Registro Distrital 5929 de 2016
Registro Distrital 5929 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5929
- Año
- 2016
- Fecha
- 6 de octubre de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 50 Número 5929 2016 • OCTUBRE • 6 REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS DE 2016 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Acuerdo Número 04 (Septiembre 27 de 2016)
“Por medio del cual se fórmula una política, para orientar la defensa judicial de la Secretaría de Educación Distrital en asuntos penales”
Que el artículo 3 del acuerdo 001 de 2016 señala las funciones que debe desarrollar el comité de Conciliación, dentro de las cuales específicamente señalamos las contenidas en el numeral 2, 5 y 8 para diseñar políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la Secretaría de Educación, determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y los demás mecanismos alternativos de solución de conflictos, y definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen la idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar el seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.
EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN En ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 75 de la Ley 448 de 1998 y su Decreto Reglamentario No.1716 de 2009, en especial las conferidas por el artículo 19, en concordancia con el Decreto 1069 de 2015 único reglamentario del Sector Justicia y Que el Decreto Distrital 690 de 2011, Por el cual se dictan lineamientos sobre la conciliación y los Comités de Conciliación en Bogotá, D.C.”, señala en su artículo 4 que corresponde al comité de conciliación adoptar políticas en materia de defensa judicial para asistir ante los despachos judiciales o extrajudiciales con una posición institucional unificada y coherente,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 446 de 1998 en su artículo 75, establece que las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental y municipal entre otros deberá integrar un comité de conciliación conformado por funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirán funciones que se le señalen.
Que los Comités de Conciliación decidirán, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité. La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación de gasto en los términos del Artículo 16 Decreto Nacional 1716 de 2009.
Que el Decreto Nacional 1716 de 2009 reglamentó el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, y que posteriormente mediante Decreto 1069 de 2015 único reglamentario del Sector Justicia, señala en su artículo 2.2.4.3.1.2.2., que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre la prevención del daño antijurídico y la defensa de los intereses de la entidad.
Que en asuntos penales las entidades públicas pueden comparecer al proceso penal en calidad de denunciantes a través de sus autoridades, víctimas o terceros civilmente responsables.
Que el numeral 7 del artículo 250 de la Constitución Política señala el rol que cumple la Fiscalía en relación con la víctima Que el Comité de Conciliación de la Secretaría de Educación Distrital fue creado mediante Resolución 9843 de 2001, modificado por la Resolución 1473 de 2003, y su reglamento interno fue adoptado mediante acuerdo No. 001 de marzo de 2016.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5929 • pP. 1-1 • 2016 • OCTUBRE • 6 A. DENUNCIAS DE PRESUNTOS HECHOS PUNI- BLES EN LOS QUE LA SED NO SEA VÍCTIMA.
1. El funcionario que tenga conocimiento de la comi- sión de un presunto hecho punible tendrá el deber de poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación tal situación, interponiendo para la respectiva denuncia penal.
Que el artículo 67 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, establece que toda persona debe denunciar a la autoridad competente los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deba investigarse de oficio y que el servidor público que conozca de la comisión de un delito, que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente en conocimiento el hecho ante la autoridad competente.
2. Una copia de la denuncia la remitirá a la Oficina de Control Disciplinario Interno para adelantar las investigaciones disciplinarias a que haya lugar y otra a la Oficina Asesora Jurídica, quien valorará si en razón de los hechos es procedente que Bo- gotá, Distrito Capital — Secretaría de Educación Distrital llame en garantía con fines de repetición a funcionarios o contratistas de la entidad en pro- cesos en los que se pretenda la reparación de un daño antijurídico.
Que el artículo 132 de la Ley 906 de 2004 señala qué se entiende por víctima, las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido un daño como consecuencia de una conducta penal, además que la condición de víctima se tiene con independencia de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al autor del injusto e independientemente de la existencia de una relación familiar con este.
B. DENUNCIAS DE PRESUNTOS HECHOS PUNI- BLES EN LOS QUE LA SED ES VÍCTIMA.
Que de conformidad con los artículos 338, 339 y 340 de la Ley 906 de 2004, durante la audiencia de acusación se determinarán la calidad de víctima, de conformidad con el artículo 132 de la misma Ley y se reconocerá su representación legal.
1. El funcionario que tenga conocimiento de la comi- sión de un presunto hecho punible tendrá el deber de poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación tal situación, interponiendo para la respectiva denuncia penal.
Que el artículo 107 de la Ley 906 de 2004, establece que le tercero civilmente responsable es la persona que según la ley civil debe responder por el daño causado por la conducta del condenado y que el tercero podrá ser citado o acudir al incidente de reparación a solicitud de la víctima del condenado o su defensor.
2. Una copia de la denuncia la remitirá a la Oficina de Control Disciplinario Interno para adelantar las investigaciones disciplinarias a que haya lugar y otra a la Oficina Asesora Jurídica, quien valorará si en razón de los hechos es procedente que Bogotá, Distrito Capital — Secretaría de Educación Distrital deba comparecer como víctima al proceso penal.
Que atendiendo la regulación normativa antes citada se considera importante adoptar algunos lineamientos al interior de la Secretaría de Educación Distrital para definir una política de defensa jurídica para la atención de los asuntos penales que de forma recurrente e incremental se presentan en la entidad.
3. La Oficina Asesora Jurídica designará apoderado con el objeto que identifique y haga seguimiento al trámite de la denuncia penal ante la Fiscalía Gene- ral de la Nación, con el propósito de incorporarlo en el Sistema de Procesos Judiciales SIPROJ Web Bogotá.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1.
OBJETIVO. Adoptar una política en materia de defensa judicial para atender los asuntos penales de la entidad, orientar las funciones y competencias de cada una de las dependencias al interior de la Secretaría de Educación Distrital que intervienen en el tema objeto de esta política.
4. A efectos de establecer la naturaleza de víctima de la Entidad, la Oficina Asesora Jurídica requerirá al funcionario y al Jefe de la dependencia respectiva para que le suministren fundamentos fácticos y jurídicos que permitan acreditar el ser reconocida la entidad como víctima en el proceso penal, en particular concretar cuáles son las pretensiones que en materia de verdad, justicia y reparación deberían enervarse dentro del proceso penal,
5. Una vez consolidado institucionalmente las prue- bas y documentos que se pretendan hacer valer para acreditar la naturaleza de víctima dentro del proceso penal, así como la cuantificación de los
Artículo 2.
POLÍTICA GENERAL DE DEFENSA JUDICIAL EN PROCESOS PENALES: A efecto de asegurar la debida atención de los intereses litigiosos se adopta al interior de la entidad la siguiente política general de defensa judicial:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5929 • pP. 1-2 • 2016 • OCTUBRE • 6 2 EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JURÍDICA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN perjuicios que se pudieron causar a la entidad, la Oficina Asesora Jurídica entregará los respectivos soportes al apoderado de la entidad.
DE DISTRITAL. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 2 y 5 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario No. 1069 de 2015, y,
CONSIDERANDO:
6. El apoderado de la Entidad con base en la denun- cia y la documentación entregada elaborará un informe al Comité de Conciliación con el propósito que institucionalmente se fije la postura institucio- nal para cualquier oportunidad conciliatoria, pre acuerdos, lo mismo que en cualquier otra forma anormal de terminación del proceso que implique la disposición de las pretensiones de justicia, ver- dad o reparación que formule la SED.
C. VINCULACIÓN DE LA SED COMO TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE.
Que el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la Secretaría de Educación Distrital es una instancia administrativa de origen legal, creado mediante la Resolución 9843 de 2001, modificada por las Resoluciones 1473 de 2003, 875 de 2006, 4406 de 2008 y 747 de 2016, la cual actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre la prevención del daño antijurídico y la defensa de los intereses de la entidad.
Se procederá a la designación de apoderado especial por parte de la Oficina Asesora Jurídica, quien deberá analizar la pertinencia de llamar en garantía al garante de la entidad o de vincular al proceso a terceros que deban concurrir en la indemnización.
Artículo 3°.
Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y contra del mismo no proceden recursos en la vía administrativa.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que los numerales 2° y 5° del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario No. 1069 de 2015, consagran como funciones del Comité de Conciliación, entre otras, las de diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad, y, señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación, respectivamente.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
MÓNICA ANDREA CARRILLO FONSECA Asesor Despacho Secretaría Educación Delegada de la Secretaría KARINA RICAURTE FARFÁN Subsecretaria de Gestión Institucional ADRIANA MARIA GONZÁLEZ M. Subsecretaria de Acceso y Permanencia HEYBY POVEDA FERRO Jefe Oficina Asesora Jurídica KAREN EZPELETA MERCHÁN Directora de Contratación Acuerdo Número 05 (Septiembre 27 de 2016)
“Por medio de la cual se unifican las políticas de defensa de la Secretaría de Educación Distrital”
Que en sesión 125 del 27 de agosto de 2009, El Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la Secretaría de Educación Distrital adoptó como política “.- En todas las audiencias en que se cite a la Secretaría de Educación para atender reclamaciones referentes al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, se deberá solicitar la citación simultánea del Ministerio de Educación Nacional y de la Fiduciaria la Previsora. 2.- En los eventos en que la reclamación verse sobre solicitud de reliquidación de pensiones, cesantías y otra prestación, por no inclusión de todos los factores salariales devengados por el peticionario y debidamente certificados, la Secretaría de Educación, verificará la viabilidad de la reclamación y dejará constancia de ese hecho en la respectiva audiencia con la observación que no es posible para la entidad Conciliar sin el aval de la Fiduciaria la Previsora. Se exceptúan aquellos casos que se encuentren afectados por la caducidad o la prescripción de la posible acción futura. 3.- Para aquellos casos en que la reclamación implique pago de mesadas atrasadas, no reajuste de primeras mesadas pensionales, descuentos realizados sobre mesadas adicionales, no pago de mesadas adicionales, reconocimiento de intereses moratorios o indexaciones o cualquier otro evento relacionado con los pagos de las prestaciones o los descuentos que sobre ellas se efectúen, la Secretaría de Educación manifestará cla- 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5929 • pP. 1-3 • 2016 • OCTUBRE • 6 Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencias a favor de la Secretaría de Educación de Bogotá, declarando probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, en los procesos Nos. 2014-00081, 2012-00227 y 2014-00337, promovidos por Fabián Morales Moreno, Carmen Vargas Carrillo y Luz Marina Salcedo Rojas, respectivamente.
Que mediante Acuerdo 003 de 2016 El Comité de Conciliación y Defensa Jurídica Distrital, fijó la línea decisional de no conciliar, para su aplicación a casos concretos en procesos en que los docentes pretendan el reconocimiento y pago de prima de servicios. ramente su imposibilidad de conciliar, dado que no es el ente que tiene a cargo el pago de estas prestaciones y además no actúa como ordenador de gastos frente a los dineros que conforman el Fondo de Prestaciones del Magisterio. 4.- Los apoderados de la Secretaria de Educación en las diferentes audiencias, deberán dar cumplimiento a los lineamientos expresados anteriormente, sin que sea necesario la presentación de la ficha individual previa a la celebración de la audiencia. Sin embargo, se dará un informe al Comité sobre los casos que son atendidos y el objeto de la reclamación. 5. Elaborar un documento con todos los antecedentes y describirle a la Contraloría General de la República los Efectos Acumulativos que está produciendo el desconocimiento de dichos factores, pues se evidencia detrimento patrimonial, desgaste de la administración, congestión de la administración de justicia y violación de la norma sustancial y adjetiva. en los casos relacionados con las prestaciones y pensiones de los docentes”.
Que el artículo 42 del Decreto Ley 1042 de 1978, dispuso que además de la asignación básica fijada por la ley para los diferentes cargos, del valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio, constituyen salario todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado como retribución por sus servicios, entre estos la prima de servicios, como factor salarial adicional.
Que el artículo 58 del Decreto Ley 1042 de 1978, la prima de servicio equivale a 15 días de remuneración, la cual se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.
Que en sesión 160 del 15 de febrero de 2011, el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la Secretaría de Educación Distrital, adoptó como política no conciliar en los casos relacionados con los actos administrativos que ordenan el reintegro de sumas de dinero con ocasión de la revocatoria de ascensos en el Escalafón Nacional Docente por presentación de documentación inexacta.
Que en lo que tiene que ver con su ámbito de aplicación, el artículo 104 del Decreto Ley 1042 de 1978 taxativamente excluyó de este apartado al personal docente de los distintos organismos de la Rama Ejecutiva.
Que se hace necesario para el desarrollo eficiente de las tareas a cargo del Comité, y la defensa de la Secretaría de Educación Distrital, unificar las líneas decisionales en casos concretos.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Que en sesión 220 del 9 de julio de 2013, El Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la Secretaría de Educación Distrital decidió, reafirmar la política establecida en la sesión 125 y determinaron que en los casos relacionados con las prestaciones y pensiones de los docentes NO CONCILIAR en atención a que se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Secretaría de Educación, al ser el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio una cuenta cuyo titular es el Ministerio de Educación Nacional, y, la Fiduciaria la Previsora S.A quien efectúa el pago correspondiente.
Artículo primero.
El Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la Secretaría de Educación Distrital, decidirá en cada caso concreto, por una sola vez, la aplicación de su postura para toda oportunidad, trámite o instancia conciliatoria en sede extrajudicial o judicial.
Que mediante Acuerdo 004 del 20 de agosto de 2015 El Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la Secretaría de Educación Distrital, fijó la posición institucional de acuerdo a la cual, el Comité decidirá en cada caso concreto, por una sola vez, la aplicación de su postura para toda oportunidad, trámite o instancia conciliatoria en sede extrajudicial o judicial.
Que mediante Acuerdo 002 de 2016 El Comité de Conciliación y Defensa Jurídica Distrital, fijó la línea decisional de no conciliar, para su aplicación a casos concretos, en asuntos de competencia del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Parágrafo Primero. Cuando se trate de la au-
diencia de conciliación a la que se refiere el inciso 4 del artículo 192 del CPACA, con ocasión de un fallo adverso en primera instancia, o en el evento que se modifiquen las condiciones jurídicas o probatorias del caso no se aplicarán las presentes líneas decisionales de conciliación y el apoderado a cargo deberá elaborar el respectivo estudio y presentarlo ante el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la Secretaría de Educación Distrital, realizando la correspondiente recomendación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5929 • pP. 1-4 • 2016 • OCTUBRE • 6 4 ARTÍCULO QUINTO - Procedimiento para la aplicación de las políticas de defensa: Para la aplicación de las políticas establecidas en este acuerdo, se seguirá el siguiente procedimiento:
En todo caso, cuando se presente fórmula conciliatoria o de arreglo directo del conflicto, el asunto deberá ser presentado en sesión ordinaria o extraordinaria del Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la Secretaría de Educación Distrital, Parágrafo Segundo: En los casos de que trata el Artículo Cuarto no se tendrá en cuenta lo establecido en el parágrafo anterior, por existir sentencia de unificación jurisprudencial sobre el tema.
1. Para los procesos judiciales, el apoderado que tenga a su cargo el asunto, mediante correo electrónico enviado a quien ejerza la Secretaría Técnica del Comité, solicitará la aplicación de la política al caso concreto, indicando el número del proceso, nombre del demandante, valor de las pretensio- nes. Para los procesos extrajudiciales, la solicitud la hará el funcionario de la Oficina Asesora Jurí- dica, encargado de la radicación y control de las solicitudes de conciliación extrajudicial.
Artículo segundo.
NO CONCILIARÁ “Cuando se expidan actos administrativos revocando ascensos en el Escalafón Nacional Docente por la presentación de documentación inexacta y como consecuencia de ello se ordene el reintegro de sumas de dinero a favor de la Secretaría de Educación Distrital; los apoderados de la entidad frente a los diferentes mecanismos de arreglo directo judicial o extrajudicial, NO CONCILIA- RAN las pretensiones, al encontrarse ajustado a la ley las actuaciones de la entidad y no ser procedente frente al acto controvertido las causales del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
2. Cuando la solicitud se refiera a la política estableci- da en el Artículo Primero, el apoderado que tenga a su cargo el asunto, además de lo contenido en el numeral anterior, deberá verificar si el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la Secretaría de Educación Distrital ya fijó la posición institucio- nal, que se mantienen las condiciones jurídicas y probatorias que fundamentaron la decisión, caso en el cual, en la solicitud señalará en qué sesión o fecha el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la Secretaría de Educación Distrital estudió el caso y afirmará que se mantienen las condiciones jurídicas y probatorias que fundamentaron la de- cisión.
