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Registro Distrital 5940 de 2016

Registro Distrital 5940 de 2016 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
5940
Año
2016
Fecha
24 de octubre de 2016
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 50 Número 5940 2016 • OCTUBRE • 24 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2016 SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL y adicionalmente en el artículo 40 ibídem, se dispuso que Los Consejos Locales de Gobierno son la principal instancia de coordinación y articulación de las estrategias, planes y programas a ejecutar, para mayor eficacia de la administración local.

Resolución Número 500 (Octubre 18 de 2016)

“Por la cual se delegan los Representantes del Sector Administrativo Gestión Pública de la Secretaría General en los Consejos Locales de Gobierno”

Que según el Artículo 5°, del Decreto Distrital 340 de 2007, por el cual se reglamentan los Consejos Locales de Gobierno, se exhorta a cada Secretaría Cabeza de Sector que lo conforme, para nombrar un Delegado, con capacidad de decisión definida expresa y formalmente, cuya asistencia a sesiones será obligatoria, dando la posibilidad de nombrar un suplente de iguales calidades.

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades constitucionales Que el Artículo 15 del Decreto Distrital 101 de 2010, que adiciona un nuevo parágrafo al Artículo 9 del Decreto Distrital 340 de 2007, exige la presencia de un funcionario del nivel directivo de cada sector administrativo del Distrito, para las sesiones de programación y seguimiento de su plan de acción, a realizarse cada tres meses. y legales, en especial las conferidas por los Artículos 209 y 211 de la Constitución Política, 40 y 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, 6° y 9° de la Ley 489 de 1998, 1° del Decreto 267 de 2007, el Decreto 320 de 2016 y 60 del Acuerdo 645 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 60 del Acuerdo 645 de 2016 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2016 - 2020 “BO- GOTÁ MEJOR PARA TODOS” ha establecido el programa de “Gobernanza e influencia local, regional e internacional”; y teniendo en cuenta que la Secretaría General, como Cabeza de Sector Gestión Pública, tiene la responsabilidad de articular y coordinar la función Gerencial del Alcalde Mayor, así como promover el Desarrollo Institucional y formular las políticas del Distrito Capital, debe establecer estrategias que conduzcan a dar solución a la problemática de la ciudad y del gobierno en el ámbito local.

Que de conformidad con el Acuerdo 257 de 2006, por el cual se dictan normas básicas sobre estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá D.C, en su artículo 17, faculta a las autoridades administrativas del Distrito Capital para la delegación del “ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998”.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el Artículo 32, del mismo Acuerdo estableció el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital como “el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales..”,

Artículo primero.

Designar como delegados (as) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor en

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5940 • pP. 1-1 • 2016 • OCTUBRE • 24 los Consejos Locales de Gobierno, y con capacidad de decisión, a los siguientes representantes del Nivel Directivo de esta Secretaría así: del despacho o a los(as) profesionales del más alto grado de cada Dirección de la Secretaria General, relacionada en el artículo primero de esta Resolución.

LOCALIDAD DELEGADO CHAPINERO Director/a Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.

Artículo tercero.

Remitir una copia de la presente Resolución a los (las) Alcaldes(as) Locales de Bogotá, D.C, así como a cada uno(a) de los(las) delegados(as).

TEUSAQUILLO Director/a del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.

Artículo cuarto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y USME CÚMPLASE.

Subdirector(a) de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía.

SANTA FE Director(a) Distrital de Desarrollo Institucional.

Dada en Bogotá D. C., a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).

SAN CRISTÓBAL Subdirector(a) de Imprenta Distrital, de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional.

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General USAQUÉN Subdirector(a)Técnico(a) de Desarrollo Institucional de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional. BARRIOS UNIDOS Subsecretario/a Técnico/a RAFAEL URIBE URIBE Subsecretario/a de Servicio a la Ciudadanía SECRETARÍA DE HACIENDA FONTIBÓN Director(a) Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Técnica Resolución Número 1622-DDI- ENGATIVÁ Director/a Distrital de Relaciones Internacionales SUBA 063405, 2016EE157299 (Octubre 20 de 2016)

Subdirector(a) del Sistema Distrital de Archivos, de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá.

BOSA Subdirector(a) Técnico(a), de Archivo de Bogotá de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá.

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el TUNJUELITO Jefe de Oficina de Control Interno Disciplinario artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

MÁRTIRES EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Subdirector(a) de Proyección Internacional, de la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales.

Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA LA CANDELARIA Director(a), de Contratación, de la Subsecretaría Corporativa.

Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE ANTONIO NARIÑO Director(a), de Talento Humano, de la Subsecretaría Corporativa.

PUENTE ARANDA Subdirector(a) Financiero/a de la Dirección Administrativa y Financiera.

IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en CIUDAD BOLÍVAR el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

Director(a) Administrativo(a) y Financiero(a), de la Subsecretaría Corporativa.

SUMAPÁZ

CONSIDERANDO:

Subdirector(a) de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera.

