Registro Distrital 5923 de 2016
Registro Distrital 5923 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5923
- Año
- 2016
- Fecha
- 28 de septiembre de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 50 Número 5923 2016 • SEPTIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2016 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
* Proyecto de iniciativa de la Administración Distrital, “Por el cual se transforma la Fundación Gilberto Alzate Avendaño en el Instituto Distrital para el Desarrollo del Centro Gilberto Alzate Avendaño –IDDC- y se dictan otras disposiciones”.
Decreto Número 405
Artículo 3°.
- El presente Decreto rige a partir de su publicación.
(Septiembre 28 de 2016)
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
“Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá, D.C.”
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 8 del artículo 315 de la ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Constitución Política, el artículo 10 del Decreto Alcalde Mayor Ley 1421 de 1993 y el artículo 44 del Acuerdo Distrital 348 de 2008 LÚBAR ANDRÉS CHAPARRO CABRA Secretario Distrital de Gobierno (E.)
DECRETA:
RESOLUCIÓN DE 2016 SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR
Artículo 1°.
- Convóquese al Concejo de Bogotá, D.C., a sesiones extraordinarias para el período comprendido entre el veintinueve (29) de septiembre y el treinta y uno (31) de octubre de 2016.
DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL Resolución Número 429
Artículo 2°.
- En las sesiones extraordinarias, el Concejo de Bogotá, D.C., se ocupará del estudio y debate de los asuntos detallados a continuación:
(Septiembre 26 de 2016)
“Por la cual se hace un nombramiento”
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el Decreto 101 de * Proyecto de iniciativa de la Administración Distrital, “Por medio del cual se autoriza a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. para que enajene la participación accionaria que posee en Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. –ISA-; Grupo Nutresa S.A.; Banco Popular S.A. y a EEB GAS S.A.S. para que enajene la participación accionaria que posee en Promigas S.A. E.S.P.”.
2004.
RESUELVE:
Artículo 1º-: Nombrar al doctor JUAN CARLOS MALAGÓN BASTO, identificado con la cédula de ciu- * Proyecto de iniciativa de la Administración Distrital, “Por medio del cual se autoriza a Bogotá Distrito Capital a enajenar una participación accionaria en la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. a través de un Programa de Democratización”.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5923 • pP. 1-1 • 2016 • SEPTIEMBRE • 28 BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS “CONSTRUYENDO FUTURO” dadanía No. 80.186.585, en el cargo de Subsecretario de Despacho Código 045 Grado 08 de la Subsecretaría General, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Artículo 2º-: Notificar al doctor JUAN CARLOS MALAGÓN BASTO, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Constitución Política de Colombia en sus artículos 324, el Decreto 1421 de 1993 en su artículo 69 numeral 1 y en lo señalado en el artículo 22 del Acuerdo Distrital 13 de 2000.
CONSIDERANDO:
Artículo 3º-: Comunicar a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Secretaría, para los trámites legales correspondientes.
Que la Ley 152 de 1994 “ Por la cual se establece la ley Orgánica del Plan de Desarrollo”, establece los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el art. 342, y en general por el Capítulo II del Título XI de la Constitución Política de Colombia y demás normas concordantes que se refieren al Plan de Desarrollo y lo referente a los procesos de planeación en los niveles nacional y territorial.
Artículo 4º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Distrital 517 de 2015.
Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis Que la Constitución Política de Colombia, instituye en su artículo 324 que las Juntas Administradoras Locales, distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades, teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población, sobre las rentas departamentales que se causen en Bogotá, y que la ley determinará la participación que le corresponda a la Capital de la República.
(2016).
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General ACUERDO LOCAL DE 2016 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS Acuerdo Local Número 01 (Septiembre 17 de 2016) Plan de Desarrollo Local Barrios Unidos Mejor Que el Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”, en su artículo 69, numeral 1°, dispone. “Atribuciones de las Juntas Administradoras Locales: De conformidad con la Constitución, la ley, los acuerdos del Concejo y los Decretos del Alcalde Mayor corresponde a las Juntas Administradoras: Adoptar el plan de Desarrollo Local en concordancia con el Plan General del Desarrollo Económico Social y de Obras Públicas, y el Plan General de Ordenamiento Físico del Distrito, previa audiencia de las Organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad”.
