10-16 DIRECCIÓN COMPENSACIÓN 21-09-16 2014 CL 80 BIS SUR COMPENSACIÓN 04-10-16 2016 KR 114C 147A 05 COMPENSACIÓN 25-05-16 2014, 2015, 2016 KR 79H 56A 56 COMPENSACIÓN 31-08-16 2015 KR 13 97 76 24-10-16 DIRECCIÓN COMPENSACIÓN 27-04-16 2012, 2015 SUPER MZ 19 COMPENSACIÓN 31-08-16 2015 KR 13 97 76 24-10-16 DIRECCIÓN COMPENSACIÓN 15-09-16 2016 KR 11 142 15 COMPENSACIÓN 15-09-16 2015 KR 123 B 73 24 24-10-16 CERRADO COMPENSACIÓN 23-09-16 2016 KR 7 16A 38 24-10-16 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN POR AVISO GUIZA 51.961.819 VEHÍCULOS CHO380 RESOLUCIÓN DE GUZMAN 93.126.457 VEHÍCULOS RAM775 RESOLUCIÓN DE ALMANZA 53.166.185 PREDIAL AAA0110WDJZ RESOLUCIÓN DE GONZALEZ 80.394.815 VEHÍCULOS UUT104 RESOLUCIÓN DE SARMIENTO 51.975.251 VEHÍCULOS MQK734 RESOLUCIÓN DE GARCIA MORA 51.712.195 PREDIAL AAA0190ENHK RESOLUCIÓN DE FIDUCIARIA S.A. 805.012.921 PREDIAL AAA0231ONUH RESOLUCIÓN DE FIDUCIARIA S.A. 805.012.921 PREDIAL AAA0231ONWW RESOLUCIÓN DE FIDUCIARIA S.A. 805.012.921 PREDIAL AAA0231ONYN RESOLUCIÓN DE FUQUENE PAIVA 52.494.485 VEHÍCULOS QNI80B RESOLUCIÓN DE OSPINA CORTEZ 79.540.124 VEHÍCULOS EKX444 RESOLUCIÓN DE ROMERO CERON 79.566.903 VEHÍCULOS BIM515 RESOLUCIÓN DE ALVAREZ RAMIREZ 52.029.741 VEHÍCULOS ARM293 RESOLUCIÓN DE GUTIERREZ RUEDA 79.838.146 VEHÍCULOS CVP667 RESOLUCIÓN DE AUTONOMOS ACCION AUTONOMOS ACCION AUTONOMOS ACCION RODRIGUEZ ACEVEDO 52.430.884 VEHÍCULOS RDP670 RESOLUCIÓN DE ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1737-DDI-064642 DEL 04 DE NOVIEMBRE DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI061123 2016EE142234 201601400300005719 BLANCA CECILIA DDI061132 2016EE142289 201601400100008532 RUBY MILENA PERILLA DDI061400 2016EE143791 201603400300006134 INGRID PATRICIA DDI061689 2016EE145720 201603400300007747 LUISA FERNANDA DDI061525 2016EE144506 201603400300006078 SANDRA ROCIO DDI054838 2016EE121505 201603400300006428 DAVID ALBERTO DDI060882 2016EE140558 201603400300007753 ANGEL DARIO DDI056360 2016EE131998 201601400300006593 PATRIMONIOS DDI056360 2016EE131998 201601400300006593 PATRIMONIOS DDI062409 2016EE149941 201603400300006314 DAVID MAURICIO DDI048822 2016EE89700 201603400300002905 ADRIANA VASQUEZ DDI055066 2016EE122499 201603400300005014 GIOVANNY RODRIGUEZ DDI056360 2016EE131998 201601400300006593 PATRIMONIOS DDI061734 2016EE145894 201603400300006261 REINALDO FARFAN DDI017856 2016EE47292 201603400300002665 MARTHA LILIA ARDILA 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-15 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE 20-10-16 DIRECCIÓN BATALLON 406 (BAJES)

26 81 BQ 2 AP 205 EN 5 20-10-16 CERRADO MEDELLIN APT ARTILLERIA # 4 COMPENSACIÓN 19-09-16 2015 KR 91B 127 42 20-10-16 CERRADO COMPENSACIÓN 15-09-16 2014 COMPENSACIÓN 13-09-16 2015 KR 73B BIS SUR COMPENSACIÓN 31-08-16 2015 KR 13 97 76 24-10-16 DIRECCIÓN COMPENSACIÓN 31-08-16 2015 KR 13 97 76 24-10-16 DIRECCIÓN DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Ofi cina de Notifi caciones y Documentación Fiscal BERNAL 1.014.238.603 VEHÍCULOS EDY31D RESOLUCIÓN DE BATERO 1.116.245.284 VEHÍCULOS GRF883 RESOLUCIÓN DE FIDUCIARIA S.A. 805.012.921 PREDIAL AAA0231ONXS RESOLUCIÓN DE FIDUCIARIA S.A. 805.012.921 PREDIAL AAA0231ONKC RESOLUCIÓN DE PEÑUELA BAUTISTA 1.030.548.891 VEHÍCULOS KXA07D RESOLUCIÓN DE AUTONOMOS ACCION AUTONOMOS ACCION ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1737-DDI-064642 DEL 04 DE NOVIEMBRE DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Subdirección Jurídico Tributaria, Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Ofi cina de Recursos Tributarios de la DDI061194 2016EE142543 201603400300006090 ANGELA MARIA HENAO DDI060996 2016EE141319 201603400300006055 SERGIO SEBASTIAN DDI056360 2016EE131998 201601400300006593 PATRIMONIOS DDI061371 2016EE143687 201603400300006099 RAUL ANDRES GOMEZ DDI056360 2016EE131998 201601400300006593 PATRIMONIOS....

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-16 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 16 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 18-10-16 NO RESIDE SUR 19-10-16 NO RESIDE SUR 19-10-16 CERRADO SUR 19-10-16 CERRADO SUR 19-10-16 CERRADO 38 SUR 18-10-16 NO RESIDE 38 SUR 18-10-16 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 10-10-16 2005, 2006, 2007, 2008 KR 18 B BIS 78C 34 10-10-16 2005, 2006, 2007, 2008 KR 18 C BIS A 78 A 10-10-16 2002 KR 18 C BIS A 78 A 10-10-16 2002 KR 18 B BIS 78C 34 10-10-16 2011 TV 13G BIS 49D 34 10-10-16 2002 TV 13G BIS 49D 34 10-10-16 2010 TV 13G BIS 49D 34 TIPO DE ACTO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO 12-10-16 2003, 2004 KR 18 48 28 20-10-16 CERRADO PROCESO PROCESO PROCESO TERMINACIÓN ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE ABELLO 67.958 PREDIAL AAA0085CNCX RESOLUCIÓN DE DIAZ MESA 20.316 PREDIAL AAA0010XNRJ DIAZ MESA 20.316 PREDIAL AAA0010XNRJ DIAZ MESA 20.316 PREDIAL AAA0010XNRJ APODERADO NOMBRE DEL MARTHA CECILIA 18.161 VEHÍCULOS JAT752 AUTO DE ARCHIVO 04-10-16 2014 KR 56 A 2 46 25-10-16 CERRADO RINCON RIVEROS 91.546 PREDIAL AAA0024YMCX RINCON RIVEROS 91.546 PREDIAL AAA0024YMCX RINCON RIVEROS 91.546 PREDIAL AAA0024XATD RINCON RIVEROS 91.546 PREDIAL AAA0024XATD DE MARIO ANTONIO DE MARIO ANTONIO DE MARIO ANTONIO CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1737-DDI-064642 DEL 04 DE NOVIEMBRE DE 2016 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

CORDIS No. DE El funcionario de la Ofi cina de Notifi caciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

No.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notifi cando por medio de la publicación a:

Que los Jefes de la Ofi cina de Cobro Prejurídico, la Ofi cina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Ofi cina de DDI062950 2016EE152693 2012EE270162 MANUEL VICENTE DDI062460 2016EE150041 201503200100051599 SOLANO MUÑOZ DDI062947 2016EE152686 2011EE295541 MANUEL VICENTE DDI062947 2016EE152686 2011EE295541 MANUEL VICENTE DDI062950 2016EE152693 2012EE270162 MANUEL VICENTE DDI063141 2016EE153886 2010EE697223 ENRIQUE LOPEZ DDI062943 2016EE152667 201601600301003528 SUCESION ILIQUIDA DDI062940 2016EE152659 2012EE126199 SUCESION ILIQUIDA DDI062939 2016EE152651 2012EE61848 SUCESION ILIQUIDA RESOLUCIÓN No.

Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio y la Ofi cina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación, profi rieron para 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-17 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 DEFICIENTE DEFICIENTE 11-10-16 2008 CL 1 81C 53 19-10-16 CERRADO 11-10-16 2008 CL 1 81C 53 19-10-16 CERRADO 11-10-16 2008 CL 1 81C 53 19-10-16 CERRADO 11-10-16 2002 CL 1 81C 53 19-10-16 CERRADO 11-10-16 2008 CL 1 81C 53 19-10-16 CERRADO 11-10-16 2008 CL 1 81C 53 19-10-16 CERRADO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO LA EJECUCIÓN 24-08-16 2009, 2014, 2015 CL 127 F 93 33 20-10-16 CERRADO LA EJECUCIÓN 05-10-16 2011 CL 127 F 93 33 20-10-16 CERRADO PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 100A SUR 2 56 20-10-16 REHUSADO PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 100A SUR 2 56 20-10-16 REHUSADO PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 100A SUR 2 56 20-10-16 REHUSADO PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 100A SUR 2 56 20-10-16 REHUSADO ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL SEGUIR ADELANTE SEGUIR ADELANTE NOTIFICACIÓN POR AVISO OSCAR 1.212.604 VEHÍCULOS BFT161 AUTO DE ARCHIVO 04-10-16 2014 AC 116 60 57 25-10-16 NO RESIDE CARLOS 1.012.383 VEHÍCULOS BLY051 AUTO DE ARCHIVO 04-10-16 2014 CL 52 25 64 25-10-16 DIRECCIÓN SALGADO 2.281.213 PREDIAL AAA0228XWTD SALGADO 2.281.213 PREDIAL AAA0153MTAF SALGADO 2.281.213 PREDIAL AAA0153MSJZ SALGADO 2.281.213 PREDIAL AAA0153MSNX SALGADO 2.281.213 PREDIAL AAA0153MSDE SALGADO 2.281.213 PREDIAL AAA0228XWTD YOPASA BULLA 395.049 PREDIAL AAA0217SMBR RESOLUCIÓN DE YOPASA BULLA 395.049 PREDIAL AAA0217SMBR RESOLUCIÓN DE DE ROMERO MORENO DE ROMERO MORENO DE ROMERO MORENO DE ROMERO MORENO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172JOHK EMPLAZAMIENTO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172JOLF EMPLAZAMIENTO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172JPXR EMPLAZAMIENTO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172JROE EMPLAZAMIENTO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1737-DDI-064642 DEL 04 DE NOVIEMBRE DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA DDI062467 2016EE150048 201503200100046178 CANTOR NESTOR 1.012.383 VEHÍCULOS BEO902 AUTO DE ARCHIVO 04-10-16 2014 CL 52 25 64 25-10-16 DIRECCIÓN DDI062468 2016EE150049 201503200100046325 ROMERO AVILA DDI062565 2016EE150429 201312000217 RAFAEL ANTONIO DDI062470 2016EE150051 201503200100046202 MORENO BARGAS DDI062991 2016EE152948 2011EE266456 CRISTOBAL PEREZ DDI062992 2016EE152957 200911139125 CRISTOBAL PEREZ DDI062992 2016EE152957 200911139125 CRISTOBAL PEREZ DDI062992 2016EE152957 20091113912 CRISTOBAL PEREZ DDI062992 2016EE152957 200911139125 CRISTOBAL PEREZ DDI062992 2016EE152957 200911139125 CRISTOBAL PEREZ DDI 056018 2016EE129107 201601600301002684 RAFAEL ANTONIO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-18 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 18 PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 100A SUR 2 56 20-10-16 REHUSADO PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 100A SUR 2 56 20-10-16 REHUSADO PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 100A SUR 2 56 20-10-16 REHUSADO PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 100A SUR 2 56 20-10-16 REHUSADO PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 100A SUR 2 56 20-10-16 REHUSADO PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 100A SUR 2 56 20-10-16 REHUSADO PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 100A SUR 2 56 20-10-16 REHUSADO PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 100A SUR 2 56 20-10-16 REHUSADO PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 100A SUR 2 56 20-10-16 REHUSADO PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 100A SUR 2 56 20-10-16 REHUSADO PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 100A SUR 2 56 20-10-16 REHUSADO PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 100A SUR 2 56 20-10-16 REHUSADO PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 100A SUR 2 56 20-10-16 REHUSADO PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 100A SUR 2 56 20-10-16 REHUSADO PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 100A SUR 2 56 20-10-16 REHUSADO PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 100A SUR 2 56 20-10-16 REHUSADO NOTIFICACIÓN POR AVISO DE ROMERO MORENO DE ROMERO MORENO DE ROMERO MORENO DE ROMERO MORENO DE ROMERO MORENO DE ROMERO MORENO DE ROMERO MORENO DE ROMERO MORENO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172JTDM EMPLAZAMIENTO DE ROMERO MORENO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172JTEA EMPLAZAMIENTO DE ROMERO MORENO DE ROMERO MORENO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172KDBS EMPLAZAMIENTO DE ROMERO MORENO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172KDCN EMPLAZAMIENTO DE ROMERO MORENO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172KDDE EMPLAZAMIENTO DE ROMERO MORENO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172KDFZ EMPLAZAMIENTO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172KDKC EMPLAZAMIENTO DE ROMERO MORENO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172KDOM EMPLAZAMIENTO DE ROMERO MORENO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172KERU EMPLAZAMIENTO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172KFYN EMPLAZAMIENTO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172KHMR EMPLAZAMIENTO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172KJKC EMPLAZAMIENTO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172KMWF EMPLAZAMIENTO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172KODM EMPLAZAMIENTO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172KPPA EMPLAZAMIENTO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172KTBS EMPLAZAMIENTO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1737-DDI-064642 DEL 04 DE NOVIEMBRE DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-19 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 100A SUR 2 56 20-10-16 REHUSADO PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 100A SUR 2 56 20-10-16 REHUSADO PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 100A SUR 2 56 20-10-16 REHUSADO PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 100A SUR 2 56 20-10-16 REHUSADO PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 100A SUR 2 56 20-10-16 REHUSADO PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 100A SUR 2 56 20-10-16 REHUSADO PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 100A SUR 2 56 20-10-16 REHUSADO PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 100A SUR 2 56 20-10-16 REHUSADO PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 100A SUR 2 56 20-10-16 REHUSADO PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 100A SUR 2 56 20-10-16 REHUSADO PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 100A SUR 2 56 20-10-16 REHUSADO PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 100A SUR 2 56 20-10-16 REHUSADO PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 100A SUR 2 56 20-10-16 REHUSADO PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 100A SUR 2 56 20-10-16 REHUSADO PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 100A SUR 2 56 20-10-16 REHUSADO PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 100A SUR 2 56 20-10-16 REHUSADO NOTIFICACIÓN POR AVISO DE ROMERO MORENO DE ROMERO MORENO DE ROMERO MORENO DE ROMERO MORENO DE ROMERO MORENO DE ROMERO MORENO DE ROMERO MORENO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172KUDM EMPLAZAMIENTO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172KUSK EMPLAZAMIENTO DE ROMERO MORENO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172KZFZ EMPLAZAMIENTO DE ROMERO MORENO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172LAUH EMPLAZAMIENTO DE ROMERO MORENO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172LAYN EMPLAZAMIENTO DE ROMERO MORENO DE ROMERO MORENO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172LBZM EMPLAZAMIENTO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172LCYN EMPLAZAMIENTO DE ROMERO MORENO DE ROMERO MORENO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172LEOM EMPLAZAMIENTO DE ROMERO MORENO DE ROMERO MORENO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172LETD EMPLAZAMIENTO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172LFCX EMPLAZAMIENTO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172LFNN EMPLAZAMIENTO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172LFOE EMPLAZAMIENTO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172LHEA EMPLAZAMIENTO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172LHMS EMPLAZAMIENTO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172LKZE EMPLAZAMIENTO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172LNUZ EMPLAZAMIENTO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1737-DDI-064642 DEL 04 DE NOVIEMBRE DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-20 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 20 2B 67 20-10-16 REHUSADO 2B 67 20-10-16 REHUSADO 2B 67 20-10-16 REHUSADO 2B 67 20-10-16 REHUSADO 2B 67 20-10-16 REHUSADO 2B 67 20-10-16 REHUSADO 2B 67 20-10-16 REHUSADO 2B 67 20-10-16 REHUSADO 2B 67 20-10-16 REHUSADO 2B 67 20-10-16 REHUSADO 2B 67 20-10-16 REHUSADO 2B 67 20-10-16 REHUSADO PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 100A SUR 2 56 20-10-16 REHUSADO PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 100A SUR 2 56 20-10-16 REHUSADO PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 100A SUR 2 57 20-10-16 REHUSADO PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 100A SUR 2 58 20-10-16 REHUSADO PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 101 BIS SUR PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 101 BIS SUR PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 101 BIS SUR PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 101 BIS SUR PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 101 BIS SUR PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 101 BIS SUR PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 101 BIS SUR PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 101 BIS SUR PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 101 BIS SUR PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 101 BIS SUR PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 101 BIS SUR PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 101 BIS SUR NOTIFICACIÓN POR AVISO DE ROMERO MORENO DE ROMERO MORENO DE ROMERO MORENO DE ROMERO MORENO DE ROMERO MORENO DE ROMERO MORENO DE ROMERO MORENO DE ROMERO MORENO DE ROMERO MORENO DE ROMERO MORENO DE ROMERO MORENO DE ROMERO MORENO DE ROMERO MORENO DE ROMERO MORENO DE ROMERO MORENO DE ROMERO MORENO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172LOOM EMPLAZAMIENTO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172JOHK EMPLAZAMIENTO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172JOLF EMPLAZAMIENTO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172JPXR EMPLAZAMIENTO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172JROE EMPLAZAMIENTO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172JTDM EMPLAZAMIENTO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172JTEA EMPLAZAMIENTO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172KDBS EMPLAZAMIENTO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172KDCN EMPLAZAMIENTO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172KDKC EMPLAZAMIENTO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172KDOM EMPLAZAMIENTO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172KDDE EMPLAZAMIENTO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172KDFZ EMPLAZAMIENTO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172KERU EMPLAZAMIENTO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172KFYN EMPLAZAMIENTO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172KHMR EMPLAZAMIENTO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1737-DDI-064642 DEL 04 DE NOVIEMBRE DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-21 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 2B 67 20-10-16 REHUSADO 2B 67 20-10-16 REHUSADO 2B 67 20-10-16 REHUSADO 2B 67 20-10-16 REHUSADO 2B 67 20-10-16 REHUSADO 2B 67 20-10-16 REHUSADO 2B 67 20-10-16 REHUSADO 2B 67 20-10-16 REHUSADO 2B 67 20-10-16 REHUSADO 2B 67 20-10-16 REHUSADO 2B 67 20-10-16 REHUSADO 2B 67 20-10-16 REHUSADO 2B 67 20-10-16 REHUSADO 2B 67 20-10-16 REHUSADO 2B 67 20-10-16 REHUSADO 2B 67 20-10-16 REHUSADO PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 101 BIS SUR PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 101 BIS SUR PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 101 BIS SUR PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 101 BIS SUR PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 101 BIS SUR PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 101 BIS SUR PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 101 BIS SUR PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 101 BIS SUR PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 101 BIS SUR PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 101 BIS SUR PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 101 BIS SUR PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 101 BIS SUR PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 101 BIS SUR PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 101 BIS SUR PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 101 BIS SUR PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 101 BIS SUR NOTIFICACIÓN POR AVISO DE ROMERO MORENO DE ROMERO MORENO DE ROMERO MORENO DE ROMERO MORENO DE ROMERO MORENO DE ROMERO MORENO DE ROMERO MORENO DE ROMERO MORENO DE ROMERO MORENO DE ROMERO MORENO DE ROMERO MORENO DE ROMERO MORENO DE ROMERO MORENO DE ROMERO MORENO DE ROMERO MORENO DE ROMERO MORENO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172KJKC EMPLAZAMIENTO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172KMWF EMPLAZAMIENTO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172KODM EMPLAZAMIENTO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172KPPA EMPLAZAMIENTO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172KTBS EMPLAZAMIENTO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172KUDM EMPLAZAMIENTO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172KUSK EMPLAZAMIENTO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172KZFZ EMPLAZAMIENTO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172LAUH EMPLAZAMIENTO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172LAYN EMPLAZAMIENTO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172LBZM EMPLAZAMIENTO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172LCYN EMPLAZAMIENTO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172LEOM EMPLAZAMIENTO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172LETD EMPLAZAMIENTO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172LFCX EMPLAZAMIENTO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172LFNN EMPLAZAMIENTO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1737-DDI-064642 DEL 04 DE NOVIEMBRE DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-22 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 22 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE 2B 67 20-10-16 REHUSADO 2B 67 20-10-16 REHUSADO 2B 67 20-10-16 REHUSADO 2B 67 20-10-16 REHUSADO 2B 67 20-10-16 REHUSADO 2B 67 20-10-16 REHUSADO 11-10-16 2007, 2009, 2010 CL 24 18 32 19-10-16 CERRADO 11-10-16 2009 CL 24 18 32 19-10-16 CERRADO 11-10-16 2010 CL 24 18 32 19-10-16 CERRADO 11-10-16 2007, 2009, 2010 KR 80 146 07 IN 031 19-10-16 DIRECCIÓN 11-10-16 2009 KR 80 146 07 IN 031 19-10-16 DIRECCIÓN 11-10-16 2010 KR 80 146 07 IN 031 19-10-16 DIRECCIÓN PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO 10-10-16 2001 CL 17A 68D 26 18-10-16 NO RESIDE PROCESO PROCESO 10-10-16 2000, 2001 CL 17A 68D 26 18-10-16 NO RESIDE TERMINACIÓN TERMINACIÓN PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 101 BIS SUR PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 101 BIS SUR PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 101 BIS SUR PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 101 BIS SUR PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 101 BIS SUR PARA DECLARAR 13-10-16 2012 DG 101 BIS SUR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL NOTIFICACIÓN POR AVISO MONROY 2.903.938 PREDIAL AAA0029YUBS RESOLUCIÓN DE MONROY 2.903.938 PREDIAL AAA0029YXLW RESOLUCIÓN DE SANCHEZ 2.877.957 PREDIAL AAA0142HDNX SANCHEZ 2.877.957 PREDIAL AAA0142HDTD SANCHEZ 2.877.957 PREDIAL AAA0142HDUH SANCHEZ 2.877.957 PREDIAL AAA0142HDTD SANCHEZ 2.877.957 PREDIAL AAA0142HDNX SANCHEZ 2.877.957 PREDIAL AAA0142HDUH DE CARLOS JODE DE CARLOS JODE DE ROMERO MORENO DE ROMERO MORENO DE ROMERO MORENO DE ROMERO MORENO DE ROMERO MORENO DE ROMERO MORENO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172LFOE EMPLAZAMIENTO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172LOOM EMPLAZAMIENTO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172LHMS EMPLAZAMIENTO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172LKZE EMPLAZAMIENTO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172LNUZ EMPLAZAMIENTO ARQUIMIDES OCTAVIO 2.859.410 PREDIAL AAA0172LHEA EMPLAZAMIENTO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1737-DDI-064642 DEL 04 DE NOVIEMBRE DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA N/A 2016EE154526 201601100300009288 SUCESION ILIQUIDA DDI062995 2016EE152977 201501100200008380 HERNANDO RAMIREZ DDI062995 2016EE152977 201501100200008380 HERNANDO RAMIREZ DDI062995 2016EE152977 201501100200008380 HERNANDO RAMIREZ DDI062995 2016EE152977 201501100200008380 HERNANDO RAMIREZ DDI062995 2016EE152977 201501100200008380 HERNANDO RAMIREZ DDI062995 2016EE152977 201501100200008380 HERNANDO RAMIREZ DDI062923 2016EE152506 15118491 SUCESION ILIQUIDA DDI062923 2016EE152506 15118491 SUCESION ILIQUIDA 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-23 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 DEFICIENTE 802 20-10-16 NO RESIDE CA 69 14-10-16 NO RESIDE 11-10-16 2009 CL 25 40 45 19-10-16 NO RESIDE 11-10-16 2006 AK 11 96 27 AP 301 18-10-16 NO RESIDE 11-10-16 2006 AK 11 96 27 AP 301 18-10-16 NO RESIDE 11-10-16 2004 AK 11 96 27 AP 301 18-10-16 NO RESIDE 14-09-16 2016 KR 14 127B 75 19-10-16 DIRECCIÓN PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO 29-09-16 2009, 2010, 2011, 2012 CL 134 72 50 ET 2 PROCESO 28-09-16 2004 KR 8 190 14 11-10-16 CERRADO PROCESO 27-09-16 2001, 2005, 2007 KR 77 G 63 75 SUR 11-10-16 NO RESIDE TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN LA EJECUCIÓN 24-08-16 2009, 2014, 2015 KR 100 A 140 B 23 20-10-16 CERRADO LA EJECUCIÓN 24-08-16 2009, 2014, 2015 KR 100 A 140 B 23 20-10-16 CERRADO COMPENSACIÓN ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR DEVOLUCIÓN Y/O DE SOLICITUD DE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL SEGUIR ADELANTE SEGUIR ADELANTE AUTO INADMISORIO NOTIFICACIÓN POR AVISO NIVIA 19.336.611 PREDIAL AAA0217SMBR RESOLUCIÓN DE NIVIA 19.336.611 PREDIAL AAA0217SMBR RESOLUCIÓN DE RUBIO 19.211.296 PREDIAL AAA0100TPZE AUTO DE ARCHIVO 11-10-16 2014 CL 131 A 9 A 16 AP MARIO 3.425.506 VEHÍCULOS RGS136 AUTO DE ARCHIVO 04-10-16 2014 KR 2 22 A 18 25-10-16 NO RESIDE CUERVO 19.276.967 PREDIAL AAA0182KRKL RESOLUCIÓN DE MARTINEZ 20.130.431 PREDIAL AAA0074CULF CAMACHO CAMACHO CAMACHO VILLAREAL CANIZARES 3.745.493 PREDIAL AAA0051SPOM RESOLUCIÓN DE HERNANDEZ 19.069.416 PREDIAL AAA0115MUXS RESOLUCIÓN DE ARISTIZABAL 19.392.986 PREDIAL AAA0092OUTD ARISTIZABAL 19.392.986 VEHÍCULOS ABS49 ARISTIZABAL 19.392.986 PREDIAL AAA0092OWYN MUNERA LONDOÑO 3.340.621 VEHÍCULOS DAD724 GONZALEZ FAJARDO 19.255.828 PREDIAL AAA0046BKEP REVOCATORIA 14-10-16 2008 KR 10 8 A 48 SUR 20-10-16 NO RESIDE GONZALEZ FAJARDO 19.255.828 PREDIAL AAA0046BKHK REVOCATORIA 14-10-16 2008 KR 10 8 A 48 SUR 20-10-16 NO RESIDE GONZALEZ MERCHAN 19.243.021 PREDIAL AAA0046BKHK REVOCATORIA 14-10-16 2008 TV 53A 19C 11 SUR 21-10-16 CERRADO GONZALEZ MERCHAN 19.243.021 PREDIAL AAA0046BKEP REVOCATORIA 14-10-16 2008 TV 53A 19C 11 SUR 21-10-16 CERRADO SALDARRIAGA JORGE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1737-DDI-064642 DEL 04 DE NOVIEMBRE DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2016EE142127 201603400300008353 LUIS CARLOS DDI063041 2016EE153358 2014EE69797 LEONOR MUÑOZ DE DDI063026 2016EE153198 201111001260 JOSE RICARDO DDI063026 2016EE153198 201111001260 JOSE RICARDO DDI063022 2016EE153186 2014EE70841 JOSE RICARDO DDI062044 2016EE147694 201401600301010489 JOSE LUIS PULIDO DDI063086 2016EE153673 201401100100172858 PEDRO JULIO ALBA DDI062473 2016EE150054 201503200100054605 CORREA DDI062000 2016EE147480 2010EE697945 TOMAS OSORIO DDI061891 2016EE146862 2011EE248860 HENRY ALBERTO DDI 056018 2016EE129107 201601600301002684 LUIS ENRIQUE NIVIA DDI 056018 2016EE129107 201601600301002684 LUIS ENRIQUE NIVIA 10347DDI063248 2016EE155157 2014EE177254 RAMON PORFIDIO 10347DDI063248 2016EE155157 2014EE177254 RAMON PORFIDIO 10347DDI063248 2016EE155157 2014EE177254 SEGUNDO RAFAEL 10347DDI063248 2016EE155157 2014EE177254 SEGUNDO RAFAEL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-24 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 24 1 MJ 1 20-10-16 CERRADO 1 MJ 1 20-10-16 CERRADO AP 312 25-10-16 NO RESIDE 28 SUR 25-10-16 NO RESIDE CL 127 A 53 A 28 11-10-16 2011, 2012, 2013 CL 25 40 45 19-10-16 NO RESIDE 11-10-16 2002 CL 14A SUR 24H 14 18-10-16 NO RESIDE 11-10-16 2007 CL 14A SUR 24H 14 18-10-16 NO RESIDE 19-10-16 2013 CL 59 9 34 21-10-16 NO RESIDE 19-10-16 2012, 2013 CL 59 9 34 21-10-16 NO RESIDE 19-10-16 2009, 2010, 2012 CL 24 B 80 B 59 24-10-16 CERRADO PROCESO 28-09-16 2004 KR 8 190 14 11-10-16 CERRADO PROCESO 30-09-16 2003 KR 69 B 36 50 SUR 11-10-16 REHUSADO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO 21-10-16 2000, 2001,2002, 2003 PROCESO PROCESO PROCESO TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN LA EJECUCIÓN 24-08-16 2009, 2014, 2015 CL 128 B 89 74 IN 2 20-10-16 CERRADO LA EJECUCIÓN 24-08-16 2009, 2014, 2015 CL 130B 90 31 IN LA EJECUCIÓN 05-10-16 2011 CL 130 B 90 31 IN LA EJECUCIÓN 24-08-16 2009, 2014, 2015 KR 100 A 140 B 35 20-10-16 CERRADO ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL SEGUIR ADELANTE SEGUIR ADELANTE SEGUIR ADELANTE SEGUIR ADELANTE NOTIFICACIÓN POR AVISO NIÑO 20.294.639 PREDIAL AAA0074WBXR PINZÓN 20.163.756 VEHÍCULOS BCZ288 PINZÓN 20.163.756 PREDIAL AAA0091SYHY CABIATIVA 41.543.921 PREDIAL AAA0217SMBR RESOLUCIÓN DE CABIATIVA 41.483.072 PREDIAL AAA0217SMBR RESOLUCIÓN DE CABIATIVA 41.483.072 PREDIAL AAA0217SMBR RESOLUCIÓN DE MERCHAN 41.611.100 PREDIAL AAA0041UMZE RESOLUCIÓN DE MARTINEZ 20.130.431 PREDIAL AAA0074CULF ANA MARINA 20.205.435 VEHÍCULOS BCN243 AUTO DE ARCHIVO 04-10-16 2014 KR 81 C BIS 54 A DE LEONILDE DE LEONILDE BARRETO DE DIAZ 28.729.634 PREDIAL AAA0001OMCN BARRETO DE DIAZ 28.729.634 PREDIAL AAA0001OMCN CORREDOR RIVERA 41.688.661 PREDIAL AAA0115MUXS RESOLUCIÓN DE DE LUCY GARCÍA DE DE LUCY GARCÍA DE HERNANDEZ ENCISO 21.111.405 PREDIAL AAA0123ZNXR RESOLUCIÓN DE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1737-DDI-064642 DEL 04 DE NOVIEMBRE DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI062000 2016EE147480 2010EE697945 ANA BEATRIZ DDI062230 2016EE148809 2010EE693123 LUCILA MERIDA DDI063043 2016EE153369 201601600301003531 LEONOR MUÑOZ DE DDI063346 2016EE156371 201311007074 SUCESIÓN ILÍQUIDA DDI062565 2016EE150429 201312000217 MARIA IRENE BULLA DDI063346 2016EE156371 201311007074 SUCESIÓN ILÍQUIDA DDI062478 2016EE150059 201503200100046142 SANCHEZ DE MATEUS DDI063051 2016EE153410 200911025833 SUCESION ILIQUIDA DDI063049 2016EE153401 2012EE99389 SUCESION ILIQUIDA DDI063444 2016EE157371 2010EE116446 NOHORA ROCIO DDI063334 2016EE156318 201311005748 CECILIA ALFONSO DE DDI 056018 2016EE129107 201601600301002684 MARIA LINA BULLA DDI 056018 2016EE129107 201601600301002684 MARIA IRENE BULLA DDI 056018 2016EE129107 201601600301002684 AQUILINA NIVIA BULLA 41.311.280 PREDIAL AAA0217SMBR RESOLUCIÓN DE 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-25 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE Medellin (Antioqia) 18-10-16 NO RESIDE Medellin (Antioqia) 18-10-16 NO RESIDE 11-10-16 2005, 2006, 2008 CL 11 B 40 47 11-10-16 2005, 2006, 2008 CLL 11B # 40-47 14-10-16 2006 KR 16 106 68 AP 208 25-10-16 NO RESIDE 13-10-16 2005 KR 16 106 68 AP 208 25-10-16 NO RESIDE PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PREVENTIVO 18-10-16 2007, 2008 KR 16 106 68 AP 208 25-10-16 NO RESIDE LA EJECUCIÓN 24-08-16 2009, 2014, 2015 CL 130 B 90 27 20-10-16 CERRADO LA EJECUCIÓN 05-10-16 2011 CL 130 B 90 27 20-10-16 CERRADO LA EJECUCIÓN 24-08-16 2009, 2014, 2015 KR 91 A BIS 128 B 77 19-10-16 REHUSADO LA EJECUCIÓN 05-10-16 2011 KR 91 A BIS 128 B 77 19-10-16 REHUSADO PRESCRIPCIÓN 10-08-16 2009 KR 21 39A 22 16-09-16 DIRECCIÓN PRESCRIPCIÓN 10-08-16 2009, 2010 KR 15 52A 34 16-09-16 DIRECCIÓN PARA DECLARAR 10-10-16 2015 CL 128 BIS 91 19 IN 2 20-10-16 CERRADO PARA DECLARAR 10-10-16 2015 KR 75 24C 22 20-10-16 CERRADO PARA DECLARAR 10-10-16 2013, 2015 KR 21 104 52 AP 501 19-10-16 NO RESIDE ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL SEGUIR ADELANTE SEGUIR ADELANTE SEGUIR ADELANTE SEGUIR ADELANTE ORDENA EMBARGO NOTIFICACIÓN POR AVISO OJEDA 79.234.139 PREDIAL AAA0113KWLF AUTO DE ARCHIVO 20-10-16 2014 KR 21 161A 32 26-10-16 CERRADO GOMEZ 43.093.232 VEHÍCULOS BES552 MUSTAFA 79.303.606 PREDIAL AAA0107NCZE RESOLUCIÓN QUE MUSTAFA 79.303.606 PREDIAL AAA0107NCZE MUSTAFA 79.303.606 PREDIAL AAA0107NCZE CABIATIVA 79.238.187 PREDIAL AAA0217SMBR RESOLUCIÓN DE CABIATIVA 79.238.187 PREDIAL AAA0217SMBR RESOLUCIÓN DE VARGAS RUIZ 79.265.427 VEHÍCULOS BNR576 RESOLUCIÓN DE JEREZ PINEDA 79.133.740 VEHÍCULOS BYD904 EMPLAZAMIENTO YOPASA TRIVIÑO 79.232.867 PREDIAL AAA0217SMBR RESOLUCIÓN DE YOPASA TRIVIÑO 79.232.867 PREDIAL AAA0217SMBR RESOLUCIÓN DE BULLA ANGARITA 79.233.943 PREDIAL AAA0129AFBS EMPLAZAMIENTO DURAN CASTILLO 55.152.530 PREDIAL AAA0115CEFZ AUTO DE ARCHIVO 13-10-16 2014 KR 7 34 22 OF 101 19-10-16 NO RESIDE GAVIRIA CASTAÑO 52.865.895 VEHÍCULOS AHF562 RESOLUCIÓN DE RAMIREZ BENJUMEA 41.761.447 PREDIAL AAA0111MDMS AUTO DE ARCHIVO 11-10-16 2014 CL 142 12 97 20-10-16 DIRECCIÓN SANMARTIN GARCES 70.516.278 VEHÍCULOS BES552 ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1737-DDI-064642 DEL 04 DE NOVIEMBRE DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2016EE152473 201603100372009317 VILLINI ABELARDO N/A 2016EE152698 201603100372009321 OSCAR ALBERTO N/A 2016EE152682 201603100372009319 ANDRES ABELLO REY 79.142.042 VEHÍCULOS MPX149 EMPLAZAMIENTO DDI063079 2016EE153665 201401100100175460 MARTHA HELENA DDI063060 2016EE153449 20092225272 DIANA ESCOBAR DDI055026 2016EE122238 201021056485 JAIRO ARTURO DDI063296 2016EE155669 200911012234 BASHIR GHAZAI DDI063182 2016EE154478 201401100100176521 GLORIA STELLA DDI055037 2016EE122277 201021067091 PATRICIA MARIA DDI063264 2016EE155452 2013EE220904 BASHIR GHAZAI DDI063220 2016EE154906 2013EE218900 BASHIR GHAZAI DDI063060 2016EE153449 20092225272 JUAN GUILLERMO DDI063356 2016EE156563 201401100100176008 ISMAEL SALCEDO DDI062565 2016EE150429 201312000217 JOSE IGNACIO BULLA DDI062565 2016EE150429 201312000217 LUIS ENRIQUE DDI 056018 2016EE129107 201601600301002684 JOSE IGNACIO BULLA DDI 056018 2016EE129107 201601600301002684 LUIS ENRIQUE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-26 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 26 DEFICIENTE 11-10-16 2002, 2003, 2004 CL 36 SUR 70B 44 18-10-16 NO RESIDE 11-10-16 2006, 2008, 2009 CL 15 12 62 CA 1 24-10-16 CERRADO 11-10-16 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 CL 36 SUR 70B 44 18-10-16 NO RESIDE 11-10-16 2008, 2010, 2011 KR 17 9 81 19-10-16 NO RESIDE 11-10-16 2008, 2010, 2011 CL 2 A 29 04 IN 5 19-10-16 CERRADO 11-10-16 2005, 2006 KR 17 9 81 19-10-16 NO RESIDE 11-10-16 2005, 2006 CL 2 A 29 04 IN 5 19-10-16 CERRADO PROCESO 13-10-16 2001, 2002 KR 16 106 68 AP 208 25-10-16 NO RESIDE PROCESO 13-10-16 2000 KR 16 106 68 AP 208 25-10-16 NO RESIDE PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO 11-10-16 2003 CL 15 12 62 CA 1 24-10-16 CERRADO PROCESO 18-10-16 2002 KR 18 39 64 21-10-16 NO RESIDE PROCESO 18-10-16 2001, 2002 KR 18 39 64 21-10-16 NO RESIDE PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN A TERMINACIÓN A TERMINACIÓN PARA DECLARAR 10-10-16 2013 CL 145 13A 54 19-10-16 NO RESIDE ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL 800.159.144 PREDIAL AAA0035CLRJ 800.159.144 PREDIAL AAA0035CLRJ 800.159.144 PREDIAL AAA0035CLRJ 800.159.144 PREDIAL AAA0035CLRJ NOTIFICACIÓN POR AVISO LTDA 800.249.015 PREDIAL AAA0029ZUCX LTDA 800.249.015 PREDIAL AAA0029ZUCX MUSTAFA 79.303.606 PREDIAL AAA0107NCZE RESOLUCIÓN DE MUSTAFA 79.303.606 PREDIAL AAA0107NCZE RESOLUCIÓN DE CIA S EN C PRIMAR SA 800.141.409 PREDIAL AAA0131KLSK MODIFICACIÓN PRIMAR SA 800.141.409 PREDIAL AAA0131KNPP MODIFICACIÓN Y CIA S EN C Y CIA S EN C Y CIA S EN C HERNANDEZ HERNANDEZ HERNANDEZ SUAREZ MORA 79.364.921 VEHÍCULOS BKC182 EMPLAZAMIENTO JAIME ALBERTO 80.235.632 VEHÍCULOS DCA433 AUTO DE ARCHIVO 10-10-16 2014 CL 25 69 51 24-10-16 DIRECCIÓN HERNANDEZ HER- RERA HERMANOS Y COMPAÑÍA LIMITADA 800.166.069 VEHÍCULOS BHV515 COMPAÑÍA LIMITADA 800.166.069 VEHÍCULOS BHV515 RESOLUCIÓN DE INVERSIONES FABIO INVERSIONES FABIO INVERSIONES FABIO INVERSIONES FABIO HERRERA HERMANOS HERRERA HERMANOS HERRERA HERMANOS ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1737-DDI-064642 DEL 04 DE NOVIEMBRE DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2016EE152791 201603100372009327 FABIAN ULISES DDI063218 2016EE154898 2010EE704690 BASHIR GHAZAI DDI063219 2016EE154903 2010EE69401 BASHIR GHAZAI DDI063072 2016EE153603 2012EE95175 INVERSIONES MAK DDI062884 2016EE152308 201503200100050151 BUITRAGO LEAL DDI063074 2016EE153628 201211017415 INVERSIONES MAK DDI063091 2016EE153687 201021035100 LAURA ALEJANDRA Y DDI063069 2016EE153507 200911130433 DDI063069 2016EE153507 200911130433 DDI063064 2016EE153469 2013EE286173 DDI063307 2016EE155771 2010EE799242 CONSTRUCTORA DDI063307 2016EE155771 2010EE799242 CONSTRUCTORA DDI063064 2016EE153469 2013EE286173 DDI063090 2016EE153680 2010EE696981 LAURA ALEJANDRA Y 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-27 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 AC 9 50 15 PI 2 BL A 18-10-16 CERRADO 2005-2 2006-2, 3 2005-5 2002-6 2004-6 11-10-16 2009, 2010, 2011 CL 36 SUR 70B 44 18-10-16 NO RESIDE 12-10-16 2009 KR 104 73 80 20-10-16 NO RESIDE PROCESO 13-10-16 2007 KR 49C 91 98 19-10-16 CERRADO PROCESO 13-10-16 2007 KR 49C 91 98 19-10-16 CERRADO PROCESO 13-10-16 2007 KR 49C 91 98 19-10-16 CERRADO PROCESO 13-10-16 2007 KR 49C 91 98 19-10-16 CERRADO PROCESO 13-10-16 2007 KR 49C 91 98 19-10-16 CERRADO PROCESO 13-10-16 2007 KR 49C 91 98 19-10-16 CERRADO PROCESO 13-10-16 2007 KR 49C 91 98 19-10-16 CERRADO PROCESO 13-10-16 2007 KR 49C 91 98 19-10-16 CERRADO PROCESO 13-10-16 2007 KR 49C 91 98 19-10-16 CERRADO PROCESO 13-10-16 2007 KR 49C 91 98 19-10-16 CERRADO PROCESO 28-09-16 PROCESO 28-09-16 2008-2, 3, 4, 6 2009-5 AC 9 50 15 PI 2 BL A 18-10-16 CERRADO PROCESO PROCESO TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL NOTIFICACIÓN POR AVISO LTDA 800.249.015 VEHÍCULOS BFI889 RANCO S.A. 830.133.587 PREDIAL AAA0185BZSK RESOLUCIÓN DE RANCO S.A. 830.133.587 PREDIAL AAA0185BZHY RESOLUCIÓN DE RANCO S.A. 830.133.587 PREDIAL AAA0185CACX RESOLUCIÓN DE RANCO S.A. 830.133.587 PREDIAL AAA0185CABR RESOLUCIÓN DE RANCO S.A. 830.133.587 PREDIAL AAA0185BZZM RESOLUCIÓN DE RANCO S.A. 830.133.587 PREDIAL AAA0185BZYX RESOLUCIÓN DE RANCO S.A. 830.133.587 PREDIAL AAA0185BZXR RESOLUCIÓN DE RANCO S.A. 830.133.587 PREDIAL AAA0185BZWF RESOLUCIÓN DE RANCO S.A. 830.133.587 PREDIAL AAA0185BZUZ RESOLUCIÓN DE RANCO S.A. 830.133.587 PREDIAL AAA0185BZTO RESOLUCIÓN DE TOOLS LTDA 830.051.229 ICA N/A RESOLUCIÓN DE TOOLS LTDA 830.051.229 ICA N/A RESOLUCIÓN DE DORADO LTDA 800.251.950 PREDIAL AAA0006XHLW DESARROLLO BAR- DESARROLLO BAR- DESARROLLO BAR- DESARROLLO BAR- DESARROLLO BAR- DESARROLLO BAR- DESARROLLO BAR- DESARROLLO BAR- DESARROLLO BAR- DESARROLLO BAR- ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1737-DDI-064642 DEL 04 DE NOVIEMBRE DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI063173 2016EE154432 20091200620 INVRSIONES Y DDI063173 2016EE154432 20091200620 INVRSIONES Y DDI063173 2016EE154432 20091200620 INVRSIONES Y DDI063173 2016EE154432 20091200620 INVRSIONES Y DDI063173 2016EE154432 20091200620 INVRSIONES Y DDI063173 2016EE154432 20091200620 INVRSIONES Y DDI063173 2016EE154432 20091200620 INVRSIONES Y DDI063173 2016EE154432 20091200620 INVRSIONES Y DDI063173 2016EE154432 20091200620 INVRSIONES Y DDI063173 2016EE154432 20091200620 INVRSIONES Y DDI061996 2016EE147459 2007-008893 GENERAL ENERGY & DDI063074 2016EE153628 201211017415 INVERSIONES MAK DDI063124 2016EE153803 201011019094 SEGURIDAD EL DDI061990 2016EE147430 2011EE120179 GENERAL ENERGY Y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-28 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 28 PROCESO 13-10-16 2007 KR 49C 91 98 19-10-16 CERRADO PROCESO 13-10-16 2007 KR 49C 91 98 19-10-16 CERRADO PROCESO 13-10-16 2007 KR 49C 91 98 19-10-16 CERRADO PROCESO 13-10-16 2007 KR 49C 91 98 19-10-16 CERRADO PROCESO 13-10-16 2007 KR 49C 91 98 19-10-16 CERRADO TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Ofi cina de Notifi caciones y Documentación Fiscal RANCO S.A. 830.133.587 PREDIAL AAA0185BZJH RESOLUCIÓN DE RANCO S.A. 830.133.587 PREDIAL AAA0185BZKL RESOLUCIÓN DE RANCO S.A. 830.133.587 PREDIAL AAA0185BZLW RESOLUCIÓN DE RANCO S.A. 830.133.587 PREDIAL AAA0185BZRU RESOLUCIÓN DE RANCO S.A. 830.133.587 PREDIAL AAA0185BZPP RESOLUCIÓN DE DESARROLLO BAR- DESARROLLO BAR- DESARROLLO BAR- DESARROLLO BAR- DESARROLLO BAR- VELILLA Y CIA LTDA 900.031.477 PREDIAL AAA0213LWNX AUTO DE ARCHIVO 07-10-16 2014 KR 14 79 78 OF 302 11-10-16 NO RESIDE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1737-DDI-064642 DEL 04 DE NOVIEMBRE DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notifi cación se entenderá surtida desde la fecha de la presente publicación.