CIUDAD KENNEDY Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

ARTÍCULO SEGUNDO Designar como suplentes de los(as) Delegados(as), de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, en los Consejos Locales de Gobierno, a los(as) servidores(as) públicos(as) del nivel Asesor REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5940 • pP. 1-2 • 2016 • OCTUBRE • 24 2 Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:

OFICINA TIPO DE ACTO RESOLUCIÓN DE Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias COBRO COACTIVO PRESCRIPCIÓN RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN PROCESO RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON EL EMPLAZAMIENTO PARA PROCESO CONTROL MASIVO AUTO DE ARCHIVO GENERAL DE FISCALIZACIÓN DECLARAR LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2 y 3 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

Que en consideración a lo expuesto, Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

RESUELVE:

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 3:

OFICINA TIPO DE ACTO

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2 y 3 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO

Artículo 2º.

Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 12 Registros, No. 2 con 17 Registros, No. 3 con 2 Registros.

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:

Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Avenida Calle 17 No.65B-95 piso 1.

OFICINA TIPO DE ACTO

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO CUENTAS CORRIENTES Y Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIONES COMPENSACIÓN mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).

LIQUIDACIÓN OFICIAL DE PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

AFORO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN POR MENOR LIQUIDACIÓN VALOR LIQUIDACIÓN OFICIAL DE JOHN ALEXÁNDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal REVISIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR NO DECLARAR Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5940 • pP. 1-3 • 2016 • OCTUBRE • 24 DEFICIENTE DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE 67 06-10-16 NO RESIDE AP 502 07-10-16 NO RESIDE Cundinamarca 07-10-16 NO RESIDE Cundinamarca 07-10-16 NO RESIDE Cundinamarca 07-10-16 NO RESIDE NOTIFICACIÓN FECHA DE Norte Km 17 Chia - Norte Km 17 Chia - Norte Km 17 Chia - PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO 14-09-16 2016 KR 3 188 23 22-09-16 NO RESIDE POR OFICIAL OFICIAL OFICIAL OFICIAL OFICIAL REVISIÓN 28-07-16 2013 CL 25 C BIS 73 B 84 29-07-16 DIRECCIÓN DE AFORO 30-09-16 2013 Carretera Central del DE AFORO 30-09-16 2013 Carretera Central del DE AFORO 03-10-16 2014 DG 101BIS SUR 2B DE AFORO 03-10-16 2014 KR 14A 103 38 07-10-16 CERRADO DE AFORO 30-09-16 2013 Carretera Central del OFICIAL DE OFICIAL DE LIQUIDACIÓN TIPO DE ACTO FECHA MENOR VALOR COMPENSACIÓN 12-09-16 2016 CL 106A 20 53 COMPENSACIÓN 06-09-16 2016 KR 86 D 26 08 SUR 10-10-16 CERRADO COMPENSACIÓN 18-08-16 2016 CL 132 BIS 124 31 10-10-16 NO RESIDE C O R R E C C I Ó N DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O Y/O MATRICULA INMOBILIARIA PLACA - CHIP TIPO DE URBANA 050C-454538 LIQUIDACIÓN IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO PIÑEROS 79.309.270 PREDIAL AAA0132LLTO RESOLUCIÓN DE MARTINEZ 41.684.308 PREDIAL AAA0052ARXR RESOLUCIÓN DE NOMBRE DEL YORLEY YANETH 52.776.706 DELINEACIÓN CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO ROMERO MORENO 2.859.410 PREDIAL AAA0036RDCN LIQUIDACIÓN ROMERO MORENO 2.859.410 PREDIAL AAA0036RDCN LIQUIDACIÓN MELENDEZ ANDRADE 6.200.187 VEHÍCULOS OEZ83D ALBORNOZ ENRIQUEZ 12.986.968 VEHÍCULOS IKS748 RESOLUCIÓN DE ARQUIMIDES OCTAVIO ARQUIMIDES OCTAVIO relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No.1622-DDI-063405 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2016 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El funcionario de la Ofi cina de Notifi caciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

No.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notifi cando por medio de la publicación a:

DDI060914 2016EE140785 201603400300007739 JAIME HERNAN DDI062283 2016EE149317 201501100300001503 SUCESION ILIQUIDA DE DDI062283 2016EE149317 201501100300001503 SUCESION ILIQUIDA DE DDI060565 2016EE138221 201601400300005088 ESPERANZA MOYANO DE DDI055590 2016EE125903 201601400300005050 JOSE SERVANDO ROA RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE 5944DDI054106 2016EE117075 201506100103011040 OBANDO ASCENCIO de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio y la Ofi cina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profi rieron para los contribuyentes que se 10205DDI062201 2016EE148615 201321009984 SOFASA S.A. 860.025.792 VEHÍCULOS MCV214 LIQUIDACIÓN 10205DDI062201 2016EE148615 201321009984 SOFASA S.A. 860.025.792 VEHÍCULOS MCU994 LIQUIDACIÓN 10080DDI061045 2016EE141549 201603300300005623 MANUEL ANTONIO 10205DDI062201 2016EE148615 201321009984 SOFASA S.A. 860.025.792 VEHÍCULOS MCU989 LIQUIDACIÓN Que los Jefes de la Ofi cina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Ofi cina de Control Masivo....

