Registro Distrital 5930 de 2016
Registro Distrital 5930 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5930
- Año
- 2016
- Fecha
- 7 de octubre de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 50 Número 5930 2016 • OCTUBRE • 7 REGISTRO DISTRITAL 013 de 2016, el cual quedará así:
DECRETOS DE 2016 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
“Artículo 1°. Los miembros principales y suplentes de la Junta Administradora Regional de la Sociedad Canal Capital Ltda., en representación del Distrito Capital por designación del Alcalde Mayor, son:
Decreto Número 433 (Octubre 5 de 2016)
* El Alcalde Mayor quien la presidirá o su suplente que será el/la Secretario/a Privado/a.
“Por medio del cual se modifica el Decreto 013 de 2016”
*El/la Secretario/a Distrital de Hacienda o su suplente que será el/la Subsecretario/a Técnico.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales *El/la Secretario/a Distrital de Educación o su suplente que será el/la Jefe/a de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Prensa. y legales, en especial las conferidas en el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 y de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Sociedad Canal Capital Ltda., y,
CONSIDERANDO:
*El/la Secretario/a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su suplente que será el/Ia Subsecretario/a General y de Control Interno Disciplinario.
*El/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico o su suplente que será el/la Subsecretario/a de Desarrollo Económico y Control”.
Que de conformidad con lo establecido en el inciso 2°, del numeral 1º, del artículo 10 de los Estatutos de la Sociedad Canal Capital Ltda, la designación de los miembros con sus respectivos suplentes de su Junta
Artículo 2°.
Las demás disposiciones del Decreto 013 de 2016 continúan vigentes.
Administradora Regional, que representarán al Distrito Capital, será efectuada por el Alcalde Mayor de Bogotá, mediante acto administrativo que así lo disponga.
Artículo 3°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Que mediante el Decreto 013 de 2016 el Alcalde Mayor designa los miembros que representan al Distrito Capital en la Junta Administradora Regional de la Sociedad Canal Capital Ltda.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del Que por especialidad funcional se precisa modificar el miembro suplente de la Secretaría Distrital de Hacienda en dicha Junta. mes de octubre de dos mil dieciséis (2016.
En mérito de lo expuesto, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
DECRETA:
Alcalde Mayor
Artículo 1º.
Modifíquese el artículo 1° del Decreto
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5930 • pP. 1-1 • 2016 • OCTUBRE • 7 Decreto Número 437 (Octubre 6 de 2017)
“Por el cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Distrital de Desarrollo Económico.”, modificó el artículo 1° del Decreto 035 de 2008 y el artículo 6° del Decreto 552 de 2006 en lo relacionado con la modificación de las funciones de la oficina asesora de planeación y la creación en la estructura de la subdirección de informática y sistemas y sus respectivas funciones.
Desarrollo Económico.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 1º y 3º del artículo 315 de la Constitución Política de 1991, por los numerales 3º y 6º del artículo 38 y del inciso según del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, elaboró el estudio técnico para el rediseño institucional, incluyendo la correspondiente modificación de su estructura organizacional y la planta de personal, siguiendo los parámetros de las Entidades Públicas del departamento Administrativo de la Función Pública –DAFP-y los criterios técnicos establecidos por el Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital
- DASCD-.
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura interna de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, mediante oficio radicado con el número No. 2016-EE1809 del 05 de septiembre de 2016, con el que se soporta su viabilidad.
Que el artículo 75 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, creó la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Que en este sentido, mediante Decreto Distrital 552 de 2006, se determinó la estructura organizacional, las funciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, y se dictan otras disposiciones Que la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto presupuestal favorable para la modificación de la estructura interna de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, mediante oficio radicado con el número No. 2016EE142924 del del 16 de Septiembre de 2016, con el que se soporta su viabilidad.
Que en virtud de lo anterior se hace necesario modificar la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
En mérito de lo expuesto, Que el Decreto Distrital 091 de 2007, modificó los artículos 3º, 4º, 5º y 24º del Decreto 552 de 2006, respecto de las funciones generales de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las funciones del despacho y modificación de la estructura organizacional con la supresión de la dirección y funciones de turismo.
DECRETA:
Capítulo I.
OBJETO Y FUNCIONES GENERALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO
ECONOMICO Que el Decreto Distrital 342 de 2007, “Por el cual se adoptan unas medidas en relación con la implementación del Control Disciplinario Interno en algunas entidades del Distrito Capital, de acuerdo con las normas que consagra la Ley 734 del 5 de febrero del 2002, actual Código Disciplinario Único”, modificó parcialmente la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en lo relacionado con el nombre y las funciones de la Subsecretaria de desarrollo económico y control disciplinario.
Artículo 1°.
OBJETO.- La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas de Desarrollo Económico de las actividades comerciales, empresariales y de turismo del Distrito Capital, que conlleve a la creación o revitalización de empresas, y a la generación de empleo y de nuevos ingresos para los ciudadanos y ciudadanas en el Distrito Capital1.
Que el Decreto Distrital 035 de 2008, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico”, modificó parcialmente la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en lo relacionado con la creación de la subdirección administrativa y su respectivas funciones.
Que el Decreto Distrital 375 de 2010, ”Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría 1A rticulo 78 acuerdo 257 de 2006 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5930 • pP. 1-2 • 2016 • OCTUBRE • 7 2
Artículo 2°.
FUNCIONES.- La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, tendrá las siguientes funciones básicas2:
mento y la mejora de competencias y capacidades para la generación de ingresos en el sector informal de la economía de la ciudad, con miras a facilitar su inclusión en la vida económica, el desarrollo de condiciones que les garanticen su autonomía económica y el mejoramiento progresivo del nivel de vida. a. Formular, orientar y coordinar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de desarrollo económico y social de Bogotá relacionados con el desarrollo de los sectores productivos de bienes y servicios en un marco de competitividad y de integración creciente de la actividad económica. j. Formular, orientar y coordinar políticas de incentivos para propiciar y consolidar la asociación productiva y solidaria de los grupos económicamente excluidos. b. Liderar la política de competitividad regional, la internacionalización de las actividades económicas, las relaciones estratégicas entre los sectores público y privado y la asociatividad de las distintas unidades productivas. k. Coordinar conjuntamente con la Secretaría de Planeación, la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de políticas y planes de desarrollo conjuntos, procurando un equilibrio entre los aspectos económicos y medio ambiente inherentes a la región. c. Formular, orientar y coordinar las políticas para la generación de empleo digno e ingresos justos, y estímulo y apoyo al emprendimiento económico y al desarrollo de competencias laborales. En este sentido, participará en la elaboración y ejecución de la política de generación de empleo y la competitividad de las personas discapacitadas. l. Formular, orientar y coordinar políticas para el desarrollo de microempresas, famiempresas, empresas asociativas y pequeñas y mediana empresa. m. Desarrollar y estructurar estrategias conducentes a la bancarización de la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, que faciliten y democraticen el acceso al crédito. d. Coordinar con las autoridades competentes la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias en materia de desarrollo económico sostenible tanto urbano como rural, en los sectores industrial, agropecuario, de comercio y de abastecimiento de bienes y servicios y de turismo de pequeña y gran escala. n. Formular y coordinar políticas para propiciar la realización de convenios con organizaciones populares y de economía solidaria que implementen proyectos productivos y de generación de empleo. e. Formular, orientar y coordinar las políticas, planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible, fomentando la industria del turismo y promoviendo la incorporación del manejo ambiental en los proyectos turísticos. o. Coordinar con la Secretaría General, la implementación de las estrategias de cooperación y asistencia técnica de carácter internacional dirigidas a mejorar los niveles de competitividad y la generación de economías de escala. f. Coordinar con los municipios aledaños, dentro de lo que se considera Bogotá Ciudad Región, la elaboración de planes, programas y en general todo lo atinente a las políticas del sector Turismo. p. Formular y orientar la política de ciencia, tecnología e innovación del Distrito Capital, en coordinación con las Secretarías Distritales de Planeación y de Educación.
Capítulo II.
ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONES DE LAS
DEPENDENCIAS g. Coordinar con las autoridades competentes la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias en materia de abastecimiento de alimentos y seguridad alimentaria, promoviendo la participación de las organizaciones campesinas y de tenderos.
Artículo 3°.
Estructura Interna. Para el desarrollo de su objeto, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico tendrá la siguiente estructura organizacional:
h. Formular, orientar y coordinar la política de incentivos a la inversión nacional y extranjera.
1. DESPACHO DE SECRETARÍA
1.1. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN i. Formular, orientar y coordinar la política para la creación de instrumentos que permitan el incre- 1.2. OFICINA ASESORA DE JURÍDICA 2 Articulo 3 acuerdo 257 de 2006 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5930 • pP. 1-3 • 2016 • OCTUBRE • 7 Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes3:
1.3. OFICINA ASESORA DE COMUNICACIO- NES 1.4. OFICINA DE CONTROL INTERNO
2. SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y CONTROL DISCIPLINARIO
3. DIRECCIÓN ESTUDIOS DE DESARROLLO ECONÓMICO
a. Orientar, para adopción del Alcalde o Alcaldesa Mayor, la formulación de las políticas y estrategias en materia de desarrollo económico y social en el Distrito Capital que propicien el desarrollo de los sectores productivos de bienes y servicios en un marco de competitividad y de integración de la actividad económica tendiente a un crecimiento económico sostenible.
3.1. SUBDIRECCIÓN DE INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS 3.2. SUBDIRECCIÓN DE ESTUDIOS ESTRA- TEGICOS b. Orientar la formulación de políticas y estrategias de fomento de la red empresarial de la ciudad que fortalezca el tejido productivo y la participación de la micro y pequeña empresa al desarrollo económico del Distrito Capital.
4. DIRECCIÓN DE COMPETITIVIDAD BOGOTA REGIÓN
4.1. SUBDIRECCIÓN DE CIENCIA, TECNO- LOGIA E INNOVACIÓN c. Diseñar las políticas y estrategias para el Distrito Capital que permitan consolidar y fomentar la red empresarial de la ciudad, promoviendo el mejoramiento de la base productiva.
4.2. SUBDIRECCIÓN DE INTERNACIONALI- ZACIÓN
5. DIRECCIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL Y EMPLEO
5.1. SUBDIRECCIÓN DE EMPRENDIMIENTO Y NEGOCIOS d. Dirigir el diseño, implementación y seguimiento de planes, programas y proyectos que promuevan la incorporación de la ciencia y la tecnología a la producción y el Desarrollo del Sector Económico en el Distrito Capital, y establecer vínculos con las universidades, los institutos y centros de desarrollo tecnológico y el sector académico en general dirigidos a dicho fin.
5.2. SUBDIRECCIÓN DE EMPLEO Y FORMA- CIÓN 5.3. SUBDIRECCIÓN DE FINANCIAMIENTO E INCLUSIÓN FINANCIERA e. Orientar, para adopción del Alcalde o Alcaldesa Mayor, la formulación de las políticas y estrategias de fomento del aparato productivo del Distrito Capital, hacia la inserción en los mercados globales y que propicien la atracción de inversiones extranjeras y nacionales para la ciudad, en coordinación con la Corporación Bogotá Región Dinámica.
5.4. SUBDIRECCIÓN DE INTERMEDIACIÓN, FORMALIZACIÓN Y REGULACIÓN EM- PRESARIAL
6. DIRECCIÓN DE ECONOMIA RURAL Y ABAS- TECIMIENTO ALIMENTARIO
6.1. SUBDIRECCIÓN DE ECONOMIA RURAL f. Orientar y coordinar las actuaciones que permitan la generación de empleo, y de ingresos garantizando niveles adecuados de calidad de vida para la población establecida en la ciudad y condiciones favorables para solventar los problemas asociados con el desempleo.
6.2. SUBDIRECCIÓN DE ABASTECIMIENTO ALIMENTARIO
7. DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA
7.1. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA g. Orientar la política, estrategias y acuerdos necesarios para el desarrollo de las operaciones con el sector privado y las comunidades organizadas para la creación, crecimiento y consolidación de empresas para la ciudad y el diseño de mecanismos apropiados para identificar personas naturales y jurídicas con iniciativas y talento empresarial.
