Jurismart

Diario Oficial 53615 de 2026

Diario Oficial N° 53.615

Tipo
Diario Oficial
Número
53615
Año
2026
Fecha
4 de septiembre de 2026
Entidad
Imprenta Nacional de Colombia
Fuente
Ver el documento original en Diario Oficial

Texto completo

República de Colombia Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Año CLXII No. 53.615 Edición de 90 páginas • Bogotá, D. C., viernes, 4 de septiembre de 2026 • I S S N 0122-2112 Presidencia de la República Circulares Demandas por vicios de forma

CIRCULAR NÚMERO 02 DE 2026

(septiembre 3)

Cuando la demanda alegue vicios en el trámite legislativo, el Ministerio del Interior y las entidades competentes deberán elaborar el análisis respectivo de las gacetas, actas y demás antecedentes legislativos pertinentes para acreditar el cumplimiento de las exigencias constitucionales y legales correspondientes y, remitir el informe a la Secretaria Jurídica cuando se le solicite.

Intervenciones del Presidente de la República Para: Ministros Directores de Departamentos Administrativos, jefes y Directores de las Oficinas Jurídicas de las Entidades Públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional De: Andrés Barreto González Secretario Jurídico Presidencia de la República La Secretaría Jurídica coordinará la postura institucional en aquellos procesos en los que sea vinculado el Presidente de la República. Dicha vinculación constitucional no exonera a las entidades y sectores de gobierno de su responsabilidad misional de justificar técnica y jurídicamente la constitucionalidad de las disposiciones acusadas en el ámbito de sus competencias y misionalidades.

Asunto: Lineamientos de coordinación para las intervenciones en los Procesos Jurídicos ante las distintas jurisdicciones Fecha: 3 septiembre 2026 Para tales efectos, las entidades remitirán a la Secretaría Jurídica sus insumos sustantivos y propuestas de intervención técnica dentro de los primeros cinco (5) días del término de fijación en lista, garantizando los espacios de articulación necesarios para radicar una defensa oportuna y coherente del Ejecutivo ante la Corte Constitucional.

Debe tenerse en cuenta que, de conformidad con el artículo 244 de la Constitución Política, la vinculación formal del Presidente de la República en los procesos de constitucionalidad no releva a los ministerios, departamentos administrativos y entidades competentes de su deber técnico de intervenir y sustentar la validez de las normas demandadas que versen sobre sus materias funcionales.

En ejercicio de las competencias de coordinación que le asisten a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República conforme lo dispuesto en los numerales 11 y 12 del artículo 13 del Decreto número 2647 de 2022, se establece los siguientes lineamientos para promover actuaciones judiciales coherentes, oportunas y articuladas entre las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, sin perjuicio de las responsabilidades y deberes de cada entidad o sector de gobierno en el marco de la gestión de los procesos en los que son parte, del Sistema de Defensa Jurídica del Estado (Decreto número 1069 de 2015) y del marco normativo que le es aplicable a cada caso.

En estos casos, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República cumplirá una labor de coordinación, articulación y unificación institucional.

1. Directrices para las intervenciones ante la jurisdicción constitucional

Intervenciones de las entidades Las entidades que hayan participado en la elaboración, promoción, implementación o ejecución de la disposición demandada deberán presentar sus respectivas intervenciones ante la Corte Constitucional.

Estas deberán mantener coherencia con la estrategia general de defensa definida conjuntamente con la Secretaría Jurídica.

Estas directrices aplican a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional que deban intervenir en los procesos de control abstracto de constitucionalidad atribuidos a la Corte Constitucional –referidos a actos legislativos, leyes, decretos con fuerza de ley, decretos legislativos dictados en estados de excepción, tratados internacionales junto con sus leyes aprobatorias y demás normas con fuerza de ley–, así como en las acciones de tutela ante jueces de instancia y en sede de revisión ante la Corte Constitucional que resulten de especial relevancia institucional o interés para el Gobierno nacional.

Coordinación y revisión previa Cuando la relevancia del asunto lo requiera, la Secretaría Jurídica podrá convocar reuniones o mesas técnicas de coordinación.

Su finalidad es asegurar intervenciones oportunas, técnicamente sustentadas y coherentes con la estrategia de defensa jurídica del Estado.

Siempre que los términos procesales lo permitan, las entidades remitirán previamente sus proyectos de intervención para revisar la consistencia de los argumentos y fortalecer la estrategia institucional.

En desarrollo de los principios de coordinación, colaboración armónica y unidad de criterio en la defensa de los intereses del Estado, las entidades deberán observar las siguientes directrices:

Unidad de criterio

Remisión de información Las entidades deberán evitar la presentación de argumentos incompatibles frente a una misma disposición legal.

Cuando la Secretaría Jurídica solicite información respecto de procesos o asuntos que comprometan al Presidente de la República o que sea necesaria para definir una estrategia de defensa, las entidades deberán remitirla dentro de los tres (3) días siguientes al requerimiento, o antes dependiendo de los términos previstos en el proceso.

Las diferencias jurídicas relevantes deberán ponerse en conocimiento de la Secretaría Jurídica para adelantar mecanismos de coordinación que permitan armonizar posiciones institucionales.

Según la naturaleza del asunto, los insumos podrán comprender, entre otros:

Intervenciones estratégicas

-

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

- Gacetas y antecedentes legislativos.

La Secretaría Jurídica determinará los procesos de especial relevancia jurídica, institucional o sectorial y propondrá los mecanismos de coordinación y seguimiento que resulten necesarios para la adecuada defensa de los intereses del Estado.

- Actas de sesiones.

- Conceptos técnico-jurídicos.

2. Instrucciones para el manejo de los asuntos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo

Estas instrucciones lineamientos aplican a procesos que:

- Estudios y soportes técnicos.

- Memorias justificativas.

- Puedan producir efectos jurídicos, administrativos o fiscales para varias entida- des.

- Antecedentes y documentos utilizados para la elaboración de la ley.

- Involucren actos administrativos, reglamentos o políticas públicas de impacto nacional.

- Cualquier otra información necesaria para sustentar la constitucionalidad de la disposición demandada.

- Presenten riesgo de posiciones jurídicas contradictorias entre entidades.

Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 2 DIARIO OFICIAL

- Las oficinas asesoras jurídicas o dependencias competentes en materia de defen- sa judicial.

DIARIO OFICIAL

- Los apoderados responsables de la representación judicial.

Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro

- Las dependencias técnicas relacionadas con la materia objeto del litigio.

Tarifa postal reducida No. 56

- Los responsables de las actuaciones administrativas que dieron origen a la con- troversia.

Director: Iván Rodrigo Rojas Arboleda (e)

- Las dependencias financieras cuando exista impacto fiscal relevante.

- La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, cuando su participación resulte procedente.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Imprenta Nacional de Colombia

- Las demás entidades públicas cuyos intereses puedan verse afectados.

Iván Rodrigo Rojas Arboleda (e)

Los compromisos y decisiones adoptados deberán constar en acta.

Gerente General Estrategia procesal Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Construcción de la estrategia procesal Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co La estrategia de defensa deberá partir de una comprensión integral de la controversia y contener, cuando resulte pertinente:

- Puedan generar precedentes relevantes para la administración pública.

- Identificación de los hechos jurídicamente relevantes.

- Tengan alta cuantía, impacto fiscal significativo o especial complejidad.

- Determinación del marco normativo aplicable.

- Requieran coordinación con la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

- Definición de los problemas jurídicos centrales.

- Formulación de la interpretación jurídica que defenderán las entidades intervi- nientes.

La coordinación busca fortalecer la defensa jurídica estatal y promover posiciones institucionales compatibles, sin afectar la autonomía ni las competencias legales de cada entidad.

- Identificación de las pruebas que sustenten dicha posición.

Identificación y reporte de asuntos estratégicos

- Análisis de los argumentos de la contraparte y de las estrategias para su contra- dicción.

Las entidades deberán implementar mecanismos para identificar e informar oportunamente a la Secretaría Jurídica procesos que puedan generar:

Asimismo, deberán identificarse y analizarse los precedentes judiciales relevantes, particularmente: a) Impacto fiscal: posibilidad de generar condenas, pagos, contingencias o efectos económicos significativos para el Estado.

- Las sentencias de unificación del Consejo de Estado.

- La jurisprudencia reiterada de la Sala Plena y de las secciones competentes.

b) Impacto jurídico: posibilidad de crear, modificar, consolidar o cuestionar líneas jurisprudenciales con efectos para varias entidades.

- Las decisiones relativas a asuntos fáctica o jurídicamente análogos.

- Los cambios, tensiones o desarrollos recientes de la jurisprudencia.

c) Impacto institucional: controversias relacionadas con competencias, estructura, funciones o relaciones entre entidades públicas. d) Impacto sectorial: procesos cuyos efectos puedan extenderse a otras entidades del mismo sector administrativo.

- Los salvamentos y aclaraciones de voto que resulten relevantes para comprender la evolución de la línea jurisprudencial.

- La jurisprudencia constitucional aplicable cuando se encuentren involucrados derechos fundamentales o asuntos de relevancia constitucional.

e) Impacto transversal: controversias relacionadas con políticas públicas, programas gubernamentales o normas aplicables a múltiples sectores de la administración. f) Recurrencia: existencia de múltiples litigios originados en hechos, actuaciones administrativas o problemas jurídicos similares.

Cuando exista precedente desfavorable, la estrategia deberá evaluar la posibilidad jurídica de distinguir el caso concreto, acreditar diferencias fácticas o normativas relevantes o sustentar razonadamente una modificación de la interpretación vigente, evitando la simple reiteración de argumentos previamente descartados por la jurisprudencia. g) Contradicción institucional: existencia o riesgo de posiciones jurídicas divergentes entre entidades públicas.

Divergencias institucionales h) Complejidad: asuntos que involucren problemas jurídicos novedosos, alta especialidad técnica o la participación de múltiples entidades.

Cuando existan interpretaciones jurídicas divergentes entre entidades del orden nacional respecto de asuntos relevantes para la defensa del Estado, estas deberán informar oportunamente a la Secretaría Jurídica. i) Riesgo reputacional o institucional: controversias con potencial de afectar significativamente la confianza pública en las instituciones o la ejecución de políticas públicas estratégicas.

La Secretaría podrá convocar mesas técnicas para identificar las divergencias, evaluar sus efectos y procurar posiciones compatibles, respetando las competencias constitucionales y legales de cada entidad.

Activación de la coordinación La entidad que identifique el asunto deberá comunicarlo oportunamente a la Secretaría Jurídica y, cuando corresponda, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Cuando intervenga la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la articulación institucional se desarrollará conforme a las competencias y mecanismos previstos en el Sistema de Defensa Jurídica del Estado.

La comunicación contendrá, como mínimo:

Medidas cautelares

- Identificación del proceso y del despacho judicial.

- Identificación de las partes e intervinientes.

Los procesos en los que se soliciten. o resulten procedentes medidas cautelares deberán recibir atención prioritaria.

- Medio de control o acción correspondiente.

La entidad competente evaluará:

- Pretensiones principales.

- La procedencia jurídica de la medida.

- Acto, actuación, hecho u omisión controvertidos.

- El cumplimiento de los requisitos legales para su adopción.

- Síntesis de los hechos relevantes.

- Sus efectos administrativos, presupuestales y fiscales.

- Problemas jurídicos identificados.

- El impacto sobre políticas públicas en ejecución.

- Estado procesal y términos pendientes.

- La afectación potencial de competencias de otras entidades.

- Estimación preliminar del riesgo jurídico y fiscal.

- La necesidad de aportar elementos técnicos especializados.

- Entidades potencialmente afectadas.

- Existencia de procesos similares.

- La conveniencia de solicitar, apoyar, modificar u oponerse a la medida cautelar, según corresponda.

- Jurisprudencia relevante identificada.

Cuando puedan producir efectos transversales para la administración pública, deberá activarse inmediatamente la coordinación interinstitucional.

- Aspectos específicos respecto de los cuales se requiera coordinación.

Interposición de recursos Mesas de coordinación La decisión de interponer recursos deberá sustentarse en la evaluación de:

- Probabilidad de éxito.

Cuando la relevancia o complejidad del asunto lo amerite, la Secretaría Jurídica podrá convocar mesas de coordinación con participación de:

3 Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL

- Existencia de errores jurídicos o probatorios relevantes.

- Impacto fiscal de la decisión.

- Necesidad de preservar posiciones institucionales.

- Riesgo de consolidar precedentes desfavorables.

- Prevención de la litigiosidad

Iguarán Mejía, identificado con la cédula de ciudadanía número 84.087.697, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el Cargo Uno (Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento, y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos), imputado en la Acusación en el Caso número 24-20086 -CR-WILLIAMS/GOODMAN (también referido como Caso número 24-20086-CR-KMW), dictada el 12 de marzo del 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

Las entidades deberán identificar las causas de los litigios, documentar lecciones aprendidas y adoptar medidas de mejora que contribuyan a prevenir controversias futuras y fortalecer la defensa jurídica del Estado.

Prevención de la litigiosidad

2. Que la Resolución Ejecutiva número 202 del 19 de mayo de 2026, fue notificada a la defensora del ciudadano requerido, a través del oficio MJD-OFI26-0025375- DAI-10100 del 26 de mayo de 2026, enviado por vía electrónica en la misma fecha.

Las entidades deberán identificar las causas que dieron origen a la controversia, documentar las lecciones aprendidas derivadas del litigio y adoptar las medidas administrativas, normativas o de gestión que resulten necesarias para prevenir la reiteración de conflictos similares.

Por su parte, el ciudadano colombiano Luis Emilio IGuarán Mejía fue notificado personalmente del contenido de la Resolución Ejecutiva número 202 del 19 de mayo de 2026, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido, tal como consta en el acta de la diligencia de notificación personal que suscribió para tal efecto, el 28 de mayo de 2026.

Con este propósito, deberán promover el fortalecimiento de sus procesos internos, la mejora continua de sus· actuaciones administrativas y la adopción de mecanismos, de prevención del daño antijurídico, contribuyendo así al fortalecimiento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y a la adecuada protección de los intereses públicos.

3 septiembre 2026.

Andrés Barreto González.

Tanto al ciudadano requerido como a su defensora se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.

3. Que mediante escrito radicado el 11 de junio de 2026, el nuevo defensor del ciu- dadano colombiano Luis Emilio Iguarán Mejía interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 202 del 19 de mayo de 2026.

Ministerio de Relaciones Exteriores

4. Que el recurso de reposición se fundamenta en los siguientes argumentos:

Decretos

DECRETO NÚMERO 1365 DE 2026

El recurrente sostiene que la Corte Suprema de Justicia y el Gobierno nacional omitieron verificar integralmente el cumplimiento de los tratados públicos aplicables al trámite de extradición del ciudadano Luis Emilio Iguarán Mejía, particularmente aquellos relacionados con la asistencia judicial en investigaciones adelantadas por autoridades extranjeras en territorio colombiano.

(septiembre 4) por el cual se hace un nombramiento en la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Afirma que las decisiones se fundamentaron principalmente en la Convención de Nueva York, sin analizar la observancia de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal y sus disposiciones relativas al respeto de la soberanía nacional.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 1º del artículo 6º del Decreto Ley 274 de 2000, y

DECRETA:

Asimismo, con fundamento en diversos precedentes de tribunales estadounidenses, sostiene que las ·eventuales vulneraciones de tratados o de la soberanía del Estado requerido no podrían ser posteriormente controvertidas ante las autoridades judiciales de ese país si Colombia no formula expresamente la correspondiente objeción. Por ello, considera que corresponde a las autoridades colombianas verificar el cumplimiento de las normas sobre asistencia judicial internacional y pronunciarse expresamente al respecto.

Artículo 1º.

Nombramiento. Nombrar al señor Alejandro Ordóñez Maldonado, identificado con cédula de ciudadanía número 13832934, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Código 0036, Grado 25, de la planta de personal del Despacho de los jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), con sede en Washington, Estados Unidos de América.

En consecuencia, solicita que se declare improcedente la extradición por incumplimiento de los tratados públicos y, subsidiariamente, que se suspenda el trámite hasta verificar su observancia y se devuelva el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que efectúe el correspondiente análisis.

Artículo 2º.

Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, por ello se autoriza el reconocimiento de viáticos y transporte de menaje doméstico, así como la asignación de pasajes.

Artículo 3º.

Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.

Artículo 4º.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

5. Que el trámite que nos ocupa se vio afectado. por la contingencia tecnológica derivada del. ataque cibernético ocurrido el 2 de agosto de 2026, el cual com- prometió la disponibilidad y operación de diversos sistemas de información y servicios tecnológicos del Ministerio de Justicia y del Derecho. Debido a dicha situación, mediante Resolución número 1510 del 10 de agosto de 2026, el Mi- nisterio de Justicia y del Derecho dispuso la suspensión general de los términos administrativos desde las 00:00 horas del 11 de agosto hasta las 23:59 horas del 20 de agosto de 2026, mientras se adelantaban las labores necesarias para el res- tablecimiento seguro de los servicios afectados1.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

6. Que en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacio- nal considera lo siguiente:

El Ministro de Relaciones Exteriores, Ómar Nicolás Bula Escobar.

El trámite de extradición es un procedimiento reglado que debe adelantarse de conformidad con la Constitución Política, los instrumentos internacionales aplicables y la legislación interna, con plena observancia del debido proceso. En este marco, corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitir concepto sobre la procedencia de la extradición, con fundamento en los aspectos cuya valoración le atribuye el ordenamiento jurídico.

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 364 DE 2026

(septiembre 2) por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva Asimismo, la garantía propia de un Estado de Derecho exige que toda actuación judicial o administrativa se adelante conforme a las normas previamente establecidas en el ordenamiento jurídico, observando de manera estricta las formas y etapas previstas por la ley. Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado: número 202 del 19 de mayo de 2026 “(...) De lo dicho se tiene entonces que las autoridades administrativas están obligadas a acogerse plenamente a las ritualidades descritas por el legislador para los El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

1 La contingencia tecnológica derivada del ciberataque del 2 de agosto de 2026 afectó el acceso a la información, los sistemas de gestión documental y las herramientas necesarias para la sustanciación y decisión de los recursos de reposición. Mediante Resolución número 1510 del 10 de agosto de 2026 se suspendieron los términos administrativos entre el 11 y el 20 de agosto de 2026. Esta situación fue informada a los apoderados de los trámites afectados mediante comunicación del 20 de agosto de 2026.

1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 202 del 19 de mayo de 2026, el Go- bierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Luis Emilio

Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 4 DIARIO OFICIAL procedimientos adelantados ante ellas y que el desconocimiento de las mismas puede dar lugar a la violación del debido proceso (…)”2 En el caso sub examine, la Corte Suprema de Justicia, mediante concepto del 25 de marzo de 20263, concluyó que se encontraban satisfechos los requisitos exigidos para conceptuar favorablemente a la extradición del ciudadano Luis Emilio Iguarán Mejía.

Bajo ese entendimiento, el cuestionamiento planteado por la defensa parte de equiparar dos mecanismos de cooperación internacional que tienen objetos distintos. La eventual discusión acerca de la observancia de las reglas aplicables a la asistencia judicial durante la obtención de elementos de prueba no constituye, por sí misma, un requisito adicional de procedencia de la extradición, ni amplía los presupuestos que corresponde examinar a la Corte Suprema de Justicia en los términos de los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004.

Para arribar a esa conclusión, la Corporación examinó, entre otros aspectos, la validez formal de la documentación presentada, la plena identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

En cuanto al marco jurídico aplicable, la propia Corte precisó:

En consecuencia, no se advierte que la Corte Suprema de Justicia o el Gobierno nacional hubieran desconocido la normativa aplicable al trámite por no efectuar, dentro del procedimiento de extradición, el examen que reclama el recurrente respecto de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal. El concepto favorable fue emitido luego de verificar los presupuestos constitucionales y legales correspondientes y sirvió de fundamento para que el Gobierno nacional adoptara la decisión que, dentro del ámbito de sus competencias, le correspondía. De hecho, en el concepto se dejó constancia de que la defensa tuvo intervención en la actuación y que, surtida la etapa de alegatos, guardó silencio.

“(...)11.3; Por esa razón, la competencia de la Corte, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 4931410 y 502511 de la Ley 906 de 2004 –ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163-202– disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.(...)”

La intervención posterior del Gobierno nacional responde a una competencia distinta dentro del mismo trámite. El concepto favorable constituye el presupuesto que habilita al Ejecutivo para adoptar, en ejercicio de las facultades que le confiere la ley, la decisión de conceder o negar la extradición. Esta distribución de competencias no releva al Gobierno del deber de motivar su decisión, pero tampoco lo convierte en una instancia de revisión del concepto emitido por la Sala de Casación Penal ni le corresponde reproducir o reabrir el examen judicial de los presupuestos cuya valoración fue atribuida legalmente a esa Corporación.

En efecto, la Corte explicó que, si bien Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron el Tratado de Extradición de 1979 y este no ha sido terminado ni denunciado, actualmente sus cláusulas no resultan aplicables en el orden interno, ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento jurídico. Por esa razón, el examen de procedencia se efectúa con fundamento en la Constitución Política y en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004.

Así las cosas, la extradición del ciudadano colombiano Luis Emilio Iguarán Mejía se adelantó con observancia del procedimiento y de los presupuestos constitucionales, legales y convencionales aplicables. Por consiguiente, la circunstancia alegada por la defensa respecto de la asistencia judicial internacional no desvirtúa la legalidad de la decisión adoptada ni constituye un requisito adicional para la procedencia de la extradición, razón por la cual el argumento no está llamado a prosperar.

De otra parte, en el escrito de impugnación la defensa sostiene que el Estado requirente debía dar cumplimiento a la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal y que tanto la Corte Suprema de Justicia como el Gobierno nacional debieron verificar si las actuaciones investigativas realizadas por autoridades extranjeras en territorio colombiano respetaron dicho instrumento y, particularmente, la soberanía nacional.

Frente a este planteamiento, debe precisarse que la asistencia judicial en materia penal y la extradición corresponden a mecanismos de cooperación internacional con objeto y finalidades diferentes. La primera permite la colaboración entre Estados para la práctica de diligencias y obtención de elementos requeridos dentro de investigaciones o actuaciones judiciales; la segunda está encaminada a la entrega de una persona requerida por otro Estado para ser procesada o para el cumplimiento de una condena.

Finalmente, se resalta la improcedencia de la solicitud de la defensa encaminada a la devolución del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en primer lugar, porque dicha posibilidad no está contemplada en la ley y en segundo lugar, porque en un caso similar8, la Sala dejó en claro que, en las funciones que le asigna la ley en el procedimiento de extradición, no está la de resolver las solicitudes que el ciudadano requerido o su defensa presenten con posterioridad a la emisión del concepto, lo que habría que entenderse como una maniobra dilatoria del trámite, máxime cuando el asunto planteado ya fue resuelto en el concepto emitido por la alta corporación.

Esta distinción resulta relevante, pues los instrumentos internacionales que regulan mecanismos generales de asistencia judicial no constituyen, por ese solo hecho, parámetros directos para determinar la procedencia de una solicitud de extradición, salvo que una norma aplicable al trámite establezca expresamente lo contrario.

En consecuencia, el Gobierno nacional, en ejercicio de las facultades que le confiere la ley, confirmará en todas sus partes la Resolución Ejecutiva número 202 del 19 de mayo de 2026, mediante la cual se concedió la extradición del ciudadano Luis Emilio Iguarán Mejía.

Por lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia dentro del concepto emitido el 16 de julio de 20256, indicó:

RESUELVE:

Artículo 1°.

Confirmar la Resolución Ejecutiva número 202 del 19 de mayo de 2026, por medio de la cual se concedió a los Estados Unidos de América, la extradición del ciudadano colombiano Luis Emilio Iguarán Mejía, identificado con la cédula de ciudadanía número 84087697, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta resolución.

“(...) tales instrumentos internacionales no establecen exigencias específicas de viabilidad de la extradición de la personas privadas de la libertad en Colombia a los Estados Unidos, solo reglamentan herramientas generales de cooperación judicial, que pueden tener conexión con la gestión de investigaciones o actuaciones judiciales adelantadas por los Estados fuera de sus territorios, en diversas materias, por ejemplo, la recolección de medíos de conocimiento, los cuales pueden motivar, eventualmente, las acusaciones o sentencias que justifican una solicitud de extradición.”

(...)

Artículo 2°.

Notificar la presente decisión al ciudadano requerido o a su apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado, haciéndoles saber que no procede recurso alguno, quedando en firme la Resolución Ejecutiva número 202 del 19 de mayo de 2026.

Artículo 3°.

Ordenar el envío de copia del presente acto administrativo a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.

23. Por tal razón, la viabilidad de la extradición de personas a Estados Unidos de América únicamente depende de los requisitos previstos en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal Colombiano [Ley 906 de 2004)74 y su evaluación no está determinada, de manera directa, por la aplica- ción o no de instrumentos de asistencia judicial genéricos, como los establecidos en el convenio mencionado por la defensa y su protocolo reglamentario.

Artículo 4° La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscal General de la Nación y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de septiembre de 2026.

Dicha postura ha sido reiterada por esta Sala en la decisión CP009-20255, en un caso similar en el que se consideró que los asuntos relacionados con la existencia o no de solicitudes de asistencia internacional para recolectar las pruebas que sustentan el pedido de extradición, resultan irrelevantes frente al examen que la Corte debe realizar para conceptuar sobre la entrega internacional (...)”

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Ministro de Justicia y del Derecho, Iván Alfonso Cancino González.

2 Corte Constitucional. Sentencia C-819 de 2005, Magistrado Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra. 3 Extradición número 67524. CUI 11001020400020240222302. M. P. Fernando León Bolaños Palacios. 4

Artículo 493.

Requisitos para concederla u ofrecerla. 5

Artículo 502.

Fundamentos de la resolución que concede o niega la extradición. 6 Extradición número 66981, CUI 11001020400020240222302, M. P. Fernando León Bolaños Palacios. 7 (i) La validez formal de la documentación presentada, (ii) La demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) La incriminación de la conducta en los dos países, (iv) La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, (v) la prohibición de doble juzgamiento.

8 Pronunciamiento del 25 de julio de 2022 dentro del radicado interno número 59475.

5 Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL REMAC 1 Ministerio de Defensa Nacional INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI)

Título 2.

Dirección General Marítima CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966, Resoluciones (ENMENDADO)

RESOLUCIÓN NÚMERO (0935-2026) MD-DIMAR-

GRUCOG DE 2026

(agosto 28)

Artículo 1.

2.1 Acoger en el ámbito nacional, las resoluciones emitidas por la Organización Marítima Internacional, única y exclusivamente en lo pertinente a la modificación del Convenio Internacional Sobre Líneas de Carga, 1966 (enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 3ª de 1987, y su Protocolo de 1988 mediante Ley 2419 de 2024, así:

por medio de la cual se adiciona el Título 2 Convenio Líneas de Carga al REMAC 1 “Instrumentos Internacionales de la Organización Marítima Internacional (OMI)”.

1. Resolución MSC.143(77) del Comité de Seguridad Marítima, del 5 de junio de 2003, en vigor desde el 1º de enero de 2005.

2. Resolución MSC.172(79) del Comité de Seguridad Marítima, del 9/12/2004, en vigor desde el 1º de julio de 2006.

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en el numeral 5 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009 y

CONSIDERANDO:

3. Resolución MSC.223(82) del Comité de Seguridad Marítima, del 8/12/2006, en vigor desde el 1º de julio de 2008.

4. Resolución MSC.270(85) del Comité de Seguridad Marítima, del 4/12/2008, en vigor desde el 1º de julio de 2010.

Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984.

5. Resolución MSC.329(90) del Comité de Seguridad Marítima, del 24/05/2012, en vigor desde el 1º de enero de 2014.

6. Resolución MSC.345(91) del Comité de Seguridad Marítima, del 30/11/2012, en vigor desde el 1º de julio de 2014.

Que numeral 5 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.

7. Resolución MSC.356(92) del Comité de Seguridad Marítima, del 21/06/2013, en vigor desde el 1º de enero de 2015.

8. Resolución MSC.375(93) del Comité de Seguridad Marítima, del 22/05/2014, en vigor desde el 1º de enero de 2016.

Que el numeral 6 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima la función de autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas.

9. Resolución MSC.491(104) del Comité de Seguridad Marítima, del 08/10/2021, en vigor desde el 1º de enero de 2024.

Que el artículo 110 del Decreto Ley 2324 de 1984, señala que las naves deben reunir las condiciones de seguridad previstas en la ley, en convenios internacionales incorporados al ordenamiento jurídico nacional y en las reglamentaciones Que Colombia mediante la Ley 03 del seis (6) de agosto de 1987, adoptó el Convenio Internacional sobre Líneas de Carga LL/66.

Parágrafo. Las resoluciones emitidas por la Organización Marítima Internacional,
única y exclusivamente en lo referente a la modificación del Convenio Internacional Sobre Líneas de Carga, 1966 (enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 3ª de 1987, y su Protocolo de 1988 mediante Ley 2419 de 2024, contenidas en el presente artículo forma parte integral del Título 2 del REMAC 1 “Instrumentos Internacionales De La Organización Marítima Internacional (OMI) y pueden ser consultadas en el portal marítimo www.dimar.mil.co”.

Artículo 2°.

Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Que el párrafo 2° f) ii) bb) del artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966. señala que las mencionadas enmiendas se considerarán aceptadas el 1º de enero de 2008 a menos que, con anterioridad a esa fecha, más de un tercio de las Partes en el Protocolo de Líneas de Carga de 1988 o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que rechazan las enmiendas;

Publíquese y cúmplase.

El Director General Marítimo, Contralmirante Hermann Aicardo León Rincón.

(C. F.).

Que la Dirección General Marítima es la autoridad designada por el Gobierno nacional para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos en ejercicio de las disposiciones contenidas en el artículo 2º del Decreto número 5057 del 30 de diciembre de 2009.

RESOLUCIÓN NÚMERO (0936-2026) MD-DIMAR-

GRUCOG DE 2026

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que a la Dirección General Marítima en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto número 5057 de 2009 le corresponde dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques.

(agosto 28) por medio de la cual se modifica el REMAC 1 “Instrumentos Internacionales de la Organización Marítima Internacional (OMI)” y se deroga el Capítulo 1 “Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar” del Título 9 “Instrumentos Internacionales de la Organización Marítima Internacional (OMI), la Parte 2 “Seguridad Marítima” del REMAC 4 “Actividades Marítimas”.

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en el numeral 5 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009 y Que mediante Ley 2419 de 2024 por medio de la cual se aprueba el “Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre líneas de carga, 1966, (enmendado)”, y el “Protocolo de 1988 Relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, (enmendado)”, Colombia adhirió al Protocolo de 1988 del mismo.

CONSIDERANDO:

Que el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI) adoptó unas resoluciones mediante las cuales se aprobaron e incorporaron enmiendas al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966, y a los instrumentos conexos, las cuales entraron en vigor conforme al procedimiento de aceptación tácita previsto en dicho Convenio.

Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984.

Que, en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo

RESUELVE:

Que numeral 5 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.

Artículo 1°.

Adicionar el Título 2 “Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966, (ENMENDADO)” al REMAC 1 “Instrumentos Internacionales de la Organización Marítima Internacional (OMI)” en los siguientes términos:

(…)

Que el numeral 6 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima la función de autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas.

Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 6 DIARIO OFICIAL Que Colombia adhirió mediante Ley 8ª de 1980 al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 y al Protocolo de 1978, mediante la cual acogió tanto el texto del convenio como el del anexo técnico.

Parágrafo. Las Resoluciones de La Conferencia de Gobiernos Contratantes del
Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, por medio de la cual se modifica el Capítulo II-1 Construcción - estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado) incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980, podrán ser encontradas en la página web www.dimar.mil.co Que el artículo VIII de dicho Convenio, determina que las enmiendas a los capítulos II a VIII del Anexo -en que figuran las disposiciones técnicas del Convenio- se considerarán aceptadas transcurrido un plazo de dos años (o al término de un plazo diferente fijado en el momento de la aprobación) a menos que sean rechazadas, dentro de un periodo especificado, por un tercio de los Gobiernos Contratantes o por un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial.

Artículo 1.

1.4. Acoger en el ámbito nacional, las resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional-, única y exclusivamente en lo pertinente a la modificación del Capítulo II-2 Construcción - Prevención, detección y extinción de incendios, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS 74, enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980.

Que la Dirección General Marítima es la autoridad designada por el Gobierno nacional para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos en ejercicio de las disposiciones contenidas en el artículo 2º del Decreto número 5057 del 30 de diciembre de 2009.

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar.

Parágrafo. Las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio
de las cuales se modifica el Capítulo II-2 Construcción - prevención, detección y extinción de incendios del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980, podrán ser encontradas en la página web www.dimar.mil.co.

Que a la Dirección General Marítima en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto número 5057 de 2009 le corresponde dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques.

Artículo 1.

1.5. Acoger en el ámbito nacional, la Resolución adoptada por la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, única y exclusivamente en lo pertinente a la modificación del Capítulo II-2 Construcción - prevención, detección y extinción de incendios, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980.

Que mediante Ley 2419 de 2024 por medio de la cual se aprueba el “Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre líneas de carga, 1966, (enmendado)”, y el “Protocolo de 1988 Relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, (enmendado)”, Colombia adhirió al Protocolo de 1988 del mismo.

Parágrafo. Las Resoluciones de La Conferencia de Gobiernos Contratantes de la
Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, por medio de la cual se modifica el Capítulo II-2 Construcción -prevención, detección y extinción de incendios del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado) incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980, podrán ser encontradas en la página web www.dimar.mil.co.

Que se hace necesario modificar unos artículos al Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 “Seguridad Marítima “REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante los cual se acogen unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional por medio de las cuales se adicionan y modifican unos capítulos del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS 74 enmendado, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980).

Que, en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo

RESUELVE:

Artículo 1.

1.6. Acoger en el ámbito nacional, las resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional-, única y exclusivamente en lo pertinente a la modificación del Capítulo III “Dispositivos y medios de salvamento”, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980.

Artículo 1°.

Modifíquese el REMAC 1 “Instrumentos Internacionales de la Organización Marítima Internacional (OMI)”, en los siguientes términos:

(…)

REMAC 1 Parágrafo. Las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio de las cuales se modifica el Capítulo III Dispositivos y medios de salvamento, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado) incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980, podrán ser encontradas en la página web www.dimar.mil.co.

Título 1.

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA

HUMANA EN EL MAR

Artículo 1.

1.7. Acoger en el ámbito nacional las resoluciones adoptadas por la Conferencia de Estados contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, única y exclusivamente en lo pertinente a la modificación del Capítulo III “Dispositivos y medios de salvamento” del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980.

Artículo 1.

1.1. Acoger en el ámbito nacional, las resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, única y exclusivamente en lo pertinente a la modificación del Capítulo I “Disposiciones Generales” del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974 (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980 y su Protocolo de 1988 mediante Ley 2419 de 2024.

Parágrafo. Las Resoluciones de La Conferencia de Gobiernos Contratantes de la
Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, por medio de la cual se modifica el Capítulo III “Dispositivos y medios de salvamento” del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado) incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980, podrán ser encontradas en la página web www.dimar.mil.co.

Parágrafo. La resolución del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio
de las cual se modifica el Capítulo I, en lo relacionado con las disposiciones generales del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980, podrán ser encontradas en la página web www.dimar.mil.co

Artículo 1.

1.8. Acoger en el ámbito nacional, las Resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional-, única y exclusivamente en lo pertinente a la modificación del Capítulo IV Radiocomunicaciones, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980.

Artículo 1.

1.2. Acoger en el ámbito nacional, las resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional-, única y exclusivamente en lo pertinente a la modificación del Capítulo II-1 Construcción estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980.

Parágrafo. Las Resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio
de las cuales se modifica el Capítulo IV Radiocomunicaciones, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado) incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980, podrán ser encontradas en la página web www.dimar.mil.co.

Parágrafo. Las Resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio
de las cuales se modifica el Capítulo II-1 Construcción - estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado) incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980, podrán ser encontradas en la página web www.dimar.mil.co

Artículo 1.

1.9. Acoger en el ámbito nacional las siguientes resoluciones de la Conferencia de Estados contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 única y exclusivamente en lo pertinente a la modificación del Capítulo IV Radiocomunicadores, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980.

Artículo 1.

1.3. Acoger en el ámbito nacional, la Resolución adoptada por la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 - única y exclusivamente en lo pertinente a la modificación del Capítulo II-1 Construcción - estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980.

Parágrafo. Las Resoluciones de La Conferencia de Gobiernos Contratantes de la
Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974, por medio de la cual se modifica el Capítulo IV “Radiocomunicaciones” del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado) incorporado a la 7 Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980, podrán ser encontradas en la página web www.dimar.mil.co.

Parágrafo. La Resolución de la Conferencia de Estados contratantes del Convenio
Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS 74, enmendado) de 1995, por medio de la cual se modifica el Capítulo IX, en lo relacionado a la gestión de la seguridad operacional de los buques del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980, podrán ser encontradas en la página web www.dimar. mil.co.

Artículo 1.

1.10. Acoger en el ámbito nacional las resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se modifica el capítulo V sobre seguridad de la navegación del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980.

Parágrafo. Las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio
de las cuales se modifica el Capítulo V sobre Seguridad de la Navegación del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado) incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980, podrán ser encontradas en la página web www.dimar.mil.co

Artículo 1.

1.17. Acoger en el ámbito nacional las resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, exclusivamente en lo pertinente a la modificación del Capítulo X sobre las Medidas de Seguridad Aplicable a las Naves de Gran Velocidad del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980.

Parágrafo. Las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio
de las cuales se modifica el capítulo X sobre las Medidas de Seguridad Aplicable a las Naves de Gran Velocidad del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980, podrán ser encontradas en la página web www.dimar.mil.co.

Artículo 1.

1.11. Acoger en el ámbito nacional las resoluciones adoptadas por la Conferencia de Estados contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, única y exclusivamente en lo pertinente a la modificación del Capítulo V “Seguridad de la navegación”, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980.

Artículo 1.

1.18. Acoger en el ámbito nacional las resoluciones adoptadas por la Conferencia de Estados contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, única y exclusivamente en lo pertinente a la adición y modificación del Capítulo X “Medidas de Seguridad Aplicable a las Naves de Gran Velocidad”, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980.

Parágrafo. Las Resoluciones de La Conferencia de Gobiernos Contratantes de la
Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974, por medio de la cual se modifica el Capítulo V “Seguridad de la navegación” del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado) incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980, podrán ser encontradas en la página web www.dimar.mil.co.

Artículo 1.

1.12. Acoger en el ámbito nacional las resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se modifica el Capítulo VI, en lo relacionado al transporte de cargas y combustible líquido del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980.

Parágrafo. La Resolución de la Conferencia de Estados contratantes del Convenio
Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS enmendado) por medio de la cual se adiciona y modifica el Capítulo X, en lo relacionado a las medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidad del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980, podrán ser encontradas en la página web www.dimar. mil.co Parágrafo. Las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio de las cuales se modifica el Capítulo VI, en lo relacionado al transporte de cargas y combustible líquido del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980, podrán ser encontradas en la página web www.dimar.mil.co.

Artículo 1.

1.19. Acoger en el ámbito nacional las resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, exclusivamente en lo pertinente a la modificación del Capítulo XI-1 “Medidas especiales para incrementar la seguridad marítima” del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980.

Artículo 1.

1.13. Acoger en el ámbito nacional las resoluciones adoptadas por la Conferencia de Estados contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, única y exclusivamente en lo pertinente a la modificación del Capítulo VI “Transporte de cargas y combustibles líquidos”, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980.

Parágrafo. Las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio
de las cuales se modifica el capítulo XI-1 sobre las Medidas Especiales para Incrementar la Seguridad Marítima del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980, podrán ser encontradas en la página web www.dimar.mil.co.

Parágrafo. La Resolución de la Conferencia de Estados contratantes del Convenio
Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS 74, enmendado) de 1995, por medio de la cual se modifica el Capítulo VI, en lo relacionado al transporte de cargas y combustible líquido del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980, podrán ser encontradas en la página web www.dimar.mil.co.

Artículo 1.

1.20. Acoger en el ámbito nacional las siguientes resoluciones de las Conferencias de Estados Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS enmendado), por medio de las cuales se crea y modifica el Capitulo XI-1 sobre Medidas Especiales para Incrementar la Seguridad Marítima del Convenio (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980.

Artículo 1.

1.14. Acoger en el ámbito nacional las resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se modifica el Capítulo VII en lo relacionado al transporte de mercancías peligrosas, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980.

Parágrafo. Las Resoluciones de la Conferencia de Estados contratantes del Convenio
Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS enmendado) por medio de la cual se adiciona y modifica el Capítulo XI (XI-1), en lo relacionado a las Medidas Especiales para Incrementar la Seguridad Marítima del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980, podrán ser encontradas en la página web www.dimar.mil.co.

Parágrafo. Las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio
de las cuales se modifica el capítulo VII en lo relacionado al transporte de mercancías peligrosas del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980, podrán ser encontradas en la página web www.dimar.mil.co

Artículo 1.

1.21. Acoger en el ámbito nacional las resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, exclusivamente en lo pertinente a la modificación del Capítulo XI-2 sobre Medidas Especiales para Incrementar la Protección Marítima del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS 74, enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980.

Artículo 1.

1.15. Acoger en el ámbito nacional las resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, exclusivamente en lo pertinente a la modificación del Capítulo IX sobre la Gestión de la Seguridad Operacional de los Buques del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980.

Parágrafo. Las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio
de las cuales se modifica el Capítulo XI-2 sobre las Medidas Especiales Para Incrementar la Protección Marítima del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980, podrán ser encontradas en la página web www.dimar.mil.co Parágrafo. Las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio de las cuales se modifica el capítulo IX sobre la Gestión de Seguridad Operacional de los Buques del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980, podrán ser encontradas en la página web www.dimar.mil.co.

Artículo 1.

1.22. Acoger en el ámbito nacional las siguientes resoluciones de las Conferencias de Estados Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS enmendado), por medio de las cuales se crea y modifica el Capitulo Capítulo XI-2 sobre Medidas Especiales para Incrementar la Protección Marítima del Convenio SOLAS enmendado, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980.

Artículo 1.

1.16. Acoger en el ámbito nacional las resoluciones adoptadas por la Conferencia de Estados contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, única y exclusivamente en lo pertinente a la adición y modificación del Capítulo IX “Gestión de la seguridad operacional de los buques”, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980.

Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 8 DIARIO OFICIAL

Artículo 2°.

Deróguese el Capítulo 1 “Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar” del Título 9 “Instrumentos Internacionales de la Organización Marítima Internacional (OMI), la Parte 2 “Seguridad Marítima” del REMAC 4 “Actividades Marítimas”.

Parágrafo. Las Resoluciones de la Conferencia de Estados contratantes del Convenio
Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS enmendado) por medio de la cual se adiciona y modifica el Capítulo XI-2, en lo relacionado a las Medidas Especiales para Incrementar la Protección Marítima del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980, podrán ser encontradas en la página web www.dimar.mil.co

Artículo 3°.

Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 891 del 19 de agosto de 2026.

Publíquese y cúmplase.

El Director General Marítimo, Contralmirante Hermann Aicardo León Rincón.

(C. F.).

Artículo 1.

1.23. Acoger en el ámbito nacional las resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, exclusivamente en lo pertinente a la modificación del Capítulo XII sobre Medidas de Seguridad adicionales para graneleros del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS 74, enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980.

Parágrafo. La Resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI por medio
de las cuales se modifica el Capítulo XII Medidas de Seguridad adicionales para graneleros del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el mar 1974 (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980, podrán ser encontradas en la página web www.dimar.mil.co Ministerio de Salud y Protección Social Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes

Artículo 1.

1.24. Acoger en el ámbito nacional las siguientes resoluciones de las Conferencias de Estados Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS enmendado), por medio de las cuales se crea y modifica el Capitulo Capítulo XII sobre las Medidas de Seguridad Adicionales Aplicables a los Graneleros del Convenio SOLAS enmendado, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980.

Resoluciones Conjuntas RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO 001729 DE 2026 (agosto 5) por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la producción y comercialización de los derivados del Viche/Biche, y se dictan otras disposiciones.

Parágrafo. Las Resoluciones de la Conferencia de Estados contratantes del Convenio
Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS enmendado) por medio de la cual se adiciona y modifica el Capítulo XII, en lo relacionado a las Medidas de Seguridad adicionales Aplicables a los Graneleros del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980, podrán ser encontradas en la página web www.dimar.mil.co.

Artículo 1.

1.25. Acoger en el ámbito nacional las resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, exclusivamente en lo pertinente a la adición del Capítulo XIII sobre Verificación del cumplimiento del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS 74, enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980.

El Ministro de Salud y Protección Social y la Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes, en ejercicio de sus facultades legales otorgadas por los artículos 6°, 9° y 10 de la Ley 2158 de 2021, en consonancia con aquellas previstas, por una parte, en los artículos 417 y 564 de la Ley 09 de 1979, el numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley 4107 de 2011, derogado por el Decreto número 120 de 2026; y por otra, los numerales 3 y 6 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, el numeral 1 del artículo 6° del Decreto número 2120 de 2018, modificado por el Decreto número 1590 de 2024 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de la Constitución Política reconoce y protege la diversidad étnica y cultural del país como uno de los fundamentos del Estado Social de Derecho.

Parágrafo. Las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por
medio de las cuales se adiciona el Capítulo XIII sobre Verificación del cumplimiento del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 1974), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980, podrán ser encontradas en la página web www.dimar.mil.co.

Artículo 1.

1.26. Acoger en el ámbito nacional las resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se adiciona y modifica el Capítulo XIV sobre Medidas de Seguridad para los buques que operen en aguas polares del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980.

Que de conformidad con el artículo 49 constitucional, modificado por el Acto Legislativo número 02 de 2009, la atención de la salud es un servicio público a cargo del Estado y, en virtud de ese carácter, se garantiza a todas las personas residentes en el territorio nacional el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, correspondiéndole al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que el inciso segundo del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia dispone que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones en aras de garantizar el debido cumplimiento de los fines del Estado.

Parágrafo. Las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio
de las cuales se adiciona y modifica el Capítulo XIV sobre Medidas de Seguridad para los buques que operen en aguas polares del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 1974), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980, podrán ser encontradas en la página web www.dimar.mil.co.

Que, en consonancia con lo anterior, el artículo 6° de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir su cumplimiento.

Artículo 1.

1.27. Acoger en el ámbito nacional las resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se adiciona y modifica el Capítulo XV Medidas de seguridad aplicables a los buques que transportan personal industrial del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980.

Que el artículo 1° de la Ley 70 de 1993, ordena la creación de mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las Comunidades Negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana.

Parágrafo. Las Resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio
de las cuales se modifica el Capítulo XV Medidas de seguridad aplicables a los buques que transportan personal industrial del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980, podrán ser encontradas en la página web www.dimar.mil.co.

Que mediante la Ley 21 de 1991, se aprobó el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, estableciendo en su artículo 5° que las prédicas culturales, religiosas y espirituales deberán reconocerse y protegerse, como bien lo dispone el artículo 23 de la misma ley, a saber: las artesanías, las industrias rurales y comunitarias y las actividades tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos interesados.

Artículo 1.

1.28. Acoger en el ámbito nacional las resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se modifica el Apéndice del Anexo del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado).

Parágrafo. Las resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de
la Organización Marítima Internacional, única y exclusivamente en lo referente a la modificación del Apéndice del Anexo del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS enmendado) incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980, podrán ser encontradas en la página web www.dimar. mil.co.

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-576 de 2014, ordena que los fundamentos del trato preferente que el Estado debe prodigarle a los afrocolombianos y a las comunidades que integran en aras de la protección de su identidad étnica diferenciada deben buscarse, en los distintos postulados constitucionales que proclaman a Colombia como un Estado Social de Derecho participativo y pluralista que reconoce su diversidad étnica y cultural y la igualdad y dignidad de todas sus culturas, en los tratados de derechos humanos que han sido incorporados al ordenamiento interno con jerarquía de normas constitucionales, como el Convenio 169 de la OIT, y en los demás instrumentos internacionales.

9 Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL requisitos establecidos para la totalidad de la población, en favor de sujetos de especial protección constitucional, como es el caso de las Comunidades NARP, con el objetivo de garantizar su derecho a la igualdad y de desplegar un trato especial y preferente que permita revertir las situaciones de desventaja en las cuales interactúan con el Estado.

Que, en particular, la Corte Constitucional en la sentencia antes referida y, en la Sentencia C-169 de 2001, ha señalado que las Comunidades Negras adquieren la titularidad de derechos colectivos similares a los de los pueblos indígenas o tribales en virtud de que cumplen los dos requisitos establecidos en el convenio de OIT, a saber: (1) la existencia de rasgos culturales y sociales compartidos, (2) la existencia de una identidad grupal.

Que el Decreto número 1686 de 2012, modificado por los Decretos números 162 de 2021 y 1083 de 2025, dispone el reglamento técnico a través del cual se señalan los requisitos sanitarios que deben cumplir las bebidas alcohólicas para consumo humano que se fabriquen, elaboren, hidraten, envasen, almacenen, distribuyan, transporten, comercialicen, expendan, exporten o importen en el territorio nacional, con el fin de proteger la vida, la salud y prevenir las prácticas que puedan inducir a error o engaño al consumidor.

Que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-480 de 2019, declaró exequibles las expresiones “cabildos indígenas” y “asociación de cabildos indígenas”, contenidas en el parágrafo del artículo 7° de la Ley 1816 de 2016, bajo el entendido que también incluyen a los consejos comunitarios de comunidades negras, raizales y palenqueras reconociendo que: t.) Las comunidades negras, raizales y palenqueras son titulares de los derechos de reconocimiento de identidad y diversidad cultural, por lo que sus expresiones espirituales, culturales, ancestrales, medicinales, entre otras, que contienen su ethos, se encuentran protegidas por la Constitución, pues hacen parte de su autonomía e integridad. Para la Corte, esas garantías subjetivas tienen especial relevancia, debido a que sus manifestaciones de su identidad e imagen han estado sometidas a una tendencia histórica de prohibición y/o negación.

Que, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, junto con el Invima, en desarrollo de los compromisos de la Consulta Previa del Decreto número 1456 de 2024, adelantó un proceso de socialización y divulgación de los instrumentos jurídicos del ecosistema vichero, que comprendió trece (13) macrotalleres territoriales realizados entre los meses de agosto de 2025 y febrero de 2026 en los departamentos de Chocó, Cauca, Nariño y Valle del Cauca, en el marco de los cuales se identificaron los derivados del Viche/Biche objeto de la presente reglamentación y se adelantó una jornada de recolección de muestras durante la vigésima novena versión del Festival Petronio Álvarez, celebrado en la ciudad de Cali, Valle del Cauca del 13 al 16 de agosto de 2025.

Que la Ley 2158 de 2021 fue expedida con el interés y la necesidad de que el Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y demás entidades, en el marco de sus competencias, reconozcan, impulsen, promuevan y protejan el Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales y como patrimonio colectivo de las comunidades negras y afrocolombianas a través de acompañamiento, estrategias y demás acciones que conduzcan al posicionamiento de estas bebidas artesanales y ancestrales del pacífico colombiano.

Que en el marco del Comité interinstitucional del Viche y acorde con las funciones establecidas en el artículo 7° de la Ley 2158 de 2021, el 7 de julio de 2026, se llevó a cabo la sesión ordinaria número 8 en la ciudad de Cali, Valle del Cauca, con la participación de delegadas, delegados, vocería regional y portadores de la manifestación, y en modalidad híbrida con la institucionalidad perteneciente al Comité, con el objeto de presentar la propuesta de reglamentación sanitaria para la producción y comercialización de los derivados del Viche/Biche.

Que el artículo 2° de la Ley 2158 de 2021 define como transformadores del Viche/Biche a los miembros de las comunidades negras afrocolombianas que desarrollan el proceso de transformación de dicha bebida en los municipios o distritos de los departamentos de Chocó, Cauca, Nariño y Valle del Cauca.

Que las recomendaciones y sugerencias formuladas por el Comité en dicho espacio fueron acogidas e incorporadas mediante mesas técnicas conjuntas entre el Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

Que, el artículo 3° de la Ley 2158 de 2021 reconoció la producción del viche/Biche y sus derivados como patrimonio colectivo de las comunidades negras afrocolombianas de la Costa del Pacífico colombiano y dispuso que la producción y transformación de dicha bebida y sus derivados será ejercida de manera exclusiva por estas comunidades, en el marco de sus usos y costumbres.

Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, mediante radicado número 2026423002737082 del 14 de julio de 2026, entregó la línea base de caracterización de los derivados del Viche/Biche al Ministerio de Salud y Protección Social, como insumo para establecer los criterios fisicoquímicos de la presente reglamentación sanitaria.

Que, en concordancia con lo anterior, los artículos 9° y 10 de la misma ley disponen que la producción del Viche/Biche destinada a fines distintos del consumo propio de las comunidades negras, requerirá la obtención de un registro sanitario, por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social y demás entidades competentes y, en atención a las consideraciones del Comité Interinstitucional del Viche/Biche, establecerán los requisitos diferenciales para la producción de dicha bebida y crearán la categoría artesanal étnica (AE) para la expedición del registro sanitario, teniendo en cuenta el contexto cultural y social en que se lleva a cabo la producción del Viche/Biche y sus derivados.

Que la característica del Viche/Biche y sus derivados como bebida ancestral, consiste en su producción ligada a la elaboración mediante prácticas tradicionales de producción artesanal, con una historia compartida y la característica que cada uno de los miembros de las Comunidades Negras Afrocolombianas del Pacífico colombiano le aporta.

Que, en virtud de lo anterior, dichas prácticas se transmiten de generación en generación y se han mantenido desde la época de la colonia a través del proceso de salvaguardia, arraigo y consciencia colectiva que se ha preservado como manifestación cultural en los cuatro departamentos de Chocó, Valle del Cauca, Cauca y Nariño, que conforman el Litoral Pacífico colombiano.

Que, en relación con la aplicación de un enfoque diferencial para la producción del Viche/Biche referenciada anteriormente, la Corte Constitucional en la Sentencia T-010 de 2015 lo definió como un “desarrollo del principio de igualdad, en tanto trata diferencialmente a sujetos desiguales, busca proteger a las personas que se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad o de debilidad manifiesta, de manera que se logre una verdadera igualdad real y efectiva, con los principios de equidad, participación social e inclusión”.

Que el Viche/Biche y sus derivados se han convertido en un importante renglón de la economía regional asociada a las unidades familiares, con lo cual las condiciones higiénico sanitarias brindarán la herramienta necesaria para la consolidación de la cadena productiva y un eslabón importante para el acceso a mercados estables y de mayor alcance.

Que, una vez establecidos los requisitos sanitarios para la producción de Viche/Biche mediante la Resolución 0113 de 2024, la expedición de la presente regulación para sus derivados se constituye en el complemento normativo indispensable para cerrar el ciclo de la cadena productiva vichera; lo anterior, con el fin de garantizar la trazabilidad integral del patrimonio colectivo desde su origen artesanal hasta su transformación final.

Que, dicho enfoque diferencial en concordancia con el artículo 13 de la Ley 2158 de 2021 y el artículo 3° de la Ley 70 de 1993, debe tener un carácter étnico, el cual, según la sentencia de la Corte Constitucional T-010 de 2015, “tiene que ver con la diversidad étnica y cultural, de tal manera que teniendo en cuenta las particularidades especiales que caracterizan a determinados grupos étnicos y el multiculturalismo, se brinde una protección diferenciada basada en dichas situaciones específicas de vulnerabilidad, que en el caso de las comunidades étnicas, como lo son las comunidades indígenas, afro, negras, palanqueras, raizales y Rom, se remontan a asimetrías históricas. Dicho principio, permite visibilizar las vulnerabilidades y vulneraciones específicas de grupos e individuos, por lo que partiendo del reconocimiento focalizado de la diferencia se pretenden garantizar los principios de igualdad, diversidad y equidad”.

Que el Decreto número 1456 de 2024 reglamentó de manera integral la Ley 2158 de 2021, con el objetivo de “garantizar la protección, la promoción, la formación, la salvaguardia cultural y territorial, así como el fomento nacional de la producción y la comercialización nacional e internacional del Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales y tradicionales de las Comunidades Negras, Afrocolombianas de la costa del Pacífico colombiano”, por lo que, se requiere de una regulación que avance en la protección y materialización de los derechos culturales y patrimoniales que le permita a las comunidades Negras Afrocolombianas del Pacífico colombiano reconocer su valoración del patrimonio natural y cultural asociado a los derivados del Viche en su territorio.

Que en sentencia del 12 de agosto de 2019, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ha señalado que la aplicación de requisitos o exigencias establecidas en los trámites asociados a la garantía de derechos de sujetos de especial protección constitucional “debe ser analizada de acuerdo con las circunstancias particulares del caso... es precisamente dicha valoración la que realiza esta Sala para concluir que la condición de sujeto de especial protección constitucional que recae sobre una persona permite flexibilizar la exigencia del [y los] requisito[s] en estudio”.

Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-389 de 2016, ha destacado la importancia no solo de reconocer los derechos colectivos de los pueblos étnicos, como quiera que, “(…) es imprescindible, para la solución de un problema relacionado con los derechos de los pueblos” étnicos, “mantener una visión integral de sus derechos; pero es necesario, también, no perder de vista la autonomía conceptual que cada uno de ellos posee”.

Que la jurisprudencia de la citada Corte Constitucional y el Consejo de Estado coinciden en establecer la obligación de las autoridades administrativas de flexibilizar los Que adicionalmente, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, mediante la Resolución número 0760 de 2025, declaró el Paisaje Cultural Vichero como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional y aprobó su Plan Especial de Salvaguardia, con el propósito de reconocer los saberes ancestrales asociados a la producción del Viche y sus derivados de las Comunidades Negras Afrocolombianas del Pacífico. En consecuencia, los requisitos sanitarios establecidos en el presente acto administrativo se encuentran armonizados con las líneas de acción de dicho PES, de modo que la regulación y el control sanitario actúen como instrumentos de salvaguardia de la autenticidad de la manifestación, garantizando que las exigencias técnicas respeten las prácticas tradicionales y no constituyan barreras Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 10 DIARIO OFICIAL lización, expendio y exportación, de los derivados Viche/Biche con destino al consumo humano y el transporte asociado a dicha actividad. para la preservación del patrimonio colectivo en las zonas vicheras identificadas en los departamentos de Chocó, Valle del Cauca, Cauca y Nariño y a su vez, coexistan con los requisitos sanitarios que deben cumplir las bebidas alcohólicas para consumo humano en el territorio nacional, asegurando la protección a la vida, la salud y previniendo las prácticas que puedan inducir a error o engaño al consumidor.

3. Las actividades de inspección, vigilancia y control que ejerzan las autoridades sanitarias competentes en la transformación del Viche/Biche para la producción, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio y exportación de los derivados del Viche/Biche con destino al consumo humano.

Capítulo II.

Definiciones Que adicionalmente, el Juzgado 53 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D. C., a través del fallo de tutela del 17 de julio de 2023, modificado parcialmente por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 1° de septiembre del mismo año, le ordenó al Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Salud de Protección y al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes expedir el acto administrativo que defina los requisitos sanitarios para la producción del Viche/Biche y sus derivados, así como brindar acompañamiento institucional a los comercializadores de dicha bebida artesanal respectivamente, como lo dispone la Ley 2158 de 2021.

Artículo 3°.

Definiciones. Para la aplicación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las definiciones de la Ley 2158 de 2021, los Decretos números 1686 de 2012, 162 de 2021 y 1083 de 2025, el Decreto número 616 de 2006, la Resolución número 2310 de 1986, la Resolución Conjunta 0113 de 2024 o las normas que los modifiquen o sustituyan, y las que a continuación se adoptan:

Ambiente. Cualquier área definida interna o externa (de requerirse, con materiales propios de la región), que forma parte de la unidad productiva destinado a la transformación del Viche/Biche para la producción, envasado y almacenamiento de los derivados del Viche/Biche.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y en concordancia con el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Presidencia, el contenido del presente acto administrativo junto con sus anexos fue publicado entre el 22 y 29 de julio de 2026 en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social, para conocimiento y observaciones de la ciudadanía y de los grupos de interés, a las cuales se les otorgó respuesta y fueron publicadas el 4 de agosto de 2026 en la página web del Ministerio de Salud con sus respectivas respuesta para conocimiento de la comunidad.

Derivados del Viche/Biche. Son las bebidas alcohólicas tradicionales, artesanales, ancestrales del Pacífico colombiano, derivadas del viche/biche, y elaboradas por las y los transformadores de viche/biche, correspondiente a la composición entre Viche/biche y/o frutas, y/o especias, y/o ingredientes de origen vegetal, y/o productos derivados lácteos, y/o productos alimenticios diversos, permitidos por la normatividad vigente.

Derivado del Viche/Biche alterado. Es toda bebida alcohólica que sufre modificación o degradación, parcial o total de los constituyentes que le son propios, por agentes físicos, químicos o biológicos.

Derivado del Viche/Biche falsificado. Es aquella bebida alcohólica que:

1. Se designe o expenda con nombre o calificativo distinto al que le corresponde.

Que el Departamento Administrativo de la Función pública, en el marco de sus competencias y dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 2.1.2.3.4 del Decreto número 1081 de 2015, mediante radicado número 20265010285691 del 4 de agosto de 2026, emitió concepto favorable sobre el contenido del presente acto administrativo y autorizó la adopción e implementación de los trámites de acreditación como transformador(a) del Viche/Biche y el Registro Sanitario Artesanal Étnico (AE), de conformidad con lo dispuesto en la Ley 962 de 2005, el Decreto Ley 019 de 2012, el Decreto Ley 2106 de 2019 y la Resolución número 455 de 2021.

2. En su envase, rótulo o etiqueta contenga diseño o declaración ambigua, falsa o que pueda producir engaño o confusión respecto de su composición intrínseca y uso.

3. No proceda de sus verdades transformadores o que tenga apariencia y caracteres generales de un producto legítimo, protegido o no por marca registrada y que se denomine como este sin serlo.

Que a su vez, la Superintendencia de Industria y Comercio a través de radicado 26- 313925-1-0 del 4 de agosto de 2026, conceptuó favorablemente sobre el contenido del presente acto administrativo en los siguientes términos “no se advierte que las reglas analizadas constituyan una restricción indebida a la libre competencia económica ni que establezcan barreras de entrada injustificadas a la actividad económica regulada. En consecuencia, esta Superintendencia no formula observaciones ni recomendaciones frente a las disposiciones del proyecto”.

Derivado del Viche/Biche fraudulento. Es aquella bebida alcohólica que:

1. No posee registro sanitario artesanal étnico.

2. Incumple con los requisitos sanitarios exigidos por la legislación sanitaria vigen- te.

3. Se designa, comercializa, distribuye, expende o suministra con nombre o califi- cativo distinto al aprobado por la autoridad sanitaria.

Que, en virtud de lo expuesto, y una vez surtido el proceso de consulta pública sin que se hayan generado modificaciones de fondo al proyecto de acto administrativo publicado, se considera necesario establecer una regulación orientada a la producción nacional de derivados del Viche/Biche con el fin de incidir positivamente en este sector, fomentar la formalización y a su vez, proteger la salud humana y prevenir los posibles daños a la misma, en cumplimiento entre otras disposiciones del artículo 9° de la Ley 2158 de 2021 y del fallo de tutela proferido por el Juzgado 53 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D. C.

4. En su envase o rótulo contiene diseño o declaraciones que puedan inducir al engaño respecto a su composición u origen.

En mérito de lo expuesto,

5. Requiere declarar fecha de vencimiento y se comercializa cuando esta haya ex- pirado.

RESUELVE:

Título 1.

6. Tiene apariencia y características aprobadas por la autoridad sanitaria sin serlo y que no procede de los verdaderos transformadores.

DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES

Capítulo 1.

Disposiciones generales Viche/Biche con fruta. Bebida alcohólica tradicional, artesanal, ancestral del Pacífico colombiano, elaborado a base de Viche/Biche con adición de frutas, tales como, sin limitarse a: naidi, maracuyá, guayaba, marañón, borojó, piña, mora, lulo, chontaduro, coco, plátano, cacao o aguacate, con o sin especias, con o sin plantas con o sin miel, panela o azúcar.

Artículo 1°.

Objeto. Establecer las condiciones higiénico sanitarias para la producción y comercialización de los derivados del Viche/Biche, proveniente de la región del Pacífico colombiano, comprendida por los municipios o distritos de los departamentos de Chocó, Cauca, Nariño y Valle del Cauca y se dictan otras disposiciones.

Curado: También denominado Curao o Balsámico(a). Bebida alcohólica tradicional, artesanal, ancestral del Pacífico colombiano, de color oscuro y sabor amargo elaborada a base de Viche/Biche macerado con plantas y especias tales como, sin limitarse a: clavos, canela, pimienta, nuez moscada.

Tomaseca: Bebida alcohólica tradicional, artesanal, ancestral del Pacífico colombiano, elaborada a base de Viche/Biche viche, que se caracteriza por la cocción y/o maceración y cocción de Viche con una variedad de plantas especias tales como, sin limitarse a: clavos, canela, pimienta, nuez moscada, con o sin miel, panela o azúcar.

Parágrafo. La verificación de los requisitos aquí establecidos deberá llevarse a cabo
teniendo en cuenta las particularidades especiales que caracterizan a las comunidades negras y afrocolombianas, el multiculturalismo, así como los principios y objetivos de conservación establecidos por el Plan Especial de Salvaguardia del Paisaje Cultural Vichero brindando una protección diferenciada basada en el reconocimiento focalizado de dichas situaciones específicas que, por su vinculación con asimetrías históricas, configuran vulnerabilidades y vulneraciones, con la finalidad de garantizar sus derechos a la igualdad, a la diversidad y a un trato preferente, especial, diferenciado y equitativo.

Artículo 2°.

Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente reglamentación se aplican a:

Crema de Viche/Biche. Bebida alcohólica tradicional, artesanal, ancestral de textura cremosa y sabor dulce del Pacífico colombiano de Viche/Biche mezclado con leche higienizada y/o derivados lácteos, con o sin especias, con o sin miel, panela o azúcar, con o sin frutas, tales como, sin limitarse a: naidí, café, vainilla, maracuyá, guayaba, marañón, borojó, piña, mora, lulo, chontaduro, coco, cacao o aguacate.

Grado alcoholimétrico. Es el porcentaje en volumen de alcohol etílico a 20 grados centígrados.

1. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la transformación del Viche/Biche para la producción, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercia- lización, expendio y exportación de los derivados del Viche/Biche de que trata la Ley 2158 de 2021.

Granel de Viche/Biche. Bebida en cantidad o volumen de líquido superior a 20 litros, con el grado alcohólico de consumo, que es usado como materia prima para derivados de Viche/Biche.

2. Las unidades productivas donde se realice la transformación del Viche/Biche para la producción, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercia-

11 Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL bebida, acorde a lo descrito en el Anexo Técnico del presente acto administrativo, el cual forma parte integral de esta resolución.

Lote. Cantidad determinada de materia prima, insumo o derivado de Viche/Biche con características similares, fabricadas o producidas en condiciones esencialmente iguales en un mismo proceso de producción que se identifica por tener el mismo código o clave de producción, de tal forma que garantice la trazabilidad del producto.

Artículo 7°.

Materias Primas. Para la producción de los derivados del Viche/Biche, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

Transformadores del Viche/Biche. Aquellos miembros de las comunidades negras afrocolombianas que desarrollan el proceso de transformación del Viche/Biche para la producción de derivados del Viche/Biche en los municipios o distritos de los departamentos de Chocó, Cauca, Nariño y Valle del Cauca.

1. El Viche/Biche utilizado como materia prima principal para la elaboración de cualquier derivado debe contar obligatoriamente con el registro sanitario en categoría Artesanal Étnica (AE) vigente, expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) bajo los términos de la Reso- lución número 113 de 2024 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

2. En la elaboración de cremas de Viche/Biche, la leche y/o los derivados lácteos utilizados deben contar con registro sanitario vigente expedido por el Invima.

3. En la producción de derivados del Viche/Biche que contemplen la adición de plantas tradicionales u otro tipo de materia prima, su uso no debe estar prohibido conforme a la legislación vigente ni tampoco debe representar riesgo para la salud humana.

Registro sanitario de los Derivados del Viche/Biche en la categoría de artesanal étnico (AE). Acto administrativo expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), mediante el cual se autoriza a una persona natural o jurídica para producir, envasar y vender derivados del Viche/Biche, que cumpla con las características de composición, requisitos físicos, químicos y organolépticos aptos para el consumo humano, producidas por los miembros de comunidades afrocolombianas ubicadas en el Pacífico colombiano, o las personas jurídicas conformadas por estos, siempre que su domicilio se encuentre en el Pacífico colombiano en los territorios definidos por la Ley 2158 de 2021.

Parágrafo 1°. Los transformadores deberán garantizar la trazabilidad de las materias
primas e ingredientes utilizados en la elaboración de los derivados del Viche/Biche, durante todas las etapas del proceso productivo.

Parágrafo 2°. El uso de plantas tradicionales estará sujeto a las disposiciones sanitarias
vigentes y a las evaluaciones de riesgo que determinen las autoridades competentes, teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité Interinstitucional del Viche.

Tradicional (tradición). Manifestaciones en las que se incluyen las tradiciones culinarias y alimenticias, las cuales, como patrimonio cultural, son colectivas, es decir, pertenecen o identifican a un grupo social particular (colectividad/comunidad) y se transmiten de generación en generación como un legado, tradición cultural o parte de la memoria colectiva.

Parágrafo 3°. En ningún caso se permitirá el uso de sustancias o ingredientes que
representen riesgo para la salud humana o que no estén permitidos, de conformidad con la normatividad vigente.

Actividad Artesanal. Actividad creativa en torno de un oficio concreto, en un nivel preponderante manual y conforme a conocimientos y habilidades técnicas trasmitidas generacionalmente.

Capítulo III.

Prácticas permitidas y no permitidas para la producción de los Derivados del Viche/Biche y sus etapas Ancestral. Saberes, prácticas, usos y costumbres, tecnologías e innovaciones que representan la manera como las comunidades responden frente a la sostenibilidad de sus propias vidas, profundamente ligadas a las particularidades que caracterizan su diversidad cultural, su espiritualidad, su cosmovisión.

Artículo 8°.

Prácticas permitidas. En la producción de los derivados del Viche/Biche se permitirán las siguientes prácticas:

Unidad productiva de Viche/Biche. Es el ambiente en el cual se desarrollan las

actividades productivas para la elaboración de los derivados del Viche/Biche.

a) Maceración. b) Infusión de plantas y/o especies en viche/biche. c) Cocción. d) Adición de saborizantes naturales para la producción de cremas.

Concepto sanitario: Es el concepto emitido por las autoridades sanitarias competentes una vez realizada la inspección, vigilancia y control al establecimiento donde se fabrique, elabore, envase, almacene, distribuya, transporte, comercialice, expenda o exporte derivados del viche. Este concepto puede ser favorable, favorable con requerimientos o desfavorable. e) Adición de aromatizantes naturales para la producción de cremas. f) Adición de plantas. g) Adición de leche higienizada y/o Derivados lácteos.

Parágrafo. Las definiciones contenidas en el presente artículo se establecen
exclusivamente para efectos de la aplicación del presente acto administrativo y en el marco del trámite de registro sanitario, sin que las mismas puedan entenderse como una modificación o definición de las prácticas y la identidad cultural de las comunidades Negras afrocolombianas del Pacífico colombiano. h) Ajuste del grado alcoholimétrico con Viche/Biche de mayor o menor concentración.

Título II.

Artículo 9°.

Prácticas no permitidas en la producción de los Derivados del Viche/ Biche. No se permitirán, además de las que surjan de este Título, las siguientes prácticas:

Contenido técnico a) Hidratación.

Capítulo I.

b) Fermentación.

Clasificación de los Derivados del Viche/Biche c) Gasificación.

Artículo 4°.

Clasificación de los Derivados del Viche/Biche. Para efectos de la presente resolución, los derivados del Viche/Biche se clasifican en cuatro (4) categorías, así:

d) Uso de Viche/Biche sin Registro Sanitario Artesanal Étnico (RSAE) expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

1. Curado.

e) Adición de alcohol etílico puro o extra neutro o alcohol rectificado neutro, diluido o no.

2. Tomaseca.

f) Adición de conservantes.

3. Viche/Biche con fruta.

g) Uso del hierro desnudo.

4. Cremas de Viche/Biche.

h) Adición de medicamentos, de sustancias psicoactivas o de plantas con propiedades abortivas. i) Adición de animales partes de animales y partes humanas j) Adición de leche cruda.

Capítulo IV.

Condiciones sanitarias de las unidades productivas Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, previo concepto técnico del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y con la recomendación del Comité Interinstitucional del Viche/Biche, podrán identificar, caracterizar e incorporar nuevas categorías o subcategorías de derivados del Viche/Biche a las señaladas en el presente artículo, cuando el comportamiento del proceso de transformación, los resultados de la caracterización fisicoquímica y los criterios de valoración propios de los saberes y tradiciones asociadas al Viche/Biche como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación así lo evidencien.

Capítulo II.

Requisitos sanitarios

Artículo 10.

Condiciones sanitarias para producir y envasar los derivados del Viche/ Biche. Los interesados en transformar el Viche/Biche para su comercialización como derivado en el territorio nacional, deben dar cumplimiento a los siguientes requisitos sanitarios:

1. Localización, diseño y construcción

Artículo 5°.

Requisitos sanitarios para la producción y envase. Las unidades productivas donde se produzcan y envasen los derivados del Viche/Biche se ceñirán: al cumplimiento de las prácticas permitidas y no permitidas descritas en el capítulo III de la presente resolución, a las etapas de producción identificadas y, al cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos en el presente título.

1.1. La unidad productiva debe estar ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad o contaminación, construida con materiales que permitan la limpieza y mantenimiento, de requerirse con materiales propios de la región.

Artículo 6°.

Requisitos fisicoquímicos. Los derivados del Viche/Biche deberán cumplir los requisitos fisicoquímicos, organolépticos y demás que garanticen la calidad de la

1.2. El funcionamiento de la unidad productiva no debe colocar en riesgo la salud y el bienestar de la comunidad.

Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 12 DIARIO OFICIAL c) Asimismo, la unidad productiva debe documentar las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos y demás elementos utilizados en el proceso de producción, con los respectivos registros.

1.3 El acceso y los alrededores de la unidad productiva debe encontrarse en condiciones sanitarias adecuadas, libres de acumulación de objetos en desuso y empozamientos de agua, que puedan convertirse en focos de contaminación.

Artículo 12.

Capacitación y educación sanitaria. Con el fin de capacitar al personal, la unidad productiva debe:

1.4. Los ambientes productivos deben facilitar las operaciones de limpieza y desinfección.

1.5. El ambiente productivo debe estar diseñado de manera tal que proteja los ambientes de producción e impida suciedad u otros contaminantes. a) Contar con actividades de formación para la capacitación permanente dirigidas al personal involucrado en el proceso de producción de los derivados del Viche/ Biche. b) Realizar capacitación en temas higiénico sanitarios, en el manejo de estos y las tareas específicas del proceso y deberá llevar registros.

1.6. Los ambientes de la unidad productiva, especialmente donde se realicen los procesos críticos estarán definidos y protegidos contra la presencia de animales y el refugio de plagas.

Artículo 13.

Prácticas sanitarias y medidas de protección. Son prácticas sanitarias y

medidas de protección, dentro de la unidad productiva, las siguientes: a) El personal debe tener vestimenta limpia, exclusiva para el proceso, en buen estado y preferiblemente de color claro. b) El personal debe lavarse y desinfectarse las manos antes de empezar su trabajo y cada vez que sea necesario. c) Las manos deben estar limpias, con uñas cortas y sin esmalte. d) El personal debe utilizar calzado cerrado de material resistente e impermeable.

1.7. El ambiente destinado a la producción y envase de los derivados del Viche/Biche debe estar delimitado y separado físicamente de las áreas destinadas a vivienda, y no podrá utilizarse como dormitorio ni destinarse a fines distintos del proceso productivo. Cuando la unidad productiva se localice en el mismo predio o edificación de la vivienda familiar, deberá contar con una delimitación o acceso que permita el desarrollo del proceso y de las actividades de inspección, vigilancia y control sin afectar los espacios de habitación. Para el cumplimiento de lo requerido se brindará un plazo de 5 años a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo. e) El personal que manipula las bebidas no debe utilizar anillos, aretes, joyas u otros accesorios.

1.8. Los ambientes productivos deben contar con el tamaño adecuado para el proceso, así como para la circulación del personal y el traslado de materiales productos. f) Los manipuladores deben evitar malas prácticas como comer, beber, fumar u otra práctica inadecuada en los ambientes productivos donde exista riesgo de contaminación del producto.

1.9. La unidad productiva debe tener secuencia lógica del proceso, desde la recepción de los insumos y materias primas hasta el despacho del producto terminado.

2. Abastecimiento de agua

g) Los visitantes deben cumplir con las medidas de protección y sanitarias para evitar contaminación.

Artículo 14.

Condiciones de producción. En la producción se deben tener en cuenta las siguientes condiciones:

1. La materia prima debe almacenarse en condiciones sanitarias adecuadas.

2.1. El agua utilizada en la unidad productiva para los procesos de limpieza y desinfección debe ser potabilizable, a fin de garantizar su uso durante la producción. Se deberán identificar los parámetros a cumplir, así como los controles y registros.

2. Los insumos empleados deben identificarse y almacenarse en condiciones sani- tarias aptas.

2.2. La unidad productiva debe tener tanque (recipiente) de almacenamiento con agua potabilizable, identificado y con capacidad suficiente para un día de producción, se debe lavar y desinfectar periódicamente y debe contar con registros de esta actividad.

3. La unidad productiva debe contar con los ambientes necesarios para el proceso productivo de transformación del Viche/Biche, así como el envase y almacena- miento de la materia prima y del producto terminado.

3. Disposición de residuos líquidos y sólidos

3.1. El manejo de residuos líquidos dentro de la unidad productiva debe realizarse de manera que impida la contaminación del producto, del ambiente y del personal.

4. Los procesos para la producción, preparación y envasado contarán con los reci- pientes, equipos, elementos de medición y control, suficientes y adecuados para llevarlos a cabo, asegurando la calidad de los derivados del Viche/Biche.

5. Los tanques de almacenamiento o procesamiento de producto deben estar identi- ficados y permitir el control del proceso.

3.2. Se deben remover con frecuencia los residuos sólidos de las áreas de producción, de manera que no generen olores, plagas o contaminación para los productos o superficies.

6. Se debe tener evidencia de registros de los lotes de producción que incluyen los detalles de la producción y trazabilidad.

3.3. La unidad productiva debe disponer de recipientes identificados para la recolección y almacenamiento temporal de los residuos sólidos.

4. Instalaciones sanitarias

4.1. La unidad productiva debe disponer de servicios sanitarios separados de las áreas de producción y dotadas de elementos para la higiene del personal.

7. Los derivados del Viche/Biche que no cumplan con los requisitos específicos, se- rán separados en un área determinada para tal fin, los productos serán separados e identificados, para su posterior rechazo o disposición final y se contará con los procedimientos y registros para este tipo de productos no conformes.

4.2. Debe existir un área, cercana al área de proceso, que facilite el cambio de indumentaria por parte del personal.

8. Los envases utilizados deben ser enjuagados con agua potabilizable de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 10, ser sometidos a un mecanismo que garantice su limpieza y desinfección de manera tal que garanticen la condi- ción de uso para el envasado del producto en condiciones salubres.

4.3. La unidad productiva debe contar con punto para el lavado de manos que faciliten la higiene del personal que manipule la bebida alcohólica, el cual debe estar cercano a las áreas de producción.

5. Condiciones del ambiente de producción y envase

Artículo 15.

Material del envase. Los envases utilizados para los derivados del Viche/ Biche deben ser de un material que le confiera al producto una adecuada protección durante la distribución, almacenamiento, transporte y expendio, con un cierre que impida la contaminación.

5.1. Los pisos deben facilitar adelantar las actividades de mantenimiento, limpieza y desinfección.

Los envases y recipientes utilizados para manipular las materias primas o los productos terminados deben reunir los siguientes requisitos:

5.2 Los pisos deben permitir la conducción, recolección y drenaje de agua durante los procesos productivos y de limpieza.

5.3. Los techos deben estar en buen estado y ser de fácil limpieza y mantenimiento.

1. Estar fabricados con materiales que, al entrar en contacto con el producto, garan- ticen la calidad de los derivados del Viche/Biche.

2. No haber sido utilizados previamente para algún fin diferente que pudiese oca- sionar la contaminación del producto a contener.

5.4. Las delimitaciones físicas tales como: paredes, angeos, mallas u otras que cumplan con este objetivo, presentes en el ambiente de producción, deben ser de material que permita la limpieza, mantenimiento y estar en buen estado, de requerirse con materiales propios de la región.

3. Ser inspeccionados antes del uso para asegurarse que estén en buen estado y limpios.

Artículo 11.

Equipos, utensilios y registros. Los equipos y utensilios para la producción de los derivados del Viche/Biche deben tener las siguientes especificaciones y características:

Parágrafo. Queda prohibida la comercialización de los derivados del Viche/Biche que
se encuentren en recipientes cuyas marcas o leyendas correspondan a otros fabricantes o productos y la utilización de mecanismos químicos o mecánicos que simulen u oculten las características del envase con el fin de ser utilizado por otro fabricante distinto al original. a) La unidad productiva debe contar con los equipos mínimos requeridos para el proceso de producción, construidos con materiales que no faciliten la contaminación del producto.

Artículo 16.

Operaciones de envasado. Las operaciones de envasado de los derivados del Viche/Biche deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. El envasado debe hacerse en condiciones que eviten la contaminación del pro- ducto.

b) La unidad productiva debe contar con instrumentos de medición que permitan el monitoreo y control del proceso, temperatura (termómetros) y graduación alcoholimétrico (alcoholímetros), entre otros.

13 Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL

4. Los rótulos o etiquetas que se adhieran a los envases de los derivados del Viche /Biche no se podrán remover o quitar fácilmente de estos.

2. El marcado del lote debe ser claro, visible, legible e indeleble en el producto final.

Artículo 23.

Información del rotulado o etiquetado. La etiqueta para los derivados del Viche/Biche debe contener la siguiente información:

Artículo 17.

Condiciones de almacenamiento. El almacenamiento de los derivados del Viche/Biche debe dar respuesta a las siguientes condiciones:

a) Nombre del grupo al que pertenece el derivado y marca del producto de acuerdo con la información contenida en el Registro Sanitario Artesanal Étnico.

1. Los envases y materiales complementarios para envase de los derivados del Vi- che/Biche (tapas, empaques, cartones, sellos, bandas, embalajes y otros) deben ser almacenados en adecuadas condiciones sanitarias y de limpieza, alejados de focos de contaminación.

b) Nombre, ubicación y dirección del titular fabricante / (transformador(a): Debe indicarse el origen de la producción (región) y el nombre de la persona / transformador(a), la familia, la comunidad o la organización productora, según corresponda y dirección. c) Número del Registro Sanitario Artesanal Étnico, otorgado al transformador(a) por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

2. El almacenamiento de los derivados del Viche/Biche debe realizarse en un área dispuesta para tal fin; este lugar debe identificarse claramente, se llevará un re- gistro en el cual se consigne la fecha, lote, cantidad de producto, salidas parciales o totales. Estos registros estarán a disposición de la autoridad sanitaria compe- tente.

3. Los productos almacenados deben estar debidamente rotulados de conformidad con lo establecido en la presente regulación.

d) Número del Registro Sanitario Artesanal Étnico otorgado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), al productor del Viche/Biche que se utiliza como materia prima para la elaboración del derivado, identificando el nombre de la persona productora, la familia, la comunidad o la organización productora, según corresponda y su dirección (origen de producción), de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9° de la Ley 2158 de 2021.

Parágrafo. Las cremas de Viche/Biche deben almacenarse, transportarse, distribuirse y
comercializarse conforme a la temperatura o condiciones de conservación declaradas en su rótulo, de acuerdo con los estudios de estabilidad o de vida útil correspondientes. e) Contenido neto en volumen, expresados en unidades del sistema internacional de medidas (mililitros, litros o centímetros cúbicos). f) Grado alcohólico expresado en grado alcoholimétrico o en porcentaje de alcohol en volumen.

Artículo 18.

Transporte. El vehículo que transporte los derivados del Viche/Biche debe garantizar que estos productos no se transporten junto a sustancias peligrosas u otras que por su naturaleza representen riesgo de contaminación y se garantice la integridad del producto.

g) Para productos con destino a exportación, deberá cumplir con los requisitos del país de destino.

Artículo 19.

Distribución y comercialización. Durante las actividades de distribución y comercialización de los derivados del Viche/Biche, debe garantizarse el mantenimiento de las condiciones sanitarias establecidas en la presente reglamentación, evitar la alteración del producto y el deterioro o daño del envase.

h) Identificación de Lotes. Debe ser definido por el fabricante / transformador y marcado en cada envase de forma clara, de tal manera que permita identificar la unidad productiva y la trazabilidad del producto.

Artículo 20.

Plan de saneamiento. El Plan de saneamiento debe contemplar las siguientes actividades:

1. Actividades de limpieza y desinfección. La unidad productiva debe contar con procedimientos documentados (guías, instructivos, etc.), para las actividades de limpieza y desinfección de los diferentes ambientes de producción, equipos, utensilios y llevar registros de su ejecución.

i) Para cremas de Viche/Biche el fabricante debe declarar la fecha de vencimiento. Esta fecha se establecerá con base en los estudios de estabilidad pertinentes, el cual deberá allegar para la solicitud del registro sanitario. En la etiqueta se debe declarar “Fecha de Vencimiento”, “Vence” o “Expira” o las siglas FVTO, VEN, EXP indicando mes (letras) y año (numero). Asimismo, se debe declarar en la etiqueta la fecha de fabricación y la temperatura o condiciones de conservación o almacenamiento del producto, conforme a los estudios de estabilidad o de vida útil que soportan la fecha de vencimiento.

2. Actividades de manejo y control de residuos sólidos. La unidad productiva debe contar con procedimientos documentados (guías, instructivos, etc.), para las actividades de manejo y control de residuos sólidos y llevar registros de su ejecución.

Artículo 24.

Prohibiciones en el rótulo o etiqueta permanente. Se prohíbe el uso de adhesivos en el rótulo o etiqueta permanente para declarar lote y el grado alcoholimétrico y fecha de vencimiento cuando corresponda. Igualmente, se prohíbe utilizar rótulos superpuestos en estos casos.

3. Actividades de control de plagas (artrópodos, roedores y aves, etc.). La uni- dad productiva debe contar con procedimientos documentados (guías, instructi- vos, etc.), para el control de plagas, con enfoque preventivo y llevar registros de su ejecución.

Artículo 25.

Leyendas obligatorias. Los derivados del Viche/Biche deben declarar en el rotulado o etiquetado las leyendas establecidas en las Leyes 30 de 1986 y 124 de 1994, o las normas que las modifiquen o sustituyan, así:

Artículo 21.

Aseguramiento de la calidad. El proceso de producción estará a cargo del transformador(a) avalado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o su delegado.

“El Exceso de Alcohol es Perjudicial para la Salud”. Esta leyenda debe ocupar, como mínimo, la décima parte del área de la etiqueta, ubicada en la cara principal de exhibición y estar dispuesta en el extremo inferior de la misma con caracteres fácilmente legibles por su tamaño y tipo de letras, de tal manera que, contrasten con el fondo sobre el cual estén impresos. En ningún caso, se permiten tamaños ni contrastes que hagan perder el sentido preventivo de esta exigencia. No se exime del cumplimiento de lo descrito en este numeral, a ningún tipo de envase o rotulado.

Los transformadores del Viche/Biche deben adelantar los procedimientos, controles, análisis, registros, y demás a que haya a lugar para evidenciar la condición de calidad y aptitud del producto. Así mismo, se establecerá una frecuencia de análisis fisicoquímicos rutinarios para el proceso y garantizar la trazabilidad de la manufactura en todas sus etapas. Para lo anterior podrá contarse con el apoyo de laboratorios externos, lo que será verificado por la autoridad sanitaria.

“Prohíbase el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad”. Esta prohibición debe expresarse en toda publicidad, identificación o promoción sobre bebidas alcohólicas.

Parágrafo 1°. La unidad productiva contará con un espacio identificado y destinado para
realizar los controles de calidad y ensayos rutinarios para el proceso, con los instrumentos de medición necesarios.

“Industria Colombiana” o “Hecho en Colombia “o “Elaborado en Colombia”. Estas leyendas deben ubicarse claramente en la etiqueta de los productos que se elaboren o se envasen en el país, sin abreviaciones en forma destacada.

Parágrafo 2°. Los envases, que estén en contacto con los derivados del Viche/Biche,
deben cumplir con lo estipulado en las Resoluciones números 683 de 2012, 4142 de 2012, 4143 de 2012, 834 de 2013 y 835 de 2013 y las normas que las modifiquen o sustituyan.

Artículo 26.

Publicidad. La publicidad de los derivados del Viche/Biche no podrá contravenir las disposiciones legales vigentes dispuestas en las Leyes 9a de 1979, 30 de 1986, 124 de 1994 y el Decreto número 1686 del 2012 capítulo VII y las normas que las modifique o sustituyan.

Parágrafo 3°. Los objetos, materiales y equipos deben estar construidos con materiales
que no faciliten la contaminación del producto al entrar en contacto con la bebida.

Capítulo VI.

Capítulo V.

Registro sanitario Rotulado o etiquetado

Artículo 22.

Rotulado o etiquetado permanente. El rotulado o etiquetado de los derivados del Viche/Biche debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. La etiqueta o rótulo no debe describir o presentar el producto envasado de una forma falsa, equívoca o engañosa o susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea respecto de su naturaleza o inocuidad del producto en ningún aspecto.

Artículo 27.

Titular fabricante para la obtención del registro sanitario. Para la obtención del registro sanitario en la categoría Artesanal Étnica (AE), la o el transformador debe pertenecer a las comunidades negras afrocolombianas, o ser una persona jurídica conformada exclusivamente por miembros de dichas comunidades, los cuales deben contar con los atributos inherentes a las y los transformadores de Viche/Biche de conformidad con lo establecido en los artículos 2° y 3° de la Ley 2158 de 2021 y estar debidamente acreditados por el Ministerio de las Culturas, los Artes y los Saberes, siempre que desarrolle el proceso de transformación del Viche/Biche en los municipios o distritos de los departamentos de Chocó, Cauca, Nariño y Valle del Cauca.

2. No podrán emplearse expresiones, leyendas o imágenes que sugieran propieda- des medicinales o nutricionales o alguna clase de éxito por consumirlo.

3. Se prohíbe la declaración o publicidad donde se atribuyan a los derivados propie- dades nutricionales, medicinales, funcionales o declaraciones de salud.

Parágrafo 1°. Acorde a lo indicado en el parágrafo segundo del artículo 9° de la Ley
2158 de 2021, quedan exceptuados de la obligación del registro sanitario la producción de Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 14 DIARIO OFICIAL derivados del Viche/Biche que se haga para consumo propio de las comunidades negras, afrocolombianas, en el marco de sus usos, costumbres, cosmovisión y derecho mayor. económicos derivados de la expedición y tendrán que llevar registro y control de las certificaciones expedidas a las y los transformadores.

Parágrafo 2°. De conformidad con el parágrafo segundo del artículo 9° de la Ley 2158
de 2021 y con el Decreto número 1456 de 2024, la comercialización y el consumo de derivados del Viche/Biche en los eventos de promoción cultural que defina el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes no requerirán registro sanitario. Los eventos masivos de promoción cultural contarán con el término de hasta cinco (5) años previsto en dicha disposición legal para implementar y exigir lo allí dispuesto.

3. El portador(a) del saber de la transformación, en su solicitud de acreditación, adjuntará certificación de autorreconocimiento como miembro de las comuni- dades negras afrocolombianas expedida por el Ministerio de Interior o el que haga sus veces. De igual forma la pertenencia étnica a las comunidades negras afrocolombianas podrá ser certificada por una organización, asociación o suje- to organizativo de comunidades negras afrocolombianas debidamente inscritas en el Registro Único de Organizaciones Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior o el que haga sus veces, o contar con certificado de existencia y representación legal.

Artículo 28.

Documentos para la obtención del registro sanitario. Para la obtención del registro sanitario de los derivados del Viche/Biche, el interesado debe presentar ante Invima, la siguiente información:

1. Diligenciar el formato de solicitud definido por el Invima, en el cual se deberá incluir la siguiente información: Nombre del producto, nombre y dirección del titular fabricante del registro sanitario, dirección del sitio de envasado cuando este se realice en lugar diferente al sitio de producción.

4. El interesado(a) deberá adjuntar las evidencias posibles que den cuenta de la tra- dición como portador del saber de la transformación, tales como: Certificaciones que den cuenta de la participación en eventos de promoción cultural, registro digital o físico en el que se evidencie la práctica y tradición de la transformación, constancias de entidades públicas o privadas en términos de trayectoria o forma- ción, así como cualquier evidencia que pueda ser objeto de valoración por parte del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

2. Ficha técnica del producto según formato establecido por el Invima, donde se dé claridad sobre aspectos relacionados con: composición del producto, graduación alcohólica, proceso de elaboración y fecha de vencimiento para cremas de Viche/ Biche, entre otras.

3. Documento que contenga el rótulo o etiqueta con la información y con los requi- sitos establecidos en la presente reglamentación sanitaria. Indicando el número o código del lote de producción y su ubicación en la etiqueta. Así como la fecha de vencimiento para cremas de Viche/Biche.

Parágrafo 1°. En el evento en que el transformador o transformadora se encuentren
en las zonas rurales, será el respectivo Consejo Comunitario, Junta Veredal, o la estructura organizativa y comunitaria de base territorial que haga sus veces, en el marco de su autonomía, quienes den cuenta de los atributos de la portación del saber de la transformación, al tenor de lo establecido en la Ley 2158 de 2021 y en la Resolución número 0760 de 2025.

4. El interesado(a) debe aportar el documento que lo acredite como transformador(a) del Viche/Biche, conforme a lo definido por el Ministerio de las Culturas, las Ar- tes y los Saberes o quien haga sus veces.

En el caso que el transformador o transformadora del Viche/Biche ya se encuentre acreditado o acreditada como productor o productora de Viche/Biche, este solo deberá adjuntar la certificación del respectivo Consejo Comunitario, Junta Veredal, o la estructura organizativa y comunitaria de base territorial que haga sus veces, respecto del hacer y saber ancestral de la transformación del Viche/Biche.

5. Registro Sanitario Artesanal Étnico otorgado por el Instituto Nacional de Vigi- lancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), al productor(es) del Viche/Biche que se utiliza como materia prima para la elaboración del derivado.

6. El titular fabricante o transformador debe contar con certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil, en el que debe evidenciarse los domi- cilios del sitio de transformación y del sitio de envasado cuando este se realice en lugar diferente al de producción.

Parágrafo 2°. En todos los casos, cuando así lo considere necesario, con fines
de Salvaguardia de la manifestación del Viche/Biche y sus derivados, la Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o el que haga sus veces, podrá acudir a las delegaciones departamentales, al Comité Interinstitucional de la Ley del Viche y/o a las Asociaciones Vicheras/Bicheras, con fines de consulta y verificación de la información, previo a la expedición de la acreditación de la calidad de trasformador o transformadora de Viche/Biche.

7. Autorización o poder debidamente otorgado, si es el caso para efectuar el trámi- te.

Artículo 30.

Procedimiento para la obtención del documento que acredita al transformador(a) del Viche/Biche. El trámite para obtener el documento que acredite como transformador(a) expedido por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, se sujetará a las siguientes etapas:

8. Análisis fisicoquímicos y técnicas de análisis que soporten las características del producto, emitido por los laboratorios de referencia, departamentales de la autoridad sanitaria, laboratorios pertenecientes a la red nacional de laboratorios, laboratorios de las universidades que tengan implementados los análisis de deter- minación del grado alcoholimétrico y determinación de metanol en las unidades de medición establecidas en la presente resolución.

1. El interesado(a) radicará ante la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional del Viche/Biche la documentación establecida en el artículo 29 de la presente resolución, quien revisará su cumplimiento dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la documentación.

9. Certificado expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en el cual conste que la marca está registrada a nombre del interesado o que se encuentra en trámite.

Parágrafo. El registro sanitario en la categoría Artesanal Étnica (AE), se expedirá de
manera gratuita o con tarifa diferencial, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2158 de 2021 y en la Ley 2069 de 2020, o las normas que las modifiquen o sustituyan.

En caso de no verificarse las condiciones establecidas en la presente resolución, la Secretaría Técnica, dentro del término de 15 días se comunicará con el transformador(a) de los derivados del viche o con el Consejo Comunitario u organización, asociación o sujeto organizativo de comunidades negras afrocolombianas que haya emitido la respectiva certificación de atributos como transformador, para que rectifique o complemente la acreditación.

2. Una vez verificadas las condiciones, la Secretaría Técnica remitirá la comunica- ción a la Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes (o quien haga sus veces), quien contará con un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación de verificación de requisitos para emitir el documento de acreditación oficial.

Artículo 29.

Documento para la acreditación como transformador(a) del Viche/Biche. De acuerdo con el numeral 4 del artículo 28 de la presente resolución, para la obtención del documento que acredita al tranformador(a) del Viche/Biche, se evaluará el arraigo y/o permanencia al sitio de transformación; pertenencia étnica a las comunidades negras afrocolombianas y el hacer y saber ancestral artesanal. Por lo cual, para la obtención del registro sanitario de que trata la presente resolución, se deberá contar con las siguientes condiciones:

1. El interesado(a) deberá ser transformador(a) del Viche/Biche de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2° de la Ley 2158 del 2021.

3. El documento será remitido directamente al transformador(a) interesado y se comunicará al Consejo Comunitario u organización, asociación o sujeto organi- zativo de comunidades negras afrocolombianas que haya emitido la respectiva certificación de atributos como transformador.

Parágrafo. Los trámites asociados al proceso de acreditación señalados en la presente
resolución no generarán ningún gasto al interesado y se podrán adelantar sin intermediarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2158 de 2021 y en la Ley 2069 de 2020, o las normas que las modifiquen o sustituyan.

Artículo 31.

Vigencia del documento que acredita al titular la calidad vichera de productor(a) derivados del Viche/Biche - Transformador(a). El documento que acredita al titular fabricante para la producción de los derivados del Viche/Biche con fines de la obtención de Registro Sanitario, tendrá vigencia mientras el titular cumpla con las condiciones y características descritas en el presente acto administrativo.

2. El interesado(a) deberá aportar una certificación expedida por una organización, asociación o sujeto organizativo de comunidades negras afrocolombianas, con objeto en temas culturales asociados al Viche/Biche, indistintamente si hace par- te o no a esta. La organización, asociación o sujeto organizativo de comunidades negras afrocolombianas se debe encontrar debidamente inscrita en el Registro Único de Organizaciones Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior o el que haga sus veces, o contar con certificado de exis- tencia y representación legal; en la certificación se debe dar cuenta de que el interesado(a) realiza el proceso de transformación en el pacífico colombiano y que porta el saber ancestral artesanal para la producción de derivados del Viche/ Biche.

En ninguno de los casos la organización, asociación o sujeto organizativo de comunidades negras afrocolombianas podrá generar el cobro u obtener beneficios

Artículo 32.

Modalidad del registro sanitario. El registro sanitario para los derivados del Viche/Biche que el Invima expida se concederá en la siguiente modalidad:

15 Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL

Artículo 40.

Vigencia. La presente resolución empezará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Producir, envasar y vender. Se concederá a los derivados del Viche/Biche producido en el país para consumo directo, comercialización y/o exportación. El titular transformador es el mismo envasador en domicilio diferente al sitio de producción.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2026.

El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

Parágrafo. Cuando el envasado se realice en un domicilio distinto al de la unidad
productiva en la que se transforma el Viche/Biche, dicha circunstancia deberá acreditarse ante el Invima al momento de la solicitud o de la modificación del registro sanitario y en ningún caso el proceso de envasado podrá realizarse por persona distinta al titular fabricante.

La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes, Yannai Kadamani Fonrodona.

ANEXO TÉCNICO

Artículo 33.

Vigencia del registro sanitario. El registro sanitario de los derivados del Viche/Biche que expida el Invima tendrá un período de vigencia de 10 años, contado a partir de la firmeza del acto administrativo que lo otorgue, renovable por el mismo período siempre y cuando se solicite antes de su vencimiento.

TABLA 1 - DENOMINACIONES POR GRUPOS DE DERIVADOS DE

VICHE/BICHE GRUPO DE DERIVADOS DE

DENOMINACIONES VICHE/BICHE

Artículo 34.

Categorías y nomenclatura. El registro sanitario para los derivados del Viche/Biche, expedido por el Invima, tendrá la categoría artesanal étnico (AE) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2158 de 2021 y se identificará con la nomenclatura “Invima LAE”, para efectos de vigilancia y control sanitario.

TOMASECA TOMASECA CURADO Curado-Curao-Balsámico VICHE/BICHE CON Viche/Biche con frutas FRUTAS CREMA DE VICHE/BICHE Crema de Viche/Biche

Artículo 35.

Modificación de la información del registro sanitario. El titular del registro sanitario de los derivados del Viche/Biche está en la obligación de tramitar ante el Invima la actualización de este, siempre y cuando esté vigente o cuando se presenten cambios en la información en que se sustentó su expedición.

TABLA 2 - CARACTERÍSTICAS FISICOQUÍMICAS DE LOS DERIVADOS

DEL VICHE/BICHE

META- CARACTERÍSTICAS FISICOQUÍ-

NOL (mg/L en GRADO ALCOHOLIMÉ- TRICO (ml etanol/100 ml de MICAS muestra)

Parágrafo. Para efectos de cambio del titular del registro, el nuevo propietario del
registro sanitario y la nueva unidad productiva, deben pertenecer a las comunidades negras afrocolombianas, estar ubicados en los municipios o distritos de los departamentos de Chocó, Cauca, Nariño y Valle del Cauca, además, estar debidamente acreditados por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o su delegado. alcohol anhidro)

Título III.

LÍMITE DENOMINACIO-

LÍMITE IN-

Disposiciones Finales SUPE- GRUPO DE DERIVADOS DE NES FERIOR LÍMITE SUPERIOR RIOR VICHE/BICHE TOMASECA TOMASECA 9,8 44,2 84

Artículo 36.

Integración normativa. En los aspectos no regulados en la presente resolución, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Decreto número 1686 de 2012, Decreto número 162 de 2021 y Decreto número 1083 de 2025 o la norma que los modifiquen o sustituyan, y las demás normas sanitarias vigentes en materia de bebidas alcohólicas.

CURADO Curado-Curao- Balsámico 18,4 44,2 84 VICHE/BICHE Viche/Biche con CON FRUTAS frutas 13,5 39,2 84 CREMA DE VI- Crema de Viche/ CHE/BICHE Biche 4,4 22,9 84 (C. F.).

Artículo 37.

Inspección, vigilancia y control. El Invima ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control, en coordinación con la Entidad Territorial Departamental, Distrital o Municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 del Decreto número 1686 de 2012 o las normas que la modifiquen o sustituyan, y en desarrollo del Modelo de Inspección, Vigilancia y Control Sanitario, definido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

RESOLUCIÓN NÚMERO 001780 DE 2026

Cuando la unidad productiva se encuentre en zona rural, la solicitud de acciones de inspección y vigilancia ante la autoridad sanitaria podrá ser presentada por el Representante Legal del Consejo Comunitario, la Junta Veredal o la estructura organizativa y comunitaria de base territorial que haga sus veces, de acuerdo con lo establecido en la Ley 70 de 1993. En los demás casos, la solicitud podrá ser presentada directamente por el titular del registro sanitario o por el transformador o transformadora interesada, sin perjuicio de las actuaciones de oficio que pueda adelantar la autoridad sanitaria.

(agosto 5) por la cual se establecen los criterios para la compra centralizada, distribución y suministro de los medicamentos antirretrovirales para el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el seguimiento a las personas que requieren el medicamento para su prevención y tratamiento y se dictan otras disposiciones y, se deroga la Resolución número 2164 de 2024.

Parágrafo 1°. Las actividades de inspección, vigilancia y control que ejerzan las
autoridades sanitarias competentes donde se produzcan o comercialicen los derivados del Viche/Biche con destino al consumo humano, deben observar las disposiciones previstas en la presente resolución.

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el parágrafo 4° del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 90 de la Ley 1438 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Parágrafo 2°. Los transformadores de Viche/Biche de los que trata la presente
resolución tendrán un plazo máximo de cinco (5) años a partir de la publicación de la presente norma para obtener concepto sanitario favorable o favorable con requerimiento de la unidad productiva por parte del Invima, de acuerdo con los lineamientos que esta entidad defina, sin perjuicio de las acciones de inspección vigilancia y control que se adelanten.

Parágrafo 3°. La información relativa a los Registros Sanitarios Artesanales Étnicos
que expida el Invima, será puesta a disposición de las entidades que cuenten con funciones inherentes a la manifestación del Viche/Biche.

Que, el artículo 1° de la Ley 972 de 2005, declara “(…) de interés y prioridad nacional para la República de Colombia, la atención integral estatal a la lucha contra el VIH -Virus de Inmunodeficiencia Humana- y el SIDA -Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida-” y que “El Estado y el Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizará el suministro de los medicamentos, reactivos y dispositivos médicos autorizados para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades ruinosas o catastróficas, de acuerdo con las competencias y las normas que debe atender cada uno de ellos”.

Artículo 38.

Responsabilidad. El titular del registro sanitario será responsable de la veracidad de la información suministrada y del cumplimiento de las normas sanitarias bajo las cuales se expide el acto administrativo que los otorga. En consecuencia, cualquier transgresión de la reglamentación o condiciones establecidas para su otorgamiento y los efectos que esta tenga sobre la salud de la población, se extenderá igualmente al productor, envasador, transportador y comercializador de la bebida alcohólica.

Que, el artículo 5° de la Ley 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones, señala que, el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, para lo cual deberá, entre otras obligaciones, “adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población”.

Artículo 39.

Medidas sanitarias y procedimiento sancionatorio. Las autoridades sanitarias adoptarán las medidas de seguridad e impondrán las sanciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley 9a de 1979, siguiendo el procedimiento contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Que, en desarrollo del principio de eficiencia, consagrado en el literal k) del artículo 6° ibidem “el sistema de salud debe procurar por la mejor utilización social y económica de los recursos, servicios y tecnologías disponibles para garantizar el derecho a la salud de toda la población”.

Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 16 DIARIO OFICIAL Que, una vez cumplido el término de protección legal de la citada patente cesaron los efectos de la exclusividad, lo cual conlleva la pérdida de vigencia de las disposiciones que regulaban la licencia obligatoria, por lo cual se modifican las condiciones jurídicas que fueron tenidas en cuenta para la expedición de la Resolución número 2164 de 2024.

Que, el artículo 71 de la Ley 1753 de 2015 señala: “Negociación centralizada de medicamentos, insumos y dispositivos. El Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) establecerá los mecanismos para adelantar negociaciones centralizadas de precios de medicamentos, insumos y dispositivos. Los precios resultantes de las negociaciones centralizadas serán obligatorios para los proveedores y compradores de medicamentos, insumos y dispositivos de servicios de salud y estos no podrán transarlos por encima de aquellos precios. El Gobierno nacional podrá acudir subsidiariamente a la compra directa de medicamentos, insumos y dispositivos”.

Que, el artículo 1° de la Ley 2566 de 2026 establece “Las principales líneas de gestión para el abordaje intersectorial nación y territorio de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), el VIH/sida, (...) de forma que se garantice el acceso a la promoción, prevención primaria y secundaria con el fin de reducir daños, el diagnóstico, atención, tratamiento, rehabilitación y paliación para las personas que viven con dichas infecciones o en riesgo de adquirirlas, con especial énfasis en aquellas que se encuentran en contextos de vulnerabilidad”.

Que, en atención a lo anterior, y en razón a que la Resolución número 2164 de 2024 tuvo como fundamento la licencia obligatoria por razones de interés público sobre la patente del Dolutegravir, cuyo alcance se circunscribía la compra centralizada del medicamento a las poblaciones específicas allí determinadas, y que, expirada la patente, dicho medicamento ingresó al dominio público y dejó de estar sujeto a las restricciones derivadas de dicha licencia, se hace necesario derogar la Resolución número 2164 de 2024 y expedir una nueva regulación que amplíe el alcance de la población beneficiaria del medicamento Dolutegravir, Lamivudina, Tenofovir Disoproxil Fumarato - DLT, en combinación a dosis fija, de manera que su suministro comprenda tanto a las personas que venían siendo destinatarias de dicha medida como a todas aquellas cuya prescripción determine el médico tratante, de conformidad con los documentos clínicos y técnicos vigentes.

Que, el artículo 90 de la Ley 1438 de 2011 faculta entre otras disposiciones, a las entidades públicas para realizar compras centralizadas de medicamentos, por lo que este Ministerio considera necesario realizar dicha compra a través del Fondo Rotatorio Regional para la Adquisición de Productos Estratégicos de Salud Pública de la OPS/OMS, con el fin de lograr un uso eficiente de los recursos del Estado, al disminuir los precios de los medicamentos antirretrovirales para el tratamiento del VIH para la población.

Que la presente resolución no introduce nuevos procedimientos, herramientas tecnológicas ni responsabilidades operativas a cargo de las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas o las entidades que hagan sus veces, ni de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, quienes continuarán ejecutando las mismas actividades de prescripción, distribución, dispensación, suministro, seguimiento y reporte previstas en la Resolución número 2164 de 2024 y desarrolladas mediante las Circulares Externas 017 de 2025 y 013 de 2026, o las que hagan sus veces, con la única diferencia de que dichas actividades se extenderán a una población beneficiaria más amplia, razón por la cual no se requiere establecer un término adicional de transición para la entrada en vigencia de la presente resolución.

Que, la Corte Constitucional mediante Sentencia T-246 de 2020, clasifica el VIH/SIDA como una enfermedad catastrófica, y señala que, el alto costo de algunas intervenciones compromete la sostenibilidad financiera de la atención a esta infección, por lo que el mecanismo de compra directa previsto en el artículo 71 de la Ley 1753 de 2015 permitiría una mayor cobertura a favor de la población afectada.

Que, en ese sentido, la ampliación del alcance de la población beneficiaria del medicamento Dolutegravir, Lamivudina, Tenofovir Disoproxil Fumarato - DLT, en combinación a dosis fija, responde a la necesidad de fortalecer el acceso efectivo a los tratamientos antirretrovirales para el VIH y de favorecer la implementación del esquema de primera línea definido en los documentos clínicos y técnicos vigentes para la atención de las personas que viven con VIH, así como para las personas que requieren profilaxis posexposición (PEP) no ocupacional para el VIH.

En mérito de lo expuesto, Que, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución número 1579 de 2023, acto administrativo a través del cual declaró la existencia de razones de interés público para someter la patente de los medicamentos cuyo principio activo es el Dolutegravir a licencia obligatoria, la cual estaba destinada única y exclusivamente al uso gubernamental, fundamentado en la necesidad que tiene el país de brindar atención en salud integral a los siguientes grupos de personas: i) Personas que viven con VIH que hacen parte de la población migrante venezolana regular; ii) personas que viven con VIH recién diagnosticadas; iii) personas que viven con VIH con falla virológica y; iv) personas que requieren profilaxis post exposición (PEP).

RESUELVE:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en su guía consolidada sobre prevención, pruebas, tratamiento, seguimiento del VIH recomienda los esquemas antirretrovirales basados en Dolutegravir DTG, en particular el esquema compuesto por Dolutegravir, Lamivudina y Tenofovir Disoproxil Fumarato (DLT) como la opción de primera línea terapéutica para personas que viven con VIH.

Artículo 1°.

Objeto. Establecer los criterios bajo los cuales el Ministerio de Salud y Protección Social, a través del Fondo Rotatorio Regional para la Adquisición de Productos Estratégicos de Salud Pública OPS/OMS, realizará la compra centralizada del medicamento Dolutegravir, Lamivudina, Tenofovir Disoproxil Fumarato - DLT, en combinación a dosis fija, en adelante el medicamento, para la prevención y el tratamiento de la infección por VIH, estableciendo directrices para su distribución y suministro, así como para el seguimiento del medicamento.

El medicamento deberá ser entregado a todas las personas que lo requieran, conforme lo determine el médico tratante, de acuerdo con lo establecido en la “Vía Clínica para la prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de personas viviendo con VIH” para la prescripción médica.

Que esta misma recomendación fue adoptada por Colombia en la Vía Clínica para la prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de personas viviendo con VIH (2024) y en el “Protocolo de profilaxis PosExposición: pasos a seguir ante una Exposición de Riesgo Biológico Ocupacional o No Ocupacional al Virus de la Inmunodeficiencia Humana, el Virus de la Hepatitis B, Virus de la Hepatitis C y otras Infecciones de Transmisión Sexual (2025)”, con el fin de mejorar la efectividad del tratamiento, favorecer la supresión viral sostenida, reducir el riesgo de resistencia y simplificar los esquemas terapéuticos, en el marco de una política pública orientada a mejorar los resultados en salud y fortalecer la respuesta ante el VIH en el país.

Parágrafo. En todo caso, se deberá garantizar la continuidad del medicamento
Dolutegravir, Lamivudina, Tenofovir Disoproxil Fumarato - DLT, en combinación a dosis fija, a las personas que venían siendo beneficiarias del suministro de este medicamento, que corresponden a: i) Personas que viven con VIH que hacen parte de la población migrante venezolana regular; ii) Personas que viven con VIH recién diagnosticadas; iii) Personas que viven con VIH con falla virológica y iv) Personas que requieren profilaxis pos exposición.

Que, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Organización Panamericana de la Salud OPS/OMS suscribieron el Acuerdo 093 de 2010, mediante el cual se fijaron las condiciones de participación del país en el Fondo Rotatorio Regional para la Adquisición de Productos Estratégicos de Salud Pública OPS/OMS, el cual favorece la reducción de los costos de adquisición de los productos estratégicos derivado de la compra a grandes escalas, contribuyendo al mejoramiento de las condiciones de aseguramiento de altos estándares de calidad y la disponibilidad de dichos productos a los Estados Miembros de la OPS/OMS.

Artículo 2°.

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), entidades adaptadas, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y a la Cuenta de Alto Costo o a la que haga sus veces.

Artículo 3°.

Prescripción del medicamento. El médico tratante una vez verifique el cumplimiento de los criterios clínicos establecidos en la “Vía Clínica para la prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de personas viviendo con VIH” y el Protocolo de Profilaxis Posexposición (PEP), 2025 o aquellos que los modifiquen o sustituyan, procederá a la prescripción del medicamento a la población que lo requiera a través de la herramienta tecnológica Mi Prescripción (MIPRES), dispuesta por este Ministerio.

Que, mediante la Resolución número 20049 de 2024, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) declaró la existencia de razones de interés público para la expedición de licencias obligatorias en la modalidad de uso gubernamental sobre las patentes del medicamento Dolutegravir, medida que fue reglamentada a través de la Resolución número 2164 de 2024 de este Ministerio al establecer los criterios bajo los cuales el Ministerio de Salud y Protección Social podía realizar la compra centralizada del medicamento Dolutegravir, Lamivudina, Tenofovir Disoproxil Fumarato - DLT, en combinación a dosis fija, señalando pautas para su distribución y suministro, así como reglas para el seguimiento del mencionado medicamento.

En esta herramienta deberá registrarse el ciclo completo de suministro del medicamento, incluyendo las etapas de prescripción, direccionamiento, programación, dispensación, suministro y reporte de entrega efectiva, por parte de los actores responsables en cada fase del proceso, con el fin de garantizar la trazabilidad, seguimiento, monitoreo del acceso efectivo, control de inventarios y continuidad del tratamiento.

Artículo 4°.

Criterios para la compra centralizada del medicamento, para el tratamiento de la infección por VIH. El medicamento y las cantidades acordes con las necesidades de atención para la población que la requiera, serán determinados conjuntamente por las áreas técnicas responsables de los Viceministerios de Salud Pública y Prestación de Servicios y Protección Social, a partir de los siguientes criterios:

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Decisión 486 de 2000, la patente tiene un plazo de duración de veinte (20) años contados a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud en el País Miembro por lo que, en el presente caso, según la información registrada en el Sistema de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, la patente de invención identificada con el certificado 1887, concedida a la solicitud 07115501, titulada “Derivado de Carbamoilpiridona Policíclico que tiene actividad inhibidora de la integrasa del VIH”, estuvo vigente hasta el 28 de abril de 2026.

17 Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL Fumarato 300 mg en tabletas de liberación no modificada (DLT), adquirido en virtud de la compra centralizada. a) La información epidemiológica y demográfica relacionada con la prevención y la infección por VIH suministrada por los sistemas de información que disponga este Ministerio. b) La disponibilidad de recursos financieros para la compra.

Hasta tanto entre en vigencia dicha actualización, continuarán aplicándose las instrucciones contenidas en la Circular Externa 017 de 2025 y en la Circular número 013 de 2026 expedidas por este Ministerio y lo dispuesto en el artículo 6° de la Resolución número 2164 de 2024 respecto de la entrega del medicamento.

Artículo 11.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 2164 de 2024, salvo su artículo 6°, el cual continuará vigente en los términos previstos en el artículo 10 de la presente resolución.

Artículo 5°.

Recursos para la compra centralizada de medicamentos. La compra centralizada del medicamento de que trata la presente resolución se hará con cargo a los recursos No UPC dispuestos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), destinados a la financiación de tecnologías no cubiertas por el plan de beneficios.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2026.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Artículo 6°.

Distribución y entrega de medicamentos. El Ministerio de Salud y Protección Social entregará el medicamento nacionalizado al operador logístico de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y entidades adaptadas, las cuales garantizarán su distribución en el territorio nacional a través de su red de prestadores de servicios de salud.

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

(C. F.).

Para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, este Ministerio expedirá la ruta operativa para la distribución, suministro y seguimiento del medicamento DLT destinado a la atención de la población que lo requiera a través de la red de prestadores de las EPS y entidades adaptadas para garantizar el suministro completo y oportuno del medicamento a sus afiliados, de conformidad con los documentos clínicos y técnicos vigentes definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Ministerio de Salud

y Protección Social

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 001799 DE 2026

Así mismo, expedirá la ruta operativa para la distribución y suministro del medicamento DLT destinado a la población de personas que requieren profilaxis posexposición (PEP), a través del operador logístico de las EPS y entidades adaptadas, las cuales deberán garantizar la disponibilidad permanente del medicamento en los servicios de urgencias de cualquier nivel de complejidad o de atención prioritaria donde se atiendan estos casos, con el fin de asegurar el inicio del tratamiento antes de las setenta y dos (72) horas posteriores al evento de riesgo, de conformidad con los documentos clínicos y técnicos vigentes definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

(agosto 5) por medio de la cual se modifica la Resolución 1888 de 2025 en relación con la incorporación del Resumen Digital de Atención (RDA) de dispensación de medicamentos y se dictan otras disposiciones.

Las personas beneficiarias del medicamento conforme con lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución deberán ser reportadas en los sistemas de información y vigilancia en salud pública definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, incluyendo el Sistema de Vigilancia en Salud Pública (SIVIGILA), de conformidad con la normatividad vigente y los lineamientos aplicables para cada población.

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 112 de la Ley 1438 de 2011, 19 de la Ley 1751 de 2015, 3 de la Ley 2015 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Artículo 7°.

Prestación de servicios de salud y dispensación del medicamento. Será responsabilidad de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y entidades adaptadas, garantizar la oportunidad en el diagnóstico, tratamiento y seguimiento a la adherencia del medicamento DLT, así como el buen uso del mismo por parte de las personas beneficiarias de los tratamientos que se compren de manera centralizada, evitando en todo momento barreras de acceso al medicamento.

Que este Ministerio, a través de la Resolución número 1888 de 2025, adoptó el Resumen Digital de Atención en Salud RDA, en el marco de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE), y estableció el mecanismo para su implementación a nivel nacional, en cumplimiento de la Ley 2015 de 2020 y de la Resolución 866 de 2021, definiendo el modelo de intercambio de información de la historia clínica electrónica, los criterios y componentes técnicos que deben cumplir los actores del sistema de salud, y el plan gradual de adopción atendiendo a las condiciones particulares de cada entidad territorial, cuyos antecedentes y fundamentos normativos fueron consignados en su parte considerativa.

Para las personas que viven con VIH, la entrega del medicamento podrá realizarse en la institución que defina la EPS, o al domicilio acorde con la condición clínica que presenten. La periodicidad de entrega y la cantidad dispensada deberán guardar concordancia con la prescripción médica, la presentación comercial del medicamento y las demás condiciones que sean necesarias para garantizar la continuidad del tratamiento.

Que, adicionalmente, a través de su anexo técnico se estableció el modelo de interoperabilidad, en lo relativo a la generación, envío, búsqueda, visualización y uso del RDA, bajo los principios de finalidad, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad previstos en la Ley 1581 de 2012, con el propósito de consolidar un sistema seguro, progresivo y eficiente para el manejo de la información en salud.

En el caso de las personas que requieran profilaxis posexposición (PEP) no ocupacional para VIH, la prescripción del medicamento será por treinta (30) días. La entrega del medicamento y el inicio del tratamiento antirretroviral deberán realizarse dentro de las primeras dos (2) horas posteriores a la exposición; de no ser posible en este tiempo, dentro de las primeras veinticuatro (24) horas y, en ningún caso, después de transcurridas setenta y dos (72) horas de ocurrido el evento de riesgo.

Corresponde a las EPS, entidades adaptadas e IPS en el marco de sus competencias, garantizar la disponibilidad y entrega del medicamento de manera permanente, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana.

Que las actividades desarrolladas por los operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos se encuentran vinculadas material y funcionalmente a los fines, principios y obligaciones que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud, particularmente aquellos relacionados con la continuidad, eficiencia, integralidad, accesibilidad y calidad en la prestación de los servicios de salud y en la gestión de tecnologías sanitarias, puesto que, al ostentar la calidad de integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud por disposición expresa del legislador, sus actuaciones se encuentran sometidas al marco de regulación, inspección, vigilancia y control aplicable a los actores del sistema, así como a los deberes de articulación y cumplimiento orientados a garantizar el adecuado funcionamiento del servicio público esencial de salud.

Artículo 8°.

Reporte y seguimiento a pacientes. Las EPS y entidades adaptadas, deberán realizar el monitoreo y seguimiento del paciente, a través de las instituciones responsables de la atención. La entidad promotora de salud exigirá a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud el diligenciamiento de la información de seguimiento y monitoreo de las atenciones ofrecidas, de acuerdo con los protocolos, lineamientos, documentos clínicos y normatividad vigente, en los sistemas de información que disponga este Ministerio.

Que las actividades de los gestores farmacéuticos y de las instituciones prestadoras de servicios de salud habilitadas para el servicio farmacéutico se encuentran vinculadas con los procesos de programación, dispensación y entrega de medicamentos. Los operadores logísticos de tecnologías en salud desarrollan actividades propias de la cadena de abastecimiento y distribución física y, cuando realizan dispensación ambulatoria, adquieren la calidad de gestores farmacéuticos conforme a la normativa vigente.

La Cuenta de Alto Costo, con base en la información puesta a disposición por el Ministerio de Salud y Protección Social, elaborará los análisis, informes e indicadores que este Ministerio requiera para el seguimiento de los resultados en salud, el monitoreo de la atención integral de las personas que viven con VIH y el fortalecimiento de los procesos de evaluación y toma de decisiones, en el marco de sus competencias.

Que, en el marco de la implementación de la interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica y del desarrollo del Resumen Digital de Atención (RDA), este Ministerio consideró necesario avanzar en la integración de los procesos de registro asociados a las tecnologías en salud, con el fin de optimizar los sistemas de información, fortalecer la trazabilidad de la atención y mejorar los tiempos de prestación de los servicios de salud.

Artículo 9°.

Inspección, vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con las Leyes 1122 de 2007, 1438 de 2011 y 1949 de 2019; así como las demás autoridades que ejercen funciones de inspección, vigilancia y control, velarán, en el marco de sus competencias, por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución y adoptarán las medidas sancionatorias correspondientes en caso de incumplimiento, de acuerdo con el régimen sancionatorio previsto en las citadas normas.

Que, en tal sentido, se determinó que el Resumen Digital de Atención (RDA) será el mecanismo a través del cual se realizará el registro integral del ciclo de las tecnologías en salud, iniciando con los medicamentos, desde su prescripción hasta su dispensación o administración, garantizando la interoperabilidad, disponibilidad y continuidad de la información requerida para el seguimiento sectorial.

Que la disponibilidad de información estructurada, interoperable y en tiempo real sobre el ciclo de las tecnologías en salud constituye un elemento fundamental para el seguimiento

Artículo 10.

Transitoriedad. El Ministerio de Salud y Protección Social expedirá dentro de los 90 días siguientes a la publicación del presente acto administrativo la actualización de las Rutas Operativas para la distribución, suministro y seguimiento del medicamento antirretroviral para VIH Dolutegravir 50 mg, Lamivudina 300 mg y Tenofovir Disoproxil

Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 18 DIARIO OFICIAL a la oportunidad en la atención, la satisfacción de la demanda y la continuidad de los tratamientos, así como para el desarrollo e implementación de herramientas y modelos de seguimiento sectorial orientados al fortalecimiento de la garantía del derecho fundamental a la salud.

Que, en consecuencia, cualquier proceso de transición, interoperabilidad o adopción de nuevos mecanismos de registro deberá garantizar la continuidad, calidad, completitud, trazabilidad y oportunidad de la información actualmente reportada, incorporando las variables y mecanismos necesarios para asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Ministerio de Salud y Protección Social ante la Honorable Corte Constitucional. d) RDA de urgencias (atención inmediata): Registra los datos clínicos relevantes de la atención prestada en los servicios de urgencias, asegurando su disponibilidad inmediata para la continuidad. del proceso asistencial. e) RDA de dispensación de medicamentos y tecnologías en salud: contiene la información correspondiente al direccionamiento, programación y dispensación de medicamentos y tecnologías en salud, la que deberá encontrarse relacionada con la información derivada de las prescripciones efectuadas en el marco de la atención en salud. El mecanismo de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE) dispondrá de los siguientes servicios de información asociados al RDA:

Que la incorporación de mecanismos interoperables para el reporte de suministro y dispensación de tecnologías en salud y servicios complementarios responde a la necesidad de fortalecer la trazabilidad integral del ciclo de atención asociado a la prescripción, direccionamiento, programación, entrega efectiva y cierre de los procesos de suministro de medicamentos y demás tecnologías en salud. Lo anterior resulta necesario para garantizar la continuidad asistencial, la articulación entre los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la disponibilidad de información verificable sobre el cumplimiento efectivo de las prescripciones realizadas por los profesionales de salud.

1. Generación: estructuración y producción del RDA por parte de los prestadores de servicios de salud, conforme a los estándares. técnicos definidos.
2. Envío: transmisión del RDA hacia la plataforma de Interoperabilidad, garanti- zando seguridad, integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información,
3. Búsqueda y consulta: mecanismos para la localización, acceso y visualización de los RDA disponibles, en observancia de los principios de finalidad, acceso restrin- gido y protección de la información en salud.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá definir, incorporar
y socializar RDA adicionales a los previstos en el presente artículo, en atención a las necesidades del sistema de salud, a la evolución de los procesos asistenciales y al desarrollo progresivo de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE).

Que, en desarrollo de dicha finalidad, se establece un modelo de intercambio de información estructurado en dos fases operativas –planeación de la entrega y ejecución de la entrega–, cada una integrada por momentos funcionales de direccionamiento, programación y entrega, esquema que permite identificar de manera secuencial y trazable las actuaciones desarrolladas por las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, operadores logísticos, gestores farmacéuticos, proveedores y dispensadores, facilitando la interoperabilidad entre los sistemas de información y el seguimiento del ciclo de suministro de tecnologías en salud y servicios complementarios.

Parágrafo 2°. Los sujetos obligados responsables del reporte, intercambio, gestión
y actualización de la información asociada al Resumen Digital de Atención (RDA) de dispensación de medicamentos deberán implementar y cumplir los mecanismos técnicos, operativos, funcionales y de interoperabilidad, así como los lineamientos, estándares, estructuras de datos, protocolos y demás disposiciones que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. Para tal efecto, deberán interoperar con las plataformas definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, garantizando el adecuado intercambio de información relacionado con la prescripción, direccionamiento, programación, dispensación, entrega efectiva del suministro de medicamentos.”

Que la implementación de estos mecanismos contribuye igualmente al fortalecimiento de la calidad de la información en salud, la gestión del riesgo, el control sobre la efectiva dispensación de tecnologías prescritas y la disponibilidad de datos para fines de continuidad asistencial, monitoreo, auditoría y supervisión sectorial. Asimismo, permite consolidar un modelo de trazabilidad funcional alineado con los principios de eficiencia, integralidad, continuidad y calidad en la prestación de los servicios de salud.

Artículo 3°.

Modificar el artículo 5° de la Resolución número 1888 de 2025, el cual quedará así:

“Artículo 5°. Implementación de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE). Corresponde a los actores definidos en el artículo 2 de esta resolución, implementar la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE), de conformidad con las responsabilidades y obligaciones establecidas en la Resolución 866 de 2021 y la presente resolución.

Que, de otra parte, la Ley 715 de 2001, en su artículo 43 establece las competencias de los departamentos y distritos en materia de salud, determinando que, respecto de la dirección, coordinación y supervisión de dicho sector, les corresponde, entre otras, la adopción, implementación, administración y coordinación de la operación del sistema integral de información en salud en su ámbito territorial, además de la generación y presentación de la información requerida por el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Especialmente, las entidades territoriales serán responsables de los siguientes procesos:

Que la Resolución 1888 de 2025 la posibilidad de definir, incorporar y socializar RDA adicionales, en atención a las necesidades del sistema de salud, a la evolución de los procesos asistenciales y al desarrollo progresivo de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE).

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 9 del artículo 3°, el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, el proyecto de resolución y su memoria justificativa fueron publicados entre el quince (15) y el veinticinco (25) del mes de mayo y el veintinueve (29) de julio y el tres (3) de agosto del año 2026.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar el artículo 2° de la Resolución número 1888 de 2025, el cual quedará así:

“Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán aplicables a los actores descritos en el artículo 2° de la Resolución 866 de 2021, así como a los gestores farmacéuticos y a las instituciones prestadoras de servicios de salud habilitadas para el servicio farmacéutico, en el marco de las actividades relacionadas con el suministro, gestión y dispensación de medicamentos financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).”

Artículo 2°.

Modificar el artículo 3° de la Resolución número 1888 de 2025, el cual quedará así:

1. Supervisar, vigilar y monitorear la incorporación en el mecanismo de Interopera- bilidad de Historia Clínica Electrónica (IHCE) a los prestadores de servicios de salud que operen en su territorio.
2. Incluir en la planeación territorial el seguimiento y monitoreo a la implemen- tación de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE) en los prestadores de servicios de salud de su jurisdicción.
3. Articular las acciones de comunicación, divulgación y acompañamiento relacio- nadas con la implementación del mecanismo de IHCE con el Ministerio de Salud y Protección Social y los actores de prestadores de servicios de salud que operen en su territorio.
4. Participar en las actividades que el Ministerio de Salud y Protección Social convo- que en el marco de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE).
5. Ejercer la vigilancia y control como autoridad sanitaria en el departamento o dis- trito para la adecuada implementación y cumplimiento por parte de las empresas promotoras de salud y su red de prestadores de servicios de salud, frente a las acciones definidas en el cumplimiento estricto del artículo 2.5.3.4.7.3 del Decreto número 780 de 2016.”
Para ello, los actores definidos en el artículo 2° de esta resolución, deberán atender el anexo técnico que hace parte integral del presente acto administrativo, así como el cronograma de implementación, el cual será publicado en el micrositio de la página web del Ministerio de Salud y Protección Social habilitado para el presente mecanismo, disponible en el enlace: www.minsalud.gov.co/IHCE.”

“Artículo 3°. Contenido del Resumen Digital de Atención en Salud. El Resumen Digital de Atención en Salud (RDA) estará conformado por los elementos de datos clínicos relevantes definidos en la Resolución número 866 de 2021, o en la norma que la modifique o sustituya, los cuales constituyen la información mínima estandarizada para garantizar la interoperabilidad de la historia clínica electrónica y la continuidad del cuidado.