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5940 • pP. 1-4 • 2016 • OCTUBRE • 24 4 (Medellín) 12-09-16 NO RESIDE OFICIAL DE AFORO 03-10-16 2014 AV 19 118 95 OF 303 05-10-16 NO RESIDE NO DECLARAR 07-09-16 2012-6 CL 15 80 161 AP 1301 SANCIÓN POR NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Ofi cina de Notifi caciones y Documentación Fiscal ASOCIADOS SAS 860.503.464 VEHÍCULOS ANF299 LIQUIDACIÓN ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1622-DDI-063405 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Subdirección Jurídico Tributaria, Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Ofi cina de Recursos Tributarios de la 10019DDI060644 2016EE138915 201602100123002767 ERAMIL Y CIA S EN C 900.419.321 ICA N/A R E S O L U C I Ó N 10228DDI062304 2016EE149451 201403100100032831 PARRA DUQUE Y....

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5940 • pP. 1-5 • 2016 • OCTUBRE • 24 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN LC 342 21-09-16 NO RESIDE LC 241 21-09-16 NO RESIDE LC 342 21-09-16 NO RESIDE AP 414 05-10-16 NO RESIDE AP 504 29-08-16 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 19-09-16 2005 AK 58 127 59 19-09-16 2005 AK 58 127 59 19-09-16 2005 AK 58 127 59 TIPO DE ACTO PROCESO 16-09-16 2000 KR 7C BIS 139 81 05-10-16 NO RESIDE PROCESO 16-09-16 2000, 2001, 2002, 2003 KR 7C BIS 139 81 05-10-16 NO RESIDE PROCESO 22-09-16 2000, 2002, 2004 AC 80 62 54 IN 4 PROCESO 22-09-16 2009, 2010, 2011, 2012 KR 69H 77 45 05-10-16 REHUSADO PROCESO 16-09-16 2001, 2002, 2003 CL 99 7 A 37 AP 202 06-10-16 CERRADO EL PROCESO EL PROCESO EL PROCESO TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN PRESCRIPCIÓN 16-09-16 2009 CL 99 7 A 37 AP 202 06-10-16 CERRADO ADELANTE CON ADELANTE CON ADELANTE CON PARA DECLARAR 21-09-16 2012, 2013, 2014, 2015 CL 62 37 58 A 102 10-10-16 CERRADO ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE MEDINA 19.150.925 PREDIAL AAA0059DSTD RESOLUCIÓN DE BERNAL 19.108.239 PREDIAL AAA0125JWOM BERNAL 19.108.239 PREDIAL AAA0125JWOM HUERTAS 41.422.744 VEHÍCULOS CVU013 AUTO DE ARCHIVO 18-08-16 2009 CL 147 21 75 TO F DE FLOREZ 41.555.145 PREDIAL AAA0125JWOM DE ZULUAGA 41.579.463 PREDIAL AAA0092TXOM RESOLUCIÓN DE DE ZULUAGA 41.579.463 PREDIAL AAA0092TXOM RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL SUAREZ MORALES 16.677.041 PREDIAL AAA0066SZMR RESOLUCIÓN DE continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

CABRERA CABRERA 3.290.700 PREDIAL AAA0109XJXR RESOLUCIÓN DE CABRERA CABRERA 3.290.700 VEHÍCULOS BCF102 RESOLUCIÓN DE MORALES BECERRA 19.499.561 PREDIAL AAA0086FKEP EMPLAZAMIENTO CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No.1622-DDI-063405 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2016 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Ofi cina de Notifi caciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

No.

N/A 2016EE145071 201601100358007814 JAIRO FERNANDO En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notifi cando por medio de la publicación a:

Que los Jefes de la Ofi cina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Ofi cina de Control Masivo de la Subdirec- DDI061267 2016EE143088 2010EE118039 JORGE ENRIQUE DDI061267 2016EE143088 2010EE118039 JORGE ENRIQUE DDI061347 2016EE143562 2013EE192230 ALVARO FLOREZ DDI061714 2016EE145811 2010EE105894 DIEGO FERNANDO DDI061347 2016EE143562 2013EE192230 ALVARO FLOREZ DDI061691 2016EE145724 2013EE29011 ISAURO CACERES DDI055545 2016EE125600 201022002026 MARTHA DILIA PAEZ DDI061282 2016EE143177 201011042473 ALBA LUCIA GARCIA DDI061347 2016EE143562 2013EE192230 GLORIA STELLA MELO DDI061279 2016EE143171 2010EE703240 ALBA LUCIA GARCIA ción de Educación Tributaria y Servicio, la Ofi cina General de Fiscalización y la Ofi cina de Liquidación, profi rieron para los contribuyentes que se relacionan a RESOLUCIÓN No.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5940 • pP. 1-6 • 2016 • OCTUBRE • 24 6 DEFICIENTE DEFICIENTE AP 302 06-10-16 CERRADO Cundinamarca 07-10-16 NO RESIDE Norte Km 17 Chia - 28-09-16 2005-1, 2, 4, 9, 12 KR 12 138 72 05-10-16 DIRECCIÓN PROCESO 22-09-16 2000, 2004 AK 36 23 A 55 EL PROCESO TERMINACIÓN ADELANTE CON PARA DECLARAR 21-09-16 2015 CL 20 D 96 H 42 10-10-16 NO RESIDE PARA DECLARAR 21-09-16 2012, 2013, 2014, 2015 CL 62 37 58 AP 102 10-10-16 CERRADO PARA DECLARAR 31-08-16 2015 KR 17 A 105 25 07-09-16 DIRECCIÓN ORDENA SEGUIR RESOLUCIÓN QUE URBANA AAA0102UXSK EMPLAZAMIENTO ESPECTACULOS 80243461 NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Ofi cina de Notifi caciones y Documentación Fiscal S.A.S 900.498.994 DELINEACIÓN RAMOS 51.594.748 VEHÍCULOS BDY951 EMPLAZAMIENTO ESPINOSA 51.990.894 PREDIAL AAA0066SZMR RESOLUCIÓN DE GONZALEZ RODRIGUEZ 80.243.461 AZAR Y BERNAL MORENO 51.674.258 PREDIAL AAA0086FKEP EMPLAZAMIENTO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No.1622-DDI-063405 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2016EE145088 201603100358007922 CARMEN OLIVA ROCHA N/A 2016EE145071 201601100358007814 MARTHA PATRICIA N/A 2016EE132103 201506100103010994 TORRES CONSTRUYE Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notifi cación se entenderá surtida desde la fecha de la presente publicación.

