Registro Distrital 8655 de 2026
Registro Distrital 8655 de 2026 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8655
- Año
- 2026
- Fecha
- 7 de septiembre de 2026
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8655 - Pp 1 - 165 - 2026 • SEPTIEMBRE • 7 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES RESOLUCIÓN Nº 1072 “Por medio de la cual se adopta el Manual de Servicio a la Ciudadanía del Distrito Capital, versión 3, en el Instituto Distrital de las Artes”.......................133 Sector Local RESOLUCIONES 2026 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 887 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertado (PDAC) 2027 en la Modalidad Proyectos Locales e Interlocales, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”.........4 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 926899 “Por medio de la cual se modifican los artículos 5 y 7 de la Resolución SDM 301494 de 2024 ‘Por medio de la cual se crea y reglamenta el Comité Técnico de Interoperabilidad del Sistema Interoperable de Recaudo’”........................12 RESOLUCIÓN Nº 1306348 “Por medio de la cual se modifica la Resolución SDM 132490 de 2023 “Por medio del cual se reglamenta el procedimiento, requisitos y plazos para la formulación y aprobación de los estudios de movilidad, las acciones de mitigación sobre la movilidad y se dictan otras disposiciones” y se actualizan los anexos que hacen parte integral de la resolución citada.”........................18 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 387 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional”....................................35 RESOLUCIÓN Nº 388 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional”....................................39 Sector Descentralizado DECRETOS LOCALES 2026 ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL DECRETO LOCAL Nº 004 “Por el cual se ajustan las obligaciones por pagar en el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal de 2026”.................................................................................137 DECRETO LOCAL Nº 005 “Por el cual se ajusta la Disponibilidad Inicial del Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2026”............................................................................................................140 DECRETO LOCAL Nº 007 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2026 por $40.733.786”..........................................................142 DECRETO LOCAL Nº 008 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2026 por $246.800”...............................................................148 DECRETO LOCAL Nº 014 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2026 por $3.259.794”............................................................154 DECRETO LOCAL Nº 015 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2026 por $22.631.238”..........................................................160 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - DIRECCIÓN TÉCNICA DE PREDIOS RESOLUCIÓN Nº 2223 “RESOLUCIÓN DE INICIO - ADOPCIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL PREDIAL PROYECTO ACCESOS NORTE II”...............................................43 AÑO 60 NÚMERO 8655 7 • SEPTIEMBRE • 2026 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA RESOLUCIONES DE 2026 *20262200496043* Radicado: 20262200496043 Fecha: 28-08-2026 RESOLUCIÓN No. 887 DE 31 DE AGOSTO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertado (PDAC) 2027 en la Modalidad Proyectos Locales e Interlocales, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 649 de 2025, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 70 de la Constitución Política de 1991, establece: "(…) El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las personas que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación (…)".
Que el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: "(…) La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades (…)".
Que el numeral 3 del artículo 1 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.
Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “(…) El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.
Que así mismo, en su artículo 18 de la ley anteriormente citada, establece: "(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá Página 1 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-4 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 4 *20262200496043* Radicado: 20262200496043 Fecha: 28-08-2026 RESOLUCIÓN No. 887 DE 31 DE AGOSTO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertado (PDAC) 2027 en la Modalidad Proyectos Locales e Interlocales, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (...)”.
Que corresponde a la SCRD, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 649 de 2025, artículo 5º, numeral 10: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1493 de 2011, fue creada la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas para proyectos de infraestructura cultural; sin embargo, con el fin de vincular nuevas líneas de participación, mediante la Ley 2070 de 2020 se amplió la posibilidad de inversión de estos recursos incluyendo las líneas de circulación y producción en la financiación de proyectos de esta naturaleza con un porcentaje máximo de acuerdo con el recaudo de cada entidad territorial.
Que para definir el alcance de estos proyectos, el Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto Legislativo 639 de 2021, en su artículo 2.9.2.4.2, establece que son actividades de:
“(…) 5. Producción: Conjunto de actividades y procesos que los agentes del Sector de las artes escénicas desarrollan para disponer de los elementos técnicos y artísticos necesarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011 (...)”
“(…) 6. Circulación: Actividades de gestión y puesta en escena de contenidos desarrollados por los agentes del sector de las artes escénicas para la presentación al público en general de los espectáculos públicos de las artes Página 2 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-5 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 5 *20262200496043* Radicado: 20262200496043 Fecha: 28-08-2026 RESOLUCIÓN No. 887 DE 31 DE AGOSTO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertado (PDAC) 2027 en la Modalidad Proyectos Locales e Interlocales, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” escénicas, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011 (…)”
Que atendiendo las disposiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 1493 de 2011, modificado por el artículo 12 de la Ley 2070 de 2020, y lo establecido en la Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 639 de 2021, mediante el Programa Distrital de Apoyos Concertado – PDAC se articulan recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas en las líneas y/o procesos de circulación y producción.
Que en cumplimiento con lo señalado en el artículo 180 del Decreto Distrital 649 de 2025 en lo que se refiere a la administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural, la SCRD como entidad ordenadora del gasto destinará estos recursos a la realización de actividades o proyectos que incentiven la producción y circulación de las artes escénicas a través de convocatorias públicas; contribuyendo así con el objetivo de incrementar las acciones para la cobertura contextualizada, equitativa e integral de los programas de fomento orientados al fortalecimiento de los agentes culturales y la apropiación ciudadana de los procesos culturales, artísticos y patrimoniales de la ciudad.
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, en su artículo 94 establece la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la cual tiene por objeto: “(...) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.”
Que el documento CONPES D.C. “POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE ECONOMÍA CULTURAL Y CREATIVA 2019-2038”, definió como uno de los objetivos específicos de dicha Política “(…) 4.2.3 Ampliar mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo”, para lo cual: “(…) La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en articulación con entidades públicas y privadas, realizará actividades de gestión y acompañamiento técnico que permitan aumentar el número de los agentes del sector cultural y creativo que acceden a financiación. Para el efecto, se ampliarán los mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y Página 3 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-6 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 6 *20262200496043* Radicado: 20262200496043 Fecha: 28-08-2026 RESOLUCIÓN No. 887 DE 31 DE AGOSTO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertado (PDAC) 2027 en la Modalidad Proyectos Locales e Interlocales, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” creativo, para que puedan apalancar la producción de bienes y servicios, a través del acceso a recursos no reembolsables, y fortalecimiento de servicios de financiación (…)”.
Que mediante Acuerdo del Concejo Distrital No. 927 de 2024, se adoptó el Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”, 2024-2027, el cual cuenta con el Proyecto de Inversión 7965, denominado “Fortalecimiento del fomento para el desarrollo de procesos culturales sostenibles en Bogotá D.C” con el objetivo general de buscar mejorar la calidad de vida de las personas garantizándoles una mayor seguridad, inclusión, libertad, igualdad de oportunidades y un acceso más justo a bienes y servicios públicos, fortaleciendo el tejido social en un marco de construcción de confianza y aprovechando el potencial de la sociedad y su territorio a partir de un modelo de desarrollo comprometido con la acción climática y la integración regional.
Que la SCRD en el marco del Plan de Desarrollo 2024-2027, a través del proyecto de inversión citado propende por el fomento y desarrollo de procesos culturales, en términos de renovación y disminución de brechas poblacionales, territoriales, y sociales para contribuir a la sostenibilidad de los procesos culturales.
Que los lineamientos de fomento establecen que el Programa Distrital de Apoyos Concertados hace parte de un conjunto de acciones que trascienden la entrega de recursos y busca facilitar el ejercicio, dinamización y disfrute de la cultura, como un recurso valioso para el desarrollo social y económico. En este sentido, PDAC hace parte de la materialización de los mandatos constitucionales antes descritos en la ciudad capital, a través de la creación de apoyos, que resaltan el valor de las organizaciones y los agentes culturales en la gestión de la cultura; favorecen el ejercicio de los derechos culturales de los ciudadanos y las ciudadanas; y promueven la participación.
Que el PDAC es una de las estrategias de fomento del sector cultura de Bogotá D. C., que articula los recursos, esfuerzos y voluntades de la SCRD y de sus entidades adscritas, con el objetivo de: 1. Promover y fortalecer la gestión e implementación de proyectos de iniciativa privada, de interés público y de carácter artístico, cultural, patrimonial y creativo, a ejecutarse en Bogotá D.C., acordes con el Plan de Desarrollo Distrital vigente, mediante convocatoria a personas jurídicas legalmente constituidas como entidades sin ánimo de lucro, cuyo domicilio principal o de alguna de sus sedes, se encuentre ubicado en Bogotá D.C.; 2. Contribuir al acceso y disfrute de los derechos culturales de los y las habitantes de Bogotá D.C., incrementando la oferta de actividades artísticas, culturales, patrimoniales y creativas y propiciando espacios de encuentro, Página 4 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-7 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 7 *20262200496043* Radicado: 20262200496043 Fecha: 28-08-2026 RESOLUCIÓN No. 887 DE 31 DE AGOSTO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertado (PDAC) 2027 en la Modalidad Proyectos Locales e Interlocales, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” fortalecimiento del tejido social y reconocimiento del otro; 3. Reconocer la experiencia e idoneidad de las entidades sin ánimo de lucro del sector cultura de Bogotá D.C., apoyando sus proyectos para contribuir así, al fortalecimiento y a la sostenibilidad del ecosistema artístico, cultural, patrimonial y creativo de la ciudad; y 4. Propiciar alianzas entre la institucionalidad y las entidades sin ánimo de lucro de carácter artístico, cultural, patrimonial y creativo de Bogotá D.C., con el fin de ampliar el impacto de sus proyectos en la ciudad.
Que a través del PDAC se conforma un listado de proyectos elegibles en cada una de sus modalidades de participación: Proyectos Metropolitanos (convocatoria por invitación) y Proyectos Locales e Interlocales (convocatoria abierta), presentados por entidades privadas sin ánimo de lucro, de reconocida experiencia e idoneidad que tengan su domicilio principal o alguna de sus sedes en Bogotá D.C.
Que las Condiciones de Participación del PDAC de cada una de las modalidades citadas para la convocatoria 2027, además de estar alineadas con los objetivos del nuevo Plan Distrital de Desarrollo, “Bogotá Camina Segura”, 2024-2027, responden al interés del sector cultura, pues el objetivo del fomento a la cultura en Bogotá D.C. es entregar a la ciudadanía una guía accesible y clara de los criterios que configuran el PDAC y de los procesos que definen cada convocatoria en sus dos modalidades: proyectos locales e interlocales y proyectos metropolitanos.
Que en virtud de lo anterior, una de las acciones concretas a realizar en el marco del proceso de fomento es la puesta en marcha del PDAC, por medio del cual se promueve y apoya la realización de proyectos de iniciativa privada y de interés público, acordes con el Plan Distrital de Desarrollo vigente y encaminados a fomentar y dinamizar las prácticas culturales artísticas, patrimoniales, creativas y de cultura ciudadana en la ciudad de Bogotá D.C. Este programa se implementa mediante convocatoria a personas jurídicas legalmente constituidas como entidades sin ánimo de lucro, cuyo domicilio principal, o alguna de sus sedes, se encuentre ubicada en Bogotá D.C.
Que los Proyectos Locales e Interlocales son de iniciativa privada, de interés público y presentados por una entidad sin ánimo de lucro de carácter artístico, cultural, patrimonial y creativo. Dichos proyectos tienen alcance directo en el territorio y la población, barrial o veredal, de una o varias localidades de Bogotá D.C., entendidos los conceptos de barrio y vereda de manera multidimensional en su vecindad física, territorial, sociocultural e identitaria.
Página 5 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-8 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 8 *20262200496043* Radicado: 20262200496043 Fecha: 28-08-2026 RESOLUCIÓN No. 887 DE 31 DE AGOSTO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertado (PDAC) 2027 en la Modalidad Proyectos Locales e Interlocales, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Que de conformidad a lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, mediante el presente acto administrativo la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, ordena la apertura de la convocatoria del “Programa Distrital de Apoyos Concertados (PDAC) 2027 en la Modalidad Proyectos Locales e Interlocales”, para los proyectos de iniciativa privada y de interés público, presentados por organizaciones sin ánimo de lucro, de derecho privado y de reconocida idoneidad cuyo domicilio principal, o alguna de sus sedes, se encuentre ubicada en Bogotá D.C.
Que las condiciones y requisitos de participación de la convocatoria que se abre mediante el presente acto administrativo se encuentran establecidas en el documento de "Condiciones de Participación Convocatoria 2027 Modalidad Proyectos Locales e Interlocales” del Programa Distrital de Apoyos Concertado (PDAC) 2027 que atienden lo dispuesto en el Decreto 092 de 2017, hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://cultured.gov.co En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Ordenar la apertura de la convocatoria del “Programa Distrital de Apoyos Concertados (PDAC) 2027 en la Modalidad Proyectos Locales e Interlocales”, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo y de acuerdo con el cronograma establecido para tal fin.
Artículo segundo.
Los requisitos y condiciones de participación de la referida convocatoria serán publicados en el micrositio web: https://cultured.gov.co de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo. Las modificaciones a los términos de la convocatoria citada en el
presente acto administrativo se podrá modificar mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en el respectivo micrositio web https://cultured.gov.co de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de la convocatoria.
Página 6 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-9 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 9 *20262200496043* Radicado: 20262200496043 Fecha: 28-08-2026 RESOLUCIÓN No. 887 DE 31 DE AGOSTO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertado (PDAC) 2027 en la Modalidad Proyectos Locales e Interlocales, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Artículo tercero.
Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución así como los requisitos y condiciones de participación de la convocatoria del “Programa Distrital de Apoyos Concertados (PDAC) 2027 en la Modalidad Proyectos Locales e Interlocales”, establecidos en el documento denominado "Condiciones de Participación Convocatoria 2027 Modalidad Proyectos Locales e Interlocales”, en el micrositio web: https://cultured.gov.co y por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo cuarto.
Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO a la Dirección de Fomento y a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la SCRD; asimismo, al correo institucional del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, la Fundación Gilberto Álzate Avendaño – FUGA, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC y a la Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB para los trámites de su competencia.
Artículo quinto.
El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los treinta y un (31) días del mes de agosto (08) de dos mil veintiséis (2026).
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó Claudia Lucía Carrión Camelo – Contratista Dirección de Fomento Revisó: Magda Viviana Acero Mora – Contratista Dirección de Fomento Edgar Javier Pulido Caro – Contratista Dirección de Fomento. Miguel Ángel Solano Rojas – Contratista Subsecretaría de Gobernanza. Aprobó: Juan Diego Jaramillo Morales – Director de Fomento. Ana María Boada Ayala – Subsecretaria de Gobernanza. Revisó: Diego Eduardo Beltrán Hernández – Contratista Oficina Jurídica. Aprobó revisión Héctor Ricardo Ojeda Sierra – Jefe (E) Oficina Jurídica.
Página 7 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-10 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 10 *20262200496043* Radicado: 20262200496043 Fecha: 28-08-2026 RESOLUCIÓN No. 887 DE 31 DE AGOSTO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertado (PDAC) 2027 en la Modalidad Proyectos Locales e Interlocales, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Documento 20262200496043 firmado electrónicamente por:
Santiago Trujillo Escobar Secretario de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 28-08-2026 17:57:40 Hector Ricardo Ojeda Sierra (E)
Jefe Oficina Juridica (E) Oficina Jurídica Fecha firma: 28-08-2026 15:23:07 Diego Eduardo Beltrán Hernández Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 28-08-2026 15:16:58 Ana María Boada Ayala Subsecretaría de Gobernanza Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 28-08-2026 16:26:18 Miguelangel Solano Rojas Contratista Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 28-08-2026 16:15:43 Juan Diego Jaramillo Morales Director de Fomento Dirección de Fomento Fecha firma: 28-08-2026 15:14:09 Magda Viviana Acero Mora Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 28-08-2026 10:14:19 Edgar Javier Pulido Caro Dirección de Fomento Fecha firma: 28-08-2026 11:25:42 Fecha firma: 28-08-2026 11:25:42 Claudia Lucia Carrión Camelo Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 28-08-2026 06:33:14 Juan Esteban Quintero Paez Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 31-08-2026 10:02:37 977d6a281c854063f0c88b87aad26b97dfba5ee3ff586a6ef44d5f0f672eeffe Codigo de Verificación CV: 63bc2 Página 8 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-11 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 11 *202622109268996* STPU 202622109268996 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 926899 DE 2026 “Por medio de la cual se modifican los artículos 5 y 7 de la Resolución SDM 301494 de 2024 ‘Por medio de la cual se crea y reglamenta el Comité Técnico de Interoperabilidad del Sistema Interoperable de Recaudo’”
EL(LA) SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el parágrafo 1 del artículo 84 de la Ley 1450 de 2011, los literales b y e del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los numerales 4, 5 y 7 del artículo 5 y 470 del Decreto Distrital 652 de 2025 Único del Sector Movilidad y
CONSIDERANDO:
El artículo 3 de la Ley 336 de 1996, establece que las autoridades competentes velarán por el cumplimiento de las condiciones requeridas para garantizar la eficiente prestación del servicio de transporte público, correspondiendo a la Secretaría Distrital de Movilidad, como autoridad de transporte en el Distrito Capital de Bogotá, la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 1955 de 2019, vigente por disposición del artículo 372 de la Ley 2294 de 2023, los sistemas de transporte que sean cofinanciados con recursos de la Nación, adoptarán un sistema de recaudo centralizado, que integre los subsistemas de transporte complementario y de transporte masivo, integrado o regional, utilizando mecanismos que así lo permitan, en especial el sistema de recaudo unificado, el cual permitirá varios medios de pago, y los sistemas de compensación entre operadores, de conformidad con lo dispuesto por la autoridad de transporte competente de acuerdo con los resultados de los estudios técnicos.
En desarrollo de lo anterior, mediante la Resolución 20213040060975 del 16 de diciembre de 2021, el Ministerio de Transporte reglamentó las especificaciones de las condiciones técnicas, operativas, de seguridad y de interoperabilidad de los Sistema de Recaudo Centralizado de los Sistemas de Transporte Público.
Específicamente el numeral 6.2 del Anexo Técnico de la precitada Resolución nacional, que consagra los roles y responsabilidades de los actores del Sistema de Recaudo, define al Operador de Recaudo como el agente elegido mediante selección objetiva por la entidad territorial o en quien esta delegue, para realizar la operación de recaudo en un sistema de transporte público.
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-12 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 12 *202622109268996* STPU 202622109268996 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 926899 DE 2026 “Por medio de la cual se modifican los artículos 5 y 7 de la Resolución SDM 301494 de 2024 ‘Por medio de la cual se crea y reglamenta el Comité Técnico de Interoperabilidad del Sistema Interoperable de Recaudo’”
De manera complementaria, si bien el Anexo Técnico de la Resolución incorpora la definición de 'Operador de Recaudo', la regulación nacional no establece de manera taxativa la naturaleza de dicho agente, sino que se limita a señalar que corresponde al agente seleccionado por la entidad territorial competente o por quien esta delegue; en consecuencia, corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad, en su calidad de autoridad de transporte y estructuradora del sistema, definir el agente o los agentes que asumirán ese rol y constituirán el mecanismo fiduciario respectivo, conforme a las necesidades técnicas y operativas del Distrito Capital.
De otra parte, el Decreto Distrital 652 de 2025 Único del Sector Movilidad, en sus artículos 460 a 474, reglamenta el Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital, como la infraestructura digital destinada a soportar la integración institucional, técnica, tecnológica, operativa, comercial y financiera del recaudo del sistema de transporte público de la ciudad, bajo reglas de integración, de negocio y de gobierno. En ese marco, dicho sistema se orienta a permitir la homologación e integración de medios de pago y mecanismos de recaudo a través de múltiples actores del ecosistema, con base en estándares abiertos, así como a hacer posible la interoperabilidad del medio de pago y la integración tarifaria entre los distintos modos de transporte público distrital y regional y los servicios conexos de movilidad.
Particularmente, el artículo 469 del mencionado decreto, desarrolla los roles y funciones de la autoridad de transporte y de los principales actores del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital, y definió al Operador del SIR como el proveedor-integrador tecnológico encargado de proveer la tecnología necesaria para la integración, implementación, operación y mantenimiento de dicho sistema, y le asignó, entre otras responsabilidades, el diseño, implementación, operación y mantenimiento del nivel 4 del SIR, la conciliación periódica de consignaciones en dicho nivel y la definición e implementación de la metodología de control y gestión de evasión por fraude tecnológico, así como de las medidas de detección de anomalías, en los términos del estándar de interoperabilidad y bajo la aprobación de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Por su parte el artículo 470 del Decreto del Sector Movilidad atribuyó en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, la creación y reglamentación del Comité técnico de Interoperabilidad del SIR.
En ese contexto, y en desarrollo del marco institucional previsto para la implementación del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital, la 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-13 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 13 *202622109268996* STPU 202622109268996 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 926899 DE 2026 “Por medio de la cual se modifican los artículos 5 y 7 de la Resolución SDM 301494 de 2024 ‘Por medio de la cual se crea y reglamenta el Comité Técnico de Interoperabilidad del Sistema Interoperable de Recaudo’”
Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Resolución SDM 301494 de 2024, mediante la cual creó el Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR, como instancia encargada de articular y facilitar la toma de decisiones relacionadas con el diseño, la implementación y la operación de dicho sistema, así como de evaluar, recomendar y hacer seguimiento a la ejecución de sus componentes estratégicos, técnicos, operativos e institucionales.
En ese sentido, el artículo 5 de la Resolución precitada, establece las funciones del Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR, atribuyéndole entre otras, las relacionadas con evaluación, recomendación, articulación y seguimiento frente al diseño, estructuración, implementación y operación del sistema, así como la solicitud de informes y planes de acción, la evaluación y recomendación de mecanismos de remuneración, vinculación de nuevos actores y asignación de roles dentro del esquema institucional previsto para su funcionamiento.
Asimismo, el artículo 7 de la Resolución mencionada, establece las funciones de la Secretaría Técnica del Comité, dentro de las cuales se encuentran, entre otras, la organización y programación de las sesiones, la convocatoria a sus miembros, la preparación revisión y consolidación de los insumos que deben ser sometidos a consideración del comité, así como fungir de enlace para el relacionamiento entre sus miembros.
Atendiendo a la evolución del modelo de gobernanza del Sistema Interoperable de Recaudo y a la redefinición de los actores responsables de su implementación y operación específicamente en lo que al Operador del SIR concierne, se advierte la necesidad de armonizar las funciones del Comité así como las funciones de la Secretaría Técnica del mismo, con el fin de garantizar la coherencia normativa en la regulación del Comité Técnico de Interoperabilidad, en consecuencia se hace necesario modificar los artículos 5 y 7 de la Resolución SDM 301494 de 2024 y emitir el presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Modifíquese el artículo 5 de la Resolución SDM 301494 de 2024, el cual quedará así:
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-14 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 14 *202622109268996* STPU 202622109268996 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 926899 DE 2026 “Por medio de la cual se modifican los artículos 5 y 7 de la Resolución SDM 301494 de 2024 ‘Por medio de la cual se crea y reglamenta el Comité Técnico de Interoperabilidad del Sistema Interoperable de Recaudo’”
“Artículo 5.- Funciones del Comité Técnico. Son funciones del Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR las siguientes:
5.1. Evaluar, recomendar y hacer seguimiento a la ejecución del diseño detallado, implementación y operación del Sistema Interoperable de Recaudo - SIR en articulación con el Plan Maestro de Sistemas Inteligentes de Transporte de la ciudad de Bogotá - Plan SIT, y los objetivos definidos en el CONPES D.C. 29 “Política Pública Bogotá Territorio Inteligente” para el SIR y el marco normativo vigente.. 5.2. Evaluar y emitir recomendaciones sobre el diseño y adopción del estándar de interoperabilidad y las especificaciones técnicas. 5.3. Recomendar a la Secretaría Distrital de Movilidad medidas estratégicas para el correcto funcionamiento del sistema. 5.4. Apoyar la articulación y coordinación entre las entidades, autoridades, actores y órganos de todos los niveles del Sistema Interoperable de recaudo. 5.5. Emitir recomendaciones sobre la viabilidad de las propuestas técnicas, administrativas, financieras y comerciales presentadas por los miembros del Comité o el Operador del SIR, en su calidad de agente de recaudo. 5.6. Evaluar y emitir recomendaciones sobre los informes y planes de acción presentados por el Operador del SIR y los Entes Gestores en relación con el diseño, estructuración, implementación y operación del sistema. 5.7. Evaluar y emitir recomendaciones sobre el(los) plan(es) de transición del sistema de recaudo actual al SIR. 5.8. Solicitar informes y planes de acción al Operador del SIR, a los Entes Gestores y a los demás miembros del Comité en los temas de su competencia. 5.9. Evaluar y emitir recomendaciones sobre los mecanismos de remuneración propuestos en el marco del SIR. 5.10. Evaluar y emitir recomendaciones sobre las solicitudes de vinculación de nuevos actores. 5.11. Evaluar y emitir recomendaciones sobre la asignación de roles y funciones de los actores del SIR. 5.12. Conocer, analizar y emitir recomendaciones sobre los asuntos, propuestas o situaciones que los Entes Gestores y/o la Secretaría Distrital de Movilidad consideren necesario someter a consideración del Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR, en atención a su impacto técnico, operativo, institucional o financiero en la implementación, operación e interoperabilidad del sistema.
4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-15 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 15 *202622109268996* STPU 202622109268996 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 926899 DE 2026 “Por medio de la cual se modifican los artículos 5 y 7 de la Resolución SDM 301494 de 2024 ‘Por medio de la cual se crea y reglamenta el Comité Técnico de Interoperabilidad del Sistema Interoperable de Recaudo’”
5.13. Las demás que sean requeridas para el cumplimiento del objeto del Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR.
Parágrafo. El Comité Técnico de Interoperabilidad podrá citar al Operador
del SIR en calidad de invitado eventual, con voz pero sin voto, para que rinda informes técnicos y financieros, presente avances de la operación del nivel 4 del sistema y atienda los requerimientos necesarios para la toma de decisiones, de conformidad con los roles y funciones definidos en el artículo 469 del Decreto 652 de 2025 Único del Sector Movilidad o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.”
Artículo 2.
Modifíquese artículo 7 de la Resolución SDM 301494 de 2024, el cual quedará así:
“Artículo 7.- Funciones de la Secretaría Técnica. la Secretaría Técnica del Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR tendrá las siguientes funciones:
7.1. Proponer el orden del día y programar las sesiones ordinarias y extraordinarias. 7.2. Convocar a los miembros del Comité Técnico de Interoperabilidad. 7.3. Moderar el desarrollo de las sesiones, verificar el quórum antes de sesionar y conceder el orden en el uso de la palabra. 7.4. Requerir, revisar, consolidar y/o preparar la información que vaya a ser considerada en las sesiones del Comité. 7.5. Recibir los informes y planes de acción presentados por el Operador del SIR, los Entes Gestores, así como por los demás miembros del Comité en los temas de su competencia, para ponerlos en conocimiento del Comité. 7.6. Elaborar las actas y demás documentos derivados de las sesiones, y coordinar la suscripción de los mismos por los miembros. 7.7. Coordinar con los miembros del Comité las gestiones necesarias para el cumplimiento de las funciones del Comité. 7.8. Custodiar y conservar las actas y demás documentos expedidos por el Comité. 7.9. Servir de enlace entre los miembros del Comité.”
Artículo 3.
Comunicación. Comunicar el contenido de la presente Resolución a los/las gerentes de los Entes Gestores, y a los/las Subsecretarios/as de Política de Movilidad y de Gestión de la Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad.
5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-16 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 16 *202622109268996* STPU 202622109268996 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 926899 DE 2026 “Por medio de la cual se modifican los artículos 5 y 7 de la Resolución SDM 301494 de 2024 ‘Por medio de la cual se crea y reglamenta el Comité Técnico de Interoperabilidad del Sistema Interoperable de Recaudo’”
Artículo 4.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición, modifica los artículos 5 y 7 de la Resolución SDM 301494 de 2024, las demás disposiciones continúan vigentes.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veinticinco día(s) del mes de Junio de 2026.
Claudia Andrea Diaz Acosta Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 25-06-2026 04:17 PM Aprobó: Natalia Catalina Cogollo Uyaban-Dirección de Normatividad y Conceptos Aprobó: Nicolas Adolfo Correal Huertas-Subsecretaría de Política de Movilidad Aprobó: Nubia Quintero HernÁndez-Subdirección de Transporte Público Aprobó: Paulo Andres Rincon Garay-Subsecretaría de Gestión Jurídica Aprobó: Valentina AcuÑa Garcia-Dirección de Planeación de la Movilidad Revisó: Paula Pérez Naranjo Revisó: Javier Hernández López Revisó: Ruth Dary Borrero Gómez - Subdirección de Transporte Público Revisó: Luis Andrés Marentes - Subdirección de Transporte Público Revisó: Oscar Eduardo Valencia - Dirección de Normatividad y Conceptos 6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-17 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 17 *202622413063486* SI 202622413063486 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1306348 DE 2026 “Por medio de la cual se modifica la Resolución SDM 132490 de 2023 “Por medio del cual se reglamenta el procedimiento, requisitos y plazos para la formulación y aprobación de los estudios de movilidad, las acciones de mitigación sobre la movilidad y se dictan otras disposiciones” y se actualizan los anexos que hacen parte integral de la resolución citada.”
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 101 de la Ley 769 de 2002, los literales h y j del artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los numerales 1, 2 y 5 del artículo 3 y los numerales 5, 7 y 20 del artículo 5 del Decreto Distrital 652 de 2025, el parágrafo del artículo 250 del Decreto Distrital 555 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
El artículo 3 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece que son autoridades de tránsito, entre otras: “(...) Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital (...)”.
El artículo 6 del Código en cita establece que son organismos de tránsito: “d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales (...)”, el cual para el caso de Bogotá D.C. corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad.
El artículo 101 de la Ley referida precisa que, cuando deban efectuarse trabajos y/o intervenciones en la vía pública que alteren la circulación, el interesado en realizar tal labor, deberá de forma previa solicitar autorización y realizar la señalización del sitio.
Adicionalmente en virtud del artículo 7 del Código Nacional de Tránsito, las autoridades de tránsito cuentan con funciones de carácter regulatorio y sancionatorio, para lo cual pueden delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito salvo su valoración; lo anterior en armonía con el artículo 135 que también faculta a la autoridad de tránsito a contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones.
De conformidad con el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1843 de 2017, adicionado por el artículo 181 de la Ley 2294 de 2023, las autoridades de tránsito pueden instalar o habilitar sistemas automáticos, semiautomáticos u otros medios tecnológicos, fijos o móviles para la detección de infracciones en la infraestructura de los sistemas de transporte, sin que se requiera autorización por parte del Gobierno Nacional, los cuales tendrán principalmente por objeto controlar la invasión de los carriles exclusivos o preferenciales de los sistemas de transporte público.
