Registro Distrital 5942 de 2016
Registro Distrital 5942 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5942
- Año
- 2016
- Fecha
- 26 de octubre de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 50 Número 5942 2016 • OCTUBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2016 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 406 Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011- Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en cualquier tiempo se pueden corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos y que una vez realizada la corrección, ésta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados según corresponda.
(Septiembre 28 de 2016) “Por el que se corrige la numeración del Decreto En mérito de lo expuesto, “Por medio del cual se determina la integración de la Junta Directiva del Instituto Distrital de
DECRETA:
Patrimonio Cultural”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto - Ley
Artículo 1º.
- Corregir la numeración del Decreto Distrital “Por medio del cual se determina la integración de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural”, en el sentido de indicar que el número correcto es el 406 del 28 de septiembre de 2016.
1421 de 1993, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y;
CONSIDERANDO:
Artículo 2º.
- Comunicar el presente Decreto a cada uno de los integrantes de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural designados por el Alcalde Mayor e igualmente al Director del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.
Artículo 3º.
- Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Que el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que los miembros de las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas del Distrito Capital, serán designados libremente por el Alcalde Mayor, quien hará parte de la misma, y la presidirá.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Que con fundamento en lo anterior el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital “Por medio del cual se determina la integración de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural”.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Que al realizar la numeración del citado acto administrativo se presentó un error involuntario, ya que el número que le correspondía era el 406 del 28 de septiembre de 2016 y no el 377 el 12 de septiembre de 2016.
Decreto Número 471 (Octubre 24 de 2016)
“Por medio del cual se hace un nombramiento”
Que la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con el artículo 6° del Acuerdo 060 de 2011 expedido por el Archivo General de la Nación, mediante el Acta 004 del 28 de septiembre de 2016 dejó constancia por escrito de dicha situación.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5942 • pP. 1-1 • 2016 • OCTUBRE • 26 las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993,
CONSIDERANDO:
el Decreto 1083 de 2015, y
DECRETA:
Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, señala que los organismos y entidades de la administración pública a los cuales se les aplica esta Ley, podrán contemplar de manera excepcional en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio.
Artículo 1º.
- Nombrar a partir de la fecha, a la doctora JULIANA RESTREPO TIRADO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.626.125, en el cargo de Director General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 03 del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES.
Artículo 2º.
- Notificar a la doctora JULIANA RES- TREPO TIRADO, el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., creó una planta temporal mediante el Decreto Distrital 604 del 27 de diciembre de 2012, a partir del 1o de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2014; prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2015 en virtud del parágrafo del artículo 1o ibídem; y prorrogada nuevamente mediante el Decreto Distrital 580 del 24 de diciembre de 2015 hasta el 30 de junio de 2016.
Artículo 3°.
- Comunicar a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Secretaría.
Artículo 4°.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que la señora Luz Myriam Morera Cantor fue vinculada en la Planta Temporal antes señalada, mediante la Resolución No. 008 del 9 de enero de 2013, por la cual fue nombrada a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2013, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 05 de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano de la Secretaría General, con efectividad a partir del 9 de enero de 2013 según consta en el Acta de Posesión No. 006 de la misma fecha.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor RESOLUCIONES DE 2016 SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL Que mediante la Resolución No. 605 del 8 de noviembre de 2013, modificada por la Resolución No. 690 del 31 de diciembre de 2013, le fue prorrogado el nombramiento en el cargo que venía desempeñando hasta el 31 de diciembre de 2014; con la Resolución No. 687 del 24 de diciembre de 2014, se le prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2015; y a través de la Resolución No. 759 del 30 de diciembre de 2015, le fue prorrogado el nombramiento hasta el 30 de junio de 2016, inclusive.
Resolución Número 517 (Octubre 24 de 2016)
“Por la cual se hace un nombramiento en el empleo de carácter transitorio creado en la Que la vinculación de la señora Morera Cantor en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., terminó el 30 de junio de 2016, inclusive, de conformidad con las condiciones, términos y vigencia de la duración del empleo al cual accedió, el cual no generaba estabilidad ni derechos de carrera administrativa.
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en cumplimiento del Fallo de Tutela con radicación No. 2016-0129”
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL Que la señora LUZ MYRIAM MORERA CANTOR, identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.494.815 expedida en Usme, interpuso acción de tutela contra la Secretaría General por la presunta violación de los derechos constitucionales fundamentales al mínimo vital, vida digna, retén social y trabajo.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 101 de 2004, y Que el Juzgado Treinta y Siete (37) Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, D.C., profirió REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5942 • pP. 1-2 • 2016 • OCTUBRE • 26 2 fallo de tutela de fecha 22 de septiembre de 2016, notificado el 26 de septiembre del mismo año, mediante el cual resolvió:
Artículo 3º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora Luz Myriam Morera Cantor en la Calle 48 P Bis C Sur No. 3–46 Interior 4101, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
“PRIMERO: CONCEDER LA ACCIÓN DE TU- TELA, impetrada por la accionante LUZ MYRIAM MORERA CANTOR, amparando los Derechos Fundamentales invocados.
Artículo 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Secretaría, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General SEGUNDO: En consecuencia, se ordena a la entidad accionada ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ SECRETARÍA GENERAL.- que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, proceda a reintegrar y reubicar a la trabajadora LUZ MYRIAM MORERO CANTOR, en el cargo que venía desempeñando o en uno igual o similares condiciones a las que se encontraba, habida cuenta de la protección reforzada de la que es objeto constitucionalmente, teniendo a su vez la obligación de acreditar ante este Despacho el cumplimiento de la orden impartida. Además, deberá proceder a la afiliación y/o reactivación a su seguridad social, además de los emolumentos salariales a que tiene derecho.” (sic)
Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto Nacional 2591 de 1991, las órdenes que profiere el juez de tutela son de estricto e inmediato cumplimiento.
Resolución Número 519 (Octubre 24 de 2016)
“Por la cual se hace un nombramiento en el empleo de carácter transitorio creado en la Que mediante el Decreto Distrital 463 del 21 de octubre de 2016, se creó un (1) empleo de carácter transitorio en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en cumplimiento del fallo de tutela en mención.
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en cumplimiento del Fallo de Tutela con radicación No. 2016-0145”
Que la vigencia del nombramiento será hasta que la accionante adquiera el derecho a la pensión de jubilación o vejez, o hasta el fallo dentro de la impugnación, si la sentencia de tutela de primera instancia es revocada.
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL Por lo anteriormente expuesto, En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Distrital
RESUELVE:
101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Artículo 1º-: Nombrar a partir de la fecha, a la señora LUZ MYRIAM MORERA CANTOR, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.494.815 de Usme, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 05 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con las consideraciones que anteceden.
Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, señala que los organismos y entidades de la administración pública a los cuales se les aplica esta Ley, podrán contemplar de manera excepcional en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio.
Artículo 2º-: La vigencia del nombramiento será hasta que la señora LUZ MYRIAM MORERA CANTOR adquiera el derecho a la pensión de jubilación o vejez, o hasta el fallo dentro de la impugnación, si la sentencia de tutela de primera instancia es revocada.