DDI061715 2016EE145812 2010EE533519 YENIVE LOZANO DDI061981 2016EE147371 2011EE252047 GUSTAVO ALEXANDER 10203DDI062198 2016EE148606 201321009984 SOFASA S.A. 860.025.792 VEHÍCULOS MKQ261 AUTO DE ARCHIVO 30-09-16 2013 Carretera Central del....

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5940 • pP. 1-7 • 2016 • OCTUBRE • 24 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE NOTIFICACION FECHA DE PAGO No. PROCESO IMPUESTO No. CORDIS DIRECCIÓN DE FECHA DE MANDAMIENTO DE NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Ofi cina de Notifi caciones y Documentación Fiscal DE PAGO Que la notifi cación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.

Cobro y Cuentas Corrientes a través de procesos administrativos de cobro coactivo.

Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notifi cación personal. contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

CONTRIBUYENTE No. MANDAMIENTO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No.1622-DDI-063405 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2016 La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Avenida Calle 17 No.65B-95 piso 1.

Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notifi cando por publicación sobre este hecho a:

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El funcionario de la Ofi cina de Notifi caciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Ofi cina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, CRUZ CASTRO ARNULFO 5.802.231 DDI060809 09-09-16 201211011432 PREDIAL 2016EE140108 CL 84 A SUR 1 35 ESTE 07-10-16 CERRADO SEGURIDAD DELFOS LIMITADA 830.100.549 DDI049036 26-05-16 201602600301003760 ICA 2016EE90526 KR 50 145 A 60 22-06-16 CERRADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5940 • pP. 1-8 • 2016 • OCTUBRE • 24 8 EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ ESP, EAB-ESP Resolución Número 0883 a contratar, determinará los ítems, cantidades y precios, en los casos que se requieran. Dicho presupuesto deberá ser aprobado por el Gerente Corporativo, Jurídico, de Tecnología o Secretario General, según el caso.

(octubre 18 de 2016)

“Por la cual se modifica una resolución”

Parágrafo. PRIMERO: En la elaboración de pre-
supuestos oficiales se deberá tener en cuenta como mínimo las siguientes directrices:

* Contrato de Obra:

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ ESP, EAB- ESP, En ejercicio de sus facultades estatutarias, en especial las conferidas en los literales a) y - El presupuesto deberá ser elaborado teniendo en cuenta los precios registrados en el Sistema de Avalúo de Infraestructura (SAl) que esté vigente a la fecha de su elaboración. b) del artículo 16 del Acuerdo 11 de 2010 de Junta Directiva de la EAB - ESP, por el cual se adopta el marco estatutario de la EAB - ESP y,

CONSIDERANDO:

- En el evento que un área ejecutora considere necesaria la actualización del precio SAl de uno o varios ítems, deberá solicitar a la Dirección de Contratación y Compras la revisión del mismo, anexando los soportes que sustentan la petición.

Que el literal b) del artículo 16 del Acuerdo de Junta Directiva 11 de 2010, por el cual se adopta el marco estatutario de la EAB - ESP, establece que corresponde al Gerente General “expedir los actos, celebrar los contratos, ordenar el gasto y el pago, así como ejecutar las operaciones necesarias para asegurar el normal funcionamiento de la EAB - ESP”.

- Los ítems requeridos en la elaboración del presupuesto de obra que no se encuentren incluidos en el Sistema de Avalúo de Infraestructura (SAI), deberán estar soportados en los respectivos Análisis de Precios Unitarios (APU), los cuales se deben estructurar con los insumos del SAI y en caso de no encontrarse en este sistema, deberán soportarse con el estudio de mercado, anexando mínimo 3 cotizaciones por ítem.

- Toda modificación a los contratos de obra deberá respetar los techos de los precios registrados en el SAI.

