Registro Distrital 5926 de 2016
Registro Distrital 5926 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5926
- Año
- 2016
- Fecha
- 3 de octubre de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 50 Número 5926 2016 • OCTUBRE • 3 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2016 Ciudadano, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Número 437 (Septiembre 28 de 2016)
“Por la cual se hace un nombramiento en Artículo 2º-: El señor NIXSON JAVIER MALAGÓN CASTRO, de conformidad con artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación. provisionalidad”
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales y en especial las Artículo 3º-: Notificar al señor NIXSON JAVIER MALAGÓN CASTRO, el contenido de la presente Resolución a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. conferidas en el Decreto 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Artículo 4º-: Comunicar a la Subdirección de Talento Humano el contenido de la presente Resolución a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para los trámites legales correspondientes.
Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe un (1) cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 11 de la Subdirección de Calidad del Servicio de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano, el cual se encuentra en vacancia definitiva y no existe funcionario de carrera administrativa que cumpla con los requisitos y el perfil para ser encargado.
Artículo 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Distrital 517 de 2015.
Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 11 de la Subdirección de Calidad del Servicio de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano.
Artículo 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que en mérito de lo expuesto, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
RESUELVE:
Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad, a partir de la fecha, al señor NIXSON JAVIER MALAGÓN CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 79.544.927, en el cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 11 de la Subdirección de Calidad del Servicio de la Dirección Distrital de Servicio al 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5926 • pP. 1-1 • 2016 • OCTUBRE • 3 Secretaria de Educación Resolución Número 1738 (Septiembre 22 de 2016)
Por la cual se implementa el Modelo Educativo Flexible “Grupos Juveniles Creativos” y se reconoce su población beneficiaria a través de los establecimientos educativos focalizados del Distrito Capital.
La Secretaria de Educación de Bogotá Que el artículo 151 de la Ley 115 de 1994, por su parte, encarga a las secretarías de educación departamentales y distritales, entre otras funciones: a) velar por la calidad y cobertura de la educación en su respectivo territorio; b) establecer políticas, planes y programas departamentales y distritales de educación, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional; d) fomentar la investigación, innovación y desarrollo de currículos, métodos y medios pedagógicos; e) diseñar y poner en marcha los programas que se requieran para mejorar la eficiencia, la calidad y la cobertura de la educación y f) Dirigir y coordinar el control y la evaluación de calidad, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y aplicar los ajustes necesarios.
D.C., en uso de las facultades que le confieren la Constitución Política, las Leyes 115 de 1994, 715 de 2001, 1098 de 2006, el Decreto Nacional 1075 de 2015, los Decretos Distritales 330 de 2008 y 001 de 2016 y demás normas legales vigentes y,
CONSIDERANDO:
Que la Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004 señaló que: “(…) Las autoridades están obligadas ‑por los medios que estimen conducentes – a corregir las visibles desigualdades sociales, a facilitar la inclu‑ sión y participación de sectores débiles, marginados y vulnerables de la población en la vida económica y social de la nación, y a estimular un mejoramiento progresivo de las condiciones materiales de existencia de los sectores más deprimidos de la sociedad”.
Que en sus incisos 2º y 3º, el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia establece que, el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados y protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta.
Que el artículo 4 de la Ley 115 de 1994 encargó al Estado —así como a la sociedad y a la familia- de “velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo (...)”, y le atribuyó la función de atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación, particularmente: “(…) los recursos y métodos educativos y la innovación e investigación educativa (…)”.
Que en el artículo 9 de la Resolución 7797 de 2015 el Ministerio de Educación Nacional, establece las directrices para la organización del proceso de gestión de la cobertura educativa, se destacan entre otros numerales los siguientes: (…) “5. Garantizar el acceso y la permanencia educativa a la población en edad escolar no escolarizada desplazada, víctima del conflicto armado interno y en situación de vulnerabi‑ lidad, mediante la articulación de acciones con las entidades o establecimientos públicos y/o privadas que atienden a esta población.” (…) “7. La atención a los estudiantes debe ser oportuna y con calidad, a través del uso de modalidades educativas como: educación presencial, semi-escolarizada, modelos educativos flexibles, educación por ciclos para jóvenes y adultos, sistemas tutoriales a distancia, didácticas flexibles para la inclusión de población con discapacidad, proyectos etnoeducativos, entre otros, garantizando condiciones de acceso y permanencia educativa para la población escolar”. (…) “9. La oferta educativa para la prestación del servicio debe ser diversa e incorporar alternativas para la educación regular y los modelos educativos flexibles.”