Para Todos. “CONSTRUYENDO FUTURO”
Septiembre 2016 POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE Que en el mismo Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 6 se fijan las herramientas para permitir la participación comunitaria, el control social y la adopción del plan de desarrollo, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad.
DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA Que el Acuerdo 13 de 2000 “Por el cual se reglamenta LOCALIDAD DE BARRIOS UNIDOS 2017-2020 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5923 • pP. 1-2 • 2016 • SEPTIEMBRE • 28 2 opiniones recogidas en los encuentros ciudadanos, la participación del Consejo de Planeación Local, y tramitado por la Honorable Junta Administradora Local dentro de los plazos establecidos en los artículos 19, 20 y 21 del Acuerdo 13 de 2000. la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes Localidades que conforman el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital.
Que la Directiva 005 de 2016 expedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá, establece los lineamientos de política para las líneas de inversión local en la formulación de los Planes de desarrollo.
Que en cumplimiento del mandato constitucional señalado en el artículo 339, y el Artículo 21 del Acuerdo 13 de 2000, en concordancia con el artículo 15 del Decreto 739 de 1998, en lo que se refiere a la competencia para el conocimiento y Aprobación del Plan de Desarrollo Local, el Alcalde Local procede a presentar a la Honorable Junta Administradora Local de B.U, para su estudio y aprobación el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Barrios Unidos 2017 -2020 “Construyendo Futuro”.
Que de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993, en lo descrito en el artículo 13 inciso 2, y en el Acuerdo Local 13 de 2000 artículo 22, es la Junta Administradora Local, el ente al que le corresponde decidir sobre la iniciativa y aprobación de los Planes de Desarrollo Local.
Que según el Departamento Nacional de Planeación los Planes de Desarrollo se definen como “...la carta de navegación y el principal instrumento de planeación para su desarrollo integral. Son un instrumento político y técnico, construido de forma democrática y pluralista, donde se concretan las decisiones, acciones, medios y recursos, para promover el bienestar integral de la población, garantizar los derechos humanos, y fortalecer la democracia participativa, por lo tanto, son el más importante instrumento de planeación y de gestión pública para lograr los fines esenciales del Estado, establecidos en la Constitución Política de 1991,”.
ACUERDA:
PARTE I PARTE GENERAL
Capítulo I.
VISIÓN Que según el artículo 1° del Acuerdo 13 del 2000, se define ‘PLAN DE DESARROLLO LOCAL al instrumento de la planeación en el que se establece el marco de desarrollo de la localidad con una visión estratégica compartida y de futuro, el cual es resultado de un proceso de concertación entre los diversos actores de la planeación local. En él se definen las prioridades del desarrollo para orientar la aplicación racional de los recursos de los fondos de Desarrollo Local, permitiendo así concebir objetivos y metas alcanzables en un periodo determinado.”
Artículo 1.
Adopción del plan. Se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas para la localidad de BARRIOS UNIDOS para el periodo 2017-2020 “CONSTRUYENDO FUTURO”, el cual constituye el referente de las acciones y políticas de la administración local.
Que de conformidad con lo mencionado y adicionalmente teniendo en cuenta que la planeación desde la integralidad de las acciones y la coordinación de las mismas, resalta la planeación como proceso que constituye un sistema que no se agota en la simple formulación de un plan, programa o proyecto, sino que implica la interacción de todas estas herramientas y mecanismos para el fortalecimiento institucional cuya tarea permanente es planificar.
Artículo 2.
Visión. En el año 2020 la localidad de Barrios Unidos se consolidará como una localidad que incentiva el desarrollo integral del individuo, a través del mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del territorio, ejemplo de desarrollo urbanístico y social, con una verdadera democracia urbana donde se respeten los derechos de cada individuo y se garantice una atención eficiente y oportuna a las necesidades de la comunidad, con una adecuada movilidad, garantizando el disfrute de los espacios públicos, en un entorno de paz y progreso.
Artículo 3.
Estructura del plan. El presente Plan de Desarrollo Local en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá mejor para todos”, adopta sus fundamentos y estructura general.
