Registro Distrital 5936 de 2016
Registro Distrital 5936 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5936
- Año
- 2016
- Fecha
- 18 de octubre de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 50 Número 5936 2016 • OCTUBRE • 18 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2016 de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número DDI-063178, Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1 y 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
2016EE154456 (Octubre 13 de 2016)
Que en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1 y 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB
Artículo 2º.
Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 22 Registros, No. 2 con 66 Registros.
En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 22 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:
el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
OFICINA TIPO DE ACTO COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN POR MENOR VALOR Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
CUENTAS CORRIENTES Y RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIONES COMPENSACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, Avenida Calle 17 No.
Que conforme a lo dispuesto en el literal i) del artículo 22 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, coordinar el correcto y normal desempeño del proceso de notificación de actuaciones administrativas de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB, en atención a los requisitos de calidad y oportunidad en el marco de la normativa legal vigente, y controlar el registro e incorporación de las fechas de notificación en el sistema de información tributario, en desarrollo 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5936 • pP. 1-1 • 2016 • OCTUBRE • 18 65B – 95 Piso 1, dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
OFICINA TIPO DE ACTO Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN PROCESO mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).
COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN DE FACILIDAD DE PAGO PUBLÍQUESE, COMUNQUESE Y CÚMPLASE.
AUTO DE ARCHIVO REVOCATORIA DIRECTA DE CONTROL MASIVO NELSON DARÍO MONTOYA ORTIZ Subdirector de Educación Tributaria y Servicio OFICIO REVOCATORIA DIRECTA DE OFICIO FISCALIZACION REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5936 • pP. 1-2 • 2016 • OCTUBRE • 18 2 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEVOLUCIÓN 04-10-16 CERRADO DEVOLUCIÓN CAUSAL DE PI 2 03-10-16 CERRADO SUR AP 201 03-10-16 CERRADO SECTOR SEGUNDO CL 37D 3 A 48 GUACAMAYAS NOTIFICACIÓN FECHA DE PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO DE AFORO 26-09-16 2014 KR 7 14 40 PI 2 03-10-16 NO RESIDE TIPO DE ACTO FECHA COMPENSACIÓN 02-09-16 2016 TV 43 B 5 G 63 COMPENSACIÓN 06-09-16 2016 CL 23G 73F 33 04-10-16 CERRADO COMPENSACIÓN 31-08-16 2013, 2015 CL 23D 75 86 23-09-16 CERRADO COMPENSACIÓN 01-09-16 2015 COMPENSACIÓN 08-09-16 2014, 2015 CL 26 39 21 03-10-16 DIRECCIÓN COMPENSACIÓN 30-08-16 2016 CL 49 SUR 87A 18 30-09-16 DIRECCIÓN COMPENSACIÓN 31-08-16 2016 CL 14 14 11 COMPENSACIÓN 17-08-16 2016 TV 5C 127 70 03-10-16 DIRECCIÓN DE CORRECCIÓN DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O POR MENOR VALOR 22-09-16 2016 KR 72B 120 61 30-09-16 CERRADO Y/O MATRICULA PLACA - CHIP INMOBILIARIA TIPO DE IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO El Subdirector de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
NATHALY 53.076.569 VEHÍCULOS CYO195 LIQUIDACIÓN OFICIAL COTACIO 12.271.286 VEHÍCULOS IAH286 RESOLUCIÓN DE BAQUERO 17.111.129 PREDIAL AAA0005PXMR RESOLUCIÓN DE MADRIÑAN 17.021.329 PREDIAL AAA0125EHMR LIQUIDACIÓN OFICIAL AVELLANEDA 17.089.348 VEHÍCULOS CID005 RESOLUCIÓN DE NOMBRE DEL BERTIERI SOLER 52.537.805 PREDIAL AAA0001ZOBR RESOLUCIÓN DE PERDOMO LINCE 12.128.780 PREDIAL AAA0186UKNX RESOLUCIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO CUBILLOS GUZMAN 19.474.373 VEHÍCULOS CRH932 RESOLUCIÓN DE GUTIERREZ HIGUERA 23.724.964 VEHÍCULOS RDW594 RESOLUCIÓN DE RODRIGUEZ GUZMAN 53.105.600 VEHÍCULOS HTZ486 RESOLUCIÓN DE ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-063178 DEL 13 DE OCTUBRE DE 2016 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ profi rieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
Que los Jefes de la Ofi cina de Cobro Prejurídico, la Ofi cina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas No.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notifi cando por medio de la publicación a:
DDI060606 2016EE138636 201603400300007851 PAOLA ANDREA DDI056412 2016EE132316 201603400100004819 CARLOS JOSE MIKAN DDI060330 2016EE136363 201601400300006599 LUIS HELI GARZON DDI060434 2016EE137153 201601400300008131 CLAUDIA LILIANA DDI061613 2016EE145238 201601300300005359 JESUS MARIA SIERRA DDI060696 2016EE139438 201603400300005731 JULIO CESAR DDI056387 2016EE132169 201603400300007819 MARTHA ISABEL DDI056303 2016EE131446 201603400300007826 LUIS OVIDIO ALFARO DDI055484 2016EE125203 201601400300006571 JOSE RODOLFO Corrientes, la Ofi cina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio y la Ofi cina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE 10163DDI061822 2016EE146344 201603100306001764 GUTIÉRREZ RUIZ.....
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5936 • pP. 1-3 • 2016 • OCTUBRE • 18 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE 03-10-16 NO RESIDE LC 5 CL 10 2 30 ED BOCAGRANDE TORREMOLINOS DE AFORO 26-09-16 2014 KR 68 B 22A 62 30-09-16 DIRECCIÓN DE AFORO 26-09-16 2012 PRESCRIPCIÓN 30-09-16 2009, 2010 CL 93B 19 31 PI 2 05-10-16 REHUSADO COMPENSACIÓN 02-09-16 2016 CL 12A 71C 60 30-09-16 DIRECCIÓN COMPENSACIÓN 26-08-16 2014, 2015 CL 52 24 82 04-10-16 CERRADO COMPENSACIÓN 04-08-16 2015 CRA 31A 25 A 60 03-10-16 NO RESIDE COMPENSACIÓN 01-09-16 2016 CR 80A 10A 40 03-10-16 CERRADO COMPENSACIÓN 09-09-16 2016 KR 68B 75A 52 03-10-16 DIRECCIÓN COMPENSACIÓN 30-08-16 2016 KR 3 1 B 17 03-10-16 CERRADO COMPENSACIÓN 01-09-16 2016 KR 72A 152B 32 03-10-16 DIRECCIÓN COMPENSACIÓN 19-08-16 2016 CL 141 111A 50 04-10-16 CERRADO COMPENSACIÓN 23-08-16 2016 KR 9A 49F 61 SUR 03-10-16 NO RESIDE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O NELSON DARIO MONTOYA ORTIZ 860.059.294 PREDIAL AAA0073MLYN RESOLUCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO Subdirector de Educación Tributaria y de Servicio LEASING GONZALEZ 79.804.695 VEHÍCULOS HJL102 RESOLUCIÓN DE STEPHANIA 1.022.325.606 VEHÍCULOS CYO195 LIQUIDACIÓN OFICIAL GUTIERREZ 79.254.849 VEHÍCULOS WGH165 RESOLUCIÓN DE CORREDOR 79.522.623 VEHÍCULOS BLI372 RESOLUCIÓN DE CASTAÑEDA RODRIGUEZ ALQUILER DE COMPAÑIA DE VIANCHA PARRA 79.145.988 PREDIAL AAA0129FOAW RESOLUCIÓN DE SUAREZ SUAREZ 1.102.814.335 VEHÍCULOS HTU496 RESOLUCIÓN DE BLINDADOS LTDA 900.171.821 VEHÍCULOS RZG773 LIQUIDACIÓN OFICIAL FINANCIAMIENTO RODRIGUEZ PEÑA 80.238.956 VEHÍCULOS BFL378 RESOLUCIÓN DE BANCOLOMBIA S.A.
