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Registro Distrital 5941 de 2016

Registro Distrital 5941 de 2016 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
5941
Año
2016
Fecha
25 de octubre de 2016
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 50 Número 5941 2016 • OCTUBRE • 25 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2016 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 382 Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011- Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en cualquier tiempo se pueden corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos y que una vez realizada la corrección, ésta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados según corresponda.

(Septiembre 16 de 2016)

En mérito de lo expuesto, “Por el que se corrige la numeración del Decreto “Por medio del cual se designan los miembros

DECRETA:

de la Junta Directiva de la Lotería de Bogotá.”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto - Ley

Artículo 1º.

- Corregir la numeración del Decreto Distrital “Por medio del cual se designan los miembros de la Junta Directiva de la Lotería de Bogotá”, en el sentido de indicar que el número correcto es el 382 del 16 de septiembre de 2016.

1421 de 1993, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y;

CONSIDERANDO:

Artículo 2º.

- Comunicar el presente Decreto a cada uno de los integrantes de la Junta Directiva de la Lotería de Bogotá designados por el Alcalde Mayor e igualmente al Gerente de la Lotería de Bogotá.

Artículo 3º.

- Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que los miembros de las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas del Distrito Capital, serán designados libremente por el Alcalde Mayor, quien hará parte de la misma, y la presidirá.

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Que con fundamento en lo anterior el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital “Por medio del cual se designan los miembros de la Junta Directiva de la Lotería de Bogotá”.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Que al realizar la numeración del citado acto administrativo se presentó un error involuntario, ya que el número que le correspondía era el 382 del 16 de septiembre de 2016 y no el 376 del 12 de septiembre de 2016.

Decreto Número 466 (Octubre 21 de 2016)

“Por medio del cual se crea un empleo de carácter transitorio en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en cumplimiento del Fallo de Tutela con radicación No. 2016-0145”

Que la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con el artículo 6° del Acuerdo 060 de 2011 expedido por el Archivo General de la Nación, mediante el Acta 003 del 28 de septiembre de 2016 dejó constancia por escrito de dicha situación.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5941 • pP. 1-1 • 2016 • OCTUBRE • 25 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral ve, de conformidad con las condiciones, términos y vigencia de la duración del empleo al cual accedió, el cual no generaba estabilidad ni derechos de carrera administrativa.

9 del artículo 38 del Decreto–Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el señor JOSELIN CAMARGO CASTELLANOS, ya identificado, interpuso acción de tutela contra la Secretaría General por la presunta vulneración a los derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital, al retén social y al trabajo.

Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales.

Que el Juzgado Treinta y Cinco (35) Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, D.C., profirió fallo de tutela de fecha 30 de septiembre de 2016, notificado el 3 de octubre del mismo año, mediante el cual resolvió:

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., creó una planta temporal mediante el Decreto Distrital 604 del 27 de diciembre de 2012, a partir del 1o de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2014; prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2015 en virtud del parágrafo del artículo 1o ibídem; y prorrogada nuevamente mediante el Decreto Distrital 580 del 24 de diciembre de 2015 hasta el 30 de junio de 2016.

“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social y al mínimo vital del señor JO- SELIN CAMARGO CASTELLANOS, vulnerados por la DIRECCIÓN DISTRITAL DEL SERVICIO AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Que el señor JOSELIN CAMARGO CASTELLA- NOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.337.500 expedida en Bogotá, fue vinculado en la Planta Temporal antes señalada, mediante la Resolución No. 016 del 10 de enero de 2013 por la cual fue nombrado a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2013, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 05 de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano de la Secretaría General, con efectividad a partir del 10 de enero de 2013 según consta en el Acta de Posesión No. 011 de la misma fecha.

SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DIS- TRITAL DEL SERVICIO AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de este fallo, reintegre al señor JOSELIN CAMARGO CASTELLANOS, al cargo que venía desempeñando o a uno de igual jerarquía sin desmejorar su condición laboral, hasta que sea incluido en la nómina de pensionados de PORVENIR.”

Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto Nacional 2591 de 1991, las órdenes que profiere el juez de tutela son de estricto e inmediato cumplimiento.

Que mediante la Resolución No. 605 del 8 de noviembre de 2013, modificada por la Resolución No. 690 del 31 de diciembre de 2013, le fue prorrogado el nombramiento en el cargo que venía desempeñando hasta el 31 de diciembre de 2014; con la Resolución No. 687 del 24 de diciembre de 2014, se le prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2015; y a través de la Resolución No. 759 del 30 de diciembre de 2015, le fue prorrogado el nombramiento hasta el 30 de junio de 2016, inclusive.