Que el artículo 5 de la Ley 115 de 1994 establece que la educación tiene como fines: 1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos. (…)
7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artísticas en sus diferentes manifestaciones (…) y 11. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social.
Que en la Resolución 2099 de 2013, la Secretaría de Educación del Distrito adopta la implementación de “…modelos educativos para garantizar el derecho a la educación en Bogotá D.C. a la población joven y adulta en condiciones de vulnerabilidad”, y establece que los colegios de Bogotá D.C. podrán disponer de las plantas físicas de los colegios distritales que sean REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5926 • pP. 1-2 • 2016 • OCTUBRE • 3 2 Juveniles Creativos, Modalidad virtual asistida UCN - Bachillerato Virtual, entre otros. Por lo tanto, “cuando la secretaría de educación certificada adopta o reconoce oficialmente el modelo, está haciendo una clara auto‑ rización para que éste opere en cualquier institución educativa de su respectiva jurisdicción, haciendo uso de una función establecida por la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1075 de 2015. Este reconocimiento puede hacerse por el tiempo y con el modelo o los modelos que la administración lo determine, siendo pertinente la expedición de una resolución”1 necesarias o que se requieran para atender procesos de alfabetización y educación formal para jóvenes y adultos. Así mismo, la SED para garantizar la atención de esta población, podrá adelantar contrataciones con instituciones de derecho público o privadas que se ajusten a sus necesidades, aclarando que los modelos educativos flexibles se implementarán donde se encuentre dicha población, y que la Dirección de Cobertura y la Oficina Asesora de Planeación serán las encargadas de posibilitar la matrícula, teniendo en cuenta que los tiempos de los modelos educativos flexibles no son iguales a los tiempos del calendario académico regular.
Que en el marco del Plan Distrital de Desarrollo “BO- GOTÁ MEJOR PARA TODOS 2016-2020”, el programa “Inclusión educativa para la equidad” busca, “(…) reducir las brechas de desigualdad que afectan las condiciones de acceso y permanencia en la educa‑ ción preescolar, primaria, secundaria y media de las distintas localidades y poblaciones del Distrito Capital, vinculando a la población desescolarizada al sistema educativo oficial, generando nuevos ambientes de aprendizaje e infraestructura educativa y mejorando la retención escolar con políticas de bienestar integral, en el marco de una educación inclusiva. Lo anterior, en el marco de la garantía al derecho a la educación, y sus condiciones de asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad”.
Que en el Decreto Nacional 1075 de 2015 el Ministerio de Educación Nacional reglamenta el sector educativo y establece en su sección 3 “Educación de adultos”, artículo 2.3.3.5.3.1.2 la definición de la educación para adultos como “el conjunto de procesos y de acciones formativas organizadas para atender de manera particular las necesidades y potencialidades de las personas que por diversas circunstancias no cursaron niveles, grados de servicio público educativo, durante las edades aceptadas regularmente para cursarlos o de aquellas personas que deseen mejorar sus ap‑ titudes, enriquecer sus conocimientos y mejorar sus competencias técnicas y profesionales”; así mismo, en su artículo 2.3.3.5.3.1.3. literal c, estipula como princi‑ pio básico “flexibilidad, según el cual las condiciones pedagógicas y administrativas que se establezcan deberán atender al desarrollo físico y psicológico del joven o del adulto, así como a las características de su medio cultural, social y laboral”.
Que el Plan Distrital de Desarrollo definió la necesidad de fortalecer la implementación de modelos educativos flexibles, así: “Ampliación y fortalecimiento de la oferta educativa con estrategias semi-escolarizadas para la atención de estudiantes en extra edad y adultos. Acorde con las condiciones poblacionales y de las distintas localidades, se fortalecerá la atención edu‑ cativa de población en extra edad que se encuentra desescolarizada (7.500 nuevos estudiantes), para lograr su progresiva vinculación al sistema educativo oficial a través de la implementación de diversos mo‑ delos flexibles en zonas rurales y urbanas, que podrán incluir estrategias tanto presenciales, como virtuales.”