DDI063173 2016EE154432 20091200620 INVRSIONES Y DDI063173 2016EE154432 20091200620 INVRSIONES Y DDI063173 2016EE154432 20091200620 INVRSIONES Y DDI063173 2016EE154432 20091200620 INVRSIONES Y DDI063173 2016EE154432 20091200620 INVRSIONES Y 10273DDI062778 2016EE151585 201401100100186158 INVERSIONES PARDO 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-29 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 DEFICIENTE DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE NOTIFICACION FECHA DE DE PAGO No. PROCESO IMPUESTO No. CORDIS DIRECCIÓN DE FECHA DE MANDAMIENTO NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO DE PAGO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Ofi cina de Notifi caciones y Documentación Fiscal Que la notifi cación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.

Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notifi cación personal.

CONTRIBUYENTE No. MANDAMIENTO contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No.1737-DDI-064642 DEL 04 DE NOVIEMBRE DE 2016 La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Avenida Calle 17 No.65B-95 piso 1.

Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notifi cando por publicación sobre este hecho a:

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados a través de procesos administrativos de cobro coactivo.

El funcionario de la Ofi cina de Notifi caciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto HEREDEROS DETERMINADOS E HENRY ALBERTO LOZANO MELO 19.222.866 DDI061985 28-09-16 201401100300017756 PREDIAL 2016EE147418 CL 156 A 98 35 20-10-16 NO RESIDE Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales GUILLERMO ALEJANDRO CONTENTO CLAVIJO 79.781.615 DDI061133 15-09-16 201601800301008528 PREDIAL 2016EE142291 CL 1 13 7 65 SU 504 14-10-16 NO RESIDE GUILLERMO ALEJANDRO CONTENTO CLAVIJO 79.781.615 DDI061133 15-09-16 201601800301008528 PREDIAL 2016EE142291 CL 113 7 65 SU 504 14-10-16 NO RESIDE INDETERMINADOS DE JORGE EMILIO TORRES 2.882.681 DDI048864 27-08-14 201401750301020555 PREDIAL 2014EE164981 KR 13 A 31 17 AP 402 17-09-14 DIRECCIÓN NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-30 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 30 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. dad vigente y las recomendaciones efectuadas por el Archivo de Bogotá D.C.

Resolución Reglamentaria Número 038 (Noviembre 2 de 2016)

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 053 de diciembre 6 de 2013 se adoptó la versión 5.0 del Procedimiento para la administración de archivos mediante la elaboración de inventarios documentales, el cual será incorporado en el procedimiento para la organización y transferencias documentales.

“Por la cual se actualiza y adopta la nueva versión de Procedimientos del Proceso de Gestión Documental de la Contraloría de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 6 del Acuerdo 519 de 2012 y, Que las Tablas de Retención Documental de la Contraloría de Bogotá D.C ya surtieron el trámite de convalidación por la instancia respectiva cumpliendo con los requisitos exigidos por el Archivo General de la Nación y por el Archivo de Bogotá y fueron adoptadas mediante Resolución Reglamentaria No. 065 de Diciembre 3 de 2015, por tanto, se requiere ajustar el procedimiento incorporando actividades para la respectiva actualización y aplicación.

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento a una acción correctiva formulada en el plan de mejoramiento como resultado de una auditoría realizada por la Oficina de Control Interno, se hizo necesario elaborar el procedimiento para gestión de documentos electrónicos de archivo.

Que de conformidad con los literales b y l del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, se deben implementar como elementos del Sistema de Control Interno Institucional, la definición de procedimientos para la ejecución de procesos, así como la simplificación y actualización de normas y procedimientos.

Que teniendo en cuenta el concepto de mejora establecido en las Normas Técnicas de Calidad NTC ISO 9001:2008 y NTC GP 1000:2009, es necesario ajustar algunos de los procedimientos del Proceso de Gestión Documental.

En mérito de lo expuesto, este Despacho;

RESUELVE:

Que el Modelo Estándar de Control Interno - MECI, establecido por el Decreto 943 de 2014, fue adoptado en la Contraloría de Bogotá, D.C., mediante la Resolución Reglamentaria 034 de 2014, implementando un modelo de operación por procesos que asegure la generación de productos o servicios con las características previamente especificadas y evidenciando la forma de realizar los procesos a través de procedimientos, entendidos estos como el conjunto de especificaciones, relaciones y ordenamiento de las tareas requeridas para cumplir con las actividades, controlando las acciones que requiere la operación de la Entidad.

Artículo primero.

Modificar el nombre de los siguientes procedimientos: “Procedimiento para las transferencias documentales” por “Procedimiento para la organización y transferencias documentales”, “Procedimiento diseño e implementación de tablas de retención documental” por “Procedimiento para la actualización y aplicación de las tablas de retención documental”.

Artículo segundo.

Eliminar el siguiente procedimiento:

Que el artículo 6 del Acuerdo 519 del 26 de diciembre de 2012 establece la autonomía administrativa, en virtud de la cual la Contraloría de Bogotá, D. C. define los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las Leyes y en este Acuerdo.

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 053 de diciembre 6 de 2013 se adoptó la versión 5.0 de los Procedimientos: “Procedimiento para Transferencias Documentales” y “Procedimiento Diseño e Implementación de Tablas de Retención Documental”, los cuales requieren ser ajustados de acuerdo con la normativi- 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-31 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 No. Documento Código Versión 1 Procedimiento para la administración de archivos mediante la elaboración de inventarios documentales. 07003 5.0

Artículo tercero.

Adoptar la nueva versión de los siguientes procedimientos:

No. Documento Código Versión 1 Procedimiento para la actualización y aplicación de las Tablas de Retención Documental. PGD-02 6.0 2 Procedimiento para la organización y transferencias documentales PGD-05 6.0 3 Procedimiento para gestión de documentos electrónicos de archivo. PGD-15 1.0 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo cuarto.

Es responsabilidad de los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficinas y Gerentes, velar por la divulgación y cumplimiento de los procedimientos adoptados.

Dada en Bogotá D.C., a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor de Bogotá D.C.

Artículo quinto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los numerales 1, 2 y 4 del artículo segundo de la Resolución Reglamentaria No. 053 de Diciembre 6 de 2013.

Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACION Y Código documento: PGD-02 APLICACIÓN DE LAS TABLAS DE RETENCIÓN Versión: 6.0 DOCUMENTAL Página 1 de 12 FECHA: 26 DE OCTUBRE DE 2016 Aprobó Elaboración o Modificación Revisión Técnica Firma: Firma:

Nombre: Oscar Julián Sánchez Casas Nombre: Biviana Duque Toro Cargo: Director Administrativo Dirección Administrativa y Financiera Cargo: Directora Técnica Dirección de Planeación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-32 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 32

1. OBJETIVO:

2. ALCANCE:

Inicia con la identificación del cambio estructural o funcional que afecta la TRD, dando origen a la necesidad de actualizar este instrumento y finalizando con su debida aprobación e implementación, está dirigido a la oficina que requiera actualizar su TRD.

Definir las directrices técnicas y administrativas para la continua actualización e implementación del instrumento Archivístico “Tablas de Retención Documental
- TRD”, así como el mecanismos de verificación y seguimiento a su aplicación, con el fin de racionalizar la producción documental de los Archivos de Gestión y Central, como parte integral del Programa de Gestión Documental de la Contraloría de Bogotá, D.C.

3. BASE LEGAL:

TIPO DE NORMA FECHA DESCRIPCIÓN Ley Nº 594 AGN 14/07/2000 Dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones Decreto Nº 514 Archivo de Bogotá 20/12/2006 Por el cual se establece que toda entidad pública a nivel Distrital debe tener un Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivos (SIGA) como parte del Sistema de Información Administrativa del Sector Público.

26/05/2015 Art 2.8.2.5.8. Instrumentos archivísticos para la gestión documental.

Decreto Nº 1080 Ministerio Cultura Acuerdo Nº 42 AGN 31/10/2002”Por el cual se establecen los criterios para la organización de los archivos de gestión en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas, se regula el Inventario Único Documental y se desarrollan Artículos 21, 22, 23 y 26 de la Ley 594/2000”.

Acuerdo Nº 04 AGN 15/03/2013 “Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 2578 y 2609 de 2012 y se modifica el procedimiento para la elaboración, presentación, evaluación, aprobación e implementación de las Tablas de Retención Documental y las Tablas de Valoración Documental”.

Acuerdo Nº 05 AGN 15/03/2013 “Por el cual se establecen los criterios básicos para la clasificación, ordenación y descripción de los archivos en las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas y se dictan otras disposiciones.”

Mini-Manual Nº 4 - AGN 2001 Tablas de Retención y Transferencias Documentales Circular Externa 22/03/2013 Lineamientos para la elaboración e implementación de las Tablas de Retención Documental – TRD – de las entidades del Distrito Capital.

Nº 01 Archivo de Bogotá Circular Externa Nº 03 27/02/2015 Directrices para la elaboración de tablas de retención documental.

AGN 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-33 • 2016 • NOVIEMBRE • 8

4. DEFINICIONES:

SELECCIÓN DOCUMENTAL: Proceso mediante el cual se decide la disposición final de los documentos de acuerdo con lo establecido en la tabla de retención documental y se determina con base en una muestra estadística aquellos documentos de carácter representativo para su conservación permanente.

ARCHIVO CENTRAL: Unidad administrativa donde se agrupan documentos transferidos por los distintos Archivos de Gestión de la entidad respectiva, cuya consulta no es tan frecuente pero que siguen teniendo vigencia y son objeto de consulta por las propias oficinas y particulares en general.

SERIE DOCUMENTAL: Conjunto de unidades documentales de estructura y contenido homogéneos, emanados de un mismo órgano o sujeto productor como consecuencia del ejercicio de sus funciones específicas. Ejemplos: Hojas de Vida o Historias Laborales, Contratos, Actas, Informes, entre otros.

ARCHIVO DE GESTIÓN: Comprende toda la documentación que es sometida a continua utilización y consulta administrativa por las oficinas productoras u otras que la soliciten. Su circulación o trámite se realiza para dar respuesta o solución a los asuntos iniciados.

SUBSERIE DOCUMENTAL: Aquellos documentos que son el resultado de una misma gestión y cuyo contenido temático se refiere a un asunto específico. Ejemplo: Serie: Contratos, Subserie: Contratos de Prestación de servicios. Contrato de obra, etc.

ARCHIVO HISTÓRICO: Archivo conformado por los documentos que por decisión del correspondiente Comité Interno de Archivo, deben conservarse permanentemente, dado su valor como fuente para la investigación, la ciencia y la cultura. Los archivos generales territoriales son a su vez archivos históricos.

TABLA DE RETENCIÓN DOCUMENTAL - TRD: Listado de series con sus correspondientes tipos documentales, a las cuales se asigna el tiempo de permanencia en cada etapa del ciclo vital de los documentos CICLO VITAL DE LOS DOCUMENTOS: Etapas sucesivas por las que atraviesan los documentos desde su producción o recepción, hasta su disposición final.

TIPO DOCUMENTAL: Unidad documental (un documento) simple.

CLASIFICACIÓN DOCUMENTAL: Labor intelectual mediante la cual se identifican y establecen las series que componen cada agrupación documental (fondo, sección y subsección), de acuerdo a la estructura orgánico – funcional de la entidad.

COMITÉ INTERNO DE ARCHIVO: Grupo asesor de la alta dirección, responsable de definir las políticas, los programas de trabajo y la toma de decisiones en los procesos administrativos y técnicos de los archivos.

TRANSFERENCIA DOCUMENTAL: Proceso técnico, administrativo y legal mediante el cual se entrega a los archivos centrales (transferencias primarias) o a los archivos históricos (transferencias secundarias) los documentos que de conformidad con las tablas de retención documental han cumplido su tiempo de retención en la etapa de archivo de gestión o de archivo central respectivamente, implica cambio en el responsable de la tenencia y administración de los documentos de archivo que supone obligaciones del receptor de la transferencia, quien asume la responsabilidad integral sobre documentos transferidos.

CONSERVACIÓN PERMANENTE: Decisión que se aplica a aquellos documentos que tienen valor histórico, científico o cultural, que conforman el patrimonio documental de una persona o entidad, una comunidad, una región o de un país y por lo tanto no son sujeto de eliminación.

UNIDAD DOCUMENTAL: Unidad archivística constituida por documentos del mismo tipo formando unidades simples o por documentos de diferentes tipos formando un expediente (unidad documental compleja).

DISPOSICIÓN FINAL DE DOCUMENTOS: Decisión resultante de la valoración hecha en cualquier etapa del ciclo vital de los documentos, registrada en la tabla de retención documental, con miras a su conservación permanente, selección o eliminación.

VALOR PRIMARIO: Cualidad inmediata que adquieren los documentos desde que se producen o se reciben hasta que cumplen con los fines administrativos, fiscales, legales y/o contables.

DOCUMENTO DE ARCHIVO: Registro de información producida o recibida por una entidad pública o privada en razón de sus actividades o funciones.

VALOR PERMANENTE O SECUNDARIO: Cualidad atribuida a aquellos documentos que, por su importancia histórica, científica y cultural, deben conservarse en un archivo.

RETENCIÓN DE DOCUMENTAL: Plazo durante el cual deben permanecer los documentos en el archivo de gestión o en el archivo central, de acuerdo con lo establecido en la tabla de retención documental.

VALORACIÓN DOCUMENTAL: Proceso permanente y continuo, que inicia desde la planificación de los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-34 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 34

5. ANEXOS:

Anexo Nº 1 - Formato Tabla de Retención Documental con instructivo de diligenciamiento. (Formato código PGD-02-001). documentos y por medio del cual se determinan los valores primarios (para la administración) y secundarios (para la sociedad) de los documentos, con el fin de establecer su permanencia en las diferentes fases de archivo y determinar su disposición final (conservación temporal o permanente).

6. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

6.1. Actualización Tabla de Retención Documental Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTO DE CONTROL / OBSERVACIONES Memorando ó E-Mail 1 Director, Subdirector, Jefe o Gerente de la oficina productora Observación: Los cambios estructurales o funcionales deben estar bajo acto administrativo Acto Administrativo Identifica cambios estructurales o funcionales que afecten las TRD e Informa al Subdirector de Servicios Generales a través de memorando o e-mail, para que asigne el funcionario responsable de actualizar la TRD, debe anexar el acto administrativo que demuestra el cambio.

E-Mail 2 Subdirector de Servicios Generales Asigna funcionario del grupo de gestión documental para evaluar y realizar la actualización o creación de la TRD.

Evalúa acto administrativo que soporta el cambio en la estructura orgánico funcional, proceso, procedimientos y/o manual de funciones que afecta la TRD.

TRD 3 Profesional del Grupo de Gestión Proyecta nueva TRD.

Documental E-Mail Observación: Registrar los cambios en tabla de control, Anexo 1.

Programa reunión de actualización con el Director, Subdirector, Jefe o Gerente de la oficina, productor de la documentación y administrador de archivo.

Acta de Reunión 4 Profesional del Grupo de Gestión Documental TRD con formato Control de Cambios Homologa con el productor de la documentación y administrador de archivo las Series, Subseries y Tipos Documentales de la TRD propuesta por el funcionario del Grupo de Gestión documental, suprimiendo, adicionando o modificando. Homologa los demás campos de la TRD, proceso, procedimiento, tiempo de retención, disposición final y procedimiento. Diligencia formato Control de Cambios Cuadro de Clasificación 5 Profesional del Grupo de Gestión Documental Documental Actualiza (suprime, adiciona ó modifica) Series, Subseries, códigos y/o Tipos Documentales en el Cuadro de Clasificación Documental (según lo que aplique)

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-35 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTO DE CONTROL / OBSERVACIONES 6 Profesional del Grupo de Gestión TRD (Validada)

Envía al Director, Subdirector, Jefe o Gerente de la oficina productora la TRD para su revisión y validación, adjuntando acta de reunión que homologa TRD Documental Acta de Comité Interno de Archivo 7 Subdirector de Servicios Generales Presenta TRD al Comité Interno de Archivo para su aprobación y un informe al Consejo Distrital de Archivos Informe TRD Aprobada 8 Subdirector de Servicios Generales Aprueba TRD con su firma y proyecta acto administrativo de aplicación Punto de Control: Una vez publicada la resolución inicia su vigencia.

Resolución Reglamentaria Noticontrol 9 Profesional del Grupo de Gestión Memorando Documental Notifica al Director, Subdirector, Jefe o Gerente de la oficina productora, que la TRD ha sido aprobada y publicada en la página WEB de la entidad y que puede dar inicio a su aplicación. ó E-Mail 10 Director, Subdirector, Jefe o Gerente de la Comunica a su grupo de trabajo la aprobación, publicación e inmediata aplicación de la TRD. oficina productora 11 Profesional del Grupo de Gestión Documental Actualiza Instrumentos que estén vinculados a la información de la TRD de acuerdo al Procedimiento PGD-14 6.2. Aplicación y Seguimiento de las tablas de retención documental.

Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTO DE CONTROL / OBSERVACIONES 1 Profesional del Grupo de Gestión Documental Lista de Asistencia Realiza capacitación, da instrucción a los productores de la documentación, administrador de archivo y jefe de la oficina sobre el proceso que deben llevar a cabo en la aplicación de la nueva TRD.

2 Profesional del Grupo de Informe Gestión Documental Realiza visita periódica, verificando el correcto uso de la TRD y del Procedimiento de Organización y Transferencias documentales (PGD 05)

3 Profesional del Grupo de Informe Gestión Documental Elabora informe dirigido a la Oficina Asesora de Control Interno, en caso de incumplimiento en la aplicación de las TRD para tomar acciones.

7. ANEXO

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-36 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 36 FINAL OBSERVACIONES Código formato: PGD-02-001 Código documento: PGD-02 Versión: 6.0 Página: x de y CENTRAL CT E MT S GESTION ARCHIVO GESTIÓN RETENCION EN AÑOS DISPOSICION SISTEMA INTEGRADO DE Versión _______ TABLA DE RETENCIÓN DOCUMENTAL SERIES DOCUMENTALES RESPONSABLE DEPENDENCIA: FIRMA RESPONSABLE DEPENDENCIA:

RESPONSABLE GESTIÓN DOCUMENTAL: FIRMA RESPONSABLE GESTIÓN DOCUMENTAL:

ACTA COMITÉ DE ARCHIVO: FECHA COMITÉ DE ARCHIVO:

OFICINA PRODUCTORA Código y Nombre que lo adopta Descripción de la Modificación Acto Administrativo CODIGOS CONVENCIONES Versión Número y fecha del D/CIA PROCESO PROCEDIMIENTO ARCHIVO CT= Conservación Total E= Eliminación M= Medio tecnológico S= Selección Control de Cambios Anexo 1. Tabla de retención documental 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-37 • 2016 • NOVIEMBRE • 8

8. CONTROL DE CAMBIOS

Número y fecha del Acto Versión Administrativo que lo Descripción de la modificación adopta 1.0 R.R. 001 del 24 de enero de 2003 De la versión Nº 1, se efectuaron los siguientes los cambios:
- Modificación de la portada del procedimiento
- Modificación del alcance del procedimiento
- Modificación del numeral 5.
- Modificación de algunas actividades dentro de la descripción del procedimiento, consignadas en el numeral 7.
- Modificación del formato Tabla de Retención Documental-TRD 2.0 R.R. 028 del 7 de mayo de 2003 Al final de procedimiento, se adicionan las actividades que aclaran como se modifican las TRD 2.0 R.R. 052 de 27 de octubre de 2003 Codificación del procedimiento Codificación de los formatos Revisión de la numeración de las actividades del procedimiento. Inclusión de los Coordinadores de Grupos Especiales Sustitución de “EJECUTOR” por “RESPONSABLE” en la descripción del procedimiento Sustitución de “TAREA” por “ACTIVIDAD” en la descripción del procedimiento. Adición de las siguientes normas: Acuerdo 041 de octubre 31 de 2002, A.G.N. Acuerdo 042 de octubre 31 de 2002, A.G.N. Decreto 173 de junio 4 de 2004. Circular 046 de noviembre 12 de 2004.Alcaldía Mayor.