Artículo tercero.
NO CONCILIARÁ en los respectivos mecanismos de arreglo directo del conflicto, judicial o extrajudicial, en aquellos casos en los que se pretendan controvertir los actos administrativos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, toda vez que:
Respecto de la Secretaría de Educación de Distrital, se configura la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, como quiera que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio es una Cuenta Especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, y cuyos recursos son manejados por una entidad fiduciaria, en este caso La Previsora S.A., según lo establecido en el artículo 3° de la Ley 91 de 1989.
3. Cuando la solicitud se refiera a la política estableci- da en el Artículo Segundo, la solicitud, además de lo contenido en el numeral 1, deberá indicar que en el proceso se controvierten actos administrativos de la Secretaría de Educación Distrital que ordene el reintegro de sumas de dinero a favor de la Se- cretaría de Educación, como consecuencia de la revocatoria de Ascensos en el Escalafón Nacional Docente por la presentación de documentación inexacta.
4. Cuando la solicitud se refiera a la política estable- cida en el Artículo Tercero, la solicitud, además de lo contenido en el numeral 1, deberá indicar que en el proceso se controvierten actos administrativos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencias a favor de la Secretaría de Educación de Bogotá, declarando probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, en los procesos Nos. 2014-00081, 2012-00227 y 2014-00337, promovidos por Fabián Morales Moreno, Carmen Vargas Carrillo y Luz Marina Salcedo Rojas, respectivamente.
5. Cuando la solicitud se refiera a la política estable- cida en el Artículo Cuarto, la solicitud, además de lo contenido en el numeral 1, deberá indicar que en el proceso se controvierten actos administrativos de la Secretaría de Educación Distrital sobre el reconocimiento de la prima de servicios a docen- tes por los períodos anteriores al año 2013.
Artículo cuarto.
NO CONCILIARÁ en los respectivos mecanismos de arreglo directo del conflicto, judicial o extrajudicial, en aquellos casos en los que se pretendan controvertir los actos administrativos de la Secretaría de Educación Distrital sobre el reconocimiento de la prima de servicios a docentes por los períodos anteriores al año 2013.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5929 • pP. 1-5 • 2016 • OCTUBRE • 6 DECRETO DE 2016 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
6. Las solicitudes de aplicación de políticas deben ser enviadas dentro de los mismos términos es- tablecidos para la entrega de las fichas técnicas de conciliación.
Decreto Número 424 (Septiembre 30 de 2016)
“Por medio del cual se modifica el parágrafo 1 del artículo 16 del Decreto Distrital 323 de 2016 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 359 de 2016”
7. Quien ejerza la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la Secretaría de Educación Distrital, elaborará una relación de las solicitudes de aplicación de política, que conten- drá: número del proceso, nombre del demandante, valor de las pretensiones y política que se solicita aplicar; e incluirá el tema dentro de la agenda para la sesión del Comité inmediatamente posterior al recibo de las solicitudes.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 35, los numeral es 1, 3, 6 y 9 del artículo 38 y el artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con
8. El Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la Secretaría de Educación Distrital, conocidas las solicitudes, decidirá la aplicación de la política respectiva al caso concreto.
el artículo 7 del Acuerdo Distrital 638 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
9. Quien ejerza la Secretaría Técnica del Comité, emitirá la correspondiente certificación de aplica- ción de política de defensa al caso concreto.
Artículo sexto.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su publicación y deroga los Acuerdos del 004 del 20 de agosto de 2015, 002 de 2016 y 003 de 2016 emitidos por el Comité De Conciliación y Defensa Jurídica De La Secretaría De Educación De Distrital, y demás disposiciones que le sean contrarias.
Que mediante el Acuerdo Distrital 638 de 2016 se creó la Secretaria Jurídica Distrital y se modificaron las funciones básicas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C., disponiendo el parágrafo del artículo 7 ídem, que: “Los negocios, funciones y asuntos que venían siendo asumidos por la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaria General serán asumidos por la Secretaria Distrital de Asuntos Jurídicos en el estado en que se encuentren”.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
MÓNICA ANDREA CARRILLO FONSECA Que a través del Decreto Distrital 320 de 2016 se modificó la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., creando la Oficina Asesora Jurídica, dependencia que conforme lo dispuesto en el artículo 2, tendrá dentro de sus funciones la de: “c. Ejercer la representación judicial en los procesos que vinculen a la entidad, así como intervenir y realizar aquellas diligencias para las cuales sea expresamente delegada y bajo las directrices que en materia de defensa judicial establezca la entidad”.
Asesor Despacho Secretaría Educación Delegada de la Secretaría KARINA RICAURTE FARFÁN Subsecretaria de Gestión Institucional ADRIANA MARIA GONZÁLEZ M. Subsecretaria de Acceso y Permanencia HEYBY POVEDA FERRO Jefe Oficina Asesora Jurídica Que por medio del Decreto Distrital 323 de 2016 se estableció la estructura organizacional y funcional de la Secretaría Jurídica Distrital y se dictaron algunas disposiciones generales, señalando el parágrafo 1 del artículo 16 ídem que: “A partir del 30 de agosto de 2016 la Secretaria General asumirá la representación judicial y extrajudicial de los asuntos en que la entidad actúe como demandante o demandada, conforme a las competencias establecidas en el artículo 1º del Decreto Distrital 445 de 2015, entre tanto serán atendidos por la Secretaria Jurídica Distrital.”.
KAREN EZPELETA MERCHÁN Directora de Contratación Que por medio del Decreto Distrital 355 de 2016, el Alcalde Mayor nombró al Secretario General de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5929 • pP. 1-6 • 2016 • OCTUBRE • 6 6 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., servidor que tiene a su cargo el cumplimiento de las funciones asignadas a dicho organismo por el Acuerdo Distrital 638 de 2016, así como garantizar la ejecución, desarrollo, ejercicio e implementación de las funciones atribuidas a la entidad de la cual es titular.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Alcaldía Mayor de Bogotá RESOLUCIONES DE 2016 SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE Que por medio del Decreto Distrital 359 de 2016 se modificó el parágrafo 1 del artículo 16 del Decreto Distrital 323 de 2016, señalando: “A partir del 1 de octubre de 2016, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C; asumirá la representación judicial y extrajudicial de los asuntos en que la entidad actué como demandante o demandada, conforme a las competencias establecidas en el artículo 1 del Decreto Distrital 445 de 2015, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Entre tanto tales asuntos serán atendidos por la Secretaria Jurídica Distrital.”.
BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL Resolución Número 461 (Octubre 4 de 2016)
“Por la cual se hace un nombramiento”
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., elaboró el Estudio Técnico para su modernización el cual arrojó como resultado la necesidad de modificar su estructura organizacional y planta de personal, para el cumplimiento de las funciones y competencias asignadas, proceso de modernización que a la fecha se encuentra en trámite.
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ,DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el Decreto 101 de 2004.
RESUELVE:
Que de conformidad con lo anotado y con el fin de que la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., pueda asumir y cumplir con las funciones previstas en el parágrafo l del artículo 16 del Decreto Distrital 323 de 2016, se hace necesario modificar el plazo inicialmente establecido y posteriormente modificado por el Decreto Distrital 359 de 2016.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º-: Nombrar al doctor JUAN CARLOS SÁNCHEZ MERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.447.743, en el cargo de Director Técnico Código 009 Grado 07 de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 1°.
Modificar el parágrafo 1 del artículo 16 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 359 de 2016, el cual queda así:
Artículo 2º-: Notificar al doctor JUAN CARLOS SÁNCHEZ MERA, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
“Parágrafo 1. A partir del 1 de noviembre, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., asumirá la representación judicial y extrajudicial de los asuntos en que la entidad actué como demandante o demandada, conforme a las competencias establecidas en el artículo 1 del Decreto Distrital 445 de 2015, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Entre tanto, tales asuntos serán atendidos por la Secretaría Jurídica Distrital.”.
Artículo 3º-: Comunicar a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Secretaría, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 4º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios persona-
Artículo 2°.
El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y modifica el parágrafo 1 del artículo 16 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 359 de 2016.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5929 • pP. 1-7 • 2016 • OCTUBRE • 6 les y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Distrital 517 de 2015. las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Distrital 517 de 2015.
Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (4) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (4) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General ACUERDO LOCAL DE 2016 Resolución Número 462 (Octubre 4 de 2016)
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA “Por la cual se hace un nombramiento”
FONDO DE DESARRROLLO LOCAL DE BOSA EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA Acuerdo Local Número 003 (Septiembre 18 de 2016)
MAYOR DE BOGOTÁ,DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el Decreto 101 de 2004.
Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras
RESUELVE:
Públicas para la Localidad de Bosa 2017-2020 BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS “BOSA MEJOR PARA TODOS, INNOVADORA, EDUCADA Y COMPETITIVA”
Artículo 1º-: Nombrar a la doctora DIANA KARINA ANGARITA CASTRO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.532.315, en el cargo de Director Técnico Código 009 Grado 07 de la Dirección de Contratación de la Subsecretaría Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en sus artículos 324, el decreto 1421 de 1993 en su artículo 69 Numeral 1 y artículo 22 del acuerdo distrital 13 de 2000.
Artículo 2º-: Notificar a la doctora DIANA KARINA ANGARITA CASTRO, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ACUERDA:
PARTE I PARTE GENERAL
Capítulo I.
VISIÓN Artículo 3º-: Comunicar a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Secretaría, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 1.
Adopción del plan.
Artículo 4º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar Se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5929 • pP. 1-8 • 2016 • OCTUBRE • 6 8 Ambiental y de Obras Públicas para la localidad de Bosa para el periodo 2017-2020 “Bosa Mejor para Todos, Innovadora, Educada y Competitiva”, el cual constituye el referente de las acciones y políticas de la administración local. y de las acciones colectivas e individuales de los ciudadanos en cuanto a Cultura Ciudadana, mediante la promoción permanente de iniciativas encaminadas a transformar la forma como se piensa y vive el territorio, la convivencia y la construcción de comunidad por parte de sus habitantes.
Artículo 2.
Visión.
Tal y como lo plantea el Plan Distrital de Desarrollo, la cultura ciudadana estará encaminada al cumplimiento voluntario de normas, la capacidad de cumplir y celebrar consensos y la mutua ayuda para actuar según la propia conciencia, en armonía con la ley, en un marco de valoración de las decisiones de la mayoría, y un respeto por los derechos de las minorías.
De la misma manera, cada uno de los programas que se ejecuten en desarrollo de este Plan tendrán un enfoque basado en Derechos Humanos -EBDH- como herramienta transversal y estratégica tanto de la Política Pública Local como de la Planeación Territorial.
En 2020 la Localidad de Bosa estará en camino de convertirse en un territorio próspero, seguro, incluyente y líder en cultura ciudadana, articulada con las dinámicas Distritales de trasformación de escenarios que propendan por el bienestar de los habitantes; partiendo del enfoque diferencial y la tranversalización concertada de las políticas poblaciones. La innovación la llevarán a consolidarse en un referente de cambio, con una ciudadanía feliz, orgullosa de vivir en ella y corresponsable de su transformación. Cada habitante hará parte del equipo que transformará a Bosa en una Localidad Mejor para Todas las formas de vida y con clara vocación hacia el cuidado de lo público.
Artículo 3.
Estructura del plan.
Capítulo II.
PILAR 1. IGUALDAD DE CALIDAD DE VIDA
Objetivo, estrategias, programas
Artículo 5.
Objetivo.
El presente Plan de Desarrollo Local en coherencia con el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Mejor para Todos”, adopta sus fundamentos y estructura general. Las directrices y políticas que orientan la acción articulada de la administración local en procura de profundizar la visión del plan y que servirán de guía para la definición de objetivos se organizan en torno a Pilares y Ejes.
Este pilar se enfoca en propiciar la igualdad y la inclusión social mediante la ejecución de programas orientados prioritariamente a la población más vulnerable y especialmente a la primera infancia, los adolescentes, las personas mayores de 60 años y las personas con discapacidad. Estos programas estarán dirigidos a fortalecer el desarrollo de capacidades y el mejoramiento de la calidad de vida, en el marco de la corresponsabilidad de la población con la localidad de Bosa.
Los Pilares se constituyen en los elementos estructurales, de carácter prioritario, para alcanzar el objetivo central del Plan y se soportan en los Ejes Transversales. Los Ejes Transversales son los requisitos institucionales para la implementación de los Pilares, de manera que tengan vocación de permanencia.
Pilares:
1. Igualdad de Calidad de Vida.
Los programas incluidos en este pilar se enfocan al mejoramiento de las herramientas educativas y de inclusión social, a la protección de familias en riesgo y al acceso a un sistema integral de recreación, cultura y deporte.
2. Democracia Urbana.
Artículo 6.
Estrategias.
3. Construcción de Comunidad.
Ejes Transversales:
* Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética. a. Fortalecer los servicios sociales dirigidos a los niños, niñas y adolescentes de tal manera que se garanticen espacios dignos, de protección y de promoción de capacidades para la primera infancia, así como colegios oficiales dotados con herramientas pedagógicas y tecnológicas para el mejoramiento de la calidad educativa.
* Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia.
Artículo 4.
Objetivo de Cultura Ciudadana.
b. Garantizar condiciones de accesibilidad y eliminación de barreras de las personas con discapacidad en el marco de lo dispuesto por la Convención de Naciones Unidas de Personas con Discapacidad, El presente Plan de Desarrollo Local aumentará la eficacia y la eficiencia de la acción del gobierno local 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5929 • pP. 1-9 • 2016 • OCTUBRE • 6 buscando con ello que la localidad avance en constituirse en un territorio incluyente y sin barreras. feminicidio. Todas estas acciones se encadenarán con los actores institucionales y privados que hoy en día ya trabajan por la protección de la infancia, de tal manera que cualquier acción redunde en acciones de impacto.
Artículo 8.
Programa: Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente.
c. Proteger a las personas mayores de 60 años que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y abandono de tal manera que cuenten con un apoyo económico que les permita el disfrute de una calidad de vida óptima y una vejez con dignidad, así como promover la solidaridad intergeneracional para modificar imaginarios relacionados con la vejez y el proceso de envejecimiento. d. Implementar un plan de mitigación del riesgo de las familias que habitan la localidad ubicadas en puntos críticos y de amenaza.
El objetivo de este programa es implementar acciones orientadas a las personas en condición de pobreza y las que han sido objeto de discriminación afectando el ejercicio de sus derechos, reconociendo los mandatos internacionales, acogidos por la Nación y el Distrito, de promoción de la dignidad de las personas mayores de 60 años y de la inclusión y eliminación de barreras de las personas con discapacidad. e. Consolidar la cultura, la recreación y el deporte como prácticas transformadoras de las vidas de las personas y de los entornos de la localidad, concentrando la apuesta en los procesos de formación y circulación de las prácticas artísticas y deportivas.
Artículo 7.
Programa:
Desde esta perspectiva, se mantendrán las coberturas de los apoyos económicos para la vejez y las ayudas técnicas para las personas con discapacidad. Se implementarán estrategias de solidaridad intergeneracional enfocadas a eliminar estereotipos negativos frente a la vejez y el envejecimiento, así como promover acciones de preparación hacia un envejecimiento activo y reivindicar el significado de las capacidades diversas.
Artículo 9.
Programa: Familias protegidas y adaptadas al cambio climático.
Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia. El objetivo de este programa es aportar, desde una perspectiva de trabajo articulado con las demás autoridades competentes, en la protección integral de la infancia, aportando en el fortalecimiento de la educación inicial y en la promoción de la red de buen trato infantil. Estas acciones responden al mandato establecido por la Ley 1098 de 2006 “Código de Infancia y Adolescencia” y se implementarán en el marco de la Ruta Integral de Atenciones –RIA- que a nivel Distrital gestiona la Política Pública de Infancia.
El objetivo de este programa es disminuir el riesgo de las familias asociadas a eventos de origen natural o social, reduciendo el nivel de vulnerabilidad a través de intervenciones integrales y recuperación de los elementos de la estructura ecológica principal que permiten una mayor adaptación al cambio climático. Se evitará la ocupación de suelos en zonas identificadas de amenaza alta, se coordinará con el Distrito y la Región acciones de reasentamiento y se realizarán intervenciones en puntos críticos por inundación, deslizamiento y remoción en masa.