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., creó una planta temporal mediante el Decreto Distrital 604 del 27 de diciembre de 2012, a 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5942 • pP. 1-3 • 2016 • OCTUBRE • 26 partir del 1o de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2014; prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2015 en virtud del parágrafo del artículo 1o ibídem; y prorrogada nuevamente mediante el Decreto Distrital 580 del 24 de diciembre de 2015 hasta el 30 de junio de 2016.
SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DIS- TRITAL DEL SERVICIO AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de este fallo, reintegre al señor JOSELIN CAMARGO CASTELLANOS, al cargo que venía desempeñando o a uno de igual jerarquía sin desmejorar su condición laboral, hasta que sea incluido en la nómina de pensionados de PORVENIR.”
Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto Nacional 2591 de 1991, las órdenes que profiere el juez de tutela son de estricto e inmediato cumplimiento.
Que el señor JOSELIN CAMARGO CASTELLA- NOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19,337,500 expedida en Bogotá, fue vinculad en la Planta Temporal antes señalada, mediante la Resolución No. 016 del 10 de enero de 2013, por el cual fue nombrado a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2013, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 05 de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano de la Secretaría General, con efectividad a partir del 10 de enero de 2013 según consta en el Acta de Posesión No. 011 de la misma fecha.
Que mediante el Decreto Distrital 466 del 21 de octubre de 2016, se creó un (1) empleo de carácter transitorio en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en cumplimiento del fallo de tutela en mención.
Que la vigencia del nombramiento será hasta que el accionante sea incluido en la nómina de pensionados de Porvenir (Fondo de Pensiones y Cesantías), o hasta el fallo dentro de la impugnación, si la sentencia de tutela de primera instancia es revocada.
Por lo anteriormente expuesto, Que mediante la Resolución No. 605 del 8 de noviembre de 2013, modificada por la Resolución No. 690 del 31 de diciembre de 2013, le fue prorrogado el nombramiento en el cargo que venía desempeñando hasta el 31 de diciembre de 2014; con la Resolución No. 687 del 24 de diciembre de 2014, se le prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2015; y a través de la Resolución No. 759 del 30 de diciembre de 2015, le fue prorrogado el nombramiento hasta el 30 de junio de 2016, inclusive.
RESUELVE:
Que la vinculación del señor Camargo Castellanos en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., terminó el 30 de junio de 2016, inclusive, de conformidad con las condiciones, términos y vigencia de la duración del empleo al cual accedió, el cual no generaba estabilidad ni derechos de carrera administrativa.
Artículo 1º-: Nombrar a partir de la fecha, al señor JOSELIN CAMARGO CASTELLANOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.337.500 de Bogotá, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 05 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con las consideraciones que anteceden.
Que el señor JOSELIN CAMARGO CASTELLANOS, ya identificado, interpuso acción de tutela contra la Secretaría General por la presunta vulneración a los derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital, al retén social y al trabajo.
Artículo 2º-: La vigencia del nombramiento será hasta que el señor JOSELIN CAMARGO CASTELLA- NOS sea incluido en la nómina de pensionados de Porvenir, o hasta el fallo dentro de la impugnación, si la sentencia de tutela de primera instancia es revocada.
Que el Juzgado Treinta y Cinco (35) Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, D.C., profirió fallo de tutela de fecha 30 de septiembre de 2016, notificado el 3 de octubre del mismo año, mediante el cual resolvió:
Artículo 3º-: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor Joselin Camargo Castellanos en la Calle 26 A Sur No. 12 M – 61, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Admi- “PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social y al mínimo vital del señor JO- SELIN CAMARGO CASTELLANOS, vulnerados por la DIRECCIÓN DISTRITAL DEL SERVICIO AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5942 • pP. 1-4 • 2016 • OCTUBRE • 26 4 nistrativos de la misma Secretaría, para los trámites legales correspondientes. nerlas y que el valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado.
Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Que el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, señala que al momento de la interpretación del derecho de acceso a la información se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como aplicar el principio de gratuidad, según el cual, el acceso a la información pública es gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información.
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Número 064 Que el artículo 6 del Acuerdo 056 de 2000 del Archivo General de la Nación, establece que “Toda persona tiene derecho a que se le expidan copias de los documentos que reposan en los archivos, siempre y cuando la reproducción no afecte al documento original. En todo caso el solicitante pagará los costos de reproducción de acuerdo a las tarifas señaladas por cada entidad”.
(Octubre 24 de 2016)
“Por la cual se establece el valor de la reproducción de la información solicitada por particulares a la Secretaría Jurídica Distrital”.
LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA, D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 21-1 del Decreto Distrital 854 de 2001, modificado por el artículo 1 del Decreto 472 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nacional 103 de 2015 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones”, dispone en su artículo 20, la aplicación del principio de gratuidad y costo de reproducción de la información, señalando que se debe permitir al ciudadano “(a) Elegir el medio por el cual quiere recibir la respuesta; (c) Conocer los costos de reproducción en el formato disponible, y/o los costos de reproducción en el evento en que el solicitante elija un formato distinto al disponible y sea necesaria la transformación de la información, de acuerdo con lo establecido por el sujeto obligado en el Acto de Motivación de los costos de reproducción de Información Pública”.
Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 23 y 74 prevé que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución, así como acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la Ley.
Que por su parte, el artículo 21 ídem refiere: “Motivación de los costos de reproducción de información pública. Los sujetos obligados deben determinar, motivadamente, mediante acto administrativo o documento equivalente según el régimen legal aplicable, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio del sujeto obligado, de tal forma que estos se encuentren dentro de parámetros del mercado”.
Que con base en lo expuesto, se hace necesario establecer los costos de la reproducción de la información pública, la cual puede suministrarse a través de los diferentes medios de acuerdo con su formato y medio de almacenamiento, tales como: fotocopias, medios magnéticos o electrónicos, con fundamento Que los numerales 2 y 3 del artículo 5 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, disponen que toda persona tiene derecho a conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias a su costa de dichos documentos y además, obtener información que repose en los registros y archivos públicos en los términos previstos por la Constitución y las leyes. Así mismo, el artículo 29 ibídem, señala que en ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción, que los costos de expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obte- 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5942 • pP. 1-5 • 2016 • OCTUBRE • 26 ACUERDO LOCAL DE 2016 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE en el correspondiente estudio de mercado que para determinar los costos de las copias o reproducción de la información pública requerida por los particulares, realizó la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital.
Acuerdo Local Número 002 Que, en mérito de lo expuesto, (Octubre 20 de 2016)
RESUELVE:
Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de Rafael Uribe Uribe 2017-2020 bogotá mejor para todos Artículo 1º-: Establecer los costos de la reproducción de la información pública que repose en documentos oficiales o en expedientes ubicados en la Secretaría Jurídica Distrital, solicitada por un particular, así:
RAFAEL URIBE URIBE: “MEJOR PARA TODOS”
VALOR TOTAL UNITARIO IMPRESIÓN O FOTOCOPIADO LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE 95 INCLUIDO IVA Blanco y negro por hoja tamaño carta u oficio a una cara RAFAEL URIBE URIBE En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Blanco y negro doble cara 252 Color por hoja a una cara 556 Color doble cara 1.171 Constitución Política de Colombia en sus artículos 324, el decreto 1421 de 1993 en su artículo 69 Numeral 1 y artículo 22 del acuerdo distrital 13 PARÁGRAFO: Solo habrá lugar al cobro aquí definido, cuando el número de fotocopias solicitadas sea superior a cinco (5). de 2000.
