Registro Distrital 5935 de 2016
Registro Distrital 5935 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5935
- Año
- 2016
- Fecha
- 14 de octubre de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 50 Número 5935 2016 • OCTUBRE • 14 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2016 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable mediante oficio con radicación No. 2016 EE 2082 del 7 de octubre de 2016, autorizando las modificaciones referidas.
En mérito de lo expuesto, Decreto Número 440
DECRETA:
(Octubre 10 de 2016)
“Por medio del cual se modifican los Decretos
Artículo 1º.
Modificar el numeral 1.3 del artículo 4 del Decreto Distrital 323 de 2016, el cual quedará así:
Distritales 323 y 324 de 2016”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las “Artículo 4º.- Estructura Interna. Para el cumplimiento del objeto y las funciones generales la Secretaría Jurídica Distrital tendrá la siguiente estructura organizacional: conferidas en los numerales 6 y 9 del artículos 38, y artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
1.3. Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.”.
Artículo 2º.
Modificar el artículo 8 del Decreto Distrital 323 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 8º. Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la información, las comunicaciones las siguientes:
1. (…)
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 638 de 2016 “Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 257 de 2006, se crea el Sector Administrativo de Gestión Jurídica, la Secretaría Jurídica Distrital, se modifican las funciones de la Secretaría General, y se dictan otras disposiciones”, mediante el Decreto Distrital 323 de 2016 se estableció la Estructura Organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y mediante el Decreto Distrital 324 de 2016 se creó la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital.
14. Administrar los bienes informáticos y de teleco- municaciones, el soporte técnico y las aplicaciones informáticas de la entidad a efectos de garantizar su debido funcionamiento”.
Artículo 3º.
Modificar el inciso 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 324 de 2016, respecto del NIVEL DI- RECTIVO y el NIVEL ASESOR, en el siguiente sentido:
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 17 del Decreto Nacional 785 de 2005, las Oficinas Asesoras corresponden a Jurídica, Planeación, Prensa o de Comunicaciones. En tal sentido se hace necesario modificar el numeral 1.3 del artículo 4 y el artículo 8 del Decreto Distrital 323 de 2016, y el inciso 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 324 de 2016.
Suprimir el siguiente empleo:
NIVEL ASESOR Número de Cargos Denominación Código Grado Un (1) JEFE DE OFICINA ASESORA 115 06 Que la presente modificación, por tratarse de un cambio en la denominación de una Oficina sin afectar la escala salarial, no genera afectaciones presupuestales para su implementación.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5935 • pP. 1-1 • 2016 • OCTUBRE • 14 Crear el siguiente empleo:
NIVEL DIRECTIVO Número de Que el parágrafo del artículo 2o. ibídem dispone que las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa sobre delegación se aplicarán a las entidades territoriales, en lo pertinente.
Cargos Denominación Código Grado Un (1) JEFE DE OFICINA 006 06 Que mediante el Decreto Distrital No. 101 de 2004, le fue asignado a los Secretarios de Despacho los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores públicos del respectivo organismo.
Artículo 4º.
Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga el numeral 9° del Artículo 15 del Decreto Distrital 323 de 2016, y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del Que mediante el Decreto Distrital No. 158 de 2004, le fue asignada a la Secretaría General la función de dar posesión a los servidores públicos que hayan sido designados para ejercer un empleo, por encargo, en aquellos casos en que la posesión del titular deba surtirse ante el Alcalde Mayor. mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital Que en desarrollo de los principios constitucionales de eficiencia, economía y celeridad con que se debe ejercer la función administrativa, se considera conveniente delegar unas facultades en algunas dependencias de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en mérito de lo expuesto, NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
RESUELVE:
RESOLUCIONES DE 2016 SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Artículo 1°.
- Delegar en el Subsecretario (a) Corporativo (a), o quien haga sus veces, la facultad de dar posesión a los servidores públicos que hayan sido designados para ejercer un empleo, por encargo, en aquellos casos en que la posesión del titular deba surtirse ante el Alcalde Mayor.
Resolución Número 468 (Octubre 4 de 2016)
“Por la cual se hacen unas delegaciones para la administración de personal en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”
Artículo 2°.
- Delegar en el Director (a) de Talento Humano, o quien haga sus veces, la facultad de dar posesión a los servidores públicos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., excepto aquellos que correspondan a los niveles directivo y asesor.
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA
Artículo 3°.
- Delegar en el Subsecretario (a) Corporativo (a), o quien haga sus veces, las siguientes atribuciones relacionadas con el manejo de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.:
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9o. de la Ley 489 de 1998, el artículo 11 del Decreto Distrital 101 de 2004 y el artículo 2o. del Decreto
1. Conceder licencias, permisos y vacaciones
Distrital 158 de 2004, y
CONSIDERANDO:
2. Reconocer tiempo compensatorio y su disfrute cuando a ello hubiere lugar
3. Reconocer y liquidar cesantías y ordenar su trá- mite
4. Conferir comisiones al interior del país
5. Realizar reubicaciones dentro de la planta de personal
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 señala que los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa pueden delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados, por la Ley y los actos orgánicos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5935 • pP. 1-2 • 2016 • OCTUBRE • 14 2
6. Distribuir los cargos de la planta e incorporar el personal
7. Expedir el plan de incentivos y de capacitación
Artículo 3º-: Comunicar a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Secretaría, para los trámites legales correspondientes.
8. Desarrollar las funciones respecto a los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST
9. Reconocer salarios y prestaciones sociales
10. Reconocer y ordenar el pago de los dineros que por cualquier concepto tengan derecho los servi- dores o ex-servidores públicos
11. Decidir solicitudes y reclamaciones de carácter laboral.
Artículo 4º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Distrital 517 de 2015.
Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 4°.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (4) días del Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Secretario General Resolución Número 488 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL (Octubre 13 de 2016)
“Por la cual se hace un nombramiento”
Resolución Número 056 (Octubre 11 de 2016)
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA “Por la cual se hace un nombramiento”
MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el Decreto 101 de 2004.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital
RESUELVE:
101 de 2004.
RESUELVE:
Artículo 1º-: Nombrar a la doctora JENNY CRIS- TINA ARISTIZÁBAL CABALLERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.010.105, en el cargo de Subsecretario de Despacho Código 045 Grado 08 de la Subsecretaría Técnica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 1º-: Nombrar al ingeniero CAMILO AN- DRÉS PEÑA CARBONELL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.767.640, en el cargo de Jefe de Oficina Asesora Código 115 Grado 06 de la Oficina Asesora de Planeación, de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 2º-: Notificar a la doctora JENNY CRIS- TINA ARISTIZÁBAL CABALLERO, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 2º-: Notificar al ingeniero CAMILO AN- DRÉS PEÑA CARBONELL, el contenido de la presente Resolución, a través del Área de Gestión Documental
- Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5935 • pP. 1-3 • 2016 • OCTUBRE • 14 digo 068 grado 05, Subdirección de Determinación, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 4.645.852 y gastos de representación de $ 1.393.756.
Artículo 3º-: Comunicar al Área de Talento Humano - Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución a través del Área de Gestión Documental - Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para los trámites legales correspondientes.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 4º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y Dada en Bogotá D. C., a los trece (13) días del CÚMPLASE. mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días del BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital SECRETARÍA DE MOVILIDAD Resolución Número 260 SECRETARÍA DE HACIENDA (Septiembre 14 de 2016)
“Por medio de la cual se modifica la Resolución Resolución Número SDH-000386 214 de 2016 y se dictan otras disposiciones.”
(Octubre 13 de 2016)
LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996, el Decreto Nacional 1079 de LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ, D.C., En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y 2015, el Acuerdo 4 de 1999, el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital 831 de 1999, el Decreto Distrital 567 de 2006, el Decreto Distrital 309 de 2009, el Decreto Distrital 156 de 2011, el Decreto Distrital 190 de 2015, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda, se solicitó en la Subdirección del Talento Humano el nombramiento ordinario de SANDRA BIBIANA ZORRO RODRÍGUEZ en el cargo de Subdirector Técnico código 068 grado 05, Subdirección de Determinación.