7.2. SUBDIRECCIÓN DE INFORMATICA Y SISTEMAS h. Adelantar las gestiones ante el nivel nacional y regional para articular la política, los planes, programas y proyectos de Desarrollo Económico del
Artículo 4º.
Despacho de la Secretaría.- Son funciones del Despacho de la Secretaría de la Secretaría
3 Articulo 5 Decreto 091 de 2007 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5930 • pP. 1-4 • 2016 • OCTUBRE • 7 4 Distrito Capital con los del nivel nacional y proponer los ajustes a la política y normativa nacional que sean necesarios y convenientes. a. Asesorar a la Secretaría del Despacho en la formulación del plan estratégico y la implementación de los planes operativos, realizar su seguimiento, así como evaluarlos resultados y proponer los ajustes necesarios para el logro de los objetivos propuestos. b. Formular y coordinar, con las diferentes dependencias, la formulación, seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión de conformidad con los lineamientos del Plan de Desarrollo del Distrito Capital, el plan estratégico de la entidad y los requerimientos de las demás entidades. i. Desarrollar estudios económicos estratégicos, regulatorios, de evaluación y seguimiento, que sean de interés para la ciudad y coordinar con las autoridades competentes la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias en materia de desarrollo económico sostenible tanto urbano como rural, en los sectores industrial, agropecuario, de comercio y abastecimiento de bienes y servicios de turismo de pequeña y gran escala. j. Desarrollar y estructurar estrategias conducentes a la bancarización de la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, que faciliten y democraticen el acceso al crédito. c. Asesorar y orientar la implementación de los planes operativos de las dependencias; con el fin de hacer el seguimiento y evaluación de los resultados y proponer los ajustes necesarios para el logro de los objetivos propuestos. k. Formular, orientar y coordinar la política para la formación y capacitación que permitan el incremento y la mejora de competencias y capacidades para la generación de ingresos, en particular hacia el sector gobierno, el sector de integración social y el sector ambiente. d. Asesorar y coordinar con las diferentes dependencias los mecanismos de la autoevaluación de la gestión; con el fin de realizar el seguimiento y medición del cumplimiento de los objetivos y metas de los planes operativos alineados con el plan estratégico de la entidad. e. Formular y coordinar con la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría, el anteproyecto anual de presupuesto de inversión y de funcionamiento; en concordancia con el plan estratégico y los planes operativos de la entidad. l. Formular las políticas, programas y proyectos relacionados con la promoción turística de Bogotá y el desarrollo de actividades productivas asociadas, y coordinar las campañas y actividades de marketing de la ciudad-región a nivel distrital, regional, nacional e internacional. m. Proponer al Alcalde o Alcaldesa Mayor los proyec- f. Realizar el control y seguimiento de la gestión presupuestal y financiera de la entidad formulando oportunamente las observaciones y recomendaciones pertinentes. tos de acuerdo que deban presentarse al Concejo de Bogotá en relación con el Sector de Desarrollo Económico, así como los proyectos de decreto que reglamenten la gestión del Sector. n. Constituir las instancias de coordinación interinstitucional que sean necesarias para el desarrollo de las políticas de su competencia. g. Realizar informes, documentos e indicadores para el seguimiento y evaluación de las intervenciones, proyectos y programas a cargo de la entidad, que permitan establecer su contribución al desarrollo económico de la ciudad y emitir recomendaciones tendientes al mejoramiento continuo en la toma de decisiones de política pública. o. Participar en representación del Alcalde o Alcaldesa Mayor en las Juntas Directivas e instancias en las que la Secretaría sea delegada. p. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la entidad. h. Establecer lineamientos metodológicos para la formulación de estrategias y políticas relacionadas con los estándares y elementos de control del Sistema Integrado de Gestión, garantizando el cumplimiento de la normatividad vigente. q. Las demás que se deriven de las disposiciones legislativas y reglamentarias. i. Asesorar, diseñar, estructurar, proponer y ejecutar programas de gestión integral y mejoramiento continuo para implantar al interior de la entidad, con el fin de lograr mayores niveles de eficiencia, eficacia y efectividad organizacional.
Artículo 5º.
Oficina Asesora de Planeación.- Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5930 • pP. 1-5 • 2016 • OCTUBRE • 7 h. Sustanciar las solicitudes de revocatoria y recursos interpuestos contra los actos administrativos proferidos por el Despacho. j. Elaborar los informes solicitados por los niveles internos y externos relacionados con los temas del sistema integrado de gestión, plan estratégico, planes operativos y proyectos de inversión. i. Atender las diligencias administrativas que le comisione o delegue el o la Jefe del Organismo. k. Responder por el buen uso de los recursos asignados a la dependencia para la ejecución de los programas propios de la misma, teniendo en cuenta la planeación efectuada y las normas existentes al respecto en la entidad y en la legislación vigente. j. Adelantar las investigaciones, estudios y análisis jurídicos sobre áreas o temas propios de la Secretaría, llevando a cabo la revisión de la normatividad, doctrina y jurisprudencia existente en relación con éstos, a fin de formular los diagnósticos y recomendaciones que sean del caso. l. Preparar y presentar los informes sobre los asuntos de la oficina, que les sean requeridos por la Secretaría o por otras instancias o autoridades de control competentes. k. Formular propuestas de desarrollo del marco jurídico distrital y nacional, en coordinación con la Dirección de Estudios de Desarrollo Económico, sobre materias de competencia de la Secretaría. m. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. l. Dirigir, orientar y vigilar la aplicación de normas y políticas en materia de contratación administrativa en todas las etapas del proceso.
Artículo 6º.
Oficina Asesora de Jurídica.- Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:
m. Asesorar a las distintas dependencias de la Se- a. Asesorar y apoyar en materia jurídica al Despacho y a las demás dependencias de la Secretaría. cretaría y coordinar la participación de ellas en las diferentes etapas del trámite contractual, de conformidad con el Plan Anual de Contratación. n. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Contratación, para lo cual deberá preparar los documentos e informes de los procesos de evaluación adelantados por la entidad. b. Asesorar y revisar, en los aspectos jurídicos, los proyectos de acuerdo, decreto, resolución o cualquier otro acto administrativo que sea sometido a su consideración y que tengan relación con los asuntos de competencia de la Secretaría; c. Hacer seguimiento y formular observaciones, cuando haya lugar, a los proyectos de ley, acuerdo, decreto, u otra normativa relacionada con temas de competencia de la Secretaría. o. Dirigir y coordinar la elaboración y revisión de los proyectos de resoluciones, actos administrativos, contratos, convenios interinstitucionales y con organismos nacionales, internacionales y con la Banca Multilateral, que le corresponda suscribir al Despacho o al Alcalde o Alcaldesa Mayor. d. Establecer, desarrollar, evaluar y aplicar pautas y directrices para el desarrollo normativo que le corresponde a la Secretaría. p. Dirigir y coordinar la actualización del sistema informático previsto para diligenciar, publicitar, registrar y hacer seguimiento de todos los procesos contractuales. e. Emitir conceptos, absolver consultas y responder derechos de petición que en materia jurídica formulen los ciudadanos o ciudadanas, las distintas dependencias de la Secretaría y las autoridades en general, que tengan relación con los asuntos de competencia de la entidad. q. Autenticar las copias de los documentos que reposen en los archivos de las diferentes dependencias de la Secretaría, de conformidad con la normatividad vigente. r. Revisar y sustanciar los fallos de segunda instancia que en materia disciplinaria deban ser proferidos por el nominador. f. Unificar, recopilar y estandarizar conceptos relevantes sobre las diferentes normas en materia económica, u otros temas relacionados con los asuntos de competencia de la Secretaría. s. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. g. Ejercer la representación judicial de la Secretaría en los diferentes procesos y ante las instancias judiciales y administrativas, de conformidad con la delegación y bajo las directrices e instructivos que en materia de defensa judicial se establezcan en el Distrito Capital.
Artículo 7º.
OFICINA ASESORA DE COMUNI- CACIONES.- Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5930 • pP. 1-6 • 2016 • OCTUBRE • 7 6 f. Evaluar la prestación de los servicios encomendados a la Secretaria. a. Asesorar a la Secretaría de Desarrollo Económico en la formulación de políticas y estrategias de comunicación. g. Evaluar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana diseñados por la entidad, así como la atención de quejas y reclamos para garantizar la prestación de los servicios. b. Asesorar a la Secretaría de Desarrollo en el manejo de la imagen institucional y en la divulgación de la gestión institucional. c. Realizar seguimiento a las noticias y hechos relacionados con la actividad de la entidad. h. Presentar informes sobre austeridad en el gasto a los organismos de control y dependencias internas correspondientes. d. Mantener y gestionar relaciones con medios de comunicación. i. Verificar la ejecución del control previo administrativo a los contratos, de conformidad con las normas vigentes. e. Liderar los procesos de comunicación interna por los medios y canales institucionales. f. Coordinar la elaboración, edición, impresión y divulgación de las publicaciones o piezas de comunicación de la Secretaria. j. Dirigir el seguimiento a los planes de mejoramiento suscritos por la Secretaría con otros órganos de control, con el fin de verificar su cumplimiento y rendir los informes respectivos a dichos entes. k. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. g. Velar por el uso eficaz del manual de imagen institucional y por la solidez de los contenidos que produzca la entidad en materia de comunicación interna o externa.
Artículo 9º.
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y CONTROL DISCIPLINARIO.- Son funciones de la Subsecretaria de Desarrollo Económico y Control Disciplinario de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:
h. Coordinar el desarrollo del plan estratégico de comunicaciones, las campañas de divulgación y comunicación sobre los logros institucionales, acontecimientos, eventos y actos que se impulsen en la Secretaría. i. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. a. Asistir al despacho en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias de desarrollo económico de acuerdo con la misionalidad de la entidad.
Artículo 8º.