3.0 R.R. No. 042 de 9 de noviembre de 2005.

Codificación del procedimiento Como resultado del proceso de actualización y mejoramiento de los procedimientos de Gestión Documental se tuvieron en cuenta las recomendaciones realizadas por las auditorias y los cambios contemplados en el “Modelo Estándar de Control Interno” MECI, en referencia con las observaciones y puntos de control e igualmente se mejoraron en su conjunto las actividades y los registros adjuntos.

4.0 R.R. 035 de diciembre 30 de 2009.

Se incluyen 2 nuevas actividades y puntos de control en el procedimiento seguimiento y control a las tablas de retención documental. Se ajustó el Procedimiento Diseño e Implementación de Tablas de Retención Documental de conformidad con lo establecido en la Resolución Reglamentaria No. 020 de mayo 09 de 2013, mediante la cual se adoptó la versión 11.0 del Manual del Sistema Integrado de Gestión, del cual se formalizó el nuevo mapa de proceso de la entidad, en consecuencia, se hace necesario aclarar que el Procedimiento Diseños e Implementación de Tablas de Retención Documental cuya modificación se tramita se traslada del antiguo Proceso de Recursos Físicos y Financieros al nuevo Proceso de Gestión Documental. Se ajusta la codificación del procedimiento y codificación de los formatos. Base legal: Se elimina el Decreto 1382 de agosto 18 de 1995. “Por el cual se reglamenta la ley 80 de 1989 y se ordena la transferencia de la documentación histórica de los organismos nacionales al Archivo General de la Nación y se dictan otras disposiciones” Por cuanto fue derogado. Acuerdo No. 09 de octubre 18 de 1995. “Por la cual se reglamenta la presentación de las Tablas de Retención Documental al Archivo General de la Nación ordenadas por el Decreto Número 1382 de 1995”. Acuerdo No. 039 de octubre 31 de 2002. “Por la cual se regula el procedimiento para la elaboración y aplicación de las Tablas de Retención Documental en desarrollo del artículo 24 de la Ley 594 de 2000. Archivo General de la Nación”. Se adicionan las siguientes normas: Decreto Número 1515 de julio 19 de 2013 “Por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1989 en lo concerniente a las transferencias secundarias y de documentos de valor histórico al Archivo General de la Nación, a los archivos generales de los entes territoriales, se derogan los decretos 1382 de 1995, y 998 de 1997 y se dictan otras disposiciones”. Acuerdo 004 de marzo 15 de 2013 “Por el cual se reglamenta parcialmente los decretos 2578 y 2609 de 2012 y se modifica el procedimiento para la elaboración, presentación, evaluación, aprobación e implementación de las Tablas de Retención Documental y las Tablas de Valoración Documental”. Ley 57 de junio 5 de 1985 “Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales”. Se incluyen nuevas definiciones contempladas en el Decreto número 1515 de julio 19 de 2013 y se eliminan otras definiciones. Anexos: Se modifica el anexo y se incluyen nuevas definiciones y se cambia el formato conforme a las directrices impartidas por el Archivo de Bogotá. Descripción del Procedimiento. Se ajustaron las diferentes actividades respecto a las dependencias responsables y cargos conforme a lo adoptado en el Acuerdo 519 de 2012 y en las actividades 7, 8, 22 y 23 se incluyó el ente que aprueba y convalida las tablas de retención documental (Consejo Distrital de Archivos).

5.0 R.R.053 de diciembre 6 de 2013 Se modifica título del procedimiento, se actualiza marco Legal, se adiciona y eliminan actividades. Se ajusta el anexo de Tabla de Retención Documental.

6.0 R.R. 038 de noviembre 2 de 2016 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-38 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 38 Código form mato: PGD-0 01-002 cumento: PG GD-05 PROC ORGANIZA O CEDIMIEN ACIÓN Y T TO PARA TRANSFER LA RENCIAS Código doc Versión: 6.0 0 DOCUMEN NTALES Página 1 de e 41 FEC CHA: 26 DE E OCTUBR RE DE 2016 6 Apr robó Elabor ración o Mo odificación Re evisión Técn nica Firma:

Firm ma:

Nombre: Oscar Juli ián Sánchez z Casas Nom mbre: Bivian na Duque To oro Cargo:

Director A Administrativo rgo: Direc Car Dirección Administrat o iva y Financ ciera Direc ctora Técnica cción de Plan a neación 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-39 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 Código form mato: PGD-0 01-002 cumento: PG GD-05 PROC ORGANIZA O CEDIMIEN ACIÓN Y T TO PARA TRANSFER LA RENCIAS Código doc Versión: 6.0 0 DOCUMEN NTALES Página 2 de e 41

1. OBJETIV

VO: ades neces sarias para a la organiz zación y en ntrega de lo os documen A t Establecer Archivo de técnico de las activid Gestión al archivo, de Archivo C e acuerdo a entral y de a las Tablas éste al Arc s de Retenc chivo de Bo ción Docum ogotá, con mental - TR el debido p D y normat ntos del proceso tividad.

2

2. ALCANC

CE: mación de c blicos y por parte d ción, la ela de los serv aboración d vidores púb del cronogr ama de res y recep cias primar carpetas d ptores de d rias y term e archivo p documentac mina con el correcto o y oportu uno envió la conform s productor transferenc os al archiv vo central y posterior rmente al Archivo Di istrital (si a así lo disp de los one las v d T Inicia con contratistas visitas y t documento TRD).

EGAL:

3. BASE L

TIPO DE FEC CHA DESCRIPC CIÓN NORMA Ley 594 14/07/ /2000 Dic cta la Ley Ge eneral de Ar rchivos y se dictan otras disposicion es Mini-Manua al 20 01 Tab blas de Rete ención y Tra nsferencias Documenta ales Nº 4 e establece organizació or el cual se chivos de ge n de los adas que Acuerdo 04 42 31/10/ /2002 mplen funcio estión en la ones pública n los criteri as entidade as, se regula os para la es públicas a el Inventari cumental ”Po arc cum y se e desarrolla n Artículos 2 21, 22, 23 y 26 de la Ley y las priva io Único Doc y 594/2000”

or el cual se ecretos 2578 A Acuerdo Nº e reglamenta se modifica an parcialm a el proced ente los De dimiento pa /2013 04 15/03/ AGN 2012 y s esentación, e aprobación 8 y 2609 boración, as Tablas “Po de pre de Retención D evaluación, a Documental y las Tablas e implemen s de Valorac ara la elab ntación de la ción Docume ental”. n los criterio os básicos p A Acuerdo Nº or el cual se denación y d e establecen descripción d de los archiv vos en las e /2013 05 15/03/ AGN vadas que funciones públicas y para la clas entidades pú y se dicta ificación, úblicas y an otras “Po ord priv dis posiciones.” cumplen” tablecen los criterios bá ásicos para c creación, A Acuerdo Nº entes de /2014 e los expedi 02 14/03/ AGN "Po con arc or medio del nformación, chivo y se dic cual se est organizació ctan otras di n, control y isposiciones consulta de s”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-40 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 40 Código form mato: PGD-0 01-002 cumento: PG GD-05 PROC ORGANIZA O CEDIMIEN ACIÓN Y T TO PARA TRANSFER LA RENCIAS Código doc Versión: 6.0 0 DOCUMEN NTALES Página 3 de e 41 TIPO DE FEC CHA DESCRIPC CIÓN NORMA Por medio d del cual se Decreto Únic co Reglame entario “ de expide el D el Sector C ultura”

PARTE VIII P P PATRIMONI ÁFICO, O BIBLIOGR ENTAL Y AR RÁFICO, HE RCHIVÍSTIC EMEROGRÁ CO DOCUM Títu ulo II - PATR RIMONIO AR RCHIVÍSTIC CO C 1.5 y 6 Art 2.8.2.1 Capítulo I Responsabili R Sistema Na idad del Arc acional de chivo Distrita Archivos. al C e Documento vo os de Archiv exigir a se rvidores pú úblicos y nventarios Document tales al Capitulo II Ev Art 2.8.2.2.4 contratistas desvincularse A c d valuación de 4 Obligatori la Entre e de sus fun iedad de e ega de I nciones C Gestión de D Capítulo V G Art 2.8.2.5.8.

A. Instrumento ocumentos os archivísti icos C Capitulo IX T Transferenc cia Secundar rias 26/05/2 2015 C Transferencia mentos de la as demás ra amas del Decreto Nº 1080 Min Cultura a Capitulo X T poder público p o y de los ór a de docum rganos autón nomos y de control C ento para s transferen ncias de Capitulo XI documentos d Procedimie de conserva ación perma realizar las anente TACIÓN DE EL PROCE NTREGA ulo VII - RE O TRANSF SO DE EN OS PÚBLIC ARCHIVO SUPRIM EN, FUS COS DE SIONEN, Títu Y/O LA PR S ENTID RIVATICEN GLAMENT FERENCIA DADES Q O LIQUIDE DE LOS QUE SE EN EN MA ATERIA ICIONES FINALES Titu AR ulo X – RCHIVISTIC DISPOS CA a web.

Art 2.8.10.14 Art 2.8.10.1 A A n de las tran de tecnolo nsferencias ogías de en la página la informac ción en egal transfer Art 2.8.10.18 A

4. Publicació
16. Uso d rencias
8. Document

tos sobre los s cuales exis sta reserva l 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-41 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 Código form mato: PGD-0 01-002 cumento: PG GD-05 PROC ORGANIZA O CEDIMIEN ACIÓN Y T TO PARA TRANSFER LA RENCIAS Código doc Versión: 6.0 0 DOCUMEN NTALES Página 4 de e 41 4

4. DEFINIC

CIONES: material, A: Conjunto os en un p entos, sea tural por un cual fuere na persona su fecha, a o instituc su forma y ción pública y soporte m a o privada a, en el t ARCHIVO: acumulado transcurso de docume roceso nat ión. de su gest nidad admi agrupan L (semiact tivo, interm A d CENTRAL os transferid medio): Un Archivos de nistrativa d e la entidad o es tan fre dos por los ecuente per uen teniend Gestión de do vigencia y son obje donde se a d respectiva eto de cons a, cuya sulta por ARCHIVO documento consulta no las propias oficinas y particulares distintos A ro que sigu s en genera al. toda la STIÓN (ad dministrativ vo, activo o, de ofic DE GES ación que da a contin nua utilizac mprende t ministrativa A d o ción y con rculación o cina): Com nsulta adm o trámite se e realiza p por las para dar ARCHIVO documenta oficinas pro respuesta o oductoras o solución a es sometid u otras qu a los asunto e la solicit os iniciados en. Su cir s. vo conform mado por lo sión del A HISTÓRIC diente Com CO: Archiv mité Interno o, deben co entos que e permanen de Archivo estigación, os docume onservarse a y la cultu ura. Los a por decis ntemente, d archivos ge dado su enerales v t ARCHIVO correspond valor como territoriales o fuente p s son a su v ara la inve vez archivo s históricos la ciencia s.

ACIÓN DO OCUMENTA es que co te la cual cumental ( se identi (fondo, sec ifican y cción y s CLASIFICA establecen subsección las serie n), de acuer rdo a la est AL: Labor mponen c tructura org r intelectua cada agrup gánico – fun al mediant pación doc ncional de l a entidad. po asesor a dirección n, responsa able de NTERNO HIVO: Grup DE ARCH s, los prog gramas de de la alta a toma de decisiones s en los pr rocesos trabajo y l as políticas tivos y técn icos de los archivos.

COMITÉ I coordinar l administrat onjunto de m medidas pa VACIÓN DE E DOCUME ENTOS: Co d preventiva n estado dos para umentos. P a durabilida Puede ser p ad física de los docume o de interve entos, por m ención dire medio de c ara garantiz ecta. Métod controles ef zar el buen dos utilizad fectivos incl luyendo CONSERV de los docu asegurar la los atmosfé éricos.

Programació TRANFERE RAMA DE T ependencia s tengan c ENCIAS: P claro las fe echas en q ón que elab que se deb bora el Arc ben entrega chivo Centr ar los arch ral, para hivos de g CRONOGR que las de gestión. ue implica e de la A DE DOC OS: Respon archivística CUMENTO a la adecua nsabilidad rvación y ad jurídica qu dministraci por parte fondos, cua alquiera ón de los f CUSTODIA institución que sea la titularidad d de los mism ada conser mos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-42 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 42 Código form mato: PGD-0 01-002 cumento: PG GD-05 PROC ORGANIZA O CEDIMIEN ACIÓN Y T TO PARA TRANSFER LA RENCIAS Código doc Versión: 6.0 0 DOCUMEN NTALES Página 5 de e 41 se separa an los doc cumentos que tiene n valor CIÓN: Ope DEPURAC permanent e de los qu ración por ue no la tien r la cual nen. n resultante e de la val L DE DOC CUMENTOS S: Decisión echa en etención d DISPOSIC cualquier e documenta IÓN FINAL etapa del al, con mira de los do servación p ocumentos permanente, registrad e, selección a en la ta n o eliminac loración he abla de re ción. ciclo vital s a su cons ficado jurídi NTO HISTÓ ÓRICO: Doc cumento ún valor perma gráfico o oberanía sgos extern as relacione nos y su v es internaci nico que po anente para as actividad or su signif a la direcc des científic ión del Est cas, tecnoló ico o autog tado, la so ógicas y cul lturales, s DOCUMEN por sus ras nacional, la se conviert te en parte del patrimo ionales o la onio históric co entidad e informaci da o recibid da por una NTOS DE A ARCHIVO:

DOCUMEN pública o p rivada en r azón de su Registro de us actividad es o funcio ón producid ones. ón de los do ocumentos s valores pr perdido sus s secundar rios (históri rimarios ico que ELIMINAC (administra carezcan d IÓN: Es la ativo, jurídic de relevanci destrucció co, legal, ia para la c fiscal, con ciencia y la table) o s tecnología) que han p us valores). cumentos p producidos el desarrollo o de un NTE: Conju nto de doc ocedimiento y recibidos una perso s durante e ona, depen ndencia o mite o pro tiva, vincul ados y re o, acumula elacionados ados por s entre sí unidad endo la EXPEDIEN mismo trá administrat integridad y y orden en que fueron n tramitados s, desde su y que se u inicio hast conservan ta su resolu n mantenie ución defini tiva. pueden tigua que AS: Se refi FECHAS E encontrarse EXTREMA e en un exp pediente o ere a la f en cualquie fecha más er unidad d reciente y ocumental. y más ant. oja de libro o de cuad derno o de e expedien nte al que den dos p el orden c consecutivo o de las p páginas de correspon e un libro, folleto, re páginas. evista o FOLIO: Ho Número qu expediente ue indica e. orma utiliza O ÚNICO D CUMENTAL L- FUID: Fo E INVENTA rias (remis ARIO DOC siones docu vos de Ge cias primar cias secund darias (del umentales al Histórico de Archiv o), valoració ón de Fon igenciar Central), mulados, de entida l Central a ades y/o dependenc cias para la entreg da para dili estión al C ndos Acum ga de inve entarios t t f d supresión ales.

FORMATO transferenc transferenc fusión y documenta entes a njunto de a actividades nicas tendi NTAL: Con DOCUMEN ación, mane ejo y organ administra mentación p tivas y técn producida origen has nización de sta su dest e la docum tino final co on el objet o de facilit y recibida tar su utiliz por las zación y GESTIÓN la planifica entidades, conservaci desde su ón.

43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-43 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 Código form mato: PGD-0 01-002 cumento: PG GD-05 PROC ORGANIZA O CEDIMIEN ACIÓN Y T TO PARA TRANSFER LA RENCIAS Código doc Versión: 6.0 0 DOCUMEN NTALES Página 6 de e 41 que describ ción sistem mática y UMENTAL: d RIO DOCU de las unida ades de un trumento q uiendo la or rganización be la relac n de las ser ries docume entales. r. nal contien e documen ntos que p permiten esquemátic A INSTITUC co, general CIONAL: L INVENTAR detallada d Puede ser MEMORIA reconstruir la historia de la Contr Es el inst fondo, sigu, analítico y a memoria raloría de B y preliminar a institucion Bogotá. eso archiví a clasificac ción, la OCUMENTA o ORGANIZA ordenación ACIÓN DO n y la descr ipción de lo AL: Proce os documen ntos de una ístico orien a institución ntado a la n. conjunto d de documen ervados por r su valor h NIO DOCU UMENTAL: o acen parte ntos conse ural de un na persona a o entida histórico ad, una y que ha d, una regió monio cultu ambién se document ales de PATRIMON o cultural comunidad naturaleza archivística ón o de u a declarado del patrim n país. Ta os como Bie enes de Int refiere a l terés Cultur los bienes ral - BIC.

Plazo duran rmanecer lo ÓN DOCUM MENTAL: P rchivo cent nte el cual tral, de acu deben per uerdo con l lo establec os docume cido en la t ntos en tabla de de gestión documental o en el ar.

RETENCIÓ el archivo retención d Proceso me ediante el cu ual se deci de la dispo osición fina al de los ÓN DOCUM MENTAL: P os de acue lo establec cido en la d d erdo con l e en una tabla de a aquellos retención s documen documenta ntos de c al y se carácter estadística con base tivo para su u conservac muestra ción.

SELECCIÓ documento determina representa onjunto de e unidades nido homog géneos, s documen o o sujeto p ntales de productor c estructura como conse f SERIE: C emanadas funciones e de un mis específicas mo órgano. Ejemplos:

Historias l aborales, c contratos, a y conten ecuencia de actas e info de sus e otros. el ejercicio rmes, entre ne la inform E DOCUME ENTAL: Me edios en lo os emplead archivos en mación, se n papel exis gún los sten los SOPORTE materiales archivos au o medios t udiovisuale tecnológico s, fotográfic cos, fílmico os cuales dos. Ademá os, informát se contien ás de los a ticos, orales s y sonoros s.

E RETENCI UMENTAL -

- TRD: Lista

mentales, a IÓN DOCU a las cuales s se asigna el tiempo d ado de seri de permane es con sus encia en ca s correspon ada etapa d dientes del ciclo T t v TABLA DE tipos docum vital de los documento os. stado de as suntos o se eries docum mentales T E VALORA ACIÓN DOC CUMENTAL L - TVD: lis gna un tie mpo de p ermanencia a en el ar rchivo cent tral, así co omo su d TABLA DE a los cual disposición es se asig n final. eso técnico o, administr rativo y lega e el cual T s RENCIA D a a los ar al mediante archivos hi OCUMENT chivos cen daria), los d TAL: Proce ntrales (tra documentos nsferencia s que de c primaria) conformidad o a los a d con las ta stóricos etención d TRANSFER se entrega (transferen documenta cia secund al han cum plido su tie empo de re etención en n la etapa de archivo ablas de re o de gestió ón o de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-44 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 44 Código form mato: PGD-0 01-002 cumento: PG GD-05 PROC ORGANIZA O CEDIMIEN ACIÓN Y T TO PARA TRANSFER LA RENCIAS Código doc Versión: 6.0 0 DOCUMEN NTALES Página 7 de e 41 e; implica ectivamente s documen o en el res supone obl encia y or de la t archivo ce administrac transferenc ntral respe ción de los cia quien as sume la res tos de arc sponsabilida un cambio hivo que s ad integral sponsable igaciones d documentos de la ten del recepto s transferid sobre los d os. ón de docum mentos de los Archivo os de Gestió ón al AS: Remisió T A TRANSFER Archivo Ce RENCIAS entral (inter PRIMARIA rmedio o se emiactivo).

Archivo Ce entral al ARIAS: Re T A ntos del A mpetente, é éste último previa TRANSFER Archivo His aprobación RENCIAS stórico ya s n del Comité SECUNDA sea de la C é Interno de Contraloría e Archivo d emisión de a o a la ins de la Entida e documen stancia com ad orma adec cuada una unidad ERVACIÓN N: Cuerpo UNIDAD D archivística DE CONSE a. Ejemplo: una caja, u un libro, una que conti a carpeta o iene en fo o un tomo.

DOCUMEN TAL: Unid f unidades s ad archivís por docume stica const entos de di ituida por iferentes tip documento pos forman os del mism ndo un exp mo tipo pediente UNIDAD D formando u (unidad doc cumental c imples o p ompleja). nte y con e inicia de esde la V CIÓN DOC CUMENTAL L: Proceso ón de los d dministració documentos ón) y secun s y por me ndarios (pa permanen edio del cu ara la socie al se dete edad) de lo tinuo, que rminan los os documen rimarios el fin de nencia en de archivo y determin valores pr ntos, con e nar su disp posición f VALORAC planificació (para la ad establecer final (conse su perman ervación tem mporal o pe las diferen ermanente) tes fases d). aquellos V PRIMARIO OS (Admin nistrativo, L ntable, Fisc Legal, Con n a la entida cal y Técn ora y al inic ico): Son a ciador, dest tinatario VALORES que tienen o beneficia o los docum rio, es deci entos, mien ir a los invo ntras sirven olucrados e n el asunto ad producto o. rmación V SECUNDA va y su c ARIOS: So conservació n aquellos ón es per que interes manente S san a los in Surge una nvestigador a vez agot res de infor tados los valores VALORES retrospectiv primarios.

5. ANEXOS

S: zación y tra nsferencias s document tales. a la organiz boración Te estigo. de Control – PGD-05-003

- Código P ocumental A

3 Gestión. ventario Do Inventario D Documenta Archivo de al – Código PGD-05-00 04 ructivo para ructivo Elab ructivo Form ructivo Elab  Formato  Rotulo d  Rotulo d  Rotulo d mato Hoja d boración Inv o Único de I de Carpeta. de Caja X10 de Caja X20

1. Instr
2. Instr
3. Instr
4. Instr    
5. Instr

ructivo para a la conform

00. 00. mación Exp

pedientes de e Auditoria.

45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-45 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 Código form mato: PGD-0 01-002 cumento: PG GD-05 PROC ORGANIZA O CEDIMIEN ACIÓN Y T TO PARA TRANSFER LA RENCIAS Código doc Versión: 6.0 0 DOCUMEN NTALES Página 8 de e 41

6. Instr

ructivo para a la conform mación Exp pedientes H Historias Lab borales. se asocian a a un format to, ni corres sponden a una secuen ncia odos los ins consecutiva Nota: No to numérica c
6. DESCRI IPCIÓN DE structivos s a.
EL PROCED DIMIENTO 6.1 Organiz Basado zación Doc o en el Anexo umental o 1 - Instruct tivo para la O Organizació ón y Transfer rencias Doc umentales nto de Contr Nº RESPO ONSABLE DESCRIPC CIÓN DE LA A ACTIVIDAD REGISTRO O Pun O bservacione ol / es esional, ión: Los do s deben cump Profe Técnico, chivo con los s 1 Conforma ca documentos s C d rpetas de arc señalados en la TRD. o Au Productor o ocumentos plir con los pulados en er la última Docum Secretario uxiliar o Receptor de mentación Observaci generados requisitos el Instructiv versión, no básicos estip vo, deben se o un borrador. esional, documentos que se dieron en el mismo n los trámites o s, Profe Técnico, 2 Historias ordenación o Au Productor o exos, deben nto que los ir enseguida menciona o a o Observaci laborales t especial. V ión: Las tienen una o Ver Anexo 6 Docum Secretario uxiliar o Receptor de mentación Ordena los d orden en el q si existen an del documen antecede.

O o s d a esional, nexos que ión: Los an clips, ganchos Profe Técnico, n deben ser 3 duplicidad o s o realmente der a un y respond o Au Productor o Retira materia de cosedora documentos d R d d al metálico (c a), pos-it, de apoyo.

Observaci se archive relevantes objeto Docum Secretario uxiliar o Receptor de mentación onsecutivame os como A, ente (sin B, Bis, entre ada hoja, en la esional, fero negro ca or derecha e en el mismo n e a o Profe Técnico, 4 ópticos (CD’s s, )

Testigo (Si aplica) o Au Productor o exto. tan medios ó morias USB, s Docum Secretario uxiliar o Receptor de mentación e dejara un te cripción del so se extraerá y estigo, foliado oporte. Anexo y o o Folia co complemento otros) con esf parte superio sentido del te Cuando exist DVD) o mem en su lugar se y con la desc 2 F c o p s C D e y 2 a documento esional, Formato Profe Técnico, Hoja de en el form el objetivo d 5 Registra cada documental, Control con búsqueda de o agrupación ato Hoja de de facilitar la ntos dentro de o Au Productor o plica a series es que unidades n e a e o Control (si aplica)

Docum Secretario uxiliar o Receptor de mentación iones: Ap es y ales simpl más de dos ales Observaci expediente documenta contienen documenta los documen evitar pérdi documentos. V da e ingreso Ver Anexo 3 R d C b l i as carpetas, ndebido de d esional, a unidad docu umental en e el iones: Regis Profe Técnico, Inventario Documenta al Observaci 6 strar cada ezcan al Archivo de Documental ministrado por e e o Au Productor o así pertene pediente. carpeta mismo exp Gestión Registra cada "Inventario D Gestión" sum Gestión Docu R " G G umental (Anex Archivo de r el Grupo de xo 4)

Docum Secretario uxiliar o Receptor de mentación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-46 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 46 Código form mato: PGD-0 01-002 cumento: PG GD-05 PROC ORGANIZA O CEDIMIEN ACIÓN Y T TO PARA TRANSFER LA RENCIAS Código doc Versión: 6.0 0 DOCUMEN NTALES Página 9 de e 41 nto de Contr Nº RESPO ONSABLE DESCRIPC CIÓN DE LA A ACTIVIDAD REGISTRO O Pun O bservacione ol / es esional, Profe Técnico, ulo de Carpe eta y lo pega a Rotulo de 7 mprime Rotu en el recuadro I e o ión: amente a p o Documenta Generado partir del al Archivo Carpeta o Au Productor o Observaci automática "Inventario de Gestión n"

Docum Secretario uxiliar o Receptor de mentación ión: amente a p Generado partir del al Archivo esional, y entrega a al Documenta n (Excel)

Profe Técnico, ID, firma y r del Archi r, 8 vo, Director ente con sus s de Contro Público o Con ol: Todo ntratista al o Au Productor o mprime FU Administrador Subdirector, respectivas ca I A S r Jefe o Gere arpetas.

Docum Secretario uxiliar o Receptor de mentación al FUID Formato Único de Inventario Documenta minar sus ntregar la Observaci automática Inventario de Gestión Punto d Servidor P dejar sus obligacione documenta su cargo, u cargos o cul es, debe en ación que ten utilizando el F ngan bajo FUID.

6.2 Transfe erencia Prim maria (del A Archivo de G Gestión al A Archivo Cen ntral)

Pu Nº RESPO ONSABLE DESCRIPCIÓ ÓN DE LA ACT TIVIDAD REGISTRO O nto de Contr Observacione rol / es ción: Elabor rar en el s visitas se Visitas y ntales" y oviembre, las an durante 1 Profesio onal Grupo Gestión nograma de as Documen mité Interno d e Archivo de G Docu umental Elabora "Cro Transferencia remite al Com para Visto bu E T r p eno Observac mes de no programa primeros mes desp transferen meses del pués se prog ncias docume los dos año y un raman las entales.

Comité Archivo Interno de o: Director Admini Cronograma d Financ Planeació strativo y ciero, de ón, de TIC’s, A Acta de Comit té Aprueba el "C y Transferenc Jefe Ofici 2 Interno de cias Docume Director Adm de Visitas entales" y ministrativo Archivo Jurídica Interno, S o remite al D y Financiero A y l y na Asesora a, Control Subdirector ervicios erales y de Se Gene responsab de A ble del Área Archivo C Cronograma de e Comunica "C y Transferenc de Visitas entales" a T Visitas y Transferencias 3 Dir Admini ronograma d cias Docume s, subdirecto res, jefes Documentales s s ector strativo y anciero Fina os directores de oficinas y g C y l d gerentes.

(Circular)

47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-47 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 Código form mato: PGD-0 01-002 cumento: PG GD-05 PROC ORGANIZA O CEDIMIEN ACIÓN Y T TO PARA TRANSFER LA RENCIAS Código doc Versión: 6.0 0 DOCUMEN NTALES Página 10 d de 41 Pu Nº RESPO ONSABLE DESCRIPCIÓ ÓN DE LA ACT TIVIDAD REGISTRO O nto de Contr Observacione rol / es r a los Admini Dire Subdire ector, ector, Jefe 4 istradores ama de sferencias de Of Gerent ficina o te oficina Da a conocer de archivo e Visitas y Documentale D d V D el "Cronogra y Trans s" prod uctora strar en el a al Archivo d cantidad arpetas y al Archivo e Gestión ado de, basado s técnicos ción: Regis e reunión, da de Ca transferir a el porcentaje d de avance 5 Técnico del Grupo Gestión uno de los ocho (8)

Acta de Reunión de G Docu umental ara la sferencias registrar ranticen el necesario ción para Realiza Visita para medir organización en los ocho del "Instr Organización Documentale se programa fortalecer el p R p o e d O D s f r su esta documental (8) procesos ructivo pa y Trans s". De ser ara capacitac proceso. y isos que gar ento de la tran anización opo nsferencia ortuna del Observac acta de aproximad Cajas a Central, e en cada procesos comprom cumplimie y la orga archivo de e gestión.

P Planilla Contro ol al Administr Gestión la ca 6 Técnico del Grupo Gestión Entrega de arias para re ador del ntidad de ealizar la de G Docu umental Cajas Suministra a Archivo de G cajas necesa transferencia S A c t documental. dena los Ex strador del pedientes o de serie (según la 7 Adminis Archivo d de Gestión de Cont ador del Arc ble de l o consolidado trol: El hivo es el levar el o de cada en el rchivo de o subdire ección u Unifica y ord por año y lue y subserie d TRD). Físic nventario Do Gestión (Exce U p y T I G go por código documental ( camente y ocumental Ar el).

Punto Administra responsab inventario dirección oficina strador del as Carpetas 8 Adminis Archivo d de Gestión Almacena la Cajas de Arch A C hivo sobre su en las lomo ción: Los camente a strador del Rótulos de la spués del lo Rotulo de Caja a genera partir del al Archivo s Cajas y go de la R 9 Adminis Archivo d de Gestión mprime los R pegarlos des Contraloría de I p C e Bogotá. o Documenta ón". Tener en Observac automátic "Inventario de Gestió establecid do en el Anex cuenta lo xo 4. njuntamente que se strador del Adminis Archivo d de Gestión Verifica con hayan aplic establecidos ay lugar a ciones: Si ha 10 cado los en el "Instruc ción y Trans harán criterios ctivo para sferencias mplimiento Observac correccion inmediata nes, se amente y Téc Grupo d Docu nico del de Gestión umental s" y el cum misos estable ecidos en a Organizac Documentale de comprom acta de visita V h e l D d a preliminar.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-48 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 48 Código form mato: PGD-0 01-002 cumento: PG GD-05 PROC ORGANIZA O CEDIMIEN ACIÓN Y T TO PARA TRANSFER LA RENCIAS Código doc Versión: 6.0 0 DOCUMEN NTALES Página 11 d de 41 Pu Nº RESPO ONSABLE DESCRIPCIÓ ÓN DE LA ACT TIVIDAD REGISTRO O nto de Contr Observacione rol / es entrega al strador del ción: Los camente a 11 Adminis Archivo d de Gestión genera partir del al Archivo mprime FUID Director, subd de la oficina p I D d D, firma y e director, jefe para su aprob Observac automátic "Inventario de Gestió o Documenta ón" o gerente bación. F FUID Formato Único d de Inventario o o Documental Dire Subdire ector, ector, Jefe nsferencia Do 12 Aprueba Tran al Archivo Ce A a ntral, firmand ocumental do FUID. de Of Gerent ficina o te oficina prod uctora umentación o strador del objeto de mo orden 13 Adminis Archivo d de Gestión en el mism en el I Inventario Entrega docu transferencia registrado Documental E t r D entre la unidades 14 Técnico del Grupo Gestión F FUID Formato Único de G Docu umental Verifica que totalidad documentales y aprueba firm V t d y e se encu de s registradas mando el recib en FUID bido. d de Inventario o o Documental ministrador ción: El Adm mental por strador del 15 Adminis Archivo d de Gestión Archivo o, con las Envía el Inve correo elec Central y el F firmas respec E c C f ntario Docum ctrónico al FUID impreso ctivas Observac del Archi conservar debidame posteriore préstamo ivo de Gest r copia de ente archiva es solicitud de documen tión debe el FUID, ada para des de tos. ción: ación al 16 Técnico del Grupo Gestión Solicitar ulo para Traslada la Archivo Centr T A documenta ral de G Docu umental Observac previamen traslado a nte vehícu al Archivo P Planilla Contro ol 17 Técnico del Grupo Gestión a entrega a en la planilla s de G Docu umental Registra la Transferencia Entrega de Tr R T E ransferencias de la a "Control s"

T Entrega de Transferencia n en la Central, cutivo de ocumentación del Archivo único consec hivo Central.