Que de conformidad con el numeral 2º del artículo 3º de la Ley 105 de 1993, por medio de la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se establece que: “La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad…”
Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano, certifica que Sandra Bibiana Zorro Rodríguez, los cumple.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar a SANDRA BIBIANA ZORRO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía 51.931.449, en el cargo de Subdirector Técnico có-
Que el artículo 20 de la Ley 336 de 1996, establece que “La autoridad competente de transporte podrá expedir permisos especiales y transitorios para superar precisas situaciones de alteración del servicio público ocasionadas por una empresa de transporte en cualquiera de sus modos, que afecten la prestación del servicio, o para satisfacer el surgimiento de ocasionales demandas de transporte. Superadas las situaciones mencionadas, los permisos transitorios cesarán en su REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5935 • pP. 1-4 • 2016 • OCTUBRE • 14 4 vigencia y la prestación del servicio quedará sujeta a las condiciones normalmente establecidas o autorizadas, según el caso.”
Que de conformidad con el Decreto Distrital 567 de 2006 la Secretaría Distrital de Movilidad es la autoridad de tránsito y transporte en el Distrito Capital. blico colectivo con el masivo, la autoridad de tránsito y transporte adoptará las medidas legales pertinentes para que durante el periodo de transición y hasta que se inicie efectivamente la operación total del SITP, se disminuya el impacto del cambio al nuevo sistema y se garantice a los usuarios la continuidad en la prestación del servicio, en condiciones óptimas de calidad, seguridad, eficiencia y economía. (negrilla fuera de texto)
Que el artículo 3 del Acuerdo 4 de 1999, establece que TRANSMILENIO S.A., deberá colaborar con la autoridad de transporte, para garantizar la prestación del servicio de transporte en la ciudad.
Que el parágrafo del artículo 1º del Decreto Distrital 309 de 2009, por medio del cual se adoptó el Sistema Integrado de Transporte Público para el Distrito Capital “SITP”, previó que la integración de los diferentes modos de transporte público, en el radio de acción distrital, iniciaría con el transporte público colectivo urbano de pasajeros y el masivo actual.
Que el artículo 10º del Decreto Distrital 309 de 2009, dispone que a partir de la entrada en operación gradual del SITP, perderán su vigencia los actuales permisos de operación de rutas otorgados a las empresas de transporte público colectivo a través de actos administrativos y serán reemplazados gradualmente, de acuerdo con la entrada en operación de los nuevos servicios del SITP. Igualmente, en el Parágrafo del mencionado artículo, se faculta de manera expresa a la Secretaría Distrital de Movilidad para acudir a las distintas herramientas previstas en la normatividad, como otorgar permisos especiales transitorios hasta completar la implementación del SITP y conceder autorizaciones temporales de prestación del servicio a propietarios, entre otras con el fin de garantizar la continuidad y calidad en la prestación del servicio.
Que el artículo 6º de la norma en cita, dispone una gradualidad en la implementación del SITP, con el fin de disminuir el impacto, de la transformación, en los usuarios del servicio de transporte público en la ciudad en los siguientes términos: “Principios de la integración: La integración del Sistema Integrado de Transporte Público será gradual, de acuerdo con el cronograma que establezcan la Secretaría Distrital de Movilidad y el Ente Gestor con base en lo establecido en el Capítulo V de este Decreto, y se orientará por los principios de progresividad, oportunidad, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad financiera y ambiental, seguridad, calidad, economía, coordinación y complementariedad.” (negrilla fuera de texto).
Que mediante el Decreto Distrital 190 de 2015, se establecieron los lineamientos para finalizar la etapa de transición establecida en el Decreto 156 de 2011, entre los cuales se encuentra el otorgamiento de un permiso de operación especial y transitoria, para operar las rutas provisionales definidas por TRANSMILENIO S.A., con el fin de facilitar que el remanente de vehículos del servicio de transporte público colectivo pueda ser operado bajo un marco de complementariedad con el SITP.
Que el artículo 3º del referido Decreto, señala que la Secretaría Distrital de Movilidad es la Entidad encargada de otorgar el permiso de operación especial y transitorio, con el fin de servir las rutas provisionales definidas por TRANSMILENIO S.A., bajo un esquema que garantice la continuidad en la prestación del servicio de transporte público en el Distrito Capital, en las condiciones de calidad, seguridad, accesibilidad y complementariedad con el SITP.
Que el artículo 7 del mencionado Decreto, establece: “Artículo 7°.- Competencia de la Secretaría Distrital de Movilidad. De acuerdo con sus competencias legales y reglamentarias y en su calidad de cabeza del sector Movilidad y autoridad de tránsito y transporte, la Secretaría Distrital de Movilidad actuará como la autoridad del Sistema Integrado de Transporte Público en Bogotá D.C. y sus funciones estarán dirigidas especialmente a la formulación de la política pública sectorial, regulación, vigilancia y control de las actividades de tránsito y transporte, coordinación de las instancias de ejecución de dicha política pública sectorial, funciones que ejercerá con el acompañamiento permanente del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Movilidad.”
Que el artículo 4º del Decreto 190 de 2015, establece que el servicio de transporte que se preste en las rutas provisionales será planeado, gestionado y controlado por TRANSMILENIO S.A., para lo cual expedirá el respectivo reglamento operativo, el cual será de obligatorio cumplimiento para los prestadores del servicio.
Que en cumplimiento de lo anterior, TRANSMILENIO S.A., expidió la Resolución 347 de 2015, “Por medio Que el artículo 9º eiusdem, establece que: “La prestación del servicio público terrestre urbano de pasajeros en el radio de acción distrital, deberá mantenerse a través del sistema colectivo y masivo actual, hasta que entre en operación gradualmente el SITP; por lo cual en el proceso de integración del sistema de transporte pú- 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5935 • pP. 1-5 • 2016 • OCTUBRE • 14 rutas provisionales del SITP, otorgado mediante Resolución 518 de 2015, finalizará el día 14 de marzo de 2017, inclusive.” de la cual se adopta el Reglamento Operativo de las Rutas Provisionales del SITP”, el cual contiene, entre otros aspectos, los requisitos generales para la prestación del servicio, señalando que la asignación de servicios y sus modificaciones, será efectuada por TRANSMILENIO S.A.
Artículo 3.
Notificación. Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo a los representantes legales de las empresas que cuentan con permiso de operación de las rutas provisionales del SITP, en los términos señalados en la Resolución 652 de 2015 y en la Resolución 154 de 2016, de conformidad con los Artículos 8, 67 y ss. de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4.
Comunicación. Comunicar el presente acto administrativo a TRANSMILENIO S.A., así como a las autoridades de tránsito y transporte del Distrito Capital y a la Policía Nacional.
Que mediante Resolución 518 de 2015, se otorgó permiso de operación a las empresas de transporte que manifestaron su interés en prestar el servicio, que se acogían al cumplimiento del Reglamento operativo citado y que contaban con vehículos disponibles, en el marco de un convenio de colaboración empresarial, por un periodo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de inicio de operación, el cual fue ampliado mediante Resolución 945 de 2015, hasta el día 14 de marzo de 2016 y posteriormente, se amplió nuevamente el plazo mediante Resolución 214 del 14 de junio de 2016, hasta el 14 de septiembre de 2016 inclusive
Artículo 5.
Recursos. Contra la presente Resolución procede únicamente el recurso de reposición, de conformidad con lo señalado en el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso correspondiente en el lugar de destino.
Que TRANSMILENIO S.A., mediante oficio 2016EE15104, radicado SDM-112761-2016, solicitó a esta Secretaría ampliar el plazo del permiso de operación especial y transitorio de las rutas provisionales, por un periodo de seis (6) meses, por las razones expuestas en dicho oficio.