Que en igual sentido, la Ley concibió el nacimiento de los Planes de Desarrollo Locales, como el resultado de un proceso de concertación entre los ciudadanos, organizaciones comunitarias y organismos de participación ciudadana locales junto con la administración local, que diera como resultado la identificación de las prioridades de desarrollo del territorio, las cuales son posibles con la asignación y ejecución racional, eficiente y eficaz de los recursos públicos, motivo por el cual, el proyecto de Plan de Desarrollo fue elaborado contando con las Las directrices y políticas que orientan la acción articulada de la administración local en procura de 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5923 • pP. 1-3 • 2016 • SEPTIEMBRE • 28 atención a la primera infancia, de acuerdo a las necesidades técnicas informadas a la administración local. profundizar la visión del plan y que servirán de guía para la definición de objetivos se organizan en torno a Pilares y Ejes.
- Dotación de elementos pedagógicos a las institu- ciones educativas distritales acordes al enfoque de cada IED.
- Fortalecer los procesos de formación de bilingüis- mo y nuevas tecnologías.
Los Pilares se constituyen en los elementos estructurales, de carácter prioritario, para alcanzar el objetivo central del Plan y se soportan en los Ejes Transversales. Los Ejes Transversales son los requisitos institucionales para la implementación de los Pilares, de manera que tengan vocación de permanencia.
Pilares:
1. Igualdad de Calidad de Vida.
2. Democracia Urbana.
3. Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana.
Ejes Transversales:
- Beneficiar a personas mayores en condición de vulnerabilidad mediante la entrega de subsidios TIPO C, fortaleciendo de manera integral a esta población vulnerable por medio de la articulación y gestión de la participación en la oferta institucio- nal distrital y local de cultura, recreación, deporte y demás aspectos constitutivos de una buena calidad de vida.
Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética.
- Fortalecimiento de la participación de las perso- nas mayores mediante acciones con enfoques intergeneracionales.
Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia.
Objetivo general PDL Barrios Unidos – CONSTRU- YENDO FUTURO.
- Articulación de las acciones realizadas por las instituciones distritales que tienen injerencia sobre las problemáticas del adulto mayor.
- Concientización de la sociedad en general de la importancia y relevancia social de la población de adulto mayor.
Transformar el entorno social y urbanístico de la localidad en un espacio de progreso, que permita el desarrollo del potencial de los habitantes a través de una gestión pública eficiente, propendiendo por la felicidad y el mejoramiento de la calidad de vida.
- Mantenimiento y fortalecimiento de las ayudas técnicas a personas no incluidas en el POS.
Capítulo II.
PILAR 1. IGUALDAD DE CALIDAD DE VIDA
Objetivos, estrategias, programas
- Fomentar procesos de formación deportivos y recreativos para impulsar de manera permanente la práctica y disfrute de actividades de este tipo, de la mano con la oferta institucional del distrito y articulando el trabajo con las instituciones locales.
- Realizar eventos artísticos, culturales y de deporte para la construcción de ciudadanía y la apropia- ción de escenarios articulando con las acciones distritales y su presencia local.
Artículo 4.
Objetivo. Propiciar las condiciones sociales para el desarrollo individual por medio de la igualdad de oportunidades para la población vulnerable, priorizando la primera infancia y la población en ciclo de desarrollo social (Primera Infancia, infancia, adolescencia, juventud y adulto mayor).
Artículo 5.
Estrategias.
- Articular las acciones administrativas con los distintos organismos de la administración distrital, para la prevención de la violencia infantil y promo- ción del buen trato.
Artículo 6.
Programa: Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia. Se busca brindar las condiciones que permitan generar cambios comportamentales adecuados en la sociedad que garanticen que la primera infancia y, en general, el entorno familiar desarrollen comportamientos enmarcados en el buen trato y el respeto mutuo, propiciando el restablecimiento de los derechos de los niños y niñas de la localidad, propiciando las condiciones físicas necesarias para su atención y la suficiencia en elementos pedagógicos.
- Intervenir (adecuación y remodelación) los equi- pamientos distritales destinados o con vocación para la atención integral a la primera infancia en la localidad.