Que la EAB - ESP adoptó su Manual de Contratación, a través de la Resolución 798 del 13 de septiembre de 2016, el cual desarrolla reglas básicas y modalidades de selección con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad, encaminado a garantizar la eficiente prestación del servicio y el cumplimiento de las funciones y responsabilidades a cargo de la EAB - ESP.

- Si el presupuesto de la obra fue elaborado en desarrollo de un contrato de consultoría, será el fijado por este.

Que no obstante lo anterior, es necesario realizar algunas modificaciones encaminadas a ampliar las definiciones establecidas en el Manual de Contratación que permitan una gestión contractual eficaz y transparente.

* Contrato de compraventa, suministro y prestación de servicios:

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Modificar el Artículo 15 de la Resolución 798 de 2016 así:

Para la elaboración del presupuesto en los contratos de prestación de servicios con persona natural, de consultoría y de Interventoría, se deben tener en cuenta las resoluciones que reglamentan los honorarios al interior de la EAB – ESP.

Artículo 15°.

PRESUPUESTO OFICIAL. Para la elaboración del presupuesto oficial se deberán tener en cuenta las condiciones y precios del mercado, tributos ajustes, imprevistos, valores de importación, licencias y permisos que se requieran y demás que deba asumir el contratista, con ocasión del contrato a celebrar.

El área ejecutora o dependencia interesada elaborará el presupuesto para la obra, bien o servicio Los presupuestos de los contratos de suministro, compraventa y prestaciones de servicio, salvo los que se refieren en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 25 del presente Manual, que incluyan ítems no regulados en el SAl, deberán elaborarse con precios del mercado, utilizando como referencia entre otros, revistas especializadas, análisis históricos, cotizaciones y todos documentos que les sirvan de soporte.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5940 • pP. 1-9 • 2016 • OCTUBRE • 24 Es responsabilidad del área solicitante incluir en el presupuesto el valor del IVA e indicar si es procedente o no de conformidad con la legislación tributaria vigente. forma, plazo y condiciones de entrega, calidad y garantía establecidas en el acuerdo, conforme a las reglas establecidas los términos de la invitación.

La celebración de acuerdos marco le permitirá a la EAB - ESP realizar órdenes de pedido sin que se requiera para cada caso el trámite de un proceso de selección.

Parágrafo. SEGUNDO. Definido el presupues-
to oficial, los funcionarios responsables solicitarán la disponibilidad presupuestal (Solicitud de Pedido SAP y el Certificado de Disponibilidad Presupuestal), por éste mismo valor, previa autorización del Gerente de área respectivo.

La disponibilidad presupuestal se solicitará para cada orden de pedido y a la misma se le efectuará el registro presupuestal correspondiente.

El Certificado de Disponibilidad Presupuestal afecta provisionalmente la apropiación existente, por lo que para su afectación definitiva y para el perfeccionamiento del contrato será necesario disponer de la expedición del correspondiente Registro Presupuestal.

Parágrafo. La delegación realizada a través
de la Resolución 837 de 2016 también incluirá la adquisición de bienes y servicios de otros instrumentos de agregación de demanda y la adquisición de bienes a través de Grandes Superficies que realiza Colombia Compra Eficiente.

Artículo 3º.

Modificar el Artículo 24 de la Resolución 798 de 2016 así:

En el evento en que se adicione el valor de contrato celebrado, será necesario el trámite ante la Dirección de Contratación y Compras de la modificación del contrato junto con la expedición de un nuevo Certificado de Disponibilidad Presupuestal.

Cuando se requieran vigencias futuras para la ejecución contractual, previo al inicio del proceso de selección, la dependencia solicitante deberá presentar la solicitud correspondiente a la Gerencia de Planeamiento y Control, para que este tramite la autorización respectiva.

Artículo 24°.

ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES. Para la enajenación de bienes muebles e inmuebles de propiedad de la EAB - ESP se utilizarán los procedimientos especialmente dispuestos para el efecto, en especial lo señalado en la Resolución No. 247 de 2003, modificada por la Resolución No. 927 de 2006 de la EAB ESP.

Artículo 4º.

Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 25 de la Resolución 798 de 2016 así:

Parágrafo. TERCERO. Los presupuestos de
los componentes de proyectos de inversión, como parte integral de la formulación y maduración de proyectos, sin excepción, deben incluirse en el Sistema de Gestión de Infraestructura - SGl y cumplir con las etapas y actividades previstas en dicho sistema, como requisito previo a la solicitud de la disponibilidad presupuestal.

Parágrafo. Si el valor a contratar es menor
o igual a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000) y no se encuentra en las causales establecidas en el presente artículo el proceso de selección podrá adelantarse por la modalidad de selección establecida en el presente artículo.

Artículo 2º.

Modificar el Artículo 23 de la Resolución 798 de 2016 así:

Artículo 5º.

Modificar el artículo 32 de la Resolución 798 de 2016 así:

Artículo 32°.

SUPERVISIÓN CONTRAC- TUAL. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la EAB-ESP cuando no requieren conocimientos especializados.

Artículo 23°.