Que en el artículo 16 de la Resolución 1293 de 2016 “Por la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura 2016 – 2017 en los niveles de preescolar, bá‑ sica y media del Sistema Educativo Oficial de Bogotá”, la Secretaria de Educación del Distrito estableció que “Acorde con lo definido en el Plan Distrital de Desa‑ rrollo 2016-2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”, se fortalecerá la atención educativa de población en extra-edad (…)”. Así mismo, en su parágrafo 2 se dispone que “La Dirección de Cobertura definirá el pro‑ cedimiento para que los respectivos establecimientos educativos oficiales realicen el registro de la población Que el Ministerio de Educación Nacional, conforme a lo definido por los Lineamientos Técnicos, Adminis‑ trativos, Pedagógicos y Operativos del Proceso de Implementación de los Modelos Educativos Flexibles establece que “Los modelos educativos flexibles son estrategias de cobertura, calidad, pertinencia y equidad del servicio público educativo, así como de permanencia de la población estudiantil en el ser‑ vicio educativo, los cuales asumen los procesos de enseñanza-aprendizaje dentro de la educación formal con alternativas escolarizadas y semi-escolarizadas que se ajustan a las necesidades de los estudiantes en términos de tiempo, ubicación geográfica y con‑ diciones de vulnerabilidad” y en el mismo, reconoce los siguientes: Escuela Nueva, Post primaria, Telesecundaria, Servicio Educativo Rural – SER, Educación Continuada – CAFAM, Sistema de Aprendizaje Tutorial SAT, Aceleración del Aprendizaje, Preescolar Escolarizado, Preescolar no Escolarizado / Semiescolarizado, Círculos de Aprendizaje, Media rural con énfasis en aprendizajes productivos, Media rural con énfasis en educación para el trabajo, Transformemos, Grupos 1 Lineamientos Técnicos, Administrativos, Pedagógicos y Operativos del Proceso de Implementación de los Modelos Educativos Flexibles del Ministerio de Educación Nacional. 2014.
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RESUELVE:
efectivamente atendida en el SIMAT, de acuerdo a la modalidad de atención y el tiempo de implementación de los respectivos modelos flexibles” (…).
Artículo 1°.
Reconocer la implementación del Modelo Educativo Flexible “Grupos Juveniles Creativos” como una estrategia de inclusión que promueve el derecho a la educación de jóvenes y adultos desescolarizados en condiciones de vulnerabilidad en extra edad y que no pueden ser atendidos en el marco de la oferta educativa tradicional.
Que a través del Contrato de Prestación del Servicio Público Educativo No. 3445 de 2015, celebrado entre la Secretaría de Educación del Distrito y la Caja Colombiana de Subsidio Familiar – Colsubsidio, se ha venido desarrollando el piloto del modelo grupos juveniles creativos, beneficiando a 1.000 jóvenes y adultos vulnerables y víctimas del conflicto armado, en condición de extra-edad, con atención oportuna y pertinente, generando un proceso de transformación personal y académica, que busca escolarizar y restituir el derecho a la educación.
Artículo 2°.
Reconocer a los estudiantes atendidos a través de la modalidad flexible de Grupos Juveniles Creativos en el marco del Contrato 3445 de 2015, como parte de la matrícula oficial del Distrito Capital, en los establecimientos educativos que participan como Instituciones Educativas Madre, a saber:
Que de acuerdo con lo anteriormente expuesto, No. LOCALIDAD ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO 1 01 - Usaquén Colegio General Santander (IED)
2 04 – San Cristóbal Colegio Colsubsidio San Vicente (IED)
3 07 - Bosa Colegio Cedid San Pablo (IED)
4 08 - Kennedy Colegio Instituto Técnico Rodrigo de Triana (IED)
5 10 - Engativá Colegio Colsubsidio Las Mercedes (IED)
6 10 - Engativá Colegio Tomás Cipriano de Mosquera (IED)
7 18 – Rafael Uribe Uribe Colegio Bravo Páez (IED)
8 18 – Rafael Uribe Uribe Colegio Diana Turbay (IED)
Parágrafo. De acuerdo a lo señalado, se autoriza
el registro en el Sistema Integrado de Matrícula – SI- MAT; de la población efectivamente atendida en cada una de las Instituciones Educativas Madre, de acuerdo a la modalidad de atención y como oferta cerrada durante el tiempo de implementación del Contrato, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2016.
Artículo 5°.
Para el año 2017, los establecimientos educativos oficiales que trata el artículo 2 de la presente Resolución, al igual que los demás establecimientos educativos oficiales, que deseen continuar con la implementación de los modelos educativos flexibles autorizados por el Ministerio de Educación Nacional, deberán adelantar los trámites pertinentes ante la Dirección Local de Educación respectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.3.3.5.3.4.6 (Requisitos para la inclusión de los CLEI) y 2.3.3.5.3.6.4. (Requisitos de la licencia de funcionamiento para atención de población adulta) del Decreto Nacional 1075 de 2015.
Artículo 3°.
Las instituciones educativas relacionadas en el artículo segundo de la presente resolución, en ejercicio de sus competencias, expedirán las certificaciones y títulos académicos a los estudiantes matriculados que cursen y aprueben los ciclos educativos de acuerdo con las especificaciones del modelo.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación del Distrito
Artículo 4°.