Artículo 7.
Programa: Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente. Este programa contem-
- Dotación de elementos pedagógicos a las ins- tituciones educativas distritales, dedicadas a la
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Artículo 9.
Programa: Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte. Por medio de este programa se pretende fomentar el cambio cultural a través del fortalecimiento de la cultura ciudadana; propiciando el apropiamiento de espacios de disfrute cultural y deportivo, fortaleciendo las libertades culturales, recreativas y deportivas, incentivando la práctica del deporte, y fomentando el uso de los espacios públicos disponibles en la localidad.
Artículo 8.
Programa: Inclusión educativa para la equidad. El programa está orientado a fortalecer las instituciones educativas oficiales presentes en la localidad, teniendo como objetivo el aumento de la calidad educativa, la disminución de la brecha de calidad entre los colegios públicos, privados y especiales en todo el
Artículo 10.
Metas e indicadores por Programa.
Programa Meta Plan de Desarrollo Local Indicador Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia Adecuar tres (3) Jardines infantiles en el cuatrienio. Jardines infantiles adecuados Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia Dotar siete (7) jardines infantiles en el cuatrienio. Jardines infantiles dotados Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia Personas vinculadas a acciones de promoción del buen trato infantil Vincular Tres mil (3.000) personas en acciones para la promoción del buen trato infantil en el cuatrienio.
Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente Personas con subsidio tipo C beneficiadas Beneficiar a seiscientos cuarenta y nueve (649) adultos mayores con acciones integrales de mejora de calidad de vida y subsidio tipo C anualmente.
Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente Beneficiar a 300 personas con el programa de ayudas técnicas en el cuatrienio.
Personas beneficiadas con ayudas técnicas no POS Inclusión educativa para la equidad Dotar cuatro (4) IED en el cuatrienio con material pedagógico. IED dotados con material pedagógico Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte Eventos artísticos y culturales realizados Realizar treinta (32) eventos artísticos y culturales de difusión y promoción de espacios de expresión artística; festividades tradicionales y patrimoniales en el cuatrienio.
Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte Realizar ocho (8) eventos en el cuatrienio de recreación y deporte.
Eventos de recreación y deporte realizados Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte Personas vinculadas a procesos de formación artística y cultural Vincular mil quinientos (1500) personas en el cuatrienio en procesos de formación artística y cultural.
Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte Vincular a ocho mil personas (8000) en el cuatrienio a procesos de formación deportiva.
Personas vinculadas a procesos de formación deportiva 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5923 • pP. 1-5 • 2016 • SEPTIEMBRE • 28
Capítulo III.
PILAR 2. DEMOCRACIA URBANA
Objetivos, estrategias, programas
Artículo 13.
Programa: Espacio público, derecho de todos. El programa busca consolidar los espacios públicos como lugares de encuentro de la ciudadanía para la construcción de sociedad, de valores culturales por medio de la mejora física de los parques vecinales y de bolsillo y de la apropiación de los mismos por parte de la comunidad, priorizando los espacios que presenta mayor afluencia de población.
Artículo 11.
Objetivo. Mejorar el espacio público a través de la intervención en la infraestructura existente para que la comunidad de la localidad de Barrios Unidos disfrute de una vida armoniosa con el ambiente, logrando una mejora en la movilidad y generando sentido de pertenencia.
Artículo 12.
Estrategias.
- Realizar intervención a la infraestructura de espa- cio público peatonal y malla vial local.
Artículo 14.
Programa: Mejor movilidad para todos. El programa está orientado a recuperar la malla vial y peatonal del orden local, contribuyendo a la democracia urbana y generando mejores estándares en la calidad de vida, priorizando los entornos de seguridad en los cuales se presenta mayor afluencia de población.
- Mejorar las condiciones físicas y logísticas de los parques para desarrollar e impulsar la práctica de actividades culturales, recreativas y deportivas, mediante la recuperación de escenarios y espa- cios requeridos para tal fin.
Artículo 15.
Metas e indicadores por Programa.