JARAMILLO ESTRADA 80.410.763 VEHÍCULOS UBY020 RESOLUCIÓN DE ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-063178 DEL 13 DE OCTUBRE DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Subdirección Jurídico Tributaria, Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Ofi cina de Recursos Tributarios de la DDI060410 2016EE136973 201603400300007834 CARLOS ANDRES DDI056190 2016EE130377 201603400300007785 YENI PAOLA MURILLO 1.106.484.351 VEHÍCULOS ATK18D RESOLUCIÓN DE DDI060778 2016EE139957 201603400300005763 CARLOS ANTONIO DDI062196 2016EE148579 201321001026 BANCO FINANDINA 860.051.894 VEHÍCULOS CDO297 RESOLUCIÓN DE DDI060328 2016EE136359 201603400300006759 EDILBERTO DDI054680 2016EE120447 201603400100004505 DDI056325 2016EE131549 201603400300007824 PABLO ENRIQUE DDI055886 2016EE128279 201603400300005111 EDICSON MUÑOZ DDI060360 2016EE136667 201603400300006405 FERNANDO DDI055663 2016EE126341 201601400300006576 JOSE HIPOLITO 10163DDI061822 2016EE146344 201603100306001764 GUTIÉRREZ RUIZ 10164DDI061825 2016EE146353 201603100314002046 INTERNATIONAL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5936 • pP. 1-4 • 2016 • OCTUBRE • 18 4 CAUSAL DE DEFICIENTE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 2B 67 30-09-16 NO RESIDE 2B 67 29-09-16 NO RESIDE 2B 67 29-09-16 NO RESIDE 2B 67 29-09-16 NO RESIDE 2B 67 29-09-16 NO RESIDE 2B 67 29-09-16 NO RESIDE 2B 67 29-09-16 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO OFICIO 19-09-16 2010 KR 52 22 30 23-09-16 DIRECCIÓN DE ACTO PROCESO 14-09-16 2015 AC 132 94 C 37 20-09-16 NO RESIDE PROCESO 15-09-16 2004, 2006 AC 132 94 C 37 20-09-16 NO RESIDE PROCESO 15-09-16 2006, 2008 AC 132 94 C 37 20-09-16 NO RESIDE DIRECTA DE TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO El Subdirector de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
APODERADO NOMBRE DEL ROMERO MORENO 2.859.410 PREDIAL AAA0037PADE AUTO DE ARCHIVO 26-09-16 2012 DG 101 BIS SUR ROMERO MORENO 2.859.410 PREDIAL AAA0102FRXS AUTO DE ARCHIVO 26-09-16 2012 DG 101 BIS SUR ROMERO MORENO 2.859.410 PREDIAL AAA0114YXXS AUTO DE ARCHIVO 26-09-16 2013 DG 101 BIS SUR ROMERO MORENO 2.859.410 PREDIAL AAA0142XPSY AUTO DE ARCHIVO 26-09-16 2012 DG 101 BIS SUR ROMERO MORENO 2.859.410 PREDIAL AAA0142XZYN AUTO DE ARCHIVO 26-09-16 2012 DG 101 BIS SUR ROMERO MORENO 2.859.410 PREDIAL AAA0142ZLUH AUTO DE ARCHIVO 26-09-16 2012 DG 101 BIS SUR ROMERO MORENO 2.859.410 PREDIAL AAA0036RDCN AUTO DE ARCHIVO 28-09-16 2012, 2013 DG 101 BIS SUR CONTRIBUYENTE Y/O ARQUIMIDES OCTAVIO ARQUIMIDES OCTAVIO ARQUIMIDES OCTAVIO ARQUIMIDES OCTAVIO ARQUIMIDES OCTAVIO ARQUIMIDES OCTAVIO ARQUIMIDES OCTAVIO Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, profi rieron para los ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-063178 DEL 13 DE OCTUBRE DE 2016 EXPEDIENTE contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notifi cando por medio de la publicación a:
No.
DDI061142 2016EE142319 15121923 LUIS LANDECHO NIVIA 122.002 PREDIAL AAA0130LBKL RESOLUCIÓN DE DDI061139 2016EE142308 15141174 LUIS LANDECHO NIVIA 122.002 PREDIAL AAA0130LBKL RESOLUCIÓN DE DDI061093 2016EE141800 2016016000300005094 LUIS LANDECHO NIVIA 122.002 PREDIAL AAA0130LBKL RESOLUCIÓN DE DDI061319 2016EE143440 20122005555 EXCELINO PAEZ COY 1.012.035 PREDIAL AAA0035RYCN REVOCATORIA DDI061831 2016EE146382 201311003750 SUCESION ILIQUIDA DE DDI061831 2016EE146382 201311003750 SUCESION ILIQUIDA DE DDI061831 2016EE146382 201311003750 SUCESION ILIQUIDA DE DDI061831 2016EE146382 201311003750 SUCESION ILIQUIDA DE DDI061831 2016EE146382 201311003750 SUCESION ILIQUIDA DE DDI061831 2016EE146382 201311003750 SUCESION ILIQUIDA DE DDI062007 2016EE147512 201501100300001503 SUCESION ILIQUIDA DE Que los Jefes de la Ofi cina de Cobro Coactivo, la Ofi cina de Cobro Prejurídico de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes y la Ofi cina de RESOLUCIÓN No.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5936 • pP. 1-5 • 2016 • OCTUBRE • 18 2B 67 29-09-16 NO RESIDE 2B 67 29-09-16 NO RESIDE 2B 67 29-09-16 NO RESIDE 2B 67 29-09-16 NO RESIDE 2B 67 29-09-16 NO RESIDE 2B 67 29-09-16 NO RESIDE 2B 67 29-09-16 NO RESIDE 2B 67 29-09-16 NO RESIDE 2B 67 29-09-16 NO RESIDE 2B 67 29-09-16 NO RESIDE 2B 67 29-09-16 NO RESIDE 2B 67 29-09-16 NO RESIDE 2B 67 29-09-16 NO RESIDE 2B 67 29-09-16 NO RESIDE 2B 67 29-09-16 NO RESIDE 2B 67 29-09-16 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO ROMERO MORENO 2.859.410 PREDIAL AAA0143AJOM AUTO DE ARCHIVO 26-09-16 2012 DG 101 BIS SUR ROMERO MORENO 2.859.410 PREDIAL AAA0143AJPA AUTO DE ARCHIVO 26-09-16 2012 DG 101 BIS SUR ROMERO MORENO 2.859.410 PREDIAL AAA0172JOHK AUTO DE ARCHIVO 26-09-16 2012 DG 101 BIS SUR ROMERO MORENO 2.859.410 PREDIAL AAA0172JOLF AUTO DE ARCHIVO 26-09-16 2012 DG 101 BIS SUR ROMERO MORENO 2.859.410 PREDIAL AAA0172JPXR AUTO DE ARCHIVO 26-09-16 2012 DG 101 BIS SUR ROMERO MORENO 2.859.410 PREDIAL AAA0172JROE AUTO DE ARCHIVO 26-09-16 2012 DG 101 BIS SUR ROMERO MORENO 2.859.410 PREDIAL AAA0172JTDM AUTO DE ARCHIVO 26-09-16 2012 DG 101 BIS SUR ROMERO MORENO 2.859.410 PREDIAL AAA0172JTEA AUTO DE ARCHIVO 26-09-16 2012 DG 101 BIS SUR ROMERO MORENO 2.859.410 PREDIAL AA0172KDBS AUTO DE ARCHIVO 26-09-16 2012 DG 101 BIS SUR ROMERO MORENO 2.859.410 PREDIAL AAA0172KDCN AUTO DE ARCHIVO 26-09-16 2012 DG 101 BIS SUR ROMERO MORENO 2.859.410 PREDIAL AAA0172KDKC AUTO DE ARCHIVO 26-09-16 2012 DG 101 BIS SUR ROMERO MORENO 2.859.410 PREDIAL AAA0172KDOM AUTO DE ARCHIVO 26-09-16 2012 DG 101 BIS SUR ROMERO MORENO 2.859.410 PREDIAL AAA0172KERU AUTO DE ARCHIVO 26-09-16 2012 DG 101 BIS SUR ROMERO MORENO 2.859.410 PREDIAL AAA0172KFYN AUTO DE ARCHIVO 26-09-16 2012 DG 101 BIS SUR ROMERO MORENO 2.859.410 PREDIAL