Registro Distrital 5943 de 2016
Registro Distrital 5943 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5943
- Año
- 2016
- Fecha
- 27 de octubre de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 50 Número 5943 2016 • OCTUBRE • 27 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2016 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 456 (Octubre 19 de 2016)
“Por medio del cual se crea un (1) empleo de carácter transitorio en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en cumplimiento de fallo de tutela”.
Que mediante fallo de tutela emitido por el Juzgado Cincuenta y Seis Civil Municipal de Oralidad de Bogotá, de fecha 09 de septiembre de 2016, notificado el 13 de septiembre de 2016, se ordenó “CONCEDER el amparo de tutela reclamado por el señor ALBERTO LEÓN ANAYA ARRIETA, y ORDENAR a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO - para que en un término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, a la notificación de este fallo, REINTEGRE temporalmente al señor Alberto Anaya Arrieta en el mismo cargo o uno de superior categoría, sin solución de continuidad, hasta tanto sea incluido en la nómina de pensionados (…)”
Que a la luz de lo proferido en el fallo judicial se debe garantizar la estabilidad laboral reforzada al Señor Alberto León Anaya Arrieta.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que por lo anterior, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, debe crear un (1) empleo de carácter transitorio que será financiado con recursos de funcionamiento, de la siguiente manera:
Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales.
EMPLEOS DE CARÁCTER TRANSITORIO CÓDIGO GRADO DENOMINACIÒN No. CARGOS DEPENDENCIA 222 27 Profesional Especializado Uno (1) Subdirección de Emprendimiento TOTAL Uno (1)
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable para la creación de un (1) empleo transitorio mediante oficio 2016EE1983 del 21 de septiembre de 2016.
Que de igual forma, conforme al procedimiento establecido, la Secretaría Distrital de Hacienda expidió la correspondiente certificación de viabilidad presu- Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, mediante oficio con radicado 2016EE2655 del 19 de septiembre de 2016 solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, viabilidad técnica para la creación de un empleo de carácter transitorio con el fin de nombrar a la persona referida en un empleo cuya fecha de terminación se extienda hasta que sea reconocida la pensión de vejez.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5943 • pP. 1-1 • 2016 • OCTUBRE • 27
DECRETA:
puestal para la creación de un (1) empleo de carácter transitorio mediante oficio No. 2016EE148939 del 01 de octubre de 2016.
En mérito de lo expuesto,
Artículo 1º.
- Crear un (1) empleo de carácter transitorio en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, hasta tanto el señor ALBERTO LEÓN ANAYA ARRIETA, sea incluido en la nómina de pensionados.
EMPLEOS DE CARÁCTER TRANSITORIO CÓDIGO GRADO DENOMINACIÒN No CARGOS DEPENDENCIA 222 27 Profesional Especializado Uno (1) Subdirección de Emprendimiento TOTALES Uno (1)
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y los artículos 3 y 5 del Acuerdo 648 de 2016 Artículo 2º- El empleo de carácter transitorio, creado con el presente Decreto, deberá cumplir las funciones que están descritas en el respectivo acto administrativo del manual de funciones y competencias laborales de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, además se sujetará a la escala salarial establecida para el sector central de Bogotá, D.C.
CONSIDERANDO:
Artículo 3º- Dado el carácter transitorio de la planta de empleos que se crea en el presente Decreto, una vez que se cumpla la condición que da lugar a la extinción de la situación que origina la creación de la planta transitoria, o el fallo de tutela de primera instancia resultare revocado, o el servidor vinculado en el empleo se retire del servicio por cualquiera de las causales señaladas en la ley, el cargo que venía ocupando quedará automáticamente suprimido.
Que el artículo 334 de la Constitución Política enuncia el principio de sostenibilidad fiscal como la consistencia de los planes de gasto e impuestos de largo plazo con los objetivos de política monetaria y la acumulación de capital en la economía, se encuentra incorporado al ordenamiento jurídico colombiano como condición para la materialización del Estado Social de Derecho y es una herramienta para garantizar los principios de progresividad y equidad que hacen efectivos los derechos económicos, sociales y culturales.
Artículo 4º- El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Que los principios de progresividad, equidad y eficiencia enunciados en el artículo 363 de la Constitución Política, deben ser fuente principal de las disposiciones tributarias, y bajo la convicción de que los tributos se establezcan en razón de las posibilidades económicas de cada ciudadano.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor FREDDY HERNANDO CASTRO BADILLO Secretario Distrital de Desarrollo Económico NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Que la administración distrital consciente de la necesidad de ofrecer mecanismos más eficientes, óptimos y de menor impacto económico para los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado, y particularmente para aquellos propietarios de predios residenciales, propuso la adopción de un Sistema de Pago Diferido, el cual recae sobre el valor a cargo por concepto de este impuesto. A su vez, se implementa una modalidad eficiente de recaudo por parte de las empresas de servicios públicos o entidades del sistema financiero.
Decreto Número 474 (Octubre 26 de 2016)
Que el Concejo de Bogotá aprobó mediante el artículo 3 del Acuerdo 648 de 2016, el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), para el Impuesto Predial Unificado en bienes o predios de uso residencial.
“Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 648 de 2016 que simplifica el sistema tributario Distrital y se dictan otras disposiciones.”.
Que el modelo de administración tributaria y el procedimiento tributario actualmente existentes en el Distrito REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5943 • pP. 1-2 • 2016 • OCTUBRE • 27 2 Capital corresponde a la adopción del procedimiento del Estatuto Tributario Nacional efectuada en desarrollo del artículo 162 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Artículo 1°.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo 648 de 2016, impleméntese el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) a partir del 1 de enero de 2017.
Artículo 2°.
El contribuyente persona natural propietario de bienes o predios de uso exclusivo residencial, o de los bienes o predios de los que trata el artículo 2 del Acuerdo 648 de 2016, así como el contribuyente persona natural propietario de bienes o predios de uso residencial rural, podrán elegir pagar por cuotas el Impuesto Predial Unificado, con la obligatoriedad de presentar la respectiva declaración inicial y cancelar su totalidad en cuotas iguales.
Artículo 3°.
La declaración inicial para acceder al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) deberá presentarse por la página WEB o cualquier medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año fiscal.
Parágrafo. La declaración enunciada en el pre-
sente artículo, prestará mérito ejecutivo a partir del vencimiento de la primera cuota no pagada.
Que el artículo 58 de la Ley 1430 de 2010 modificó el artículo 69 de la Ley 1111 de 2006, consagrando: “Determinación oficial de los tributos distritales por el sistema de facturación. Autorícese a los municipios y distritos para establecer sistema de facturación que constituyan determinación oficial del tributo y presente mérito ejecutivo. El respectivo gobierno municipal o distrital dentro de sus competencias, implementará los mecanismos para ser efectivos estos sistemas, sin perjuicio de que se conserve el sistema declarativo de los impuestos sobre la propiedad. Para efectos de facturación de los impuestos territoriales así como para la notificación de los actos devueltos por correo por causal diferente a dirección errada, la notificación se realizará mediante publicación en el registro o Gaceta Oficial del respectivo ente territorial y simultáneamente mediante inserción en la página WEB de la Entidad competente para la Administración del Tributo, de tal suerte que el envío que del acto se haga a la dirección del contribuyente surte efecto de divulgación adicional sin que la omisión de esta formalidad invalide la notificación efectuada”.
Artículo 4°.
Los cupones o recibos de pago para quienes decidan acceder al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) deben ser descargados de la página WEB o cualquier medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda o solicitarse a los operadores logísticos de los que trata el artículo 6 del presente Decreto.
Que como quiera que las facturas de los impuestos predial y sobre vehículos automotores, revisten determinaciones oficiales de los tributos a la propiedad cuya fuente de derecho es la configuración misma de la obligación sustancial tributaria que emana de la ley, así como atendiendo la simplicidad que acompaña el carácter dogmático del Acuerdo que aquí se reglamenta y honrando el principio de eficacia, las facturas como ejecución de la obligación jurídico tributaria no requieren para su validez firma alguna.
Que el Concejo de Bogotá aprobó mediante el artículo 5 del Acuerdo 648 de 2016, la implementación del sistema mixto de declaración y facturación para impuestos distritales.
Artículo 5°.
La totalidad del valor del impuesto a cargo diferido en cuotas, podrá ser pagado en cualquier momento y hasta el día indicado en la resolución por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, que expida la Secretaría Distrital de Hacienda.
Parágrafo. - El valor de las cuotas dejadas de
pagar después de las fechas establecidas, causarán el correspondiente interés de mora de conformidad con el artículo 3 del Acuerdo 648 de 2016. Los valores correspondientes a la cuota atrasada y los intereses de mora serán incluidos en el cupo o recibo de pago que se expida para la siguiente cuota.
Que el Concejo de Bogotá aprobó mediante el artículo 12 del Acuerdo 648 de 2016, la implementación e inclusión en el sistema tributario distrital de la denominada cláusula de abuso en materia tributaria, dando así la potestad a la administración tributaria distrital, de prescindir de situaciones económicas y jurídicas no claras y utilizadas por el contribuyente para tributar y determinar la obligación tributaria según la realidad oculta.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Capítulo I.
SISTEMA DE PAGO ALTERNATIVO POR
Artículo 6°.
De conformidad con el artículo 3 del Acuerdo 648 de 2016, las empresas de servicios públicos, empresas de telecomunicaciones, o los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera, podrán presentarse como operadores logísticos al proceso de selección que realizaría la Secretaría Distrital de Hacienda, para la elaboración,
CUOTAS VOLUNTARIO (SPAC))
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5943 • pP. 1-3 • 2016 • OCTUBRE • 27 impresión, y distribución entre otras, de los cupones o recibos de pago de las cuotas del Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC).
- Los contribuyentes exentos de que trata el artículo 7 del Acuerdo 648 de 2016, previa adopción de las pertinentes condiciones técnicas.
- Los Contribuyentes que hayan solicitado revisión de avalúo de la vigencia fiscal en curso, ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro.
Capítulo II.
SISTEMA MIXTO DE DECLARACIÓN Y FACTURACIÓN PARA IMPUESTOS DISTRITALES
- Los sujetos pasivos de predios a quienes a primero de enero de cada año no se les haya fijado avalúo catastral.
Artículo 7º.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo 648 de 2016, impleméntese el sistema mixto de declaración y facturación para impuestos distritales a partir del 1 de enero de 2017.
Artículo 9°.
