Registro Distrital 5939 de 2016
Registro Distrital 5939 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5939
- Año
- 2016
- Fecha
- 21 de octubre de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 50 Número 5939 2016 • OCTUBRE • 21 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2016 Que por medio del Decreto Distrital 40 de 1993, “se precisa la naturaleza jurídica, la estructura orgánica, las fuentes de financiación y las funciones del Jardín Botánico “José Celestino Mutis”.
ARDÍN BOTÁNICO JOSÉ CELESTINO MUTIS Acuerdo Número 006 (Octubre 14 de 2016)
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 5º. del Decreto 40 de 1993, es función de la Junta Directiva del Jardín Botánico ”aprobar el presupuesto de la entidad de conformidad con las normas del Código Fiscal Distrital y demás disposiciones pertinentes.”
“Por el cual se aprueba el Anteproyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del JARDÍN BOTÁNICO JOSÉ CELESTINO MUTIS, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de Que por medio del Acuerdo 01 de 1998, expedido por la Junta Directiva de la entidad, se aprobaron los Estatutos internos del Jardín Botánico José Celestino Mutis de Bogotá. diciembre de 2017”
LA JUNTA DIRECTIVA DEL JARDÍN BOTÁNICO JOSÉ CELESTINO MUTIS En uso de las facultades legales y en especial de Que el artículo 12 del mencionado Acuerdo establece como función de la Junta Directiva “Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la entidad, así como las modificaciones que se efectúen al presupuesto de conformidad con las normas distritales vigentes y demás disposiciones pertinentes”. las que le confieren el, el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, los Decretos Distritales 040 de 1993, y 522 de 2000, y el Acuerdo 01/98 de la Junta Directiva del Jardín Botánico José Celestino Mutis
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 00226 del 8 de octubre de 2014, “Por medio de la cual se adopta el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, numeral 2.1.9 Anteproyecto de presupuesto, prescribe que “Los Establecimientos Públicos, las Unidades Administrativas Especiales y el Ente Autónomo Universitario, deben presentar el anteproyecto de presupuesto a las Juntas o Consejos Directivos para su aprobación, antes de ser enviado a la Secretaría Distrital de Hacienda”.
Que, de conformidad con el parágrafo del artículo 2º de la Ley 489 de 1998, “Las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, sobre delegación y desconcentración, características y régimen de las entidades descentralizadas, racionalización administrativa, desarrollo administrativo, participación y control interno de la Administración Pública se aplicarán, en lo pertinente, a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia de acuerdo con la Constitución Política.”
Que, mediante oficio No. 2016EE151695 del 07 de octubre de 2016, la Secretaría Distrital de Hacienda le comunicó al Jardín Botánico José Celestino Mutis la Cuota Global de gasto asignada para la vigencia fiscal de 2017.
“Por el cual se aprueba el Anteproyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del JARDÍN BOTÁNICO JOSÉ CELESTINO MUTIS, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2017”
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, corresponde a los consejos directivos de los establecimientos públicos, entre otras atribuciones, “Aprobar el proyecto de presupuesto anual del respectivo organismo.”
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5939 • pP. 1-1 • 2016 • OCTUBRE • 21 Que una vez aprobado este anteproyecto de Rentas e Ingresos y de gastos e inversiones, el Alcalde Mayor de Bogotá presentará el proyecto de Acuerdo respectivo ante el Concejo Distrital.
Que, en mérito de lo anterior, del JARDÍN BOTÁNICO JOSÉ CELESTINO MUTIS para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2017 en la cantidad de TREIN- TA Y DOS MIL DOS MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL PESOS M/CTE ($32.002.406.000), según la cuota asignada por la Secretaría Distrital de Hacienda, con el siguiente detalle:
ACUERDA:
Artículo primero.
- Fíjense los cómputos del Anteproyecto de Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos
DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS:
CODIGO CONCEPTO PRESUPUESTO 2 INGRESOS 2,628,672,000 2-1 INGRESOS CORRIENTES 2,175,111,000 2-1-2 NO TRIBUTARIOS 2,175,111,000 2-1-2-04 Rentas Contractuales 2,175,111,000 2-1-2-04-01 Venta de Bienes, Servicios y Productos 1,000,000,000 2-1-2-04-99 Otras Rentas Contractuales 1,175,111,000 2-4 RECURSOS DE CAPITAL 453,561,000 2-4-1 RECURSOS DEL BALANCE 453,561,000 2-4-1-08 Otros Recursos del Balance 453,561,000 2-4-1-08-02 Otros Recursos del Balance de Libre Destinación 453,561,000 TOTAL RENTAS E INGRESOS 2,628,672,000 CODIGO CONCEPTO PRESUPUESTO TRANSFERENCIAS 2-2-4 ADMINISTRACIÓN CENTRAL 29,373,734,000 2-2-4-01 Aporte Ordinario 29,373,734,000 2-2-4-01-01 Vigencia 29,373,734,000 TOTAL TRANSFERENCIAS 29,373,734,000 TOTAL RENTAS E INGRESOS 32,002,406,000 ANEXO 1. Proyección de Ingresos corrientes del Jardín Botánico 2017 MIL DOS MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL PESOS M/CTE ($32.002.406.000), según la cuota asignada por la Secretaría Distrital de Hacienda, con el siguiente detalle:
Artículo segundo.
- Aprópiese para cubrir los Gastos de Funcionamiento y los Gastos de Inversión del JARDÍN BOTÁNICO JOSÉ CELESTINO MUTIS, durante la vigencia fiscal del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2017, la suma de TREINTA Y DOS
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5939 • pP. 1-2 • 2016 • OCTUBRE • 21 2 DISTRIBUCIÓN DE GASTOS:
APORTES DEL TOTALES CÓDIGO NOMBRE RECURSOS ADMINISTRADOS DISTRITO 3 GASTOS 2,628,672,000 29,373,734,000 32,002,406,000 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 0 7,085,527,000 7,085,527,000 3-1-1 SERVICIOS PERSONALES 0 5,223,327,000 5,223,327,000 3-1-1-01 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NÓMINA 0 3,784,492,000 3,784,492,000 3-1-1-02 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 0 139,000,000 139,000,000 3-1-1-03 APORTES PATRONALES AL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO 0 1,299,835,000 1,299,835,000 3-1-2 GASTOS GENERALES 0 1,862,200,000 1,862,200,000 3-1-2-01 ADQUISICIÓN DE BIENES 0 122,510,000 122,510,000 3-1-2-02 ADQUISICIÓN DE SERVICIOS 0 1,738,690,000 1,738,690,000 3-1-2-03 OTROS GASTOS GENERALES 0 1,000,000 1,000,000 3-3 INVERSIÓN 2,628,672,000 22,288,207,000 24,916,879,000 3-3-1 DIRECTA 2,628,672,000 22,288,207,000 24,916,879,000 3-3-1-15 BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS 2,628,672,000 22,288,207,000 24,916,879,000 1,375,111,000 16,554,096,000 17,929,207,000 3-3-1-15-06 EJE TRANSVERSAL SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL BAADA EN LA EFICIENCIA ENERGÉTICA 975,111,000 4,332,889,000 5,308,000,000 3-3-1-15-06-38 RECUPERACIÓN Y MANEJO DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL 975,111,000 4,332,889,000 5,308,000,000 3-3-1-15-06-38-1121 INVESTIGACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS Y LA FLORA DE BOGOTÁ D.C. Y LA REGIÓN 400,000,000 12,221,207,000 12,621,207,000 3-3-1-15-06-39 AMBIENTE SANO PARA LA EQUIDAD Y DISFRUTE DEL CIUDADANO 200,000,000 8,921,207,000 9,121,207,000 3-3-1-15-06-39-1119 PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DEL PAISAJE SOBRE LA MALLA VERDE URBANA 3-3-1-15-06-39-1124 EDUCACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN UNA BOGOTÁ PARA TODOS 200,000,000 2,349,623,000 2,549,623,000 0 950,377,000 950,377,000 3-3-1-15-06-39-1139 COMUNICACIÓN EDUCATIVA, UNA HERRAMEINTA PARA PROMOVER LA CULTURA AMBIENTAL EN BOGOTÁ DESDE EL 1,253,561,000 5,734,111,000 6,987,672,000 3-3-1-15-07 EJE TRANSVERSAL GOBIERNO LEGÍTIMO, FORTALECIMIENTO LOCAL Y EFICIENCIA 1,253,561,000 5,734,111,000 6,987,672,000 3-3-1-15-07-42 TRANSPARENCIA, GESTIÓN PÚBLICA Y SERVICIO A LA CIUDADANÍA 1,253,561,000 5,734,111,000 6,987,672,000 3-3-1-15-07-42-0315 FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL POR UN JARDÍN BOTÁNICO MEJOR PARA TODOS TOTAL ENTIDAD 2,628,672,000 29,373,734,000 32,002,406,000 PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Presidente
Artículo tercero.
Los conceptos de los rubros contemplados en el Anteproyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del JARDÍN BOTÁNICO JOSÉ CELESTINO MUTIS para la vigencia 2017, serán los establecidos en el Decreto de liquidación del presupuesto para la vigencia fiscal mencionada.
LUZ STELLA CARRILLO SILVA Secretaria
Artículo cuarto.
Se establece el Presupuesto por Resultados del Jardín Botánico para la vigencia 2017 con una apropiación total de $32.002.406.000, de acuerdo con el anexo 2.
DECRETOS DE 2016 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Artículo quinto.
La Dirección General del Jardín Botánico establecerá el presupuesto desagregado de la vigencia fiscal, de conformidad con lo establecido en este anteproyecto, y en el acuerdo y decreto de liquidación del presupuesto.
Decreto Número 458 (Octubre 19 de 2016)
Por medio del cual se efectúa una designación
Artículo sexto.
Envíese copia de este anteproyecto a las Secretarías Distritales de Hacienda y Planeación.
provisional para el ejercicio del cargo del Curador Urbano No. 1 de Bogotá, D.C., y se Dado en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del dictan otras disposiciones mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5939 • pP. 1-3 • 2016 • OCTUBRE • 21 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 2.2.6.6.5.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y,
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante el oficio 2-2016-39787 del 2 de septiembre de 2016, solicitó al Arquitecto Jorge Ernesto Clavijo Sierra, actual Curador Urbano No. 1, la remisión de las hojas de vida y los soportes de las mismas de los integrantes de su grupo de trabajo que reúnan las mismas calidades exigidas para ser curador urbano, para efectos del nombramiento provisional mientras se surte el respectivo concurso.
Que mediante el radicado 2-2016-41971 del 15 de septiembre de 2016, la Secretaría Distrital de Planeación remitió las hojas de vida de los integrantes del grupo interdisciplinario del Curador Urbano No. 1, a la Secretaría Distrital del Hábitat, para la evaluación correspondiente.
Que en concordancia con el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 9 de la Ley 810 de 2003, y el artículo 2.2.6.6.2.3 del Decreto 1077 de 2015, los curadores urbanos serán designados por el alcalde municipal o distrital, previo concurso de méritos, para períodos individuales de cinco (5) años y podrán ser designados nuevamente para el desempeño de esta función pública, previa evaluación de su desempeño y participación en el concurso de méritos.
Que mediante el Decreto Distrital 396 del 24 de agosto de 2011, el arquitecto JORGE ERNESTO JORGE CLA- VIJO SIERRA fue designado como Curador Urbano No. 1, cargo que tomó posesión a partir el día 20 de octubre de 2011, según consta en el Folio 0297 del Libro 8 de Acta de Posesión de la Secretaría Distrital de Planeación, para un período individual de cinco (5) años, el cual vence el 19 de octubre de 2016.
Que la Secretaria Distrital del Hábitat mediante comunicación 2-2016-67773 del 23 de septiembre de 2016 y de acuerdo con la información suministrada por el Curador Urbano No. 1, evaluó las hojas de vida de los integrantes del grupo interdisciplinario especializado, de lo cual concluyó que los profesionales que reúnen las calidades para ser designado como curador urbano provisional son CLAUDIA MERCEDES YEPES, FABIAN SAADE ROPAIN, GLADYS SÁNCHEZ SÁN- CHEZ, HERNAN GUSTAVO CLAVIJO RODRÍGUEZ e IRMA CONSUELO ARIAS RUÍZ.
Que ante el vencimiento del periodo individual del Curador Urbano No. 1 de la ciudad de Bogotá, D.C, la Secretaría Distrital de Planeación se encuentra realizando los trámites administrativos y contractuales, para la escogencia de la entidad experta en selección de personal, que se encargará de desarrollar el concurso público de méritos para la selección del curador urbano No.1 Que la Secretaría Distrital de Hábitat, a través de la comunicación del 14 de octubre de 2016, dio alcance al oficio 2-2016-67773, indicando que el señor Gustavo Adolfo Ramírez Pérez si cumple con los requisitos sustanciales, toda vez que el numeral 2 del artículo 83 y numeral 7 del artículo 102 del Decreto Reglamentario 1469 de 2010, que impide que los mayores de 65 años puedan ser designados como curador urbano, se encuentra suspendido provisionalmente por Auto No. 11001-03-250002014-00942-00 (2905-14) del 6 de abril de 2015 del Consejo de Estado.