AAA0172KDDE AUTO DE ARCHIVO 26-09-16 2012 DG 101 BIS SUR ROMERO MORENO 2.859.410 PREDIAL AAA0172KDFZ AUTO DE ARCHIVO 26-09-16 2012 DG 101 BIS SUR ARQUIMIDES OCTAVIO ARQUIMIDES OCTAVIO ARQUIMIDES OCTAVIO ARQUIMIDES OCTAVIO ARQUIMIDES OCTAVIO ARQUIMIDES OCTAVIO ARQUIMIDES OCTAVIO ARQUIMIDES OCTAVIO ARQUIMIDES OCTAVIO ARQUIMIDES OCTAVIO ARQUIMIDES OCTAVIO ARQUIMIDES OCTAVIO ARQUIMIDES OCTAVIO ARQUIMIDES OCTAVIO ARQUIMIDES OCTAVIO ARQUIMIDES OCTAVIO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-063178 DEL 13 DE OCTUBRE DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI061831 2016EE146382 201311003750 SUCESION ILIQUIDA DE DDI061831 2016EE146382 201311003750 SUCESION ILIQUIDA DE DDI061831 2016EE146382 201311003750 SUCESION ILIQUIDA DE DDI061831 2016EE146382 201311003750 SUCESION ILIQUIDA DE DDI061831 2016EE146382 201311003750 SUCESION ILIQUIDA DE DDI061831 2016EE146382 201311003750 SUCESION ILIQUIDA DE DDI061831 2016EE146382 201311003750 SUCESION ILIQUIDA DE DDI061831 2016EE146382 201311003750 SUCESION ILIQUIDA DE DDI061831 2016EE146382 201311003750 SUCESION ILIQUIDA DE DDI061831 2016EE146382 201311003750 SUCESION ILIQUIDA DE DDI061831 2016EE146382 201311003750 SUCESION ILIQUIDA DE DDI061831 2016EE146382 201311003750 SUCESION ILIQUIDA DE DDI061831 2016EE146382 201311003750 SUCESION ILIQUIDA DE DDI061831 2016EE146382 201311003750 SUCESION ILIQUIDA DE DDI061831 2016EE146382 201311003750 SUCESION ILIQUIDA DE DDI061831 2016EE146382 201311003750 SUCESION ILIQUIDA DE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5936 • pP. 1-6 • 2016 • OCTUBRE • 18 6 2B 67 29-09-16 NO RESIDE 2B 67 29-09-16 NO RESIDE 2B 67 29-09-16 NO RESIDE 2B 67 29-09-16 NO RESIDE 2B 67 29-09-16 NO RESIDE 2B 67 29-09-16 NO RESIDE 2B 67 29-09-16 NO RESIDE 2B 67 29-09-16 NO RESIDE 2B 67 29-09-16 NO RESIDE 2B 67 29-09-16 NO RESIDE 2B 67 29-09-16 NO RESIDE 2B 67 29-09-16 NO RESIDE 2B 67 29-09-16 NO RESIDE 2B 67 29-09-16 NO RESIDE 2B 67 29-09-16 NO RESIDE 2B 67 29-09-16 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO ROMERO MORENO 2.859.410 PREDIAL AAA0172KHMR AUTO DE ARCHIVO 26-09-16 2012 DG 101 BIS SUR ROMERO MORENO 2.859.410 PREDIAL AAA0172KJKC AUTO DE ARCHIVO 26-09-16 2012 DG 101 BIS SUR ROMERO MORENO 2.859.410 PREDIAL AAA0172KMWF AUTO DE ARCHIVO 26-09-16 2012 DG 101 BIS SUR ROMERO MORENO 2.859.410 PREDIAL AAA0172KODM AUTO DE ARCHIVO 26-09-16 2012 DG 101 BIS SUR ROMERO MORENO 2.859.410 PREDIAL AAA0172KPPA AUTO DE ARCHIVO 26-09-16 2012 DG 101 BIS SUR ROMERO MORENO 2.859.410 PREDIAL AAA0172KTBS AUTO DE ARCHIVO 26-09-16 2012 DG 101 BIS SUR ROMERO MORENO 2.859.410 PREDIAL AAA0172KUDM AUTO DE ARCHIVO 26-09-16 2012 DG 101 BIS SUR ROMERO MORENO 2.859.410 PREDIAL AAA0172KUSK AUTO DE ARCHIVO 26-09-16 2012 DG 101 BIS SUR ROMERO MORENO 2.859.410 PREDIAL AAA0172KZFZ AUTO DE ARCHIVO 26-09-16 2012 DG 101 BIS SUR ROMERO MORENO 2.859.410 PREDIAL AAA0172LAUH AUTO DE ARCHIVO 26-09-16 2012 DG 101 BIS SUR ROMERO MORENO 2.859.410 PREDIAL AAA0172LAYN AUTO DE ARCHIVO 26-09-16 2012 DG 101 BIS SUR ROMERO MORENO 2.859.410 PREDIAL AAA0172LBZM AUTO DE ARCHIVO 26-09-16 2012 DG 101 BIS SUR ROMERO MORENO 2.859.410 PREDIAL AAA0172LCXS AUTO DE ARCHIVO 26-09-16 2012 DG 101 BIS SUR ROMERO MORENO 2.859.410 PREDIAL AAA0172LCYN AUTO DE ARCHIVO 26-09-16 2012 DG 101 BIS SUR ROMERO MORENO 2.859.410 PREDIAL AAA0172LEOM AUTO DE ARCHIVO 26-09-16 2012 DG 101 BIS SUR ROMERO MORENO 2.859.410 PREDIAL AAA0172LETD AUTO DE ARCHIVO 26-09-16 2012 DG 101 BIS SUR ARQUIMIDES OCTAVIO ARQUIMIDES OCTAVIO ARQUIMIDES OCTAVIO ARQUIMIDES OCTAVIO ARQUIMIDES OCTAVIO ARQUIMIDES OCTAVIO ARQUIMIDES OCTAVIO ARQUIMIDES OCTAVIO ARQUIMIDES OCTAVIO ARQUIMIDES OCTAVIO ARQUIMIDES OCTAVIO ARQUIMIDES OCTAVIO ARQUIMIDES OCTAVIO ARQUIMIDES OCTAVIO ARQUIMIDES OCTAVIO ARQUIMIDES OCTAVIO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-063178 DEL 13 DE OCTUBRE DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI061831 2016EE146382 201311003750 SUCESION ILIQUIDA DE DDI061831 2016EE146382 201311003750 SUCESION ILIQUIDA DE DDI061831 2016EE146382 201311003750 SUCESION ILIQUIDA DE DDI061831 2016EE146382 201311003750 SUCESION ILIQUIDA DE DDI061831 2016EE146382 201311003750 SUCESION ILIQUIDA DE DDI061831 2016EE146382 201311003750 SUCESION ILIQUIDA DE DDI061831 2016EE146382 201311003750 SUCESION ILIQUIDA DE DDI061831 2016EE146382 201311003750 SUCESION ILIQUIDA DE DDI061831 2016EE146382 201311003750 SUCESION ILIQUIDA DE DDI061831 2016EE146382 201311003750 SUCESION ILIQUIDA DE DDI061831 2016EE146382 201311003750 SUCESION ILIQUIDA DE DDI061831 2016EE146382 201311003750 SUCESION ILIQUIDA DE DDI061831 2016EE146382 201311003750 SUCESION ILIQUIDA DE DDI061831 2016EE146382 201311003750 SUCESION ILIQUIDA DE DDI061831 2016EE146382 201311003750 SUCESION ILIQUIDA DE DDI061831 2016EE146382 201311003750 SUCESION ILIQUIDA DE 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5936 • pP. 1-7 • 2016 • OCTUBRE • 18 2B 67 29-09-16 NO RESIDE 2B 67 29-09-16 NO RESIDE 2B 67 29-09-16 NO RESIDE 2B 67 29-09-16 NO RESIDE 2B 67 29-09-16 NO RESIDE 2B 67 29-09-16 NO RESIDE 2B 67 29-09-16 NO RESIDE 2B 67 29-09-16 NO RESIDE 2B 67 29-09-16 NO RESIDE 2B 67 29-09-16 NO RESIDE 2B 67 29-09-16 NO RESIDE 2B 67 29-09-16 NO RESIDE 2B 67 29-09-16 NO RESIDE 2B 67 29-09-16 NO RESIDE PAGO 27-09-16 2012, 2014, 2015, 2016 CL 70 D 105 F 74 04-10-16 NO RESIDE PROCESO 23-09-16 2003 CL 23 F 97 15 04-10-16 CERRADO FACILIDAD DE TERMINACIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISO RODRIGUEZ 17.131.856 PREDIAL AAA0054XSAF RESOLUCIÓN DE CAMPO RUIZ 4.979.383 PREDIAL AAA0070PSEA RESOLUCIÓN DE ROMERO MORENO 2.859.410 PREDIAL AAA0172LFCX AUTO DE ARCHIVO 26-09-16 2012 DG 101 BIS SUR ROMERO MORENO 2.859.410 PREDIAL AAA0172LFNN AUTO