Pago del Impuesto de Vehículos Automotores: El impuesto de vehículos automotores se pagará de acuerdo con la resolución que expida la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la cual establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, en una de las siguientes modalidades:
Parágrafo. Para el cumplimiento de los deberes
formales de declarar y sustancial de pagar por las vigencias anteriores al año 2017, continuarán vigentes las normas relativas al deber de declarar contenido en el artículo 12 del Decreto Distrital 807 de 1993, modificado por el artículo 2 del Decreto 362 de 2002, así como el régimen sancionatorio dispuesto para estos casos.
Artículo 8°.
Pago del Impuesto Predial Unificado. El impuesto Predial Unificado se pagará
a) En su totalidad y en un solo pago durante el primer semestre del correspondiente año a través de factura. b) A través de declaración privada cuando no esté de acuerdo con los datos de la liquidación del impuesto. de acuerdo con la resolución que expida la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la cual establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, en una de las siguientes modalidades:
Parágrafo. De conformidad con el artículo 17
del Decreto Distrital 807 de 1993, modificado por el artículo 4 del Decreto 362 de 2002 se darán como no presentadas las declaraciones privadas sin pago que por el impuesto de vehículos automotores se llegaren a presentar. a) En su totalidad y en un solo pago durante el primer semestre del correspondiente año a través de factura. b) En cuotas de igual valor previa declaración privada cuando se opte por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC). c) A través de declaración privada.
Artículo 10°.
Facturación del Impuesto Predial Unificado y Vehículos Automotores. El valor total a cargo por Impuesto Predial Unificado y por Impuesto de Vehículos Automotores, se cobrará al sujeto pasivo o responsable a través del sistema de facturación cuando haya lugar a ello, siendo este el sistema principal y el declarativo el subsidiario.
Parágrafo. Procederá el esquema de declara-
ción tributaria por la respectiva vigencia fiscal, en los siguientes casos:
- El sujeto pasivo o responsable, no esté de acuerdo con los datos de la liquidación del impuesto.
Artículo 11°.
Procedimiento de facturación. Para la facturación del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto de Vehículos Automotores se llevará a cabo el siguiente procedimiento:
- El sujeto pasivo o responsable opte por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC)
- Cuando por cualquier circunstancia ajena a la gobernabilidad de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, la factura no se haya expedido.
La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá emplazará a través de un edicto durante el primer trimestre de la respectiva vigencia fiscal, una vez se reciban las bases gravables provenientes de las entidades oficiales competentes, a los sujetos pasivos de los impuestos, Predial Unificado y Vehículos Automotores.
- El sujeto pasivo o responsable requiera presentar declaración sin pago. a. La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá emplazará a través de un edicto durante el primer REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5943 • pP. 1-4 • 2016 • OCTUBRE • 27 4 trimestre de la respectiva vigencia fiscal, una vez se reciban las bases gravables provenientes de las entidades oficiales competentes, a los sujetos pasivos de los impuestos, Predial Unificado y Vehículos Automotores. documento, número de documento, dirección de notificación y datos de contacto (teléfono fijo, teléfono celular y correo electrónico) del sujeto pasivo o responsable del Impuesto Predial Unificado o Vehículos Automotores. Cuando el sujeto pasivo o responsable quiera corregir cualquier dato diferente al enunciado, debe presentar declaración privada. i. En cualquier tiempo y durante el desarrollo del procedimiento tributario, se podrá de manera puntual o masiva, anular y retirar de los registros objeto de cobro, y las facturas con inconsistencias en la determinación del objeto o sujeto pasivos. b. La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá expedirá las correspondientes facturas por concepto de Impuesto Predial Unificado y Vehículos Automotores durante el primer trimestre de cada año fiscal, las cuales quedarán ejecutoriadas y prestarán mérito ejecutivo el día hábil siguiente de la fecha establecida como máxima para pagar el impuesto a cargo. La factura que sea solicitada en los sitios autorizados antes de la publicación del edicto de que habla el presente artículo, se entenderá notificada con la entrega de la misma y no requerirá su publicación en el edicto emplazatorio. j. Los sujetos pasivos o responsables del impuesto predial unificado y vehículos automotores a quienes por inconsistencias de información no se les haya podido expedir factura, podrán solicitar voluntariamente la expedición de la misma, registrando la información faltante. c. Las facturas que expida la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá no requerirán la firma de funcionario alguno de la Administración Tributaria Distrital para su existencia, validez y/o eficacia.
Parágrafo 1. El sistema de facturación podrá
también ser usado en el Impuesto de Industria y Comercio, según las disposiciones legales que para el efecto se expidan.
Parágrafo 2. Las facturas expedidas por la Di-
rección Distrital de Impuestos de Bogotá, no serán pasibles de negociación bajo la figura contractual del Factoring. d. Las facturas de la vigencia fiscal en curso y el edicto emplazatorio de las mismas, se notificarán mediante publicación en el Registro Distrital o en el medio que haga sus veces y simultáneamente mediante inserción en la página WEB o cualquier medio virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Capítulo III.
MEDIDAS TENDIENTES A PREVENIR LA
EVASIÓN FISCAL e. En los casos en que el contribuyente no esté de acuerdo con la factura expedida por la Administración Tributaria Distrital, estará obligado a declarar y pagar el tributo conforme al sistema declarativo dentro de los plazos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda, caso en el cual la factura perderá fuerza ejecutoria y contra la misma no procederá recurso alguno.
Artículo 12º.
De conformidad con lo señalado en el artículo 122 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 12 del Acuerdo 648 de 2016, constituye abuso o conducta abusiva, entre otras, las siguientes conductas evasivas, sin necesidad de demostrar la nulidad del acto jurídico aparente o accionar por la vía de la simulación.
- La operación haya sido efectuada entre vinculados económicos.
f. Cuando por cualquier circunstancia un sujeto pasivo o responsable no hubiere recibido la factura del Impuesto Predial Unificado o de Vehículos Automotores, podrá obtenerla en la página WEB, o mediante cualquier medio virtual o en un punto de atención de la Secretaría Distrital de Hacienda.
- El precio o remuneración pactado o aplicado difie- re en más de un 25% del precio o remuneración para operaciones similares y en condiciones de mercado. En todo caso, se presumirá que pueden existir conductas de evasión, cuando la opera- ción contraríe el principio de plena competencia aplicable en el marco del régimen de precios de trasferencia.
g. El envío de las facturas a la dirección determinada para el contribuyente por la Dirección de Impuestos de Bogotá, surte efectos de divulgación adicional, por lo que la omisión de esta formalidad en manera alguna invalidará la notificación efectuada. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 1430 de 2010.
- La operación involucra negociaciones con paraí- sos fiscales.
h. Solo se reexpedirán facturas en los sitios autorizados, cuando haya errores en el nombre, tipo de
- La operación involucra una entidad del régimen tributario especial, una entidad no sujeta, una
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5943 • pP. 1-5 • 2016 • OCTUBRE • 27 entidad exenta, o una entidad sometida a un régimen tarifario distinto al ordinario, en materia del Impuesto de Industria y Comercio.
- Las condiciones del negocio u operación omiten una persona, acto jurídico, documento, cláusula material o algún otro elemento esencial del ne- gocio, que no se hubiere omitido en condiciones similares y razonables en términos comerciales.
artículo 4 del Acuerdo 648 de 2016, los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio quienes en sus declaraciones presentadas hayan reportado durante todo el año gravable 2016 un valor inferior a 391 UVT en el concepto o renglón de “impuesto a cargo FU” contenida en las declaraciones de dicho impuesto, estarán obligados a presentar una única declaración anual en los términos, plazos y condiciones que determine la Administración Tributaria Distrital.
Parágrafo. Anualmente en la resolución que fije
los plazos y condiciones para declarar, la Administración Tributaria Distrital indicará en pesos nominales el valor límite para declarar anualmente el impuesto de industria y comercio, aproximándolo al múltiplo de mil más cercano.
Parágrafo. La decisión acerca de la ocurrencia
de conductas de evasión fiscal será adoptada por un comité conformado por el Subsecretario Técnico de la Secretaría Distrital de Hacienda, el Director Jurídico de la Secretaría Distrital de Hacienda, el Director Distrital de Impuestos de Bogotá, el Subdirector de Determinación de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y el Jefe de Oficina de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá que esté conociendo del expediente, o sus delegados.
Artículo 16.
La Secretaría Distrital de Hacienda definirá en la resolución por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, los incentivos para el pago establecidos en el artículo 11 del acuerdo 648 de 2016.
Artículo 13°.
De conformidad con lo señalado en el artículo 122 de la Ley 1607 de 2012 la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá removerá el velo corporativo de entidades que hayan sido utilizadas por decisión de sus socios, accionistas, directores o administradores, dentro de las conductas abusivas.
La decisión acerca de la ocurrencia de conductas de evasión fiscal será adoptada por el comité indicado en el parágrafo del artículo anterior.
Artículo 17º.
De conformidad con lo señalado en el artículo 1 del Acuerdo 648 de 2016 y el artículo 2 del Acuerdo 77 de 2002, los predios de uso residencial de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea igual o menor a 16 SMLMV no estarán obligados a declarar y pagar el impuesto predial unificado.
Para tal efecto, con ocasión de la expedición del requerimiento especial, la Oficina de Fiscalización correspondiente propondrá la ocurrencia de la conducta evasiva y o elusiva. La Oficina de Liquidación o quien haga sus veces, solicitará al Director Distrital de Impuestos de Bogotá la citación al Comité
Artículo 18º.
De conformidad con lo señalado en el artículo 7 del Acuerdo 648 de 2016, los contribuyentes que tengan derecho a una exención equivalente al 100% del total del impuesto, presentarán a partir del año 2017 declaración tributaria anual a través del formulario electrónico contenido en la página previo ingreso a la solución tecnológica que disponga la Secretaría Distrital de Hacienda para este procedimiento.
En cumplimiento del debido proceso, la Oficina de Liquidación o quien haga sus veces, atendiendo lo dispuesto en el artículo 708 del Estatuto Tributario Nacional, ordenará la ampliación del requerimiento especial, con el fin de incorporar al proceso las consideraciones efectuadas por el comité.
Artículo 19º.
De conformidad con el artículo 11 del acuerdo 648 de 2016, cuando la información reportada, actualizada o entregada por el contribuyente no sea verificable o veraz, el porcentaje del incentivo será cobrado en la siguiente vigencia fiscal.
Artículo 20º.
Los incrementos máximos del impuesto para los predios de uso residencial enunciados en el artículo 1 del Acuerdo 648 de 2016, serán aplicables cuando el impuesto liquidado tenga como base gravable, el avalúo fijado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Artículo 14°.