ACUERDOS MARCO DE SU- MINISTRO Y SERVICIOS. La EAB - ESP podrá adoptar los instrumentos de compra de bienes y servicios por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios, o cualquier otro instrumento de agregación de demanda o Grandes Superficies que realiza la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.

Así mismo, podrá suscribir a través del trámite de invitación pública acuerdos marco para la adquisición o suministro de bienes y servicios requeridos ordinariamente para su funcionamiento, en la Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos, sin que ello implique que se traslade la supervisión del contrato a un contratista pues la misma siempre debe estar en cabeza de la EAB ESP.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5940 • pP. 1-10 • 2016 • OCTUBRE • 24 10

Artículo 6°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.

que se requieran dentro del mismo agregado, se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local previo aval de la Secretaría Distrital de Planeación y de la Dirección Distrital de Presupuesto.

Expedida en Bogotá, D.C., el dieciocho (18) del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

GERMÁN GONZÁLEZ REYES Gerente General Que el Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, en unos rubros de Gastos de Inversión presenta saldos de apropiación libres de afectación, según consta en los Certificados de Disponibilidad Presupuestal Nos.459- 460-461-462-463-464-465-466 Y 467 que amparan esta modificación presupuestal.

DECRETOS LOCALES DE 2016 Que el Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz requiere acreditar en los Gastos de Inversión, el “Fortalecimiento de la Capacidad Operativa de la Administración local”

ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ Decreto Local Número 008 (Octubre 18 de 2016)

Que mediante comunicación No. 2016EE154071 O1del 12 de Octubre de 2016, la Directora Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para efectuar el Ajuste Presupuestal del F.D.L. de Sumapaz.

“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz para la vigencia fiscal de 2016”

Que mediante comunicación No2-2016-45571 del 06 de Octubre de 2016, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable para el trámite del ajuste Presupuestal del F.D.L. de Sumapaz.

En mérito de lo anteriormente expuesto, EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ En ejercicio de sus atribuciones constitucionales

DECRETA:

y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 de agosto 30 de 2010 los traslados presupuestales

Artículo primero.

Contracreditar el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2016 en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($255,000,000,00), conforme al siguiente detalle:

020 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUMAPÁZ 3-3 INVERSIÓN 255,000,000 3-3-1 DIRECTA 217,663,156 3-3-1-14 Bogotá Humana 217,663,156 3-3-1-14-01 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo 115,090,279 3-3-1-14-01-03 Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender 37,224,500 3-3-1-14-01-03-0904 Fortalecimiento de la calidad educativa en las IEDs 37,224,500 3-3-1-14-01-05 Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital 32,725,740 3-3-1-14-01-05-0905 Atención Integral a población vulnerable 32,725,740 3-3-1-14-01-08 Ejercicio de las libertades culturales y deportivas 45,140,039 3-3-1-14-01-08-0933 Fomento de la cultura la recreación y el deporte en el territorio 45,140,039 3-3-1-14-02 Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua 84,364,377 3-3-1-14-02-19 Movilidad Humana 84,364,377 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5940 • pP. 1-11 • 2016 • OCTUBRE • 24 3-3-1-14-02-19-0936 Mejoramiento de la red vial 84,364,377 3.3.1.14.03 Una Bogotá que defiende y fortalece lo público 18,208,500 3-3-1-14-03-24 Bogotá Humana: Participa y Decide 18,208,500 3-3-1-14-03-24-0958 Desarrollo de acciones para la participación comunitaria y el control social 18,208,500 3-3-6 OBLIGACIONES POR PAGAR 37,336,844 3-3-6-14 Bogotá Humana 37,336,844 3-3-6-14-01 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo 22,728,226 9,465,226 3-3-6-14-01-05 Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital 3-3-6-14-01-05-0905 Atención Integral a población vulnerable 9,465,226 3-3-6-14-01-08 Ejercicio de las libertades culturales y deportivas 13,263000 3-3-6-14-01-08-0933 Fomento de la cultura la recreación y el deporte en ele territorio 13,263,000 3-3-6-14-02 Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua 14,577,318 3-3-6-14-02-20 Gestión integral de riesgos 14,577,318 3-3-6-14-02-20-0941 Apoyo en prevención de riesgos y atención de emergencias 14,577,318 3.3.6.14.03 Una Bogotá que defiende y fortalece lo público 31,300 3-3-6-14-03-31 Fortalecimiento de la función Administrativa y Desarrollo Institucional 31,300 3-3-6-14-03-31-0966 Fortalecimiento de la capacidad operativa de la Administración Local 31,300 TOTAL CONTRACREDITOS 255,000,000

Artículo segundo.

Acreditar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, para la vigencia 2016 en DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCI MILLONES DE PESOS ($255,000,000,00) Moneda Corriente, de conformidad con el siguiente detalle:

020 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUMAPAZ 3 GASTOS 255,000,000 3-3-1 DIRECTA 255,000,000 3-3-1-14 Bogotá Humana 255,000,000 3.3.6.14.03 Una Bogotá que defiende y fortalece lo público 255,000,000 3-3-6-14-03-31 Fortalecimiento de la función Administrativa y Desarrollo Institucional 255,000,000 3-3-6-14-03-31-0966 Fortalecimiento de la capacidad operativa de la Administración Local 255,000,000 TOTAL CREDITOS 255,000,000 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Decreto Local Reglamentario Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Número 009 (Octubre 11 de 2016)

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

HÉCTOR ROMÁN MORALES BETANCOURT Alcalde Local de Sumapaz (E).

