Diario Oficial 53618 de 2026
Diario Oficial N° 53.618
- Tipo
- Diario Oficial
- Número
- 53618
- Año
- 2026
- Fecha
- 7 de septiembre de 2026
- Entidad
- Imprenta Nacional de Colombia
- Fuente
- Ver el documento original en Diario Oficial
Texto completo
República de Colombia Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Año CLXII No. 53.618 Edición de 134 páginas • Bogotá, D. C., lunes, 7 de septiembre de 2026 • I S S N 0122-2112 Ministerio de Salud y Protección Social Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 001575 DE 2026
(julio 29) por la cual se adiciona un artículo a la Resolución número 051 de 2023 y se modifica el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal adoptado mediante la Resolución número 3280 de 2018. con especial atención a las mujeres y las niñas indígenas y a las formas interseccionales de discriminación” en los numerales 17 y 19, que las mujeres y niñas indígenas tienen derecho, a lo largo de todo su ciclo de vida, a no ser objeto de discriminación ni de vulneraciones a sus derechos humanos, así como a definir autónomamente sus proyectos y planes de vida. Asimismo, enfatizó que los derechos individuales de las mujeres y niñas indígenas no pueden ser desconocidos o sacrificados en función de intereses colectivos o comunitarios, dado que la garantía simultánea de ambas dimensiones resulta esencial para la protección integral de sus derechos humanos.
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, el numeral 2 del artículo 2° del Decreto número 120 de 2026, en cumplimiento de la orden duodécima de la Sentencia de Unificación 297 de 2025 de la Corte Constitucional y,
CONSIDERANDO:
Que en el “Marco de medidas para el seguimiento del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo después de 2014” (A/69/62) adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en el Sexagésimo noveno periodo de sesiones (12 de febrero de 2014), señala en el párrafo 246, que los Estados deben garantizar el derecho de los pueblos indígenas a la salud, incluyendo la salud sexual y reproductiva; asegurar el acceso al más alto nivel posible de atención; respetar su medicina tradicional y sus prácticas propias de salud, en particular en lo relacionado con la reducción de la mortalidad materna e infantil; y considerar sus características socioterritoriales y culturales, así como los factores estructurales que limitan el ejercicio efectivo de tales derechos.
Que, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia de Unificación 096 de 2018 reconoce que el derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) salvaguarda la autonomía y la libertad de decisión de la mujer que, al encontrarse en alguna de las tres causales de despenalización establecidas en la Sentencia C-355 de 2006, decide poner fin al proceso de gestación; establece además, que este derecho hace parte de los derechos reproductivos, por lo que comparte su fundamento, alcance y obligaciones correlativas, y que, en su condición de derecho fundamental, vincula en su respeto y garantía a todas las autoridades públicas, a los prestadores públicos y privados del sistema de seguridad social y a los particulares.
Que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, en la Observación general número 22 de 2016, relativa al derecho a la salud consagrado en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, señaló que los establecimientos, bienes, información y servicios de salud sexual y reproductiva deben ser de buena calidad y, en consecuencia, estar basados en evidencia, ser científica y médicamente apropiados y mantenerse actualizados, para lo cual se requiere personal de salud capacitado y competente, así como medicamentos y equipos científicamente aprobados; asimismo, advirtió que la falta de incorporación de los avances tecnológicos y de las innovaciones en la prestación de estos servicios, compromete la calidad de la atención.
Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-055 de 2022, reiteró que la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) constituye un componente de los derechos sexuales y reproductivos y del derecho fundamental a la salud, por lo que corresponde al Estado adoptar medidas orientadas a garantizar su acceso efectivo, oportuno, seguro y libre de discriminación, así como remover las barreras normativas, institucionales y prácticas que dificulten el ejercicio de la autonomía reproductiva de las mujeres, niñas y personas con capacidad de gestar, en especial de aquellas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, de conformidad con los principios de igualdad, dignidad humana, autonomía y acceso integral a los servicios de salud.
Que la Ley 1257 de 2008 dispone en su artículo 6° el principio de no discriminación, que implica que todas las mujeres, con independencia de sus circunstancias personales, sociales o económicas, tales como la edad, la etnia, la orientación sexual, la procedencia rural o urbana, la religión, entre otras, tengan garantizados los derechos allí previstos, mediante la definición de estándares mínimos aplicables en todo el territorio nacional y, cuando corresponda, fuera de él.
Que el artículo 7° de la precitada Ley modificado por el artículo 81 de la Ley 2136 de 2021 reconoce que, además de los demás derechos consagrados en la ley y en los tratados y convenios internacionales debidamente ratificados, las mujeres tienen derecho a no ser sometidas a ninguna forma de discriminación, así como a la libertad, la autonomía, el libre desarrollo de la personalidad y la salud sexual y reproductiva.
Que mediante Sentencia de Unificación 297 de 2025, la Honorable Corte Constitucional señaló que el derecho de acceder a la Interrupción Voluntaria del Embarazo tiene dos manifestaciones esenciales: (i) una dimensión de libertad o de defensa, que reconoce a las personas gestantes la facultad de decidir de manera autónoma la interrupción del embarazo hasta la semana veinticuatro (24) inclusive y, con posterioridad a este término, cuando se configure alguna de las causales establecidas en la Sentencia C-355 de 2006; y (ii) una dimensión prestacional o de protección, que impone al Estado y a los particulares responsables de la prestación de servicios de salud el deber de garantizar condiciones efectivas de acceso al sistema y de remover cualquier barrera que dificulte o impida el ejercicio de este derecho.
Que el numeral 4 del artículo 13 de la misma Ley establece, entre las funciones del Ministerio de Salud y Protección Social, la promoción del respeto por las decisiones de las mujeres en el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.
Que, a su vez, el numeral 7 del artículo 14 de dicha Ley señala que la familia debe promover el respeto de las decisiones de las mujeres sobre el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.
Que el numeral 2 del artículo 24 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas señala que “Las personas indígenas tienen igual derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Los Estados tomarán las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente que este derecho se haga plenamente efectivo”.
Que el numeral 1 del artículo 3° de la Ley 21 de 1991, mediante la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales, dispone que los pueblos indígenas y tribales deben disfrutar plenamente de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, sin ningún tipo de obstáculo o discriminación; y que el numeral 4 del artículo 25 de la misma norma establece que la prestación de los servicios de salud deberá articularse con las demás medidas de carácter social, económico y cultural que se adopten en el país.
Que la Recomendación general número 24 del año 1999, emitida por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en el numeral 6 de sus antecedentes señala la necesidad de otorgar especial consideración a las necesidades y derechos en salud de las mujeres que pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad o desventaja, tales como migrantes, refugiadas, desplazadas internas, niñas, adultas mayores, mujeres en contexto de prostitución, mujeres indígenas y aquellas con discapacidad física o mental.
Que la Recomendación general número 39 del año 2022 (CEDAW/C/GC/39) del mismo CEDAW, sobre los derechos de las mujeres y las niñas Indígenas, destacó dentro de las obligaciones generales de los Estados, en el acápite de “A. Igualdad y no discriminación, Que mediante el Decreto Ley 1953 de 2014, se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas, respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos Indígenas, hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política, lo que supone, entre otras, la atribución Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 2 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56 Que la Resolución número 309 de 2025, en su parte considerativa, retoma la línea jurisprudencial consolidada por la Corte Constitucional en materia de autonomía progresiva y consentimiento informado de niñas y adolescentes, incluyendo los desarrollos relacionados con la Interrupción Voluntaria del Embarazo, como fundamento para impartir orientaciones dirigidas a garantizar el derecho a la información y la participación en la toma de decisiones en salud de esta población, en el marco de la prevalencia de su autonomía y la protección reforzada de sus derechos.
Director: Iván Rodrigo Rojas Arboleda (e)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Imprenta Nacional de Colombia
Iván Rodrigo Rojas Arboleda (e)
Gerente General Que en cumplimiento de la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencias C-355 de 2006, SU-096 de 2018, C-055 de 2022 y SU-297 de 2025, entre otras), el Estado debe garantizar el acceso efectivo, oportuno y sin barreras a la IVE como derecho fundamental. Esta obligación es reforzada en niñas y adolescentes, dada su especial protección constitucional y los mayores riesgos biológicos y psicosociales del embarazo temprano, asociado a violencia sexual.
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co de competencias en materia de salud y el otorgamiento de los recursos necesarios para ejercerlas de manera directa.
Que de conformidad con el reporte de Estadísticas Vitales (EEVV) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), entre 2022 y 2025 se registraron 12.893 nacimientos en niñas de 10 a 14 años, evidencia de graves vulneraciones de derechos. Los embarazos en niñas menores de 14 años incrementan la morbilidad y mortalidad materna, profundizan la deserción escolar y perpetúan ciclos de pobreza. Negar o dilatar la IVE constituye violencia institucional y revictimización, por lo que se requiere fortalecer medidas regulatorias y operativas para su garantía integral.
Que en la sentencia T-001 de 2012 la Honorable Corte Constitucional añadió que la competencia de las autoridades de los pueblos indígenas para resolver determinados asuntos se encuentra condicionada al respeto del derecho a la vida, a la prohibición de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como a la garantía del debido proceso, principios que prevalecen incluso sobre la diversidad étnica y cultural y respecto de los cuales existe un amplio consenso intercultural.
Que el Plan de Aceleración para la Reducción de la Mortalidad Materna (Paremm) implementado por este Ministerio desde el año 2022, parte del reconocimiento de que una proporción significativa de las muertes maternas en Colombia se asocia a fallas en el acceso oportuno, continuo y de calidad a los servicios de salud, particularmente en el manejo de emergencias obstétricas, en la atención de complicaciones prevenibles y en la respuesta tardía del sistema frente a eventos que requieren intervenciones inmediatas. El Plan enfatiza la necesidad de fortalecer la capacidad resolutiva del primer nivel de atención, reducir las demoras en la atención y garantizar rutas claras, ágiles y efectivas de atención integral, con especial énfasis en territorios rurales, dispersos y con limitaciones en la disponibilidad de talento humano médico.
Que el artículo transitorio 56 de la Constitución Política facultó al Gobierno nacional para dictar las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales, mientras el Congreso expide la ley a que se refiere el artículo 329 Superior. En desarrollo de dicho mandato, mediante el Decreto Ley 1953 de 2014 se creó un régimen especial para poner en funcionamiento los territorios indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas, incluyendo el ejercicio de competencias en materia de salud y la administración de los recursos necesarios para su ejecución.
Que el Plan reconoce que la Interrupción Voluntaria del Embarazo, cuando se realiza de manera oportuna, segura y conforme a la normatividad vigente, constituye una intervención clave para la prevención de la morbilidad materna extrema y de la mortalidad materna, en la medida en que evita la progresión de embarazos que ponen en riesgo la vida o la salud de la persona gestante y reduce la ocurrencia de abortos inseguros. Sin embargo, el propio diagnóstico del Plan evidencia que persisten barreras de acceso relacionadas con la insuficiente oferta de prestadores habilitados, la concentración de servicios en niveles de mayor complejidad y la dependencia exclusiva del talento humano médico para procedimientos que, desde la evidencia técnica, pueden ser realizados de manera segura por otros profesionales de la salud debidamente capacitados.
Que, posteriormente, mediante el Decreto Ley 480 de 2025 se establecieron disposiciones para la organización, funcionamiento y fortalecimiento del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI), entendido como el conjunto de políticas, principios, procesos, autoridades, saberes, prácticas y recursos mediante los cuales los pueblos indígenas garantizan el cuidado integral de la salud de conformidad con sus cosmovisiones, gobiernos propios y sistemas de conocimiento, así como su articulación y coordinación con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el marco del reconocimiento y respeto de la diversidad étnica y cultural de la Nación.
Que en la Sentencia de Unificación 297 de 2025, la Corte agregó que “Dejar en manos de las autoridades comunitarias la decisión final respecto de la intención de una mujer o niña indígena de interrumpir voluntariamente el embarazo, desconoce el conjunto de obligaciones que tiene el Estado de erradicar todas las formas de violencia contra la mujer” y que “prohibir a las niñas, adolescentes y mujeres indígenas la práctica de la IVE, así como impedir su acceso al sistema de salud, constituye una forma de violencia en los términos del artículo 1º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”.
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), en las “Directrices sobre la Atención del Aborto”, segunda Edición, 2024 (Abortion care guideline, second edition 2024), reconoce que el aborto constituye una intervención segura cuando se realiza conforme a estándares técnicos y puede ser practicado por distintos perfiles de personal de salud debidamente capacitado. En particular, la Recomendación número 28 establece que, en embarazos de menos de doce (12) semanas, el manejo del aborto con medicamentos, en su totalidad o respecto de algunas de las tareas que lo integran, puede ser realizado por profesionales de enfermería y otros perfiles de personal de salud que cuenten con las competencias requeridas. A su vez, la Recomendación número 24 indica que la aspiración al vacío para el aborto en embarazos de menos de catorce (14) semanas sea realizada, entre otros perfiles, por profesionales de enfermería debidamente competentes. De manera complementaria, la Recomendación número 21 desaconseja la adopción o mantenimiento de regulaciones que restrinjan quién puede proveer o manejar el aborto cuando tales limitaciones resulten inconsistentes con la evidencia científica y con las orientaciones técnicas de la OMS.
Que en la misma Sentencia de Unificación 297 de 2025, la Corte Constitucional ordena al Ministerio de Salud y Protección Social expedir una resolución destinada a asegurar el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo de las mujeres y personas gestantes indígenas, estableciendo los procedimientos necesarios para garantizar dicho acceso y remover las barreras que lo impidan; para ello, dispuso que el Ministerio adopte la regulación correspondiente en el marco de sus competencias y mediante mecanismos institucionales que estime adecuados, con el fin de garantizar la prestación del servicio, razón por la cual, al tratarse del cumplimiento de una orden judicial dirigida a asegurar derechos fundamentales y definir procedimientos para su garantía, no resulta exigible adelantar un proceso de consulta previa.
Que, de conformidad con lo señalado en el Documento Técnico “Atención Integral a personas que solicitan una Interrupción Voluntaria del Embarazo” publicado por el Ministerio de Salud y Protección Social en el año 2025, el proceso de atención en salud de la IVE farmacológica antes de las doce (12) semanas puede ser ejecutado en su totalidad por una persona profesional capacitada o mediante la distribución de las diferentes intervenciones entre un equipo de salud. Asimismo, el documento, con fundamento en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, reconoce que la IVE farmacológica puede ser realizada por profesionales de enfermería debidamente capacitadas, y que la IVE no farmacológica mediante aspiración al vacío, incluidas sus modalidades manual y eléctrica endouterina (AMEU/AEEU), puede ser realizada por personal de enfermería con la debida capacitación, conforme a las recomendaciones técnicas vigentes.
Que mediante la Resolución número 3280 de 2018, se adoptó como anexo el Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal, que incluye en su numeral 4.2. las indicaciones técnicas para la atención en salud de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en las condiciones fijadas por la Honorable Corte Constitucional, así como las competencias de los y las profesionales de la salud para brindar las atenciones y procedimientos relacionados.
Que mediante Resolución número 51 de 2023 y en atención a lo decidido en la Sentencia C - 055 de 2022 se adoptó la regulación única para la atención integral en salud frente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) modificando el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal adoptado mediante la Resolución número 3280 de 2018.
Que de conformidad con lo señalado en el Documento Técnico “Guía para la Formación y Fortalecimiento de Competencias para la Garantía del Derecho al Acceso a la IVE”, publicado por el Ministerio de Salud y Protección Social en el año 2025, se reconoce que las profesionales de enfermería, siempre que cuenten con la formación adecuada y actúen dentro de límites clínicos definidos, pueden confirmar gestaciones tempranas, prescribir y acompañar la IVE farmacológica, así como practicar la aspiración al vacío, con niveles 3 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL por la Resolución número 3280 de 2018, como se establece en el anexo de la presente resolución, con el fin de actualizar las indicaciones para la atención integral de salud de la Interrupción Voluntaria del Embarazo para todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. de seguridad y eficacia comparables a los del personal médico. Asimismo, el documento precisa que las profesionales de enfermería pueden participar en la provisión de la IVE farmacológica y que la Organización Mundial de la Salud recomienda la realización de procedimientos de IVE no farmacológica por profesionales de enfermería debidamente capacitadas.
Artículo 2°.
Adición. Adiciónese el artículo 10.1 a la Resolución número 051 de 2023, el cual quedará así:
Que la ampliación de roles de profesionales de enfermería en la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva, incluyendo la IVE, constituye una estrategia esencial para avanzar en el acceso oportuno, seguro y de calidad, especialmente en territorios rurales y de difícil acceso. Dicha ampliación, además de estar sustentada en la evidencia internacional, el reconocimiento de profesionales de enfermería como agentes esenciales en la atención primaria en salud reproductiva y en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, contribuye directamente al avance en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la agenda 2030, en particular aquellos dirigidos a reducir la mortalidad materna (ODS 3), mejorar el acceso universal a servicios de salud sexual y reproductiva (ODS 3.7 y 5.6) y a la disminución de desigualdades territoriales y poblacionales (ODS 10).
“Artículo 10.1. Obligaciones para la atención integral en salud de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en mujeres y personas con capacidad de gestar indígenas. En desarrollo de los principios de igualdad, no discriminación, enfoque diferencial étnico y garantía efectiva de los derechos fundamentales, especialmente de los derechos sexuales y reproductivos, se establecen las obligaciones específicas a cargo de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de los actores del sistema de salud indígena, orientadas a asegurar el acceso oportuno, integral y sin barreras a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) para mujeres y personas con capacidad de gestar pertenecientes a pueblos indígenas, en armonía con el respeto por su identidad cultural, cosmovisión y autonomía individual, de la siguiente manera:
Que dichas directrices reconocen expresamente que los y las enfermeras, cuando cuenten con las competencias requeridas, pueden administrar medicamentos para la interrupción del embarazo y realizar procedimientos de aspiración manual endouterina en el primer trimestre, en el marco de sistemas de salud que aseguren calidad, seguridad y continuidad en la atención.
10.1.1. La prestación de las atenciones, intervenciones y procedimientos relacionados con la Interrupción Voluntaria del Embarazo en mujeres y personas con capacidad de gestar indígenas deberá realizarse conforme a las demás reglas y obligaciones contenidas en esta resolución; garantizando en el proceso asistencial la incorporación del enfoque étnico, el respeto por la cosmovisión y la identidad cultural de las mujeres y personas con capacidad de gestar indígenas. El enfoque étnico implica garantizar información culturalmente pertinente y comprensible, así como el acceso a intérprete o traductor cuando la lengua materna de la mujer o persona gestante no sea el español, y el respeto por sus prácticas de cuidado, sin que ello constituya una barrera para el acceso oportuno a la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
Que la garantía efectiva del derecho fundamental a la salud exige que la organización de los servicios sanitarios responda a criterios de razonabilidad, proporcionalidad y evidencia científica, de manera que las restricciones relacionadas con la prestación de intervenciones en salud solo resulten admisibles cuando persigan una finalidad constitucionalmente legítima y sean necesarias para proteger bienes jurídicos superiores. En consecuencia, la reserva exclusiva de determinadas actuaciones en cabeza de un único perfil profesional no constituye un fin en sí mismo, sino un mecanismo destinado a garantizar la seguridad de las personas usuarias, razón por la cual dicha reserva debe revisarse cuando la evidencia científica disponible demuestre que otros profesionales de la salud cuentan con competencias suficientes para realizar tales intervenciones con estándares equivalentes de calidad y seguridad.
10.1.2. Las entidades responsables de la prestación de servicios de salud a personas con pertenencia étnica indígena deberán garantizar de manera inmediata, el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo cuando la mujer o la persona gestante manifieste su decisión, sin imponer barreras de carácter administrativo, cultural, comunitario o institucional y de conformidad con lo que señala el artículo 6° de esta resolución.
10.1.3. En ningún caso las autoridades tradicionales, organizaciones comunitarias, autoridades administrativas podrán supeditar, condicionar, retrasar o impedir el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo de las mujeres o personas con capacidad de gestar indígenas a decisiones colectivas, autorizaciones comunitarias, valoraciones culturales, prácticas consuetudinarias o cualquier otro requisito distinto a los previstos en esta resolución o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Que desde los principios de beneficencia y no maleficencia, como criterios orientadores de la práctica sanitaria, las decisiones regulatorias deben propender por maximizar los beneficios clínicos, reducir los riesgos evitables y prevenir daños derivados de barreras de acceso injustificadas a los servicios de salud. En tal sentido, cuando la evidencia científica demuestra que una intervención puede ser realizada de manera segura por profesionales de enfermería debidamente formados, entrenados y competentes, la limitación de su participación podría generar riesgos asociados a retrasos diagnósticos o terapéuticos, discontinuidades en la atención o ausencia de oferta efectiva de servicios, especialmente en territorios con dificultades de acceso al talento humano médico.
Que la autonomía profesional reconocida a la enfermería por el ordenamiento jurídico colombiano implica el ejercicio responsable de competencias científicas, técnicas y éticas propias de la profesión, de conformidad con la Ley 266 de 1996 y la Ley 911 de 2004, de manera que la asunción de funciones clínicas específicas no depende exclusivamente de la denominación del cargo o profesión, sino de la acreditación de competencias, formación y experiencia que garanticen una atención segura, ética y de calidad para las personas usuarias del sistema de salud.
10.1.4. Las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPS-I), las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Indígenas y cualquier actor del sistema de salud indígena deberán garantizar la confidencialidad absoluta de la información relacionada con la solicitud, atención y seguimiento de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) de mujeres y personas con capacidad de gestar pertenecientes a pueblos indígenas. En ningún caso la información clínica, administrativa o personal podrá ser divulgada, compartida o utilizada para imponer sanciones, ejercer presiones, activar mecanismos de control social, adelantar procesos disciplinarios comunitarios o cualquier forma de reproche o castigo basado en normas consuetudinarias, decisiones colectivas o valoraciones culturales.
Que, la obligación estatal de garantizar el acceso efectivo a las tecnologías, procedimientos e intervenciones necesarias para la protección de los derechos sexuales y reproductivos exige adoptar medidas regulatorias que armonicen la autonomía profesional, la seguridad de la atención y la protección de los derechos fundamentales de las personas usuarias, privilegiando aquellas alternativas regulatorias que permitan alcanzar el mayor nivel posible de protección de la salud, la vida y la dignidad humana con la menor restricción de derechos.
10.1.5. Cuando se presenten barreras, limitaciones o negativas por parte de las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPS-I), o quienes hagan sus veces, o de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Indígenas (IPS-I), las mujeres o las personas gestantes indígenas podrán acudir directamente a cualquier institución de la red pública o privada para recibir la atención integral en salud de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, sin necesidad de autorizaciones adicionales ni intermediaciones comunitarias y sin perjuicio de la imposición de sanciones a las que haya lugar.
Que, se hace necesario actualizar los lineamientos técnicos y operativos que desarrolla la referida Ruta Integral de Atención en Salud, con el fin de establecer las directrices que deben observar los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la ejecución de las intervenciones poblacionales, colectivas e individuales de protección específica, detección temprana y educación para la salud, conforme a los enfoques de integralidad, calidad y oportunidad en la atención relacionada con la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
10.1.6. Las atenciones e intervenciones para la Interrupción Voluntaria del Embarazo para las mujeres y personas gestantes indígenas también hacen parte de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal y deben llevarse a cabo de acuerdo con las indicaciones relacionadas con esta atención previstas en el numeral 4.2 del lineamiento técnico y operativo adoptado mediante la Resolución número 3280 de 2018.
10.1.7. Cuando una Institución Prestadora de Servicios de Salud de la red pública o privada brinde las atenciones relacionadas con la IVE a una mujer o persona gestante perteneciente a un pueblo indígena, como consecuencia de la imposibilidad, negativa u obstaculización por parte de la entidad del sistema de salud indígena correspondiente, tendrá derecho al reconocimiento y compensación de los costos en que haya incurrido.
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto adicionar el artículo 10.1 a la Resolución número 051 de 2023 para establecer disposiciones orientadas a garantizar el acceso oportuno, integral y sin barreras a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) para las mujeres y personas con capacidad de gestar pertenecientes a pueblos indígenas, en cumplimiento de la Sentencia de Unificación 297 de 2025 de la Honorable Corte Constitucional y, modificar el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal adoptado
Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 4 DIARIO OFICIAL Dicho reconocimiento se realizará conforme a las reglas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante el pago por parte de la entidad responsable del aseguramiento o, en su defecto, con cargo a los mecanismos de financiación definidos en el Decreto número 780 de 2016 y las normas que lo modifiquen o sustituyan. por la misma Corte Constitucional en Sentencia C-355 de 2006, esto es: "i) Cuando la continuación de/embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto".
Por lo tanto, la información sobre el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo debe ser suministrada en el primer contacto de la persona gestante con los servicios de salud. La información debe ser dada bajo un estándar razonable con respecto a la necesidad particular que motiva la consulta, teniendo en cuenta el contexto en el cual se da la atención y se debe verificar que se ha comprendido a través de la conversación dirigida.
La validación y reconocimiento del valor facturado deberá efectuarse conforme a las tarifas, manuales y reglas de contratación vigentes, sin que puedan oponerse objeciones fundadas en la ausencia de autorización previa por parte de autoridades indígenas, o en controversias de competencia entre prestadores o aseguradores. En ningún caso el trámite de reconocimiento podrá generar dilaciones que afecten el acceso oportuno a la atención ni trasladar cargas administrativas o financieras a la persona gestante.
Parágrafo. El reconocimiento y compensación de los costos deberá realizarse
conforme a los principios de eficiencia, oportunidad, transparencia y sostenibilidad financiera del sistema de salud, sin perjuicio de las acciones de inspección, vigilancia y control a que haya lugar.”
Artículo 3°.
Modificación. Modifíquese el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal adoptado por la Resolución número 3280 de 2018, de conformidad con el anexo de la presente resolución, con el objetivo de actualizar las disposiciones orientadas a garantizar la atención integral en salud de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) para todas las mujeres y personas con capacidad de gestar.
Artículo 4°.
Orientaciones para profesionales de enfermería. El Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los tres (03) meses siguientes contados a partir de la publicación del presente acto administrativo, establecerá mediante documento técnico que será publicado en la página web de este Ministerio, las orientaciones para la ejecución por parte de los profesionales de enfermería, de procedimientos para la atención en salud de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, de conformidad con las disposiciones previstas en el Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2026.
El Ministro de Salud y Protección Social, Para el caso de niñas y adolescentes, se debe brindar toda la información necesaria de acuerdo con las condiciones y particularidades de cada niña o adolescente, centrada en la experiencia individual, la cultura, la educación, el apoyo y orientación que reciben de madres, padres o cuidadores. Es responsabilidad de profesionales de la salud, padres, o en su defecto su representante legal o cuidadores, promover la toma de decisiones autónomas frente al autocuidado de su salud, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Resolución 309 de 2025 con respecto a el acceso a la información apropiada y necesaria, que les permitan conocer y comprender las implicaciones de los actos asistenciales, contraindicaciones, pronóstico, el tiempo necesario para la recuperación, y las consecuencias del acto asistencial del que trata la decisión.
Adicionalmente, para el caso de adolescentes, y en general, en el marco de la atención en salud de la IVE de cualquier mujer, adolescente o persona con capacidad de gestar, debe reconocerse el derecho frente a la estricta reserva y confidencialidad de su historia clínica en el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos. Al respecto, en la Sentencia T – 402 de 2024 la Corte Constitucional ha reiterado que el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo debe garantizarse con estricta protección del derecho a la intimidad y al deber de confidencialidad en el manejo de la información de las mujeres y personas gestantes y ha reiterado que, en particular, las entidades del sistema de salud y su personal tienen la obligación de preservar la reserva de la historia clínica y de los datos relativos a la salud sexual y reproductiva, absteniéndose de divulgar, compartir o utilizar esa información sin autorización de la paciente; ya que la revelación de estos datos, así como el contacto de terceras personas para influir en su decisión constituye una vulneración de los derechos a la intimidad, a la confidencialidad de datos sensibles, al habeas data y a la salud sexual y reproductiva, y puede derivar en formas de presión o violencia que afectan la autonomía reproductiva.
Igualmente, se debe respetar la orientación sexual, la identidad y expresión de género de las personas con capacidad de gestar; hombres transgénero, transmasculinidades y personas no binarias asignadas femenino al nacer, promoviendo que se utilice su nombre identitario, respetando el pronombre con el cual se identifican, evitando comentarios estigmatizantes o prejuicios sobre la vivencia de su sexualidad y absteniéndose de imponer barreras para acceder a la IVE por tratarse de una práctica discriminatoria.
Frente a mujeres y personas con capacidad de gestar pertenencientes a comunidades indígenas, en la Sentencia de Unificación 297 de 2025 la Corte Constitucional señaló que las entidades del sistema de salud deben garantizar el acceso oportuno y digno a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, respetando que la decisión de continuar o interrumpir un embarazo corresponde exclusivamente a la persona gestante. En consecuencia, no es admisible que las autoridades indígenas, o entidades de salud indígenas condicionen, prohíban o retrasen la práctica del procedimiento con base en decisiones colectivas, mandatos comunitarios o interpretaciones de la cosmovisión indígena, ni que impidan el acceso al sistema de salud para su realización.
Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.
Adicionalmente, en la atención integral en salud relacionada con IVE de mujeres y personas gestantes pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y del pueblo Rrom, deben adoptar las medidas necesarias para garantizar una atención accesible, oportuna, pertinente y libre de discriminación, reconociendo las particularidades culturales, territoriales y sociales que puedan incidir en el acceso efectivo a los servicios de salud. Para tal efecto, deben implementarse acciones orientadas a identificar y eliminar barreras derivadas del racismo, la discriminación étnico-racial, las condiciones geográficas, lingüísticas, socioeconómicas o cualquier otro factor que limite el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, garantizando el respeto por la identidad cultural, la dignidad, la autonomía y la toma de decisiones libres e informadas de las usuarias.
ANEXO "III. LINEAMIENTO TÉCNICO Y OPERATIVO RUTA INTEGRAL DE ATENCIÓN EN
SALUD MATERNO PERINATAL
(…)
4.1 INTERVENCIONES INDIVIDUALES (…)
4.2. INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO (IVE)
La interrupción voluntaria del embarazo es un derecho fundamental en Colombia que ha sido reconocido por la Corte Constitucional a través de una robusta línea jurisprudencial que incluye las Sentencias: T-732 de 2009 "las prerrogativas que conceden los derechos reproductivos, incluida la IVE, son parte de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de 1991 pues especifican las facultades que se derivan necesariamente de su contenido en los ámbitos de la reproducción", T -585 de 2010 en la que se señala: "Resulta innegable que, a partir de la sentencia C-355 de 2006, surgió en Colombia un verdadero derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en cabeza de las mujeres que se encuentran incursas en las tres hipótesis despenalizadas", C-754 de 2015 que al respecto establece: "C.) la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en los tres casos establecidos en la Sentencia C-355 de 2006, que incluye el aborto en supuestos de violencia sexual, es un derecho fundamental de las mujeres, como un derecho reproductivo", T -301 de 2016: "Sin perjuicio de las regulaciones de rango legal o reglamentario que se produzcan frente al procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo por parte de las autoridades competentes, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha definido el alcance del derecho fundamental a la IVE en las circunstancias descritas en la sentencia C-355 de 2006", adicionalmente este aspecto ha sido objeto de pronunciamiento entre otras, en las Sentencias: T-171 de 2007, T-988 de 2007, T-209 de 2008, T-946 de 2008, T-009 de 2009, T-388 de 2009, T-585 de 2010, T-636 de 2011, T-841 de 2011, T-959 de 2011 y T-532 de 2014.
Adicionalmente, en la Sentencia T – 576 de 2023 la Corte Constitucional precisó que el incumplimiento de las obligaciones del sistema de salud para garantizar el acceso oportuno, digno y de calidad a la Interrupción Voluntaria del Embarazo constituye una forma de violencia contra la mujer, en particular violencia obstétrica, pues implica someter a las mujeres a maltratos, barreras injustificadas, estigmatización o sufrimientos físicos y psicológicos innecesarios durante la prestación de servicios de salud reproductiva.
En ese contexto, los servicios de salud relacionados con la Interrupción Voluntaria del Emabrazo (IVE) deben garantizarse de manera efectiva con una atención oportuna y de calidad en todos los niveles de complejidad y en todo el territorio nacional, como se deriva de la Sentencia de Unificación 096 de 2018 que dispuso: "El derecho a la IVE [...] al tratarse de una garantía ius fundamental, compromete en su respeto y realización a todos los servidores y órganos del Estado, a los prestadores públicos y privados de seguridad social y a los particulares". De esta manera, y al ser considerada como un derecho fundamental implica, de acuerdo con lo que señala la misma Corte en este fallo, “[...]que existe un conjunto de obligaciones de respeto y de garantía por parte del Estado y de los prestadores del servicio para garantizar el acceso efectivo a este derecho".
El derecho de las mujeres y personas gestantes implica decidir de manera libre y autónoma sobre la interrupción del embarazo y está relacionado con la información y conocimiento que tengan acerca del aborto. En consonancia con la decisión de la Corte Constitucional, contenida en la Sentencia C-055 de 2022, la atención en salud de la IVE no debe estar condicionada al cumplimiento de causales o requisitos y procede por la sola decisión de la mujer o persona gestante. Solo cuando se trate de embarazos después de la vigésimo cuarta (24) semana, la IVE procede ante la identificación de alguna de las tres causales ya definidas Se debe considerar que la ausencia de registro civil, documento de identidad o cualquier otro documento de identificación no debe constituir una barrera para el acceso a la atención integral en salud relacionada con la IVE. Por lo tanto, es necesario que las instituciones prestadoras de servicios de salud adopten las medidas administrativas necesarias para garantizar la atención oportuna de las mujeres y personas gestantes que carezcan de dichos documentos, mediante mecanismos alternativos de identificación o registro que permitan su individualización y seguimiento clínico, de conformidad con la normativa vigente y los principios de accesibilidad, continuidad, interculturalidad y garantía efectiva del derecho fundamental a la salud. En los casos de personas pertenecientes a pueblos indígenas, comunidades étnicas o poblaciones que enfrenten barreras para la obtención de documentos de identificación, es necesario implementar ajustes razonables y mecanismos de articulación con las autoridades competentes para facilitar el acceso a la atención, sin que la definición de su situación documental pueda retrasar, impedir o condicionar la prestación de los servicios requeridos.
En relación con las mujeres y personas con posibilidad de gestar privadas de la libertad, las entidades responsables de la atención en salud y las autoridades competentes deben adoptar las medidas necesarias de articulación, coordinación y gestión que permitan garantizar el acceso a las atenciones en salud sexual y reproductiva, incluida la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), de conformidad con los estándares, criterios, definiciones y atenciones previstos en la presente ruta, procurando la eliminación de barreras de acceso y el respeto de los derechos.
En general, y para la implementación de las disposiciones contenidas en este apartado de la Ruta, deberán considerarse de manera complementaria los documentos técnicos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social en materia de atención integral de la IVE los cuales desarrollan orientaciones relacionadas con la organización y prestación de los servicios de salud, la garantía del acceso y la eliminación de barreras desde las competencias de las entidades territoriales, los procesos de orientación, asesoría y acompañamiento integral a las mujeres y personas gestantes durante la atención, así como el fortalecimiento de las competencias técnicas, éticas y administrativas del talento humano en salud para la garantía efectiva de los derechos sexuales y reproductivos, en articulación con las instancias de transversalización del enfoque diferencial y de género del sector salud. Estos documentos constituyen referentes técnicos complementarios para la interpretación e implementación de las acciones previstas en la presente ruta, de conformidad con los enfoques de derechos humanos, género, interculturalidad e interseccionalidad, así como los demás documentos, protocolos, guías y lineamientos publicados, desarrollados en relación con la salud sexual y reproductiva.
4.2.1 Objetivos
- Reconocer el derecho a la autonomía y autodeterminación reproductiva de las mujeres y de las personas gestantes, garantizando el acceso a servicios seguros y de calidad para la interrupción voluntaria del embarazo IVE, en el marco de lo previsto por la Corte Constitucional en las Sentencias C-355 de 2006, SU 096 de 2018, C-055 de 2022, SU-297 de 2025 y demás jurisprudencia complementaria.
- Informar a las mujeres y a las personas gestantes frente a la preparación y realización de los procedimientos de interrupción del embarazo y la asesoría y provisión anticonceptiva
5 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL x Consulta inicial para la valoración de la IVE valoración integral de la salud y de los factores de la mujer. Esta se refiere al primer contacto que tiene la mujer o persona gestante con los servicios de salud cuando voluntariamente solicita la IVE, implica la valoración integral y la identificación de riesgos. x Suministro de información, orientación y asesoría, de manera objetiva, clara y con base post aborto; así como las opciones que se tienen, sobre la posibilidad de seguir con la gestación o adelantar el trámite para dar el nacido vivo en adopción. x Orientar a los y las profesionales de la salud y personal encargado de la atención sobre la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo para que esta se de en los términos previstos por la Corte Constitucional y reglamentados por este Ministerio. x Incorporar los enfoques de género, diferencial, interseccional y territorial en la atención de la IVE, reconociendo la concurrencia simultánea de factores como la pertenencia étnica, la discapacidad, la edad, la ruralidad o la privación de la libertad, que pueden profundizar las barreras de acceso.
4.2.2 Talento humano en la evidencia científica, para la toma informada de decisiones frente al embarazo, garantizando siempre la autonomía de la mujer o persona gestante y su derecho a decidir, frente a la posibilidad de continuar la gestación, adelantar el trámite para entregar el nacido vivo en adopción o interrumpir el embarazo. x Provisión de la IVE mediante los métodos disponibles y recomendados. x Asesoría y provisión anticonceptiva (según la voluntad y preferencias de la mujer o persona gestante, los criterios médicos de elegibilidad dispuestos por la Organización Mundial de la Salud y el Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades (OMS/CDC) vigentes. x Consulta de control en alguno de los siguientes casos: cuando se determine su necesidad Las atenciones e intervenciones relacionadas con la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) deberán ser garantizadas por talento humano en salud competente, que permita asegurar el acceso oportuno, seguro y de calidad al servicio, así como la orientación, información y asesoría integral a la mujer o persona gestante, de acuerdo con sus necesidades. bajo concepto médico, cuando no se haya provisto un método anticonceptivo o cuando la mujer o persona gestante lo solicite.
4.2.5. Descripción de la consulta inicial para valoración de la IVE En la prestación de los servicios y atenciones relacionadas con la IVE participan activamente profesionales de la salud, de medicina general y especialistas, de conformidad con el tipo de procedimiento, la edad gestacional y la complejidad clínica requerida.
Las valoraciones de IVE deben ser provistas en todo el territorio nacional y en todos los niveles de complejidad. Además, la valoración puede ser provista a través de distintas modalidades de atención: presencial, telemedicina interactiva o tele-experticia sincrónica. Independiente de la modalidad de atención a través de la cual sea prestada la valoración de IVE, siempre debe ser provista en un ambiente de estricta privacidad.
Los y las profesionales de enfermería, ya sean generales, especialistas o con formación de maestría en áreas de la salud, participan activamente en la atención en salud de la IVE de acuerdo con su nivel de formación, entrenamiento, experiencia y competencias legalmente reconocidas. En consecuencia, la intervención de las y los profesionales de enfermería puede comprender diferentes momentos: la realización de consultas, atenciones, procedimientos, cuidados, seguimiento clínico, asesorías y demás acciones propias de su ejercicio profesional conforme a la práctica basada en la evidencia, así como en los estándares técnicos y normativos vigentes. De esta manera, sus funciones no se limitan únicamente a aspectos de asesoría, información o acompañamiento.
La consulta inicial se refiere al primer contacto que tiene la mujer o persona gestante con los servicios de salud cuando voluntariamente solicita la IVE. Esta consulta debe ser garantizada en los ámbitos de urgencias, consulta prioritaria y programada o incluso dentro de una hospitalización, es decir, en el ámbito en el que la persona exprese su voluntad o decisión con el fin de evitar consultas adicionales innecesarias. Puede ser llevada a cabo por profesionales de la medicina y de la enfermería, así como por especialistas entrenados, y su propósito debe estar orientado a: x Reconocer la voluntad de la mujer o de la persona gestante frente a la interrupción del Cuando la atención se realice mediante un equipo interdisciplinario, este podrá estar conformado, según la necesidad del caso, por profesionales de medicina, enfermería, psicología y trabajo social, sin que la ausencia de alguno de estos perfiles constituya una barrera para la prestación del servicio, siempre que se garantice la competencia técnica para la atención requerida. embarazo. Valorar el estado de salud y factores de riesgo. x Determinar la existencia del embarazo, establecer la edad gestacional y confirmar clínicamente o por medio de imágenes (de ser necesario) que se trate de un embarazo intrauterino. x En embarazos posteriores a 24 semanas, determinar la existencia de alguna de las tres El personal auxiliar de enfermería, las parteras, agentes de salud comunitarios, así como agentes de la medicina tradicional y complementaria, podrán participar en acciones de orientación, información, apoyo comunitario y acompañamiento para el acceso a la IVE, dentro del marco de sus competencias y sin sustituir las funciones propias del talento humano profesional en salud.
4.2.3 Duración máxima recomendada causales establecidas por la Corte Constitucional para acceder a la IVE en la Sentencia C – 355 de 2006. x Detectar coerción o cualquier forma de violencia para la toma de la decisión. x Suministrar información sobre los procedimientos.
Toda decisión expresada de IVE se debe documentar y registrar en forma clara y concreta en la historia clínica. Además, se deben relacionar los requisitos establecidos legalmente para cada causal en embarazos después de la vigésimo cuarta (24) semana de gestación y de acuerdo con la Sentencia C-355 de 2006. Igualmente, debe quedar registro del proceso de información sobre opciones, gestión del riesgo individual y alternativas brindadas a la persona en gestación.
La atención para la IVE siempre debe ser inmediata por tratarse de una atención esencial y de carácter urgente. Desde la solicitud de la decisión o expresión de la voluntad de la mujer o persona gestante, hasta la realización del procedimiento, incluida la asesoría, si llega a ser requerida, y la provisión anticonceptiva, si es aceptada, no podrá transcurrir un tiempo superior a cinco (5) días calendario. Esto implica que todos los integrantes del Sistema de Salud lleven a cabo los procesos de su competencia sin barreras ni dilaciones y adelanten las atenciones relacionadas con la IVE en el mismo servicio o modalidad donde la mujer o persona gestante haya hecho su solicitud.
4.2.4 Atenciones incluidas Se debe garantizar la intimidad de la mujer o persona gestante que solicita la IVE, razón por la que debe evitarse realizar interrogatorios extensos que vayan más allá de obtener información relevante para la historia clínica o solicitar, en contra de su voluntad, la presencia de terceros durante la consulta. retenido. Un útero mayor al esperado puede indicar un embarazo más avanzado que el calculado por la fecha de la última menstruación, un embarazo múltiple, presencia de miomas o enfermedad trofoblástica gestacional. Además del tamaño, se debe confirmar la posición del útero para prevenir posibles complicaciones durante la IVE por aspiración endouterina en caso de anteversión o retroversión extrema.
En casos donde la mujer o persona gestante haya autogestionado el aborto, por ejemplo, a través de la compra informal de medicamentos o con el uso de otros métodos, las y los profesionales de la salud deben determinar si el embarazo fue interrumpido de manera exitosa y proveer a las mujeres y personas gestantes la atención necesaria para culminar este proceso de manera segura y satisfactoria, manteniendo la guarda del secreto profesional y absteniéndose de realizar cualquier tipo de denuncia.
En el caso de mujeres o personas gestantes indígenas no se podrán exigir requisitos adicionales a los establecidos en esta resolución como autorizaciones, aprobaciones o permisos por parte de terceros para la atención integral en salud de la IVE.
4.2.5.1 Anamnesis También se debe evaluar la presencia de enfermedades infecciosas del tracto genital, porque pueden aumentar el riesgo de una infección post aborto; debe iniciar tratamiento antimicrobiano a dosis terapéutica al mismo tiempo que se realiza la IVE, sin que se requiera dilación en su realización. Esto aplica tanto para la IVE farmacológica como para la IVE por procedimientos. Desde un punto de vista clínico, la presencia de infección por VIH en una mujer que se somete a una IVE requiere las mismas precauciones que para otras intervenciones médico/quirúrgicas. Si se sabe que la mujer vive con el VIH, se debe dar orientación y asesoría sobre VIH, así como el tratamiento y manejo adecuados para la infección durante el embarazo.
4.2.5.3 Toma de paraclínicos Se debe confirmar el embarazo y establecer la edad gestacional teniendo en cuenta la fecha de la última menstruación (FUM). La mayoría de las mujeres y personas gestantes comienzan a sospechar un embarazo cuando tienen un retraso menstrual. Se interroga, por tanto, sobre el primer día de la última menstruación (primer día de sangrado), y si esta fue normal. Es necesario precisar la exactitud de este dato; en razón a que, en caso de estar lactando, tener periodos irregulares, estar usando anticonceptivos o presentar sangrados en etapas iniciales del embarazo, podría producirse un error en la estimación de la edad gestacional.
Como norma general, no son requisito exámenes paraclínicos para la prestación de servicios de IVE. Sin embargo, es importante conocer la hemoclasificación de la mujer y persona gestante y administrar inmunoglobulina anti-D a las mujeres y personas gestantes Rh negativas al momento del procedimiento de IVE solo si el embarazo es mayor de 12 semanas. En los casos en que clínicamente se sospeche anemia, se debe solicitar cuadro hemático para tomar las medidas necesarias ante una eventual hemorragia.
En caso de que no sea posible establecer la fecha de la última menstruación, la edad gestacional se puede establecer mediante exámenes físicos como el examen pélvico bimanual o altura uterina, para determinar la edad gestacional. De acuerdo con las Directrices sobre la Atención del Aborto de la Organización Mundial de la Salud (2022), no es recomendable el uso de ecografías antes de las 24 semanas cumplidas de gestación, a menos que sea necesario para tomar una decisión frente al tipo de procedimiento que necesita la mujer o persona gestante. Quienes requieran de ecografías, no deben ser expuestas a la imagen o al audio de la gestación sin su expresa autorización, y deben siempre ser informadas sobre su derecho a rechazar la visualización de la imagen diagnóstica, así como de su opción de solicitarla.
Como en cualquier otra atención relacionada con el embarazo, a toda mujer o persona gestante se le debe brindar asesoría y ofrecer la prueba de tamizaje para VIH según los algoritmos contenidos en la guía de práctica clínica vigente dejando claro que es voluntaria, pero que se recomienda practicarla a toda mujer embarazada. Este proceso de asesoría y ofrecimiento debe ser documentado en la historia clínica. También se debe ofrecer el tamizaje para sífilis con prueba treponémica rápida y para Hepatitis B y C. En ningún caso, la práctica o la entrega de los resultados de estas pruebas se pueden constituir en un requisito, demora o barrera de acceso al procedimiento de IVE.
En la historia clínica se debe registrar de manera clara que la paciente que expresa su decisión frente a la IVE e indicar la edad gestacional en la que se encuentra. Además de los aspectos generales, también se deben incluir: finalidad de la consulta, antecedentes personales, historia reproductiva, factores de riesgo, gestación actual, sintomatología infecciosa y condiciones psicosociales.
La exploración ecográfica no es necesaria para la interrupción del embarazo durante el primer trimestre, salvo que, ante la presencia de otros signos o síntomas, se sospeche la presencia de un embarazo ectópico, enfermedad trofoblástica o cualquier otra alteración de la gestación. En lugares donde se cuenta con este recurso, la ecografía puede ser de utilidad para la detección de embarazos ectópicos mayores a 6 semanas, sospecha de enfermedad trofoblástica, cuando no se pueda determinar mediante evaluación semiológica la edad gestacional o cualquier otra alteración de la gestación. En etapas tardías del embarazo, algunos profesionales encuentran esta tecnología de ayuda antes o durante el procedimiento de IVE.
Para mujeres y personas gestantes en embarazo después de la vigésimo cuarta (24) semana de gestación y con el fin de identificar y certificar alguna causal de las señaladas en la Sentencia C-355 de 2006, se debe incluir dentro de la consulta inicial, la valoración de sus condiciones psicosociales y de la posible afectación que el embarazo esté causando en ellas en el momento de la consulta. Deben explorarse, en especial, la tensión emocional, humor, signos y síntomas neurovegetativos; así como la existencia de redes de apoyo (soporte familiar o de pareja, de condiciones socioeconómicas o de subsistencia).
4.2.5.2 Examen físico En las instituciones en las que se disponga de servicios de ecografía, se recomienda habilitar áreas distintas para la evaluación de las mujeres y personas gestantes que solicitan la IVE y para las mujeres y personas gestantes que reciben cuidados prenatales. Los estudios ecográficos se deben realizar sin exponer a la mujer o a la persona gestante a la imagen o al audio de la gestación.
El examen físico debe ser completo en su aspecto general. Específicamente, debe confirmar la existencia del embarazo y estimar su duración por medio de un examen pélvico bimanual o por medios paraclínicos si se dispone de ellos o se considera pertinente y solo en caso de que no se haya podido determinar la edad gestacional con base en la FUM.
Si se sospecha un embarazo ectópico, enfermedad trofoblástica o cualquier otra anomalía, porque el tamaño uterino es menor o mayor al esperado o porque hay síntomas sugestivos como dolor o sangrado, mareos, desmayos, palidez o masa anexial en casos avanzados, es esencial confirmar la presencia y localización del embarazo antes de iniciar un tratamiento para la interrupción voluntaria del embarazo. La mujer debe ser remitida a un nivel de atención con disponibilidad de ecografía pélvica transvaginal y cuantificación de fracciones Beta de gonadotropina coriónica humana. En todo caso, son las instituciones prestadoras de Los signos detectables de embarazo entre las semanas 6 y 8 incluyen reblandecimiento cervical y/o del istmo, y reblandecimiento y elongación del útero. Si el tamaño uterino es menor al esperado, debe considerarse la posibilidad de un embarazo menos avanzado que el estimado por la fecha de la última menstruación, un embarazo ectópico o un aborto Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 6 DIARIO OFICIAL servicios de salud y las aseguradoras las responsables de realizar los trámites necesarios para llevar a cabo estas remisiones, sin imponer esta carga a la mujer o persona gestante. a las autoridades competentes con el fin de que estas inicien la investigación de oficio, puesto que el acto de violencia tiene un carácter no conciliable, no desistible y no transable.
En caso de enfermedad o evento de interés en salud pública se deben realizar los exámenes de laboratorio pertinentes según el protocolo de vigilancia en salud publica expedido por el Instituto Nacional de Salud, incluidos los estudios de histopatología u otros posteriores al procedimiento.
4.2.5.4 Causales para la IVE Dado que la IVE es un conjunto de atenciones, que se no se agota con la sola realización del procedimiento, el tiempo de gestación que deberá tenerse en cuenta para saber si es necesario identificar alguna causal, de acuerdo con la Sentencia C-355 de 2006, debe ser aquel en el que la mujer o la persona gestante decida o exprese su voluntad para la IVE y no en el que se programe el procedimiento. En caso de encontrarse una discrepancia entre la edad gestacional calculada por la fecha de la última menstruación y la edad gestacional calculada por ecografía que se encuentre dentro del límite variación estándar propia de dicha valoración, correspondiente a más o menos una semana durante el segundo trimestre, debe adoptarse la valoración que demuestre una menor edad gestacional. Lo anterior aplica en embarazos alrededor de las 24 semanas de gestación y cuando se presente duda.
La interrupción voluntaria del embarazo procede de acuerdo con la sola decisión o manifestación de voluntad de la mujer o de la persona gestante sin que sea necesario identificar alguna causal salvo que se trate de un embarazo después de la vigésimo cuarta (24) semana de gestación. Dicha voluntad es expresada a través de su consentimiento para la atención en salud.
Siempre que el embarazo sea consecuencia de violencia sexual y sin atender a la edad gestacional y a pesar de que la denuncia no se requiere para la realización del procedimiento, es deber del sector salud adelantar el reporte ante las autoridades del sector justicia y protección para lo de su competencia; además de brindar la atención integral que ordena el Protocolo de Atención en Salud para Víctimas de Violencias Sexuales, adoptado mediante la Resolución 459 de 2012 o la norma que lo modifique o sustituya, que incluye el deber de garantizar la debida recolección, embalaje y custodia de la evidencia física y elementos materiales de prueba asociados con el hecho de violencia sexual, asegurando el desarrollo de la aplicación del Sistema de Cadena de Custodia.
En casos después de la vigésimo cuarta semana de gestación, se debe identificar la existencia de alguna causal, conforme con los criterios definidos por la Corte Constitucional en Sentencias C-355 de 2006 y C-055 de 2022, teniendo en cuenta las siguientes pautas:
4.2.5.5 Orientación y asesoría La consulta de orientación y asesoría puede resultar significativa para las mujeres y personas gestantes que deseen recibir asesoría y acompañamiento emocional y por lo tanto, debe estar disponible cuando la soliciten, sin embargo, esta no es obligatoria y no constituye un prerrequisito para acceder a la IVE. Dicha consulta puede ser independiente o ser brindada durante la valoración inicial. No necesariamente requiere que sea realizada por un profesional de la salud mental ya que puede ser brindada por cualquier médico, profesional de la enfermería o de trabajo social.
El objetivo de este espacio es brindar un ambiente propicio para que las mujeres y personas gestantes expresen sus emociones frente a la interrupción del embarazo. El personal que ofrezca esta atención debe estar en la capacidad de brindarles apoyo, reconociendo que son ellas quienes deben decidir de manera libre y autónoma sobre su cuerpo, esto como parte de la garantía de los derechos sexuales y reproductivos. Además, la consulta se debe enmarcar en el respeto por el derecho a la autodeterminación reproductiva y a la IVE, entendiendo que el ciclo reproductivo de las mujeres, y personas gestantes atraviesa varias etapas de la vida y que la IVE es un derecho fundamental necesario para desarrollar otros derechos como la salud, la dignidad, la libertad y la vida. Así, se deben respetar las condiciones diversas de acuerdo con la situación familiar, étnica, racial, social, etaria, económica o migratoria y proporcionar un tratamiento que atienda a estas circunstancias particulares. Si lo desean, las usuarias pueden solicitar de manera explícita al personal que las atiende, que otra persona las acompañe en esta fase de atención.
Es así como en ningún momento la orientación y asesoría intenta imponer valores o creencias, como tampoco cambiar las decisiones de la mujer o persona gestante. No pretende aconsejar, juzgar o adoctrinar. La orientación y asesoría debe llevarse a cabo de manera estructurada, imparcial y lógica, garantizando un espacio de respeto que permita a la mujer una expresión abierta de su vivencia, sin que se cuestione su decisión, se le revictimice o se le imponga la realización de trámites innecesarios, como la consulta a otros profesionales, la toma de tiempos de reflexión, entre otras. Así, a través del acompañamiento y la información oportuna, completa, de fácil acceso y fidedigna, en un ambiente de respeto y promoción de la autonomía, la libertad y la voluntad de la mujer o persona gestante, la orientación y asesoría se convierten en una oportunidad para el acompañamiento emocional y la afirmación del ejercicio de la sexualidad y la reproducción en un marco de derechos y responsabilidades.
La orientación y asesoría deben ser proporcionadas en un ambiente de estricta privacidad y deben garantizar la confidencialidad, mediante la protección de la información que se revele dentro de las consultas. La participación del compañero/a, padre, madre o cualquier otra persona en la consulta solo es permitida si la solicitante lo autoriza explícitamente, de lo contrario, el involucramiento de terceras personas constituye una vulneración seria del derecho a la intimidad. Por otra parte, debe evaluarse siempre la red de apoyo social y familiar de la mujer. x Un profesional de medicina o de enfermería está en la capacidad de identificar las causales, verificar el cumplimiento de los requisitos para cada una de ellas y expedir el certificado en caso de que el embarazo represente algún riesgo para la vida o la salud física, mental o social de la mujer o persona gestante, o el feto presente alguna condición de incompatibilidad con la vida extrauterina. x Un profesional en psicología también está en la capacidad de certificar la existencia del riesgo de afectación a la salud mental o social que ha identificado la mujer o persona gestante y expedir el certificado. x Debe tenerse en cuenta que la mujer o la persona gestante tiene derecho a un diagnóstico integral y oportuno sobre su estado de salud en relación con el embarazo, y ante la identificación de cualquier riesgo de afectación para su salud física, mental o social derivado de este; puede decidir si lo continúa o no luego de identificar el nivel de riesgo o peligro que está dispuesta a asumir. Así, el certificado no es una argumentación sobre si se debiera interrumpir o no el embarazo según la ponderación del riesgo que hace quien lo expide, sino la confirmación de que, en efecto, la hipótesis del riesgo existe. x La única exigencia para quien expide dicho certificado es que actúe conforme a los estándares éticos de su profesión, por lo tanto, no es exigible que ostente una especialidad especifica, que pertenezca a una institución determinada o que identifique un código específico de diagnóstico. x En los casos de violación, incesto, inseminación artificial o transferencia de óvulo no consentidas, la ausencia de la denuncia no puede constituirse en una barrera para acceder a la IVE, ya que el procedimiento hace parte de la prestación de servicios integrales en salud a los que tiene derecho una víctima de violencia sexual y para los cuales no es necesario contar con este requisito. Debe tenerse en cuenta también que, según lo establecido en la en el artículo 67 de la Ley 906 de 2004, el artículo 15 de la Ley 1257 de 2008 y el artículo 23 de la Ley 1719 de 2014, la denuncia de violencia sexual no configura un requisito para la atención en salud y puede ser interpuesta por otra persona que no sea la víctima, razón por la que el profesional de salud debe dar aviso de la ocurrencia de un hecho de violencia sexual posteriormente, anticoncepción y demás actividades de prevención y promoción en salud sexual y reproductiva. d) El marco normativo que la protege y le garantiza el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, y la necesidad del consentimiento informado.
4.2.5.8 Elección del procedimiento.
Los métodos para la IVE pueden clasificarse en métodos farmacológicos y no farmacológicos. Cuando no existan restricciones desde el punto de vista clínico, la mujer o persona gestante elegirá libremente el tipo de procedimiento, teniendo en cuenta la edad gestacional, las ventajas y desventajas de cada método y sus preferencias particulares, atendiendo a las siguientes características:
La orientación y asesoría en los casos de mujeres y personas gestantes víctimas de violencia sexual se deberá dar en los términos que define la Resolución 459 del 2012 o la normatividad que la modifique o sustituya y deberá extenderse en tiempo de acuerdo con el criterio del equipo de salud que la atienda de manera integral en torno a las violencias de género.
4.2.5.6 Detección de coerción en la toma de la decisión y otras formas de violencia En la consulta inicial se debe identificar si la mujer o la persona gestante puede estar bajo la presión de su pareja, otro miembro de la familia u otra persona, para continuar el embarazo o para la interrupción de este. Si el personal de salud sospecha coerción, deberá hablar con la mujer o la persona gestante en privado y seguir los protocolos institucionales y las normas para garantizar la seguridad de la mujer o la persona gestante y sus derechos a la autonomía y la libertad cuando se identifica un caso de vulneración de derechos. Algunas mujeres y personas gestantes se acercan a los servicios de salud después de haber tomado la decisión de interrumpir el embarazo y no requieren orientación adicional para este fin. Por lo tanto, se debe respetar su voluntad y la decisión que ha tomado en el marco del ejercicio de su autonomía.
En caso de detectar exposición a situaciones de vulnerabilidad, incluyendo las violencias de género (violencia sexual, física, psicológica, económica, intrafamiliar, ginecobstétrica o en el ámbito institucional), la asesoría debe ser modificada de acuerdo con las necesidades de la persona que consulta. Vale recalcar que las víctimas de cualquier forma de violencia pueden tener distintas necesidades de atención. Las mujeres y personas gestantes que hayan sido víctimas de violencia sexual deben recibir atención de acuerdo con los términos definidos por el Protocolo y Modelo de Atención Integral en Salud a Víctimas de Violencia Sexual expedido por el Ministerio de la Protección Social mediante la Resolución 459 de 2012 o la norma que la modifique o sustituya. En los casos en los que sea detectada violencia institucional o ginecobstétrica, la mujer o la persona gestante debe recibir información sobre la posibilidad de denunciar esta conducta ante la Superintendencia Nacional de Salud o las secretarías de salud o las entidades que hagan sus veces.
4.2.5.7 Información y elección del procedimiento Durante la interacción inicial es determinante escuchar y aclarar los temores y dudas; responder las preguntas empleando un lenguaje claro, sencillo y pertinente y asegurarse de que la mujer o la persona gestante ha comprendido la información. Adicionalmente, debe conocer que existen alternativas a la IVE, las cuales deben ser expuestas de manera objetiva e imparcial.
El consentimiento informado debe garantizar el proceso de información a la mujer o a la persona gestante, teniendo en cuenta el contexto particular de la atención realizando la verificación de la compresión de las alternativas a la IVE existentes, sin emitir juicios de valor u orientaciones preferentes sobre dichas opciones; las que contemplan la continuación del embarazo para ejercer la maternidad o para adelantar el trámite para entregar al nacido vivo en adopción.
Una vez la mujer o la persona gestante ha tomado la decisión de interrumpir el embarazo, la información mínima que debe recibir sobre el procedimiento incluye: a) Las opciones de tratamiento, incluyendo las características, riesgos y ventajas asociadas a cada una de ellas. b) Lo que sucederá y lo que sentirá durante el tratamiento y el tiempo que tomará cada uno. Esto incluye síntomas derivados del proceso refiriéndose a los mismos como parte del tratamiento e indicando cómo pueden ser tratados y signos de alarma en caso de ser necesarios. c) Lo que puede esperar después del procedimiento, retorno de la fertilidad, reinicio de la actividad normal (incluyendo relaciones sexuales), cuidados que debe tener x Los métodos de IVE farmacológicos antes de las 12 semanas de gestación podrán realizarse de manera ambulatoria desde la baja complejidad de atención. En estos casos, la indicación y prescripción de los medicamentos podrá realizarse por profesionales de la medicina o de enfermería, de manera autónoma y conforme a su formación, competencias, protocolos vigentes y habilitación del servicio, y de acuerdo con los protocolos clínicos estandarizados por la IPS y basados en la evidencia científica, y recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. En el caso que profesionales de enfermería que prescriban o suministren mifepristona o misoprostol deben estar adscritos a una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS), pública o privada, con habilitación para prestar servicios relacionados con medicina general, enfermería o ginecobstetricia. x Todas las prescripciones y suministros de mifepristona y misoprostol por parte de profesionales de la medicina o de la enfermería, junto con el proceso de atención brindado deberán registrarse en la historia clínica electrónica institucional. Las mujeres y personas gestantes no requieren el acompañamiento permanente del personal de la salud durante el uso de los medicamentos. x En los tratamientos farmacológicos con 12 semanas o más de gestación, estos deberán realizarse con el acompañamiento del personal sanitario y con los medios necesarios, de forma segura y humanizada, de conformidad con las Directrices sobre la Atención del Aborto de la Organización Mundial de la Salud (2022). x Las técnicas instrumentales no farmacológicas para la IVE hasta las 15 semanas de gestación podrán realizarse por profesionales de la medicina o la enfermería con debido entrenamiento, en servicios de baja complejidad mediante aspiración endouterina. La aspiración manual Endo uterina (AMEU) realizada entre las 12 y las 15 semanas podrá ser ejecutada por profesionales de la salud que acrediten experiencia significativa en la aplicación de esta técnica, de conformidad con lo establecido en las Directrices sobre la Atención del Aborto de la Organización Mundial de la Salud (2022). Durante la aspiración Endo uterina, el contenido uterino se evacúa utilizando cánulas plásticas y un aspirador manual o eléctrico, bajo técnica aséptica. x Luego de las 15 semanas de gestación el procedimiento instrumental que se debe llevar a cabo es la Dilatación y Evacuación (DyE), un método que combina el uso de fórceps y aspiración al vacío. x En embarazos de 20 semanas en adelante, el personal de medicina debe realizar la inducción de la asistolia fetal (IAF) antes de iniciar el tratamiento farmacológico. x La inducción y atención del parto en los procedimientos para la IVE de más de 20 semanas de gestación requieren de la misma infraestructura y experticia que implica la inducción y atención del parto. De no contar con este servicio, la institución prestadora de servicios de salud que brinda la atención relacionada con la inducción de la asistolia fetal debe llevar a cabo los procedimientos de referencia y contrarreferencia necesarios para garantizar una atención inmediata y continua a las mujeres o personas gestantes. Al respecto deberá tenerse en cuenta que aseguradoras deben garantizar integralmente los traslados asistenciales requeridos y la prestación de estos servicios de manera preferente en la red de atención geográfica más cercana al municipio de residencia de la mujer o persona en gestación. x Para realizar los procedimientos de aspiración endouterina, inducción de la asistolia fetal (IAF) y dilatación y evacuación no son necesarias salas de cirugía o instalaciones nuevas.
7 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL través de la aspiración endouterina, el contenido uterino es evacuado con el uso de cánulas plásticas y un aspirador manual o eléctrico utilizando técnica aséptica. Luego de las 15 semanas, se debe llevar a cabo la DyE, un método que combina el uso de fórceps y aspiración al vacío. Estos tratamientos se pueden ofrecer desde la atención en el prestador primario para embarazos menores a 15 semanas y, después de esta edad gestacional, en el nivel complementario. El legrado uterino o curetaje no es un método de elección para la IVE y es una técnica obsoleta que debe dejar de ser empleada. Solamente debe ser usada cuando no hay disponibilidad de otros métodos. Por lo tanto, las y los profesionales de la salud deben erradicar definitivamente su práctica lo antes posible y reemplazarla por las técnicas de aspiración.
Dentro de la infraestructura existente, como las salas de procedimientos menores, se pueden adecuar espacios para prestar esta atención. El Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención del Sistema General de Seguridad Social (SOGCS) y el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud adoptado mediante Resolución 3100 de 2019 o la norma que lo modifique, definen los estándares de habilitación que deben ser tomados en cuenta para adecuar estos espacios ofreciendo privacidad y comodidad a las mujeres y personas gestantes. x De preferencia, las instituciones prestadoras de servicios de salud que realicen atención del parto deben ubicar a las mujeres y personas gestantes atendidas por IVE en salas diferentes.
4.2.5.9 Consentimiento informado para la IVE 4.2.5.8.1 Métodos farmacológicos Las mujeres y personas gestantes deben expresar su consentimiento respecto de las atenciones relacionadas con la IVE. Por lo tanto, deben contar con un espacio para manifestar sus inquietudes y recibir respuestas precisas, neutrales y basadas en la evidencia científica sobre la experiencia y los tratamientos disponibles para interrumpir el embarazo.
El aborto farmacológico podrá ser indicado y provisto por profesionales de la medicina o de la enfermería y consiste en el uso de misoprostol solo o en combinación con mifepristona para producir la expulsión de los tejidos embrionarios o feto-placentarios del embarazo. El uso combinado de misoprostol y mifepristona es más efectivo y, por tanto, recomendado por la Organización Mundial de la Salud en las Directrices sobre la Atención del Aborto (2022), sin embargo, cuando no se disponga de mifepristona puede utilizarse un régimen de solo misoprostol. Ambos medicamentos se encuentran incluidos en el Plan de Beneficios en Salud. Se trata de un procedimiento no invasivo que puede ser provisto de manera ambulatoria durante el primer trimestre de gestación.
La cualificación del consentimiento en niñas y adolescentes inicia por el reconocimiento de la autonomía progresiva y contextual, que permite la toma de decisiones en salud de manera individual teniendo en cuenta su contexto y madurez cognitiva. Por ello, el consentimiento informado lo debe abordar con profundidad el personal de la salud en un espacio privado antes de realizar el método de IVE seleccionado. Adicionalmente, debe reconocerse el derecho de niñas y adolescentes frente a la reserva y confidencialidad de su historia clínica en el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.
Para proveer un tratamiento de aborto farmacológico, el personal de salud debe confirmar la edad gestacional e identificar contraindicaciones como porfirias, uso crónico de corticoides, coagulopatías o terapias con medicamentos anticoagulantes y alergias a las prostaglandinas y antiprostágenos.
En este sentido, se debe suministrar información clara y precisa sobre cómo utilizar los medicamentos, cuáles son los síntomas de alarma y cuándo y cómo comunicarse con los servicios de salud. Esta información puede ser brindada por telemedicina interactiva, teleexperticia sincrónica de manera presencial. De hecho, si las usuarias están siendo atendidas por telemedicina interactiva, los medicamentos pueden ser enviados por los prestadores de servicios de salud a través de servicios de mensajería con alta cobertura a nivel nacional.
En cuanto a menores de edad, la Corte Constitucional reconoce expresamente su derecho para decidir sobre la interrupción de un embarazo, particularmente el párrafo 79, de la Sentencia de Unificación 096 de 2018 de la Corte Constitucional que señala que "Los menores de edad son titulares plenos del derecho al libre desarrollo de la personalidad y en esa medida gozan de plena capacidad para consentir sobre tratamientos e intervenciones en su cuerpo que afecten su desarrollo sexual y reproductivo, entre ellas la interrupción voluntaria del embarazo. No se deben imponer obstáculos o barreras adicionales cuando sus padres o representantes legales no estuvieran de acuerdo con el consentimiento otorgado para el efecto". Por lo tanto, es contrario al derecho que se exijan requisitos adicionales para que puedan solicitar la IVE, ya que el prestador está en la obligación de salvaguardar este derecho y brindar la atención en salud de manera oportuna y con calidad.
Es importante tener en cuenta que no es necesaria la determinación del estatus del Rh ni ofrecer profilaxis con inmunoglobulina anti-D para embarazos menores de 12 semanas según lo previsto por la Organización Mundial de la Salud en las “Directrices sobre la Atención del Aborto” de 2022.
Con respecto al rol de madres, padres, tutores o tutoras, o quienes se encuentren en ejercicio de los derechos de patria potestad, en caso de menores de 12 años, serán los mayores de edad quienes firmen el documento de consentimiento informado, teniendo en cuenta el asentimiento informado dado por la niña, para que sea realizada la IVE, de acuerdo con lo establecido por la Resolución 309 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que la modifique, sustituya o derogue con respecto a los registros del proceso de consentimiento informado y documentación del mismo.
Dada la naturaleza del aborto con medicamentos, este puede tomar desde pocas horas hasta varios días en culminar de manera exitosa y las mujeres y personas gestantes, junto con sus prestadores de salud, deben evaluar la posibilidad de tener una aspiración al vacío (manual o eléctrica) en caso de considerarla necesaria. En los casos de inducción con medicamentos bajo supervisión (ambulatoria bajo hospitalización) no está indicado realizar un legrado o revisión uterina de rutina. Esta es una conducta innecesaria que implica mayor dolor y alarga el proceso de aborto para las mujeres y personas gestantes y debe reservarse solo para los casos en los que se determine que es indispensable como en caso de retención de restos ovulares o placentaria o sangrado mayor al esperado.
4.2.5.8.2 Métodos no farmacológicos o instrumentales La Corte Constitucional también reconoce que las mujeres con discapacidad pueden acceder a la IVE en igualdad de condiciones que las demás. Por lo tanto, ha indicado que la atención y asesoría que se les preste disponga de todos los ajustes razonables y apoyos requeridos para conocer su voluntad, independientemente del concepto de sus madres, padres, tutores o tutoras, o de cualquier persona que actúe en su nombre.
Las técnicas no farmacológicas o instrumentales para la interrupción del embarazo consisten en la aspiración endouterina eléctrica (AEU) o manual (AMEU) y la Dilatación y Evacuación (DyE). Generalmente, la aspiración endouterina es utilizada hasta las 15 semanas de gestación —aunque la Organización Mundial de la Salud en las Directrices sobre la Atención del Aborto de 2022 y el Royal College of Obstetrics and Gynaecology (2022), (Best practice in abortion care. 2022.), reconocen que puede ser llevada a cabo hasta la semana 16—. A De esta manera, conforme se prevé en la Ley 1996 de 2019, la Resolución 1904 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social, así como en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el consentimiento informado de las personas con discapacidad siempre debe primar, razón por la que no se debe: (i) negar o anular la capacidad jurídica de las personas por motivos de su discapacidad, (ii) imponer barreras, medidas o acciones que nieguen o demoren el acceso a servicios de salud para las personas con discapacidad, incluido el acceso a procedimientos para la interrupción voluntaria del embarazo y (iii) exigir requisitos adicionales a los establecidos por cada causal.
Los consentimientos informados deben tener los siguientes contenidos:
Por distintos motivos las mujeres y personas gestantes pueden desistir en cualquier momento de la IVE luego de haber firmado el consentimiento informado. En efecto, pueden ausentarse del procedimiento, manifestar que no desean continuar con el proceso o dejar de tomar los medicamentos, entre otras. En estos casos, el personal de salud debe explicarle a la paciente el riesgo de complicaciones si se ha iniciado un tratamiento farmacológico, registrar en la historia clínica que la mujer o la persona gestante desistió de la IVE y remitirla de manera formal a controles prenatales.
4.2.5.10 Descripción del procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo 4.2.5.10.1 Interrupción farmacológica x Información directamente relacionada sobre la necesidad de contar con el dicho consentimiento informado y sobre el marco legal relacionado con el ejercicio de la IVE. x Técnicas para interrumpir el embarazo (IVE farmacológica o IVE con instrumental) y las implicaciones del tratamiento beneficios, riesgos y alternativas de las técnicas de IVE. x Autorización de las mujeres y personas gestantes, con su firma, para realizar el procedimiento, confirmando que le han sido explicados los riesgos y la posibilidad de requerir atención adicional.
Menos de 12 semanas de gestación:
Los pasos para establecer el consentimiento informado son los siguientes: a) Verificar la presencia de la información mínima que la persona consultante debe saber para dar su consentimiento. b) Identificar si existe algún nivel de coerción en la toma de decisiones: x 200 mg de mifepristona administrados de manera oral seguida de 800 mcg de misoprostol administrados 1 o 2 días posteriores por vía vaginal, sublingual o bucal. Como mínimo deben pasar 24 horas entre la administración de la mifepristona y del misoprostol. x En caso de contar únicamente con misoprostol, se pueden utilizar 800 mcg de misoprostol administrados por vía bucal, sublingual o vaginal dosis única,pero debe tenerse en cuenta que los regímenes combinados son más efectivos que el misoprostol solo. x Se sugiere considerar el uso del régimen combinado de letrozol 10 mg vía oral cada 24 horas por 3 días seguidos de 800 mcg de Misoprostol sublingual en el día cuarto como una opción segura y efectiva. x Se puede considerar la repetición de dosis de misoprostol cuando sea necesario para lograr que el proceso de aborto resulte exitoso. En las Directrices para la Atención del Aborto de la Organización Mundial de la Salud (2025) no se indica un número máximo de dosis de misoprostol.
A partir de 12 semanas de gestación: i Frente a la sospecha de coerción, el personal de salud deberá proteger la autonomía y la libertad de las mujeres y personas gestantes y garantizar sus derechos reproductivos. Por ello, suspenderá la prestación del servicio de IVE y buscará un espacio de consulta privado en el cual la mujer o la persona gestante pueda asistir sola y manifestar libremente su preferencia frente al embarazo. i La coerción se puede detectar en cualquier momento antes del procedimiento de IVE. Esta puede venir de parte de familiares o personas cercanas a la mujer o la persona gestante, así como por parte las instituciones de salud. Cualquier práctica coercitiva frente a la decisión de las mujeres y personas gestantes a continuar o interrumpir su embarazo es sancionable. c) Tomar el consentimiento informado: i Todas las personas deben manifestar de manera libre si deciden tener una IVE luego de recibir información clara y completa sobre los métodos disponibles para interrumpir un embarazo y de haber aclarado cualquier duda al respecto, teniendo en cuenta el contexto particular de la persona. i El consentimiento debe tomarse antes de realizar la IVE y debe ser anexado a la historia clínica. De la misma manera, debe quedar registrado en la historia clínica que se ha dado la información sobre el diagnóstico, para este caso la gestación, se han informado las opciones y la persona ha escogido dentro de estas.
Las niñas menores de 14 años pueden ejercer su derecho a la IVE de manera autónoma. Su deseo de interrumpir o continuar con el embarazo prima sobre los deseos de sus madres, padres o representantes legales, aun si no están de acuerdo con su decisión.
Las mujeres y personas gestantes con antecedentes de consumo de sustancias psicoactivas o antecedentes psiquiátricos no necesitan de una evaluación por parte de psiquiatría para dar su consentimiento. La presencia de un diagnóstico de trastorno mental no significa incapacidad para la toma de decisiones en salud, en caso de ser necesaria una evaluación para confirmar la ausencia del mismo esta no podrá ir en contra de la celeridad necesaria para la atención de la IVE. x 200 mg de mifepristona administrados de manera oral y ambulatoria seguida de 400 mcg de misoprostol suministrados 1 a 2 días después de manera vaginal, sublingual o bucal, cada tres horas bajo observación directa. Como mínimo deben pasar 24 horas entre la administración de la mifepristona y del misoprostol de acuerdo con las Directrices sobre la Atención del Aborto de 2025 de la Organización Mundial de la Salud. x Cuando se usa misoprostol solo, la recomendación es dosis de 400 mcg por vía vaginal, sublingual u oral cada 3 horas hasta la expulsión, teniendo en cuenta que el régimen combinado es más efectivo. x Dependiendo de la determinación del estatus del Rh, las mujeres y personas gestantes deben recibir profilaxis con inmunoglobulina anti-D. x El personal de salud debe tener precaución y usar su juicio clínico para definir el número de dosis máximas de misoprostol en personas con antecedente de cicatriz uterina (cesárea, miomectomía o procedimiento quirúrgico previo) y de acuerdo con la edad gestacional. x La ruptura uterina es una complicación rara, sin embargo, el personal de salud debe definir de acuerdo con su juicio clínico y edad gestacional, el nivel de complejidad de la atención teniendo en cuenta la capacidad para el manejo de esta emergencia obstétrica. x Las mujeres y personas gestantes deben contar con el acompañamiento y la supervisión del personal de salud hasta que el proceso finalice. Si la paciente decide esta opción y logra una expulsión completa no se debe realizar de rutina un procedimiento de evacuación o revisión de cavidad adicional. x En embarazos de 20 semanas en adelante, el personal de medicina debe realizar la inducción de la asistolia fetal (IAF) antes de iniciar el tratamiento farmacológico, ya que la combinación de regímenes de mifepristona y misoprostol o misoprostol solo no producen directamente la asistolia fetal; la incidencia de sobrevida transitoria del feto después de la expulsión está relacionada con el aumento de la edad gestacional y la disminución del intervalo del aborto. Este procedimiento se realiza a través de:
Las mujeres, niñas, adolescentes o personas gestantes con discapacidad pueden ejercer su derecho a la IVE. De ser necesario, debe ajustarse la atención de manera razonable para que puedan tomar una decisión libre e informada. Los ajustes tomados para la atención deben ser registrados en la historia clínica.
Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 8 DIARIO OFICIAL El personal debe indicar a las mujeres y personas gestantes que pueden presentar expulsión de coágulos y que es signo de alarma empapar dos toallas sanitarias o más por hora durante dos horas seguidas. En cuanto al dolor, este puede mejorar con la toma del analgésico o persistir con menor intensidad. Si no hay mejoría, las mujeres y personas gestantes deben acudir inmediatamente a urgencias. También deben acudir a urgencias si la fiebre persiste después de 24 horas después de la última toma de misoprostol. a. Una inyección de cloruro de potasio aplicada en las cavidades cardiacas del feto con apoyo de un ecógrafo. Se debe inyectar potasio concentrado (2 mEq/mL) en alícuotas de 2- 3 mL hasta observar asistolia durante 2 a 5 minutos. Usualmente se necesitan desde 6 a 10 mEq para lograr la asistolia. Luego de 30 a 60 minutos se recomienda usar un ecógrafo para confirmar la ausencia de actividad cardiaca. La tasa de falla de este método es del 0% (Induction of fetal demise before abortion. SFP Guideline 2010. Diedrich, J., y Drey, E.,2010).
4.2.5.10.2 Interrupción no farmacológica o instrumental Hasta las 12 semanas de gestación: b. Una inyección intra fetal de 2 mg digoxina inyectada de uno a dos días antes de la DyE (tasa de efectividad es del 95%), o una inyección intraamniótica de 1 mg de digoxina inyectada un día antes de la DyE (tasa de efectividad del 92%) (Induction of fetal demise before abortion. SFP Guideline 2010. Diedrich, J., y Drey, E.,2010).
Llevar a cabo la Aspiración Endouterina (AEU) o Aspiración Manual Endouterina (AMEU). Luego de la aspiración, evaluar si el aborto fue completo a través de la inspección visual de los tejidos del embarazo y de signos de vaciamiento uterino. No se debe realizar curetaje o legrado de la cavidad luego de la aspiración. Si se considera necesaria la preparación cervical puede ser llevada a cabo a través de las siguientes recomendaciones: c. Una inyección de 200 a 240 mg de lidocaína intracardiaca con apoyo de un ecógrafo. La tasa de efectividad de este método es de 98% y, en el 75% de los casos la asistolia ocurre dentro de un minuto. También puede ser aplicada la misma concentración de lidocaína intratorácica, la cual tiene una tasa de efectividad del 95% y produce, en el 75% de los casos, la asistolia en el lapso de dos minutos (Reeves, et al. Transabdominal lidocaine to induce fetal demise: a cohort study. BMJ Sexual & Reproductive Health y Best Practice in Abortion Care. Roya/ College of Obstetricians and Gynaecologists, 2022). x 200 mg de mifepristona administrados de manera oral entre 24 a 48 horas antes del procedimiento x 400 mcg de misoprostol sublinguales 1 a 2 horas antes del procedimiento o x 400mcg de misoprostol vía vaginal 2 a 3 horas antes del procedimiento. x No se recomienda usar dilatadores osmóticos Más de 12 semanas de gestación Se recomienda siempre realizar preparación cervical antes del procedimiento (AMEU o Dilatación y Evacuación), se recomienda el uso de mifepristona y misoprostol combinados o combinados con dilatador osmótico si está disponible.
El límite superior de edad gestacional hasta el cual se puede realizar DyE debe ser determinado de acuerdo con la experticia y experiencia de cada operador individual.
Manejo del dolor y efectos secundarios de la técnica no farmacológica o instrumental para la IVE Tan pronto como se confirme la asistolia fetal, se debe iniciar la atención de la inducción del trabajo de parto o la realización de la operación cesárea en los casos en los que haya una contraindicación absoluta para el trabajo de parto. Cuando la IAF no se realice en la misma institución que atienda la inducción del parto, la institución prestadora de servicios de salud debe garantizar los procedimientos de referencia y contrarreferencia, que permitan la atención inmediata y continua en el nivel de complejidad requerido de acuerdo con las características particulares de riesgo en cada caso y de acuerdo con la red de atención disponible. De conformidad con la Resolución 652 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social, en las atenciones de salud relacionadas con la interrupción voluntaria del embarazo no es necesario diligenciar el certificado de defunción fetal, a menos que de forma individual la mujer o persona gestante exprese su intención de adelantar algún rito fúnebre o de inhumación; lo anterior en consideración al ejercicio de la libertad religiosa y de cultos. Las atenciones en salud para la IVE no son coincidentes con eventos de mortalidad perinatal o neonatal y, de esta manera, los prestadores de servicios de salud no deben reportarlos como tal al Sistema de Vigilancia en Salud Pública (SIVIGILA).
El dolor durante el aborto no farmacológico puede ser manejado con métodos más sencillos como:
Manejo del dolor y efectos secundarios durante los procedimientos farmacológicos Las mujeres y personas gestantes en proceso de aborto farmacológico deben recibir como mínimo medicamentos antiinflamatorios no esteroideos (AINES) para el manejo del dolor. Estos medicamentos siempre deben estar disponibles y ser provistos en caso de que vayan a continuar con el tratamiento farmacológico fuera del centro de salud. x Hasta las 15 semanas de gestación: bloqueo paracervical y, en caso de estar disponible la sedación consciente x Más de 15 semanas de gestación: bloqueo paracervical y sedación consciente si está disponible.
Dentro de la atención de los procedimientos en todos los trimestres, las posibles complicaciones descritas incluyen:
Es recomendado el uso de 800 mg de Ibuprofeno vía oral 30 minutos antes de comenzar el tratamiento y continuar 400 mg vía oral cada 6 horas. Debido a que la experiencia de dolor es distinta para cada paciente, algunas pueden necesitar dosis superiores de AINES. Sin embargo, es indispensable tener en cuenta que una persona no debe recibir más de 3200 mg en un lapso de 24 horas. En el caso de inducción de embarazos posteriores a 14 semanas, se pueden suministrar antieméticos, opioides y anestesia epidural siempre y cuando se encuentren disponibles y a preferencia de la persona. Las molestias durante el aborto con medicamentos, además de los cólicos y el sangrado genital, pueden incluir: x Evacuación incompleta o falla en el procedimiento: en 1 a 2 de cada 100 mujeres x Hemorragia: en una de cada 1.250 mujeres x Perforación uterina: en una de cada 2.500 mujeres x Infección: en una de cada 10.000 mujeres x Desgarro cervical: una de cada 100 mujeres Se informará a las mujeres y personas gestantes que deben asistir a una cita de control si llega a presentarse alguno de los siguientes signos de alarma: sangrado que dura más de dos semanas después del procedimiento, flujo vaginal con mal olor, dolor fuerte y en aumento por más de tres días, fiebre y escalofríos, debilidad y mareos o cualquier otra manifestación x Náuseas o escalofrío: una de cada tres mujeres y personas gestantes x Dolor de cabeza o vómito: una de cada cuatro mujeres y personas gestantes x Fiebre: una de cada seis mujeres y personas gestantes x Diarrea clínica o condición de salud que pueda indicar una complicación y que amerite valoración por parte del personal de salud. procedimiento. Después de la IVE, la mayoría de las mujeres y personas gestantes pueden retomar sus actividades habituales en el transcurso de horas o 1-2 días. Se deben dar instrucciones claras de consultar en caso de fiebre, dolor abdominal severo o sangrado mayor a dos toallas higiénicas empapadas por hora durante más de dos horas consecutivas.
Prevención de infecciones post-aborto en el manejo instrumental de la IVE Los antibióticos profilácticos no son necesarios en el caso de la IVE con medicamentos, pero deben utilizarse en todos los abortos con instrumental pues reducen de manera significativa el riesgo de infección post-procedimiento. Para la profilaxis antibiótica de la técnica instrumental para la IVE se pueden considerar varios regímenes de doxiciclina teniendo en cuenta que éstos deben ser suministrados antes del procedimiento y que una dosis puede ser suficiente para evitar infecciones (Society of Family Planning Clinical Recommendation: Prevention of infection after abortion and pregnancy loss, Contraception 148, 2025):
Conforme a lo dispuesto en el articulo 237 del Código Sustantivo del Trabajo y en la Circular 024 del 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social, en caso de ser necesario, la mujer o persona gestante que acceda a una IVE tendrá derecho a una licencia por un tiempo de dos (2) a cuatro (4) semanas, que determinará el personal de medicina tratante. El tiempo que supere dicho término, deberá ser tramitado como una incapacidad médica, para lo cual, las EAPB realizarán los trámites de manera independiente. Cuando se expidan dichas incapacidades o licencias derivadas de la atención en salud relacionada con la IVE, las instituciones prestadoras de servicios de salud y demás actores involucrados deben adoptar las medidas administrativas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información en salud de la usuaria. En consecuencia, los documentos expedidos para efectos laborales, académicos o de cualquier otra naturaleza no deberán requerir copias de la historia clínica ni incluir referencias específicas al procedimiento realizado, salvo que exista autorización expresa de la usuaria o mandato legal que así lo exija, debiendo limitarse a consignar la existencia de una condición médica o de salud que justifica el otorgamiento de la incapacidad o licencia, de conformidad con los principios de confidencialidad, intimidad y protección de datos personales.
4.2.5.12. Asesoría y provisión anticonceptiva x Doxiciclina oral 500 mg antes del procedimiento. x Doxiciclina oral 100 mg una hora antes del procedimiento y 200 mg 1 hora y 30 minutos después de este. x Doxiciclina oral 400 mg la noche (10 a 12 horas) antes del procedimiento (este régimen aumenta el riesgo de náuseas). x En caso de alergia o desabastecimiento, se puede considerar el uso de 500 mg de Azitromicina por vía oral antes del procedimiento x También se puede hacer uso de esquemas terapéuticos de segunda y tercera línea en caso de alergia a la doxiciclina o cuando no se cuente con el medicamento. x En caso de identificar al momento de la intervención del aborto instrumental una infección activa del tracto genital, se debe iniciar terapia antimicrobiana empírica a dosis terapéutica y mantenerla por los días recomendados de acuerdo con la sospecha etiológica o sindromátrica, de acuerdo con lo definido por las guías clínicas vigentes. (Directrices para la Atención del Aborto de la Organización Mundial de la Salud 2022).
4.2.5.11 Recuperación Es mandatorio ofrecer asesoría anticonceptiva y provisión del método anticonceptivo antes del egreso institucional si la persona así lo ha elegido. La evidencia científica ha indicado que la fertilidad usualmente regresa desde una semana hasta un mes después del aborto. Durante la asesoría en métodos anticonceptivos, el personal sanitario debe hablar sobre todas las opciones anticonceptivas disponibles y hacer énfasis en las tasas de falla, características de cada grupo de anticonceptivos. Es fundamental que el personal sea sensible a las inquietudes de las mujeres y personas gestantes, aborde ideas erradas que ellas puedan tener sobre los anticonceptivos y les provea información libre de juicios, respetando cualquier decisión que tomen frente a ellos, incluyendo la de no usarlos. Es necesario tener en cuenta que la decisión de no usar un método anticonceptivo no puede configurar barrera para acceder a la IVE.
La mayoría de las mujeres y personas gestantes que tienen una IVE durante el primer trimestre, aun cuando según el tipo de procedimiento se haya empleado anestesia local, se sienten lo suficientemente bien como para dejar la Institución después de haber permanecido alrededor de 30 a 60 minutos en observación en un área de descanso, sala de recuperación o de definición de conducta. Por lo general, son necesarios periodos más largos de observación cuando se ha administrado sedación consciente o anestesia general. Durante este periodo, el personal de salud brinda a la mujer o a la persona gestante comodidad y apoyo y monitorea su recuperación. Vigila en especial el nivel de dolor y administra analgésicos y antiespasmódicos a necesidad cuando el dolor se encuentra dentro de lo esperado o alerta en cuanto a la posibilidad de perforación uterina o hematómetra cuando sea mayor al usual.
En casos de embarazos de más 18 semanas se debe evaluar la necesidad de ablactación, la cual se recomienda con Cabergolina 0.5 mg, dosis de 1 mg vía oral, administrada las primeras 24 horas posterior al parto.
Lo anterior, sumado a una atención humanizada, puede incluso aumentar la probabilidad de que las mujeres y personas gestantes adopten anticonceptivos de larga duración, los cuales son más costoefectivos que los métodos de corta duración Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia. Post-abortion Contraception, Including Long-Acting Reversible Contraceptives. Global Health Science and Practice (Vol. 4, Issue 3). Johns Hopkins University Press., 2021). En efecto, el inicio de métodos de larga duración inmediatamente después del aborto está asociado con una mayor adherencia y satisfacción con el método, y menor frecuencia de embarazos no deseados durante el primer año después del aborto (Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia. Post-abortion Contraception, Including Long-Acting Reversible Contraceptives. Global Health Science and Practice (Vol. 4, lssue 3). Johns Hopkins University Press., 2021). Además, las acciones de educación sexual que desarrolla el personal de salud fuera de las instituciones de salud permiten llegar a las personas que por alguna razón no tienen acceso a esa información y formación, y también pueden suministrar asesorías en anticoncepción y acceso a métodos anticonceptivos modernos.
Se debe administrar inmunoglobulina anti-D a toda mujer que sea Rh negativa y cuya pareja sea Rh positivo o no determinada, en dosis 300 mcg y solo para usuarias con edades gestacionales de 12 semanas o más.
Provisión de métodos anticonceptivos:
La mujer o la persona gestante debe recibir información clara sobre los síntomas que puede tener durante su recuperación como dolor tipo cólico ocasional durante la primera semana, que no debe incrementarse y que debe ceder con analgésicos comunes; sangrado similar al menstrual en promedio por 10 días, aunque puede durar hasta 4 semanas. x Las y los médicos generales y especialistas, así como las enfermeras profesionales pueden prescribir métodos anticonceptivos, e insertar y remover los métodos de larga duración (dispositivos intrauterinos de cobre y hormonales, e implantes hormonales). x Las mujeres y personas gestantes pueden recibir asesoría en el uso de métodos anticonceptivos a través de telemedicina y, en caso de escoger métodos de larga duración, deben ser referidas a centros de salud para iniciar su método de preferencia.
También debe saber que la ovulación puede ocurrir tan temprano como 8 días después del procedimiento y por lo mismo es recomendado que utilice un método anticonceptivo, idealmente desde el mismo día y que la menstruación reaparecerá entre 30 y 40 días después del 9 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL x De preferencia, las mujeres y personas gestantes deben recibir tanto la asesoría como el anticonceptivo seleccionado en el mismo lugar en el que fueron atendidas. Por ello, todas las instituciones prestadoras de servicios de salud que presten servicios de aborto deben ofertar anticonceptivos post-aborto independientemente de su nivel de complejidad y de acuerdo con las inclusiones previstas en el Plan de Beneficios en Salud. Para el caso de la anticoncepción definitiva, se debe contar con los mecanismos de remisión expedita para el nivel de complejidad adecuado.
Criterio de elegibilidad del método anticonceptivo:
En la consulta de seguimiento, si fuera realizada, un episodio de sangrado abundante con o sin expulsión de tejidos, precedido de cólico con resolución completa de los síntomas de embarazo y sin sangrado posterior, y el hallazgo al examen físico de un útero de tamaño normal, cérvix cerrado y sangrado ausente o mínimo, son altamente sugestivos de un tratamiento exitoso. En estos casos no es necesaria la realización de ningún otro examen. Cuando no se ha presentado sangrado o este fue escaso, o cuando persiste un sangrado importante hasta 1-2 semanas más tarde o los síntomas de embarazo aún están presentes, se debe sospechar una falla del tratamiento. En caso de confirmarse la persistencia del embarazo o la presencia de un aborto retenido, se debe llevar a cabo un procedimiento de evacuación uterina por aspiración u otra técnica.
Durante esta consulta, las mujeres y las personas gestantes también deben recibir apoyo para manejar cualquier inquietud de carácter médico o emocional.
4.2.6 Instrumentos, insumos y dispositivos Medicamentos e insumos x Las mujeres y personas gestantes pueden iniciar cualquier método anticonceptivo inmediatamente después de un procedimiento de IVE farmacológica o con instrumental. Sin embargo, el personal de salud debe revisar si las mujeres y personas gestantes tienen restricciones para usar algún método anticonceptivo. x Los dispositivos intrauterinos pueden ser insertados inmediatamente después de que se compruebe el éxito de una IVE farmacológica o con instrumental a menos que la usuaria haya tenido un aborto séptico. x Los implantes de anticoncepción hormonal pueden ser insertados a las mujeres y personas gestantes el día en que se les suministra la mifepristona sin que ello disminuya la efectividad del tratamiento para el aborto. x Ni la edad de la usuaria ni la edad gestacional tienen implicaciones en los anticonceptivos que pueden utilizar las gestantes. En efecto, las menores de 18 años pueden dar su consentimiento para iniciar un método y no requieren de la autorización de sus madres, padres o tutores legales. x Quienes adopten métodos de larga duración deben ser informadas sobre los pasos a seguir para retirar el anticonceptivo y sobre el retorno de la fecundidad si así lo desean. x Todas las mujeres y personas gestantes deben ser informadas sobre la importancia de la doble protección. x Los métodos basados en el conocimiento de la fertilidad, como el ritmo o el método Billings, deben ser iniciados con precaución una vez hayan sido evaluadas las condiciones de las mujeres y personas gestantes para usarlos (sus ciclos menstruales, cambios postparto, entre otros).
En caso de que la mujer o la persona gestante haya iniciado un método, se deberá hacer la gestión para la asignación de la cita para el control del método de anticoncepción como se establece en la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud.
4.2.5.13. Consulta de seguimiento No es necesario realizarla cuando las mujeres o las personas gestantes no presentan síntomas de alarma. No obstante, si la mujer o la persona gestante lo desea puede regresar a la institución 1- 2 semanas más tarde para evaluar su salud en general, confirmar la ausencia de complicaciones y reforzar las acciones preventivas iniciadas durante la atención inicial.
En el caso de la interrupción voluntaria del embarazo farmacológica, el control también es opcional siempre y cuando se cumplan estas condiciones: x Guantes de examen limpios; agua limpia; detergente o jabón; agente antagonista del receptor de progesterona (Mifepristona); agente de preparación cervical (Análogos de las prostaglandinas como el misoprostol); analgésicos y ansiolíticos; guantes, bata, protección facial; agujas (espinal calibre 22 para bloqueo paracervical y calibre 21 para la administración de medicamentos); jeringas (5, 10 y 20 ml); lidocaína para el bloqueo paracervical; esponjas de gasa; solución antiséptica (sin base alcohólica) para preparar el cuello uterino; soluciones y materiales para esterilización o desinfección de alto nivel;silicona para lubricar las jeringas; toallas higiénicas; antibióticos; anticonceptivos. En caso de complicaciones: agentes uterotónicos (oxitocina, misoprostol o ergotamina); venoclisis y fluidos intravenosos; mecanismos claros de derivación a instalación de nivel superior, cuando sea necesario. x Equipos Tensiómetro - Estetoscopio - Espéculo - Tenáculo (Tenáculo atraumático) - Dilatadores plásticos de Denniston o metálicos de Negar - Aspirador de vacío eléctrico (con cánula de 14 o 16 mm) o aspirador de AMEU y cánula de hasta 12 mm — En casos de dilatación y evacuación Pinzas Bierer de evacuación uterina (corta y larga) - Pinzas Sopher de evacuación uterina (corta y larga) - Cureta flexible posparto grande - Pinzas de aro - Recipiente de acero inoxidable para preparar solución - Bandeja para instrumentos - Plato de vidrio claro para la inspección de los tejidos - Colador (metal, vidrio o gasa). - Oxígeno y balón AMBU122 - Acceso en el centro a un ecógrafo (opcional). x Se hayan creado los mecanismos adecuados para que la mujer o la persona gestante pueda valorar por sí misma los resultados del proceso y pueda confirmar que el tratamiento ha sido exitoso, ya que, en general, las mujeres y personas gestantes son capaces de determinar si han tenido un aborto completo con alta precisión. Para ello, debe recibir información completa sobre los signos y síntomas que se esperan en un aborto completo: sangrado y cólico incrementales y mayores a una menstruación con sensación de expulsión seguidos por una disminución progresiva en las siguientes horas y días, así como resolución de los síntomas de embarazo si los había presentado previamente. x Se garantice al menos el seguimiento telefónico para la identificación de estos signos y síntomas y de otros relacionados con las posibles complicaciones.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 001641 DE 2026
(julio 31) por la cual se adopta el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales y se deroga la Resolución número 196 de 2026.
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 2.2.4.2.2.7 y el numeral 5 del artículo 2.2.4.2.5.2 del Decreto número 1072 de 2015, en desarrollo del artículo 2º de la Ley 1562 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Impresión Gráfica En la Imprenta Nacional de Colombia tenemos una planta de producción de 3.560 m², comprometida a satisfacer las necesidades de impresión de grandes volúmenes. Gracias a su moderna Que, el artículo 48 de la Constitución Política consagra la Seguridad Social como un servicio público de carácter obligatorio, cuya prestación se encuentra bajo la dirección, coordinación y control del Estado, y que debe desarrollarse con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, disponiendo además que los recursos destinados a su financiación tienen destinación específica y no pueden ser utilizados para fines distintos a los previstos constitucional y legalmente. infraestructura de impresión offset y digital, ofrece una extensa variedad de formatos, acabados y cantidades que se adaptan a las especificidades del cliente, comprendiendo que cada proyecto es único y requiere soluciones Que, el artículo 2º de la Ley 1562 de 2012, dispuso quiénes son los afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales en forma obligatoria y en forma voluntaria, estableciendo adicionalmente en su parágrafo 1º, que en la reglamentación que se expida para la vinculación de estos trabajadores, se adoptarán todas las obligaciones del Sistema General de Riesgos Laborales que les sean aplicables y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación. personalizadas.
Contamos con un equipo humano experimentado que garantiza la calidad, los plazos y las características específicas para cada cliente ofreciendo toda una amplia gama de material editorial incluyendo data variable para impresión personalizada.
Que, mediante la Resolución número 196 de 2026 se modificó el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales incluyendo los tipos de aportantes y cotizantes “35. Concejal municipal o distrital”, “36. Concejal municipal, distrital o edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “51 - Trabajador de tiempo parcial”, “71. Ley de Segundas Oportunidades” y “73 Interno de Medicina”, y, adicionalmente, se modificó el nombre y la aclaración del tipo de cotizante “19. Aprendiz en etapa productiva”, con fundamento en cambios normativos detallados en su parte considerativa.
@imprentacolombia @ImprentaNaCol www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 n o. 24-09, Ciudad Salitre Que, mediante el Decreto número 1426 de 2025, “Por el cual se adiciona el Título 11 a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, para incorporar el Servicio Social para la Paz creado mediante la Ley 2272 de 2022”, se dispone que las entidades líderes de cada modalidad de Servicio Social para la Paz deberán adelantar los trámites necesarios para la afiliación de los promotores de este Servicio al Sistema General de Riesgos Laborales, precisando en el parágrafo segundo de Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 10 DIARIO OFICIAL su artículo 2.3.11.5.3., que este Ministerio deberá realizar las adecuaciones correspondientes en el Formulario Único de Afiliación y reporte de novedades al Sistema General de Riesgos Laborales, así como en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), resultando procedente efectuar la aclaración del tipo de aportante “16 - Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz”. contratante que suscriba convenios o contratos para la modalidad de trabajo penitenciario indirecto; a las entidades públicas sin ánimo de lucro o no gubernamentales, que dispongan plazas para la prestación de servicios de utilidad pública como pena sustitutiva de la prisión; a las entidades líderes de cada modalidad del Servicio Social para la Paz así como a los promotores de este servicio; al pagador de aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las Juntas Administradoras Locales; empresas que contraten laboralmente a personas que hayan cumplido su condena y recuperado su libertad por la comisión de los delitos en Colombia de acuerdo con lo contenido en la Ley 599 de 2000 o en el exterior, o cumpliendo pena con permiso de trabajo, libertad condicional o suspensión provisional de pena con autorización de trabajo, o cuyos socios o accionistas hagan parte de dicha población; a las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas donde se realizan las actividades de médicos internos e Instituciones de Educación Superior (IES) que ofrezcan programas de pregrado en medicina y reporten estudiantes que realizan el internado rotatorio; a quienes se identifiquen con permiso especial de permanencia para representantes legales o custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR) y a las organizaciones de recicladores de oficio.
Que, mediante la Resolución número 2064 de 2025, se modificó, entre otros, la definición del tipo de cotizante “51-Trabajador de tiempo parcial”, con el fin de permitir que los trabajadores independientes con ingresos inferiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente realicen aportes a pensión, riesgos laborales y cajas de compensación familiar por periodos inferiores a un mes, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 4º del artículo 34 de la Ley 2466 de 2025; no obstante lo anterior, dado que este tipo de cotizante se encuentra actualmente incorporado en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) para la realización de aportes obligatorios al Sistema del Subsidio Familiar, se hace necesario ajustar su definición para que este tipo de cotizante sea utilizado por quienes aporten al Sistema de Seguridad Social Integral en calidad de trabajadores dependientes y, a su vez, adicionar un nuevo tipo de cotizante que permita a los trabajadores independientes con ingresos inferiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, efectuar aportes a pensión y riesgos laborales, así como a las cajas de compensación familiar, de manera voluntaria.
Artículo 3º.
Inspección, vigilancia y control. Corresponderá a las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo efectuar la inspección, vigilancia y control en relación con el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente resolución, conforme con lo dispuesto por los artículos 84 y 91 del Decreto Ley 1295 de 1994, este último modificado por el artículo 15 de la Ley 1562 de 2012, y el numeral 3 del artículo 2.2.4.2.2.21 del Decreto número 1072 de 2015, o las normas que la modifiquen o sustituyan.
Que, el inciso primero del artículo 65 de la Ley 2466 de 2025 relativo a la vinculación de trabajadores dependientes en condiciones de vulnerabilidad, establece que, para fomentar la formalización laboral, las personas vinculadas laboralmente podrán permanecer en el régimen subsidiado de salud por un plazo de seis (6) meses, siempre que pertenezcan a la población en pobreza extrema, pobreza moderada o en condición de vulnerabilidad, conforme con la focalización que determine el Gobierno nacional, sin perjuicio de su acceso a las prestaciones sociales y económicas del régimen contributivo.
Artículo 4º.
Transitoriedad. Para las poblaciones detalladas en este artículo, el registro de afiliación y reporte de novedades en los términos previstos en la presente resolución, deberá efectuarse atendiendo a los siguientes términos:
Que, en cumplimiento del referido artículo, este Ministerio expidió la Resolución número 611 de 2026, por la cual se definen las condiciones de permanencia en el régimen Subsidiado de salud de las personas vinculadas laboralmente pertenecientes a la población en pobreza extrema, pobreza moderada y en condición de vulnerabilidad, estando obligado el empleador a efectuar los aportes a los Sistemas Generales de Pensiones y de Riesgos Laborales, así como a las Cajas de Compensación Familiar, al SENA y al ICBF.
1. A partir del 1º de agosto de 2026, para los trabajadores de tiempo parcial indepen- dientes.
2. A partir del 1º de noviembre de 2026 para los trabajadores dependientes con per- manencia en el Régimen Subsidiado.
Artículo 5º.
Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos a partir de la fecha en que sea publicada en el Diario Oficial, salvo para las poblaciones previstas en el artículo anterior, para quienes una vez vencidos tales términos quedará derogada la resolución número 196 de 2026.
Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2026. El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.
Que, mediante la Resolución número 2451 de 2025, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia implementó el Permiso Especial de Permanencia para representantes legales o custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR) como documento de identificación que permite la regularización de la población migrante venezolana, para su permanencia en el territorio nacional, en los términos del Decreto número 1209 de 2024, razón que conduce a incorporarlo a los tipos de documento de identificación admisibles en el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales.
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2026 HOJA No. 5 de 25 Continuación de la resolución “Por la cual se adopta el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales y se deroga la Resolución 196 de 2026”.
ANEXO TÉCNICO No. 1 Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales Fecha Inicio de Cobertura Logo ARL No. de Radicación Fecha de Radicación D D M M A A A A D D M M A A A A (Lea las instrucciones que se encuentran anexas al formulario antes de diligenciarlo)
Que, el Decreto número 271 de 2026 adicionó el Capítulo 8 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, en relación con la Red de Protección Social para la Vida de las personas recicladoras de oficio, estableciendo en su artículo 2.2.9.8.9 que las organizaciones de recicladores de oficio serán responsables de la afiliación y del pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los recicladores de oficio asociados, sobre una base de cotización de un (1) salario mínimo legal mensual vigente por mes completo.
I. DATOS DEL TRÁMITE
1. Tipo de Trámite
2. Tipo de Afiliación
3. Tipo de Aportante
Código A. Afiliación B. Reporte de Novedades A. Individual B. Colectiva
4. Tipo de Afiliado A. Dependiente B. Dependiente trabajador de tiempo parcial con varios empleadores C. Independiente D. Independiente voluntario a riesgos laborales E. Trabajador penitenciario F. Estudiante G. Voluntario en primera respuesta aporte solo riesgos laborales H. Servicio de utilidad pública I. Promotor del servicio social para la paz J. Ley de segundas oportunidades K. Trabajador de tiempo parcial independiente L. Dependiente con permanencia en régimen subsidiado M. Reciclador de oficio asociado a ORO Código
5. Subtipo de Afiliado A. Pensionado B. Conductor servicio público C. Otro subtipo Código
II. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE DE LA AFILIACIÓN
Datos básicos
6. Nombre o razón social
7. Tipo de documento de identificación
8. Número del documento de identificación
Datos generales
9. Ubicación / Sede principal
Dirección Teléfono fijo Teléfono celular Correo electrónico Que, a través de la Resolución número 1529 de 2026, por medio de la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución número 2388 de 2016, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto número 1426 de 2025, el artículo 1º del Decreto número 271 de 2026 y el artículo 13 de la Resolución número 611 de 2026, y se dictan otras disposiciones, se incorporan variables y validaciones en la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), relacionadas con la aclaración del tipo de cotizante “16- Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz”; inclusión del documento de identificación del PEP-TUTOR; la creación de tipo de aportante y cotizante “17- Pagador Recicladores de Oficio”, “74- Reciclador de Oficio”, “75- Dependiente con permanencia en el Régimen Subsidiado” y “76- Trabajador de tiempo parcial Independiente”, aspectos que igualmente deben incorporarse en el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales.
Urbana Localidad/Comuna Departamento Zona Municipio/Distrito Rural
10. Código de la actividad económica
11. Clase de riesgo I II III IV V A. AFILIACIÓN III. DATOS BÁSICOS DE IDENTIFICACIÓN DEL AFILIADO
12. Apellidos y nombres Primer apellido Segundo apellido Primer nombre Segundo nombre
13. Tipo de documento
14. Número del documento de
15. Sexo Identificación F T
O de identificación identificación M NB Cuál:
Que, atendiendo a los cambios normativos señalados, se hace necesario adoptar un nuevo Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales, en reemplazo del adoptado por este Ministerio mediante la Resolución número 196 de 2026, de manera que este describa de manera fiel las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollan las actividades laborales de los afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales.
16. Fecha de nacimiento
En mérito de lo expuesto, D D M M A A A A IV. DATOS COMPLEMENTARIOS DEL AFILIADO Datos personales
17. Entidad Promotora de Salud - EPS
18. Administradora de Pensiones - AFP
19. Ingreso Base de Cotización - IBC
Salario fijo Variable
20. Residencia
Correo electrónico Dirección Teléfono fijo Teléfono celular Urbana Rural Zona Municipio/Distrito Localidad/Comuna Departamento V. DATOS RELACIONADOS CON EL SITIO DE EJECUCIÓN DEL TRABAJO, PRACTICA, O ACTIVIDAD POR LA CUAL SE EFECTÚA AFILIACIÓN O NOVEDAD
21. Modalidad A. Presencial B. Teletrabajo Modalidad:
C. Trabajo en casa D. Trabajo remoto
RESUELVE:
Artículo 1º.
Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales y su instructivo de diligenciamiento, contenidos en los Anexos Técnicos número 1 y número 2 que hacen parte integral de la presente resolución y derogar, en consecuencia, la Resolución número 196 de 2026.
22. Sitio de trabajo, practica o actividad por la cual se efectúa afiliación o novedad
23. Código de la actividad económica
24. Clase de riesgo
I II III IV V A. Sede Principal B. Centro de trabajo
25. Código de la ocupación u oficio
26. Ubicación sitio de trabajo
Dirección Teléfono fijo Teléfono celular Correo electrónico Urbana Rural Zona Municipio/Distrito Localidad/Comuna Departamento
Artículo 2º.
Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las Administradoras de Riesgos Laborales; a los aportantes obligatorios y voluntarios al Sistema General de Riesgos Laborales; a las entidades territoriales certificadas en educación, a las instituciones de educación, a las escuelas normales superiores; a las entidades, empresas o instituciones públicas o privadas donde se realicen prácticas por parte de los estudiantes; a las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta; a la entidad o persona natural
11 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL Continuación de la resolución “Por la cual se adopta el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales y se deroga la Resolución 196 de 2026”.
Continuación de la resolución “Por la cual se adopta el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales y se deroga la Resolución 196 de 2026”.
62. Datos de identificación de quien se registre la novedad (afiliado o el responsable de la afiliación)
Datos básicos de identificación Primer apellido Segundo apellido Primer nombre Segundo nombre Tipo de documento de identificación Número del documento de identificación VI. DATOS SOBRE CONDICIONES PACTADAS PARA EL TRABAJO, PRACTICA, O ACTIVIDAD POR LA CUAL SE EFECTÚA AFILIACIÓN O NOVEDAD
27. Denominación del cargo o del empleo Datos trabajador dependiente
63. Datos complementarios de quien se registre la novedad (afiliado o el responsable de la afiliación)
Datos trabajador dependiente de tiempo parcial con varios empleadores Datos personales
28. Denominación del cargo o del empleo
Entidad Promotora de Salud- EPS Administradora de Pensiones - AFP Ingreso base de cotización - IBC Residencia
30. Fecha inicial
31. Fecha final
32. Valor total honorarios
33. Valor mensual honorarios
Dirección Teléfono fijo Teléfono celular Correo electrónico Urbana Datos trabajador independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes
29. Tipo de contrato D D M M A A A A D D M M A A A A Datos trabajador independiente voluntario a riesgos laborales
34. Fecha inicial
35. Fecha final
Rural D D M M A A A A D D M M A A A A Datos trabajador penitenciario Zona Municipio/Distrito Localidad/Comuna Departamento
64. Datos novedades relacionadas con el reporte de fechas
65. Administradora de Riesgos Laborales (anterior)
Fecha inicial Fecha final D D M M A A A A D D M M A A A A
36. Fecha inicial
37. Fecha final
38. Actividad principal
D D M M A A A A
D D M M A A A A
66. Licencia parental Flexible de tiempo parcial Hora inicio H H m m s s Hora final H H m m s s
Datos estudiantes
67. Datos relacionados con el cambio de sitio de trabajo, practica, o actividad por la cual se efectúa la novedad
39. Fecha inicial
40. Fecha final
D D M M A A A A
D D M M A A A A
Sitio de trabajo o lugar donde se realiza la práctica formativa Clase de riesgo Código de la actividad económica Datos del voluntario en primera respuesta aporte solo riesgos laborales I II IV V III A. Sede Principal B. Centro de trabajo
41. Fecha inicial
42. Fecha final
D D M M A A A A
D D M M A A A A
Sitio de trabajo Dirección Teléfono fijo Teléfono celular Correo electrónico Datos de la prestación de servicios de utilidad pública aporte solo riesgos laborales
43. Fecha inicial
44. Fecha final
45. Actividad de apoyo
Zona Urbana Rural D D M M A A A A D D M M A A A A Municipio/Distrito Localidad/Comuna Departamento Datos del promotor del servicio social para la paz Código de la ocupación u oficio
46. Fecha inicial
47. Fecha final
48. Actividad de apoyo
VIII. AUTORIZACIONES
D D M M A A A A
D D M M A A A A
Datos del trabajador ley segundas oportunidades
49. Fecha inicial
50. Fecha final
D D M M A A A A
D D M M A A A A
68. Autorización para que la ARL reporte la información que se genere de la afiliación o del reporte de novedades a la base de datos de afiliados vigente y a las entidades públicas que por sus funciones la requieran.
69. Autorización para que la ARL maneje los datos personales del afiliado o del responsable de la afiliación de acuerdo con lo previsto en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013.
70. Autorización para que la ARL envíe información al correo electrónico o al celular como mensajes de texto.
IX. FIRMAS
52. Fecha final
53. Remuneración por apoyo mensual que recibe el estudiante interno de medicina no inferior o superior a un (1) SMMLV:
Datos del interno de medicina
51. Fecha inicial D D M M A A A A D D M M A A A A Datos trabajador de tiempo parcial independiente
55. Fecha final
54. Fecha inicial
71. El responsable de la afiliación/afiliado
72. Nombre y firma del funcionario de la ARL Con la firma contenida en el numeral 71 el afiliado manifiesta la veracidad de la información registrada y de las autorizaciones contenidas
D D M M A A A A
D D M M A A A A
en el capítulo VIII del formulario.
Datos dependiente con permanencia en régimen subsidiado X. ANEXOS
56. Fecha inicial
57. Fecha final
Cuando la afiliación sea de un trabajador independiente, deberá presentar los documentos de los numerales 73 a 75 ante la D D M M A A A A D D M M A A A A Administradora de Riesgos Laborales seleccionada y para los casos que aplique adjuntar otros documentos de conformidad con su Datos reciclador de oficio asociado a Organizaciones de Recicladoras de Oficio (ORO) reglamentación vigente, se deberán allegar y especificar cuál(es) en los numerales 76 y 77.
58. Fecha inicial
59. Fecha final
D D M M A A A A
D D M M A A A A
73. Fotocopia del documento de identificación
74. Formato diligenciado de la Identificación de peligros
75. Certificado de resultados del examen pre-ocupacional
Datos relacionados con la dedicación de tiempo destinado a la ejecución del trabajo o la práctica formativa (aplica para trabajadores dependientes y estudiantes)
60. Jornada establecida A. Jornada única B. Turnos C. Rotativa
76. Otros
77. Cuál(es):
B. REPORTE DE NOVEDADES
VII. DATOS DE A QUIEN SE LE REPORTA LA NOVEDAD
61. Tipo de Novedad
1. Ingreso
2. Retiro
3. Retiro por muerte del afiliado
6. Vacaciones
4. Incapacidad temporal por enfermedad general
5. Incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad laboral
8. Licencia de maternidad o paternidad
9. Modificación datos básicos de identificación del afiliado
7. Suspensión del contrato de trabajo, práctica formativa, trabajo penitenciario indirecto, licencia no remunerada o servicio de utilidad pública
10. Actualización y corrección datos complementarios del afiliado
11. Modificación ingreso base de cotización
12. Actualización del documento de identificación del responsable de la afiliación
14. Variación centro de trabajo, practica o actividad
15. Cambio de ocupación u oficio del afiliado
13. Corrección de los datos básicos de identificación del responsable de la afiliación
18. Otras licencias o permisos remunerados
16. Traslado de ARL
17. Licencia parental flexible de tiempo parcial
Cuál:
Continuación de la resolución “Por la cual se adopta el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales y se deroga la Resolución 196 de 2026”.
Continuación de la resolución “Por la cual se adopta el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales y se deroga la Resolución 196 de 2026”.
ANEXO TÉCNICO No. 2 Instructivo para el diligenciamiento del Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades
3. Tipo de aportante: Dato obligatorio. Lo suministra quien realiza la afiliación. Identifique el tipo de afiliado y escriba el código correspondiente de acuerdo con el tipo de aportante que corresponda según la tabla de aportantes o pagadores al Sistema General de Riesgos Laborales establecidos para la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA vigente:
Código Nombre tipo de aportante 1 Empleador 2 Independiente 3 Entidades o universidades públicas de los regímenes especial y de excepción 4 Agremiaciones, asociaciones o congregaciones religiosas 5 Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado 6 Misión diplomática, consular o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana 8 Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales 9 Pagador de aportes contrato sindical 13 Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta 15 Contratante *16 Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz 17 Pagador Recicladores de Oficio *Este tipo de aportante es utilizado para el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del tipo de cotizante “70. Promotor de Servicio Social para la Paz” de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.11.5.3 del Decreto 1075 de 2015 adicionado por el artículo primero del Decreto 1026 de 2025. Debe encontrarse relacionado en el archivo “Entidades Líderes Promotores de Paz” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información. Información que debe ser actualizada y remitida por el Ministerio de Educación a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social –SISPRO, con periodicidad mensual o cada vez que se produzca alguna modificación.
4. Tipo de afiliado cotizante al Sistema General de Riesgos Laborales: Dato obligatorio. Marque con una X la opción correspondiente a la condición de quien se afilia o de quien se reporta la novedad:
A. Dependiente: Si el afiliado tiene un empleador mediante un contrato de trabajo o una relación laboral legal o reglamentaria.
B. Dependiente trabajador de tiempo parcial con varios empleadores: Personas que tengan uno o varios vínculos de carácter laboral por tiempo parcial, y que al sumar todos sus ingresos perciban mensualmente una suma igual o superior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMMLV), las que deberán afiliarse al Régimen Contributivo del Sistema de Seguridad Social.
C. Independiente: Persona que no está vinculada a un empleador mediante un contrato trabajo o una relación laboral legal o reglamentaria y por tanto el pago de los aportes al SGRL se encuentra a su cargo, salvo sí su contratante realiza una actividad clasificada con riesgo IV V, tal como lo establece el artículo 2.2.4.2.2.13 del Decreto 1072 de 2015.
D. Independiente voluntario a riesgos laborales: Persona natural que realiza una actividad económica o presta sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo y tenga ingresos iguales o superiores a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMMLV), tal como lo establecen los Decretos 780 de 2016, y 1563 de 2016 compilado este último en el Decreto 1072 de 2015.
E. Trabajador penitenciario (directo o indirecto): El trabajador penitenciario directo es aquella personas privadas de la libertad que emplea su fuerza de trabajo de forma directa para el establecimiento de reclusión o centro de atención especializada, obteniendo una remuneración y el trabajador penitenciario indirecto es aquella persona privada de la libertad que en razón a celebración de convenios y ordenes de trabajo con una persona, empresa o tercero, ya sea público, mixto o privado, realiza trabajo penitenciario, tal como se estable en la Resolución 684 de 2024 “Por medio de la cual se establecen las especiales condiciones del trabajo penitenciario en sus diferentes modalidades, su remuneración, los parámetros de afiliación al Sistema de Riesgos Laborales y se deroga la Resolución 5130 de 2023” proferida por el Ministerio del Trabajo.
F. Estudiante: Estudiante que realiza práctica, judicatura o tiene una relación de docencia-servicio en el área de la salud, incluye aprendices en etapa lectiva Ley 2466 de 2025. al Sistema General de Riesgos Laborales Las siguientes instrucciones deberán ser tenidas en cuenta para el diligenciamiento del presente formulario, de manera física o electrónica.
Cuando se diligencie a mano utilice tinta de color negro, escriba en letra de imprenta, sin tachones ni enmendaduras, y siga las instrucciones de este documento.
ENCABEZADO Logo de la ARL: Espacio destinado a la Administradora de Riesgos Laborales - ARL.
Número de radicación: Número que la ARL asigna en forma consecutiva a cada trámite.
Fecha de radicación: Este dato corresponde a la fecha en que la ARL recibe física o electrónicamente el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales, en dicha entidad.
Fecha de inicio de cobertura: Este dato corresponde al día calendario siguiente al de la afiliación (fecha de radicación), tal como lo establece el literal k) del artículo 4 del Decreto Ley 1295 de 1994.
CAPÍTULO l. DATOS DEL TRÁMITE Estos datos se refieren a la descripción del trámite que se realiza mediante la suscripción del Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales, por tanto, son obligatorios para el responsable de la afiliación cuando se registre una afiliación o se reporte alguna novedad.
1. Tipo de trámite
A. Afiliación:
Aplica cuando se registra una afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales - SGRL, en condición de trabajador dependiente, trabajador independiente, estudiante y personas que realizan otras actividades y deben afiliarse a dicho sistema, siempre que se cumplan las condiciones para ello.
B. Reporte de novedades:
Aplica cuando se registra un retiro o algún cambio en los datos básicos de identificación o datos complementarios del afiliado o del responsable de la afiliación o se registran cambios en la información según el/los tipo(s) de novedad(es) que se encuentran relacionadas en el campo 61 del Capítulo VII.
2. Tipo de afiliación
A. Individual:
Individual: Esta opción aplica cuando el responsable de la afiliación realiza directamente la afiliación o reporte de novedades y no a través de otras personas, entidades o instituciones.
Se debe colocar una X en la opción que corresponda a individual.
B. Colectiva:
Está opción aplica al trabajador independiente que se afilia o reporta la novedad al Sistema General de Riesgos Laborales de manera colectiva a través de una asociación o agremiación, o al miembro de una congregación o comunidad religiosa que se afilia o reporta la novedad a través de congregación religiosa. Las asociaciones, agremiaciones y congregaciones religiosas deben estar autorizadas para tal fin por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Se debe colocar una X en la opción que corresponda a colectiva.
Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 12 DIARIO OFICIAL Continuación de la resolución “Por la cual se adopta el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales y se deroga la Resolución 196 de 2026”.
Continuación de la resolución “Por la cual se adopta el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales y se deroga la Resolución 196 de 2026”.
G. Voluntario en primera respuesta aporte solo riesgos laborales: Persona natural voluntaria acreditada y activa en el Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta con aporte al Sistema General de Riesgos Laborales - SGRL que haya sido convocado para atender situaciones de emergencias, calamidades, desastres y eventos antrópicos.
H. Servicio de utilidad pública: Mujer cabeza de familia que preste Servicio de Utilidad Pública como pena sustitutiva de prisión y aporte al Sistema General de Riesgos Laborales - SGRL.
I. Promotor del servicio social para la paz: Jóvenes colombianos entre los dieciocho (18) años y Código Nombre tipo de afiliado cotizante al Sistema General de Riesgos Laborales 45 Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes 47 Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del sistema general de participación – Aportes patronales 51 Trabajador de tiempo parcial 53 Afiliado participe 55 Afiliado participe-dependiente 68 Dependiente veterano de la Fuerza Pública 75 Dependiente con permanencia en el Régimen Subsidiado INDEPENDIENTE hasta faltando un día para cumplir los veinticuatro (24) años, que presten este servicio en alguna de las modalidades del Servicio Social para la Paz definidas en el artículo 2.2.38.3.1 del Decreto 1079 de 2024.
J. Ley de segundas oportunidades: Personas que hayan cumplido su condena y recuperado su libertad por la comisión de los delitos en Colombia de acuerdo con lo contenido en la Ley 599 de 2000 o en el exterior, o cumpliendo pena con permiso de trabajo, libertad condicional o suspensión provisional de pena con autorización de trabajo, o cuyos socios o accionistas hagan parte de dicha población.
K. Trabajador de tiempo parcial independiente: Trabajador de tiempo parcial independiente con ingresos inferiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente que realice aportes al Sistema General de Riesgos Laborales por periodos inferiores a un mes, el pago se realizará mes vencido como independiente por treinta (30) días y la base de cotización será de un salario mínimo legal mensual vigente, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 34 de la Ley 2466 de 2025; efectuará aportes a pensión y riesgos laborales, así como a las cajas de compensación familiar de manera voluntaria.
L. Dependiente con permanencia en régimen subsidiado: Persona que pertenezca a población en 16 Independiente agremiado o asociado (aporte voluntario a SGRL) 33 Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 34 Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud 35 Concejal municipal o distrital. 36 Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. 57 Independiente voluntario a Riesgos Laborales 51 Trabajador de tiempo parcial 59 Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes 60 Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional *64 Trabajador Penitenciario 73 Interno de medicina 74 Reciclador de Oficio 76 Trabajador de tiempo parcial independiente ESTUDIANTES 19 Aprendices etapa lectiva Ley 2466 de 2025 20 Estudiantes (Régimen especial ley 789 de 2002) 21 Estudiantes de posgrado en salud y residentes 23 Estudiantes aporte solo a riesgos laborales 58 Estudiantes de prácticas laborales en el sector público VOLUNTARIOS EN PRIMERA RESPUESTA pobreza extrema, pobreza moderada o vulnerabilidad, que inicie una relación laboral y decida permanecer afiliada en el régimen subsidiado. Aportante y cotizante deben estar relacionados en el archivo “Reporte de información de afiliados con permanencia en el régimen subsidiado” para el periodo cotizado. Archivo que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES dispondrá semanalmente en el FTP seguro de cada operador de información. La base de cotización es el salario mensual percibido sin que este sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, proporcional a los días laborados para los Sistemas Generales de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales. La persona vinculada laboralmente permanecerá en régimen subsidiado por un plazo de seis (6) meses y el beneficio es por una sola vez de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 2466 de 2025 y la Resolución 611 de 2026.
67 Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales PROMOTOR DEL SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ M. Reciclador de oficio asociado a Organizaciones de Recicladoras de Oficio (ORO) aporte solo 70 Promotor del Servicio Social para la Paz LEY DE SEGUNDAS OPORTUNIDADES riesgos laborales: Persona recicladora de oficio, perteneciente a una Organización de Recicladoras de Oficio responsables de la afiliación y del pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los recicladores de oficio asociados, sobre una base de cotización de un (1) salario mínimo legal mensual vigente por mes completo. Aunque un mismo reciclador pertenezca a varias organizaciones de recicladores, solo podrá estar afiliado a una (1) Administradora de Riesgos Laborales, por lo que su afiliación y el reporte de novedades exigen su incorporación expresa en el formulario y en su instructivo de diligenciamiento.
Código: Dato obligatorio. Conforme a la opción marcada identifique y escriba el código correspondiente de acuerdo con el tipo de cotizante que corresponda según la tabla de cotizantes al Sistema General de Riesgos Laborales establecidos para la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA vigente.
71 Ley de segundas oportunidades * Incluye las mujereres cabeza de familia que presten Servicio de Utilidad Pública Este tipo de cotizante solo puede ser utilizado por las empresas con una planta de personal de cien (100) empleados o más, que contraten a la población objeto de que trata el artículo 2 de la Ley 2208 de 2022.
5. Subtipo de afiliado cotizante al Sistema General de Riesgos Laborales: dato obligatorio. Lo suministra quien realiza la afiliación. Identifique el subtipo de afiliado de acuerdo con las siguientes opciones:
A. Pensionado: Jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores Código Nombre tipo de afiliado cotizante al Sistema General de Riesgos Laborales DEPENDIENTE dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos deben afiliarse de manera obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales tal como se establece en el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012.
B. Conductor del servicio público: Conductor de equipo destinado al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículo Taxi, debe estar afiliado como cotizante al Sistema General de Riesgos Laborales - SGRL y no podrán operar sin que se encuentren activo. El riesgo ocupacional de los conductores se clasifica en el nivel cuatro (IV), tal como lo establece el artículo 2.2.1.6.1.3 del Decreto 1072 de 2015.
C. Otro Subtipo: Hace referencia a los afiliados cotizantes que por mandato legal o reglamentario se 1 Dependiente 2 Servicio doméstico 18 Funcionarios públicos sin tope máximo de IBC 22 Profesor de establecimiento particular 30 Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes especial y de excepción 31 Cooperados o precooperativas de trabajo asociado, 32 Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral. 44 Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes les reconoce una condición especial para afiliarse y cotizar al Sistema General de Riesgos Laborales
- SGRL de acuerdo con las características individuales de tal condición.
Continuación de la resolución “Por la cual se adopta el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales y se deroga la Resolución 196 de 2026”.
Continuación de la resolución “Por la cual se adopta el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales y se deroga la Resolución 196 de 2026”.
Código: Dato obligatorio. Conforme a la opción marcada identifique y escriba el código correspondiente de acuerdo con las siguientes opciones:
Código Nombre subtipo de afiliado cotizante al Sistema General de Riesgos Laborales 0 Cuando no aplique ningún subtipo de cotizante Pensionado 1 Dependiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo 2 Independiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo 9 Cotizante pensionado con mesada igual o superior a 25 SMLMV Conductor del servicio público 11 Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículo taxi 12 Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi no obligado a cotizar a pensión Otro subtipo 3 Cotizante no obligado a cotización a pensiones por edad 4 Cotizante con requisitos cumplidos para pensión Código Nombre tipo de documento de identificación en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales, y a ejercer durante su vigencia, cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas. Decreto 216 de 2021. PC Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR), es el documento de identificación que permite la regularización de la población migrante venezolana para su permanencia en el territorio nacional, en los términos del Decreto 1209 de 2024 y la Resolución 2451 de 2025.
8. Número del documento de identificación: Dato obligatorio. Es el número con el cual se identifica como persona única y debe registrarlo exactamente como figura en el documento de identificación, pudiendo ser compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (0) al nueve (9) y con mínimo 16 espacios de longitud para el registro de los dígitos.
Datos generales 5 Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos
9. Ubicación / sede principal: datos obligatorios. Estos datos aplican para quien realiza la afiliación.
x Dirección x Teléfono fijo x Teléfono celular x Correo electrónico x Municipio/Distrito x Zona: urbana o rural donde se ubica la residencia x Localidad/Comuna si existen en su ciudad x Departamento En el caso de Bogotá D.C., debe escribir en el campo departamento: Bogotá D.C.
10. Código de la actividad económica: Dato obligatorio. Registre según corresponda el código que se encuentra asignado en la tabla de clasificación de actividades económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales - SGRL, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 768 de 2022 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.
11. Clase de riesgo: dato obligatorio. Identifique y marque con una X la clase de riesgo de quien realiza la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales - SGRL de acuerdo con las siguientes opciones:
Clase de riesgo 6 Cotizante perteneciente a un régimen exceptuado de pensiones o a entidades autorizadas para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores CAPÍTULO II. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE DE LA AFILIACIÓN Estos datos son los que permiten identificar al responsable de la afiliación y quien suscribe o tramita el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales, por tanto, son obligatorios para el responsable de la afiliación cuando se registre una afiliación o reporte una novedad.
Los datos básicos de identificación son aquellos que permiten la plena identificación de quien realiza la afiliación los cuales deben coincidir con el documento expedido por la entidad competente y los datos generales son aquellos que se relacionan con el lugar de trabajo y la actividad económica. Estos son:
Datos básicos
6. Nombre o razón social: Dato obligatorio. Estos datos deben ser registrados en las casillas correspondientes, escriba el nombre completo de la razón social o los nombres y apellidos completos de quien realiza la afiliación como aparecen en el documento de identificación.
7. Tipo de documento de identificación: Dato obligatorio. Debe colocar en las casillas correspondientes el código del tipo de documento de identificación según corresponde de acuerdo con las siguientes opciones:
I Clase I II Clase II III Clase III IV Clase IV V Clase V A. AFILIACIÓN Si el trámite es de afiliación, tenga en cuenta lo siguiente:
1. Diligenciar los espacios de los capítulos I y II los cuales son obligatorios.
2. Diligenciar los espacios de los capítulos III y IV correspondientes a los datos básicos de identificación del afiliado y datos complementarios del afiliado.
3. Diligenciar los espacios del capítulo V así: x Si el afiliado es dependiente diligencie las casillas 21, 22, 23, 24 y 26. x Si el afiliado es dependiente trabajador de tiempo parcial con varios empleadores diligencie las
casillas 21.22, 23, 24 y 26. x Si el afiliado es independiente con contrato de prestación de servicios superior a un (1) mes diligencie las casillas 23, 24 y 26. x Si el afiliado es independiente voluntario a riesgos laborales diligencie la casilla 24, 25 y 26. x Si el afiliado es un trabajador penitenciario diligencie las casillas 24, 25 y 26. x Si el afiliado es un estudiante en práctica formativa diligencie las casillas 21, 22, 23, 24 y 26. x Si el afiliado es una mujer cabeza de familia que presta servicios de utilidad pública diligencie Código Nombre tipo de documento de identificación NI Número de identificación tributaria CC Cédula de ciudadanía, es el documento expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil con el que se identifican las personas al cumplir 18 años. CE Cédula de extranjería, es el documento de identificación expedido por Migración Colombia, que se otorga a los extranjeros titulares de una visa superior a 3 meses y a sus beneficiarios, con base en el Reporte de Extranjeros. La vigencia de la Cédula de Extranjería será por un término de cinco (5) años. PA Pasaporte, es el documento que acredita la identidad de un extranjero que cuenta con una visa para trabajar en Colombia y no se encuentra obligado a tramitar una Cédula de Extranjería, y de los extranjeros menores de 7 años. CD Carné diplomático, es el documento que identifica a extranjeros que cumplen funciones en las embajadas, legaciones, consulados y delegaciones en representación de gobiernos extranjeros. SC Salvoconducto de permanencia, es un documento de carácter temporal expedido por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia a los extranjeros que deban permanecer en el país mientras resuelven su situación de refugiados o asilados. Tiene una validez de 3 meses y debe ser renovado o sustituido por la cédula de extranjería. PT Permiso por Protección Temporal, es un mecanismo de regularización migratoria y documento de identificación, que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer las casillas 24, 25 y 26.
13 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL Continuación de la resolución “Por la cual se adopta el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales y se deroga la Resolución 196 de 2026”.
Continuación de la resolución “Por la cual se adopta el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales y se deroga la Resolución 196 de 2026”. x Si el afiliado es promotor del servicio social para la paz diligencie las casillas 23, 24 y 26. x Si el afiliado es trabajador en el marco de la ley de segundas oportunidades diligencie las casillas 23, 24 y 26. x Si el afiliado es trabajador de tiempo parcial independiente diligencie la casilla 24, 25 y 26. x Si el afiliado es dependiente con permanencia en régimen subsidiado diligencie la casilla 21, 22, 23, 24 y 26. x Si el afiliado es reciclador de oficio asociado a ORO diligencie las casillas 23, 24 y 26.
4. Diligenciar los espacios del capítulo VI así: x Si el afiliado es dependiente diligencie la casilla 27. x Si el afiliado dependiente trabajador de tiempo parcial con varios empleadores diligencie la casilla 28. x Si el afiliado es independiente con contrato de prestación de servicios superior a un (1) mes diligencie las casillas 29, 30, 31, 32 y 33. x Si el afiliado es independiente voluntario a riesgos laborales diligencie las casillas 34 y 35. x Si el afiliado es trabajador penitenciario diligencie las casillas 36, 37 y 38. x Si el afiliado es estudiante diligencie las casillas 39, 40. x Si el afiliado es Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales diligencie las casillas 41 y 42. x Si el afiliado es una mujer cabeza de familia que presta servicios de utilidad pública diligencie las casillas 43, 44 y 45. x Si el afiliado es promotor del servicio social para la paz diligencie las casillas 46, 47 y 48. x Si el afiliado es trabajador en el marco de la ley de segundas oportunidades diligencie las casillas 49 y 50. x Si el afiliado es interno de medicina diligencie las casillas 51,52 y 53. x Si el afiliado es trabajador de tiempo parcial independiente diligencie la casilla 54 y 55. x Si el afiliado es dependiente con permanencia en régimen subsidiado diligencie la casilla 56 y
57. x Si el afiliado es reciclador de oficio asociado a ORO diligencie la casilla 58 y 59.
5. Marcar con una X, en el capítulo VIII de “AUTORIZACIONES” las casillas 68, 69 y 70 según corresponda.
6. Firmar en el capítulo IX de “FIRMAS” en la casilla 71 y 72.
7. Marcar con una X en el capítulo X de “ANEXOS” los que se acompañen al formulario, casillas 73 a 77 según corresponda.
Capítulo III. DATOS BÁSICOS DE IDENTIFICACIÓN DEL AFILIADO
Los datos básicos de identificación son aquellos de obligatorio reporte que permiten la plena identificación del afiliado, deben coincidir con los del documento expedido por la entidad competente y no pueden ser los mismos del empleador o contratante. Estos son:
12. Apellidos y nombres: Datos obligatorios. Estos datos deben ser registrados en las casillas correspondientes, en forma idéntica a como aparecen en el documento de identificación.
x Primer apellido x Segundo apellido (Cuando aplique) x Primer nombre x Segundo nombre (Cuando aplique)
13. Tipo de documento de identificación: Dato obligatorio. Debe colocar en el espacio el código que corresponde al documento con el cual se va a identificar, de acuerdo con las siguientes opciones:
Código Nombre tipo de documento de identificación RC Registro civil, es el documento expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Código Nombre tipo de documento de identificación PA Pasaporte, es el documento que acredita la identidad de un extranjero que cuenta con una visa para trabajar en Colombia y no se encuentra obligado a tramitar una cédula de extranjería, y de los extranjeros menores de siete (7) años. CD Carné diplomático, es el documento que identifica a extranjeros que cumplen funciones en las embajadas, legaciones, consulados y delegaciones en representación de gobiernos extranjeros. SC Salvoconducto de permanencia, es un documento de carácter temporal expedido por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia a los extranjeros que deban permanecer en el país mientras resuelven su situación de refugiados o asilados. Tiene una validez de tres (3) meses y debe ser renovado o sustituido por la cédula de extranjería. PT Permiso por Protección Temporal, es un mecanismo de regularización migratoria y documento de identificación, que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales, y a ejercer durante su vigencia, cualquier actividad u ocupacional legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas. Decreto 216 de 2021. PC Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR), es el documento de identificación que permite la regularización de la población migrante venezolana para su permanencia en el territorio nacional, en los términos del Decreto 1209 de 2024 y la Resolución 2451 de 2025.
14. Número del documento de identificación: Dato obligatorio. Es el número con el cual se identifica como persona única y debe registrarlo exactamente como figura en el documento de identificación, pudiendo ser compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (0) al nueve (9) y con mínimo 16 espacios de longitud para el registro de los dígitos.
15. Sexo Identificación: Dato obligatorio. Marque con una X, la opción: F: femenino o M: masculino o T: Transexual o NB: No binario u O: otro, según corresponda a la información contenida en el documento de identidad, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Cuando se marque la opción otro, se debe diligenciar en el espacio “Cuál”.
16. Fecha de nacimiento: Dato obligatorio. Registre la fecha de nacimiento como figura en el documento de identificación día, mes y año.
Capítulo IV. DATOS COMPLEMENTARIOS DEL AFILIADO
Datos personales Estos datos deben registrarse para el afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales-SGRL, según corresponda.
17. Entidad Promotora de Salud (EPS): Dato obligatorio. Lo suministra el afiliado. Escriba el nombre de la Entidad Promotora de Salud -EPS en la cual se encuentra inscrita.
18. Administradora de Pensiones (AFP): Dato obligatorio. Lo suministra el afiliado. Registre el nombre de la Entidad Administradora de Pensiones donde se encuentra afiliado.
19. Ingreso Base de Cotización — IBC: Dato obligatorio. Lo suministra el afiliado. Registre el valor del salario o del ingreso mensual sobre el cual va a pagar los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales - SGRL. El valor señalado debe ser igual o mayor a un (1) SMLMV y menor o igual a 25 SMLMV.
