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Registro Distrital 5922 de 2016

Registro Distrital 5922 de 2016 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
5922
Año
2016
Fecha
27 de septiembre de 2016
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 50 Número 5922 2016 • SEPTIEMBRE • 27 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2016 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 397 (septiembre 23 de 2016) se Establecen Normas Específicas para Algunos de los Sectores dentro del Área de Renovación Urbana” establecido en el Decreto Distrital No. 880 de 1998 en el cual se establecieron dos zonas de actuación para renovación para el sector denominado Voto Nacional y del Plan Zonal del Centro – PZCB adoptado mediante Decreto Distrital No. 492 de 2007, conforme al Plano 1 “Delimitación, ámbito aplicación”.

“Por medio del cual se modifica y se adecua normativamente el Decreto Distrital 145 de 2013, y se dictan otras disposiciones”

Que mediante Decreto Distrital 334 de 2000 fue modificado y complementado el Decreto 880 de 1998 en relación con los contenidos del Programa de Renovación Urbana para el sector de San Bernardo.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3º y 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 63 y 64 de la Ley 388 de 1997, el Acuerdo Distrital 15 de 1999, el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de manera específica, las manzanas 07, 08, 13 se localizan en la Zona de actuación No. 1 del ámbito del “Programa de Renovación Urbana para la Recuperación del Sector Comprendido por los Barrios San Bernardo y Santa Inés y su Área de Influencia y se Establecen Normas Específicas para Algunos de los Sectores dentro del Área de Renovación Urbana”, tal como se señalan en el plano anexo del Decreto Distrital 880 de 1998.

Que de acuerdo con el numeral 8 del artículo 478 del Decreto Distrital No. 190 de 2004, se encuentra vigente el “Programa de Renovación Urbana para la Recuperación del Sector Comprendido por los Barrios San Bernardo y Santa Inés y su Área de Influencia y se Establecen Normas Específicas para Algunos de los Sectores dentro del Área de Renovación Urbana” contenido en el Decreto Distrital No. 880 de 1998.

Que en el artículo 2 del Decreto Distrital No. 145 de 2013 se estableció como ámbito de aplicación del Proyecto de Iniciativa Pública denominado “Bronx”, el área que comprende el sector que se encuentra entre las calles 9 y 10, incluyendo la calle 9 A; y entre las carreras 15 Bis y 15 A, con un área aproximada de 9500 metros cuadrados, que hacen parte de la UPZ No. 102 La Sabana, y que está delimitada en el plano anexo al Decreto 145 mencionado.

Que según el artículo 2 del Decreto Distrital 880 de 1998, el cual está referido al diagnóstico de amenazas del sector que corresponde a dicho Decreto, se establece que:

Que en su conjunto el ámbito de aplicación definido en el artículo 2 del Decreto Distrital 145 de 2013 corresponde a predios de las manzanas, 07, 08, 13 del barrio Voto Nacional Sector Catastral 004103 de la Localidad de Mártires, Unidad de Planeamiento Zonal UPZ-102 La Sabana, adoptada mediante Decreto Distrital No. 187 de 2002, y hacen parte del ámbito espacial del “Programa de Renovación Urbana para la Recuperación del Sector Comprendido por los Barrios San Bernardo y Santa Inés y su Área de Influencia y “Las condiciones actuales impiden la recuperación del sector por medio de intervenciones individuales predio a predio; por lo tanto, se hace necesario un proyecto de conjunto que estructure el sector, con unas intervenciones estratégicas, que lo alisten para su futuro desarrollo en forma progresiva.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5922 • pP. 1-1 • 2016 • SEPTIEMBRE • 27 c. Los mecanismos y herramientas de gestión. d. Los incentivos. e. Las inversiones.

El estado de deterioro en el cual se encuentran algunos edificios, al igual que la amenaza de ruina de otros, degradan la calidad del sector, a ello se agrega la falta de un espacio público adecuado, así como la ausencia de plazas y parques suficientes que impiden el desarrollo y mantenimiento del sector.

Sumado a lo anterior, algunos sectores de la zona presentan un alto índice de concentración de indigentes y hay presencia de otras actividades como el comercio de drogas y otras formas de actividades ilícitas de sectores de la población que hasta el momento no han sido atendidas.

Que a su turno, en el numeral 2 del artículo 6 del Decreto Distrital No. 880 de 1998 se establece el desarrollo de proyectos residenciales de renovación como un tipo de proyectos de espacio privado dentro del ámbito del “Programa de Renovación Urbana para la Recuperación del Sector Comprendido por los Barrios San Bernardo y Santa Inés y su Área de Influencia y se Establecen Normas Específicas para Algunos de los Sectores dentro del Área de Renovación Urbana”, y el numeral 3 del artículo antes citado señala que la propuesta de desarrollo social del programa de renovación se orienta a la atención de las personas en más alto grado de emergencia social, en condiciones de indigencia, drogadicción, enfermedad, niños, mujeres y ancianos, que por sus particulares características necesitan de una intervención asistencial.

La degradación de las edificaciones ha generado la aparición de lotes que se han utilizado para la explotación de parqueaderos en superficie, estancando así las posibilidades de desarrollo de los mismos; en contraposición, se presenta la saturación de algunas edificaciones y la invasión de edificios y espacios públicos impidiendo un adecuado funcionamiento de las actividades del sector”.

Que conforme al artículo 3 del Decreto Distrital No. 880 de 1998, el Programa de Renovación Urbana para la recuperación del sector comprendido por los barrios San Bernardo y Santa Inés y su área de influencia tiene como objetivos, entre otros:

Que de otra parte, tal como lo señala el artículo 5 del Decreto Distrital No. 492 de 2007, la Operación Estratégica del Centro de Bogotá vincula un conjunto de actuaciones, acciones urbanísticas, instrumentos de gestión urbana e intervenciones económicas y sociales, definidas y a desarrollar, para consolidar la estrategia de ordenamiento establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.

Que según el artículo 8 del Decreto Distrital No. 492 de 2007, son objetivos de la Operación Estratégica del Centro de Bogotá, entre otros:

“Recuperación y mejoramiento del sector, mediante las acciones y proyectos que le devuelvan la vitalidad urbana, la habitabilidad social, el equilibrio de usos, la protección del espacio público y la arquitectura y el sentido simbólico del centro de la ciudad como patrimonio cultural, social y económico.

* Implementar instrumentos de renovación urbana que permitan suplir las carencias que presenta el Centro y propiciar su reordenamiento y mejor aprovechamiento a través de acciones integrales público - privadas.