DE ARCHIVO 26-09-16 2012 DG 101 BIS SUR ROMERO MORENO 2.859.410 PREDIAL AAA0172LFOE AUTO DE ARCHIVO 26-09-16 2012 DG 101 BIS SUR ROMERO MORENO 2.859.410 PREDIAL AAA0172LHEA AUTO DE ARCHIVO 26-09-16 2012 DG 101 BIS SUR ROMERO MORENO 2.859.410 PREDIAL AAA0172LHMS AUTO DE ARCHIVO 26-09-16 2012 DG 101 BIS SUR ROMERO MORENO 2.859.410 PREDIAL AAA0172LKZE AUTO DE ARCHIVO 26-09-16 2012 DG 101 BIS SUR ROMERO MORENO 2.859.410 PREDIAL AAA0172LNUZ AUTO DE ARCHIVO 26-09-16 2012 DG 101 BIS SUR ROMERO MORENO 2.859.410 PREDIAL AAA0172LOOM AUTO DE ARCHIVO 26-09-16 2012 DG 101 BIS SUR ROMERO MORENO 2.859.410 PREDIAL AAA0185BZKL AUTO DE ARCHIVO 26-09-16 2012 DG 101 BIS SUR ROMERO MORENO 2.859.410 PREDIAL AAA0185BZNN AUTO DE ARCHIVO 26-09-16 2012 DG 101 BIS SUR ROMERO MORENO 2.859.410 PREDIAL AAA0185BZOE AUTO DE ARCHIVO 26-09-16 2012 DG 101 BIS SUR ROMERO MORENO 2.859.410 PREDIAL AAA0185BZSK AUTO DE ARCHIVO 26-09-16 2012 DG 101 BIS SUR ROMERO MORENO 2.859.410 PREDIAL AAA0185BZYX AUTO DE ARCHIVO 26-09-16 2012 DG 101 BIS SUR ROMERO MORENO 2.859.410 PREDIAL AAA0185CACX AUTO DE ARCHIVO 26-09-16 2012 DG 101 BIS SUR ARQUIMIDES OCTAVIO ARQUIMIDES OCTAVIO ARQUIMIDES OCTAVIO ARQUIMIDES OCTAVIO ARQUIMIDES OCTAVIO ARQUIMIDES OCTAVIO ARQUIMIDES OCTAVIO ARQUIMIDES OCTAVIO ARQUIMIDES OCTAVIO ARQUIMIDES OCTAVIO ARQUIMIDES OCTAVIO ARQUIMIDES OCTAVIO ARQUIMIDES OCTAVIO ARQUIMIDES OCTAVIO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-063178 DEL 13 DE OCTUBRE DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI061831 2016EE146382 201311003750 SUCESION ILIQUIDA DE DDI061831 2016EE146382 201311003750 SUCESION ILIQUIDA DE DDI061831 2016EE146382 201311003750 SUCESION ILIQUIDA DE DDI061831 2016EE146382 201311003750 SUCESION ILIQUIDA DE DDI061831 2016EE146382 201311003750 SUCESION ILIQUIDA DE DDI061831 2016EE146382 201311003750 SUCESION ILIQUIDA DE DDI061831 2016EE146382 201311003750 SUCESION ILIQUIDA DE DDI061831 2016EE146382 201311003750 SUCESION ILIQUIDA DE DDI061831 2016EE146382 201311003750 SUCESION ILIQUIDA DE DDI061831 2016EE146382 201311003750 SUCESION ILIQUIDA DE DDI061831 2016EE146382 201311003750 SUCESION ILIQUIDA DE DDI061831 2016EE146382 201311003750 SUCESION ILIQUIDA DE DDI061831 2016EE146382 201311003750 SUCESION ILIQUIDA DE DDI061831 2016EE146382 201311003750 SUCESION ILIQUIDA DE DDI061933 2016EE147148 201602600301008540 MAURICIO ENRIQUE DDI061799 2016EE146232 2010EE700506 MANUEL ANTONIO FERRO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5936 • pP. 1-8 • 2016 • OCTUBRE • 18 8 DEFICIENTE AP 903 27-09-16 REHUSADO AP 402 22-09-16 NO RESIDE AP 202 23-09-16 NO RESIDE CASAS 1 05-10-16 CERRADO PAGO 29-09-16 2014, 2015 CL 146 19 14 03-10-16 DIRECCIÓN PAGO 23-09-16 2014, 2015, 2016 CL 65B 104 25 PAGO 28-09-16 2010, 2011, 2013 CL 156 B 96 45 04-10-16 CERRADO PROCESO 22-09-16 2007 KR 4 18 50 PROCESO 19-08-16 2004 CL 130 C 85 64 07-09-16 NO RESIDE FACILIDAD DE FACILIDAD DE FACILIDAD DE TERMINACIÓN TERMINACIÓN FISCALIZACION 19-09-16 2008, 2009 KR 14 B 110 63 RECTA DE OFICIO 19-09-16 2012 AV 15 6 72 DIRECTA DE OFICIO NELSON DARIO MONTOYA ORTIZ NOTIFICACIÓN POR AVISO Subdirector de Educación Tributaria y de Servicio LOBO 79.624.004 VEHÍCULOS BKD479 REVOCATORIA GOMEZ 41.367.493 PREDIAL AAA0032BATO RESOLUCIÓN DE RAMIREZ 17.148.230 PREDIAL AAA0133UENX RESOLUCIÓN DE BAUTISTA 51.840.678 PREDIAL AAA0239ZYAW RESOLUCIÓN DE ARBELAEZ 38.968.035 PREDIAL AAA0112RPKL RESOLUCIÓN DE BASTIDAS 52.040.459 PREDIAL AAA0134PHEA RESOLUCIÓN DE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-063178 DEL 13 DE OCTUBRE DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notifi cación se entenderá surtida desde la fecha de la presente publicación.
DDI061749 2016EE145978 201601750301008599 DORYS MYRIAN FINO DDI061226 2016EE142848 2010214083435 JOSE LUIS QUINTANA DDI061331 2016EE143474 201403200100007671 SANDRA MILENA RAMOS 35.422.273 VEHÍCULOS RGV503 REVOCATORIA DI- DDI061651 2016EE145599 2012EE90180 LENA MARITHZA VACA DDI062040 2016ee147677 201602600301008544 LEONOR HERRERA DE DDI062026 2016EE147579 201602600301008543 GLEINY CARVAJAL DDI055702 2016EE126515 2012EE41794 JOSE FROILAN MORENO....
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5936 • pP. 1-9 • 2016 • OCTUBRE • 18 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Resolución Número 0869 (Octubre 10 de 2016)
Que la Ley 1712 de 2014, “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía de tal derecho y las excepciones a la publicidad de información.
Por medio de la cual se establece la Reglamentacion Interna del Derecho de Petición, Quejas, Reclamos y/o Sugerencias de La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico EL SECRETARIO DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado Que Ley estatutaria 1755 expedida el día 30 de junio de 2015, “Por medio de la cual se regula el derecho de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo”, establece el deber de reglamentar internamente el trámite de las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias –PQRS- que le corresponden atender, responder o resolver a las entidades públicas, dentro de las cuales se encuentra inmersa la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015; el Acuerdo 257 de 2006; y, los Decretos Distritales 552 de 2006; 035 de 2008 y 375 de 2010
CONSIDERANDO:
Que por su parte, a nivel Distrital, el artículo 3° del Decreto 371 de 2010, en materia de atención al ciudadano, obliga a las entidades que forman parte del Distrito a cumplir lo siguiente:
“Artículo 3º - DE LOS PROCESOS DE ATENCIÓN Que el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, consagra que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta respuesta dentro de los términos legales.