Artículo 6.
Aplicación. Las demás disposiciones contenidas en las Resoluciones No. 518, 652 de 2015 y 154 de 2016 se mantienen vigentes.
Que el Ente Gestor se encuentra consolidando la estrategia para mitigar un esquema de operación temporal que opere armónicamente con el componente zonal y troncal de Transmilenio y garantice la cobertura del servivio de transporte a lo largo del Distrito Capital.
Artículo 7.
Vigencias y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los catorce (14) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad.
Que se hace necesario mantener el permiso de operación especial y transitorio para la prestación del servicio de transporte público en las rutas provisionales definidas por TRANSMILENIO S.A., con el fin de facilitar la adecuada y oportuna finalización de la etapa de transición del TPC al SITP, garantizar el principio de continuidad del servicio de transporte público en la ciudad, mejorar su eficiencia, su integralidad y en particular atender la demanda de transporte en las zonas operacionales asignadas originalmente a COOBÚS S.A.S. y EGOBÚS S.A.S.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Resolución Número 009331 (Octubre 7 de 2016)
Artículo 1.
Objeto. Modificar el plazo del permiso de operación especial y transitorio de las rutas provisionales del SITP, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la presente resolución.
“Por la cual se modifica la Resolución 66434 de
Artículo 2.
Plazo. El artículo segundo de la Resolución 214 de 2016 quedará así:
2015, por medio de la cual se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Instituto de Desarrollo Urbano IDU”
“Artículo 2. Permiso especial y transitorio. El permiso de operación Especial y Transitoria de las REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5935 • pP. 1-6 • 2016 • OCTUBRE • 14 6 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C, en ejercicio de las facultades que le confiere Que el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales adoptado mediante Resolución 66434 de 2015 ha sido diseñado de manera tal que se le puedan hacer los ajustes necesarios de acuerdo con los requerimientos de la entidad. el artículo 29 del Acuerdo 001 del Consejo Directivo “Por el cual se expiden los Estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano” y el Artículo 3 del Acuerdo No 002 del Consejo Directivo “Por el cual se establece la estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”, y Que mediante oficio No. 20165160816041 del 1 de septiembre de 2016, el Instituto de Desarrollo Urbano IDU solicitó concepto técnico favorable para la modificación del Manual de Funciones y Competencias Laborales del cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 04 asignado en la Dirección General.
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital mediante oficio No 20165260719822 del 7 de octubre de 2016, emitió concepto técnico favorable para la modificación del Manual de Funciones y Competencias Laborales.
Que mediante Acuerdo No 002 de febrero 3 de 2009 emanado del Consejo Directivo, se estableció la nueva estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano y las funciones de sus dependencias.
Que el inciso 4 del artículo 3 del Acuerdo No 002 de 2009 del Consejo Directivo, asigna a la Dirección General la función de dirigir, controlar y garantizar las funciones de planeación, técnicas, financieras, administrativas, de desarrollo institucional y legales.
Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución 66434 del 23 de diciembre de 2015 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los diferentes empleos de la Planta de Personal del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU”.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Modificar el Manual de Funciones y Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución No. 66434 del 23 de diciembre de 2015, en relación con el cargo de la Planta de Empleos del Instituto de Desarrollo Urbano, que se relaciona a continuación:
Que el literal b) del numeral 2 del artículo 19 de la Ley 909 de 2004, establece que el diseño de cada empleo, además de la descripción del contenido funcional que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular consagrado en el literal a) del citado numeral, debe contener “el perfil de competencias que se requiera para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como las demás condiciones para el acceso al servicio. En todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes, con las exigencias funcionales del contenido del empleo”.
Que el artículo 5 del Decreto 2484 del 2 de Diciembre de 2014, recopilado por el artículo 2.2.3.5 del Decreto 1083 de 2015 establece que “Para efectos de la identificación de las disciplinas académicas de los empleos que exijan como requisito el título de aprobación de estudios en educación superior, de que trata el artículo 23 del Decreto Ley 785 de 2005, las entidades y organismos identificarán en el manual de funciones y de competencias laborales los Núcleos Básicos del Conocimiento-NBC- que contengan disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior-SNIES”.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano ha revisado las funciones a los cargos existentes, encontrando que algunas no se ajustan a las necesidades actuales de la Dirección General y requieren la actualización para su cabal desempeño y ejercicio.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5935 • pP. 1-7 • 2016 • OCTUBRE • 14 I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Especializado Código: 222 Grado: 04 No. de cargos: 1 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Dirección General 216-DG III. PROPÓSITO PRINCIPAL Gestionar las actividades necesarias para el desarrollo e implementación de los procesos y procedimientos tendientes al cumplimiento de los planes, programas y proyectos definidos en el Plan de Desarrollo Distrital para el sector movilidad.
IV. FUNCIONES ESENCIALES
1. Suministrar lineamientos para la formulación de los planes estratégicos de la Entidad, de conformidad con el propósito misional de la Entidad con oportunidad.
2. Analizar, interpretar y consolidar la información necesaria para la implementación y ejecución de proyectos y acciones encaminadas al mejoramiento continuo de la gestión de los procesos y procedimientos de la Entidad, en aras de alcanzar mayores niveles de eficiencia, eficacia y efectividad organizacional.
3. Realizar control y seguimiento de los compromisos derivados de reuniones y comités en los que participa el Instituto, de acuerdo con las funciones y competencias establecidas para la Entidad.
4. Realizar y orientar las actividades necesarias para el desarrollo y cumplimiento de proyectos, temas o tareas asignadas por la Dirección General, en el marco de los planes, proyectos y programas.
5. Apoyar y orientar el diseño y estructuración de indicadores de gestión de la Entidad, para la identificación de oportunidades de mejora, en el marco de la planeación estratégica y del sistema integrado de gestión.
6. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Ley de Contratación y Derecho Administrativo o Público
2. Conocimiento en Legislación Distrital General
3. Sistema Integrado de Gestión
4. Planeación Estratégica
5. Planeación Financiera
6. Normativa Presupuestal y Finanzas Públicas
7. Instrumentos de Planeación a largo, mediano y corto plazo.
8. Gerencia de Proyectos
9. Evaluación de Proyectos
10. Estadística y Manejo de Base de Datos
11. Herramientas Ofimáticas VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización Experiencia Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada.
Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título profesional en: Derecho del NBC derecho y afines, Título profesional en: Administración de Empresas o Administración Pública del NBC administración y afines, Título profesional en: Economía del NBC economía. Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del cargo y Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la ley.
Artículo segundo.
Adoptar la ficha actualizada en el Manual de Funciones y Competencias Laborales vigente que se relacionó en esta providencia.
Artículo cuarto.
Las restantes fichas que integran el Manual de Funciones y Competencias Laborales del Instituto de Desarrollo Urbano, no sufren cambio alguno.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica en lo pertinente la Resolución 66434 de 2015.
Artículo tercero.
Para el cumplimiento de los requisitos señalados en la ficha objeto de la presente modificación del Manual de Funciones y Competencias Laborales del Instituto de Desarrollo Urbano, se aplicarán las equivalencias establecidas en el Decreto 785 de 2005 y en las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5935 • pP. 1-8 • 2016 • OCTUBRE • 14 8 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los siete (7) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). con las observaciones hechas de fondo y de forma por la corporación y fue aprobado por los ediles Mariano Briceño Cortés, Miryam Fanny Cortés Trujillo, Jhon Bisckmar Cury Parra, José Orlando Hernández Ramírez, José Farid Polanía Puentes, Gustavo Tavera Bohórquez y Mario Junior Velásquez Torres.
YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN Directora General
ACUERDA:
ACUERDO LOCAL DE 2016 PARTE I PARTE ESTRATÉGICA GENERAL DEL PLAN JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SANTA FE
Capítulo I.