* Frenar el deterioro social, económico y físico mediante actuaciones integrales sobre el territorio.

Reorganización de la estructura urbana con la definición de espacio público, volumetría, usos y demás normas con el propósito de mejorar las condiciones actuales del sector.”

* Consolidarn la estructura vial principal y desarrollar acciones para mejorar la accesibilidad y conectividad del Centro.

* Incrementar la movilidad peatonal promoviendo la construcción de nuevos espacios públicos.

Que de conformidad con el artículo 5 del Decreto Distrital No. 880 de 1998, el “Programa de Renovación Urbana para la Recuperación del Sector Comprendido por los Barrios San Bernardo y Santa Inés y su Área de Influencia y se Establecen Normas Específicas para Algunos de los Sectores dentro del Área de Renovación Urbana” contempla los siguientes aspectos: a. La selección de proyectos según las políticas y los objetivos definidos. b. La delimitación de los sectores donde se localizarán los proyectos.

Que en el artículo 9 del Decreto Distrital No. 492 de 2007 se establece que la Operación Estratégica del Centro de Bogotá, fundamenta sus estrategias en las políticas formuladas en el Plan de Ordenamiento Territorial referentes al uso y ocupación del suelo urbano, al ambiente, a la competitividad, al hábitat y seguridad humana, a la movilidad, a la dotación de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5922 • pP. 1-2 • 2016 • SEPTIEMBRE • 27 2 equipamientos, a la dotación de servicios públicos domiciliarios, a la recuperación y manejo del espacio público y a la información para la planeación y el ordenamiento, con base en las cuales se definen las estrategias generales para concretar los programas y proyectos de la operación.

Que en el marco del Acuerdo Distrital No. 645 de 2016, la Zona Centro de la ciudad a la cual pertenece el sector delimitado en el presente Decreto, requiere armonizar su integración económica y territorial; para lo cual es imprescindible la ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos, en los términos del numeral c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

Que tal como lo establece el literal B del artículo 9 del Decreto Distrital No. 492 de 2007, corresponde a las líneas de acción de la “Estrategia de Renovación Urbana” de la Operación Estratégica Centro, entre otras, las siguientes funciones:

* La definición y la promoción de políticas e incentivos para que los particulares adelanten procesos de renovación urbana mediante planes parciales y otros mecanismos establecidos en la Ley 388 de 1997.

* El desarrollo de procesos de renovación urbana mediante la gestión pública - privada.

Que el proyecto Voto Nacional en su zona de actuación No. 1 comprende el sector que corresponde, entre otras, a la manzana 08 y partes de las manzanas 07 y 13, es un proyecto integral de renovación urbana que busca la intervención de una pieza importante de la ciudad que contiene gran deterioro urbano y social originado por la delincuencia, tráfico de drogas, licor, armas y otras actividades ilícitas. Con el fin de buscar soluciones a esta zona, se debe avanzar en la propuesta de intervención que recupere y reactive el sector mejorando los perfiles viales, zonas verdes, mezcla de usos en la que prime la vocación comercial definida en el Plan Zonal del Centro y con la localización de un equipamiento social representativo para la zona.

* El desarrollo de instrumentos de planificación y gestión que promuevan el desarrollo inmobiliario y/o urbanístico de las zonas que actualmente presentan bajo aprovechamiento del suelo.

Que mediante Acuerdo Distrital No. 643 de 2016, el Concejo de Bogotá autorizó la absorción de METRO- VIVIENDA, empresa creada por el Acuerdo 15 de 1998, en la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTÁ D.C. - ERU, constituida en virtud del Acuerdo 33 de 1999, la cual en adelante se denominará como EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.

Que tal como lo señala el artículo 17 del Decreto Distrital No. 492 de 2007, el Plan Zonal del Centro- PZCB se constituye en el componente urbano de la Operación del Centro, que propone un modelo de ordenamiento orientado por tres conceptos básicos: un Centro incluyente como un modelo de gestión social que promueva la participación ciudadana, un Centro diverso que valore su patrimonio cultural y un Centro sustentable que mejore las condiciones de seguridad y convivencia.

Que conforme lo anterior, las acciones propias de la gestión de suelo para el desarrollo del proyecto referido en el presente Acto Administrativo a cargo de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D.C. y de METROVIVIENDA, serán asumidas por la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.

Que de conformidad con el artículo 38 del Acuerdo Distrital No. 645 del 09 de junio de 2016 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016- 2020 Bogotá Mejor para Todos”, el proyecto que al que hace referencia el presente Decreto corresponde a un proyecto integral urbano.

Que a su turno, el Decreto Nacional No. 1077 de 2015 en sus artículos del 2.2.5.4.1 al 2.2.5.4.5, regula lo concerniente al anuncio de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social.

Que en el parágrafo 1º del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, y el artículo 2.2.5.4.2 del Decreto Nacional No. 1077 de 2015 respecto del anuncio del proyectos, dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.2.5.4.2. Efectos del anuncio del proyecto, programa u obra. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, con el anuncio del proyecto se descontará del avalúo comercial de adquisición, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor Que conforme a las bases del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos” en materia de renovación urbana existe una gran oportunidad de gestión de histórica importancia para la Administración de la capital del país, teniendo en cuenta que “algunos sectores sufren un proceso de deterioro urbano y social originado por la migración de actividades a otras zonas de la ciudad y la región, impulsados por razones asociadas a cambios de uso, generando inseguridad, fragmentación del espacio público, poca iluminación, desuso de edificaciones y en general abandono de los predios.”

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5922 • pP. 1-3 • 2016 • SEPTIEMBRE • 27 valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra, salvo aquellos casos en que los propietarios hubieren pagado la participación en plusvalía por obra pública o la contribución de valorización, según sea del caso. Para el efecto, se elaborarán avalúos de referencia en los cuales se debe tener en cuenta las condiciones físicas, jurídicas y económicas del suelo al momento del anuncio del proyecto, de acuerdo con la normativa vigente”. la puesta en marcha del proyecto comprendido en la manzana 08 y partes de las manzanas 07 y 13, de la zona uno del proyecto Voto Nacional de Bogotá D.C. (según el Plano Anexo No.1 que hace parte del presente Decreto), en el marco del desarrollo del “Programa de Renovación Urbana para la Recuperación del Sector Comprendido por los Barrios San Bernardo y Santa Inés y su Área de Influencia y se Establecen Normas Específicas para Algunos de los Sectores dentro del Área de Renovación Urbana”, adoptado mediante el Decreto Distrital 880 de 1998, la Operación Estratégica del Centro de Bogotá y el Plan Zonal Centro, adoptados estos últimos mediante el Decreto Distrital 492 de 2007.”