ACUERDA:
Artículo 2º-: Establecer los costos de la reproducción de la información pública que repose en documentos oficiales o en expedientes ubicados en la Secretaría Jurídica Distrital, solicitada por un particular, así:
PARTE I PARTE GENERAL VALOR TOTAL INCLUIDO REPRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN EN MEDIO
Capítulo I.
IVA MAGNÉTICO VISIÓN Disco Compacto ( CD ) 935
Artículo 1.
Adopción del plan.
Artículo 3º-: Los valores establecidos en esta Resolución, se ajustarán anualmente de acuerdo con el índice de precios del Consumidor (IPC).
Se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas para la Localidad de Rafael Uribe Uribe para el periodo 2017-2020 “MEJOR PARA TODOS”, el cual constituye el referente de las acciones y políticas de la administración local.
Artículo 2.
Visión.
Artículo 4º-: La Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, tiene establecido un formato para el pago de los costos de reproducción antes señalados, el cual debe ser liquidado previamente por la Secretaría Jurídica Distrital, a solicitud del interesado.
El interesado debe efectuar el pago por este concepto en las ventanillas de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Tesorería, ubicadas en la Carrera 30 No. 25-90 Piso1, Supercade CAD.
Artículo 5º-: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaría Jurídica Distrital Rafael Uribe Uribe en el año 2020 será vista como la localidad reconciliada con todo tipo de culturas y costumbres, transformadora de políticas públicas, constructora de paz, segura, protectora del medio ambiente, donde los derechos y valores dignifican al ser humano. Rafael Uribe será escenario de inclusión como la base fundamental para trabajar en la eliminación de brechas sociales, económicas, políticas, evidenciando a los ciudadanos y ciudadanas como actores claves en la participación comunitaria para la articulación sectorial e interinstitucional que va encaminada a la implementación de políticas y programas que generan oportunidades para toda la población desde la Infancia hasta la vejez, donde se protegen REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5942 • pP. 1-6 • 2016 • OCTUBRE • 26 6
Artículo 4.
Objetivos.
Serán objetivos de este pilar: a las poblaciones más vulnerables; una localidad que respeta las diferentes expresiones de género y reconoce las necesidades particulares de la población en sus diferentes formas de organizarse. Todo esto para garantizar que la oferta institucional y sectorial que el Distrito ofrece, se amplíe en un completo portafolio de servicios que promuevan la atención oportuna, continua y de calidad.
Una Localidad que le apunta a la calidad de vida de sus pobladores.
Artículo 3.
Estructura del plan.
Desarrollar y fortalecer procesos enfocados a estimular a la población en situación de vulnerabilidad socioeconómica en la localidad, especialmente la población adulto mayor y primera infancia; cuyos objetivos sean buscar acciones que permitan aumentar las oportunidades para el desarrollo integral de la comunidad y el ejercicio de sus derechos; con esto generar inclusión social, promover el respeto por la dignidad de las personas, garantizando la recuperación de derechos y el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de la localidad a través de acciones integrales que se puedan desarrollar en la localidad.
El presente Plan de Desarrollo Local en coherencia con el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá mejor para todos” adopta sus fundamentos y estructura general.
Artículo 5.
Estrategias.
El presente Plan de Desarrollo y cada una de las políticas, planes y programas que lo implementen, tendrán un enfoque basado en Derechos Humanos -EBDH- como herramienta transversal y estratégica tanto de la Política Pública Local como de la Planeación Territorial. En consecuencia, las acciones que se ejecuten en desarrollo de este Plan, serán diseñadas, formuladas, implementadas y evaluadas con base en el EBDH Las estrategias propuestas se enfocan a la atención, prevención e intervención con programas y acciones que permitan ampliar la cobertura para la entrega de ayudas técnicas, dotación de jardines infantiles, prevención y sensibilización de las rutas integrales para la atención a las violencias, construcción de obras menores de mitigación y acompañamiento integral para los habitantes de la localidad; lo cual permitirá mejorar su calidad de vida.
Líneas estratégicas:
Las directrices y políticas que orientan la acción articulada de la administración local en procura de profundizar la visión del plan y que servirán de guía para la definición de objetivos se organizan en torno a Pilares y Ejes.
5.1. Generación de condiciones de equidad para las personas mayores, programas sociales que trascienden al mejoramiento de la calidad de vida.
Los Pilares se constituyen en los elementos estructurales, de carácter prioritario, para alcanzar el objetivo central del Plan y se soportan en los Ejes Transversales. Los Ejes Transversales son los requisitos institucionales para la implementación de los Pilares, de manera que tengan vocación de permanencia.
Pilares:
1. Igualdad de Calidad de Vida.
2. Democracia Urbana.
3. Construcción de Comunidad.
Desarrollar acciones de seguimiento y control en cuanto al cumplimiento de criterios de elegibilidad para la asignación de Apoyo Económico s, garantizar cobertura de usuarios y usuarias vinculadas actualmente al programa y procurar su ampliación conforme a la pertinencia y capacidad de la administración local. Fomentar actividades con sentido pedagógico enfocadas a la estimulación del desarrollo humano, aprovechamiento del tiempo libre y mejoramiento de calidad de vida y promover acciones de promoción y prevención en salud mediante la articulación interinstitucional para la población adulto mayor de la localidad.
Ejes Transversales:
* Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética.
5.2. Fortalecimiento de acciones enfocadas a garantizar el cubrimiento de los equipamientos necesarios para mejorar la calidad de vida de las personas en condición de discapacidad.
* Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia.
Capítulo II.
PILAR 1. IGUALDAD DE CALIDAD DE VIDA
Objetivos, estrategias, programas Fortalecer programas de equipamiento y entrega de ayudas técnicas para la población en condición de discapacidad, ofreciendo garantías en cuanto a entrega, permanencia, accesibilidad y calidad, dando por entendido que a través dichas acciones se aporta no 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5942 • pP. 1-7 • 2016 • OCTUBRE • 26 con un enfoque de derechos
Artículo 6.
Programa: Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia.
solo al mejoramiento de la calidad de vida de la población en dicha condición y estimula su autonomía, sino que aporta a las dinámicas internas de sus familias, cuidadores y cuidadoras.
5.3. GESTIÓN INTERSECTORIAL.
Formular acciones que permitan fortalecer la oferta de servicios de las entidades distritales en la localidad, promoviendo la territorialización de recursos de cada uno de los sectores en la localidad de Rafael Uribe Uribe, mediante acciones de articulación institucional enfocadas a generar acciones y proyectos Distritales que permitan mejorar la educación inicial y media, el mejoramiento de las condiciones de los niños y las niñas mediante programas integrales para su bienestar; todo orientado a fortalecer el buen uso del tiempo libre con actividades culturales y deportivas estimulando el empoderamiento de una la localidad mejor con espacios y oportunidades para todos.