OFICINA DE CONTROL INTER- NO.- son funciones de la oficina de control interno de la secretaría distrital de desarrollo económico, las siguientes:
b. Asesorar al Despacho en la coordinación y articulación institucional para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias para el logro de los objetivos y compromisos institucionales. a. Verificar el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Secretaría de Desarrollo Económico y retroalimentar los procesos de mejoramiento de la Gestión. b. Evaluar en forma independiente el Sistema de Control Interno de la entidad y proponer al Secretario recomendaciones para su manejo. c. Velar por el cumplimiento de las funciones y responsabilidades de las dependencias misionales, con el fin de lograr el funcionamiento eficiente y eficaz de la Secretaría y el desarrollo de su misión institucional. c. Asesorar y apoyar a las dependencias de la Secretaría en el mejoramiento del Sistema de Control Interno. d. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la Secretaría, de conformidad con el ordenamiento jurídico. d. Efectuar la verificación y seguimiento a la formulación, ejecución y resultados de los planes, programas, procedimientos y metodologías para el fortalecimiento y evaluación del Sistema Integrado de Gestión de la Secretaría. e. Orientar, articular y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones a cargo de las dependencias misionales, con el objeto de mantener la unidad de propósitos y dar cumplimiento a las estrategias y objetivos institucionales. e. Evaluar los informes resultantes de la gestión de la entidad.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5930 • pP. 1-7 • 2016 • OCTUBRE • 7 Mayor, la Secretaría de Desarrollo Económico y demás entidades que conforman la Administración Distrital. f. Liderar y coordinar la implementación de políticas, programas, planes y proyectos en las áreas de Ciencia, Tecnología e Innovación, Promoción de Exportaciones, Desarrollo Rural y Abastecimiento, Financiamiento, Competitividad, Regulación Empresarial y Generación de Empleo. c. Dirigir la elaboración y realizar el seguimiento de indicadores por sectores y actividades económicas, efectuar los estudios sectoriales para evaluar el desempeño global de los principales sectores productivos que sirvan de apoyo a los programas que adelante la Secretaría en las diferentes áreas de su competencia. g. Gestionar y orientar de acuerdo a los lineamientos del despacho, la coordinación y articulación interinstitucional pública y privada para la formulación, implementación y seguimiento de las políticas, programas, proyectos, planes y estrategias que se desarrollen para el cumplimiento de la misión de la entidad. d. Administrar y coordinar con las instancias correspondientes la construcción y administración de la información estadística sobre temas económicos de la ciudad, con el fin de contar con información relevante, oportuna, confiable y consistente para realizar estudios, investigaciones, evaluaciones y seguimiento a políticas sectoriales, y apoyar la toma de decisión en materia de Desarrollo Económico. e. Coordinar y asesorar a las diversas áreas de la entidad en la elaboración y análisis de las estadísticas de su gestión. h. Participar en la formulación de políticas y la adopción de planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de su competencia, particularmente los relacionados con la promoción de la actividad turística y de la formalización de la economía popular, conjuntamente con las entidades adscritas y vinculadas del sector Desarrollo Económico, para apoyar el desarrollo empresarial en el Distrito Capital, en cumplimiento de los objetivos, metas y propuestas de la Secretaría de Desarrollo Económico. f. Establecer parámetros o estándares de comportamiento de las actividades económicas. i. Representar al Secretario en las Juntas o Consejos Directivos u otros cuerpos colegiados y demás actividades oficiales que este le delegue. g. Asesorar al Despacho de la Secretaría de Desarrollo Económico en la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas y planes en materia económica. j. Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias de la Secretaría y las entidades adscritas y la vinculada a ésta, deban rendir al Secretario y presentar las observaciones pertinentes. h. Coordinar el análisis y seguimiento de la actividad económica sectorial de la Ciudad, el comportamiento y sus implicaciones sociales. k. Dirigir la elaboración de informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes y programas de la Secretaría, deban presentarse. i. Dirigir la elaboración de publicaciones impresas o digitales de carácter periódico, sobre los temas propios del Desarrollo Económico y Social de la ciudad. l. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. j. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10º.
DIRECCIÓN ESTUDIOS DE DESA- RROLLO ECONÓMICO.- Son funciones de la Dirección Estudios de Desarrollo Económico de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:
Artículo 11º.
SUBDIRECCIÓN DE INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS.- Son funciones de la Subdirección de Información Y Estadísticas de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:
a. Realizar los estudios de evaluación y seguimiento de las políticas de la Secretaría y de su articulación con las políticas sociales, ambientales, educativas y culturales. a. Coordinar y/o impulsar con las entidades distritales los lineamientos de estudios e investigaciones en materia de Desarrollo Económico que conduzcan a la generación de conocimiento para diseñar políticas, estrategias, planes, programas y proyectos enfocados al mejoramiento de la calidad de vida de la población. b. Diseñar y desarrollar metodologías e instrumentos para hacer un seguimiento permanente del comportamiento del sector a cargo de la Secretaría. b. Dirigir la elaboración de trabajos de investigación económica que requieran el Alcalde o Alcaldesa REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5930 • pP. 1-8 • 2016 • OCTUBRE • 7 8 e instrumentos de gestión del suelo para el aprovechamiento del espacio económico urbano. c. Prestar apoyo a todas las Direcciones de la Secretaría en la definición y elaboración de indicadores y estudios sectoriales. d. Generar y divulgar las estadísticas, información y datos relevantes del sector Desarrollo para toma de decisiones. c. Asesorar al despacho en la formulación e implementación de políticas, planes, programas y proyectos del sector turístico en estrecha coordinación con el Instituto Distrital de Turismo. e. Interactuar con pares nacionales, territoriales, académicos y gremiales en torno a la elaboración e intercambio de información de aspectos socioeconómicos de la ciudad, en contextos locales, nacionales e internacionales. d. Asesorar al despacho en la formulación e implementación de políticas, planes, programas, proyectos e incentivos de atracción de inversión nacional y extranjera; en estrecha coordinación con la Corporación Bogotá Región Dinámica y otras instituciones que tengan competencias afines. f. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 12º.
SUBDIRECCIÓN DE ESTUDIOS ESTRATEGICOS.- Son funciones de la Subdirección de Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:
e. Asesorar al despacho en la formulación e implementación de políticas, planes, programas, proyectos e incentivos para propiciar y consolidar la asociación productiva y solidaria de los grupos económicamente excluidos. a. Elaborar los estudios e investigaciones de carácter estratégico, sobre temas propios del Desarrollo Económico de la ciudad-región y que identifiquen la problemática económica de esta, con el fin que puedan ser traducidos en planes, programas y/o políticas públicas. f. Coordinar con la Secretaría General, y las demás instituciones distritales, la implementación de estrategias de cooperación y asistencia técnica de carácter internacional dirigidas a mejorar la productividad, competitividad, innovación y el desarrollo económico en general de la ciudad. b. Elaborar investigaciones de corto, mediano y largo plazo, que apoyen la toma de decisiones de Despacho de la Secretaría de Desarrollo Económico y las Directivas del Distrito Capital en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas económicas distritales, que afecten directamente sus planes, programas y proyectos. g. Coordinar la formulación e implementación de políticas, planes, programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación del Distrito Capital en coordinación con las Secretarías Distritales de planeación y educación así como otras instituciones pertenecientes al ecosistema de ciencia, tecnología e innovación del Distrito Capital. c. Realizar estudios e investigaciones sobre la dinámica del empleo en la ciudad y proponer políticas que contribuyan a la generación de empleo, en el Distrito Capital y la Ciudad-región. h. Participar en la estructuración de los proyectos prioritarios de la ciudad, orientados a aumentar la productividad, competitividad y el desarrollo económico. d. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. i. Mantener un dialogo y relaciones institucionales permanentes con el sector empresarial, gremios y gobierno nacional para los temas empresarización urbana, ciencia, tecnología e innovación e internacionalización de la ciudad.
Artículo 13º.
DIRECCIÓN DE COMPETITIVIDAD BOGOTA REGIÓN.- Son funciones de la Dirección de Competitividad Bogotá Región de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:
j. Coordinar y articular la formulación, implementación y seguimiento de las políticas, planes, programas y proyectos de su competencia en las instancias y con las entidades público y privadas del orden nacional, departamental, municipal, distrital, sectorial, intersectorial y local. a. Asesorar al despacho en la formulación e implementación de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo económico que permitan el desarrollo económico sostenible de los sectores productivos de los bienes y servicios en un marco de competitividad e integración regional. k. Realizar el seguimiento de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de su competencia. b. Asesorar al despacho en la formulación e implementación de planes de ordenamiento territorial l. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5930 • pP. 1-9 • 2016 • OCTUBRE • 7 b. Estudiar la evolución económica, las tendencias, los desarrollos y las perspectivas del comercio internacional por productos y mercados y el impacto de las mismas en la producción Distrital.
Artículo 14º.
SUBDIRECCIÓN DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN.- Son funciones de la Subdirección de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:
a. Diseñar e implementar programas y proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación. c. Proponer una posición negociadora de Bogotá Región ante los convenios, tratados e iniciativas de integración regional y estimular la participación del sector privado de la ciudad región en dichos procesos. d. Coordinar la definición de estrategias para mejorar el clima de inversión de la ciudad. b. Fortalecer la apropiación de la Ciencia, Tecnología e Innovación en el sector productivo de la ciudad, generar la cultura del conocimiento científico y la innovación como vía para el desarrollo económico empresarial. e. Identificar y promover proyectos estratégicos para la localización empresarial y el mejoramiento de la cadena de suministro de las empresas de Bogotá y la Región. c. Definir mecanismos y estrategias para promover la articulación entre los sistemas científico y tecnológico con el sector empresarial de la ciudad. f. Diseñar estrategias para promoción y retención de inversión en estrecha relación con la Corporación Bogotá Región Dinámica. d. Gestionar la Política y el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación así como implementar el Sistema Distrital de Innovación y consolidar la Red Regional de Innovación. g. Acompañar la definición de estrategias, planes y proyectos para la promoción del turismo, en estrecha colaboración con el Instituto Distrital de Turismo. e. Fortalecer la interacción entre la universidad, la empresa, la ciudadanía y el estado, para lograr los mecanismos que permitan articular la producción científica académica a los procesos productivos empresariales de la ciudad. h. Desarrollar estrategias de cooperación internacional encaminadas a la proyección y promoción de la política de desarrollo económico de la ciudad. i. Las demás que le sean propios o asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. f. Coordinar con los sectores público y privado, las acciones tendientes a promover la adaptación, desarrollo, promoción y aplicación de programas de mejoramiento de la productividad y competitividad a través de la Ciencia, Tecnología e Innovación en las empresas.
Artículo 16º.
DIRECCIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL Y EMPLEO.- Son funciones de la Dirección de Desarrollo Empresarial y Empleo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:
g. Promover y fortalecer emprendimientos de base tecnológica que permita consolidar la capacidad productiva y competitiva del sector empresarial. h. Formular y evaluar las políticas y programas de su competencia en estrecha coordinación con la Dirección de Estudios de Desarrollo Económico. a. Asesorar al despacho en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos encaminados a impulsar el desarrollo empresarial y optimizar la intermediación laboral de la ciudad, en coordinación con entidades adscritas y otras entidades públicas y privadas. i. Asesorar a la dirección en la coordinación y articulación con las entidades e instancias competentes. j. Las demás que le sean propios o asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 15º.
SUBDIRECCIÓN DE INTERNA- CIONALIZACIÓN.- Son funciones de la Subdirección de Internacionalización de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:
b. Formular y liderar la implementación de políticas públicas, planes, programas y proyectos orientados al desarrollo empresarial mediante la consolidación del ecosistema de emprendimiento de la ciudad, el fortalecimiento empresarial, la formalización, la mejora de la competencia, la intermediación de los mercados, el acceso al financiamiento, la inclusión financiera y en la ciudad. c. Formular y liderar la implementación de planes, programas y proyectos dirigidos a optimizar el fun- a. Liderar la definición de estrategias para la promoción y mejoramiento de la oferta exportable de bienes y servicios de sectores estratégicos de la economía bogotana.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5930 • pP. 1-10 • 2016 • OCTUBRE • 7 10 cionamiento del mercado laboral, para mejorar las condiciones de productividad, disminuir brechas y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. dimiento en todos los sectores económicos, en particular el emprendimiento de oportunidad y de alto impacto. d. Coordinar y articular la formulación, implementación y seguimiento de las políticas, planes, programas y proyectos de su competencia en las instancias y con las entidades público y privadas del orden nacional, departamental, municipal, distrital, sectorial, intersectorial y local. e. Promover y sensibilizar a los ciudadanos del Distrito Capital sobre la importancia de la cultura emprendedora y los mecanismos de acceso a la oferta de servicios para el fortalecimiento empresarial y el emprendimiento, con el fin de mejorar la productividad del tejido empresarial de la ciudad. f. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. e. Mantener y establecer relaciones institucionales permanentes con el sector empresarial, gremios y gobierno nacional sobre los temas de su competencia para apoyar el desarrollo empresarial, el emprendimiento y el mejoramiento del mercado laboral en la ciudad.
Artículo 18º.
SUBDIRECCIÓN DE EMPLEO Y FORMACIÓN.- Son funciones de la Subdirección de Empleo y Formación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:
f. Realizar el seguimiento de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de su competencia. g. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. a. Diseñar, estructurar y promover la implementación de planes, programas y proyectos dirigidos a optimizar los servicios de gestión, orientación y colocación de empleo en el Distrito capital para mejorar las condiciones de productividad, disminuir brechas y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
Artículo 17º.