AL CIUDADANO, LOS SISTEMAS DE INFOR- MACIÓN Y ATENCIÓN DE LAS PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y SUGERENCIAS DE LOS CUIDADANOS, EN EL DISTRITO CAPITAL. Con la finalidad de asegurar la prestación de los servicios en condiciones de equidad, transparencia y respeto, así como la racionalización de los trámites, la efectividad de los mismos y el fácil acceso a éstos, las entidades del Distrito Capital deben garantizar:
1. La atención de los ciudadanos con calidez y ama- bilidad y el suministro de respuestas de fondo, coherentes con el objeto de la petición y dentro de los plazos legales.
Que en virtud de lo anterior, el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, impone a las autoridades el deber de reglamentar el trámite interno de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo, con observancia de lo dispuesto en los artículos 13 a 33 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015;, en el inciso 3 del artículo 6 de la Ley 962 de 2005; en el artículo 55 de la Ley 190 de 1995 y en su Decreto Reglamentario 2232 de 1995, compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública N° 1083 de 2015 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
2. El reconocimiento dentro de la entidad del proceso misional de quejas, reclamos y solicitudes, así como de quien ostenta la calidad de Defensor Ciudadano, con el fin de concientizar a todos los servidores públicos sobre la importancia de esta labor para el mejoramiento de la gestión.
3. El registro de la totalidad de las quejas, reclamos, sugerencias y solicitudes de información que reci- ba cada Entidad, por los diferentes canales, en el Sistema Distrital de Quejas y Soluciones, así como también la elaboración de un informe estadístico mensual de estos requerimientos, a partir de los reportes generados por el mismo, el cual deberá ser remitido a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y a la Veeduría Distrital,
Que el Decreto Nacional 2573 de 2014, compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnología de la Información y las Comunicaciones N° 1078 de 2015, establece los lineamientos, instrumentos y plazos para implementar la Estrategia de Gobierno en Línea y así contribuir al incremento de la transparencia en la gestión pública y promover la participación ciudadana haciendo uso de los medios electrónicos en concordancia con lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 1° del Decreto Ley 019 de 2012 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5936 • pP. 1-10 • 2016 • OCTUBRE • 18 10 con el fin de obtener una información estadística precisa, correspondiente a cada entidad. y expedidos por la Entidad,, y teniendo en cuenta la necesidad de reglamentar el Derecho de Petición, Quejas, Reclamos y Sugerencias, cuyo trámite corresponda a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, se hace necesario diseñar un documento integral que sirva de hoja de ruta para los responsables del proceso de atención al ciudadano, en todos sus componentes Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
4. El diseño e implementación de los mecanismos de interacción efectiva entre los servidores públicos responsables del proceso misional de quejas, reclamos y solicitudes, el Defensor del Ciudadano y todas las dependencias de cada Entidad, con el fin de lograr mayor eficacia en la solución de los requerimientos ciudadanos y prevenir los riesgos que pueden generarse en desarrollo de dichos procesos.
Capítulo I.
DISPOSICIONES GENERALES
5. La ubicación estratégica de la dependencia encar- gada del trámite de atención de quejas, reclamos y solicitudes y la señalización visible para que se facilite el acceso a la comunidad.
6. La operación continua, eficiente y efectiva del Sistema Distrital de Quejas y Soluciones que garantice oportunidad y calidad en la respuesta, en términos de coherencia entre lo pedido y lo respondido.
Artículo 1.
Objeto. El presente Acto Administrativo tiene por objeto regular el trámite interno de los Derechos de Petición, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Requerimientos que se formulen en forma verbal o escrita ante la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico a través de los medios oficiales establecidos por la Entidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 1755 de 2015 y el Decreto 1166 de 2016 y demás normas que regulen, modifiquen, adicionen o sustituyan la materia.
7. La participación del funcionario del más alto nivel encargado del proceso misional de atención a quejas, reclamos y solicitudes en la Red Distrital de Quejas y Reclamos liderada por la Veeduría Distrital y la adopción de medidas tendientes a acoger las recomendaciones que en el seno de dicha instancia se formulen.”
Artículo 2.
Medios Oficiales. Los medios oficiales definidos por la Entidad para la recepción de los Derechos de Petición, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Requerimientos presentados por los interesados son los siguientes:
Puntos de Radicación: Corresponden a las ventanillas de radicación dispuestas por la Entidad para la recepción de comunicaciones escritas presentadas por los interesados.
Que en consonancia con lo anterior, el Decreto 197 de 2014, dispone que la Entidades Distritales deben adelantar el control, seguimiento y evaluación permanente a la gestión de quejas, reclamos, sugerencia y solicitudes de información que diariamente se tramiten, para lograr “el mejoramiento de canales de información por medio de la adecuada implementación de las TIC´S…” y, el Decreto 392 de 2015, establece en su artículo 1°: “En todas las entidades y organismos del Distrito Capital existirá un Defensor de la Ciudadanía, el cual será ejercido por el Representante Legal de la respectiva entidad u organismo distrital, o su delegado,…”
Sistema Distrital de Quejas y Soluciones (SDQS): Herramienta informática de acceso público dispuesta por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., administrada por la Secretaría General, la cual permite a todos los interesados formular de manera virtual sus PQRS, sobre temas relacionados con cualquier entidad del Distrito, para que éstas sean resueltas por las misma de acuerdo con su competencia.
Correo Electrónico: La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico dispone del correo electrónico pqrsd@desarrolloeconomico.gov.co el cual es administrado por la Subdirección Administrativa o la dependencia que haga sus veces, por medio del cual los interesados puedan registrar de manera virtual y electrónica sus Derechos de Petición, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Requerimientos.
Que en virtud de los mandatos anteriormente expuestos, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, ha adoptado en su Sistema Integrado de Gestión, la caracterización y el procedimiento de Respuesta a las Quejas, Reclamos, Sugerencias y Requerimientos que se eleven ante la entidad; así mismo, mediante Resolución No. 484 de 2012, se designó el Administrador de la información contenida en los Sistemas Integrados Guía de Servicios y Mapa Callejero de la SDDE y a través de la Resolución No. 815 de 2016 se designó al Defensor de la Ciudadanía.
Que no obstante los actos administrativos enunciados Atención Telefónica: Medio de comunicación directo con el que cuenta los interesados, a través del cual puede formular verbalmente los Derechos de Petición, 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5936 • pP. 1-11 • 2016 • OCTUBRE • 18 Quejas, Reclamos, Sugerencias y Requerimientos ante la dependencia que tenga a cargo dicha función archivos de la entidad, ya sea en interés particular o general.
Consulta: Cuando ante la entidad se presenta una solicitud para que se exprese una opinión, un parecer o un criterio sobre determinada materia, relacionada con sus funciones o con situaciones de su competencia.
Atención Presencial: Punto de atención directa y personalizada dispuesto en la Dirección Corporativa (Quejas, reclamos, sugerencias) o la dependencia que haga sus veces, para la recepción verbal o escrita de los Derechos de Petición, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Requerimientos.
Buzón de Sugerencias: Buzones ubicados en puntos de atención dispuestos por la Entidad, a través de los cuales los interesados pueden formular por escrito los Derechos de Petición, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Requerimientos.
Queja: Cuando ante la Entidad se presenta una manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos o contratistas, en desarrollo de sus funciones o durante la prestación de sus servicios.
Reclamo: Cuando una persona exige, reivindica o demanda ante la Entidad una solución, ya sea por motivo de interés general o particular, referente a la indebida prestación de un servicio o falta de atención de una solicitud.
Parágrafo Primero. El Secretario (a) Distrital
de Desarrollo Económico por necesidades del servicio y para los fines que determine, podrá establecer otros medios para la recepción de los Derechos de Petición, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Requerimientos en la Entidad.
Sugerencia: Cuando se presenta a la entidad la manifestación de una idea o propuesta para mejorar la prestación de un servicio o la gestión institucional.
Mediante el derecho de petición, la ciudadanía podrá solicitar, entre otras actuaciones: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o servidor, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio e interponer recursos.