Programa Meta Plan de Desarrollo Local Indicador Parques vecinales y/o de bolsillo Espacio público, derecho de todos Intervenir cuarenta (40) parques vecinales y/o de bolsillo en el cuatrienio. intervenidos Km/carril de malla vial local Mejor movilidad para todos Mantener y/o intervenir treinta y cinco (35) Km/ carril de malla vial local en el cuatrienio. mantenido M2 de espacio público Mejor movilidad para todos Construir y/o mantener dieciocho mil (18000) M2 de Espacio público local en el cuatrienio. construidos
Artículo 17.
Estrategias. Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:
Capítulo IV.
PILAR 3. CONSTRUCCIÓN DE COMUNIDAD Y
CULTURA CIUDADANA Objetivos, estrategias, programas
Artículo 16.
Objetivos.
* Articular esfuerzos con los organismos de seguridad de la nueva Secretaria de Seguridad Ciudadana, para maximizar el uso de los recursos que dispone la localidad y articular acciones preventivas que contribuyan a la disminución de los hechos delictivos que se presentan.
* Consolidar espacios seguros.
* Mejorar la percepción de seguridad de la comunidad.
* Fortalecimiento de la policía adscrita a la estación XII, mediante la dotación de herramientas, que permitan un mejor cumplimiento de su labor.
* Lograr la apropiación social del territorio.
* Realizar campañas de prevención al consumo de drogas.
* Promover la convivencia ciudadana.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5923 • pP. 1-6 • 2016 • SEPTIEMBRE • 28 6 * Acciones de promoción de la cultura ciudadana (talleres, campañas publicitarias, jornadas pedagógicas, mesas de trabajo) que cambien las malas prácticas comportamentales del ciudadano.
Artículo 18.
Programa: Seguridad y convivencia para todos. Este programa busca mejorar la seguridad y la convivencia ciudadana en la localidad, por medio de la prevención del delito y la mejora de las condiciones de respuesta institucional a la policía adscrita a la estación XII.
* Fomentar la corresponsabilidad de los ciudadanos en materia de seguridad y convivencia ciudadana.
Artículo 19.
Metas e indicadores por Programa.
Programa Meta Plan de Desarrollo Local Indicador Seguridad y convivencia para todos Realizar tres (3) dotaciones en el cuatrienio para el fortalecimiento de la seguridad local. Dotaciones para seguridad realizadas Personas vinculadas a ejercicios de Seguridad y convivencia para todos Vincular a Ochocientas (800) personas en el cuatrienio en ejercicios de convivencia ciudadana. convivencia ciudadana Mejorar la percepción y el uso de los espacios públicos, dándole vida y seguridad, por medio de Intervención en arborización.
Capítulo V.
EJE TRANSVERSAL: SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL BASADA EN LA EFICIENCIA
ENERGÉTICA Objetivos, estrategias, programas
Artículo 20.
Objetivo. Revitalizar el espacio público de la localidad por medio de Intervención física en arborización.
Artículo 22.
Programa: Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal. El objetivo de este programa es revitalizar el espacio público en la localidad, facilitando a los ciudadanos que convivan en armonía con el ambiente, procurando una mejora en la calidad de vida, por medio de un medio ambiente más saludable para el ser humano.
Artículo 21.
Estrategias. Las estrategias contempladas para el logro del objetivo señalado son:
Artículo 23.
Metas e indicadores por Programa.
Programa Meta Plan de Desarrollo Local Indicador Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal Sembrar y/o intervenir seiscientos (600) árboles en la localidad durante el cuatrienio. Arboles sembrados o intervenidos*
Capítulo VI.
EJE TRANSVERSAL: GOBIERNO LEGÍTIMO Y
EFICIENTE Realizar procesos de formación ciudadana con enfoque diferencial, haciendo conciencia de la necesidad de racionalizar y optimizar el uso de los espacios de participación.
Objetivos, estrategias, programas Ejercer de manera eficiente las labores de inspección, vigilancia y control, en materia de urbanismo, actividad comercial y ocupación del espacio público.
Implementar un plan de descongestión de actuaciones administrativas evitando caducidades y prescripciones.
Artículo 24.
Objetivo. Lograr que la administración local de Barrios Unidos sea reconocida como modelo en la prestación de servicios eficientes, eficaces y trasparentes; y, recuperar el reconocimiento de la comunidad como una administración cercana al ciudadano.