Comuníquese este acto administrativo a las Instituciones Educativas Madre, las Direcciones Locales de Educación relacionadas, la Oficina Asesora de Planeación y a la Dirección de Cobertura a fin de que realicen las actualizaciones necesarias en el Directorio Único de Establecimientos Educativos - DUE que permitan realizar el registro de la población beneficiaria de la implementación de la metodología Grupos Juveniles Creativos en los sistemas informáticos de matrícula.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5926 • pP. 1-4 • 2016 • OCTUBRE • 3 4 SECRETARÍA DE HACIENDA
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:
Resolución Número 1477-DDI- OFICINA TIPO DE ACTO CUENTAS CORRIENTES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN 062191, 2016EE148554 (Septiembre 30 de 2016)
Y DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO LIQUIDACIÓN “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el RESOLUCIÓN SANCIÓN POR NO DECLARAR artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:
IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre OFICINA TIPO DE ACTO de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE
CONSIDERANDO:
COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN PROCESO RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON EL PROCESO AUTO DE ARCHIVO CONTROL MASIVO REVOCATORIA LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso. Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 3:
OFICINA TIPO DE ACTO Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2 y 3 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
Que en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Avenida Calle 17 No.65B-95 piso 1.
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2, y 3 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 2º.
Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 17 Registros, No. 2 con 46 Registros, No. 3 con 1 Registro.
JOHN ALEXÁNDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5926 • pP. 1-5 • 2016 • OCTUBRE • 3 DEFICIENTE DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE SUR 19-09-16 CERRADO AP 201 16-09-16 DIRECCIÓN BL A IN 07 19-09-16 CERRADO 45 27 SUR 19-09-16 CERRADO NOTIFICACIÓN FECHA DE SUR MAN 22 IN 9 19-09-16 CERRADO PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO DE AFORO 27-07-16 2015 KR 152 139 B 03 01-08-16 REHUSADO DECLARAR 21-09-16 2015 CL 46B SUR 80 I 27 26-09-16 CERRADO DECLARAR 21-09-16 2015 CL 46B SUR 80 I 27 26-09-16 CERRADO TIPO DE ACTO FECHA COMPENSACIÓN 23-08-16 2016 DG 147 141A 50 COMPENSACIÓN 10-08-16 2013, 2014, 2015 TV 6F BIS 32B 05 COMPENSACIÓN 09-08-16 2015 AV 1 MAYO 52 18 COMPENSACIÓN 17-08-16 2013, 2014 CL 100 49 85 COMPENSACIÓN 25-08-16 2016 KR 79 B 2 29 16-09-16 CERRADO COMPENSACIÓN 04-08-16 2016 KR 13 32 74 AP 303 19-09-16 NO RESIDE COMPENSACIÓN 09-08-16 2015 KR 16 BIS A ESTE COMPENSACIÓN 19-08-16 2015 KR 159B 136F 65 20-09-16 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O SANCIÓN POR NO SANCIÓN POR NO Y/O MATRICULA PLACA - CHIP INMOBILIARIA publicación.