CONSIDERACIONES:
Generales
Acuerdo Local Número 003
Artículo 1.
Adopción del plan.
(Septiembre 25 de 2016)
Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de Santa Fe 2016 - 2020 “SANTA FE MEJOR PARA TODOS”
Se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de Santa Fe para el periodo 2017-2020 “Santa Fe Mejor para Todos”, el cual constituye el referente de las acciones y políticas de la administración local.
La Junta Administradora
Artículo 2.
Visión.
Local de Santa Fe, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el articulo 324 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 69 numeral 1 del Decreto - Ley 1421 de 1993 y el articulo 22 del Acuerdo 13 de 2000,
CONSIDERANDO:
A 2020 Santa Fe será reconocida como una localidad segura, que ha mejorado la calidad de vida de sus habitantes, será una localidad que todo turista deseará conocer y recorrer, destacándose por el uso de medios alternativos de movilidad, el cuidado del medio ambiente y el respeto por el espacio público. Los niños, jóvenes, adultos y mujeres, sin distingo de etnia, condición, orientación o raza, tendrán garantizados sus derechos, así mismo los adultos mayores disfrutarán de una vida digna rodeados de amor familiar, es decir una Santa Fe Mejor para Todos.
Artículo 3.
Estructura del plan.
Que el Alcalde Local doctor Gustavo Alonso Niño Furnieles presentó el Proyecto de Acuerdo Local de Plan de Desarrollo Local ante la Junta Administradora Local dentro del término establecido por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Local 001 de 2013 Reglamento Interno de la JAL de Santa Fe.
El presente Plan de Desarrollo Local en coherencia con el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Mejor para Todos” adopta sus fundamentos y estructura general.
Que el día lunes 15 de septiembre de 2016 en la comisión de Plan de Desarrollo, presidida por el edil Mario Velásquez Torres, se nombraron a los ponentes ediles Miryam Fanny Cortés Trujillo y Jhon Bisckmar Cury Parra.
Las directrices y políticas que orientan la acción articulada de la administración local en procura de profundizar la visión del plan y que servirán de guía para la definición de objetivos se organizan en torno a Pilares y Ejes.
Que se rindió ponencia positiva el día sábado 24 de septiembre de 2016 y votada en primera vuelta en la comisión de Plan de Desarrollo por los ediles Mariano Briceño Cortés, Miryam Fanny Cortés Trujillo, Jhon Bisckmar Cury Parra, José Orlando Hernández Ramírez, José Farid Polanía Puentes, Gustavo Tavera Bohórquez y Mario Junior Velásquez Torres.
Los Pilares se constituyen en los elementos estructurales, de carácter prioritario, para alcanzar el objetivo central del Plan y se soportan en los Ejes Transversales. Los Ejes Transversales son los requisitos institucionales para la implementación de los Pilares, de manera que tengan vocación de permanencia.
Pilares:
Que el día domingo 25 de septiembre de 2016 en la Plenaria presidida por el edil Mariano Briceño Cortés se llevo a cabo el segundo debate quedando aprobado el proyecto de acuerdo del Plan de Desarrollo Local,
1. Igualdad de Calidad de Vida.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5935 • pP. 1-9 • 2016 • OCTUBRE • 14
2. Democracia Urbana.
3. Construcción de Comunidad.
Ejes Transversales:
* Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética.
* Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia. entrega del apoyo económico tipo C. Igualmente se busca contribuir a la calidad de vida de la población discapacitada de la localidad, con ayudas técnicas, que no estén cubiertas por el POS, como elemento fundamental para profundizar en la autonomía de las personas en condición de discapacidad, y apoyo a los cuidadores. Estas estrategias permitirán la vinculación de estos grupos poblacionales a programas distritales de aprovechamiento y uso efectivo del espacio público y alternativas de empleabilidad.
3. Cultura y Deporte:
Capítulo II.
PILAR 1. IGUALDAD DE CALIDAD DE VIDA
Artículo 4.
Objetivo.
Celebrar eventos y realización de prácticas culturales que promuevan y divulguen la formación artística como elemento dinamizador del desarrollo social. También se promocionarán actividades que conlleven a la buena utilización del tiempo libre, a la utilización adecuada de los parques y al disfrute efectivo del espacio público, principalmente por medio de prácticas deportivas y recreativas.
4. Administración del Riesgo Natural:
Promocionar la atención integral de la población de la localidad, priorizando aquellas que se encuentren en cualquier condición de vulnerabilidad, contribuyendo así al propósito de ciudad descrito en el Plan de Desarrollo Distrital, mejorando las oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte, la generación de ingresos y el mejoramiento de la calidad de vida, para ser una localidad incluyente que beneficie a las familias, a los adultos mayores y las personas en condición de discapacidad, por medio de la promoción del buen trato y la atención integral a la primera infancia.
Artículo 5.
Estrategias.
Serán estrategias de este pilar:
Atender de manera integral a familias en zonas de alto riesgo natural a través de la implementación de estrategias de reducción, administración y mitigación del mismo, como alternativa para enfrentar decididamente las condiciones generadas por el cambio climático. También el desarrollo de acciones orientadas a la recuperación de los puntos en los cuales se hayan materializado eventos de riesgo natural.
1. Primera Infancia, Niñez y Adolescencia:
Artículo 6.
Programas
Con el objetivo de contribuir al propósito de ciudad relacionado con garantizar el goce efectivo de los derechos, el desarrollo integral y la inclusión social, se implementarán los siguientes programas:
Artículo 7.
Programa: Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia.
Realizar un proceso de coordinación intersectorial para la atención integral de la primera infancia, la niñez y la adolescencia, a través de prácticas asociadas al buen trato. Para lograr este objetivo de ciudad, la localidad apoyará en el mejoramiento de la calidad de los servicios de atención a la primera infancia, de manera particular con la adecuación y dotación de material pedagógico a los jardines de la localidad.
Se realizará un proceso de coordinación intersectorial para la atención integral de la primera infancia, la niñez y la adolescencia, así como acciones orientadas a la promoción del buen trato.
Artículo 8.
Programa: Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente.
Por otra parte, se apoyará la calidad educativa de la localidad a través de la ejecución de acciones complementarias relacionadas con la dotación a Instituciones Educativas Distritales IED, brindando apoyos pedagógicos y lúdicos para el desarrollo de competencias y habilidades, promoviendo la prevalencia de la calidad educativa para mejorar el ingreso y la permanencia en el sistema educativo distrital.
Envejecimiento digno y activo: el propósito es contribuir a la seguridad económica de la persona mayor favoreciendolo a través de apoyo económico
2. Igualdad y Autonomía:
Artículo 9.
Programa: Familias protegidas y adaptadas al cambio climático.
Garantizar mínimos vitales que permitan a la población adulta mayor de la localidad un ingreso como alternativa a la pobreza extrema, a través de la Generar medidas preventivas y correctivas en el mane- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5935 • pP. 1-10 • 2016 • OCTUBRE • 14 10 jo de las condiciones que afectan el entorno natural de los habitantes frente a emergencias y cambio climático.
Artículo 11.
Programa: Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte.
Artículo 10.
Programa: Inclusión educativa para la equidad.
Profundizar desde lo local, en el mejoramiento de la calidad en la educación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
Generación de alternativas de inclusión intercultural desde los espacios de esparcimiento con los que cuenta la localidad para que las comunidades puedan acceder a actividades de aprovechamiento del tiempo libre y mejoramiento de las condiciones físicas.
Artículo 12.
Metas e indicadores por Programa.