Parágrafo Segundo. Los Derechos de Petición,
Quejas, Reclamos, Sugerencias y Requerimientos que se reciban por un medio diferente a los establecidos en el presente artículo deberán ser remitidos por el(la) servidor(a) que las reciba al correo electrónico pqrsd@desarrolloeconomico.gov.co para que éstas sean registradas por la Dirección Corporativa (quejas, reclamos o sugerencias) o la dependencia que haga sus veces en el aplicativo CORDIS y surtan el trámite respectivo, de conformidad con el procedimiento establecido para ello.
Capítulo II.
PETICIONES
Parágrafo Primero. La recepción de Los Dere-
chos de Petición, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Requerimientos verbales estará a cargo de la Dirección Corporativa o la dependencia que haga sus veces, a través de los canales de atención virtual, telefónica o presencial, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se establezca para ello por la autoridad nacional.
Artículo 3.
Derecho de Petición. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas verbales o escritas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener resolución completa y de fondo sobre las mismas. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo.
El derecho de petición ante la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico puede ser ejercido a través de modalidades tales como:
Cuando al recibir un Derechos de Petición, Queja, Reclamo, Sugerencia y/o Requerimiento verbal se encuentre que el objeto de la solicitud no es competencia de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico se le informará inmediatamente al peticionario con la indicación de cuál es la Entidad a la que debe dirigir su requerimiento. Si el peticionario insiste en formular su solicitud ante la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, se recibirá dejando constancia de ello y se procederá a remitir la misma a la entidad competente a través del SDQS.
Solicitud de Información: Cuando una persona demanda el acceso a documentos, actos o actuaciones de la entidad.
Solicitud de Copias: Cuando se solicita(n) copia(s) de documento(s) que reposa(n) en los Parágrafo Segundo. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico no podrá negarse a la recepción y radicación de los Derechos de Petición, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Requerimientos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5936 • pP. 1-12 • 2016 • OCTUBRE • 18 12 mas concordantes o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Parágrafo. Quinto. El ejercicio del Derecho de
Petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales.
Artículo 4.
Peticiones Análogas: Cuando más de diez (10) personas formulen peticiones análogas de información, de interés general o de consulta, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, además de responder directamente a los peticionarios, podrá emitir una única respuesta que publicará en un diario de amplia circulación, la pondrá en su página web y entregará copias de la misma a quienes la soliciten.
Artículo 5.
Toda petición deberá como mínimo contener las siguientes indicaciones:
1. La designación de la autoridad a la cual se dirige la solicitud
Artículo 6.
Información General. Los asuntos de información general de la entidad tales como: la misión, funciones y estructura; organigrama y funciones generales; procesos y procedimientos; normatividad asociada a la gestión; mecanismos para la formulación de quejas y reclamos; entre otros, estarán disponibles en el portal web de la Entidad. No obstante, cualquier persona tiene derecho a pedir y obtener copia de documentos relacionados con dichos asuntos, de conformidad con lo señalado en la presente resolución
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y/o apoderado si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia.
El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrito en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.
3. El objeto claro, preciso y concreto de la petición
4. Las razones que fundamentan la petición elevada
5. La relación de los documentos que desea presen- tar para iniciar trámite solicitado
6. Firma del peticionario
Artículo 7.
Información Especial o Particular. Las peticiones dirigidas a consultar y obtener acceso a información diferente a la señalada en el artículo anterior, sobre asuntos de la Entidad, así como aquellas tendientes a obtener copia de los documentos que reposen en ella, serán atendidas por la dependencia o servidor(a)s competente(s), conforme al procedimiento y plazos señalados en este Acto Administrativo. Sin embargo, la petición se negará si la solicitud se refiere a alguno de los documentos que la Constitución Política o la ley prescriben como de carácter reservado o clasificado.
Artículo 8.
Examen de Documentos. El examen de documentos se facilitará en horas de atención al público con la autorización del Jefe de la respectiva dependencia, o del servidor(a) en quien éste haya delegado dicha facultad, previa verificación del carácter reservado o clasificado del documento.
Parágrafo Primero. La dependencia respon-
sable del trámite dentro de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren dentro de sus archivos.
Parágrafo Segundo. En ningún caso podrá ser
rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta.
Artículo 9.
Solicitud de Copias. La solicitud de copias o fotocopias de documentos que reposen en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico se tramitará por los responsables de su custodia, previo el pago por parte del peticionario del costo de las mismas conforme al acto administrativo expedido por el Secretario Distrital de Desarrollo Económico.
Parágrafo Tercero. Cuando la petición no se
acompañe de los documentos necesarios para resolverla, al momento de la recepción y radicación, la persona competente deberá indicar al peticionario los documentos que faltan. Si éste insiste en que se radiquen así, se hará dejando constancia de los requisitos o documentos faltantes.
Ningún servidor(a) podrá suministrar copia o fotocopia de documentos que según la Constitución o la Ley tengan el carácter de clasificado o reservado, o de cualquier otro documento, sin orden del Jefe del área responsable de la custodia de los mismos.
Parágrafo Cuarto. Cuando se actúe a través de
mandatario o apoderado judicial, éste deberá acompañar el respectivo poder en los términos señalados en el artículo 74 de la Ley 1564 de 2012 y demás nor- Parágrafo: En ningún caso el precio de las copias o fotocopias podrá exceder el valor de la reproducción determinado según el inciso primero del presente artículo.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5936 • pP. 1-13 • 2016 • OCTUBRE • 18 norma especial, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento en la Entidad, la dependencia o el (la) servidor(a) responsable deberá informar por escrito al ciudadano el plazo en el cual será dada respuesta de fondo, situación que debe quedar registrada en el aplicativo CORDIS.
Artículo 10.
Términos para resolver los Derechos de Petición, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Requerimientos presentados ante la Entidad. Salvo norma legal especial, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento en la Entidad, para atender o resolver los Derechos de Petición, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Requerimientos que le sean asignadas a las dependencias de acuerdo con sus competencias; tiempo dentro del cual el peticionario deberá recibir la respuesta.
Sin perjuicio de lo anterior, estarán sometidas a términos especiales las siguientes peticiones:
Parágrafo Tercero. Cuando no se dé cum-
plimiento a los términos establecidos en el presente artículo, el Jefe Inmediato, tan pronto tenga conocimiento de dicha circunstancia, deberá, sin perjuicio de los procesos disciplinarios a que haya lugar, exigir al servidor (a) responsable para que atienda los Derechos de Petición, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Requerimientos y dé respuesta en forma inmediata a dicho requerimiento.
1.- Las peticiones de información y copias o fotocopias de documentos deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en este lapso no se ha dado respuesta al peticionario se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la Administración ya no podrá negar la entrega de la información o de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia, las copias o fotocopias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
Parágrafo Cuarto. En el evento que la Entidad
no cuente con los datos necesarios para allegar la respuesta al peticionario o quejoso, a causa de que los Derechos de Petición, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Requerimientos recibidas no relacionen la información de contacto del remitente, y no sea posible establecerla conforme a información que reposa en la Entidad, se debe publicar en la cartelera de la Dirección Corporativa (Peticiones, quejas, reclamos, sugerencias) o la Oficina que haga sus veces y en la página web de la Entidad, la contestación producida por la dependencia o servidor(a) competente para resolver o atender el requerimiento.
2.- Las peticiones de documentos y de información provenientes de otras entidades o autoridades públicas, deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción.
3.- Las peticiones mediante los cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
4.- Las solicitudes a que se refiere el inciso 2° del artículo 8° de la Ley 393 de 1997 (Acción de Cumplimiento), o la norma que la modifique, adicione o sustituya, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción en la entidad.
A su vez, cuando la respuesta emitida por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico a un Derecho de Petición, Queja, Reclamo, Sugerencia y/o Requerimiento haya sido enviada a la dirección informada por el peticionario o quejoso y ésta sea devuelta a la Entidad por imposibilidad de su entrega, dicha respuesta debe ser comunicada mediante publicación en la página web de la Entidad, reportando los datos generales que identifiquen la recepción del requerimiento, así como la información de salida de la respuesta dada por la dependencia o servidor(a) competente de responder o resolver, y la causal de la devolución.