El artículo 163 del Decreto Distrital 555 de 2021, actual Plan de Ordenamiento Territorial, define los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible -PRUMS-, como instrumentos de planeación del territorio, a desarrollarse en torno a los componentes del espacio público para la movilidad y las redes de transporte dentro de las cuales se encuentra la infraestructura vial y de transporte del Distrito con el objeto de mejorar las condiciones urbanísticas y aprovechar las oportunidades generadas por la construcción y entrada en operación de los sistemas de transporte urbano en la ciudad Capitalina.
El parágrafo 2 del artículo 248 del citado Plan de Ordenamiento - POT, en cuanto a las acciones de mitigación MU3 establece que serán verificadas de forma permanente por la Secretaría Distrital de Movilidad en el marco del estudio de movilidad aplicable.
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-18 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 18 *202622413063486* SI 202622413063486 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1306348 DE 2026 “Por medio de la cual se modifica la Resolución SDM 132490 de 2023 “Por medio del cual se reglamenta el procedimiento, requisitos y plazos para la formulación y aprobación de los estudios de movilidad, las acciones de mitigación sobre la movilidad y se dictan otras disposiciones” y se actualizan los anexos que hacen parte integral de la resolución citada.”
Por su parte, el artículo 478 del POT, define las Actuaciones Estratégicas -AE- como un instrumento de planeación de segundo nivel para realizar intervenciones urbanas integrales en ámbitos espaciales determinados donde confluyen proyectos o estrategias de intervención, para concretar el modelo de ocupación territorial.
El artículo 498 del plan en mención, define como Áreas de Manejo Diferenciado, las áreas incluidas al interior de la delimitación de un Plan Parcial, o de una actuación estratégica que pueden tener un manejo especial, según cada caso específico, como lo son las Áreas de Integración Multimodal – AIM.
Los artículos 582 al 599 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único Distrital de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., precisan los lineamientos, requisitos y condiciones para la formulación, adopción y ejecución de las Actuaciones Estratégicas, la delimitación de las Áreas de Integración Multimodal y los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenibles de que trata el Decreto Distrital 555 de 2021, así como las funciones de los operadores urbanos públicos en las labores de coordinación, ejecución y operación de dichas actividades.
Adicionalmente, el numeral 3 del artículo 585 del decreto citado anteriormente, establece como requisito para la formulación de las Actuaciones Estratégicas AE, contar con un Estudio de Análisis Estratégico -EAE-, desarrollado por la Secretaría Distrital de Movilidad, con sus resultados integrados a la propuesta urbanística y al sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios propuesto por el Operador Urbano designado.
En este mismo sentido el numeral 2 del artículo 587 del pluricitado decreto distrital de ordenamiento territorial establece que, para las AE adoptadas en las cuales se hayan establecido en su fase de formulación Unidades Funcionales, con el fin de obtener un concepto favorable sobre la estructuración de la Unidad Funcional, el interesado deberá presentar al Operador Urbano, entre otros documentos, el Estudio de Transporte y Tránsito o Estudio de Demanda de Atención a Usuarios en la formulación de la Unidad Funcional en concordancia con el Estudio de Análisis Estratégico -EAE- elaborado para la formulación de la Actuación Estratégica y para las Unidades Funcionales.
Mediante la Resolución SDM 132490 de 2023, la Secretaría Distrital de Movilidad, reglamentó el procedimiento, requisitos y plazos para la formulación y aprobación de estudios de movilidad, así como las acciones de mitigación, adoptando los siguientes anexos: 1. Acciones de Mitigación Tipo sobre la Movilidad 2. Exigencia de Estudios de Movilidad; y 3. Requisitos de los Estudios de Movilidad que hacen parte integral de la mencionada Resolución.
El Anexo 2 de la Resolución mencionada, establece que la exigencia de Estudios de Movilidad se determina en función de la demanda generada y atraída de viajes por el proyecto, tanto de usuarios no motorizados como motorizados durante la hora de máxima demanda - HMD-, por uso a cada unidad de vivienda o m2 de comercio, servicios (oficinas), dotacional o industrial y los impactos sobre el sistema de movilidad. Adicionalmente que “El número de viajes en la hora de máxima demanda, se determina multiplicando el número de viviendas para el caso de uso residencial o área de construcción por los factores por uso, aproximados al entero superior más próximo.”.
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-19 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 19 *202622413063486* SI 202622413063486 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1306348 DE 2026 “Por medio de la cual se modifica la Resolución SDM 132490 de 2023 “Por medio del cual se reglamenta el procedimiento, requisitos y plazos para la formulación y aprobación de los estudios de movilidad, las acciones de mitigación sobre la movilidad y se dictan otras disposiciones” y se actualizan los anexos que hacen parte integral de la resolución citada.”
Igualmente, la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Resolución SDM 1734969 de 2025 “Por medio de la cual se fija las tarifas por concepto de derechos de tránsito en el Distrito Capital, en cumplimiento del artículo 140 del Acuerdo Distrital 927 de 2024”, a través de la cual se fijan las tarifas por concepto de derechos de tránsito, para los trámites referentes a: planes de manejo de tránsito (PMT) por obras y por eventos, estudios de transporte y tránsito (ETT), estudios de demanda y atención de usuarios (EDAU), emisión de conceptos a propuestas de proyectos de señalización vial, así como los mecanismos de cooperación para los contratistas de obra del distrito y la compensación para entidades sin ánimo de lucro, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 140 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 - Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Camina Segura”.
La Subdirección de Infraestructura, la Dirección de Planeación para la Movilidad y la Subsecretaría de Política de la Movilidad elaboraron el documento técnico de soporte denominado: “Documento Técnico de Soporte Modificación Resolución 132490 de 2023. Reglamentación de Estudios de Movilidad”, en el cual se concluye, entre otros aspectos: i) la necesidad considerar las unidades de vivienda como factor para determinar la exigencia o no de los estudios de tránsito, teniendo en cuenta el total de viajes generados y atraídos por el proyecto, ii) la necesidad de precisar que los parques de la red estructurante o de la red de proximidad sólo requieren acciones de mitigación cuando contengan equipamientos de uso dotacional, iii) en cuanto a los patios terminales zonales y patios zonales definitivos, centros de control y regulación, zonas de regulación, se evidencia que no requerirán estudios de movilidad y la infraestructura de soporte al acceso y tránsito de pasajeros tipo intercambiador modal, portal o terminal, y los Complejos de Integración Modal, deberán dar cumplimiento a las condiciones y acciones de mitigación de movilidad establecidas para los usos dotacionales, comercio y servicios de acuerdo con su área de construcción, iv) la necesidad de prever la exigencia de estudios de movilidad para la formulación de Unidades Funcionales al interior de Actuaciones Estratégicas, dado el impacto de los proyectos de vivienda, comercio y servicios, v) la necesidad de exigir una metodología para el desarrollo de los estudios de campo, con fechas, horarios, tipo de información primaria y secundaria para documentar el estudio de movilidad, vi) La necesidad de establecer una ficha para que el interesado informe a la Entidad las acciones de mitigación que aplicará en su proyecto, vii) La necesidad de establecer una herramienta para supervisar las condiciones del espacio público para la movilidad, optimizar la gestión de la movilidad urbana, mejorar la seguridad vial, detectar incidentes, siniestros viales o condiciones que generan congestión y apoyar la toma de decisiones desde el Centro Estratégico de Movilidad de la Secretaría.
De acuerdo con lo anterior, se evidencia la necesidad de modificar la Resolución SDM 132490 de 2023 y en consecuencia emitir el presente acto administrativo precisando el ámbito de aplicación a proyectos urbanísticos sujetos a instrumentos de planeamiento del territorio, adicionalmente, se requiere precisar los casos en que los nuevos usos residenciales estarán sujetos a la exigencia de los estudios de movilidad y la alternativa de instalación de sistemas automáticos y semiautomáticos u otros medios tecnológicos para monitoreo del tránsito, como parte de las acciones de mitigación de movilidad.
En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica”, el presente acto administrativo fue publicado en el portal único “LegalBog Participa”, desde el día 8 hasta el 17 de abril de 2026, término en el cual se recibieron opiniones, 3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-20 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 20 *202622413063486* SI 202622413063486 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1306348 DE 2026 “Por medio de la cual se modifica la Resolución SDM 132490 de 2023 “Por medio del cual se reglamenta el procedimiento, requisitos y plazos para la formulación y aprobación de los estudios de movilidad, las acciones de mitigación sobre la movilidad y se dictan otras disposiciones” y se actualizan los anexos que hacen parte integral de la resolución citada.” observaciones, sugerencias y propuestas de la ciudadanía las cuales fueron atendidas a través de la “Matriz de Observaciones y respuestas a los proyectos”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Modificar el artículo 2 de la Resolución SDM 132490 de 2023, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a todos los trámites relacionados con la formulación, revisión y aprobación de Estudios de Movilidad nuevos, actualizaciones o modificaciones que se radiquen ante la Secretaría Distrital de Movilidad, incluidos los que se encuentren en el marco de proyectos urbanísticos sujetos a instrumentos de planeamiento del territorio, de acuerdo con lo descrito en el Anexo 1 de la presente Resolución. Los estudios de movilidad serán exigibles para proyectos vinculados a los usos de comercio y servicios, equipamientos dotacionales, industria y vivienda, según su tipología, que generen impacto sobre el sistema de movilidad y aquellos que requieran la implementación de acciones de mitigación tipo.
De igual manera, la presente resolución aplica para la elaboración de los Estudios de Análisis Estratégico -EAE- que sean desarrollados por la Secretaría Distrital de Movilidad en cumplimiento de los requisitos para la formulación de Actuaciones Estratégicas.
Artículo 2.
ANEXOS. Actualizar los siguientes anexos: “Anexo 1. Exigencia de Estudios de Movilidad; Anexo 2. Acciones de Mitigación Tipo sobre la Movilidad; Anexo 3. Requisitos de los Estudios de Movilidad”, los cuales hacen parte integral de la presente Resolución.
Artículo 3.
Modificar el artículo 5 de la Resolución SDM 132490 de 2023, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 5. ACCIONES DE MITIGACIÓN EN EL ENTORNO DE LOS PROYECTOS QUE NO REQUIEREN ESTUDIO DE MOVILIDAD. Los proyectos de uso dotacional, de comercio y servicios e industria, edificaciones nuevas o ampliaciones y las edificaciones nuevas para el uso residencial que no requieren la presentación de Estudios de Demanda y Atención de Usuarios o Estudios de Transporte y Tránsito de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Decreto Distrital 555 de 2021, deberán implementar las acciones de mitigación tipo sobre la movilidad señaladas en el Anexo 2 de la presente resolución y determinadas en la licencia urbanística. La Secretaría Distrital de Movilidad verificará la operación del proyecto en cuanto a las acciones de mitigación.
Parágrafo. Las acciones de mitigación que proponga el interesado deberán presentarse a la Secretaría
Distrital de Movilidad a través del diligenciamiento de la Ficha Acciones de Mitigación, descrita en el Anexo 2, sobre la cual la Entidad emitirá concepto en el plazo establecido en el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, sin que se genere cobro alguno.”
Artículo 4.
Modificar el artículo 6 de la Resolución SDM 132490 de 2023, el cual quedará así:
4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-21 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 21 *202622413063486* SI 202622413063486 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1306348 DE 2026 “Por medio de la cual se modifica la Resolución SDM 132490 de 2023 “Por medio del cual se reglamenta el procedimiento, requisitos y plazos para la formulación y aprobación de los estudios de movilidad, las acciones de mitigación sobre la movilidad y se dictan otras disposiciones” y se actualizan los anexos que hacen parte integral de la resolución citada.”
“ARTÍCULO 6. EXIGENCIA DE LOS ESTUDIOS DE MOVILIDAD. De conformidad con los “Usos permitidos en Bogotá” dispuestos en el artículo 233 del Decreto Distrital 555 de 2021, en el Anexo 1 de la presente resolución, se relaciona la exigencia de los estudios de movilidad en función de la estimación de la demanda total de viajes (usuarios no motorizados y motorizados) generada y atraída por el proyecto en la hora de máxima demanda.”
Los parques como componentes del sistema distrital del espacio público peatonal para el encuentro, cuyos criterios de diseño están definidos en el artículo 122 del Decreto Distrital 555 de 2021 solo requieren acciones de mitigación cuando contengan equipamientos de uso dotacional.
En los artículos 526 a 531 del Decreto Distrital 652 de 2025 - Único del Sector Movilidad o el que lo modifique, adicione o sustituya se definen las directrices urbanísticas y arquitectónicas para los terminales y patios, y que deberán cumplir las acciones de mitigación contempladas en el artículo 162 “Condiciones de implantación para la infraestructura de soporte a la operación del transporte” del Decreto 555 de 2021.
Considerando que las acciones de mitigación están reglamentadas y que la infraestructura de soporte a la operación del transporte no requiere licenciamiento, los patios terminales zonales y patios zonales definitivos, centros de control y regulación, zonas de regulación, no requieren estudio de movilidad.
La infraestructura de soporte al acceso y tránsito de pasajeros tipo intercambiador modal, portal o terminal, y los Complejos de Integración Modal deberá dar cumplimiento a las condiciones y acciones de mitigación de movilidad establecidas para los usos dotacionales, comercio y servicios de acuerdo con su área de construcción según el Anexo 1 de la presente Resolución.”
Artículo 5.
Modificar el artículo 8 de la Resolución SDM 132490 de 2023, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 8. ACTA DE COMPROMISO EN ESTUDIOS DE MOVILIDAD. Cuando el estudio de movilidad determine la necesidad de adelantar obras de infraestructura en espacio público, ampliación de estaciones de TransMilenio, externalización de taquillas de los sistemas de transporte masivo, instalación o traslado de paraderos, instalación de equipos o amoblamiento de semaforización, suministro, instalación o mantenimiento de señalización, suministro e instalación de sistemas automáticos o semiautomáticos para monitoreo del tránsito, entre otros, en el entorno de los proyectos, deberá suscribirse un acta de compromiso, la cual estará firmada por el responsable del proyecto y la Subdirección de Infraestructura o la dependencia a cargo de la revisión y aprobación de estudios de movilidad en la Secretaría Distrital de Movilidad.
La suscripción del acta de compromiso es requisito indispensable para la emisión del oficio de aprobación del estudio. El costo de los estudios y diseños para la ejecución, así como la construcción o suministro de elementos para su entrega y recibo a satisfacción de las entidades distritales competentes, estará a cargo del titular del proyecto.
Las acciones de mitigación de impactos en el marco del estudio de movilidad deberán quedar consignadas en el acta de compromiso específica para cada proyecto.
5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-22 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 22 *202622413063486* SI 202622413063486 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1306348 DE 2026 “Por medio de la cual se modifica la Resolución SDM 132490 de 2023 “Por medio del cual se reglamenta el procedimiento, requisitos y plazos para la formulación y aprobación de los estudios de movilidad, las acciones de mitigación sobre la movilidad y se dictan otras disposiciones” y se actualizan los anexos que hacen parte integral de la resolución citada.”
Parágrafo. Para aquellos proyectos que cuenten con estudio de tránsito aprobado previo a la entrada
en vigencia de la Resolución SDM 132490 de 2023, que en su acta de compromiso hayan incluido como obligación el suministro e instalación de cámaras para detección remota de infracciones, será equivalente a la instalación de sistemas automáticos, semi automáticos u otros medios tecnológicos para monitoreo del tránsito, como parte de las acciones de mitigación de movilidad, según protocolos y especificaciones técnicas de interoperabilidad establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad y de acuerdo con la facultad establecida en el artículo 2 de la Ley 1843 de 2017, adicionado por el artículo 181 de la Ley 2294 de 2023.”
Artículo 6.
Modificar el artículo 12 de la Resolución SDM 132490 de 2023, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 12. PASOS Y REQUISITOS PARA REALIZAR EL TRÁMITE. Los pasos que deben surtirse para el trámite de revisión y aprobación de Estudio de Transporte y Tránsito (ETT) y Estudio de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU) ante la Secretaría Distrital de Movilidad son los siguientes:
12.1. Agendamiento de cita para asesoría previa: A través de la Ventanilla Única de la Construcción o a través de los canales de atención disponibles de la Secretaría Distrital de Movilidad, el usuario debe solicitar agendamiento de cita para asesoría previa sobre los documentos y requisitos para presentar el estudio, aspectos técnicos y demás elementos concernientes al trámite previo a su radicación, de la cual se dejará constancia en acta de asesoría.
12.2 Agendamiento de cita para revisión: El interesado deberá solicitar agendamiento de cita para revisión del Estudio de Transporte y Tránsito (ETT) y Estudio de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU) radicado, sin perjuicio de que el resultado de la misma modifique los tiempos de respuesta o el trámite a desarrollar.
12.3 Requisitos generales para iniciar el trámite: Para efectos de realizar la radicación de los Estudio de Transporte y Tránsito (ETT) y Estudio de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU) en la Secretaría Distrital de Movilidad se deberán presentar para revisión y aprobación los siguientes documentos: a. Oficio remisorio dirigido a la Subdirección de Infraestructura de la Secretaría Distrital de Movilidad o quien haga sus veces, suscrito por el responsable del proyecto indicando nombre del proyecto, dirección del predio, nombre del promotor del proyecto o responsable, dirección de correspondencia, solicitando la revisión de Estudio de Transporte y Tránsito (ETT) o Estudio de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU), con el soporte de la asesoría previa. b. Comprobante de pago por derechos de tránsito, contenidos en la Resolución SDM 1734969 de 2025 de la Secretaría Distrital de Movilidad o la norma que la adicione, modifique o sustituya, para la revisión del Estudio de Transporte y Tránsito (ETT) o Estudio de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU) de proyectos privados. No aplica si se trata de proyectos de entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro cuando haya lugar a la compensación. c. Formato de solicitud del trámite debidamente diligenciado y radicación calificada disponible en la Ventanilla Única de la Construcción cuando se radique de manera virtual.
6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-23 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 23 *202622413063486* SI 202622413063486 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1306348 DE 2026 “Por medio de la cual se modifica la Resolución SDM 132490 de 2023 “Por medio del cual se reglamenta el procedimiento, requisitos y plazos para la formulación y aprobación de los estudios de movilidad, las acciones de mitigación sobre la movilidad y se dictan otras disposiciones” y se actualizan los anexos que hacen parte integral de la resolución citada.” d. Estudio de Transporte y Tránsito (ETT) o Estudio de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU)
(físico o en medio magnético) el cual debe contener lo establecido en el Anexo 3 del presente acto administrativo o el que lo modifique, adicione o sustituya. e. Anexos físicos o en medio magnético: Planos, registro y procesamiento de información primaria, archivos de modelación en software de tránsito, memorias de cálculo, registro fotográfico, y toda la información relacionada en el Anexo 3 del presente acto administrativo o el que lo modifique, adicione o sustituya, así como, los documentos que consideren necesarios anexar.
Parágrafo 1. Cuando el trámite se realice de manera virtual, los requisitos generales solicitados en la
etapa de revisión y aprobación se deberán cargar en la Ventanilla Única de la Construcción (https://vucapp. habitatbogota.gov.co/vuc/login.seam ) información que puede ser descargada en https://vuc.habitatbogota.gov.co/tramites/tramites-por-entidad - SDM Secretaría Distrital de Movilidad, o también se pueden radicar presencialmente en las sedes de la Secretaría Distrital de Movilidad o a través del canal https://www.movilidadbogota.gov.co/radicacionwebsdm/formulario.php o aquel que defina la entidad.
Parágrafo 2. En caso de radicar la primera versión de un Estudio de Transporte y Tránsito (ETT) o
Estudio de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU) de un proyecto de origen privado sin adjuntar el comprobante de pago por derechos de tránsito, este trámite será devuelto por oficio. Si el trámite se realiza de manera virtual a través de la Ventanilla Única de la Construcción, no se generará radicado hasta adjuntar el respectivo comprobante de pago.
Parágrafo 3. El mecanismo alternativo de compensación referido en el artículo 6 de la Resolución
SDM 1734969 de 2025 de la Secretaría Distrital de Movilidad o aquella que la modifique o sustituya, deberá presentarse por la entidad sin ánimo de lucro a través de una propuesta formal a la Secretaría Distrital de Movilidad, describiendo las actividades a desarrollar. La Secretaría Distrital de Movilidad evaluará dicha propuesta y emitirá una respuesta de aceptación o rechazo en un plazo no superior a quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.
12.4 Procedimiento para la emisión del concepto técnico:
12.4.1. Radicado el Estudio de Transporte y Tránsito (ETT) o Estudio de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU), la Secretaría Distrital de Movilidad dispondrá de cuarenta y cinco (45) días hábiles para su revisión y emisión del concepto de aprobación o de observaciones, caso en el cual se emitirá oficio con las observaciones e indicadores de tránsito, que dieron lugar a dicha determinación. En el evento de devolución del estudio con observaciones, el titular del proyecto deberá atenderlas para presentar el documento ajustado ante la Secretaría Distrital de Movilidad.
12.4.2. En el evento en que se presenten observaciones por parte de la SDM sobre la revisión de los ETT o EDAU, el solicitante tendrá el término máximo de un (1) mes para completar lo requerido, período que podrá ser prorrogado por un término igual al concedido por una sola vez, previa solicitud del peticionario, de conformidad con los criterios definidos por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 sustituida por la Ley 1755 de 2015, sin que se genere un nuevo cobro de derechos de tránsito para la revisión de la segunda versión.
7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-24 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 24 *202622413063486* SI 202622413063486 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1306348 DE 2026 “Por medio de la cual se modifica la Resolución SDM 132490 de 2023 “Por medio del cual se reglamenta el procedimiento, requisitos y plazos para la formulación y aprobación de los estudios de movilidad, las acciones de mitigación sobre la movilidad y se dictan otras disposiciones” y se actualizan los anexos que hacen parte integral de la resolución citada.”
El interesado podrá desistir expresamente de la solicitud presentada en cumplimiento del artículo 18 de la Ley 1755 de 2015, sin que esto genere la devolución del pago realizado por concepto de derechos de tránsito para revisión por Estudios de Movilidad.
Si revisada la segunda versión del estudio, no se atiende la totalidad de observaciones emitidas, se expedirá oficio dando por terminado el proceso de revisión y cerrando el expediente ante esta Entidad.
Si vencido el término máximo de un (1) mes o su prórroga, sin que el interesado haya dado cumplimiento a lo requerido, la Secretaría Distrital de Movilidad decretará el desistimiento tácito y ordenará el archivo del expediente mediante acto administrativo motivado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.”
12.4.3. Radicada la segunda versión del Estudio de Transporte y Tránsito (ETT) o Estudio de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU) con sus anexos y en caso de no cumplir con los requisitos establecidos, dentro de los 45 días hábiles siguientes a la radicación, la Entidad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, indicando los motivos por los cuales no se emite concepto favorable al estudio y se da por cerrado el trámite.
En caso de una próxima radicación el nuevo trámite será objeto de cobro por derechos de tránsito, en atención a que la anterior actuación se dio por terminada, de conformidad con los documentos aportados y que no permitieron emitir el concepto favorable.
12.4.4. Radicada la segunda versión del Estudio de Transporte y Tránsito (ETT) o Estudio de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU) con sus anexos y verificado que se cumplen todos los requisitos establecidos en los anexos técnicos, se procederá a emitir el concepto técnico favorable conforme a la información suministrada y se remitirá junto con éste, el acta de compromiso suscrita por las partes.
12.4.5. La aprobación del estudio será comunicada al interesado por la Secretaría Distrital de Movilidad y tendrá una vigencia de dos (2) años. Culminado el plazo anterior, si el interesado manifiesta la necesidad de ampliación de la vigencia del estudio, la Secretaría Distrital de Movilidad evaluará tal necesidad siempre y cuando el proyecto se mantenga sin modificaciones, a partir de un informe técnico presentado por el interesado que demuestre que las condiciones operativas evaluadas al momento de la aprobación se mantienen, y en consecuencia emitirá comunicación oficial estableciendo la correspondiente ampliación de vigencia.
En el caso en que el proyecto fuere modificado o se configuren afectaciones adicionales en el sistema de movilidad, o no se cumpla el cronograma de ejecución planteado en el acta de compromiso, el interesado deberá presentar nuevamente la solicitud para revisión de la Secretaría Distrital de Movilidad como un nuevo trámite.”
Artículo 7.
Modificar el artículo 14 de la Resolución SDM 132490 de 2023, el cual quedará así:
8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-25 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 25 *202622413063486* SI 202622413063486 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1306348 DE 2026 “Por medio de la cual se modifica la Resolución SDM 132490 de 2023 “Por medio del cual se reglamenta el procedimiento, requisitos y plazos para la formulación y aprobación de los estudios de movilidad, las acciones de mitigación sobre la movilidad y se dictan otras disposiciones” y se actualizan los anexos que hacen parte integral de la resolución citada.”
“ARTÍCULO 14. SEGUIMIENTO DE LA OPERACIÓN. El responsable del proyecto deberá presentar a la SDM informes de seguimiento a la operación cada cuatro (4) meses durante el primer año a partir de la entrada en operación del proyecto y posteriormente a solicitud de la Entidad. La SDM podrá requerir informes adicionales sobre la operación del proyecto.
Cada informe de seguimiento deberá incluir el análisis de los siguientes parámetros en las condiciones de máxima demanda del proyecto: a) Análisis de seguridad vial y evaluación de puntos críticos potenciales generados por la operación del proyecto. b) Seguimiento a la siniestralidad vial en el área de influencia. c) Actualización de volúmenes motorizados y no motorizados en la red vial aledaña. d) Análisis de resultados sobre la efectividad de las acciones de mitigación implementadas. e) Análisis de colas en los controles de acceso vehicular de los estacionamientos. f) Evaluación de ocupación de los estacionamientos y la propuesta de estrategias operacionales en el caso de saturación.”
Artículo 8.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital, modifica los artículos 2, 5, 6, 8, 12 y 14 de la Resolución SDM 132490 de 2023 y deroga los anexos enunciados en la Resolución SDM 132490 de 2023.
Dada en Bogotá D.C. a los dos día(s) del mes de Septiembre de 2026.
María Fernanda Ortiz Carrascal Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 02-09-2026 08:25 PM Anexos: Anexo 1, Anexo 2 y Anexo 3 Aprobó: Candelaria Gonzalez-Subsecretaría de Política de Movilidad Aprobó: Juan Carlos Tovar RincÓn-Subdirección de Infraestructura Aprobó: Maria Juliana Valdivieso Castellanos-Subsecretaría de Gestión Jurídica Aprobó: Natalia Catalina Cogollo Uyaban-Dirección de Normatividad y Conceptos Aprobó: Valentina AcuÑa Garcia-Dirección de Planeación de la Movilidad Elaboró: Ana Patricia Herrera Medina - Subdirección de Infraestructura Elaboró: Claudia Durán Sánchez - Dirección de Normatividad y Conceptos 9 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-26 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 26 Anexos de la Resolución “Por medio de la cual se modifica la Resolución SDM 132490 de 2023 “Por medio del cual se reglamenta el procedimiento, requisitos y plazos para la formulación y aprobación de los estudios de movilidad, las acciones de mitigación sobre la movilidad y se dictan otras disposiciones” y se actualizan los anexos que hacen parte integral de la resolución citada.”
ANEXO 1. EXIGENCIA DE ESTUDIOS DE MOVILIDAD La exigencia de estudios de movilidad se establece en función de la demanda de viajes generados y atraídos por el proyecto, tanto de usuarios no motorizados como motorizados durante la hora de máxima demanda - HMD y los impactos sobre el sistema de movilidad de su entorno.
Aplica a todos los trámites relacionados con la formulación, revisión y aprobación de Estudios de Movilidad nuevos, actualizaciones o modificaciones que se radiquen ante la Secretaría Distrital de Movilidad, incluidos los que se encuentren en el marco de proyectos urbanísticos sujetos a instrumentos de planeamiento del territorio, de acuerdo con lo descrito en el Anexo 1 de la presente Resolución. Los estudios de movilidad serán exigibles para proyectos vinculados a los usos de comercio y servicios, equipamientos dotacionales, industria y vivienda, según su tipología, que generen impacto sobre el sistema de movilidad y aquellos que requieran la implementación de acciones de mitigación tipo.
La delimitación o formulación de PRUMS no genera por sí misma la obligación de presentar estudios de movilidad, los cuales serán exigibles una vez se cuente con el licenciamiento urbanístico de los proyectos concretos al interior de ese ámbito, de acuerdo con los usos, áreas construidas e impactos generados.
De igual manera, la presente resolución aplicará a la elaboración de Estudios de Análisis Estratégicodesarrollados por la Secretaría Distrital de Movilidad, en cumplimiento de los requisitos para la formulación de Actuaciones Estratégicas.
El número de viajes en la hora de máxima demanda se determina multiplicando el número de viviendas (para el caso de uso residencial) o el área de construcción (para el caso de otros usos como comercio, servicios, dotacional e industria), por los factores por uso (según corresponda), y aproximando el resultado al entero superior más próximo.
Tabla 1. FACTORES POR USO USO Unidad Factor por uso* Vivienda Unidades de vivienda 0,785 Comercio m2 0,069 Servicios m2 0,042 Dotacional m2 0,055 Industria m2 0,109 *Los factores de uso se podrán modificar en función de las dinámicas de movilidad de la ciudad.
Para el caso de proyectos de uso netamente residencial, una vez estimado el total de viajes generados y atraídos por el proyecto, se determina el tipo de Estudio de Movilidad requerido, teniendo en cuenta los siguientes rangos de valores:
Tabla 2. USO DE VIVIENDA VIAJES* UNIDADES DE TIPO DE ESTUDIO VIVIENDA AM EDAU ETT 1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-27 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 27 Anexos de la Resolución “Por medio de la cual se modifica la Resolución SDM 132490 de 2023 “Por medio del cual se reglamenta el procedimiento, requisitos y plazos para la formulación y aprobación de los estudios de movilidad, las acciones de mitigación sobre la movilidad y se dictan otras disposiciones” y se actualizan los anexos que hacen parte integral de la resolución citada.”
80 a 400 101 a 510 X 401 a 1.000 511 a 1.274 X > 1.000 > 1.275 X Nota: Para proyectos que tengan menos de 100 unidades de vivienda no se requiere la presentación de acciones de mitigación tipo.