Programa Meta Plan de Desarrollo Local Indicador Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia Jardines infantiles dotados Dotar y/o adecuar 40 jardines infantiles de la localidad, administrados por la Secretaria Distrital de Integración Social o por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), con material pedagógico para la atención integral a la primera infancia. Vincular 1000 personas mediante acciones de promoción del buen trato infantil Inclusión educativa para la equidad IED dotados con material pedagógico Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente Personas con subsidio tipo C beneficiadas Personas beneficiadas con ayudas técnicas no POS Personas vinculadas a acciones de promoción del buen trato infantil Dotar Nueve (9) Instituciones Educativas Distritales con material pedagógico Beneficiar 2500 adultos mayores anualmente mediante la entrega del Bono de Subsidio Tipo C Beneficiar 320 personas en condición de discapacidad mediante la entrega de ayudas técnicas no POS a través del BAT Eventos artísticos y culturales realizados Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte Realizar 20 eventos artísticos y culturales en los que se evidencien las prácticas artísticas y culturales de la localidad Vincular 1200 personas en procesos de formación artística y cultural que integre las diferentes poblaciones de la localidad Eventos de recreación y deporte realizados Personas vinculadas a procesos de formación artística y cultural Realizar 4 eventos de recreación y deporte en el que se visibilicen las prácticas deportivas de la localidad Vincular 1800 personas en procesos de formación deportiva que integre las diferentes poblaciones de la localidad Personas vinculadas a procesos de formación deportiva
Capítulo III.
PILAR 2. DEMOCRACIA URBANA
Artículo 13.
Objetivos.
les y de bolsillo, haciendo énfasis en el mejoramiento de los espacios recreativos para la población de la localidad, especialmente aquellos que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad.
Serán objetivos de este Pilar:
1. Recuperar e incorporar vida urbana y control de la ilegalidad. Se promoverá la participación de la comunidad en la legalización de barrios y titulación de predios.
2. Promover la construcción y adecuación del espacio público a través de la adecuación de parques vecina-
3. Mejorar la movilidad para todos. Se realizará la recuperación de la malla vial rural y local, el es- pacio público, puentes vehiculares y/o peatonales, buscando atender las necesidades diferenciales de la población y aportar al fortalecimiento de un espacio público verde, corredores culturales, mejoramiento de las condiciones ambientales y sanitarias que favorezcan la calidad de vida de la comunidad.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5935 • pP. 1-11 • 2016 • OCTUBRE • 14
Artículo 14.
Estrategias.
en la que todos y cada uno de los habitantes es igual.
Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:
Artículo 15.
Programa: Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad.
Este programa va dirigido a la contribución en el mejoramiento integral de barrios y vivienda, mediante la realización de acciones y gestiones encauzadas a acompañar a la comunidad en procesos de titulación de predios y legalización de barrios.
1. Llevar a cabo acciones informativas, pedagógicas y culturales para incentivar en los habitantes el sentido legal de pertenencia mediante asesorías en titulación de predios y legalización de barrios y en inclusión a la legalidad, dando la posibilidad a los habitantes de vincularse a las dinámicas socia- les, para permitir inversiones en el mejoramiento efectivo del entorno y del hábitat.
Artículo 16.
Programa: Espacio público, derecho de todos.
El programa busca reconocer el espacio específico en parques y espacios públicos de la localidad mediante la construcción y mejoramiento de andenes y zonas de espacio público incluidos espacios de encuentro comunal y la intervención y/o adecuación de parques vecinales y de bolsillo.
Artículo 17.
Programa: Mejor movilidad para todos.
2. Fortalecer el disfrute libre y activo de los corredo- res culturales y recreativos para los habitantes de la localidad, mediante la intervención, adecuación y dotación de espacios públicos como parques vecinales y/o de bolsillo, como elementos arti- culadores de las políticas públicas del Distrito, esto es la construcción de espacios saludables, integradores, sostenibles ambientalmente y re- levantes para la inclusión de lo social desde la democratización de los bienes de uso público, entendidos como aquellos en los que de manera igualitaria confluyen todas las fuerzas sociales.
Este programa está orientado a mejorar la movilidad y la calidad de vida de la comunidad, interviniendo las vías de la malla vial rural y/o local, con el fin de construir, rehabilitar, recuperar y adecuar aquellas que se encuentren en estado de deterioro y la atención de las emergencias viales. De la misma manera, la promoción de campañas para la movilización peatonal y ciclo rutas, favoreciéndose el disfrute de los espacios públicos y de uso recreativo por parte de los habitantes de la localidad.
3. Desarrollar obras de mantenimiento, rehabilita- ción, recuperación y adecuación de la malla vial rural y urbana, así como del espacio público, de manera que los habitantes de la localidad ter- cera puedan encontrarse en espacios sociales comunes que ofrezcan iguales oportunidades en autonomía, en movilidad, en mejoramiento de los indicadores de salud y de medio ambiente. El es- pacio público es la política menos discriminatoria
Artículo 18.
Metas e indicadores por Programa.
Programa Meta Plan de Desarrollo Local Indicador Demandas de titulación predial Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad Asesorar en la presentación de 400 demandas de titulación, legalización o mejoramiento de predios de la localidad. admitidas intervenidos Espacio público, derecho de todos Intervenir 16 parques vecinales y/o de bolsillo Parques vecinales y/o de bolsillo Construir y/o adecuar y/o dotar 24 espacios de encuentro comunal en la localidad Espacios Comunales Dotados Mejor movilidad para todos Mantener 18 km/carril de malla vial urbana de la localidad Km/carril de malla vial local mantenido Mantener 2 km/carril de malla vial rural de la localidad Km/carril de malla vial rural mantenidos Mantener 15.000 M2 de espacio público M2 de espacio público mantenidos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5935 • pP. 1-12 • 2016 • OCTUBRE • 14 12
Capítulo IV.
PILAR 3. CONSTRUCCIÓN DE COMUNIDAD
Artículo 19.
Objetivo.
informando a las autoridades locales y distritales de las acciones que atenten contra la percepción de entornos seguros, con la participación efectiva y decidida de los ciudadanos, desde la denuncia hasta el seguimiento a las acciones preventivas y contentivas que permitan la consolidación de entornos seguros.
Promover el ejercicio de las habilidades ciudadanas e incentivar la participación comunitaria en el proceso de construcción del tejido social, así mismo, se motivará la participación e iniciativas ciudadanas con el fortalecimiento de las gestiones de seguridad local, la generación de ingresos y las actividades turísticas como elementos estructurantes de la seguridad pública, así mismo la realización de acciones tendientes al mejoramiento de relaciones entre la ciudadanía y la fuerza pública, las actividades de promoción de la convivencia frente a situaciones de control urbano.
2. Proporcionar la dotación necesaria que permita re- forzar la seguridad de la Localidad, elementos que mejoren el accionar efectivo de las autoridades públicas, a partir de las necesidades ciudadanas y prevaleciendo en las estrategias preventivas que garanticen la mejoría de indicadores en seguridad a largo plazo. La acción coercitiva soluciona micro realidades, pero la prevención garantiza la soste- nibilidad de la seguridad.
Artículo 20.
Estrategias.
Artículo 21.
Programa: Seguridad y Convivencia para Todos.
Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:
Este programa está orientado a recuperar la confianza ciudadana en la Administración Local a través de un trabajo coordinado y transparente entre instituciones y ciudadanía, fomentando la ética y eficiencia de la gestión pública, con acciones para promover el control social y la implementación de mecanismos de comunicación y socialización de la gestión pública, brindando canales de retroalimentación por parte de la administración Local.
1. Profundizar en la promoción de la convivencia y seguridad ciudadana, a través de la generación de espacios y procesos sostenibles de participación de las organizaciones sociales a nivel local, para integrar a la comunidad como actor determinante en la construcción de espacios seguros a través de estrategias para la generación de ingreso y el impulso a programas turísticos; adicionalmente se promoverá el uso de prácticas de autocuida- do, coadyuvando en los sistemas de denuncia e
Artículo 22.
Metas e indicadores por Programa.