La educación inicial será fortalecida con la dotación de jardines infantiles para posibilitar procesos pedagógicos de calidad y una efectiva atención integral. Se busca que los recursos de dotación permitan una transformación en la educación inicial de los niños y niñas de la localidad de Bosa, por lo cual las decisiones que se tomen estarán ajustadas a los Lineamientos Pedagógicos Distritales de Educación Inicial.
Lo anterior de acuerdo con las disposiciones internacionales y nacionales de la gestión del riesgo de desastres, las cuales conllevan a las adecuaciones institucionales para instaurar un sistema de alertas tempranas, pero también de fortalecimiento de las acciones de inspección, vigilancia y control frente a los asentamientos ilegales.
Artículo 10.
Programa: Inclusión educativa para la equidad.
El objetivo de este programa es lograr un mayor acceso a la educación con una perspectiva de equidad, que reduzca las brechas de desigualdad en el nivel académico entre las instituciones educativas oficiales de la localidad y las de la ciudad. Avanzar en la reducción de esta brecha permitirá generar condiciones Se continuará con las campañas de prevención de violencia infantil y promoción del buen trato con una perspectiva de prevención enfocada a la transformación de imaginarios en las familias, especialmente en padres y madres, sobre su labor de cuidadores, el potenciamiento del desarrollo infantil y el rol protector. En los niños y niñas se fomentará el autocuidado y la transformación de imaginarios sobre el rol, por ejemplo, de la mujer en la sociedad y así comenzar a trabajar, desde temprana edad, en la sustracción de los imaginarios que conllevan a fenómenos como el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5929 • pP. 1-10 • 2016 • OCTUBRE • 6 10 por el fomento de las prácticas artísticas y deportivas, buscando la construcción de proyectos de vida a partir de la cultura y el deporte. de permanencia en ambientes de aprendizaje nuevos, innovadores y tecnológicos en la educación básica primaria, secundaria y media que propenda por la construcción de un proyecto de vida sustentado en capacidades.
Se fortalecerán iniciativas de formación artística de organizaciones culturales, las cuales estarán en diálogo con los CLAN y se articularán con el Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural (SIDFAC) cuyo propósito consiste en orientar, articular y promover las iniciativas públicas y privadas de formación artística y cultural. Una de las acciones emblemáticas de formación artística serán los centros orquestales.
La reducción de la brecha se apalanca mediante la dotación pedagógica de aulas con recursos principalmente de nuevas tecnologías en los procesos de aprendizaje, y con énfasis en la promoción del bilingüismo, de tal manera que la dotación se articule y fortalezca las acciones que ejecute la Secretaría de Educación en la promoción del inglés como segunda lengua.
Esta dotación direccionada y con sentido, busca hacer realidad la “Bosa Políglota”, logrando que se incremente el porcentaje de estudiantes de básica secundaria del sector oficial que alcanzan los niveles B1 y B+ de estas competencias, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Los procesos de formación deportiva igualmente se articularán con las políticas Distritales de fomento al deporte aficionado y competitivo, reconociendo que Bosa es por definición una localidad en la que existen múltiples actores y deportes ya consolidados o en proceso de consolidación, que requieren ser apoyados y visibilizados. Los deportistas que hagan parte de los procesos de formación y participen en eventos deportivos de competencia de alto rendimiento.
Artículo 11.
Programa: Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte.
Como escenarios de circulación de las prácticas artísticas, culturales y deportivas, Bosa contará con exhibiciones deportivas, conciertos al parque, cine al parque, válidas de Ciclismo de Ruta, Ciclomontañismo y Patinaje, así como campeonatos de artes marciales y deportes urbanos y nuevas tendencias - DUNT.
El objetivo de este programa es consolidar a la localidad como un territorio de la cultura, la recreación y el deporte, mediante procesos transformadores de formación, creación, circulación y memoria. Se caracterizará
Artículo 12.
Metas e indicadores por Programa.
Programa Meta Plan de Desarrollo Local Indicador Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia Adecuar 5 jardines infantiles con perspectiva de desarrollo integral para la primera infancia Jardines infantiles adecuados Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia Dotar 20 jardines infantiles con perspectiva de desarrollo integral para la primera infancia Jardines infantiles dotados Personas vinculadas a acciones de Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia Vincular 12.000 personas en acciones de promoción del buen trato promoción del buen trato infantil Personas con subsidio tipo C Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente beneficiadas Apoyar 4.670 Personas Mayores anualmente en situación de vulnerabilidad económica y social con el subsidio tipo C Personas beneficiadas con ayudas Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente Beneficiar 1.800 personas con ayudas técnicas no POS técnicas no POS 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5929 • pP. 1-11 • 2016 • OCTUBRE • 6 Programa Meta Plan de Desarrollo Local Indicador Obras de mitigación de riesgo Familias protegidas y adaptadas al cambio climático Realizar 4 obras de gestión del riesgo a través de estrategias preventivas y de mitigación realizadas Inclusión educativa para la equidad IED dotados con material pedagógico Dotar 28 colegios con material pedagógico con énfasis prioritariamente en la política educativa Bogotá Bilingüe.
Personas formadas en hotelería Acceso con calidad a la educación superior y turismo y/o ecoturismo y/o comunicación y/o mercadeo y/o publicidad y/o administración e inglés Formar 50 personas en hotelería y turismo y/o ecoturismo y/o comunicación y/o mercadeo y/o publicidad y/o administración e inglés, como parte del proyecto estratégico de recuperación histórica y promoción de la localidad de Bosa Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte Realizar 48 eventos artísticos y culturales Eventos artísticos y culturales realizados Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte Realizar 28 eventos de recreación y deporte Eventos de recreación y deporte realizados Personas vinculadas a procesos de Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte Capacitar 1.000 personas a través de escuelas de formación artística y cultural formación artística y cultural Personas vinculadas a procesos de Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte Capacitar 150 personas anualmente a través de escuelas de formación musical. formación artística y cultural Personas vinculadas a procesos de Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte Vincular 1.030 personas en procesos de formación deportiva formación deportiva
Capítulo III.
PILAR 2. DEMOCRACIA URBANA
Objetivo, estrategias, programas y cantidad de espacio público peatonal, el desarrollo de la malla vial y el fortalecimiento de la función de control y vigilancia de la autoridad local. Lo anterior, con una perspectiva de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía en cuanto a su relación con el espacio público y el mejoramiento de la infraestructura.
Artículo 13.
Objetivo.
Artículo 14.
Estrategias.
a. Las estrategias contempladas para el logro del objetivo señalado son:
Este pilar busca incrementar y mejorar el espacio y la infraestructura pública disponible para los habitantes y visitantes de la localidad, mediante la ejecución de programas que promuevan el conocimiento y respeto de la norma con una perspectiva de corresponsabilidad. Implica fomentar el cuidado hacia lo público y la apropiación del territorio, de tal manera que se pueda construir un proyecto de localidad común a todos sus habitantes.
Los programas incluidos en este pilar se enfocan a fortalecer la red de parques zonales, aumentar la calidad b. Realizar acciones de inspección, vigilancia y control en la ocupación ilegal del suelo, así como asesorar a la comunidad en procesos que redunden en la titulación y legalización de predios. c. Intervenir el espacio público con un enfoque de transformación y sostenibilidad que permita mejorar los niveles de apropiación y corresponsabilidad con el espacio público natural y construido.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5929 • pP. 1-12 • 2016 • OCTUBRE • 6 12 d. Mantener y construir malla vial local con una perspectiva de articulación y complementariedad con las intervenciones distritales, en aras de lograr una transformación integral de áreas críticas de la localidad. espacio público y de renaturalización. Contemplarán andenes, mobiliario urbano, señalización y estándares de acceso al comercio, al transporte público masivo, a taxis, a parques, a viviendas y Biciusuarios con diseño universal. e. Generar un proceso de transformación y renovación del Núcleo Fundacional de la localidad de Bosa, con una intervención que vaya en sintonía con las transformaciones y potencialidades del centro local, que la haga más competitiva e innovadora y que ponga en diálogo a la localidad antigua patrimonial con la nueva que se proyecta consolidar.
Este programa pretende transformar la localidad a través del cambio cultural, voluntario y activo de los habitantes de Bosa frente al adecuado uso y disfrute del espacio público para modificar su concepción, disposición y relación con el paisaje. Se fomentarán acciones de pedagogía para generar actitudes y comportamientos deseables, frente a los deberes y derechos en el espacio público.