Para el caso de proyectos con uso diferente del residencial, una vez estimado el total de viajes generados y atraídos por el proyecto, se determina el tipo de Estudio de Movilidad requerido, teniendo en cuenta los siguientes rangos de valores:
Tabla 3. OTROS USOS VIAJES* TIPO DE ESTUDIO USOS ÁREA TOTAL CONSTRUIDA AM EDAU ETT Comercio < 3.000 m2 X HASTA 200 Servicios < 5.000 m2 Dotacional < 4.000 m2 Industria < 2.000 m2 Servicios 5.000 m2 - 25.000 m2 Comercio 3.000 m2 - 15.000 m2 X ENTRE 200 Y 1000 Dotacional 4.000 m2 - 20.000 m2 Industria 2.000 m2 - 10.000 m2 DESDE 1000 Servicios ≥ 25.000 m2 Comercio ≥ 15.000 m2 X Dotacional ≥ 20.000 m2 Industria ≥ 10.000 m2 *Incluye la totalidad de usuarios 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-28 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 28 Anexos de la Resolución “Por medio de la cual se modifica la Resolución SDM 132490 de 2023 “Por medio del cual se reglamenta el procedimiento, requisitos y plazos para la formulación y aprobación de los estudios de movilidad, las acciones de mitigación sobre la movilidad y se dictan otras disposiciones” y se actualizan los anexos que hacen parte integral de la resolución citada.”
Para el caso de proyectos con desarrollo de usos mixtos el cálculo de viajes generados y atraídos será determinado a partir de la sumatoria de viajes generados para cada uso propuesto. De acuerdo con el resultado del total de viajes, para determinar el tipo de Estudio requerido se aplican los rangos de valores definidos en la Tabla 3.
Para los parques que son componentes del sistema distrital del espacio público peatonal para el encuentro, cuyos criterios de diseño están definidos en el artículo 122 del Decreto Distrital 555 de 2021 y pueden contener equipamientos de uso dotacional, la exigencia de acciones de mitigación de movilidad se referirá al área de construcción del uso dotacional. De no proponerse edificaciones al interior del parque, se deben cumplir las acciones de mitigación operativas y de infraestructura vial y accesibilidad señaladas en el Anexo 2 de la presente Resolución.
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-29 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 29 Anexos de la Resolución “Por medio de la cual se modifica la Resolución SDM 132490 de 2023 “Por medio del cual se reglamenta el procedimiento, requisitos y plazos para la formulación y aprobación de los estudios de movilidad, las acciones de mitigación sobre la movilidad y se dictan otras disposiciones” y se actualizan los anexos que hacen parte integral de la resolución citada.”
ANEXO 2. ACCIONES DE MITIGACIÓN TIPO SOBRE LA MOVILIDAD Las acciones de mitigación tipo sobre la movilidad relacionadas a continuación se establecen como complemento a las acciones de mitigación de impactos urbanísticos contenidas en el artículo 248 del Decreto Distrital 555 de 2021. Estas Acciones de Mitigación aplican para proyectos nuevos y ampliaciones en concordancia con los viajes resultantes en función del uso autorizado de acuerdo con el Anexo 1 de la presente Resolución.
Las acciones de mitigación que proponga el interesado deberán diligenciarse en la ficha del proyecto: https://docs.google.com/spreadsheets/d/1zcmlCHCl0t9V3xRrWQcyETvT1NsPrWp/edit?gid=630062384#gid=630062384
1. ACCIONES DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y ACCESIBILIDAD
1.1. El diseño de espacio público debe contemplar infraestructura accesible tanto en andenes como en separadores, refugios e isletas (si aplica), de manera que se garantice el paso seguro de los usuarios no motorizados con la promoción de enlaces a nivel. 1.2. Las rampas o vados deben coincidir con la señalización horizontal de la calzada y deben estar direccionados a los pasos seguros propuestos por el proyecto (cebras o senderos peatonales), teniendo en cuenta las líneas de deseo peatonal y de ciclistas. Se recomienda que la pendiente de los vados no sea superior al 10%. 1.3. En los segmentos viales que se encuentren sobre el área de influencia definida para el proyecto y se identifiquen velocidades que puedan generar afectación a los usuarios no motorizados, se requiere evaluar la pertinencia de incluir en el diseño de señalización vial medidas de pacificación de tránsito, de tal manera que se garantice la seguridad vial de todos los actores. 1.4. En todos los accesos a predios se deberá garantizar el paso seguro, coherente y continuo de usuarios no motorizados. 1.5. En las intersecciones del área de influencia definida para el proyecto se deberá garantizar infraestructura accesible y segura para mitigar los riesgos de siniestralidad para los actores más vulnerables.
2. CONDICIONES OPERATIVAS
2.1. Generar e implementar protocolos de áreas operativas y funcionales para cargue y descargue, servicio de transporte público individual (taxi), parqueo temporal y maniobrabilidad vehicular, con operación completa al interior de la edificación o espacio que desarrolla el uso, que no obstruya la función del espacio público. 2.2. La maniobra de los vehículos se deberá realizar dentro del predio, sin generar colas sobre el espacio público o vías públicas. 2.3. Los puntos de control de acceso y la capacidad de colas de vehículos que ingresan al estacionamiento de los espacios o edificaciones que desarrollan el uso, deben ubicarse al interior del predio, para evitar la formación de colas en espacio público. 2.4. No se permite en ningún caso generar bahías de estacionamiento anexas a la vía pública. 2.5. El proyecto deberá proveer un car lobby para realizar maniobras de ascenso y descenso de pasajeros o estacionamiento temporal para usos en predios con frente a malla vial arterial o intermedia. 2.6. En la implementación del sistema de registro y control de las zonas de parqueadero, se deberá garantizar que el ingreso vehicular a la zona de estacionamientos siempre prevalezca sobre la 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-30 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 30 Anexos de la Resolución “Por medio de la cual se modifica la Resolución SDM 132490 de 2023 “Por medio del cual se reglamenta el procedimiento, requisitos y plazos para la formulación y aprobación de los estudios de movilidad, las acciones de mitigación sobre la movilidad y se dictan otras disposiciones” y se actualizan los anexos que hacen parte integral de la resolución citada.” salida de estos, impidiendo cruces conflictivos en la zona de registro y control, y garantizando que no se generen colas en el espacio público. 2.7. Para los usos dotacionales de salud, se debe garantizar el estacionamiento y área de maniobras para ambulancias y vehículos de emergencia, de tal manera que se garantice el ascenso y descenso de los pacientes o usuarios al interior del predio.
Notas:
1. Para las propuestas como acciones de infraestructura y accesibilidad, se deberá revisar sobre el área de influencia del proyecto, si se cuenta con proyectos aprobados por las Entidades Distritales o un ente privado, con el propósito de que estas acciones sean armonizadas y se analice la gradualidad en el cronograma de ejecución.
2. Las acciones de mitigación tipo se deben establecer y desarrollar de acuerdo con el impacto sobre la movilidad y ubicación del proyecto.
3. Los esquemas de referencia para el diseño e implementación de acciones de mitigación tipo para la movilidad podrán ser consultados a través de la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad.
3. SEÑALIZACIÓN
El promotor deberá elaborar los diseños de señalización vertical y demarcación horizontal para el trámite de revisión y aprobación ante la Subdirección de Señalización de la Secretaría Distrital de Movilidad, incluyendo las obras civiles, suministro e instalación de la señalización vertical y horizontal requerida para la adecuada circulación peatonal, de ciclistas y vehicular en el área de influencia del proyecto.
5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-31 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 31 Anexos de la Resolución “Por medio de la cual se modifica la Resolución SDM 132490 de 2023 “Por medio del cual se reglamenta el procedimiento, requisitos y plazos para la formulación y aprobación de los estudios de movilidad, las acciones de mitigación sobre la movilidad y se dictan otras disposiciones” y se actualizan los anexos que hacen parte integral de la resolución citada.”
ANEXO 3 REQUISITOS DE LOS ESTUDIOS DE MOVILIDAD ESTUDIO CONTENIDO EDA ETT U 1 INFORMACIÓN GENERAL Localización del proyecto X X Definición del área de actividad y tipología del proyecto X X Alcance y descripción del proyecto X X Nomenclatura precisa e identificación de los predios objeto de intervención X X Cuadro de áreas (número de viviendas, área del predio, área total construida, área por uso) X X 2 ÁREA DE INFLUENCIA Área de influencia para toma de información y modelación X X Área de intervención para acciones de mitigación X X Área de señalización X X DIAGNÓSTICO FÍSICO FRANJAS FUNCIONALES Franja de Circulación Peatonal: ancho efectivo de andén, longitud, condiciones de accesibilidad (rampas, vados) X X X X 3 Franja de cicloinfraestructura: en vía, en andén, longitud, segregada, compartida, ancho efectivo, direccionalidad, condiciones de accesibilidad y conectividad Franja de transporte público: segregada, compartida, paraderos, ancho, direccionalidad X X Franja vehicular: ancho, direccionalidad, CIV X X Franja de paisajismo y calidad: mobiliario, ancho X X 4 DIAGNÓSTICO OPERATIVO Identificación de trayectorias peatonales desde paraderos y puntos de concentración de peatones X X Resumen resultados aforos peatonales - histograma horario - HMD X X Identificación de trayectorias de ciclistas - comportamiento de su movilidad X X Resumen resultados aforos ciclistas - histograma horario - HMD X X Inventario rutas de transporte público (zonal, troncal) X X Caracterización de las estaciones de transporte masivo (cuando aplique) X X Caracterización de otros modos de transporte (bicitaxis, bicicleta, patineta, etc.) X X Sentidos viales, estacionamiento en vía (pago en vía, no regulado), zonas amarillas, operaciones de cargue y descargue X X Dispositivos de regulación de tránsito X X Resumen resultados aforos vehiculares - histograma horario - HMD X X Velocidades en corredores viales X X Identificación de puntos críticos operativos X X 5 ANÁLISIS DE SEGURIDAD VIAL 6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-32 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 32 Anexos de la Resolución “Por medio de la cual se modifica la Resolución SDM 132490 de 2023 “Por medio del cual se reglamenta el procedimiento, requisitos y plazos para la formulación y aprobación de los estudios de movilidad, las acciones de mitigación sobre la movilidad y se dictan otras disposiciones” y se actualizan los anexos que hacen parte integral de la resolución citada.”
Análisis de siniestralidad histórica (4 años) en el área de intervención para acciones de mitigación X X Factores que inciden en la siniestralidad vial X X Identificación de puntos críticos de riesgo vial X X ESTIMACIÓN DE DEMANDA/VIAJES GENERADOS- ATRAÍDOS POR EL PROYECTO 6 Demanda en proyectos espejo o modelo de referencia X X Estimación de volúmenes generados y atraídos por el proyecto X X Distribución modal de los viajes (porcentaje de participación por modo) X X Esquema de asignación de volúmenes de tránsito en las vías adyacentes (plano de carga) X X 7 ESTACIONAMIENTOS Índice de rotación de estacionamientos (total y horario) X X Porcentaje de ocupación en la hora de máxima demanda X X Estimación de demanda de estacionamientos por uso X X Oferta de estacionamientos en el área de influencia X X X X INDICADORES OPERATIVOS Distancias de caminabilidad, tiempos de desplazamiento desde paraderos de transporte público en micromovilidad (a pie, bicicleta, patineta, etc.)
Análisis de capacidad y nivel de servicio de la franja de circulación peatonal para la situación actual y con proyecto X X Análisis de capacidad y nivel de servicio de la franja de circulación ciclista para la situación actual y con proyecto X X Análisis de capacidad y nivel de servicio de la franja de circulación vehicular para la situación actual y con proyecto X X Análisis de capacidad y nivel de servicio de los paraderos o estaciones de transporte masivo (en los casos que aplique) X 8 Modelación de la red vial circundante situación actual y con proyecto (Incluye vehículos, peatones y bicicletas) X X X Modelación de la red vial circundante con proyecto inicio de operación a 5 años, 10 años y al escenario final de diseño, dependiendo del desarrollo por etapas del proyecto y los planes viales de la ciudad. (Incluye vehículos, peatones y bicicletas)
Calibración del modelo (Tipologías vehiculares, Velocidades, estadísticos GEH) X X X X Tablas resumen y comparativas de resultados agregados para la situación actual y escenarios con proyecto donde se incluye análisis de resultados de modelación Análisis de colas en los accesos vehiculares del proyecto X X Evaluación de necesidad de rutas de transporte público al interior del proyecto X 9 MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE IMPACTOS SOBRE LA MOVILIDAD 7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-33 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 33 Anexos de la Resolución “Por medio de la cual se modifica la Resolución SDM 132490 de 2023 “Por medio del cual se reglamenta el procedimiento, requisitos y plazos para la formulación y aprobación de los estudios de movilidad, las acciones de mitigación sobre la movilidad y se dictan otras disposiciones” y se actualizan los anexos que hacen parte integral de la resolución citada.”
Propuestas de mitigación de impacto en la movilidad peatonal teniendo en cuenta la promoción de enlaces peatonales a nivel X X Propuestas de mitigación para ciclistas X X Propuestas de mitigación transporte público (vías de transporte público, infraestructura de soporte a la operación del SITP, mejorar condiciones de accesibilidad de los paraderos SITP existentes, nuevos paraderos SITP) X Disposición de área para maniobras de transporte público individual (zonas amarillas) X X Propuestas de mitigación vehicular (soluciones a desnivel, nueva infraestructura) X X Propuesta para las operaciones de cargue y descargue (en los casos que aplique) X X Suministro e instalación de sistemas automáticos o semiautomáticos de monitoreo del tránsito X ANEXOS Recibo de pago derechos de tránsito para revisión de ETT y EDAU en los casos que aplique X X X X Metodología para toma de información y elaboración del Estudio X X Información secundaria y primaria en formato Excel (procesamiento, resultados de información de modos motorizados (desagregados por tipología) y no motorizados, incluyendo tabla se dónde discrimina por hora corrida cada quince minutos y para la hora de máxima demanda - HMD)
Información de análisis para la estimación de estacionamientos del proyecto en formato Excel X X X X Planos arquitectónicos del proyecto donde se ilustre la ubicación de los parqueaderos, accesos y salidas, área de cargue y descargue (cuando aplique)
10 Esquema de trayectorias peatonales, ciclistas y vehiculares que ingresan y salen del proyecto X X Esquemas con la asignación de volúmenes de tránsito peatonal, ciclista y vehicular existentes y asignados para modelación (plano de carga) X X Plano de señalización existente X X Planos de la propuesta de accesibilidad/espacio público para la circulación de modos activos X X Esquema de detalle de solución de los puntos críticos de peatones y ciclistas X X X X Plano georreferenciado de acciones de mitigación de movilidad (Reserva de CIV, soluciones de infraestructura, semaforización y señalización, entre otras)
11 ACTA DE COMPROMISO PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN X X 8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-34 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-35 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-36 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-37 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-38 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-39 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-40 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 40 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-41 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 41 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-42 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 42 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STAP 202632600022236 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2223 DE 2026 “RESOLUCIÓN DE INICIO - ADOPCIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL PREDIAL PROYECTO ACCESOS NORTE II”
LA DIRECTORA TÉCNICA DE PREDIOS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por los artículos 17 del Acuerdo 004 de 2025 del Consejo Directivo del IDU y el numeral 29.2 del artículo 29 de la Resolución 1381 de 2025 proferido por el Director General del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO
- IDU,
CONSIDERANDO:
1. El Artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece que:
“Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio”.
2. La Ley 388 de 1997, en su artículo 3 define:
"El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: (...) 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible. 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural".
3. El inciso final del artículo 36.- Actuación urbanística, de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 28 de la Ley 2079 de 2021, establece: “Igualmente, las entidades municipales, distritales y las áreas metropolitanas podrán participar en la ejecución de proyectos de urbanización y programas de vivienda de interés social, mediante la
1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-43 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 43 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STAP 202632600022236 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2223 DE 2026 “RESOLUCIÓN DE INICIO - ADOPCIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL PREDIAL PROYECTO ACCESOS NORTE II” celebración, entre otros, de contratos de fiducia con sujeción a las reglas generales y del derecho comercial.” (Negrilla fuera de texto).
De otro lado, el principio de concordancia normativa del numeral 1º del artículo 100 de la Ley 388 de 1997 establece que: "(...) las normas urbanísticas que se expidan para una determinada área o zona del municipio, deben estar en armonía con las determinaciones del plan de ordenamiento territorial, de acuerdo con los niveles de prevalencia señalados en la presente Ley."
4. La misma Ley en su artículo 38. Reparto equitativo de cargas y beneficios, describe: “En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. (…)”.
5. El artículo 19 de la Ley 1682 de 2013 establece que, como un motivo de utilidad pública e interés social la ejecución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte, así como el desarrollo de las actividades relacionadas con su construcción, mantenimiento, rehabilitación o mejora, quedando autorizada la expropiación administrativa o judicial de los bienes e inmuebles urbanos y rurales que se requieran para tal fin, de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política.
6. Dentro de los fines misionales del Instituto de Desarrollo Urbano contenidos en el Acuerdo 19 de 1972, se encuentra la de desarrollar obras de infraestructura de los sistemas de movilidad y espacio público contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial, Plan de Desarrollo Económico y Social de obras públicas.
7. El Distrito Capital expidió el Decreto Distrital 088 de 2017, "Por el cual se establecen las normas para el ámbito de aplicación del Plan de ordenamiento Zonal del Norte - "Ciudad Lagos de Torca" y se dictan
2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-44 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 44 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STAP 202632600022236 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2223 DE 2026 “RESOLUCIÓN DE INICIO - ADOPCIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL PREDIAL PROYECTO ACCESOS NORTE II” otras disposiciones", modificado mediante los Decretos 049 y 425 de 2018 y 417 y 820 de 2019 y actualmente derogado y compilado a través del Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025.
8. De conformidad con el artículo 991 del Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025, este tiene como objeto "establecer las normas para el ámbito de aplicación del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - POZ Norte, incluida la expedición de sus fichas reglamentarias que orientarán y serán suficientes para la expedición de acciones; y, actuaciones urbanísticas posteriores".
9. El artículo 1034 del Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025, dispone: "Zonas de reserva de la Malla Vial Arterial.
Las zonas necesarias para localización y futura Construcción de las obras del sistema vial arterial determinadas en el Plano No. 5 "Estructura Funcional: Sistema de Movilidad -Subsistema Vial" del presente, decreto y delimitadas mediante las coordenadas establecidas en el Anexo. No. 2. Cartera de Coordenadas, constituyen las zonas de reserva vial, información con base en la cual se podrá efectuar la entrega de los suelos de carga de general requeridos para su ejecución. Sin perjuicio de lo anterior, las reservas viales serán precisadas mediante resolución que para el efecto expida la Secretaría Distrital de Planeación – SDP una vez el Fideicomiso Lagos de Torca haya realizado los estudios y diseños definitivos, así como los levantamientos topográficos correspondientes.”
10. El artículo 1156 del precitado decreto señala que: “para los predios incluidos en el área del ámbito de aplicación del presente decreto, se establece un sistema de reparto de cargas y beneficios para asegurar la financiación necesaria para la adquisición de suelos y ejecución de obras de carga general, así como la posterior entrega de las mismas y de los beneficios urbanísticos correlativos a tales cargas. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 388 de 1997, se establece un mecanismo fiduciario bajo las consideraciones señaladas en el presente título.”
11. Asimismo, el artículo 1159 del Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025 establece que, en caso de que alguna obra de carga general asignada al Fideicomiso Lagos de Torca sea ejecutada mediante mecanismos diferentes al reparto equitativo de cargas y beneficios del POZ Norte, la entidad que haya ejecutado la carga general tendrá dos caminos, tal como se indica textualmente así:
3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-45 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 45 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STAP 202632600022236 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2223 DE 2026 “RESOLUCIÓN DE INICIO - ADOPCIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL PREDIAL PROYECTO ACCESOS NORTE II”
“ARTÍCULO 1159. Implementación de las obras de Carga General La ejecución de las obras de carga general de Ciudad Lagos de Torca se realizará de manera gradual, teniendo en cuenta la habilitación general del suelo sometido al tratamiento de desarrollo dentro del ámbito del mismo, así: (…)
Parágrafo 1. Sin perjuicio de lo anterior, algunas de las obras de carga general
definidas en el presente título podrán financiarse o ejecutarse mediante mecanismos diferentes al reparto equitativo de cargas y beneficios del presente plan tales como la ejecución de recursos públicos, pago de plusvalía con ejecución de obras públicas, asociaciones público privadas y demás que permita la normatividad vigente. En estos casos, la Secretaría Distrital de Planeación - SDP y la entidad responsable de recibir la obra deberán asegurarse que el Fideicomiso Lagos de Torca no haya iniciado la ejecución de dicha obra, incluido el proceso contractual, y notificará formalmente a la fiduciaria que actúe como vocera del mismo los plazos de ejecución y condiciones específicas, con el objeto de que coincida con el cronograma del Fideicomiso Lagos de Torca.
Cuando una entidad haya ejecutado total o parcialmente una carga general, en el marco de los convenios que ésta suscriba con el Fideicomiso Lagos de Torca, la entidad podrá: i) Definir de común acuerdo con el Fideicomiso los componentes adicionales a los obligatorios del reparto de cargas y beneficios, los cuales deberán ser desarrollados por el Fideicomiso para compensar el valor de la carga previamente asumida por la entidad. ii) Recibir del Fideicomiso, directamente o en el Fondo de Vías y Estacionamientos reglamentado por el Decreto Distrital 323 de 2004 modificado por el Decreto Distrital 603 de 2016, los recursos correspondientes al valor de la carga ejecutada por la entidad.”
12. El 3 de mayo de 2019 se suscribió entre el Distrito Capital, la Agencia Nacional de Infraestructura y el Instituto de Desarrollo Urbano el Convenio No. 001 (Distrito Capital) No. 006 de 2019 (ANI) y 1320 de 2019 (IDU), cuyo objeto es “En virtud del presente Convenio, LAS PARTES se comprometen a aunar esfuerzos institucionales, técnicos, administrativos, jurídicos y financieros orientados a la articulación de acciones para la adecuada estructuración, contratación, adjudicación, ejecución y liquidación del contrato de concesión que se derive de la estructuración técnica, financiera, legal del proyecto “ACCENORTE II”, que incluirá la variante al municipio de Sopó (…)”.
13. El literal B del numeral 2.6. de la Cláusula Quinta del precitado Convenio, modificada por el otrosí No. 1 del 3 de noviembre de 2020, en
4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-46 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 46 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STAP 202632600022236 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2223 DE 2026 “RESOLUCIÓN DE INICIO - ADOPCIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL PREDIAL PROYECTO ACCESOS NORTE II” los compromisos especiales de la ANI, estableció:
“Estipular en el contrato de concesión, que BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL tendrá un plazo máximo de dos (2) años, realizará la entrega de los predios a su cargo, de la siguiente manera:
A. En un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir de la suscripción de su acta de Inicio u Orden de inicio para entregar la totalidad de los predios necesarios para realizar las intervenciones de la Autopista Norte, incluyendo los predios del intercambiador denominado EL POLO (Avenida el Polo con Autopista Norte), en condiciones de disponibilidad, sin invasiones y/o sin ocupantes para lo cual se suscribirá la correspondiente Acta de Entrega y Recibo de Predios. Para el efecto, la ANI informará al IDU la Fecha de Inicio del contrato de concesión de manera que la entidad tenga certeza sobre el momento a partir del cual cuenta con el tiempo para dar cumplimiento a la obligación relacionada con la disponibilidad de los predios.” B. En un plazo máximo de dos (2) años contados a partir de la suscripción de su Acta de Inicio u Orden de inicio para entregar el ochenta por ciento (80%) de los predios, y hasta el 31 de diciembre de 2025, para entregar el veinte por ciento(20%) restante de los predios indicados en el Anexo Nº 1 de este Convenio, los cuales son necesarios para la construcción de la segunda calzada de la carrera séptima en condiciones de disponibilidad, sin invasiones y/o sin ocupantes para lo cual se suscribirá la correspondiente Acta de Entrega y Recibo de Predios con cada entrega que se realice. Para el efecto, la ANI informará al IDU la Fecha de Inicio del contrato de concesión de manera que la entidad tenga certeza sobre el momento a partir del cual cuenta con el tiempo para dar cumplimiento a la obligación relacionada con la disponibilidad de los predios.”
14. En los numerales 2.1. y 2.2. del literal C de la cláusula quinta del aludido convenio, - compromisos especiales de Bogotá Distrito Capital, se estableció:
“2.1. Entregar en administración temporal a la ANI la infraestructura que se describe a continuación, en las condiciones que se defina en el contrato de concesión respectivo:
5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-47 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 47 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STAP 202632600022236 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2223 DE 2026 “RESOLUCIÓN DE INICIO - ADOPCIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL PREDIAL PROYECTO ACCESOS NORTE II”
2.2. Una vez BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL tenga la disponibilidad sobre los predios contenidos en el Anexo No. 1, en los términos establecidos en la Cláusula Sexta del presente Convenio, deberá informar dicha situación a la ANI mediante comunicación escrita para que a su vez la ANI comunique esta situación al Concesionario.”
15. La Cláusula Sexta del mencionado convenio, modificada por el otrosí No. 1, estableció:
“(…) En el evento en que EL FIDEICOMISO LAGOS DE TORCA (en adelante EL FIDEICOMISO), en virtud del Decreto Distrital No. 088 de 2017, modificado por los Decretos Distritales 049 y 425 de 2018 y, del Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable No. 3175290 del 25 de enero de 2018, realice la transferencia del derecho de dominio a BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL y/o al IDU y/o a la entidad distrital competente para el efecto, de la totalidad de los predios señalados en el Anexo 1 del presente Convenio en condiciones de disponibilidad, entendida ésta, como el saneamiento de las invasiones si las hubiere, dentro del plazo máximo señalado en el Literal B, numeral 2.7. de la Cláusula Quinta de este Convenio, BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL y/o el IDU y/o la entidad distrital competente, procederá a la entrega en administración temporal de estos predios a la ANI sin que esto implique la transferencia del derecho de dominio de estos suelos de carga general a esta última, a efectos de que los mismos sean entregados por la ANI el Concesionario hasta la reversión del contrato de concesión. (…)”
16. El contrato de concesión suscrito entre la ANI y la sociedad Ruta Bogotá Norte S.A.S, específicamente, en la sección 4.5 literal b) de la Parte Especial, fija las condiciones en que serían entregados y recibidos los “Predios Distrito”, al Concesionario, en los siguientes términos: “en condiciones de disponibilidad, sin invasiones y/o sin ocupantes para lo cual se suscribirá la correspondiente Acta de Entrega y Recibo de Predios Distrito con cada entrega que se realice y no implica transferencia del derecho de dominio al proyecto ACCENORTE II”.
17. En desarrollo de lo anterior, el 1 de septiembre de 2023 se llevó a cabo un recorrido por los predios de propiedad del Fideicomiso, en el cual participó la Gerencia del Fideicomiso Lagos de Torca, el IDU, la ANI y el Concesionario. El objetivo de esta actividad fue conocer los 19 predios aportados al mencionado Fideicomiso, permitiendo que, posteriormente, la ANI y su Concesionario llevarán a cabo las actividades técnicas de validación de áreas e identificación jurídica de dichos predios, para
6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-48 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 48 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STAP 202632600022236 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2223 DE 2026 “RESOLUCIÓN DE INICIO - ADOPCIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL PREDIAL PROYECTO ACCESOS NORTE II” posteriormente proceder con su recibo.
18. El IDU ha realizado las gestiones necesarias para la recepción de los Predios requeridos por la ANI para la entrega al Concesionario, para lo cual, mediante radicado IDU 202320501638331 del 15 de septiembre de 2023 requirió al Fideicomiso Lagos de Torca para que realizara la entrega material de los predios de su titularidad requeridos dentro de la reserva vial de la Carrera Séptima, “libres de cualquier tipo de ocupación, invasión o cualquier tipo de situación que afecte su pacífica posesión, tanto desde el punto de visto físico o material como jurídico”, para ser entregados a la ANI.
Adicionalmente, el IDU solicitó la entrega de los predios descritos en el Anexo 1 del Convenio No. 1320 de 2019 suscrito entre la ANI y el IDU que se encuentran en titularidad del Fideicomiso antes del 31 de diciembre de 2023.
19. El 1 de diciembre de 2023 se llevó a cabo una reunión en las oficinas de la ANI en la cual presentó un listado de observaciones sobre algunos de los predios cuya titularidad se encuentra radicada en cabeza del Fideicomiso Lagos de Torca; en esta mesa, la Gerencia del Fideicomiso Lagos de Torca solicitó proceder con el recibo de los predios.
20. El 23 de enero de 2024 se llevó a cabo una reunión entre el IDU y la Gerencia del Fideicomiso, en la cual el IDU informó que no fue posible el recibo de las áreas en la vigencia 2023, sin embargo, que era apremiante volver a coordinar la entrega de estos predios para dar cumplimiento al Convenio de Colaboración entre el IDU y la ANI.
La Gerencia del Fideicomiso Lagos de Torca, mediante comunicación del 26 de enero de 2024, informó al IDU lo siguiente:
“(…) Con relación a los predios que no fueron aportados al Fideicomiso y que hacen parte del Convenio entre el IDU y la ANI, debemos reiterar lo manifestado por este Fideicomiso en comunicación de fecha 23 de 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-49 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 49 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STAP 202632600022236 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2223 DE 2026 “RESOLUCIÓN DE INICIO - ADOPCIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL PREDIAL PROYECTO ACCESOS NORTE II” marzo de 2023 con radicado IDU No. 20235260480632, en donde les informamos que teniendo en cuenta que estos predios no han sido aportados al Fideicomiso y dada la necesidad de disponibilidad de los mismos por parte del IDU para el cumplimiento del Convenio suscrito con la ANI, es preciso tener en cuenta lo establecido en el Parágrafo 6 del artículo 169 del Decreto 088 de 2017 modificado por el Decreto 417 de 2019, el cual lo siguiente:
“ARTÍCULO 169 Implementación de las obras de Carga General. La ejecución de las obras de carga general de Ciudad Lagos de Torca se realizará de manera gradual, teniendo en cuenta la habilitación general del suelo sometido al tratamiento de desarrollo dentro del ámbito del mismo, así:
Parágrafo 6. Si pasados seis (6) meses a partir de la celebración del
contrato de fiducia no han sido aportados los suelos necesarios para la ejecución del CIM norte, el patio portal del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, el equipamiento metropolitano de salud o la Avenida Alberto Lleras Camargo, en aplicación de lo dispuesto en los literales c) y l) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y los artículos 209 “Expropiación en favor de terceros” y 215 “Urgencia en la expropiación por vía administrativa” del presente decreto, las entidades distritales competentes podrán adelantar con sus recursos o con recursos de terceros diferentes al Fideicomiso Lagos de Torca la expropiación administrativa correspondiente”. (Cursiva fuera de texto).