Que de conformidad con el artículo 2.2.6.6.5.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se prevé como falta absoluta “La terminación del período individual para el cual fue designado”, por lo que procede dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.6.6.5.4 ídem, que señala:
Que con base en lo expuesto y para garantizar la continuidad en la prestación del servicio de licenciamiento urbanístico, se hace necesario designar provisionalmente de los referidos integrantes del grupo interdisciplinario del actual Curador Urbano No. 1, a quien ocupará el cargo de Curador Urbano 1 de la ciudad, en tanto se provea mediante concurso público el citado cargo de manera definitiva.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
- Designar provisionalmente a la Sra. GLADYS SÁNCHEZ SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51’638.081, como Curadora
“(...) Si no hubiere candidatos disponibles en la lista de elegibles o cuando dicha lista hubiese perdido vigencia, el alcalde deberá convocar a un nuevo concurso dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de presentarse la causal y mientras se surte el concurso, designará provisionalmente hasta que tome posesión el nuevo curador a alguno de los integrantes del grupo interdisciplinario especializado que haya apoyado la labor del curador saliente que reúna las mismas calidades exigidas para ser curador urbano o, en su defecto a uno de los demás curadores del municipio o distrito (...)”
Que a la fecha del presente acto administrativo la lista de elegibles perdió vigencia por cuanto han pasado más de dos (2) años.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5939 • pP. 1-4 • 2016 • OCTUBRE • 21 4 legales, en especial las conferidas en el numeral 10 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Distrital 643 de 2016, y, Urbana No. 1 de Bogotá, D.C., hasta tanto se provea de manera definitiva el citado cargo como resultado del concurso de méritos que adelanta la Secretaría Distrital de Planeación.
CONSIDERANDO:
Artículo 2°.
- La Secretaría Distrital de Planeación dará posesión a la citada Curadora Urbano/, designada provisionalmente, previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el parágrafo del artículo 2.2.6.6.3.12 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
Que mediante Acuerdo Distrital No. 643 de 2016 se fusionó por absorción METROVIVIENDA, empresa creada por Acuerdo Distrital 15 de 1998, en la EMPRE- SA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTÁ D.C. – ERU, constituida en virtud del Acuerdo Distrital 33 de 1999, la cual en adelante se denominará EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
Artículo 3°.
- Mientras se posesiona la citada curadora, se entenderán suspendidos los términos para resolver las solicitudes de licencia y demás actuaciones que se encuentren en trámite en la respectiva Curaduría.
Que el artículo 26 del Acuerdo Distrital No. 643 de 2016 establece que el Alcalde Mayor armonizará los elementos de la estructura de la entidad resultante de la fusión, con el objeto de hacer eficiente su funcionamiento, sin perjuicio de las funciones que sean propias de la Junta Directiva.
Artículo 4°.
- La Secretaría Distrital de Planeación remitirá copia del presente Decreto y de la respectiva acta de posesión al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de posesión de la Curadora Urbana, de conformidad con el artículo 2.2.6.6.3.12 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
Artículo 5°.
- La Secretaría Distrital de Planeación enviará copia del presente Decreto y de la respectiva acta de posesión a la Secretaría Distrital del Hábitat para lo de su competencia.
Artículo 6°.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días Que la Junta Directiva de la EMPRESA DE RENOVA- CIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., de conformidad con las competencias asignadas por el artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, las contenidas en el numeral 7 del artículo 19 de los Estatutos de la Empresa, y sin perjuicio de las funciones definidas en la Ley, los reglamentos o los estatutos, conforme a lo definido en los artículos 10 y 12 del Acuerdo Distrital No. 643 de 2016, mediante Acuerdo No. 004 del 21 de octubre de 2016 adoptó la estructura organizacional, la planta de personal y definió las funciones de las dependencias de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C. del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación Que surtidos los trámites antes indicados y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 13, 20, 21 y 25 del Acuerdo Distrital No. 643 de 2016, se procede a armonizar los elementos de la estructura organizacional de la entidad resultante de la fusión, y a adecuar la planta de personal de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., con el fin de dar inicio al funcionamiento de la misma, según lo dispone el artículo 26 ídem.
Decreto Número 464 (Octubre 21 de 2016)
“Por medio del cual se armonizan los elementos de la estructura de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C. y se dictan Que mediante oficios con radicados números 2016EE2030 del 29 de septiembre de 2016 y 2016EE2210 del 21 de octubre de 2016, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable respecto al rediseño organizacional de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. otras disposiciones”.
Que mediante oficio 2016EE157585 del 21 de octubre de 2016, la Dirección Distrital de Presupuesto de la EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades constitucionales y 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5939 • pP. 1-5 • 2016 • OCTUBRE • 21 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto de viabilidad presupuestal para establecer la planta de personal de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DE- SARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. el Decreto 1083 de 2015, y En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
DECRETA:
Artículo 1º.
- Nombrar a partir de la fecha, al doctor EDUARDO JOSÉ BERNARDO AGUIRRE MON- ROY, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.141.895, en el cargo de Gerente General Código 050 Grado 04 de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C.
Artículo primero.
- Adecuar la estructura organizacional y la planta de cargos de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C., en los términos del Acuerdo No. 004 de 2016 de la Junta Directiva de la EMPRESA anexo a este Decreto.
Artículo 2º.
- Notificar al doctor EDUARDO JOSÉ BERNARDO AGUIRRE MONROY, el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Parágrafo. Incorpórense a la planta de cargos de
la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C., los trabajadores oficiales que vienen prestando sus servicios en las empresas objeto de la fusión dispuesta mediante el Acuerdo Distrital No. 643 de 2016.
Artículo 3°.
- Comunicar a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Secretaría.
Artículo segundo.
- Con la expedición y publicación del presente Decreto se da cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 643 de 2016.
Artículo 4°.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo tercero.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Alcalde Mayor RESOLUCIONES DE 2016 MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR Secretaria Distrital del Hábitat AUDITORÍA FISCAL - ANTE LA CONTRALORÍA NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil DE BOGOTÁ D.C.
Distrital Resolución Reglamentaria Decreto Número 465 Número 001 (Octubre 19 de 2016)
(Octubre 21 de 2016)
“Por medio del cual se hace un nombramiento”
“Por medio de la cual se establece la forma, términos y el procedimiento para la rendición de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5939 • pP. 1-6 • 2016 • OCTUBRE • 21 6 cuenta y presentación de informes a la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá D.C.” la Contraloría de Bogotá D.C. la ejercerá el auditor designado por el Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito Capital (artículos 72 al 74).
EL AUDITOR FISCAL ANTE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 267 y 274 de la Constitución Política de Colombia, la Ley Que el Acuerdo 361 de 2009 “por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá, D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones”, modificó en su totalidad el acuerdo anterior.
42 de 1993, el Decreto Ley 1421 de 1993 y los Acuerdos Distritales 429 de 2010 y 441 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo 429 del 2 de marzo de 2010 modificó el Acuerdo 361 de 2009, incorporando a la Auditoria Fiscal en la estructura orgánica de la Contraloría de Bogotá D.C., como la Unidad Ejecutora 02. Igualmente, define su objeto, así: “ejercer técnicamente el control fiscal del manejo de los bienes y recursos de la Contraloría de Bogotá, D.C., de manera posterior y selectiva, aplicando los sistemas y principios consagrados en las disposiciones constitucionales y legales”.
Que el artículo 267 de la Constitución Política establece que “El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación”.
Que el artículo 274 de la misma norma establece que la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por un auditor elegido para períodos de dos años por el Consejo de Estado y que la ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal.
Que el artículo 14 de la Ley 42 de 1993 establece que: “la revisión de cuentas es el estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un período determinado, con miras a establecer la economía, la eficacia, la eficiencia y la equidad de sus actuaciones”.
Que el artículo 41 transitorio de la Constitución Política, le otorgó al Congreso de la República facultades por dos (2) años, contados a partir de la fecha de promulgación, para que expidiera un régimen especial para el Distrito Capital, y de no hacerlo en ese lapso, le correspondería al Gobierno Nacional expedirlo por una sola vez.
Que en cumplimiento de la función de vigilancia de la gestión fiscal, la Auditoria Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C., expidió la Resolución Reglamentaria 002 del 11 de octubre de 2012, “Por la cual se prescriben los métodos y se establece la forma, términos y procedimientos para la rendición de la cuenta, la presentación de informes, a la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá D.C”.
Que la precitada Resolución Reglamentaria fue objeto de estudio y análisis, situación por la cual se hace necesario proferir el presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto este Despacho, Que el artículo 322 de la norma citada, establece que Bogotá se organiza como Distrito Capital (modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2000), y su inciso segundo señala que: “Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios”.
RESUELVE:
Título I.
ASPECTOS GENERALES
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, preceptúa en el inciso 5 del artículo 105, que la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría se ejercerá por quien designe el Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito.
Capítulo ÚNICO.
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1°.
OBJETO. La presente resolución prescribe la forma y términos de rendición de la cuenta por parte de los responsables del manejo de fondos, bienes y recursos públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C.
Que en virtud de lo dispuesto, el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 24 del 26 de abril de 2001, “Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones”, donde se establece que la vigilancia de la gestión fiscal de
Artículo 2°.
ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a los servidores públicos del
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5939 • pP. 1-7 • 2016 • OCTUBRE • 21 sujeto de vigilancia y control fiscal que con ocasión de sus funciones, propias o delegadas, manejen y/o administren bienes, recursos o fondos públicos en sus diferentes y sucesivas etapas de planeación, recaudo, percepción, adquisición, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición, dado el alcance de la función de vigilancia y control fiscal que por mandato legal le ha sido conferida a la Auditoria Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C. pecificaciones requeridas por la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá D.C., así como los accesos directos sobre sistemas en línea, previa autorización de claves y atributos. De igual manera y en caso de ser necesario, deberá asignar espacios físicos adecuados y elementos logísticos para los equipos de auditoria comisionados, que garanticen la independencia de la gestión fiscalizadora, así como el examen expedito de documentos y consulta de archivos electrónicos con las especificaciones requeridas por la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá D.C.
También aplica con especificidades descritas en el artículo 22° del Título III y ss. de la presente resolución a la Copropiedad Edificio Lotería de Bogotá P.H.
Capítulo II.
DE LOS RESPONSABLES
Título II.
RENDICIÓN DE CUENTA E INFORMES DE LA
CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Capítulo I.
DE LA CUENTA Y LA RENDICIÓN
Artículo 6°.
RESPONSABLES DE RENDIR CUEN- TA. El representante legal del sujeto de vigilancia y control fiscal será el responsable de rendir cuenta sobre su gestión financiera, operativa, ambiental y de resultados. La información que se entregue a la Auditoria Fiscal ante la Contraloría de Bogotá D.C., se presentará en la forma y términos establecidos en la presente resolución.
Artículo 3°.
CUENTA. De conformidad con el artículo 15 de la ley 42 de 1993, es el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario.
Artículo 7°.
RESPONSABLE DE LA PRESENTA- CIÓN DEL INFORME AL CULMINAR LA GESTIÓN. Cumplido el período para el cual fue designado, o en caso de retiro forzoso, el responsable de rendir cuenta de que trata el artículo anterior, cumplirá el deber legal de rendir cuenta de su gestión a la Auditoria Fiscal ante la Contraloría de Bogotá D.C., conforme a lo establecido en el artículo 19° de la presente resolución.
Para efectos de la presente resolución, la cuenta estará conformada por el conjunto de formatos electrónicos CB y documentos electrónicos CBN que deberá presentar el sujeto de vigilancia y control fiscal en la forma y términos aquí establecidos.
Capítulo III.
DE LA PRESENTACIÓN Y FORMA
Artículo 4°.
RENDICIÓN DE CUENTA. Es el deber legal y ético que tiene el sujeto de vigilancia y control fiscal, de informar y responder a la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C. sobre la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes y/o recursos públicos asignados y sobre los resultados de su gestión en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido.
Artículo 8°.
MECANISMO PARA LA PRESEN- TACIÓN. Los responsables rendirán la cuenta a la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá D.C. en forma electrónica y a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal - SIVICOF, cumpliendo con los estándares y validaciones dispuestos en el mismo. En caso de que la plataforma tecnológica presente inconvenientes para el registro, cargue y/o envío de la información, la Contraloría de Bogotá podrá presentar la rendición de cuenta en medio magnético, previa autorización de este Despacho.
Parágrafo. Para efecto de la presente resolución
se entiende por informar, la acción de comunicar a la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá D.C., en los formatos establecidos para ello, sobre la gestión fiscal realizada con los fondos, bienes y/o recursos públicos y sus resultados. Por responder, se entiende la obligación de atender todos los requerimientos o solicitudes que realice la Auditoria Fiscal ante la Contraloría de Bogotá D.C. en desarrollo del proceso de revisión de la cuenta.
Durante el proceso de rendición de cuenta, el sujeto de vigilancia y control fiscal deberá certificar la veracidad de la información registrada en cada informe (formulario electrónico estandarizado CB y/o documento electrónico CBN), mediante la respectiva firma digital.
Una vez transmitida la información y generado el comprobante de transacción en SIVICOF, no podrá surtirse modificación alguna. En caso de que el sujeto
Artículo 5°.
DISPONIBILIDAD DE LA INFORMA- CIÓN. El representante legal del sujeto de vigilancia y control fiscal y su equipo directivo, están en la obligación de suministrar la información con las es-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5939 • pP. 1-8 • 2016 • OCTUBRE • 21 8
Capítulo IV.