Sanciones por inexactitud. De presentarse las conductas evasivas en materia fiscal, la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá desconocerá los efectos de tal operación de abuso y los recaracterizarán como si la conducta abusiva no se hubiere presentado, liquidando la sanción de inexactitud de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Distrital 807 de 1993 modificado por el artículo 36 del Decreto Distrital 362 de 2002
Artículo 21º.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Capítulo IV.
DISPOSICIONES FINALES
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 15º.
De conformidad con lo señalado en el
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5943 • pP. 1-6 • 2016 • OCTUBRE • 27 6 Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Que la Ley 1438 de 2011 “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, establece la Participación social como uno de los principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y lo define como “…la intervención de la comunidad en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en conjunto.”.
Decreto Número 475 (Octubre 26 de 2016)
“Por medio del cual se reglamentan las Juntas Asesoras Comunitarias y se dictan Que el Concejo de Bogotá, D.C, mediante el Acuerdo 641 de 2016 reorganizó el sector salud de Bogotá, D.C., estableciendo una Red Integrada de Servicios de Salud, estructurada a través de cuatro Subredes adscritas a la Secretaría Distrital de Salud, en su condición de Empresas Sociales del Estado y conformadas por Unidades de Prestación de Servicios de Salud. otras disposiciones.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del artículo 38 Que el mismo Acuerdo Distrital en su artículo 30 estableció que para fortalecer los espacios de participación comunitaria, se conformará una Junta Asesora Comunitaria por cada Unidad de Prestación de Servicios de Salud. del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, son fines esenciales del Estado, entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que de conformidad con las facultades conferidas en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, son atribuciones del Alcalde Mayor, “Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los Decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los Acuerdos”, motivo por el cual se hace necesario reglamentar el artículo 30 del citado Acuerdo 641 de 2016.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que el artículo 103 de la Carta Política señala que el Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.
Artículo 1º.
Las Juntas Asesoras Comunitarias -JAC. Las Juntas Asesoras Comunitarias –JAC- tienen como objetivo fortalecer la Participación Activa Comunitaria en Salud en las Unidades de prestación de Servicios de Salud con el fin de asesorar, apoyar y mejorar la calidad y oportunidad en la prestación de los servicios, para lo cual se implementaran los mecanismos necesarios con el apoyo de las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E.
Que la Ley 715 de 2001 al dictar normas en materia de recursos y competencias, precisa en el artículo 45 que: “Los distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos, excepto aquellas que correspondan a la función de intermediación entre los municipios y la Nación. (...)”.
Artículo 2º.
- Actividades de las Juntas Asesoras Comunitarias -JAC. Las Juntas Asesoras Comunitarias -JAC- conforme a lo establecido en el Acuerdo 641 de 2016, desarrollarán las siguientes actividades:
a) Canalizar y presentar al Director Científico de la Unidad de Prestación de Servicios de Salud -UPSS- las razones de inconformidad más relevantes que la comunidad manifieste respecto de la calidad de los servicios, b) Realizar propuestas de mejoramiento de servicios de salud con base en los principales problemas detectados.
Que dicha Ley dispone en el artículo 43 que corresponde a los departamentos, entre otras funciones, la de: “43.1.7. Promover la participación social y la promoción del ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos en materia de salud y de seguridad social en salud” y en el artículo 44 con respecto a los municipios: “44.1.4. Impulsar mecanismos para la adecuada participación social y el ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos en materia de salud y de seguridad social en salud.”.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5943 • pP. 1-7 • 2016 • OCTUBRE • 27 e) Promover en los diferentes espacios comunitarios, la participación en las acciones de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad. c) Canalizar y presentar al Director Científico de la UPSS aquellos aspectos que influyan sobre los determinantes sociales de la salud en la respectiva área geográfica. d) Servir de canal de comunicación ante la comunidad para la implementación y desarrollo de la política de atención integral en salud. f) Presentar propuestas que aporten en la construcción en los Planes de Desarrollo Local, tendientes al mejoramiento de las condiciones de salud de la población de su área de influencia. g) Participar en la programación y rendición de cuentas de la Unidad de Prestación de Servicios de Salud. e) Participar activamente de las iniciativas de la salud urbana, de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad propuesta por la autoridad sanitaria e invitando a participar el resto de la población h) Presentar informes trimestrales de los avances de gestión de la Junta Asesora Comunitaria ante la Gerencia de la Subred Integrada de Servicios de Salud – E.S.E. f) Asesorar y apoyar procesos de planeación, ejecución y evaluación de las acciones en salud que se desarrollen en su área de influencia. g) Impulsar procesos de divulgación de información y rendición de cuentas ante la comunidad. i) Desarrollar estrategias de comunicación y difusión idóneas y de fácil acceso a la comunidad de las acciones adelantadas por la Junta Asesora Comunitaria. j) Evaluar la oportunidad, calidad y suficiencia de los suministros e insumos que se requieren en la UPSS para la prestación de los servicios de salud.
Artículo 3º.
- Acciones de las Juntas Asesoras Comunitarias -JAC. Las acciones que las Juntas Asesoras Comunitarias -JAC, adelantarán en desarrollo de su gestión y conforme a lo previsto en el artículo 30 del Acuerdo 641 de 2016, serán las siguientes:
k) Revisar y solicitar aclaraciones o hacer recomendaciones a los informes que le son presentados. l) Designar un Presidente, por periodos de un (1) año, quien será la persona que coordine las sesiones de la Junta Asesora Comunitaria. m) Elaborar informes semestrales de rendición de cuentas con un cronograma de actividades. a) Realizar análisis y evaluación de la información relacionada con la calidad en la prestación de servicios de salud y emitir diagnóstico que será presentado al Director Científico trimestralmente con base en la información que recojan las Alianzas o Asociaciones de Usuarios y los Comités de Ética Hospitalaria, con respecto a la calidad de los servicios de salud (PQRS, veedurías y demás acciones de seguimiento). n) Elaborar su propio reglamento interno, plan de trabajo y cronograma de reuniones. b) Presentar propuestas de mejora en la prestación de los servicios de salud de la UPSS, partiendo del diagnóstico realizado, teniendo en cuenta la demanda de servicios, la complejidad de la UPSS y los recursos con los que cuenta la Subred Integrada de Servicios de Salud ESE.
Parágrafo. - El Director(a) Científico de la Unidad
Prestadora de Servicios de Salud o quien haga sus veces, garantizará a la Junta Asesora Comunitaria la logística necesaria para el cumplimiento de las acciones aquí señaladas.
Artículo 4º.
- Conformación de las Juntas Asesoras Comunitarias. Las Juntas Asesoras Comunitarias estarán conformadas por siete (7) miembros, de las siguientes Formas de Participación:
c) Realizar el análisis de los determinantes sociales que afectan la salud en el área de su jurisdicción conforme a los estudios y diagnósticos que al respecto hagan las entidades en cada sector, y de acuerdo a ello hacer propuestas de mitigación para ser presentadas al Director Científico de la Unidad de Prestación de Servicios de Salud. a) Dos (2) representantes de las Asociaciones de Usuarios de la Unidad de Prestación de Servicios de Salud. b) Dos (2) representantes de las Asociaciones de Usuarios de las E.P.S. d) Rendir informes trimestrales a la comunidad en los diferentes espacios, con copia al Gerente de subred y al Alcalde Local, respecto a los avances y logros de la política de atención integral en salud de acuerdo con el nuevo modelo de subredes integradas implementado en el Distrito Capital. c) Dos (2) representantes de los Comités de Participación Comunitaria en Salud -COPACOS.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5943 • pP. 1-8 • 2016 • OCTUBRE • 27 8 d) Un/a (1) delegado/a de la Alcaldía Local del área de influencia de la Unidad Prestadora de Servicios de Salud. miembros de las Juntas Asesoras Comunitarias será de cuatro (4) años que iniciará con el periodo de los/ as Gerentes de las Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E., sin posibilidad de reelección.
Artículo 5º.
- Secretaría Técnica. La secretaría técnica de las Juntas Asesoras Comunitarias será ejercida por el Director(a) Científico de la Unidad Prestadora de Servicios de Salud o quien haga sus veces.
Artículo 6º.
- Funciones de la Secretaría Técnica. La secretaría técnica de las Juntas Asesoras Comunitarias tendrá las siguientes funciones:
Parágrafo 1. - El periodo de los miembros de las
Juntas Asesoras Comunitarias, elegidos durante el periodo de transición, inicia desde la fecha de posesión de cada uno de los representantes, hasta la finalización del periodo de los (las) Gerentes de las Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E. designados en propiedad. a) Convocar a los integrantes de la Junta Asesora Comunitaria, a la respectiva sesión por lo menos con 3 días hábiles de antelación a la fecha de la respectiva sesión b) Adjuntar a la citación la documentación que será revisada en la sesión Parágrafo 2.- Para las UPSS con cobertura en más de una localidad, el ejercicio de las funciones para los delegados de los COPACOS ante las Juntas Asesoras Comunitarias, deberá ser rotativo entre los miembros delegados por cada COPACOS local, es decir, definirán entre ellos el orden del ejercicio de sus funciones para efectos de rotación sucesiva. Aspecto éste que también aplica a los delegados de los alcaldes locales. c) Elaborar las actas de cada una de las reuniones las cuales se leerán y aprobarán en el primer punto de la siguiente sesión. d) Presentar en cada sesión un informe de los avances en la implementación de las recomendaciones realizadas por la Junta Asesora Comunitaria. e) Custodiar el archivo de las actas y demás documentos que se generen al interior de la Junta Asesora Comunitaria.
Artículo 10.
- Convocatoria para elección de representantes de las formas de participación ante las Juntas Asesoras Comunitarias. La convocatoria para la elección de los/as representantes ante las Juntas Asesoras Comunitarias estará a cargo del/la Gerente de la respectiva Subred integrada de Servicios de salud, quien convocará a las Asociaciones de Usuarios de las Unidades de Prestación de Servicios de Salud -UPSS- y de las EPS del área de influencia, así como de los COPACOS, para que estos a su vez convoquen a sus integrantes a Asamblea Extraordinaria y elijan dos (2) representantes por cada Forma de Participación.
f) Invitar semestralmente a participar en una sesión de la Junta Asesora Comunitaria al/la Gerente de la Subred y servidores de la Subsecretaría de Salud Pública; de la Subsecretaria de Servicios de Salud y Aseguramiento; y de la Subsecretaria de Gestión Territorial, Participación y Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría Distrital de Salud.