21. En línea con lo indicado por parte de la Secretaría Distrital de Planeación, en caso de que alguna obra de carga general asignada al Fideicomiso Lagos de Torca sea ejecutada mediante mecanismos diferentes al reparto equitativo de cargas y beneficios del POZ Norte, la entidad que haya ejecutado la carga general tendrá dos caminos, tal como se indica textualmente así:
“ARTÍCULO 169. Implementación de las obras de Carga General. (Modificado por el artículo 15 del Decreto 417 de 2019) La ejecución de las obras de carga general de Ciudad Lagos de Torca se realizará de 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-50 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 50 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STAP 202632600022236 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2223 DE 2026 “RESOLUCIÓN DE INICIO - ADOPCIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL PREDIAL PROYECTO ACCESOS NORTE II” manera gradual, teniendo en cuenta la habilitación general del suelo sometido al tratamiento de desarrollo dentro del ámbito del mismo, así: (…)
Parágrafo 1. Sin perjuicio de lo anterior, algunas de las obras de carga
general definidas en el presente título podrán financiarse o ejecutarse mediante mecanismos diferentes al reparto equitativo de cargas y beneficios del presente plan tales como la ejecución de recursos públicos, pago de plusvalía con ejecución de obras públicas, asociaciones públicoprivadas y demás que permita la normatividad vigente. En estos casos, la Secretaría Distrital de Planeación - SDP y la entidad responsable de recibir la obra deberán asegurarse que el Fideicomiso Lagos de Torca no haya iniciado la ejecución de dicha obra, incluido el proceso contractual, y notificará formalmente a la fiduciaria que actúe como vocera del mismo los plazos de ejecución y condiciones específicas, con el objeto de que coincida con el cronograma del Fideicomiso Lagos de Torca.
Cuando una entidad haya ejecutado total o parcialmente una carga general, en el marco de los convenios que ésta suscriba con el Fideicomiso Lagos de Torca, la entidad podrá: i) Definir de común acuerdo con el Fideicomiso los componentes adicionales a los obligatorios del reparto de cargas y beneficios, los cuales deberán ser desarrollados por el Fideicomiso para compensar el valor de la carga previamente asumida por la entidad. ii) Recibir del Fideicomiso, directamente o en el Fondo de Vías y Estacionamientos reglamentado por el Decreto Distrital 323 de 2004 modificado por el Decreto Distrital 603 de 2016, los recursos correspondientes al valor de la carga ejecutada por la entidad.”
22. El IDU remitió comunicación con radicado No. 202432500624391 de fecha 09 de mayo de 2024 al Fideicomiso Lagos de Torca, en donde se indica lo siguiente:
9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-51 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 51 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STAP 202632600022236 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2223 DE 2026 “RESOLUCIÓN DE INICIO - ADOPCIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL PREDIAL PROYECTO ACCESOS NORTE II”
“(…) Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, resulta claro que el IDU ha adelantado las gestiones y actividades tendientes a que la ANI efectúe el recibo de los predios actualmente disponibles.
No obstante lo anterior, y debido a que se pretenden realizar modificaciones a las demarcaciones cartográficas indicativas de aquellas áreas del territorio Distrital (reservas viales), a partir del nuevo diseño geométrico, produciéndose una exclusión de áreas previamente determinadas y en proceso de gestión adelantado por el fideicomiso Lagos de Torca, lo que resulta en una reducción del área inicialmente aportada y en consecuencia en cortes en aproximadamente 30 predios, de los cuales 16 corresponden a inmuebles ya aportados al Fideicomiso, para el IDU resulta pertinente e imperativo realizar el ajuste al anexo predial del convenio No. 001 (Distrito Capital) No. 006 de 2019 (ANI) y 1320 de 2019 (IDU) y en consecuencia proceder con la modificación del mismo, en lo relativo a los plazos estipulados en el mismo, con base en la realidad de los tiempos necesarios para adelantar la gestión predial. (Se anexa tira predial).
Es relevante indicar que el diseño geométrico remitido por la ANI, de igual forma fue verificado por la Secretaría Distrital de Planeación, entidad que, en mesa de trabajo del 07 de mayo de los corrientes, ratificó que las consideraciones informadas por el IDU a la ANI, mediante el ya referenciado oficio con radicado con el No. 202432500609681 del 6 de mayo de 2024, son correctas.
Es necesario indicar que con base en la respuesta emitida por parte de la Secretaría Distrital de Planeación a la consulta formulada con respecto los procesos de gestión y adquisición de los predios que no sean aportados por sus propietarios particulares propietarios como aportes al Fideicomiso Lagos de Torca, se procederá a solicitar a la Subdirección de Gestión General Jurídica para que se indique la forma y términos en que se debería actuar para materializar o concretar la figura de la concurrencia de terceros.
10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-52 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 52 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STAP 202632600022236 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2223 DE 2026 “RESOLUCIÓN DE INICIO - ADOPCIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL PREDIAL PROYECTO ACCESOS NORTE II”
Finalmente, y en consideración a las precisiones que efectúa la Secretaria Distrital de Planeación a través de su oficio No. 2-2024-25624 del 30 de abril de 2024, de manera atenta y respetuosa les solicitamos, nos sea aportada toda aquella trazabilidad documental donde conste la negativa de los propietarios en aportar al fideicomiso, los predios faltantes y que conforman el anexo predial del Convenio de Colaboración y Coordinación Proyecto ACCENORTE II / BOGOTÁ D.C./ANI/IDU No. 001/006/1320 de 2019.”
23. La Gerencia del Fideicomiso Lagos De Torca remitió al IDU comunicación con radicado FLT No. CENV-01-2024051000320 de fecha 14 de mayo de 2024, que establece lo siguiente:
“(…) Al respecto consideramos que tal y como lo establece el parágrafo 6 del artículo 169, la adquisición de los predios, que no hayan sido aportados al Fideicomiso Lagos de Torca, ya sea por tratarse de Rondas Hidráulicas o por no manifestar su interés en el aporte, deberá realizarse por parte de la entidad distrital “con sus recursos o con recursos de terceros diferentes al Fideicomiso Lagos de Torca” y por lo tanto no se podrán gestionar mediante el Contrato de Concurrencia de Terceros que actualmente tenemos suscrito con el IDU ya que mediante este Contrato se adquieren los predios con recursos del Fideicomiso.
Para el momento en el que lleguemos a la ejecución de la Operación 2, es decir cuando se haya obtenido la declaratoria del Punto de Equilibrio de la Operación 1 y se cuenten con recursos para esta nueva operación, este Fideicomiso deberá adquirir los predios que no hayan sido aportados mediante los mecanismos que el Decreto 088 de 2017 le otorga.
Así las cosas, consideramos que actualmente los recursos para adelantar los trámites de expropiación de los predios que se requieran y que no hayan sido aportados al FLT deberán salir de la entidad solicitante o en todo caso de recursos diferentes a los del FLT, tal como se indica en el parágrafo 6 anterior y lo informado desde nuestra comunicación del 27 de marzo de 2023 con radicado IDU No. 20235260480632 y en las diferentes 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-53 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 53 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STAP 202632600022236 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2223 DE 2026 “RESOLUCIÓN DE INICIO - ADOPCIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL PREDIAL PROYECTO ACCESOS NORTE II” mesas de trabajo que llevaron entre el IDU y el Fideicomiso Lagos de Torca. (…)
Se aclara que, teniendo en cuenta lo antes mencionado, los aportes de suelo de carga general, en el marco del reparto equitativo de cargas y beneficios, son de carácter voluntario, en el caso de la adquisición de suelo de la Avenida Carrera Séptima (Avenida Alberto Lleras Camargo), por corresponder a una carga general que hace parte de la operación 2 de acuerdo al artículo 169 del Decreto 088 de 2017, y al no contar con el punto de equilibrio de la operación 1 en la actualidad, no se tiene la disponibilidad de los recursos para iniciar con gestión predial que permitiera obtener los insumos respectivos y los estudios técnicos, jurídicos y sociales que permitieran una identificación plena de la propiedad de cada uno de los predios y así mismo la comunicación continua con cada uno de estos propietarios. Únicamente se han recibido los predios de aquellos propietarios interesados en adelantar las gestiones para aportar el suelo y tener participación en el Fideicomiso, con el fin de obtener derechos de edificabilidad adicional para los diferentes desarrollos.”
24. Asimismo, la Gerencia del Fideicomiso Lagos de Torca remitió al IDU comunicación con radicado FLT No. CENV-01-2025022800233 de fecha 28 de febrero de 2025, en donde indicó lo siguiente:
Con relación a los predios de la Avenida Alberto Lleras Camargo que hacen parte del Convenio Interadministrativo No 001 (1320) de 2019 suscrito entre el IDU y la ANI y que serán necesarios para la ampliación de esta importante vía, debemos indicar que todos aquellos predios que no han sido aportados al Fideicomiso Lagos de Torca, según lo establecido en el parágrafo 6 del artículo 169 del Decreto 088 modificado por el Decreto 417 de 2019, podrán ser adquiridos por Expropiación Administrativa por parte de la entidad Distrital competente, con sus recursos o con recursos de terceros diferentes a los del Fideicomiso Lagos de Torca.
Teniendo en cuenta lo anterior, tal y como lo hemos manifestado en diferentes instancias, esta adquisición la deberá realizar el IDU sin que 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-54 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 54 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STAP 202632600022236 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2223 DE 2026 “RESOLUCIÓN DE INICIO - ADOPCIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL PREDIAL PROYECTO ACCESOS NORTE II” para el efecto opere la figura del Contrato de Concurrencia de Terceros ya que, de manera expresa, el Decreto 088 de 2017 y el contrato de fiducia establece que no es posible que se comprometan recursos del Fideicomiso para la ejecución de obras pertenecientes a una operación distinta a la que se está ejecutando -como lo sería la entrega anticipada de estos predios-.
Ahora bien, tal y como lo establece el Decreto 088 de 2017 una vez se declare el Punto de Equilibrio de la Operación 1, daremos inicio a la ejecución de las cargas generales de la Operación 2, en los términos y obligaciones definidos en el Decreto 088 de 2017 y sus modificaciones y en el Contrato de Fiducia.
25. El 14 de mayo de 2025 se realizó mesa de trabajo entre la Secretaría Distrital de Planeación el Fideicomiso Lagos De Torca y el IDU, en donde se revisó el contenido del concepto de la Secretaría de Planeación, y se definió la necesidad de suscribir el presente Acuerdo en donde se definan la responsabilidad de ambas partes frente a la adquisición de los predios de la Avenida Alberto Lleras Camargo que a la fecha no han sido aportados al Fideicomiso Lagos De Torca.
26. El valor total de la adquisición de los predios objeto del convenio está respaldado por el presupuesto del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU). Los certificados de disponibilidad presupuestal serán emitidos por la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad, que forma parte de la Dirección Técnica Administrativa y Financiera del IDU, de acuerdo con las fases establecidas en la Ley 9 de 1989, la Ley 388 de 1997 y la Ley 1682 de 2013, que regulan los procesos de gestión y adquisición de bienes públicos para infraestructura.
27. Por otra parte, el 25 de enero de 2018, el IDU y Fideicomiso Lagos de Torca suscribieron el Convenio Marco de Cooperación para la Intervención de Infraestructura Vial y Espacio Público a cargo de Terceros No. 1284 de 2018.
28. En términos del Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025 y del Contrato de Fiducia, Fiduciaria Bogotá SA hoy Fiduciaria Aval,
13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-55 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 55 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STAP 202632600022236 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2223 DE 2026 “RESOLUCIÓN DE INICIO - ADOPCIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL PREDIAL PROYECTO ACCESOS NORTE II” actuando como vocera y administradora del Fideicomiso Lagos de Torca certificará que se han asegurado las fuentes de financiamiento o los recursos para ejecución, esto es, hará constar que se ha obtenido o se ha llegado al punto de equilibrio de cada operación o del cumplimiento de los requisitos para iniciar las obras de una Unidad Funcional.
29. El Instituto de Desarrollo Urbano y el Fideicomiso Lagos de Torca administrado por la Fiduciaria Bogotá S.A. hoy Fiduciaria Aval suscribieron el Convenio Derivado de Cooperación IDU 1488 de 2025 para la adquisición de los predios requeridos en la ejecución del proyecto Avenida Alberto Lleras Camargo siempre y cuando i) estos se encuentren definidos como suelos de carga general de la operación 2 del POZ Norte , ii) no hayan sido aportados por el fideicomiso Lagos de Torca en el marco del Sistema de Reparto de Cargas y Beneficios dispuesto en el Decreto 088 de 2017 y sus modificatorios, compilado en el Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025, y iii) se cuente con la fuente de financiamiento para la ejecución de las cargas generales y/o adquisición de los suelos de la Operación 2.
30. El Acuerdo Distrital 908 de 2023 “Por el cual se regulan los factores de reconocimientos económicos por traslado involuntario por adquisición predial y se dictan otras disposiciones”, busca regular el pago de reconocimientos económicos por traslado involuntario por adquisición predial en desarrollo de literales de los que trata el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, salvo los contemplados en los literales c) y l).
31. El artículo 4º del Acuerdo Distrital 908 de 2023, establece que serán beneficiarios del reconocimiento económico las personas incluidas en el Plan de Gestión Social o Plan de Acción y Reasentamiento aprobado por la respectiva entidad distrital adquirente o en el documento que haga sus veces, previa verificación que se encuentran incluidas en el respectivo censo y estudio socioeconómico aprobado y que cumplen con las condiciones y requisitos previstos en el decreto reglamentario de dicho Acuerdo.
32. En desarrollo de lo anterior, se adoptó el Decreto Distrital 111 de 2025
14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-56 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 56 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STAP 202632600022236 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2223 DE 2026 “RESOLUCIÓN DE INICIO - ADOPCIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL PREDIAL PROYECTO ACCESOS NORTE II”
“Por el cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 908 de 2023 "Por el cual se regulan los factores de reconocimiento económico por traslado involuntario por adquisición predial y se dictan otras disposiciones" el cual en su artículo 2° establece el ámbito de aplicación y en su parágrafo señala: “Las disposiciones contenidas en el presente Decreto se aplicarán a los proyectos de infraestructura vial a consolidarse que a la entrada en vigencia del Acuerdo Distrital 908 de 2023 contaban con la aprobación de estudios y diseños en la etapa de factibilidad, en los términos señalados en el artículo 12 de la Ley 1682 de 2013 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya”.
33. El artículo 3° de la citada norma establece las acciones y actividades de Reasentamiento por obra pública y determina que “Cada entidad u organismo del orden distrital adquirente, deberá adoptar el respectivo Plan de Acción de Reasentamiento con el propósito de brindar la atención y acompañamiento de la población objeto del desplazamiento involuntario, mitigar y compensar sus efectos o impactos negativos y contribuir al restablecimiento de su capacidad para adquirir un nuevo inmueble, así como sus condiciones socioeconómicas y medios de subsistencia, de acuerdo con las características de cada proyecto.”
34. El artículo 10° del referido decreto establece el Comité especial para la aplicación de factores de reconocimiento, donde “Las entidades distritales que adelanten procesos de adquisición predial en los que aplique el presente decreto deberán conformar un Comité el cual estará regulado de acuerdo con lo establecido en sus manuales e instructivos internos que estimen pertinentes. Este comité estudiará, analizará y resolverá los casos especiales que presentan vulnerabilidad de conformidad con los factores establecidos en el presente decreto.”
35. En el marco del Decreto Distrital 111 de 2025, el IDU expidió la Resolución No. 1705 de 2025, “Por la cual se adopta el contenido y alcance de los componentes de los Planes de Gestión Social Predial, para proyectos de adquisición de inmuebles a cargo del IDU, así como la metodología para el cálculo del factor económico y los criterios para su reconocimiento, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 908 de 2023 y en el
15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-57 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 57 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STAP 202632600022236 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2223 DE 2026 “RESOLUCIÓN DE INICIO - ADOPCIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL PREDIAL PROYECTO ACCESOS NORTE II”
Decreto Distrital 111 de 2025”.
36.
Que el IDU expidió la Resolución No. 1705 de 2025, “Por la cual se adopta el contenido y alcance de los componentes de los Planes de Gestión Social Predial, para proyectos de adquisición de inmuebles a cargo del IDU, así como la metodología para el cálculo del factor económico y los criterios para su reconocimiento, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 908 de 2023 y en el Decreto Distrital 111 de 2025”.
37.
Que el Acuerdo 004 de 2025 emanado del Consejo Directivo del IDU, adopta la estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, y se determinan las funciones de sus dependencias entre ellas la de la Dirección Técnica de Predios, quien tiene como funciones a desarrollar entre otras las siguientes: “(…) Liderar la formulación de políticas, planes y proyectos asociados a las diferentes etapas o componentes del proceso de gestión predial, garantizando su alineación con la plataforma estratégica del Instituto y con los planes de desarrollo vigentes”.
38. La Subdirección Técnica de Adquisición Predial del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, es la dependencia competente para adelantar los procesos tendientes a la ejecución de los componentes social y económico del Plan de Gestión social Predial, contemplados en el Decreto Distrital 111 de 2025.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
- INICIO DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL PREDIAL. La presente Resolución establece el inicio del Plan de Gestión Social Predial del proyecto identificado con el nombre ACCESOS NORTE II, dando aplicación a lo establecido en el Acuerdo 908 de 2023, reglamentado por el Decreto Distrital 111 de 2025, y lo previsto en la Resolución IDU No. 1705 de 2025.
Artículo 2.
- ADOPCIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL PREDIAL. Adóptese El Plan de Gestión Social Predial para el Proyecto Accesos Norte II,
16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-58 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 58 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STAP 202632600022236 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2223 DE 2026 “RESOLUCIÓN DE INICIO - ADOPCIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL PREDIAL PROYECTO ACCESOS NORTE II” documento que hace parte integral de la presente resolución, con el propósito de mitigar los impactos de traslado involuntario y apoyar el restablecimiento de condiciones de vida de la población impactada por la construcción del proyecto.
Artículo 3.
- FACTORES DE RECONOCIMIENTO. Adóptese los factores de reconocimiento económico establecidos en la Resolución IDU No. 1705 de 2025 para el Proyecto Accesos Norte II.
Artículo 4.
- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA DEL PILAR COLLAZOS SÁENZ Directora Técnica de Predios Firma mecánica generada el 02-09-2026 08:05:12 AM autorizada mediante Resolución No. 400 de marzo 11 de 2021 APROBÓ: SANDRA YANETH TIBAMOSCA VILLAMARIN – SUBDIRECTORA) /STAP REVISÓ: MARTHA MILENA CÓRDOBA PUMALPA – EXPERTA SOCIAL STAP REVISÓ: DIANA MILENA SOLER MEJIA – ARTICULADORA SOCIAL STAP REVISÓ: EDWIN EMIR GARZON GARZON – ASESOR DTDP REVISÓ: ANDREA MARCELA CASTIBLANCO LÓPEZ - ASESOR DTDP REVISÓ: MARIA DIVA FUENTES MENESES - PROFESIONAL UNIVERSITARIO/STAP Elaboró: LAURA DANIELA MARTINEZ BUITRAGO-Subdirección Técnica de Adquisición Predial Anexos: 73 Folios/Páginas/Imágenes 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-59 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 59 1 PLAN DE GESTIÓN SOCIAL PREDIAL - PGSP Proyecto Accesos Norte II INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU Elaborado por la Dirección Técnica de Predios Subdirección Técnica de Adquisición Predial Agosto 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-60 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 60 2 Adriana del Pilar Collazos Sáenz Directora Técnica de Predios - IDU Sandra Yaneth Tibamosca Villamarin Subdirectora Técnica de Adquisición Predial - IDU Recolección de información Profesionales de Restablecimiento de Condiciones STAP IDU Cartografía: Edgar Mauricio Forero Manrique Articulador de Cartografía DTDP IDU - Contratista Revisión Martha Milena Córdoba Pumalpa Experta de Restablecimiento de Condiciones Contratista DTDP – STAP IDU - Andrea Marcela Castiblanco López Asesora Jurídica Contratista – DTDP - STAP Edwin Emir Garzón Garzón Asesora Jurídica Contratista – DTDP - STAP Diana Milena Soler Mejía Articuladora Restablecimiento de Condiciones STAP IDU - Contratista María Diva Fuentes Meneses Apoyo Socio Jurídico STAP – IDU Nini Johana Guzman Medina Articuladora Jurídica Contratista STAP IDU - REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-61 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 61 3 Contenido GLOSARIO........................................................................................................................ 6 INTRODUCCIÓN............................................................................................................. 11
1. PROYECTO ACCESOS NORTE II ........................................................................... 12
1.1 Descripción Del Proyecto................................................................................... 12 1.2 Predios Objeto de adquisición........................................................................... 15 1.3 Principios y Objetivos Del Reasentamiento........................................................ 18 1.3.1 Principios.................................................................................................... 18 1.3.2 Objetivos.................................................................................................... 19
2. MARCO NORMATIVO .............................................................................................. 20
2.1 Marco Legal Nacional........................................................................................ 20 2.1.1 Constitución Política de Colombia.............................................................. 20 2.1.2 Normas distritales de reasentamiento......................................................... 22
3. ENFOQUE CONCEPTUAL ....................................................................................... 22
4. DIAGNÓSTICOS DEL ÁREA DE INTERVENCIÓN .................................................. 24
5. DESCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES SOCIALES IDENTIFICADAS .......................... 26
5.1 Trazado de la Avenida Tibatita – RT 55203....................................................... 26 5.2 Trazado de la Avenida Tibabita Rt 55205.......................................................... 27 5.3 Proyecto Accesos Norte - II RT 55209............................................................... 28 5.4 Proyecto Accesos Norte - II RT 55210............................................................... 29 5.5 Proyecto Accesos Norte - II RT 55211............................................................... 30 5.6 Proyecto Accesos Norte - II RT 55214............................................................... 31 5.7 Proyecto Accesos Norte - II RT 55215............................................................... 32 5.8 Proyecto Accesos Norte - II RT 55216............................................................... 33 5.9 Proyecto Accesos Norte - II RT 55219............................................................... 34 5.10 Proyecto Accesos Norte - II RT 55220............................................................... 35 5.11 Proyecto Accesos Norte - II RT 55221............................................................... 36 5.12 Proyecto Accesos Norte - II RT 55222............................................................... 37 5.13 Proyecto Accesos Norte - II RT 55223............................................................... 38 5.14 Proyecto Accesos Norte RT 55226.................................................................... 39 5.15 Proyecto Accesos Norte II RT 55227................................................................. 40 5.16 Proyecto Accesos Norte II RT 55229................................................................. 41 5.17 Proyecto Accesos Norte II 55230....................................................................... 42 5.18 Proyecto Accesos Norte II RT 55231................................................................. 43 5.19 Proyecto Accesos Norte II RT 55234................................................................. 44 5.20 Proyecto Accesos Norte II RT 55236................................................................. 45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-62 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 62 4 5.21 Proyecto Accesos Norte II RT 55237................................................................. 46 5.22 Proyecto Accesos Norte II RT 55240................................................................. 47 5.23 Proyecto Accesos Norte II RT 55241................................................................. 48 5.24 Proyecto Accesos Norte II RT 55242................................................................. 49 5.25 Proyecto Accesos Norte II RT 55244................................................................. 50 5.26 Proyecto Accesos Norte II RT 55248................................................................. 51 5.27 Proyecto Accesos Norte II RT 55249................................................................. 52
6. IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS POR CAPITALES CON ENFOQUE MEDIOS DE VIDA ................................................................................................................................ 53
7. MATRIZ DE ELEGIBILIDAD Y DERECHOS ............................................................. 57
8. PROGRAMAS DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL PREDIAL.................................... 59
8.1 Programa de relacionamiento, comunicación y participación............................. 61 8.2 Programa de Adquisición y Reposición de Inmuebles Afectados....................... 64 8.3 Programa de Restablecimiento de Actividades Económicas.............................. 67
9. ESTRATEGIAS DE IMPLEMENTACIÓN .................................................................. 69
9.1 Equipo de Trabajo............................................................................................. 69 9.2 Instrumentos de recolección de información...................................................... 69 9.3 Sistemas de Información y Herramientas Tecnológicas..................................... 70 9.4 Coordinación interinstitucional........................................................................... 71 9.5 Cierre del Plan de Reasentamiento................................................................... 71 Lista de Tablas................................................................................................................ 73 Lista de imágenes............................................................................................................ 73 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-63 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 63 5 LISTA DE ABREVIATURAS BARMANPRE Barrio, Manzana, Predio (identificación según Catastro Distrital) BRT Bus Rapid Transito DTDP Dirección Técnica de Predios - IDU IDU Instituto de Desarrollo Urbano IGAC Instituto Geográfico Agustín Codazzi IPES Instituto para la Economía Social MT Ministerio de Transporte NA No aplica NPH No propiedad horizontal OEP Ocupantes del Espacio Público PGSP Plan de Gestión Social Predial PH Propiedad Horizontal PIVE Programa Integral de Vivienda Efectiva POT Plan de Ordenamiento Territorial PSI Puntos Satelitales de Información RUT Registro Único Tributario SDP Secretaría Distrital de Planeación SIGES Sistema de Gestión Social del IDU SMMLV Salario mínimo mensual legal vigente UPZ Unidad de Planeamiento Zonal US Unidad Social REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-64 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 64 6 GLOSARIO Adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social: La adquisición predial es responsabilidad del Estado. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 1682 de 2013 (Ley de Infraestructura), la entidad pública responsable del proyecto podrá adelantar la expropiación administrativa con fundamento en el motivo de utilidad pública e interés social definido en el artículo anterior, siguiendo los procedimientos previstos en las Leyes 9ª de 1989 y 388 de 1997; o la expropiación judicial con fundamento en el mismo motivo, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997 y 1564 de 2012.
Afectación: Es una restricción impuesta a uno o más inmuebles específicos, que limita o impide la obtención de las licencias urbanísticas, de conformidad con el capítulo X de la Ley 388 de 1997, por causa de la construcción o ampliación de una obra pública, o por razón de protección ambiental que impide una vez registrada en el folio de matrícula inmobiliaria su enajenación.
Área construida: Superficie contenida entre los muros perimetrales de una edificación, la cual está cubierta (bajo techo).
Área de influencia del proyecto: Territorio en el que se manifiestan los impactos que el Proyecto pueda generar durante las etapas de pre-construcción, construcción y operación. El área de influencia está compuesta por:
Área de influencia directa (AID): Es aquella zona de espacio urbano en donde se manifiestan los impactos generados por las actividades de construcción y operación; está relacionada con el sitio del proyecto y su infraestructura asociada, en la que coexisten accesos a garajes, viviendas y negocios comerciales.
Área de influencia indirecta (AII): Territorio en el que se manifiestan los impactos que ocurren en un sitio aferente al área de influencia directa, es decir aquellos que ocurren en un territorio diferente a donde se producirá la acción generadora del impacto, y en un tiempo posterior y/o alterno con relación al momento en el que ocurrió la acción provocadora del impacto, y que igualmente afectarán positiva o negativamente a la población localizada en esta área.
Arrendatario: Persona natural o jurídica con quien el propietario del inmueble suscribe contrato de arrendamiento de manera escrita o verbal para el uso del predio, en los términos establecidos en los artículos 1974 y siguientes del Código Civil. Si se trata de arrendamiento de establecimientos de comercio se tendrá en cuenta lo reglamentado en el Código de Comercio artículos 518 y siguientes.
Avalúo comercial: Informe Técnico que contiene la estimación del valor del inmueble en términos comerciales en un momento determinado, de acuerdo con sus características físicas, su uso, aprovechamiento potencial. El avalúo comercial, además, incluye el valor de las indemnizaciones o compensaciones que fueran del caso reconocer por afectar el patrimonio de los particulares. Para la estimación del valor de los inmuebles y las indemnizaciones a que haya lugar, se atenderán los requisitos descritos en la Ley 1682 de 2013 y en las Resoluciones 898 y 1044 de 2014 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- IGAC. El avalúo comercial tendrá una vigencia de un (1) año, contado desde la fecha de su comunicación, o desde aquella en que fue decidida y notificada la revisión y/o REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-65 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 65 7 impugnación. El avalúo comercial debe contener:
Indemnización: Es el resarcimiento económico que se reconocerá y pagará al titular del derecho de dominio o poseedor inscrito, en caso de ser procedente, por los perjuicios generados en el proceso de adquisición predial. La indemnización comprende: a) Daño emergente: Perjuicio o pérdida asociada al proceso de adquisición predial. b) Lucro cesante: Ganancia o provecho dejada de percibir por el término de 6 meses como máximo, por los rendimientos reales del inmueble objeto de adquisición.
Censo de población: Proceso metodológico de recolección, compilación y sistematización de la información (espacial, física, demográfica, económica, psicosocial y cultural) de la población residente o que adelanta alguna actividad económica en los predios que se requieren para la construcción del proyecto, los cuales serán objeto de adquisición.
Compensaciones: Reconocimientos económicos que hace la entidad a cargo del proyecto, los cuales tienen por objeto minimizar los impactos socioeconómicos generados por el desplazamiento involuntario1. Estos reconocimientos se pagarán, por una sola vez, a las unidades sociales identificadas y ubicadas en los inmuebles requeridos para la ejecución del proyecto en el censo y diagnóstico socio- económico.1 Contrato de promesa de compraventa: Acuerdo de voluntades entre la entidad adquiriente y el propietario y/o poseedor inscrito mediante el cual se concreta el proceso de enajenación voluntaria del predio que ocupa, de acuerdo a lo establecido en la oferta de compra.
Diagnóstico socioeconómico: Documento que contiene el análisis de la información espacial, física, demográfica, económica, psicosocial y cultural de las US localizadas en el área de influencia del proyecto, específicamente aquellas que serán objeto de reasentamiento.
Enajenación voluntaria: Etapa del proceso de adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social, en virtud de la cual, previo acuerdo de voluntades, se logra la transferencia del respectivo bien mediante la suscripción de un contrato de compraventa por escritura pública debidamente registrada.
Entidad adquirente: Persona de derecho público o su delegatario, según sea el caso, encargada de adelantar el proceso de adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social. Las entidades adquirentes están enunciadas, entre otros, en el artículo 59 de la Ley 388 de 1997, en el artículo 16 de la Ley 1a de 1991, o en la norma que las modifique, derogue o complemente.
Escritura pública de compraventa: Instrumento que contiene declaraciones emitidas ante el notario público, con los requisitos previstos en la ley, mediante la cual se perfecciona el proceso de adquisición predial por enajenación voluntaria. Esta debe ser inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
1 Decreto 329 de 2006, artículo 1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-66 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 66 8 Estrato: La estratificación socioeconómica se refiere a la clasificación de los inmuebles residenciales que deben recibir servicios públicos2. Se realiza principalmente para cobrar de manera diferencial (por estratos) los servicios públicos domiciliarios permitiendo asignar subsidios y cobrar contribuciones. La estratificación está clasificada de 0-6, siendo 6 la más alta y 0 la más baja.
Expropiación: Etapa del proceso de adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social que se utiliza cuando no se logra un acuerdo formal para la enajenación voluntaria, en los términos y condiciones previstos en la Ley 1682 de 2013, o cuando este es incumplido por el promitente vendedor.