DEL PERÍODO
de vigilancia y control fiscal requiera realizar algún tipo de modificación en la información transmitida a través de la aplicación, deberá remitir al despacho del Auditor Fiscal, una solicitud para la autorización de reenvío o retransmisión, argumentando la motivación y las modificaciones requeridas.
Artículo 11°.
DE LA CUENTA CONSOLIDADA. La cuenta consolidada se rendirá para los siguientes períodos: mensual, anual y ocasional. El contenido de la información requerida se define en los artículos 19° y 21° de la presente resolución.
En este sentido y con el fin de habilitar la aplicación, se comunicará al representante legal del sujeto de vigilancia y control fiscal sobre el tiempo máximo en el cual deberá realizar el nuevo envío, término que no podrá ser superior a los cinco (5) días hábiles.
La información de la cuenta mensual comprende el período del primero al último día de cada mes, la información que integra la cuenta anual corresponde al ejercicio fiscal comprendido entre el primero (1°) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de cada año y la cuenta ocasional corresponde a información adicional o especializada que podrá solicitar este Despacho.
De igual manera, la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá D.C., se reservará el derecho de autorizar dicha solicitud, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar de conformidad con la Ley 42 de 1993 y demás normas concordantes aplicables al caso.
Artículo 12°.
DE LA RENDICIÓN DE LA CUENTA AL CULMINAR LA GESTIÓN. El representante legal del sujeto de vigilancia y control fiscal, o quien haga sus veces, rendirá la cuenta al culminar la gestión para el período comprendido entre la fecha de corte de la última rendición realizada y la fecha de retiro definitivo del cargo.
Parágrafo 1. Los documentos electrónicos, físicos
y magnéticos que soporten la cuenta, reposarán en los archivos de las dependencias correspondientes del sujeto de vigilancia y control fiscal, a disposición de la Auditoría fiscal ante la Contraloría de Bogotá D.C., quien podrá solicitarlos, examinarlos, consultarlos o evaluarlos en cualquier tiempo.
Capítulo V.
DE LOS TÉRMINOS DE PRESENTACIÓN DE LA
INFORMACIÓN
Artículo 9°.
FIRMA DIGITAL. La firma digital certificada de que trata la Ley 527 de 1999 y demás leyes y decretos que la modifiquen, complementen y/o reglamenten, será exigible a los responsables de rendir la cuenta.
Artículo 13°.
DE LA CUENTA CONSOLIDADA. El término máximo para la rendición de la cuenta mensual y anual consolidada a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal - SIVICOF - a la Auditoria Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C., será el siguiente:
Mensual: el noveno (9°) día hábil siguiente al mes que se debe reportar Anual: el décimo primer (11°) día hábil del mes de febrero
Capítulo VI.
DE LAS PRÓRROGAS Y SANCIONES
Parágrafo 1. Con la firma digital de cada informe
y/o documento electrónico, el sujeto de vigilancia y control fiscal certifica a la Auditoria Fiscal ante la Contraloría de Bogotá D.C., que la información presentada es precisa, correcta, veraz y completa, por tanto, el representante legal del sujeto de vigilancia y control fiscal o quien haga sus veces, será responsable por cualquier imprecisión, inconsistencia, falsedad u omisión en los datos, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.
Artículo 14°.
PRÓRROGA. El responsable de rendir la cuenta de que trata el capítulo II de la presente resolución, podrá solicitar prórrogas para la rendición de la cuenta e informes en cualquiera de sus modalidades, con fundamento en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.
Esta solicitud deberá presentarse por el representante legal del sujeto de vigilancia y control fiscal, con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles al vencimiento del término. El Auditor Fiscal podrá otorgar la prórroga hasta por diez (10) días hábiles.
Artículo 10°.
FORMA DE LA PRESENTACIÓN. La información de la cuenta se clasifica en FORMATOS ELECTRÓNICOS - CB (datos parametrizados que deberán ser diligenciados, enviados y validados a través de SIVICOF) y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
- CBN (datos contenidos en documentos elaborados en procesadores de palabra y hojas electrónicas, re- ferentes a informes, estudios o cualquier otro tipo de documento que se exija como parte de la cuenta y que deberán ser remitidos utilizando la opción respectiva en SIVICOF). Estos deben ser firmados digitalmente de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.
Artículo 15°.
SANCIONES. En caso que el sujeto de vigilancia y control fiscal no presente la informa-
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5939 • pP. 1-9 • 2016 • OCTUBRE • 21 que administraron fondos o bienes del Estado para el ejercicio de sus funciones, al momento de separarse del cargo, al finalizar el periodo para el cual fueron designados o cuando sean ratificados en el cargo al vencimiento del período, según sea el caso, desagregado por vigencias fiscales. ción dentro de los periodos y términos establecidos en el artículo 13º de la presente resolución o que la información reportada no corresponda al ejercicio fiscal correspondiente, se entenderá por no rendida la cuenta, evento que dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 42 de 1993 o las normas que la adicionen o modifiquen, así como en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Capítulo VI.
MODALIDADES DE RENDICIÓN DE CUENTA E
4. Informe de gestión ambiental. Es la información que contiene los resultados de las actividades realizadas por el sujeto de vigilancia y control fiscal en el marco de la política ambiental institucional y propendiendo por el ahorro y uso eficiente de los recursos hídricos, energéticos y físicos.
INFORMES
Artículo 16°.
MODALIDADES. Las modalidades de rendición de cuenta e informes, son:
5. Informe de la gestión contractual. Es la información que debe presentar el sujeto de control sobre los procesos contractuales realizados con recursos públicos.
1. Cuenta e informe anual consolidado. Es la informa- ción que debe presentar el representante legal de la Contraloría de Bogotá sobre la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes y/o recur- sos públicos, por una vigencia fiscal determinada.
Artículo 17°.
DEL INFORME DE CONTABILIDAD. La información contable se presentará a la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C., a través del SIVICOF de manera anual acorde a los parámetros y plazos señalados por la Contaduría General de la Nación para las entidades y organismos del sector público.
Artículo 18°.
DEL INFORME EJECUTIVO ANUAL DE EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL IN- TERNO. El documento electrónico Informe Ejecutivo Anual de Control Interno (CBN-1022), se presentará a la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C. a través del SIVICOF en los términos que establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública.
2. Plan de Mejoramiento. Es la información que contiene el conjunto de las acciones correctivas o preventivas que debe adelantar el sujeto de vigilancia y control fiscal en un período determi- nado, para dar cumplimiento a la obligación de subsanar y corregir las causas que dieron origen a los hallazgos administrativos con sus diferentes incidencias (disciplinaria, fiscal y penal), identifica- dos por la Auditoria Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, como resultado del ejercicio del proceso auditor.
3. Acta al culminar la gestión. Es la información que comprende todos los asuntos de competencia, gestión y estado de los recursos financieros, hu- manos y administrativos que fueron asignados a los titulares o representantes legales y particulares
Artículo 19°.
CONTENIDO DE LA RENDICIÓN DE CUENTA AL CULMINAR LA GESTIÓN. La información al culminar la gestión deberá ser presentada por el representante legal o quien haga sus veces, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al retiro definitivo, así:
CÓDIGO DETALLE FORMATO ELECTRÓNICO DOCUMENTO ELECTRÓNICO PERIODICIDAD CONTABILIDAD CBN-0903 Notas de carácter específico X CG CBN-0904 Notas de carácter general X CG CBN-1009 Balance General X CG CBN-1010 Estado de Actividad Financiera, Económica, Social y Ambiental X CG CBN-1011 Estado de Cambios en el Patrimonio X CG GESTIÓN Y RESULTADOS CBN-1099 Informe de contratación al culminar la gestión X CG CBN-1115 Acta de Informe al culminar la Gestión X CG diferente a la señalada en el artículo 21° de la presente resolución, mediante comunicación escrita señalando
Artículo 20°.
DE LA INFORMACIÓN OCASIONAL. El despacho del Auditor Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, podrá solicitar en cualquier tiempo información
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5939 • pP. 1-10 • 2016 • OCTUBRE • 21 10 el tipo de información requerida, el término, la forma y el lugar de presentación.
Capítulo VII.
DEL CONTENIDO Y REVISIÓN DE LA CUENTA
CIÓN. La información requerida en la cuenta está definida para cada período: mensual (M) o anual (A), en diferentes tipos de informes que incluyen formatos electrónicos (CB), documentos electrónicos (CBN), entre otros, firmados digitalmente como se detalla a continuación:
CONSOLIDADA
Artículo 21°.
CONTENIDO DE LA INFORMA-
CÓDIGO DETALLE FORMATO ELECTRÓNICO DOCUMENTO ELECTRÓNICO PERIODICIDAD CONTRATACIÓN Etapa Precontractual CB-0221 Información precontractual X M CB-0222 Información presupuestal X M CB-0223 Adendas X M CB-0225 Ofertas X M Etapa Contractual CB-0228 Presupuesto X M CB-0011 Contratistas X M CB-0012 Contractual X M CB-0015 Modificaciones contractuales X M CB-0016 Novedades contractuales X M CB-0017 Pagos X M CB-0018 Controversias contractuales X M CB-0019 Interventoría X M FINANCIERO Presupuesto CB-0001 Reservas presupuestales al cierre de la vigencia X A CB-0002 Pasivos exigibles al cierre de la vigencia X A CB-0003 Ejecución cuentas por pagar de la vigencia anterior X M CB-0101 Ejecución presupuestal de ingresos X M CB-0103 Ejecución presupuestal de gastos e inversiones X M CB-0104 Seguimiento a ejecución de reservas u obligaciones por pagar X M CB-0126 Relación registros presupuestales por rubro X M CBN-0004 Cuentas por pagar al cierre de la vigencia X A CBN-1001 Programa anual mensualizado de caja - PAC X M CBN-1003 Presupuesto orientado a resultados X M CBN-1093 Informe de modificaciones al presupuesto de ingresos, gastos e inversiones X M Inversiones CB-0115 Informe sobre Recursos de Tesorería X M CB-0116 Informe sobre Disponibilidad de Fondos X M CONTABILIDAD CB-0901 CGN2005_001_Saldos_y_Movimientos X A CB-0902 CGN2005_002_Operaciones_Recíprocas X A CB-0905 Cuentas por cobrar - Deudores X A CBN-0903 Notas de carácter específico X A CBN-0904 Notas de carácter general X A CBN-1009 Balance General X A CBN-1010 Estado de Actividad Financiera, Económica, Social y Ambiental X A CBN-1011 Estado de Cambios en el Patrimonio X A 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5939 • pP. 1-11 • 2016 • OCTUBRE • 21 CÓDIGO DETALLE FORMATO ELECTRÓNICO DOCUMENTO ELECTRÓNICO PERIODICIDAD CBN-1026 Inventario físico X A INFORMÁTICA CB-0704 Inventario de software ofimático e informático X A CB-0705 Inventario de aplicaciones automatizadas en producción X A CB-0706 Inventario de aplicaciones automatizadas en desarrollo X A CB-0707 Inventario de servidores X A CB-0708 Inventario de computadores personales X A CB-0709 Inventario de impresoras X A CB-0710 Inventario de equipos complementarios X A CB-0711 Proyectos vigentes de inversión tecnológica informática X A CB-0712 Seguridad informática X A CBN-1100 Plan de informática X A GESTIÓN Y RESULTADOS CB-0404 Indicadores de Gestión X A CB-0405 Relación de peticiones, quejas y reclamos X A CB-0407 Relación de procesos judiciales X A CB-0411 Programa y seguimiento al Plan Estratégico o el que aplique de acuerdo con la metodología de planeación implementada X A CBN-1013 Seguimiento al Plan de Acción consolidado en formato excel X A CBN-1025 Cierre presupuestal de la vigencia X A PLAN DE MEJORAMIENTO CB-0402F Plan de mejoramiento - Formulación X A CB-0402M Plan de mejoramiento - Modificación X A CB-0402S Plan de mejoramiento - Seguimiento entidad X A CB-0402SA Plan de mejoramiento - Evaluación auditor X A CB-0402H Plan de mejoramiento - Hallazgos X A EJECUTIVO CONTROL INTERNO DAFP CBN-1022 Informe Ejecutivo Anual de Control Interno X A BALANCE SOCIAL CBN-0021 Informe Balance Social X A CONTROL FISCAL INTERNO CBN-1016 Informe sobre detrimentos patrimoniales X A CBN-1019 Informe de Control Interno contable X A GESTIÓN AMBIENTAL CBN-1113 Informe Gestión Ambiental X A Informe Plan de Acción Formulario 117 Formulación Plan de Acción Anual PIGA X A Formulario 135 Seguimiento Plan de Acción PIGA X A Informe Verificación Formulario 123 Relación general de Usuarios X A Formulario 124 Registro de consumos X A Formulario 125 Generación de residuos aprovechables X A Formulario 126 Generación de residuos especiales X A Formulario 127 Tratamiento/disposición final de residuos peligrosos X A Formulario 122 Consumo sostenible X A Formulario 121 Fuentes móviles X A REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5939 • pP. 1-12 • 2016 • OCTUBRE • 21 12 CÓDIGO DETALLE FORMATO ELECTRÓNICO DOCUMENTO ELECTRÓNICO PERIODICIDAD Documentos anexos del informe de verificación Actas de comité PIGA X A Informe Huella de carbono Formulario 112 Alcance 1. Emisiones directas X A Formulario 113 Alcance 2.