Artículo 25.
Estrategias. Las estrategias contempladas para el logro del objetivo señalado son:
Reducir el número de actuaciones administrativas mediante campañas de sensibilización a la ciudadanía acerca del cumplimiento de normas de funcionamiento 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5923 • pP. 1-7 • 2016 • SEPTIEMBRE • 28 de establecimientos comerciales, urbanismo y buen uso del espacio público.
Gestionar la construcción y dotación de una sede propia para la Alcaldía Local que satisfaga las necesidades de infraestructura.
Artículo 26.
Programa: Gobernanza e influencia local, regional e internacional. El objetivo de este programa es lograr el reconocimiento de la población local como administración eficiente y eficaz, aplicando una planificación de los recursos rigurosa, generando una articulación con las acciones Distritales.
Articular las necesidades de la localidad con la oferta institucional del distrito buscando mejorar la perspectiva de la localidad, generando gestión para las problemáticas locales.
Artículo 27.
Metas e indicadores por Programa.
Programa Meta Plan de Desarrollo Local Indicador Ediles con pago de honorarios Gobernanza e influencia local, regional e internacional Cubrir la totalidad de los pagos a los nueve (9) ediles dentro de la vigencia de la anualidad. cubierto Estrategias de fortalecimiento Gobernanza e influencia local, regional e internacional Implementar anualmente una estrategia de fortalecimiento institucional. institucional realizadas Acciones de control urbanístico Gobernanza e influencia local, regional e internacional realizadas Realizar una acción de control urbanístico, de espacio público y/o de establecimientos de comercio anualmente.
Programa Meta Plan de Desarrollo Local Indicador Organizaciones, instancias y expresiones sociales ciudadanas Gobernanza e influencia local, regional e internacional fortalecidas para la participación Fortalecer veinte (20) Organizaciones, instancias y expresiones sociales ciudadanas para la participación durante la vigencia del plan.
Personas vinculadas a procesos de participación ciudadana y/o control Gobernanza e influencia local, regional e internacional Vincular a seiscientos (600) personas a procesos de participación ciudadana y/o control social durante la vigencia del plan. social.
Sede de la alcaldía local construida o Gobernanza e influencia local, regional e internacional Gestionar la construcción y/o adquisición de una sede de la alcaldía local. adquirida y dotada.
PARTE II PLAN DE INVERSIONES corresponden a ingresos corrientes $ 70.620.000.000 millones a transferencias del nivel distrital, con una participación del 92 %.
Capítulo VII.
PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES
El Plan de inversiones se financiará en la Administración Local con Ingresos Corrientes, Transferencias y Recursos de Capital, entre los que se destacan las Multas, Venta de Activos Fijos ( si hubiera lugar), recaudo de fotocopias y otros ingresos no tributarios.
Artículo 29.
Plan plurianual de inversiones 2017- 2020 por Pilar/Eje.
Artículo 28.
Financiación. Teniendo en cuenta que el cupo indicativo para la vigencia 2017 – 2020 fue definido por la secretaria de hacienda distrital, El Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo Local “Barrios Unidos Mejor Para Todos, Construyendo Futuro” se estima en un monto de $ 76.760.000.000 millones de pesos constantes de 2016. Se financiará con Transferencias de la Administración Central, que corresponden a la sobre tasa a la gasolina con un valor de $ 6.140.000.000 millones, es decir el 8% y