Por el cual se reglamenta el artículo 2 del parágrafo primero del Acuerdo Local No. 002 de 2013.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5940 • pP. 1-12 • 2016 • OCTUBRE • 24 12 El ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO electoral adelantado en la Asamblea de Elección se llevará a cabo, a través de la postulación individual de cada candidato, mediante el voto único y secreto.

En uso de sus facultades legales y especialmente las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Artículo 2 del Acuerdo Local No. 002 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines esenciales del Estado, la de facilitar la participación ciudadana en las decisiones que los afecten y en la vida, económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Parágrafo. SEGUNDO. -DE LA CONVOCATO-
RIA-: La Alcaldía Local de Chapinero convocará públicamente, en medios locales y/o distritales de comunicación o cualquier otro medio de divulgación, a la elección democrática de los delegados al Consejo Local de Propiedad Horizontal de los conjuntos o unidades residenciales, así como a la elección de los delegados de los centros comerciales, edificios de oficinas u otro tipo de organizaciones legalmente reconocidas, diferentes a las residenciales, que estén sometidos al régimen de propiedad horizontal, con el fin de designar: a. Cinco (5) representantes de conjuntos o unidades residenciales.

Que el Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1983, por el cual se estableció el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, en su artículo 86, numeral segundo, estableció como una de las atribuciones de los Alcaldes Locales la de reglamentar los respectivos acuerdos locales.

Que es necesario garantizar la participación ciudadana en la localidad, por parte del sector organizado de la propiedad horizontal. b. Dos (2) representantes de centros comerciales, edificios de oficinas u otro tipo de organizaciones legalmente reconocidas, diferentes a las residenciales, que estén sometidos al régimen de propiedad horizontal.

Que en razón a lo anterior, la Junta Administradora Local aprobó el Acuerdo Local No. 006 de 2007, “por medio del cual se crea el Consejo Local de Propiedad Horizontal, se dicta el procedimiento de elección y se dictan otras disposiciones”

Parágrafo. TERCERO. – DE LA REUNIÓN IN-
FORMATIVA-: La Alcaldía Local realizará al menos una reunión informativa para que los ciudadanos y ciudadanas agrupados bajo el régimen de propiedad horizontal conozcan la importancia del proceso, las implicaciones de pertenecer al Consejo Local y todo lo relacionado con la elección de los delegados y las delegadas.

Que mediante Decreto Local 003 de 2008, el Alcalde Local de Chapinero reglamentó el artículo 2 inciso 6 y 7, en concordancia con el artículo 3, del Acuerdo Local No. 006 de 2007.

Que mediante Acuerdo Local 002 de 2013, se derogó el Acuerdo Local 006 de 2007 y se activó el Consejo Local de Propiedad Horizontal de Chapinero.

Parágrafo. CUARTO. –DE LA CONVOCATORIA-:
La convocatoria e inscripción de los aspirantes interesados en ser delegados ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal se realizará en plazo no superior a quince (15) días anteriores a la fecha establecida para llevar a cabo la Asamblea de Elección.

Que atendiendo los principios constitucionales, para facilitar la participación ciudadana, y teniendo en cuenta que la comunidad que se agrupa en propiedad horizontal requiere un espacio de participación que se encuentre debidamente reglamentado:

DECRETA:

Artículo segundo.

-DE LA INSCRIPCIÓN-: Las unidades residenciales, mixtas, centros comerciales u otros desarrollos urbanísticos sometidos al régimen de propiedad horizontal, interesados en participar en el proceso de elección de los delegados al Consejo Local de Propiedad Horizontal de Chapinero, deberán inscribirse previamente en el libro de registro que abrirá oficialmente la Alcaldía Local. La correspondiente convocatoria pública, indicará el lugar de la inscripción y la fecha de cierre de la misma, así como la fecha de elección de los delegados.

Artículo primero.

–DE LA ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS AL CONSEJO LOCAL DE PROPIE- DAD HORIZONTAL-: El proceso de elección, se llevará a cabo en la Alcaldía Local o en el lugar que el correspondiente Alcalde Local haya determinado. La fecha para la primera elección será la que establezca el Alcalde Local, y en lo sucesivo será la que el Consejo Local de Propiedad Horizontal establezca.

Parágrafo. PRIMERO. -MECANISMO DE ELEC-
CIÓN-: El sistema de elección que regirá el proceso La apertura y cierre del libro de registro estará a cargo del Alcalde Local o su delegado. El libro será cerrado por el Alcalde Local o su delegado, dos días calendario antes de las elecciones, a las cuatro y treinta (4:30) p.m.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5940 • pP. 1-13 • 2016 • OCTUBRE • 24 por cada una de los dos sectores, mediante voto directo, en urnas independientes una por los representantes de los conjuntos o unidades residenciales, otra por centros comerciales, edificaciones de oficinas u otro tipo de desarrollos urbanísticos no residenciales.