Para el efecto puede consultar la siguiente tabla:
TI Debe ser un salario mínimo legal mensual vigente.
Tipo de afiliado Ingreso base de cotización (IBC) Dependiente Salario mensual percibido. *Dependiente trabajador de tiempo parcial con varios empleadores Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes Tarjeta de identidad, es el documento expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil con el que se identifican los menores entre de edad entre 7 y 17 años. Debe ser reemplazada por la cédula de ciudadanía. CC Cédula de ciudadanía, es el documento expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil con el que se identifican las personas al cumplir 18 años. CE Cédula de extranjería, es el documento de identificación expedido por Migración Colombia, que se otorga a los extranjeros titulares de una visa superior a 3 meses y a sus beneficiarios, con base en el Reporte de Extranjeros. La Vigencia de la Cédula de Extranjería será por un término de cinco (5) años.
40% del valor de honorarios pactado mensualmente en el contrato. Independiente agremiado o asociado No puede ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.
Continuación de la resolución “Por la cual se adopta el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales y se deroga la Resolución 196 de 2026”.
Continuación de la resolución “Por la cual se adopta el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales y se deroga la Resolución 196 de 2026”.
Modalidad del afiliado Tipo de afiliado Ingreso base de cotización (IBC) Independiente voluntario a riesgos laborales Un salario mínimo legal mensual vigente.
40% del valor total de honorarios percibidos al mes por la ocupación u oficio. Trabajador penitenciario No puede ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. Estudiantes Un salario mínimo legal mensual vigente. Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales Afiliado participe No puede ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. Concejales y ediles Un salario mínimo legal mensual vigente.
Servicio de utilidad pública
No puede ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente por períodos de 30 días. Promotor del Servicio Social para la paz No puede ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente Ley de segundas oportunidades No puede ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.
Debe ser un salario mínimo legal mensual vigente.
Trabajador de tiempo parcial Independiente *Dependiente con Permanencia en el Régimen Subsidiado Salario mensual sin que este sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, proporcional a los días laborados para los Sistemas Generales de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales. Personas recicladoras de oficio No puede ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.
B. Teletrabajo: Trabajo que una persona realiza para una empresa desde un lugar alejado de la sede de esta (habitualmente su propio domicilio), por medio de un sistema de telecomunicación. Modalidad: Denominación legal del tipo de teletrabajo conforme a la normatividad vigente en la materia.
C. Trabajo en casa: Es la habilitación al servidor público o trabajador del sector
privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
D. Trabajo remoto: Forma de ejecución del contrato de trabajo en la cual toda la
relación laboral, desde su inicio hasta su terminación, se debe realizar de manera remota mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones u otro medio o mecanismo, donde el empleador y trabajador no interactúan físicamente a lo largo de la vinculación contractual. En todo caso, esta forma de ejecución no comparte los elementos constitutivos y regulados para el teletrabajo y/o trabajo en casa y las normas que lo modifiquen.
22. Sitio de trabajo, practica o actividad por la cual se efectúa afiliación o novedad: Dato obligatorio. Lugar de la actividad o de donde se realiza, el trabajo. la práctica formativa: Lo suministra el afiliado. Seleccione y marque con una X el sitio de trabajo o lugar donde realiza la actividad o la práctica formativa, según corresponda:
Sitio de trabajo, lugar de la actividad o de donde se realiza la práctica formativa A. Sede principal B. Centro de Trabajo Tenga en cuenta que cuando seleccione la modalidad de trabajo en casa o trabajo remoto, el sitio donde el trabajador o estudiante ejecute el trabajo, la actividad o la práctica formativa corresponderá a la opción B. En caso de teletrabajo se debe acoger la opción A.
23. Código de la actividad económica: Dato obligatorio. Registre según corresponda el código que se encuentra asignado en la tabla de clasificación de actividades económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales- SGRL de acuerdo con lo establecido en el Decreto 768 de 2022 o aquel que lo modifique adicione o sustituya.
Al cotizante 67 “Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales” no le aplica la tabla de actividades económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales - SGRL contempladas en el Decreto 768 de 2022 de acuerdo con lo definido en la Resolución 728 de 2023.
24. Clase de riesgo: Dato obligatorio. Identifique y marque con una X la clase de riesgo del afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales - SGRL de acuerdo con las siguientes opciones:
Clase de riesgo
I. Clase I
II. Clase II
III. Clase III
IV. Clase IV
V. Clase V
*Para este tipo de afiliado, el tipo de cotizante corresponde a dependiente.
Salario: Dato obligatorio. Diligencie los datos del salario percibido por el afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales- SGRL:
Salario fijo: Es aquel en que se paga en contraprestación del servicio siendo el mismo valor en cada periodo de pago (mes, quincena, semana o jornal), de manera que siempre el trabajador recibirá el mismo monto.
Salario variable: Es una de las formas de estipulación de remuneración, que consiste en la retribución del servicio prestado en virtud del desempeño y cumplimiento de objetivos del trabajador, que se pueden materializar en pagos de comisiones o porcentajes sobre ventas, entre otros.
20. Residencia: Dato obligatorio. Diligencie los datos del lugar donde reside el afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales- SGRL:
x Dirección x Teléfono fijo x Teléfono celular x Correo electrónico x Municipio/Distrito x Zona: Urbana o Rural donde se ubica la residencia x Localidad/Comuna si existen en su ciudad x Departamento En el caso de Bogotá, D.C., debe escribir en el campo departamento: Bogotá, D.C.
Capítulo V. DATOS RELACIONADOS CON EL SITIO DE EJECUCIÓN DEL TRABAJO,
PRACTICA, O ACTIVIDAD POR LA CUAL SE EFECTUA AFILIACIÓN O NOVEDAD
21. Modalidad: Dato obligatorio. Lo suministra el responsable de la afiliación o el afiliado según el caso. Identifique la modalidad del trabajo que realiza el afiliado y marque con X, según corresponda:
Modalidad del afiliado A. Presencial: Trabajo que una persona realiza para una empresa en la sede de esta.
25. Código de ocupación u oficio: Registre, según corresponda, el código que se encuentra asignado en la tabla de ocupaciones u oficios para el Sistema General de Riesgos Laborales - SGRL de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1563 de 2016 que modificó el Decreto 1072 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.
26. Ubicación sitio de trabajo: Dato obligatorio. Diligencie los datos del lugar donde el afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales - SGRL realice la ejecución del trabajo o la práctica formativa:
x Dirección x Teléfono fijo Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 14 DIARIO OFICIAL Continuación de la resolución “Por la cual se adopta el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales y se deroga la Resolución 196 de 2026”.
Continuación de la resolución “Por la cual se adopta el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales y se deroga la Resolución 196 de 2026”.
41. Fecha inicial: Registrar la fecha de inicio de los convocados para atender situaciones de emergencias, calamidades, desastres y eventos antrópicos en formato día, mes y año.
42. Fecha final: Registrar la fecha final de los convocados para atender situaciones de emergencias, calamidades, desastres y eventos antrópicos en formato día, mes y año.
Datos de la prestación de servicios de utilidad pública aporte solo riesgos laborales:
43. Fecha inicial: Registrar la fecha de inicio de la prestación del servicio de utilidad pública conforme su reglamentación vigente, en formato día, mes y año.
44. Fecha final: Registrar la fecha final de la prestación del servicio de utilidad pública conforme su reglamentación vigente, en formato día, mes y año.
45. Actividad principal: Registre la actividad de apoyo a realizar como prestación del servicio de utilidad pública conforme el Decreto 1451 de 2023 o aquel que lo modifique o sustituya.
x Teléfono celular x Correo electrónico x Municipio/Distrito x Zona: Urbana o Rural donde se ubica la residencia x Localidad/Comuna si existen en su ciudad x Departamento En el caso de Bogotá D.C., debe escribir en el campo departamento: Bogotá D.C.
Capítulo VI. DATOS SOBRE CONDICIONES PACTADAS PARA EL TRABAJO, PRACTICA, O
ACTIVIDAD POR LA CUAL SE EFECTÚA AFILIACIÓN O NOVEDAD
Datos del trabajador dependiente:
27. Denominación del cargo o del empleo: Dato obligatorio. Registrar el nombre del cargo que va a desempeñar en la empresa.
Datos del trabajador dependiente de tiempo parcial con varios empleadores:
28. Denominación del cargo o del empleo: Dato obligatorio. Registrar el nombre del cargo que va a desempeñar en la empresa
Datos del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes:
29. Tipo de Contrato: Dato obligatorio. Seleccione y escriba el código según corresponda al tipo de contrato que fue suscrito de acuerdo con las siguientes opciones:
Actividad de apoyo Apoyo en las labores de recuperación o mejoramiento del espacio público Apoyo o asistencia a las víctimas, siempre que estas lo acepten, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 38M del Código Penal Apoyo o promoción del bienestar y la protección animal u otros similares Apoyo o asistencia a comunidades vulnerables Apoyo o promoción de la conservación, protección y restauración ambiental, mejora del medio rural y protección de la naturaleza, u otros similares Apoyo o promoción de la cultura y la educación en colegios y universidades o similares Apoyo en actividades dirigidas al aprovechamiento del ocio y el tiempo libre para poblaciones vulnerables Apoyo a proyectos comunitarios de desarrollo social Apoyo en funciones propias de los organismos de defensa civil y cuerpos de bomberos o entidades que realicen labores similares Apoyo o promoción del carácter educativo y de sana convivencia en materia vial u otras similares Apoyo en la gestión de entidades públicas en procesos de mantenimiento y adecuaciones, obras civiles, gestión documental u otros esenciales para la mejora del servicio Apoyo en el desarrollo de obras públicas Apoyo en actividades orientadas a mejorar el funcionamiento del transporte público Otras actividades análogas que aporten al bienestar de poblaciones vulnerables, el desarrollo social y urbano y el mejoramiento de las condiciones ambientales conforme a lo señalado en la Ley 2292 de 2023 Datos del promotor del servicio social para la paz
46. Fecha inicial: Registrar la fecha de inicio del promotor de servicio social para la paz, conforme su reglamentación vigente, en formato día, mes y año.
47. Fecha final: Registrar la fecha final del promotor de servicio social para la paz, conforme su reglamentación vigente, en formato día, mes y año.
48. Actividad de apoyo: Registre la modalidad del servicio social a realizar como promotor de servicio social para la paz, conforme el Decreto 1079 de 2024 o aquel que lo modifique o sustituya.
Código Tipo de contrato suscrito A Civil B Administrativo C Comercial
30. Fecha inicial: registrar la fecha de inicio del contrato en formato día. mes y año.
31. Fecha final: registrar la fecha final del contrato en formato día, mes y año.
32. Valor total de los honorarios: Registrar el valor total de los honorarios pactados dentro del contrato suscrito.
33. Valor mensual de los honorarios: Registrar el valor que se pagará mensualmente durante la ejecución del contrato.
Datos del trabajador independiente voluntario a riesgos laborales:
34. Fecha inicial: Registrar la fecha de inicio de la ocupación u oficio en formato día, mes y año.
35. Fecha final: Registrar la fecha final de ejecución de la ocupación u oficio en formato día, mes y año.
Datos del trabajador penitenciario:
36. Fecha inicial: Registrar la fecha de inicio de la actividad en formato día, mes y año.
37. Fecha final: Registrar la fecha final de la actividad en formato día, mes y año.
38. Actividad principal: Registre la actividad a realizar por parte del trabajador penitenciario.
Datos del estudiante:
39. Fecha inicial: Registrar la fecha de inicio de la práctica formativa en formato día, mes y año.
40. Fecha final: Registrar la fecha final de la práctica formativa en formato día, mes y año.
Datos del voluntario en primera respuesta aporte solo riesgos laborales:
Actividades de apoyo Apoyo en actividades de alfabetización digital en zonas rurales o urbanas. Apoyo del trabajo con víctimas del conflicto armado, la promoción de sus derechos, la defensa de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Apoyo actividades de refrendación y el cumplimiento de los Acuerdos de Paz Apoyo de actividades de promoción de la política de paz, la reconciliación, la convivencia y la no estigmatización. Apoyo actividades de protección de la naturaleza, la biodiversidad, las fuentes hídricas, hábitats marinos y costeros, ecosistemas estratégicos, la riqueza ambiental y forestal del país. Apoyo de actividades de promoción de la paz étnico, cultural y territorial, respetando el derecho de autodeterminación, la autonomía, usos y costumbres de las comunidades étnicas, y la cultura campesina. Apoyo de actividades de protección y cuidado de las personas con discapacidad y personas mayores en condición de vulnerabilidad Continuación de la resolución “Por la cual se adopta el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales y se deroga la Resolución 196 de 2026”.
Continuación de la resolución “Por la cual se adopta el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales y se deroga la Resolución 196 de 2026”.
B. Turnos
C.
Rotativa B. REPORTE DE NOVEDADES Si el trámite es de reporte de novedades, tenga en cuenta lo siguiente:
1. El reporte de novedades no puede realizarse simultáneamente con la afiliación. La novedad es la modificación de los datos reportados en la afiliación o de la condición de la afiliación.
2. El Reporte de novedades solo puede ser realizado por quien realiza la afiliación y el afiliado, según corresponda.
3. La Administradora de Riesgos Laborales – ARL, no podrá reportar a la base de datos de los afiliados vigente novedades que no hayan sido reportadas por el responsable de la afiliación o por el afiliado mediante la suscripción del Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales. Diligenciar los espacios de los capítulos I y II los cuales son obligatorios.
4. Registrar en las casillas del numeral 62, los datos correspondientes a la identificación de quien se registre la novedad ya sea el afiliado o del responsable de la afiliación (Dato obligatorio), después de la modificación.
5. Marcar con una X en el capítulo VIII, Autorizaciones las casillas 68 a 70 según corresponda.
6. Firmar en el capítulo IX en la casilla 71 y 72.
7. Marcar con una X en el capítulo X. Anexos los que se acompañen al formulario casillas 73 a 77 según corresponda.
61. Tipo de novedad: Marque con una X la casilla que corresponda al tipo de novedad que va a registrar, de acuerdo con las siguientes opciones:
Apoyo del trabajo en la reforma rural integral Apoyo de actividades de vigía del patrimonio cultural material e inmaterial de la Nación. Apoyo del trabajo con personas damnificadas o afectadas por fenómenos o amenazas naturales. Apoyo actividades de promoción de la educación y las actividades relacionadas en materia de gestión de riesgo y cambio climático Para este tipo de afiliado, la actividad económica principal de las entidades líderes de cada modalidad deberá estar en clase de riesgo I.
Este tipo de cotizante aportará 30 días al Sistema General de Riesgos Laborales. El pago se realizará mes vencido como independiente y la base de cotización será de un salario mínimo legal mensual vigente, de conformidad con la Resolución 2520 de 2024.
Datos del trabajador ley de segundas oportunidades:
49. Fecha inicial: Registrar la fecha de inicio del trabajador ley de segundas oportunidades, conforme su reglamentación vigente, en formato día, mes y año.
50. Fecha final: Registrar la fecha final del trabajador ley de segundas oportunidades, conforme su reglamentación vigente, en formato día, mes y año.
Datos del interno de medicina
51. Fecha inicial: Registrar la fecha de inicio de las actividades del interno de medicina conforme su reglamentación vigente, en formato día, mes y año.
52. Fecha final: Registrar la fecha final las actividades del interno de medicina, conforme su reglamentación vigente, en formato día, mes y año.
53. Remuneración por apoyo mensual que recibe el estudiante interno de medicina: remuneración no inferior o superior a un (1) SMLMV de conformidad con el art. 22 de la Ley 2466 de 2025 “Por medio de la cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para el trabajo decente y digno en Colombia”.
Datos del trabajador de tiempo parcial independiente
54. Fecha inicial: Registrar la fecha de inicio del trabajador de tiempo parcial independiente, conforme su reglamentación vigente, en formato día, mes y año.
55. Fecha final: Registrar la fecha final del trabajador de tiempo parcial independiente, conforme su reglamentación vigente, en formato día, mes y año.
Datos del dependiente con permanencia en régimen subsidiado:
56. Fecha inicial: Registrar la fecha de inicio del dependiente con permanencia en régimen subsidiado, conforme su reglamentación vigente, en formato día, mes y año.
57. Fecha final: Registrar la fecha final del dependiente con permanencia en régimen subsidiado, conforme su reglamentación vigente, en formato día, mes y año.
Datos del reciclador de oficio asociado a Organizaciones de Recicladoras de Oficio (ORO)
58. Fecha inicial: Registrar la fecha de inicio del del reciclador de oficio, conforme su reglamentación vigente, en formato día, mes y año.
59. Fecha final: Registrar la fecha final del del reciclador de oficio, conforme su reglamentación vigente, en formato día, mes y año.
Datos relacionados con la dedicación de tiempo destinado para la ejecución del trabajo o la práctica formativa (aplica para trabajadores dependientes y estudiantes):
60. Jornada establecida: Seleccione y marque con X la jornada establecida para ejecutar el trabajo o la práctica formativa, de acuerdo con las siguientes opciones:
La jornada establecida para ejecutar el trabajo o la práctica formativa Tipo de novedad
1. Ingreso
2. Retiro
3. Retiro por muerte del afiliado
4. Incapacidad temporal por enfermedad general
5. Incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad laboral
6. Vacaciones, licencia remunerada
7. Suspensión del contrato de trabajo, práctica formativa, trabajo penitenciario indirecto, licencia no remunerada o del servicio de utilidad pública
8. Licencia de maternidad o paternidad
9. Modificación datos básicos de identificación del afiliado
10. Actualización y corrección datos complementarios del afiliado
11. Modificación Ingreso Base de Cotización – IBC
12. Actualización del documento de identificación del responsable de la afiliación
13. Corrección de datos básicos de identificación del responsable de la afiliación
14. Variación centro de trabajo, practica o actividad
15. Cambio de ocupación u oficio del afiliado
16. Traslado de ARL
17. Licencia parental flexible de tiempo parcial
18. Otras licencias o permisos remunerados – Especificar cual conforme a la denominación legal vigente en la materia
62. Datos de identificación de quien se registre la novedad (afiliado o el responsable de la afiliación): Dato obligatorio. Está novedad se registra cuando el afiliado o el responsable de la afiliación modifica uno o varios de los datos básicos de su identificación, para lo cual debe presentar el documento de identificación, en el que consten tales modificaciones marcando con una X en el numeral 61 “Tipo de novedad” el numeral 9 si la novedad corresponde al afiliado o el numeral 12 si la novedad corresponde al responsable de la afiliación. Deberá registrarse la información que corresponda después de la modificación.
Datos básicos de identificación: Estos datos deben ser registrados en las casillas correspondientes, en forma idéntica a como aparecen en el documento de identificación. x Primer apellido x Segundo apellido (Cuando aplique) x Primer nombre x Segundo nombre (Cuando aplique)
A. Jornada única 15 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL Continuación de la resolución “Por la cual se adopta el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales y se deroga la Resolución 196 de 2026”.
Continuación de la resolución “Por la cual se adopta el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales y se deroga la Resolución 196 de 2026”.
Tipo de documento de identificación: Registrar en el espacio el código que corresponde al documento con el cual se va a identificar, de acuerdo con las siguientes opciones:
Tipo de afiliado Ingreso base de cotización (IBC) Independiente agremiado o asociado No puede ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. Independiente voluntario a riesgos laborales Código Tipo de documento de identificación NI Número de identificación tributaria RC Registro civil, es el documento expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
TI Un salario mínimo legal mensual vigente.
40% del valor total de honorarios percibidos al mes por la ocupación u oficio. Trabajador penitenciario No puede ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. Estudiantes Un salario mínimo legal mensual vigente. Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales Afiliado participe No puede ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. Concejales y ediles Un salario mínimo legal mensual vigente.
Servicio de utilidad pública
No puede ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente por períodos de 30 días. Promotor del Servicio Social para la paz No puede ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente Ley de segundas oportunidades No puede ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. Interno de medina Un salario mínimo legal mensual vigente. Trabajador de tiempo parcial Independiente No puede ser un salario mínimo legal mensual vigente. *Dependiente con Permanencia en el Régimen Subsidiado Tarjeta de Identidad, es el documento expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil con el que se identifican los menores entre de edad entre 7 y 17 años. Debe ser reemplazada por la cédula de ciudadanía. CC Cédula de ciudadanía, es el documento expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil con el que se identifican las personas al cumplir 18 años. CE Cédula de extranjería, es el documento de identificación expedido por Migración Colombia, que se otorga a los extranjeros titulares de una visa superior a 3 meses y a sus beneficiarios, con base en el Reporte de Extranjeros. La Vigencia de la Cédula de Extranjería será por un término de 5 años. PA Pasaporte, es el documento que acredita la identidad de un extranjero que cuenta con una visa para trabajar en Colombia y no se encuentra obligado a tramitar una cédula de extranjería, y de los extranjeros menores de 7 años. CD Carné diplomático, es el documento que identifica a extranjeros que cumplen funciones en las embajadas, legaciones, consulados y delegaciones en representación de gobiernos extranjeros. SC Salvoconducto de permanencia, es un documento de carácter temporal expedido por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia a los extranjeros que deban permanecer en el país mientras resuelven su situación de refugiados o asilados. Tiene una validez de tres meses y debe ser renovado o sustituido por la cédula de extranjería. PT Permiso por Protección Temporal, es un mecanismo de regularización migratoria y documento de identificación, que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales, y a ejercer durante su vigencia, cualquier actividad u ocupacional legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas. Decreto 216 de 2021. PC Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR), es el documento de identificación que permite la regularización de la población migrante venezolana para su permanencia en el territorio nacional, en los términos del Decreto 1209 de 2024 y la Resolución 2451 de 2025.
Número del documento de identificación: Corresponde al número con el cual se identifica como persona única y debe registrarlo exactamente como figura en el documento de identificación.
63. Datos complementarios de quien se registre la novedad (aplica solo a afiliados): Está novedad se reporta cuando el afiliado modifica uno o varios de los datos complementarios y se ha marcado con una X en el numeral 61 “Tipo de novedad” la novedad del numeral 10.
Datos personales: Estos datos deben registrarse para el afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales SGRL, según corresponda.
Entidad Promotora de Salud - EPS: Lo suministra el afiliado. Escriba el nombre de la Entidad Promotora de Salud - EPS en la cual se encuentra registrada.
Administradora de Pensiones - AFP: Lo suministra el afiliado. Registre el nombre de la Entidad Administradora de Pensiones donde se encuentra afiliado.
Ingreso Base de Cotización — IBC: Lo suministra el afiliado. Registre la modificación del valor del salario o del ingreso mensual sobre el cual va a pagar los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales - SGRL.
Para el efecto, puede consultar la siguiente tabla:
Debe ser un salario mínimo legal mensual vigente.
Tipo de afiliado Ingreso base de cotización (IBC) Dependiente Salario mensual percibido. *Dependiente trabajador de tiempo parcial con varios empleadores Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes 40% del valor de honorarios pactado mensualmente en el contrato.
Salario mensual sin que este sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, proporcional a los días laborados para los Sistemas Generales de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales. Personas recicladoras de oficio No puede ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente *Para este tipo de afiliado, el tipo de cotizante corresponde a dependiente.
Residencia: Diligencie los datos de modificación del lugar donde reside el afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales - SGRL: x Dirección x Teléfono fijo x Teléfono celular x Correo electrónico x Municipio/Distrito x Zona: Urbana o Rural donde se ubica el nuevo sitio de residencia x Localidad/Comuna si existen en su ciudad x Departamento En el caso de Bogotá D.C., debe escribir en el campo departamento: Bogotá D.C.
64. Datos novedades relacionadas con el reporte de fechas: Está novedad se reporta cuando el afiliado presenta una novedad que incide en la cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales - SGRL por un periodo temporal o definitivo y si ha marcado con una X en el numeral 61 “Tipo de novedad” los numerales de las novedades 1 al 8, según corresponda, y deberá registrarse:
Fecha inicial: Registrar la fecha de inicio de la novedad en formato día, mes y año.
Fecha final: registrar la fecha final de la novedad en formato día, mes y año.
Si el tipo de novedad registrado es 1. Ingreso; 2. Retiro o 3. Retiro por muerte del afiliado, únicamente deberá registrarse los datos correspondientes a la fecha inicial.
65. Administradora de Riesgos Laborales (anterior): Novedad que aplica solo al empleador que se traslade de Administradora de Riesgos Laborales - ARL y haya marcado con una X en el numeral 61 “Tipo de novedad” la novedad del numeral 16, para el efecto deberá registrar el nombre de la Administradora de Riesgos laborales - ARL a la cual se traslada.
66. Datos novedades relacionadas con la licencia parental: Está novedad se reporta cuando el afiliado opta por esta modalidad de licencia, y se ha marcado con una X en el numeral 61 “Tipo de novedad”, la novedad del numeral 17.
Continuación de la resolución “Por la cual se adopta el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales y se deroga la Resolución 196 de 2026”.
Continuación de la resolución “Por la cual se adopta el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales y se deroga la Resolución 196 de 2026”.
Licencia flexible de tiempo parcial: Registrar el horario el cual hará efectiva la licencia flexible de tiempo parcial en formato HH mm ss estableciendo la hora de inicio y la hora fin de la jornada. Es importante precisar que el formato:
Hora (H) HH, de 00 a 23, 24:00:00 como última hora.
67. Datos relacionados con el cambio de sitio de trabajo, practica, o actividad por la cual se efectúa la novedad: Está novedad se reporta cuando el responsable de la afiliación modifica las condiciones de ejecución de la actividad o de la práctica formativa, y se ha marcado con una X en el numeral 61 “Tipo de novedad”, la novedad del numeral 14. cuando exista variación del centro de trabajo, practica o actividad identificándolo de acuerdo con las siguientes opciones:
Sitio de trabajo o lugar donde se realiza la práctica formativa A. Sede principal B. Centro de Trabajo Tenga en cuenta que cuando seleccione la modalidad de trabajo en casa o trabajo remoto, el sitio donde el trabajador o estudiante ejecute el trabajo o la práctica formativa corresponderá a la opción B. En caso de teletrabajo, se debe seleccionar la opción A.
Código de la actividad económica: Registre según corresponda el código que se encuentra asignado en la tabla de clasificación de actividades económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales - SGRL, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 768 de 2022 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, de acuerdo con el nuevo centro de trabajo.
Clase de riesgo: Identifique y marque con una X la clase de riesgo del afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales - SGRL de acuerdo con las siguientes opciones, que le aplique al nuevo centro de trabajo:
Clase de riesgo
68. Autorización para que la ARL reporte la información que se genere de la afiliación o del reporte de novedades a la base de datos de afiliados vigente y a las entidades públicas que por sus funciones la requieran.
69. Autorización para que la ARL maneje los datos personales del afiliado o del responsable de la afiliación de acuerdo con lo previsto en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 compilado en el Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
70. Autorización para que la ARL envíe información al correo electrónico o al celular como mensajes de texto.
Capítulo IX. FIRMAS
Este formulario debe suscribirse por el responsable de la afiliación o el afiliado, según corresponda, de conformidad con la normativa vigente, que tenga a su cargo la afiliación o el reporte de novedades.
En las casillas 71 y 72 debe ir la firma de:
71. El responsable de la afiliación o el afiliado, según corresponda.
72. El nombre y firma del funcionario de la Administradora de Riesgos Laborales.
Con la firma contenida en el numeral 71 el responsable de la afiliación o el afiliado, según corresponda, manifiesta la veracidad de la información registrada y de las autorizaciones contenidas en el capítulo VIII del formulario numerales 68, 69 y 70.
Capítulo X. ANEXOS
Cuando la afiliación sea de un trabajador independiente, deberá presentar los documentos de los numerales 73 a 75 ante la Administradora de Riesgos Laborales seleccionada y para los casos que aplique adjuntar otros documentos de conformidad con su reglamentación vigente, se deberán allegar y especificar cuál(es) en los numerales 76 y 77.
73. Documento de identidad: NI, RC, TI, CC, CE, PA, CD. SC, PT y PC.
74. Formato diligenciado de la identificación de peligros.
75. Certificado de resultado del examen pre-ocupacional.
76. Otros: Documentos que se deban adjuntar en virtud de reglamentación vigente que así lo disponga.
77. Cuál(es): Especificar que otro(s) documento(s) se adjuntan en virtud de reglamentación vigente que así lo disponga.
I. Clase I
II. Clase II
III. Clase III
IV. Clase IV
V. Clase V
Sitio de trabajo: Diligencie los datos del nuevo lugar donde el afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales - SGRL realizará su actividad o práctica formativa. x Dirección x Teléfono fijo x Teléfono celular x Correo electrónico x Municipio/Distrito x Zona: Urbana o Rural donde se ubica la residencia x Localidad/Comuna si existen en su ciudad x Departamento En el caso de Bogotá D.C., debe escribir en el campo departamento: Bogotá D.C.
Si la opción marcada con una X en el numeral 61 “Tipo de novedad”, es la novedad del numeral 15, deberá registrar:
Código de ocupación u oficio: Registre el nuevo código que se encuentra asignado en la tabla de ocupaciones u oficio para el Sistema General de Riesgos Laborales - SGRL de acuerdo con lo establecida en el Decreto 1563 de 2016 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.
Capítulo VIII. AUTORIZACIONES
Marque con una X las autorizaciones que se describen en los numerales 68 a 70 según lo requiera el trámite que realiza o corresponda:
(C. F.).
Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 16 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 001642 DE 2026
T-239 de 2023, T-445 de 2024, T-057 de 2025 y T-438 de 2025 decisiones que integran la línea jurisprudencial aplicable en esta materia.
(julio 31) por la cual se establecen los lineamientos de la Carta de Derechos y Deberes de las personas afiliadas, se adopta la Encuesta Nacional de Experiencia del Usuario en Salud, se definen obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información y se dictan otras disposiciones.
Que el Auto 549 de 2018 de la Corte Constitucional reiteró la necesidad de actualizar dicha regulación para incorporar nuevas categorías de derechos, incluyendo el derecho a morir dignamente, y fortalecer los mecanismos de seguimiento mediante herramientas que garanticen la veracidad y oportunidad de la información.
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de las facultades, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, en desarrollo del artículo 10 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y el artículo 2.5.1.5.1 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de los fundamentos constitucionales, legales y jurisprudenciales expuestos, resulta necesario actualizar y unificar en un solo instrumento normativo los lineamientos de la Carta de Derechos y Deberes de las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, adoptar la Encuesta Nacional de Experiencia del Usuario en Salud como mecanismo de monitoreo continuo, y establecer obligaciones claras en materia de transparencia y acceso a la información, incorporando los desarrollos normativos y jurisprudenciales recientes en materia de humanización y enfoques diferenciales, razones por las cuales resulta imperativo la derogatoria de las Resoluciones 1379 de 2015 y 229 de 2020.
En mérito de lo expuesto, Que de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, la salud es un servicio público a cargo del Estado, el cual debe garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación. En armonía con lo anterior, la Ley Estatutaria 1751 de 2015 consagra la salud como un derecho fundamental autónomo e irrenunciable, obligando al Estado a asegurar el acceso a información oportuna, suficiente, comprensible y de calidad para su ejercicio efectivo.
RESUELVE:
Capítulo 1.
Disposiciones generales Que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-760 de 2008 en su orden vigésimo octava (28), dispuso asegurar que, al momento de la afiliación, se entregue a toda persona la Carta de Derechos y Deberes y la Carta de Desempeño en términos claros y accesibles. Mandato que fue reiterado por el Auto 264 de 2012, ordenando a este Ministerio y a la Superintendencia Nacional de Salud verificar la entrega material y efectiva de dichos documentos e imponer las sanciones pertinentes ante su incumplimiento. Adicionalmente, la Sentencia C-313 de 2014 declaró la exequibilidad de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y reafirmó la garantía del derecho fundamental a la salud, incluido el acceso a información clara, suficiente y oportuna como elemento clave de su núcleo esencial.
Artículo 1°.
Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los lineamientos para la elaboración, actualización, divulgación y entrega de la Carta de Derechos y Deberes de las personas afiliadas, regular la Carta de Desempeño como instrumento de información pública sobre la calidad de las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, adoptar la Encuesta Nacional de Experiencia del Usuario en Salud (ENUS) como instrumento oficial para la medición de la experiencia del usuario y del desempeño de los actores del sistema de salud, y definir las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo.
Que en cumplimiento del artículo 15 de la Carta Política, las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, así como el Decreto 1377 de 2013, establecen el régimen de protección de datos personales. En consecuencia, el tratamiento de la información capturada en el marco de la presente resolución deberá observar estrictamente los principios de finalidad, veracidad y seguridad, siendo los sujetos obligados responsables de garantizar la privacidad y el derecho al Habeas Data de los titulares.
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución son de obligatorio cumplimiento para las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o quienes hagan sus veces, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), los gestores farmacéuticos y la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos establecidos en esta resolución.
Parágrafo. Las entidades pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción
definidos en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 podrán adoptar, ajustar o armonizar las disposiciones establecidas en la presente resolución, de conformidad con su autonomía administrativa y normativa en cumplimiento de su deber constitucional en salud.
Que el numeral 3.8 del artículo 3° de la Ley 1438 de 2011 consagra la calidad como uno de los principios rectores del Sistema, orientando la prestación de los servicios hacia el mejoramiento continuo, la atención segura, oportuna e integral y la satisfacción de las necesidades y expectativas de las personas. En ese marco, la actualización de la Carta de Derechos y Deberes y de la Carta de Desempeño constituye un instrumento para fortalecer la atención humanizada, el acceso a información clara y comprensible, la participación de las personas afiliadas y la garantía efectiva de sus derechos.
Artículo 3°.
Definiciones. Para efectos de la presente resolución, adóptense las siguientes definiciones:
1. Afiliado nuevo: persona que se inscribe por primera vez al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) o que se traslada a una Entidad Promotora de Salud (EPS) o quien haga sus veces.
Que, en observancia de los principios de transparencia y acceso a la información pública, la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1083 de 2015 imponen a las entidades estatales el deber de gestionar y publicar información bajo estándares de transparencia proactiva, mediante formatos abiertos y reutilizables que faciliten el control social y aseguren que la ciudadanía cuente con datos claros para ejercer su derecho a la libre escogencia de asegurador.
2. Afiliado antiguo: persona que ya se encuentra afiliada a la EPS, independiente- mente de su fecha de vinculación, y que no ha realizado traslados en los últimos seis (6) meses.
3. ENUS: Encuesta Nacional de Experiencia del Usuario en Salud, instrumento digital de captura continua de la experiencia del afiliado sobre la calidad y opor- tunidad de los servicios recibidos.
Que el Decreto 1081 de 2015 establece los lineamientos de la política de datos abiertos del Estado colombiano, imponiendo a las entidades públicas el deber de publicar información en formatos abiertos, accesibles y reutilizables, con el fin de promover la transparencia, la participación ciudadana y el control social, principios que orientan la disposición del tablero ciudadano y la publicación de los resultados de la Encuesta Nacional de Experiencia del Usuario en Salud.
4. Datos abiertos en salud: conjuntos de datos publicados por el Ministerio de Salud y Protección Social, sin restricciones de acceso, que facilitan el control ciudadano sobre el SGSSS.
5. Carta de Derechos y Deberes: documento de obligatoria entrega a toda persona afiliada o que se afilie al SGSSS, que contiene el catálogo de derechos y deberes en materia de salud, redactado en lenguaje claro, sencillo y accesible.
Que la regulación vigente, contenida principalmente en las Resoluciones 1379 de 2015 y 229 de 2020, establecen los lineamientos que deben observar las Entidades Promotoras de Salud (EPS) para la elaboración y entrega de la Carta de Derechos y Deberes de la persona afiliada, y del paciente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), así como de la carta de desempeño; sin embargo, los mecanismos de verificación basados en reportes periódicos pueden generar cargas administrativas excesivas y afectar la inmediatez de la información, resultando necesario optimizar dichos procesos bajo los principios de eficiencia, economía y celeridad previstos en el artículo 209 de la Constitución Política.
6. Carta de Desempeño: documento que contiene información sobre los indicado- res de calidad de la EPS y de su red de prestadores de servicios de salud, basado en los resultados de la ENUS y del Observatorio Nacional de Calidad en Salud (ONCAS) del Ministerio de Salud y Protección Social.
Capítulo 2.
Reporte de información Que la integración de estos mecanismos en una aplicación móvil permite la transición de esquemas manuales hacia un modelo de monitoreo continuo y captura directa de información, lo cual dota al sistema de mayor trazabilidad, reduce la intermediación en el reporte y fortalece el empoderamiento del usuario frente a sus derechos y deberes.
Artículo 4°.
Obligación de entrega universal. Las EPS o quienes hagan sus veces deberán entregar la Carta de Derechos y Deberes y la Carta de Desempeño a toda persona al momento de su afiliación o traslado y, al menos una (1) vez por año, a la totalidad de sus afiliados activos:
Que la actualización de los contenidos de la Carta resulta imperativa para integrar desarrollos normativos y jurisprudenciales recientes, específicamente en materia de muerte digna, cuidados paliativos, voluntades anticipadas, participación ciudadana y enfoques diferenciales.
1. Para afiliados nuevos: entrega física previa al diligenciamiento del formulario de afiliación, o entrega a través de medios electrónicos o digitales, cuando exista consentimiento previo, expreso e informado del afiliado, en los términos de la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y demás normas que regulan el tra- tamiento de datos personales.
Que, para efectos de la unificación y actualización de la normativa relacionada con el derecho a morir con dignidad este Ministerio expidió la Resolución 813 de 2026, en conformidad a los ordenamientos de las sentencias C-239 de 1997, T-970 de 2014, T-423 de 2017, T-544 de 2017, T-721 de 2017, T-060 de 2020, C-233 de 2021, T-048 de 2023, 17 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL
2. Para afiliados antiguos: publicación permanente y visible en el portal web de la Entidad Promotora de Salud o quien haga sus veces, aplicación móvil, redes sociales y demás medios de los que disponga; notificación al correo electrónico o al número celular registrado con ocasión de cada actualización de la Carta.
Artículo 6°.
Instrumento de medición. El cuestionario de verificación previsto en el artículo 5° de la presente resolución se diseñará como un instrumento de medición que evalúe, no solo la confirmación de la recepción de la información, sino también el nivel de comprensión del afiliado. Su estructura podrá incluir preguntas de tipo dicotómico (SÍ/ NO), sin limitarse exclusivamente a este formato, e incorporará ítems orientados a evaluar la interpretación y apropiación de los contenidos esenciales de la Carta de Derechos y Deberes y de la Carta de Desempeño.
3. Para Usuarios Suspendidos o Intermitentes: la obligación de entrega anual se entenderá cumplida con un único envío efectivo por año. En caso de usuarios en estado de “Suspendido por mora” al momento del corte, la EPS deberá garantizar la entrega del documento de manera inmediata tras la reactivación del servicio, siempre que no se haya acreditado una entrega previa dentro de la misma vigen- cia.
El Ministerio de Salud y Protección Social definirá, mediante lineamiento técnico, los criterios de diseño, validación y ajuste del cuestionario, garantizando como mínimo: i) la reducción de sesgos de respuesta; ii) la evaluación de la comprensión efectiva del afiliado; iii) la consistencia interna del instrumento; y iv) la verificación del conocimiento de la Carta de Derechos y Deberes y la Carta de Desempeño. Asimismo, deberá asegurar su aplicabilidad en contextos diferenciados.
Parágrafo 1°. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o quien haga sus veces
deberán contar con mecanismos de inclusión, acciones afirmativas y ajustes razonables para garantizar que las personas con discapacidad, adultos mayores y personas sin acceso a herramientas digitales conozcan sus derechos y deberes.
Capítulo 3.
Carta de derechos y deberes
Artículo 7°.
Características de la Carta de Derechos y Deberes. La Carta de Derechos y Deberes de la Persona Afiliada deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Respecto a las comunidades étnicas o personas que no comprendan el idioma español, el uso de lenguas nativas se aplicará bajo criterios de proporcionalidad y representatividad territorial. En casos de baja incidencia poblacional, la entidad podrá dar cumplimiento a esta obligación mediante mecanismos alternativos de divulgación, tales como piezas gráficas universales o apoyos audiovisuales lúdicos que garanticen la comprensión de los contenidos esenciales de la Carta, conforme a lo definido en el lineamiento técnico que para tal efecto expedirá este Ministerio.
1. Redactada en lenguaje claro, sencillo y accesible, desprovisto de tecnicismos; inclusiva, comprensible para cualquier persona independientemente de su nivel educativo, condición económica, social o cultural, y disponible en lenguas na- tivas reconocidas por la Ley 1381 de 2010, teniendo en cuenta el perfil de los afiliados a la EPS de ambos regímenes o quien haga sus veces.
Parágrafo 2°. La entrega a afiliados nuevos en forma impresa deberá estar acompañada
del cuestionario de verificación establecido en el artículo 5° de la presente resolución.
2. Organizada con información regional o nacional, de acuerdo con la cobertura geográfica de la Entidad Promotora de Salud o quien haga sus veces.
3. Publicada permanentemente en la página web de la Entidad Promotora de Salud o quien haga sus veces en lugar visible y de fácil acceso, y en el aplicativo móvil oficial que disponga el Ministerio de Salud y Protección Social.
Parágrafo 3°. Como herramienta de apoyo para la divulgación, entrega y socialización
de la información, las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, deberán diseñar y difundir ayudas digitales y audiovisuales de carácter pedagógico o lúdico, que contengan los aspectos esenciales de la Carta de Derechos y Deberes y de la Carta de Desempeño.
4. Revisada y actualizada dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la entrada en vigor de cualquier norma que modifique la Carta de derechos y deberes.
5. Contener, como mínimo, los capítulos señalados en el artículo 8° de la presente resolución.
Estas ayudas deberán garantizar condiciones de accesibilidad mediante el uso de lenguaje claro, sencillo e incluyente, así como la incorporación de subtítulos y demás herramientas de apoyo. El material deberá estar disponible en un lugar visible y de fácil acceso en la página principal del sitio web de la entidad, la aplicación móvil, las redes sociales institucionales y los puntos de atención al usuario municipales y departamentales. Su contenido deberá mantenerse actualizado mediante revisión anual o cuando se presenten cambios normativos que modifiquen el catálogo de derechos y deberes.
Artículo 8°.
Contenido mínimo de la Carta de Derechos y Deberes. La Carta de Derechos y Deberes de la Persona Afiliada contendrá, como mínimo, los siguientes capítulos:
8.1 Capítulo de información general del sistema. Proporcionará al afiliado la información básica para comprender el funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud y ejercer sus derechos. Incluirá, como mínimo:
Artículo 5°.
Verificación digital de entrega. La validación de la entrega y comprensión de la Carta de Derechos y Deberes y la Carta de Desempeño por parte del afiliado se realizará a través del aplicativo móvil que disponga el Ministerio de Salud y Protección Social, el cual deberá ser operado por las Entidades Promotoras de Salud o la entidad que haga sus veces, mediante el módulo de “Confirmación de Recepción” habilitado en dicha plataforma, sin perjuicio de la utilización de otros mecanismos alternativos físicos o digitales. El contenido del cuestionario de verificación será definido y actualizado por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante un lineamiento técnico.
1. Atención de urgencias. Información sobre las instituciones prestadoras de ser- vicios de salud de la red de urgencias, con nombre, dirección, teléfono y servi- cios disponibles. Se informará de manera expresa que la atención de urgencias no requiere autorización administrativa previa entre el prestador y la EPS, ni está condicionada a la cancelación de pago alguno, ni a la pertenencia a la red de la EPS.
Inmediatamente después de la afiliación, el usuario deberá responder en la plataforma digital un cuestionario de verificación que permita confirmar la recepción de la información y evaluar su comprensión, en el dispositivo móvil que suministre la EPS para tal efecto. El diseño, estructura y criterios de validación del cuestionario serán los definidos en el artículo 6° de la presente resolución.
2. Eliminación de barreras administrativas. Información sobre la garantía de ac- ceso oportuno, ágil y continuo a los servicios de salud, sin imposición de trámites innecesarios para las personas usuarias. En consecuencia, no podrán exigirse autorizaciones, firmas, sellos, desplazamientos o gestiones adicionales distintas de las previstas en la normatividad vigente.
La plataforma digital garantizará condiciones de accesibilidad e inclusión para todos los usuarios, mediante mecanismos que faciliten la participación efectiva de personas con discapacidad física, auditiva y visual. Para tal efecto, adoptará los ajustes razonables necesarios para eliminar las barreras de acceso en el proceso de recolección de información, en concordancia con la Ley 1618 de 2013, la Ley 1346 de 2009, la Norma Técnica Colombiana (NTC) 5854 sobre accesibilidad web y la Resolución 1519 de 2020 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
3. Glosario. Definiciones en lenguaje ciudadano de los términos esenciales del sistema: afiliado, beneficiario, cotizante, cobertura, copago, cuota moderadora, demanda inducida, enfermedad de alto costo, inscripción, libre escogencia, mo- vilidad, portabilidad, novedades, plan de beneficios, promoción de la salud, pre- vención de la enfermedad, régimen contributivo, régimen subsidiado, tecnología de salud, traslado y triage.
4. Inexistencia de períodos de carencia. Información expresa de que el Sistema General de Seguridad Social en Salud no contempla períodos de carencia ni res- tricciones a los servicios por traslado de EPS.
En zonas sin disponibilidad de servicio de telefonía móvil o conectividad a internet, así como cuando el afiliado manifieste no contar con dispositivo o no encontrarse familiarizado con las herramientas digitales, las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, deberán habilitar mecanismos físicos alternativos de verificación que serán transmitidos posteriormente al aplicativo móvil oficial. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los formatos físicos y los protocolos de cargue posterior.
5. Mecanismos de acceso a servicios. Descripción detallada de los procedimien- tos, dependencias y tiempos para solicitar y obtener la prestación de servicios electivos incluidos en el plan de beneficios en salud, así como los canales para acceder a urgencias.
Parágrafo 1°. El mecanismo de verificación previsto en el presente artículo aplicará
igualmente para los afiliados que se vinculen o trasladen a través del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT). El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los mecanismos técnicos necesarios para su implementación.
6. Muerte digna. Información general que dé cuenta de la existencia del derecho fundamental a morir con dignidad como parte integrante del derecho a la vida digna.
7. Pagos de copagos y cuotas moderadoras. Información sobre los valores y ran- gos de cuotas moderadoras y valores, rangos y topes de copagos, aplicables se- gún el régimen y la condición del afiliado, así como los servicios y condiciones que están exentos de su pago.
8. Plan de Beneficios en Salud. Descripción accesible de las tecnologías en salud a las que tiene derecho el afiliado conforme a la normativa vigente, que incluye
Parágrafo 2°. Las respuestas registradas por el afiliado en el aplicativo móvil oficial
quedarán almacenadas en la plataforma que defina el Ministerio y se asociarán de manera unívoca al documento de identidad del usuario. El tratamiento de estos datos observará estrictamente los principios de finalidad, veracidad y seguridad, bajo protocolos de cifrado y estándares de integridad administrados por la Dirección Estratégica de Tecnología de la Información, en cumplimiento de la Ley Estatutaria 1581 de 2012. Esta información estará disponible exclusivamente para fines de trazabilidad, verificación e inspección por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 18 DIARIO OFICIAL actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos médicos, servicios y procedimientos usados en la prestación de servicios de salud. a) Recibir información sobre los canales formales para presentar peticiones, quejas, reclamos y denuncias, así como obtener una respuesta oportuna, de fondo y debidamente motivada.
9. Red integral e integrada de salud. Descripción de la red de IPS habilitadas dispuestas para la prestación de servicios que incluya nombre, ubicación geográ- fica, dirección, teléfono, página web, redes sociales, tipo de servicio contratado y nivel de complejidad.
b) Mantener comunicación permanente y clara, objetiva, apropiada a sus condiciones psicológicas y culturales, con el personal de salud sobre su condición clínica, diagnósticos y pronóstico, así como de los riesgos, beneficios de los procedimientos y tratamientos según corresponda. c)
Que los menores de 18 años reciban información adecuada a su desarrollo cognitivo y madurez, así como el contexto en el que se encuentra de parte de los profesionales de la salud, y a través de sus padres, representantes legales o cuidadores.
10. Servicios de demanda inducida. Descripción de las actividades, procedimien- tos e intervenciones de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública que la EPS debe ofrecer proactivamen- te al afiliado.
d) Ser informado oportunamente por su médico tratante sobre la existencia de objeción de conciencia debidamente motivada en los casos de interrupción voluntaria del embarazo o eutanasia, garantizando la continuidad de la atención con un profesional no objetor.
11. Servicios y tecnologías no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud. Iden- tificación de los procedimientos y términos para solicitar, ante la EPS o la enti- dad competente, el acceso a servicios y tecnologías no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud pero que, a juicio del médico tratante, sean necesarios para preservar la vida, la salud o la dignidad del afiliado.
e) Revisar y recibir información sobre los costos de los servicios prestados. f) Solicitar copia de su historia clínica y recibirla en un término máximo de cinco (5) días calendario, si el envío es electrónico y el afiliado lo autoriza, no tendrá costo.
12. Transporte y estadía. Condiciones, procedimientos y términos para acceder al transporte y la financiación de la estadía cuando aplique, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud fuera del municipio de residencia del afiliado.
4. A la autodeterminación, consentimiento y libre escogencia. Incluye, entre otros:
a) Elegir libremente al asegurador, al médico y a los profesionales de salud, así como a las instituciones de la red disponible de la EPS.
8.2 Capítulo de derechos de la persona afiliada y del paciente. Se indicará expresamente que todo afiliado, sin restricciones por motivos de pertenencia étnica, sexo, identidad de género, orientación sexual, edad, discapacidad, idioma, religión, creencia, cultura, opiniones políticas, origen, condición social o económica, tiene derecho a:
1. Atención médica accesible, idónea, de calidad y eficaz. Incluye, entre otros:
b) Aceptar o rechazar actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos o tratamientos para su cuidado. Ninguna persona podrá ser obligada a recibirlos en contra de su voluntad. c) Suscribir un documento de voluntad anticipada en el que declare libremente sus preferencias sobre el cuidado de su salud al final de la vida y sobre las opciones del derecho a morir con dignidad. a) Acceder, en condiciones de calidad, oportunidad y eficiencia y sin restricción, a las tecnologías en salud: actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos médicos, servicios y procedimientos que no estén expresamente excluidos del Plan de Beneficios en Salud. b) Acceder a las pruebas y exámenes diagnósticos indispensables para determinar su condición de salud y orientar las decisiones clínicas. d)
Que, en caso de incapacidad para la toma de decisiones en salud o estado de inconsciencia de un mayor de edad, sus representantes legales consientan, disientan o rechacen actividades, intervenciones o tratamientos en su nombre, en el marco de su mejor interés. c) Indicar que los derechos a acceder a un servicio de salud que requiera un niño, niña o adolescente para conservar su vida, su dignidad, su integridad, así como para su desarrollo armónico e integral, y su derecho fundamental a una muerte digna, están especialmente protegidos. e) A que, en caso de ser menores de 18 años, en estado de inconciencia o incapacidad para participar en la toma de decisiones, los padres o el representante legal del menor puedan consentir, desistir o rechazar actividades, intervenciones, o tratamientos de acuerdo con el principio de interés superior del menor y su mejor interés. d) Recibir atención de urgencias en cualquier institución prestadora de servicios de salud del país, sin requerir documento de autorización, pago previo ni pertenencia a la red de la EPS. f) Ejercer sus derechos sexuales y reproductivos de forma segura y oportuna, incluyendo la prevención de riesgos y la atención de complicaciones. e) Recibir, durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible incluyendo las atenciones derivadas del ejercicio del derecho a morir con dignidad. g) Decidir si participa o no en investigaciones realizadas por personal científicamente calificado, previa información clara sobre objetivos, métodos, riesgos y beneficios e incomodidades que el proceso investigative pueda implicar. f) Recibir una segunda opinión clínica de un profesional de la red de la EPS o quien haga sus veces ante dudas sobre su diagnóstico o manejo. h) Oponerse, mediante documento escrito autenticado, a la presunción legal de donación de órganos.
5. A la confidencialidad. Incluye, entre otros:
g) Acceder a los servicios de salud de manera continua y sin que su atención sea interrumpida por razones administrativas o económicas. a)
Que su historia clínica sea tratada de manera confidencial y reservada, y que únicamente pueda ser conocida por terceros con su autorización previa o en los casos previstos en la ley. h)
Que la EPS autorice y tramite, directamente con los prestadores, los servicios ordenados por su médico tratante, sin trasladar al afiliado cargas administrativas propias de la entidad. b)
Que los adolescentes entre 12 y 18 años vean reconocida la reserva de su historia clínica en el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos. i) Acreditar su identificación únicamente con el documento de identidad o cualquier mecanismo tecnológico equivalente; la EPS, o quien haga sus veces no podrá exigir carné, fotocopias ni autenticaciones adicionales.
6. A la asistencia religiosa y espiritual: Recibir o rehusar apoyo espiritual o mo- ral, cualquiera sea el culto religioso que profese o si no profesa culto alguno, sin que esta decisión afecte la calidad de la atención que recibe.
j) Recibir prestaciones económicas por licencia de maternidad, paternidad o incapacidad, aún ante falta de pago oportuno de cotizaciones, cuando la EPS, o quien haga sus veces no haya agotado los mecanismos de cobro disponibles. k) Recibir atención integral en un municipio diferente al de residencia cuando se traslade temporalmente por más de un mes y hasta doce meses.
7. Acceso a medicamentos esenciales: Recibir los medicamentos, dispositivos médicos e insumos necesarios para su tratamiento sin barreras de acceso injus- tificadas. La EPS no podrá negar medicamentos o tecnologías prescritas por el médico tratante invocando exclusivamente razones administrativas o de costo.
2. Protección a la dignidad humana. Incluye, entre otros:
8. Acceso a tecnologías en salud: Recibir de manera oportuna y sin barreras in- justificadas las tecnologías en salud requeridas para su atención, incluyendo dis- positivos médicos, insumos y demás tecnologías prescritas por el profesional tratante.
a) Recibir un trato digno, respetuoso e igualitario en todas las etapas de la atención, sin discriminación de ninguna naturaleza. Ninguna persona deberá ser sometida a tratos crueles o inhumanos que afecten su dignidad, ni será obligada a soportar sufrimiento evitable. b) Recibir los servicios de salud en condiciones sanitarias adecuadas, en un marco de seguridad y respeto a su identidad e intimidad.
9. Enfoque diferencial, intercultural y de género: Recibir atención en salud con enfoque diferencial que reconozca y respete las particularidades de los grupos étnicos, las mujeres, los niños, niñas y adolescentes, los adultos mayores, las personas con discapacidad y las personas con orientación sexual o identidad de género diversa.
c) Recibir protección especial cuando se padecen enfermedades catastróficas o de alto costo, con acceso oportuno y sin que se puedan cobrar copagos ni cuotas moderadoras.
10. Atención en salud mental como derecho fundamental: Recibir atención in- tegral en salud mental en condiciones de igualdad con los demás servicios de salud, sin estigma ni discriminación.
d) Elegir, dentro de las opciones del derecho morir con dignidad conforme a sus valores y preferencias personales, incluyendo el rechazo de intervenciones que prolonguen el sufrimiento.
8.3 Capítulo de muerte digna. Reconociendo que el derecho fundamental a morir con
3. A la información. Incluye, entre otros:
19 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL dignidad tiene múltiples dimensiones y que la garantía de este derecho, en el marco del k) Recibir por parte de todos los profesionales de la salud, representantes de la EPS e IPS una atención imparcial y neutral en la aplicación de los procedimientos orientados a hacer efectivo el derecho a morir dignamente.
Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), comprende las atenciones en salud y el cuidado integral del proceso de muerte, este capítulo incluirá:
1. Ser informado de la existencia de objeción de conciencia del médico designado para la eutanasia, con garantía de acceso inmediato a un profesional no objetor.
1. Glosario específico. Debe incluir las siguientes definiciones en lenguaje claro:
m) Recibir apoyo psicológico. médico y social para el paciente y su familia, de ma- nera constante, antes, durante y el proceso de manejo de la solicitud de eutanasia. n) Suscribir un documento de voluntad anticipada que exprese sus preferencias al final de la vida, de acuerdo con la normativa vigente. a) Derecho fundamental a morir con dignidad: El derecho a morir con dignidad enmarca las facultades que le permiten a la persona vivir con dignidad el final de su ciclo vital, permitiéndole tomar decisiones sobre cómo enfrentar el momento de muerte, en conformidad a valores, principios, creencias e ideología del titular del derecho. o) Expresar sus preferencias sobre el lugar donde desea fallecer y a que sea respetada su voluntad sobre los ritos espirituales que haya solicitado.
3. Deberes del paciente en lo concerniente a morir dignamente. El paciente de- berá:
a) Informar al médico tratante y al personal de salud sobre la existencia de un documento de voluntad anticipada. b) Cuidados paliativos: cuidados apropiados para el paciente con una enfermedad grave e incurable, lesión corporal o condición clínica de fin de vida, en los que el control del dolor y otros síntomas, requieren atención integral a los elementos físicos, psicológicos, emocionales, sociales y espirituales, durante la enfermedad y el duelo. b) Suministrar de manera voluntaria, oportuna y suficiente la información que se requiera para valorar su condición de enfermedad incurable avanzada o terminal, y para ofrecer la atención de forma proporcional y racional. c) Adecuación de esfuerzos terapéuticos (AET): ajuste de los tratamientos y objetivos de cuidado a la situación clínica de la persona, cuando estos no cumplen con los principios de proporcionalidad terapéutica o no sirven al mejor interés del paciente ni representan una vida digna para este.
8.4 Capítulo de deberes de la persona afiliada y del usuario de salud. Son deberes de la persona afiliada y del paciente, los siguientes:
1. Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad, atendiendo las recomendaciones del personal de salud y los programas de promoción y pre- vención.
d) Eutanasia: procedimiento médico en el cual se induce activamente la muerte de forma anticipada, a una persona que ha realizado la solicitud voluntaria, informada e inequívoca, al encontrarse en una condición de salud extrema, la cual le genera sufrimiento intratable e irremediable.
2. Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de otras personas.
3. Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servi- cios de salud y a los otros pacientes o personas con quienes se relacione durante el proceso de atención.
4. Usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como los recursos del sistema.
e) Condición de salud extrema. Situación médica derivada de un diagnóstico clínico comprobado, que se caracteriza por una alteración fisiopatológica grave, que compromete significativamente la vida del paciente, afectando el pronóstico de vida, la respuesta a tratamientos y la funcionalidad. Esta condición debe ser percibida por el paciente como dolorosa, inhumana, degradante, insoportable, abrumadora o incompatible con su concepto de vida digna, y puede ser ocasionada por una enfermedad grave e incurable, una lesión corporal o estar ocasionada por una condición clínica de fin de vida.
5. Cumplir las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y actuar de buena fe frente al sistema.
f) Enfermedad grave e incurable: Diagnóstico(s) objetivo(s), clínicamente validado(s) en el (los) cual(es) se presentan condiciones de agotamiento de alternativas de curación, paliación y alivio sintomático, y que puede generar una condición de salud extrema.
6. Suministrar de manera voluntaria, oportuna y suficiente la información que se requiera para recibir el servicio de salud, incluyendo los documentos de voluntad anticipada.
g) Lesión corporal: Alteración irreversible de la integridad física, que involucra la pérdida de uno o varios sistemas orgánicos debido a una causa externa.
7. Contribuir al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago.
8.5 Capítulo de mecanismos de protección de los derechos. La carta informará al afiliado que puede hacer uso de los siguientes mecanismos e instancias para la protección de sus derechos: h) Condiciones clínicas de fin de vida: Estadios clínicos del proceso de muerte, diferenciados por la capacidad del organismo para responder a los tratamientos y la proximidad al momento de la muerte.
2. Derechos del paciente en lo concerniente a morir dignamente. Todo afiliado, sin restricciones, tiene derecho a:
a) Ser el eje principal de la toma de decisiones al final de la vida. b) Recibir información sobre los servicios de cuidados paliativos disponibles en la red de la EPS, de acuerdo con la indicación clínica según su condición de salud extrema.
1. Peticiones, quejas, reclamos y denuncias (PQRD): Las EPS y las IPS deben contar con oficinas de atención al usuario, canales presenciales, no presenciales y virtuales disponibles las 24 horas los 7 días de la semana, donde el afiliado podrá solicitar información, presentar peticiones y quejas, formular denuncias, y recibir respuesta oportuna y de fondo. La EPS deberá informar la dirección, número de teléfono, correo electrónico y horario de atención de su oficina en la región de residencia del afiliado.
c) Recibir toda la atención necesaria para garantizar el cuidado integral y el alivio del dolor y el sufrimiento secundario a la condición de salud extrema.
2. Atención prioritaria de peticiones urgentes: El afiliado tiene derecho a la aten- ción prioritaria de las peticiones que formule cuando se trate de evitar un perjui- cio irremediable a su salud o vida.
d) Ser informado de los derechos al final de la vida, incluyendo las opciones del derecho a morir con dignidad dentro del sistema general de seguridad social en salud, a saber cuidados paliativos, adecuación de los esfuerzos terapéuticos y eutanasia. e) Estar enterado de su diagnóstico, condición y pronóstico de vida; el paciente podrá negarse a recibir dicha información o decidir a quién debe entregarse.
3. Superintendencia Nacional de Salud: El afiliado puede acudir a la Superin- tendencia Nacional de Salud cuando se presenten conflictos con la cobertura del plan de beneficios en salud, el reconocimiento económico de gastos, reconoci- miento y pago de prestaciones económicas, posible multiafiliación en el SGSSS o con los regímenes especiales y/o excepción, la libre elección y la movilidad dentro del sistema.
f) Rechazar actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos o tratamientos que se consideren fútiles o desproporcionados, no razonables o que no respondan a su concepto de vida digna.
4. Defensoría del Pueblo y Personerías: El afiliado puede acudir a la Defensoría del Pueblo y a las personerías municipales para recibir orientación y acompaña- miento en el ejercicio de sus derechos en salud.
g) Solicitar que se inicie la adecuación de los esfuerzos terapéuticos, en consonancia con su derecho a morir dignamente y a que se prevenga la obstinación terapéutica y se busque una muerte oportuna. h) Ser respetado en su voluntad de solicitar el procedimiento eutanásico como forma de muerte digna.
5. Entidades de inspección, vigilancia y control: La Carta de Derechos y Deberes y la Carta de Desempeño deberá informar el nombre, dirección, teléfono y pági- na web de las entidades que tienen facultades de inspección, vigilancia y control sobre las EPS, o quien haga sus veces y sobre los prestadores de servicios de salud.
i) A que le sea garantizado el proceso de manejo de la solicitud de eutanasia y a ser evaluado para confirmar que esta decisión no es resultado de la falta de acceso al adecuado alivio sintomático o cuidados proporcionales. j)
Que se garantice la celeridad y oportunidad en el trámite para acceder al procedimiento de eutanasia, sin que se impongan barreras administrativas y burocráticas que alejen al paciente del goce efectivo del derecho.
6. Aplicativo móvil oficial que disponga el Ministerio de Salud y Protección Social: El afiliado podrá acceder al aplicativo para: i) calificar la atención reci- bida inmediatamente después de cada servicio; ii) consultar los indicadores de desempeño de su EPS o quien haga sus veces y de la red de prestadores de servi- cios de salud en tiempo real; iii) comparar el desempeño de las EPS o quien haga sus veces para ejercer su derecho a la libre escogencia de manera informada; iv)
Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 20 DIARIO OFICIAL
4. Publicar en su página web institucional el enlace al tablero de resultados dispues- to por el Ministerio de Salud y Protección Social, facilitando el acceso de los usuarios a dicha información.
Parágrafo. La administración del aplicativo móvil oficial y la generación del tablero
de resultados son responsabilidad exclusiva del Ministerio de Salud y Protección Social. Los actores del sistema no podrán modificar, alterar ni reproducir dicho tablero, y su obligación se limita a divulgar el enlace oficial dispuesto para tal fin. acceder a la Carta de Desempeño actualizada de su Entidad Promotora de Salud o quien haga sus veces.
7. Acción de tutela y otros mecanismos judiciales: El afiliado podrá ejercer la ac- ción de tutela ante cualquier juez de la República para la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Igualmente, podrá acudir a la función jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos de la Ley 1122 de 2007 y las normas que la modifiquen, y hacer uso de los mecanismos judiciales que considere para la protección de sus derechos.
Capítulo 5.
Capítulo 4.
Medición del desempeño Encuesta Nacional de Experiencia del Usuario en Salud
Artículo 9°.
Naturaleza y propósito de la Encuesta Nacional de Experiencia del Usuario en Salud (ENUS). Adóptese la Encuesta Nacional de Experiencia del Usuario en Salud (ENUS) como el instrumento oficial para la medición del desempeño de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o quien haga sus veces y otros actores del sector salud.
Artículo 13.
Naturaleza y publicación de la Carta de Desempeño. La Carta de Desempeño de la Entidad Promotora de Salud es un instrumento de información pública, de carácter dinámico y actualización periódica, generado a partir de la información recolectada de manera continua por la Encuesta Nacional de Experiencia del Usuario en Salud (ENUS) y de los registros del Observatorio Nacional de Calidad en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social.
La actualización de los indicadores contenidos en la Carta se realizará, de ser necesario, cada cinco (5) años, con base en procesos de consolidación, validación y análisis de la información, sin que ello implique interrupciones en la recolección continua de datos.
La ENUS es de naturaleza permanente y continua, y captura la experiencia del afiliado tras cada atención en salud. Su diseño metodológico garantizará la representatividad estadística de los resultados mediante un marco muestral probabilístico que asegure el control sobre la generación de la información, la comparabilidad de los resultados en el tiempo y la reducción de sesgos por autoselección de los respondientes.
Su publicación en formatos de datos abiertos tiene como finalidad fortalecer la transparencia, el acceso a la información y el ejercicio del control social, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones de reporte establecidas en la normativa vigente. La Carta de Desempeño deberá contener, como mínimo:
El instrumento generará datos representativos a nivel de Entidad Promotora de Salud o quien haga sus veces, prestador de servicios de salud, departamento, distrito, municipio y tipo de servicio. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá, mediante lineamiento técnico, el diseño muestral, los esquemas operativos y los criterios de validación metodológica que garanticen la validez estadística de la encuesta.
1. Indicadores de calidad de la Entidad Promotora de Salud o quien haga sus veces, con resultados provenientes de la ENUS, desagregados a nivel nacional y regio- nal, e incluyendo su comparación con referentes nacionales definidos metodoló- gicamente.
Artículo 10.
Administración y acceso al aplicativo móvil que disponga el Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministerio de Salud y Protección Social administrará la aplicación y garantizará:
2. Indicadores de desempeño de la red integral e integrada de prestadores de servi- cios de salud asociados a la entidad.
3. Comparación del desempeño entre Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, con base en metodologías objetivas, comparables y estadísticamente consistentes definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
4. Indicadores de comportamiento como pagador, conforme a las fuentes de infor- mación oficiales disponibles.
5. Sanciones ejecutoriadas impuestas en el último año por la Superintendencia Na- cional de Salud. En ausencia de sanciones, deberá indicarse expresamente esta situación.
1. Disponibilidad de la aplicación en sistemas operativos Android e iOS, de descar- ga gratuita.
2. Acceso con verificación de autenticación por SMS o correo electrónico.
3. Interfaz de usuario en lenguaje claro, con opciones de accesibilidad para perso- nas con discapacidad visual o auditiva.
4. Identificación del afiliado mediante el tipo y número de documento de identidad, sin requerir registro adicional.
5. Protección de los datos personales conforme a la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y el Decreto número 1377 de 2013.
6. Número de acciones de tutela relacionadas con la prestación de servicios de sa- lud, conforme a los registros oficiales disponibles.
7. Posicionamiento en el Ranking o medición del nivel de vulneración de las EPS al derecho a la salud publicado por la Superintendencia Nacional de Salud.
Parágrafo 1°. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o quien haga sus veces,
deberán informar y orientar a sus afiliados sobre la existencia, descarga, acceso y uso del aplicativo móvil oficial dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social. Esta información deberá divulgarse de manera permanente en las oficinas y puntos de atención al usuario a nivel municipal y departamental, así como a través de sus portales web y demás canales de comunicación institucional.
Parágrafo 2. El Ministerio definirá los estándares técnicos de interoperabilidad,
estructura de datos y protocolos de intercambio de información, con el fin de garantizar la integración del aplicativo con los sistemas oficiales del sector salud.
Artículo 14.
Publicación como datos abiertos y tablero ciudadano. El Ministerio de Salud y Protección Social publicará anualmente, durante el mes de febrero, los resultados agregados de la ENUS en su página web y en el aplicativo móvil oficial, en formatos abiertos conforme a los estándares del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La información estará desagregada por Entidad Promotora de Salud, régimen, departamento, distrito y municipio, e incluirá metadatos con la descripción del indicador, metodología de cálculo, período de referencia y fecha de actualización.
Artículo 11.
Indicadores medidos por la Encuesta Nacional de Experiencia del Usuario en Salud (ENUS). La ENUS medirá el desempeño de las Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los gestores farmacéuticos, a través de indicadores organizados por los atributos de calidad definidos en la normativa vigente.
Igualmente, habilitará un tablero ciudadano de desempeño que permita comparar Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, por departamento o distrito y tipo de régimen, con medidas de incertidumbre, tamaños de muestra y definiciones metodológicas que faciliten la interpretación de los resultados.
Los indicadores deberán formularse como resultados medibles, expresados en términos de porcentaje, tasa, proporción o promedio, que permitan cuantificar de manera objetiva el comportamiento de cada proceso evaluado.
Parágrafo. La Superintendencia Nacional de Salud podrá acceder a los microdatos
anonimizados de la ENUS y del módulo de verificación de la Carta de Derechos y Deberes, para el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
El Ministerio de Salud y Protección Social definirá, mediante lineamiento técnico, los indicadores por tipo de actor, su fuente, periodicidad y metodología de cálculo, garantizando su alineación con los instrumentos de medición existentes, evitando duplicidades en la recolección de información.
Capítulo 6.
Seguimiento e Inspección, Vigilancia y Control (IVC)
Artículo 15.
Seguimiento. La Oficina de Calidad del Ministerio de Salud y Protección Social realizará el seguimiento al cumplimiento de la presente resolución mediante:
Artículo 12.
Obligaciones de los actores del sistema frente al aplicativo móvil. Sin perjuicio de sus obligaciones generales de calidad, las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los gestores farmacéuticos deberán:
1. Monitoreo de los indicadores de la ENUS, generando alertas cuando una Entidad Promotora de Salud (EPS) presente resultados inferiores al promedio nacional.
2. Publicación anual del informe de cumplimiento de la obligación de entrega de la Carta de Derechos y Deberes, elaborado a partir de la muestra de verificación del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT).
3. Verificación anual del contenido de la Carta de Derechos y Deberes publicada por las Entidades Promotoras de Salud, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 8° de la presente resolución.
1. Promover activamente el uso del aplicativo móvil oficial entre sus afiliados y usuarios en los puntos de atención, mediante estrategias de divulgación que incluyan, entre otros, carteles informativos, mensajes de texto y notificaciones push.
2. Garantizar la operación del módulo de Confirmación de Recepción habilitado en el aplicativo móvil oficial, el cual deberá ser operado por las Entidades Promoto- ras de Salud (EPS) o quien haga sus veces.
3. Designar un funcionario responsable del monitoreo de los resultados de la ENUS e implementar planes de mejora cuando sus indicadores se encuentren por debajo del promedio nacional.
4. Verificación anual de la Carta de Desempeño publicada por las Entidades Pro- motoras de Salud, en concordancia con la periodicidad de actualización de los
21 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL necesarias para asegurar su adecuada operación y el acceso efectivo a dichos servicios, en especial respecto de poblaciones en situación de vulnerabilidad. indicadores definidos en la Resolución 256 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya, conforme a los requisitos establecidos en la presente resolución.
Artículo 16.
Inspección, Vigilancia y Control. La Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control conferidas por la ley, verificará el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente resolución.
Que el artículo 42 de la Ley 715 de 2001 asigna a la Nación la dirección del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en todo el territorio nacional, de acuerdo con la diversidad regional, y le atribuye expresamente, en su numeral 42.3, la competencia para expedir la regulación aplicable al sector salud y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, facultad que habilita al Ministerio de Salud y Protección Social para establecer, actualizar y ajustar los requisitos, condiciones y estándares técnicos, administrativos y operativos relacionados con la prestación de servicios de salud.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este acto administrativo por parte de los sujetos obligados dará lugar a la adopción de las acciones administrativas y a la imposición de las medidas o sanciones a que haya lugar, de conformidad con las competencias y el procedimiento previstos en las normas vigentes que regulan la materia.
Capítulo 7.
Disposiciones finales Que la Ley 1419 de 2010 establece los lineamientos para el desarrollo de la Telesalud en Colombia, como apoyo al Sistema General de Seguridad Social en Salud, bajo los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, calidad, para lo cual adopta una serie de definiciones y disposiciones sobre su implementación con la ayuda de las Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones (TIC).
Artículo 17.
Actualización de la Carta de Derechos y Deberes y Carta de Desempeño. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o entidades que hagan sus veces, notificarán al Ministerio de Salud y Protección Social cada actualización realizada al contenido de su Carta de Derechos y Deberes de la Persona Afiliada y de su Carta de Desempeño, a través del correo electrónico cartadederechos@minsalud.gov.co, remitiendo el enlace de acceso directo a dicha información. Cualquier modificación deberá ser reportada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación.
Que el artículo 64 de la Ley 1438 de 2011 prevé las redes integrales de salud para que el servicio de salud se brinde de forma precisa, oportuna y pertinente, en aras de garantizar su calidad, reducir complicaciones, optimizar recursos y lograr resultados clínicos eficaces y costo-efectivos; precisando en el numeral 64.10 que la articulación de las redes debe tener como unos de sus objetivos y componentes “la coordinación de esquemas de comunicación electrónica, servicios de telemedicina, asistencia y atención domiciliaria y las demás modalidades que convengan a las condiciones del país y a las buenas prácticas en la materia”.
Artículo 18.
Expedición de Lineamientos Técnicos y Operatividad del aplicativo móvil. El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Oficina de Calidad y de la Dirección Estratégica de Tecnologías de la Información, dispondrá de un término máximo de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución, para:
1. Desarrollar, implementar, habilitar y poner en operación el aplicativo móvil ofi- cial para la aplicación de la Carta de Derechos y Deberes y carta de desempeño, la Encuesta Nacional de Experiencia del Usuario en Salud (ENUS) y los meca- nismos de seguimiento previstos en la presente resolución.
2. Expedir los lineamientos técnicos, manuales, y demás instrumentos necesarios para la implementación de las disposiciones previstas en la presente resolución.
Que los artículos 5°, 6° y 10 de la Ley 1751 de 2015 disponen que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, cuyo elemento de disponibilidad comprende la existencia de servicios y tecnologías de salud suficientes, reconociendo además el derecho de toda persona a acceder a una atención integral, oportuna y de calidad; en consecuencia, la telesalud y la telemedicina, en los términos de la Ley 1419 de 2010, constituyen mecanismos que favorecen la accesibilidad a los servicios de salud, fortalecen la atención integral y contribuyen a la reducción de brechas territoriales, particularmente en zonas rurales y dispersas o en territorios con limitaciones de talento humano en salud, conectividad y alfabetización digital.
Que el Modelo Especial de Salud Pública para la Ruralidad contemplado en el artículo 2.13.3.1.3. del Decreto número 780 de 2016, determina que para mejorar la resolutividad de los servicios de salud en la ruralidad, estos servicios deben prestarse a través de las modalidades intramural, extramural y telemedicina.
Parágrafo. Durante el termino previsto en el presente artículo, las Entidades
Promotoras de Salud (EPS) o quienes hagan sus veces, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y los gestores farmacéuticos, adelantarán las acciones necesarias para adecuar sus procesos a las disposiciones de la presente resolución y continuarán cumpliendo las obligaciones de reporte previstas en las Resoluciones 1379 de 2015 y 229 de 2020.
Artículo 19.
Asistencia técnica en período de adaptación. Durante el período de adaptación para la implementación de las obligaciones previstas en la presente resolución, el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Oficina de Calidad y de la Dirección Estratégica de Tecnología de la Información, brindará asistencia técnica a las Entidades Promotoras de Salud mediante capacitaciones presenciales o virtuales, acompañamiento en la implementación y soporte permanente. Las solicitudes de asistencia técnica podrán realizarse a través del correo electrónico cartadederechos@minsalud.gov.co.
Que la Resolución número 3100 de 2019, por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud, desarrolla el Sistema Único de Habilitación como el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico-administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, aplicables a todos los prestadores de servicios de salud y a todos los servicios de salud, incluidos aquellos prestados en la modalidad de telemedicina.
Artículo 20.
Transitoriedad y derogatorias. Las Resoluciones números 1379 de 2015 y 229 de 2020, así como la Circular Conjunta Externa número 016 de 2013, quedarán derogadas, una vez se expidan los lineamientos técnicos y estándares de operación de que trata el artículo 18 de esta resolución.
Artículo 21.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., 31 de julio de 2026.
Que en desarrollo de lo anterior, la habilitación de los servicios de salud prestados en la modalidad de telemedicina, así como la inscripción de los prestadores que los oferten, se rigen por las condiciones y estándares definidos en la Resolución número 3100 de 2019, de manera que la presente resolución complementa y actualiza los requisitos técnicos, operativos y de gestión aplicables al desarrollo de actividades de telesalud y a la prestación de servicios en la modalidad de telemedicina en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 001644 DE 2026
Que la Ley 2294 de 2023, a través de sus disposiciones relacionadas con la implementación del modelo de salud y el fortalecimiento de la Atención Primaria en Salud, la convergencia regional y la transformación digital del Estado, promueve el cierre de brechas territoriales en el acceso a los servicios de salud, lo cual constituye un marco normativo favorable para la utilización de las tecnologías de la información, las comunicaciones y para el desarrollo de actividades de telesalud y la prestación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina.
(julio 31) por la cual se establecen los requisitos y condiciones para el desarrollo de actividades de telesalud y la prestación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se deroga la Resolución número 2654 de 2019.
Que el artículo 12 de la Resolución número 2628 de 2025 dispone que las Organizaciones de Base Comunitaria que presten servicios de salud distintos a los Servicios de Base Comunitaria deberán cumplir con las condiciones de inscripción y habilitación previstas en la normatividad vigente, por lo que se hace necesario establecer su ámbito de aplicación en la presente resolución con relación a la modalidad de Telemedicina.
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el parágrafo 1° del artículo 9° de la Ley 1419 de 2010, en desarrollo de la Ley 2294 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 351 de 2025 adoptó el Plan Nacional de Salud Rural y estableció las condiciones para su implementación, con énfasis en la ruralidad y las zonas de difícil acceso, incorporando un modelo especial de salud pública para la ruralidad y previendo el fortalecimiento de la resolutividad del primer nivel de atención en zonas rurales y rurales dispersas, mediante la articulación de sedes del nivel primario, hospitales de referencia y Equipos Básicos de Salud; en este marco, la implementación de la modalidad de telemedicina constituye una estrategia para cerrar brechas de acceso y fortalecer la atención en salud en los territorios priorizados.
Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 2 de 2009, dispone que la atención en salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado y garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, correspondiéndole, en consecuencia, organizar, dirigir, reglamentar, vigilar y controlar su prestación conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, así como adoptar las medidas Que el Documento Conpes 4144 de 2025, por el cual se adoptó la Política Nacional de Inteligencia Artificial, estableció los lineamientos éticos de la transformación digital, Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 22 DIARIO OFICIAL 3.2. Actividad de salud. Conjunto de acciones, operaciones o tareas que especifican un procedimiento o servicio de salud, en las cuales se utilizan recursos físicos, humanos o tecnológicos. indicando que cualquier sistema automatizado de soporte relacionado con la decisión clínica debe garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia, responsabilidad jurídica del talento humano, protección de datos sensibles y mitigación de sesgos.
Que la Atención Primaria en Salud constituye la estrategia fundamental para la organización y prestación de los servicios de salud, orientada a la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, la gestión integral del riesgo, la participación social y la continuidad del cuidado. En ese contexto, la telesalud y la modalidad de telemedicina favorecen el fortalecimiento de la capacidad resolutiva del nivel primario de atención, facilitan la articulación de las redes de prestadores de servicios, apoyan la labor de los Equipos Básicos de Salud y contribuyen a la disminución de las barreras de acceso a los servicios de salud, especialmente para las poblaciones ubicadas en zonas rurales y dispersas, así como para aquellas que se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad.
3.3. Asentimiento informado. Es la manifestación de aceptación libre y voluntaria de un niño, niña o adolescente frente a un procedimiento o atención en salud, después de recibir información clara y adecuada a su nivel de comprensión, en los términos y conforme a los criterios de autonomía progresiva, madurez evolutiva establecidos en la Resolución número 309 de 2025, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Igualmente, habrá asentimiento informado cuando se trate de un menor de 14 años que cuente con las habilidades y competencias necesarias para comprender la información y exteriorizar su voluntad y preferencias. Este mecanismo también aplicará a las personas con discapacidad que, de conformidad con la normatividad vigente sobre capacidad legal y apoyos, requieran acompañamiento para la toma de decisiones en salud.
3.4 Atención Primaria en Salud (APS). Es una estrategia que da atención integral, accesible y continua, centrada en las personas y orientada a la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud, establecido en el artículo 12 de la Ley 1438 de 2011.
Que adicionalmente, es indispensable actualizar y fortalecer las condiciones para el desarrollo de actividades de telesalud y la prestación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina, en atención a los cambios normativos, tecnológicos y operativos que ha experimentado el Sistema General de Seguridad Social en Salud desde la expedición de la Resolución número 2654 de 2019, incorporando disposiciones y mecanismos que contribuyan a mejorar el acceso, la oportunidad, la calidad y la seguridad de la atención, en concordancia con el modelo de atención vigente.
3.5. Brecha de seguridad. Tipo grave de incidente en el que se logra acceder, filtrar o divulgar información sensible sin autorización, con posibles consecuencias legales, reputacionales y operativas para la organización.
Que durante la implementación de la Resolución número 2654 de 2019 se han identificado vacíos operativos y dificultades de interpretación de las categorías de la modalidad de telemedicina, los tipos de interacción, los roles y responsabilidades de los actores involucrados y las condiciones para su prestación en territorios rurales y dispersos, generando consultas recurrentes y diferencias en la aplicación de la norma.
3.6. Comunicación asincrónica interactiva. Intercambio de información entre dos o más participantes mediante el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en momentos diferentes, que permite interacción bidireccional no simultánea.
3.7. Comunicación asincrónica no interactiva. Transmisión o disponibilidad de información mediante Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), para su consulta en momentos diferentes, sin interacción ni retroalimentación simultánea entre los participantes.
Que, en consecuencia, resulta necesario adoptar disposiciones que incorporen precisiones técnicas, operativas y de gestión para facilitar la implementación de la modalidad de telemedicina, fortalecer la interoperabilidad y el intercambio seguro de información en salud, promover condiciones que favorezcan su financiación y sostenibilidad, reconocer las particularidades de los territorios con condiciones especiales y actualizar el marco regulatorio frente a la evolución de las tecnologías digitales utilizadas en la prestación de servicios de salud; por lo anterior, y con el fin de garantizar la coherencia, integralidad y actualización de la regulación aplicable, resulta procedente derogar la Resolución número 2654 de 2019.
3.8. Comunicación sincrónica interactiva. Intercambio de información en tiempo real entre dos o más participantes mediante Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), que permite interacción en vivo y bidireccional simultánea.
3.9. Comunicación sincrónica no interactiva. Transmisión de información en tiempo real mediante Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), en la cual el receptor recibe el contenido en tiempo real, sin interacción bidireccional.
Que la implementación de actividades de telesalud y la prestación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina debe garantizar la protección de los datos personales, la gestión e interoperabilidad de la información clínica, el uso de la historia clínica electrónica, la validez jurídica de los mensajes de datos y firmas electrónicas, y el intercambio seguro de información, de conformidad con las Leyes 527 de 1999, 1581 de 2012 y 2015 de 2020, las Resoluciones números 866 de 2021, 309 de 2025 y 1888 de 2025, y las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Adicionalmente, es necesario precisar que la presente resolución complementa, sin sustituir, las condiciones y estándares del Sistema Único de Habilitación previstos en la Resolución número 3100 de 2019 y/o las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
3.10. Conectividad. Capacidad de acceder y establecer conexión a internet, a través de redes de comunicación, que permita la transmisión, recepción e intercambio de información de manera continua o intermitente. En contextos rurales, dispersos o de difícil acceso, la conectividad podrá ajustarse a las condiciones locales, incluyendo esquemas de disponibilidad limitada, sin que ello constituya una restricción para la prestación de servicios, siempre que se garantice la oportunidad, calidad, humanización, integridad y seguridad de la información.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Capítulo 1.
Disposiciones generales 3.11. Estampado cronológico. Mensaje de datos que vincula a otro mensaje de datos con un momento o período de tiempo concreto, el cual permite establecer con una prueba que estos datos existían en ese momento o período de tiempo y que no sufrieron ninguna modificación a partir del momento en que se realizó el estampado, conforme al numeral 7 del artículo 2.2.2.48.1.3 del Decreto 1074 de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya.
Artículo 1°.
Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones para el desarrollo de actividades de telesalud precisando su alcance con fines educativos, de orientación y consejería y, la prestación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Parágrafo. Las condiciones y requisitos para la inscripción de prestadores y la
habilitación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina serán las establecidas en el Sistema Único de Habilitación, regido en la Resolución número 3100 de 2019, o en la norma que la modifique adicione o sustituya.
3.12. Firma digital. Según el artículo 2° de la Ley 527 de 1999, es un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación. Para efectos de su confiabilidad, podrá apoyarse en mecanismos de estampado cronológico vinculados a la Hora Legal de la República de Colombia, de conformidad con la el artículo 2.2.1.7.12.6 del Decreto número 1074 de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya.
Artículo 2°.
Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a:
2.1. Prestadores de Servicios de Salud.
2.2. Organizaciones de Base Comunitaria.
2.3. Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces.
3.13. Firma electrónica. Conforme al artículo 2.2.2.47.1 del Decreto número 1074 de 2015, son los códigos, contraseñas, datos biométricos o claves criptográficas privadas que permiten identificar a una persona en relación con un mensaje de datos, siempre que el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza.
2.4. Administradoras de Riesgos Laborales en sus actividades de salud.
2.5. Entidades Territoriales.
2.6. Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 3°.
Definiciones. Para los efectos de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
3.14. Historia Clínica Electrónica. De conformidad con la Ley 2015 del 2020, es el registro integral y cronológico de las condiciones de salud del paciente, que se encuentra contenido en sistemas de información y aplicaciones de software con capacidad de comunicarse, intercambiar datos y brindar herramientas para la utilización de la información refrendada con firma digital del profesional tratante. Su almacenamiento, actualización y uso se efectúa en estrictas condiciones de seguridad, integridad, autenticidad, confiabilidad, exactitud, inteligibilidad, conservación, disponibilidad y acceso.
3.1. Accesibilidad. Conforme a la Resolución número 2696 de 2024, es la garantía de que toda persona, familia y comunidad tiene de acceder a los servicios de salud en condiciones de igualdad y a la estrategia de atención primaria en salud, según sus necesidades y expectativas cerca a los lugares donde viven, transitan, se recrean, trabajan y estudian.
3.15. Infraestructura tecnológica. Todos los elementos de tecnologías de información que soportan la operación de la institución, entre los que se encuentran la 23 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL plataforma hardware, la plataforma de comunicaciones y el software especializado. dispersas, acceder, enviar y recibir información para la atención en salud, en el marco de la categoría de teleconsulta de la modalidad de telemedicina.
3.16. Inteligencia Artificial (IA). Conjunto de tecnologías y sistemas basados en máquinas que, mediante el procesamiento y análisis de datos a través de algoritmos, pueden aprender, inferir, reconocer patrones y generar predicciones, recomendaciones, contenidos o sugerencias de decisión para cumplir objetivos definidos por los seres humanos y apoyar la ejecución de tareas, procesos o la toma de decisiones.
3.29. Recurso físico. Conjunto de elementos locativos y estructurales en el cual se favorece el desarrollo de la modalidad de telemedicina, que comprende espacios físicos, instalaciones, y demás componentes necesarios para garantizar una comunicación segura, continua y asequible. Cuando se trate de áreas o ambientes de un prestador de servicios de salud, estos deberán dar cumplimiento a lo determinado por el Sistema Único de Habilitación.
3.17. Interconsulta. Solicitud elevada por el profesional o institución de salud, responsable de la atención del usuario, a otros profesionales o instituciones para que emitan conceptos, juicios y orientaciones sobre la conducta por seguir.
3.30. Servicio de salud. Unidad básica habilitable del Sistema Único de Habilitación, conformado por procesos, procedimientos, actividades, recursos humanos, físicos, tecnológicos y de información con un alcance definido, que tiene por objeto satisfacer las necesidades en salud en el marco de la seguridad del paciente.
3.18. Interfaz de Programación de Aplicaciones (API). Conjunto de reglas y protocolos que permite que diferentes componentes de software se comuniquen entre sí.
3.31. Tecnologías de Información y Comunicación en Salud (TIC). Conjunto de recursos, herramientas, plataformas, sistemas y servicios tecnológicos que permiten la captura, procesamiento, almacenamiento, transmisión, intercambio y gestión de información en salud mediante medios electrónicos y digitales, garantizando condiciones de calidad, seguridad, interoperabilidad, disponibilidad y continuidad en la atención.
3.32. Teleapoyo. Actividad de educación y consejería entre profesionales de la salud.
3.19. Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE). Es la capacidad de los sistemas de información de historia clínica electrónica de los prestadores de servicios de salud para intercambiar, integrar y disponer información clínica relevante del usuario, de manera oportuna, segura y estandarizada, garantizando la continuidad de la atención, la calidad del dato y la protección de la información, conforme a los lineamientos definidos en la Ley 2015 de 2020, la Resolución número 866 de 2021, la Resolución número 1888 de 2025 y demás disposiciones que regulan la interoperabilidad en salud.
3.20. Modalidad de prestación de servicios de salud. Forma de prestar un servicio de salud en condiciones particulares. Las modalidades de prestación para los servicios de salud son intramural, extramural y telemedicina, conforme a la normativa vigente.
3.33. Teleconcepto. Es la categoría de la modalidad de telemedicina que permite la prestación de servicios de salud mediante comunicación sincrónica interactiva y asincrónica interactiva, a través del uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, con el fin de solicitar, desde el nodo de servicio remisor una interconsulta o la emisión de un concepto, con intervención de profesionales de la salud ubicados en uno o varios nodos de servicio de referencia, existiendo corresponsabilidad en la atención con soporte en la historia clínica electrónica.
3.21. Modalidad Telemedicina. Es la forma de prestar un Servicio de Salud a Distancia, en los componentes de Promoción, Prevención, Diagnóstico, Tratamiento, Rehabilitación y Cuidados Paliativos, mediante el uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
3.34. Teleconsulta. Es la categoría de la modalidad de telemedicina que permite la prestación de servicios de salud mediante comunicación sincrónica interactiva y asincrónica interactiva, a través del uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, con el fin de realizar, desde el nodo de servicio de referencia con un profesional de la salud, una consulta o apoyo diagnóstico y complementación terapéutica a otro profesional ubicado en un nodo de servicio remisor o un usuario ubicado desde un punto de enlace en telemedicina o un usuario ubicado desde su domicilio que cuenta con las condiciones tecnológicas, de conectividad, seguridad y confidencialidad requeridas para la atención en salud.
3.35. Teleeducación en salud. De conformidad con la Ley 1419 de 2010, corresponde a la utilización de las tecnologías de la información y telecomunicación para la práctica educativa de salud a distancia.
3.22. Nodo de servicio de referencia. Es el servicio que responde a la solicitud del nodo de servicio remisor y/o interactúa con el usuario en cualquier ubicación, participa en la prestación de servicios de salud en modalidad de telemedicina y dispone de la capacidad resolutiva, el talento humano en salud y las condiciones tecnológicas necesarias para complementar la atención en salud, brindar apoyo clínico o emitir conceptos. Podrá operar en distintos niveles de complejidad y su operación se realizará bajo la responsabilidad de un prestador con servicios de salud habilitados en la modalidad de telemedicina. El profesional de la salud independiente podrá habilitar un servicio de salud en la modalidad de telemedicina como nodo de servicio de referencia desde su domicilio.
3.23. Nodo de servicio de referencia exclusivo. Es el servicio que se presta desde un ambiente exclusivo para la modalidad de telemedicina.
3.36. Telemedicina. De conformidad con la Ley 1419 de 2010, corresponde la provisión de servicios de salud a distancia en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación, que les permiten intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso y la oportunidad en la prestación de servicios a la población que presenta limitaciones de oferta, de acceso a los servicios o de ambos en su área geográfica.
3.24. Nodo de servicio remisor. Es el servicio desde el cual se origina la interacción en la modalidad de telemedicina, en el marco de la prestación de servicios de salud, que cuenta con las condiciones técnico-científicas, tecnológicas y operativas necesarias para la valoración inicial, seguimiento o gestión de la atención del usuario. Podrá ubicarse en entornos institucionales o extramurales; además, deberá garantizar la captura, registro y transmisión de la información clínica requerida. El nodo operará bajo la responsabilidad de un prestador con los servicios de salud habilitados en la modalidad de Telemedicina.
3.37. Telemonitoreo. Es la categoría de la modalidad de telemedicina que permite el desarrollo de intervenciones en salud mediante comunicación sincrónica interactiva y asincrónica interactiva, a través del uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, con el fin de realizar, desde el nodo de servicio de referencia, la valoración y/o seguimiento clínico remoto de un usuario, orientado a la generación de alertas tempranas, el apoyo a la toma de decisiones, la continuidad del cuidado, la gestión del riesgo y la respuesta oportuna en salud.
3.25. Plataformas basadas en inteligencia artificial. Sistemas tecnológicos que integran algoritmos de inteligencia artificial y aprendizaje automático para procesar, analizar e interpretar grandes volúmenes de datos, con el fin de generar recomendaciones, predicciones o apoyo en la toma de decisiones.
3.38. Teleorientación. Actividad informativa, de orientación y educación en salud.
3.39. Telesalud. De conformidad con la Ley 1419 de 2010, es el conjunto de actividades relacionadas con la salud, servicios y métodos, los cuales se llevan a cabo a distancia con la ayuda de las tecnologías de la información y telecomunicaciones. Incluye, entre otras, la Telemedicina y la Teleeducación en salud.
3.26. Plataformas tecnológicas. Sistemas o aplicaciones digitales utilizados para soportar la transmisión, intercambio y gestión de audio, video, imágenes y demás datos en el desarrollo de actividades de telesalud o en la prestación de servicios en la modalidad de telemedicina, garantizando condiciones técnicas adecuadas de calidad, seguridad de la información, protección de datos personales y confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información transmitida.
3.27. Proveedor tecnológico. Persona jurídica que provee servicios de TIC, incluyendo plataformas tecnológicas y servicios asociados, teniendo en cuenta el cumplimiento de los criterios tecnológicos definidos en la normatividad vigente, tales como seguridad de la información, interoperabilidad, disponibilidad, integridad y custodia de los datos. El responsable del uso de las tecnologías suministradas por el proveedor será el prestador de servicios de salud.
3.40. Telexperticia. Es la categoría de la modalidad de telemedicina que permite la prestación de servicios de salud mediante comunicación sincrónica interactiva, a través del uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, con el fin de realizar, desde el nodo de servicio remisor y con la participación del usuario como centro de la atención, junto con personal de apoyo o profesional de la salud; una consulta profesional o especializada con la intervención a distancia de profesionales o especialistas ubicados en uno o varios nodos de servicios de referencia.
Artículo 4°.
Libre escogencia. Los servicios de salud que se presten en cumplimiento de lo establecido en la presente resolución tendrán en cuenta la libre escogencia del usuario, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
3.28. Punto de enlace en telemedicina. Ambiente o áreas de conexión ubicada en entornos comunitarios o territoriales así como el domicilio del usuario, que no requieren habilitación, pero cuenta con condiciones básicas de infraestructura, tecnología y conectividad que garanticen la interacción con el nodo de servicio de referencia, y que permitan a los usuarios o equipos básicos de salud, especialmente en zonas que presentan dificultades de acceso o desplazamiento, rurales o
Artículo 5°.
Autonomía. Los servicios de salud que se presten en cumplimiento de lo establecido en la presente resolución tendrán en cuenta la autonomía de los profesionales
Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 24 DIARIO OFICIAL de la salud, definida en el artículo 17 de la Ley 1751 de 2015, así como los principios éticos que regulan el ejercicio de las profesiones. sobre capacidad legal y apoyos, requieran acompañamiento para la toma de decisiones en salud.
Capítulo 2.
Artículo 6°.
Responsabilidad. El prestador de servicios de salud que habilite un servicio de salud en la modalidad de telemedicina será responsable de:
Telesalud 6.1. Cumplir los estándares y criterios definidos por el Sistema Único de Habilitación aplicables al servicio de salud que se habilita, independientemente de que para su funcionamiento concurran diferentes organizaciones o personas para aportar al cumplimiento de los estándares.
6.2. Garantizar acciones de formación continua del talento humano para el uso adecuado de las TIC utilizadas en la prestación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina y en el desarrollo de actividades de telesalud. La formación continua debe incluir como mínimo: i) manejo operativo de las tecnologías utilizadas; ii) fortalecimiento de competencias digitales; iii) competencias en comunicación digital con usuarios y entre profesionales; iv) principios de humanización de la atención mediada por tecnologías; v) habilidades comunicativas y vi) conocimiento del marco normativo aplicable.
Artículo 8°.
Objetivo de la telesalud. La telesalud tiene como objetivo fortalecer la educación en salud y contribuir a mejorar el acceso, la resolutividad y la continuidad, así como impactar positivamente las acciones de salud pública, mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones en actividades de orientación, educación y consejería dirigidas a usuarios, comunidades y talento humano en salud, principalmente para el fortalecimiento de la participación social, el desarrollo de capacidades para el autocuidado y el empoderamiento de las personas, familias y comunidades, promoviendo la toma informada de decisiones, la apropiación social del conocimiento en salud y la intervención sobre determinantes sociales, articulándose con las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS). Dichas actividades podrán estar sujetas a la supervisión y control de las Entidades Territoriales del orden municipal, distrital, departamental o nacional, garantizando el uso seguro de la información, la protección de los datos personales y la adecuada utilización de las herramientas tecnológicas que soportan dichas actividades.
Asimismo, contribuirá al fortalecimiento de la participación social, el desarrollo de capacidades para el autocuidado y el empoderamiento de las personas, familias y comunidades, promoviendo la toma informada de decisiones, la corresponsabilidad y la apropiación social del conocimiento en salud.
Artículo 9°.
Actividades de telesalud. Las siguientes actividades se consideran parte de la telesalud y no requieren habilitación teniendo en cuenta que su alcance no implica la prestación de un servicio de salud en modalidad de telemedicina.
1. Teleorientación en salud.
Parágrafo 1°. Cuando se presten servicios de salud en la modalidad de telemedicina en
municipios con presencia de comunidades étnicas, el prestador debe garantizar acciones de formación complementaria del talento humano en salud, orientadas a la atención de poblaciones con enfoque diferencial étnico, cultural e intercultural. Esta capacitación debe promover el respeto por los saberes ancestrales, la pertinencia cultural de la atención y el desarrollo de competencias para brindar acompañamiento con enfoque de respeto y reconocimiento de las prácticas y cosmovisiones de las comunidades indígenas y demás grupos étnicos; en concordancia con los principios de enfoque diferencial y respeto por la diversidad cultural previstos en la Ley 1751 de 2015, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
2. Teleapoyo.
3. Teleeducación en salud.
Parágrafo 2°. Cuando el talento humano en salud participe como apoyo en una
actividad de la telesalud o la modalidad de telemedicina, el prestador de servicios de salud responsable de la atención deberá asegurarse de que la formación y competencia de dicho personal sean adecuadas para garantizar la seguridad del paciente; en todo caso, tal personal responderá en el marco de sus competencias.
Parágrafo 1°. Se deberá garantizar la protección, confidencialidad e integridad de
los datos personales y comunicar de forma clara el alcance e implicaciones de dichas actividades. El alcance debe estar documentado y la información generada conservarse bajo custodia del emisor.
Parágrafo 3°. Las acciones de formación establecidas en el presente artículo deben
actualizarse cuando se produzcan cambios tecnológicos o normativos relevantes. El prestador mantendrá evidencia documentada de la constancia de asistencia a las actividades formativas y de sus participantes.
Parágrafo 2°. Las actividades de telesalud tienen un alcance conducente a la educación,
orientación y consejería en salud y en ningún caso constituyen un acto médico ni sustituyen la prestación directa de servicios de salud. Podrán desarrollarse en el marco de estrategias de APS, integradas a planes territoriales en salud, promoviendo la participación comunitaria, el autocuidado colectivo y el trabajo con redes comunitarias, evitando su implementación como acciones aisladas.
Parágrafo 4°. Las actividades de telesalud y la prestación de servicios de salud en la
modalidad de telemedicina deben articularse con la estrategia de Atención Primaria en Salud y la gestión integral del riesgo en salud, promoviendo la continuidad del cuidado, el seguimiento de las personas, familias y comunidades, la coordinación entre niveles de atención y el cierre de brechas de acceso, especialmente en zonas rurales, dispersas y de difícil acceso.
Artículo 10.
Teleorientación en salud. La teleorientación en salud es una actividad de consejería y orientación en los componentes de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y el fomento del autocuidado. Su finalidad es informar, identificar alertas, orientar y, cuando corresponda, recomendar la derivación del usuario hacia los servicios de salud pertinentes; con lo anterior, se contribuye a la identificación temprana de riesgos en individuos, familias y comunidades, con capacidad de activar rutas de atención y gestión territorial, sin limitarse a la orientación individual.
Parágrafo 1°. El teleorientador debe contar con entrenamiento previo al desarrollo
de estas actividades y debe estar ubicado desde un entorno que garantice la privacidad, confidencialidad y seguridad de la información. Podrá promoverse el uso de modalidades de trabajo remoto o teletrabajo, siempre que se asegure el cumplimiento de las condiciones de privacidad, seguridad de la información y protección de datos personales. El teleorientador debe informar al usuario el alcance y las limitaciones de la orientación brindada y entregar copia o resumen de la comunicación, cuando el usuario o su responsable lo solicite.
Artículo 7°.
Consentimiento informado en actividades de Telesalud y la prestación de servicios en modalidad Telemedicina. El talento humano en salud responsable de una actividad de telesalud o de la atención en salud en modalidad de telemedicina deberá obtener el consentimiento informado del paciente, usuario o su representante, en los casos que aplique, informándoles sobre el funcionamiento de la atención mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, su alcance, beneficios y riesgos, las responsabilidades de las partes, el manejo de la privacidad, confidencialidad y datos personales, los protocolos de contacto, las condiciones para la prescripción de tecnologías en salud, los procedimientos ante emergencias o fallas tecnológicas, y los riesgos de violación a la confidencialidad durante las consultas y/o la autorización previa y según corresponda.
Parágrafo 2°. La teleorientación en salud no contempla la formulación de Medicamentos,
Órdenes, Incapacidades, Certificados Clínicos ni Solicitudes Diagnósticas. Lo anterior resulta coherente con la naturaleza y objeto de esta actividad, definidos en el presente articulado.
El consentimiento informado para la atención en salud es independiente de la autorización para el tratamiento de datos personales, la cual se regirá por lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 11.
Teleapoyo. El teleapoyo es una actividad de consejería solicitada por un profesional de la salud a otro profesional de la salud mediante el uso de TIC, en el marco del Relacionamiento y la Colaboración entre Profesionales. La responsabilidad sobre la conducta adoptada recae en el profesional que solicita el apoyo, quien debe valorar y aplicar la consejería recibida, de acuerdo con su criterio clínico y el marco de sus competencias.
El consentimiento informado se registrará en los sistemas de información institucionales, plataformas tecnológicas, registros clínicos, aplicativos o en la historia clínica del usuario; se permitirá la firma manuscrita, digital, electrónica o digitalizada, dejando evidencia de que el usuario o su representante comprendió y aceptó voluntariamente la atención en esta modalidad. El usuario podrá revocarlo en cualquier momento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Parágrafo 1°. El profesional que solicita el apoyo debe informar previamente al usuario
el alcance e implicaciones de esta actividad y contar con su autorización para compartir información clínica con otro profesional mediante el uso de las TIC, garantizando la confidencialidad, seguridad y protección de datos personales conforme a la normativa vigente.
Parágrafo 2°. El profesional que brinda el apoyo a distancia, no asume responsabilidad
por la decisión clínica adoptada por el profesional solicitante. El intercambio se documentará con la identificación de ambos profesionales.
En el caso de atención a niños, niñas y adolescentes además del consentimiento informado otorgado por los padres, acudientes o representantes legales, deberá contarse con el asentimiento informado del niño, niña o adolescente, cuando su edad y nivel de madurez le permitan comprender la información relacionada con el procedimiento o atención en salud, de acuerdo con lo establecido Resolución número 309 de 2025, y la norma que la modifique o sustituya. La valoración de la autonomía progresiva y el consentimiento o asentimiento otorgado deberán quedar debidamente registrados en la historia clínica, conforme a la normativa vigente aplicable. Este mecanismo también aplicará a las personas con discapacidad que, de conformidad con la normatividad vigente Parágrafo 3°. Las plataformas tecnológicas utilizadas para el desarrollo de actividades de teleapoyo deberán garantizar mecanismos de autenticación, seguridad de la información 25 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL y protección de datos personales. Cuando el usuario o su representante lo solicite, deberá entregarse una copia de la comunicación.
Parágrafo 4°. En las actividades de teleapoyo no se realizará la formulación de
medicamentos por parte del profesional que brinda el apoyo o consejería.
Parágrafo 3°. Las atenciones en salud en la modalidad de telemedicina deben ser
registradas en la historia clínica del usuario y/o registros clínicos, por el talento humano en salud responsable. El prestador de servicios de salud debe garantizar la interoperabilidad entre los sistemas de información utilizados, evitando la duplicidad de registros y asegurando la continuidad de la atención.
Artículo 12.
Teleeducación en salud. Las actividades de teleeducación en salud deben desarrollarse mediante plataformas virtuales de aprendizaje y herramientas tecnológicas que garanticen la calidad, seguridad e integridad de la información, y estarán dirigidas al talento humano en salud, usuarios y comunidades, con el propósito de fortalecer competencias, promover el autocuidado, contribuir a la cultura en salud de la población y podrán estar articuladas con las estrategias de APS, enfocándose en la alfabetización en salud comunitaria, el fortalecimiento de capacidades locales y la apropiación social del conocimiento, especialmente en territorios priorizados en salud.
Tipos de interacción:
Parágrafo 4°. Para la prestación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina
se podrán utilizar dispositivos de cómputo, dispositivos médicos, equipos biomédicos, tecnologías de diagnóstico en el punto de atención, software de captura de datos, software médico y demás herramientas tecnológicas que soporten la atención. Los dispositivos y soluciones tecnológicas utilizados deben garantizar condiciones de interoperabilidad, integridad y seguridad de la información. Cuando la tecnología, por su destinación prevista, funcionalidad, riesgo y marco normativo aplicable le corresponda, debe cumplir los requisitos de registro ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), según la normativa vigente.
1. Comunicación asincrónica interactiva.
2. Comunicación asincrónica no interactiva.
3. Comunicación sincrónica interactiva.
4. Comunicación sincrónica no interactiva.
Parágrafo 5°. La modalidad de telemedicina podrá emplear métodos de comunicación
sincrónicos interactivos o asincrónicos interactivos de acuerdo con la naturaleza del servicio de salud y la condición clínica del usuario. Constituye una modalidad de igual importancia a las demás modalidades de prestación de servicios de salud y no reemplaza la atención presencial cuando esta sea requerida. El talento humano en salud, en el ejercicio de su autonomía y según la condición clínica del paciente, determinará la necesidad de atención presencial.
Parágrafo 1°. Las actividades de teleeducación dirigidas al talento humano en salud
deberán estar articuladas con los programas de educación continua, actualización y desarrollo de competencias definidos por las instituciones prestadoras de servicios de salud y las entidades responsables de la formación del recurso humano en salud.
Parágrafo 2°. Las actividades de Teleeducación dirigidas a usuarios y comunidades
deberán orientarse a la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el fomento del autocuidado y la alfabetización en salud, asegurando que los contenidos sean Pertinentes, Accesibles y Adaptados a Las Características Culturales y Étnicas de la población destinataria.
Parágrafo 6°. El usuario del servicio de salud podrá manifestar su preferencia por
la atención en salud en modalidad de telemedicina, priorizando esta alternativa sobre la modalidad intramural, conforme a sus necesidades y a la disponibilidad del servicio. Esta priorización aplica en los casos en que la telemedicina sea clínicamente equivalente para la condición del usuario, sin que ello limite la autonomía del profesional de la salud para determinar la modalidad de atención más adecuada, conforme al artículo 5 de la presente resolución.
Parágrafo 3°. Las plataformas virtuales de aprendizaje y las herramientas tecnológicas
utilizadas para el desarrollo de actividades de teleeducación en salud deberán garantizar la protección de los datos personales de los participantes, conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos y seguridad de la información.
Artículo 15.
Categorías de la modalidad de telemedicina. La modalidad de telemedicina se estructura en las siguientes categorías, las cuales pueden combinarse entre sí de acuerdo con la naturaleza del servicio de salud, la condición clínica del usuario, la complejidad requerida y los criterios definidos por el prestador de servicios de salud.
1. Telexperticia
2. Teleconcepto
Artículo 13.
Comunicación de los usuarios con personal de la salud y la comunicación entre profesionales. La comunicación entre el personal, talento humano en salud y los usuarios a través de plataformas tecnológicas para actividades de telesalud debe cumplir con las siguientes condiciones:
3. Teleconsulta
13.1. Contar con autorización previa, según corresponda.
4. Telemonitoreo
13.2. Garantizar la identificación del talento humano en salud frente al usuario al inicio de la comunicación.
13.3. Garantizar la identificación del usuario conforme a las buenas prácticas de identificación de acuerdo con la política nacional de seguridad de pacientes.
13.4. Garantizar en todos los escenarios el tratamiento confidencial de la información.
13.5. Garantizar el uso de plataformas tecnológicas que aseguren la protección de datos personales conforme a la Ley 1581 de 2012 y sus normas reglamentarias.
Parágrafo 1°. Las categorías de la modalidad de telemedicina podrán desarrollarse
mediante interacciones sincrónicas, asincrónicas o combinadas, conforme a la naturaleza del servicio, la condición clínica del usuario, el propósito de la atención y los criterios clínicos del profesional de la salud y el prestador de servicios de salud. La selección del tipo de interacción deberá responder a criterios clínicos que optimicen la oportunidad, la continuidad del cuidado integral de la salud y la capacidad resolutiva, garantizando la comunicación efectiva entre los actores del proceso, el intercambio oportuno de información clínica y la adecuada toma de decisiones.
13.6. Garantizar la generación de reportes y entregar copia digital o resumen de la comunicación cuando el usuario o su responsable lo solicite.
Capítulo 3.
Modalidad de telemedicina Parágrafo 2°. El talento humano en salud que participe en la prestación de un servicio de salud en la modalidad telemedicina actuará conforme a sus competencias y responsabilidades, y su autonomía profesional no podrá ser limitada, condicionada ni sustituida por el uso de tecnologías. Dicha autonomía deberá ejercerse con base en el conocimiento del alcance, condiciones y limitaciones propias de esta modalidad, para lo cual el profesional deberá contar con la formación necesaria que le permita fundamentar sus decisiones y contribuir a una atención segura, pertinente y de calidad.
Artículo 16.
Telexperticia. Es la categoría de la modalidad de telemedicina que permite la prestación de servicios de salud mediante comunicación sincrónica interactiva, a través del uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, con el fin de realizar, desde el nodo de servicio remisor y con la participación del usuario como centro de la atención, junto con personal de apoyo o profesional de la salud; una consulta profesional o especializada con la intervención a distancia de profesionales o especialistas ubicados en uno o varios nodos de servicios de referencia.
De acuerdo con la definición y alcance descritos en el presente artículo, la categoría de Telexperticia se desarrolla bajo las siguientes condiciones:
Artículo 14.
Objetivo de la modalidad de telemedicina. La modalidad de telemedicina tiene como objetivo facilitar el acceso, mejorar la oportunidad, continuidad y resolutividad en la prestación de servicios de salud en cualquiera de sus fases: promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, mediante el uso de TIC. Esta modalidad de prestación de servicios se regula por el Sistema Único de Habilitación y busca optimizar la articulación entre niveles de atención, fortalecer la capacidad resolutiva en el nivel primario, reducir barreras geográficas, económicas y administrativas, y promover modelos de atención integrales centrados en el usuario y orientados a resultados en salud. Igualmente, esta modalidad debe apoyar la implementación de la estrategia de Atención Primaria en Salud, las redes integrales e integradas de prestación de servicios de salud y cuando aplique, el trabajo de los equipos básicos de salud, fortaleciendo la capacidad resolutiva del primer nivel de atención, en concordancia con la reglamentación y los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social.
1. Tipo de comunicación: Sincrónica interactiva.
2. Nodos de servicios: Remisor y referencia.
3. Recurso físico: Consultorio o Ambiente exclusivo
Parágrafo 1°. La prestación de servicios en esta modalidad podrá ser desarrollada por
los prestadores de servicios de salud habilitados, en cualquier zona del territorio nacional, con especial énfasis en zonas rurales, dispersas o de difícil acceso, de acuerdo con los servicios habilitados y en cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes.
4. Modos de interacción:
a. Entre profesionales de la salud, uno(s) que atienden presencialmente al usuario desde un nodo de servicio remisor y otro(s) profesionales o especialistas que intervienen a distancia desde uno o varios nodos de servicio de referencia: b. Entre profesionales o especialistas de la salud del nodo de servicio de referencia y personal de apoyo como auxiliar en salud, técnico en salud o tecnólogo en salud que atienden presencialmente al usuario desde un nodo de servicio remisor.
Parágrafo 2°. La infraestructura tecnológica utilizada para el intercambio de
información en la modalidad de telemedicina deberá garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información, así como auditoría de las transacciones, la autenticidad de los usuarios, la protección frente a accesos no autorizados y la implementación de mecanismos de respaldo y recuperación de información ante fallas. El prestador de servicios de salud será responsable de documentar los protocolos y de garantizar su cumplimiento.
Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 26 DIARIO OFICIAL remisor serán responsables de la atención presencial, la interacción directa con el usuario y la ejecución de las conductas clínicas definidas.
16.1. Telexperticia sincrónica interactiva. Entre profesionales de la salud, uno(s) que atienden presencialmente al usuario desde un nodo de servicio remisor y otro(s) profesionales o especialistas que intervienen a distancia desde uno o varios nodos de servicio de referencia. Los profesionales de la salud en el nodo de servicio remisor serán responsables de la preparación, explicación y firma del consentimiento informado, valoración clínica directa, la anamnesis, el examen físico, el acompañamiento durante la atención del usuario que asiste a la consulta, la ejecución de las conductas clínicas definidas y el diligenciamiento de la historia clínica.
Los profesionales en el nodo de servicio de referencia serán responsables del análisis clínico, el acompañamiento profesional o especializado, la interacción con el usuario y con el profesional o profesionales que se encuentran ubicados en el nodo de servicio remisor, especificando las condiciones, alcances y limitaciones bajo las cuales se define la conducta a seguir. Las actuaciones y recomendaciones derivadas de la consulta deben quedar registradas en la historia clínica.
17.2. Teleconcepto asincrónico interactivo. Entre técnico, tecnólogo, profesionales y/o especialistas, de la salud, que participan de los grupos de servicios de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica, internación, quirúrgico y atención inmediata desde un nodo de servicio remisor y, profesionales o especialistas que intervienen desde uno o varios nodos de servicio referencia, con soporte de la actuación de los dos nodos intervinientes en los registros clínicos o historia clínica del paciente según corresponda. Los profesionales de la salud, técnicos o tecnólogos ubicados en el nodo de servicio remisor serán responsables de gestionar la solicitud de interconsulta o concepto mediante el uso de plataformas tecnológicas y estaciones de cómputo fijas que permitan la interacción, el intercambio de datos y la transferencia de documentación clínica y ayudas diagnósticas, con el fin de obtener la emisión del respectivo concepto por parte del profesional o los profesionales de la salud del nodo de servicio de referencia, sin requerir la participación directa del usuario ni la coincidencia simultánea en tiempo real entre los actores intervinientes, dejando soporte de la comunicación por ambos nodos en los registros clínicos y/o en la historia clínica del paciente.
Parágrafo. El profesional, técnico o tecnólogo de la salud que solicite la interconsulta
o concepto desde un nodo de servicio remisor en telemedicina debe informar previamente a los involucrados sobre el alcance e implicaciones de esta categoría, y obtener su autorización para el intercambio de información clínica.
16.2. Telexperticia sincrónica interactiva. Entre profesionales o especialistas de la salud del nodo de servicio referencia y personal de apoyo como auxiliar en salud, técnico en salud o tecnólogo en salud que atienden presencialmente al usuario desde un nodo de servicio remisor. El profesional o profesionales de la salud del nodo de servicio de referencia, serán responsables de la explicación del procedimiento y firma del consentimiento informado, la valoración clínica, la definición del tratamiento, la emisión de las recomendaciones al usuario y el diligenciamiento de la historia clínica en el marco de sus competencias. El personal de salud de apoyo en el nodo de servicio remisor será responsable del registro de las acciones que realice dentro del ámbito de sus competencias, sin exceder en ningún caso el alcance definido por la normativa vigente.
Parágrafo. Cada prestador responde a las obligaciones y deberes que le corresponden
como remisor o referencia, sin que exista responsabilidad solidaria ni responsabilidad por el acto del otro nodo, en el cumplimiento de la norma o en la obligación de indemnizar a menos que en la atención se presente concurrencia de causas en la generación del daño.
Artículo 18.
Teleconsulta. Es la categoría de la modalidad de telemedicina que permite la prestación de servicios de salud mediante comunicación sincrónica interactiva y asincrónica interactiva, a través del uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, con el fin de realizar, desde el nodo de servicio de referencia con un profesional de la salud, una consulta o apoyo diagnóstico y complementación terapéutica a otro profesional ubicado en un nodo de servicio remisor o un usuario ubicado desde un punto de enlace en telemedicina o un usuario ubicado desde su domicilio que cuenta con las condiciones tecnológicas, de conectividad, seguridad y confidencialidad requeridas para la atención en salud.
De acuerdo con la definición y alcance descritos en el presente artículo, la categoría de Teleconsulta se desarrolla bajo las siguientes condiciones:
1. Tipo de comunicación: Sincrónica interactiva y asincrónica interactiva.
2. Nodos de servicios: Referencia y remisor.
Artículo 17.
Teleconcepto. Es la categoría de la modalidad de telemedicina que permite la prestación de servicios de salud mediante comunicación sincrónica interactiva y asincrónica interactiva, a través del uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, con el fin de realizar, desde el nodo de servicio remisor, una interconsulta o emitir un concepto con intervención de profesionales de la salud ubicados en uno o varios nodos de servicio de referencia, con responsabilidad diferenciada, según la cual el nodo de servicio remisor responde por la integridad y veracidad de la información aportada. La atención debe contar con soporte en la historia clínica electrónica del paciente.
3. Recurso físico: ambiente, consultorio, punto de enlace en telemedicina o domi- cilio según el modo de interacción.
De acuerdo con la definición y alcance descritos en el presente artículo, la categoría de Teleconcepto se desarrolla bajo las siguientes condiciones:
4. Modos de interacción:
1. Tipo de comunicación: Sincrónica interactiva y asincrónica interactiva.
2. Nodos de servicios: Remisor y referencia.
a. Entre profesionales o especialistas de la salud del nodo de servicio de referencia y el usuario desde un punto de enlace en telemedicina o desde su domicilio.
3. Recurso físico: Cubículos y/o ambiente de los servicios de salud.
4. Modos de interacción:
b. Entre profesionales de la salud, que intervienen a distancia desde un nodo de servicio referencia y un nodo de servicio remisor. a. Entre profesionales de la salud, uno(s) que son responsables del manejo y seguimiento del paciente desde un nodo de servicio remisor y otro(s) profesionales o especialistas que participan de los grupos de servicios de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica, internación, quirúrgico y atención inmediata que intervienen desde uno o varios nodos de servicio referencia, con soporte de la actuación de los dos nodos intervinientes en la historia clínica electrónica del paciente. b. Entre técnico, tecnólogo, profesionales y/o especialistas, de la salud, que participan de los grupos de servicios de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica, internación, quirúrgico y atención inmediata desde un nodo de servicio remisor y, profesionales o especialistas que intervienen desde uno o varios nodos de servicio referencia, con soporte de la actuación de los dos nodos intervinientes en los registros clínicos o historia clínica del paciente según corresponda.
18.1. Teleconsulta sincrónica interactiva. Entre profesionales o especialistas de la salud del nodo de servicio de referencia y el usuario desde un punto de enlace en telemedicina o desde su domicilio. El profesional o los profesionales de la salud del nodo de servicio de referencia serán responsables de la interacción directa con el usuario, la explicación del procedimiento y la obtención del consentimiento informado, la plena identificación del usuario, el intercambio efectivo de datos clínicos, la seguridad y confidencialidad de la información, la verificación de las condiciones técnicas requeridas para la valoración clínica durante la atención, la definición del tratamiento, la emisión de recomendaciones, el diligenciamiento de la historia clínica en el marco de sus competencias y la entrega oportuna de los documentos derivados de la atención. Por su parte, el usuario será responsable de garantizar la interacción directa durante la atención, las condiciones de privacidad y seguridad de la información y el seguimiento de las indicaciones emitidas por el profesional del nodo de servicio de referencia.
18.2. Teleconsulta asincrónica interactiva. Entre profesionales o especialistas de la salud del nodo de servicio de referencia y el usuario desde un punto de enlace en telemedicina o desde su domicilio. El profesional o los profesionales de la salud del nodo de servicio de referencia serán responsables de la interacción directa con el usuario, mediante el intercambio diferido de información a través de plataformas tecnológicas, revisando la información enviada, respondiendo, emitiendo recomendaciones o actualizando documentación, orden o fórmula médica y registrando la atención en la historia clínica, sin interacción en tiempo real. El usuario será responsable del uso adecuado de las tecnologías, de la privacidad y seguridad de la información, y de atender las indicaciones dadas por los profesionales de salud.
17.1. Teleconcepto sincrónico interactivo. Entre profesionales de la salud, uno(s) que son responsables del manejo y seguimiento del paciente desde un nodo de servicio remisor y otro(s) profesionales o especialistas que participan de los grupos de servicios de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica, internación, quirúrgico y atención inmediata que intervienen desde uno o varios nodos de servicio referencia, con soporte de la actuación de los dos nodos intervinientes en la historia clínica electrónica del paciente. El profesional o los profesionales de la salud ubicados en el nodo de servicio remisor serán responsables de gestionar la solicitud de interconsulta o concepto utilizando plataformas tecnológicas que permitan la transmisión simultánea de audio y video, estaciones de cómputo fijas, móviles y/o portátiles, garantizando la interacción en tiempo real. El profesional o los profesionales del nodo de servicio de referencia serán responsables de emitir el concepto, definir las conductas clínicas y, cuando aplique, realizar el seguimiento correspondiente de la atención. Cuando se requiera la participación directa del usuario en la interacción sincrónica, deberán garantizarse condiciones de conectividad y transmisión de audio y video y, cuando aplique, la disponibilidad de equipos biomédicos interoperables para el apoyo diagnóstico. Así mismo, los profesionales presentes en el nodo de servicio 18.3. Teleconsulta asincrónica interactiva. Entre profesionales de la salud, que intervienen a distancia desde un nodo de servicio de referencia y un nodo de servicio remisor. El profesional de la salud del nodo de servicio referencia será responsable de la interacción directa con otros profesionales un nodo de servicio remisor, mediante el intercambio diferido de información a través de plataformas 27 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL tecnológicas que permitan el envío, recepción, análisis, retroalimentación y la emisión de recomendaciones, sin requerir la participación directa del usuario ni la coincidencia simultánea en tiempo real entre los actores intervinientes, dejando soporte de la comunicación por ambos nodos en los registros clínicos.
Parágrafo. De acuerdo con la categoría de prestación de servicios de teleconsulta se
presentan las siguientes condiciones especiales para su prestación: los profesionales de la salud del nodo de servicio remisor serán responsables de establecer la comunicación bidireccional en tiempo real con los profesionales de la salud del nodo de servicio de referencia, garantizando el acompañamiento y seguimiento clínico durante el traslado del paciente. Así mismo, ambos nodos serán responsables del registro completo y oportuno de las condiciones clínicas del usuario, los eventos presentados y las decisiones adoptadas durante la atención y el proceso de traslado. a. Para la teleconsulta sincrónica interactiva y para los lugares con dificultades de acceso o desplazamiento, municipios o zonas con condiciones especiales definidos en el artículo 32 de la presente norma, los usuarios podrán recibir acompañamiento por parte de personal de apoyo, auxiliares en salud, técnicos en salud o tecnólogos en salud, o equipos básicos de salud desde el lugar donde se encuentren, con el fin de facilitar el desarrollo de la consulta o apoyo diagnóstico y complementación terapéutica y la interacción durante la prestación del servicio. b. El prestador establecerá en su información documentada los tiempos máximos de respuesta para la categoría de teleconsulta asincrónica interactiva, diferenciados por tipo de servicio. Estos tiempos deberán ser informados al usuario al inicio de la atención. Para su fijación, el prestador deberá atender criterios objetivos relacionados con la naturaleza y complejidad del servicio, el riesgo clínico y la condición del usuario y documentarlo en sus procesos. c. Esta categoría no aplica para la atención de usuarios que se encuentren físicamente dentro de las instalaciones de la misma sede del prestador desde la cual se brinda la atención.
19.3. Telemonitoreo sincrónico interactivo en atención prehospitalaria (APH): entre tecnólogo en atención prehospitalaria o técnico profesional en atención prehospitalaria o profesional de la medicina que es responsable de las actividades, procedimientos, intervenciones terapéuticas prehospitalarias, encaminadas a prestar atención de urgencias al paciente, desde cualquier ubicación y profesional ubicado en nodo de servicio de referencia, con soporte de la actuación del nodo de servicio de referencia en los registros clínicos del paciente. El tecnólogo en atención prehospitalaria, el técnico profesional en atención prehospitalaria o el profesional de la medicina serán responsables de establecer la comunicación bidireccional en tiempo real con los profesionales de la salud del nodo de servicio de referencia, garantizando la respuesta oportuna en salud, atendiendo las indicaciones recibidas por el profesional del nodo servicio de referencia y realizando el registro de APH. El profesional del nodo de servicio de referencia deberá garantizar la respuesta inmediata, indicar las condiciones de manejo y el apoyo en la toma de decisiones, así como la actuación conforme a guías, protocolos y el registro de la intervención en la historia clínica del paciente según la Resolución número 3100 de 2019 o la normatividad vigente. d. El profesional de la salud del nodo de servicio de referencia en Teleconsulta sincrónica interactiva y asincrónica interactiva será responsable del análisis, diagnóstico, manejo, tratamiento, solicitud y/o actualización de las órdenes derivadas de la atención. En el ejercicio de su autonomía profesional, podrá abstenerse de iniciar o dar continuidad a la atención cuando lo considere clínicamente pertinente, fundamentando su decisión en la seguridad del paciente y procediendo a su remisión a otra modalidad de atención que garantice condiciones adecuadas de manejo.
Artículo 19.
Telemonitoreo. Es la categoría de la modalidad de telemedicina que permite el desarrollo de intervenciones en salud mediante comunicación sincrónica interactiva y asincrónica interactiva, a través del uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, con el fin de realizar, desde el nodo de servicio de referencia o remisor, la valoración o seguimiento clínico remoto de un usuario, orientado a la generación de alertas tempranas, el apoyo a la toma de decisiones, la continuidad del cuidado integral de la salud y la respuesta oportuna en salud.
Parágrafo 1°. La categoría de telemonitoreo podrá articularse con los programas de
atención integral a personas con enfermedades crónicas no transmisibles, en concordancia con el Modelo de Atención en Salud, garantizando la continuidad del cuidado integral de la salud. Para estos programas, el prestador de servicios de salud definirá: i) la frecuencia mínima de seguimiento remoto según el perfil de riesgo; ii) umbrales de alerta clínica parametrizables que activen la respuesta del equipo de salud; iii) la integración de los datos capturados a la historia clínica del usuario; y iv) protocolos de escalamiento que determinen cuándo un hallazgo requiere ser atendido en modalidad de telemedicina o modalidad intramural. Los prestadores de servicios de salud y las EPS o las entidades que cumplan sus funciones y ARL en sus actividades de salud, deben incorporar estrategias para que el telemonitoreo haga parte del componente de los programas de atención integral. En municipios con condiciones especiales, el prestador podrá utilizar dispositivos de bajo costo que cuenten con registro sanitario, permiso de comercialización o autorización vigente del Invima, conforme al Decreto número 4725 de 2005 o a la normatividad aplicable.
De acuerdo con la definición y alcance descritos en el presente artículo, la categoría de Telemonitoreo se desarrolla bajo las siguientes condiciones:
1. Tipo de comunicación: sincrónica interactiva y asincrónica interactiva.
2. Nodos de servicios: remisor y referencia.
3. Recurso físico: ambiente, cubículo y/o área de los servicios de salud, ambulan- cia, unidad móvil, punto de enlace en telemedicina, atención prehospitalaria o domicilio según el modo de interacción.
Parágrafo 2°. La categoría de telemonitoreo puede ser implementada en la articulación
con centrales de emergencia o con el Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE) de cada territorio, cuando las condiciones clínicas, operativas o de riesgo lo requieran, con el fin de generar alertas tempranas, coordinar la atención y activar rutas de respuesta, mediante acuerdos y protocolos previamente definidos que garanticen la continuidad de la atención, la oportunidad en la respuesta y la protección integral del usuario.
4. Modos de interacción:
a. Entre profesionales o especialistas de la salud del nodo de servicio referencia y/o remisor y el usuario desde cualquier ubicación. b. Entre profesionales de la salud, uno(s) que son responsables del manejo y seguimiento del paciente desde un nodo de servicio remisor y otro(s) profesionales que intervienen desde uno o varios nodos de servicio referencia, con soporte de la actuación de los dos nodos intervinientes en los registros clínicos del paciente.
Artículo 20.
Prescripción de medicamentos en la modalidad de telemedicina. La prescripción de medicamentos debe ser realizada exclusivamente por el talento humano en salud legalmente autorizado, la cual se podrá realizar únicamente en las categorías de Telexperticia, Teleconsulta y Teleconcepto. El profesional de la salud será responsable de la prescripción que emita, de conformidad con los principios éticos y la normatividad vigente. En ejercicio de su autonomía profesional, el prescriptor podrá abstenerse de realizar la prescripción cuando no cuente con la información clínica suficiente o las condiciones necesarias para una adecuada toma de decisiones.
La prescripción de medicamentos sometidos a control especial deberá realizarse en cumplimiento de las disposiciones vigentes que regulen su prescripción, formulación, control y seguimiento, incluyendo el uso del recetario oficial cuando aplique. c. Entre Tecnólogo en Atención Prehospitalaria (APH) o técnico profesional en atención prehospitalaria o profesional de la medicina que es responsable de las actividades, procedimientos, intervenciones terapéuticas prehospitalarias, encaminadas a prestar atención de urgencias al paciente, desde cualquier ubicación y profesional ubicado en nodo de servicio referencia, con soporte de la actuación del nodo de servicio referencia en los registros clínicos del paciente.
Las órdenes de prescripción generadas en la modalidad de telemedicina podrán ser suscritas mediante firma electrónica, firma digital o firma digitalizada o la utilización de las plataformas electrónicas, las cuales tendrán plena validez jurídica siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente y cuenten con el respectivo soporte en la historia clínica. Cuando se use firma digital, los certificados deberán ser emitidos por entidades de certificación digital acreditadas.
La dispensación y entrega de los medicamentos formulados en la modalidad de telemedicina, incluida la entrega domiciliaria cuando aplique, se regirá por lo dispuesto en la normatividad vigente en materia de servicio farmacéutico y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan, garantizando la continuidad del tratamiento del usuario.
19.1. Telemonitoreo asincrónico interactivo: Entre profesionales o especialistas de la salud del nodo de servicio de referencia y/o remisor y el usuario desde cualquier ubicación. El profesional o los profesionales de la salud del nodo de servicio referencia y/o remisor serán responsables del monitoreo a distancia del usuario desde cualquier ubicación, mediante el uso de plataformas tecnológicas de captura de datos, dispositivos médicos interoperables que permitan la captura, envío, recepción y/o análisis de datos clínicos electrónicos, así como la generación de alertas para la toma oportuna de decisiones en salud. No requiere coincidencia simultánea en tiempo real y deberá permitir la generación de reportes o registros clínicos susceptibles de incorporación en la historia clínica del paciente.
Artículo 21.
Autorizaciones de servicios. Cuando de una atención en salud realizada en la modalidad de telemedicina se requiera, actualización o solicitud de autorización de servicios, la orden o fórmula médica expedida por el profesional de la salud, según su competencia, servirá como soporte para dicho trámite en los términos definidos en la norma que regule la materia.
19.2. Telemonitoreo sincrónico interactivo: Entre profesionales de la salud, uno(s) que son responsables del manejo y seguimiento del paciente desde un nodo de servicio remisor y otro(s) profesionales que intervienen desde uno o varios nodos de servicio de referencia, con soporte de la actuación de los dos nodos intervinientes en los registros clínicos del paciente. El profesional o Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 28 DIARIO OFICIAL lineamientos técnicos necesarios para orientar la implementación, evaluación y uso de plataformas basadas en inteligencia artificial en la modalidad de telemedicina.
Parágrafo. Las certificaciones e incapacidades emitidas en modalidad de telemedicina
deben cumplir con la normativa vigente aplicable, incluyendo lo dispuesto en el Decreto número 2126 de 2023 o la norma que lo modifique o sustituya.
Capítulo 4.
Calidad y seguridad de la información y los datos
Artículo 24.
Responsabilidades en el uso de plataformas tecnológicas para la modalidad de telemedicina. Los prestadores de servicios de salud que habiliten la modalidad de telemedicina, nodo de servicio remisor y nodo de servicio de referencia, deben garantizar la autenticidad, integridad, disponibilidad y fiabilidad de los datos y deben utilizar las técnicas necesarias para evitar el riesgo a la suplantación, adulteración, pérdida de confidencialidad y cualquier acceso indebido o fraudulento o no autorizado a la misma, de acuerdo con lo establecido en la normatividad expedida por el Archivo General de la Nación, la Superintendencia de Industria y Comercio y el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones, de conformidad con la Ley 1581 de 2012, sus normas reglamentarias y las disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan, teniendo en cuenta las siguientes directrices:
Artículo 22.
Plataformas tecnológicas para la telesalud. Se consideran plataformas tecnológicas para el desarrollo de actividades de la telesalud, entre otras, los sistemas de información en salud, aplicativos web y móviles, plataformas de comunicación, plataformas de videoconferencia, Streaming, sistemas de mensajería, aplicativos de llamada y herramientas de intercambio electrónico de información clínica, siempre que cumplan con estándares de seguridad de la información, cifrado de datos, autenticación de usuarios, control de accesos o brechas de seguridad y estándares de interoperabilidad, con documento de certificación y/o validación técnica emitida por el desarrollador o autoridad competente, conforme a la normativa vigente o a estándares nacionales o internacionalmente reconocidos en materia de seguridad de la información.
24.1. Cualquier plataforma tecnológica o dispositivo electrónico que se utilice para la implementación de la modalidad de telemedicina debe cumplir con los requisitos de seguridad de la información, privacidad, protección de datos, interoperabilidad e integridad, y garantizar su integración con la historia clínica del prestador, conforme a la normativa vigente. La responsabilidad por su uso recaerá en el prestador de servicios de salud.
Estas plataformas podrán ser provistas directamente por el prestador de servicios de salud o por proveedores tecnológicos y, en todo caso, deberán contar con certificaciones de seguridad, protocolos de seguridad de la información orientados a prevenir, detectar y mitigar incidentes asociados a accesos no autorizados, pérdida, integridad de la información, extracción indebida de datos y operación conforme a la Ley 1581 de 2012 o la normatividad vigente de protección de datos. Asimismo, deberán garantizar al usuario la confidencialidad, integridad, disponibilidad y protección de los datos personales en salud, bajo la responsabilidad del prestador de servicios de salud o actores involucrados en la comunicación directa con los usuarios.
24.2. El establecimiento de la comunicación y el intercambio de datos para la modalidad de telemedicina entre prestadores de servicios de salud y usuarios debe realizarse a través de plataformas tecnológicas dispuestas por el prestador, debidamente licenciadas, que cuenten con certificación o validación de seguridad e integridad de la información. Esta certificación o validación podrá acreditarse mediante el cumplimiento de estándares, normas técnicas, auditorías, pruebas de seguridad, sellos de confianza u otros mecanismos reconocidos a nivel nacional o internacional, conforme a la normativa vigente. Las plataformas deben, además, controlar los permisos de acceso por origen y usuario. El responsable del uso de las tecnologías suministradas será el prestador de servicios de salud.
Adicional a lo anterior, las plataformas tecnológicas que generen registros clínicos y cronológicos, tales como la historia clínica electrónica o la firma electrónica, deben demostrar sincronización con el producto metrológico de la Hora Legal de la República de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.1.7.2.1, numeral 36, y 2.2.1.7.12.6 del Decreto número 1595 de 2015, o las normas que los modifiquen o sustituyan.
24.3. Las plataformas tecnológicas deben cumplir con los estándares de interoperabilidad que se establezcan tanto en contenidos como en el intercambio electrónico de datos clínicos evitando duplicidad de la información y/o la transcripción que genere riesgo de integralidad en los datos, y adicionalmente, de conformidad con lo establecido en la Resolución número 1888 de 2025, o la norma que la modifique o sustituya.
Artículo 23.
Uso de plataformas basadas en inteligencia artificial en modalidad telemedicina. El uso de plataformas tecnológicas basadas en Inteligencia Artificial (IA) se permite como herramienta de apoyo tecnológico en la prestación de servicios de salud en modalidad de telemedicina, siempre que se garantice el cumplimiento de los principios de seguridad, calidad, transparencia, responsabilidad y supervisión por parte del talento humano en salud, conforme a los lineamientos establecidos en la normativa vigente, cumpliendo los siguientes requisitos:
24.4. La prestación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina debe efectuarse mediante el software de historia clínica electrónica del prestador de servicios de salud, el cual constituirá el medio oficial para el registro, gestión y conservación de la información clínica generada durante la atención.
24.5. No cumplen con los requisitos determinados en los numerales 24.1, 24.2, 24.3, 24,4 las aplicaciones de mensajería inmediata como WhatsApp y comunicación a través de redes sociales.
24.6. Para el caso de la categoría de telexperticia se deben garantizar: a) Plataformas tecnológicas de comunicación integradas al sistema de historia clínica electrónica o con interoperabilidad en el caso de uso de equipos biomédicos.
1. El usuario debe ser informado de manera previa y clara cuando en su atención en salud se utilicen herramientas de inteligencia artificial como apoyo tecnológico, incluyendo sus capacidades, alcances, limitaciones y el responsable de su uso.
El talento humano en salud, será responsable y conservará en todo momento el control sobre la toma de decisiones clínicas, con la facultad de revisar, validar o rechazar las actuaciones o recomendaciones generadas. En ningún caso la inteligencia artificial podrá sustituir el juicio clínico, prevalecer sobre la valoración del talento humano ni reemplazar la interacción médico-paciente.
2. Estos sistemas deben contar con mecanismos de registro y auditoría que per- mitan verificar los aportes y/o recomendaciones generadas, especialmente ante incidentes o eventos adversos. Asimismo, será responsabilidad del prestador res- ponder por el uso de dichas plataformas, garantizar la custodia, privacidad y se- guridad de la información clínica, y dejar constancia y/o asegurar la interoperabi- lidad de los datos clínicos en la historia clínica del paciente, cuando corresponda.
b) Dotación de dispositivos tecnológicos con capacidad de procesamiento que garantice el funcionamiento simultáneo y continuo de las aplicaciones requeridas, que incluyan dos monitores o pantallas independientes con resolución mínima de 1920 × 1080, que permitan la visualización simultánea de información (uno destinado a la videollamada y otro al diligenciamiento de la historia clínica o la revisión de ayudas diagnósticas), con el fin de garantizar la continuidad de la visualización, interacción y comunicación permanente entre los nodos. c) Plataformas de videollamada debidamente licenciadas con certificación de seguridad e integridad de la información, con mecanismos de respaldo y recuperación de datos. Dichas plataformas podrán operar de manera independiente al software de historia clínica electrónica.
3. Las plataformas basadas en inteligencia artificial que, por su funcionalidad diag- nóstica o de soporte a la decisión clínica, se clasifiquen como dispositivos médi- cos, y cuando se requiera deben contar con el registro, permiso de comercializa- ción o autorización correspondiente emitida por el Invima, conforme al Decreto número 4725 de 2005 y a las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
d) En el nodo de servicio remisor, la disposición tecnológica deberá garantizar al profesional de la salud del nodo de servicio de referencia la visualización continua, integral y en tiempo real de todas las fases de la atención del usuario, sin interrupciones ni limitaciones en el acceso visual a la información clínica.