Inventario Documental 18 Técnico del Grupo Gestión Archivo de de G Docu umental unidad petas) su Gestión Ubica la do estantería d asigna Nº ú Caja del Arch Registra e documental ( ubicación top manera e Documental A U e a C R d u m D en cada (cajas y carp pográfica y en el I Archivo de Ge de igual Inventario estión.

19 Técnico del Grupo Gestión ador del Inventario de G Docu umental Devuelve a Archivo de Documental e D A D l Administra Gestión el I electrónico.

49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-49 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 Código form mato: PGD-0 01-002 cumento: PG GD-05 PROC ORGANIZA O CEDIMIEN ACIÓN Y T TO PARA TRANSFER LA RENCIAS Código doc Versión: 6.0 0 DOCUMEN NTALES Página 12 d de 41 Pu Nº RESPO ONSABLE DESCRIPCIÓ ÓN DE LA ACT TIVIDAD REGISTRO O nto de Contr Observacione rol / es ventario del A Archivo de 2 20 Técnico del Grupo Gestión eneral del de G Docu umental Unifica el Inv Gestión al In Archivo Centr U G A nventario Ge ral.

A Inventario General del Archivo Centra al 6.3 Transfe erencia Sec cundaria (de el Archivo C Central al A Archivo Dist rital)

UNTO DE CO Nª RES PONSABLE ACTIV VIDAD RE EGISTRO P OBSERVACIO NTROL / ONES Observación:

UID y separ ntación objeto ra físicame o de eliminac ente la ción y la Si no e debe o y Profesiona al cta de Interno de 1 Técnico Grupo al Comité e el FUID, xiste FUID se laborar. Esta documen ntación Do o de Gestión ocumental oceso -FU -Ac Co -Pu WE mité ublicación EB Identifica documen presenta mediante eliminació página W ón. Posterior WEB el FUID y para apro mente public y Acta del Co Archivo obar su car en la omité.

O ex e E no a o requiere pro rchivístico a la docum bjeto de entación ob rdo a las TRD ncia de acuer D y TVD, cnico de 2 Resp Archiv ponsable del vo de Gestión n proceso téc n el "Instruct tivo para y Transfe erencias Organiza transfere cumplien archivo e la Org Documen do con el establecido e ganización ntales" ponsable del 3 Resp Archivo Funcion o de Gestión y nario Asignad y do d documenta ntal de se ración In al en el egún el nventario In Do nventario ocumental del Ar chivo Central l Registra Inventario "Instructiv Documen cada unidad o Documen vo Elabo ntal" con el Archi vo Distrital fe fecha de 4 Comit té Interno de Archivo A A R Acta de Reunión aspectos y recepción de específicos e la transfere

ACUERDA:

entrega, entrega y

de la ncia al Archivo d de Bogotá el vo detallado 5 Director y F r Administrativ Financiero Informe procesos selección I T Informe Técnico de valora s a la docume con los p ación y s entación a tra nsferir Presenta Técnico técnicos aplicados 6 Archiv vo de Bogotá Verifica e el proceso de acuerdo a la norma I T Informe Técnico a la entrega d de la Transfe erencia y cta de Arch 7 Comi n de TIC’s para su Adm ité Interno de hivo: Director ministrativo y la Dirección ón unión ventario Oficializa remite a publicació -Ac Re -Inv REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-50 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 50 Código form mato: PGD-0 01-002 cumento: PG GD-05 PROC ORGANIZA O CEDIMIEN ACIÓN Y T TO PARA TRANSFER LA RENCIAS Código doc Versión: 6.0 0 DOCUMEN NTALES Página 13 d de 41 Do cumental Fina Planea, anciero, de ación, de TIC’s, Oficina Juridica Jefe O Jurídica y Subdirec Generale no, os ble del Ár y Control Intern ctor de Servicio es y responsab rea de Archivo Acta e Inventa 8 Dire ección TIC's gina WEB ario en la Pág Difunde y Página W y Divulga el A WEB de la ent tidad

7. ANEXOS

S INSTRU UCTIVO PA ARA LA OR AN RGANIZAC NEXO Nº 1 CIÓN Y TRA ANSFEREN NCIAS DOC CUMENTA ALES mentos prod ducidos po or las entid solo dan te de su exist tencia y g ncia y efic estimonio d ctuaron. Ap poyan la d defensa no de la tiva y juríd ades, no s cacia con a atención imientos po e entes Los docum gestión, si administrat control, ent tidades y ci transparen ica de la iudadanía e entidad, la en general; la que ac de requeri nto para la toma de de or parte de ecisiones. son susten entales com mo punto de chivos de g e esta mem estión son moria institu pieza clave cional y log e, fundame grar que se ea óptima, e partida de todos rior, los arc trucción de ores público os y contra atistas que depende d ación, porq que son documenta Por lo ante en la const los servido ellos quien es aplicara n, este pro ceso técnic producen co de archiv o reciben vo:

Series y S Subseries e TRD, se cación: De

1. Clasific agrupan

n los docum e acuerdo mentos (cad con las S da carpeta ener docum establecida mentos del m s en la T mismo asun nto). debe conte 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-51 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 Código form mato: PGD-0 01-002 cumento: PG GD-05 PROC ORGANIZA O CEDIMIEN ACIÓN Y T TO PARA TRANSFER LA RENCIAS Código doc Versión: 6.0 0 DOCUMEN NTALES Página 14 d de 41 Requisitos s básicos d de los doc umentos d de Archivo o:

 Todo erados por la Contralo oría de Bogo n estar en e el formato os los gene ablecido por r la entidad gra. esta  Toda en tinta neg) deben est ar radicada as en el as las comu ema de info unicaciones ormación of ha (legible) (recibidas y entidad SIG otá: Deben) y firma(s) y enviadas) GESPRO. siste  Los tal, definido os en la TR RD, deben e estar impres sos en os de conse o en papel r, llevar fech s oficiales ( ficial de la e ervación tot reciclado pape  Se d cumentos fi tachones, m marcas con n resaltador r y no ivar los doc dores y cart tulinas de c nales, sin t colores eron los trá ámites y si existen 2 documento el bond, no deben arch zar separad ar los docu e, Ej.: utiliz
2. Ordena anexos , deben ir e umentos: enseguida d En el mism del docume mo orden q ento que los que se die s menciona a o anteced Las Historia s laborales s tienen una a ordenació ón especial (ver Anexo o Nº 6)

Nota: L (clips, gan ar: Retirar dad, fotoco metálico ( normas, d chos de s personal cosedora), les del a pos-it, ca auditor (pe auchos, ermisos,

3. Depura duplicid incapac

cidades), do material opia de n ocumentos facilitativos ocumentos s (reposan en original en otra de pendencia)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-52 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 52 Código form mato: PGD-0 01-002 cumento: PG GD-05 PROC ORGANIZA O CEDIMIEN ACIÓN Y T TO PARA TRANSFER LA RENCIAS Código doc Versión: 6.0 0 DOCUMEN NTALES Página 15 d de 41 merar cons nte (sin com mplemento os como A, B, Bis, ón y Alinea ación: Num sfero negro n el mismo

4. Foliació entre otr del texto

ros) con es o, aplica tam mbién en fo cada hoja, ormato horiz ecutivamen, en la parte zontal como e superior o lo muestr derecha en ra el folio 1 de la gráfic sentido ca.

 Los docu umentos qu Resolucione forman exp hos de Pet o detrás de como nillas, n sus ue no conf es, Derech chivan uno s (si los tien Actas, R entre ot respectiv con el fo existen var ne) y cada rias de la m pediente, c tición, Plan el otro con a carpeta in misma serie nicia e). ros, se arc vos anexos olio Nº 1 (si  Los doc man Expedi o las atos, s de Audito umentos qu s Laborales os Jurídicos arios, de R iente, como oria, Contra Responsabi ue conform s, Informes s, Disciplina Obligatorios lidad arán xisten, entre otro a última ca os, se foli arpeta (si ex nformes O era contin nua hasta l Historias Proceso Fiscal, I de man varias)

Anexos es, periódic cos se num meran en anexos de docum mentos como follet un solo fo tos, boletine olio (aplica como u externos)

 No foliar r hojas en b blanco.

 En caso de error, a anular núme ero con líne ea oblicua / / e participan n 5 o más a Expediente toria donde ón temporal no pueden auditor, en realizar la parte u cargo En los E la foliaci inferior d ón continua derecha de s de Audit a, se sugier el documen re realizar u nto, con láp una foliació piz de min a negra. E uditores y n l por cada a El gerente t tendrá a s 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-53 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 C Código form mato: PGD-0 1-002 TO PARA L LA umento: PGD D-05 PROC ORGANIZA O CEDIMIENT ACIÓN Y TR RANSFERE ENCIAS C V Código docu Versión: 6.0 DOCUMEN D TALES P Página 16 d e 41 miento del debido pro ceso y asig gnar a un fu uncionario, para conso y foliación asegura expedien r el cumplim nte realizar l a de olidar el efinitiva.

 Cuando edios óptico os (CD’s, D DVD), memo existan me soportes d á y en su lu orias), se ado y mato (map ejara un tes as, planos stigo, folia orte, si se separa d nexo Nº 2) descripción ira identific e gran form ugar se de n del sopo cado (ver A de la do de iente en el Inventa y registrad ario Base (ver USB o s extraerá con la carpeta manera numeral independi 6).

Perfo orar los doc oficio y a tamaño o uperior, el arlos en la ador se in cumentos a a parte su ntroduce po gancho te para alinea legaja facilita ar su almac cenamiento or el frent o. pasa el folios, se  No di cumento, c cuando la c bre pase e el límite de docum ividir el doc mento com pleto a la s iguiente ca carpeta sob arpeta. uando un o se relac uzada: Cu rencia Cru diente, se tar en amb documento bas direcci ones el nú cione con úmero (#) otro del de folio d mismo del otro debe anot í: mento, así  Refer exped docu RC C/f.# de f folio n la parte su ajo del núm mero de folio o del docum mento o Debe si se quedar en requiere, ju unto al dato uperior dere o específico echa, deba o que se qu iera relacio onar. structivo p para la co nformación n Expedien ntes de e Auditor ria Ver Ins Expe Audito dientes d oria 5 ol: Format documen umental, c ar la búsqu o para nto o con el ueda de de las ingreso

5. Hoja d registra agrupac objetivo los do carpeta

de Contro ar cada ción docu o de facilita ocumentos as, evitar p dentro d pérdida e REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-54 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 54 C Código form mato: PGD-0 1-002 TO PARA L LA umento: PGD D-05 PROC ORGANIZA O CEDIMIENT ACIÓN Y TR RANSFERE ENCIAS C V Código docu Versión: 6.0 DOCUMEN D TALES P Página 17 d e 41 o de doc exo 3 – indebido Instruct ivo Formato cumentos. o Hoja de C Ver Ane Control. a:

Aplica Laborales, Historias L Contratos, Informes Auditoria, C ciplinarios, - Exp Infor Juríd Fisc edientes: rmes de A dicos, Disc cal, Informe s Obligator de Respon rios, entre o Procesos nsabilidad otros. umentales Simples os de: Actas, Petición, - Seri Res Plan ies Docu oluciones, nillas, entre Derecho otros.

Gestión Do ocumental d diseño un nventario Base: El G adecuadam Grupo de G mente las u unidades d documental libro de gurar el les y aseg

6. Registr Excel p correcto

rar en el In para para o diligencia describir a miento del:

Documenta al - FUID.

Inventario D e Carpeta      Formato  Formato  Formato  Formato o Único de I o Rotulo de o Rotulo de o Rotulo de Caja X100 Caja X200 0 0 áticamente a partir de e la Informa ación regist rada en la primera ibro de Excel - In nventario Docum mental Archivo de Gestión:

Los cuales hoja del lib se genera ro Inventar ran automá rio Base. L 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-55 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 C Código form mato: PGD-0 1-002 TO PARA L LA umento: PGD D-05 PROC ORGANIZA O CEDIMIENT ACIÓN Y TR RANSFERE ENCIAS C V Código docu Versión: 6.0 DOCUMEN D TALES P Página 18 d e 41 Ver Anexo o 4 - Instructi ivo Elaborac ción Inventar rio Documen tal Archivo d de Gestión Por año y lu uego por có ódigo de se rie y subse rie docume ental ar los Expe edientes: P

7. Ordena (según

la TRD).

8. Transfe

rencia Doc cumental ministrador r del Archiv vo de Gestió ón unificara a el Inventa ario Docume ental.

 El Ad cuerdo a la a visita prel Gestión Doc cumental e entregara la as cajas  De ac de Arc chivo que r requieran p iminar, el G ara la trans Grupo de G sferencia.

 Coloc car en las c ajas de arc chivo, las ca arpetas sob bre su lomo o.

 Cump plir tiempos s de Retenc ción estable ecidos en l as TRD, el l tiempo cu uenta a par rtir de la fecha final del ex xpediente.

 La rev a transferen ncia se real visión de la aya estipula ado en la v visita prelim izara en el minar. Si h Archivo de hay lugar a e Gestión e a correccio iniciara el nes, se rea día que alizaran se ha inmed diatamente.

 Trans sferir el día establecid a en el cron nograma de e transfere ncias. y a la hora  La do ocumentació ón debe es tar en el m ismo orden n relacionad do en el inv ventario.

S nviar el inv o electrón impreso Único Docu ado de re ventario nico y en el umental, ecibir la ia. p e F a t c Se debe e por correo entregar Formato Ú al encarga transferenc conservar una Debe copia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-56 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 56 C Código form mato: PGD-0 1-002 TO PARA L LA umento: PGD D-05 PROC ORGANIZA O CEDIMIENT ACIÓN Y TR RANSFERE ENCIAS C V Código docu Versión: 6.0 DOCUMEN D TALES P Página 19 d e 41 amente arc chivada pa ara posterio ores solicitu tamo de consulta o docume préstamo udes entos o de debid de (proce docum consulta edimiento mentos PG o prést para la c D-06)

“Cu umpliendo el proceso se aprueb ba el trasla ado al Arch hivo Centra al. con todo e Disposic ión Final sición final s archivos de por la Oficin na producto ora y en o Central p será aplica por el respo da en los a onsable de l Grupo de e Gestión p e Gestión D Documenta l, de acuer rdo a la mentación o objeto de el UID ante el e Archivo p para su apr liminación, robación. P deberá se Posteriorme r presentad ente se pub da en el FU blica en la l comité EB de la l FUID junt é. Por segu to con el in uridad de la ia de la fic ón la elimina ha de valo ación se ha ración docu ará por med página WE umental y d dio de picad del acta do.

La dispos el Archivo TRD. La docum Interno de entidad e del comité forme, cop informació INSTR AN RUCTIVO E NEXO Nº 2 ELABORAC CIÓN TEST TIGO 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-57 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 C Código form mato: PGD-0 1-002 TO PARA L LA umento: PGD D-05 PROC ORGANIZA O CEDIMIENT ACIÓN Y TR RANSFERE ENCIAS C V Código docu Versión: 6.0 DOCUMEN D TALES P Página 20 d e 41 o es una pl para descri bir y rempl azar unida des docum mentales El Testigo especiale se utiliza p etas: s, dentro d antilla que e las carpe cos (CD’s, D DVD), Medios óptic Memorias US SB o ato (mapas, planos). gran forma oportes de ntre otros.

- M - M
- S
- E s deben ser r almacena ependiente adas en un al cuente co sobre inde on unidades la carpeta ecuadas pa o fuera ara ellos d y al final de rvación ade nidades do cumentales s donde Las cuales de ella, cua y de ser as correspond ando el arc sí, el respon da y registra hivo centra nsable del A ara en el te Archivo Ce estigo su ub ntral, ubica bicación top s de conser ara estas un pográfica. dades docu sean separ d erior, cuand egistrarlas d do las unid de manera independie umentales s ente en el In radas de s Documental original, rlas con sistema nventario D reve descrip pción del co u carpeta o l, identificar ontenido y y Por lo ante deberán re Rotulo de C y/o program Carpeta y re ma en el qu egistrándol ue se puede es tipo de s e consultar. soporte, bre .

Como dilig genciar el F Formato “Tes C stigo – Re mplazo de e Unidad D l Especial”

ocumenta REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-58 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 58 C Código form mato: PGD-0 1-002 TO PARA L LA umento: PGD D-05 PROC ORGANIZA O CEDIMIENT ACIÓN Y TR RANSFERE ENCIAS C V Código docu Versión: 6.0 DOCUMEN D TALES P Página 21 d e 41 Selecciona ar dato de l la lista CD, DVD, USB B, Sobre ad de Cons servación:

Unida onar dato d de la lista Papel, Óp ptico, Magn nético, Foto ográfico, de Soport te: Seleccio Tipo USB. strar inform ue plenam mente el Desc ripción de ento: Regi el Docume a unidad do especial ( mación qu (puede con de un exp tipos docum ocumental mentales), el sistema a y/o prog e identifiqu ntener des grama en el que se pediente e puede conte hasta consu nido de la simples t ultar. strar inform ación comp plementaria a que no ha aya quedad do en el Notas s: Si se req cumento”. camp o “Descripc uiere, regis ción del Do mmm-yy” y digitar con Fecha umento: El plo: núme a del Docu eros separa rados por “ formato es “-” ò “/”, sin stá en “dd-m n dejar espa acios en bla se deben d anco, ejem año actual

- 5-8-1
- 05-08
- 5/8/1
- 05/08
- 5-8 Al regist

6 8-16 6 8/16 por defecto rar quedara o el Excel r a 05-ago-16 egistra el a 6 o persona p productora d del docume ento.

Autor r: Entidad o a por el R Responsab ble de ubi car las un nidades Signa docum atura Topo mentales es ográfica: speciales e Registrada en el Archiv o Central.

59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-59 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 C Código form mato: PGD-0 1-002 TO PARA L LA umento: PGD D-05 PROC ORGANIZA O CEDIMIENT ACIÓN Y TR RANSFERE ENCIAS C V Código docu Versión: 6.0 DOCUMEN D TALES P Página 22 d e 41 INSTRUC AN CTIVO FOR NEXO Nº 3 RMATO HO OJA DE CO ONTROL de Control e ato para reg gistrar cada do), con pérdida o de facilita es un forma ar la búsque documento a documen os dentro d to (recibido e las carpe o o generad etas, evitar La Hoja d el objetivo e ingreso indebido d e documen eda de los ntos. ades:

Generalida a hoja de la a carpeta iar electrónicam mente y a m medida que e se vayan o documen ntos a la

- Será
- No s
- Se d

carp á la primera se debe foli diligencia e peta; cuand o se cierre, se imprim e e incorpo ora a la car ingresando peta.

Recomend daciones: var los índic o en un mism ) cada hoja d ces por año del libro, llev var el índice (de Excel) carpeta. las filas e ampliar el índice, cop mo archivo e de cada c piar una de insertarla c cuantas vec ces sea

- Llev
- En c
- Si se

para que la a paginació ón del forma ato sea exa acta e requiere esario dejar hojas genciar de c sobrantes corrido. nece
- No d
- Dilig La Hoja de e Control a aplica a: s, Informes ditoria, Co ontratos, edientes: cesos Juríd Informes dicos, Disci Historias iplinarios, d Laborales de Respon sabilidad F s de Aud Fiscal, Infor rmes Oblig gatorios, - Exp Proc entre e otros.

Actas, R Resolucione es, Derech hos de P Petición, mentales Simples:

- Seri Plan ies Docum nillas, entre otros.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-60 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 60 C Código form mato: PGD-0 1-002 TO PARA L LA umento: PGD D-05 PROC ORGANIZA O CEDIMIENT ACIÓN Y TR RANSFERE ENCIAS C V Código docu Versión: 6.0 DOCUMEN D TALES P Página 23 d e 41 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-61 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 C Código form mato: PGD-0 1-002 TO PARA L LA umento: PGD D-05 PROC ORGANIZA O CEDIMIENT ACIÓN Y TR RANSFERE ENCIAS C V Código docu Versión: 6.0 DOCUMEN D TALES P Página 24 d e 41 Como dil igenciar el l Formato H Hoja de Co ontrol: re de la en MAYU USCULA  Seri SOS ie: Registr STENIDA, t rar código tal y como a y nombr aparece en la TRD, se Serie doc eparado po cumental or “ - ” digo y nom mbre de la al con Ma ayúscula documenta bSerie: Reg  Sub Inici al, tal y com gistrar cód mo aparece e en la TRD D, separado Subserie o por “ - ” e identifiqu ue plename ente el mbre del te: Registr ediente par Expedient ra facilitar l as consulta rar informa as (de func ación que cionarios, c ciudadanos, entes de control,  Nom expe entre e otros).

Ejemplo erminadas S Series docu umentales: eben regist de Contrat rar en dete to, Nº, No ombre del Contratist ta y Oficin na que s que se de os: Tipo d os, de datos
- Contrato - completo d mbre de la del funciona a entidad a ario y Nº de auditada (s ción control), Supervisa
- Historias
- Informes -
- e indique el a. a s Laborale s de Audi ente o inform Rango (Acta s: Nombre toria: Nom mación que a Nº 001 a l a 100), tem roceso, nom contenido ma o asunto mbre del inv general de o (si es gen vestigado y e identificac sujeto de c e la auditori neral). y Factor s Jurídicos s: Nº de pr compone
- Actas: R
- Proceso -
- etas, todas edar con el tante: Si el e, este a su arias carpe ue se regist deben que Inventario d Import nombre No reg istrar en es l expedient u vez será e ste campo n te ocupa va el mismo qu nombre de la oficina p trara en el productora, serie o sub documenta bserie docu l mismo al. umental.

 Referen ncia / Nº R adicado: documentos s de Audito s con las qu ue se ident tifican el Referencia oria): Siglas (Aplica a d - R fa actor:

Sigla Fa actor ntrol Fiscal Int terno miento tual n de Mejoram stión Contract stión Presupu estal mas y Proyecto os es era CFI Con PM Plan GC Ges GP Ges PPP Plan EC Esta GF Ges GA Ges nes, Program ados Contable stión Financie stión Ambient tal SIGESPRO er digito, Nº de Radic cado (gene O): Tener en - N id dentifica si la Comunic erado por S cación Ofic ial es Exter rna (Enviad n cuenta qu da/Recibida ue el prime a) o Interna:

Conform macion Nº d de Radicado o Consecutiv vo Salida Entrada 3 + Año + 2 1 Interna REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-62 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 62 C Código form mato: PGD-0 1-002 TO PARA L LA umento: PGD D-05 PROC ORGANIZA O CEDIMIENT ACIÓN Y TR RANSFERE ENCIAS C V Código docu Versión: 6.0 DOCUMEN D TALES P Página 25 d e 41 con datos ón entre pción del D Documento o / Asunto del docume: Registrar ento, como simples o ombre del combinació formato, N º que lo  Descrip estos, la Identific a descripció ca, producto ón básica d or (entidad o persona)

entre otro Asunto, No os. mente “con n Anexos” ( mento los t tiene), y/o “ “Testigo ante: Regis Importa de CD, DVD, mem strar literalm moria USB, soporte de gran forma (si el docum ato (mapa, plano)”, si lo trae. os: trato Nº 20 a de Reunió ón Nº X ajo Nº Y ormación S Secretaria d de Educació ón – Área d de Contrato os a de Traba citud de Info misión de In ión – Área os el de Traba formación S ajo con Ane Secretaria d exos: Facto de Contrato stal de Educac r - Gestión Presupues Ejempl
- Cont
- Acta
- Mes
- Solic
- Rem
- Pape os Anexos te carpeta, Si lo Con son muy E Anexos Pap Extensos y pel de Trab y pasan a l bajo: Factor la siguient r - Gestión registrar: stal (ejemplo o) tinuación, A Presupues mbién pued den registr ar uno a u no los ane exos, así:

Tam Anexo Pape Anexo Pape el de Traba el de Traba ajo: Gestión ajo: Gestión n Presupues n Presupues stal - Inform stal - Inform me Presupu me Presupu uestal Xxxx uestal Yyyy xx yy - A - A n este cam mpo la fec cha del do dicados, a: No se registra en (documento os de audit toria), porqu ue hay una ocumento, a columna e Nº de rad exclusiva pa ara esta Nota refer infor renciación rmación. s una:

Según el d  Fecha: a fecha de r en la entida ad recepción e a fecha de viada: La fe envió echa de ent trega documento municación municación municación municación cibida: La fe echa de rec cibido el de Traba varia, si es Externa: La Enviada: La Interna Env Interna Rec ajo: La fech a final

- Com
- Com
- Com
- Com
- Pape

mato está c m-yy”, se d debe digita ar en núme eros, sepa ararados configurado dejar espac o “dd-mmm cios en blan nco, ejempl /08/16 ó ò “/”, sin d defecto el Excel regis stra el año a actual; al re lo: 5-8-16, egistrar que El form por “-” 5-8 por 05-08-16, edara 05-ag 5/8/16, 05/ go-16 Registrar pr rimer y últim mo folio del documento o o agrupac ción docum mental Folio: R Inici Fina ial al 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-63 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 C Código form mato: PGD-0 1-002 TO PARA L LA umento: PGD D-05 PROC ORGANIZA O CEDIMIENT ACIÓN Y TR RANSFERE ENCIAS C V Código docu Versión: 6.0 DOCUMEN D TALES P Página 26 d e 41 NEXO Nº 4 INSTRUC CTIVO ELA ABORACIO AN ON INVENT TARIO DOC CUMENTA AL ARCHIV VO DE GES STIÓN dministrativo o y el coord raloría de B ilidad de ex dinador del a entrega d que se en Bogotá, el D xigir, según ncuentren e Director Ad n el Decreto en poder de de 2015, la es públicos ienen la umentos do estos y contratis s, de igua l Archivo, ti de los docu stas, cuand al forma, d d d d culminen organismos las obliga de contro o Nº 1080 e servidore aciones co ol el incum ontractuales mplimiento de esta ob bligación p deberán para las En la Cont responsabi de archivo dejen sus denunciar acciones d cargos o ante los o el caso. emás, que os físicos en es, sino solo a los d rónicos que tradicionale cómputo, s A t d aplica no s entos electr os portátile s de almac documento e se encue cenamiento ntren en eq o y en gene n archivos quipos de c eral en cual lquier dispo istemas ositivo o Agrega ade también a de informa medio elec los docume ción, medio ctrónico. upo de Ges e Excel “Inv erior el Gru al Archivos mental ha scribir adec un libro de e las unida des docum ventario mentales Por lo ante Documenta (sin importa ar su sopor de Gestión rte) y asegu stión Docu n” para des urar el corre ecto diligen diseñado cuadamente nciamiento d del:

Documenta al - FUID.

Inventario D e Carpeta      Formato  Formato  Formato  Formato o Único de I o Rotulo de o Rotulo de o Rotulo de Caja X100 Caja X200 0 0 ran automá áticamente con la Info n esta prime era hoja rmación reg gistrada en Los cuales Inventario se genera Base:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-64 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 64 C Código form mato: PGD-0 1-002 TO PARA L LA umento: PGD D-05 PROC ORGANIZA O CEDIMIENT ACIÓN Y TR RANSFERE ENCIAS C V Código docu Versión: 6.0 DOCUMEN D TALES P Página 27 d e 41 Beneficios s que Gene era Registr rar la Unid ades Docu umentales en el Inve entario Bas se: medios ón de las u unidades d documentale es (Carpet tas, libros,

- Norm

descripció es de gran malizara la cos, soporte maliza la id ión (Cajas, Carpetas) formato) n de las Un el Archivo d idades de C e Gestión y Conservaci y Central. s. lita las con mite llevar e mite unifica entificación sultas en e estadísticas ar fácilment te en el Ar rchivo Cen tral, los inv ventarios d de los arch hivos de óptic
- Norm
- Faci
- Perm
- Perm tión. ga el riesgo o de mala d escripción ación de las s unidades d documenta ales. e identifica Ges
- Mitig Recomend daciones p para Diligen nciar el Inv ventario Ba ase: mismo a unidad document tal (cada así perten nezcan al carpeta a

- Reg

istrar cada ediente). especiales os), que expe
- Los , entre otro e.

USB, map r independ soportes e n extraídos genciar todo (CD, DVD, eta, se deb pos, hasta l memoria en registra la columna as, planos, ientemente n Elaboro). meradas sean
- Dilig
- Los expedien secutivame de la carpe os los camp ntes com ente para as puestos segurar su por varia integralidad “W” (Quien as carpeta d. Ej.: Carp as, queda peta 1 de 3, aran num , 2 de 3, 3 d de 3. cons Com iar el Inven ntario Base e: o diligenci Recomend daciones G Generales: a unidad document tal (cada carpeta a así perten nezcan al mismo

- Reg

istrar cada ediente). especiales os), que expe
- Los , entre otro e.

USB, map r independ soportes e n extraídos genciar todo de la carpe os los camp (CD, DVD, eta, se deb pos, hasta l memoria en registra la columna es compue “W” (Quien rpetas, deb as, planos, ientemente n Elaboro). ben queda as para sean
- Dilig
- Los egralidad c estos por con una num varias car meración. E

3.

expediente gurar su int genciar con Mayúscula a Inicial (ex cepto el no Ej.: Carpeta ombre de la a 1 de 3, 2 d a Serie Doc r agrupada de 3, 3 de 3 cumental) aseg
- Dilig nar de la lis ta, la oficin a responsa able de la d ción. ocumentac  Oficina a: Seleccion registrar tal y como ap parece en la a TRD: al – TRD, r T Tabla de R Retención D Document de aprobaci RD que se v va a aplica ón de la TR ción), Año d 015). r (2011 / 20 de la Subse Aprob Cod.S b (Aprobac S (Código d erie)

65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-65 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 C Código form mato: PGD-0 1-002 TO PARA L LA umento: PGD D-05 PROC ORGANIZA O CEDIMIENT ACIÓN Y TR RANSFERE ENCIAS C V Código docu Versión: 6.0 DOCUMEN D TALES P Página 28 d e 41 en MAYÚSC CULA SOS STENIDA de la Serie) go de la Sub (Nombre d SbS (Códig Serie (Nomb, registrar e bserie) ubSerie) Registrar inf fiquen plen Serie Cod.S SubS  Nombre Docume e del Expe ental para f bre de la Su ediente: R facilitar las consultas ( formación q (de funciona que identif arios, ciuda adanos, en amente la tes de cont Unidad trol).

Ejemplo o, para: el Contratist a que Supe ntrato, Nº, Nombre com Nombre de mpleto del f funcionario ta y Oficina o y Nº de ide rvisa n entificación ujeto de c control), ontratos: T istorias La nformes d

- C
- H
- In

Tipo de Co aborales: N de Auditor e o informac re de la dique el con uditada (su neral de la go (Acta Nº entidad au ntenido gen o asunto (si auditoria. al). omponente Actas: Rang ria: Nombr ción que ind º 001 a la 10 Nº de proce 00), tema o eso, nombre e del invest i es genera tigado y Fa ctor rocesos Ju urídicos: N co
- A
- P serie o No se debe ombre de la productora, a oficina p columnas.

Nota: N subserie e documen e registrar ntal, porque en este ca e ya quedar ampo el no ron registrad dos en las anteriores deben dig gitar en n números Extremas: to esta “d dd-mmm-yy s Fechas E separarado jar espacios s en blanco y” y se o, ejemplo: os por “-” ò El format ò “/”, sin dej 8-16 -08-16 8/16 /08/16 8 por defec cto el Exce l registra el l año actua al

- 5-8
- 05-
- 5/8
- 05/
- 5-8

Al reg gistrar qued ara 05-ago o-16 del primer ti Libro, etc) ha inicial), d final), del u ultimo tipo d ipo docume documenta ental (de la al (de la Car Carpeta, L rpeta, Libro o, etc)

F.In F.Fi icial (Fech nal (Fecha El tipo docu umental pue ede ser un documento o recibido o o generado por la entid dad.

Nota: E idad de Co onservación Und de Co onserv (Un n): ccionar dato o de la lista a: Cp (Carp peta), Libro, CD, DVD, USB, Sobr re, etc.

Nom mbre: Selec o existe e expediente ado por do s carpetas, se aseg gura su erando con conforma nsecutivame ente las ca os o más arpetas Ej.: de 3, 2 de 3, 3 de Cuando integra 3 y se r lidad, nume registra de manera dis scriminada en el Inven ntario Base Carpeta 1 e: ad de Conse ervación) o Nº de la u unidad de c conservació ón Nº (d de? de la Unida? (de cuanta as?): Ultimo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-66 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 66 C Código form mato: PGD-0 1-002 TO PARA L LA umento: PGD D-05 PROC ORGANIZA O CEDIMIENT ACIÓN Y TR RANSFERE ENCIAS C V Código docu Versión: 6.0 DOCUMEN D TALES P Página 29 d e 41 Si solo es una Ca rpeta qued ara 1 de 1 gistrar el pr rimer y últim mo Nº de fo olio de la ca arpeta.

Folios: Re Nº: Se regi Carpeta o u a Carpeta o unidad docu o unidad do umental ocumental simple stra el 1er f tra el Ultimo ticamente lo folio de la C o folio de la o hace el s istema con una resta del N al N Tota º: Se regist al: Automát o de Gestió tra el Nº de e caja cons ecutivo, ón, Caja Nº)

Se regist  A. Gest asignad tión, Caja do en el arc Nº (Archivo chivo de ges stión onar dato de e la lista: Pa apel, Óptico o, Magnétic co, Fotográ áfico, etc.