SUBDIRECCIÓN DE EMPRENDI- MIENTO Y NEGOCIOS.- Son funciones de la Subdirección de Emprendimiento y Negocios de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:
b. Orientar, estructurar e implementar las políticas, programas y proyectos dirigidos al fortalecimiento de la oferta de trabajo por medio de acciones encaminadas a mejorar la formación del talento humano. a. Liderar el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de políticas y estrategias para el desarrollo empresarial y el emprendimiento en todos los sectores económicos, mediante la elaboración de estudios y documentos para el diagnóstico y generación de propuestas que propendan por el fortalecimiento del ecosistema de emprendimiento de la ciudad, así como por el fortalecimiento de la productividad empresarial. c. Orientar, estructurar e implementar las políticas, programas y proyectos dirigidos al incremento de la demanda de trabajo a través de acciones que permitan la articulación efectiva con las necesidades del tejido productivo de la ciudad para incrementar la inserción laboral, disminuir el desempleo friccional y apoyar la productividad de las empresas de la ciudad. b. Orientar, estructurar, implementar y hacer seguimiento a los programas y proyectos dirigidos al fortalecimiento empresarial en las diferentes etapas del desarrollo de las empresas con el fin de brindar capacitación, asistencia técnica y servicios empresariales integrales, financieros y no financieros, a la medida de las necesidades. d. Gestionar y promocionar en diferentes instancias las marcas ciudad asociadas a empleo, formación para el trabajo e intermediación, para su posicionamiento y el fortalecimiento de las iniciativas de política relacionadas con el mercado laboral de la ciudad. c. Gestionar y promocionar en diferentes instancias las marcas ciudad asociadas al desarrollo empresarial y al emprendimiento en todos los sectores económicos, para su posicionamiento y el fortalecimiento de las iniciativas de política de desarrollo económico de la ciudad. e. Promover la democratización de las oportunidades en la colocación laboral de las entidades del Distrito Capital a través de herramientas que permitan apoyar el acceso de toda la población a oportunidades laborales, disminuir brechas y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. d. Coordinar con entidades distritales y articular con entidades públicas y privadas de todos los niveles, el diseño y la implementación de estrategias para promover el desarrollo empresarial y el empren- f. Promover y sensibilizar sobre los derechos laborales de la población a los actores del mercado 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5930 • pP. 1-11 • 2016 • OCTUBRE • 7 laboral de la ciudad mediante la divulgación de información que contribuya a mejorar al acceso a trabajo decente. empresarial, con el objeto de eliminar barreras de acceso a mercados, simplificar trámites, disminuir costos de transacción y favorecer la contratación laboral. g. Las demás que le sean propios o asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 19º.
SUBDIRECCIÓN DE FINANCIA- MIENTO E INCLUSIÓN FINANCIERA.- Son funciones de la Subdirección de Financiamiento e Inclusión Financiera de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:
b. Orientar la definición e implementación de programas de apoyo empresarial pertinentes mediante la elaboración de estudios y documentos para el diagnóstico y generación de propuestas que permitan identificar los obstáculos que impiden el acceso a los mercados y la formalización empresarial para orientar la generación y articulación de políticas sectoriales. a. Orientar, estructurar y hacer seguimiento a la implementación de las políticas, programas y proyectos dirigidos a apoyar el acceso financiamiento y la gestión de riesgos de las unidades productivas para potenciar su crecimiento, productividad y sostenibilidad. c. Orientar y promover la implementación de programas y estrategias de intermediación de mercados y de promoción y apoyo a la comercialización de las unidades productivas o empresas, para favorecer el crecimiento empresarial, apoyar la sostenibilidad y cerrar las brechas de acceso a mercados. b. Orientar, estructurar y hacer seguimiento a la implementación políticas, programas y proyectos que conduzcan a disminuir las barreras de acceso al sistema financiero y promover la inclusión financiera de la población del distrito capital. d. Propender por la efectiva articulación de las instituciones para el logro de los objetivos relacionados con formalización, comercialización, acceso a mercados y optimización de la regulación empresarial para el fortalecimiento del tejido productivo de la ciudad. c. Identificar y promover reformas al marco regulatorio que faciliten el acceso financiamiento y la gestión de riesgos de las unidades productivas, así como la inclusión financiera de la población. e. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. d. Orientar y promover la implementación de programas de educación financiera como herramienta para adquirir competencias de gestión, planificación y evaluación de riesgos financieros por parte de los empresarios y la ciudadanía.
Artículo 21º.
DIRECCIÓN DE ECONOMIA RURAL Y ABASTECIMIENTO ALIMENTARIO.- Son funciones de la Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:
e. Propender por la articulación interinstitucional para favorecer la inclusión y educación financiera de los ciudadanos y el acceso al financiamiento de las unidades productivas, con el fin de apoyar la generación de ingresos, disminuir brechas y mejorar la calidad de vida. a. Proponer y coordinar con el despacho la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de abastecimiento de alimentos y seguridad alimentaria. f. Las demás que le sean propios o asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. b. Proponer y coordinar con el despacho la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo sostenible de la ruralidad del Distrito Capital.
Artículo 20º.
SUBDIRECCIÓN DE INTERMEDIA- CIÓN, FORMALIZACIÓN Y REGULACIÓN EMPRE- SARIAL.- Son funciones de la Subdirección de Intermediación, Formalización y Regulación Empresarial de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:
c. Proponer y coordinar con el despacho la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos tendientes a fomentar la asociatividad y participación de pequeños y medianos productores y comercializadores de bienes agroalimentarios, que tengan como origen la economía campesina en los diferentes canales de comercialización. a. Liderar el diseño, seguimiento e implementación de la política de formalización empresarial, mejoramiento de estructuras empresariales y optimización del sistema regulatorio para la promoción de la competencia y el apoyo al desarrollo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5930 • pP. 1-12 • 2016 • OCTUBRE • 7 12 d. Coordinar conjuntamente con la Secretaría de planeación y demás autoridades competentes la articulación del Distrito Capital para la formulación de políticas y planes de desarrollo conjunto, procurando un equilibrio entre los aspectos económicos y medioambientales inherentes la región. d. Establecer y desarrollar estrategias orientadas a la implementación de las políticas públicas relacionadas con la ruralidad Distrital, especialmente en lo relacionado con la ejecución de programas y proyectos de producción, transformación, valor agregado, logística y comercialización de alimentos en la ruralidad de Bogotá a partir de alianzas estratégicas públicas y/o privadas. e. Proponer y coordinar con el despacho la participación en la formulación e implementación de planes de ordenamiento territorial e instrumentos de gestión del suelo para el abastecimiento de alimentos de la ciudad y para el desarrollo sostenible de la ruralidad del Distrito Capital y la mitigación de impactos y/o adaptación a los efectos del cambio climático. e. Establecer estrategias para mejorar los procesos de cosecha, post cosecha, valor agregado, transformación de alimentos, estrategias de logística, transporte, buenas prácticas de transporte ( BPT) y buenas prácticas de manipulación de alimentos ( BPM) en el Distrito Capital, que estandaricen y regularicen la producción, mejorando el ingreso del productor. f. Proponer y gestionar en coordinación con el despacho, estrategias para la administración de los equipamientos y red logística relacionados con el abastecimiento alimentario, en estrecha articulación con la entidad o instancia encargada. f. Adelantar estrategias que contribuyan al desarrollo económico rural de acuerdo a las políticas de abastecimiento a fin de identificar la oferta de la ruralidad, que responda a parámetros de cantidad, calidad y frecuencia. g. Coordinar y articular la formulación, implementación y seguimiento de las políticas, planes, programas y proyectos de su competencia en las instancias y con las entidades público y privadas del orden nacional, departamental, municipal, distrital, sectorial, intersectorial y local. g. Diseñar e implementar los instrumentos de gestión del suelo rural con participación de las comunidades, en coordinación con las entidades distritales respectivas. h. Las demás que le sean propios o asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. h. Formular, hacer seguimiento y evaluar políticas y programas de su competencia en estrecha coordinación con la Dirección de Estudios de Desarrollo Económico y la Oficina Asesora de Planeación.
Artículo 22º.
SUBDIRECCIÓN DE ECONOMIA RURAL.- Son funciones de la Subdirección Economía Rural de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:
i. Asesorar a la dirección en la coordinación y articulación con las entidades e instancias competentes. j. Las demás que le sean propios o asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 23º.
SUBDIRECCIÓN DE ABASTECI- MIENTO ALIMENTARIO.- Son funciones de la Subdirección de Abastecimiento Alimentario de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:
a. Diseñar e implementar programas, proyectos que incentiven el emprendimiento de la ruralidad Distrital, con el objetivo de promover la creación de microempresas, famiempresas, empresas asociativas y pequeñas y medianas empresas que garanticen el desarrollo de actividades productivas agropecuarias y de bienes y servicios en las áreas rurales. b. Diseñar e implementar estrategias que contribuyan a la asistencia técnica de los productores de la ruralidad, que estén orientados a la Reconversión productiva, el desarrollo de sistemas sostenibles de producción y la oferta de bienes y servicios en el área rural de Bogotá. a. Diseñar e implementar estrategias, planes, programas y proyectos que contribuyan al abastecimiento de alimentos y la seguridad y soberanía alimentaria, promoviendo la participación de las organizaciones campesinas, tenderos, productores rurales de Bogotá y la Región y demás actores de la cadena de abastecimiento de alimentos, mediante su articulación a los diferentes canales de comercialización de la ciudad. b. Diseñar e implementar estrategias que promuevan y fortalezcan la producción, transformación, comercialización y distribución de alimentos, c. Promover espacios y dinámicas de participación ciudadana, de carácter institucional y comunitario, para la retroalimentación y fortalecimiento de la política pública de ruralidad y el desarrollo productivo de la ruralidad.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5930 • pP. 1-13 • 2016 • OCTUBRE • 7 c. Orientar y vigilar la aplicación de las normas y políticas en materia de contratación administrativa en todas las etapas del proceso. contemplando el cumplimiento de la normatividad vigente en materia sanitaria y de formalización, que permita a los actores de estos eslabones de la cadena, aumentar su competitividad en el mercado bogotano, y las posibilidades de ingreso a los programas de compras institucionales vigentes ó que llegaran a establecerse en el Distrito Capital. d. Orientar y vigilar la aplicación de las políticas e instrucciones para el manejo de los almacenes e inventarios de los bienes muebles e inmuebles asignados a la Secretaría Desarrollo Económico y demás aspectos administrativos de la entidad. e. Implementar el Control Interno Contable asociado a los procesos bajo su responsabilidad, alimentar la información presupuestal en el SICE de la Contraloría, así como el Sistema de Información Financiera de la Secretaria, de acuerdo con las normas que regulan la materia. c. Liderar e implementar estrategias para suministrar con información relacionada con el abastecimiento de alimentos que incluya entre otros, los precios de los alimentos de la canasta básica, con el fin de contribuir a la optimización de la rentabilidad del producto y brindar información confiable y oportuna a los diferentes actores de la cadena de abastecimiento de alimentos. f. Orientar las políticas, metodologías y procedimientos para el desarrollo, adquisición, administración, seguridad y uso de la infraestructura tecnológica y de sistemas de la entidad, con el fin de garantizar la confiabilidad, integridad y disponibilidad de la información. d. Gestionar alianzas estratégicas con entidades público - privadas, que faciliten el mejoramiento de las condiciones técnicas y operativas, a lo largo de la cadena de abastecimiento de alimentos (producción, transformación, logística, transporte, comercialización y consumo), que contribuyan con el desarrollo y aprovechamiento económico de quienes intervienen en ella. g. Orientar y Vigilar la aplicación de políticas y normas para el manejo del archivo central de la entidad. h. Diseñar y gestionar estrategias de atención al ciudadano. e. Establecer y desarrollar estrategias orientadas a la implementación de las políticas públicas relacionadas con la seguridad alimentaria y nutricional y sus instrumentos, especialmente en lo relacionado con el abastecimiento y distribución de alimentos. i. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia f. Coordinar y articular con las entidades e instancias competentes, los temas relacionados con la seguridad y abastecimiento alimentario.
Artículo 25º.
SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.- Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:
g. Las demás que le sean propios o asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. a. Dirigir la organización y control de las operaciones financieras, presupuestales y contables de la entidad.
Artículo 24º.
DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPO- RATIVA.- Son funciones de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:
b. Apoyar a la Dirección de Gestión Corporativa en la orientación y vigilancia para la aplicación de las normas y políticas en materia de contratación administrativa en todas las etapas del proceso. c. Coordinar los aspectos administrativos y logísticos inherentes a los procesos de contratación de la Secretaría. a. Orientar y formular las políticas para la ejecución de los planes, programas y actividades de administración de personal y carrera administrativa, seguridad y salud en el trabajo, medio ambiente, capacitación, bienestar social, así como los programas de evaluación del desempeño e incentivos de la entidad. d. Coordinar, bajo la Dirección de Gestión Corporativa, la ejecución de las políticas, planes, programas y actividades en materia de personal talento humano, carrera administrativa, seguridad y salud en el trabajo, medio ambiente, bienestar social, así como los programas de evaluación del desempeño e incentivos de la entidad. b. Orientar y coordinar la aplicación de las políticas y normas de administración de los recursos físicos; la organización y control de las operaciones financieras y presupuestales, así como de la formulación del proyecto anual del presupuesto.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5930 • pP. 1-14 • 2016 • OCTUBRE • 7 14
Capítulo III.
DISPOSICIONES GENERALES
e. Dirigir la aplicación de las políticas y normas de administración de los recursos físicos, documentales, de almacén e inventarios de la entidad. f. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 27º Adopción de la Planta de Personal Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.- De conformidad con la estructura prevista en el presente Decreto, se procederá a adoptar la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, la cual será distribuida de acuerdo con las necesidades del servicio y la naturaleza de las funciones.
Artículo 26º.
SUBDIRECCIÓN DE INFORMATICA Y SISTEMAS.- Son funciones de la Subdirección de Informática y Sistemas de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:
a. Formular y ejecutar el plan estratégico informático de la entidad, para el desarrollo, actualización, mantenimiento y funcionamiento de la tecnología informática, sistemas de información y de telecomunicaciones de la entidad para el desarrollo de procesos de racionalización y modernización de sistemas de información, conforme a las directrices establecidas por la Comisión Distrital de Sistemas.
Artículo 28º.
Vigencia y derogatorias.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto Distrital 552 de 2006, el Decreto Distrital 091 de 2007 que modificó los artículos 3º, 4º, 5º y 24º del Decreto 552 de 2006, el Decreto Distrital 342 de 2007, el Decreto Distrital 035 de 2008, el Decreto Distrital 375 de 2010 que modificó el artículo 1° del Decreto 035 de 2008 y el artículo 6° del Decreto 552 de 2006 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO b. Planear, analizar, diseñar, desarrollar, documentar, aplicar y mantener los sistemas de información, así como el plan de contingencia de la entidad para la renovación, adquisición de tecnologías, disponibilidad y operación de los servicios de TIC de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Alcalde Mayor de Bogotá FREDDY HERNANDO CASTRO BADILLO Secretario Distrital de Desarrollo Económico c. Asesorar institucionalmente en los temas relacionados con las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
NIDIA ROCÍO VARGAS Director Departamento Administrativo del Servicio Civil d. Administrar, en términos de seguridad y eficacia, los sistemas de información y de comunicación internos y externos, de datos y voz, que permitan el cumplimiento de la misión institucional.
Decreto Número 438 (Octubre 6 de 2016)
“Por el cual se modifica la Planta de empleos de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.” e. Orientar y prestar apoyo a los usuarios en el manejo de los equipos y sistemas de información de la entidad, así como coordinar el mantenimiento preventivo y correctivo, sobre los equipos de cómputo y redes de sistemas con que cuente la secretaria.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 7º, del artículo 315 de la Constitución Política de 1991, artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
f. Asesorar a la Dirección de Gestión Corporativa en la formulación de las políticas de custodia, administración, respaldo y seguridad de la información misional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y velar por la seguridad de la información y la correcta aplicación de las instrucciones, métodos y procedimientos establecidos por la Comisión Distrital de Sistemas. g. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, dispone que “Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5930 • pP. 1-15 • 2016 • OCTUBRE • 7 con el fin de garantizar el mejoramiento organizacional, identificando la necesidad de ampliar la planta de empleos en razón del servicio y modernización de la entidad ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes (…).
Que el 05 de Septiembre de 2016 el Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la solicitud de Rediseño Institucional de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, mediante oficio radicado con el No.2016EE1809, con el que se soporta la viabilidad técnica para la creación de 130 cargos para una planta total de 193 cargos.
Que las disposiciones contenidas por la Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, le serán aplicables a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico cuenta con el concepto de viabilidad presupuestal No. 2016EE142924 del 16 de Septiembre de 2016, expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda para la ampliación de la planta de personal, con efectos fiscales a partir del 1° de octubre de 2016.
En mérito de lo expuesto, Que la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico se encuentra establecida mediante el Decreto Distrital 553 de 2006, norma que ha sido modificada por los Decretos Distritales 092 de 2007, 259 de 2007, 036 de 2008, 376 de 2010, 239 de 2011 y 042 de 2015.
DECRETA:
Que de conformidad con el Decreto Distrital 042 de 2015, la Planta actual de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico está conformada por sesenta y cuatro (64) empleos.
Artículo 1º.
- Suprimir el siguiente cargo de la Planta de empleos de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico:
Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico adelantó un estudio técnico de rediseño institucional CARGO CODIGO GRADO NÚMERO DE CARGOS NIVEL DIRECTIVO Subdirector Técnico 068 05 1 (Uno)
TOTAL EMPLEOS A SUPRIMIR 1 (Uno)
Artículo 2º.
- Crear los siguientes cargos en la planta de empleos de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico:
DENOMINACION CODIGO GRADO NÚMERO DE CARGOS NIVEL DIRECTIVO Jefe de Oficina 006 06 1 (Uno)
TOTAL NIVEL DIRECTIVO 1 (Uno)
NIVEL ASESOR Jefe de Oficina Asesora 115 06 1 (Uno)
TOTAL NIVEL ASESOR 1 (Uno)
NIVEL PROFESIONAL Profesional Especializado 222 27 21 (Veintiuno)
Profesional Especializado 222 24 15 (Quince)
Profesional Universitario 219 18 19 (Diecinueve)
Profesional Universitario 219 09 16 (Dieciséis)
Profesional Universitario 219 01 26 (Veintiséis)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5930 • pP. 1-16 • 2016 • OCTUBRE • 7 16 DENOMINACION CODIGO GRADO NÚMERO DE CARGOS TOTAL NIVEL PROFESIONAL 97 (Noventa y siete)
NIVEL TECNICO Técnico Operativo 314 20 6 (Seis)
Técnico Operativo 314 09 8 (Ocho)
TOTAL NIVEL TECNICO 14 (Catorce)
NIVEL ASISTENCIAL Auxiliar Administrativo 407 20 7 (Siete)
Auxiliar Administrativo 407 09 4 (Cuatro)
Auxiliar Servicios Generales 470 09 1 (Uno)
Conductor 480 14 5 (Cinco)
TOTAL NIVEL ASISTENCIAL 17 (Diecisiete)
TOTAL EMPLEOS 130 (Ciento treinta)
Artículo 3º.
- Establecer la siguiente planta de empleos para la realización de los fines institucionales de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, la cual estará conformada por ciento noventa y tres (193) empleos, así:
DESPACHO DEL SECRETARIO CARGO CODIGO GRADO NÚMERO DE CARGOS Secretario de Despacho 20 09 1 (Uno)
Asesor 105 05 4 (Cuatro)
TOTAL PLANTA DESPACHO 5 (Cinco)
PLANTA GLOBAL CARGO CODIGO GRADO NÚMERO DE CARGOS NIVEL DIRECTIVO Subsecretario de Despacho 045 08 1 (Uno)
Director Técnico 009 07 5 (Cinco)
Jefe de Oficina 006 06 1 (Uno)
Subdirector Técnico 068 05 11 (Once)
Subdirector Administrativo 068 05 1 (Uno)
TOTAL NIVEL DIRECTIVO 19 (Diecinueve)
NIVEL ASESOR Jefe de Oficina Asesora 115 6 3 (Tres)
TOTAL NIVEL ASESOR 3 (Tres)
NIVEL PROFESIONAL Profesional Especializado 222 27 30 (Treinta)
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5930 • pP. 1-17 • 2016 • OCTUBRE • 7 CARGO CODIGO GRADO NÚMERO DE CARGOS Profesional Especializado 222 24 20 (Veinte)
Profesional Universitario 219 18 30 (treinta)
Profesional Universitario 219 09 16 (Dieciséis)
Profesional Universitario 219 01 26 (Veintiséis)
TOTAL NIVEL PROFESIONAL 122 (Ciento veintidós)
NIVEL TÉCNICO Técnico Operativo 314 20 8 (Ocho)
Técnico Operativo 314 09 8 (Ocho)
TOTAL NIVEL TECNICO 16 (Dieciséis)
NIVEL ASISTENCIAL Secretario Ejecutivo 425 27 3 (Tres)
Auxiliar Administrativo 407 20 12 (Doce)
Auxiliar Administrativo 407 09 4 (Cuatro)
Auxiliar de Servicios Generales 470 09 2 (Dos)
Auxiliar Administrativo 407 07 1 (Uno)
Conductor 480 14 6 (Seis)
TOTAL NIVEL ASISTENCIAL 28 (Veintiocho)
TOTAL EMPLEOS 193 (Ciento noventa y tres)
FREDDY HERNANDO CASTRO BADILLO Secretario Distrital de Desarrollo Económico NIDIA ROCÍO VARGAS Director Departamento Administrativo del Servicio Civil
Artículo 4º.
- El (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico distribuirá los empleos de la Planta Global de Cargos a que se refiere el artículo 3º del presente Decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, al igual que los planes y programas de la entidad.
RESOLUCIONES DE 2016 SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
Artículo 5º.
- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos Distritales 553 de 2006, 092 de 2007, 259 de 2007, 036 de 2008, 376 de 2010, 239 de 2011, 042 de 2015 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Resolución Número 458 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
(Octubre 4 de 2016)
Dado en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes “Por la cual se hace un nombramiento” de octubre de dos mil dieciséis (2016).
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL Alcalde Mayor de Bogotá REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5930 • pP. 1-18 • 2016 • OCTUBRE • 7 18 En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 101 de 2004, y Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la misma Secretaría, para los trámites legales correspondientes.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución No. 400 del 30 de agosto de 2016 se nombró a la doctora ENNIS ESTHER JARAMILLO MORATO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.140.655 expedida en Medellín, en el cargo de Subdirector Técnico Código 068 Grado 06 de la Subdirección de Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 4º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Distrital 517 de 2015.
Que el Decreto Distrital 425 del 3 de octubre de 2016 modifica la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (4) días del Que el Decreto Distrital 426 de la misma fecha, modifica la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y en su artículo 1 suprime entre otros, siete (7) cargos de Subdirector Técnico Código 068 Grado 06. mes de octubre de dos mil dieciséis 2016).
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Que el artículo 2 ibídem crea entre otros, cinco (5) empleos denominados Director Técnico Código 009 Grado 07, uno de los cuales corresponde a la Dirección de Talento Humano.
SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número 1538-DDI- 062716, 2016EE151348 (Octubre 6 de 2016)
Que en virtud de la modificación de la estructura organizacional y la planta de empleos de la Secretaría General, se hace necesario efectuar el nombramiento de quien ocupará el cargo de Director Técnico Código 009 Grado 07 de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en mérito de lo expuesto, “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
RESUELVE:
EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE Artículo 1º-: Nombrar a la doctora ENNIS ESTHER JARAMILLO MORATO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.140.655 expedida en Medellín, en el cargo de Director Técnico Código 009 Grado 07 de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Artículo 2º.
Notificar el contenido de la presente Resolución a la doctora ENNIS ESTHER JARAMILLO MORATO, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, Artículo 3º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5930 • pP. 1-19 • 2016 • OCTUBRE • 7
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:
OFICINA TIPO DE ACTO celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Se advierte al deudor que dispone de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Avenida Calle 17 No.65B-95 piso 1.