Gestión predial: Realización de actividades y trámites conducentes a la adquisición de un inmueble. Las actividades principales que se realizan son: identificación física y cartográfica del inmueble a través de un levantamiento topográfico y sus características, identificación del titular del dominio a través de un estudio de títulos, estimación del valor a través de un avalúo comercial, y elaboración de oferta de compra y transferencia de título de propiedad a favor de la entidad adquiriente.
Impacto: Cambios o alteraciones causados por el proyecto a las condiciones socioeconómicas y culturales iniciales de las US (antes del proyecto), en relación con su condición final (después del proyecto). Los impactos se catalogan como positivos y negativos dependiendo de si las condiciones iniciales mejoran, o de si por el contrario se produce un daño.
Inmueble o predio: Unidad individual de terreno con o sin mejoras, física y catastralmente identificable.
Levantamiento topográfico: Delimitación cartográfica de un predio (altimétrica y planimetría), que contiene la verificación de los linderos, área y demás especificaciones jurídicas y técnicas existentes.
Mejora: Constituye uno o más atributos adicionales al terreno que le agregan valor al bien inmueble como producto de una intervención antrópica, entre las que se consideran cultivos, construcciones, sistemas de riego, pozos, entre otras.
Oferta de Compra: Es el acto administrativo a través del cual se ofrece al propietario de un inmueble la adquisición de los derechos reales que éste ostenta sobre el inmueble, se determina la naturaleza judicial o administrativa de la expropiación, y se ordena efectuar la correspondiente inscripción en el registro de instrumentos públicos.
Plan de Gestión Social Predial PGSP: Marco de actuación integral orientado a la atención y acompañamiento de la población objeto del desplazamiento involuntario, cuyo propósito es mitigar y compensar sus efectos o impactos negativos y restablecer tanto sus condiciones socioeconómicas, como sus medios de subsistencia.
Poseedor: Persona que se atribuye la tenencia del predio sin estar identificado en el certificado de tradición y libertad como el titular de dominio del mismo y que realiza las acciones necesarias para convertirse en su señor y dueño.
2 CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 142 de 1994 (julio 11), artículo 102 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-67 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 67 9 Poseedor Inscrito: Persona con ánimo de ser señor y dueño de un predio sin estar identificada en el certificado de tradición y libertad como el titular de dominio del mismo, pero que ha logrado una anotación en el certificado de libertad y tradición del predio en la que se indica que adelanta un proceso jurídico de pertenencia debidamente aceptado ante un juzgado. “El poseedor es reconocido como dueño, mientras otra persona no justifique serlo3.
Predio: Extensión de terreno delimitada e individualizada tanto jurídica como espacialmente, la cual puede presentar diversidad en construcciones (casas, apartamentos, bodegas, edificios, entre otros) o puede no presentar ningún tipo de construcción (Lote).
Reasentamiento: Es el proceso metodológico, integral, participativo y planificado que acompaña, asesora y apoya a la población sujeto del desplazamiento involuntario para restablecer y mejorar los niveles de vida que tenían antes del desplazamiento4.
Reserva: Áreas del territorio que de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial o cualquiera de los instrumentos de planificación que lo desarrollen, sean necesarias para la localización y futura construcción de obras del sistema vial principal de la ciudad, de redes matrices de servicios públicos, de equipamientos colectivos de escala urbana y, en general de obras públicas o para la ejecución de programas o proyectos con inversión pública, o para la protección ambiental, a fin de que sean tenidas en cuenta para la imposición oportuna de las respectivas afectaciones.
Subarrendatario: Persona natural o jurídica que ocupa el predio bajo contrato de arrendamiento verbal o escrito celebrado directamente con un arrendatario del mismo.
Tenedor: Persona natural o jurídica que teniendo pleno conocimiento de la persona que ostenta la calidad de titular real de dominio del predio, usa el mismo contando con el permiso del propietario, sea para vivienda o para la obtención de ingresos, sin que esto implique suscripción de contrato de arrendamiento o compromisos similares.
Unidad habitacional: Recinto destinado para vivienda, el cual tiene un acceso independiente, cocina, lavadero y baño con sanitario.
Unidad social (US): Se entiende por US las personas naturales o jurídicas, con vínculos o sin vínculos de consanguinidad que guardan relación de dependencia legal, física o económica respecto del inmueble requerido para la construcción de las obras del Sistema de Transporte5. Es la unidad básica de medida de los estudios sociales para la adquisición de predios.
Las US pueden ser clasificadas por tenencia (propietario, arrendatario, usufructuario, tenedor, poseedor o mejoratario), uso (residencial, industrial, comercial y servicio) y residencia (si habita o no en el inmueble). En un inmueble puede habitar más de una unidad social.
US Económica: Persona o grupo de personas que destinan el predio o una parte de este 3 Código Civil, artículo 762. 4 Ministerio de Transportes. Anexo II, Definiciones, Resolución 1023 de 2017 5 Resolución 1023 de 2015, anexo II, Definiciones en el marco de política REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-68 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 68 10 para el desarrollo exclusivo de una o varias actividades económicas y que ubican su lugar de residencia fuera del mismo6.
US Hogar: Persona o grupo de personas que comparten en su totalidad o en parte, una misma vivienda, en la cual satisfacen sus necesidades vitales básicas y en la que reconocen a una persona como jefe del hogar. Los miembros del hogar pueden tener dependencias de manutención, compartir en mayor o en menor medida sus ingresos, tener un presupuesto único y pueden tener o no vínculos consanguíneos97.
La US hogar puede ser clasificada de acuerdo con la tipología familiar, las recurrentes para estos casos son unipersonal (una sola persona), monoparental (uno de los progenitores de familias monoparentales), fraternal (solo hay presencia de hermanos) y familia social (sin ningún vínculo consanguíneo).
US Institucional: Institución de carácter nacional o distrital, pública o privada, que ocupa o desarrolla su actividad en el predio.
US Socioeconómica: Persona o grupo de personas, que utiliza el inmueble como residencia y al mismo tiempo desarrolla una o varias actividades económicas en el mismo predio.
US Rentista: Persona encargada del predio bien sea propietario, poseedor, tenedor, usufructuario o arrendatario que no reside en el mismo y percibe renta sobre este.
Usufructuario: Persona natural o jurídica que ocupa el predio y goza del uso y disfrute del mismo, previa autorización y reconocimiento en escritura por parte del propietario, sin contrato o pago de ningún orden.
Valor comercial del inmueble (terreno y construcción): Es el precio más probable por el cual el inmueble se transaría en un mercado donde el comprador y el vendedor actuarían libremente, con el conocimiento de las condiciones físicas y jurídicas que afectan el bien.
Vivienda de interés social prioritario: Es aquella vivienda de interés social cuyo valor máximo es de 90 salarios mínimos mensuales legales vigentes - SMMLV.
Vulnerabilidad: Hace referencia a la susceptibilidad o fragilidad física, económica, social, ambiental o institucional que tiene una comunidad o unidad social, de ser afectada o de sufrir efectos adversos en caso de que un evento físico natural o causado por la actividad humana se presente.
6 Resolución IDU 5965 del 09 de noviembre de 2006, artículo tercero, Definiciones. 7 Concepto DANE en los Censos de Población y Vivienda.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-69 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 69 11 INTRODUCCIÓN El presente documento contiene la formulación del Plan de Gestión Social Predial (PGSP) para las Unidades Sociales (US) presentes en los predios requeridos para la construcción del proyecto Accesos Norte II. Este plan se enmarca en el Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025, el Convenio Marco de Cooperación para la Intervención de Infraestructura Vial y Espacio Público a cargo de Terceros No. 1284 de 2018 y el Convenio de Cooperación IDU 1488 de 2025. El PGSP se soporta, además, en las normas distritales vigentes en materia de reasentamiento y gestión social aplicables a los procesos de adquisición predial para proyectos de interés público.
De conformidad con lo establecido en el Proceso de Gestión Predial – V7 (PR-GP-03), se elaboró el censo social con el fin de identificar las unidades sociales cuyas condiciones socioeconómicas se verán impactadas por el proyecto y que, por tanto, deberán ser objeto de traslado o restablecimiento de condiciones.
El documento se estructura en nueve (9) capítulos que desarrollan una propuesta integral orientada al restablecimiento de las condiciones de vida de las Unidades Sociales directamente afectadas por el proceso de gestión predial asociado a la ejecución del proyecto, así:
Capítulo 1. Descripción de las características del Proyecto Accesos Norte II, así como los principios y objetivos que constituyen los fines últimos a partir de los cuales se estructuran todas las estrategias del Plan. Capítulo 2. Marco normativo nacional y distrital que otorga viabilidad jurídica a las propuestas planteadas en el PGSP, así como las normas aplicables en el marco de la ejecución del proyecto. Capítulo 4, 5 y 6. Diagnóstico de la intervención del proyecto, descripción de cada uno de los predios objeto de intervención y de sus principales características. Capítulos 7 y 8. Matriz de elegibilidad y derechos, y formulación de los programas del PGSP. Se establecen las condiciones que deben reunir las Unidades Sociales para acceder a cada uno de los programas y proyectos, de manera que se brinde claridad sobre el proceso de restitución al que tienen derecho según sus características y los respectivos cronogramas. Capítulo 9. Estrategias de implementación, en las que se describe el equipo de trabajo que adelantará las actividades integrales, los sistemas de información disponibles para la recolección y análisis de datos, la coordinación institucional y el cierre del Plan de Reasentamiento.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-70 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 70 12
1. PROYECTO ACCESOS NORTE II
1.1 Descripción Del Proyecto El proyecto Accesos Norte II, se enmarca de acuerdo con lo establecido en el Convenio Derivado de Cooperación No. 1488 de 2025, Convenio Marco 1284 de 2018, Convenio de Colaboración y Coordinación 1320 de 2019 en concordancia en el Decreto Distrital 088 de 2017 "Por el cual se establecen las normas para el ámbito de aplicación del Plan de ordenamiento Zonal del Norte - "Ciudad Lagos de Torca" y se dictan otras disposiciones", actualmente derogado y compilado en el Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025 y la Ley 1682 de 2013, con destino a la obra pública Zonas de reserva de la Malla Vial Arterial denominada: Avenida Alberto Lleras Camargo, la cual hace parte de las cargas generales del Plan de Ordenamiento Zonal Norte - CIUDAD LAGOS DE TORCA.
"El área de Ciudad Lagos de Torca se encuentra delimitada en el Plano No. 1 "Ámbito y Clasificación del Suelo" del presente decreto, de la siguiente manera:
DELIMITACIÓN LÍMITE Norte Con el municipio de Chía y perímetro urbano del Distrito Capital.
Oriente Con el perímetro urbano del Distrito Capital y la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá Sur Con las calles 189, 191 (Trazado Avenida Tibabita), 192, 193, la Unidad de Planeamiento Zonal la Uribe y la calle 183 (Avenida San Antonio)
Occidente Con el perímetro urbano y la Unidad de Planeamiento Rural – UPR Zona Norte que contiene la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D.C., “Thomas Van DerHammen”.
Imagen 1. Tomada del Decreto 088 de 2017, se aprecia zona de influencia del Plan de ordenamiento Zonal del Norte REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-71 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 71 13 La Ley 388 de 1997 en su artículo 38.- Reparto equitativo de cargas y beneficios, describe: “En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. (…)”.
En su artículo 44, el Decreto Distrital 088 de 2017, hoy compilado en el Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025, dispone lo siguiente:
“Zonas de reserva de la Malla Vial Arterial.
Las zonas necesarias para localización y futura construcción de las obras del sistema vial arterial determinadas en el Plano No. 5 “Estructura Funcional: Sistema de Movilidad. - Subsistema Vial” del presente decreto y delimitadas mediante las coordenadas establecidas en el Anexo No. 2. Cartera de Coordenadas, constituyen las zonas de reserva vial, información con base en la cual se podrá efectuar la entrega de los suelos de carga de general requeridos para su ejecución. (…)”
Que el artículo 166 ibidem señala: “Para los predios incluidos en el área del ámbito de aplicación del presente decreto, se establece un sistema de reparto de cargas y beneficios para asegurar la financiación necesaria para la adquisición de suelos y ejecución de obras de carga general, así como la posterior entrega de las mismas y de los beneficios urbanísticos correlativos a tales cargas. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 388 de 1997, se establece un mecanismo fiduciario bajo las consideraciones señaladas en el presente título.”
De otro lado, el artículo 169 del Decreto 088 de 2017, hoy Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025, establece que, en caso de que alguna obra de carga general asignada al Fideicomiso Lagos de Torca sea ejecutada mediante mecanismos diferentes al reparto equitativo de cargas y beneficios del POZ Norte, la entidad que haya ejecutado la carga general tendrá dos caminos, tal como se indica textualmente así:
Artículo 169.
Implementación de las obras de Carga General. (Modificado por el artículo 15 del Decreto 417 de 2019) La ejecución de las obras de carga general de Ciudad Lagos de Torca se realizará de manera gradual, teniendo en cuenta la habilitación general del suelo sometido al tratamiento de desarrollo dentro del ámbito del mismo, así: (…)
Parágrafo 1. Sin perjuicio de lo anterior, algunas de las obras de carga general
definidas en el presente título podrán financiarse o ejecutarse mediante mecanismos diferentes al reparto equitativo de cargas y beneficios del presente plan tales como la ejecución de recursos públicos, pago de plusvalía con ejecución de obras públicas, asociaciones público-privadas y demás que permita la normatividad vigente. En estos casos, la Secretaría Distrital de Planeación - SDP y la entidad responsable de recibir la obra deberán asegurarse que el Fideicomiso Lagos de Torca no haya iniciado la ejecución de dicha obra, incluido el proceso contractual, y notificará formalmente a la fiduciaria que actúe como vocera del mismo los plazos de ejecución y condiciones específicas, con el objeto de que coincida con el cronograma del Fideicomiso Lagos de Torca.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-72 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 72 14 Cuando una entidad haya ejecutado total o parcialmente una carga general, en el marco de los convenios que esta suscriba con el Fideicomiso Lagos de Torca, la entidad podrá: i) Definir de común acuerdo con el Fidecomiso los componentes adicionales a los obligatorios del reparto de cargas y beneficios, los cuales deberán ser desarrollados por el Fideicomiso para compensar el valor de la carga previamente asumida por la entidad. ii) Recibir del Fideicomiso, directamente o en el Fondo de Vías y Estacionamientos reglamentado por el Decreto Distrital 323 de 2004 modificado por el Decreto Distrital 603 de 2016, los recursos correspondientes al valor de la carga ejecutada por la entidad.
Y en virtud de los compromisos adquiridos por el Distrito Capital con ocasión de la suscripción del Convenio No. 001 (Distrito Capital) No. 006 de 2019 (ANI) y 1320 de 2019 (IDU), cuyo objeto es “En virtud del presente Convenio, LAS PARTES se comprometen a aunar esfuerzos institucionales, técnicos, administrativos, jurídicos y financieros orientados a la articulación de acciones para la adecuada estructuración, contratación, adjudicación, ejecución y liquidación del contrato de concesión que se derive de la estructuración técnica, financiera, legal del proyecto “ACCENORTE II”, que incluirá la variante al municipio de Sopó (…)”.
“(…) 2.1. Entregar en administración temporal a la ANI la infraestructura que se describe a continuación, en las condiciones que se defina en el contrato de concesión respectivo:
(...)”
En desarrollo de lo previsto en la norma en cita, el catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018), entre el IDU y el Fideicomiso se suscribió un Convenio Marco de Cooperación para la Intervención de Infraestructura Vial y Espacio Público a cargo de Terceros No. 1284 de 2018 (Convenio Marco).
La naturaleza y alcance de los convenios de cooperación no es otra que la de estipular un acuerdo de voluntades, los requisitos, condiciones y obligaciones que permitirán al Fideicomiso cumplir con las obligaciones de hacer o ejecutar cargas urbanísticas o de movilidad impuestas por las autoridades distritales respectivas. Así como de establecer términos de colaboración, atendiendo a que, busca, por una parte, facilitar al tercero la gestión administrativa ante la entidad para el cumplimiento de sus cargas, y por la otra, permitir al Instituto ejercer el acompañamiento de los aspectos técnicos en la ejecución del proyecto de intervención de la infraestructura vial y de espacio público.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-73 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 73 15 Las obligaciones derivadas de la participación en el Sistema de Reparto de Cargas y Beneficios, señalados en el Decreto 088 de 2017, hoy compilado en el Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025, son consideradas obligaciones de hacer, razón por la cual, las partes se prestan a celebrar el presente convenio específico, con el objeto de establecer las condiciones y los plazos en que las mismas van a ser cumplidas.
Conforme a lo dispuesto en el parágrafo primero de la cláusula primera del Convenio Marco anteriormente señalado, se celebra el Convenio Derivado, respetando lo dispuesto en el Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025, y en el Convenio Marco 1320 de 2019 y se celebró el Convenio de Cooperación IDU No. 1488 de 2025 entre el Fideicomiso Lagos de Torca administrado por la Fiduciaria Bogotá S.A. y el Instituto de Desarrollo Urbano para la adquisición de los predios requeridos en la ejecución del proyecto Avenida Alberto Lleras Camargo siempre y cuando los predios se encuentren definidos como suelos de carga general de la operación 2 del POZ Norte y que estos no hayan sido aportados por el fideicomiso Lagos de Torca en el marco del Sistema de Reparto de Cargas y Beneficios dispuesto en el Decreto 088 de 2017 y sus modificatorios, ahora Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025, y se cuente con la fuente de financiamiento para la ejecución de las cargas generales y/o adquisición de los suelos de la operación 2.
1.2 Predios Objeto de adquisición Tabla 1. Censo 2025 - Accesos Norte II TIPO DOCUMENTO RT NOMBRE COMPLETO UNIDAD NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TENENCIA TIPO SOCIAL DE IDENTIFICACIÓN NIT 860016610-3 PROPIETARIO SIN USO 55203 INTERCONEXION ELECTRICA S.A. E.S. P 55204 NIT 830.055.897-7 PROPIETARIO SIN USO FIDUCIARIA BOGOTA S.A. VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO LAGOS DE TORCA- FIDUBOGOTA.
55205 NIT 830.055.897-7 - 19.392.930 PROPIETARIO SIN USO FIDUCIARIA BOGOTA S.A. VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO LAGOS DE TORCA- FIDUBOGOTA.
55206 NIT 830.055.897-7 PROPIETARIO SIN USO FIDUCIARIA BOGOTA S.A. VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO LAGOS DE TORCA- FIDUBOGOTA.
55208 NIT 830.055.897-9 PROPIETARIO SIN USO FIDUCIARIA BOGOTA S.A. VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO LAGOS DE TORCA- FIDUBOGOTA.
55209 NIT 830-055-897-7 PROPIETARIO SIN USO AVAL FIDUCIARIA S.A. VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO HAYUELOS COLOMBIA 3 FIDUBOGOTÁ S.A.
55209 JUAN CARLOS HERRERA RODRIGUEZ CC 80194468 TENEDOR SOCIOECON ÓMICO REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-74 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 74 16 55209 ABEL HERRERA CC 17120593 POSEEDOR SIN USO 55209 ISAIAS PATARROLLO CC 74322863 ARRENDATARIO BODEGA 55210 NIT 830-055-897-7 PROPIETARIO SIN USO AVAL FIDUCIARIA S.A. VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO HAYUELOS COLOMBIA 3 FIDUBOGOTÁ S.A.
55211 NIT 830-055-897-7 PROPIETARIO SIN USO AVAL FIDUCIARIA S.A. VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO HAYUELOS COLOMBIA 3 FIDUBOGOTÁ S.A.
55212 NIT 830.055.897-7 PROPIETARIO SIN USO FIDUCIARIA BOGOTA VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO HAYUELOS COLOMBIA 3 FIDUBOGOTA 55213 NIT 830.055.897-7 PROPIETARIO SIN USO FIDUCIARIA BOGOTA VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO HAYUELOS COLOMBIA 3 FIDUBOGOTA 55214 NIT 830.055.897-7 PROPIETARIO SIN USO AVAL FIDUCIARIA S.A. VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO HAYUELOS COLOMBIA 3 FIDUBOGOTÁ S.A.
55214 MARIA CLAUDIA HERRERA C.C. 52618604 POSEEDOR SOCIOECON ÓMICA 55214 ANDRES FELIPE MORALES C.C. 1020808130 ARRENDATARIO ECONOMICA 55214 MARIA PAULA PARRA LONDOÑO C.C. 1020770183 ARRENDATARIO ECONOMICA 55214 GLORIA PATRICIA HERRERA RODRIGUEZ CC 52695489 ARRENDATARIA HOGAR 55215 NIT 800-142-383-7 830-055-897-7 PROPIETARIO SIN USO AVAL FIDUCIARIA S.A. VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO HAYUELOS COLOMBIA 3 FIDUBOGOTÁ S.A.
55216 CONSTRUCTORA FERNANDO MAZUERA S.A. NIT 830.055.897-7 PROPIETARIO SIN USO 55217 CONSTRUCTORA FERNANDO MAZUERA S.A. NIT 830.055.897-7 PROPIETARIO SIN USO 55218 NIT 830.055.897-7 830-055-897-7 PROPIETARIO SIN USO FIDUCIARIA BOGOTA VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO LAGOS DE TORCA FIDUBOGOTA S.A.
55219 CONSTRUCTORA FERNANDO MAZUERA S.A. NIT 8301049303 PROPIETARIO SIN USO 55220 DEXCAM S.A.S. NIT 900224451-5 PROPIETARIO BODEGA 55221 INVERSIONES RUSTIPLAST LTDA NIT 900-040-493-3 PROPIETARIO SIN USO 55222 PROPIETARIO ECONOMICO CC 80.413.787 39.774.144 39.688.300 39.774.144 LUIS ARTURO FONSECA HERNANDEZ IMIRIDA FONSECA HERNANDEZ MARIA YOLANDA FONSECA HERNANDEZ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-75 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 75 17 OLGA LUCÍA FONSECA HERNANDEZ 55222 JOAN MANUEL HERRERA CC 1020726894 ARRENDATARIO HOGAR 55222 LILIANA CAROLINA PEREZ CC 52867438 ARRENDATARIO ECONOMICO NIT 860-010-783-1 PROPIETARIO SIN USO 55223 CONGREGACION DE DOMINICAS DE SANTA CATALINA DE SENA 55224 NIT 830.055.897-7 PROPIETARIO SIN USO FIDUCIARIA BOGOTA VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO LAGOS DE TORCA FIDUBOGOTA S.A.
55225 NIT 830.055.897-7 PROPIETARIO SIN USO FIDUCIARIA BOGOTA VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO LAGOS DE TORCA FIDUBOGOTA S.A.
55226 NIT 830-067-038-9 830-067-039-6 830-067-040-4 PROPIETARIO SIN USO EASTON S.A.S. INVERSIONES BAROJA S.A.S. INVERSIONES BARANTES S.A.S.
55227 NIT 830-067-038-9 830-067-039-6 830-067-040-4 PROPIETARIO SIN USO EASTON S.A.S. INVERSIONES BAROJA S.A.S. INVERSIONES BARANTES S.A.S.
55228 NIT 830.055.897-7 PROPIETARIO SIN USO FIDUCIARIA BOGOTA VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO LAGOS DE TORCA FIDUBOGOTA S.A.
CC 41757628 PROPIETARIO SIN USO 55229 DIANA GOMEZ KOOP // Interlocutor: Sergio Ardila (AMARILLO)
55230 DIANA GOMEZ KOOP CC 41757628 PROPIETARIO SIN USO 55231 ANGELA GOMEZ KOPP CC 41409033 PROPIETARIO SIN USO 55232 NIT 830.055.897-7 PROPIETARIO SIN USO FIDUCIARIA BOGOTA VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO LAGOS DE TORCA FIDUBOGOTA S.A.
55233 NIT 830.055.897-7 PROPIETARIO SIN USO FIDUCIARIA BOGOTA VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO LAGOS DE TORCA FIDUBOGOTA S.A.
55234 ANGELA GOMEZ KOPP CC 41409033 PROPIETARIA SIN USO 55235 NIT 830.055.897-7 PROPIETARIO SIN USO FIDUCIARIA BOGOTA VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO LAGOS DE TORCA FIDUBOGOTA S.A.
55236 SHERBORNE S.A. NIT. 830.092.944-2 PROPIETARO SIN USO 55237 SHERBORNE S.A. NIT. 830.092.944-2 PROPIETARIO SIN USO 55238 NIT 830.055.897-7 SIN USO FIDUCIARIA BOGOTA VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO LAGOS DE TORCA FIDUBOGOTA S.A.
55239 NIT 830.055.897-7 PROPIETARIO SIN USO FIDUCIARIA BOGOTA VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO LAGOS DE TORCA FIDUBOGOTA S.A.
55240 FIDUCIARIA BOGOTA VOCERA DEL PATRIMONIO NIT 830.055.897-7 PROPIETARIO SIN USO REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-76 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 76 18 AUTONOMO FIDEICOMISO LAGOS DE TORCA FIDUBOGOTA S.A. 55241 EDUARDO PRADA SILVA CC 19107936 PROPIETARIO SIN USO 55242 MIGUEL ANGEL CASTELLANOS MORENO C.C. 19479920 PROPIETARIO SIN USO 55243 NIT 830.055.897-7 PROPIETARIO SIN USO FIDUCIARIA BOGOTA VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO LAGOS DE TORCA FIDUBOGOTA S.A.
55244 MIGUEL ANGEL CASTELLANOS MORENO C.C. 19479920 PROPIETARIO SIN USO 55245 NIT 830.055.897-7 PROPIETARIO SIN USO FIDUCIARIA BOGOTA VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO LAGOS DE TORCA FIDUBOGOTA S.A.
55246 NIT 830.055.897-7 PROPIETARIO SIN USO FIDUCIARIA BOGOTA VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO LAGOS DE TORCA FIDUBOGOTA S.A.
55247 NIT 830.055.897-7 PROPIETARIO SIN USO FIDUCIARIA BOGOTA VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO LAGOS DE TORCA FIDUBOGOTA S.A.
NIT 860.017.139 - 1 PROPIETARIO SIN USO 55248 FAJARDO PINZON Y DE CASTRO REPOSO FATIMA EN LIQUIDACION 55249 CORPORACIÓN SAN ISIDRO NIT 8000166359 PROPIETARIO SIN USO Fuente: Elaborado Profesionales sociales de la DTDP - STAP Es importante destacar que las Unidades Sociales identificadas en el censo social pueden variar según las necesidades de la obra, para lo cual se contará con los conceptos de las áreas pertinentes que autoricen dicha modificación en caso de requerirse, en el marco de lo que establece la normatividad, y los procesos o manuales de la entidad.
1.3 Principios y Objetivos Del Reasentamiento 1.3.1 Principios Evitar o minimizar el desplazamiento involuntario de población: Considerando los impactos negativos generados por el desplazamiento involuntario, que no se pueden evitar, el PGSP analiza diferentes opciones de medidas de manejo, con el fin de minimizar las afectaciones prediales y que hacen parte del presente documento. Inclusión: La población asentada en los sitios intervenidos para la construcción del proyecto, independientemente de la forma de tenencia que acrediten, serán apoyados en el restablecimiento y en lo posible, el mejoramiento de sus condiciones de vida. Restablecimiento de condiciones socioeconómicas: Tiene como objetivo el restablecimiento y en lo posible, el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de la población afectada por medio de los diferentes programas y acompañamientos; entendiendo que el reconocimiento en dinero no constituye por sí solo una solución a los impactos del traslado involuntario, ni garantiza el REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-77 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 77 19 restablecimiento de las condiciones socioeconómicas. Equidad: El reasentamiento parte del reconocimiento de la realidad y diversidad socio cultural y económico de la población y considera acciones diferenciales en los temas en los que se identifiquen vulnerabilidades, incluyendo las de género. Igualdad: Todas las unidades sociales, que serán objeto de traslado recibirán el mismo tratamiento de acuerdo con su realidad social identificada y tendrán acceso a los diversos programas que se ofrezcan, en especial aquellas US con mayor vulnerabilidad, sin importar sus características sociales ni su condición de tenencia. Integración Familiar: En consideración a las condiciones particulares de las unidades sociales, el plan de reasentamiento garantizará los derechos de las mujeres, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, entre otros miembros del hogar, para asegurar que los factores de reconocimientos económicos en US hogar, sean distribuidos conforme a lo estipulado en ley normatividad aplicable, y bajo las premisas de proteger la permanencia de los miembros del hogar en las condiciones que tenían o mejorarlas. Específicamente en el proceso de reposición de vivienda. Comunicación: Toda la población a la que se dirige el marco de política de reasentamiento recibirá información transparente, clara, veraz y oportuna sobre sus derechos, deberes y obligaciones, en un ejercicio de corresponsabilidad.
Consulta: Las US afectadas por el proyecto serán consultadas sobre el proceso de reasentamiento y el sistema de compensación y reconocimientos económicos. Esto con el propósito mejorar y legitimar las decisiones y procesos con base en las opiniones de las partes afectadas. Las US que se deban trasladar serán consultadas sobre las alternativas de solución de reasentamiento y los planes que se formulen para ello. Transparencia: El presente Plan, al igual que sus programas serán difundidos y validados con las unidades sociales, con el fin de que sean conocidos y entendidos por toda la población participante. El proceso se manejará de manera objetiva y técnica con el fin de garantizar que los beneficios solamente cubran a la población afectada por las obras y que se apliquen los criterios y procedimientos establecidos de manera equitativa para todos. Celeridad: Las entidades responsables de la ejecución de las acciones y actividades relacionadas con los reasentamientos, asignarán los recursos físicos, humanos, administrativos y financieros necesarios para su ejecución, en el tiempo previsto dentro del presente PGSP.
1.3.2 Objetivos Objetivo General Formular estrategias, programas y actividades necesarias, para consultar, manejar, compensar y restaurar los impactos socioeconómicos que se causarán a la población residente o que desarrolla actividades económicas, independientemente de su condición de tenencia, debido a la afectación total o parcial de los predios que ocupan por el desarrollo del Proyecto.
Objetivos específicos Garantizar espacios y mecanismos de comunicación, información y consulta directa, oportuna y veraz entre el Instituto de Desarrollo Urbano a través de la Dirección Técnica REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-78 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 78 20 de Predios y las US involucradas en el proceso de reasentamiento.