X A Formulario 114 Alcance 3. Emisiones indirectas X A Formulario 115 Total alcance emisiones CO2 X A TALENTO HUMANO CB-0301 Relación de funcionarios X M CB-0302 Novedades X M
Título III.
RENDICIÓN DE CUENTA E INFORMES DE LA
COPROPIEDAD DEL EDIFICIO LOTERÍA DE BOGOTÁ P.H.
Artículo 24°.
RESPONSABLE DE RENDIR CUEN- TA: El representante legal de la Copropiedad del Edificio Lotería de Bogotá P.H., será el responsable de rendir la cuenta a la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá D.C.
Capítulo I.
RENDICIÓN DE CUENTA E INFORMES
Artículo 25°.
MEDIOS PARA RENDIR CUENTA DE LA COPROPIEDAD: El responsable de rendir cuenta de que trata el artículo anterior, entregará la información a la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá D.C., en medio físico o magnético de la siguiente manera: a) copia de los documentos generados en los formatos originales (formatos de texto, hojas electrónicas, entre otros) y b) copia de los mismos archivos en formato PDF.
Artículo 22°.
RENDICIÓN DE CUENTA. Es el deber legal y ético que tiene el sujeto de vigilancia y control fiscal de informar y responder a la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C., sobre la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes y/o recursos públicos provenientes de las expensas comunes ordinarias y extraordinarias, multas, intereses, fondo de imprevistos, y demás bienes e ingresos que adquiera o reciba a cualquier título para el cumplimiento de su objeto.
Capítulo II.
DE LOS TÉRMINOS DE PRESENTACIÓN DE LA
INFORMACIÓN PARÁGRAFO 1. El Edificio Lotería de Bogotá se somete al régimen de propiedad horizontal dando origen a una persona jurídica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular.
Artículo 26°.
TÉRMINOS PARA LA PRESENTA- CIÓN DE LA CUENTA CONSOLIDADA. El término máximo para la rendición de la cuenta mensual y anual consolidada a la Auditoría Fiscal ante Contraloría de Bogotá, D.C., será el siguiente:
Mensual: el vigésimo quinto (25°) día del mes siguiente El índice de participación con que cada uno de los propietarios contribuye a las expensas comunes del edifico, corresponde para la Contraloría de Bogotá D.C. el 50,74%, para la Lotería de Bogotá el 34,41% y para FONCEP el 14.85%.
Anual: el décimo (10°) día hábil del mes de abril
Artículo 23°.
DEL PERÍODO DE LA CUENTA CONSOLIDADA. La cuenta consolidada se rendirá para los siguientes períodos: mensual, anual y ocasional, con la información de la gestión contractual, financiera y operativa.
Parágrafo. En caso que la Copropiedad del Edificio
Lotería de Bogotá P.H., no presente la información durante el término establecido en la presente resolución, la Auditoría Fiscal ante Contraloría de Bogotá D.C., podrá efectuar la verificación respectiva en la fuente, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionatorio dispuesto en los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 42 de 1993 o las normas que la adicionen o modifiquen, así como en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La información de la cuenta mensual comprende el período del primero al último día de cada mes, la información de la cuenta anual corresponde al ejercicio fiscal comprendido entre el primero (1°) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de cada año y la cuenta ocasional corresponde a información adicional o especializada que podrá solicitar este Despacho.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5939 • pP. 1-13 • 2016 • OCTUBRE • 21 el tipo de información requerida, el término, la forma y el lugar de presentación.
Sin perjuicio de la sanción correspondiente, en todo caso el responsable de rendirla deberá presentar la cuenta que cumpla con los parámetros y especificaciones señalados por la Auditoría Fiscal ante Contraloría de Bogotá D.C., dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de recibo de los requerimientos.
Artículo 27°.
MODALIDADES. Las modalidades de rendición de cuenta e informes, son:
Artículo 30°.
PRÓRROGAS. El responsable de rendir cuenta señalado en el artículo 24° de la presente resolución podrá solicitar prórrogas para la rendición de la cuenta e informes en cualquiera de sus modalidades, con fundamento en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.
Dicha solicitud deberá ser presentada directamente por el responsable de rendir cuenta, con una anterioridad no superior a cinco (5) días hábiles al vencimiento del término. El Auditor Fiscal podrá otorgar la prórroga por un periodo máximo de diez (10) días hábiles.
1. Cuenta e informe anual consolidado. Es la In- formación que debe presentar el representante legal de la Copropiedad del Edificio Lotería de Bogotá P.H., o quien haga sus veces, sobre la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes o recursos públicos, por una vigencia fiscal determinada.
Artículo 31°.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución Reglamentaria 002 de 2012.
Parágrafo. TRANSITORIO. La forma y términos
para la rendición de la cuenta establecidos en la presente resolución aplican a partir de la cuenta mensual con corte a octubre 31 de 2016.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
2. Plan de mejoramiento. Es la información que contiene el conjunto de las acciones correctivas o preventivas que debe adelantar la Copropiedad del Edificio Lotería de Bogotá P.H., en un período determinado, para dar cumplimiento a la obliga- ción de subsanar y corregir las causas que dieron origen a los hallazgos administrativos identificados por la Auditoria Fiscal ante la Contraloría de Bo- gotá, como resultado del ejercicio del proceso de auditoría sobre la gestión fiscal.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).
ROQUE LUIS CONRADO IMITOLA Auditor Fiscal ante la Contraloría de Bogotá INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE
3. Acta al culminar la gestión. Es la información que comprende todos los asuntos de competencia, gestión y estado de los recursos financieros, hu- manos y administrativos que fueron asignados a los titulares o representantes legales y particulares que administraron fondos o bienes del Estado para el ejercicio de sus funciones, al momento de separarse del cargo, al finalizar el período para el cual fueron designados o cuando sean ratificados en el cargo al vencimiento del período, según sea el caso, desagregado por vigencias fiscales.
Resolución Número 865 (Octubre 12 de 2016)
“Por la cual se modifica el artículo 8 de la Resolución No. 310 del 11 de Mayo de 2016 por
4. Informe de la gestión contractual. Es la información que debe presentar el representante legal o quien haga sus veces a la Auditoria Fiscal ante Contra- loría de Bogotá, sobre los procesos contractuales realizados con recursos públicos.
la cual se delegan de unas funciones”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades legales y estatutarias,
Artículo 28°.
DE LA RENDICIÓN DE CUENTA AL CULMINAR LA GESTIÓN. El informe al culminar la gestión deberá presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes al finalizar el período para el cual fue designado el responsable de rendición de cuenta o en el caso de retiro forzoso.
en especial las conferidas por el artículo 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley 1421 de 1993, en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 19 de la Resolución 05 de 1997 de la Junta Directiva
Artículo 29°.
DE LA INFORMACIÓN OCASIONAL. El Despacho del Auditor Fiscal ante la Contraloría de Bogotá podrá solicitar información adicional o especializada, mediante comunicación escrita, señalando
y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5939 • pP. 1-14 • 2016 • OCTUBRE • 21 14
CONSIDERANDO:
y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.”
Que el IDRD conforme a los principios de la función administrativa, mediante la Resolución 310 de 2016 delegó algunas funciones en materia contractual y administrativa.
Que se hace necesario incluir de manera expresa en las funciones delegadas, la facultad para resolver los asuntos del IDRD relacionados con las solicitudes de prescripción de la obligación y prescripción de las acciones de cobro.
Que el artículo 17 de la Ley 1066 de 2006 “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo17: Lo establecido en los artículos 8 y 9 de la presente ley para la DIAN, se aplicará también a los procesos administrativos de cobro que adelanten otras entidades públicas. Para estos efectos es competente para decretar de oficio el jefe de la respectiva entidad”. Negrilla fuera de texto.
Que en materia de prescripción de la acción y obligación de cobro, el Estatuto Tributario Nacional, establece en el artículo 817 modificado por el artículo 53 de la Ley 739 de 2014, lo siguiente:
“…Artículo 53. Reglamentado por el Decreto Nacional 2452 de 2015. Modifíquese el artículo 817 del Estatuto Tributario Nacional el cual quedará así:
“Artículo 817. La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de:
Que conforme a lo anterior, se hace necesario delegar en el(a) Secretario(a) General, el(a) Subdirector(a) Técnico de Parques, en el(a) Subdirector(a) Técnico(a) de Construcciones, en el(a) Subdirector(a) Técnico(a) de Recreación y Deportes y en el(a) Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a), la competencia y función de cobro coactivo y demás acciones administrativas y judiciales para el cobro y recaudo de las obligaciones Que en mérito de lo expuesto,
1. La fecha de vencimiento del término para de- clarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.
RESUELVE:
2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporá- nea.
Artículo 1°.
Modificar el Artículo 8 de la Resolución 310 del 11 de mayo de 2016, en el sentido de adicionar el “PARÁGRAFO SEGUNDO”, el cual quedará así:
3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.
4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto ad- ministrativo de determinación o discusión.
“PARÁGRAFO SEGUNDO: La presente delegación incluye la función de cobro coactivo y demás acciones administrativas y judiciales requeridas para el cobro y recaudo de las obligaciones derivadas de los asuntos de competencia de cada una de las dependencias del IDRD y las derivadas de la delegación del presente artículo. Así mismo esta delegación incluye la facultad y competencia para decidir la prescripción de obligaciones y la prescripción de acciones de cobro en las mismas materias”.
La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, o de los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen dicha facultad y será decretada de oficio o a petición de parte” Negrilla fuera de texto.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE y CÚMPLASE, Dada en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).
PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ Director General Que el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, dispuso: “…ARTÍCULO 5o. FACULTAD DE COBRO COACTIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5939 • pP. 1-15 • 2016 • OCTUBRE • 21 CONCEPTO DE 2016 SECRETARÍA DE HACIENDA
Artículo 3.
Sujeto activo. El sujeto activo del impuesto de delineación urbana es el Distrito Capital de Bogotá, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.
Memorando Concepto Número 1239 Fecha: Octubre 12 de 2016 PARA: Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá
Artículo 4.
Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos del impuesto de delineación urbana los titulares de las licencias de construcción, en los términos del artículo 16 del Decreto Nacional 564 de 2006 y las normas que lo modifiquen.
DE: Saul Camilo Guzmán Lozano Subdirector Jurídico Tributario ASUNTO: Tema: Impuesto de delineación Urbana
Artículo 5.
Base gravable. la base gravable para la liquidación del impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital es el monto total del presupuesto de obra o construcción.
Subtema: Pago del anticipo, obras no ejecutadas y devolución.
Se entiende por “monto total del presupuesto de obra o construcción” el valor ejecutada de la obra, es decir, aquel que resulte al realizar la construcción, ampliación, modificación o adecuación de obras o construcciones, dentro del término de la vigencia de la licencia incluida su prórroga.
Se requiere un pronunciamiento por parte de esta Subdirección Jurídico Tributaria relacionado con la causación del impuesto de delineación urbana en el evento en el que el ciudadano solicita una licencia de construcción en el Distrito Capital, paga el anticipo del impuesto pero no ejecuta las obras autorizadas.
Se pregunta si en el evento mencionado el ciudadano tiene o no la obligación de presentar la declaración del impuesto de delineación urbana y si es viable la devolución de lo pagado por concepto de anticipo.
En el caso de reconocimiento de construcciones en el Distrito Capital, la base gravable será el resultado de multiplicar el valor de los metros construidos por el valor del metro cuadrado que fije la entidad distrital de planeación, para el respectivo período objeto del acto de reconocimiento. (El subrayado es nuestro).
Artículo 6.
Tarifa. la tarifa del Impuesto de Delineación Urbana es del 3%, salvo el causado sobre el pago realizado a título de anticipo a que se refiere el artículo 7° del presente Acuerdo, el cual se liquidará a la tarifa del 2.6%.
Con relación al impuesto de delineación urbana, el Acuerdo 352 de 2008, por medio del cual se adoptaron medidas de optimización tributaria respecto de impuestos distritales, entre ellos, el de delineación urbana, señaló los elementos de la obligación tributaria a saber:
Para los actos de reconocimiento de la existencia de edificaciones en el Distrito Capital de Bogotá, de soluciones exclusivamente habitacionales desarrolladas en los estratos 1 y 2, la tarifa aplicable es del 1 % Y para los demás actos de reconocimiento la tarifa es del 2.6%.
“ARTÍCULO 2. Hecho generador. El hecho generador del impuesto de delineación urbana lo constituye la ejecución de obras o construcciones a las cuales se les haya expedido y notificado licencia de construcción y sus modificaciones, en sus modalidades de obra nueva, ampliación, adecuación, modificación, restauración, reforzamiento estructural, demolición y cerramiento de nuevos edificios, en el Distrito Capital de Bogotá, previstas en el artículo 7 del Decreto Nacional 564 de 2006, o en el que haga sus veces.
Artículo 7.
Anticipo del impuesto. Para la expedición de la licencia los contribuyentes del impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital de Bogotá, deberán efectuar un primer pago a título de anticipo equivalente al 2.6% del monto total de presupuesto de obra o construcción. (El subrayado es nuestro).