TIPO DE URBANA LC-13-2-0492 RESOLUCIÓN URBANA LC-13-2-0492 RESOLUCIÓN URBANA LC1340888 LIQUIDACIÓN OFICIAL IMPUESTO DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE JANETH 52.330.956 DELINEACIÓN BOLAÑOS 52.585.844 VEHÍCULOS CVW041 RESOLUCIÓN DE HUERTASD 39.649.881 DELINEACIÓN RODRIGUEZ 79.463.072 VEHÍCULOS LOS95A RESOLUCIÓN DE VELASQUEZ NOMBRE DEL ALVAREZ LOAIZA 15.961.484 VEHÍCULOS CYB482 RESOLUCIÓN DE BECERRA LOPEZ 79.655.457 VEHÍCULOS CGU627 RESOLUCIÓN DE MATEUS OLARTE 5.712.603 VEHÍCULOS NAA950 RESOLUCIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO CORREDOR CELIS 51.786.599 PREDIAL AAA0044KRSY RESOLUCIÓN DE PINTO DE LOZANO 51.723.162 VEHÍCULOS BRT917 RESOLUCIÓN DE PANIAGUA HERRERA 51.725.189 VEHÍCULOS FBK081 RESOLUCIÓN DE RODRIGUEZ CEPEDA 19.427.746 DELINEACIÓN ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1477-DDI-062191 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
No.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
DDI054953 2016EE121939 201603400300005217 JORGE NELSON DDI055049 2016EE122394 201603400100004800 FREDY ALEXANDER DDI054637 2016EE120164 201603400300004691 MARLHYN JUDITH DDI055940 2016EE128468 201603400300006484 STELLA VEGA DDI055421 2016EE124985 201603400100004808 CARLOS ANDRES DDI056134 2016EE130017 201601400300007795 MARIA ANTONIA DDI054032 2016EE116622 201506100103011062 ARANGO PIÑEROS DDI055013 2016EE122203 201603400300004651 BLANCA DOLLY DDI055706 2016EE126530 201603400300005323 JAIME RAMIRO Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de Liquidación RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente 10143DDI061552 2016EE144681 201606100342005316 DORA TORRES 10143DDI061552 2016EE144681 201606100342005316 LUIS EFRAIN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5926 • pP. 1-6 • 2016 • OCTUBRE • 3 6 DEFICIENTE DEFICIENTE CA 23 19-09-16 DIRECCIÓN DE AFORO 27-07-16 2015 CL 131 B 129 85 01-08-16 CERRADO COMPENSACIÓN 17-08-16 2015 CL 1 38 A 51 AP 110 19-09-16 CERRADO COMPENSACIÓN 10-08-16 2015 KR 9A ESTE 2B 39 20-09-16 CERRADO COMPENSACIÓN 01-08-16 2015 CL 48 SUR 72K 04 19-09-16 NO RESIDE COMPENSACIÓN 19-08-16 2015 CL 64 BIS 108 77 16-09-16 DIRECCIÓN COMPENSACIÓN 03-08-16 2015 KR 99 A 26 27 SUR DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O URBANA LC1340888 LIQUIDACIÓN OFICIAL NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal S A 860.051.894 VEHÍCULOS NBY958 RESOLUCIÓN DE VIANID 93.345.653 DELINEACIÓN MOLINA 80.020.706 VEHÍCULOS LTJ88D RESOLUCIÓN DE CAMPOS SAAB 80.471.397 VEHÍCULOS BMX833 RESOLUCIÓN DE ROJAS GARZON 80.769.822 VEHÍCULOS ZOB021 RESOLUCIÓN DE LEMUS FUENTES 80.881.930 VEHÍCULOS GQP552 RESOLUCIÓN DE ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No.1477-DDI-062191 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Subdirección Jurídico Tributaria, Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI055432 2016EE125016 201603400100004615 ANDRES MAURICIO DDI054032 2016EE116622 201506100103011062 ONATRA ARMERO DDI054548 2016EE119708 201603400300004043 LUIS FERNANDO DDI055032 2016EE122264 201603400300005213 ALVARO ELIAS DDI054383 2016EE118644 201603400100004536 BANCO FINANDINA DDI055661 2016EE126332 201603400300006750 GUSTAVO SUAREZ 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5926 • pP. 1-7 • 2016 • OCTUBRE • 3 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN LC 241 20-09-16 NO RESIDE LC 241 20-09-16 NO RESIDE LC 241 20-09-16 NO RESIDE LC 241 20-09-16 NO RESIDE LC 342 20-09-16 NO RESIDE LC 342 20-09-16 NO RESIDE LC 342 20-09-16 NO RESIDE LC 342 20-09-16 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PROCESO 12-09-16 2002 AK 58 127 59 PROCESO 12-09-16 2000, 2004 AK 58 127 59 PROCESO 12-09-16 2000, 2003, 2004 AK 58 127 59 PROCESO 12-09-16 2000, 2001 AK 58 127 59 PROCESO 12-09-16 2002 AK 58 127 59 PROCESO 12-09-16 2000, 2004 AK 58 127 59 PROCESO 12-09-16 2000, 2003, 2004 AK 58 127 59 PROCESO 12-09-16 2000, 2001 AK 58 127 59 TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO BELTRAN 2.908.059 VEHÍCULOS FEB214 REVOCATORIA 09-08-16 2005 KR 28A 75 07 18-08-16 CERRADO APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1477-DDI-062191 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Que los Jefes de la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de Control Masivo de la No.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