 Soporte e: Seleccio Alto, Medio, sulta (Frec Selecciona egistros de ar dato de e préstamo la lista: A o, esta co olumna se Bajo ó e utiliza  f. Cons Ninguno especia o, teniendo almente par uencia de o en cue ra el inventa Consulta): nta los re ario de fond dos acumu lados. narán dato s relevante es y que no o se hayan n registrado o en las co olumnas o:

 Notas: anterior Se consign res. Ejempl simples de la num onsecutiva en series - F c Faltantes, s como Actas saltos y/o s, Resolucio repetición ones, Circu lares, entre eración co e otros. ntilla que re emplaza so oportes esp peciales, CD - L U La existenc USB, mapa ia de un Te s, planos, f estigo: Plan fotografías, etc y con e el número d de folio don nde se ubic D, DVD, ca. ctrónicos e el program ma o sistem ma en el que se - E e Especificar encuentra p en docum para su con mentos ele nsulta.

Rangos de Paginación n (si aplica)

- R Estado de c conservació ón, especifi cando el tip po de deter rioro:

- E Rasgaduras s, mutilacion nes, etc. ébil, etc.

   Físico: R Químico Biológico: Oxidación o (ataque d n de tintas, de hongos, soporte dé insectos, ro oedores etc c.

De ser n necesario, registrar si los docum entos son:

  O: Origin C: Copia nales a 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-67 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 C Código form mato: PGD-0 1-002 TO PARA L LA umento: PGD D-05 PROC ORGANIZA O CEDIMIENT ACIÓN Y TR RANSFERE ENCIAS C V Código docu Versión: 6.0 DOCUMEN D TALES P Página 30 d e 41  O/C: Orig ginal y cop ia jeto de la ega del Car Organizac del Inven a, Transfe tario, selec erencia Se ccionar obj ecundaria, lista: Entre ión Fondo o Acumula rgo, Transf ado, Organ ferencia nización  Objeto Primaria Archivo de Gestión n o Elimina ción. el Expedien nte contien etas, se xpediente:

 Fecha registra TRD).

Cierre Ex la fecha fin nal de la últ Cuando e tima carpet ta, para apl icar tiempo ne dos o o de retenci más carpe ión (según ombre com mpleto del re esponsable e de la unid dad docume ental  Quien E Elaboro: N a fecha en s de Trans sferencias:

 Fechas transfie re la unidad d documen El admini tal, con el m strador del mismo form l archivo re mato de Fec egistrara la chas Extrem mas “dd-mm que se mm-yy” ncia docume ental, el Caja Nº: Po ión Topog sable del a ráfica y A. archivo cen ubicación to. Central C ntral, devo opográfica lverá al ad asignada y sterior a la dministrado y el número transferen or del arch o único con hivo de ge nsecutivo as stión el signado  Ubicac respons inventar en el ar rio con la u rchivo centr ral.

Es specificaci ones del F Formato Ún nico de Inv ventario Do ocumental l – FUID.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-68 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 68 C Código form mato: PGD-0 1-002 TO PARA L LA umento: PGD D-05 PROC ORGANIZA O CEDIMIENT ACIÓN Y TR RANSFERE ENCIAS C V Código docu Versión: 6.0 DOCUMEN D TALES P Página 31 d e 41 Se imprime e para hace er la entrega a formal de e la docume entación y s se registrar r manualme ente: e la oficina productora dministrado mbre comple mbre comple mbre comple eto y cargo eto y cargo eto y cargo o del jefe de o de quien e o de quien r nico del Gru r Archivo d upo de Ges e Gestión) stión Docum mental) entrega (ad recibe (técn a): Asignado o por el Gr rupo de Ge estión Docu umental Nº de la T acuerdo al c ransferenc cronograma ia Primaria a de transfe erencias. as tamaño  Nom  Nom  Nom  Nº ( de a  Impr  No d rimir en hoj dejar hojas sobrantes carta. para que la a paginació ón de las ho ojas sea ex acta. s para la Im mpresión d de Rótulos s de Carpe eta.

Espec ificaciones e superior ) números En la parte referencia a al Nº de reg derecha se gistro del In e encuentra nventario B an tres (3) ase, modifi icar según en color a el que se d marillo desee impri hace mir.

69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-69 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 C Código form mato: PGD-0 1-002 TO PARA L LA umento: PGD D-05 PROC ORGANIZA O CEDIMIENT ACIÓN Y TR RANSFERE ENCIAS C V Código docu Versión: 6.0 DOCUMEN D TALES P Página 32 d e 41 los están c configurado os en para imprimir e en papel ad dhesivo tam maño oficio o, 3 por Estos rótul hoja. para la Im Especif ficaciones presión de e Rótulos d de Caja X1 100. parte super rior derecha a los Nº

1. Seg de c

ún el Rotul caja que de o de Caja q see imprim que desee mir, son tres igita en la p por hoja: imprimir, d (3) rótulos para gen

2. Clic

en el botón n erar los rót tulos de las s 3 cajas. rimir en hoj oficio

3. Impr

a tamaño o en el botón n para po osterior utili ización

4. Clic

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-70 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 70 C Código form mato: PGD-0 1-002 TO PARA L LA umento: PGD D-05 PROC ORGANIZA O CEDIMIENT ACIÓN Y TR RANSFERE ENCIAS C V Código docu Versión: 6.0 DOCUMEN D TALES P Página 33 d e 41 Recorta ar los rótulo os por la líne ea guía y p pega en la c caja, poster rior al logo de la entida ad.

Especif ficaciones para la Im presión de e Rótulos d de Caja X2 200.

1. Seg

ún el Rotul que desee imprimir, di igita en la p parte super rior derecha a el Nº o de Caja q 1 n erar el rótu ulo.

2. Clic

en el botón para gen rimir en hoj a tamaño c carta

3. Impr

4. Clic

n osterior utili ización en el botón para po 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-71 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 C Código form mato: PGD-0 1-002 TO PARA L LA umento: PGD D-05 PROC ORGANIZA O CEDIMIENT ACIÓN Y TR RANSFERE ENCIAS C V Código docu Versión: 6.0 DOCUMEN D TALES P Página 34 d e 41 Recorta ar los rótulo os por la líne ea guía y p pega en la c caja, poster rior al logo de la entida ad.

NEXO Nº 5 INSTRUCT FORMACIÓ ÓN DE EX AN TIVO PARA XPEDIENT A LA CON TES DE AU DITORIA expediente,, que conte d llo de una fase de pla auditoria g aneación ha endrá todos natural en c s los docum cómo se re mentos, ealizó la El desarrol desde su f auditoria y puede esta ar conforma enera un e asta su cie ado por una rre, refleja a o varias c el orden n carpetas.

Cada docu umento de la Auditor ria debe: ponder al o objetivo de a ante, con id deas totalm das. ado, gerente ente cerrad e, auditor, u usuario) concreto y der por cua efensa en c ona (aboga litigio.

 Res  Ser  Fáci  Serv  Esta por la pers la Auditoria no redunda lquier perso aso de un l sona que l o elabora y por la q que revisa con su res spectiva completo, c il de entend vir como de ar firmado ha. r la prueba. fech  Deb  Ser en permitir realmente reconstruir relevante (a aplica espe. ecialmente para los An nexos)

A Aspectos Especiales s en la Con nformación n del Expe ediente: registro s papeles d de trabajo p para su ord denación y

1. La fech en la ho

a que se ti oja de contr iene en cue rol, es la de enta en los e terminació ón.

2 peles de Tr rabajo se a grupan por r factor y ca ada factor s se archiva s según su fe echa de

2. Los Pap termina

ción. papel de tr que le cor rabajo debe arios papele s anexos q ajo (comuni icaciones, los que e otros), parte de va deben dupli e llevar los es de traba chiva el orig responden actas, infor ue le corre, excepto rmes, entre esponda (se egún su

3. Cada p hagan p no se d fecha) y

y se le anot car; se arc ta el # de f folio del otr ginal en la ro docume posición qu ento. Así: rencia Cruz zada R RC = Refer RC/f f.# f

f. = Folio

de folio quedar en la a parte sup perior derec cha, debajo o del númer ro de folio d del docume ento ó si ceso, se En los pap

cación oficia peles de tra al, se comp abajo, se re plementa, a elata el suc agregando e el Nº de Debe q se requ anota e radicad uiere, junto el Nº de foli do generad a un dato o y si es un o por SIGE específico. na comunic ESPRO.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-72 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 72 C Código form mato: PGD-0 1-002 TO PARA L LA umento: PGD D-05 PROC ORGANIZA O CEDIMIENT ACIÓN Y TR RANSFERE ENCIAS C V Código docu Versión: 6.0 DOCUMEN D TALES P Página 35 d e 41 en SIVICO F se citan en el pap pel de trab bajo, no se e deben

4. Los doc archivar

cumentos c r en el expe cargados e ediente.

5. Para el

factor de c contratación n, se debe e elaborar pa apel de trab bajo por cad da contrato.

NEXO Nº 6 S INS STRUCTIVO O ORDENA AN ACION DOC CUMENTA 6 ACION HIST TORIAS LA ABORALE muestra el var los docu elacionados nte Tabla m ón del empl leado, los d orden que demás doc deben llev umentos se erán archiv umentos re vados de ac cuerdo al p s con la principio La siguien vinculació de orden original.

Tipo o de Docum mento Hoj ja de Vida (C Currículo pro ofesional y la aboral)

Cer rtificados de e Estudio: hiller, Técnic do; Especiali ización,

1.

Formal: Tí Postgrado, ítulo de Bach, Maestría o Doctorado ( co, Profesion (en orden C nal, Pregrad ronológico)

No Forma l: Certificado os de cursos s, seminario, etc. (en ord den Cronoló ógico) (si apl ica)

2.

Cer rtificaciones de Experien ncia Laboral (en orden C Cronológico)

Ced dula de Ciud dadanía Lib reta Militar ( hombres me enores de 50 0 años)

Tar rjeta Profesio onal (si aplic ca)

Lice encia de Co nducción (p ara empleos s de Conduc ctor)

Ver rificación de la existenci a de la Licen ncia de Con ducción Reg gistro Civil d de Hijos (me nores de 18 8 años)

For rmato Único de Hoja de Vida Dec claración Ju ramentada d de Bienes y Rentas Dec claración Ju ramentada d de Obligacio ones Aliment tarías Dec claración Ju ramentada d de Causales s de Inhabilid dad e Incom mpatibilidad ación Pensio onal rmato Valida spuesta de v verificación e en el PREFI S (Proceso de Respons sabilidad Fis scal) en la En ntidad For Res (si a aplica)

Bol etín de Ante ecedentes C Contraloría G General de la a República Ver rificación de Antecedent tes Judiciale es (Policía N acional)

Ver rificación de Antecedent tes Disciplin arios (Procu uraduría Gen neral de la N Nación)

Ant tecedentes D Disciplinario s de la Pers sonería Distr rital Exa amen de ser rología y hem moclasificac ción.

73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-73 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 C Código form mato: PGD-0 1-002 TO PARA L LA umento: PGD D-05 PROC ORGANIZA O CEDIMIENT ACIÓN Y TR RANSFERE ENCIAS C V Código docu Versión: 6.0 DOCUMEN D TALES P Página 36 d e 41 Tipo o de Docum mento Info orme de Ent revista Info orme de Eva aluación de C Competencia as Ver rificación de Requisitos List ta de Chequ ueo Res solución de Nombramie nto (Fecha c con la que In nicia el Expe ediente).

Com municado de e nombramie ento Ace eptación del Cargo (ofic io presentad do por el asp pirante)

Act ta de Posesi ión Cal lificación mé édica de apto o o no apto Aut torización ap pertura de cu uenta o cert tificación Hoj ja de Chequ ueo Afil iación E.P.S S Afil iación al Fon ndo de Pens siones Afil iación al Fon ndo de Cesa antías Afil iación a la C Caja de Com mpensación Afil iación a la A ARL Me morando de e Ubicación Me morando de e Presentació ón Ind ucción en el l Puesto de Trabajo Cer rtificado de I Inducción In stitucional a)

Demá ás Actos Ad dministrativ vo en Orden n Cronológi ico (ver Nota Eva aluación del Desempeño o misiones, asc sos, ausenci as to, pago de caciones, lic mporales, ins censos, trasl ministrativa, s lados, encar suspensione rgos, permis es de contra cencias, com scripción en supresión de carrera adm el cargo, insu de renuncia a al aceptación ntre otros. staciones, s go, liquidaci ón del contr rato, incorpo ubsistencia, oración a otra destitución, a entidad, en Vac tem pre carg ue se debe n cuenta e municacione es para ap plicar el fechas qu e orden orig ginal (orden en tener e n en el que se dio trám en las com mite) son:

Nota: Las principio de La fecha de e recepción n en la entid dad e envió municación municación municación n Externa: L n Enviada: n Interna En La fecha de nviada: La fecha de en ntrega  Co  Co  Co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-74 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 74 C Código form mato: PGD-0 1-002 TO PARA L LA umento: PGD D-05 PROC ORGANIZA O CEDIMIENT ACIÓN Y TR RANSFERE ENCIAS C V Código docu Versión: 6.0 DOCUMEN D TALES P Página 37 d e 41  Co municación n Interna Re ecibida: La fecha de re ecibido OL DE CAM MBIOS

8. CONTRO

CTO V VERSIÓN A Nº DEL AC ADMINISTRATI NATU RALEZA DE EL CAMBIO LO ADOPTA Y L IVO QUE Y FECHA a del proced de la portada del alcance d dimiento. miento. del procedim nos docum mentos re eferenciados s en:

1.0 odificación d odificación d odificación efiniciones y R.R. Nº 0 24 - Enero - 001
- 2003 egistros y ac actividades ctividades. s dentro de la descripci ón del iminación de odificación d rocedimiento de algu registros e algunos re de algunas o.

M M M de El M pr del nombre ento para la a transferen ncia de odificación d ocumentos del archi as primarias) estión al mbre “Proce archivo c edimiento pa central ara las M do (tr tra ransferencia ansferencias s documenta, procedimie ivo de g) por el nom ales” s siguientes procedimien dición de los Procedimient del inst o de trans ntos: tructivo pa sferencias d ara organi documentale zación es al to diseño y calendario al. Versión 1 ocumental y rchivo centra Procedimient to para la t a de docum mentos del a entral al arc hivo históric.0 ransferencia co (Transfer rencias secu undarias). V archivo Versión 2.0 028 2003 R.R. Nº 0 7 - Mayo - 0 Procedimient to para la organizaci ón de fon dos acumu ulados.

Ad -P do ar -P ce
2. -P Ve ersión 2.0. cance, base niciones, reg gistros, Re an evisión del o nexos y desc objetivo, alc cripción del procedimien legal, defin nto. e 2004, s siguientes de octubre do 060 de dición de las cuerdo 09 d 001, Acuerd eptiembre 2 normas: De 18 de 1995 octubre 30 Acuerdo 0 embre 2 de 2 e junio 4 de 24 de abril Acuerdo 0 ubre 31 de día Mayor. C 26 de 038 de 2002.
Circular Ad Ac 20 se Ci No ircular No. 0 o. 046 de no 0 de 2002, 041 de Novie oviembre 12 de 2004. Al ecreto 173 d 5, Acuerdo 2 0 de 2001, 041 de octu 2001. Alcald lcaldía Mayo or 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-75 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 C Código form mato: PGD-0 1-002 TO PARA L LA umento: PGD D-05 PROC ORGANIZA O CEDIMIENT ACIÓN Y TR RANSFERE ENCIAS C V Código docu Versión: 6.0 DOCUMEN D TALES P Página 38 d e 41 CTO VERSIÓN A Nº DEL AC ADMINISTRATI NATU RALEZA DE EL CAMBIO LO ADOPTA Y L IVO QUE Y FECHA ódigo Ca Co ambio de Có omo resulta ualización y ceso de actu a Subdirecci y mejoramie era se tuvier do del proc entos de la ecomendacio ones realiza nto de ron en s y los 3.0 R.R. Nº 0 9 - Nov - 2 042 2005 s procedimi uenta las re ambios conte n el “Modelo s auditorías de Control In emplados en erencia con untos de co nterno” ontrol e y los las observa n en su co ón Financie adas por las o Estándar d aciones y pu onjunto las actividades lo cu ca M ig re ECI, en refe ualmente s egistros adju e mejoraron ntos. on los anex ctivo para la a Organizac e codificaro ansferencias s Documen ción y oración e “Instruc xos “Instruc ntales, “For ctivo Archiv rmato Tabl vo Docume a de Valo entación Hi storias Se tra Do La ocumental” aborales”. al fue actual eliminaron n normas La de a Base lega erogadas y s se adjuntó n izada para ueva norma lo cual se e atividad.

4.0 3 R.R. Nº 0 30-Diciembre 035 e-2009 del Procedim miento. Se a ajustaron y escripción d ctividades de e las activida reenumerar o denominad rchivo de G ron las do “Del marias), estión al Ar asaron de 5 ocedimiento ral (transfer vidades. Y d miento. s cuales pa Del Archivo ades: del pro rchivo Cent 5 a 14 activ la instancia rencias ecundarias)” rencias prim del procedim te (Transfer vidades.). Ad structivo pa demás ara la De ac Ar las “D se alg or gunas vari rganización y Central a l, las cuales iaciones co y Transferen pasaron de on respect ncias Docum competent 8 a 14 activ to al “Ins mentales”.

 Modificación n del Alcanc ce A Actualizació ón de Base L Legal  Incorporació ón de Términ nos/Definicio ones S n nuevas act ento de n y agregan cia Primarias s y Secunda tividades al arias, genera Procedimie ando la nec Se suprimen Transferenc de crear 5 fo T d ormatos (que e veremos m más adelant e) y 2 planill esidad las:

R.R. Nº 0
- Diciembre 053 e - 2013 5.0 6 ncias Primar rias anilla Contro anilla Entreg ol Transferen ga de Cajas o Pla o Pla  n Instructivo o para la o n y transfer rencias ración de e organización ejemplos grá áficos en pr mental: Gene roceso erando Modificación documentale técnico de a adicionalme d t a es: Incorpor archivo para ente la neces la Organiza sidad de cre ación Docum ear 5 formato os/plantillas: rmato Hoja de Control o Fo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-76 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 76 C Código form mato: PGD-0 1-002 TO PARA L LA umento: PGD D-05 PROC ORGANIZA O CEDIMIENT ACIÓN Y TR RANSFERE ENCIAS C V Código docu Versión: 6.0 DOCUMEN D TALES P Página 39 d e 41 CTO VERSIÓN A Nº DEL AC ADMINISTRATI NATU RALEZA DE EL CAMBIO LO ADOPTA Y L IVO QUE Y FECHA Documental E Especial) azo de Unidad peta stigo (Rempla otulo de Carp aja X100 aja X200 o Te o Ro o Ca o Ca S del Formato T aloración Do ocumental po or no Supresión d hacer parte de este proc Tabla de Va cedimiento.

 ón del “Instru oración Inve A A a “Procedi ediante la ntario Docum imiento pa Elaboració mental ara la ón de Incorporació Archivo de Administrac Inventario D e Gestión” ión de Ar Documental”. uctivo Elabo”, remplaza rchivos me. o Documen ntal Archivo de Gestión n: Es un lib bro de El Inventari Excel con 5 Hojas: o Base entario Docu umental - FU UID arpeta Inventario Formato Ú Formato Ro Formato Ro Formato Ro

1. 2.
3. 4.
5.

nico de Inve otulo de Ca otulo de Caj otulo de Caj ja X100 ja X200 con la de esos form matos se ge enera autom áticamente Cada uno d información registrada e en el Inventa ario Base. n Formato Ú Único de Inve entario Docu umental - FU UID Modificación C nstructivo E ontrol: La H laboración ato para re Hoja de Co egistrar cad oja de ento o jetivo de fac da docume cilitar la bús squeda C a d l, con el obj entro de las s carpetas, ocumentos. evitar pérd nexo 10 “Ca un forma documental umentos de ebido de do chivo” y 12 Elimina An Chequeo Rec dida e aratula eles de cibido Pape forme de Au uditoria scal.

Creación, In Control es agrupación de los doc ingreso inde Carpeta Arc Trabajo” del y Cierre de A C T y l Procedimie Auditoria de “Lista de C ento para Ela el Proceso de aborar el Inf e Vigilancia y Control Fi C Elaboración es una l Testigo e mplazar un Testigo: E scribir y rem o de las c idades Medios d ó nstructivo E e se utiliza es especia D’s, DVD), M a para des ales, dentro Memorias US SB, soportes anos), entre e otros). Eli ormato ega de trabajo en mina Anexo rocedimiento carpetas (M s de gran fo o 11 “Entre o para Elabo e Auditoria del Proce orar el eso de Creación, In plantilla que documentale ópticos (CD (mapas, pla Papeles de Informe de Vigilancia y V Auditoria Control Fisc CD” del Pr y Cierre d cal.

77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-77 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 C Código form mato: PGD-0 1-002 TO PARA L LA umento: PGD D-05 PROC ORGANIZA O CEDIMIENT ACIÓN Y TR RANSFERE ENCIAS C V Código docu Versión: 6.0 DOCUMEN D TALES P Página 40 d e 41 CTO VERSIÓN A Nº DEL AC ADMINISTRATI NATU RALEZA DE EL CAMBIO LO ADOPTA Y L IVO QUE Y FECHA  n Instructivo o para la c conformación n Expedient tes de eso de formación re a está incorp e elimina in n porque ya ación y trans sferencias d elacionada porada en el documentale con el proce l primer inst es y se espe ructivo ecifica, os papeles d de referenc y el tema d ina Anexo A o d o c e docume de trabajo y ntos. Elim el Procedimi 09 “Archiv Elaborar el In Trabajo” de a y Cierre d de Auditoria ento para E a del y Ane xo 5 “Aspe iación vo de nforme ectos a Modificación Auditoria: S organización de organiza orden de lo cruzada de Papeles de de Auditoria tener en d t a la Referen nciación de p Trabajo y m marcas papeles de cuenta para de auditoria c d ” del nto para Ela el Memorand do de Asigna ación y Procedimien Planeación de la Audito boración de oria.

 n Instructiv vo para la ción Exped conformac con los ad dientes es del ministradore mación relaci A c aborales (r torias labora eso de organ á incorporada realizada c ales): Se eli nización por ara la org mina inform rque ya está ganización y transfer ionada a en el rencias Modificación Historias L Archivo Hist con el proce primer Inst documentale d tructivo pa es.

8 de 2 de 6.0 R n 2 R.R. 038 oviembre 016 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-78 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 78 Resolución Reglamentaria Número 039 (Noviembre 2 de 2016)

“Por la cual se adiciona la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014 y se dictan otras disposiciones.” criben los métodos y se establecen la forma, términos y procedimientos para la rendición de la cuenta y la presentación de informes, se reglamenta su revisión y se unifica la información que se presenta a la Contraloría de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución Reglamentaria No. 004 del 11 de febrero de 2016 y Resolución Reglamentaria No. 023 del 2 de agosto de 2016.

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 42 de 1993, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 519 de 2012 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia establece que el control fiscal es una función pública, que ejerce la Contraloría General de la República la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establece la ley, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 4º de la Ley 42 de 1993.

Que el Concejo de Bogotá D.C., expidió los Acuerdos Distritales 638 del 31 de marzo de 2016 “Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 257 de 2006, se crea el Sector Administrativo de Gestión Jurídica, la Secretaría Jurídica Distrital, se modifican las funciones de la Secretaría General, y se dictan otras disposiciones”; 642 del 12 de mayo de 2016 “Por el cual se autoriza al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras entidades descentralizadas del orden Distrital, en la constitución de la Empresa Metro de Bogotá S.A., se modifican parcialmente los Acuerdos Distritales 118 de 2003 y 257 de 2006, se autorizan compromisos presupuestales y se dictan otras disposiciones en relación con el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá”; 637 del 31 de marzo de 2016 “Por el cual se crean el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y se dictan otras disposiciones”.

Que el Contralor de Bogotá D.C., expidió la Resolución Reglamentaria No. 036 del 10 de octubre de 2016, “Por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria No. 016 de 2016” incluyendo como sujeto de vigilancia y control fiscal de la Dirección Sectorial de Gobierno a la Secretaría Jurídica Distrital.

Que el artículo 272 de la Constitución Política de Colombia señala que: “La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva. (…). Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268…”.

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 105 del Decreto Ley 1421 de 1993, consagra que la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito Capital y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo, corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C.

Que como consecuencia de lo expuesto y con el propósito de adelantar en oportunidad, con eficacia y economía el ejercicio fiscalizador a cargo de la Contraloría de Bogotá D.C., se hace necesario modificar la Resolución Reglamentaria No. 011 de 2014, a fin de establecer los términos en los cuales la Secretaría Jurídica Distrital debe presentar la cuenta, y atendiendo las demás modificaciones a la estructura del Distrito, aprobadas por el Concejo de Bogotá, es necesario reglamentar la forma de establecer los términos de rendición de cuenta de las entidades que aún no han iniciado operaciones.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Que conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 109 del citado Decreto, corresponde al Contralor: “Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse, así como revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.”

Que en ejercicio de tal facultad el Contralor de Bogotá D.C., expidió la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014, “Por medio de la cual se pres-

Artículo primero.

Adicionar un parágrafo al Artículo 13º de la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014, el cual quedará de la siguiente forma:

79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-79 • 2016 • NOVIEMBRE • 8

Artículo segundo.

Adicionar un inciso al Parágrafo Transitorio del Artículo 13º de la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014, el cual quedará así:

El representante legal de la Secretaría Jurídica Distrital, deberá presentar la cuenta mensual en los siguientes términos:

Parágrafo 9. Las fechas para la rendición de
cuenta de las nuevas entidades distritales, creadas mediante los acuerdos distritales citados en la parte considerativa de la presente Resolución Reglamentaria y las demás, que se creen con posterioridad o sean incluidas como sujeto de vigilancia y control de este organismo fiscalizador, se establecerán por medio de Circular expedida por el Contralor de Bogotá D.C., y se publicarán a través de los medios oficiales de la entidad.

CUENTA MENSUAL. Las cuentas mensuales correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2016, comprendida así:

DEL MES PERIODO TÉRMINOS Agosto de 2016 Del 3 al 31 de agosto de 2016 Del 8 al 15 de noviembre de 2016 Septiembre de 2016 Del 1 al 30 de septiembre de 2016 Del 16 al 22 de noviembre de 2016 Octubre de 2016 Del 1 al 31 de octubre de 2016 Del 23 al 29 de noviembre de 2016 Alcantarillado y Aseo de Bogotá - ESP., en uso de sus facultades delegatarias conferidas según Resolución No. 0688 del 09 de octubre de 2015 de la Gerencia General y de las atribuciones legales y Estatutarias, en especial las conferidas en el la Ley 56 de 1981, el A partir de la cuenta mensual del mes de noviembre de 2016 y la consolidada anual, que comprende el periodo del 3 de agosto al 31 de diciembre de la misma anualidad, se rendirán de conformidad con los términos establecidos en el artículo 13 de la presente Resolución o el acto administrativo que se encuentre vigente a la fecha de rendición.

Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, en los artículos 455 a 474 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Artículo tercero.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica la Resolución Reglamentaria No. 011 de 2014 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

1. Que de conformidad con los Estatutos de la Em- presa, su objeto es la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, así como en cualquier lugar de ámbito nacional e internacional.

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor de Bogotá D.C.

Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - ESP.

Resolución Número 0914 (Noviembre 2 de 2016)

Por medio de la cual se acota, se anuncia y se declara de utilidad publica la zona de terreno

2. Que la Ley 9ª de 1989, en sus artículos 10 y 11 sustituidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a la ejecución de proyectos de producción, amplia- ción, abastecimiento y distribución de servicios públicos, y autoriza a las empresas industriales y comerciales entre otras, a adquirir por enajenación voluntaria directa o mediante la expropiación de tales inmuebles con el fin de destinarlos a desa- rrollar algunas de las actividades enunciadas, siempre que estén facultadas para ello por sus propios Estatutos.

requerida para el proyecto denominado: “Construcción Sistema Tanque Los Soches, en la Localidad de San Cristóbal Sur de Bogotá d.c.”

3. Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 56, declara de Utilidad Pública e Interés Social la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la ad- quisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facul-

El Gerente Corporativo del Sistema Maestro de la Empresa de Acueducto, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-80 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 80 tando a las Empresas de Servicios Públicos para promover la expropiación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos.

2004, establece que el Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria o mediante el proceso de expropiación los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1.997 y demás disposiciones que contengan motivos de Utilidad Pública. También son competentes para adquirir inmuebles en el Distrito Capital, los establecimientos públicos distritales, las empresas industriales y comerciales del distrito y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, cuando vayan a desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en las normas referidas.

4. Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 32, esta- blece: “Facultades especiales por la prestación de servicios públicos. Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerroga- tivas que esta Ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la cons- titución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.”

8. Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 59 faculta, entre otros, a los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departa- mental y municipal, que estén expresamente auto- rizadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10° de la Ley 9 de 1989, para adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades.

5. Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 57 establece: “. Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupa- ciones temporales y remover obstáculos. Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las empresas podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo a los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, de las incomodi- dades y perjuicios que ello le ocasione.”

9. Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1.997 y el artículo 455 del Decreto 190 de 2.004, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.-, es una de las entidades competentes para adquirir predios destinados a lo dispuesto en los literales d), h), i), j) y m) del artículo 58 de la mencionada Ley.

“Las líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica y gas combustible, conducciones de acueducto, alcantarillado y redes telefónicas, podrán atravesar los ríos, caudales, líneas férreas, puentes, calles, caminos y cruzar acueductos, oleoductos, y otras líneas o conducciones. La empresa interesada, solicitará el permiso a la entidad pública correspondiente; si no hubiere ley expresa que indique quien debe otorgarlo, lo hará el municipio en el que se encuentra el obstáculo que se pretende atravesar.”

10.

Que el artículo 492 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 456 del Decreto 190 de 2004, señala que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1.997, sin necesidad de que exista un acto jurídico especifico que así lo declare.

Que igualmente señala, que habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.

6. Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto No. 190 de 2004 compiló las disposi- ciones contenidas en los Decretos Distritales No. 619 de 2000 y No. 469 de 2003, adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, para el período comprendido entre los años 2001 a 2010 en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997.

11.

Que mediante oficio No. 25400-2016-2123 del 7 de septiembre de 2016, la División de Apoyo Técnico área adscrita a la Dirección de Red Matriz, de la

7. Que el artículo 491 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 455 del Decreto 190 de

81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-81 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P, remite la documentación requerida por la Dirección Bienes Raíces, para iniciar el proceso de adquisición de los predios requeridos para la construcción del Sistema Tanque Los Soches de la localidad de Usme. tramo se intervendrá zonas de espacio público y no se requiere gestión predial. Para las zonas de intervención correspondiente a las redes de transporte de agua potable desde el predio donde se proyecta la construcción del Tanque Los Soches hasta el barrio Portal del Divino el trazado se proyecta sobre vías de carácter público en la mayoría del trazado, sin embargo, es necesario vincular predios de carácter privado para la construcción de la nueva infraestructura.

12. En cumplimiento a la función misional de pres- tación del servicio de Acueducto, y para efectos de complementar el suministro de agua potable desde el barrio El Refugio I y II, hasta el sector de los Soches en la localidad de Usme, se hace necesario la construcción de dichas obras.

14. Identificación de inmuebles: para ejecutar las obras se requiere la compra de dos (2) predios y la constitución de servidumbres sobre nueve (9) predios, cuyos linderos se encuentran definidos en las fichas técnicas prediales, escala 1:500. A continuación se detalla el requerimiento predial:

13. El proyecto contempla ampliar el sistema de Acueducto existente, para tal fin se pretende intervenir áreas para redes de transporte de agua potable desde el barrio La Cabaña hasta el sitio de construcción del Tanque Los Soches, para este

15.

Que el artículo 52 del Decreto 469 de 2.003, compilado por el Decreto 190 de 2004, establece que para los efectos previstos en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, las enti- dades competentes, antes de iniciar formalmente el proceso de adquisición de los inmuebles que requieran para el cumplimiento de sus objetivos, harán el anuncio individual de cada uno de los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-82 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 82

RESUELVE:

proyectos que hayan decidido ejecutar, por el cual se ordene acometer la ejecución del proyecto específico y adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición de los inmuebles.

Artículo primero.

ACÓTASE Y ANÚNCIESE LA ZONA DE TERRENO NECESARIA PARA LA CONS- TRUCCIÓN DEL SISTEMA TANQUE LOS SOCHES, EN LA LOCALIDAD DE USME DE BOGOTÁ D.C, CUYOS LINDEROS SE ENCUENTRAN DEFINIDOS EN LOS CUADROS DE COORDENADAS, TOMADOS DE LAS FICHAS TÉCNICAS PREDIALES, ESCALA 1:2.000.

16.

Que el proceso de adquisición de inmuebles e Imposición de servidumbres se encuentra regulado por el Código General del Proceso títulos I Cap. I. Art 376, título III Cap. I Art 399, por la Ley 56 de 1981, Ley 9 de 1.989, y en la Ley 388 de 1.997, que la modificó, de donde puede deducirse que la iniciación formal del proceso, para efectos de la contabilización de términos se da con la expedición del acto que contiene la oferta de compra.

17.

Que el artículo 494 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 457 del Decreto 190 de 2004, señala que identificado los inmuebles objeto de la adquisición, la entidad adquirente coordinará la realización de los levantamientos topográficos, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal de los inmuebles objeto de adquisición, los inventarios de inmuebles y mejoras existentes, los trabajos de campo a que haya lugar, y en general, todos los demás trabajos que tengan por objeto obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en la proyectada adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva.