4. Al término de la votación se realizará públicamente el conteo de los votos.

Parágrafo. PRIMERO. –DEL REGISTRO-: Sólo se
realizará la inscripción con la documentación completa, el aspirante relacionará los documentos, los entregará y estos serán foliados. Se dejará constancia de la fecha y hora de inscripción, el nombre, la identificación, teléfono y correo electrónico de la persona que hace la inscripción, de lo cual quedará registro en un libro abierto para tal fin y que podrá ser consultado en cualquier momento a solicitud de los interesados.

5. Si resultaren más votos depositados de los pre- sentes en el momento de la votación, se anularán los votos sobrantes bajo el siguiente mecanismo:

Parágrafo. SEGUNDO. –DE LA AUTENTICIDAD
DE LOS DOCUMENTOS-: Cada aspirante responderá por la autenticidad de los documentos presentados. a) Se retornarán todos los votos a la urna y aleatoriamente se destruirá el número de votos sobrantes.

Parágrafo. TERCERO. –DE LA DOCUMENTA-
CIÓN-: Se debe aportar alguno de los siguientes documentos para la inscripción, además de la fotocopia del documento de identidad:

1. Certificado de residencia.

2. Certificado de tradición y libertad o algún docu- mento que acredite la propiedad.

b) Los votos enmendados, ilegibles o marcados con más de un candidato serán anulados, hecho que se registrará en el acta de la asamblea de elección, en la que constará la cantidad de votos con cada una de las observaciones anotadas y que deberán ser destruidos.

3. Acta del Consejo de Administración o Asamblea de Copropietarios en la que conste que la persona interesada en inscribirse es la representante legal.

6. En caso de empate, se llevará a cabo una segun- da votación entre los candidatos empatados, si persiste el empate se hará la elección mediante sorteo.

4. Carta suscrita por la propiedad horizontal en la que se reconozca que la persona interesada en inscribirse tiene capacidad de representación.

Artículo tercero.

- DE LA EDAD DE ELEC- TORES Y CANDIDATOS-: La edad mínima para participar como electores o candidatos será de 18 años cumplidos.

7. Del proceso de elección se levantará un acta con los resultados, la cual debe estar debidamente firmada por el presidente y secretario. Ésta será entregada de forma inmediata al Alcalde Local o su delegado.

Artículo quinto.

- DE LA VEEDURÍA-: Como garantía de transparencia del respectivo proceso de elección, la Veeduría Distrital dispondrá de los medios necesarios para desempeñar sus funciones, sin perjuicio del derecho a participar de los Personeros, Contralores y de los Veedores Ciudadanos.

Artículo cuarto.

- DE LA ASAMBLEA DE ELEC- CIÓN-: La instalación de la respectiva asamblea de elección estará a cargo del Alcalde Local. Una vez efectuada la instalación, los asistentes procederán a designar un presidente y secretario ad hoc de la misma, así como a definir y aprobar el orden del día con sujeción a lo dispuesto en el presente Decreto.

1. Instalada la asamblea y aprobado el orden del día, el presidente procederá a verificar el quórum que deberá ser del 30% de las personas inscritas y tomar lista de los asistentes a esta. Lo anterior, debido a que cualquier ciudadano no inscrito puede asistir y votar por el candidato que desee.

Artículo sexto.

- DE LA POSESIÓN DE LOS CONSEJEROS LOCALES DE PROPIEDAD HO- RIZONTAL-: La Alcaldía Local llevará a cabo la posesión de los consejeros electosen el lugar, fecha y hora que se señale para tal efecto en un comunicado oficial posterior a la elección. La Alcaldía Local expedirá previamente un Decreto Local de nombramiento reconociendo los representantes elegidos y posteriormente llevará a cabo la posesión mediante acta ante el Alcalde Local.

2. El Presidente de la Asamblea otorgará un espacio para que los candidatos se dirijan a la Asamblea y expresen sucintamente sus planteamientos con relación a la propiedad horizontal.

Artículo séptimo.

- DE LAS COMUNICACIO- NES-: Toda comunicación o documento relacionado con el proceso de elección deberá ser archivado en la Alcaldía Local.

3. Finalizada esta etapa, se procederá a la elección entre los candidatos postulados individualmente

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5940 • pP. 1-14 • 2016 • OCTUBRE • 24 14

Artículo octavo.

- DE LAS RECLAMACIONES-: Las reclamaciones que se presenten respecto de los procesos de elecciones, deberán ser presentados ante la Alcaldía Local, debidamente sustentados y con los soportes correspondientes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la culminación del proceso de elección respectivo.

Artículo noveno.

-DE LA FINANCIACIÓN. Los costos que se desprendan de las acciones propias de los procesos de convocatoria y de elección de los delgados al Consejo Local de Propiedad Horizontal serán asumidos por la Administración Local.

Dado en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016).

PUBLÍQIESE Y CÚMPLASE.

HERNANDO JOSÉ QUINTERO MAYA Alcalde Local de Chapinero 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5940 • pP. 1-15 • 2016 • OCTUBRE • 24

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