Parágrafo. - Cuando las Formas de Participación
no realicen la Asamblea para elegir sus representantes ante la Junta Asesora Comunitaria, o alguna sea renuente a la convocatoria que en esta materia realice la Gerencia de la subred, se podrá adelantar una segunda convocatoria con el fin de que designen a sus representantes ante la Junta. g) Proyectar para la firma del presidente de la JAC las comunicaciones y respuestas a peticiones que sean elevadas a la misma.
Artículo 7º.
- Periodo de sesiones y duración. Las Juntas Asesoras Comunitarias se reunirán una vez al mes y la duración de las sesiones será como quede previsto en el reglamento interno.
En caso de persistir dicha situación, la Gerencia de la Subred designará el/la o los/las representantes que hicieren falta para integrar la Junta Asesora Comunitaria; en todo caso, éstos deberán pertenecer a la Forma de Participación que actuó de manera renuente.
Artículo 8º.
- Denominación de los actos de las Juntas Asesoras Comunitarias. Los actos de las Juntas Asesoras Comunitarias se denominaran Actas de Compromiso, las cuales deberán ser numeradas y fechadas de manera consecutiva, y ser suscritas por los miembros asistentes a cada sesión.
Una vez terminado el periodo de las Juntas Asesoras Comunitarias, la Gerencia de la Subred iniciará el proceso de convocatoria para el nuevo proceso de elección de representantes de las Formas de Participación ante las Juntas Asesoras Comunitarias, con treinta (30) días de antelación al vencimiento.
Artículo 9º.
- Periodo de los representantes ante la Junta Asesora Comunitaria. El periodo de los
Artículo 11.
- Calidades del aspirante a ser integrante de la Junta Asesora Comunitaria. Los/as de-
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5943 • pP. 1-9 • 2016 • OCTUBRE • 27 Asociación(es) o la Comisión Coordinadora del (los) COPACOS, convocará a Asamblea Extraordinaria, adelantando previamente las siguientes gestiones: legados/as de las Formas de Participación que aspiren a ser miembros de las Juntas Asesoras Comunitarias de las Unidades de Prestación de Servicios de Salud, deberán acreditar las siguientes calidades y requisitos: a) Depuración del libro de Afiliados/as o de cartas de acreditación. a) Estar inscrito/a en el libro de afiliados/as y ser usuario/a de los servicios de salud de la Unidad de Prestación de Servicios de Salud durante el último año, circunstancia que será verificada a través de los registros de la respectiva Unidad (Asociaciones de Usuarios). b) Publicación de los listados con los asociados/ as - organizaciones en ejercicio pleno de sus derechos y de los asociados/as - organizaciones que tienen suspendidos sus derechos y la causa de la suspensión. c) Publicación de los/as aspirantes que cumplen con las calidades para ser elegidos/as. b) Contar con carta de acreditación vigente de la organización que representa y cumplir funciones específicas en el COPACOS. c) Acreditar experiencia en la Forma de Participación que representa, dentro del año inmediatamente anterior a la elección.
Parágrafo 1. - En caso de existir más de dos (2)
Asociaciones de Usuarios o tener más de dos CO- PACOS en el área de influencia de una Unidad de Prestación de Servicios de Salud, estas Formas de Participación elegirán de manera concertada los/as representantes, propiciando los mecanismos para que esta representación sea rotativa una vez finalice cada periodo, con el fin de garantizar la participación de las Asociaciones o COPACOS en el periodo de operación de la Junta Asesora Comunitaria. d) No hallarse incurso/a en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en la Ley, tales como: (i) Parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente con funcionarios del nivel directivo de la Sub Red Integrada de Servicios de Salud E.S.E., o de cualquiera de las USS que conforman la Sub Red. (ii) Quien se encuentre vinculado como servidor público o contratista de la Sub Red Integrada de Servicios de Salud E.S.E., o de las USS que la conforman. (iii) No haber sido sancionado penal, administrativa, fiscal y disciplinariamente en los últimos cinco años anteriores a la elección.
Parágrafo 2. - La Secretaría Distrital de Salud, a
través de la Dirección de Participación Social, Gestión Territorial y Transectorialidad, con sus respectivas Subdirecciones Territoriales o quien haga sus veces, elaborará conjuntamente con las Formas de Participación, una propuesta de lineamientos técnicos para el proceso de elección de los/as representantes ante las Juntas Asesoras Comunitarias de las Unidades de Prestación de Servicios de Salud, conforme a lo establecido en el presente Decreto. e) En caso de que la persona elegida ostente la calidad de directivo dentro de la Forma, deberá renunciar al cargo directivo para poder tomar posesión como miembro de la Junta Asesora Comunitaria.
Artículo 13.
- Designación de representantes de las Alcaldías Locales ante las Juntas Asesoras Comunitarias. El/la Gerente de la respectiva Subred Integrada de Servicios de Salud - E.S.E., mediante comunicación escrita, solicitará al/la Alcalde/sa Local la designación del/la respectivo/a representante ante la Junta Asesora Comunitaria de la UPSS del área de influencia.
f) La persona que pertenezca a la JAC no podrá postularse ni ser designado como miembro de la Junta Directiva de cualquiera de las Subredes de Prestación de Servicios de Salud del Distrito Capital y viceversa. g) La persona que aspire a ser miembro de la JAC, solamente podrá postularse por una sola de las formas de participación que tienen asiento en dicho espacio.
Artículo 12.
- Proceso de elección de representantes ante las Juntas Asesoras Comunitarias. Una vez realizada la convocatoria por parte del/a Gerente de la respectiva Subred Integrada de Servicios de Salud E.S.E, la(s) Junta(s) Directiva(s) de la
Parágrafo. - En los casos en que dos o más locali-
dades estén dentro del área de influencia de la Unidad Prestadora de Servicios de Salud, el/la Gerente de la respectiva Subred Integrada de Servicios de Salud - E.S.E., invitará a los/as Alcaldes/as Locales a designar de manera concertada al/la representante, propiciando los mecanismos para que esta representación sea rotativa, con el fin de garantizar la participación de todas las Alcaldías Locales en el periodo de operación de la Junta Asesora Comunitaria.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5943 • pP. 1-10 • 2016 • OCTUBRE • 27 10
Artículo 14.
- Requisitos para la posesión de los/ as integrantes de la Junta Asesora Comunitaria. Una vez surtido el proceso de elección, quienes hayan sido elegidos/as como representantes ante las Juntas Asesoras Comunitarias de las Unidades de Prestación de Servicios de Salud, radicaran comunicación de aceptación dirigida al/la Gerente de la respectiva Subred Integrada de Servicios de Salud E.S.E, anexando la siguiente documentación:
las Juntas Asesoras Comunitarias de las Unidades de Prestación de Servicios de Salud, no afectará, suspenderá o aplazará la posesión de los/as elegidos. Tal situación podrá verse afectada, solamente en el evento de que un Juez de la República u operador Judicial ante el cual se tramite el proceso de impugnación, decida lo contrario. Esto en consideración a que como colectivo regido por el derecho privado, tramitará las impugnaciones de conformidad con las normas procesales vigentes, ante el Juez natural competente. a) Fotocopia de la cédula de ciudadanía. b) Certificado de Antecedentes Disciplinarios (Procuraduría General de la Nación y Personería de Bogotá, D.C.). c) Copia del acta de elección. d) Hoja de vida con fotografía reciente.
Artículo 17.
- Apoyo y asistencia técnica. La Secretaría Distrital de Salud como ente rector de la salud en Bogotá, D.C., a través de la Dirección de Participación Social, Gestión Territorial y Transectorialidad, o quien haga sus veces, prestará el apoyo y asistencia técnica a las Unidades de Prestación de Servicios de Salud de que trata el Acuerdo 641 de 2016, y a las instituciones privadas o mixtas, en la conformación, organización y operación de las Juntas Asesoras Comunitarias, sin perjuicio de su autonomía.
Parágrafo. - Una vez verificada la documentación,
los representantes tomaran posesión ante la gerencia de la Subred Integrada de Servicios de Salud respectiva, quedando consignada tal posesión en el libro de actas que se llevará para tal efecto. Copia del acta será enviada a la Secretaría Distrital de Salud - Subsecretaría de Gestión Territorial, Participación y Servicio a la Ciudadanía – Dirección de Participación Social, Gestión Territorial y Transectorialidad, o la dependencia que haga sus veces.
Artículo 18.
- Gobernanza y Rectoría. La Secretaría Distrital de Salud como ente rector de la salud en Bogotá, D.C., a través de la Dirección de Participación Social, Gestión Territorial y Transectorialidad, o quien haga sus veces, ejercerá el seguimiento y evaluación a la gestión de las Juntas Asesoras Comunitarias, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 641 de 2016 y en el presente Decreto.
Artículo 19.
- Vigencia. El presente Decreto rige desde el día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 15.
- Causales de terminación del período. El periodo de los/as representantes de las Juntas Asesoras Comunitarias de las Unidades de Prestación de Servicios de Salud, se dará por terminado, según las siguientes causales:
a) Fallecimiento del/la representante.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. b) Abandono o inasistencia injustificada a más de tres (3) sesiones consecutivas.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). c) Renuncia voluntaria.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ Secretario Distrital de Salud d) Revocatoria de la representación, cuando el/la representante no cumpla con las disposiciones legales o estatutarias sobre la materia, de conformidad con lo previsto en los estatutos o reglamentos internos de la Forma de Participación que lo/a elige.
Decreto Número 476 (Octubre 26 de 2016)
Parágrafo. - En cualquier caso en que deba efec-
tuarse el reemplazo de alguno/a de los/as representantes ante la Junta, por el motivo que fuere, la Forma de Participación que lo/as eligió realizará Asamblea Extraordinaria para elegir su reemplazo, por el tiempo que haga falta para completar el periodo.
“Por medio del cual se declara Huésped de Honor y se entregan las llaves de la ciudad al excelentísimo señor ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.”
Artículo 16.
- De las impugnaciones. La/s impugnación/es de la elección de los/as representantes de
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5943 • pP. 1-11 • 2016 • OCTUBRE • 27 del Alcalde Mayor, la de: “Gestionar las actividades relacionadas con las distinciones que el Gobierno Distrital confiera”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que la ciudad de Bogotá es la Capital de la República de Colombia y del Departamento de Cundinamarca, y goza de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la Ley.
Que la citada Oficina de Protocolo verificó el currículum y la trayectoria del excelentísimo señor Enrique Peña Nieto Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, descrita en el presente Decreto1, por lo cual el Gobierno Distrital representado por el Alcalde Mayor, le hace un justo reconocimiento a tan ilustre visitante, por su liderazgo y compromiso con su país, la política exterior de los Estados Unidos Mexicanos y el fortalecimiento de la solidaridad para el desarrollo de la región.