24.7. Para la categoría de teleconcepto se deben garantizar:
4. El uso de plataformas basadas en inteligencia artificial no sustituye ni reemplaza el criterio, juicio clínico ni la autonomía del talento humano en salud, el cual deberá fundamentar sus decisiones en la mejor evidencia científica disponible, las guías y protocolos aplicables y su experiencia clínica, siendo responsable de la valoración integral del usuario y de las decisiones adoptadas en el proceso de atención.
a) Las plataformas tecnológicas de comunicación utilizadas para el registro clínico deben estar integradas al sistema de historia clínica electrónica o garantizar la interoperabilidad para la carga de los soportes correspondientes, cumpliendo con los principios de seguridad de la información.
5. En el uso de IA de impacto clínico deberá contar con validación técnica y clínica documentada (desempeño, sesgos, calidad de datos, ciberseguridad, supervisión humana, gestión de cambios); cuando existan esquemas, realizada y/o acredita- dos por el desarrollador o proveedor, con soportes documentales bajo responsa- bilidad del prestador.
b) Plataformas de videollamada debidamente licenciadas con certificación de seguridad e integridad de la información, con mecanismos de respaldo y recuperación de datos. Dichas plataformas podrán operar de manera independiente al software de historia clínica electrónica.
6. El responsable del uso de las tecnologías suministradas será el prestador de ser- vicios de salud.
c) El equipamiento tecnológico de hardware requerido para la categoría de teleconcepto sincrónico interactivo corresponde a dispositivos tecnológicos, móviles o portátiles, con capacidad de procesamiento que garantice el funcionamiento si- Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social expedirá, dentro de los doce (12) meses siguientes contados a partir de la expedición de la presente resolución, los 29 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL electrónico en la historia clínica y cumplir con los tiempos de retención documental y conservación definidos en la norma que regula la materia. multáneo y estable de las aplicaciones. Los dispositivos tecnológicos deben permitir, cuando aplique, la movilidad del profesional dentro de los cubículos, áreas o ambientes del nodo de servicio remisor, garantizando el acceso, la visualización de las condiciones del usuario y la comunicación con el nodo de servicio de referencia. Se podrá incluir la integración de equipos biomédicos interoperables para la transmisión de datos.
Artículo 25.
Calidad de los datos a través de plataformas tecnológicas o dispositivos electrónicos. El prestador de servicios de salud debe garantizar la fiabilidad, integridad y disponibilidad de la información que se recoja, genere, transmita o del tratamiento de datos, de acuerdo con la Ley 1581 de 2012 o la normativa que regule la materia.
d) El equipamiento tecnológico de hardware requerido para la categoría de teleconcepto asincrónico interactivo corresponde a dispositivos con capacidad de procesamiento que garantice el funcionamiento simultáneo, continuo y estable de las aplicaciones requeridas.
24.8. Para la categoría de teleconsulta se deben garantizar:
Artículo 26.
Tratamiento de la información y habeas data. Los prestadores de servicios de salud serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos personales y demás disposiciones aplicables al tratamiento de la información, garantizando la privacidad, seguridad, integridad y confidencialidad de los datos, en los términos de la Ley 1581 de 2012. En particular, los datos de salud, como datos sensibles conforme al artículo 5º de dicha ley, estarán sujetos a un régimen reforzado de protección, que incluye la autorización previa, expresa e informada del titular y la implementación de medidas de seguridad. Igualmente, cuando aplique, deberá realizarse la inscripción de las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD).
a) Las plataformas tecnológicas de comunicación utilizadas para esta categoría deben garantizar el cumplimiento de los principios de seguridad de la información, incluyendo la confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad y custodia de los datos clínicos. b) Plataformas de videollamada debidamente licenciadas con certificación de seguridad e integridad de la información, con mecanismos de respaldo y recuperación de datos. Dichas plataformas podrán operar de manera independiente al software de historia clínica electrónica.
Artículo 27.
Uso de la firma electrónica o de la firma digital. Tendrá plena validez la firma electrónica o digital utilizada en documentos, registros, formularios, consentimientos informados, prescripciones, órdenes médicas, certificaciones, comunicaciones y demás actuaciones generadas durante la prestación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina, siempre que permita identificar de manera inequívoca al firmante, vincular la firma con su autor, garantizar la autenticidad e integridad del documento y disponer de mecanismos de autenticación, conservación, verificación y seguridad de la información, de conformidad con los requisitos establecidos en el Decreto número 2364 de 2012 o la normatividad vigente que regule la materia.
Capítulo 5.
Calidad y seguridad en la atención en salud c) Para el uso de dispositivos móviles inteligentes, teléfonos celulares u otros equipos de acceso remoto utilizados por los usuarios, el nodo de servicio de referencia del prestador deberá garantizar que las plataformas tecnológicas empleadas sean compatibles con dichos dispositivos, cuenten con condiciones mínimas de seguridad e informar previamente al usuario los requisitos técnicos mínimos para su utilización, realizando una verificación de las condiciones de acceso antes de la atención. Así mismo, el usuario debe disponer de equipos con capacidad funcional y conectividad suficiente para permitir el acceso, el modo de interacción y la transmisión de información.
Artículo 28.
Calidad de la atención. La prestación de servicios de salud a los usuarios a través de la modalidad de telemedicina debe preservar las características de calidad del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud (SOGCS) desarrollada en el Decreto número 1011 de 2006, norma compilada en el Decreto número 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.
En el marco del SOGCS, la prestación de actividades de telesalud y de servicios de salud en la modalidad de telemedicina deberá articularse con sus componentes, así: d) Cuando el prestador de servicios de salud incorpore tecnologías basadas en inteligencia artificial relacionadas con sensores, dispositivos de medición remota, robótica u otras tecnologías para la captura de signos vitales a distancia, será el prestador el responsable de garantizar su adecuada selección, calibración, mantenimiento, operación y supervisión, según aplique en el marco de la gestión continua de los procesos de medición, de conformidad con la normatividad vigente y articulado con el Subsistema Nacional de la Calidad. e) Cuando el prestador de servicios de salud incorpore dispositivos de medición remota, sistemas de control a distancia, robótica u otras tecnologías similares, será responsable de su adecuada selección, calibración, mantenimiento, operación y supervisión, según aplique en el marco de la gestión continua de los procesos de medición, de conformidad con la normatividad vigente y articulado con el Subsistema Nacional de la Calidad, garantizando la exactitud y confiabilidad de los datos generados.
24.9. Para la categoría de telemonitoreo se deben garantizar: a) Plataformas de videollamada debidamente licenciadas con certificación de seguridad e integridad de la información, con mecanismos de respaldo y recuperación de datos. Dichas plataformas podrán operar de manera independiente al software de historia clínica electrónica. b) Cuando dicha actividad implique la recolección y transmisión de datos clínicos por parte del usuario, este será responsable de la veracidad y oportunidad de la información suministrada. El prestador de servicios de salud habilitado como nodo de servicio de referencia debe verificar que el usuario o su cuidador cuente con la capacitación y condiciones necesarias para la adecuada captura y envío de los datos. c) Cuando el prestador de servicios de salud incorpore dispositivos de medición remota, sistemas de control a distancia, robótica u otras tecnologías similares, será responsable de su adecuada selección, calibración, mantenimiento, operación y supervisión, garantizando la exactitud y confiabilidad de los datos generados. d) El prestador de servicios de salud debe garantizar la calidad, integridad, disponibilidad y seguridad de los datos clínicos generados, así como la interoperabilidad con los sistemas de información en salud y, cuando aplique, la implementación de tableros de monitoreo y herramientas de georreferenciación para el seguimiento y gestión de la atención. e) Cuando el prestador de servicios de salud incorpore dispositivos de medición remota, sistemas de control a distancia, robótica u otras tecnologías similares, será responsable de su adecuada selección, calibración, mantenimiento, operación y supervisión, según aplique en el marco de la gestión continua de los procesos de medición, de conformidad con el Decreto número 4725 de 2005 o la normatividad vigente y articulado con el Subsistema Nacional de la Calidad, garantizando la exactitud y confiabilidad de los datos generados.
28.1. Los prestadores de servicios de salud que oferten servicios de salud en la modalidad de telemedicina deberán cumplir con las condiciones mínimas de funcionamiento establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para esta modalidad de prestación. Lo anterior implica contar con la infraestructura tecnológica, el talento humano competente, los procesos y procedimientos documentados, y los equipos suficientes para garantizar condiciones seguras de atención, según lo definido en la normatividad vigente del Sistema Único de Habilitación. La inscripción y verificación en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) deberá reflejar los servicios ofertados bajo esta modalidad. 28.2. Los prestadores de servicios de salud que oferten la modalidad de telemedicina deberán implementar procesos de revisión y seguimiento orientados al mejoramiento continuo de la atención. Las Entidades Promotoras de Salud o aquella que haga sus veces, deberán implementar procesos de revisión y seguimiento orientados al mejoramiento continuo de la atención relacionado con la accesibilidad, la satisfacción del usuario y los tiempos de respuesta. 28.3. Los prestadores de servicios de salud que oferten la modalidad de telemedicina podrán acceder voluntariamente a procesos de evaluación y reconocimiento de calidad superiores, los cuales valorarán el cumplimiento de condiciones de excelencia de la atención en la modalidad. 28.4. Los prestadores de servicios de salud que oferten la modalidad de telemedicina deberán reportar los indicadores establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el seguimiento y monitoreo de la calidad en esta modalidad. Para garantizar la calidad de la atención, las Entidades Promotoras de Salud o aquella que haga sus veces que oferten en su red o en sus Redes de Prestadores de Servicios de Salud esta modalidad, deberán cumplir con lo previsto en el SOGCS y el reporte de la información establecida por este, atendiendo las siguientes directrices: a) El Ministerio de Salud y Protección Social incluirá los indicadores para el monitoreo de la calidad de los servicios de salud prestados en la modalidad de telemedicina, en el proceso de actualización al Sistema de Información para la Calidad. Así mismo, incorporará en las normas de habilitación y acreditación criterios específicos para la verificación de esta modalidad, incluyendo aspectos de interoperabilidad, protección de datos, continuidad asistencial y experiencia del paciente en entornos virtuales. b) La información reportada deberá estar desagregada por categoría de la modalidad de telemedicina (telexperticia, teleconcepto, teleconsulta y telemonitoreo), área geográfica, grupo poblacional y resultado en salud, con el fin de orientar la toma de decisiones y el mejoramiento continuo del sistema. c) Los prestadores de servicios de salud deben contar con registros sistematizados de los eventos de atención, interoperables con la historia clínica electrónica, que Parágrafo. Cuando se requiera, el prestador de servicios de salud debe establecer en qué situaciones realiza la grabación de las videollamadas, en caso de hacerlo, solicitará autorización al usuario y al profesional de salud. La plataforma tecnológica debe contar con la opción de grabación y el archivo de la grabación deberá incluirse como un documento Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 30 DIARIO OFICIAL bierno indígena, o equipamientos públicos, en acuerdo con la entidad territorial cuando se requiera, así como el domicilio del usuario. permitan la auditoría del proceso asistencial y el análisis de los resultados en salud de la población atendida en la modalidad de telemedicina.
31.2. Espacio o edificación destinada a los servicios de carácter formativo, cultural, de salud, de bienestar social entre otros, con el objeto de prestar apoyo funcional a la administración pública y a los servicios urbanos básicos de la ciudad.
Artículo 29.
Seguridad del paciente. La prestación de servicios de salud en modalidad telemedicina deberán desarrollarse en el marco de la política de seguridad del paciente e implementar barreras de seguridad para disminuir y, de ser posible, eliminar la ocurrencia de eventos adversos o incidentes relacionados con su uso.
Para tal fin, los prestadores de servicios de salud deben:
31.3. Dispositivo de cómputo, tableta u otros dispositivos digitales equivalentes que cuenten con cámara y micrófono de calidad suficiente para llevar a cabo la comunicación, permitiendo acceso seguro mediante mecanismos de autenticación, especialmente en entornos de uso compartido, e incorporar medidas de protección de la información y control de acceso conforme a estándares de seguridad.
31.4. Conectividad que permita video en tiempo real o, cuando esto no sea posible, intercambio asincrónico de información clínica.
29.1. Realizar una identificación sistemática de los riesgos propios de la atención en la modalidad, incluyendo fallas en la conectividad o en los equipos tecnológicos, errores en la transmisión o interpretación de información clínica, dificultades para la valoración física del paciente, y riesgos asociados a la identificación del paciente, privacidad y confidencialidad de los datos. Con base en dicha identificación, deberán definir e implementar barreras de seguridad específicas para la modalidad de telemedicina.
31.5. El prestador del nodo de servicio de referencia será el responsable de validar las condiciones tecnológicas y operativas que permitan la interacción desde el punto de enlace de telemedicina o su domicilio.
Parágrafo. Las Entidades Territoriales del orden departamental, distrital y municipal,
en articulación con el Ministerio de Salud y Protección Social, promoverán la instalación y dotación de puntos de enlace en municipios con déficit de oferta de servicios de salud en modalidad de Telemedicina.
29.2. Contar con información documentada que defina con claridad las situaciones clínicas que requieren derivación a atención presencial, los criterios de idoneidad para la atención en la modalidad, los procedimientos ante fallas tecnológicas durante la consulta y los mecanismos de verificación de identidad del paciente. Esta información deberá estar documentada, socializada con el equipo de salud y actualizada periódicamente conforme a la evidencia disponible y la evolución tecnológica.
Artículo 32.
Prestación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina en municipios con condiciones especiales. Para efectos de la presente resolución, podrán aplicarse criterios diferenciales para la prestación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina en los municipios incluidos en el anexo técnico del Plan Nacional de Salud Rural denominado “Plan Nacional de Salud Rural, salud, cuidado y paz en el campo colombiano”, adoptado mediante el Decreto número 351 de 2025, así como en otros municipios con condiciones especiales de acceso o disponibilidad de servicios de salud como:
29.3. Garantizar que el talento humano en salud que participe en la prestación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina cuente con formación específica en seguridad del paciente, aplicada al entorno virtual, incluyendo el manejo seguro de información clínica, la comunicación efectiva a distancia con el paciente y su familia, y la gestión de situaciones de emergencia durante la atención en la modalidad de telemedicina.
1. Población igual o inferior a veinte mil (20.000) habitantes.
2. Municipios incluidos en Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).
3. Municipios con Planes Especiales de Intervención Integral (PEII) en Zonas Es- tratégicas de Intervención Integral (ZEII), (LGM-MAM-CA).
29.4. Promover la participación del paciente y su familia como actores fundamentales en la seguridad de la atención en la modalidad. Para ello, se deberá garantizar que el paciente cuente con la información, la orientación y conocimientos necesarios para participar de manera segura en la consulta de la modalidad de telemedicina, así como con canales habilitados para reportar sus experiencias, inquietudes o situaciones de riesgo identificadas durante la atención.
4. Municipios vinculados al Programa Nacional Integral de Sustitución Voluntaria de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS).
5. Municipios clasificados como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC).
6. Municipios priorizados en el marco del Plan Nacional de Salud Rural (PNSR).
7. Zonas especiales de dispersión geográfica.
29.5. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deben incorporar en su sistema de reporte los incidentes y eventos propios de la atención mediante telemedicina. Dicha información deberá ser reportada en el marco del Sistema de Información para la Calidad y analizada con el propósito de aprender de los errores y generar acciones de mejora continua. El subregistro de eventos en la modalidad deberá ser prevenido mediante estrategias de cultura de seguridad y reporte no punitivo.
8. Municipios con presencia significativa de comunidades étnicas. Los prestadores de servicios de salud que aspiren a habilitar servicios de salud en la modalidad de telemedicina podrán acreditar el cumplimiento de estándares mínimos dife- renciales, definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
29.6. La modalidad de telemedicina no contempla la atención de un único profesional del nodo de servicio referencia con duplicidad de conexiones sincrónicas interactivas y en tiempo real provenientes de uno o múltiples nodos de servicio remisores.
Artículo 30.
Experiencia de la atención en la modalidad de telemedicina. La presta-
Parágrafo 1º. Los criterios diferenciales, razonables y progresivos aplicables a
la modalidad de telemedicina en territorios con condiciones especiales no podrán comprometer las condiciones de calidad, humanización, seguridad del paciente, privacidad y seguridad de la información. Estos criterios podrán contemplar adaptaciones relacionadas con infraestructura física, dotación mínima de equipos y disponibilidad de conectividad, reconociendo condiciones de conectividad intermitente, satelital o de difícil acceso. ción de servicios de salud en modalidad telemedicina deberá desarrollarse garantizando una atención centrada en el usuario, que reconozca las particularidades del entorno virtual en la relación asistencial y promueva su participación activa, la comunicación efectiva y la continuidad del cuidado. Para tal fin, los prestadores de servicios de salud deben:
Parágrafo 2º. La aplicación de los criterios diferenciales previstos en el presente artículo
será verificada por las autoridades competentes de conformidad con los procedimientos de inspección, vigilancia y control establecidos en el Sistema Único de Habilitación y demás disposiciones que regulen la materia.
30.1. Garantizar que el usuario cuente con información clara y previa sobre el funcionamiento de la atención en la modalidad de telemedicina, incluyendo sus derechos, los canales de comunicación disponibles y los mecanismos para manifestar inquietudes o insatisfacciones durante y después de la atención.
30.2. Asegurar que la comunicación entre el profesional de la salud y el usuario, a través de los mecanismos de interacción definidos, sea clara, suficiente, respetuosa y orientada a resolver las necesidades de salud que motivaron la atención, promoviendo la participación activa del paciente, su familia o cuidador durante el proceso asistencial.
Artículo 33.
Condiciones técnicas mínimas de conectividad por categoría de la modalidad telemedicina en municipios con condiciones especiales. Los prestadores de servicios de salud que operen en la modalidad de telemedicina en municipios con condiciones especiales que se describen en el artículo 32 de la presente resolución, deberán garantizar condiciones técnicas mínimas de conectividad que aseguren la calidad, continuidad e integridad de la atención prestada. Para cada categoría de telemedicina se permitirá conexión en línea o fuera de línea según el tipo de interacción sincrónica o asincrónica con garantía de integralidad de los datos.
30.3. Implementar mecanismos periódicos de medición de la experiencia del usuario en la modalidad de telemedicina, cuyos resultados deberán ser analizados e incorporados en los procesos de mejoramiento continuo de la atención.
30.4. Garantizar la continuidad asistencial cuando la atención en telemedicina derive en la necesidad de atención presencial, asegurando que el usuario reciba orientación oportuna sobre los pasos a seguir.
Parágrafo 1º. La conectividad intermitente o satelital debe conservar evidencia de
pruebas documentales de conectividad y estar acompañada de protocolos de contingencia documentados que garanticen la continuidad del cuidado, la comunicación con el usuario y el registro clínico ante fallas de conexión, sin que ello implique interrupción de la atención cuando la condición clínica del paciente así lo requiera.
Capítulo 6.
Disposiciones con criterios diferenciales Parágrafo 2º. En municipios con condiciones de conectividad limitada sujetos a habilitación diferencial, podrán ajustarse conforme a las capacidades tecnológicas y de conectividad disponibles en el territorio.
Artículo 31.
Condiciones operativas del punto de enlace en telemedicina. Los puntos de enlace en telemedicina deberán contar como mínimo con:
Artículo 34.
Participación de actores interculturales en la modalidad de telemedicina. En los nodos de servicio remisores y los puntos de enlace en telemedicina ubicados en territorios con presencia de población étnica y cultural, incluidos resguardos y
31.1. Ambiente que garantice privacidad durante la atención, con posibilidad de uso compartido de instalaciones comunitarias como puestos de salud, casas de go- 31 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL administrativas o tecnológicas que limiten o desnaturalicen esta modalidad de atención. Para tal efecto, deberán informar a sus afiliados los canales, condiciones y procedimientos habilitados para acceder a los servicios en la modalidad de telemedicina dentro de su red de prestadores de servicios de salud. comunidades con enfoques propios, se permitirá la participación de sabedores ancestrales como acompañantes en los procesos de atención, con el fin de aportar a la armonización cultural de la atención en salud. Asimismo, se permitirá la participación de dinamizadores e intérpretes, con el propósito de facilitar la comunicación y comprensión durante la entrevista clínica.
Parágrafo 1º. La participación de sabedores ancestrales, dinamizadores e intérpretes en
atenciones de telemedicina deberá regirse por los siguientes principios:
1. Participación voluntaria y con consentimiento explícito o autorización del usua- rio.
Parágrafo 2º. La telemedicina, en su condición de modalidad de atención, constituye
una forma de prestación de los servicios y procedimientos en salud, mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación. En tal sentido, su utilización no implica la creación de un servicio nuevo ni genera una financiación adicional con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) u otro mecanismo de pago, dado que la fuente de financiación está determinada por el servicio o procedimiento en salud incluido en el Plan de Beneficios en Salud, con independencia de la modalidad bajo la cual se preste.
2. Deber de confidencialidad equivalente al del personal de salud respecto a la in- formación del usuario.
3. Registro en la historia clínica de su participación, sin detallar contenidos propios del saber ancestral que el usuario considere privados.
4. Capacitación básica en manejo de plataformas tecnológicas por parte del presta- dor cuando corresponda.
Artículo 37.
Registro y reporte de servicios de salud en modalidad de telemedicina. La prestación de servicios de salud bajo la modalidad de telemedicina deberá efectuarse conforme al alcance de la habilitación otorgada al prestador de servicios de salud para el respectivo grupo de servicio, de acuerdo con las disposiciones previstas en la normatividad vigente. Para efectos de la prestación y facturación de los servicios de salud en modalidad de telemedicina, los prestadores de servicios de salud deberán utilizar los códigos de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS) definidos en la normatividad vigente, conforme al servicio efectivamente prestado y habilitado en dicha modalidad.
5. La participación de sabedores ancestrales, dinamizadores e intérpretes no com- porta responsabilidad clínica alguna; la decisión asistencial corresponde exclu- sivamente al profesional de la salud tratante. El acompañamiento de intérpretes para hablantes de lenguas nativas se garantizará conforme al artículo 9º de la Ley 1381 de 2010, o la norma que lo sustituya, salvo cuando el propio usuario provea su intérprete.
6. Deber de confidencialidad equivalente al del personal de salud respecto a la in- formación del usuario; el profesional deberá dejar constancia de haber informado al tercero participante el carácter confidencial de la información del usuario.
La atención en salud prestada bajo modalidad de telemedicina debe encontrarse debidamente soportada en la historia clínica y en los demás documentos y registros exigidos por la normatividad vigente para esta modalidad de prestación de servicios de salud. Asimismo, la prestación de servicios de salud en modalidad de telemedicina deberá estar respaldada mediante acuerdo de voluntades suscrito entre las partes intervinientes, en el cual se establezcan las condiciones técnicas, operativas, tecnológicas, administrativas y de facturación aplicables a la prestación del servicio, así como los mecanismos para el intercambio, reporte y validación de la información asociada a la atención en salud.
Parágrafo 2º. Los prestadores de servicios de salud que operen en municipios con
población étnica deberán articular los procedimientos de participación intercultural con las autoridades tradicionales reconocidas, respetando la autonomía de los pueblos.
Artículo 35.
Prestación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina por un prestador extranjero. La participación de profesionales de la salud domiciliados fuera del territorio nacional en la prestación de servicios en la modalidad de telemedicina estará sujeta a las siguientes condiciones:
35.1. Aplica solamente para el grupo de servicios de consulta externa y para el grupo de servicios de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica.
Parágrafo 1º. Los servicios prestados bajo modalidad de telemedicina deberán ser
facturados utilizando los códigos de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS) vigentes que correspondan al servicio efectivamente prestado y habilitado para el respectivo prestador, siempre que la modalidad de atención se encuentre debidamente identificada y soportada en la factura electrónica de venta en salud, los RIPS, la historia clínica y demás documentos definidos en la Resolución número 948 de 2026 o normatividad vigente. Para tal efecto, el prestador deberá reportar la modalidad correspondiente en el campo “modalidadGrupoServicioTecSal” de los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) o en aquel que lo modifique o sustituya.
35.2. Aplica en las categorías de la modalidad de Telemedicina, teleconcepto, teleconsulta y telemonitoreo como nodo de servicio de referencia.
35.3. La prestación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina deberá realizarse exclusivamente a través de una Institución Prestadora de Servicios de Salud inscrita en el territorio nacional, que cuente con servicios de salud habilitados en la modalidad de telemedicina y sus respectivas categorías, garantizando mecanismos de comunicación que permitan al usuario recibir y comprender adecuadamente la información suministrada durante la atención, en idioma español.
Parágrafo 2º. Las Entidades Promotoras de Salud o aquella que haga sus veces y demás
entidades responsables de pago, no podrán efectuar glosas, devoluciones u objeciones fundamentadas exclusivamente en la modalidad de prestación del servicio, cuando la atención corresponda al servicio habilitado y efectivamente prestado, y la modalidad de telemedicina se encuentre debidamente soportada y consistente en la factura electrónica de venta en salud, los RIPS, la historia clínica, cuenta de cobro cuando aplique, y los demás documentos definidos por la normatividad vigente.
Parágrafo 3º. Las actividades de telesalud y los servicios de salud prestados en la
modalidad de telemedicina, que cumplan con las disposiciones de la presente resolución, podrán ser reconocidos para el registro y cumplimiento de las intervenciones definidas en las Rutas de Atención en Salud, cuando así esté previsto en su diseño técnico y en la normatividad aplicable.
35.4. Los profesionales de la salud domiciliados fuera del territorio nacional con títulos certificados en el territorio nacional y/o con títulos obtenidos en el extranjero convalidados por el Ministerio de Educación Nacional y con copia de la resolución de autorización del ejercicio expedido por la autoridad competente o la inscripción en el Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud (Rethus); podrán prestar servicios de salud en la modalidad de telemedicina, cumpliendo las condiciones previstas en el numeral anterior.
Artículo 38.
Unificación de definiciones para la telesalud y la modalidad de telemedicina. Las definiciones establecidas en la presente resolución deberán ser utilizadas de manera uniforme y obligatoria por parte de todos los actores del sistema de salud que participen en la implementación, prestación o divulgación de servicios en la modalidad de telemedicina y actividades de telesalud, con el fin de evitar interpretaciones erróneas y garantizar la correcta apropiación de los conceptos definidos.
35.5. Las actuaciones derivadas de la atención en salud deben registrarse en la historia clínica del prestador de servicios de salud inscrito en el territorio nacional, garantizando su integridad y disponibilidad. Para efectos del intercambio de información y del registro clínico se utilizará el idioma español y protección internacional de datos, si hay transferencia transfronteriza.
35.6. El prestador de servicios de salud deberá garantizar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de protección de datos personales, seguridad de la información y confidencialidad, así como la claridad en la asignación de responsabilidades entre todos los actores que intervienen en la atención.
Capítulo 7.
Disposiciones finales
Artículo 39.
Interoperabilidad con Historia Clínica Electrónica. Todos los prestadores de servicios de salud que oferten servicios en modalidad de telemedicina deberán garantizar la interoperabilidad entre sus plataformas tecnológicas y el sistema de Historia Clínica Electrónica, conforme a los estándares de la Resolución número 866 de 2021 o la norma que la modifique o sustituya. Esta interoperabilidad garantizará: i) registro en la historia clínica de las atenciones realizadas; ii) acceso del profesional a la historia clínica durante la atención; iii) registro de las intervenciones y decisiones adoptadas; iv) compatibilidad con los sistemas de reporte del Sistema de Información para la Calidad. El Ministerio definirá un plan de implementación gradual para prestadores de servicios de salud ubicados en municipios con dificultades en su implementación o con condiciones especiales.
Artículo 36.
Financiación de la prestación de servicios de salud bajo la modalidad de telemedicina. Los servicios y tecnologías de salud incluidos en el listado que regula la financiación con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC), que sean prestados en el territorio nacional bajo la modalidad de telemedicina, se financiarán con recursos de la UPC, siempre que el prestador de servicios de salud cuente con la habilitación vigente para dicha modalidad, de conformidad con la normatividad aplicable.
Parágrafo. La implementación de la interoperabilidad se sujetará a la gradualidad
prevista y/o acciones definidas en la Resolución número 1888 de 2025 o normatividad vigente que regule la materia.
Los servicios y tecnologías que sean prestados en el territorio nacional bajo la modalidad de telemedicina y que no sean financiados con recursos de la UPC, se financiarán a través del mecanismo de protección individual previsto en la normatividad que regule la materia.
Parágrafo 1º. Las Entidades Promotoras de Salud o aquella que haga sus veces deberán
garantizar a sus afiliados el acceso oportuno y efectivo a los servicios en modalidad de telemedicina cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud, sin establecer barreras
Artículo 40.
Del modelo de atención en salud. Los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el objeto de mejorar la oportunidad y el acceso a los servicios de salud, promoverán, impulsarán y apoyarán la implementación del modelo de atención en salud vigente facilitando la prestación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina, en cualquiera de sus categorías, cuando su implementación sea viable y se cuente con las condiciones requeridas, particularmente en municipios de condiciones
Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 32 DIARIO OFICIAL ibidem, dispuso que los servicios de salud se organizan en forma descentralizada, por niveles de atención y con la participación de la comunidad. especiales, permitiendo además la articulación con las rutas integrales de atención en salud, los procesos de referencia y contrarreferencia, la continuidad de la atención y el trabajo con Equipos Básicos de Salud, según corresponda.
Que en el artículo 153 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3° de la Ley 1438 de 2011, por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones, se establece como principio del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la participación social, definida como la intervención de la comunidad en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en conjunto.
Artículo 41.
Uso de la modalidad de telemedicina durante emergencias sanitarias y eventos de interés en salud pública. Durante una declaratoria de emergencia sanitaria, pandemia, brotes epidemiológicos u otros eventos de interés en salud pública que representen riesgo para la población o para el talento humano en salud, los prestadores de servicios de salud según las condiciones tecnológicas y las condiciones clínicas y de seguridad del paciente, deberán priorizar el uso de la modalidad de telemedicina, en sus diferentes categorías, como mecanismo para garantizar la continuidad, oportunidad y seguridad en la prestación de los servicios de salud.
Que, la Ley 715 de 2001 formula normas orgánicas en materia de recursos y de competencias, estableciendo en su artículo 42 las competencias en salud por parte de la Nación, asignándole entre otras, la de establecer mecanismos y estrategias de participación social y promover el ejercicio pleno de los deberes y derecho de los ciudadanos en materia de salud.
Que, en el numeral 4 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, se incorpora como uno de los ejes del sistema de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, la atención al usuario y la participación social.
En el marco de situaciones excepcionales, y con el fin de gestionar el riesgo en salud pública, las autoridades competentes deben actuar con oportunidad y autorizar, de manera transitoria y para los servicios que aplique, que el talento humano en salud preste sus servicios en modalidad de telemedicina desde su domicilio, a través del nodo de servicio de referencia vinculado a su prestador, garantizando las condiciones técnicas definidas en la normativa vigente, así como condiciones de prestación orientadas a proteger la vida e integridad del talento humano en salud.
Que, el artículo 12 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 determina que el derecho fundamental a la salud comprende el derecho de las personas a participar en las decisiones adoptadas por los agentes del sistema de salud que las afectan o interesan.
Artículo 42.
Inspección, vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, de conformidad con lo establecido con las Leyes 715 de 2001, 1122 de 2007, 1438 de 2011 y 1949 de 2019, así como con lo previsto en el Decreto número 1080 de 2021 y en las demás normas que regulan la materia.
Que en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito el 24 de noviembre de 2016, en el punto 1 denominado “Reforma Rural Integral” (RRI), adopta el enfoque territorial como principio rector de su implementación, reconociendo que la transformación de las regiones y el cierre de brechas históricas solo es posible mediante una participación social y comunitaria activa, democrática e incidente, la cual se instituye como el eje central y motor para garantizar la legitimidad y sostenibilidad de lo pactado.
Las Entidades Territoriales del orden departamental, distrital y municipal, en ejercicio de las competencias previstas en los artículos 43, 44 y 45 de la Ley 715 de 2001, deberán generar y comunicar oportunamente las alertas correspondientes a la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de que esta adelante las actuaciones a que haya lugar, de conformidad con la normativa vigente.
Parágrafo. Sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia Nacional de
Salud, corresponde a las entidades territoriales, en el marco de sus competencias legales:
Que, en consonancia con lo anterior, es deber de las instancias e instituciones del Estado promover, fortalecer y asegurar mecanismos reales de participación social, comunitaria y de control social con un enfoque diferencial de género y étnico, que faculte a las comunidades locales, organizaciones sociales y comunidades rurales a ser protagonistas en la planeación, ejecución y monitoreo de los planes y programas orientados al desarrollo de sus territorios, por lo cual, se hace necesario incorporar y garantizar dichos presupuestos de participación en la presente disposición. a. Verificar las condiciones de habilitación de prestadores de servicios de salud en la modalidad de telemedicina en su jurisdicción. b. Hacer seguimiento a los puntos de enlace en su territorio. c. Reportar oportunamente a la Superintendencia Nacional de Salud los incumplimientos identificados, conforme a los procedimientos que esta defina.
Que, este Ministerio a través de la Resolución número 2063 de 2017, reconoce instancias de participación social como Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud (CTSSS), Comités de Participación Comunitaria en Salud (COPACOS), Alianza o Asociación de Usuarios y Comité de Ética Hospitalaria, que pueden ser consideradas en la puesta en funcionamiento de las mesas técnicas permanentes de salud rural departamentales, distritales y municipales.
Artículo 43.
Disposición transitoria. Los prestadores de servicios de salud que, a la entrada en vigencia de la presente resolución, cuenten con servicios habilitados en la modalidad de telemedicina dispondrán de un plazo de doce (12) meses para armonizar la prestación de sus servicios con las disposiciones previstas en la presente resolución. Durante dicho plazo, las habilitaciones vigentes mantendrán su validez jurídica y operativa en el marco del Sistema Único de Habilitación. El Ministerio de Salud y Protección Social brindará asistencia técnica para apoyar este proceso, con especial énfasis en los municipios con condiciones especiales.
Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social diseñará y comunicará a través
de los canales oficiales el plan de asistencia técnica y cronograma, priorizado por riesgo y condiciones territoriales.
Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 2219 de 2022, por medio de la cual se dictan normas para la constitución y operación de las asociaciones campesinas y de las asociaciones agropecuarias, se facilitan sus relaciones con la administración pública, corresponde al Gobierno nacional, a las autoridades departamentales y municipales en el marco de sus competencias y autonomía, diseñar y ejecutar programas estratégicos orientados al fortalecimiento integral de las organizaciones campesinas y agropecuarias, iniciativas que deberán estar enfocadas en aspectos fundamentales como la estructuración organizativa, la formación técnica y educativa, la participación social inclusiva, la valorización cultural, el desarrollo sostenible de la economía rural y la preservación ambiental.
Artículo 44.
Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga la Resolución número 2654 de 2019.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2026.
El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.
Que, el artículo 2.13.3.4.1 del Decreto número 780 de 2016 determina que los diferentes niveles de gobierno deberán garantizar la participación activa de las organizaciones campesinas y demás representatividades de liderazgos comunitarios rurales, a fin de permitir la construcción conjunta de acciones de formulación, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Salud Rural, incluidas sus iniciativas autónomas basadas en sus sistemas de organización, conocimiento, saberes y prácticas socioculturales en salud.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 001733 DE 2026
(agosto 5) por medio de la cual se reglamenta la conformación y funcionamiento de las mesas Que, si bien en el ámbito rural existen diversos espacios, instancias y mecanismos de participación social orientados a la concertación de acciones intersectoriales, estos requieren de un escenario específico, permanente y estructurado en el sector salud que permita articular, coordinar y dar coherencia a las intervenciones de los distintos actores institucionales y comunitarios. técnicas permanentes de salud rural departamentales, distritales y municipales El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 2.13.2.4 del Decreto número 780 de 2016, el numeral 2 del artículo 2° del Decreto número 120 de 2026, y Que, en este sentido, las mesas técnicas permanentes de salud rural departamentales, distritales y municipales se constituyen en el mecanismo idóneo para fortalecer la participación social, promover la intersectorialidad y facilitar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de acciones orientadas a la afectación positiva de los determinantes sociales de la salud en los territorios rurales y rurales dispersos.
CONSIDERANDO:
Que, el contenido de la presente resolución junto con su memoria justificativa fue publicado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social, para conocimiento y posteriores observaciones de la ciudadanía y los grupos de interés, durante el periodo comprendido entre el 12 de septiembre y el 26 de septiembre de 2025 y entre el 24 de junio de 2026 y el 1º de julio de 2026.
Que el artículo 1° de la Constitución Política, estableció entre otras características del Estado, que Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, con lo cual determinó como elemento sustantivo, la participación de la ciudadanía en la construcción del Estado colombiano y, así mismo, el artículo 49 En mérito de lo expuesto, 33 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL
RESUELVE:
Capítulo 1.
Sistema General de Seguridad Social en Salud ofrecerá especiales garantías y esfuerzos encaminados a la eliminación de las situaciones de discriminación y marginación.
Disposiciones Generales
Artículo 1°.
Objeto. La presente resolución tiene como objeto reglamentar la conformación y funcionamiento de las mesas técnicas permanentes de salud rural departamentales, distritales y municipales.
4.2.3. Enfoque de Participación Incidente: referida a una forma de participación en la que las comunidades y organizaciones no solo reciben información o son consultadas, sino que tienen la capacidad de influir de manera real en las decisiones, la planificación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de políticas, programas o proyectos.
4.3. Conceptos 4.3.1. Determinantes Sociales de la Salud (DSS): corresponde a “las circunstancias en que las personas nacen, crecen, trabajan, viven y envejecen, incluido el conjunto más amplio de fuerzas y sistemas que influyen sobre las condiciones de la vida cotidiana”. (Organización Mundial de la Salud).
Artículo 2°.
Alcance. Las mesas técnicas permanentes de salud rural departamentales, distritales y municipales constituyen el mecanismo de concertación de acciones intersectoriales y transectoriales para la afectación positiva de los determinantes sociales de la salud en las zonas rurales y zonas rurales dispersas en el marco del Plan Nacional de Salud Rural, y funcionarán a través de instancias de participación constituidas en el territorio en el marco de la formulación e implementación de los Planes Territoriales de Salud (PTS).
Artículo 3°.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a los siguientes actores:
4.3.2. Determinantes Estructurales: factores que generan la estratificación social y definen la posición socioeconómica (ingreso, educación, ocupación, género, etnia). Las acciones se centran en la incidencia política.
1. Entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal.
4.3.3. Determinantes Intermedios: relacionado con las condiciones de vida, son las circunstancias materiales (vivienda, medio ambiente, trabajo, alimentación) y psicosociales (redes de apoyo) que median entre la posición social y la salud. Las acciones se enfocan en la mejora del entorno inmediato.
2. Formas de participación en salud, sociales, comunitarias y demás organizaciones socialmente reconocidas, que intervengan de manera directa o indirecta, en la garantía del derecho fundamental a la salud para la población de las zonas rurales y zonas rurales dispersas.
3. Superintendencia Nacional de Salud.
4.3.4. Determinantes Proximales: concerniente con el estilo de vida y factores biológicos, influenciados por los determinantes estructurales e intermedios. Las acciones se centran en la promoción y la prevención.
4.3.5. Participación social y comunitaria en los Determinantes Sociales de la Salud: referido al empoderamiento e incidencia de las personas y colectividades, es decir, trasciende la capacidad de aportar a la identificación de problemáticas, priorización, seguimiento y rendición de cuentas, para incidir en las condiciones de vida que afectan su bienestar.
Parágrafo 1°. La mesa técnica permanente de salud rural del orden departamental,
distrital y municipal podrá invitar a actores que hagan parte de grupos de valor y/o grupos de interés afines al objeto de la misma, quienes participarán exclusivamente bajo dicha calidad, como apoyo técnico cuando la mesa técnica lo considere pertinente y medie invitación formal por parte de la secretaría técnica de la respectiva instancia; dicha invitación estará sujeta a la observancia de la gestión de conflictos de interés, entendiéndose que la autonomía, la deliberación y la gobernanza de las mesas residen exclusivamente en sus integrantes.
Parágrafo 2°. Para los efectos del presente acto administrativo, las instancias de
participación comprenden las modalidades y formas de participación en salud, sociales, comunitarias y demás organizaciones socialmente reconocidas, incluidas las previstas en el Capítulo 1 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016 y la Resolución número 2063 de 2017, así como las normas que las modifiquen o sustituyan.
4.3.6. Mecanismo de concertación de acciones intersectoriales y transectoriales: espacio de interacción que propician la participación y movilización de actores sociales y comunitarios, fundamentales en el ciclo sistémico de políticas públicas, dirigidas a la concertación, gestión y búsqueda de soluciones a situaciones y condiciones que afectan la salud y calidad de vida de las poblaciones residentes en las zonas rurales y rurales dispersas a través de la gestión Intersectorial y transectorial de Políticas Públicas que afectan los Determinantes Sociales de la Salud.
Artículo 4°.
Principios, enfoques y conceptos. Las mesas técnicas permanentes de salud rural departamentales, distritales y municipales, tendrán en cuenta los siguientes principios, enfoques y conceptos:
4.1. Principios 4.1.1. Autonomía: reconocimiento de la libertad y dignidad de las personas y organizaciones para ejercer el derecho a la participación, en el ejercicio pleno de la libertad y la autodeterminación individual y colectiva.
4.3.7. Acciones intersectoriales en salud: proceso deliberado y coordinado mediante el cual dos o más sectores del Estado, en articulación con actores sociales y comunitarios cuando corresponda, planifican, implementan y evalúan de manera conjunta intervenciones orientadas a abordar problemas complejos, cuyas causas y efectos trascienden el ámbito de competencia de un solo sector, con el propósito de generar impactos sostenibles y sinérgicos sobre el bienestar, el desarrollo social y los determinantes sociales de la salud.
4.1.2. Diversidad: reconocimiento de la pluralidad, la heterogeneidad y la singularidad manifiesta en los planos étnico, cultural, de edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, religiosa o política de los sujetos participantes.
4.1.3. Equidad: es el reconocimiento de las condiciones desiguales que afectan a las personas y organizaciones para el ejercicio de la participación, sin discriminación.
4.3.8. Acción Estratégica Intersectorial: proceso de gestión pública de alto nivel que integra de forma deliberada, sinérgica y sostenible las capacidades, recursos y marcos normativos de diversos sectores sociales y económicos. Su objetivo es intervenir sobre los determinantes sociales de un fenómeno complejo, buscando no solo la eficiencia operativa, sino la planificación situacional para evitar conflictos de interés, y garantizar la viabilidad financiera y legal a largo plazo.
4.1.4. Inclusión: participación de poblaciones tradicionalmente excluidas por su condición y/o situación.
4.1.5. Participación: participación de todas las formas de participación en salud, sociales, comunitarias y demás organizaciones socialmente reconocidas con presencia en las zonas rurales y rurales dispersas, en la planeación, implementación, seguimiento y evaluación al PNSR.
4.1.6. Respeto: valor a las diferencias, de manera que sumen a partir de los puntos comunes.
4.3.9. Intersectorialidad: es un enfoque de acción pública basado en la coordinación y articulación funcional entre dos o más sectores, que mantienen sus competencias, estructuras y responsabilidades propias, para planificar, ejecutar y evaluar intervenciones conjuntas orientadas a abordar problemas complejos que no pueden ser resueltos de manera eficaz por un solo sector. Su objetivo es generar sinergias operativas y mejorar la efectividad de las políticas mediante la acción concertada.
4.1.7. Representatividad: implica la inclusión de diferentes grupos en situación o condición de vulnerabilidad con presencia en las zonas rurales y rurales dispersas.
4.1.8. Territorialidad: reconocimiento de las dinámicas territoriales, la diversidad y la heterogeneidad de los procesos de participación en las zonas rurales y rurales dispersas.
4.3.10. Transectorialidad: es un enfoque de gobernanza pública integral que trasciende las fronteras sectoriales, mediante la integración estructural y sostenida de sectores, niveles de gobierno y actores sociales, para la coproducción de políticas, decisiones e intervenciones, orientadas a transformar problemas estructurales y determinantes sociales complejos. Implica corresponsabilidad, toma de decisiones compartida y nuevas formas de gobernanza, conforme con el ordenamiento jurídico vigente.
Capítulo 2.
4.1.9. Transparencia: referente a mecanismos de acceso a la información para la garantía de la participación en el proceso de Planeación Integral para la Salud.
Conformación y funcionamiento de las mesas técnicas permanentes de salud 4.2. Enfoques rural departamentales, distritales y municipales 4.2.1. Enfoque de derechos: los ciudadanos son titulares y sujetos plenos para ejercer el derecho a la participación.
Artículo 5°.
Conformación de las mesas técnicas permanentes de salud rural departamentales, distritales y municipales. Las mesas técnicas permanentes de salud rural del orden departamental, distrital y municipal estarán integradas por representantes de cada una de las formas de participación en salud, organizaciones sociales, comunitarias y demás organizaciones socialmente reconocidas en el territorio.
4.2.2. Enfoque diferencial: reconoce a poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, raza, etnia, curso de vida, discapacidad, víctimas de la violencia, y otras condiciones y/o situaciones, para las cuales el Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 34 DIARIO OFICIAL En la conformación de las mesas deberá garantizarse la participación paritaria, procurando que al menos el 50% de sus integrantes correspondan a mujeres. ción Integral para la Salud, así como el diseño de políticas públicas (planes de vivienda sana, saneamiento básico y entornos laborales seguros), según competencias.
7.6. Promover la organización de redes de apoyo y de cuidado comunitario, para su inclusión en la ejecución de programas sociales locales.
Parágrafo 1°. Por cada una de las formas de participación en salud, sociales,
comunitarias y demás organizaciones socialmente reconocidas, se establece como criterio de representatividad la elección de un (1) representante, hecho del cual se dejará constancia mediante acta, de la cual se expedirá una copia para entregar a la entidad territorial.
7.7. Valorar la efectividad de las intervenciones del Plan Nacional de Salud Rural.
Cada representante será elegido por un periodo de dos (2) años y tendrá la posibilidad de ser reelegido por una única vez.
7.8. Identificar necesidades específicas de grupos poblacionales para contribuir en el diseño de estrategias de promoción de la salud.
En caso de que el representante electo renuncie o no pueda ejercer su representación durante el periodo electo, se designará otro representante, quien completará el periodo de representación.
7.9. Promover la participación en procesos de información, educación y comunicación comunitaria para el cuidado integral de la salud y la prevención de riesgos individuales.
7.10. Evaluar la cobertura y pertinencia cultural de los servicios de salud y programas de prevención dirigidos al individuo.
7.11. Ejercer control social sobre la calidad de la atención directa, el trato digno y el acceso oportuno a la prestación de servicios.
7.12. Las demás que le correspondan por su naturaleza.
Parágrafo 2°. Cuando el número de formas de participación en salud, sociales,
comunitarias y demás organizaciones socialmente reconocidas, de igual denominación, alcance, objeto o población sea mayor de dos (2) en el departamento, distrito o municipio, estas deberán concertar la elección y designación de un representante para la mesa técnica permanente de salud rural, de acuerdo con el procedimiento que el departamento, distrito o municipio defina para tal fin.
Capítulo 3.
Responsabilidades de los actores
Artículo 8°.
Autoridades responsables de las mesas técnicas permanentes de salud rural departamentales, distritales y municipales:
8.1. Ministerio de Salud y Protección Social. Corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social las siguientes acciones:
Parágrafo 3°. Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales
contarán con un término de hasta noventa (90) días calendario, contados a partir de la publicación del presente acto administrativo, para adelantar las gestiones necesarias de identificación, convocatoria y conformación de las mesas técnicas permanentes de salud rural departamentales, distritales y municipales. Dentro de este mismo plazo, deberá realizarse la primera sesión de instalación y definirse el cronograma de trabajo para la siguiente vigencia, garantizando la participación de las organizaciones sociales y comunitarias conforme a lo dispuesto en el presente acto administrativo.
8.1.1. Direccionar, promover y proteger la garantía del derecho a la participación conforme a lo establecido en el marco normativo vigente.
Artículo 6°.
Funcionamiento de las mesas técnicas permanentes de salud rural. Las entidades territoriales departamentales y distritales coordinarán y gestionarán el desarrollo de las mesas en su jurisdicción, las cuales funcionarán dentro de instancias de participación constituidas en el territorio, en el marco de la implementación de los Planes Territoriales de Salud (PTS), para lo cual adoptarán el reglamento interno de funcionamiento, y demás aspectos inherentes a la organización y funcionamiento establecidos.
Parágrafo 1°. El funcionamiento de las mesas técnicas permanentes de salud rural
municipales se desarrollará en coordinación con las entidades territoriales del orden departamental.
8.1.2. Desarrollar el proceso de fortalecimiento de capacidades para la implementación del Componente 4 de que trata el artículo 2.13.3.1 del Decreto número 780 de 2016. Dichos procesos deben orientarse hacia la participación incidente de todas formas de participación en salud, sociales, comunitarias y demás organizaciones socialmente reconocidas en las zonas rurales y zonas rurales dispersas, de manera que contribuyan efectivamente a la identificación de problemáticas, priorización de necesidades, formulación de propuestas, seguimiento a compromisos e incidencia en la planeación, implementación y evaluación de las acciones en salud rural.
Parágrafo 2°. Las mesas técnicas permanentes de salud rural departamentales,
distritales y municipales no podrán sesionar para fines diferentes a los aquí establecidos.
8.1.3. Gestionar la ruta de consolidación institucional, análisis e incorporación de acciones al Plan de Acción Intersectorial de la Comisión Intersectorial de Salud Pública (CISP), de acuerdo con los aportes, iniciativas y documentos técnicos generados trimestralmente por las Mesas Técnicas Permanentes de Salud Rural en los niveles departamental, distrital y municipal, de acuerdo a la siguiente ruta de articulación institucional e intersectorial de nivel nacional, así:
Parágrafo 3°. La mesa técnica permanente de salud rural departamental, distrital y
municipal funcionará de acuerdo con el diagrama de flujo disponible en el siguiente link: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PSA/diagramaflujo-res-mesas-tecnicas-vf-v5abri2026.pdf.
8.1.3.1. Consolidación y Priorización: El Comité Institucional de Salud Rural del Ministerio de Salud y Protección Social recibirá, analizará y consolidará los reportes y aportes técnicos enviados periódicamente por las secretarías técnicas de las entidades territoriales. En esta etapa, el Comité identificará y priorizará aquellos Determinantes Sociales de la Salud (DSS) que por su complejidad e impacto en las zonas rurales requieran una intervención concurrente de otros sectores del nivel nacional.
Parágrafo 4°. Para evitar que los intereses particulares interfieran en funcionamiento de
las mesas técnicas permanentes de salud rural departamentales, distritales y municipales, se deberán aplicar reglas de incompatibilidad del régimen de conflictos de intereses, fundamentada en la estricta separación de los intereses particulares y la gestión pública del sector. Por consiguiente, ante cualquier riesgo latente, los representantes ante las mesas permanentes de salud rural deberán declararse impedidos, de acuerdo al marco normativo vigente, resguardando así la transparencia y la primacía del bien común en la defensa del derecho fundamental a la salud.
8.1.3.2. Revisión y Formulación Técnica: Con fundamento en el análisis anterior, el Comité Institucional de Salud Rural formulará una propuesta de acciones estratégicas intersectoriales, la cual será presentada ante el Comité Técnico de la Comisión Intersectorial de Salud Pública (CISP) para su correspondiente revisión, evaluación técnica y viabilidad.
Artículo 7°.
Funciones de las mesas técnicas permanentes de salud rural departamentales, distritales y municipales. Las mesas técnicas permanentes de salud rural departamental, distrital y municipal desarrollarán las siguientes acciones en el marco de los Determinantes Sociales de la Salud (DSS):
8.1.3.3. Aprobación e Incorporación: Las propuestas validadas por el Comité Técnico serán sometidas a consideración de la Comisión Intersectorial de Salud Pública (CISP) para su aprobación final e integración formal en el Plan de Acción Intersectorial de Salud Pública, proceso que se surtirá de conformidad con los tiempos, metodologías y dinámicas propias de dicho espacio de gobernanza.
7.1. Participar en la definición de prioridades que impacten la equidad en salud, reconociendo los acuerdos sociales y comunitarios e incidir y velar por la inclusión en la planeación territorial, fundamentado en la identificación, análisis, validación y actualización de la información relacionada con las condiciones de salud rural, los determinantes sociales de la salud, las desigualdades y brechas territoriales, en el marco del Análisis de Situación de Salud (ASIS) territorial.
7.2. Incidir en la creación de alianzas intersectoriales (educación, trabajo, vivienda) para contribuir con el enfoque de “Salud en todas las Políticas”.
8.1.3.4. Incidencia en la Planeación Territorial: Las acciones intersectoriales adoptadas por la Comisión Intersectorial de Salud Pública (CISP) constituirán el insumo técnico vinculante para la emisión de recomendaciones dirigidas a los Consejos Territoriales de Planeación, o las instancias que hagan sus veces, con el objeto de promover y asegurar su efectiva inclusión en las herramientas de planeación y en los planes de desarrollo territorial a cargo de las entidades territoriales, en el marco del Plan Decenal de Salud Pública.
7.3. Implementar mecanismos de seguimiento territorial en salud articulados con los procesos de seguimiento al Plan Territorial de Salud, al Plan de Acción en Salud (PAS) y a la actualización anual del Análisis de Situación de Salud (ASIS) participativo Territorial.
8.2. Departamentos y distritos. Corresponde a los departamentos y distritos:
8.2.1. Conformar, desarrollar y presidir las mesas técnicas permanentes de salud rural, en su respectiva jurisdicción.
7.4. Ejercer el control social y la veeduría ciudadana en el cumplimiento de las normativas de salud, así como vigilar la asignación de presupuestos nacionales y regionales destinados para las zonas rurales y rurales dispersas, en el marco de la veeduría como mecanismo de control social.
8.2.2. Acompañar la conformación y desarrollo del funcionamiento de las mesas técnicas permanentes de salud rural municipales, de manera conjunta.
8.2.3. Identificar, organizar y coordinar la participación de todas las formas de participación en salud, sociales, comunitarias y demás organizaciones socialmente reconocidas, presentes en las zonas rurales y rurales dispersas en el marco 7.5. Participar en la identificación, análisis, validación y actualización de la información relacionada con las condiciones de salud rural, los determinantes sociales de la salud, las desigualdades y brechas territoriales, como insumo para el Análisis de Situación de Salud (ASIS) participativo territorial y los procesos de Planea- 35 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL de la caracterización político-institucional y organizaciones sociales comunitarias en el marco del proceso de la Planeación Integral para la Salud.
8.2.4. Promover y activar los mecanismos que aseguren la participación de las comunidades y pueblos étnicos, respetando sus estructuras de gobierno propio; población campesina, mujeres, sectores LGBTIQ+ y otras formas organizativas de poblaciones en condición y/o situación de vulnerabilidad.
8.3.4. Articular con otras instancias incluidas aquellas relacionadas con el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural y sus correspondientes subsistemas, y garantizar la participación de organizaciones sociales y comunitarias, incluidas las de género y mujer rural, campesinas y campesinos, las propias de los sistemas propios e interculturales de pueblos indígenas y los pueblos Negros, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueros y Rrom que coexistan en las zonas rurales y zonas rurales dispersas.
8.3.5. Desarrollar capacidades técnicas en los integrantes de la mesa para el ejercicio del derecho de participación, la generación de autonomía y la toma de decisiones, conforme a las disposiciones legales aplicables; garantizando que estas competencias se orienten hacia una participación incidente de todas formas de participación en salud, sociales, comunitarias y demás organizaciones socialmente reconocidas en las zonas rurales y zonas rurales dispersas.
8.2.5. Articular con otras instancias incluidas aquellas relacionadas con el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural y sus correspondientes subsistemas, y garantizar la participación de organizaciones sociales y comunitarias, incluidas las de género y mujer rural, campesinas y campesinos, las propias de los sistemas propios e interculturales de pueblos indígenas y los pueblos negros, afrodescendientes, raizales y palenqueros y Rrom que coexistan en las zonas rurales y zonas rurales dispersas.
8.3.6. Promover la inclusión de la participación de las mesas técnicas permanentes de salud rural municipales, como componentes esenciales en todas las políticas públicas territoriales dirigidas a las zonas rurales.
8.2.6. Asistir técnicamente a los municipios en la apropiación de mecanismos y condiciones para el ejercicio de la participación social y comunitaria, en la implementación del Plan Nacional de Salud Rural (PNSR).
8.3.7. Definir espacios y mecanismos que posibiliten y fortalezcan la participación social, para garantizar la ejecución trasparente y eficaz de los recursos.
8.3.8. Promover la conformación de nodos y líderes comunitarios orientados en el fortalecimiento de la vigilancia en salud pública de base comunitaria sobre eventos en salud pública.
8.2.7. Garantizar espacios de participación e incidencia para la incorporación de los acuerdos de las mesas técnicas permanentes de salud rural departamental, distrital y municipal en la actualización del ASIS participativo, la formulación del Plan Territorial de Salud, del Plan de Acción en Salud (PAS) y los procesos de seguimiento y evaluación.
8.2.8. Promover mecanismos sectoriales, intersectoriales y transectoriales que garanticen la participación de las mesas para la incidencia en la afectación positiva de los determinantes sociales de la salud.
8.3.9. Promover mecanismos institucionales, sectoriales e intersectoriales que garanticen la participación de las mesas técnicas permanentes de salud rural departamentales, distritales y municipales, para la incidencia en la afectación positiva de los Determinantes Sociales de la Salud.
8.3.9.1. Definir intervenciones institucionales a nivel territorial, con el fin de coordinar y alinear las acciones de los agentes del sistema.
8.3.10. Desarrollar capacidades para la transversalización del enfoque diferencial, de género y diversidad, curso de vida, salud familiar y comunitaria, psicosocial y el reconocimiento y respeto por los sistemas de conocimiento propio de pueblos y comunidades étnicas y campesinas en la planeación, formulación e implementación de planes, programas y estrategias orientados a la garantía del derecho fundamental a la salud.
8.2.9. Desarrollar capacidades para la transversalización del enfoque diferencial, de género y diversidad, curso de vida, salud familiar y comunitaria, psicosocial y el reconocimiento y respeto por los sistemas de conocimiento propio de pueblos y comunidades étnicas y campesinas en la planeación, formulación e implementación de planes, programas y estrategias orientados a la garantía del derecho fundamental a la salud; promoviendo que dicha transversalización se sustente en la participación incidente de todas formas de participación en salud, sociales, comunitarias y demás organizaciones socialmente reconocidas en las zonas rurales y zonas rurales dispersas.
8.3.11. Gestionar, consolidar, analizar y elaborar un documento con los aportes de la mesa municipal de salud rural, el cual deberán enviar al departamento, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles posteriores al vencimiento de cada trimestre.
8.3.12. Actualizar el Plan de Acción en Salud (PAS) y el Análisis de Situación de Salud Participativo (ASIS) con los aportes, iniciativas y documentos técnicos generados por las mesas municipales de salud rural.
8.2.10. Gestionar, consolidar, analizar y elaborar un documento con los aportes de las mesas técnicas permanentes de salud rural de su jurisdicción, en el marco de la planeación y de la formulación, implementación, monitoreo, evaluación y rendición de cuentas del Plan Territorial de Salud y su componente operativo y de inversiones en salud, de acuerdo a los contenidos del Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031, el que debe ser enviado dentro de los cinco (5) primeros días hábiles posteriores al vencimiento de cada trimestre, por los departamentos y distritos al Comité Institucional de Salud Rural del Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la herramienta que se disponga para tal fin.
8.3.13. Desarrollar e implementar instrumentos de seguimiento y evaluación a través de los procesos de derivados de seguimiento de los planes territoriales de salud.
8.3.14. Desarrollar la rendición de cuentas a las mesas técnicas permanentes de salud rural y promover el ejercicio de control social.
8.2.11. Actualizar el Plan de Acción en Salud (PAS) y el Análisis de Situación de Salud Participativo (ASIS) con los aportes, iniciativas y documentos técnicos generados por las mesas departamentales, distritales y municipales de salud rural.
8.4. Superintendencia Nacional de Salud. Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud:
8.2.12. Promover espacios de articulación y diálogo con los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, los Consejos Territoriales de Planeación y demás instancias competentes, con el fin de que los análisis y propuestas de las mesas sean considerados en los procesos de planeación territorial.
8.4.1. Desarrollar actividades de inspección y vigilancia a los mecanismos de participación ciudadana y a la promoción del ejercicio del control social en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
8.2.13. Desarrollar e implementar instrumentos de seguimiento y evaluación a través de los procesos derivados de seguimiento de los planes territoriales de salud.
8.4.2. Ejecutar estrategias para la capacitación y divulgación sobre derechos y deberes en salud, la debida atención y protección al usuario, y la participación ciudadana, así como, diseñar estrategias para la adopción, ejecución y control de los programas encaminados a la promoción de los derechos y deberes de los usuarios en salud y la participación ciudadana.
8.2.14. Socializar y realizar seguimiento territorial a las acciones intersectoriales incluidas en el Plan de Acción de la Comisión Intersectorial de Salud Pública (CISP) que tengan incidencia sobre los Determinantes Sociales de la Salud rural.
8.2.15. Desarrollar la rendición de cuentas a las mesas técnicas permanentes de salud rural departamentales, distritales y municipales y promover el ejercicio de control social.
8.4.3. Requerir información y realizar seguimiento a las acciones adelantadas por las entidades territoriales, así como adoptar las medidas administrativas a que haya lugar, de conformidad con el marco normativo vigente, con el fin de prevenir situaciones que puedan afectar el ejercicio de los derechos de los usuarios y asegurar la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente acto administrativo.
8.3. Entidades territoriales del orden municipal. Corresponde a las entidades territoriales del orden municipal las siguientes acciones:
8.3.1. Conformar, desarrollar y presidir las mesas técnicas permanentes de salud rural en su respectiva jurisdicción, de manera conjunta con la entidad territorial departamental.
Artículo 9°.
Sesiones. Las mesas técnicas permanentes de salud rural departamentales, distritales y municipales, sesionarán de manera ordinaria al menos una vez por trimestre, cuatro (4) veces al año y, extraordinariamente, cuando los miembros de la mesa así lo consideren. Las sesiones se podrán realizar de forma presencial o virtual a través de medios electrónicos, informáticos, telefónicos o audiovisuales y quedarán consignadas en un acta.
Para sesionar se deberá contar con un quorum del 50% y para la toma de decisiones este corresponderá a la mitad más uno de los participantes.
8.3.2. Identificar, organizar y coordinar la participación de todas las formas de participación en salud, sociales, comunitarias y demás organizaciones socialmente reconocidas y organizaciones sociales comunitarias, presentes en las zonas rurales y rurales dispersas en el marco de la caracterización políticoinstitucional y del proceso de la Planeación Integral para la Salud.
Artículo 10.
Convocatoria. Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales, realizarán la convocatoria y promoverán la participación de los integrantes de las mesas técnicas permanentes de salud rural, definidos en el artículo 3° de la presente resolución.
8.3.3. Promover y activar los mecanismos que aseguren la participación de pueblos y comunidades étnicas y campesinas, mujeres, sectores LGBTIQ+ y otras poblaciones por condición y/o situación.
Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 36 DIARIO OFICIAL
CONSIDERANDO:
La convocatoria a los miembros de las mesas se hará por cualquier medio físico o electrónico, con un (1) mes de antelación a la fecha de la convocatoria, indicando el día, la hora, lugar, la modalidad presencial o virtual y el orden del día.
Que el artículo 49, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 2 de 2009, y el artículo 100 de la Constitución Política de Colombia de 1991 disponen que el Estado garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, y que los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos, así como de las garantías reconocidas a los nacionales, salvo las limitaciones establecidas en la Constitución o la ley.
Parágrafo. Para garantizar de manera efectiva la participación de los integrantes de la
mesas técnicas permanentes de salud rural, las entidades territoriales, dispondrán para su adecuado desarrollo los recursos técnicos, logísticos, operativos, financieros y humanos conforme con las disposiciones legales aplicables, bajo el amparo de la Resolución número 2063 de 2017 y la Ley 1757 de 2015, articulando estructuras, procesos y relaciones que faciliten la coordinación, articulación y cooperación, sectorial, intersectoriales y transectoriales, para concertación de acciones intersectoriales y transectoriales que permitan la afectación positiva de los determinantes sociales de la salud.
Artículo 11.
Secretaría técnica. Las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal ejercerán la secretaría técnica.
Que el artículo 168 de la Ley 100 de 1993 establece que la atención inicial de urgencias debe ser prestada de manera obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud a todas las personas, sin consideración a su capacidad de pago; igualmente, dispone que su prestación no requiere contrato ni orden previa, y que los costos derivados de dicha atención serán asumidos por las entidades responsables del aseguramiento o por los mecanismos de financiación definidos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los casos previstos por la normativa vigente.
Artículo 12.
Funciones de la secretaría técnica. La secretaria técnica, tendrá las siguientes:
12.1. Coordinar y convocar a las reuniones.
12.2. Organizar la agenda de trabajo.
12.3. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones.
12.4. Realizar seguimiento al desarrollo de los acuerdos, observaciones y sugerencias generadas en cada mesa.
12.5. Servir de enlace y brindar apoyo técnico, administrativo y operativo.
Que los artículos 43, 44 y 45 de la Ley 715 de 2001 establecen las competencias de los departamentos, distritos y municipios en materia de salud, atribuyéndoles a dichas entidades la responsabilidad de adoptar, implementar, adaptar y ejecutar las políticas, planes, programas y acciones de salud pública de conformidad con las disposiciones del orden nacional y con las particularidades epidemiológicas, demográficas y sociales de sus territorios; en tal sentido, es menester que las entidades territoriales desarrollen acciones necesarias para garantizar la implementación efectiva de las políticas de salud pública, fortalecer la coordinación entre los distintos niveles de gobierno y asegurar el acceso de la población destinataria a las intervenciones definidas por esta cartera.
12.6. Elaborar y presentar los informes sobre el cumplimiento del plan de acción de la mesa.
Que el artículo 3º de la Ley 1438 de 2011 establece, entre los principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los de universalidad, igualdad, enfoque diferencial e intersectorialidad, en virtud de los cuales se garantiza la cobertura a todos los residentes en el país y el acceso a la seguridad social en salud sin discriminación.
12.7. Gestionar y elaborar un documento con los aportes de las mesas técnicas permanentes de salud rural departamentales, distritales y municipales, en el marco de la planeación y de la formulación, implementación, monitoreo, evaluación y rendición de cuentas del Plan Territorial de Salud y su componente operativo y de inversiones en salud, de acuerdo a los contenidos del Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031, de acuerdo a la herramienta que el MSPS disponga para tal fin.
Que la Ley Estatutaria 1751 de 2015 reconoce la salud como un derecho fundamental autónomo e irrenunciable, y dispone en sus artículos 2º, 3º y 6º que su garantía comprende a todas las personas, bajo criterios de universalidad, equidad, progresividad y no discriminación, entre otros principios, con el fin de asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a los servicios y tecnologías en salud.
12.8. Las secretarias técnicas municipales enviaran dentro de los cinco (5) primeros días hábiles posteriores al vencimiento de cada trimestre, un documento técnico con los aportes de las mesas técnicas permanentes de salud rural al departamento.
Que, de conformidad con los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley 2136 de 2021, la Política Integral Migratoria (PIM) constituye el marco de orientación y coordinación institucional del Estado colombiano en materia migratoria, con el propósito de fortalecer la gestión migratoria, promover la integración socioeconómica y cultural de la población migrante, articular la acción de las entidades del orden nacional, departamental y municipal, y adoptar medidas para la protección de sus derechos, la prevención de toda forma de discriminación y la reducción de las condiciones de vulnerabilidad que la afectan.
12.9. Las secretarias técnicas departamentales y distritales enviaran dentro de los cinco (5) primeros días hábiles posteriores al vencimiento de cada trimestre, un documento técnico con los aportes de mesas técnicas permanentes de salud rural al Comité Institucional de Salud Rural de este Ministerio.
12.10. Las demás que le correspondan por su naturaleza.
Capítulo 4 Disposiciones Finales Que el Decreto número 780 de 2026, Único Reglamentario del Sector Salud, establece la obligatoriedad de la atención inicial de urgencias de manera independiente a la capacidad socioeconómica de los usuarios, así como los mecanismos para el aseguramiento en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). En ese marco, el artículo 2.9.2.5.3 de la citada norma, determina la obligación de garantizar el aseguramiento en salud de los migrantes colombianos provenientes de Venezuela en el régimen subsidiado, delegando en las entidades territoriales de orden municipal y distrital la responsabilidad de gestionar su afiliación y asegurar la prestación de los servicios de salud que requieran.
Artículo 13.
Seguimiento y evaluación. Las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal realizarán el seguimiento y la evaluación a la conformación de las mesas técnicas permanentes de salud rural departamentales, distritales y municipales de acuerdo al funcionamiento de la instancia de participación constituidas en el territorio en el marco de la implementación de los Planes Territoriales de Salud (PTS) en la cual se desarrollarán como lo establece el artículo 6° de esta resolución.
Artículo 14.
Inspección, vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud en el marco de sus competencias legales, ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control respecto del cumplimiento de las disposiciones previstas en este acto administrativo.
Artículo 15.
Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Que, el apartado 4.3.1 del CONPES 3950 de 2018 “Estrategia para la atención de la migración desde Venezuela” establece los lineamientos para el sector salud fundamentados en el desarrollo y cumplimiento de sus tres primeras líneas de acción, denominadas: (i) Identificar las necesidades de oferta para prestación de servicios en territorios afectados por el fenómeno migratorio; (ii) Brindar asistencia técnica para aumentar la afiliación al sistema de salud de las personas migrantes regulares y retornados procedentes de Venezuela y el seguimiento de las atenciones a personas migrantes irregulares; y (iii) Mejorar la capacidad de respuesta en salud pública de los territorios y comunidades de acogida”; por lo cual, se requiere la expedición del presente acto administrativo como el instrumento idóneo para materializar y operativizar dichas líneas estratégicas nacionales dentro de las políticas públicas en salud dentro del territorio colombiano.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2026.
El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 00001758 DE 2026
Que el CONPES 4100 de 2022 “Estrategia para la integración de la población migrante venezolana como factor de desarrollo para el país” propone acciones trascendentales para la atención en salud de la población migrante venezolana. En desarrollo de dicho instrumento de política pública, resulta necesario adoptar el presente plan de atención, con el fin de fortalecer las acciones de aseguramiento para la población migrante con condición migratoria regular y orientar la respuesta del sector salud frente a las necesidades de atención de la población migrante con condición migratoria irregular, conforme a las competencias asignadas a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
(agosto 5) por la cual se adopta el plan de atención del sector salud para la población migrante, refugiada, retornada y comunidades de acogida, se crea la Mesa Técnica de Migración y Salud del Ministerio de Salud y Protección Social y se dictan otras disposiciones.
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993; los numerales 42.1, 42.3 y 42.4 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001; el numeral 2 del artículo 2º del Decreto número 120 de 2026 y Que el artículo 2º de la Resolución número 2367 de 2023, modificatorio del artículo 2º de la Resolución número 1035 de 2022, establece que el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031, será implementado por los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud tanto en el orden nacional como en el territorial; por lo tanto, en el marco de dicho plan decenal, en el eje 2 del marco estratégico denominado “Pueblos y comunidades étnicas y campesinas, mujeres, sectores LGBTIQ+ y otras poblaciones por condición y/o situación”, define 18 prioridades de política para población migrante y establece como 37 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL
RESUELVE:
meta estratégica que para el año 2031, las entidades territoriales implementen el Plan de Atención del Sector Salud para la población migrante, colombianos retornados y comunidades de acogida.
Artículo 1º.
Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el Plan de Atención del Sector Salud para la Población Migrante, Refugiada, Retornada y Comunidades de Acogida; crear e institucionalizar la Mesa Técnica de Migración y Salud del Ministerio de Salud y Protección Social, y establecer disposiciones para la creación o fortalecimiento de las Mesas Técnicas Territoriales de Migración y Salud, conforme a lo previsto en el presente acto administrativo y a los siguientes documentos técnicos que se adoptan y pueden visualizarse en el enlace https://www.minsalud.gov.co/Proteccion-Social/ promocion-social/Paginas/Poblacion-migrante.aspx:
Que la Sentencia T-178 de 2019 de la Corte Constitucional exhortó al Ministerio de Salud y Protección Social a socializar y difundir el Plan de Respuesta del Sector Salud al Fenómeno Migratorio, con el propósito de que la población beneficiaria conozca las rutas de acceso a los servicios de salud; posteriormente, esta Alta Corte mediante la Sentencia T-336 de 2022 reiteró la necesidad de adelantar nuevamente dicho Plan en articulación con las entidades territoriales fronterizas, a fin de que la población beneficiaria conozca las condiciones y rutas para acceder a la atención de urgencias y, cuando haya lugar, a la atención integral en salud.
1. Documento Técnico 1, denominado: “Plan de Atención del sector salud para la población migrante, refugiada, retornada y comunidades de acogida”.
2. Documento Técnico 2, denominado: “Lineamientos para la implementación del Plan de Atención del sector salud para la población migrante, refugiada, retor- nada y comunidades de acogida”.
3. Documento Técnico 3, denominado: “Guía de orientaciones para la adopción y armonización territorial del Plan de Atención del Sector Salud para la Pobla- ción Migrante, Refugiada, Retornada y Comunidades de Acogida”.
4. Documento Técnico 4, denominado: “Lineamientos para la conformación e institucionalización de la mesa técnica de migración y salud del Ministerio de Salud y Protección Social y la creación o fortalecimiento de las mesas técnicas territoriales de migración y salud”.
Que, en el marco de la formulación del Plan de Atención del sector salud para población migrante, refugiada, retornada y comunidades de acogida, este ministerio adelantó durante la vigencia 2023 un proceso de construcción participativa mediante el desarrollo de mesas técnicas con las dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, Departamento Nacional de Planeación, Registraduría Nacional del Estado Civil, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Clúster de Salud, y con representantes de los departamentos de Norte de Santander, Santander, La Guajira, Antioquia y del distrito de Bogotá. Estos espacios permitieron socializar los aspectos generales del plan de atención propuesto por este ministerio; asimismo, se recibieron comentarios, aportes y observaciones de las entidades participantes respecto a las líneas estratégicas y actividades establecidas.
Que, el Ministerio de Salud y Protección Social, durante la vigencia 2024, realizó asistencias técnicas dirigidas a las Entidades Territoriales de Arauca, Atlántico, Bolívar, Caldas, Cauca, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Caquetá, Guainía, Guaviare, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Necoclí, Putumayo, Quindío, Santander, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Sucre, Risaralda, Valle del Cauca, Vaupés y los distritos de Barranquilla, Bogotá D. C., Buenaventura, Cali, Cartagena, Medellín, Riohacha, Santa Marta, y Tumaco quienes validaron la necesidad de este instrumento para fortalecer la articulación sectorial y el liderazgo en la gestión de la salud y la migración.
Artículo 2º.
Armonización e implementación del Plan en el ámbito territorial. Las Entidades departamentales y distritales, en el marco de sus competencias, armonizarán e incorporarán el Plan de Atención del Sector Salud para la Población Migrante, Refugiada, Retornada y Comunidades de Acogida, en sus Planes Territoriales de Salud (PTS) y en los correspondientes Planes de Acción en Salud, teniendo en cuenta el marco estratégico del Plan dispuesto en el Documento Técnico 2. El proceso de armonización del Plan de Atención se llevará a cabo a través de la guía metodológica para la armonización con los Planes Territoriales de Salud, la cual incluye los criterios de adaptación, desarrollados en el Documento Técnico 3.
Que en desarrollo de las disposiciones precitadas, este ministerio considera necesaria la creación de una mesa técnica al interior del ministerio y, establecer disposiciones para la creación o el fortalecimiento de mesas técnicas ya existentes a nivel territorial, con el propósito de contar con una instancia formal de coordinación y articulación del sector salud frente a los retos derivados de los flujos migratorios mixtos, que permita organizar la respuesta institucional, fortalecer la gobernanza y orientar la implementación del Plan de Atención para población migrante, refugiada, retornada y comunidades de acogida.
Artículo 3º.
Creación y objeto de la Mesa Técnica de Migración y Salud del Ministerio de Salud y Protección Social. Créase la Mesa Técnica de Migración y Salud del Ministerio de Salud y Protección Social con el propósito de articular la respuesta a las necesidades en salud de la población migrante, refugiada, retornada y comunidades de acogida, en el ámbito nacional, así como orientar la implementación y seguimiento al Plan de Atención del Sector Salud de dicha población, por parte de los actores del Sistema de General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), para mitigar los efectos sobre la salud de la población migrante y las comunidades de acogida producto de los flujos migratorios mixtos.
Artículo 4º.
Conformación de la Mesa Técnica de Migración y Salud del Ministerio de Salud y Protección Social. La Mesa Técnica de Migración y Salud estará integrada de forma permanente por los siguientes directores y jefes de oficina, quienes tendrán derecho a voz y voto:
Que en lo que respecta a la mesa técnica a crearse en el Ministerio de Salud y Protección Social, tendrá como objetivo articular a las dependencias de este ministerio, entidades territoriales y demás actores del sector para formular, implementar y hacer seguimiento a acciones, planes y estrategias que contribuyan a garantizar el derecho a la salud, reducir barreras de acceso y mitigar los efectos de la migración sobre la salud de estas poblaciones y de las comunidades receptoras.
4.1. El/la Director(a) de Ciudadanías, Equidad y Salud, o su delegado.
4.2. El/la Director(a) de Determinantes Sociales, Promoción y Prevención, o su delegado.
4.3. El/la Director(a) de Salud Mental y Convivencia, o su delegado.
4.4. El/la Director(a) de Epidemiología y Demografía, o su delegado.
Que, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) solicitó ser parte de la Mesa Técnica de Migración y Salud, en atención a las competencias que ejerce en materia de administración, reconocimiento, giro, seguimiento, verificación y control de los recursos del aseguramiento en salud, así como a su papel en el seguimiento de la implementación del Plan de Atención del Sector Salud para la Población Migrante, Refugiada, Retornada y Comunidades de Acogida.
4.5. El/la Director(a) de Atención Primaria en Salud, o su delegado.
4.6. El/la Director(a) de Desarrollo del Talento Humano en Salud, o su delegado.
4.7. El/la Director(a) de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Profesionales y Pensiones, o su delegado.
4.8. El/la Director(a) de Financiamiento Sectorial, o su delegado.
4.9. El/la Director(a) de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, o su delegado.
Que, analizada la observación presentada por la ADRES, el Ministerio de Salud y Protección Social consideró procedente su incorporación como invitado permanente en la Mesa Técnica de Migración y Salud, con el propósito de fortalecer la articulación institucional, el seguimiento a la implementación del Plan y la coordinación de los asuntos relacionados con el aseguramiento y la gestión de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud dirigidos a la población migrante, refugiada, retornada y comunidades de acogida.
4.10. El/la Jefe(a) de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, o su delegado.
4.11. El/la Jefe(a) de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres, o su delegado.
4.12. El/la Jefe(a) de la Oficina de Calidad, o su delegado.
Que el presente Plan responde a la evolución del fenómeno migratorio y tiene como propósito armonizar las acciones que se adelantan a nivel territorial con los lineamientos técnicos establecidos por esta cartera ministerial. Asimismo, reconoce que la eficacia de la respuesta sectorial depende de la capacidad técnica y administrativa de las entidades territoriales, y de la coordinación sectorial e intersectorial, tanto a nivel nacional como en el territorial, que garantiza la respuesta articulada a las necesidades de salud de la población migrante, refugiada y retornada.
4.13. El/la Jefe(a) de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales, o su delegado.
Parágrafo 1º. Los directores y jefes de las dependencias descritas en el presente artículo
deberán designar un (1) profesional de su equipo técnico, quien actuará como enlace permanente para asegurar la ejecución y el seguimiento de las acciones programadas.
Que, en consecuencia, resulta imperativa la adopción del Plan de Atención del Sector Salud para la Población Migrante, Refugiada, Retornada y Comunidades de Acogida, como instrumento que permitirá su implementación en el territorio nacional, mediante la incorporación obligatoria en los Planes Territoriales de Salud, municipales, departamentales y distritales, con el fin de asegurar un impacto efectivo en la atención de las necesidades de dicha población, al igual que la conformación e institucionalización de la Mesa Técnica de Migración y Salud del Ministerio de Salud y Protección Social y la creación o fortalecimiento de las Mesas Técnicas Territoriales de Migración y Salud.
Parágrafo 2º. Para el desarrollo de las funciones de la Mesa Técnica de Migración y
Salud en materia de financiamiento y seguimiento, el/la Director(a) General de la ADRES o su delegado (a), participará como invitado permanente, en los asuntos relacionados con la administración, reconocimiento, giro, seguimiento, verificación y control de los recursos del aseguramiento en salud asociados a la población migrante, refugiada y retornada afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el marco de sus competencias, podrá En mérito de lo expuesto, Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 38 DIARIO OFICIAL de Migración y Salud, o fortalecerán aquellas ya existentes, atendiendo lo señalado en el Documento Técnico 4. presentar análisis, reportes y alertas sobre comportamientos de afiliación, reconocimiento de UPC, giros y posibles inconsistencias que incidan en la adecuada protección de los recursos públicos.
Con el objetivo de realizar el seguimiento a la adopción del plan de atención del sector salud para la población migrante, refugiada, retornada y comunidades de acogida, las Entidades Territoriales del orden departamental y distrital, designarán un referente territorial de migración y salud, quien actuará como punto focal de articulación respecto de las acciones que se adelanten en los territorios y, a su vez, ejercerá la Secretaría Técnica de la Mesa o de la instancia que haga sus veces.
Parágrafo 3º. Según la agenda y el objetivo de cada sesión, se podrá invitar a otras
dependencias de este ministerio, actores del orden nacional, como el Instituto Nacional de Salud, Superintendencia de Salud, organismos de cooperación internacional u Organizaciones de Base Comunitaria (OBC), cuya participación se considere pertinente para el desarrollo de los temas tratados en las sesiones de la Mesa.
Artículo 5º.
Funciones de la Mesa técnica de Migración y Salud del Ministerio de Salud y Protección Social. Tendrá las siguientes funciones:
El referente territorial de migración y salud deberá ser designado por la entidad territorial dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la expedición de la presente resolución. La designación deberá ser comunicada al Ministerio de Salud y Protección Social, indicando el nombre completo, tipo y número de identificación, cargo, dependencia, correo electrónico institucional y demás datos de contacto del referente designado.
1. Articular la respuesta del sector salud frente a los movimientos migratorios mix- tos, en coordinación con otros actores del ecosistema migratorio del orden nacio- nal, con el fin de intervenir positivamente sobre los determinantes sociales de la salud de la población migrante.
2. Establecer estrategias para fortalecer las capacidades técnicas del sector salud, que permitan dar respuesta a los flujos migratorios mixtos, promoviendo la ac- tualización de procesos y la incorporación del enfoque migratorio para la imple- mentación de las acciones en salud.
Parágrafo 1º. Las Entidades Territoriales del sector salud conformarán las Mesas
Técnicas Territoriales de Migración y Salud en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente resolución. Las Entidades Territoriales que hayan creado y conformado mesas, deberán convocar a una sesión de trabajo para la revisión y armonización de los documentos técnicos que acompañan el presente acto administrativo, en ese mismo plazo.
3. Realizar seguimiento de acciones en articulación con agencias de cooperación internacional, Organizaciones No Gubernamentales, Organizaciones de Base Comunitaria y Academia, en las sesiones de trabajo de la mesa en las que se requiera su presencia.
4. Las demás que le correspondan por su naturaleza y para desarrollar el objeto para el cual fue creada.
Parágrafo 2º. Los municipios de frontera en los que la dinámica migratoria lo requiera
deberán crear la Mesa Técnica de Migración y Salud y designar el referente territorial de migración y salud, de conformidad con lo previsto en el presente artículo y con los lineamientos técnicos que hacen parte integral de la presente resolución, sin perjuicio de la articulación que corresponda con la Entidad Territorial departamental o distrital competente.
Artículo 10.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Artículo 6º.
Secretaría Técnica de la Mesa. Estará a cargo de la Dirección de Ciudadanías, Equidad y Salud o su delegado, y tendrá como funciones:
Publíquese y cúmplase.
1. Realizar la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2026.
El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.
(C. F.).
2. Formular el plan de acción de la Mesa Técnica de Migración y Salud que permita el seguimiento a la implementación y evaluación del Plan de Atención del Sec- tor Salud para la Población Migrante, Refugiada, Retornada y Comunidades de Acogida, desde un enfoque integral, fomentando el liderazgo del sector desde la protección al derecho a la salud de la población objeto de este Plan.
3. Liderar el proceso de elaboración del Plan de acción de la Mesa Técnica.
RESOLUCIÓN NÚMERO 001763 DE 2026
4. Elaborar las actas, realizar el envío de presentaciones y hacer seguimiento a los acuerdos adquiridos en cada sesión.
(agosto 5) por la cual se establece el Sistema de Información para la Centralización de Alertas de Abastecimiento de Tecnologías en Salud (SISCAATS).
5. Mantener un canal de comunicación permanente con las dependencias que parti- cipan en la Mesa.
6. Establecer comunicación con otros actores del sector, o actores intersectoria- les, de acuerdo con las necesidades temáticas de las sesiones convocadas por la Mesa.
El Ministro de Salud y Protección Social, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 19 de la Ley 1751 de 2015, los artículos 4°, 32, 86, 90, 114 de la Ley 1438 de 2011, los numerales 2 y 9 del artículo 2° del Decreto número 120 de 2026, y
CONSIDERANDO:
Artículo 7º.
Sesiones de la Mesa. La Mesa Técnica de Migración y Salud sesionará de manera ordinaria y extraordinaria, de forma presencial o virtual, según las necesidades del servicio y la naturaleza de los asuntos a tratar.
Que el artículo 155 de la Ley 100 de 1993 determina la conformación y organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud, definiendo entre otros actores, al Ministerio de Salud y Protección Social como un organismo de dirección.
En la primera sesión ordinaria de cada vigencia, la Mesa aprobará su plan de acción y el respectivo cronograma de trabajo.
7.1. Sesiones ordinarias de la Mesa.
Que el artículo 156 de la precitada norma establece que el Gobierno nacional dirigirá, orientará, regulará, controlará y vigilará el servicio público esencial de salud que constituye el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). a) Durante cada año se realizarán cuatro (4) sesiones de carácter ordinario y se establecerá un encuentro por trimestre. La primera sesión tendrá por objeto la definición y aprobación del plan de acción de la Mesa, y la última estará destinada a la evaluación y cierre.
Que mediante el Decreto número 677 de 1995, se aclaran las condiciones y requisitos para los titulares de registro sanitario o importadores, quienes, de acuerdo con su rol en la cadena de abastecimiento, son las responsables de disponer y abastecer los medicamentos en el mercado, definiendo las cantidades que dispondrán para cada canal y a quiénes se venderá el producto. b) Las sesiones ordinarias serán convocadas por la Secretaría Técnica, con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles, mediante comunicación dirigida a sus integrantes, en la que se indicará la fecha, hora, modalidad, orden del día y documentos de soporte, cuando haya lugar.
7.2. Sesiones extraordinarias.
Que el parágrafo 1° del artículo 20 de la Ley 1384 de 2010 señala que: “(...) En caso de investigaciones que lleve a cabo la Superintendencia de Salud o quien esta delegue, relacionadas con el desabastecimiento o entrega interrumpida de medicamentos a personas que requieren entregas permanentes y oportunas, se invertirá la carga de prueba debiendo la entidad demandada probar la entrega. (…)” a) Se convocarán sesiones de este carácter cuando existan situaciones que requieran atención inmediata, como, por ejemplo, contextos de coyuntura nacional que involucren flujos migratorios mixtos. b) Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la Secretaría Técnica, con una antelación mínima de un (1) día hábil, mediante comunicación dirigida a sus integrantes, en la que se indicará la fecha, hora, modalidad, orden del día y documentos de soporte, cuando haya lugar.
Que el artículo 114 de la Ley 1438 de 2011 determina la obligación de las entidades promotoras de salud, los prestadores de servicios de salud, de las entidades territoriales de salud o el que haga sus veces, las empresas farmacéuticas, las cajas de compensación, las administradoras de riesgos laborales y los demás agentes del sistema, de proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos que se establezcan.
Artículo 8º.
Quorum deliberatorio y decisorio. En cada sesión ordinaria o extraordinaria, la Mesa sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría absoluta de sus integrantes.
Las decisiones y acuerdos de la Mesa se adoptarán por mayoría simple de los integrantes con derecho a voto presentes en la respectiva sesión.
Que los artículos 130 y 131 de la Ley 1438 de 2011 establecen como conductas que vulneran el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el derecho a la salud, entre otras, no reportar oportunamente la información que se solicite por parte del Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud, además de definir el valor de las multas por este tipo de conductas.
Artículo 9º.
Creación de Mesas Técnicas Territoriales de Migración y Salud y designación de referente de migración y salud. Las Entidades Territoriales del orden departamental y distrital, en el marco de sus competencias, crearán las Mesas Técnicas
Que el artículo 2° de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 establece que, el derecho a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, y que de conformidad 39 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL sobre la disponibilidad y distribución y las novedades en el abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos. con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución Política, se garantiza a través de la prestación de un servicio público esencial obligatorio, ejecutado bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Capítulo 1 Disposiciones generales Que el artículo 5° de la Ley 1751 de 2015 señala que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, mediante, entre otras acciones, intervenir el mercado de medicamentos, dispositivos médicos e insumos en salud con el fin de optimizar su utilización, evitar las inequidades en el acceso, asegurar la calidad de estos o en general cuando pueda derivarse una grave afectación de la prestación del servicio.
Artículo 1°.
Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el Sistema de Información para la Centralización de Alertas de Abastecimiento de Tecnologías en Salud (SISCAATS), como herramienta para identificar, monitorear y gestionar las incidencias que afecten el abastecimiento de medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos, radiofármacos y dispositivos médicos en el país, incluidos aquellos que se clasifiquen como vital no disponible.
Que el artículo 19 ibidem determina que los agentes del sistema deben suministrar la información que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos y condiciones que se determine, con el fin de alcanzar un manejo veraz, oportuno, pertinente y transparente de los diferentes tipos de datos generados por todos los actores.
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en el presente acto administrativo aplicarán a los actores que intervienen en la cadena de distribución física, entre los que se encuentran:
Que el artículo 243 de la Ley 1955 de 2019 adicionó el numeral 8 al artículo 155 de la Ley 100 de 1993, incluyendo a los Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y los Gestores Farmacéuticos como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por lo cual, dado su rol en la cadena de distribución y dispensación de las tecnologías en salud frente a los usuarios del sistema, se requiere de su reporte frente las incidencias en el abastecimiento.
2.1. Los titulares de registro sanitario e importadores de medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos, radiofármacos, incluidos los que importan bajo la modalidad de vital no disponible para más de un paciente.
2.2. Los titulares de autorizaciones de comercialización e importadores de dispositivos médicos, incluidos los que importan bajo la modalidad de vital no disponible para más de un paciente.
2.3. Los distribuidores mayoristas de medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos, radiofármacos y dispositivos médicos.
2.4. Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB).
2.5. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec).
Que, teniendo en cuenta las “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de Vida”, las cuales se incorporan como anexo de la Ley 2294 de 2023, especialmente en lo relativo al acceso equitativo a medicamentos, dispositivos médicos y demás tecnologías en salud, y con el fin de garantizar su disponibilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, y uso seguro y adecuado, se ha identificado la necesidad de implementar estrategias que fortalezcan el suministro, acceso y disponibilidad de estas tecnologías. Entre estas, se destacan la promoción del uso de medicamentos genéricos y la creación de un sistema de información de consulta pública, que permita conocer la oferta de medicamentos e insumos a corto y mediano plazo.
2.6. Las Instituciones Prestadoras de Servicios en Salud (IPS) con servicio farmacéutico habilitado.
2.7. Los gestores farmacéuticos y operadores logísticos de tecnologías en salud.
2.8. Las secretarías de salud departamentales, distritales, o las entidades que hagan sus veces.
2.9. La Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE).
2.10. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).
2.11. La Superintendencia Nacional de Salud.
Que, mediante Resolución 1411 de 2022, se expidió la Política de Soberanía en la producción para la Seguridad Sanitaria, la cual tiene como objetivo fortalecer la seguridad sanitaria para prevenir, detectar y responder a futuras emergencias con el fin de contar con un sistema de salud resiliente en procura de la disponibilidad, accesibilidad y calidad de servicios de salud, las tecnologías de salud, el recurso humano, tecnológico y los recursos financieros para la atención de la población residente en el territorio nacional, dentro de la cual se contempla, entre otras actividades, el desarrollo entre 2023 y 2027 de un sistema de información que permita monitorear el abastecimiento de las tecnologías estratégicas en salud.
Parágrafo. Las Instituciones Prestadoras de Servicios en Salud (IPS) con servicio
farmacéutico habilitado, gestores farmacéuticos y operadores logísticos de tecnologías en salud que suscriban acuerdos de voluntades con los regímenes especiales y de excepción en salud, deberán reportar en los términos previstos en la presente resolución, la información correspondiente a las tecnologías en salud que sean dispensadas o suministradas en el marco de dichos acuerdos.
Que este Ministerio ha avanzado en la implementación del sistema para el monitoreo del abastecimiento mediante la captura, recopilación, análisis y evaluación, de los datos recibidos a través del reporte voluntario remitido por cada actor en un formato temporal de archivo en hoja de cálculo, lo cual ha contribuido en el análisis de los casos identificados, la definición del estado de disponibilidad, y adelantar las acciones de mitigación o prevención para favorecer la disponibilidad de medicamentos en el país.
Artículo 3°.
Definiciones. Para efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:
Que, de acuerdo con la Resolución número 184 de 2024 y con el contexto internacional, los reactivos de diagnóstico in vitro se encuentran incluidos dentro de los dispositivos médicos, por lo que en esta Resolución se entenderá que los dispositivos médicos, comprenden también a los reactivos de diagnóstico in vitro, esto en concordancia con el Decreto número 3770 de 2004 que reglamenta el régimen de registros sanitarios y la vigilancia sanitaria de los reactivos de diagnóstico in vitro para exámenes de especímenes de origen humano y el Decreto número 4725 de 2005 norma que contiene las disposiciones que autorizan la comercialización de los dispositivos médicos en Colombia, o las normas que los sustituyan, modifiquen o adicionen.
3.1. SISCAATS: sigla de Sistema de Información para la Centralización de Alertas de Abastecimiento de Tecnologías en Salud. Es la herramienta informática interoperable establecida para recopilar, consolidar, detectar e identificar las incidencias que afecten el correcto aprovisionamiento en los diferentes eslabones de la cadena de distribución física y entrega oportuna de los medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos, radiofármacos y dispositivos médicos, que permita la correlación de las incidencias con las causas reportadas por los diferentes actores, así como la identificación y actualización de un inventario del abastecimiento local de los medicamentos y dispositivos médicos.
Que, mediante Auto número 1282 de 2025, la Corte Constitucional ordenó a este Ministerio la creación de un sistema unificado de información o la adecuación del sistema de monitoreo de abastecimiento de medicamentos como una plataforma pública interoperable y en línea que consolide información con datos actualizados y de consulta ciudadana, que permita realizar un seguimiento de las cantidades que se producen o importan de los fármacos que se encuentran en el mercado, para no llegar a la inexistencia de estas tecnologías e identificar sobrecostos en el SGSSS.
3.2. Cadena de distribución física: corresponde a la señalada en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución número 1809 de 2025 o la norma que la modifique, o sustituya, a saber “Es el conjunto de actividades o procesos que, iniciando en el importador o fabricante o en el establecimiento farmacéutico mayorista, tienen por objeto lograr que los medicamentos, dispositivos médicos y otras tecnologías en salud relacionados con el tratamiento farmacoterapéutico, se encuentren disponibles para su uso y/o comercialización.”
Que las actividades adelantadas a la fecha en el marco del mencionado sistema han permitido identificar las necesidades y oportunidades de mejora para su implementación, que contribuya en la atención eficiente y oportuna de las necesidades que tienen los diferentes actores frente al abastecimiento de tecnologías en salud, en especial las de los pacientes que dependen de estas.
3.3. Unidades disponibles para venta inmediata: número de unidades liberadas y/o disponibles que hagan parte del inventario del actor obligado a reportar con corte a la fecha de reporte para comercialización dentro del país, de medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos, radiofármacos y dispositivos médicos, listas para ser distribuidas de manera inmediata, discriminando entre las unidades comprometidas de las unidades disponibles, siempre que estén autorizados para su venta en Colombia.
Que, dentro de las necesidades identificadas para la implementación del sistema, se considera imperioso robustecer la capacidad para la recepción de los reportes y su procesamiento, así como establecer la obligatoriedad y las condiciones para adelantar estos reportes por parte de todos los actores involucrados en la cadena de distribución física de medicamentos y dispositivos médicos.
3.4. Unidades disponibles para venta en el corto plazo: número de unidades de medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos, radiofármacos y dispositivos médicos que se espera estén liberadas y disponibles para ser comercializadas en Colombia dentro de los próximos tres (3) meses contados a partir de la fecha de corte del reporte, de acuerdo con las órdenes de compra confirmadas, producción certificada, procesos de importación en curso o mediante Que, con base en lo anterior, es necesario establecer medidas para la gestión de las alertas de abastecimiento y la disponibilidad dentro del territorio nacional, mediante el establecimiento de las responsabilidades y mecanismos para el reporte de la información Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 40 DIARIO OFICIAL Programadas o que a consideración del titular podrían impactar negativamente en el abastecimiento en el país. otro criterio objetivo y verificable, siempre y cuando el producto ya sea parte del inventario contable del actor obligado a reportar, evitando estimaciones especulativas que no reflejen la Realidad Operativa del actor obligado a reportar.
En caso de que la situación imprevista o de fuerza mayor, lleve a que el titular de la autorización de comercialización adopte la decisión de no comercializar de forma temporal o definitivamente el producto, este deberá notificar la situación al Invima para la actualización del estado de registro, en los términos establecidos en la normativa específica que lo regula.
3.5. Unidades distribuidas: número de unidades de medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos, radiofármacos y dispositivos médicos que han sido entregados dentro del territorio nacional desde un nivel de la cadena (titular del registro sanitario, importador, distribuidores mayoristas) a otro (distribuidores mayoristas, gestores farmacéuticos, IPS, EAPB, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, establecimientos farmacéuticos minoristas, entre otros).
6.2. Distribuidores mayoristas y operadores logísticos de tecnologías en salud de medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos, radiofármacos y/o dispositivos médicos:
Capítulo 2 Finalidad del SISCAATS y responsabilidades de sus integrantes Deben reportar ante el SISCAATS la siguiente información de acuerdo con las especificaciones técnicas y manuales señalados en la presente resolución y que serán publicados en la página web de este Ministerio: a) Reporte de disponibilidad: Corresponde a la siguiente información.
1. Unidades disponibles para venta inmediata de todos los productos de su portafo- lio.
2. Unidades distribuidas para los productos de su portafolio.
Artículo 4°.
Finalidad del sistema de información. El SISCAATS tiene como finalidad el monitoreo y seguimiento a los posibles riesgos que puedan afectar la disponibilidad de las tecnologías en salud, mediante la recepción y consolidación de la información relacionada con el abastecimiento que permita identificación de un inventario del abastecimiento local así como contribuir en la definición e implementación de acciones de prevención, mitigación y vigilancia, y sirva como insumo estratégico para los procesos de planeación sectorial y a la toma de decisiones por parte de los diferentes actores y entidades competentes.
b) Reporte de incidencias que afecten el abastecimiento: Corresponden a aquellas situaciones imprevistas o de fuerza mayor que lleven a la interrupción en la cadena de distribución y no le permita cumplir con las entregas programadas.
6.3. Empresas Administradoras de Planes de Beneficios de Salud, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, las Instituciones Prestadoras de Servicios en Salud y los gestores farmacéuticos.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de sus
competencias dispondrá y administrará la herramienta informática, además de publicar los resultados del análisis de la información que contenga la herramienta y sea relevante frente al abastecimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente resolución.
Artículo 5°.
Integrantes. El SISCAATS estará integrado por los siguientes tipos de actores, los cuales serán responsables de la información allí contenida según su rol:
1. Actores obligados a reportar:
Son responsables de realizar, a través del Sistema de Centralización de Alertas de Abastecimiento de Tecnologías en Salud, el reporte de incidencias que afecten el abastecimiento que impacten el acceso efectivo a los medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos, radiofármacos y/o dispositivos médicos, de acuerdo con las especificaciones técnicas y manuales que sean publicados por el Ministerio de Salud y Protección Social. a) Los titulares de registro sanitario e importadores, de medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos y radiofármacos, incluidos los que importan bajo la modalidad de vital no disponible para más de un paciente. b) Los titulares de autorizaciones de comercialización e importadores de dispositivos médicos, incluidos los que importan bajo la modalidad de vital no disponible para más de un paciente. c) Los distribuidores mayoristas de medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos, radiofármacos y dispositivos médicos.
Para efectos del mencionado reporte, se entenderá que una incidencia es objeto de reporte cuando corresponda a situaciones imprevistas o no gestionables de forma inmediata mediante los mecanismos ordinarios, tales como, aquellas que generen interrupciones en la importación, distribución o dispensación, y que impidan o puedan impedir el cumplimiento de las entregas programadas o comprometan la continuidad en el acceso a las tecnologías en salud o la prestación de los servicios en salud. d) Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB).
Este reporte puede ser realizado de dos formas según el tipo de acuerdo contractual que tenga el actor reportante: e) La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec). f) Las Instituciones Prestadoras de Servicios en Salud (IPS) con servicio farmacéutico habilitado. a) Compra directa: El actor reportante tiene un acuerdo directo con el proveedor del medicamento de síntesis química, gases medicinales, biológicos, radiofármacos o dispositivos médicos para la compra. g) Los gestores farmacéuticos y operadores logísticos de tecnologías en salud.
2. Actores gubernamentales del sector salud:
a) El Ministerio de Salud y Protección Social. b) La Superintendencia Nacional de Salud. b) Compra tercerizada: El actor reportante tiene un acuerdo con una IPS o gestor farmacéutico, los cuales son los encargados de gestionar la compra al proveedor de los medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos, radiofármacos o dispositivos médicos. c) El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). d) Las secretarías de salud departamentales, distritales, o las entidades que hagan sus veces. e) Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE).
Parágrafo 1°. Para el caso de los dispositivos médicos, el reporte de disponibilidad
deberá realizarse únicamente para aquellos que sean priorizados por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de un listado que será actualizado y publicado periódicamente en la página web de este Ministerio de acuerdo con las necesidades que se deriven del análisis de disponibilidad. Las actualizaciones realizadas deberán ser informadas a los actores obligados a reportar con mínimo diez (10) días calendario previos al inicio del reporte para el siguiente periodo.
Artículo 6°.
Responsabilidades de los actores obligados a reportar. Son los encargados del envío oportuno, claro, veraz y verídico de la información relacionada con la cadena de distribución física, entrega y dispensación de medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos, radiofármacos y dispositivos médicos de acuerdo con su rol, a este sistema de información, que permita la verificación, transparencia, trazabilidad y análisis del estado de disponibilidad:
6.1. Titulares de registro sanitario o de autorizaciones de comercialización, e importadores, incluidos los que importan bajo la modalidad de vital no disponibles para más de un paciente, de medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos, radiofármacos y/o dispositivos médicos:
Parágrafo 2°. Los reportes de incidencias deben realizarse, sin perjuicio de las acciones
que deban adelantar los actores en el marco de sus competencias para su gestión, mitigación o solución. Por tanto, los responsables del reporte deberán, de manera concurrente o posterior al mismo, adelantar las acciones que correspondan dentro de su ámbito de responsabilidad, incluyendo, entre otras, la exigibilidad y ejecución de las obligaciones contractuales derivadas de los acuerdos de voluntades o contractuales; la implementación de mecanismos de concertación directa con proveedores, operadores logísticos u otros agentes de la cadena; y el ejercicio de las acciones legales, comerciales o administrativas a que haya lugar, conforme a la normativa vigente.
Deben reportar al SISCAATS la siguiente información de acuerdo con las especificaciones técnicas y manuales señalados en la presente resolución y que serán publicados en la página web de este Ministerio: a) Reporte de disponibilidad: Corresponde a la siguiente información.
En caso de no presentar incidencias que afecten el abastecimiento, no se deberá realizar el reporte en SISCAATS. No obstante, en caso de tener incidencias y no se realice el respectivo reporte, se atenderá lo señalado en el artículo 14 de la presente resolución.
1. Unidades disponibles para venta inmediata de todos los productos de su portafo- lio.
2. Unidades disponibles para venta en el corto plazo de los productos de su porta- folio.
Parágrafo 3°. Los responsables del reporte deben garantizar la veracidad, completitud,
oportunidad y actualización de la información registrada en el SISCAATS, así como realizar la actualización y el seguimiento continuo de los reportes realizados hasta su cierre, según la evolución de cada caso, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9° de la presente resolución.
3. Unidades distribuidas para los productos de su portafolio.
b) Reporte de incidencias que afecten el abastecimiento: Corresponden a aquellas situaciones imprevistas o de fuerza mayor que lleven a la interrupción en la cadena productiva o de distribución, que No le Permita Cumplir con las Entregas Parágrafo 4°. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá solicitar a los actores obligados a reportar las aclaraciones o precisiones que considere necesarios sobre la información reportada al SISCAATS. Para lo anterior, este Ministerio informará a aquellos 41 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL actores de los que se requiera la aclaración, los cuales tendrán un plazo máximo de diez (10) días calendario para dar respuesta a lo solicitado.
Para lo anterior, este Ministerio informará a aquellos actores de los que se requiera este reporte, precisando la información, su estructura y los términos para dar respuesta a lo solicitado. Esta información podrá ser publicada de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 de la presente resolución.
Artículo 7°.
Responsabilidades de los actores gubernamentales del sector salud. Son responsables del uso riguroso, eficiente, oportuno y transparente de la información para el monitoreo de la disponibilidad, distribución y acceso, así como la implementación de las medidas enmarcadas en sus competencias que contribuyan en la gestión del abastecimiento de medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos, radiofármacos y dispositivos médicos, de acuerdo con lo siguiente:
Artículo 9°.
Resolución de las incidencias que afecten el abastecimiento. Con el propósito de optimizar la gestión de las alertas de abastecimiento, el SISCAATS debe permitir al actor que realizó el reporte informar que la incidencia ha sido solucionada, lo cual podrá ser consultado por cualquier interesado.
7.1 Ministerio de Salud y Protección Social: En su función de rectoría del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es responsable del desarrollo, implementación, administración, mantenimiento y disposición de la herramienta, sus componentes y funcionalidades de acuerdo con lo señalado en el presente acto administrativo, que contribuya en la gestión oportuna del abastecimiento.
Pasado un término de tres (3) meses contados a partir del reporte de la incidencia, sin que el reportante haya actualizado su estado como solucionada, se emitirá una alerta al actor para que se realice la actualización en el próximo periodo de reporte de incidencias, ya sea para informar que la incidencia fue solucionada o reiterar la misma dado su persistencia en el tiempo.
A su vez, es responsable del análisis cuantitativo y cualitativo de la información que contenga la herramienta y sea relevante frente al abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos, así como la publicación de los resultados atendiendo a lo señalado en el artículo 13 de la presente resolución.
Vencido el plazo de reporte después de emitida la alerta, sin que se haya presentado la actualización de la incidencia, será informado a las entidades competentes para la inspección, vigilancia y control de los actores obligados a reportar de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 de la presente resolución.
7.2 Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima): En cumplimiento de sus competencias como autoridad sanitaria le corresponde:
Parágrafo. Las condiciones para adelantar este reporte se especificarán en el documento
técnico con las especificaciones señaladas en el artículo 11 de la presente resolución.
Artículo 10.
Plazos para reportar. Los reportes deberán atender los siguientes plazos:
1. Reporte de disponibilidad:
a) Las unidades disponibles para venta inmediata deberán reportarse de manera mensual dentro de los primeros ocho (8) días calendario de cada mes que se esté reportando. a) Utilizar la información recopilada en la herramienta SISCAATS reportada por los titulares de registro sanitario o autorizaciones de comercialización e importadores, incluidos los que importan bajo la modalidad de vital no disponible para más de un paciente, como uno de los insumos para la definición de medidas enmarcadas en sus competencias tales como, la priorización de trámites de registro sanitario, autorizaciones de comercialización o solicitudes asociadas, las cuales podrán ser adelantadas cuando se confirme la alerta de desabastecimiento o riesgo de desabastecimiento. b) Las unidades disponibles para venta en el corto plazo y las unidades distribuidas deberán reportarse cuando el Ministerio de Salud y Protección Social lo solicite.
Para esto, este Ministerio informará a los actores obligados a reportar con mínimo diez (10) días calendario previos al inicio del reporte los productos que serán objeto del mismo. El envío de la información deberá realizarse de acuerdo con las especificaciones técnicas y manuales definidos por cada tipo de actor de acuerdo con lo señalado en los artículos 11 y 12 de la presente resolución.
2. Reporte de incidencias que afecten el abastecimiento:
b) Es el encargado de mantener actualizadas sus bases de datos teniendo en cuenta el estándar de datos de medicamentos de uso humano y el estándar semántico de dispositivos médicos, de forma que se garantice la trazabilidad, estandarización y calidad de la información que contribuya en la eficiencia del sistema, conforme a las Resoluciones 3311 de 2018 y 1405 de 2022 respectivamente, o las normas que las adicionen o sustituyan, considerando que la información contenida en dichas bases de datos es necesaria para el adecuado funcionamiento del SISCA- ATS. a) Titulares de registro sanitario o de autorizaciones de comercialización e importadores, incluidos los que importan bajo la modalidad de vital no disponible, distribuidores mayoristas y operadores logísticos de tecnologías en salud de medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos, radiofármacos y dispositivos médicos.
7.3. Superintendencia Nacional de Salud: En su función de inspección, vigilancia y control de los actores del sistema de salud debe utilizar la información recopilada en la herramienta SISCAATS que contribuya con los análisis a su cargo para la protección de los derechos de los usuarios a fin de que se les garantice el acceso, entrega y dispensación oportunas de medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos, radiofármacos y dispositivos médicos.
Pueden reportar las incidencias que afecten el abastecimiento, descritas en el literal b) de los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° de la presente resolución, en cualquier momento del tiempo bajo acuerdo con las especificaciones técnicas y manuales que sean publicados por el Ministerio de Salud y Protección Social, señalados en ellos artículos 11 y 12 de la presente resolución.
7.4. Las secretarías de salud departamentales o distritales, o las entidades que hagan sus veces: En sus funciones para la inspección, vigilancia y control del sistema de salud a nivel local, deben utilizar la información enviada por sus vigilados al SISCAATS como un insumo para definir medidas, tales como, pero sin limitarse a estas, el seguimiento y gestión a la disponibilidad en los territorios de su jurisdicción, apoyo en las redes logísticas, y demás que se consideren pertinentes según sus competencias. b) Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, Entidades de régimen especial y su red de prestación de servicios, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, las Instituciones Prestadoras de Servicios en Salud y los gestores farmacéuticos.
De igual manera, deberán promover el uso de la herramienta por parte de sus vigilados que contribuya en el seguimiento por las entidades competentes para su inspección, vigilancia y control, así como la protección del derecho a la salud.
Deben reportar las incidencias que afecten el abastecimiento, descritas en el literal 6.3 del artículo 6° de la presente resolución y que no impliquen una afectación inmediata en la entrega, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente a aquel en el que ocurrieron.
7.5. Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes: Atendiendo a sus competencias para la vigilancia y control de medicamentos de control especial, así como en la producción y distribución de medicamentos monopolio del estado, debe:
De igual forma, se podrán reportar incidencias que se consideren críticas o de alto impacto y que lleven a una afectación inmediata en la entrega de medicamentos en cualquier momento del tiempo, siempre que se dé cumplimiento a las causales establecidas en las especificaciones técnicas que sean definidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 11 de la presente resolución. a) Utilizar la información recopilada en la herramienta SISCAATS reportada por los titulares de registro sanitario e importadores, incluidos los que importan bajo la modalidad de vital no disponible para más de un paciente, de los medicamentos de control especial como un insumo para definir medidas tales como, la priorización de trámites a su cargo y demás que se consideren necesarias para contribuir en el abastecimiento de medicamentos, según sus competencias. b) En su calidad como titular de registro sanitario de medicamentos, debe realizar los reportes señalados en el numeral 6.1 del artículo 6°.
Parágrafo 1°. Los actores gubernamentales del sector salud deberán abstenerse de
solicitar información a los actores obligados a reportar, respecto de aquello que ya sea objeto de reporte en el SISCAATS, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° del Decreto Ley 19 de 2012.
Artículo 11.
Especificaciones técnicas para reportar en el SISCAATS. El Ministerio definirá las especificaciones técnicas de los campos de datos para reportar en el SISCCATS en un documento técnico que se encuentra publicado en el sitio de abastecimiento de la página web de este Ministerio, el cual contiene el conjunto mínimo de datos, la estructura de datos, los campos obligatorios, los tipos de dato, los catálogos de valores permitidos y las reglas de calidad aplicables al reporte de información por parte de los actores obligados permitiendo estandarizar la calidad, facilitar su interoperabilidad y garantizar que la información permita generar adecuadamente las alertas tempranas del sistema, los cuales podrán ser objeto de actualización conforme al avance del desarrollo tecnológico, la implementación progresiva de la herramienta y las necesidades identificadas por los actores.
Parágrafo. Los campos de información para los reportes de información señalados en
los literales a) y b) de los numerales 6.1. y 6.2. en el artículo 6 de la presente resolución serán publicados de manera posterior y progresiva de acuerdo con la programación establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Artículo 8°.
Solicitud excepcional de información. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá requerir de forma excepcional a los actores obligados a reportar el envío de Información Adicional Diferente a la Señalada en el artículo 6° de la presente resolución, ante situaciones particulares e imprevistas que afecten la disponibilidad y requieran de un análisis más detallado y de la articulación de los actores según su rol en la cadena de abastecimiento.
Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 42 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 001764 DE 2026
Artículo 12.
Definición de Manuales. Para el adecuado uso del Sistema para la Centralización de Alertas de Abastecimiento de Tecnologías en Salud, los integrantes del sistema tendrán a su disposición los manuales funcionales y de interoperabilidad, que serán publicados en el sitio de abastecimiento de la página web de este Ministerio.
(agosto 5) por la cual se autorizan unos laboratorios para la realización de análisis físicos, químicos y/o microbiológicos de agua para el consumo humano.
El Ministerio de Salud y Protección Social tendrá un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente acto administrativo para su publicación.
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 27 del Decreto número 1575 de 2007 y,
CONSIDERANDO:
Artículo 13.
Publicación de la información. El Ministerio de Salud y Protección Social publicará de forma periódica los resultados derivados del análisis de los reportes realizados por los integrantes en el Sistema de Información para la Centralización de Alertas de Abastecimiento de Tecnologías en Salud, en el sitio de abastecimiento de la página web de este Ministerio.
Que, la Constitución Política, en su artículo 49, dispone que la atención en salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Asimismo, establece que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado de su propia salud y contribuir al bienestar sanitario de la comunidad.
Parágrafo. La información reportada al SISCAATS que tenga carácter de dato sensible
o secreto empresarial será tratada con carácter reservado por las entidades que hagan uso de esta información, de acuerdo con los principios de confidencialidad, reserva legal y protección de la información establecidos en la normatividad vigente.
Que, la Ley 715 de 2001, en el numeral 1 del artículo 42, establece que corresponde a la Nación, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, en su calidad de ente rector y regulador del sector salud, la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos de interés nacional, así como la coordinación de su ejecución, seguimiento y evaluación.
Artículo 14.
Incumplimiento del reporte. El Ministerio de Salud y Protección Social revisará, identificará e informará aquellos casos de presunto incumplimiento por parte de los actores obligados a reportar, para que las entidades competentes ejerzan sobre ellas inspección, vigilancia y control, en cumplimiento de la normatividad vigente.
Capítulo 3 Disposiciones finales Que, los numerales 1, 5 y 6 del artículo 7° del Decreto número 1575 de 2007 disponen que el Instituto Nacional de Salud (INS) es responsable de coordinar la Red Nacional de Laboratorios para el Control y Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano; de impartir orientaciones y directrices a los laboratorios públicos y privados para la realización de los análisis físicos, químicos y microbiológicos; así como de coordinar el Programa Interlaboratorio de Control de la Calidad del Agua Potable (PICCAP) y efectuar la inscripción de los laboratorios que desarrollen dichos análisis.
Que, el numeral 10 del artículo 8 del citado decreto, establece que corresponde a las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud realizar la inspección, vigilancia y control a los laboratorios que realizan análisis físicos, químicos y microbiológicos del agua para consumo humano dentro de su respectiva jurisdicción.
Artículo 15.
Implementación del SISCAATS. La implementación del Sistema de Información para la Centralización de Alertas de Abastecimiento de Tecnologías en Salud (SISCAATS) para el reporte de las incidencias que afecten el abastecimiento, descritas en el literal 6.3 del artículo 6 de la presente resolución iniciará en el término máximo de un (1) mes contado a partir de la publicación del presente acto administrativo.
Parágrafo 1°. La implementación del SISCAATS para los reportes señalados en los
literales a) y b) de los numerales 6.1. y 6.2. en el artículo 6 de la presente resolución se realizará por el Ministerio de Salud y Protección Social en un término de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente acto administrativo.
Parágrafo 2°. Mientras inicia el reporte obligatorio de disponibilidad en el SISCAATS,
los titulares de registro sanitario e importadores deberán continuar realizando el reporte de disponibilidad de medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos y radiofármacos directamente al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), conforme a los mecanismos y plazos que sean establecidos por este Instituto.
Que, en virtud del principio de coordinación entre autoridades administrativas, consagrado en el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, y en atención a la competencia de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) atribuida por el Decreto número 1575 de 2007 respecto de los laboratorios que realizan análisis físicos, químicos y microbiológicos del agua para consumo humano, este Ministerio, mediante comunicación masiva de fecha 11 de febrero de 2026, solicitó a treinta y dos (32) secretarías de salud del orden departamental y entidades que hicieran sus veces, y a seis (6) distritales de Barranquilla, Bogotá, D. C., Buenaventura, Cartagena de Indias, Santa Marta y Santiago de Cali, el envío del listado de los laboratorios que, en el marco de las actuaciones de inspección, vigilancia y control adelantadas en sus respectivas jurisdicciones, cumplen con los requisitos establecidos en el citado Decreto número 1575 de 2007, esto mediante oficios con radicados:
# Radicado MSPS Departamento/ Distrito Distrito/ Municipio 1 2026213000370801 AMAZONAS LETICIA El Invima remitirá la información recopilada al Ministerio de Salud y Protección Social cuando sea requerido para su consideración en el análisis conjunto de las alertas de disponibilidad.
2 2026213000370961 2026213000371451 ANTIOQUIA MEDELLÍN 3 2026213000371461 2026213000370971 ARAUCA ARAUCA A partir del inicio del reporte obligatorio de disponibilidad en el SISCAATS, los titulares de registro sanitario y los importadores no deberán presentar dicho reporte ante el Invima.
4 2026213000371471 2026213000370991 ATLÁNTICO BARRANQUILLA 5 2026213000371011 BARRANQUILLA BARRANQUILLA 6 2026213000371481 2026213000371021 BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.
Parágrafo 3°. Para el caso de dispositivos médicos, los reportes correspondientes
solo se podrán realizar, una vez se disponga de la Tabla de Referencia Estandarizada que garantice la interoperabilidad y calidad de los datos. Para ello, el Ministerio dispondrá de un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente acto administrativo.
7 2026213000371491 2026213000371031 BOLÍVAR CARTAGENA DE INDIAS 8 2026213000371501 2026213000371041 CARTAGENA DE INDIAS CARTAGENA DE INDIAS Hasta tanto esto suceda, los titulares de autorizaciones de comercialización e importadores de dispositivos médicos deberán reportar la información que solicite el Invima en el marco de un riesgo de desabastecimiento, conforme a los mecanismos y plazos establecidos por este Instituto.
9 2026213000371051 2026213000371511 BOYACÁ TUNJA 10 2026213000371521 2026213000371061 CALDAS MANIZALES 11 2026213000371531 2026213000371071 CAQUETÁ FLORENCIA
Artículo 16.
Transición para reporte obligatorio. Para el inicio obligatorio de los reportes señalados en el artículo 6 de la presente resolución, se tendrá un periodo de transición de dos (2) meses adicionales contados a partir de la implementación del SISCAATS para cada tipo de reporte.
12 2026213000371541 2026213000371081 CASANARE YOPAL 13 2026213000371551 2026213000371091 CAUCA POPAYÁN Parágrafo 1°. Entre tanto se da inicio al reporte obligatorio, los actores podrán realizar los reportes en el SISCAATS a modo de prueba, tiempo durante el cual los actores obligados a reportar puedan cargar información en ambiente real y reportar fallas o mejoras sin consecuencias sancionatorias.
14 2026213000371561 2026213000371101 CESAR VALLEDUPAR 15 2026213000371571 2026213000371111 CHOCÓ QUIBDÓ Parágrafo 2°. Durante el primer año de iniciados los reportes obligatorios, el Ministerio de Salud y Protección Social priorizará la asistencia técnica y estabilización del reporte de información a través de la herramienta.
16 2026213000371121 2026213000371581 CÓRDOBA MONTERÍA
Artículo 17.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial.
17 2026213000371131 2026213000371591 CUNDINAMARCA CUNDINAMARCA Publíquese y cúmplase.
18 2026213000371141 2026213000371601 GUAINÍA INÍRIDA Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2026 19 2026213000371611 2026213000371161 GUAVIARE SAN JOSÉ DEL GUA- VIARE El Ministro de Salud y Protección Social, 20 2026213000371171 2026213000371621 HUILA NEIVA Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.
43 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL # Radicado MSPS Departamento/ Distrito Distrito/ Municipio # Radicado Departamento / Distrito 1 2026423002275572 AMAZONAS 21 2026213000371181 2026213000371631 LA GUAJIRA RIOHACHA 22 2026213000371641 2026213000371201 MAGDALENA SANTA MARTA 2 2026423001208822 2026423001217212 2026423001190942 2026423002207862 ANTIOQUIA 23 2026213000371221 SANTA MARTA SANTA MARTA 3 2026423000620252 2026423002240562 ARAUCA 24 2026213000371651 2026213000371231 META VILLAVICENCIO 25 2026213000371241 2026213000371661 NARIÑO PASTO 4 2026423000766262 2026423000766002 2026423000764532 2026423000764472 ATLÁNTICO 26 2026213000371671 2026213000371261 NORTE DE SANTANDER CÚCUTA 5 2026423000766262 2026423000766002 2026423000764532 2026423000764472 ATLÁNTICO (BARRANQUILLA)
27 2026213000371681 2026213000371281 PUTUMAYO MOCOA 6 2026423000808522 2026423000790952 2026423002151862 BOGOTÁ D.C.
28 2026213000371291 2026213000371701 QUINDÍO ARMENIA 7 2026423000732862 2026423000730222 2026423001674842 BOLÍVAR 29 2026213000371711 2026213000371301 RISARALDA PEREIRA 8 2026423000830142 2026423000813492 BOLÍVAR (CARTAGENA DE INDIAS)
ARCHIPIÉLAGO DE SAN
ANDRÉS, PROVIDENCIA
SAN ANDRÉS
9 2026423001247112 2026423001673662 BOYACÁ 30 2026213000371311 2026213000371721 Y SANTA CATALINA 10 2026423000678342 2026423001728532 CALDAS 31 2026213000371331 2026213000371731 SANTANDER BUCARAMANGA 11 2026423000746032 2026423000743562 2026423001671902 CAQUETÁ 32 2026213000371341 2026213000371741 SUCRE SINCELEJO 12 2026423000733162 2026423000744512 CASANARE 33 2026213000371751 2026213000371351 TOLIMA IBAGUÉ 13 2026423000712882 CAUCA 14 2026423000076842 CESAR 15 2026423000690892 CHOCÓ 34 2026213000371781 2026213000371381 VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA 16 2026423001221182 2026423001247092 2026423001658402 CÓRDOBA 35 2026213000371761 2026213000371361 VALLE DEL CAUCA VALLE DEL CAUCA 17 2026423001185902 2026423002097702 CUNDINAMARCA 36 2026213000371771 2026213000371371 VALLE DEL CAUCA SANTIAGO DE CALI 18 2026423002259842 GUAINÍA 19 2026423000622122 GUAVIARE 37 2026213000371791 2026213000371411 VAUPÉS MITÚ 20 2026423001196972 2026423002050212 HUILA 38 2026213000371801 2026213000371431 VICHADA PUERTO CARREÑO 21 2026423001363222 2026423002008572 2026423002038662 LA GUAJIRA 22 2026423000895192 2026423002040802 2026423002007982 2026423002629942 MAGDALENA 23 2026423000895192 2026423002040802 2026423002007982 MAGDALENA (SANTA MARTA)
Que, el quince (15) de enero de 2026, el Instituto Nacional de Salud remitió a este Ministerio, mediante Radicado MSPS número 2026423000096602), el listado de los laboratorios que participaron en el Programa Interlaboratorio de Control de Calidad para Agua Potable (PICCAP), correspondiente al ciclo 2025, siendo el requisito establecido en el numeral 3 del artículo 27 del Decreto número 1575 de 2007, para que estos obtengan la autorización emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
24 2026423000682252 2026423002046382 2026423002398882 META 25 2026423001257002 2026423002209722 NARIÑO 26 2026423000788652 NORTE DE SANTANDER 27 2026423000762052 PUTUMAYO 28 2026423002040912 QUINDÍO 29 2026423000760602 RISARALDA Que, los días veinticinco (25) y veintiséis (26) de marzo de 2026, y ante la falta de respuesta a la comunicación enviada el 11 de febrero de 2026, este Ministerio reiteró a las secretarías del orden departamental de Amazonas, Antioquia, Boyacá, Córdoba, Cundinamarca, Guainía, Huila, La Guajira, Nariño, Quindío, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Santander, Sucre y Vichada, la solicitud de remitir el listado de los laboratorios que, en el marco del proceso de inspección, vigilancia y control, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 27 del Decreto número 1575 de 2007 y que se encuentran en su jurisdicción, por medio de oficios con radicados:
30 2026423001247662 2026423001252852 SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA # Radicado MSPS Departamento 31 2026423001366282 2026423002056782 2026423002398882 SANTANDER 32 2026423001259772 2026423002254452 SUCRE 33 2026423000761232 2026423002040602 2026423002651342 TOLIMA 34 2026423000831552 2026423000831482 2026423000774002 VALLE DEL CAUCA (BUENAVENTURA)
35 2026423000764742 2026423002219012 VALLE DEL CAUCA (SANTIAGO DE CALI)
36 2026423000726432 2026423002026132 VALLE DEL CAUCA 1 2026213001259491 AMAZONAS 2 2026213001259441 ANTIOQUIA 3 2026213001260531 BOYACÁ 4 2026213001260681 CÓRDOBA 5 2026213001261161 CUNDINAMARCA 6 2026213001261251 GUAINÍA 7 2026213001261291 HUILA 8 2026213001261261 LA GUAJIRA 9 2026213001261301 NARIÑO 10 2026213001261341 QUINDÍO 37 2026423000553632 VAUPÉS 11 2026213001261551 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PRO- 38 2026423001247762 VICHADA VIDENCIA Y SANTA CATALINA 12 2026213001261561 SANTANDER 13 2026213001261581 SUCRE 14 2026213001246171 VICHADA Que, con fundamento en la información suministrada por las secretarías de salud departamentales y distritales y en la remitida por el Instituto Nacional de Salud, este Ministerio contrastó la razón social, el número de identificación tributaria, la ubicación y los tipos de análisis reportados para cada laboratorio, y verificó la concurrencia de la información territorial con el cumplimiento del requisito de participación en el PICCAP previsto en el numeral 3 del artículo 27 del Decreto número 1575 de 2007.
Que treinta y tres (33) secretarías de salud departamentales y distritales reportaron información respecto de doscientos cincuenta y tres (253) laboratorios que, de manera preliminar, cumplen con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 27 del Decreto número 1575 de 2007. Por su parte, las secretarías de salud de Amazonas, Guainía, Putumayo, Vaupés y Vichada informaron que no cuentan con laboratorio que cumplan con dichos requisitos.
A continuación, se relacionan los números de radicado asignados a las comunicaciones remitidas por las treinta y ocho (38) secretarías de salud:
Que, en consecuencia, es procedente la autorización de los laboratorios identificados para la realización de análisis físicos, químicos y microbiológicos del agua para consumo humano, conforme a la información suministrada por las secretarías departamentales y distritales de salud, así como por el Instituto Nacional de Salud (INS) a través del PICCAP, toda vez que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 27 del Decreto número 1575 de 2007. Estos laboratorios se relacionan en el Documento Técnico de consolidación Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 44 DIARIO OFICIAL NOMBRE DEPARTA- N° NIT DIREC- DEL LA- BORATO- CIÓN F Q MB MUNICI- PIO de laboratorios para la realización de análisis físicos, químicos y/o microbiológicos de agua para consumo humano, elaborado por la Subdirección de Salud Ambiental y Cambio Climático de este Ministerio.
MENTO O DISTRITO RIO Que, en mérito de lo expuesto, 13 AOXLAB S.
74B-
RESUELVE:
A. S. 900567821-9 Calle 32F 122 X X X 900314037-5 Carrera 14 BIOASIEL LABORA- TORIOS S.
83D # 17-46 X X X A. S.
Carrera
Artículo 1°.
Objeto. Autorizar a los laboratorios relacionados en la tabla que hace parte del presente artículo para la realización de análisis físicos (F), químicos (Q) y microbiológicos (MB) de agua para consumo humano. Los tipos de análisis autorizados para cada laboratorio corresponden a aquellos identificados con una “X” en la columna respectiva.
NOMBRE - - X 830101160-5 15 DEPARTA- 50 # 25-127 Oficina BIO- TRENDS LABORA- TORIOS S.
N° NIT DIREC- DEL LA- BORATO- CIÓN F Q MB MUNICI- PIO 301 A. S.
MENTO O DISTRITO RIO CORPORA- CIÓN PARA EL DESA- CORPO- RACIÓN AUTÓNO- MA REGIO- NAL DEL 811000231-7 Carrera 16 890907748-3 Calle 92 RROLLO SOSTENI- 1 CENTRO
98-39
X X X
65 # 44A-32 X X X BLE DEL Apartadó URABÁ (CORPOU- RABÁ)
DE AN- TIOQUIA (CORAN- TIOQUIA)
EMPRESAS 2
LABORA- TORIO QC
811032089-4 Diagonal 17 S. A. S.
101 # 106C-13 X X X PÚBLICAS DE MEDE- 890904996-1 Calle 66C # 34-93 X X X LLÍN ESP CORPO- RACIÓN UNIVERSI- 18 HIDROA- SESORES 900228052-8 Carrera S. A. S.
70A # 13-04 X X
- TARIA LA SALLISTA X X X Caldas 3 890984812-5 Carrera 51 # 118 Sur 57 19 901167087-6 Calle 51A # 81B-12 X X X HIDRO- QUÍMICA LABORA- TORIO AM- BIENTAL S.
- UNILA- SALLISTA
- CENTRO DE LABO- RATORIOS
A. S.
AGUAS- COL ARBE- 830505339-0 Carrera 4 X X X Caucasia 4 LÁEZ S. A.
20-35
El Centro
INSTI- TUCIÓN UNIVER- ESP 20 890980134-1 Carrera SITARIA COLEGIO MAYOR DE 78 # 65-46 X X X Carrera ANTIO- CORPO- RACIÓN AUTÓNO- MA REGIO- QUIA - LACMA 5 890985138-3 X X X El Santuario NAL DE LOS RÍOS 59 # 44-48, Autopista MEDICINA NEGRO Medellín -Bogotá Y LABO- RATORIO
- NARE (CORNA-
RE)
21 900617747-7 Carrera EMPRE- SARIAL ANTIOQUIA 43C # 7D-43 X X X TESTLAB S. A. S. (MEDIEM- PRESA)
- LABO- RATORIO ANÁLISIS
6 900813618-5 X X X Envigado 22 SEILAM S.
DE ALI- MENTOS Y Carrera 43, Calle 32 Sur 20 A. S. 890928722-2 Carrera 81A # 30AA-10 X X X AGUAS S.
A. S.
EMPRESAS 7
PÚBLICAS DE MEDE- LABORA- TORIO DE PROCESOS QUÍMICOS 890904996-1 Calle 85B # 43-13 X X - Itagüí Calle 67
53-108 LLÍN ESP 23 890980040-8 X
X
- EMPRESAS INDUS- TRIALES PÚBLICAS 8 811009329-0 Calle 20 Bloque 18 Ofici- na 419
29-45
X X X La Ceja
DE LA CEJA ESP PQI UNI- VERSIDAD DE ANTIO- QUIA EMPRE- SA DE SERVICIOS MÉRIEUX PÚBLICOS 9 811014470-1 Calle 36
34-101
X X X Marinilla 24 890932535-7 Carrera SAN JOSÉ DE LA MA- NUTRIS- CIENCES COLOMBIA 42 # 10-37 X X X S. A. S.
RINILLA ESPA ESP UNIVER- SIDAD DE 10 ACUAM- BIENTE S.
811009419-5 Calle 32E
75B-27
X X X ANTIO- A. S.
Carrera ANALTEC QUIA
- GRUPO DIAGNÓS- 25 890980040-8 X X X LABORA- TORIOS S.
Medellín 11 900666414-9 Avenida 33 # 74B- 146 X X X A. S.
TICO Y CONTROL 53 # 61-30 Torre 2 Lab 232 (SIU)
DE LA CONTAMI- 12 ANÁLISIS DE AGUAS Y GESTIÓN 901923816-2 Carrera 70 # 32-88 X X X NACIÓN (GDCON)
AMBIEN- TAL S. A. S.
45 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL NOMBRE NOMBRE DEPARTA- DEPARTA- N° N° NIT DIREC- NIT DIREC- DEL LA- BORATO- DEL LA- BORATO- CIÓN F Q MB MUNICI- CIÓN F Q MB MUNICI- PIO PIO MENTO O DISTRITO MENTO O DISTRITO RIO RIO EMPRESA UNIVER- SIDAD DE ANTIO- COMUNI- TARIA DE Calle 67
53-108 Calle 30 X
X X 890980040-8 QUIA -LABORA- 26
12-06
X X X Saravena 800163392 ACUE- DUCTO, ALCANTA- 35 Bloque 20 Oficina 244 TORIO DE ESTUDIOS Barrio Centro AMBIEN- TALES RILLADO Y ASEO DE SARAVENA ECAAAS ESP Carrera UNIVER- SIDAD DE MEDELLÍN X X X 890902920-1 27 36 CARIBA- BARE ESP 800093257 Carrera 87 # 30-65 Bloque 3 18 # 15-38 X X X Tame
- CENTRO DE LABO- RATORIOS
UNIVERSI- 9000996468 Carrera 37 ALS LIFE SCIENCES COLOMBIA 47 # 85-75 - - X Carrera S. A. S.
DAD NA- CIONAL DE COLOMBIA Vía 40 # X X
- 899999063-3 -LABORA- 28 TORIO DE 71-197 Bodega 80 # 65-223 Bloque M7-203 AMFAC LABORA- X X X 9002198747 38 INGENIE- RÍA SANI- TORIO S.
TARIA 204 Centro Empre- A. S.
UNIVERSI- sarial Marisol Carrera DAD NA- CIONAL DE COLOMBIA LABO- RATORIO 39 -LABORA- LIMA S.
802001608 Carrera 47 # 76- 235 X X X - - X 899999063-3 TORIO DE 29 A. S.
65 # 59A-110 Bloque 16-205 LABO- RATORIO MICRO- BIOLOGÍA DE AGUAS Y ALIMEN- 40 TOS 8020007544 Carrera 42 # 76- 157 X X X UNIVER- MICRO- BIOLÓGI- CO ORTIZ MARTÍNEZ S. A. S.
Calle 75 Barranquilla SIDAD PONTIFI- CIA BOLI- Circular VARIANA LABO- RATORIO MICROBIO- 41 8901089861 X X X ATLÁNTICO 01 #70- 01, Bloque 11B
72-40
Bodega 1 Centro Empre-
-LABO- RATORIO AMBIEN- 30 890902922-6 X X X LÓGICO BARRAN- QUILLA S.
Laboratorio 304 A. S. sarial Metrotex TAL DEL GRUPO DE SERVICIOS INVESTI- GACIONES
- 305, Barrio Laureles
42 AMBIEN- DE INGE- NIERÍA Y AMBIENTE 900027049 Carrera 41 # 73B- 72 X X X TALES S. A. S.
(GIA)
SOCIEDAD 31
OMNIAM- BIENTE S.
811028757-0 Carrera A. S.
48 # 60-12 X X X Rionegro ACUE- DUCTO ALCANTA- Carrera 8 Vía - 5 Acueduc- 43 800135913 X X X CORPO- RACIÓN RILLADO Y ASEO DE BARRAN- to Distrital de Barran- MIXTA INSTITUTO quilla 32 - - X Sabaneta QUILLA ESP S.A.
800082822-0 Carrera 43A # 52
- Sur 99 COLOM- BIANO DE MEDICINA TROPICAL 44 ZONAS COSTERAS 900584424 Calle 68 ANTONIO
44-95
X X X
S. A. S.
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RATORIO
Parque Industrial Malambo PARQUE LABORA- TORIO DE CALIDAD DE AGUA, EMPRESA 45 8600760085 X X - Malambo MUNICI- INDUS- TRIAL MA- 33 8001135499 X X X S. A. Kilómetro 3 Vía Malambo PAL DE SERVICIOS LAMBO S. A. (PIMSA)
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800070853-7 Calle 153A # 7H-72 X X X UNIVERSI- Bogotá, ALS LIFE SCIENCES COLOMBIA D. C. BOGOTÁ, D. C. 47 DAD NA- CIONAL DE COLOMBIA
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SEDE ORI- 28 # 75-37 X X X A. S.
NOQUÍA Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 46 DIARIO OFICIAL NOMBRE NOMBRE DEPARTA- DEPARTA- N° N° NIT DIREC- NIT DIREC- DEL LA- BORATO- DEL LA- BORATO- CIÓN F Q MB MUNICI- CIÓN F Q MB MUNICI- PIO PIO MENTO O DISTRITO MENTO O DISTRITO RIO RIO AMC ANÁ- INSTITU- 49 LISIS DE COLOMBIA 830510012 Carrera 28 # 71B- 80 X X X 830113152 Calle 25F 66 LTDA.
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- - X 9014832465 69 A. S.
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101 A. S.
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LTDA.
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37-15
TORIO S.
RILLADO DE BOGO- A. S.
53-58
Oficinas 706, 707, 708
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A. S. 8000366662 Carrera ENZIPAN LABORA- 16 # 58A-73 X X X 63 8000601590 Carrera TORIOS Carrera 53 # 68-52 X X X S.A.
X X X 77 SGS CO- LOMBIA 860049921 FUNDA- CION PARA 100 # 25C-11 Bodega 5 EL DESA- 78 SOLUCIO- NES H2O S.
900464949 Carrera RROLLO AGROECO- A. S.
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900258114 Diagonal A. S.
81G # 76B-34 X X X RÍA AM- BIENTAL
- BOGOTÁ 47 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL NOMBRE NOMBRE DEPARTA- DEPARTA- N° N° NIT DIREC- NIT DIREC- DEL LA- BORATO- DEL LA- BORATO- CIÓN F Q MB MUNICI- CIÓN F Q MB MUNICI- PIO PIO MENTO O DISTRITO MENTO O DISTRITO RIO RIO CONSUL- ANALIZAR TORÍAS AMBIEN- LABO- RATORIO 826000346-1 Carrera 90 Calle 30 # 79-19, 33 # 16-27 X X X X X X Barrio 800218017-4 FISICO- QUÍMICO 80 LTDA.
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57B # 7C-52 Barrio 20 81 GESTIÓN ANALÍTI- CA S. A. S.
14-68
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6-56
X X X Guateque
BIENTAL EMPRE-
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PÚBLICOS 84
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17A # 23A-05 Kilómetro 1 Vía Francisco LABO- RATORIO ESP Montaña 85 900743836-3 Calle 29A # 21A-75 Callejón X X X TORRES BENEDET- COMPA- TI S. A. S.
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32-04 -
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9A-37
X X X CAL Chiquinquirá BOYACÁ DE ALI- MENTOS, AGUAS Y BEBIDAS 89 EMPO CHI- QUINQUI- 800082204-9 Avenida Carrera 6 X X X S. A. S.
RÁ ESP
14-03
Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 48 DIARIO OFICIAL NOMBRE NOMBRE DEPARTA- DEPARTA- N° N° NIT DIREC- NIT DIREC- DEL LA- BORATO- DEL LA- BORATO- CIÓN F Q MB MUNICI- CIÓN F Q MB MUNICI- PIO PIO MENTO O DISTRITO MENTO O DISTRITO RIO RIO ACUEDUC- 891500117-1 Calle 3 # 115 Carrera 3 Este # 11-20; Carrera 4-21 X X X Popayán CAUCA TO Y AL- CANTARI- LLADO DE VEOLIA AGUAS DE X X X 820000671-7 POPAYÁN 102 TUNJA S.