Artículo 2º.

- Modifíquese el artículo 2 del Decreto Distrital No. 145 de 2013, el cual quedará así:

Que mediante oficio con radicado ERU No. 2013- 2294-S del 01 de octubre de 2013, dirigido a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD-, la Empresa de Renovación Urbana - ERU solicitó los valores de referencia del suelo por zonas socioeconómicas homogéneas respecto a las manzanas 07, 08 y 13 del sector catastral 004103 – Voto Nacional, en el marco de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Distrital No. 145 de 2013.

“Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La zona en la cual se adelantará el proyecto que aquí se anuncia, comprende el sector que se encuentra en la manzana 08 y partes de las manzanas 07 y 13, del barrio Voto Nacional, entre los mojones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 1, según delimitación que se encuentra señalada en el Plano Anexo No.1, que forma parte integral del presente Decreto.

Que a su turno, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD dio respuesta a la solicitud antes enunciada, y remitió los valores de referencia del suelo por zonas socioeconómicas homogéneas mediante oficio radicación 2013EE52581 del 23 de octubre de 2013, con lo cual se da cumplimiento a la condición de anuncio de proyecto establecida en los artículos 1 y 5 del Decreto Distrital 145 de 2013.

El polígono indicado en el Plano Anexo al presente Decreto corresponde a las coordenadas planas cartesianas que se enuncian a continuación, las cuales fueron tomadas del Mapa de Referencia para el Distrito Capital V.12.15 (Diciembre de 2015), DATÚM MAGNA –SIRGAS, Origen Bogotá:

MOJÓN NOMBRE ESTE NORTE 1 VOTO NACIONAL 99.296,54 100.543,86 2 VOTO NACIONAL 99.348,05 100.623,09 3 VOTO NACIONAL 99.385,88 100.598,16 4 VOTO NACIONAL 99.401,36 100.620,82 5 VOTO NACIONAL 99.438,44 100.596,76 6 VOTO NACIONAL 99.372,25 100.496,90 Que dado que el ámbito espacial de aplicación del Decreto Distrital 145 de 2013 corresponde al definido para la Zona 1 del “Programa de Renovación Urbana para la Recuperación del Sector Comprendido por los Barrios San Bernardo y Santa Inés y su Área de Influencia y se Establecen Normas Específicas para Algunos de los Sectores dentro del Área de Renovación Urbana” del Decreto Distrital No. 880 de 1998 y del Plan Zonal del Centro –PZCB, Plano 1 “Delimitación, ámbito aplicación” del Decreto Distrital No. 492 de 2007, y que el Decreto Distrital No. 145 de 2013 fue expedido con anterioridad a la expedición del Decreto Nacional No. 1077 de 2015 y al Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos 2016-2020” adoptado mediante Acuerdo No. 645 de 2016, se hace necesaria la adecuación normativa de las disposiciones citadas del Decreto 145 de 2013.

Que en mérito de lo expuesto, PARÁGRAFO. Las disposiciones anteriores serán aplicables al área determinada en el Plano Anexo No. 1 del presente Decreto, que corresponde a la delimitación de la zona en la cual se adelantará el proyecto objeto del anuncio.”

DECRETA:

Artículo 3º.

- Modifíquese el artículo 3 del Decreto Distrital 145 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 1º.

- Modifíquese el artículo 1 del Decreto Distrital No. 145 de 2013, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 1. ANUNCIO DEL PROYECTO. Se anuncia a los interesados y a la ciudadanía en general “ARTÍCULO 3.- ACTUACIONES PARA LA EJECU- CIÓN DEL PROYECTO. El proyecto definido en el artículo 1º de este Decreto se implementará con actua- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5922 • pP. 1-4 • 2016 • SEPTIEMBRE • 27 4 derechos de propiedad y demás derechos reales que se requieran, de conformidad con los artículos 58 y 63 de la Ley 388 de 1997.”

Artículo 5º.

- PUBLICIDAD.- Se ordena la publicación del presente Decreto en el Registro Distrital, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

ciones urbanísticas públicas o público-privadas, de conformidad con lo establecido en la Ley 388 de 1997, el Plan de Ordenamiento Territorial Decreto Distrital 190 de 2004, el “Programa de Renovación Urbana para la Recuperación del Sector Comprendido por los Barrios San Bernardo y Santa Inés y su Área de Influencia y se Establecen Normas Específicas para Algunos de los Sectores dentro del Área de Renovación Urbana” adoptado mediante el Decreto Distrital 880 de 1998, la Operación Estratégica del Centro de Bogotá y el Plan Zonal Centro, adoptados mediante el Decreto Distrital 492 de 2007.”

Artículo 6º.

- VIGENCIA.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica los artículos 1,2, 3, y 6 del Decreto Distrital No. 145 de 2013.

Artículo 4º.

- Modifíquese el artículo 6 del Decreto Distrital 145 de 2013, el cual quedará así:

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D. C., a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

Alcalde Mayor MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR Secretaria Distrital de Hábitat “ARTÍCULO 6.- DECLATORIA DE CONDICIONES DE URGENCIA. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 388 de 1997, se declaran las condiciones de urgencia para la utilización de la expropiación por vía administrativa de los terrenos e inmuebles que conforman el área descrita en el artículo 2° del presente Decreto, en aplicación de los motivos de utilidad pública o de interés social, para la adquisición por vía de expropiación administrativa, mediante decisión motivada la Empresa de Renovación Urbana – ERU o la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. determinará los 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5922 • pP. 1-5 • 2016 • SEPTIEMBRE • 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5922 • pP. 1-6 • 2016 • SEPTIEMBRE • 27 6 Decreto Número 398 EL ALCALDE MAYOR (E.) DE BOGOTÁ, D. C., En uso de sus atribuciones legales en especial las (Septiembre 23 de 2016) conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 50 del Decreto 714 de 1996,

DECRETA:

“Por el cual se liquida el Acuerdo No. 649 del 16 de septiembre de 2016, expedido por el Concejo de Bogotá, por el cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2016, en armonización con el nuevo Plan de Desarrollo”

Artículo 1º.

ADICIÓN DE INGRESOS. Adicionar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, en la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE ($377.874.437.790), conforme al siguiente detalle:

ADMINISTRACIÓN CENTRAL Recursos Distrito Transferencias Nación Total 2 INGRESOS 161.555.073.619 165.822.799.321 327.377.872.940 2-2 TRANSFERENCIAS 0 165.822.799.321 165.822.799.321 2-2-1 NACIÓN 0 165.822.799.321 165.822.799.321 2-2-1-01 Sistema General de Participaciones 0 141.292.834.321 141.292.834.321 2-2-1-01-01 Educación 0 131.307.557.841 131.307.557.841 2-2-1-01-01-01 Prestación del Servicio 0 131.307.557.841 131.307.557.841 2-2-1-01-02 Salud 0 9.985.276.480 9.985.276.480 2-2-1-01-02-02 Régimen subsidiado 0 9.985.276.480 9.985.276.480 2-2-1-01-02-02-0001 Continuidad 0 9.985.276.480 9.985.276.480 2-2-1-01-02-02-0001-01 Vigencia Actual 0 9.985.276.480 9.985.276.480 Recursos Distrito Transferencias Nación Total 0 24.529.965.000 24.529.965.000 2-2-1-04 Otras transferencias Nación 2-2-1-04-03 Otras Nación 0 24.529.965.000 24.529.965.000 2-4 161.555.073.619 0 161.555.073.619 RECURSOS DE CAPITAL 37.555.073.619 0 37.555.073.619 2-4-1 RECURSOS DEL BALANCE 37.555.073.619 0 37.555.073.619 2-4-1-09 Recursos del Balance SGP Vigencia Anterior 124.000.000.000 0 124.000.000.000 2-4-2 RECURSOS DEL CRÉDITO 2-4-2-03 Crédito Vigencia 124.000.000.000 0 124.000.000.000 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5922 • pP. 1-7 • 2016 • SEPTIEMBRE • 27 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 201-FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD Transferencias Recursos Administrados Nación Total 2 INGRESOS 25.557.833.525 24.938.731.325 50.496.564.850 2-1 INGRESOS CORRIENTES 372.274.702 0 372.274.702 2-1-2 NO TRIBUTARIOS 372.274.702 0 372.274.702 2-1-2-06 Participaciones 372.274.702 0 372.274.702 2-1-2-06-13 Juegos de Suerte y Azar 372.274.702 0 372.274.702 2-1-2-06-13-02 Juegos Promocionales D.C. 372.274.702 0 372.274.702 2-2 TRANSFERENCIAS 0 24.938.731.325 24.938.731.325 Transferencias Recursos Administrados Nación Total 2-2-1 NACIÓN 0 24.938.731.325 24.938.731.325 0 24.938.731.325 24.938.731.325 2-2-1-04 Otras Transferencias Nación 2-2-1-04-03 Otras Nación 24.938.731.325 24.938.731.325 2-4 RECURSOS DE CAPITAL 25.185.558.823 0 25.185.558.823 2-4-1 RECURSOS DEL BALANCE 25.185.558.823 0 25.185.558.823 24.928.160.969 0 24.928.160.969 2-4-1-09 Recursos del Balance SGP Vigencia Anterior 257.397.854 0 257.397.854 2-4-3 RENDIMIENTOS POR OPERACIONES FINANCIERAS 257.397.854 0 257.397.854 2-4-3-04 R e n d i m i e n t o s Provenientes de Recursos SGP 257.397.854 0 257.397.854 2-4-3-04-01 Rendimientos Financieros Recursos SGP Oferta

Artículo 2º.

ADICIÓN DE GASTOS. Adicionar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, en la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CUA- TROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE ($377.874.437.790) conforme al siguiente detalle:

ADMINISTRACIÓN CENTRAL 112-Secretaría de Educación Distrital Recursos Distrito Transferencias Nación Total 3-3 INVERSIÓN 37.555.073.619 131.307.557.841 168.862.631.460 3-3-1 DIRECTA 37.555.073.619 131.307.557.841 168.862.631.460 37.555.073.619 131.307.557.841 168.862.631.460 3-3-1-15 Bogotá Mejor para Todos 37.555.073.619 131.307.557.841 168.862.631.460 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida 36.777.509.681 131.307.557.841 168.085.067.522 3-3-1-15-01-06 Calidad educativa para todos 36.777.509.681 131.307.557.841 168.085.067.522 3-3-1-15-01-06-0898 Administración del talento humano REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5922 • pP. 1-8 • 2016 • SEPTIEMBRE • 27 8 36.777.509.681 131.307.557.841 168.085.067.522 3-3-1-15-01-06-0898-113 Bogotá reconoce a sus maestros, maestras y directivos docentes 777.563.938 0 777.563.938 3-3-1-15-01-07 Inclusión educativa para la equidad 777.563.938 0 777.563.938 3-3-1-15-01-07-1046 Infraestructura y dotación al servicio de los ambientes de aprendizaje 777.563.938 0 777.563.938 3-3-1-15-01-07-1046-118 Ambientes de aprendizaje para la vida 122-Secretaría Distrital de Integración Social Recursos Distrito Transferencias Nación Total 3-3 INVERSIÓN 0 24.529.965.000 24.529.965.000 3-3-1 DIRECTA 0 24.529.965.000 24.529.965.000 Recursos Distrito Transferencias Nación Total 3-3-1-15 Bogotá Mejor para Todos 0 24.529.965.000 24.529.965.000 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida 0 24.529.965.000 24.529.965.000 24.529.965.000 24.529.965.000 3-3-1-15-01-02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 0 24.529.965.000 24.529.965.000 3-3-1-15-01-02-1096 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 3-3-1-15-01-02-1096-102 Desarrollo integral desde la gestación 0 24.529.965.000 24.529.965.000 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 201-Fondo Financiero Distrital de Salud 50.458.064.850 133.985.276.480 184.443.341.330 Recursos Administrados Aportes Distrito Total 3 INVERSIÓN 50.496.564.850 133.985.276.480 184.481.841.330 3-3 INVERSIÓN DIRECTA 50.458.064.850 133.985.276.480 184.443.341.330 3-3-1-15 Bogotá Mejor para Todos 50.458.064.850 133.985.276.480 184.443.341.330 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida 50.458.064.850 133.985.276.480 184.443.341.330 3-3-1-15-01-09 Atención integral y eficiente en salud 333.774.702 9.985.276.480 10.319.051.182 3-3-1-15-01-09-1184 Aseguramiento Social Universal en Salud 3-3-1-15-01-09-1184-120 Atención Integral en Salud- AIS 333.774.702 9.985.276.480 10.319.051.182 50.124.290.148 0 50.124.290.148 Recursos Administrados Aportes Distrito Total 3-3-1-15-01-09-1185 Atención a la Población Pobre no Asegurada (PPNA), Vinculados y no POSS 50.124.290.148 0 50.124.290.148 3-3-1-15-01-09-1185-120 Atención Integral en Salud- AIS 0 124.000.000.000 124.000.000.000 3-3-1-15-01-09-1189 Organización y operación de servicios de salud en redes integradas 0 124.000.000.000 124.000.000.000 3-3-1-15-01-09-1189-122 Redes Integradas de Servicios de Salud - RISS 38.500.000 0 38.500.000 3-3-2 TRANSFERENCIAS PARA INVERSIÓN 3-3-2-02 OTRAS TRANSFERENCIAS 38.500.000 0 38.500.000 38.500.000 0 38.500.000 3-3-2-02-99 Otras 38.500.000 0 38.500.000 3-3-2-02-99-03 Colciencias-Fondo de Investigación en Salud 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5922 • pP. 1-9 • 2016 • SEPTIEMBRE • 27

Artículo 3º.

Reducir el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, en la suma de SETENTA Y SEIS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($76.000.000.000) conforme al siguiente detalle:

ADMINISTRACIÓN CENTRAL 111-SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Unidad Ejecutora 03 – Dirección Distrital de Crédito Público Recursos Distrito Transferencias Nación Total 3-2 SERVICIO DE LA DEUDA 76.000.000.000 0 76.000.000.000 Recursos Distrito Transferencias Nación Total 3-2-1 INTERNA 46.000.000.000 0 46.000.000.000 3-2-1-02 Intereses 46.000.000.000 0 46.000.000.000 3-2-2 EXTERNA 30.000.000.000 0 30.000.000.000 3-2-2-03 Comisiones y Otros 30.000.000.000 0 30.000.000.000

Artículo 4º.

Aumentar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, en la suma de SETENTA Y SEIS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($76.000.000.000) conforme al siguiente detalle:

ADMINISTRACIÓN CENTRAL 122-SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Recursos Distrito Transferencias Nación Total 3-3 INVERSIÓN 5.000.000.000 0 5.000.000.000 3-3-1 DIRECTA 5.000.000.000 0 5.000.000.000 3-3-1-15 Bogotá Mejor para Todos 5.000.000.000 0 5.000.000.000 5.000.000.000 0 5.000.000.000 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida 5.000.000.000 0 5.000.000.000 3-3-1-15-01-03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 5.000.000.000 0 5.000.000.000 3-3-1-15-01-03-1099 Envejecimiento digno, activo y feliz 5.000.000.000 5.000.000.000 3-3-1-15-01-03-1099-106 Envejecimiento digno, activo y feliz 0 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 201-Fondo Financiero Distrital de Salud Recursos Administrados Aportes Distrito Total 3 INVERSIÓN 0 70.300.000.000 70.300.000.000 3-3 INVERSIÓN DIRECTA 0 70.300.000.000 70.300.000.000 3-3-1-15 Bogotá Mejor para Todos 0 70.300.000.000 70.300.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5922 • pP. 1-10 • 2016 • SEPTIEMBRE • 27 10 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida 0 70.300.000.000 70.300.000.000 0 70.300.000.000 70.300.000.000 3-3-1-15-01-09 Atención integral y eficiente en salud 0 70.300.000.000 70.300.000.000 3-3-1-15-01-09-1189 Organización y operación de servicios de salud en redes integradas 0 70.300.000.000 70.300.000.000 3-3-1-15-01-09-1189-122 Redes Integradas de Servicios de Salud - RISS 221-INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Recursos Administrados Aportes Distrito Total 3-3 INVERSIÓN 0 700.000.000 700.000.000 3-3-1 INVERSIÓN DIRECTA 0 700.000.000 700.000.000 700.000.000 700.000.000 0 3-3-1-15 Bogotá Mejor para Todos 0 700.000.000 700.000.000 3-3-1-15-05 Eje transversal Desarrollo Económico basado en el conocimiento 0 700.000.000 700.000.000 3-3-1-15-05-37 Consolidar el turismo como factor de desarrollo, confianza y felicidad para Bogotá Región Recursos Administrados Aportes Distrito Total 0 350.000.000 350.000.000 3-3-1-15-05-37-0988 Turismo como generador de desarrollo, confianza y felicidad para todos 0 350.000.000 350.000.000 3-3-1-15-05-37-0988-176 Posicionamiento de Bogotá como destino turístico 0 350.000.000 350.000.000 3-3-1-15-05-37-1036 Bogotá destino turístico competitivo y sostenible 0 150.000.000 150.000.000 3-3-1-15-05-37-1036-173 Bogotá recupera sus atractivos para un mejor turismo 0 200.000.000 200.000.000 3-3-1-15-05-37-1036-175 Fortalecimiento de los productos turísticos y de la cadena de valor del turismo de Bogotá

Artículo 5°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

de la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.”

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

MIGUEL URIBE TURBAY EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. (E.) En uso de sus atribuciones legales, en especial Alcalde Mayor (e.) las conferidas en el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 643 de 2016 JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO Secretario Distrital de Hacienda (e.)

CONSIDERANDO:

Decreto Número 399 (Septiembre 23 de 2016)

Que mediante el Acuerdo 643 de 2016, se fusionó por absorción METROVIVIENDA en la EMPRESA DE RENOVACION URBANA DE BOGOTA D.C. - ERU, hoy denominada EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.

“Por medio del cual se designan los miembros 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5922 • pP. 1-11 • 2016 • SEPTIEMBRE • 27 MIGUEL URIBE TURBAY Alcalde Mayor de Bogotá (e.)

MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR Secretaria Distrital del Hábitat Que según el artículo 8° del Acuerdo 643 de 2016 “Por el cual se fusiona Metrovivienda en la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C-ERU, y se dictan otras disposiciones”, la dirección y administración de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., está a cargo de la Junta Directiva y el Gerente General.

RESOLUCIONES DE 2016 EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.”

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del Distrito serán designados libremente por el Alcalde Mayor.

En mérito de lo expuesto, Resolución Número 521 (Septiembre 12 de 2016)

DECRETA:

“Por la cual se modifica la Resolución 078 del

Artículo 1.

Los miembros de la Junta Directiva de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., serán:

31 de Julio de 2000, con el fin de actualizar el Manual de Procedimientos de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A.”. a. El Alcalde Mayor de Bogotá D.C., o su delegado que será el Secretario Distrital del Hábitat.

EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE b. El Secretario Distrital de Planeación o su delegado.

TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO c. El Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

“TRANSMILENIO S.A.”, en ejercicio de sus facultades delegadas mediante la Resolución 271 de Junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

d. La arquitecta CLAUDIA MARÍA LUQUE GORDI- LLO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.388.973 de Bogotá. e. El ingeniero ANDRÉS DE JESÚS ESCOBAR URIBE identificado con cédula de ciudadanía No. 70.509.535 de Itagüí.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS- MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.

Parágrafo 1. El Gerente General de la EMPRESA
DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., será el Secretario de la Junta Directiva, quien asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A., según Resolución 078 de 2000.

Parágrafo 2. El Secretario de la Junta Directiva
podrá invitar a las sesiones de la misma a funcionarios de otras entidades de acuerdo con los temas a tratar.

Que mediante el Acuerdo 02 de 2016 se modifica la Estructura Organizacional y las funciones de las dependencias de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – “TRANSMILENIO S.A.”

Artículo 2.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto Distrital 041 de 2016.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar el Manual de Procedimientos de la Entidad, con el objeto de ajustarlo a los nuevos parámetros documentales, necesidades y desarrollo del Sistema TransMilenio y fijar las directrices y lineamientos al personal de la Entidad y a los actores que intervienen en la Operación.

(2016).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5922 • pP. 1-12 • 2016 • SEPTIEMBRE • 27 12 Que en mérito de lo expuesto, de Procedimientos de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A en lo que corresponde a la incorporación del siguiente documento:

RESUELVE:

Artículo primero.

Modificar la Resolución 078 del 31 de Julio de 2000 con el fin de actualizar el Manual

Código Versión Nombre M-SE-002 0 Manual del Usuario Aplicativo para la Remuneración de los Agentes Dada en Bogotá, a lo9s doce (12) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Artículo segundo.

La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital. Los demás documentos no modificados con la presente resolución continúan vigentes.

JOSÉ GUILLERMO DEL RÍO BAENA Jefe de Oficina Asesora de Planeación (E.)

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

TÍTULO:

MANUAL DEL USUARIO APLICATIVO PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS AGENTES Código Versión Fecha M-SE-002 0 Septiembre 2016 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN

1. ACCESO AL APLICATIVO

2. ADMINISTRACIÓN DE PARÁMETROS DE CONFIGURACIÓN

3. MANEJO DE LA INFORMACIÓN

4. APENDICE A

5. APENDICE B

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5922 • pP. 1-13 • 2016 • SEPTIEMBRE • 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5922 • pP. 1-14 • 2016 • SEPTIEMBRE • 27 14 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5922 • pP. 1-15 • 2016 • SEPTIEMBRE • 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5922 • pP. 1-16 • 2016 • SEPTIEMBRE • 27 16 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5922 • pP. 1-17 • 2016 • SEPTIEMBRE • 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5922 • pP. 1-18 • 2016 • SEPTIEMBRE • 27 18 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5922 • pP. 1-19 • 2016 • SEPTIEMBRE • 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5922 • pP. 1-20 • 2016 • SEPTIEMBRE • 27 20 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5922 • pP. 1-21 • 2016 • SEPTIEMBRE • 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5922 • pP. 1-22 • 2016 • SEPTIEMBRE • 27 22 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5922 • pP. 1-23 • 2016 • SEPTIEMBRE • 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5922 • pP. 1-24 • 2016 • SEPTIEMBRE • 27 24 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5922 • pP. 1-25 • 2016 • SEPTIEMBRE • 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5922 • pP. 1-26 • 2016 • SEPTIEMBRE • 27 26 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5922 • pP. 1-27 • 2016 • SEPTIEMBRE • 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5922 • pP. 1-28 • 2016 • SEPTIEMBRE • 27 28 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5922 • pP. 1-29 • 2016 • SEPTIEMBRE • 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5922 • pP. 1-30 • 2016 • SEPTIEMBRE • 27 30 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5922 • pP. 1-31 • 2016 • SEPTIEMBRE • 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5922 • pP. 1-32 • 2016 • SEPTIEMBRE • 27 32 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5922 • pP. 1-33 • 2016 • SEPTIEMBRE • 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5922 • pP. 1-34 • 2016 • SEPTIEMBRE • 27 34 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5922 • pP. 1-35 • 2016 • SEPTIEMBRE • 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5922 • pP. 1-36 • 2016 • SEPTIEMBRE • 27 36 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5922 • pP. 1-37 • 2016 • SEPTIEMBRE • 27 EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ ESP Resolución Número 0837 (Septiembre 23 de 2016)

Que la Ley 489 de 1998 en el artículo 9 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores del nivel directivo o asesor o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

“Por la cual se delegan unas funciones”

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ ESP En ejercicio de sus funciones y, en especial, de las conferidas en los literales b) y n) del artículo 16 del Acuerdo No. 11 de 2010 de la Junta Directiva, y Que la Junta Directiva de la EAB ESP expidió el Acuerdo 11 de 2010 “Por el cual se adopta el marco estatutario para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP” y, en el literal n) del artículo 16 señaló entre las funciones del Gerente General la de: “Delegar, con sujeción a las normas sobre la materia, las funciones de su competencia, manteniendo la vigilancia sobre los actos de los delegatarios, pudiendo reasumir, en cualquier momento, la función delegada”.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios, entre otros, de eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que el artículo 31 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 3º de la 689 de 2001, en armonía con el artículo 14 de la ley 1150 de 2007, señala que las entidades estatales que prestan los servicios públicos domiciliarios no están sujetas a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y que, en consecuencia, sus contratos se rigen por las normas del derecho privado.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5922 • pP. 1-38 • 2016 • SEPTIEMBRE • 27 38 a) Operación Principal: Referido al proceso de contratación adelantado por Colombia Compra Eficiente para la celebración de un Acuerdo Marco de Precios. b) Operación Secundaria: Las actividades o pro- Que no obstante contar la EAB – ESP- con un régimen de contratación privado, todas las modalidades de selección de la empresa se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad, de conformidad con los postulados de la función administrativa. cedimiento adelantado por cada una de las entidades compradoras para comprar, recibir y pagar los bienes o servicios amparados por el Acuerdo Marco de Precios.

Que para la operación de cada uno de los Acuerdo Marco por parte de la EAB ESP, se requieren principalmente de tres usuarios:

Que el parágrafo 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, señala que: “El Gobierno Nacional señalará la entidad o entidades que tendrán a su cargo el diseño, organización y celebración de los acuerdos marco de precios. El reglamento establecerá las condiciones bajo las cuales el uso de acuerdos marco de precios se hará obligatorio para las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el Orden Nacional, sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

En el caso de los Organismos Autónomos y de las Ramas Legislativa y Judicial, así como las Entidades Territoriales, las mismas podrán diseñar, organizar y celebrar acuerdos marco de precios propios, sin perjuicio de que puedan adherirse a los acuerdo marco a que se refiere el inciso anterior.” a) Comprador: Es el funcionario que ha elaborado los estudios y documentos previos, y dentro de la operación secundaria es el encargado de realizar o crear el evento de solicitud de cotización; el cuál es vinculante para la Entidad; responder observaciones de los proveedores, recibe cotizaciones y selecciona la del menor valor para enviarle la solicitud de compra al ordenador del gasto. Corresponderá a un servidor público de la EAB con cargo Director o Jefe de Oficina. b) Ordenador del Gasto: Es el funcionario encar- gado de revisar y aprobar las órdenes de compra generadas por el usuario comprador.

Que el artículo 2.2.1.2.1.2.7. del Decreto 1082 de 2015 señala. “Las entidades territoriales, los organismos autónomos y los pertenecientes a la Rama Legislativa y Judicial no están obligados a adquirir Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes a través de los Acuerdos Marco de Precios, pero están facultados para hacerlo”.

Que actualmente la Tienda Virtual de Estado Colombiano tiene más de 20 acuerdos de agregación de demanda vigentes, relacionados con temas de gestión administrativa y de tecnología.

Que de acuerdo con el numeral 7 del artículo 3 del Decreto 4170 de 2011 dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, se establece el diseño, organización y celebración de los Acuerdos Marco de Precios.

Que de acuerdo con lo anterior, es conveniente delegar la ordenación del gasto en los servidores públicos del nivel directivo de la EAB ESP, acorde con las necesidades de la entidad, sin perjuicio de que el Gerente General pueda retomar en cualquier momento las funciones delegadas o reasignarlas en otros funcionarios.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que de acuerdo con el artículo 23 de la Resolución 798 del 13 de septiembre de 2016 por la cual se adopta el Manual de Contratación y Compras de la EAB- ESP, la entidad podrá adherirse a los Acuerdos Marco de Precio que realiza la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.

Que los Acuerdos Marco son herramientas de agregación de demanda que permiten a las entidades adquirir de manera ágil los bienes y servicios de características técnicas uniformes.

Que la Tienda Virtual del Estado Colombiano es la herramienta en línea del Sistema de Compra Pública, que permite hacer compras a través de los instrumentos de agregación de demanda y en grandes superficies.

Que para la operación de los Acuerdo Marco de Precios, existen dos tipos de actividades a saber:

Artículo primero.

Delegar en la Gerente Corporativo de Gestión Humana y Administrativa y en el Gerente de Tecnología la competencia para expedir los actos inherentes a la actividad precontractual, contractual y post-contractual, realizar los procesos de selección, celebrar los contratos, gestionar ante la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente la imposición de multas y demás facultades de ordenación del gasto y pago de la gestión contractual de la EAB – ESP de las órdenes de compras generadas por los usuarios compradores dentro de la operación secundaria de los Acuerdos Marco

39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5922 • pP. 1-39 • 2016 • SEPTIEMBRE • 27 de Precios de Colombia Compra Eficiente, relacionados con las actividades propias de la respectiva área. respeto a los derechos de los autores este proyecto recoge en parte las consideraciones expresadas por los cabildantes, en razón a que las mismas contienen un alto grado de aprecio y respeto por la cultura GOSPEL desprendidos de sectarismos religiosos y reconociendo el importante contenido de valores y principios de éste género musical.

Artículo segundo.

La Dirección de Contratación y Compras gestionará la creación de los usuarios comprador y ordenadores de gasto respectivos. Así mismo, levantará el procedimiento respectivo con el fin de establecer algunas pautas que se deben tener en cuenta para la adquisición de bienes o servicios de características técnicas uniformes a través de esta modalidad de contratación.

El proyecto busca articular con la Localidad de Kennedy la iniciativa del Concejo de Bogotá de institucionalizar el evento “GOSPEL” como una actividad cultural de interés general, ahora, en un territorio propio local.

El proyecto va dirigido a que se reconozca en Kennedy el GOSPEL como la manifestación artística y cultural, que realza la música y la danza, expresiva de una convocatoria a la PAZ, el respeto por la vida y el encuentro artístico y social, libre del consumo de sustancias psicoactivas y alcohol, que han llevado a la destrucción de la vida física y la intolerancia entre jóvenes y comunidad general.

Artículo tercero.

Una vez aprobada por el ordenador del gasto, la orden de compra hace las veces de contrato, por lo cual el usuario comprador deberá informar a la Dirección de Contratación y Compras, la realización de la operación secundaria para su correspondiente numeración contractual, trámite de registro presupuestal, comunicación al supervisor designado y reporte en los informes a los diferentes organismos de control.

De igual modo, al hacer las veces de contrato, la orden de compra es susceptible de adición o modificación por parte de la EAB y en la medida que se trate de un contrato de tracto sucesivo debe ser objeto de liquidación, por lo que para el trámite de cualquiera de estos documentos se deberá seguir igualmente el procedimiento señalado en el Manual de Contratación o el procedimiento.

Artículo cuarto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

En su alto contenido de valores el proyecto se encamina, igualmente, a propiciar en la comunidad Kennedyana el conocimiento de una alternativa de vivir y gozarse la vida, destacando los talentos locales de nuestros jóvenes en todas aquellas personas que reconocen y declaran que la música es una herramienta útil y transversal, sin límites por razones de edad, política, religión ni razas y que tiene el poder suficiente para hacer de una sociedad en crisis de sus valores en una comunidad diferente en la que la esperanza y respeto a la vida son sus pilares fundamentales.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

GERMÁN GONZÁLEZ REYES Gerente General ACUERDO LOCAL DE 2016 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY La palabra GOSPEL se deriva del vocablo anglosajón GOSDPELL, que significa palabra buena, en el término bíblico griego “evangelión” buena noticia. Los cantos GOSPEL surgen en los campos de algodón norteamericanos donde cientos de esclavos africanos se unían a cantar en medio de la explotación que vivían, estos cantos basados en historias bíblicas se constituían en la mayor expresión de amor y paz, con lo cual fortalecían sus vidas para continuar creyendo y afirmando que algún día serían libres.

Acuerdo Número 002 (Septiembre 10 de 2016)

Por medio del cual se reconoce Kennedy Gospel como actividad cultural y se dictan otras disposiciones.