Que según el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor es el Jefe del Gobierno y de la Administración Distrital de Bogotá, D.C.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que como Capital de la República, Bogotá, desde 1819, es territorio que acoge las diferentes expresiones civiles, políticas, gubernamentales, institucionales, sociales, culturales, económicas y de carácter universal.
Artículo 1º.
- Declarar Huésped de Honor de Bogotá, D.C., al excelentísimo señor Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Que el Excelentísimo Señor Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos nació en Atlacomulco Estado de México el 20 de julio de 1966.
Artículo 2º.
- Entregar en ceremonia especial, en nombre de la ciudadanía, las llaves de la ciudad y copia del presente Decreto en nota de estilo, a tan ilustre Huésped.
Que cursó sus estudios de Derecho en la Universidad Panamericana y tiene una maestría en Administración por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM).
Artículo 3º.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Que comenzó a trabajar en el servicio público desde joven, ocupando diversas posiciones en el Gobierno del Estado de México. Fue Secretario de Administración, Diputado del Distrito XIII en la LV Legislatura del Estado de México, donde también fue Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional PRI.
Alcalde Mayor Decreto Número 477 (Octubre 26 de 2016)
“Por medio del cual se adopta una medida de En 2005 fue elegido gobernador del Estado de México, realizándose durante su mandato importantes avances en materia de infraestructura y servicios públicos, como el de salud. Además se llevó a cabo una reestructuración de las finanzas del Estado, con lo cual se logró reducir la deuda pública y aumentar el gasto dirigido a obras y programas. sin necesidad de aumentar impuestos. protección para las niñas, los niños, las y los jóvenes menores de (16) dieciséis años en el Distrito Capital con ocasión de la celebración del Día de los Niños”
Que el 1 de julio de 2012 el Excelentísimo Señor Enrique Peña Nieto es electo Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cargo que desempeña desde el 1 de diciembre de dicha anualidad.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1098 de 2006, el subliteral Que este ilustre Presidente honra nuestra ciudad con su visita, fortaleciendo los vínculos de amistad y cooperación. a) del numeral 2° del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 1Fuente: http://www.gob.mx/presidencia/estructuras/enrique-pena-nieto Que el numeral 4) del artículo 6 del Decreto Distrital 425 de 2016, señala como función de la Oficina de Protocolo de la Secretaría Privada del Despacho REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5943 • pP. 1-12 • 2016 • OCTUBRE • 27 12 y el numeral 1° del artículo 188 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, en concordancia con el Código Nacional de Policía, y,
CONSIDERANDO:
de la ciudad, situaciones que se pueden constituir en factores de riesgo para la integridad y la vida de los menores de edad que se encuentren en el espacio público o en establecimientos de comercio abiertos al público sin la compañía de sus padres o de la(s) persona(s) en quien (es) recaiga su custodia.
Que el artículo 2° de la Constitución Política dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades.
Que con ocasión de esta celebración, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. debe adoptar medidas de protección, tendientes a salvaguardar la vida y la integridad de las niñas, los niños, las y los jóvenes menores de (16) dieciséis años en el Distrito Capital Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Constitución Política de Colombia, la vida, la integridad física y la salud son derechos fundamentales de las niñas, niños y jóvenes, en consecuencia la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de brindarles cuidado, amor y de protegerlos frente a los factores de riesgo.
Artículo 1°.
- Para proteger la vida y la integridad de las niñas, los niños, las y los jóvenes menores de (16) dieciséis años, no se les permitirá que se encuentren en el espacio público y/o en establecimientos de comercio abiertos al público en la ciudad de Bogotá, D.C., sin compañía de sus padres o la(s) persona(s) en quien (es) recaiga su custodia en las siguientes fechas y horarios:
FECHA HORARIO Desde el 28 de octubre de 2016 y hasta el 29 de octubre de 2016 Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el numeral 1° del artículo 188 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, en concordancia con el Código Nacional de Policía.
Entre las 10:00 p.m. y las 5:00 a.m. Desde el 29 de octubre de 2016 y hasta el 30 de octubre de 2016 Entre las 10:00 p.m. y las 5:00 a.m. Desde el 30 de octubre de 2016 y hasta el 31 de octubre de 2016 Entre las 10:00 p.m. y las 5:00 a.m.
Entre las 10:00 p.m. y las 5:00 a.m. Desde el 31 de octubre de 2016 y hasta el 1 de noviembre de 2016 Que de conformidad con el Numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, es una atribución del Alcalde Mayor conservar el orden público en el Distrito y tomar las medidas necesarias para su restablecimiento cuando fuere turbado, todo de conformidad con la ley y las instrucciones que reciba del Presidente de la República Que el subliteral a) del numeral 2° del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como función de los alcaldes:
Artículo 2°.
- Las niñas, los niños, las y los jóvenes menores de (16) dieciséis años que se encuentren sin la compañía de sus padres o la(s) persona(s) en quien (es) recaiga su custodia, en los sitios, zonas, días y horas de que trata el artículo 1° del presente Decreto serán conducidos por la autoridad competente a centros especializados de acogida, sin perjuicio de la responsabilidad que contraen los padres o la(s) persona(s) en quien (es) recaiga su custodia.
“2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos”
Artículo 3°.
- Para garantizar la integridad de los menores y la observancia de los procesos y trámites de rigor, las autoridades distritales darán estricto cumplimiento a lo establecido en el Decreto Distrital 587 de 2007.
Artículo 4°.
- La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia rendirá el informe de que trata el parágrafo 2 del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012.
Que el fin de semana comprendido entre el viernes 28 de octubre de 2016 y el domingo 30 de octubre de 2016 y el día 31 de octubre de 2016, se celebrará el Día de los Niños, festividad durante la cual se espera que se presenten aglomeraciones de personas en el espacio público, asistencia masiva de ciudadanos a establecimientos de comercio abiertos al público y concentración de personas en los sectores de rumba 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5943 • pP. 1-13 • 2016 • OCTUBRE • 27 EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de las facultades legales y en especial
Artículo 5°.
- El incumplimiento de la presente restricción, acarreará las sanciones previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás normas vigentes sobre la materia.
las conferidas por el artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, y
Artículo 6°.
- El presente Decreto rige a partir de su publicación.
CONSIDERANDO:
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante el Decreto 425 del 3 de octubre de 2016, se modificó la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Que mediante el Decreto 426 del 3 de octubre de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
DANIEL MEJÍA LONDOÑO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia RESOLUCIONES DE 2016 Que mediante Resolución 455 del 4 de octubre de 2016, se modificó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaria General – Alcaldía Mayor de Bogotá y se determinaron las funciones y requisitos para cada uno de los cargos que se distribuyen en la presente resolución.
SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL Que el numeral 8 del artículo 1° del Decreto 101 de 2004, asignó a los Secretarios de Despacho la competencia para distribuir los cargos de la Entidad.
En mérito de lo expuesto, Resolución Número 456 (Octubre 4 de 2016)
RESUELVE:
“Por la cual se distribuyen los empleos de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá”
Artículo 1º.
Distribuir los empleos de la planta global de personal de la Secretaría General establecida mediante Decreto 425 del 3 de octubre de 2016, así:
Despacho Alcalde Mayor Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Alcalde Mayor 020 50 1 Secretario Ejecutivo 425 27 1 Secretaría Privada Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Secretario de Despacho 020 09 1 Profesional Especializado 222 19 1 Profesional Universitario 219 13 1 Profesional Universitario 219 09 1 Profesional Universitario 219 05 1 Técnico Operativo 314 20 2 Auxiliar Administrativo 407 24 1 Auxiliar Administrativo 407 17 1 Secretario 440 16 1 Oficina de Protocolo Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5943 • pP. 1-14 • 2016 • OCTUBRE • 27 14 Jefe de Oficina 006 06 1 Profesional Especializado 222 21 1 Profesional Universitario 219 15 1 Técnico Operativo 314 10 3 Auxiliar Administrativo 407 14 1 Secretario 440 11 1 Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Jefe de Oficina 006 08 1 Asesor 105 05 2 Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones - TIC Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Jefe de Oficina 006 08 1 Asesor 105 05 3 Secretario Ejecutivo 425 27 1 Oficina Consejería de Comunicaciones Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Jefe de Oficina 006 08 1 Profesional Especializado 222 27 1 Profesional Especializado 222 21 1 Profesional Universitario 219 18 3 Profesional Universitario 219 13 1 Profesional Universitario 219 05 2 Profesional Universitario 219 01 1 Técnico Operativo 314 17 2 Técnico Operativo 314 05 1 Auxiliar Administrativo 407 27 1 Auxiliar Administrativo 407 13 1 Secretario Ejecutivo 425 27 1 Despacho del Secretario General Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Secretario de Despacho 020 09 1 Asesor 105 05 15 Asesor 105 02 3 Secretario Ejecutivo 425 20 1 Oficina de Control Interno Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Jefe de Oficina 006 06 1 Profesional Especializado 222 27 1 Profesional Especializado 222 25 6 Profesional Universitario 219 18 1 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5943 • pP. 1-15 • 2016 • OCTUBRE • 27 Auxiliar Administrativo 407 26 1 Oficina Asesora de Planeación Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Jefe de Oficina Asesora 115 06 1 Profesional