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119 DESA- RROLLO SOSTENI- 899999238-5 Carrera 1 EMPRESA PÚBLICAS
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BLE DEL DE MON-
110 900006734-1 Vereda Tigrana X X X Monterrey Alta TERREY S. A. ESP
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LABORA- TORIO DE AGUAS PTAP LA PACHERA EMPRE- 120 AMBIELAB X X X S. A. S. 812004917-2 Calle 23
2-31 La Ceiba SA DE
SERVICIOS PÚBLICOS 121
CECAL 111 LTDA. 812005318-5 Carrera 8
41-55
X X X
844001456-1 Carrera 12 # 5-40 X X X Tauramena Carrera DE TAU- RAMENA EMSET S.
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A. S.
206 49 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL NOMBRE NOMBRE DEPARTA- DEPARTA- N° N° NIT DIREC- NIT DIREC- DEL LA- BORATO- DEL LA- BORATO- CIÓN F Q MB MUNICI- CIÓN F Q MB MUNICI- PIO PIO MENTO O DISTRITO MENTO O DISTRITO RIO RIO MERIEUX CORPORA- - - X Chía 125 890932535-7 NUTRIS- CIENCES COLOMBIA 137 899999062-6 - - X Mosquera S. A. S.
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ESP FACATATI-
VÁ, ACUE-
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51 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL NOMBRE NOMBRE DEPARTA- DEPARTA- N° N° NIT DIREC- NIT DIREC- DEL LA- BORATO- DEL LA- BORATO- CIÓN F Q MB MUNICI- CIÓN F Q MB MUNICI- PIO PIO MENTO O DISTRITO MENTO O DISTRITO RIO RIO EMPRE- KDX 14 LABORA- TORIO DE ENSAYOS SA DE SERVICIOS
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Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 52 DIARIO OFICIAL NOMBRE NOMBRE DEPARTA- DEPARTA- N° N° NIT DIREC- NIT DIREC- DEL LA- BORATO- DEL LA- BORATO- CIÓN F Q MB MUNICI- CIÓN F Q MB MUNICI- PIO PIO MENTO O DISTRITO MENTO O DISTRITO RIO RIO LABO- RATORIO LABO- RATORIO DE LAS EMPRESAS 208 Carretera Nacional 890205049-0 Calle 13
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MICROAM- 247 900640166-4 Avenida 3 Norte # 49-36 X X X BIENTAL INGENIE- RÍA S. A. S.
Que dicha expresión no corresponde al alcance que la Resolución desarrolla en relación con la concurrencia, la cual se encuentra orientada al apoyo y articulación entre los diferentes niveles territoriales para la ejecución de las intervenciones colectivas en salud pública, especialmente en sus componentes técnico y financiero.
248 MICROLAB X X X S. A. S. 805019040-9 Avenida 2G Norte
51N-71 249
SYNLAB COLOMBIA En consecuencia, la referencia a una concurrencia “administrativa” no resulta consistente con el contenido regulatorio de la resolución ni con la distribución de competencias prevista en el ordenamiento jurídico.
S. A. S.
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Que, en ese sentido, la eliminación de la expresión “administrativa” constituye una corrección de técnica normativa dirigida a garantizar la coherencia interna del acto administrativo y la precisión de su texto, sin que ello implique modificar el alcance material de las disposiciones, crear nuevas obligaciones o alterar las competencias asignadas a las entidades territoriales.
251 CENTROA- GUAS S. A.
X X X ESP 821002115-6 Kilómetro 1 Vía La Rivera Tuluá Que, en consecuencia, la presente modificación corresponde a la corrección de un yerro de redacción, orientada exclusivamente a armonizar el texto de la resolución con el alcance regulatorio originalmente previsto.
X X X 252 INGENIO SAN CAR- 891900129-6 Kilómetro 7 Vía Palomes- LOS S. A. tizo 253 DBO IN- GENIERÍA X X - Yumbo LTDA.
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29B-51
Bodega 9 Que, de conformidad con lo anterior, y en aras de la correcta operatividad y funcionamiento de las disposiciones para la gestión territorial integral de la salud pública incluida la Gestión en Salud Pública y el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC), se hace necesario modificar parcialmente la Resolución número 1597 de 2025, en el sentido de determinar que corresponde a un error meramente formal de digitación, el cual no dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Parágrafo. Los laboratorios autorizados deberán mantener las condiciones que dieron
lugar a la autorización. El incumplimiento de dichas condiciones podrá dar lugar a la pérdida de la autorización, conforme al reporte que, para tal efecto, remitan las secretarías de salud, y el Instituto Nacional de Salud a este Ministerio.
Artículo 1°.
Modifíquese parcialmente el numeral 12.4 del artículo 12 de la Resolución número 1597 de 2025, el cual quedará de la siguiente manera:
“(…)
Artículo 2°.
Notificaciones. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a los representantes legales de los laboratorios relacionados en el artículo anterior o a quien se autorice para tal efecto, advirtiéndoles que contra la presente resolución únicamente procede el recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.
12.4. En el nivel municipal se implementará un único plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, a través del cual se garantice la concurrencia técnica y financiera entre las Entidades Territoriales del orden departamental y municipal.
Parágrafo 1°. Si no pudiere hacerse la notificación personal, se procederá a efectuar
notificación por aviso, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
(…)”
Artículo 2°.
Modifíquese parcialmente el numeral 12.13 del artículo 12 de la Resolución número 1597 de 2025, el cual quedará de la siguiente manera:
“(…)
Parágrafo 2°. El recurso de reposición deberá interponerse al correo electrónico:
correo@minsalud.gov.co, a través de la ventanilla única de correspondencia o los demás canales oficiales dispuestos por el Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o a la notificación por aviso, según el caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 3°.
Comunicaciones. Comunicar el contenido de este acto administrativo a las secretarías de salud departamentales y distritales, y al Instituto Nacional de Salud.
12.13. Las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal que celebren acuerdos de voluntades para las intervenciones colectivas deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto número 441 de 2022 y Resolución número 2335 de 2023 o las normas que lo modifiquen o deroguen.
(…)”
Artículo 4°.
Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria y deroga la Resolución número 1598 del 30 de julio de 2025.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Artículo 3°.
Modifíquese parcialmente el numeral 19.12, del artículo 19 de la Resolución número 1597 de 2025, el cual quedará de la siguiente manera:
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2026.
“(…)
El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.
(C. F.).
19.12. Las Empresas Sociales del Estado o la entidad que haga sus veces, y demás instituciones que sean contratadas para la ejecución del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC) deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto número 441 de 2022 y Resolución número 2335 de 2023 o las normas que lo modifiquen o deroguen.
RESOLUCIÓN NÚMERO 001801 DE 2026
(…)”
Artículo 4°.
Modifíquese parcialmente el artículo 27 de la Resolución número 1597 de 2025, el cual quedará de la siguiente manera:
(agosto 5) por la cual se modifica la Resolución número 1597 de 2025 “por la cual se establecen disposiciones para la gestión territorial integral de la salud pública incluida la Gestión en Salud Pública y el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC), en el marco del Plan Decenal de Salud Pública y la estrategia de Atención Primaria en Salud (APS).
“Artículo 27. Concurrencia técnica y financiera. Las entidades territoriales del orden departamental concurrirán técnica y financieramente con las entidades territoriales del orden municipal con el fin de fortalecer sus capacidades en la ejecución de la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública incluyendo los procesos transversales de la Gestión en Salud Pública y el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas”.
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición y modifica parcialmente los numerales 12.4 y 12.13 del artículo 12, así como el numeral 19.12 del artículo 19 y el artículo 27 de la Resolución número 1597 de 2025.
Publíquese y cúmplase Que, mediante la Resolución número 1597 del 30 de julio de 2025, se establecen disposiciones para la gestión territorial integral de la salud pública incluida la Gestión en Salud Pública y el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC), en el marco del Plan Decenal de Salud Pública y la estrategia de Atención Primaria en Salud (APS).
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2026.
El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.
Que, en la redacción de los artículos 12 y 19, de la dicha resolución, se presentó un error formal de transcripción en los numerales 12.13 y 19.12, en los cuales se cita la Resolución número 2336 de 2023, siendo la norma correcta la Resolución número 2335 de 2023.
(C. F.).
55 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL En un mundo digital, la seguridad en la impresión es fundamental. Nuestros servicios abarcan la producción de cédulas, directo, que corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) definir y establecer el instrumento destinado al seguimiento técnico, operativo y financiero del giro de los recursos, así como a verificar su oportunidad, programación, destinación y ejecución por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC), las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y los Proveedores de Tecnologías en Salud (PTS). permisos, placas vehiculares, papeles de seguridad como sellos y estampillas, pruebas de estado y formularios públicos. Del mismo modo garantizamos la autenticidad de los productos y servicios que se proporcionan, así como la creación de estrategias para mitigar los riesgos de falsificación.
Los documentos incluyen características avanzadas y modernas como tintas especiales, microtextos, hologramas de seguridad e Que el artículo 150 de la Ley 2294 de 2023 asigna a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud la función de realizar, en nombre de las Entidades Promotoras de Salud y demás Entidades Obligadas a Compensar, el giro directo de los recursos de las Unidades de Pago por Capitación (UPC) de los regímenes contributivo y subsidiado, destinados a la prestación de servicios de salud, a las instituciones y entidades que presten dichos servicios y que proveen tecnologías incluidas en el plan de beneficios, así como a los proveedores. Asimismo, dispone que la ADRES efectuará el giro directo de los recursos de presupuestos máximos destinados a la financiación de servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC, excluyendo de estas disposiciones a las entidades adaptadas y a las Entidades Promotoras de Salud que cumplan con el patrimonio adecuado. impresión de códigos de barras, diseñados para cumplir con los más altos estándares de seguridad, que aseguran a los clientes la tranquilidad de que sus documentos son confiables y seguros.
Que mediante Resolución número 654 de 2014 se establecieron los términos y condiciones para el registro de cuentas bancarias de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), para el giro directo de recursos del Régimen Contributivo, así como los términos, requisitos y estructura de datos para el reporte al entonces Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) de las cuantías de los giros directos a IPS; acto que resulta necesario derogar, en la medida en que sus estructuras, plazos y reglas serán sustituidos integralmente por el mecanismo unificado de reporte previsto en la presente resolución, evitando dispersión normativa y vacíos de aplicación.
Impresión en Seguridad Que la Resolución número 3503 de 2015 estableció los porcentajes y las condiciones para el giro directo de los recursos del Régimen Contributivo de las Entidades Promotoras de Salud que no cumplieran las metas del régimen de solvencia, por lo que en el marco del objeto de la presente resolución resulta pertinente su derogatoria. y Servicios Digitales @imprentacolombia @ImprentaNaCol www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre
RESOLUCIÓN NÚMERO 001809 DE 2026
(agosto 5)
Que mediante Resolución número 1587 de 2016, modificada por la Resolución número 4621 de 2016, se estableció el mecanismo, los plazos y reglas a que deberán sujetarse las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del régimen subsidiado para reportar a este ministerio la información de los valores a girar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y proveedores de servicios y tecnologías en salud incluidos en el plan de beneficios, correspondientes a Unidades de Pago por Capitación (UPC) del régimen subsidiado, así como para que las IPS y proveedores registren las cuentas bancarias a las cuales se girarán directamente los referidos valores, acto que también es necesario derogar para ser sustituido por la presente resolución. por la cual se establece el mecanismo de reporte de información para el giro directo de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación y de los presupuestos máximos, y se derogan las Resoluciones número 654 de 2014, 3503 de 2015, 1587 de 2016, 4621 de 2016 y 3110 de 2018.
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, los artículos 29 y 31 de la Ley 1438 de 2011, los artículos 2.6.1.1.5.2 y 2.6.4.3.1.3.7 del Decreto número 780 de 2016, y el numeral 2 del artículo 2° del Decreto número 120 de 2026, y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución número 3110 de 2018 sustituyó las estructuras para el reporte de información del giro directo de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), para incluir en las mismas el reporte de giro directo de los recursos de UPC reconocidos por los afiliados en movilidad, conforme a la estructura definida en el Anexo Técnico 1 (Reporte de información de IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud incluidos en el Plan de Beneficios, beneficiarios de giro directo del régimen subsidiado) y Anexo Técnico 2 (Reporte de información de IPS y proveedores beneficiarios de giro directo del régimen contributivo); por lo tanto, dicha resolución es necesario derogarla para que los aspectos regulados se rijan por lo dispuesto en la presente resolución.
Que el artículo 48 de la Constitución Política de 1991 dispone que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio, cuya organización, dirección, coordinación y control corresponden al Estado, y que su prestación debe orientarse por los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Igualmente, establece que los recursos que financian dicho servicio son de naturaleza pública y, por tanto, deben destinarse exclusivamente a los fines propios del sistema de seguridad social.
Que con el propósito de garantizar el adecuado y completo diligenciamiento de la información derivada de las diferentes situaciones que surgen de los acuerdos de voluntades en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), así como la correcta generación de los archivos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), en su articulación como soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud, se expidió la Resolución número 948 de 2026, cuyo objeto es unificar y actualizar las disposiciones relacionadas con el proceso de generación del RIPS como soporte de la FEV en salud.
Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009, señala que la atención en salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado y garantiza el acceso de todas las personas a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. En virtud de lo anterior, corresponde al Estado organizar, dirigir, reglamentar, vigilar y controlar la prestación de los servicios de salud, conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, así como definir las políticas necesarias para su adecuada operación.
Que en el Documento Técnico 2 adoptado en la Resolución número 948 de 2026 se definieron los campos adicionales de la factura electrónica de venta en salud, entre los cuales se encuentran el número del contrato y las fechas de inicio y finalización del período de facturación, entre otros, los cuales deben incluirse en los datos a reportar para la postulación del giro directo que se reglamenta en el presente acto administrativo.
Que el artículo 2.5.3.4.2.3 del Decreto número 780 de 2016, sustituido por el artículo 1° del Decreto número 441 de 2022, dispone que en los acuerdos de voluntades se podrá escoger y pactar libremente una o varias modalidades de pago, de acuerdo con el objeto contractual y las obligaciones a cargo de las partes para los servicios y tecnologías en salud. Para ello, podrán acordar, entre otras, las siguientes modalidades: i. Pago individual por caso, conjunto integral de atenciones, paquete o canasta; ii. Pago global prospectivo; iii. Pago por capitación; iv. Pago por evento.
Que el artículo 2.6.4.3.1.3.7 del mismo decreto, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 489 de 2024, dispone, en relación con el control y seguimiento del giro Que, tratándose de la facturación emitida dentro de la operativización de los acuerdos de voluntades que se ejecutan bajo la modalidad de capitación, las fechas de inicio y final del período de facturación deben corresponder al primer y último día del mes objeto de reconocimiento, en tanto que dicha modalidad constituye un pago prospectivo, razón por la cual no resulta jurídica ni técnicamente viable la expedición de la factura con anterioridad al inicio del período facturado, dado que ello impediría reflejar un período cierto, completo y verificable en los campos obligatorios de la Factura Electrónica de Venta en salud y su respectivo soporte en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS).
Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 56 DIARIO OFICIAL conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 441 de 2022, o en la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Que en los acuerdos de voluntades en los cuales se define la capitación como modalidad de pago, con un monto determinado para un período específico, es posible establecer el valor mensual correspondiente, el cual constituye un insumo para la programación del giro directo de los recursos a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud receptoras, razón por la cual dicha información debe reportarse a más tardar el día quince (15) hábil del mes inmediatamente anterior, a través de la plataforma PISIS.
Artículo 3°.
Reglas para el giro a los prestadores de servicios de salud y a los proveedores de tecnologías en salud. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud realizará, en nombre de las Entidades Promotoras de Salud y de las Entidades Obligadas a Compensar a quienes aplique la obligación del giro directo, o de la entidad que haga sus veces, el giro directo de los recursos a los prestadores de servicios de salud y a los proveedores de tecnologías en salud, de conformidad con las reglas que se establecen a continuación:
1. La suma de los giros a los prestadores de servicios de salud y a los proveedores de tecnologías en salud no podrá exceder el monto que le corresponda a la res- pectiva Entidad Promotora de Salud, de acuerdo con la Liquidación Mensual de Afiliados para el régimen subsidiado o el resultado de los procesos de compen- sación para el régimen contributivo.
Que en los contratos por la modalidad de Pago Global Prospectivo (PGP), así como en las otras modalidades de contratación en salud, es posible pactar el reconocimiento de anticipos con el propósito de proveer capital de trabajo o coadyuvar en la operación corriente de las instituciones y entidades que prestan servicios o proveen tecnologías en salud; no obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1966 de 2019, la factura electrónica en salud constituye el documento obligatorio para el cobro de los servicios y tecnologías efectivamente prestados, la cual debe ser presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y ante la entidad responsable de pago con sus soportes, en los términos definidos por la normativa vigente. En todo caso, la generación de los RIPS se realizará al momento de prestar el servicio, de la entrega de tecnología en salud o del egreso del paciente.
2. Los giros a prestadores de servicios de salud y a los proveedores de tecnologías en salud corresponderán al valor autorizado por la Entidad Promotora de Salud, sin que se realicen fraccionamientos al valor postulado.
3. En caso de que el monto autorizado por la Entidad Promotora de Salud exceda el valor que le corresponda según la Liquidación Mensual de Afiliados o el resulta- do del proceso de compensación, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud efectuará el giro en el siguiente orden:
a. En primer lugar, prestadores de servicios de salud y a los proveedores de tecnologías en salud con los que la EPS haya celebrado acuerdos de voluntades bajo la modalidad de pago por capitación, iniciando con aquel que registre el mayor valor correspondiente y finalizando con el que registre el menor valor.
Que mediante la Resolución número 1962 de 2025, por la cual se desarrolla la estructura del Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (SIIFA), se dispuso, en el numeral 8.1.3 del artículo 8°, que el registro de los contratos celebrados entre las Entidades Promotoras de Salud u otros pagadores y los prestadores de servicios de salud o proveedores de tecnologías en salud se formaliza con la asignación, a través de dicha plataforma, del Código Único de Contrato (CUCON), el cual debe ser informado de manera obligatoria en la factura electrónica de venta en salud, como requisito para su validación en el Mecanismo Único de Validación de la Factura Electrónica de Venta y del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (FEV-RIPS). b. En segundo lugar, a los demás prestadores de servicios de salud y a los proveedores de tecnologías en salud, con los que existan acuerdos de voluntades bajo modalidades de pago diferentes a la capitación, igualmente en orden decreciente.
Que, con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos legales y normativos aplicables a la factura electrónica de venta en salud, resulta necesario que dicha factura incorpore tanto el Código Único de Factura Electrónica (CUFE), generado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), como el Código Único de Validación (CUV), emitido por el Mecanismo Único de Validación administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social, así como el número del contrato al que aplica dicha factura, en atención a los procesos de validación fiscal y sectorial establecidos para el control, trazabilidad y reconocimiento de los servicios y tecnologías en salud facturados.
4. Si en aplicación de la regla anterior se identifica que dos o más prestadores de servicios de salud o proveedores de tecnologías en salud presentan montos re- portados exactamente iguales, el giro directo se realizará siguiendo el orden de registro de la información reportada por la Entidad Promotora de Salud o la En- tidad Obligada a Compensar en el Documento Técnico adoptado en la presente resolución.
5. En los acuerdos de voluntades para el régimen subsidiado bajo la modalidad de pago por capitación, el valor a girar a los prestadores de servicios de salud y a los proveedores de tecnologías en salud no podrá superar el monto que le correspon- da a la EPS del respectivo municipio en la liquidación mensual de afiliados.
6. El monto reportado por las Entidades Promotoras de Salud en los términos del artículo 4° de la presente resolución deberá corresponder al resultado de la eje- cución, así como al monto y a la forma de pago pactados en los acuerdos de voluntades; por lo tanto, en ningún caso la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud realizará compensaciones, ajustes o descuentos derivados de los acuerdos a que lleguen las partes.
Que, con el propósito de garantizar la adecuada programación, oportunidad y trazabilidad del giro directo de los recursos en los regímenes contributivo y subsidiado, se hace necesario definir un mecanismo de reporte de información a cargo de las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar, sujetas a la medida de giro directo, aplicable en los casos de contratación bajo las modalidades de capitación y de Pago Global Prospectivo (PGP), atendiendo a las particularidades propias de esas modalidades de pago, de manera que, para efectos exclusivos de la programación del giro directo, se permita que en dicho reporte los datos de la factura electrónica de venta sean sustituidos por el valor mensualizado del contrato, determinado a partir de los acuerdos de voluntades debidamente celebrados, así como la inclusión de campos adicionales de conformidad con la estructura de los archivos definidos en el Documento Técnico que se adopta en esta resolución.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
7. Para el caso del giro con cargo a presupuestos máximos, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud realizará el giro con base en la postulación registrada por las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Obligadas a Compensar, mediante el Documento Técnico que se adopta en la presente resolución.
8. Los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud deberán efectuar los registros contables correspondientes, amortizando la car- tera respectiva, de tal manera que, una vez recibido el giro, este se refleje en su contabilidad de conformidad con la información de los montos girados y de las facturas o códigos de contrato publicados en la página web de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Artículo 1°.
Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el mecanismo para el reporte de la información requerida para la programación y ejecución del giro directo a los prestadores de servicios de salud y a los proveedores de tecnologías en salud, por parte de las Entidades Promotoras de Salud y de las Entidades Obligadas a Compensar, con cargo a los recursos de la Unidad de Pago por Capitación, así como el mecanismo para el reporte de la información relacionada con el pago de los servicios y tecnologías financiados con los recursos de presupuestos máximos no cubiertos con la UPC. Asimismo, adoptar el Documento Técnico denominado “REPORTE DE INFORMACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD Y PROVEEDORES DE TECNOLOGÍAS EN SALUD BENEFICIARIOS DE GIRO DIRECTO DE LA UPC EN AMBOS REGÍMENES Y EN CASO DE PRESUPUESTOS MÁXIMOS POR SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS NO FINANCIADOS CON CARGO A LA UPC”, el cual hará parte integral de la presente resolución y será publicado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social.
Parágrafo 1°. El giro que realiza la Administradora de los Recursos del Sistema General
de Seguridad Social en Salud no modifica las obligaciones contractuales acordadas entre las Entidades Promotoras de Salud y los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud, ni exonera a las primeras del cumplimiento de sus obligaciones respecto de los montos no cubiertos mediante el giro de que trata la presente resolución.
Parágrafo. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 150 de la Ley 2294
de 2023, no estarán sujetas al giro directo las Entidades Promotoras de Salud adaptadas del Estado y aquellas que en su desempeño financiero cumplan con el patrimonio adecuado.
Parágrafo 2°. El giro contemplado en la presente resolución no exime a los prestadores
de servicios de salud y a los proveedores de tecnologías en salud del cumplimiento de sus obligaciones contractuales y, en particular, de las relacionadas con la facturación electrónica de venta en salud soportada en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), conforme a lo dispuesto por la Resolución número 948 de 2026 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones aquí señaladas aplican para la programación y ejecución del giro directo en los regímenes contributivo y subsidiado, así como para el pago de los servicios y tecnologías en salud financiados con recursos de presupuestos máximos por servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC en dichos regímenes; en tal sentido, su alcance comprende tanto el reporte de información asociada a facturas radicadas, como el reporte correspondiente a los pagos de carácter prospectivo, derivados de los acuerdos de voluntades suscritos bajo la modalidad de capitación, así como de los anticipos pactados en otras modalidades de pago, de
Artículo 4°.
Publicación del listado de entidades con información bancaria registrada. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud publicará en su página web, a más tardar el décimo (10) día hábil de cada mes, el listado de los prestadores de servicios de salud y de los proveedores de tecnologías en salud, debidamente registrados ante esa administradora para la recepción del giro
57 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL directo del mes siguiente, así como el de aquellas en relación con las cuales se identifiquen inconsistencias, con indicación de la causal correspondiente. resolución, y tendrá en cuenta el mayor o menor valor para ajustar en el monto que proponga para el giro directo. En todo caso, la responsabilidad por la postulación del valor a girar, así como por la veracidad, consistencia y exactitud de la información reportada, corresponderá a la Entidad Promotora de Salud o Entidad Obligada a Compensar.
Artículo 10.
Publicación de información de giros. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud publicará en su página web la información relacionada con giros efectuados a los prestadores de servicios de salud y a los proveedores de tecnologías en salud, así como las transacciones de giro rechazadas y giros no realizados por inconsistencias en el monto reportado, conforme a los términos señalados en el artículo 3° de la presente resolución.
Artículo 5°.
Reporte de información por parte de las entidades promotoras de salud a la ADRES. Una vez la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud publique en su página web el listado de los prestadores de servicios de salud y de los proveedores de tecnologías en salud, debidamente registrados ante esa administradora para la recepción de recursos por concepto de giro directo, las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar a quienes aplique la medida de giro directo deberán reportar el detalle de los valores a girar, conforme al Documento Técnico adoptado en la presente resolución y en los siguientes términos:
1. Proceso de compensación del régimen contributivo: dentro de los dos (2) días ca- lendario siguientes a la publicación de los resultados de cada proceso semanal.
2. Proceso de Liquidación Mensual de Afiliados (LMA) del régimen subsidiado: entre el décimo (10) y el décimo quinto (15) día hábil del mes anterior a la ejecución del respectivo proceso, con base en el resultado de la UPC reconocida, previa aplicación de los descuentos y restituciones a que haya lugar, del proceso de la LMA inmediatamente anterior.
Artículo 11.
Suspensión de programación para giro directo por anticipo en contratos por modalidad de pago capitación. Los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud, que habiendo recibido mediante giro directo recursos por concepto de pago anticipado o anticipo en los acuerdos de voluntades celebrados mediante la modalidad de pago por capitación o Pago Global Prospectivo (PGP), no cumplan con la obligación de emitir la factura, en los términos incluidos en el artículo 6° de la presente resolución, no podrán ser objeto de nuevas programaciones de giro directo hasta tanto subsanen dicha omisión, sin perjuicio de las demás acciones disciplinarias o fiscales a que haya lugar.
En todo caso, la responsabilidad por el cumplimiento de este artículo corresponderá exclusivamente a la Entidad Promotora de Salud que realiza la postulación. En ningún caso la ADRES o el Ministerio de Salud y Protección Social serán responsables frente al incumplimiento de lo aquí dispuesto.
Parágrafo 1°. Los plazos previstos en el presente artículo no serán aplicables a las
Entidades Promotoras de Salud sometidas a medida especial de vigilancia, intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar, o la medida administrativa que expresamente determine la necesidad de validación especial de la postulación del giro directo ordenadas por la Superintendencia Nacional de Salud. En tales casos, las aseguradoras deberán cargar a través de la plataforma PISIS la postulación del giro directo de los recursos previa certificación de la firma contralora asignada por dicha Superintendencia y remisión a la ADRES de los soportes respectivos por parte de la entidad de inspección, vigilancia y control.
Artículo 12.
Transitorio. La obligatoriedad del reporte de los campos 10 y 11 del tipo de Registro 3 del Documento Técnico, correspondientes al Código Único de Factura Electrónica (CUFE) y al Código Único de Validación (CUV), regirá a partir del tercer mes contado desde la fecha de expedición de la presente resolución.
Parágrafo 2°. Las Entidades Promotoras de Salud serán responsables de los montos
autorizados, así como de la veracidad, calidad, integridad, oportunidad y consistencia de la información que reporten de conformidad con la estructura de los archivos definidos en el Documento Técnico adoptado mediante la presente resolución.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de que la Superintendencia Nacional de Salud, con fundamento en la información que le sea reportada por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ejerza en cualquier momento sus funciones de inspección, vigilancia y control, en el marco de sus competencias legales.
Artículo 13.
Inspección, vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, en el marco de las competencias establecidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011, el Decreto número 1080 de 2021 y las demás normas que regulan su actuación, y adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar.
Parágrafo 3°. Una vez finalizados los procesos del mes, la ADRES remitirá a la
Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia y en el marco de sus
funciones de inspección, vigilancia y control, la información de giros asociada a la facturación, contratos o postulaciones reportada por las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar. En consecuencia, las inconsistencias que se identifiquen en dicha información serán de responsabilidad exclusiva de la EPS o EOC que la haya reportado.
Artículo 14°.
Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surtirá efectos a partir del primero (1°) de noviembre de 2026, fecha a partir de la cual quedan derogadas las Resoluciones número 654 de 2014, 3503 de 2015, 1587 de 2016, 4621 de 2016 y 3110 de 2018.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2026.
Artículo 6°.
Presentación de la factura electrónica en caso de pagos anticipados. Los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud, incluidos los gestores farmacéuticos beneficiarios del giro directo, deberán presentar a la Entidad Promotora de Salud correspondiente la factura electrónica de venta en salud, debidamente validada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, junto con el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud y los demás soportes pactados conforme a lo previsto en la Resolución número 948 de 2026 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, en los siguientes términos:
El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.
(C. F.).
1. Cuando el acuerdo de voluntades sea bajo la modalidad de pago por capitación, la factura deberá presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del pago anticipado de que trata la presente resolución.
RESOLUCIÓN NÚMERO 001812 DE 2026
2. Cuando el acuerdo de voluntades sea bajo la modalidad de Pago Global Pros- pectivo y se hayan recibido anticipos, la factura deberá presentarse dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente para el cual se haya girado el anticipo de que trata esta resolución.
(agosto 6) por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos para la atención integral en salud de los recién nacidos, niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer, incluidas las atenciones para el seguimiento ambulatorio en Programas Madre En todos los casos, en el archivo XML de la factura electrónica se deberá registrar el monto del anticipo recibido que se aplica a la misma.
Canguro.
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades, en especial de las conferidas en los artículos 173 numeral 3 de la Ley 100 de 1993, 12 de la Ley 1438 de 2011, 16 de la Ley 1804 de 2016, 4° y 8° de la Ley 2433 de 2024, 2° numeral 2 del Decreto número 120 de 2026, y,
CONSIDERANDO:
Artículo 7°.
Inclusión del código único del contrato (CUCON) en el registro para postulación de giro directo. Para la postulación del giro directo será obligatoria la inclusión del código único de contrato asignado por el Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial, de conformidad con las fechas de aplicación obligatoria del módulo de contratación definidas en el artículo 9° de la Resolución número 1962 de 2025, o la norma que la sustituya, adicione o modifique. Entre tanto, la EPS deberá incluir el número de contrato con la estructura establecida por las partes.
Artículo 8°.
Facturas sin contrato. En los casos que se generen facturas por parte de prestadores de servicios de salud y de proveedores de tecnologías en salud, derivadas de la prestación de servicios o suministro de medicamentos o tecnologías en salud, sin que medie un acuerdo de voluntades, en los casos establecidos en la normatividad vigente, no se exigirá el registro del código único de contrato (CUCON) en la factura.
Que la Constitución Política de 1991 establece en su artículo 44 que son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social y la alimentación equilibrada; en su artículo 49, que la atención de la salud es un servicio público a cargo del Estado, que garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, y que corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad; y, en su artículo 50, que todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado; disposiciones que en conjunto fundamentan el deber del Estado colombiano de garantizar el acceso universal a una atención en salud de calidad para los recién nacidos y especialmente los pretérmino o con bajo peso al nacer.
Artículo 9°.
Ajustes por diferencias entre el valor girado como anticipo y el valor real de la factura. Cuando se presenten diferencias entre el monto girado como anticipo y el valor real de la factura por los servicios o tecnologías en salud, la EPS deberá incluir en el registro del mes subsiguiente a la fecha de la propuesta de giro directo por concepto de anticipo, como se indica en el campo 20 del Documento Técnico adoptado por la presente
Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 58 DIARIO OFICIAL Parágrafo 1°. Las entidades responsables de los regímenes de excepción, especial y demás regímenes específicos en desarrollo de su autonomía administrativa y en cumplimiento de su deber constitucional de contribuir a la salud pública y a la universalidad del Sistema de Salud, podrán ajustar y adaptar las disposiciones establecidas en la presente resolución conforme a la normatividad vigente que les es aplicable, para la garantía de los procedimientos de gestión de la atención o de atención directa a los recién nacidos, niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer en el marco de la atención en salud y de la operación de las Rutas Integrales de Atención en Salud.
Parágrafo 2°. El presente lineamiento desarrolla las intervenciones específicas del
continuo de atención aplicables al recién nacido y a las niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer, que se derivan de la identificación del riesgo de parto pretérmino o de la atención del nacimiento del recién nacido con bajo peso al nacer, conforme a lo establecido en la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal, y establece su articulación con las atenciones previstas en la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud.
Que la Ley Estatutaria 1751 de 2015, en su artículo 1°, regula el derecho fundamental a la salud; y en su artículo 11 reconoce a los niños y las niñas como sujetos de especial protección constitucional, estableciendo que su atención en salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica. Así mismo, el artículo 6°, literal f), dispone que el Estado deberá implementar medidas concretas y específicas para garantizar su atención integral, formuladas por ciclos vitales, entre ellos el que comprende desde el período prenatal hasta los seis (6) años de edad. En consonancia con el principio de progresividad consagrado en el artículo 6°, literal g), el Estado tiene el deber de ampliar gradual y continuamente el acceso a los servicios y tecnologías en salud, así como de reducir las barreras geográficas, administrativas y económicas que impidan su goce efectivo. Para los recién nacidos pretérmino o con bajo peso al nacer, considerando su condición de fragilidad biológica y la ventana de oportunidad para incidir en los resultados en salud a largo plazo, esto implica la necesidad de garantizar la disponibilidad, accesibilidad, integralidad y calidad de los servicios de atención neonatal en todo el territorio nacional, incluyendo los programas de seguimiento ambulatorio y cuidado continuo que permitan reducir la morbimortalidad y afectación en el proceso de desarrollo asociadas a estas condiciones.
Artículo 3°.
Integralidad y continuidad de la atención. Las Entidades Promotoras de Salud y demás entidades responsables de la gestión de la atención en salud de los recién nacidos, niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer deberán adoptar las medidas y mecanismos necesarios para garantizar la prestación integral, oportuna y coordinada de las intervenciones individuales previstas en el presente lineamiento, a través de la red de prestadores de servicios de salud, de manera que se asegure la integralidad y continuidad de la atención desde el nacimiento hasta los dos (2) años de edad.
Que la Ley 2244 de 2022, o “Ley de Parto Digno, Respetado y Humanizado”, que reconoce los derechos de la mujer en embarazo, trabajo de parto, parto y posparto, define en su artículo 4°, numeral 13, el derecho de la mujer a permanecer con el recién nacido en contacto piel a piel después del nacimiento con el fin de facilitar el vínculo afectivo y estimular eficazmente el proceso de lactancia materna, cuando las condiciones de salud de la mujer y del recién nacido lo permitan, de conformidad con la evidencia científica actualizada; en su artículo 6°, que la atención en salud prenatal y la atención de recién nacidos debe contar con personal suficiente, idóneo e interdisciplinario, con insumos tecnológicos esenciales que garanticen la atención oportuna, digna y segura; y en su artículo 7° que todo recién nacido tiene derecho a recibir cuidados y tratamiento interdisciplinario acordes con la evidencia científica y su estado de salud.
Artículo 4°.
Programa Madre Canguro. Todo prestador de servicios de salud que oferte o realice el seguimiento ambulatorio de los recién nacidos, niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer, deberá contar con un Programa Madre Canguro organizado y en funcionamiento, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente resolución y su anexo técnico, con el fin de garantizar la atención integral, continua y oportuna de esta población.
Parágrafo 1°. Las atenciones definidas para el seguimiento ambulatorio dispuestas en
el anexo técnico que hace parte de la presente resolución deben brindarse conforme a la normativa de habilitación y demás normas vigentes. En coherencia con los principios de la Ley Estatutaria de Salud y la Política Nacional de Calidad en Salud, dichas atenciones deberán garantizarse en la misma sede del prestador de servicios de salud.
Que la Ley 2433 de 2024 dicta las disposiciones para garantizar el acceso universal y obligatorio de los recién nacidos pretérmino o con bajo peso al nacer al Programa Madre Canguro en todo el territorio nacional; define, en su artículo 4°, que el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará, a través de lineamientos técnicos, la atención integral de esta población y definirá las características y disposiciones para la implementación de los Programas Madre Canguro y, en su artículo 8°, define que establecerá los requisitos y procedimientos para garantizar el funcionamiento integral del Programa Madre Canguro, teniendo en cuenta Criterios Poblacionales, Epidemiológicos, Financieros y Socioeconómicos.
Parágrafo 2°. Las Entidades Promotoras de Salud deberán definir las instituciones de
prestación de servicios de salud que realizarán el seguimiento ambulatorio de los recién nacidos, niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer; considerando la integralidad, continuidad y accesibilidad para esta población.
Que el artículo 2.5.3.4.7.4 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud, establece que no debe mediar autorización en la atención integral relacionada con las Rutas Integrales de Atención en Salud adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Artículo 5°.
Adaptabilidad. Sin perjuicio de la obligatoriedad de brindar las atenciones e intervenciones definidas en los lineamientos técnicos y operativos a que refiere este acto administrativo, los obligados al cumplimiento de este acto, en el marco de sus competencias, adaptarán la atención en salud en función de las características y necesidades de los niños, niñas y sus familias, así como de los ámbitos territoriales en los que habitan.
Parágrafo. La adaptación en la entrega de las atenciones a que refiere esta resolución no
puede constituir barrera para el acceso efectivo, por lo que su prestación debe hacerse sin que medie autorización previa y sin perjuicio de que puedan ser solicitados u ordenados en el marco de cualquier consulta a la que asista el sujeto de atención en salud.
Que este Ministerio, mediante la Resolución número 3280 de 2018, adoptó los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal, instrumentos operativos de obligatorio cumplimiento por parte de los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud; que para la población materno perinatal define las intervenciones en salud de carácter individual y colectivo así como las acciones de gestión requeridas para incidir en resultados en salud de esta población; y que por demás define que la atención de recién nacidos pretérmino o con bajo peso al nacer se debe garantizar según los lineamientos vigentes.
Artículo 6°.
Monitoreo y seguimiento. Los obligados al cumplimiento de esta resolución realizarán, en el marco de sus competencias, el monitoreo de las intervenciones a que alude el presente acto administrativo y la evaluación de los resultados en salud y reducción de las inequidades en salud en las personas, derivadas de su implementación.
Parágrafo 1°. El monitoreo y la evaluación del presente lineamiento se realizarán con
base en la información reportada, de conformidad con las Resoluciones 202 de 2021 y 948 de 2026, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, así como en las demás fuentes oficiales de información definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que la Resolución número 1732 de 2026 define los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud, y define en su anexo técnico tomo II, los estándares de habilitación para los servicios de cuidado básico, intermedio e intensivo neonatal dirigidos a la atención del recién nacido; y establece en el marco de los procesos prioritarios de estos servicios, que debe realizarse la remisión del recién nacido pretérmino al seguimiento en Programa Madre Canguro.
Que, en atención a lo dispuesto en la Ley 2433 de 2024, y considerando las nuevas definiciones y responsabilidades para su implementación, así como la garantía y prevalencia de derechos de los recién nacidos, niñas y niños y teniendo en cuenta las definiciones normativas, técnicas y operativas comentadas, es necesario expedir la presente resolución.
Parágrafo 2°. Los indicadores definidos en el anexo técnico que hace parte de la presente
resolución serán objeto de seguimiento desde el orden nacional y territorial, sin perjuicio de los indicadores de calidad y gestión del riesgo con los cuales se realiza el monitoreo por parte de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Entidades Promotoras de Salud y Programas Madre Canguro.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 7°.
Vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud, las entidades territoriales y las demás entidades que, en el marco de sus competencias realizan inspección, vigilancia y control, velarán por el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
Artículo 8°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Artículo 1°.
Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar los lineamientos técnicos y operativos para la atención integral en salud de los recién nacidos, niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer, incluyendo las atenciones para el seguimiento ambulatorio en Programas Madre Canguro, contenidos en el anexo técnico que hace parte integral de esta resolución.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2026.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a Entidades Territoriales de salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas.
Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.
59 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL Abreviaturas, siglas y acrónimos utilizados ANEXO TÉCNICO Lineamientos técnicos y operativos para la atención integral en salud del recién nacido pretérmino o con bajo peso al nacer, así como las disposiciones para la organización y operación de los Programas Madre Canguro CONTENIDO Introducción
1. Objetivos y propósito
1.1 Propósito 1.2 Objetivo general 1.3 Objetivos específicos 1.4 Población sujeto 1.5 Resultados en salud 1.6 Definiciones
2. Gestión de la atención integral en salud para el RNPT o con BPN
2.1 Principios orientadores 2.2 Responsabilidades de los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud 2.3 Monitoreo, seguimiento y evaluación 2.4 Indicadores
3. Intervenciones individuales
3.1 Atenciones para el cuidado prenatal de gestantes con riesgo de parto pretérmino o de recién nacido con bajo peso al nacer 3.2 Atención para el cuidado del RNPT o con BPN en el servicio para la atención del parto y la hospitalización (alojamiento conjunto)
3.3 Atención para el cuidado del RNPT o con BPN en el servicio de cuidado básico, intermedio e intensivo neonatal 3.4 Atención para el seguimiento ambulatorio del RNPT o con BPN en un PMC
4. Conjunto de atenciones a niñas y niños pretérmino o con BPN en un PMC
5. Bibliografía
ADBB - Escala de Alarma de Malestar del Bebé BCG - Bacilo de Calmette-Guérin BPN - Bajo peso al nacer CCDF - Cuidados centrados en el desarrollo y la familia CNPI - Comité Nacional de Prácticas de Inmunización CPAP - Presión positiva continua en la vía respiratoria DBP - Displasia broncopulmonar DPaT - Vacuna difteria, tétanos y tos ferina acelular EOA - Emisiones otoacústicas FiO2 - Fracción Inspirada de Oxígeno GDS - Escala de Desarrollo Griffiths GMA - Evaluación de los Movimientos Generales iKMC - Posición canguro inmediata Hib – Vacuna Haemophilus Influenzae tipo b IPS - Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud HINE - Examen Neurológico Infantil de Hammersmith INFANIB - Batería Internacional Neurológica del Infante INSURE - Intubación-surfactante-extubación NEM – Nutrición enteral mínima NIPPV - Presión positiva intermitente nasal NP – Nutrición parenteral M-CHAT-R/F - Lista de Verificación Modificada para el Autismo en Niños Pequeños, Revisada con Seguimiento MBPN – Muy bajo peso al nacer MMC - Método Madre Canguro OMS – Organización Mundial de la Salud PAI - Programa Ampliado de Inmunizaciones PEAA - Potenciales evocados auditivos automatizados PIP - Presión inspiratoria pico PIPP-R – Escala Premature Infant Pain Profile-Revised PMC - Programa Madre Canguro RATEA - Respuesta Auditiva de Tallo Encefálico Automatizada RCEU - Restricción del crecimiento extrauterino RCIU - Restricción del Crecimiento Intrauterino RIAMP - Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal ROP – Retinopatía del prematuro RPMS - Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud RIAS - Rutas Integrales de Atención en Salud RNPT - Recién nacido prematuro SGSSS - Sistema General de Seguridad Social en Salud SDR - Síndrome de dificultad respiratoria SNN – Succión no nutritiva UCIN – Unidad de cuidado intensivo neonatal URN – Unidad de recién nacidos UPC - Unidad de Pago por Capitación VSR – Virus Sincitial Respiratorio Se ha documentado que los recién nacidos pretérmino o de bajo peso al nacer que reciben atención integral y continua — desde la atención prenatal, pasando por la estabilización en sala de partos y la UCIN, hasta el seguimiento ambulatorio en un PMC— presentan mejores desenlaces en supervivencia, crecimiento y desarrollo que aquellos cuya atención se brinda de manera fragmentada o discontinua entre niveles de complejidad10,14,16,17. A nivel ambulatorio, se ha consolidado el abordaje integral en los Programas Madre Canguro como escenarios clave para garantizar que la posición canguro, la lactancia materna, el acompañamiento familiar y las atenciones en salud; se mantengan de manera continua hasta mínimo los 2 años de edad corregida8. La evidencia respalda que, cuando los PMC se implementan de forma estructurada y articulada con el resto de la red de prestación de servicios, se optimiza la identificación temprana de alteraciones y se reduce el riesgo de pérdida de seguimiento en poblaciones vulnerables18. Por el contrario, la ausencia de continuidad entre los diferentes niveles de atención limita el impacto potencial de las atenciones y puede llegar a comprometer los desenlaces a mediano y largo plazo de esta población7,13,19,20.
Desde la última actualización de los lineamientos nacionales en 2017, la evidencia ha integrado nuevas prácticas que enriquecen el abordaje de estos recién nacidos: el Método Madre Canguro (MMC) inmediato articulado al pinzamiento diferido del cordón umbilical, el transporte en posición canguro, garantía de servicios de cuidado básico, intermedio o intensivo neonatal abiertos a los padres las 24 horas del día, los 7 días de la semana, procesos para fortalecer capacidades de cuidado de las madres, padres y cuidadores y el seguimiento ambulatorio integral en un PMC hasta mínimo hasta los 2 años de vida; todo ello bajo un enfoque centrado en la persona.
Lograr el impacto en los resultados en salud requiere que el talento humano que atiende a estos recién nacidos cuente con competencias clínicas específicas, cómo reanimación neonatal, soporte respiratorio, nutrición, termorregulación, Método Madre Canguro (MMC), criterios de egreso seguro y manejo de emergencias en el hogar, como con competencias para el cuidado centrado en la familia, entre ellas la comunicación empática, el acompañamiento emocional, el reconocimiento de los padres como protagonistas del cuidado, y la capacidad de adaptar la atención a las características y necesidades de cada familia7,17. Estas competencias no son complementarias, son necesarias para la efectividad de las atenciones.
El cuidado centrado en la familia y el MMC constituyen, en este sentido, componentes transversales inseparables para la atención del recién nacido pretérmino o de bajo peso al nacer. Las madres, padres y cuidadores son la principal red de cuidado de las niñas y los niños pretérmino o con bajo peso al nacer, con un rol activo y terapéutico en su recuperación y desarrollo, cuya presencia continua en el servicio de cuidado básico, intermedio o intensivo neonatal, se asocia con mejores desenlaces en lactancia materna, ganancia de peso, vínculo afectivo y neurodesarrollo, no son acompañantes pasivos. Garantizar este enfoque exige condiciones institucionales concretas: servicios abiertos 24 horas, los 7 días de la semana, espacios físicos e insumos adecuados para la posición canguro y la lactancia, y procesos sistemáticos de educación, entrenamiento y apoyo emocional a la familia desde el ingreso hasta el alta y durante el seguimiento ambulatorio en los PMC, así como la eliminación de las barreras administrativas que limiten la presencia de las madres y padres durante la hospitalización o que fragmenten el acceso de la familia al seguimiento. Este enfoque debe considerar la pluralidad de las familias desde la diversidad de configuraciones familiares y contextos socioculturales del territorio, integrando la perspectiva de género y el enfoque diferencial e intercultural.
1. Objetivos y propósito
1.1 Propósito El presente lineamiento tiene como propósito contribuir al mejoramiento de la supervivencia, el crecimiento, el desarrollo y el bienestar de las niñas y los niños pretérmino o con bajo peso al nacer, mediante la implementación de la atención integral, continua, oportuna, humanizada y Introducción La reducción de la mortalidad infantil y en la niñez constituye una de las prioridades centrales de la agenda global en salud. Entre 1990 y 2021, las muertes en menores de cinco años disminuyeron en un 61% a nivel mundial, de 12,8 a 5 millones de defunciones anuales1, avance que refleja el impacto acumulado de intervenciones en salud pública, nutrición y acceso a servicios de atención en salud. Sin embargo, la mortalidad neonatal, ocurrida en los primeros 28 días de vida, ha mostrado una reducción más lenta y, como resultado, representan actualmente más del 60% de todas las defunciones en menores de cinco años2.
Este comportamiento adquiere relevancia en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular la meta 3.2, que establece poner fin a las muertes prevenibles de recién nacidos y niños menores de cinco años, con una tasa de mortalidad neonatal no superior a 12 por cada 1000 nacidos vivos para 2030 3. El enfoque de los primeros mil días — desde la concepción hasta los dos años de vida, reconocido por la OMS como la ventana de mayor vulnerabilidad y mayor potencial de intervención —, sitúa al período neonatal como un eje estratégico para garantizar la supervivencia, el crecimiento y el desarrollo integral de las niñas y niños4. Desde el enfoque de curso de vida se reconoce al recién nacido pretérmino o de bajo peso al nacer como sujeto de derechos desde el momento del nacimiento, cuyas experiencias tempranas, el contacto con su familia, la calidad del vínculo afectivo, la nutrición, el entorno de cuidado y el acompañamiento interdisciplinario determinan su trayectoria de desarrollo físico, cognitivo y emocional a lo largo de toda la vida5.
En Colombia, para el año 2025 cerca del 12,71% de los nacimientos corresponden a recién nacidos pretérmino y un 4,8% corresponden a recién nacidos con bajo peso al nacer a término; lo que equivale aproximadamente a 66.758 niñas y niños (un 17,2% de todos los nacidos vivos en 2025 que tienen alguna de estas condiciones) que requieren intervenciones basadas en la evidencia que permitan incidir en los resultados en salud que afectan toda la trayectoria vital de las personas y sus familias. La prematuridad, el Bajo Peso al Nacer (BPN) y los recién nacidos pequeños para la edad gestacional (peso inferior al percentil 10 para la edad gestacional), explican el 80% de las muertes neonatales en el mundo, y se asocian además con alteraciones del desarrollo y mayor riesgo de enfermedad crónica en la vida adulta6,7. Reducir esta carga de morbimortalidad neonatal prevenible es, por tanto, un imperativo ético, clínico y de política pública.
El Método Madre Canguro (MMC) fue creado en 1978 en el Instituto Materno Infantil de Bogotá y protocolizado por la Fundación Canguro, consolidando a Colombia como referente mundial en su conceptualización e implementación8. Se fundamenta en tres componentes esenciales: el contacto piel a piel en posición canguro desde el nacimiento, la promoción de la lactancia materna exclusiva y el egreso hospitalario oportuno para continuar el cuidado en posición canguro, con nutrición canguro y seguimiento ambulatorio interdisciplinario estricto en un Programa Madre Canguro (PMC) ambulatorio durante al menos los primeros dos años de vida. Sus beneficios, documentados durante más de 40 años de investigación, incluyen la reducción de la mortalidad y la morbilidad neonatal, especialmente de la sepsis, la hipotermia y las infecciones graves; mayor estabilidad fisiológica, mejor ganancia de peso, mayor éxito de la lactancia materna, menor estancia hospitalaria y menores costos en salud. Asimismo, favorece el fortalecimiento del vínculo afectivo entre el recién nacido y su familia, reduce el estrés y la depresión materna y promueve una mayor participación de los cuidadores. A largo plazo, se asocia con mejores desenlaces del neurodesarrollo, mayor coeficiente intelectual, mejor calidad del entorno familiar, menor ausentismo escolar, menor hiperactividad y agresividad, mayores volúmenes cerebrales, mejor organización de la sustancia blanca relacionada con procesos de atención y memoria, así como un mejor funcionamiento ejecutivo y adaptación psicosocial, entre otros6,9–15.Desde 2003, la OMS lo reconoció como una intervención segura, eficaz y costoefectiva, y su guía de práctica clínica de 2022 y 2025 amplió estas recomendaciones incorporando el inicio inmediato de la posición canguro desde sala de partos, incluso antes de la estabilización clínica completa, posicionándolo como estándar de atención para los recién nacidos pequeños y vulnerables.
Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 60 DIARIO OFICIAL segura, oportuna y centrada en la familia, brindada de manera articulada por los diferentes actores del sistema de salud.
1.5.1 Resultados de impacto Los resultados de impacto son los cambios esperados en las niñas y niños con antecedente de prematuridad o bajo peso al nacer, derivados del conjunto de atenciones e intervenciones contempladas en este lineamiento, definidos a continuación: centrada en la familia, así como el fortalecimiento del seguimiento ambulatorio de esta población en los Programas Madre Canguro (PMC) en el territorio nacional, en concordancia con la mejor evidencia científica disponible.
El lineamiento incorpora un enfoque de cuidado centrado en la familia, donde es esencial promover la participación activa de las madres, padres y cuidadores como red de cuidado principal y la implementación sistemática del MMC como la intervención más costo-efectiva disponible para mejorar la supervivencia, el crecimiento y el desarrollo de esta población.
Este documento no aborda de manera detallada el manejo de las complicaciones agudas de los recién nacidos que requieren soporte en el servicio de cuidado intensivo neonatal, ni los protocolos de intervención farmacológica y tecnológica especializados propios de estos servicios.
1.2 Objetivo general Establecer los lineamientos técnicos y operativos para la atención integral en salud de las niñas y los niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer, así como las orientaciones para la organización y operación de los Programas Madre Canguro en Colombia, con el fin de fortalecer la calidad, la oportunidad, la continuidad y la humanización de la atención, favoreciendo mejores desenlaces en supervivencia, crecimiento, nutrición, lactancia materna, desarrollo y bienestar de las niñas y niños y sus familias, de acuerdo con la mejor evidencia científica disponible.
1.3 Objetivos específicos x Niñas y niños con antecedentes de prematuridad o bajo peso al nacer, que se desarrollan adecuadamente desde el punto de vista físico, motor, socioemocional y cognitivo. x Niñas y niños con antecedentes de prematuridad o bajo peso al nacer que a los 2 años de edad corregida logran peso/talla y perímetro cefálico adecuado para la edad. x Niñas y niños con antecedentes de prematuridad o bajo peso al nacer, alimentados exclusivamente con lactancia materna hasta los seis (6) meses. x Niños y niñas con antecedentes de prematuridad o bajo peso al nacer, sin morbilidad evitable. x Niñas y niños con antecedentes de prematuridad o bajo peso al nacer, sin mortalidad evitable.
1.5.2. Resultados intermedios Los resultados intermedios son los cambios esperados en las niñas y niños con antecedente de prematuridad o bajo peso al nacer, atribuibles a la garantía de una o varias atenciones contempladas en el presente lineamiento y que pueden ser logrados en un corto o mediano plazo. a. Definir las acciones de gestión en salud requeridas para la garantía de la atención de los recién nacidos pretérmino o con bajo peso al nacer, así como a las niñas y los niños con antecedente de estas condiciones y a sus familias, en el continuo de la atención. b. Definir las intervenciones individuales que deben ser garantizadas a los recién nacidos x Niñas y niños con antecedentes de prematuridad o bajo peso al nacer, con adecuado estado de salud visual. x Niñas y niños con antecedentes de prematuridad o bajo peso al nacer, con adecuado estado de salud auditiva y comunicativa.
1.6 Definiciones pretérmino o con bajo peso al nacer, así como a las niñas y los niños con antecedente de estas condiciones y a sus familias, incorporando el Método Madre Canguro y garantizando la articulación y la continuidad del cuidado entre el componente hospitalario y el seguimiento ambulatorio en un PMC. c. Establecer las orientaciones para la identificación y atención oportuna de las alteraciones que inciden en el crecimiento, el desarrollo y la salud integral de las niñas y niños pretérmino o con bajo peso al nacer. d. Orientar la organización e implementación de los Programas Madre Canguro (PMC) en el marco de la atención integral en salud de niñas y niños pretérmino o con bajo peso al nacer. e. Definir criterios para el seguimiento a los resultados en salud esperados en las niñas y niños pretérmino o con bajo peso al nacer y sus familias. x Adecuación de los servicios de salud. En respeto de la diversidad étnica y cultural establecida en la Constitución, así como al principio de Interculturalidad establecida en Ley Estatutaria en Salud; se hace necesario establecer procesos de adaptabilidad en el marco de la atención integral en salud. En los servicios de salud esto implica ajustes en los procesos, procedimientos, guías, protocolos, instrumentos, herramientas y estrategias institucionales; de manera que desde la institucionalidad, se permita dar respuesta a las necesidades de salud de forma respetuosa con la cultura y los sistemas médicos tradicionales o ancestrales, en coherencia con los contextos geográficos, demográficos, sociales en que habitan los grupos poblacionales, teniendo en cuenta la diversidad al interior de cada uno de ellos. Implica además generar procesos participativos y sistemáticos de armonización entre la oferta institucional de servicios e intervenciones de salud y las expectativas, saberes, tradiciones, lenguas y formas organizativas de las diversas poblaciones, que se desarrolla a partir del encuentro entre culturas y el reconocimiento mutuo de los sistemas de representaciones y manifestaciones que se materializa entre otros en la disponibilidad de intérpretes, la articulación con perfiles comunitarios o propios de las culturas médicas tradicionales, los ajustes en procesos de educación para la salud y estrategias de información en salud y la definición de mecanismos de articulación con sistemas y modelos propios de los pueblos y comunidades étnicas. x Bajo peso al nacer (BPN). Condición de la niña o el niño que nace con un peso inferior a 2500 gramos independiente de la edad gestacional. x Cuidado centrado en la familia (CCF). Enfoque que reconoce al recién nacido y a la familia como sujeto de atención y a la familia como parte esencial del cuidado del recién 1.4 Población sujeto Todas las niñas y niños con antecedente de prematurez, definidos como aquellos con edad gestacional menor de 37 semanas al momento del nacimiento o niñas y niños con antecedente de bajo peso al nacer, definido como peso inferior a 2500 gramos al momento del nacimiento (independiente de la edad gestacional), hasta los dos años de vida, en el territorio nacional, y sus familias.
1.5 Resultados en salud Los resultados en salud representan los desenlaces esperados en las niñas y niños pretérmino o con bajo peso al nacer, expresados en mejores condiciones de supervivencia, crecimiento, desarrollo, bienestar y calidad de vida, como consecuencia de una atención integral, continua, nacido. Implica partir del reconocimiento de características, necesidades y preferencias de cada niña o niño y de cada familia, promoviendo la participación activa de los cuidadores en el proceso de atención en el marco de una comunicación abierta con entrega efectiva de información y procesos de educación y apoyo dirigidos a la familia para el fortalecimiento de sus capacidades para el cuidado. o Cuidados centrados en el desarrollo y la familia (CCDF): Enfoque de atención implementación del Método Madre Canguro. Comprende la organización de recursos (humanos, físicos, tecnológicos y administrativos); para el desarrollo de los procesos asistenciales de monitoreo y mejoramiento continuo de la calidad que permitan garantizar mejores resultados en salud en las niñas, niños y sus familias. x Reatrapaje/catch-up. Proceso de equiparación o nivelación del peso, talla, perímetro cefálico, así como de los hitos del desarrollo, como un mecanismo de plasticidad biológica que busca devolver al individuo a su canal de crecimiento y desarrollo genéticamente predeterminado 21.
2. Gestión de la atención integral en salud para el RNPT o con BPN
La gestión para la atención integral en salud de las niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer se enmarca en los elementos definidos en las Rutas Integrales de Atención en Salud y en particular en el lineamiento técnico y operativo de la RIAMP. En este marco, la gestión deberá incorporar, además de los elementos establecidos en la RIAMP, las siguientes orientaciones: neonatal que integra los principios del cuidado centrado en la familia con intervenciones dirigidas a proteger el desarrollo neurológico, sensorial y emocional del recién nacido pretérmino o de bajo peso al nacer. Se fundamenta en la adaptación del entorno hospitalario, mediante el control de los estímulos ambientales (ruido, luz y manipulaciones), la prevención y el manejo del dolor y el estrés, la protección del sueño, la individualización del cuidado y la participación activa de las madres y padres como cuidadores principales, promoviendo servicios de puertas abiertas, con acceso las 24 horas del día, los 7 días de la semana, con el propósito de favorecer la estabilidad fisiológica, el neurodesarrollo y el bienestar de la familia. x Edad gestacional. Según recomendación de la Academia Americana de Pediatría se define como el tiempo transcurrido (en semanas completas), entre el primer día del último período menstrual y el día de nacimiento o Una gestación a término dura de 37 a 42 semanas posterior a la concepción; se consideran las 40 semanas como el término deseable, y como post término, a partir de las 42 semanas. o Si la concepción fue lograda usando asistencia de tecnología reproductiva, la edad gestacional se calcula adicionando 2 semanas de edad desde la concepción. Se utiliza la edad gestacional para definir la edad del niño antes que cumpla las 40 semanas. x Edad cronológica (edad postnatal). Corresponde al tiempo transcurrido desde la fecha de nacimiento hasta el momento de la evaluación, expresado en días, semanas, meses o años. o Ejemplo: Un recién nacido pretérmino que nació a las 32 semanas de edad gestacional y que, al momento de la evaluación, tiene 5 semanas de nacido, presenta una edad cronológica de 5 semanas. x Edad corregida. Corresponde a la edad cronológica menos el número de semanas que faltaron para completar las 40 semanas de gestación. Se utiliza para la evaluación del crecimiento, el desarrollo y otros aspectos clínicos de los niños nacidos pretérmino. Este término debe emplearse en los niños nacidos antes de término hasta los 3 años de edad. o Ejemplo: Un niño con 6 meses de edad cronológica (24 semanas), nacido a las 28 semanas de edad gestacional (12 semanas antes del término), tiene una edad corregida de: x Gobernanza territorial y planeación para la atención integral: Incorporación de acciones estratégicas en los instrumentos y procesos de planeación desde la gobernanza territorial; incluyendo los planes de implementación de la RPMS y la RIAMP y los planes de reducción de mortalidad materna y de niños y niñas en primera infancia. Implica desarrollar análisis de situación de salud perinatal, neonatal y en la primera infancia, la coordinación interinstitucional entre los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud; el seguimiento a la implementación de las acciones y al cumplimiento de los planes de mejoramiento derivados de las unidades de análisis, el uso de la información proveniente del seguimiento a la cohorte de niñas y niños para fortalecer la gestión del riesgo y la toma de decisiones. El Ministerio de Salud y Protección Social en articulación con la Superintendencia Nacional de Salud hacen seguimiento a la implementación de los planes mencionados para la garantía de la atención integral de los recién nacidos, niñas y niños. x Gestión y articulación intersectorial para facilitar el acceso de las familias a apoyos sociales que contribuyan a reducir las barreras para la atención y la continuidad del cuidado, respondiendo a sus necesidades sociales, económicas y familiares, mediante acciones relacionadas con alojamiento temporal, alimentación, transporte, y fortalecimiento de capacidades de agencia y cuidado en las familias. x Gestión intersectorial para garantizar identificación (incluye procesos de regularización así como tramite de otorgamiento de la nacionalidad colombiana a recién nacidos en Colombia hijos de padres venezolanos en situación irregular o con PEP por riesgo de apatridia) así como la gestión para la afiliación de los recién nacidos (incluye afiliación de oficio para recién nacidos hijos de padres no afiliados). x Desarrollo e implementación de estrategias de información, educación y comunicación entre los actores del SGSSS y otros sectores, orientadas a garantizar la difusión de las atenciones definidas para esta población, fortalecer el reconocimiento de los signos de alarma, facilitar el acceso a los servicios de salud y promover capacidades para el cuidado y la agencia en salud de las familias. x Implementación y seguimiento a procesos de adaptabilidad en la entrega de las atenciones en salud; considerando las características socioculturales y el territorio en el que habitan. x Implementación del enfoque de cuidado centrado en la familia que implica entre otros promover las condiciones para contar servicio de cuidado básico, intermedio o intensivo neonatal de puertas abiertas para favorecer la participación de madres, padres y cuidadores en la garantía de los cuidados en el marco del MMC y generar mecanismos de cuidado al cuidador con especial énfasis en las mujeres. x Edad corregida = Edad croQROyJLFDíVHPDQDVíHGDGJHVWDFLRQDODO nacimiento) x (GDG FRUUHJLGD VHPDQDV í í VHPDQDV í semanas (3 meses). x Método Madre Canguro (MMC). Conjunto de atenciones y cuidados para las niñas y niños pretérmino o con bajo peso al nacer, basado en evidencia científica, que comprende: i) la posición canguro (contacto piel a piel continuo y prolongado), ii) la nutrición canguro con énfasis en la lactancia materna, iii) el egreso oportuno a casa en posición canguro, con nutrición canguro cuando se cumplen los criterios clínicos establecidos y iv) el seguimiento ambulatorio estructurado y estricto en un PMC hasta mínimo, los dos años de edad corregida. El MMC incorpora el cuidado centrado en la familia y busca mejorar la supervivencia, el crecimiento, el neurodesarrollo y el bienestar de esta población. x Prematuridad. Estado que define el acto de nacer antes de la semana 37 del período de gestación, independiente del peso. x Programa Madre Canguro (PMC). Estructura organizacional y funcional mediante la cual una institución prestadora de servicios de salud realiza el seguimiento ambulatorio de las niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer y promueve la 61 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL 2.1 Principios orientadores En el marco de este proceso de gestión, se consideran como principios orientadores: o Prevalencia de derechos: Las niñas y los niños pretérmino o con bajo peso al nacer son sujetos de especial protección. Todas las actuaciones de los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud deberán orientarse a garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos, mediante una atención integral, oportuna, continua, segura y de calidad. o Integralidad: Es fundamental garantizar que la gestión y la atención en salud se centre en las niñas, niños y sus familias, así como en los resultados en salud. o Continuidad: La atención de las niñas y niños pretérmino o con bajo peso al nacer comprende un continuo que abarca desde la atención prenatal, el nacimiento, el período hospitalario, el egreso seguro y el seguimiento ambulatorio articulado e interdisciplinario en los primeros dos años de vida; articulado a las atenciones definidas en la RPMS. o Universalidad: En concordancia con la Ley 2433 de 2024 y el marco general de las atenciones definidas en la RIAMP se debe garantizar el acceso equitativo para toda la población de niñas y niños pretérmino o con bajo peso al nacer. o Interculturalidad: Reconocimiento de comprensiones, prácticas tradicionales de cuidado y agentes de los sistemas de cuidado propio como las parteras, promoviendo el diálogo intercultural y una atención culturalmente pertinente.
2.2 Responsabilidades de los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud En el marco de sus competencias y funciones, y para garantizar la implementación efectiva de las atenciones del recién nacido pretérmino o con bajo peso al nacer en todo el territorio nacional, son responsabilidades de los integrantes del SGSSS las siguientes:
2.2.1. Entidades Territoriales de Salud Incorporar las acciones, metas e indicadores definidos en este lineamiento dentro de los instrumentos de planeación territorial en salud, asegurando su articulación con el Plan Territorial de Salud, el Plan de Acción en Salud y las demás estrategias territoriales relacionadas con la salud materna, perinatal e infantil.
Analizar la situación de salud de las niñas y los niños con antecedente de nacimiento pretérmino o con bajo peso al nacer, mediante el uso integrado de las diferentes fuentes de información, con el fin de identificar brechas, prioridades y oportunidades de mejoramiento para la toma de decisiones.
Coordinar con las EPS, IPS la implementación de las atenciones definidas en este lineamiento, promoviendo la continuidad del cuidado entre la atención hospitalaria y el seguimiento ambulatorio en un PMC, la articulación entre los diferentes niveles de atención y la conformación de redes funcionales para la atención integral de los, recién nacidos, niñas y niños con complicaciones.
Fortalecer la participación de las familias, organizaciones sociales, asociaciones de usuarios y demás actores comunitarios en los procesos de implementación, seguimiento y evaluación del presente lineamiento.
Desarrollar y fortalecer las capacidades funcionales, técnicas y operativas del talento humano en salud para garantizar la implementación del presente lineamiento, mediante procesos de formación, educación continua y actualización de competencias clínicas y no técnicas, con énfasis en la atención neonatal, el cuidado centrado en la familia, el trabajo interdisciplinario y los enfoques diferencial e intercultural.
Ejercer, en el ámbito de sus competencias, las acciones de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las obligaciones de los actores del SGSSS relacionadas con la implementación de las atenciones definidas en este lineamiento, articulando dichas acciones con la Superintendencia Nacional de Salud cuando corresponda.
Monitorear la implementación del presente lineamiento y evaluar el cumplimiento de las acciones de gestión, la garantía de las intervenciones individuales y los resultados en salud definidos para las niñas y los niños con antecedente de nacimiento pretérmino o con bajo peso al nacer, utilizando esta información para la mejora continua de la gestión territorial.
Definir mecanismos y hacer seguimiento a la activación de respuesta sectorial e intersectorial ante situaciones de vulnerabilidad detectadas en niñas, niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer y sus familias (ICBF, Prosperidad Social, educación, Registraduría, Migración Colombia, cooperación, entre otros).
2.2.2. Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas Adoptar las acciones que le correspondan, en el marco de sus competencias, para el cumplimiento del proceso de afiliación de las niñas y los niños con antecedente de nacimiento pretérmino o con bajo peso al nacer, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 780 de 2016 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Identificar, caracterizar y estratificar el riesgo de los recién nacidos prematuros y con bajo peso al nacer afiliados a su cargo; conformar, mantener actualizadas y gestionar la cohorte nominal; realizar el seguimiento individual del riesgo y del cumplimiento de las atenciones establecidas en el presente lineamiento; y garantizar, mediante la coordinación de la red integral de prestadores, el acceso oportuno, la continuidad y la integralidad de la atención.
Garantizar, a través de su red de prestadores de servicios de salud, la prestación oportuna, continua e integral de las atenciones individuales definidas en el presente lineamiento para las niñas y los niños con antecedente de nacimiento pretérmino o con bajo peso al nacer hijos afiliados y a sus familias, asegurando que la red de prestadores cuente con las condiciones organizacionales y funcionales para su implementación, garantizando la continuidad del cuidado, en articulación con las atenciones definidas en la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal y la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud para la Primera Infancia. No podrán imponerse copagos ni cuotas moderadoras para las atenciones definidas en el presente lineamiento.
Garantizar las atenciones individuales en el marco del seguimiento ambulatorio de esta población en Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que incorporen Programas Madre Canguro; considerando las condiciones de integralidad y continuidad; así como los mejores resultados en salud asociados a este esquema de atención; de tal manera que se brindan las atenciones que corresponden a una misma etapa de prestación de los servicios de salud en una misma sede del prestador.
Definir acuerdos con la red de prestación de servicios para avanzar en la progresiva implementación de servicios de cuidado básico, intermedio e intensivo neonatal de puertas abiertas para favorecer la presencia continua de madres, padres y cuidadores durante la hospitalización de recién nacidos pretérmino o con bajo peso al nacer y promover su participación activa en el cuidado.
Promover que el seguimiento ambulatorio del recién nacido pretérmino o de bajo peso al nacer se realice preferiblemente con el mismo prestador de servicios de salud para cada etapa del seguimiento durante los dos años de edad corregida. Cuando sea necesario el cambio del prestador se debe asegurar la remisión efectiva, la transferencia de la información clínica y la continuidad del plan de cuidado, evitando cambios que fragmenten el seguimiento interdisciplinario en un PMC y comprometan los resultados en salud. territoriales pertinentes que favorezcan el acceso efectivo y la atención integral de las niñas y los niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer y sus familias.
Garantizar la participación, informada y corresponsable de madres, padres, cuidadores y, cuando corresponda, de la red de apoyo familiar, en la formulación, implementación, seguimiento y ajuste del plan integral de cuidado de cada niña o niño, promoviendo la toma de decisiones compartida con el equipo de salud y reconociéndolos como cuidadores principales del cuidado. Estos mecanismos deberán desarrollarse bajo el enfoque de cuidado centrado en la familia, considerando la diversidad de configuraciones familiares, las características socioculturales y territoriales, y los enfoques diferencial e intercultural.
Diseñar, adaptar e implementar las sesiones de educación para la salud definidas en el presente lineamiento, incorporando metodologías y estrategias pedagógicas acordes con las características socioculturales y territoriales de las familias, orientadas al fortalecimiento de capacidades de agencia y al desarrollo de prácticas de cuidado que favorezcan el crecimiento, el desarrollo, el bienestar y la continuidad del cuidado de las niñas y los niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer.
Implementar, cuando corresponda de acuerdo con su nivel de complejidad y capacidad resolutiva, modalidades de telesalud y telemedicina, especialmente teleexperticia, para fortalecer la oportunidad en la atención, la toma de decisiones clínicas, el acompañamiento entre instituciones y la continuidad del cuidado, de conformidad con la normatividad vigente.
Aportar a la implementación y seguimiento de planes institucionales de formación continua, con énfasis en competencias clínicas para la atención neonatal, cuidado centrado en la familia y competencias blandas que incorporen la perspectiva diferencial e intercultural.
Definir, implementar, monitorear y evaluar los mecanismos de referencia y contrarreferencia y de coordinación entre los prestadores de servicios de salud en el marco de su red, que garanticen la accesibilidad, oportunidad y continuidad de la prestación de las atenciones dispuestas en el presente lineamiento.
Realizar las adecuaciones metodológicas y pedagógicas para el desarrollo de las sesiones de educación para la salud contempladas en este lineamiento.
Definir e implementar estrategias de información y comunicación en salud que permitan reconocer beneficios asociados a las atenciones en salud y cuidados dirigidos a niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer y sus familias; así como mecanismos de orientación dirigidos a la población afiliada.
Establecer en los acuerdos de voluntades suscritos con la red de prestadores de servicios de salud para la atención de las niñas y los niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer; los mecanismos e indicadores para el seguimiento, monitoreo y evaluación del cumplimiento de las atenciones definidas en el presente lineamiento, así como de la gestión integral del riesgo, la oportunidad, la continuidad y la integralidad de la atención.
Definir e implementar acuerdos y mecanismos operativos de coordinación con las instituciones que participan en la atención del recién nacido pretérmino o con bajo peso al nacer, para garantizar la referencia, contrarreferencia, transferencia de la información clínica y la continuidad del cuidado.
Garantizar que el egreso hospitalario se realice conforme a los criterios clínicos definidos en el presente lineamiento, verificando la preparación de la familia, la continuidad del plan de cuidado y la articulación con el Programa Madre Canguro para el seguimiento ambulatorio.
Activar y gestionar, en el ámbito de sus competencias, los mecanismos de respuesta sectorial e intersectorial definidos en el territorio para garantizar la atención integral en salud de los recién nacidos, niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer en situación de vulnerabilidad.
2.2.3. Instituciones Prestadores de Servicios de Salud (IPS)
Gestionar la disponibilidad, suficiencia y competencia del talento humano, los procesos asistenciales, administrativos, los recursos físicos y tecnológicos requeridos para la implementación del presente lineamiento, garantizando el desarrollo de competencias clínicas y no técnicas para la atención integral del recién nacido pretérmino o con bajo peso al nacer.
Garantizar el registro completo, oportuno, consistente y con calidad de las atenciones y tecnologías en salud prestadas a los recién nacidos, niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer, así como el reporte oportuno de la información requerida para el monitoreo, seguimiento y evaluación del presente lineamiento y de los resultados en salud, de conformidad con las fuentes, estándares, mecanismos y procedimientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y la normatividad vigente.
Implementar las adecuaciones organizacionales, asistenciales y locativas necesarias para la prestación de las atenciones definidas en el presente lineamiento, especialmente en los servicios de cuidado básico, intermedio e intensivo neonatal, garantizando la presencia y participación continua de madres, padres y cuidadores durante las 24 horas del día, los siete días de la semana, en el marco del cuidado centrado en la familia y del Método Madre Canguro. Estas adecuaciones comprenderán la disponibilidad de espacios físicos, dotación e insumos necesarios para favorecer la posición canguro, la lactancia materna y las demás intervenciones definidas en el presente lineamiento.
Garantizar, cuando desarrollen el componente de seguimiento ambulatorio de las niñas y los niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer, la organización, implementación y funcionamiento del Programa Madre Canguro (PMC), de conformidad con las disposiciones del presente lineamiento y demás normas vigentes, asegurando la disponibilidad de los recursos humanos, físicos, tecnológicos y administrativos requeridos para su operación.
Cumplir las obligaciones y condiciones de prestación de servicios definidas en los acuerdos de voluntades suscritos con las Entidades Promotoras de Salud, garantizando la ejecución de las atenciones en salud establecidas en el presente lineamiento y el cumplimiento de los indicadores de gestión, calidad y resultados en salud definidos en el presente lineamiento y pactados entre las partes.
Asegurar la prestación oportuna, continua, segura y con calidad de las atenciones y tecnologías en salud definidas en el presente lineamiento, incorporando las adecuaciones socioculturales y x Otros actores Empresas de medicina prepagada y otros actores del sistema de salud Las empresas de medicina prepagada, las entidades que ofrecen pólizas de salud y las entidades responsables de los Regímenes Especiales y de Excepción podrán adoptar, en el marco de su autonomía y de la normatividad que regula su funcionamiento, las orientaciones contenidas en el presente lineamiento, toda vez que ello contribuye a incidir en los resultados en salud de niñas y niños nacidos pretérmino o con bajo peso al nacer.
2.3 Monitoreo, seguimiento y evaluación El sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación tiene como propósito verificar la implementación de las atenciones definidas en el presente lineamiento, evaluar el desempeño de los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el cumplimiento de sus responsabilidades y evaluar los resultados en salud de las niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer.
El monitoreo permitirá de manera periódica analizar la cobertura, oportunidad, integralidad continuidad y calidad de las atenciones; el seguimiento y la evaluación permitirá identificar y gestionar de manera oportuna los riesgos y las atenciones, así como evaluar los resultados en Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 62 DIARIO OFICIAL prematurez o bajo peso al nacer, al sistema de monitoreo del continuo de la atención materna y neonatal, y favorecer la complementariedad entre los diferentes instrumentos de seguimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Con este propósito, los indicadores se estructuran de acuerdo con los resultados en salud esperados y, dentro de cada uno de ellos, se clasifican en indicadores de proceso y de resultado.
Resultado en salud Indicador Niñas y niños con antecedentes de prematuridad o bajo peso al nacer, que se desarrollan adecuadamente desde el punto de vista físico, motor, socioemocional y cognitivo.
Proporción de niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer con desarrollo esperado o normal según edad corregida. Proporción de niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer con atención integral. Proporción de niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer con valoración integral de acuerdo con lo definido en el lineamiento. Proporción de niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer que cumplen el esquema de seguimiento en los momentos establecidos. Proporción de niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso con inicio temprano de la posición canguro en sala de partos. Proporción de niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer que permanecen ocho horas o más en posición canguro durante la hospitalización. Proporción de niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer que ingresan oportunamente al Programa Madre Canguro después del egreso hospitalario.
Niñas y niños con antecedentes de prematuridad o bajo peso al nacer que a los 2 años de edad corregida logran peso/talla y perímetro cefálico adecuado para la edad Proporción niñas y niños con antecedentes de prematuridad o bajo peso al nacer que a los 2 años de edad corregida logran peso/talla adecuada para la edad. Proporción niñas y niños con antecedentes de prematuridad o bajo peso al nacer que a los 2 años de edad corregida logran perímetro cefálico adecuado para la edad Niñas y niños con antecedentes de prematuridad o bajo peso al nacer, alimentados exclusivamente con lactancia materna hasta los seis (6) meses.
Proporción de niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer de 6 meses de edad corregida con lactancia materna exclusiva. Proporción de niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer de 12 meses de edad corregida que continúan recibiendo lactancia materna Niñas y niños con antecedentes de prematuridad o bajo peso al nacer adecuado estado de salud visual, auditiva y comunicativa Proporción de niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer con diagnóstico de retinopatía del prematuro severa. Proporción de niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer con diagnóstico de ceguera (incluye uno o ambos ojos). Proporción de niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer con tamizaje para retinopatía de la prematuridad. Proporción de niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer que presentan un resultado normal en el tamizaje auditivo. Proporción de niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer con tamizaje auditivo realizado hasta los 3 meses de edad corregida Proporción de niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer que presentan al menos salud en términos de supervivencia, crecimiento, desarrollo y bienestar familiar. De conformidad con lo establecido en la Ley 2433 de 2024, el sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación constituye un instrumento para favorecer la garantía del derecho al desarrollo integral de las niñas y los niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer.
El sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación se soportará y desarrollará con base en las fuentes oficiales de información definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social Los indicadores definidos en el presente lineamiento deberán integrarse a los mecanismos de información existentes y utilizar las fuentes de información oficiales establecidas para tal fin. Cuando la implementación del presente lineamiento requiera el reporte de nuevas variables o registros específicos, la información deberá suministrarse a través de los mecanismos, herramientas y procedimientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social de conformidad con la normatividad vigente.
El registro de las atenciones en salud prestadas a las niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer deberá realizarse de manera obligatoria de conformidad con las disposiciones establecidas en la Resolución 948 de 2026 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberán garantizar la calidad, integridad, coherencia y oportunidad de la información, para ello es necesario registrar todas las tecnologías en salud efectivamente realizadas, con los respectivos códigos (CUPS), finalidades de la atención y demás elementos técnicos definidos en la normatividad vigente.
Sin perjuicio del uso de las fuentes oficiales de información, los indicadores cuya medición requiera verificar aspectos relacionados con la calidad, oportunidad, integralidad, pertinencia o adherencia a las intervenciones definidas en el presente lineamiento podrán ser objeto de seguimiento mediante procesos de auditoría de historias clínicas y demás mecanismos de evaluación de la calidad establecidos por la normatividad vigente. Esta verificación complementaria permitirá evaluar aquellos elementos que, por su naturaleza clínica, no pueden obtenerse de manera suficiente a partir de los registros administrativos o de las fuentes de información rutinarias del Sistema General de Seguridad Social en Salud Con el propósito de identificar a todas la niñas y niños con prematurez y bajo peso a nacer, facilitar el continuo de la atención, identificar y gestionar las alertas de manera oportuna y contribuir a mejores resultados en salud, el presente lineamiento establece como orientación el desarrollo progresivo de un sistema nacional de seguimiento a la cohorte, que permita el seguimiento nominal desde el nacimiento hasta, como mínimo, los dos años de edad corregida.
La información generada por este sistema contribuirá, a la evaluación de la implementación de la atención integral en salud de las niñas y niños con antecedente de prematurez y bajo peso al nacer y a la generación de evidencia para la toma de decisiones en salud pública.
2.4 Indicadores El presente lineamiento establece un conjunto mínimo de indicadores para el monitoreo y seguimiento de la atención integral de las niñas y los niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer. Su cálculo se fundamenta en el registro de las atenciones y de los resultados individuales en salud. Mientras se consolida de manera progresiva el sistema nacional de seguimiento nominal de la cohorte, los indicadores se calcularán, analizarán y presentarán de manera agregada por entidad territorial, entidad responsable de pago e Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS). La implementación de este sistema permitirá avanzar hacia el seguimiento nominal de cada niña y niño, fortaleciendo la continuidad de la atención, la gestión del riesgo y la evaluación longitudinal de los resultados en salud.
Los indicadores definidos en el presente lineamiento se articulan y complementan con los establecidos en la Resolución 3280 de 2018 para la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal y la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud, con el fin de garantizar la integración del seguimiento de las niñas y los niños con antecedente de Niños y niñas con antecedentes de prematuridad o bajo peso al nacer, sin morbilidad evitable. una rehospitalización por causas o complicaciones asociadas a su condición. Proporción de niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer con esquema de vacunación adecuado para la edad cronológica Niñas y niños con antecedentes de prematuridad o bajo peso al nacer, sin mortalidad evitable.
Tasa específica de mortalidad neonatal en recién nacidos con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer Tasa específica de mortalidad infantil en recién nacidos con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer. Nota: Las fichas de los indicadores reseñados, así como la descripción de los indicadores de seguimiento a la calidad y la gestión del riesgo de los Programas Madre Canguro serán dispuestos en la página web del Ministerio. x Cervicometría entre las semanas 16 y 24 en gestantes con antecedente de parto pretérmino espontáneo o pérdida del segundo trimestre, para la detección temprana de cuello corto y la definición oportuna del plan de manejo, incluyendo la indicación de cerclaje cervical cuando corresponda22,23. x Progesterona vaginal en gestantes con embarazo único y longitud cervical menor de 25 mm entre las semanas 16 y 24, independientemente del antecedente de parto pretérmino, hasta las semanas 34 a 36 de gestación24. x Corticoides antenatales ante riesgo inminente de parto pretérmino entre las 24 y 34 semanas de gestación (esquema de elección betametasona 12 mg IM cada 24 horas por dos dosis), con registro obligatorio de fecha, dosis y esquema completo o incompleto en la historia clínica y en el carné materno, dado que esta información es determinante para el equipo de neonatología en la planeación de la atención del recién nacido25. x Sulfato de magnesio ante parto pretérmino menor de 32 semanas para neuroprotección fetal, con monitorización estricta de signos de toxicidad26. x Tocólisis con el agente disponible según el protocolo institucional, con el objetivo de prolongar la gestación 24 a 48 horas para permitir la administración de corticoides antenatales o el traslado materno oportuno a una institución con capacidad resolutiva neonatal adecuada24,27.
Plan de parto Ante la identificación de riesgo de parto pretérmino, se deberá planificar la atención del parto y gestionar oportunamente la remisión, cuando corresponda, procurando que el nacimiento ocurra en una institución con la capacidad resolutiva requerida de acuerdo con la edad gestacional y los riesgos maternos y neonatales identificados, incluyendo la disponibilidad de servicios de cuidado básico, intermedio o intensivo neonatal, según corresponda.
3. Intervenciones individuales
Las atenciones individuales corresponden al conjunto de intervenciones en salud dirigidas al recién nacido, niñas y niños con antecedentes de prematurez o bajo peso al nacer y a su familia, orientadas a garantizar una atención integral, continua, oportuna, segura y de calidad, en el marco de la normatividad vigente. Para evitar la duplicidad o repetición de atenciones en la red de prestación, los procedimientos de seguimiento al recién nacido, las consultas de valoración integral en salud, la consulta de promoción y apoyo a la lactancia materna, la vacunación y los procesos de educación en salud serán brindados en el marco del seguimiento ambulatorio según lo definido en este lineamiento y en el marco de un PMC. Aquellas atenciones individuales contempladas en la Resolución 3280 de 2018 que no formen parte del seguimiento ambulatorio mencionado, como la valoración de la salud bucal, deberán ser garantizadas por la red de prestación de servicios de la EPS. Con respecto a la suplementación y fortificación esta quedará supeditada al criterio clínico del profesional de la salud que realiza la atención.
Cuando el riesgo de parto pretérmino sea identificado durante la atención prenatal y se requiera atención en una institución de mayor capacidad resolutiva, deberá gestionarse oportunamente la remisión de la gestante, priorizando, siempre que las condiciones clínicas lo permitan, el traslado materno antes del nacimiento sobre el traslado neonatal posterior.
La garantía de estas atenciones corresponde, en el ámbito de sus competencias, principalmente a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a través de la organización y gestión de su red integral de prestadores de servicios de salud, así como a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) responsables de su prestación. Las atenciones en salud individuales presentes en el anexo técnico de la presente resolución serán garantizadas al recién nacido, niñas y niños con antecedente de prematurez o con bajo peso al nacer y a su familia, por medio de un conjunto de intervenciones financiadas con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Para efectos del presente lineamiento, estas intervenciones se organizan de acuerdo con su finalidad, así:
Atención básica de orientación familiar ante riesgo de parto pretérmino o de bajo peso al nacer:
Ante la identificación del riesgo, el equipo de salud debe favorecer la atención básica de orientación familiar (ya definida en la Resolución 3280 de 2018)5 con un enfoque específico en la preparación de la familia para la posible llegada anticipada del bebé de una niña o niño pretérmino o de bajo peso al nacer. Esta orientación, que va más allá de la información general en salud contemplada en el procedimiento de atención prenatal vigente, debe incluir: x Atención para el cuidado del recién nacido pretérmino o de bajo peso al nacer en el servicio para la atención del parto y la hospitalización (Alojamiento conjunto). x Atención para el cuidado del recién nacido pretérmino o de bajo peso al nacer en el servicio de cuidado básico, intermedio e intensivo neonatal x Atención para el seguimiento ambulatorio del recién nacido pretérmino o de bajo peso al nacer en un PMC.
3.1 Atenciones para el cuidado prenatal de gestantes con riesgo de parto pretérmino o de recién nacido con bajo peso al nacer Las atenciones del cuidado prenatal se desarrollarán conforme a lo establecido en la Resolución 3280 de 2018 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Cuando, durante el cuidado prenatal, se identifique una gestante con riesgo de parto pretérmino o de recién nacido con bajo peso al nacer, deberán garantizarse las intervenciones contempladas en el presente lineamiento, incorporándolas al plan individual de cuidado de acuerdo con la valoración clínica, los factores de riesgo identificados y las necesidades de atención de la gestante. x Una explicación comprensible sobre qué es la prematurez y el bajo peso al nacer, y cuáles pueden ser las necesidades del recién nacido según la edad gestacional y el peso estimado, evitando generar angustia innecesaria. Es importante reconocer creencias de las familias para generar procesos de resignificación conjuntos. x Información sobre qué puede ocurrir durante el nacimiento y en la atención inicial, incluyendo la posible necesidad de ingreso a los servicios de cuidado básico, intermedio o intensivo neonatal. x Los procesos de adaptación de las familias, que incluye las consideraciones relacionadas con la reconfiguración de las relaciones y cargas asociadas al cuidado del recién nacido para evitar sobrecarga en los y las cuidadoras, especialmente en las mujeres, identificando y valorando la red de apoyo para el cuidado. x Los beneficios del Método Madre Canguro (posición canguro y lactancia materna) en relación al desarrollo, el vínculo afectivo y la morbilidad; reconociendo que puede iniciarse desde sala de partos y durante la estancia hospitalaria en el servicio para la atención del En este contexto, deberán garantizarse las siguientes intervenciones y procedimientos:
63 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL padres y cuidadores como pilares fundamentales del cuidado, favoreciendo su participación activa en la atención del recién nacido desde los primeros días de vida.
El servicio para la atención del parto y la hospitalización (alojamiento conjunto) también requiere de talento humano capacitado y suficiente para realizar el monitoreo de la condición del recién nacido y de la mujer en puerperio; así como contar con los insumos necesarios para responder oportunamente a los cambios en la condición clínica del neonato. El ingreso estará condicionado al cumplimiento de los criterios clínicos definidos por el profesional de salud tratante, y la permanencia del recién nacido en este servicio deberá garantizar una vigilancia continua que permita detectar de forma temprana cualquier signo de deterioro y actuar con oportunidad.
3.2.1 Objetivos parto y la hospitalización (alojamiento conjunto) o en los servicios de cuidado básico, intermedio o intensivo neonatal cuando las condiciones clínicas lo permitan. x El rol activo de las madres, padres y cuidadores en el cuidado del recién nacido desde los primeros momentos y la participación en las decisiones de cuidado, lo que trasciende el acompañar hacia el ser parte del cuidado. x El reconocimiento y acompañamiento del impacto emocional que genera el diagnóstico de riesgo de prematurez en la madre y la familia (estrés, culpa, miedo, incertidumbre) incorporando pautas de primera respuesta en salud mental así como la orientación relacionada con servicios de apoyo psicosocial disponibles en la institución y el territorio. x La importancia y los beneficios del seguimiento ambulatorio interdisciplinario en el PMC tras el egreso hospitalario, como continuidad del cuidado hasta los dos años de edad corregida.
3.2 Atención para el cuidado del RNPT o con BPN en el servicio para la atención del parto y la hospitalización (alojamiento conjunto).
La atención hospitalaria del recién nacido pretérmino o de bajo peso al nacer incluye un continuo que inicia en la sala de partos y termina con el egreso en condiciones seguras y se articula con el seguimiento ambulatorio en un PMC. Cada etapa de este continuo: la atención inmediata al nacimiento, la estabilización y el cuidado en los servicios de cuidado básico, intermedio o intensivo neonatal, el servicio para la atención del parto y la hospitalización (alojamiento conjunto) y la preparación para el egreso se encuentra articulada con la siguiente, y la calidad de las intervenciones en cada momento determina los desenlaces a corto y largo plazo en términos de supervivencia, crecimiento y desarrollo.
La sala de partos constituye el primer escenario de atención y representa un momento crítico en el que las intervenciones realizadas en los primeros minutos de vida tienen un impacto determinante en la supervivencia, la estabilidad clínica y los desenlaces a largo plazo. La calidad de la atención en este momento depende de la disponibilidad de talento humano entrenado, equipos biomédicos en funcionamiento e implementación de protocolos claros que permitan actuar de manera oportuna, con precisión y calidez ante el nacimiento de un neonato pretérmino o de bajo peso al nacer.
La evidencia científica ha consolidado un conjunto de intervenciones de alto impacto para la atención inicial en sala de partos que deben estar disponibles en toda institución que atienda partos, independientemente de su nivel de complejidad, y que articuladas constituyen el punto de partida del MMC; i) el pinzamiento tardío del cordón umbilical, ii) la termorregulación desde los primeros segundos de vida, iii) la reanimación neonatal estructurada y iv) el inicio temprano de la posición canguro o canguro inmediato cuando las condiciones clínicas del neonato y la capacidad institucional lo permitan7.
Todo Prestador de Servicios de Salud que atienda partos debe incorporar en sus protocolos de atención el enfoque antenatal de riesgo que permita anticipar la necesidad de reanimación neonatal, verificar la disponibilidad de equipos biomédicos e insumos, así como garantizar la disponibilidad y suficiencia del talento humano con las competencias requeridas antes del nacimiento del recién nacido pretérmino o de bajo peso al nacer.
Una vez completada la adaptación inicial y alcanzada la estabilidad clínica, el servicio para la atención del parto y la hospitalización (alojamiento conjunto) constituye el siguiente componente del continuo asistencial para los recién nacidos pretérmino o de bajo peso al nacer que no requieren hospitalización en un servicio de cuidado básico, intermedio o intensivo neonatal. En este contexto, el servicio para la atención del parto y la hospitalización (alojamiento conjunto) en posición canguro debe incorporar los procedimientos, intervenciones y apoyos dirigidos a facilitar una transición segura hacia un modelo de cuidado centrado en la familia. En esta etapa se consolidan la posición canguro continua, la lactancia materna y la educación de las madres, x Garantizar la estabilización cardiorrespiratoria y la termorregulación del recién nacido pretérmino o de bajo peso al nacer desde el momento del nacimiento, con intervenciones oportunas y basadas en evidencia. x Promover el inicio temprano de la posición canguro, como primer componente del Método Madre Canguro desde la sala de partos y mantenerlo durante el servicio para la atención del parto y la hospitalización (alojamiento conjunto) como estrategia de termorregulación, fortalecimiento del vínculo afectivo y apoyo a la consolidación de la lactancia materna exclusiva. x Vigilar la estabilidad clínica del neonato pretérmino o de bajo peso al nacer durante su adaptación a la vida extrauterina y articular oportunamente con el servicio de cuidado básico, intermedio o intensivo neonatal (cuando sea necesario) para garantizar la continuidad del cuidado. x Orientar las recomendaciones para el traslado seguro del RNPT o de BPN, desde la sala de partos hacia el servicio de cuidado básico, intermedio o intensivo neonatal, o entre instituciones, favoreciendo el transporte en posición canguro siempre que sea posible. x Fortalecer las capacidades de madres, padres y cuidadores para el cuidado seguro del neonato en el hogar, incluyendo la técnica correcta de la posición canguro, el manejo de la lactancia materna y el reconocimiento oportuno de signos de alarma. x Planear el proceso de egreso hospitalario de forma segura y coordinada, garantizando que la familia esté preparada para el cuidado en casa y que la continuidad del seguimiento ambulatorio en el PMC esté asegurada desde antes del alta.
3.2.2 Talento humano Se mantienen los requerimientos de talento humano definidos en la Resolución 3280 de 2018 para la atención para el cuidado del recién nacido en sala de partos y el servicio para la atención del parto y la hospitalización (alojamiento conjunto). Para la atención del recién nacido pretérmino o de bajo peso al nacer, todo el personal debe contar con entrenamiento en reanimación neonatal, experiencia en sala de partos y manejo de complicaciones neonatales, y actualización continua acorde con la evidencia disponible. El recién nacido debe ser atendido por un profesional independiente del equipo que atiende a la madre.
Sala de partos Idealmente, y cuando la capacidad institucional lo permita, la atención del recién nacido pretérmino o de bajo peso al nacer debe ser liderada por un profesional de la medicina especialista en neonatología, acompañado de un profesional de enfermería, cuyo rol es fundamental para la coordinación de los procedimientos, el registro clínico y la estabilización inicial del neonato.
Según la edad gestacional se diferencian los siguientes requerimientos: x Para los partos de pretérminos extremos menores de 28 semanas o muy pretérmino entre las 28 y 32 semanas: se recomienda la presencia de profesional de la medicina especialista en neonatología; un segundo profesional de medicina; profesional de enfermería; y cuando esté disponible, profesional cualificado para el manejo avanzado de la vía aérea (fisioterapia o terapia respiratoria). Todos deben tener entrenamiento en reanimación neonatal actualizado. x Para pretérminos entre 32 y 36 semanas y recién nacidos de bajo peso al nacer: se recomienda la presencia de profesional de la medicina especialista en neonatología, en caso de no tener esta posibilidad se debe garantizar un profesional de la medicina especialista en pediatría con entrenamiento en reanimación neonatal y profesional de enfermería.
En las instituciones prestadoras de servicios de salud que no cuenten con disponibilidad presencial de profesional de medicina especialista en neonatología, deberá garantizarse el acceso oportuno a través de servicios habilitados en la modalidad de telemedicina, de conformidad con la normatividad vigente. Esta deberá integrarse a la atención del recién nacido desde la sala de partos y articularse con la estabilización inicial, la toma de decisiones clínicas y los procesos de referencia y traslado, cuando estos sean requeridos.
Servicio para la atención del parto y la hospitalización (Alojamiento conjunto)
La atención debe ser realizada por un equipo interdisciplinario con experiencia o entrenamiento en recién nacidos, cuidados centrados en la familia y Método Madre Canguro. El equipo mínimo incluye profesional de la medicina especialista en neonatología o pediatría y profesional de enfermería con experiencia en lactancia materna. Debe estar disponible un profesional en psicología y trabajo social para los casos que lo requieran.
3.2.3 Atenciones incluidas Los contenidos generales de la atención del recién nacido pretérmino o de bajo peso al nacer en sala de partos y el servicio para la atención del parto y la hospitalización (alojamiento conjunto) se encuentran definidos en la Resolución 3280 de 2018. Además de las atenciones establecidas, el presente lineamiento adiciona los siguientes: x Preparación anticipada: Ante todo parto con riesgo de prematuridad o bajo peso al nacer, el equipo de reanimación neonatal debe ser convocado y estar presente antes del nacimiento. Se recomienda utilizar listas de chequeo estandarizadas para verificar la disponibilidad y el adecuado funcionamiento del talento humano, los equipos, los insumos y los medicamentos requeridos para la atención del recién nacido pretérmino o de bajo peso al nacer. Todos los equipos e insumos necesarios para una reanimación completa deben estar disponibles y en funcionamiento, con la fuente de calor radiante precalentada al menos 15 minutos antes del parto. Antes de cada nacimiento el equipo debe responder cuatro preguntas clave: ¿cuál es la edad gestacional esperada?, ¿el líquido amniótico es claro?, ¿existen factores de riesgo adicionales?, y ¿cuál es el plan de manejo del cordón umbilical? Cuando se anticipe necesidad de reanimación, se realizará una sesión prerreanimación que incluya: identificación del líder del equipo, revisión del plan de reanimación, asignación y delegación de tareas, anticipación de posibles complicaciones y plan de respuesta, y determinación del mecanismo para solicitar ayuda adicional si se requiere. En los recién nacidos en el límite de la viabilidad — entendido como aquellos con una probabilidad de supervivencia y de supervivencia sin secuelas graves altamente incierta, determinada por la edad gestacional, el peso fetal estimado, la condición clínica materna y fetal y la capacidad resolutiva de la institución— se recomienda realizar, previo al parto y cuando las condiciones lo permitan, una reunión de consejería anticipada con las madres y padres. En ella se debe informar de manera clara, empática y basada en la evidencia disponible sobre el pronóstico esperado según la edad gestacional, el peso fetal estimado y las condiciones maternas y fetales, el plan de manejo propuesto por el equipo tratante, incluyendo, cuando corresponda, la reanimación activa o un enfoque de cuidado orientado al confort. Las decisiones deben tomarse con base en el principio de proporcionalidad terapéutica, reconociendo que, en algunos casos, tras la valoración clínica integral y el proceso de toma de decisiones compartidas con la familia, se considere que las intervenciones de soporte vital no ofrecen un beneficio proporcional para el recién nacido. En los casos en que el pronóstico sea considerado inviable o en los que se acuerde un plan de cuidado orientado al confort, se recomienda el apoyo del equipo interdisciplinario de cuidados paliativos cuando esté disponible, incluyendo el acompañamiento emocional y espiritual (de ser requerido) a la familia durante y después del proceso. En todos los casos, independientemente de la decisión terapéutica adoptada, debe garantizarse el acompañamiento continuo a las madres y padres, el manejo del dolor, y el respeto por la dignidad del paciente y su familia. x Evaluación inicial y reanimación neonatal: La reanimación neonatal del recién nacido pretérmino o con bajo peso al nacer se realizará siguiendo el algoritmo del Programa de Reanimación Neonatal en su versión más reciente disponible y adoptada en el país. A continuación, se describen los aspectos con énfasis específico para el neonato pretérmino o de bajo peso al nacer, complementarios a lo establecido en la Resolución 3280 de 20185. x Termoregulación: La hipotermia en el recién nacido pretérmino o de bajo peso al nacer está directamente asociada con mayor mortalidad, hemorragia intraventricular y sepsis, por lo que la termorregulación activa desde el nacimiento constituye una prioridad en la atención en sala de partos. La temperatura objetivo del neonato es de 36,5 a 37,5 °C; tanto la hipotermia como la hipertermia deben evitarse, dado que el sobrecalentamiento también se asocia con efectos adversos. Las medidas de termorregulación deben prepararse antes del nacimiento e incluyen: o Temperatura de la sala de partos: debe mantenerse entre 23 °C y 26 °C para reducir las pérdidas de calor por convección y radiación, especialmente en pretérmino extremos. Cuando se anticipa el nacimiento de un pretérmino, la temperatura ambiental debe ajustarse antes del parto. o Fuente de calor radiante: debe precalentarse al menos 15 minutos antes del nacimiento. Si está disponible, se recomienda el uso adicional de colchón térmico activado bajo una cubierta para pretérmino menores de 32 semanas o cuando las condiciones ambientales lo requieran. o Bolsa de polietileno o dispositivo equivalente para prevención de la pérdida de x Atención del recién nacido pretérmino o con bajo peso al nacer en sala de partos x Definición del traslado hospitalario del neonato y planeación del transporte en posición canguro en la medida de lo posible x Valoración clínica diaria del neonato por equipo de profesional de la medicina especialista en pediatría y de enfermería en el servicio para la atención del parto y la hospitalización (alojamiento conjunto) x Implementación y seguimiento del Método Madre Canguro. x Atención para la valoración, promoción y apoyo a la lactancia materna x Planeación y decisión del egreso hospitalario oportuno. x Educación de la familia para el cuidado del recién nacido pretérmino o de bajo peso al nacer 3.2.4 Descripción de las atenciones incluidas 3.2.4.1 Atención del recién nacido pretérmino o con bajo peso al nacer en sala de partos28 La atención del recién nacido en sala de partos se rige por las descripciones definidas en la Resolución 3280 de 2018, a los cuales se remite este lineamiento5. A continuación, se describen únicamente los aspectos que, por su relevancia específica para el recién nacido pretérmino o con bajo peso al nacer, requieren énfasis adicional o consideraciones particulares que complementan lo ya establecido. calor: En los recién nacidos pretérmino menores de 32 semanas de edad Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 64 DIARIO OFICIAL semanas de edad gestacional: iniciar la reanimación con aire ambiente (FiO del 21%).
32–34 semanas: iniciar con una FiO del 30%.
<32 semanas: individualizar la FiO inicial según la edad gestacional y las condiciones clínicas, dentro del rango sugerido por ILCOR. Como referencia, pueden utilizarse algoritmos institucionales escalonados, por ejemplo (28): gestacional o con peso al nacer inferior a 1.500 g, no se realizará el secado del cuerpo. Inmediatamente después del nacimiento, el recién nacido se introducirá hasta el cuello en una bolsa de polietileno transparente o dispositivo equivalente, idealmente antes del pinzamiento del cordón umbilical cuando las condiciones clínicas lo permitan. Se colocará un gorro desde el nacimiento para disminuir las pérdidas de calor por la cabeza. La bolsa deberá mantenerse durante la reanimación y la estabilización inicial, incluyendo el inicio de la posición canguro inmediata (iKMC) cuando el estado clínico del recién nacido y de la madre lo permitan, o, en caso de que esta no sea posible, hasta el traslado a la incubadora como medida transitoria para garantizar la estabilidad térmica. o Secado y abrigo: en pretérmino de 32 semanas o más y recién nacidos de bajo peso al nacer sin criterios de bolsa de polietileno, se realizará secado con paños o compresas tibias; una vez húmedos, estos se retirarán y reemplazarán por material seco y caliente. o Posición canguro inmediata7: se iniciará la posición canguro en sala de partos tan pronto como sea posible después del nacimiento, ubicando al neonato en posición vertical sobre el pecho descubierto de la madre o el padre, pecho a pecho, con la cabeza levemente extendida para mantener la vía aérea permeable, asegurado con faja o soporte adecuado, bajo supervisión continua del equipo de salud y con monitorización de frecuencia cardíaca y saturación de oxígeno. o Monitorización de temperatura: la temperatura axilar del neonato debe monitorizarse con frecuencia durante la reanimación y la estabilización. Los recién nacidos muy pretérmino deben permanecer en bolsa de polietileno hasta ser trasladados a incubadora precalentada y humidificada. Los pretérmino tardíos y moderados también están en riesgo de hipotermia y deben monitorizarse cuidadosamente. x Posicionamiento y permeabilidad de la vía aérea: se pondrá al neonato en posición de olfateo para optimizar la apertura de la vía aérea. La aspiración de secreciones no se realizará de forma rutinaria; sólo está indicada ante obstrucción evidente de la vía aérea o secreciones que impidan la ventilación, dado que la aspiración rutinaria puede desencadenar un estímulo vagal. x Evaluación simultánea: se valorarán de forma simultánea el esfuerzo respiratorio, la frecuencia cardíaca y el tono muscular. La oximetría de pulso preductal —miembro superior derecho— debe instalarse desde el primer minuto de vida para guiar el aporte de oxígeno, con metas de SpO preductal progresivas que inician desde el minuto 2. Se recomienda el uso de monitor cardíaco para una evaluación más precisa de la frecuencia cardíaca durante la reanimación. El APGAR se registrará al minuto y a los cinco minutos de vida como herramienta de documentación. x Ventilación: si tras los pasos iniciales el neonato no respira, presenta jadeo o boqueo, o frecuencia cardíaca menor de 100 lpm, se iniciará de forma inmediata ventilación con presión positiva, preferiblemente con pieza en T, o con bolsa autoinflable cuando no se disponga de esta, a una frecuencia de 30–60 respiraciones por minuto. x 29–31 semanas: FiO inicial del 40%. x 27 –28 semanas: FiO inicial del 60%. x 24–26 semanas: FiO inicial del 80%.
El uso rutinario de FiO del 100% en todos los recién nacidos pretérmino no se recomienda, debido a su asociación con estrés oxidativo y peores desenlaces clínicos; su utilización debe reservarse para situaciones específicas en las que esté indicada por la edad gestacional o la respuesta clínica.
Si no hay respuesta a la ventilación con presión positiva, aplicar las maniobras correctivas de la ventilación. x CPAP de sala de partos: en pretérminos menores de 32 semanas con frecuencia cardiaca mayor de 100 lpm y esfuerzo respiratorio espontáneo presente, se debe iniciar CPAP con una presión de 5–6 cmHO. El uso temprano de CPAP puede evitar la necesidad de intubación y ventilación mecánica. Se recomienda aplicar una escala clínica estandarizada para valorar la dificultad respiratoria y realizar seguimiento de su evolución. Pueden emplearse herramientas como la escala de Silverman-Anderson o la Escala de Downes, las cuales apoyan la evaluación de la gravedad del compromiso respiratorio y orientan la necesidad de escalar el soporte respiratorio, incluyendo el inicio de CPAP, ventilación mecánica u otras intervenciones, siempre en conjunto con la valoración clínica integral del recién nacido. x Asegurar vía aérea: indicado ante ventilación ineficaz o prolongada, necesidad de administración de surfactante, sospecha de hernia diafragmática congénita o frecuencia cardíaca persistentemente menor de 60 lpm. El tamaño del tubo orotraqueal se seleccionará según el peso y la edad gestacional conforme a lo establecido en los algoritmos de reanimación actualizados. La máscara laríngea puede considerarse como XQDDOWHUQDWLYDSDUDHOPDQHMRGHODYtDDpUHDHQUHFLpQQDFLGRVGHVHPDQDVGH gestación cuando la ventilación con máscara facial sea inefectiva y la intubación endotraqueal no pueda realizarse de forma rápida o no esté disponible. x Compresiones torácicas y administración de epinefrina: si la frecuencia cardíaca permanece menor de 60 lpm tras 30 segundos de ventilación efectiva con presión positiva, se iniciarán compresiones torácicas mediante la técnica de los dos pulgares, coordinadas con la ventilación en una relación 3:1 y utilizando una FiO del 100%. Si, después de 60 segundos de compresiones torácicas coordinadas con ventilación efectiva, la frecuencia cardiaca continúa menor de 60 lpm, se administrará epinefrina por vía umbilical o intraósea, que constituyen las vías de elección. o Presión inspiratoria pico (PIP) inicial: Debe individualizarse de acuerdo con la o Dosis (vía umbilical o intraósea): 0,02 mg/kg (rango aceptable 0,01–0,03 mg/kg) edad gestacional y la respuesta clínica del recién nacido. de la solución 1:10,000 (0,1 mg/ml), seguida de un lavado con 3 ml de solución salina. La dosis podrá repetirse cada 3 a 5 minutos si la frecuencia cardíaca permanece <60 lpm, tras verificar que la ventilación y las compresiones torácicas sean efectivas. o Si aún no se dispone de acceso vascular, la vía intratraqueal podrá utilizarse de Menores de 32 semanas de edad gestacional: iniciar con una PIP entre 20 y 25 cmHO.
32 semanas de edad gestacional o más: iniciar con una PIP entre 25 y 30 cmHO.
Posteriormente, la PIP deberá ajustarse según la expansión torácica, la frecuencia cardíaca y la respuesta clínica del recién nacido. o Las salas de parto deben contar con un mezclador (blender) de oxígeno que forma transitoria mientras se obtiene un acceso venoso umbilical o intraóseo, a una dosis de 0,1 mg/kg (rango aceptable 0,05–0,1 mg/kg) de la solución 1:10,000 (0,1 mg/ml). o Finalizada la reanimación se realizará una sesión informativa (debriefing) del permita ajustar la FiO2 según la edad gestacional. o FiO inicial sugerida29: Debe ajustarse de acuerdo con la edad gestacional y titularse de acuerdo con la saturación preductal y la respuesta clínica del recién nacido. equipo y se comunicará a la familia la condición del neonato y el plan de manejo. x Pinzamiento diferido del cordón umbilical30,31: Antes de cada nacimiento, el equipo debe definir el plan de manejo del cordón umbilical como una de las cuatro preguntas clave de la sesión prerreanimación. Esta decisión debe tomarse anticipadamente y cualquier cambio en la condición clínica. En partos por cesárea, si la madre está bajo anestesia general o se encuentra inestable, el padre u otro cuidador iniciará la posición canguro. En partos múltiples, ambos neonatos pueden ubicarse simultáneamente en posición canguro, uno a cada lado del pecho materno; en trillizos o partos de orden superior, debe identificarse con anticipación un cuidador adicional para cada neonato. o Indicaciones: La posición canguro inmediata está indicada en recién nacidos pretérmino o con bajo peso al nacer que respiran espontáneamente o pueden mantenerse con soporte respiratorio no invasivo (incluido CPAP), siempre que puedan ser vigilados de forma continua por personal entrenado. o Contraindicaciones: No se recomienda iniciar la posición canguro inmediata en recién nacidos que no logran respiración espontánea tras la reanimación, presentan choque, requieren ventilación mecánica invasiva o presentan otra condición clínica que, a juicio del equipo tratante, contraindique temporalmente su implementación. o Pasos esenciales: La posición canguro inmediata deberá iniciarse tan pronto como sea posible después del nacimiento, siguiendo el algoritmo de implementación recomendado por la OMS, que incluye: selección del binomio madre–recién nacido, estabilización inicial cuando corresponda, colocación en contacto piel a piel en posición canguro, monitorización continua, apoyo a la lactancia materna y traslado manteniendo la posición canguro cuando sea clínicamente factible. o En los recién nacidos pretérmino o con bajo peso al nacer clínicamente estables, comunicarse entre el equipo obstétrico y neonatal antes del parto. En recién nacidos pretérminos estables, se recomienda el pinzamiento diferido del cordón umbilical por un mínimo de 60 segundos después del nacimiento, dado que reduce la necesidad de transfusiones, la incidencia de hemorragia intraventricular y mejora la estabilidad cardiovascular. Durante este intervalo, el equipo neonatal puede continuar evaluando el tono y el esfuerzo respiratorio del neonato e iniciar los primeros pasos del cuidado. Cuando el neonato no es vigoroso al nacer, el manejo del cordón debe individualizarse. En pretérmino de 35 semanas o más que no son vigorosos, el ordeño del cordón puede considerarse como alternativa al pinzamiento inmediato. La técnica, indicaciones, contraindicaciones y consideraciones para su realización deberán seguir las recomendaciones de las guías de reanimación neonatal vigentes. En pretérminos entre 28 y 34 semanas no vigorosos, la evidencia es insuficiente para recomendar el ordeño de forma rutinaria. En pretérminos menores de 28 semanas, el ordeño del cordón no se recomienda por su asociación con mayor riesgo de hemorragia intraventricular grave. En todos los casos, el manejo del cordón no debe retrasar el inicio de la ventilación asistida en neonatos que permanecen en apnea o con frecuencia cardíaca menor de 100 lpm a los 60 segundos de vida. El pinzamiento inmediato del cordón umbilical está indicado en situaciones que requieren una intervención neonatal o materna inmediata o cuando se prevé que el pinzamiento diferido pueda representar un riesgo, como en placenta previa sangrante, desprendimiento prematuro de placenta (abruptio placentae), avulsión o ruptura del cordón umbilical, infección materna por VIH de alto riesgo, síndrome de transfusión feto-fetal, u otras condiciones definidas por el equipo tratante. x Posición canguro inmediata7,11,20,32–35: El MMC se define como el contacto piel a piel continuo del recién nacido en posición canguro sobre el pecho de la madre u otro cuidador, la alimentación con leche materna en la medida de lo posible y el egreso temprano con seguimiento ambulatorio en un PMC. Hasta antes de 2020, las directrices de la OMS recomendaban el inicio del MMC solo después de la estabilización clínica. Sin embargo, dado que aproximadamente el 75% de las muertes neonatales ocurren durante la primera semana de vida —con frecuencia antes de que el bebé pueda considerarse estable—, la evidencia científica más reciente ha evaluado la seguridad y eficacia de iniciar la posición canguro de forma inmediata después del nacimiento, incluso antes de la estabilización completa. El hallazgo más significativo proviene de un ensayo clínico controlado aleatorizado multicéntrico realizado por la OMS en cinco países de ingresos medios y bajos, con 3.211 recién nacidos entre 1000 y 1799 gramos. El estudio demostró que la posición canguro inmediata redujo la mortalidad neonatal en un 25% a los 28 días de vida en comparación con el cuidado convencional en incubadora, con una reducción del 18% en la sepsis sospechada y una disminución del 35% en la incidencia de hipotermia. Contrario a las preocupaciones históricas, la posición canguro inmediata ha demostrado ser segura y factible incluso para neonatos muy pretérmino entre 28 y 33 semanas y para aquellos que requieren soporte respiratorio con CPAP, quienes mantienen una estabilidad cardiorrespiratoria superior o similar a la observada con el cuidado en incubadora. La OMS, en su Guía de Práctica Clínica de 2022, emitió una recomendación fuerte con evidencia de alta certeza a favor de la posición canguro inmediata para todos los recién nacidos pretérmino o de bajo peso al nacer, estableciendo que debe iniciarse tan pronto como sea posible después del nacimiento. En todo recién nacido pretérmino o de bajo peso al nacer que se encuentre estable—sin necesidad de reanimación activa ni ventilación mecánica invasiva— se iniciará la posición canguro inmediata en sala de partos, ubicando al neonato en posición vertical sobre el pecho de la madre o el padre, pecho a pecho, con la cabeza levemente extendida para mantener la vía aérea permeable, asegurado con faja o soporte adecuado. La posición canguro puede iniciarse incluso antes de la estabilización clínica completa, a menos que el neonato sea incapaz de respirar espontáneamente tras la reanimación, se encuentre en choque o requiera instalación de ventilación mecánica invasiva. La supervisión permanente del equipo de enfermería o de medicina es indispensable; la responsabilidad de la vigilancia del neonato no se transfiere a la madre. Se garantizará la monitorización continua de la frecuencia cardíaca y la saturación de oxígeno durante la posición canguro en sala de partos, y el equipo permanecerá en disposición inmediata para intervenir ante se recomienda realizar la estabilización inicial sobre el pecho de la madre y mantener el contacto piel a piel continuo durante al menos la primera hora de vida, antes de efectuar la toma de muestras u otras intervenciones que puedan diferirse de manera segura. Los procedimientos necesarios deberán realizarse, siempre que sea posible, sin interrumpir la posición canguro.
3.2.4.2 Definición del traslado hospitalario del neonato y planeación del transporte en posición canguro Una vez estabilizado el recién nacido pretérmino o con bajo peso al nacer en sala de partos, el equipo tratante definirá el destino de atención según la condición clínica, la edad gestacional, el peso al nacer y la capacidad resolutiva institucional, siguiendo los criterios de ingreso a los servicios de cuidado básico, intermedio, intensivo neonatal establecidos o el servicio para la atención de parto y la hospitalización (alojamiento conjunto). Esta decisión debe comunicarse a las madres y padres de forma clara y oportuna, con explicación de las razones que la motivaron y los pasos siguientes del plan de cuidado.
El transporte del recién nacido pretérmino o con bajo peso al nacer abarca dos modalidades: el traslado hospitalario —desde sala de partos hacia los servicios de cuidado básico, intermedio o intensivo neonatal — y el traslado interhospitalario desde instituciones con menor capacidad resolutiva hacia centros especializados. En todos los casos debe concebirse como una extensión del cuidado neonatal y no como un acto logístico. Siempre que exista riesgo conocido de parto pretérmino o de nacimiento de un recién nacido que requiera atención neonatal especializada, deberá priorizarse el traslado materno in útero hacia instituciones con la capacidad resolutiva requerida, por ser la estrategia más segura y asociarse con mejores desenlaces neonatales que el transporte neonatal posterior al nacimiento. x Estabilización clínica pre-transporte36–38: En todos los casos, el traslado debe realizarse con estabilización clínica previa como requisito indispensable, garantizando termorregulación —mediante incubadora de transporte precalentada o posición canguro según la condición clínica—, aseguramiento de la vía aérea, ventilación eficaz, accesos vasculares funcionales y corrección de alteraciones metabólicas. En los recién nacidos que requieran soporte respiratorio no invasivo, el traslado podrá realizarse manteniendo CPAP nasal, siempre que el paciente se encuentre clínicamente estable, el equipo de transporte disponga del equipamiento necesario y el personal esté entrenado en el manejo y monitoreo de esta 65 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL modalidad ventilatoria, garantizando en todo momento la permeabilidad de la vía aérea y la estabilidad respiratoria durante el traslado. Durante el traslado se mantendrá monitorización continua de signos vitales, acompañamiento de personal de salud entrenado y registro completo de las condiciones al nacimiento y las intervenciones realizadas, previniendo activamente los principales factores de morbimortalidad neonatal descritos como las "7 H": hipoxia, hiperoxia, hipercapnia, hipocapnia, hipoglucemia, hipovolemia e hipotermia. Se recomienda utilizar una lista de chequeo antes, durante y después del traslado neonatal para garantizar la seguridad del recién nacido y la continuidad del cuidado. x Transporte en posición canguro39–43: El transporte en posición canguro se ha consolidado como una estrategia segura, efectiva y basada en evidencia para el traslado de recién nacidos clínicamente estables. Desde los primeros reportes sistemáticos en 2004, se ha demostrado que puede realizarse tanto a corta como a larga distancia sin comprometer la estabilidad fisiológica, constituyendo una alternativa segura al transporte convencional en incubadora. Consiste en asegurar al recién nacido al tórax del cuidador mediante una faja elástica en contacto piel a piel continuo, con la cabeza en ligera extensión para garantizar la permeabilidad de la vía aérea y las extremidades flexionadas. La madre o cuidador debe ubicarse en posición semisentada con sujeción adecuada. Este método mantiene parámetros fisiológicos —frecuencia cardíaca, frecuencia respiratoria, saturación de oxígeno y temperatura corporal— comparables o superiores a los observados con incubadora de transporte, reduce significativamente el riesgo de hipotermia, evita la separación madre-hijo y favorece el vínculo afectivo y la participación activa de las madres y padres. Esta modalidad es apropiada para recién nacidos clínicamente estables, sin requerimientos de ventilación invasiva ni inestabilidad hemodinámica. Debe realizarse con monitoreo continuo de signos vitales y personal presente durante todo el traslado. En contextos de mayor complejidad, se han desarrollado modelos híbridos que permiten mantener la posición canguro con soporte de monitorización cardiorrespiratoria, oxigenoterapia, CPAP y accesos venosos de forma simultánea, con resultados seguros y favorables para la familia. x Transporte desde sala de partos hacia el servicio de cuidado básico, intermedio o intensivo neonatal44: El traslado desde la sala de partos hacia los servicios de cuidado básico, intermedio o intensivo neonatal constituye un momento crítico que concentra múltiples intervenciones determinantes para la estabilidad térmica, respiratoria, metabólica y neurológica del neonato. En este periodo, enmarcado dentro de lo que se ha denominado la "Segunda Hora Dorada", la posición canguro ha demostrado ser una alternativa segura y factible al transporte convencional en incubadora, con estabilidad cardiorrespiratoria, térmica y metabólica comparable, y con beneficios adicionales en términos de continuidad del vínculo temprano y participación de las madres y padres desde las primeras horas de vida. x Recomendaciones operativas para la referencia y contrarreferencia40,45 R Confirmar disponibilidad y transmitir información clínica y administrativa completa antes del traslado. R Garantizar personal entrenado en reanimación neonatal y transporte con enfoque interdisciplinario. R Favorecer la participación de la madre o cuidador siempre que la condición clínica lo permita. R Asegurar vía aérea, respiración, circulación y accesos vasculares antes del traslado. R Verificar disponibilidad de oxígeno, energía, equipos, medicamentos y documentación completa. R Mantener monitorización continua de signos vitales antes, durante y después del traslado. R Prevenir hipotermia mediante posición canguro, incubadora, gorro y control ambiental. R Realizar entrega clínica estructurada al equipo receptor. R Garantizar comunicación entre equipos y apoyo a la familia durante todo el proceso. R Aplicar los protocolos de forma flexible según los recursos locales, sin comprometer los estándares mínimos de seguridad.
El transporte en posición canguro es además una estrategia costo-efectiva, que reduce la hipotermia, favorece la continuidad del cuidado y fortalece el enfoque de atención centrada en la familia, consolidándose como una intervención de alto valor sanitario y social.
3.2.4.3 Valoración clínica diaria del neonato por el equipo médico y de enfermería en el servicio para la atención del parto y la hospitalización (alojamiento conjunto) 20.
El recién nacido pretérmino o de bajo peso al nacer en el servicio para la atención del parto y la hospitalización (alojamiento conjunto) requiere una valoración clínica diaria estructurada por parte del equipo médico y de enfermería, reconociendo que, a diferencia del recién nacido a término sano, esta población mantiene un riesgo de inestabilidad clínica.
La valoración diaria debe incluir la evaluación del estado general, los signos vitales y la temperatura en posición canguro, el patrón respiratorio, la coloración y la perfusión periférica. Se realizará control de glucometría según factores de riesgo individuales, vigilancia activa de ictericia con aplicación de escalas de riesgo según protocolo institucional, y evaluación de la ganancia de peso con registro diario. Asimismo, se evaluará la tolerancia a la vía oral, la coordinación succióndeglución-respiración y el progreso de la lactancia materna, con apoyo activo del equipo de enfermería y, cuando esté disponible, de profesional con cualificación en asesoría en lactancia materna. Cualquier signo de deterioro clínico debe ser evaluado de forma inmediata y, si se confirma inestabilidad, el neonato debe ser hospitalizado en el servicio de cuidado básico, intermedio o intensivo neonatal.
3.2.4.4 Implementación y seguimiento del Método Madre Canguro19,20 El servicio para la atención del parto y la hospitalización (alojamiento conjunto) representa la etapa en la que el Método Madre Canguro se inicia o consolida, según el momento de ingreso del neonato. Para aquellos que provienen directamente de sala de partos, el servicio para la atención del parto y la hospitalización (alojamiento conjunto) es el escenario de inicio de la adaptación canguro; para quienes egresaron del servicio de cuidado básico, intermedio e intensivo neonatal, representa la etapa de consolidación y preparación definitiva para el hogar. En ambos casos, el objetivo es avanzar progresivamente hacia la posición canguro continua de 24 horas diarias.
El equipo de enfermería debe verificar diariamente la correcta técnica de posición canguro, asegurando que el neonato se encuentre en posición vertical, pecho a pecho, con la vía aérea permeable y adecuadamente sostenido con la faja. Se registrará el número de horas diarias en posición canguro y progreso de la adaptación. La participación del padre y otros cuidadores debe promoverse activamente, garantizando que todos quienes vayan a asumir el cuidado en el hogar hayan demostrado competencia en la técnica antes del egreso.
En esta etapa se consolida también la nutrición canguro. Se promoverá la lactancia materna directa al seno como primera opción, con evaluación de la técnica, el agarre y la transferencia de leche en cada turno de enfermería. En los neonatos que aún requieran suplementación, se definirá el esquema más adecuado según las condiciones clínicas y nutricionales individuales, con el objetivo de avanzar hacia la lactancia materna exclusiva antes del egreso.
El equipo de salud documentará en la historia clínica el progreso de la adaptación canguro, los avances en la lactancia y las competencias adquiridas por la familia, como insumo para la planeación del egreso hospitalario.
3.2.4.5 Atención para la valoración, promoción y apoyo a la lactancia materna.
La lactancia materna es una de las intervenciones con mayor impacto demostrado en la supervivencia, el crecimiento y el desarrollo del recién nacido pretérmino o con bajo peso al nacer46,47. Debe promoverse desde la primera hora de vida y mantenerse durante toda la hospitalización como la estrategia de alimentación de elección, siempre que la condición clínica del recién nacido lo permita48,49. El inicio temprano de la alimentación con leche materna contribuye a la prevención de la hipoglicemia, favorece la adaptación metabólica y promueve el establecimiento de la lactancia materna50. La leche materna, y en particular el calostro, constituye el alimento de elección por sus propiedades inmunológicas, tróficas y neuroprotectoras, con beneficios demostrados en la reducción de la enterocolitis necrosante, las infecciones y la mortalidad neonatal51.
Desde el momento del nacimiento, el equipo de salud debe promover activamente la extracción de calostro por parte de la madre, incluso cuando el recién nacido no pueda alimentarse directamente al seno. La extracción manual de calostro durante la primera hora de vida favorece el establecimiento de la producción láctea y permite su administración por sonda orogástrica u otros métodos cuando la succión directa no es posible52. En recién nacidos pretérmino clínicamente estables que se encuentren en posición canguro, debe promoverse el acercamiento temprano al seno materno como primer estímulo del reflejo de succión, aunque la alimentación efectiva dependerá de la edad gestacional y de la condición clínica (56). Cuando la condición clínica lo requiera, se iniciará soporte nutricional parenteral de acuerdo con el protocolo institucional, garantizando el aporte de aminoácidos y lípidos desde el primer día de vida en recién nacidos pretérmino de muy bajo peso, en articulación con el equipo de nutrición y neonatología. Para los aspectos específicos del soporte nutricional hospitalario, consultar el apartado 4.3.4.1.
El servicio para la atención del parto y la hospitalización (alojamiento conjunto) constituye el escenario privilegiado para la consolidación de la lactancia materna, al permitir el contacto continuo entre la madre y el recién nacido, la lactancia a libre demanda y el acompañamiento permanente del equipo de salud. La atención para la promoción y apoyo a la lactancia materna se desarrollará en concordancia con lo establecido en la Resolución 3280 de 20185 e incluirá los siguientes componentes: x Valoración de la lactancia: Se evaluará en cada turno la técnica de lactancia, incluyendo la postura de la madre y el neonato, el agarre, la succión y los signos de transferencia efectiva de leche. Se realizará valoración de las mamas y control de peso diario del neonato53. o Durante los primeros días de vida puede presentarse pérdida ponderal inicial mantenerse durante toda la hospitalización. La consulta deberá aprovecharse para educar sobre la importancia y beneficios de la lactancia materna exclusiva, la técnica de extracción, conservación y transporte de leche materna, el cuidado de las mamas, el reconocimiento de las señales de hambre y saciedad del neonato y las estrategias de apoyo disponibles, incluyendo los Bancos de Leche Humana. La posición canguro debe promoverse activamente durante y entre las tomas, dado su efecto favorecedor sobre la producción de leche y el reflejo de eyección. x Preparación para el egreso: Antes del egreso, la madre debe demostrar confianza y competencia en la lactancia directa al seno y contar con orientación clara sobre frecuencia de tomas, signos de adecuada ingesta y situaciones que requieren consulta de seguimiento ambulatorio en un PMC. El egreso deberá condicionarse a la estabilidad clínica del recién nacido, alimentación segura, ganancia o estabilidad ponderal según criterio clínico, adecuada termorregulación, ausencia de signos de alarma, competencia materna o familiar para el cuidado, y garantía de seguimiento oportuno en el PMC o servicio correspondiente. Cuando no sea posible asegurar condiciones seguras de salida, acceso al seguimiento, comprensión de signos de alarma o continuidad del cuidado, deberá considerarse la extensión del tiempo de vigilancia hospitalaria. En recién nacidos pretérmino o con bajo peso al nacer, especialmente aquellos con mayor vulnerabilidad clínica, se deberá garantizar vigilancia posterior al nacimiento y antes del egreso, así como control oportuno posterior al alta, dentro de las primeras 24 a 72 horas según condición clínica. Esta medida busca reducir riesgos asociados a dificultades de alimentación, pérdida excesiva de peso, ictericia, hipoglucemia, hipotermia, deshidratación y reingreso hospitalario.
Esta atención debe ser realizada por profesional en enfermería, pediatría o nutrición con conocimiento y habilidades en valoración, promoción y apoya a la lactancia materna.
3.2.4.6 Planeación y decisión del egreso hospitalario oportuno.
Los criterios de elegibilidad para el egreso hospitalario del neonato, la madre y la familia, así como los aspectos operativos de la planeación y articulación con el Programa Madre Canguro ambulatorio, se encuentran descritos en detalle en el apartado 3.3.4.3.
3.2.4.7 Educación dirigida a la familia para el cuidado del recién nacido pretérmino o con bajo peso al nacer asociada a la adaptación posnatal y a la pérdida de agua corporal; en recién nacidos pretérmino esta pérdida puede ser mayor que en el recién nacido a término, por lo que debe interpretarse según día de vida, edad gestacional, peso al nacer, condición clínica, aporte recibido y evolución de la lactancia. o Actualmente no existe una progresión ideal del peso, debido a la labilidad y las La educación dirigida a la familia constituye un proceso continuo que debe iniciarse idealmente durante el control prenatal cuando exista riesgo de parto pretérmino o de nacimiento de un recién nacido con bajo peso al nacer, y continuar desde el nacimiento. Durante la atención en sala de partos y el el servicio para la atención del parto y la hospitalización (alojamiento conjunto), este proceso debe desarrollarse con un enfoque de atención humanizada y de cuidado centrado en la familia, favoreciendo el empoderamiento progresivo de la madre, el padre y los cuidadores como participantes activos en el cuidado del recién nacido.
Como principio de atención, el equipo de salud promoverá la permanencia entre el recién nacido y su familia, avanzando hacia la meta de cero separaciones innecesarias siempre que las condiciones clínicas lo permitan.
Para favorecer la capacidad de agencia de la familia, se requiere que la información sea brindada de manera clara, oportuna y con lenguaje comprensible por un equipo interdisciplinario integrado (obstetricia, neonatología, anestesiología, enfermería y, cuando se requiera, psicología y trabajo social), garantizando la continuidad y coherencia de la información. Deberá adaptarse al contexto sociocultural, nivel educativo y estado emocional de la familia. Si la madre no puede recibir la información, esta será proporcionada al padre o al cuidador autorizado.
Durante esta etapa se informará a la familia sobre la condición clínica del recién nacido, las intervenciones realizadas, el destino del neonato (servicio de cuidado básico, intermedio o diferentes condiciones de cada pretérmino, pero pérdidas de peso menores a 5% o mayores del 15% se han relacionado con evoluciones adversas y mayor mortalidad. La pérdida de peso debe vigilarse de forma diaria, con un nadir en pretérmino entre el día 5 – 7 post natal; evitando interpretarla de manera aislada como falla de la lactancia. Cuando sea excesiva, progresiva o se acompañe de signos de deshidratación, hipoglucemia, ictericia, letargia, pobre succión o baja transferencia de leche, deberá realizarse una valoración clínica y brindar asesoría integral en lactancia materna, además de las intervenciones requeridas para el binomio madre-hijo54,55. x Identificación y manejo de dificultades: Se identificarán tempranamente las situaciones que con mayor frecuencia afectan la lactancia en el recién nacido pretérmino o de bajo peso al nacer, como pezón plano o invertido, ingurgitación mamaria, dolor, percepción de hipogalactia y dificultades en la coordinación succión-degluciónrespiración, garantizando la valoración y asesoría integral en lactancia materna, así como las intervenciones requeridas según cada caso. Cuando el neonato no logre aún una succión efectiva, se promoverá la extracción de leche materna para mantener la producción láctea y garantizar la alimentación con leche de la propia madre. x Educación a la madre, a la familia y cuidadores principales: La educación y la asesoría integral en lactancia materna deberán iniciarse desde el nacimiento y Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 66 DIARIO OFICIAL intensivo neonatal, PMC), el plan inicial de atención, los signos de alarma que requieren consulta inmediata, los derechos del recién nacido y de la familia, así como una explicación inicial del MMC, sus beneficios y el papel activo de las madres y padres en su implementación.
La educación y el entrenamiento iniciarán desde este momento e incluirán progresivamente la posición canguro, la lactancia materna, la termorregulación, los cuidados generales del recién nacido y la identificación de signos de alarma, de acuerdo con la condición clínica y el nivel de atención. Los contenidos relacionados con el egreso y el seguimiento ambulatorio en un PMC deberán reforzarse antes del alta hospitalaria. estabilización o con patologías o condiciones que requieren hospitalización, pero no el nivel de soporte intensivo, garantizando la continuidad del cuidado y la progresión hacia el egreso seguro.
La atención en los servicios de cuidado básico, intermedio e intensivo neonatal trascienden el manejo clínico individual y exigen un enfoque integral que articule el cuidado interdisciplinario especializado con la participación activa de madres y padres como cuidadores principales. Esta sección aborda los aspectos específicos y prioritarios para el recién nacido pretérmino o de bajo peso al nacer que deben ser garantizados.
3.3.1 Objetivos Dado el impacto emocional que representa el nacimiento pretérmino o de bajo peso al nacer, se recomienda ofrecer apoyo por psicología o trabajo social, cuando se requiera, para fortalecer el afrontamiento familiar, las redes de apoyo y el cuidado centrado en la familia.
3.2.5 Instrumentos, insumos y dispositivos Los instrumentos, insumos y dispositivos para la atención del recién nacido pretérmino o con bajo peso al nacer en sala de partos y el servicio para la atención del parto y la hospitalización (alojamiento conjunto) son los especificados en la resolución de habilitación vigente. Para la adecuada atención de esta población se requiere adicionalmente contar con equipamiento específico para termorregulación y dispositivos para soporte respiratorio no invasivo; así como la entrega de faja o soporte canguro para la implementación de la posición canguro inmediata.
La faja se constituye en un insumo esencial de la atención del recién nacido pretérmino o con bajo peso al nacer, la EPS o las entidades que hagan sus veces deben garantizar la disposición de las mismas en la red de presentación de servicios donde se realiza la atención del parto y determinar los mecanismos de prescripción y entrega sin dilaciones para el acceso oportuno en los PMC.
En el servicio para la atención del parto y la hospitalización (alojamiento conjunto), para la implementación del MMC se deberá disponer además de gorro, medias y camisa abierta por delante para el recién nacido y disponer de sillas o camas que faciliten la posición canguro continua con adecuado confort postural para el cuidador. Según el nivel de complejidad de la institución y la condición clínica del recién nacido, podrán requerirse equipos e insumos adicionales, cuya disponibilidad debe garantizarse conforme a los estándares de habilitación correspondientes.
Asimismo, se requerirá el diligenciamiento completo de la historia clínica neonatal, la lista de verificación de criterios de egreso (dispuesto en el ítem 3.3.4.3), las fichas de notificación obligatoria de eventos de interés en salud pública cuando corresponda y los documentos necesarios para una adecuada referencia y contrarreferencia hacia instituciones de mayor complejidad.
3.3 Atención para el cuidado del RNPT o con BPN en el servicio de cuidado básico, intermedio e intensivo neonatal x Estabilizar y mantener las funciones vitales del recién nacido pretérmino o con bajo peso al nacer mediante intervenciones basadas en la evidencia científica. x Identificar, prevenir y tratar oportunamente las complicaciones propias de la prematurez y el bajo peso al nacer: dificultad respiratoria, apnea, hipotermia, hipoglucemia, enterocolitis necrotizante, retinopatía, displasia broncopulmonar y sepsis neonatal. x Promover el crecimiento adecuado y el neurodesarrollo mediante un entorno de cuidado centrado en el desarrollo y en la familia, con implementación progresiva del Método Madre Canguro con el objetivo de cero separación. x Promover y sostener la lactancia materna como estrategia fundamental de nutrición, protección inmunológica y vínculo afectivo. x Fortalecer las capacidades de las madres, padres y cuidadores para el cuidado en el hogar y garantizar la continuidad del cuidado tras el egreso hospitalario.
3.3.2 Talento humano Se mantienen los requerimientos de talento humano definidos en la normativa de habilitación vigente para los servicios de cuidado básico, intermedio e intensivo neonatal. La atención del recién nacido pretérmino o con bajo peso al nacer debe ser realizada por un equipo interdisciplinario coordinado, bajo el liderazgo del profesional de la medicina especialista en neonatología o pediatría. El equipo incluye profesional de enfermería con entrenamiento en cuidado neonatal, auxiliar de enfermería, profesional en nutrición, profesional en trabajo social, profesional en psicología, profesional en fisioterapia, profesional en terapia respiratoria y profesional en fonogía, así como profesional en oftalmología para la valoración y tratamiento de la retinopatía de la prematuridad. En los servicios donde no sea posible contar con todos los profesionales de manera permanente, se recomienda garantizar su disponibilidad a través de la modalidad de telemedicina, interconsulta o articulación en red con servicios de mayor complejidad, en cumplimiento de los estándares de habilitación vigentes.
3.3.3 Atenciones incluidas Los contenidos generales del cuidado del recién nacido durante las primeras veinticuatro horas de vida se encuentran definidos en la Resolución 3280 de 2018, a la cual se remite este lineamiento. Asimismo, los aspectos relacionados con la termorregulación activa y la reanimación neonatal fueron abordados en el apartado 4.2 de atención en el servicio para la atención del parto del presente documento.