El propósito de este programa es promover y potenciar el desarrollo integral de la población desde la gestación hasta la adolescencia con énfasis en quienes tienen condiciones de vulnerabilidad, aportando a la realización de sus capacidades, potencialidades y oportunidades, desde los enfoques de la protección integral, de derechos, responsabilidades y diferencial y así contribuir a su felicidad, calidad de vida, integralidad del ser y ejercicio pleno de su ciudadanía. Para esto la localidad enfocara esfuerzos al fortalecimiento de jardines infantiles en cuanto a adecuación y dotación para garantizar mayor cobertura a la población de primera infancia, en aras de procurar un desarrollo digno y mediante la implementación de acciones de promoción del buen trato.
5.4. ARTE Y CULTURA
Artículo 7.
Programa: Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente.
Ofrecer a la comunidad espacios de formación y capacitación en actividades lúdico recreativas, pedagógicas, artísticas, culturales y deportivas que permitan hacer buen uso del tiempo libre, como herramienta para la erradicación de pandillas y bandas delincuenciales que atraen a los diferentes grupos poblacionales a su accionar delictivo, poniendo en riesgo la calidad de vida de la localidad, así como promover, defender y garantizar progresivamente los derechos de las adultas y los adultos de la Localidad, a través de la movilización social y la transformación de los conflictos, que impacten las condiciones socioeconómicas, políticas, culturales y ambientales de la población adulta hacia la construcción de una ciudad equitativa, pluralista e incluyente, que respete las diferencias y las diversidades para fortalecer el ejercicio pleno de la ciudadanía 5.5. DESARROLLO LOCAL.
Este programa contempla acciones de tipo integral, orientadas principalmente a las personas en condición de pobreza extrema y quienes se encuentran en mayor grado de vulnerabilidad socioeconómica en la ciudad y aquellas que han sido objeto de discriminación afectando el ejercicio de sus derechos. Rafael Uribe Uribe se ha caracterizado por fomentar acciones enfocadas a que el adulto mayor mejore su calidad de vida; para esto el propósito de este programa se enfoca en garantizar la sostenibilidad del Apoyo Económico Tipo C a la población adulto mayor, que por sus características socio económicas los requieren, junto con la posibilidad de adelantar programas de actividades recreativas y culturales a beneficiarios diferentes a quienes reciben el bono tipo C. Además tener en cuenta a la población con discapacidad de manera que se le puedan entregar ayudas técnicas de acuerdo al tipo de discapacidad, mejorando en algunos términos la calidad de vida de esta población.
Artículo 8.
Programa: Inclusión educativa para la equidad.
Esta estrategia hace énfasis en la gestión local, la cual está orientada a generar procesos que permitan acceder a los servicios locales que puedan incidir en la transformación y la inclusión de la población local con acciones que estimulen prácticas deportivas, culturales y pedagógicas que permitan la disminución de violencias; mediante la ejecución de mecanismos enfocados a incrementar la calidad de la educación en los niños, niñas y jóvenes de la localidad y generar actividades de formación para el desarrollo de capacidades y procesos de capacitación en las personas mayores para lograr un envejecimiento digno, activo y feliz.
El programa busca, en el marco de la garantía del derecho a la educación, y sus condiciones de asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, reducir las brechas de desigualdad que afectan las condiciones de acceso y permanencia en la educación preescolar, primaria, secundaria y media de la localidad, por lo tanto se orientaran recursos para la dotación de las Instituciones Educativas Distritales de la Localidad y de esta forma contribuir al desarrollo de la población de Rafael Uribe Uribe.
Los componentes de la estrategia tendrán en cuenta el enfoque diferencial, (grupos étnicos, géneros y diversidad sexual, víctimas, grupo etario y discapacidad)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5942 • pP. 1-8 • 2016 • OCTUBRE • 26 8
Artículo 9.
Programa: Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte.
Por lo tanto la administración local contempla en este programa la oferta espacios y eventos de formación y capacitación en actividades lúdicas recreativas, pedagógicas, artísticas, culturales y deportivas que permitan hacer buen uso del tiempo libre y la visibilización de la diversidad cultural y de los talentos deportivos de la localidad.
Artículo 10.
Programa: Intervención con obras de mitigación en puntos críticos identificados con problemas de deslizamiento y remoción en masa: intervenir Obras prioritarias de mitigación o prevención del riesgo y un Programa Obras de intervención de puntos críticos identificados con problemas de deslizamiento y remoción en masa, con una Meta Intervención con obras de mitigación en puntos críticos identificados con problemas de deslizamiento y remoción en masa.
El programa busca ampliar las oportunidades y desarrollar capacidades de los ciudadanos y agentes del sector con perspectiva diferencial y territorial, mediante un programa de estímulos, y alianzas estratégicas con los agentes del sector y las organizaciones civiles y culturales, programas de formación, de promoción de lectura y de escritura, la generación de espacios de conocimiento, creación, innovación y memoria, el fortalecimiento del emprendimiento y la circulación de bienes y servicios y el fomento de un buen uso del tiempo libre y la actividad física, con el propósito de promover todas las formas en que los ciudadanos construyen y hacen efectivas sus libertades culturales, recreativas y deportivas, en estrecho vínculo con la transformación cultural.
Artículo 11.
Metas e indicadores por Programa.
Programa Meta Plan de Desarrollo Local Indicador Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia.
Dotar 24 Jardines infantiles de la Localidad, incluyendo HOBIS del ICBF Jardines infantiles dotados Beneficiar 6500 personas de la Localidad con el Apoyo Económico tipo C Personas con Apoyo Económico C Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente beneficiadas Personas beneficiadas con ayudas Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente Beneficiar 1000 personas de la localidad durante el cuatrienio, con ayudas técnicas - que no se encuentren incluidas en el POS. técnicas no POS Obras de mitigación de riesgo Familias protegidas y adaptadas al cambio climático Realizar 4 obras de mitigación del riesgo anualmente realizadas Inclusión educativa para la equidad Dotar 28 IED de la Localidad, con Material pedagógico. IED dotados con material pedagógico Realizar 8 eventos artísticos y culturales en la localidad en el cuatrienio. Eventos artísticos y culturales Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte realizados Realizar 8 de eventos de recreación y deporte en la localidad en el cuatrienio. Eventos de recreación y deporte Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte realizados Personas vinculadas a procesos de Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte formación artística y cultural Vincular 2000 personas a procesos de formación artística y cultural, incluyendo adultos mayores de la localidad que no se beneficien de otros programas FDL RUU.
Personas vinculadas a procesos de Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte formación deportiva Vincular 2000 de personas a procesos de formación deportiva, incluyendo adultos mayores de la localidad que no se beneficien de otros programas FDL RUU.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5942 • pP. 1-9 • 2016 • OCTUBRE • 26 espacio público, control de obras y vigilancia de establecimientos de comercio.
Capítulo III.
PILAR 2. DEMOCRACIA URBANA
Objetivos, estrategias, programas
Artículo 14.
Programa: Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad.
Artículo 12.
Objetivos.