Especializado 222 27 2 Profesional Especializado 222 24 2 Profesional Especializado 222 21 2 Profesional Universitario 219 18 2 Profesional Universitario 219 15 2 Técnico Operativo 314 20 1 Auxiliar Administrativo 407 19 1 Oficina Asesora de Jurídica Jefe de Oficina Asesora 115 06 1 Profesional Especializado 222 21 1 Profesional Universitario 219 18 1 Secretario 440 17 1 Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Jefe de Oficina 006 06 1 Profesional Especializado 222 27 1 Profesional Especializado 222 24 3 Profesional Especializado 222 21 3 Profesional Especializado 222 20 1 Profesional Universitario 219 18 3 Profesional Universitario 219 03 1 Técnico Operativo 314 17 4 Técnico Operativo 314 04 2 Secretario Ejecutivo 425 27 1 Oficina de Control Interno Disciplinario Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Jefe de Oficina 006 06 1 Profesional Especializado 222 21 1 Profesional Universitario 219 18 2 Auxiliar Administrativo 407 17 1 Subsecretaría Técnica Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Subsecretario de Despacho 045 08 1 Profesional Especializado 222 27 1 Profesional Universitario 219 18 1 Profesional Universitario 219 10 1 Auxiliar Administrativo 407 22 1 Auxiliar Administrativo 407 16 1 Dirección Distrital de Desarrollo Institucional Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5943 • pP. 1-16 • 2016 • OCTUBRE • 27 16 Director Técnico 009 08 1 Profesional Especializado 222 27 2 Profesional Especializado 222 21 5 Profesional Universitario 219 18 1 Auxiliar Administrativo 407 24 1 Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Subdirector Técnico 068 06 1 Profesional Especializado 222 27 1 Profesional Especializado 222 21 6 Profesional Especializado 222 04 1 Profesional Universitario 219 18 2 Profesional Universitario 219 05 1 Auxiliar Administrativo 407 05 1 Subdirección de Imprenta Distrital Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Subdirector Técnico 068 05 1 Profesional Especializado 222 30 1 Profesional Especializado 222 21 1 Profesional Universitario 219 18 1 Profesional Universitario 219 09 1 Técnico Operativo 314 17 1 Técnico Operativo 314 09 2 Técnico Operativo 314 04 6 Auxiliar Administrativo 407 27 1 Auxiliar Administrativo 407 24 1 Auxiliar Administrativo 407 13 1 Auxiliar Administrativo 407 09 1 Auxiliar Administrativo 407 07 1 Secretario 440 09 1 Operario 487 13 15 Dirección Distrital de Relaciones Internacionales Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Director Técnico 009 08 1 Profesional Especializado 222 32 1 Profesional Especializado 222 27 3 Profesional Especializado 222 24 2 Profesional Universitario 219 18 1 Secretario Ejecutivo 425 27 1 Subdirección de Proyección Internacional Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Subdirector Técnico 068 06 1 Profesional Especializado 222 24 2 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5943 • pP. 1-17 • 2016 • OCTUBRE • 27 Auxiliar Administrativo 407 13 1 Dirección Distrital de Archivo de Bogotá Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Director Técnico 009 08 1 Profesional Especializado 222 27 1 Profesional Especializado 222 24 2 Profesional Universitario 219 18 2 Profesional Universitario 219 15 1 Profesional Universitario 219 09 2 Técnico Operativo 314 17 2 Auxiliar Administrativo 407 20 1 Auxiliar Administrativo 407 09 1 Subdirección del Sistema Distrital de Archivos Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Subdirector Técnico 068 06 1 Profesional Especializado 222 24 1 Profesional Universitario 219 15 3 Profesional Universitario 219 13 10 Profesional Universitario 219 01 1 Auxiliar Administrativo 407 20 1 Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Subdirector Técnico 068 06 1 Profesional Especializado 222 24 2 Profesional Universitario 219 18 1 Profesional Universitario 219 15 7 Profesional Universitario 219 13 2 Profesional Universitario 219 09 2 Técnico Operativo 314 17 1 Técnico Operativo 314 09 2 Auxiliar Administrativo 407 20 1 Auxiliar Administrativo 407 17 7 Operario 487 20 3 Operario 487 17 1 Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Subsecretario de Despacho 045 08 1 Profesional Especializado 222 27 1 Profesional Universitario 219 18 4 Profesional Universitario 219 08 3 Profesional Universitario 219 01 3 Auxiliar Administrativo 407 15 1 Auxiliar Administrativo 407 11 1 Auxiliar Administrativo 407 09 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5943 • pP. 1-18 • 2016 • OCTUBRE • 27 18 Auxiliar Administrativo 407 05 1 Secretario Ejecutivo 425 27 1 Dirección Distrital de Calidad del Servicio Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Director Técnico 009 07 1 Profesional Especializado 222 27 2 Profesional Universitario 219 18 4 Profesional Universitario 219 11 1 Profesional Universitario 219 08 7 Técnico Operativo 314 09 3 Auxiliar Administrativo 407 20 1 Auxiliar Administrativo 407 13 10 Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Director Técnico 009 07 1 Profesional Especializado 222 30 1 Profesional Especializado 222 27 1 Profesional Especializado 222 25 1 Profesional Especializado 222 24 2 Profesional Especializado 222 21 5 Profesional Especializado 222 19 1 Profesional Universitario 219 18 21 Profesional Universitario 219 08 1 Profesional Universitario 219 01 4 Técnico Operativo 314 16 5 Técnico Operativo 314 10 2 Técnico Operativo 314 09 29 Auxiliar Administrativo 407 20 2 Auxiliar Administrativo 407 16 1 Auxiliar Administrativo 407 09 3 Auxiliar Administrativo 407 01 120 Secretario 440 17 1 Subdirección de Seguimiento a la gestión de Inspección, Vigilancia y Control Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Subdirector Técnico 068 05 1 Profesional Universitario 219 08 2 Técnico Operativo 314 09 3 Auxiliar Administrativo 407 13 2 Subsecretaría Corporativa Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Subsecretario de Despacho 045 08 1 Profesional Especializado 222 27 1 Auxiliar Administrativo 407 27 1 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5943 • pP. 1-19 • 2016 • OCTUBRE • 27 Auxiliar Administrativo 407 24 1 Dirección de Contratación Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Director Técnico 009 07 1 Profesional Especializado 222 27 4 Profesional Especializado 222 24 1 Profesional Especializado 222 19 2 Profesional Universitario 219 18 1 Técnico Operativo 314 17 2 Técnico Operativo 314 09 1 Auxiliar Administrativo 407 26 1 Auxiliar Administrativo 407 14 1 Auxiliar Administrativo 407 09 1 Dirección de Talento Humano Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Director Técnico 009 07 1 Profesional Especializado 222 30 1 Profesional Especializado 222 27 2 Profesional Especializado 222 21 3 Profesional Universitario 219 18 4 Profesional Universitario 219 15 1 Profesional Universitario 219 10 1 Técnico Operativo 314 04 3 Auxiliar Administrativo 407 17 1 Auxiliar Administrativo 407 16 1 Secretario Ejecutivo 425 20 1 Dirección Administrativa y Financiera Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Director Técnico 009 07 1 Profesional Especializado 222 27 1 Profesional Universitario 219 18 1 Profesional Universitario 219 13 4 Profesional Universitario 219 03 2 Técnico Operativo 314 09 1 Técnico Operativo 314 04 4 Auxiliar Administrativo 407 24 1 Secretario 440 16 1 Conductor 480 09 2 Subdirección de Servicios Administrativos Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Subdirector Técnico 068 06 1 Profesional Especializado 222 30 1 Profesional Especializado 222 27 1 Profesional Especializado 222 24 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5943 • pP. 1-20 • 2016 • OCTUBRE • 27 20 Profesional Especializado 222 21 2 Profesional Universitario 219 18 2 Profesional Universitario 219 08 2 Técnico Operativo 314 20 1 Auxiliar Administrativo 407 27 1 Auxiliar Administrativo 407 24 1 Auxiliar Administrativo 407 22 1 Auxiliar Administrativo 407 20 1 Auxiliar Administrativo 407 19 2 Auxiliar Administrativo 407 14 2 Auxiliar Administrativo 407 13 1 Auxiliar Administrativo 407 11 1 Auxiliar Administrativo 407 09 1 Secretario Ejecutivo 425 20 1 Secretario 440 18 1 Secretario 440 13 1 Secretario 440 09 1 Auxiliar Servicios Generales 470 07 7 Auxiliar Servicios Generales 470 05 3 Auxiliar Servicios Generales 470 03 2 Conductor 480 15 1 Conductor 480 14 6 Conductor 480 13 2 Subdirección Financiera Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Subdirector Técnico 068 06 1 Profesional Especializado 222 27 2 Profesional Especializado 222 24 2 Profesional Especializado 222 22 2 Profesional Universitario 219 18 3 Técnico Operativo 314 22 1 Auxiliar Administrativo 407 26 1 Resolución Número 457
Artículo 2º.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
(Octubre 4 de 2016))
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
“Por la cual se efectúa la incorporación de los servidores públicos en la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”
Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de las facultades legales y en especial RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS las conferidas por el artículo 1° del Decreto Secretario General Distrital 101 de 2004, y 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5943 • pP. 1-21 • 2016 • OCTUBRE • 27
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 425 del 03 de octubre de 2016, se modificó la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que el parágrafo 1 del artículo 96 del Decreto 1227 de 2005, señala: “…Cuando se reforme total o parcialmente una planta de empleos de una entidad, no tendrá la calidad de nuevo nombramiento la incorporación que se efectúe en cargos iguales o equivalentes a los suprimidos a quienes los venían ejerciendo en calidad de provisionales”.
Que mediante el Decreto 426 del 03 de octubre de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que el numeral 8 del artículo 1° del Decreto 101 de 2004, asignó a los Secretarios de Despacho la competencia de incorporar el personal.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Incorporar en la planta de cargos de la Secretaría General a los funcionarios inscritos en Carrera Administrativa que se indican a continuación:
Que el artículo 88 de la Ley 909 de 2004 establece: “Cuando se reforme total o parcialmente la planta de empleos de una entidad y los cargos de carrera de la nueva planta sean iguales o se distingan de los que conformaban la planta anterior solamente en su denominación, los titulares con derechos de carrera de los anteriores empleos deberán ser incorporados en la situación en que venían, por considerarse que no hubo supresión efectiva de estos, sin que se les exija requisitos superiores para su desempeño.”