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, el acto administrativo relacionado en anexo No.1 fue devuelto por correo y se hace necesario publicarlo en el Registro Distrital.
Que en consideración a lo expuesto, Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).
RESUELVE:
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital del acto administrativo relacionado en el anexo No. 1, que hace parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
JOHN ALEXÁNDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal
Artículo 2º.
El Acto administrativo a publicar se encuentra listado en el siguiente anexo: Anexo No. 1 con 1 Registro.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5930 • pP. 1-20 • 2016 • OCTUBRE • 7 20 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE NOTIFICACION FECHA DE DE PAGO No. PROCESO IMPUESTO No. CORDIS DIRECCIÓN DE FECHA DE MANDAMIENTO DE PAGO NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.
Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.
CONTRIBUYENTE No. MANDAMIENTO contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1538-DDI-062716 DEL 06 DE OCTUBRE DE 2016 La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Avenida Calle 17 No.65B-95 piso 1.
Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Que el contribuyente que se relaciona a continuación, están siendo ejecutado a través de procesos administrativos de cobro coactivo.
El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL SUCESION ILIQUIDA DE RAMON REGO FERNANDEZ 10.071.131 DDI062334 03-10-16 200911115315 PREDIAL 2016EE149609 AC 153 17 24 AP 06-10-16 NO RESIDE 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5930 • pP. 1-21 • 2016 • OCTUBRE • 7 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Resolución Número 000353 (Agosto 16 de 2016)
Por la cual se aclara la Resolución No. 365 del 24 julio de 2013. los costos y gastos en que incurre cada prestador incluyendo su rentabilidad, o de otra parte son contribuciones para cubrir los subsidios; sin que los mismos puedan ser considerados de propiedad de la UAESP en razón a que no presta de manera directa el servicio de aseo en la ciudad de Bogotá D.C. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto la Ley 142 de 1994 y la metodología tarifaria del servicio de aseo adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario aclarar el numeral 3.5. de la Resolución UAESP No. 365 del 24 de julio de 2013.
PÚBLICOS En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las establecidas en Que en mérito de lo expuesto, los Acuerdos No. 01 de 2012 y 11 de 2014 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa
RESUELVE:
Especial de Servicios Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución UAESP No. 365 del 24 de julio de 2013, por la cual se adoptó el Reglamento Técnico y Operativo, Comercial y Financiero para la prestación, gestión y operación del servicio público de aseo para la ciudad de Bogotá D.C., en su numeral 3.5. se indicó que: “Los ingresos que se generen por la prestación del servicio de aseo y sus actividades complementarias son propiedad del Distrito Capital en cabeza de la UAESP”.
Artículo primero.
– Se aclara el numeral 3.5. de la Resolución UAESP No. 365 del 24 de julio de 2013, en el sentido de indicar que los ingresos que se generen por la prestación del servicio de aseo y sus actividades complementarias son de destinación específica, los cuales pertenecen al esquema del servicio de aseo y están afectos a las actividades o componentes del mismo y cubren los costos y gastos en que incurre cada prestador incluyendo su rentabilidad, o de otra parte son contribuciones para cubrir los subsidios, sin que los mismos sean de propiedad de la UAESP en razón a que la entidad no presta de manera directa el servicio de aseo en la ciudad de Bogotá D.C.
Artículo segundo.
– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Registro Distrital.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los dieciséis (16) días del mes de agosto de dieciséis (2016).
Que el artículo 5 de la Ley 142 de 1994, indica que la competencia de los municipios es garantizar que se presten adecuadamente los servicios públicos domiciliarios, entre los cuales se encuentra el servicio de aseo, pero no prestarlos directamente, salvo algunos casos especiales determinados en el artículo 6 de la misma norma. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 116 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá D.C.
La Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, BEATRIZ ELENA CÁRDENAS CASAS ACUERDO LOCAL DE 2016 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA Que la metodología tarifaria expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, como lo son la Resolución CRA 351 de 2005 y su modificatoria la Resolución CRA No. 720 de 2015, establecen las formulas tarifarias para la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento, y a su vez, remunerar el patrimonio de los accionistas de las empresas prestadoras del servicio de aseo, así como el cobro de las contribuciones para cubrir los subsidios.
Acuerdo Local Número 001 (Septiembre 30 de 2016)
POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE Que los ingresos que se generen por la prestación del servicio de aseo y sus actividades complementarias son de destinación específica, los cuales pertenecen al esquema del servicio de aseo y están afectos a las actividades o componentes del mismo y cubren DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5930 • pP. 1-22 • 2016 • OCTUBRE • 7 22 LOCALIDAD DE PUENTE ARANDA 2017-2020 “PUENTE ARANDA MEJOR PARA TODOS”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le Constitución, la ley, los acuerdos del Concejo y los decretos del Alcalde Mayor corresponde a las Juntas Administradoras: Adoptar el plan de Desarrollo Local en concordancia con el Plan General del Desarrollo Económico Social, Ambiental y de Obras Públicas, y el Plan General de Ordenamiento Físico del Distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad”. confiere la Constitución Política de Colombia en sus artículos 324, el Decreto 1421 de 1993 en su artículo 69 Numeral 1 y artículo 22 del acuerdo Distrital 13 de 2000.
CONSIDERANDO:
4. Que en el mismo Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 6 establece las herramientas para permitir la participación comunitaria, el control social y la adopción del plan de desarrollo, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad.
5. Que el Acuerdo 13 de 2000 reglamenta la partici- pación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del plan de desarrollo económico, social y ambiental para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital.
1. Que la Constitución Política de Colombia estable- ce en su artículo 324 que las Juntas Administrado- ras Locales, distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades, teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población, sobre las rentas departamentales que se causen en Bogotá, y que la ley determinará la participación que le corresponda a la Capital de la República.
6. Que mediante Acuerdo Distrital Número 645 de 2016, se adoptó el Plan de Desarrollo ECO- NÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ, D. C., 2016 – 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”.
7. Que la Directiva 05 de 2016 de la Alcaldía Mayor de Bogotá establece los lineamientos de política para las líneas de inversión local en la formulación de los planes de desarrollo.
2. Que la Ley 152 de 1994 tiene como propósito es- tablecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el art. 342, y en general por el Capítulo II del Título XI de la Constitución Política de Colombia y demás normas constitucionales que se refieren al Plan de Desarrollo y la planificación, lo referente a los procesos de planeación en los niveles nacional y territorial.
8. Que el oficio de la Secretaria Distrital de Hacienda Radicado N° 2016EE129454 de 2016 presenta el cupo indicativo para la formulación del plan de inversiones del Plan de Desarrollo Local de Puente Aranda es de $ 92. 885 valor proyectado para el periodo 2017-2020, detallado por año, así:
3. Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 69 establece numeral 1°. “Atribuciones de las Juntas Administradoras Locales: De conformidad con la
LOCALIDAD 2017 2018 2019 2020 PERIODO 2017 - 2020 PUENTE ARANDA $ 22.227 $ 22.879 $ 23.522 $ 24.257 $ 92.885 Cifras en millones de pesos de 2016
Artículo 1.
Adopción del plan.
ACUERDA:
PARTE I PARTE GENERAL
Capítulo I.
VISIÓN Se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas para la localidad de PUENTE ARANDA para el periodo 2017-2020 “PUENTE ARANDA MEJOR PARA TODOS” el cual constituye el referente de las acciones y políticas de la administración local.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5930 • pP. 1-23 • 2016 • OCTUBRE • 7
Artículo 2.
Visión.
educativa para la equidad, brindando oportunidades de crecimiento académico a las niñas, niños, y adolescentes de la localidad de Puente Aranda, con enfoque diferencial por condición.
Mantener la atención en salud a la población con discapacidad a través de la entrega de ayudas técnicas (no incluidas en el POS), brindando condiciones dignas para su adecuada atención y goce de sus derechos mejorando las condiciones de vida de los beneficiarios, familiares y cuidadores.
Reducir las prácticas excluyentes y percepciones discriminatorias en torno a la vejez traba-jando por una localidad que respeta los derechos de las personas mayores en pro de su felicidad.
Puente Aranda será en el 2020 una localidad incluyente mejor para todos, con énfasis en la atención de todos los grupos poblacionales, donde construir felicidad sea el pilar de las políticas públicas, impulsando la democracia urbana a través de la recuperación y renovación del espacio público. Así mismo, garantizando una educación de calidad que brinde oportunidades de aprendizaje para la vida generando escenarios y desarrollando capacidades en los habitantes de la localidad, a través de programas de formación, originando espacios de unidad y reconocimiento de sus derechos, deberes y libertades que permitan consolidar nuestro territorio como un escenario de Paz con un enfoque seguro a nivel social, ambiental y económico, donde prime el interés general sobre el particular.
Artículo 3.
Estructura del plan.
Adecuar los escenarios deportivos y culturales para que los habitantes de la localidad tengan espacios para la práctica del deporte y de saberes culturales.
Artículo 5.
Estrategias
Las directrices y políticas que orientan la acción articulada de la administración local en procura de profundizar la visión del plan y que servirán de guía para la definición de objetivos se organizan en torno a Pilares y Ejes.
Los Pilares se constituyen en los elementos estructurales, de carácter prioritario, para alcanzar el Ordenar, articular y fortalecer la oferta de servicios para la primera infancia en la localidad a través de dotaciones y adecuaciones en los jardines infantiles buscando la calidad en la educación inicial del goce y disfrute de la cultura y un conjunto de acciones pedagógicas dirigidas a lograr el desarrollo integral de todos los niños y niñas de Puente Aranda. objetivo central del Plan y se soportan en los Ejes Transversales. Los Ejes Transversales son los requisitos institucionales para la implementación de los Pilares, de manera que tengan vocación de permanencia.
Atender la población estudiantil de la localidad con dotación de materiales pedagógicos y didácticos para fortalecer el nivel educativo incluyendo programas para toda la población estudiantil.
Pilares:
1. Igualdad de Calidad de Vida.
2. Democracia Urbana.
Entregar dotaciones a las madres comunitarias que cumplen un rol primordial en la atención y cuidado de los niños y niñas de la localidad, facilitando la labor de éstas en la formación integral de los infantes.
3. Construcción de Comunidad.
Ejes Transversales:
Suministrar las ayudas técnicas a la población con discapacidad para contribuir al mejoramiento y desarrollo de sus habilidades y por ende su calidad vida, desarrollo personal y entorno familiar.
* Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética.
Capacitar a los beneficiarios de las ayudas técnicas en su correcto uso y manejo.
* Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia.
Capítulo II.
PILAR 1. IGUALDAD DE CALIDAD DE VIDA
Objetivos, estrategias, programas Desarrollar talleres dirigidos a fortalecer la pedagogía en prevención de la violencia infantil y promoción del buen trato, encaminados a reducir las brechas culturales, sociales y económicas existentes en el entorno familiar y la sociedad.
Artículo 4.
Objetivos
Contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas mayores en condición de vulnerabilidad socio-económica, a través de subsidio económico que les permita tener una vejez digna. Realizar eventos deportivos, Avanzar en la actualización de los lineamientos académicos que sustentan la calidad de la educación inicial, asignando dotación pedagógica a colegios, garantizando una educación de calidad y una inclusión REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5930 • pP. 1-24 • 2016 • OCTUBRE • 7 24 proceso de aprendizaje, sensibilización y tolerancia. recreativos y culturales haciendo uso de los escenarios y fomentando el goce y disfrute del tiempo libre de todos los grupos poblacionales La calidad en la educación requiere de materiales pedagógicos que garanticen un óptimo desarrollo del tiempo libre de los niños, niñas y adolescentes de Puente Aranda.
Artículo 6.
Programa: Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia
Artículo 9.