Programa Meta Plan de Desarrollo Local Indicador Seguridad y convivencia para todos Realizar 4 dotaciones para la seguridad de la localidad Dotaciones para seguridad realizadas Personas vinculadas a ejercicios de Vincular 500 Personas a ejercicios de convivencia ciudadana convivencia ciudadana Estrategias de generación de ingreso implementadas Implementar una estrategia de generación de empleo y apoyo a los programas turísticos como elemento Estructurante de la seguridad pública
Capítulo V.
EJE TRANSVERSAL: SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL BASADA EN LA EFICIENCIA
ENERGÉTICA
Artículo 23.
Objetivo.
Orientar las acciones hacia la constitución de un territorio sostenible, basado en la recuperación, protección y conservación del ambiente, garantizando la calidad de vida de sus habitantes actuales y futuros, buscando la recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal y el Desarrollo Rural Sostenible 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5935 • pP. 1-13 • 2016 • OCTUBRE • 14
Artículo 24.
Estrategias.
Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:
Así mismo, promover la participación de todos los habitantes de la localidad, fortaleciendo y ampliando sus conocimientos sobre el uso sostenible de la biodiversidad, la apropiación ambiental, la recuperación y renaturalización de los recursos hídricos, el control ambiental del suelo de protección
Artículo 26.
Programa: Desarrollo Rural Sostenible.
Promover programas que permitan la consolidación de la agenda local ambiental, posicionando la gobernanza del agua, la estrategia de emprendimiento rural y la asesoría técnica agropecuaria y/o asistencia en tecnologías ambientales sostenibles.
Artículo 25.
Programa: Recuperación y Manejo de la Estructura Ecológica Principal.
El programa se orienta a desarrollar actividades enfocadas a la recuperación ambiental de reservas forestales afectadas a través de la utilización y la renaturalización de quebradas, mantenimiento del arbolado urbano, para crear espacios donde se promueva la imagen de los potenciales locales, se promocione el turismo, el paisaje urbano local, la generación de ingresos a través de prácticas sostenibles y articuladas con el Plan de Manejo Ambiental de la Corporación Autónoma Regional.
Con el propósito de contribuir con el mejoramiento del ambiente en la ciudad y en la localidad, este programa enfocará sus esfuerzos en la realización de campañas de sensibilización y educación ambiental de los habitantes, en cumplimiento de las normas vigentes sobre vertimientos y emisiones contaminantes, la disposición de residuos sólidos, tóxicos o peligrosos, el ruido y la contaminación visual, para construir acciones de restauración ecológica y de intervención en zonas ambientalmente sensibles.
Artículo 27.
Metas e indicadores por Programa.
Programa Meta Plan de Desarrollo Local Indicador Intervenir 10.000 árboles que mantengan la ordenación ecológica principal de la localidad Arboles sembrados o intervenidos* Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal Intervenir 10 hectáreas de espacio público natural afectado por fenómenos naturales o no, con acciones de renaturalización y/o ecourbanismo Hectáreas de espacio público natural intervenidas con acciones de renaturalización y/o ecourbanismo Intervenir 100 M2 de espacio público con acciones de jardinería, muros verdes y/o paisajismo M2 de espacio público intervenidos con acciones de jardinería, muros verdes y/o paisajismo Desarrollo rural sostenible Beneficiar 200 personas a través de emprendimientos rurales Personas beneficiadas a través de emprendimientos rurales Beneficiar 100 personas mediante acciones de asesoría técnica agropecuaria y/o asistencia en tecnologías ambientales sostenibles Personas beneficiadas con acciones de asesoría técnica agropecuaria y/o asistencia en tecnologías ambientales sostenibles
Capítulo VI.
EJE TRANSVERSAL: GOBIERNO LEGÍTIMO Y
incentivo a la participación ciudadana y la promoción de acciones de buen gobierno y del mejoramiento en las prácticas de la función administrativa.
EFICIENTE
Artículo 29.
Estrategias.
Artículo 28.
Objetivo.
Fortalecer el desarrollo de la función administrati- Consolidar la eficiencia administrativa, a través del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5935 • pP. 1-14 • 2016 • OCTUBRE • 14 14 va local, en armonía con los programas distritales, profundizando en la modernización y utilización de las tecnologías de la información y comunicación, aprovechamiento de las herramientas administrativas, vinculación de la ciudadanía organizada al desarrollo administrativo a través de la racionalización de espacios de participación y definición de agendas locales.
Artículo 30.
Programa: Gobernanza e Influencia Local, Regional e Internacional.
un sistema de mejoramiento continuo de la gestión pública que permita acceso a información oportuna, clara y completa para la ciudadanía. Se garantizará el pago de honorarios a ediles y se apoyará la modernización de la sede de la alcaldía local a través del mejoramiento de la misma o de la construcción del centro de servicios administrativos. Así mismo se profundizará en la consolidación de los espacios de participación ciudadana, incluidos los medios de comunicación comunitarios y alternativos locales.
Fortalecer la estructura administrativa local y la capacidad técnica y operativa de la localidad, propender por
Artículo 31.
Metas e indicadores por Programa.
Programa Meta Plan de Desarrollo Local Indicador Realizar una estrategia de fortalecimiento institucional Estrategias de fortalecimiento institucional realizada Pagar los honorarios a los siete (7) Ediles de la localidad Ediles con pago de honorarios cubierto Gobernanza e influencia local, regional e internacional Realizar 4 estrategias de inspección, vigilancia y control.
Acciones de inspección, vigilancia y control realizadas Personas vinculadas a procesos de participación ciudadana y/o control social Vincular 1200 personas a procesos de participación y/o control social. de la Administración Central, con una participación del 2.44%.
PARTE II PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES
Artículo 31.
Financiación.
El Plan de inversiones se financiará en la Administración Local con Ingresos Corrientes, Transferencias y Recursos de Capital, entre los que se destacan las Multas, Venta de Activos Fijos, recaudo de fotocopias y otros ingresos no tributarios.
El Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo Local “SANTA FE MEJOR PARA TODOS” se estima en un monto de $89.771.000.000 millones de pesos constantes de 2016. Se financiará con Transferencias
Artículo 32.
Plan Plurianual de Inversiones 2017-2020 por Pilar/Eje.
Pilar/Eje RECURSOS 2017 2018 2019 2020 Total $ 5.647.602.017 $5.813.228.496 $ 5.976.751.782 $ 6.163.147.295 $ 23.600.721.516 Pilar: Igualdad de Calidad de Vida.
$ 10.941.000.000 $ 11.261.865.376 $ 11.578.656.270 $ 11.939.757.146 $ 45.721.278.792 Pilar: Democracia Urbana.
$1.074.100.000 $1.105.600.000 $1.136.700.000 $1.172.150.000 $ 4.488.550.000 Pilar: Construcción de Comunidad.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5935 • pP. 1-15 • 2016 • OCTUBRE • 14 $ 561.820.000 $ 578.296.427 $ 594.563.629 $ 613.106.147 $ 2.347.786.203 Eje Transversal: Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética $ 3.257.480.000 $ 3.353.011.720 $ 3.447.330.338 $ 3.554.841.432 $ 13.612.663.490 Eje Transversal: Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia.