N° NOMBRE CEDULA CARGO CODIGO GRADO 1 Carmen María Ampudia Arenas 51.691.808 Profesional Especializado 222 30 2 Nubia Elsy Gómez Meza 24.364.502 Profesional Especializado 222 30 3 Diana Virginia Delgadillo Salguero 52.388.023 Profesional Especializado 222 27 4 Martha Liliana Rodríguez Carrillo 51.787.181 Profesional Especializado 222 27 5 Claudia Ruiz Marín 51.826.309 Profesional Especializado 222 27 6 Jesús María Sánchez Sánchez 19.088.634 Profesional Especializado 222 27 7 Reina Isabel Díaz Castro 51.771.764 Profesional Especializado 222 25 8 Carmen Alicia Florián Navas 51.870.631 Profesional Especializado 222 24 9 Julio Roberto Garzón Padilla 79.689.025 Profesional Especializado 222 24 10 Imelda Lucia González Merchán 28.476.229 Profesional Especializado 222 24 11 Fanny González Rodríguez 21.111.352 Profesional Especializado 222 24 12 Amelia Del Rosario Pinilla Peña 51.602.843 Profesional Especializado 222 24 13 Luis Enrique Rodríguez Baquero 79.250.255 Profesional Especializado 222 24 14 Luis Alejandro Leal Bernal 19.423.680 Profesional Especializado 222 22 15 Abelardo Bermúdez Rodríguez 19.475.737 Profesional Especializado 222 21 16 Carlos Hernán Bernal López 19.435.125 Profesional Especializado 222 21 17 Norha Carrasco Rincón 52.697.294 Profesional Especializado 222 21 18 Jeiver Alexander Jiménez Pineda 79.803.154 Profesional Especializado 222 21 19 Carlos Alberto Minotta Moncada 6.404.009 Profesional Especializado 222 21 20 Diego Alejandro Molano Puerto 79.881.381 Profesional Especializado 222 21 21 Oscar Alberto Cardona Vargas 79.357.693 Profesional Especializado 222 20 22 Javier Eduardo Cortes Chiappe 79.425.322 Profesional Especializado 222 19 23 Omar Enrique Cruz Pinzón 79.292.781 Profesional Especializado 222 04 24 Jaime Alberto Acosta Lasprilla 19.308.116 Profesional Universitario 219 18 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5943 • pP. 1-22 • 2016 • OCTUBRE • 27 22 N° NOMBRE CEDULA CARGO CODIGO GRADO 25 Sandra Liliana Agudelo Hernández 39.779.244 Profesional Universitario 219 18 26 María Margarita Alfonso Rodríguez 21.067.638 Profesional Universitario 219 18 27 Mónica Arévalo Rey 39.750.733 Profesional Universitario 219 18 28 Juan Guillermo Becerra Jiménez 79.553.820 Profesional Universitario 219 18 29 Jorge Alejandro Dederle Roa 19.400.057 Profesional Universitario 219 18 30 Zulma Clemencia Galeano Sotomayor 51.590.477 Profesional Universitario 219 18 31 Jarol Eder Hernández Vargas 79.664.318 Profesional Universitario 219 18 32 David Thomas Jiménez Vásquez 73.188.738 Profesional Universitario 219 18 33 Enrique Lozano Gil 79.406.498 Profesional Universitario 219 18 34 Ricardo Mayorga Calderón 19.459.207 Profesional Universitario 219 18 35 Luz Elizabeth Moreno González 46.662.214 Profesional Universitario 219 18 36 Lucy Divanelly Muñoz Rodríguez 51.915.627 Profesional Universitario 219 18 37 Juan Carlos Pallares Lobo 79.956.040 Profesional Universitario 219 18 38 Luz Stella Pérez Sierra 51.578.811 Profesional Universitario 219 18 39 Rafael Pino Vargas 230.250 Profesional Universitario 219 18 40 Alexandra Quitian Alvares 52.261.282 Profesional Universitario 219 18 41 Xiomara Patricia Ramírez Cedeño 52.176.973 Profesional Universitario 219 18 42 Marisela Rodríguez Estrada 52.417.839 Profesional Universitario 219 18 43 Marisol Rozo Montana 51.744.676 Profesional Universitario 219 18 44 José Ricardo Ruiz Ruiz 19.266.720 Profesional Universitario 219 18 45 Norma Astrid Sánchez Ovalle 51.950.112 Profesional Universitario 219 18 46 Luz Dary Suarez Enciso 52.029.275 Profesional Universitario 219 18 47 Jorge Enrique Urrutia González 19.354.084 Profesional Universitario 219 18 48 Carol Mayerly Valenzuela Navarro 37.670.474 Profesional Universitario 219 18 49 Leonor Elvira Velásquez Acevedo 51.610.817 Profesional Universitario 219 18 50 Claudia Lilliam García Hernández 52.707.815 Profesional Universitario 219 15 51 Myriam Rosario Suarez Camacho 51.679.007 Profesional Universitario 219 11 52 Gloria Esperanza Martínez Parra 51.725.852 Profesional Universitario 219 08 53 Olga Orjuela Campos 39.752.467 Profesional Universitario 219 03 54 Héctor Heli Cruz Pulido 9.497.329 Técnico Operativo 314 22 55 Jairo Gracia García 79.106.399 Técnico Operativo 314 17 56 Luis David Mayorga Mancera 79.423.415 Técnico Operativo 314 17 57 María Elsa Socha Pinto 51.727.254 Técnico Operativo 314 17 58 Clara Bibiana Rodríguez González 52.205.813 Técnico Operativo 314 10 59 Carmen Lucero Cedeño Roncancio 52.066.185 Técnico Operativo 314 09 60 Luis Hernando Guevara Martin 79.110.718 Técnico Operativo 314 09 61 Mondicza Leertov León Lara 39.669.660 Técnico Operativo 314 09 62 Juan Robin Millan Montenegro 79.513.035 Técnico Operativo 314 04 63 Jaime Pulido Artunduaga 19.388.397 Técnico Operativo 314 04 64 Blanca Isabel Rozo Mora 41.650.249 Auxiliar Administrativo 407 26 65 Martha Elena Martínez Rozo 35.331.403 Auxiliar Administrativo 407 24 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5943 • pP. 1-23 • 2016 • OCTUBRE • 27 N° NOMBRE CEDULA CARGO CODIGO GRADO 66 Carlos Arturo Melo Nova 19.123.588 Auxiliar Administrativo 407 24 67 Lila Luz Rodríguez Gutiérrez 51.673.072 Auxiliar Administrativo 407 24 68 Arnulfo Marlon Hospital Herrera 19.365.742 Auxiliar Administrativo 407 22 69 Mónica Marcela Giovanna Quiroga Quintero 51.761.248 Auxiliar Administrativo 407 22 70 Luis Enrique Abella 19.475.037 Auxiliar Administrativo 407 20 71 Gloria Leonor Romero Romero 41.544.463 Auxiliar Administrativo 407 19 72 Yexon Valbuena Sanabria 79.992.821 Auxiliar Administrativo 407 17 73 José Ricardo Aguilar Correales 79.130.088 Auxiliar Administrativo 407 16 74 Martha Jaidy Novoa Salazar 39.531.210 Auxiliar Administrativo 407 16 75 Nelcy Bibiana Ravelo Piñeros 52.180.100 Auxiliar Administrativo 407 15 76 William Leonardo Vargas Herrera 79.543.633 Auxiliar Administrativo 407 14 77 Luis Gonzaga Garzón Estrada 77.017.066 Auxiliar Administrativo 407 13 78 Arcecio Vera Hernández 79.609.840 Auxiliar Administrativo 407 13 79 Gloria Inés Bejarano Rodríguez 51.607.781 Auxiliar Administrativo 407 11 80 Claudia Marcela Cardozo Pérez 51.872.055 Auxiliar Administrativo 407 09 81 Ana Alcira Gamboa Buitrago 39.646.726 Auxiliar Administrativo 407 09 82 Ángela María Garzón Munar 51.792.687 Auxiliar Administrativo 407 09 83 Mary Yully Herrera Saavedra 52.099.381 Auxiliar Administrativo 407 09 84 Martha Liliana Pedraza Castro 51.665.651 Auxiliar Administrativo 407 09 85 Reynaldo Mojica Rodríguez 79.386.787 Auxiliar Administrativo 407 05 86 Mónica Andrea Cortes Ochoa 67.001.290 Secretario Ejecutivo 425 27 87 Sandra López Ramírez 52.154.737 Secretario Ejecutivo 425 27 88 Ángela Yolanda Morales Bernal 39.542.379 Secretario Ejecutivo 425 27 89 María Cristina Vélez Villamarin 51.599.104 Secretario Ejecutivo 425 20 90 Clara Yolanda Castro Leguizamón 51.822.431 Secretario 440 17 91 Dina Eugenia Cuesta Sánchez 52.009.766 Secretario 440 16 92 Nelcy Fierro Ruiz 40.388.952 Secretario 440 09 93 Santos María Murillo Gámez 13.700.680 Auxiliar de Servicios Generales 470 05 94 Norberto Ríos Cardona 5.924.708 Auxiliar de Servicios Generales 470 05 95 Irma Bocanegra 51.957.516 Auxiliar de Servicios Generales 470 03 96 Juan Mauricio Muñoz 19.428.247 Conductor 480 15 97 Jaime Luis Caballero Gutiérrez 79.562.866 Conductor 480 14 98 Clodomiro Huertas Clavijo 19.373.131 Conductor 480 14 99 Israel Ochoa Núñez 19.382.287 Conductor 480 14 100 Carlos Adrian Triana Ramírez 80.403.142 Conductor 480 14 101 Miguel Ángel Peñuela Triana 79.532.721 Conductor 480 13 102 Josué Zabala Aranda 10.535.592 Conductor 480 13 103 Gentil Jovanni Buitrago Giraldo 80.428.537 Conductor 480 09 104 Efraín Obdulio Urquijo Novoa 19.484.906 Conductor 480 09 105 Lucila Casas Ramírez 41.721.122 Operario 487 13 106 Jairo Ignacio Corredor Galeano 79.314.265 Operario 487 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5943 • pP. 1-24 • 2016 • OCTUBRE • 27 24 N° NOMBRE CEDULA CARGO CODIGO GRADO 107 Luis Eduardo Díaz Lozano 19.319.697 Operario 487 13 108 Sara Elvia Hernández Hernández 51.587.185 Operario 487 13 109 Hermes Lancheros Pava 14.212.861 Operario 487 13 110 Henry Alberto Martin Guantivar 79.580.495 Operario 487 13 111 Miguel Ortiz Duarte 80.264.320 Operario 487 13
Artículo 2°.