Que la vinculación del señor CAMARGO CASTELLA- NOS en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., terminó el 30 de junio de 2016, inclusi- Que la Secretaría General solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital concepto técnico para la creación de un (1) empleo transitorio, con el propósito de dar cumplimiento al fallo de tutela en mención, así: EMPLEO DE CARÁCTER TRANSITORIO NOMENCLATURA CÓDIGO GRADO No. CARGOS DEPENDENCIA DIRECCIÓN AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 05 1 DIRECCIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A Que conforme al procedimiento establecido, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda expidió el correspondiente concepto de viabilidad presupuestal favorable para la creación de un empleo de carácter transitorio en la Secretaría LA CIUDADANÍA Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto favorable mediante oficio 2016-EE-2081 del 7 de octubre de 2016 respecto de la viabilidad técnica para la creación de un empleo de carácter transitorio en la mencionada Secretaría.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5941 • pP. 1-2 • 2016 • OCTUBRE • 25 2 General, mediante oficio 2016-EE-157524 del 21 de octubre de 2016.

En mérito de lo expuesto, sitorio en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., hasta que el accionante sea incluido en la nómina de pensionados de Porvenir, o hasta el fallo dentro de la impugnación, si la sentencia de tutela de primera instancia es revocada.

DECRETA:

Artículo 1º.

- Crear un (1) empleo de carácter tran-

Nombre Cédula de Ciudadanía Denominación Código Grado Dependencia Joselin Camargo Castellanos 19.337.500 Auxiliar Administrativo 407 05 Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía LA ALCALDESA LOCAL DE FONTIBÓN En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el inciso segundo del artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 22 del Acuerdo 13 de 2000 y

Artículo 2º.

- El empleo de carácter transitorio creado con el presente Decreto, deberá cumplir las funciones que están descritas en el respectivo acto administrativo de Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., estando sujeto a la escala salarial establecida para el sector central de Bogotá, D.C.

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Alcalde Local convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local conforme lo establecido en el inciso 2 del artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Artículo 3º.

- Dado el carácter transitorio del empleo que se crea en el presente Decreto, una vez se extinga la situación que da lugar a la creación del mismo o si el fallo de primera instancia es revocado dentro de la impugnación, el empleo transitorio quedará automáticamente suprimido.

Artículo 4º.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Que dentro de las atribuciones de la Junta Administradora Local, está la de adoptar el Proyecto de Acuerdo de Plan de Desarrollo Local, de conformidad con el numeral 1 del articulo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Que el Proyecto de Acuerdo Plan de Desarrollo Local 2017-2020 fue aprobado en primer debate por la respectiva comisión el día 23 de septiembre de 2016, y posteriormente fue aprobado en segundo debate el día 7 de octubre de 2016 por la plenaria de corporación.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Que mediante radicado 20165910120872 del 13 de octubre de 2016, el presidente de la la Junta Administradora Local, remitió al Despacho de la Alcaldesa Local de Fontibón el Acuerdo 16 de 2016 para que se procediera a la respectiva sanción.

NIDIA ROCÍO VARGAS Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Que el día 21 de octubre de 2016, la Alcaldesa Local de Fontibón presenta escrito con objeciones de inconveniencia mediante radicado 20165900280071 DECRETO LOCAL DE 2016 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Que el periodo de sesiones ordinarias finalizó el día 5 de octubre de 2016.

Decreto Local Número 11 (Octubre 21 de 2016)

“Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local Que la Junta Administradora Local, según el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, sólo volverá a sesionar con carácter ordinario el 1 de diciembre de 2016, por lo cual se hace necesario convocarla a sesiones extraordinarias para que debata y discuta las objeciones presentadas al Acuerdo del Plan de Desarrollo de Fontibón”.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5941 • pP. 1-3 • 2016 • OCTUBRE • 25 2017- 2020. “Fontibón mejor para todos territorio seguro y moderno”.

Que en mérito de lo expuesto y decidirá los temas referentes a las objeciones presentadas al Acuerdo 16 de 2016 “Plan de Desarrollo Local 2017-2020. Fontibón mejor para todos territorio seguro y moderno”

DECRETA:

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, D.C., el día veintiuno (21) de

Artículo primero.

Convóquese a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Fontibón, para el periodo comprendido entre el día veintiséis (26) de octubre de 2016 hasta el día veintinueve (29) de octubre de 2016.

octubre de dos mil dieciséis (2016).

JOHANNA PAOLA BOCANEGRA OLAYA Alcaldesa Local de Fontibón

Artículo segundo.

Durante el período de sesiones extraordinarias señalado en el artículo anterior, la Junta Administradora Local de Fontibón solo debatirá

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5941 • pP. 1-4 • 2016 • OCTUBRE • 25 4

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