MOJON NORTE ESTE 1 87656,39 97655,39 2 87655,06 97653,76 3 87651,90 97651,38 4 87638,44 97676,14 5 87627,74 97691,10 6 87602,57 97723,81 7 87578,93 97744,66 8 87462,68 97821,57 9 87454,52 97827,27 10 87446,04 97832,50 11 87267,10 97950,69 12 87128,27 98042,70 13 87078,02 98083,36 14 86976,11 98155,84 15 86958,67 98171,22 16 86938,99 98191,19 17 86940,59 98195,42 18 86969,32 98227,62 19 86990,26 98253,07 20 86995,64 98264,54

18.

Que la Resolución de Delegación No. 0688 del 09 de octubre de 2015, de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificado por la Ley 388 de 1997, delegó en el Gerente Corporativo del Sistema Maestro la expedición y firma de las resoluciones que anuncien e identifiquen obras, programas, proyectos, o las actuaciones a ejecutar por parte de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, que impliquen la adquisición de predios por motivos de utilidad pública o de interés social; las que afecten para utilidad pública y desafecten los predios cuya adquisición haya sido ordenada y aquellas por las cuales se ordene adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que fundamenten los procesos de adquisición de los inmuebles requeridos”.

En mérito de lo expuesto, 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-83 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 MOJON NORTE ESTE 61 88080,26 99009,40 62 88075,75 99043,77 63 88072,60 99074,70 64 88073,95 99086,87 65 88079,15 99095,92 66 88095,09 99119,76 67 88112,64 99138,60 68 88132,88 99158,82 69 88144,08 99170,18 70 88154,95 99181,78 71 88164,42 99193,48 72 88168,82 99199,55 73 88186,64 99216,52 74 88203,46 99223,73 75 88226,03 99218,98 76 88253,96 99200,06 77 88259,23 99197,46 78 88266,63 99195,34 79 88277,37 99195,76 80 88287,48 99198,97 81 88295,94 99206,79 82 88301,97 99217,07 83 88306,22 99228,45 84 88308,89 99240,47 85 88313,08 99266,59 86 88314,88 99272,38 87 88317,23 99279,90 88 88321,29 99285,98 89 88326,44 99290,65 90 88331,67 99295,40 91 88338,11 99298,29 92 88344,13 99301,00 93 88350,38 99303,82 94 88400,27 99315,67 95 88459,70 99327,01 96 88465,69 99329,15 97 88471,38 99331,24 98 88480,23 99338,81 99 88486,68 99348,92 100 88501,76 99380,45 MOJON NORTE ESTE 21 86995,66 98307,09 22 87004,01 98319,85 23 87050,24 98331,79 24 87088,01 98349,27 25 87123,11 98349,28 26 87137,78 98350,91 27 87187,79 98335,80 28 87201,58 98336,73 29 87217,92 98346,06 30 87246,42 98352,08 31 87264,36 98350,22 32 87338,67 98335,76 33 87373,66 98335,99 34 87397,91 98337,86 35 87425,19 98336,46 36 87444,20 98342,56 37 87462,63 98355,62 38 87468,49 98361,24 39 87471,30 98368,73 40 87476,64 98421,86 41 87486,50 98454,42 42 87485,59 98498,17 43 87488,39 98557,37 44 87519,72 98662,68 45 87589,47 98732,19 46 87673,18 98816,66 47 87683,80 98827,27 48 87703,38 98837,67 49 87728,48 98844,40 50 87748,68 98843,17 51 87832,25 98824,97 52 87871,53 98837,24 53 87911,57 98923,28 54 87917,65 98931,79 55 87939,72 98952,02 56 87961,40 98958,07 57 88034,67 98957,53 58 88051,86 98961,21 59 88066,69 98974,54 60 88077,10 98990,84 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-84 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 84 MOJON NORTE ESTE 101 88517,52 99416,67 102 88546,69 99441,02 103 88555,11 99449,87 104 88562,03 99459,54 105 88565,28 99471,19 106 88567,10 99477,75 107 88572,42 99489,71 108 88580,00 99500,51 109 88589,64 99509,46 110 88600,54 99516,54 111 88629,42 99529,53 112 88652,32 99536,89 113 88664,21 99538,71 114 88676,56 99533,83 115 88685,40 99523,56 116 88689,49 99510,71 117 88689,86 99497,70 118 88690,52 99458,50 119 88694,11 99447,32 120 88703,82 99440,31 121 88715,28 99439,50 122 88726,75 99443,72 123 88737,83 99449,16 124 88766,71 99474,81 125 88801,50 99484,14 126 88808,73 99481,00 127 88832,47 99464,80 128 88835,66 99466,91 129 88845,55 99488,27 130 88853,64 99517,64 131 88862,03 99541,11 132 88868,32 99552,89 133 88878,56 99561,70 134 88900,57 99572,55 135 88909,42 99580,79 136 88918,31 99590,10 137 88938,89 99602,99 138 88941,89 99607,94 139 88944,68 99613,58 140 88970,16 99685,07 MOJON NORTE ESTE 141 88988,65 99737,59 142 89003,26 99737,38 143 89034,29 99745,49 144 89061,89 99736,64 145 89079,93 99727,71 146 89060,50 99673,40 147 89016,26 99688,91 147A 89011,93 99676,14 147B 88976,30 99686,46 148 88950,04 99611,33 149 88946,97 99605,14 150 88943,14 99598,80 151 88922,01 99585,57 152 88913,50 99576,66 153 88904,24 99568,11 154 88882,19 99557,10 155 88872,92 99549,20 156 88867,35 99538,75 157 88859,18 99515,89 158 88851,02 99486,26 159 88840,23 99462,97 160 88832,41 99457,82 161 88805,92 99475,90 162 88801,05 99478,01 163 88769,38 99469,52 164 88741,26 99444,49 165 88729,36 99438,48 166 88715,68 99433,51 167 88701,70 99434,82 168 88689,31 99443,43 169 88684,73 99457,48 170 88684,07 99497,33 171 88683,79 99509,50 172 88680,24 99520,67 173 88672,64 99529,50 174 88662,97 99532,85 175 88653,51 99530,93 176 88632,14 99524,41 177 88603,45 99511,52 178 88593,22 99504,87 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-85 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 MOJON NORTE ESTE 219 88137,13 99154,59 220 88116,96 99134,43 221 88099,77 99115,98 222 88085,74 99095,75 223 88079,58 99085,03 224 88078,43 99074,68 225 88081,51 99044,44 226 88086,13 99009,29 227 88082,62 98988,71 228 88071,16 98970,76 229 88054,57 98955,86 230 88035,28 98951,73 231 87974,43 98954,76 232 87942,57 98946,83 233 87922,09 98928,03 234 87899,62 98868,14 235 87875,06 98832,47 236 87832,20 98819,05 237 87747,88 98837,41 238 87729,07 98838,55 239 87705,52 98832,24 240 87687,28 98822,55 241 87676,30 98811,57 242 87616,82 98748,43 243 87524,56 98659,27 244 87498,83 98599,71 245 87491,51 98476,32 246 87491,29 98453,69 247 87480,91 98419,46 248 87476,01 98367,62 249 87465,64 98351,85 250 87446,48 98338,28 251 87425,68 98331,64 252 87397,93 98333,05 253 87373,89 98331,20 254 87362,05 98330,96 255 87338,22 98330,96 256 87263,57 98345,48 257 87246,40 98347,26 MOJON NORTE ESTE 179 88584,39 99496,67 180 88577,49 99486,84 181 88572,58 99475,78 182 88570,86 99469,63 183 88567,34 99457,00 184 88559,60 99446,17 185 88550,65 99436,76 186 88521,72 99412,97 187 88507,06 99378,07 188 88491,76 99346,09 189 88484,66 99334,96 190 88474,36 99326,15 191 88467,66 99323,69 192 88461,21 99321,39 193 88402,03 99308,46 194 88352,29 99298,32 195 88346,51 99295,71 196 88340,49 99293,01 197 88334,89 99290,48 198 88330,34 99286,36 199 88325,72 99282,16 200 88322,44 99277,26 201 88320,98 99271,51 202 88318,76 99264,37 203 88314,59 99239,38 204 88311,80 99226,80 205 88307,23 99214,57 206 88300,51 99203,11 207 88290,46 99193,83 208 88277,50 99189,72 209 88263,89 99188,82 210 88251,32 99194,17 211 88236,46 99205,59 212 88220,71 99214,18 213 88203,44 99217,75 214 88189,84 99211,37 215 88173,49 99195,76 216 88169,19 99189,83 217 88159,48 99177,84 218 88148,41 99166,02 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-86 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 86 llado y Aseo de Bogotá, reunir la información sobre los predios ubicados dentro de la zona de terreno acotada anteriormente y adelantar las actividades que permitan iniciar el trámite de adquisición parcial o mediante el trámite de los procesos de expropiación o imposición de servidumbre, en los términos del Código General del Proceso títulos I Cap. I. Art 376, título III Cap. I Art 399, de la Ley 56 de 1981, Ley 9 de 1989 modificada por Ley 388 de 1997, Decreto 222 de 1.983, Ley 142 de 1.994, y los Decretos que la reglamenten, modifiquen o adicionen.

Artículo cuarto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

URIEL GÓMEZ SANABRIA Gerente Corporativo Sistema Maestro MOJON NORTE ESTE 258 87217,10 98339,00 259 87202,84 98332,01 260 87187,32 98330,95 261 87137,32 98346,03 262 87123,37 98344,48 263 87089,39 98344,55 264 87051,53 98327,15 265 87008,83 98316,99 266 87000,41 98306,03 267 87000,44 98264,06 268 86999,23 98257,99 269 86974,00 98225,41 270 86953,80 98202,79 271 86944,89 98193,02 272 86962,66 98175,44 273 86979,72 98160,39 274 87081,53 98087,98 275 87131,71 98047,38 276 87270,31 97955,53 277 87449,15 97837,39 278 87457,70 97832,12 279 87465,94 97826,37 280 87582,47 97749,28 281 87606,82 97727,79 282 87632,39 97694,56 283 87643,33 97679,27 284 87554,60 98503,97 285 87557,80 98505,60 286 87565,69 98509,68 287 87595,44 98477,65 288 87637,11 98432,80 289 87650,96 98417,90 290 87652,15 98411,16 291 87644,03 98410,44 292 87640,19 98409,86 293 87639,76 98412,32 294 87628,31 98424,64 295 87586,64 98469,49 296 87558,1558 98499,447 297 87491,4554 98470,4595

Artículo segundo.

Ordenase formalizar el anuncio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, y el artículo 52 del Decreto 469 de 2.003, compilado por el Decreto 190 de 2004.

Artículo tercero.

Ordénase a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto, Alcantari-

87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-87 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 ACUERDO LOCAL DE 2016 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR Acuerdo Local Número 0053-2016 (Octubre 28 de 2016)

“Por el cual se efectua una Adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad BolÍvar para la vigencia fiscal de 2016”

Que mediante la Circular CONFIS Nº 02 del 18 de mayo de 2016, se comunica mediante las sesiones Nº 03, celebrada el 31 de marzo de 2016, conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 372 de 2010, resolvió la distribución de los excedentes financieros de los veinte Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia por un total de VEINTE SIETE MIL SEIS CIENTOS NOVENTA MILLONES SETE- CIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 27.690.756.750) M/CTE., de Excedentes Financieros generados a 31 de diciembre de 2015, los cuales en su totalidad se destinarán de acuerdo a lo definido en el artículo 38 del Decreto 372 de 2010, considerando conceptos y propuestas de los Alcaldes Locales y las necesidades pertinentes que presenta la Ciudad.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere la Constitución Política en su artículo 324, Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 372 de 2010, y Que en concordancia de lo señalado por el CONFIS, se asignó al Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar la suma de OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 800.000.000) M/CTE, Ciudad Bolívar Activa en el Deporte, para la construcción, mantenimiento y adecuación de parques vecinales y de bolsillo.

CONSIDERANDO:

Que según comunicación de la Secretaria Distrital de Planeación mediante oficio Nº 2-2016-26069 del 10 de junio de 2016, emitió concepto previo y favorable para adicionar los recursos expuestos en el presente proyecto de acuerdo.

Una vez realizada la adición de los excedentes financieros en el presupuesto del Fondo de Desarrollo Local, el Alcalde emitirá el Decreto de incorporación de los recursos adicionados Que el artículo 38 del Decreto 372 de 2010, “Por el cual reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – F.DL.,” sobre “Distribución de Excedentes Financieros”, señala que el CONFIS distribuirá entre las localidades el monto de excedentes financieros determinados por los F.D.L., teniendo en cuenta las necesidades apremiantes no financiadas, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el proyecto de acuerdo respectivo a la JAL.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

ACUERDA:

Que el FDL de Ciudad Bolívar a 31 de diciembre de 2015, presentó un monto de excedentes de TRES MIL CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA ($ 3.051.724.587) M/CTE.

Artículo 1°.

Adicionar al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar para la Vigencia Fiscal de 2016, conforme al siguiente detalle:

Código Nombre Valor

2. Ingresos 800.000.000

2.4. Recursos de Capital 800.000.000 2.4.5. Excedentes Finacieros 800.000.000 800.000.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-88 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 88 CODIGO NOMBRE VALOR 3.3 INVERSIÓN 800000000 3.3.1 DIRECTA 800.000.000 3.3.1.14 Plan de desarrollo "Bogotá Humana" 800.000.000 800.000.000 3.3.1.14.01 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo 3.3.1.14.01.08 Ejercicio de libertadesculturales para la construcción de ciudadanía 800.000.000 3.3.1.14.01.08.1257 Ciudad Bolívar Activa en el deporte 800.000.000 800.000.000 TOTAL

CONSIDERANDO:

Artículo 2°.

El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, a los veintiocho (28) días del Que de conformidad con el artículo 31del Decreto 372 de 2010, “toda adición presupuestal deberá contar con concepto previo del CONFIS y aprobación de la Junta Administradora Local – JAL. mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).

DITERLIZEN VARGAS GÓMEZ Presidente de la Junta Administradora Local NANCY BIBIANA ROA GÓMEZ Secretario General El Alcalde Local de Ciudad Bolívar, sanciona el presente Acuerdo a los (3) tres días del mes de noviembre de 2016.

EDWARD ALBERTO MORENO ARBELÁEZ Alcalde Local DECRETOS LOCALES DE 2016 ALCALDÍA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR Que mediante la Circular CONFIS Nº 02 del18 de mayo de 2016, se comunica mediante las sesiones Nº 03, celebrada el 31 de marzo de 2016, conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 372 de 2010, resolvió la distribución de los excedentes financieros de los veinte Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia por un total de VEINTE SIETE MIL SEIS CIENTOS NOVENTA MILLONES SETE- CIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS($ 27.690.756.750) M/CTE., de Excedentes Financieros generados a 31 de diciembre de 2015, de los cuales reasignó al mismo fondo la suma de OCHOCIENTOS MILLONES DE PE- SOS($800.000.000) M/CTE, que se distribuirán para el proyecto 3-3-1-14-01-08-1257 Ciudad Bolívar Activa en el Deporte, para la construcción, mantenimiento y adecuación de parques vecinales y de bolsillo, en su totalidad se destinarán de acuerdo a lo definido en el artículo 38 del Decreto 372 de 2010, considerando conceptos y propuestas de los Alcaldes Locales y las necesidades pertinentes que presenta la Ciudad.

Decreto Local Número 0006-2016 (Noviembre 3 de 2016)

“Por el cual se adiciona el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar Que la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar expidió el Acuerdo Local Nº 0053 del 28 de octubre de 2016 y sancionado por el Alcalde Local, en el cual se aprueba la modificación al presupuesto para la vigencia 2016 del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar. para la vigencia fiscal de 2016”

QUE EL ALCALDE LOCAL Que en la circular Nº Circular CONFIS Nº 02, se estableció los aspectos a considerar para efectuar el ajuste al presupuesto de 2016.

DE CIUDAD BOLÍVAR En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 1421/93 y Decreto 372/2010.

Que mediante comunicación Nº 2-2016-26069 del 10 de junio de 2016, de la Secretaria Distrital de Planeación emitió concepto favorable informando.

89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-89 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 el Alcalde emitirá el Decreto de incorporación de los recursos adicionados Que en merito de lo anteriormente expuesto,

ACUERDA:

Que mediante la Circular CONFIS Nº 02 del18 de mayo de 2016, se comunica mediante las sesiones Nº 03, celebrada el 31 de marzo de 2016, conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 372 de 2010, el CONFIS determino LA DISTRIBUCION DE EXCEDENTES FINACIEROS obtenidos en la vigencia fiscal 2015. Sobre estas consideraciones la adición de los excedentes financieros a los presupuestos anuales de los Fondos de Desarrollo Local, por parte de la JAL no requiere conceptos adicionales.

Artículo 1°.

Adicionar al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar para la Vigencia Fiscal de 2015, conforme al siguiente detalle:

Una vez realizada la adición de los excedentes financieros en el presupuesto del Fondo de Desarrollo Local, CODIGO NOMBRE VALOR

2. INGRESOS 800.000.000

2.4. RECURSOS DE CAPITAL 800.000.000 2.4.5. EXCEDENTES FINACIEROS 800.000.000 800.000.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL CODIGO NOMBRE VALOR 3.3 INVERSIÓN 800000000 3.3.1 DIRECTA 800.000.000 3.3.1.14 Plan de desarrollo "Bogotá Humana" 800.000.000 800.000.000 3.3.1.14.01 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo 3.3.1.14.01.08 Ejercicio de libertadesculturales para la construcción de ciudadanía 800.000.000 3.3.1.14.01.08.1257 Ciudad Bolívar Activa en el deporte 800.000.000 800.000.000 TOTAL

Artículo 2°.

El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación.

EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA En uso de sus atribuciones legales en particular PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. de la señalada en el numeral 3 artículo 86 del Dado en Bogotá, a los tres (3) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Decreto ley de 1993 en concordancia con la prevista en el artículo 18 de la Resolución 00185 de 2009 proferida por la Secretaría de Desarrollo Económico y el numeral 1 del artículo 7 del EDWARD ALBERTO MORENO ARBELÁEZ Decreto 327 de 2008 y, Alcalde Local

CONSIDERANDO:

ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA Decreto Local Número 009 (Septiembre 19 de 2016)

Que el artículo 1 de la Constitución Política determina que Colombia es un Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y la prevalencia del Interés General Por el cual se conforma la Mesa Local de Competitividad Turística de la Localidad Que el artículo 52 de la Constitución Políticalaura establece el derecho de las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiem- Diecisiete (17) La Candelaria”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-90 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 90 po libre, reconociéndose al turismo como una fuerte componente dentro de estos derechos Que de conformidad con lo previsto en el Decreto Distrital 664 de 2011 mediante el cual se adoptó el Plan Maestro de Turismo Chapinero obedece a una de las localidades priorizadas teniendo en cuenta el contenido de su haber turístico y su potencial.

Que el artículo 58 de la Constitución Política señala que la propiedad es una función social que implica obligaciones.

Que el Acuerdo 489 de 2012 por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C 2012-2016 contempla al turismo como un sector clave para el fortalecimiento de la competitividad, la sostenibilidad, el disfrute y el acceso a la ciudad.

Que el artículo 333 de la Constitución Política señala que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común y que la empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones, estableciendo que la Ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

Que mediante la Ley 300 de 1996, modificada por la Ley 1558 de 2012 se ha señalado que “El turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial de las diferentes entidades territoriales, regiones, provincias y que cumple una función social” En atención a lo cual “El Estado le dará especial protección en razón de su importancia para el desarrollo nacional”

Que el mencionado documento reconoce que el turismo es una poderosa vocación productiva local y que puede ser un dinamizador de las diversas aglomeraciones económicas presentes en el territorio contemplando proyectos, actividades y metas puntuales para su ejecución en el marco del “Programa de “Apoyo a la economía popular, emprendimiento y productividad”, eje temático “Una ciudad que reduce la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo”

Que el turismo es un instrumento de desarrollo personal y colectivo, de desarrollo sostenible, de aprovechamiento y enriquecimiento de patrimonio cultural de la humanidad, y una contribución al entendimiento y respeto mutuo entre los hombres, mujeres y sociedades de tal manera que sus especificaciones deban ser atendidas a través del principio constitucional de descentralización, bajo la articulación, confluencia público privada y la sinergia de todos los actores vinculados a la cadena de valor.

Que la Secretaría de Desarrollo Económico trazó para el Instituto Distrital de Turismo, el Proyecto de inversión 731 “Desarrollo turístico social y productivo de Bogotá” estableciendo en su literal b como objetivo específico generar iniciativas para fortalecer la competitividad del sector turístico de Bogotá y la Región, de manera que facilite su inclusión en la cadena productiva del sector y la promoción de la función social de la actividad, haciendo del turismo una herramienta para la generación de riqueza pero además del sector turístico un espacio de articulación para la disminución de las brechas de desigualdad, a través de las cuales se ha surtido un proceso de acompañamiento técnico, también en este sentido, el presente acto administrativo genera un espacio de priorización de los sectores poblacionales o personas que viven o actualmente desarrollan actividades de turismo en la localidad o que cuentan con potencial turístico para el suministro de insumo, prestación de servicios, oferta cultural entre otros.

Que mediante el Acuerdo Distrital 305 de 2007 fueron dispuestos los lineamientos de la Política Distrital de Turismo evidenciando la relevancia del desarrollo a partir de la coordinación y articulación público privada en beneficio de la ciudad y de igual forma definió el sistema distrital de gestión turística como: “Un conjunto de normas, programas, instituciones y recursos para garantizar la competitividad, sostenibilidad financiera, social, ambiental y técnica del sector turístico de la ciudad a través de una política concertada y participativa entre los diferentes amores”.

Que la Política Distrital de Turismo fue dispuesta como un instrumento encaminado a crear y promover condiciones que conduzcan a incrementar la capacidad de producción de bienes y servicios del turismo, cuyo objetivo consiste en configurar un modelo de desarrollo turístico sostenible y competitivo para la ciudad y su zona de influencia Región Capital, que le brindará al sector un soporte institucional transversal requerido por sus propias características, que propendiera por el posicionamiento de la ciudad en los mercados nacionales e internacionales como un destino atractivo bajo criterios de diferenciación, especialización y adecuada gestión, de forma tal, que permitiera aumentar los nive- Que el Decreto Distrital 327 de 2008 creó la Política Pública de Turismo para Bogotá, D.C. y su zona de influencia Región Capital a través de la cual en el artículo 7, se precisó la estructura del Sistema Distrital de Gestión Turística a través de una instancia Distrital de participación y una instancia local de participación denominada: Mesas Locales de Competitividad Turística para las localidades que de acuerdo con su potencial turístico fuesen consideradas como prioritarias, siendo deferida la competencia de conformar las mesas al Alcalde Local teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 1 artículo 7 antes citado.

91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-91 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 les de satisfacción del visitante actual, incrementar el volumen de viajeros y su gasto en la ciudad impactando positivamente en el desarrollo económico mediante la generación de riqueza colectiva y la distribución del ingreso.

Que el parágrafo 3 del artículo 7 del Decreto 327 de 2008 fue del resorte de la Secretaria de Desarrollo Económico la reglamentación de las Mesas Locales de Competitividad Turística en aquello que no fuese previsto por el precitado Decreto. deben ser involucrados como actores sociales que forman parte de los segmentos poblacionales más vulnerados, con el objeto de producir estímulos a su capacidad de aporte turístico y que por ministerio de la Ley gozan de protección constitucional reforzada, con el fin de generar una plataforma de concertación y de trabajo articulado que posibilite el encuentro directo para que se promuevan discusiones y acuerdos que fomenten la reducción de las brechas de desigualdad y, en general, que se desarrollen como un espacio de deliberación, participación y decisión de la gestión turística conforme las directrices de la presente Resolución, representantes electos en el marco de los Consejos actualmente vigentes así: Consejo Distrital de Juventudes, Decreto 808 de 1991; Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia, Acuerdo de 1998 y Decreto 624 de 1998; Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual, Acuerdo 152 de 2005; Consejo Consultivo Grupo Étnico Rrom o Gitano, Decreto 582 de 2011; Consejo Consultivo Distrital de Niños, Niñas y Adolescentes, Decreto 121 de 2012; Consejo Distrital de Discapacidad, creado por el Acuerdo 137 de 2004 y modificado en su conformación y funciones por el Acuerdo 505 de 2012 y Acuerdo 8 de 2015; Consejo Distrital Afrocolombiano, Decreto 364 de 2014; Consejo Consultivo de Mujeres, Decreto 224 de 2014; Consejo Consultivo LGBT, Acuerdo 371 de 2009; en concordancia con el Decreto 064 de 2011 “Por el cual se formula la política Distrital de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá D. C.1 Que la Secretaria de Desarrollo Económico expidió la resolución 00635 del 30 de diciembre de 2015, mediante la cual organizó el Sistema Distrital de Gestión Turística, enfatizándose nuevamente en el artículo 18 la responsabilidad de conformar las mesas locales de competitividad turística en cabeza del Alcalde Local con el acompañamiento y asistencia técnica del Instituto Distrital de Turismo, lo cual ha dado lugar al desarrollo de un importante proceso conjunto con el Instituto Distrital de Turismo en la materia, en que se han venido desarrollando encuentros que con ocasión del desarrollo turístico, han promovido y posicionado la necesidad de conformar esta mesa a fin de optimizar los recursos y propender por la ejecución de la política pública de turismo de manera concertada y articulada con el objeto de procurar instrumentos de articulación y coordinación de las instancias públicas y privadas que generen un entorno eficiente y altamente competitivo soportado en sinergias de la cadena productiva con sus servicios complementarios y de apoyo en favor de la adecuada prestación integral de los servicios turísticos de la localidad.

Que a través de esta instancia de análisis, deliberación y decisión se espera pueda motivarse el desarrollo de proceso de articulación de agremiación, asociación y demás formas colectivas que propendan por la representatividad y gestión de los múltiples y diversos intereses que se encuentran en el desarrollo dela gestión turística, propendiendo por la consolidación de estrategias uniformes, concertadas, esto es, estrategias locales para el desarrollo turístico.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

- Confórmese la Mesa Local de Competitividad Turística de la Localidad de La Candelaria.

Artículo 2°.

- La Mesa Local de Competitividad Turística de la Localidad de La Candelaria, estará conformada por los siguientes agentes del sistema de gestión turística con incidencia directa en lo Local.

1 Resolución 0635 de 30 de diciembre de 2015 “Que de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 489 de 2012, la garantía al derecho fundamental a la igualdad material, prescribe la obligatoriedad del desarrollo de acciones diferenciadas para el desarrollo y la participación, en especial de las que comportan la obligación de generar procesos de inclusión social, acciones afirmativas o de cualesquier otra índole dispuestas en la Ley 70 de 1993 (negritudes), la sentencia T 025 de 2004, mientras se mantengan los efectos de la declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucional, Ley 1448 de 2011 (víctimas del conflicto armado), Ley 1618 de 2013 (personas con discapacidad), Ley 1251 de 2008 (Personas mayores), por la delegación que se surta a través de los Comités Distritales, así: Consejo Distrital de Discapacidad, Consejo Distrital de Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual, Consejos Consultivos Distritales, de Mujeres, de LGBT, Consejo Distrital de Juventud, Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia, Ley 1251 de 2008 (adultos/as mayores), Ley 12. de 1991 Niños, niñas y adolescentes, Ley -º1 de 1981 Mujeres, que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-92 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 92

1. El Alcalde Local o su delegado, quien lo presidirá.

2. Un representante o su delegado (a) del Instituto Distrital de Turismo, quien será el (la) secretario (a) técnico del comité.

3. Un representante o su delegado (a) Secretaria Distrital de Desarrollo Económico.

4. Un representante o su delegado (a) Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. .

5. Un representante o su delegado (a) Secretaria Distrital del Medio Ambiente.

6. Un representante o su delegado (a) de la Policía de Turismo de la Localidad de La Candelaria.

7. Un representante de la Junta Administradora Local.

Por el sector privado sectorial conformado por:

Parágrafo. PRIMERO. - La representatividad del
gremio, asociación o colectividad de los sectores poblacionales o sociales se acreditará con la Delegación del Consejo Consultivo o Instancia de Participación que congrega a dichas poblaciones o sectores sociales así: Consejo Local de Discapacidad, Consejo Local de Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intra Familiar, Violencia y Explotación sexual, Consejos Consultivos Locales de Mujeres, Consejo Consultivo LGBTI, Consejo Local de Juventud, Consejo Local para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia Ley 1251 de 2008 (adultos mayores) Consejo Consultivo grupo étnico Rom o Gitano. Decreto 582 de 2011. Consejo Consultivo Local de niños, niñas y adolescentes. Consejo Local de Discapacidad, Consejo Local Afrocolombiano; Decreto 364 de 2014. La designación de los respectivos delegados o delegadas la harán los miembros que conforman el respectivo Consejo. En ningún caso podrá ser designado un servidor (a) público (a) o contratista distrital parte de los Consejeros.

1. Un representante o su delegado (a) Cotelco – Hoteles Candelaria

2. Un representante o su delegado (a) Asobares – Comerciantes y bares de La Candelaria

3. Un representante o su delegado (a) de ANALTO
- Hostales Candelaria

4. Un representante o su delegado (a) de ACOL TÉS – Transporte especial para hoteles

Se entenderá por integrantes de población vulnerable con potencial de los sectores poblaciones vulnerables, para aportar a la cadena de valor del turismo, a aquellas personas que forman parte de los márgenes sociales afectados por la desigualdad, la vulnerabilidad social, económica y otras formas de vulnerabilidad derivadas de la imposibilidad de gozar materialmente del derecho a la igualdad en el ejercicio de sus derecho de las poblaciones a que hace referencia el presente decreto.

5. Un representante o su delegado (a) de ACODRES
- Restaurantes Candelaria

Parágrafo. SEGUNDO. - Tendrán voz de forma
autónoma e independiente, sin embargo los representantes de la población de los sectores sociales o grupos poblacionales vulnerables, con potencial para aportar a la cadena de valor del turismo, contarán con un solo voto en representación de todos los integrantes.

6. Un representante o su delegado (a) de las institu- ciones de educación superior, de nivel técnico, uno de nivel tecnológico y uno de nivel profesional de la localidad, reconocidas por el Ministerio de Edu- cación y que cuenten con programas de formación en turismo en cualquiera de sus modalidades.

Parágrafo. TERCERO. - El cargo de miembro
representativo tendrá una vigencia del período de Delegación en todo caso, no superior a cuatro (4) años.

7. Un representante o su delegado de los Guías de turismo local.

Parágrafo. CUARTO.- Quorum de liberatorio.
Para que se prevea la posibilidad de llevar a cabo la agenda de la mesa, será necesario que como mínimo se encuentren al menos: a. El Representante de la Alcaldía local según lo dispuesto en el presente Decreto. b. 3 Representantes o delegados de cada uno de los sectores de la administración que integran la mesa

8. Un representante o su delegado (a) por cada gru- po poblacional o sector social los cuales deben aportarle valor a la cadena de turismo de estos sectores en caso de que estén identificados en la Localidad de la Candelaria así: a) Discapacidad; b) Victimas del conflicto armado; c) Mujeres; d)
Jóvenes; e) Afrodescendientes, raizales o palanqueros; f) un representante de la comunidad LGBTI; g) Comunidades Indígenas; h) ROM o Gitano i) Adultos (as) Mayores; j) Niños, niñas y adolescentes; k) Victimas de la violencia intrafamiliar.

c. 3 Representantes o delegados del Sector privado sectorial que integran la mesa 93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-93 • 2016 • NOVIEMBRE • 8

Artículo 6°.

- Vigencia: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

d. 2 Representantes o delegados de la población vulnerable con potencial para aportar a la cadena de valor del turismo según las indicaciones del presente Decreto.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE y CUMPLASE.

Parágrafo. QUINTO.- Quorum decisorio. Como
quorum decisorio se establece con la mitad más uno de los asistentes.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

MANUEL AUGUSTO CALDERÓN RAMÍREZ Alcalde Local de La Candelaria PARÁGRAFO SEXTO.- El (la) Alcalde (sa) Local tendrá la potestad de invitar a los/las servidores/ras públicos/as, organizaciones sociales y demás personas que considere conveniente en sujeción al objeto de la mesa local de competitividad turística.

Decreto Local Número 010 (Octubre 11 de 2016)

Parágrafo. SÉPTIMO.- La convocatoria para la
conformación de la Mesa Local de Competitividad Turística de la Localidad de La Candelaria, será liderada por el Instituto Distrital de Turismo (IDT) y la Alcaldía Local de La Candelaria.

“Por medio del cual se crea y reglamenta el Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de La Candelaria en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Distrital 421de 2015”

Artículo 4°.

- La Secretaría Técnica de la mesa local de Competitividad Turística será ejercida por el Instituto Distrital de Turismo con ocasión de los procesos que lo determinen conforme el reglamento interno, tendrá las siguientes funciones:

EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto Distrital 421 de

1. Convocar y desarrollar las reuniones ordinarias y/o extraordinarias, previa verifi¬cación de la asistencia.

2015, y,

CONSIDERANDO:

2. Enviar dentro de los ocho (8) días hábiles si- guientes a las sesiones de la mesa por cualquier medio idóneo (físico o digital), el acta respectiva a los integrantes de la mesa para lo cual contaran con un término de ocho (8) días hábiles, desde el recibido de la misma.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 1 establece que Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses dentro los límites de la Constitución y la Ley.