Subdirección de Educación Tributaria y Servicio y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se DDI060910 2016EE140766 2010EE150297 ALVARO FLOREZ BERNAL 19.108.239 PREDIAL AAA0119YOBS RESOLUCIÓN DE DDI060910 2016EE140766 2010EE150297 ALVARO FLOREZ BERNAL 19.108.239 PREDIAL AAA0117BENN RESOLUCIÓN DE DDI060910 2016EE140766 2010EE150297 ALVARO FLOREZ BERNAL 19.108.239 PREDIAL AAA0117BEMS RESOLUCIÓN DE DDI060910 2016EE140766 2010EE150297 ALVARO FLOREZ BERNAL 19.108.239 PREDIAL AAA0125JWOM RESOLUCIÓN DE DDI060910 2016EE140766 2010EE150297 ALVARO FLOREZ BERNAL 19.108.239 PREDIAL AAA0119YOBS RESOLUCIÓN DE DDI060910 2016EE140766 2010EE150297 ALVARO FLOREZ BERNAL 19.108.239 PREDIAL AAA0117BENN RESOLUCIÓN DE DDI060910 2016EE140766 2010EE150297 ALVARO FLOREZ BERNAL 19.108.239 PREDIAL AAA0117BEMS RESOLUCIÓN DE DDI060910 2016EE140766 2010EE150297 ALVARO FLOREZ BERNAL 19.108.239 PREDIAL AAA0125JWOM RESOLUCIÓN DE DDI054892 2016EE121710 201021008112 JOSE HUMBERTO GONZALEZ DDI054650 2016EE120310 20061226874 ENRIQUE MEJIA OTERO 2.859.275 PREDIAL AAA0141DUEP REVOCATORIA 04-08-16 2005 KR 13 A 86 A 92 09-08-16 NO RESIDE DDI054650 2016EE120310 20061226874 ENRIQUE MEJIA OTERO 2.859.275 PREDIAL AAA0141DUDE REVOCATORIA 04-08-16 2005 KR 13 A 86 A 92 09-08-16 NO RESIDE DDI054650 2016EE120310 20061226874 ENRIQUE MEJIA OTERO 2.859.275 PREDIAL AAA0141DUCN REVOCATORIA 04-08-16 2005 KR 13 A 86 A 92 09-08-16 NO RESIDE DDI054650 2016EE120310 20061226874 ENRIQUE MEJIA OTERO 2.859.275 PREDIAL AAA0141DUFZ REVOCATORIA 04-08-16 2005 KR 13 A 86 A 92 09-08-16 NO RESIDE RESOLUCIÓN No.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5926 • pP. 1-8 • 2016 • OCTUBRE • 3 8 LC 241 20-09-16 NO RESIDE LC 342 20-09-16 NO RESIDE LC 241 20-09-16 NO RESIDE LC 241 20-09-16 NO RESIDE LC 342 20-09-16 NO RESIDE LC 342 20-09-16 NO RESIDE LC 241 20-09-16 NO RESIDE LC 342 20-09-16 NO RESIDE LC 342 20-09-16 NO RESIDE LC 241 20-09-16 NO RESIDE LC 342 20-09-16 NO RESIDE AK 58 127 59 AK 58 127 59 13-09-16 2008 AK 58 127 59 13-09-16 2008 AK 58 127 59 13-09-16 2006 AK 58 127 59 13-09-16 2006 AK 58 127 59 14-09-16 2007, 2008, 2009 AK 58 127 59 14-09-16 2007, 2008, 2009 AK 58 127 59 14-09-16 2007, 2008, 2009 AK 58 127 59 SEGUIR SEGUIR SEGUIR SEGUIR SEGUIR SEGUIR SEGUIR PROCESO 12-09-16 2002, 2005, 2006 AK 58 127 59 PROCESO 12-09-16 2002, 2005, 2006, 2007 PROCESO 12-09-16 2002, 2005, 2006 AK 58 127 59 PROCESO 12-09-16 2002, 2005, 2006, 2007 EL PROCESO EL PROCESO EL PROCESO EL PROCESO EL PROCESO EL PROCESO EL PROCESO RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN QUE ORDENA QUE ORDENA QUE ORDENA QUE ORDENA QUE ORDENA QUE ORDENA QUE ORDENA TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN ADELANTE CON ADELANTE CON ADELANTE CON ADELANTE CON ADELANTE CON ADELANTE CON ADELANTE CON NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No.1477-DDI-062191 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI061025 2016EE141461 200911093362 ALVARO FLOREZ BERNAL 19.108.239 