Los servicios de cuidado básico, intermedio e intensivo neonatal constituyen el escenario central de la atención hospitalaria del recién nacido pretérmino o de bajo peso al nacer durante su etapa crítica y de estabilización. Comprende los diferentes niveles de cuidado —intensivo, intermedio y básico— que se articulan para responder de manera progresiva y coordinada a las necesidades clínicas del neonato según su condición, edad gestacional y peso al nacer. Estos servicios atienden a los recién nacidos en su fase más crítica, brindando soporte respiratorio avanzado, nutrición parenteral y enteral, manejo farmacológico especializado y monitorización continua; en este contexto, la posición canguro ha demostrado ser una intervención segura y beneficiosa incluso en el pretérmino crítico, siempre que las condiciones clínicas lo permitan. Los servicios de cuidado intermedio y cuidado básico neonatal atienden al neonato en proceso de x Atención para la promoción y el cuidado de la salud x Atención de las complicaciones x Participación y apoyo de la familia 3.3.4 Descripción de las atenciones incluidas 3.3.4.1 Atención para la promoción y el cuidado de la salud La atención para la promoción y el cuidado de la salud del recién nacido pretérmino o con bajo peso al nacer en los servicios de cuidado básico, intermedio e intensivo neonatal, abarca un conjunto de intervenciones que, en su mayoría, se desarrollan a lo largo de los diferentes momentos de las atenciones y cuidados abordados en profundidad en los otros apartados correspondientes del lineamiento. En esta sección se abordan específicamente las otras intervenciones que cuentan con evidencia suficiente para ser recomendadas como parte de las intervenciones para el recién nacido pretérmino o con bajo peso al nacer. a. Implementación progresiva del MMC19,20 El MMC es una intervención de eficacia demostrada para reducir la mortalidad, la hipotermia, la infección nosocomial y mejorar el neurodesarrollo en recién nacidos pretérmino o con bajo peso al nacer. Su implementación debe iniciarse tan pronto como sea posible tras el nacimiento, reconociendo que la posición canguro contribuye activamente al proceso de estabilización fisiológica del neonato. En coherencia con las recomendaciones de la OMS, la estabilidad clínica no debe entenderse como un requisito absoluto ni estático para su inicio, y puede llevarse a cabo en presencia de soporte ventilatorio invasivo y no invasivo, accesos vasculares o dispositivos de monitorización, siempre que existan condiciones institucionales adecuadas y personal entrenado. Las únicas excepciones son los recién nacidos que no logran respiración espontánea tras la reanimación, aquellos en estado de shock hemodinámico inestable, y quienes se encuentran en proceso de instauración de ventilación mecánica invasiva. servicios de cuidado básico, intermedio e intensivo neonatal deben avanzar de manera progresiva para garantizar las adecuaciones necesarias para incorporar modelos de atención abiertos a las madres y padres las 24 horas del día, los 7 días de la semana, en coherencia con las recomendaciones internacionales vigentes y con lo establecido en la Ley 2433 de 2024. b. Manejo del soporte nutricional La protección, promoción y apoyo de la lactancia materna constituyen un componente fundamental de la atención integral del recién nacido pretérmino o con bajo peso al nacer. Todas las instituciones y los profesionales de salud deberán cumplir la normatividad nacional vigente sobre lactancia materna y regulación de sucedáneos de la leche materna, e implementar estrategias que favorezcan su inicio temprano, mantenimiento y sostenibilidad, incluyendo la asesoría integral en lactancia materna, incluida la estrategia de Bancos de Leche Humana, de conformidad con la normatividad nacional vigente y las capacidades de la institución. De acuerdo con la OMS, la primera opción de alimentación es la leche de la propia madre, seguida de la leche humana donada pasteurizada y, como última alternativa, la fórmula para pretérmino.
Las necesidades nutricionales del recién nacido pretérmino o con bajo peso al nacer deben individualizarse según la edad gestacional, el peso al nacer, la presencia de restricción del crecimiento intrauterino, las condiciones clínicas asociadas y las complicaciones propias de la transición a la vida extrauterina.
La estrategia nutricional debe definirse con base en el período posnatal en que se encuentra el neonato, reconociéndose tres periodos clínicos diferenciados 8: x Período de transición (primera semana de vida): caracterizado por la inestabilidad fisiológica del neonato, puede requerir soporte nutricional parenteral total o parcial, con introducción progresiva y discreta de nutrición enteral mínima. El objetivo en esta fase es mantener un aporte adecuado de nutrientes que prevenga el catabolismo, sin comprometer la estabilidad hemodinámica y respiratoria del paciente. x Período de crecimiento estable (desde la conclusión de la transición hasta el término corregido): en esta etapa la alimentación es predominantemente enteral u oral, y la meta nutricional es aproximar, en la medida de lo posible, la velocidad de crecimiento esperada para la edad gestacional equivalente in útero. Se busca replicar la ganancia ponderal, el crecimiento en longitud y el perímetro cefálico que el neonato habría alcanzado de continuar su desarrollo intrauterino. x Período posegreso (desde el término corregido hasta los dos años de edad corregida): comprende el seguimiento nutricional ambulatorio especializado en un PMC, orientado a consolidar el crecimiento, prevenir y manejar déficits acumulados, apoyar la lactancia materna exclusiva o complementada según las condiciones clínicas del niño(a), e introducir la alimentación complementaria en el momento oportuno y con las adaptaciones necesarias para esta población.
La posición canguro favorece el establecimiento y mantenimiento de la lactancia materna, facilita la extracción y transferencia de leche y promueve la alimentación al seno; por ello, deberá iniciarse desde el nacimiento tan pronto como las condiciones clínicas del recién nacido y de la madre lo permitan. a. Definición de la vía de alimentación según madurez y condición clínica del neonato.
La selección de la vía de alimentación es una decisión dinámica que evoluciona con la madurez y condición clínica del neonato. Las vías disponibles se organizan en tres grandes categorías: x Nutrición parenteral (NP): Es la vía de elección cuando el aporte enteral no es posible o es insuficiente para cubrir los requerimientos del neonato, especialmente en pretérmino x Posición canguro: se realiza ubicando al recién nacido en posición vertical sobre el tórax desnudo de la madre o el padre, pecho a pecho, con la cabeza en ligera extensión para mantener la vía aérea permeable, asegurado con una faja o envoltura adecuada. Durante la posición canguro se vigilarán de manera continua la frecuencia cardíaca, la frecuencia respiratoria, la saturación de oxígeno, la coloración, el tono y la temperatura del neonato. Los procedimientos de rutina —como la profilaxis con vitamina K, el examen clínico inicial y el apoyo al inicio de la lactancia— pueden realizarse sin retirar al bebé de la posición canguro. x Duración de la posición canguro: La duración del contacto debe progresar gradualmente hasta alcanzar el mayor número de horas diarias posible, con participación activa del padre y otros cuidadores cuando la madre no esté disponible. El objetivo es mantener la posición canguro durante las 24 horas del día; no obstante, en recién nacidos muy frágiles o recientemente estabilizados se recomienda iniciar de forma intermitente, con sesiones de mínimo 2 horas, alternando con períodos en incubadora. Esta modalidad intermitente se emplea especialmente para fortalecer el vínculo madre-hijo y la lactancia materna, y puede considerarse como la etapa inicial de adaptación a la posición canguro en la UCIN cuando el neonato no se encuentra estable de manera permanente o cuando el estado de salud de la madre no le permite aún cargarlo. El traslado desde la incubadora hasta la posición canguro y de regreso debe seguir una rutina estandarizada, ajustada a las necesidades de cada bebé, y el profesional de la medicina especialista en pediatría debe registrar formalmente en la historia clínica el inicio de la posición canguro. x Participación de la familia: Durante la posición canguro se promoverá activamente la lactancia materna y la extracción de leche materna como estrategia de nutrición y vínculo. La madre es, por lo general, la cuidadora principal; sin embargo, si por motivos de salud o disponibilidad no puede asumir temporalmente este rol, el padre, abuelos u otros miembros de la red de apoyo designados pueden ofrecer la posición canguro de forma segura, bajo orientación del equipo de salud. Este enfoque reconoce la diversidad familiar y promueve la corresponsabilidad en el cuidado, fortaleciendo el vínculo afectivo y la confianza de todos los cuidadores en torno al recién nacido. x Condiciones institucionales: Para la implementación del MMC en los servicios de cuidado básico, intermedio e intensivo neonatal se recomiendan las siguientes condiciones institucionales específicas: personal de enfermería con experiencia en la técnica y en el monitoreo durante la posición canguro, espacios físicos adecuados con sillas reclinables o camas para madres o padres dentro de la servicio, y una cultura institucional que reconozca a las madres y padres como cuidadores principales y no como visitantes. Los 67 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL extremos o con inestabilidad clínica severa en los primeros días de vida. La NP es parte del cuidado nutricional estándar del pretérmino cuando los requerimientos energéticos y de nutrientes no pueden cubrirse de forma segura por vía enteral inmediatamente después del nacimiento. La evidencia actual es contundente en que su duración debe ser la mínima posible: prolongar la NP aumenta el riesgo de infección y retrasa el alcance de la alimentación enteral completa. La transición progresiva hacia nutrición enteral debe iniciarse tan pronto las condiciones clínicas lo permitan, priorizando el uso de leche materna y leche humana, reduciendo el riesgo de complicaciones asociadas a la nutrición parenteral prolongada 50,56,57. x Nutrición enteral por sonda 54,58,59: Es la vía enteral de elección para la mayoría de los pretérmino mientras no han alcanzado la madurez para alimentarse por vía oral. La sonda puede instalarse por dos rutas: o Sonda nasogástrica: pasa por la nariz hasta el estómago. Como el neonato El uso de biberón no se recomienda en recién nacidos pretérmino o con bajo peso al nacer durante el establecimiento de la lactancia materna, debido al riesgo de interferencia con la succión al pecho y posible afectación de la lactancia materna exclusiva. Tampoco se recomienda el suministro con jeringa directamente en la boca del recién nacido, por el riesgo de lesionar las estructuras y tejidos orales del recién nacido54.
La progresión entre las diferentes vías de alimentación deberá individualizarse y estar guiada por la madurez neurológica, la estabilidad clínica, las señales conductuales del neonato y la valoración de sus habilidades de alimentación oral, y no exclusivamente por la edad gestacional. El objetivo final será alcanzar la lactancia materna directa como vía de alimentación sostenida, salvo en los casos en que esta esté contraindicada. La efectividad de la alimentación al seno se evidenciará por una adecuada coordinación entre succión, deglución y respiración, con succión vigorosa y sostenida, transferencia eficaz de leche, mínima fatiga y ausencia de signos de inestabilidad durante la alimentación; en caso contrario, deberá continuarse la transición de manera individualizada63,64. pretérmino es respirador nasal obligado, puede incrementar la resistencia de la vía aérea y el trabajo respiratorio, pero se desplaza con menor frecuencia que la sonda orogástrica. o Sonda orogástrica: pasa por la boca hasta el estómago. Evita la obstrucción nasal pero es más propensa al desplazamiento y puede generar estimulación vagal. o La elección entre sonda nasogástrica u orogástrica deberá individualizarse según la condición clínica, estabilidad respiratoria, tolerancia del neonato y protocolo institucional, no existiendo evidencia concluyente que establezca superioridad absoluta de una vía sobre la otra. o La nutrición enteral deberá iniciarse de manera progresiva, preferiblemente con leche materna propia, utilizando estrategias de alimentación mínima o trófica cuando esté indicado, con el fin de favorecer la maduración gastrointestinal, estimular la motilidad intestinal y disminuir el riesgo de complicaciones asociadas a la prematurez. x Alimentación oral 54,60–62: La transición a la vía oral es un hito fundamental del proceso de maduración del pretérmino. Aunque tradicionalmente se consideraba que la coordinación succión-deglución-respiración necesaria para la alimentación oral completa y sostenida se establecía alrededor de las 32 a 34 semanas, la evidencia reciente respalda iniciar intentos de alimentación oral de forma progresiva desde antes de ese umbral, guiados por señales de madurez conductual y fisiológica del neonato — disposición al alerta, comportamiento de búsqueda, manos a la boca, succión activa y estabilidad de signos vitales — más que por la edad gestacional sola. o Lactancia materna directa al pecho: es la modalidad de elección siempre que las condiciones del neonato y la madre lo permitan. Sus beneficios trascienden el aporte nutricional: fortalece el vínculo, estimula la producción de leche, apoya el neurodesarrollo y complementa los beneficios del Método Madre Canguro. o Alimentación por vaso o taza: la OMS señala que los vasos o cucharas son b. Succión no nutritiva (SNN) 54,65,66 La SNN corresponde a la succión realizada por el recién nacido con pobre o nula transferencia de leche materna. Se desarrolla a partir de las semanas 18 de gestación y cumple funciones de autorregulación y madurativas. Estimula la organización neurológica, desarrollo oromotor, vagal y digestiva, al igual que prepara para un patrón oromotor efectivo. De gran importancia durante todo el período de lactancia, sobre todo en menores de 32 semanas de edad gestacional. Presenta salvas cortas de 2-8 por ciclo y alcanzan entre 120-180 en un minuto, con una presión intraoral baja, dura de 5 –10 minutos máximo y debe transitar a succión nutritiva.
La evidencia disponible respalda su uso rutinario en el recién nacido pretérmino o con bajo peso al nacer. Entre sus principales beneficios se encuentran la disminución del tiempo de transición de la alimentación por sonda hacia la alimentación oral completa, la reducción de la estancia hospitalaria y la mejoría en el desempeño motor y cognitivo durante el seguimiento temprano. Así mismo, constituye una estrategia no farmacológica útil para el manejo del dolor durante procedimientos, especialmente cuando se combina con sacarosa oral.
Cuando la succión no nutritiva se realiza sobre el seno materno, favorece simultáneamente el desarrollo de habilidades oromotoras, el establecimiento del vínculo afectivo madre-hijo, la estimulación de la producción láctea y la transición progresiva hacia la lactancia materna directa, por lo que debe promoverse activamente en los servicios de cuidado básico, intermedio o intensivo neonatal y en el seguimiento ambulatorio en un PMC siempre que las condiciones clínicas del neonato lo permitan y la madre se encuentre disponible. preferibles al biberón para neonatos pretérmino cuando la lactancia directa no es posible, ya que no generan confusión de pezón. o Alimentación con sonda de lactancia o relactador: cuando la producción de leche por parte de la madre es baja o aun no inicia, se aconseja este método que utiliza una pequeña sonda conectada a un recipiente que suministra leche materna, leche humana donada pasteurizada o, en su defecto, fórmula infantil, a la vez que el neonato succiona el pecho materno para estimular la producción de leche materna. La sonda se coloca a un lado del pezón de la madre para que al momento de la succión se estimule la producción materna y complementar el requerimiento del recién nacido, sin interferir en la construcción del vínculo afectivo entre madre e hijo(a). o Alimentación con dedo-jeringa: sólo en caso de que haya una contraindicación c. Establecimiento y seguimiento de metas clínicas de crecimiento 54,67–69.
La meta del crecimiento posnatal del recién nacido pretérmino es aproximarse, en lo posible, a la velocidad de crecimiento que tendría el feto a la misma edad postmenstrual. No obstante, tras el nacimiento pretérmino ocurre una pérdida fisiológica inicial de peso secundaria a la adaptación posnatal y a la diuresis, fenómeno que no está contemplado en las curvas de crecimiento intrauterino. Por ello, es esperable una brecha inicial en los primeros días de vida, la cual debe reconocerse como parte del proceso de adaptación y no interpretarse de manera aislada como un fracaso nutricional.
Las metas de velocidad de crecimiento en la UCIN son aproximadamente 15 a 20 g/kg/día para la ganancia ponderal, 1 cm/semana para la longitud y entre 0,5 y 1 cm/semana para el perímetro cefálico hasta las 37 semanas de edad gestacional corregida; posteriormente, entre 8 y 11 g/kg/día para la ganancia ponderal. Mientras el neonato pesa menos de 2500 gramos, la alimentación se administra a intervalos fijos — no a demanda — para garantizar un aporte para la lactancia materna o ausencia de la madre, se puede utilizar esta técnica en la que el neonato succiona el dedo del cuidador mientras recibe leche a través de una jeringa o sonda fina adosada al dedo. Su uso ha disminuido considerablemente en la práctica clínica actual dado que no replica el patrón de succión del pecho. mínimo suficiente. Estas metas deben interpretarse con flexibilidad: tanto el crecimiento subóptimo como el excesivamente rápido tienen consecuencias clínicas. La velocidad de crecimiento subóptima se asocia con alteraciones del neurodesarrollo, desempeño motor deficiente y deterioro cognitivo; el crecimiento excesivamente acelerado se ha vinculado con displasia broncopulmonar y síndrome metabólico a largo plazo.
La restricción del crecimiento extrauterino (RCEU) describe el crecimiento inadecuado del pretérmino durante la hospitalización. Aunque no existe una definición única y estandarizada — lo que genera variabilidad en las estimaciones según población, punto de corte y momento de evaluación—, la evidencia reporta prevalencias entre 33 % y 90 % en recién nacidos de muy bajo peso al nacer. Sus consecuencias son clínicamente relevantes, dado que se ha asociado con mayor riesgo de desenlaces desfavorables en el neurodesarrollo.
La evaluación del crecimiento debe incluir mediciones precisas y rutinarias de peso — idealmente diarias —, longitud y perímetro cefálico — semanales como mínimo —, con cálculo de velocidad de crecimiento en g/kg/día y cm/semana. Para Colombia se recomienda utilizar las curvas de Fenton hasta las 40 semanas de edad postmenstrual, y las curvas de la OMS a partir de ese momento, graficando siempre según edad corregida y no cronológica. Esta vigilancia debe mantenerse hasta los dos años de edad corregida, permitiendo detectar desviaciones tardías y orientar intervenciones nutricionales oportunas en cada control ambulatorio. d. Estrategia de alimentación y nutrición hospitalaria.
Dado que la nutrición neonatal es un proceso dinámico y altamente individualizado, estas recomendaciones deben entenderse como una guía basada en la mejor evidencia disponible, que debe adaptarse a las necesidades y evolución clínica de cada recién nacido. x Nutrición parenteral 54,70: está indicada prioritariamente en neonatos con peso al nacer inferior a 1500 g y en aquellos en quienes no se prevé alcanzar alimentación enteral adecuada en los primeros tres días de vida. Debe iniciarse dentro de las primeras 12 a 24 horas del nacimiento con aporte simultáneo de los tres macronutrientes, incrementándose progresivamente según la evolución clínica. En los casos en que no sea posible iniciar NP individualizada completa de forma inmediata, podrán utilizarse soluciones estandarizadas de aminoácidos y dextrosa o premezclas institucionales que garanticen un aporte basal seguro de aminoácidos, glucosa, lípidos, electrolitos y micronutrientes, de acuerdo con disponibilidad y protocolo institucional. Su duración debe minimizarse, suspendiéndose progresivamente cuando la alimentación enteral sea suficiente, segura y adecuadamente tolerada, usualmente al alcanzar aportes enterales cercanos a 80–120 ml/kg/día, según criterio clínico. o Los aportes de inicio recomendados, con base en guías internacionales de volumen, dolor, estrés— y deben justificarse individualmente. En los primeros días de vida o ante inestabilidad clínica, la frecuencia será mayor e incluirá glicemia, electrolitos, calcio, fósforo, magnesio, triglicéridos, función renal, hepática y equilibrio ácido-base. A medida que el paciente se estabiliza, los intervalos se espaciarán progresivamente, sin que exista un protocolo único aplicable a todos: la periodicidad dependerá de la edad gestacional, el peso, los días de vida, el avance de la nutrición parenteral y la presencia de comorbilidades. Cuando sea posible, se recomienda utilizar micrométodos o muestras de bajo volumen para disminuir el riesgo de anemia iatrogénica en recién nacidos pretérmino. x Calostroterapia (Administración Orofaríngea de Calostro)71,72: es una intervención de inmunoterapia oral que consiste en la aplicación de pequeñas cantidades de calostro materno fresco directamente sobre la mucosa orofaríngea del recién nacido pretérmino, con el propósito de favorecer la exposición temprana a componentes inmunológicos y bioactivos de la leche humana, estimular el tejido linfoide orofaríngeo y apoyar la maduración inmunológica y gastrointestinal, incluso antes de alcanzar volúmenes significativos de nutrición enteral. Deberá iniciarse desde el nacimiento, tan pronto como las condiciones clínicas del recién nacido y de la madre lo permitan. La evidencia disponible describe esquemas variables de administración, generalmente con volúmenes cercanos a 0,2 ml por aplicación y frecuencias entre cada 2 y 6 horas, según el protocolo institucional y la condición clínica del neonato. Cada institución deberá definir la ruta para la implementación de la calostroterapia desde la sala de nacimientos, de acuerdo con su nivel de complejidad y capacidad instalada. La calostroterapia ha mostrado un perfil favorable de seguridad, bajo costo y factibilidad operativa, con beneficios potenciales sobre la tolerancia alimentaria, la progresión hacia la alimentación enteral, la modulación inmunológica y la reducción de algunos desenlaces infecciosos o gastrointestinales. No obstante, dada la heterogeneidad de los estudios, sus efectos sobre la sepsis, la enterocolitis necrosante y la mortalidad deben interpretarse con prudencia. Por su potencial beneficio y bajo riesgo, deberá considerarse dentro de las prácticas de apoyo temprano a la alimentación con leche humana en los servicios de cuidado básico, intermedio o intensivo neonatal, especialmente en recién nacidos pretérmino o con muy bajo peso al nacer, siempre que se utilice calostro de la propia madre, no existan contraindicaciones para el uso de leche materna y se garantice la técnica aséptica, el registro en la historia clínica, la trazabilidad, la vigilancia de la tolerancia y la articulación con el equipo de lactancia, enfermería y neonatología. x Nutrición Enteral Mínima (NEM) Temprana 73: deberá iniciarse tan pronto como las condiciones clínicas del recién nacido lo permitan, idealmente dentro de las primeras 24 horas de vida, con volúmenes entre 10 y 25 ml/kg/día. El inicio temprano de la NEM reduce la mortalidad neonatal, disminuye las complicaciones metabólicas asociadas a la nutrición parenteral prolongada y favorece el establecimiento de la alimentación enteral completa. La progresión de los volúmenes deberá realizarse de forma individualizada según la tolerancia clínica, evitando retrasos innecesarios en el avance de la alimentación enteral. x Inicio y Progresión de la Alimentación Enteral 74,75: los neonatos con capacidad de succión deben ponerse al seno tan pronto como sea posible tras el nacimiento; quienes no puedan hacerlo deben recibir leche materna extraída por sonda, y ponerse al seno para succión no nutritiva. En neonatos inestables, el inicio de la alimentación enteral debe fundamentarse en el juicio clínico. Debe evitarse la evaluación rutinaria y aislada de residuos gástricos y la medición sistemática del perímetro abdominal como únicos criterios para definir progresión o suspensión de la alimentación. Los pretérmino pueden recibir alimentación enteral aun durante ventilación mecánica o CPAP cuando las condiciones clínicas lo permitan. La posición de la sonda enteral deberá verificarse siguiendo protocolos institucionales de seguridad del paciente. La alimentación por sonda gástrica puede administrarse en bolo intermitente —método más fisiológico y de mayor uso en neonatos estables— o en infusión continua según la condición individual. Se recomienda un avance progresivo de hasta 40 ml/kg/día. nutrición parenteral pediátrica y neonatal, deben individualizarse según edad gestacional, peso al nacer, estabilidad clínica, función renal, glicemia, triglicéridos y tolerancia metabólica. De manera general, pueden iniciarse aminoácidos entre 1,5 y 2,5 g/kg/día, con progresión hacia 3,5–4 g/kg/día en pretérminos extremos o de MBPN. En situaciones seleccionadas, como crecimiento insuficiente tras descartar otras causas corregibles y con adecuada disponibilidad energética y vigilancia clínica y bioquímica, podrán considerarse aportes cercanos a 4,5 g/kg/día, según criterio del equipo tratante. Glucosa entre 4 y 6 mg/kg/min, con incremento gradual según control glicémico y tolerancia; y lípidos entre 1 y 2 g/kg/día, con aumento progresivo hasta 3 g/kg/día o según protocolo institucional. La selección de la emulsión lipídica, deberá definirse según disponibilidad, condición clínica, riesgo hepático, perfil metabólico y criterio del equipo tratante, considerando el uso de emulsiones que contengan aceite de pescado en pacientes con riesgo o presencia de colestasis asociada a la NP, cuando estén disponibles sin establecer un tipo específico de emulsión como única opción recomendada. La monitorización bioquímica durante la NP debe guiarse por el criterio clínico del equipo tratante, considerando que las extracciones sanguíneas repetidas representan un riesgos en el neonato pretérmino —pérdidas de Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 68 DIARIO OFICIAL leche humana, garantizando condiciones de calidad, bioseguridad, trazabilidad y seguridad del paciente durante todo el proceso. x Fortificación de la Leche Materna 54,68: la leche materna —propia o de donante— puede ser fortificada con fortificadores multicomponente para cubrir los elevados requerimientos proteicos y minerales del pretérmino, sin incrementar la osmolaridad de la leche. La fortificación estándar es efectiva y segura; cuando exista disponibilidad institucional, la fortificación ajustable o dirigida puede permitir una nutrición más individualizada según crecimiento, tolerancia clínica y requerimientos nutricionales del neonato. Generalmente, la fortificación puede iniciarse cuando la alimentación enteral se encuentra establecida y adecuadamente tolerada, frecuentemente alrededor de 50 - 100 ml/kg/día de alimentación enteral, conforme al protocolo institucional y criterio clínico del equipo tratante. Las metas de aporte nutricional deberán individualizarse según edad gestacional, peso, condición clínica y evolución del crecimiento, buscando cubrir adecuadamente los requerimientos energéticos y nutricionales del recién nacido pretérmino. o En Colombia, el uso de fortificadores de leche materna es de uso exclusivo hospitalario, bajo supervisión del equipo tratante y conforme a protocolos institucionales de atención neonatal y nutricional. Se recomienda fortificar la leche materna en pretérmino con peso al nacer <1800g. En esquema estándar con volúmenes de 50-100 ml/kg/día y advierte que no alcanza los niveles proteicos necesarios para el crecimiento de algunos RN (ingesta real de proteínas 2,8–2,9 g/kg/día en la preparación recomendada por el fabricante, cuando la esperada es de 3,5–4,5 g/kg/día) aunque si alcanza la carga calórica de 110–130 kcal/kg/día. o La fortificación ajustable permite seguir los niveles del BUN para estimar la carga renal de solutos, donde niveles de <10 mg/dl permiten aumentar el aporte proteico y >16 mg/dl sugieren la necesidad de bajar la dosis. Sin embargo esto se definirá según el criterio clínico, evitando extracciones sanguíneas que puedan causar mayores riesgos que los beneficios que se puedan obtener. o En la fortificación dirigida o selectiva, se mide la concentración de macronutrientes de la leche materna y se ajustan los niveles proteicos a 3.5 g/kg/día si fuese necesario. Requiere precisión en las mediciones. e. Prevención y manejo del dolor y el estrés 82–88 El recién nacido pretérmino es capaz de percibir y procesar el dolor desde edades gestacionales muy tempranas. Durante su hospitalización está expuesto a múltiples procedimientos dolorosos —punciones, inserciones de catéteres, aspiraciones, curaciones— que generan respuestas de estrés fisiológicamente documentables: aumento de la frecuencia cardíaca, desaturación y activación neurológica. La exposición repetida al dolor no manejado en etapas críticas del desarrollo cerebral se asocia con alteraciones del neurodesarrollo, mayor sensibilidad al dolor a largo plazo y cambios en la respuesta al estrés. Por ello, la prevención y el manejo del dolor deben incorporarse como un componente explícito y sistemático del cuidado neonatal. x Principio general. Todo procedimiento doloroso debe anticiparse y planearse. Antes de realizarlo, el equipo debe preguntarse si es estrictamente necesario, si puede agruparse con otros procedimientos para reducir el número de estímulos, y qué intervención analgésica o de confort es adecuada en ese caso. x Evaluación del dolor. El dolor neonatal debe evaluarse de manera objetiva y registrarse en la historia clínica como cualquier otro signo vital. Se recomienda el uso de escalas validadas para la evaluación del dolor en recién nacidos pretérmino o con bajo peso al nacer, como la PIPP-R (Premature Infant Pain Profile-Revised) o COMFORTneo u otras, según la experiencia y protocolos de cada institución. La valoración debe ser rutinaria en todos los recién nacidos, con especial énfasis en aquellos neonatos con ventilación mecánica o en postoperatorio. En caso de procedimientos dolorosos, deben aplicarse antes, durante y después del procedimiento. x Intervenciones no farmacológicas — primera línea para procedimientos menores. x Requerimientos de Volumen y Fluidos 54,76,77: los recién nacidos pretérmino estables en crecimiento generalmente requieren aportes de líquidos entre 150 y 180 ml/kg/día para alcanzar un crecimiento adecuado. En aquellos con buena tolerancia clínica, podrán considerarse aportes enterales de hasta 220 ml/kg/día, de forma individualizada, los cuales se han asociado con mejor ganancia de peso y crecimiento del perímetro cefálico, sin efectos adversos demostrados sobre la composición corporal. Estos volúmenes deberán alcanzarse de manera progresiva según la edad gestacional, la estabilidad clínica, la tolerancia enteral y la evolución metabólica. Se recomienda precaución en neonatos con enfermedad pulmonar crónica o ductus arterioso persistente hemodinámicamente significativo. En todos los casos, el balance hídrico y el estado de hidratación deberán evaluarse periódicamente para orientar los ajustes del aporte. x Tipo de leche 78: las principales guías internacionales de nutrición neonatal coinciden en la siguiente jerarquía: (1) lactancia materna directa al seno como primera opción; (2) leche materna extraída fresca cuando la lactancia directa no es posible; (3) leche humana donada pasteurizada cuando la cantidad de leche materna propia es insuficiente; y (4) fórmula especial para pretérmino como última alternativa, siendo siempre preferible a retrasar el inicio de la nutrición enteral. La leche humana donada pasteurizada, comparada con la fórmula, se asocia con menor incidencia de enterocolitis necrosante e infecciones durante la hospitalización. Donde exista disponibilidad de Banco de Leche Humana, su uso está priorizado en todos los neonatos pretérmino, siguiendo la normatividad y lineamientos nacionales vigentes. x Cuando no se alcanza la meta de crecimiento con lactancia materna exclusiva, se procede en el siguiente orden: (1) descartar condiciones patológicas asociadas a ganancia insuficiente de peso — infección, anemia, hipotermia, baja adherencia a la posición canguro—; (2) verificar transferencia adecuada de leche y acceso a leche final; (3) evaluar posición canguro, disponibilidad materna y estado nutricional de la madre; (4) priorizar estrategias de optimización de producción de leche materna antes de suplementar; (5) considerar leche humana hipercalórica o hiperproteica del banco de leche humana cuando exista disponibilidad; (6) en ausencia de estas alternativas, valorar fortificación de leche materna o fórmula especial para pretérmino según protocolo institucional y criterio clínico 7,79. x Bancos de Leche Humana 80: Las instituciones que atienden recién nacidos pretérmino o con bajo peso al nacer que no cuenten con Banco de Leche Humana, deberán articularse con la Red Nacional de Bancos de Leche Humana, para lo cual deben establecer sus Centros de Recolección de Leche Humana y/o Centros de Recepción y Conservación de Leche Humana Donada Pasteurizada, de acuerdo con la normatividad y lineamientos nacionales vigentes, con el fin de garantizar el acceso oportuno a leche humana segura y de calidad para esta población de alto riesgo. Los Bancos de Leche Humana deberán priorizar, según disponibilidad y criterios técnicos institucionales, a recién nacidos pretérmino, con muy bajo peso al nacer, críticamente enfermos o con alto riesgo de complicaciones asociadas a la alimentación. x Extracción y Almacenamiento de Leche Materna 81: las madres deben estimular y mantener la producción de leche desde el postparto mediante extracción manual o mecánica cada 3 a 4 horas. La evidencia respalda que el volumen de leche extraída es mayor cuando la extracción se realiza en proximidad al neonato —al lado de la incubadora o durante la posición canguro—, por lo que esta práctica debe favorecerse siempre. Es aconsejable tener las uñas cortas y sin esmalte y el pelo recogido, se recomienda una ducha diaria con agua y jabón. Se debe almacenar la leche materna en un recipiente adecuado. Se recomienda el uso de frasco de vidrio, tapa rosca plástica, teniendo en cuenta que el vidrio es el único material inerte que minimiza interacciones físicas y químicas con la leche humana. Las instituciones deberán contar con personal entrenado en lactancia materna y manipulación segura de leche humana, responsable de orientar a las madres en técnicas adecuadas de extracción manual y mecánica, higiene, rotulado, almacenamiento, transporte y administración de leche materna. Así mismo, deberán disponer de protocolos institucionales claros y estandarizados para extracción, recolección, identificación, conservación, almacenamiento, transporte y uso seguro de la o Posición canguro: demostrado para reducir la respuesta conductual y fisiológica al dolor en procedimientos menores. Siempre que sea posible, los procedimientos deben realizarse durante la posición canguro. o Sacarosa oral al 24%: administrar 0,5–1 ml en la punta de la lengua 2 minutos antes del procedimiento. Es la intervención no farmacológica más respaldada por evidencia para punciones, venopunciones y procedimientos similares. Puede repetirse si el procedimiento se prolonga. o Succión no nutritiva: combinada con sacarosa potencia el efecto analgésico y calma al neonato. Puede realizarse sobre el seno materno vacío. o Posición de contención: envolver al neonato con las extremidades en flexión y hacia línea media, favorece la autorregulación y reduce la respuesta al estrés. o Minimizar la luz y el ruido durante y después de los procedimientos. o Siempre que sea posible, los procedimientos dolorosos deberán realizarse con el semanas ni a neonatos alimentados exclusivamente con fórmula, por insuficiencia de evidencia en esos subgrupos. x En el contexto colombiano no existen aún recomendaciones nacionales específicas sobre el tipo de cepa, la formulación, la dosis, el momento de inicio ni la duración del tratamiento con probióticos en el neonato pretérmino, aspectos sobre los cuales la evidencia internacional tampoco permite conclusiones definitivas. Por ello, su uso debe basarse en el juicio clínico del equipo tratante, considerar la disponibilidad de preparados con estándares de calidad y seguridad verificados para uso neonatal, e incluir a las madres, padres y cuidadores en la decisión. Se requieren estudios nacionales que orienten su implementación en el contexto local y definan protocolos institucionales basados en la evidencia disponible. g. Emolientes 7,91 apoyo de un segundo profesional encargado de proporcionar medidas de contención y confort al recién nacido. x Intervenciones farmacológicas — para procedimientos moderados a severos. o Morfina o fentanilo: indicados para procedimientos invasivos mayores y para sedoanalgesia. Su uso requiere monitorización continua. Se definirán según el criterio médico, necesidad y estado clínico del paciente. o Paracetamol intravenoso: puede usarse como coadyuvante analgésico en procedimientos moderados y en el postoperatorio, con el perfil de seguridad más favorable en neonatos. o Anestésicos tópicos: pueden considerarse para venopunciones electivas o x La piel del recién nacido pretérmino es frágil e inmadura, con una capacidad limitada para actuar como barrera protectora, lo que favorece la pérdida de agua, la lesión por roce o manipulación y el ingreso de microorganismos con riesgo de infección invasiva. Los emolientes son tratamientos tópicos hidratantes que incluyen aceites vegetales naturales —como aceite de girasol y aceite de coco— ungüentos y cremas, cuya aplicación busca mejorar la integridad cutánea y fortalecer la función de barrera de la piel. La evidencia disponible distingue claramente entre dos tipos de preparados con perfiles de beneficio diferentes: o Los aceites vegetales tópicos —particularmente el aceite de girasol y el aceite de punción lumbar en pretérmino mayores de 32 semanas, con tiempos de aplicación apropiados. x Reducción de estímulos estresantes. Más allá del manejo del dolor procedural, el entorno de los servicios de cuidado básico, intermedio o intensivo neonatal deben minimizar los estresores ambientales crónicos. Estas medidas hacen parte de los CCDF, cuya implementación progresiva es recomendada por la evidencia como estrategia integral de neuroprotección postnatal. f. Probióticos 7,89,90 coco— cuentan con el respaldo más sólido. Una revisión sistemática de 15 ensayos clínicos con más de 3.700 neonatos pretérmino o de bajo peso al nacer mostró una reducción en la incidencia de infecciones invasivas, un aumento en la velocidad de ganancia de peso y un incremento en la longitud corona-talón al egreso hospitalario, sin que se reportaran daños significativos. No se observó efecto sobre la mortalidad, la enterocolitis necrosante, la displasia broncopulmonar ni la retinopatía de la prematuridad. Con base en esta evidencia, la OMS emitió en 2022 una recomendación condicional —con evidencia de certeza moderada para el crecimiento y baja para la infección— a favor de la aplicación de aceites vegetales tópicos en el cuerpo del neonato pretérmino o de bajo peso al nacer. o Los ungüentos y cremas tópicas, en cambio, no demostraron beneficio en mortalidad, infecciones invasivas, enterocolitis necrosante, displasia broncopulmonar ni retinopatía de la prematuridad, por lo que la OMS no emite recomendación a su favor para esta población. x En la práctica, la aplicación de aceite vegetal —preferiblemente girasol o coco por ser los más estudiados— debe realizarse con técnica suave sobre el cuerpo del neonato, excluyendo cara y cabeza, con una frecuencia de 2 a 6 veces al día según tolerancia clínica y protocolo institucional, iniciando en los primeros días de vida y continuando hasta el egreso o aproximadamente las 4 semanas de edad cronológica. La aplicación puede ser realizada por el equipo de enfermería o por las madres, padres y cuidadores bajo orientación del equipo de salud, lo que la convierte además en una oportunidad de contacto terapéutico y vinculación temprana. x En Colombia no existen aún otras recomendaciones nacionales específicas sobre el tipo, la dosis, el momento de inicio ni la duración del uso de emolientes en el neonato pretérmino. Su implementación debe basarse en el juicio clínico del equipo tratante, priorizar aceites vegetales naturales de calidad verificada, e incorporar a las madres y padres. Se requieren estudios en el contexto local que orienten la definición de protocolos institucionales. h. Masajes 7,92–97 x Los probióticos son formulaciones administradas por vía enteral que contienen bacterias —principalmente Bifidobacterium spp. y Lactobacillus spp.— u hongos como Saccharomyces spp., cuya acción coloniza la mucosa gastrointestinal, modula el microbioma intestinal y fortalece las funciones de barrera de la mucosa. En el recién nacido pretérmino, cuyo microbioma es inmaduro y fácilmente alterable por el entorno de los servicios de cuidado básico, intermedio o intensivo neonatal, el uso prolongado de antibióticos y la alimentación por sonda, esta intervención ha sido objeto de un número creciente de ensayos clínicos en la última década. x La evidencia más reciente, sintetizada en una revisión sistemática Cochrane de 56 ensayos con más de 10.800 neonatos pretérmino menores de 32 semanas o con muy bajo peso al nacer, muestra que los probióticos, comparados con placebo, se asocian con una reducción de la mortalidad por todas las causas al egreso hospitalario, una disminución en la incidencia de enterocolitis necrosante y una reducción de las infecciones invasivas confirmadas. No se documentaron daños significativos en los desenlaces evaluados. El efecto sobre el neurodesarrollo a largo plazo es incierto, con evidencia de baja certeza que no permite conclusiones definitivas. x Con base en esta evidencia, la OMS emitió en 2022 una recomendación condicional — con evidencia de certeza moderada— a favor del uso de probióticos en neonatos pretérmino menores de 32 semanas alimentados con leche humana, reconociendo que la decisión debe tomarse de forma compartida con las madres, padres y cuidadores, informándoles sobre los beneficios potenciales, las incertidumbres existentes y la necesidad de contar con preparados que cumplan estándares regulatorios de calidad para uso neonatal. La recomendación no se extiende a pretérmino mayores de 32 x El masaje neonatal es una intervención de estimulación táctil y kinestésica estructurada que puede ser realizada por el equipo de salud o por las madres y padres bajo orientación 69 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL o Posición prona. La posición prona bajo monitorización continua tiene indicaciones específicas en los servicios de cuidado básico, intermedio o intensivo neonatal. Se asocia con menor frecuencia de eventos de hipoxemia y bradicardia, mayor saturación basal de oxígeno y menor volumen de residuo gástrico, siendo especialmente útil durante el soporte ventilatorio y en neonatos con apneas frecuentes o dificultad para la alimentación. La posición prona requiere monitorización cardiorrespiratoria y de saturación continua. Es importante aclarar a las madres y padres que esta posición es terapéutica y exclusiva para el ambiente hospitalario bajo vigilancia: la posición supina es obligatoria para el sueño en el hogar, como medida de prevención del síndrome de muerte súbita del lactante. o Posición lateral. La posición lateral es una alternativa que reduce los efectos profesional. A diferencia de otras intervenciones del cuidado neonatal que requieren tecnología o insumos especializados, el masaje es de bajo costo, fácil de enseñar y constituye además una oportunidad concreta de participación de las madres y padres en el cuidado de su hijo durante la hospitalización. x La evidencia disponible en neonatos pretérmino estables muestra que el masaje estructurado se asocia con mayor ganancia de peso, reducción de la estancia hospitalaria, mejor organización del comportamiento motor y mejora en la mineralización ósea. Su efecto sobre el neurodesarrollo a largo plazo es prometedor pero aún requiere estudios con mayor seguimiento. No se han documentado daños asociados a su uso cuando se aplica con técnica adecuada y respetando las señales del neonato. x En la práctica, el masaje neonatal debe reservarse para neonatos en fase de crecimiento estable, sin inestabilidad hemodinámica y que se encuentren por encima de los 1500 g. Se realizará durante períodos de alerta tranquila del neonato, con movimientos suaves y lentos sobre el cuerpo, prestando atención permanente a las señales de estrés —palidez, desaturación, llanto intenso, rigidez— que indican la necesidad de detener o modificar la intervención. Su duración habitual es de 10 a 15 minutos, con una frecuencia de una a tres veces al día según tolerancia clínica. x Las madres y padres que deseen realizar el masaje a su hijo deben recibir orientación práctica por parte del equipo de enfermería o profesional de fisioterapia antes de hacerlo de forma independiente. Este entrenamiento es parte del proceso de preparación para el egreso y refuerza la confianza de los mismos en su rol como cuidadores principales. x Las madres y padres que deseen realizar el masaje al recién nacido deben recibir orientación práctica por parte del equipo de enfermería o profesional de fisioterapia. En el contexto del PMC, podrá enseñarse la técnica de masaje como parte del proceso de educación para la salud para favorecer la interacción y apoyar el establecimiento de la lactancia materna. Esto hace parte de la preparación para el egreso y refuerza la confianza en su rol como cuidadores principales. i.Posicionamiento 7,98–102 extensores de la gravedad y favorece la orientación en línea media de manos, pies y cabeza, y puede preferirse en situaciones donde la posición prona no es posible. x El posicionamiento terapéutico y la posición canguro son intervenciones complementarias que comparten el mismo principio: ofrecer al neonato pretérmino un entorno de contención, calidez y flexión que se aproxime a las condiciones del útero. Durante la posición canguro, el neonato se ubica en decúbito prono sobre el pecho del padre o la madre, con las extremidades en flexión y la cabeza lateralizada sobre el esternón del cuidador, en línea media. Esta postura cumple simultáneamente los objetivos del posicionamiento terapéutico —flexión, contención, orientación en línea media— y los del MMC —termorregulación, vínculo, estimulación sensorial positiva, estabilidad fisiológica—, lo que la convierte en la intervención de mayor integración dentro del cuidado centrado en el desarrollo. Por ello, la posición canguro no debe verse como una alternativa al posicionamiento terapéutico en la incubadora, sino como su expresión más completa: siempre que las condiciones clínicas del neonato y la disponibilidad del cuidador lo permitan, debe priorizarse sobre cualquier otra posición. j. Cuidados centrados en el desarrollo y la familia (CCDF) 9,103–110 x El posicionamiento es una de las primeras intervenciones para el neonato pretérmino en los servicios de cuidado básico, intermedio o intensivo neonatal y una de las que mayor impacto tiene sobre su función posterior. El pretérmino nace antes de completar el tercer trimestre, período en el que el entorno uterino promueve activamente la flexión fisiológica, la orientación en línea media y la organización tónica. Al nacer prematuramente, el neonato no ha adquirido la madurez del sistema nervioso central necesaria para mantener la flexión ni la fuerza para moverse contra la gravedad, y queda expuesto a experiencias sensoriales alteradas derivadas del posicionamiento estático en extensión y del entorno extrauterino. El posicionamiento terapéutico busca compensar activamente esa ausencia desde los primeros días de vida. o Principios generales. El neonato pretérmino debe mantenerse en flexión y orientación en línea media, con las extremidades recogidas hacia el cuerpo y la cabeza en posición neutra, utilizando nidos o rollos de contención que delimiten su espacio y favorezcan la autorregulación. Las posiciones variables del cuerpo están indicadas para la alineación postural, el movimiento de extremidades y la estabilidad fisiológica, con cambios posturales cada 3 a 4 horas. Estos cambios regulares previenen las deformidades posicionales más frecuentes en el pretérmino: plagiocefalia, dolicocefalia y tortícolis posicional. o Posición supina. Es la posición recomendada para el sueño seguro y debe ser x Los Cuidados Centrados en el Desarrollo y la Familia constituyen un enfoque de atención —no un protocolo aislado— que reconoce al recién nacido pretérmino y a su familia como una unidad indivisible de cuidado. Se basan en el control de los estímulos ambientales, el posicionamiento adecuado del neonato y la implicación activa de la familia en su cuidado. Su propósito es adaptar el entorno hospitalario a las necesidades neurológicas, sensoriales y emocionales del neonato pretérmino, reduciendo los estímulos adversos del ambiente extrauterino y promoviendo condiciones que favorezcan su desarrollo. Su aplicación se ha asociado con aumento de peso, disminución de la estancia hospitalaria, mejor capacidad de autorregulación y adecuado desarrollo neurológico, además de una participación familiar que contribuye positivamente al desarrollo del pretérmino. x La implementación de los CCDF en los servicio de cuidado básico, intermedio o intensivo neonatal no son opcionales: son un estándar de cuidado con evidencia sólida y debe garantizarse en todas las instituciones que atiendan recién nacidos pretérmino o con bajo peso al nacer, independientemente de su nivel de complejidad. Los diferentes modelos de implementación comparten tres propósitos comunes: adaptar el entorno hospitalario a las necesidades del neonato, garantizar el acceso de las madres y padres a los servicios las 24 horas del día, los 7 días de la semana, y promover su participación activa como cuidadores principales desde el primer día de vida. x Los CCDF no son una sección paralela al resto del cuidado neonatal: son el marco que articula y da sentido a las intervenciones descritas en algunos apartados anteriores y que a su vez incluye el acompañamiento a la madre y su familia. Su implementación requiere tres condiciones institucionales esenciales: o Control del entorno sensorial. Los servicios de cuidado básico, intermedio o intensivo la posición de referencia en neonatos estables sin soporte ventilatorio. La posición supina dentro de un nido de contención formado por rollos de tela promueve la postura en semiflexión, reduce la hiperextensión de la columna y facilita el movimiento en línea media. En neonatos menores de 32 semanas, la posición con la cabeza en línea media en supino o decúbito lateral debe considerarse durante los primeros 3 días de vida para minimizar el riesgo de hemorragia de la matriz germinal. neonatal deben mantener niveles de ruido por debajo de 45 dB en el espacio del neonato, proteger los ciclos de sueño-vigilia con períodos de luz reducida, y agrupar evitar activamente la hipocapnia, dado que valores de pCO inferiores a 35 mmHg se asocian a mayor riesgo de lesión cerebral. o La terapia con surfactante exógeno está indicada en el síndrome de dificultad las intervenciones para minimizar las interrupciones y las manipulaciones innecesarias fuera de los horarios de cuidados establecidos. Estas medidas reducen el estrés crónico, favorecen la organización neurológica y mejoran la ganancia de peso. o Individualización del cuidado. Cada recién nacido expresa sus necesidades a través de señales conductuales y fisiológicas —cambios en la frecuencia cardíaca, saturación, tono, expresión facial, postura— que el equipo de salud debe aprender a reconocer e interpretar. El cuidado debe ajustarse a esas señales. o Participación de las madres y padres como cuidadores principales. Los CCDF se respiratoria del pretérmino. Se prefieren los surfactantes de origen animal — bovino o porcino— sobre los sintéticos, por su mayor contenido de proteínas surfactantes y su efecto más rápido y sostenido. La dosis estándar es de 100–200 mg/kg para los surfactantes naturales, con posibilidad de administrar dosis adicionales ante evidencia clínica y radiológica de enfermedad persistente o recurrente. La vía de administración preferida es la técnica INSURE (intubaciónsurfactante-extubación a CPAP) o, cuando está disponible y el equipo tiene entrenamiento, la técnica de administración mínimamente invasiva, que permite administrar el surfactante a través de una sonda fina sin intubación formal, reduciendo la exposición a la ventilación mecánica invasiva y sus complicaciones asociadas. La elección de la técnica dependerá de la disponibilidad institucional, la experiencia del equipo y la condición clínica del neonato. Se debe administrar de forma temprana, idealmente y si la capacidad de la institución lo permite, desde sala de partos. La necesidad de dosis adicionales de surfactante se determinará según la evolución clínica y el criterio del médico tratante, considerando la persistencia del síndrome de dificultad respiratoria con aumento de los requerimientos de oxígeno y/o del soporte respiratorio, de acuerdo con la evidencia disponible. o La administración de oxígeno deberá realizarse mediante una mezcla controlada orientan a optimizar el desarrollo neurosensorial y emocional del recién nacido y a facilitar un rol activo de la familia en su cuidado. Las madres y padres no son visitantes de los servicios de cuidado básico, intermedio o intensivo neonatal: son parte del equipo de cuidado. Su presencia, su voz, su olor y su tacto son estímulos terapéuticos con efecto documentado sobre la estabilidad fisiológica y el neurodesarrollo del pretérmino. Las instituciones deben avanzar de manera progresiva hacia modelos de acceso abierto a las madres y padres las 24 horas del día, los 7 días de la semana. k. Inmunizaciones Lo correspondiente a inmunizaciones se desarrolla en el capítulo 3.4.3.3. En términos generales, los recién nacidos prematuros o con bajo peso al nacer deben recibir las vacunas de acuerdo con su edad cronológica, sin retrasar el inicio del esquema por el antecedente de prematurez o la hospitalización. Siempre que el recién nacido cumpla los criterios clínicos de estabilidad y la edad indicada para cada biológico, la vacunación debe realizarse desde los servicios de cuidado básico, intermedio intensivo neonatal, garantizando la oportunidad vacunal y la continuidad del esquema durante el seguimiento ambulatorio.
3.3.4.2 Atención de las complicaciones El recién nacido pretérmino o de bajo peso al nacer presenta un riesgo significativamente mayor de desarrollar complicaciones propias de la inmadurez orgánica durante su hospitalización. La identificación oportuna y el manejo adecuado de estas condiciones son determinantes para reducir la morbimortalidad neonatal y mejorar los desenlaces a largo plazo. Las complicaciones descritas a continuación pueden presentarse de forma simultánea o secuencial, con frecuencias que varían según la edad gestacional, el peso al nacer y el contexto institucional. Por ello, las orientaciones de este lineamiento deben individualizarse en función de la valoración clínica de cada caso y las decisiones del equipo tratante. x Dificultad respiratoria 111: La inmadurez pulmonar es la complicación más frecuente e inmediata del pretérmino. Su manejo debe seguir un enfoque escalonado y adaptado a la condición clínica individual, priorizando en todo momento estrategias de protección pulmonar que minimicen el daño asociado a la ventilación. o Como primera línea de soporte no invasivo, se recomienda el inicio temprano de presión positiva continua en la vía aérea (CPAP) nasal —a una presión de 5–6 cmHO— en todos los neonatos menores de 32 semanas en riesgo de síndrome de dificultad respiratoria (SDR) que no requieran intubación para su estabilización. La ventilación con presión positiva intermitente nasal (NIPPV), preferiblemente sincronizada, puede considerarse como modo primario o tras la extubación, dado que reduce la necesidad de reintubación. La cánula nasal de alto flujo puede emplearse como parte del destete progresivo del soporte no invasivo. o Cuando el soporte no invasivo resulta insuficiente, la ventilación mecánica invasiva debe utilizarse por el menor tiempo posible, priorizando modos en relación a volumen garantizado sobre los modos tradicionales limitados por presión, que se asocian a mayor riesgo de displasia broncopulmonar y daño neurológico. Durante la ventilación invasiva se recomienda tolerar un grado moderado de hipercapnia permisiva —manteniendo el pH por encima de 7,22— y de aire y oxígeno, utilizando mezclador de gases, siempre que se proporcione soporte respiratorio al recién nacido pretérmino. La fracción inspirada de oxígeno deberá individualizarse y titularse con base en la saturación preductal y la respuesta clínica, evitando tanto la hipoxemia como la exposición innecesaria a concentraciones elevadas de oxígeno. x Displasia broncopulmonar 112. La displasia broncopulmonar (DBP) es la complicación respiratoria crónica más frecuente del pretérmino, resultado de la interrupción del desarrollo pulmonar normal combinada con el daño asociado a la exposición prolongada al oxígeno suplementario y a la ventilación mecánica. Se define como la necesidad de oxígeno suplementario o soporte respiratorio durante al menos 28 días de vida, con la severidad determinada según el tipo de soporte requerido a las 36 semanas de edad postmenstrual. Afecta principalmente a pretérmino menores de 28 semanas y es un predictor independiente de peores desenlaces respiratorios y del neurodesarrollo a largo plazo. Su prevención depende de la aplicación articulada de todas las estrategias de protección pulmonar —corticoides antenatales, surfactante oportuno, soporte no invasivo preferencial, ventilación con volumen garantizado y cafeína— y no de una medida aislada. En neonatos con DBP establecida, el manejo se centra en la optimización nutricional para favorecer el crecimiento pulmonar, el control estricto de la oxigenoterapia y la detección de hipertensión pulmonar asociada, con seguimiento respiratorio estructurado tras el egreso. La dependencia a oxígeno de bajo flujo (menor a 0.5 lpm) no contraindica el egreso oportuno con seguimiento en un PMC, siempre que se cumplan los demás criterios establecidos para el alta. El retiro del oxígeno podrá efectuarse durante el seguimiento ambulatorio en el PMC, según la evolución clínica y los criterios del equipo interdisciplinario tratante. x Apnea de la prematurez y metilxantinas 113,114. La apnea de la prematurez es una manifestación directa de la inmadurez del control respiratorio central y es especialmente frecuente en menores de 34 semanas. Requiere monitorización cardiorrespiratoria continua. La cafeína es la intervención farmacológica de primera línea, con evidencia sólida de reducción de la apnea, facilitación del destete ventilatorio y beneficio sobre el neurodesarrollo. Debe iniciarse de forma temprana en todo pretérmino con indicación clínica, y su uso debe revisarse periódicamente según la evolución. x Administración de oxígeno 115–117. El oxígeno suplementario es una intervención que requiere prescripción y monitorización activa. Tanto la hipoxia como la hiperoxia tienen consecuencias graves en el pretérmino: la primera se asocia con lesión cerebral y muerte, Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 70 DIARIO OFICIAL D a través de la leche materna fortificada o las fórmulas especializadas para pretérmino, y del estímulo físico mediante el posicionamiento terapéutico activo y los cambios posturales regulares. Para su detección temprana se recomienda realizar un perfil bioquímico dirigido entre los 14 y 21 días de vida en todo pretérmino menor de 32 semanas o con peso menor de 1500 g. Los estudios de imagen se reservan para casos con alteraciones bioquímicas significativas o sospecha clínica de fracturas. x Hiperbilirrubinemia137,138. La ictericia neonatal es frecuente en el pretérmino y su manejo debe anticiparse desde el ingreso. La vigilancia clínica debe iniciarse precozmente, con umbrales de intervención ajustados a la edad gestacional y los factores de riesgo individuales. La fototerapia es la intervención de primera línea; la exanguinotransfusión se reserva para los casos que no responden o con niveles críticos. x Hipoglucemia neonatal 57,101,139,140. La hipoglucemia es una de las complicaciones más frecuentes en las primeras horas de vida del pretérmino y puede tener consecuencias neurológicas si no se detecta y corrige oportunamente. Su prevención requiere inicio temprano del soporte nutricional enteral o parenteral, y su detección depende de la glucometría sistemática según protocolo institucional. Las metas glucémicas y los umbrales de intervención se ajustarán a las guías y protocolos vigentes. x Retinopatía de la prematuridad141–146. Es una enfermedad vasoproliferativa de la retina que afecta a los recién nacidos pretérmino y con bajo peso al nacer. Constituye una de las principales causas de ceguera infantil prevenible en el mundo y la principal en América Latina. Aunque muchos casos involucionan espontáneamente, algunos progresan hasta producir desprendimiento de retina y pérdida visual irreversible. La mayoría de las secuelas graves pueden prevenirse mediante tamizaje, diagnóstico oportuno y tratamiento dentro de las ventanas terapéuticas recomendadas. o Factores de riesgo: La prematurez extrema y el bajo peso al nacer constituyen los principales factores de riesgo para el desarrollo de ROP, siendo la oxigenoterapia no controlada el principal factor modificable. El riesgo de ROP aumenta por la interacción de múltiples condiciones clínicas que alteran la angiogénesis retiniana, entre ellas la sepsis neonatal —especialmente la de origen fúngico—, las transfusiones sanguíneas, el síndrome de dificultad respiratoria, la ventilación mecánica prolongada, el ductus arterioso persistente, la hemorragia intraventricular, la hiperglucemia, el déficit nutricional, la nutrición parenteral prolongada, la ausencia de leche materna, la candidemia, el choque, la hipoperfusión, la acidosis y la deficiente ganancia de peso posnatal. Estas condiciones actúan de manera sinérgica sobre una retina inmadura, incrementando el riesgo de aparición y progresión de la enfermedad. o Estrategias de prevención: La prevención de la ROP requiere un abordaje integral orientado a minimizar los factores de riesgo modificables desde la sala de partos hasta el seguimiento ambulatorio.
Control de la oxigenoterapia: Uso de blender para la administración de oxígeno en sala de partos y UCIN. Inicio de FiO según edad gestacional y titulación de acuerdo con las recomendaciones vigentes y las metas institucionales de saturación de oxígeno (90–94%), evitando tanto la hipoxia como la hiperoxia y sus fluctuaciones. Uso precoz de CPAP en los recién nacidos candidatos para disminuir la exposición innecesaria al oxígeno.
Nutrición y lactancia materna: Inicio temprano de la nutrición enteral cuando la condición clínica lo permita. Valoración, promoción y apoyo de la lactancia materna y fortificación cuando esté indicada. Garantizar un adecuado aporte calórico, favorecer el crecimiento posnatal y minimizar la duración de la nutrición parenteral.
Prevención de infecciones: Implementar medidas estrictas de prevención y control de infecciones, uso racional de antibióticos y reducción de procedimientos invasivos. Reconocer la sepsis, especialmente la de origen fúngico, como un factor de riesgo importante para ROP. y la segunda con retinopatía de la prematuridad y displasia broncopulmonar. La meta de saturación de oxígeno en pretérmino menores de 37 semanas de edad postmenstrual es de 90–94%, con ajuste activo y frecuente de la fracción inspirada de oxígeno para mantenerse dentro de ese rango. x Infecciones y sepsis neonatal118–120. La sepsis neonatal —tanto temprana como tardía— es una de las principales causas de mortalidad en el pretérmino. Su prevención depende más de las prácticas sistemáticas de control de infecciones que del uso de antibióticos: higiene de manos rigurosa, manejo aséptico de dispositivos invasivos, retiro oportuno de catéteres y uso racional de antibióticos son las intervenciones de mayor impacto. Ante la sospecha clínica de sepsis, deben obtenerse cultivos idealmente antes de iniciar antibióticos y el esquema debe revisarse a las 36–48 horas para desescalar o suspender si los cultivos son negativos y la evolución es favorable. x Enterocolitis necrosante121–124. La enterocolitis necrosante es una emergencia quirúrgica con alta mortalidad que afecta principalmente a pretérmino menores de 32 semanas o con muy bajo peso al nacer. Su prevención se basa en el uso de leche materna propia o de donante, la progresión cuidadosa y vigilada de la alimentación enteral, el uso racional de antibióticos y la evitación de fármacos que alteren la motilidad o el pH gástrico sin indicación clara. La detección temprana ante signos clínicos sugestivos —distensión abdominal, residuos gástricos biliosos, sangre en heces, inestabilidad hemodinámica— y la activación oportuna del equipo quirúrgico son determinantes para el desenlace. x Anemia de la Prematurez 125–127. La anemia es inevitable en el pretérmino por la combinación de eritropoyesis inmadura, vida media corta de los eritrocitos y pérdidas sanguíneas iatrogénicas por toma de muestras. Su prevención comienza desde el nacimiento con el pinzamiento tardío del cordón umbilical, que transfiere un volumen significativo de sangre placentaria al neonato. Durante la hospitalización, la minimización de las extracciones de sangre —agrupando muestras y usando microtécnicas— es una práctica sistemática recomendada. Las indicaciones de transfusión se guiarán por los umbrales definidos en las guías y protocolos vigentes, considerando tanto los niveles de hemoglobina como los signos clínicos de repercusión hemodinámica. x Hemorragia intraventricular 128–130. La hemorragia de la matriz germinal e intraventricular es una complicación grave y frecuente en pretérmino menores de 32 semanas, con impacto directo sobre el neurodesarrollo. Su prevención depende, entre otras cosas del manejo gentil desde la sala de partos, la evitación de fluctuaciones hemodinámicas y de presión arterial bruscas, el uso de corticoides antenatales y el sulfato de magnesio cuando están indicados. La detección se realiza mediante ecografía transfontanelar sistemática en los primeros 3–7 días de vida en todo pretérmino menor de 32 semanas, con seguimiento según hallazgos. Los resultados deben comunicarse a la familia con lenguaje comprensible y articularse con el plan de seguimiento del neurodesarrollo. x Ductus arterioso persistente131–133. El cierre espontáneo del ductus arterioso puede retrasarse o no producirse en el pretérmino por inmadurez del músculo liso ductal, generando un cortocircuito de izquierda a derecha que aumenta el flujo pulmonar, compromete la perfusión sistémica y contribuye al deterioro respiratorio, la hemorragia intraventricular y la enterocolitis necrosante. Se recomienda tamizaje ecocardiográfico sistemático en todo pretérmino menor de 32 semanas durante la primera semana de vida. La evidencia actual orienta hacia un manejo individualizado según la repercusión hemodinámica: las medidas de soporte —restricción hídrica moderada y optimización ventilatoria— son la primera línea en casos leves a moderados, el tratamiento farmacológico con ibuprofeno o paracetamol intravenoso se considera ante repercusión hemodinámica significativa, y el cierre quirúrgico o por cateterismo se reserva para casos refractarios. x Enfermedad ósea del pretérmino 134–136. La osteopenia del pretérmino resulta de la interrupción temprana de la mineralización ósea que ocurre predominantemente en el tercer trimestre, período en el que el feto acumula la mayor parte de su reserva de calcio y fósforo. Su prevención depende del aporte adecuado de estos minerales y de vitamina programación de la valoración, la remisión efectiva cuando aplique y la información a la familia sobre la fecha, el lugar y la importancia de asistir al control. o Procedimiento del examen oftalmológico: El tamizaje para ROP debe realizarse siguiendo un proceso estandarizado que garantice la seguridad del recién nacido y la calidad del examen.
Uso racional de transfusiones: Favorecer el clampeo tardío del cordón umbilical cuando esté indicado. Aplicar estrategias restrictivas para la transfusión de hemoderivados y minimizar las pérdidas sanguíneas iatrogénicas.
Control metabólico: Mantener un adecuado control glucémico y asegurar un crecimiento posnatal óptimo mediante un soporte nutricional adecuado. o Criterios para el tamizaje:
Tamizaje universal: Deben incluirse de manera obligatoria en el programa de tamizaje todos los recién nacidos que cumplan al menos uno de los siguientes criterios: x (GDGJHVWDFLRQDOVHPDQDV x 3HVRDOQDFHUJ Tamizaje selectivo: Se recomienda considerar el tamizaje, a criterio del profesional de la medicina especialista en pediatría o neonatología tratante, en recién nacidos con edad gestacional entre 34 y 36 semanas y/o peso al nacer > 2.000 g que presenten uno o más de los siguientes factores de riesgo:
Verificación previa: Confirmar los criterios de tamizaje, la identificación del paciente y revisar la historia clínica, incluyendo los factores de riesgo.
Preparación del recién nacido: Realizar el examen cuando el recién nacido se encuentre clínicamente estable. Alimentar 30–60 minutos antes del procedimiento y utilizar medidas de confort como posición canguro, contención, sacarosa oral y succión no nutritiva, según disponibilidad.
Dilatación pupilar: Utilizar tropicamida al 0,5 % y fenilefrina al 2,5 %, siguiendo el protocolo institucional. Se recomienda ocluir el conducto nasolagrimal tras la instilación para reducir la absorción sistémica y vigilar posibles efectos adversos.
Realización del examen: El examen deberá ser realizado por un profesional en oftalmología con entrenamiento en ROP, utilizando oftalmoscopio indirecto y el equipo apropiado, con apoyo del personal de enfermería o neonatología. Cuando sea necesario, podrá emplearse anestésico tópico y blefaróstato estéril.
Telemedicina: En zonas sin disponibilidad de un profesional en oftalmología entrenado, podrán implementarse atenciones en modalidad de telemedicina mediante cámaras de retina, personal previamente capacitado para la captura de imágenes y un centro de lectura especializado, conforme a las redes de referencia establecidas. o Frecuencia de los controles oftalmológicos: Los intervalos entre las valoraciones oftalmológicas deberán establecerse de acuerdo con la clasificación internacional de la ROP (zona, estadio y presencia de enfermedad plus), así como con la evolución clínica del recién nacido. Se recomienda el esquema: x Adaptación neonatal conducida, inducida o sin información documentada. x Soporte ventilatorio invasivo o no invasivo. x Oxigenoterapia no controlada o fluctuaciones de la saturación de oxígeno. x Sepsis neonatal, especialmente recurrente o de origen fúngico. x Transfusiones sanguíneas. x Hemorragia intraventricular o leucomalacia periventricular. x Ganancia de peso posnatal deficiente. x Inestabilidad hemodinámica. x En presencia de otros factores de riesgo clínicamente relevantes no contemplados en este listado, la indicación de tamizaje podrá realizarse a criterio del médico tratante. o Momento del primer examen oftalmológico: Todo servicio de cuidado básico, intermedio o intensivo neonatal y PMC que atienda recién nacidos candidatos a tamizaje para retinopatía de la prematurez deberá garantizar la valoración oftalmológica oportuna por un profesional en oftalmología con entrenamiento o experiencia en ROP, al menos una vez por semana. En los departamentos o territorios donde exista disponibilidad limitada de este talento humano, podrá implementarse la modalidad de telemedicina como mecanismo complementario para garantizar el acceso oportuno al tamizaje, mediante la captura de imágenes por personal previamente capacitado y su interpretación remota por profesionales en oftalmología con experiencia o entrenamiento en valoración de prematuros, sin reemplazar la valoración presencial cuando esta sea necesaria.
Los intervalos podrán modificarse a criterio del profesional en oftalmología tratante cuando existan factores que incrementen el riesgo de progresión. o Criterios para suspender el seguimiento oftalmológico: El seguimiento oftalmológico podrá suspenderse cuando se documente vascularización completa de la retina hasta la zona III, sin evidencia de ROP activa, generalmente no antes de las 38 semanas de edad corregida. o Tratamiento: Menos del 6 % de los recién nacidos con ROP requieren tratamiento; sin embargo, cuando está indicado, este debe realizarse oportunamente para prevenir el desprendimiento de retina y la pérdida visual irreversible. La conducta deberá ser definida por un profesional en oftalmología con experiencia en ROP. Las opciones disponibles son:
Fotocoagulación con láser: constituye el tratamiento de primera línea para la mayoría de los casos de ROP, mediante la ablación de la retina avascular para detener la progresión de la enfermedad.
Terapia intravítrea con agentes anti-VEGF: puede considerarse en casos seleccionados, especialmente en ROP posterior o agresiva, de acuerdo con el criterio del profesional en oftalmología tratante. Los pacientes 5HFLpQQDFLGRVFRQHGDGJHVWDFLRQDOVHPDQDVSULPHUH[DPHQDODV 30 semanas de edad posmenstrual.
Recién nacidos con edad gestacional > 27 y < 33 semanas: primer examen a las 4 semanas de vida cronológica o antes del egreso, si corresponde.
5HFLpQQDFLGRVFRQHGDGJHVWDFLRQDOVHPDQDVTXHFXPSODQFULWHULRV de tamizaje: deberá garantizarse, antes del egreso, la asignación de la cita para la valoración oftalmológica en el Programa Madre Canguro o en la institución responsable, de acuerdo con el momento recomendado para el tamizaje.
Cuando el estado clínico del recién nacido o la planeación del egreso lo ameriten, el primer examen podrá adelantarse, a criterio del profesional en oftalmología tratante, siempre que se garantice la continuidad del seguimiento según los hallazgos clínicos.
El egreso hospitalario no deberá retrasarse por la realización del examen oftalmológico, siempre que la institución garantice, antes del alta, la 71 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL tratados requieren seguimiento oftalmológico más prolongado por el riesgo de reactivación tardía de la enfermedad. o Urgencia para recibir tratamiento: Una vez definida la necesidad de intervención, parte del plan de atención, la educación y el entrenamiento de la familia deberán involucrar a los profesionales de rehabilitación, con el fin de fortalecer las competencias de los cuidadores en el manejo postural, la alimentación, la estimulación del desarrollo y otras intervenciones requeridas según las necesidades del recién nacido.
Acompañamiento psicosocial a madres, padres y cuidadores se debe coordinar con el área administrativa para tramitar la remisión ante la Entidad Promotora de Salud, Entidad Adaptada o entidad que administre el Régimen de Excepción o Especial correspondiente, considerándose una URGENCIA DE ÓRGANO VITAL. El procedimiento debe realizarse en un plazo máximo de 48 horas. La EPS debe gestionar de manera inmediata y urgente. En caso que no se realice dicha gestión, deberá ponerse en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud mediante los canales de protección al usuario o Seguimiento: Los recién nacidos con antecedente de ROP, independientemente de si requirieron tratamiento, presentan un mayor riesgo de desarrollar alteraciones visuales a corto y largo plazo, entre ellas defectos de refracción (miopía, astigmatismo y anisometropía), ambliopía, estrabismo, nistagmo, glaucoma, catarata y desprendimiento de retina, por lo que se requiere seguimiento en consulta por profesional de oftalmología con experiencia o entrenamiento en valoración de prematuros. o Registros y comunicación con la familia: La familia deberá recibir información clara sobre el diagnóstico, el plan de seguimiento, las fechas de los controles oftalmológicos y la importancia de la adherencia al tamizaje y al tratamiento, cuando este sea requerido. Esta información deberá registrarse en la historia clínica. Asimismo, la institución deberá implementar mecanismos para garantizar la continuidad del seguimiento, identificar oportunamente las pérdidas durante el proceso y coordinar con la familia y la Entidad Promotora de Salud, la Entidad Adaptada o entidad que administre el Régimen de Excepción o Régimen Especial la realización oportuna de las valoraciones y tratamientos indicados. x Alteraciones del tono muscular 147–149. El pretérmino presenta con frecuencia alteraciones del tono —hipotonía o hipertonía— que pueden ser transitorias o constituir la expresión temprana de una lesión neurológica subyacente. Su detección forma parte de la valoración neurológica sistemática durante la hospitalización y es uno de los criterios para la vinculación temprana del profesional de fisioterapia y la activación del seguimiento en neurodesarrollo tras el egreso. x La hospitalización de un recién nacido pretérmino constituye una experiencia potencialmente traumática para la familia. La separación temprana y muchas veces prolongada entre el neonato y sus padres, en un entorno altamente medicalizado, dificulta el establecimiento del vínculo de apego y genera un impacto significativo en la salud mental de ambos progenitores: los estudios documentan que las madres de recién nacidos pretérmino presentan con frecuencia ansiedad, depresión y síntomas de estrés postraumático en cifras significativamente más elevadas que en madres de recién nacidos a término, con síntomas que pueden persistir durante meses o años y afectar la relación con el hijo y su desarrollo psicosocial a largo plazo. x El acompañamiento es, por tanto, un componente esencial de la atención integral y debe iniciarse desde el ingreso al servicio de cuidado básico, intermedio o intensivo neonatal. Sus objetivos son favorecer la adaptación de madres y padres al estrés de la hospitalización, prevenir la aparición de síntomas depresivos y ansiosos, fortalecer la autoeficacia parental y facilitar que las madres y padres recuperen progresivamente su identidad como cuidadores principales en un entorno que muchas veces les resulta ajeno e intimidante. x El acompañamiento debe incluir: identificación temprana de factores de riesgo psicosocial —incluyendo antecedentes de salud mental, situación socioeconómica, red de apoyo y condiciones del entorno familiar—; apoyo emocional continuo por parte del equipo interdisciplinario, con un rol activo de psicología, trabajo social, enfermería y neonatología; educación y entrenamiento progresivo en el cuidado del neonato; y valoración, promoción y apoyo de la lactancia materna como factor protector del vínculo y la salud del neonato. El Método Madre Canguro cumple un papel central en este proceso: la posición canguro temprana reduce los niveles de ansiedad de las madres y padres, genera sentimientos de calma y competencia, y facilita el proceso de vinculación psicológica necesario para superar la tensión asociada al parto pretérmino.
Planeación del egreso hospitalario y articulación con el seguimiento ambulatorio - Programa Madre Canguro8 En los recién nacidos con enfermedades que comprometan la vida, malformaciones congénitas graves, pronóstico extremadamente desfavorable o cuando se considere que las intervenciones de soporte vital no ofrecen un beneficio proporcional, se recomienda solicitar el acompañamiento del equipo interdisciplinario de cuidados paliativos perinatales, cuando este se encuentre disponible, integrándolo de manera temprana al plan de atención y al acompañamiento de la familia.
3.3.4.3 Participación y apoyo de la familia7,8 La familia del recién nacido pretérmino o con bajo peso al nacer no es una visita al servicio de cuidado básico, intermedio o intensivo neonatal: es parte activa e indispensable del equipo de cuidado. Su participación desde los primeros días de hospitalización tiene efectos documentados sobre la estabilidad fisiológica del neonato, el establecimiento del vínculo de apego, la salud mental de las madres y padres, así como los desenlaces del neurodesarrollo a largo plazo. Las instituciones que atienden recién nacidos pretérmino deben garantizar el acceso de las madres y padres al servicio las 24 horas del día, 7 días a la semana y crear condiciones físicas y relacionales que faciliten su permanencia, e incorporarlos progresivamente en el cuidado cotidiano del neonato: la posición canguro, el cambio de pañal, la alimentación y la lectura de las señales del bebé son intervenciones que las madres y padres pueden y deben realizar desde la fase de estabilización, con el acompañamiento del equipo de salud. El apoyo entre pares — familias que han vivido experiencias similares y acompañan a otras en proceso— es una estrategia complementaria con evidencia creciente que puede implementarse a través de grupos de apoyo, programas estructurados o redes informales facilitadas por la institución. Cuando haga x La preparación para el egreso no comienza el día del alta sino desde el ingreso a servicio de cuidado básico, intermedio o intensivo neonatal. La educación progresiva a la familia, el entrenamiento práctico en la posición canguro, la técnica de lactancia y la identificación de signos de alarma son intervenciones que deben iniciarse de forma temprana y sostenida durante toda la hospitalización, de modo que al momento del egreso la familia cuente con las competencias, la confianza y el vínculo necesarios para asumir el cuidado del neonato en el hogar. La articulación oportuna para el seguimiento, así como con el Programa Madre Canguro ambulatorio cuando esté disponible, incluyendo la identificación del centro de seguimiento y la confirmación de la primera cita antes del egreso, es un requisito indispensable para garantizar la continuidad del cuidado. x El egreso hospitalario oportuno del recién nacido pretérmino o con bajo peso al nacer es una estrategia segura y eficiente cuando el neonato cumple criterios clínicos de elegibilidad y cuente con un programa de seguimiento ambulatorio estricto en un PMC, como lo son los Programas Madre Canguro. La transición temprana al cuidado en el hogar favorece la adaptación del neonato a su entorno familiar, reduce la exposición a infecciones asociadas a la atención en salud y mantiene una vigilancia clínica comparable a la de un servicio de cuidado básico neonatal. La implementación continua de la posición canguro en el hogar favorece la termorregulación, la observación permanente del neonato por parte del cuidador y una transición más humanizada desde el entorno hospitalario hacia el familiar. o Comprender el método y sentirse capaz de colaborar en el manejo del neonato en el hogar. o Contar con disponibilidad de tiempo suficiente para garantizar la posición canguro continua las 24 horas del día, los cuidados necesarios y la seguridad del neonato. o Comprometerse a acompañar a la madre en las citas de seguimiento, respetar los horarios de lactancia materna —con tomas a intervalos fijos hasta las 40 semanas de edad gestacional y a libre demanda a partir de entonces—, y cumplir las indicaciones de medicamentos y exámenes ordenados. o Estar dispuesto a adaptar los roles y dinámicas familiares para apoyar al cuidador principal, facilitando el mantenimiento de la posición canguro durante las 24 horas del día. o Encontrarse en condiciones físicas y mentales adecuadas para participar x La decisión de egreso debe ser tomada por el equipo interdisciplinario, bajo el liderazgo del profesional de la medicina especialista en pediatría o neonatología tratante, considerando integralmente las condiciones clínicas del neonato y las capacidades sociales, económicas y geográficas de la familia para garantizar la adherencia al seguimiento ambulatorio en un PMC. Cuando existan barreras para el retorno oportuno al PMC, debe contemplarse el uso de albergues durante la primera etapa del seguimiento antes del egreso definitivo al hogar. x Criterios de Elegibilidad del Neonato para el Egreso: El egreso hospitalario puede realizarse independientemente del peso o la edad gestacional cuando se dan las condiciones que se listan a continuación. Una vez en casa, el niño(a) se mantiene en posición canguro 24 horas, hasta cuando la rechace. El recién nacido se considera elegible para el egreso del servicio de cuidado básico, intermedio o intensivo neonatal cuando cumple las siguientes condiciones: activamente en el cuidado del neonato en el hogar. o Residir en la misma ciudad o zona de influencia de seguimiento ambulatorio a o Ha completado una adaptación canguro hospitalaria exitosa, regulando adecuadamente su temperatura en posición canguro y demostrando coordinación succión-deglución-respiración apropiada. En Colombia no se considera el egreso de neonatos que aún requieran alimentación por sonda gástrica. o Presenta ganancia de peso adecuada en los servicios de cuidado básico, través del PMC. Cuando la familia resida lejos o no pueda garantizar la asistencia regular al seguimiento, debe considerarse continuar en el servicio para la atención del parto y la hospitalización (alojamiento conjunto) madre-hijo hasta que el neonato alcance una ganancia ponderal adecuada y los controles puedan espaciarse a frecuencia semanal. o Es necesario que los familiares que van a colaborar en el MMC no tengan contraindicaciones para llevar su tarea. La madre, el padre y demás familiares o red de apoyo deben estar libres de las siguientes situaciones. intermedio o intensivo neonatal con posición canguro e incubadora durante al menos dos días consecutivos. En neonatos con menos de diez días de vida, donde la pérdida ponderal fisiológica puede estar presente, se exige examen clínico normal sin requerir necesariamente ganancia ponderal sostenida. o Ha concluido el tratamiento médico activo, si lo tenía. o En caso de requerir oxígeno suplementario por cánula nasal, el flujo debe ser Exantemas contagiosos en la zona de la posición canguro.
Heridas abiertas en el área de apoyo del bebé.
Epilepsia no controlada.
Enfermedad mental no estabilizada que limite el cuidado seguro.
Obesidad mórbida que impida una posición adecuada y segura. o Cada caso debe ser evaluado individualmente, y el equipo de salud tiene la inferior a 0,5 l/min, considerando que el desplazamiento promedio desde la institución hasta el hogar puede tomar aproximadamente una hora, y la fuente de oxígeno debe garantizar el trayecto de ida y vuelta con reserva para una eventual consulta de urgencias. o Cuenta con acceso garantizado al seguimiento idealmente a través un Programa responsabilidad de brindar acompañamiento y buscar alternativas viables para que el recién nacido pueda beneficiarse del MMC, en su componente de posición canguro. o Se recomienda utilizar una lista de verificación antes del egreso para confirmar el Madre Canguro ambulatorio con capacidad de brindar seguimiento sistemático, riguroso, continuo y de calidad. x Criterios de Elegibilidad de la Madre para el Egreso: La madre se considera elegible para el egreso de los servicios de cuidado básico, intermedio o intensivo neonatal cuando cumple las siguientes condiciones: o Ha recibido educación completa sobre el MMC y ha aceptado participar activamente en el programa. o Se siente capaz de cuidar a su hijo bajo el MMC —posición canguro y estrategia de nutrición— en el hogar. o Ha completado una adaptación canguro hospitalaria exitosa, adquiriendo las técnicas adecuadas de lactancia directa al seno y extracción de leche materna. o Existe compromiso y capacidad familiar demostrados para asistir a los controles del seguimiento ambulatorio en un PMC. o Se encuentra en condiciones físicas y mentales adecuadas para cuidar a su hijo(a). o El equipo interdisciplinario emite concepto favorable al egreso ambulatorio. Este criterio cobra especial relevancia en situaciones de alto riesgo social, entre ellas: madres adolescentes, madre sin apoyo con neonato en oxígeno domiciliario, gestación múltiple, presencia de otros hijos menores o con problemas de salud, y situaciones de consumo de alcohol o sustancias psicoactivas, escenarios en los que el equipo debe evaluar con mayor rigor la red de apoyo disponible antes de autorizar el egreso. x Criterios de Elegibilidad de la Familia para el Egreso: El grupo familiar o red de apoyo se considera elegible para el egreso del servicio de cuidado básico, intermedio o intensivo neonatal cuando cumple las siguientes condiciones: o Manifestar disposición para apoyar a la madre y acompañarla en el PMC ambulatorio. cumplimiento de los criterios clínicos del recién nacido y las competencias adquiridas por la madre, el padre o el cuidador principal.
3.3.5 Dispositivos médicos, insumos y otras tecnologías en salud Los dispositivos médicos, insumos y otras tecnologías en salud son los definidos en la Resolución de habilitación para los servicios de salud donde se realiza la atención del recién nacido como el servicio de cuidado básico, cuidado intermedio y cuidado intensivo neonatal.
De manera adicional, para la implementación del MMC se requieren fajas canguro que permitan sostener al neonato en posición vertical de forma segura, sillas reclinables o idealmente camas para las madres y padres dentro de los servicios que faciliten sesiones prolongadas de posición canguro, y los insumos necesarios para la extracción, almacenamiento y administración de leche materna. Para la atención se requerirá el diligenciamiento completo de la Historia Clínica, las fichas de notificación obligatoria para eventos de interés en salud pública en el caso en que se necesite, la Historia Clínica Perinatal y los documentos que faciliten una adecuada referencia y contrarreferencia del recién nacido en el caso en el que se requiera.
3.4 Atención para el seguimiento ambulatorio del RNPT o con BPN en un PMC El egreso hospitalario del recién nacido pretérmino o con bajo peso al nacer no representa el fin de la atención, sino el inicio de una nueva etapa del cuidado, igualmente estructurada y clínicamente exigente. Una vez el niño sale de la institución, comienza un proceso de seguimiento ambulatorio de alto riesgo, centrado en la familia y articulado con las atenciones en salud de los PMC, cuyo propósito es asegurar la monitorización continua, la estabilidad clínica, Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 72 DIARIO OFICIAL también radica en que los recién nacidos, niñas, niños y sus familias reciben un acompañamiento continuo durante todo el seguimiento, con acceso oportuno a las atenciones programadas, la educación para la salud y el apoyo necesario para fortalecer las competencias de la familia en el cuidado del niño (a). Además, el PMC favorece la adherencia al seguimiento, aspecto fundamental para identificar e intervenir de manera oportuna ante cualquier desviación en el crecimiento y el desarrollo. El programa debe cumplir criterios de calidad verificables mediante evaluación por pares, y todas sus actividades deben estar alineadas con la Resolución 3280 de 20185, que regula las Rutas Integrales de Atención en Salud para la primera infancia, y con los mandatos de la Ley 2433 de 2024.
Las atenciones del seguimiento en el PMC se estructuran como controles sistemáticos orientados a detectar de manera temprana cualquier variación del desarrollo respecto a la trayectoria esperada, y permiten programar evaluaciones específicas en momentos críticos, con el fin de intervenir oportunamente y garantizar los mejores desenlaces posibles para esta población.
3.4.1 Objetivos la detección oportuna de complicaciones y la continuidad integral del cuidado en el entorno familiar.
En Colombia, este seguimiento se ha desarrollado de forma exitosa a través de los PMC, los cuales permiten un abordaje integral e interdisciplinario y un seguimiento estructurado de esta población y sus familias. Los PMC deberán mantener una articulación funcional con los servicios de cuidado básico, intermedio e intensivos neonatal, favoreciendo una transición segura entre la atención hospitalaria y el seguimiento ambulatorio. Esta articulación es fundamental para asegurar la continuidad del cuidado, disminuir las brechas en la calidad de la atención y gestionar de manera oportuna los riesgos del recién nacido, niña o niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer.
La evidencia es contundente sobre el impacto de un seguimiento integral, estructurado y multidisciplinario para los neonatos prematuros o con bajo peso, que se expresa en mejoras medibles y duraderas en la supervivencia, el crecimiento, el neurodesarrollo y la morbilidad general. Este modelo factible y escalable, demuestra que empoderar a las familias y gestionar desde un enfoque integral e interdisciplinario con centro en los resultados en salud, genera un impacto profundo y equitativo en la salud pública. 14 x Valorar y hacer seguimiento del crecimiento, el estado nutricional y el desarrollo del recién nacido pretérmino o con bajo peso al nacer en cada etapa del seguimiento ambulatorio en un PMC hasta al menos dos años de vida. x Identificar tempranamente complicaciones propias de la prematurez y alteraciones del desarrollo, con el fin de derivarlos para su manejo oportuno. x Detectar de forma temprana factores de riesgo biológicos, familiares y sociales que puedan afectar negativamente la supervivencia, el crecimiento y el desarrollo de esta población. x Potenciar las capacidades y habilidades de las madres, padres y cuidadores para el cuidado seguro del neonato pretérmino en el hogar, incluyendo el Método Madre Canguro y el reconocimiento de signos de alarma.
3.4.2 Talento humano Uno de los factores determinantes para los resultados en salud de los recién nacidos pretérmino o con bajo peso al nacer es contar, en un mismo lugar, con equipos que tengan la experiencia y la dedicación necesarias para el seguimiento ambulatorio en un PMC. Las necesidades de esta población son complejas, cambiantes y requieren una mirada interdisciplinaria que ningún profesional puede asumir de forma aislada. Por ello, la atención ambulatoria en los PMC debe ser prestada por un equipo interdisciplinario que garantice la integralidad del cuidado. Para asegurar la calidad, la pericia y la eficiencia del programa, se requiere además un volumen mínimo de pacientes que justifique su operación sostenida.
Equipo básico del PMC Ambulatorio: El equipo básico es aquel que debe estar vinculado de forma directa al programa madre canguro. Todos sus integrantes deben acreditar experiencia o entrenamiento en el MMC. El equipo mínimo requerido incluye: x Profesional de la medicina especialista en neonatología o pediatría con experiencia en el cuidado del recién nacido, niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer, reanimación neonatal, desarrollo o MMC, y con capacitación o experiencia en la aplicación e interpretación de herramientas de evaluación neuromotora (INFANIB, HINE, GMA u otras validadas). x Profesional de enfermería con experiencia en MMC y lactancia materna, entrenado en vigilancia del desarrollo neonatal. Debe contar con competencias para el manejo del componente de adaptación canguro hospitalaria y ambulatoria, el apoyo al seguimiento del neurodesarrollo, la educación a la familia y la coordinación del programa. x Auxiliar de enfermería con experiencia en el manejo de recién nacidos y MMC. Si el servicio de vacunación se encuentra integrado al PMC ambulatorio, debe contar además con formación en vacunación.
El seguimiento ambulatorio en los PMC se estructura en tres etapas progresivas ambulatorias 8,19,150: x La Etapa I corresponde al seguimiento inmediatamente posterior al egreso hospitalario. Durante esta etapa se realiza la monitorización del peso hasta alcanzar una ganancia ponderal sostenida de al menos 15 g/kg/día durante dos a tres días consecutivos en recién nacidos menores de 37 semanas de edad gestacional, y de 8 a 11 g/kg/día hasta el término. Una vez alcanzada esta meta, los controles pasan a ser semanales hasta que el niño complete las 40 semanas de edad corregida y llegue a un peso de 2500 gramos. Este esquema constituye el equivalente ambulatorio de los cuidados mínimos hospitalarios —lo que puede entenderse como el cuidado neonatal mínimo ambulatorio— e incluye intervenciones sistemáticas de prevención, monitorización y detección temprana: suplementación vitamínica y nutricional, tamizaje oftalmológico, auditivo y neurológico, y ecografía cerebral según indicación clínica. x La Etapa II se inicia al alcanzar el término y representa el primer nivel del seguimiento de alto riesgo. Debe extenderse hasta los 12 meses de edad corregida, con controles mensuales orientados a la vigilancia del crecimiento somático y el desarrollo, así como a la detección temprana de alteraciones sensoriales y motoras. x La Etapa III comprende el seguimiento desde el año hasta los 24 meses de edad corregida, con énfasis en la evaluación del desarrollo a largo plazo: lenguaje, cognición, coordinación motora, visión y audición. Esta extensión del seguimiento no es arbitraria; los niños que han cursado por un PMC pertenecen a una población de alto riesgo con mayor vulnerabilidad para presentar alteraciones del crecimiento somático y del desarrollo neuropsicomotor y sensorial. Por ello, resulta fundamental garantizar un conjunto de actividades mínimas estandarizadas que todo programa de seguimiento debe ofrecer, respaldadas en un equipo interdisciplinario capacitado y articulado, capaz de proveer en un mismo lugar las atenciones especializadas requeridas por esta población y sus familias.
Las etapas del seguimiento ambulatorio se deben realizar idealmente en una única institución prestadora de servicios de salud, por razones de economía de escala y por el importante aporte que hacen, en el espacio de la consulta abierta del PMC151, las familias de los niños más grandes a las diadas madre-hijo más nuevas, al aclarar dudas, reducir temores y fortalecer la confianza en el proceso de cuidado. Este modelo grupal ha mostrado ser efectivo en el acompañamiento de las familias de recién nacidos de alto riesgo. La educación para la salud hace parte del abordaje en todas las fases durante el seguimiento ambulatorio y es esencial para fortalecer la capacidad de cuidado de madres, padres y cuidadores, asimilar e incorporar los cuidados del Método Madre Canguro y favorecer la participación de las familias en el proceso de atención y las decisiones en relación a los recién nacidos, niñas y niños. La importancia de este modelo x Profesional en psicología con experiencia en pediatría, desarrollo infantil y MMC, especialmente en el acompañamiento de madres en situación de crisis y familias en riesgo psicosocial. Debe contar con entrenamiento o experiencia en la aplicación e interpretación de pruebas de desarrollo psicomotor. Es deseable que cuente con formación posgradual en desarrollo infantil o neuropsicología infantil.
Profesionales disponibles para el PMC ambulatorio: Los siguientes profesionales deben estar disponibles en la institución para responder a las necesidades del programa, sin que sea necesaria su vinculación exclusiva a este: procedimientos realizados, lo que le permite tomar las decisiones más pertinentes para su manejo.
La integralidad de la atención trasciende la dimensión clínica: el PMC analiza también las dificultades de orden psicológico, social y económico que puedan afectar al niño, a la madre, al cuidador o a la familia en su conjunto, y que puedan dificultar una adecuada adaptación al MMC. Cuando el niño lo requiera, podrá ser atendido por los especialistas pertinentes, cuya información será integrada y analizada por el equipo del PMC con el único fin de garantizar el mejor cuidado posible y alcanzar el desarrollo óptimo de cada niño.
3.4.3 Atenciones incluidas El seguimiento ambulatorio de los recién nacidos, niñas y niños con antecedente de prematurez o con bajo peso al nacer, debe realizarse en el marco de los PMC y consiste en un control sistemático con el fin de detectar cualquier variación en el desarrollo. La información de cada visita es registrada en la historia clínica y en el carné de seguimiento canguro, entregado a las madres y padres para el seguimiento de la evolución de su hijo y para consulta del personal de salud en atenciones externas al programa. x Profesional en trabajo social con experiencia en MMC y en la valoración del riesgo social en población neonatal de alto riesgo. Debe estar capacitado para la articulación con servicios sociales, el manejo de situaciones de crisis familiar y la recuperación activa de pacientes inasistentes o en riesgo de deserción del programa. Su inclusión como parte del equipo básico se evaluará de acuerdo con las características de la población atendida y el volumen de pacientes con necesidades de atención. x Profesional en oftalmología, con experiencia en la detección de retinopatía del prematuro, realización de exámenes en recién nacidos pretérmino o con bajo peso al nacer. x Profesional en fonoaudiología, con experiencia en la realización e interpretación de pruebas de tamizaje auditivo. x Profesional en optometría, con entrenamiento en la evaluación de trastornos de refracción en lactantes menores de dos años de edad corregida. x Profesional de fisioterapia, con entrenamiento o experiencia demostrable en neonatología y/o pediatría de alto riesgo. Debe contar con competencias para la evaluación neuromadurativa hospitalaria, la intervención ambulatoria y la orientación de los talleres de estimulación del programa. Es deseable que tenga experiencia en estimulación temprana.
Profesionales disponibles mediante remisión o interconsulta: Las atenciones brindadas por algunas profesiones o subespecialidades, deberán gestionarse de acuerdo a los hallazgos clínicos de los recién nacidos, niñas y niños en el seguimiento ambulatorio: x Profesional en terapia ocupacional. x Profesional en terapia del lenguaje. x Profesional en neurología pediátrica. x Profesional en ortopedista infantil. x Profesional en neumología pediátrica. x Profesional en nutrición. x Otros profesionales o subespecialistas x Valoración integral de la salud y el desarrollo x Consideraciones específicas para la evaluación y seguimiento del desarrollo para el recién nacido, niñas y niños con antecedentes de prematurez o con bajo peso al nacer x Vacunación del recién nacido, niñas y niños con antecedentes de prematurez o con bajo peso al nacer x Suministro de micronutrientes para el recién nacido, niñas y niños con antecedentes de prematurez o con bajo peso al nacer 3.4.3 Descripción de las atenciones incluidas 3.4.3.1 Valoración integral de la salud y el desarrollo7,8,19,20 El seguimiento sistemático del PMC comprende una valoración integral del crecimiento, la nutrición y el desarrollo del recién nacido, niña y niño con antecedente de prematurez o con bajo peso al nacer, que se realiza en cada visita al programa ambulatorio. Este seguimiento incluye la medición del peso, la longitud y el perímetro craneal, el examen clínico por parte del profesional de la medicina especialista en pediatría con experiencia en MMC, y la detección oportuna de cualquier variación del desarrollo que pueda traducirse en secuelas secundarias a la prematuridad u otras patologías. Toda la información se registra en el carné de seguimiento y en la historia clínica del programa. El carné canguro se entrega a la familia para que los cuidadores conozcan la evolución del niño y para que, en caso de atención de urgencias, el personal médico disponga de información completa y actualizada.
La consulta integral de control o de seguimiento por equipo interdisciplinario permite, además, la observación directa de la diada niño-cuidador por parte de los diferentes miembros del equipo, con atención especial a la técnica de posición canguro, la lactancia materna, el estado emocional y psicológico de los cuidadores, y las dificultades económicas o sociales que puedan comprometer una adecuada adaptación al MMC. Cualquier problema identificado debe abordarse de forma inmediata para fortalecer el empoderamiento de la familia y garantizar la continuidad del cuidado.
La integralidad de la atención trasciende lo clínico: el equipo del PMC analiza también las dimensiones psicológica, social y económica que afectan al niño, a la madre, al cuidador y a la familia en su conjunto. Cuando el niño requiera atención por parte de especialistas externos al programa, la información generada será integrada y analizada por el equipo del PMC con el fin de garantizar el mejor cuidado posible y alcanzar el desarrollo óptimo de cada niño.
Se recomienda que los servicios de fisioterapia, terapia ocupacional y terapia de lenguaje operen como un sistema complementario de rehabilitación infantil especializado en la atención de recién nacidos, niñas y niños con antecedente de prematurez o con bajo peso al nacer, con capacidad para ofrecer atención individual y personalizada, y con pleno conocimiento de las patologías prevalentes en esta población.
En los municipios donde no sea posible contar con todos estos profesionales de forma presencial, el asegurador con su red de prestación de servicios deberá garantizar su disponibilidad mediante la modalidad de telemedicina o mediante articulación con la institución hospitalaria de referencia.
Principio de seguimiento interdisciplinario e integral en un PMC ambulatorio 8,19,20 El PMC opera bajo el principio de seguimiento interdisciplinario e integral, según el cual la institución prestadora pone a disposición del niño el personal médico necesario y le garantiza las atenciones, exámenes, cuidados y seguimiento permanente que su condición requiera. Sin embargo, más allá de la concurrencia de múltiples disciplinas, el equipo del PMC mantiene en todo momento una visión unificada e integral del estado de salud del paciente y de los 73 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL Consultas de seguimiento etapa I: desde el egreso hospitalario hasta las 40 semanas de edad gestacional corregida y 2500 gramos Hasta alcanzar las 40 semanas de edad corregida, el recién nacido debe alimentarse con una frecuencia de cada 2 horas. Se debe explicar a la madre, padre o cuidador la importancia de despertar al recién nacido de forma suave y gentil cuando hayan transcurrido más de dos horas desde la última alimentación, con el fin de garantizar un aporte nutricional adecuado y disminuir el riesgo de hipoglicemia. o Valoración antropométrica. Se tomará el peso desnudo con balanza neonatal calibrada y se registrará utilizando curvas de crecimiento para recién nacidos, como Fenton o INTERGROWTH-21, de acuerdo con el protocolo institucional. Se recomienda mantener consistencia en el uso de la misma curva durante el seguimiento. Se medirán la longitud (con infantómetro) y el perímetro cefálico con cinta métrica inextensible. o Verificación de tamizajes neonatales. Se confirmará la realización del La etapa I corresponde al período de seguimiento más intensivo del programa. Su propósito es garantizar la estabilización del crecimiento, la consolidación de la lactancia materna, la correcta implementación del MMC en el hogar y la detección temprana de complicaciones. Se estructura en dos momentos: la consulta de ingreso al programa, que debe realizarse dentro de las primeras 24 a 72 horas post egreso, y las consultas de seguimiento diarias y semanales posteriores. x Consulta de ingreso (24–72 horas post egreso)152–154: La primera consulta ambulatoria tiene carácter prioritario. Su propósito es verificar la adaptación del recién nacido y la familia al entorno del hogar, detectar precozmente complicaciones y reforzar las competencias de los cuidadores. El profesional de enfermería lidera esta consulta, revisando y reforzando de manera exhaustiva los principios del MMC, dado que la diada regresa al hogar y estará sin supervisión presencial hasta el día siguiente. Esta consulta comprende: o Consulta de ingreso por profesional de la medicina especialista en pediatría. Examen físico completo, análisis de antecedentes, diagnósticos y plan de manejo. o Adaptación canguro ambulatoria. Verificación de criterios de elegibilidad, asesoría integral, valoración, promoción y apoyo de lactancia materna, y revisión de la historia clínica hospitalaria. o Verificación de la adaptación al hogar. Se indagará sobre el estado general tamizaje de retinopatía de la prematuridad (ROP) con las revisiones programadas por oftalmología; ante hallazgos que requieran tratamiento, se coordinará la atención de forma urgente. Se verificará la realización del tamizaje auditivo neonatal; si no se realizó antes del egreso, debe ordenarse y garantizarse a las 40 semanas de edad corregida y, ante resultado alterado, se derivará a fonoaudiología para ampliación de estudios en los plazos establecidos. Se valorará el reflejo rojo pupilar bilateral, los reflejos visuales y la fijación visual. o Valoración de la familia. Cuando sea requerida, se evaluará si la familia reúne las condiciones para acoger al niño canguro en el hogar, incluyendo el deseo y la aceptación de participar en el PMC, la capacidad física y mental para su cuidado, el compromiso, la disponibilidad y la comprensión del MMC. del recién nacido y la presencia de episodios de apnea, cianosis, quejido, dificultad respiratoria o palidez. Se verificará que la temperatura axilar se encuentre entre 36,5 y 37,5 °C en posición canguro, y que el hogar cuente con temperatura ambiental no menor de 20 °C, ventilación adecuada y ausencia de humo de tabaco u otras sustancias combustibles. Se evaluará la comprensión y la práctica de los cuidadores respecto a los signos de alarma y al protocolo de actuación ante apnea o episodio de cianosis. o Valoración de la práctica del MMC. Se observará directamente la posición canguro: el recién nacido debe estar en posición vertical, pecho a pecho, con la cabeza levemente extendida para mantener la vía aérea permeable, la cadera en flexión de 60° y abducción de 40°, y las extremidades flexionadas simétricamente. Se verificará el uso correcto de la faja canguro, garantizando que la niña o niño quede ubicado a una altura adecuada, de manera que el cuidador pueda inclinar la cabeza hacia adelante y besarle fácilmente la cabeza, como indicador de una posición segura y correcta. Se corregirá cualquier error identificado, se indagará sobre el número de horas diarias de posición canguro alcanzadas en el hogar y se reforzará la meta de posición continua con participación activa del padre y otros cuidadores. o Valoración, promoción y apoyo de la lactancia materna y la alimentación.
Valoración de la salud mental y del vínculo afectivo. Se evaluará el bienestar emocional de la madre, el padre o los cuidadores principales, identificando síntomas de ansiedad, depresión u otras condiciones que puedan afectar el cuidado del recién nacido, así como la calidad del vínculo afectivo y la interacción con el niño. Ante la identificación de alteraciones, se realizará remisión oportuna a psicología y, cuando corresponda, a trabajo social del PMC. Si se identifican necesidades que excedan el alcance del programa, se articulará la atención con las RIAS correspondientes.
Identificación de barreras para la adherencia al PMC. Se identificarán las barreras sociales, económicas, familiares o de acceso que puedan afectar la asistencia a los controles o el cumplimiento de las recomendaciones, gestionando la articulación con trabajo social y las redes de apoyo cuando se requiera. x Consultas de seguimiento en Etapa I150,152: Una vez realizada la consulta de ingreso, el seguimiento continúa de forma diaria hasta lograr una ganancia ponderal adecuada y sostenida, y posteriormente de forma semanal hasta alcanzar las 40 semanas de edad gestacional corregida y los 2500 gramos. Cuando el niño regresa sin haber logrado la ganancia de peso esperada, continúa en adaptación canguro ambulatoria: el profesional en enfermería, en colaboración con el profesional de la medicina especialista en pediatría y el equipo interdisciplinario, identifica los factores que explican el crecimiento insuficiente y refuerza todos los aspectos de la posición canguro, la lactancia materna y la frecuencia de la alimentación no debe superar las 2 horas. Estas sesiones pueden extenderse toda la mañana, tarde o jornada completa según la complejidad de la situación. En cada consulta de seguimiento de la Etapa I se evaluarán de forma sistemática los siguientes aspectos: o Anamnesis. Estado general entre visitas: presencia de apneas, episodios de Se observará una toma completa de lactancia directa o, en caso de que el recién nacido no haya logrado aún la succión directa al pecho, la técnica de extracción y administración de leche materna. Se evaluarán el agarre, la succión y la coordinación succión-deglución-respiración, identificando y corrigiendo dificultades técnicas. Se valorará el estado de los senos y pezones de la madre para detectar ingurgitación, grietas, mastitis incipiente u otros problemas. La adecuación de la ingesta se confirmará mediante la evaluación de la frecuencia de micciones (mínimo 6 pañales húmedos en 24 horas) y deposiciones (al menos 3 a 4 al día en menores de 4 semanas de edad corregida). En caso de no haberse alcanzado la lactancia directa, se reforzará la extracción cada 2 a 3 horas, el almacenamiento adecuado y la administración con sonda, vasito o jeringa según el nivel de desarrollo del reflejo de succión. cianosis o desaturación, dificultad respiratoria, fiebre, hipotermia, cambios en el patrón de sueño o vigilia, irritabilidad o hipotonía inusuales. Alimentación: número de tomas, duración, técnica de lactancia, percepción de saciedad, frecuencia de micciones y deposiciones, vómito o regurgitación frecuente.
Horas diarias de posición canguro y participación del padre. Adherencia y técnica de administración de hierro, vitaminas y micronutrientes prescritos. Antecedentes desde la consulta anterior: urgencias, hospitalizaciones o cambios en el estado de salud. Dinámica familiar, redes de apoyo, situaciones de estrés y salud mental de los cuidadores. o Examen físico. Frecuencia respiratoria, frecuencia cardiaca, temperatura distribuida hasta en 12 tomas diarias. Su aporte no deberá superar el 30 % del requerimiento calórico diario y se reducirá progresivamente tras alcanzar un crecimiento adecuado, buscando llegar a las 40 semanas de edad corregida con lactancia materna exclusiva, cuando sea posible152.
Uso de fortificadores de leche materna: No se recomienda el uso de fortificadores de leche materna en el ámbito ambulatorio. De acuerdo con la normatividad nacional vigente, su uso deberá limitarse al ámbito hospitalario, bajo indicación y seguimiento médico. o Verificación de tamizajes neonatales. En cada consulta se verificará el axilar y saturación de oxígeno por pulsioximetría. Estado del ombligo y la piel (ictericia, signos de infección), reflejo rojo pupilar bilateral, palpación de caderas para descartar displasia del desarrollo y auscultación cardiorrespiratoria. o Valoración de la práctica del MMC y valoración, promoción y apoyo de la lactancia materna y la alimentación. Ver apartado Consulta de ingreso (24– 72 horas post egreso). o Valoración del desarrollo. Tono muscular activo y pasivo, reflejos arcaicos, postura espontánea y calidad del movimiento, estado de alerta, calidad del llanto, orientación visual y auditiva e interacción con los cuidadores, evaluados según la edad postmenstrual. estado y la realización oportuna de los tamizajes: auditivo, metabólico, oftalmológico para ROP, cardiopatía congénita crítica por pulsioximetría en la primera consulta post egreso si no se realizó durante la hospitalización; ecografía de caderas en recién nacidos con examen clínico sugestivo o factores de riesgo y ecografía transfontanelar sin imagen de control al egreso157. x Otras actividades programadas en Etapa I o Educación en salud grupal. Sesión semanal dirigida a la madre, el padre y el familiar de apoyo. Incluye asesoría integral en lactancia materna, posición canguro, estimulación adecuada, masajes, puericultura y signos de alarma. El equipo interdisciplinario promoverá el fortalecimiento del vínculo afectivo, el empoderamiento de los cuidadores, la preparación para el cuidado en el hogar, las pautas de crianza y la promoción del desarrollo infantil, brindando el apoyo psicosocial que se requiera durante el proceso de adaptación al Programa Madre Canguro. o Educación en salud por profesional en psicología. Sobre maltrato infantil, A las 40 semanas de edad gestacional corregida se aplicará el test neuromotor como herramienta de seguimiento del neurodesarrollo, integrado a la consulta de seguimiento y realizado e interpretado por el profesional de la medicina especialista en pediatría con experiencia en la prueba.
Ante señales de alerta neurológica se derivará a profesional en neurología pediátrica.
Se detectarán signos de hipertonía, hipotonía, asimetría motora o alteraciones del movimiento que requieran intervención temprana por profesional de fisioterapia, terapia ocupacional u otros profesionales de rehabilitación, según corresponda. o Valoración antropométrica y crecimiento. En cada consulta se evaluarán el participación del padre, manejo de los hermanos, embarazo en adolescentes, estimulación, pautas de crianza, creencias y psicoterapia o apoyo en crisis según necesidad familiar. El profesional en psicología facilita la expresión de temores y sentimientos que dificultan el apego entre la madre y su hijo, lidera actividades educativas con los nuevos padres canguro para apoyar el regreso al hogar y la integración familiar, y aplica los test de desarrollo psicomotor con ejercicios adaptados a los resultados obtenidos en cada subescala. o Tamizaje oftalmológico. Garantizar la continuidad del tamizaje y del peso, la longitud y el perímetro cefálico, con registro sistemático utilizando curvas de crecimiento para recién nacidos pretérmino, como Fenton o INTERGROWTH-2167,155, de acuerdo con el protocolo institucional, manteniendo consistencia en el uso de la misma curva durante el seguimiento. La velocidad de ganancia ponderal esperada es de 15 a 20 g/kg/día hasta las 37 semanas de edad corregida y de 8 a 11 g/kg/día entre las 37 y las 40 semanas de edad corregida. El perímetro cefálico es el parámetro más sensible para detectar el crecimiento cerebral; su velocidad esperada en esta etapa es de 0,5 a 1 cm/semana54,150,156. seguimiento oftalmológico de los recién nacidos que cumplan criterios, verificando el cumplimiento de las citas programadas, la adherencia al seguimiento y la realización oportuna del tratamiento cuando esté indicado, en articulación con la red de prestación de servicios. Los criterios de tamizaje, el momento del primer examen, la periodicidad de los controles, las indicaciones de tratamiento y los criterios para suspender el seguimiento se describen en el apartado 4.3.4.2. o Ecografía cerebral transfontanelar. Al ingreso al PMC, si no se realizó durante la hospitalización. En caso de requerirse, podrá repetirse hasta las 40 semanas de edad gestacional corregida, según la condición clínica. Permite obtener al menos una imagen de referencia del cerebro del niño. En caso de hemorragia intraventricular grado I o II, no se repite de forma obligatoria y se realiza seguimiento clínico del neurodesarrollo. En caso de hemorragia grado III o IV, además del seguimiento clínico, se indica resonancia magnética cerebral antes del año de edad corregida8. o Valoración audiológica. Alrededor de las 40 semanas de edad gestacional corregida. Se recomienda realizar en paralelo los potenciales evocados auditivos automatizados (PEAA) y las emisiones otoacústicas (EOA), con el fin de incrementar la sensibilidad del tamizaje auditivo. Cualquier resultado alterado en alguna de las dos pruebas constituye indicación para la remisión a estudios audiológicos complementarios. Ante hallazgos que lo ameriten, se Evaluación ante ganancia de peso insuficiente: Ante una ganancia ponderal inferior a 15 g/kg/día en dos controles consecutivos, deberá realizarse una valoración integral para identificar posibles causas, incluyendo ingesta insuficiente, dificultades en la técnica de alimentación o lactancia, anemia, infección, hipotermia, baja adherencia a la posición canguro u otras condiciones clínicas que puedan afectar el crecimiento. Con base en esta evaluación, se definirán los ajustes requeridos en el plan de manejo.
Uso de leche final: Antes de considerar cualquier suplementación, deberá priorizarse el uso de la leche obtenida al final de la toma o de la extracción ("leche final"), por su mayor contenido de grasa y densidad calórica, favoreciendo el vaciamiento completo de cada seno durante la lactancia cuando resulte clínicamente apropiado150.
Suplementación con fórmula para prematuros: Si el crecimiento continúa siendo insuficiente pese a optimizar la lactancia materna y descartar otros diagnósticos, podrá complementarse con fórmula para prematuros, preferiblemente líquida, administrada antes del seno y Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 74 DIARIO OFICIAL realizará la remisión a los profesionales que correspondan para el seguimiento e intervención temprana157. o Oximetría dinámica de pulso. Seriada de una hora en pacientes oxígeno- dependientes, con controles semanales o quincenales hasta la suspensión del oxígeno suplementario. Corresponde en promedio al 20-25% de los niños que ingresan antes de los tres meses de edad corregida al PMC en Bogotá (este porcentaje varía para los otros lugares del país) 158. o Inmunización. Deberá verificarse en cada consulta el estado de inmunización los niños podrán requerirse hasta dos evaluaciones adicionales, de acuerdo con los hallazgos de la evaluación y el criterio clínico. x Valoración, promoción y apoyo de la lactancia materna y la alimentación. Se realizará seguimiento a la efectividad de la transferencia de leche, el crecimiento del recién nacido y la continuidad de la lactancia materna. Se reforzará la educación sobre técnicas de extracción manual o con extractor, el almacenamiento, conservación y transporte seguro de la leche materna, así como la conformación de un banco de leche en el hogar cuando sea necesario. Además, se brindará orientación para la planeación del regreso de la madre al trabajo o a sus actividades habituales, promoviendo estrategias que faciliten el mantenimiento de la lactancia materna y la alimentación con leche materna extraída. Ante dificultades, se ofrecerá apoyo oportuno por personal de salud con competencias en lactancia materna. x Orientación e inicio de la alimentación complementaria170–173. la introducción de la alimentación complementaria deberá individualizarse, considerando el crecimiento, el estado nutricional y la madurez neuromotora, sin basarse exclusivamente en la edad cronológica. El proceso deberá acompañarse de seguimiento clínico y nutricional continuo, manteniendo la lactancia materna como base de la alimentación. del recién nacido, niñas y niños con antecedente de prematurez o con bajo peso al nacer, garantizar la aplicación oportuna de los biológicos de acuerdo con la edad cronológica, identificar y reducir las oportunidades perdidas de vacunación, así como promover la vacunación de la madre, el padre y los demás convivientes cuando esté indicada. Las recomendaciones sobre el esquema de vacunación, las consideraciones específicas para los recién nacidos, niñas y niños con antecedente de prematurez o con bajo peso al nacer, las estrategias de prevención del virus sincitial respiratorio y las actualizaciones normativas se desarrollan en el apartado 4.4.3.3. o Medicamentos. Durante el seguimiento ambulatorio deberá verificarse en o Momento de inicio: en recién nacidos clínicamente estables podrá iniciarse entre los 4 y 6 meses de edad cronológica, siempre que presenten signos de preparación para la alimentación oral. En quienes reciben lactancia materna exclusiva y presentan adecuado crecimiento, podrá favorecerse un inicio más cercano a los 6 meses. o Preparación neuromotora: verificar adecuado control cefálico, capacidad para mantenerse sentado con apoyo, desaparición del reflejo de extrusión, interés por los alimentos y coordinación suficiente para la alimentación oral. o Introducción de alimentos: incorporar los alimentos de forma gradual, priorizando aquellos ricos en hierro y zinc, con progresión de texturas y consistencias según el desarrollo y la tolerancia individual. o Alimentos potencialmente alergénicos: no se recomienda retrasar de forma rutinaria su introducción, salvo indicación médica específica, siguiendo las recomendaciones vigentes174. o Seguimiento y educación familiar: en cada consulta evaluar el crecimiento, la cada consulta la indicación, la adherencia, la dosis, la tolerancia y la necesidad de continuar, ajustar o suspender los medicamentos y micronutrientes prescritos, con especial énfasis en la suplementación con hierro y vitamina D, así como en la educación a la familia sobre su correcta administración y los posibles eventos adversos. Las recomendaciones específicas sobre profilaxis, suplementación y esquemas de administración se desarrollan en el apartado 4.4.3.4.
Consultas de seguimiento etapa II: desde las 40 semanas de EC y 2500 gramos hasta los 12 meses de EC152,159–169 La etapa II corresponde al primer nivel del seguimiento de alto riesgo. Su propósito es monitorizar el crecimiento y el desarrollo, detectar tempranamente alteraciones sensoriales y motoras, y apoyar a la familia en la consolidación de los cuidados en el hogar. Las actividades de esta etapa incluyen: ingesta y las habilidades para la alimentación, brindando orientación sobre alimentación perceptiva, progresión de texturas y alimentación saludable. x Valoración antropométrica y crecimiento. En cada consulta se evaluarán el peso, la longitud y el perímetro cefálico, con registro sistemático en las curvas de crecimiento según la edad corregida. Hasta las 40 semanas de edad corregida se utilizarán las curvas de Fenton y, posteriormente, las curvas de la OMS empleando la edad corregida hasta los 24 meses. Se realizará seguimiento a la velocidad de crecimiento, esperando una ganancia ponderal aproximada de 20–30 g/día entre los 0 y 3 meses de edad corregida, con disminución progresiva hasta 10–15 g/día hacia los 12 meses, procurando una trayectoria de crecimiento sostenida dentro de los percentiles esperados más que una velocidad máxima de ganancia. El perímetro cefálico continuará siendo un indicador prioritario del crecimiento cerebral, con una velocidad esperada cercana a 0,5 cm por semana al inicio de esta etapa y aproximadamente 0,25 cm por semana hacia los 6 meses de edad corregida. La desaceleración sostenida del crecimiento ponderal, lineal o del perímetro cefálico deberá motivar una evaluación integral para identificar causas nutricionales, médicas o del neurodesarrollo y definir las intervenciones correspondientes67,175. o Evaluación ante ganancia de peso insuficiente: ante una desaceleración de la x Consulta de seguimiento por profesional especialista en pediatría. Cada mes y medio o cada 15 días en niños con oxígeno hasta el destete, hasta los 12 meses de edad corregida. En cada consulta se realizará anamnesis dirigida, examen físico completo, valoración antropométrica (peso, longitud y perímetro cefálico), evaluación del crecimiento y del estado nutricional, seguimiento del desarrollo neurológico, sensorial y funcional, revisión de la alimentación, la suplementación y el esquema de vacunación, e identificación de alteraciones asociadas a la prematuridad o al bajo peso al nacer que requieran intervención o remisión oportuna. x Test neuromotor. Aplicación a los 3, 6, 9 y 12 meses de edad corregida. Debe integrarse a la consulta de seguimiento y ser aplicado e interpretado por el profesional de la medicina especialista en pediatría con experiencia en la prueba. La frecuencia podrá ajustarse según el criterio clínico. Ante hallazgos sugestivos de alteraciones del neurodesarrollo, se realizará la remisión para valoración e intervención por los profesionales de rehabilitación que correspondan. x Test de desarrollo psicomotor. Aplicación a los 6 y 12 meses de edad corregida. Debe ser aplicado e interpretado por un profesional en psicología entrenado en la prueba. La frecuencia podrá ajustarse según el criterio del profesional en psicología. Se acompañará del entrenamiento a las madres y padres en ejercicios individualizados para el hogar. Ante hallazgos sugestivos de alteraciones del desarrollo, se realizará la remisión y el seguimiento interdisciplinario según la necesidad clínica. En aproximadamente el 30% de trayectoria de crecimiento o una ganancia de peso inferior a la esperada, se realizará una evaluación integral para identificar causas potencialmente tratables, como ingesta insuficiente, dificultades de la alimentación oral, baja producción de leche materna, anemia, infección, reflujo gastroesofágico con repercusión clínica, cardiopatías u otras condiciones asociadas, instaurando el manejo pautas de crianza, identificación y abordaje de creencias que puedan interferir con el cuidado, psicoterapia o apoyo en situaciones de crisis, según necesidad familiar. c. Sesiones desarrolladas por profesional de enfermería, psicología, trabajo social u otro correspondiente y realizando seguimiento hasta la recuperación de la trayectoria de crecimiento. o Consideraciones sobre la desnutrición: la evaluación, clasificación y manejo de la desnutrición se realizarán de acuerdo con el lineamiento nacional vigente, teniendo en cuenta las particularidades del recién nacido, niña o niño con antecedente de prematurez o con bajo peso al nacer, el uso de la edad corregida para la valoración del crecimiento y el contexto clínico y nutricional de cada niño. o En los recién nacidos, niña o niño con antecedente de prematurez o con bajo peso que se considere, dirigidas a la madre, el padre y demás cuidadores de apoyo, que incluyen educación y asesoría en nutrición, lactancia materna, alimentación complementaria, inmunización, estimulación del desarrollo, puericultura, prevención de accidentes y reconocimiento de signos de alarma. El equipo interdisciplinario deberá promoverá el fortalecimiento del vínculo afectivo, el empoderamiento de los cuidadores, las pautas de crianza positivas, la promoción del desarrollo infantil y el bienestar emocional de la familia, así como brindar el apoyo psicosocial requerido de acuerdo con las necesidades identificadas durante el seguimiento. al nacer con persistencia de riesgo nutricional, alteraciones del crecimiento, dificultades en la alimentación o requerimientos nutricionales especiales, se recomienda la valoración por el profesional en Nutrición durante el seguimiento ambulatorio. x Valoración de defectos de refracción: alrededor de los 6 meses de edad corregida, para la detección de los trastornos de refracción más frecuentes en el niño pretérmino o de bajo peso al nacer, especialmente miopía y astigmatismo miópico. Debe ser realizada por un optómetra u oftalmólogo con entrenamiento o experiencia en la evaluación de trastornos de refracción en lactantes menores de un año de edad corregida. Los controles posteriores se programarán según los hallazgos y el criterio del profesional176,177. x Valoración de caderas: Se recomienda realizar tamizaje clínico universal para displasia del desarrollo de la cadera mediante examen físico neonatal y en cada control de seguimiento. La ecografía de caderas está indicada en lactantes con hallazgos sugestivos en el examen físico o con factores de riesgo para displasia del desarrollo de la cadera, idealmente entre las 4 y 6 semanas de edad cronológica (o considerando la edad corregida cuando corresponda según el grado de prematurez y de acuerdo con el criterio clínico). La radiografía anteroposterior de pelvis constituye un estudio complementario en lactantes mayores de 4 a 6 meses de edad cronológica, cuando esté indicada, particularmente cuando la ecografía no sea apropiada por la edad del lactante o no se encuentre disponible. Ante hallazgos sugestivos de alteración clínica o por imágenes, se realizará la remisión a ortopedia pediátrica para confirmación diagnóstica y manejo. 178–
181. o Nota: La evidencia para definir el momento óptimo de la ecografía y la radiografía
de caderas en los recién nacidos pretérmino es limitada; por ello, la indicación y la oportunidad de estos estudios deben individualizarse según la edad gestacional, los factores de riesgo y el criterio clínico. o Factores de riesgo para displasia del desarrollo de la cadera: antecedente familiar de primer grado, presentación podálica, oligohidramnios, anomalías musculoesqueléticas asociadas a restricción del espacio intrauterino (como tortícolis congénita), deformidades del pie y embarazo múltiple. Otros factores de riesgo clínicamente relevantes podrán ser considerados a criterio del médico tratante. La presencia de estos factores, especialmente cuando se asocia a hallazgos anormales en el examen físico, constituye indicación para estudios por imágenes. x Educación para la salud: Un proceso donde se articulan diferentes sesiones con prioridad en el fortalecimiento del proceso de desarrollo, las capacidades de cuidado y la apropiación del método madre canguro (énfasis en lactancia materna y posición canguro), implica consolidar: a. Sesiones dinamizadas por profesional en terapia física a los 3, 6, 9 y 12 meses de edad corregida, centradas en la promoción del desarrollo y la estimulación en las diferentes dimensiones del desarrollo de la niña o niño. b. Sesiones dinamizadas por profesional de psicología orientada a fortalecer las x Oximetría dinámica de pulso: en pacientes oxígeno-dependientes, con controles semanales o quincenales hasta la suspensión del oxígeno suplementario. Corresponde en promedio al 10% de los niños después de las 40 semanas158. x Inmunización. Durante esta etapa deberá verificarse en cada consulta el cumplimiento del esquema nacional de vacunación según la edad cronológica, garantizando la aplicación oportuna de los biológicos pendientes, la identificación y reducción de oportunidades perdidas de vacunación, el registro de las dosis aplicadas y el seguimiento de las recomendaciones vigentes del PAI. Para las recomendaciones específicas de inmunización de los recién nacidos, niñas y niños con antecedente de prematurez o con bajo peso al nacer, consultar el apartado 4.4.3.3. x Medicamentos. Durante esta etapa deberá verificarse en cada consulta la continuidad, adherencia, dosis, tolerancia y necesidad de ajuste o suspensión de los medicamentos y micronutrientes prescritos, con especial énfasis en la suplementación con hierro y vitamina D, de acuerdo con la evolución clínica, el crecimiento y el tipo de alimentación. Para las recomendaciones específicas, consultar el apartado 4.4.3.4. x Consulta por psicología: evaluación del desarrollo psicomotor a los 6 y 12 meses de edad corregida; educación en salud para la orientación en desarrollo y pautas de crianza; afrontamiento en crisis y fortalecimiento del vínculo afectivo; atención individual y familiar a madres en primera consulta y en seguimiento; educación en salud con poblaciones de riesgo (madres adolescentes); atención a madres en proceso de duelo; revisión y elaboración de material educativo; registros en RIPS, historia clínica e informes periódicos. x Consulta por trabajo social: valoración de pacientes para identificar factores de riesgo social y definir intervención y seguimiento para la adherencia al programa; reporte y seguimiento de casos especiales; visitas domiciliarias a pacientes de alto riesgo biopsicosocial (aproximadamente el 30% de los niños); seguimiento de pacientes inasistentes y llamadas recordatorias; educación en salud para madres y padres adolescentes; informes mensuales y semanales. Dado que la prematuridad se superpone frecuentemente al mapa de la pobreza, el trabajador social debe atender de forma prioritaria las dificultades económicas que puedan comprometer los desplazamientos a los controles, el acceso a servicios especializados o la adecuada alimentación de la madre y, con ello, la lactancia materna. x Consulta de enfermería: revisión de la alimentación del niño (extracción de leche materna, postura al lactar, otras formas de alimentación); adaptación canguro ambulatoria; revisión de la historia clínica materna y de los recién nacidos, niñas y niños con antecedente de prematurez o con bajo peso al nacer; registro de actividades en la historia clínica del programa; charlas y educación en salud; trámites de hospitalización o remisión cuando se requieran; actividades administrativas (inventarios, pedidos, rotación del personal y asignación de actividades). competencias familiares para el cuidado de los recién nacidos, niñas y niños con antecedente de prematurez o con bajo peso al nacer, sobre prevención del maltrato infantil, promoción de la participación del padre, adaptación y manejo de los hermanos, embarazo en adolescentes cuando aplique, estimulación del desarrollo, 75 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL Consultas de seguimiento etapa III: desde los 12 meses de EC hasta los 24 meses de EC152,159– 169,182 La etapa III extiende el seguimiento hasta los dos años de edad corregida, con énfasis en la evaluación del desarrollo a largo plazo. Los niños que han cursado por un PMC pertenecen a una población de alto riesgo con mayor vulnerabilidad para presentar alteraciones del crecimiento somático y del desarrollo neuropsicomotor y sensorial; por ello, este seguimiento no es opcional sino parte integral del modelo de atención. Las actividades de esta etapa incluyen: x Consulta pediátrica: cada 3 meses desde los 12 hasta los 24 meses de edad corregida (4 consultas en total). En cada consulta se realizará anamnesis dirigida, examen físico completo, valoración antropométrica (peso, longitud y perímetro cefálico), evaluación del crecimiento y del estado nutricional, seguimiento del desarrollo neurológico, sensorial y funcional, verificación del esquema de vacunación, revisión de la alimentación y de la suplementación cuando esté indicada, e identificación de secuelas o alteraciones asociadas a la prematuridad o al bajo peso al nacer que requieran intervención o remisión oportuna. x Test neuromotor: aplicación a los 18, 21 y 24 meses de edad corregida. Debe integrarse a la consulta de seguimiento y ser aplicado e interpretado por el profesional de la medicina especialista en pediatría con experiencia en la prueba. La frecuencia podrá ajustarse según el criterio clínico. Ante hallazgos sugestivos de alteraciones del neurodesarrollo, se realizará la remisión para valoración e intervención por los profesionales de rehabilitación que correspondan. x Test de desarrollo psicomotor: aplicación a los 18 y 24 meses de edad corregida, con valoración de lenguaje, cognición, coordinación motora, visión y audición. Debe ser aplicado e interpretado por un profesional en psicología entrenado en la prueba. La frecuencia podrá ajustarse según el criterio del profesional en psicología. Se acompañará del entrenamiento a las madres y padres en ejercicios individualizados para el hogar. Ante hallazgos sugestivos de alteraciones del desarrollo, se realizará la remisión y el seguimiento interdisciplinario según la necesidad clínica. En aproximadamente el 30% de los niños podrán requerirse hasta dos evaluaciones adicionales, de acuerdo con los hallazgos de la evaluación y el criterio clínico. x Valoración, promoción y apoyo de la lactancia materna y la alimentación complementaria: se evaluará la continuidad de la lactancia materna, la adecuación y diversidad de la alimentación complementaria, la progresión de texturas, la aceptación de nuevos alimentos y el desarrollo de las habilidades para la alimentación. En madres que regresen o continúen sus actividades laborales o académicas, se brindará orientación sobre la extracción, almacenamiento y conservación de la leche materna, así como sobre otras estrategias que favorezcan el mantenimiento de la lactancia materna. o Orientación nutricional: promover una alimentación variada, suficiente y adecuada x Valoración de defectos de refracción: seguimiento de la función visual y de los trastornos de refracción identificados previamente, con énfasis en la detección y manejo oportuno de miopía, astigmatismo, anisometropía, ambliopía y otras alteraciones visuales que puedan afectar el desarrollo. Los siguientes controles se programarán según los hallazgos de las evaluaciones previas y el criterio del oftalmólogo u optómetra, quien definirá la necesidad de seguimiento adicional cuando esté indicado. x Actividad educativa grupal continua: sesiones dirigidas a la madre, el padre y el familiar de apoyo. Incluyen educación en alimentación saludable, lactancia materna cuando continúe, alimentación complementaria, vacunación, promoción del desarrollo infantil, estimulación, pautas de crianza, prevención de accidentes y signos de alarma. El equipo interdisciplinario fortalecerá las competencias de la familia para el cuidado del niño, promoverá el bienestar emocional de los cuidadores, el vínculo afectivo, la crianza positiva y la autonomía familiar, brindando apoyo psicosocial según las necesidades identificadas durante el seguimiento. x Talleres de estimulación: dictados por terapeuta físico a los 18 y 24 meses de edad corregida, con énfasis en el desarrollo neuromotor y las habilidades adaptativas propias de cada etapa. x Inmunización. Durante esta etapa deberá verificarse en cada consulta el cumplimiento del esquema nacional de vacunación según la edad cronológica, garantizando la aplicación oportuna de los biológicos pendientes, la identificación y reducción de oportunidades perdidas de vacunación, el registro de las dosis aplicadas y el seguimiento de las recomendaciones vigentes del PAI. Para las recomendaciones específicas de inmunización de los recién nacidos, niñas y niños con antecedente de prematurez o con bajo peso al nacer, consultar el apartado 4.4.3.3.
3.4.3.2 Consideraciones para la evaluación y seguimiento al desarrollo del RNPT o con BPN en un PMC Las herramientas de tamizaje y evaluación clínica deben permitir identificar de manera oportuna alteraciones del desarrollo en los recién nacidos, niñas y niños con antecedente de prematurez o con bajo peso al nacer ya que son considerados como grupos de riesgo, esto permitirá activar intervenciones tempranas y establecer criterios claros para remisión o ampliación de estudios, favoreciendo un seguimiento basado en el riesgo, y aplicable en todo el territorio nacional.
Es fundamental que todas las evaluaciones hasta los dos años de edad se realicen utilizando la edad corregida, ya que permite una valoración más precisa del desarrollo y evita clasificar como patológicas variaciones propias de la prematuridad. Después de esta edad, si no se presentó un trastorno específico, se espera que se haya logrado la recuperación del desarrollo (catch-up) en las diferentes dimensiones; por lo tanto, la evaluación se realizará de acuerdo con lo definido en la consulta de valoración integral en salud para la primera infancia (Resolución 3280 de 2018)5.
Evaluación del desarrollo a través de los dominios motor y cognitivo: La evaluación del desarrollo se centra en la adquisición de los hitos del desarrollo motor y fino, así como en la calidad del movimiento, el tono muscular y los reflejos. En el ámbito cognitivo, se evalúan habilidades tempranas como la resolución de problemas, la atención y las capacidades de comunicación y lenguaje. Las herramientas de evaluación del desarrollo deberán ser aplicadas e interpretadas por profesionales entrenados en su uso, sin que se requiera una certificación específica cuando esta no exista. Siempre que sea posible, el seguimiento del mismo niño deberá realizarse utilizando el mismo instrumento de evaluación para facilitar la comparación longitudinal de los resultados. para la edad, favoreciendo la integración progresiva a la alimentación familiar y evitando el consumo de bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados. x Valoración antropométrica y crecimiento: en cada consulta se evaluarán el peso, la longitud y el perímetro cefálico, con registro sistemático en las curvas de crecimiento de la OMS utilizando la edad corregida hasta los 24 meses, momento a partir del cual podrá emplearse la edad cronológica en la mayoría de los niños. La valoración del crecimiento deberá considerar la trayectoria antropométrica, la proporcionalidad, la evolución clínica, el estado nutricional, el neurodesarrollo y los antecedentes de prematuridad o restricción del crecimiento intrauterino. Se prestará especial atención a la desaceleración sostenida del crecimiento, la caída en percentiles o la persistencia de signos de compromiso nutricional, que requerirán una evaluación integral. El seguimiento de la longitud y del perímetro cefálico será prioritario por su utilidad para detectar alteraciones del crecimiento lineal y del crecimiento cerebral, respectivamente. o Velocidad de crecimiento: entre los 12 y 18 meses de edad corregida se espera x Herramientas de tamizaje neuromotor: La evidencia actual respalda el uso de las siguientes herramientas de evaluación neuromotora en los controles por profesional de la medicina especialista en pediatría en el seguimiento ambulatorio, a las 40 semanas, 3, 6, 9, 12, 18, 21 y 24 meses de edad corregida147,183–187: una ganancia ponderal aproximada de 8–10 g/día, y entre los 18 y 24 meses de 6–8 g/día, procurando mantener una trayectoria de crecimiento sostenida dentro de las curvas de referencia. o Evaluación de Movimientos Generales de Prechtl (GMA): recomendada o ADBB (Alarm Distress BaBy Scale): evaluación del repliegue relacional en el primer alrededor de los 3 meses de edad corregida, por su alta sensibilidad para la detección temprana del riesgo de parálisis cerebral. o Examen Neurológico de Hammersmith (HINE): recomendado desde los 3 hasta año de vida. Útil para la detección temprana de alteraciones del vínculo y la comunicación social. o Otras escalas de tamizaje validadas en el contexto local o nacional que permitan los 24 meses de edad corregida, por su alta sensibilidad y especificidad para la detección temprana de parálisis cerebral. Se recomienda su uso complementario con la GMA. o INFANIB (Infant Neurological International Battery): puede aplicarse desde las 40 semanas hasta los 24 meses de edad corregida. Constituye una herramienta de referencia histórica en los Programas Madre Canguro de Colombia. Es una herramienta de rápida aplicación e integración a la consulta de seguimiento, especialmente útil en contextos con alta demanda asistencial. o Evaluación neurológica de Amiel-Tison: puede aplicarse desde las 40 identificar riesgo en el desarrollo socioemocional y conductual. La inclusión de estas herramientas en la Etapa 3 amplía el alcance del seguimiento a dimensiones que son determinantes en la calidad de vida, la integración social y el desempeño académico futuro de los recién nacidos, niñas y niños con antecedente de prematurez o con bajo peso al nacer. Su factibilidad de aplicación rutinaria en el contexto nacional deberá ser validada en la mesa técnica de expertos.
Criterios de remisión para la atención/intervención interdisciplinaria: Los hallazgos clínicos o resultados de tamizaje que activan la remisión a profesionales o servicios de intervención temprana u otros especialistas deben estar claramente definidos en el protocolo de seguimiento del RNPT/RNBP. Los criterios orientadores son: semanas hasta los 24 meses de edad corregida. Es útil para la detección temprana de alteraciones neuromotoras en recién nacidos pretérmino o de bajo peso al nacer y puede complementarse con el HINE y la GMA. o Escala Abreviada de Desarrollo 3: puede aplicarse en recién nacidos hasta los 5 años 11 meses 29 días, para su uso niñas y niños con antecedentes de prematurez debe aplicarse realizando el ajuste con edad corregida hasta los 2 años de edad cronológica. Evalúa 4 dimensiones motricidad gruesa, motricidad fino-adaptativa, audición/lenguaje y personal social, es una herramienta ampliamente utilizada en la consulta de valoración integral en salud para tamizaje de riesgo o sospecha de problema en el desarrollo. o El test neuromotor es aplicado e interpretado por el profesional de la medicina especialista en pediatría entrenado idealmente en MMC o neurodesarrollo, debe integrarse a la consulta de seguimiento y puede aumentar su frecuencia según criterio clínico. En caso de hallazgos anormales, el niño(a) debe ser remitido a valoración por profesional en fisioterapia con seguimiento individualizado. x Herramientas de evaluación psicomotora: La evaluación psicomotora en el seguimiento ambulatorio se realiza a los 6, 12, 18 y 24 meses de edad corregida por un profesional entrenado en la aplicación de los instrumentos correspondientes. Las principales herramientas recomendadas por la evidencia son188–191: o Escalas Bayley de Desarrollo Infantil (Bayley-III o IV): recomendadas a los 6, 12, 18 y 24 meses de edad corregida. Constituyen el estándar de oro internacional para la evaluación del desarrollo infantil y valoran los dominios cognitivo, del lenguaje y motor. Su aplicación requiere licencia y tiene una duración aproximada de 35 a 60 minutos. o Escala de Desarrollo Griffiths (GDS-III): puede aplicarse a los 6, 12, 18 y 24 meses x Profesional de fisioterapia: alteraciones del tono muscular, asimetrías motoras, retraso en la adquisición de hitos motores gruesos o anormalidades posturales. La atención deberá iniciarse de manera oportuna desde el primer hallazgo, dado que la fisioterapia cumple un papel tanto preventivo como de habilitación del desarrollo motor. x Profesional en terapia ocupacional: alteraciones de la motricidad fina, la coordinación visomotora, la integración sensorial o dificultades en las actividades de la vida diaria acordes con la edad. Su intervención deberá complementar la fisioterapia con énfasis en la funcionalidad y la integración sensorial. x Profesional en terapia del lenguaje: retraso en el desarrollo del lenguaje expresivo o comprensivo, dificultades en la comunicación, problemas de alimentación oral o sospecha de disfagia. La valoración comprenderá la evaluación e intervención de la comunicación, el lenguaje y la alimentación oral. x Especialista en neurología infantil: hallazgos neuromotores persistentes, progresivos o no esperados según los antecedentes, sospecha de parálisis cerebral, convulsiones, resultados anormales en la Evaluación de Movimientos Generales de Prechtl (GMA) o en el Examen Neurológico de Hammersmith (HINE), hemorragia intraventricular grado III o IV, hidrocefalia o leucomalacia periventricular. La remisión deberá realizarse de manera prioritaria y no diferirse ante la presencia de señales de alarma neurológica durante el seguimiento. En las niñas y niños con hemorragia intraventricular grado III o IV se recomienda realizar resonancia magnética cerebral antes del año de edad corregida.
Estos criterios corresponden a orientaciones generales para la identificación temprana de alteraciones del desarrollo y la definición de remisión especializada. No reemplazan el principio de autonomía profesional y el juicio clínico individual. Todo tamizaje positivo deberá dar lugar a una valoración clínica integral y al inicio oportuno de las intervenciones requeridas, sin que sea necesario esperar la confirmación diagnóstica definitiva cuando exista riesgo de afectar el desarrollo infantil. La remisión a servicios de intervención temprana, rehabilitación u otras especialidades podrá realizarse en cualquier momento según otros hallazgos clínicos, factores de riesgo o criterio del equipo tratante.
Ampliación de estudios paraclínicos y de neuroimagen: La solicitud de estudios de neuroimagen debe obedecer a criterios clínicos, evitando la práctica rutinaria sobre todo para los casos donde no hay indicación precisa. Los lineamientos para su uso son los siguientes: de edad corregida. Evalúa las áreas locomotora, personal-social, audición y lenguaje, coordinación óculo-manual y ejecución. Es una herramienta de uso libre y ha sido utilizada en Programas Madre Canguro de referencia. Su aplicación tiene una duración aproximada de 35 a 60 minutos. Independientemente del instrumento seleccionado, el registro debe incluir: fecha (añomes-día), edad cronológica, edad corregida y los dominios evaluados, así como el diagnóstico y plan de intervención. La institución puede elegir el test psicomotor validado más pertinente a su contexto, garantizando su aplicación estandarizada. x Evaluación socioemocional y comunicativa (incluye el área vincular, y conductual): Dado que el seguimiento se amplía hasta los 24 meses de edad corregida en la nueva Etapa 3, se recomienda incorporar herramientas de tamizaje que permitan identificar alteraciones en los dominios socioemocional, vincular, comunicativo y conductual, además de las evaluaciones neuromotoras y psicomotoras. Entre las opciones disponibles con evidencia científica se encuentran192–195: o M-CHAT-R/F (Modified Checklist for Autism in Toddlers, Revised with Follow- x Ecografía cerebral transfontanelar: se realizará al ingreso al Programa Madre Canguro cuando no se haya practicado durante la hospitalización, preferiblemente antes de las 40 semanas de edad gestacional corregida. Su objetivo es obtener una imagen inicial del cerebro que sirva como referencia para el seguimiento. En los niños con hemorragia intraventricular grado I o II no se requiere repetirla de forma rutinaria y se continuará el seguimiento clínico del neurodesarrollo. Cuando durante la hospitalización ya se haya realizado una tomografía computarizada o una resonancia magnética cerebral, estos estudios podrán considerarse equivalentes para este propósito. up): tamizaje de señales de alerta del trastorno del espectro a partir de los 16-30 meses de edad cronológica.
Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 76 DIARIO OFICIAL x Primera sesión a los 3 meses de EC: explicación de la prematuridad y el bajo peso al nacer, funcionamiento del sistema nervioso central, estimulación básica (visual, auditiva, táctil). x Sesiones a los 6, 9, 12, 18 y 24 meses de EC: refuerzo de conocimientos y habilidades de estimulación adquiridos por las madres, padres y cuidadores.
Los escenarios de educación para la salud deben ser dinamizados por profesionales entrenados en MMC e integrarse con las demás sesiones de fortalecimiento de capacidades de madres, padres y cuidadores para promover el desarrollo integral del niño(a) en el hogar. Asimismo, deberán incluir el reconocimiento de señales de alarma del desarrollo, la importancia de la estimulación en el hogar, la adherencia a las intervenciones de rehabilitación cuando estén indicadas y el fortalecimiento de las capacidades de la familia para favorecer el desarrollo infantil. Podrán apoyarse en materiales educativos impresos o digitales que faciliten el aprendizaje y la continuidad de las actividades de estimulación en el hogar. x Resonancia magnética cerebral: está indicada en niños con hemorragia intraventricular grado III o IV, leucomalacia periventricular o hallazgos neurológicos persistentes o progresivos durante el seguimiento. También podrá considerarse cuando exista un examen neurológico persistentemente anormal que no se explique por la neuroimagen disponible. En los casos indicados, deberá realizarse antes del año de edad corregida. Corresponde a una prueba diagnóstica y no de tamizaje; por tanto, no se recomienda su realización rutinaria ni como estudio de control, salvo que la evolución clínica lo justifique196. x Tomografía computarizada simple de cráneo: podrá utilizarse cuando exista una indicación clínica urgente y la resonancia magnética no esté disponible. Debido a la exposición a radiación ionizante, su uso deberá limitarse a situaciones en las que el beneficio clínico supere el riesgo. No constituye un examen de rutina para todos los recién nacidos pretérmino o de bajo peso al nacer.