Serán objetivos de este Pilar:
Por medio de este programa se realiza el monitoreo de áreas susceptibles de ocupación informal del suelo, para informar oportunamente a las autoridades locales sobre las ocupaciones identificadas. La administración local contempla dentro de éste programa la asesoría a personas en temas de legalización de barrios, con esto se pretende mitigar la problemática de ocupación informal y los riesgos que de ello se derivan para la población.
Artículo 15.
Programa: Espacio público, derecho de todos.
Recuperación de la infraestructura vial y del espacio público, mediante la ejecución de programas orientados a la construcción y mantenimiento de parques y malla vía local, así transformar e incrementar el espacio público de la localidad como un escenario democrático, seguro con unas vías, andenes, parques acordes a las necesidades ciudadanas basado en procesos de regularización urbanística complementados con acciones de reasentamientos que pueda desarrollar la Administración distrital en coordinación interinstitucional.
Artículo 13.
Estrategias.
1. Movilidad para todos
Este programa pretende transformar e incrementar el espacio público como un escenario democrático, seguro y de calidad para la socialización, apropiación, conectividad, uso adecuado y disfrute de todas las personas, Ejecutando obras de infraestructura principalmente enfocadas a la intervención de parques para que los habitantes de Rafael Uribe Uribe cuenten con suficientes espacios públicos adecuados para la recreación activa y pasiva de la comunidad.
Desarrollar acciones de mejoramiento (construcción y mantenimiento) de vías, andenes, corredores peatonales, espacio público y ciclo rutas, garantizando que la localidad cuente con un espacio público incluyente, seguro y de calidad para todos.
Artículo 16.
Programa: Mejor movilidad para todos.
2. Áreas verdes y espacios públicos adecuados para la recreación y el deporte.
El programa “Mejor Movilidad Para Todos” contribuye a la democracia urbana porque mejora la calidad y accesibilidad a la movilidad para todos los usuarios de la localidad: peatones, ciclistas, usuarios del transporte público colectivo e individual y usuarios del transporte privado. En este sentido las acciones se orientan a la construcción y mantenimiento de la malla vial y del espacio público de la localidad.
Ejecutar obras de infraestructura principalmente enfocadas a la construcción y mantenimiento de parques y mejoramiento de escenarios deportivos para que los habitantes de Rafael Uribe Uribe cuenten con suficientes espacios públicos adecuados para la recreación activa y pasiva de la comunidad. Además mediante el fortalecimiento de acciones de vigilancia y control del uso adecuado del espacio público, especialmente en los parques y áreas verdes de la localidad.
Fortalecer los de programas de educación a la comunidad sobre adecuado manejo de residuos sólidos y separación en la fuente, ofreciendo alternativas para su reducción y aprovechamiento mediante su uso en procesos eco productivo (agricultura, huertas urbanas o familiares y terrazas o techos verdes); en aras de generar conciencia ecológica.
3. Inspección, vigilancia y control.
Dinamizar el control y seguimiento de las actuaciones administrativas generadas de la aplicación de la norma urbana y protección de espacio público; mediante el Fortalecimiento la función de inspección y vigilancia y control de la Alcaldía Local, en aras de dinamizar las acciones de control urbanístico, recuperación de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5942 • pP. 1-10 • 2016 • OCTUBRE • 26 10
Artículo 17.
Metas e indicadores por Programa.
Programa Meta Plan de Desarrollo Local Indicador Parques vecinales y/o de bolsillo Espacio público, derecho de todos Intervenir 60 Parques vecinales y/o de bolsillo de la Localidad, intervenidos Mejor movilidad para todos Construir 8 Km/carril de malla vial local. Km/carril de malla vial local construido Mejor movilidad para todos Mantener 24 Km/carril de malla vial local, bacheo, reparcheo. Km/carril de malla vial local mantenido Mejor movilidad para todos M2 de espacio público construidos Construir 15.000 M2 de espacio público de la localidad, incluyendo andenes, escaleras, vías peatonales, separadores y alamedas.
Mejor movilidad para todos M2 de espacio público mantenidos Mantener 20.000 M2 de espacio público de la localidad, incluyendo andenes, escaleras, vías peatonales, separadores y alamedas.
Demandas de titulación presentadas Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad Presentar 550 demandas de titulación, acompañando a la comunidad desde la preparación, viabilidad, presentación y aceptación de la correspondiente demanda de titulación del predio
Capítulo IV.
PILAR 3. CONSTRUCCIÓN DE COMUNIDAD
Objetivos, estrategias, programas
Artículo 18.
Objetivos.
En concordancia con diferentes entidades distritales desarrollar acciones enfocadas a la resolución pacífica de los conflictos de toda índole, la prevención en el consumo inadecuado de sustancias psicoactivas y con ello los riesgos que de allí se derivan en cuanto a la seguridad y convivencia local, promoviendo el auto cuidado y precaución del delito en la ciudadanía. Articular acciones con la policía que permitan reducir el accionar delictivo de la localidad de las organizaciones criminales.
Desarrollar estrategias de promoción de la convivencia y la cultura ciudadana, donde los habitantes de Rafael Uribe Uribe, puedan encontrar la acción del gobierno Local y Distrital con acciones colectivas e individuales para lograr bienestar, equidad, igualdad de calidad de vida, democracia urbana y construcción de comunidad. En aras de aportar a una ciudad incluyente, con oportunidades y mejor para todos.
También se impulsará el uso de medios tecnológicos (cámaras de seguridad y frentes de seguridad) en lugares críticos en los que presentan una alta proporción los delitos que afectan a los habitantes de Rafael Uribe Uribe, como también generar espacios seguros en sectores estratégicos de la localidad a través de la organización comunitaria, con el fin de que estas herramientas sean elementos para disuadir y judicializar a los delincuentes.
Artículo 20.
Programa: Seguridad y convivencia para todos.
Para ello se impulsará el uso de recursos tecnológicos enfocados a la seguridad para fomentar y mejorar la percepción de seguridad en lugares estratégicos de la localidad generando acciones de prevención para la recuperación de puntos críticos o zonas como vías, zonas peatonales y especialmente de escenarios recreativos, deportivos y culturales que presenten situación de vulnerabilidad para así garantizar r que los habitantes de la localidad tengan acceso a la infraestructura pública. Así mismo desarrollar acciones que choque frente a las actividades delincuenciales y de desarticulación las organizaciones criminales que generan inseguridad en puntos críticos de la localidad.
Artículo 19.
Estrategias.
1. Seguridad y convivencia para todos.
Este programa está orientado a mejorar la seguridad y la convivencia en la ciudad a través de la prevención y el control del delito – especialmente en micro tráfico, entornos escolares y en el sistema de transporte masivo –, el fortalecimiento de las capacidades operativas de las autoridades involucradas en la gestión de la seguridad en la ciudad, el mejoramiento de la confianza de los bogotanos en las autoridades y la promoción de la corresponsabilidad de los ciudadanos en la gestión de la seguridad y la convivencia en Bogotá.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5942 • pP. 1-11 • 2016 • OCTUBRE • 26 convivencia ciudadana, aportaran a la percepción de seguridad de la comunidad y al mejoramiento de las condiciones actuales de seguridad y convivencia.