3. Elaborar y precisar la agenda de trabajo para cada una de las sesiones.

4. Llevar el registro de las sesiones.

Que conforme a lo establecido en los numerales 1 al 5 del artículo 60 del Decreto Ley 1421, se determina la división del Distrito Capital en localidades que deberán garantizar el adecuado desarrollo socio económico de cada una de ellas.

5. Elaborar el acta de las sesiones que serán pre- sentadas para su aprobación a más tardar en la sesión que tenga lugar dentro del mes siguiente a la misma.

6. Determinar el Quorum deliberatorio y decisorio según corresponda en cada se¬sión de la mesa.

De igual forma el artículo 61 de la misma Ley determina que a las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio, garantizar el desarrollo integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.

Artículo 5°.

- Reglamento Interno. La mesa deberá definir su reglamento interno en el término improrrogable de cuatro meses a la expedición del presente Decreto y sesionará por derecho propio cada tres meses.

Que el Congreso de la República profirió la Ley 1448 de 2011, “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. “Reglamentada por el Decreto Nº 4800 de 2011 y el Decreto Nº 3011 de 2013.

Como mínimo sesionará una vez cada tres meses, de lo cual se dejará consignado en el acta.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-94 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 94 Que el Decreto 0790 de abril 20 de 2012, establece el traslado de las funciones del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia -SNAIPD al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - SNARIV.

Que conforme a los artículos 159 y 161 ibídem, se creó el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – SNARIV, constituido por el conjunto de entidades públicas del nivel nacional y territorial y las demás organizaciones públicas o privadas encargadas de ejecutar planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención integral de las víctimas del conflicto armado interno.

Que mediante Decreto Distrital 083 de 29 de febrero de 2012 se creó el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá D.C., Reglamentado por la Resolución No 036 de 2014, como máxima instancia de articulación Distrital, encargada de elaborar planes de acción en el marco de los Planes de Desarrollo Distrital, con el fin de lograr la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral de las víctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal, articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición, coordinar las actividades en materia de inclusión social para la población.

Que el artículo 252 del Decreto 4800 de 2011 que reglamenta la Ley 1448 de 2011, establece que los Comités Territoriales de Justicia Transicional constituyen la máxima instancia de articulación territorial, y así mismo, representan la máxima instancia político-administrativa de interlocución, deliberación y coordinación interinstitucional a nivel territorial para la atención a la población víctima del conflicto armado interno.

Que se hace necesario abordar la problemática de cada una de las localidades de Bogotá D.C., según sus especificidades y realidades, en el tema de las víctimas del conflicto armado interno. Razón por la cual es necesario una atención articulada con fines de restablecimiento y goce efectivo de los derechos. En consecuencia, tanto el diseño como la implementación de la Política Distrital a favor de las víctimas, debe tener en cuenta el territorio en donde se materializan los derechos, así como los aspectos particulares de cada uno de ellos.

Que atendiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional en torno a la situación del desplazamiento forzado, de manera particular la sentencia T-025 de 2004 en virtud de la cual definió y valoro los elementos y factores para establecer y definir la existencia de un “estado de cosas inconstitucional” respecto de la situación de la población internamente desplazada, entendiendo que se hace necesaria una mayor articulación y coordinación entre los entes territoriales del orden Nacional, Distrital y en cada Localidad de Bogotá D.C., Que según lo establecido en el Decreto Distrital 171 de 2013, la Administración Distrital tiene como propósito fundamental construir de manera transversal un diálogo permanente entre la ciudadanía, los sectores, la administración, las instituciones y los diferentes actores sociales para la articulación de las “Políticas Públicas Poblacionales”, en el marco del enfoque de derechos y del enfoque diferencial, articulando esfuerzos y actividades en los territorios con el objetivo de construir agendas integradas de los diferentes sectores.

Que por medio del Decreto Distrital 284 de 2012 se modificó el Decreto Distrital 462 de 2011, por el cual se ordenó la implementación del Programa de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011.

Una visión territorial de la materialización de los derechos de las víctimas, potencia los esfuerzos Distritales en materia de atención, asistencia y reparación integral a víctimas del conflicto armado. En este orden el Distrito Capital cuenta con la infraestructura institucional necesaria para implementar sus políticas desde dicha perspectiva en todas las localidades de la ciudad.

Que a través del Acuerdo Distrital 491 de 2012 se creó el Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las víctimas – SDARIV, conformado por el conjunto de entidades públicas del nivel Distrital y Nacional y demás organizaciones públicas y privadas encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas tendientes a la prevención, atención, asistencia, protección y reparación integral de las víctimas en Bogotá D.C.

De acuerdo con los diagnósticos presentados por las instituciones que en la actualidad atienden a la población víctima del conflicto armado y en contexto de la gestión realizada en el marco del Sistema Distrital para la Atención y Reparación Integral a Víctimas - SDARIV- y en atención a los principios del Derecho Internacional Humanitario, la normativa de Derechos Humanos de orden nacional y distrital y, jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional, se encuentra Igualmente en el artículo 1° del citado Acuerdo, se estableció que la Administración Distrital definirá la conformación, objetivos, funcionamiento, dirección y coordinación del sistema en concordancia con lo establecido en los artículos 159, 160, 161, 162 y 163 de la Ley 1448 de 2011.

95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-95 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 prevención, protección, atención, asistencia, reparación integral y garantía de no repetición a víctimas del conflicto armado en la localidad de La Candelaria, a través de un Plan de Acción Capitulo Local – PAL en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital -PDD, el Plan de Desarrollo Local y el Plan de Acción Distrital de Víctimas - PAD viable y oportuno la creación de los Comités Locales de Justicia Transicional para Bogotá como Distrito Capital, con el fin de contar con una instancia de articulación de los asuntos pertinentes a cada uno de los componentes y ejes transversales de política pública de víctimas garantizando una respuesta institucional articulada para la atención integral y responsable en las localidades. Cuyo radio de acción se extenderá por los territorios demarcados y conocidos en el mapa distrital como localidad.

Artículo 3°.

- Integrantes. El Comité Local de Justicia Transicional de La Candelaria, estará integrado por las autoridades del orden Nacional, Distrital y Local, encargadas de la implementación, seguimiento y evaluación de la política pública a favor de las víctimas del conflicto armado interno.

Conformarán el Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de La Candelaria:

1. El/la Alcalde (sa) Local, quien lo presidirá.

3. El/la Delegado/a del Consejo Local de Gobierno.

Que con el objeto de garantizar a las víctimas su intervención real y efectiva en los espacios de participación ciudadana Distrital y Local, y de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Ley 1448 de 2011 y la Resolución 388 de 2013 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, modificada por la Resolución 588 de esa entidad; el Distrito Capital adoptó con el Decreto Distrital 035 de 2015, modificado por el Decreto Distrital 159 de 2015, el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá D.C.

4. El/la Gerente o su delegado del Hospital público Centro Oriente.

5. El/la Gerente o su delegado de la Dirección Local de Educación – DILE.

Que en la localidad de La Candelaria, se llevó a Cabo el proceso de conformación e instalación de la Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas, mediante acta 01 del siete (7) de abril del año 2015.

6. El/la Subdirector(a) Local de la Secretaría de Integración Social.

7. Un Representante de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

8. Un Representante Territorial de la Secretaría Distrital de Hábitat y Territorio.

Que mediante el Decreto Distrital 421 del 23 de octubre de 2015, se faculta a los Alcaldes Locales para crear los Comités Locales de Justicia Transicional – CLJT y reglamentar su funcionamiento, cuando en la misma se haya instalado la Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas establecida en el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá D.C.

En mérito de lo expuesto:

9. El/la Coordinador(a) de la Casa de Igualdad de Oportunidades – Secretaria Distrital de la Mujer - SDM.

DECRETA:

10. Un Delegado (a) Territorial del Instituto Para la Economía Social – IPES

11. El/la comandante de la Estación de Policía de la Localidad de La Candelaria.

Artículo 1º.

- Crear y reglamentar el Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de La Candelaria para la prevención, atención, asistencia, protección y reparación integral y garantías de no repetición de las víctimas del conflicto armado.

12. El/la Director(a) del Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF.

13. El/la Delegado(a) local del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.

14. El/la Personero(a) Local de La Candelaria.

15. Un/a delegado/a de la Dirección Territorial Cen- tral de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV.

Artículo 2°.

- Definición y alcance del Comité Local de Justicia Transicional de La Candelaria. El Comité Local de Justicia Transicional, es el espacio de carácter mixto de coordinación y articulación, constituido por el conjunto de entidades públicas Distritales y Nacionales del nivel Local, organizaciones privadas y la participación de las víctimas a través de los delegados de las Mesa Local de Participación Efectiva de Víctimas, encargado de ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la formulación de la política pública de

16. Dos (2) delegados o delegadas de la Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas- MLPEV.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-96 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 96 PARÁGRAFO PRIMERO: Serán invitados con voz y sin voto, los siguientes: la Secretaría Técnica del Comité, con la respectiva excusa.

1. El/La Registrador/a Local de La Candelaria.

Artículo 4°.

- Funciones. Según lo dispuesto en el Decreto Distrital 421 del 2015 y las demás normas aplicables, son funciones del Comité Local de Justicia Transicional, las siguientes:

2. Un delegado de la Agencia Nacional para la Su- peración de la Pobreza Extrema (ANSPE) – Red Unidos.

3. El/La Gestor Local del equipo de Participación de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas la Paz y la Reconciliación, que realiza el acompañamiento respectivo a la mesa local de participación de víctimas.

4. El/La Gestora Local del Instituto Distrital de Ges- tión y Cambio Climático-IDIGER

1.- Servir de instancia local de articulación para la elaboración, aprobación y ajustes de los planes de acción- Capitulo Local- PAL para el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Acción Distrital de Víctimas – PAD, y el Plan de Desarrollo Local a fin de lograr la prevención, atención, asistencia, reparación integral, protección y garantía de no repetición a las víctimas en la localidad de La Candelaria.

5. Un/a delegado/a de la mesa local de participación de víctimas de los pueblos y comunidades indíge- nas.

2.- Coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Distrital de Atención y Reparación a las Víctimas – SDARIV en la localidad de La Candelaria.

6. Un/a delegado/a de la mesa local de participación de víctimas de las comunidades afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras.

3.- Coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población víctima del conflicto armando en la localidad de La Candelaria.

7. Un/a delegado/a de la mesa local de participación local de víctimas de las comunidades gitana o Rom.

8. Un/a delegado/a de la mesa local de participación de víctimas de los sectores LGBTI de la localidad de La Candelaria.

9. Un/a delegado/a del Consejo Local de Paz debi- damente conformado

4.- Coadyuvar a que las políticas, planes, programas y proyectos encaminados hacia la prevención, protección, asistencia, atención, y reparación integral a las víctimas, incorporen medidas que respondan a las necesidades particulares de los sujetos de especial protección constitucional o que se encuentren en mayor grado de vulnerabilidad en la localidad de La Candelaria.

5.- Implementar un mecanismo de evaluación periódica que permita hacer los ajustes necesarios a la ejecución del plan de acción Capitulo local-PAL de prevención, asistencia y reparación integral a las víctimas, teniendo en cuenta los avances en el cumplimiento de las metas de corto, mediano y largo plazo.

El Comité Local de Justicia Transicional de La Candelaria, podrá convocar a representantes o delegados de otras entidades que en el marco de la ley contribuyan a garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación integral a las víctimas, y en general a organizaciones de sociedad civil -OSC- organizaciones defensoras de Derechos Humanos, y en general a las entidades, personas o representantes que considere conveniente.

Parágrafo. SEGUNDO: El/La Alcalde/sa Local
podrá invitar a otros actores públicos o privados, o de la comunidad internacional que puedan contribuir a garantizar los derechos de las víctimas.

6.- Articular y retroalimentar la gestión con el Centro Dignificar correspondiente de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación como coordinadora y articuladora del Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas -SDARIV y como Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia Transicional - CLJT, acerca de las propuestas emanadas desde la instancia local y en concordancia con las decisiones tomadas en la instancia Distrital, referente a los planes y proyectos de la política Distrital para las Víctimas del Conflicto Armado.

Parágrafo. TERCERO: Las autoridades que com-
ponen el Comité Local de Justicia Transicional, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 173, parágrafo 3 de la Ley 1448 de 2011, no podrán delegar, en ningún caso, su participación en el mismo o en cualquiera de sus reuniones. De generarse ausencias, las mismas deberán comunicarse por el medio más expedito a 97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-97 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 El Comité Local de Justicia Transicional, sesionará de manera extraordinaria cuando las circunstancias así lo exijan, o cuando el/la Alcalde/sa Local así lo considere o acoja favorablemente la solicitud de reunión de uno/a de sus integrantes.

7.- Articular con los Consejos Locales de Política Social -CLOPS- a través de la Unidad de Apoyo Técnico - UAT de la localidad, por medio de una Agenda Integrada Única de tal manera que se garantice el adecuado engranaje consultivo para el tema de víctimas, la divulgación y apropiación de la misma, según lo establecido en la Circular 083 del 2011 de la Secretaria General.

8- Presentar informes sobre la implementación de Política Pública de prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas ubicadas en la localidad de La Candelaria.

Artículo 7°.

Quórum deliberatorio y decisorio: el quórum es el número mínimo de miembros asistentes que se requieren en el Comité para deliberar y decidir. El Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de La Candelaria, podrá deliberar y decidir sobre cualquier asunto cuando la asistencia al Comité sea de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes, especificados en el artículo 3 de este Decreto.

9.- Promover campañas de sensibilización orientadas a la población receptora residente en la localidad de La Candelaria, frente a las víctimas del conflicto armado interno con el fin de evitar la revictimización, estigmatización o las manifestaciones de intolerancia y segregación que se puedan presentar.

Si llegada la hora de iniciación de la sesión no hubiere quórum suficiente para deliberar y decidir, la Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia Transicional dará un margen de treinta (30) minutos para verificar si hay o no quórum. De no haberlo, se dejará constancia en el acta de la sesión y por intermedio de la Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia Transicional se convocará una segunda sesión que deberá llevarse a cabo dentro de los siguientes ocho (8) días calendario.

10.- Adoptar y apoyar estrategias para la participación de las víctimas del conflicto armado interno que residen en la localidad de La Candelaria.

11.- Darse su propio reglamento o modificarlo.

Una vez constituido el quórum de la reunión convocada, este no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de sus integrantes asistentes.

Las demás que establezca la normatividad sobre víctimas y se consideren necesarias para el cabal cumplimiento de sus objetivos.

Parágrafo. PRIMERO: La asistencia de quienes
integran el Comité Local de Justicia Transicional será de carácter obligatorio, cuando se registren más de tres (3) inasistencias injustificadas, la Secretaría Técnica del Comité deberá informarlo para que se tomen las medidas pertinentes.

Artículo 5°.

- Convocatoria. El/la Alcalde/sa local convocará al Comité Local de Justicia Transicional
- CLJT a través de la Secretaría Técnica mediante comunicación adjuntando el orden del día propuesto y los documentos necesarios de trabajo. Dicha Con- vocatoria se realizará por los menos cinco (5) días hábiles antes de la realización de la sesión.

Artículo 8°.

- Decisiones. Las decisiones del Comité Local de Justicia Transicional buscarán el consenso; si éste no se lograre, las decisiones se tomarán por votación acogiéndose el criterio de mayoría simple. De todas las sesiones del Comité se levantará un acta que será suscrita por la presidencia del Comité, allí se incorporarán las decisiones que se adopten en el mismo.

Cuando los asuntos del orden del día no se alcancen a abordar en una misma sesión, el/la Alcalde (sa) Local comunicará en ella el lugar, día y hora para su continuación, entendiéndose como nueva convocatoria, dejando constancia de ello en el acta.

Parágrafo. PRIMERO: Las decisiones a tomar en
el Comité Local de Justicia Transicional deben ser el resultado del trabajo previo de las mesas temáticas mencionadas en los artículos 13 y 14 de este Decreto.

Parágrafo. Cuando por alguna circunstancia
calificada de extraordinaria la sesión convocada no se lleve a cabo, el/la Alcalde (sa) Local a través de la Secretaría Técnica, convocará una nueva sesión que deberá celebrarse dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la fecha en que debió realizarse.

Artículo 9°.

- Secretaría Técnica. El Comité Local de Justicia Transicional contará con una Secretaría Técnica ejercida por la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación
- ACDVPR, para lo cual se diseñará herramientas metodológicas que le permitan hacer seguimiento a los compromisos de las entidades que lo conforman.

Artículo 6°.

- Sesiones. El Comité Local de Justicia Transicional de La Candelaria, se reunirá de manera ordinaria cada cuatro (4) meses, en el lugar, día y hora que comunique el/la Alcalde/sa Local a través de la Secretaría Técnica del mismo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-98 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 98 * Consignación de propuestas, recomendaciones y sugerencias

Artículo 10°.

- Funciones de la Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia Transicional: la Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:

* Firma del El/la Alcalde (sa) Local como presidente del Comité Local de Justicia Transicional.

1. Programar la agenda de cada sesión del Comité y convocar a las y los integrantes.

2. Elaborar las actas del Comité Local de Justicia Transicional.

3. Proyectar circulares, oficios, documentos que le ordene el Comité.

5. (sic) Realizar el seguimiento a las tareas y com- promisos asignadas y planteadas en las sesiones.

Artículo 12°.

- Conformación de mesas temáticas de trabajo: En concordancia con los componentes de la política pública de prevención, protección, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno en cada una de las localidades de Bogotá D.C., se conformarán mesas temáticas de trabajo del Comité Local de Justicia Transicional, como instancia previa con el fin de debatir los temas que se presentarán en la plenaria del mismo para decisión final.

6. Proveer la información necesaria a las y los parti- cipantes para la toma de decisiones y de sesiones previas.

7. Informar al Alcalde/sa Local de La Candelaria, el incumplimiento de las tareas programadas y responsabilidades asignadas por la ley y el CLJT, por parte de los funcionarios de las instituciones.

Parágrafo. PRIMERO: Las mesas temáticas serán
definidas en la primera sesión de trabajo del Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de La Candelaria, como espacios de interlocución con el fin de hacer seguimiento y evaluar el proceso de implementación del Plan de Acción Local - PAL, presentando los correspondientes avances y dificultades.

8. Llevar y administrar el archivo de actas y corres- pondencia que se produzcan, con ocasión del funcionamiento del Comité.

9. Ser custodio de toda la información que se pro- duzca en el Comité Local de Justicia Transicional y dar aplicación a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 y en el Decreto 4124 de 2004, en materia de archivo.

Artículo 13°.

- Funcionamiento de las mesas temáticas de trabajo. El funcionamiento de las mesas temáticas se rige por las normas establecidas para el funcionamiento del Comité Local de Justicia Transicional, cada referente territorial por componente y eje transversal de política pública de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación deberá convocar y ejercer la Secretaría Técnica enviando oportunamente las actas de las reuniones y demás documentos de avance de las gestiones a la Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia Transicional.

10. Coordinar y articular con el enlace designado por la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Justi- cia Transicional para asegurar que las decisiones tomadas en el mismo sean conocidas y difundidas en el Comité Local de Justicia Transicional.

Cada responsable se determinará de acuerdo a los componentes y ejes transversales de la política pública así:

Artículo 11°.

- Contenido de las actas. La Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia Transicional elaborará un acta por sesión que contendrá como mínimo:

* Mesa temática de Asistencia y Atención – Estabilización Socioeconómica.

* Numeración consecutiva * Mesa temática de Prevención, Protección y Garantías de no Repetición.

* Lugar, fecha y hora * Mesa temática de Reparación Integral -Participación Efectiva de Víctimas.

* Nombres y cargos de los asistentes y constancia de las excusas presentadas por los no asistentes * Mesa temática de Memoria Paz y Reconciliación.

* Orden del día * Mesa temática de Sistemas de Información.

* Verificación de quórum * Lectura y aprobación del acta anterior * Relación clara y sucinta de los temas tratados

Artículo 14°.

- Coordinación del Comité Local de Justicia Transicional con el Comité Distrital de Justicia Transicional. La Secretaría Técnica del Comité Distrital de Justicia Transicional tendrá la responsabili-

99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-99 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 facilitar la participación ciudadana en las decisiones que los afecten y en la vida, económica, política, administrativa y cultural de la nación. dad de garantizar que los aspectos surgidos al interior de los Comités Locales de Justicia Transicional-CLJT, relativos al diseño e implementación de la política a favor de las víctimas en los territorios y que requiere de estudio y análisis del Comité, sean tenidos en cuenta durante las sesiones de éste, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 036 de 2014 “Por medio de la cual se adopta el Reglamento del Comité Distrital de Justicia Transicional”.

Que el Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1983, por el cual se estableció el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, en su artículo 86, numeral segundo, estableció como una de las atribuciones de los Alcaldes Locales la de reglamentar los respectivos acuerdos locales.

Que es necesario garantizar la participación ciudadana en la localidad, por parte del sector organizado de la propiedad horizontal.

Para el efecto, la Secretaría Técnica del Comité Distrital designará un enlace permanente con el Comité Local de Justicia Transicional que coordine esa articulación. Dicho enlace tendrá la responsabilidad de asegurar que las decisiones tomadas por el Comité Distrital de Justicia Transicional-CDJT sean conocidas y difundidas en el Comité Local de Justicia Transicional, y a su vez las decisiones que sean tomadas por el Comité Local de Justicia Transicional- CLJT sean conocidas y evaluadas por el Comité Distrital de Justicia Transicional- CDJT Que en razón a lo anterior, la Junta Administradora Local aprobó el Acuerdo Local No. 12-017 de Julio 24 de 2015, “Por el cual se modifica actualiza y adiciona el Acuerdo Local No. 006 de 2008, por medio del cual se creó el Consejo Local de Propiedad Horizontal”, el cual fue sancionado por el Alcalde Local el día 30 de Julio de 2015.

Artículo 15°.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el citado Acuerdo Local estableció en su Artículo 2, parágrafo primero, que la Alcaldía Local reglamentaría la forma de elección de los delegados de los conjuntos y unidades residenciales y mixtas de los centros comerciales o de otro tipo de desarrollos urbanísticos regidos por las normas de propiedad horizontal de la localidad.

Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016).

MANUEL AUGUSTO CALDERÓN RAMÍREZ Alcalde Local La Candelaria Que atendiendo los principios constitucionales, para facilitar la participación ciudadana, y teniendo en cuenta que la comunidad que se agrupa en propiedad horizontal, requiere un espacio de participación, razón por la cual:

DECRETA:

Decreto Local Número 011 (Octubre 27 de 2016)

Por el cual se conforma el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Localidad Diecisiete (17) La Candelaria”

EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA En uso de sus atribuciones legales en particular de la señalada en el numeral 3 artículo 86 del Decreto ley 1421 de 1993 en concordancia con la prevista en el artículo 18 de la Resolución 00185 de 2009 proferida por la Secretaría de Desarrollo

Artículo primero.

- DE LA CONVOCATORIA: La Alcaldía Local de La Candelaria convocará públicamente, en medios locales y/o distritales de comunicación o cualquier otro medio de divulgación, a la elección democrática de los delegados al Consejo Local de Propiedad Horizontal de las urbanizaciones, edificaciones, conjuntos o unidades residenciales, así como la elección de los delegados de los centros comerciales, conjuntos o edificaciones mixtas u otros desarrollos urbanísticos, diferentes a los residenciales, que estén sometidos al régimen de propiedad horizontal, con el fin de designar:

Económico y el numeral 1 del artículo 7 del

1. El Alcalde local o su delegado

Decreto 327 de 2008 y,

CONSIDERANDO:

2. Un delegado de la Junta Administradora Local de la Candelaria

Que la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines esenciales del Estado, la de

3. Un delegado de Instituto Distrital de la Participa- ción y Acción Comunal

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-100 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 100

4. Un delegado de Planeación Distrital

mínimo cinco (5) días calendario antes de la fecha de elección a las 4:30 p.m.

5. El comandante de la Estación de Policía de la localidad o su delegado.

Parágrafo. PRIMERO: El registro oficial que abra
la Alcaldía Local para inscribir a los interesados en pertenecer al Consejo Local de Propiedad Horizontal, podrá realizarse de manera física, digital o electrónica.

6. Un delegado de los conjuntos y/o unidades residenciales por cada uno de los (8) barrios que com- ponen la UPZ 94 única que conforma la Localidad de la Candelaria que se rijan por la Ley 675 de 2001 o la que haga sus veces.

7. Un representante de centros comerciales o de otro tipo de desarrollos urbanísticos regidos por la propiedad horizontal, distintos a los residenciales, elegidos democráticamente mediante procedimiento que reglamentará la alcaldía local.

Parágrafo. SEGUNDO: Al momento de la inscrip-
ción el aspirante relacionará los documentos entregados, los cuales deben foliarse, y se dejará constancia de la fecha y hora en que se realiza la inscripción. Igualmente deberá indicar su nombre, identificación, teléfono y correo electrónico. Estos datos se consignarán en el respectivo registro, que podrá ser consultado en cualquier momento a solicitud de los interesados.

Parágrafo. CUARTO: (Sic) Cada aspirante res-
ponderá por la autenticidad de los documentos presentados y las consecuencias legales que se puedan acarrear.

Parágrafo. PRIMERO: La Alcaldía Local verificará
al momento de iniciar el proceso de convocatoria, el número de propiedades horizontales inscritas en el registro público de la Alcaldía, con el fin de determinar el número exacto de delegados a elegir, de acuerdo al número de grupos de copropiedades colindantes que resultaren.

Artículo tercero.

- DE LA EDAD DE ELECTO- RES Y CANDIDATOS: La edad mínima para participar como electores o candidatos será de 18 años con su respectiva cedula de ciudadanía.

Parágrafo. SEGUNDO: La Alcaldía Local en coor-
dinación con el Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal realizará al menos dos (2) reuniones informativas en la localidad, las cuales serán programadas mediante el cronograma que se publique, para que los ciudadanos y ciudadanas agrupados bajo el régimen de propiedad horizontal conozcan la importancia del proceso, las implicaciones de pertenecer al Consejo Local y todo lo relacionado con la elección de los delegados y las delegadas.

Artículo cuarto.

- ELECCIÓN DE LOS DELE- GADOS POR URBANIZACIONES, EDIFICACIONES, CONJUNTOS O UNIDADES RESIDENCIALES: Un delegado de los conjuntos y/o unidades residenciales por cada uno de los (8) barrios que componen la UPZ 94 única que conforma la Localidad de la Candelaria, que tengan cohabitabilidad y que estén sometidas al régimen de propiedad horizontal, teniendo en cuenta el siguiente procedimiento:

El representante interesado en participar en el proceso de elección de los delegados al Consejo Local de Propiedad Horizontal deberá, en el momento de la inscripción, presentar los siguientes documentos:

1. Fotocopia del documento de identidad.

Parágrafo. TERCERO: La convocatoria para elegir
los delegados al Consejo Local se iniciará treinta (30) días antes de la elección. La correspondiente convocatoria pública indicará el lugar o los medios para la inscripción y la fecha de apertura y cierre de la misma, así como la fecha de elección de los delegados, indicando lugar y hora de inicio y cierre.

2. Certificación o documento donde se acredite que la persona ha sido designada como representante de la urbanización, edificación, conjunto o unidad residencial para participar en el proceso de elec- ción del Consejo Local de Propiedad Horizontal.

3. Documento que acredite la condición de copro- pietario o de integrante de los órganos de admi- nistración, de representante legal o residente de la urbanización, edificación, conjunto o unidad residencial.

Artículo segundo.

- DE LA INSCRIPCIÓN: Las unidades residenciales, mixtas, centros comerciales u otros desarrollos urbanísticos sometidos al régimen de propiedad horizontal, interesados en participar en el proceso de elección de los delegados al Consejo Local de Propiedad Horizontal de La Candelaria, podrán designar a un delegado para que los represente en el proceso de elección. Estos delegados deberán inscribirse en el registro que abrirá la Alcaldía Local para tal efecto, y que estará dispuesto en el lugar que se indique en la convocatoria.

La apertura y cierre del registro estará a cargo del Alcalde Local o su delegado. Dicho registro será cerrado, Los representantes de las urbanizaciones, edificaciones, conjuntos o unidades residenciales, tendrán el derecho a elegir y ser elegidos en el Consejo Local de Propiedad Horizontal.

101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-101 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 El representante interesado en participar en el proceso de elección de los delegados al Consejo Local de Propiedad Horizontal deberá, en el momento de la inscripción, presentar los siguientes documentos:

1. Fotocopia del documento de identidad.

La postulación de candidatos será nominal y se elegirán un (1) representante por cada uno de los (8) barrios que componen la UPZ 94 única que conforma la Localidad de la Candelaria urbanizaciones, edificaciones, conjuntos o unidades residenciales que estén sometidas a propiedad horizontal, elegidos democráticamente, teniendo en cuenta las mayores votaciones.

Cada persona podrá representar solamente a una urbanización, edificación o conjunto para efectos de garantizar representatividades y equidad en la elección.

2. Certificación o documento donde se acredite que la persona ha sido designada como representante del centro comercial, conjunto o unidad mixta o del cualquier otro desarrollo urbanístico de carácter comercial para participar en el proceso de elección del Consejo Local de Propiedad Horizontal.

Parágrafo. PRIMERO: De las personas postuladas
para cada grupo de copropiedades, se conformará una lista de elegibles en estricto orden conforme al número de votos que haya obtenido cada uno en la asamblea de elección.

3. Documento que acredite la condición de copropie- tario o de integrante de los órganos de adminis- tración, de representante legal o demostrar que realiza una actividad comercial, laboral o empre- sarial en beneficio de la propiedad horizontal, lo cual será acreditado por la entidad competente para ello.

Parágrafo. SEGUNDO: En caso que alguno de los
delegados al Consejo Local de Propiedad Horizontal no pueda continuar con sus funciones o renuncie a su lugar en el consejo, tomará su puesto el que sigue en la lista de elegibles, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el presente decreto, en el Acuerdo Local 12-017 de 2015 y demás normas vigentes que lo complementen.

Los centros comerciales, edificaciones mixtas y demás desarrollos urbanísticos regidos por las normas de la propiedad horizontal, distintos a los residenciales, tendrán el derecho a elegir y ser elegidos en el Consejo Local de Propiedad Horizontal. La postulación de candidatos será nominal y se elegirá un (1) delegado, teniendo en cuenta las mayores votaciones. La elección se llevará a cabo en la fecha, hora y lugar que se haya establecido en el aviso de convocatoria.

Parágrafo. TERCERO: Si no fuese posible con-
vocar a un nuevo delegado de la lista de elegibles para representar las urbanizaciones, edificaciones, conjuntos o unidades residenciales, se realizará la convocatoria y elección del nuevo miembro en el grupo de copropiedades que pierda su representación ante el Consejo Local, siguiendo el procedimiento estipulado en este artículo y el artículo octavo del presente decreto. Lo anterior no suspende las actividades que tanto el Consejo Local como cada uno de sus miembros en sus respectivas comunidades deban realizar.

Parágrafo. PRIMERO: Ante la falta definitiva del
representante al Consejo Local de Propiedad Horizontal, se habilitará el puesto que le siga en la lista de elegibles, y así sucesivamente, hasta que pueda elegirse al nuevo delegado, el cual deberá, al momento de su posesión cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente decreto y demás normas complementarias.

Parágrafo. CUARTO: Los delegados elegidos
deberán establecer un plan de reuniones habituales con los demás representantes de las urbanizaciones, edificaciones, conjuntos o unidades residenciales y sus comunidades, con el propósito de retroalimentar la información, temas y proyectos que se coordinen en el Consejo Local de Propiedad Horizontal.

Parágrafo. SEGUNDO: Si no fuese posible convo-
car a un nuevo delegado de la lista de elegibles para representar a los centros comerciales, edificaciones mixtas u otros desarrollos urbanísticos de carácter comercial, se realizará la convocatoria y elección del nuevo miembro, siguiendo el procedimiento estipulado en este artículo y el artículo octavo del presente decreto local. Lo anterior no suspende las actividades que el Consejo Local o sus miembros deban realizar.

Artículo quinto.

- ELECCIÓN DEL DELEGADO DE LOS CENTROS COMERCIALES, CONJUNTOS O UNIDADES MIXTAS U OTROS DESARROLLOS URBANÍSTICOS DE CARÁCTER COMERCIAL: Los centros comerciales, edificaciones mixtas y demás desarrollos urbanísticos regidos por las normas de propiedad horizontal, distintos a los residenciales, que se encuentren registrados en la Alcaldía Local y, que deseen participar en la elección de sus representantes al Consejo Local de Propiedad Horizontal, deberán atender el siguiente procedimiento:

Parágrafo. TERCERO: El delegado elegido deberá
establecer un plan de reuniones habituales con los demás representantes de los centros comerciales, edificaciones mixtas u otro tipo de desarrollo urbanístico de carácter comercial, con el propósito de retroalimentar la información, temas y proyectos que se coordinen en el Consejo Local de Propiedad Horizontal.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-102 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 102

6. En caso de empate, se llevará a cabo una segun- da votación entre los candidatos empatados, si persiste el empate se hará la elección mediante sorteo.

Artículo sexto.

- DE LOS VOTANTES: Quienes participen en el proceso eleccionario de los delegados al Consejo Local de Propiedad Horizontal como votantes, deberán igualmente inscribirse en el registro previsto para dicho proceso, que estará a cargo del Alcalde Local.

7. Del proceso de elección se levantará un acta con los resultados, la cual debe estar debidamente firmada por el presidente y secretario. Ésta será entregada de forma inmediata al Alcalde Local o su delegado.