Parágrafo Primero. Cuando excepcionalmen-
te no sea posible resolver los Derechos de Petición, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Requerimientos en los plazos señalados, se deberá informar de inmediato esta circunstancia al interesado, y en todo caso antes del vencimiento de los términos establecidos anteriormente, expresando los motivos de la demora e indicando el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, el cual no podrá exceder el doble del tiempo inicialmente previsto.
Artículo 11.
Trámite Interno de los Derechos de Petición, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Requerimientos. El trámite interno a los Derechos de Petición, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Requerimientos presentados por la ciudadanía ante la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico inicia con su recepción a través de los canales oficiales definidos por la Entidad, continúa con su radicación y asignación de trámite en el aplicativo CORDIS a las dependencias competentes de responder, resolver o atender las mismas, y continúa con su distribución y entrega al área correspondiente. Frente a esta gestión se debe tener en cuenta lo siguiente:
Parágrafo Segundo. Cuando los Derechos de
Petición, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Requerimientos correspondan a un trámite enmarcado en una REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5936 • pP. 1-14 • 2016 • OCTUBRE • 18 14 mientos reúnen la información o documentos necesarios para responder o resolver la misma, y determinar si efectivamente tiene la competencia para atenderla.
Parágrafo. Cuando la competencia para resolver
un Derecho de Petición, Queja, Reclamo, Sugerencia y/o Requerimiento recaiga en diferentes dependencias de la Entidad, deberá darse cumplimiento a las directrices impartidas para garantizar la coordinación y consolidación de la integralidad de la respuesta. a. Las quejas, reclamos y sugerencias recibidas en los puntos de radicación dispuestos por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico por correo electrónico, a través de atención telefónica o presencial y en los buzones de sugerencias, deberán ser registrados en el SDQS por la Dirección Corporativa (Quejas, reclamos, sugerencias) o la dependencia que haga sus veces, para la recepción de los Derechos de Petición, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Requerimientos.
Artículo 13.
Falta de Competencia. Si la dependencia a quien se le asigna el trámite del Derecho de Petición, Queja, Reclamo, Sugerencia y/o Requerimiento no es competente para resolver o atender la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la recepción en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, deberá dar traslado de la petición a la entidad competente, expresando las razones por las cuales no es de su competencia la respuesta y enviar copia del oficio al peticionario.
b. Los Derechos de Petición, Quejas, Reclamos, Sugerencias y/o Requerimientos que ingresen de manera directa por el SDQS y por los demás canales oficiales diferentes al punto de radicación, deberán ser registrados en el aplicativo CORDIS por la Dirección Corporativa (Peticiones, quejas, reclamos, sugerencias) o la dependencia que haga sus veces, para la recepción de los Derechos de Petición, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Requerimientos.
Parágrafo Primero. En cuanto a las quejas re-
cibidas, la Dirección Corporativa (Peticiones, Quejas, reclamos, sugerencias – PQRS), o la dependencia que haga sus veces, deberá informar por escrito al ciudadano el área responsable de atenderlas al interior de la Secretaría Distrital de Hacienda de acuerdo con su competencia legal.
Si encuentra que la competencia para resolver el Derecho de Petición, Queja, Reclamo, Sugerencia y/o Requerimiento recae en otro(a) servidor(a) de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, debe dar traslado motivado al competente dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la asignación del trámite, lo cual deberá ser registrado en el aplicativo CORDIS. En este evento, deberá tenerse en cuenta que el plazo con que cuenta la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico para responder la PQRS se contabiliza a partir del día siguiente a la radicación en la Entidad.
Parágrafo Segundo. La atención de las quejas
presentadas contra servidores públicos corresponderá a la Oficina de Control Interno Disciplinario de conformidad con lo establecido en la Ley 734 de 2002, sus normas modificatorias o concordantes.
En caso de no existir servidor(a) competente para dar respuesta, dentro del mismo término legal señalado, se deberán comunicar por escrito al peticionario las razones por las cuales se considera que no hay autoridad competente.
Parágrafo Tercero. Las quejas formuladas en
relación con los servicios prestados por contratistas de la Entidad, deben ser atendidas por el supervisor o interventor del contrato de acuerdo con el documento que se tenga establecido en el Sistema de Gestión de Calidad o el que se provea o estructure para tal fin.
Artículo 12.
Competencia para dar respuesta, resolver o atender los Derechos de Petición, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Requerimientos presentados ante la Entidad. De conformidad con las competencias propias al interior de la entidad en relación directa con los Derechos de Petición, Quejas, Reclamos, Sugerencias y/o Requerimientos presentados, a través del aplicativo CORDIS se asignará trámite a las dependencias competentes para responder, resolver o atender las mismas.
Parágrafo. Si el(la) servidor (a) de la dependencia
a la que le es asignada la PQRS considera que no es competente para su trámite, debe informar de esta circunstancia en el momento de la entrega por parte del personal de correspondencia para que se efectúe el redireccionamiento respectivo a través del aplicativo CORDIS. Cuando se produzca la asignación y recepción de la PQRS, el(la) servidor(a) definido(a) como competente para dar respuesta, resolver o atender la misma, estará obligado(a) a realizar el trámite de traslado correspondiente mediante su registro en el aplicativo CORDIS, de conformidad con las disposiciones consagradas en la presente Resolución.
El(la) servidor(a) de la dependencia a la que le es asignado el trámite, debe verificar que los Derechos de Petición, Quejas, Reclamos, Sugerencias y/o Requeri-
Artículo 14.
Peticiones Incompletas y Desistimiento Tácito. En virtud del principio de eficacia,
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5936 • pP. 1-15 • 2016 • OCTUBRE • 18 quisitos, siempre que en la nueva petición se subsane.
Artículo 17.
Prueba de recepción y envío de mensajes de datos por la autoridad. Para efectos de demostrar el envío y la recepción de comunicaciones entre las partes, se aplicarán las siguientes reglas:
cuando la dependencia o servidor(a) al que le ha sido asignado el trámite constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.
A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos se reactivará el término para resolver la petición.
1. El mensaje de datos con base en los lineamientos de interoperabilidad y seguridad de información emitida por la autoridad para acusar recibo de una comunicación, será prueba tanto del envío por las partes y tendrá su equivalencia funcional y será soportada por su correspondiente cadena de custodia. En este caso la respuesta podrá ser emitida por esta misma vía, cumpliendo con el procedimiento establecido o que se establezca para “Quejas y Soluciones”.
Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.
2. Cuando fallen los medios electrónicos de la Entidad, que impidan a las personas enviar sus escritos, peticiones o documentos, el remitente podrá recurrir a medios alternativos por directa o intermedia persona para insistir con el procedi- miento que adelante el cual quedará soportado con la evidencia de la falla técnica
Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la dependencia o el (la) servidor(a) al que le ha sido asignado(a) la –PQRS- decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.
Parágrafo. En caso de que la –PQRS- sea enviada
a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos, esta tendrá como fecha y hora de radicación, así como el número y clase de documentos recibidos, los registrados en el medio por el cual se han recibido los documentos
Artículo 18.
Informaciones y Documentos Reservados o Clasificados. Tendrán carácter de reservado o clasificado aquellos documentos sometidos a reserva por la Constitución Política y la Ley, así como los previstos por la entidad como Información Clasificada y Reservada.
Artículo 15.
Desistimiento Expreso de la Petición. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero la dependencia o el(la) servidor(a) al que le ha sido asignado la –PQRSpodrá continuar de oficio la actuación si la considera necesaria por razones de interés público, en tal caso expedirá Resolución motivada.
Parágrafo. Para efecto de la solicitud de informa-
ción de carácter reservada o clasificada, solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por las personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.
Artículo 16.
Peticiones Irrespetuosas, Oscuras o Reiterativas. Toda petición debe ser respetuosa so pena de rechazo por parte de la dependencia o servidor(a) competente, lo que debe producirse por acto debidamente motivado y contra lo cual procede Recurso de Reposición. Sólo cuando no se comprenda la finalidad u objeto de la petición, ésta se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción. En caso de no corregirse o aclararse, se archivará la petición. En ningún caso se devolverán peticiones que se consideren inadecuadas o incompletas.
Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la Entidad podrá remitirse a las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescindibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar re-
Artículo 19.