Así mismo, constituye hecho generador el acto de reconocimiento de la existencia de edificaciones en el Distrito Capital de Bogotá, de que trata el artículo 57 del Decreto Nacional 1600 de 2005 modificado por el artículo 57 del Decreto Nacional 564 de 2006” (El subrayado es nuestro).
El recaudo del anticipo se realizará a través del mecanismo de retención en la fuente para lo cual el contribuyente será autoretenedor del impuesto. Para efectos del control de la retención en la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5939 • pP. 1-16 • 2016 • OCTUBRE • 21 16 del hecho generador y la liquidación y pago del impuesto. fuente, será aplicable en lo pertinente las normas específicas adoptadas por el Distrito Capital y las generales del sistema de retención del impuesto sobre la renta y complementarios. Para este efecto, la Dirección Distrital de Impuestos prescribirá el formulario de declaración de retención.
De conformidad con la normativa expuesta, la obligación de declarar el impuesto de delineación urbana surge con la ocurrencia del hecho generador, cual es la ejecución de obras o construcciones a las cuales se les haya expedido y notificado licencia de construcción y sus modificaciones.
Parágrafo. El cálculo del pago inicial del impuesto
se determinará con base en los precios mínimos de costo por metro cuadrado y por estrato que fije la entidad distrital de planeación para cada año.”
Entonces en caso de que no se hayan realizado las obras o construcciones amparadas por la licencia, no puede hablarse de hecho generador ni causación del impuesto de delineación urbana.
En segundo lugar, la base gravable para la liquidación del impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital, es el monto total del presupuesto de obra o construcción.
Artículo 8.
Declaración y pago del impuesto. Los contribuyentes del impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital de Bogotá, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto dentro del mes siguiente a la finalización de la obra o al último pago o abono en cuenta de los costos y gastos imputables a la misma o al vencimiento del término de la licencia incluida su prórroga, lo que ocurra primero, conforme a la base gravable establecida en el artículo 5 del presente Acuerdo.
Si por “monto total del presupuesto de obra o construcción” se entiende el valor ejecutado de la obra, es decir, aquel que resulta al realizar la construcción, ampliación, modificación o adecuación de obras o construcciones, dentro del término de la vigencia de la licencia incluida su prórroga, forzoso es concluir que el caso de no realizarse dichas construcciones, tampoco existe base gravable para liquidar el impuesto correspondiente.
El mayor valor resultante de la diferencia entre el valor ejecutado de la obra y el presupuesto de obra, base del anticipo, de ser positivo se liquidará a la tarifa del 3%. Esta diferencia se calculará en unidades de valor constante indexadas con el índice de Costos de la Construcción de Vivienda (ICCV), certificado por el DANE, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Distrital.
En tercer lugar, el anticipo equivalente al 2.6% del monto total de presupuesto de obra o construcción, es un pago que debe realizar el ciudadano para la expedición de la licencia de construcción, que en caso de no realizarse la obra o construcción, no tiene una causa legal por cuanto no existe el hecho generador del impuesto.
Cuando se trate de reconocimiento de construcción, la declaración deberá presentarse en la fecha de la respectiva solicitud, debiendo acreditarse ante el Curador la presentación y pago del impuesto.
Parágrafo 1°. La declaración y pago del impuesto
de delineación urbana, se realizará en el formulario que para tal efecto prescriba la Dirección Distrital de Impuestos.
Asi los hechos, cuando las obras o construcciones no se realizan, el pago del anticipo que se hace a través del mecanismo de autoretención, constituiría un pago de lo no debido que debe ser objeto de devolución por parte del Distrito Capital, en virtud al principio según el cual no puede haber un enriquecimiento sin justa causa por parte del Distrito Capital y el consecuente empobrecimiento de un ciudadano, generado por el pago del valor del anticipo por un impuesto de delineación urbana que en ningún momento se causó en los témninos de la normativa tributaria.
Parágrafo 2°. La declaración del impuesto de
delineación urbana se tendrá por no presentada cuando no contenga la constancia de pago del total de los valores correspondientes a impuestos, sanciones e intereses por mora que se hubieren causado al momento de la presentación de la declaración, descontado el anticipo.
(El subrayado es nuestro).
Sobre el tema, pertinente es mencionar la jurisprudencia de la Corte Constitucional, Sentencia No. T-219/95, magistrado ponente Eduardo Cifuentes Muñoz, en la cual señaló:
Ahora bien, la obligación tributaria de declarar consiste en la presentación del denuncio fiscal que corresponda, por parte del contribuyente o responsable del tributo, respecto a la ocurrencia “Son tres los requisitos que deben probarse para que se declare la existencia de un enriquecimiento 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5939 • pP. 1-17 • 2016 • OCTUBRE • 21
Capítulo I.
VISIÓN
Artículo 1.
Adopción del plan.
de esta índole y se ordene la devolución de los bienes correspondientes 1) un enriquecimiento o aumento de un patrimonio 2) un empobrecimiento correlativo de otro y 3) que el enriquecimiento se haya producido sin causa, es decir, sin fundamento jurídico”.
Se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas para la localidad de La Candelaria para el periodo 2017-2020 “CANDELARIA MEJOR PARA TODOS: PLATAFORMA TERRI- TORIAL PARA GARANTIZAR EL DESARROLLO INCLUSIVO Y LA INNOVACIÓN SOCIAL”, el cual constituye el referente de las acciones y políticas de la administración local.
Artículo 2.
Visión.
Teniendo en cuenta lo anterior, forzoso es concluir que el pago del anticipo en el evento en que se ha solicitado una licencia de construcción, con base en la cual finalmente nunca se realizó obra alguna, constituye un pago sin justa causa que ingresa a las arcas del Distrito Capital sin que se haya configurado el hecho generador del impuesto de delineación urbana, razón por la cual será procedente su devolución, conforme a los requisitos legales y dentro de los términos establecidos.
En este sentido, se modifican los conceptos que sean contrarios a lo aquí señalado.
Cordialmente, Saul Camlo GUZmán Lozano ACUERDO LOCAL DE 2016 En el 2020, La Candelaria será reconocida como el nodo turístico, cultural, patrimonial e histórico más representativo de Bogotá. Esta localidad es ejemplo de coordinación y articulación entre actores públicos, privados y de la sociedad civil, con el fin de alcanzar el desarrollo social, económico, medioambiental y cultural del territorio y sus habitantes, a partir del aprovechamiento ordenado y sostenible de sus recursos, el reconocimiento y preservación del patrimonio, la potencialización de los factores productivos y competitivos locales y el respeto por la diversidad.
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA,
Artículo 3.
Estructura del plan.
Acuerdo Local Número 17 (Octubre 3 de 2016)
El presente Plan de Desarrollo Local en coherencia con el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá mejor para todos” adopta sus fundamentos y estructura general.
Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad 17 de La Candelaria 2017-2020 BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS Las directrices y políticas que orientan la acción articulada de la administración local en procura de profundizar la visión del plan y que servirán de guía para la definición de objetivos se organizan en torno a Pilares y Ejes.
“CANDELARIA MEJOR PARA TODOS:
PLATAFORMA TERRITORIAL PARA GARANTIZAR EL DESARROLLO INCLUSIVO Y LA INNOVACIÓN SOCIAL”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA Los Pilares se constituyen en los elementos estructurales, de carácter prioritario, para alcanzar el objetivo central del Plan y se soportan en los Ejes Transversales. Los Ejes Transversales son los requisitos institucionales para la implementación de los Pilares, de manera que tengan vocación de permanencia.
CANDELARIA, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Pilares:
1. Igualdad de Calidad de Vida.
Constitución Política de Colombia en sus artículos 324, el decreto 1421 de 1993 en su artículo 69 Numeral 1 y artículo 22 del acuerdo
2. Democracia Urbana.
distrital 13 de 2000.
3. Construcción de Comunidad.
ACUERDA:
Ejes Transversales:
1. Desarrollo Económico basado en el conocimiento.
PARTE I PARTE GENERAL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5939 • pP. 1-18 • 2016 • OCTUBRE • 21 18
2. Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética.
3. Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficien- cia.
La población en edad escolar podrá mejorar sus condiciones de permanencia, disminuyendo gradualmente las brechas que actualmente existen en especial para las más vulnerables a través de innovaciones pedagógicas para el desarrollo de habilidades y destrezas para el trabajo y la vida en sociedad.
Capítulo II.
PILAR 1. IGUALDAD DE CALIDAD DE VIDA
Objetivos, estrategias, programas
Artículo 4.
Objetivos.
Promoción, reconocimiento y valoración de las artes, el deporte, y la cultura en general para el desarrollo de ciudadanos integrales que fortalezcan la identidad y el sentido de pertenencia con la localidad de la Candelaria.
Serán objetivos de este pilar:
Artículo 6.
Programa: Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia.
Objetivos Específicos:
1. Promover espacios de desarrollo integral y pro- tección de derechos desde la gestación hasta la adolescencia.
Este programa contempla acciones orientadas a la población infantil conducente a la adecuación y dotación de espacios que posibiliten su desarrollo creativo, además de la implementación de acciones de promoción para el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas que se encuentren en riesgo, situación o condición de amenaza y/o vulneración.
2. Incluir población que se encuentra en el mayor grado de vulnerabilidad socioeconómica para el fortalecimiento de su autonomía como individuos.
Artículo 7.
Programa: Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente.
3. Garantizar espacios con herramientas para desarrollar competencias para la formación de ciudadanos más felices
4. Promover la infraestructura cultural, patrimonial y recreativa de la Localidad de la Candelaria para que promueva el disfrute de la oferta de bienes y servicios del sector.
Desde este programa se desarrollarán acciones integrales orientadas a garantizar el goce efectivo de los derechos, la inclusión social y el respeto de la dignidad de las personas, especialmente aquellas en condición de pobreza extrema y que se encuentran en mayor grado de vulnerabilidad socioeconómica en la ciudad.
Artículo 5.
Estrategias.
Artículo 8.
Programa: Inclusión educativa para la equidad.
Nuestra infancia será prioridad, garantizando su cuidado a través de la dotación de jardines infantiles con herramientas que potencien su desarrollo adecuado en ambientes seguros y protectores para su crecimiento.
El programa busca generar acciones que contribuyan a superar la brechas de desigualdad que afectan la educación preescolar, primaria, secundaria y media, procurando el desarrollo del pensamiento crítico y habilidades de investigación que generen colectivamente impactos que favorezcan a la transformación de sus entornos y ambientes de aprendizaje con calidad.
Se desarrollarán acciones que permitan la prevención de factores de riesgo, la promoción de factores de protección y atención oportuna e integral frente a diferentes formas de violencia que afectan a los niños y niñas de la localidad.
Artículo 9.
Programa: Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte.
Se protegerá a la población adulto mayor que se encuentra en condición de pobreza y vulnerabilidad socioeconómica a través de la entrega de subsidios que permitan velar por el cumplimiento de los objetivos propuestos en la Política Pública para el envejecimiento y la vejez en el Distrito Capital.
Por medio de este programa se pretende ampliar las oportunidades y desarrollar las capacidades de los ciudadanos de la localidad para promover el disfrute de todas las formas en que los ciudadanos construyen y hacen efectivas sus libertades culturales, recreativas y deportivas.
Se proveerá de ayudas técnicas a la población en condición de discapacidad para facilitar su recuperación, rehabilitación e inclusión social, eliminando toda práctica que conlleve a marginación y segregación de cualquier tipo.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5939 • pP. 1-19 • 2016 • OCTUBRE • 21
Artículo 10.
Metas e indicadores por Programa.
Programa Meta Plan de Desarrollo Local Indicador Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia Dotar un (1) jardín infantil de elementos para la atención a la primera infancia durante el cuatrienio Jardines infantiles dotados Personas vinculadas a acciones de promoción del buen trato infantil Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia Vincular ciento cincuenta (150) personas en acciones para la promoción del buen trato infantil, durante el cuatrienio.
Personas con subsidio tipo C beneficiadas Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente Beneficiar cuatrocientos cincuenta (450) adultos mayores anualmente como beneficiarios de Subsidios Tipo C.
Personas beneficiadas con ayudas técnicas no POS Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente Beneficiar cien (100) personas en condición de discapacidad en el cuatrienio con suministro de ayudas técnicas no cubiertas por el POS.
Inclusión educativa para la equidad IED dotados con material pedagógico Dotar dos (2) IED con elementos pedagógicos, lúdicos y deportivos complementarios al proyecto escolar durante el cuatrienio.
Eventos artísticos y culturales realizados Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte Realizar veinte (20) eventos artísticos y culturales de difusión y promoción de espacios de expresión artística; festividades tradicionales y patrimoniales durante el cuatrienio.
Eventos de recreación y deporte Realizar cuatro (4) eventos de recreación y deporte durante el cuatrienio realizados Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte
Capítulo III.
PILAR 2. DEMOCRACIA URBANA
Objetivos, estrategias, programas vida y la igualdad democrática aportando a la felicidad ciudadana a través de la consolidación de espacios para el disfrute y el encuentro de la ciudadanía en equilibrio con el entorno y el medio ambiente.
Artículo 11.
Objetivos.
Artículo 14.
Programa: Mejor movilidad para todos.