Por lo tanto la administración local aunara esfuerzos interinstitucionales con diferentes sectores y entidades que junto a las acciones de dotación para la seguridad y la vinculación de la comunidad en los ejercicios de
Artículo 21.
Metas e indicadores por Programa.
Programa Meta Plan de Desarrollo Local Indicador Dotaciones para seguridad Seguridad y convivencia para todos Realizar 4 dotaciones con instalación de equipos tecnológicos para seguridad en la localidad, Cámaras de seguridad, alarmas comunitarias y dotación a la policía de la localidad.
Seguridad y convivencia para todos Vincular 4.000 personas de la Localidad, en ejercicios de convivencia ciudadana. Personas vinculadas a ejercicios de convivencia ciudadana
Capítulo V.
EJE TRANSVERSAL: SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL BASADA EN LA EFICIENCIA
ENERGÉTICA La administración actual de la ciudad asume el tema de protección y protección animal, concibiendo una relación más justa con los animales, como un propósito inaplazable, por ser coherente con su proyecto de sociedad Objetivos, estrategias, programas
Artículo 22.
Objetivos.
Artículo 24.
Programa: Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal.
Este programa pretende mejorar la oferta de los bienes y servicios eco sistémicos de la ciudad y en especial de la localidad para asegurar el uso, el disfrute y la calidad de vida de los ciudadanos, generando condiciones de adaptabilidad al cambio climático mediante la consolidación de la Estructura Ecológica Principal (EEP), fortaleciendo los programas de intervención en cuanto a arborización, jardinería, paisajismo y agricultura urbana en la Localidad.
Éste eje transversal se fundamenta en implementar acciones y estrategias que buscaran la protección, ampliación, fomento del disfrute, del buen uso y apropiación de las zonas verdes y demás elementos de valor ambiental de la localidad para mejorar la calidad de vida, convivencia y sostenibilidad ambiental. Para ello se contemplara la inclusión en el marco de planificación para la gestión de zonas verdes y jardinería, en aras de construir una localidad sostenible a partir de acciones individuales que contribuyan a la calidad ambiental de la localidad.
Artículo 23.
Estrategias.
Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:
Promover la conservación de la estructura ecológica local, cuerpos de agua y demás zonas de protección como patrimonio ambiental de la localidad; mediante el desarrollo de acciones que permitan promover la ejecución de los programas y proyectos encaminados a la consolidación un modelo de desarrollo sostenible en donde prevalezca: la conservación de los ecosistemas, la restauración de las áreas degradadas, ya sea para conservación o para la producción, la generación y mantenimiento de procesos de agricultura urbana, en el marco de la reconversión productiva y Adelantar el diseño y construcción de obras enfocadas a garantizar las condiciones de las áreas protegidas y de interés ambiental.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5942 • pP. 1-12 • 2016 • OCTUBRE • 26 12
Artículo 25.
Metas e indicadores por Programa.
Programa Meta Plan de Desarrollo Local Indicador Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal Intervenir 1,000 árboles de la localidad. Arboles sembrados o intervenidos m2 de espacio público intervenidos con acciones de jardinería, muros Intervenir 5,000 M2 de espacio público de la localidad con acciones de jardinería, muros verdes y/o paisajismo.
Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal verdes y/o paisajismo Acciones de Agricultura urbana Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal Implementar 4 acciones de agricultura urbana de la localidad implementadas Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal Ejercer 4 acciones de control de mascotas con labores de esterilización canina y felina. Número de acciones realizadas La estrategia contemplada para el logro del objetivo señalado es:
Capítulo VI.
EJE TRANSVERSAL: GOBIERNO LEGÍTIMO Y
EFICIENTE Objetivos, estrategias, programas * Proporcionar herramientas que permitan fortalecer la efectividad de la administración local y las diferentes instancias de participación que fomenten la cultura ciudadana y la práctica de una ética pública transparente, responsable y comprometida con la localidad, facilitando la divulgación de la información y producción de conocimiento.
Artículo 28.
Programa: Gobernanza e influencia local, regional e internacional.
Este eje transversal está enfocado a desarrollar diversas acciones entre la Administración local de Rafael Uribe Uribe junto con la comunidad para consolidar una gestión pública más transparente, eficiente y eficaz, con acciones que aseguren el cumplimiento de las obligaciones cívicas de los ciudadanos y su participación activa.
Artículo 26.
Objetivos.
El objetivo central del Eje Transversal “Gobierno legítimo y eficiente” será:
Alineado con los planteamientos distritales, este programa busca lograr una gestión local orientada a fortalecer la gobernanza, a fin de mejorar la influencia de la Administración Local en todas las instancias, sean éstas políticas, locales, ciudadanas, regionales o internacionales.
Es así que con este programa se quiere garantizar el goce efectivo de los derechos y la práctica de la democracia local, de forma tal que se materialice la participación en las diferentes acciones del gobierno local promoviendo el efectivo control social.
El fomento de a la participación, en el marco del modelo “Uno más Uno= Todos, Una más Una = Toda”, incluye también la intervención de salones comunales del distrito para que estos espacios se convierten en el eje principal de la participación en la ciudad y potencien los diferentes procesos comunales y ciudadanos en casa una de las localidades.
Fortalecer la gobernabilidad democrática local, ampliando las capacidades de provisión eficiente y eficaz de servicios y acciones de gestión del desarrollo, inspección, vigilancia y control en la localidad con el nivel central distrital y nacional, garantizando así una administración local eficiente y comprometida con las necesidades de la ciudadanía fortaleciendo los diferentes procesos y canales de comunicación que logren una participación activa de las organizaciones, instancias y expresiones sociales, incentivando a las servidoras y servidores públicos en el compromiso con la localidad y el trabajo en equipo, implementando procesos y procedimientos acordes con la misión institucional y el plan de acción.
Artículo 27.
Estrategias.
De la misma manera, se requiere generar acciones de gestión del desarrollo, inspección, vigilancia y control 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5942 • pP. 1-13 • 2016 • OCTUBRE • 26 en la localidad con el nivel central distrital y nacional, que favorezcan la construcción de una cultura ciudadana que promueva políticas de transparencia y responsabilidad con la localidad.
Conforme a lo expuesto, para cumplir lo anterior se requiere mantener debidamente informada a la ciudadanía sobre la gestión, procesos, actividades y demás actuaciones que se adelantan por la administración, garantizando la participación y la veeduría de la comunidad local y de los diferentes órganos estatales.
Artículo 29.
Metas e indicadores por Programa.
Programa Meta Plan de Desarrollo Local Indicador Gobernanza e influencia local, regional e internacional Cubrir 11 Ediles con el pago de honorarios Ediles con pago de honorarios cubierto Estrategias de fortalecimiento Gobernanza e influencia local, regional e internacional Realizar 1 estrategia de fortalecimiento institucional institucional realizadas Gobernanza e influencia local, regional e internacional Realizar 4 acciones de inspección, vigilancia, control, incluidas razas de perro peligrosas.
Número de operativos de IVC realizados Gobernanza e influencia local, regional e internacional Organizaciones, instancias y expresiones sociales ciudadanas fortalecidas para la participación Fortalecer 44 organizaciones, instancias y expresiones sociales ciudadanas para la participación local, incluyendo Juntas de Acción Comunal, Población afrodescendiente, Etnias, LGBTI, Mujeres y mesa de comunicaciones y otras instancias con asiento en la localidad, e intervención y dotación a salones comunales.