Denegación o Rechazo de las Peticiones de Información por Motivo de Clasificación o Reserva o excepciones de ley. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa el fundamento constitucional que deniega o rechaza la solicitud de información por razón de clasificación o reserva, señalando expresamente la norma, artículo, inciso o párrafo de la calificación, la identificación de la excepción, el tiempo por el que se extiende la clasificación o reserva, contado a partir de la fecha de generación de la información, la determinación del daño presente,
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5936 • pP. 1-16 • 2016 • OCTUBRE • 18 16 y Sugerencias o el documento que corresponda, de acuerdo con el formato establecido para ello, como instrumento que evidencie el seguimiento y control al trámite de las –PQRS- recibidas en la Entidad. probable y específico que causaría la divulgación de la información pública y la relación de las razones y las pruebas, en caso de que existan, que acrediten la amenaza del daño. Dicha respuesta deberá notificarse al peticionario y contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de clasificación o reserva legal no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente.
La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.
Artículo 23.
Evaluación del Sistema. De acuerdo con sus funciones y competencias, la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces deberá evaluar de manera permanente el “Sistema de Quejas y Soluciones” de la Entidad y rendirá informe semestral sobre el particular al Despacho del Secretario Distrital de Desarrollo Económico.
Capítulo IV.
DISPOSICIONES FINALES
Parágrafo. El carácter reservado de una informa-
ción o de determinados documentos, no será oponible a las autoridades judiciales, legislativas, ni a las autoridades administrativas que siendo constitucional o legalmente competentes para ello, los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer.
Artículo 24.
Procedimientos Regulados por Normas Especiales. Los procedimientos administrativos regulados por normas especiales se regirán por ellas, y en lo no previsto se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la presente Resolución, en cuanto resulten compatibles, y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 20.
Insistencia del Solicitante en caso de Reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente, la petición formulada.
Artículo 25.
Sanciones. La falta de atención a las –PQRS-, a los términos para resolverlas, y el desconocimiento de los derechos de las personas, serán sancionados disciplinariamente por la Entidad de conformidad con los procesos y procedimientos definidos para ello, sin perjuicio de la acción prevalente de los entes de control competentes, de conformidad con las normas legales vigentes.
Para ello, el(la) servidor(a) respectivo(a) enviará la documentación correspondiente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual decidirá dentro de los términos de su competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Artículo 26.
Legislación Complementaria. Las situaciones no previstas en la presente Resolución se regirán por las disposiciones contenidas en las leyes 1581 de 2012, 1712 de 2014 y 1755 de 2015 y en las demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá inter-
ponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella
Capítulo III.
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS -PQRS-,
INFORME Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA
Artículo 21.
Seguimiento y Control al trámite de las –PQRS-. La Dirección Corporativa o la dependencia que haga sus veces, conforme a su competencia y de acuerdo con lo establecido en el procedimiento definido, deberá efectuar seguimiento y control a las- PQRS- recibidas en la Entidad.
Artículo 27.
Precedente Administrativo. Al resolver los asuntos de su competencia, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico aplicará las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Así mismo, al adoptar sus decisiones deberá tener en cuenta las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado en las que se interpreten y apliquen dichas normas, debiéndose observar con preferencia los precedentes de la Corte Constitucional que interpreten las normas constitucionales aplicables a la resolución de los asuntos.
Artículo 28.
Extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros. La Secretaría Distrital
Artículo 22.
Informe de las -PQRS-. El(la) servidor(a) designado(a) por la Dirección Corporativa o la dependencia que haga sus veces, deberá elaborar un Informe Mensual de Peticiones, Quejas, Reclamos
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5936 • pP. 1-17 • 2016 • OCTUBRE • 18 EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
de Desarrollo Económico extenderá los efectos de las sentencias de unificación jurisprudencial dictadas por el Consejo de Estado, en las que se haya reconocido un derecho a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos, observando con preferencia los precedentes de la Corte Constitucional que interpreten las normas constitucionales aplicables a la resolución de los asuntos.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, Requiere acreditar recursos en el proyecto de inversión 1082 “Personas mayores con inclusión” el cual es de gran importancia e impacto para la población de la localidad de Tunjuelito.
Para tal efecto el interesado presentará petición ante la entidad para reconocer el derecho, siempre que la pretensión judicial no haya caducado, petición que además de los requisitos generales contendrá los señalados en el artículo 102° de la Ley 1437 de 2011 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Que Existen proyectos de inversión que presentan saldos de apropiación libres de afectación, los cuales pueden ser trasladados para financiar el faltante del proyecto 1082 el cual debe ser fortalecido financieramente en el valor de $1.400.000.000.
Artículo 29.
Vigencia. La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias y hayan sido expedidas sobre el particular por el Secretaría Distrital de Desarrollo Económico,
Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del Que la Administración Local para adelantar el respectivo traslado presupuestal cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 639, 640, 641, 642 suscrito por el Responsable del Presupuesto del FDLT. mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
FREDDY HERNANDO CASTRO BADILLO Secretario Distrital de Desarrollo Económico DECRETO LOCAL DE 2016 Que la Secretaría de Planeación Distrital emitió concepto favorable al traslado de inversión mediante comunicación con radicado No. 2-2016-43265 del 23/09/2016 de igual forma Dirección Distrital de Presupuesto emitió concepto favorable sobre el traslado presupuestal al interior de la inversión del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, mediante oficio No: 2016EE148341 del 29/09/2016 ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Decreto Local Número 006 (Octubre 4 de 2016)
Artículo primero.
Contracreditar los rubros correspondientes a inversión del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2016, de conformidad con el siguiente detalle:
“Por medio del cual se efectúa un traslado al interior del presupuesto de gastos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2016”
CODIGO CONCEPTO REDUCCION 3-3 INVERSIÓN 1.400.000.000 3-3-1 DIRECTA 1.400.000.000 3-3-1-14 Bogotá Humana 1.400.000.000 3-3-1-14-01 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo 780.000.000 3-3-1-14-01-02 Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad 550.000.000 550.000.000 3-3-1-14-01-02-1064 Promoción y prevención en salud, con enfoque diferencial y énfasis en población con factores de riesgo asociados en salud mental REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5936 • pP. 1-18 • 2016 • OCTUBRE • 18 18 3-3-1-14-01-08 Ejercicio de las libertades culturales y deportivas 230.000.000 3-3-1-14-01-08-1079 Fortalecimiento del sistema de cultura y patrimonio de la localidad 230.000.000 3-3-1-14-02 Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua 510.000.000 3-3-1-14-02-17 Recuperación, rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua 510.000.000 3-3-1-14-02-17-1110 Fortalecimiento a procesos de formación ambiental para la gobernanza del agua 510.000.000 3-3-1-14-03 Una Bogotá que defiende y fortalece lo público 110.000.000 3-3-1-14-03-24 Bogotá Humana: participa y decide 110.000.000 3-3-1-14-03-24-1114 Fomento de la participación ciudadana y apoyo a organizaciones sociales 110.000.000 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 1.400.000.000 Tunjuelito para la vigencia fiscal 2016, de conformidad con el siguiente detalle:
Artículo segundo.
Acreditar el rubro correspondiente a inversión del Fondo de Desarrollo Local de
CODIGO CONCEPTO AUMENTO 3-3 INVERSIÓN 1.400.000.000 3-3-1 DIRECTA 1.400.000.000 3-3-1-14 Bogotá Humana 1.400.000.000 3-3-1-14-01 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo 1.400.000.000 3-3-1-14-01-09 Soberanía y seguridad alimentaria y nutricional 1.400.000.000 3-3-1-14-01-09-1082 Personas mayores con inclusión 1.400.000.000 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 1.400.000.000 Dado en Bogotá, a los cuatro (4) días del mes de
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
octubre de dos mil dieciséis (2016).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
YEISONN ALEXÁNDER CHIPATECUA QUEVEDO Alcalde Local de Tunjuelito 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5936 • pP. 1-19 • 2016 • OCTUBRE • 18 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5936 • pP. 1-20 • 2016 • OCTUBRE • 18 20 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5936 • pP. 1-21 • 2016 • OCTUBRE • 18 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5936 • pP. 1-22 • 2016 • OCTUBRE • 18 22 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5936 • pP. 1-23 • 2016 • OCTUBRE • 18
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