Incorporar en la planta de cargos de la Secretaría General a los funcionarios de Libre Nombramiento y Remoción y de Periodo Fijo que se indican a continuación:
N° NOMBRE CEDULA CARGO CODIGO GRADO 1 Cesar Ocampo Caro 79.981.829 Director Técnico 009 08 2 Valentina Wieser 344.521 Director Técnico 009 08 3 María Eugenia Mejía Ospina 66.760.202 Jefe de Oficina 006 06 4 Jorge Hernando Rodríguez Morales 79.786.241 Jefe de Oficina 006 06 5 Ángela Beatriz Anzola De Toro 53.905.271 Jefe de Oficina 006 08 6 Sergio Martínez Medina 79.942.744 Jefe de Oficina 006 08 7 Adriana Margarita Urbina Pinedo 57.438.522 Jefe de Oficina 006 06 8 Adriana del Pilar Acosta Roa 52839123 Jefe Oficina Asesora 115 06 9 María Del Pilar Montero Martínez 52.737.256 Subdirector Técnico 068 06 10 Julio Alberto Parra Acosta 6.763.473 Subdirector Técnico 068 06 11 Olga Lucia Ruiz Mora 51.866.451 Subdirector Técnico 068 05 12 Francisco Alfonso Soler Bejarano 80.089.213 Subdirector Técnico 068 05 13 William Mauricio Arévalo Portela 79.687.109 Asesor 105 05 14 María Fernanda Bermeo Fajardo 52.409.833 Asesor 105 05 15 Beatriz Castillo Trujillo 41.707.191 Asesor 105 05 16 Martín De Jesús Cicuamia Suárez 79.757.957 Asesor 105 05 17 Jeantit Camilo Cortes Mora 79.957.340 Asesor 105 05 18 Hernando Francisco Dangond Martínez 5.171.823 Asesor 105 05 19 Miguel Antonio Díaz Prada 79.692.474 Asesor 105 05 20 María Victoria Fernández Fandiño 52.153.074 Asesor 105 05 21 Carlos Manuel Galván Vega 77.170.994 Asesor 105 05 22 Jorge Eliécer Gómez Quintero 19.304.507 Asesor 105 05 23 Iván Mauricio Hernández Lanao 79.687.529 Asesor 105 05 24 Juan Camilo Hoyos Melo 80.101.392 Asesor 105 05 25 Claudia Patricia Ibañez Villa 22.586.268 Asesor 105 05 26 Lina Paola Malagon Díaz 52500392 Asesor 105 05 27 Martha Lucia Quiroz Santa 51667891 Asesor 105 05 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5943 • pP. 1-25 • 2016 • OCTUBRE • 27 N° NOMBRE CEDULA CARGO CODIGO GRADO 28 Melba Farley Rodríguez Pérez 33365502 Asesor 105 05 29 Natalia María Chávez Navarrete 53.067.943 Asesor 105 02 30 Juan Carlos Muñoz Arenas 79.469.010 Asesor 105 02
Artículo 3°.
Incorporar en la planta de cargos de la Secretaría General a los funcionarios con nombramiento provisional en vacancia definitiva que se indican a continuación:
N° NOMBRE CEDULA CARGO CODIGO GRADO 1 John Simon Gabriel Arthur Francis Ramjas Saavedra 79.425.346 Profesional Especializado 222 32 2 Nelson Humberto León Acuña 79.613.434 Profesional Especializado 222 24 3 Ángela Ovalle Bautista 52.420.040 Profesional Especializado 222 24 4 Luis Fernando Niño Sánchez 79.332.128 Profesional Especializado 222 21 5 Hugo Armando Páez Villamil 79.384.840 Profesional Especializado 222 21 6 Juan Guillermo Awazacko Reyes 6.769.934 Profesional Universitario 219 18 7 Oscar Parmenio Céspedes Morales 19.492.880 Profesional Universitario 219 18 8 Stefany Guerrero Roldan 1.113.516.204 Profesional Universitario 219 18 9 Blanca Olimpia Méndez Pinzón 51.633.475 Profesional Universitario 219 18 10 Fabián Nieto 79.943.899 Profesional Universitario 219 18 11 Flavio Antonio Rubiano Camacho 19.293.128 Profesional Universitario 219 18 12 Natalia Stefania Walteros Rojas 33.703.141 Profesional Universitario 219 18 13 José Genaro Méndez Díaz 79.651.858 Profesional Universitario 219 15 14 Juan Miguel León Morales 79.245.444 Técnico Operativo 314 09 15 Miguel Ángel Palacios Forero 79.434.895 Técnico Operativo 314 09 16 Ana María Cuevas Joya 1.013.619.749 Técnico Operativo 314 05 17 Esperanza Pacheco Flechas 51.581.341 Técnico Operativo 314 04 18 Paola Andrea Cortes Romero 1.018.425.694 Auxiliar Administrativo 407 17 19 Sharon Daihana Molina Morales 1.015.430.836 Auxiliar Administrativo 407 16 20 Orlando Buitrago Hoyos 80.217.407 Auxiliar Administrativo 407 14 21 Alejandro Zuluaga Rodríguez 80.162.913 Auxiliar Administrativo 407 14 22 Omaira Patricia Piragauta 52.308.855 Auxiliar Administrativo 407 14 23 John Fredy Ramírez 14.398.194 Auxiliar Administrativo 407 13 24 Danilo Orlando Nieto Valderrama 19.419.751 Auxiliar Administrativo 407 11 25 Dina Marcela Páez Parra 52.783.378 Auxiliar Administrativo 407 09 26 Ciro Orlando Páez Viteri 12.964.969 Auxiliar Administrativo 407 09 27 Luis Fernando Barbosa Sandoval 79.107.015 Secretario 440 13 28 Miguel Ángel Montes Santos 1.052.953.257 Secretario 440 09 29 Rosa Elena Cañón Alvarado 20.428.370 Auxiliar de Servicios Generales 470 07 30 Nubia Consuelo Mazabel Cabrera 30.344.179 Auxiliar de Servicios Generales 470 07 31 Blanca Paola Niño Navarro 52.256.511 Auxiliar de Servicios Generales 470 07 32 Yesid Nicolás González Gracia 1.020.772.637 Auxiliar de Servicios Generales 470 05 33 Luz Amparo Ruiz Beltrán 52.381.001 Auxiliar de Servicios Generales 470 03 34 Luis Sneyder Briñez Yunado 1.013.598.434 Operario 487 13 35 Edgar Alberto Prieto Pabón 79.545.814 Operario 487 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5943 • pP. 1-26 • 2016 • OCTUBRE • 27 26 especial las conferidas por el Decreto 101 de 2004, y
Artículo 4º.
La presente incorporación no modifica la naturaleza jurídica de la vinculación, por lo cual se conserva el carácter de libre nombramiento y remoción, de período, de carrera administrativa o provisional.
CONSIDERANDO:
Artículo 5º.
Los funcionarios que son incorporados en la presente Resolución mantendrán las situaciones administrativas en las que se encuentran al momento de la incorporación.
Que el artículo 25 de la Ley 909 de 2004 señala: “Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”.
Artículo 6º.
A los funcionarios incorporados no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados y solo requerirán la firma del acta de incorporación.
Artículo 7º.
La presente Resolución rige a partir del 4 de octubre de 2016.
Que mediante la Resolución No. 459 del 4 de octubre de 2016, se prorrogaron unos encargos a servidores inscritos en Carrera Administrativa, de conformidad con la normatividad vigente.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen cargos en vacancia temporal para los cuales no hay funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados.
RAUL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Resolución Número 460 (Octubre 4 de 2016)
Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar unos nombramientos provisionales, mientras dure la situación administrativa en que se encuentran los titulares de los cargos.
“Por la cual se hacen unos nombramientos en En mérito de lo expuesto, provisionalidad”
RESUELVE:
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales, y en Artículo 1º-: Nombrar en la planta de cargos de la Secretaria General a las personas que se indican a continuación:
Nro. NOMBRE Y APELLIDO IDENTIFICACIÓN CARGO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA 1 BRAYAN ALBEIRO BARRERA 1.058.430.997 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 05 DESPACHO SUBSECRETARÍA DE SERVICIO A LA CIUDADANÍA 2 VIVIANA ANDREA SANDOVAL MEDINA 52.955.848 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 09 DESPACHO SUBSECRETARÍA DE SERVICIO A LA CIUDADANÍA 3 JORGE ENRIQUE AMORTEGUI ROMERO 3.152.192 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 11 DESPACHO SUBSECRETARÍA DE SERVICIO A LA CIUDADANÍA 4 MARCELA SERRANO BLANCO 52.907.589 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 15 DESPACHO SUBSECRETARÍA DE SERVICIO A LA CIUDADANÍA 5 JULIO CÉSAR GONZÁLEZ BEJARANO 80.008.589 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 16 DESPACHO SUBSECRETARÍA TÉCNICA 6 JOSÉ URIEL RODRÍGUEZ MORA 80.267.827 CONDUCTOR 480 09 DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5943 • pP. 1-27 • 2016 • OCTUBRE • 27 Nro. NOMBRE Y APELLIDO IDENTIFICACIÓN CARGO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA 7 NATALY ANDREA RODRÍGUEZ NIETO 1.032.440.452 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 09 DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN 8 ESTEBAN VARGAS LONDOÑO 80.108.413 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO DIRECCIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL 9 CAMILO ANDRÉS PEÑA DE SERVICIO A LA CARBONELL 80.767.640 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 CIUDADANÍA DIRECCIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA 10 JANS PRIETO PERILLA 79.508.148 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 CIUDADANÍA DIRECCIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL 11 OLGA LUCÍA VÁSQUEZ DE SERVICIO A LA RANGEL 52.197.010 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 CIUDADANÍA DIRECCIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL 12 LUIS GABRIEL GÓMEZ DE SERVICIO A LA VILLARRAGA 80.130.159 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 09 CIUDADANÍA DIRECCIÓN DISTRITAL DE 13 MALAGÓN CASTRO NIXSON JAVIER 79.544.927 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 11 CALIDAD DEL SERVICIO OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE 14 JEISON ALEXIS BELLO LA INFORMACIÓN SÁNCHEZ 1.014.225.565 TÉCNICO OPERATIVO 314 17 Y LAS COMUNICACIONES 15 MARLENE DEL CARMEN BRICEÑO DÁVILA 40.013.408 SECRETARIO 440 09 SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 470 03 SUBDIRECCIÓN 16 PULIDO GONZÁLEZ BERTULIO 80.391.453 AUXILIAR SERVICIOS GENERALES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 17 RINCÓN ROJAS PEDRO 470 05 SUBDIRECCIÓN ANTONIO 4.266.714 AUXILIAR SERVICIOS GENERALES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 18 AGUDELO OSPINA EDGAR DE 470 05 SUBDIRECCIÓN JESÚS 18.600.398 AUXILIAR SERVICIOS GENERALES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Artículo 4º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 2º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a las personas indicadas en el artículo 1° de la misma, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (4) días del mes de octubre de dos mil dieiciséis (2016).
RAUL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Artículo 3º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la misma Secretaría, para los trámites legales correspondientes.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5943 • pP. 1-28 • 2016 • OCTUBRE • 27 28
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Registro Distrital 8307 de 2025
“Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fis…
-
Registro Distrital 8340 de 2025
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”................................................4 “Por la cual se modifica el Reglamento de Emisión y Colocaci…
-
Registro Distrital 7726 de 2023
“Por medio del cual se emite concepto favorable para la distribución de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2023 para gastos de …
-
Registro Distrital 7813 de 2023
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suminis …
-
Registro Distrital 7426 de 2022
Por medio del cual se autoriza a la Gerente General de la EAAB-ESP para tramitar y presentar ante el Que el plan de Desarrollo Económico, Social, Ambien tal y…