Gobernanza e influencia local, regional e internacional Personas vinculadas a procesos de participación ciudadana y/o control social Vincular 1500 personas a procesos de participación ciudadana y/o control social, incluyendo Copaco, Asociación de usuarios y otras instancias con asiento en la localidad.
PARTE II PLAN DE INVERSIONES ministración Central, Recursos de Capital e Ingresos Corrientes, de los cuales $606.000.000 millones, es decir el 0.3% corresponden a ingresos corrientes y $199.980.000.000 millones a transferencias del nivel distrital, con una participación del 99%.
Capítulo VIII.
PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES
Artículo 30.
Financiación.
El Plan de inversiones se financiará en la Administración Local con Ingresos Corrientes, Transferencias y Recursos de Capital, entre los que se destacan las Multas, Venta de Activos Fijos, recaudo de fotocopias y otros ingresos no tributarios.
El Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo Local “MEJOR PARA TODOS” se estima en un monto de $202.000.000.000.00 millones de pesos constantes de 2016. Se financiará con Transferencias de la Ad-
Artículo 31.
Plan plurianual de inversiones 2017-2020 por Pilar/Eje.
RECURSOS Pilar/Eje 2017 2018 2019 2020 Total Pilar: Igualdad de Calidad de Vida. $15.200 $15.636 $16.067 $16.538 $63.441 Pilar: Democracia Urbana. $24.609 $25.333 $26.049 $26.867 $102.858 Pilar: Construcción de Comunidad. $2.351 $2.420 $2.488 $2.565 $9.824 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5942 • pP. 1-14 • 2016 • OCTUBRE • 26 14 Eje Transversal: Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética $521 $539 $555 $575 $2.190 Eje Transversal: Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia. $4.337 $4.468 $4.598 $ 4.768 $18.171 TOTAL RECURSOS $47.018 $48.396 $ 49.758 $51.313 $196.485 Cifras en millones de pesos de 2016 Proyección de recursos 2017 – 2020 por Pilar/ Eje y programa Pilar: Igualdad de Calidad de Vida º 2017 2018 2019 2020 Total Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia $360 $365 $369 $374 $1.468 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente $10.858 $11.176 $11.490 $11.850 $45.374 Inclusión educativa para la equidad $112 $116 $119 $105 $452 $1.370 $1.407 $1.443 $1.480 $5.700 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte $2.500 $2.573 $2.646 $2.728 $10.447 Obras de intervención de puntos críticos identificados con problemas de deslizamiento y remoción en masa TOTAL $15.200,00 $15.637,00 $16.067,00 $16.537,00 $63.441,00 Cifras en millones de pesos de 2016 Pilar: Democracia Urbana Programa 2017 2018 2019 2020 Total Espacio público, derecho de todos $4.702,00 $4.839,00 $4.976,00 $5.131,00 $19.648,00 Mejor movilidad para todos $20.688,00 $24.198,00 $24.879,00 $25.656,00 $95.421,00 $470,00 $484,00 $496,00 $513,00 $1.963,00 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad TOTAL $25.860,00 $29.521,00 $30.351,00 $31.300,00 $117.032,00 Cifras en millones de pesos de 2016 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5942 • pP. 1-15 • 2016 • OCTUBRE • 26 Pilar: Construcción de Comunidad Programa 2017 2018 2019 2020 Total Seguridad y convivencia para todos $2.351,00 $2.420,00 $2.488,00 $2.565,00 $9.824,00 TOTAL $2.351,00 $2.420,00 $2.488,00 $2.565,00 $9.824,00 Cifras en millones de pesos de 2016 Eje Transversal: Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética Programa 2017 2018 2019 2020 Total Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal $521 $539 $555 $575 $2.190 TOTAL $521 $539 $555 $575 $2.190 Cifras en millones de pesos de 2016 Eje Transversal: Gobierno Legítimo y Eficiente Programa 2017 2018 2019 2020 Total Gobernanza e influencia local, regional e internacional $4.337,00 $4.468,00 $4.598,00 $4.768,00 $18.171,00 TOTAL $4.337,00 $4.468,00 $4.598,00 $4.768,00 $18.171,00 Cifras en millones de pesos de 2016 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Expedido en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días
Artículo 32.
Mecanismos de coordinación interinstitucional previstos para la ejecución del plan.
del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016).
Cordialmente RIGOBERTO ESQUIVEL Presidente Junta Administradora Local RUU
Artículo 33.
Ejecución. La ejecución del plan de inversiones se realizará de acuerdo con lo establecido en el plan plurianual, en el evento que los ingresos proyectados no alcance los niveles requeridos o se requiera realizar modificaciones al avance de los programas, las inversiones se ajustarán en los presupuestos anuales de acuerdo a la importancia estratégica de cada programa.
ORLANDO QUITERO GARCÍA Vicepresidente Junta Administradora Local RUU
Artículo 34.
Anexos. Los siguientes anexos acompañan el Plan de Desarrollo Local “MEJOR PARA TODOS
SANDRA MILENA SANDOVAL a. Anexo 1: Documento técnico base para la construcción del Plan de Desarrollo Local Secretaria Junta Administradora Local b. Anexo 2: Plan plurianual a nivel de meta plan de desarrollo El Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe, sanciona el presente Acuerdo a los ( 23) días del mes de
Artículo 35.
Vigencia
octubre del año dos mil dieciséis (2016).