- Identificar, definir y aplicar las medidas de tipo indemnizatorio al nivel del valor de reposición de los bienes afectados, establecidas para la población propietaria afectada por el proyecto, identificada e incluida dentro del censo, durante la etapa previa al proceso de gestión social y reasentamiento. - Identificar, definir y aplicar las medidas de tipo compensatorio a nivel de valor de reposición establecidas para la población no propietaria afectada por el proyecto, identificada e incluida dentro del censo, durante la etapa previa al proceso de gestión social y reasentamiento. - Identificar, definir y aplicar las medidas de manejo de los impactos que se generen sobre la población que ejerce actividades económicas informales en el trazado del proyecto, la cual ha sido identificada e incluida dentro de los registros del Instituto para la Economía Social (IPES). - Formular estrategias de acompañamiento social integral e interinstitucional, con base en los diferentes impactos identificados, así como en el grado de vulnerabilidad. De la población afectada, orientadas a restaurar sus medios y modos de vida, manteniendo, y de ser posible, mejorando las condiciones de vida de la población. - Adelantar las gestiones y la articulación interinstitucional necesaria, con el fin de atender de manera integral a la población afectada por medio de la oferta de programas, proyectos y servicios sociales y comunitarios del Distrito. - Diseñar y aplicar instrumentos metodológicos de seguimiento y evaluación que propicien el ajuste, fortalecimiento y documentación de la gestión social adelantada por el Instituto de Desarrollo Urbano, dentro de los procesos de reasentamiento de la población afectada por el Proyecto.
2. MARCO NORMATIVO
En este apartado se relaciona el marco normativo nacional y distrital aplicable al Plan de Gestión Social y Predial para procesos de reasentamiento en el contexto de proyectos de infraestructura y adquisición predial en Bogotá.
2.1 Marco Legal Nacional 2.1.1 Constitución Política de Colombia La Constitución Política de Colombia establece los fundamentos del Estado Social de Derecho (art. 1) y define como fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta (art. 2). Asimismo, consagra la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad (art. 5).
En lo que respecta a la propiedad, el artículo 58 garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, y establece que la propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-79 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 79 21 indemnización previa. Esta indemnización se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado, bajo criterios de justicia y equidad. La Constitución permite, además, en los casos que determine el legislador, la expropiación por vía administrativa.
El artículo 287 reconoce la autonomía de las entidades territoriales para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley.
En materia de derechos sociales, la Constitución reconoce el derecho a la vivienda en condiciones de dignidad, entendida como el conjunto de condiciones materiales y espirituales que permiten vivir con calidad y desarrollar libremente la personalidad (Sentencias C-575 de 1992 y C-153 de 1994 de la Corte Constitucional).
- Adquisición de inmuebles por motivos de utilidad pública Los procesos de enajenación voluntaria y de expropiación (administrativa o judicial) se desarrollan principalmente en las Leyes 9 de 1989, 388 de 1997, 1682 de 2013, 1742 de 2014 y 1882 de 2018, así como en las Resoluciones del IGAC 898 y 1044 de 2014.
Estos procedimientos deben respetar los principios de legalidad, debido proceso, acceso a la justicia e indemnización justa. El artículo 58 de la Ley 388 de 1997 define los motivos de utilidad pública e interés social, entre los que se incluyen los proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo.
El avalúo comercial, determinado por el IGAC, los catastros descentralizados o peritos inscritos, constituye el precio de adquisición en la etapa de enajenación voluntaria (art. 37 de la Ley 1682 de 2013, modificado por la Ley 1742 de 2014). Dicho avalúo incluye, cuando proceda, el daño emergente y el lucro cesante. El lucro cesante se calcula con base en los rendimientos reales del inmueble y hasta por un término máximo de seis (6) meses. Adicionalmente, la entidad puede reconocer compensaciones a las unidades sociales diferentes a los propietarios, orientadas a mitigar los impactos socioeconómicos del desplazamiento involuntario.
- Enajenación voluntaria De conformidad con el artículo 66 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 25 de la Ley 1682 de 2013 (modificado por las Leyes 1742 de 2014 y 1882 de 2018), la entidad notifica la oferta de compra al titular de derechos reales o al poseedor inscrito. La oferta debe contener, como mínimo, la identificación del inmueble, el valor de adquisición, la explicación de los procedimientos posibles y los plazos aplicables.
Una vez notificada la oferta, se inicia la etapa de negociación directa. El propietario o poseedor inscrito cuenta con quince (15) días hábiles para aceptar o rechazar. Si acepta, debe suscribirse la promesa de compraventa o la escritura pública dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se entiende que renuncian a la negociación cuando guardan silencio, no logran acuerdo dentro del plazo o no suscriben los documentos por causas imputables a ellos. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin acuerdo formal, resulta obligatorio iniciar el proceso de expropiación.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-80 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 80 22 - Expropiación administrativa Cuando no se logra la enajenación voluntaria, la entidad puede adelantar la expropiación por vía administrativa, conforme al artículo 66 de la Ley 388 de 1997 y al artículo 25 de la Ley 1682 de 2013. Los efectos de la decisión ejecutoriada se rigen por el artículo 70 de la Ley 388 de 1997: transferencia del derecho de dominio mediante el registro de la decisión, puesta a disposición o consignación del valor indemnizatorio, y posibilidad de exigir la entrega material del inmueble, incluso con auxilio de las autoridades de policía.
- Expropiación judicial Fallida la negociación voluntaria, el proceso se adelanta ante el Juez Civil del Circuito de conformidad con el artículo 399 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). La demanda debe presentarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la firmeza de la resolución que ordena la expropiación. Es posible solicitar la entrega anticipada del bien, previa consignación del valor del avalúo. El juez determina el valor de la indemnización, que puede incluir lucro cesante por actividades productivas hasta por un máximo de seis (6) meses. Para proyectos de infraestructura de transporte, los jueces deben ordenar la entrega en un término perentorio de diez (10) días hábiles (art. 28 de la Ley 1682 de 2013, modificado por la Ley 1882 de 2018).
2.1.2 Normas distritales de reasentamiento Para el caso del proyecto Accesos Norte II, se deberá tener en cuenta, como norma de reasentamiento, el Acuerdo Distrital No. 908 de 2023, por el cual se regula el pago de reconocimientos económicos cuando en desarrollo de literales de los que trata el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, salvo los contemplados en los literales c) y l), ejecutados por cualquier entidad del Distrito Capital a la que le aplique dicha forma de utilidad pública, con quienes se adelanten acciones administrativas tendientes a la adquisición de predios que impliquen la movilización involuntaria de ciudadanos.
Así mismo estipula que La gestión social para la población objeto de reasentamiento deberá contemplarse con un enfoque en protección y restablecimiento de derechos individuales y colectivos, para ello las entidades del Distrito deberán garantizara las unidades sociales objeto de reasentamiento, la oferta institucional necesaria para acceder a los servicios de salud, educación, vivienda, integración social y demás programas que beneficien directamente a las familias más vulnerables.
Por su parte, el Decreto No. 111 de 2025, reglamenta el Acuerdo No. 928 de 2023 y define el contenido y alcance de los componentes del Plan de Gestión Social Predial para Proyectos de adquisición de inmuebles por motivos de utilidad pública y reglamenta la metodología para el cálculo de los valores a reconocer a las unidades sociales impactadas por traslado involuntario con ocasión de los procesos de adquisición predial que adelantan las entidades del Distrito Capital, por cada uno de los factores generales y especiales de reconocimiento económico.
3. ENFOQUE CONCEPTUAL
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-81 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 81 23 Como enfoque aplicado a los procesos de reasentamiento poblacional, por su pertinencia, los medios de vida sostenibles se centran en las personas. El objetivo consiste en lograr una comprensión precisa y realista de los puntos fuertes de los grupos poblacionales (activos o dotaciones de capital). Se considera en este enfoque que los grupos poblacionales requieren de una amplia gama de activos para lograr resultados positivos en materia de medios de vida. No existe una única categoría de activos que por sí misma baste para alcanzar los múltiples y variados objetivos de estos grupos.8 Los principios de este enfoque se pueden resumir en cinco puntos:
- El centro son las personas: sus potencialidades, oportunidades, estrategias e iniciativas.
- La visión es integral: permite analizar las múltiples influencias que recibe una población, los múltiples actores (individuales y organizados) que la conforman, las múltiples estrategias (o actividades) que la población adopta para mejorar sus condiciones de vida, así como los múltiples logros que se desean alcanzar.
- Enfatiza en los potenciales: parte y hace un mayor énfasis en el potencial que hay en cada integrante de las familias, sus comunidades y territorios, es decir, en sus fortalezas y capacidades, sin desconocer sus necesidades.
- Vincula lo micro con lo macro: enfatiza en la necesidad que las políticas decididas a niveles superiores tengan sus bases en las necesidades de los grupos más vulnerables, y estén documentadas por las lecciones aprendidas y los conocimientos adquiridos a nivel local.
- Está orientado hacia la sostenibilidad: la meta es la sostenibilidad de los medios de vida en sus diversas dimensiones (ambientales, económicas, sociales e institucionales) para que sean duraderas en el tiempo, promoviendo el cambio continúo en las personas y sus comunidades.
El enfoque de medios de vida sostenible se centra en cuatro capitales interrelacionadas, las cuales definen las condiciones y potencialidades de los hogares para afrontar el proceso de reasentamiento. Dichos capitales son humanos, sociales, físicos y económicos. A continuación, se describen cada uno de ellos, a través de los cuales se estructura el diagnóstico presentado.
- Capital Humano
Aparece en el marco genérico como un activo que influye en los medios de vida, es decir, como un bloque de construcción o herramienta para obtener logros que los favorezcan. Según el enfoque de Medios de Vida Sostenibles, el capital humano representa las aptitudes, conocimientos, capacidades laborales y buena salud que en conjunción permiten a los grupos poblacionales entablar distintas estrategias y alcanzar sus objetivos. En los hogares, el capital humano es un factor que determina las condiciones para el desarrollo integral de sus integrantes, esto varía de acuerdo con el tamaño de la unidad familiar, los niveles de formación, el potencial de liderazgo y el estatus sanitario, entre otros.9 En concreto, el capital humano se refiere a los conocimientos, capacidades, aptitudes y 8 1 DFID. Hoja de ruta sobre los medios de vida sostenibles. Página Web DFID. Pág. 4 9 DFID. Hoja de ruta sobre los medios de vida sostenibles. Página Web DFID. Pág. 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-82 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 82 24 condiciones de salud de la población, para el caso y a fin de caracterizarlo, se analizan las condiciones en términos demográficos, educativos, étnicos y de acceso a servicios de salud de las personas residentes en el área requerida para el proyecto.
- Capital Económico
Hace referencia a la forma y tipo de relaciones sociales con orientación económica, es decir, implican la producción y transacción de bienes y servicios de forma regular y permanente.
- Capital físico
Se entiende que el capital físico se centra en las características del hábitat, tanto a nivel de ciudad como de vivienda. Para el caso, se hace énfasis en el nivel vivienda, identificando posibles impactos que sobre ella pueda generar la ejecución del proyecto. El capital físico comprende infraestructura básica y bienes de producción necesarios para respaldar los medios de vida.
Los siguientes componentes de infraestructura suelen ser esenciales para los medios de vida sostenibles: vivienda, medios de transporte asequibles, adecuado suministro de agua y saneamiento, acceso a educación, acceso a salud y acceso a bienestar social.
- Capital Social Se refiere a los recursos sociales en los cuales se apoyan los grupos poblacionales para alcanzar sus objetivos en materia de medios de vida. Éstos se desarrollan mediante:10
- Redes y conexiones, ya sean verticales u horizontales, que aumentan la confianza y habilidad de los grupos poblacionales para trabajar en equipo ampliando su acceso a instituciones de mayor alcance, como organismos políticos o civiles. - Participación en grupos formalizados, lo que suele entrañar la adhesión a reglas, normas y sanciones acordadas de forma mutua o comúnmente aceptadas. - Relaciones de confianza, reciprocidad e intercambios que faciliten la cooperación, reduzcan los costes de las transacciones y proporcionen la base para crear redes de seguridad informales entre los menos favorecidos.
Para adelantar los procesos de Gestión Social de reasentamiento de los grupos poblacionales que la Dirección Técnica de Predios del IDU lleva a cabo en los proyectos que desarrolla, se reconoce a las personas a trasladar como Unidades Sociales; concepto fundamental en tanto constituye la unidad de análisis sobre la cual se basa el Censo, el Diagnóstico Socioeconómico y el Plan de Gestión Social Predial por desarrollar; documentos primordiales para la garantía en la mitigación de impactos de estos grupos.
4. DIAGNÓSTICOS DEL ÁREA DE INTERVENCIÓN
El proyecto Accesos Norte II, contempla la adquisición de cuarenta y tres (43) predios, clasificadas según su régimen de tenencia y el uso específico asignado a los inmuebles objeto del censo. De las 43 unidades sociales registradas, se evidenció que 43 de ellas son propietarios, dos (2) poseedores, cinco (5) arrendatarios y uno (1) es tenedor. Se precisa 10 DFID. Hoja de ruta sobre los medios de vida sostenibles. Página Web DFID. Pág. 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-83 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 83 25 que de las dos (2) unidades sociales poseedoras, una de ellas no usa el predio asociado con el RT 55209, la otra ubicada en el RT 55214 habita y arrienda el inmueble, configurándose como una unidad social socioeconómica. Adicionalmente, el RT 55209 se identifica un tenedor mejoratario socioeconómico, quien habita el predio y, al momento del censo se propietarios de las mejoras del censo.
Imagen 1. Tipo de Tenencia Unidades Sociales Usufructuario 0 Tenedor 1 Subarrendatario 0 Arrendatario 5 Poseedor 2 Propietario 43 Fuente: Elaboración propia con base en la información del Censo 2025 De igual manera, de acuerdo con el uso identificado, se estableció la siguiente clasificación: cinco (5) cuentan con actividades productivas, dos (2) hogar, una (1) rentistas y una (1) socioeconómica, 42 corresponden a unidades que no registran uso actual. imagen 2. Tipos de Uso Unidades Sociales 42 1 5 2 0 1 Fuente: Elaboración propia con base en la información del Censo 2025 En la siguiente tabla se presentan el resumen de las unidades sociales afectadas, clasificadas por uso y tenencia de acuerdo con las categorías usadas por la entidad.
Tabla 2. Unidades Sociales afectadas Usos Tenencia Económico Hogar Institucional Rentista Sin Uso Socioeconómico Total Propietario 1 0 0 1 41 0 43 Poseedor 0 1 0 0 1 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-84 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 84 26 Arrendatario 4 1 0 0 0 0 5 Subarrendatario 0 0 0 0 0 0 0 Tenedor 0 0 0 0 0 1 1 Usufructuario 0 0 0 0 0 0 0 TOTAL 5 2 0 1 42 1 51 Fuente: Elaboración propia con base en la información del Censo 2025 Esta población será abordada conforme a los lineamientos establecidos por el componente de restablecimiento de condiciones, priorizando la aplicación de medidas de manejo social orientadas a garantizar los derechos de la unidad social, mitigar los impactos del desplazamiento y facilitar el acceso a los mecanismos de compensación que correspondan, de acuerdo con la normatividad que rige el proyecto Accesos Norte II.
5. DESCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES SOCIALES IDENTIFICADAS
En este apartado se describen las principales características de los RT requeridos y las unidades sociales identificadas a partir del proceso censal, que componen el trazado contemplado por la Carrera Séptima desde la Calle 201 hasta la Calle 245 para el Proyecto Accesos Norte II.
5.1 Trazado de la Avenida Tibatita – RT 55203 Del predio identificado con el RT 55203, se requieren 10208,32 m², los cuales se encuentran en zona de reserva vial. En el área del trazado contemplado para el proyecto se identifica únicamente zona blanda, sin presencia de construcciones ni otras estructuras físicas.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-85 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 85 27 Imagén 3. RT 55203 Fuente: Ficha Técnica – RT 55203 Tomado de Dirección Técnica de Predios – IDU- 5.2 Trazado de la Avenida Tibabita Rt 55205 La zona de reserva vial del predio identificado con el RT 55205 corresponde a una franja de 11.655,60 m²; dentro de la cual se identifica zona verde.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-86 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 86 28 Imagen 4. RT 55205 Fuente: Ficha Técnica RT 55205 elaborado por la Dirección Técnica de Predios 5.3 Proyecto Accesos Norte - II RT 55209 En reserva vial se cuenta con área total de 2.872 m²; en el área a adquirir se identifican, zonas verdes, zonas duras y algunas construcciones, actualmente ocupadas por un mejoratario Juan Herrera, quien refiere, que construyó la mejora y reside en ella. A nivel jurídico, cuenta con un proceso de pertenencia inscrito, a nombre del señor Abel Herrera, quien no hace uso del predio. Esta situación será objeto de análisis por parte del equipo de adquisición para desplegar las medidas correspondientes en cumplimiento de la norma vigente.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-87 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 87 29 Imagen 5. RT 55209 Fuente: Ficha Técnica RT 55209 elaborado por la Dirección Técnica de Predios 5.4 Proyecto Accesos Norte - II RT 55210 En reserva vial se ubican 4337,16 m², en los cuales se identifica zona blanda, sin construcciones o mejoras.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-88 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 88 30 Imagen 6. RT 55210 Fuente: Ficha Técnica RT 55210 elaborado por la Dirección Técnica de Predios 5.5 Proyecto Accesos Norte - II RT 55211 En reserva vial se tienen un total de 249,12 m²; en el área a adquirir se identifica, zona blanda, sin unidades sociales que requieran traslado.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-89 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 89 31 Imagen 7. RT 55211 Fuente: Ficha Técnica RT 55211 elaborado por la Dirección Técnica de Predios 5.6 Proyecto Accesos Norte - II RT 55214 La reserva vial tiene 710 m²; en el área a adquirir se identifica, zona blanda y algunas construcciones, ocupadas por María Claudia Herrera, mejorataría, quien habita y tienen actividad económica al interior del predio, y dos espacios arrendados para US que habitan en el predio, lo cual debe ser evaluado para su tratamiento correspondiente dentro del proceso de adquisición predial y gestión social.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-90 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 90 32 Imagen 8. RT 55214 Fuente: Ficha Técnica RT 55214 elaborado por la Dirección Técnica de Predios 5.7 Proyecto Accesos Norte - II RT 55215 La reserva vial tiene 790 m²; en el área a adquirir se identifica, zona verde, sin construcciones o unidades sociales que requieran traslado, por fuera del predio, sobre la carrera séptima, se ubican algunas ventas estacionarias.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-91 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 91 33 Imagen 9. RT 55215 Fuente: Ficha Técnica RT 55215 elaborado por la Dirección Técnica de Predios 5.8 Proyecto Accesos Norte - II RT 55216 En reserva vial se tienen un total de 1.183 m²; en el área a adquirir se identifica, zona verde, sin construcciones presentes REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-92 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 92 34 Imagen 10. RT 55216 Fuente: Ficha Técnica RT 55216 elaborado por la Dirección Técnica de Predios 5.9 Proyecto Accesos Norte - II RT 55219 La reserva vial cuenta con un total de 376 m²; en el área a adquirir se identifica, zona verde, sin construcciones o mejoras.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-93 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 93 35 Imagén 11. RT 55219 Fuente: Ficha Técnica RT 55219 elaborado por la Dirección Técnica de Predios 5.10 Proyecto Accesos Norte - II RT 55220 La reserva vial cuenta con un total de 557 m²; en el área a adquirir se identifica, zona verde, zona dura y dos construcciones, en una de las cuales habita el cuidador del predio, es decir quien tiene un contrato laboral con el propietario para desarrollar funciones de vigilancia, por lo que no se identifica como una US.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-94 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 94 36 Imagén 12. RT 55220 Fuente: Ficha Técnica RT 55220 elaborado por la Dirección Técnica de Predios 5.11 Proyecto Accesos Norte - II RT 55221 En reserva vial se tienen un total de 685 m²; en el área a adquirir se identifica, zona verde, zona dura y una construcción.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-95 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 95 37 Imagén 13. RT 55221 Fuente: Ficha Técnica RT 55221 elaborado por la Dirección Técnica de Predios 5.12 Proyecto Accesos Norte - II RT 55222 La reserva vial corresponde a 516 m²; en el área a adquirir se identifica, zona verde, zona dura y una seria de construcciones que conforman la actividad económica denominada la “Ternera de Luis”, la cual funciona en el lugar hace más de 20 años, por parte de los propietarios del predio, quienes son hermanos.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-96 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 96 38 Imagén 14. RT 55222 Fuente: Ficha Técnica RT 55222 elaborado por la Dirección Técnica de Predios 5.13 Proyecto Accesos Norte - II RT 55223 La reserva vial corresponde a un total de 12.541 m²; área en la cual se identifica, zona verde.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-97 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 97 39 Imagén 15. RT 55223 Fuente: Ficha Técnica RT 55223 elaborado por la Dirección Técnica de Predios 5.14 Proyecto Accesos Norte RT 55226 La reserva vial cuenta con un total de 33 m²; en la cual se identifica, zona verde, sin construcciones.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-98 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 98 40 Imagén 16. RT 55226 Fuente: Ficha Técnica RT 55226 elaborado por la Dirección Técnica de Predios 5.15 Proyecto Accesos Norte II RT 55227 La reserva vial cuenta con un total de 33 m²; en el área a adquirir se identifica, zona verde, sin construcciones.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-99 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 99 41 Imagen 17. RT 55227 Fuente: Ficha Técnica RT 55227 elaborado por la Dirección Técnica de Predios 5.16 Proyecto Accesos Norte II RT 55229 La reserva vial de este RT tiene 1.353 m²; en esta área se identifica, zona blanda, sin construcciones.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-100 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 100 42 Imagén 18. RT 55229 Fuente: Ficha Técnica RT 55229 elaborado por la Dirección Técnica de Predios 5.17 Proyecto Accesos Norte II 55230 En reserva vial se tienen un total de 79 m²; en el área a adquirir se identifica, zona blanda, sin construcciones.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-101 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 101 43 Imagén 19. RT 55230 Fuente: Ficha Técnica RT 55230 elaborado por la Dirección Técnica de Predios 5.18 Proyecto Accesos Norte II RT 55231 En reserva vial se tienen un total de 333mt²; en el área a adquirir se identifica, zona verde, sin construcciones.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-102 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 102 44 Imagén 20. RT 55231 Fuente: Ficha Técnica RT 55231 elaborado por la Dirección Técnica de Predios 5.19 Proyecto Accesos Norte II RT 55234 La reserva vial cuenta con 152mt²; en el área a adquirir se identifica, zona verde, sin construcciones.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-103 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 103 45 Imagén 21. RT 55234 Fuente: Ficha Técnica RT 55234 elaborado por la Dirección Técnica de Predios 5.20 Proyecto Accesos Norte II RT 55236 En reserva vial se tienen un total de 37mt²; en el área a adquirir se identifica, zona verde, sin construcciones.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-104 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 104 46 Imagén 22. RT 55236 Fuente: Ficha Técnica RT 55236 elaborado por la Dirección Técnica de Predios 5.21 Proyecto Accesos Norte II RT 55237 En reserva vial se tienen un total de 91mt²; en el área a adquirir se identifica, zona verde, sin construcciones.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-105 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 105 47 Imagén 23. RT 55237 Fuente: Ficha Técnica RT 55237 elaborado por la Dirección Técnica de Predios 5.22 Proyecto Accesos Norte II RT 55240 En reserva vial se tienen un total de 4888mt²; en el área a adquirir se identifica, zona verde, sin construcciones.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-106 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 106 48 Imagén 24. RT 55240 Fuente: Ficha Técnica RT 55240 elaborado por la Dirección Técnica de Predios 5.23 Proyecto Accesos Norte II RT 55241 En reserva vial se tienen un total de 2908mt²; en el área a adquirir se identifica, zona verde, sin construcciones.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-107 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 107 49 Imagén 25. RT 55241 Fuente: Ficha Técnica RT 55241 elaborado por la Dirección Técnica de Predios 5.24 Proyecto Accesos Norte II RT 55242 En reserva vial se tienen un total de 130mt²; en el área a adquirir se identifica, zona verde, sin construcciones.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-108 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 108 50 Imagén 26. RT 55242 Fuente: Ficha Técnica RT 55242 elaborado por la Dirección Técnica de Predios 5.25 Proyecto Accesos Norte II RT 55244 La reserva vial cuenta con un total de 360mt²; en el área a adquirir se identifica, zona verde, sin construcciones.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-109 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 109 51 Imagén 27. RT 55244 Fuente: Ficha Técnica RT 55244 elaborado por la Dirección Técnica de Predios 5.26 Proyecto Accesos Norte II RT 55248 En reserva vial se tienen un total de 343mt²; en el área a adquirir se identifica, zona verde, una construcción de 1 piso teja en donde funciona parte del área administrativa del predio.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-110 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 110 52 Imagén 28. RT 55248 Fuente: Ficha Técnica RT 55248 elaborado por la Dirección Técnica de Predios 5.27 Proyecto Accesos Norte II RT 55249 En reserva vial se tienen un total de 2932mt²; en el área a adquirir se identifica, zona verde, 1 construcción piso teja, que hace parte de algunas construcciones de la actividad económica del arrendatario, quien tiene una escuela canina, y estas específicamente corresponden a una pequeña caseta movible.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-111 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 111 53 Imagén 29. RT 55249 Fuente: Ficha Técnica RT 55219 elaborado por la Dirección Técnica de Predios Por último es importante mencionar que los predios identificados con los RT 55204 – 55207
- 55208 – 55212 – 55213 – 55217 – 55218 – 55224 – 55225 – 55228 – 55232 – 55233 – 55235 – 55238 – 55239 – 55243, 55245 – 55246 y 55247 a la fecha de la elaboración de este documento no cuentan con la elaboración del insumo técnico de Registro topográfico, por lo que no se conoce con exactitud la reserva vial, sin embargo teniendo en cuenta las características de los demás RT y el trazado vial y la afectación y reserva, es probable que se mantenga la misma dinámica de los demás, es decir que se afectan zonas verdes y parcialmente los predios a adquirir.
6. IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS POR CAPITALES CON ENFOQUE MEDIOS DE VIDA
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-112 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 112 54 Este documento analiza los efectos e impactos asociados al proceso de adquisición predial por parte de la Dirección Técnica de Predios, que conlleva la movilización involuntaria de unidades sociales (personas, familias y/o actividades económicas) y sus equipamientos (servicios sociales individuales, colectivos y comunitarios) debido a la construcción del proyecto. Los impactos son definidos como procesos que modifican las condiciones de desarrollo de la vida cotidiana de un grupo social, espacial y temporalmente determinado. Estos pueden afectar el empleo, ingresos, propiedades, producción, estilo de vida, prácticas culturales, ambiente, salud, derechos individuales o colectivos, y derechos de propiedad, entre otros factores.
De esta manera, los impactos generados por el proyecto se analizarán desde la perspectiva de los cuatro tipos de capital que conforman el enfoque de medios de vida sostenible aplicados a los procesos de reasentamiento. Estos capitales son dimensiones determinantes para la formulación de indicadores, la recolección de información y su análisis. A continuación, se definen los impactos más previsibles en cada uno de estos capitales.
Impactos en el Capital Físico El impacto del capital físico en los reasentamientos es amplio y multifacético. La calidad y disponibilidad de viviendas, servicios públicos, y otras infraestructuras son fundamentales para determinar el éxito del reasentamiento y el bienestar de las comunidades.
En la dimensión territorial se identifican los siguientes impactos: a. Pérdida de inmueble, vivienda u otras construcciones: En el proceso de adquisición de inmuebles la población propietaria, poseedora, queda sin ninguna opción frente a una actuación de adquisición predial, perdiendo su condición de titularidad o posesión. Igualmente es posible que la indemnización o pago recibido no sea suficiente para adquirir otra propiedad. Dicho impacto también aplica para los otros tipos de tenencia, en función del monto que se paga por el concepto residencia. b. Cambios en las características de la vivienda: Este impacto ocurre cuando se produce una compra parcial de un inmueble y es necesario recomponer la parte restante. Es un impacto que puede ser negativo o positivo, según la ejecución de programas de asesoría inmobiliaria. c. Pérdida de lugar de vivienda, y/o local en arrendamiento: Este impacto se presenta sobre arrendatarios, subarrendatarios y tenedores, que pierden su lugar de vivienda y las relaciones sociales establecidas a partir de este. Puede tornarse difícil para estas US acceder a una nueva vivienda o local por el mismo canon que tenían en el lugar inicial, además de que pierden la red de relaciones y clientes en el caso de negocios.
Impactos en el Capital Económico En el marco de este capital se presentan los siguientes impactos:
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-113 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 113 55 a. Pérdida o disminución de ingresos por actividad económica o renta: En el caso en el que los hogares tengan unidades productivas en la vivienda o que tengan inmuebles exclusivos para estas actividades, el proyecto los afectaría, por la desarticulación de redes económicas para la producción, comercialización de bienes y servicios o arrendamiento de inmuebles. Esto se traduce en la pérdida de ingresos. Esta disminución del ingreso puede llegar a ser un impacto negativo si no se implementan medidas adecuadas para la restitución de sus fuentes y generar otros impactos a largo plazo con riesgo de empobrecimiento. b. Disminución del patrimonio: Se presenta por los gastos incurridos en el proceso desplazamiento involuntario y la pérdida de un bien fundamental para las familias propietarias o poseedoras. Incluso con la posibilidad de pérdida de la inversión en la vivienda o unidad productiva.
Impactos en el Capital Humano Los impactos sobre el capital humano debido a cierres temporales o permanentes de actividades productivas son multifacéticos que no solo afecta la capacidad de los individuos para cubrir sus necesidades básicas, sino que también puede llevar a un aumento en la inseguridad económica. La ausencia de ingresos estables puede desestabilizar a las familias, afectando su bienestar general y su calidad de vida. a. Aumento de morbilidad: Se pueden generar impactos en la medida que el proyecto avance en el reasentamiento de población, lo cual, al ser una situación no deseada, ni planificada por el hogar, lleva a que se alteren las condiciones de salud de sus miembros, especialmente los de mayor edad. El estrés y cambios en el estado de ánimo y de salud física de los miembros del hogar pueden aparecer durante el proceso. b. Incremento de riesgo psicosocial: Al momento de implementar el proyecto pueden sobresalir las condiciones de vulnerabilidad existentes en la estructura familiar, asociadas a la composición de la misma y las necesidades de atención social especiales, específicamente por temas psicosociales asociados al sentimiento de pérdida y necesidad de elaboración del duelo. c. Desvinculación sistema de salud: La población puede perder su afiliación al sistema de salud por varias razones asociadas al proyecto tales como el traslado, la pérdida temporal o permanente del empleo con la consecuente desvinculación del sistema contributivo o el cambio del proveedor del servicio. d. Desvinculación sistema educativo: La población en edad escolar, puede desvincularse del sistema educativo, ya sea involuntariamente por los procesos de desplazamiento en la ejecución del proyecto, o voluntariamente al encontrar actividades económicas lucrativas sin la necesidad de capacitarse.