Artículo séptimo.

- DE LA ELECCIÓN AL CON- SEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El proceso de elección, se llevará a cabo en la Alcaldía Local o en el lugar que el alcalde o alcaldesa local determine. La fecha para la primera elección será la que establezca el Alcalde o Alcaldesa, y en lo sucesivo será la que el Consejo Local de Propiedad Horizontal establezca en su reglamento interno.

Artículo noveno.

- DE LA VEEDURÍA: Como garantía de transparencia del respectivo proceso de elección, la Veeduría Distrital dispondrá de los medios necesarios para desempeñar sus funciones, sin perjuicio del derecho a participar de las entidades de control.

Artículo octavo.

- DE LA ASAMBLEA DE ELEC- CIÓN: La instalación de la respectiva asamblea de elección estará a cargo del Alcalde Local y seguirá el siguiente procedimiento:

Una vez efectuada la instalación, los asistentes procederán a designar el presidente y secretario de la misma, así como a definir y aprobar el orden del día con sujeción a lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo décimo.

- DE LA POSESIÓN DE LOS CONSEJEROS LOCALES DE PROPIEDAD HORI- ZONTAL: La Alcaldía Local en coordinación con las demás instituciones públicas que conforman el Consejo Local de Propiedad Horizontal, coordinará todos los aspectos para la posesión de los consejeros, en el lugar, fecha y hora que se señale para tal efecto. La Alcaldía Local emitirá una resolución reconociendo los representantes elegidos, contra la cual procede el recurso de reposición en armonía con la Ley 1437 de 2011 o la que haga sus veces.

1. Instalada la asamblea y aprobado el orden del día, el presidente procederá a verificar el quórum que deberá ser del 51% de las personas inscritas tanto candidatos como votantes. En caso contrario la elección se realizará con los asistentes que se encuentren a la hora siguiente.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DE LAS COMUNI- CACIONES: Toda comunicación o documento relacionado con el proceso de elección deberá ser archivado en la Alcaldía Local.

2. Finalizada esta etapa, se procederá a la elección, mediante voto directo, en urnas independientes una por los representantes de las urbanizaciones, edificaciones, conjuntos o unidades residencia- les, otra independiente por centros comerciales, edificaciones mixtas u otro tipo de desarrollos urbanísticos de carácter comercial.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- DE LAS RECLA- MACIONES: Las reclamaciones que se presenten respecto de los procesos de elecciones, deberán ser presentados ante la oficina jurídica de la Alcaldía Local, debidamente sustentados y con los soportes correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Ley 1755 de 2015.

3. Al término de la votación se realizará públicamente el conteo de los votos.

4. Si resultaren más votos depositados de los pre- sentes en el momento de la votación, se anularán los votos sobrantes bajo el siguiente mecanismo:

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La Alcaldía Local será responsable del proceso eleccionario y apoyará logísticamente el proceso de convocatoria, inscripción y elección de los delegados al Consejo Local de Propiedad Horizontal. a) Se retornarán todos los votos a la urna y aleatoriamente se destruirá el número de votos sobrantes.

Dado en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

MANUEL AUGUSTO CALDERÓN RAMÍREZ Alcalde Local de La Candelaria b) Los votos enmendados, ilegibles o marcados con más de un candidato serán anulados, hecho que se registrará en el acta de la asamblea de elección, en la que constará la cantidad de votos con cada una de las observaciones anotadas y que deberán ser destruidos.

103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-103 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO adopción y sanción del Plan de Desarrollo Local por parte de las respectivas corporaciones locales (JAL).

Decreto Local Número 13 (Noviembre 1 de 2016)

Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de Antonio Nariño 2017 - 2020 “ANTONIO NARIÑO: MEJOR PARA TODOS”.

Que mediante la Directiva 005 del 31 de marzo de 2016, proferida por el Señor Alcalde Mayor de Bogotá, se dieron a conocer los lineamientos de política para las líneas de inversión local en la formulación de Planes Locales de Desarrollo 2017-2020, dándole el alcance de “instrumento para que las Alcaldías Locales direccionen los recursos del presupuesto local destinados a inversión dentro de los Planes Locales de Desarrollo que deberán ser adoptados para el período 2017-2020.”

EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que le confieren los artículos 322, 339 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Distrital 739 de 1998, la Ley 152 de 1994, y los Acuerdos Distritales No.12 de 1994 y 13 de 2000; en concordancia con el Decreto distrital No. 253 de 22 de Junio de 2016.

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación No. 2016EE129455 del 24 de agosto de 2016, la Secretaria Distrital de Hacienda comunicó a la Alcaldía Local de Antonio Nariño el cupo indicativo de financiación para la elaboración del Plan de Desarrollo Local 2016-2020, en $70.638 millones de pesos para la localidad, como monto de recursos proyectado a tener en cuenta para la formulación del plan de inversiones del Plan de Desarrollo Local para período fiscal ya citado.

Que el Artículo 1. del Decreto Distrital 739 de 1998, define el Plan de Desarrollo Local como “un instrumento de la planeación en el que se establece en el marco del desarrollo de la localidad con una visión estratégica compartida y de futuro, el cual es resultado de un proceso de concertación entre los diversos actores de la planeación local. En él se definen las prioridades del desarrollo para orientar la aplicación racional de los recursos de los Fondo de Desarrollo Local, permitiendo así concebir objetivos y metas coherentes y alcanzables en un período determinado.”

Que mediante la Circular Conjunta No. 017 del 25 de agosto de 2016, las Secretarias Distrital de Gobierno, Distrital de Planeación, y el Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal
- IDPAC, se indicó que como consecuencia de la necesidad de ajustar los proyectos de acuerdo de los planes de desarrollo local al cupo indicativo proyectado para el período 2016-2020, establecido por la Secre- taria Distrital de Hacienda y a que los la viabilidad presupuestal y técnica de los proyectos estratégicos de los planes de desarrollo local están siendo revisados por las Secretaria Distrital de Gobierno y Planeación, se determinó modificar los plazos indicados en la Circular Conjunta No. 005 de 2016, así: “Presentación del proyecto de PDL a la Junta Administradora Local hasta el 5 de septiembre. Adopción y sanción del PDL acorde con los artículo 21, 22, y 23 del Acuerdo 13 de 2000 hasta el 7 de octubre de 2016”.

Que de conformidad con el artículo 22 del Acuerdo 13 de 2000, la Honorable Junta Administradora Local, debe decidir sobre la aprobación de los Planes de Desarrollo Local de conformidad con lo estipulado en el artículo 13 inciso 2 del Decreto Ley 1421 de 1993, donde se ubica exclusivamente en cabeza de la Administración Local la iniciativa en materia de Planes de Desarrollo.

Que atendiendo las disposiciones legales, directrices y lineamientos antes dichos, el Alcalde de la Localidad Antonio Nariño, mediante radicado No. 20161500074311, de fecha 05 de septiembre de 2016, presentó a consideración de la Junta Administradora Local el proyecto del PLAN DE DESARROLLO LO- CAL 2017-2020 “ANTONIO NARIÑO: MEJOR PARA TODOS”.

Que durante la marcha de la ruta de trabajo planteada en la Circular Conjunta 005 de 2016, modificada parcialmente por la Circular Conjunta 017 de 2016, emanadas de la Secretaria Distrital de Gobierno, Secretaria Distrital de Planeación, y el Director General Que mediante la Circular Conjunta 005 del 10 de febrero de 2016, las Secretarias Distrital de Gobierno, Distrital de Planeación, y el Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal
- IDPAC, fijaron los lineamientos para la realización de los encuentros ciudadanos y la formulación de planes de desarrollo local 2017-2020, de conformidad con el marco legal contenido en el Acuerdo Distrital No. 13 del año 2000, determinando entre otras cosas, como fecha límite para la presentación del Proyecto del Plan de Desarrollo Local a la Junta Administradora Local hasta el día 25 de agosto de 2016, y el mes de sep- tiembre de la misma anualidad como termino para la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-104 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 104

Capítulo I.

VISIÓN

Artículo 1.

Adopción del plan.

Se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas para la localidad de Antonio Nariño para el periodo 2017-2020 “Antonio Nariño Mejor Para Todos”, el cual constituye el referente de las acciones y políticas de la administración local.

Artículo 2.

Visión.

del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, en lo que concierne al procedimiento para la adopción del Plan de Desarrollo Local, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS efectuó aclaraciones y modificaciones al documentos sobre los lineamientos de política para las líneas de inversión local 2017-2020 establecidas en la Directiva 005 de 2016, razones por las cuales esta Alcaldía Local procedió a tramitar con carácter urgente, los conceptos previos para los traslados presupuestales correspondientes a fin de optimizar la ejecución de los recursos de acuerdo a las necesidades y prioridades de la localidad Antonio Nariño, obteniendo respuesta favorable mediante comunicaciones radicado 2-2016- 41352 del 12 de septiembre, No. 20164110532613 del 16 de septiembre y 2-2016-45233 del 05 de octubre de 2016.

En 2020 Antonio Nariño, será una localidad de barrios elegantes y sofisticados; armonizados estéticamente a través de intervenciones de ecourbanismo y paisajismo. El espacio público en general será limpio, verde, ordenado y seguro; contendrá criterios de iluminación estratégica, de innovación en mobiliarios urbanos que permitan el desarrollo físico y mental de la ciudadanía creando verdaderos hábitats dignos que estimulen sensorialmente la contemplación estética de la naturaleza, el agua y el paisaje en general.

Existirán redes vecinales en torno a lugares de encuentro tales como salas de lectura al aire libre, plazoletas, y alamedas peatonales que propicien un empoderamiento permanente de los ciudadanos sobre el espacio público.

Que en armonía con los mandatos legales y como políticas de gobernabilidad e inclusión en la materialización de las metas y resultados propuestos por esta administración, donde se considera categórica la participación de los diferentes actores institucionales y sociales del Distrito Capital y en especial de la localidad, a pesar de los esfuerzos maratónicos de esta Alcaldía por armonizar el proyecto de Acuerdo del Plan de Desarrollo Local para Antonio 2017-2020, a las directrices y lineamientos del gobierno central y a lograr su aprobación por parte de la Junta Administradora Local, este último propósito no fue posible.

Un sistema de parques especializados para los diferentes tipos poblacionales será parte de la vida cotidiana de los habitantes del territorio local. Jornadas extendidas de juego y deportes serán característica fundacional de los mismos, las prácticas deportivas y culturales se desarrollarán alrededor de circuitos ambientales arborizados que mejoren sustancialmente la calidad del aire en beneficio de la salubridad pública.

Que no obstante la no aprobación del Plan de Desarrollo por parte de la Junta Administradora Local, la Alcaldía Local de Antonio Nariño debe proceder de conformidad con los artículos 40 de la Ley 152 de 1994, el artículo 14 del Acuerdo 12 de 1994, el artículo 16 del Decreto 739 de 1998, el artículo 23 del Acuerdo 13 de 2000, en el sentido que, si la Junta Administradora Local no aprueba el Plan de Desarrollo Local, el Alcalde Local en este caso, debe expedir mediante Decreto Local el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Antonio Nariño 2017 - 2020 “ANTONIO NARIÑO: MEJOR PARA TODOS”.

Redes de veedurías ciudadanas instruidas en el diseño y funcionamiento del Estado, estarán en capacidad de ejercer un control social efectivo de la prestación de servicios en general y de la administración local, el activismo ciudadano será un nuevo paradigma de democracia participativa en potencia.

Que por lo anterior mente expuesto, el Alcalde Local de Antonio Nariño,

DECRETA:

PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE ANTONIO NARIÑO 2017-2020 ANTONIO NARIÑO: MEJOR PARA TODOS La autoridad de policía administrativa y material se caracterizará por ser respetuosa de los Derechos Humanos pero a su vez por ejercitar un control dinámico, técnico y estricto que permita la tenencia de entornos libres de contaminación auditiva y visual, un régimen de establecimientos de comercio abiertos al público y de obras que respete y acate el principio de legalidad, convirtiendo los espacios barriales en lugares tranquilos y seguros. Esta fórmula (espacio – autoridad) garantizará el disfrute de una convivencia armónica y de los derechos consustanciales a la persona humana.

PARTE I PARTE GENERAL 105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-105 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 Serán objetivos de este pilar:

1. Garantizar el desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia.

La estrategia de seguridad inteligente será transversal a todo el ejercicio de planeación y será pensada desde la creación y diseño de nuevos espacios urbanos dotados con tecnología de avanzada.

2. Garantizar el ejercicio pleno y autónomo de los derechos de los habitantes de la localidad.

3. Disminuir las condiciones de vulnerabilidad extre- ma de carácter integral.

Los niños, jóvenes y adultos mayores reconocerán y se apropiarán de políticas públicas locales, diseñadas entendiendo los requerimientos y necesidades propios de cada población. El fin último de estas, será potenciar la Dignidad Humana y la felicidad como principios conductuales que orientarán toda la acción administrativa.

4. Contribuir en el mejoramiento de la calidad edu- cativa local, atendiendo a los roles misionales de cada sector del Distrito.

5. Reducir los factores de riesgo asociados a los niños, niñas y adolescentes.

Una Localidad Antonio Nariño verde, digna y ética será el compromiso de permanente construcción entre una administración local técnica, moderna, abierta, y los seres humanos cuyo devenir esté ligado indefectiblemente a nuestro territorio local.

Artículo 3.

Estructura del plan.

6. Mejorar las condiciones de salud de los habitantes de la localidad por medio de la actividad física y deportiva.

Artículo 5.

Estrategias.

El presente Plan de Desarrollo Local en coherencia con el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá mejor para todos” adopta sus fundamentos y estructura general.

1. Contribuir con el mejoramiento de la infraestruc- tura local disponible para la primera infancia.

2. Generar procesos de cambio cultural con el fin de incidir en el buen trato de los niños, niñas y adolescentes.

Las directrices y políticas que orientan la acción articulada de la administración local en procura de profundizar la visión del plan y que servirán de guía para la definición de objetivos se organizan en torno a Pilares y Ejes.

3. Disminuir factores de riesgo asociados a la primera infancia.

4. Entregar subsidios monetarios Tipo C a adultos mayores en condición de vulnerabilidad.

Los Pilares se constituyen en los elementos estructurales, de carácter prioritario, para alcanzar el objetivo central del Plan y se soportan en los Ejes Transversales. Los Ejes Transversales son los requisitos institucionales para la implementación de los Pilares, de manera que tengan vocación de permanencia.

5. Entregar ayudas técnicas (NO POS) a personas en condición de discapacidad.

Pilares:

1. Igualdad de Calidad de Vida.

6. Dotar las Instituciones Educativas Locales con material pedagógico.

2. Democracia Urbana.

3. Construcción de Comunidad.

7. Promover el acceso a programas enfocados en la ampliación de capacidades culturales y/o deporti- vas de carácter integral.

Ejes Transversales:

8. Generar alternativas para el uso y disfrute del tiempo libre.

* Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética.

9. Implementar procesos de formación artística, cul- tural y/o deportiva de carácter integral y continuo.

* Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia.

Artículo 6.

Programa: Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia.

Capítulo II.

PILAR 1. IGUALDAD DE CALIDAD DE VIDA

Objetivos, estrategias, programas

Artículo 4.

Objetivos.

Promover el desarrollo integral de la población de la Localidad desde la gestación hasta la adolescencia, aportando a la realización de las capacidades y potencialidades propias con el objetivo que se amplíen sus oportunidades contribuyendo al mejoramiento de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-106 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 106 calidad de vida, enfocando el ejercicio de las acciones en quienes tienen condiciones de vulnerabilidad. para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte.

Se promoverá el desarrollo de la población con un enfoque pluralista que garantice la protección integral, el ejercicio pleno de los derechos, deberes y responsabilidades, de carácter diferencial atendiendo a las diferentes problemáticas públicas, las distintas formas de solución de las mismas y en coordinación con todos los niveles e instancias de la Administración Pública, en el marco de la Ley 1098 de 2006 “Código de Infancia y Adolescencia”.

Artículo 7.

Programa: Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente.

Ampliar las oportunidades y desarrollar capacidades de los ciudadanos de la Localidad con perspectiva diferencial y territorial garantizando el acceso a la oferta, mediante la promoción de programas de formación, la realización de eventos artísticos, culturales y/o deportivos, de apropiación del conocimiento, el fomento del buen uso del tiempo libre y la actividad física que contribuyan a la disminución de factores de riesgo asociados a enfermedades, con el propósito ultimo de promover todas las formas en que los ciudadanos construyen y hacen efectivas sus libertades culturales, recreativas y deportivas, en estrecho vínculo con la transformación cultural.

Implementar acciones de tipo integral, orientadas principalmente a las personas en condición de pobreza extrema, quienes se encuentran en mayor grado de vulnerabilidad socioeconómica, y aquellas que han sido objeto de discriminación afectando el ejercicio de sus derechos. Se busca trascender la visión asistencialista a partir del fortalecimiento de capacidades, de un ejercicio pleno y autónomo del ejercicio de la ciudadanía y el aumento de oportunidades en función de la protección y goce efectivo de derechos, el desarrollo integral, la inclusión social y el respeto de la dignidad de las personas. A través de estrategias de promoción, prevención, atención y acompañamiento integral, los ciudadanos podrán mejorar su calidad de vida y la construcción y fortalecimiento de su proyecto de vida con autonomía.

Artículo 8.

Programa: Familias protegidas y adaptadas al cambio climático.

Contribuir a la mitigación del riesgo y proveer a la Administración Local de la capacidad de respuesta frente a eventos de origen natural o social que deriven en la pérdida de vidas humanas, daños económicos y/o ambientales, buscando minimizar la vulnerabilidad de los habitantes de la Localidad frente a este tipo de eventos y así mismo, asegurar la capacidad de respuesta institucional frente a hechos de riesgo no mitigable.

Artículo 9.

Programa: Inclusión educativa para la equidad.

Mejorar las condiciones de calidad y permanencia de la educación preescolar, primaria, secundaria y media de la población atendida en las Instituciones Educativas Distritales de la Localidad, generando nuevos y mejores ambientes de aprendizaje e infraestructura educativa.

Artículo 10.

Programa: Mejores oportunidades

107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-107 • 2016 • NOVIEMBRE • 8

Artículo 11.

Metas e indicadores por Programa.

Programa Meta Plan de Desarrollo Local Indicador Vincular 1200 personas en acciones de Personas vinculadas en acciones de promoción del buen trato infantil promoción del buen trato infantil Desarrollo integral desde la gestación Adecuar 1 jardín infantil Jardín infantil adecuado hasta la adolescencia Dotar 4 jardines infantiles Jardines infantiles dotados Beneficiar 700 personas con subsidio Personas beneficiadas con subsidio tipo C tipo C Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente Beneficiar 100 personas con ayudas Personas beneficiadas con ayudas técnicas no POS técnicas no POS Familias protegidas y adaptados al cambio climático Realizar 1 obra de mitigación de riesgo Obras de mitigación re riesgo realizada Inclusión educativa para la equidad Dotar 5 IED con material pedagógico anualmente IED dotados con material pedagógico Vincular 800 personas a procesos de Personas vinculadas a procesos de formación artística y cultural formación artística y cultural Vincular 800 personas a procesos de Personas vinculadas a procesos de formación deportiva formación deportiva Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte Realizar 12 eventos artísticos y Eventos artísticos y culturales culturales realizados Realizar 8 eventos de recreación y Eventos de recreación y deporte deporte realizados

5. Garantizar el acceso y disfrute del espacio público local.

Capítulo III.

PILAR 2. DEMOCRACIA URBANA

Artículo 13.

Estrategias.

Objetivos, estrategias, programas Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:

Artículo 12.

Objetivos.

Serán objetivos de este Pilar:

1. Mejorar significativamente la infraestructura de los equipamientos locales destinados a cultura, recreación y deporte.

1. Mejorar las condiciones de movilidad en la Loca- lidad.

2. Recuperar el espacio público ocupado indebida- mente.

2. Contribuir con la provisión de infraestructura adecuada para la implementación del Sistema Integrado de Transporte Público.

3. Promover el adecuado uso del espacio público local.

3. Coadyuvar en el mejoramiento de los tiempos de desplazamiento de nivel Distrital

4. Realizar acciones de acupuntura urbana.

5. Mantener la malla vial local en mal estado.

4. Contribuir en la disminución de los niveles de accidentalidad vial.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-108 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 108

Artículo 14.

Programa: Espacio público, derecho de todos.

zoletas, alamedas, vías peatonales y la intervención integral del tramo local del Rio Fucha como proyecto prioritario siendo eje estructurador e integrador del espacio público local.

Artículo 15.

Programa: Mejor movilidad para todos.

Mejorar la calidad de la movilidad y la accesibilidad de la Localidad para todos los actores: peatones, ciclistas, usuarios del transporte público colectivo e individual, así como del transporte privado.

Transformar e incrementar el espacio público natural y construido, de una manera respetuosa con el ambiente, como un escenario democrático, seguro y de calidad para la socialización, apropiación, uso adecuado y disfrute de todas las personas. Para la intervención física del espacio público, se priorizará las acciones teniendo en cuenta los componentes estructurantes del mismo, definidos como la red de andenes, parques vecinales y/o de bolsillo, zonas verdes, plazas y pla-

Artículo 16.

Metas e indicadores por Programa.

Programa Meta Plan de Desarrollo Local Indicador Mantener 14 km/carril de malla vial local Km/carril de malla vial local mantenidos Mantener 16000 metros cuadrados de Mejor movilidad para todos espacio público M2 de espacio público mantenidos Intervenir 2 puentes vehiculares y/o peatonales de escala local sobre Puentes vehiculares y/o peatonales de escala local sobre cuerpos de agua cuerpos de agua intervenidos Construir 3 parques vecinales y/o de Parques vecinales y/o de bolsillo bolsillo construidos Espacio público, derecho de todos Intervenir 6 parques vecinales y/o de Parques vecinales y/o de bolsillo bolsillo intervenidos nal entre la Policía Metropolitana y la Administración Local.

Capítulo IV.

PILAR 3. CONSTRUCCIÓN DE COMUNIDAD

Objetivos, estrategias, programas

2. Dotar con equipamiento tecnológico pertinente a la Policía Metropolitana.

Artículo 17.

Objetivos.

3. Fortalecer los mecanismos alternativos de solu- ción de conflictos.

Serán objetivos de este Pilar:

4. Desarrollar programas que promuevan la convi- vencia ciudadana.

1. Mejorar las condiciones de seguridad y conviven- cia de la Localidad.

5. Evaluar periódicamente las condiciones de segu- ridad y convivencia de la localidad.

2. Fortalecer la capacidad de respuesta de las autori- dades locales y distritales en torno a la prevención de delitos, acciones violentas y conflictos.

6. Intervenir integralmente en coordinación con la Administración Distrital puntos críticos de la Lo- calidad.

3. Promover la convivencia ciudadana con el fin de resolver conflictos en primera instancia.

Artículo 19.

Programa: Seguridad y convivencia para todos.

4. Contribuir al mejoramiento de la percepción de seguridad a nivel distrital.

Artículo 18.

Estrategias.

Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:

1. Retomar acciones de coordinación interinstitucio-

Mejorar la seguridad y la convivencia en la Localidad a través de la prevención y el control del delito, especialmente, en microtráfico y entornos escolares; el fortalecimiento de las capacidades operativas de las autoridades involucradas en la gestión de la seguridad evaluando permanentemente las estrategias adopta- 109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-109 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 das, aumentando la confianza de los habitantes de la Localidad en las autoridades promoviendo su partici- pación activa y corresponsabilidad en la gestión de la seguridad y la convivencia.

Artículo 20.

Metas e indicadores por Programa.

Programa Meta Plan de Desarrollo Local Indicador Realizar 2 dotaciones para seguridad Dotaciones para seguridad realizadas Seguridad y convivencia para todos Vincular 300 personas a ejercicios de Personas vinculadas a ejercicios de convivencia convivencia ciudadana ciudadana

1. Desarrollar acciones para la ampliación y man- tenimiento de la malla verde local en parques y espacios públicos de la localidad.

Capítulo V.

EJE TRANSVERSAL: SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL BASADA EN LA EFICIENCIA

ENERGÉTICA

2. Intervenir espacio público con acciones de jardi- nería, muros verdes y paisajismo.

Objetivos, estrategias, programas

Artículo 21.

Objetivos.

3. Intervenir espacio público con acciones de acu- puntura urbana, revitalización, renaturalización y ecourbanismo.

Serán objetivos de este Eje Transversal:

Artículo 23.

Programa: Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal.

1. Mejorar las condiciones ambientales de la Loca- lidad.

2. Coordinar con la Administración Distrital acciones de recuperación y manejo de la estructura ecoló- gica principal.

Mejorar la oferta de los bienes y servicios ecosistémicos de la Localidad para asegurar el uso, el disfrute y la calidad de vida de los ciudadanos, generando condiciones de adaptabilidad al cambio climático mediante la consolidación de la Estructura Ecológica Principal.

Artículo 22.

Estrategias.

Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:

Artículo 24.

Metas e indicadores por Programa.

Programa Meta Plan de Desarrollo Local Indicador Intervenir 1.500 metros cuadrados con acciones de jardinería, muros verdes y/o Metros cuadrados con acciones de jardinería, muros verdes y/o paisajismo paisajismo intervenidos Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal Intervenir 0.5 hectáreas de espacio público intervenidas con acciones de renaturalización y/o ecourbanismo Hectáreas de espacio público intervenidas con acciones de renaturalización y/o ecourbanismo Sembrar y/o intervenir 300 arboles Arboles sembrados y/o intervenidos

1. Fortalecer los procesos e instancias de participa- ción ciudadana en la Localidad.

Capítulo VI.

EJE TRANSVERSAL: GOBIERNO LEGÍTIMO Y

EFICIENTE Objetivos, estrategias, programas

2. Garantizar la vinculación efectiva de la ciudadanía a los procesos decisorios en torno a la solución de problemáticas públicas locales.

Artículo 25.

Objetivos.

Serán objetivos de este Eje Transversal:

3. Implementar estrategias para mejorar la eficiencia y eficacia en torno a la solución de problemáticas públicas.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-110 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 110

3. Promover espacios de solución conjunta de pro- blemáticas públicas.

4. Fortalecer la gobernabilidad local mediante la construcción colectiva de acuerdos, el ejercicio de una Administración Pública vinculante y res- petuosa de todos los actores.

4. Implementar una estrategia para el mejoramiento de la Administración Pública Local con base en criterios técnicos enfocados en mejorar la eficien- cia y la eficacia.

5. Fortalecer la Administración Pública Local de carácter técnico y operativo para satisfacer los requerimientos y necesidades ciudadanas.

6. Recuperar la confianza ciudadana en la Adminis- tración Local.

5 Garantizar relaciones respetuosas con los actores administrativos y políticos del orden local, distrital y nacional.

Artículo 26.

Estrategias.

6. Visibilizar las acciones realizadas y los resultados obtenidos por la Administración Local.

Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:

Artículo 27.

Programa: Gobernanza e influencia local, regional e internacional.

1. Fortalecer las organizaciones, instancias y/o es- pacios de participación locales mediante el apoyo logístico y técnico.

Implementar una gestión administrativa local orientada a fortalecer la gobernanza, a fin de mejorar la influencia de las acciones públicas locales realizadas en todas las instancias, sean éstas políticas, locales, ciudadanas.

2. Promover la participación efectiva de la comunidad en procesos de veeduría, control y rendición de cuentas.

Artículo 28.

Metas e indicadores por Programa.

Programa Meta Plan de Desarrollo Local Indicador Realizar 4 acción de inspección, Acciones de inspección, vigilancia y vigilancia y control control realizadas Realizar 1 estrategia de fortalecimiento Estrategia de fortalecimiento institucional institucional realizada Cubrir el pago de honorarios de 7 ediles Ediles con pago de honorarios cubierto Gobernanza e influencia local, regional e internacional Fortalecer 5 organizaciones, instancias y expresiones sociales ciudadanas para Organizaciones, instancias y expresiones sociales ciudadanas la participación fortalecidas para la participación Personas vinculadas a procesos de participación ciudadana y control Vincular 100 personas a procesos de participación ciudadana y control social social PARTE II PLAN DE INVERSIONES 0.3% corresponden a ingresos corrientes y $52.768 millones a transferencias del nivel distrital, con una participación del 99.7%.

Capítulo VII.

PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES

Artículo 29.

Financiación.

El Plan de inversiones se financiará en la Administración Local con Ingresos Corrientes, Transferencias y Recursos de Capital, entre los que se destacan las Multas, Venta de Activos Fijos, recaudo de fotocopias y otros ingresos no tributarios.

El Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo Local “Antonio Nariño: Mejor para Todos” se estima en un monto de $52.926 millones de pesos constantes de 2016. Se financiará con Transferencias de la Administración Central, Recursos de Capital e Ingresos Corrientes, de los cuales $158 millones, es decir el 111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-111 • 2016 • NOVIEMBRE • 8

Artículo 30.

Plan plurianual de inversiones 2017-2020 por Pilar/Eje.

Pilar/Eje RECURSOS 2017 2018 2019 2020 Total Pilar: Igualdad de Calidad de Vida. $ 2.204 $ 2.268 $ 2.332 $ 2.405 $ 9.209 Pilar: Democracia Urbana. $ 7.600 $ 7.822 $ 8.041 $ 8.293 $ 31.756 Pilar: Construcción de Comunidad. $ 608 $ 626 $ 643 $ 663 $ 2.540 $ 431 $ 443 $ 456 $ 470 $ 1.799 Eje Transversal: Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética $ 1.824 $ 1.877 $ 1.930 $ 1.990 $ 7.621 Eje Transversal: Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia.

TOTAL RECURSOS $ 12.667 $ 13.036 $ 13.402 $ 13.821 $ 52.926 Cifras en millones de pesos de 2016 Proyección de recursos 2017 – 2020 por Pilar/ Eje y programa Pilar: Igualdad de Calidad de Vida Programa 2017 2018 2019 2020 Total $ 171 $ 176 $ 181 $ 187 $ 715 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia $ 1.203 $ 1.239 $ 1.273 $ 1.313 $ 5.028 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente Inclusión educativa para la equidad $ 51 $ 52 $ 54 $ 55 $ 212 $ 6 $ 6 $ 7 $ 7 $ 26 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático $ 773 $ 795 $ 817 $ 843 $ 3.228 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte TOTAL $ 2.204 $ 2.268 $ 2.332 $ 2.405 $ 9.209 Cifras en millones de pesos de 2016 Pilar: Democracia Urbana Programa 2017 2018 2019 2020 Total Espacio público, derecho de todos $ 1.587 $ 1.624 $ 1.659 $ 1.714 $ 6.584 Mejor movilidad para todos $ 6.013 $ 6.198 $ 6.382 $ 6.579 $ 25.172 TOTAL $ 7.600 $ 7.822 $ 8.041 $ 8.293 $ 31.756 Cifras en millones de pesos de 2016 Pilar: Construcción de Comunidad Programa 2017 2018 2019 2020 Total Seguridad y convivencia para todos $ 608 $ 626 $ 643 $ 663 $ 2.540 TOTAL $ 608 $ 626 $ 643 $ 663 $ 2.540 Cifras en millones de pesos de 2016 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-112 • 2016 • NOVIEMBRE • 8 112 Eje Transversal: Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética Programa 2017 2018 2019 2020 Total $ 430 $ 443 $ 456 $ 470 $ 1.799 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal TOTAL $ 430 $ 443 $ 456 $ 470 $ 1.799 Cifras en millones de pesos de 2016 Eje Transversal: Gobierno Legítimo y Eficiente Programa 2017 2018 2019 2020 Total Gobernanza e influencia local, regional e internacional $ 1.824 $ 1.877 $ 1.930 $ 1.990 $ 7.621 TOTAL $ 1.824 $ 1.877 $ 1.930 $ 1.990 $ 7.621 Cifras en millones de pesos de 2016

Artículo 31.

Mecanismos de coordinación interinstitucional previstos para la ejecución del plan.

en el plan plurianual, en el evento que los ingresos proyectados no alcance los niveles requeridos o se requiera realizar modificaciones al avance de los programas, las inversiones se ajustarán en los presupuestos anuales de acuerdo a la importancia estratégica de cada programa.

Artículo 33.

Anexos. Los siguientes anexos acompañan el Plan de Desarrollo Local “Antonio Nariño: Mejora para Todos”

La Administración Local articulará esfuerzos con las entidades pertinentes con el fin de cumplir con los programas descritos en este plan y gestionará los recursos requeridos con dichas entidades para la solución de necesidades priorizadas, promoviendo acciones coordinadas de gestión intersectorial para la territorialización de la inversión, en consecuencia, los esfuerzos se concentraran en gestionar lo siguiente entre otros: a. Anexo 1: Plan plurianual a nivel de meta plan de desarrollo

Artículo 34.

Vigencia

* Terminar el parque lineal del Rio Fucha en el tramo local según resultados de consultoría, involucrando a las entidades competentes del orden distrital.

El presente Acuerdo (sic) rige a partir de la fecha de su publicación.

* Implementar un programa integral e intersectorial exclusivo para las famiempresas locales.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).

La inversión asignada a la solución de necesidades en nuestro territorio por parte otras entidades, que requieran de la colaboración técnica, según sea el caso, podrá ser acompañada por la Administración Local.

EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño

Artículo 32.

Ejecución. La ejecución del plan de inversiones se realizará de acuerdo con lo establecido

113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5950 • pP. 1-113 • 2016 • NOVIEMBRE • 8

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar