Registro Distrital 5925 de 2016
Registro Distrital 5925 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5925
- Año
- 2016
- Fecha
- 30 de septiembre de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 50 Número 5925 2016 • SEPTIEMBRE • 30 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2016 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. contravenciones y conflictividades, y la coordinación de los servicios de emergencias en el Distrito Capital en el marco del primer respondiente, de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo Distrital 637 de 2016.
Decreto Número 408 (Septiembre 29 de 2016)
Que el artículo 6° del Acuerdo Distrital 637 del 31 de marzo de 2016 establece la supresión del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., creado por el Acuerdo Distrital 9 de 1980 y reestructurado por el Acuerdo Distrital 28 de 1992.
“Por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016 y se dictan otras disposiciones en cumplimiento del artículo 19 del Acuerdo 637 de 2016”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el literal 4 del artículo 38 del Que para la liquidación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., se aplicará el régimen dispuesto en el Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 cuyo parágrafo 1° del artículo 1° señala que: “las entidades territoriales y sus descentralizadas, cuando decidan suprimir o disolver y liquidar una entidad pública de dicho nivel, se regirán por las disposiciones de esta ley, adaptando su procedimiento a la organización y condiciones de cada una de ellas, de ser necesario, en el acto que ordene la liquidación”.
Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 63 del Decreto 714 de 1996 y el artículo 19 del Acuerdo 637 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° del Acuerdo Distrital 637 del 31 de marzo de 2016, determina que “a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, los ingresos y bienes que constituyen el patrimonio del Fondo de Vigilancia y Seguridad serán trasladados al patrimonio de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia. La Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia subrogará al Fondo de Vigilancia y Seguridad en la titularidad de los derechos que a este corresponden y en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo”.
Que el artículo 4° del Acuerdo Distrital 637 del 31 de marzo de 2016 “Por el cual se crean el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y se dictan otras disposiciones”, determina la creación de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia como un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera.
Que el artículo 18 del Acuerdo Distrital 637 del 31 de marzo de 2016, concedió “facultades extraordinarias al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., para que en el lapso de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, expida los actos administrativos necesarios para la liquidación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C.”
Que la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia tiene por misión liderar, planear y orientar la formulación, la adopción, la ejecución, la evaluación y el seguimiento de las políticas públicas, los planes, los programas y proyectos, las acciones y las estrategias en materia de seguridad ciudadana, convivencia, acceso a la justicia, orden público, prevención del delito, las Que el artículo 19 del Acuerdo Distrital 637 del 31 de marzo de 2016, reviste “al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. con facultades extraordinarias para que en el pe- 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-1 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 Que en atención a lo establecido en el numeral 3.2.1 de la Resolución No. SDH-000226 del 8 de octubre de 2014 “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, la Secretaría Distrital de Gobierno y el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., remitieron la documentación requerida, con el fin de dar inicio el 1 de octubre de 2016 a las operaciones de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. riodo de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, efectúe las modificaciones presupuestales requeridas para dar cumplimiento al contenido de este Acuerdo sin superar el monto total del presupuesto anual aprobado para la vigencia 2016”, en virtud del cual se expidió la Circular Conjunta 072, con el fin de realizar algunos ajustes presupuestales al interior de los gastos de funcionamiento de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, para consolidar la creación de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que el artículo 20 del Acuerdo Distrital 637 del 31 de marzo de 2016 “establece un período de transición de máximo doce (12) meses contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo para la asunción de funciones y programas que viene realizando la Secretaría Distrital de Gobierno y el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C. y que corresponden a la misión y funciones asignadas a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia que se crea a través de este Acuerdo.”
Artículo 1º.
- Contracredítense los saldos no comprometidos en el presupuesto de gastos de las entidades de la Administración Distrital por la suma total de CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($104.832.502.499), para la vigencia fiscal 2016, en las entidades, rubros y cuantías, según el siguiente detalle:
CONTRACRÉDITOS 110 SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO CÓDIGO NOMBRE Recursos Distrito Transferencias Nación Total 3 GASTOS 20.977.639.164 0 20.977.639.164 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 11.591.354.228 0 11.591.354.228 3-1-1 SERVICIOS PERSONALES 11.091.354.228 0 11.091.354.228 3-1-1-01 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NÓMINA 7.020.439.043 0 7.020.439.043 3-1-1-01-01 Sueldos Personal de Nómina 4.810.464.032 0 4.810.464.032 3-1-1-01-04 Gastos de Representación 15.209.164 0 15.209.164 3-1-1-01-08 Bonificación por Servicios Prestados 29.667.350 0 29.667.350 3-1-1-01-13 Prima de Navidad 1.517.108.632 0 1.517.108.632 3-1-1-01-14 Prima de Vacaciones 173.919.703 0 173.919.703 3-1-1-01-15 Prima Técnica 310.190.726 0 310.190.726 3-1-1-01-16 Prima de Antigüedad 100.642.968 0 100.642.968 3-1-1-01-17 Prima Secretarial 1.056.969 0 1.056.969 3-1-1-01-18 Prima de Riesgo 44.200.999 0 44.200.999 3-1-1-01-20 Otras Primas y Bonificaciones 27.800 0 27.800 3-1-1-01-26 Bonificación Especial de Recreación 17.950.700 0 17.950.700 3-1-1-03 APORTES PATRONALES AL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO 4.070.915.185 0 4.070.915.185 3-1-1-03-01 Aportes Patronales Sector Privado 1.696.149.036 0 1.696.149.036 3-1-1-03-01-01 Cesantías Fondos Privados 674.724.412 0 674.724.412 3-1-1-03-01-02 Pensiones Fondos Privados 362.485.672 0 362.485.672 3-1-1-03-01-03 Salud EPS Privadas 423.696.736 0 423.696.736 3-1-1-03-01-05 Caja de Compensación 235.242.216 0 235.242.216 3-1-1-03-02 Aportes Patronales Sector Público 2.374.766.149 0 2.374.766.149 3-1-1-03-02-01 Cesantías Fondos Públicos 1.532.468.076 0 1.532.468.076 3-1-1-03-02-02 Pensiones Fondos Públicos 407.449.910 0 407.449.910 3-1-1-03-02-03 Salud EPS Públicas 5.319.805 0 5.319.805 3-1-1-03-02-04 Riesgos Profesionales Sector Público 132.100.581 0 132.100.581 3-1-1-03-02-05 ESAP 29.405.277 0 29.405.277 3-1-1-03-02-06 ICBF 176.431.663 0 176.431.663 3-1-1-03-02-07 SENA 29.405.277 0 29.405.277 3-1-1-03-02-08 Institutos Técnicos 58.810.555 0 58.810.555 3-1-1-03-02-09 Comisiones 3.375.005 0 3.375.005 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-2 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 2 CÓDIGO NOMBRE Recursos Distrito Transferencias Nación Total 3-1-2 GASTOS GENERALES 500.000.000 0 500.000.000 3-1-2-01 Adquisición de Bienes 284.420.000 0 284.420.000 3-1-2-01-01 Dotación 279.525.104 0 279.525.104 3-1-2-01-03 Combustibles, Lubricantes y Llantas 4.894.896 0 4.894.896 3-1-2-02 Adquisición de Servicios 215.580.000 0 215.580.000 3-1-2-02-01 Arrendamientos 20.000.000 0 20.000.000 3-1-2-02-08 Servicios Públicos 195.580.000 0 195.580.000 3-1-2-02-08-01 Energía 45.000.000 0 45.000.000 3-1-2-02-08-02 Acueducto y Alcantarillado 74.000.000 0 74.000.000 3-1-2-02-08-03 Aseo 500.000 0 500.000 3-1-2-02-08-04 Teléfono 1.080.000 0 1.080.000 3-1-2-02-08-05 Gas 75.000.000 0 75.000.000 3-3 INVERSIÓN 9.386.284.936 0 9.386.284.936 3-3-1 DIRECTA 9.386.284.936 0 9.386.284.936 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos 9.386.284.936 0 9.386.284.936 3-3-1-15-03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 9.386.284.936 0 9.386.284.936 3-3-1-15-03-19 Seguridad y convivencia para todos 7.801.990.897 0 7.801.990.897 3-3-1-15-03-19- 1177 Prevención y control de delito en el Distrito Capital 7.801.990.897 0 7.801.990.897 3-3-1-15-03-19- 1177-148 Seguridad y convivencia para Bogotá 7.801.990.897 0 7.801.990.897 3-3-1-15-03-21 Justicia para todos: consolidación del Sistema Distrital de Justicia 1.584.294.039 0 1.584.294.039 3-3-1-15-03-21- 1167 Implementación del Sistema Distrital de Justicia 1.584.294.039 0 1.584.294.039 3-3-1-15-03-21- 1167-151 Acceso a la Justicia 1.584.294.039 0 1.584.294.039 217 FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD CÓDIGO NOMBRE Recursos Administrados Aportes Distrito TOTAL 3 GASTOS 20.578.445.894 57.849.919.311 78.428.365.205 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 0 1.090.348.132 1.090.348.132 3-1-1 SERVICIOS PERSONALES 0 442.893.010 442.893.010 3-1-1-01 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA 0 215.427.858 215.427.858 3-1-1-01-01 Sueldos Personal de Nómina 0 102.729.188 102.729.188 3-1-1-01-04 Gastos de Representación 0 582.505 582.505 3-1-1-01-05 Horas Extras, Dominicales, Festivos, Recargo Nocturno y Trabajo Suplementario 0 188 188 3-1-1-01-06 Auxilio de Transporte 0 238.000 238.000 3-1-1-01-07 Subsidio de Alimentación 0 151.440 151.440 3-1-1-01-08 Bonificación por Servicios Prestados 0 10.185.637 10.185.637 3-1-1-01-11 Prima Semestral 0 5.668.025 5.668.025 3-1-1-01-13 Prima de Navidad 0 10.847.032 10.847.032 3-1-1-01-15 Prima Técnica 0 81.930.803 81.930.803 3-1-1-01-16 Prima de Antigüedad 0 3.085.015 3.085.015 3-1-1-01-21 Vacaciones en Dinero 0 10.025 10.025 3-1-1-03 APORTES PATRONALES AL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO 0 227.465.152 227.465.152 3-1-1-03-01 Aportes Patronales Sector Privado 0 143.988.931 143.988.931 3-1-1-03-01-02 Pensiones Fondos Privados 0 33.262.311 33.262.311 3-1-1-03-01-03 Salud EPS Privadas 0 100.122.858 100.122.858 3-1-1-03-01-05 Caja de Compensación 0 10.603.762 10.603.762 3-1-1-03-02 Aportes Patronales Sector Público 0 83.476.221 83.476.221 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-3 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 CÓDIGO NOMBRE Recursos Administrados Aportes Distrito TOTAL 3-1-1-03-02-01 Cesantías Fondos Públicos 0 31.218.083 31.218.083 3-1-1-03-02-02 Pensiones Fondos Públicos 0 37.503.637 37.503.637 3-1-1-03-02-06 ICBF 0 8.452.721 8.452.721 3-1-1-03-02-07 SENA 0 6.301.780 6.301.780 3-1-2 GASTOS GENERALES 0 647.455.122 647.455.122 3-1-2-01 Adquisición de Bienes 0 152.087.150 152.087.150 3-1-2-01-01 Dotación 0 1.083.000 1.083.000 3-1-2-01-02 Gastos de Computador 0 1.534.699 1.534.699 3-1-2-01-03 Combustibles, Lubricantes y Llantas 0 113.000.000 113.000.000 3-1-2-01-04 Materiales y Suministros 0 35.469.451 35.469.451 3-1-2-01-05 Compra de Equipo 0 1.000.000 1.000.000 3-1-2-02 Adquisición de Servicios 0 489.674.972 489.674.972 3-1-2-02-01 Arrendamientos 0 321.379.627 321.379.627 3-1-2-02-02 Viáticos y Gastos de Viaje 0 324.772 324.772 3-1-2-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación 0 6.500.000 6.500.000 3-1-2-02-04 Impresos y Publicaciones 0 13.500.000 13.500.000 3-1-2-02-08 Servicios Públicos 0 39.328.000 39.328.000 3-1-2-02-08-04 Teléfono 0 39.328.000 39.328.000 3-1-2-02-09 Capacitación 0 3.111.360 3.111.360 3-1-2-02-09-01 Capacitación Interna 0 3.111.360 3.111.360 3-1-2-02-10 Bienestar e Incentivos 0 34.929.690 34.929.690 3-1-2-02-11 Promoción Institucional 0 22.732.739 22.732.739 3-1-2-02-12 Salud Ocupacional 0 47.868.784 47.868.784 3-1-2-03 Otros Gastos Generales 0 5.693.000 5.693.000 3-1-2-03-02 Impuestos, Tasas, Contribuciones, Derechos y Multas 0 3.293.000 3.293.000 3-1-2-03-03 Intereses y Comisiones 0 2.400.000 2.400.000 3-3 INVERSIÓN 20.578.445.894 56.759.571.179 77.338.017.073 3-3-1 DIRECTA 300.000.000 56.759.571.179 57.059.571.179 3-3-1-14 BOGOTÁ HUMANA 0 121.528.001 121.528.001 3-3-1-14-03 Una Bogotá que defiende y fortalece lo público 0 121.528.001 121.528.001 3-3-1-14-03-28 Fortalecimiento de la seguridad ciudadana 0 22.000.000 22.000.000 3-3-1-14-03-28- 0683-228 228 - Apoyo logístico especializado destinado a la seguridad, defensa y justicia 0 22.000.000 22.000.000 3-3-1-14-03-31 Fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional 0 99.528.001 99.528.001 3-3-1-14-03-31- 0684-235 235 - Desarrollo y fortalecimiento institucional del FVS 0 99.528.001 99.528.001 3-3-1-15 BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS 300.000.000 56.638.043.178 56.938.043.178 3-3-1-15-03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 0 49.836.429.226 49.836.429.226 3-3-1-15-03-19 Seguridad y convivencia para todos 0 48.450.869.910 48.450.869.910 3-3-1-15-03-19- 1157-148 148 - Fortalecimiento de los organismos de seguridad del Distrito 0 48.450.869.910 48.450.869.910 3-3-1-15-03-21 Justicia para todos: consolidación del sistema Distrital de Justicia 0 1.385.559.316 1.385.559.316 3-3-1-15-03-21- 1140-151 151 - Mejoramiento y apoyo integral al Sistema Distrital de Justicia de Bogotá 0 1.385.559.316 1.385.559.316 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-4 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 4 CÓDIGO NOMBRE Recursos Administrados Aportes Distrito TOTAL 3-3-1-15-07 Eje Transversal Gobierno Legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 300.000.000 6.801.613.952 7.101.613.952 3-3-1-15-07-42 Transparencia, gestión pública y servicio a la ciudadanía 300.000.000 1.294.528.549 1.594.528.549 300.000.000 1.294.528.549 1.594.528.549 3-3-1-15-07-42- 1175-185 185 - Desarrollo y fortalecimiento de la transparencia, gestión pública y servicio a la ciudadanía 3-3-1-15-07-43 Modernización Institucional 0 4.635.000.291 4.635.000.291 3-3-1-15-07-43- 1159-189 189 - Modernización de la gestión administrativa institucional 0 4.635.000.291 4.635.000.291 3-3-1-15-07-44 Gobierno y ciudadanía Digital 0 872.085.112 872.085.112 3-3-1-15-07-44- 1169-192 192 - Mejoramiento de las Tic para la gestión institucional 0 872.085.112 872.085.112 3-3-4 PASIVOS EXIGIBLES 20.278.445.894 0 20.278.445.894 3-3-4-00-00 PASIVOS EXIGIBLES 20.278.445.894 0 20.278.445.894 112 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CÓDIGO NOMBRE Recursos Distrito Transferencias Nación Total 3 GASTOS 1.288.327.815 0 1.288.327.815 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 1.288.327.815 0 1.288.327.815 3-1-1 SERVICIOS PERSONALES 1.288.327.815 0 1.288.327.815 3-1-1-02 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 1.288.327.815 0 1.288.327.815 3-1-1-02-99 Otros Gastos de Personal 1.288.327.815 0 1.288.327.815 126 SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE CÓDIGO NOMBRE Recursos Distrito Transferencias Nación Total 3 GASTOS 1.272.986.000 0 1.272.986.000 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 1.272.986.000 0 1.272.986.000 3-1-1 SERVICIOS PERSONALES 1.214.000.000 0 1.214.000.000 3-1-1-01 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NÓMINA 1.010.000.000 0 1.010.000.000 3-1-1-01-01 Sueldos Personal de Nómina 500.000.000 0 500.000.000 3-1-1-01-05 Horas Extras, Dominicales, Festivos, Recargo Nocturno y Trabajo Suplementario 100.000.000 0 100.000.000 3-1-1-01-11 Prima Semestral 230.000.000 0 230.000.000 3-1-1-01-15 Prima Técnica 180.000.000 0 180.000.000 3-1-1-02 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 54.000.000 0 54.000.000 3-1-1-02-03 Honorarios 54.000.000 0 54.000.000 3-1-1-02-03-01 Honorarios Entidad 54.000.000 0 54.000.000 3-1-1-03 APORTES PATRONALES AL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO 150.000.000 0 150.000.000 3-1-1-03-01 Aportes Patronales Sector Privado 150.000.000 0 150.000.000 3-1-1-03-01-03 Salud EPS Privadas 100.000.000 0 100.000.000 3-1-1-03-01-05 Caja de Compensación 50.000.000 0 50.000.000 3-1-2 GASTOS GENERALES 58.986.000 0 58.986.000 3-1-2-01 Adquisición de Bienes 40.148.000 0 40.148.000 3-1-2-01-01 Dotación 291.000 0 291.000 3-1-2-01-03 Combustibles, Lubricantes y Llantas 17.232.000 0 17.232.000 3-1-2-01-04 Materiales y Suministros 22.625.000 0 22.625.000 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-5 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 CÓDIGO NOMBRE Recursos Distrito Transferencias Nación Total 3-1-2-02 Adquisición de Servicios 18.838.000 0 18.838.000 3-1-2-02-01 Arrendamientos 73.000 0 73.000 3-1-2-02-06 Seguros 18.765.000 0 18.765.000 3-1-2-02-06-01 Seguros Entidad 18.765.000 0 18.765.000 120 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN CÓDIGO NOMBRE Recursos Distrito Transferencias Nación Total 3 GASTOS 601.000.000 0 601.000.000 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 601.000.000 0 601.000.000 3-1-1 SERVICIOS PERSONALES 566.000.000 0 566.000.000 3-1-1-01 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NÓMINA 466.000.000 0 466.000.000 3-1-1-01-05 Horas Extras, Dominicales, Festivos, Recargo Nocturno y Trabajo Suplementario 20.000.000 0 20.000.000 3-1-1-01-07 Subsidio de Alimentación 10.000.000 0 10.000.000 3-1-1-01-11 Prima Semestral 136.000.000 0 136.000.000 3-1-1-01-15 Prima Técnica 300.000.000 0 300.000.000 3-1-1-03 APORTES PATRONALES AL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO 100.000.000 0 100.000.000 3-1-1-03-01 Aportes Patronales Sector Privado 100.000.000 0 100.000.000 3-1-1-03-01-03 Salud EPS Privadas 100.000.000 0 100.000.000 3-1-2 GASTOS GENERALES 35.000.000 0 35.000.000 3-1-2-02 Adquisición de Servicios 35.000.000 0 35.000.000 3-1-2-02-09 Capacitación 35.000.000 0 35.000.000 3-1-2-02-09-01 Capacitación Interna 35.000.000 0 35.000.000 204 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO CÓDIGO NOMBRE Recursos Administrados Aportes Distrito Total 3 GASTOS 0 581.890.000 581.890.000 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 0 581.890.000 581.890.000 3-1-2 GASTOS GENERALES 0 581.890.000 581.890.000 3-1-2-03 Otros Gastos Generales 0 581.890.000 581.890.000 3-1-2-03-01 Sentencias Judiciales 0 581.890.000 581.890.000 3-1-2-03-01-01 Sentencias Tributarias 0 54.075.000 54.075.000 3-1-2-03-01-02 Otras Sentencias 0 527.815.000 527.815.000 114 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD CÓDIGO NOMBRE Recursos Distrito Transferencias Nación Total 3 GASTOS 574.038.520 0 574.038.520 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 574.038.520 0 574.038.520 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-6 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 6 CÓDIGO NOMBRE Recursos Distrito Transferencias Nación Total 3-1-1 SERVICIOS PERSONALES 574.038.520 0 574.038.520 3-1-1-01 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NÓMINA 449.205.330 0 449.205.330 3-1-1-01-01 Sueldos Personal de Nómina 322.736.957 0 322.736.957 3-1-1-01-08 Bonificación por Servicios Prestados 10.354.214 0 10.354.214 3-1-1-01-11 Prima Semestral 57.923.608 0 57.923.608 3-1-1-01-13 Prima de Navidad 37.093.764 0 37.093.764 3-1-1-01-14 Prima de Vacaciones 21.096.787 0 21.096.787 3-1-1-03 APORTES PATRONALES AL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO 124.833.190 0 124.833.190 3-1-1-03-01 Aportes Patronales Sector Privado 110.438.548 0 110.438.548 3-1-1-03-01-01 Cesantías Fondos Privados 39.898.800 0 39.898.800 3-1-1-03-01-02 Pensiones Fondos Privados 31.361.434 0 31.361.434 3-1-1-03-01-03 Salud EPS Privadas 25.029.499 0 25.029.499 3-1-1-03-01-05 Caja de Compensación 14.148.815 0 14.148.815 3-1-1-03-02 Aportes Patronales Sector Público 14.394.642 0 14.394.642 3-1-1-03-02-02 Pensiones Fondos Públicos 14.394.642 0 14.394.642 121 SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER CÓDIGO NOMBRE Recursos Distrito Transferencias Nación Total 3 GASTOS 127.047.760 0 127.047.760 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 127.047.760 0 127.047.760 3-1-2 GASTOS GENERALES 127.047.760 0 127.047.760 3-1-2-01 Adquisición de Bienes 118 0 118 3-1-2-01-04 Materiales y Suministros 118 0 118 3-1-2-02 Adquisición de Servicios 127.047.642 0 127.047.642 3-1-2-02-01 Arrendamientos 35.000.000 0 35.000.000 3-1-2-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación 23.250.000 0 23.250.000 3-1-2-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 68.797.642 0 68.797.642 3-1-2-02-05-01 Mantenimiento Entidad 68.797.642 0 68.797.642 122 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CÓDIGO NOMBRE Recursos Distrito Transferencias Nación Total 3 GASTOS 156.087.109 0 156.087.109 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 156.087.109 0 156.087.109 3-1-2 GASTOS GENERALES 156.087.109 0 156.087.109 3-1-2-02 Adquisición de Servicios 156.087.109 0 156.087.109 3-1-2-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación 16.066.246 0 16.066.246 3-1-2-02-06 Seguros 20.863 0 20.863 3-1-2-02-06-01 Seguros Entidad 20.863 0 20.863 3-1-2-02-12 Salud Ocupacional 140.000.000 0 140.000.000 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-7 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 208 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR CÓDIGO NOMBRE Recursos Administrados Aportes Distrito Total 3 GASTOS 0 102.426.430 102.426.430 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 0 102.426.430 102.426.430 3-1-1 SERVICIOS PERSONALES 0 102.426.430 102.426.430 3-1-1-02 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 0 69.000.000 69.000.000 3-1-1-02-03 Honorarios 0 25.000.000 25.000.000 3-1-1-02-03-01 Honorarios Entidad 0 25.000.000 25.000.000 3-1-1-02-04 Remuneración Servicios Técnicos 0 44.000.000 44.000.000 3-1-2 GASTOS GENERALES 0 33.426.430 33.426.430 3-1-2-01 Adquisición de Bienes 0 6.622.417 6.622.417 3-1-2-01-01 Dotación 0 1.622.417 1.622.417 3-1-2-01-02 Gastos de Computador 0 5.000.000 5.000.000 3-1-2-02 Adquisición de Servicios 0 26.804.013 26.804.013 3-1-2-02-08 Servicios Públicos 0 20.000.000 20.000.000 3-1-2-02-08-04 Teléfono 0 20.000.000 20.000.000 3-1-2-02-10 Bienestar e Incentivos 0 1.426.430 1.426.430 3-1-2-02-12 Salud Ocupacional 0 5.377.583 5.377.583 211 INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE CÓDIGO NOMBRE Recursos Administrados Aportes Distrito Total 3 GASTOS 0 320.000.000 320.000.000 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 0 320.000.000 320.000.000 3-1-1 SERVICIOS PERSONALES 0 40.000.000 40.000.000 3-1-1-02 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 0 40.000.000 40.000.000 3-1-1-02-03 Honorarios 0 40.000.000 40.000.000 3-1-1-02-03-01 Honorarios Entidad 0 40.000.000 40.000.000 3-1-2 GASTOS GENERALES 0 280.000.000 280.000.000 3-1-2-01 Adquisición de Bienes 0 34.000.000 34.000.000 3-1-2-01-01 Dotación 0 4.000.000 4.000.000 3-1-2-01-04 Materiales y Suministros 0 30.000.000 30.000.000 3-1-2-02 Adquisición de Servicios 0 246.000.000 246.000.000 3-1-2-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 0 246.000.000 246.000.000 3-1-2-02-05-01 Mantenimiento Entidad 0 70.000.000 70.000.000 3-1-2-02-06-01 Seguros Entidad 0 176.000.000 176.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-8 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 8 214 INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD CÓDIGO NOMBRE Recursos Administrados Aportes Distrito Total 3 GASTOS 0 122.406.420 122.406.420 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 0 122.406.420 122.406.420 3-1-2 GASTOS GENERALES 0 122.406.420 122.406.420 3-1-2-01 Adquisición de Bienes 0 13.200.000 13.200.000 3-1-2-01-01 Dotación 0 5.200.000 5.200.000 3-1-2-01-02 Gastos de Computador 0 4.000.000 4.000.000 3-1-2-01-04 Materiales y Suministros 0 4.000.000 4.000.000 3-1-2-02 Adquisición de Servicios 0 109.206.420 109.206.420 3-1-2-02-04 Impresos y Publicaciones 0 3.800.000 3.800.000 3-1-2-02-06 Seguros 0 100.000.000 100.000.000 3-1-2-02-06-01 Seguros Entidad 0 100.000.000 100.000.000 3-1-2-02-12 Salud Ocupacional 0 5.406.420 5.406.420 215 FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO CÓDIGO NOMBRE Recursos Administrados Aportes Distrito Total 3 GASTOS 0 40.678.396 40.678.396 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 0 40.678.396 40.678.396 3-1-2 GASTOS GENERALES 0 40.678.396 40.678.396 3-1-2-01 Adquisición de Bienes 0 10.678.396 10.678.396 3-1-2-01-01 Dotación 0 2.808.396 2.808.396 3-1-2-01-02 Gastos de Computador 0 2.870.000 2.870.000 3-1-2-01-04 Materiales y Suministros 0 5.000.000 5.000.000 3-1-2-02 Adquisición de Servicios 0 30.000.000 30.000.000 3-1-2-02-01 Arrendamientos 0 6.000.000 6.000.000 3-1-2-02-06 Seguros 0 12.000.000 12.000.000 3-1-2-02-06-01 Seguros Entidad 0 12.000.000 12.000.000 3-1-2-02-08 Servicios Públicos 0 12.000.000 12.000.000 3-1-2-02-08-02 Acueducto y Alcantarillado 0 6.000.000 6.000.000 3-1-2-02-08-04 Teléfono 0 6.000.000 6.000.000 216 ORQUESTA FILARMÓNICA CÓDIGO NOMBRE Recursos Administrados Aportes Distrito Total 3 GASTOS 0 239.609.680 239.609.680 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 0 239.609.680 239.609.680 3-1-1 SERVICIOS PERSONALES 0 239.609.680 239.609.680 3-1-1-01 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NÓMINA 0 198.242.167 198.242.167 3-1-1-01-01 Sueldos Personal de Nómina 0 100.000.000 100.000.000 3-1-1-01-15 Prima Técnica 0 57.000.000 57.000.000 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-9 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 CÓDIGO NOMBRE Recursos Administrados Aportes Distrito Total 3-1-1-01-20 Otras Primas y Bonificaciones 0 41.242.167 41.242.167 3-1-1-02 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 0 41.367.513 41.367.513 3-1-1-02-03 Honorarios 0 10.000.000 10.000.000 3-1-1-02-03-01 Honorarios Entidad 0 10.000.000 10.000.000 3-1-1-02-04 Remuneración Servicios Técnicos 0 31.367.513 31.367.513
Artículo 2o.
- Con base en los contracréditos del artículo anterior, acredítense los gastos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en la suma de CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($104.832.502.499), para la vigencia fiscal de 2016 en los rubros y cuantías, según el siguiente detalle:
CRÉDITOS 137 SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA UNIDAD EJECUTORA 01 RUBRO NOMBRE APROPIACIÓN 3 GASTOS 54.974.073.273 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 18.108.200.490 3-1-1 SERVICIOS PERSONALES 15.740.220.264 3-1-1-01 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA 10.380.417.416 3-1-1-01-01 Sueldos Personal de Nómina 4.879.171.767 3-1-1-01-04 Gastos de Representación 215.586.538 3-1-1-01-05 Horas Extras, Dominicales, Festivos, Recargo Nocturno y Trabajo Suplementario 1.267.161.670 3-1-1-01-06 Auxilio de Transporte 233.100 3-1-1-01-07 Subsidio de Alimentación 160.902 3-1-1-01-08 Bonificación por Servicios Prestados 119.994.581 3-1-1-01-11 Prima Semestral 630.627.339 3-1-1-01-13 Prima de Navidad 1.996.302.476 3-1-1-01-14 Prima de Vacaciones 217.289.139 3-1-1-01-15 Prima Técnica 841.998.662 3-1-1-01-16 Prima de Antigüedad 80.666.984 3-1-1-01-17 Prima Secretarial 1.056.969 3-1-1-01-18 Prima de Riesgo 62.822.447 3-1-1-01-26 Bonificación Especial de Recreación 22.203.328 3-1-1-01-28 Reconocimiento por Permanencia en el Servicio Público 45.141.514 3-1-1-03 APORTES PATRONALES AL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO 5.359.802.848 3-1-1-03-01 APORTES PATRONALES SECTOR PRIVADO 4.219.106.462 3-1-1-03-01-01 Cesantías Fondos Privados 2.564.638.410 3-1-1-03-01-02 Pensiones Fondos Privados 738.719.512 3-1-1-03-01-03 Salud EPS Privadas 568.457.806 3-1-1-03-01-05 Caja de Compensación 347.290.734 3-1-1-03-02 APORTES PATRONALES SECTOR PÚBLICO 1.140.696.386 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-10 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 10 RUBRO NOMBRE APROPIACIÓN 3-1-1-03-02-01 Cesantías Fondos Públicos 174.323.544 3-1-1-03-02-02 Pensiones Fondos Públicos 316.594.076 3-1-1-03-02-03 Salud EPS Públicas 63.161.978 3-1-1-03-02-04 Riesgos Profesionales Sector Público 149.016.897 3-1-1-03-02-05 ESAP 43.411.343 3-1-1-03-02-06 ICBF 260.468.051 3-1-1-03-02-07 SENA 43.411.343 3-1-1-03-02-08 Institutos Técnicos 86.822.683 3-1-1-03-02-09 Comisiones 3.486.471 3-1-2 GASTOS GENERALES 2.367.980.226 3-1-2-01 ADQUISICIÓN DE BIENES 731.612.254 3-1-2-01-01 Dotación 280.608.104 3-1-2-01-02 Gastos de Computador 101.534.699 3-1-2-01-03 Combustibles, Lubricantes y Llantas 113.000.000 3-1-2-01-04 Materiales y Suministros 235.469.451 3-1-2-01-05 Compra de Equipo 1.000.000 3-1-2-02 ADQUISICIÓN DE SERVICIOS 1.630.674.972 3-1-2-02-01 Arrendamientos 487.379.627 3-1-2-02-02 Viáticos y Gastos de Viaje 20.324.772 3-1-2-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación 86.500.000 3-1-2-02-04 Impresos y Publicaciones 13.500.000 3-1-2-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 305.000.000 3-1-2-02-05-01 Mantenimiento Entidad 305.000.000 3-1-2-02-06 Seguros 100.000.000 3-1-2-02-06-01 Seguros Entidad 100.000.000 3-1-2-02-08 Servicios Públicos 459.328.000 3-1-2-02-08-01 Energía 165.000.000 3-1-2-02-08-02 Acueducto y Alcantarillado 171.000.000 3-1-2-02-08-03 Aseo 9.000.000 3-1-2-02-08-04 Teléfono 39.328.000 3-1-2-02-08-05 Gas 75.000.000 3-1-2-02-09 Capacitación 3.111.360 3-1-2-02-09-01 Capacitación Interna 3.111.360 3-1-2-02-10 Bienestar e Incentivos 34.929.690 3-1-2-02-11 Promoción Institucional 72.732.739 3-1-2-02-12 Salud Ocupacional 47.868.784 3-1-2-03 OTROS GASTOS GENERALES 5.693.000 3-1-2-03-02 Impuestos, Tasas, Contribuciones, Derechos y Multas 3.293.000 3-1-2-03-03 Intereses y Comisiones 2.400.000 3-3 INVERSIÓN 36.865.872.783 3-3-1 DIRECTA 16.587.426.889 3-3-1-15 BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS 16.587.426.889 3-3-1-15-03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 9.386.284.936 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-11 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 RUBRO NOMBRE APROPIACIÓN 3-3-1-15-03-19 Seguridad y convivencia para todos 4.301.990.897 3-3-1-15-03-19-7512- 148 Prevención y control del delito en el Distrito Capital 4.301.990.897 3-3-1-15-03-21 Justicia para todos: consolidación del sistema Distrital de Justicia 5.084.294.039 3-3-1-15-03-21-7513- 151 Justicia para todos 5.084.294.039 7.201.141.953 3-3-1-15-07 Eje Transversal Gobierno Legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 3-3-1-15-07-42 Transparencia, gestión pública y servicio a la ciudadanía 1.594.528.549 1.594.528.549 3-3-1-15-07-42-7514- 185 Desarrollo y fortalecimiento de la transparencia, gestión pública y servicio a la ciudadanía 3-3-1-15-07-43 Modernización Institucional 3.352.360.914 3-3-1-15-07-43-7511- 189 Modernización de la gestión administrativa institucional 3.352.360.914 3-3-1-15-07-44 Gobierno y ciudadanía Digital 2.254.252.490 3-3-1-15-07-44-7515- 192 Mejoramiento de las TIC para la gestión institucional 2.254.252.490 3-3-4 PASIVOS EXIGIBLES 20.278.445.894 137 SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA UNIDAD EJECUTORA 02 RUBRO NOMBRE APROPIACIÓN 3 GASTOS 49.858.429.226 3-3 INVERSIÓN 49.858.429.226 3-3-1 DIRECTA 49.858.429.226 3-3-1-15 BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS 49.858.429.226 3-3-1-15-03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 49.858.429.226 3-3-1-15-03-19 Seguridad y convivencia para todos 48.472.869.910 3-3-1-15-03-19-7507- 148 Fortalecimiento de los organismos de seguridad del distrito 48.472.869.910 3-3-1-15-03-21 Justicia para todos: consolidación del sistema Distrital de Justicia 1.385.559.316 3-3-1-15-03-21-7510- 151 Nuevos y mejores equipamientos de justicia para Bogotá 1.385.559.316
Artículo 3º.
- Contracredítense los saldos de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal que respaldan procesos de contratación en curso del Fondo de Vigilancia y Seguridad por la suma total de TREINTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS ($31.167.246.360), para la vigencia fiscal 2016, en los rubros y cuantías, según el siguiente detalle:
CONTRACRÉDITOS 217 FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD Código Nombre Recursos Administrados Aportes Distrito TOTAL 3-3 INVERSIÓN 1.045.000.000 30.122.246.360 31.167.246.360 3-3-1 DIRECTA 1.045.000.000 30.122.246.360 31.167.246.360 3-3-1-15 BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS 1.045.000.000 30.122.246.360 31.167.246.360 3-3-1-15-03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 1.045.000.000 30.076.970.849 31.121.970.849 3-3-1-15-03-19 Seguridad y convivencia para todos 1.045.000.000 30.076.970.849 31.121.970.849 3-3-1-15-03-19- 1157-148 148 - Fortalecimiento de los organismos de seguridad del Distrito 1.045.000.000 30.076.970.849 31.121.970.849 3-3-1-15-07 Eje Transversal Gobierno Legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 0 45.275.511 45.275.511 3-3-1-15-07-44 Gobierno y ciudadanía Digital 0 45.275.511 45.275.511 3-3-1-15-07-44- 1169-192 192 - Mejoramiento de las Tic para la gestión institucional 0 45.275.511 45.275.511 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-12 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 12
Artículo 4°.
- Con base en los contracréditos del artículo anterior, acredítense los gastos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en la suma de TREINTA Y UN MIL CIENTO SESENTA
Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS ($31.167.246.360), para la vigencia fiscal de 2016 en los rubros y cuantías, según el siguiente detalle:
CRÉDITOS 137 SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA UNIDAD EJECUTORA 01 RUBRO NOMBRE APROPIACIÓN 3 GASTOS 45.275.511 3-3 INVERSIÓN 45.275.511 3-3-1 DIRECTA 45.275.511 3-3-1-15 BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS 45.275.511 3-3-1-15-07 Eje Transversal Gobierno Legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 45.275.511 3-3-1-15-07-44 Gobierno y ciudadanía Digital 45.275.511 3-3-1-15-07-44-7515- 192 Mejoramiento de las TIC para la gestión institucional 45.275.511 137 SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA UNIDAD EJECUTORA 02 RUBRO NOMBRE APROPIACIÓN 3 GASTOS 31.121.970.849 3-3 INVERSIÓN 31.121.970.849 3-3-1 DIRECTA 31.121.970.849 3-3-1-15 BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS 31.121.970.849 3-3-1-15-03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 31.121.970.849 3-3-1-15-03-19 Seguridad y convivencia para todos 31.121.970.849 3-3-1-15-03-19-7507- 148 Fortalecimiento de los organismos de seguridad del distrito 31.121.970.849
Artículo 5º.
- Contracredítense los saldos no girados de los Registros Presupuestales expedidos durante la presente vigencia, en el presupuesto de gastos de la Secretaría Distrital de Gobierno y del Fondo de Vigilancia y Seguridad por la suma total de SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA MILLONES CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS QUINCE PESOS ($77.770.112.915), para la vigencia fiscal 2016, en los rubros y cuantías, según el siguiente detalle:
CONTRACRÉDITOS 110 SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO RUBRO NOMBRE Recursos Distrito Transferencias Nación Total 3 GASTOS 1.741.345.166 0 1.741.345.166 3-3 INVERSIÓN 1.741.345.166 0 1.741.345.166 3-3-1 DIRECTA 1.741.345.166 0 1.741.345.166 3-3-1-14 Bogotá Humana 1.660.704.936 0 1.660.704.936 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-13 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 RUBRO NOMBRE Recursos Distrito Transferencias Nación Total 119.502.571 0 119.502.571 3-3-1-14-01 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo 3-3-1-14-01-07 Bogotá, un territorio que defiende, protege y promueve los derechos humanos 119.502.571 0 119.502.571 12.300.000 0 12.300.000 3-3-1-14-01-07- 0837 Articulación de la política y fortalecimiento del Sistema Integral de responsabilidad penal adolescente en el Distrito 12.300.000 0 12.300.000 3-3-1-14-01-07- 0837-137 Articulación de la política de niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley y el fortalecimiento del sistema integral de responsabilidad penal adolescente (SRPA) en el distrito capital 3-3-1-14-01-07- 0839 Fortalecimiento del acceso a la justicia formal y promoción de la justicia no formal y comunitaria 107.202.571 0 107.202.571 3-3-1-14-01-07- 0839-136 Fortalecimiento del acceso a la justicia formal, y promoción de la justicia no formal y comunitaria 107.202.571 0 107.202.571 3-3-1-14-03 Una Bogotá que defiende y fortalece lo público 1.541.202.365 0 1.541.202.365 3-3-1-14-03-27 Territorios de vida y paz con prevención del delito 1.466.102.366 0 1.466.102.366 3-3-1-14-03-27- 0830 Convivencia y seguridad para la construcción de una ciudad humana 276.499.999 0 276.499.999 3-3-1-14-03-27- 0830-225 Territorios protectores de vida 276.499.999 0 276.499.999 1.189.602.367 0 1.189.602.367 3-3-1-14-03-27- 0838 Dignificación de las personas privadas de la libertad a través de los procesos de reclusión, redención de pena y reinserción en la Cárcel Distrital de Bogotá 3-3-1-14-03-27- 0838-226 Poblaciones libres de violencia y delito 1.189.602.367 0 1.189.602.367 3-3-1-14-03-28 Fortalecimiento de la seguridad ciudadana 59.066.666 0 59.066.666 3-3-1-14-03-28- 0824 Fortalecimiento del centro de estudio y análisis en convivencia y seguridad ciudadana 47.066.666 0 47.066.666 3-3-1-14-03-28- 0824-228 Mejoramiento de las condiciones de operación para la seguridad y la convivencia en la ciudad 47.066.666 0 47.066.666 3-3-1-14-03-28- 0834 Potenciación del sistema integrado de seguridad y emergencias NUSE 123 del Distrito Capital 12.000.000 0 12.000.000 3-3-1-14-03-28- 0834-229 Fortalecimiento del sistema integrado de seguridad y emergencias NUSE 123 12.000.000 0 12.000.000 3-3-1-14-03-31 Fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional 16.033.333 0 16.033.333 3-3-1-14-03-31- 0822 Apoyo para el fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional 16.033.333 0 16.033.333 3-3-1-14-03-31- 0822-235 Sistemas de mejoramiento de la gestión y de la capacidad operativa de las entidades 16.033.333 0 16.033.333 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos 80.640.230 0 80.640.230 3-3-1-15-03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 80.640.230 0 80.640.230 3-3-1-15-03-19 Seguridad y convivencia para todos 41.266.667 0 41.266.667 3-3-1-15-03-19- 1177 Prevención y control de delito en el Distrito Capital 41.266.667 0 41.266.667 3-3-1-15-03-19- 1177-148 Seguridad y convivencia para Bogotá 41.266.667 0 41.266.667 3-3-1-15-03-21 Justicia para todos: consolidación del Sistema Distrital de Justicia 39.373.563 0 39.373.563 3-3-1-15-03-21- 1167 Implementación del Sistema Distrital de Justicia 39.373.563 0 39.373.563 3-3-1-15-03-21- 1167-151 Acceso a la Justicia 39.373.563 0 39.373.563 217 FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD Código Nombre Recursos Administrados Aportes Distrito TOTAL 3 GASTOS 203.528.000 75.825.239.749 76.028.767.749 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 0 3.304.572.599 3.304.572.599 3-1-2 GASTOS GENERALES 0 3.304.572.599 3.304.572.599 3-1-2-01 Adquisición de Bienes 0 64.483.901 64.483.901 3-1-2-01-01 Dotación 0 18.600 18.600 3-1-2-01-02 Gastos de Computador 0 37.465.301 37.465.301 3-1-2-01-03 Combustibles, Lubricantes y Llantas 0 27.000.000 27.000.000 3-1-2-02 Adquisición de Servicios 0 3.240.088.698 3.240.088.698 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-14 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 14 Código Nombre Recursos Administrados Aportes Distrito TOTAL 3-1-2-02-01 Arrendamientos 0 2.303.791.078 2.303.791.078 3-1-2-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación 0 19.690.453 19.690.453 3-1-2-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 0 322.011.832 322.011.832 3-1-2-02-05-01 Mantenimiento Entidad 0 322.011.832 322.011.832 3-1-2-02-06 Seguros 0 300.000.001 300.000.001 3-1-2-02-06-01 Seguros Entidad 0 300.000.001 300.000.001 3-1-2-02-08 Servicios Públicos 0 203.378.078 203.378.078 3-1-2-02-08-01 Energía 0 111.043.600 111.043.600 3-1-2-02-08-02 Acueducto y Alcantarillado 0 71.664.000 71.664.000 3-1-2-02-08-03 Aseo 0 20.670.478 20.670.478 3-1-2-02-09 Capacitación 0 22.095.640 22.095.640 3-1-2-02-09-01 Capacitación Interna 0 22.095.640 22.095.640 3-1-2-02-10 Bienestar e Incentivos 0 39.950.400 39.950.400 3-1-2-02-12 Salud Ocupacional 0 29.171.216 29.171.216 3-3 INVERSIÓN 203.528.000 72.520.667.150 72.724.195.150 3-3-1 DIRECTA 203.528.000 72.520.667.150 72.724.195.150 3-3-1-14 BOGOTÁ HUMANA 0 41.368.017.103 41.368.017.103 3-3-1-14-03 Una Bogotá que defiende y fortalece lo público 0 41.368.017.103 41.368.017.103 3-3-1-14-03-28 Fortalecimiento de la seguridad ciudadana 0 40.211.934.402 40.211.934.402 3-3-1-14-03-28- 0383-229 229 - Número único de seguridad y emergencias (NUSE 123) 0 3.091.074.086 3.091.074.086 3-3-1-14-03-28- 0681-228 228 - Fortalecimiento integral de equipamientos para la seguridad, la defensa y justicia de la ciudad 0 2.230.120.811 2.230.120.811 0 33.059.171.202 33.059.171.202 3-3-1-14-03-28- 0682-228 228 - Adquisición y dotación de bienes y servicios para el fortalecimiento integral de la seguridad, defensa y justicia en la ciudad 3-3-1-14-03-28- 0683-228 228 - Apoyo logístico especializado destinado a la seguridad, defensa y justicia 0 1.831.568.303 1.831.568.303 3-3-1-14-03-31 Fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional 0 1.156.082.701 1.156.082.701 3-3-1-14-03-31- 0684-235 235 - Desarrollo y fortalecimiento institucional del FVS 0 1.156.082.701 1.156.082.701 3-3-1-15 BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS 203.528.000 31.152.650.047 31.356.178.047 3-3-1-15-03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 0 29.111.546.975 29.111.546.975 3-3-1-15-03-19 Seguridad y convivencia para todos 0 29.026.805.161 29.026.805.161 3-3-1-15-03-19- 1157-148 148 - Fortalecimiento de los organismos de seguridad del Distrito 0 29.026.805.161 29.026.805.161 3-3-1-15-03-21 Justicia para todos: consolidación del sistema Distrital de Justicia 0 84.741.814 84.741.814 3-3-1-15-03-21- 1140-151 151 - Mejoramiento y apoyo integral al Sistema Distrital de Justicia de Bogotá 0 84.741.814 84.741.814 3-3-1-15-07 Eje Transversal Gobierno Legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 203.528.000 2.041.103.072 2.244.631.072 3-3-1-15-07-42 Transparencia, gestión pública y servicio a la ciudadanía 0 307.507.000 307.507.000 0 307.507.000 307.507.000 3-3-1-15-07-42- 1175-185 185 - Desarrollo y fortalecimiento de la transparencia, gestión pública y servicio a la ciudadanía 3-3-1-15-07-43 Modernización Institucional 203.528.000 886.938.376 1.090.466.376 3-3-1-15-07-43- 1159-189 189 - Modernización de la gestión administrativa institucional 203.528.000 886.938.376 1.090.466.376 3-3-1-15-07-44 Gobierno y ciudadanía Digital 0 846.657.696 846.657.696 3-3-1-15-07-44- 1169-192 192 - Mejoramiento de las Tic para la gestión institucional 0 846.657.696 846.657.696 CIENTOS QUINCE PESOS ($77.770.112.915), para la vigencia fiscal de 2016 en los rubros y cuantías, según el siguiente detalle:
Artículo 6°.
- Con base en los contracréditos del artículo anterior, acredítense los gastos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en la suma de SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA MILLONES CIENTO DOCE MIL NOVE-
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-15 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 CRÉDITOS 137 SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA UNIDAD EJECUTORA 01 RUBRO NOMBRE APROPIACIÓN 3 GASTOS 8.446.631.538 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3.304.572.599 3-1-2 GASTOS GENERALES 3.304.572.599 3-1-2-01 ADQUISICIÓN DE BIENES 64.483.901 3-1-2-01-01 Dotación 18.600 3-1-2-01-02 Gastos de Computador 37.465.301 3-1-2-01-03 Combustibles, Lubricantes y Llantas 27.000.000 3-1-2-02 ADQUISICIÓN DE SERVICIOS 3.240.088.698 3-1-2-02-01 Arrendamientos 2.303.791.078 3-1-2-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación 19.690.453 3-1-2-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 322.011.832 3-1-2-02-05-01 Mantenimiento Entidad 322.011.832 3-1-2-02-06 Seguros 300.000.001 3-1-2-02-06-01 Seguros Entidad 300.000.001 3-1-2-02-08 Servicios Públicos 203.378.078 3-1-2-02-08-01 Energía 111.043.600 3-1-2-02-08-02 Acueducto y Alcantarillado 71.664.000 3-1-2-02-08-03 Aseo 20.670.478 3-1-2-02-09 Capacitación 22.095.640 3-1-2-02-09-01 Capacitación Interna 22.095.640 3-1-2-02-10 Bienestar e Incentivos 39.950.400 3-1-2-02-12 Salud Ocupacional 29.171.216 3-3 INVERSIÓN 5.142.058.939 3-3-1 DIRECTA 5.142.058.939 3-3-1-15 BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS 5.142.058.939 3-3-1-15-03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 1.741.345.166 3-3-1-15-03-19 Seguridad y convivencia para todos 392.866.665 3-3-1-15-03-19-7512-148 Prevención y control del delito en el Distrito Capital 392.866.665 3-3-1-15-03-21 Justicia para todos: consolidación del sistema Distrital de Justicia 1.348.478.501 3-3-1-15-03-21-7513-151 Justicia para todos 1.348.478.501 3-3-1-15-07 Eje Transversal Gobierno Legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 3.400.713.773 3-3-1-15-07-42 Transparencia, gestión pública y servicio a la ciudadanía 1.415.312.312 3-3-1-15-07-42-7514-185 Desarrollo y fortalecimiento de la transparencia, gestión pública y servicio a la ciudadanía 1.415.312.312 3-3-1-15-07-43 Modernización Institucional 1.090.466.376 3-3-1-15-07-43-7511-189 Modernización de la gestión administrativa institucional 1.090.466.376 3-3-1-15-07-44 Gobierno y ciudadanía Digital 894.935.085 3-3-1-15-07-44-7515-192 Mejoramiento de las TIC para la gestión institucional 894.935.085 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-16 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 16 137 SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA UNIDAD EJECUTORA 02 RUBRO NOMBRE APROPIACIÓN 3 GASTOS 69.323.481.377 3-3 INVERSIÓN 69.323.481.377 3-3-1 DIRECTA 69.323.481.377 3-3-1-15 BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS 69.323.481.377 3-3-1-15-03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 69.323.481.377 3-3-1-15-03-19 Seguridad y convivencia para todos 68.002.078.925 3-3-1-15-03-19-7507-148 Fortalecimiento de los organismos de seguridad del distrito 68.002.078.925 3-3-1-15-03-21 Justicia para todos: consolidación del sistema Distrital de Justicia 1.321.402.452 3-3-1-15-03-21-7510-151 Nuevos y mejores equipamientos de justicia para Bogotá 1.321.402.452
Artículo 7º.
- En cumplimiento de las políticas de manejo y control del Programa Anual de Caja PAC, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia deberá ajustar el Programa Anual de Caja, de conformidad con las disposiciones y procedimientos que regulan la materia.
Artículo 8º.
- Reducir el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Vigilancia y seguridad, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, en la suma de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS MILLONES NOVE- CIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($21.826.973.894), conforme al siguiente detalle:
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD Transferencias Recursos Administrados Nación Total 2-1 Ingresos Corrientes 1.248.528.000 0 1.248.528.000 2-4 Recursos de Capital 20.578.445.894 0 20.578.445.894 Total Rentas e Ingresos 21.826.973.894 0 21.826.973.894 CIENTOS VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($21.826.973.894), conforme al siguiente detalle:
Artículo 9º.
- Con base en el artículo anterior, adicionar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá de la Administración Central, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, en la suma de VEINTIUN MIL OCHO-
ADMINISTRACIÓN CENTRAL Recursos Transferencias Distrito Nación Total 2-2 Transferencias 1.045.000.000 0 1.045.000.000 2-4 Recursos de Capital 20.781.973.894 0 20.781.973.894 Total Rentas e Ingresos 21.826.973.894 0 21.826.973.894 PARÁGRAFO 1. Una vez se realice el cierre financiero con corte a 30 de septiembre de 2016 por parte del Fondo de Vigilancia y Seguridad, se realizará la causación en el ingreso de la Administración Central.
Artículo 10°.
- Los recursos que fueron ejecutados desde el Fondo de Vigilancia y Seguridad y desde la Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y la Seguridad Ciudadana de la Secretaría Distrital de Gobierno antes de la expedición del presente Decreto
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-17 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6º del Acuerdo Distrital 637 de 2016 dispuso “suprímase el Fondo de Vigilancia y Seguridad creado por el Acuerdo Distrital 9 de 1980 y reestructurado por el Acuerdo Distrital 28 de 1992”. y que cubren la anualidad de las dos entidades, por tratarse de recursos compartidos entre el Fondo de Vigilancia y Seguridad, la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, no formarán parte de la base de cálculo para la programación del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Vigilancia y Seguridad en liquidación y de la Secretaría Distrital de Gobierno para la vigencia fiscal 2017, sino que estos se darán en proporción a lo que a cada una de las entidades les corresponda.
Que la supresión del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D. C. que se hace efectiva en el presente decreto se soporta en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Acuerdo 637 de 2016, fundamentándose en el estudio correspondiente adelantado por la Administración Distrital.
Artículo 11°.
- Las reservas presupuestales a cargo del Fondo de Vigilancia y Seguridad y la Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y la Seguridad Ciudadana de la Secretaría Distrital de Gobierno que a 31 de diciembre no hayan sido giradas, se constituirán en pasivos exigibles que desde el 1 de enero de 2017, se cancelarán con cargo al presupuesto de la Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia.
Artículo 12°.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y tiene efectos fiscales a partir del 1 de octubre de 2016.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que en cumplimiento del artículo 11 del Acuerdo 637 de 2016 los servidores públicos que vienen prestando sus servicios en cargos de carrera del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá DC, se incorporarán a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, sin solución de continuidad a cargos de igual o equivalente jerarquía, con plena garantía de los derechos laborales de acuerdo con las normas constitucionales, legales y acatando los criterios jurisprudenciales de la Corte Constitucional y con la política pública del empleo del Distrito, en concordancia de las disposiciones contenidas en la Ley 909 de 2004 en la materia.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Que el Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, consagra el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Decreto Número 409 Que el parágrafo 1° del artículo 1° de la Ley 1105 de 2006 señala que: “las entidades territoriales y sus descentralizadas, cuando decidan suprimir o disolver y liquidar una entidad pública de dicho nivel, se regirán por las disposiciones de esta ley, adaptando su procedimiento a la organización y condiciones de cada una de ellas, de ser necesario, en el acto que ordene la liquidación”.
(Septiembre 30 de 2016)
“Por medio del cual se hace efectiva la supresión del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones”
Que el artículo 18 del Acuerdo 637 de 2016 revistió al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. con facultades extraordinarias “para que en el lapso de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, expida los actos administrativos necesarios para la liquidación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C.”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 4 y 10 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, numeral 2º del artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 18 del Acuerdo 637 de 2016 y de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 1º del Decreto Ley 254 de 2000 modificado por el artículo 1º de la Ley 1105 de Que el artículo 20 del Acuerdo 637 de 2016 establece un período de transición de máximo doce (12) meses contados a partir de la vigencia del mismo para la asunción de funciones y programas que viene realizando el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D. C. y que corresponden a la misión y funciones asignadas a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia que se creó a través de dicho Acuerdo.
2006 y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-18 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 18 del Sistema Financiero y las normas que lo desarrollan.
Que con ocasión de la supresión efectiva del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D. C. y su consecuente liquidación, se requiere suprimir un empleo de su planta de personal y crear otro para adelantar la liquidación.
Artículo 4°.
- Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia de la entidad. El proceso de liquidación concluirá a más tardar en un (1) año contado a partir de la vigencia del presente decreto.
Vencido el término de liquidación señalado, terminará para todos los efectos la existencia jurídica del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D. C. en liquidación.
Que mediante oficio Nº 2016EE2011 del 28 de septiembre de 2016, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable para la supresión de un empleo de la planta de personal del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D. C. y la creación del empleo de Gerente General en la planta de personal del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C. en liquidación.
Artículo 5°.
- Capacidad jurídica del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D. C. durante el proceso de liquidación. El Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D. C. en liquidación, tendrá capacidad jurídica únicamente para expedir los actos, realizar operaciones, convenios y celebrar los contratos necesarias para efecto de su liquidación.
Que mediante oficio Nº 2016EE148302 del 29 de septiembre de 2016, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió viabilidad presupuestal lo cual permite atender la creación del empleo aludido.
Que en mérito de lo expuesto, Capítulo II Órganos de dirección de la liquidación
DECRETA:
Capítulo I Supresión efectiva y liquidación del Fondo de
Artículo 6°.
- Órganos de dirección de la liquidación. Son órganos de dirección del Fondo de Vigilancia y Seguridad del Bogotá, D. C. en liquidación, la junta liquidadora y el liquidador, cuyos actos se regirán por lo dispuesto en el presente decreto.
Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D. C.
Artí culo 7°.- Integración de la junta liquidadora. La junta liquidadora estará conformada por: a. El Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado, quien la preside.
Artículo 1°.
- Supresión efectiva del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D. C. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto se hace efectiva la supresión del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D. C.
b. El Secretario Distrital de Hacienda o su delegado. c. El Secretario Distrital de Gobierno o su delegado. d. Dos (2) representantes designados por el Alcalde Mayor.
Artículo 2°.
- Transferencia de los objetivos y funciones del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D. C. a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. Transfiéranse los objetivos y funciones del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D. C. a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
Sus miembros estarán sujetos a las inhabilidades, las incompatibilidades y las responsabilidades previstas en la Ley para los miembros de juntas o consejos directivos de entidades descentralizadas del orden distrital.
La Junta Liquidadora podrá invitar a sus sesiones a los servidores públicos y demás personas que considere necesarios para la discusión de temas específicos.
Artículo 3°.
- Liquidación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D. C. Como consecuencia de la supresión efectiva a que se refiere el artículo 1º, a partir de la vigencia del presente decreto, el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D. C. entrará en proceso de liquidación y utilizará para todos los efectos la denominación “Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D. C. en liquidación”.
El Director del Departamento Administrativo del Espacio Público – DADEP será invitado a las sesiones en las que se traten temáticas relacionados con los bienes inmuebles del Fondo, su transferencia al Distrito Capital y temas afines.
Artí culo 8°.- Funciones de la junta liquidadora. Serán funciones de la junta liquidadora, las siguientes:
Para efectos de la liquidación en los aspectos no contemplados por el presente decreto, se aplicará lo señalado en el Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad, lo pertinente en las disposiciones sobre liquidación del Estatuto Orgánico 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-19 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30
1. Evaluar y aprobar las rendiciones de cuentas e informes de gestión presentados periódicamente por el liquidador.
responsabilidad el proceso de liquidación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D. C. en liquidación dentro del marco del presente decreto, las disposiciones del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y de las demás normas aplicables.
2. Tomar las decisiones que le sean sometidas a su consideración por parte del liquidador, en relación con el desarrollo del procedimiento liquidatario.
En particular, el liquidador ejercerá las siguientes funciones:
3. Solicitar al liquidador la información relacionada con el proceso de liquidación y el avance del mismo.
1. Actuar como representante legal del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D. C. en liqui- dación.
4. Autorizar al liquidador para suscribir los actos y contratos exclusivamente requeridos para el debido desarrollo de la liquidación.
2. Suprimir los empleos pertenecientes a la planta de personal del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., y adoptar la planta de cargos que colaborarán en la liquidación de la entidad.
5. Autorizar al liquidador para transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir judicial o ex- trajudicialmente en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación.
3. Realizar la inspección de los bienes que se en- cuentran bajo su administración conformado por los bienes de la masa de liquidación.
6. Autorizar al liquidador la transferencia de los bienes que de conformidad con la normatividad vigente deban ser entregados a terceros.
4. Levantar el inventario físico detallado de los ac- tivos y pasivos de la entidad, así mismo realizar su avalúo de conformidad con el Decreto Ley 254 de 2000, el cual deberá ser realizado dentro de un plazo no superior a tres (3) meses a partir del inicio del proceso.
7. Estudiar y aprobar el anteproyecto del presupuesto anual del Fondo de Vigilancia y Seguridad del Bogotá , D. C. en liquidación, así como los tras- lados y adiciones presupuestales que garanticen el proceso de liquidación.
8. Organizar comités de trabajo, permanentes y ac- cidentales, integrados por miembros de la junta liquidadora y el liquidador para estudiar o concep- tuar sobre los temas que sean de su competencia.
5. Responder por la guarda y administración de los bienes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condicio- nes de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto.
9. Examinar las cuentas y aprobar anualmente, o cuando lo estime conveniente, el balance y los estados financieros del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D. C. en liquidación.
6. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de la entidad y en particular aquellos que puedan influir en la determinación de las obligaciones a cargo de la misma.
7. Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de liquidación.
10. Darse su propio reglamento en lo que tiene que ver con el quórum requerido para toma de deci- siones, el lugar de sus reuniones, periodicidad de las mismas y demás disposiciones que requieran para su operación.
11. Las demás que se le señalen o disponga la nor- mativa aplicable.
8. Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que de- terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que estos deben acumu- larse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de procesos contra la entidad, sin que se notifique personalmente al liquidador.
Artí culo 9°.- Liquidador. El Alcalde Mayor designará el liquidador del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D. C. en liquidación, quien deberá reunir las mismas calidades exigidas para el Gerente del Fondo y estará sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para éste.
Artículo 10°.
- Funciones del liquidador. El liquidador adelantará bajo su inmediata dirección y
9. Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos, autoridades de tránsito y transporte y cámaras de comercio, para que den cumplimien- to a lo dispuesto en el literal d) del artículo 2 del
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-20 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 20 el cronograma de actividades para adelantar el proceso liquidatario.
21. Rendir informe mensual de su gestión y del avance del proceso liquidatario a la Junta Liquidadora así como informe final de gestión.
Decreto Ley 254 de 2000 y para que dentro de los treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación informen al liquidador sobre la existencia de folios en los que el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D. C. en Liquidación figuren como titulares de bienes o de cualquier clase de derechos.
10. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la pre- paración y realización de una liquidación rápida y efectiva.
22. Presentar los informes sobre el estado de los pro- cesos judiciales y demás reclamaciones, a través de la Junta Liquidadora, a la dependencia interna que se encargue de esta materia en la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
11. Remitir a la Contraloría de Bogotá, D. C., copia del inventario con el fin de que se realice el control fiscal respectivo.
23. Rendir los informes que el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D. C., en liquidación, deba presentar a los organismos de control, atendiendo la periodicidad reglamentada para cada uno.
24. Velar porque se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación.
12. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la entidad en liquidación, el plan de compras y el plan mensualizado de caja, cuando sea el caso, y presentarlos a la Junta Liquidadora para su trámite y aprobación correspondiente.
25. Las demás que le sean asignadas por la Junta Liquidadora o que sean propias de su cargo.
13. Adelantar las gestiones para el cobro de los cré- ditos a favor del Fondo en Liquidación.
14. Dar cierre a la contabilidad del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D. C. e iniciar la contabi- lidad de la liquidación.
15. Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación, previa apro- bación y disponibilidad presupuestal.
Parágrafo. El liquidador deberá presentar a la
Junta Liquidadora, dentro de un término máximo de dos (2) meses contado a partir del inicio de su gestión, un informe sobre el estado en el que recibe la entidad suprimida, especialmente sobre las condiciones de la contabilidad general, los documentos que conforman el archivo, los procesos jurídicos, las historias laborales y la relación del estado de los bienes propios del Fondo, entre otros.
16. Contratar personas naturales o jurídicas para el debido desarrollo de la liquidación, cuando sea necesario.
Artículo 11°.
- Actos del liquidador. Los actos del liquidador relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, son actos administrativos y serán objeto de control por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
17. Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir judicial o extrajudicialmente en los pro- cesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, previa autorización de la Junta Liquidadora y atendiendo las reglas de prelación legal de créditos establecidas en la ley.
Los actos administrativos del liquidador gozan de presunción de legalidad y su impugnación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo no suspenderá en ningún caso el procedimiento de liquidación.
18. Crear un Comité de Conciliación para el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D. C. en liquidación, para el debido ejercicio de la defen- sa jurídica y la adopción de políticas de defensa judicial y prevención del daño antijurídico, en los términos previstos en la ley.
Para tales efectos sus actos se rigen por lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1105 de 2006, en lo que sea aplicable.
19. Promover en los casos previstos por la ley, las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales contra los servidores públicos, personas o instituciones en el ejercicio de funciones o en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en liquidación.
20. Elaborar dentro del mes siguiente a su posesión
Artículo 12°.
- Traspaso de bienes, derechos y obligaciones. El traspaso de bienes, derechos y obligaciones se realizará en dos momentos: el primero con ocasión de la expedición del presente decreto y en concordancia con el establecimiento de la estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia; y el segundo, una vez concluido el plazo para
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-21 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 la liquidación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.
Para lo anterior, deberá contarse con concepto previo por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
En ambos momentos, los bienes muebles, derechos y obligaciones serán transferidos al Distrito Capital – Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y los bienes inmuebles al Distrito Capital por intermedio del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP.
Parágrafo 1º. Los servidores públicos de carrera
administrativa cuyos empleos sean suprimidos, atendiendo su derecho preferencial serán incorporados mediante resolución suscrita por el Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en empleo igual o equivalente de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 11 del Acuerdo Distrital 637 de 2016.
La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia subrogará al FVS en la titularidad de los derechos que a este corresponden y en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
El Liquidador formulará los actos necesarios para el traspaso de los bienes, derechos y obligaciones, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y el 35 del Decreto Ley 254 de 2000 según aplique y los someterá a consideración de la junta liquidadora.
Parágrafo 2º. Quienes estuvieren ocupando
cargos en calidad de provisionales en vacancias definitivas de los cargos suprimidos serán incorporados sin solución de continuidad a empleos de igual o equivalente jerarquía en la planta de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. Incorporación que en ningún caso dará lugar al reconocimiento de derechos de carrera administrativa.
Parágrafo. El DADEP procederá a legalizar la
tenencia de los bienes inmuebles según el instrumento jurídico pertinente a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia para su administración, mantenimiento, sostenimiento, vigilancia, pago de servicios públicos e impuestos, entre otros, según hubiere lugar.
Artículo 16°.
- Supresión posterior de empleos y terminación de la vinculación en el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C. en liquidación. El liquidador queda facultado para suprimir los empleos cuyas funciones vayan despareciendo con el avance del proceso liquidatario y aquellos cuya condición especial de protección finalice, lo que ocurra primero.
Capítulo III Disposiciones en materia de personal Al vencimiento del término de la liquidación se suprimirán los demás cargos existentes a la fecha, de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 13°.
- Gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D. C. Suprímase el siguiente empleo de la planta de personal del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D. C.:
Denominación Código Grado N° de empleos Gerente General 050 09 1
Artículo 17°.
- Prohibición de vincular nuevos servidores públicos. Dentro del término previsto para el proceso de liquidación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D. C., no se podrán vincular nuevos servidores públicos a la planta de personal, ni se podrá adelantar ningún tipo de actividad que implique celebración de negociaciones colectivas.
Capítulo IV Régimen de bienes, pasivos y archivo
Artículo 14°.
- Gerente Liquidador. Créase el empleo de Gerente Liquidador en la planta de personal del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D. C. en liquidación, el cual cumplirá las funciones previstas en el artículo 10 del presente decreto:
Denominación Código Grado N° de empleos Gerente General 050 09 1
Artículo 18°.
- Masa de liquidación. El liquidador realizará el inventario físico, jurídico y contable de activos, pasivos, cuentas de orden y contingencias que constituyen la masa de la liquidación del Fondo de Vigilancia y seguridad de Bogotá, D. C. en liquidación y hará la depuración contable a que haya lugar.
Artículo 15°.
- Supresión de cargos del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D. C. El gerente liquidador, en ejercicio de sus funciones y una vez posesionado, suprimirá los cargos pertenecientes a la planta de personal del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D. C., y adoptará la planta de los empleos que colaborarán en la liquidación de la entidad.
El inventario a que se refiere el presente artículo deberá ser realizado dentro un plazo no superior a dos (2) meses, contados a partir de la posesión del liquidador y debe estar debidamente soportado en los documentos correspondientes e incluirá la relación de:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-22 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 22 Así mismo, la entidad propietaria puede establecer la forma de pago correspondiente. a. Bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad y de los créditos y activos intangibles de que la misma sea titular. El inventario de activos se hará con base en el actual avalúo comercial los mismos. b. Bienes cuya tenencia esté en poder de terceros, la naturaleza de contrato y la fecha vencimiento.
En caso tal que existan varias entidades interesadas en adquirir el bien, se dará prioridad a aquella entidad con la mejor oferta económica. Si tal manifestación ocurre dentro del plazo estipulado, el liquidador celebrará un contrato interadministrativo con la entidad respectiva en el cual se estipularán las condiciones de la venta. c. Bienes cuya posesión se encuentre en poder de terceros.
Parágrafo. En el inventario se identificarán por
separado aquellos bienes que se consideren indispensables para funcionamiento de la entidad durante el período de la liquidación.
Artículo 21°-. Enajenación de activos a terceros. Los activos del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D. C. en liquidación que no sean adquiridos por otras entidades públicas, se enajenarán con criterio estrictamente comercial, con sujeción a las siguientes disposiciones, conforme con el Decreto Nacional 4848 de 2007:
Así mismo y si a ello hubiere lugar, se anotarán y explicarán las inconsistencias entre dicho inventario y el recibido por el liquidador al momento de iniciar su gestión. a. El liquidador podrá celebrar contratos con entidades públicas o privadas para promocionar y gestionar la pronta enajenación de los bienes; b. La enajenación se hará por subasta, con o sin martillo, o por contratación directa bajo criterios de selección objetiva;
Artículo 19°-. Avalúo de bienes. Simultáneamente con la elaboración de los inventarios, el liquidador realizará el avalúo de los bienes de propiedad de la entidad, sujetándose a las siguientes reglas: a. El de los bienes inmuebles se regirá por las disposiciones legales sobre la materia. c. Se podrán admitir ofertas de pago del precio a plazo, con la constitución de garantías suficientes a favor de la entidad que determine el liquidador; b. El de los bienes muebles se practicará por peritos evaluadores, cuya designación deberá ser aprobada por la Junta Liquidadora. c. Copia del avalúo de los bienes será remitida a la Contraloría Distrital, con el fin de que se ejerza el control fiscal sobre el mismo. d. El precio base de enajenación será el del avalúo comercial. En todo caso, el valor por el cual podrá enajenar el liquidador los activos será su valor en el mercado, que debe incorporar el costo de oportunidad del dinero y el valor presente neto de la administración y mantenimiento, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se establezca; e. Se podrá hacer uso de mecanismos tales como la enajenación del predio total o la división material del mismo y la enajenación de los lotes resultantes, la preselección de oferentes, la constitución de propiedad horizontal sobre edificaciones para facilitar la enajenación de las unidades privadas resultantes y los demás que para el efecto determine el reglamento.
Artículo 20°-. Enajenación de activos a otras entidades públicas. El Fondo de Vigilancia y de Seguridad de Bogotá, D. C. en liquidación, gestionará la publicación de una relación del inventario y avalúo de los bienes de la entidad en las páginas WEB del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C. en liquidación, con el fin de que en un plazo máximo de un (1) mes, contado a partir de la fecha de la publicación, las demás entidades públicas informen si se encuentran interesadas en adquirir a título oneroso cualquiera de dichos bienes.
El liquidador definirá junto con la junta liquidadora, los bienes que serán objeto de la presente medida.
Parágrafo 1°. Para la determinación de los bienes
que deban ser materia de enajenación y la oportunidad en que ésta deba realizarse, se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar el funcionamiento de la entidad durante la liquidación, pero sin afectar con ello la celeridad requerida en el procedimiento liquidatario.
Parágrafo 2°. Para la enajenación de sus bienes,
la entidad en liquidación podrá acudir a cualquiera de los mecanismos autorizados por el derecho privado, El precio base para la compra del bien es el valor del avalúo comercial. La entidad propietaria del bien puede establecer un valor inferior al del avalúo comercial que incorpore el costo de oportunidad del dinero y el valor presente neto de la administración y mantenimiento, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se establezca.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-23 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 siempre y cuando en la celebración del contrato se garantice la transparencia, la eficiencia y la selección objetiva, en la forma que señale el reglamento. Para esta enajenación la entidad podrá, entre otros, celebrar convenios entre sí, contratos con particulares que se encarguen de dicha enajenación o aportar los bienes a mecanismos fiduciarios para enajenarlos, explotarlos económicamente o titularizarlos. liquidación. Teniendo en cuenta el actual estado de inventarios de la entidad y las labores de reconstrucción, levantamiento y avalúo dispuestas en el presente decreto, los empleados que desempeñen empleos o cargos de dirección, confianza y manejo y los responsables de los archivos de la entidad deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría Distrital, la Contaduría y el Archivo Distrital, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades.
Capítulo V Procesos judiciales Artículo 22°-. Inventario de pasivos. Simultáneamente con el inventario de activos, el Liquidador elaborará un inventario de pasivos del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D. C. en liquidación, con indicación de su cuantía, naturaleza, tasas de interés, garantías y nombres de los acreedores, incluidos los laborales y las contingencias existentes incluyendo los procesos judiciales y reclamaciones administrativas en trámite y la estimación de su valor.
Inventario que incluirá la relación:
Artículo 25°-. Procesos judiciales. El liquidador deberá garantizar dentro del proceso de liquidación, la debida atención de los procesos judiciales y demás reclamaciones en curso o los que llegaren a iniciarse dentro de dicho termino, hasta tanto se efectúe la entrega del inventario correspondiente a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. a. Cronológica pormenorizada de todas las obligaciones a cargo del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D. C. en liquidación, incluyendo obligaciones a término y aquellas que representan una contingencia para éste, entre otras, las condicionales, los litigios y las garantías;
Así mismo, deberá presentar a la junta liquidadora, dentro de los dos (2) meses siguientes a su posesión, un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea parte la entidad, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente: b. De pasivos en los estados financieros del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D. C. en liquidación y en los demás documentos contables permitan comprobar su existencia y exigibilidad; y c. De obligaciones laborales a cargo de la entidad. a. Nombre, dirección, identificación y cargo, si es del caso, que ocupaba el demandante o reclamante y sus pretensiones. b. Despacho judicial en que cursa o cursó el proceso y su radicación.
Artículo 23°-. Archivos. Los archivos de la entidad en liquidación se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 y demás normativa aplicable. c. Estado actual del proceso y su cuantía. d. Nombre y dirección del apoderado de la entidad. e. Valor y forma de pago de los honorarios del apoderado de la entidad. f. Valoración del contingente judicial.
Será responsabilidad del liquidador constituir, con recursos de la entidad, el fondo requerido para atender los gastos de conservación, guarda y depuración de los archivos. La destinación de recursos de la liquidación para estos efectos, se hará con prioridad sobre cualquier otro gasto o pago a cargo de la masa de la entidad en liquidación.
Una vez culminada la liquidación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D. C., la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia asumirá la totalidad de los procesos judiciales y reclamaciones en que fuere parte dicha entidad, al igual que las obligaciones derivadas de éstos.
Los archivos, contratos y procesos que continúen vigentes a la terminación del proceso de liquidación serán entregados debidamente inventariados por el Liquidador a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, para lo cual suscribirán un acta que dé cuenta de dicha entrega.
Artículo 24°-. Obligaciones especiales de los servidores públicos de dirección, confianza y manejo y responsables de los archivos del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá,, D. C. en Parágrafo. La entrega del archivo de procesos, de reclamaciones y sus soportes correspondientes se hará debidamente inventariado con una técnica reconocida para tal fin, conjuntamente con una base de datos que permita la identificación adecuada.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-24 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 24 a lo ordenado en el inciso 2 del artículo 7 del Acuerdo Distrital 637 de 2016.
Capítulo VI Recursos para la liquidación y contabilidad Artículo 26°-. Contabilidad de la liquidación. Las políticas, normas y procedimientos contables aplicables al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D. C. en liquidación serán las establecidas por la Contaduría General de la Nación.
En cualquier caso, el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D. C. en liquidación y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, contarán con el plazo establecido en el artículo 20 del Acuerdo 637 de 2016 para la articulación operativa, logística, informática, jurídica y contractual de todos los asuntos que sean asumidos por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
El Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D. C. en liquidación seguirá presentando información financiera, económica y social a la Contaduría General de la Nación, en la forma y términos establecidos por la misma para el efecto, hasta tanto culmine por completo dicho proceso.
Artículo 30°.
- Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, tiene efectos fiscales a partir del 1º de octubre de 2016 y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Artículo 27°-. Recursos para el funcionamiento del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D. C. en liquidación. Los gastos de funcionamiento del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D. C. en liquidación, serán financiados con cargo a los recursos que se destinen para tal fin en el presupuesto anual del Distrito Capital.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor LÚBAR ANDRÉS CHAPARRO CABRA Secretario Distrital de Gobierno (E)
La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia podrá celebrar acuerdos o convenios de gestión para coadyuvar en el proceso de liquidación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D. C., hasta que el mismo culmine.
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General NIDIA ROCÍO VARGAS Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Parágrafo. Los saldos de las apropiaciones del Fondo de Vigilancia y Seguridad que no son objeto de las modificaciones presupuestales hacia la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en virtud del artículo 19 del Acuerdo Distrital 637 de 2016, continuarán apropiados en el ahora Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C. en liquidación.
Decreto Número 410 (Septiembre 30 de 2016)
“Por medio del cual se hace un nombramiento”
Artículo 28°-. La financiación de acreencias laborales e indemnizaciones. El pago indemnizaciones y acreencias laborales se hará con cargo a los recursos del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D. C. en liquidación.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 1083 de 2015, y En caso de que se agoten los recursos, el Gobierno Distrital de manera subsidiaria atenderá estas obligaciones con cargo a los recursos del presupuesto distrital.
DECRETA:
Capítulo VII Disposiciones generales
Artículo 1º.
- Nombrar a partir de la fecha, a la doctora SANDRA PATRICIA BORRÁEZ DE ESCO- BAR, identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.467.363, en el cargo de Liquidador del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., en Liquidación.
Artículo 29°.
- Régimen de Transición. Los contratos vigentes al momento de la suscripción del presente decreto, suscritos por el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D. C. se entenderán subrogados, en el estado en que se encuentren, a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en cumplimiento
Artículo 2º.
- Notificar a la doctora SANDRA PATRI- CIA BORRÁEZ DE ESCOBAR, el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Gestión
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-25 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 3°.
- Comunicar a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Secretaría.
Artículo 4°.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Que conforme al artículo 2 del Decreto Distrital 101 de 2010, la Alcaldía Local es una dependencia de la Secretaría Distrital de Gobierno responsable de apoyar la ejecución de las competencias asignadas a los Alcaldes o Alcaldesas Locales. En este sentido, deberán coordinar la acción del Distrito en las localidades y participar en la definición de las políticas de promoción y gestión del desarrollo de su territorio. Asimismo, fomentar la organización de las comunidades, la participación ciudadana en los procesos de la gestión pública, la promoción de la convivencia y la resolución de conflictos.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Que mediante el Decreto Distrital 539 de 2006, modificado por los Decretos Distritales 413 de 2010 y 280 de 2011, se estableció la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Decreto Número 411 (Septiembre 30 de 2016)
Que la modificación de la estructura organizacional se produce en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 12 al 15 del Acuerdo 637 de 2016 y en concordancia con los resultados del estudio técnico de rediseño institucional que prevén la necesidad de adelantar el proceso de modernización de la Secretaría Distrital de Gobierno según las funciones y competencias asignadas.
“Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno”
Que mediante oficio No. 2016EE2011 del 28 septiembre de 2016, la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, numerales 4 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, artículo 19 del Acuerdo 637 de 2016
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta lo expuesto y conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, se hace necesario modificar la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno, con la cual cumplirá las funciones previstas en el Acuerdo Distrital 637 de 2016.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Capítulo I.
DISPOSICIONES GENERALES
Que el Acuerdo Distrital 637 de 2016 modificó parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006, creó el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, modificó el Sector Administrativo de Gobierno y el objeto y funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Que el artículo 20 del Acuerdo 637 de 2016, señala un período de transición de doce (12) meses para la asunción de funciones y programas que viene realizando la Secretaría Distrital de Gobierno y el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., y que corresponden a la misión y funciones asignadas a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
Que conforme al artículo 16 del Acuerdo 257 de 2006 los organismos y entidades distritales podrán constituir sedes u oficinas en las Localidades.
Artículo 1º.
OBJETO Y FUNCIONES ESEN- CIALES. La Secretaría Distrital de Gobierno es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el ámbito distrital y local, mediante la garantía de los derechos humanos y constitucionales, la convivencia pacífica, el ejercicio de la ciudadanía, la promoción de la paz y la cultura democrática, el uso del espacio público, la promoción de la organización y
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-26 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 26 en Bogotá D.C. de la participación ciudadana y la coordinación de las relaciones políticas de la Administración Distrital en sus distintos niveles. i) Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos encaminados a la defensa y promoción de los derechos de los consumidores de bienes y servicios.
Además de las atribuciones generales establecidas para las Secretarías, la Secretaría Distrital de Gobierno para el cumplimiento del objeto general, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Acuerdo Distrital 637 de 2016 tiene las siguientes funciones básicas: j) Liderar, orientar y vigilar la defensa y protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos en todo el territorio distrital. a) Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a garantizar el respeto de los derechos humanos y la convivencia pacífica en la ciudad. k) Liderar, orientar y coordinar la dirección de asuntos religiosos en el Distrito Capital, formulando, adoptando y ejecutando políticas, planes, programas y proyectos y articulando acciones con las entidades religiosas y las organizaciones basadas en la fe. b) Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes programas y proyectos necesarios para el mejoramiento de la gestión pública local y la consolidación de los procesos de la gobernabilidad local. l) Coordinar con las Secretarías del Distrito y las Alcaldías Locales la formulación y adopción de políticas, planes, programas y proyectos de acuerdo con sus funciones.
Capítulo II.
ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS
DEPENDENCIAS c) Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos encaminados a garantizar la participación de los habitantes en las decisiones que les afecten, y en el control social a la gestión pública en el marco del Sistema Distrital de Participación.
Artículo 2º.
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. Para el desarrollo de su objeto, la Secretaría Distrital de Gobierno tendrá la siguiente estructura organizacional:
1. DESPACHO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO
d) Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas para la defensa del espacio público, y el saneamiento y registro de los bienes constitutivos del patrimonio inmobiliario distrital.
1.1 Consejo de Justicia 1.2 Alcaldías Locales 1.3 Oficina Asesora de Planeación 1.4 Oficina Asesora de Comunicaciones 1.5 Oficina de Control Interno e) Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes programas y proyectos dirigidos a la promoción, desarrollo y organización de las iniciativas y procesos ciudadanos solidarios para la atención de las poblaciones vulnerables desde la perspectiva de la garantía de derechos.
1.6 Oficina de Asuntos Disciplinarios 1.7 Dirección de Relaciones Políticas 1.8 Dirección Jurídica f) Coordinar las relaciones políticas de la Administración Distrital con las corporaciones públicas de elección popular y los gobiernos en los niveles local, distrital, regional y nacional.
2. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN LOCAL
2.1. Dirección para la Gestión del Desarrollo Local g) Apoyar a las autoridades electorales, con miras al fortalecimiento de la democracia pluralista y participativa y el cumplimiento de los derechos y deberes civiles y políticos.
2.2. Dirección para la Gestión Policiva
3. SUBSECRETARÍA PARA LA GOBERNABILI- DAD Y LA GARANTÍA DE DERECHOS
h) Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos orientados a la promoción y garantía de los derechos, deberes y libertades individuales y colectivas de las comunidades étnicas residentes 3.1. Dirección de Derechos Humanos 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-27 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 3.1.1. Subdirección de Asuntos de Libertad Religiosa y de Conciencia i) Dirigir la implementación y desarrollo de los sistemas de control interno y de Gestión de calidad de la Secretaría 3.1.2. Subdirección de Asuntos Étnicos 3.2. Dirección de Convivencia y Diálogo Social
4. SUBSECRETARÍA GESTIÓN INSTITUCIONAL
j) Dirigir el seguimiento al trámite de permisos para las rifas, juegos y espectáculos dentro del territorio del Distrito, de conformidad con las normas pertinentes.
4.1. Dirección de Gestión del Talento Humano 4.2. Dirección Administrativa k) Crear, conformar y asignar funciones a los órganos técnicos de asesoría y coordinación, necesarios para el cumplimiento de la misión de la Secretaría.
4.3. Dirección Financiera 4.4. Dirección de Tecnologías e Información l) Las demás funciones que le sean delegadas por el Alcalde mayor, Acuerdos del concejo o las que le atribuya la ley.
4.5. Dirección de Contratación
Artículo 4º.
CONSEJO DE JUSTICIA. Corresponde al Consejo de Justicia el ejercicio las siguientes funciones:
Artículo 3º.
DESPACHO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO. Corresponde al Despacho del Secretario de Gobierno, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Conocer en única instancia de los impedimentos y recusaciones de los Inspectores de Policía y Alcaldes Locales. a) Formular y adoptar políticas públicas sectoriales, planes generales, programas y proyectos distritales del Sector Gobierno y coordinar y supervisar su ejecución. b) Conocer en única instancia de los conflictos de competencia que se susciten entre los Inspectores de Policía y los Alcaldes Locales. c) Conocer en segunda instancia de los procesos de policía salvo las excepciones de ley. b) Formular las políticas institucionales y adoptar los planes generales relacionados con la misión de la Secretaría Distrital de Gobierno, asegurando su cumplimiento conforme a los términos y condiciones establecidos para su ejecución. d) Dirigir, orientar y controlar el desarrollo de los planes, programas y proyectos a cargo del órgano. c) Establecer políticas públicas para la aplicación de las normas de policía que competan a la Secretaría Distrial de Gobierno. e) Proponer la formulación y adopción de políticas, programas y proyectos tendientes al mejoramiento y aplicación de la justicia policiva en el Distrito Capital. d) Atender las relaciones con el Concejo Distrital en los asuntos que sean de su competencia, de conformidad con la legislación vigente y los lineamientos que señale el Alcalde Mayor. f) Conocer de los demás asuntos que le señale la Ley, el Código Distrital de Policía y sus reglamentos. e) Dirigir las relaciones del Distrito con las corporaciones administrativas distritales y demás actores políticos del orden territorial y nacional. g) Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5º.
ALCALDÍAS LOCALES. Corresponde a las Alcaldías Locales el ejercicio las siguientes funciones:
f) Dirigir y articular las acciones distritales para el fomento y protección de los derechos humanos, civiles y políticos de los habitantes del Distrito Capital. a) Formular el Plan de Desarrollo Local en el marco de las orientaciones distritales. g) Dirigir y coordinar los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación y control de la Secretaría, orientados a garantizar el cumplimiento de su misión institucional. b) Promover la organización social y estimular la participación ciudadana en los procesos de la gestión pública local en el marco de las orientaciones distritales en la materia. c) Coordinar la ejecución en el territorio de los planes programas y proyectos de las entidades y orga- h) Expedir los actos administrativos y celebrar los contratos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-28 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 28 o) Las demás funciones asignadas por la ley que correspondan a su naturaleza. nismos Distritales que intervienen en la localidad, como complemento al Plan de Desarrollo local, conforme a los lineamientos y orientaciones distritales.
Artículo 6º.
OFICINA ASESORA DE PLANEA- CIÓN. Corresponde a la Oficina Asesora de Planeación el ejercicio de las siguientes funciones:
d) Desarrollar los procesos asociados a la formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, cuando la delegación de la facultad de ejecución del gasto recaiga en el Alcalde Local. a) Asesorar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del plan estratégico, los planes operativos y los proyectos de inversión de la Secretaría, de conformidad con el Plan de Desarrollo Distrital y el objeto social de la entidad. e) Promover los procesos y canales de interlocución entre la administración central y las Juntas Administradores Locales. b) Asesorar en la formulación, adopción, ejecución, monitoreo y evaluación de políticas públicas del Sector Gobierno conforme a las directrices y orientaciones distritales en la materia y el Plan de Desarrollo Distrital. f) Coordinar el desarrollo de las acciones de policía de las autoridades locales que operan bajo la orientación y control administrativo de la Secretaría Distrital de Gobierno como entidad competente. c) Coordinar la implementación, sostenibilidad y mejora continua del Sistema Integrado de Gestión de la entidad y de las demás herramientas de gestión existentes, de acuerdo con la normatividad vigente. g) Coordinar el desarrollo de los programas y acciones policivas, tendientes a disminuir y prevenir las contravenciones definidas en la Ley, así como en el trámite y desarrollo del proceso asociado a las infracciones en el ámbito local. h) Adelantar los trámites y acciones necesarios para el cumplimiento de las normas de policía vigentes sobre protección al consumidor, control de calidad, precios, pesas y medidas. d) Coordinar la formulación y hacer seguimiento al anteproyecto anual de presupuesto de inversión y de funcionamiento, en conjunto con las dependencias responsables del presupuesto, de la contratación de la entidad y de los proyectos de inversión, y en concordancia con el plan estratégico, los planes de gestión y los proyectos de inversión de la entidad. i) Efectuar el control policivo a los establecimientos de comercio conforme a las disposiciones vigentes en materia. j) Realizar el cobro persuasivo de las sanciones económicas derivadas de la acción policiva de las autoridades a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno y reportar la información a la Secretaría Distrital de Hacienda. e) Asesorar y coordinar con las diferentes dependencias la conformación y análisis de estadísticas de gestión, la formulación, aplicación de indicadores de gestión y de mecanismos de evaluación del cumplimiento de objetivos y metas definidos en los planes, programas y proyectos, proponiendo las recomendaciones que permitan mejorar la eficacia de la entidad. k) Adelantar el estudio y registro de la personería jurídica de las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y Asociaciones Comunales de Juntas Domiciliadas en la localidad y demás formas sociales que le competa conforme a la Ley. f) Adelantar los estudios, propuestas e investigaciones y diseñar metodologías y herramientas para mejorar la gestión del sector, la entidad y cada una de sus dependencias. g) Estructurar el modelo de operación de la entidad, en coordinación con las diferentes dependencias, y asesorar su implementación, seguimiento y mejoramiento. l) Desarrollar los procesos y procedimientos requeridos para apoyar el cumplimiento de las funciones propias o delegadas en los Alcaldes Locales como autoridad Administrativa, Política y de Policía en lo Local. m) Difundir la información relacionada con la gestión h) Asesorar en coordinación con la Dirección de Contratación la elaboración y seguimiento del Plan de Adquisiciones de la entidad. local conforme los lineamientos, procesos y procedimientos definidos por la Secretaría. i) Asesorar a la entidad en el estudio, organización y desarrollo administrativo, optimización y racionali- n) Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia.
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-29 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 zación de trámites, y demás asuntos relacionados con la gestión de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia y efectividad de la gestión pública g) Diseñar las herramientas necesarias para promover el adecuado uso y aplicación del logotipo e imagen institucional de la Secretaría, en busca de la unidad institucional. h) Orientar lo relacionado a la preparación y publicación de la información generada por las distintas dependencias, en los medios de comunicación escrita y audiovisual de la Secretaría. j) Orientar y coordinar la participación de las entidades del sector y las dependencias de la Secretaría en las diferentes instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital. k) Coordinar la consolidación y presentación de informes técnicos, legales, financieros, sociales y de impacto relacionados con evaluación de proyectos de inversión de la Secretaría. i) Asesorar en la parte técnica a las dependencias de la Secretaría, en la elaboración de estudios y documentos previos y pliegos de condiciones o sus equivalentes para la contratación de campañas publicitarias, publicación de avisos y demás necesidades en materia de comunicación, derivadas del cumplimiento de sus funciones. l) Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. m) Las demás funciones asignadas que correspon- j) Conservar y actualizar el archivo de prensa de la Secretaría Distrital de Gobierno. dan a la naturaleza de la dependencia. k) Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7º.
OFICINA ASESORA DE COMUNICA- CIONES. Corresponde a la Oficina Asesora de Comunicaciones el ejercicio de las siguientes funciones:
Artículo 8º.
OFICINA DE CONTROL INTERNO. Corresponde a la Oficina de Control Interno el ejercicio las siguientes funciones:
a) Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del sistema de control Interno; a) Asesorar en el diseño de estrategias y campañas de comunicación de la Secretaría Distrital de Gobierno en atención al cumplimento de sus misionalidad y el desarrollo de los compromisos institucionales definidos en el Plan Distrital de Desarrollo. b) Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización. b) Asesorar y coordinar con las dependencias de la Secretaría Distrital de Gobierno el manejo efectivo de la información destinada a los medios de comunicación y a la opinión pública, y elaborar los textos y demás documentos requeridos para este fin. c) Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función. c) Asesorar el desarrollo de piezas, acciones de comunicación, difusión efectiva de información y en el uso adecuado de la imagen de la entidad, de acuerdo con la realidad institucional y los lineamientos impartidos por la administración distrital. d) Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad; e) Proporcionar la información necesaria requerida por los directivos para el proceso de toma de decisiones; d) Coordinar la comunicación al interior de la Secretaría, mediante la difusión permanente, oportuna y clara de información de interés institucional, y el desarrollo de estrategias de comunicación que permitan posicionar temas esenciales relacionados con los objetivos de la organización. f) Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios; e) Asesorar a las dependencias de la Secretaría en materia de comunicaciones y difusión de su gestión, la ejecución de eventos programados, la coordinación de medios de comunicación y el cubrimiento de actividades programadas. f) Coordinar los medios de comunicación orientados a público externo, en particular a la ciudadanía. g) Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional;
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-30 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 30 h) Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. h) Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente;
Artículo 10º.
DIRECCIÓN DE RELACIONES PO- LÍTICAS. Corresponde a la Dirección de Relaciones Políticas el ejercicio las siguientes funciones:
i) Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento; a) Dirigir las acciones distritales para organizar la presentación, discusión y seguimiento de los proyectos de acuerdo ante el Concejo de Bogotá. j) Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas. k) Desarrollar las demás que se establezcan por norma superior y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. b) Establecer y coordinar las relaciones con los organismos, entidades y corporaciones nacionales, del orden distrital, regional y nacional, para generar espacios de coordinación que faciliten el desarrollo de los planes, programas y proyectos de la gestión Distrital.
Artículo 9º.
OFICINA DE ASUNTOS DISCIPLI- NARIOS. Corresponde a la Oficina de Asuntos Disciplinarios el ejercicio las siguientes funciones:
c) Orientar el análisis y revisión de los proyectos de acuerdo que se tramitan en el Concejo de Bogotá. d) Realizar y presentar los análisis, estudios e investigaciones que requiera el Distrito, referente a los actores estratégicos que intervienen en las relaciones políticas del Distrito. a) Adelantar la indagación preliminar, la investigación formal y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as de la entidad, y los Alcaldes Locales y ex Alcaldes Locales, de conformidad con el Código Único Disciplinario y demás disposiciones vigentes sobre la materia. e) Coordinar la atención a las proposiciones, requerimientos y citaciones del Concejo de Bogotá de competencia del Sector Gobierno. f) Coordinar, gestionar y atender las proposiciones y solicitudes del Congreso de la República relacionadas con la Administración Distrital. b) Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores(as) y ex servidores/as públicos de la entidad, de manera oportuna y eficaz. g) Generar acciones para el fortalecimiento de las relaciones políticas entre la Administración Distrital y las Juntas Administradoras Locales. c) Promover la disciplina preventiva en la entidad, de manera oportuna y eficaz, con el fin de evitar la ocurrencia de faltas disciplinarias. h) Brindar apoyo a las autoridades electorales, con miras al fortalecimiento de la democracia pluralista y participativa y el cumplimiento de los derechos y deberes civiles y políticos. d) Implementar y actualizar el Sistema de Información Disciplinaria de la Entidad y fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital o quien haga sus veces. i) Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. j) Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia e) Preparar informes y estadísticas que requiera el Secretario Distrital de Gobierno, la Secretaría Jurídica Distrital, así como los Organismos Judiciales y de Control del Estado.
Artículo 11º.
DIRECCIÓN JURÍDICA. Corresponde a la Dirección Jurídica el ejercicio de las siguientes funciones:
f) Orientar y capacitar a los servidores públicos de la Secretaría en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital a) Asesorar al Despacho de la Secretaría y a las demás dependencias de la entidad, en el análisis, trámite y solución de los asuntos de carácter jurídico que surjan en desarrollo de sus funciones, de manera eficiente, oportuna y de acuerdo con la normatividad vigente. g) Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia.
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-31 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 k) Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. b) Elaborar los proyectos de acuerdos, decretos, directivas, circulares, resoluciones y demás actos administrativos que se deban suscribir por la entidad, en concordancia con los lineamientos técnicos y normativos del Distrito.
Artículo 12º.
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN LOCAL. Corresponde a la Subsecretaría de Gestión Local el ejercicio de las siguientes funciones:
c) Ejercer la representación judicial y extrajudicial en los procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas que se adelanten en contra de la Secretaría o en aquellos donde se le vincule, de conformidad con la delegación y bajo las directrices e instructivos que en materia de defensa judicial se establezcan en el Distrito. a) Definir en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación, los criterios generales para la formulación e implementación de los Planes de Desarrollo Local y la territorialización de la inversión pública complementaria a desarrollar a través de planes programas y proyectos Distritales que ejecutan los organismos y entidades del Distrito Capital. d) Generar los actos administrativos correspondientes a la segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten en la entidad, de conformidad con la normatividad vigente. b) Orientar la organización y disposición del portafolio de servicios, programas y proyectos de la Administración Distrital enfocados en el territorio local como complemento a los Planes de Desarrollo Local, acciones encaminadas a mejorar las condiciones de calidad de vida de los habitantes en cada territorio. e) Dirigir las acciones necesarias para la compilación, actualización y difusión de normas jurídicas, jurisprudencia, doctrina, procesos y demás información relacionada con los aspectos jurídicos de la entidad, de forma oportuna, acertada y responsable. c) Dirigir el análisis, organización y priorización de las políticas públicas, planes programas y proyectos Distritales que impactan en el desarrollo del territorio con la materialización de las mismas y el ejercicio de la función de policía en lo local. f) Liderar el proceso y la administración del cobro persuasivo de las obligaciones pendientes de pago a favor de la Secretaría, que no sean competencia de la Dirección de Gestión Policiva y de las Alcaldías Locales, en concordancia con los lineamientos técnicos y normativos. d) Orientar la formulación de políticas para la defensa del espacio público saneamiento y registro de los bienes constitutivos del patrimonio inmobiliario del Distrito. g) Liderar el proceso de sustanciación de las solicitudes de revocatoria y recursos interpuestos contra los actos administrativos, decisiones u otros pronunciamientos emitidos por la entidad. e) Concertar con las entidades y organismos Distritales competentes, los focos atención y priorización preventiva y correctiva de la acción policiva de las autoridades a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno. h) Proferir los conceptos y absolver las consultas que en materia jurídica o del ámbito de competencia de la Secretaría, le sean solicitadas a la entidad, sin perjuicio de las competencias de las demás dependencias de la Secretaría. f) Orientar la formulación de políticas públicas para la defensa del espacio público del Distrito Capital. g) Dirigir la orientación técnica y normativa requerida para que las autoridades locales adelanten el ejercicio de inspección, vigilancia y control respecto al cumplimiento de las normas vigentes por parte de la ciudadanía, así como como frente a los comportamientos contrarios a las normas de convivencia. i) Dar respuesta, mediante acto administrativo debidamente motivado, a petición de parte, la realización de actividades que produzcan las aglomeraciones de público, conforme la evaluación efectuada por las entidades que integran el Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital –SUGA. h) Coordinar con el DADEP el soporte técnico necesario para gestionar la protección del espacio público y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes desde la autoridad policiva local. j) Adelantar estudios y análisis jurídicos sobre los temas propios de la Secretaría, llevando a cabo la revisión de la normatividad, doctrina y jurisprudencia existente en relación con éstos, a fin de formular los diagnósticos y recomendaciones que sean del caso. i) Orientar y hacer seguimiento, control y evaluación a la gestión policiva y administrativa local.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-32 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 32 j) Orientar la gestión de las Alcaldías Locales en el desarrollo de procesos participativos y democráticos que incidan en la gestión local. versión con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, cuando la delegación de la facultad para contratar y ordenar los gastos que recaigan en el Alcalde Local. k) Coordinar con el IDPAC la organización, atención, orientación y seguimiento a las instancias locales del Sistema Distrital de Participación. f) Gestionar con las demás dependencias de la Secretaría la provisión eficiente de los recursos físicos, administrativos, financieros, tecnológicos y el talento humano, necesarios para el desarrollo de los procesos a cargo de las Alcaldías Locales. l) Evaluar el impacto de las políticas distritales en el territorio local en coordinación con la Subsecretaría de Gestión Institucional. m) Coordinar con la Secretaría Distrital de Planea- g) Realizar el seguimiento y evaluación a la gestión de los alcaldes locales en materia de inversión local. ción y el IDPAC, la promoción y desarrollo de la participación ciudadana en la gestión local para la formulación de los Planes de Desarrollo Local. h) Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia. n) Realizar el seguimiento administrativo a la gestión de las Alcaldías Locales en el desarrollo y cumplimiento de sus funciones. i) Coordinar con los Sectores Administrativos de Coordinación, el apoyo a la asistencia técnica a los Fondos de Desarrollo Local en la formulación y contratación de los proyectos de inversión local. o) Dirigir, orientar y controlar el desarrollo de los planes, programas y proyectos a cargo de sus dependencias. j) Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia p) Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia.
Artículo 14º.
DIRECCIÓN PARA LA GESTIÓN POLICIVA. Corresponde a la Dirección para la Gestión Policiva el ejercicio de las siguientes funciones:
q) Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. a) Coordinar con las entidades y organismos Distritales la priorización y articulación de la intervención del ejercicio policivo de las autoridades a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Artículo 13º.
DIRECCIÓN PARA LA GESTIÓN DEL DESARROLLO LOCAL. Corresponde a la Dirección para la Gestión del Desarrollo Local el ejercicio de las siguientes funciones:
b) Coordinar con las dependencias, entidades y organismos competentes el cumplimiento de los términos establecidos en la ley frente a las atribuciones de inspección vigilancia y control de las autoridades locales. a) Analizar y priorizar las políticas públicas, planes programas y proyectos Distritales que impactan el territorio y pretenden el desarrollo y fortalecimiento Local en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación. c) Orientar y hacer seguimiento a la gestión de las autoridades de policía local a cargo del a la Secretaría, tendientes a disminuir y prevenir las contravenciones definidas en la Ley, así como en el trámite y desarrollo del proceso asociado a las infracciones en el ámbito local. b) Organizar y poner a disposición de las Alcaldías Locales, las Juntas Administradoras Locales, los Fondos de Desarrollo Local y demás actores involucrados, los criterios generales para la formulación e implementación de los Planes de Desarrollo Local. d) Efectuar la orientación técnica y normativa para la gestión de las actuaciones policivas de las autoridades de policía local a cargo de la Secretaría. c) Adelantar acciones para el fortalecimiento del modelo de gestión, la planeación y territorialización de la inversión pública y la gestión del desarrollo local. e) Coordinar y controlar el ejercicio de control policivo a los establecimientos de comercio del Distrito. d) Orientar y apoyar el desarrollo de procesos participativos y democráticos que incidan en la gestión local. f) Programar y coordinar la ejecución de las políticas de la Administración Distrital referentes a la defensa del espacio público y el cumplimiento de las disposiciones vigentes. e) Realizar la asistencia técnica en la formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos de in- 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-33 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 g) Realizar el seguimiento administrativo al ejercicio de la función policiva de las autoridades locales a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno. f) Dirigir el fortalecimiento de las relaciones con organizaciones y redes de la sociedad civil para el fortalecimiento de la convivencia pacífica que incidan en la gestión pública del desarrollo, el control social y el buen gobierno del Distrito Capital. h) Aplicar las sanciones por Comparendo Ambiental en Bogotá, Distrito Capital, conforme a las disposiciones vigentes. g) Direccionar la promoción y consolidación de escenarios para la construcción de alianzas y acuerdos sociales, públicos y privados que impacten y faciliten positivamente el desarrollo de la gestión distrital. i) Dar respuesta sobre las solicitudes para la realización juegos de habilidad y destreza, y juegos localizados de suerte y azar que se pretendan adelantar en Bogotá, D.C. j) Expedir el registro para el funcionamiento de los parques de diversiones, dispositivos de entretenimiento y atracciones mecánicas. h) Dirigir la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos sectoriales encaminados a garantizar la participación de los habitantes en las decisiones que les afecten y en el control social a la gestión pública en el marco del Sistema Distrital de Participación Ciudadana. k) Orientar y coordinar el cobro persuasivo de las sanciones económicas derivadas del ejercicio policivo local de las autoridades a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno. i) Dirigir, orientar y controlar el desarrollo de los planes y programas y proyectos a cargo de sus dependencias. l) Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia. j) Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia. m) Las demás funciones asignadas que correspon- dan a la naturaleza de la dependencia. k) Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia
Artículo 16º.
DIRECCIÓN DE DERECHOS HU- MANOS. Corresponde a la Dirección de Derechos Humanos el ejercicio de las siguientes funciones:
Artículo 15º.
SUBSECRETARÍA PARA LA GO- BERNABILIDAD Y LA GARANTÍA DE DERECHOS. Corresponde a la Subsecretaría para la Gobernabilidad y la Garantía de Derechos el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Dirigir la defensa y protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos en todo el territorio distrital. a) Implementar las políticas, planes y estrategias para la defensa y protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos en el Distrito Capital. b) Formular las políticas públicas distritales que faciliten la promoción y garantía de derechos y libertades individuales de los habitantes del Distrito Capital. b) Generar acciones institucionales que permitan la promoción de derechos humanos, y garantía de derechos y libertades individuales en el Distrito Capital. c) Analizar y evaluar el impacto, pertinencia y oportunidad de las políticas y estrategias distritales para garantizar los derechos humanos y libertades individuales en el territorio y emitir las recomendaciones y orientaciones para focalizar su gestión. c) Dirigir la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos orientados a la promoción y garantía de los derechos, deberes y libertades individuales y colectivas de las comunidades étnicas y la libertad religiosa y de conciencia de los habitantes del Distrito Capital. d) Dirigir la formulación, adopción, ejecución y seguimiento de políticas públicas Distritales asociadas a la organización y participación social en la gestión pública Distrital. d) Orientar la formulación de políticas, planes y programas dirigidos a la promoción, desarrollo y organización de las iniciativas y procesos ciudadanos para la divulgación y apropiación de los derechos humanos. e) Orientar el fortalecimiento de instancias, mecanismos e instrumentos de participación ciudadana y dialogo social en el Distrito Capital para la consulta, deliberación y decisión de los asuntos públicos. e) Adelantar estrategias para promover líderes sociales, sobre el reconocimiento y protección de los derechos humanos conforme a los lineamientos distritales y nacionales en materia.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-34 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 34 f) Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. f) Coordinar los planes y programas y proyectos distritales para la prevención a la vulneración de derechos humanos y mitigación del riesgo.
Artículo 18º.
SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS ÉTNICOS. Corresponde a la Subdirección de Asuntos Étnicos el ejercicio de las siguientes funciones:
g) Implementar acciones para garantizar el enfoque diferencial y de derechos en las políticas públicas del Distrito Capital. a) Implementar las políticas, planes, programas y proyectos orientados a la promoción y garantía de los derechos, deberes y libertades individuales y colectivas de las comunidades étnicas residentes en Bogotá D.C. h) Dirigir la formulación de políticas, planes y programas orientados a los derechos relacionados con la libertad religiosa y de conciencia, promoción de los derechos y libertades y colectivas de las comunidades étnicas de los habitantes del Distrito Capital. b) Elaborar y socializar estrategias distritales para el reconocimiento y apropiación social de las comunidades y minorías étnicas el distrito Capital. i) Dirigir, orientar y controlar el desarrollo de los planes y programas y proyectos a cargo de sus dependencias. j) Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia. c) Organizar, articular y coordinar acciones distritales para la protección de las costumbres, tradiciones y cultura de las comunidades étnicas residentes en Bogotá. k) Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 17º.
SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS DE LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CONCIENCIA. Corresponde a la Subdirección de Asuntos de Libertad Religiosa y de Conciencia el ejercicio de las siguientes funciones:
d) Diseñar, formular y ejecutar proyectos y programas tendientes a la reconstrucción de las memorias ancestrales y de auto-reconocimiento de las comunidades étnicas residentes en Bogotá, para fomentar una cultura no discriminatoria y el respeto por las costumbres y cosmovisiones de estos grupos, de conformidad con sus derechos constitucionales. a) Implementar las políticas, planes programas y proyectos dirigidos al fortalecimiento de los derechos relativos a la libertad religiosa y de conciencia de los habitantes del Distrito Capital, de conformidad con los lineamientos del orden nacional. e) Evaluar y hacer seguimiento al impacto y oportunidad de las políticas y estrategias distritales trazadas en materia de atención y protección a las comunidades étnicas residentes en Bogotá, con el fin de ajustar los planes y programas dirigidos a esta población. b) Dirigir la formulación de estrategias para promover la apropiación social de los principios de libertad religiosa y de conciencia como derechos básicos que aportan a la construcción y promoción de la paz y la cultura democrática. f) Promover la investigación social y la gestión del conocimiento sobre las comunidades y minorías étnicas el distrito Capital, para cualificar el impacto de las políticas públicas que buscan su reconocimiento. g) Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. c) Elaborar y articular estrategias para fomentar la organización y participación social alrededor de los principios de libertad religiosa y de conciencia para fomentar el reconocimiento de los derechos humanos, la diversidad cultural y la cultura democrática. h) Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. d) Promover acciones distritales para la protección y defensa de las diferentes prácticas sociales alrededor de la libertad religiosa y de conciencia, en el marco de la constitución y la Ley.
Artículo 19º.
DIRECCIÓN DE CONVIVENCIA Y DIÁLOGO SOCIAL. Corresponde a la Dirección de Convivencia y Dialogo Social el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Dirigir la formulación de los planes, programas y proyectos sectoriales encaminados a garantizar la participación de los habitantes en las decisiones que les afecten, y en el control social a la gestión e) Articular el ejercicio de la libertad religiosa de cultos y de conciencia para su institucionalización y reconocimiento como derechos fundamentales que aportan a la construcción y promoción de la paz y la cultura democrática.
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-35 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 pública en el marco del Sistema Distrital de Participación Ciudadana. d) Definir las políticas y estrategias del plan de capacitación y de desarrollo integral del talento humano. e) Desarrollar y controlar los estándares de la Gestión Integral de Servicio al Ciudadano para todas las dependencias de la Secretaría. b) Direccionar la promoción y la consolidación de escenarios para la construcción de alianzas y acuerdos sociales, públicos y privados que impacten positivamente el desarrollo del Distrito Capital. f) Realizar la medición de la percepción y satisfacción de la calidad del Servicio al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Gobierno. c) Promover el surgimiento de liderazgos sociales, implementando estrategias de formación y generación de cultura política para la participación democrática ciudadana. g) Definir las políticas y procedimientos para la adquisición de bienes y servicios en la Secretaría, de acuerdo con la normatividad vigente. d) Generar procesos y dinámicas de mediación para la atención de los conflictos sociales que se debatan en el marco del ejercicio de derechos. h) Dirigir los planes programas y proyectos de la Secretaría relacionados con las tecnologías de la información y las comunicaciones de la entidad y hacer seguimiento a la prestación del servicio a los usuarios. e) Elaborar los planes programas y proyectos sectoriales para promover y fortalecer la consolidación de una cultura política participativa y democrática en el distrito capital, que tienda a procesos de autorregulación y corresponsabilidad. i) Dirigir el desarrollo del sistema de gestión documental de la Secretaría. j) Establecer mecanismos para controlar el manejo del archivo y la correspondencia de la Secretaría, de conformidad con las normas legales vigentes. f) Generar espacios de participación social para la focalización, concertación, deliberación, y apropiación social de temas prioritarios en la Administración Distrital y posterior incorporación en el Sistema Distrital de Participación Ciudadana. g) Adelantar investigaciones sobre temas que permitan el fortalecimiento del ejercicio de la participación y la democracia participativa en atención a los mecanismos de participación previstos en la Constitución y la ley. k) Dirigir la administración del centro documental y archivo general del Secretaría, estableciendo mecanismos de actualización, mantenimiento, vigilancia y acceso, e instructivos para la entrega y manejo de la documentación existente y la que se le transfiera, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor. h) Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia. i) Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia l) Desarrollar los procesos de contratación que requiera la entidad y elaborar los actos administrativos relacionados con dichos procesos. m) Dirigir y evaluar las actividades relacionadas con
Artículo 20º.
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL. Corresponde a la Subsecretaría de Gestión Institucional el ejercicio de las siguientes funciones:
la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventario de los elementos, equipos y demás bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la Secretaría, haciendo seguimiento para que se cumplan las normas vigentes en materia. a) Formular las políticas internas y procedimientos necesarios para la administración de los recursos humanos, físicos, administrativos y tecnológicos de la Secretaría, así como la aplicación de los lineamientos y criterios asociados acorde con la normatividad vigente. n) Dirigir la implementación y ejecución de procedimientos para garantizar la oportuna y efectiva atención al usuario, derechos de peticiones, quejas, soluciones y sugerencias en cuanto a la prestación del servicio. b) Dirigir y supervisar los estudios que dan cuenta del mejoramiento y control del talento humano y su ambiente de trabajo. o) Dirigir y organizar los servicios generales y administrativos requeridos por la Secretaría. c) Determinar las políticas y estrategias de desarrollo, administración y adaptación del talento humano para la Secretaría de Gobierno. p) Administrar el sistema de Atención al Ciudadano de la Secretaría, conforme a las orientaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-36 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 36 q) Organizar y hacer seguimiento al sistema de quejas y reclamos de la Secretaría. el archivo y actualización de las hojas de vida de los servidores públicos de planta de la Entidad. r) Dirigir y controlar el desarrollo de los planes y programas y proyectos a cargo de sus dependencias. s) Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia. i) Preparar los proyectos de actos administrativos relacionados con las novedades de personal y situaciones administrativas de los servidores y ex servidores de la entidad, y dar respuesta a las peticiones en materia del talento humano relacionadas con estos funcionarios t) Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. j) Dirigir y controlar el proceso de elaboración y liquidación de la nómina de la Secretaría, en concordancia con la normatividad vigente y los lineamientos establecidos.
Artículo 21º.
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO. Corresponde a la Dirección de Gestión del Talento Humano el ejercicio de las siguientes funciones:
k) Atender las peticiones, requerimientos y emitir conceptos relacionados con asuntos de su competencia. l) Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia a) Dirigir y adelantar la formulación, implementación y evaluación de los planes, programas, proyectos y/o estrategias institucionales de gestión del talento humano, que promuevan el trabajo digno y el fortalecimiento institucional, conforme a la normatividad vigente, tratados nacionales e internacionales en materia laboral.
Artículo 22º.
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA. Corresponde a la Dirección Administrativa el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Establecer los planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión de bienes y servicios de la entidad. b) Dirigir, y adelantar la formulación, implementación y evaluación de los planes, programas, proyectos y/o estrategias institucionales de administración del personal, aspectos salariales, empleo público, vinculación y selección, bienestar social, formación y capacitación y seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con la normatividad vigente que regula la materia. b) Definir los lineamientos para la adquisición, conservación, administración, mantenimiento y dotación de los bienes inmuebles, instalaciones, equipos, parque automotor y servicios públicos. c) Dirigir la implementación y sostenibilidad del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco del Sistema Integrado de Gestión. c) Generar los lineamientos para la ejecución de los procesos de registro, almacenamiento, suministro y conservación de los bienes y elementos para la realización de la gestión institucional. d) Realizar estudios en materia de gestión del talento humano institucional, conforme a la normatividad vigente y lineamientos establecidos. d) Generar los lineamientos para la implementación y sostenibilidad del Sistema Interno de Gestión Documental y Archivos, en el marco del Sistema Integrado de Gestión. e) Promover el desarrollo favorable del clima organizacional de la entidad, con el fin de mejorar la calidad de vida laboral de los servidores públicos y la prestación del servicio conforme a las políticas institucionales. e) Elaborar y ejecutar el plan anual de suministros, con el objeto de garantizar la oportunidad en la entrega de los mismos y propender por una adecuada ejecución del gasto. f) Dirigir las acciones tendientes a fortalecer la cultura organizacional de la Entidad, de acuerdo con las políticas institucionales y la normatividad vigente. f) Realizar el aseguramiento y mantenimiento de los bienes e infraestructura al servicio de la Secretaría y coordinar las bajas o acciones sobre el destino final de los mismos. g) Definir y ejecutar los procedimientos relacionados con la vinculación, permanencia y retiro de servidores públicos, conforme a las políticas de la entidad y la normatividad vigente. g) Proveer oportunamente, a todas las dependencias de la Secretaría de los bienes, suministros y servicios administrativos que requieran para su funcionamiento. h) Dirigir la administración de la información del talento humano, planta de personal y responder por 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-37 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 j) Asistir a las diferentes dependencias de la Entidad, a través del suministro de información y herramientas de control financiero de acuerdo con las políticas y normas establecidas para la toma de decisiones. h) Planear, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la administración de los servicios generales y de apoyo logístico requeridos para el correcto funcionamiento de las dependencias de la Secretaría. k) Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. i) Administrar el sistema de correspondencia y comunicaciones de la Secretaría. l) Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. j) Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. k) Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 24º.
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS E INFORMACIÓN. Corresponde a la Dirección de Tecnologías e Información el ejercicio de las siguientes funciones:
Artículo 23º.
DIRECCIÓN FINANCIERA. Corresponde a la Dirección financiera el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Dirigir la gestión estratégica con tecnologías de la información y comunicaciones mediante la definición, implementación, ejecución, seguimiento y divulgación de un Plan Estratégico de Tecnología y Sistemas de Información (PETI), que esté alineado a la estrategia y al modelo integrado de gestión de la entidad. a) Dirigir el manejo contable, presupuestal y de giro de los recursos financieros destinados al desarrollo de los planes, programas y proyectos de la Secretaría, de acuerdo con la normatividad vigente y las instrucciones impartidas por el ordenador del gasto. b) Desarrollar los lineamientos en materia tecnológica, así como las estrategias y prácticas que habiliten la gestión de la entidad y del Sector. b) Suministrar información a las diferentes dependencias y generar herramientas para el control financiero y toma de decisiones en la Entidad c) Dirigir los procesos de pago, contabilidad y presupuesto de acuerdo con las disposiciones de ley y requerimientos de la Entidad. c) Definir y administrar el portafolio de servicios de Tecnología y Sistemas de Información que presta la Secretaría y establecer los acuerdos de niveles de servicio con las dependencias de la entidad, así como con otras entidades públicas. d) Adelantar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación la programación, aprobación, modificación, ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto general de la Secretaría. d) Responder técnicamente por los procesos de adquisición de bienes y servicios de tecnología, mediante la definición de criterios de optimización y métodos que direccionen la toma de decisiones de inversión en tecnologías de la información. e) Aplicar los procedimientos para la ejecución y el control del presupuesto de la Entidad, de manera oportuna. f) Efectuar el seguimiento a la ejecución de los recursos financieros destinados al desarrollo de los planes, programas y proyectos de la Secretaría. e) Administrar las herramientas, las bases de datos, la plataforma tecnológica de información y comunicaciones de la entidad y el mantenimiento de los mismos. g) Establecer los planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión presupuestal, contable y de tesorería de la Secretaría. f) Implementar las metodologías y procedimientos necesarios para el desarrollo, instalación, administración, seguridad y uso de la infraestructura tecnológica de la entidad. h) Elaborar y presentar los estados financieros de la Secretaría dentro de los términos que fijen las disposiciones legales vigentes. g) Organizar el soporte informático de los sistemas, aplicativos y página WEB de la entidad, según la política de comunicaciones de la entidad. i) Realizar el cierre financiero oportuno atendiendo los lineamientos internos y externos y la normatividad vigente, y la generación de informes que reflejen los resultados de la gestión financiera de la Secretaría. h) Administrar los portales web y redes sociales de la entidad, garantizando el cumplimiento de los lineamientos del gobierno en línea.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-38 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 38 i) Administrar el mantenimiento de los equipos de computación, las aplicaciones y demás programas sistematizados. h) Administrar los expedientes contractuales de la entidad, de conformidad con las políticas de gestión documental y la normatividad vigente. j) Establecer los lineamientos técnicos para el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la entidad. i) Llevar a cabo los procesos de adquisición de elementos con características técnicas uniformes, buscando la efectividad entre la oferta y la demanda en el mercado, en el marco de las políticas y normatividad vigente. k) Desarrollar estrategias de gestión de información para garantizar la pertinencia, calidad, oportunidad, seguridad e intercambio con el fin de lograr un flujo eficiente de información disponible para el uso en la gestión y la toma de decisiones en la entidad. j) Administrar las herramientas y sistemas de información de carácter distrital que permitan recolectar la información requerida y hacer seguimiento a la eficiencia de los procesos contractuales adelantados por las entidades distritales, y promover la transparencia y el control ciudadano a la contratación pública. l) Coordinar la implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información de la entidad, en el marco del Sistema Integrado de Gestión. m) Atender las peticiones y requerimientos relacio- nados con asuntos de su competencia. n) Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. k) Tramitar y elaborar las minutas y documentos anexos o integrantes de los contratos, convenios interadministrativos, de cooperación y demás instrumentos tales como memorandos de entendimiento, protocolos, cartas de intención, acuerdos marco, etc., que deba suscribir la Secretaría de Gobierno, ejercer la custodia de los mismos y elaborar las actas de liquidación que se requieran.
Artículo 25º.
DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN. Corresponde Dirección de Contratación el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Dirigir y adelantar el proceso de contratación de la entidad en todas sus etapas. l) Organizar el seguimiento y control jurídico sobre la ejecución de los contratos en que hace parte la Secretaría de Gobierno y de aquellos suscritos por la Secretaría como Unidad Ejecutiva Local con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local. b) Realizar el control de la legalidad de los procesos contractuales adelantados por la entidad. m) Atender las peticiones, requerimientos y emitir los conceptos relacionados con asuntos de su competencia. c) Elaborar e implementar los Manuales de Contratación, procedimientos y demás herramientas que se requieran para garantizar el normal desarrollo del proceso de contratación en la entidad. n) Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. d) Dirigir, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, la elaboración y seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones de la entidad.
Artículo 26º.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 539 de 2006, 413 de 2010 y 280 de 2011.
e) Asesorar a las dependencias de la entidad en la elaboración de los documentos técnicos requeridos en desarrollo del proceso de contratación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). f) Elaborar, en coordinación con las dependencias correspondientes, los documentos y actos administrativos requeridos en el marco de los procesos de contratación ejecutados para el normal desarrollo de las funciones de la entidad.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor LÚBAR ANDRÉS CHAPARRO CABRA Secretario Distrital de Gobierno (E) g) Publicar en el portal único de contratación y en los demás medios electrónicos que corresponda la información relativa a los procesos de contratación que adelante la entidad de conformidad con la normatividad vigente 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-39 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 RAUL JOSÉ BUITRAGO ÁRIAS Secretario General NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Que el artículo 11 del Acuerdo 637 de 2016, prevé que los servidores públicos que vienen prestando sus servicios en cargos de carrera administrativa de la Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y la Seguridad Ciudadana de la Secretaría Distrital de Gobierno, se incorporarán en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
Decreto Número 412 (Septiembre 30 de 2016)
“Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno”
Que mediante el Decreto Distrital 540 del 29 de diciembre de 2006, se estableció la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Gobierno, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 171 de 2007, 281 y 646 de 2011, 612 de 2014 y 509 de 2015.
Que mediante el Decreto Distrital 411 del 30 de septiembre de 2016 se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7° del artículo 315 de la Constitución Política y 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de lo anterior, corresponde adelantar los procesos de supresión de cargos de la Secretaría Distrital de Gobierno y la creación de cargos en la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, y la consecuente incorporación de los servidores públicos, con el fin de garantizar los derechos de los servidores de carrera administrativa y de quienes vienen ejerciendo cargos en calidad de provisionales en una vacancia definitiva.
Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, es atribución del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., crear, suprimir o fusionar los empleos de la Administración Central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.
Que mediante oficio No. 2016EE2011 del 28 de septiembre de 2016, la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la Planta de Empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Que el artículo 13 del Acuerdo 637 de 2016, modificó los Sectores Administrativos de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, definidos en artículo 45 del Acuerdo 257 de 2006, especialmente con el ajuste del literal b) que define el nuevo Sector Gobierno.
Que mediante oficio No. 2016 EE 148302 del 29 de septiembre de 2016, la Directora de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió viabilidad presupuestal para la modificación de la Planta de Empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno Que el artículo 15 del Acuerdo 637 de 2016, modificó el artículo 52 del Acuerdo 257 de 2006 estableciendo la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Gobierno.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Capítulo I.
DISPOSICIONES GENERALES
Que el artículo 19 del Acuerdo 637 de 2016, concedió facultades extraordinarias al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., para que en el período de (6) meses contados a partir de la publicación del citado Acuerdo, se efectúen las modificaciones presupuestales requeridas para darle cumplimiento, sin superar el monto total del presupuesto anual aprobado para la vigencia 2016.
Artículo 1º.
Suprímanse los siguientes empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno, los cuales pasan a la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
Que conforme al artículo 20 ibídem, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia asumirá las funciones y programas que viene realizando la Secretaría Distrital de Gobierno y el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., que correspondan a la misión y funciones asignadas a esta entidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-40 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 40 NIVEL DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO No. CARGOS Subsecretario de Despacho 045 08 1 DIRECTIVO Director Técnico 009 04 2 Subtotal Nivel Directivo 3 Profesional Especializado 222 30 1 Profesional Especializado 222 27 2 Profesional Especializado 222 24 24 Profesional Especializado 222 19 2 PROFESIONAL Profesional Universitario 219 18 26 Profesional Universitario 219 15 11 Profesional Universitario 219 12 12 Subtotal Nivel Profesional 78 Técnico Operativo 314 19 1 Técnico Operativo 314 17 1 TÉCNICO Técnico Operativo 314 12 11 Subtotal Nivel Técnico 13 Auxiliar Administrativo 407 27 20 Secretario Ejecutivo 425 27 5 Auxiliar Administrativo 407 20 27 Auxiliar Administrativo 407 19 26 Auxiliar Administrativo 407 18 200 Teniente de Prisiones 457 21 3 ASISTENCIAL Secretario 440 17 4 Sargento de Prisiones 438 18 9 Cabo de Prisiones 428 17 18 Auxiliar Administrativo 407 13 7 Conductor 480 13 2 Guardián 485 15 150 Subtotal Nivel Asistencial 471 TOTAL GENERAL 565 Justicia. En ningún caso está incorporación dará lugar a derechos de carrera administrativa.
Artículo 2º.
Suprímanse los siguientes empleos de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Parágrafo 1. Los servidores públicos que des-
empeñen empleos de carrera administrativa de los suprimidos en el presente artículo, serán incorporados sin solución de continuidad a empleos de igual o equivalente jerarquía en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, con plena garantía de los derechos laborales adquiridos de conformidad con las normas constitucionales, legales y con la política pública de empleo del Distrito Capital.
Parágrafo 2. Los servidores públicos que ocupen
cargos en calidad de provisionales en vacancia definitiva de los suprimidos en el presente artículo, serán incorporados sin solución de continuidad a empleos de igual o equivalente jerarquía en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-41 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 NIVEL DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO No. CARGOS Jefe de Oficina 006 05 1 Director Técnico 009 04 7 DIRECTIVO Subtotal Nivel Directivo 8 Jefe de Oficina Asesora 115 05 1 ASESOR Subtotal Nivel Asesor 1 Profesional Especializado 222 30 1 PROFESIONAL Subtotal Nivel Profesional 1 Auxiliar Administrativo 407 27 35 Secretario Ejecutivo 425 27 12 Auxiliar Administrativo 407 20 18 Auxiliar Administrativo 407 19 9 ASISTENCIAL Auxiliar Administrativo 407 18 1 Secretario 440 17 1 Secretario 440 16 2 Subtotal Nivel Asistencial 78 TOTAL GENERAL 88
Artículo 3º.
Créanse los siguientes empleos en la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno.
NIVEL DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO No. CARGOS Subsecretario de Despacho 045 08 1 Jefe de Oficina 006 07 1 DIRECTIVO Director Técnico 009 07 9 Subdirector Técnico 068 06 2 Subtotal Nivel Directivo 13 Jefe de Oficina Asesora 115 07 2 ASESOR Asesor 105 07 6 Subtotal Nivel Asesor 8 Profesional Especializado 222 24 1 PROFESIONAL Profesional Universitario 219 18 4 Subtotal Nivel Profesional 5 Técnico Administrativo 367 12 1 TÉCNICO Subtotal Nivel Técnico 1 TOTAL GENERAL 27
Artículo 4º.
La Secretaría Distrital de Gobierno cumplirá sus funciones institucionales con la planta de empleos que se señala a continuación:
DESPACHO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO NIVEL DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO No. CARGOS Secretario de Despacho 020 09 1 DIRECTIVO Subtotal Nivel Directivo 1 Asesor 105 07 6 ASESOR Subtotal Nivel Asesor 6 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-42 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 42 TOTAL EMPLEOS DESPACHO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO 7 PLANTA GLOBAL NIVEL DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO No. CARGOS Subsecretario de Despacho 045 08 3 Director Técnico 009 07 11 Jefe de Oficina 006 07 2 DIRECTIVO Consejero de Justicia 032 06 9 Subdirector Técnico 068 06 2 Alcalde Local 030 05 20 Subtotal Nivel Directivo 47 Jefe de Oficina Asesora 115 07 2 ASESOR Subtotal Nivel Asesor 2 Profesional Especializado 222 30 5 Profesional Especializado 222 24 66 Profesional Especializado 222 23 21 Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1ª Categoría 233 23 63 Profesional Especializado 222 19 13 PROFESIONAL Profesional Universitario 219 18 115 Profesional Universitario 219 15 105 Profesional Universitario 219 12 55 Corregidor 227 12 5 Subtotal Nivel Profesional 448 Técnico Operativo 314 19 15 Técnico Operativo 314 17 4 Técnico Operativo 314 15 1 TÉCNICO Técnico Operativo 314 12 4 Técnico Administrativo 367 12 1 Subtotal Nivel Técnico 25 Auxiliar Administrativo 407 27 118 Secretario Ejecutivo 425 27 23 Secretario Ejecutivo 425 26 2 Auxiliar Administrativo 407 20 64 Auxiliar Administrativo 407 19 90 Secretario 440 19 1 Secretario 440 17 25 ASISTENCIAL Secretario 440 16 12 Conductor Mecánico 482 14 2 Auxiliar Administrativo 407 13 37 Conductor 480 13 22 Operario 487 09 2 Auxiliar Administrativo 407 06 3 Operario 487 05 1 Subtotal Nivel Asistencial 402 TOTAL EMPLEOS PLANTA GLOBAL 924 TOTAL PLANTA 931 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-43 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 de los servicios de emergencias en el Distrito Capital en el marco del primer respondiente”.
Artículo 5º.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 509 del 7 de diciembre de 2015 y las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Que según dispone el artículo 3º ibídem, el Sector Administrativo está integrado por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica del Cuerpo Oficial de Bomberos.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis 2016).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor LÚBAR ANDRÉS CHAPARRO CABRA Secretario Distrital de Gobierno (E)
Que el artículo 4º del Acuerdo Distrital Nº 637 de 2016 creó la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, estableciéndole su denominación, naturaleza jurídica, el consecuente régimen jurídico, su objeto, funciones básicas y designándole como cabeza del Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia.
RAUL JOSÉ BUITRAGO ÁRIAS Secretario General NIDIA ROCIO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Decreto Número 413 (Septiembre 30 de 2016)
“Por medio del cual se establece la estructura Que respecto de la Unidad Administrativa Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá se mantuvieron las funciones básicas consagradas en el parágrafo 1º del artículo 52 del Acuerdo Distrital Nº 257 de 2006, no obstante, se aclaró la primera de ellas, precisando que la gerencia de los proyectos de desarrollo institucional deben articularse, no ya con los programas sobre prevención de incendios y calamidades conexas que formule el gobierno distrital, sino con los programas de gestión integral del riesgo de incendio, preparativos y atención de rescates e incidentes con materiales peligrosos, y reemplazando la referencia al Secretario Distrital de Gobierno por el de Seguridad, Convivencia y Justicia. organizacional y las funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se dictan otras disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 3, 4 y 6 del artículo 38 y el inciso 2º del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, Que por otra parte, el Acuerdo Distrital No. 637 de 2016 suprimió, en su artículo 6º, el establecimiento público Fondo de Vigilancia y Seguridad - FVS. Supresión que se hizo efectiva a través del Decreto Distrital Nº 409 de 2016 mediante el cual se transfieren los principales objetivos y funciones del FVS a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se suprimió un empleo de la planta de personal del establecimiento público, se creó un cargo y se ordenó la consecuente liquidación de la entidad.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º del Acuerdo Distrital Nº 637 de 2016 modificó parcialmente el Acuerdo Distrital Nº 257 de 2006 creando dentro de la organización sectorial administrativa del Distrito Capital el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia.
Que la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia asume tanto los objetivos y funciones del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C. como las funciones de la Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Secretaría Distrital de Gobierno, en particular de las Direcciones de Seguridad y de la Cárcel Distrital y las relacionadas con acceso a la justicia de la de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia.
Que en virtud del artículo 2º del citado Acuerdo la misión del sector es “liderar, planear y orientar la formulación, la adopción, la ejecución, la evaluación y el seguimiento de las políticas públicas, los planes, los programas y proyectos, las acciones y las estrategias en materia de seguridad ciudadana, convivencia, acceso a la justicia, orden público, prevención del delito, las contravenciones y conflictividades, y la coordinación Que como consecuencia de lo anterior, mediante el Decreto Distrital Nº 411 de 2016 se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno, suprimiéndose las siguientes dependencias y funciones: (i) la Subsecretaría de Asuntos para la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-44 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 44 Convivencia y Seguridad Ciudadana, (ii) las Direcciones de Seguridad y de la Cárcel Distrital y (iii) las funciones relacionadas con acceso a la justicia de la Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia.
Artículo 3º.
- Funciones básicas. Además de las atribuciones generales contenidas en el artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, son funciones básicas de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia las siguientes:
Que para el adecuado funcionamiento de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia se hace necesario dotarla de estructura organizacional y asignar funciones a sus dependencias. a. Recopilar, centralizar y coordinar la información sobre seguridad ciudadana y sistemas de acceso a la justicia de manera cualitativa y cuantitativa, incluyendo aquella relativa a las reacciones, posturas, propuestas y acciones de otras autoridades y de la sociedad civil.
Que mediante oficio Nº 2016EE2011 del 28 de septiembre de 2016, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable para la determinación de la estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. b. Definir los lineamientos estratégicos para la seguridad ciudadana y el orden público con las instituciones, entidades y organismos de seguridad del nivel territorial y Nacional.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Capítulo I Objeto, estructura organizacional, funciones básicas de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia e integración del Sector c. Liderar, orientar y coordinar con las entidades distritales competentes, el diseño, la formulación, la adopción y la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de prevención y cultura ciudadana que promuevan la convivencia, la resolución pacífica de conflictos y el cumplimento de la ley.
Seguridad, Convivencia y Justicia
Artículo 1º.
- Naturaleza. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera.
Artículo 2º.
- Objeto. El objeto de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia consiste en:
d. Participar con la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C., en la identificación de líneas generales de diseño, formulación, adopción, seguimiento y evaluación de planes, proyectos y programas en seguridad ciudadana, que deban ser ejecutados por dicha institución, siguiendo las directrices, instrucciones y órdenes de la primera autoridad de Policía del Distrito Capital. a. Orientar, liderar y ejecutar la política pública para la seguridad ciudadana, convivencia y acceso a los sistemas de justicia; b. Mantener y preservar el orden público en la ciudad; e. Liderar, orientar y coordinar la formulación, la adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a garantizar la convivencia y la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la ciudad. c. Proporcionar bienes y servicios a las autoridades competentes, con el fin de coadyuvar en la efectividad de la seguridad y convivencia ciudadana en Bogotá, D.C. f. Liderar, orientar y coordinar la formulación de los Planes Integrales de Seguridad para Bogotá, D. C., y las localidades, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo Distrital 135 de 2004, o la normativa que lo modifique o sustituya. d. Coordinar el Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123, la integración y coordinación de los servicios de emergencia; g. Liderar, orientar y coordinar la formulación y adopción de políticas, planes programas y proyectos dirigidos a la promoción, desarrollo y organización de las iniciativas y procesos ciudadanos solidarios desde la perspectiva de seguridad ciudadana. e. Adelantar la coordinación interinstitucional para mejorar las condiciones de seguridad a todos los habitantes del Distrito Capital, en sus fases de prevención, promoción, mantenimiento y restitución y; h. Coordinar y liderar los consejos distritales y locales de seguridad y ejercer su secretaría técnica. i. Orientar y apoyar los programas de Policía Cívica en la ciudad de Bogotá, D. C. de acuerdo con los lineamientos establecidos en la ley. f. Articular los sectores administrativos de coordinación de la Administración Distrital en relación con la seguridad ciudadana y su presencia transversal en el Distrito Capital.
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-45 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 j. Implementar mecanismos de cooperación con las entidades y organismos nacionales e internacionales, de acuerdo con la normativa que regula las actividades de inteligencia y contrainteligencia en Colombia y las directrices que sobre la materia expida el Gobierno Nacional. s. Evaluar y revisar periódicamente el impacto, la pertinencia y la oportunidad de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana y acceso a la justicia trazadas por la Alcaldía Mayor y ejecutadas por las entidades y organismos distritales y las Alcaldías Locales. t. Fomentar la participación ciudadana para el seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas que adelante la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. u. Adquirir o suministrar los bienes, servicios y contratar las obras que se requieran para el mejoramiento de las condiciones de seguridad, convivencia y acceso a la Justicia en el Distrito Capital. k. Propiciar las condiciones de seguridad y convivencia pacífica a través del fortalecimiento de las acciones que adelantan la Policía Metropolitana de Bogotá, la Brigada XIII del Ejército Nacional, los Organismos de Seguridad e Inteligencia del Estado con Jurisdicción en el Distrito Capital y en general las autoridades cuya competencia se oriente a la prevención, conservación y mantenimiento del orden público, la seguridad ciudadana y la defensa dentro del perímetro de Bogotá, D. C. l. Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas para el mejoramiento de las rutas de acceso a la justicia y el fortalecimiento de los mecanismos de justicia formal, no formal y comunitaria. m. Liderar, orientar y coordinar políticas, planes, v. Coordinar y operar el NUSE 123 del Distrito Capital, de manera conjunta, con la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá - UAECOB, el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias - CRUE, y la Policía Metropolitana de Bogotá - MEBOG, con el objetivo de garantizar una respuesta rápida y eficiente para la prevención y atención de los eventos de emergencias y seguridad en el Distrito Capital. w. Liderar, orientar y coordinar los servicios de emer- gencia del Distrito Capital en el marco del primer respondiente. programas y proyectos dirigidos a la prevención del delito en niños, niñas y adolescentes, y las competencias del Distrito frente al sistema de responsabilidad penal adolescente en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF. n. Liderar, orientar y coordinar la política pública para el mejoramiento de la política carcelaria y penitenciaria en la ciudad de Bogotá, D. C. y la atención al pos penado. x. Liderar, orientar y coordinar la implementación de las tecnologías de la información y la comunicación estratégica para el fortalecimiento de la convivencia, la seguridad y la justicia, en coordinación con las entidades distritales, territoriales y nacionales competentes. o. Coordinar las acciones de protección que se requieran para grupos vulnerables en condición especial de riesgo asociado a su seguridad. y. Las demás que le señalen los acuerdos distritales.
Artículo 4º.
- Dirección. La Dirección de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia estará a cargo del Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
p. Apoyar técnicamente a las Alcaldías Locales en la formulación y adopción de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana, convivencia y acceso a la justicia de acuerdo con los lineamientos definidos por el Alcalde Mayor. q. Liderar, orientar y coordinar las acciones sectoriales relacionadas con la seguridad ciudadana, la convivencia y el acceso a la justicia.
Artículo 5º.
- Integración del Sector Administrativo Seguridad, Convivencia y Justicia. El Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia está integrado por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, cabeza del sector y la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá.
Capítulo II Estructura organizacional y funciones de r. Liderar, orientar y coordinar las alianzas estratégicas con las comunidades, el sector privado y las entidades del orden distrital, territorial y Nacional, orientadas a la convivencia, la prevención del delito, la seguridad ciudadana y el acceso a la justicia.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-46 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 46
6. Funciones de las dependencias.
las dependencias de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
Artículo 7º.
- Despacho del Secretario Distrital. Son funciones del Despacho del Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia:
Artículo 6º.
- Estructura organizacional. Para el desarrollo de su objeto y funciones básicas, la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia será la siguiente:
1. Despacho del Secretario Distrital
a. Formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos en materia de seguridad, convivencia y justicia.
1.1. Oficina Asesora de Planeación.
1.2. Oficina Asesora de Comunicaciones.
1.3. Oficina de Control Interno.
1.4. Oficina de Control Disciplinario Interno. b. Definir las líneas estratégicas para las temáticas de competencia de la Secretaría, con las instituciones, entidades y organismos de seguridad y justicia, respectivamente, del nivel territorial y Nacional.
1.5. Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos. c. Dirigir la toma de decisiones con base en la información que se derive de la exploración y análisis de datos distritales de los organismos de seguridad y justicia o de otras instituciones relevantes.
1.6. Oficina Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo – C4.
2. Subsecretaría de Seguridad y Convivencia
d. Coordinar la divulgación de documentos que profundicen el análisis para la toma de decisiones en materia de seguridad, convivencia y acceso a la justicia.
2.1. Dirección de Prevención y Cultura Ciudadana.
2.2. Dirección de Seguridad.
3. Subsecretaría de Acceso a la Justicia
e. Liderar y coordinar el Consejo Distrital de Seguridad y presidir la Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia.
3.1. Dirección de Acceso a la Justicia.
3.2. Dirección de Responsabilidad Penal Adolescente. f. Dirigir y proponer acciones preventivas, integrales y sectoriales relacionadas con la seguridad ciudadana, la convivencia y el acceso a la justicia.
3.3. Dirección Cárcel Distrital.
4. Subsecretaría de Inversiones y Fortalecimiento de Capacidades Operativas
4.1. Dirección Técnica.
4.2. Dirección de Operaciones para el Fortalecimiento. g. Dirigir el desarrollo institucional de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, formulando su política y orientando sus planes, programas y proyectos para lograr el cumplimiento de su misión y objetivos, empleando los instrumentos administrativos, legales, financieros, de planeación y gestión a que haya lugar, incluyendo la delegación de las funciones que se considere pertinentes.
4.3. Dirección de Bienes para la Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia.
5. Subsecretaría de Gestión Institucional
h. Establecer acuerdos con organismos o entidades tanto nacionales como territoriales del sector público o privado para la transferencia, análisis y divulgación de información en materia de seguridad, convivencia y acceso a la justicia o relacionada.
5.1. Dirección de Tecnologías y Sistemas de la Información.
5.2. Dirección de Gestión Humana.
5.3. Dirección Jurídica y Contractual.
5.4. Dirección de Recursos Físicos y Gestión Documental.
5.5. Dirección Financiera. i. Establecer y formalizar mecanismos de cooperación relacionados con actividades de inteligencia y contrainteligencia con entidades y organismos nacionales e internacionales, de acuerdo con la normatividad que las regula en Colombia y las directrices que sobre la materia expida el Gobierno Nacional, así como orientar la cualificación de los organismos de seguridad.
47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-47 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 d. Liderar, en coordinación con la Subsecretaría de Gestión Institucional, la formulación del Anteproyecto de Presupuesto, así como el trámite de su aprobación ante las instancias correspondientes. j. Gestionar alianzas estratégicas con las comunidades, el sector privado y las entidades del orden distrital, territorial y nacional, para fortalecer la convivencia, la seguridad ciudadana, la prevención del delito y el acceso a la justicia. k. Gestionar y administrar bienes muebles e inmuebles adquiridos o que se adquieran para el fortalecimiento de la capacidad operativa de las autoridades de seguridad, convivencia y justicia. e. Proponer y administrar el Plan Maestro para Equipamientos en Seguridad, Defensa y Justicia de Bogotá y someterlo a las instancias de aprobación, en coordinación con la Subsecretaría de Inversiones y Fortalecimiento de Capacidades Operativas. f. Formular, implementar y hacerle seguimiento al Plan Estratégico de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia y demás herramientas de su competencia. l. Gestionar alianzas estratégicas con las comunidades, el sector privado y liderar la gestión efectiva entre organismos de respuesta de emergencia, seguridad y de apoyo del Distrito Capital, con el objetivo de garantizar una respuesta rápida y eficiente para la prevención y atención de estos eventos en la ciudad. m. Definir políticas y procedimientos de divulgación g. Diseñar en coordinación con las dependencias competentes el Plan Anticorrupción, para la aprobación del Secretario y coordinar su implementación. del Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo – C4. h. Coordinar, acompañar y evaluar los programas y proyectos de cooperación internacional del Sector Seguridad, Convivencia y Justicia. n. Impartir las directrices para articular la gestión de la Secretaría y el organismo del Sector Seguridad, Convivencia y Justicia, en la prestación de los servicios a su cargo. i. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. o. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9º.
- Oficina Asesora de Comunicaciones. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones:
Artículo 8º.
- Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:
a. Asesorar al Despacho en la formulación de la estrategia de comunicación interna y externa de la Secretaría e implementarlas. b. Realizar la segmentación de contenidos en atención a los grupos de interés de la Secretaría y diseñar y poner en marcha piezas y productos de comunicación para los diversos grupos segmentado. a. Dirigir, implementar y mantener los planes y programas relacionados con los subsistemas que conforman el Sistema Integrado de Gestión (Gestión Ambiental, Gestión de Calidad, MECI, Seguridad Informática, Seguridad y Salud Ocupacional, Responsabilidad Social, Gestión Documental) de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia. c. Proponer al Despacho la elaboración de planes de divulgación de productos y servicios de la Secretaría. b. Desarrollar y validar los indicadores de gestión, de producto y de impacto de la Secretaría y del Sector y hacer el seguimiento a través de los sistemas establecidos. d. Contribuir al posicionamiento de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en la opinión pública. e. Controlar el desarrollo de la imagen corporativa de la Secretaría. f. Informar al Secretario de Despacho y a los servidores del nivel directivo las noticias relacionadas con la gestión de la entidad y del sector de Seguridad, Convivencia y Justicia. c. Asesorar al Despacho y a las demás dependencias a través de la definición de directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales y del Sector. La evaluación de las políticas se adelantará en coordinación con la Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos. g. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-48 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 48
Artículo 10º.
- Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
Secretaría en la adopción de acciones de mejoramiento recomendadas por los entes de control. a. Verificar el cumplimiento de la normatividad, políticas, procesos, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Secretaría y recomendar los ajustes necesarios. k. Verificar y evaluar la elaboración y ejecución de los Planes de Mejoramiento internos y externos, propuestos por las diferentes dependencias y realizar su seguimiento. l. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares que conozca en desarrollo de sus funciones. m. Verificar la elaboración, visibilización, y efectuar el seguimiento y control al Plan Anticorrupción y de Servicio al Ciudadano. b. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno de la Secretaría y velar porque su ejercicio logre ser intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos de la planta de personal del organismo, fomentando la cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional. n. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. c. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la Secretaría, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
Artículo 11º.
- Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno:
d. Realizar evaluaciones, seguimiento y monitoreo permanente al grado de avance y desarrollo en la implementación del Sistema Integrado de Gestión. a. Adelantar, en primera instancia, la investigación de los procesos disciplinarios de su competencia y remitirlos al Secretario por conducto de la Dirección Jurídica y Contractual de la Subsecretaría de Gestión Institucional para que sustancie y proyecte la segunda instancia. e. Verificar que los controles asociados a las actividades de la Secretaría estén definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente así como constatar que se cumplan por parte de los responsables de su ejecución. b. Tramitar las quejas e informes sobre conductas disciplinables de los servidores públicos de la Secretaría. c. Promover la disciplina preventiva, para fortalecer y mejorar el desarrollo institucional en la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. f. Asesorar a las dependencias en la identificación, prevención y aplicación de controles eficientes dirigidos a minimizar la ocurrencia de los riesgos, que amenazan el logro de los objetivos institucionales, por medio de evaluaciones y seguimientos. g. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que adopte la Secretaría. d. Mantener implementado y actualizado el Sistema de Información Disciplinaria de la Entidad, acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital o la que haga sus veces. e. Capacitar a los servidores públicos de la Secretaría en la prevención de acciones disciplinarias. h. Evaluar la gestión de las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y denuncias y rendir al Secretario un informe semestral. f. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a servidores y ex servidores de la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, hasta su remisión a la jurisdicción coactiva, si a ello hubiere lugar. i. Diseñar y desarrollar programas de auditoría y formular las observaciones y recomendaciones pertinentes a las dependencias, en particular en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos. g. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 12º.
- Oficina de Análisis de Información
y Estudios Estratégicos. Son funciones de la Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos: j. Actuar como interlocutor de los organismos de control en desarrollo de las auditorías que practiquen en la Secretaría y en la recepción, coordinación, preparación y entrega de la información requerida y asesorar a las dependencias de la 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-49 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 c. Establecer prioridades para la respuesta a emergencias desde el punto de vista de la coordinación de la gestión efectiva. d. Proporcionar apoyo a las autoridades locales y los organismos nacionales y asegurar que todas las acciones se lleven a cabo dentro de las prioridades que se establezcan. a. Realizar investigaciones y análisis temáticos que apoyen la construcción de conocimiento, la intervención de las dinámicas de fenómenos asociados a la seguridad, convivencia y acceso a la justicia en la ciudad y la toma de decisiones del Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en la formulación de las políticas distritales en la materia. b. Gestionar la elaboración de estudios e investigaciones que solicite el Secretario de Seguridad, Convivencia y Justicia. e. Determinar acciones de información pública de emergencia apropiada utilizando los métodos de difusión disponibles en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones. f. Proponer y orientar políticas y procedimientos de divulgación del Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo - C4 en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría. c. Prestar asistencia técnica al Despacho a las Subsecretarías de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en la formulación, coordinación, implementación, evaluación, control y ajuste de acciones de gobierno y políticas públicas en materia de seguridad, convivencia y acceso a la justicia, para la toma de decisiones. g. Conformar un plan estratégico de capacitación y entrenamiento integral para las entidades que hacen parte del Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo - C4, elaborando los lineamientos para su desarrollo. d. Evaluar y revisar periódicamente el impacto, la pertinencia y la oportunidad de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana y acceso a la justicia establecidas por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. h. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. e. Gestionar acuerdos y alianzas con organismos o entidades tanto nacionales como territoriales del sector público o privado para la transferencia, análisis y divulgación de información en materia de seguridad, convivencia y acceso a la justicia o demás relacionadas. f. Recopilar, centralizar y coordinar la sistematización, procesamiento y análisis de información cualitativa y cuantitativa sobre seguridad ciudadana, convivencia y acceso a la justicia, incluyendo aquella relativa a las reacciones, posturas, propuestas y acciones de otras autoridades y de la sociedad civil. g. Preparar documentos que profundicen el análisis para la toma de decisiones y suministren recomendaciones a partir de la implementación de métodos de investigación cualitativos y cuantitativos.
Parágrafo. La Oficina Centro de Comando, Con-
trol, Comunicaciones y Cómputo - C4 coordinará el desarrollo de acciones conjuntas entre el Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo - C4, el NUSE (123) y sus agencias, esto es, el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias – CRUE de la Secretaría Distrital de Salud, el Centro de Gestión del Tráfico de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos – UAECOB, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, el Centro Automático de Despacho de la Policía Metropolitana de Bogotá - CAD-MEBOG, entre otras, con el objetivo de garantizar una respuesta rápida y eficiente para la prevención y atención de los eventos de emergencias y seguridad en el Distrito Capital. h. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 14º.
- Subsecretaría de Seguridad y Convivencia. Son funciones de la Subsecretaría de Seguridad y Convivencia:
Artículo 13º.
- Oficina Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo - C4. Son funciones de la Oficina Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo - C4:
a. Coordinar la gestión efectiva entre organismos de respuesta de emergencia, seguridad y de apoyo. a. Diseñar estrategias de prevención, control del delito y promoción de la corresponsabilidad ciudadana que contribuyan a mejorar la confianza de los ciudadanos en materia de seguridad y convivencia en Bogotá, D. C. b. Dirigir y diseñar planes, programas y proyectos que conformen las políticas de prevención y cul- b. Dirigir la integración operativa y tecnológica de los organismos de respuesta de emergencia, seguridad y de apoyo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-50 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 50 tura ciudadana que promuevan la convivencia, la resolución pacífica de conflictos, la seguridad, la preservación del orden público en la ciudad y el cumplimento de la ley, con las entidades distritales competentes,, coordinar su implementación a nivel distrital y local y evaluar operativamente la implementación. adelantan la Policía Metropolitana de Bogotá, la Brigada XIII del Ejército Nacional, los organismos de seguridad e inteligencia del Estado con jurisdicción en el Distrito Capital y en general, las autoridades cuya competencia se oriente a la prevención, conservación y mantenimiento del orden público, la seguridad ciudadana y la defensa dentro del perímetro de Bogotá,, D. C.. j. Dirigir el diseño y evaluar las acciones de protección que se requieran para grupos vulnerables en condición especial de riesgo asociado a su seguridad, en coordinación con la Subsecretaría de Acceso a la Justicia, apoyar su desarrollo y evaluar operativamente la implementación. c. Coordinar con la Policía Metropolitana de Bogotá, D. C., en la identificación de líneas generales de diseño, formulación, adopción, seguimiento y evaluación de planes, proyectos y programas en seguridad ciudadana, que deban ser ejecutados por dicha institución, siguiendo las directrices, instrucciones y órdenes de la primera autoridad de Policía del Distrito Capital. k. Dirigir, diseñar y evaluar planes y acciones sectoriales relacionadas con la seguridad ciudadana y la convivencia, coordinar su implementación a nivel distrital y local y evaluar operativamente la implementación. d. Implementar los Planes Integrales de Seguridad para Bogotá y sus localidades de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Distrital Nº 135 de 2004 “Por el cual se establecen los instrumentos para la formulación de los planes integrales de seguridad para Bogotá y sus localidades” o la normativa que lo modifique o sustituya. l. Gestionar alianzas estratégicas con las comunidades, el sector privado y las entidades del orden distrital, territorial y nacional, relacionadas con la convivencia, seguridad ciudadana y la prevención del delito, coordinar su implementación a nivel distrital y local y evaluar operativamente la implementación. m. Evaluar las propuestas o proyectos presentados e. Evaluar el diseño e implementación de planes, programas y proyectos que conforman las políticas dirigidas a la promoción, desarrollo y organización de las iniciativas y procesos ciudadanos solidarios desde la perspectiva de seguridad ciudadana, coordinar su implementación a nivel distrital y local y evaluar operativamente la implementación. f. Proponer estrategias y programas para fortalecer las acciones de la Policía Cívica en la ciudad de Bogotá, D. C. de acuerdo con la normatividad vigente. g. Fomentar la participación ciudadana para el seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas que adelante la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de manera articulada con la Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos. por la Policía Metropolitana de Bogotá, la Brigada XIII del Ejército Nacional, los organismos de seguridad e inteligencia del Estado con jurisdicción en el Distrito Capital y en general, las autoridades cuya competencia se oriente a la prevención, conservación y mantenimiento del orden público, la seguridad ciudadana y la defensa dentro del perímetro de Bogotá D. C. en los que se identifiquen las necesidades para la adquisición de bienes, servicios y contratación de obras para el fortalecimiento de sus capacidades y ponerlo en conocimiento de la Subsecretaría de Inversiones y Fortalecimiento de Capacidades Operativas. n. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 15º.
- Dirección de Prevención y Cultura Ciudadana. Son funciones de la Dirección de Prevención y Cultura Ciudadana:
h. Proponer y avalar mecanismos de cooperación relacionados con actividades de inteligencia y contrainteligencia con entidades y organismos nacionales e internacionales, de acuerdo con la normatividad que las regula en Colombia y las directrices que sobre la materia expida el Gobierno Nacional y el Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, coordinar su implementación y evaluar operativamente la implementación. a. Implementar, los planes, programas y proyectos que conforman las políticas dirigidas a la prevención del delito y cultura ciudadana que promuevan la convivencia y el cumplimento de la ley b. Efectuar seguimiento a los Planes Locales Integra- i. Propiciar las condiciones de seguridad y convivencia pacífica a través del fortalecimiento técnico y acompañamiento estratégico en las acciones que 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-51 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 les de Seguridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Acuerdo Distrital Nº 135 de 2004 o las normas que lo modifiquen en materia de prevención del delito y promoción de la cultura ciudadana. a. Implementar y desarrollar los planes, programas y proyectos que conforman las políticas públicas dirigidas a garantizar la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la ciudad. y presentarlos para aprobación de la Subsecretaría de Seguridad y Convivencia. c. Diseñar, gestionar e implementar los planes, programas y proyectos que conforman las políticas públicas dirigidas a la promoción, desarrollo y organización de las iniciativas y procesos ciudadanos solidarios desde la perspectiva de prevención del delito y cultura ciudadana. b. Efectuar seguimiento a los Planes Locales Integrales de Seguridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Acuerdo Distrital Nº 135 de 2004 o las normas que lo modifiquen en materia de seguridad ciudadana, control del delito y preservación del orden público en la ciudad. c. Proponer y desarrollar acciones para el fortalecimiento de la seguridad local. d. Gestionar el levantamiento de información cualitativa sobre riesgos y problemáticas que afectan la convivencia en el territorio, en coordinación con la Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos. d. Gestionar el levantamiento de información cualitativa sobre riesgos y problemáticas que afectan la seguridad en el territorio, de manera articulada con la Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos. e. Efectuar seguimiento y proponer ajustes a los programas de Policía Cívica en la ciudad de Bogotá, D. C. para optimizar sus acciones de acuerdo con los lineamientos establecidos en la ley. f. Diseñar, gestionar e implementar mecanismos de cooperación con las entidades y organismos nacionales e internacionales para la adopción de estrategias relacionadas con la prevención del delito y la cultura ciudadana. e. Diseñar mecanismos de cooperación relacionadas con actividades de inteligencia y contrainteligencia con entidades y organismos nacionales e internacionales, de acuerdo con la normativa que las regula en Colombia y las directrices que sobre la materia expida el Gobierno Nacional, proponerlos a la Subsecretaría de Seguridad y Convivencia, gestionarlos e implementarlos. g. Implementar las acciones de protección que se requieran para grupos vulnerables en condición especial de riesgo asociado a su seguridad con la oportunidad requerida, en coordinación con la Dirección de Acceso a la Justicia de la Subsecretaría de Acceso a la Justicia y proponerlas a la Subsecretaría de Seguridad y Convivencia. f. Asistir técnicamente a las Alcaldías Locales en la formulación y adopción de programas y proyectos de seguridad ciudadana y control del delito de acuerdo con los lineamientos definidos por el Subsecretario de Seguridad y Convivencia. g. Diseñar e implementar acciones sectoriales relacionadas con la seguridad ciudadana, prevención y control del delito. h. Asistir técnicamente a las Alcaldías Locales en la formulación y adopción de programas y proyectos que estén contenidos en las políticas de prevención, cultura ciudadana y convivencia. h. Gestionar e implementar alianzas estratégicas con las comunidades, el sector privado y las entidades del orden distrital, territorial y nacional, orientadas a la seguridad ciudadana y el control del delito, de acuerdo con las directrices del Subsecretario de Seguridad y Convivencia. i. Implementar acciones estratégicas para prevenir actos que afecten la convivencia de los ciudadanos, la prevención del delito y la cultura ciudadana dando acompañamiento a reuniones y manifestaciones públicas pacíficas. j. Desarrollar acciones para la promoción de la participación ciudadana en el monitoreo y evaluación de las políticas públicas de prevención y convivencia ciudadana. i. Evaluar los proyectos presentados por las autoridades de seguridad y convivencia en los que se identifiquen las necesidades para la adquisición de bienes, servicios y contratación de obras para aprobación del para el fortalecimiento de sus capacidades, en coordinación, con la Dirección de Prevención y Cultura Ciudadana. k. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. j. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 16º.
- Dirección de Seguridad. Son funciones de la Dirección de Seguridad:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-52 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 52 cios y contratación de obras para el fortalecimiento de sus capacidades.
Artículo 17º.
- Subsecretaría de Acceso a la Justicia. Son funciones de la Subsecretaría de Acceso a la Justicia:
k. Formular políticas y diseñar estrategias para el adecuado funcionamiento de las casas de justicia y las Unidades de Mediación y Conciliación en el Distrito. a. Formular políticas, planes y programas que propendan por la ampliación del acceso a la justicia, promoviendo la convivencia y la prevención de conflictos en el Distrito Capital, mediante el direccionamiento y articulación con organismos y entidades del nivel territorial y nacional. l. Diseñar los planes, programas y proyectos dirigidos a la implementación de la Justicia Juvenil Restaurativa, las competencias del Distrito frente al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente – SRPA y la prevención de la vinculación de adolescentes y jóvenes al delito, coordinar su implementación a nivel distrital y local, y evaluar operativamente la implementación. m. Proponer lineamientos para el mejoramiento de b. Diseñar políticas para el adecuado funcionamiento del Sistema Distrital de Justicia y los Sistemas Locales de Justicia, el mejoramiento de las rutas de acceso a la justicia y el fortalecimiento de los mecanismos de justicia formal, no formal y comunitaria, coordinar su implementación y evaluar operativamente la implementación. la política carcelaria y penitenciaria en la ciudad y la atención a las personas privadas de la libertad. n. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. c. Formular políticas, planes y programas para el fortalecimiento de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, que apunten a la promoción de la convivencia, la prevención y solución de los mismos, coordinar su implementación y evaluación.
Artículo 18º.
- Dirección de Acceso a la Justicia. Son funciones de la Dirección de Acceso a la Justicia:
d. Formular acciones de gobierno orientadas a la construcción, implementación y mantenimiento de modelos de justicia comunitaria. a. Gestionar la articulación con organismos y entidades del nivel territorial y nacional de las acciones pertinentes para garantizar el acceso a la justicia, promoviendo la convivencia y la prevención de conflictos en el Distrito Capital. e. Dirigir y promover los esfuerzos que autoridades y operadores de justicia adelanten frente al ejercicio de administración de justicia en las localidades y en el Distrito Capital. f. Diseñar acciones sectoriales relacionadas con el acceso a la justicia, coordinar su implementación y evaluar operativamente la implementación. b. Diseñar e implementar políticas que propendan por el funcionamiento del Sistema Distrital de Justicia y los Sistemas Locales de Justicia el mejoramiento de las rutas de acceso a la justicia y el fortalecimiento de los mecanismos de justicia formal, no formal y comunitaria. g. Gestionar alianzas estratégicas con las comunidades, el sector privado y las entidades del orden distrital, territorial y nacional, orientadas a fortalecer al acceso a la justicia, coordinar su implementación a nivel distrital y local y evaluar operativamente la implementación. c. Implementar las políticas y desarrollar acciones concretas para el fortalecimiento de los mecanismos alternativos de solución de conflictos en el marco de la justicia formal, no formal y comunitaria. d. Coordinar la implementación y mantenimiento de modelos de justicia comunitaria para el fortalecimiento del acceso a la justicia. h. Articular los esfuerzos que autoridades y operadores de justicia adelanten frente al ejercicio de administración de justicia en las localidades y en el Distrito Capital. e. Asistir técnicamente a las Alcaldías Locales en la formulación y adopción de planes, programas y proyectos de acceso a la justicia, promoción de la convivencia y prevención de conflictos. i. Fijar lineamientos para la adecuación de los equipamientos de Justicia, a las necesidades y fines del Sistema Distrital de Justicia y los sistemas locales de justicia. f. Diseñar e implementar acciones sectoriales relacionadas con el acceso a la justicia y la resolución pacífica de conflictos. j. Evaluar los proyectos presentados por las autoridades de justicia en los que se identifiquen las necesidades para la adquisición de bienes, servi- 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-53 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 trito frente al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente. f. Diseñar e implementar el Sistema Distrital de Información del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente. g. Identificar las adecuaciones necesarias, así como la construcción de nuevos equipamientos de Justicia, de acuerdo con las necesidades, conflictividades, cobertura y fines del Sistema Distrital de Justicia, orientando a la Dirección Técnica de la Subsecretaría de Inversiones y Fortalecimiento de Capacidades Operativas en el proceso de adquisición y/o adecuación de los equipamientos. g. Diseñar e implementar estrategias de focalización territorial dirigidas a la prevención de la vinculación y utilización de los adolescentes en la comisión de delitos. h. Desarrollar estudios que permitan caracterizar a los adolescentes infractores, dar cuenta de la operación del SRPA en el Distrito e identificar los factores de riesgo y protección de la vinculación de los adolescentes al delito. h. Estudiar los proyectos presentados por las autoridades de justicia en los que se identifiquen las necesidades para la adquisición de bienes, servicios y contratación de obras para el fortalecimiento de sus capacidades y preparar concepto técnico favorable o desfavorable atendiendo las metas del Plan de Desarrollo Distrital y las políticas relacionadas. i. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 19º.
- Dirección de Responsabilidad Penal Adolescente. Son funciones de la Dirección de Responsabilidad Penal Adolescente:
i. Identificar necesidades y recomendar acciones de mejoramiento de la infraestructura de los Centros de Atención Especializada que operan en el Distrito y definir con la Dirección Técnica de la Subsecretaría de Inversiones y Fortalecimiento de Capacidades Operativas los criterios de adquisición y/o construcción de nuevos Centros de Atención Especializada. j. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. a. Gestionar con entidades del nivel territorial y nacional acciones orientadas a fortalecer el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) en el Distrito, garantizando el acceso a la justicia juvenil restaurativa.
Artículo 20º.
- Dirección Cárcel Distrital. Son funciones de la Dirección Cárcel Distrital:
a. Dirigir la Cárcel Distrital y ejecutar las medidas de custodia y vigilancia a las personas privadas de la libertad, velando por su integridad, seguridad, el respeto de sus derechos y el cumplimiento de las medidas impuestas por autoridad judicial. b. Articular y realizar seguimiento permanente a la actuación de organismos y entidades del Distrito con competencia en el tema, coordinando con el Sistema Nacional de Coordinación Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente - SNCSRPA el funcionamiento del Comité Distrital de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente. b. Verificar que se brinde a la población privada de la libertad la información apropiada sobre el régimen del establecimiento de reclusión, sus derechos y deberes, las normas disciplinarias y los procedimientos para formular peticiones y quejas. c. Proponer a las entidades territoriales y nacionales ajustes normativos y recomendaciones para el fortalecimiento del SRPA en el marco de la garantía de los derechos, el interés superior del niño y la justicia restaurativa. c. Dirigir la ejecución de los proyectos y programas de atención integral, rehabilitación y tratamiento penitenciario o los que procedan, procurando la protección a la dignidad humana, las garantías constitucionales y los derechos humanos a la población privada de la libertad. d. Definir los lineamientos específicos para los procesos que debe ejecutar la Secretaría de Seguridad de Convivencia y Justicia al interior del Programa Distrital de Justicia Juvenil Restaurativa y coordinar con entidades del orden territorial y nacional la operación y adecuado funcionamiento de este programa. d. Implementar las medidas necesarias para conservar el orden penitenciario y carcelario dentro de la Cárcel Distrital. e. Diseñar e implementar planes, programas y proyectos dirigidos a fortalecer la atención de los adolescentes sancionados con privación de la libertad en el marco de las competencias del Dis- e. Implementar y proponer estrategias, planes, programas y proyectos para el mejoramiento de la situación carcelaria y penitenciaria en la ciudad y la atención a las personas privadas de la libertad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-54 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 54 f. Proponer, los mecanismos de seguridad al interior del penal y efectuar el seguimiento y evaluación respectivo. f. Efectuar el seguimiento y control a los procesos de contratación para la adquisición de bienes, servicios y realización de obras orientadas al fortalecimiento de capacidades operativas de las diferentes autoridades de seguridad, convivencia y justicia. g. Fomentar la protección y el cumplimiento de los derechos humanos y constitucionales de los internos y efectuar el seguimiento. h. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. g. Controlar la administración de bienes muebles e inmuebles adquiridos por la Secretaría para el fortalecimiento de las capacidades operativas de autoridades de seguridad, convivencia y justicia. h. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 21º.
- Subsecretaría de Inversiones y Fortalecimiento de Capacidades Operativas. Son funciones de la Subsecretaría de Inversiones y Fortalecimiento de Capacidades Operativas:
Artículo 22º.
- Dirección Técnica. Son funciones de la Dirección Técnica:
a. Establecer las políticas, lineamientos y metodologías para la adecuada adquisición de bienes, servicios y contratación de obras de acuerdo con las necesidades de las diferentes autoridades de seguridad, convivencia y justicia que cuenten con concepto técnico favorable por parte de las Subsecretarías de Seguridad y Convivencia, y Acceso a la Justicia. a. Elaborar los lineamientos técnicos y metodologías para la adecuada adquisición de bienes, servicios y contratación de obras relacionados con temáticas de logística y medios de transporte, infraestructura, tecnologías de información y comunicaciones, entre otras, de acuerdo con las necesidades de las diferentes autoridades de seguridad, convivencia y justicia que cuenten con concepto técnico favorable por parte de las demás dependencias de la Secretaría, según corresponda. b. Garantizar la realizar estudios para las adquisiciones de bienes y servicios de tecnología y sistemas de información requeridos para el fortalecimiento de las capacidades operativas de las diferentes autoridades de seguridad, convivencia y justicia, de acuerdo con las necesidades identificadas, con el apoyo de la Dirección de Tecnologías y Sistemas de Información de la Secretaría. b. Proponer estrategias en el desarrollo de programas de actualización de tecnologías y de equipamientos para asegurar la seguridad, convivencia y acceso a la justicia en Bogotá, D. C. c. Acompañar la formulación y evaluación de estudios y proyectos orientados a la adquisición de bienes, servicios y obras necesarios para el fortalecimiento de la capacidad operativa del distrito en materia de Seguridad, convivencia ciudadana y acceso a la justicia. c. Adelantar los estudios previos de conveniencia y oportunidad, de mercado y los requisitos técnicos, financieros y económicos para que la Dirección de Operaciones para el Fortalecimiento adelante los correspondientes procesos de selección y contratación de bienes, servicios y obras orientadas al fortalecimiento de capacidades operativas de las diferentes autoridades de seguridad, convivencia y justicia, de conformidad con lo previsto en el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá, D. C. d. Participar en la formulación del proyecto anual de inversiones y del plan anual de adquisiciones de bienes, servicios y obras requeridas para el fortalecimiento de las capacidades operativas de las diferentes autoridades de seguridad, convivencia y justicia y que cuenten con el correspondiente concepto previo técnico favorable emitido por la respectiva dependencia. d. Atender los requerimientos técnicos de la Subsecretaría de Inversiones y Fortalecimiento de Capacidades Operativas para brindar soporte adecuado en los procesos de supervisión con el fin de fortalecer las capacidades operativas de autoridades de seguridad, convivencia y justicia. e. Dirigir la ejecución del plan anual de adquisiciones adelantando los procesos contractuales necesarios de acuerdo con los estudios y proyectos autorizados para suplir las necesidades de las diferentes autoridades para el fortalecimiento de la capacidad operativa en materia de seguridad, convivencia y acceso a la justicia del Distrito Capital. e. Consolidar y avalar los procesos de adquisición de tecnología para soportar la operación del Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo (C4) y de los organismos de respuesta de emergencias, seguridad y de apoyo.
55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-55 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 f. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. y obras adquiridos para el fortalecimiento de la capacidad operativa de las autoridades y el fortalecimiento de las condiciones de seguridad, convivencia y acceso a la justicia en el Distrito Capital.
Artículo 23º.
- Dirección de Operaciones para el Fortalecimiento. Son funciones de la Dirección de Operaciones para el Fortalecimiento:
a. Proponer y elaborar lineamientos jurídicos para la contratación de bienes, servicios y obras que se requieran para el fortalecimiento de la capacidad operativa y el mejoramiento de las condiciones de seguridad, convivencia y acceso a la Justicia en el Distrito Capital. b. Administrar los bienes muebles adquiridos por la Secretaría para destinarlos al fortalecimiento de la capacidad operativa de las autoridades de seguridad, convivencia y justicia y coordinar con la Dirección de Recursos Físicos y Gestión Documental de la Subsecretaría de Gestión Institucional lo relacionado con su ingreso, movilidad, reintegro y destino final. b. Gestionar y elaborar el plan anual de adquisiciones de acuerdo con las necesidades de las diferentes autoridades y de conformidad con los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Distrital, presupuesto plurianual y los proyectos de inversiones a cargo de la Subsecretaría de Inversiones y Fortalecimiento de Capacidades Operativas. c. Administrar los bienes inmuebles adquiridos por la Secretaría para destinarlos al fortalecimiento de la capacidad operativa de las autoridades de seguridad, convivencia y justicia, dando aplicación a las políticas o directrices que defina el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP y de conformidad con los lineamientos del Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá, D. C. c. Dirigir la etapa previa para la adquisición o suministro de los bienes, servicios y contratos de las obras que se requieran para el mejoramiento de las condiciones de seguridad, convivencia y acceso a la Justicia en el Distrito Capital en lo relativo al Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá, D. C. d. Supervisar los contratos celebrados para la adquisición o mantenimiento de los equipos, bienes y servicios adquiridos para destinarlos al fortalecimiento de la capacidad operativa del Distrito orientado a la seguridad, convivencia y acceso a la justicia en la ciudad, en lo de su competencia. e. Realizar la administración y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles destinados a la seguridad, convivencia y acceso a la justicia en el Distrito Capital. d. Adelantar la etapa contractual para la adquisición o suministro de los bienes, servicios y contratos de las obras que se requieran para el mejoramiento de las condiciones de seguridad, convivencia y acceso a la Justicia en el Distrito Capital en lo relativo al Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá, D. C.. f. Gestionar la articulación con otras instituciones y entidades del orden distrital, territorial o nacional, necesarias para el desarrollo de los procesos de gestión inmobiliaria a cargo. e. Rendir informe permanente a la Subsecretaría de Inversiones y Fortalecimiento de Capacidades Operativas, sobre los distintos procesos contractuales y elaboración de los convenios en sus distintas modalidades, para el mejoramiento de las condiciones de seguridad, convivencia y acceso a la Justicia en el Distrito Capital. f. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. g. Informar sobre las situaciones que demanden la defensa de los bienes inmuebles administrados, a fin de que la Dirección Jurídica y Contractual, en articulación con el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, evalúen y ejecuten las acciones judiciales, policivas o administrativas que fueren requeridas.
Artículo 24º.
- Dirección de Bienes para la Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia. Son funciones de la Dirección de Bienes para la Seguridad, Convivencia y Acceso a la justicia:
h. Definir las estrategias de mantenimiento y movilidad de bienes muebles e inmuebles adquiridos para la seguridad, convivencia y acceso a la justicia. a. Diseñar los lineamientos e instrumentos para la administración y uso de los bienes, servicios i. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-56 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 56 mas de la Información. Son funciones de la Dirección de Tecnologías y Sistemas de la Información:
Artículo 25º.
- Subsecretaría de Gestión Institucional. Son funciones de la Subsecretaría de Gestión Institucional:
a. Garantizar el cumplimiento de los lineamientos para el fortalecimiento institucional en materia de TIC y la implementación de la estrategia Gobierno en Línea, de acuerdo con la normatividad vigente. b. Apoyar el fortalecimiento del uso de las tecnologías de información y comunicaciones y la gestión del conocimiento. a. Desarrollar los lineamientos para el Servicio al Ciudadano, gestionando y haciendo seguimiento al servicio prestado a demás organismos y entidades, servidores públicos y ciudadanos, así como la adecuada atención de las solicitudes, quejas, reclamos y derechos de petición presentados por los ciudadanos. c. Impartir lineamientos en materia tecnológica para definir estrategias y prácticas que soporten la gestión institucional y del Sector. b. Dirigir la formulación de planes y programas de las Direcciones de Tecnologías y Sistemas de Información, Gestión Humana, Jurídica y Contractual, Recursos Físicos y Gestión Documental y Dirección Financiera, realizar el seguimiento y evaluar su cumplimiento. d. Garantizar la aplicación de los estándares, buenas prácticas y principios para el suministro de la información a cargo de la Secretaría. e. Formular y ejecutar el plan institucional y orientar la elaboración del plan estratégico sectorial en materia de información. c. Establecer lineamientos en materia tecnológica para definir, estrategias y prácticas que soporten la gestión institucional y del Sector y prestar el soporte técnico básico o de primer nivel a los usuarios internos de la Secretaría, garantizando el adecuado funcionamiento de la infraestructura tecnológica. f. Impartir lineamientos tecnológicos para el cumplimiento de estándares de seguridad, privacidad, calidad y oportunidad de la información del Sector y la interoperabilidad de los sistemas que la soportan, así como el intercambio permanente de información. d. Dirigir la programación y elaboración del Plan Anual de Adquisiciones, de manera articulada con las demás dependencias de la Secretaría, apoyado en los instrumentos de planeación y presupuesto. g. Dirigir el diseño del mapa de información sectorial que permita contar de manera actualizada y completa con los procesos de producción de información del Sector y de la Secretaría, en coordinación con las dependencias del organismo. e. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los servicios administrativos, logísticos y la gestión documental; las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento de la Secretaría. h. Implementar estrategias para promover aplicaciones, servicios y trámites en línea para el uso de los servidores públicos, ciudadanos y otros organismos y entidades, como herramientas para mejorar la gestión. i. Implementar políticas de seguridad informática y de la plataforma tecnológica de la Secretaría, definiendo los planes de contingencia y supervisando su adecuada y efectiva aplicación. f. Dirigir, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, la elaboración del Anteproyecto Anual de Presupuesto, de acuerdo con las directrices que impartan las Secretarías Distritales de Hacienda y Planeación y el Secretario, velando por su correcta y oportuna presentación. j. Diseñar estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación de tecnologías de la información y las comunicaciones para brindar de manera constante y permanente un buen servicio al ciudadano. g. Vigilar las actividades dirigidas a la custodia de la memoria institucional, la clasificación, organización y configuración del archivo central de la Secretaría, conforme a las normas que determinen la materia. k. Administrar el portal WEB de la Secretaría, las redes de comunicación intrainstitucional, interinstitucional y sociales. h. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 26º.
- Dirección de Tecnologías y Siste-
l. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-57 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30
Artículo 27º.
- Dirección de Gestión Humana. Son funciones de la Dirección de Gestión Humana:
k. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 28º.
- Dirección Jurídica y contractual. Son funciones de la Dirección Jurídica y contractual:
a. Implementar políticas de talento humano al interior de la Secretaría que promuevan la dignificación del trabajo y el fortalecimiento institucional conforme a normas, postulados y tratados nacionales e internacionales en materia laboral. a. Verificar la observancia y cumplimiento de la Constitución, la ley, los decretos reglamentarios y los acuerdos distritales y adoptar las medidas tendientes al cabal cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios cargo de la Secretaría. b. Implementar y evaluar los planes y programas institucionales sobre bienestar social laboral, formación y capacitación y seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con las políticas de la Secretaría y las normas que regulan la materia. b. Conceptuar sobre las normas, proyectos o aspectos jurídicos que afecten o estén relacionadas con cada una de las funciones y competencias asignadas a la Secretaría. c. Ejecutar los procedimientos relacionados con la vinculación, permanencia y retiro de servidores públicos, conforme a las políticas de la Secretaría y normatividad vigente. c. Adelantar investigaciones, estudios y análisis jurídicos en materia de seguridad, convivencia y acceso a la justicia. d. Cumplir con la provisión de los cargos, conforme a las normas y lineamientos establecidos por los organismos y entidades competentes. d. Orientar la política de defensa judicial en los temas de competencia de la Secretaría y representarla judicial y extrajudicialmente en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales sea parte, previo otorgamiento de poder o delegación del Secretario. e. Diagnosticar las necesidades de capacitación para la adopción y ejecución del Plan Institucional de Capacitación PIC y ejecutar los procesos de inducción y reinducción, aplicable a los servidores públicos de la Secretaría. f. Desarrollar estudios sobre la planta de personal y actualizaciones al manual de funciones y competencias laborales de la Secretaría, de conformidad con los lineamientos que establezcan los organismos o entidades competentes. e. Establecer estrategias de prevención del daño antijurídico y participar en la definición de riesgos jurídicos de la Secretaría, realizando seguimiento y análisis estadístico del comportamiento de los fallos de las autoridades judiciales en relación con la Secretaría o las temáticas de su competencia e incorporar en los planes de acción anuales la implementación de instrumentos y estrategias para la prevención del daño antijurídico. g. Desarrollar programas de bienestar social e incentivos, de conformidad con las disposiciones normativas vigentes. f. Planificar y llevar a cabo las actividades relacionadas con las etapas precontractual, contractual y postcontractual, en aquellas materias que no sean de competencia de la Subsecretaría de Inversiones y Fortalecimiento de Capacidades Operativas. h. Diseñar, coordinar y ejecutar los programas que en materia de seguridad y salud ocupacional se establezcan para los servidores de la Secretaría con el objeto de prevenir el deterioro en la salud física y mental de los servidores dando cumplimiento a la normatividad vigente. i. Dirigir y coordinar la elaboración y liquidación de la nómina, prestaciones sociales, aportes a la seguridad social y parafiscal, teniendo en cuenta la normatividad vigente. g. Dirigir los componentes jurídicos de los procesos contractuales de la Secretaría, que le sean solicitados por las dependencias y garantizar su oportuna publicación, en aquellas materias que no sean de competencia de la Subsecretaría de Inversiones y Fortalecimiento de Capacidades Operativas. j. Responder por la custodia y actualización del archivo físico y la base de datos de las historias laborales de los servidores públicos de la Secretaría, de acuerdo con los lineamientos establecidos y expedir las certificaciones y constancias laborales que se requieran. h. Asesorar a las diferentes dependencias de la Secretaría en los procesos de contratación, ejecución, supervisión y liquidación de contratos y convenios, en aquellas materias que no sean de competencia de la Subsecretaría de Inversiones y Fortalecimiento de Capacidades Operativas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-58 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 58 de presupuesto de inversión y de funcionamiento del organismo, orientarlo y consolidarlo conjuntamente con la Oficina Asesora de Planeación. i. Definir lineamientos y parámetros para el seguimiento y evaluación de los resultados de la ejecución del plan anual de adquisiciones de acuerdo con la ejecución de las actividades y acciones realizadas. c. Elaborar el Programa Anual de Caja de conformidad con las obligaciones adquiridas. d. Revisar la disponibilidad de recursos en los rubros presupuestales y la imputación presupuestal de los compromisos suscritos por la Secretaría. j. Hacer seguimiento a la agenda del Concejo Distrital, con el fin de identificar y monitorear los proyectos de acuerdo que guarden relación con la Secretaría. k. Dimensionar la visión del gobierno distrital y en particular del Sector mediante la proyección, preparación y requerimiento de trámite de proyectos de ley, acuerdo y decreto para beneficio de la ciudad y sus ciudadanos en materia de seguridad, convivencia y acceso a la justicia. e. Adelantar el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados a los proyectos de inversión y para la formulación y seguimiento a los proyectos de funcionamiento de la Secretaría y consolidar los estados financieros y de ejecución presupuestal de la respectiva vigencia fiscal para la rendición de la cuenta anual con destino a las entidades competentes. l. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. f. Administrar el sistema contable y presupuestal de la Secretaría de conformidad con las normas establecidas y disposiciones legales vigentes.
Artículo 29º.
- Dirección de Recursos Físicos y Gestión Documental. Son funciones de la Dirección de Recursos Físicos y Gestión Documental:
g. Orientar el manejo de los libros principales y auxiliares para el entendimiento de las transacciones, movimientos y saldos de la Secretaría, bien sea por procesos manuales o sistematizados. a. Dirigir programas y actividades relacionadas con los servicios administrativos, logísticos y la gestión documental atendiendo la normativa vigente e implementarlos. h. Coordinar la expedición de los registros contables y presupuestales de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. b. Adelantar actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento de la Secretaría. i. Liderar el manejo de las cajas menores de las distintas dependencias de la Secretaría. c. Garantizar la oportuna recepción, clasificación, registro, distribución y control de la correspondencia interna y externa, así como el servicio de fotocopiado de documentos que se requieran. j. Aprobar los prepliegos, pliegos, estudios del sector y de mercado de los procesos contractuales que así lo requieran, que le sean solicitados por las dependencias. d. Organizar y garantizar la prestación de los servicios de transporte, vigilancia, aseo y cafetería, así como la administración y mantenimiento de equipos menores de la Secretaría. k. Refrendar la evaluación económica, verificación financiera y capacidad de organización de las propuestas presentadas en los procesos de selección contractual. e. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia o que le sean asignadas o delegadas.
Artículo 30º.
- Dirección Financiera. Son funciones de la Dirección Financiera:
l. Refrendar los informes requeridos por la Contraloría de Bogotá, D. C., la Veeduría Distrital y las demás entidades o dependencias de control de acuerdo con las disposiciones vigentes, en coordinación con las dependencias internas. m. Gestionar la información tendiente a rendir la cuen- a. Adelantar el desarrollo del ciclo presupuestal de programación, ejecución y control, de acuerdo con las prioridades, planes y proyectos. ta a la Contraloría de Bogotá, D. C., conforme a las disposiciones legales vigentes. b. Gestionar con las diferentes dependencias de la Secretaría, la recolección de la información necesaria para la preparación del anteproyecto anual n. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia o que le sean asignadas o delegadas.
59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-59 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30
CONSIDERANDO:
Artículo 31º.
- Instancias de Coordinación Distrital. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia se integra a los Consejos Distritales de Gobierno y de Política Social y hará parte de la Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Justicia y de las demás que se requiera.
Que el artículo 1º del Acuerdo Distrital Nº 637 de 2016 modificó parcialmente el Acuerdo Distrital Nº 257 de 2006 creando dentro de la organización sectorial administrativa del Distrito Capital el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia.
Capítulo III Otras disposiciones Que el artículo 3º del Acuerdo Distrital Nº 637 de 2016 dispuso que el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia está integrado por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica del Cuerpo Oficial de Bomberos.
Artículo 32º.
- Los negocios, funciones y asuntos que venían siendo atendidos por las Direcciones de Seguridad y de la Cárcel Distrital y las relacionadas con acceso a la justicia de la Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia de la Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Secretaría Distrital de Gobierno, serán asumidos por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en el estado en que se encuentren.
Que el artículo 3º del citado Acuerdo creó la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, estableciéndole su denominación, naturaleza jurídica, el consecuente régimen jurídico, su objeto, funciones básicas y designándole como cabeza del Sector Administrativo de Coordinación Seguridad, Convivencia y Justicia.
Artículo 33º.
- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Que mediante el artículo 6º ibídem, se suprimió el establecimiento público Fondo de Vigilancia y Seguridad, condición que se hizo efectiva a través del Decreto Distrital Nº 409 de 2016 “Por el cual se hace efectiva la supresión del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., se ordene su liquidación y se dicta otras disposiciones”, transfiriéndose sus objetivos, funciones y empleos a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y ordenando su consecuente liquidación.
Alcalde Mayor RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General NIDIA ROCÍO VARGAS Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Que el artículo 44 de la Ley 909 de 2004, establece que: “Los empleados públicos de carrera administrativa, que como consecuencia de la liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del traslado de funciones de una entidad a otra, o por modificación de planta de personal, se les supriman los cargos de los cuales sean titulares, tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, y de no ser posible podrán optar por ser reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización (…)”.
Decreto Número 414 (Septiembre 30 de 2016)
“Por medio del cual se crea la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se dictan otras disposiciones”
Que la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia asume tanto los objetivos, como las funciones y empleos del Fondo de Vigilancia y Seguridad y de la Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Secretaría Distrital de Gobierno, en particular de las Direcciones de Seguridad y de la Cárcel Distrital y las relacionadas con acceso a la justicia de la de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Que mediante el Decreto Distrital Nº 409 de 2016 se suprimió el empleo de Gerente General, código 050, grado 09 perteneciente a la planta de empleos del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-60 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 60 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, artículos 95 a 97 del Decreto Nacional 1227 de 2005 y artículo 2.2.12.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, se creó el empleo de Gerente Liquidador, revistiéndolo de la facultad que le confiere el artículo 8º de la Ley 1105 de 2006 para suprimir los empleos del Fondo, condición que se hizo efectiva con la expedición de la Resolución No. 001 de 2016.
Que mediante oficios Nºs 2016EE2011 del 28 de septiembre de 2016 y 2016EE2035 del 30 de septiembre de 2016, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable para la creación de la planta de empleos para la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
Que mediante el Decreto Distrital Nº 412 de 2016 se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno, suprimiendo los empleos asociados a: (i) la Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana, (ii) sus Direcciones de Seguridad y de la Cárcel Distrital y (iii) los de las funciones relacionadas con acceso a la justicia de la Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia, así como algunos otros empleos asociados a procesos transversales que soportarán la gestión de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
Que mediante oficio 2016EE148302 del 29 de septiembre de 2016, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda expidió el certificado de viabilidad presupuestal para la creación de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que mediante el Decreto Distrital Nº 413 de 2016 se determinó tanto la estructura organizacional como las funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se dictaron otras disposiciones.
Artículo 1°.
- Planta de empleos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. El objeto, las funciones básicas de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y las funciones de sus dependencias, serán cumplidas por la planta de empleos que se crea a continuación:
Que la Administración Distrital adelantó el estudio técnico correspondiente que permitió definir los empleos que se consideran necesarios para el funcionamiento de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de conformidad con el objeto misional, las funciones y la estructura organizacional de la entidad, Denominación Código Grado N° de empleos Despacho del Secretario Siete (7)
Secretario de Despacho 020 09 Uno (1)
Asesor 105 07 Cuatro (4)
Asesor 105 04 Dos (2)
Planta Global Setecientos veintiséis (726)
Nivel Directivo Veintiuno (21)
Subsecretario de Despacho 045 08 Cuatro (4)
Director Técnico 009 07 Ocho (8)
Director Administrativo 009 07 Cinco (5)
Jefe de Oficina 006 07 Tres (3)
Jefe de Oficina 006 06 Uno (1)
Nivel Asesor Dos (2)
Jefe de Oficina Asesora 115 07 Dos (2) Nivel Profesional Ciento cincuenta y ocho (158) Profesional Especializado 222 30 Once (11)
Profesional Especializado 222 27 Cuatro (4)
Almacenista General 215 24 Uno (1)
61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-61 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 Denominación Código Grado N° de empleos Profesional Especializado 222 24 Treinta y dos (32)
Profesional Especializado 222 19 Once (11)
Profesional Universitario 219 18 Treinta (30)
Profesional Universitario 219 16 Treinta y cuatro (34)
Profesional Universitario 219 15 Quince (15)
Profesional Universitario 219 12 Catorce (14)
Profesional Universitario 219 05 Dos (2)
Profesional Universitario 219 01 Cuatro (4)
Nivel Técnico Cuarenta (40)
Técnico Operativo 314 19 Dos (2)
Técnico Operativo 314 17 Uno (1)
Técnico Operativo 314 14 Seis (6)
Técnico Operativo 314 12 Trece (13)
Técnico Administrativo 367 12 Dieciocho (18) Nivel Asistencial Quinientos cinco (505) Secretario Ejecutivo 425 27 Cinco (5)
Auxiliar Administrativo 407 27 Veinte (20)
Auxiliar Administrativo 407 24 Uno (1)
Teniente de Prisiones 457 21 Tres (3)
Auxiliar Administrativo 407 20 Cuarenta y ocho (48)
Auxiliar Administrativo 407 19 Veintiséis (26)
Auxiliar Administrativo 407 18 Doscientos (200)
Sargento de Prisiones 438 18 Nueve (9)
Secretario 440 17 Cuatro (4)
Cabo de Prisiones 428 17 Dieciocho (18)
Guardián 485 15 Ciento cincuenta (150)
Auxiliar Administrativo 407 13 Once (11)
Conductor 480 13 Nueve (9)
Conductor 480 05 Uno (1)
Total empleos Setecientos treinta y tres (733)
Parágrafo. La planta de empleos de la Secretaría
Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia a que se refiere el presente artículo contiene los empleos que fueron suprimidos de la planta de empleos tanto del Fondo de Vigilancia y Seguridad del Bogotá, D.C., como de la Secretaría Distrital de Gobierno asociados a procesos y funciones de competencia de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
Artículo 3°.
- Incorporación de servidores públicos de carrera administrativa. Los servidores públicos que desempeñen empleos de carrera administrativa de los suprimidos en el presente Decreto, serán incorporados sin solución de continuidad a empleos de igual o equivalente jerarquía en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, con plena garantía de los derechos laborales adquiridos de conformidad con las normas constitucionales, legales y con la política pública de empleo del Distrito Capital.
Artículo 4°.
- Incorporación servidores públicos nombrados en provisionalidad en empleos de carrera en vacancia definitiva. Los servidores públicos que ocupen cargos en calidad de provisio-
Artículo 2°.
- Distribución de empleos de la planta global. El Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia distribuirá mediante acto administrativo los empleos de la planta de empleos establecida en el presente decreto y los ubicará teniendo en cuenta la estructura organizacional, las necesidades del servicio y los planes y programas de la Secretaría.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-62 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 62 de ciudadanía No. 79.781.280 expedida en Bogotá, en el cargo de Secretario de Despacho Código 020 Grado 09 de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. nales en vacancia definitiva de los suprimidos en el presente Decreto, serán incorporados sin solución de continuidad a empleos de igual o equivalente jerarquía en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. En ningún caso está incorporación dará lugar a derechos de carrera administrativa.
Artículo 2º.
- Notificar al doctor DANIEL MEJÍA LONDOÑO, el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 5°.
- Provisión de empleos. Los empleos de carrera administrativa vacantes en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, los decretos que la reglamenten y/o demás disposiciones aplicables.
Artículo 3°.
- Comunicar el contenido del presente Decreto a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Secretaría.
Artículo 4°.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 6°.
- Manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales. El Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia expedirá mediante resolución el “Manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales” de los empleos de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Artículo 7°.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Decreto Número 417 (Septiembre 30 de 2016)
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor “Por medio del cual se regula en el Distrito Capital la publicidad concerniente al “plebiscito RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, en su modalidad de publicidad exterior visual autorizada de que pueden hacer uso los Comités de Campaña de la Distrital opción del “SÍ” o de la opción del “NO”, que se llevará a cabo el domingo 02 de octubre de 2016 y se dictan otras disposiciones.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., Y LOS Decreto Número 415 (Septiembre 30 de 2016)
REGISTRADORES DISTRITALES DEL ESTADO “Por medio del cual se hace un nombramiento”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 1083 de 2015 CIVIL, En uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política y los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y conjuntamente por el artículo 29 de la Ley 130 de 1994, y,
DECRETA:
CONSIDERANDO:
Artículo 1º.
- Nombrar a partir de la fecha, al doctor DANIEL MEJÍA LONDOÑO, identificado con la cédula
Que el artículo 2 de la Constitución Política establece: “…Son fines esenciales del Estado: servir a la comu- 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-63 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 de vallas, pasacalles, carteles, afiches y demás elementos publicitarios que promuevan la opción del SÍ o la opción del NO.
Para la concesión de permisos los alcaldes deberán seguir los mismos principios de equilibrio y celeridad respecto de las solicitudes de las campañas por las diferentes opciones” nidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”
Que no obstante, en aras de proteger el paisaje, se hace necesario establecer las condiciones técnicas de instalación de elementos de publicidad exterior visual, tanto de aquellos autorizados por el Consejo Nacional Electoral, como también, de otros elementos menores, tales como afiches, avisos y carteleras.
Que mediante el Decreto 1391 de 2016 “Por el cual se convoca a un plebiscito y se dictan otras disposiciones”, el Presidente de la República convocó al pueblo de Colombia “para que el domingo 2 de octubre de 2016, en ejercicio de su soberanía, decida si apoya o rechaza el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.”.
Que conforme al marco de competencias antes descrito, corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá y a los Registradores Distritales del Estado Civil, regular los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, haciéndose necesario establecer para el Distrito Capital la normativa aplicable para el tema, atendiendo en todo caso a las disposiciones de la Ley 140 de 1994, por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional, y a los Acuerdos Distritales 01 de 1998 y 12 de 2000 que reglamentaron la Publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital, compilados a través del Decreto Distrital 959 de 2000, y reglamentados por el Decreto Distrital 506 de 2003.
Que el artículo 2 ídem estableció que: “La organización electoral garantizará el cumplimiento de los principios de la administración pública y la participación en condiciones de igualdad, equidad, proporcionalidad e imparcialidad en los términos que fija la Ley 1806 de 2016 y demás normas legales pertinentes ”.
Que el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1806 de 2016 dispuso que: “La organización electoral garantizará el cumplimiento de los principios de la administración pública y la participación en condiciones de igualdad, equidad, proporcionalidad e imparcialidad, de la campaña por el sí o por el no, para lo cual regulará el acceso a los medios de comunicación y demás disposiciones necesarias. (...)”.
Que, en consecuencia, se hace necesario regular la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de elementos de publicidad exterior visual destinadas a difundir propaganda que promueva la opción del “SÍ” o la opción del “NO”, en el “plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, por parte de los Comités de Campaña debidamente inscritos en el Consejo Electoral Nacional, para las elecciones que se llevarán a cabo el domingo 2 de octubre de 2016.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución 1733 de 2016 “Por la cual se regulan y reglamentan algunos temas concernientes al “plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” en los términos de la Ley 1806 del 24 de agosto de 2016 y la sentencia C-379 2016”, señalando en su artículo 14 el número máximo de vallas publicitarias que pueden instalar los Comités de Campaña que promuevan la opción del “SÍ” o la opción del “NO”, determinando en el literal d), para el caso del Distrito Capital, que tendrán derecho a utilizar hasta treinta (30) vallas.
Artículo 1º.
Objeto y ámbito de aplicación. Regular la Publicidad o Propaganda electoral en su modalidad de publicidad exterior visual autorizada a los Comités de Campaña que promueva la opción del “SÍ” o la opción del “NO”, en el “plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, que se llevará a cabo el domingo 02 de octubre de 2016, que regirá únicamente en el territorio del Distrito Capital.
Que en el parágrafo del artículo 14 ídem, el Consejo Nacional Electoral estableció que: “(...) Los alcaldes y registradores municipales del estado civil, regularán la forma, características y condiciones para la fijación
Artículo 2º.
Definiciones. Para los fines del presente Decreto, se adoptarán las siguientes definiciones:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-64 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 64 del SÍ como la opción del NO, podrá utilizar máximo quince (15) vallas cada uno.
Afiche o Cartel. Es todo anuncio temporal impreso sobre cualquier material que se adhiera sobre una superficie para su apreciación visual en lugares exteriores.
Artículo 5º.
Lugares prohibidos para colocación de publicidad o propaganda electoral. Está prohibida la colocación de elementos de publicidad exterior visual de contenido o propaganda electoral en los lugares que a continuación se enuncian:
a). En las áreas que constituyan espacio público de Carteleras locales y mogadores. Entiéndase por carteleras locales las estructuras que se encuentran adosadas a los muros de cerramiento de los lotes y en las que se podrán fijar afiches o carteles. Se entiende por mogador la estructura ubicada por las autoridades distritales o autorizadas por éstas en el espacio público con el fin de que a ella se adosen carteles o afiches. conformidad con las normas distritales y la Ley 9ª de 1989, o con las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. b). En las zonas históricas y embajadas. c). En las zonas declaradas como reservas naturales e hídricas, en las zonas declaradas de manejo y preservación ambiental, en cualquiera de los elementos pertenecientes a la Estructura Ecológica Principal del Distrito Capital y demás elementos naturales del Distrito. d). En lugares en los que su colocación obstaculice Valla. Es todo anuncio permanente o temporal utilizado como medio masivo de comunicación, que permite difundir mensajes publicitarios, cívicos, comerciales, turísticos, culturales, políticos, institucionales, artísticos, informativos o similares; que se coloca para su apreciación visual en lugares exteriores y que se encuentra montado sobre una estructura metálica u otro material estable con sistemas fijos; el cual se integra física, visual, arquitectónica y estructuralmente al elemento que lo soporta. Se entiende que en el caso de estructuras que sostienen dos (2) caras publicitarias, cada una de ellas se contará por separado como valla. el tránsito peatonal, en donde interfiera con la visibilidad de la señalización vial, informativa y de la nomenclatura urbana, aun cuando sean removibles. e). Sobre vías principales y metropolitanas, no se permitirá publicidad exterior visual en movimiento, ya sea como pasavía o en estructura de cualquier naturaleza o en soporte tubular.
Artículo 3º.
Elementos Publicitarios Autorizados. En el Distrito Capital se podrán colocar únicamente por los Comités de Campaña que promueva la opción del “SÍ” o la opción del “NO”, en el “plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, que se llevará a cabo el domingo 02 de octubre de 2016, los siguientes elementos publicitarios:
a). Un máximo de treinta (30) elementos de publicidad f). En equipamientos urbanos que constituyen paraderos de buses de servicio público. g). Sobre la infraestructura, tales como postes de exterior visual tipo valla comercial con registro vigente. b). Diez (10) carteles o afiches por cartelera local o apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del estado.
Adicionalmente no se permitirá: mogador, los cuales se ubicarán colocando en el vértice izquierdo superior de manera horizontal el primer afiche hasta el último en el vértice derecho inferior. a) Efectuar publicidad o propaganda electoral a través de pasacalles o pendones. b) Efectuar publicidad o propaganda electoral a través de globos anclados, inflables y dummies. c) Efectuar publicidad o propaganda electoral sobre el espacio público o elementos del mobiliario urbano.
Parágrafo. En todo caso, los elementos de publi-
cidad exterior visual de que trata el presente Decreto, deberán ser instalados en las condiciones y con el lleno de requisitos establecidos por la normativa vigente en materia de publicidad exterior visual en el Distrito Capital, en especial las disposiciones de los Decretos 959 de 2000, 506 de 2003 y la Resolución 931 de 2008 de la Secretaría Distrital de Ambiente. d) Efectuar publicidad o propaganda electoral a través de vehículos de destinación específica como carros valla o motos valla. e) Efectuar publicidad o propaganda electoral a través de murales pintados sobre fachadas o muros de cerramiento.
Artículo 4º.
Distribución. Los Comités de Campaña que estén debidamente inscritos en el Consejo Electoral Nacional y que participarán en el plebiscito del domingo 02 de octubre de 2016, podrán utilizar las vallas publicitarias con registro vigente. Tanto la opción
65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-65 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 f) Efectuar publicidad o propaganda electoral a través de otro tipo de elementos no regulados, en atención a lo establecido en el Artículo 29 del Decreto 959 de 2000. por cartelera local o mogador, los cuales se ubicarán colocando en el vértice izquierdo superior de manera horizontal el primer afiche hasta el último en el vértice derecho inferior. g) Se prohíbe la utilización de vallas electrónicas o pantallas LED.
Parágrafo 1°. Las Alcaldías Locales fijarán en
lugar visible de su sede un listado de mogadores y carteleras autorizadas para la colocación de carteles y afiches con publicidad que promueva la opción del SÍ o la opción del NO del plebiscito que se llevará a cabo el domingo 02 de octubre de 2016, y adelantarán las asignaciones de estos espacios en estricto orden de radicación de las solicitudes.
Artículo 6º.
Condiciones para la utilización de vallas para realizar publicidad o propaganda electoral. Para la utilización de vallas comerciales en Bogotá D.C., destinadas a difundir propaganda que promueva la opción del “SÍ” o la opción del “NO”, en el “plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, que se llevará a cabo el domingo 02 de octubre de 2016, los Comités de Campaña debidamente inscritos ante el Consejo Nacional Electoral, deberán:
a). Verificar que la valla comercial en la que se va a Parágrafo 2°. En atención a lo contemplado en el artículo 62 del Decreto 2981 de 2013, la limpieza y remoción de los avisos publicitarios o propaganda ubicada en los lugares autorizados, será responsabilidad de los anunciantes, quienes podrán contratar con la persona prestadora del servicio público de aseo la remoción y el manejo de los residuos sólidos generados por la remoción de los avisos publicitarios o propaganda, cuyo costo será pactado entre el anunciante y la persona prestadora del servicio público de aseo como manejo de un residuo especial. instalar la publicidad que promueva la opción del “SÍ” o la opción del “NO”, en el “plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, que se llevará a cabo el domingo 02 de octubre de 2016, cuente con registro vigente otorgado por la Secretaría Distrital de Ambiente. b). Comunicar de manera inmediata a la Secretaría
Artículo 9º.
Sanciones. La Secretaría Distrital de Ambiente ejercerá las acciones administrativas y sancionatorias que se deriven por el incumplimiento de las normas ambientales de publicidad exterior visual, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre para el caso de infracciones cometidas con vehículos.
Distrital de Ambiente, el número de vallas comerciales en las que van a instalar la publicidad que promueva la opción del “SÍ” o la opción del “NO”, en el “plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, que se llevará a cabo el domingo 02 de octubre de 2016, sin que sobrepase el número establecido en el presente Decreto, indicando su ubicación y el número de registro de éstas.
En el evento que alguno de los Comités de Campaña de la opción del SÍ o la opción del NO que van a participar en las elecciones para el plebiscito del 02 de octubre de 2016, supere el número de elementos publicitarios autorizados o haga uso de elementos de publicidad exterior visual no permitidos en el presente Decreto, se comunicará al Consejo Nacional Electoral, para que conforme a lo dispuesto por el artículo 39° de la Ley 130 de 1994, investigue y sancione a quienes infrinjan las normas de propaganda electoral.
Parágrafo 1º. En ningún caso podrán cederse
los elementos de publicidad exterior visual tipo valla comercial a que tienen derecho los Comités de Campaña debidamente inscritos en el Consejo Nacional Electoral.
Artículo 7º.
Vallas electrónicas o pantallas. No se permitirá la instalación de publicidad o propaganda electoral en vallas electrónicas o pantallas.
Artículo 10º.
Desmonte de publicidad. Los elementos de Publicidad Exterior Visual de que trata el presente Decreto, deberán ser desmontados dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la finalización de la contienda electoral, por cada uno de los Comités de Campaña de la opción del SÍ o la opción del NO que van a participar en las elecciones para el plebiscito del 02 de octubre de 2016, que los hayan instalado quienes en virtud de lo establecido en el artículo 62 del Decreto 2981 de 2013, podrán contratar con la persona prestadora del servicio público de aseo la remoción y el manejo de los residuos sólidos generados por la remoción de los avisos publicitarios o propaganda.
Artículo 8º.
Instalación de Afiches y Carteles. Los Comités de Campaña que promueva la opción del “SÍ” o la opción del “NO”, en el “plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, que se llevará a cabo el domingo 02 de octubre de 2016, podrán colocar diez (10) carteles o afiches
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-66 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 66 para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016 y se dictan otras disposiciones”, y liquidado mediante Decreto Distrital No.533 de diciembre 15 de 2015.
Parágrafo 1º. La Secretaría Distrital de Ambiente y
las Alcaldías Locales en el marco de sus competencias removerán u ordenarán el desmonte, según corresponda, de la publicidad que no cumpla con el lleno de requisitos contemplados en la normativa vigente y lo dispuesto en el presente Decreto, siendo trasladados los costos de remoción al que anuncie; sin perjuicio de las sanciones y multas que imponga el Consejo Nacional Electoral en los términos del artículo 39° de la Ley 130 de 1994.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, el Gobierno Distrital podrá reducir total o parcialmente las apropiaciones presupuestales, cuando la Secretaría Distrital de Hacienda estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos.
Artículo 11°.
Publicidad. El presente Decreto se publicará en el Registro Distrital, en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente y en la Registraduría Distrital del Estado Civil.
Artículo 12º.
Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el Artículo 135 del Acuerdo 645 de 2016, Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020, dispuso como alternativa de financiamiento, complementando los ingresos corrientes: “la Administración presentará al Honorable Concejo Distrital un proyecto de acuerdo con un cupo de endeudamiento global y flexible que se armonice con los cupos previamente aprobados dando continuidad a los proyectos financiados con los mismos”.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA En consecuencia El Concejo Distrital aprobó el Acuerdo 646 de 2016 autorizando un cupo de endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital por valor de $5,039 billones, que incluyen el saldo no comprometido presupuestalmente del Acuerdo Distrital 527 de 2013 por la suma de $2,436 billones.
Secretario Distrital de Ambiente JAIME HERNANDO SUÁREZ BAYONA Registrador Distrital ANDRÉS FORERO LINARES Registrador Distrital Decreto Número 418 (Septiembre 30 de 2016)
“Por medio del cual se efectúa una reducción en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 55 del Acuerdo 24 de 1995 y el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que las obras de movilidad a cargo del IDU y Transmilenio hacen parte de un grupo más amplio de obras para el desarrollo integral del sistema de movilidad, en el que se incluyen troncales y el Metro, entre otras; las que para su financiamiento, adicional a los recursos que aporta el Distrito, en este caso el cupo de endeudamiento, requieren del apoyo de la Nación, acorde con lo establecido en el CONPES 3677 de 2010, en el que se presenta la política del Gobierno Nacional relacionada con el financiamiento del desarrollo integral de la movilidad de la Región Capital Bogotá Cundinamarca. La Administración Distrital ha venido trabajando en el proceso de formalización de los recursos que la Nación aportará a la bolsa de recursos (70% Nación – 30% Distrito) que permita financiar la totalidad de los componentes allí establecidos, y de la definición de la estructuración financiera de este proyecto depende la composición del paquete total de obras incluidas en el documento CONPES. Por lo anterior, para 2016 la Administración Distrital presupuestó la mayor parte de los recursos del crédito como transferencias de la Unidad 02 de la Secretaría Distrital de Hacienda con destino al Sistema de Movilidad.
Al respecto, ya se ha llegado a un acuerdo y se espera en el corto plazo contar con el documento CONPES de Que mediante Decreto 517 de diciembre 11 de 2015 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-67 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 Movilidad para la Primera Línea del Metro de Bogotá y los proyectos de ampliación e integración del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) de Bogotá, por lo que se procedió a la reprogramación de los recursos para 2017.
Que El Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, para la vigencia de 2016 apropió recursos por valor de $27.443.717.000 en el rubro “Otros Ingresos No tributarios”, provenientes del cruce de cuentas con las Empresas de Servicios Públicos. Sin embargo, con corte a 31 de agosto de 2016, solamente se han recaudado $197.340.446 equivalentes al 0,1%, en consecuencia se requiere efectuar una reducción en el rubro de Rentas Contractuales por valor de $24.448.525.000.
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1º.
- Reducir el presupuesto anual de rentas e ingresos de la vigencia fiscal 2016, en la suma de UN BILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SESENTA Y CUATRO PESOS MCTE ($1.833.692.866.064), según el siguiente detalle:
Que por lo anterior, parte de los recursos de capital previstos en el Presupuesto Anual 2016 no se contratarán teniendo en cuenta que un segmento del cupo de endeudamiento autorizado mediante Acuerdo 646 de 2016, que incluye el saldo no comprometido del Acuerdo 527 de 2013, está orientado al financiamiento del conjunto de obras del Sistema Integrado de Transporte Público en el marco del CONPES de Movilidad y otras obras en la ciudad. Por lo que se requiere realizar una reducción en el presupuesto del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, con fuente Recursos del Crédito por valor de $159.646.030.014; en el presupuesto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, con fuente Recursos del Crédito por valor de $21.538.169.204; y en el Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda – Unidad Ejecutora 02 Dirección Distrital de Presupuesto, por valor de $1.628.060.141.846.
ADMINISTRACION CENTRAL 111 Secretaría Distrital de Hacienda Valor 2 INGRESOS 1.809.244.341.064 2 4 RECURSOS DE CAPITAL 1.809.244.341.064 2 4 2 RECURSOS DEL CREDITO 1.809.244.341.064 2 4 2 03 Crédito Vigencia 1.809.244.341.064 Total Reducción de Rentas e Ingresos Administración Central 1.809.244.341.064 ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS 204 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Valor 2 INGRESOS 2 1 INGRESOS CORRIENTES 24.448.525.000 2 1 2 NO TRIBUTARIOS 24.448.525.000 2 1 2 99 Otros Ingresos No Tributarios 24.448.525.000 Total Reducción de Rentas e Ingresos Establecimientos Públicos 24.448.525.000 TOTAL REDUCCION DE RENTAS E INGRESOS PRESUPUESTO ANUAL 1.833.692.866.064
Artículo 2º.
- Reducir el presupuesto anual de gastos e inversiones de la vigencia fiscal 2016, UN BILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SESENTA Y CUATRO PESOS MCTE ($1.833.692.866.064), según el siguiente detalle:
ADMINISTRACIÓN CENTRAL 111 - Secretaría Distrital de Hacienda – Unidad Ejecutora 02 Recursos Transferencias Total Distrito Nación 3 GASTOS 1.628.060.141.846 0 1.628.060.141.846 3 3 INVERSIÓN 1.628.060.141.846 0 1.628.060.141.846 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-68 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 68 3 3 2 TRANSFERENCIAS PARA INVERSIÓN 1.628.060.141.846 0 1.628.060.141.846 3 3 2 02 OTRAS TRANSFERENCIAS 1.628.060.141.846 0 1.628.060.141.846 3 3 2 02 08 Transmilenio – Aporte Ordinario 1.628.060.141.846 0 1.628.060.141.846 3 3 2 02 08 01 Infraestructura –SITP 1.628.060.141.846 0 1.628.060.141.846 3 3 2 02 08 01 0001 Proyecto Metro 641.234.141.846 0 641.234.141.846 3 3 2 02 08 01 0002 Otras Obras de Infraestructura 986.826.000.000 0 986.826.000.000 Total Reducción de Gastos e Inversiones 1.628.060.141.846 0 1.628.060.141.846 ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Aportes 204 Instituto de Desarrollo Urbano – IDU Recursos Administrados Total Distrito 3 GASTOS 24.448.525.000 159.646.030.014 184.094.555.014 3 3 INVERSIÓN 24.448.525.000 159.646.030.014 184.094.555.014 3 3 1 DIRECTA 24.448.525.000 159.646.030.014 184.094.555.014 3 3 1 15 Bogotá Mejor Para Todos 24.448.525.000 159.646.030.014 184.094.555.014 3 3 1 15 02 Pilar Democracia urbana 6.000.000.000 159.646.030.014 165.646.030.014 3 3 1 15 02 18 02 Mejor movilidad para todos 6.000.000.000 159.646.030.014 165.646.030.014 3 3 1 15 02 18 1061 Infraestructura para peatones y bicicletas 0 8.436.221.226 8.436.221.226 3 3 1 15 02 18 1062 Construcción De Vías y Calles Completas Para La Ciudad 6.000.000.000 151.209.808.788 157.209.808.788 3 3 1 15 07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 18.448.525.000 0 18.448.525.000 3 3 1 15 07 43 Mejor movilidad para todos 18.448.525.000 0 18.448.525.000 3 3 1 15 07 43 1047 Fortalecimiento, Modernización y Optimización de la Capacidad Institucional y de las TICs en el IDU 18.448.525.000 0 18.448.525.000 Total Reducción de Gastos e Inversiones 24.448.525.000 159.646.030.014 184.094.555.014 211 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD Recursos Administrados Aportes Total Distrito 3 GASTOS 0 21.538.169.204 21.538.169.204 3 3 INVERSIÓN 0 21.538.169.204 21.538.169.204 3 3 1 DIRECTA 0 21.538.169.204 21.538.169.204 3 3 1 15 Bogotá Mejor Para Todos 0 21.538.169.204 21.538.169.204 3 3 1 15 02 Pilar Democracia urbana 0 21.538.169.204 21.538.169.204 3 3 1 15 02 17 Espacio público, derecho de todos 0 21.538.169.204 21.538.169.204 3 3 1 15 02 17 1082 Construcción y adecuación de parques y equipamientos para todos 0 21.538.169.204 21.538.169.204 Total Reducción de Gastos e Inversiones 0 21.538.169.204 21.538.169.204 Total Reducción de Gastos e Inversiones Presupuesto Anual 24.448.525.000 1.809.244.341.064 1.833.692.866.064
Artículo 3°.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del Secretaria Distrital de Hacienda mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-69 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 Resolución Número SDH-000374 RESOLUCIONES DE 2016 (Septiembre 28 de 2016)
“Por la cual se efectúa unos nombramientos SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ, D.C. provisionales”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE Resolución Número SDH-000373 (Septiembre 28 de 2016)
BOGOTÁ, D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del “Por la cual se efectúa un nombramiento decreto 101 del 13 de abril de 2004, y ordinario”.
CONSIDERANDO:
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ, D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, este último modificado por el Decreto 364 de 2015, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la Entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
CONSIDERANDO:
Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda, se solicitó en la Subdirección del Talento Humano el nombramiento ordinario de LUZ KARYME BAQUERO OROZCO, en el cargo de Asesor código 105 grado 03, Despacho del Secretario Distrital de Hacienda.
Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la Entidad proveerá las vacantes definitivas y temporales de manera transitoria mediante la figura de Encargo.
Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano, certifica que Luz Karyme Baquero Orozco, los cumple.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que en aras de garantizar la efectiva prestación del servicio y en atención a lo establecido en la Ley 909 de 2004, sus Decretos reglamentarios y los parámetros establecidos por la Entidad para la asignación de encargos, la Secretaría Distrital de Hacienda adelantó un proceso para proveer las vacantes definitivas y temporales de la nueva planta de cargos de la Entidad, el cual en su desarrollo contempló de manera estricta lo establecido en la normativa aplicable vigente.
Artículo 1°.
Nombrar a LUZ KARYME BAQUE- RO OROZCO, identificada con cédula de ciudadanía 40.216.335 en el cargo de Asesor código 105 grado 03, Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 3.737.540 y gastos de representación de $ 1.121.262.
Que en aplicación de dicho proceso y como resultado de este, fueron seleccionados los funcionarios de carrera administrativa para ser encargados en empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que una vez analizados los requisitos de los funcionarios que ostentan derechos de carrera para proveer las vacantes mediante la modalidad de encargo, se estableció que los funcionarios que cumplen con los requisitos no aceptan el encargo.
Dada en Bogotá D. C., a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Que el Decreto No. 4968 del 27 de diciembre de 2007 establece que el nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-70 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 70 Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, así como lo establecido en el Decreto No. 367 del 9 de septiembre de 2014.
Que la Circular de la CNSC No. 003 del 11 de junio de 2014 señala que a partir del 12 de junio de 2014, la CNSC no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, en razón al Auto de fecha 5 de mayo de 2014, proferido por el H. Consejo de Estado, mediante el cual se suspendió provisionalmente apartes del Decreto 4968 de 2007 y la Circular No. 005 de 2012 de la CNSC.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva se requiere realizar nombramientos provisionales.
Artículo 1º.
Nombrar con carácter provisional a las siguientes personas en los cargos con vacancia definitiva de la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda:
No. Cédula Nombres y Apellidos Código Grado Asignación Básica Dependencia Dirección Profesional Universitario 219 18 $ 2.967.508 1 52.717.311 JOHANA ALSINA RODRÍGUEZ Subdirección de Asuntos Contractuales Despacho Director Jurídico 2 79.485.606 ALEJANDRO VEGA MORENO Profesional Universitario 219 18 $ 2.967.508 Oficina Asesora de Planeación Despacho Secretario Distrital de Hacienda del subsidio de vivienda en la modalidad de mejoramiento habitacional y reforzamiento estructural”
LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT De conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. 257 de 2006 y en ejercicio de las atribuciones
Artículo 2º.
Los nombramientos provisionales se podrán dar por terminado cuando sea remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos, en caso que el titular del empleo regrese a su cargo o cuando se configure alguna de las situaciones señaladas por la Corte Constitucional mediante Sentencia No. SU – 917 de 2010.
Artículo 3º.
La presente Resolución rige a partir de su fecha de su expedición.
conferidas en los Decretos Distritales Nos. 121 de 2008 y 394 de 2016, y demás normas concordantes, y PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
CONSIDERANDO:
Dada en Bogotá D. C., a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Que el artículo 2º de la Constitución Política dispone que son fines esenciales del Estado entre otros, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Que igualmente, el artículo 51 de la Constitución Política consagra que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho.
SECRETARÍA DEL HÁBITAT Resolución Número 1297 (Septiembre 29 de 2016)
“Por la cual se adopta el reglamento operativo Que el artículo 6° de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011 “por la cual se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan otras disposiciones”, establece el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, que podrá aplicarse para el otorgamiento, asignación y ejecución 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-71 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 en lotes con servicios para programas de desarrollo de autoconstrucción, entre otros, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o interés prioritario, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece la ley.
Que el artículo 23 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 por el cual se adoptó el Plan de Desarrollo, Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”, contiene el programa de intervenciones integrales del Hábitat, cuyo objetivo es mejorar la accesibilidad de todos los ciudadanos a un hábitat y vivienda digno, a través de intervenciones integrales para el desarrollo, recuperación, mejoramiento y transformación en la ciudad y sus bordes.
Que el Decreto Nacional 1168 de 1996 “Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3a de 1991 y la Ley 60 de 1993, en materia de subsidios municipales para vivienda de interés social”, señaló, en su artículo 1°, “(…) que los subsidios para vivienda de interés social que los municipios decidan otorgar son complementarios al subsidio nacional de vivienda y podrán ser entregados en dinero o en especie, según lo determinen las autoridades municipales competentes (…)”, y en su artículo 5 dispuso que, “(…) la cuantía del subsidio será definida por las autoridades municipales competentes de acuerdo con los recursos disponibles, las condiciones socioeconómicas de los hogares y el tipo y valor de la solución de vivienda.(…)”
Que el artículo 83 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 establece los proyectos estratégicos de mejoramiento integral a los que se refieren las bases del Plan Distrital de Desarrollo, que garantizan la efectividad de las intervenciones de la Secretaria Distrital del Hábitat en áreas priorizadas y facultando a la Administración Distrital para la reglamentación de las condiciones bajo las cuales se realizará la construcción o mejoramiento de las conexiones intradomiciliarias para los servicios de agua potable, saneamiento básico, energía eléctrica y gas natural.
Que el artículo 96 de la Ley 388 de 1997 indicó como otorgantes del subsidio de vivienda entre otros, a las entidades territoriales y sus institutos descentralizados, cuyo objetivo sea el apoyo a la vivienda de interés social en todas sus formas.
Que lo anterior se encuentra en consonancia con lo dispuesto en el Pilar No. 2 del Plan Distrital de Desarrollo - Democracia Urbana, el cual se enfoca en incrementar y mejorar el espacio público, el espacio peatonal y la infraestructura pública disponible para los habitantes y visitantes de Bogotá, mediante la ejecución de programas orientados a materializar el principio constitucional de igualdad de todos ante la ley y la primacía del interés general sobre el particular.
Que el Decreto Nacional 2190 de 2009, reglamentado por la Resolución del Ministerio de Ambiente 1604 de 2009, compilado en el Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.”, desarrolla el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas, y establece las modalidades de solución de vivienda, adquisición de vivienda nueva, adquisición de vivienda usada, construcción en sitio propio, mejoramiento de vivienda y mejoramiento para vivienda saludable.
Que en el marco de las intervenciones integrales que adelanta la Secretaria Distrital del Hábitat en los Territorios con Oportunidad mediante el Programa de Mejoramiento Integral de Barrios del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos” 2016-2020, se plantea que dadas las condiciones de vulnerabilidad social de los habitantes de estos territorios, se hace necesario construir procesos de acompañamiento social que fortalezcan el tejido social, la organización, convivencia, apropiación y participación comunitaria. Este acompañamiento social, aportará instrumentos de participación a las familias que les permiten hacerse parte activa de los procesos de priorización, ejecución, seguimiento y sostenibilidad de las obras y de las acciones que se adelanten en el marco del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios.
Que mediante Decreto Distrital 394 de 2016 “Por el cual se reglamenta el subsidio distrital para el mejoramiento de vivienda en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D.C. 2016 - 2020 – “Bogotá Mejor para Todos”, se asigna a la Secretaría Distrital del Hábitat la coordinación para el otorgamiento, asignación y ejecución del Que el artículo 115 del Acuerdo Distrital 257 del 2006 mediante el cual se establece la organización y funcionamiento de las entidades y organismos del Distrito Capital, determina que la Secretaría Distrital del Hábitat es un organismo del Sector Central, que tiene dentro de sus funciones formular políticas de gestión del territorio y facilitar el acceso de la población a una vivienda digna.
Que el Decreto Distrital 121 de 2008, a través del cual se definió la estructura organizacional de la Secretaría Distrital del Hábitat, indica que le corresponde a la entidad, entre otras funciones, formular la política y diseñar los instrumentos para la financiación del Hábitat y coordinar las intervenciones de las entidades adscritas y vinculadas en los planes de mejoramiento integral, de asentamientos, producción de vivienda de interés social y de renovación urbana.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-72 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 72 subsidio distrital de mejoramiento de vivienda en las modalidades habitacional y reforzamiento estructural. financieros y administrativos, para la presentación ante el comité de proyectos de la entidad otorgante.
Que el artículo 8 del mencionado Decreto Distrital 394 de 2016, ordena a la Secretaría Distrital del Hábitat, expedir el reglamento operativo para el otorgamiento, asignación y ejecución del subsidio distrital de mejoramiento de vivienda en las modalidades habitacional y reforzamiento estructural.
En virtud de lo anterior, este Despacho,
RESUELVE:
- Entidad interventora: Persona natural o jurídica contratada para realizar el seguimiento a los componentes técnicos, jurídicos, sociales, financieros y administrativos que sobre el cumplimiento de los proyectos que realice la entidad ejecutora teniendo como referencia los principios establecidos en la normatividad aplicable, así como los requisitos establecidos en la presente resolución y demás documentos que se originen dentro de la ejecución de las intervenciones.
Título I.
GENERALIDADES
Capítulo I.
OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1.
- Objeto. Establecer el esquema operativo a través del cual se desarrollarán el otorgamiento, asignación y ejecución del subsidio distrital de mejoramiento de vivienda en especie, en las modalidades de habitabilidad y reforzamiento estructural.
- Entidad operadora: Persona jurídica que en asocio con la Secretaria Distrital del Hábitat implementa los proyectos de mejoramiento de vivienda en las modalidades de habitabilidad y reforzamiento estructural; quien tiene la responsabilidad de adelantar las actividades precontractual, contractual y poscontractual necesarias para la materialización de los proyectos en los componentes técnicos, jurídicos, sociales, financieros y administrativos, presentados por la entidad estructuradora y aprobados por el comité de proyectos de la entidad otorgante en cumplimiento de las obligaciones adquiridas.
Artículo 2.
- Definiciones. Para efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:
- Entidad otorgante: Persona jurídica encargada de coordinar y hacer seguimiento al esquema operativo del subsidio distrital de mejoramiento de vivienda en las modalidades de habitabilidad y reforzamiento estructural, que para el presente reglamento operativo corresponde a la Secretaría Distrital del Hábitat.
- Beneficiario: Es el hogar que carece de recursos suficientes para mejorar una única solución de vivienda propia cuyo valor no supere los ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que cumplan con los requisitos señalados en las normas vigentes y la presente resolución.
- Esquema operativo: Modelo operacional que establece el otorgamiento, asignación y ejecución del subsidio distrital de mejoramiento de vivienda en las modalidades de habitabilidad y reforzamiento estructural que se desarrolla en cinco (5) etapas: i. Estructuración de proyectos, ii. Otorgamiento, iii. Asignación, iv. Ejecución y v. Liquidación.
- Entidad ejecutora: Persona natural o jurídica contratada para ejecutar las obras de mejoramiento de vivienda en las modalidades de habitabilidad y reforzamiento estructural, de acuerdo con las condiciones técnicas, jurídicas, sociales, financieras y administrativas del proyecto aprobado por el comité de proyectos de la entidad otorgante.
- Habitabilidad: Corresponden a aquellas obras tendientes a mejorar las condiciones básicas de la vivienda de los hogares más vulnerables, a través de reparaciones o mejoras locativas que no requieren la obtención de permisos o licencias por las autoridades competentes. Estas reparaciones o mejoras locativas están asociadas, prioritariamente, a la habilitación o instalación de baños, lavaderos, cocinas, redes hidráulicas y sanitarias, cubiertas, y otras condiciones relacionadas con el saneamiento y mejoramiento de fachadas de - Entidad estructuradora: Persona jurídica que en asocio con la Secretaría Distrital del Hábitat estructura los proyectos del subsidio distrital de mejoramiento de vivienda en las modalidades de habitabilidad y reforzamiento estructural; quien tiene la responsabilidad de realizar la etapa previa relacionada con la elaboración del diagnóstico general, identificación de la modalidad del subsidio de mejoramiento, análisis y definición de los aspectos ambientales, técnicos, jurídicos, sociales, 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-73 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 una vivienda de interés social, con el objeto de alcanzar progresivamente las condiciones básicas de una vivienda. de uno de los integrantes del comité, el delegado podrá aceptar una delegación. En ningún caso se podrá delegar a la dependencia que ejerza la secretaría técnica.
Artículo 4.
- Funciones: Son funciones del comité de proyectos:
1. Aprobar la propuesta presentada por la Secretaria Técnica para el inicio de las etapas de estructu- ración de proyectos y ejecución, según sea el caso, así como aprobar la entidad que en asocio con Secretaría Distrital del Hábitat desarrollará la etapa de estructuración de proyectos y ejecución.
2. Aprobar los proyectos presentados por la entidad estructuradora a la secretaria técnica previa revi- sión en la mesa técnica.
- Reforzamiento estructural: Corresponde a aquellas intervenciones tendientes a reducir la vulnerabilidad sísmica de las construcciones. La ejecución de las obras de reforzamiento estructural debe incluir la corrección de las deficiencias del inmueble y lograr una estructura cuya respuesta sísmica sea segura. Para su intervención se requiere el cumplimiento de los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente y la norma que lo adicione, modifique o sustituya; y tramitar ante la autoridad competente los permisos y licencias correspondientes.
3. Solicitar ajustes o modificaciones a los proyectos presentados por la entidad estructuradora o enti- dad operadora.
- Subsidio distrital de mejoramiento de vivienda: Corresponde al aporte en especie que el Distrito otorga por una sola vez al hogar beneficiario con el objeto de superar una o varias de las carencias básicas de una vivienda perteneciente a un desarrollo legal o legalizado.
4. Solicitar los informes de avance en los compo- nentes técnicos, jurídicos, sociales, financieros y administrativos de los proyectos de subsidio distrital de mejoramiento de vivienda en la modali- dades de habitabilidad y reforzamiento estructural aprobados.
Capítulo II.
COMITÉ DE PROYECTOS
Artículo 5.
- Quórum deliberatorio: Para sesionar y deliberar se necesitará como mínimo la participación de tres (3) de los cinco (5) miembros permanentes del comité con voz y voto.
Artículo 3.
- Comité de proyectos: Instancia de aprobación de los proyectos presentados por la entidad estructuradora del subsidio distrital de mejoramiento de vivienda en especie.
El comité de proyectos estará conformado por:
1. El Secretario Distrital del Hábitat o su delegado quien lo presidirá.
Artículo 6.
- Actas: La secretaría técnica del comité levantará el acta de todas las sesiones, la cual deberá contener la relación de los participantes incluyendo el nombre de la persona, la calidad con la que asiste debidamente soportada, el correo electrónico, el resumen de lo tratado en la respectiva reunión, las decisiones y compromisos adquiridos por los integrantes.
2. El Subsecretario de Coordinación Operativa o su delegado, quien ejercerá la secretaría técnica.
3. El Director de Gestión Corporativa y Control Inter- no Disciplinario o su delegado.
4. El Subsecretario de Planeación y Política o su delegado.
La proyección del acta deberá enviarse a los miembros del comité dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la reunión para sus comentarios y sugerencias. En caso de no recibir comentarios en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes al envío, el acta se dará por aceptada por los asistentes a la misma. El registro de asistencia se entenderá como firma del acta.
5. El Subsecretario de Gestión Financiera o su de- legado.
6. El Subsecretario Jurídico o su delegado.
Parágrafo 1. El Subsecretario de Coordinación
Operativa o su delegado, tendrá voz pero no voto.
Parágrafo 2. Para efectos de la delegación, ésta
únicamente se podrá realizar sobre funcionarios del nivel directivo; en caso de que esta se haga respecto
Artículo 7.
- Sesiones: El comité sesionará cuando existan proyectos para analizar o aprobar en el marco de sus funciones, previa convocatoria de la secretaria técnica o por solicitud de cualquiera de los integrantes, mediante correo electrónico, que se enviará mínimo con tres (3) días hábiles de anticipación. El comité podrá sesionar sin previa convocatoria cuando estén presentes todos sus integrantes. Las sesiones podrán realizarse en forma presencial o virtual.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-74 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 74
7. Sustentar los proyectos presentados por la entidad estructuradora.
El comité de proyectos podrá invitar a las sesiones a los servidores públicos, contratistas y particulares que considere necesario para la revisión de casos específicos, quienes participarán con voz pero sin voto.
8. Realizar seguimiento a los compromisos y a las decisiones adoptadas por los integrantes del co- mité de proyectos, hasta su cumplimiento.
Artículo 8.
- Presidencia: La presidencia del comité de proyectos será ejercida por la Secretaria Distrital del Hábitat o su delegado y tendrá las siguientes funciones:
9. Elaborar y custodiar las actas de las sesiones del comité.
1. Solicitar informe de los proyectos del subsidio dis- trital de vivienda en la modalidad de mejoramiento habitacional y reforzamiento estructural.
Artículo 10.
- Mesa técnica: La mesa técnica será conformada por los profesionales que designe cada Subsecretaría y la Dirección de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario, siendo responsable de efectuar la validación de la documentación presentada con el proyecto, previa presentación al comité de proyectos.
2. Autorizar la expedición del acto administrativo de otorgamiento y asignación, así como la apro- piación de los recursos, una vez se aprueben los proyectos del subsidio distrital de mejoramiento de vivienda en las modalidades habitabilidad y reforzamiento estructural, la cual constará en el acta.
Capítulo III.
LINEAMIENTOS GENERALES
Artículo 9.
- Secretaría técnica: La Secretaría técnica del comité de proyectos será ejercida por la Subsecretaría de Coordinación Operativa y tendrá las siguientes funciones:
Artículo 11.
- Requisitos para acceder al subsidio: Para acceder al subsidio distrital del mejoramiento de vivienda en especie, los hogares deberán cumplir con:
1. Que al menos una de las personas que integran el hogar tenga ciudadanía colombiana y se en- cuentre en capacidad de obligarse por sí misma.
2. Que los ingresos totales mensuales del hogar no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes - smlmv -.
1. Presentar ante el comité de proyectos la nece- sidad de iniciar las etapas de estructuración de proyectos y ejecución, las cuales deben estar debidamente justificadas con el territorio prioriza- do, la estimación del presupuesto y la propuesta de las entidades que en asocio con la Secretaría Distrital del Hábitat desarrollarán las etapas de estructuración de proyectos y ejecución.
3. Que el predio se localice en los territorios priori- zados por la SDHT.
2. Recibir los expedientes de los proyectos del subsidio distrital de mejoramiento de vivienda en las modalidades de habitabilidad y reforzamiento estructural.
4. Que el predio no se encuentre en terrenos ubi- cados en áreas del sistema de áreas protegidas, de actividad extractiva, de gestión de riesgos, de manejo especial, áreas de reserva de afectación del sistema hídrico, y en estructura funcional y de servicios.
3. Informar a cada Subsecretaría y a la Dirección de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario la radicación de los proyectos y solicitar la desig- nación de los profesionales que conformarán la mesa técnica.
5. Que las viviendas cumplan con las condiciones físicas para la materialización del subsidio en la modalidad de subsidio a aplicar.
4. Convocar la mesa técnica, mediante correo elec- trónico.
6. Que el predio se encuentre en desarrollos legales o legalizados.
5. Convocar las sesiones del comité, mediante correo electrónico que se enviará mínimo con tres (3) días hábiles de anticipación, incluyendo la agenda de la reunión y documentos relacionados
7. Que durante los últimos tres (3) años ninguna de las personas que integran el hogar sea o hubiese sido propietaria o poseedora de inmueble en el te- rritorio nacional, salvo las siguientes excepciones:
a)
Que sea o haya sido propietario de porcentajes de inmuebles adquiridos en un proceso de sucesión, por un valor catastral igual o inferior al equivalente a 26 SMLMV.
6. Invitar a las sesiones del comité a los servidores públicos, contratistas y particulares que considere necesario para la revisión de casos específicos, quienes participarán con voz pero sin voto.
75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-75 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 b) Posesión: Se debe acreditar la posesión del inmueble de manera ininterrumpida, quieta, pacífica y sana. Esta acreditación se debe demostrar mediante el aporte de prueba sumaria.
La prueba sumaria deberá ser acreditada, así: b)
Que sea o haya sido propietario o poseedor de terrenos ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, riesgo por remoción de masa alta o que correspondan a ronda hidráulica o zona de manejo y protección ambiental – ZMPA, o de terrenos donde sea imposible la conexión a servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. c)
Que sea o haya sido propietario o poseedor de inmueble en el lugar de desplazamiento, para el caso de hogares víctimas del conflicto armado interno.
- Por escrito mediante el cual el hogar poseedor asegura, bajo la gravedad del juramento, que ejerce la posesión regular del bien inmueble de manera quieta, pública, pacífica e ininterrumpida en los términos de los artículos 762 y 764 del Código Civil por un término no inferior a tres (3) años y que sobre el bien inmueble no está en curso proceso reivindicatorio, ni proceso alguno que controvierta la posesión. d) El hogar puede demostrar ser propietario o poseedor máximo de dos predios en área rural, siempre y cuando uno de estos cuente con la unidad habitacional en la cual se aplicará el subsidio y el otro tenga uso diferente al residencial.
- Con declaración del presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio en la que quede de manifiesto que el hogar ejerce la posesión regular del inmueble, en los términos de los artículos 762 y 764 del Código Civil.
La entidad estructuradora debe expedir una certificación que avale el cumplimiento de las anteriores condiciones para las viviendas que formaran parte del proyecto de mejoramiento de vivienda, salvo la correspondiente al numeral 2, la cual deberá ser certificada mediante declaración juramentada por el potencial beneficiario.
- Además de lo anterior, se podrán aportar todos o alguno de los siguientes soportes, los cuales se analizarán en su conjunto para demostrar una sana posesión: pago de servicios públicos. pago de impuestos o contribuciones y/o valorizaciones, acciones o mejoras sobre el inmueble.
Artículo 12.
- Documentación requerida para acceder al subsidio: Para acceder al subsidio se deberán aportar los siguientes documentos:
1. Documento de identidad de los miembros que con- forman el grupo familiar y habiten en la vivienda a intervenir:
a) Fotocopia de documento de identidad del cónyuge o compañero (a) permanente Sin prejuicio de lo dispuesto en el presente artículo, la Secretaría Distrital del Hábitat podrá en cualquier momento verificar la información suministrada por los hogares que conforman los proyectos y proceder a inhabilitar a los que no cumplan con los requisitos establecidos para estas modalidades, mediante acto administrativo que será susceptible de recurso de reposición en los términos indicados en el presente artículo. b) Fotocopia de documento de identidad de menores de edad (Registro civil o tarjeta de identidad en mayores de siete años) c) Fotocopia de documento de identidad de personas mayores de edad que habiten la solución habitacional Parágrafo 1.- Se dará tratamiento de poseedores regulares a quienes aporten a su nombre el título de propiedad del inmueble (escritura, acto administrativo de cesión a título gratuito) sin inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, quienes deberán asumir el compromiso de gestionar la inscripción del título de propiedad.
2. Documento soporte de propiedad o posesión de la vivienda en cabeza del jefe de hogar o de un miembro del núcleo familiar:
En los casos de sucesiones ilíquidas tendrán, de igual manera, tratamiento de poseedores regulares, los herederos del causante propietario que residan en el inmueble, aunque no hayan iniciado y/o terminado el correspondiente trámite de la sucesión.
Parágrafo 2. - En el evento que ocurra el falleci-
miento de uno de los integrantes del hogar durante cualquiera de sus etapas y quede con solo un (1) integrante mayor de edad, éste podrá continuar vincu- a) Propiedad: Para acreditar la propiedad del inmueble se debe anexar certificado de libertad y tradición o el documento que haga sus veces, conforme al acceso en la Ventanilla Única de la Construcción - VUC, en donde se evidencie la ausencia de embargos con fecha de expedición no mayor a 90 días.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-76 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 76 lado al proyecto de mejoramiento de vivienda en sus diferentes modalidades.
2. Que se adviertan inconsistencias que permitan inferir falsedad en la documentación presentada por el hogar para conseguir la aprobación de su vinculación, sin perjuicio de que deban ser puestas en conocimiento de la autoridad competente cuan- do evidencien la posible comisión de un delito.
Artículo 13.
- Para la exclusión, renuncia y sustitución: La exclusión, renuncia y sustitución de un hogar vinculado en el proyecto aprobado, deberá presentarse ante el comité de proyectos debidamente justificado, con sus respectivos soportes, teniendo en cuenta lo siguiente:
3. Que se presente incumplimiento de las obligacio- nes adquiridas por el hogar beneficiario.
4. Que la causa de incumplimiento de las condiciones de asignación se genere por un hecho imputable al hogar beneficiario.
1. La solicitud de exclusión de un hogar del proyecto puede ser presentada en cualquier momento ante el comité de proyectos cuando se advierta la exis- tencia de circunstancias que, siendo imputables al hogar, impidan su ejecución.
Artículo 15.
- Estructura de costos: La estructuración de costos de cada una de las modalidades del mejoramiento de vivienda es:
2. El fallecimiento del jefe cabeza de hogar no genera la pérdida del subsidio, salvo que éstos renuncien voluntaria e irrevocablemente al subsidio. El cabe- za de hogar fallecido podrá ser reemplazado en tal condición por el cónyuge o compañero o en su defecto por el hijo mayor de edad que comparta la misma unidad habitacional. Los menores de edad podrán continuar con la asignación del subsidio en nombre del representante de la persona designa- da como cabeza de hogar bajo la representación de patria potestad.
1. Habitabilidad: El monto del subsidio para el mejoramiento de vivienda en la modalidad de ha- bitabilidad es de hasta dieciocho (18) salarios mí- nimos legales mensuales vigentes; los cuales se destinaran a la ejecución de las obras priorizadas, que incluyen los costos directos (Mano de obra, materiales, transporte, maquinaria, herramientas, entre otros) y los costos indirectos (Administra- ción, Imprevistos y Utilidad). Los costos directos no podrán ser inferiores al ochenta y cuatro por ciento (84%) del monto total del subsidio.
84% Descripción % Mano de obra, Materiales, Transportes, Maquinaria, Herramientas
3. La renuncia voluntaria e irrevocable del subsidio debe ser expresada por escrito por parte el bene- ficiario del subsidio hasta antes del inicio de las obras en la vivienda.
Administración, Imprevistos y Utilidad costos 16% Total subsidio 100%
4. Se podrá sustituir un hogar en las siguientes si- tuaciones:
a) Cuando el participante renuncie por escrito y de forma irrevocable al mejoramiento antes del inicio de las obras en la vivienda. b) Cuando existan situaciones fácticas o legales, que hagan necesaria la sustitución.
2. Reforzamiento Estructural: El monto del subsidio para el mejoramiento de vivienda en la modalidad de reforzamiento estructural es de hasta veintiséis (26) salarios mínimos legales mensuales vigentes; los cuales se destinaran a la ejecución de las obras priorizadas, que incluyen los costos directos (Mano de obra, materiales, transporte, maquinaria, herramientas) y los costos indirectos (Administra- ción, Imprevistos y Utilidad). Los costos directos no podrán ser inferiores al ochenta y cuatro por ciento (84%) del monto total del subsidio.
84% Acaecida alguna de las situaciones anteriores, la entidad estructuradora u operadora deberá justificar la sustitución y realizar el análisis individual tanto de la vivienda como del hogar para aprobación en comité técnico y posterior modificación del acto administrativo.
Descripción % Mano de obra, Materiales, Transportes, Maquinaria, Herramientas Administración, Imprevistos y Utilidad Costos 16% Total subsidio 100%
Artículo 14.
- Causales de rechazo de los hogares: En la selección de los hogares la entidad estructuradora deberá tener en cuenta que estos no se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Parágrafo 1. - Para ambas modalidades, los gastos
operativos y equipo de trabajo podrán ser aportados por la entidad estructuradora y operadora como contrapartida en la asociación que se establezca con la entidad otorgante. Los costos de la interventoría podrán ser aportados por la entidad otorgante u operadora en la asociación que se establezca para la materialización del subsidio.
1. Que uno de los integrantes del hogar forme parte de más de un núcleo familiar. En caso de incurrir en esta conducta, el hogar será rechazado sin perjuicio de las demás sanciones legales a que haya lugar.
77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-77 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 den el proyecto, georreferenciación de cada uno de los predios a intervenir.
Parágrafo 2. - La estructura de costos de los pro-
yectos se someterá a revisión previo inicio de cada una de sus etapas, para su actualización de ser el caso.
Título II.
ETAPAS DEL ESQUEMA OPERATIVO
Capítulo I.
ETAPA DE ESTRUCTURACIÓN DE PROYECTOS
9. Presupuesto detallado que corresponda al resul- tado que arroje el análisis de la priorización de las intervenciones de acuerdo con la modalidad del mejoramiento y la estructura de costos del proyecto, el cual deberá incluir la estimación de la administración, imprevistos y utilidad – AIU, in- terventoría y los demás costos que se consideren necesarios como las licencias, permisos a que haya lugar.
10. Plan de trabajo, cronograma y plazo total de eje- cución, deberá estimar la planeación e inversión de los recursos, de acuerdo al tiempo establecido para la estructuración del proyecto.
Artículo 16.
- Estructuración de proyectos: Etapa que debe realizar la entidad estructuradora, para la presentación en debida forma de los proyectos del subsidio distrital para el mejoramiento de vivienda en especie ante la entidad otorgante, de acuerdo con la delimitación del área de intervención es la definida por la entidad otorgante en el marco del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios que adelanta la Secretaria Distrital del Hábitat. La asignación de los recursos requeridos para la ejecución de esta etapa se hará de conformidad con lo establecido en el capítulo III del presente título.
La información suministrada en el informe de diagnóstico, es responsabilidad única y exclusiva de la entidad estructuradora, salvo aquellas situaciones que se asuman por manifestaciones de terceros bajo el principio de buena fe.
Artículo 18.
- Diagnostico individual: El diagnóstico individual, deberá recoger la información resultante de las siguientes actividades:
1. Ficha general del predio y hogar viabilizado de acuerdo con la modalidad del mejoramiento.
Artículo 17.
- Diagnóstico general: Documento de diagnóstico general que además de incluir el nombre del proyecto, objetivo, antecedentes, identificación de la necesidad, aspectos normativos e institucionales, caracterización de las condiciones sociales, deberá recoger la información resultante de las siguientes actividades:
2. Plano de georreferenciación del predio viabilizado.
3. Levantamiento esquemático de la vivienda que incorpore dimensiones perimetrales y generales de su interior, disposición de vanos y alturas.
1. Trabajo de campo en el área delimitada por la entidad otorgante de acuerdo con los lineamiento generales entregados, con el fin de identificar los predios susceptibles de estudio.
4. Detalle arquitectónico del área a intervenir (alti- metría y planimetría).
2. Verificación de las condiciones técnicas de los predios conforme a la normatividad vigente y lo establecido en el presente reglamento.
5. Concepto de viabilidad técnica.
3. Verificación de las condiciones jurídicas de los predios.
6. Ficha de priorización de las intervenciones de acuerdo con la modalidad del mejoramiento, con su respectivo registro fotográfico.
4. Verificación de las condiciones jurídicas de los hogares que habitan los predios en estudio.
7. Concepto de viabilidad SIG del predio viabilizado (Sistema de Información Geográfica).
5. Identificación de la modalidad de mejoramiento de vivienda a aplicar en los predios en estudio.
8. Concepto de viabilidad jurídica del predio y el hogar viabilizado.
6. Base de datos que incluya el número de solu- ciones contempladas en el proyecto, relación de hogares y la identificación del predio.
9. Caracterización social del núcleo familiar que contenga como mínimo el número de personas que conforman el hogar, sexo, edades, población diferencial (discapacidad, madres cabeza de fa- milia, desplazados).
7. Elaboración de los diagnósticos técnico, jurídico y social de viabilidad de los predios y hogares estudiados que conformarán el proyecto.
10. Presupuesto detallado de obra de acuerdo con la priorización de las intervenciones y la modalidad del mejoramiento, el cual deberá especificar:
8. Elaboración del plano de localización general, que identifique localidad, UPZ, barrios que compren-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-78 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 78 a) El análisis de precios unitarios. b) Las especificaciones técnicas de obra.
Artículo 23.
- Aprobación. Una vez la mesa técnica emita el acta de revisión del cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento, los proyectos serán presentados ante el comité de proyectos para la correspondiente aprobación, de lo cual se dejará constancia en acta de comité, la cual servirá de soporte para la expedición del acto administrativo de otorgamiento.
La entidad estructuradora deberá presentar los proyectos conforme al estudio de mercado actualizado a la vigencia de presentación del mismo y actualizarlo tantas veces como se modifique el proyecto.
11. Para el caso de la modalidad de reforzamiento estructural, se debe presentar para cada benefi- ciario la licencia de construcción.
Artículo 24.
- Acto administrativo: La Subsecretaría de Gestión Financiera de la entidad otorgante, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación de los proyectos conforme el acta de comité, deberá expedir el acto administrativo de otorgamiento.
Capítulo III.
ETAPA DE ASIGNACION DE RECURSOS
La información suministrada en el informe de diagnóstico, es responsabilidad única y exclusiva de la entidad estructuradora.
Artículo 19.
- Radicación: Los proyectos deberán ser radicados por la entidad estructuradora en debida forma, en original y medio magnético, ante la secretaría técnica de la entidad otorgante, junto con la carta de presentación dirigida al comité de proyectos firmada por el representante legal, la cual debe contener, nombre del proyecto, numero de subsidios del proyecto por modalidad, valor total del proyecto, plazo de la estructuración del proyecto presentado, para su correspondiente revisión y trámite.
Artículo 25.
- Asignación de recursos: Corresponde a las actividades que debe realizar la entidad otorgante para la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP que garanticen los recursos para las etapas de estructuración o de ejecución y que servirá como soporte para celebrar los convenios interadministrativos, o contratación con particulares para la materialización del subsidio distrital de mejoramiento de vivienda en especie, conforme el acta de aprobación del inicio de la etapa de estructuración de proyectos o el acto administrativo de otorgamiento.
Capítulo II.
ETAPA DE OTORGAMIENTO DE PROYECTOS
Artículo 26.
Suscripción del Convenio: Una vez la entidad otorgante cuente con asignación de recursos, se procederá los trámites propios para formalizar la asignación de recursos, lo cual se realiza mediante la suscripción de un convenio interadministrativo o contrato a que haya lugar.
Artículo 20.
- Otorgamiento de proyectos: Corresponde a la revisión y aprobación de los proyectos del subsidio distrital de mejoramiento de vivienda en especie, presentados por la entidad estructuradora, por parte la entidad otorgante.
Artículo 27.
Traslado de los recursos: Los recursos otorgados por la Secretaría Distrital del Hábitat se entregarán conforme al valor aprobado en el comité de proyectos, en la etapa que corresponda.
El desembolso en todo caso estará sujeto a la disposición de la programación anual mensualidad Plan Anual de Contratación - PAC de la Secretaría Distrital del Hábitat.
Artículo 21.
- Revisión. Una vez radicados los proyectos de mejoramiento de vivienda en la modalidad de habitabilidad o reforzamiento estructural por parte de la entidad estructuradora, la mesa técnica de la entidad otorgante deberá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, efectuar la revisión del cumplimiento de los componentes técnico, jurídico, social, financiero y administrativo contenidos en las normas y en este reglamento, de lo cual se dejará constancia mediante acta.
Artículo 28 Rendimientos financieros: La titularidad de los rendimientos financieros se someterá a lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto del Distrito Capital.
Capítulo IV.
ETAPA DE EJECUCION DE PROYECTOS
Artículo 29.
- Ejecución de proyectos: Corresponde a la etapa de implementación de los proyectos de mejoramiento de vivienda en las modalidades de habitabilidad y reforzamiento estructural aprobados en
Artículo 22.
- Subsanación. En el evento que la entidad otorgante considere necesario que se ajuste, aclare, complete o adicione los proyectos de acuerdo con las observaciones consignadas en el acta de revisión; la entidad estructuradora deberá efectuar la respectiva subsanación dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del recibo de la solicitud de subsanación. En el evento que no se subsane dentro del plazo establecido, la entidad otorgante devolverá los proyectos para su nueva presentación.
79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-79 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 el comité de proyectos, la cual deberá ser realizada por la entidad operadora a través de la entidad ejecutora, bajo la vigilancia de la entidad interventora.
1. Aportar a la entidad estructuradora la información veraz y consistente con la cual se fundamente su vinculación al proyecto.
Artículo 30.
- Condiciones para la ejecución de proyectos: Para la ejecución de los proyectos se deberá tener en cuenta lo siguiente:
2. Asistir a las actividades de socialización desarro- lladas en el marco de los proyectos de mejora- miento de vivienda.
1. La contratación de la entidad ejecutora e inter- ventora, podrá ser adelantada por la entidad otorgante o por la entidad operadora, conforme la aprobación del proyecto.
3. Participar de manera activa en la ejecución del proyecto, para lo cual deberá estar presto a los requerimientos de la entidad otorgante, operadora, ejecutora o interventora.
El no cumplimiento de estas obligaciones dará lugar a lo dispuesto en el artículo 13 del presente reglamento.
2. La ejecución de los proyectos deberá desarro- llarse conforme a la aprobación de los mismos, y de requerirse alguna modificación que afecte el presupuesto inicialmente aprobado, deberá ser presentada con su respectivo soporte al comité de proyectos para su aprobación, previo concepto de viabilidad de las entidades interventora y ope- radora.
Artículo 33.
- Complementariedad: Siempre que las condiciones de la vivienda requiera de la intervención del subsidio distrital de mejoramiento de vivienda en la modalidad de reforzamiento estructural, éste podrá ser complementado con la modalidad de habitabilidad, siempre y cuando la suma de los subsidios asignados no supere los 44 smlmv. La complementariedad solo podrá aprobarse por una sola vez.
3. La entidad otorgante y la entidad operadora no podrán tener el carácter de entidad ejecutora o entidad interventora.
Capítulo V.
ETAPA DE LIQUIDACION DE PROYECTOS
Artículo 34.
- Vigencia del subsidio. La vigencia de los subsidios de los proyectos de mejoramiento de vivienda que por esta resolución se otorguen tendrá como vigencia el tiempo aprobado para la ejecución del proyecto, el cual podrá ser prorrogado conforme la debida justificación presentada por la entidad operadora y aprobada por la entidad otorgante en el comité de proyectos.
Artículo 31.
- Liquidación de proyectos: Corresponde a la etapa a desarrollar por la entidad otorgante con el fin de dejar consignado el estado final de la ejecución de los proyectos una vez surtida la liquidación de cada uno de los contratos derivados por parte de la entidad operadora. Para proceder a la liquidación del proyecto por parte de la entidad otorgante, la entidad operadora deberá presentar lo siguiente:
1. El acta de liquidación de cada uno de los contratos derivados.
Artículo 35.
- Restitución del Subsidio Distrital.- Los hogares a los que se asigne el subsidio distrital de mejoramiento de vivienda estarán obligados a restituirlo si se comprueba que existió falsedad, irregularidades o graves inconsistencias en los documentos presentados para acreditar o cumplir con los requisitos establecidos para la asignación del subsidio.
2. Las actas de entrega física de cada una de las obras realizadas y el recibo de satisfacción del beneficiario del subsidio suscrita con las entidades ejecutora e interventora o constancia de la entidad ejecutora e interventora; o constancia suscrita por la entidad operadora, ejecutora e interventora en el caso que el hogar, por razones ajenas a la entidad ejecutora, rehúsen firmar el recibo de las obras
3. Balance financiero de los recursos ejecutados y no ejecutados, y el reintegro de los rendimientos financieros.
Título III.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 36.
Régimen de transición.- Los subsidios asignados correspondientes a las modalidades de mejoramiento de vivienda de que trata este decreto y que hayan sido otorgados conforme lo dispuesto en el Decreto Distrital 539 de 2012 y las demás disposiciones que lo modificaron y/o adicionaron, así como con normatividad anterior a dicho decreto, culminarán su ejecución con base en la norma con la cual fueron asignados, salvo que sean revocados, se decrete su pérdida, se venzan o se renuncie a ellos por parte de sus beneficiarios, caso en el cual esos recursos se destinarán conforme a lo señalado en el Plan Distrital de Desarrollo 2012 -2016 y en la reglamentación a que hace referencia el decreto distrital No. 394 de 2016.
Artículo 37.
- Remisión a otras disposiciones.
Artículo 32.
- Obligaciones del Hogar. El beneficiario estará obligado, a:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-80 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30 80 Todo aquello que no se encuentre contemplado en el presente reglamento operativo, o que genere vacíos de interpretación, se regirá por las normas sustanciales y de procedimiento vigentes, siendo en todo caso el intérprete natural de las mismas, la entidad otorgante.
Artículo 38.
- Vigencia y derogatorias.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica la resolución 844 de 2014, las resoluciones modificatorias y demás disposiciones que le sean contrarias en materia de mejoramiento de vivienda modalidades habitacional y reforzamiento estructural.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR Secretaria Distrital del Hábitat 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5925 • pP. 1-81 • 2016 • SEPTIEMBRE • 30
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