Impactos en el Capital Social Los impactos se pueden percibir en la ruptura de redes familiares o vecinales que además del apoyo económico se traduce en apoyo afectivo, solidario, fraternal y en mecanismos de sostenibilidad de la población, el capital social se refiere a las redes de relaciones, la REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-114 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 114 56 cohesión comunitaria y los recursos sociales que facilitan la cooperación y el bienestar general. a. Alteración de redes sociales: Al modificar los espacios de socialización entre familias, vecinos, clientes y otros, se pueden perjudicar estas redes. Esto puede conllevar a una pérdida en el apoyo familiar y vecinal en actividades como el cuidado de los menores o de la vivienda, la pérdida de compañeros o vecinos para la recreación, esparcimiento y/o actividades económicas. Cambios o efectos en las relaciones sociales: posibles desarticulaciones familiares y comunitarias, que perjudiquen el capital social. b. Desvinculación de sistemas de protección del distrito: El traslado puede generar la desvinculación de las redes de protección social del distrito tales como adulto mayor, discapacidad y otros, lo cual puede aumentar la vulnerabilidad de la población. c. Potencialización de conflictos sociales: Posibilitados por la ausencia de información y la incertidumbre durante la ejecución del proyecto. Esto lleva a que se potencie la generación y desarrollo de conflictos entre población que esté a favor y población en contra del proyecto. d. Aumento percepción de inseguridad: A medida que se van comprando predios y avanza el traslado y la demolición, se incrementa la percepción de inseguridad en el sector debido a que aparecen personas extrañas que van en busca de objetos en los inmuebles desocupados.
De acuerdo con la identificación de impactos previsibles en cada uno de los tipos de capital, se preparó la tabla que se muestra a continuación, en la que se cuantifica la cantidad de US y personas afectadas en cada uno de los impactos por tipos de tenencia de la población.
Tabla 3. Resumen de Impactos identificados en las unidades sociales Total IMPACTOS US propietario US poseedor US arrendatario US Subarrendatario US tenedor US usufructuario US empleado US Vendedor ambulante 0 1 0 0 1 0 0 0 2 Pérdida de inmueble, vivienda u otras construcciones 43 0 0 0 0 0 0 0 43 Pérdida de terreno sin construcción 0 1 0 0 1 0 0 0 2 Cambio en las características de la vivienda 0 0 5 0 1 0 0 0 6 Pérdida de lugar de vivienda, y/o local en arrendamiento 1 0 4 0 0 0 0 0 5 Pérdida o disminución de ingresos por actividad económica o renta Disminución del patrimonio 43 0 0 0 0 0 0 0 43 0 0 0 0 0 0 0 10 10 Cierre de actividades informales (ventas ambulantes)
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-115 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 115 57 1 0 4 0 0 0 0 0 5 Pérdida o afectación de empleo al cierre temporal o permanente de actividades productivas Aumento de morbilidad 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 1 0 0 0 2 Incremento de riesgo psicosocial.
0 1 0 0 1 0 0 0 2 Desvinculación sistema de salud 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Desvinculación sistema educativo Alteración de redes sociales 0 1 0 0 1 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Desvinculación de sistemas de protección del distrito (adulto mayor, discapacidad y otros)
0 1 0 0 1 0 0 0 2 Potencialización de conflictos sociales.
0 0 0 0 0 0 0 0 0 Aumento percepción de inseguridad Fuente: Elaborado por equipo social Dirección Técnica de Predios
7. MATRIZ DE ELEGIBILIDAD Y DERECHOS
Conforme a lo expuesto en numerales anteriores, a continuación, se expone la manera en la que, desde lo dispuesto por la DTDP, en su operación se realizarán las acciones concernientes al proceso reasentamiento derivado de la adquisición predial en el proyecto en cuanto a:
1. Las condiciones de elegibilidad para el reconocimiento de los derechos de cada una de las US identificadas que se tendrán que reasentar a causa del proyecto.
2. Los programas, componentes y actividades que se desplegarán para el goce efectivo de derechos de las unidades sociales y la compensación y restauración de los impactos identificados.
La Matriz de elegibilidad que se presenta en la Tabla 3, contiene para cada impacto y según tipo de tenencia, los criterios de elegibilidad, los derechos y asignaciones y las medidas complementarias para nivelar el marco de compensación y restauración.
Tabla 4. Matriz de elegibilidad y derechos DERECHOS SEGÚN TIPO DE TENENCIA / LEGISLACIÓN IMPACTO MEDIDA DE MANEJO TIPOS DE US CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
1. Adecuación de la
parte afectada del inmueble por compra parcial.
2. Reposición del patrimonio familiar.
1. Factores de indemnización por pérdida de inmueble que le apliquen a la US según el caso y la norma
- Propietarios y poseedores inscritos.
- Incluye US hogares, US socioeconómicas, US económicas y US rentistas.
VIGENTE
1. Pérdida de inmueble, vivienda u otras construcciones.
2. Pérdida de terreno sin construcción.
3. Cambio en las características de la vivienda o el
1. Ser titular de derecho Real del dominio
2. Estar reconocido en el censo socioeconómico
3. Acreditar los documentos en los tiempos exigidos
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-116 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 116 58
4. Estar reconocido dentro del PGSP
inmueble por compra parcial.
4. Pérdida del patrimonio familiar.
1. Factores de compensación por pérdida de inmueble que le apliquen a la US según el caso y la norma vigente.
- Poseedores no inscritos, con condiciones de alta vulnerabilidad.
- Incluye US hogares y US socioeconómicas.
1. Estar reconocido en el censo socioeconómico
2. Acreditar los documentos en los tiempos exigidos
3. Estar reconocido dentro del PGSP
3. Compensación, remisión para análisis de nuevas opciones de negocio.
4. Restablecimiento y acompañamiento social.
5. Indemnización y/o compensación y restauración.
6. Seguimientos socio jurídicos temas gravámenes.
5.Pérdida de lugar de vivienda, y/o local en arrendamiento
8. Indemnización y/o compensación y restauración.
- Arrendatarios y subarrendatarios.
- Tenedores sin alta vulnerabilidad se asimilan a arrendatarios.
- Incluye US hogares, US socioeconómicas, US económicas, US rentistas.
1. Factores de compensación para arrendatarios que le apliquen a la US según el caso y la norma vigente.
2. Factor de movilización.
3. Factor de traslado de arrendatarios.
1. Contar con contrato por escrito de arriendo (en caso de contar con contrato a través de inmobiliaria, este debe estar suscrito con el titular de dominio o con su apoderado). Si el contrato es verbal el IDU le dará soporte a la US para formalizarlo.
2. Estar reconocido en el censo socioeconómico.
3. Estar reconocido en PGSP.
4. Paz y salvo emitido por arrendador, o autorización de descuento.
5. Acreditar los documentos en los tiempos exigidos.
- Propietarios y poseedores inscritos.
- Incluye US socioeconómicas, US económicas y US rentistas.
1. Factores de indemnización por pérdida de ingresos que le apliquen a la US según el caso.
1. Ser titular de derecho Real del dominio
2. Estar reconocido en el censo socioeconómico
3. Acreditar los documentos en los tiempos exigidos
4. Estar reconocido dentro del PGSP
9. Indemnización y/o compensación y restauración.
6. Pérdida o disminución de ingresos por actividad económica o renta
1. Factores de compensación por pérdida de ingresos que le apliquen a la US según el caso.
1. Estar reconocido en el censo socioeconómico
2. Acreditar los documentos en los tiempos exigidos.
3. Estar reconocido dentro del PGSP
- Poseedores no inscritos, tenedores, arrendatarios, subarrendatarios.
- Incluye US socioeconómicas, US económicas y US rentistas.
Todas las tenencias. Todos los tipos de US.
Medidas previstas en los programas del PGSP
1. Estar reconocido en el censo socioeconómico.
2. Caracterizados en el inicio y durante
7. Aumento de morbilidad
8. Incremento de riesgo psicosocial.
9. Desvinculación sistema de salud
11.Articulación para los servicios de salud.
12.Acompañamiento psicosocial.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-117 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 117 59 el avance del proceso.
13.Articulación a los servicios del sistema educativo.
14.Acompañamiento social y jurídico social.
15.Acompañamiento integral a entrega de inmueble.
10. Desvinculación sistema educativo
11. Alteración de redes sociales
12. Desvinculación de sistemas de protección del distrito (adulto mayor, discapacidad y otros)
13. Potencialización de conflictos sociales.
14. Aumento percepción de inseguridad
Fuente: Elaboración propia, Componente Social de Restablecimiento de Condiciones – STAP
8. PROGRAMAS DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL PREDIAL
En la Tabla 4. Se define la estructura de los programas del Plan de Gestión Social Predial
- PGSP orientados a mitigar a nivel de seguimiento, compensación y restauración, de los impactos identificados en la población potencialmente afectada, aplicando las medidas de manejo previstas en la matriz de elegibilidad y derechos. Igualmente, la implementación de los programas pretende mantener y en la medida de lo posible mejorar las condiciones de vida de la población potencialmente afectada, con un enfoque de medios de vida. Para cada programa se definen los impactos a manejar, los componentes del programa, la entidad responsable de ejecución, la población a la que va dirigido cada componente e indicadores de resultado.
Tabla 5. Programas del Plan de Gestión Social Predial Programa e impactos por Componentes Entidad responsable Población sujeta Indicadores de resultado manejar Mapeo periódico de actores sociales. IDU Todas las US potencialmente afectadas IDU Número de informes de mapeo de actores sociales. Información y divulgación colectiva PGSP Todas las US incluidas en el PGSP Número de reuniones colectivas.
IDU Todas las US incluidas en el PGSP Información, consulta y concertación individual PGSP Número de atenciones individuales por US. Número de ofertas Programa de relacionamiento, comunicación y participación. Impactos: todos los impactos.
Gestión interinstitucional. IDU Todas las US potencialmente afectadas IDU Todas las US potencialmente afectadas Número de PQRS recibidas, procesadas y respondidas.
Número de reuniones e interacciones de coordinación interinstitucional Gestión del mecanismo de PQRS.
Programa de Adquisición de IDU US Propietarios, Número de predios REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-118 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 118 60 inmuebles para el proyecto. adquisición y reposición de inmuebles.
Número de actividades de US económicas y IDU US económicas y rentistas. rentistas restablecidas Acompañamiento para restablecimiento de actividades de US socioeconómicas, económicas y rentistas. poseedores. e inmuebles adquiridos para el proyecto.
Programa de restablecimiento de actividades económicas Impactos: Pérdida o disminución de ingresos por actividad económica o renta; disminución del patrimonio; cierre de actividades informales (ventas ambulantes); pérdida o afectación de empleo al cierre temporal o permanente de actividades productivas.
Fuente: Elaboración Componente Social de Restablecimiento de Condiciones – STAP A continuación, se presenta la estructura detallada y el alcance de cada programa. Cada programa se actualiza, en la medida en que se obtenga información de más detalle sobre las características de las US y sus planes con respecto a lugar de traslado, reposición de viviendas, tipo de actividades productivas a restaurar e impactos específicos por US. 1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-119 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 119 CRONOGRAMA 2025 2026 2027 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 Oficina de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía Oficina Asesora de Comunicaciones Fichas censales y actas de visita Informes de mapeo FUENTES DE VERIFICACIÓN Actas de visita responsable El programa consiste en desarrollar mecanismos de comunicación que permitan mantener canales de información directos con la población afectada en el proceso de adquisición predial y por tanto son objeto de reasentamiento. Así mismo se establecen estrategias de recepción y atención de quejas y reclamos. Dichos mecanismos se trabajarán con la comunidad de manera personal por cada US o en grupo focal. Se realizarán reuniones con la población potencialmente afectada. Habrá atención personal en oficina o en zona por medio de las oficinas móviles y vía telefónica.
INDICADORES DE RESULTADO censos realizados Número de visitas de actualización censal Número de informe de mapeo de actores sociales 61 INSTITUCIONES EJECUCIÓN IDU Equipo RESPONSABLES DE LÍDER DE PROGRAMA IDU Dirección Técnica De Predios DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA OBJETIVO: Establecer vínculos de comunicación asertiva con la población objeto de reasentamiento respecto a los tiempos requeridos y las etapas del todas las US identificadas en los predios a adquirir sobre todos los aspectos relacionados con el proceso de adquisición predial COMPONENTES Y ACTIVIDADES COMPONENTE 1: Mapeo periódico de Actores Sociales Trimestral Censo social inicial Número de caso de ser necesario por alguna modificación técnica Mapeo periódico de otros actores sociales COMPONENTE 2: Información y divulgación colectiva PGSP proceso; así como los derechos que los cobijan y los beneficios que recibirán en ejecución del Plan de Gestión Social y Predial, Así mismo, socializar a Actualización Censal en 8.1 Programa de relacionamiento, comunicación y participación REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-120 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 120 Registro fotográfico Listados de asistencia Listados de entrega Actos administrativos ofertas de compra.
Actos administrativos ofertas de compra.
Número de ofertas Número de ofertas Número de volantes entregados Número de reuniones realizadas con comunidad 62 Entrega de folletos de información general de la obra, Volantes y plegables informativos COMPONENTE 3: Información y divulgación individual PGSP Actividades de comunicación orientadas a informar a toda la población del corredor sobre el proyecto, sus impactos y sus beneficios.
Actividades de comunicación orientadas específicamente a la población a reasentar para informar y consultar sobre la forma de adquisición específica de cada predio, acción que se ejecuta al momento de la oferta.
Actividades de comunicación orientadas específicamente a la población a reasentar para informar y consultar sobre la forma de adquisición específica de cada predio, acción que se ejecuta al momento de la oferta.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-121 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 121 Consolidado de PQRS Respuesta a PQR Consolidado de PQRS Actas de atención Actas, registros fotográficos, listas de asistencia Número de atenciones sociales y asesorías realizadas.
Número de Solicitudes de la ciudadanía recibidas, procesadas y respondidas Número de Solicitudes de la ciudadanía resultas Número de reuniones y acciones de coordinación interinstitucional 63 COMPONENTE 4: Gestión interinstitucional Gestión Interinstitucional COMPONENTE 5: Gestión del mecanismo PQRS Seguimiento a respuestas de PQRS recibidos por los diferentes medios Asesoría y acompañamiento de Gestores sociales en proceso de adquisición predial Atención a la comunidad a través de la línea de servicio a la ciudadanía para la recepción de PQRS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-122 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 122 CRONOGRAMA DTDP –IDU 2025 2026 2027 responsable avalúos VERIFICACIÓN infraestructura vial y espacio público. El IDU adelanta la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación administrativa, para la ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo. Igualmente, el programa acompañará a los propietarios para la reposición de sus inmuebles en iguales o mejores condiciones si estos están en condiciones subnormales.
RESULTADO FUENTES DE Número de avalúos realizados Informes de 64 INSTITUCIONES RESPONSABLES DE EJECUCIÓN IDU Equipo UAECD – avaluadores LÍDER DE PROGRAMA DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA El proceso de adquisición predial tiene como finalidad la adquisición de inmuebles para la construcción de OBJETIVO: Adquirir los predios necesarios para el proyecto y dar soporte a todas las US afectadas para la reposición de los predios COMPONENTES Y ACTIVIDADES INDICADORES DE 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 COMPONENTE 1: Adquisición de inmuebles para el proyecto. Trimestre Componente evaluativo:
Identificación del inmueble objeto del avalúo; visita de inspección al predio; recopilación, depuración y análisis de información predial; estimación de pago de indemnizaciones al propietario e inclusión de las mismas en el perdidos por otros similares o de mejor condición en caso de que estos estén en condición de subnormalidad.
8.2 Programa de Adquisición y Reposición de Inmuebles Afectados REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-123 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 123 actos administrativos Número de actas de recibo de predios.
Actos administrativos de oferta de compra Actas de acompañamient o y gestión Número de ofertas realizadas Número de aceptaciones Número de Número de expropiaciones administrativas Número de predios recibidos Número de US con acompañamiento Actas de visita Número de US con acompañamiento jurídico-social 65 avalúo.
Oferta de Compra:
Elaboración, notificación, aceptación de la oferta de compra.
Adquisición:
Enajenación voluntaria o expropiación administrativa Entrega del Predio: Recepción de predios de acuerdo con los tiempos establecidos en las Escrituras o Actos Administrativos de expropiación Estrategia de Asesoría y Gestión Traslado Estrategia de Asesoría Jurídica REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-124 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 124 Actas de acompañamient o e informes estructurales Actas de visita Actas de acompañamient o y gestión Oficios de remisión y actas de acompañamient o y atención Número de asesorías realizadas Número de Informes estructurales Número de visitas de verificación y acompañamiento reposición de fachada.
Número de remisiones Interinstitucionales 66 parciales. entrega del predio y verificación de intervenciones estructurales afectadas. puedan acceder créditos de vivienda Apoyo en gestión de subsidios de vivienda: Orientar a la US sobre los requerimientos para acceder al subsidio de vivienda familiar a través de Cajas de Compensación, Secretaría Distrital del Hábitat y el Fondo Nacional de Vivienda.
Acompañamiento s a las unidades sociales para que Acompañamiento a visitas técnicas cuándo solicite la unidad social para Acompañamiento integral en la reposición de fachada para la determinar afectaciones REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-125 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 125 CRONOGRAMA 2025 2026 2027 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 VERIFICACIÓN Resoluciones de compensación.
Relación de Órdenes de pago, DE PREDIOS Equipo responsable IDU- DTDP – EQUIPO CONTABLE desplazamiento económico.
RESULTADO FUENTES DE Número de US compensadas Número de actividades de US económicas y rentistas restablecidas. Actas Número de remisiones realizadas a Secretaría de desarrollo Económico EJECUCIÓN IDU - DIRECCIÓN TÉCNICA INSTITUCIONES RESPONSABLES DE LÍDER DE PROGRAMA 67 DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA Programa de acompañamiento y asesoría para el restablecimiento de actividades económicas de las US afectadas por OBJETIVO: Proporcionar herramientas a las US económicas y socioeconómicas identificadas para el restablecimiento de sus medios de subsistencia, mediante el acompañamiento, asesoría y gestión interinstitucional, de tal manera que estas unidades recuperen y en la medida de lo posible mejoren el ingreso perdido.
COMPONENTES Y ACTIVIDADES INDICADORES DE COMPONENTE 1: Pago de compensaciones y medidas complementarias Pago de compensaciones por factores a los que tenga derecho:
Movilización, traslado de arrendatarios, pérdida de ingresos COMPONENTE 2: Acompañamiento para restablecimiento de actividades de US económicas, socioeconómicas y rentistas Acompañamiento a las US socioeconómicas, económicas y rentistas para restaurar su actividad económica.
8.3 Programa de Restablecimiento de Actividades Económicas REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-126 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 126 Listados de cursos y participantes de capacitaciones brindadas.
Número de US capacitadas en procesos de formalización.
68 capacitación en procesos de formalización y en temas administrativos que brinden herramientas contables, comerciales y financieras.
Asesoría y REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-127 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 127 69
9. ESTRATEGIAS DE IMPLEMENTACIÓN
El presente numeral describe la estructura organizacional y las dinámicas de trabajo del equipo del IDU encargado de ejecutar el Plan de Gestión Social Predial - PGSP. Este equipo multidisciplinario cuenta con la experiencia y los conocimientos necesarios para abordar los desafíos inherentes a un programa de esta naturaleza. Cada miembro del equipo desempeña un rol específico, desde la valoración de los inmuebles y la negociación con los propietarios, hasta la gestión de los procesos de reubicación y la evaluación de los impactos sociales y económicos.
9.1 Equipo de Trabajo El equipo de predios de la Dirección Técnica de Predios está estructurado de la siguiente manera Imagén 30. Equipo de Dirección Técnica de Predios Dirección Técnica de Predios Subdirección Subdirección de Gestión de Suelo y Técnica de Adquisición Predial Valor Asesor Socio Jurídico Experta social Articulador Jurídico Articulador Social Articulador Económico Gestor Económico Gestor Jurídico Gestor Social Fuente: Elaboración propia Componente Social de Restablecimiento de Condiciones – STAP 9.2 Instrumentos de recolección de información La información censal que soporta este documento se recolectó a partir del mes de enero de 2025 además contó con un proceso de preparación y reconocimiento en campo para el diligenciamiento de las fichas censales.
La fuente base de información de este diagnóstico es el Censo de US realizado por los profesionales adscritos a la Dirección Técnica de Predios del Instituto de Desarrollo REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-128 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 128 70 Urbano, quienes aplicaron los Formatos de Gestión Predial (FO-GP) estandarizados y aprobados por la Oficina Asesora de Planeación del IDU de la siguiente manera13:
- FO-GP-08. Encuesta de caracterización de US hogares. Formulario 1. Información de viviendas y hogares: En este formato se consigna la información socioeconómica referente al responsable de la US y los integrantes del núcleo familiar (características del hogar, condiciones de tenencia, la relación con el entorno, antecedentes y expectativas).
- FO-GP-09. Encuesta de caracterización de unidades económicas. Formulario
2. Información de unidades económicas: En este formato se recopila la información y características de las actividades económicas en cuanto a formalidad, tiempo de permanencia, tipo de actividad, entre otras, que se encuentran en los predios; así mismo, sus generalidades sociales (condiciones de tenencia, antecedentes, expectativas y su relación con el entorno).
- FO-GP-10. Encuesta de caracterización de US hogares. Formulario 3. Información de rentistas: n este formulario se registra la información de tenencia, si hay algún tipo de condicionamiento jurídico sobre el predio que deba ser tenido en consideración cuando se inicie el proceso de adquisición del predio tales como: hipoteca, embargo, procesos asociados a la escrituración del inmueble (protocolización o registro), medidas cautelares, procesos de litigio por la titularidad del dominio, entre otros. Además, incluye preguntas relacionadas con la renta del inmueble.
- FO-GP-46. Acta de Atención al Ciudadano V 4.0 Se incluye información tal como: teléfono, nombre del ciudadano, hora de inicio y finalización de la visita, y las opciones del "tipo de atención"; se cambia la expresión de "unidad social" a "tipo de unidad social"; la palabra "obra" por "proyecto"; si incluye nota de Habeas Data, para la protección de datos personales 9.3 Sistemas de Información y Herramientas Tecnológicas La información recopilada a través de la identificación censal. En el proyecto se realizó mediante los formatos anteriormente descritos, fue registrada en plataformas tecnológicas acondicionadas para las diversas funcionalidades que operan al interior de la DTDP para los temas de gestión social, las cuales están descritas a continuación:
- Sistema de Gestión Social WEB – BACHUE Sistema de Gestión Social, Participación Ciudadana y Datos Abiertos Módulo Gestión Social Predios (OPENERP): Es la plataforma tecnológica corporativa del IDU, donde se desarrolló el módulo de Gestión Social de Predios, como una actualización al Sistema de Gestión Social (SIGES) para ingresar la información compilada de los formatos correspondientes al Censo de las US siendo soporte para los nuevos proyectos de la Dirección Técnica de Predios, en particular aquellos iniciados a partir del 2015. Una vez se ingresa la totalidad de la información del censo al OPENERP esta es extraída mediante módulo REPORTES en forma de tablas de salida en formato Excel las cuales son analizadas de manera cualitativa y cuantitativa.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-129 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 129 71 - SIGES – Sistema de Información de Gestión Social Predios: Esta plataforma tecnológica permite realizar las siguientes etapas: registro, administración (recepción y validación de documentos, liquidación, notificación y seguimiento financiero), seguimiento de trámites y el diligenciamiento de los formatos establecidos en el proceso de pago de compensaciones. Aquí, como característica especial tenemos la migración de la información consignada en la ficha Censal en OPENERP a la plataforma SIGES para adelantar los trámites de pago.
9.4 Coordinación interinstitucional La tabla adjunta detalla las entidades distritales con las cuales es necesaria una estrecha coordinación para la implementación exitosa del PGSP, con el fin de garantizar una colaboración efectiva, se han suscrito convenios interadministrativos específicos que delinean las responsabilidades de cada entidad involucrada. Estos convenios permiten optimizar recursos, compartir información y asegurar la coherencia en la ejecución de las acciones previstas en el programa.
Tabla 6. Posibles necesidades de Coordinación Interinstitucional I.D ENTIDAD SOLICITUD 1 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acceso a programa de empleo emergente /referenciación. Acceso a programas de Generación de ingresos. Creación y fortalecimiento empresarial. Proyectos asociativos y redes económicas.
2 SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO Acceso a información, orientación y canales para gestionar temas de inseguridad que preocupa a los habitantes del sector y a las US aledañas a los predios a adquirir.
3 Gestión y entrega en zonas de cesiones y acompañamiento en casos de identificación de RT con posibles mejoras en espacio público para acciones coordinadas.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO 4 POLICÍA NACIONAL Atención y coordinación para temas de seguridad 5 INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL – IPES Censar a los vendedores de espacio público ambulantes y estacionarios encontrados a lo largo del trazado del proyecto Ingresar a los vendedores a los diferentes programas y proyectos que desarrolle la institución que sean acordes al restablecimiento de los medios de subsistencia. Asignación de un local o bodega en una plaza de mercado Asignación de puntos de venta de la REDEP (Red Pública de Prestación de Servicios al Usuario del Espacio Público) Formación y Capacitación gratuita para el empleo y emprendimiento. Servicio de Orientación para el Empleo. Participación en Ferias Institucionales (Permanentes y Temporales). Fuente: Elaboración Componente Social de Restablecimiento de Condiciones – STAP 9.5 Cierre del Plan del Plan de Gestión Social Predial Una vez se realice el traslado de la totalidad de las unidades sociales y actividades REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-130 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 130 72 económicas se realizará la evaluación ex post de la eficacia y eficiencia de la ejecución del plan, la cual tendrá especial énfasis en el restablecimiento: de las condiciones socioeconómicas de la población que fue objeto del plan.
Dentro del siguiente año posterior al reasentamiento y pago completo de todo concepto predial y social, se deberá aplicar una ficha de seguimiento final a cada unidad social reasentada (propietarios, o poseedores; residentes y/o con actividad económica). Para las unidades sociales arrendatarias se tomará una muestra representativa al igual que si se incluyen otras tipificaciones que hayan implicado reconocimientos especiales por su vulnerabilidad.
El informe de cierre dará cumplimiento a la mitigación de los impactos y vulnerabilidades previstos e igualmente al restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de las unidades sociales a través de los programas e indicadores.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-131 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 131 73 Lista de Tablas Tabla 1. Censo 2025 - Accesos Norte II........................................................................... 15 Tabla 2. Unidades Sociales afectadas............................................................................. 25 Tabla 3. Resumen de Impactos identificados en las unidades sociales........................... 56 Tabla 4. Matriz de elegibilidad y derechos....................................................................... 57 Tabla 5. Programas del Plan de Gestión Social Predial................................................... 59 Tabla 6. Posibles necesidades de Coordinación Interinstitucional................................... 71 Lista de imágenes Imagen 1. Tipo de Tenencia Unidades Sociales.............................................................. 25 imagen 2. Tipos de Uso Unidades Sociales..................................................................... 25 Imagén 3. RT 55203........................................................................................................ 27 Imagen 4. RT 55205........................................................................................................ 28 Imagen 5. RT 55209........................................................................................................ 29 Imagen 6. RT 55210........................................................................................................ 30 Imagen 7. RT 55211........................................................................................................ 31 Imagen 8. RT 55214........................................................................................................ 32 Imagen 9. RT 55215........................................................................................................ 33 Imagen 10. RT 55216...................................................................................................... 34 Imagén 11. RT 55219...................................................................................................... 35 Imagén 12. RT 55220...................................................................................................... 36 Imagén 13. RT 55221...................................................................................................... 37 Imagén 14. RT 55222...................................................................................................... 38 Imagén 15. RT 55223...................................................................................................... 39 Imagén 16. RT 55226...................................................................................................... 40 Imagen 17. RT 55227...................................................................................................... 41 Imagén 18. RT 55229...................................................................................................... 42 Imagén 19. RT 55230...................................................................................................... 43 Imagén 20. RT 55231...................................................................................................... 44 Imagén 21. RT 55234...................................................................................................... 45 Imagén 22. RT 55236...................................................................................................... 46 Imagén 23. RT 55237...................................................................................................... 47 Imagén 24. RT 55240...................................................................................................... 48 Imagén 25. RT 55241...................................................................................................... 49 Imagén 26. RT 55242...................................................................................................... 50 Imagén 27. RT 55244...................................................................................................... 51 Imagén 28. RT 55248...................................................................................................... 52 Imagén 29. RT 55249...................................................................................................... 53 Imagén 30. Equipo de Dirección Técnica de Predios....................................................... 69 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-132 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 132 1072 02 - Sep - 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-133 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 133 26 1072 (02 - Sep - 2026)
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-134 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 134 26 1072 (02 - Sep - 2026)
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-135 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 135 1072 26 (02 - Sep - 2026)
02 - Sep - 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-136 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 136 DECRETOS LOCALES DE 2026 DECRETO No. 004 DE 2026 (27 de abril de 2026)
“Por el cual se ajustan las obligaciones por pagar en el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal de 2026”
EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 316 del Decreto 645 y
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Distrital 645 de 2025, " Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Hacienda.”, Artículo 316 autoriza a los FDL efectuar el ajuste al presupuesto de la vigencia en curso de acuerdo con las cifras resultantes del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal inmediatamente anterior, así como la solicitud de traslados presupuestales mediante Decreto expedido por el/la alcalde(sa) Local, previo concepto favorable de la Secretaría de Planeación Distrital y la Secretaría de Hacienda Distrital.
Que, en la Resolución SDH No. 000191 del 22 de septiembre de 2017 “Manual Operativo Presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local”, se indica el procedimiento a seguir para efectuar el ajuste en mención.
Que, el Artículo 109 del decreto 645 de 2025, establece. - Modificaciones al anexo del decreto de liquidación: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del alcalde o alcaldesa local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.”
Que, el Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal apropio en su presupuesto para la vigencia 2026 recursos para las Obligaciones por pagar por $114.536.642.000 de los cuales $1.965.380.000 corresponden a funcionamiento y $112.571.262.000 corresponden a inversión.
Que, una vez efectuado el cierre presupuestal de la vigencia fiscal 2025, a 31 de diciembre se determinó un monto de obligaciones por pagar por valor de $111.366.465.920 de los cuales $1.823.603.833 corresponden a funcionamiento y $109.542.862.087 corresponden a inversión.
2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-137 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 137 Continuación del Decreto N°. 004 de 2026 Pág. 2 de 3 “Por el cual se ajustan las obligaciones por pagar en el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal de 2026”.
Que, se presentan diferencias entre los valores programados frente a los constituidos el 31 de diciembre de 2025, lo que hace necesario ajustar los diferentes agregados de las obligaciones por pagar de funcionamiento e inversión de vigencia anterior y otras vigencias.
Que, mediante Oficio No. 2-2026-15401 del 17 de marzo de 2026, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable para el trámite del ajuste Presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal.