Programa: Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte
El objeto de este programa es promover el desarrollo de la primera infancia adecuando y dotando los espacios físicos de los jardines (del distrito) y dotando hogares comunitarios, logrando el crecimiento motriz, físico y psicológico de los niños y niñas, reflejándose esto en el desarrollo de sus capacidades, desde los enfoques de la protección integral de sus derechos, contribuyendo a su felicidad y calidad de vida.
Artículo 7.
Programa: Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente
El programa propone extender las oportunidades y alternativas en cultura, recreación y deporte, mediante procesos de formación y circulación en áreas artísticas, culturales y disciplinas deportivas, buscando que los habitantes de la localidad tengan prácticas de vida saludables, articulados con los diversos actores de desarrollo del nivel Distrital y local. En este sentido se implementarán las siguientes acciones:
Fortalecimiento de los procesos de formación artística, cultural y deportiva de la localidad (Vivir Bien sentirse Bien, juegos y torneos locales), así como la continuidad de proyectos de formación en estas mismas áreas, permitiendo rescatar los valores, el buen uso del tiempo libre donde haya una integración de las familias en todas las UPZ de la localidad.
La administración busca mejorar las condiciones y calidad de vida de las personas mayores que se encuentran en vulnerabilidad socio-económica, partiendo del reconocimiento y la redistribución de bienes y servicios acorde con la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez (PPSEV) 2010 – 2025 – mediante Decreto Distrital 345 de 2010) garantizando el restablecimiento de sus derechos a través de una participación activa sin distinción alguna de la población beneficiaria.
Capacitación en programas de formación deportiva, artística y cultural, en parques y salones comunales de la localidad, contribuyendo de esta manera a fomentar la participación e inclusión de todos los sectores de la comunidad.
A su vez, se suministrarán las ayudas técnicas a la población con discapacidad (no incluidas en el POS) a través de la articulación de actores, servicios y recursos promoviendo el desarrollo personal familiar, y mejorando la calidad de vida de esta población.
Apoyo a las celebraciones tradicionales, festivales y conmemoraciones locales garantizando una masiva participación, goce y disfrute para los habitantes de Puente Aranda Mejor para Todos.
Artículo 8.
Programa: Inclusión educativa para la equidad
Así mismo, se coordinarán acciones integrales dirigidas a disminuir considerablemente el consumo de sustancias psicoactivas y optimizando el uso del tiempo libre de los Puente Arandinos a través de actividades recreativas y culturales entre otras, que logren una sana formación.
La educación contribuye a la construcción de una localidad unida y mejor para todos que se reencuentra y se reconcilia en el marco de la paz. Adicionalmente busca el reconocimiento de Derechos Humanos como base del modelo educativo sin exclusión, que permita a todos los niños, niñas, y adolescentes tener igualdad de oportunidades y de acceso a las actividades artísticas, deportivas y pedagógicas para maximizar el
Artículo 10.
Metas e indicadores por Programa
Programa Meta Plan de Desarrollo Local Indicador Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia.
Adecuar 4 Jardines infantiles locales (Jardines SDIS). Jardines infantiles adecuados.
Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia.
Dotar 8 Jardines Infantiles Locales (Jardines SDIS – ICBF). Jardines infantiles dotados.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5930 • pP. 1-25 • 2016 • OCTUBRE • 7 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia.
Vincular 400 personas en acciones de promoción del buen trato infantil.
Personas vinculadas a acciones de promoción del buen trato infantil.
Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente. Beneficiar 885 personas anuales con subsidio tipo C.
Personas con subsidio tipo C beneficiadas.
Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente. Beneficiar 360 personas con ayudas técnicas no POS en condición de discapacidad.
Personas beneficiadas con ayudas técnicas no POS.
Inclusión educativa para la equidad. Dotar 15 IEDs/ con material pedagógico. IED dotados con material pedagógico.
Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte.
Realizar 20 eventos artísticos y Culturales.
Eventos artísticos y culturales realizados.
Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte. Realizar 12 eventos de recreación y deporte. Eventos de recreación y deporte realizados.
Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte Vincular 4.600 personas a procesos de formación artística y cultural.
Personas vinculadas a procesos de formación artística y cultural Personas vinculadas a procesos de formación deportiva.
Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte. Vincular 1600 personas a procesos de formación deportiva. de su utilización a toda la comunidad Puentearandina de manera incluyente y productiva.
Capítulo III.
PILAR 2. DEMOCRACIA URBANA
Artículo 12.
Estrategias
Objetivos, estrategias, programas
Artículo 11.
Objetivos
Efectuar una importante intervención en infraestructura vial con el propósito de mejorar las condiciones de la malla vial de las diferentes UPZ´s garantizando la movilidad.
Propender por la recuperación del espacio público de “Puente Aranda Mejor Para Todos”, con una nueva dinámica que busca a través del urbanismo la unidad social en los escenarios comunitarios, dando mayor importancia al espacio peatonal y la malla vial de la localidad, mediante la ejecución de programas y acciones concretas con igualdad, donde el interés general prime sobre el particular.
Desarrollar jornadas de recuperación, conservación y restauración del espacio público en parques vecinales y/o de bolsillo, así como la implementación redes ambientales peatonales seguras (RAPS), mantenimiento en los canales (Río Fucha, Río Seco, Albina y Comuneros) y pactos conciliatorios de uso eficiente del espacio público.
La infraestructura urbana de la localidad, se convertirá en un referente a seguir para las diferentes localidades de Bogotá Mejor Para Todos, garantizando el derecho
Artículo 13.
Programa: Espacio público, derecho de todos
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5930 • pP. 1-26 • 2016 • OCTUBRE • 7 26
Artículo 14.
Programa: Mejor movilidad para todos
El programa se propone construir e intervenir en parques, andenes, zonas verdes, plazoletas y puentes peatonales sobre cuerpos de agua de la localidad, en donde se busca una injerencia cultural, social e impacto desde la institucionalidad, mediante procesos, seguimientos y acciones a las necesidades de la comunidad a corto, mediano y largo plazo.
Busca realizar acciones de mantenimiento y construcción de malla vial para fortalecer la movilidad dentro de la localidad, las cuales estarán sujetas a los criterios técnicos de la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) y el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).
Dentro de la intervención de parques se realizarán acciones que permitan la correcta disposición de excretas de animales de compañía, mediante la inclusión de mobiliario urbano para su adecuado manejo.
Artículo 15.
Metas e indicadores por Programa
Programa Meta Plan de Desarrollo Local Indicador Espacio público, derecho de todos. Construir 2 parques vecinales y/o de bolsillo. Parques vecinales y/o de bolsillo construidos.
Espacio público, derecho de todos. Intervenir 20 Parques vecinales y/o de bolsillo intervenidos. Parques vecinales y/o de bolsillo intervenidos.
Mejor movilidad para todos. Mantener 20 Km/carril de malla vial local. Km/carril de malla vial local mantenido.
Mejor movilidad para todos. Mantener 2000 M2 de espacio público. M2 de espacio público mantenidos.
Mejor movilidad para todos. Intervenir 2 puentes peatonales sobre cuerpos de agua.
Puentes vehiculares y/o peatonales, de escala local sobre cuerpos de agua intervenidos.
Capítulo IV.
PILAR 3. CONSTRUCCIÓN DE COMUNIDAD Objetivos, estrategias, programas de comunicación articuladas entre la administración local y las autoridades (Policía Nacional, Personería, Fiscalía, entre otros) promoviendo la prevención y el control de riñas, alteración del orden público, conflicto intrafamiliar, violencia contra la mujer y género, entre otras.
Artículo 16.
Objetivos
Promover la convivencia mediante sensibilización de resolución pacífica de conflictos en el orden familiar y barrial propendiendo por la recuperación de la confianza en las autoridades por parte de los habitantes de las diferentes UPZs, incentivando la participación y promoción de la corresponsabilidad de los ciudadanos en la gestión de la seguridad.
Artículo 17.
Estrategias
Incrementar la seguridad de la localidad con un trabajo articulado entre la fuerza pública y la administración local que permita impartir justicia contra las organizaciones delincuenciales vinculadas al micro tráfico y todo tipo de delito. Esta se deberá focalizar especialmente, en aquellas zonas críticas como lo son los entornos de los colegios, los parques y establecimientos públicos, entre otros Acciones pedagógicas y de cultura ciudadana con enfoque diferencial y de paz que permitan a los habitantes de la localidad espacios de convivencia libres Fortalecer la convivencia ciudadana en la localidad a través de frentes de seguridad, promoviendo una mayor participación de la comunidad mediante estrategias 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5930 • pP. 1-27 • 2016 • OCTUBRE • 7
Artículo 18.
Programa: Seguridad y convivencia para todos
de delincuencia, violencia y consumo de drogas, apoyados con herramientas tecnológicas (cámaras de seguridad y botones de pánico, entre otros) que estarán articuladas con los cuadrantes de la policía para que su operatividad sea más efectiva con la colaboración de la comunidad permitiendo minimizar los índices delictivos en la localidad.
En Puente Aranda se han identificado diferentes clases de delitos, es por ello, que las acciones deben ir encaminadas a un efectivo acceso a la justicia, respetando los derechos de la ciudadanía e implementando acciones pedagógicas dirigidas a un trabajo articulado con la Policía Nacional y demás autoridades competentes, para así convivir en armonía y ser un referente a nivel Distrital de una localidad de paz y reconciliación.
Consolidar acciones que conlleven a reducir las prácticas discriminatorias y fortalecer la vigilancia en espacios vulnerables (sitios críticos previamente identificados), previniendo así la violencia y generando entornos pacíficos y equitativos.
Artículo 19.
Metas e indicadores por Programa
Programa Meta Plan de Desarrollo Local Indicador Seguridad y convivencia para todos. Realizar 4 dotaciones para seguridad. Dotaciones para seguridad realizadas.
Seguridad y convivencia para todos. Vincular 5000 personas a ejercicios de convivencia ciudadana.
Personas vinculadas a ejercicios de convivencia ciudadana.
EJE TRANSVERSAL: SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL BASADA EN LA EFICIENCIA verdes y paisajismo, las cuales, deben ser asociadas a mecanismos de sensibilización para que la comunidad realice apropiación de estos escenarios ambientales.
ENERGÉTICA
Capítulo V.
Objetivos, estrategias, programas
Artículo 22.
Programa: Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal
Artículo 20.
Objetivos
Optimizar la calidad eco-sistémica, paisajística y oferta ambiental de la localidad de Puente Aranda, con el fin de garantizar el disfrute y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos, generando condiciones de adaptabilidad al cambio climático.
Este programa pretende mejorar la Estructura Ecológica Principal (EEP) existente en la localidad, compuesta por el sistema hídrico (canales), parques urbanos, y corredor férreo, buscando que los puente-arandinos se apropien de estos espacios y los identifiquen como ejes que mejoren la calidad de vida y permita la sana interacción con ellos.
Artículo 21.
Estrategia
Programas de mejoramiento de espacios que hacen parte de la estructura ecológica principal, con acciones participativas de apropiación, donde la re-naturalización, como concepto de conectividad eco-sistémica en el Distrito Capital y de eco-urbanismo, generarán que los habitantes de la localidad disfruten de estos escenarios de manera segura, siendo partícipes de un territorio que prioriza la sostenibilidad ambiental.
Procesos de embellecimiento paisajístico y generación de escenarios donde prime la seguridad y la convivencia, se realizarán con acciones conjuntas con la comunidad, mediante intervención con jardinería, muros REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5930 • pP. 1-28 • 2016 • OCTUBRE • 7 28
Artículo 23.
Metas e indicadores por Programa
Programa Meta Plan de Desarrollo Local Indicador Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal. Intervenir 1 hectárea de espacio público con acciones de renaturalización y/o eco urbanismo.
Hectáreas de espacio público intervenidas con acciones de renaturalización y/o eco urbanismo.
Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal.
Intervenir 1.000 M2 con acciones de jardinería, muros verdes y/o paisajismo.
M2 de espacio público intervenidos con acciones de jardinería, muros verdes y/o paisajismo.
Capítulo VI.