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5923 • pP. 1-8 • 2016 • SEPTIEMBRE • 28 8 RECURSOS Pilar/Eje 2017 2018 2019 2020 Total Pilar: Igualdad de Calidad de Vida. $ 1.779 $ 2.157 $ 3.039 $ 4.633 $ 11.608 Pilar: Democracia Urbana. $13.482 $ 12.050 $ 11.024 $ 9.503 $ 46.059 Pilar: Construcción de Comunidad. $ - $ 1.274 $ 1.806 $ 2.030 $ 5.110 Eje Transversal: Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética $ - $ 123 $ 119 $ 226 $ 468 Eje Transversal: Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia. $ 3.108 $ 3.303 $3.451 $3.653 $ 13.515 TOTAL RECURSOS $ 18.369 $ 18.907 $19.439 $ 20.045 $ 76.760 Cifras en millones de pesos de 2016 Proyección de recursos 2017 – 2020 por Pilar/ Eje y programa Pilar: Igualdad de Calidad de Vida Programa 2017 2018 2019 2020 Total Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia $ 200 $ 200 $ 777 $ 622 $ 1.799 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente $ 1.105 $ 1.210 $ 1.305 $ 1.549 $ 5.169 Inclusión educativa para la equidad $ - $ - $ 400 $ 1.084 $ 1.484 $ 474 $ 747 $ 557 $ 1.378 $ 3.156 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte TOTAL $ 1.779 $ 2.157 $ 3.039 $ 4.633 $ 11.608 Cifras en millones de pesos de 2016 Pilar: Democracia Urbana Programa 2017 2018 2019 2020 Total Espacio público, derecho de todos $ 6.008 $ - $ - $ 1.668 $ 7.676 Mejor movilidad para todos $ 7.474 $ 12.050 $ 11.024 $ 7.835 $ 38.383 TOTAL $ 13.482 $ 12.050 $ 11.024 $ 9.503 $ 46.059 Cifras en millones de pesos de 2016 Pilar: Construcción de Comunidad y cultura ciudadana Programa 2017 2018 2019 2020 Total Seguridad y convivencia para todos $ - $ 1.274 $ 1.806 $ 2.030 $ 5.110 TOTAL $ - $ 1.274 $ 1.806 $ 2.030 $ 5.110 Cifras en millones de pesos de 2016 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5923 • pP. 1-9 • 2016 • SEPTIEMBRE • 28 Eje Transversal: Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética Programa 2017 2018 2019 2020 Total Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal $ - $ 123 $ 119 $ 226 $ 468 TOTAL $ - $ 123 $ 119 $ 226 $ 468 Cifras en millones de pesos de 2016 Eje Transversal: Gobierno Legítimo y Eficiente Programa 2017 2018 2019 2020 Total Gobernanza e influencia local, regional e internacional $ 3.108 $ 3.303 $ 3.451 $ 3.653 $ 13.515 TOTAL $ 3.108 $ 3.303 $ 3.451 $ 3.653 $ 13.515 Cifras en millones de pesos de 2016 Dado en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil diecisési (2016).
CARLOS ARTURO REMOLINA GÓMEZ Presidente JAL Barrios Unidos CARLOS JAVIER CASTILLO CABRERA Vicepresidente JAL Barrios Unidos RICARDO ANTONIO GIRALDO GÓMEZ
Artículo 30.
Mecanismos de coordinación interinstitucional previstos para la ejecución del plan. La administración local gestionará los mecanismos necesarios para la construcción y o adquisición de una sede propia para la alcaldía local. De igual manera trabajará en la coordinación de las acciones necesarias para que las entidades del nivel distrital implementen en el territorio las actividades que correspondan a las necesidades de la población y a las particularidades del territorio.
Edil JAL Barrios Unidos JUAN CARLOS BECERRA HEREDIA Edil JAL Barrios Unidos MARIO CÓRDOBA CÓRDOBA Edil JAL Barrios Unidos MARÍA MAGDALENA VARÓN AGUIRRE
Artículo 31.
Ejecución. La ejecución del plan de inversiones se realizará de acuerdo con lo establecido en el plan plurianual, en el evento que los ingresos proyectos no alcancen los niveles requeridos o se requiera realizar modificaciones al avance de los programas, las inversiones se ajustarán en los presupuestos anuales de acuerdo a la importancia estratégica de cada programa.
Edil JAL Barrios Unidos JAIRO HUMBERTO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ Edil JAL Barrios Unidos ALEXIS GARCÍA BELTRÁN
Artículo 32.
Anexos. El siguiente anexo hace parte integral del Plan de Desarrollo Local: “Análisis de Proyección de ingresos presupuestales al Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos”.
Edil JAL Barrios Unidos MARÍA INÉS AGUILERA ARDILA
Artículo 33.
Vigencia El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Secretaria JAL Barrios Unidos Sancionado en Bogotá, D.C., a 20 de Septiembre PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. de 2016.
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