Serán objetivos de este Pilar:
1. Aumentar el acceso y aprovechamiento a espa- cios públicos sostenibles
2. Mejorar el acceso y aprovechamiento del estado de la malla vial local
El programa Mejor movilidad para todos contribuye a la democracia urbana porque mejora la calidad de la movilidad para todos los usuarios: peatones, personas en condición de discapacidad, ciclistas, usuarios del transporte público colectivo e individual y usuarios del transporte privado.
Artículo 12.
Estrategias.
Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:
Se desarrollarán acciones para el aprovechamiento del estado de la oferta vial y de espacio público que propenda por su conservación y adecuación para mejorar la movilidad, el fácil acceso y disfrute de los ciudadanos en el territorio con mayores oportunidades de calidad de vida.
Artículo 13.
Programa: Espacio público, derecho de todos.
El programa busca potenciar la igualdad en calidad de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5939 • pP. 1-20 • 2016 • OCTUBRE • 21 20
Artículo 15.
Metas e indicadores por Programa.
Programa Meta Plan de Desarrollo Local Indicador Parques vecinales y/o de bolsillo Espacio público, derecho de todos Intervenir un (1) parque vecinal y/o de bolsillo anualmente durante el cuatrienio. intervenidos Mejor movilidad para todos Mantener y/o Rehabilitar 1 Km/carril de malla vial local durante el cuatrienio. Km/carril de malla vial local mantenido Mejor movilidad para todos Mantener 250 m2 de espacio publico M2 de espacio público mantenidos
Capítulo IV.
PILAR 3. CONSTRUCCIÓN DE COMUNIDAD
Objetivos, estrategias, programas Se fortalecerán las capacidades operativas en la gestión de seguridad y convivencia mediante la adecuación de infraestructura y medios tecnológicos con los que se cuentan, para beneficio y protección de la comunidad.
Artículo 16.
Objetivos.
Serán objetivos de este Pilar:
Se desarrollarán acciones de prevención y reducción de factores que facilitan la ocurrencia de actividades delictivas, además del expendio, consumo de sustancias psicoactivas fortaleciendo los esquemas de corresponsabilidad ciudadana.
1. Incrementar la seguridad ciudadana de la Lo- calidad de la Candelaria en la prevención del delito, para promover la convivencia pacífica y el bienestar en el territorio.
Artículo 18.
Programa: Seguridad y convivencia para todos.
2. Fomentar y promover el buen comportamiento ciudadano donde confluya un interés colectivo sobre el adecuado uso y apropiación de los es- pacios públicos y la cultura ciudadana.
Artículo 17.
Estrategias.
El programa articula una estrategia integral de seguridad y convivencia ciudadana complementada con la promoción de buenas prácticas ciudadanas que propenden por el cuidado colectivo del espacio público y la protección de los derechos humanos, fortaleciendo la infraestructura institucional y propiciando el acceso a la justicia de toda la población.
Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:
Artículo 19.
Metas e indicadores por Programa.
Programa Meta Plan de Desarrollo Local Indicador Seguridad y convivencia para todos Dotaciones para seguridad realizadas Realizar una (1) dotación anual en seguridad para el fortalecimiento de las capacidades operativas locales en seguridad.
Personas vinculadas a ejercicios de Seguridad y convivencia para todos convivencia ciudadana Vincular cuatrocientas (400) personas en ejercicios de convivencia ciudadana para la resignificación de espacios públicos donde se presenta el desarrollo de actividades delictivas y/o expendio de sustancias psicoactivas durante el cuatrienio.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5939 • pP. 1-21 • 2016 • OCTUBRE • 21 ciudadanía de la reconstrucción ecológica y social del paisaje urbano local, partir de la participación ciudadana y la coordinación interinstitucional.
Capítulo V.
EJE TRANSVERSAL: SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL BASADA EN LA EFICIENCIA
ENERGÉTICA Objetivos, estrategias, programas
Artículo 20.
Objetivos.
Serán objetivos de este Eje Transversal:
Se promoverá la implantación de cobertura vegetal y flora natural para restaurar funciones y estructuras ecosistémicas en concordancia con el desarrollo urbano de la localidad, de tal forma que se fomente la apropiación del territorio, la inclusión social y la reactivación del uso del espacio público por la comunidad.
1. Recuperar el sentido de pertenencia de forma pluridimensional en torno al patrimonio ecológico y vivo presente en la localidad.
Se habilitarán espacios subutilizados con cobertura vegetal que permitan la ampliación de la recreación pasiva de los ciudadanos, mejorando las condiciones del hábitat local.
2. Restaurar las estructuras ecosistemicas de la localidad para promover la cohesión social.
Artículo 22.
Programa: Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal.
3. Promover la apropiación de espacios públicos sostenibles con embellecimiento verde y paisajís- tico
Artículo 21.
Estrategias.
Reconocimiento del patrimonio vivo aun presente dentro de la localidad, la apropiación de la población y el sentido de pertenencia de los recursos naturales. De tal forma que se promueva su recuperación, conservación y protección para generaciones futuras.
Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:
Se realizarán campañas para la protección y cuidado de árboles y/o arbustos que permita concientizar a la
Artículo 23.
Metas e indicadores por Programa.
Programa Meta Plan de Desarrollo Local Indicador Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal Intervenir y/o sembrar doscientos (200) árboles y/o arbustos en la localidad. Arboles sembrados o intervenidos Hectáreas de espacio público Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal Intervenir 0.025 hectáreas de espacio público con acciones de re naturalización y/o eco urbanismo durante el cuatrienio. intervenidas con acciones de renaturalización y/o ecourbanismo m2 de espacio público intervenidos con acciones de jardinería, muros verdes Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal Intervenir cien (100) m2 de espacio público con acciones propias de jardinería y/o muros verdes y/o paisajismo. y/o paisajismo
Capítulo VI.
EJE TRANSVERSAL: DESARROLLO ECONOMICO BASADO EN EL CONOCIMIENTO*
1. Fortalecer el modelo empresarial turístico de la localidad a través de estrategias de transferencia tecnológica, formación para el trabajo y fortaleci- miento de la capacidad instalada de la Localidad de La Candelaria.
Objetivos, estrategias, programas
Artículo 24.
Objetivos.
Serán objetivos de este Eje Transversal:
2. Contribuir a la conservación, protección y uso del patrimonio cultural y turístico de la localidad, a través de la adopción de estándares de calidad y sostenibilidad turística.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5939 • pP. 1-22 • 2016 • OCTUBRE • 21 22 Se fortalecerá la articulación entre empresarios y comunidad local para la promoción de la organización y formalización laboral y empresarial dentro del ecosistema productivo turístico local.
3. Estimular la oferta turística de la Localidad de la Candelaria a través de la promoción del desarrollo de capacidades productivas basadas en la innova- ción, el talento y la creatividad de la ciudadanía.
Artículo 25.
Estrategias.
Artículo 26.
Programa: Consolidar el turismo como factor de desarrollo, confianza y felicidad para Bogotá Región
Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:
Se promoverá el desarrollo de alianzas de transferencia tecnológica para la identificación de segmentos, actividades, productos y/o servicios que caracterizan la actividad turística local y que promueven las ventajas competitivas del territorio.
Se desarrollarán acciones orientadas a mejorar la capacitación de recursos humanos y desarrollo de emprendimientos que permita mejorar los instrumentos y servicios de actividad turística ofrecidos por el territorio local.
A través de la red turística, de la cadena de valor del turismo y la recuperación de atractivos turísticos, la Localidad de La Candelaria se posicionará frente a otras alternativas turísticas de la ciudad, contribuyendo a elevar el sentido de pertenencia de los residentes y a potencializarlos como los mejores anfitriones, a través de la transferencia del desarrollo de habilidades para la promoción de productos y servicios turísticos locales en el marco de los principios de apropiación social del territorio, sostenibilidad, inclusión, diversidad y gestión del conocimiento.
Artículo 27.
Metas e indicadores por Programa.
Programa Meta Plan de Desarrollo Local Indicador Consolidar el turismo como factor de desarrollo, confianza y felicidad para Bogotá Región Realizar cuatro (4) acciones para el desarrollo de segmentos, actividades, productos y/o servicios turísticos sostenibles en la localidad.
Acciones realizadas para el desarrollo de segmentos, actividades, productos y/o servicios turísticos
Capítulo VII.
EJE TRANSVERSAL: GOBIERNO LEGÍTIMO Y
EFICIENTE Objetivos, estrategias, programas
5. Fortalecer las organizaciones, instancias y expre- siones sociales ciudadanas para el desarrollo de capacidades y la orientación a resultados en los procesos de gestión participativa del desarrollo local
Artículo 28.
Objetivos.
6. Promover la participación ciudadana en las deci- siones de la Localidad para facilitar los procesos de control social sobre la gestión publica
Serán objetivos de este Eje Transversal:
Artículo 29.
Estrategias.
1. Garantizar el ejercicio de atribuciones adminis- trativas que la ley le ha asignado a las Juntas Administradoras locales.
Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:
2. Fortalecer la gobernabilidad democrática local para atender de manera eficaz y eficiente las demandas de la población
Fortalecimiento de la función administrativa del gobierno local en la prestación de servicios al ciudadano a través de la disposición de recurso humano calificado para el apoyo a gestión pública, además de desarrollar acciones mediante el uso de la tecnología y la información para el suministro de información confiable, oportuna, accesible, segura, completa y verificable.
3. Garantizar el control urbano dentro de la localidad, verificando que las obras adelantadas se ejecuten de conformidad con lo autorizado en la licencia urbanística.
4. Promover el acceso a información confiable, oportuna, accesible, segura, completa y verificable sobre la gestión pública.
En cumplimiento de la normatividad vigente se realizarán las acciones correspondientes para el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5939 • pP. 1-23 • 2016 • OCTUBRE • 21 y/o ampliación de equipamientos para el disfrute de la comunidad de la Localidad de la Candelaria.
Se promoverá la participación ciudadana de las personas en condición de vulnerabilidad social principalmente de los grupos poblacionales LGBTI, afrodescendientes y grupos étnicos.
Promoción de acciones para el establecimiento de roles y reglas de juego compartidas en la cualificación de las organizaciones e instancias de participación que permita un mejoramiento de la toma de decisiones y la incidencia en la gestión participativa del desarrollo local, favoreciendo la construcción del inventario social local para el desarrollo de las dinámicas participativas de la comunidad en el territorio.
Artículo 30.
Programa: Gobernanza e influencia local, regional e internacional.
Implementación de acciones para el ejercicio de derechos y deberes por parte del ciudadano local en el seguimiento a los procesos de planeación, seguimiento y evaluación de las acciones del gobierno local a través de la rendición de cuentas.
Mediante este programa se busca propender por una estructura administrativa local fortalecida para la atención oportuna de las necesidades de la ciudadanía local, incentivando el compromiso de los servidores(as) públicos para sumar esfuerzos con el fin de mejorar la capacidad de respuesta en el territorio y el cumplimiento de su quehacer misional.
Se propenderá por el desarrollo de inversiones para la construcción de la sede de la Alcaldía Local y para la adquisición de predios que permitan la construcción
Artículo 31.
Metas e indicadores por Programa.
Programa Meta Plan de Desarrollo Local Indicador Ediles con pago de honorarios Gobernanza e influencia local, regional e internacional cubierto Cubrir el pago de honorarios de los siete (7) Ediles de la Junta Administradora Local por las sesiones extraordinarias, ordinarias y por comisión a las que asistan.
Estrategias de fortalecimiento Gobernanza e influencia local, regional e internacional institucional realizadas Implementar cuatro (4) acciones para el fortalecimiento de una estructura administrativa eficiente para la atención de las necesidades de la ciudadanía.
Acciones de control urbanístico Gobernanza e influencia local, regional e internacional Realizar cuatro (4) acciones de control urbanístico. realizadas Organizaciones, instancias y expresiones sociales ciudadanas Gobernanza e influencia local, regional e internacional Desarrollar tres (3) acciones para el fortalecimiento de instancias, organizaciones y expresiones sociales durante el cuatrienio. fortalecidas para la participación Personas vinculadas a procesos de participación ciudadana y/o control Gobernanza e influencia local, regional e internacional social Vincular cuatrocientas (400) personas en acciones para la promoción de la participación ciudadana y el control social durante el cuatrienio.
PARTE II PLAN DE INVERSIONES Recursos de Capital, entre los que se destacan las Multas, Venta de Activos Fijos, recaudo de fotocopias y otros ingresos no tributarios.
Capítulo VIII.
PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES
Artículo 32.
Financiación.
El Plan de inversiones se financiará en la Administración Local con Ingresos Corrientes, Transferencias y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5939 • pP. 1-24 • 2016 • OCTUBRE • 21 24
Artículo 33.
Plan plurianual de inversiones 2017-2020 por Pilar/Eje.
RECURSOS Pilar/Eje 2017 2018 2019 2020 Total Pilar: Igualdad de Calidad de Vida. $ 1.863 $ 1.946 $ 2.028 $ 1.965 $7.801 Pilar: Democracia Urbana.