Artículo 15.
Programa: Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad.
Se complementará con la introducción de herramientas para la descongestión de las actuaciones administrativas en materia de Espacio Público, así como la realización de operativos en el marco de la Coordinación Intersectorial, especialmente en puntos críticos, corredores viales y estructura ecológica principal -EEP- afectada por disposición inadecuada de basuras, ventas informales y demás problemas asociados al espacio público. Implicará realizar operativos de aseo y mejoramiento del entorno que convoquen a todos los actores públicos y privados.
El objetivo del programa es asesorar a la comunidad para legalización de barrios y titulación de predios en áreas que ya fueron ocupadas informalmente. Implica promover ejercicios de sensibilización sobre la importancia del territorio urbanizado en términos dotacionales y de acceso a servicios públicos. Se fortalecerán las acciones de monitoreo y control urbanístico de la ocupación informal del suelo, prioritariamente en los polígonos críticos identificados a nivel local y los que sean informados por parte de la Secretaría Distrital de Hábitat.
Artículo 16.
Programa: Espacio público, derecho de todos.
Se hará la gestión Distrital para promover la restauración de bienes de interés cultural de tipo inmueble y de monumentos conmemorativos, junto con la recuperación de los espacios públicos circundantes. Igualmente, el Programa promoverá una estrategia de enlucimiento de fachadas de barrios y zonas tradicionales de la localidad de Bosa.
El objetivo de este programa es transformar e incrementar el espacio público natural y construido, de una manera respetuosa con el ambiente, partiendo de reconocer que es el escenario donde el concepto de lo público cobra su máxima realización en tanto que se constituye en punto de encuentro, uso y apropiación del territorio por parte de la ciudadanía, quienes deben actuar con una perspectiva de corresponsabilidad en su promoción y protección. El programa se concreta en la construcción y mejoramiento de parques vecinales y de bolsillo, así como la revitalización de la red peatonal y alamedas, especialmente en las zonas donde se realizan obras viales de alto impacto.
Artículo 17.
Programa: Mejor movilidad para todos.
Parágrafo. Proyecto Estratégico “Recuperación
del Núcleo Fundacional de Bosa”. Es la intervención más ambiciosa de los últimos años en la Localidad, que impacta la puerta de entrada de Bosa para brindar una renovación integral al centro de la localidad. Es una intervención en tres perspectivas: 1) transformación del paisaje urbano con enfoque patrimonial en la Plaza Fundacional y las cuadras circundantes, posibilitando el rescate de la memoria, la generación de un comercio especializado y la pacificación de las vías del sector; 2) promoción del turismo patrimonial y natural, mediante la implementación de una estrategia comunicativa y de Marca Localidad y la profesionalización de promotores turísticos locales que serán igualmente formados en el manejo de una segunda lengua internacional; 3) implementación de bicicorredores que permitan conectar a los habitantes del centro de la localidad con el sistema masivo de transporte público, buscando con ello dinamizar de forma segura el uso de la bicicleta como alternativa de transporte.
El objetivo de este programa es mejorar la calidad de la movilidad y la accesibilidad para peatones y ciclistas, mediante acciones de mejoramiento y construcción de infraestructura vial local, andenes y calles completas y la conservación de la infraestructura vial y el espacio público para todos. Las intervenciones tendrán un enfoque integral de diseños urbano, trabajadas en articulación con las acciones de mejoramiento del El proyecto planteado permite avanzar en la transformación de imaginarios que los bogotanos tienen sobre 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5929 • pP. 1-13 • 2016 • OCTUBRE • 6 que se encuentra viviendo la UPZ central. Este proyecto deberá ser trabajado de manera articulada con el sector privado local y distrital. la localidad y fortalece el sentido de pertenencia y orgullo de los habitantes de Bosa con su territorio. Además, brinda una plataforma de servicios y un paisaje urbano renovado en consonancia con las transformaciones
Artículo 18.
Metas e indicadores por Programa.
Programa Meta Plan de Desarrollo Local Indicador Asesorar 1.000 personas en temas de legalización de barrios y titulación de predios. Personas asesoradas en temas de legalización de barrios y titulación de Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad predios Estudios preliminares para la regularización urbanística Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad Realizar 6 estudios preliminares para la regularización urbanística levantamientos topográficos a asentamientos de origen informal previamente legalizados y priorizados en los territorios diagnosticados por la SDHT Espacio público, derecho de todos Construir 10 parques vecinales y/o de bolsillo Parques vecinales y/o de bolsillo construidos Espacio público, derecho de todos Intervenir 80 parques de vecinales y/o de bolsillo Parques vecinales y/o de bolsillo intervenidos Mejor movilidad para todos Construir 8 Km/carril de malla vial local Km/carril de malla vial local construido Mejor movilidad para todos Mantener 80 Km/carril de malla vial local Km/carril de malla vial local mantenido Mejor movilidad para todos Construir 8.000 M2 de espacio público local M2 de espacio público construidos Mejor movilidad para todos Mantener 8.000 M2 de espacio público local M2 de espacio público mantenidos Puentes vehiculares y/o peatonales, de escala local sobre cuerpos de agua Mejor movilidad para todos Intervenir 4 puentes vehiculares y/o peatonales sobre cuerpos de agua intervenidos M2 de espacio público construidos y/o Mejor movilidad para todos mantenidos Construir y/o mantener 2000 M2 de bicicarril y/o ciclorutas en el centro histórico de la localidad de Bosa en el marco del proyecto estrategico de de revitalización del centro de la localidad de Bosa REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5929 • pP. 1-14 • 2016 • OCTUBRE • 6 14
Capítulo IV.
PILAR 3. CONSTRUCCIÓN DE COMUNIDAD
convertirá a Bosa en un Territorio de Protección y Bienestar Animal. Brindará una atención diferencial y especializada a los animales con hogar y a los que se encuentran habitando la calle.
Objetivo, estrategias, programas
Artículo 19.
Objetivo.
Para los animales sin hogar, la localidad se articulará con el nivel central en el marco de la implementación del nuevo modelo de esterilización de perros y gatos, realizando campañas de seguridad y convivencia ciudadana en torno al acompañamiento de procesos de liberación de los animales esterilizados y promoción de apadrinamientos comunitarios de animales. Como acción propia de la localidad, se realizarán jornadas periódicas con el Consejo de Protección y Bienestar Animal, el Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes, organizaciones de protección animal, voluntarios y habitantes de la localidad para promover el cuidado y bienestar de los animales en condición de calle.
Este pilar tiene como objetivo mejorar las condiciones de seguridad y convivencia ciudadana en la localidad, mediante la incorporación de elementos de tecnología que coadyuven a la labor de la autoridad local, reduzcan la criminalidad y mejoren la percepción de seguridad. Se fomentarán las apuestas públicas y las iniciativas ciudadanas de transformación cultural en el territorio dirigidas a consolidar espacios de convivencia mediante la promoción del respeto de la norma, encuentro en la diferencia y mejoramiento del entorno, para el despliegue responsable de las libertades y la convivencia pacífica.
Artículo 20.
Estrategias.
Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:
En cumplimiento de lo establecido normativamente sobre el servicio de urgencias veterinarias para caninos y felinos sin dueños, se desarrollarán campañas de atención de urgencias veterinarias para animales accidentados o con necesidades quirúrgicas y jornadas para su adopción. a. Introducir elementos de tecnología para mejorar la capacidad de respuesta de la autoridad local frente a fenómenos y situaciones de inseguridad en puntos críticos.
Para los animales con hogar, se realizarán campañas con la comunidad para el fomento a la tenencia responsable y cuidados básicos de protección y cuidado de animal de compañía, así como para la divulgación de normas básicas para la convivencia en el espacio público y la propiedad horizontal. Igualmente, se implementarán jornadas de vacunación complementaria a la Rabia a los animales de compañía que se encuentren en familias de estratos 1 y 2. b. Fomentar acciones y procesos de convivencia en la localidad, en coordinación con los propósitos y directrices de fomento a la Cultura Ciudadana planteados en el Plan Distrital de Desarrollo. Se hará especial énfasis en una apuesta de convivencia basada en la protección de los animales que habitan el territorio de Bosa.
Artículo 21.