La ecografía cerebral transfontanelar al egreso del hospital o al ingreso al PMC es suficiente en la mayoría de los casos. La ampliación de estudios solo se justifica ante hallazgos clínicos o ecográficos que orienten a daño cerebral significativo.
Estructura del seguimiento del desarrollo por etapas del RNPT/RNBPN en un PMC: La evaluación del desarrollo deberá iniciarse antes del egreso hospitalario, con el fin de garantizar la continuidad del seguimiento al ingreso al PMC. La siguiente tabla sintetiza las herramientas de evaluación del desarrollo por etapa, integrando los momentos de aplicación, los profesionales responsables y las acciones de tamizaje correspondientes:
3.4.3.3 Inmunización del RNPT o con BPN La inmunización de los recién nacidos, niñas y niños con antecedente de prematurez o con bajo peso al nacer constituye una intervención esencial para la reducción de la morbimortalidad asociada a enfermedades prevenibles por vacunas. Esta población presenta una mayor vulnerabilidad biológica debido a la inmadurez del sistema inmunológico, la menor transferencia transplacentaria de anticuerpos maternos —especialmente en prematuros extremos—, la mayor frecuencia de hospitalizaciones y la coexistencia de comorbilidades respiratorias, neurológicas y nutricionales. Por esta razón, las estrategias de inmunización deben garantizarse de manera oportuna, segura y basada en la mejor evidencia disponible.
Herramienta psicomotora / Etapa Período Herramienta neuromotora Frecuencia / Intervención psicológica Observación del Continuo durante Etapa 0 Hospitalario Evaluación neuromadurativa hospitalización desarrollo y educación familiar Ecografía cerebral transfontanelar al Seguimiento diario Test neuromotor (INFANIB, HINE o Etapa 1 Hasta las 40 semanas de EGC ingreso si no se o semanal equivalente) realizó Control cada mes Test psicomotor: 6 En términos generales, los recién nacidos, niñas y niños con antecedente de prematurez o con bajo peso al nacer deben recibir las vacunas según el calendario vacunal vigente del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) de acuerdo con su edad cronológica y no con la edad corregida. El antecedente de prematurez o bajo peso al nacer no constituye una contraindicación para la vacunación rutinaria. El retraso injustificado en el inicio del esquema de vacunación aumenta el riesgo de infecciones graves en una población particularmente susceptible. Por esta razón, la vacunación debe iniciarse oportunamente desde el servicio de cuidado básico, intermedio o intensivo neonatal donde el paciente se encuentra hospitalizado, una vez cumpla los criterios establecidos para cada biológico y no existan contraindicaciones específicas, garantizando la continuidad del esquema durante el seguimiento ambulatorio197.
Etapa 2 40 semanas a 12 meses EC Test neuromotor: 3, 6, 9 y 12 meses EC y 12 meses EC (Griffiths, Bayley u y medio + escenarios de educación para la otro validado) salud a 3, 6, 9 y 12 meses EC Control cada 3 Test psicomotor: 18 y 24 meses EC + tamizaje socioemocional meses + escenarios de educación para la Etapa 3 (NUEVA) 12 a 24 meses EC Test neuromotor: 18,21 y 24 meses EC (M-CHAT-R/F, salud a 18 y 24 ADBB u otro)
La evidencia disponible demuestra que las vacunas utilizadas en prematuros son inmunogénicas y seguras. Sin embargo, algunos estudios han descrito una mayor frecuencia transitoria de episodios de apnea, bradicardia o desaturación posterior a la vacunación, especialmente en recién nacidos extremadamente prematuros hospitalizados o con enfermedad respiratoria severa. Estos eventos suelen ser autolimitados y no representan una contraindicación para continuar el esquema de vacunación. En recién nacidos aún hospitalizados con antecedentes de apnea significativa, soporte respiratorio o inestabilidad clínica reciente, puede considerarse vigilancia clínica posterior a la vacunación según criterio médico.
Consideraciones específicas del esquema de vacunación El esquema de vacunación que se presenta a continuación se basa en los lineamientos vigentes en Colombia a 2026. La columna de comentarios recoge ajustes basados en la evidencia disponible y consideraciones específicas con corte a mayo 2026 para los recién nacidos, niñas y niños con antecedente de prematurez o con bajo peso al nacer. Podrán presentarse cambios de conformidad con las actualizaciones del esquema en el marco de la ley 2406 del 2 de agosto de 2024 por tal razón aplicarán los lineamientos vigentes definidos por el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) al momento de su aplicación. Las indicaciones específicas pueden variar según modificaciones normativas, cambios en el perfil epidemiológico del país o nuevas directrices del Ministerio de Salud y Protección Social198. meses EC La Etapa 3 (nueva), que cubre de los 12 a los 24 meses de edad corregida, introduce controles trimestrales con énfasis en la detección de alteraciones del desarrollo a largo plazo en sus diferentes dimensiones: lenguaje, cognición, coordinación, visión y audición, así como en el área socioemocional.
Sesiones de educación para la salud para fortalecer las capacidades de cuidado con énfasis en la detección de riesgo y la promoción del proceso de desarrollo (vigilancia y estimulación del desarrollo): El proceso educativo para madres, padres y cuidadores deberá iniciarse durante la hospitalización y mantenerse de manera continua durante el seguimiento en el PMC. Para ello, se recomienda realizar escenarios de educación para la salud mediante sesiones colectivas en los siguientes momentos:
Consideraciones específicas del esquema de vacunación Edad Vacuna Dosis Comentarios Influenza estacional cepa sur disponible a Segunda A los 7 meses partir de abril o mayo de cada Completar el esquema de la segunda dosis de vacuna. Se requieren dos dosis en el primer año de vida para garantizar la primovacunación. Al completar la primovacunación se debe aplicar una dosis cada año con la nueva cepa. vigencia BCG Única A los 9 meses Fiebre amarilla Única Debe administrarse de acuerdo con los lineamientos nacionales vigentes. En Colombia, si el recién nacido SHVD J \ VH HQFXHQWUD FOtQLFDPHQWH HVWDEOH puede aplicarse al nacimiento. En recién nacidos menores de 1800 g, la aplicación puede diferirse según criterio clínico y lineamientos institucionales.
Aplicar según el esquema vigente del PAI en todo el territorio nacional. No diferir por el antecedente de prematurez en neonatos clínicamente estables a esta edad.
Recién Nacido Sarampión, Rubeola, Primera Protege contra Sarampión, Rubeola, Paperas Hepatitis B Cero Paperas Varicela Única Protege contra varicela A los 12 La vacuna contra hepatitis B debe aplicarse en las primeras 12 y 24 horas de vida (Dosis 0). En recién nacidos hijos de madres HBsAg positivas se debe administrar vacuna e inmunoglobulina específica según recomendaciones nacionales independientemente del peso. meses Neumococo Refuerzo Protege contra neumonías, otitis, meningitis y bacteriemias. Hepatitis A Única Protege contra hepatitis A Pentavalente:
Polio Primer refuerzo Protege contra poliomelitis Difteria, Tos ferina y Tétanos Pentavalente:
Primera Haemophilus Influenzae tipo b Difteria, Tos ferina y Tétanos (Hib) Hepatitis B A los 18 Primer refuerzo meses Haemophilus Influenzaetipo b Difteria, Tos ferina, Tétanos. Meningitis y otras enfermedades causadas por hemophilus infuenzae tipo b. Hepatitis B En Colombia, desde septiembre de 2025, el PAI incorporó la vacuna hexavalente acelular para recién nacidos con peso menor de 1500 g199,200. Se recomienda considerar preferentemente el uso de biológicos con componente pertussis acelular (DPaT), idealmente para las tres dosis del esquema primario, de acuerdo con el criterio médico y la disponibilidad en los Programas Madre Canguro, debido a su mejor perfil de tolerabilidad y menor riesgo de eventos adversos neurológicos y cardiorrespiratorios, como apnea, bradicardia y convulsiones febriles.
(Hib) Polio *8 semanas Sarampión, Polio Primera Rubeola, Segunda Protege contra Sarampión, Rubeola, Paperas Paperas Se recomienda seguir los lineamientos vigentes del PAI para vacunación contra poliomielitis, basados en el uso de vacuna antipoliomielítica inactivada, en concordancia con las estrategias actuales de seguridad y erradicación de la poliomielitis. Rotavirus Primera Protege contra diarrea producida por rotavirus Neumococo Primera Protege contra neumonías, otitis, meningitis, bacteriemias Pentavalente:
Difteria, Tos ferina y Tétanos Segunda Ver comentarios en el apartado de las 8 semanas.
Haemophilus Influenzaetipo b *16 semanas(4 (Hib) Hepatitis B *Nota técnica: De conformidad con las recomendaciones del Comité Nacional de Prácticas de Inmunización (CNPI) y los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social, los cuales se mantendrán vigentes conforme a la evolución del comportamiento epidemiológico de brote de Tos ferina, se podrá realizar acortamiento del esquema primario de vacunación de Colombia en el marco del brote actual por Tosferina.
Conforme con lo anterior se emiten las siguientes indicaciones para las vacunas pentavalente y hexavalente en población menor de 1 año y demás vacunas que se aplican de manera simultánea en estas edades así: meses)
Polio Segunda Ver comentarios en el apartado de las 8 semanas.
Rotavirus Segunda Protege contra diarrea producida por rotavirus
- Iniciar y continuar esquemas de vacunación conforme al siguiente cuadro:
-
Dosis Esquema actual Esquema acortado* Neumococo Segunda Protege contra neumonías, otitis, meningitis y bacteriemias.
Primera 2 meses 1,5 meses Pentavalente:
Segunda 4 meses 3 meses Tercera Ver comentarios en el apartado de las 8 semanas.
Difteria, Tos ferina y Tétanos Tercera 6 meses 4,5 meses *A los 6 meses ( Haemophilus Influenzaetipo b
24. semanas
(Hib)
Polio Tercera Ver comentarios en el apartado de las 8 semanas.
Influenza estacional cepa sur disponible a Se deben registrar todas las vacunas aplicadas en el carné de vacunación, la historia clínica y en el sistema de Información Nominal PAIWEB.
Uso preferente de la vacuna hexavalente acelular201–204 Primera A los 6 meses partir de abril o Se suministra la primera dosis de vacuna estacional desde los 6 meses de edad cronológica, para proteger contra enfermedades producidas por el virus de la influenza. mayo de cada vigencia En recién nacidos prematuros o con bajo peso al nacer se recomienda el uso de vacunas combinadas hexavalentes con componente pertussis acelular (DPaT-VPI-Hib-HB), 77 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL Prevención de la infección grave por Virus Sincitial Respiratorio (VSR)207–215 particularmente para las tres dosis del esquema primario según lineamiento vigente, debido a su mejor perfil de tolerabilidad y reactogenicidad en comparación con vacunas que contienen componente pertussis celular.
Esta recomendación se fundamenta en:
Las recomendaciones contenidas en este apartado podrán actualizarse de acuerdo con la normatividad vigente, cambios en el perfil epidemiológico del país o nuevas directrices emitidas por las autoridades competentes.
Estrategia Población objetivo Consideraciones para Colombia Vacunación materna (RSVpreF / Abrysvo®) x La mayor vulnerabilidad neurológica y respiratoria de los recién nacidos prematuros. x La reducción de eventos adversos como fiebre elevada, irritabilidad y episodios cardiorrespiratorios. x Adecuada inmunogenicidad, alcanzando niveles protectores de anticuerpos tras completar el esquema primario. x Perfil de seguridad consistente con el observado en la población general, sin incremento de eventos adversos graves relacionados con la vacunación. x Las recomendaciones de diferentes sociedades científicas de neonatología y pediatría. x La disponibilidad actual de esquemas hexavalentes acelulares utilizados en múltiples países para poblaciones de alto riesgo.
Genera protección pasiva en el recién nacido por transferencia transplacentaria. La OMS precalificó la primera vacuna materna contra VSR en marzo de 2025. Se inició la vacunación en agosto de 2025 en los departamentos de Chocó y La Guajira, en noviembre se amplió la vacunación a todo el territorio nacional.
Gestantes entre la semana 28 y 36 de gestación La población e indicaciones podrá ser sujeta de ajustes de acuerdo con los lineamientos vigentes establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Adicionalmente, el uso de vacunas hexavalentes favorece la reducción del número de inyecciones, reduciendo el dolor y el estrés del neonato, mejora la adherencia al esquema y facilita la oportunidad vacunal en una población con alta utilización de servicios de salud.
Se recomienda considerar preferentemente el uso de biológicos con componente pertussis acelular (DPaT) en todos los recién nacidos, niños y niñas con antecedentes de prematurez y de bajo peso al nacer, idealmente para las tres dosis del esquema primario, de acuerdo con el criterio médico y la disponibilidad en los Programas Madre Canguro, debido a su mejor perfil de tolerabilidad y menor riesgo de eventos adversos neurológicos y cardiorrespiratorios, dicha indicación deberá individualizarse de acuerdo con el criterio del médico tratante, considerando la recomendación de vacunas por fuera del esquema PAI vigente en el ámbito de su práctica médica, bajo el principio de autonomía profesional y según la evidencia científica disponible.
Los aseguradores con su red de prestación de servicios deben garantizar la aplicación oportuna de las vacunas como parte integral de los servicios ofrecidos durante el seguimiento ambulatorio, favoreciendo la reducción de oportunidades perdidas de vacunación y fortaleciendo la vigilancia de posibles eventos adversos, especialmente en prematuros extremos y recién nacidos con comorbilidades.
Consideraciones para vacunas no incluidas en el PAI Estrategia híbrida VSR Anticuerpo monoclonal de acción prolongada contra VSR (actualmente disponible solo en Bogotá)
Mayor eficacia, vida media más larga y mayor conveniencia que palivizumab. Administrar preferiblemente antes del egreso hospitalario. Una sola dosis protege por una temporada completa. La estrategia híbrida combina la vacunación materna contra VSR y el anticuerpo monoclonal de larga duración en RN vulnerables y de acuerdo con los lineamientos y normatividad vigente.
Bogotá inició aplicación en febrero de 2026.
El presente lineamiento se circunscribe exclusivamente a las vacunas incluidas PAI vigente en Colombia, las cuales cuentan con respaldo de política pública, evidencia de costo-efectividad poblacional y recomendación formal de las instancias de salud pública competentes.
Las vacunas no contempladas en el PAI —entre ellas, la vacuna contra meningococo— no cuentan actualmente con recomendación como política pública en Colombia, en parte debido a que los análisis de costo-efectividad disponibles no han sustentado su incorporación al esquema nacional. En consecuencia, este lineamiento no emite recomendación sobre su uso205,206.
Vacunación materna contra VSR + anticuerpo monoclonal en grupos priorizados no cubiertos por vacuna materna Podrán recibir anticuerpo monoclonal contra VSRsegún criterio médico y condiciones descritas a continuación:
- Recién nacidos de madres no vacunadas, o cuyo nacimiento se haya dado hasta el día 14 después de aplicada la vacuna materna contra VSR.
- Recién nacido que cumplan las condiciones de riesgo establecidas en el lineamiento establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
La población e indicaciones podrá ser sujeta de ajustes de acuerdo con los lineamientos vigentes establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Palivizumab Nota técnica: En situaciones de brote podrá recomendarse la vacunación contra meningococo según el serogrupo involucrado. En particular, para brotes por meningococo de los serogrupos A, C, Y o W se aplicarán las vacunas correspondientes, y en caso de brotes por meningococo del serogrupo B se recomienda considerar la vacunación con vacuna frente a meningococo B, de conformidad con las recomendaciones de las autoridades sanitarias competentes.
Prematuros <32 semanas o entre 32-35 semanas con displasia broncopulmonar o cardiopatía congénita hemodinámicamente significativa Se utilizará de acuerdo a la disponibilidad y normatividad vigente. Continúa siendo la alternativa cuando anticuerpo monoclonal de acción prolongada contra VSR no está disponible. Requiere 5 dosis mensuales durante la temporada de VSR. Costo elevado y vida media corta limitan su uso universal. Actualmente en transición hacia el anticuerpo monoclonal de acción prolongada contra VSR como primera línea.
No obstante, el médico tratante podrá, previo análisis individualizado del caso clínico, considerar la recomendación de vacunas por fuera del esquema PAI vigente en el ámbito de su práctica médica, bajo el principio de autonomía profesional y según la evidencia científica disponible, así como las condiciones particulares del paciente así lo justifiquen. Dicha decisión deberá quedar documentada en la historia clínica, con el soporte técnico-científico correspondiente.
En el seguimiento del RNPT/PRBP se deben incluir la verificación del estado de vacunación de los cuidadores como parte de la evaluación familiar en la Etapa 0 (hospitalaria) y la Etapa 1 (seguimiento ambulatorio intensivo), y registrar las acciones realizadas.
Vacunación materna216–223 La inmunización durante el embarazo y la vacunación de los convivientes (estrategia capullo o de nido) son componentes esenciales del plan de protección del recién nacido prematuro, dado que este no puede completar su propio esquema primario hasta las 18 semanas de edad cronológica y permanece en alta vulnerabilidad durante ese período.
Vacuna / intervención Momento recomendado Justificación COVID-19 (mRNA u otras plataformas disponibles)
A partir de la semana 12 de gestación. Actualización periódica durante el embarazo y para cuidadores.
Reduce el riesgo de enfermedad grave materna y, por anticuerpos transferidos, ofrece protección neonatal indirecta.
Influenza estacional En cualquier momento del embarazo. Todos los convivientes antes de la temporada epidémica.
Los prematuros son especialmente vulnerables a la influenza grave. La vacunación de cuidadores reduce la exposición indirecta.
*Nota técnica: el esquema de vacunación nacional contra Tos Ferina, cubre población pediátrica hasta los 6 años y gestantes.
Las recomendaciones de inmunización incluidas en este lineamiento podrán actualizarse conforme a las disposiciones que expida el Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de la Ley 2406 del 2 de agosto de 2024 y demás normatividad vigente. Por lo tanto, la aplicación de las vacunas deberá realizarse de acuerdo con los lineamientos y el esquema de vacunación vigentes definidos por el PAI.
3.4.3.4 Micronutrientes para el RNPT o con BPN Vitaminas liposolubles Tdap (tos ferina, difteria y tétanos acelular)
A partir de la semana 20 de gestación.
Reduce la transmisión de tos ferina al recién nacido antes de que complete su esquema primario. Recomendada en cada embarazo.
Vacuna materna VSR (RSVpreF / Abrysvo®)
Gestantes entre semana de la semana 28 y 36 de gestación.
Transfiere anticuerpos al feto; protege al RN desde el nacimiento especialmente en zonas sin acceso al anticuerpo monoclonal de acción prolongada contra VSR *Nota técnica: De conformidad con las recomendaciones del Comité nacional de prácticas de inmunización y los lineamientos del Ministerio de Salud y protección Social los cuales se mantendrán vigentes conforme a la evolución del comportamiento epidemiológico de brote de Tos ferina se podrá realizar acortamiento del esquema primario de vacunación de Colombia en el marco del brote actual por Tosferina.
En los casos en que la madre no haya recibido la vacunación recomendada durante la gestación, se deberá considerar su inmunización en el periodo posparto, idealmente antes del egreso hospitalario. Asimismo, se recomienda ofrecer la vacunación al padre u otros cuidadores principales que no se encuentren vacunados, preferiblemente durante el posparto inmediato y hasta las seis semanas posteriores al nacimiento, con el fin de reducir el riesgo de transmisión de enfermedades inmunoprevenibles al recién nacido durante sus primeras semanas de vida.
Vacunación de convivientes y cuidadores (estrategia capullo)224,225 Se recomienda de manera enfática la vacunación de todos los convivientes del hogar y cuidadores habituales del recién nacido prematuro, especialmente durante los primeros 6 meses de vida. Esta estrategia complementa la protección directa del neonato y reduce la transmisión intradomiciliaria de agentes infecciosos prevenibles.
Vacunas recomendadas para convivientes y cuidadores:
- Tdap: si no recibieron dosis en los últimos 5 años. Prioritaria para madres en posparto que no se vacunaron en el embarazo, padres, abuelos y cuidadores directos.
- Influenza estacional: en toda persona que conviva o cuide al prematuro.
- COVID-19: actualización del esquema en cuidadores según las indicaciones nacionales vigentes.
x Profilaxis con vitamina K226–228: Todo recién nacido debe contar con verificación documentada de la profilaxis con vitamina K administrada al nacimiento. La vía intramuscular constituye la estrategia de mayor efectividad para la prevención del sangrado por deficiencia de vitamina K, incluida su forma tardía, por lo que se recomienda su administración ajustada al peso y realizada preferiblemente en las primeras horas de vida. La vitamina K es indispensable para la síntesis hepática de los factores de coagulación (II, VII, IX y X). Los recién nacidos presentan reservas limitadas debido al bajo paso transplacentario, la inmadurez hepática y el bajo contenido de vitamina K en la leche materna, lo que los hace particularmente susceptibles a desarrollar enfermedad hemorrágica por deficiencia de vitamina K durante las primeras semanas de vida. La enfermedad hemorrágica del recién nacido puede presentarse en forma muy temprana (primeras 24 horas de vida), temprana (1–7 días de vida) o tardía (2–12 semanas de vida), esta última asociada con mayor frecuencia a lactancia materna exclusiva sin profilaxis adecuada o a condiciones que alteran la absorción de vitamina K. La forma tardía se asocia con mayor riesgo de hemorragia intracraneal, mortalidad y secuelas neurológicas. La administración intramuscular de vitamina K1 (1 mg en recién nacidos FRQSHVRJ\PJHQJDQWHVGHODVKRUDVGHYLGDKDGHPRVWUDGR una efectividad cercana al 100 % para la prevención de la forma clásica y muy alta para la forma tardía. En los recién nacidos que recibieron profilaxis intramuscular al nacimiento no se recomienda suplementación oral rutinaria posterior, ya que la administración intramuscular constituye la estrategia de mayor eficacia para prevenir la enfermedad hemorrágica por deficiencia de vitamina K. No obstante, en recién nacidos pretérmino alimentados exclusivamente con leche materna se ha descrito un mayor riesgo de deficiencia bioquímica de vitamina K durante el seguimiento, pese a la profilaxis intramuscular, y algunos programas especializados utilizan esquemas complementarios de suplementación oral. Sin embargo, no hay consensos internacionales y la evidencia disponible es insuficiente para recomendar esta práctica de forma rutinaria. La vía oral podrá considerarse únicamente cuando la profilaxis intramuscular no haya sido administrada o esté contraindicada, utilizando esquemas de dosis múltiples de acuerdo con los protocolos vigentes, dado que una dosis oral única no ofrece protección suficiente frente a la enfermedad hemorrágica tardía. En los lactantes con enfermedades que comprometan la absorción de grasas o el metabolismo de la vitamina K, la conducta deberá individualizarse según la condición clínica y el criterio del equipo tratante. x Suplementación con multivitamínico8,54,70,229: En los recién nacidos prematuros o con bajo peso se recomienda la administración de un multivitamínico que contenga vitaminas A, D y E, administrado por vía oral en solución de gotas, preferiblemente junto para favorecer su absorción. Podrán utilizarse preparados multivitamínicos que incluyan zinc, siempre que las dosis totales de micronutrientes sean apropiadas para la edad, el peso y la condición clínica del recién nacido. Esta suplementación debe mantenerse hasta alcanzar las 40 semanas de edad gestacional corregida, momento en el cual se considera que el neonato ha completado un desarrollo equivalente al término; a partir de entonces, se Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 78 DIARIO OFICIAL o La suplementación preventiva con hierro es una intervención fundamental en esta continúa únicamente con la suplementación de vitamina D. A diferencia del recién nacido a término, el prematuro presenta menores reservas de vitaminas liposolubles debido a la interrupción del tercer trimestre de la gestación y mayores requerimientos nutricionales, lo que justifica la suplementación durante las primeras semanas de vida. o Vitamina D. Constituye el componente prioritario dentro del esquema de SREODFLyQ(OSLQ]DPLHQWRWDUGtRGHOFRUGyQXPELOLFDOVHJXQGRVFXDQGRVHD posible, constituye la estrategia más efectiva para optimizar las reservas de hierro al nacimiento; no obstante, no reemplaza la necesidad de suplementación posterior. o Los recién nacidos canguro con alimentación enteral deben iniciar la suplementación con hierro una vez se haya alcanzado una tolerancia enteral adecuada, de acuerdo con la valoración clínica y nutricional del equipo tratante. La indicación, la dosis y el momento de inicio deben individualizarse considerando factores como el tipo de alimentación recibida (leche materna exclusiva, leche materna fortificada o fórmula láctea), el antecedente de transfusiones previas y la evolución hematológica de cada paciente. El seguimiento debe incluir la evaluación de la adherencia, la tolerancia gastrointestinal y la respuesta hematológica.
Dosis y frecuencia orientadoras suplementación, por su papel fundamental en la mineralización ósea y la prevención de osteopenia y raquitismo. El riesgo de deficiencia se incrementa en el recién nacido prematuro debido a la baja transferencia transplacentaria, la limitada exposición solar materna y neonatal, así como en presencia de enfermedad hepática. La Posición Canguro puede considerarse como un período de invierno para el neonato: el niño permanece la mayor parte del tiempo en contacto piel a piel dentro del hogar, sin exposición directa al sol. Se recomienda un aporte de 400 a 800 UI/día, ajustado según condiciones clínicas y factores de riesgo, pudiendo considerarse dosis hasta de 1,000 UI/día en prematuros menores de 32 semanas o con riesgo elevado, de acuerdo con guías internacionales. La suplementación debe iniciarse una vez el neonato tolere la alimentación enteral completa.
Las dosis y esquemas deben individualizarse con cada paciente y definirse según peso y edad postnatal, edad gestacional corregida, condición clínica, tipo de alimentación y protocolo institucional. Como orientación general:
En casos de insuficiencia o deficiencia documentada de vitamina D, el manejo deberá individualizarse mediante esquemas terapéuticos ajustados a la severidad del déficit y bajo supervisión médica. o Vitamina A. Sus reservas se acumulan principalmente durante el tercer trimestre Medicamento Posología Duración Comentarios Vitamina K Profilaxis intramuscular al QDFLPLHQWR PJ g) o 0,5 mg (<1500 g). del embarazo, por lo que el recién nacido prematuro presenta niveles limitados al nacimiento. Participa en la maduración pulmonar y el desarrollo visual, y su suplementación se ha asociado con una reducción en la incidencia de displasia broncopulmonar y retinopatía del prematuro. Se recomienda una dosis entre 1333–3300 UI/kg/día por vía oral, manteniéndose hasta alcanzar las 40 semanas de edad gestacional corregida. o Vitamina E. Cumple una función antioxidante relevante en el recién nacido Según esquema utilizado La profilaxis intramuscular es la estrategia de elección para prevenir la enfermedad hemorrágica por deficiencia de vitamina K, incluida su forma tardía.
La vía oral solo se considerará cuando no se haya administrado la profilaxis intramuscular, con vitamina K 2 mg VO semanal hasta las 40 semanas de edad corregida. prematuro, especialmente en el contexto de mayor estrés oxidativo. Su suplementación se justifica por las limitadas reservas al nacimiento y las condiciones metabólicas propias de esta población. Se recomienda una dosis aproximada de 25 UI/día, manteniéndose hasta alcanzar las 40 semanas de edad gestacional corregida. o En lactantes que reciben alimentación exclusiva con fórmula (se debe preferir Vitamina A 1333–3300 UI/kg/día Hasta alcanzar 40 semanas de edad corregida y peso > 2500 g Desde la primera semana hasta las 40 semanas de edad gestacional corregida.
Vitamina D 400-800 UI/día VO.
Hasta los 12 meses de edad corregida o según seguimiento siempre lactancia materna) en volúmenes suficientes (iguales o superiores a 1.000 mL/día), la necesidad de suplementación debe reevaluarse a criterio médico, de manera individual, considerando que estos productos se encuentran suplementados con vitaminas liposlubles. En presencia de insuficiencia o deficiencia documentada de vitamina D, el manejo deberá individualizarse con esquemas terapéuticos ajustados a la severidad del déficit y bajo supervisión médica. o El multivitamínico se administra por vía oral una o dos veces al día, según la Se recomienda, si es posible, monitorizar al menos una vez el perfil fosfocálcico en recién nacidos prematuros extremos o con peso menor de 1500 gramos.
Hasta 1000 UI/día en situaciones como prematurez extrema, enfermedad metabólica ósea o deficiencia documentada. presentación y las necesidades clínicas del recién nacido. En lactantes que reciben alimentación exclusiva con fórmula —reconociendo que la lactancia materna siempre es la opción preferente— \ HQ YRO~PHQHV P/GtD OD necesidad de suplementación debe reevaluarse de manera individual, dado que estos productos se encuentran fortificados con vitaminas liposolubles.
Descripción del procedimiento – Otros Hasta alcanzar 40 semanas de edad corregida y peso > 2500 g Vitamina E 25 UI/día VO. Desde la primera semana hasta las 40 semanas de edad gestacional corregida.
Función antioxidante. Deficiencia puede asociarse a anemia hemolítica y retinopatía del prematuro.
Hasta los 12 meses de edad corregida Hierro elemental 2 a 3 mg/kg/día para manejo preventivo, 3 a 6 mg/kg/día para manejo terapéutico Ajustes según transfusión, tipo de aporte enteral y evolución clínica. Desde las 2–4 semanas de vida o x Hierro preventivo54,230: El hierro es un micronutriente esencial para la eritropoyesis, el crecimiento y el desarrollo neurológico del recién nacido. En los prematuros y/o de bajo peso al nacer, la deficiencia de hierro representa la causa más frecuente de anemia, dado que las reservas corporales se acumulan principalmente durante el tercer trimestre de la gestación, periodo que esta población no completa. A esto se suman una mayor velocidad de crecimiento postnatal, mayor número de extracciones y, en consecuencia, un incremento en los requerimientos. al iniciar nutrición enteral plena
4. Conjunto de atenciones a niñas y niños pretérmino o con BPN en un PMC
Atenciones - Fase 1 Esquema de intervenciones/atención en salud a las niñas y niños pretérmino o con bajo peso al nacer Atenciones de Frecuencia para la Fase I posterior al egreso hospitalario Procedimientos/consultas Descripción Talento humano CUPS Desde el ingreso al programa hasta las 40 semanas de edad obligatorio cumplimiento La suplementación con calcio y fósforo debe individualizarse según la edad gestacional, el peso al nacer, la condición clínica, la vía y tolerancia de la alimentación enteral, así como la edad al momento del alta hospitalaria. La indicación, ajuste y duración de la suplementación se definirán de acuerdo con la valoración y el criterio del médico tratante. corregida Consulta de Profesional de El PMC ambulatorio debe verificar en cada control:
Examen físico completo, análisis de ingreso por profesional de Consulta de primera vez por la medicina especialista especialista en x los antecedentes, diagnósticos y plan la medicina especialista en pediatría en pediatría de manejo. pediatría Verificación de los criterios de elegibilidad A. Adherencia al tratamiento y forma correcta de administración. B. Tolerancia digestiva y posibles eventos adversos. C. Persistencia o resolución de la indicación clínica. D. Necesidad de continuar, ajustar o suspender la suplementación o el medicamento. E. Concordancia entre la fórmula médica, la historia clínica y las condiciones actuales de los recién nacidos, niñas y niños con antecedente de prematurez o con bajo peso al nacer. incluyendo consejería y práctica Profesional en Adaptación ambulatoria al Consulta de primera vez por F. Educación continua a la familia sobre signos de alarma y consulta oportuna. enfermería ingreso enfermería x de la lactancia materna, historia clínica hospitalaria y preparación de la madre y de la familia al regreso en casa del niño canguro.
Establecer si es o no una familia apta para acoger a la niña o niño canguro;
Valoración de la Profesional en Consulta de primera vez por familia psicología psicología x aceptar la participación el Programa Madre Canguro, tener la capacidad física y mental para manejar Fase I al neonato, tener disciplina, compromiso y Valoración integral/ inicial amplia disponibilidad, comprender y respetar el MMC. Valoración por trabajo social a Profesional en Valoración para identificar factores demanda del Consulta de primera vez por trabajo social de riesgo y definir trabajo social x intervenciones. equipo interdisciplinario Prueba de tamizaje más controles hasta vascularización completa por Especialista Consulta de primera vez por oftalmología pediatrica y/o retinología, antes de Tamizaje de retinopatia de la en oftalmología especialista en x prematuridad pediatrica o oftalmología las 40 semanas. Se le realiza a todos los retinologo niños pretérmino que cumplan criterios para este seguimiento por riesgo de ROP.
79 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL Control de peso, Profesional Suplementación talla, perímetro cefálico, succión, deglución y examen con sulfato Sulfato ferroso a partir del mes de vida 1-2 mg/kg/día de edad gestacional Medicamentos A partir del mes de vida hasta los 12 meses de edad corregida de enfermería ferroso corregida hasta los físico completo; se realizan diariamente Profesional de 12 meses de edad corregida hasta lograr un Consulta de Consulta de seguimiento por profesional de Multivitaminas para la medicina especialista crecimiento adecuado y luego un Profesional Suplementación Mantenerse hasta alcanzar las x x x x x x x control o seguimiento por especialista Medicamentos la medicina especialista en suministro oral en gotas, que contenga en pediatría en pediatría 40 semanas de edad gestacional corregida de enfermería con Multivitaminas pediatría vitamina A, E y D. control semanal, hasta la 40 semanas de edad gestacional.
Actividad educativa Evaluación neurológica al en consejeria en lactancia materna, completar 40 semanas de edad posición canguro, Valoración integral/ambulatorio gestacional.
Actividad educativa a la Incluye consejeria y Profesional en Educación individual en Consulta de enfermería estimulación adecuada, masajes, puericultura y signos x x x x x Profesional en Adaptación ambulatoria práctica de la lactancia materna, madre, padre y/o familiar de apoyo, en forma de alarma. Sesión salud por enfermería enfermería x x x cuando el niño no grupal. durante la consulta diaria control o seguimiento por enfermería sube de peso.
Se debe realizar si semanal hasta completar las 40 semanas de edad no se garantizó gestacional.
Taller de psicología durante la hospitalización, sobre maltrato, la hasta las 40 semanas de edad participación del padre, el manejo de los hermanos, el Ultrasonografía Educación para la salud diagnóstica Sesiones de educación para gestacional. Una niña o niño puede ingresar a un Profesional en Ecografia Educación grupal en salud psicología embarazo en adolescentes, estimación, pautas la salud por profesional de por psicología x x x Radiología de crianza, cerebral transfontane cerebral transfontanelar con transductor psicología PMC con una ecografía cerebral transfontanelar que de 7.mhz o más creencias, psicoterapia o apoyo en crisis cuando sea fue realizada durante el proceso de hospitalización o requerido por una puede requerir ecografias adicionales en caso de control posthemorragia cerebral. familia.
Fase 2 Esquema de intervenciones/atención en salud a las niñas y niños pretérmino o con bajo peso al nacer Atenciones Emisiones otoacústicas Frecuencia para la Fase II posterior al egreso Detección temprana Potenciales hospitalario Desde las 40 semanas y 2.500gr de peso hasta que Talento humano Tamizaje auditivo alrededor de las 40 de obligatorio cumplimien Tamizaje cumpla los 12 meses de edad corregida Procedimientos/co auditivo Profesional de fonoaudiología x nsultas Descripci ón CUPS semanas de edad gestacional (RATEA y EOA) evocados auditivos de corta latencia - Automatizados 2 m es 3 m es 5 m es 6 m es 8 m es 9 m es 11 m es 12 m es medición de maduración to
1. 5 m es
4. 5 m es
7. 5 m es
10.5 m es Consulta de seguimiento cada mes y Consulta medio por Oximetria dinámica de Profesional Registro de Consulta de seguimien oximetría Profesio nal de la pulso en pacientes Oximetría dinámica de pulso (seriada de 1 hora) en pacientes oxígeno dependientes: controles semanales to cada En pacientes oxigeno dependientes: Controles semanales o quincenales de enfermería cutánea medicin de control o o quincenales hasta pediatra. Detectar alteraciones del desarrollo oxigeno dependientes suspensión del a especial de seguimie mes y medio por profesiona x x x x x x x x Fase II oxígeno suplementario. ista en pediatrí neuropsicomotor y sensorial y del nto por especiali De acuerdo con las a crecimiento l de la medicina especialist Profesional Unica aplicación cuando se sta en pediatría cumpla el peso de más de Aplicación de biológico BCG (Recién nacido Otras vacunaciones del Programa pondo estatural.
Valoración integral/seguimiento a en pediatra 2.000 gramos de enfermería
CONSIDERACIONES:
establecidas en el Programa Ampliado
específica Protección con más de 1800 gramos de Inmunizaciones Ampliado de Inmunizaciones (Test de neurodesarroll o a los 3 y a los 6 meses, 9 disponibili y 12 meses). dad) la edad del lactante, en presencia de factores de (Frecuencia cada mes y medio sin O2 cada 15 dias riesgo o examen físico anormal. si oxigenodepen Oximetría dencia hasta dinámica el destete) de pulso (seriada de Consulta Consulta Profesio 1 hora) en pacientes de control o Test de desarrollo psicomotor a nal en psicolog Registro oxígeno dependient de seguimie los 6 y 12 meses de x x Profesio Test de Desarrollo psicomoto Oximetría ía Controles semanales o quincenales hasta suspensión r dinámica nto por psicologí edad corregida mas del oxígeno suplementario nal de enferme de pulso a clinica dos controles de oximetría dinámica es: controles semanales ría de pulso Valoración o quincenale s hasta suspensión para identificar factores de riesgo y del oxígeno suplement Valoració definir intervencio Consulta ario Profesio de control o Suplement Suplemen tación con nes con respectivo seguimient Según identifique riesgos el equipo interdisciplinario ación con nal en trabajo de seguimie social o para adherencia n por Trabajo Social a solicitud del equipo multidicipli nto por trabajo sulfato ferroso a partir del mes vida nario del programa y social sulfato ferroso a partir del mes vida remision a Profesio Administr 1-2 mg/kg/día A partir del mes vida 1-2 mg/kg/día de edad gestacional corregida hasta los 12 meses de edad 1-2 mg/kg/día su asegurador nal de enferme ación Medicam corregida de edad gestacion ría ento de edad gestacional a, satisfacció n. Visita domiciliari Atención Unicament Profesio corregida hasta los 12 meses de edad corregida al corregida hasta los 12 meses EC (fco) (HERREX a, seguimien (visita) domiciliar )
Cuando se identifica un riesgo social nal de enferme e a pacientes con riesgo to para disminuir ia, por trabajo ría Vacunaci Protección específica De acuerdo social social identificado factores de riesgo. ón e inoculaci. con las consideraci Vacunació Profesio Tamizaje mas ón profiláctic ones establecida De acuerdo con consideraciones de PAI n Hexavale a contra nal en enferme 1 control: deteccion de Consulta ría s en el Programa nte acelular ciertas enfermed Profesio Ampliado Tamizaje los defectos de refracción ades bacterian nal de optomet de Inmunizaci de defectos mas frecuentes en as de primera vez por optometrí x ones ría u oftalmol Sesiones de refracción el niño ex prematuro o Consulta ogía au oftalmólo gia de educación de control o de BPN (miopia y astigmatismo miopico)
Taller de estimulación de seguimie Profesio para la salud por profesiona Radiografí Detección temprana dictado por terapia fisica a Estudios por imágenes de nto por profesion nal de fisiotera l de fisoterapia x x x caderas Radiogra a de caderas pia al de fisioterapi Radiolo 3, 6,9,12 meses. Ejercicios en para promocion (según indicación gía (o ecografía x casa fía de cadera comparat a, estimulac Educación para la salud y estimulaci iva de caderas clínica): ecografía o radiografía, de ión temprana según ón del desarrollo acuerdo con Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 80 DIARIO OFICIAL de edad corregida).
Taller de psicología énfasis en maltrato, la participació n del padre, el manejo de los hermanos, Consulta Test Sesiones de Desarrollo Consulta de control el embarazo psicomotor a Educació Test de Desarroll Profesio de educación los 18 y 24 n grupal o de seguimie en adolescent Profesi onal en psicolo x x De acuerdo al requerimiento de la familia o psicomot nal de psicolog gía meses de edad corregida por psicologí or nto por psicología ía para la salud por profesiona e, estimulació a clinica mas dos controles l de psicología n, pautas de crianza, Control de para deteccion maltrato, creencias, psicoterapi Control a o apoyo Profesi onal en de los trastornos de refracción mas Consulta control o seguimie en crisis frecuentes en de Optometri Según identificación de riesgos trabajo optome nto por optometrí a u oftalmoloí que necesite una familia tria u oftalmol el niño con antecedentes de prematurez a a u oftalmolo durante el ogía o de BPN ( gía periodo.
Acompaña miopia y astigmatismo miopico) miento y seguimient Vacunaci Educació De acuerdo Actividad educativa o con proceso de ón de acuerdo Profesio educación Otras vacunacio n grupal en salud con las consideracione Acompañamiento y seguimiento permanente dirigido a con esquema nal de enferme s establecidas nes del Programa vigente ría por enfermerí De acuerdo con consideraciones de PAI a la madre, padre y/o familiar de Profesi onal en enferm Ampliado a apoyo madre, padre y/o familiar de ería por Programa apoyo en de Inmuniza Ampliado en el Programa Ampliado de Inmunizacione ciones Protección específica s de Inmuniza ciones Acompañamie forma grupal.
Fase 3 Esquema de intervenciones/atención en salud a las niñas y niños pretérmino o con bajo peso al nacer nto y seguimiento permanente Frecuencia para la Fase II posterior al egreso hospitalario Desde los 12 meses de edad corregida hasta los 24 Talento Atenciones de Procedimientos/co Sesiones meses de edad corregida human nsultas Descripci ón CUPS o de educació mediente actividad educativa grupal a la madre, padre y/o familiar de obligatorio cumplimiento 13 m es 14 m es 15 m es 16 m es 17 m es 18 m es 19 m es 20 m es 21 m es 22 m es 23 m es 24 m es Educació apoyo. Contempla: consejeria en n grupal en salud Acompañamiento y seguimiento permanente n grupal dirigidos a madre, padre y/o Profesi onal en enferm Consulta de seguimiento trimestral por Consulta ería por enfermerí pediatra, con familiar de apoyo a Profesi onal de (abuela, de seguimie Consulta de control nutricion materna, Lactancia materna,divers Educación para la salud la medicin tias, Hermana nto por profesion o de seguimie s(os) x x x x Fase III a especia el fin de detectar alteraciones del desarrollo neuromotor y nto por especialis al de la medicina especialis ificacion, vacunas, masajes, Talleres de prevención y lista en pediatrí del crecimiento. ta en pediatría a ta en pediatra promoción, puericultura y (Test neuromotor a Valoración integral/seguimiento signos de los 18 y 24 meses alarma.
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(C. F.).
Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 84 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 001816 DE 2026
previas contenidas en los Autos números 1191 de 2021 y 2566 de 2023 relacionados con la prescripción de servicios y tecnologías excluidas.
(agosto 6) por la cual se actualizan los procedimientos de acceso, prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de tecnologías en salud y servicios complementarios no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), y se dictan otras disposiciones.
Que la Resolución número 740 de 2024 modificada por la Resolución número 2622 de 2025, si bien actualizó el procedimiento y habilitó la prescripción excepcional de tecnologías excluidas para el Régimen Subsidiado, no extendió dicha funcionalidad al Régimen Contributivo, por lo que se hace necesario realizar ajustes en la herramienta tecnológica Mipres para mejorar su trazabilidad y garantizar el cumplimiento de las órdenes de la Corte Constitucional.
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, artículos 5° literal i) y 19 de la Ley 1751 de 2015, el artículo 112 de la Ley 1438 de 2011, parágrafo del artículo 2.6.4.3.5.1.5 del Decreto número 780 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 49 de la Constitución Política establece que la atención de la salud es un servicio público a cargo del Estado, quien debe organizar, dirigir y reglamentar su prestación conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
Que la Corte Constitucional, en el marco de la orden vigesimotercera de la Sentencia T-760 de 2008, dispuso la eliminación de barreras administrativas para el acceso a tecnologías en salud, lo cual motivó la supresión del Comité Técnico Científico (CTC) y la consolidación de las Juntas de Profesionales de la Salud (JPS). Esta instancia técnica, desarrollada progresivamente mediante las Resoluciones números 3951 de 2016, 1885 de 2018 y actualizada en la Resolución número 740 de 2024, ha tenido como propósito evaluar la pertinencia de las prescripciones no financiadas con la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
Que la Ley Estatutaria 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud, estableciéndolo como autónomo e irrenunciable, igualmente, el artículo 2° de dicha ley precisa que el derecho a la salud: “Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas”.
Que igualmente, la Corte Constitucional en el seguimiento a la orden vigesimotercera de la Sentencia T-760 de 2008, ha evidenciado deficiencias en el desempeño de las Juntas de Profesionales de la Salud (JPS), específicamente en el Auto número 1006 de 2025, en el cual la Sala Especial de Seguimiento, advirtió sobre la falta de avances significativos en su operatividad y la existencia de un alto número de solicitudes que no fueron evaluadas sin que mediara justificación alguna. En este proceso y con el fin de evaluar el desempeño de las Juntas de Profesionales de la Salud se valoraron conceptos técnicos de diversos actores del sistema.
Que el artículo 5° de la mencionada Ley Estatutaria impone al Estado la obligación de formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho, asegurando la coordinación armónica de todos los agentes del sistema.
Que la Corte Constitucional, en la Sentencia T-760 de 2008, identificó fallas estructurales en el Sistema General de Seguridad Social en Salud que generaban barreras de acceso a servicios y tecnologías no incluidos en el entonces Plan Obligatorio de Salud (POS), lo que derivó en interposición masiva de acciones de tutela.
Que en virtud de las directrices impartidas por la Corte Constitucional en el Auto número 1006 de 2025 orientadas a eliminar barreras de acceso y racionalizar los mecanismos para el acceso oportuno a los servicios y tecnologías en salud, se hace necesario revisar el alcance de la intervención de las Juntas de Profesionales de la Salud. En este contexto, la exigencia de su aprobación para la prescripción de medicamentos con Usos No Incluidos en el Registro Sanitario (UNIRS), previamente evaluados y aprobados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), genera una duplicidad de instancias técnicas que retrasa el acceso sin aportar valor adicional a la seguridad del paciente.
Que en particular, la orden vigesimotercera de la Sentencia T-760 de 2008 impartió un mandato a este ministerio para regular un trámite interno que permitiera al médico tratante prescribir, y a la entidad promotora de salud (EPS) autorizar, de forma ágil y directa, los servicios y tecnologías en salud no cubiertos por el plan de beneficios, con el fin de superar las barreras administrativas.
Que los medicamentos cuyos usos han sido evaluados y aprobados como Usos No Incluidos en el Registro Sanitario (Unirs) cuentan con registro sanitario vigente en el país, otorgado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto número 677 de 1995, trámite en el cual se verifica de manera integral la calidad, seguridad y eficacia del medicamento, así como sus condiciones farmacológicas, farmacotécnicas y de fabricación.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, en cumplimiento de sus mandatos legales, implementó la herramienta tecnológica Mipres, como el instrumento dispuesto para gestionar el acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de las tecnologías en salud y servicios complementarios no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), garantizando con ello la trazabilidad, control y racionalidad de dichas tecnologías.
Que la herramienta tecnológica Mipres ha evolucionado para permitir no solo el registro de tecnologías no financiadas con recursos de la UPC, sino también de aquellas que, estando financiadas, requieren un monitoreo especial, así como de aquellas que, estando explícitamente excluidas, pueden ser prescritas de manera excepcional bajo los parámetros de la jurisprudencia constitucional.
Que en consecuencia, atendiendo a las competencias técnicas ejercidas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) en el otorgamiento del registro sanitario y la evaluación de los usos aprobados, así como las directrices impartidas por la Corte Constitucional en el Auto número 1006 de 2025 para eliminar barreras al racionalizar los mecanismos de acceso, resulta procedente ajustar el alcance de la intervención a las Juntas de Profesionales de la Salud en la prescripción de los medicamentos cuyos usos han sido evaluados y aprobados como Usos No Incluidos en el Registro Sanitario (UNIR) evitando duplicidades en la evaluación técnica y optimizando el acceso oportuno a los servicios de salud.
Que la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 ha realizado monitoreo constante sobre la implementación de la herramienta tecnológica Mipres a través de múltiples providencias, entre ellas los Autos números 092A de 2020, 1191 de 2021, 1937 de 2023 y 2566 de 2023.
Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) como una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con el objeto de administrar los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y garantizar su adecuado flujo y control.
Que de conformidad con el artículo 3° del Decreto número 1429 de 2016 y las disposiciones del Decreto número 780 de 2016, corresponde a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) administrar los recursos a su cargo, adelantar las verificaciones para el reconocimiento y pago de los distintos conceptos financiados con dichos recursos y adoptar, para el desarrollo de los procesos de su competencia, los mecanismos, especificaciones técnicas y operativas requeridas para su funcionamiento, en el marco de las políticas y regulaciones expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-313 de 2014, estableció las siguientes condiciones para la prescripción excepcional de tecnologías excluidas del Plan de Beneficios en Salud (PBS), los cuales incluyen: “i) Que la ausencia del fármaco o procedimiento médico lleve a la amenaza o vulneración de los derechos a la vida o la integridad física del paciente, bien sea porque se pone en riesgo su existencia o se ocasione un deterioro del estado de salud que impida que esta se desarrolle en condiciones dignas, ii) Que no exista dentro del plan obligatorio de salud otro medicamento o tratamiento que supla al excluido con el mismo nivel de efectividad para garantizar el mínimo vital del afiliado o beneficiario, iii) Que el paciente carezca de los recursos económicos suficientes para sufragar el costo del fármaco o procedimiento y carezca de posibilidad alguna de lograr su suministro a través de planes complementarios de salud, medicina prepagada o programas de atención suministrados por algunos empleadores, iv) Que el medicamento o tratamiento excluido del plan obligatorio haya sido ordenado por el médico tratante del afiliado o beneficiario, profesional que debe estar adscrito a la entidad prestadora de salud a la que se solicita el suministro”.
Que en consecuencia, y con el fin de garantizar una adecuada articulación entre las competencias regulatorias del Ministerio de Salud y Protección Social y las funciones operativas asignadas a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), resulta necesario precisar en el presente acto administrativo las disposiciones relacionadas con los procesos de prescripción, verificación, seguimiento, control, pago y análisis de la información de tecnologías en salud y servicios complementarios no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), con el propósito de fortalecer la seguridad jurídica, evitar duplicidades en la actuación de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y contribuir a la administración eficiente de los recursos públicos destinados a la financiación de los servicios y tecnologías en salud.
Que mediante Auto número 1006 de 2025, la Corte Constitucional declaró un nivel de cumplimiento medio para la orden vigesimotercera de la Sentencia T-760 de 2008, advirtiendo que, si bien se han adoptado medidas, persisten deficiencias, específicamente, ordenó a este ministerio adoptar medidas regulatorias y tecnológicas necesarias para habilitar la prescripción de servicios y tecnologías excluidas de financiación con recursos públicos de la salud cuando cumpla con los presupuestos fijados en la Sentencia C-313 de 2014 para el Régimen Contributivo y, realizar las modificaciones pertinentes en la herramienta y mejorar su trazabilidad, asimismo, reiteró el cumplimiento de órdenes Que mediante la Resolución número 740 de 2024 modificada por la Resolución número 2622 de 2024 se establecieron disposiciones relacionadas con el uso de la 85 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL donante, pero en la cual no se llega a realizar la obtención de órganos, tejidos o componentes anatómicos, por razones clínicas, técnicas, legales, logísticas o de cualquier otra índole, sin que se configure una donación efectiva. herramienta tecnológica Mipres para el registro, la prescripción, el suministro, el reporte y el seguimiento de determinados servicios financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), con el fin de disponer de información oportuna para la toma de decisiones en salud pública y el seguimiento al uso de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en consecuencia y con el propósito de garantizar la continuidad de dichos procesos de monitoreo, así como de integrar y actualizar las disposiciones vigentes en un solo acto administrativo, resulta necesario incorporar tales medidas en la presente resolución.
3.5. Enfermedades huérfanas: Las enfermedades huérfanas son aquellas crónicamente debilitantes, graves, que amenazan la vida y con una prevalencia menor de 1 por cada 5.000 personas, comprenden, las enfermedades raras, las ultrahuérfanas y olvidadas. Las enfermedades olvidadas son propias de los países en desarrollo y afectan ordinariamente a la población más pobre y no cuentan con tratamientos eficaces o adecuados y accesibles a la población afectada.
Que el Comité de Coordinación de Mipres, creado mediante la Resolución número 737 de 2019, es la instancia encargada de aprobar las actualizaciones de la herramienta tecnológica Mipres y que, según consta en las Actas de las sesiones número 2 del 15 de agosto de 2025 y número 3 del 2 de diciembre de 2025, dicho Comité otorgó viabilidad a los ajustes requeridos en la plataforma para dar cumplimiento a las órdenes impartidas por la Corte Constitucional, así como a las actualizaciones regulatorias previstas en el presente acto administrativo.
3.6. Entidad recobrante: Entidad Promotora de Salud (EPS) o entidad adaptada (EA) que garantizó el suministro efectivo de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y servicios complementarios, incluidos los medicamentos cuya indicación sea específica y única para el tratamiento de enfermedades huérfanas, en los eventos previstos en la normativa vigente, así como el reconocimiento de las exclusiones explícitas previstas en la norma, en virtud de la prescripción realizada por el profesional de la salud o mediante un fallo de tutela, y que solicita a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) el reconocimiento y pago.
Que en virtud de lo expuesto, se hace indispensable expedir un nuevo marco normativo que actualice integralmente el procedimiento de acceso, prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información, con el propósito de dar cumplimiento estricto a las órdenes judiciales, superar las barreras de acceso identificadas, optimizar el funcionamiento de las Juntas de Profesionales de la Salud, habilitar la prescripción de tecnologías excluidas para el Régimen Contributivo y clarificar las competencias institucionales en armonía con los principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Título 1.
DISPOSICIONES GENERALES
3.7. Exclusión explícita: Corresponde a los servicios y tecnologías que luego del procedimiento técnico-científico, de carácter público, colectivo, participativo y transparente de que trata el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015, han sido excluidas de la financiación con los recursos del sector salud, tal como se detallan en la Resolución número 695 de 2026 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, pero que atendiendo de manera excepcional a especiales circunstancias de necesidad del paciente conducen a ser prescritas por el profesional de la salud tratante, siempre y cuando acrediten los requisitos señalados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-313 de 2014.
Artículo 1°.
Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de tecnologías en salud y servicios complementarios no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), de algunas tecnologías en salud excluidas que excepcionalmente, podrán ser prescritas por el médico tratante, contenidas en los listados en las tablas de referencia definidas en la herramienta tecnológica Mipres, así como de algunas tecnologías financiadas con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), prescritas a través de Mipres.
3.8. Garantía de suministro: Para efectos de la presente resolución, se entenderá por garantía de suministro la fecha en la cual la entidad promotora de salud (EPS), la entidad adaptada (EA) asegura la disponibilidad de la tecnología en salud o del servicio complementario prescrito y comunica al paciente que puede acercarse o acceder a su recepción, dejando constancia verificable de dicha actuación, sin que ello implique necesariamente que el suministro efectivo se haya realizado en esa misma fecha.
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a:
1. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Entidades Adaptadas (EA).
2. Los Prestadores de Servicios de Salud (PSS).
3. Los Proveedores de Tecnologías en Salud (PTS) y los proveedores de servicios complementarios.
3.9. Junta de Profesionales de la Salud: Grupo de profesionales de la salud, los cuales se reúnen para analizar la pertinencia y la necesidad de utilizar una tecnología en salud o servicio complementario, de soporte nutricional ambulatorio o tecnologías expresamente excluidas contenidas en los listados de las tablas de referencia definidas en la herramienta tecnológica (Mipres), prescritos por el profesional de la salud, previa verificación del cumplimiento de los criterios dispuestos en el artículo 24 de esta resolución.
4. Las entidades recobrantes que suministren tecnologías en salud y servicios com- plementarios.
5. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
6. La Superintendencia Nacional de Salud.
3.10. Medicamento vital no disponible: Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto número 481 de 2004, es un medicamento indispensable e irremplazable para salvaguardar la vida o aliviar el sufrimiento de un paciente o un grupo de pacientes y que, por condiciones de baja rentabilidad en su comercialización, no se encuentra disponible en el país o las cantidades no son suficientes.
Artículo 3°.
Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones.
3.11. Prescripción: Acto propio de la autonomía del profesional de la salud tratante, mediante el cual, con base en la valoración clínica, el diagnóstico registrado en la historia clínica y la evidencia científica disponible, se definen y establecen una o varias tecnologías en salud y/o servicios complementarios. La prescripción se realiza de manera electrónica a través de la herramienta tecnológica Mipres y, de forma excepcional ante situaciones de contingencia que impidan el acceso a la plataforma, podrá efectuarse mediante formato manual de contingencia, el cual deberá ser reportado posteriormente conforme a la normativa vigente.
3.1. Alimentos para Propósitos Médicos Especiales (APME): Productos para soporte nutricional diseñados y elaborados para administración por vía oral o por sonda, consumidos solo bajo orientación de un nutricionista dietista o médico, con el fin de brindar soporte nutricional total o parcial a personas que presentan enfermedades o condiciones médicas con requerimientos o necesidades nutricionales especiales o específicas, incluidos la fibra; y/o cuyo manejo nutricional no puede atenderse únicamente modificando la alimentación convencional; y/o quienes presentan capacidad limitada, deficiente o alterada para masticar, ingerir, digerir (mecánica y química), absorber, metabolizar o excretar alimentos normales o determinados nutrientes o sus metabolitos.
3.12. Prestación sucesiva: Tecnología en salud o servicio complementario que se suministra a un usuario de forma periódica de acuerdo con la frecuencia de uso y tiempo total del tratamiento indicado en la prescripción por el profesional de la salud.
3.13. Profesional de la salud ordenador: Profesional de la salud en nutrición y dietética que ordena productos de soporte nutricional no financiados con recursos de la UPC.
3.2. Dispensador: Rol asignado a personas naturales o jurídicas responsables de garantizar el suministro efectivo de las tecnologías en salud y de servicios complementarios, cuando las entidades promotoras de salud (EPS) o entidades adaptadas (EA) les direccionen el usuario para la correspondiente atención o entrega.
3.14. Profesional de la salud par: Para efectos de la presente resolución, se entenderá como el profesional de la salud que cuenta con el mismo nivel de formación académica y cualificación que el prescriptor, dentro de la misma área del conocimiento, y que cuenta con competencias pertinentes para analizar técnicamente la solicitud en el marco de la Junta de Profesionales de la Salud.
3.3. Donante efectivo: Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por donante efectivo la persona respecto de la cual, una vez surtidas las etapas de valoración clínica, legal y técnica como potencial donante, se realiza la obtención (extracción) de al menos un órgano, tejido o componente anatómico con fines de trasplante, con independencia de que dicho órgano, tejido o componente anatómico sea finalmente implantado, descartado o no utilizado en un receptor.
3.4. Donante no efectivo: Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por donante no efectivo la persona en quien se adelantan estudios, evaluaciones y procedimientos pretrasplante orientados a determinar su idoneidad como 3.15. Profesional de la salud prescriptor de exclusión: Para efectos de la presente resolución se entiende por profesional de la salud prescriptor de exclusión aquel profesional en medicina habilitado en la herramienta tecnológica Mipres para realizar la prescripción de las tecnologías en salud expresamente excluidas.
Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 86 DIARIO OFICIAL 3.16. Profesional de la salud prescriptor: Profesional de la salud en medicina, optometría u odontología facultado para realizar prescripción de tecnologías en salud o servicios complementarios.
3.17. Proveedores de tecnologías en salud (PTS): Se considera toda persona natural o jurídica que realice la disposición, almacenamiento, venta o entrega de tecnologías en salud, incluyendo a los operadores logísticos de tecnologías en salud, gestores farmacéuticos, organizaciones no gubernamentales, universidades y otras entidades privadas que realicen estas actividades.
3.18. Servicio ambulatorio no priorizado: Prestación prescrita por un profesional de la salud en el servicio de atención ambulatorio que, de conformidad con el estado clínico del afiliado, requiere programación para su suministro.
3.19. Servicio ambulatorio priorizado: Prestación prescrita u ordenada por un profesional de la salud en el servicio de atención ambulatorio que, de conformidad con el estado clínico del afiliado lo requiere, en un tiempo máximo de 24 horas por su condición de salud.
3.20. Servicios complementarios: Son aquellos servicios que, sin constituir el núcleo principal del tratamiento, resultan clínicamente necesarios y se encuentran directamente relacionados con el diagnóstico y el plan terapéutico del paciente, contribuyendo de manera verificable al mejoramiento, mantenimiento o rehabilitación de su condición de salud. Estos servicios deberán encontrarse expresamente listados en las tablas de referencia definidas en la herramienta tecnológica (Mipres). Comprende: a)
Servicio: organización y personal destinados a cuidar intereses o satisfacer nece-
sidades del público o de alguna entidad oficial o privada. b) Tecnología: conjunto de técnicas, instrumentos y procedimientos industriales que permiten el aprovechamiento práctico del conocimiento científico de un determinado sector o producto. de que trata este acto administrativo, prescritos por los profesionales de la salud y aprobados por junta de profesionales de la salud, cuando corresponda, a través de su red de prestadores, proveedores, dispensadores; ii) recaudar los dineros pagados por concepto de copagos o pagos compartidos; iii) cumplir con los requisitos y procedimientos definidos para la presentación de las solicitudes de recobro/ cobro; iv) disponer de la infraestructura tecnológica y de las condiciones técnicas y administrativas requeridas para que el reporte de prescripción funcione oportuna y eficientemente en el marco de sus obligaciones; v) realizar las validaciones administrativas orientadas a determinar la existencia del usuario, su régimen y el estado de afiliación y en caso de encontrar inconsistencias relacionadas con identificación y afiliación, resolverlas dentro de las doce (12) horas siguientes sin que se ponga en riesgo la prestación del servicio, siempre y cuando dichas inconsistencias deban ser resueltas por el asegurador; vi) realizar la transcripción de las tecnologías en salud o servicios complementarios de que trata este acto administrativo, así como aquellas ordenadas mediante fallos de tutela, en la herramienta tecnológica dispuesta para tal fin o en los formularios de contingencia conforme con lo establecido en el artículo 15 del presente acto administrativo; vii) reportar a este Ministerio la información necesaria relacionada con el suministro efectivo de las tecnologías en salud o servicios complementarios de que trata este acto administrativo; viii) establecer canales de comunicación eficientes y brindar información adecuada y veraz, que permitan dar trámite oportuno a las solicitudes efectuadas por los profesionales de la salud y usuarios, ix) garantizar la capacitación e idoneidad del personal; x) Verificar y emitir concepto sobre la incapacidad económica del afiliado en cuanto a las prescripción de exclusiones de manera excepcional conforme al listado en las tablas de referencia definidas en la herramienta tecnológica Mipres; xi) mantenerse informados y actualizados en el uso de la herramienta tecnológica Mipres haciendo uso de los tutoriales, manuales y demás documentación que este Ministerio dispone; xii) cumplir con los requisitos para el acceso y uso de la herramienta tecnológica y xiii) las demás que se prevean en el marco del procedimiento establecido en la presente resolución.
3.21. Soporte nutricional: Aporte de nutrientes necesarios para mantener las funciones vitales de un individuo, bien sea a través de nutrición parenteral, nutrición enteral o mixta y nutrición vía oral, cuando por sus condiciones clínicas no sea posible o aconsejable únicamente modificar la alimentación convencional.
3.22. Suministro efectivo: Es el proceso integral que culmina con la entrega real y material al usuario de la tecnología en salud o servicio complementario prescrito por el profesional de la salud u ordenado mediante fallo de tutela, quedando dicha tecnología o servicio efectivamente a disposición del paciente para su uso, consumo o aplicación.
El suministro efectivo solo se configura cuando la tecnología en salud ha sido en- tregada o el servicio ha sido prestado al usuario, según corresponda, no siendo suficiente la prescripción, el direccionamiento, la programación, la asignación de proveedor, la disponibilidad administrativa ni cualquier otra actuación previa.
3.23. Tecnología en salud: Actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios y procedimientos usados en la prestación de servicios de salud, así como los sistemas organizativos y de soporte con los que se presta esta atención en salud.
3.24. Tecnologías en salud financiadas con recursos de la UPC que se prescriben por la herramienta tecnológica Mipres: Son aquellas tecnologías en salud financiadas con la Unidad de Pago por Capitación (UPC), que se prescriben a través de la herramienta tecnológica Mipres señalados para monitorización por Circulares Externas emitidas por este Ministerio.
3.25. Usos no Incluidos en el Registro Sanitario (Unirs): Uso o prescripción excepcional de medicamentos que requieren ser empleados en indicaciones, vías de administración, dosis o grupos de pacientes diferentes a los consignados en el registro sanitario otorgado por el Invima.
Artículo 4°.
Responsabilidades de los actores. El procedimiento de acceso, reporte
c) Prestadores de Servicios de Salud (PSS). Es responsabilidad de las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), las siguientes: i) suministrar, dispensar o realizar las tecnologías en salud o servicios complementarios de que trata este acto administrativo, prescritos por los profesionales de la salud en el marco de las obligaciones contractuales con las entidades promotoras de salud EPS o entidades adaptadas (EA), según corresponda; ii) utilizar la herramienta tecnológica dispuesta por este Ministerio para que sus profesionales de la salud prescriban dichas tecnologías en salud o servicios complementarios; iii) brindar las condiciones técnicas y administrativas requeridas para que el reporte de prescripción funcione oportuna y eficientemente en el marco de sus obligaciones; iv) entregar a las entidades promotoras de salud (EPS), las entidades adaptadas (EA) y a la autoridad competente, toda la información relacionada con el suministro efectivo de las tecnologías en salud o servicios complementarios; v) gestionar la conformación de las Juntas de Profesionales de la Salud y velar por el cargue oportuno de sus decisiones; vi) establecer canales de comunicación eficientes que permitan dar trámite oportuno a las solicitudes efectuadas por los profesionales de la salud y usuarios, propendiendo por la garantía de la prestación de los servicios de salud; vii) capacitar, verificar y asegurar la adquisición, mantenimiento y actualización permanente de los conocimientos y capacidades de los profesionales de la salud de su institución para la prescripción u ordenación adecuada de tecnologías en salud y servicios complementarios a través de la herramienta tecnológica - Mipres, conforme a la normativa vigente, sobre esta obligación hará vigilancia y control la Superintendencia Nacional de Salud; viii) brindar información adecuada y veraz en forma oportuna de acuerdo con las responsabilidades de los actores establecidas en esta resolución; y, ix) las demás que se prevean en el marco del procedimiento establecido en la presente resolución; x) mantenerse informados y actualizados en el uso de la herramienta tecnológica (Mipres) haciendo uso de los tutoriales, manuales y demás documentación que este Ministerio dispone; xi) cumplir con los requisitos para el acceso y uso de la herramienta tecnológica. de prescripción, suministro y análisis de la información de tecnologías en salud o servicios complementarios de que trata este acto administrativo, así como la integridad, veracidad, consistencia, oportunidad y trazabilidad de la información reportada, es responsabilidad de los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así: a) Profesional de la salud. Corresponde a los profesionales de la salud: i) prescribir u ordenar las tecnologías en salud o servicios complementarios relacionados en el artículo 1° de este acto administrativo, ii) reportar la prescripción de forma correcta, oportuna, clara, debidamente justificada con información pertinente y útil de acuerdo con el estado clínico, el diagnóstico y la necesidad del usuario, en la herramienta tecnológica dispuesta para ello, iii) complementar o corregir la información relacionada con la prescripción en caso de ser necesario, iv) utilizar correctamente los formularios de contingencia en los casos previstos en el artículo 15 de la presente resolución, v) Capacitarse y mantenerse actualizado de manera permanente en el uso adecuado de la herramienta tecnológica Mipres y en las disposiciones normativas que regulan su aplicación. d) Proveedores de Tecnologías en Salud (PTS) y de Servicios Complementarios. Es responsabilidad de los proveedores o dispensadores de tecnologías en salud, los siguientes: i) suministrar las tecnologías en salud o servicios complementarios de que trata este acto administrativo, prescritas por los profesionales de la salud, en el marco de las obligaciones contractuales con las entidades promotoras de salud o entidades adaptadas; ii) presentar ante las Entidades Promotoras de Servicios de Salud (EPS) o la entidad adaptada (EA) en los términos acordados, los soportes de cobro de las tecnologías en salud o servicios complementarios de que trata este acto administrativo, efectivamente suministrados; iii) mantenerse informados y actualizados en el uso de la herramienta tecnológica (Mipres) haciendo uso de los tutoriales, manuales y demás documentación que este Ministerio dispone; iv) cumplir con los requisitos para el acceso y uso de la herramienta tecnológica; v) gestionar su red colaborativa; vi) realizar el proceso de programación de la dispensación; vii) realizar la consulta y reporte de información a los diferentes agentes y actores del Sistema General de Seguridad b) Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Adaptadas (EA). A las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas, les corresponde: i) garantizar el suministro oportuno, de tecnologías en salud o servicios complementarios 87 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL para el efecto se encuentran disponibles en el enlace: https://www.sispro.gov.co/centralprestadores-de-servicios/Pages/Mipres.aspx Social en Salud según corresponda; viii) las demás que se prevean en el marco del procedimiento establecido en la presente resolución.
Parágrafo 1°. Tratándose de profesionales independientes de salud que presten
directamente sus servicios a la Entidad Promotora de Salud (EPS) o entidad adaptada (EA), la administración de los usuarios del aplicativo quedará bajo la responsabilidad del representante legal de la entidad responsable del aseguramiento. e) Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres). Es responsabilidad de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES: i) adelantar el procedimiento de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro/cobro que presenten las entidades recobrantes, cuando a ello hubiere lugar con la información que para tal efecto disponga el Ministerio de Salud y Protección Social; y, ii) las demás que se requieran en el marco de las obligaciones y responsabilidades conforme con el objeto de la presente resolución.
Parágrafo 2°. Cuando se trate de profesionales de la salud en servicio social obligatorio,
para realizar la prescripción de tecnologías en salud o servicios complementarios de que trata este acto administrativo, deberán estar asignados en una plaza aprobada, identificada con el Código Único de Identificación de Plazas de Servicio Social Obligatorio (CUIP) y debidamente actualizada por las Secretaría de salud o la entidad que haga sus veces en el aplicativo dispuesto para tal fin por el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a lo señalado en el artículo 34 de la Resolución número 774 de 2022 o la norma que la modifique o sustituya. f)
Superintendencia Nacional de Salud: Es responsabilidad de la Superintenden-
cia Nacional de Salud i) ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente resolución; ii) verificar la garantía de acceso oportuno, continuo e integral a las tecnologías en salud y servicios complementarios; iii) vigilar el cumplimiento de las obligaciones de capacitación de las IPS y demás actores en el uso de la herramienta tecnológica Mipres; y iv) adoptar las medidas, órdenes y actuaciones administrativas a que haya lugar frente a los incumplimientos identificados por parte de los actores descritos en la presente resolución.
Artículo 7°.
Consulta de la información de las prescripciones. Las entidades promotoras de salud (EPS), las entidades adaptadas (EA), los Prestadores de Servicios de Salud y los Proveedores de Tecnologías en Salud y Servicios Complementarios podrán consultar únicamente las prescripciones de sus afiliados o las realizadas por ellos, de conformidad con los perfiles y niveles de acceso definidos en la herramienta tecnológica Mipres.
Título 2.
PRESCRIPCIÓN, JUNTAS DE PROFESIONALES DE LA SALUD Y
SUMINISTRO Capítulo 1 Sin perjuicio de lo anterior, el profesional de la salud tratante prescriptor u ordenador que intervenga directamente en la atención del paciente podrá consultar la relación de las tecnologías en salud y servicios complementarios de las prescripciones previas activas o sucesivas del usuario realizadas a través de la herramienta tecnológica Mipres, aun cuando estas hayan sido realizadas por otro prestador de salud.
Prescripción y reporte de prescripción El acceso previsto en el inciso anterior:
1. Se limita exclusivamente al profesional de la salud tratante prescriptor u ordena- dor.
2. Se habilita únicamente en el marco de una relación asistencial vigente.
3. No autoriza el acceso general por parte de las entidades promotoras de salud (EPS), instituciones prestadoras de salud (IPS), proveedores, dispensadores u otros actores.
Artículo 5°.
Prescripción. La prescripción de las tecnologías en salud o servicios complementarios de que trata este acto administrativo, será realizada por el profesional de la salud tratante, el cual debe hacer parte de la red de prestadores definida por la entidad promotora de salud (EPS) o entidad adaptada (EA), a través de la herramienta tecnológica Mipres, que opera mediante la plataforma tecnológica Sistema Integrado de la Información de la Protección Social (Sispro) con diligenciamiento en línea o de acuerdo con los mecanismos tecnológicos de conectividad disponibles en el área geográfica.
Una vez finalice el diligenciamiento de la prescripción, la herramienta tecnológica Mipres asignará un número de prescripción.
4. Deberá realizarse conforme a los principios de finalidad, necesidad, proporciona- lidad, confidencialidad y seguridad de la información, en los términos de la Ley 1581 de 2012, la Ley 23 de 1981 y la normativa vigente sobre historia clínica o aquella que las sustituya o modifique.
Parágrafo 1°. En ningún caso las entidades promotoras de salud, las entidades
adaptadas o los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) podrán seleccionar de manera discrecional los profesionales de la salud que realizarán la prescripción, ni podrán restringir la autonomía de los mismos.
Parágrafo 1°. El reporte de la prescripción que realiza el profesional de la salud y por
lo tanto la decisión tomada por este, así como los datos allí consignados, no podrán ser modificados por las entidades promotoras de salud (EPS), entidades adaptadas (EA) o instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS).
Parágrafo 2°. Cuando se trate de una urgencia vital, esto es, en caso de riesgo inminente
para la vida o salud del paciente, o cuando se trate de los servicios contenidos en el artículo 54 de la Ley 1448 de 2011 o la norma que la modifique o sustituya, el profesional de la salud deberá realizar la prescripción y el reporte a través de la herramienta tecnológica Mipres, posterior a la atención.
Artículo 6°.
Requisitos para acceder al aplicativo de reporte de prescripción. Para la prescripción de las tecnologías en salud o servicios complementarios regulados en el presente acto administrativo, el profesional de la salud tratante deberá:
Parágrafo 2°. De manera excepcional, la auditoría de la entidad promotora de salud
(EPS) o de la entidad adaptada (EA) podrá requerir soportes adicionales relacionados con la justificación clínica de las tecnologías en salud o servicios complementarios objeto del presente acto administrativo. Dicho requerimiento tendrá como única finalidad validar la pertinencia y oportunidad de su suministro y, en ningún caso, podrá constituirse en una barrera de acceso a los servicios de salud los cuales deben garantizarse de manera oportuna e integral, ni modificar la decisión clínica adoptada ni afectar la autonomía e independencia del profesional de la salud, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de voluntades suscrito entre las partes.
1. Contar con habilitación legal para el ejercicio profesional, acreditada mediante inscripción vigente en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (Rethus).
2. Estar registrado en la plataforma Mi Seguridad Social, conforme a la normativa vigente.
Artículo 8°.
Requisitos para realizar la prescripción. La prescripción de tecnologías en salud o servicios complementarios de que trata la presente resolución, a través de la herramienta tecnológica Mipres, deberá observar los siguientes requisitos:
3. Ejercer funciones contratadas que comprendan el rol de prescriptor u ordenador.
8.1. Que las tecnologías en salud no se encuentren financiadas con recursos de la UPC a excepción de las definidas para monitorización.
Una vez verificados los requisitos, la habilitación del profesional en la herramienta tecnológica Mipres será de carácter operativo y deberá efectuarse de manera inmediata al momento de su vinculación contractual, por intermedio de las oficinas de talento humano de la entidad correspondiente, según el caso.
8.2. Que el uso, ejecución, utilización o realización de la tecnología en salud haya sido autorizada por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en el caso de medicamentos o dispositivos médicos, y tratándose de Alimentos para Propósitos Médicos Especiales (APME), acrediten lo dispuesto en el numeral 9.9 del artículo 9° del presente acto administrativo.
8.3. Que el uso, ejecución, utilización o realización en caso de procedimientos en salud de que trata el presente acto administrativo, se encuentren codificados y denominados en la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS).
En ningún caso la inscripción en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (Rethus) ni la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral constituirán trámites adicionales a cargo del profesional de la salud para efectos de su habilitación en la herramienta tecnológica Mipres, debiendo dichas condiciones verificarse de manera automática a través de los sistemas de información oficiales disponibles.
8.4. Que la decisión de prescribir una tecnología en salud sea consecuente con la evidencia científica disponible, el diagnóstico y lo autorizado en el registro sanitario o la autoridad competente, según sea el caso. Para los APME atenderá a lo establecido en el numeral 9.9 del artículo 9° del presente acto administrativo.
El acceso a la herramienta tecnológica Mipres estará condicionado a la asignación de un usuario y una contraseña personal e intransferible. La información registrada y los procesos realizados en el aplicativo tendrán plena validez jurídica y deberán utilizarse conforme a las competencias de cada entidad, con responsabilidad y sujeción a principios éticos. El uso indebido de las credenciales dará lugar a las investigaciones y sanciones a que haya lugar.
8.5. Que se consigne de forma expresa en la historia clínica del paciente y en la herramienta tecnológica, sin que ello implique realizar registros dobles de la información, el cumplimiento de los criterios que debe verificar el profesional de la salud que prescribe, conforme con lo señalado en el artículo 9° de esta resolución.
Igual procedimiento adelantarán las IPS, que deberán encontrarse habilitadas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS); las entidades promotoras de salud (EPS), las entidades adaptadas (EA), las entidades de inspección, vigilancia y control, y las demás que lo requieran, de conformidad con los documentos técnicos que 8.6. Que el estado de salud del paciente sea coherente con la solicitud de la tecnología en salud a prescribir en la herramienta tecnológica Mipres, y que la misma Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 88 DIARIO OFICIAL cumpla un fin de prevención, recuperación, tratamiento, rehabilitación de la enfermedad o el mantenimiento de la salud o la capacidad vital o funcional de las personas. cia de Medicamentos y Alimentos (Invima); y iii) encontrarse en las tablas de referencia de la herramienta tecnológica (Mipres), una vez este ministerio haya validado los dos requisitos anteriores, de acuerdo con los criterios técnicos establecidos para tal fin.
Parágrafo. El profesional de la salud debe diligenciar de forma completa los datos
solicitados en el reporte de la prescripción de tecnologías en salud conforme a los artículos 2.5.3.10.15 y 2.5.3.10.16 del Decreto número 780 de 2016 o norma que modifique o sustituya.
Artículo 10.
Prescripciones de servicios complementarios. La Junta de Profesionales de la Salud aprobará los servicios complementarios expresamente listados en las tablas de referencia definidas en la herramienta tecnológica Mipres y que no correspondan a servicios o tecnologías prescritos por orden judicial, los cuales podrán ser prescritos atendiendo a las reglas que se señalan a continuación:
Parágrafo. En el evento de prescribir medicamentos vitales no disponibles que no
se encuentran incluidos en el listado definido por Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) conforme con lo establecido en el artículo 3° del Decreto número 481 de 2004 o la norma que lo modifique o sustituya, se deberá realizar la prescripción en el formato de fórmula médica de la institución o el personal, teniendo en cuenta lo definido por los artículos 2.5.3.10.15. y 2.5.3.10.16. del Decreto Único 780 de 2016, el cual servirá para realizar el trámite de autorización de importación ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). Una vez dicho Instituto autorice su importación, la entidad promotora de salud (EPS) o entidad adaptada (EA) ingresará la información a la herramienta tecnológica dispuesta. En todo caso, el ingreso de la información a la plataforma web no es condicionamiento para efectuar el suministro al usuario.
Artículo 9°.
Criterios para la prescripción. El profesional de la salud que prescribe tecnologías en salud o servicios complementarios señalados en el artículo 1° de esta resolución, deberá tener en cuenta los siguientes criterios:
9.1. Justificar técnicamente las decisiones adoptadas teniendo en cuenta la pertinencia con relación al o los diagnósticos del paciente, para lo cual dejará constancia en su historia clínica y en la herramienta tecnológica, así como el registro de la información sobre los resultados de las ayudas diagnósticas y de ser necesario la evidencia científica que sustente su decisión.
10.1. Cuando la prescripción de servicios complementarios se realice por un profesional de unas instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) que cuente con Junta de Profesionales de la Salud, la solicitud de concepto se realizará al interior de la misma, verificando previamente que el servicio complementario prescrito se encuentre incluido en las tablas de referencia vigentes de la herramienta tecnológica Mipres. 10.2. Cuando la prescripción de servicios complementarios se realice por un profesional habilitado como prestador de servicios independiente, deberá dar aplicación a lo dispuesto en la presente resolución y la entidad promotora de salud (EPS) o entidad adaptada (EA), solicitará el concepto de una Junta de Profesionales de la Salud de su red de prestadores, para lo cual quien efectúa la prescripción deberá aportar la información de la historia clínica para el análisis del caso.
9.2. En caso de que la tecnología en salud corresponda a un medicamento, este deberá cumplir cualquiera de las siguientes condiciones: i) Estar registrado con sus indicaciones ante el Invima, ii) Hacer parte del listado temporal de usos no incluidos en el registro sanitario de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la presente resolución, iii) Corresponder a medicamentos sin registro sanitario que se comercialicen en el país bajo la modalidad de vitales no disponibles.
Una vez las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) cuente con el concepto de la Junta de Profesionales de la Salud, deberá registrar la decisión en el módulo dispuesto para tal fin en la herramienta tecnológica Mipres, únicamente respecto de aquellos servicios complementarios definidos en las tablas de referencia del aplicativo.
El profesional de la salud prescribirá de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.5.3.10.15 y 2.5.3.10.16 del Decreto Único 780 de 2016.
Parágrafo 1°. Los servicios de albergue prestados a los afiliados del Régimen Subsidiado
del departamento de Guainía, como servicio excepcional, se registrarán conforme con lo establecido en la Resolución número 722 de 2023 o la norma que la modifique o sustituya.
La prescripción de medicamentos sin registro sanitario que se comercialicen en el país bajo la modalidad de vitales no disponibles conforme al Decreto número 481 de 2004 o la norma que la modifique o sustituya, podrá realizarse cuando la vida o seguridad del paciente se encuentren en riesgo inminente a criterio del médico tratante y podrán ser suministrados previa autorización de Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).
Parágrafo 2°. No serán objeto de aprobación, registro ni financiación a través
del mecanismo de prescripción de servicios complementarios, aquellos servicios, bienes o apoyos que no se encuentren definidos en las tablas de referencia de servicios complementarios de la herramienta tecnológica Mipres, salvo cuando su suministro derive de una orden judicial en firme.
Parágrafo 3°. Cuando se requiera la gestión de un transporte ambulatorio no financiado
con recursos de la UPC para garantizar el acceso a una tecnología en salud y este no haya sido incluido en la prescripción, la Entidad Promotora de Salud (EPS) o la Entidad Adaptada (EA) podrá realizar la solicitud a través de la herramienta tecnológica Mipres. Esta actuación se limitará al registro de las condiciones requeridas para el acceso efectivo a la atención y no implicará la valoración clínica ni la determinación de la necesidad de la tecnología en salud la cual corresponde al profesional de la salud tratante responsable de la atención del paciente. Artículo 11. Prescripción de productos para soporte nutricional. Los productos para soporte nutricional que no se encuentren financiados con recursos de la UPC, deberán ser prescritos u ordenados atendiendo a las reglas que se señalan a continuación:
11.1. Los profesionales de la salud médicos podrán prescribir los Alimentos con Propósito Médico Especial (APME) mediante la herramienta tecnológica Mipres en el servicio de atención ambulatorio, casos que deberán ser aprobados por la Junta de Profesionales de la Salud. 11.2. Los Alimentos con Propósito Médico Especial (APME) podrán ser ordenados en el servicio de atención ambulatorio, por el profesional en nutrición y dietética, inscrito en el Registro Único Nacional del talento Humano en Salud (Rethus), casos que deberán ser aprobados por la Junta de Profesionales de la Salud. 11.3. Cuando se trate de prescripciones de Alimento con Propósito Médico Especial (APME) en el servicio de atención ambulatorio para pacientes con: i) Enfermedades huérfanas, enfermedades raras, ultrahuérfanas y olvidadas, ii) Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), iii) Cáncer en cuidado paliativo, o iv) Enfermedad renal crónica estadio V, cuyos diagnósticos se encuentren confirmados, no requerirán ser analizados por la Junta de Profesionales de la Salud.
Artículo 12.
De las prescripciones en el servicio de atención ambulatoria. En el servicio de atención ambulatorio, cuando el profesional de la salud se encuentre prescribiendo tecnologías en salud o servicios complementarios de los señalados en el artículo 1° de este acto administrativo, deberá tener en cuenta lo siguiente:
9.3. En caso de que la tecnología en salud corresponda a un procedimiento en salud, se entienden incluidos en este, los dispositivos médicos, esto es, insumos, materiales, elementos o suministros, entre otros, necesarios e insustituibles para su realización o utilización, por lo que no se requerirá la prescripción separada de los mismos. 9.4. En caso de que la tecnología en salud corresponda a dispositivos médicos, como insumos, materiales, elementos o suministros, entre otros, se deberá prescribir el procedimiento al que corresponde. 9.5. Cuando la tecnología en salud corresponda a un procedimiento deberá utilizar sin excepción la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), definida en la Resolución número 2706 de 2025 o la norma que la modifique o sustituya. 9.6. Las indicaciones aprobadas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) se considerarán armonizadas entre medicamentos que compartan el mismo principio activo, concentración y forma farmacéutica. En este sentido, si una indicación ha sido aprobada en un registro sanitario, esta se entenderá aplicable a todos los medicamentos con dichas características, aun cuando posean registros sanitarios distintos. En consecuencia, estos medicamentos no serán susceptibles de nominación como medicamentos con Uso No Incluido en el registro Sanitario (UNIRS). 9.7. Cuando se requieran para la realización de tecnologías en salud, medicamentos con fines de analgesia, anestesia y sedación, incluyendo los anestésicos, analgésicos, sedantes, relajantes musculares de acción periférica y reversores de anestesia, que se consideren necesarios e insustituibles para tal fin, los mismos se entenderán incluidos en dicha atención, por lo cual, no será necesario diligenciar en la herramienta tecnológica prescripción adicional por estos medicamentos. 9.8. Los radiofármacos necesarios e insustituibles para la realización de los procedimientos de medicina nuclear, no financiados con recursos de la UPC, se entienden como incluidos en el procedimiento de medicina nuclear y deberán ser parte de su costo global y no pueden prescribirse de forma separada.
9.9. Cuando la tecnología en salud corresponda a un producto de soporte nutricional como alimento para propósitos médicos especiales, este deberá cumplir las siguientes condiciones: i) contar con registro sanitario con su respectiva clasificación como alimento para propósitos médicos especiales expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima); ii) contar con concepto favorable vigente conocido emitido por la Comisión Revisora de la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas del Instituto Nacional de Vigilan- 12.1. La prescripción podrá efectuarse por primera vez en la herramienta tecnológica Mipres hasta por un término máximo de tres (3) meses y a partir de la culminación de este término el profesional de la salud tratante determinará la periodicidad con la que las continuará prescribiendo, sin que en ningún caso se pueda ordenar por tiempo indefinido. 12.2. Tratándose de pacientes, respecto de los cuales se determine un tratamiento definitivo para el manejo de su patología, los períodos de prescripción podrán ser 89 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL se informe y sea autorizado por la entidad promotora de salud (EPS) o entidad adaptada (EA), en los términos establecidos en la normatividad vigente. superiores a tres (3) meses y hasta por doce (12) meses. Al término de este período, el profesional de la salud deberá hacer la evaluación correspondiente y determinar la continuidad de la prescripción.
Artículo 14.
Responsabilidad de la prescripción. El profesional de la salud que, observando los requisitos y criterios establecidos en la presente resolución, realice la prescripción de tecnologías en salud o de servicios complementarios no financiados por la UPC señalados en el artículo 1° de la presente resolución, y consecuentemente, realice el reporte en la herramienta tecnológica Mipres, asumirá de forma directa la responsabilidad de la prescripción generada.
12.3. Cuando se trate de servicios sucesivos, la prescripción tendrá un único número generado por la herramienta tecnológica de que trata este acto administrativo y no será necesaria la transcripción mensual por parte del profesional de la salud tratante, por lo tanto, el suministro a los usuarios, a cargo de la entidad promotora de salud (EPS) o entidad adaptada (EA), se debe garantizar con dicha prescripción, sin requerir autorizaciones ni trámites adicionales.
Las instituciones prestadoras de servicios de salud serán igualmente responsables, cuando la prescripción en la herramienta tecnológica Mipres se realice por un profesional de la salud que presta sus servicios a esa institución prestadora de servicios de salud (IPS).
12.4. Cuando se trate de tecnologías en salud o servicios complementarios prescritas en el servicio de atención ambulatorio pero cuyo suministro debe realizarse de forma hospitalaria, podrá diligenciarse la solicitud en la herramienta tecnológica Mipres como servicio de atención ambulatorio tanto priorizado como no priorizado.
12.5. Una vez la entidad promotora de salud (EPS) o la entidad adaptada (EA) informe de la fecha y lugar para recibir el suministro efectivo, el usuario dispondrá de quince (15) días calendario cuando se trate de servicio de atención ambulatorio priorizado; de treinta (30) días calendario para el servicio ambulatorio no priorizado para medicamentos, dispositivos y Alimento con Propósito Médico Especial (APME), y noventa (90) días calendario en el caso de procedimientos. Vencidos los términos anteriores, se entenderá que el usuario desiste de acceder al suministro.
Parágrafo 1°. Las entidades promotoras de salud (EPS), las entidades adaptadas
(EA) y las instituciones prestadoras de servicios de salud podrán retroalimentar a los profesionales de la salud sobre los procesos de auditoría y los resultados estadísticos de la herramienta tecnológica Mipres, con el objetivo de mejorar la prescripción y atención a los pacientes; sin embargo, y como consecuencia de las actividades propias de la auditoría, no se podrá ejercer coacción o constreñimiento a los profesionales de la salud, retener parcial o totalmente sus honorarios o salarios por la aplicación de glosas entre prestadores, entidades promotoras de salud (EPS), entidades adaptadas (EA) o la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), o generar barreras de acceso a los usuarios. Parágrafo 2°. Los resultados del estudio pre trasplante de órganos que correspondan a donante no efectivo se prescribirán a través de la herramienta tecnológica Mipres, por tratarse de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC.
12.6. La entidad promotora de salud (EPS) o la entidad adaptada (EA) deberá informar oportunamente a sus usuarios los datos acerca del prestador, proveedor, gestor farmacéutico u operador logístico como dispensador asignado para el suministro.
Los profesionales de la salud en conjunto con la institución prestadora de servicios de salud (IPS) allegarán a la entidad promotora de salud (EPS) o entidades adaptadas (EA) la historia clínica y los diferentes estudios efectuados, en los cuales se determinó que el usuario es un donante no efectivo.
12.7. La prescripción de un Alimento con Propósito Médico Especial (APME) por primera vez en la herramienta tecnológica Mipres, se podrá realizar máximo por un (1) mes y deberá acompañarse de un seguimiento para evaluar la necesidad de continuar, suspender o modificar el soporte nutricional instaurado.
La no implantación, descarte, pérdida o inutilización de órganos, tejidos o componentes anatómicos ocurrida con posterioridad a su obtención no modifica la condición de donante efectivo ni da lugar a la clasificación del donante como no efectivo.
12.8. La prescripción de Alimento con Propósito Médico Especial (APME) para pacientes que requieren soporte nutricional de forma permanente podrá realizarse máximo por seis (6) meses, después de lo cual el paciente debe ser revalorado para determinar la necesidad de continuar, suspender o modificar el soporte nutricional instaurado.
Artículo 15.
Imposibilidad de acceso y registro en la herramienta tecnológica Mipres. El profesional de la salud deberá realizar la prescripción mediante el formulario de contingencia establecido por este Ministerio cuando se presenten las siguientes circunstancias que imposibilitan el acceso a la herramienta tecnológica:
15.1. Dificultades técnicas.
15.2. Ausencia de servicio eléctrico.
15.3. Falta de conectividad.
Artículo 13.
De las prescripciones en el servicio de atención hospitalaria. Cuando el profesional de la salud se encuentre prescribiendo tecnologías en salud detalladas en el artículo 1° de esta resolución, en el servicio de atención hospitalario, ya sea internación, domiciliario o urgencias deberá tener en cuenta lo siguiente:
15.4. Inconsistencias de afiliación o identificación.
13.1. En casos de urgencia vital, la prescripción podrá efectuarse a través de la herramienta tecnológica Mipres, desde el inicio de la prestación de los servicios hasta el momento del egreso del paciente.
El formulario deberá ser entregado al usuario o su representante legal debidamente diligenciado y será equivalente a la orden o fórmula médica.
13.2. En el servicio de atención hospitalaria con internación en institución o domiciliaria, la prescripción se podrá registrar en la herramienta tecnológica Mipres, durante la internación y hasta la fecha del egreso. En caso de que se presenten excedentes en cuanto a las cantidades prescritas por el profesional de la salud, la evidencia de entrega para el recobro/cobro ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), se realizará contra lo efectivamente suministrado y facturado.
Si la prescripción se realiza por un profesional de la salud que pertenece a una institución prestadora de servicios de salud (IPS), esta deberá garantizar que dicha prescripción sea enviada y recibida oportunamente por la entidad promotora de salud (EPS) o entidad adaptada (EA) a través del medio más expedito, dentro de los tres (3) días calendario siguientes, contadas a partir de la atención médica inicial. En los casos en que el profesional de la salud que prescribe sea independiente, este será quien realice dicho trámite.
En todo caso, el profesional de la salud deberá conforme a la normatividad vigente, registrar en la historia clínica el plan de tratamiento de forma habitual, y prescribirá en el ordenamiento médico diario el manejo que se requiera realizar.
La entidad promotora de salud (EPS) o entidad adaptada (EA) deberá realizar la transcripción de la prescripción en el módulo dispuesto para ello en la herramienta tecnológica Mipres, en un término no superior a veinticuatro (24) horas posteriores al recibo de la copia del formulario.
13.3. Cuando se trate de prescripciones para el egreso hospitalario, se debe tener en cuenta lo siguiente:
El formulario de contingencia no podrá diligenciarse para solicitar tecnologías o servicios complementarios diferentes a las señaladas en el artículo 1° de este acto administrativo, dispuestas en la herramienta tecnológica Mipres. a) Si corresponde a prescripciones necesarias para garantizar la continuidad del tratamiento posterior al egreso hospitalario, el profesional de la salud deberá seleccionar el servicio de atención ambulatorio priorizado en la herramienta tecnológica de que trata la presente resolución, y podrá generar la solicitud hasta por un mes de tratamiento;
Parágrafo 1°. La entidad promotora de salud (EPS) o entidad adaptada (EA) no se podrá
negar a recibir las prescripciones que se generen a través del formulario de contingencia y, por lo tanto, deberá suministrarlas dentro de los plazos previstos en la presente resolución. b) Si un usuario requiere continuar tratamiento en hospitalización domiciliaria, el profesional de la salud tratante, de las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) que efectúa el egreso, deberá seleccionar el servicio de atención hospitalario - domiciliario para generar el plan de manejo de las tecnologías en salud o servicios complementarios en la herramienta tecnológica dispuesta para tal fin;
Artículo 16.
Solicitudes de anulación de prescripciones realizadas. En caso excepcional, de requerirse la anulación de una prescripción generada en la herramienta tecnológica Mipres, esta solo deberá ser solicitada por el profesional de la salud que la realizó, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la prescripción inicial, y será verificada por la entidad promotora de salud EPS o entidad adaptada (EA), en un tiempo máximo de dos (2) días calendario después de solicitada por el profesional de la salud prescriptor.
c) Cuando se requiera ajustar o cambiar el plan de manejo en el servicio de atención domiciliaria, corresponderá a los profesionales de la salud de las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) domiciliaria, la prescripción en la herramienta tecnológica.
La anulación procederá únicamente cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
16.1. Errores de digitación o transcripción.
16.2. Registro de datos incorrectos.
13.4. Cuando la institución prestadora de servicios de salud (IPS) no haga parte de la red de prestadores de la entidad promotora de salud (EPS) o de la entidad adaptada (EA) y se requiera atención de urgencias e incluso posterior a ello, se defina la hospitalización del usuario, se podrá registrar como servicio de atención de urgencias desde el ingreso hasta el egreso hospitalario, siempre y cuando 16.3. Modificación del criterio clínico debidamente justificada y registrada en la historia clínica, antes del suministro efectivo.
Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 90 DIARIO OFICIAL La anulación siempre se realizará para todos los ítems prescritos dentro de la misma.
El profesional de la salud que haya realizado la prescripción y solicite su anulación, manifestará de forma expresa el motivo por el cual se requiere y la entidad promotora de salud (EPS) o entidad adaptada (EA) verificará, previo a efectuar el trámite de anulación por parte de la institución prestadora de salud (IPS), que la misma no haya sido suministrada; en caso de que se haya realizado el suministro efectivo, no podrá anularse.
Artículo 19.
Finalidad y alcance del concepto de la Junta de Profesionales de la Salud. La Junta de Profesionales de la Salud tendrá como finalidad emitir un concepto técnico, orientado a evaluar la pertinencia clínica, la coherencia con la evidencia científica disponible y la justificación de la prescripción realizada a través de la herramienta tecnológica Mipres. En ningún caso la Junta sustituye la autonomía clínica del profesional tratante ni configura una coautoría del acto prescriptivo, el cual continúa siendo responsabilidad exclusiva del profesional de la salud que realiza la prescripción, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Bajo ninguna circunstancia, como producto de una anulación, deberá el paciente solicitar nuevas citas con el profesional de la salud tratante u otro diferente para realizar una prescripción que sustituya o corrija la que fue anulada. En estos casos será la entidad promotora de salud (EPS), entidad adaptada (EA) o la institución prestadora de servicios de salud (IPS) la que gestione la realización de la nueva prescripción por el profesional de la salud tratante u otro, si llegare a ser necesario.
Artículo 20.
De los integrantes de las Juntas de Profesionales de la Salud. Las Juntas de Profesionales de la Salud estarán conformadas por al menos tres (3) profesionales de la salud inscritos en el Rethus y al menos uno (1) de sus miembros deberá ser profesional par del profesional de la salud prescriptor u ordenador. Cuando esté conformada por más de tres (3) profesionales de la salud que se encuentren inscritos en el Rethus, siempre deberá estar conformada en un número impar de integrantes.
Parágrafo 1°. Es responsabilidad de la entidad promotora de salud (EPS) o de la
entidad adaptada (EA) notificar de manera inmediata al profesional de la salud prescriptor, al prestador o proveedor y al usuario el resultado del trámite.
Parágrafo 2°. En ningún caso la anulación de una prescripción podrá generar la
interrupción del tratamiento ni afectar la continuidad del suministro de las tecnologías en salud o servicios complementarios prescritos.
Capítulo 2 Juntas de profesionales de la salud La Junta de Profesionales de la Salud tendrá, adicionalmente, un secretario técnico que será el responsable de diligenciar las decisiones en la herramienta tecnológica Mipres, en el módulo dispuesto para ello. Dicho secretario técnico podrá ser un profesional de la salud registrado en el Rethus y no tendrá derecho al voto en la Junta de Profesionales de la Salud. La reunión de la Junta de Profesionales de la Salud podrá realizarse en forma presencial o virtual a través de medios electrónicos, informáticos, telefónicos, audiovisuales o cualquier otro medio que permita el intercambio de información entre sus miembros, coordinados por la secretaría técnica. En todo caso, sus decisiones deberán plasmarse en un acta para cada reunión, con los requisitos establecidos en la presente resolución y ser allegada a la entidad promotora de salud (EPS) o entidad adaptada (EA).
Parágrafo 1°. Las Juntas de Profesionales de la Salud deberán conformarse con la
disponibilidad de personal que exista en las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) garantizando la realización oportuna de las mismas. En todo caso, el profesional de la salud prescriptor no podrá ser integrante de la Junta, pero podrá asistir en caso de ser convocado para justificar técnicamente la prescripción.
Artículo 17.
Juntas de Profesionales de la Salud. Cada una de las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) habilitadas deberán conformar una Junta de Profesionales de la Salud, según sea el caso a evaluar, que será la encargada de analizar y aprobar, atendiendo a criterios médicos, técnicos y de pertinencia, la prescripción mediante la herramienta tecnológica Mipres para servicios complementarios, productos para soporte nutricional prescritos u ordenados en el servicio de atención ambulatorio, y las tecnologías en salud excluidas explícitamente que, excepcionalmente podrán ser prescritas por el médico tratante y que se encuentran contenidas en las tablas de referencia definidas en la herramienta tecnológica Mipres.
Parágrafo 2°. Para la prescripción excepcional de las tecnologías en salud excluidas que
excepcionalmente, podrán ser prescritas por el médico tratante, contenidas en los listados en las tablas de referencia definidas en la herramienta tecnológica Mipres, el profesional prescriptor deberá asistir obligatoriamente a la Junta de Profesionales de la Salud a fin de justificar técnicamente la prescripción y no tendrá derecho al voto.
Cuando una institución prestadora de servicios de salud (IPS) no cuente con los profesionales suficientes para conformar la Junta de Profesionales de la Salud, o la prescripción sea realizada por un profesional independiente, la entidad promotora de salud (EPS) o la Entidad Adaptada (EA) deberá realizar la reasignación de la misma, para que sean evaluadas en una Institución prestadora de servicios de salud (IPS) de su red que sí cuente con dicha Junta.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá determinar otras
tecnologías en salud y servicios complementarios no financiados con recursos de la UPC para que sean analizados y aprobados por la Junta de Profesionales de la Salud, de que trata la presente resolución bajo criterios médicos técnicos y de pertinencia.
Artículo 21.
Profesional Par conformación de Junta de Profesionales de la Salud. La exigencia de contar con al menos un (1) profesional de la salud par en la conformación de la Junta se entenderá cumplida conforme a la definición prevista en el numeral 3.14 del artículo 3° de la presente resolución y no implicará la obligación de paridad estricta por subespecialidad, cuando ello resulte inviable por razones de disponibilidad del talento humano en el territorio. En tales casos, la Junta dejará constancia expresa de dicha circunstancia en el acta de la Junta de Profesionales en Salud y lo registrará en el campo de observaciones en la herramienta tecnológica Mipres. Las consideraciones sobre el profesional par que se deberán tener en cuenta son:
Parágrafo 2°. Cuando se trate de prescripción de pañales y la cantidad requerida para
un mes de tratamiento sea igual o menor a 120 unidades contabilizados por usuario, no se requerirá del análisis por parte de la Junta de Profesionales de la Salud. La entidad promotora de salud (EPS) o entidad adaptada (EA) deberá controlar el suministro de dichas cantidades de forma mensual.
Parágrafo 3°. No requerirán análisis ni aprobación por parte de la Junta de Profesionales
de la Salud las prescripciones de medicamentos correspondientes a usos incluidos en el listado oficial vigente de Usos No Incluidos en el Registro Sanitario (UNIRS), siempre que la prescripción se realice conforme a las condiciones establecidas para el respectivo uso en dicho listado.
Parágrafo 4°. Las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) deben garantizar
que bajo ninguna circunstancia el personal administrativo haga parte de la Junta, así se trate de profesionales de la salud.
Artículo 18.
Atención y reporte de casos sospechosos de enfermedades huérfanas. Cuando el profesional de la salud tratante identifique un afiliado con sospecha de enfermedad huérfana que requiera tratamiento farmacológico, de conformidad con criterios médicos, técnicos y de pertinencia, la Junta de Profesionales de Salud de la IPS aprobará la prescripción del tratamiento indicado. Una vez realizada dicha aprobación, la institución prestadora de servicios de salud (IPS) deberá efectuar la prueba o las pruebas de confirmación diagnóstica dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días, contado a partir de la fecha de la prescripción registrada en la herramienta tecnológica Mipres. Confirmado el diagnóstico, la IPS procederá a notificar el caso al Registro Nacional de Personas con Enfermedades Huérfanas, de conformidad con lo establecido en la Resolución número 1139 de 2022 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
21.1. Especialistas o Subespecialistas en Medicina y odontología. El profesional par será, preferentemente, quien cuente con la misma especialidad del prescriptor. Cuando la prescripción sea realizada por un profesional con segunda especialidad o subespecialidad, el profesional par podrá ser un profesional que cuente con la especialidad base que constituya prerrequisito de dicha subespecialidad o segunda especialidad, sin que ello implique la exigencia obligatoria de paridad estricta por subespecialidad para la conformación o validez de la Junta. 21.2. Médico general y odontólogo. El profesional par del médico general u odontólogo será otro médico general u odontólogo. Excepcionalmente, cuando la naturaleza técnica del caso lo haga necesario y exista disponibilidad, podrá invitarse un médico u odontólogo especialista, el cual adquiere para esa junta la condición de “par” del médico general u odontólogo. 21.3. Optometría y Nutrición y Dietética. El profesional par será un profesional con el mismo título (optómetra con optómetra; nutricionista-dietista con nutricionistadietista). En casos excepcionales en IPS donde no exista otro profesional Optómetra o Nutricionista y Dietista, se considerará “par” a un médico general para los propósitos de conceptuar en la Junta de Profesionales en Salud. 21.4. Alcance del concepto del par y responsabilidad. La participación del profesional par en la Junta tiene como finalidad aportar un concepto técnico sobre pertinencia clínica, evidencia y coherencia de la prescripción; no constituye coautoría de la prescripción ni traslada o comparte automáticamente la responsabilidad profesional del acto prescriptivo, la cual se mantiene en cabeza del profesional tratante en los términos del ordenamiento vigente.
La entidad promotora de salud (EPS) o entidad adaptada (EA) realizará el proceso de recobro/cobro ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) cuando opere, conforme con la normatividad vigente.
Parágrafo. Para la prescripción excepcional de las tecnologías en salud excluidas
explícitamente que, excepcionalmente podrán ser prescritas por el médico tratante contenidas en los listados en las tablas de referencia definidas en la herramienta tecnológica Mipres, el profesional prescriptor deberá asistir obligatoriamente a la Junta de Profesionales de la Salud a fin de justificar técnicamente la prescripción y no tendrá derecho al voto.
Parágrafo 1°. De conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 2625 de
2025, o aquella que la modifique o sustituya, cuando para una enfermedad huérfana no exista procedimiento diagnóstico confirmatorio definido, vigente o disponible, o cuando el criterio diagnóstico se encuentre en proceso de actualización o revisión, deberá primar el criterio médico del profesional tratante debidamente soportado en la historia clínica.
Lo anterior, sin perjuicio de los procesos de verificación, control y auditoría posterior que correspondan a la ADRES en el marco de sus competencias.
Artículo 22.
Responsabilidades y Obligaciones de las Juntas de Profesionales de la Salud. Las Juntas de Profesionales de la Salud tendrán las siguientes responsabilidades y obligaciones, cuyo cumplimiento será obligatorio para garantizar la transparencia, equidad
91 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL y operatividad en la emisión de conceptos técnicos y médicos relacionados con tecnologías en salud no financiados con recursos de la UPC y servicios complementarios:
Artículo 25.
Tiempos de decisión de la Junta de Profesionales de la Salud. La Institución Prestadora de Servicios de Salud deberá garantizar la decisión de la Junta, en los siguientes términos:
25.1. Si la prescripción se genera como ambulatoria priorizada, urgencias o en internación institucional o domiciliaria, deberá pronunciarse en un término no mayor a tres (3) días calendario siguientes a la solicitud del profesional de la salud. 25.2. Si la prescripción se genera como ambulatoria no priorizada, deberá pronunciarse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la solicitud del profesional de salud. 25.3. Una vez la entidad promotora de salud (EPS) o entidad adaptada (EA) conozca la decisión de la Junta deberá informar al afiliado de su aprobación o no aprobación, durante las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de la decisión. 25.4. A partir del momento en que sea aprobada por la Junta de Profesionales de la Salud, empezarán a correr los tiempos previstos en la presente resolución para la garantía del suministro. 25.5. Si se reporta por parte del secretario técnico de la junta la no procedencia de la realización de la misma, en los términos establecidos en la presente resolución, la entidad promotora de salud (EPS) o entidad adaptada (EA) deberá informar al afiliado y garantizar el suministro efectivo de dicha prescripción. 25.6. La Entidad Promotora de Salud (EPS) o Entidad Adaptada (EA) deberá reportar a la Superintendencia Nacional de Salud, los incumplimientos de los tiempos de respuesta establecidos en la presente resolución por parte de las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) responsables de las Juntas de Profesionales de su red. La Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo a su marco de competencias, será la responsable de determinar el procedimiento y la periodicidad requerida para dicho reporte.
22.1. Evaluación Técnica y Científica: Analizar y emitir conceptos técnicos y médicos fundamentados en criterios de pertinencia clínica, evidencia científica y normatividad vigente, asegurando que las decisiones sean objetivas. 22.2. Registro Obligatorio en la Herramienta Tecnológica Mipres: Registrar y reportar oportunamente las decisiones emitidas en la herramienta tecnológica Mipres, garantizando la trazabilidad de las mismas. 22.3. Plazos de Decisión: Cumplir estrictamente con los tiempos definidos para la emisión de conceptos, incluso en casos de territorios con déficit de especialistas, utilizando mecanismos como la reasignación de casos entre la institución prestadora de servicios de salud (IPS) de la red de la entidad promotora de salud (EPS) o el uso de sesiones virtuales. 22.4. Capacitación Continua: Participar en los programas de capacitación implementados tanto por el Prestador de Servicios de Salud, así como por el Ministerio de Salud y Protección Social para garantizar un conocimiento actualizado de la normativa y procedimientos operativos relacionados con las JPS. 22.5. Atención a Casos Complejos: Priorizar la intervención en casos excepcionales o complejos, reservando la evaluación de tecnologías y servicios frecuentes para procesos automatizados o guías clínicas previamente definidas. 22.6. Conflicto de Interés: Los integrantes de la Junta que tengan algún conflicto de interés, deberán manifestarlo y dejar constancia en el acta de la Junta de Profesionales de la Salud (JPS).
Parágrafo 1°. La Superintendencia Nacional de Salud realizará auditorías periódicas
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de las Juntas de Profesionales de la Salud (JPS), e impondrá las sanciones correspondientes en caso de incumplimientos, en ejercicio de su competencia legal.
Artículo 26 Contenido del acta de las Juntas de Profesionales de la Salud. Las decisiones de las Juntas de Profesionales de la Salud se registrarán en un acta por persona o afiliado, que corresponde al beneficiario del servicio, y contendrá como mínimo:
Parágrafo 2°. El Ministerio de Salud y Protección Social garantizará programas de
capacitación para fortalecer la operatividad de las Juntas de Profesionales de la Salud (JPS).
26.1. Fecha de elaboración.
Artículo 23.
Responsabilidad de la Institución Prestadora de Salud (IPS). Además de la obligación de conformar la Junta de Profesionales de la Salud, corresponde a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS):
23.1. Disponer de los mecanismos necesarios para garantizar el funcionamiento de la Junta de Profesionales de la Salud, en los términos establecidos en la presente resolución. 23.2. Reportar oportunamente la decisión adoptada por la Junta de Profesionales de la Salud en la herramienta tecnológica Mipres, en los tiempos previstos en el presente acto administrativo. 23.3. Instaurar mecanismos para evitar que los miembros de las Juntas de Profesionales de la Salud reciban reconocimientos en especie o económicos de proveedores, empresas farmacéuticas, productoras, distribuidoras o comercializadoras de medicamentos o de insumos, dispositivos o equipos médicos o similares.
Artículo 24.
Criterios de análisis de la Junta de Profesionales de la Salud. Para la aprobación de la prescripción de servicios y tecnologías a las que refiere el artículo 17 de la presente resolución, corresponde a la Junta de Profesionales de la Salud tener en cuenta los siguientes criterios:
26.2. Número de acta. El consecutivo de las mismas lo determina la institución prestadora de servicios de salud (IPS) que realiza la Junta. 26.3. Nombre, tipo y número de identificación de la persona o paciente. 26.4. Diagnóstico principal y relacionado conforme con la Codificación Internacional de Enfermedades - CIE 10 y CIE 11 o la que la modifique o sustituya. 26.5. Nombre o descripción del servicio o tecnología que, en los términos de la presente resolución, debe ser aprobada. 26.6. La justificación médica, técnica y de pertinencia emitida por la Junta acerca del uso de la tecnología en salud, servicio complementario o prescripción de exclusiones excepcionales 26.7. La decisión de la Junta, de aprobado o no aprobado. En caso de no ser aprobado, se deberán indicar las razones que condujeron a esa determinación. 26.8. Nombre, firma y profesión de todos los integrantes de la Junta. 26.9. De sesionar la Junta de Profesionales mediante mecanismos virtuales, electrónicos, informáticos, telefónicos, audiovisuales o cualquier otro medio, aportará el Acta con la firma del Representante Legal de la institución prestadora de servicios de salud (IPS) y su secretario técnico.
24.1. Que exista correlación entre la prescripción realizada con la condición clínica del paciente.
Parágrafo 1°. Cuando se determine que la tecnología en salud o servicio complementario
prescrita no requieren Junta de Profesionales de Salud, por una inconsistencia en el diligenciamiento realizado por el profesional de la salud, no se requiere acta. En este caso, el secretario técnico deberá reportar esta situación en la herramienta tecnológica.
Parágrafo 2°. Las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) deberán
garantizar que el acta de Junta de Profesionales cumpla con los contenidos referidos en el presente articulado y remitir copia a la entidad promotora de salud (EPS) o entidad adaptada (EA) junto con el consentimiento informado, cuando se prescriban tecnologías en salud excluidas explícitamente, que excepcionalmente, podrán ser prescritas por el médico tratante contenidas en los listados en las tablas de referencia definidas en la herramienta tecnológica Mipres.
Artículo 27.
Comunicación de la decisión y obligación de reportarla. La institución prestadora de servicios de salud (IPS) responsable de la Junta de Profesionales de la Salud que adoptó la decisión, delegará en la secretaría técnica, el registro de la aprobación en el módulo dispuesto en la herramienta tecnológica Mipres, sin perjuicio del diligenciamiento en físico del acta correspondiente, la que deberá efectuarse dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas a la sesión realizada, atendiendo a los tiempos establecidos en el artículo 25 del presente acto administrativo, para que se genere el respectivo número de prescripción.
24.2. Que la prestación solicitada no cumpla con alguno de los criterios señalados en el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015 ni hacer parte del listado de exclusiones de la Resolución número 695 de 2026 o la norma que la modifique o sustituya, salvo de algunas tecnologías en salud excluidas explícitamente, que excepcionalmente, podrán ser prescritas por el médico tratante contenidas en los listados en las tablas de referencia definidas en la herramienta tecnológica Mipres, para lo cual deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en este acto administrativo. 24.3. Tratándose de las tecnologías excluidas explícitamente que, excepcionalmente, podrán ser prescritas por el médico tratante, señaladas en las tablas de referencia de la herramienta tecnológica Mipres, se verificará que se haya otorgado el consentimiento informado firmado por parte del paciente o su representante. 24.4. Que exista pertinencia clínica de las cantidades prescritas o de ajustes de las mismas.
Parágrafo 1°. Cuando el secretario técnico de la Junta de Profesionales de Salud
evidencie error en el diligenciamiento en la herramienta tecnológica Mipres, por ser dirigida a dicha Junta cuando no corresponda, incluyendo los fallos de tutela, deberá reportarlo en el correspondiente módulo Junta de Profesionales de la Salud de la herramienta tecnológica Mipres, sin que medie reunión de la junta y sin realizar acta, para que continúe el trámite de direccionamiento y suministro.
De no cumplirse con los anteriores términos, la entidad promotora de salud (EPS), entidad adaptada (EA) o este ministerio informarán a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo pertinente. El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Dirección Estratégica de Tecnologías de la Información dispondrá los mecanismos para que las entidades promotoras de salud (EPS) o entidades adaptadas (EA) puedan acceder a dicha información según corresponda Parágrafo 2°. La actuación del profesional de la salud tratante y de la Junta de Profesionales de la Salud en el análisis y aprobación de las prescripciones se sujetará al régimen general de responsabilidad previsto en la normativa vigente, en especial a lo dispuesto en la Ley 23 de 1981, el Decreto número 3380 de 1981 y el artículo 26 de la Ley 1164 de 2007 o aquella que las modifique o sustituya.
Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 92 DIARIO OFICIAL
Artículo 28.
Periodicidad de las decisiones de la Junta de Profesionales de la Salud. Cuando se trate de una prescripción que requiere análisis de la Junta de Profesionales de la Salud y la misma deba ser prescrita varias veces en el mismo año u ordenada de forma sucesiva por el profesional de la salud, dicha Junta emitirá su decisión a través de un único concepto anual. En ningún caso la autorización y concepto favorable podrá ser por tiempo indefinido.
Bajo ninguna circunstancia se podrá: i) negar el suministro de las tecnologías en salud o servicios complementarios de que trata este acto administrativo, ii) exigir al usuario nuevas prescripciones o invalidar la efectuada por el profesional de la salud, cuando los Prestadores de Servicios de Salud (PSS), los Proveedores de Tecnologías en Salud (PTS) definidos para realizar el respectivo suministro, sean distintos, iii) solicitar nuevas citas con los profesionales de la salud para realizar nuevas prescripciones de acuerdo a las anulaciones y iv) negar el suministro efectivo cuando la Junta de Profesionales lo ha aprobado.
Artículo 29.
Cobro de la Junta de Profesionales de la Salud. La institución prestadora de salud (IPS) no podrá cobrar por la conformación y actuación de sus juntas de profesionales de la salud, por hacer parte de la integralidad de la prestación del servicio.
Artículo 33.
Información a los usuarios del suministro. Las entidades promotoras de salud (EPS) y las entidades adaptadas (EA) deberán garantizar las condiciones tecnológicas, administrativas y operativas indispensables para informar oportunamente a los afiliados la ruta de suministro de las tecnologías en salud o servicios complementarios de que trata este acto administrativo, la cual deberá ser publicada en los puntos de atención al usuario, red de prestadores, proveedores, gestores farmacéuticos u operadores logísticos y canales virtuales.
Artículo 30.
Prescripciones en caso de usuarios con fallos de tutela. Cuando mediante un fallo de tutela se haya ordenado el suministro de tecnologías en salud o servicios complementarios, la entidad promotora de salud (EPS) o entidad adaptada (EA) deberá ingresar en el módulo de tutelas de la herramienta tecnológica Mipres la totalidad de la solicitud, e informará a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) respectiva que no se requiere realizar Junta de Profesionales de la Salud.
Capítulo 3 Suministro de las prescripciones Las entidades promotoras de salud (EPS) y las entidades adaptadas (EA) deberán informar a los usuarios por cualquier medio físico o electrónico de acuerdo con la normatividad vigente, a quienes se les haya prescrito las tecnologías en salud o servicios complementarios de que trata este acto administrativo, la fecha, dirección y nombre del prestador, proveedor, gestor farmacéutico u operador logístico encargado de hacer efectivo el suministro de lo ordenado.
Artículo 31.
Garantía del suministro. Las entidades promotoras de salud (EPS), las entidades adaptadas (EA), los prestadores de servicios de salud (PSS) y los proveedores de tecnologías en salud (PTS) consultarán la herramienta tecnológica Mipres para garantizar a las personas el suministro efectivo de lo prescrito u ordenado por el profesional de la salud, sin que se requieran autorizaciones administrativas o de pertinencia médica de terceros, excepto cuando se trate de las tecnologías en salud o servicios complementarios que requieren la aprobación de la Junta de Profesionales de la Salud.
La entidad promotora de salud (EPS) o entidad adaptada (EA) responsable del afiliado y la institución prestadora de servicios de salud (IPS) que realizó la Junta de Profesionales de la Salud deberán contactar a la persona de manera coordinada y concertada para comunicarle la decisión de la Junta de Profesionales de la Salud, por cualquier medio físico o electrónico durante las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de la decisión, entregándole la copia de la respectiva acta.
Parágrafo 1°. En ningún caso, la prescripción de las tecnologías en salud o servicios
señalados en el artículo 1° de la presente resolución, podrá significar una barrera de acceso a los usuarios, sea por el diligenciamiento a través de la herramienta tecnológica Mipres o por la prescripción realizada mediante el formulario de contingencia dispuesto por este ministerio para tal fin.
Artículo 34.
Tiempos para la garantía de suministro. Las entidades promotoras de salud EPS y las entidades adaptadas (EA) deberán otorgar la garantía de suministro de las tecnologías en salud o servicios complementarios de que trata este acto administrativo, mediante el direccionamiento y la notificación al usuario sobre el prestador, proveedor o dispensador responsable del suministro, dentro de los siguientes términos:
Parágrafo 2°. Cuando se trate de tecnologías en salud o servicios complementarios
que deben ser analizadas por la Junta de Profesionales de la Salud y la entidad promotora de salud (EPS) o entidad adaptada (EA) identifique que la institución prestadora de salud (IPS) responsable reportó la no realización de dicha Junta por no requerirse, acorde con lo señalado en el parágrafo 1° del artículo 24 de la presente resolución, se deberá continuar con el procedimiento de prescripción establecido y proceder a la garantía de suministro en los tiempos establecidos.
Parágrafo 3°. Cuando se trate de tecnologías en salud o servicios complementarios que
deben ser analizadas por la Junta de Profesionales de la Salud, y la entidad promotora de salud (EPS) o la entidad adaptada (EA) identifique que la institución prestadora de salud (IPS) no ha realizado el reporte de la decisión en la herramienta tecnológica Mipres, deberá reportar e informar a la Superintendencia Nacional de Salud, y proceder a la garantía de suministro, resolviendo la necesidad en salud y la finalidad del servicio dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, de acuerdo con los términos previstos en la presente resolución.
34.1. Servicio ambulatorio no priorizado: dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de la prescripción o generación del concepto por parte de la Junta de Profesionales de la Salud, en los casos que aplique. 34.2. Servicio ambulatorio priorizado: dentro de las veinticuatro (24) horas a partir de la fecha de la prescripción o generación del concepto por parte de la Junta de Profesionales de la Salud, en los casos que aplique. 34.3. Atención hospitalaria con internación, domiciliaria o de urgencias: dentro de un tiempo máximo de veinticuatro (24) horas. Este mismo término aplica respecto de las prestaciones contenidas en el artículo 54 de la Ley 1448 de 2011 o las normas que la modifiquen o sustituyan. En situaciones excepcionales en las que no sea posible la entrega inmediata, esta deberá efectuarse en el menor tiempo posible, sin superar el término máximo de dos (2) días calendario siguientes, garantizando en todo caso la continuidad del tratamiento y la no afectación del estado de salud del paciente.
El riesgo inminente para la salud del paciente deberá constar en la historia clínica y en la herramienta tecnológica y en ningún caso se podrán generar barreras de acceso al servicio por situaciones administrativas.
Parágrafo 4°. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la fecha de registro
de la garantía de suministro corresponderá a la fecha en que la entidad promotora de salud (EPS) o entidad adaptada (EA) registra el direccionamiento de la tecnología en salud o de servicio complementario y efectúe la notificación al usuario sobre el prestador, proveedor o dispensador responsable de su suministro. Dicha información quedará registrada de manera automática en la herramienta tecnológica dispuesta para tal fin y constituirá el soporte del otorgamiento de la garantía de suministro.
Parágrafo 1°. Cuando se trate de tecnologías en salud que requieran trámites específicos,
como importación, preparaciones especiales, entre otros, deberá garantizarse el suministro en un término prudencial, sin dilaciones, en cumplimiento del principio de oportunidad de que trata el artículo 6° de la Ley 1751 de 2015. En el caso de medicamentos vitales no disponibles, este tiempo no podrá exceder los 45 días calendario después de la autorización por Invima. En cualquier caso, deberá garantizarse la continuidad en la prestación del servicio de salud y el suministro del medicamento correspondiente, de tal manera que no se afecte la adherencia al tratamiento y se ponga en riesgo la salud del paciente.
Parágrafo 5°. Los prestadores de servicios de salud (PSS), los proveedores de
tecnologías en salud (PTS) y los proveedores de servicios complementarios, que realicen o garanticen el suministro de las tecnologías en salud o servicios complementarios de que trata este acto administrativo, deberán hacer el reporte del suministro efectivo a la entidad promotora de salud (EPS) o a la entidad adaptada (EA) en tiempo real o máximo dentro de los (8) días calendario de haber realizado el suministro efectivo.
Parágrafo 2°. El número de prescripción generado por la herramienta tecnológica
Mipres será válido para realizar las entregas sucesivas hasta por un (1) año de acuerdo con la prescripción realizada, para lo cual el usuario asistirá a una única consulta.
Parágrafo 6°. Las entidades promotoras de salud, las instituciones prestadoras de
servicios de salud, los gestores farmacéuticos y los proveedores de tecnologías en salud deberán contar con protocolos definidos que garanticen el suministro efectivo, oportuno y continuo de las tecnologías en salud prescritas a los usuarios, incluso en situaciones de contingencia que afecten el registro o la operación de la herramienta tecnológica Mipres.
Parágrafo 3°. Tratándose de antibióticos de uso sistémico prescritos en el ámbito
ambulatorio, el suministro efectivo, entendido como la entrega del medicamento al usuario, deberá garantizarse en un término máximo de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la fecha de la prescripción, independientemente de su clasificación como servicio ambulatorio priorizado o no priorizado, en atención a la necesidad de inicio oportuno del tratamiento.
Artículo 32.
Suministro efectivo. Corresponde a la entidad promotora de salud (EPS) o a la entidad adaptada (EA) directamente o a través de su red de prestadores y proveedores garantizar el suministro de los servicios o tecnologías detallados en el artículo 1° de la presente resolución, para lo cual deberán: i) verificar que al usuario se le suministre la prescripción efectuada por el profesional de la salud, ii) implementar los controles o mecanismos necesarios para evitar la duplicidad en la entrega, y iii) garantizar los controles de seguridad y efectividad de las prescripciones.
Artículo 35.
Reporte del suministro. Las entidades promotoras de salud (EPS) y las entidades adaptadas (EA) deberán reportar a este Ministerio a través de la herramienta tecnológica Mipres, la información relacionada con el suministro efectivo de las tecnologías en salud o servicios complementarios de que trata el presente acto administrativo, de acuerdo con la información suministrada por los prestadores de servicios de salud (PSS), proveedores de tecnologías en salud (PTS) u otros actores responsables del suministro, así:
35.1. Cuando se trate de servicios en atención ambulatoria el reporte del suministro se deberá realizar en tiempo real o máximo dentro de los ocho (8) días calendario siguientes contados a partir del suministro efectivo. Para este efecto las instituciones prestadoras de salud (IPS), los proveedores de tecnologías en salud (PTS) (incluyendo gestores farmacéuticos y operadores logísticos) y los proveedores Así mismo, los prestadores de servicios de salud (PSS), los proveedores de tecnologías en salud (PTS) y los proveedores de servicios complementarios, son responsables de realizar el suministro efectivo cuando las entidades promotoras de salud (EPS) o entidades adaptadas (EA) le direccionen al usuario para la correspondiente atención o entrega, sin que puedan establecer trámites adicionales.
93 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL 39.1. Afiliados al Régimen Subsidiado. La incapacidad económica del afiliado al Régimen Subsidiado se presumirá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley 100 de 1993. En consecuencia, la entidad promotora de salud (EPS) o entidad adaptada (EA) únicamente verificará la afiliación vigente, sin exigir pruebas adicionales al afiliado. 39.2. Afiliados al Régimen Contributivo. La incapacidad económica no se presumirá de manera automática; no obstante, deberá evaluarse de forma razonable, atendiendo a las condiciones reales del afiliado y de su núcleo familiar, bajo los principios de buena fe, dignidad humana y protección del mínimo vital.
La carga de la verificación y, en caso de controversia, de su desvirtuación, corresponderá a la entidad promotora de salud (EPS) o entidad adaptada (EA). En ningún caso la pertenencia al Régimen Contributivo, por sí sola, podrá considerarse prueba suficiente de capacidad económica.
La valoración de la incapacidad económica deberá realizarse de manera integral y cualitativa, y no exclusivamente cuantitativa, teniendo en cuenta, los siguientes criterios: de servicios complementarios, entregarán a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o a las Entidades adaptadas (EA) la información necesaria para el respectivo reporte con la periodicidad mencionada. 35.2. Cuando se trate de servicios en atención hospitalaria el reporte del suministro efectivo se deberá efectuar hasta máximo dentro de los ocho (8) días calendario siguientes, contados a partir del egreso del paciente. 35.3 Las instituciones prestadoras de salud (IPS), los proveedores de tecnologías en salud (PTS) (incluyendo gestores farmacéuticos y operadores logísticos) y los proveedores de servicios complementarios, que presten, realicen o garanticen el suministro de las tecnologías en salud o servicios complementarios de que trata este acto administrativo, deberán reportar a la entidad promotora de salud (EPS) o la entidad adaptada (EA) la información relacionada con el suministro efectivo, en tiempo real o máximo dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la realización del mismo, con el fin de permitir el cumplimiento oportuno del reporte a cargo de la entidad promotora de salud (EPS) o entidad adaptada (EA) ante el Ministerio de Salud y Protección Social. 35.4. Cuando la prescripción del profesional de la salud no requiera análisis de la Junta de Profesionales de acuerdo con lo dispuesto en esta resolución y la Institución Prestadora de Salud responsable de la Junta no haya reportado la no realización de la misma en la herramienta tecnológica Mipres, la Entidad Promotora de Salud (EPS) o la Entidad Adaptada (EA) deberá realizar el suministro efectivo, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, al vencimiento de los tiempos previstos para la decisión de la Junta de Profesionales; el reporte del suministro se deberá realizar en tiempo real o máximo dentro de los ocho (8) días calendario siguientes, término contado a partir del suministro efectivo.
Título 3.
PRESCRIPCIÓN EXCEPCIONAL DE TECNOLOGÍAS EN SALUD
EXPRESAMENTE EXCLUIDAS
a) La afectación del mínimo vital del afiliado y de su núcleo familiar. b) La proporcionalidad entre el costo de la tecnología requerida y los ingresos reales disponibles. c) Las cargas económicas adicionales asociadas a la condición de salud, tales como gastos permanentes en atención médica, transporte, cuidado, dependencia u otras obligaciones esenciales. d) La condición del afiliado como sujeto de especial protección constitucional, cuando aplique. e) Bases de datos adicionales con los que cuente la entidad promotora de salud (EPS) o entidad adaptada (EA) que sean idóneos para la evaluación. f)
Que el paciente carezca de posibilidad alguna de lograr su suministro a través de planes complementarios de salud, medicina prepagada o programas de atención suministrados por algunos empleadores.
Parágrafo. La valoración de la incapacidad económica deberá estar documentada y
disponible para ser consultada cuando se requiera y deben contar con el análisis de uno o varios de los criterios anteriormente señalados, de acuerdo con la situación particular de cada afiliado y teniendo en cuenta la información disponible que tenga la entidad promotora de salud (EPS) o entidad adaptada (EA) en sus bases de datos y fuentes de consulta pública que tenga acceso.
Artículo 36.
Acceso a tecnologías en salud expresamente excluidas. Las entidades promotoras de salud (EPS), las entidades adaptadas (EA), los prestadores de servicios de salud (PSS), y los proveedores de tecnologías en salud (PTS) deberán garantizar la prescripción excepcional y el suministro efectivo de las tecnologías en salud excluidas explícitamente, que excepcionalmente, podrán ser prescritas por el médico tratante contenidas en los listados en las tablas de referencia definidas en la herramienta tecnológica Mipres, siempre que se verifique el cumplimiento de los requisitos clínicos y procedimentales establecidos en esta resolución.
Para tal efecto, el profesional de la salud tratante deberá registrar y diligenciar la respectiva prescripción a través de la herramienta tecnológica Mipres.
Artículo 40.
Responsables y termino de la verificación de la incapacidad económica. La responsabilidad principal de la verificación de la incapacidad económica recaerá en la entidad promotora de salud (EPS) o entidad adaptada (EA), la cual deberá:
1. Realizar la verificación sin imponer cargas probatorias desproporcionadas al afi- liado.
2. Abstenerse de establecer requisitos documentales no previstos en la ley.
Artículo 37.
Prescripción excepcional de tecnologías en salud expresamente excluidas. El profesional de la salud, en ejercicio de su autonomía profesional y con base en la mejor evidencia científica disponible, podrá prescribir excepcionalmente una tecnología en salud excluida explícitamente contenidas en los listados en las tablas de referencia definidas en la herramienta tecnológica Mipres cuando se cumplan de manera concurrente los siguientes criterios:
Parágrafo 1°. La verificación de la incapacidad económica deberá realizarse dentro
del término máximo de tres (3) días, contados a partir del registro de la prescripción en la herramienta tecnológica Mipres.
La inactividad o falta de pronunciamiento de la EPS dentro de dicho término se entenderá como incumplimiento. La Superintendencia Nacional de Salud deberá vigilar y controlar que la entidad promotora de salud (EPS) o entidad adaptada (EA) se pronuncien dentro de los términos establecidos en la presente Resolución.
1. Que la ausencia del fármaco o procedimiento médico lleve a la amenaza o vul- neración de los derechos a la vida o la integridad física del paciente, bien sea porque se pone en riesgo su existencia o se ocasione un deterioro del estado de salud que impida que ésta se desarrolle en condiciones dignas.
2. Que no exista dentro del plan obligatorio de salud otro medicamento o trata- miento que supla al excluido con el mismo nivel de efectividad para garantizar el mínimo vital del afiliado o beneficiario.
Artículo 41.
Junta de Profesionales de la Salud para tecnologías en salud excluidas. Cuando el profesional de la salud prescriba tecnologías en salud expresamente excluidas, dicha prescripción deberá ser analizada por la Junta de Profesionales de la Salud, conforme a lo establecido en el artículo 24 del presente acto administrativo.
Parágrafo 1°. La prescripción deberá quedar debidamente sustentada en la historia
clínica y en los campos habilitados para tal fin en la herramienta tecnológica Mipres, dejando constancia expresa de la justificación técnica y científica que soporta su necesidad.
En la historia clínica del paciente deberá reposar copia del consentimiento informado firmado por el profesional de la salud que prescribió y el paciente o su representante.
Parágrafo 2°. La prescripción excepcional constituye una obligación de medio y no
de resultado. En ningún caso podrá atribuirse responsabilidad al profesional de la salud por los desenlaces clínicos derivados del uso de una tecnología excluida, siempre que la prescripción se haya realizado de manera justificada y con consentimiento informado del paciente o su representante.
Artículo 42.
Financiamiento de las tecnologías en salud excluidas explícitamente. Las tecnologías en salud excluidas, que excepcionalmente, podrán ser prescritas por el médico tratante contenidas en los listados en las tablas de referencia definidas en la herramienta tecnológica Mipres, serán reconocidas y pagadas mediante el mecanismo de recobro a cargo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), de conformidad con la normativa vigente.
Título 4.
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 38.
Trámite posterior a la prescripción ante la Entidad Promotora de Salud (EPS) o Entidad Adaptada (EA). Una vez registrada la prescripción excepcional en la herramienta tecnológica Mipres, la entidad promotora de salud (EPS) o entidad adaptada (EA) deberá adelantar las actuaciones necesarias para garantizar el suministro efectivo de la tecnología en salud ordenada, sin imponer barreras administrativas adicionales al afiliado ni condicionar la prescripción a trámites previos distintos a los previstos en esta resolución.
La entidad promotora de salud (EPS) o entidad adaptada (EA) evaluará la capacidad económica del afiliado lo cual constituye una etapa posterior a la prescripción médica y, en ningún caso, podrá ser utilizada como requisito previo, condicionante o limitante para la formulación clínica ni para el registro de la prescripción en la herramienta tecnológica Mipres.
Artículo 43.
Monitoreo de servicios y tecnologías en salud financiadas con recursos de la UPC. Las entidades promotoras de salud (EPS), entidades adaptadas y prestadores de servicios de salud (PSS) deberán a través de la herramienta tecnológica Mipres prescribir, direccionar, suministrar, y reportar los servicios y tecnologías en salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) que el Ministerio de Salud y Protección Social determine monitorear, en procura de la protección del derecho fundamental a la salud, el acceso oportuno y efectivo, y la continuidad de la prestación de los servicios de salud.
Parágrafo. El reporte de servicios y tecnologías en salud financiados con recursos de la
Unidad de Pago por Capitación (UPC) monitoreados mediante la herramienta tecnológica
Artículo 39.
Verificación de la incapacidad económica del afiliado. La verificación de la incapacidad económica del afiliado es un requisito para el suministro efectivo de la tecnología o servicio en salud y se adelantará así:
Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 94 DIARIO OFICIAL Mipres, no exime del reporte en los demás sistemas de información previstos en la normatividad vigente.
Artículo 49.
Etapas del procedimiento de recobro/cobro. Para el reconocimiento y pago de las solicitudes de recobro/cobro, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) adelantará las siguientes etapas:
Artículo 44.
Nominación, evaluación y aprobación de usos no incluidos en el registro sanitario. El Ministerio de Salud y Protección Social por iniciativa propia o a solicitud de las sociedades científicas, reportará al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) los usos no incluidos en los registros sanitarios de los medicamentos que considere necesarios para salvaguardar la vida y salud de los pacientes, adjuntando la evidencia científica que soporte la eficacia o efectividad y seguridad del uso no incluido en el registro, según lo disponen los Decretos números 677 de 1995 y 1782 de 2014, según sea el caso, o las normas que los modifiquen o sustituyan.
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) realizará la evaluación de seguridad y eficacia o efectividad, mediante evaluación farmacológica, para el uso no incluido en el registro sanitario. Si este encuentra que el uso es seguro y eficaz o efectivo, iniciará un proceso de revisión de oficio al registro sanitario de medicamentos con el mismo principio activo, en los términos previstos en el artículo 101 del Decreto número 677 de 1995 y demás normas aplicables, con el fin de incluir el nuevo uso en el registro sanitario y de esta manera poder financiarlo con recursos públicos.
49.1 Radicación: las entidades recobrantes deberán radicar ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) las solicitudes de recobro/cobro de acuerdo con las especificaciones técnicas y formularios definidos por esa entidad administradora. Durante esta etapa, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) efectuará la verificación inicial del cumplimiento de los requisitos esenciales definidos en el artículo 2.6.4.3.5.1.3 del Decreto número 780 de 2016. En aquellos casos en los que se identifiquen inconsistencias o incumplimiento de dichos requisitos los recobros/cobros presentados serán rechazados, en consecuencia, no se procederá a su radicación y la entidad recobrante podrá volver a presentarlos. En ningún caso, el rechazo constituye un resultado de auditoría integral. 49.2. Auditoría Integral: La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) adelantará la auditoría integral dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del periodo de radicación, y validará integralmente que su contenido cumpla con los requisitos esenciales definidos en el artículo 2.6.4.3.5.1.3 ibidem o la norma que la modifique o sustituya.
Dentro de estos tres (3) meses, la ADRES emitirá el certificado de cierre de la auditoría, previa verificación de su calidad.
Si una vez culminado el proceso de revisión de oficio, algún titular no está de acuerdo con la inclusión del uso en su registro sanitario, este Ministerio podrá solicitar la modificación del registro sanitario con base en la facultad asignada en el último inciso del artículo 72 de la Ley 1753 de 2015. En tal caso, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) incluirá el uso en el registro sanitario y, en consecuencia, los titulares asumirán las responsabilidades técnicas y legales derivadas de la inclusión del nuevo uso en el registro sanitario.
Artículo 45.
Listado de medicamentos con Usos no Incluidos en el Registro Sanitario (UNIRS). El listado oficial de medicamentos con usos no incluidos en el registro sanitario estará compuesto por usos que, habiendo cumplido el procedimiento establecido en el artículo anterior, no cuentan con evidencia científica suficiente para dar certeza sobre su eficacia o efectividad, pero constituyen la única alternativa terapéutica disponible para los pacientes, según lo determine el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima luego de culminada la evaluación farmacológica del uso. El uso será evaluado periódicamente por esa institución a la luz de la nueva evidencia que pueda surgir de acuerdo con los procedimientos definidos para este fin, de manera que pueda tomarse una decisión de fondo sobre su eficacia o efectividad y determinar si se incluye o no en el registro sanitario.
Título 5.