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
DARÍO GUERRA HERNÁNDEZ Alcalde Local (E.) Rafael Uribe Uribe REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5942 • pP. 1-16 • 2016 • OCTUBRE • 26 16 360.000.000 364.680.000 369.420.840 374.223.311 1.468.324.151 372.754.981 383.679.656 394.477.484 406.805.401 1.557.717.521 112.000.000 115.500.000 119.000.000 105.000.000 451.500.000 200.000.000 210.000.000 220.000.000 230.000.000 860.000.000 2.500.000.000 2.573.269.812 2.645.688.885 2.728.369.966 10.447.328.663 10.485.014.000 10.792.308.000 11.096.034.000 11.442.799.000 43.816.155.000 Dotar 24 Jardines infantiles de la Localidad, incluyendo los HOBIS del I CBF Beneficiar a 6500 personas de la Localidad con el subsidio tipo C Beneficiar 1000 personas de la localidad con ayudas técnicas - que no se encuentren incluidas en el POS Realizar 4 obras de mitigacion de riesgo anualmente Dotar 28 IED de la Localidad con Material pedagógico Realizar 8 eventos artísticos y culturales en la localidad PROPUESTA PLURIANUAL - FUERA DE LA DIRECTIVA 005 integral desde la gestación hasta la adolescencia autonomía para una Bogotá incluyente autonomía para una Bogotá incluyente protegidas y adaptadas al cambio climático educativa para la equidad oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte PROYECTO PLAN DE DESARROLLO LOCAL RAFAEL URIBE URIBE Calidad de Vida Desarrollo Calidad de Vida Igualdad y Calidad de Vida Igualdad y Calidad de Vida Familias Calidad de Vida Inclusión Calidad de Vida Mejores deporte 6 Igualdad de colegios 5 Igualdad de inversión No Pilar/Eje Programa Meta PDL 2017 2018 2019 2020 Total mitigación 4 Igualdad de 9 Jardines 1 Igualdad de 5 Sub Tipo C 2 Igualdad de 7 BAT 3 Igualdad de 8 Dotación 10 Obras de 11 Cultura y No Linea de 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5942 • pP. 1-17 • 2016 • OCTUBRE • 26 200.000.000 210.000.000 220.000.000 230.000.000 860.000.000 485.090.000 493.560.000 501.290.000 510.315.000 1.990.255.000 485.090.000 493.230.000 501.290.000 510.315.000 1.989.925.000 470.180.000 483.960.000 497.580.000 513.130.000 1.964.850.000 4.701.800.000 4.839.600.000 4.975.800.000 5.131.300.000 19.648.500.000 Realizar 8 de eventos de recreación y deporte en la localidad Vincular 2000 personas a procesos de formación artística y cultural, incluyendo adultos mayores de la localidad que no se beneficien de otros programas del FDLRUU Vincular 2000 de personas a procesos de formación deportiva, incluyendo adultos mayores de la localidad que no se beneficien de otros programas del FDLRUU Presentar 550 demandas de titulación, acompañando a la comunidad desde la preparación, viabilidad, presentación y aceptación de la corespondiente demanda de titulación del predio vecinales y/o de bolsillo de la Localidad malla vial local 6.582.520.000 6.775.440.000 6.966.120.000 7.183.820.000 27.507.900.000 oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad derecho de todos Intervenir 60 Parques para todos Construir 8 Km/carril de Calidad de Vida Mejores Calidad de Vida Mejores Calidad de Vida Mejores Urbana Recuperación, Urbana Espacio público, Urbana Mejor movilidad deporte 7 Igualdad de deporte 8 Igualdad de deporte 9 Igualdad de inversión No Pilar/Eje Programa Meta PDL 2017 2018 2019 2020 Total espacio público 12 Democracia 4 IVC 10 Democracia 2 Parques 11 Democracia 1 Malla vial y 11 Cultura y 11 Cultura y 11 Cultura y No Linea de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5942 • pP. 1-18 • 2016 • OCTUBRE • 26 18 587.725.000 604.950.000 621.975.000 641.412.500 7.368.187.500 7.042.407.200 7.246.848.588 7.448.954.595 7.679.496.338 29.417.706.721 4.166.710.000 4.293.720.000 4.419.159.300 4.562.882.241 17.442.471.541 1.645.630.000 1.693.530.000 1.741.530.000 1.795.955.000 6.876.645.000 1.763.175.000 1.814.850.000 1.865.925.000 1.924.237.500 2.456.062.500 Vincular 4.000 personas de la Localidad a ejercicios de convivencia ciudadana la localidad 93.070.507 95.798.210 98.494.242 101.572.311 388.935.271 Intervenir 1000 árboles de malla vial local, incluyendo bacheo y reparcheo. espacio público de la localidad, Incluyendo andenes, escaleras, vías peatonales, separadores y alamedas. de espacio público de la localidad,Incluyendo andenes, escaleras, vías peatonales, separadores y alamedas.
Realizar 4 dotaciones con istalaciópn de equipos tecnológicos para seguridad en la localidad, cámaras de seguridad, alarmas comuinitarias y dotación a la policía de la localidad. convivencia para todos Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal para todos Mantener 24 Km/carril de para todos Construir 15.000 M2 de para todos Mantener 20.000 M2 convivencia para todos comunidad Seguridad y ambiental basada en la eficiencia energética Urbana Mejor movilidad Urbana Mejor movilidad Urbana Mejor movilidad comunidad Seguridad y inversión No Pilar/Eje Programa Meta PDL 2017 2018 2019 2020 Total convivencia 16 Construcción de convivencia 15 Construcción de espacio público 13 Democracia espacio público 14 Democracia espacio público 14 Democracia 3 Seguridad y 1 Malla vial y 1 Malla vial y 1 Malla vial y 3 Seguridad y 12 Ambiente 17 Sostenibilidad No Linea de 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5942 • pP. 1-19 • 2016 • OCTUBRE • 26 96.733.683 99.568.746 102.370.892 105.570.111 404.243.431 162.108.000 168.816.000 175.407.720 183.136.896 689.468.616 169.264.800 174.225.600 179.128.800 184.726.800 707.346.000 1.410.540.000 1.451.880.000 1.492.740.000 1.539.390.000 5.894.550.000 Implementar 4 acciones de agricultura urbana en la localidad Intervenir 5000 M2 de espacio público de la localidad con acciones de jardinería, muros verdes y/o paisajismo pago de honorarios 806.973.440 830.624.157 854.000.264 880.688.845 3.372.286.706 Cubrir 11 Ediles con el fortalecimiento institucional 1.289.210.466 1.331.632.644 1.373.241.174 1.442.031.755 5.436.116.039 Realizar 1 estrategia de Realizar 4 acciones de inspección, vigilancia y control, incluidas razas de perro peligrosas Ejercer 4 acciones de control de mascotas con labores de esterilización Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal Gobernanza e influencia local, regional e internacional Gobernanza e influencia local, regional e internacional Gobernanza e influencia local, regional e internacional Gobernanza e influencia local, regional e internacional ambiental basada en la eficiencia energética ambiental basada en la eficiencia energética legítimo y efciente legítimo y efciente legítimo y efciente legítimo y efciente Proyecto inversión No Pilar/Eje Programa Meta PDL 2017 2018 2019 2020 Total estratégico 23 Gobierno institucional 20 Gobierno institucional 21 Gobierno 6 Fortalecimiento 6 Fortalecimiento 4 IVC 22 Gobierno 12 Ambiente 19 Sostenibilidad 12 Ambiente 18 Sostenibilidad No Linea de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5942 • pP. 1-20 • 2016 • OCTUBRE • 26 20 $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 722.056.046 743.218.011 764.134.262 788.014.418 3.017.422.737 107.946.877 111.110.576 114.237.541 117.807.608 451.102.602 47.018.000.000 $ 48.396.000.000 $ 49.758.000.000 $ 51.313.000.000$ 196.485.000.000 47.018.000.000 48.396.000.000 49.758.000.000 51.313.000.000 196.485.000.000 organizaciones, instancias y expresiones sociales ciudadanas para la participación local, incluyendo juntas de acción comunal, población afrodescendiente, etnias, LGBTI, mujeres, mesas de comunicación y otras instancias con asiento en la localidad, e intervención y dotación a salones comunales procesos de participación ciudadana y/o control social, incluyendo copaco, asociación de usuarios y otras instancias con asiento en la localidad Participación ciudadana Fortalecer 44 Participación ciudadana Vincular 1500 personas a legítimo y efciente legítimo y efciente inversión No Pilar/Eje Programa Meta PDL 2017 2018 2019 2020 Total 13 Participación 23 Gobierno 13 Participación 24 Gobierno No Linea de 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5942 • pP. 1-21 • 2016 • OCTUBRE • 26
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