Programa: Seguridad y convivencia para todos.
Finalmente, se lanzará el concurso local “Hábitat de 4 Patas” que premiará los mejores espacios de convivencia y descanso que la comunidad y las familias hayan construido o habilitado para sus animales de compañía, bien sean comunitarios o de familia; se implementarán parques de perros con zonas especiales para su uso; y se ubicarán comederos públicos para caninos en condición de calle.
El objetivo de este programa es mejorar la seguridad y la convivencia en la Localidad a través de la introducción de recursos tecnológicos para la seguridad en sitios críticos, especialmente en entornos escolares y zonas de rumba. Igualmente, se desarrolla mediante acciones de promoción de la convivencia ciudadana, sustentado en la idea que la gestión de la seguridad y la convivencia implica la corresponsabilidad ciudadana, para lo cual será igualmente importante la promoción de las tecnologías de la información y la comunicación.
Parágrafo. Proyecto Estratégico “Bosa: Ponte
en sus Patas”. La Bogotá Mejor para Todos cobija toda forma de vida y se concreta con la estrategia de atención integral a los animales domésticos que habitan la localidad, entendido como un proyecto que 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5929 • pP. 1-15 • 2016 • OCTUBRE • 6
Artículo 22.
Metas e indicadores por Programa.
Programa Meta Plan de Desarrollo Local Indicador Seguridad y convivencia para todos Realizar 4 dotaciones para la seguridad Dotaciones para seguridad realizadas Personas vinculadas a ejercicios de Seguridad y convivencia para todos convivencia ciudadana Vincular a 12.000 personas en actividades y procesos que aporten en la generación de una cultura de convivencia y paz en la localidad de Bosa, considerando enfoques diferenciales.
Personas vinculadas en acciones de Seguridad y convivencia para todos cultura ciudadana Vincular a 4.000 personas en procesos de cultura ciudadana que propendan por la convivencia y la protección del entorno Personas vinculadas a ejercicios de Seguridad y convivencia para todos convivencia ciudadana Vincular 4.000 personas a campañas de tenencia responsable de animales y fomento a hábitat dignos para animales prioritariamente callejeros, en el marco del proyecto estratégico de protección y bienestar animal para la sana convivencia en la Localidad de Bosa.
Artículo 25.
Programa: Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal.
Capítulo V.
EJE TRANSVERSAL: SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL BASADA EN LA EFICIENCIA
ENERGÉTICA Objetivo, estrategias, programas
Artículo 23.
Objetivo.
El objetivo de este programa es mejorar las condiciones de adaptabilidad al cambio climático mediante la consolidación de la Estructura Ecológica Principal, especialmente con el mejoramiento de la calidad del aire, la renaturalización de espacio público con experiencias de jardinería y paisajismo, la intervención de rondas de río, la siembra de arbolado y la implementación de ejercicios de ecourbanismo que posicionen a la localidad como líder en innovación y sostenibilidad ambiental.
Bosa será una localidad amorosa y protectora con sus animales, mediante la articulación y gestión ante las autoridades Distritales de campañas de sensibilización y jornadas para la esterilización y castración de caninos y felinos, así como de pedagogía sobre el uso de semovientes en el espacio público.
Este eje transversal prevé intervenciones urbanas integrales en el marco del concepto de ciudadela compacta, en las cuales se realicen acciones enfocadas a construir espacios públicos y privados de calidad y con eficiencia energética, incorporando un enfoque de paisajismo y mitigación del cambio climático en el diseño urbano. Se desarrollarán acciones asociadas a la recuperación de la Estructura Ecológica Principal, la calidad ambiental y la adaptación al cambio climático, especialmente en lo relacionado con la calidad del aire, el ecourbanismo y la renaturalización de espacios.
Artículo 24.
Estrategias.
Las estrategias contempladas para el logro del objetivo señalado son: a. Realizar intervenciones de adaptación y mitigación del cambio climático en rondas de río y en espacios urbanizados de la localidad. b. Articular los procesos de renaturalización con los de construcción y mantenimiento de espacio público, de tal manera que se logre con una perspectiva de intervención en varias capas: de infraestructura, ambiental y social.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5929 • pP. 1-16 • 2016 • OCTUBRE • 6 16
Artículo 26.
Metas e indicadores por Programa.
Programa Meta Plan de Desarrollo Local Indicador Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal Sembrar y/o intervenir 4.000 árboles. Arboles sembrados o intervenidos* Hectáreas de espacio público Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal Intervenir 4 hectáreas de espacio público mediante la renaturalización y/o ecourbanismo. intervenidas con acciones de renaturalización y/o ecourbanismo M2 de espacio público intervenidos con acciones de jardinería, muros Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal Intervenir 100 m2 con acciones de jardinería, muros verdes y/o paisajismo verdes y/o paisajismo
Capítulo VI.
EJE TRANSVERSAL: GOBIERNO LEGÍTIMO Y
EFICIENTE Objetivo, estrategias, programas
Artículo 27.
Objetivos.
El objetivo de este programa es lograr una gestión local orientada a fortalecer la gobernanza, mediante acciones tendientes a superar la debilidad institucional, a mejorar la articulación con el nivel central en la implementación de las políticas públicas y a superar la fragilidad y la acumulación de expedientes de Inspección, Vigilancia y Control.
Igualmente, se buscará transformar la concepción de la participación ciudadana hacia un modelo de corresponsabilidad, mediante el acompañamiento a las distintas prácticas organizativas y al fomento de una participación directa de la ciudadanía en la toma de decisiones, a través del uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) con plataformas digitales abiertas y la articulación con los medios de comunicación comunitarios y alternativos.
Este eje transversal pretende promover la transparencia en el gobierno local y trabajar por la modernización institucional mediante la incorporación de herramientas digitales y nuevas tecnologías que propendan por la eficiencia administrativa, especialmente en lo relacionado con las funciones de inspección, vigilancia y control. Se parte del enfoque de gobierno abierto en el marco de las ciudadanías digitales y la posibilidad de desarrollar liderazgos participativos en cada ciudadano que habita la localidad. En este eje será fundamental la promoción de la participación ciudadana mediante el acompañamiento a las instancias existentes y la innovación social.
Artículo 28.
Estrategias.
Se revivirán experiencias exitosas de obras de infraestructura en los barrios de la ciudad con participación de la comunidad, bajo el modelo “Uno + Uno = Todos, Una + Una = Todas”, planteado en el Plan Distrital de Desarrollo, propósito que se alcanzará en el marco de las acciones de revitalización de espacio público.
Las estrategias contempladas para el logro del objetivo señalado son: a. Introducir herramientas técnicas, tecnológicas y jurídicas tendientes a la eficiencia administrativa, especialmente en cuanto a las funciones de inspección, vigilancia y control de la Alcaldía local. b. Transformar las acciones de fomento a la participación mediante el uso de nuevas tecnologías y la promoción de procesos cívicos y abiertos.
El buen gobierno y la competitividad de la localidad de Bosa implicará agenciar iniciativas con otros gobiernos y actores privados del orden regional, nacional e internacional, mediante la implementación de intercambios de experiencias, información, conocimiento y buenas prácticas que pueden abordarse con perspectiva global. Se concreta en alianzas estratégicas que vincularán a la localidad en redes y demás esquemas de cooperación que hagan realidad la visión planteada. c. Implementar una estrategia de Gobierno Abierto Local.
Artículo 29.
Programa: Gobernanza e influencia local, regional e internacional.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5929 • pP. 1-17 • 2016 • OCTUBRE • 6
Artículo 30.
Metas e indicadores por Programa.
Programa Meta Plan de Desarrollo Local Indicador Gobernanza e influencia local, regional e internacional Cubrir 9 ediles con pago de honorarios Ediles con pago de honorarios cubierto Estrategias de fortalecimiento Gobernanza e influencia local, regional e internacional Realizar 4 estrategias de fortalecimiento institucional. institucional realizadas Acciones de inspección, vigilancia y Gobernanza e influencia local, regional e internacional Realizar 4 acciones de inspección vigilancia y control. control realizadas Organizaciones, instancias y expresiones sociales ciudadanas Gobernanza e influencia local, regional e internacional fortalecidas para la participación Fortalecer 200 organizaciones, instancias y expresiones sociales ciudadanas para la participación.