I. OBJETIVO DEL PROYECTO.

Desde el mes de agosto de 2008 en el marco de la celebración del festival de verano que se celebra en nuestra capital se vio concretada lo que para entonces era una gran necesidad del pueblo creyente, quien clamaba un espacio propio para desarrollar su cultura y asi dar a conocer su dimención de Paz y aprecio a toda manifestación de vida, es así como desde aquel año, el festival de verano recibe sin falta dentro de su espacio la visita del género GOSPEL, que ha llegado a congregar en el Parque Simón Bolívar a más de 80.000 Cabe señalar que este proyecto respeta la iniciativa que nació en el año 2008 en la voluntad del Concejo de Bogotá por lo que en lealtad a esa verdad y en franco REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5922 • pP. 1-40 • 2016 • SEPTIEMBRE • 27 40 entre los ciudadanos, salvo que ésta atente contra los principios y valores constitucionales. personas, alrededor de una fiesta de unidad social con la participación de agrupaciones musicales nacionales e internacionales, en las que nunca se han encontrado armas, estupefacientes, alcohol y con estadísticas oficiales de cero riñas.

Al hablar de GOSPEL nos referimos a canciones cuyas letras transmiten valores importantes a nuestra ciudad, canciones que hablan de paz, amor, tolerancia y justicia, sobre esta última en la que se edifica la paz y sobre la paz se edifica la seguridad y la prosperidad.

Y si bien esa distinción se hace frente a un evento con contenido religioso, pero aceptado por muchos ciudadanos, por otro lado, en aras de hacer una comparación de eventos, el festival Rock Al Parque, que se realiza en escenarios similares y con duración similar al Bogotá Godspel, no podría ser tratado de manera preferente por el Estado Distrito Capital, pues de hacerlo se estaría afectando el principio de igualdad que debe primar en el tratamiento a iguales, en este caso eventos de convocatoria masiva de expresión musical realizados en Bogotá”.

“KENNEDY GOSPEL” Es brindarle una alternativa a la localidad promoviendo valores y principios en la sociedad, por medio de la música, siendo utilizada como lenguaje universal de niños, jóvenes y adultos, sin importar su condición social, religiosa y cultural.

Cabe resaltar que en Colombia el mayor escenario de GOSPEL lo tiene Medellín, en una actividad apoyada en todo dar por la Alcaldía como event cultural de cierre del festival de las flores bautizado como “GOSPEL PARK”.

Recogiendo el pensamiento descrito anteriormente, podemos señalar que el trato entre iguales en nuestra localidad está marcado por los espacios de participación que tiene la diversidad cultural, que permite, con aprecio lo digo, que festividades como el de San Pacho, Navidad en Escena, eventos de Rock al Parque y otros tantos, tengan y cuenten con el respaldo institucional, máxime, que para este 2016, nuestra Capital celebró, a comienzos de este mes de septiembre, su Séptimo Festival GOSPEL en el escenario del ya mencionado Parque Metropolitano Simón Bolívar.

Nuestro Concejo, como se ha dicho, no ha sido indiferente a la manifestación de esta cultura en Bogotá, es por ello que se atrevió a llevar la discusión al interior de la Corporación, despojándose de tabús y prejuicios religiosos y reconociendo su alto contenido en valores.

III. ASPECTO LEGAL CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA.

Artículo 1.

Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Sin mencionar nombres a fin de no generar suspicacias innecesarias, a esta altura de la exposición de motivos, por considerar que se trata de una manifestación clara que puede ayudarnos a ampliar las bases en las que se sustenta la necesidad de entender el concepto para la aprobación del proyecto “Kennedy GOSPEL” permítaseme recoger apartes de la sustentación de uno de los cabildantes en ponencia positiva en el proyecto de acuerdo que inserta el GOSPEL como evento cultural en el marco del Festival de Verano en Bogotá.

Artículo 2.

Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

“Es innegable que el Góspel, es parte de una manifestación cultural, ligada a contenidos religiosos, cuyos contenidos y mensajes se difunden como una forma de modificar la conducta ciudadana, profesando una preferencia religiosa. Este componente que hace parte del libre desarrollo de la personalidad como una preferencia religiosa, para lo cual existe libertad en nuestro país, en principio no entra en contradicción con el texto constitucional colombiano… Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 4.

La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la

En efecto la línea jurisprudencial en materia de libertad religiosa y separación del Estado de las actividades religiosas, señala que el Estado no puede promover una expresión religiosa en particular, como tampoco puede prohibir que una religión o expresión religiosa trate de realizar cultos, promover sus valores y su ética 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5922 • pP. 1-41 • 2016 • SEPTIEMBRE • 27 ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.

Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades. que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.

Artículo 7.

El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.

LEY 1185 DE 2008. Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– y se dictan otras disposiciones.

Artículo 8.

Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Artículo 13.

Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Artículo 70.

El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

Artículo 1°.

Modifíquese el artículo 4° de la Ley 397 de 1997 el cual quedará, así: “Artículo 4°. Integración del patrimonio cultural de la Nación. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

La Junta Administradora de Kennedy en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 75 y 76 del decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 71.

La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

Artículo primero.

Reconocer como actividad de interés cultural el evento “Kennedy GOSPEL”, por llevar un mensaje positivo a todos los residentes de la Localidad, porque promueve los diversos grupos musicales y de danza de género GOSPEL, porque integra a la población Kennedyana en los programas culturales, fomentando la participación y visibilidad de los mejores intérpretes y creadores de éste género musical, dentro del marco de la observancia, la convivencia y el respeto por las personas y las normas.

LEY 397 DE 1997. Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.

Artículo segundo.

La Administración Local de Kennedy garantizará la realización del evento “Kennedy GOSPEL” como una actividad de rango cultural y se realizará la segunda semana del mes de octubre de todos los años.

Artículo tercero.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

Artículo 4.

- Definición de patrimonio cultural de la Nación. Modificado por el art. 1, Ley 1185 de 2008. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles,

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5922 • pP. 1-42 • 2016 • SEPTIEMBRE • 27 42 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS FERNANDO ALVARADO M.

Presidente JAL de Kennedy LUIS FRANCISCO CASTAÑEDA R.

Vicepresidente JAL de Kennedy MARIANO CHALARCA SANTA Secretario JAL de Kennedy JUAN FELIPE ZAPATA ÁLVAREZ Alcalde Local de Kennedy 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5922 • pP. 1-43 • 2016 • SEPTIEMBRE • 27

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