PROCESO DE VERIFICACIÓN, CONTROL Y PAGO DE LAS SOLICITUDES
DE RECOBRO/COBRO
49.3. Comunicación de resultados de la auditoría: dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre efectivo del proceso de validación, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) comunicará al representante legal de la entidad recobrante el resultado de la auditoría integral a la dirección registrada en el formulario o en la base de datos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), o a través del correo electrónico en aquellos casos en los que los interesados hubieren aceptado que la comunicación se efectuara de esta manera. 49.4. Respuesta al resultado de auditoría: dentro del mes siguiente al recibo de la comunicación del resultado de la auditoría integral la entidad recobrante podrá dar respuesta al resultado de auditoría comunicada por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), objetando o subsanando en una única oportunidad la totalidad de glosas u objeciones aplicadas. 49.5. Trámite y respuesta a glosa: La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) dará respuesta las entidades recobrantes de los recobros/cobros presentados como subsanación u objeción al resultado de auditoria en los mismos términos del artículo 49 numeral 49.2. El pronunciamiento que efectúe la ADRES se considera definitivo de conformidad con lo indicado en el artículo 2.6.4.3.5.1.5 del Decreto número 780 de 2016.
En los casos en los que las glosas no sean objetadas o subsanadas dentro del mes siguiente al recibo de la comunicación del resultado de auditoría, este quedará definitivo y no se podrán volver a radicar ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
49.6. Pago: Dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación del resultado de auditoría o del resultado de la respuesta a glosas, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) efectuará el pago de las solicitudes de recobro/cobro aprobadas total o parcialmente, siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestal para el efecto.
Artículo 46.
Del proceso de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro/ cobro. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) adelantará el proceso de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro/cobro presentadas dentro del término establecido en el literal a) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 152 de la Ley 2294 de 2023, o la norma que lo modifique o sustituya, efectuadas por las entidades recobrantes, por concepto de tecnologías y servicios en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y no cubiertos por presupuestos máximos, así como de las tecnologías excluidas explícitamente, que excepcionalmente, podrán ser prescritas por el médico tratante contenidas en los listados en las tablas de referencia definidas en la herramienta tecnológica Mipres, prescritas por el profesional de la salud u ordenadas en virtud de una providencia judicial.
Artículo 50.
Remisión para inspección y vigilancia. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) dará traslado a los organismos de inspección, vigilancia, control e investigación competentes para que se adelanten las acciones a que hubiere lugar cuando se presuman situaciones anómalas o irregulares en la presentación de recobros/cobros.
Para el efecto, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) deberá hacer uso de la información reportada en la herramienta tecnológica Mipres. Este Ministerio garantizará que dicha herramienta tecnológica se actualice de forma permanente para responder a las necesidades de administración de la información.
Las entidades recobrantes deberán adelantar un proceso permanente de auditoría y pertinencia médica que permita monitorear el cabal cumplimiento de la presente resolución, identificando las variaciones en el uso de las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC, servicios complementarios, por cada uno de los prestadores de sus redes de servicios, que superen los parámetros señalados en el presente acto administrativo.
Título 6.
Artículo 47.
Requisitos esenciales para la presentación de recobros/cobros. Los requisitos para el reconocimiento y pago de los recobros/cobros por concepto de tecnologías y servicios en salud no financiados con cargo a la UPC y no cubiertos por presupuestos máximos, corresponden a los previstos en el artículo 2.6.4.3.5.1.3 del Decreto número 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 48.
Documentos para el proceso de verificación de los recobros/cobros. Además de los requisitos previstos en el artículo anterior, para efectos de la verificación, las entidades recobrantes deberán radicar su solicitud junto con los siguientes documentos:
Artículo 51.
Tratamiento y seguridad de la información. Este Ministerio y las entidades de que trata el artículo 2° de la presente resolución garantizarán al interior de sus procesos informáticos y con los terceros involucrados, la veracidad, confidencialidad, integridad, custodia y disponibilidad de los datos de la herramienta tecnológica Mipres y deberán utilizar y garantizar las técnicas necesarias para evitar el riesgo a la suplantación, alteración, extracción, secuestro y cualquier acceso o uso indebido o fraudulento o no autorizado de los datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente expedida por el Archivo General de la Nación, la Superintendencia de Industria y Comercio y el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones, de conformidad con la normatividad vigente, Ley 527 de 1999, la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Decreto número 1377 de 2013, la Ley 594 de 2000, la Ley 2015 de 2020 y las normas que las modifiquen o sustituyan.
48.1. Formatos de solicitud de recobro/cobro que para el efecto establezca Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). 48.2. Copia de la factura de venta o documento equivalente. 48.3. Reporte de la herramienta tecnológica Mipres con ciclo cerrado. 48.4. La entidad recobrante podrá allegar copia de la historia clínica como parte de la información complementaria a tener en cuenta en el proceso de verificación, control y pago.
95 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL Parágrafo 1°. Este Ministerio dispondrá el acceso a la información a través de la herramienta tecnológica de prescripción y reporte de tecnologías en salud o servicios complementarios en la herramienta tecnológica Mipres, de que trata este acto administrativo, garantizando la protección de datos personales de acuerdo con la competencia de las entidades que lo soliciten.
1. Las entidades promotoras de salud (EPS), entidades adaptadas (EA) y presta- dores de servicios de salud (PSS) deberán garantizar la continuidad de las pres- cripciones y tratamientos en curso, sin que se generen barreras administrativas o interrupciones en el suministro o prestación de los servicios y tecnologías en salud requeridos. Las prescripciones activas al momento de la publicación man- tendrán su validez durante el periodo de transición, y su suministro deberá ser garantizado conforme a los términos vigentes al momento de su expedición.
Parágrafo 2°. La información reportada por el profesional de la salud, será dispuesta a
través de mecanismos seguros a los prestadores de servicios de salud (PPS), las entidades promotoras de salud (EPS), las entidades adaptadas (EA), los proveedores o dispensadores, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), y a los organismos de inspección, vigilancia y control que lo requieran, dentro de las obligaciones y responsabilidades establecidas en la presente resolución.
2. Las entidades promotoras de salud (EPS), entidades adaptadas (EA), Las institu- ciones prestadoras de salud (IPS), los proveedores de tecnologías en salud (PTS) (incluyendo gestores farmacéuticos y operadores logísticos) y los proveedores de servicios complementarios deberán realizar los ajustes tecnológicos, operativos y contractuales necesarios que aseguren la interoperabilidad de sus sistemas de información con la herramienta tecnológica Mipres.
Artículo 52.
Integración de datos al Sispro. Los datos consolidados a partir de la herramienta tecnológica Mipres, de reporte de prescripción de las tecnologías en salud o servicios complementarios de que trata este acto administrativo, se integrarán por medio de las herramientas, estructuras y procesos que para tal fin tenga el Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro) y estarán almacenadas en la Bodega de Datos del mismo, donde se integrarán, complementarán y dispondrán para los análisis, estudios e investigaciones científicas que requiera el país.
3. Las entidades promotoras de salud (EPS), las entidades adaptadas (EA), Las ins- tituciones prestadoras de salud (IPS), los proveedores de tecnologías en salud (PTS) (incluyendo gestores farmacéuticos y operadores logísticos) y los provee- dores de servicios complementarios deberán garantizar el registro, activación, enrolamiento y capacitación de sus profesionales prescriptores en la herramienta Mipres. Para este fin, podrán hacer uso de las estrategias de capacitación asincró- nica dispuestas por el Ministerio de Salud, tales como los contenidos formativos en el sitio web oficial, paquetes de capacitación descargables y la versión de práctica de la herramienta tecnológica Mipres.
Artículo 53.
Requerimientos y solicitudes de información. Este Ministerio dispondrá de canales y medios para recibir y responder las solicitudes de datos e información de acuerdo con la normatividad vigente, relacionadas con el reporte, suministro y análisis de la información de las tecnologías en salud o servicios complementarios de que trata este acto administrativo.
Artículo 54.
Disponibilidad de la información. Los canales digitales y electrónicos que dispone este Ministerio para facilitar el acceso, consultan y difusión de la información, son los siguientes:
4. Durante el periodo de transición establecido, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) adoptará las me- didas operativas necesarias para garantizar la radicación, verificación, control y pago de los recobros/cobros derivados de las prescripciones activas y tratamien- tos en curso, adaptando sus auditorías integrales a los mecanismos de contingen- cia aplicados por las entidades promotoras de salud (EPS) y entidades adaptadas (EA), garantizando el adecuado flujo de recursos
54.1. Sitio web del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro): permite hacer consultas de información sobre los asuntos más frecuentemente buscados.
54.2. Sitios web para consultas predefinidas: permiten acceder a información y consultas de datos específicas, solicitados por agentes y actores del sistema.
Artículo 60.
Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y derogará las Resoluciones números 740 de 2024 y 2622 de 2024 una vez finalice el periodo de los tres (3) meses de transición establecidos en el artículo 59 de la presente resolución.
Publíquese y cúmplase 54.3. Sitios web temáticos: dispone de consulta de datos e información correspondiente a los Registros, Observatorios y Sistemas de Seguimiento en Salud (ROSS); al Análisis de Situación de Salud (ASIS) y, a las dimensiones del Plan Decenal de Salud Pública (PDSP).
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2026.
El Ministro de Salud y Protección Social, 54.4. Cubos en línea: permite hacer consultas dinámicas de datos e información integrada al Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro).
Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.
(C. F.).
54.5. Repositorio Institucional Digital (RID): permite acceder a la información bibliográfica y documentos electrónicos, incluyendo la documentación relacionada con las fuentes de información, indicadores epidemiológicos y demográficos.
Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible
Parágrafo. Cuando por el volumen de la información o necesidades particulares,
el usuario no encuentre en los canales a que refiere este artículo, la información que requiera, podrá solicitarla a este Ministerio, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 1162 DE 2026
(septiembre 4)
Artículo 55.
Salidas de información a partir del reporte de prescripción. El Ministerio de Salud y Protección Social elaborará y dispondrá de boletines y salidas de información predefinidas de forma estadística para sistemas de alerta, comportamientos, tendencias e indicadores y las publicará mediante los canales de que trata el artículo 54 de la presente resolución.
por la cual se expiden los lineamientos del Curso de Sensibilización contra el Maltrato Animal, se expide la Ruta de Atención al Maltrato Animal, en desarrollo de los artículos 8° y 24 de la Ley 2455 de 2025, y se dictan otras disposiciones.
Artículo 56.
Indicadores. Este Ministerio publicará y mantendrá actualizado el catálogo, las fichas y las estimaciones de los indicadores disponibles a partir del reporte de prescripción de las tecnologías en salud o servicios complementarios de que trata este acto administrativo. En caso de requerirse un indicador no incluido en el catálogo de indicadores, la persona o institución interesada deberá solicitarlo a este Ministerio, especificando la definición de lo que desea estimar, el o los indicadores que permiten aproximarse a la estimación y la justificación.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Transporte y el Departamento Nacional de Planeación, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 3570 de 2011, el Decreto número 087 de 2011, el Decreto número 1985 de 2013, el Decreto número 1893 de 2021, el Decreto número 0120 de 2026, el artículo 31 de la Ley 2294 de 2023, los artículos 8° y 24 de la Ley 2455 de 2025, y el Decreto número 0810 de 2025,
CONSIDERANDO:
Artículo 57.
Propiedad intelectual. Este Ministerio es el propietario intelectual de la información disponible en los medios digitales y electrónicos de la herramienta tecnológica Mipres y como tal, deberá reconocerse en todo producto que use la información, reconociendo al Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro) como fuente y al canal del Ministerio por medio del cual se accedió a los datos, información o documentos.
Que el artículo 8° de la Constitución Política establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, y que los artículos 79 y 80 disponen que el Estado debe proteger la diversidad e integridad del ambiente, así como fomentar la educación para el logro de estos fines.
Artículo 58.
Mesa de Ayuda. El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de una mesa de ayuda para los usuarios, como mecanismo de comunicación a través del cual atenderá las inquietudes y temas relacionados con la utilización de la herramienta tecnológica Mipres.
Que la Ley 84 de 1989, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”, dispone que los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor causados directa o indirectamente por el hombre, y que la expresión “animal” incluye los silvestres, bravíos o salvajes, así como los domésticos o domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan.
Artículo 59 Transitoriedad para el ajuste operativo de la herramienta tecnológica Mipres: Establézcase un periodo de transición de tres (3) meses, contados a partir de la expedición de la presente resolución, con el fin de garantizar el ajuste operativo de la herramienta tecnológica Mipres y la adecuada preparación de los responsables contemplados en el presente acto administrativo. Durante este periodo, se deberán acatar las siguientes disposiciones transitorias:
Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 96 DIARIO OFICIAL Que la Ley 1774 de 2016 modificó el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, reconoció a los animales como seres sintientes y dispuso su especial protección contra el sufrimiento y el dolor injustificado, incorporando además medidas de carácter penal y policivo para la prevención y sanción de las conductas constitutivas de maltrato animal. coordinar, orientar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública y promoción social en salud, así como para dirigir y orientar el sistema de vigilancia en salud pública y formular estrategias de promoción de la salud, prevención y control de riesgos sanitarios. En ese marco, la participación del Ministerio de Salud y Protección Social en la presente resolución se circunscribe a los aspectos relacionados con la salud pública, la vigilancia sanitaria, la prevención y control de zoonosis, la gestión del riesgo sanitario y las acciones de promoción y prevención, sin que ello implique asumir competencias propias de las autoridades ambientales, policivas, judiciales o territoriales.
Que el artículo 10 de la Ley 1774 de 2016 establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con las entidades competentes, podrá desarrollar campañas pedagógicas orientadas a promover prácticas adecuadas para garantizar el bienestar de los animales.
Que, de conformidad con los principios de coordinación, concurrencia y colaboración armónica previstos en la Constitución Política y en la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben articular sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado y la efectiva protección de los derechos e intereses colectivos, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.
Que la Ley 1801 de 2016, “por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, establece disposiciones orientadas a preservar la seguridad y la convivencia ciudadana, incluyendo comportamientos contrarios a la convivencia que afectan a los animales y medidas policivas de intervención. La articulación de estas disposiciones con el régimen penal y administrativo en materia de maltrato animal hace necesario definir procedimientos claros y coordinados entre las autoridades de policía, las inspecciones de convivencia y paz y las entidades con competencias en protección y bienestar animal.
Que la implementación de la Ruta de Atención al Maltrato Animal deberá desarrollarse en el marco de las competencias constitucionales y legales de las entidades del orden nacional y territorial, respetando los principios de autonomía territorial, coordinación y colaboración.
Que el artículo 324 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que el Gobierno nacional, bajo el liderazgo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y con participación de las demás entidades competentes, formulará la Política Nacional de Protección y Bienestar Animal.
Que, en el marco del desarrollo de la Política Nacional de Protección y Bienestar animal se desarrollaron espacios coordinados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con participación de entidades del orden nacional y territorial, se identificaron dificultades relacionadas con la atención institucional de casos de maltrato animal, entre ellas la ausencia de canales estandarizados de reporte, la dispersión de lineamientos y procedimientos, y limitaciones operativas para la respuesta inmediata y la articulación interinstitucional.
Que, en consecuencia, se hace necesario expedir lineamientos técnicos y operativos que orienten la implementación del Curso de Sensibilización contra el Maltrato Animal cuyo fin es “(…) fomentar conductas de respeto y protección hacia los animales e informar de las consecuencias penales y sancionatorias por realizar actos de maltrato animal.”
Que el artículo 31 de la Ley 2294 de 2023, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida”, creó el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA), como el conjunto de políticas, orientaciones, normas, actividades, programas, instituciones y actores que permiten la protección y el bienestar animal, así como la implementación de la Política Nacional de Protección y Bienestar Animal. Asimismo, estableció que el SINAPYBA está integrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Transporte, y el Departamento Nacional de Planeación.
Que así mismo, se debe expedir la Ruta de Atención al Maltrato Animal, “(…) para formalizar la actuación institucional coordinada en los niveles nacional, departamental y municipal o distrital para la atención de casos de maltrato animal, de acuerdo a las competencias de cada entidad.”
Que, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 2294 de 2023, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 0810 de 2025, mediante el cual se reglamentó la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA), y se definieron sus instancias de articulación y coordinación interinstitucional, entre ellos, la creación del Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA).
Que Colombia, como país miembro de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), promueve el fortalecimiento de estrategias orientadas al bienestar animal en articulación con la salud pública, la sostenibilidad ambiental y el enfoque “Una sola salud” (One Health), en concordancia con los estándares y lineamientos internacionales en la materia.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Capítulo I.
Que los artículos 8° y 24 de la Ley 2455 de 2025, “Por la cual se fortalece la lucha contra el maltrato animal y se actualiza el Estatuto Nacional de Protección de los Animales; Ley 84 de 1989, Ley Ángel”, dispusieron que las entidades que conforman el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA) deberán expedir los lineamientos del Curso de Sensibilización contra el Maltrato Animal y la Ruta de Atención al Maltrato Animal.
Disposiciones generales Que el artículo 8° de la Ley 2455 de 2025, mediante el cual se modifica el artículo 14 de la Ley 84 de 1989, dispuso que las entidades que conforman el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA) deberán expedir los lineamientos del Curso de Sensibilización contra el Maltrato Animal, orientado a fomentar conductas de respeto y protección hacia los animales e informar sobre las consecuencias penales y sancionatorias derivadas de las conductas de maltrato animal.
Artículo 1°.
Objeto. La presente resolución tiene por objeto expedir los lineamientos del Curso de Sensibilización contra el Maltrato Animal y expedir la Ruta de Atención al Maltrato Animal, en desarrollo de los artículos 8° y 24 de la Ley 2455 de 2025, con el fin de orientar la implementación del curso y formalizar la actuación institucional coordinada para la atención de los casos de presunto maltrato animal, de conformidad con las competencias constitucionales y legales de las entidades y autoridades involucradas.
Que el artículo 24 de la mencionada ley, establece que la Ruta de Atención al Maltrato Animal constituye un instrumento orientador para formalizar la actuación institucional coordinada entre las entidades competentes del orden nacional y territorial frente a los casos de maltrato animal, de acuerdo con las competencias de cada entidad, sin perjuicio de las competencias constitucionales y legales asignadas a las distintas autoridades administrativas, policivas y judiciales.
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución serán aplicables a las entidades que integran el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA), así como a las entidades y autoridades del orden nacional y territorial que, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, intervienen en la implementación del Curso de Sensibilización contra el Maltrato Animal o en la atención, protección, seguimiento y articulación institucional frente a los casos de presunto maltrato animal.
Las disposiciones contenidas, también orientarán la actuación de las personas naturales o jurídicas de carácter privado o mixto que, en el ejercicio de sus funciones o actividades, se relacionen directa o indirectamente con animales o intervengan en la atención de situaciones relacionadas con su protección y bienestar.
Que el artículo 5° de la Ley 2455 de 2025 modificó el artículo 339A de la Ley 599 de 2000, tipificando como delito la conducta de maltratar a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado causándole la muerte, estableciendo expresamente en su parágrafo que se exceptúa la muerte del animal doméstico con fines de consumo, siempre que se evite el sufrimiento innecesario.
Las entidades territoriales deberán adoptar e implementar los lineamientos y la Ruta de Atención al Maltrato Animal conforme a lo previsto en la Ley 2455 de 2025 y en la presente resolución, atendiendo las particularidades, capacidades institucionales y necesidades de cada territorio, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones mínimas establecidas en la normativa vigente.
Capítulo II.
Lineamientos del curso de sensibilización
Artículo 3°.
Lineamientos del Curso de Sensibilización contra el Maltrato Animal. Expídase los lineamientos del Curso de Sensibilización contra el Maltrato Animal de que trata el artículo 14 de la Ley 84 de 1989, modificado por el artículo 8° de la Ley 2455 de 2025, contenidos en el Anexo Técnico número 1, el cual hace parte integral de la presente resolución.
Que el artículo 6° de la Ley 2455 de 2025 establece, en sus parágrafos 1° y 2°, excepciones a las penas previstas en dicha ley. El parágrafo 1° exceptúa las prácticas realizadas, en el marco de las normas vigentes, de buen manejo de los animales que tengan como objetivo el cuidado, reproducción, cría, adiestramiento y mantenimiento; las prácticas de beneficio y procesamiento relacionadas con la producción de alimentos; y las actividades de entrenamiento para competencias legalmente aceptadas. A su vez, el parágrafo 2° dispone que quienes adelanten acciones de salubridad pública tendientes a controlar brotes epidémicos o la transmisión de enfermedades zoonóticas no serán objeto de las penas previstas en dicha ley. En consecuencia, la Ruta de Atención al Maltrato Animal deberá aplicarse teniendo en cuenta las excepciones previstas en la legislación vigente, de manera que las conductas y prácticas expresamente amparadas por estas disposiciones, cuando se desarrollen conforme al ordenamiento jurídico aplicable, no sean consideradas, por ese solo hecho, como presuntos casos de maltrato animal.
Los lineamientos contenidos en el Anexo Técnico número 1 establecen criterios técnicos, pedagógicos y de articulación institucional para la implementación del Curso de Sensibilización contra el Maltrato Animal por parte de las administraciones municipales y Que el Decreto número 120 de 2026 estableció la estructura y funciones del Ministerio de Salud y Protección Social, asignándole competencias para formular, adoptar, dirigir, 97 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL del marco competencial de la autoridad interviniente, ni retrasar la adopción de medidas iniciales de protección a favor del animal cuando estas sean legalmente procedentes. distritales, de conformidad con sus competencias constitucionales y legales y atendiendo las características y capacidades institucionales de cada territorio.
Capítulo III.
Ruta de atención al maltrato animal Parágrafo 1. Las competencias, funciones y lineamientos operativos de cada autoridad y actor interviniente se desarrollan en el Anexo Técnico número 2 que forma parte integral de la presente resolución.
Artículo 4°.
Ruta de Atención al Maltrato Animal. Expídase la Ruta de Atención al Maltrato Animal prevista en el artículo 24 de la Ley 2455 de 2025, contenida en el Anexo Técnico número 2, el cual hace parte integral de la presente resolución.
Parágrafo 2°. La identificación de actores institucionales en la presente Ruta no excluye
la participación de otras entidades públicas o privadas que, conforme a la normativa vigente, deban intervenir en la atención de los casos. Las entidades territoriales podrán establecer mecanismos complementarios de articulación y coordinación operativa en el marco de sus capacidades administrativas, técnicas y financieras.
La Ruta de Atención al Maltrato Animal constituye un instrumento de articulación interinstitucional para formalizar la actuación coordinada entre las entidades y autoridades competentes del orden nacional y territorial frente a los casos de presunto maltrato animal, de conformidad con las competencias constitucionales y legales de cada entidad y autoridad que interviene en su implementación.
Artículo 5°.
Pilares orientadores de la Ruta de Atención al Maltrato Animal. La implementación de la Ruta de Atención al Maltrato Animal se desarrollará conforme a los principios previstos en la Ley 1774 de 2016 y, adicionalmente, a los siguientes pilares:
Artículo 9°.
Atención de animales afectados por el conflicto armado. De conformidad con el parágrafo 3° del artículo 24 de la Ley 2455 de 2025, la Ruta de Atención al Maltrato Animal incorpora disposiciones especiales para la caracterización, atención, protección y seguimiento de los animales cuya vida, integridad física o bienestar se vean afectados por causas atribuibles al conflicto armado, conforme a los lineamientos establecidos en el numeral 7 del Anexo Técnico número 2 que forma parte de la presente resolución.
Las actuaciones desarrolladas en estos contextos atenderán criterios de protección diferencial, no revictimización y coordinación humanitaria, considerando las particularidades territoriales y las condiciones de seguridad.
En el marco del principio de colaboración armónica previsto en el artículo 113 de la Constitución Política, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional podrán brindar apoyo logístico, de seguridad y de articulación territorial, conforme a sus competencias constitucionales y legales, en zonas de difícil acceso o con condiciones especiales de riesgo.
Artículo 10.
Implementación territorial de la Ruta de Atención al Maltrato Animal. Conforme al parágrafo 1° del artículo 24 de la Ley 2455 de 2025, los departamentos, distritos y municipios adoptarán la Ruta de Atención al Maltrato Animal mediante acto administrativo dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente resolución, ajustando su aplicación a las particularidades del territorio. Dichos actos administrativos deberán actualizarse cada dos (2) años y acoger el contenido mínimo y los lineamientos establecidos en el título de implementación territorial y fortalecimiento operativo del Anexo Técnico número 2 que forma parte integral de la presente resolución.
La implementación de la Ruta de Atención al Maltrato Animal se desarrollará bajo criterios de progresividad, gradualidad y fortalecimiento institucional, conforme a las capacidades técnicas, operativas y presupuestales de cada entidad territorial y considerando las características y necesidades de cada territorio, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones mínimas de atención y protección previstas en la normativa vigente.
1. Coordinación interinstitucional. Las entidades y autoridades competentes ar- ticularán sus actuaciones, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, para la atención oportuna y efectiva de los casos de presunto maltrato animal.
2. Atención oportuna. Las actuaciones desarrolladas en el marco de la Ruta es- tarán orientadas a brindar respuesta adecuada y proporcional a la gravedad del caso, priorizando las situaciones que comprometan la vida, integridad o bienestar del animal.
3. Soporte técnico y trazabilidad. Las actuaciones realizadas en el marco de la Ruta se sustentarán en criterios técnicos verificables y propenderán por el regis- tro, documentación, seguimiento y trazabilidad de la información necesaria para facilitar la articulación institucional y el seguimiento de los casos.
4. Enfoque intersectorial y territorial. La implementación de la Ruta promoverá la articulación entre las entidades y autoridades competentes, considerando las características, capacidades y necesidades institucionales de cada territorio.
5. Atención integral. Las entidades y autoridades que intervienen en la implemen- tación de la Ruta promoverán el desarrollo articulado, coordinado y oportuno de actuaciones administrativas, técnicas, operativas y de apoyo interinstitucional orientadas a la recepción, análisis, atención, remisión, seguimiento y cierre de los casos de presunto maltrato animal, conforme a sus competencias constitucio- nales y legales.
Artículo 6°.
Componentes operativos de la Ruta de Atención al Maltrato Animal. La Ruta de Atención al Maltrato Animal se estructura a partir de los siguientes componentes operativos:
Parágrafo 1°. Para la construcción de la Ruta territorial deberán articularse espacios
de participación con las Juntas Defensoras de Animales, las veedurías ciudadanas y las entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la protección y el bienestar animal, sin que ello implique transferencia de funciones propias de autoridad.
1. Recepción del caso.
2. Análisis y clasificación del caso.
3. Verificación técnica e intervención institucional.
4. Gestión, seguimiento y cierre del caso.
Parágrafo. Para efectos de la implementación de la Ruta de Atención al Maltrato
Animal, las referencias a maltrato animal comprenderán igualmente las conductas crueles, actos de crueldad y demás comportamientos que afecten la vida, integridad o bienestar animal previstos en la legislación vigente, sin perjuicio de las denominaciones específicas establecidas en cada disposición normativa.
Parágrafo 2°. En ningún caso la falta de adopción formal de la Ruta territorial
suspenderá la obligación de atender los casos de presunto maltrato animal conforme a la normativa vigente. Artículo 11. Seguimiento y reporte de información. De conformidad con el parágrafo 2° del artículo 24 de la Ley 2455 de 2025, las administraciones municipales y distritales, las inspecciones de policía, los Corregidores, la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo Especial para la Lucha contra el Maltrato Animal (Gelma), deberán reportar anualmente a la secretaría técnica del Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA), la información e indicadores relacionados con la atención de casos de maltrato animal, conforme a sus competencias constitucionales y legales y los lineamientos previstos en el Anexo Técnico número 2 de la presente resolución.
Artículo 7°.
Canales de recepción y articulación interinstitucional. Las entidades territoriales y demás autoridades competentes adoptarán mecanismos formales para la recepción, gestión y articulación de reportes o denuncias relacionadas con presuntos casos de maltrato animal, conforme a sus competencias constitucionales y legales y a los lineamientos previstos en el Anexo Técnico número 2.
Parágrafo 1°. La información reportada permitirá realizar el seguimiento, evaluación
y mejora continua de la implementación y eficacia de la Ruta de Atención al Maltrato Animal, con el fin de fortalecer la respuesta institucional, identificar necesidades de fortalecimiento territorial y promover los ajustes que correspondan. Para la consolidación, análisis y evaluación de dicha información, la Secretaría Técnica del CNPYBA podrá emitir orientaciones de carácter operativo sobre la forma y oportunidad de su remisión.
En la etapa de recepción de la denuncia y durante el proceso de atención en la Ruta se garantizará la protección de los datos personales del denunciante, de conformidad con la Ley 1581 de 2012 y/o las normas que la complementen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 12.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Este mecanismo será accesible y deberá ser adecuadamente divulgado a la población, y dispondrá de personal capacitado quienes contarán con las medidas necesarias para atender los casos reportados.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2026.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Fabio Alberto Arjona Hincapié.
La Ministra de Salud y Protección Social, Ana María Vesga Gaviria.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Indalecio Dangond Baquero.
Artículo 8°.
Autoridades y actores intervinientes en la Ruta de Atención al Maltrato Animal. La intervención institucional prevista en la Ruta Nacional de Atención al Maltrato Animal se desarrollará mediante la participación articulada de las autoridades administrativas, policivas, judiciales, sanitarias, ambientales y técnicas competentes, así como de los profesionales, entidades y ciudadanos que, conforme a sus competencias o deberes legales y funcionales, intervienen en la recepción, verificación, valoración, protección, investigación, custodia, seguimiento y cierre de los casos de presunto maltrato animal.
La Ministra de Transporte, Elsa Margarita Noguera de la Espriella.
El Director del Departamento Nacional de Planeación, Julián Buitrago Arango.
La autoridad competente que conozca inicialmente los hechos o arribe primero al lugar, será designada como primer respondiente institucional y deberá activar, conforme a sus competencias constitucionales y legales, los mecanismos de atención, orientación, remisión o articulación institucional que resulten procedentes. La ausencia inicial de otras entidades no podrá justificar la omisión de las actuaciones urgentes que correspondan dentro Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 98 DIARIO OFICIAL bienestar animal, manejo inadecuado, respuestas impulsivas o normalización de prácticas violentas hacia los animales.
ANEXO TÉCNICO No. 1 LINEAMIENTOS DEL CURSO DE SENSIBILIZACIÓN CONTRA EL MALTRATO ANIMAL En consecuencia, el curso deberá desarrollarse mediante metodologías pedagógicas participativas y de aprendizaje aplicado, priorizando herramientas prácticas de prevención, comprensión básica del bienestar animal y conocimiento de las consecuencias jurídicas derivadas del maltrato animal.
En desarrollo del artículo 8 de la Ley 2455 de 2025-Ley Ángel, a continuación se establecen las siguientes disposiciones generales.
El curso deberá diseñarse e implementarse bajo los siguientes principios criterios pedagógicos y metodológicos DISPOSICIONES GENERALES OBJETO: El presente instrumento establece los lineamientos técnicos mínimos para el diseño, implementación, desarrollo y certificación del Curso de Sensibilización contra el Maltrato Animal previsto en el artículo 14 de la Ley 84 de 1989, modificado por el artículo 8 de la Ley 2455 de 2025.
PREVENCIÓN DE REINCIDENCIA: El Curso de Sensibilización contra el Maltrato Animal deberá orientarse prioritariamente a disminuir la probabilidad de repetición de conductas de maltrato animal mediante el fortalecimiento de capacidades mínimas de comprensión, autorregulación y manejo no violento de situaciones de interacción humano-animal.
El curso constituye un mecanismo pedagógico obligatorio para acceder a la reducción de la multa prevista en la ley y tendrá como finalidad fomentar conductas de respeto y protección hacia los animales, prevenir la reincidencia en conductas de maltrato animal e informar sobre las consecuencias jurídicas derivadas de estas conductas.
En consecuencia, el curso no podrá limitarse a la transmisión de información normativa o conceptual, sino que deberá incorporar herramientas pedagógicas orientadas a identificar factores de riesgo conductual, reconocer detonantes asociados a la conducta sancionada y promover estrategias prácticas de prevención.
En desarrollo de dicha finalidad, el curso deberá orientarse, como mínimo, a:
La finalidad preventiva del instrumento implica que el aprendizaje debe traducirse en cambios funcionales de comportamiento y en la construcción de medidas concretas de no repetición aplicables al entorno cotidiano del participante, las cuales podrán ser registradas o documentadas por el operador del curso conforme a la metodología pedagógica que adopte, garantizando que sean accesibles y comprensibles para el participante con independencia de su nivel de alfabetización o condición socioeconómica. a. Promover el reconocimiento de la conducta sancionada. b. Fortalecer la comprensión básica sobre bienestar y comportamiento animal. c. Identificar factores asociados a situaciones de maltrato animal y promover alternativas de manejo no violento. d. Informar sobre las consecuencias policivas, administrativas y penales derivadas del maltrato animal. e. Promover herramientas básicas de prevención de nuevas conductas de maltrato animal.
INTEGRALIDAD CONDUCTUAL: El diseño pedagógico del curso deberá abordar, desde una finalidad estrictamente formativa y preventiva, las dimensiones cognitiva, emocional y conductual asociadas a la conducta de maltrato animal, sin que ello implique intervención clínica, terapéutica o psicológica individual.
El diseño e implementación del curso deberá desarrollarse mediante estrategias pedagógicas prácticas, accesibles y contextualizadas, orientadas a la apropiación de herramientas básicas de convivencia, manejo adecuado y prevención de conductas lesivas hacia los animales.
La dimensión cognitiva comprende la comprensión del hecho, sus causas, consecuencias y efectos sobre el animal y el entorno. La dimensión emocional comprende la identificación de estados internos asociados a respuestas impulsivas, agresivas o negligentes. La dimensión conductual comprende la adquisición de herramientas prácticas orientadas a prevenir respuestas violentas y promover formas adecuadas de interacción y manejo.
En ningún caso el curso se entenderá como un espacio de intervención clínica o terapéutica, ni como un mecanismo orientado a la generación de vínculos afectivos específicos con los animales, sino como una herramienta pedagógica de sensibilización, prevención y promoción de conductas de respeto y protección animal.
FUNDAMENTO: El Curso de Sensibilización contra el Maltrato Animal se fundamenta en la necesidad de fortalecer acciones preventivas orientadas a reducir la reincidencia en conductas de maltrato animal y promover prácticas adecuadas de convivencia y manejo en contextos de interacción humano-animal.
La evidencia disponible indica que la intervención aislada de una sola dimensión resulta insuficiente para generar cambios conductuales sostenibles. En consecuencia, el curso deberá estructurarse como una secuencia pedagógica coherente que integre comprensión, reconocimiento emocional y construcción de alternativas prácticas de acción.
Su diseño reconoce que las conductas de maltrato animal pueden asociarse a factores individuales, sociales, culturales y contextuales, incluyendo desconocimiento sobre APLICABILIDAD INMEDIATA: Los contenidos del curso deberán estar vinculados con situaciones reales y cotidianas de interacción humano-animal, priorizando herramientas prácticas de aplicación inmediata.
- Necesidades comportamentales
- Señales de miedo, dolor, estrés y sufrimiento
- Factores de riesgo para el bienestar
- Consecuencias del manejo violento o inadecuado
Las actividades pedagógicas deberán orientarse a la resolución de problemas concretos, identificación de detonantes conductuales, toma de decisiones y construcción de alternativas de manejo no violento, evitando enfoques exclusivamente teóricos, abstractos o excesivamente técnicos.
Las entidades territoriales deberán evitar el uso de contenidos pseudocientíficos, afirmaciones sin sustento técnico o enfoques basados exclusivamente en antropomorfización emocional de los animales.
Las entidades territoriales deberán garantizar que los contenidos puedan ser comprendidos y utilizados funcionalmente por participantes con distintos niveles educativos, contextos culturales y condiciones socioeconómicas.
LENGUAJE CLARO Y ACCESIBILIDAD PEDAGÓGICA: El curso deberá desarrollarse mediante lenguaje claro, comprensible y accesible para población general.
REALIDAD TERRITORIAL Y CONTEXTUAL: El diseño e implementación del curso deberá reconocer las diferencias territoriales, culturales, sociales, económicas y educativas existentes en el país, así como las distintas formas de relacionamiento humano-animal presentes en contextos urbanos, rurales y productivos.
Los contenidos deberán evitar tecnicismos innecesarios, formulaciones excesivamente académicas o estructuras pedagógicas que dificulten la comprensión práctica del mensaje preventivo.
Cuando se utilicen conceptos técnicos relacionados con comportamiento animal, bienestar animal o regulación emocional, estos deberán traducirse a ejemplos concretos y situaciones cotidianas fácilmente identificables por los participantes.
Las estrategias pedagógicas deberán adaptarse a las características propias del territorio y del perfil de los participantes, considerando factores asociados a ruralidad, informalidad, acceso limitado a servicios veterinarios, contextos de producción animal, condiciones de vulnerabilidad social y diferencias culturales en el manejo y percepción de los animales.
Sin perjuicio de dichas adaptaciones, las entidades territoriales deberán garantizar el cumplimiento de los contenidos mínimos obligatorios definidos en el presente instrumento.
CORRESPONSABILIDAD EN LA CONVIVENCIA HUMANO-ANIMAL: El curso deberá promover el reconocimiento de la responsabilidad individual y colectiva en la protección y bienestar de los animales, así como en la prevención de conductas que afecten la convivencia, la salud pública y la seguridad comunitaria.
NO ESTIGMATIZACIÓN: El curso deberá promover la responsabilización activa sobre la conducta sancionada sin recurrir a mecanismos de humillación, señalamiento degradante, confrontación hostil o etiquetamiento rígido del participante.
La comprensión del bienestar animal deberá abordarse como un componente relacionado con la convivencia social, la prevención de violencias interrelacionadas y la construcción de entornos más seguros tanto para animales como para personas.
Las metodologías pedagógicas deberán enfocarse en la conducta y sus consecuencias, reconociendo simultáneamente la capacidad de transformación y prevención de nuevas conductas lesivas.
DISPONIBILIDAD Y OFERTA OPORTUNA DEL CURSO: Las entidades territoriales deberán garantizar la oferta del Curso de Sensibilización contra el Maltrato Animal con una periodicidad que asegure el ejercicio efectivo del derecho a la reducción de la multa dentro del término legal previsto en el artículo 14 de la Ley 84 de 1989, modificado por el artículo 8 de la Ley 2455 de 2025. Para tal efecto, podrán implementar modalidades de programación regular, atención por demanda, articulación intermunicipal, apoyo departamental u otros mecanismos compatibles con sus capacidades institucionales, sin perjuicio del cumplimiento de los contenidos mínimos obligatorios y de los objetivos preventivos definidos en el presente instrumento.
Si bien el curso parte de una conducta sancionada, la evidencia en programas de justicia restaurativa indica que los enfoques que etiquetan al individuo como “maltratador” de manera rígida generan resistencia y disminuyen la disposición al cambio. En contraste, los enfoques que responsabilizan la conducta sin anular la capacidad de transformación del individuo muestran mejores resultados en términos de adherencia y cambio conductual.
La aplicación de este principio no excluye la necesidad de reconocimiento de responsabilidad frente a la conducta sancionada.
CONSIDERACIONES:
GENERALES A TENER EN CUENTA DEL PARTICIPANTE El Curso de Sensibilización contra el Maltrato Animal está dirigido a personas sancionadas por conductas constitutivas de maltrato animal, quienes pueden presentar distintos niveles de conocimiento, percepción y relacionamiento frente a los animales.
BIENESTAR ANIMAL BASADO EN EVIDENCIA: Los contenidos relacionados con comportamiento, manejo y bienestar animal deberán fundamentarse en conocimiento técnico y científico actualizado.
Para efectos pedagógicos y metodológicos, las entidades territoriales deberán considerar que los participantes pueden presentar características asociadas a:
La información impartida deberá promover la comprensión básica de:
- Sintiencia animal
- Bajo conocimiento sobre comportamiento y bienestar animal
- Normalización de prácticas violentas o coercitivas
- Dificultades de regulación emocional
- Contextos de estrés económico, social o familiar
99 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL
- Formas de relacionamiento instrumental, utilitario o funcional con los animales.
MÓDULO 2. COMPRENSIÓN DEL COMPORTAMIENTO Y BIENESTAR ANIMAL
El presente módulo tiene como propósito fortalecer la comprensión básica del comportamiento animal y reducir interpretaciones erróneas que favorezcan respuestas violentas o prácticas inadecuadas de manejo.
En consecuencia, el curso deberá desarrollarse mediante estrategias pedagógicas claras, directas, prácticas y contextualizadas, evitando lenguaje excesivamente técnico, académico o especializado que dificulte la apropiación funcional de los contenidos.
El diseño metodológico deberá reconocer que, en muchos casos, los participantes no poseen un vínculo afectivo previo con los animales y pueden percibirlos principalmente como elementos funcionales del entorno doméstico, productivo, laboral o comunitario.
Las actividades pedagógicas deberán facilitar el reconocimiento de los animales como seres sintientes y promover la comprensión de necesidades básicas relacionadas con nutrición, ambiente, salud, interacción y estado mental. El contenido deberá incluir señales observables de miedo, dolor, estrés, ansiedad y sufrimiento, así como ejemplos prácticos que permitan diferenciar conductas derivadas de estados emocionales o físicos del animal frente a interpretaciones humanas erróneas asociadas a desafío, terquedad o desobediencia.
Las entidades territoriales deberán garantizar que las actividades pedagógicas sean compatibles con las condiciones sociales, educativas y culturales de los participantes, priorizando enfoques aplicados y situaciones concretas de interacción humano-animal.
El módulo deberá enfatizar que múltiples situaciones de conflicto humano-animal derivan de errores de interpretación conductual y que las respuestas violentas suelen incrementar el miedo, el estrés y los problemas de comportamiento.
CONTENIDOS MÍNIMOS Y ESTRUCTURA CURRICULAR
Las entidades territoriales deberán garantizar que el Curso de Sensibilización contra el Maltrato Animal incorpore, como mínimo, los módulos, objetivos y contenidos definidos en el presente instrumento.
El contenido deberá abordar principios básicos de aprendizaje, asociación y respuesta conductual, así como las consecuencias negativas derivadas del castigo físico y del manejo coercitivo.
Las adaptaciones metodológicas o territoriales no podrán eliminar, sustituir o reducir los contenidos mínimos establecidos en estos lineamientos.
El módulo deberá enfatizar que múltiples conductas consideradas problemáticas corresponden realmente a respuestas derivadas de estrés, dolor, miedo, privación, falta de estimulación o manejo inadecuado, y que las respuestas violentas suelen agravar dichas situaciones.
El curso deberá estructurarse como una secuencia pedagógica progresiva orientada al reconocimiento de la conducta sancionada, la comprensión de sus causas y consecuencias, la identificación de factores de riesgo asociados al maltrato animal y la construcción de herramientas prácticas de no repetición.
Al finalizar este componente, el participante deberá reconocer señales básicas de malestar animal y comprender las consecuencias negativas del manejo violento o inadecuado.
MÓDULO 1. RECONOCIMIENTO DEL HECHO Y MARCO DE RESPONSABILIDAD
Este módulo tiene como finalidad facilitar el reconocimiento activo de la conducta sancionada y disminuir mecanismos de negación, minimización o racionalización asociados al maltrato animal. El desarrollo pedagógico deberá permitir que el participante reconstruya los hechos que dieron origen a la sanción e identifique la diferencia entre explicar una conducta y justificarla.
MÓDULO 3. MOTIVACIONES Y FACTORES ASOCIADOS AL MALTRATO ANIMAL
Este módulo tiene como finalidad facilitar la identificación de factores emocionales, cognitivos, culturales y contextuales asociados a la conducta de maltrato animal.
El contenido deberá abordar motivaciones frecuentemente descritas en la literatura especializada, incluyendo descarga de frustración, agresión reactiva, necesidad de control, retaliación, desconocimiento, aprendizaje social de la violencia y normalización cultural de prácticas lesivas hacia los animales.
El contenido deberá abordar las consecuencias de la conducta sobre el animal, así como los impactos sociales, comunitarios y legales derivados del maltrato animal. Asimismo, deberán trabajarse racionalizaciones frecuentes asociadas a este tipo de conductas, incluyendo expresiones de normalización, minimización del daño o atribución de responsabilidad al comportamiento del animal.
Cuando la conducta sancionada involucre animales silvestres, el curso deberá incorporar contenidos básicos sobre su condición jurídica diferencial, efectos del cautiverio, y responsabilidades legales asociadas a su carácter protegido.
El desarrollo pedagógico no deberá orientarse a clasificaciones abstractas, sino a ejercicios prácticos de autorreconocimiento que permitan al participante identificar qué factores estuvieron presentes en su caso particular y cómo estos pudieron influir en la conducta sancionada.
Al finalizar el módulo, el participante deberá reconocer la conducta objeto de sanción, identificar factores asociados a su ocurrencia y comprender las consecuencias derivadas de sus acciones.
El contenido deberá incluir reconocimiento emocional básico, identificación de detonantes conductuales, control de impulsos, reevaluación cognitiva y estrategias de interrupción conductual aplicables a situaciones cotidianas. del daño causado y convirtiendo los aprendizajes adquiridos en medidas prácticas y sencillas orientadas a prevenir el maltrato animal.
Las actividades pedagógicas deberán permitir que el participante identifique situaciones de activación emocional elevada y reconozca alternativas prácticas de respuesta antes de recurrir a conductas violentas. El módulo deberá incorporar ejercicios orientados a la pausa conductual, reinterpretación de situaciones conflictivas y toma de decisiones no violentas.
Para ello, el participante deberá definir compromisos básicos de prevención ajustados a su realidad, entorno y tipo de conducta sancionada. Estos compromisos podrán incluir la identificación de situaciones de riesgo, medidas simples de manejo y cuidado, estrategias para evitar respuestas impulsivas o violentas, y acciones concretas orientadas a mejorar la interacción y convivencia con los animales.
Al finalizar el módulo, el participante deberá reconocer detonantes y factores asociados a su conducta, así como comprender la relación existente entre emociones, contexto y comportamiento.
MÓDULO 4. CONSECUENCIAS JURÍDICAS, SOCIALES Y COMUNITARIAS
Este módulo tiene como finalidad fortalecer el conocimiento sobre las consecuencias jurídicas y sociales derivadas de las conductas de maltrato animal.
La actividad deberá desarrollarse de forma clara, breve y de fácil comprensión, evitando exigencias técnicas, administrativas o metodológicas complejas que dificulten su aplicación práctica, especialmente en contextos rurales o poblaciones con distintos niveles educativos.
Al finalizar el curso, el participante deberá haber identificado medidas básicas y aplicables a su vida cotidiana para prevenir nuevas conductas de maltrato animal, así como expresar su compromiso con la no realización de conductas lesivas hacia los animales.
El contenido deberá abordar el marco normativo básico en materia de protección y bienestar animal, las consecuencias policivas y penales asociadas al maltrato animal, las implicaciones de la reincidencia y las medidas previstas en la normatividad vigente, incluyendo decomiso, aprehensión material preventiva e inhabilidades cuando correspondan. Cuando los hechos involucren animales silvestres, el contenido deberá incluir una explicación básica sobre las responsabilidades derivadas de la normativa ambiental y su relación con los demás regímenes jurídicos aplicables Al finalizar el módulo, el participante deberá comprender las consecuencias legales y sociales derivadas de estas conductas y reconocer los riesgos asociados a su repetición.
MODALIDAD DE IMPLEMENTACIÓN DEL CURSO: El Curso de Sensibilización contra el Maltrato Animal deberá desarrollarse en modalidad presencial, considerando que su finalidad preventiva requiere espacios de interacción pedagógica directa, participación activa, reflexión guiada y construcción progresiva de herramientas de prevención de reincidencia. La ampliación de estos componentes se encuentra relacionada en la memoria justificativa del instrumento.
METODOLOGÍA: El Curso de Sensibilización contra el Maltrato Animal deberá desarrollarse mediante metodologías pedagógicas participativas y orientadas al aprendizaje práctico.
El desarrollo presencial del curso deberá garantizar condiciones mínimas de accesibilidad, seguridad, respeto y participación efectiva, evitando escenarios de exposición pública degradante o señalamiento social del participante.
Las estrategias implementadas deberán priorizar la comprensión de situaciones cotidianas de interacción humano-animal y promover herramientas básicas de prevención de conductas de maltrato animal.
En consecuencia, el curso no podrá limitarse exclusivamente a clases magistrales, lectura de normas o exposición pasiva de contenidos.
Cuando existan limitaciones territoriales, geográficas o institucionales que dificulten el acceso presencial, las entidades territoriales podrán implementar estrategias complementarias de apoyo pedagógico o acompañamiento remoto, siempre que se garantice la interacción efectiva con el participante, su participación activa, reflexión guiada y el cumplimiento de los objetivos preventivos definidos en el presente instrumento.
En ningún caso el curso podrá limitarse exclusivamente a:
Las entidades territoriales podrán incorporar actividades pedagógicas orientadas al análisis de situaciones reales o hipotéticas relacionadas con convivencia, bienestar animal y manejo inadecuado de animales, así como ejercicios prácticos y espacios de reflexión sobre las consecuencias derivadas del maltrato animal y las alternativas de actuación no violenta.
A. Envío de material informativo B. Reproducción automática de contenido audiovisual C. Asistencia pasiva a conferencias D. Diligenciamiento mecánico de formularios E. Actividades que impidan verificar apropiación mínima de los contenidos Las actividades desarrolladas deberán ser compatibles con las condiciones sociales, culturales y educativas de los participantes, priorizando metodologías claras, accesibles y de fácil aplicación.
INTENSIDAD HORARIA Y DISTRIBUCIÓN PEDAGÓGICA: El Curso de Sensibilización contra el Maltrato Animal deberá contar con una intensidad mínima de tres (3) horas de formación.
COMPROMISOS DE PREVENCIÓN DE NUEVAS CONDUCTAS DE MALTRATO: Este componente constituye el cierre del curso y tiene como finalidad convertir los aprendizajes adquiridos en medidas prácticas y sencillas orientadas a prevenir la presentación de nuevas conductas de maltrato animal, promoviendo el reconocimiento Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 100 DIARIO OFICIAL La información derivada de la implementación del curso podrá contribuir al fortalecimiento de estrategias territoriales de prevención del maltrato animal y a la construcción de herramientas de política pública basadas en evidencia.
La intensidad horaria deberá distribuirse entre los componentes orientados al reconocimiento de la conducta sancionada, comprensión básica del comportamiento y bienestar animal, identificación de factores de riesgo y construcción de herramientas mínimas de prevención de reincidencia.
REFERENCIAS VERIFICACIÓN DE ASISTENCIA Y CONSTANCIA DE PARTICIPACIÓN
La verificación de la asistencia y constancia de participación deberá orientarse a constatar el cumplimiento de los objetivos planteados para el curso.
Arkow, P., & Lockwood, R. (2016). Definitions of animal cruelty, abuse, and neglect. En L. Levitt, G. Patronek, & T. Grisso (Eds.), Animal maltreatment: Forensic mental health issues and evaluations (pp. 1–24). Oxford University Press.
Ascione, F. R. (2007). Emerging research on animal abuse as a risk factor for intimate partner violence. Domestic Violence Report, 12(3), 33–36.
La expedición de la constancia de asistencia y participación requerirá: a. Verificación de asistencia al inicio y terminación de la jornada de formación. b. Participación en las actividades pedagógicas desarrolladas.
Alleyne, E., & Parfitt, C. (2019). Adult-perpetrated animal abuse: Development of a proclivity scale. Aggression and Violent Behavior, 47, 28–36. https://kar.kent.ac.uk/67581/1/Parfitt%20%26%20Alleyne%20%28in%20press%29% 20AVB.pdf Como parte del desarrollo pedagógico del curso, se promoverá la elaboración de un compromiso básico de prevención de reincidencia, orientado a reforzar los aprendizajes y propósitos de sensibilización de la jornada.
Broom, D. M. (2011). A history of animal welfare science. Acta Biotheoretica, 59(2), 121–137. https://doi.org/10.1007/s10441-011-9123-3 Knowles, M. S. (1984). The adult learner: A neglected species (3rd ed.). Gulf Publishing.
Las entidades territoriales deberán llevar registro de la asistencia y participación en el curso de cada participante, así como expedir la constancia correspondiente para efectos de acceder a la reducción de la multa ante la autoridad sancionadora. La forma, soporte y medios de dicho registro serán definidos autónomamente por cada entidad territorial, conforme a sus capacidades institucionales y a las condiciones del territorio.
Mellor, D. J. (2016). Updating animal welfare thinking: Moving beyond the “Five Freedoms” towards “A Life Worth Living”. Animals, 6(3),
21. https://doi.org/10.3390/ani6030021 Mezirow, J. (1994). Understanding transformation theory. Adult Education Quarterly, 44(4), 222–232. https://www.newdemocracy.com.au/wp- content/uploads/2020/05/Understanding-Transformation-Theory-%E2%80%93- Mezirow-1994.pdf La constancia de asistencia y participación constituye el soporte documental que la persona deberá presentar ante la autoridad sancionadora competente para acceder a la reducción de la multa prevista en la ley. Las entidades territoriales adoptarán las medidas que estimen necesarias, dentro de sus capacidades institucionales, para garantizar la autenticidad y trazabilidad de la constancia expedida.
Mezirow, J. (2000). Learning as transformation: Critical perspectives on a theory in progress. Jossey-Bass. https://www.ecolas.eu/eng/wpcontent/uploads/2015/10/Mezirow-Transformative-Learning.pdf La constancia expedida por las entidades territoriales deberá contener, como mínimo, la identificación del participante, el documento de identidad, la fecha y lugar de realización del curso, la intensidad horaria cumplida, la entidad responsable de su implementación y el número o código único de identificación de la constancia Newberry, M. (2017). Methods of and motivations for animal cruelty. Aggression and Violent Behavior, 37, 41–49. https://shura.shu.ac.uk/16479/1/Newberry%20- %20Methods%20of%20and%20motivations%20for%20animal%20cruelty%20%28AM %29.pdf Parfitt, C., & Alleyne, E. (2018). Animal abuse proclivity: Behavioral characteristics and psychological factors associated with animal abuse. Psychology, Crime & Law, 24(8), 814–831. https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC6458658/ PERFIL DEL FACILITADOR: El curso deberá desarrollarse mediante un enfoque interdisciplinario y contar con facilitadores que acrediten formación o experiencia en áreas como Medicina Veterinaria, Medicina Veterinaria y Zootecnia, Biología, Zootecnia, Etología, Pedagogía, Ciencias Sociales, Derecho u otras disciplinas relacionadas con los contenidos objeto del curso, conforme a la naturaleza del hecho originador de la sanción y de los temas desarrollados SEGUIMIENTO Y MEJORA CONTINUA: Las entidades territoriales podrán desarrollar mecanismos básicos de seguimiento orientados a identificar dificultades de implementación, necesidades de ajuste metodológico y factores asociados a reincidencia.
ANEXO TÉCNICO No. 2 RUTA DE ATENCIÓN AL MALTRATO ANIMAL EN COLOMBIA En desarrollo del artículo 24 de la Ley 2455 de 2025 – Ley Ángel TABLA DE CONTENIDO
Título I.
4
DISPOSICIONES GENERALES
4
3.6 MEDIDAS DE PROTECCIÓN, TRASLADO Y CUSTODIA 42 3.6.1 Aprehensión material preventiva 42 3.6.2 Entrega voluntaria y devolución con compromisos 42 3.6.3 Traslado y custodia temporal 43 3.6.4 Bienestar animal durante captura, transporte y custodia 44 3.6.5 Seguimiento y medidas complementarias 44 3.6.6 Atención de animales en ausencia sobreviniente de responsable 45 3.6.7 Concurrencia operativa en eventos de alta carga operativa 45 3.6.8 Actuaciones relacionadas con evidencia física y documentación probatoria 46 TÍTULO II 10 COMPONENTE IV 47 COMPONENTES OPERATIVOS DE LA RUTA 10 GESTIÓN, SEGUIMIENTO Y CIERRE DEL CASO 47 COMPONENTE I. RECEPCIÓN DEL CASO 10 COMPONENTE II ANÁLISIS Y CLASIFICACIÓN DEL CASO 15 1.1 FORMAS DE CONOCIMIENTO Y RECEPCIÓN DEL CASO PARA LA ACTIVACIÓN DE LA RUTA 10 1.2 CANALES DE ATENCIÓN Y ACTIVACIÓN INSTITUCIONAL 11 1.3 INFORMACIÓN MÍNIMA PARA LA ATENCIÓN Y PRIORIZACIÓN DEL CASO 14 1.4 ORIENTACIÓN INICIAL AL CIUDADANO Y GESTIÓN DE CONSULTAS 15 TÍTULO III 50 4.1 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA Y REMISIÓN INSTITUCIONAL 47 4.2 PRESERVACIÓN DE INFORMACIÓN Y ELEMENTOS RELEVANTES 48 4.3 SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS Y DECISIONES 49 4.4 REGISTRO, TRAZABILIDAD Y SEGUIMIENTO INSTITUCIONAL 49 4.5 CIERRE DEL CASO 50 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS QUE INVOLUCRAN ANIMALES EN EL CONTEXTO DEL CONFLICTO ARMADO 50 COMPONENTE III VERIFICACIÓN TÉCNICA E INTERVENCIÓN INSTITUCIONAL 29 2.1 CLASIFICACIÓN PRELIMINAR DEL RIESGO Y PRIORIZACIÓN 15 NIVEL 1: ATENCIÓN INMEDIATA 17 NATURALEZA: RIESGO VITAL O FLAGRANCIA, CON NECESIDAD URGENTE DE INTERVENCIÓN INSTITUCIONAL. 17 NIVEL 2: ATENCIÓN PRIORITARIA 18 NATURALEZA: RIESGO RELEVANTE O AFECTACIÓN SIGNIFICATIVA AL BIENESTAR ANIMAL. 18 NIVEL 3: SEGUIMIENTO PREVENTIVO 19 NATURALEZA: SITUACIONES DE AFECTACIÓN LEVE, SUBSANABLES O DE BAJO RIESGO. 19 2.2 REPORTES RELACIONADOS CON TRANSPORTE, MOVILIZACIÓN Y MANEJO ANIMAL 22 2.3 REPORTES RELACIONADOS CON ANIMALES SILVESTRES 22 2.4 REPORTES RELACIONADOS CON ANIMALES DE PRODUCCIÓN 23 2.5 REPORTES QUE INVOLUCRAN RIESGOS PARA PERSONAS 25 2.6 REPORTES POR PRESUNTO ABANDONO ANIMAL 25 2.7 REGISTRO Y TRAZABILIDAD DEL REPORTE 27 TÍTULO IV 58 1.1 ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO 51 1.2 TIPOLOGÍAS DE AFECTACIÓN Y CRITERIOS DIFERENCIALES DE ATENCIÓN 51 1.3. ATENCIÓN, RESCATE Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN 53 1.3.1 Atención inicial y estabilización 53 1.3.2 Rescate y evacuación de animales 54 1.3.3 Valoración y medidas de protección 54 1.3.4 Coordinación interinstitucional 55 1.4 REGISTRO E IDENTIFICACIÓN 55 1.4.1 Búsqueda y reunificación 56 1.4.2 Custodia temporal Y medidas de protección 56 1.5 ANIMALES DE PRODUCCIÓN Y MEDIOS DE VIDA RURALES 57 1.6 PROTECCIÓN DIFERENCIAL, NO REVICTIMIZACIÓN Y MEMORIA 57 1.7 CONSIDERACIONES PARA SITUACIONES DE SEPARACIÓN INVOLUNTARIA 58 IMPLEMENTACIÓN TERRITORIAL Y FORTALECIMIENTO OPERATIVO 58 3.1 VERIFICACIÓN INICIAL DEL CASO 29 3.2 VERIFICACIÓN EN CAMPO 30 3.2.1 Activación de la diligencia 30 3.2.2 Ingreso, seguridad y condiciones de intervención 31 3.2.3 Verificación preliminar del animal y del entorno 31 3.2.4 Casos relacionados con transporte y movilización animal 32 3.2.5 Registro fotográfico, audiovisual y georreferenciación 33 3.3 VALORACIÓN TÉCNICA DEL BIENESTAR ANIMAL Y DETERMINACIÓN DE LA GRAVEDAD SEGÚN EL MENOSCABO 33 3.4 ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y GESTIÓN DE FACTORES DE RIESGO 34 3.5 ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y GESTIÓN DE FACTORES DE RIESGOS ASOCIADOS 39 3.5.1 Casos de acumulación de animales 40 3.5.2 Riesgo sanitario 41 3.5.3 Violencia interrelacionada 41
1. ADOPCIÓN TERRITORIAL DE LA RUTA 58
2. CONTENIDO MÍNIMO DEL ACTO ADMINISTRATIVO TERRITORIAL 58
3. CAPACIDADES OPERATIVAS BÁSICAS 59
4. EDUCACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y PREVENCIÓN 59
5. IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA Y FORTALECIMIENTO OPERATIVO 60
101 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL
Título I.
DISPOSICIONES GENERALES
La presente Ruta de Atención al Maltrato Animal constituye un instrumento para formalizar la actuación institucional coordinada de los casos de presunto maltrato animal en el territorio nacional, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 2455 de 2025 y con las competencias constitucionales y legales de las entidades y autoridades intervinientes.
La Ruta establece lineamientos generales y componentes operativos orientados a fortalecer la recepción del caso, el análisis y clasificación, la verificación técnica e intervención institucional, así como la gestión, el seguimiento y el cierre de los casos de presunto maltrato animal, promoviendo mecanismos de coordinación interinstitucional y criterios técnicos comunes para su implementación territorial.
Título V.
61
6. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y ARTICULACIÓN SOCIAL 60
INDICADORES DE IMPLEMENTACIÓN Y MEJORA CONTINUA
61
La ruta se aplica para los animales vertebrados, entendidos como todo ser vivo perteneciente al subfilo Vertebrata, caracterizado por poseer columna vertebral, sistema nervioso central desarrollado y estructuras anatómicas complejas que le permiten percibir estímulos, experimentar sensaciones y responder al entorno. Para efectos de la presente Ruta, esta categoría comprende, entre otros, a los mamíferos, aves, reptiles, anfibios y peces incluyendo animales domésticos, amansados, silvestres vertebrados y exóticos vertebrados, de conformidad con las categorías previstas en el ordenamiento jurídico aplicable, independientemente de su forma de tenencia, manejo, aprovechamiento o del contexto en el cual se encuentren.
Título VI.
64
1. INDICADORES DE SEGUIMIENTO Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL 61 A.
INDICADORES DE OPORTUNIDAD
61 B. INDICADORES DE COBERTURA Y PROTECCIÓN ANIMAL 62 C. INDICADORES DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL Y CAPACIDAD OPERATIVA 62 D. INDICADORES DE REINCIDENCIA, RIESGO Y SITUACIONES ESPECIALES 63
2. EVALUACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN TERRITORIAL 63
3. MEJORA CONTINUA Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL 64
DISPOSICIONES FINALES
64
La convivencia, tenencia, manejo o permanencia bajo cuidado humano de un ejemplar de fauna silvestre no modifica, por sí misma, su naturaleza ni su clasificación jurídica como animales silvestres.
REFERENCIAS 65 La delimitación del ámbito de aplicación de la Ruta a los animales vertebrados no podrá interpretarse como una exclusión de la protección jurídica de los animales no vertebrados ni como una habilitación para causarles daño, sufrimiento innecesario o someterlos a actos de crueldad. Estos continuarán sujetos a las disposiciones de protección que les resulten aplicables, en particular las previstas en la Ley 84 de 1989 y demás normas concordantes.
La implementación de la Ruta se desarrollará conforme a las capacidades institucionales, técnicas, operativas y presupuestales de las entidades competentes y de las entidades territoriales, sin que esto signifique exonerar, reducir, sustituir o modificar las competencias previstas en el ordenamiento jurídico vigente en los asuntos de protección y bienestar animal.
La implementación de la presente Ruta se desarrollará conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, la Ley 84 de 1989, la Ley 1774 de 2016, la Ley 1801 de 2016, la Ley 2294 de 2023, la Ley 2455 de 2025, el Decreto 0810 de 2025 y las demás disposiciones que regulen la protección, bienestar, sanidad y manejo de los animales en Colombia. emocionales positivos o negativos, incluyendo dolor, miedo, angustia, estrés, frustración, confort o bienestar. En consecuencia, la valoración técnica de los presuntos casos de maltrato animal debe considerar tanto las afectaciones físicas como las alteraciones conductuales, ambientales y emocionales que puedan comprometer la calidad de vida del animal.
Asimismo, el presente instrumento reconoce la necesidad de fortalecer la seguridad jurídica y la uniformidad técnica en la atención de los casos de presunto maltrato animal en el territorio nacional, frente a problemáticas históricamente identificadas en el territorio, tales como la dispersión de competencias, la ausencia de protocolos estandarizados, las dificultades probatorias, la limitada capacidad operativa territorial, la falta de criterios homogéneos para la clasificación de la gravedad de los casos y la insuficiente articulación entre autoridades policivas, administrativas y judiciales.
Definiciones: Para efectos de la presente Ruta de Atención al Maltrato Animal, se entenderá por:
El marco conceptual de la presente Ruta Nacional de Atención frente a Presuntos Casos de Maltrato Animal se fundamenta en el reconocimiento de los animales como seres sintientes, conforme a lo dispuesto en la Ley 1774 de 2016, así como en el deber constitucional de protección animal derivado de la interpretación armónica de los artículos 8, 79, 80 y 95 numeral 8 de la Constitución Política de Colombia. Este reconocimiento implica el deber del Estado y de las autoridades competentes de prevenir, atender, investigar y sancionar, conforme a sus competencias constitucionales y legales, las conductas que ocasionen dolor, sufrimiento, daño, miedo, angustia o menoscabo a los animales. Así mismo, supone la corresponsabilidad social en la prevención del maltrato, la denuncia de actos de crueldad y la promoción de condiciones compatibles con el bienestar, integridad y desarrollo comportamental de los animales.
La estructuración de esta Ruta incorpora los enfoques de “Una Salud” (One Health) y “Un Bienestar” (One Welfare), ampliamente reconocidos por organismos internacionales como la World Organisation for Animal Health, la World Health Organization y la Food and Agriculture Organization of the United Nations, los cuales reconocen la interdependencia entre la salud humana, la salud animal y la salud de los ecosistemas, así como la relación existente entre el bienestar animal, el bienestar humano y las dinámicas sociales y ambientales en las que ambos se desarrollan.
Abandono animal: Situación que se configura cuando un animal doméstico es dejado de manera intencional por su propietario, tenedor o responsable sin garantizar su cuidado o custodia, ya sea entregándolo a un tercero sin su consentimiento o dejándolo en la vía pública u otro lugar donde deba valerse por sí mismo para sobrevivir. En el ordenamiento jurídico colombiano, el abandono constituye un acto de crueldad contra los animales en los términos de la Ley 84 de 1989. Así mismo, las autoridades podrán declarar a un animal en estado de abandono cuando, habiendo sido recogido o puesto bajo custodia institucional, transcurran treinta (30) días calendario sin que su propietario o tenedor lo reclame, conforme al artículo 2 de la Ley 2054 del 2020.
Actos o conductas crueles: Conductas activas u omisivas descritas en la normativa vigente que ocasionan sufrimiento, dolor, lesión, grave afectación o muerte a un animal de manera injustificada. Para efectos de la presente Ruta, los actos crueles constituyen formas de maltrato animal.
Desde esta perspectiva, el maltrato animal se entiende como un fenómeno con capacidad de impactar negativamente múltiples dimensiones de la vida social y ambiental, razón por la cual requiere respuestas institucionales integrales, intersectoriales y territorialmente articuladas, superando enfoques fragmentados o exclusivamente sancionatorios. En consecuencia, la presente Ruta se orienta no solo a fortalecer los mecanismos de reacción frente a hechos consumados de maltrato, sino también a consolidar capacidades institucionales para la prevención, detección temprana, atención integral, trazabilidad y seguimiento de los casos.
Animal doméstico de producción: Animal doméstico cuya tenencia, manejo y aprovechamiento se realiza con fines productivos, incluyendo la obtención de alimentos, materias primas, servicios o trabajo, en el marco de sistemas pecuarios o agropecuarios, conforme a la normativa sanitaria y sectorial vigente.
Aprehensión material preventiva: Medida preventiva adoptada por la autoridad competente respecto de animales domésticos cuando existan La valoración del bienestar animal en el marco de la presente Ruta integra de manera complementaria y concurrente el enfoque de las Cinco Libertades del Bienestar Animal y el modelo de los Cinco Dominios del Bienestar Animal; bajo este enfoque, el bienestar animal no se limita únicamente a la ausencia de lesiones físicas evidentes, sino que comprende también la evaluación de estados Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 102 DIARIO OFICIAL circunstancias que comprometan su vida, integridad o bienestar, conforme a la normativa vigente (art 10 de la Ley 2455 de 2025). estímulos del entorno. Estos estados pueden ser positivos o negativos, de alta o baja intensidad, y son esenciales para evaluar la calidad de vida de un animal.
Animal silvestre: Individuo perteneciente a una especie silvestre.
Maltrato animal1Toda acción u omisión que, de manera directa o indirecta, cause dolor, sufrimiento, daño o menoscabo a la salud, integridad o condiciones de vida de un animal, derivada del incumplimiento de los deberes legales de cuidado, manejo o trato hacia los animales.
Cuidador: Persona natural o jurídica que tiene a su cargo, de manera permanente o transitoria, la atención, manejo o supervisión directa de un animal, incluyendo labores de alimentación, limpieza, vigilancia, movilización, manejo cotidiano y demás acciones orientadas a garantizar sus condiciones básicas de bienestar.
Custodia temporal: Medida de protección mediante la cual un animal es puesto bajo el cuidado provisional de una entidad, hogar de paso o tercero autorizado, con el fin de garantizar su bienestar mientras se define su situación jurídica o administrativa.
En los casos de mayor gravedad, las conductas podrán constituir delito cuando ocasionen la muerte del animal o produzcan lesiones que menoscaben gravemente su salud o su integridad física, en los términos previstos en el Título XI-A del Código Penal, modificado por la Ley 1774 de 2016 y la Ley 2455 de 2025. Asimismo, podrán existir conductas constitutivas de maltrato leve o actos de crueldad susceptibles de medidas policivas, preventivas o sancionatorias conforme al Estatuto Nacional de Protección de los Animales y demás disposiciones aplicables.
Daño funcional: Alteración, limitación o pérdida de la capacidad del animal para ejecutar funciones biológicas o comportamentales propias de su especie, rol o estado fisiológico; tales como la locomoción, alimentación, interacción social, reproducción o expresión de conductas naturales, independientemente de la existencia de lesiones físicas o de alteraciones emocionales evidentes.
Menoscabo físico: Daño corporal que compromete la integridad física de un animal, manifestado en lesiones, alteraciones o limitaciones relevantes en sus funciones fisiológicas, capacidad de movimiento o funcionamiento normal. Puede derivarse de acciones u omisiones constitutivas de maltrato animal, incluidos los actos crueles previstos en la legislación vigente, así como de violencia sexual, sobreexplotación, negligencia, abandono u otras conductas que generen daño físico al animal.
Dolor: Experiencia sensorial y emocional desagradable asociada a una lesión real o potencial de los tejidos del animal, que puede manifestarse mediante respuestas fisiológicas, emocionales o comportamentales.
Dolor fisiológico: Corresponde a la respuesta adaptativa y protectora generada ante estímulos nocivos reales o potencialmente dañinos, cuya función principal es preservar la integridad del organismo y favorecer mecanismos de supervivencia y recuperación. Este tipo de dolor normalmente desaparece una vez cesa el estímulo lesivo o se produce la reparación tisular correspondiente.
Menoscabo emocional: Afectación del estado emocional del animal manifiesta en alteraciones significativas y sostenidas en su comportamiento, interacción con el entorno o capacidad de relacionarse con otros animales o personas, como consecuencia de condiciones, estímulos o experiencias adversas que generan miedo, ansiedad, estrés u otros estados afectivos negativos. Este menoscabo podrá evidenciarse mediante indicadores compatibles con disconfort mental, independientemente de la existencia de lesiones físicas visibles.
Menoscabo leve: Afectaciones de baja intensidad en la salud, integridad o condiciones de vida del animal que no comprometen gravemente sus funciones Dolor patológico: Alteración mal-adaptativa de los mecanismos normales de procesamiento del dolor, caracterizada por su persistencia, exacerbación o desregulación de las vías nociceptivas, incluso tras la resolución parcial o total de la lesión inicial. Sus manifestaciones incluyen el dolor inflamatorio crónico, neuropático, funcional y la sensibilización central, generando sufrimiento prolongado con afectaciones sobre el comportamiento, la movilidad, la alimentación, la interacción social y la calidad de vida del animal, lo que lo constituye en un indicador relevante de menoscabo al bienestar animal.
Estado afectivo: Se refiere al conjunto de experiencias internas como emociones y sentimientos que percibe un animal en un momento determinado e influye en su comportamiento, bienestar y capacidad para responder a 1 No se considerarán maltrato animal aquellas prácticas realizadas en el marco de actividades lícitas de producción, manejo, beneficio, control sanitario, investigación, conservación, eutanasia humanitaria o manejo poblacional, siempre que se desarrollen conforme a la normativa vigente, bajo criterios técnicos, científicos y éticos, y evitando el sufrimiento innecesario del animal. En todo caso, la legalidad de una actividad no excluye el deber de implementar medidas razonables de prevención, mitigación y reducción del dolor, el estrés y el sufrimiento, conforme a los principios de bienestar animal y proporcionalidad. vitales ni generan deterioro significativo de su estado general. Estas situaciones pueden corresponder a actos crueles o hechos dañinos en los términos de la Ley 84 de 1989 y dar lugar a la actuación policial correspondiente.
Riesgo vital: Condición clínica en la que el estado de un animal presenta probabilidad alta e inminente de evolucionar hacia deterioro grave de sus funciones fisiológicas o hacia la muerte, de no adoptarse medidas inmediatas de atención, rescate o intervención por las autoridades o profesionales competentes.
Menoscabo grave: Afectación de alta intensidad y duraderas consecuencias en la salud o integridad del animal que impacta profundamente sus funciones vitales; como la movilidad, la respiración o la alimentación. Su valoración debe considerar las características propias del animal y la gravedad del impacto sobre su bienestar.
Tenedor: Persona natural o jurídica que mantiene un animal bajo su guarda o control material de forma temporal, funcional o por encargo, sin ostentar necesariamente su propiedad o posesión.
Medidas de protección: Actuaciones orientadas a prevenir la continuidad del daño, reducir factores de riesgo y garantizar condiciones compatibles con el bienestar animal conforme a la normativa vigente.
Título II.
COMPONENTES OPERATIVOS DE LA RUTA
La Ruta de Atención al Maltrato Animal se estructura en cuatro (4) componentes operativos orientados a facilitar la recepción, análisis, atención, articulación, seguimiento y cierre de los casos de presunto maltrato animal, garantizando una respuesta institucional oportuna y proporcional a la naturaleza y gravedad de cada caso.
COMPONENTE I. RECEPCIÓN DEL CASO
Primer respondiente institucional: Servidor público que interviene inicialmente ante una situación de presunto maltrato animal, riesgo o emergencia asociada. Esta función será asumida por la autoridad que, conforme a la naturaleza y gravedad del caso, su disponibilidad operativa y su marco competencial, arribe primero a la escena o conozca inicialmente los hechos. Podrá corresponder, entre otros, a la Policía Nacional, autoridades administrativas territoriales, autoridades ambientales u organismos de socorro.
1.1 Formas de conocimiento y recepción del caso para la activación de la Ruta La Ruta de Atención al Maltrato Animal podrá activarse cuando las autoridades competentes tengan conocimiento de hechos o circunstancias que puedan constituir presunto maltrato animal, con independencia del mecanismo mediante el cual estos sean conocidos.
Su actuación comprende la verificación inicial de los hechos, la adopción de medidas urgentes para salvaguardar la vida, integridad y bienestar del animal, la preservación básica de elementos materiales probatorios cuando corresponda, y la activación de la Ruta mediante comunicación a las autoridades o profesionales competentes para la valoración y manejo integral del caso.
Poseedor: Persona que ejerce poder de hecho sobre el animal comportándose como dueño, sin contar necesariamente con título acreditado o ante controversia sobre la propiedad.
El conocimiento y recepción del caso podrá originarse, entre otros, a partir de reportes, quejas o denuncias presentadas de forma verbal o escrita, pública o anónima, por cualquier persona natural o jurídica; de actuaciones oficiosas; de hallazgos realizados por servidores públicos o autoridades en ejercicio de sus funciones; de situaciones advertidas durante actividades de inspección, vigilancia y control, visitas técnicas, operativos o diligencias institucionales; de requerimientos o remisiones interinstitucionales; o de situaciones de flagrancia.
Propietario: Persona natural o jurídica que ostenta la titularidad del derecho de propiedad sobre un animal, acreditada mediante los medios legales correspondientes, con las facultades y responsabilidades derivadas de dicha condición conforme a la normativa vigente.
Responsable del animal: Para efectos de la presente Ruta, comprende al propietario, poseedor, tenedor, custodio o a quien ejerza control material sobre el animal.
Cuando un servidor público o autoridad advierta directamente una situación que pueda constituir presunto maltrato animal, deberá, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las actuaciones inmediatas que resulten procedentes y activar los mecanismos institucionales previstos en la presente Ruta. Cuando carezca de competencia para adelantar la actuación correspondiente, deberá poner los hechos en conocimiento de la autoridad competente de manera 103 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL oportuna, trasladando la información y los elementos disponibles que resulten relevantes para la atención y priorización del caso.
La activación de la Ruta no estará condicionada a la existencia previa de una denuncia, queja o reporte ciudadano, cuando los hechos sean conocidos directamente por una autoridad o servidor público en ejercicio de sus funciones.
Modalidad telefónica. Comprende la recepción de reportes a través de líneas institucionales existentes, incluyendo las de la alcaldía, las secretarías o dependencias competentes, la Inspección de convivencia y paz o, cuando esté disponible, una línea dedicada de protección animal. Su habilitación no requiere nuevas líneas ni personal exclusivo: basta con que las líneas ya operativas incorporen en su protocolo de atención la recepción de reportes de maltrato animal y cuenten con un flujo básico de registro y remisión.
Modalidad electrónica. Comprende la recepción de reportes a través de correos electrónicos institucionales, formularios web, plataformas de PQRS, aplicaciones de mensajería o cualquier medio digital habilitado por la entidad territorial. Cuando este sea el canal principal, la entidad deberá garantizar una revisión periódica de la bandeja de entrada que permita la detección oportuna de los reportes y la activación correspondiente, especialmente ante situaciones de riesgo inminente para el animal.
1.2 Canales de atención y activación institucional Las entidades territoriales, en el marco de sus competencias y de conformidad con sus capacidades administrativas, técnicas, operativas y financieras, deberán disponer de canales institucionales para la recepción, registro y trámite de reportes, denuncias y solicitudes relacionadas con presuntos casos de maltrato animal. con independencia de su categoría, tamaño poblacional, capacidad fiscal o nivel de desarrollo institucional, se debe garantizar que un ciudadano que desee reportar un presunto caso de maltrato animal encuentre, al menos, un mecanismo operativo a través del cual pueda hacerlo, y que dicho mecanismo sea capaz de cumplir cuatro funciones esenciales e irreductibles: recibir el reporte, registrar la información básica, orientar al ciudadano sobre el trámite del caso y activar la respuesta institucional cuando el riesgo para el animal lo justifique.
Esta obligación exige que el canal sea funcional, que el servidor público que lo opera sepa qué hacer con el reporte que recibe y que la información llegue a las autoridades competentes dentro de los tiempos que la urgencia del caso demande. La flexibilidad del estándar reside en el medio, no en el resultado.
Modalidad de articulación con la Policía Nacional. En municipios de categorías quinta y sexta, la estación o subestación de Policía Nacional suele constituir el punto institucional con mayor presencia territorial, disponibilidad horaria y capacidad operativa inmediata. En estos casos, podrá funcionar como punto de recepción inicial, debiendo comunicar la información a la autoridad administrativa territorial competente para su registro formal y gestión complementaria. Esta modalidad no traslada la competencia administrativa a la Policía Nacional, sino que la habilita como primer punto de contacto en escenarios donde sea la única institución con presencia permanente. El canal de recepción deberá operar, como mínimo, dentro del horario ordinario de atención de la entidad territorial. Para situaciones de emergencia, riesgo vital o flagrancia fuera de dicho horario, la activación deberá canalizarse a través de la Línea 123 o el CAD de la Policía Nacional.
Los canales de atención podrán operar mediante mecanismos presenciales, telefónicos, virtuales o electrónicos, incluyendo líneas de atención, plataformas digitales institucionales, páginas web oficiales, salas de atención al usuario y demás medios habilitados por las autoridades competentes, procurando criterios de accesibilidad, oportunidad, atención diferencial, trazabilidad y articulación interinstitucional. Las modalidades no son excluyentes entre sí y la entidad territorial podrá combinar varias de ellas para ampliar la cobertura y la accesibilidad del servicio.
Los reportes que ingresen por canales electrónicos fuera del horario de atención de la entidad territorial deberán ser revisados y clasificados al inicio del siguiente día hábil. No obstante, cuando el contenido del reporte evidencie una situación de emergencia crítica, la entidad territorial deberá procurar la implementación progresiva de mecanismos de alerta o monitoreo que permitan la detección oportuna de estos casos, tales como notificaciones automáticas, filtros de palabras clave en los correos electrónicos o turnos de revisión perimétrica.
Las líneas de emergencia nacional deberán priorizarse para situaciones urgentes que involucren riesgo vital, flagrancia, sufrimiento, emergencias, abandono o Modalidad presencial. Comprende la recepción directa de reportes verbales o escritos en las dependencias de la alcaldía, la Inspección de Convivencia y Paz, las ventanillas de atención al ciudadano, u otros espacios físicos institucionales habilitados. Esta modalidad resulta especialmente relevante en municipios con alta ruralidad, poblaciones dispersas o limitaciones de conectividad, donde los canales telefónicos o electrónicos pueden ser inaccesibles para una parte significativa de la población.
Confidencialidad Aplicar el régimen de protección de datos conforme a la regulación vigente. cualquier circunstancia que requiera intervención inmediata para la protección del animal.
Registro íntegro Capturar toda la información útil, incluso cuando sea parcial o incompleta.
Proporcionalidad Activar la ruta en correspondencia directa con el nivel de riesgo identificado.
Las entidades territoriales con capacidad de ampliar la disponibilidad de sus canales; mediante turnos extendidos, correos monitoreados, líneas de guardia u otros mecanismos equivalentes, deberán procurar dicha ampliación de manera progresiva.
Nota: El operador no deberá prejuzgar ni desestimar el reporte por ausencia de prueba plena. Su función inicial es captar información útil, clasificar la gravedad y activar la ruta correspondiente.
La entidad territorial deberá garantizar que la información sobre cómo reportar un caso de presunto maltrato animal esté visible en las instalaciones de la alcaldía, en su página web oficial, en los espacios de atención presencial y, cuando sea posible, en carteleras comunitarias, redes sociales institucionales y medios de difusión local.
En territorios con población indígena, afrodescendiente, campesina, en condición de discapacidad o con necesidades de atención diferencial, la entidad territorial deberá contemplar mecanismos que faciliten el acceso efectivo al canal, incluyendo la recepción de reportes verbales presenciales, la orientación por parte de líderes comunitarios o juntas de acción comunal, y la recepción de información a través de autoridades tradicionales cuando resulte pertinente y culturalmente apropiado.
Al recibir el reporte, el servidor público deberá identificarse con su nombre y la dependencia a la que pertenece, informar al ciudadano que su reporte será registrado y canalizado a las autoridades competentes, y preguntar si desea identificarse o si prefiere presentar el reporte de manera anónima. En ambos casos, el reporte deberá tramitarse con la misma diligencia. El servidor público deberá transmitir al ciudadano que la información que proporcione será tratada de manera confidencial conforme a la normativa vigente. Cuando la llamada sea interrumpida, el operador deberá dejar constancia de la información alcanzada y, si el protocolo lo permite, procurar devolución o continuidad por otro canal. Las autoridades que reciban la información deberán activar oportunamente los mecanismos correspondientes para la verificación inicial de los hechos y la articulación institucional a que haya lugar, conforme a sus competencias legales, a la naturaleza de la situación reportada y a los mecanismos operativos desarrollados en los Componentes I, II y III del presente Anexo Técnico.
La actuación del operador deberá desarrollarse conforme a criterios operativos orientados a garantizar la adecuada recepción, clasificación, registro y activación de los casos reportados.
Tabla 1 Criterios canal de atención CRITERIO ALCANCE OPERATIVO Celeridad Clasificar con rapidez la urgencia y activar la ruta sin demoras injustificadas. Claridad Usar lenguaje sencillo, preguntas precisas y respuestas sin tecnicismos innecesarios.
Neutralidad No prejuzgar ni desestimar el reporte por ausencia de prueba plena.
Trato respetuoso Escucha activa, sin interrupciones ni expresiones que minimicen el reporte. No revictimización Evitar preguntas que cuestionen la credibilidad del reportante o del animal afectado.
1.3 Información mínima para la atención y priorización del caso El servidor público deberá recopilar, en la medida en que el ciudadano reportante pueda proporcionar, la siguiente información: la localización del hecho reportado, con la mayor precisión posible, incluyendo dirección, barrio, vereda, punto de referencia o coordenadas cuando estén disponibles; la descripción de la situación observada, incluyendo qué le está ocurriendo al animal, desde cuándo se observa la situación y si persiste en el momento del reporte; la especie animal involucrada y, si es posible, el número aproximado de animales afectados; la existencia de condiciones que sugieren riesgo inminente para la vida o integridad del animal, tales como lesiones visibles, sangrado, inmovilidad, exposición a condiciones extremas, privación prolongada de alimento o agua, o presencia de violencia activa contra el animal; la identificación del presunto responsable, si el reportante la conoce; y cualquier soporte documental, fotográfico, audiovisual o testimonial que el ciudadano desee aportar.
Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 104 DIARIO OFICIAL de ser posible los elementos materiales probatorios, evidencia física o información técnicamente relevante disponible.
La ausencia de alguno de estos datos no impide la recepción ni el trámite del reporte. El servidor público deberá registrar toda la información que el ciudadano pueda proporcionar y proceder con la clasificación preliminar del riesgo con base en los elementos disponibles.
La clasificación inicial del caso podrá realizarse con base en la información reportada, los hallazgos preliminares y los criterios operativos establecidos en la presente Ruta. Tendrá carácter orientador y podrá modificarse posteriormente conforme a la verificación técnica y a los hallazgos clínicos, etológicos, ambientales o probatorios obtenidos durante la atención.
1.4 Orientación inicial al ciudadano y gestión de consultas Una vez recibido el reporte y realizada la clasificación preliminar del riesgo, el servidor público brindará orientación básica al ciudadano sobre la gestión inicial del caso, las autoridades competentes y los canales institucionales disponibles para atención o denuncia.
Para la clasificación deberán considerarse criterios como riesgo vital, sufrimiento, tipo de menoscabo, negligencia, alteraciones comportamentales o del bienestar animal, condiciones inadecuadas de manejo o alojamiento, número de animales involucrados, posible reincidencia, violencia activa y riesgos para otros animales o para la comunidad.
Durante la operación del canal podrán recibirse comunicaciones relacionadas con animales que no constituyan reportes por presunto maltrato animal ni requieran activación de la Ruta. En estos casos, el servidor público deberá brindar orientación básica e indicar, cuando resulte procedente, los canales o autoridades competentes para su atención.
No obstante, cuando durante la interacción se identifiquen indicios compatibles con presunto maltrato animal, negligencia o riesgo para el bienestar animal, la comunicación deberá ser reclasificada y gestionada conforme a los procedimientos previstos en la presente Ruta.
La orientación brindada no constituye decisión administrativa de fondo ni reemplaza las actuaciones de las autoridades competentes.
La clasificación no reemplaza la valoración técnica, clínica, etológica, policiva o judicial correspondiente, ni constituye por sí misma una decisión definitiva sobre la existencia de maltrato animal o responsabilidad jurídica. La determinación del tipo y grado de menoscabo deberá sustentarse en la valoración realizada por profesionales en Medicina Veterinaria o Medicina Veterinaria y Zootecnia con matrícula profesional vigente, conforme a las competencias legalmente atribuidas. Cuando la naturaleza del caso lo requiera, podrán incorporarse conceptos técnicos de otras disciplinas como insumos complementarios, sin que estos sustituyan la valoración clínica ni la determinación del menoscabo a la salud o integridad del animal, propias por ley del ámbito profesional veterinario.
La clasificación tendrá carácter dinámico y podrá modificarse conforme a la evolución del caso y al nivel de riesgo identificado. Cuando se identifiquen situaciones de violencia interrelacionada, acumulación animal o vulnerabilidad social, podrán activarse mecanismos de articulación interinstitucional.
COMPONENTE II ANÁLISIS Y CLASIFICACIÓN DEL CASO
2.1 Clasificación Preliminar del riesgo y priorización Cuando los hechos reportados corresponden a presuntas conductas de maltrato animal que no impliquen, en principio, la muerte del animal o lesiones graves a su salud o integridad física, el caso podrá ser puesto en conocimiento de las Inspecciones de Convivencia y Paz, la Policía Nacional o las autoridades territoriales competentes, para la activación de las actuaciones preventivas, policivas o administrativas a que haya lugar, conforme a sus competencias legales.
Las actuaciones relacionadas con evidencia física, cadena de custodia y las valoraciones técnicas y forenses deberán desarrollarse conforme a los lineamientos técnicos complementarios de la presente Ruta.
Cuando la situación reportada requiera intervención concurrente de varias autoridades, deberán activarse los mecanismos básicos de articulación institucional necesarios para la atención, verificación, protección o remisión del caso.
Cuando a través de dichos canales se tenga conocimiento de hechos que presuntamente puedan constituir conductas punibles relacionadas con la muerte del animal o con lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, las autoridades competentes deberán poner los hechos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con lo previsto en los artículos 339A y 339C del Código Penal y demás normas aplicables, allegando La articulación inicial podrá involucrar, entre otras, a autoridades policivas, administrativas, ambientales, sanitarias, judiciales o territoriales, conforme a las características del caso y a la normativa vigente. legalmente previstos para la protección del animal, la actuación deberá contar con la intervención inmediata de la Policía Nacional, en ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos precitados y sin perjuicio de las demás actuaciones policivas procedentes. La atención técnica del caso corresponderá a la dependencia municipal o distrital encargada de las funciones de protección y bienestar animal o a quien haga sus veces, con el concurso obligatorio de profesionales en Medicina Veterinaria o Medicina Veterinaria y Zootecnia con matrícula profesional vigente, a quienes, en el marco de la Ley, corresponde la valoración clínica del animal, la determinación del menoscabo a su salud o integridad física y la orientación de las medidas de atención veterinaria requeridas para preservar su vida y bienestar.
Cuando la entidad territorial reciba dos o más reportes que describan hechos coincidentes en localización, especie animal y circunstancias, el servidor público deberá verificar si se trata del mismo caso y, de ser así, registrar los reportes adicionales como complementarios del reporte original, enriqueciendo la información disponible sin duplicar actuaciones de activación. Cada reporte complementario deberá quedar documentado individualmente para efectos de trazabilidad, pero su gestión operativa se consolidará en un único expediente o registro de caso.
Nivel 1: Atención inmediata Naturaleza: Riesgo vital o flagrancia, con necesidad urgente de intervención institucional.
Cuando los hechos puedan constituir una conducta punible, en particular por muerte del animal, lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, o actos de sevicia, el caso deberá ser puesto en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, allegando los elementos materiales probatorios, la evidencia física y la información técnica disponible, conforme a la normativa procesal aplicable.
Corresponde a aquellas situaciones en las que existen indicios objetivos de riesgo inminente para la vida o la integridad del animal, o en las que se identifica la ocurrencia actual de una conducta constitutiva de maltrato animal. Se comprenden en este nivel, entre otros, los eventos de violencia activa en curso, lesiones de alta gravedad, imposibilidad de locomoción, deshidratación o desnutrición extrema, abandono en condiciones críticas, exposición a temperaturas u otras condiciones ambientales extremas, confinamiento incompatible con la satisfacción de necesidades fisiológicas y comportamentales básicas, acumulación crítica de animales, así como cualquier otra condición de alojamiento, manejo o entorno que comprometa de manera directa e inmediata la vida o integridad del animal, o que evidencie signos manifiestos de sufrimiento intenso o irreversible.
Consideración específica en materia de animales silvestres. Tratándose de animales silvestres respecto de los cuales se identifique tenencia, posesión, cautiverio, movilización o aprovechamiento no autorizados conforme al régimen jurídico aplicable, la clasificación del caso como Nivel 1 y la activación inmediata de la autoridad ambiental competente procederá con independencia de la existencia de lesiones visibles o de compromiso clínico aparente en el animal. Ello en atención a que la sola permanencia del espécimen en condiciones de tenencia o cautiverio no autorizados comporta afectaciones progresivas, y en muchos casos irreversibles, sobre su comportamiento, condición fisiológica, integridad biológica, aptitud para la rehabilitación y posibilidades de reincorporación al medio natural.
La clasificación en este nivel exige la activación inmediata de la respuesta institucional, en atención a que la demora en la intervención puede incrementar el riesgo de muerte, dolor intenso, sufrimiento irreversible o pérdida funcional significativa. La actuación se orientará prioritariamente a detener la fuente del daño, asegurar la escena cuando corresponda, garantizar la atención inicial del animal, activar el apoyo médico veterinario requerido y adoptar las medidas urgentes de protección procedentes conforme a la normativa vigente, entre ellas las contempladas en los artículos 46A y 51 de la Ley 84 de 1989 y en el numeral 7 del artículo 163 de la Ley 1801 de 2016.
Nivel 2: Atención prioritaria Naturaleza: Riesgo relevante o afectación significativa al bienestar animal. Comprende aquellos casos en los que se identifiquen situaciones que puedan constituir o generar un riesgo relevante para la salud, la integridad física, el estado mental o el bienestar del animal, sin que exista, en principio, una amenaza inmediata para su vida al momento del reporte, pero en los que la afectación pueda agravarse de manera progresiva o irreversible si no se realiza una intervención oportuna. Podrán clasificarse en este nivel, entre otras, las situaciones asociadas a la privación reiterada de recursos, condiciones inadecuadas de alojamiento o manejo, acceso insuficiente a agua o alimento, confinamiento prolongado, privación de la expresión de comportamientos naturales, restricciones severas de movilidad, lesiones no estabilizadas o no atendidas, En estos eventos, y en particular cuando concurra flagrancia, riesgo para los intervinientes, o cuando resulte necesario el ingreso a inmueble en los términos 105 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL cuya corrección resulta viable mediante intervención temprana, orientación técnica y seguimiento institucional. indicios de acumulación de animales, así como condiciones que puedan representar riesgo sanitario, zoonótico, ambiental o comunitario asociado a la tenencia, manejo o alojamiento del animal.
Este nivel cumple una función preventiva de primer orden dentro de la Ruta Nacional, en la medida en que permite intervenir de manera oportuna sobre condiciones incipientes de manejo, alojamiento o cuidado antes de que estas evolucionen hacia escenarios de omisión sostenida de los deberes de cuidado, sufrimiento sostenido o afectaciones relevantes al bienestar animal susceptibles de ser tipificadas en los Niveles 1 o
2. Su adecuada implementación contribuye, además, a fortalecer la corresponsabilidad ciudadana en la tenencia y cuidado de los animales y a consolidar una cultura de bienestar animal ajustada al marco constitucional y legal vigente.
Estos casos deberán ser atendidos de manera prioritaria mediante visitas de verificación adelantadas por la dependencia municipal o distrital responsable de las funciones de protección y bienestar animal, o quien haga sus veces, con el concurso de profesionales en Medicina Veterinaria o Medicina Veterinaria y Zootecnia con matrícula profesional vigente, a quienes corresponderá, en el marco de la Ley, la valoración clínica y etológica del animal y la orientación técnica de las medidas de atención y protección procedentes. El acompañamiento de la Policía Nacional deberá activarse cuando resulte necesario garantizar la seguridad del equipo interviniente, facilitar el acceso al lugar, prevenir obstrucciones a la diligencia o permitir la adopción efectiva de las medidas de protección a favor del animal.
Las actuaciones correspondientes a este nivel se desarrollarán por la dependencia municipal o distrital responsable de las funciones de protección y bienestar animal, o quien haga sus veces, mediante visitas programadas, acciones de orientación, seguimiento preventivo, recomendaciones técnicas, formulación de compromisos de mejora o remisión a los programas institucionales disponibles en materia de tenencia responsable, educación ciudadana o convivencia, conforme a las competencias y capacidades operativas de las autoridades territoriales. Cuando las condiciones del caso lo permitan, se privilegiarán estrategias pedagógicas y de acompañamiento técnico orientadas a la corrección voluntaria de las conductas identificadas, sin perjuicio de la adopción de las medidas policivas o administrativas procedentes cuando la situación así lo requiera.
La verificación en campo evaluará de manera integral las condiciones del animal y de su entorno, considerando, entre otros elementos, el estado corporal e hídrico, el acceso a alimento, las condiciones de alojamiento, higiene, ventilación y protección climática, la densidad y la interacción social cuando corresponda, la movilidad y el comportamiento observable, así como los signos clínicos de dolor, enfermedad o estrés y demás indicadores compatibles con afectación del bienestar animal. Con base en esta valoración, la autoridad interviniente adoptará las acciones de verificación, seguimiento, orientación técnica o medidas de protección que resulten procedentes, conforme a las características del caso y a las capacidades institucionales disponibles.
Cuando durante el seguimiento o la verificación se identifique agravamiento de las condiciones del animal o del entorno, aparición de indicios de daño relevante, privación sostenida de recursos básicos o deterioro progresivo del bienestar animal, el caso deberá reclasificarse, según corresponda, para efectos de priorización operativa y activación de las medidas institucionales pertinentes.
Cuando durante la verificación o el seguimiento se evidencie agravamiento de la situación, riesgo inminente para la vida o integridad del animal, o signos de sufrimiento intenso, el caso deberá reclasificarse como Nivel 1 para efectos de priorización operativa, activándose de inmediato las medidas y actuaciones correspondientes a dicho nivel.
Nivel 3: Seguimiento preventivo Naturaleza: Situaciones de afectación leve, subsanables o de bajo riesgo.
Comprende aquellas situaciones que, sin evidenciar riesgo inminente ni afectaciones graves para el animal, requieren orientación institucional, verificación técnica programada, acciones pedagógicas, compromisos de mejora o seguimiento administrativo, con el propósito de prevenir el deterioro de las condiciones de bienestar animal y evitar la progresión hacia escenarios de mayor gravedad. Podrán clasificarse en este nivel, entre otras, las situaciones asociadas a tenencia inadecuada no grave, deficiencias subsanables de manejo, ausencia de rutinas adecuadas de cuidado sin evidencia de daño, condiciones ambientales susceptibles de mejora, falta de conocimiento sobre tenencia responsable, conflictos de convivencia vecinal relacionados con animales, requerimientos de educación ciudadana y, en general, aquellos eventos en los que no se identifican indicios de daño ni de privación relevante de recursos, y Niveles de priorización y respuesta institucional en casos de maltrato y bienestar caso, sin constituir niveles de atención independientes. En caso de concurrencia de criterios correspondientes a distintos niveles, se asignará el nivel de mayor prioridad identificado. animal 2.2 Reportes relacionados con transporte, movilización y manejo animal Los reportes o denuncias también podrán presentarse cuando existan indicios de situaciones que puedan afectar el bienestar animal durante actividades de transporte, movilización o manejo, de acuerdo con las condiciones establecidas por el Ministerio de Transporte y la autoridad sanitaria en la Resolución 20223040006915 de 2022 “Por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para el transporte, manejo y movilización de animales en Pie y se dictan otras disposiciones”, o la norma que la modifique o sustituya, tales como condiciones inadecuadas de espacio, ventilación, alimentación, hidratación, trato o cualquier otra circunstancia que pueda generar sufrimiento, estrés o daño al animal.
De igual forma, cuando durante actividades de inspección, vigilancia y control las autoridades competentes identifiquen posibles incumplimientos a las condiciones de bienestar animal aplicables al transporte, movilización o manejo de animales, deberán adelantar o activar las actuaciones que correspondan dentro del ámbito de sus competencias legales.
2.3 Reportes relacionados con animales silvestres Cuando el reporte describa situaciones que involucren animales silvestres, el servidor público deberá activar, además de la Policía, a la autoridad ambiental regional competente, conforme a las competencias establecidas en la Ley 99 de 1993 y la normativa ambiental vigente. En estos casos, la incautación, el decomiso, custodia, valoración, rehabilitación y destino final del animal corresponderá a la autoridad ambiental, sin perjuicio de las actuaciones policivas o penales que puedan adelantarse de manera concurrente.
Nota. Elaboración propia con base en Ley 84 de 1989 (arts. 46A y 51), Ley 1801 de 2016 (art. 163, num. 7) y los lineamientos de la Ruta Nacional de Atención en bienestar animal. Diagrama elaborado con asistencia de Claude (Anthropic, 2026).
Igualmente podrán presentarse reportes relacionados con eventos de atropellamiento u otro tipo de coaliciones de animales silvestres en infraestructura vial cuando concurran indicios de intencionalidad, omisión consciente del deber de auxilio, abandono deliberado del animal lesionado, reincidencia del mismo responsable, entre otros. Los eventos de atropellamiento que no se encuadren en los supuestos anteriores serán canalizados por las autoridades ambientales competentes, los Centros de Atención y Valoración y reportados a las entidades del sector transporte responsables de la infraestructura vial, conforme a sus competencias legales.
Orientaciones para la aplicación de los niveles de atención. La clasificación en los niveles 1, 2 y 3 constituye el sistema general de priorización aplicable a los casos conocidos en el marco de la Ruta. Los criterios previstos para situaciones o grupos de animales específicos tienen carácter complementario y orientan la aplicación de dicha clasificación atendiendo a las particularidades del Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 106 DIARIO OFICIAL El reporte voluntario de un evento de atropellamiento podrá ser realizado por la persona directamente involucrada en el hecho o por cualquier tercero que lo haya presenciado. Quién reporte, detenga o procure el auxilio del animal gozará de presunción de buena fe y no será, por ese solo hecho, sujeto de procedimiento administrativo o penal por presunto maltrato animal. adiestramiento y el mantenimiento de los animales; las prácticas de beneficio y procesamiento relacionadas con la producción de alimentos; las actividades de entrenamiento para competencias legalmente aceptadas; las acciones de salubridad pública orientadas al control de brotes epidémicos o de transmisión de enfermedades zoonóticas; la muerte del animal doméstico con fines de consumo cuando se evite el sufrimiento innecesario, conforme al parágrafo del artículo 5 de la Ley 2455 de 2025; que modificó el artículo 339A del Código Penal; y las conductas descritas en el artículo 7 de la Ley 84 de 1989. La presente Ruta reconoce y respeta integralmente estas exclusiones y opera bajo el entendido de que las actividades productivas legalmente autorizadas, ejecutadas conforme a los estándares técnicos sectoriales aplicables, no configuran por sí mismas presuntos casos de maltrato animal.
Cuando los reportes se relacionen con tráfico ilegal de animales silvestres detectado en terminales aéreas, terrestres, fluviales, marítimas o puntos de control vehicular, las actuaciones se adelantarán de manera concurrente con las autoridades ambientales, policiales, aduaneras y judiciales competentes, activándose la Ruta de manera complementaria cuando las condiciones materiales del tráfico configuren, además, supuestos de maltrato animal en los términos de la normativa vigente.
2.4 Reportes relacionados con Animales de producción Los reportes o denuncias relacionados con animales destinados a actividades pecuarias, productivas, de beneficio o de consumo podrán ser presentados por cualquier persona natural o jurídica cuando existan indicios de conductas que puedan constituir maltrato animal o afectaciones graves al bienestar de los animales. De igual forma, las actuaciones podrán originarse a partir de hallazgos identificados por las autoridades competentes durante visitas técnicas, actividades de inspección, vigilancia y control o evaluaciones de bienestar animal desarrolladas en el marco de sus funciones legales.
De manera que, sí constituyen prácticas de presunto maltrato animal; y, por tanto, activan la Ruta de Atención, aquellas conductas que, aun cuando se ejecuten en contextos productivos, se realicen por fuera del marco de las normas vigentes o de los estándares técnicos sectoriales de bienestar animal, generen sufrimiento evitable, causen lesiones o muerte y que no estén amparadas por las exclusiones legales anteriormente enunciadas, o configuren alguna de las conductas tipificadas en el Título XI-A del Código Penal; adicionado por la Ley 1774 de 2016 y modificado por la Ley 2455 de 2025, o en el Estatuto Nacional de Protección de los Animales. La licitud del contexto productivo no otorga inmunidad frente a la protección animal cuando la práctica concreta se aparta del régimen que la habilita: la excepción legal opera únicamente respecto de la práctica ejecutada dentro de los parámetros normativos y técnicos que la autorizan.
La destinación productiva del animal no excluye por sí misma la aplicación de las normas nacionales de protección y bienestar animal ni la evaluación de posibles conductas constitutivas de presunto maltrato animal. Este entendimiento se deriva directamente del artículo 1 de la Ley 84 de 1989, que extiende la especial protección contra el sufrimiento y el dolor a todo animal "cualquiera sea el medio físico en que se encuentre o viva"; del reconocimiento de los animales como seres sintientes introducido por la Ley 1774 de 2016; y del deber estatal reforzado por la Ley 2455 de 2025 de prevenir, atender y sancionar toda conducta de maltrato animal, sin distinción por especie ni por destinación económica.
Los estándares técnicos específicos de bienestar animal aplicables a las actividades productivas se encuentran regulados por el marco normativo sectorial expedido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en particular por el Decreto 1071 de 2015 y por las resoluciones expedidas por dicha cartera en desarrollo de las condiciones técnicas de bienestar animal propias de cada especie productiva. La presente Ruta reconoce integralmente ese marco sectorial, no lo sustituye, no lo modifica y no lo desplaza; su alcance se limita a la coordinación interinstitucional para la atención de presuntos casos de maltrato animal en desarrollo de los artículos 8 y 24 de la Ley 2455 de 2025.
Cuando la Ruta se active en el contexto de actividades pecuarias, productivas o de consumo, la actuación se desarrollará en articulación con el Instituto El ordenamiento jurídico colombiano delimita con precisión cuáles prácticas relacionadas con animales de producción no constituyen maltrato animal ni activan por sí mismas la Ruta de Atención. Se encuentran expresamente excluidas del régimen sancionatorio, en los términos previstos por la Ley 2455 de 2025 y las normas concordantes: las prácticas realizadas en el marco de las normas vigentes que tengan por objeto el cuidado, la reproducción, la cría, el Ilustración 2 Clasificación de la emergencia en casos de abandono Nivel Condición del abandono Acción operativa desde el canal Nivel 1 Atención inmediata Colombiano Agropecuario y las demás autoridades competentes del sector agropecuario, sanitario, ambiental y de transporte, conforme a sus respectivas competencias legales. La presente Ruta no crea competencias sancionatorias adicionales a las previstas en la ley, no altera la distribución legal de competencias en materia de inspección, vigilancia y control sanitario, de inocuidad ni de sanidad animal, y no modifica los estándares técnicos específicos de bienestar animal productivo definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Activación inmediata de la Policía Nacional. Articulación con profesional médico veterinario o entidad con capacidad de atención clínica de urgencias. Posible acompañamiento policial para el rescate. Registro posterior a la activación.
Animal herido, cachorro neonato sin madre, hembra con crías lactantes en condición de desamparo, múltiples animales en estado crítico, exposición a condiciones ambientales extremas (calor intenso, frío extremo, inundación, tráfico vehicular) o cualquier circunstancia que comprometa de manera inminente la vida del animal.
Nivel 2 Atención prioritaria 2.5 Reportes que involucran riesgos para personas Cuando el reporte de presunto maltrato animal describa simultáneamente situaciones que involucren riesgo para personas; tales como violencia intrafamiliar, riesgo para niños, niñas o adolescentes, presencia de armas, amenazas, o condiciones sanitarias que comprometan la salud pública, el servidor público deberá activar de manera simultánea los canales correspondientes para la atención de las personas en riesgo, conforme a las rutas de atención en violencias, los protocolos de protección de la infancia y adolescencia, los mecanismos de salud pública o las instancias de seguridad que correspondan, sin que la atención de una situación excluya la atención de la otra. Esta activación dual responde al enfoque de Un Bienestar (One Welfare) que orienta la Ruta Nacional y al reconocimiento de la interrelación entre las diferentes formas de violencia.
Verificación en campo dentro del mismo día hábil. Articulación con la autoridad de bienestar animal o la Inspección de Convivencia y Paz. Posible retención preventiva o aprehensión material del animal. Registro completo y remisión institucional.
Animal sin heridas agudas pero con signos de deterioro progresivo (extrema delgadez, deshidratación visible, pelaje gravemente deteriorado, letargia), tiempo prolongado de abandono, encierro en predio sin acceso a agua o alimento, o condiciones que evidencian sufrimiento sostenido sin riesgo vital inmediato.
Nivel 3 Seguimiento preventivo Animal aparentemente estable, deambulando libremente sin signos agudos de deterioro, sin responsable identificable, en condiciones que no comprometen de manera inmediata ni progresiva su vida o integridad física.
2.6 Reportes por presunto abandono animal El abandono animal presenta particularidades operativas que justifican un tratamiento diferenciado dentro de la gestión inicial del canal de recepción. A diferencia de otros tipos de maltrato, en los cuales el reporte suele describir una acción violenta activa o una omisión deliberada por parte de un responsable identificable, el reporte por presunto abandono frecuentemente describe una situación de resultado; un animal en vía pública, en un predio aparentemente desocupado, en un espacio público o en condiciones de desamparo, sin que el ciudadano reportante pueda proporcionar información sobre el responsable, las circunstancias del abandono o el tiempo transcurrido desde que el animal fue dejado en dicha condición. Cuando el reporte corresponda a presunto abandono animal, la clasificación preliminar del riesgo conforme a los tres niveles de la Ruta Nacional se orientará por los siguientes criterios:
Registro del reporte. Remisión a la dependencia o autoridad territorial competente para la gestión de animales en vía pública, conforme a los instrumentos, programas o protocolos que se hayan adoptado en cada entidad territorial. En ausencia de instrumentos específicos, la actuación se canalizará a través de las dependencias territoriales con funciones en materia de protección y bienestar animal, 107 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL salud pública o convivencia, según corresponda. Orientación al ciudadano sobre canales complementarios y posibilidad de denuncia ante la Inspección de Convivencia y Paz. establecerse; la identificación preliminar de posibles condiciones de riesgo para el animal, para personas o para otros animales; la información disponible sobre el presunto responsable; la evidencia o soportes aportados por el ciudadano; la clasificación preliminar del nivel de gravedad asignado; y la actuación institucional realizada, incluyendo la autoridad o entidad a la que se remitió o notificó el caso, el medio utilizado para dicha activación y la hora de la remisión cuando corresponda. Tabla 2 Formato orientador de registro de caso Campo Descripción / Contenido mínimo Identificación del caso Número de caso (consecutivo territorial), fecha y hora de recepción, canal de recepción, entidad receptora.
Datos del reporte/denuncia Identidad del denunciante (con protección de identidad cuando corresponda), tipo (público/anónimo), medios de soporte aportados.
Localización del hecho Departamento, municipio, dirección, georreferenciación cuando sea posible, tipo de entorno (urbano, rural, transporte).
La tabla anterior constituye una herramienta orientadora para la clasificación preliminar del riesgo en escenarios de abandono y no sustituye la valoración técnica, clínica o etológica que deberá realizarse durante la verificación en campo por parte de las autoridades competentes y los profesionales intervinientes. El servidor público que reciba el reporte deberá aplicar los criterios descritos con base en la información proporcionada por el ciudadano reportante y, ante la duda, asignar el nivel de mayor gravedad entre las opciones plausibles, conforme al principio de precaución a favor del bienestar del animal.
2.7 Registro y trazabilidad del reporte Animales involucrados Especie, número aproximado, sexo, edad estimada, identificación (microchip, marca, descripción), condición corporal observada.
Descripción de los hechos Relato sintético de la situación, indicadores de menoscabo físico, emocional o funcional, posible mecanismo del daño.
Clasificación inicial Nivel asignado (N1, N2, N3), justificación técnica, presencia de indicios de delito.
Responsable identificado Datos del propietario, poseedor, tenedor o cuidador (cuando proceda); relación con el animal.
Todo reporte deberá ser registrado por la entidad territorial, con independencia del canal o modalidad a través del cual haya sido conocido, así como de la calidad de quien lo formule o comunique, ya sea un ciudadano, servidor público, autoridad o entidad. El registro deberá realizarse igualmente cuando el conocimiento de los hechos derive de una actuación oficiosa o de un hallazgo efectuado por un ciudadano en ejercicio de sus funciones públicas. El registro constituye el soporte documental mínimo que permite acreditar la recepción del caso, garantizar su trazabilidad, orientar la activación institucional correspondiente y verificar el cumplimiento de los deberes de atención por parte de la entidad territorial.
Actuaciones realizadas Visita, acta, valoraciones (clínica, etológica, psicosocial), dictamen pericial, registros audiovisuales, cadena de custodia.
Medidas adoptadas Aprehensión material preventiva, traslado, custodia, devolución condicionada, prohibición de tenencia, remisión, eutanasia humanitaria.
El registro deberá contener, como mínimo, la fecha y hora de recepción del reporte; el canal a través del cual fue recibido; la identificación del servidor público u operador responsable de la atención inicial; la identificación del reportante cuando este haya accedido a proporcionar o la constancia de anonimato cuando corresponda; la localización del hecho reportado con el mayor nivel de detalle disponible; el tipo de lugar donde ocurre la situación; la descripción de los hechos reportados; la especie y el número aproximado de animales involucrados; la ocurrencia temporal de la situación cuando esta pueda Articulación intersectorial Remisiones a salud, salud mental, protección social, comisarías de familia, Fiscalía; fundamento y resultado.
Estado del caso En curso, remitido, decidido en sede policial, decidido en sede penal, cerrado; observaciones de seguimiento. y registro de información, las valoraciones técnicas y etológicas, la adopción de medidas de protección, la articulación interinstitucional, el traslado y custodia de animales, la preservación de elementos materiales probatorios y evidencia física, así como el inicio de las actuaciones administrativas, policivas o penales a que haya lugar, siempre por las autoridades competentes y conforme a la normativa vigente.
Reincidencia Si el responsable, predio o lugar registra antecedentes; cruce con el Registro Nacional Medidas Correctivas (RNMC) cuando corresponda.
Soportes documentales Listado de documentos anexos (actas, dictámenes, fotos, registros), con identificación y fecha.
Este componente tiene por finalidad facilitar una respuesta institucional articulada y técnicamente sustentada, orientada a verificar las condiciones reportadas, proteger al animal, prevenir la continuidad del daño y adoptar las medidas administrativas, policivas o judiciales que correspondan conforme a la naturaleza del caso.
Responsable institucional Nombre, cargo y firma del funcionario que diligencia el formato; fecha de actualización.
COMPONENTE III Verificación técnica e intervención institucional 3.2 Verificación en campo La verificación en campo comprende las actuaciones orientadas a constatar las condiciones reportadas, identificar riesgos para el animal y recopilar información relevante para la adopción de medidas de protección o actuaciones administrativas, policivas o judiciales a que haya lugar.
Las diligencias deberán desarrollarse bajo criterios de seguridad, proporcionalidad, bienestar animal, coordinación interinstitucional y respeto por las competencias de las autoridades intervinientes, procurando en todo momento evitar el agravamiento del sufrimiento, la alteración innecesaria del entorno o la pérdida de información relevante para la atención del caso.
La verificación podrá realizarse en espacios públicos o privados, establecimientos comerciales, predios urbanos o rurales, vehículos de transporte, sistemas de producción animal, centros de alojamiento, lugares de comercialización o cualquier otro sitio donde existan indicios de afectación al bienestar animal, conforme a las competencias y procedimientos legalmente aplicables.
3.1 Verificación inicial del caso La verificación técnica y la intervención institucional comprenden las actuaciones orientadas a identificar, documentar y atender presuntas situaciones de maltrato animal o condiciones que comprometan la vida, la integridad física, el estado mental o el bienestar de los animales. así como adoptar las medidas de protección que correspondan. Las medidas mínimas de protección comprenderán, entre otras, la detención de la fuente de daño, la garantía de atención veterinaria inicial cuando resulte procedente, la provisión de condiciones básicas de agua, alimento, abrigo y contención adecuada, la protección frente a factores ambientales de riesgo y la articulación institucional para la continuidad de la atención del caso. La adopción de medidas específicas habilitadas legalmente, incluidas la aprehensión material preventiva y el ingreso a inmueble sin orden escrita, procederá únicamente en los escenarios en que concurran los presupuestos legales que las habilitan.
3.2.1 Activación de la diligencia La diligencia de verificación se desarrollará conforme a la naturaleza de los hechos reportados, el nivel de priorización asignado al caso y las competencias de las autoridades intervinientes.
Las actuaciones deberán desarrollarse bajo criterios de coordinación, proporcionalidad, oportunidad, bienestar animal y articulación institucional, conforme a la normativa vigente2.
La activación podrá originarse a partir de denuncias, reportes ciudadanos, noticias criminales, actuaciones oficiosas, requerimientos interinstitucionales o cualquier otro mecanismo formal de conocimiento de presuntas situaciones de maltrato animal.
Las actuaciones desarrolladas en el marco de este componente podrán incluir, entre otras, la activación institucional, la verificación en campo, el levantamiento La autoridad o entidad que active la diligencia deberá registrar la información básica necesaria para la trazabilidad de la actuación y la articulación institucional correspondiente.
2 Como la Ley 84 de 1989, la Ley 1774 de 2016, la Ley 1801 de 2016, la Ley 2455 de 2025 y las demás normas aplicables.
Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 108 DIARIO OFICIAL 3.2.2 Ingreso, seguridad y condiciones de intervención Las actuaciones de verificación deberán desarrollarse procurando condiciones adecuadas de seguridad para los intervinientes, la comunidad y los animales involucrados.
3.2.4 Casos relacionados con transporte y movilización animal Cuando los hechos reportados involucren transporte, movilización, o manejo de animales, la verificación deberá considerar las condiciones de bienestar animal asociadas a estas actividades conforme a la normativa vigente, particularmente la Resolución 20223040006915 de 2022 o norma que la modifique, adicione o sustituya del Ministerio de Transporte y demás disposiciones aplicables al transporte terrestre, fluvial, marítimo y aéreo de animales.
Cuando existan riesgos para la integridad de los funcionarios, posibles escenarios de violencia, alteraciones del orden público o cualquier circunstancia que comprometa la seguridad de la diligencia, podrá solicitarse el acompañamiento de la Policía Nacional o de las autoridades competentes conforme a la naturaleza del caso.
Las actuaciones deberán desarrollarse utilizando elementos de protección personal, protocolos de bioseguridad y mecanismos de manejo seguro compatibles con la especie involucrada, el contexto sanitario y las condiciones particulares de la intervención.
La evaluación en estos casos, deberá incluir aspectos relacionados con densidad de carga, ventilación, acceso a agua, tiempo de permanencia, condiciones térmicas, disponibilidad de espacio, condiciones de sujeción, manipulación durante cargue y descargue, presencia de lesiones asociadas al transporte, fatiga, estrés, hacinamiento y demás factores que puedan generar sufrimiento o afectaciones al bienestar animal.
En los casos asociados al transporte de animales, la verificación podrá realizarse en puntos de cargue y descargue, en vehículos en tránsito o en infraestructura asociada, incluyendo transporte fluvial cuando corresponda.
Durante la diligencia deberán evitarse actuaciones que generen sufrimiento innecesario, manipulación inadecuada, exposición prolongada a factores estresantes, uso desproporcionado de la fuerza o agravamiento de condiciones clínicas preexistentes.
3.2.3 Verificación preliminar del animal y del entorno La verificación preliminar deberá orientarse a identificar de manera objetiva las condiciones físicas, sanitarias, comportamentales y ambientales del animal, así como los factores del entorno que puedan comprometer su bienestar, integridad o permanencia en condiciones adecuadas.
Cuando se trate de animales domésticos de producción las actuaciones deberán articularse con el Instituto Colombiano Agropecuario, las autoridades ambientales y las demás autoridades competentes del sector agropecuario, sanitario o de transporte, sin perjuicio de la adopción de medidas inmediatas de protección cuando existan condiciones incompatibles con el bienestar animal o situaciones constitutivas de presunto maltrato animal.
Cuando el caso involucre, animales silvestres, provenientes de zoocría, las actuaciones deberán articularse con autoridades policivas, las autoridades ambientales y sanitarias; sin perjuicio de las demás acciones legales a las que haya lugar.
Durante la diligencia se deberá evaluar, entre otros aspectos, el estado corporal del animal, acceso a agua y alimento, condiciones de alojamiento, higiene, ventilación, protección climática, densidad, movilidad, interacción social, presencia de lesiones, signos clínicos compatibles con dolor, enfermedad, estrés o sufrimiento, comportamiento observable y cualquier otra condición relevante para la valoración inicial del bienestar animal. Asimismo, deberán identificarse factores de riesgo asociados al entorno.
Cuando durante la verificación se evidencian situaciones compatibles con riesgo vital, sufrimiento severo, flagrancia o posible relevancia penal, las autoridades deberán adoptar las medidas urgentes correspondientes y activar la articulación institucional a que haya lugar.
En los casos que involucren tráfico ilegal o movilización no autorizada de animales silvestres, deberán activarse las autoridades ambientales competentes conforme a la normativa ambiental vigente, así como, cuando proceda, la Fiscalía General de la Nación por los tipos penales previstos en los artículos 328 y siguientes del Código Penal. Cuando las condiciones materiales del tráfico configuren, además, supuestos de maltrato animal en los términos de la Ley 84 de 1989, la Ley 1774 de 2016, la Ley 2455 de 2025 y los artículos 339A o 339C del Código Penal, la verificación en campo deberá orientarse a la valoración clínica inmediata del animal, a la preservación de la cadena de custodia y a su remisión a Centros de Atención y Valoración.
La valoración clínica veterinaria deberá ser realizada por profesionales en Medicina Veterinaria o Medicina Veterinaria y Zootecnia con matrícula profesional vigente y tendrá por finalidad identificar lesiones, enfermedades, alteraciones fisiológicas, signos compatibles con dolor o sufrimiento y posibles afectaciones a la integridad física o bienestar del animal.
3.2.5 Registro fotográfico, audiovisual y georreferenciación Durante la intervención podrán realizarse registros fotográficos, audiovisuales, sonoros o georreferenciados orientados a documentar las condiciones del animal, del entorno y de las actuaciones desarrolladas durante la diligencia.
Los hallazgos deberán documentarse mediante terminología médica objetiva, criterios anatómicos estandarizados y herramientas técnicas validadas. Cuando exista atención clínica previa o posterior, podrán incorporarse historias clínicas veterinarias, resultados diagnósticos y demás documentos relevantes para la valoración integral del caso.
Los registros deberán procurar calidad técnica suficiente para permitir la identificación objetiva de lesiones, condiciones de alojamiento, estado corporal, riesgos ambientales y demás hallazgos relevantes para la valoración técnica o probatoria del caso.
Siempre que sea posible, los registros deberán incorporar información de fecha, hora y ubicación, así como mecanismos que permitan mantener la trazabilidad de la información recolectada.
La valoración etológica y comportamental tendrá por finalidad identificar alteraciones conductuales e indicadores compatibles con deterioro del bienestar animal asociados a dolor, miedo, ansiedad, estrés, frustración, aislamiento, manejo inadecuado u otras condiciones que comprometan el desarrollo de comportamientos compatibles con la especie.
La georreferenciación y documentación audiovisual podrán emplearse para identificar patrones territoriales, factores de riesgo, alteraciones comportamentales, signos clínicos o necesidades de intervención prioritaria.
La valoración podrá considerar el comportamiento observable del animal, su respuesta frente a personas y estímulos ambientales, así como la presencia de conductas repetitivas, evitación, agresividad, apatía, hipervigilancia, conductas autolesivas u otros indicadores etológicos compatibles con sufrimiento o deterioro del bienestar.
En los casos con posible relevancia penal, los registros deberán realizarse procurando la preservación de la autenticidad, integridad y continuidad de la información recolectada.
La determinación del menoscabo y de la gravedad de la afectación deberá sustentarse en criterios técnicos, clínicos, etológicos y funcionales orientados a establecer el impacto físico, emocional o comportamental generado sobre el animal y el nivel de afectación de su salud, bienestar y funcionalidad.
3.3 Valoración técnica del bienestar animal y determinación de la gravedad según el menoscabo La valoración técnica del bienestar animal comprende actuaciones orientadas a evaluar de manera integral las condiciones físicas, sanitarias, comportamentales, ambientales y emocionales del animal, así como posibles afectaciones compatibles con maltrato animal o deterioro del bienestar.
La clasificación del menoscabo como leve o grave deberá sustentarse en hallazgos objetivos y técnicamente documentados, considerando aspectos como severidad de las lesiones, compromiso funcional, alteraciones comportamentales, intensidad y duración del dolor o sufrimiento, necesidad de intervención clínica, existencia de secuelas y riesgo de deterioro progresivo.
Las valoraciones deberán desarrollarse mediante criterios técnicos objetivos y herramientas compatibles con la medicina veterinaria, la etología clínica y la ciencia del bienestar animal, considerando indicadores clínicos, fisiológicos, comportamentales y ambientales aplicables según la especie y el contexto del caso.
Los conceptos, dictámenes o valoraciones técnicas deberán elaborarse bajo criterios de objetividad, trazabilidad, coherencia técnica y soporte documental suficiente, constituyendo un insumo especializado para la valoración integral del caso y la adopción de medidas administrativas, policivas o judiciales.
Las valoraciones técnicas realizadas en el marco de la presente Ruta podrán servir como soporte para actuaciones administrativas, policivas o penales, sin perjuicio de las actuaciones probatorias que correspondan conforme a la normativa vigente.
3.4 Articulación interinstitucional y gestión de factores de riesgo La intervención institucional prevista en la presente Ruta se desarrollará mediante la participación articulada de las autoridades administrativas, policivas, judiciales, sanitarias, ambientales y técnicas competentes, así como 109 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL ordenar visitas, adoptar medidas de protección y adelantar las demás actuaciones procedentes conforme al procedimiento aplicable. de los profesionales, entidades y servicios que intervienen en la prevención, atención, protección, investigación, valoración, custodia, seguimiento y cierre de los casos de presunto maltrato animal.
Su actuación podrá desarrollarse sin perjuicio de la coordinación correspondiente con la Fiscalía General de la Nación cuando existan actuaciones penales en curso.
3.4.1. Primer respondiente institucional para la atención: La autoridad competente que conozca inicialmente los hechos o arribe primero al lugar, actuará como el primer respondiente institucional de la atención, de conformidad con la naturaleza del caso y sus competencias legales. En escenarios que requieran atención inmediata, la Policía Nacional ejercerá esta función dentro del marco de sus competencias.
3.4.4 Fiscalía General de la Nación: La Fiscalía General de la Nación adelantará las actuaciones penales correspondientes cuando los hechos puedan corresponder a conductas constitutivas de delitos contra los animales, especialmente cuando los hechos sean conductas dolosas que ocasionen la muerte del animal o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, de conformidad con el Título XI-A del Código Penal y demás normas aplicables.
La ausencia inicial de otras entidades no podrá limitar la adopción de medidas urgentes de protección cuando estas resulten necesarias para evitar riesgos para la vida o integridad del animal.
Su intervención procede frente a los eventos de relevancia penal que le sean puestos en conocimiento por denuncia, noticia criminal o remisión de autoridad competente, junto con los elementos materiales probatorios, evidencia física e información técnica disponible.
3.4.5 Entidades territoriales con competencias en protección y bienestar animal: Las entidades territoriales con competencias en protección y bienestar animal realizarán actuaciones de verificación, seguimiento, valoración técnica y coordinación de medidas de protección y custodia, conforme a sus capacidades institucionales y competencias legales.
3.4.2 Policía Nacional: La Policía Nacional intervendrá en la atención de los casos de presunto maltrato animal conforme a sus competencias constitucionales y legales, especialmente en escenarios de urgencia, flagrancia, riesgo para el animal, alteración de la convivencia o necesidad de apoyo para la protección inmediata del animal y la seguridad de los intervinientes. En desarrollo de sus funciones, podrá adelantar actuaciones de verificación inicial, apoyar diligencias de inspección, practicar la aprehensión material preventiva de animales domésticos conforme a la normativa vigente, realizar la incautación de fauna silvestre cuando haya lugar y adoptar las medidas inmediatas que resulten procedentes conforme al marco legal aplicable, proteger elementos materiales probatorios y órdenes policivas y adelantar las actuaciones inmediatas que correspondan, incluida, cuando sea procedente, la captura de la persona presuntamente responsable conforme al marco legal aplicable.
Para el desarrollo de estas actuaciones podrán apoyarse en convenios, hogares de paso, albergues, centros de bienestar animal, centros de atención y valoración (CAV) u otros mecanismos habilitados conforme a la normativa vigente.
La atención inicial de los casos no se limitará exclusivamente al personal especializado en protección ambiental, por lo que el integrante de la Policía Nacional que conozca inicialmente de la situación deberá activar la respuesta institucional correspondiente y comunicar oportunamente a las autoridades competentes.
3.4.6 Centros de Bienestar Animal, albergues, hogares de paso, centros de atención y valoración (CAV) o entidades en convenio: Son las infraestructuras, servicios o entidades públicas o privadas habilitadas o vinculadas mediante convenio, contrato o mecanismo equivalente para la recepción, custodia, atención clínica, rehabilitación, recuperación, manejo, trazabilidad y disposición temporal o definitiva de animales sometidos a medidas de protección, aprehensión material preventiva, decomiso, entrega voluntaria u otras decisiones adoptadas por la autoridad competente.
3.4.3 Inspecciones de Convivencia y Paz: Las Inspecciones de Convivencia y Paz adelantarán las actuaciones policivas relacionadas con presuntos casos de maltrato animal conforme a las competencias y procedimientos previstos en la normativa vigente3. En desarrollo de sus funciones, podrán practicar pruebas, 3.4.7 Profesionales en Medicina Veterinaria (MV), Medicina Veterinaria y Zootecnia (MVZ) y otras disciplinas técnicas Los profesionales en Medicina Veterinaria y Medicina Veterinaria y Zootecnia realizarán las valoraciones clínicas requeridas para la atención del caso, 3 Conforme a la Ley 84 de 1989 modificada por la Ley 2455 de 2025. conforme a sus competencias legales y éticas. La determinación de la existencia, naturaleza y gravedad del menoscabo a la salud o integridad física del animal corresponderá a estos profesionales. afectaciones de salud pública, deterioro funcional del responsable, consumo problemático de sustancias, aislamiento social extremo u otras circunstancias psicosociales que requieran activación intersectorial.
Su participación se orientará a la valoración, remisión, articulación, atención y seguimiento dentro del marco de sus competencias y de la oferta institucional disponible en el territorio.
En desarrollo de sus competencias podrán elaborar historias clínicas veterinarias, emitir conceptos clínicos, etológicos, forenses y dictámenes técnicos o probatorios, valorar el estado de salud y bienestar animal, documentar el dolor y el sufrimiento, y formular recomendaciones técnicas para la adopción de medidas de protección, tratamiento, manejo, custodia o seguimiento.
3.4.10 Instituto Colombiano Agropecuario (ICA): El Instituto Colombiano Agropecuario intervendrá, en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control, en los casos relacionados con animales de producción, sistemas pecuarios y transporte animal.
Cuando identifique posibles condiciones incompatibles con las normas de bienestar animal o hechos que puedan constituir presunto maltrato animal, pondrá la situación en conocimiento de las autoridades competentes conforme a la normativa vigente.
Los profesionales en Zootecnia, Biología y otras disciplinas pertinentes podrán participar en la valoración integral del caso y emitir conceptos técnicos dentro del ámbito de sus competencias, particularmente en aspectos relacionados con comportamiento, manejo, sistemas de producción, nutrición, condiciones de alojamiento, ecología, animales silvestres, rehabilitación u otros que resulten relevantes. Sus conceptos podrán constituir insumos complementarios para la evaluación y toma de decisiones, sin sustituir la valoración clínica ni la determinación del menoscabo a la salud o integridad física del animal atribuida a los profesionales MV o MVZ.
En los casos con relevancia penal, las actuaciones técnicas deberán propender por la adecuada documentación de lesiones, hallazgos clínicos, evidencia física y demás elementos de interés probatorio, conforme a los lineamientos de medicina veterinaria forense y cadena de custodia aplicables.
3.4.11 Profesionales de las áreas humanas y sociales: Los profesionales en psicología, trabajo social, sociología u otras disciplinas afines podrán intervenir, conforme a sus competencias, en la identificación y análisis de factores psicosociales asociados al caso, incluyendo situaciones de violencia intrafamiliar o interpersonal, acumulación de animales, aislamiento social, vulnerabilidad social, deterioro funcional del responsable, consumo problemático de sustancias, riesgo comunitario u otras circunstancias humanas relevantes para la valoración integral del caso y la activación de rutas complementarias de atención.
Su participación podrá orientarse a la valoración, remisión, articulación interinstitucional, acompañamiento psicosocial y seguimiento de las situaciones identificadas, conforme a la oferta institucional disponible en el territorio.
3.4.8 Autoridades ambientales: Las autoridades ambientales competentes intervendrán cuando el caso involucre animales silvestres, tráfico ilícito, tenencia ilegal, aprovechamiento no autorizado, afectación de especímenes silvestres, o cuando el hecho tenga implicaciones ambientales o de conservación. Su actuación comprenderá las medidas de incautación, recepción, disposición temporal o definitiva, remisión a centros de atención y valoración (CAV), así como las demás competencias que les correspondan conforme a la normativa ambiental vigente.
La actuación de las autoridades ambientales no excluye la activación concurrente de actuaciones policivas, administrativas o penales cuando existan conductas constitutivas de presunto maltrato animal o infracciones ambientales.
3.4.12 Casas de Justicia y centros de convivencia ciudadana: Las Casas de Justicia y los centros de convivencia ciudadana podrán apoyar procesos de orientación, recepción inicial de casos, remisión interinstitucional, articulación con comisarías de familia y servicios psicosociales, así como la facilitación del acceso a la oferta institucional, especialmente cuando los casos de maltrato animal se encuentren asociados a conflictividad familiar, comunitaria o situaciones de vulnerabilidad social.
3.4.13. Fuerzas Militares y Policía Nacional: En escenarios relacionados con el conflicto armado: En los casos en que se identifiquen animales cuyas vidas o integridad física se encuentren afectadas por causas atribuibles al conflicto 3.4.9 Secretarías de Salud y entidades de protección social: Las Secretarías de Salud, las entidades territoriales del sector salud y protección social intervendrán en los casos en que se identifiquen situaciones de acumulación de animales, violencias interrelacionadas, riesgo comunitario, Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 110 DIARIO OFICIAL armado, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional en el marco del principio de colaboración armónica previsto en el artículo 113 de la Constitución Política, podrán brindar apoyo logístico, de seguridad y de articulación territorial, conforme a sus competencias constitucionales y legales, en zonas de difícil acceso o con condiciones especiales de riesgo, con las entidades nacionales y territoriales competentes para la atención y protección de los animales involucrados, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 24 de la Ley 2455 de 2025. La articulación institucional podrá orientarse al apoyo en condiciones de seguridad, acceso territorial, identificación de riesgos y acompañamiento operativo requerido para la atención de los casos, conforme a las competencias legales de las entidades intervinientes.
3.5.1 Casos de acumulación de animales La acumulación de animales constituye un fenómeno complejo, ampliamente reconocido en la literatura técnica veterinaria, clínica y de salud pública, caracterizado por la coexistencia de un número de animales bajo el cuidado de una misma persona o unidad doméstica que excede la capacidad objetiva de atención del responsable, acompañada del deterioro de las condiciones de bienestar, alojamiento, manejo o sanidad de los animales involucrados y, con frecuencia, de la ausencia de reconocimiento por parte del responsable respecto de la insuficiencia del cuidado provisto. Su abordaje institucional exige una valoración técnica integral y una actuación coordinada con las autoridades competentes en materia sanitaria, social, familiar y de salud mental, en atención a la naturaleza interseccional del fenómeno y a las implicaciones que este comporta tanto para el bienestar de los animales como para las personas involucradas.
3.5 Articulación interinstitucional y gestión de factores de riesgos asociados Durante la atención de los casos deberán identificarse factores de riesgo que comprometan el bienestar animal o generen riesgos para personas, otros animales, la salud pública, la convivencia o el entorno.
La evaluación podrá considerar, entre otros aspectos, condiciones de negligencia, abandono, hacinamiento, acumulación de animales, riesgos sanitarios o zoonóticos, violencia interrelacionada, vulnerabilidad social, posible reincidencia y la capacidad del responsable para garantizar condiciones compatibles con las necesidades biológicas y etológicas del animal.
Cuando se identifiquen circunstancias que requieran competencias concurrentes de otras entidades, las autoridades intervinientes deberán promover mecanismos de articulación o remisión institucional con las autoridades competentes, conforme al marco normativo aplicable.
La valoración técnica del caso considerará, de manera integrada, tres dimensiones. En relación con los animales, se atenderá al número y especie de los individuos involucrados, sus condiciones corporales, sanitarias y comportamentales, la presencia de animales enfermos, lesionados o fallecidos y la existencia de riesgos de transmisión de enfermedades zoonóticas o de importancia epidemiológica. En relación con las condiciones del entorno, se evaluarán las características del alojamiento, la higiene, la ventilación, la densidad, la disponibilidad y calidad del alimento y del agua, y los riesgos ambientales y de salud pública asociados a la situación. En relación con la persona responsable, se atenderá a su capacidad funcional, operativa y material para asegurar el cuidado adecuado de los animales, así como a la posible presencia de factores psicosociales asociados, sin que la identificación de estos últimos sea interpretado como diagnóstico clínico alguno ni sustituya las competencias propias de las autoridades de salud, salud mental o protección social.
La articulación interinstitucional tendrá carácter transversal dentro de la Ruta y buscará facilitar la coordinación de actuaciones, el intercambio oportuno de información y la adopción de medidas integrales de atención, seguimiento y protección, conforme a los principios de coordinación, concurrencia y enfoque de Un Solo Bienestar (One Welfare).
Las actuaciones de articulación deberán procurar continuidad en la atención, intercambio oportuno de información y seguimiento de las medidas adoptadas, evitando vacíos de intervención o retrasos injustificados en la protección del animal.
La activación de mecanismos de articulación institucional no exime a las autoridades inicialmente intervinientes de las actuaciones inmediatas que correspondan dentro de sus competencias legales.
Cuando la valoración técnica lo evidencie necesario, la autoridad competente podrá promover, según las circunstancias del caso y en articulación con las entidades correspondientes, medidas orientadas al control poblacional, incluyendo el control reproductivo veterinario ejecutado conforme a los estándares técnicos y legales aplicables; procesos de adopción responsable; remisión a centros de bienestar animal, hogares de paso u otras entidades en convenio que dispongan de la capacidad técnica y operativa requerida para la recepción y cuidado de los animales; acciones dirigidas al mejoramiento de las condiciones de manejo, alojamiento y sanidad; seguimiento institucional y orientación al responsable; y articulación con las autoridades competentes en materia social, familiar, sanitaria o de salud mental, sin que dicha articulación comporte el desplazamiento, asunción o sustitución de las competencias legales de tales autoridades.
Cuando se identifiquen posibles escenarios de violencia interrelacionada, las autoridades deberán promover mecanismos de articulación o remisión con las entidades competentes conforme a la naturaleza del caso.
3.6 Medidas de protección, traslado y custodia Cuando durante la intervención se evidencie riesgo para la vida, la integridad o el bienestar del animal, las autoridades competentes deberán adoptar las medidas de protección necesarias conforme a la normativa vigente y bajo criterios de necesidad, proporcionalidad y protección efectiva del animal.
Las medidas que impliquen la separación de los animales de su responsable procederán únicamente con estricta observancia del debido proceso constitucional y de las garantías propias del procedimiento administrativo, así como de los presupuestos legales habilitantes previstos en la normativa vigente. La eutanasia únicamente resultará procedente en los términos técnicos, éticos y jurídicos previstos por la normativa vigente para la eutanasia humanitaria, y será realizada exclusivamente por profesional en Medicina Veterinaria o Medicina Veterinaria y Zootecnia con matrícula profesional vigente, conforme a la Ley 576 de 2000 y a los protocolos técnicos aplicables en materia de bienestar animal.
Las medidas de protección tendrán como finalidad prevenir la continuidad del daño, reducir factores de riesgo y garantizar condiciones compatibles con el bienestar animal durante las actuaciones de intervención, traslado, custodia y seguimiento.
3.6.1 Aprehensión material preventiva Cuando exista riesgo para la vida, la integridad o el bienestar del animal, la Policía Nacional o las autoridades competentes podrán proceder a la aprehensión material preventiva de animales domésticos conforme a la normativa vigente.
3.5.2 Riesgo sanitario Cuando durante la intervención se identifiquen riesgos sanitarios o situaciones que puedan afectar la salud pública, las autoridades competentes deberán promover mecanismos de articulación con las entidades del sector salud, ambiente o sanidad animal conforme a la naturaleza del caso.
La participación del sector salud se circunscribe a la vigilancia en salud pública, prevención y control de zoonosis, gestión del riesgo sanitario, condiciones higiénico-sanitarias y acciones de promoción y prevención.