PREDIAL AAA0117BENN DDI061025 2016EE141461 200911093362 ALVARO FLOREZ BERNAL 19.108.239 PREDIAL AAA0117BENN DDI061029 2016EE141472 2012EE287404 ALVARO FLOREZ BERNAL 19.108.239 PREDIAL AAA0125JWOM DDI060915 2016EE140786 2010EE808249 ALVARO FLOREZ BERNAL 19.108.239 PREDIAL AAA0117BEMS RESOLUCIÓN DE DDI061029 2016EE141472 2012EE287404 ALVARO FLOREZ BERNAL 19.108.239 PREDIAL AAA0125JWOM DDI060915 2016EE140786 2010EE808249 ALVARO FLOREZ BERNAL 19.108.239 PREDIAL AAA0117BENN RESOLUCIÓN DE DDI061063 2016EE141618 2014EE137350 ALVARO FLOREZ BERNAL 19.108.239 PREDIAL AAA0125JWOM DDI060915 2016EE140786 2010EE808249 ALVARO FLOREZ BERNAL 19.108.239 PREDIAL AAA0117BEMS RESOLUCIÓN DE DDI061063 2016EE141618 2014EE137350 ALVARO FLOREZ BERNAL 19.108.239 PREDIAL AAA0125JWOM DDI060915 2016EE140786 2010EE808249 ALVARO FLOREZ BERNAL 19.108.239 PREDIAL AAA0117BENN RESOLUCIÓN DE DDI061066 2016EE141635 2014EE137285 ALVARO FLOREZ BERNAL 19.108.239 PREDIAL AAA0117BEMS 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5926 • pP. 1-9 • 2016 • OCTUBRE • 3 DEFICIENTE 16-09-16 DIRECCIÓN SUR 12-09-16 NO RESIDE LC 342 20-09-16 NO RESIDE LC 342 20-09-16 NO RESIDE LC 342 20-09-16 NO RESIDE LC 342 20-09-16 NO RESIDE LC 342 20-09-16 NO RESIDE LC 241 20-09-16 NO RESIDE LC 2082 20-09-16 NO RESIDE LC 2082 20-09-16 NO RESIDE LC 2082 20-09-16 NO RESIDE LC 2082 20-09-16 NO RESIDE KM 11 VIA CL 150 16 56 AK 58 127 59 AK 58 127 59 CONDOMINIO SAN ANTONIO AEROPUERTO 13-09-16 2008 CL 150 16 56 13-09-16 2008 AK 58 127 59 14-09-16 2007, 2008, 2009 CL 150 16 56 14-09-16 2007, 2008, 2009 AK 58 127 59 14-09-16 2007, 2008, 2009 AK 58 127 59 SEGUIR SEGUIR SEGUIR SEGUIR SEGUIR ARCHIVO 13-09-16 2014 ARCHIVO 05-09-16 2013 KR 73 B 7 F 27 12-09-16 CERRADO ARCHIVO 22-08-16 2014 AK 24 A 32 18 PROCESO 12-09-16 2002, 2005, 2006 AK 58 127 59 PROCESO 12-09-16 2002, 2005, 2006, 2007 PROCESO 12-09-16 2002, 2005, 2006 CL 150 16 56 PROCESO 12-09-16 2002, 2005, 2006, 2007 PROCESO 12-09-16 2002, 2005, 2006, 2007 EL PROCESO EL PROCESO EL PROCESO EL PROCESO EL PROCESO RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN QUE ORDENA QUE ORDENA QUE ORDENA QUE ORDENA QUE ORDENA TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN ADELANTE CON ADELANTE CON ADELANTE CON ADELANTE CON ADELANTE CON NOTIFICACIÓN POR AVISO REYES 39.717.334 PREDIAL AAA0081DZWW AUTO DE RONGA 35.456.243 VEHÍCULOS DCE953 AUTO DE FLOREZ 41.555.145 PREDIAL AAA0117BENN RESOLUCIÓN DE BERNAL 19.239.691 PREDIAL AAA0117BENN BERNAL 19.239.691 PREDIAL AAA0117BENN BERNAL 19.239.691 PREDIAL AAA0117BEMS RESOLUCIÓN DE BERNAL 19.239.691 PREDIAL AAA0117BEMS BERNAL 19.239.691 PREDIAL AAA0117BENN RESOLUCIÓN DE BERNAL 19.239.691 PREDIAL AAA0117BEMS BERNAL 19.239.691 PREDIAL AAA0117BEMS RESOLUCIÓN DE BERNAL 19.239.691 PREDIAL AAA0117BENN RESOLUCIÓN DE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1477-DDI-062191 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI061025 2016EE141461 200911093362 JAIRO ERNESTO FLOREZ DDI061025 2016EE141461 200911093362 JAIRO ERNESTO FLOREZ DDI060915 2016EE140786 2010EE808249 JAIRO ERNESTO FLOREZ DDI061066 2016EE141635 2014EE137285 JAIRO ERNESTO FLOREZ DDI060915 2016EE140786 2010EE808249 JAIRO ERNESTO FLOREZ DDI061066 2016EE141635 2014EE137285 JAIRO ERNESTO FLOREZ DDI060915 2016EE140786 2010EE808249 JAIRO ERNESTO FLOREZ DDI061066 2016EE141635 2014EE137285 ALVARO FLOREZ BERNAL 19.108.239 PREDIAL AAA0117BEMS DDI060936 2016EE140974 201503200100053393 JARAMILLO MARIA LEONOR 