$ 3.612 $3.718 $ 3.822 $ 3.941 $ 15.093 Pilar: Construcción de Comunidad. $ 430 $ 443 $ 455 $ 469 $ 1.797 Eje Transversal: Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética $ 175 $ 208 $ 175 $ 275 $ 683 Eje Transversal: Desarrollo Económico basado en el conocimiento $ 300 $ 300 $ 300 $300 $ 1.200 Eje Transversal: Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia. $ 2.220 $ 2.238 $ 2.320 $ 2.432 $ 9.210 TOTAL RECURSOS $ 8.600 $ 8.852 $ 9.099 $ 9.383 $ 35.934 Cifras en millones de pesos de 2016 Proyección de recursos 2017 – 2020 por Pilar/ Eje y programa Pilar: Igualdad de Calidad de Vida Programa 2017 2018 2019 2020 Total Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia $ 50 $50 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente $ 1.188 $ 1.221 $ 1.253 $ 1.290 $ 4.951 Inclusión educativa para la equidad $ 50 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte $ 675 $ 675 $ 675 $ 675 $ 2.700 TOTAL $ 1.863 $ 1.946 $ 2.028 $ 1.965 $ 7.801 Cifras en millones de pesos de 2016 Pilar: Democracia Urbana Programa 2017 2018 2019 2020 Total Espacio público, derecho de todos $ 860 $ 885 $ 910 $ 938 $ 3.593 Mejor movilidad para todos $ 2.752 $ 2.833 $ 2.912 $ 3.003 $ 11.500 TOTAL $ 3.612 $ 3.718 $ 3.822 $ 3.941 $ 15.093 Cifras en millones de pesos de 2016 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5939 • pP. 1-25 • 2016 • OCTUBRE • 21 Pilar: Construcción de Comunidad Programa 2017 2018 2019 2020 Total Seguridad y convivencia para todos $ 430 $ 443 $ 455 $ 469 $ 1.797 TOTAL $ 430 $ 443 $ 455 $ 469 $ 1.797 Cifras en millones de pesos de 2016 Eje Transversal: Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética Programa 2017 2018 2019 2020 Total Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal $ 175 $ 208 $ 175 $ 275 $ 683 TOTAL $ 175 $ 208 $ 175 $ 275 $ 683 Cifras en millones de pesos de 2016 Eje Transversal: Desarrollo Económico basado en el conocimiento Programa 2017 2018 2019 2020 Total $ 300 $ 300 $ 300 $ 300 $ 1.200 Consolidar el turismo como factor de desarrollo, confianza y felicidad para Bogotá Región TOTAL $ 300 $ 300 $ 300 $ 300 $ 1.200 Cifras en millones de pesos de 2016 Eje Transversal: Gobierno Legítimo y Eficiente Programa 2017 2018 2019 2020 Total Gobernanza e influencia local, regional e internacional $ 2.220 $ 2.238 $ 2.320 $ 2.432 $ 9.210 TOTAL $ 2.220 $ 2.238 $ 2.320 $ 2.432 $ 9.210 Cifras en millones de pesos de 2016
Artículo 34.
Articulación interinstitucional para la preservación del patrimonio histórico y cultural, el mejoramiento y la recuperación del Centro de Bogotá.
En concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital, la Administración Local propenderá por la articulación de esfuerzos y acciones encaminadas a coordinar el desarrollo y preservación del patrimonio histórico REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5939 • pP. 1-26 • 2016 • OCTUBRE • 21 26 y cultural para la recuperación y mejoramiento del Centro de Bogotá D.C., contemplando la participación ciudadana del sector comunitario, comercial y educativo en concordancia con el Plan de la Gerencia Centro de Bogotá D.C.
Artículo 38.
Anexos. Los siguientes anexos hacen parte integral del Plan de Desarrollo Local “CANDE- LARIA MEJOR PARA TODOS: PLATAFORMA TE- RRITORIAL PARA GARANTIZAR EL DESARROLLO INCLUSIVO Y LA INNOVACIÓN SOCIAL”
Artículo 35.
Enfoque de Derechos Humanos
Anexo 1: Documento técnico base para la construcción del Plan de Desarrollo Local Anexo 2: Plan plurianual a nivel de meta plan de desarrollo
Artículo 39.
Vigencia
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
El presente Plan de Desarrollo y cada una de las políticas, planes y programas que lo implementen, tendrán un enfoque basado en Derechos Humanos -EBDH- como herramienta transversal y estratégica tanto de la Política Pública Local como de la Planeación Territorial. En consecuencia, las acciones que se ejecuten en desarrollo de este Plan, serán diseñadas, formuladas, implementadas y evaluadas con base en el EBDH.
Dado en Bogotá, a los tres (3) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Artículo 36.
Mecanismos de coordinación interinstitucional previstos para la ejecución del plan.
CARLOS FERNANDO ASPRILLA LARA Presidente JAL JOSUÉ DARÍO RODRÍGUEZ ACOSTA Secretario JAL El presente Plan ha sido elaborado en consonancia con las disposiciones de la ley del Plan de Desarrollo Distrital y particularmente aquellas que versan sobre las políticas distritales.
El Consejo Local de Gobierno y los Comités sectoriales y Comisiones Intersectoriales de la Administración Distrital constituyen los principales medios e instrumentos de coordinación de la planeación distrital, para el efecto se tendrán en cuenta entre otros mecanismos convenios interadministrativos, asociaciones públicoprivadas y otros previstos en la ley.
EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA, En uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 81 y 89 numerales primero y segundo: sanciona el Acuerdo Local No. 17 de 2016 POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD 17 DE LA CANDELARIA, 2017-2020, BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS “CANDELARIA MEJOR PARA TODOS: PLATAFOR- MA TERRITORIAL PARA GARANTIZAR EL DESA- RROLLO INCLUSIVO Y LA INNOVACIÓN SOCIAL”
Dado en Bogotá, D. C. a los seis (6) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Para efectos de proyectar a la Localidad de la Candelaria hacia la región, la Administración Local desarrollará iniciativas para la concurrencia, coordinación y cooperación a nivel distrital y nacional, de tal manera que los programas que se encuentran contenidos en el presente plan se puedan ejecutar armonizándolos con los programas del Plan de Desarrollo Distrital a través de todos los instrumentos que estén previstos en la ley.
MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ Alcalde Local de La Candelaria DECRETOS LOCALES DE 2016 Se propenderá por la articulación de acciones para la adecuada identificación de los riesgos relacionados con las amenazas naturales que puedan afectar la localidad de la Candelaria, de tal forma que se tomen las medidas oportunas y adecuadas de mitigación correspondiente, incluyendo la participación de los actores locales prioritarios.
ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ Decreto Local Número 011 (Octubre 6 de 2016)
Por medio del cual se efectúa una modificacion presupuestal en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo
Artículo 37.
Ejecución. La ejecución del plan de inversiones se realizará de acuerdo con lo establecido en el plan plurianual, en el evento que los ingresos proyectos no alcance los niveles requeridos o se requiera realizar modificaciones al avance de los programas, las inversiones se ajustarán en los presupuestos anuales de acuerdo a la importancia estratégica de cada programa.
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5939 • pP. 1-27 • 2016 • OCTUBRE • 21 de Desarrollo Local de Engativá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ En ejercicio de sus atribuciones constitucionales Que atendiendo el párrafo anterior y revisados los promedios a consumir de los servicios públicos entre el 9 de Septiembre y el 31 de Diciembre de 2016, por parte de la Alcaldía Local de Engativá, se dispone de $807.000.oo de Aseo, $800.000.oo de Teléfono y $200.000.oo de Gas, para ser trasladados a fin de reinvertir estos recursos. y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Circular 009 del 22 de marzo de 2011 emitida por la Secretaria Distrital de Hacienda y la Secretaría Distrital de Gobierno, en el parágrafo cuarto del numeral 1.1, en cuanto a los recursos liberados de obligaciones por pagar, establece que:“….., los recursos liberados podrán ser destinados a la financiación de los proyectos de inversión del Plan Operativo Anual de Inversiones –POAI-……”.
Que la Alcaldía Local de Engativá en el rubro presupuestal 3-1-2-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación, proyectó un presupuesto para la vigencia fiscal 2016 de $ 9.000.000.oo, y una vez revisado el Contrato suscrito con cargo a éste rubro, aún se encuentra vigente y cuenta con recursos suficientes para la ejecución del mismo en ésta vigencia, posibilitando llevar a cabo una adición al Contrato hasta $2.000.000. oo y para dos meses adicionales de ejecución, razón por la cual se dispone de $7.000.000.oo para ser trasladados y lograrse fortalecer presupuestalmente los rubros que lo requieren..
Que la Alcaldía Local de Engativá durante la presente vigencia fiscal en el proceso de seguimiento y depuración de las Obligaciones por Pagar ha liberado saldos a favor del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, según Actas de liberación y fenecimiento de saldos Números 1 y 2 del 10 y 25 de Mayo de 2016, por la suma de $ 23.323.190.oo, de rubros presupuestales de Funcionamiento, Obligaciones por Pagar vigencia 2015.
Que la Alcaldía Local de Engativá en el rubro presupuestal 3-1-2-02-04 Impresos y Publicaciones, proyectó un presupuesto para la vigencia fiscal 2016 de $ 27.000.000.oo, de los cuales se encuentran comprometidos $17.000.000.oo y revisado el saldo presupuestal disponible, $10.000.000.oo, no se requieren éstos recursos en la presente vigencia, dado que aùn se encuentra vigente el Contrato que cubre los insumos de la Imprenta Distrital y no requiere ser adicionado.
Que una vez liberado el monto de Obligaciones por Pagar Funcionamiento, $23.323.190.oo, es necesario efectuar un traslado presupuestal, con el fin de fortalecer económicamente los Rubros de Funcionamiento 3-1-2-02-05-01 Mantenimiento Entidad, 3-1-2-02-06-05 Seguro de Salud Ediles y 3-1-2-02-08-02 Acueducto y Alcantarillado, atendiendo que se deben dejar respaldados presupuestalmente los compromisos de la Localidad de Engativà, a 31 de Diciembre de 2016.
Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, párrafo tercero estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.”.
Que la Alcaldía Local de Engativá en el rubro presupuestal 3-1-2-02-08-01 Energía, proyectó presupuesto para la vigencia fiscal 2016 $ 120.000.000. oo, de los cuales se encuentran comprometidos a 6 de Septiembre de 2016, $77.396.996.oo y revisado el comportamiento del consumo del Servicio Eléctrico de la sede Alcaldía Local, se proyectà para el periodo Septiembre – Diciembre, un consumo mensual promedio de $9.671.250.oo, pagaderos los primeros cinco días del siguiente mes a la lectura por parte de la Entidad prestadora del servicio, para un total requerido de $29.013.750.oo razón por la cual se dispone de un monto promedio de $13.500.000.oo para ser reinvertidos y que se pueden trasladar.
Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda, según Radicado No. 2016EE151011 del 06 de Octubre de 2016, emitió concepto favorable sobre éste traslado presupuestal al interior de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, por valor de $ 55.630.190.oo.
Que para el presente traslado se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 938 del 21 de Septiembre de 2016.
En mérito de lo anteriormente expuesto, Que la Alcaldía Local de Engativá en los rubros presupuestales 3-1-2-02-08-03 Aseo, 3-1-2-02-08-04 Teléfono y 3-1-2-02-08-05 Gas, proyectó un presupuesto para la vigencia fiscal 2016 de $ 1.500.000.oo, $40.000.000.oo y $200.000.oo respectivamente de los cuales se encuentran comprometidos a Septiembre 8 de 2016, $413.428.oo en Aseo y $26.130.000.oo en Teléfono y de Gas se han ejecutado cero (0) pesos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5939 • pP. 1-28 • 2016 • OCTUBRE • 21 28
DECRETA:
Artículo primero.
Efectúense los siguientes contracréditos al Presupuesto anual de gastos e inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá de la vigencia fiscal 2016, de conformidad con el siguiente detalle:
CODIGO NOMBRE CONTRACREDITO 3 GASTOS $ 55.630.190.oo 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 55.630.190.oo 3.1.2 GASTOS GENERALES $ 32.307.000.oo 3.1.2.02 Adquisición de Servicios $ 32.307.000.oo 3.1.2.02.03 Gastos de Transporte y Comunicación $ 7.000.000.oo 3.1.2.02.04 Impresos y Publicaciones $ 10.000.000.oo 3.1.2.02.08 Servicios Públicos $ 15.307.000.oo 3.1.2.02.08.01 Energía $ 13.500.000.oo 3.1.2.02.08.03 Aseo $.807.000.oo 3.1.2.02.08.04 Teléfono $ 800.000.oo 3.1.2.02.08.05 Gas $ 200.000.oo 3.1.8 OBLIGACIONES POR PAGAR $ 23.323.190.oo 3.1.8.02 GASTOS GENERALES $ 23.323.190.oo 3.1.8.02.01 Adquisición de Bienes $ 21.809.oo 3.1.8.02.01.02 Gastos de Computador $ 9.748.oo 3.1.8.02.01.04 Materiales y Suministros $ 12.061.oo 3.1.8.02.02 Adquisición de Servicios $ 22.941.376.oo 3.1.8.02.02.03 Gastos de Transporte y Comunicación $ 3.003.500.oo 3.1.8.02.02.04 Impresos y Publicaciones $ 11.146.936.oo 3.1.8.02.02.05 Mantenimiento y Reparaciones $ 8.676.177.oo 3.1.8.02.02.05.0001 Mantenimiento Entidad $ 8.676.177.oo 3.1.8.02.02.06 Seguros $ 114.763.oo 3.1.8.02.02.06.0001 Seguros Entidad $ 114.763.oo 3.1.8.02.03 Otros Gastos Generales $ 360.005.oo 3.1.8.02.03.99 Otros Gastos Generales $ 360.005.oo TOTAL CONTRACREDITOS $ 55.630.190.oo
Artículo segundo.