Que, mediante Oficio No. 2026EE284384O1 del 13 de abril de 2026, la Directora Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para efectuar el Ajuste Presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal.
Que en mérito de lo expuesto el Alcalde Local,
DECRETA:
Artículo 1º.
Ajustar el Presupuesto de Gastos e inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la Vigencia Fiscal 2026, conforme al siguiente detalle:
CODIGO PRESUPUESTAL RUBRO PRESUPUESTO 2026 DISMINUIR AUMENTAR O2 Gastos 114.536.642.000 6.075.619.408 2.905.443.328 O2190 1.965.380.000 141.776.167 0 OBLIGACIONES POR PAGAR FUNCIONAMIENTO O219001 Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior 1.891.927.000 118.002.021 0 O219002 Obligaciones por Pagar Otras Vigencias 73.453.000 23.774.146 0 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR INVERSIÓN 112.571.262.000 5.933.843.241 2.905.443.328 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-138 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 138 Continuación del Decreto N°. 004 de 2026 Pág. 3 de 3 “Por el cual se ajustan las obligaciones por pagar en el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal de 2026”.
O230689 Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior 80.172.906.000 5.933.843.241 0 O230690 Obligaciones por Pagar Otras Vigencias 32.398.356.000 0 2.905.443.328 O4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 3.170.176.080 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 6.075.619.408 6.075.619.408
Artículo 2º.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto. comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
Artículo 3º.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Se expide en Bogotá D.C. en la Localidad de San Cristóbal a los 27 días del mes de abril de 2026.
CARLOS HERNANDO MACIAS MONTOYA Firmado digitalmente por CARLOS HERNANDO MACIAS MONTOYA Fecha: 2026.04.28 10:56:32 -05'00' CARLOS HERNANDO MACIAS MONTOYA Alcalde Local de San Cristóbal Proyectó: María Camila Monje – Profesional Presupuesto – CPS 203 2026 Revisó: Fernando Augusto Aparicio Moreno – Profesional Universitario 219 - 15 – Profesional con funciones de presupuesto FDLSC Revisó: Fernando Carvajal – Asesor de despacho FDLSC - CPS 122 2026 FERNANDO AUGUSTO APARICIO MORENO Firmado digitalmente por FERNANDO AUGUSTO APARICIO MORENO Fecha: 2026.04.28 10:47:54 -05'00' 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-139 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 139 DECRETO No. 005 DE 2026 (30 de abril de 2026)
“Por el cual se ajusta la Disponibilidad Inicial del Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2026”
EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTOBAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 316 del Decreto Distrital 645 de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que, los Fondos de Desarrollo Local efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante Decreto Local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
Que, de acuerdo con la Resolución SDH No. 000191 de 2017, sobre el ajuste por Cierre Presupuestal indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.
Que, en el Decreto Distrital 645 de 2025, “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Hacienda”, en su artículo 316 autoriza a los FDL efectuar el ajuste al presupuesto de la vigencia en curso de acuerdo con las cifras resultantes del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal inmediatamente anterior, así como la solicitud de traslados presupuestales mediante Decreto expedido por el/la alcalde (sa) Local, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que, mediante comunicación No. 2026EE134936O1 del 13 de marzo de 2026, la Secretaría de Hacienda Distrital – Dirección Distrital de Presupuesto, informó sobre los ajustes a la Disponibilidad Inicial, una vez distribuidos los excedentes financieros de los FDL por el CONFIS.
Que, mediante el Decreto Local No. 04 del 16 de abril de 2026 se realizó el ajuste presupuestal en los agregados de Obligaciones por Pagar de funcionamiento e inversión, del presupuesto aprobado para la vigencia fiscal 2026.
En mérito de lo anteriormente expuesto, 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-140 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 140 Continuación del Decreto N°. 005 de 2026 Pág. 2 de 2 “Por el cual se ajusta la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal de 2026”.
DECRETA:
Artículo 1º.
Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Rentas, Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la Vigencia Fiscal 2026, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO REDUCIR O1 INGRESOS 3.170.176.080 O10 Disponibilidad Inicial 3.170.176.080 O1002 BANCOS 3.170.176.080
Artículo 2º.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto. comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto
Artículo 3º.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
CARLOS HERNANDO MACIAS MONTOYA Firmado digitalmente por CARLOS HERNANDO MACIAS MONTOYA Fecha: 2026.04.30 16:44:06 -05'00' COMUNIQUESE. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Se expide en Bogotá D.C. en la Localidad de San Cristóbal a los treinta (30) días del mes de abril de 2026.
CARLOS HERNANDO MACIAS MONTOYA Alcalde Local de San Cristóbal Proyectó: María Camila Monje – Profesional presupuesto FDLSC – CPS 203 de 2026 Revisó: Fernando Augusto Aparicio Moreno – Profesional 219 – 15 con funciones de Presupuesto FDLSC FERNANDO AUGUSTO APARICIO MORENO Firmado digitalmente por FERNANDO AUGUSTO APARICIO MORENO Nombre de reconocimiento (DN): o=BOGOTA DISTRITO CAPITAL, email=fernando.aparicio@gobiernobogota.gov.co, name=C.C, 2.5.4.13=FP GSE CL 77 7 44 OF 701, serialNumber=79751355, 1.3.6.1.4.1.4710.1.3.2=899999061, cn=FERNANDO AUGUSTO APARICIO MORENO, ou=SECRETARIA DE GOBIERNO, st=BOGOTÁ D.C., c=CO, street=CR 30 25 90 P 1 BRR OF CORRESPONDENCIA SECRETARIA HACIENDA, title=PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15, l=BOGOTÁ D.C. Fecha: 2026.04.30 16:41:33 -05'00' 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-141 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 141 DECRETO No. 007 DE 2026 (11 de junio de 2026)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2026 por $40.733.786”
EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTOBAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 308 del Decreto 645 de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 308 del Decreto 645 de 2025, sobre las Modificaciones Presupuestales estipula:
“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.
Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…).
Que, el artículo 10 del Decreto 192 del 02 de junio de 2021, estipula sobre las Modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación:
“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-142 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 142 Continuación del Decreto N°. 007 de 2026 Pág. 2 de 6 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2026 por $40.733.786” caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección
Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).
Que, de acuerdo con el Plan de Cuentas del Distrito Capital, y el Decreto No. 025 de 2025 por el cual se liquida el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2026, los gastos con cargo a los rubros O2120202008078715402 “Servicio de mantenimiento y reparación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y terapéutico ” y O21202020080585310 "Servicios de desinfección y exterminación" no cuentan a la fecha con apropiación presupuestal disponible para atender los compromisos contractuales de la presente vigencia.
Que, bajo la supervisión del equipo de Seguridad y Salud en el Trabajo, es una obligación legal y técnica de la administración garantizar el correcto funcionamiento del equipo Desfibrilador Externo Automático (DEA) como dispositivo biomédico esencial para la atención de paros cardiorrespiratorios y emergencias médicas extra hospitalarias, requiriéndose para ello una apropiación presupuestal por valor de TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CINCO PESOS M/CTE ($3.944.005), con el fin de adelantar el proceso contractual cuyo objeto es “Contratar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para el desfibrilador externo automático destinado a la atención de emergencias, incluido el suministro de consumibles y repuestos, en las condiciones técnicas y de calidad requeridas por la Alcaldía Local de San Cristóbal”
Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-143 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 143 Continuación del Decreto N°. 007 de 2026 Pág. 3 de 6 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2026 por $40.733.786”
Que, el equipo del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA) requiere adelantar el proceso de contratación cuyo objeto es "Contratar el servicio integral de saneamiento ambiental para las diferentes sedes de la Alcaldía Local de San Cristóbal, incluyendo actividades de desinfección, desinsectación, desratización y control de aves", con el fin de dar cumplimiento a las metas ambientales obligatorias de la vigencia 2026, para lo cual se necesita una disponibilidad presupuestal por valor de TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS M/CTE ($36.789.781).
Que, mediante memorando No. 20265420005803 del 03 de junio de 2026, el Alcalde Local solicitó realizar un traslado presupuestal con el fin de incrementar los recursos en los rubros O2120202008078715402 “Servicio de mantenimiento y reparación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y terapéutico” y O21202020080585310 "Servicios de desinfección y exterminación" justificando técnicamente la viabilidad de los contracréditos de la siguiente manera:
- El rubro O21202020080383132 - "Servicios de soporte en tecnologías de la información (TI)" cuenta con una apropiación disponible de $30.000.000, toda vez que durante la presente vigencia fiscal se determinó que no se adelantará la contratación del servicio de centro de copiado inicialmente previsto, liberando el 100% de dichos recursos para ser trasladados.
- El rubro O21202020080686312 - "Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato)" cuenta con un saldo disponible y libre de compromisos por valor de $18.801.844 (luego de asegurar los pagos del servicio público hasta enero de 2027 y un traslado previo a internet de banda ancha), de los cuales se pueden contracreditar DIEZ MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($10.733.786) sin afectar la operación de la Alcaldía Local.
Que, por lo expuesto, se cuenta con una disponibilidad presupuestal total de CUARENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($40.733.786), recursos que pueden ser objeto de contracrédito en el traslado presupuestal requerido.
Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-144 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 144 Continuación del Decreto N°. 007 de 2026 Pág. 4 de 6 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2026 por $40.733.786”
En mérito de lo anteriormente expuesto el alcalde local,
DECRETA:
Artículo 1º.
– Efectúese los siguientes contracreditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2026 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:
CONTRACRÉDITOS CÓDIGO DESCRIPCIÓN CONTRACREDITOS O2 GASTOS $ 40.734.776 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 40.734.776 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 40.734.776 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 40.734.776 O2120202 Adquisición de servicios $ 40.734.776 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 40.734.776 O212020200803 $ 30.000.000 Servicios profesionales, científicos y técnicos (excepto los servicios de investigación, urbanismo, jurídicos y de contabilidad)
O21202020080383132 Servicios de soporte en tecnologías de la información (TI) $ 30.000.000 O212020200806 $ 10.733.786 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) $ 10.733.786 TOTAL CONTRACRÉDITOS $ 40.733.786 Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-145 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 145 Continuación del Decreto N°. 007 de 2026 Pág. 5 de 6 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2026 por $40.733.786”
Artículo 2º.
– Efectúese los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2026 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:
CRÉDITOS CÓDIGO DESCRIPCIÓN CREDITOS O2 GASTOS $ 40.734.776 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 40.734.776 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 40.734.776 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 40.734.776 O2120202 Adquisición de servicios $ 40.734.776 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 40.734.776 O212020200805 Servicios de soporte $ 36.789.781 O21202020080585310 Servicios de desinfección y exterminación $ 36.789.781 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) $ 3.944.005 $ 3.944.005 O2120202008078715402 Servicio de mantenimiento y reparación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y terapéutico.
TOTAL CRÉDITOS $ 40.733.786
Artículo 3º.
- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.
Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-146 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 146 Continuación del Decreto N°. 007 de 2026 Pág. 6 de 6 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2026 por $40.733.786”
Artículo 4º.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
CARLOS HERNANDO MACIAS MONTOYA COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Se expide en Bogotá D.C., en la Localidad de San Cristóbal a los once (11) días del mes de junio de dos mil veintiséis 2026.
Firmado digitalmente por CARLOS HERNANDO MACIAS MONTOYA Fecha: 2026.06.12 15:30:28 -05'00' CARLOS HERNADO MACIAS MONTOYA Alcalde Local de San Cristóbal Proyectó: María Camila Monje. – CPS 203 de 2026 Revisó: Fernando Augusto Aparicio – Profesional Universitario 219 – 15 Responsable de Presupuesto FDLSC Revisó: Lynda Ramírez – Profesional especializado 222 – 24 FERNANDO AUGUSTO APARICIO MORENO Firmado digitalmente por FERNANDO AUGUSTO APARICIO MORENO Fecha: 2026.06.12 15:26:36 -05'00' Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-147 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 147 DECRETO No. 008 DE 2026 (12 de junio de 2026)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2026 por $246.800”
EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTOBAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 308 del Decreto 645 de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 308 del Decreto 645 de 2025, sobre las Modificaciones Presupuestales estipula:
“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.
Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…).
Que, el artículo 10 del Decreto 192 del 02 de junio de 2021, estipula sobre las Modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación:
“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-148 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 148 Continuación del Decreto N°. 008 de 2026 Pág. 2 de 6 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2026 por $246.800” caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección
Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).
Que, de acuerdo con el Plan de Cuentas del Distrito Capital, y el Decreto No. 025 de 2025 por el cual se liquida el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2026, los gastos con cargo a los rubros 02120201003063627018 "Borradores de caucho" y 02120201003083891205 "Fechadores y numeradores" no cuentan a la fecha con apropiación presupuestal disponible suficiente para atender las obligaciones derivadas de la cotización ganadora en el citado proceso contractual.
Que, de conformidad con el cálculo realizado por el área administrativa y los requerimientos actuales del Almacén de la Alcaldía Local, se identificó la necesidad de ajustar las partidas presupuestales destinadas a elementos de papelería, útiles y materiales de oficina, con el fin de asegurar las cantidades correctas adjudicadas en el proceso de adquisición bajo la modalidad de Grandes Superficies.
Que en relación con el rubro "Borradores de caucho", el valor requerido según la cotización asciende a un total de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($183.600), contando actualmente con una disponibilidad inicial de solo CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($50.000), lo que genera un déficit presupuestal por cubrir de CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($133.600).
Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-149 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 149 Continuación del Decreto N°. 008 de 2026 Pág. 3 de 6 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2026 por $246.800”
Que con respecto al rubro "Fechadores y numeradores", el valor total requerido por la administración asciende a DOSCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($213.200), registrando una apropiación disponible de solo CIEN MIL PESOS M/CTE ($100.000), resultando indispensable acreditar un valor complementario de CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($113.200).
Que, mediante Memorando No. 20265420005773 del 03 de junio de 2026, el Alcalde Local justificó técnicamente la viabilidad de efectuar contracréditos en rubros del mismo agregado de funcionamiento que presentan saldos disponibles y libres de compromisos para la presente vigencia fiscal, así:
El rubro 02120201003063699006 "Ganchos legajadores plásticos" cuenta con una apropiación de $300.000, recursos que se encuentran disponibles toda vez que para el proceso de adquisición de papelería de la presente vigencia no se incluyó la compra de dichos elementos, permitiendo contracreditar la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($133.600).
El rubro 02120201003083891204 "Cintas para impresora" posee una asignación de $400.000, la cual se encuentra disponible debido a que no fue integrada dentro de las necesidades del proceso contractual de papelería en curso, permitiendo contracreditar la suma de CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($113.200).
Que, los traslados propuestos tienen como propósito fundamental garantizar la adquisición y entrega oportuna de los insumos de papelería y útiles de oficina requeridos por la Alcaldía Local de San Cristóbal y la Junta Administradora Local (JAL) para asegurar la continuidad de sus procesos administrativos, la adecuada gestión documental, la trazabilidad de los trámites ciudadanos y el correcto funcionamiento institucional bajo los principios de eficiencia y eficacia.
Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-150 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 150 Continuación del Decreto N°. 008 de 2026 Pág. 4 de 6 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2026 por $246.800”
Que, por lo expuesto, se cuenta con una disponibilidad presupuestal total de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE ($246.800), recursos que pueden ser objeto de contracrédito en el traslado presupuestal requerido.
En mérito de lo anteriormente expuesto el alcalde local,
DECRETA:
Artículo 1º.
– Efectúese los siguientes contracreditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2026 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:
CONTRACRÉDITOS CÓDIGO DESCRIPCIÓN CONTRACREDITOS O2 GASTOS $ 246.800 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 246.800 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 246.800 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 246.800 O2120201 Materiales y suministros $ 246.800 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) $ 246.800 O212020100306 Productos de caucho y plástico $ 133.600 O2120201003063699006 Ganchos legajadores plásticos $ 133.600 O212020100308 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. $ 113.200 O2120201003083891204 Cintas para impresora $ 113.200 TOTAL CONTRACRÉDITOS $ 246.800 Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-151 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 151 Continuación del Decreto N°. 008 de 2026 Pág. 5 de 6 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2026 por $246.800”
Artículo 2º.
– Efectúese los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2026 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:
CRÉDITOS CÓDIGO DESCRIPCIÓN CREDITOS O2 GASTOS $ 246.800 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 246.800 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 246.800 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 246.800 O2120201 Materiales y suministros $ 246.800 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) $ 246.800 O212020100306 Productos de caucho y plástico $ 133.600 O2120201003063627018 Borradores de caucho $ 133.600 O212020100308 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. $ 113.200 O2120201003083891205 Fechadores y numeradores $ 113.200 TOTAL CRÉDITOS $ 246.800
Artículo 3º.
- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.
Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-152 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 152 Continuación del Decreto N°. 008 de 2026 Pág. 6 de 6 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2026 por $246.800”
Artículo 4º.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
CARLOS HERNANDO MACIAS MONTOYA Firmado digitalmente por CARLOS HERNANDO MACIAS MONTOYA Fecha: 2026.06.16 12:38:25 -05'00' COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Se expide en Bogotá D.C., en la Localidad de San Cristóbal a los doce (12) días del mes de junio de dos mil veintiséis 2026.
CARLOS HERNADO MACIAS MONTOYA Alcalde Local de San Cristóbal Proyectó: María Camila Monje. – CPS 203 de 2026 Revisó: Fernando Augusto Aparicio – Profesional Universitario 219 – 15 Responsable de Presupuesto FDLSC FERNANDO AUGUSTO APARICIO MORENO Firmado digitalmente por FERNANDO AUGUSTO APARICIO MORENO Fecha: 2026.06.16 10:28:53 -05'00' Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-153 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 153 DECRETO No. 014 DE 2026 (03 de Agosto de 2026)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2026 por $3.259.794”
EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTOBAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 308 del Decreto 645 de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 308 del Decreto 645 de 2025, sobre las Modificaciones Presupuestales estipula:
“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.
Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…).
Que, el artículo 10 del Decreto 192 del 02 de junio de 2021, estipula sobre las Modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación:
“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-154 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 154 Continuación del Decreto N°. 014 de 2026 Pág. 2 de 6 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2026 por $3.259.794” caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección
Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).
Que, de acuerdo con el Plan de Cuentas del Distrito Capital y el Decreto No. 025 de 2025 por el cual se liquida el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2026, el rubro de gastos de funcionamiento 021201010030405 "Lámparas eléctricas de incandescencia o descarga; lámparas de arco, equipo para alumbrado eléctrico; sus partes y piezas" requiere fortalecimiento presupuestal por valor de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($3.259.794) para atender los compromisos contractuales e institucionales de la entidad.
Que, teniendo en cuenta el estudio de mercado realizado para adelantar el proceso contractual cuyo objeto es "PRESTAR LOS SERVICIOS DE DESMONTE, SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LUMINARIAS DE ALTA EFICIENCIA (TECNOLOGÍA LED) PARA LA MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA DEL SISTEMA DE ILUMINACIÓN DE LOS POSTES INTERNOS DE LA ALCALDÍA, EN CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ESTABLECIDAS EN EL PLAN INSTITUCIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL (PIGA) PARA LA VIGENCIA 2026", se determinó un valor estimado del proceso por la suma de VEINTE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($20.587.359) de la vigencia fiscal 2026.
Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-155 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 155 Continuación del Decreto N°. 014 de 2026 Pág. 3 de 6 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2026 por $3.259.794”
Que, de acuerdo con las partidas requeridas en el citado estudio de mercado, el rubro 021201010030405 "Lámparas eléctricas de incandescencia o descarga; lámparas de arco, equipo para alumbrado eléctrico; sus partes y piezas" requiere contar con una disponibilidad de $13.259.794; sin embargo, solo cuenta con una apropiación inicial por valor de $10.000.000, resultando insuficiente para adelantar el respectivo proceso de selección.
Que, con el fin de financiar la insuficiencia presupuestal identificada, se evaluó la disponibilidad de recursos en el rubro 02120202005040654619 "Otros servicios de instalaciones eléctricas", el cual cuenta con una apropiación disponible de $44.676.000. Dado que para la ejecución del proceso únicamente se requiere una disponibilidad de $7.327.565 en dicho rubro, es técnicamente viable liberar la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($3.259.794) mediante contracrédito.
Que, la ejecución del proyecto de modernización tecnológica del sistema de iluminación perimetral e interno de la sede principal de la Alcaldía Local de San Cristóbal permitirá garantizar condiciones adecuadas de seguridad, eficiencia lumínica y austeridad en el gasto público mediante el reemplazo e instalación de luminarias LED.
Que, asimismo, esta intervención fortalece el cumplimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA) 2024-2028 y del Plan de Acción PIGA de la vigencia 2026, alineados con el Subsistema de Gestión Ambiental de la entidad, contribuyendo a prevenir, mitigar y reducir los impactos ambientales negativos, así como a proteger la infraestructura física y la integridad de los funcionarios y usuarios de la entidad.
Que, mediante memorando con radicado No. 20265420008033 del 31 de julio de 2026, se justificó la necesidad técnica y la viabilidad del traslado presupuestal solicitado por valor de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($3.259.794).
Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-156 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 156 Continuación del Decreto N°. 014 de 2026 Pág. 4 de 6 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2026 por $3.259.794”
Que, por lo expuesto, se cuenta con la disponibilidad presupuestal susceptible de ser contracreditada para realizar el traslado presupuestal requerido.
En mérito de lo anteriormente expuesto el alcalde local,
DECRETA:
Artículo 1º.
– Efectúese los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2026 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:
CONTRACRÉDITOS CÓDIGO DESCRIPCIÓN CONTRACREDITOS O2 GASTOS $ 3.259.794 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 3.259.794 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 3.259.794 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 3.259.794 O2120202 Adquisición de servicios $ 3.259.794 O2120202005 Servicios de la construcción $ 3.259.794 O212020200504 Servicios de construcción $ 3.259.794 O21202020050406 Servicios de instalaciones $ 3.259.794 O2120202005040654619 Otros servicios de instalaciones eléctricas $ 3.259.794 TOTAL CONTRACRÉDITOS $ 3.259.794
Artículo 2º.
– Efectúese los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2026 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:
Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-157 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 157 Continuación del Decreto N°. 014 de 2026 Pág. 5 de 6 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2026 por $3.259.794”
CRÉDITOS CÓDIGO DESCRIPCIÓN CREDITOS O2 GASTOS $ 3.259.794 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 3.259.794 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 3.259.794 O21201 Adquisición de activos no financieros $ 3.259.794 O2120101 Activos fijos $ 3.259.794 O2120101003 Maquinaria y equipo $ 3.259.794 O212010100304 Maquinaria y aparatos eléctricos $ 3.259.794 $ 3.259.794 O21201010030405 Lámparas eléctricas de incandescencia o descarga; lámparas de arco, equipo para alumbrado eléctrico; sus partes y piezas TOTAL CRÉDITOS $ 3.259.794
Artículo 3º.
- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.
Artículo 4º.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-158 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 158 Continuación del Decreto N°. 014 de 2026 Pág. 6 de 6 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2026 por $3.259.794”
CARLOS HERNANDO MACIAS MONTOYA Firmado digitalmente por CARLOS HERNANDO MACIAS MONTOYA Fecha: 2026.08.03 12:59:57 -05'00' Se expide en Bogotá D.C., en la Localidad de San Cristóbal a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil veintiséis 2026.
CARLOS HERNANDO MACIAS MONTOYA Alcalde Local de San Cristóbal.
Proyectó: María Camila Monje. – CPS 203 de 2026 Revisó: Fernando Augusto Aparicio – Profesional Universitario 219 – 15 Responsable de Presupuesto FDLSC FERNANDO AUGUSTO APARICIO MORENO Firmado digitalmente por FERNANDO AUGUSTO APARICIO MORENO Fecha: 2026.08.03 12:56:37 -05'00' Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-159 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 159 DECRETO No. 015 DE 2026 (18 de Agosto de 2026)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2026 por $22.631.238”
EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTOBAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 308 del Decreto 645 de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 308 del Decreto 645 de 2025, sobre las Modificaciones Presupuestales estipula:
“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.
Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…).
Que, el artículo 10 del Decreto 192 del 02 de junio de 2021, estipula sobre las Modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación:
“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-160 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 160 Continuación del Decreto N°. 015 de 2026 Pág. 2 de 6 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2026 por $22.631.238” mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección
Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).
Que, de acuerdo con el Plan de Cuentas del Distrito Capital y el Decreto No. 025 de 2025 por el cual se liquida el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2026, se identificó la necesidad de realizar ajustes presupuestales en los gastos de funcionamiento con el fin de garantizar la operatividad institucional de la entidad, así:
1. Adquisición de elementos de papelería y útiles de oficina: Se requiere fortalecer el rubro de gastos de funcionamiento O2120201003063627018 "Borradores de caucho", el cual cuenta con una disponibilidad de $183.600.
Que, de acuerdo con la cotización seleccionada en el proceso contractual que adelanta el Área de Almacén para la adquisición de papelería destinada a la Alcaldía Local y la Junta Administradora Local (JAL), el valor requerido asciende a $291.312, generando una insuficiencia presupuestal de CIENTO SIETE MIL SETECIENTOS DOCE PESOS M/CTE ($107.712).
Que, para financiar dicha necesidad, se evaluó la disponibilidad del rubro O2120201003063699060 "Cartuchos plásticos para impresora de computador" (apropiación de $15.000.000), determinándose que, al no haberse contemplado la compra de insumos de Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-161 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 161 Continuación del Decreto N°. 015 de 2026 Pág. 3 de 6 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2026 por $22.631.238” impresión en dicho proceso, existen recursos disponibles para contracreditar por la suma de $107.712 sin afectar el funcionamiento del área.
2. Mantenimiento especializado de la UPS institucional: Se requiere amparar presupuestalmente el rubro O2120202008078715203 "Servicio de mantenimiento y reparación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica", el cual no cuenta con apropiación inicial por ser una línea nueva.
Que, con base en el estudio de mercado realizado para contratar el mantenimiento preventivo y correctivo especializado (incluyendo suministro de repuestos y cambio de baterías) de la UPS marca APC modelo Smart-UPS VT de 30 KVA, el valor estimado asciende a VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS PESOS M/CTE ($22.523.526) INCLUIDO IVA.
Que, para financiar esta insuficiencia, se revisaron los saldos de los rubros O21202020080686312 "Servicios de distribución de electricidad" (apropiación de $65.000.000, requiriéndose $37.000.000 para el resto de la vigencia) y O21202020080686330 "Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato)" (apropiación de $26.000.000, con $6.000.000 comprometidos y menor consumo proyectado por la aplicación de medidas de ahorro hídrico PIGA), concluyendo la viabilidad técnica de liberar $2.523.526 y $20.000.000 respectivamente..
Que, la ejecución de las actividades amparadas mediante el presente traslado presupuestal permitirá, por una parte, asegurar los insumos de papelería indispensables para la gestión documental y la atención ciudadana; y por otra, garantizar la operación continua y segura de la infraestructura tecnológica, servidores y comunicaciones de la Alcaldía Local de San Cristóbal, protegiendo los activos de la entidad y previniendo interrupciones en la prestación de los servicios misionales.
Que, mediante los memorandos con Radicado No. 20265420008613 del 11 de agosto de 2026 y Radicado No. 20265420009003 del 14 de agosto de 2026, emitidos por el Alcalde Local de San Cristóbal, se justificó la necesidad técnica, conveniencia y viabilidad del traslado presupuestal solicitado en el presupuesto de funcionamiento por valor total de VEINTIDÓS Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-162 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 162 Continuación del Decreto N°. 015 de 2026 Pág. 4 de 6 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2026 por $22.631.238”
MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE ($22.631.238).
Que, por lo expuesto, se cuenta con la disponibilidad presupuestal susceptible de ser contracreditada para realizar el traslado presupuestal requerido.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto el Alcalde Local,
DECRETA:
Artículo 1º.
– Efectúese los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2026 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:
CONTRACRÉDITOS CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR O2 GASTOS $ 22.631.238 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 22.631.238 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 22.631.238 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 22.631.238 O2120201 Materiales y suministros $ 107.712 O2120201003 Productos de papelería, impresos y artículos conexos $ 107.712 O212020100306 Artículos de papelería $ 107.712 O2120201003063699060 Cartuchos plásticos para impresora de computador $ 107.712 O2120202 Adquisición de servicios $ 22.523.526 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 22.523.526 Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-163 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 163 Continuación del Decreto N°. 015 de 2026 Pág. 5 de 6 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2026 por $22.631.238”
O212020200806 Servicios de distribución de electricidad, gas y agua $ 22.523.526 O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad $ 2.523.526 O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) $ 20.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS $ 22.631.238
Artículo 2º.
– Efectúese los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2026 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:
CRÉDITOS CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR O2 GASTOS $ 22.631.238 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 22.631.238 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 22.631.238 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 22.631.238 O2120201 Materiales y suministros $ 107.712 O2120201003 Productos de papelería, impresos y artículos conexos $ 107.712 O212020100306 Artículos de papelería $ 107.712 O2120201003063627018 Borradores de caucho $ 107.712 O2120202 Adquisición de servicios $ 22.523.526 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 22.523.526 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación $ 22.523.526 Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-164 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 164 Continuación del Decreto N°. 015 de 2026 Pág. 6 de 6 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2026 por $22.631.238”
O2120202008078715203 $ 22.523.526 Servicio de mantenimiento y reparación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica TOTAL CRÉDITOS $ 22.631.238
Artículo 3º.
- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.
Artículo 4º.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmado digitalmente por CARLOS HERNANDO MACIAS MONTOYA Fecha: 2026.08.18 16:16:31 -05'00' CARLOS HERNANDO MACIAS MONTOYA COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Se expide en Bogotá D.C., en la Localidad de San Cristóbal a los dieciocho (18) días del mes de agosto de dos mil veintiséis 2026.
CARLOS HERNANDO MACIAS MONTOYA Alcalde Local de San Cristóbal.
Proyectó: María Camila Monje. – Profesional de Presupuesto CPS 203 de 2026 Revisó: Fernando Augusto Aparicio Moreno - Responsable de Presupuesto FDLSC FERNANDO AUGUSTO APARICIO MORENO Firmado digitalmente por FERNANDO AUGUSTO APARICIO MORENO Fecha: 2026.08.18 16:08:27 -05'00' Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8655 • PP. 1-165 • 2026 • SEPTIEMBRE • 7 165
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Registro Distrital 8307 de 2025
“Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fis…
-
Registro Distrital 8340 de 2025
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”................................................4 “Por la cual se modifica el Reglamento de Emisión y Colocaci…
-
Registro Distrital 7726 de 2023
“Por medio del cual se emite concepto favorable para la distribución de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2023 para gastos de …
-
Registro Distrital 7813 de 2023
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suminis …
-
Registro Distrital 7426 de 2022
Por medio del cual se autoriza a la Gerente General de la EAAB-ESP para tramitar y presentar ante el Que el plan de Desarrollo Económico, Social, Ambien tal y…