Personas vinculadas a procesos de participación ciudadana y/o control Gobernanza e influencia local, regional e internacional Vincular 6.000 personas en procesos de participación ciudadana y/o control social. social PARTE II PLAN DE INVERSIONES
Capítulo VII.
PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES
Central, Recursos de Capital e Ingresos Corrientes, de los cuales $484 millones, es decir el 0.18% corresponden a ingresos corrientes y $272.562 millones a transferencias del nivel distrital, con una participación del 99,82%.
Artículo 31.
Financiación.
El Plan de inversiones se financiará en la Administración Local con Ingresos Corrientes, Transferencias y Recursos de Capital, entre los que se destacan las Multas, Venta de Activos Fijos, recaudo de fotocopias y otros ingresos no tributarios.
El Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo Local 2017-2020 “Bosa Mejor para Todos, Innovadora, Educada y Competitiva” se estima en un monto de $273.046 millones de pesos constantes de 2016. Se financiará con Transferencias de la Administración
Artículo 32.
Plan plurianual de inversiones 2017-2020 por Pilar/Eje.
Pilar/Eje RECURSOS 2017 2018 2019 2020 Total Pilar: Igualdad de Calidad de Vida. $ 12.882 $ 13.256 $ 13.632 $ 14.058 $ 53.828 Pilar: Democracia Urbana. $ 39.857 $ 41.027 $ 42.179 $ 43.497 $ 166.560 Pilar: Construcción de Comunidad. $ 3.267 $ 3.363 $ 3.457 $ 3.565 $ 13.652 $ 2.000 $ 2.059 $ 2.116 $ 2.183 $ 8.358 Eje Transversal: Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética $ 7.334 $ 7.549 $ 7.761 $ 8.004 $ 30.648 Eje Transversal: Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia.
TOTAL RECURSOS $ 65.340 $ 67.254 $ 69.145 $ 71.307 $ 273.046 Cifras en millones de pesos de 2016 Proyección de recursos 2017 – 2020 por Pilar/ Eje y programa REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5929 • pP. 1-18 • 2016 • OCTUBRE • 6 18 Pilar: Igualdad de Calidad de Vida $ 785 $ 808 $ 831 $ 857 $ 3.281 Programa 2017 2018 2019 2020 Total Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente $ 6.881 $ 7.082 $ 7.281 $ 7.509 $ 28.753 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático $ 1.000 $ 1.029 $ 1.058 $ 1.091 $ 4.178 Inclusión educativa para la equidad $ 450 $ 463 $ 476 $ 491 $ 1.880 Acceso con calidad a la educación superior $ 250 $ 257 $ 265 $ 273 $ 1.045 $ 3.516 $ 3.619 $ 3.721 $ 3.837 $ 14.693 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte TOTAL $ 12.882,00 $ 13.256,00 $ 13.632,00 $ 14.058,00 $ 53.828,00 Cifras en millones de pesos de 2016 Pilar: Democracia Urbana $ 653 $ 673 $ 691 $ 713 $ 2.730 Programa 2017 2018 2019 2020 Total Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad Espacio público, derecho de todos $ 6.534 $ 6.726 $ 6.915 $ 7.131 $ 27.306 Mejor movilidad para todos $ 32.670 $ 33.628 $ 34.573 $ 35.653 $ 136.524 TOTAL $ 39.857 $ 41.027 $ 42.179 $ 43.497 $ 166.560 Cifras en millones de pesos de 2016 Pilar: Construcción de Comunidad Programa 2017 2018 2019 2020 Total Seguridad y convivencia para todos $ 3.267 $ 3.363 $ 3.457 $ 3.565 $ 13.652 TOTAL $ 3.267 $ 3.363 $ 3.457 $ 3.565 $ 13.652 Cifras en millones de pesos de 2016 Eje Transversal: Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética Programa 2017 2018 2019 2020 Total Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal $ 2.000 $ 2.059 $ 2.116 $ 2.183 $ 8.358 TOTAL $ 2.000 $ 2.059 $ 2.116 $ 2.183 $ 8.358 Cifras en millones de pesos de 2016 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5929 • pP. 1-19 • 2016 • OCTUBRE • 6 Eje Transversal: Gobierno Legítimo y Eficiente Programa 2017 2018 2019 2020 Total Gobernanza e influencia local, regional e internacional $ 7.334 $ 7.549 $ 7.761 $ 8.004 $ 30.648 TOTAL $ 7.334 $ 7.549 $ 7.761 $ 8.004 $ 30.648 LUIS HERNANDO PARRA NOPE Cifras en millones de pesos de 2016 Edil Ponente
Artículo 33.
Mecanismos de coordinación interinstitucional previstos para la ejecución del plan.
El Alcalde Local de Bosa, sanciona el presente Acuerdo a los a los 29 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
FREDY ALEXÁNDER MARTÍNEZ GUZMÁN Alcalde Local de Bosa| DECRETO LOCAL DE 2016 Con el fin de ejecutar de manera articulada los objetivos trazados en el presente Plan de Desarrollo, la administración local hará uso de las instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital que tengan presencia en la localidad de Bosa. Así, los Consejos, Comités y Comisiones serán los escenarios de articulación intersectorial para la definición y seguimiento de las acciones planteadas a nivel local.
ALCALDÍA LOCAL DE BOSA
Artículo 34.
Ejecución.
Decreto Local Número 010 (Octubre 4 de 2016)
Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local La ejecución del plan de inversiones se realizará de acuerdo con lo establecido en el plan plurianual, en el evento que los ingresos proyectados no alcancen los niveles requeridos o se requiera realizar modificaciones al avance de los programas, las inversiones se ajustarán en los presupuestos anuales de acuerdo a la importancia estratégica de cada programa. de BOSA, para la vigencia fiscal 2016
Artículo 35.
Anexos.
EL ALCALDE LOCAL DE BOSA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del 2010.
El siguiente anexo hace parte integral del Plan de Desarrollo Local “Bosa Mejor para Todos, Innovadora, Educada, Competitiva”:
CONSIDERANDO:
a. Anexo 1: Documento técnico base para la construcción del Plan de Desarrollo Local.
Artículo 36.
Vigencia.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que según el artículo 31 del Decreto 372 de 2010: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto”.
Dado en Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Que analizado el presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa de la vigencia fiscal 2016, se requiere efectuar un traslado al interior del mismo.
ÉDGAR OSORIO HERNÁNDEZ Presidente - JAL CARLOS AUGUSTO LÓPEZ SOLANO Secretario – JAL Que la Secretaria Distrital de Hacienda –Dirección Distrital de Presupuesto mediante oficio N° 2016EE147516 del 28 de septiembre de 2016 emitió concepto de viabilidad al traslado presupuestal al interior del presupuesto de Gastos de Funcionamiento por valor de $11.000.000.
EMIR LÓPEZ PIZA Edil Ponente REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5929 • pP. 1-20 • 2016 • OCTUBRE • 6 20 Que en mérito de lo anterior,
DECRETA:
Desarrollo Local de Bosa, por valor de Once millones de pesos m/cte ($11.000.000), conforme al siguiente detalle:
Artículo 1.
Efectúese un contracredito en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de
Código presupuestal Nombre Contra crédito 3 GASTOS $11.000.000 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $11.000.000 3.1.2 GASTOS GENERALES $11.000.000 3.1.2.02 ADQUISICION DE SERVICIOS $11.000.000 3.1.2.02.05 MANTENIMIENTO Y REPARACIONES $11.000.000 3.1.2.02.05.01 Mantenimiento entidad $11.000.000 TOTAL CONTRACREDITO $11.000.000
Artículo 2.
Efectúese un crédito en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, por valor de Once millones de pesos m/cte ($11.000.000), conforme al siguiente detalle:
Nombre Crédito Código presupuestal 3 GASTOS $11.000.000 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $11.000.000 3.1.2 GASTOS GENERALES $11.000.000 3.1.2.02 ADQUISICION DE SERVICIOS $11.000.000 3.1.2.02.06 Seguros $11.000.000 3.1.2.02.06.05 Seguros de salud ediles $11.000.000 TOTAL CREDITO $11.000.000 Dado en Bogotá D.C., a los cuatro (4) días del
Artículo 3.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).
FREDY ALEXÁNDER MARTÍNEZ GUZMÁN Alcalde Local de Bosa PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5929 • pP. 1-21 • 2016 • OCTUBRE • 6
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