24.301.124 VEHÍCULOS NCQ903 AUTO DE DDI060915 2016EE140786 2010EE808249 JAIRO ERNESTO FLOREZ DDI060915 2016EE140786 2010EE808249 GLORIA STELLA MELO DE DDI060521 2016EE137734 201401200100023438 BLANCA AZUCENA CUBILLOS 40647DDI055749 2016EE126890 201503200100046941 MARIA CONSTANZA MEDINA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5926 • pP. 1-10 • 2016 • OCTUBRE • 3 10 12-09-16 NO RESIDE LC 512 07-09-16 NO RESIDE LC 342 20-09-16 NO RESIDE LC 342 20-09-16 NO RESIDE LC 342 20-09-16 NO RESIDE LC 342 20-09-16 NO RESIDE LC 342 20-09-16 NO RESIDE Autopista 19 ESTE 17-08-16 CERRADO Medellín KM 18
- Cundinamarca
Vagones El Rosal 14-09-16 2007, 2008, 2009 AK 58 127 59 13-09-16 2006 AK 58 127 59 13-09-16 2008 AK 58 127 59 14-09-16 2009 AK 24 41 95 20-09-16 NO RESIDE 14-09-16 2007, 2008, 2009 AK 58 127 59 PARTE SEGUIR SEGUIR SEGUIR SEGUIR ARCHIVO 09-08-16 2012 CL 47 A SUR 2 ARCHIVO 06-09-16 2014 PROCESO 29-08-16 2006, 2008, 2009 AK 15 118 75 PROCESO 12-09-16 2002, 2005, 2006 AK 58 127 59 EL PROCESO EL PROCESO EL PROCESO EL PROCESO RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN QUE ORDENA QUE ORDENA QUE ORDENA QUE ORDENA TERMINACIÓN TERMINACIÓN PRESCRIPCIÓN ADELANTE CON ADELANTE CON ADELANTE CON ADELANTE CON A SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal FLOREZ 41.555.145 PREDIAL AAA0117BEMS FLOREZ 41.555.145 PREDIAL AAA0125JWOM FLOREZ 41.555.145 PREDIAL AAA0117BENN FLOREZ 41.555.145 PREDIAL AAA0125JWOM FLOREZ 41.555.145 PREDIAL AAA0117BEMS RESOLUCIÓN DE JUDICIAL 860.055.039 VEHÍCULOS AUB056 AUTO DE RODRIGUEZ 79.706.844 VEHÍCULOS SLH482 AUTO DE ARCINIEGAS 41.557.562 PREDIAL AAA0124LXBS RESOLUCIÓN DE LOMBIA S.A. EN LIQUIDACIÓN ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No.1477-DDI-062191 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de la presente publicación.
DDI054964 2016EE122044 201403200100009046 OMAR ANTONIO MONCADA DDI061066 2016EE141635 2014EE137285 GLORIA STELLA MELO DE DDI061063 2016EE141618 2014EE137350 GLORIA STELLA MELO DE DDI061025 2016EE141461 200911093362 GLORIA STELLA MELO DE DDI061029 2016EE141472 2012EE287404 GLORIA STELLA MELO DE DDI061062 2016EE141617 N/A VARGAS ARGUELLO Y CIA 830.114.928 PREDIAL AAA0082XEZE DDI056232 2016EE130877 201011008553 CLARA INES BARACALDO DE DDI060915 2016EE140786 2010EE808249 GLORIA STELLA MELO DE 10008DDI060610 2016EE138662 201403100100036519 C.I. FLORES CONDOR DE CO-...
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5926 • pP. 1-11 • 2016 • OCTUBRE • 3 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE NOTIFICACION FECHA DE DE PAGO No. PROCESO IMPUESTO No. CORDIS DIRECCIÓN DE FECHA DE MANDAMIENTO DE PAGO NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.
CONTRIBUYENTE No. MANDAMIENTO Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal. contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Avenida Calle 17 No.65B-95 piso 1.
ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 1477-DDI-062191 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016 Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados a través de procesos administrativos de cobro coactivo.
El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto ALVARO FERNANDO QUIJANO FORERO 19.120.493 DDI055553 18-08-16 201401200100022279 PREDIAL 2016EE125646 CL 39 SUR 68 C 33 19-09-16 NO RESIDE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5926 • pP. 1-12 • 2016 • OCTUBRE • 3 12
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