La medida deberá encontrarse debidamente motivada y sustentada en la valoración integral del riesgo identificado, especialmente cuando existan condiciones compatibles con sufrimiento severo, negligencia grave, abandono, violencia activa, imposibilidad de garantizar atención básica, riesgo vital, reincidencia o cualquier otra circunstancia que comprometa de manera relevante el bienestar del animal.
Las actuaciones deberán desarrollarse procurando medidas básicas de bioseguridad, prevención del riesgo y protección de la salud pública conforme a la normativa vigente.
La medida deberá desarrollarse procurando minimizar riesgos adicionales para el animal y garantizando condiciones compatibles con su bienestar durante la intervención.
Cuando el caso involucre fauna silvestre, la actuación deberá articularse con las autoridades ambientales competentes.
3.5.3 Violencia interrelacionada La identificación de posibles situaciones de violencia interrelacionada deberá considerarse un factor relevante dentro de la valoración integral de los casos, en atención a la coexistencia frecuente entre violencia hacia los animales, violencia intrafamiliar y otras formas de vulnerabilidad social; Sin que ello, sustituya las competencias de las comisarías de familia, autoridades judiciales, entidades de protección social, autoridades de infancia y adolescencia o entidades del sector salud, según corresponda.
3.6.2 Entrega voluntaria y devolución con compromisos A. Entrega voluntaria (Resolución 2064 de 2010 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible).
La entrega voluntaria procederá en casos que involucran animales silvestres; se realizará ante la autoridad ambiental competente, de conformidad con el régimen aplicable.
Durante la atención podrán identificarse indicadores como amenazas contra animales, coexistencia de violencia hacia personas y animales, negligencia severa, temor de los convivientes o cualquier otra circunstancia que sugiera riesgo para integrantes del núcleo familiar o comunitario.
La entrega voluntaria del animal no extingue, limita ni excluye las responsabilidades administrativas, policivas, civiles o penales que puedan 111 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL derivarse de los hechos objeto de intervención, las cuales deberán ser valoradas conforme a las competencias y procedimientos aplicables en cada caso.
B. Devolución con compromisos (literal c, articulo 11 de la Ley 2455 de 2025). conforme al artículo 46A de la Ley 84 de 1989, modificado por el artículo 10 de la Ley 2455 de 2025. Una vez asumida la custodia institucional por la entidad receptora, la responsabilidad operativa por el manejo, los traslados posteriores y la custodia del animal corresponderá a la entidad territorial competente, en desarrollo de las obligaciones previstas en la Ley 1801 de 2016, la Ley 2054 de 2020 y la Ley 2499 de 2025 La devolución con compromisos procederá respecto de animales previamente aprehendidos de manera preventiva, cuando la autoridad competente verifique que las circunstancias que dieron lugar a la medida han sido corregidas, que se ha reducido el riesgo identificado y que existen condiciones que permitan garantizar su bienestar.
Cuando no exista infraestructura institucional propia, las autoridades territoriales deberán activar mecanismos alternativos de recepción y custodia que permitan garantizar condiciones mínimas de bienestar animal y continuidad en la atención del caso.
La devolución deberá estar sustentada en las pruebas y podrá sujetarse al cumplimiento de compromisos relacionados con los hecho que originaron la aprehensión, como la atención veterinaria, alojamiento, manejo sanitario, adecuación de infraestructura, prácticas de manejo, seguimiento u otras medidas pertinentes, conforme a la decisión de la autoridad competente.
En eventos que involucren un número elevado de animales, escenarios de acumulación, emergencias, operativos complejos o situaciones que excedan la capacidad operativa ordinaria de la entidad territorial, deberán activarse mecanismos extraordinarios de articulación logística e interinstitucional para garantizar transporte, alojamiento, atención clínica, bioseguridad y custodia adecuada de los animales involucrados.
3.6.4 Bienestar animal durante captura, transporte y custodia Las actuaciones relacionadas con captura, manipulación, traslado y custodia deberán desarrollarse procurando condiciones compatibles con el bienestar animal y minimizando riesgos adicionales para el animal durante la intervención.
Tratándose de especímenes de animales silvestres, la devolución únicamente podrá ser considerada cuando su tenencia, posesión o custodia se encuentre legalmente autorizada conforme al régimen ambiental aplicable. En consecuencia, no procederá la devolución cuando el espécimen sea objeto de tenencia ilegal o carezca de la autorización correspondiente.
Las autoridades y entidades responsables deberán procurar, conforme a la especie y a las condiciones del caso, acceso básico a agua, alimentación, ventilación, protección y condiciones adecuadas de manejo y alojamiento temporal.
Cuando se trate de animales lesionados o con condiciones especiales que requieran atención diferencial, deberán adoptarse medidas razonables orientadas a reducir riesgos adicionales durante la intervención, traslado o custodia.
Asimismo, cuando la tenencia se encuentre legalmente autorizada, pero de la valoración integral del caso se determine que el animal fue víctima de maltrato y que, de conformidad con la gravedad de los hechos, las condiciones verificadas y la decisión de la autoridad competente, no resulta procedente su retorno al responsable, deberá adoptarse la medida definitiva que corresponda conforme al régimen especial para animales silvestres, incluida la Resolución 2064 de 2010 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
3.6.5 Seguimiento y medidas complementarias Las autoridades competentes podrán adoptar medidas complementarias orientadas a prevenir reincidencia, reducir factores de riesgo y garantizar condiciones sostenibles de protección y bienestar animal.
Las medidas podrán incluir seguimiento periódico, visitas técnicas posteriores, compromisos de mejora, restricción del número de animales, control reproductivo, remisión a programas institucionales, orientación en tenencia responsable, articulación con servicios psicosociales, fortalecimiento de 3.6.3 Traslado y custodia temporal El traslado del animal en el momento inmediato de la diligencia policiva de aprehensión material preventiva será responsabilidad de la autoridad que la ejecute materialmente, esto es, la Policía Nacional o el inspector de policía competente, quienes dispondrán el traslado del animal al Centro de Bienestar Animal municipal o distrital, albergue municipal para fauna, hogar de paso público, fundación legalmente constituida u otra entidad receptora habilitada, condiciones de manejo o cualquier otra actuación técnicamente justificada conforme a la naturaleza del caso.
Se considerarán eventos de alta carga operativa, entre otros, los relacionados con acumulación de animales, rescates masivos, decomisos, incautaciones, abandono colectivo, emergencias sanitarias, intervenciones en sistemas productivos, eventos asociados al transporte y movilización animal, operativos judiciales o policivos de gran escala, emergencias derivadas de desastres naturales o antrópicos, contextos de conflicto armado, alteraciones del orden público o cualquier otra situación que implique una demanda extraordinaria de capacidades institucionales, logísticas o técnicas.
Cuando se identifiquen factores de vulnerabilidad social, acumulación de animales, violencia interrelacionada, deterioro funcional del responsable o situaciones que comprometan la capacidad de cuidado, las autoridades deberán promover mecanismos de seguimiento y articulación interinstitucional orientados a reducir el riesgo de reincidencia y mejorar las condiciones de protección animal.
Cuando se trate de animales de producción o eventos asociados al transporte y movilización animal, las actuaciones deberán articularse con el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y las demás autoridades competentes conforme a la normativa vigente.
Durante el tiempo que el animal permanezca bajo medidas de protección, deberán mantenerse registros actualizados sobre su estado clínico, comportamental y de bienestar, incluyendo ingresos, egresos, valoraciones realizadas, evolución médica o etológica, tratamientos, complicaciones, condiciones de alojamiento y cualquier novedad relevante asociada al caso. Estos registros podrán constituirse como soporte técnico y material probatorio dentro de las actuaciones administrativas, policivas o judiciales a que haya lugar.
Las entidades territoriales deberán procurar la existencia de mecanismos previos de planeación y preparación operativa para la atención de este tipo de eventos, incluyendo directorios institucionales, esquemas de articulación interinstitucional, inventarios de capacidades disponibles, protocolos de contingencia, rutas de traslado, mecanismos de alojamiento temporal y estrategias de apoyo técnico y logístico.
3.6.6 Atención de animales en ausencia sobreviniente de responsable Cuando un animal quede sin responsable efectivo por circunstancias sobrevinientes que impidan garantizar su cuidado, las autoridades territoriales competentes deberán adoptar las medidas necesarias para su verificación, protección, traslado o custodia temporal, sin que la ausencia de un titular claramente identificado impida la activación de la Ruta conforme a la normativa vigente.
La activación de mecanismos de concurrencia y articulación operativa no implicará, en ningún caso, la modificación automática de competencias legales ni la creación de obligaciones de financiación distintas de las previstas en la normativa vigente.
En estos casos, las entidades competentes evaluarán el estado del animal y adelantarán las actuaciones necesarias para garantizar su atención, incluyendo la identificación de familiares, convivientes, redes comunitarias o terceros idóneos que puedan asumir provisionalmente su cuidado, cuando ello resulte viable, verificable y compatible con el bienestar del animal.
3.6.8 Actuaciones relacionadas con evidencia física y documentación probatoria Cuando durante la intervención se identifiquen hechos, hallazgos, lesiones, condiciones del entorno o circunstancias que puedan tener relevancia penal en casos de presunto maltrato animal, las autoridades intervinientes podrán desarrollar actuaciones orientadas a la preservación, documentación y adecuada gestión de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información técnicamente relevante, conforme a la normativa penal vigente y a los principios de integridad, autenticidad, continuidad, trazabilidad y conservación probatoria.
Cuando no sea posible la asignación de un responsable provisional,, las autoridades podrán disponer medidas de custodia temporal, traslado o destinación final, conforme a lo establecido en la presente Ruta. En todo caso, las actuaciones deberán quedar debidamente registradas, garantizando la trazabilidad del caso y la verificación de las decisiones adoptadas.
En estos casos las autoridades intervinientes deberán adoptar medidas orientadas a preservar las condiciones originales de la escena, del animal y de los elementos asociados al caso, procurando evitar alteraciones, contaminación, pérdida, destrucción o manipulaciones que puedan comprometer la valoración técnica o el uso probatorio de la información recolectada.
La recolección, embalaje, rotulado, almacenamiento, transporte, transferencia y disposición de los elementos materiales probatorios y evidencia física deberán 3.6.7 Concurrencia operativa en eventos de alta carga operativa Cuando se presenten situaciones que involucren un número significativo de animales o condiciones que excedan la capacidad operativa inmediata de la entidad territorial, las autoridades competentes podrán activar mecanismos de coordinación y apoyo interinstitucional orientados a garantizar la atención y protección de los animales involucrados.
Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 112 DIARIO OFICIAL desarrollarse procurando mantener su integridad, autenticidad, continuidad y trazabilidad, conforme a los procedimientos aplicables de cadena de custodia y a las directrices vigentes de las autoridades competentes. naturaleza jurídica del caso y realizar las remisiones institucionales que correspondan conforme a los hallazgos técnicos, probatorios y jurídicos obtenidos durante la atención.
La documentación veterinaria forense comprende el conjunto de actuaciones clínicas, técnicas y documentales orientadas a identificar, describir, interpretar y sustentar hallazgos compatibles con afectaciones a la salud, integridad física o bienestar del animal dentro de actuaciones con posible relevancia penal.
Cuando los hechos correspondan a actuaciones de competencia policiva relacionadas con maltrato animal, el caso deberá remitirse a las Inspecciones de Convivencia y Paz para el adelantamiento de las actuaciones correspondientes conforme a la normativa aplicable.
Las valoraciones veterinarias deberán desarrollarse conforme a criterios compatibles con la especie, condición del animal y naturaleza del caso, incluyendo la descripción técnica de lesiones, alteraciones funcionales, indicadores de dolor, sufrimiento, estado corporal, compromiso sistémico, condiciones de bienestar y cualquier otro hallazgo clínicamente relevante.
En el marco de sus competencias, las Inspecciones de Convivencia y Paz podrán practicar pruebas, decretar y ejecutar medidas de protección, ordenar decomisos, definir la situación de tenencia o custodia del animal, imponer sanciones, autorizar devoluciones condicionadas y adoptar las demás decisiones que resulten procedentes conforme a la normativa vigente.
Las decisiones adoptadas deberán quedar registradas en las actuaciones correspondientes, incluyendo las órdenes impartidas, medidas adoptadas y mecanismos de seguimiento y consecuencias derivadas de su incumplimiento cuando resulten procedentes.
Cuando resulte procedente, podrán realizarse necropsias veterinarias, toma de muestras biológicas, análisis complementarios, estudios toxicológicos, registros radiográficos, análisis histopatológicos o demás procedimientos técnicamente pertinentes para contribuir al esclarecimiento de los hechos y a la determinación del tipo y grado de menoscabo ocasionado al animal.
Cuando los hechos puedan constituir conductas con posible relevancia penal relacionadas con maltrato animal, las autoridades deberán poner el caso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación y remitir la información técnica y documental disponible.
La documentación técnica deberá desarrollarse de manera clara, objetiva, legible y suficientemente detallada, diferenciando los hallazgos observados directamente, las interpretaciones profesionales y la información suministrada por terceros.
COMPONENTE IV
GESTIÓN, SEGUIMIENTO Y CIERRE DEL CASO
La definición de competencia y las remisiones institucionales no suspenderán la adopción de medidas urgentes de protección animal ni impedirán la coexistencia de actuaciones administrativas, policivas y penales cuando ello resulte procedente conforme a la normativa vigente.
El presente componente comprende las actuaciones administrativas, policivas, judiciales y de seguimiento que se desarrollan con posterioridad a la intervención inicial del caso, orientadas a la definición de competencias, adopción de decisiones, verificación de medidas y continuidad de las actuaciones institucionales conforme a la normativa vigente.
Cuando se trate de casos relacionados con fauna silvestre, las actuaciones deberán desarrollarse en articulación con las autoridades ambientales competentes, quienes mantendrán las competencias relacionadas con incautación, custodia, valoración, disposición, rehabilitación y destino final de los especímenes conforme a la normativa ambiental aplicable.
Las actuaciones previstas en el presente componente deberán garantizar coordinación entre las autoridades administrativas, policiales y judiciales competentes, así como trazabilidad de las decisiones adoptadas, seguimiento de las medidas de protección y continuidad institucional de los casos que requieran actuaciones posteriores a la intervención inicial.
4.2 Preservación de información y elementos relevantes Las autoridades intervinientes deberán procurar la adecuada conservación de la información, registros y elementos relacionados con el caso, evitando pérdidas o alteraciones que puedan afectar las actuaciones administrativas, policivas o judiciales correspondientes.
4.1 Definición de competencia y remisión institucional Una vez desarrolladas las actuaciones iniciales de recepción, clasificación, verificación e intervención, las autoridades competentes deberán definir la Cuando existan posibles conductas con relevancia penal, la Policía Nacional y las autoridades competentes deberán promover la articulación con la Fiscalía General de la Nación conforme a los procedimientos aplicables.
La información consolidada podrá utilizarse para seguimiento institucional, formulación de indicadores, análisis estadístico, evaluación de tiempos de respuesta, identificación de factores de riesgo y fortalecimiento de estrategias territoriales de protección y bienestar animal en el marco del SINAPYBA.
Cuando el caso involucra animales fallecidos, lesiones graves u otros elementos que puedan resultar relevantes para las actuaciones correspondientes, las autoridades deberán adoptar medidas razonables orientadas a preservar la información y facilitar la intervención de las autoridades competentes conforme a la normativa vigente.
4.5 Cierre del caso El cierre del caso en sede administrativa o policiva procederá cuando exista constancia de las actuaciones desarrolladas y de las decisiones adoptadas conforme a la normativa vigente y a las competencias de la autoridad correspondiente.
Cuando existan actuaciones penales en curso, el cierre administrativo o policivo de la Ruta no impedirá la continuidad de las actuaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación o por la autoridad judicial competente.
4.3 Seguimiento al cumplimiento de medidas y decisiones Las entidades territoriales y autoridades competentes podrán realizar seguimiento al cumplimiento de las medidas de protección, decisiones policivas, órdenes administrativas y demás actuaciones adoptadas en el marco de la presente Ruta, especialmente cuando involucran devoluciones condicionadas, restricciones de tenencia, control poblacional o mejoramiento de condiciones de bienestar animal.
El cierre del caso no impedirá una nueva activación de la Ruta cuando se presenten hechos sobrevinientes, incumplimiento de medidas, reincidencia o nuevas situaciones que puedan comprometer la vida, integridad o bienestar del animal.
Título III.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS QUE INVOLUCRAN ANIMALES EN EL
CONTEXTO DEL CONFLICTO ARMADO
El seguimiento podrá orientarse a verificar la reducción de factores de riesgo, prevenir reincidencia y evaluar la permanencia del animal en condiciones compatibles con su bienestar. Cuando se evidencien incumplimientos, persistencia de condiciones de riesgo o agravamiento de la situación inicialmente identificada, las autoridades competentes podrán promover actuaciones adicionales conforme a sus competencias legales.
Cuando resulte aplicable, deberán realizarse las actuaciones de registro y reporte previstas en la normativa vigente, incluyendo la articulación correspondiente con el Sistema de Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC).
El presente título desarrolla el protocolo para la caracterización y atención de animales afectados por el conflicto armado, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 24 de la Ley 2455 de 2025, y establece lineamientos orientados a la identificación, valoración inicial, atención, protección y articulación institucional frente a situaciones que comprometan la vida, integridad física o bienestar de los animales.
4.4 Registro, trazabilidad y seguimiento institucional Las entidades territoriales deberán promover mecanismos de registro, trazabilidad y seguimiento orientados a documentar las actuaciones desarrolladas durante la atención, gestión jurídica y cierre de los casos, procurando actualización de la información y continuidad institucional de las actuaciones.
El protocolo será aplicable a animales domésticos, de producción y fauna silvestre que resulten afectados en contextos asociados al conflicto armado, alteraciones graves del orden público, desplazamiento forzado, confinamiento, abandono involuntario, restricciones de acceso institucional o cualquier otra situación que comprometa sus condiciones de bienestar, protección o supervivencia.
Los sistemas de información, formatos institucionales o mecanismos equivalentes deberán permitir registrar, entre otros aspectos, las decisiones adoptadas, medidas de protección implementadas, actuaciones de seguimiento, reincidencias identificadas, remisiones institucionales, estado del animal y situación jurídica del caso.
Las actuaciones previstas en este componente deberán desarrollarse bajo criterios de coordinación interinstitucional, enfoque territorial, prevención del daño, protección del bienestar animal y seguridad de los intervinientes, promoviendo articulación con las entidades competentes conforme a la naturaleza del caso y a las condiciones del territorio.
113 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL explosiones, armas de fuego, minas antipersonal, artefactos explosivos u otras situaciones asociadas a la confrontación armada.
La implementación del presente componente no modificará las competencias asignadas a las autoridades por la normativa vigente y se desarrollará conforme a las capacidades operativas e institucionales de las entidades intervinientes.
Las afectaciones podrán manifestarse mediante heridas, fracturas, mutilaciones, quemaduras, alteraciones locomotoras o neurológicas, dolor agudo, estrés traumático, miedo extremo u otros signos compatibles con exposición a eventos de alta intensidad física o emocional.
1.1 Activación del protocolo El protocolo se activará cuando exista información o indicios sobre animales que puedan encontrarse lesionados, abandonados, desplazados o en situación de riesgo como consecuencia de hechos asociados al conflicto armado o alteraciones graves del orden público.
La atención deberá priorizar estabilización clínica, manejo del dolor, valoración médico-veterinaria y etológica, contención humanitaria y documentación técnica de las lesiones identificadas.
La activación podrá originarse a partir de reportes realizados por autoridades territoriales, Fuerza Pública, autoridades ambientales, organismos de socorro, comunidades o ciudadanía en general.
1.2.2 Afectaciones derivadas de desplazamiento forzado, abandono involuntario o pérdida de tenencia: Comprenden situaciones en las cuales los animales resulten separados de sus cuidadores como consecuencia de desplazamientos forzados, confinamientos, amenazas, restricciones de movilidad o alteraciones graves del orden público.
Cuando las condiciones de seguridad lo requieran, las autoridades competentes deberán coordinar con las Fuerzas Militares y la Policía Nacional las condiciones necesarias para facilitar el acceso, verificación y desarrollo de las actuaciones correspondientes.
Estas afectaciones podrán generar desnutrición, deshidratación, deterioro corporal, enfermedades, estrés crónico, miedo, ansiedad o alteraciones comportamentales derivadas de la pérdida de vínculos de cuidado y estabilidad.
En el marco del principio de colaboración armónica previsto en el artículo 113 de la Constitución Política, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional colaboraran con las entidades nacionales y territoriales competentes para la atención de los animales identificados en el marco del presente protocolo, conforme a sus competencias legales y condiciones operativas.
Las autoridades podrán priorizar mecanismos de identificación, reunificación, custodia temporal, atención sanitaria y valoración integral del bienestar animal conforme a las condiciones del caso.
La activación del presente protocolo será independiente de las actuaciones administrativas, policivas o penales que correspondan conforme a la presente Ruta.
1.2.3 Afectaciones derivadas de instrumentalización o utilización de animales en dinámicas asociadas al conflicto armado: Comprenden los casos en los cuales los animales hayan sido utilizados en actividades asociadas al conflicto armado, incluyendo transporte, vigilancia, intimidación, control territorial, movilización de artefactos explosivos u otras formas de utilización incompatibles con su bienestar.
Estas situaciones podrán generar lesiones físicas, deterioro fisiológico, respuestas de agresividad defensiva, miedo patológico, estrés severo o alteraciones comportamentales persistentes.
1.2 Tipologías de afectación y criterios diferenciales de atención Las entidades competentes deberán reconocer que, en contextos asociados al conflicto armado, los animales pueden verse sometidos a múltiples formas de afectación física, emocional, comportamental, sanitaria, ambiental o relacional, derivadas tanto de acciones armadas directas como de dinámicas estructurales asociadas al control territorial, el desplazamiento forzado, las economías ilícitas y la degradación ecosistémica.
La atención podrá contemplar valoración clínica y etológica especializada, manejo comportamental, contención segura y documentación técnica de las condiciones identificadas.
Para efectos de la presente Ruta, y sin perjuicio de otras categorías que puedan identificarse conforme a las particularidades del caso, las afectaciones podrán comprender, entre otras, las siguientes:
1.2.4 Afectaciones derivadas de economías ilícitas, degradación ambiental o destrucción ecosistémica asociada al conflicto armado: Comprenden afectaciones a animales domésticos o silvestres derivadas de minería ilegal, 1.2.1 Afecciones traumáticas derivadas de acciones armadas directas: Corresponden a lesiones físicas, alteraciones fisiológicas, sufrimiento severo o afectaciones comportamentales ocasionadas por enfrentamientos armados, deforestación, tráfico de fauna, cultivos ilícitos, contaminación, destrucción de hábitats u otras dinámicas asociadas al control ilícito del territorio.
Cuando existan animales con lesiones graves o condiciones incompatibles con su bienestar, deberá priorizarse la atención veterinaria y las medidas de protección correspondientes.
Las afectaciones podrán reflejarse en pérdida de hábitat, desplazamiento de fauna, alteraciones reproductivas, afecciones toxicológicas, fragmentación ecosistémica o incremento de mortalidad animal.
Las actuaciones de estabilización deberán desarrollarse utilizando métodos de manejo compatibles con la especie, condición clínica, estado fisiológico y características comportamentales del animal, evitando procedimientos que incrementen el dolor, el miedo o el riesgo de lesiones adicionales.
Las entidades competentes podrán articular medidas de rescate, rehabilitación, restauración y conservación conforme a las competencias legales vigentes y al enfoque de protección integral de la biodiversidad.
Cuando el estado del animal resulte incompatible con posibilidades razonables de recuperación y exista sufrimiento severo, podrá evaluarse la procedencia de eutanasia humanitaria conforme a la normativa vigente y con soporte técnico correspondiente.
1.2.5 Afectaciones sanitarias y riesgos epidemiológicos asociados a contextos de conflicto armado: Corresponden a situaciones en las cuales los animales se encuentren expuestos a riesgos sanitarios derivados de hacinamiento, desplazamiento, abandono, contaminación biológica, interrupción de servicios veterinarios o alteración de condiciones sanitarias.
1.3.2 Rescate y evacuación de animales Cuando las condiciones de riesgo lo requieran, las autoridades competentes podrán adelantar acciones de rescate, extracción, traslado o evacuación de animales afectados, conforme a las condiciones de seguridad del territorio y a las capacidades operativas disponibles.
Las actuaciones podrán incorporar medidas de vigilancia epidemiológica, evaluación de riesgos zoonóticos, bioseguridad, atención veterinaria y articulación interinstitucional bajo enfoques de Una Salud y Un Bienestar.
Las actuaciones deberán considerar factores de seguridad, accesibilidad, estado clínico del animal y riesgos para los equipos intervinientes, implementando medidas de manejo, contención y transporte compatibles con el bienestar animal y orientadas a minimizar estrés, dolor, sufrimiento o lesiones adicionales.
1.3. Atención, rescate y medidas de protección Las actuaciones previstas en el presente componente deberán desarrollarse conforme a criterios de oportunidad, bienestar animal, seguridad operativa y coordinación institucional, priorizando la protección de la vida y la integridad de los animales afectados.
Cuando el rescate involucre fauna silvestre, especies amenazadas, animales de gran tamaño o situaciones de especial complejidad operativa, las autoridades deberán articularse con las entidades competentes y aplicar protocolos técnicos diferenciales conforme a la naturaleza del caso.
Las medidas adoptadas deberán considerar las condiciones del entorno, las capacidades operativas disponibles, el tipo de animal involucrado, la magnitud del evento, los riesgos de seguridad existentes y las particularidades territoriales asociadas al caso.
1.3.3 Valoración y medidas de protección Los animales afectados deberán ser objeto de valoración general orientada a identificar sus condiciones de salud y bienestar, así como las necesidades inmediatas de atención, protección, rehabilitación o custodia.
1.3.1 Atención inicial y estabilización Una vez identificado el animal o grupo de animales afectados, las autoridades competentes deberán adoptar las medidas iniciales orientadas a reducir las condiciones de riesgo y garantizar atención básica conforme a la naturaleza del caso.
La atención inicial podrá incluir suministro de agua y alimento cuando resulte procedente, atención veterinaria básica, estabilización primaria y demás medidas urgentes orientadas a proteger la vida y bienestar del animal.
La valoración clínica deberá ser realizada por profesionales en Medicina Veterinaria o Medicina Veterinaria y Zootecnia e incluir, conforme a la naturaleza del caso, la identificación de lesiones, alteraciones fisiológicas, dolor, afectaciones funcionales o cualquier otro hallazgo relevante para la determinación del menoscabo.
Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 114 DIARIO OFICIAL georreferenciación e información disponible que facilite la trazabilidad y eventual reunificación.
La valoración etológica podrá considerar indicadores compatibles con miedo, estrés, respuestas traumáticas, alteraciones adaptativas u otras afectaciones emocionales derivadas de la exposición a contextos de violencia o riesgo.
Cuando durante la intervención se identifiquen riesgos incompatibles con la permanencia del animal en el lugar de los hechos, las autoridades competentes deberán adoptar medidas de protección, traslado o custodia temporal conforme a la normativa vigente y a las capacidades territoriales disponibles.
1.4.1 Búsqueda y reunificación Las autoridades territoriales podrán promover mecanismos razonables de búsqueda y reunificación de propietarios, tenedores o cuidadores cuando existan elementos que permitan presumir separación involuntaria derivada de situaciones asociadas al conflicto armado o alteraciones graves del orden público.
Cuando resulte procedente, las autoridades podrán promover mecanismos de identificación y reunificación de animales separados de sus responsables como consecuencia de situaciones asociadas al conflicto armado.
Las actuaciones de búsqueda podrán desarrollarse mediante articulación con autoridades territoriales, personerías, instancias de atención a víctimas, organizaciones humanitarias, líderes comunitarios u otros actores que puedan aportar información relevante, conforme a las capacidades institucionales y condiciones del territorio.
Las actuaciones relacionadas con valoración, traslado, custodia o disposición del animal deberán quedar debidamente registradas.
Las actuaciones deberán procurar enfoques de protección integral y no revictimización, promoviendo alternativas compatibles con el bienestar animal y las condiciones territoriales del caso.
1.3.4 Coordinación interinstitucional Las actuaciones previstas en el presente componente deberán desarrollarse mediante mecanismos de coordinación entre las entidades territoriales, Fuerza Pública, autoridades ambientales y demás autoridades competentes conforme a la naturaleza del caso.
La entrega del animal deberá quedar registrada mediante los mecanismos documentales disponibles conforme a la normativa vigente.
Cuando las condiciones operativas excedan la capacidad inmediata de respuesta de la entidad territorial, podrán activarse mecanismos de articulación y apoyo institucional conforme a las competencias de las entidades intervinientes.
Las entidades territoriales podrán definir, en el marco de sus rutas territoriales, mecanismos y tiempos orientados a facilitar los procesos de búsqueda y reunificación conforme a las condiciones del territorio.
1.4 Registro e identificación Las entidades competentes deberán promover mecanismos básicos de registro, identificación y trazabilidad orientados a documentar la situación de los animales afectados en contextos asociados al conflicto armado o alteraciones graves del orden público.
1.4.2 Custodia temporal Y medidas de protección Cuando no resulte posible la reunificación inmediata, el animal podrá permanecer bajo custodia temporal de la entidad competente o de mecanismos habilitados para su atención conforme a la normativa vigente.
Las actuaciones previstas en el presente componente deberán orientarse a facilitar la reunificación cuando ello resulte viable, garantizar continuidad de las medidas de protección y mantener condiciones compatibles con el bienestar animal durante las fases de custodia, seguimiento y eventual destinación definitiva.
Durante la custodia deberán garantizarse condiciones compatibles con las necesidades biológicas, fisiológicas y comportamentales de la especie, incluyendo acceso a alimentación, agua, atención veterinaria, manejo sanitario, monitoreo básico y protección frente a riesgos adicionales derivados del contexto de afectación.
Durante la intervención podrán documentarse las condiciones generales en las que fue encontrado el animal, las actuaciones desarrolladas y los elementos que permitan su identificación posterior.
Cuando no sea posible la reunificación dentro de un plazo razonable o ésta resulte incompatible con la protección y bienestar del animal, las autoridades competentes podrán adoptar medidas de protección o destinación conforme a la normativa vigente y a las características del caso.
El registro podrá incluir características físicas generales, señales particulares, dispositivos de identificación, registros fotográficos o audiovisuales, La trazabilidad deberá permitir la identificación de las actuaciones realizadas, el estado del animal, las valoraciones efectuadas, las remisiones interinstitucionales, los cambios de custodia y las decisiones adoptadas respecto de su protección o destinación. generar revictimización o afectaciones adicionales sobre las personas, comunidades o animales involucrados. Cuando existan casos emblemáticos o situaciones en las que los animales hayan sido utilizados como instrumentos de intimidación o violencia, las entidades competentes podrán articularse con instancias de memoria histórica, reparación o atención a víctimas para promover acciones de memoria, pedagogía y garantías de no repetición, conforme a sus competencias y al marco normativo vigente.
Cuando las condiciones territoriales lo permitan, las entidades podrán articular mecanismos de intercambio de información orientados a facilitar procesos de reunificación, seguimiento institucional y coordinación humanitaria.
1.7 Consideraciones para situaciones de separación involuntaria Cuando la separación entre las personas y los animales derive de situaciones asociadas al conflicto armado, desplazamiento, confinamiento u otras circunstancias de fuerza mayor, las autoridades deberán valorar las circunstancias particulares del caso dentro de las actuaciones correspondientes conforme a la normativa vigente.
1.5 Animales de producción y medios de vida rurales Cuando los animales afectados hagan parte de sistemas productivos, actividades rurales o medios de vida de personas afectadas por desplazamiento, confinamiento o situaciones asociadas al conflicto armado, las autoridades competentes podrán articular actuaciones con las entidades del sector agropecuario, autoridades territoriales e instancias de atención a víctimas conforme a la naturaleza del caso y a la normativa vigente.
Las actuaciones deberán procurar mecanismos de protección y reunificación cuando ello resulte viable y compatible con el bienestar animal y las condiciones de seguridad del territorio.
Título IV.
IMPLEMENTACIÓN TERRITORIAL Y FORTALECIMIENTO OPERATIVO
Las actuaciones deberán considerar las condiciones de seguridad del territorio, las capacidades institucionales disponibles, la sostenibilidad de los sistemas productivos y el bienestar animal, procurando evitar nuevas situaciones de riesgo para los animales y las comunidades.
Cuando resulte viable, podrán promoverse alternativas de retorno, reubicación o recuperación progresiva de los medios de vida rurales, conforme a las condiciones territoriales y al enfoque de protección y bienestar animal.
1. Adopción territorial de la Ruta Los departamentos, distritos y municipios deberán adoptar la Ruta de Atención al Maltrato Animal, mediante acto administrativo dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente resolución, conforme al parágrafo 1 del artículo 24 de la Ley 2455 de 2025, atendiendo las características institucionales, operativas y territoriales correspondientes.
La adopción territorial deberá promover la articulación entre las autoridades policivas, administrativas, judiciales, ambientales, sanitarias y demás entidades competentes que intervienen en la atención de los casos.
1.6 Protección diferencial, no revictimización y memoria Las actuaciones desarrolladas en el marco del presente componente deberán incorporar enfoques de no revictimización, acción sin daño, protección diferencial y reconocimiento del vínculo humano-animal en contextos asociados al conflicto armado y a afectaciones humanitarias.
Las rutas territoriales deberán incorporar los componentes mínimos previstos en la presente Ruta Nacional, sin perjuicio de los ajustes y mecanismos complementarios que las entidades territoriales adopten conforme a las particularidades del territorio y a sus capacidades institucionales.
Cuando los animales pertenezcan a personas víctimas de desplazamiento forzado, confinamiento u otras circunstancias asociadas al conflicto armado, las autoridades deberán procurar mecanismos de identificación, trazabilidad y eventual reunificación, evitando medidas que impliquen revictimización o pérdida injustificada de la relación de tenencia.
La ausencia de adopción o actualización formal de la ruta territorial no suspenderá la obligación de las autoridades competentes de atender los casos de presunto maltrato animal conforme a la normativa vigente.
Las actuaciones deberán procurar especial protección para comunidades rurales, campesinas, étnicas y víctimas del conflicto armado, evitando medidas que puedan
2. Contenido mínimo del acto administrativo territorial El acto administrativo mediante el cual se adopte la Ruta territorial deberá contener, como mínimo:
115 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL a) La identificación de la dependencia o instancia responsable de la coordinación de la Ruta en el respectivo territorio. b) Los canales oficiales para la recepción de reportes o denuncias y los mecanismos básicos de activación institucional.
Las estrategias pedagógicas podrán incluir campañas comunitarias, procesos educativos, formación institucional y acciones de cultura ciudadana orientadas a reducir factores de riesgo asociados a negligencia, abandono, violencia interrelacionada, acumulación de animales, reincidencia y otras situaciones que puedan afectar el bienestar animal. c) El esquema de articulación con la Policía Nacional, las Inspecciones de Convivencia y Paz, la Fiscalía General de la Nación, las autoridades ambientales, las entidades del sector salud y las demás entidades competentes conforme a la naturaleza de los casos. d) Los procedimientos básicos de verificación, documentación, adopción de medidas de protección, remisión y seguimiento.
En desarrollo de lo previsto en la Ley 2455 de 2025, las entidades territoriales deberán implementar, conforme a sus competencias y capacidades institucionales, el Curso de Sensibilización contra el Maltrato Animal cuando este resulte procedente como requisito para acceder a la reducción de la multa prevista en la ley. Lo anterior podrá complementarse con acciones pedagógicas, campañas de sensibilización y procesos de prevención del maltrato animal, de acuerdo con la normativa vigente. e) La identificación de las capacidades disponibles para recepción, atención, traslado y custodia temporal de animales. f) Los mecanismos básicos de registro, trazabilidad y seguimiento de casos. g) Los mecanismos de articulación institucional para situaciones que requieran atención concurrente de varias entidades.
5. Implementación progresiva y fortalecimiento operativo Las entidades territoriales promoverán, conforme a sus competencias, capacidades institucionales y disponibilidad presupuestal, el fortalecimiento progresivo de las capacidades necesarias para la implementación de la Ruta de Atención al Maltrato Animal.
h) Las acciones generales de educación y prevención previstas para la implementación progresiva de la Ruta.
Para estos efectos, podrán desarrollar mecanismos de articulación institucional, gestión operativa y fortalecimiento de las capacidades disponibles para la atención de los casos de presunto maltrato animal.
3. Capacidades operativas básicas Las entidades territoriales deberán promover, de manera progresiva, capacidades operativas básicas para la atención de los casos de presunto maltrato animal, conforme a sus competencias, capacidades institucionales, disponibilidad operativa y apropiaciones presupuestales.
De conformidad con la Ley 2455 de 2025, las entidades territoriales deberán crear y fortalecer los fondos territoriales destinados a la atención de casos de maltrato animal y a la financiación de acciones de protección y bienestar animal, conforme a las finalidades previstas en el parágrafo del artículo 46 de la Ley 84 de 1989, modificado por el artículo 9 de la Ley 2455 de 2025.
Para estos efectos, podrán apoyarse en centros de bienestar animal, hogares de paso, albergues, centros de atención y valoración (CAV), convenios, contratos, esquemas asociativos territoriales u otros mecanismos disponibles conforme a la normativa vigente.
La implementación progresiva de la Ruta deberá desarrollarse bajo criterios de gradualidad, concurrencia, sostenibilidad y fortalecimiento institucional, sin que la ausencia de adopción formal o limitaciones presupuestales suspendan las obligaciones mínimas de atención y protección previstas en la normativa vigente.
Las capacidades operativas podrán orientarse a facilitar la recepción, atención, traslado, custodia temporal, atención veterinaria básica, manejo de urgencias, documentación de actuaciones y seguimiento general de los casos conforme a la naturaleza de las situaciones atendidas.
6. Participación ciudadana y articulación social Las entidades territoriales deberán promover mecanismos de participación ciudadana y articulación social orientados al fortalecimiento de la protección y bienestar animal en el territorio.
Para estos efectos, deberán articular acciones con Juntas Defensoras de Animales, organizaciones sociales, entidades sin ánimo de lucro, hogares de
4. Educación, sensibilización y prevención Las entidades territoriales deberán promover acciones de educación, sensibilización y prevención orientadas a fortalecer la protección y el bienestar animal, la tenencia responsable y la prevención del maltrato animal.
paso, fundaciones, instituciones académicas, actores comunitarios y demás organizaciones vinculadas a la protección y bienestar animal.
La participación ciudadana prevista en el presente componente no implica transferencia de funciones propias de autoridad ni sustitución de las competencias legalmente asignadas a las entidades públicas. adopción de medidas inmediatas orientadas a proteger la vida, integridad o bienestar del animal.
5. Tiempo de respuesta en eventos de alta complejidad operativa o situaciones de urgencia: Mide la capacidad institucional de reacción y articulación frente a eventos que involucren múltiples animales, riesgos elevados o situaciones que requieran coordinación extraordinaria entre entidades.
B. Indicadores de cobertura y protección animal
Título V.
INDICADORES DE IMPLEMENTACIÓN Y MEJORA CONTINUA
Las entidades territoriales deberán realizar seguimiento periódico a la implementación de la Ruta mediante indicadores orientados a medir la capacidad de respuesta institucional, la cobertura de atención, la protección efectiva de los animales, la articulación interinstitucional y la evolución de los factores de riesgo asociados a los casos de presunto maltrato animal.
1. Indicadores de seguimiento y desempeño institucional Los indicadores previstos en el presente título constituyen un referente mínimo orientador. Las entidades territoriales podrán complementarlos conforme a sus particularidades técnicas, operativas y territoriales, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de reporte y trazabilidad establecidas en la normativa vigente.
A. Indicadores de oportunidad Medirán la capacidad de respuesta institucional frente a la activación de la Ruta y el desarrollo de las actuaciones orientadas a prevenir la prolongación del daño, el agravamiento del sufrimiento animal o la pérdida de capacidad operativa en la atención del caso. Comprenderán, entre otros:
6. Número de casos atendidos mediante visita, verificación o intervención institucional: Registra los casos en los cuales se realizaron actuaciones de atención, inspección o intervención por parte de las autoridades competentes.
7. Número de medidas de protección adoptadas: Registra la cantidad de medidas implementadas orientadas a proteger la vida, integridad o bienestar del animal.
8. Número de animales trasladados, atendidos o puestos bajo custodia temporal: Mide la cantidad de animales que requirieron traslado, atención veterinaria básica o custodia temporal como resultado de las actuaciones desarrolladas.
9. Destinación o situación final de los animales atendidos: Registra las decisiones adoptadas respecto de los animales intervenidos, incluyendo reunificación, devolución condicionada, adopción, permanencia en custodia u otras medidas procedentes conforme al caso. 10.Porcentaje de cumplimiento de medidas adoptadas: Registra las actuaciones realizadas para verificar el cumplimiento de medidas de protección, policivas o administrativas adoptadas en el marco de la Ruta que, transcurrido el plazo establecido para su ejecución, presentan verificación de cumplimiento por parte de la autoridad competente, respecto del total de medidas adoptadas en el periodo evaluado.
C. Indicadores de articulación institucional y capacidad operativa 11.Número de casos remitidos o articulados con otras autoridades competentes: Registra las actuaciones desarrolladas de manera coordinada entre entidades policivas, administrativas, judiciales, ambientales, sanitarias o de protección social. 12.Actividades de capacitación, educación o fortalecimiento institucional desarrolladas: Registra las acciones orientadas al fortalecimiento técnico, operativo y preventivo relacionadas con la implementación de la Ruta.
1. Número de reportes o denuncias recibidas: Registra la cantidad de reportes, denuncias o activaciones institucionales relacionadas con presuntos casos de maltrato animal recibidas por las autoridades competentes durante el periodo evaluado.
2. Tiempo general de respuesta frente a la activación de la Ruta: Mide el tiempo transcurrido entre la recepción del reporte o denuncia y la primera actuación desarrollada por la autoridad competente en el marco de la Ruta.
3. Número de casos atendidos mediante visita, verificación o actuación institucional: Registra la cantidad de casos en los cuales las autoridades realizaron actuaciones de verificación, atención, inspección o intervención institucional.
4. Número de casos que requirieron medidas urgentes de protección, traslado o custodia: Registra los casos en los cuales fue necesaria la
Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 116 DIARIO OFICIAL respuesta, articulación institucional, capacidades operativas disponibles, medidas de protección adoptadas y mecanismos de seguimiento.
13.Casos que requirieron atención interinstitucional o concurrencia operativa: Mide los eventos que demandan coordinación entre múltiples entidades o mecanismos extraordinarios de atención.
D. Indicadores de reincidencia, riesgo y situaciones especiales La evaluación deberá reconocer las diferencias territoriales y las capacidades institucionales disponibles en cada entidad territorial, conforme a sus condiciones geográficas, operativas y presupuestales.
La evaluación territorial deberá orientarse bajo criterios de progresividad, razonabilidad y fortalecimiento institucional, reconociendo que la implementación de la Ruta podrá desarrollarse de manera gradual conforme a las capacidades operativas y presupuestales de cada entidad territorial, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones mínimas de protección y atención previstas en la normativa vigente.
Los resultados de la evaluación podrán orientar acciones de asistencia técnica, fortalecimiento operativo y mejora progresiva de la implementación de la Ruta en el marco del SINAPYBA.
3. Mejora continua y fortalecimiento institucional Las entidades competentes podrán promover mecanismos permanentes de mejora continua orientados al fortalecimiento técnico, operativo e interinstitucional de la Ruta, con el fin de optimizar la capacidad de respuesta institucional, mejorar la calidad de las actuaciones y fortalecer la protección y el bienestar animal en el territorio nacional.
14.Casos relacionados con acumulación de animales: Registra la cantidad de casos en los cuales se identificaron situaciones de acumulación animal que requirieron intervención institucional. 15.Casos asociados a reincidencia o repetición de conductas de maltrato animal: Mide la proporción de casos atendidos en los que, transcurrido un periodo de seguimiento posterior al cierre, no se identifican nuevos reportes, denuncias o actuaciones institucionales sobre el mismo responsable, núcleo de tenencia o entorno de riesgo, respecto del total de casos atendidos en el periodo evaluado. Las entidades territoriales definirán la ventana temporal de seguimiento conforme a sus capacidades operativas 16.Casos con indicadores de violencia interrelacionada o vulnerabilidad social: Mide situaciones en las cuales se identificaron posibles relaciones entre maltrato animal y otras formas de violencia o vulnerabilidad. 17.Casos asociados a contextos de conflicto armado o alteraciones graves del orden público: Registra la cantidad de casos atendidos en contextos asociados al conflicto armado o situaciones que afecten las condiciones ordinarias de atención institucional.
Para estos efectos, podrán desarrollarse procesos de actualización operativa, fortalecimiento de mecanismos de articulación institucional y actividades de capacitación dirigidas a los actores vinculados a la implementación de la Ruta.
2. Evaluación de la implementación territorial La evaluación de la implementación territorial de la Ruta tendrá como finalidad identificar avances, necesidades y oportunidades de mejora en la atención de los casos de presunto maltrato animal y en la articulación institucional desarrollada por las entidades territoriales.
Asimismo, podrán promoverse mecanismos de innovación pública, sistematización de experiencias, identificación de buenas prácticas, análisis de lecciones aprendidas y construcción de herramientas técnicas orientadas al fortalecimiento progresivo de la gestión institucional y territorial.
Las entidades territoriales realizarán el seguimiento de su implementación y reportarán la información correspondiente a través de los instrumentos estandarizados que se definan para tal efecto. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco de sus funciones y de la Secretaría Técnica del Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA), consolidará y analizará la información reportada para efectos del seguimiento nacional de la Ruta.
La evaluación considerará, como mínimo, los indicadores establecidos en el presente Anexo y podrá incorporar variables relacionadas con tiempos de TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES La implementación de la presente Ruta deberá desarrollarse bajo criterios de coordinación interinstitucional, protección del bienestar animal, sostenibilidad operativa concurrencia territorial, progresividad y mejora continua, reconociendo las capacidades diferenciales de las entidades territoriales y la necesidad de fortalecer progresivamente los mecanismos de atención, protección, seguimiento y articulación institucional para la atención de los casos de presunto maltrato animal.
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Las autoridades y entidades que intervienen en la Ruta deberán promover la articulación técnica, administrativa y operativa necesaria para facilitar respuestas oportunas, integrales y coordinadas, procurando la adecuada protección de los animales, la conservación de la información y soportes relevantes del caso y la mitigación de factores de riesgo y la adopción de medidas compatibles con los principios de bienestar animal, salud pública, convivencia y enfoque de Un Solo Bienestar (One Welfare).
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La interpretación e implementación de las disposiciones previstas en el presente instrumento deberá realizarse de manera armónica con la Ley 84 de 1989, la Ley 1774 de 2016, la Ley 1801 de 2016, la Ley 2455 de 2025 y las demás normas relacionadas con protección y bienestar animal, salud pública, ambiente, convivencia, actuación policiva e investigación penal y gestión territorial.
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(C. F.).
Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 118 DIARIO OFICIAL Ministerio de Transporte “Artículo 10. Requisitos de la delegación. En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040035965 DE 2026
El Presidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas”.
Que el literal c) del artículo 62 de la Ley 489 de 1998 dispuso que son funciones de los viceministros, entre otras, asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el ramo.
(septiembre 4) por la cual se adiciona el artículo 16 A a la Resolución número 2492 del 12 de julio de 2017, se modifica el parágrafo 2° del artículo 13 de la Resolución número 1245 de 2019, se adicionan unas delegaciones en materia de atención y respuesta a solicitudes de información, concepto e informes del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones.
Que el literal d) del artículo 64 de la misma ley, dispuso que son funciones de los jefes o directores de las distintas unidades ministeriales, entre otras la de dirigir, vigilar y coordinar el trabajo de sus dependencias en la ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de los asuntos de su competencia.
La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 211 de la Constitución Política y 9° y 10 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 087 de 2011, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias, en su artículo 8°, dispone las funciones de la Oficina Asesora de Jurídica, y en el numeral 8.4, indica que es función de la Oficina Asesora de Jurídica, conceptuar sobre los proyectos de ley que deba expedir o proponer el Ministerio y que sean sometidos a su consideración.
Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, establece que los ministros como jefes de la administración en sus respectivas carteras, bajo la dirección del Presidente de la República, tienen la función de formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.
Que mediante la Resolución número 2492 de 2017, por la cual se hacen unas delegaciones y se dictan otras disposiciones, el Ministerio de Transporte adoptó un esquema de delegación de funciones al interior de la entidad, con el propósito de desconcentrar el ejercicio de determinadas competencias asignadas legal y reglamentariamente al Ministro(a) de Transporte, en aras de garantizar mayor eficiencia administrativa, celeridad en la toma de decisiones y adecuada distribución de cargas funcionales.
Que el artículo referido indica que los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros. Las cámaras pueden requerir la asistencia de los ministros y las comisiones permanentes, adicionalmente, la de los viceministros, los directores de departamentos administrativos, el Gerente del Banco de la República, los presidentes, directores o gerentes de las entidades descentralizadas del orden nacional y la de otros funcionarios de la rama ejecutiva del poder público.
Que el artículo 13 de la Resolución número 1245 de 2019, por la cual se adecúa el reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones, establece el trámite aplicable a las peticiones escritas presentadas ante el Ministerio de Transporte. A su vez, el parágrafo 2° de dicha disposición señala que las comunicaciones presentadas por los Representantes a la Cámara y los Senadores deberán ser asignadas al Despacho del Ministro, el cual estará encargado de consolidar la información requerida, proyectar y emitir la respuesta correspondiente dentro de los términos establecidos.
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad; eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, establece:
Que los (las) Viceministros (as) de Infraestructura y de Transporte, el (la) Secretario(a) General, el (la) Jefe de la Oficina de Regulación Económica, el (la) Jefe de la Oficina de Control Interno son empleados públicos que pertenecen al nivel directivo del Ministerio de Transporte, y el (la) Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica, así como el (la) jefe de la Oficina Asesora de Planeación, son empleados públicos del nivel asesor del Ministerio de Transporte.
“La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.
La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. (...)” subrayado fuera de texto.
Que la atribución del artículo 114 de la Constitución Política le otorga al Congreso la facultad para ejercer el control político sobre el Gobierno y la administración.
Que, en atención a la naturaleza de las solicitudes de información formuladas por los Senadores y Representantes a la Cámara, las cuales, por regla general, versan sobre asuntos específicos relacionados con las materias, programas, proyectos y competencias a cargo de las diferentes dependencias del Ministerio de Transporte, resulta necesario que su atención y respuesta se encuentre a cargo de los funcionarios responsables de dirigir y coordinar dichas materias, quienes cuentan con el conocimiento técnico, administrativo y funcional requerido para suministrar información completa, precisa y oportuna. Lo anterior, aunado a que los términos previstos para atender estas solicitudes son perentorios y reducidos, por lo que resulta necesario contar con mecanismos que permitan optimizar los tiempos de gestión, evitar trámites innecesarios y garantizar la oportunidad y calidad de las respuestas institucionales.
Que el artículo 249 de la Ley 5a del 17 de junio de 1992, por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes, señala con relación a la citación a Ministros para responder a cuestionarios escritos, que cada Cámara podrá citar y requerir a los Ministros para que concurran a las sesiones que estimen conducentes y que para tal efecto, él deberá radicar en la Secretaría General respectiva la respuesta al cuestionario, dentro del quinto (5.°) día calendario siguiente al recibo de la citación.
Que el numeral 4 del artículo 254 de la Ley 5a de 1992, establece que están obligados a presentar informes al Congreso de la República, entre otros, los Ministros y directores de departamentos administrativos sobre el estado de los negocios adscritos a su ministerio o departamento administrativo.
Que, en este contexto, la delegación de la atención y respuesta de las solicitudes de información formuladas por los congresistas en los Viceministros y en los Jefes de Oficina que pertenezcan al nivel asesor se considera jurídicamente viable y administrativamente conveniente, de conformidad con lo previsto en los artículos 9° y 10 de la Ley 489 de 1998, en tanto se trata de empleados públicos de los niveles directivo y asesor y los asuntos objeto de delegación guardan relación directa con las funciones y competencias a su cargo. Esta medida permite fortalecer la capacidad de respuesta institucional, distribuir adecuadamente las cargas funcionales y materializar los principios de eficacia, economía y celeridad que rigen la función administrativa, sin perjuicio de las facultades de orientación, instrucción y seguimiento que corresponden al Ministro de Transporte respecto de las funciones delegadas.
Que el artículo 258 de la citada ley, establece, respecto a la solicitud de informes de los Congresistas, que los Senadores y Representantes pueden solicitar cualquier informe a los funcionarios autorizados para expedirlo, en ejercicio del control que corresponde adelantar al Congreso. En los cinco (5) días siguientes deberá procederse a su cumplimiento.
Que la Ley 489 de 1998, que regula la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, en el artículo 9°, establece:
Que, en atención a lo anterior, se considera necesario establecer las delegaciones relacionadas con la atención y respuesta de los informes y/o requerimientos formulados por los congresistas en ejercicio del control político previsto en el artículo 258 de la Ley 5a de 1992, así como de las solicitudes de concepto respecto de los proyectos de ley radicados por estos, con el propósito de optimizar la distribución de competencias, facilitar la gestión y trámite de dichas solicitudes y contribuir a la adecuada y eficiente operación del Ministerio de Transporte.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Adiciónese el artículo 16 A a la Resolución número 2492 de 2017, así:
“Artículo 9°. Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los Ministros, (...) podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.
Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 10 sobre los requisitos de delegación, dispone:
“Artículo 16 A. Deléguese en los siguientes funcionarios de nivel directivo y asesor, de acuerdo con las materias y competencias establecidas en el Decreto número 087 de 2011 y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la entidad, la atención integral y respuesta de los informes y/o requerimientos formulados por los Senadores y 119 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL
CONSIDERANDO:
Que el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios tiene la facultad de ordenar la toma posesión de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios en los casos y para los efectos previstos en la Ley 142 de 1994, cuando se configure alguna de las causales contenidas en el artículo 59 ibidem.
Representantes a la Cámara, en ejercicio del control político de que trata el artículo 258 de la Ley 5ª de 1992, así como la atención y respuesta de las solicitudes de concepto sobre proyectos de ley que sean remitidas al Ministerio de Transporte, comprendiendo para el efecto el análisis de la solicitud, la recopilación, coordinación y validación de la información requerida, la elaboración y estructuración de la respuesta o concepto y su correspondiente suscripción:
1. En el (la) Secretario(a) General, en aquellas materias que tengan relación con las funciones de su dependencia.
2. En el (la) Viceministro(a) de Transporte, en aquellas materias que tengan rela- ción con las funciones de su Viceministerio.
Que a los procesos de toma de posesión de empresas de servicios públicos domiciliarios son aplicables, en cuanto sean pertinentes, las normas relativas a la liquidación de instituciones financieras, esto es, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus Decretos reglamentarios, de conformidad con la remisión contenida en el artículo 121 de la Ley 142 de 1994.
3. En el (la) Viceministro(a) de Infraestructura, en aquellas materias que tengan relación con las funciones de su Viceministerio.
4. En el (la) Jefe de la Oficina de Regulación Económica, en aquellas materias que tengan relación con las funciones de su dependencia.
Que mediante Resolución SSPD 20241000531665 de 11 de septiembre de 2024, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), ordenó la toma de posesión de AIR-E S.A.S. E.S.P., identificada con el N.I.T. 901.380.930-2, por encontrarse incursa en las causales previstas en los numerales 59.1, 59.2, 59.3 y 59.7 del artículo 59 de la Ley 142 de 1994.
5. En el (la) Jefe de la Oficina de Control Interno, en aquellas materias que tengan relación con las funciones de su dependencia.
6. En el (la) Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica, en aquellas materias que ten- gan relación con las funciones de su dependencia.
7. En el (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, en aquellas materias que tengan relación con las funciones de su dependencia.
Que de conformidad con el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, corresponde al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios la designación de Agentes Especiales para las empresas de servicios públicos domiciliarios en toma de posesión; asimismo, el artículo 295 del mismo estatuto establece algunas funciones que les corresponden.
Que de conformidad con los artículos 291 y 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, corresponde al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios la designación, remoción y fijación de honorarios de Agentes Especiales para las empresas de servicios públicos domiciliarios en toma de posesión.
Parágrafo 1°. Quedan excluidas de esta delegación y son de competencia del (la)
Ministro(a) de Transporte, la atención, trámite y respuesta de los cuestionarios escritos de que trata el artículo 249 de la Ley 5a de 1992, así como las decisiones relacionadas con la asistencia a los debates o su delegación por conducto de los viceministros cuando las normas superiores así lo permitan. En estos casos, corresponderá al (la) Ministro(a) de Transporte adoptar las decisiones a que haya lugar, una vez recibidas las respectivas citaciones y comunicada la decisión a las comisiones constitucionales correspondientes.
Que a través de la Resolución SSPD 20231000264475 el 5 de mayo de 2023, se reglamentó la integración de una lista de aspirantes y otros aspectos para la designación de los agentes especiales y liquidadores para los prestadores de servicios públicos domiciliarios bajo la medida de toma de posesión.
Parágrafo 2°. Las solicitudes de concepto sobre proyectos de ley remitidas por los
Congresistas al Ministerio de Transporte serán coordinadas por la Oficina Asesora Jurídica. Los conceptos serán suscritos por el (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y por los respectivos funcionarios mencionados en el presente artículo, de acuerdo con sus competencias funcionales, según el contenido del proyecto de ley sometido a concepto”.
Que mediante la Resolución SSPD 20241000299395 del 24 de junio de 2024, la SSPD modificó los artículos 7°, 13 y 30 de la Resolución SSPD 20231000264475 del 5 de mayo de 2023, con el propósito de fortalecer los requisitos para integrar la lista de agentes especiales y liquidadores de empresas de servicios públicos en toma de posesión.
Artículo 2°.
Modifíquese el parágrafo 2° del artículo 13 de la Resolución número 1245 de 2019, el cual quedará así:
Que el artículo primero de la Resolución SSPD 20241000299395 del 24 de junio de 2024 modificó el artículo 7° de la Resolución SSPD 20231000264475 del 5 de mayo de 2023, en lo relacionado con la categorización de los prestadores de servicios públicos, así como la categoría del agente especial o liquidador que deberá ser designado para cada una de dichas categorías de prestadores:
Para AAA PARA EYG CATEGORÍA VALOR DE ACTI- “Parágrafo 2°. Peticiones de Congreso. Las comunicaciones presentadas por los Senadores y Representantes a la Cámara serán atendidas por las dependencias competentes del Ministerio de Transporte, de acuerdo con la materia objeto de la solicitud y las funciones a su cargo, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre delegación al interior del Ministerio. Las dependencias responsables deberán adelantar las actuaciones necesarias para su atención y emitir la respuesta correspondiente dentro de los términos establecidos en las disposiciones legales aplicables”.
CATEGORÍA PRESTADOR VOS EN COP DE AGENTE ESPECIAL CATEGORÍA LIQUIDADOR NÚMERO DE SUSCRIPTORES 2022 Prestador Cate- De 1.200.000 en De 500.000.000.000 Agente Especial
Artículo 3°.
Los demás términos y disposiciones de la Resolución número 2492 de 2017 y 1245 de 2019 así como las normas que las modifican, adicionan o complementan, continúan vigentes.
goría “1” adelante en adelante Categoría “1”
Entre 500.000 y Agente Especial
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, adiciona el artículo 16 A a la Resolución número 2492 de 2017 y modifica el parágrafo 2° del artículo 13 de la Resolución número 1245 de 2019.
Categoría A Prestador Categoría “2”
1.199.999 Categoría “2”
Entre 70.000.000.000 y 499.999.999.999 Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Prestador Cate- Entre 150.000 y Agente Especial La Ministra de Transporte, goría “3”
499.999 Categoría “3” Categoría B Entre 15.000.000.000 y 69.999.999.999 Elsa M. Noguera de la Espriella.
Prestador Cate- Entre 30.000 y Agente Especial (C. F.). goría a “4”
149.999 Entre 2.500.000.000 y 14.999.999.999 Categoría “4” Categoría C Prestador Cate- goría “5” Entre 5.001 y 29.999 Entre 600.000.001 y 2.499.999.999 Agente Especial Categoría “5” Categoría D Prestador Cate- goría “6” Menos de 5.000 Menos de 600.000.000 Agente Especial Categoría “6” Categoría E Superintendencias Superintendencia de Servicios Públicos Resoluciones RESOLUCIÓN SSPD-20261000761105 DE 2026 Que con el propósito de armonizar las disposiciones establecidas en las Resoluciones SSPD 20231000264475 del 5 de mayo de 2023 y SSPD 20241000299395 del 24 de junio de 2024 con lo previsto en el artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y de contar con profesionales idóneos que puedan asumir la gestión de las empresas de servicios públicos domiciliarios respecto de las cuales se ordene la toma de posesión, la SSPD expidió la Resolución SSPD 20261000211375 del 19 de marzo de 2026, mediante la cual se modificaron parcialmente las citadas resoluciones.
(agosto 31) por medio de la cual se remueve y se designa un Agente Especial para Air-e S.A.S. E.S.P.
La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios Encargada, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 121 de la Ley 142 de 1994, el Decreto número 1369 de 2020, los artículos 291 y 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sus Decretos Reglamentarios, y la Resolución SSPD 20231000264475 de 2023, modificada parcialmente por las Resoluciones SSPD 20241000299395 de 2024 y 20261000211375 de 2026, el Decreto número 1339 del 28 de agosto de 2026, y Que conforme con lo establecido en el artículo 1° de la Resolución SSPD 20241000299395 del 24 de junio de 2024; para el mes de julio de 2026, mediante el radicado SSPD 20265293802542 de 24 de agosto de 2026, el Agente Especial de AIR-E S.A.S. E.S.P. remitió a la Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación de la SSPD información financiera de la empresa intervenida, dentro de la cual reportó que los activos al cierre de julio de 2026 sumaron COP 4.400.851 millones y, teniendo en cuenta que AIR-E S.A.S. E.S.P. presta el servicio público de energía, correspondiente al sector de energía y gas (EYG), dicha empresa se encuentra catalogada como prestador de servicios públicos de Categoría 1.
Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 120 DIARIO OFICIAL
Artículo 2°.
Designar al señor Ramiro Javier Castilla Andrade, identificado con la cédula de ciudadanía número 72215020 de Barranquilla, como Agente Especial de Air-e S.A.S. E.S.P.
Que mediante Resolución SSPD 20261000406305 de 14 de mayo de 2026, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios designó temporalmente como Agente Especial para AIR-E S.A.S. E.S.P., al señor JAIME HUMBERTO MESA BUITRAGO, identificado con la cédula de ciudadanía número 80431643 expedida en Sopó, quien tomó posesión del cargo el 19 de mayo de 2026, con efectos a partir del 20 de mayo de 2026.
Parágrafo 1°. El Agente Especial designado deberá aceptar su designación y
tomar posesión del cargo ante este Despacho dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de la presente Resolución.
Parágrafo 2°. Las funciones y competencias de los Agentes Especiales se encuentran
señaladas en los artículos 291 y 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Que mediante Decreto número 1339 de veintiocho (28) de agosto de dos mil veintiséis (2026) se encargó a la doctora María Rocío Cortés Vargas del empleo denominado Superintendente código 0030, grado 25 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, quien tomó posesión del mismo ante el Director General del Departamento Nacional de Planeación el día treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiséis (2026), conforme consta en Acta de Posesión 164 de la misma fecha.
9.1.1.2.1 y 9.1.1.2.4 del Decreto número 2555 de 2010, las que le impone la Ley 142 de 1994 y demás normas aplicables a la prestación de los servicios a cargo de la empresa intervenida.
Que el señor Ramiro Javier Castilla Andrade, identificado con la cédula de ciudadanía número 72215020 de Barranquilla, allegó a esta Superintendencia su hoja de vida junto con los soportes respectivos de formación académica y experiencia profesional.
Parágrafo 3°. Sin perjuicio de las funciones y competencias señaladas en el parágrafo
anterior, el Agente Especial designado se compromete a informar previamente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios toda gestión y compromiso que pueda afectar el patrimonio de la intervenida en el corto, mediano y largo plazo, de manera que cualquier compromiso de la empresa intervenida pueda. considerarse dentro del esquema de solución empresarial. Las gestiones y compromisos a que se hace referencia incluyen, pero no se limitan a: compromisos presupuestales, contractuales, laborales y de inversión.
Artículo 3°.
Comunicar el contenido de la presente Resolución al señor Jaime Humberto Mesa Buitrago.
Que una vez verificada la hoja de vida con sus soportes, la Directora de Entidades Intervenidas y en Liquidación (e), expidió certificación de fecha 31 de agosto de 2026, en donde consta que el señor Ramiro Javier Castilla Andrade, cumple con los requisitos establecidos en el numeral 4 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como con los señalados en el artículo cuarto de la Resolución SSPD 20261000211375 del 19 de marzo de 2026, mediante la cual se modificó el artículo 17 de la Resolución SSPD 20231000264475 del 5 de mayo de 2023, para ser designado como agente especial de un prestador de servicios públicos del sector EYG, categoría 1, a saber:
Parágrafo. El señor Jaime Humberto Mesa Buitrago, como Agente Especial saliente,
deberá hacer entrega al Agente Especial designado a través del presente acto administrativo, de un informe final de su gestión, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la comunicación de la presente Resolución, con copia a la Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Artículo 4°.
Comunicar el contenido de la presente Resolución al señor Ramiro Javier Castilla Andrade.
Artículo 5°.
Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial.
“(...) Parágrafo primero: Excepcionalmente, la Superservicios podrá designar como liquidadores o agentes especiales a personas naturales o jurídicas que no se encuentren incluidas en la lista o que no cumplan con los requisitos específicos establecidos en el artículo 14 de la Resolución SSPD 20231000264475 del 5 de mayo de 2023 o en el artículo segundo de la Resolución SSPD 20241000299395 del 24 de junio de 2024, mediante la cual se modificó el artículo 13 de la Resolución SSPD 20231000264475 del 5 de mayo de 2023, siempre que dichas personas cumplan, como mínimo, con los siguientes requisitos, en concordancia con lo establecido en el artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero:
Artículo 6° La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
(i) Categoría 1: Las personas naturales o jurídicas que aspiren a ser designadas como Publíquese, comuníquese y cúmplase.
La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios (e), María Rocío Cortes Vargas.
(C. F.). agentes especiales o liquidadores de empresas de servicios públicos domiciliarios clasificadas como prestadores de categoría 1 deberán acreditar como mínimo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Título profesional de pregrado en ciencias económicas, administrativas, jurídi- cas, ingenierías o en áreas afines.
- Título de posgrado en ciencias económicas, administrativas, jurídicas, ingenie- rías o en áreas afines.
- Diez (10) años de experiencia profesional en el sector de los servicios públicos domiciliados, para el caso ele los agentes especiales y liquidaciones; o diez (10) años de experiencia profesional en procesos concursa/es de este u otros secto- res, para el caso de los liquidadores”.
Que, de acuerdo con los soportes documentales, se acredita la formación académica requerida en tanto el señor Castilla Andrade cuenta con título profesional de ingeniero industrial y título de posgrado como especialista en diseño y evaluación de proyectos. Asimismo, los soportes acreditan la experiencia profesional relacionada de más de dieciocho (18) años en el sector de los servicios públicos domiciliarios, en empresas prestadoras de energía eléctrica como Electricaribe S.A. ESP y AIR-E S.A.S E.S.P., en las que desempeñó, entre otros cargos, los de gerente territorial, gerente de grandes clientes y director comercial.
Por lo anterior, se concluye que el señor Ramiro Javier Castilla Andrade identificado con la cédula de ciudadanía número 72215020 expedida en Barranquilla, cumple con los requisitos para ser designado como Agente Especial de AIR-E S.A.S. E.S.P. y, por lo tanto, se procederá a efectuar tal designación.
En la Imprenta Nacional de Colombia ofrecemos un servicio integral en gestión documental, el cual abarca desde el diagnóstico y la actualización de los instrumentos archivísticos hasta la clasificación, ordenación y control de los documentos de una organización, cumpliendo con la normativa vigente. Proporcionamos servicios de administración documental, que incluyen almacenamiento y custodia de documentos físicos y digitales en condiciones adecuadas para su conservación y consulta, apoyados en tecnología informática desde su recepción hasta su almacenamiento. Ofrecemos apoyo en la organización de fondos acumulados mediante de diagnóstico y elaboración de Tablas de Valoración Documental (TDV).
Que los Agentes Especiales deben ejecutar su gestión garantizando la prestación de los servicios públicos domiciliarios y, en general, el cumplimiento de los objetivos del proceso de intervención, y cumplir con las funciones y competencias que se encuentran señaladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto número 2555 de 2010, las que le impone la Ley 142 de 1994 y demás normas aplicables a la prestación de los servicios a cargo de la empresa intervenida; así como atender los lineamientos básicos de gestión previstos en la Circular Externa SSPD 20161000000034 de 2016, o aquella que la modifique o sustituya.
Que, por lo expuesto, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
RESUELVE:
Servicio de Gestión
Documental
Artículo 1°.
Remover del cargo de Agente Especial de Air-e S.A.S. E.S.P. al señor JAIME Humberto Mesa Buitrago, identificado con la cédula de ciudadanía número 80431643 expedida en Sopó.
@imprentacolombia @ImprentaNaCol www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co Parágrafo 1°. El señor Jaime Humberto Mesa Buitrago desempeñará las funciones como Agente Especial de Air-e S.A.S. E.S.P. hasta tanto el nuevo Agente Especial tome posesión del cargo. su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre 121 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL Unidades Administrativas Especiales Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600515 DE 2026
(junio 24)
Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria.
LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000003519 de 20 de abril de 2026, el señor PASTOR MESÍAS GONZÁLEZ LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.908.689, representante legal de la sociedad AGRÍCOLA SINAÍ S.A.S., con NIT 901.990.456-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “UNIDAD FUNCIONAL PARA LA PRODUCCIÓN Y MANEJO INTEGRAL DE PORCINOS” y comercialmente “SISTEMA INTEGRAL PARA PRODUCCIÓN PORCINA (GRANJA INTEGRAL PORCÍCOLA TECNIFICADA)”.
El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP en tres (3) páginas, comprobante de pago en una (1) página, certificado de existencia y representación legal de AGRÍCOLA SINAÍ S.A.S. en siete (7) páginas, documento denominado “SISTEMA DE JAULAS PARA CERDAS EN GESTACIÓN INDIVIDUAL” en tres (3) páginas, documento denominado “SISTEMA DE JAULAS PARA CERDAS EN GESTACIÓN GRUPAL” en dos (2) páginas, documento denominado “SISTEMA DE JAULAS PARA CERDAS EN MATERNIDAD O SALAS DE PARTOS” en tres (3) páginas, documento denominado “PRESENTACIÓN PROYECTO DE PORCICULTURA” en diecinueve (19) páginas, certificación expedida por SOLLA S.A. en una (1) página, resolución de clasificación arancelaria ordinaria No. 2026003980600061 de 22 de enero de 2026 en siete (7) páginas y listado de componentes en cinco (5) hojas Excel.
Este despacho revisó de manera integral la información contenida en los radicados antes mencionados, e identificó varias mercancías. Por lo tanto, con oficio No. S2026000100165398000680 del 9 de junio de 2026, se solicitó al interesado elegir una mercancía a clasificar con la presente solicitud, para lo cual, contaba con 5 días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 306 de la Resolución 046 de 2019.
El día 12 de junio de 2026, esta Coordinación realizó una reunión técnica con el usuario a través de la plataforma “Teams”, con el fin de aclarar dudas planteadas por el solicitante sobre el oficio de elección de mercancía No. S2026000100165398000680 del 9 de junio de 2026, reunión de la cual se elaboró acta que forma parte de los documentos soporte de esta solicitud.
Se recibe respuesta con escrito radicado No. E2026000100165398000507 del 16 de junio de 2026, en 7 folios, y el usuario seleccionó la mercancía denominada técnicamente “UNIDAD FUNCIONAL PARA EL ALOJAMIENTO, ALIMENTACIÓN E HIDRATACIÓN DE CERDAS EN GESTACIÓN INDIVIDUAL MEDIANTE SISTEMA TECNIFICADO AUTOMATIZADO” y comercialmente “SISTEMA TECNIFICADO PARA EL ALOJAMIENTO, ALIMENTACIÓN E HIDRATACIÓN DE CERDAS EN GESTACIÓN INDIVIDUAL MEDIANTE SISTEMA TECNIFICADO AUTOMATIZADO”.
Con oficios Nos. 100165398–1467 y 100165398–1468 del 12 de mayo de 2026, dirigidos a la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos, Subdirección de Gestión de Representación Externa, jefes de Divisiones de Gestión Jurídica de todo el país, y a los jefes de División de Fiscalización y Liquidación Aduanera, División de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria y División Jurídica de varias Direcciones Seccionales, se solicitó a estas dependencias informar la existencia de procesos en curso para la mercancía objeto de estudio, cuyo resultado fue negativo.
El día 19 de junio de 2026, esta Coordinación realizó una reunión técnica con el usuario a través de la plataforma “Teams”, con el fin de aclarar si la mercancía se encuentra en el territorio nacional, reunión en la que se indicó que la mercancía no ha ingresado al territorio aduanero nacional, y de la cual se elaboró acta que forma parte de los documentos soporte de esta solicitud.
El día 22 de junio de 2026, esta Coordinación realizó una reunión técnica con el usuario a través de la plataforma “Teams”, con el fin de ampliar la información de las especificaciones técnicas del producto, y de la cual se elaboró acta que forma parte de los documentos soporte de esta solicitud.
Por medio del formato se indicó que se notifique al señor PASTOR MESÍAS GONZÁLEZ LÓPEZ, a la dirección electrónica manifestada por el interesado: agricolasinaisas@gmail.com; o por correo en la dirección Finca Trapichera Vereda la Bonita, en Gómez Plata – Antioquia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos pesos M/cte ($ 1.455.000,00) según comprobante de Transferencia del 10 de abril de 2026 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información No. S2026000100165398000485 del 30 de abril de 2026 este Despacho solicitó al usuario lo siguiente:
“ Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
1. Describir detalladamente cuál es la función principal y netamente definida de la mercancía objeto de clasificación, indicando si corresponde exclusivamente a reproducción porcina, cría y levante de lechones, ceba para sacrificio, o a una explotación integral porcícola de ciclo completo.
2. Precisar si la solicitud corresponde a una única unidad funcional completa o si se trata de varias líneas, módulos o sistemas independientes que pueden operar separadamente dentro de la granja.
3. Relacionar únicamente las máquinas, aparatos y equipos que intervienen directamente en la función específica declarada, excluyendo obras civiles, estructuras de construcción y demás elementos que no constituyan parte del producto.
4. Describir detalladamente el funcionamiento del sistema de automatización de alimentación, indicando cómo operan los silos, máquinas de arrastre, cadenas, tuberías, dispensadores, bajantes, comederos y controles electrónicos, así como la forma en que se dosifica individualmente el alimento por animal.
5. Precisar el funcionamiento de las jaulas de gestación grupal automatizada, indicando cómo operan los microchips, antenas receptoras y transmisoras, estaciones electrónicas de alimentación, controladores y cuadros de control, así como el principio técnico mediante el cual se regula el consumo individual.
6. Explicar si existe un sistema centralizado de control de toda la unidad funcional, indicando tableros eléctricos principales, software de gestión, sensores, automatización, variadores, controladores, PLC, paneles de supervisión y demás elementos de monitoreo de la operación.
7. Precisar si los sistemas de gestación individual, gestación grupal, maternidad, precebo, prelevante y ceba dependen obligatoriamente unos de otros para funcionar o si cada uno puede operar de manera independiente como módulos separados.
8. Describir si se incorporan sistemas complementarios como ventilación, climatización, control ambiental, manejo de residuos, tratamiento de purines, sistemas sanitarios, control de temperatura, bioseguridad automatizada o cualquier otro equipo que participe directamente en la función productiva.
9. Precisar la capacidad real de producción del sistema, indicando número total de madres reproductoras, capacidad de maternidad, número de lechones por ciclo, capacidad de precebo, levante y ceba, así como la producción final esperada dentro del ciclo completo.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.36:
“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 298 a 302 mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria.
10. Aclarar si existe continuidad operativa real entre todas las etapas del proceso productivo o si parte de los animales salen del sistema y son trasladados a instalaciones externas para continuar su desarrollo.
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados No. 235410000003519 de 20 de abril de 2026, E2026000100165398000368 del 08 de mayo de 2026 y la proporcionada por el solicitante en las reuniones técnicas realizadas los días 12, 19 y 22 de junio de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un sistema tecnificado para
11. Aportar en una tabla o cuadro de Excel el listado de máquinas, equipos o aparatos que conforman el sistema, indicando en su orden: cantidad, nombre, características técnicas y la función en forma resumida.”
El usuario responde el requerimiento de información mediante radicado No. E2026000100165398000368 del 8 de mayo de 2026, en escrito de cinco (5) páginas, renunciando al término restante para responder al requerimiento de información.
Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 122 DIARIO OFICIAL
4. Ocho (8) comederos para machos reproductores modelo SZ, fabricados en acero inoxidable 304, con dimensiones de 455 mm de longitud, 370 mm de ancho y 230 mm de altura, cuya función es suministrar alimento a los machos reproductores.
5. Cuatro (4) comederos de dos bocas, fabricados en acero inoxidable, cuya función es proporcionar alimentación complementaria dentro del sistema.
6. Ochocientos (800) pisos madre de 60 cm × 40 cm fabricados en material plástico, cuya función es servir de soporte sanitario para los animales y facilitar el drenaje.
7. Ochocientas (800) pletinas tipo T de 10 mm × 60 cm fabricadas en fibra de vidrio o material resistente equivalente, cuya función es soportar y fijar los pisos dentro del sistema.
8. Ochocientos (800) bebederos para hembras conformados por una manguera flexible de polipropileno conectada a un tubo de acero galvanizado equipado con un chupete de acero inoxidable, cuya función es suministrar agua de manera individual a cada animal.
9. Dos (2) silos fabricados en plástico reforzado con fibra de vidrio (FVRP), con capacidad de 22 m³ y aproximadamente quince (15) toneladas métricas de alimento cada uno, cuya función es almacenar el alimento destinado a los animales.
10. Dos (2) conos simples plásticos instalados debajo de los silos, cuya función es conducir inicialmente el alimento.
11. Dos (2) raseras cajetín, conformadas por componentes metálicos y plásticos, instaladas en la salida inferior de los silos. Su función es regular o interrumpir el flujo de alimento hacia el sistema de transporte mediante una compuerta interna accionada manualmente.
12. Dos (2) cajetines para línea de alimentación de 75 mm de diámetro, conformados por componentes metálicos y plásticos, cuya función es acoplar el eje motriz con el sistema de transporte del alimento, permitiendo transmitir el movimiento generado por el motor hacia la cadena o tornillo sin fin encargado del desplazamiento del alimento dentro de la línea de alimentación.
el alojamiento, alimentación e hidratación de cerdas reproductoras durante la etapa de gestación individual, constituido por una combinación de máquinas, aparatos y elementos mecánicos que trabajan conjuntamente para alojar, suministrar agua y distribuir alimento de manera dosificada a cada una de las cerdas alojadas en el sistema.
El sistema permite desarrollar de manera integrada las operaciones necesarias para el manejo de las cerdas durante la etapa de gestación individual, mediante la interacción permanente de los sistemas de alojamiento, suministro de agua, alimentación automatizada y control de consumo.
El proceso inicia con el alojamiento individual de las cerdas reproductoras en las jaulas de gestación, las cuales constituyen la estructura principal del sistema. Cada jaula está diseñada para albergar una cerda durante el periodo de gestación y se encuentra equipada con los elementos necesarios para el acceso al agua y al alimento. Las jaulas se disponen de manera continua dentro del galpón, permitiendo concentrar las operaciones de alimentación, hidratación y manejo de los animales en una sola instalación.
El suministro de agua se realiza mediante un sistema compuesto por líneas de distribución, mangueras, accesorios y bebederos instalados en cada puesto de alojamiento. El agua es conducida a través de las líneas de suministro hasta los puntos de consumo, permitiendo que cada animal tenga acceso permanente al recurso hídrico durante la etapa de gestación.
Paralelamente, el suministro de alimento se efectúa mediante un sistema automático de alimentación compuesto por silos de almacenamiento, elementos de regulación de flujo, máquinas de arrastre, tuberías de conducción, cadenas transportadoras, dispensadores y comederos. El alimento almacenado en los silos es conducido a través de las líneas de alimentación hasta los diferentes puntos de suministro, donde es distribuido de manera individual a cada cerda mediante dispensadores dosificadores asociados a los respectivos comederos.
El movimiento del alimento dentro del sistema es generado mediante máquinas de arrastre accionadas eléctricamente, las cuales transmiten el movimiento a las cadenas transportadoras encargadas de desplazar el alimento a lo largo de la instalación. Durante su recorrido, el alimento es conducido a través de las tuberías y distribuido hacia los diferentes puntos de consumo mediante tubos bajantes y dispensadores individuales.
La mercancía está compuesta por los siguientes elementos:
13. Dos (2) máquinas de arrastre o motores eléctricos de 3 HP, monofásicos, cuya función es proporcionar el movimiento necesario para el transporte del alimento dentro del sistema.
1. Quinientas (500) jaulas galvanizadas en caliente de 220 cm de longitud, equipadas con puerta delantera, puerta trasera y solera de soporte, fabricadas en acero galvanizado en caliente, cuya función es alojar individualmente las cerdas durante la etapa de gestación.
14. Quinientos (500) metros de tubería para transporte de alimento, fabricada en PVC y con diámetro aproximado de 75 mm. Su función es conducir el alimento a lo largo de la instalación desde los silos hasta los puntos de suministro.
2. Veinte (20) jaulas galvanizadas en caliente de 220 cm de longitud para final de línea, fabricadas en acero galvanizado, cuya función es proporcionar el cierre y continuidad de las líneas de jaulas.
15. Ochenta (80) uniones para tubería, fabricadas en PVC, de 75 mm, utilizadas para dar continuidad a los diferentes tramos de tubería de aproximadamente seis metros de longitud, con diámetro interno equivalente al de la tubería de alimentación.
3. Ocho (8) corrales de 2,2 m × 2 m fabricados en estructura metálica modular, cuya función es el manejo de animales especiales, machos reproductores o áreas de enfermería.
16. Veinticuatro (24) accesorios tipo córner de 90 grados para curvas, cuya función es permitir los cambios de dirección de la línea de alimentación.
17.Quinientos (500) metros de cadena de arrastre para alimento, conformada por eslabones metálicos y elementos plásticos de arrastre denominados topes. Su función es desplazar el alimento a través del interior de la tubería En consecuencia, se concluye que los equipos y elementos relacionados en los numerales 1 al 20 corresponden arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan en conjunto para alojar cerdas reproductoras durante la etapa de gestación individual, suministrar agua y distribuir alimento de manera dosificada a cada animal, garantizando las condiciones necesarias para su manejo durante dicha etapa productiva, ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.
18.Quinientos (500) dispensadores dosificados para entrega de alimento, fabricados completamente en material plástico y con capacidad aproximada de seis litros. Incorporan un mecanismo interno de apertura y cierre que permite almacenar y liberar la ración de alimento correspondiente a cada animal.
Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), la función llevada a cabo por la mercancía se encuentra comprendida en el texto de la partida 84.36, según la Regla General Interpretativa 1 citada en el acápite de los fundamentos.
19.Quinientos (500) tubos bajantes a comedero, fabricados en acero galvanizado y con diámetro aproximado de 75 mm. Su función es conducir el alimento desde los dispensadores hasta los comederos evitando pérdidas durante el suministro.
20.Quinientos (500) comederos para alimentación, fabricados en acero inoxidable. Su función es recibir el alimento suministrado por los dispensadores y ponerlo a disposición de los animales alojados en las jaulas.
21.Una (1) estructura metálica desarmable para alojar el sistema de gestación en jaulas, cuya función es servir de soporte físico a los diferentes elementos que integran el sistema.
Considerando lo anterior, se establece que la combinación de máquinas y aparatos relacionados en los numerales 1 al 20 trabaja conjuntamente para el alojamiento, alimentación e hidratación de cerdas reproductoras durante la etapa de gestación individual, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 corresponde clasificarse en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado que incluye: “Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”, y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.80.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- - Los demás”, dentro de la subpartida 8436.80 que comprende “Las demás máquinas y aparatos:”.
22.Una (1) cubierta conformada por teja plástica UPVC para galpón, cuya función es cubrir la instalación y contribuir a la disminución de la temperatura interior.
23.Quinientas (500) piezas de tubo galvanizado de 48 mm × 2,5 mm × 6000 mm, fabricadas en acero galvanizado grado Q235B, cuya función es servir como soporte estructural para el armado del galpón y la fijación de equipos.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 010 del 27 de marzo de 2026, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE ($1.454.300,00) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de SETECIENTOS PESOS M/CTE ($700), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
24.Seiscientas cuarenta y dos (642) piezas de tubo galvanizado de 48 mm × 1,5 mm × 6000 mm, fabricadas en acero galvanizado grado Q235B, cuya función es conformar soportes secundarios y travesaños de la estructura metálica.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, 25.Cuatrocientas ochenta (480) piezas de tubo galvanizado de 80 mm × 40 mm × 1,5 mm × 6000 mm, fabricadas en acero galvanizado grado Q235B, cuya función es constituir los elementos principales de soporte y refuerzo de la estructura.
RESUELVE:
26.Trescientas (300) piezas de tubo galvanizado de 40 mm × 40 mm × 5,0 mm × 6000 mm, fabricadas en acero galvanizado grado Q235B, cuya función es servir como elementos de refuerzo estructural y soporte de los diferentes módulos del sistema.
Artículo primero.
Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.80.90.00 del Arancel de Aduanas, salvo las excepciones indicadas en las consideraciones, como un conjunto de máquinas y aparatos para porcicultura, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
la finca Sinaí, municipio de Gómez Plata, departamento de Antioquia.
La mercancía será instalada en la finca Sinaí, municipio de Gómez Plata, departamento de Antioquia.
901.990.456-1, 15.908.689, agricolasinaisas@gmail.com
Artículo segundo.
Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la sociedad AGRÍCOLA SINAÍ S.A.S. con NIT 901.990.456-1, a través de su representante legal, el señor PASTOR MESÍAS GONZÁLEZ LÓPEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 15.908.689, o quien haga sus veces, a la dirección electrónica informada en la solicitud agricolasinaisas@gmail.com - de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la resolución 039 de 2021.
De acuerdo con lo expuesto, se concluye que los componentes descritos en los numerales 21, 22, 23, 24, 25 y 26, correspondientes a la estructura metálica para alojar el sistema de gestación en jaulas, la cubierta en teja UPVC y los perfiles tubulares galvanizados destinados al armado, soporte y cubrimiento del galpón, constituyen elementos de infraestructura que sirven de soporte físico a la instalación donde operan los demás equipos, sin participar directamente en las operaciones de alojamiento, alimentación o hidratación de las cerdas. Por tal razón, dichos componentes no hacen parte de la combinación de máquinas y aparatos que desarrollan la función objeto de estudio.
123 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL finca trapichera vereda la bonita en Gómez Plata - Antioquia De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el solicitante finca trapichera vereda la bonita en Gómez Plata - Antioquia, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600658'(
Artículo tercero.
Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
(DgoVWR)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria
Artículo cuarto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 311 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 13 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
Ordinaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
Artículo quinto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS 2026-06-24 / 03:36:29 p. m.
78.715.646, 7, 811.001.259 8, 890.903.938 De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
Mediante radicado No. 235410000003589 del 08 de mayo de 2026, el señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía 78.715.646, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259-7, mandataria de la sociedad BANCOLOMBIA S.A. con NIT 890.903.938-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “HORNO INDUSTRIAL PARA TEMPLADO DE VIDRIO PLANO Y CURVO”.
/D-HIH&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD6XEGLUHFFLyQ7pFQLFD$GXDQHUD El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
0DUFHOD-RKDQQD0DUWtQH])DMDUGR &)
-Formato de solicitud SARP en tres (3) páginas. -Mandato en seis (6) páginas. -Comprobante de pago en una (1) página. -Escrito secuencial en cuatro (4) páginas. -Ficha técnica en dos (2) páginas. -Plano en una (1) página.
- Lista de equipos en una (1) hoja Excel.
El solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos pesos M/CTE ($1.454.300) según transferencia número 231F04226127000C del 07 de mayo de 2026 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.
Mediante requerimiento de información - RI No. S2026000100165398000628 del 01 de junio de 2026 este Despacho solicitó al usuario:
“1. Indicar si el equipo “Cámara de calentamiento” opera mediante resistencias eléctricas u otros elementos de calentamiento eléctrico para generar el calor requerido en el proceso.
2. Precisar la temperatura máxima de operación que alcanza el equipo durante el proceso productivo.
3. Indicar si el proceso modifica la composición química del vidrio o únicamente sus propiedades físicas (resistencia mecánica, tensiones internas).
4. Señalar si en el proceso se realizan operaciones mecánicas sobre el vidrio tales como corte, pulido, perforado o mecanizado.
5. Precisar si el equipo cuenta con un sistema de control centralizado (PLC) que gestione integralmente las etapas del proceso.
6. Aclarar si el equipo está diseñado exclusivamente para la industria del vidrio o si puede ser utilizado para otros materiales o procesos.
7. Describir el sistema de enfriamiento utilizado, indicando el fluido empleado, la presión aplicada y el tipo de control del proceso.
8. Precisar si el proceso de curvado del vidrio constituye la función principal del equipo o un proceso complementario al templado.
9. En cuanto al listado de componentes, modificar la descripción técnica de cada máquina indicando, según corresponda, capacidad de almacenamiento o transporte, potencia, voltaje, frecuencia, velocidad de operación, consumo eléctrico, dimensiones y demás características técnicas relevantes para determinar la función específica que cumplen dentro de la unidad funcional.”
El 9 de julio de 2026 se llevó a cabo una reunión virtual, mediante la plataforma Microsoft Teams, con el propósito de precisar aspectos técnicos de la mercancía objeto de estudio. Lo tratado en la reunión quedó consignado en un acta, la cual se incorpora como antecedente dentro del trámite de la solicitud.
El usuario responde el requerimiento de información mediante radicado No. E2026000100165398000587 del 10 de julio de 2026, con documento en tres (3) páginas anexando un listado de equipos en una (1) hoja Excel y renunciando al termino restante para dar respuesta.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de Partida 85.14:
“Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incluidos los que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas; los demás aparatos industriales o de laboratorio para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias. schaparro@roldanlogistica.com fsterling@roldanlogistica.com Cra. 100 No. 25B-40, en Bogotá, D.C.
En el formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, a las siguientes direcciones electrónicas: schaparro@roldanlogistica.com fsterling@roldanlogistica.com; o por correo en la dirección Cra. 100 No. 25B-40, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000003589 de 08 de mayo de 2026, E2026000100165398000587 del 10 de julio de 2026 y la reunión técnica del 9 de julio de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para templar vidrio.
Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 124 DIARIO OFICIAL El proceso inicia con la colocación manual de la lámina de vidrio sobre la mesa de carga o descarga, desde donde es conducida mediante cintas y rodillos hasta la cámara de calentamiento. El desplazamiento del vidrio es controlado mediante fotocélulas y coordinado por el sistema de control, permitiendo su posicionamiento para el ingreso al horno.
La operación principal de la unidad se desarrolla en la cámara de calentamiento, donde la lámina de vidrio es transportada continuamente mediante rodillos cerámicos de accionamiento síncrono. El calentamiento se realiza mediante un sistema modular de celdas dispuesto en capas superior e inferior, equipadas con elementos calefactores eléctricos de resistencia de aleación cromo-níquel (NiCr) y termocuplas de control. La capa superior incorpora una caja de convección por chorro forzado en la que ventiladores centrífugos de alta temperatura impulsan aire caliente sobre la superficie del vidrio. La combinación de radiación controlada y convección forzada permite que la lámina de vidrio alcance de manera homogénea temperaturas comprendidas entre 620 °C y 700 °C, requeridas para el proceso de templado.
Una vez alcanzada la temperatura requerida, la lámina es transferida a la etapa de templado. Para la producción de vidrio plano, se aplica un enfriamiento rápido mediante chorros de aire a alta presión sobre ambas caras de la lámina, generando compresión en la superficie y tracción en el núcleo del vidrio, confiriendo al vidrio una alta resistencia mecánica y térmica.
Cuando se requiere obtener vidrio curvo, la lámina es conducida a la sección de templado curvado, equipada con bloques de boquillas de aire superiores e inferiores, rodillos recubiertos con Kevlar, un mecanismo de curvado, un sistema de elevación y servomotores, los cuales permiten realizar simultáneamente las operaciones de curvado y templado. En ambos casos, el suministro de aire es regulado automáticamente según las características del vidrio procesado.
Una vez la lámina se haya templado y curvado es trasladada por medio de un transportador que es accionado con motorreductores hacia la mesa de carga o descarga.
La operación de la unidad se encuentra controlada por un sistema centralizado basado en PLC, que gobierna de forma integrada las etapas de calentamiento, transporte y templado del vidrio plano y curvo, así como el control de la presión y flujo de aire del proceso. la planta de VISEG S.A.S., ubicada en el municipio de Funza, Parque Industrial Galicia, Bodegas 1 y 2 La línea será instalada en la planta de VISEG S.A.S., ubicada en el municipio de Funza, Parque Industrial Galicia, Bodegas 1 y 2, y ocupará un espacio aproximado de 252 m².
Los componentes que integran el sistema de producción son:
1. Una (1) mesa de carga/descarga, con dimensiones totales de 3.640 × 2.520 mm y de 440 V, 60 Hz, con sistema transportador de rodillos de acero recubiertos en caucho natural rojo NBR de alta densidad con cordón de Kevlar; mesa elevadora con ruedas giratorias de bolas; mecanismo síncrono para la carga; motorreductor eléctrico de 2,2 kW para la cinta transportadora; sensor de longitud electrónica y pantalla de inspección. Función recibir, posicionar y transferir las láminas de vidrio entre las distintas etapas de la línea de producción, garantizando su alimentación y descarga controladas.
A, diseñada para operar a una temperatura máxima de 700 °C, con motorreductor eléctrico de 3 kW, ventiladores de convección de 5,5 kW; sistema transportador de rodillos cerámicos de 85 mm de diámetro. Función: calentar la lámina de vidrio hasta la temperatura requerida para el proceso de templado, garantizando una distribución uniforme del calor.
3. Una (1) sección de templado plano, con dimensiones de 5.520 × 2.884 mm, de 440 V, 60 Hz, cinta transportadora accionada por motorreductor eléctrico con potencia de 2.2 kW. Función: enfriar rápidamente el vidrio plano para generar las tensiones internas requeridas que le confieren resistencia mecánica y térmica.
4. Una (1) mesa de descarga/carga 2, con dimensiones totales de 3.640 × 2.520 mm, de 440 V, 60 Hz, cinta transportadora accionada por motorreductor de 2.2 kW de potencia, diseñada para la transferencia de láminas de vidrio dentro de la línea de producción. Función: recibir, inspeccionar y transferir las láminas de vidrio entre las distintas etapas del proceso.
5. Una (1) sección de templado curvado, con dimensiones totales de 3.590 × 2.081 mm y alimentación eléctrica de 440 V, 60 Hz, cinta transportadora accionada por motorreductor de 1.5 kW de potencia Función: realizar el curvado y el templado del vidrio mediante conformado mecánico y enfriamiento rápido por aire, obteniendo la geometría y resistencia requeridas.
6. Un (1) sistema de suministro de aire, compuesto por dos (2) ventiladores o turbinas de 315 kW cada uno, con alimentación eléctrica de 440 V, 60 Hz, corriente de 962 A y presión máxima de 10 kPa, potencia de los motores 315 kW. Función: suministrar y regular el flujo de aire requerido para las etapas de enfriamiento y templado de las láminas de vidrio.
7. Un (1) armario de control eléctrico, con alimentación eléctrica de 440 V, frecuencia variable de 10 a 60 Hz, corriente de 381 A - 481 A y potencia de 290 kW a 315 kW.
Función: controlar y monitorear de forma integrada las operaciones de calentamiento, enfriamiento y templado, garantizando la ejecución estable y segura del proceso.
El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dicha Nota establece que, para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida.
En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto.
Es importante, tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda.
De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 7 conforman un conjunto de máquinas cuya función definida corresponde a la transformación física de láminas de
2. Una (1) cámara de calentamiento, con dimensiones de 5.500 × 2.920 mm, potencia de calefacción de 580 kW, alimentación eléctrica de 440 V, 60 Hz y corriente de 762
Artículo cuarto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
vidrio en vidrio templado plano o curvo, mediante operaciones de calentamiento en hornos equipados con resistencias eléctricas complementadas con convección de aire caliente y posterior enfriamiento por aire, cumpliendo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), conformando una unidad funcional.
Artículo quinto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
En virtud de lo anterior, se concluye que los equipos previamente identificados, corresponden arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en el templado de láminas de vidrio a través de calentamiento controlado en horno eléctrico de resistencias y posterior enfriamiento rápido por aire, que de conformidad con la Nota 4 de la Sección XVI y la Regla General Interpretativa 1, se encuentran comprendidos en la partida 85.14 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que comprende “Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incluidos los que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas; los demás aparatos industriales o de laboratorio para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas.” y conforme a la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8514.19.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- - Los demás” dentro de la subpartida tácita 8514.10 para “- Hornos de resistencia (de calentamiento indirecto):”.
2026-08-12 / 07:44:42 A. M.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE:
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
/D-HIH&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD6XEGLUHFFLyQ7pFQLFD$GXDQHUD 0DUFHOD-RKDQQD0DUWtQH])DMDUGR &)
Artículo primero.
Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8514.19.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan para el templado de vidrio mediante su calentamiento en hornos de resistencias, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
7 811.001.259 78.715.646, 8 890.903.938 schaparro@roldanlogistica.com - fsterling@roldanlogistica.com
Artículo segundo.
Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1 con NIT 811.001.259-7 a través de su representante legal el señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO identificado con cédula de ciudadanía No. 78.715.646, empresa que actúa como mandataria de la sociedad BANCOLOMBIA S.A. con NIT 890.903.938-8 a las siguientes direcciones electrónicas: schaparro@roldanlogistica.com - fsterling@roldanlogistica.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
Cra. 100 No. 25B-40 en Bogotá, D.C.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal, Cra. 100 No. 25B-40 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
Artículo tercero.
Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
125 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600659'( (agoVWR)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS 52.868.540, 4, 830.002.571 1, 860.003.020 Mediante radicado No. 235410000003524 de 22 de abril de 2026, la Sr. DIANA CAROLINA TOVAR AZULA, identificada con cédula de ciudadanía 52.868.540, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS AVIATUR S. A.S. NIVEL 1., con NIT 830.002.571-4, mandataria de la Sociedad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A.
PUDIENDO UTILIZAR INDISTINTAMENTE PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES EL
NOMBRE BBVA COLOMBIA con NIT 860.003.020-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL DE PRODUCCIÓN DE DETERGENTE EN POLVO SIN TORRE (NTD)”.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
- Formato de solicitud SARP en dos (2) páginas.
- Mandato aduanero en veinte (20) páginas.
- Comprobante de pago en dos (2) páginas.
- Plano en tres (3) páginas.
- Listado de elementos de la unidad funcional en una (1) hoja Excel.
2. Allegar las fichas técnicas en idioma español de los principales equipos que conforman la unidad funcional.
3. Explicar claramente en párrafos cortos y en orden secuencial el proceso que se desarrolla en la línea de producción, desde la incorporación de las materias primas, hasta el producto final.
4. Presentar un diagrama de flujo claro y detallado del proceso de producción de detergente en polvo, en el que se representen de manera secuencial las etapas del proceso, los equipos involucrados y las interconexiones entre ellos.
5. Ajustar los planos aportados donde se identifique de manera clara cada una de las máquinas y equipos que conforman la unidad funcional.
6. Explicar de forma clara y detallada cómo se configura, programa y supervisa el ciclo operativo del producto objeto de clasificación, especificando los sistemas de control utilizados en cada etapa del proceso.
7. Ajustar un listado en Excel de las máquinas y equipos que conforman la unidad funcional indicando para cada ítem: nombre de la maquina o equipo, cantidad, unidad comercial, características físicas y técnicas y la función que realiza cada una. No se deben incluir términos en inglés, ni relacionar elementos, partes y piezas de uso general, si se utilizan abreviaturas se debe indicar su significado.
8. Indicar de manera precisa cuáles son las materias primas sólidas y líquidas utilizadas, así como las características del producto final obtenido. Incluir, entre otros, parámetros como estado físico, granulometría, densidad aparente, humedad, color, forma de las partículas y cualquier otra propiedad relevante que permita evidenciar la transformación ocurrida durante el proceso.
9. Precisar si la arquitectura de control es centralizada, distribuida o híbrida, indicando los sistemas involucrados y la forma en que se integran para la operación y supervisión del proceso.”
A través de la reunión técnica virtual sostenida con la usuaria el 22 de junio de 2026, se realizó presentación de los equipos objeto de estudio, así como también, se dio claridad a algunos aspectos a considerar en el estudio de la solicitud. El acta correspondiente se encuentra incorporada en los antecedentes del radicado en el sistema informático SIE-SARP.
La usuaria responde el requerimiento de información mediante radicado No. E2026000100165398000572 del 07 de julio de 2026, en documento oficio de respuesta en cinco (5) páginas, mandato en veinte (20) páginas, listado de elementos de la unidad funcional en una (1) hoja Excel, ficha técnica en ocho (8) páginas, descripción simplificada en ocho páginas, diagramas y planos en una (1) pagina, renunciando al término restante para responder al requerimiento de información.
En el formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. PAOLA CAROLINA ORTIZ ORJUELA, a las siguientes direcciones electrónicas: diegoalexander.alarcon@bbva.com nataliaandrea.pulido@bbva.com; o por correo en la dirección CR 9 72 21, en Bogotá, D.C.
La solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta pesos M/CTE ($ 1.454.250,00) y de cincuenta pesos M/CTE ($ 50,00) según consignaciones números 12441057 del 10 de abril de 2026 y 12714364 del 21 de abril de 2026 del Banco de Bogotá.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000516 del 08 de mayo de 2026 este Despacho solicitó a la usuaria:
“1. El mandato aduanero allegado con la solicitud corresponde a la Agencia de Aduanas Global Cargo S.A.S. Nivel 2, mientras que en el formato de solicitud figura como mandatario la Agencia de Aduanas Aviatur S.A.S. Nivel 1. En consecuencia, se evidencia una inconsistencia en la información aportada.
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. bombas dosificadoras controladas automáticamente. Todos los componentes son enviados un reactor donde se desarrollan las etapas principales del proceso.
En el reactor se realiza la neutralización en seco del ácido sulfónico, junto con la mezcla, aglomeración y granulación de los componentes sólidos y líquidos. Este proceso permite obtener un producto granular homogéneo, controlando características como densidad y granulometría mediante el ajuste de variables operativas.
El producto descargado puede enviarse hacia la siguiente etapa del proceso o recolectarse para reproceso. Posteriormente, el detergente granulado ingresa al lecho fluidizado de acondicionamiento, donde atraviesa una zona de secado y una zona de enfriamiento. En la etapa de secado se elimina el exceso de humedad mediante aire caliente generado con intercambiadores de calor a vapor, mientras que en la etapa de enfriamiento se reduce la temperatura del producto utilizando aire enfriado con agua refrigerada. Este tratamiento mejora la fluidez, homogeneidad y resistencia mecánica del detergente. Las partículas finas recuperadas por los sistemas de filtración son recicladas nuevamente al proceso.
El producto acondicionado pasa luego a la sección de coloración, donde el detergente base es mezclado con soluciones colorantes pulverizadas mediante bombas dosificadoras y boquillas neumáticas atomizadoras. El sistema permite obtener un color homogéneo según la formulación requerida. Durante esta etapa, el mezclador es purgado continuamente con aire caliente para controlar la humedad del producto. Las partículas gruesas generadas son enviadas a molienda y posteriormente reincorporadas al proceso.
Finalmente, el detergente coloreado se dirige a la sección de post-adición, tamizado y perfumado, donde se incorporan componentes termosensibles, perfumes y aditivos finales mediante sistemas automáticos de dosificación sólida y líquida. El mezclado final se realiza en mezcladores rotativos horizontales, asegurando la distribución uniforme de todos los componentes conforme a la formulación seleccionada. El producto terminado es enviado a los silos de almacenamiento existentes previos al sistema de envasado.
Toda la planta opera mediante un sistema de control automatizado que regula continuamente la dosificación de materias primas, el caudal de líquidos y las condiciones operativas de cada sección, garantizando una producción estable, eficiente y acorde con las formulaciones programadas. la Cra 36 No 5C - 09 La mercancía objeto de clasificación arancelaria estará ubicada en la Cra 36 No 5C - 09 en un área aproximada de 2.290 m².
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida.
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.79:
“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
A continuación, se listan las máquinas y aparatos relacionados en el cuadro de componentes remitido por la interesada en respuesta al requerimiento de información:
1. Una (1) sección de dosificación automática de materias primas sólidas y líquidas, compuesta por: cuatro (4) dosificadores de banda pasadora, de velocidad nominal de 5,2 m/s, 6,5 m/s y capacidad de dosificación de 3.800 dm³/h o 4.500 kg/h y 15.000 kg/h; un (1) dosificador por pérdida de peso de capacidad 130 kg/h, velocidad nominal 1.61 m/min; (1) filtro de mangas de 49 mangas de 152 mm x 2,200 mm. Su función es realizar la dosificación controlada y precisa de hasta cinco (5) materias primas sólidas y líquidas.
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000003524 de 22 de abril de 2026, E2026000100165398000572 del 07 de julio de 2026 y la proporcionada por la solicitante en la reunión técnica realizada el 22 de junio de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en la fabricación de detergente en polvo granulado, mediante el siguiente proceso:
El proceso inicia con la dosificación automática de materias primas sólidas y líquidas, como carbonatos, sulfatos, silicatos y tensoactivos. Los sólidos son alimentados mediante bandas pesadoras y sistemas de pérdida de peso, mientras que los líquidos se incorporan mediante
2. Una (1) sección de neutralización en seco, aglomeración y granulación compuesto por un reactor mezclador horizontal con un (1) motor de 110 kw, 3 ph, 419 rpm; (1) motor de 45 kw, 3 ph, una (1) batería de calefacción de aire compuesta por intercambiador de calor de tubos y carcaza. Su función es recibir las materias primas previamente dosificadas y
Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 126 DIARIO OFICIAL arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida.
En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto.
Es importante, tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda.
Según lo anteriormente expuesto, la mercancía objeto de análisis consiste en una combinación de máquinas y aparatos dispuestos para la mezcla y homogenización de materias primas para la producción de detergente en polvo. En consecuencia, dicho conjunto se ajusta a los criterios establecidos en la Nota Legal 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado, para considerarse como una combinación de máquinas con una función netamente definida.
Del análisis de la información anterior, se concluye que los equipos listados en los numerales 1 al 6, corresponden arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para la mezcla y homogenización de materias primas para la producción de detergente en polvo, que de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual incluye “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.89.10.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “ - - - Para la industria del jabón”.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE:
Artículo primero.
Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.89.10.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para la mezcla y homogenización de materias primas para la producción de detergente en polvo, de conformidad con la Nota 4 de la Sección XVI en aplicación de la Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidos en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
830.002.571- 4 52.868.540, 1, 860.003.020diegoalexander.alarcon@bbva.com nataliaandrea.pulido@bbva.com efectuar las etapas de neutralización, aglomeración y granulación necesarias para la obtención del detergente en polvo.
3. Una (1) sección de acondicionamiento del producto compuesto por: un (1) lecho fluido estructura metálica tipo horizontal en acero, sus dimensiones son 10758 mm x 4105 mm x 2204 mm; un (1) filtro de mangas de 150 mangas incluye transportador de tornillo para evacuación de finos, una (1) banda transportadora pesadora velocidad nominal de 5.2 m/s, Cuenta con: panel de control local. Su función es recibir el detergente en polvo con una humedad aproximada del 9 % y a alta temperatura, para someterlo a secado y enfriamiento mediante un lecho fluido hasta alcanzar una humedad del 5 % y una temperatura de 20 °C, reteniendo el material particulado mediante un filtro de mangas e incorporando una materia prima termosensible mediante un dosificador de banda.
4. Una (1) sección de coloración del producto compuesto por: Un (1) mezclador rotativo horizontal capacidad de 16000 lts, diámetro de 1700 mm con motor eléctrico de 15kw, 440V, 60hz; tres (3) bombas de desplazamiento positivo caudal max=60 l/h, caudal min= 75 ml/h, max presión 10 bar; un (1) filtro de manga de 30 mangas de diámetro 127 mm x 1750 mm de longitud; un (1) filtro de mangas de 64 mangas de diámetro 127 mm x 1750 mm de longitud, incluye; una (1) banda transportadora pesadora velocidad nominal de 7.58 m/s, caudal de producto 26000 kg/h. cuenta con panel de control local. Su función es dosificar el detergente en polvo mediante un sistema de banda pesadora e introducirlo en un mezclador rotativo horizontal, donde pueden adicionarse hasta cinco colorantes líquidos.
Durante el proceso, el material particulado en suspensión es captado mediante un sistema de aspiración y conducido hacia los filtros de mangas para su retención.
5. Una (1) sección de doble post-adición compuesto por: dos (2) bandas transportadoras pesadoras velocidad nominal de 4.03 m/s, caudal de producto 2200 kg/h, cuenta con: panel de control local,; dos (2) bandas transportadoras pesadoras velocidad nominal de 9.75 m/s, caudal de producto 20000 kg/h; dos (2) bandas transportadoras pesadoras velocidad nominal de 7.8 m/s, caudal de producto 12000 kg/h, cuenta con: panel de control local; cuatro (4) dosificadores por pérdida de peso velocidad nominal 0.95 m/min, máxima capacidad 130 kg/h; dos (2) dosificadores por pérdida de peso velocidad nominal 0.95 m/min, máxima capacidad 130 kg/h,; (2) mescladores rotativos horizontal; seis (6) válvulas manuales de control de fluidos. Su función es dosificar los componentes de menor inclusión en la formulación y alimentarlos a uno de los dos mezcladores horizontales rotativos, junto con el detergente proveniente de la sección de coloración. En esta etapa se incorporan, mediante aspersión, hasta tres perfumes líquidos. Finalizado el mezclado, el detergente queda acondicionado y listo para la etapa de empaque.
6. Un (1) sistema de control compuesto por: un (1) PLC de la unidad principal de 24 Vdc, alimentación principal de 440 Vac, 60 hz, corriente nominal 13 KW a 80 A; tres (3) gabinetes de comunicación con switch Profinet -IO para WG. Su función es controlar y supervisar de manera automática la operación integral de la planta mediante un sistema de control por computadora, gestionando las secciones de aglomeración y postmezclado . El sistema regula automáticamente el caudal de las materias primas sólidas y líquidas hacia el reactor y el mezclador rotativo final, de acuerdo con las formulaciones preseleccionadas, y ajusta la capacidad de los dispositivos de dosificación en función de la capacidad de producción y de la formulación procesada, garantizando una operación confiable, eficiente y de fácil interacción para el operador.
El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dicha Nota establece que para efectos de la clasificación
Artículo segundo.
Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la AGENCIA DE ADUANAS AVIATUR S.A.S. NIVEL 1., con NIT 830.002.571- 4 a través de su representante legal señora DIANA CAROLINA TOVAR AZULA, identificada con cédula de ciudadanía 52.868.540, mandataria del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A.
PUDIENDO UTILIZAR INDISTINTAMENTE PARA
TODOS LOS EFECTOS LEGALES EL NOMBRE BBVA COLOMBIA con NIT 860.003.020- 1, a las siguientes direcciones electrónicas: diegoalexander.alarcon@bbva.com nataliaandrea.pulido@bbva.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600660 '(
319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
(agoVWR)
Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal: CR 9 72 21 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
Artículo tercero.
Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
HECHOS 60.444.704,
Artículo cuarto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
0, 901.485.289 3, 901.045.030 Mediante radicado No. 235410000003483 de 09 de abril de 2026, la Sra. LUZ LADY VILLAMARÍN OTERO, identificada con cédula de ciudadanía 60.444.704, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SERVICIO DE COMERCIO EXTERIOR 'SERVICOEX' SAS - NIVEL 3, con NIT 901.485.289-0, mandataria de la Sociedad GM UNIPLAST S.A.S. con NIT 901.045.030-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como LINEA DE PELETIZADO y comercialmente como “LINEA DE PELETIZADO DE RECICLAJE INTEGRADA.”
Artículo quinto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
-Formulario SIE-SARP en tres (3) páginas. -Mandato en tres (3) páginas. -Comprobante de pago en una (1) página. -Resolución No. 2023003980600205 del 05 de mayo de 2023 en cinco (5) páginas. -Manual de usuario en veinte (20) páginas. -Flujo de proceso en una (1) página.
2026-08-12 / 08:39:06 A. M.
La solicitante pagó un millon cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro pesos m/cte ($ 1.454.254,00) según comprobante de pago 12787627 de 09 de abril de 2026 del Banco de Bogotá.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
Mediante requerimiento de información S2026000100165398000494 del 04 de mayo de 2026, este despacho solicitó a la usuaria:
/D-HIH&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD6XEGLUHFFLyQ7pFQLFD$GXDQHUD
1. “Explicar que aparatos componen la línea de peletizado de reciclaje.
0DUFHOD-RKDQQD0DUWtQH])DMDUGR &)
2. Adjuntar un diagrama de bloques con las diferentes etapas del proceso.
3. Se solicita remitir un listado técnico en formato Excel que relacione exclusivamente las máquinas y equipos principales que conforman el sistema. Para efectos de clasificación arancelaria, no se debe incluir el despiece granular, para cada ítem remitir: nombre técnico de la máquina o equipo, cantidad, unidad comercial, características físicas y técnicas de funcionamiento (potencia en W, capacidad, etc) y la función que realiza cada una e indicar que máquinas o aparatos comprende el equipo o equipos que permiten la modificación y adecuación de la temperatura y humedad y el conjunto de sensores y elementos de medición. No se deben incluir
127 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL marcas, ni términos en inglés, ni relacionar elementos, partes y piezas de uso general, si se relacionan abreviaturas se debe indicar su significado. Se sugiere disponer la información en el siguiente cuadro:
4. Informar la ubicación geográfica dónde se va a instalar la mercancía (dirección) y el área total que ocupa en m².
5. Explicar cómo se interconectan los equipos y cómo se controla el sistema a clasificar.
6. Señalar para cuáles máquinas o aparatos se destinan los elementos que aparecen en el formato SIE SARP-como REPUESTOS CRÍTICOS Y PIEZAS DE REEMPLAZO INMEDIATO y precisar si se disponen como piezas de repuesto para usar cuando se requieran.”
Con solicitud realizada en el sistema de fecha 02 de julio de 2026, la interesada solicitó prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada por el sistema mediante oficio No. S2026000100165398000747 del 06 de julio de 2026.
La usuaria responde mediante radicado No. E2026000100165398000591 del 14 de julio de 2026, aportando un archivo de ocho (8) páginas y renunciando al termino restante para dar respuesta.
El 31 de julio de 2026 se llevó a cabo una reunión virtual, mediante la plataforma Microsoft Teams, con el propósito de precisar información de la mercancía objeto de estudio. Lo tratado en la reunión quedó consignado en un acta, la cual se incorpora como antecedente dentro del trámite de la solicitud.
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.
Texto de Partida 84.77:
“Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias. servicoex21@gmail.com gmuniplast2017@gmail.com AV 7 21N 55 OF 406 ED. CENTRO EMPRESARIAL, en Cúcuta - Norte de Santander.
En el formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sra. LUZ LADY VILLAMARÍN OTERO, a las siguientes direcciones electrónicas: servicoex21@gmail.com gmuniplast2017@gmail.com; o por correo en la dirección AV 7 21N 55 OF 406 ED. CENTRO EMPRESARIAL, en Cúcuta - Norte de Santander.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
Según la información suministrada mediante radicado No. 235410000003483 de 09 de abril de 2026, E26000100165398000591 del 14 de julio de 2026 y en la reunión del 31 de julio de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como conjunto de máquinas que trabajan secuencialmente para transformar el material plástico como bolsas y bidones de reciclaje, en pequeños gránulos (pellets), mediante el siguiente proceso:
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
El proceso inicia con la alimentación de los materiales para su transformación, los cuales se dosifican de dos formas distintas: en el caso de las bolsas, se introducen a través de un alimentador de tornillo tipo U conectado a un alimentador dosificador; en el caso de los bidones, entran por las cintas transportadoras debido a su tamaño y presentación. Tras esta dosificación inicial, el material proveniente de las cintas pasa por una trituradora de un solo eje donde se corta en pedazos pequeños y uniformes.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Textos de partida:
Posteriormente, todo el material ingresa a la extrusora principal de un solo tornillo, donde se funde el plástico y se le extraen los gases naturales. Inmediatamente después, pasa por un cambiador de filtros sin pantalla que elimina automáticamente las impurezas del plástico fundido sin detener la producción.
Regla General Interpretativa 1:
A continuación, el plástico pasa por una segunda extrusora para lograr una homogeneización perfecta y, acto seguido, cruza por un cambiador de filtros hidráulicos que actúa como un filtro final de seguridad. Cabe destacar que todo el sistema cuenta con el control en toda la línea gestionado por un gabinete eléctrico de control.
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Finalmente, el plástico fundido pasa por una peletizadora de anillo de agua para convertirse en pequeños pellets. Estos gránulos pasan por una máquina de deshidratación para quitarles la humedad, luego por una criba vibratoria para enfriarlos y clasificarlos por tamaño, y por último se trasladan mediante un sistema de transporte y recolección para su almacenamiento final. la siguiente dirección, anillo vía oriental No. 4-380, sector prado del este Cúcuta- Norte de Santander
11. Una (1) máquina de deshidratación con un motor de 11 kW; un rango de velocidad: 0–1460 rpm. Su función es elimina rápidamente la humedad libre del material mediante la fuerza centrífuga, lo que reduce el tiempo de secado.
12. Un (1) criba vibratoria funciona con un motor de 0,15 kW × 2. Su función es la clasificación de los materiales se lleva a cabo mediante vibración y un tamiz con poros de distintos tamaños.
Esta línea tiene una capacidad de 500 kg/h, será ubicada en la siguiente dirección, anillo vía oriental No. 4-380, sector prado del este Cúcuta- Norte de Santander, en un área de 200 m2 y contará con las siguientes máquinas:
1. Una (1) cinta transportadora de PVC con un ancho de 800 mm y una potencia de 3 kW, tiene como función el transporte de materias primas.
13. Un (1) sistema de transporte y recolección por aire, que cuenta con un ventilador que tiene una potencia de 5,5 kW y un silo de almacenamiento con una capacidad de, 0.75 m3. Tiene como función recolectar el material final.
14. Un (1) gabinete eléctrico de control fabricado en lámina de acero al carbón, tiene una capacidad instalada de 760 kW y una potencia de funcionamiento de 480 kW. Se utiliza para controlar toda la línea.
2. Una (1) trituradora de un solo eje, que cuenta con un motor de transmisión con una potencia de 75 kW y un motor hidráulico de 5,5 kW. Su función es triturar la materia prima plástica.
3. Una (1) cinta transportadora con detector de metal, de PVC con un ancho de 800 mm y una potencia de 3 kW tiene como función el transporte de materias primas.
4. Un (1) alimentador de tornillo cuenta con un motor de transmisión de 3 kW; un diámetro del 300 mm; espesor de la pala de 5 mm. Su función es el transporte de materias primas trituradas.
5. Un (1) alimentador dosificador cuenta con un motor de alimentación de 1,5 kW y un motor de agitación de 1,5 kW. Su función es el transporte de materias primas trituradas.
6. Una (1) extrusora de un solo tornillo con un diámetro de 180 y una relación de comprensión de 30, cuenta con un motor principal de 132 kW; una potencia de calentamiento de 280 kW y una potencia de calentamiento efectiva de 128 kW.
Su función es fundir el plástico y extraen los gases naturales.
7. Un (1) cambiador de filtros sin pantalla, tiene un diámetro de 500 mm; una potencia de calentamiento de 35,9 kW; un motor de accionamiento del husillo principal con 5,5 kW y un motor de accionamiento del husillo auxiliar de 1,1 kW.
Se utiliza para filtrar las sustancias descompuestas y las partículas extrañas del material, lo que garantiza una producción continua.
8. Una (1) extrusora de un solo tornillo, con un diámetro de 180 y una relación de compresión de 12, impulsado por un motor principal con una potencia de 75 kW y una potencia de calentamiento de 26,5 kW. Su función es el transporte y la extrusión de materiales fundidos.
9. Un (1) cambiador de filtros hidráulicos (con estación hidráulica), con un diámetro de 300 mm, una potencia de calentamiento de 13,6 kW; una estación hidráulica de 3 kW. Se utiliza para filtrar las sustancias descompuestas y las partículas extrañas del material, lo que garantiza una producción continua.
El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dicha Nota establece que, para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida.
En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto.
Es importante, tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda.
Por su parte, los componentes enumerados del 1 al 14, conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos trabajan en conjunto para obtener pellets a partir de material plástico reciclado, mediante un proceso de extrusión, cumpliendo con los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado, para ser considerado una unidad funcional.
En conclusión, este Despacho determina que los componentes listados en los numerales del 1 al 14 conforman la unidad funcional previamente identificada que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.77 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual incluye: “Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8477.20.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- Extrusoras”
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, 10.Una (1) peletizadora de anillo de agua (con molde de peletización) con una potencia de calentamiento de 10 kW, una potencia de la herramienta de corte de 3 kW un rango de velocidad de 0–2850 rpm. Su función es cortar en partículas el polímero fundido extruido para luego enfriarlas.
RESUELVE:
Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 128 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600662 '( (agoVWR2)
Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria
Artículo primero.
Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8477.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para transformar material plástico en pellets a través de un proceso de extrusión, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones
Ordinaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA 0, 901.485.289 60.444.704 En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes 3, 901.045.030 servicoex21@gmail.com - gmuniplast2017@gmail.com HECHOS
Artículo segundo.
Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SERVICIO DE COMERCIO EXTERIOR 'SERVICOEX' SAS - NIVEL 3 con NIT 901.485.289-0, a través de su representante legal LUZ LADY VILLAMARÍN OTERO identificada con cédula de ciudadanía No. 60.444.704 o quien haga sus veces, empresa que actúa como mandatario de la sociedad GM UNIPLAST S.A.S. con NIT 901.045.030-3, a las siguientes direcciones electrónicas: servicoex21@gmail.com - gmuniplast2017@gmail.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
52.543.507, 1, 7, 860.001.022 860.066.749 Mediante radicado No. 235410000003732 de 18 de junio de 2026, la Sra. ANGELICA MARÍA CRUZ IBAGUÉ, identificada con cédula de ciudadanía 52.543.507, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANAMIENTOS LTDA NIVEL 1, con NIT 860.066.749-1, mandataria de la Sociedad CASA EDITORIAL EL TIEMPO S.A. con NIT 860.001.022-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “Sistema de transporte de pliegos de prensa TTR FERAG”
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal, AV 7 21N 55 OF 406 ED. CENTRO EMPRESARIAL en Cúcuta - Norte de Santander o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
Artículo tercero.
Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
Artículo cuarto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
-Solicitud SIE-SARP en dos páginas. -Mandato en cuatro (4) páginas. -Comprobante de pago en una (1) página. -Fotografía en una (1) página. -Plano en una (1) página. -Resolución No. 2026003980600479 del 2026 en dieciséis (16) páginas. -Relación de productos en un (1) archivo Excel. -Ficha Técnica en una (1) página. -Plano en una (1) página.
La solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos pesos m/cte ($ 1.454.300,00) según comprobante de transacción No. 49941169 de 18 de junio de 2026 del Banco de Bogotá.
Artículo quinto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
El 11 de agosto de 2026 se llevó a cabo una reunión virtual, mediante la plataforma Microsoft Teams, con el propósito de precisar información de la mercancía objeto de estudio. Lo tratado en la reunión quedó consignado en un acta, la cual se incorpora como antecedente dentro del trámite de la solicitud.
2026-08-12 / 03:03:33 P. M.
En el formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. HÉCTOR JAVIER LÓPEZ SOSA, a las siguientes direcciones electrónicas: gestionderiesgo@aduanamientos.com operaciones3@aduanamientos.com; o por correo en la dirección AC 24 # 95 -12 BODEGA 16, en Bogotá, D.C. gestionderiesgo@aduanamientos.com operaciones3@aduanamientos.com AC 24 # 95 -12 BODEGA 16, en Bogotá, D.C.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
/D-HIH&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD6XEGLUHFFLyQ7pFQLFD$GXDQHUD 0DUFHOD-RKDQQD0DUWtQH])DMDUGR &) se utilizan en el transporte continuo de periódicos impresos de un punto a otro, mediante el siguiente procedimiento:
El proceso comienza en la estación de toma, la cual selecciona de forma automática el periódico de la banda de entrada y lo sujeta con pinzas para ingresarlo al sistema de transporte continuo.
Una vez tomado el material, el transportador de doble canal se encarga de desplazar los periódicos hacia la sala de empaque. Este desplazamiento es impulsado por la fuerza motriz de las unidades y se realiza a lo largo del recorrido completo, una estructura metálica que funge como soporte y guía para asegurar un tránsito continuo, estable y ordenado de los elementos dentro del sistema.
Finalmente, una vez que el producto es entregado en la sala de empaque, la estación de retorno recibe el transportador vacío mediante un dispositivo de apertura de pinzas, encargándose de retornarlo para reiniciar el ciclo de manera continua.
Este sistema opera mediante una secuencia integrada y automatizada que comienza en el armario eléctrico, el cual centraliza la gestión, alimentación y sincronización de toda la operación a través de su sistema de control. la Calle 22d #120-95 Fontibón HB, en Bogotá – Colombia La capacidad operativa del sistema es de 100.000 periódicos por hora, y será instalado en la Calle 22d #120-95 Fontibón HB, en Bogotá – Colombia, en un área de 400 m2, con los siguientes componentes:
1. Una (1) estaciones de toma TTR AU; máquina vertical automatizada, se desplaza en ejes horizontal y vertical, con toma automática de materiales con tensión de alimentación de 400 V. Función: Tomar el periódico de la máquina rotativa.
2. Un (1) recorrido completo, corresponde a una estructura específicamente diseñada e integrada al sistema transportador, necesaria para soportar y guiar su recorrido.
3. Un (1) transportador de doble canal; que opera mediante una cadena transportadora de pinzas que se desplaza impulsada por una fuerza motriz programada, la cual es ejercida por las unidades de toma y retorno. Función: Transportar el periódico de la máquina rotativa a la sala de empaque.
4. Una (1) estación de retorno TTR AB; máquina vertical automatizada, se desplaza en ejes horizontal y vertical, con capacidad de devolución automática de materiales, funciona con un motor de 5 kW. Función: retornar el transportador sin carga de periódicos para reiniciar de manera continua el proceso.
5. Un (1) armario eléctrico; estructura robusta, metálica, cerrada, de disposición vertical, de alta capacidad, automatizado mediante elevadores internos y controlados electrónicamente a través de PLC y sensores, con tensión de entrada de 400 V a 60 Hz. Función: controla las direcciones de las máquinas que mueven todo el sistema.
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida.
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice Texto de la Partida 84.28:
“Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos).”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dicha Nota establece que para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida.
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003732 de 18 de junio de 2026 y la obtenida en la reunión del 11 de agosto del 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas y aparatos que 129 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
AC 24 # 95 -12 BODEGA 16 en Bogotá, D.C.
En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal, AC 24 # 95 -12 BODEGA 16 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
Es importante, tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda.
Artículo tercero.
Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 5 conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos diseñados para realizar la toma, traslado y retorno continuo de periódicos impresos, dentro de un proceso automatizado e interconectado, mediante un sistema de transporte de cadena con pinzas, cumpliendo con los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerados como una unidad funcional.
Artículo cuarto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), la función llevada a cabo por la mercancía se encuentra comprendida en el texto de la partida 84.28, según la Regla General Interpretativa 1 citada en el acápite de los fundamentos de derecho.
Artículo quinto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2026-08-12 / 05:08:56 P. M.
De acuerdo con lo anterior, los elementos listados en los numerales 1 al 5 corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y aparatos para el transporte de periódicos impresos que funcionan de forma automática mediante un sistema de acción continuo de cadena de pinzas, que de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1, está comprendido en la partida 84.28 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que incluye: “Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos)”, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8428.39.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - Los demás”, dentro de la subpartida tacita 8428.30 que comprende “– Los demás aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, para mercancías:”
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
RESUELVE:
/D-HIH&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD6XEGLUHFFLyQ7pFQLFD$GXDQHUD 0DUFHOD-RKDQQD0DUWtQH])DMDUGR &)
Artículo primero.
Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8428.39.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para trasladar con transportador de acción continua mediante cadena provista de pinzas para la sujeción y traslado de periódicos impresos, de conformidad con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
860.066.749 1, 860.001.022 gestionderiesgo@aduanamientos.com - operaciones3@aduanamientos.com
Artículo segundo.
Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la sociedad ADUANAMIENTOS LTDA NIVEL 1 con NIT 860.066.749-1, a través de su apoderado especial HÉCTOR JAVIER LÓPEZ SOSA, o quien haga sus veces, empresa que actúa como mandataria de la sociedad CASA EDITORIAL EL TIEMPO S.A con NIT 860.001.022-7, a las direcciones electrónicas: gestionderiesgo@aduanamientos.com - operaciones3@aduanamientos.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600663'(
3. Precisar si la mercancía objeto de clasificación corresponde al condensador completo terminado o a los componentes importados para su posterior fabricación en Colombia.
(agoVWR2)
4. Reportar la composición del producto terminado, los componentes que lo integran y sus principales especificaciones técnicas.
Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
5. Explicar el funcionamiento del condensador dentro del sistema de aire acondicionado automotriz, indicando el recorrido del refrigerante R-134a, el proceso de condensación y la función específica del recipiente de secado en aluminio dentro del conjunto, precisando además si este hace parte integral e inseparable del condensador desde la importación o si se incorpora posteriormente.
LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
6. Allegar fotografías del producto terminado instalado en el vehículo, así como un esquema funcional donde se observe claramente su ubicación dentro del sistema de aire acondicionado automotriz.
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
7. Remitir nuevamente los planos técnicos, fichas técnicas, catálogos y demás documentos de soporte en idioma español.”
HECHOS El usuario responde el requerimiento de información mediante radicado No. E2026000100165398000557 del 02 de julio de 2026, en documento de seis (6) páginas, sin renunciar al término restante para atender el citado requerimiento.
1.144.029.088, 0, 900.736.039 Mediante radicado No. 235410000003525 del 22 de abril de 2026, el Sr. PABLO ANDRÉS MUÑÓZ MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.144.029.088, en calidad de representante legal de la sociedad ARMAS INTERNACIONAL S.A.S., identificada con NIT 900.736.039-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “CONDENSADOR AIRE ACONDICIONADO AUTOMOTRÍZ”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
Con posterioridad a la respuesta al requerimiento de información y una vez renunciado el término restante para su atención, el usuario presentó mediante la opción “Otros” del sistema SIE SARP los radicados Nos. E2026000100165398000558 y E2026000100165398000559 del 2 de julio de 2026, aportando información técnica adicional sobre la mercancía objeto de estudio. Sin embargo, mediante los oficios Nos. S2026000100165398000750 y S2026000100165398000751 del 6 de julio de 2026, esta coordinación precisó que dicho canal no constituía el medio habilitado para atender el requerimiento de información emitido dentro del presente procedimiento, por lo que la información allegada por esa vía no podía ser tenida como respuesta al requerimiento ni incorporada al análisis técnico y jurídico de la solicitud.
- Formato SIE SARP en una (1) página. - Descripción de la mercancía en cinco (5) páginas. - Planos del producto en ocho (8) páginas. - Carta detalle 921002721R- condensador en una (1) página. - Comprobante de pago en una (1) página. larroyave@armas.com.mx pmunoz@armas.com.mx; CR 57 # 74 - 71 BG 105, en Itagüí - Antioquia.
En el formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr PABLO ANDRÉS MUÑÓZ MOLINA, a las siguientes direcciones electrónicas: larroyave@armas.com.mx pmunoz@armas.com.mx; o por correo en la dirección procesal: CR 57 # 74 - 71 BG 105, en Itagüí - Antioquia.
El solicitante pagó setecientos veintisiete mil ciento cincuenta pesos M/CTE ($ 727.150,00) según comprobante de pago No. 13308670 del 21 de abril de 2026, cuyo valor fue transferido al Banco de Bogotá a la cuenta de recursos propios de la DIAN.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Mediante requerimiento de información No.S2026000100165398000471 del 28 de abril de 2026 este Despacho solicitó al usuario, lo siguiente:
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
1. “Aclarar cuál es la clasificación arancelaria sugerida para la mercancía, porque en el formulario de la solicitud relaciona la subpartida 8708.91.00.00, en tanto que en otro documento relaciona la subpartida 8419.50.90.00.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
2. Informar la referencia exacta del vehículo para el cual fue diseñado el producto, indicando marca, modelo, línea y año.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 130 DIARIO OFICIAL arancelaria se describe como un aparato utilizado en un sistema de aire acondicionado para vehículo automóvil, el cual presenta las siguientes características:
Producto metálico de forma rectangular constituido por un núcleo de intercambio térmico, colector de entrada y salida, colector de retorno, conexiones para circulación de refrigerante, recipiente secador, placas laterales, soportes de fijación y aletas de enfriamiento integrados en un único cuerpo.
Respecto de su ensamblaje, el interesado señala que los componentes anteriormente descritos son integrados mediante un proceso productivo desarrollado en siete estaciones de fabricación, obteniéndose como resultado el condensador terminado. En consecuencia, la mercancía sometida a clasificación corresponde al condensador ensamblado y funcional, y no a los componentes considerados individualmente.
En cuanto a su aplicación, la documentación aportada indica que el producto se encuentra diseñado para vehículos “Renault Kwid modelo 2025” en adelante y se instala en la parte frontal del vehículo, próximo al radiador del motor. Las fotografías allegadas por el interesado muestran igualmente el condensador montado en el vehículo y ensamblado junto con el radiador dentro del módulo frontal.
De acuerdo con la información aportada por el interesado, el condensador forma parte del sistema de aire acondicionado del vehículo, el cual se compone, entre otros elementos, por compresor, condensador, filtro secador, válvula de expansión y evaporador. Dentro de dicho sistema, el condensador recibe refrigerante procedente del compresor y permite su posterior circulación hacia los demás componentes del circuito de climatización.
Respecto de su funcionamiento, el interesado indica que el condensador tiene la función de disipar el calor del refrigerante que sale del compresor en estado gaseoso y a alta presión, permitiendo que dicho refrigerante se transforme a estado líquido para continuar el ciclo de refrigeración. Así mismo, manifiesta expresamente que un condensador de aire acondicionado disipa el calor del refrigerante para convertirlo de gas a líquido, mientras que un radiador disipa el calor del refrigerante del motor para mantener su temperatura de operación.
A continuación, se muestran las imágenes del condensador objeto de estudio:
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 2 a) de la Sección XVI:
2. “Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta Sección y en la Nota 1 de los Capítulos 84 y 85, las partes de máquinas (excepto las partes de los artículos comprendidos en las partidas 84.84, 85.44, 85.45, 85.46 u 85.47) se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas:
a) las partes que consistan en artículos de cualquier partida de los Capítulos 84 u 85 (excepto las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 84.87, 85.03, 85.22, 85.29, 85.38 y 85.48) se clasifican en dicha partida cualquiera que sea la máquina a la que estén destinadas;”
Texto de la Partida 84.19:
Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos.
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003525 del 22 de abril de 2026 y con la respuesta al requerimiento de información mediante radicado No. E2026000100165398000557 del 02 de julio de 2026, la mercancía objeto de clasificación (Fuente: carta detalle 921002721R- Condensador y Solicitud Resolución clasificación (1))
Según lo anterior, la mercancía objeto de clasificación consiste en un aparato, destinado a recibir refrigerante procedente del compresor y efectuar su condensación mediante la disipación de calor hacia el ambiente dentro del sistema de aire acondicionado del vehículo automóvil previamente referido. compresor, condensador, filtro secador, válvula de expansión y evaporador, indicando que el condensador tiene la función de disipar el calor del refrigerante proveniente del compresor para transformarlo de estado gaseoso a líquido y permitir la continuidad del ciclo de enfriamiento.
Así mismo, las fotografías y planos aportados por el interesado permiten observar que el condensador se encuentra ubicado en la parte frontal del vehículo, zona en la cual también se instala el radiador del motor. No obstante, la propia documentación suministrada por el solicitante indica expresamente que ambos dispositivos cumplen funciones distintas. Por consiguiente, aun cuando ambos elementos se encuentren próximos físicamente dentro del vehículo, la información aportada por el propio interesado permite establecer que corresponden a dispositivos distintos, destinados a sistemas diferentes y con funciones independientes.
Adicionalmente, aunque la documentación aportada indica que algunos componentes utilizados para la fabricación del condensador son importados y otros corresponden a producción nacional, los planos, fotografías, cuadro de componentes y descripción técnica permiten establecer que la mercancía sometida a clasificación corresponde al condensador ensamblado y terminado, destinado a efectuar la condensación del refrigerante utilizado en el sistema de aire acondicionado automotriz.
En consecuencia, la información obrante en la solicitud no permite considerar la mercancía como un radiador ni como una parte de radiador comprendida en la subpartida 8708.91 del Sistema Armonizado. Por el contrario, permite identificarla objetivamente como un aparato destinado a realizar una operación de intercambio térmico para producir la condensación del refrigerante utilizado en sistemas de aire acondicionado del vehículo automóvil.
En virtud de lo anterior, este despacho determina que la mercancía previamente identificada como “CONDENSADOR AIRE ACONDICIONADO AUTOMOTRIZ” corresponde arancelariamente a un intercambiador de calor destinado a efectuar la condensación del refrigerante utilizado en sistemas de aire acondicionado de vehículos automóviles, que en aplicación de la Nota 2 a) de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.19, la cual comprende los «Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos.», y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8419.50.90.00, la cual está determinada para «- - Los demás», comprendida dentro de la subpartida tácita 8419.50, correspondiente a «- Intercambiadores de calor».
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE:
Artículo primero.
Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8419.50.90.00 del Arancel de Aduanas, como un intercambiador de calor (condensador) para sistema de aire acondicionado de vehículo automóvil, de acuerdo con la Nota 2 a) de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6
Una vez identificadas las características de la mercancía, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria.
Al respecto, la Regla General Interpretativa 1 del Sistema Armonizado (SA) establece que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.
Según la información técnica aportada por el solicitante, la mercancía objeto de estudio corresponde a un condensador que recibe refrigerante (R-134a) procedente del compresor, disipa calor y transforma dicho refrigerante de estado gaseoso a estado líquido para continuar el ciclo de refrigeración del sistema de aire acondicionado automotriz.
Al revisar la nomenclatura arancelaria se observa que la partida 84.19 del Sistema Armonizado comprende los aparatos, dispositivos o equipos para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, enfriamiento o condensación. Así mismo, la subpartida arancelaria 8419.50 comprende específicamente los intercambiadores de calor.
De acuerdo con la documentación aportada por el interesado, el producto objeto de estudio incorpora un núcleo conformado por tubos y aletas destinado a disipar calor y provocar la condensación del refrigerante que circula por el interior del aparato. En consecuencia, la función del condensador consiste precisamente en efectuar una operación de intercambio térmico destinada a producir la condensación de un fluido refrigerante.
Se observa igualmente que la mercancía participa funcionalmente dentro del sistema de aire acondicionado automotriz; al respecto, la Nota 2 a) de la Sección XVI del Sistema Armonizado establece que las partes que consistan en artículos comprendidos en una partida específica de los Capítulos 84 u 85 del Sistema Armonizado deben clasificarse en dicha partida, cualquiera que sea la máquina o aparato al que estén destinadas.
Por consiguiente, aun cuando el condensador se encuentre destinado a incorporarse a un sistema de aire acondicionado comprendido en la partida 84.15 del SA, debe analizarse previamente si constituye por sí mismo un artículo comprendido en una partida específica de los Capítulos 84 u 85.
En el presente caso, la mercancía corresponde a un aparato cuya función objetiva consiste en efectuar la condensación de un refrigerante mediante intercambio térmico, función que encuentra comprendida de la partida 84.19 del SA y en la subpartida arancelaria 8419.50 correspondiente a los intercambiadores de calor.
Con base en lo anterior, al revisar la clasificación arancelaria sugerida en la solicitud se observa que se propone su clasificación en la subpartida 8708.91 del Sistema Armonizado, correspondiente a «- - Radiadores y sus partes».
No obstante, la propia documentación aportada por el solicitante identifica la mercancía como un condensador automotriz y no como un radiador. Así mismo, en el documento “Carta detalle 921002721R- Condensador”, el interesado señala expresamente que un condensador de aire acondicionado disipa el calor del refrigerante para convertirlo de estado gaseoso a líquido, mientras que un radiador disipa el calor del refrigerante del motor para mantener su temperatura de operación.
De igual forma, en el documento denominado “2. solicitud resolución clasificación”, el interesado explica que el sistema de aire acondicionado se encuentra integrado por 131 Edición 53.618 Lunes, 7 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600664'( del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
(agoVWR2)
Sor la cual se expide una Resolución de C
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