T O T A L RECURSOS $21.482.000.000 $22.112.000.000 $22.734.000.000 $23.443.000.000 $89.771.000.000 Cifras en pesos de 2016 Proyección de recursos 2017 – 2020 por Pilar/ Eje y programa Pilar: Igualdad de Calidad de Vida Programa 2017 2018 2019 2020 Total $ 391.564.100 $ 403.775.719 $ 1.546.190.764 $ 370.000.000 $ 380.850.945 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia – Educación $ 130.954.287 $ 501.467.275 $120.000.000 $ 123.519.225 $ 126.993.762 Inclusión educativa para la equidad $ 4.449.826.683 $ 17.039.858.002 $ 4.077.600.000 $ 4.197.183.279 $ 4.315.248.040 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente $ 1.080.000.000 $ 1.111.673.029 $ 1.142.943.860 $ 1.178.588.586 $ 4.513.205.474 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte $ 6.163.145.275 $ 23.600.721.516 TOTAL $ 5.647.600.000 $ 5.813.226.478 $ 5.976.749.763 Cifras en pesos de 2016 Pilar: Democracia Urbana Programa 2017 2018 2019 2020 Total $ 200.000.000 $ 205.865.376 $ 211.656.270 $ 218.257.146 $ 835.778.792 Recuperaciónincorporación, vida urbana y control de la ilegalidad Espacio público, derecho de todos $ 2.148.200.000 $ 2.211.200.000 $ 2.273.400.000 $ 2.344.300.000 $ 8.977.100.000 Mejor movilidad para todos $ 8.952.800.000 $ 8.844.800.000 $9.093.600.000 $ 9.377.200.000 $ 35.908.400.000 TOTAL $10.941.000.000 $11.261.865.376 $11.578.656.270 $11.939.757.146 $45.721.278.792 Cifras en pesos de 2016 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5935 • pP. 1-16 • 2016 • OCTUBRE • 14 16 Pilar: Construcción de Comunidad Programa 2017 2018 2019 2020 Total $ 1.074.100.000 $ 1.105.600.000 $ 1.136.700.000 $1.172.150.000 $4.488.550.000 Seguridad y convivencia para todos TOTAL $ 1.074.100.000 $ 1.105.600.000 $ 1.136.700.000 $1.172.150.000 $ 4.488.550.000 Cifras en pesos de 2016 Eje Transversal: Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética Programa 2017 2018 2019 2020 Total $300.000.000 $ 308.798.063 $ 317.484.406 $ 327.385.7187 $1.253.668.187 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal $ 285.720.429 $1.094.118.016 Desarrollo rural sostenible $261.820.000 $ 269.498.363 $ 277.079.224 TOTAL $561.820.000 $578.296.427 $594.563.629 $613.106.147 $2.347.786.203 Cifras en pesos de 2016 Eje Transversal: Gobierno Legítimo y Eficiente Programa 2017 2018 2019 2020 Total $ 1.598.200.000 $ 1.645.070.127 $ 1.691.345.256 $ 1.744.092.850 $ 6.678.708.323 Gobernanza e influencia local, regional e internacional Honorarios Ediles $ 550.000.000 $ 566.129.783 $ 582.054.744 $ 600.207.150 $ 2.289.391.677 Participación $ 450.000.000 $ 463.197.095 $ 476.226.608 $ 491.078.577 $ 1.880.502.281 IVC $659.280.000 $678.614.624 $697.703.730 $719.462.854 $ 2.755.061.208 TOTAL $ 3.257.480.000 $ 3.353.011.720 $3.447.330.338 $ 3.554.841.432 $ 13.612.663.490 Cifras en pesos de 2016
Artículo 33.
Mecanismos de Coordinación Interinstitucional Previstos Para la Ejecución del Plan.
En atención a los resultados de los encuentros ciudadanos presentados por el Consejo de Planeación Local, los siguientes temas deben ser objeto de una estrategia de intervención integral coordinada con los sectores de administración distrital: nerabilidad en zonas de alto impacto social en el territorio físico de la localidad, a través del levantamiento de diagnósticos con información primaria o secundaria en concordancia con el plan de acción definido por la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL, el COMITÉ INTERSEC- TORIAL POBLACIONAL-CIPO y la SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD. a. Atención a poblaciones con alto grado de vul- b. Estrategias de implementación de las políticas 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5935 • pP. 1-17 • 2016 • OCTUBRE • 14
Artículo 36.
Anexos.
Los siguientes anexos hacen parte integral del Plan de Desarrollo Local “SANTA MEJOR PARA TODOS”:
Anexo No. 1 Documento Técnico Bases para la Construcción del Plan de Desarrollo Local.
Anexo No. 2 Plan Plurianual a nivel de meta del Plan de Desarrollo Local.
Artículo 37.
Vigencia.
públicas no poblacionales, en concordancia con los planes de acción definidos por el INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAM- BIO CLIMÁTICO -IDIGER, INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL-IPES, INSTITUTO DIS- TRITAL PARA LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL-IDPAC, INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE, INSTITUTO DE DESARROLO URBANO-IDU, INSTITUTO DIS- TRITAL DE TURISMO y todas aquellas entidades del orden distrital que tengan incidencia local, a través del levantamiento de diagnósticos territoriales y solicitudes concretas de intervención.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días c. Acciones de intervención en la movilidad humana sostenible, a través del levantamiento de diagnósticos con información primaria y secundaria en concordancia con los planes de acción de la SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD. del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
MARIANO BRICEÑO CORTÉS Presidente Junta Administradora Local de Santa Fe d. Apoyar a la SECRETARÍA DISTRITAL DE EDU- CACIÓN, con la definición de estrategias en concordancia con el plan de acción definido por ésta, para disminuir la deserción escolar y controlar el mantenimiento y mejora de la cobertura cuando sea necesario.
DEIVIS KADIR MERCHÁN PINTO Secretario - Junta Administradora Local de Santa Fe Sancionado en Bogotá D.C., a los ( ) días del mes de de 2016.
GUSTAVO ALONSO NIÑO FURNIELES e. Levantar los diagnósticos necesarios en concordancia con el Plan de Acción de la SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO junto con la SECRE- TARÍA DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUS- TICIA, para disminuir la tasa de muertes violentas (homicidios, accidentes de tránsito y suicidios)
Alcalde Local de Santa Fe
Artículo 34.
Enfoque Diferencial, de Género y Derechos Humanos.
Dentro de cada uno de los programas y proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo Local, deberán tenerse en cuenta las políticas públicas con enfoque diferencial, así como con enfoque de género, permitiendo la participación efectiva y la reivindicación de poblaciones tradicionalmente segregadas. De igual manera cada una de las políticas, planes y programas que lo implementen, tendrán un enfoque basado en Derechos Humanos -EBDH- como herramienta transversal y estratégica tanto de la Política Pública Local como de la Planeación Territorial.
Artículo 35.
Ejecución.
La ejecución del plan de inversiones se realizará de acuerdo con lo establecido en el plan plurianual. En el evento que los ingresos proyectos no alcanceN los niveles requeridos o se necesite realizar modificaciones al avance de los programas, las inversiones se ajustarán en los presupuestos anuales de acuerdo con la importancia estratégica de cada programa.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5935 • pP. 1-18 • 2016 • OCTUBRE • 14 18 ANEXOS 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5935 • pP. 1-19 • 2016 • OCTUBRE • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5935 • pP. 1-20 • 2016 • OCTUBRE • 14 20 DIAGNOSTICO DE LAS METAS DEL PDL 2013-2016 No. Programa Meta Plan de Desarrollo No. Proyecto (código % AVANCE META PLAN CONSOLIDADO presupuestal)
(ejecución real)
Garantía del desarrollo integral de la primera infancia.
1 Dotar 30 equipamientos de elementos necesarios para la atención integral a la primera infancia 1147 103% Garantía del desarrollo integral de la primera infancia.
2 Vincular 2.000 niños y niñas de 0 a 5 años a través de la prevención y estimulación para la primera infancia 1147 92% 3 Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad.
Vincular 12.000 personas de la localidad y su ruralidad mediante programas de promoción y prevención en salud 1149 75% Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad.
4 1149 82% Vincular 1.200 personas de la localidad mediante estrategias de prevención, promoción y sensibilización en educación sexual y reproductiva e Infecciones de Transmisión Sexual con enfoque diferencial 5 Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad.
Vincular 320 personas en condición de discapacidad a través del Banco de Ayudas Técnicas 1149 130% 6 Vincular 400 personas mediante programas de Educación flexible y diferencial para adultos de la localidad 1150 106% Construcción de saberes. Educación inclusiva, diversa y de calidad para disfrutar y aprender desde la primera infancia.