Efectúense los siguientes créditos al Presupuesto anual de gastos e inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá de la vigencia fiscal 2016, de conformidad con el siguiente detalle:
CODIGO NOMBRE CREDITO 3 GASTOS $ 55.630.190.oo 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 55.630.190.oo 3.1.2 GASTOS GENERALES $ 55.630.190.oo 3.1.2.02 Adquisición Servicios $ 51.930.190.oo 3.1.2.02.05 Mantenimiento y Reparaciones $ 51.930.190.oo 3.1.2.02.05.01 Mantenimiento Entidad $ 51.930.190.oo 3.1.2.02.06 Seguros $ 820.000.oo 3.1.2.02.06.05 Seguros de Salud Ediles $ 820.000.oo 3.1.2.02.08 Servicios Públicos $ 2.880.000.oo 3.1.2.02.08.02 Acueducto y Alcantarillado $ 2.880.000.oo TOTAL CRÈDITO $ 55.630.190.oo 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5939 • pP. 1-29 • 2016 • OCTUBRE • 21
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de su publicación.
por un valor total de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($1.277.259.681).
¡PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE!
Se expide en Bogotá D.C., en la Localidad 10 de Engativá a los seis (6) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Que los recursos del párrafo anterior, $1.277.259.681, se deben trasladar para fortalecer económicamente los proyectos de inversión, 1140 Mantenimiento y Dotación de Parques y 1230 Fortalecimiento institucional y pago de honorarios ediles, en la vigencia 2016.
ANGELA VIANNEY ORTÍZ ROLDÁN Alcaldesa Local de Engativá Que la Circular 009 del 22 de marzo de 2011 emitida por la Secretaria Distrital de Hacienda y la Secretaría Distrital de Gobierno, en el parágrafo cuarto del numeral 1.1, en cuanto a los recursos liberados de obligaciones por pagar, establece que:
Decreto Local Número 012 (Octubre 13 de 2016)
Por medio del cual se efectúa una modificaciòn presupuestal en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2016, Que la Alcaldía Local de Engativá durante la presente vigencia fiscal en el proceso de seguimiento y depuración de las Obligaciones por Pagar ha liberado saldos a favor del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, según Actas de liberación y fenecimiento de saldos Números 1 y 2 del 10 y 25 de Mayo de 2016, por la suma de $ 704.090.819.oo, de rubros presupuestales de Funcionamiento e Inversión, Obligaciones por Pagar vigencia 2014 y vigencias anteriores.
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que de Obligaciones por pagar Vigencia Anterior, inversión, se liberaron del rubro 3.3.6.14.03.31.1230 “Fortalecimiento institucional y pago de honorarios ediles” $3.oo y del rubro 3.3.6.90 “Obligaciones Por Pagar Vigencias Anteriores” $680.767.626.oo Que una vez liberado el monto de Obligaciones por Pagar inversión, $680.767.629.oo, es necesario efectuar un traslado presupuestal, con el fin de fortalecer económicamente los proyectos de inversión 1140 Mantenimiento y Dotación de Parques y 1230 Fortalecimiento institucional y pago de honorarios ediles en la vigencia 2016.
Que mediante oficio No. 2-2016-43419 del 26 de Septiembre de 2016 la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo favorable sobre el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión, en tanto el contracrédito y crédito no causan afectaciones negativas en el avance de las metas contempladas en el Plan de Desarrollo Local.
Q u e e l t e r c e r i n c i s o d e l a r t í c u lo 31 del Decreto 372 del 3 de Agosto de 2010 estipula sobre, los traslados presupuestales: “…Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”.
Que mediante oficio No. 2016EE153607 del 11 de Octubre de 2016 la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto favorable a la modificación presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2016 por valor de $1.958.027.310.oo.
Que la Administración Local revisó la Ejecución Presupuestal a 31 de Agosto de 2016 y el cumplimiento de las metas Plan, y encontró que los Proyectos 1139, 1231, 1232, 1229, 1119, 1220, 1216, 1233 y 1228 ya han cumplido las metas proyectadas en el Plan de Desarrollo Bogotá Humana.
Que para el presente traslado se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 893 del 2 de Septiembre de 2016.
Que los proyectos 1139, 1231, 1232, 1229, 1119, 1220, 1216, 1233 y 1228 cuentan con recursos sin ejecutar REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5939 • pP. 1-30 • 2016 • OCTUBRE • 21 30 En mérito de lo expuesto, la Alcaldesa Local de Engativá, tracréditos al Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá de la vigencia fiscal 2016, de conformidad con el siguiente detalle:
DECRETA:
Artículo primero.
Efectúense los siguientes con-
CODIGO NOMBRE CONTRACRÉDITOS 3.3 INVERSIÓN 1,958.027.310 3.3.1 DIRECTA 1,277.259.681 3.3.1.14 Bogotá Humana 1,277.259.681 3.3.1.14.01 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo 874,119.700 3.3.1.14.01.01 Garantía del desarrollo integral de la primera infancia 80,000,000 3.3.1.14.01.01.1139 Desarrollo integral para la primera infancia 80,000,000 80,000,000 3.3.1.14.01.05 Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital 3.3.1.14.01.05.1231 Prevención de violencias, discriminaciones y adecuado uso del tiempo libre 80,000,000 3.3.1.14.01.07 Bogotá, un territorio que defiende, protege y promueve los derechos humanos 624.119.700 3.3.1.14.01.07.1232 Justicia, convivencia y paz 624.119.700 3.3.1.14.01.08 Ejercicio de las libertades culturales y deportivas 50,000,000 3.3.1.14.01.08.1229 Promoción, formación y apropiación deportiva y recreativa 50,000,000 3.3.1.14.01.15 Vivienda y hábitat humanos 40,000,000 3.3.1.14.01.15.1119 Asesoría y acompañamiento para la legalización de barrios 40,000,000 226.944.681 3.3.1.14.02 Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua 3.3.1.14.02.17 Recuperación, rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua. 88.944.681 3.3.1.14.02.17.1220 Consciencia social para la presentación y recuperación ambiental. 88.944.681 3.3.1.14.02.21 Basura Cero 100,000,000 3.3.1.14.02.21.1216 Plan piloto de reciclaje para Engativá 100,000,000 3.3.1.14.02.22 Bogotá humana ambientalmente saludable 38,000,000 3.3.1.14.02.22.1233 Mejoramiento de condiciones ambientales 38,000,000 3.3.1.14.03 Una Bogotá que defiende y fortalece lo público 176,195,300 3.3.1.14.03.27 Territorios de vida y paz con prevención del delito 176,195,300 3.3.1.14.03.27.1228 Prevención de violencias y conflictividades 176,195,300 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5939 • pP. 1-31 • 2016 • OCTUBRE • 21 CODIGO NOMBRE CONTRACRÉDITOS 3.3.6 Obligaciones por Pagar 680,767,629 3.3.6.14 Bogotá Humana 3 3.3.6.14.03 Una Bogotá que defiende y fortalece lo público 3 3.3.6.14.03.31 Fortalecimiento de la función Administrativa y Desarrollo Institucional 3 3.3.6.14.03.31.1230 Fortalecimiento institucional y pago de honorarios ediles 3 3.3.6.90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 680,767,626 TOTAL CONTRACREDITOS 1.958.027.310
Artículo segundo.
Efectúense el siguiente crédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá de la vigencia fiscal 2016, de conformidad con el siguiente detalle:
CODIGO NOMBRE CRÉDITOS 3.3 INVERSIÓN 1,958.027.310 3.3.1 DIRECTA 1,958.027.310 3.3.1.14 Bogotá Humana 1,958.027.310 3.3.1.14.01 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo 1,458.027.310 3.3.1.14.01.08 Ejercicio de las libertades culturales y deportivas 1,458.027.310 3.3.1.14.01.08.1140 Mantenimiento y dotación de parques 1,458.027.310 3.3.1.14.03 Una Bogotá que defiende y fortalece lo público 500.000.000 3.3.1.14.03.31 Una Bogotá que defiende y fortalece lo público 500.000.000 3.3.1.14.03.31.1230 Fortalecimiento institucional y pago de honorarios ediles. 500.000.000 TOTAL CREDITOS 1.958.027.310 ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Decreto Local Número 007 ¡PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE!
(Octubre 19 de 2016)
Por medio del cual se realiza una modificación Se expide en Bogotá D.C., en la Localidad 10 de Engativá a los trece (13) días del mes de octubre presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Santa de dos mil dieciséis (2016).
Fe en la suma de $1.100.000.000,00 vigencia fiscal de 2016 ANGELA VIANNEY ORTÍZ ROLDÁN EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE Alcaldesa Local de Engativá REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5939 • pP. 1-32 • 2016 • OCTUBRE • 21 32 En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Oficina de Infraestructura - de La Alcaldía Local de Santa Fe, ante la evaluación, formulación y seguimiento de los proyectos de inversión mediante el cual informa que existe un saldo disponible como resultado de la evaluación del proyecto 3-3-1-14-03-24-1177 “La participación en el centro de todas y todos” la cual refleja un saldo de Inversión por valor de MIL CIEN MILLONES DE PESOS MCTE($1.100.000.000,00); recursos que complementaran las actividades de los proyectos objeto del presente traslado Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda. Dirección Distrital de Presupuesto Los traslados de Gastos de Inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.
Que en virtud a lo anteriormente expuesto, se hace necesario realizar el traslado presupuestal solicitado para poder dar cumplimiento a los compromisos adquiridos y las metas establecidas para este componente en el Plan de Desarrollo Local de Santa Fe “Centro de Todos y Todas”
Que en la Resolución No. SDH – 000226 del 8 de Octubre de 2014,por medio del cual se adopta y consolida el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención
1. Que se cuenta con los Certificados de Disponibi- lidad Presupuestal No. 357 de fecha 29 de Sep- tiembre de 2016, mediante los cuales se informa de la disponibilidad de recursos a trasladar.
2. Que el Subsecretario de Planeación de la Inver- sión con oficio No. 2-2016-45918 de fecha 10 de Octubre de 2016, emite concepto favorable a la propuesta de Traslado.
Que según el Manual 4.1 Traslado Presupuestal: “Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales... Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión
3. Que la Secretaria de Hacienda con oficio No. 2016EE156412 de fecha 19-10-2016, emite con- cepto favorable a la propuesta de Traslado.
Que en mérito de lo expuesto el Alcalde Local de Santa Fe
DECRETA:
1. Que se hace necesario realizar un traslado en el Presupuesto para complementar los recursos de los proyectos de Inversión con los cuales se pretende brindar una mejor calidad de vida y mejora en los espacios y ambientes locales, así como ampliar la cobertura y el alcance de metas y dar cumplimiento a las mismas, desagregadas del plan de Desarrollo Local 2012-2016.
Artículo primero.
Efectúese un CRÉDITO en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe de la vigencia 2016 en la suma de MIL CIEN MILLONES DE PESOS MCTE ($1.100.000.000,00), de acuerdo con el siguiente detalle:
2. Que se dispone de recursos en la suma de $1.100.000.000,00 una vez revisada la ejecución del Presupuesto de la Localidad de Santa Fe y teniendo en cuenta el informe entregado por la
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5939 • pP. 1-33 • 2016 • OCTUBRE • 21 CRÉDITOS CODIGO NOMBRE CREDITO 3 GASTOS 1.100.000.000,00 3-3. INVERSION 1.100.000.000,00 3-3-1. DIRECTA 1.100.000.000,00 3-3-1-14 Bogotá Humana 1.100.000.000,00 Un territorio que enfrenta el cambio climático Y se ordena alrededor del agua 3-3-1-14-02 600.000.000,00 3-3-1-14-02-19 Movilidad Humana 600.000.000,00 Mejoramiento y recuperación del espacio Público local 3-3-1-14-02-19-1168-00 600.000.000,00 3-3-1-14-03 Una Bogotá que defiende y fortalece lo público 500.000.000,00 Fortalecimiento de la función administrativa Y desarrollo institucional 3-3-1-14-03-31 500.000.000,00 3-3-1-14-03-31-1171-00 Desarrollo institucional 500.000.000,00
Artículo segundo.
Efectúese un CONTRACRÉDITO en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe de la vigencia 2016 en la suma de MIL CIEN MILLONES DE PESOS MCTE ($1.100.000.000,00), de acuerdo con el siguiente detalle:
CONTRACRÉDITOS CODIGO NOMBRE CONTRA CREDITO 3 GASTOS 1.100.000.000,00 3-3 INVERSION 1.100.000.000,00 3-3-1. DIRECTA 1.100.000.000,00 3-3-1-14 Bogotá Humana 1.100.000.000,00 3-3-1-14-03 Una Bogotá que defiende y fortalece lo público 1.100.000.000,00 3-3-1-14-03-24 Bogotá Humana: participa y decide 1.100.000.000,00 3-3-1-14-03-24-1177-00 La participación en el centro de todas y todos 1.100.000.000,00 Octubre 19 de 2016.
Artículo tercero.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
GUSTAVO ALONSO NIÑO FURNIELES COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Alcalde Local de Santa Fe REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5939 • pP. 1-34 • 2016 • OCTUBRE • 21 34
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