EJE TRANSVERSAL: GOBIERNO LEGÍTIMO Y
Comunal, Consejos, Mesas, Comités, Asambleas de vecinos, organizaciones y plataformas con un enfoque diferencial.
EFICIENTE Objetivos, estrategias, programas Realizar operativos de control en toda la localidad tendiente a regular el crecimiento urbanístico.
Artículo 24.
Objetivos. Serán objetivos de este Eje Transversal:
Impulsar mecanismos que permitan que los habitantes ejerzan veeduría y control social en el desarrollo de las actividades del gobierno local, buscando como primer valor la transparencia.
Promover el control social, orientado a consolidar una gestión pública más transparente, eficiente y dispuesto a ofrecer un mejor servicio a los habitantes de la localidad, en el ejercicio del manejo eficaz de los recursos públicos.
Artículo 26.
Programa: Gobernanza e influencia local, regional e internacional
Construir una Puente Aranda Unida y Segura Mejor Para Todos que promueva el fortalecimiento de la democracia y facilite el diálogo y la participación de la comunidad; una localidad en el ejercicio pleno de los derechos políticos, económicos, sociales y culturales de la ciudadanía y que impulse políticas públicas para disminuir las desigualdades y combatir los abusos.
Una Puente Aranda Mejor para Todos, propende por un territorio que defiende y fortalece lo público (control urbanístico), logra mayores niveles de coordinación, promueve mecanismos de transparencia y participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones. Todo ello, con el propósito de garantizar la legitimidad del gobierno local y generar un entorno de respeto hacia la institucionalidad pública.
Garantizar el control urbanístico en el marco del cumplimiento de las normas de usos del suelo, mediante la prevención y corrección de infracciones urbanísticas.
Artículo 25.
Estrategias
Se fortalecerá la cultura ciudadana, mediante la vinculación de la administración local a través de los ejecutores de programas y proyectos, promoviendo buenas conductas cívicas a la comunidad difundiendo en medios alternativos de la localidad la promoción de éstas acciones.
Artículo 27.
Proyecto Estratégico Ampliación Sede Administrativa Alcaldía Local
Implementar un modelo de administración promoviendo una gerencia más eficiente, eficaz y transparente, donde los habitantes de la localidad sean el objetivo primordial, garantizando el acceso y uso de la información pública y el cumplimiento de los objetivos misionales; continuando con el Sistema Integrado de Gestión, SIG, como modelo de gestión Distrital, a través de su actualización y articulación con temáticas que aportan a la eficiencia de las entidades y organismos Distritales, como el Modelo Integrado de Planeación y Gestión establecido en el Decreto Nacional 2482 de 2012.
Desde el Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda y en el marco de las líneas de inversión se ejecutará como proyecto estratégico la ampliación de la sede Administrativa de la Alcaldía, la cual será financiada con el 15% del Cupo Indicativo asignado por año, como con aportes directos del gobierno Distrital, ya sea de las líneas del PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL “Bogotá Mejor Para Todos” y/o excedentes financieros.
Fortalecer en las cinco (5) UPZ´s las instancias de participación ciudadana como: Juntas de Acción 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5930 • pP. 1-29 • 2016 • OCTUBRE • 7
Artículo 28.
Estrategia
tos y organizaciones sociales, de esta forma podrán concertar sus planes de acción y articular sus labores de participación con el apoyo profesional, técnico y logístico de los funcionarios tanto del nivel local como del nivel central de la administración. Estos nuevos escenarios contarán con los insumos necesarios para el correcto desarrollo de las reuniones, exposiciones, talleres y demás actividades que se realicen en el marco de la participación ciudadana.
Implementar un modelo de administración en el marco del proyecto estratégico con la ampliación de la sede administrativa de la Alcaldía Local, con el objeto de contar con espacios de articulación con la ciudadanía y las entidades distritales; fortaleciendo la presencia institucional de los diferentes sectores con la comunidad de Puente Aranda. Simultáneamente, se busca contar con nuevos espacios de reunión que fomenten la participación ciudadana para la comunidad en general y las más de 20 organizaciones sociales con las que cuenta la localidad.
Actualmente la Alcaldía no dispone de lugares de trabajo para los referentes y gestores que las entidades Distritales asignan a la localidad, esto disminuye la eficiencia de la labor interinstitucional. Con el nuevo equipamiento administrativo, se podrán brindar soluciones más oportunas y prácticas a los ciudadanos, evitando trámites y teniendo un diálogo permanente con la Administración Local y Distrital, impulsando el desarrollo de la localidad.
El Centro Administrativo contará con oficinas para los delegados de las entidades Distritales facilitando la gestión desde el nivel local y la organización de una agenda interinstitucional para la solución de las problemáticas que aquejan los diferentes grupos poblacionales y territorios de la localidad. Igualmente la Alcaldía Local podrá contar con espacios públicos de libre acceso para el desarrollo de actividades y áreas de resolución de conflictos que conlleven a una sana convivencia, además de escenarios de reunión para el desarrollo de prácticas lúdicas, recreativas, artísticas, sociales y culturales con enfoque diferencial que permitan el aprovechamiento sano del tiempo libre aportando a la felicidad de todos los Puentearandinos.
Así mismo, la creación de nuevas instalaciones físicas, permitirá contar con lugares propicios para la reunión y el desarrollo de actividades, facilitando la participación de toda la comunidad en especial de los movimien-
Artículo 29.
Metas e indicadores por Programa
Programa Meta Plan de Desarrollo Local Indicador Gobernanza e influencia local, regional e internacional. Cubrir 11 Ediles con el pago de honorarios. Ediles con pago de honorarios cubierto.
Gobernanza e influencia local, regional e internacional.
Realizar 1 estrategia anual de fortalecimiento institucional.
Estrategias de fortalecimiento institucional realizadas.
Gobernanza e influencia local, regional e internacional.
Realizar 4 acciones de Inspección, Vigilancia y Control.
Acciones de Inspección, Vigilancia y Control.
Gobernanza e influencia local, regional e internacional Fortalecer 20 organizaciones, instancias y expresiones sociales ciudadanas para la participación.
Fortalecer organizaciones, instancias y expresiones sociales ciudadanas para la participación.
Gobernanza e influencia local, regional e internacional.
Vincular 3000 personas en procesos de participación ciudadana.
Personas vinculadas a procesos de participación ciudadana y/o control social.
Gobernanza e influencia local, regional e internacional. Adecuar 1 sede administrativa local. Sede administrativa local Adecuada.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5930 • pP. 1-30 • 2016 • OCTUBRE • 7 30 PARTE II PLAN DE INVERSIONES según proyección y sujeto a cambios al momento de la asignación de la cuota presupuestal por parte de la Secretaria de Hacienda.
Capítulo VII.
PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES
Artículo 30.
Financiación.
El Plan de inversiones se financiará en la Administración Local con Transferencias (rubro proyectado), Ingresos Corrientes, y Recursos de Capital.
El Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo Local “Puente Aranda Mejor Para Todos” se estima en un monto de $ $ 92.885 millones de pesos
Artículo 31.
Plan Plurianual de inversiones 2017-2020 por Pilar/Eje.
Plan Plurianual de Inversiones Pilar/Eje RECURSOS 2017 2018 2019 2020 Total Pilar: Igualdad de Calidad de Vida. $ 3.267 $ 3.363 $ 3.458 $ 3.566 $ 13.655 Pilar: Democracia Urbana. $ 11.336 $ 11.668 $ 11.996 $ 12.371 $ 47.371 Pilar: Construcción de Comunidad. $ 945 $ 972 $ 1.000 $ 1.031 $ 3.948 Eje Transversal: Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética $ 300 $309 $ 317 $ 327 $ 1.254 Eje Transversal: Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia. $ 6.379 $ 6.566 $ 6.751 $6.962 $ 26.658 TOTAL RECURSOS $ 22.227 $ 22.879 $ 23.522 $ 24.257 $ 92.885 Cifras en millones de pesos de 2016 Proyección de recursos 2017 – 2020 por Pilar/ Eje y programa Pilar: Igualdad de Calidad de Vida Programa 2017 2018 2019 2020 Total Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia $ 118 $ 122 $ 125 $ 129 $ 495 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente $ 1.304 $ 1.342 $ 1.380 $ 1.423 $ 5.448 Inclusión educativa para la equidad $ 50 $ 51 $ 53 $ 55 $ 209 $ 1.795 $ 1.848 $ 1.900 $ 1.959 $ 7.503 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte TOTAL $ 3.267 $ 3.363 $ 3.458 $ 3.566 $ 13.655 Cifras en millones de pesos de 2016 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5930 • pP. 1-31 • 2016 • OCTUBRE • 7 Pilar: Democracia Urbana Programa 2017 2018 2019 2020 Total Espacio público, derecho de todos $ 1.889 $ 1.945 $ 1.999 $ 2062 $ 7.895 Mejor movilidad para todos $ 9.446 $ 9.724 $ 9.997 $ 10.309 $ 39.476 TOTAL $ 11.336 $ 11.668 $ 11.996 $ 12.370 $ 47.371 Cifras en millones de pesos de 2016 Pilar: Construcción de Comunidad Programa 2017 2018 2019 2020 Total Seguridad y convivencia para todos $ 945 $ 972 $ 1.000 $ 1.031 $ 3.948 TOTAL $ 945 $ 972 $ 1.000 $ 1.031 $ 3.948 Cifras en millones de pesos de 2016 Eje Transversal: Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética Programa 2017 2018 2019 2020 Total Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal $ 300 $ 309 $ 317 $ 327 $ 1.254 TOTAL $ 300 $ 309 $ 317 $ 327 $ 1.254 Cifras en millones de pesos de 2016 Eje Transversal: Gobierno Legítimo y Eficiente Programa 2017 2018 2019 2020 Total Eje Transversal: Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia. $ 6.379 $ 6.566 $ 6.751 $6.962 $ 26.658 TOTAL $ 6.379 $ 6.566 $ 6.751 $6.962 $ 26.658 Cifras en millones de pesos de 2016
Artículo 32.
Mecanismos de coordinación interinstitucional previstos para la ejecución del plan.
Se articularán estrategias de trabajo con las entidades competentes, dando cumplimiento a lo priorizado en los encuentros ciudadanos y conforme al documento CONFIS de la Directiva 005 del 2016 que no cuentan con línea de inversión, se realizará gestión desde el nivel local con las diferentes entidades del orden distrital en materia de desarrollo económico, mujeres, LGBTI, etnias, victimas, juventud entre otras. De tal manera que se logre una Puente Aranda mejor para todos con inclusión en todos los sectores poblacionales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5930 • pP. 1-32 • 2016 • OCTUBRE • 7 32
Artículo 35.
Vigencia
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 33.
Ejecución. La ejecución del plan de inversiones se realizará de acuerdo con lo establecido en el plan plurianual, en el evento que los ingresos proyectos no alcance los niveles requeridos o se requiera realizar modificaciones al avance de los programas, las inversiones se ajustarán en los presupuestos anuales de acuerdo a la importancia estratégica de cada programa.
Dado en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Artículo 34.
Anexos. Los siguientes anexos hacen parte integral del Plan de Desarrollo Local
Cordialmente GLORIA ESPERANZA HERNÁDEZ PIRA Presidente – JAL Anexo 1: Documento Técnico Base Para la Construcción del Plan de Desarrollo Local: “Puente Aranda Mejor Para Todos”
WILLIAM HERNAN MARZAN CORTÉS Anexo 2. Documento con Plurianual.
Secretario – JAL Sancionado en Bogotá D.C., a los cinco (5) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).
LADY ALEJANDRA CASTILLO BENAVIDES Alcaldesa Local de Puente Aranda Las propuestas y problemáticas formuladas en los encuentros ciudadanos y que no cuentan con línea de inversión, serán enviadas a la Secretaria Distrital de Planeación y a la Secretaria Distrital de Gobierno, de donde se surtirá el tramite luego de la previa revisión de viabilidad de la Administración Distrital.
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5930 • pP. 1-33 • 2016 • OCTUBRE • 7
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