Construcción de saberes. Educación inclusiva, diversa y de calidad para disfrutar y aprender desde la primera infancia.
7 1150 120% Vincular 1.000 personas escolarizadas entre ellas en condición de discapacidad, mediante actividades de aprendizaje y reforzamiento escolar (lectoescritura, idiomas, arte, agricultura urbana y campesina y aprovechamiento del tiempo libre) en los IEDS de la localidad 8 Dotar 8 IEDS con medios didácticos apropiados a su Proyecto Educativo Institucional- PEI, laboratorios y mobiliario 1150 113% Construcción de saberes. Educación inclusiva, diversa y de calidad para disfrutar y aprender desde la primera infancia.
9 1150 78% Vincular 3.000 personas con el fortalecimiento de las instituciones educativas a través de la realización de un foro educativo anual Construcción de saberes. Educación inclusiva, diversa y de calidad para disfrutar y aprender desde la primera infancia.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5935 • pP. 1-21 • 2016 • OCTUBRE • 14 Bogotá Humana con igualdad de oportunidades y equidad de género para las mujeres.
10 1164 0% Vincular 200 mujeres en programas con enfoque diferencial, mecanismos de protección, capacitación para la prevención de violencia contra las mujeres y visibilización de la política pública de la mujer y género Beneficiar 900 adultos mayores anualmente mediante la entrega de subsidios económicos 11 1157 203% Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital.
1157 95% 12 Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital.
Vincular 220 personas en situación de fragilidad social (adulto mayor trabajadores (as) sexuales y/o habitante de calle) con programas y/o procesos que busquen mejorar sus condiciones de vida Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital.
13 1157 86% Vincular 5.000 personas de la localidad a través procesos de prevención de la discriminación y exclusión, y procesos que generen reconocimiento, sensibilización y visibilización de los derechos de las personas de los sectores pertenecientes a las políticas públicas en el que tiene competencia local con enfoque diferencial 14 1157 63% Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital.
Vincular 1.000 personas mediante acciones de prevención de casos de violencia intrafamiliar y explotación infantil con enfoque diferencial y otros tipos de violencias por discriminación Ejercicio de libertades culturales y deportivas.
15 1161 150% Apropiar 2 espacios culturales significativos de la localidad a través de corredores culturales e inventario patrimonial tangible e intangible Ejercicio de libertades culturales y deportivas.
16 1161 92% Realizar 9 eventos culturales anuales en los que se visibilicen las prácticas culturales de la localidad: Día de la afrocolombianidad, Día del campesino, Festival de la chicha, Festival de Hip Hop, Festival de la alegría, Día del Adulto Mayor, Día de la discapacidad, Festival de la diversidad y el festival de integración comunal REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5935 • pP. 1-22 • 2016 • OCTUBRE • 14 22 Ejercicio de libertades culturales y deportivas.
17 1163 122% Vincular 4.500 personas en eventos y formación deportiva que permitan la integración de niños, niñas, jóvenes, adolescentes, adultos y adultos mayores Ejercicio de libertades culturales y deportivas.
18 1161 70% Vincular 350 niñas, niños y adolescentes anualmente a través de la práctica de grupos orquestales y formación artística y/o cultural Ejercicio de libertades culturales y deportivas.
19 Dotar 4 bibliotecas comunitarias con elementos, materiales, mobiliario y apoyos logísticos 1161 150% Recuperar 3 ríos y/o quebradas de la localidad de Santa Fe para el desarrollo integral – ambiental 1165 933% 20 Recuperación, rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua.
21 1165 92% Recuperación, rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua.
Recuperar 25 puntos críticos identificados en el diagnóstico ambiental local que afectan el medio ambiente con procesos de atención, recuperación, organización y educación ambiental 22 1165 80% Recuperación, rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua.
Recuperar 10 hectáreas ambientalmente estratégicas a través de acciones de rehabilitación ecológica y procesos de sustentabilidad campesina 23 Vincular 500 personas a través de la Planificación Agroforestal y el fortalecimiento de la asistencia técnica para armonizar con el desarrollo sostenible 1165 25% Recuperación, rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua.
24 Movilidad Humana. Mantener 64 Km/Carril de la malla vial local 1168 8% 25 Movilidad Humana. Rehabilitar 19 Km/Carril de la malla vial local 1168 37% 26 Movilidad Humana. Mantener y rehabilitar 12.000 M2 de espacio público 1168 102% Gestión integral de riesgos.
27 Vincular 400 personas con programas para la prevención de riesgos 1170 50% Gestión integral de riesgos.
28 Realizar 1 dotación al Comité Local de Emergencias - CLE de elementos para la atención del riesgo 1170 250% 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5935 • pP. 1-23 • 2016 • OCTUBRE • 14 29 Basuras cero. Vincular 400 personas mediante procesos de sensibilización y estrategias para el manejo de residuos sólidos 1172 100% Bogotá Humana ambientalmente saludable.
30 Vincular 160 personas mediante acciones pedagógicas y de sensibilización a través de jornadas de apropiación del entorno 1174 313% Bogotá Humana participa y decide.
31 Vincular 600 personas en los ejercicios de los presupuestos participativos en la localidad de Santa Fe 1177 25% Bogotá Humana participa y decide.
32 1177 130% Fortalecer 60 Organizaciones Sociales a través del apoyo de las acciones y propuestas para el mejoramiento de las expresiones sociales Bogotá Humana participa y decide.
33 Dotar y/o adecuar 15 salones comunales con elementos, materiales y mobiliario para el desarrollo de la participación en la toma de decisiones 1177 133% 34 Vincular 400 personas en el fortalecimiento y consolidación del control social de las ciudadanas y ciudadanos 1178 155% Transparencia, probidad, lucha contra la corrupción y control social efectivo e incluyente.
Territorios de vida y paz con prevención del delito.
35 1167 96% Vincular 800 personas en procesos para el mejoramiento de las condiciones de seguridad y convivencia de los sectores prioritarios o puntos críticos de la localidad, fomentando la construcción de territorios de paz, la promoción de la resolución de conflictos y/o dotación de equipamientos y medios de seguridad Territorios de vida y paz con prevención del delito.
36 Vincular 800 personas con acciones para motivar el cumplimiento voluntario de normas en la localidad 1167 63% Territorios de vida y paz con prevención del delito.
37 Vincular 800 personas con estrategias para promocionar la defensa del espacio público en la localidad 1167 113% Fortalecer 1 Comité de Participación Comunitaria en Salud - COPACOS 1175 75% 38 Bogotá decide y protege el derecho fundamental a la salud de los intereses del mercado y la corrupción.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5935 • pP. 1-24 • 2016 • OCTUBRE • 14 24 39 Fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional.
Realizar 1 fortalecimiento a la función administrativa y desarrollo institucional anualmente 1171 75% Fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional.
40 1171 75% Realizar a los 7 ediles de la localidad el pago de honorarios correspondiente a sesiones ordinarias, extraordinarias y comisiones permanentes y el fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional de la JAL de Santa Fe 41 Implementar 1 Sistema Integrado de Gestión en la administración local 1171 75% Fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional.
42 Vincular 4.000 personas a través de procesos de Tecnologías de la información, la comunicación y medios comunicativos 1173 100% Tic para gobierno digital, ciudad inteligente, y sociedad del conocimiento y del emprendimiento.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5935 • pP. 1-25 • 2016 • OCTUBRE • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5935 • pP. 1-26 • 2016 • OCTUBRE • 14 26 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5935 • pP. 1-27 • 2016 • OCTUBRE • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5935 • pP. 1-28 • 2016 • OCTUBRE • 14 28 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5935 • pP. 1-29 • 2016 • OCTUBRE • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5935 • pP. 1-30 • 2016 • OCTUBRE • 14 30
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