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Registro Distrital 5918 de 2016

Registro Distrital 5918 de 2016 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
5918
Año
2016
Fecha
21 de septiembre de 2016
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 50 Número 5918 2016 • SEPTIEMBRE • 21 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2016 desarrollo de las funciones a él encomendadas y los lineamientos para adelantarlas y cumplirlas.

Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

RESUELVE:

Acuerdo Número 08 (Agosto 30 de 2016)

Artículo único.

- Adoptar como Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, el siguiente cuerpo normativo:

Por medio del cual se adopta el Reglamento Interno del Consejo Directivo del Instituto de REGLAMENTO INTERNO Desarrollo Urbano -IDU El Consejo Directivo del Instituto de

Capítulo I.

NATURALEZA Y COMPOSICIÓN

Desarrollo Urbano - IDU, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el Acuerdo 19 de 1972 y el Decreto - Ley No.1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Artículo 1º.

- Naturaleza. El Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano es el órgano rector de las políticas de la entidad, de acuerdo con las funciones establecidas en el Acuerdo 19 de 1972, en el Decreto Ley 1421 de 1993, en el Acuerdo 01de 2009 y demás normas concordantes.

Artículo 2.

-Objeto. Es el responsable de orientar y aprobar las políticas que proponga el Director General de la Entidad.

Que la Constitución Política en el artículo 209 establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones…”

Artículo 3º.

- Sede. La sede permanente del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, es la Ciudad de Bogotá D.C., donde será convocado para sesiones ordinarias y extraordinarias; así mismo, podrá ser convocado para que se reúna en un sitio distinto, si las exigencias y necesidades lo ameritan.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 68, dispone que los Establecimientos Públicos son entidades descentralizadas y como órganos del Estado, aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas.

Que el Acuerdo 001 de 2009, emitido por el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, por el cual se expiden los Estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, señala en el artículo 14, literal m, como función del Consejo Directivo, adoptar su propio reglamento.

Artículo 4º.

- Composición. El Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano estará integrado por El Alcalde Mayor o su delegado, que será el Secretario Distrital de Movilidad, quien lo presidirá, y seis (6) miembros más designados libremente por el Alcalde Mayor, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Acuerdo 01 de 2009y el Decreto, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C, por medio del cual se determine la integración del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano- IDU.

Que se hace necesario que el Consejo Directivo del IDU, adopte el reglamento interno para el adecuado 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5918 • pP. 1-1 • 2016 • SEPTIEMBRE • 21 Parágrafo Primero.- El Director (a) General del Instituto asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto. j) Formular, a propuesta de la Dirección General, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo de la misma.

Parágrafo Segundo. - Secretario del Consejo Di-
rectivo. El Subdirector General de Gestión Corporativa del Instituto de Desarrollo Urbano o quien haga sus veces, actuará como Secretario Técnico del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto. k) Delegar en el Director(a) General algunas de las funciones que les son propias, en los términos establecidos en la Ley 489 de 1998 o en las demás normas que la adicionen o modifiquen. l) Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad. m) Adoptar su propio reglamento.

Artículo 5º.

- Invitados a las Sesiones del Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo y el Director (a) General podrán invitar a las sesiones a aquellas personas que consideren conveniente, de acuerdo con los temas a tratar en la respectiva sesión.

n) Las demás que le señalen la ley, el acto de creación, los acuerdos distritales y los estatutos internos.

Parágrafo. - Los miembros del Consejo Directivo
determinarán si los invitados participan en toda la sesión o solo en parte de ella.

CAPÌTULO II FUNCIONES, DEBERES y DERECHOS DEL

Artículo 7º.

- Son deberes de los miembros que conforman el Consejo Directivo, en concordancia con el artículo 17 del Acuerdo 001 de 2009, los siguientes:

CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 6º.

- De conformidad con el artículo 14 del Acuerdo 001 de 2009, son funciones del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, las siguientes:

a) Participar en la formulación y evaluación de la Política General del Instituto de Desarrollo Urbano y exigir informes sobre los resultados de su ejecución. a) Formular, previa iniciativa de la Dirección General, la política general de la entidad. b) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política, las leyes y los Estatutos de la entidad. c) Guardar la reserva sobre los asuntos que conozcan en razón del ejercicio de su gestión y que por su naturaleza no deban divulgarse. b) Formular, previa iniciativa de la Dirección General, los planes y programas que conforme a las Leyes Orgánicas de Planeación y del Presupuesto, deben proponerse para su incorporación al Plan de Desarrollo Distrital. d) Asistir puntualmente a las sesiones. c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto, al igual que sus modificaciones. e) Informar con la debida antelación y por escrito en caso de ausencia. d) Considerar los balances anuales que presente la Dirección General y pronunciarse sobre ellos. f) Declararse impedido cuando se presenten las causales de inhabilidad incompatibilidad y conflicto de intereses, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la ley. e) Autorizar la participación del Instituto de Desarrollo Urbano en sociedades públicas o de economía mixta. g) Los demás que determine la ley, las normas distritales o disposiciones concordantes. f) Proponer al Gobierno Distrital, para su presentación ante el Concejo Distrital, las modificaciones a la estructura orgánica de la entidad.

Artículo 8.

- Son derechos de los miembros del Consejo Directivo, los siguientes

a) Hacer uso de la palabra con voz y voto. g) Adoptar y modificar la estructura interna del Instituto de Desarrollo Urbano y determinar las funciones generales de sus dependencias. b) Conocer y recibir información de cuanto acontezca en el Consejo Directivo. h) Adoptar y modificar la planta de personal del Instituto de Desarrollo Urbano, incluida la clasificación y remuneración de los empleos de la misma. i) Adoptar y reformar los estatutos internos de la Entidad. c) Tener acceso a los datos y documentos necesarios para el ejercicio de sus funciones. La secretaría del Consejo Directivo proveerá los medios necesarios para el desarrollo de este derecho.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5918 • pP. 1-2 • 2016 • SEPTIEMBRE • 21 2 d) Citar y requerir a los directivos de la institución, en caso de que sea necesario para rendir informes especiales. e) Recibir y registrar los documentos que sean de competencia del Consejo Directivo e informar en cada sesión sobre la correspondencia que este deba conocer.

Capítulo III.

f) Proyectar los Acuerdos en que se plasman las decisiones del Consejo Directivo.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO PRESIDENTE g) Certificar y autenticar con su firma todos los documentos y actuaciones emanadas de las sesiones del Consejo Directivo. h) Comunicar las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo, una vez finalizada la sesión.

Artículo 9.

– Las funciones del Presidente son las consignadas en el artículo 15 del Acuerdo 001 de 2009, así:

i) Suscribir junto con el Presidente las actas aprobadas de cada reunión y los actos administrativos emanados del Consejo Directivo. a) Liderar la gestión del Consejo Directivo para la adopción de las políticas del Instituto de Desarrollo Urbano. j) Llevar el consecutivo de la numeración de las actas y Acuerdos del Consejo Directivo. b) Presidir y dirigir las sesiones. k) Las demás que estime el Consejo Directivo como propias del ejercicio de la Secretaría. c) Tomar el juramento y dar posesión a los miembros del Consejo Directivo.

Capítulo IV.

d) Hacer cumplir el orden del día aprobado para cada sesión y limitar el uso de la palabra.

SESIONES, CONVOCATORIA, QUORUM Y VOTACIÓN e) Solicitar informes a la Dirección General sobre la gestión del Instituto y someterlos a consideración del Consejo Directivo. f) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias cuando lo estime necesario. g) Firmar los actos administrativos emanados del Consejo Directivo y suscribir las actas aprobadas.

Artículo 11º.

- Sesiones.- Las sesiones serán ordinarias o extraordinarias y estarán presididas por el Alcalde Mayor o su delegado. Se convocarán en forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente a solicitud del Presidente del Consejo Directivo, del Director General del IDU o por al menos, tres (3) de sus miembros; en todos los casos la convocatoria la realizará el Secretario.

h) Las demás establecidas por la ley, normas distritales y disposiciones concordantes.

SECRETARIO Parágrafo Primero.- A las reuniones podrán concurrir las personas que el Consejo Directivo o el Director General del Instituto determinen, según lo establecido en el artículo sexto del presente reglamento.

Artículo 10.

- Las funciones del secretario son las consignadas en el artículo 16 del Acuerdo 001 de 2009, así:

a) Asistir a las sesiones y elaborar la respectiva acta.

Parágrafo Segundo. - En el evento que un
miembro del Consejo Directivo, no pueda asistir a la sesión convocada, avisará al Secretario quien informará tal hecho a los demás integrantes al iniciar la sesión. b) Organizar el archivo y custodia de las actas y documentos presentados a consideración del Consejo Directivo. c) Conservar los medios magnéticos o cualquier otro medio electrónico de las sesiones del Consejo Directivo.

Parágrafo Tercero. – Cuando un miembro del
Consejo Directivo asista a la sesión ya sea ordinaria o extraordinaria, y por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, se retire de la misma sin que ésta hubiere finalizado, tendrá la opción de dejar por escrito su voto frente a los asuntos que se están tratando en la reunión, entregando al Secretario su voto para que lo haga público al momento de la respectiva votación. d) Efectuar la citación de los miembros del Consejo Directivo, para sesionar de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

Parágrafo Cuarto. - Cuando por motivos de
fuerza mayor o caso fortuito, no sea posible la reali- 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5918 • pP. 1-3 • 2016 • SEPTIEMBRE • 21 zación de la sesión, ya sea, ordinaria o extraordinaria, el Presidente del Consejo Directivo procederá a citar nuevamente a reunión, dentro de los 3 días hábiles siguientes.

Parágrafo. – Adiciones al Orden del Día. En el caso
de que uno de los miembros del Consejo Directivo, con posterioridad al envío del Orden del Día solicite adiciones o modificaciones al mismo, antes de dar inicio a la reunión el Secretario presentará las solicitudes y el Presidente las someterá a consideración de sus miembros.

Artículo 12º.

- Convocatoria sesiones ordinarias. La citación para la sesión ordinaria del Consejo Directivo se efectuará por lo menos con tres días hábiles de anticipación. La convocatoria deberá contener el día, hora y lugar en el cual tendrá lugar la sesión, allegándose además:

- El orden del día propuesto

Artículo 16º.

- Quórum y Votación. El Consejo Directivo podrá sesionar, deliberar y decidir válidamente con un quórum de cuatro (4) de sus miembros, siempre con la presencia del Presidente del Consejo, y las decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de los asistentes.

- El acta correspondiente a la última sesión, y

- Los documentos relacionados con el orden del día.

En caso de empate, se someterá el asunto a una nueva votación, o a las que sean necesarias hasta cuando el asunto quede decidido.

Artículo 17º.

- Desarrollo de las Sesiones. Una vez verificado el quórum por el Secretario, el Presidente dará inicio a la sesión y someterá el orden del día a la aprobación de los asistentes, dejando constancia de las modificaciones a que haya lugar.

Artículo 13.

- Convocatoria sesiones extraordinarias.- Para sesionar en forma extraordinaria deberá mediar citación por cualquier medio de comunicación a los miembros, mínimo con una anticipación no inferior a doce (12) horas. De lo anterior se dejará constancia en el acta.

Parágrafo Primero. - Reglas para la delibera-
ción.

- El Presidente del Consejo dirigirá la discusión y debate.

- Por decisión del Consejo podrán ser invitados los expositores de los diferentes proyectos, con el fin de tener mayor ilustración y soporte sobre el tema

Artículo 14º.

- Sesiones no presenciales. Podrán celebrarse sesiones no presenciales del Consejo Directivo, apoyadas en medios tecnológicos y electrónicos, cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar o decidir por comunicación simultánea o sucesiva, en este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011. De las sesiones virtuales deberá levantarse el Acta correspondiente, en la cual se indicará el medio utilizado, así como las decisiones que se adoptaron

- El Presidente concederá la palabra a los miembros que deseen formular observaciones o conceptuar sobre el tema presentado y se realizará la votación respectiva de conformidad con el artículo 16 del presente reglamento.

- La duración de la intervención de los diferentes miembros y de los expositores será de 15 minutos.

Antes de culminar la respectiva sesión, el Secretario presentará una relación sucinta de los temas tratados con las correspondientes decisiones adoptadas por el Consejo.

Parágrafo Primero. - Serán válidas las deci-
siones de las sesiones no presenciales del Consejo Directivo, cuando por escrito, vía fax, correo ordinario, electrónico o cualquier otro medio, el número de miembros requerido para deliberar, decidir y aprobar exprese el sentido de su decisión. Si la reunión es mixta, la expresión de la decisión, a través de los medios antes descritos, corresponderá únicamente a los miembros ausentes.

Parágrafo Segundo. - Se deja establecido que
como mínimo un cuarenta por ciento (40%) de las reuniones surtidas dentro de un mismo año calendario deben ser presenciales.

Durante la sesión y cuando así lo solicite el Presidente, el Secretario o cualquiera de los miembros del Consejo, procederá a verificar el quórum; en caso de no corresponder al requerido en los estatutos para sesionar, el Presidente levantará la sesión y dejará constancia del hecho en el acta.

Artículo 18º.

- Denominación de los Actos. De las deliberaciones y decisiones del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano se dejará constancia

Artículo 15º.

- Orden del Día. El Orden del Día está constituido por la relación de los asuntos que van a ser sometidos a consideración del Consejo. Este será elaborado por el Secretario de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Director General del Instituto.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5918 • pP. 1-4 • 2016 • SEPTIEMBRE • 21 4 en actas, las cuales una vez aprobadas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma. Los actos administrativos del Consejo Directivo se denominarán Acuerdos y llevarán la firma del Presidente del Consejo y del Secretario.

Parágrafo Primero. - Los miembros del Con-
sejo Directivo no intervendrán en la tramitación ni en la adjudicación de los contratos de la entidad. Los representantes legales de las entidades serán responsables de la tramitación, adjudicación y ejecución de los contratos.

Parágrafo Primero. - Una vez se encuentren
aprobadas las actas y los Acuerdos, se numerarán consecutivamente con indicación del día, mes y año de la respectiva sesión, y quedarán bajo la custodia del Secretario del Consejo.

Tampoco participarán de manera alguna en la designación o retiro de los servidores de la entidad. Conforme a las disposiciones vigentes para cada caso, los respectivos representantes legales dictarán los actos relacionados con la administración del personal al servicio de cada entidad.

Parágrafo Segundo. - Las sesiones del Conse-
jo serán grabadas y de sus deliberaciones quedará constancia en el acta, la cual deberá contener como mínimo los siguientes puntos.

- Determinación del lugar, fecha, hora de iniciación y finalización de la sesión.

Parágrafo Segundo. - El miembro del Consejo
Directivo que considere estar incurso en alguna causal de conflicto de intereses, deberá manifestarlo en la respectiva sesión en relación con el tema expuesto. En tal caso, las decisiones se tomarán con los restantes miembros, lo que se dejará constar en el acta.

- Nombre de los asistentes.

- Orden del día.

Capítulo VII.

DISPOSICIONES FINALES

- Resumen de las decisiones adoptadas y aproba- das.

- Relación de las constancias que se hubieren presentado.

Artículo 21º.

- Comisiones. El Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano conformará con sus miembros de considerarlo pertinente, comisiones para el estudio y análisis de temas específicos, quienes presentarán los informes y las recomendaciones que sean del caso, las cuales no tienen carácter vinculante.

Cuando no se trate alguno de los puntos del orden del día se dejará constancia de este hecho en la respectiva acta.

Capítulo V.

HONORARIOS

Artículo 22º.

- Información Legal. El Secretario del Consejo Directivo ordenará la publicación de los estatutos del Instituto y el Reglamento Interno del Consejo Directivo en la página WEB de la entidad. De igual manera, informará a los miembros del Consejo Directivo, al momento de tomar posesión del cargo, sobre estos actos administrativos y otros que sean de interés de aquellos sobre los cuales deben publicarse.

Artículo 23º.

- Reforma del Reglamento Interno.

Artículo 19º.

- Los miembros del Consejo Directivo percibirán honorarios por su asistencia a las sesiones ordinarias, extraordinarias y no presenciales, en los términos del Decreto 063 del 31 de enero de 1997 y demás normas que lo modifique o adicionen, con cargo al presupuesto del Instituto de Desarrollo Urbano.

a) La iniciativa para la reforma del Reglamento corresponde al Presidente del Consejo o uno de sus miembros.

Capítulo VI.

RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES b) Las propuestas de reforma del Reglamento deberán estar debidamente articuladas y motivadas. Recibida la propuesta, será sometida a votación para su puesta en consideración por el pleno del Consejo.

Artículo 20.

- De conformidad con el artículo 27 del Acuerdo 001 de 2009, los miembros del Consejo Directivo en materia de prohibiciones, incompatibilidades, inhabilidades y conflicto de intereses, se sujetarán a las normas legales que rigen para los miembros de los Consejos Directivos de los establecimientos públicos del orden nacional.

Artículo 24º.

– Aplicación Subsidiaria. Si en el presente reglamento no se encuentra disposición aplicable se acudirán a las normas que recogen casos o materias semejantes en otros entes afines de carácter público y en su defecto la jurisprudencia y la doctrina constitucional.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5918 • pP. 1-5 • 2016 • SEPTIEMBRE • 21

Capítulo VIII.

DE LA VIGENCIA

Artículo 25º.

– Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias

Dado en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del Que el artículo 252 del referido Decreto Distrital 190 de 2004 determinó la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los Planes Directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal. Adicionalmente, el parágrafo 1º del artículo mencionado, precisó que en los casos de parques de escala regional, metropolitana y zonal, generados en el proceso de desarrollo por urbanización, la formulación del Plan Director, su construcción y dotación será responsabilidad del urbanizador. mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN PRESIDENTE CARLOS HUMBERTO MORENO BERMÚDEZ SECRETARIO Que el artículo 42 del Decreto Distrital 215 de 2005 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”, define el programa de provisión, recuperación y mantenimiento del sistema de parques metropolitanos y zonales, común a las estrategias de la política de cubrimiento y accesibilidad del espacio público.

DECRETOS DE 2016 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 380 (Septiembre 16 de 2016)

“Por medio del cual se adopta el Plan Director del Parque Zonal La Pradera ubicado en la Localidad de Bosa, UPZ (87) Tintal Sur, y se Que el artículo 12 del Decreto Distrital 308 de 2006,“Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos”, establece la línea de acción de diversificación y actualización de la oferta de dotaciones recreativas, cuyo propósito es que todos los habitantes encuentren en los parques espacios y elementos innovadores acordes con sus necesidades y preferencias recreativas, mediante la incorporación de cinco componentes que corresponden a: Juegos, equipamientos deportivos, plazoleta, espacio para el ocio y multifunción y el componente ecológico. dictan otras disposiciones.”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004, y, Que de conformidad con el artículo 17 del Decreto íbidem “la red general de parques busca cubrir con calidad las necesidades y preferencias recreativas de los habitantes del Distrito, mediante la articulación funcional de los parques de escala regional, metropolitano y zonal con vocación recreativa, y estableciendo entre ellos relaciones de complementariedad”.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”, contempla entre otros instrumentos de planeamiento urbanístico, los planes directores para parques.

Que según los artículos 7, 8 y 9 del Decreto Nacional 2041 de 2014 “Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales”, los parques distritales de escala regional, metropolitana y zonal no se encuentran dentro de los proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental.

Que mediante el Decreto Distrital 597 de 2009 se adoptó el Plan Parcial denominado “La Pradera”, ubicado en la Localidad de Bosa, en el cual se identifican las áreas que conforman el parque zonal objeto del presente Plan Director.

Que el artículo 243 del Decreto ibídem clasifica los parques distritales en escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo 2º del citado artículo dispone que “La preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por los Planes Directores. El Plan Director deberá armonizarse y complementarse con los Planes de Manejo Ambiental, en los casos de formar parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito”.

Que la entonces Dirección de Prevención y Atención de Emergencias - DPAE hoy IDIGER, mediante oficio CR-2046 con radicación SDP No. 1-2007-20814 del 24 de mayo de 2007, respecto al Plan Parcial La Pra- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5918 • pP. 1-6 • 2016 • SEPTIEMBRE • 21 6 dera, ratificó el Concepto Técnico No. 4312 del 18 de enero de 2006, en el cual se encuentran contenidas las consideraciones mas importantes que deberán ser tenidas en cuenta para la formulación del Plan Parcial La Pradera.

2013EE080275 del 5 de julio de 2013 “Determinantes Ambientales Planes Directores. Plan Director Parque Zonal Urbanización Nuevo Recreo, Plan Parcial La Pradera”, mediante el cual se especificaron a manera de guía los lineamientos generales para Planes Directores.

Que la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante oficio con radicado SDA 2007EE16314 del 25 de junio de 2007 (radicación SDP 1-2007-26629 del 29 de junio de 2007), emitió concepto técnico en el cual están contenidas las determinantes relacionadas con los aspectos a tener en cuenta en la concertación de los temas ambientales del Plan Parcial La Pradera.

Que mediante oficio 2013 EE7599 del 13 de agosto de 2013 el entonces Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE, actualmente Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, emitió concepto sobre la condición de amenaza de inundación por desbordamiento para el desarrollo del plan director del Parque Zonal La Pradera de la Urbanización Nuevo Recreo, ratificando la zonificación de amenaza de inundación por desbordamiento definida en el Concepto Técnico 4312 para el polígono del Plan Parcial La Pradera, además de incluir nuevas recomendaciones, las cuales se deben seguir para el buen desarrollo del proyecto del Parque Zonal La Pradera.

Que mediante oficio No. 1-2009-54796 del 16 de diciembre de 2009, la Corporación Autónoma Regional
- CAR radicó el Acta de Concertación del proyecto del Plan Parcial “La Pradera” -Localidad de Bosa - suscrita con la Corporación Autónoma Regional de Cundina- marca -CAR y la Secretaría Distrital de Planeación el 26 de noviembre de 2009, en la que se concertaron los aspectos ambientales del Plan Parcial La Pradera en lo relativo a la estructura ambiental, amenazas y riesgos, servicios públicos, espacio público y equipa- mientos, entre otros.

Que mediante oficio con radicado 1-2014-53488 del 13 de noviembre de 2014, la Subdirectora Técnica de Construcciones (C) del IDRD remitió a la Secretaría Distrital de Planeación la formulación del Plan Director del Parque Zonal “La Pradera” y allegó los documentos de soporte jurídico y técnico del mismo.

Que mediante Acta de Reunión No. WR 377 del 16 de marzo de 2015, realizada entre la Constructora Capital, la Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico, se definieron las recomendaciones y compromisos para la arborización del parque Zonal La Pradera.

Que de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones 10-4-1328 del 29 de julio de 2010, 13-4-1228 del 09 de septiembre de 2013 y 15-4-1481 del 12 de noviembre de 2015 otorgadas por la Curaduría Urbana No. 4 de esta ciudad, y el plano urbanístico CU4 B342/4-43, las zonas de cesión para parque que conforman el Plan Parcial La Pradera están compuestas por un área total de 11.644,18 m2.

Que de acuerdo con lo señalado en el memorando 3-2016-02399 del 12 de febrero de 2016, la Dirección del Taller del Espacio Público de la Secretaría Distrital de Planeación realizó la revisión del proyecto del plan director presentado, así como la documentación antes mencionada y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial
- Decreto Distrital 190 de 2004 y demás normas apli- cables al tema.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que el Parque Zonal La Pradera esta conformado por la zona de cesión “LOTE AREA EQUIPAMIENTO CO- MUNAL PARQUE CP4ZV CON AREA DE 11644.18 MTS2”, la cual se encuentra individualizada en el certificado de tradición y libertad 50S-40563960 expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Sur, el cual deberá ser entregado por el urbanizador responsable al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP con el respectivo diseño y dotación, según lo estipulado en el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004, en concordancia con el literal c) del artículo 31 del Decreto Distrital 597 de 2009.

Artículo 1º.

- Objeto. Adoptar el Plan Director del Parque Zonal “LA PRADERA”, ubicado en la Localidad de Bosa, UPZ No. (87) Tintal Sur, según lo establecido en el presente decreto y en el Plano anexo 1 de 1 denominado “PARQUE ZONAL LA PRADERA” “PLAN DIRECTOR” a Escala 1:250, que forma parte integral del presente acto administrativo.

Que mediante oficio con radicado IDRD No. 20114100174851 del 7 de octubre de 2011, se definió la “Vocación, lineamientos y características recreo deportivas para el desarrollo de las zonas de cesión de la Urbanización Nuevo Recreo de la Localidad de Bosa.”

Parágrafo. La memoria técnica, oficios, memo-
randos, informes técnicos y directrices que conforman el expediente urbanístico del proceso constituyen el soporte del presente acto administrativo.

Que mediante el oficio con radicado SDA- 2013EE087853 del 18 de julio de 2013, la Secretaría Distrital de Ambiente dio alcance al oficio 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5918 • pP. 1-7 • 2016 • SEPTIEMBRE • 21 pertenencia, participación y solidaridad de la población en el territorio común.

Artículo 5º.

- Correspondencia con los sistemas generales. El Parque Zonal La Pradera se articula y corresponde con los siguientes sistemas:

Artículo 2º.

- Localización, áreas y elementos. El Parque Zonal La Pradera está conformado por la zona de cesión para parques públicos CP4 ZV, de acuerdo con lo establecido en el cuadro de áreas del Plan Parcial “LA PRADERA” adoptado mediante el Decreto Distrital 597 del 2009 y en el plano CU4 B342/4-43 de la Urbanización Nuevo Recreo, adoptado mediante Licencia de Urbanismo RES. 10-4-1328 del 29 de julio de 2010 y sus modificaciones, ubicado en la Localidad de Bosa.

Límites del Parque 5.1. Sistema de Movilidad. El Parque Zonal La Pradera se conecta vehicularmente de norte-sur a través de la malla vial arterial, específicamente por medio de la Avenida San Bernardino (Calle 75 A Sur) y la malla vial local producto del Plan Parcial y en sentido oriente-occidente a través de la Avenida El Tintal y la Carrera 95A.

Norte Con la Carrera 94A (V-4A)

Sur Con la Carrera 92 (V-5)

Oriente Con el Superlote 4 Etapa 1 Occidente Con la Calle 74 Sur (V-6)

El Parque Zonal y la conectividad peatonal prevista en su interior, fortalecerán la movilidad peatonal entre el sector de Puerta del Sol, el Volcán y San Isidro, situación que redundará en una mayor permanencia y presencia activa de la ciudadanía en los parques del sector, mejorando la calidad de vida de la población y la percepción de seguridad.

Artículo 3º.

- Descripción. El Parque Zonal La Pradera tiene un área de 11.644,18 m2. El proyecto se desarrolla sobre un terreno de topografía plana sin cambios de nivel e involucra actividades de recreación pasiva y activa que se estructuran a través de las circulaciones peatonales compuestas por senderos y andenes arborizados que articulan las diferentes áreas del proyecto: Plazoletas de acceso y de encuentro, dos canchas múltiples y un área recreativa destinada a zona de juegos para niños.

5.2. Sistema de Equipamientos Urbanos. El Parque Zonal La Pradera hará parte del Sistema de Equipamientos Urbanos al contar con un espacio clasificado por la naturaleza de su función como Equipamiento Deportivo y Recreativo y por su cubrimiento como Equipamiento Urbano de escala Zonal, el cual mejora los índices de seguridad humana a las distintas escalas de atención en la perspectiva de consolidar la ciudad.

El parque se complementa con otros parques existentes y previstos tales como el Parque Zonal Campo Verde y los parques metropolitanos El Recreo, El Porvenir y Gibraltar, así como los parques vecinales producto de la Urbanización Villas de Vizcaya.

Las diferentes áreas que componen el parque deben ser accesibles para las personas con discapacidad, en concordancia con los contenidos de la Ley 361 de 1997 reglamentada por los Decretos Nacionales 1538 de 2005 y 1510 de 2013 y; adicionada por la Ley 1287 de 2009 y el “Manual de accesibilidad al medio físico y al transporte” del Ministerio de Transporte.

Artículo 4º.

- Correspondencia con la estructura ecológica principal y regional y conectividad con la región. El Parque Zonal La Pradera forma parte de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá, cuya función básica es sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos ambientales, garantizando la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios ambientales en todo el territorio.

5.3. Sistema de Espacio Público Construido. El Parque Zonal La Pradera hará parte del Sistema de Espacio Público Construido, componente Parques Distritales. En este sentido, se articulará a través de los componentes correspondientes a espacios peatonales, red de andenes y espacio público del Plan Parcial La Pradera, precisado con la aprobación de los Proyectos Urbanísticos Nuevo Recreo, el Volcán y Villas de Vizcaya.

De igual manera, el Parque se articula con la Estructura Ecológica Principal de la red de ciudades de la región Bogotá Cundinamarca, dada su colindancia con elementos existentes de dicha estructura, tales como los Parques Metropolitanos El Recreo y el Porvenir.

El Parque Zonal La Pradera promoverá el equilibrio y la equidad territorial al aumentar la oferta de bienes y servicios propios de la ciudad, apoyando los programas de dotación, equipamiento y mejoramiento integral en un entorno deficitario; fomentando la identidad, apropiación, pertenencia, participación y solidaridad de la población en un territorio común.

En el marco del Decreto Distrital 308 de 2006, modificado por el Decreto Distrital 484 de 2007, (Plan Asimismo, promoverá el equilibrio y la equidad territorial al aumentar la oferta de bienes y servicios propios de la ciudad; evitará la degradación ambiental, apoyando los programas de dotación ambiental, equipamientos y favorecerá la identidad, apropiación, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5918 • pP. 1-8 • 2016 • SEPTIEMBRE • 21 8 Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos), las decisiones de ordenamiento del Plan Director, se encuentran dirigidas a clasificarlo como parque zonal de la red general de parques y con el carácter de recreación activa/pasiva.

5.4. Sistemas generales de servicios públicos del parque.

Estas centralidades tienen como directriz: Promover la recualificación de las actividades económicas actuales; promover la localización de servicios vinculados con el sur oriente de la ciudad; promover la ubicación de equipamientos, la instalación de los servicios necesarios para integrar la ciudad con el occidente de la región; mejorar la movilidad de la zona con acciones en el espacio público; y promover el desarrollo de equipamientos de escala urbana, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 del Decreto Distrital 190 de 2004.

5.4.1. Acueducto: Por el planteamiento general del Plan Director, el parque no contempla ninguna acometida hidráulica. Sin embargo, el proyecto urbano cuenta con disponibilidad de servicios No. 30500-2009- PPP-435-043 del 11 de noviembre de 2009 expedida por la EAAB.

5.4.2. Saneamiento básico. Cuenta con colectores para aguas lluvias de las redes locales que pertenecen al Sistema de Alcantarillado Sanitario interceptor Tintal IV Derecho y Alcantarillado Pluvial Canal Tintal IV.

El parque está localizado en el ámbito de influencia de la operación estratégica No. 9 Corabastos, la cual es prioritaria de conformidad con lo estipulado en el artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004, para jerarquizar programas, actuaciones y proyectos y orientar recursos de inversión en áreas especiales de la ciudad que se consideran fundamentales para consolidar a corto, mediano y largo plazo.

5.4.3. Recolección, tratamiento y disposición de residuos sólidos. El IDRD como administrador del parque objeto de reglamentación, efectuará las gestiones ante las empresas correspondientes, para que el referido parque cuente con la disponibilidad del servicio de recolección de basura.

Artículo 7°.

- Estructura administrativa y de gestión del parque. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD será directamente o a través de terceros, el encargado de la administración, mantenimiento, rehabilitación, reparación, reconstrucción y arborización de escenarios deportivos y recreativos, entre ellos, el Parque Zonal La Pradera. En consonancia con lo dispuesto en los numerales 4 y 6 del artículo 2º del Acuerdo 4 de 1978, el artículo 8º del Acuerdo 19 de 1996, modificado por el artículo 1º del Acuerdo Distrital 248 de 2006 y el artículo 2º del Decreto Distrital 759 de 1998.

5.4.4. Sistema de energía eléctrica: La energía eléctrica se conectará a la red de baja tensión que se desarrolle en el sector. La acometida ingresará al parque desde la vía local más próxima. Los senderos, circulaciones y plazoletas al interior del parque deberán contar con alumbrado público y desarrollarse de conformidad con el proyecto de alumbrado público que para el efecto apruebe la Entidad competente. El proyecto urbano cuenta con disponibilidad No. 00612415 del 16 de mayo de 2007, expedida por de CODENSA S.A.

5.4.5. Sistema de Gas y Telecomunicaciones. El planteamiento general del Plan Director del Parque Zonal La Pradera no requiere de redes de suministro de telecomunicaciones ni gas natural.

Parágrafo 1. Todas las redes de servicios públicos
deberán ser subterráneas.

Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque, deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución IDRD No. 321 del 24 de julio de 2002 en la cual se estableció el “Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques regionales, metropolitanos y zonales de Bogotá D. C.”, al Decreto Distrital 456 de 2013 “Por el cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá.”, así como al Decreto Distrital 215 de 2005 “Por el cual se adopta el Plan Maestro del Espacio Público para Bogotá D. C., y se dictan otras disposiciones”, y a las demás normas vigentes sobre la materia.

Parágrafo 2. Dado que las condiciones particu-
lares aquí descritas pueden variar, la estructura administrativa y de gestión del parque deberá procurar de manera permanente la prestación de los servicios descritos y los que sean necesarios para su buen funcionamiento.

Artículo 8º.

- Normas establecidas por las autoridades ambientales El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD), en el marco de los proyectos que se desarrollen en el presente Plan Director, deberá atender las medidas de manejo emitidas por la Secretaría Distrital de Ambiente mediante el oficio 2013EE080275 del 5 de julio de 2013 “Determinantes Ambientales Planes Directores. Plan Director Parque Zonal Urbanización Nuevo Recreo, Plan Parcial La Pradera”.

Artículo 6º.

- Correspondencia con las centralidades y las operaciones estratégicas. El parque Zonal La Pradera está localizado próximo a la Centralidad de Integración Regional No. 7 Delicias- Ensueño y la Centralidad de Integración Urbana No. 20 - Bosa.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5918 • pP. 1-9 • 2016 • SEPTIEMBRE • 21 8.1 Objetivos ambientales:

- Sostener y conducir los procesos ecológicos esenciales, garantizando el mantenimiento de los ecosistemas, la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios ambientales en todo el territorio.

la normatividad ambiental vigente para su explotación y comercialización. Las maderas deberán provenir en su totalidad de plantaciones forestales certificadas. Las pinturas, agregados pétreos, bloques, ladrillos, cementos y concretos, deberán ser adquiridos a proveedores que cumplan con la normatividad ambiental.

- Garantizar el disfrute colectivo del patrimonio natural o paisajístico acorde con el régimen de usos de cada una de las áreas que lo componen.

- El establecimiento de nuevos individuos arbóreos, deberá ejecutarse en coordinación con el Jardín Botánico José Celestino Mutis, de acuerdo con los lineamientos del manual de Silvicultura Urbana de Bogotá.

- Promover la educación ambiental y la socialización de la responsabilidad por su conservación.

- El manejo sostenible de los recursos naturales se realizará con base en la normatividad vigente.

- Fomentar la investigación científica sobre el fun- cionamiento y manejo de los ecosistemas propios del Distrito Capital.

8.2 Lineamientos para diseños específicos:

- Los senderos de más de 2,5 metros de ancho deberán ser construidos con material permeable o semipermeable. Los senderos deberán tener en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo 310 de 2008 “Por el cual se promueven las caminatas ecoló- gicas en el Distrito Capital.”

- En las plazoletas y demás zonas de permanencia se deberá utilizar materiales semipermeables.

- Se recomienda tener en cuenta las medidas de manejo indicadas en la Guía de Manejo Ambiental para el Sector de la Construcción (Resolución 6202 de 2010). Todos los permisos que sean re- queridos deberán ser solicitados ante la Dirección de Control Ambiental y la Dirección de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, quien realizará el control al cumplimiento de las normas ambientales durante la ejecución del proyecto. Lo anterior, en concordancia con lo señalado en el oficio SDA 2013EE080275 del 5 de julio de 2013.

- En caso de requerirse permiso de la Secretaría Distrital de Ambiente, se deberá dar cumplimiento a todas las disposiciones establecidas en los actos administrativos.

8.4 Determinantes a tener en cuenta durante la operación:

- En el caso que se plantee la construcción de juegos infantiles, para los pisos se sugiere la im- plementación de materiales blandos ecoeficientes que no solamente garanticen la permeabilidad, sino que contribuyan en el bienestar físico que demanda la acción propia del ejercicio infantil y puedan mitigar con más seguridad los golpes y las caídas ante posibles accidentes.

- Implementación del PIGA (Plan Institucional de Gestión Ambiental), en la administración del par- que.

- Cualquier material permeable o poroso a im- plementar, debe contar con Norma Técnica Co- lombiana NTC o, en su defecto, con una norma internacional o estudios técnicos específicos que avalen su calidad y buen uso.

- Mantenimiento del arbolado existente en el área del parque y replante de material vegetal muerto o en mal estado fitosanitario, según lo dispuesto en el Decreto Distrital 531 de 2010 “Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definen las responsa- bilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones.”

- Incluir en las especificaciones técnicas de diseño, los requerimientos necesarios con el fin de lograr la utilización de elementos reciclados provenien- tes de Centros de Tratamiento y/o aprovecha- miento de residuos de construcción y demolición legalmente constituidos y/o reutilización de los generados por las etapas constructivas y de des- mantelamiento, como se indica en el artículo 4 de la resolución SDA No. 01115 de 2012.

8.3 Lineamientos durante la construcción:

Artículo 9º.

- Ordenamiento del parque. Los elementos descritos en este artículo corresponden al Plano de Localización General No. 1 de 1 denominado “Parque Zonal PZ LA PRADERA” “Plan Director” a escala 1:250, el cual forma parte integral del presente Decreto.

- Se deberán utilizar materiales de construcción que cuenten con certificación ambiental o cumplan con

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5918 • pP. 1-10 • 2016 • SEPTIEMBRE • 21 10

- Componente Plazoleta: Plazoletas de acceso, permanencia, descanso y encuentro.

- Componente Ecológico: Zonas verdes arboriza- das, cobertura vegetal, jardines ornamentales.

9.1. Circulaciones: El sistema de circulaciones del parque incluirá el uso de materiales permeables y semipermeables en senderos que faciliten la percolación del agua y permitan articular las diferentes áreas de interés del parque. Los andenes deberán construirse en los materiales previstos en la Cartilla de Andenes del Distrito Capital, considerando un trazado sin barreras arquitectónicas.

- Componente Multifunción: Espacios destinados para actividades de recreación pasiva no progra- mada.

9.2. Localización de los usos principales, complementarios y espacios abiertos.

Usos Complementarios: Puestos de primeros auxilios, puestos de información, Comandos de Atención Inmediata – CAI y puntos de encuentro.

Usos Principales: Recreación activa y pasiva.

Usos Prohibidos: Aquellos que no estén contemplados en los usos principales o complementarios.

- Componente Deportivo: Canchas múltiples, pista de trote, estación de ejercicio.

- Componente Juegos: Zona de juegos para la prác- tica de actividades lúdicas y recreativas dirigidas a todo tipo de grupos poblacionales.

9.3. Cuadro de Áreas:

Nota: El anterior cuadro de áreas presenta los usos representativos del parque, no obstante se podrán manejar rangos de variación de área máximo del 1% sobre las áreas señaladas.

9.5.2. Topografía modificada: En las circulaciones, zona de permanencia y de juegos, se permite el replanteo y nivelación de la topografía del terreno para la implantación de estas áreas, garantizando la movilidad y accesibilidad dentro del parque.

9.4. Accesos, cerramientos y controles. El parque contempla accesos peatonales por la Carrera 94 A, Calle 74 sur y Carrera 92. No se permite la instalación de cerramiento perimetral. En la zona de juegos infantiles se permite una baranda de protección.

9.5. Topografía: Las decisiones de ordenamiento con respecto a la topografía y el manejo de escorrentías se catalogan de la siguiente manera:

9.5.1. Manejo de pendiente natural: En las zonas verdes del predio, se debe conservar la topografía existente de forma natural, modificando al mínimo las pendientes y niveles de terreno para la inclusión de la cobertura vegetal.

9.6. Sistema de drenaje. Se implementará un sistema de drenaje que garantice el manejo y aprovechamiento de las aguas lluvias en épocas de invierno, que acompañe las estructuras deportivas, con el fin de recolectar y utilizar el agua recogida en el sistema de riego de jardines y campos deportivos. El proyecto específico se desarrollará con base en la norma técnica No. 085 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB ESP.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5918 • pP. 1-11 • 2016 • SEPTIEMBRE • 21 9.7. Paisajismo: pleo de superficies en tableta cerámica, tableta de concreto, tableta de arcilla, adoquín ecológico, madera, polvo de ladrillo, carbón mineral, gravilla. Aplica para zonas de permanencia como plazoletas y para el sistema de circulaciones del parque.

Propuesta de arborización: El proyecto debe incrementar la cobertura vegetal con tratamientos que involucren varias especies, aprovechado los beneficios a nivel paisajístico y ambiental (mejoramiento de la calidad del aire, albergue de la vida silvestre y regulación de la temperatura).

- Superficies impermeables: Se permite el empleo de superficies en capa asfáltica, concreto fundido en sitio y granito pulido. Aplica a los espacios deportivos definidos en el presente Plan Director y los servicios complementarios.

El diseño paisajístico debe propender por la creación de condiciones propicias para el uso público relacionado con la accesibilidad, circulación, seguridad, higiene, ambientación y oferta de recursos y servicios para la recreación.

La circulación peatonal interna debe desarrollarse en materiales semipermeables y su función es permitir el recorrido por diferentes eventos al interior del parque.

El tratamiento ambiental y paisajístico debe procurar el máximo aprovechamiento de los elementos y valores del medio biofísico, incorporando su preservación y restauración.

9.9. Mobiliario urbano y señalización. Los elementos del mobiliario urbano propuestos deben cumplir con las especificaciones establecidas por el Decreto Distrital 603 de 2007 “Por el cual se actualiza la “Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C.”, adoptada mediante Decreto distrital 170 de 1999, y se dictan otras disposiciones”.

9.10. Volumetría de las construcciones: El Parque Zonal La Pradera no se podrá desarrollar ningún tipo de edificación volumétrica.

La plantación de los individuos arbóreos en zona verde blanda se debe realizar basado en los lineamientos técnicos contenido en el Manual de Silvicultura Urbana para Bogotá, además de las que se consideren pertinentes para el buen desarrollo del sistema arbóreo, los cuales deberán ser dispuestos en los sitios determinados en el plano respectivo.

9.11. Iluminación: Para desarrollar el sistema de iluminación se plantea una jerarquía en dos niveles básicos que diferencian los espacios de acuerdo con el uso y tipo de actividad desarrollada:

Nivel 1: Iluminación en áreas de actividad y circulaciones principales de tal forma que se convierten en el foco principal de la actividad peatonal en las noches.

Cualquier plantación o intervención silvicultural como tala, poda, bloqueo, traslado y manejo o aprovechamiento del arbolado urbano, se regirá por los lineamientos establecidos en el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería, previa revisión y aprobación por parte del Jardín Botánico José Celestino Mutis y la Secretaría Distrital de Ambiente, en los términos y condiciones establecidas en el Decreto Distrital No. 531 de 2010, el Acuerdo Distrital 435 de 2010 y la Resolución SDA 6563 de 2011.

Nivel 2: Iluminación en áreas que no necesariamente requieren iluminación en horario nocturno, porque se encuentran libres de equipamientos o no implican actividad continúa, por lo que se pueden iluminar con menor intensidad. Adicionalmente, esta acción se enfoca a disminuir la sensación de inseguridad en algunas zonas del parque.

Zonas de permanencia y senderos: Para acompañar las plazoletas, zonas de juegos, zonas verdes y senderos, se podrán incorporar especies de mediano y alto porte.

El sistema eléctrico será ajustado a los lineamientos y estándares de confort y normatividad vigentes.

Jardines Ornamentales: Se permite generar zonas con vegetación arbustiva o cubresuelos, jardín – herbáceas y flores, en cualquier área del parque.

Artículo 10º.

- Proyectos. Todo proyecto que se vaya a adelantar en el Parque Zonal La Pradera deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente decreto y su plano anexo.

9.8. Superficies. Los lineamientos para el manejo de superficies dentro del parque estarán determinados por el empleo de materiales en función de los usos del parque, así:

- Superficies permeables: Se permite el empleo de superficies en césped y arena. Aplica para zonas verdes y de tratamiento paisajístico, así como para las zonas de juegos infantiles.

Parágrafo. Las diferentes áreas de infraestructura
deberán ser accesibles para las personas en situación o bajo la condición de discapacidad; por tal razón, en su diseño y ejecución se observarán las disposiciones de la normativa, nacional y distrital vigente, y soluciones de evacuación en caso de emergencia.

- Superficies semipermeables: Se permite el em-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5918 • pP. 1-12 • 2016 • SEPTIEMBRE • 21 12 de Urbanismo y Construcción de Obra, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 11º.

- Actualización de planos urbanísticos. La Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, efectuará las anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el Parque Zonal La Pradera, según lo dispuesto en el presente decreto.

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor

Artículo 12º.

- Ámbito de aplicación. El presente decreto tiene efectos únicamente sobre el área del Parque Zonal La Pradera delimitado en el Plano No. 1 de 1 denominado “PARQUE ZONAL LA PRADERA” “PLAN DIRECTOR” a Escala 1:250, el cual forma parte integral del mismo.

ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación

Artículo 13º.

- Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deberá ser publicado en la Gaceta

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5918 • pP. 1-13 • 2016 • SEPTIEMBRE • 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5918 • pP. 1-14 • 2016 • SEPTIEMBRE • 21 14 Decreto Número 381 (Septiembre 16 de 2016)

“Por medio del cual se adopta el Plan Director del Parque Zonal El Ensueño ubicado en la Localidad de Ciudad Bolívar UPZ 65 Arborizadora, y se dictan otras disposiciones.” de acción de diversificación y actualización de la oferta de dotaciones recreativas, cuyo propósito es que todos los habitantes encuentren en los parques dotaciones innovadoras acordes con sus necesidades y preferencias recreativas, mediante la incorporación de cinco componentes que corresponden a: Juegos, Equipamientos Deportivos, Plazoleta, Multifunción y el Componente Ecológico.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 17 del Decreto íbidem “La red general de parques busca cubrir con calidad las necesidades y preferencias recreativas de los habitantes del Distrito mediante la articulación funcional de los parques de escala regional, metropolitano y zonal con vocación recreativa, y estableciendo entre ellos relaciones de complementariedad”.

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”, contempla entre otros instrumentos de planeamiento urbanístico, los planes directores para parques.

Que según los artículos 7, 8 y 9 del Decreto Nacional 2041 de 2014 “Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales”, los parques distritales de escala regional, metropolitana y zonal no se encuentran dentro de los proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental.

Que el artículo 243 del Decreto ibídem, clasifica los parques distritales en escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo 2º del citado artículo, dispone que “La preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por los Planes Directores. El Plan Director deberá armonizarse y complementarse con los Planes de Manejo Ambiental, en los casos de formar parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito”.

Que no obstante lo anterior, el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece la necesidad de incluir dentro de los Planes Directores la indicación de las normas que establezcan las autoridades ambientales para este tipo de parques, en virtud de lo cual la Secretaría Distrital de Ambiente formuló determinantes ambientales para el desarrollo del Parque Zonal El Ensueño mediante radicado SDA-2015EE147867 del 10 de agosto de 2015 “Determinantes Ambientales Plan Director del Parque Urbanización El Ensueño.”

Que mediante el Decreto Distrital 595 de 2009 se adoptó el Plan Parcial El Ensueño, ubicado en la Localidad de Ciudad Bolívar, en el cual se identifican las áreas que conforman el parque zonal objeto del presente plan director.

Que el artículo 252 del referido Decreto Distrital 190 de 2004 determinó la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los planes directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal. Adicionalmente, el parágrafo 1º del artículo mencionado precisó que en los casos de parques de escala regional, metropolitana y zonal, generados en el proceso de desarrollo por urbanización, la formulación del plan director, su construcción y dotación será responsabilidad del urbanizador.

Que mediante oficio con radicado 1-2014-54168 del 19 de noviembre de 2014, la Subdirectora Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, remitió la formulación del Plan Director del Parque Zonal El Ensueño y allegó los documentos de soporte jurídico y técnico del mismo, entre ellos:

Que el artículo 42 del Decreto Distrital 215 de 2005 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”, define el programa de provisión, recuperación y mantenimiento del sistema de parques metropolitanos y zonales, común a las estrategias de la política de cubrimiento y accesibilidad del espacio público.

1. Oficio con radicado IDRD No. 20104100190411 del 13 de diciembre de 2010, en el cual se definen la “Vocación, lineamientos y características recreo deportivas para el desarrollo de las zonas de ce- sión del Plan Parcial El Ensueño de la Localidad de Ciudad Bolívar.”

Que el artículo 12 del Decreto Distrital 308 de 2006 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos”, establece la línea

2. Memoria técnica y Plano de la formulación del Parque Zonal El Ensueño.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5918 • pP. 1-15 • 2016 • SEPTIEMBRE • 21 daciones y compromisos para la arborización del Parque Zonal El Ensueño.

Que mediante oficio con radicado IDRD No. 20104100190411 del 13 de diciembre de 2010, se definieron la “Vocación, lineamientos y características recreo deportivas para el desarrollo de las zonas de cesión del Plan Parcial El Ensueño de la Localidad de Ciudad Bolívar.”

3. Resolución RES 14-4-0784 del 14 de mayo de 2014 “Por la cual se aprueba el Proyecto General Urbanístico, para la Unidad de Actuación 1, del desarrollo denominado EL ENSUEÑO y se con- cede Licencia de Urbanismo para el desarrollo denominado EL ENSUEÑO ETAPAS A, B y C, se establecen sus normas urbanísticas y arqui- tectónicas, se fijan las obligaciones a cargo del urbanizador en los predios localizados en la AC 68 SUR No. 69-20/48/82, AC 68 SUR No. 51-30, AC 68 SUR No. 51-02, CL 59C SUR No. 49D-21 y AK 51 No. 68D-72 SUR, localidad de Ciudad Bolívar de Bogotá D.C.” otorgada por la Curaduría Urbana No. 4 de Bogotá.

Que mediante Resolución, RES 14-4-0784 del 14 de mayo de 2014, otorgada por la Curaduría Urbana No. 4 de Bogotá, se identifican las áreas de cesión para parque dentro de las que se encuentra las áreas correspondientes al parque zonal objeto del presente plan director.

4. Plano CU4 CB.152/4-00 de la Urbanización El Ensueño Etapas A, B y C.

Que el plano urbanísticos No. CU4 CB.152/4-00, se identifican las zonas de cesión para parque que conforman el Parque Zonal El Ensueño, compuestas por un área total de 30.536,27 m2 de acuerdo con el siguiente cuadro:

5. Acta de Reunión No. WR 122 del 25 de febrero de 2013, suscrita por Inversiones Inmobiliarias Vendome Ltda, la Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico de Bogotá, con las recomen-

ZONA DE CESION MATRICULA INMOBILIARIA ETAPA AREA EN M2 PARQUE 1C 50S-40672276 C 8.499,67 PARQUE 1A´ 50S-40672247 A 3.438,27 PARQUE 1A 50S-40672275 C 1.771,93 PARQUE 2 50S-40672248 A 7.702,68 PARQUE 3 50S-40672249 A 3.531,83 PARQUE 4 50S-40672250 A 3.915,50 ZONA VERDE ADIC. 8 50C-40672252 A 1.676,39 TOTAL 30.536,27 ubicado en la Localidad de Ciudad Bolívar, UPZ No. 65 Arborizadora, según lo establecido en el presente acto administrativo y en el Plano 1 de 1 denominado “PARQUE ZONAL EL ENSUEÑO” “PLAN DIRECTOR” a Escala 1:750 que forma parte integral de este acto administrativo.

Parágrafo. La memoria técnica, oficios, memoran-
dos, informes técnicos y directrices que conforman el expediente urbanístico del presente decreto constituyen el soporte de esta actuación administrativa.

Que la Secretaría Distrital de Ambiente mediante oficio con radicado SDA-2015EE147867 del 10 de agosto de 2015 emitió las “Determinantes Ambientales Plan Director Parque Zonal El Ensueño”, en el cual están contenidas las determinantes relacionadas con los aspectos a tener en cuenta en los temas ambientales del mencionado parque zonal.
Que de acuerdo con lo señalado en el memorando 3-2016-02577 del 15 de febrero de 2016, la Dirección del Taller del Espacio Público de la Secretaría Distrital de Planeación informa que realizó la revisión del proyecto del plan director presentado, así como la documentación antes mencionada y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial - Decreto Distrital 190 de 2004 y demás normas aplicables al tema.

En mérito de lo expuesto,

Artículo 2º.

- Localización, áreas y elementos. El Parque Zonal El Ensueño se encuentra ubicado en la Localidad de Ciudad Bolívar, en la UPZ 65 Arborizadora, y está conformado por las zonas de cesión para parques públicos, de acuerdo con lo establecido en el cuadro de áreas del plano urbanístico No. CU4 CB.152/4-00, compuestas por un área total de 30.536,27 m2, de acuerdo con el siguiente cuadro:

DECRETA:

Artículo 1º.

- Adopción del Plan Director. Adoptar el Plan Director del Parque Zonal El Ensueño,

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5918 • pP. 1-16 • 2016 • SEPTIEMBRE • 21 16 ZONA DE CESION MATRICULA INMOBILIARIA ETAPA AREA EN M2 PARQUE 1C 50S-40672276 C 8.499,67 PARQUE 1A´ 50S-40672247 A 3.438,27 PARQUE 1A 50S-40672275 C 1.771,93 PARQUE 2 50S-40672248 A 7.702,68 PARQUE 3 50S-40672249 A 3.531,83 PARQUE 4 50S-40672250 A 3.915,50 ZONA VERDE ADIC. 8 50C-40672252 A 1.676,39 TOTAL 30.536,27 Límites del Parque Norte Con la manzana MZ7A y la cesión de equipamiento público SMZ.10. Sur Con la súper manzana SMZ.1 – Vía Local 1. Oriente Con la Calle 59C Sur y con la Vía Local 5. Occidente Con la Avenida Ciudad de Villavicencio, con la Vía Local 4 y con la Vía Local 3. ción, pertenencia, participación y la solidaridad de la población en un territorio común.

Artículo 5º.

- Correspondencia con los Sistemas Generales.

5.1. Sistema de Movilidad. El Parque Zonal El Ensueño se conecta al oriente con la Calle 59C Sur vía tipo V-4 (Local), al sur con la Avenida Jorge Gaitán Cortés vía tipo V-2 (Arterial), al occidente con la Avenida Ciudad de Villavicencio vía tipo V-2 (Arterial), que se encuentra parcialmente construida.

Artículo 3º.

- Descripción. El Parque Zonal El Ensueño tiene un área de 30.536,27 m2, se implanta en una topografía plana. El parque tiene como componente espacial principal el Deportivo (D) representado por canchas múltiples, y como complementario los componentes: Juegos (J) que incluyen juegos infantiles y ruta de la vida; Ecológico (E) representado por las zonas verdes arborizadas, Plazoleta (P) representado en plazoletas de acceso al sistema de circulaciones peatonales y Multifunción (M) representado en los espacios destinados para actividades de recreación pasiva no programada.

Sistema de Transporte Público. Con la ejecución de las fases I y II de Transmilenio, en la Autopista Sur, vía de escala metropolitana, se conecta la ciudad longitudinalmente, este es el principal sistema de transporte público masivo para la ciudad y el parque.

Las diferentes áreas que componen el parque deben ser accesibles para las personas con discapacidad, en concordancia con los contenidos de la Ley 361 de 1997 reglamentada por los Decretos Nacionales 1538 de 2005 y 1510 de 2013 y; adicionada por la Ley 1287 de 2009 y el “Manual de accesibilidad al medio físico y al transporte” del Ministerio de Transporte.

Cerca al parque se encuentra la Terminal del Sur, equipamiento que contribuye a mejorar la movilidad de acceso al parque ya que conecta con rutas alimentadoras cercanas.

Artículo 4º.

- Correspondencia con la estructura ecológica principal y regional y conectividad con la región. El Parque Zonal El Ensueño forma parte de la estructura ecológica principal de Bogotá D.C., cuya función básica es sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos ambientales, garantizando la conectividad ecológica y la disponibilidad de los servicios ambientales en todo el territorio.

El parque tiene acceso al Sistema de Transporte Público por vías cercanas de alto flujo vehicular como son la Avenida Jorge Gaitán Cortés V-2 (40 mts) parcialmente construida y la Avenida Ciudad de Villavicencio V-2 (40 mts) parcialmente construida, además una conexión indirecta con la Av. Boyacá.

El parque se vinculará con la estructura ecológica principal por su cercanía con el Corredor Ecológico de la Ronda del Río Tunjuelo. Así mismo, promoverá el equilibrio y la equidad territorial al aumentar la oferta de bienes y servicios propios de la ciudad; evitará la degradación ambiental al apoyar los programas de dotación, equipamiento y mejoramiento integral en un entorno deficitario, favorecerá la identidad, apropia- 5.2. Sistema de Equipamientos Urbanos. El Parque Zonal El Ensueño hará parte del sistema de equipamientos urbanos, clasificado por la naturaleza de su función como equipamiento deportivo y recreativo, y por su cubrimiento, como equipamiento urbano de escala zonal, el cual mejora los índices de seguridad humana a las distintas escalas de atención en perspectiva de consolidar la ciudad.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5918 • pP. 1-17 • 2016 • SEPTIEMBRE • 21 Parágrafo 1. Todas las redes de servicios públicos deberán ser subterráneas.

5.3. Sistema de Espacio Público Construido. El Parque Zonal El Ensueño pertenece al sistema de espacio público construido, componente parques distritales, clasificación parque de escala zonal. Se conecta con el parque Metropolitano Río Tunjuelo.

Parágrafo 2. Dado que las condiciones particu-
lares aquí descritas pueden variar, la estructura administrativa y de gestión del parque, deberá procurar de manera permanente la prestación de los servicios descritos y los que sean necesarios para el buen funcionamiento del mismo.

El parque se articula a través del componente de espacios peatonales y la red de andenes de la Avenida Ciudad de Villavicencio y demás vías de conexión como la Avenida Jorge Gaitán Cortes y la Calle 59C sur.

Artículo 6º.

- Correspondencia con las Centralidades y las Operaciones Estratégicas. El Parque Zonal El Ensueño está localizado en el borde suroccidental próximo a la Centralidad de Integración Regional 7 Delicias Ensueño, priorizada de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Decreto Distrital 190 de 2004.

En el marco del Decreto Distrital 308 de 2006, modificado por el Decreto Distrital 484 de 2007, que contienen el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos, las decisiones de ordenamiento del plan director van dirigidas a clasificarlo como parque zonal de la red general de parques y carácter de recreación activa/pasiva.

5.4. Sistemas generales de servicios públicos del parque.

Por otro lado, el parque esta localizado en el borde sur-occidental próximo a la Operación Estratégica Eje de integración Sur - Centralidad Delicias Ensueño y uno de los principales corredores de integración como lo es la NQS – Autopista Sur.

5.4.1. Acueducto. En caso de requerirse acometida hidráulica para el Parque Zonal El Ensueño, se suministrará por la red del costado norte de la Avenida Jorge Gaitán Cortes, empatando a la red existente por la Transversal 70D, de acuerdo con lo establecido por la EAAB en el oficio No. 30500-2009-PPP-041 del 4 de junio de 2009.

5.4.2. Saneamiento Básico. El alcantarillado sanitario se deberá conducir al interceptor del Tunjuelo Medio (Primera Etapa), de acuerdo con lo establecido por la EAAB, en el oficio No. 30500-2009-PPP-041 del 4 de junio de 2009.

Artículo 7°.

- Estructura administrativa y de gestión del parque. En consonancia con lo dispuesto en los numerales 4 y 6 del artículo 2º del Acuerdo 4 de 1978, el artículo 8º del Acuerdo 19 de 1996, modificado por el artículo 1º del Acuerdo Distrital 248 de 2006 y el artículo 2º del Decreto Distrital 759 de 1998, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD será, directamente o a través de terceros, el encargado de la administración, mantenimiento, rehabilitación, reparación, reconstrucción y arborización de escenarios deportivos y recreativos, entre ellos, el Parque Zonal El Ensueño.

Alcantarillado Pluvial. El drenaje pluvial se deberá realizar hacia el Embalse No. 2 del Río Tunjuelo, garantizando que las entregas se realicen por encima de la cota 2583.96, de acuerdo con lo establecido por la EAAB en el oficio No. 30500-2009-PPP-041 del 4 de junio de 2009.

5.4.3. Recolección, tratamiento y disposición de residuos sólidos. El IDRD como administrador del parque objeto de reglamentación, efectuará las gestiones ante las empresas correspondientes, para que cuente con la disponibilidad del servicio de recolección de basura.

Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución IDRD No. 321 del 24 de julio de 2002 mediante la que se estableció el “Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D.C.”, al Decreto Distrital 456 de 2013 “Por el cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá.”, al Decreto Distrital 215 de 2005 modificado por el Decreto 527 de 2014 “Por el cual se adopta el Plan Maestro del Espacio Público para Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”, y a las demás normas vigentes sobre la materia.

5.4.4. Energía Eléctrica. La conexión con el sistema eléctrico queda supeditada a la factibilidad de servicio que otorgue CODENSA S.A ESP, de conformidad con el oficio No. 00987841 del 15 de mayo de 2009.

Artículo 8º.

- Normas establecidas por las autoridades ambientales. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD, en el marco de los proyectos que se desarrollen en el presente plan director, deberá atender las medidas de manejo emitidas por

5.4.5. Sistema de gas y telecomunicaciones. El planteamiento general del Plan Director del Parque Zonal El Ensueño no requiere de redes de suministro de sistemas de telecomunicaciones ni gas natural.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5918 • pP. 1-18 • 2016 • SEPTIEMBRE • 21 18 mantelamiento, como se indica en el artículo 4 de la Resolución SDA No. 01115 de 2012.

8.3. Lineamientos durante la construcción. la Secretaría Distrital de Ambiente mediante el oficio SDA-2015EE147867 del 10 de agosto de 2015 “Determinantes Ambientales Plan Director Parque Zonal El Ensueño.”, entre las que se refieren:

8.1. Objetivos ambientales:

- Sostener y conducir los procesos ecológicos esenciales, garantizando el mantenimiento de los ecosistemas, la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios ambientales en todo el territorio.

- Se deberá utilizar materiales de construcción que cuenten con certificación ambiental o cumplan con la normatividad ambiental vigente para su explotación y comercialización. Las maderas deben provenir en su totalidad de plantaciones forestales certificadas. Las pinturas, agregados pétreos, bloques, ladrillos, cementos y concretos deben ser adquiridos a proveedores que cumplan con la normatividad ambiental.

- Garantizar el disfrute colectivo del patrimonio natural o paisajístico acorde con el régimen de usos de cada una de las áreas que lo componen.

- Promover la educación ambiental y la socialización de la responsabilidad por su conservación.

- El establecimiento de nuevos individuos arbóreos, deberá ejecutarse en coordinación con el Jardín Botánico José Celestino Mutis de acuerdo a los lineamientos del manual de Silvicultura Urbana de Bogotá.

- Fomentar la investigación científica sobe el fun- cionamiento y manejo de los ecosistemas propios del Distrito Capital.

8.2. Lineamientos para diseños específicos.

- Los senderos deberán ser de máximo 2,5 metros de ancho, construidos con material permeable o semipermeable. De otra parte, los senderos debe- rán tener en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo 310 de 2008 “Por el cual se promueven las caminatas ecológicas en el Distrito Capital”.

- En las plazoletas y demás zonas de permanencia se deberán utilizar materiales semipermeables.

- El manejo sostenible de los recursos naturales se realizará con base en la normatividad vigente.
Se recomienda tener en cuenta las medidas de manejo indicadas en la Guía de Manejo Ambiental para el Sector de la Construcción (Resolución 6202 de 2010 de la SDA). Todos los permisos que sean requeridos deberán ser solicitados ante la Dirección de Control Ambiental y la Dirección de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, quien realizará el control al cumplimiento de las normas ambientales durante la ejecución del proyecto.

- En caso de requerir permiso ante la Secretaría Distrital de Ambiente, se deberá dar cumplimiento a todas las disposiciones establecidas en los actos administrativos.

8.4. Determinantes a tener en cuenta durante la operación.

- En el caso que se plantee la construcción de juegos infantiles, para los pisos se sugiere la im- plementación de materiales blandos ecoeficientes que no solamente garanticen la permeabilidad, sino que contribuyan en el bienestar físico que demanda la acción propia del ejercicio infantil y puedan mitigar con más seguridad los golpes y las caídas ante posibles accidentes.

- Implementación del PIGA (Plan Institucional de Gestión Ambiental) en la administración del par- que.

- Cualquier material permeable o poroso a imple- mentar, deberá contar con Norma Técnica NTC, o, en su defecto, con una norma internacional o estudios técnicos específicos que avalen su cali- dad y buen uso.

- Mantenimiento del arbolado existente en el área del parque y replante de material vegetal muerto o en mal estado fitosanitario, según lo dispuesto en el Decreto Distrital 531 de 2010 “Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definen las responsa- bilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones.”.

Artículo 9º.

- Ordenamiento del parque. Los elementos constitutivos del parque son los señalados de

- Incluir en las especificaciones técnicas de diseño, los requerimientos necesarios con el fin de lograr la utilización de elementos reciclados provenien- tes de Centros de Tratamiento y/o aprovecha- miento de residuos de construcción y demolición legalmente constituidos y/o reutilización de los generados por las etapas constructivas y de des-

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5918 • pP. 1-19 • 2016 • SEPTIEMBRE • 21 manera indicativa en el plano denominado “PARQUE ZONAL EL ENSUEÑO” “PLAN DIRECTOR” a Escala 1:750, el cual hace parte integral del presente decreto.

- Componente Juegos: Zona de juegos para la prác- tica de actividades lúdicas y recreativas dirigidas a todo tipo de grupos poblacionales.

- Componente Plazoleta: Plazoletas de acceso, permanencia, descanso y encuentro.

- Componente Ecológico: Zonas verdes arboriza- das, cobertura vegetal, jardines ornamentales.

- Componente Multifunción: Espacios destinados para actividades de recreación pasiva no progra- mada.

9.1. Circulaciones. El sistema de circulaciones del parque incluirá el uso de materiales permeables y semipermeables en senderos que faciliten la percolación del agua y permitan articular las diferentes áreas de interés del parque. Los andenes deberán elaborarse en los materiales previstos en la Cartilla de Andenes del Distrito Capital, considerando un trazado sin barreras arquitectónicas. Lo anterior de conformidad con el Decreto Distrital 561 de 2015.

9.2. Localización de los usos principales, complementarios y espacios abiertos.

Usos Complementarios. Puestos de primeros auxilios, puestos de información, Comandos de Atención Inmediata CAI y puntos de encuentro.

Usos Principales: Recreación activa, recreación pasiva.

Usos Prohibidos. Aquellos que no estén contemplados en los usos principales o complementarios.

- Componente Deportivo: Canchas múltiples, pista de trote, estación de ejercicio.

9.3. Cuadros de Áreas.

ZONA DE RECREACIÓN ACTIVA ZONA DE RECREACIÓN PASIVA Porcentaje de ocupación por TOTAL m2 COMPONENTE Y ELEMENTOS CONSTITUTIVOS componentes Zonas Duras Zona verde / semipermeable Zonas Duras Zona Trat.

Paisaj.

Circulaciones Peatonales (Conexión Interna) 2600,00 1700,00 0,00 0,00 4300,00 14,08% Componente Multifunción 0,00 800,00 0,00 0,00 800,00 2,62% Componente Deportivo 0,00 0,00 1600,00 0,00 1600,00 5,24% Componente Plazoleta 3000,00 500,00 0,00 0,00 3500,00 11,46% Componente Juegos 1234,00 0,00 0,00 0,00 1234,00 4,04% Componente Ecológico 0,00 19102,27 0,00 0,00 19102,27 62,56% Total 6834,00 22102,27 1600,00 0,00 30536,27 100,00% Porcentajes generales 22,38% 72,38% 5,24% 0,00% 100,00% Nota: El anterior cuadro de áreas presenta los usos representativos del parque, no obstante se podrán manejar rangos de variación de área máximo del 1% sobre las áreas señaladas.

2. Topografía modificada: En las circulaciones, zona de permanencia y de juegos, se permite el replan- teo y nivelación de la topografía del terreno para la implantación de estas áreas, garantizando la movilidad y accesibilidad dentro del parque.

9.4. Accesos, cerramientos y controles. El parque contempla accesos peatonales por la Calle 59C Sur, la Avenida Villavicencio y las vías locales colindantes. No se permite la instalación de cerramiento perimetral. En la zona de juegos infantiles se permite una baranda de protección.

9.5. Topografía. Las decisiones de ordenamiento con respecto a la topografía y el manejo de escorrentías se catalogan de la siguiente manera.

9.6. Sistema de drenaje. Se deberá implementar un sistema de drenaje que garantice el manejo y aprovechamiento de las aguas lluvias en épocas de invierno, que acompañe las estructuras deportivas, a fin de recolectar y utilizar el agua recogida en el sistema de riego de jardines y campos deportivos. El proyecto específico se desarrollará con base en la norma técnica No. 085 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –.EAB-ESP.

1. Manejo de pendiente natural: En las zonas verdes del predio, se debe conservar la topografía exis- tente de forma natural, modificando al mínimo las pendientes y niveles de terreno para la inclusión de la cobertura vegetal.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5918 • pP. 1-20 • 2016 • SEPTIEMBRE • 21 20 9.7. Paisajismo. empleo de superficies en tableta cerámica, tableta de concreto, tableta de arcilla, adoquín ecológico, madera, polvo de ladrillo, carbón mineral y gravilla. Aplica para zonas de permanencia como plazoletas y para el sistema de circulación del parque.

- Propuesta de arborización. El proyecto deberá incrementar la cobertura vegetal con tratamientos que involucren varias especies, aprovechado los beneficios a nivel paisajístico y ambiental (mejo- ramiento de la calidad del aire, albergue de la vida silvestre y regulación de la temperatura).

- Superficies impermeables. Se permite el empleo de superficies en capa asfáltica, concreto fundido en sitio y granito pulido. Aplica a los espacios deportivos definidos y los servicios complementarios.

El diseño paisajístico deberá propender por la creación de condiciones propicias para el uso público relacionado con la accesibilidad, circulación, seguridad, higiene, ambientación y oferta de recursos y servicios para la recreación.

- Circulación peatonal interna del parque. Deberá ejecutarse en materiales semi- permeables y su función es permitir el recorrido por diferentes eventos al interior del parque.

El tratamiento ambiental y paisajístico deberá procurar el máximo aprovechamiento de los elementos y valores del medio biofísico, incorporando su preservación y restauración en el manejo paisajístico del parque.

9.9. Mobiliario urbano y señalización. Los elementos del mobiliario urbano propuestos deben cumplir con las especificaciones establecidas por el Decreto Distrital 603 de 2007 “Por el cual se actualiza la “Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C.”, adoptada mediante Decreto distrital 170 de 1999, y se dictan otras disposiciones”.

La plantación de los individuos arbóreos en zona verde blanda, se deberá realizar basado en los lineamientos técnicos contenidos en el Manual de Silvicultura Urbana para Bogotá y los demás que se consideren pertinentes para el buen desarrollo del sistema arbóreo, los cuales deberán ser dispuestos en los sitios determinados en el plano aprobado.

9.10 Volumetría de las construcciones. El Parque Zonal El Ensueño no cuenta con ningún tipo de edificación.

9.11 Iluminación. Para desarrollar el sistema se plantea una jerarquía de iluminación en dos niveles básicos que diferencian los espacios de acuerdo con el uso y tipo de actividad desarrollada:

Nivel 1: Áreas de actividad y circulaciones principales de tal forma que se convierten en el foco principal de la actividad peatonal en las noches.

Cualquier plantación o intervención silvicultural como tala, poda, bloqueo, traslado y manejo o aprovechamiento del arbolado urbano, se regirá por los lineamientos establecidos en el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería, previa revisión y aprobación por parte del Jardín Botánico José Celestino Mutis y la Secretaría Distrital de Ambiente, en los términos y condiciones establecidas en el Decreto Distrital No. 531 de 2010, el Acuerdo Distrital 435 de 2010 y la Resolución SDA 6563 de 2011.

- Zonas de permanencia y senderos. Para acompa- ñar las plazoletas, zonas de juegos, zonas verdes y senderos, se podrán incorporar especies de mediano y alto porte.

Nivel 2: Áreas que no necesariamente requieren iluminación en horario nocturno, porque se encuentran libres de equipamientos o no implican actividad continúa por lo que se pueden iluminar con menor intensidad. Adicionalmente, esta acción se enfoca a disminuir la sensación de inseguridad evidenciada en algunas zonas del parque.

El sistema eléctrico será ajustado a los lineamientos y estándares de confort y normatividad vigentes.

- Jardines ornamentales. Se permite generar zonas con vegetación arbustiva o cubresuelos, jardín – herbáceas y flores, en cualquier área del parque.

9.8. Superficies. Los lineamientos para el manejo de superficies dentro del parque estarán determinados por el empleo de materiales en función de los usos del parque, así:

Artículo 10º.

- Proyectos. Todo proyecto que se vaya a adelantar en el Parque Zonal El Ensueño deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente decreto y su plano anexo.

- Superficies permeables. Se permiten el empleo de superficies en césped y arena. Aplica para zonas verdes y de tratamiento paisajístico, así como para las zonas de juegos infantiles.

- Superficies semipermeables. Se permiten el Parágrafo. Las diferentes áreas de infraestructura deberán ser accesibles para las personas en situación o bajo la condición de discapacidad; por tal razón, en su diseño y ejecución se observarán las disposiciones de la normativa vigente, nacional y distrital, respecto a 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5918 • pP. 1-21 • 2016 • SEPTIEMBRE • 21 la accesibilidad para personas con movilidad reducida y soluciones de evacuación en caso de emergencia. la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Artículo 11º.

- Actualización de planos urbanísticos. La Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el Parque Zonal El Ensueño según lo dispuesto en el presente decreto.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación

Artículo 12º.

- Ámbito de aplicación. El presente decreto tiene efectos únicamente sobre el área del Parque Zonal El Ensueño, delimitado en el Plano 1 de 1 denominado “PARQUE ZONAL EL ENSUEÑO” “PLAN DIRECTOR” a Escala 1:750, el cual forma parte integral del mismo.

Artículo 13º.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deberá ser publicado en

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5918 • pP. 1-22 • 2016 • SEPTIEMBRE • 21 22 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5918 • pP. 1-23 • 2016 • SEPTIEMBRE • 21 Decreto Número 394 (Septiembre 19 de 2016)

“Por el cual se reglamenta el subsidio distrital Que el artículo 96 de la Ley 388 de 1997 señala como otorgantes del subsidio de vivienda, entre otros, a las entidades territoriales y sus institutos descentralizados cuyo objetivo sea el apoyo a la vivienda de interés social en todas sus formas. para el mejoramiento de vivienda en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D.C.

2016 - 2020 – “Bogotá Mejor para Todos”.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los numerales 4º y 6º del artículo 38, y el artículo 39 del Decreto - Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nacional 2190 de 2009, reglamentado por la Resolución del Ministerio de Ambiente 1604 de 2009, compilado en el Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.”, desarrolla el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas y establece las modalidades de solución de vivienda, adquisición de vivienda nueva, adquisición de vivienda usada, construcción en sitio propio, mejoramiento de vivienda y mejoramiento para vivienda saludable.

Que el artículo 2º de la Constitución Política dispone que son fines esenciales del Estado entre otros, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

Que mediante el Decreto Distrital 539 de 2012 se reglamentó la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie para proyectos de vivienda de interés prioritario realizados con cualquier tipo de aportes distritales, siendo modificado por los Decretos Distritales 166 y 340 de 2015, y 138 y 158 de 2015.

Que igualmente, el artículo 51 de la Constitución Política consagra que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho.

Que el artículo 115 del Acuerdo Distrital 257 del 2006, mediante el cual se estableció la organización y funcionamiento de las entidades y organismos del Distrito Capital, determina que la Secretaría Distrital del Hábitat es un organismo del Sector Central, que tiene dentro de sus funciones formular políticas de gestión del territorio y facilitar el acceso de la población a una vivienda digna.

Que el artículo 6° de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 1 de la Ley 1432 de 2011, a su vez modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011 “por la cual se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan otras disposiciones”, establece el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, que podrá aplicarse en lotes con servicios para programas de desarrollo de autoconstrucción, entre otros, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o interés prioritario, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece la ley.

Que el Decreto Distrital 121 de 2008, a través del cual se definió la estructura organizacional de la Secretaría Distrital del Hábitat, indica que le corresponde a la entidad, entre otras funciones, formular la política y diseñar los instrumentos para la financiación del Hábitat y coordinar las intervenciones de las entidades adscritas y vinculadas en los planes de mejoramiento integral, de asentamientos, producción de vivienda de interés social y de renovación urbana.

Que el artículo 23 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, por el cual se adoptó el Plan de Desarrollo, Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”, contiene el programa de intervenciones integrales del Hábitat, cuyo objetivo es mejorar la accesibilidad de todos los ciudadanos a un hábitat y vivienda digno a través de intervenciones integrales para el desarrollo, recuperación, mejoramiento y transformación en la ciudad y sus bordes.

Que el artículo 83 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 establece los proyectos estratégicos de mejoramiento integral a los que se refieren las bases del Plan Distri- Que el Decreto Nacional 1168 de 1996 “Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3a de 1991 y la Ley 60 de 1993, en materia de subsidios municipales para vivienda de interés social”, señala en su artículo 1° que “(…) los subsidios para vivienda de interés social que los municipios decidan otorgar son complementarios al subsidio nacional de vivienda y podrán ser entregados en dinero o en especie, según lo determinen las autoridades municipales competentes (…)”, y en su artículo 5 dispone que “(…) la cuantía del subsidio será definida por las autoridades municipales competentes de acuerdo con los recursos disponibles, las condiciones socioeconómicas de los hogares y el tipo y valor de la solución de vivienda.(…)”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5918 • pP. 1-24 • 2016 • SEPTIEMBRE • 21 24

DECRETA:

Artículo 1.

- Objeto.- El presente decreto tiene como objeto reglamentar el subsidio distrital de vivienda en la modalidad de mejoramiento para habitabilidad y reforzamiento estructural.

tal de Desarrollo, que garantizan la efectividad de las intervenciones de la Secretaría Distrital del Hábitat en áreas priorizadas y facultando a la Administración Distrital para la reglamentación de las condiciones bajo las cuales se realizará la construcción o mejoramiento de las conexiones intradomiciliarias para los servicios de agua potable, saneamiento básico, energía eléctrica y gas natural.

Artículo 2.

- Subsidio distrital de mejoramiento de vivienda.- Corresponde al aporte que el Distrito entrega por una sola vez al hogar beneficiario, con el objeto de superar una o varias de las carencias básicas de una vivienda perteneciente a un desarrollo legal o legalizado.

Artículo 3.

- Modalidades.- Las modalidades del subsidio de mejoramiento de vivienda que se reglamentan mediante el presente decreto, son:

Que lo anterior se encuentra en consonancia con lo dispuesto en el Pilar No. 2 del Plan Distrital de Desarrollo - Democracia Urbana, el cual se enfoca en incrementar y mejorar el espacio público, el espacio peatonal y la infraestructura pública disponible para los habitantes y visitantes de Bogotá, mediante la ejecución de programas orientados a materializar el principio constitucional de igualdad de todos ante la ley y la primacía del interés general sobre el particular. i. Habitabilidad.- Es el que tiene por objeto realizar aquellas obras tendientes a mejorar las condiciones básicas de la vivienda de los hogares más vulnerables, a través de reparaciones o mejoras locativas que no requieren la obtención de permisos o licencias por las autoridades competentes.

Estas reparaciones o mejoras locativas están asociadas, prioritariamente, a la habilitación o instalación de baños, lavaderos, cocinas, redes hidráulicas y sanitarias, cubiertas, y otras condiciones relacionadas con el saneamiento y mejoramiento de fachadas de una vivienda de interés social prioritario, con el objeto de alcanzar progresivamente las condiciones básicas de una vivienda. ii. Reforzamiento estructural.- Es el que tiene por objeto realizar aquellas intervenciones tendientes a reducir la vulnerabilidad sísmica de las construcciones. La ejecución de las obras de reforzamiento estructural debe incluir la corrección de las deficiencias del inmueble y lograr una estructura cuya respuesta sísmica sea segura.

Que en el marco de las intervenciones integrales que adelanta la Secretaría Distrital del Hábitat en los Territorios con Oportunidad, mediante el Programa de Mejoramiento Integral de Barrios del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos” 2016-2020, se plantea que dadas las condiciones de vulnerabilidad social de los habitantes de estos territorios, se hace necesario construir procesos de acompañamiento social que fortalezcan el tejido social, la organización, convivencia, apropiación y participación comunitaria. Este acompañamiento social, aportará instrumentos de participación a las familias que les permiten hacerse parte activa de los procesos de priorización, ejecución, seguimiento y sostenibilidad de las obras y de las acciones que se adelanten en el marco del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios¸ conforme el artículo 295 del Decreto Distrital 190 de 2004, que señala que “(…) [e]l subprograma de Mejoramiento Integral tiene por objeto orientar las acciones de complementación, reordenamiento o adecuación requeridas tanto en el espacio urbano como en las unidades de vivienda que conforman los asentamientos de origen ilegal ubicados en la periferia de la ciudad. Lo anterior para corregir las deficiencias físicas, ambientales y legales generadas por su origen fuera de las normas urbanas y permitir que sus habitantes accedan a la calidad de vida urbana definida para el conjunto de la ciudad.”.

Para su intervención se requiere el cumplimiento de los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan; el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente, o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan; y tramitar ante la autoridad competente los permisos y licencias correspondientes.

Que conforme a lo expuesto, es pertinente reglamentar el subsidio distrital de vivienda en la modalidad de mejoramiento para habitabilidad y reforzamiento estructural, según las directrices definidas en el Acuerdo Distrital 645 de 2016, por el cual se adoptó el Plan de Desarrollo, Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”.

Artículo 4.

- Beneficiarios.- Son los hogares que carecen de recursos suficientes para mejorar una única solución de vivienda propia cuyo valor no supere los ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que

Que en mérito de lo expuesto, 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5918 • pP. 1-25 • 2016 • SEPTIEMBRE • 21 cumplan con los requisitos señalados en las leyes vigentes y el presente decreto. mínimos legales mensuales del momento en que se otorgue por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat o las entidades del Sector Hábitat, según corresponda.

Las personas que formen parte de hogares beneficiarios del subsidio podrán postularse nuevamente a este, cuando en el futuro conformen un nuevo hogar, siempre y cuando cumplan con las condiciones exigidas para ello.

Artículo 6.

- Cobertura.- El subsidio distrital de mejoramiento de vivienda del que trata este decreto tiene cobertura distrital y se aplica en los territorios definidos por la Secretaría Distrital de Hábitat, en el marco del Plan de Desarrollo Distrital 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”.

Artículo 7.

- Fuente de los aportes.- Los recursos distritales de que trata este Decreto se financiaran con:

i. Recursos del presupuesto distrital asociados al proyecto de inversión 1153 “Integrales de Mejoramiento”.

Parágrafo 1. - Se entiende por hogar con derecho
al subsidio distrital de mejoramiento de vivienda, el conformado por los cónyuges, hogares unipersonales, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional. ii. Recursos distritales asignados que sean objeto de renuncia, pérdida, vencimiento o revocatoria del subsidio distrital de vivienda en especie. iii. Recursos de cooperación, de donaciones, entre otros.

Los hogares deberán mantener las condiciones y requisitos para el acceso al subsidio distrital de vivienda desde la postulación hasta su asignación y desembolso. Surtida la postulación no podrá modificarse la conformación del hogar.

Artículo 8.

- Reglamento Operativo.- La Secretaría Distrital del Hábitat expedirá el reglamento operativo en el que se establecerá el esquema o modelo operacional en el cual se desarrollará el otorgamiento, asignación y ejecución del subsidio de mejoramiento de vivienda en la modalidad de mejoramiento habitacional y reforzamiento estructural.

Parágrafo 2. - Cuando se produzca la disolución
de la sociedad conyugal o de la unión marital de hecho, podrá ser parte de un nuevo hogar postulante el cónyuge que no viva en la solución habitacional en donde se aplicó el subsidio, siempre y cuando como resultado de la liquidación de la sociedad conyugal o de la sociedad patrimonial no se le hayan adjudicado los derechos de propiedad sobre la solución habitacional subsidiada.

De igual manera, la Secretaría Distrital del Hábitat reglamentará la coordinación y seguimiento a la aplicación del modelo operativo, la creación del comité de proyectos para el subsidio de mejoramiento de vivienda y su reglamentación, así como los requisitos y procedimientos establecidos para el acceso de los hogares beneficiarios tendientes a la correcta aplicación del subsidio, estableciendo como mínimo: i. Los criterios generales para el acceso.

Parágrafo 3. - Cuando el hogar esté conformado
por miembros mayores y menores de edad y los primeros fallezcan antes del giro o de la legalización del subsidio distrital de vivienda otorgado, podrán suscribirse los actos jurídicos de aplicación del subsidio por el defensor de familia en representación de los menores beneficiarios del subsidio, quien deberá velar por los intereses de estos mientras el juez determina en cabeza de quien estará su guarda. ii. Los requisitos y procedimientos de selección de hogares beneficiados. iii. Los tiempos de vigencia del subsidio.

Artículo 5.

- Valor del Subsidio.- El valor del subsidio distrital para mejoramiento de vivienda tendrá como máximo los siguientes valores:

iv. Los montos de los recursos a entregar. i. Habitabilidad.- Se tendrá un valor de hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales. v. Los requisitos que deben cumplir los proyectos para su presentación, selección y ejecución, pólizas y garantías para el buen manejo de los recursos asignados; y la ejecución y estabilidad de las obras. ii. Reforzamiento estructural.- Se tendrá un valor de hasta veintiséis (26) salarios mínimos legales mensuales. vi. Las causales de pérdida, restitución o revocatoria y sus consecuencias.

Parágrafo. - El valor correspondiente al subsidio
distrital de mejoramiento de vivienda, en cualquiera de sus dos (2) modalidades, se asignará en salarios

Artículo 9.

- Restitución del Subsidio Distrital.- Los hogares a los que se asigne el subsidio distrital

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5918 • pP. 1-26 • 2016 • SEPTIEMBRE • 21 26 DECRETOS LOCALES DE 2016 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN de mejoramiento de vivienda estarán obligados a restituirlo si se comprueba que existió falsedad, irregularidades o graves inconsistencias en los documentos presentados para acreditar o cumplir con los requisitos establecidos para la asignación del subsidio.

Decreto Local Número 005 (Septiembre 7 de 2016)

“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal de 2016.”

LA ALCALDESA LOCAL DE USAQUÉN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Parágrafo. En caso de proceder la restitución del subsidio distrital de mejoramiento de vivienda por parte del hogar beneficiario, el valor correspondiente equivaldrá al mismo número de salarios mínimos legales mensuales vigentes del momento en que se restituya, además de los rendimientos financieros que se pudieran haber generado, conforme a las normas vigentes sobre la materia. La Administración adelantará las acciones legales pertinentes ante las vías judiciales o administrativas para la restitución de los recursos. artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 372 del 2010 en su artículo 36 estipula que los F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante Decreto Local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Que en la Resolución No. SDH – 000226 del 2014, sobre el Ajuste por Cierre Presupuestal se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.

Artículo 10.

- Régimen de transición.- Los subsidios asignados correspondientes a las modalidades de mejoramiento de vivienda de que trata este decreto y que hayan sido otorgados conforme lo dispuesto en el Decreto Distrital 539 de 2012 y las demás disposiciones que lo modificaron y/o adicionaron, así como con normatividad anterior a dicho decreto, culminarán su ejecución con base en la norma con la cual fueron asignados, salvo que sean revocados, se decrete su pérdida, se venzan o se renuncie a ellos por parte de sus beneficiarios, caso en el cual esos recursos se destinarán conforme a lo señalado en el Plan Distrital de Desarrollo 2012 -2016 y en la reglamentación a que hace referencia el presente decreto.

Que mediante comunicación No. 2016EE101669 del 20 de Junio de 2016, la SDH _ Dirección Distrital de Presupuesto, informo sobre los ajustes a la Disponibilidad Inicial, una vez distribuido los excedentes financieros de los FDL por CONFIS.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

Artículo 11.

- Vigencia y remisión.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital. Los aspectos no contemplados en este decreto se seguirán rigiendo por el Decreto Distrital 539 de 2012.

DECRETA:

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 1°.

Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la Vigencia Fiscal 2016, conforme al siguiente detalle:

Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis CODIGO CONCEPTO REDUCIR
1. Disponibilidad Inicial $ 6.180.061.400,oo (2016).

Artículo 2°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR Dado en Bogotá, D. C., a los siete (7) días del mes de Septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Secretaria Distrital del Hábitat MAYDA VELÁSQUEZ RUEDA Alcaldesa Local Usaquén 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5918 • pP. 1-27 • 2016 • SEPTIEMBRE • 21 ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA

DECRETA:

Decreto Local Número 008 (Septiembre 12 de 2016)

Por el cual se deroga el Decreto Local 02 de 2015 que reglamentó el Acuerdo Local 009 de 2014.

Artículo 1.

Definición: El Consejo Local para la Protección y Bienestar Animal de la localidad 17 de La Candelaria es un organismo consultivo de participación comunitaria y de control social, generación e implementación de propuestas, gestión y asesoría de políticas, campañas, planes, programas y estrategias, relacionadas con la protección y bienestar animal en la localidad.

El Alcalde Local de La Candelaria en uso de sus atribuciones constitucionales Integración y Conformación y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Artículo 2.

Integración: Consejo Local para la Protección y el Bienestar Animal deberá estar integrado por:

CONSIDERANDO:

El Alcalde o Alcaldesa Local de la Candelaria o su delegado, quien lo convocará y presidirá.

A. Un delegado del Centro Ecológico Distrital de Protección y Bienestar Animal.

B. Un (1) delegado de fundaciones defensoras de Que mediante Acuerdo Local 009 de 2014 se definen los lineamientos para la creación del Consejo Local para la Protección y Bienestar Animal en la localidad 17 de La Candelaria como un organismo de índole local, consultivo, que promueva la participación, la gestión, el trabajo interinstitucional e intersectorial, en beneficio del mejoramiento y bienestar animal de la localidad y contribuya a la convivencia ciudadana en torno a ellos. animales de la localidad, que cuenten con un periodo mínimo de un año inscritas ante Cámara de Comercio.

C. Un (1) delegado de colectivos animalistas de la Localidad.

D. Dos (2) líderes de la protección animal que residan Que se hace necesario reglamentar el acuerdo abordando varios de los aspectos no definidos expresamente en el mismo, para garantizar la operatividad y funcionamiento del nuevo organismo consultivo; entre otras el proceso mismo de su conformación. o trabajen con un tiempo mínimo de (1) año en la localidad.

E. Un (1) estudiante de los colegios de la localidad.

Que el artículo 7, inciso segundo, del Acuerdo Local 009 de 2014 señala que “El presente Consejo se reglamentará por disposición del alcalde local”.

F. Un (1) estudiante de las universidades de la localidad.

G. Un (1) docente representante de las facultades de medicina veterinaria y ecología de la localidad.

H. Un (1) delegado de los centros de atención vete- rinaria de la Localidad.

Que no obstante lo anterior, la potestad para reglamentar los acuerdos locales ha sido asignada expresamente al respectivo Alcalde Local en virtud de lo señalado en el numeral 2 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993; significando ello que la misma deviene directamente del ordenamiento superior por lo que la previsión contenida en el acuerdo no extingue esta potestad del alcalde local.

I. Un (1) delegado de las Juntas de Acción Comunal

de la localidad.

J. Un (1) delegado de la Secretaría Distrital del Medio Ambiente.

K. Un (1) delegado del Hospital Centro Oriente.

Que conforme se dispone en el artículo 77 del Decreto Ley 1421 de 1993, para que un acuerdo local adquiera la calidad de tal debe haber sido sancionado por el alcalde local y solamente produce efectos a partir de su publicación.

L.

Un (1) delegado de la JAL de la Localidad.

Parágrafo 1. Serán invitadas permanentes al
Consejo las ONG protectoras de animales que operen a nivel distrital, nacional e internacional. Los representantes de estas ONG tendrán voz pero no voto.

Que corresponde al alcalde local reglamentar el Acuerdo Local 009 de 2014 estando debidamente facultado para ello, considera necesario realizar ajustes al Decreto Local 02 de 2015 por el cual se había reglamentado inicialmente el mencionado Acuerdo, razón por la cual, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5918 • pP. 1-28 • 2016 • SEPTIEMBRE • 21 28 - Certificación en la que conste el tiempo de trabajo y la dirección de la empresa, así como la naturaleza jurídica y domicilio de la misma, para acreditar actividad laboral. Cuando haya lugar.

Parágrafo 2. El Consejo podrá invitar a sus reunio-
nes a cualquier entidad de control del orden nacional o distrital, u otro que tenga relación con los temas a tratar; Los representantes de las entidades invitadas podrán participar con voz pero sin voto, en pro de las decisiones del Consejo.

- Carta de presentación por parte del colectivo, fundación o entidad donde se acredite su delegación como representante. Cuando haya lugar.

Artículo 3.

Conformación y Periodo: El consejo será elegido por un periodo de cuatero años, la Administración Local convocará a la comunidad local para su conformación en los primeros de sesenta (60) días de cada periodo constitucional.

Artículo 6.

Registro: Los representantes elegidos deberán presentarse para su registro ante la Alcaldía Local de La Candelaria aportando la siguiente información y soportes;

A. Datos personales y de contacto: profesión u oficio, dirección y teléfonos de residencia, dirección y teléfonos de oficina, dirección de correo electrónico y teléfono(s) móvil o celular;

B. Copia del documento de identidad, y C. Acto de elección o designación respectivo:

Artículo 4.

Acreditación y Representación: los delegados del sector público, deberán acreditarse con la designación de la entidad como representante ante este consejo. los miembros del Consejo descritos en los literales (C) al (J), serán elegidos de forma democrática y autónoma al interior de cada uno de los sectores y serán comunicados mediante el acta de designación respectiva al Consejo Consultivo local para la Protección y el Bienestar Animal.

1. Copia del acta o actas de asamblea con los corres- pondientes registros de asistencia,

2. Copia del acto de nombramiento y posesión u

Todo lo anterior, deberá llevarse a cabo en Asamblea de Conformación del Consejo Consultivo objeto del presente Decreto.

3. Oficio de designación o delegación.

Artículo 5.

Verificación de requisitos: La asamblea que elija al representante o delegado respectivo estará obligada a verificar, bajo su exclusiva responsabilidad y autonomía, los requisitos explícitos o implícitos para participar en la asamblea o para ser elegido en ella, a que se refiera el artículo 4 del Acuerdo Local 009 de 2014, incluidos sus parágrafos. la elección respectiva constituirá por sí misma la constancia de tal verificación, aun cuando ello no se indique expresamente en el acta.

Artículo 7.

Suplencia y sustitución de integrantes: Cada uno de los miembros del Consejo local para la Protección y Bienestar Animal será elegido con un suplente que le remplazará en sus ausencias temporales o definitivas. En caso de ausencia definitiva de los dos delegados, principal y suplente, podrán estos ser sustituidos en cualquier tiempo por el mismo grupo o sector al cual representan, en los términos del presente decreto. Los delegados que no deban ser elegidos en asamblea podrán ser sustituidos en cualquier tiempo por quien los designó.

Para ser consejero y participar en el proceso de elección del consejo local de Protección y Bienestar Animal, los delegados deben acreditar al momento de la inscripción domicilio en la localidad o ejercer alguna actividad sometida a Protección y Bienestar Animal y acreditar los siguientes documentos:

- Hoja de vida

Artículo 8.

Participación ad honorem: la participación de los miembros del Consejo Local para la Protección y Bienestar Animal será completamente ad honorem, y no dará lugar a ningún tipo de remuneración ni reconocimientos en dinero o especie.

Asamblea de Conformación y Otras Reuniones - Fotocopia de la Cédula de ciudadanía. En caso de ser menor de edad, registro civil de nacimiento y carta de autorización de los padres de familia para postularse al proceso.

- Certificación actualizada expedida por la Alcaldía Local, para acreditar residencia o actividad económica.

Artículo 9.

Asamblea de conformación del consejo: Se tendrá como asamblea de conformación del consejo únicamente aquellas que se deben realizar al inicio de cada periodo de los integrantes del consejo y, de modo especial, la que se realice para la primera conformación del mismo.

Artículo 10.

Participación abierta: la asamblea de conformación del consejo y las demás que se realicen

- Certificado de Cámara y Comercio con una expedición no mayor a tres meses, para acreditar actividad industrial o comercial. Cuando haya lugar 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5918 • pP. 1-29 • 2016 • SEPTIEMBRE • 21 entre periodos deberán ser abiertas y a ellas podrán asistir todas aquellas personas y organizaciones que pertenezcan al grupo o sector encargado de la elección del representante respectivo.

Ninguna persona un Organización podrá participar en la elección de más de un delegado, salvo lo previsto sobre los suplentes y la dualidad prevista de los lideres de la protección animal.

Artículo 11.

Convocatoria: La convocatoria a una asamblea de conformación del consejo corresponde exclusivamente a la Alcaldía Local de La Candelaria, y para los demás casos en que resulte necesaria, también podrá convocar a asamblea:

Artículo 15.

Reunión preparatoria: Las instituciones, organizaciones y colectivos que deban designar un delegado común, deberán previamente decidir la forma en que participarán ellas o sus miembros en la votación durante la asamblea de conformación del consejo, entre otros aspectos prácticos de la misma como la postulación, acreditación y presentación de candidatos, los mecanismos de verificación de requisito de participación y elegibilidad que se usarán, etc.; ello se deberá hacer en una reunión preparatoria a la que podrá acudir un delegado de cada una de las instituciones, organizaciones o colectivos que participarán en la asamblea. Las demás asambleas que se realicen entre periodos se regirán por las mismas reglas de participación definidas en la última asamblea de conformación realizada.

A. El Alcalde o Alcaldesa Local de La Candelaria;

B. El representante electo del grupo o sector respectivo quien también podrá convocarla para hacerle consultas formales si lo considera necesario, y

Artículo 16.

Registro de asistencia: En cada asamblea se deberá llevar un registro de asistentes que contendrá por lo menos: nombre completo o razón social, documento de identificación o NIT, dirección física, teléfonos fijos, teléfono móvil, dirección de correo electrónico y firma de cada uno de los asistentes.

C. Un número plural de personas u organizaciones, mayor al cinco por ciento (5%) de las que participaron en la asamblea inmediatamente anterior.

Artículo 17.

Quórum: La asamblea de conformación del consejo podrá realizarse con cualquier número plural de asistentes.

Artículo 12.

Contenido de la convocatoria: La convocatoria deberá indicar claramente los datos del (de los) convocante(s); el grupo o sector al que se dirige; la fecha, hora y lugar de reunión, y el(los) motivo(s) de la misma.

Artículo 13.

Aviso de convocatoria a la Alcaldía Local de la Candelaria: Salvo que fuere directamente la Alcaldía Local de La Candelaria quien realice la convocatoria a asamblea, se deberá informar a ésta de la misma con una antelación no menor a dos semanas de la fecha prevista para su realización.

Las demás asambleas que se requiera realizar en cada grupo o sector deberán contar con una asistencia mayor al cincuenta por ciento (50%) del número total de asistentes registrado en la última asamblea de conformación del mismo grupo o sector. En caso de no lograrse el quórum descrito en la primera fecha se deberá repetir la convocatoria para realizar la asamblea dentro de los quince (15) días calendario siguientes; en esta segunda oportunidad el quórum requerido se reducirá al veinte por ciento (20%).

Artículo 14.

Plazo y medios de convocatoria: Quien convoque a asamblea deberá divulgar la convocatoria con una antelación no menor a ocho (8) días calendario de la fecha prevista para su realización, así:

A. Publicándola por cualquier otro medio que garantice una completa cobertura de la localidad, tales como: volantes, afiches, medios de comunicación, etc., a cargo de quien convoque, y

Artículo 18.

Decisiones: Será válida cualquier decisión adoptada con el voto favorable de un número mayor al cincuenta por ciento (50%) de los asistentes registrados en la asamblea. Si hubiere más de dos alternativas de decisión, será válida aquella que obtenga la mayoría simple de los votos, siempre que la sumatoria total de los mismos supere el porcentaje ya indicado.

Artículo 19.

Autonomía: Los asistentes de la asamblea se encargarán de resolver o reglamentar internamente cualquier punto no previsto en el presente decreto o en la reunión preparatoria respectiva.

B. Si el convocante fuere distinto a la Alcaldía Local de La Candelaria, deberá enviarse también una comunicación directa a todas las personas u organizaciones que hubieren asistido a la última asamblea de conformación del mismo grupo o sector, esta comunicación podrá ser remitida por correo electrónico.

Parágrafo. La Alcaldía Local de La Candelaria
podrá, si lo considera necesario, apoyar la convocatoria por cualquier otro medio a su disposición.

Artículo 20.

Trazabilidad: Los soportes de convocatoria, registros de asistencia y actas de cada asamblea o reunión preparatoria deberán ser remitidos a la Alcaldía Local de La Candelaria dentro de los cinco (5) días siguientes a su realización. La Alcaldia Local de

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5918 • pP. 1-30 • 2016 • SEPTIEMBRE • 21 30 b) Expedir su propio reglamento. c) Definir su estructura organizacional y su cronograma de trabajo.

La Candelaria formará un expediente único para cada grupo o sector representado en el Consejo Local para la Protección y Bienestar Animal en la localidad 17 de La Candelaria y en él irá incorporando los documentos referidos. d) Documentarse y diagnosticar la situación actual de los animales en la localidad. e) Promover actividades permanentes de respeto por la vida de los animales en pro de un trato ético, moral hacia los seres sintientes. f) Promover la responsabilidad social empresarial a través de proyectos que favorezcan la protección de los animales.

Artículo 21.

Acompañamiento institucional: Los convocantes o asistentes de una asamblea abierta podrán solicitar el acompañamiento o presencia de cualquier autoridad local o distrital para garantizar el buen desempeño de la asamblea, en particular aquellas encargadas de los temas de participación o las relacionadas con el grupo o sector respectivo, y así mismo podrán solicitar a cualquiera de ellas la intervención para la solución de los conflictos que se presenten de acuerdo con la naturaleza y funciones de dichas autoridades.

Funcionamiento g) Diseñar estrategias y/o lineamientos de capacitación orientados a que los ciudadanos de la Candelaria conozcan sus deberes y los mecanismos de participación y control a la gestión de los programas relacionados con el bienestar animal. h) Consolidar una red de organizaciones que tengan un interés en el bienestar animal en la Candelaria.

Artículo 22.

Reglamento interno: El Consejo Local para la Protección y Bienestar Animal deberá darse su propio reglamento, que contendrá cuando menos lo siguiente:

A. Funciones de la presidencia y de la secretaría técnica; i) Fomentar la participación de la comunidad en la localidad mediante la creación de organizaciones barriales, cívicas y comunitarias de protección a la fauna en general.

B Periodicidad de las reuniones ordinarias;

C. Causales para convocar a reuniones extraordina- rias; j) Informar a los organismos de control sobre la eficiencia y eficacia de la ejecución de programas y proyectos que incluyan a los animales en la localidad.

D. Mecanismos y plazos de convocatoria o citación a reuniones;

E. Quórum deliberatorio y decisorio; k) Definir acciones de solución a los problemas de maltrato, tenencia irresponsable y crueldad contra los animales en forma de campañas, planes, programas o estrategias.

F. Mayorías requeridas para la validez de las decisiones, y G. Condiciones exigidas para la participación válida de los suplentes.

Artículo 23.

Secretaría Técnica: El Consejo Local para la Protección y Bienestar Animal elegirá por votación interna a quien ejercerá su secretaría técnica, en cada periodo constitucional.

l) Diseñar estrategias o campañas para sensibilizar y concienciar a la comunidad de la localidad y a sus diversos actores frente a la tenencia y reproducción responsable de los animales de compañía y fauna silvestre, los derechos de los animales, las diferentes formas de evitar el maltrato, la extinción, la crueldad y las alternativas para lograr una convivencia ética con los animales. m) Diseñar estrategias o campañas para sensibilizar

Artículo 24.

Funciones: las funciones del Consejo Local para la Protección y Bienestar Animal serán las definidas en el artículo 6 del Acuerdo Local 009 de 201 4 y aquella(s) norma(s) que las modifique(n), adicione(n) o aclare(n).

y concienciar a la comunidad de la localidad y a sus diversos actores en la tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos ley 746 de 2002.

FUNCIONES. Son funciones del Consejo Consultivo Local para la Protección y el Bienestar Animal: n) Quien lo presida debe presentar ante la JAL en sesión y previo escrito, cada seis meses informe de las acciones y medidas desarrolladas en torno a la protección y bienestar animal en la localidad. a) Establecer reglas de tenencia para los propietarios, poseedores y tenedores de animales domésticos o urbanos.

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5918 • pP. 1-31 • 2016 • SEPTIEMBRE • 21 o) Hacer seguimiento a lo que se recomienda como malos tratos en el Decreto Reglamentario 497 de 1973 y el artículo 6° de la Ley 84 de 1989. p) las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo en beneficio del bienestar y la protección de la fauna de la localidad.

Artículo 25.

Comisiones de trabajo: El Consejo Local para la Protección y Bienestar Animal podrá constituir comisiones de trabajo conformadas por personas delegadas para el estudio de temas específicos que rendirán informe de su labor como se disponga.

Normas Generales

Artículo 26.

Vigencia: El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

MANUEL AUGUSTO CALDERÓN RAMÍREZ Alcalde local de la Candelaria REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5918 • pP. 1-32 • 2016 • SEPTIEMBRE • 21 32

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