De manera inicial, deberán implementarse los siguientes tipos de RDA:

Artículo 4°.

Transitoriedad. Los gestores farmacéuticos, así como a las instituciones prestadoras de servicios de salud habilitadas para el servicio farmacéutico contarán con un plazo de seis (6) meses contados a partir del 1 de septiembre de 2026, para realizar los ajustes necesarios en sus sistemas de información a fin de adecuarlos a la estructura, formato y requisitos técnicos aquí adoptados, en el marco de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE).

Artículo 5°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación; modifica los artículos 2°, 3° y 5° de la Resolución número 1888 de 2025 y surte efecto en los términos previstos en el artículo anterior.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2026.

El Ministro de Salud y Protección Social, a) RDA de paciente: Incorpora los datos clínicos relevantes una vez se realice un evento de atención clínica. b) RDA de hospitalización (internación): Integra los datos clínicos relevantes derivados de los procesos de atención intrahospitalaria, con el fin de dar soporte a la continuidad asistencial y a los procesos de referencia y contrarreferencia. c) RDA de consulta externa: Contiene los datos clínicos relevantes generados en las atenciones ambulatorias, orientados a facilitar la gestión integral de la atención y el acceso a información clínica esencial por parte de otros prestadores.

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

19 Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL ANEXO TÉCNICO No. 1 Lineamiento para la implementación del Resumen Digital de Atención en Salud – RDA y de los servicios interoperables asociados a la gestión farmacéutica, en el marco de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica -IHC-.

1. OBJETO

El presente anexo técnico tiene por objeto establecer los lineamientos técnicos para la operación de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica – IHCE mediante el uso del Resumen Digital de Atención en Salud – RDA, con el fin de facilitar la integración de los prestadores de servicios de salud con el Ministerio de Salud y Protección Social, garantizando el intercambio seguro, eficiente y efectivo de la información clínica.

Estos lineamientos permiten asegurar la trazabilidad, disponibilidad, integridad y confidencialidad de los datos de atención en salud de la población, en el marco de lo dispuesto por la normativa vigente.

Así mismo, el presente anexo técnico establece los lineamientos para la interoperabilidad de la prescripción de medicamentos financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación – UPC, prescritos través de los Resúmenes Digitales de Atención en Salud – RDA, y define los servicios interoperables y las estructuras de intercambio asociadas a los procesos de consulta de prescripciones, direccionamiento, programación y dispensación de medicamentos, gestionados por los actores responsables mediante el mecanismo de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica – IHCE, con el propósito de garantizar la continuidad de la atención, la trazabilidad integral del ciclo de suministro y el intercambio seguro, oportuno y estandarizado de la información.

2. DEFINICIONES

Además de las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Resolución 866 de 2021, para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes:

Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica – IHCE: Mecanismo mediante el cual, a partir de los sistemas de información de historias clínicas electrónicas de los prestadores de servicios de salud, se realiza el intercambio de información relativa a las atenciones en salud, incorporando medidas de seguridad y privacidad que garanticen la protección de los datos conforme a la normativa vigente.

Modelo de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica – IHCE: Conjunto de lineamientos, procesos, herramientas y requisitos técnicos que orientan a los actores del sistema de salud, en especial a los prestadores de servicios, para el desarrollo de las capacidades tecnológicas, operativas y logísticas que permitan la comunicación y el intercambio de los Resúmenes Digitales de Atención – RDA de manera segura, eficiente y efectiva.

Arquitectura de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica – IHCE: Esquema centralizado diseñado para facilitar el intercambio seguro, eficiente y efectivo de los Resúmenes Digitales de Atención – RDA entre los distintos actores del sistema de salud, a través de estándares y protocolos previamente definidos, cuya integración se realiza con el Ministerio de Salud y Protección Social.

Resumen Digital de Atención en Salud – RDA: Documento electrónico estandarizado que compila la información mínima esencial generada en una atención en salud, destinada a garantizar la continuidad del cuidado, la seguridad del paciente y el acceso oportuno a datos clínicos relevantes, en el marco de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica – IHCE.

API: Interfaz de programación de aplicaciones. Conjunto de reglas y protocolos que permite que diferentes componentes de software se comuniquen entre sí.

API Gateway: Componente en la arquitectura de software que actúa como intermediario entre las aplicaciones clientes y los servicios backend, permitiendo la gestión centralizada, la seguridad, el enrutamiento y otros aspectos relacionados con las API.

API Key: Clave de acceso que se le dispone a los prestadores de salud con el fin de autenticarse ante la plataforma tecnológica y el mecanismo de IHCE.

Arquitectura de Interoperabilidad: Proporciona una visión de la arquitectura tecnológica necesaria para soportar la interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica IHCE.

Arquitectura de Seguridad: Establece los lineamientos técnicos necesarios para garantizar la privacidad y seguridad de la información durante los procesos de la Interoperabilidad de Historia Clínica Electrónica, cumpliendo con las normativas legales y reglamentarias aplicables.

BCP: Plan de Continuidad del Negocio que establece el Ministerio, en el cual se especifican las acciones que deberán de realizarse para que la entidad siga funcionando en caso de presentarse algún incidente o falla que no sea contemplada y que la afecte.

Brecha de seguridad: Es un tipo grave de incidente en el que se logra acceder, filtrar o divulgar información sensible sin autorización. Puede involucrar datos personales, o datos sensibles (como es el caso de los datos sobre el estado de la salud de un individuo), y suele tener consecuencias legales, reputacionales y operativas para la organización.

Coordinación y Gobernanza: Definición de roles y responsabilidades de los diferentes actores involucrados, así como los mecanismos de coordinación y monitoreo necesarios para asegurar el funcionamiento eficiente y sostenible de la plataforma y el mecanismo de la IHCE.

DRP: Plan de Recuperación de Desastres que hace parte del BCP, que aplica a los aspectos de una organización que dependen de una infraestructura de TI en funcionamiento. Tiene como objetivo resolver la perdida de datos y recuperación de funcionalidad de sistemas para que puedan ponerse a funcionar después de un incidente.

Evento de seguridad: Cualquier ocurrencia detectada en un sistema, red o servicio que puede tener relevancia para la seguridad, como un intento de acceso, un cambio de configuración o una alerta de un antivirus. No todos los eventos son maliciosos, pero se registran para analizar si representan algún tipo de riesgo.

Firewall: Herramienta de seguridad informática diseñada para proteger una red de servidores y/o estaciones de trabajo o un sistema de información al controlar y filtrar el tráfico de red entrante y saliente.

FHIR: Estándar para el intercambio electrónico de información de salud, que tiene como objetivo mejorar la interoperabilidad entre sistemas de salud.

HTTPS: Es una versión segura del protocolo HTTP que usan los sitios web para que la información que se envía entre el navegador del usuario y la página esté protegida mediante cifrado, lo que impide que otros puedan ver o modificar los datos.

Incidente de seguridad: Evento (o conjunto de eventos) que afecta o podría afectar negativamente la seguridad de la información. Por ejemplo, un acceso no autorizado, un virus que altera archivos o una caída inesperada del sistema. Los incidentes requieren una respuesta para investigar y mitigar su impacto.

Modelo de Interoperabilidad: Establece los principios y directrices que rigen la interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica IHCE en el territorio nacional.

ISO 27001: Estándar internacional que establece buenas prácticas para gestionar la seguridad de la información en una organización, ayudando a proteger datos sensibles y a reducir riesgos relacionados con ciberataques NIST: Instituto Nacional de Estándares y Tecnología (NIST, por sus siglas en inglés) es una agencia del gobierno de Estados Unidos que emite guías y estándares ampliamente usados para mejorar la ciberseguridad en organizaciones públicas y privadas.

OWASP: Comunidad global enfocada en mejorar la seguridad del software; es conocida por publicar listas de las vulnerabilidades más comunes en aplicaciones web, como la OWASP Top 10.

RBAC: Control de Acceso Basado en Roles (RBAC, por sus siglas en inglés) es una forma de limitar el acceso a sistemas o datos según el rol que tenga una persona en una organización, lo que mejora la seguridad al dar permisos solo a quien realmente los necesita.

Servicios de Intercambio de Información: Detalla los flujos de información y los mecanismos de intercambio para la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica entre los prestadores de servicios de salud, entidades territoriales y el Ministerio de Salud y Protección Social. b) Enviar el RDA en el formato estandarizado, garantizando la seguridad, confidencialidad e integridad de la información. c) Recibir y registrar el acuse de recibo emitido por el Ministerio, el cual incluirá un número único de atención VIDA o, en su defecto, la notificación de rechazo de la transacción. d) En caso de rechazo, implementar las acciones correctivas necesarias y reenviar la información en cumplimiento de los lineamientos técnicos.

1.2.3. Búsqueda y consulta del Resumen Digital de Atención en Salud – RDA. El RDA estará disponible para los profesionales de la salud durante el proceso asistencial, a través de mecanismos de búsqueda en el historial de atenciones integrados con el Sistema de Información de Historia Clínica Electrónica – HIS del prestador.

Las actividades mínimas que deberán ejecutarse en esta fase son: a) Autenticar y autorizar al profesional de la salud mediante los mecanismos de seguridad y control de accesos definidos. b) Realizar la búsqueda del historial de RDA en la plataforma de interoperabilidad, de acuerdo con los criterios establecidos (paciente, fecha, tipo de atención, entre otros). c) Visualizar los RDA disponibles en un formato estandarizado que asegure la usabilidad clínica y la pertinencia en la atención. d) Garantizar que el acceso y uso de la información se limite estrictamente a los fines asistenciales autorizados por la normativa vigente. e) Registrar cada acceso para efectos de auditoría, trazabilidad y control.

1.2.4. Consulta prescripciones. Mediante la cual las Entidades Promotoras de Salud – EPS, entidades adaptadas y demás actores autorizados consultan las prescripciones de medicamentos registradas en los Resúmenes Digitales de Atención en Salud – RDA por parte de prestadores de servicios de salud.

Las actividades mínimas que deberán ejecutarse en esta transacción son: a) Consultar las prescripciones de medicamentos interoperadas mediante el mecanismo Interoperabilidad de Historia Clínica Electrónica - IHCE. b) Identificar las prescripciones sujetas a direccionamiento, programación o dispensación.

TLS: Protocolo de Seguridad de la Capa de Transporte (TLS, por sus siglas en inglés) se usa para cifrar comunicaciones en internet y garantizar que los datos enviados no sean vistos ni modificados por terceros.

MITM (Man-in-the-middle): Tipo de ataque cibernético en el cual, un hacker se interpone entre dos partes que creen estar comunicándose directamente, para espiar, modificar o robar la información que intercambian sin que se den cuenta.

Validador individual de atención - VIDA: Corresponde a una cadena alfanumérica cifrada, que certifica la recepción y validación RDA que se obtiene cuando este registro de la atención cumple con todas las reglas de validación obligatorias establecidas en la guía de implementación https://vulcano.ihcecol.gov.co/guia/. El mecanismo único de interoperabilidad incluirá el VIDA en la respuesta de los RDA de hospitalización, urgencias y consulta ambulatoria aceptados.

Prescripción: Registro interoperable de los medicamentos prescritos al usuario e incorporados en los Resúmenes Digitales de Atención en Salud – RDA, que permite su intercambio a través del mecanismo de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica – IHCE para soportar la continuidad de la atención y los procesos interoperables asociados a la gestión farmacéutica.

Direccionamiento: Registro interoperable mediante el cual las Entidades Promotoras de Salud – EPS o entidades adaptadas asocian a una prescripción de medicamentos el gestor farmacéutico, proveedor, operador logístico, sede o punto de dispensación responsable del suministro al usuario.

Programación: Registro interoperable mediante el cual el gestor farmacéutico o proveedor responsable define las condiciones operativas para la entrega o dispensación de los medicamentos direccionados.

Dispensación: Registro interoperable del suministro efectivo, parcial o no efectivo de medicamentos prescritos, realizado por el gestor farmacéutico, proveedor o prestador responsable.

Operador logístico de tecnologías en salud: Actor que realiza, total o parcialmente, procesos de la cadena de abastecimiento y distribución física de tecnologías en salud. No participa como responsable de las transacciones interoperables de programación y dispensación. Cuando realice dispensación ambulatoria, tendrá la calidad de gestor farmacéutico y deberá cumplir las obligaciones correspondientes a este actor. c) Garantizar la trazabilidad de las consultas realizadas sobre la información interoperada.

3. ARQUITECTURA DE INTEROPERABILIDAD DE LA HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA Y GESTIÓN FARMACEUTICA

3.2 Transacciones 1.2.5. Transacción de direccionamiento. Mediante la cual las EPS o entidades adaptadas generan y envían la estructura de intercambio que contiene la respuesta asociada al direccionamiento de la prescripción de medicamentos.

Las actividades mínimas que deberán ejecutarse en esta transacción son: a) Asociar de manera oportuna el gestor farmacéutico, proveedor, prestador, sede o punto de dispensación responsable del suministro. b) Generar y transmitir la estructura de intercambio asociada al direccionamiento realizado al 1.2.1. Generación del Resumen Digital de Atención en Salud – RDA. El Resumen Digital de Atención en Salud – RDA será generado por cada prestador de servicios de salud a través de su Sistema de Información de Historia Clínica Electrónica – HIS, conforme a los estándares técnicos y de interoperabilidad definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Las actividades mínimas que deberán ejecutarse en esta fase son: mecanismo de Interoperabilidad de Historia Clínica Electrónica - IHCE. a) Capturar y estructurar los datos clínicos relevantes de la atención, conforme al conjunto mínimo c) Registrar las novedades o causales de no direccionamiento, cuando aplique. definido en la normativa vigente. b) Validar la integridad, consistencia y calidad de los datos antes de su consolidación en el RDA. c) Generar el RDA en el formato estandarizado de interoperabilidad definido por el Ministerio. d) Almacenar una copia interna en el HIS para efectos de trazabilidad y auditoría. d) Garantizar la disponibilidad y trazabilidad de la información interoperada.

1.2.2. Envío del Resumen Digital de Atención en Salud – RDA. El prestador de servicios de salud deberá transmitir el RDA mediante su Sistema de Información de Historia Clínica Electrónica – HIS, al finalizar cada atención en salud.

Las actividades mínimas que deberán realizarse en esta fase son:

1.2.6. Transacción de programación. Mediante la cual el gestor farmacéutico, proveedor o prestador que efectivamente programe o dispense responsable genera y envía la estructura de intercambio asociada a la programación de la entrega o dispensación de los medicamentos direccionados.

Las actividades mínimas que deberán ejecutarse en esta transacción son: a) Establecer la conexión segura con la plataforma de interoperabilidad del Ministerio mediante los protocolos de comunicación autorizados. a) Definir las condiciones operativas para la entrega o dispensación de los medicamentos.

Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 20 DIARIO OFICIAL b) Generar y transmitir la estructura de intercambio asociada a la programación realizada al Catálogos de Referencia Ministerio de Salud y la Protección Social mecanismo de Interoperabilidad de Historia Clínica Electrónica - IHCE. c) Gestionar y registrar las novedades asociadas al proceso de programación, incluyendo Comprende los servicios de información necesarios para la validación de la integridad de los contenidos del Resumen Digital de Atención en Salud (RDA) con respecto a las fuentes de referencia nacional. situaciones de disponibilidad parcial o no disponibilidad inmediata.

Prestadores de servicios de Salud – Sistema de información Hospitalaria de cada prestador.

1.2.7. Transacción de dispensación. Mediante la cual el gestor farmacéutico, proveedor o prestador que efectivamente programe o dispense responsable genera y envía la estructura de intercambio asociada al suministro efectivo, parcial o no efectivo de los medicamentos prescritos.

Las actividades mínimas que deberán ejecutarse en esta transacción son: a) Registrar la dispensación o entrega efectiva de los medicamentos. b) Registrar las novedades, causales de no entrega o entregas parciales, cuando aplique. c) Generar y transmitir la estructura de intercambio asociada al resultado de la dispensación al Visor RDA Este componente actuará como una aplicación o sistema de software cuya función principal será la de permitir a los profesionales de la salud acceder y visualizar los RDA que se encuentren en el mecanismo de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE) de los pacientes de manera eficiente y coherente.

El visor RDA se comunicará con el servidor FHIR a través de la API FHIR proporcionada por dicho servidor para recuperar los Resúmenes Digitales de Atención (RDA) que conforman el mecanismo de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica IHCE de los pacientes en el formato estandarizado. mecanismo de Interoperabilidad de Historia Clínica Electrónica – IHCE 3.3 Componentes de la arquitectura Almacenamiento RDA (Repositorio)

Ministerio de Salud y la

Protección Social

Componente que permite el almacenamiento de los metadatos asociados a los RDA, así como a los documentos que los conforman.

Ministerio de Salud y la

Protección Social

Prestador de Servicios de Salud Componente Descripción Responsable Servidor FHIR (Fast Healthcare Interoperability Resources)

Componente cuya función principal será la de proporcionar una plataforma para almacenar, gestionar y compartir los recursos HL7 FHIR que conforman la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica IHCE de manera estandarizada, según las especificaciones HL7 FHIR que facilitará la interoperabilidad entre los diferentes actores.

Ministerio de Salud y la

Protección Social

Gestor de identificación de personas o MPI (Master Patient Index)

ETL Este componente de software debe facilitar la extracción de datos clínicos desde los sistemas de información de Historia Clínica Electrónica de los prestadores de servicios de salud. Este componente transforma los datos extraídos de acuerdo con las especificaciones semánticas definidas en el perfil de integración. Posteriormente, creará el Resumen Digital de Atención (RDA) conforme a las especificaciones de sintaxis establecidas en dicho perfil. Finalmente, de enviar el Resumen Digital de Atención (RDA) al Ministerio de Salud a través de la conexión disponible con la entidad territorial.

Ministerio de Salud y la

Protección Social

Gestor de RDA Componente que permite verificar con las fuentes nacionales de información, la consistencia de la información enviada dentro de los Resúmenes Digitales de Atención en Salud -RDA, así como también responder a las solicitudes de búsqueda de las atenciones a los pacientes y los diferentes RDA existentes en el repositorio.

Componente diseñado para garantizar la correcta identificación y vinculación de los documentos clínicos, Resumen Digital de Atención (RDA) de los pacientes. Su función principal es mantener una referencia centralizada y confiable de la información de salud de los pacientes y de la población en general.

Para la gestión de la identificación unívoca de los pacientes y la población, el Ministerio Salud y la Protección Social integrará la identificación de las personas con fuentes de información oficial de manera actualizada, con el fin de referenciar los Resúmenes Digitales de Atención (RDA) de los pacientes y de la población en general.

Ministerio de Salud y la

Protección Social y MinTic

Gestor de autenticación, seguridad y auditoría Historial de Atenciones en Salud Ministerio de Salud y la Protección Social Componente, diseñado para registrar y gestionar todos los eventos clínicos relacionados con los pacientes. Su función principal es proporcionar un seguimiento detallado y organizado de cada atención en salud recibida por los pacientes y la población, facilitando un acceso rápido y preciso a su historial de atenciones.

Servidor Terminológico Ministerio de Salud y la Protección Social Componente que comprende los diferentes servicios tendientes a gestionar los procesos de autenticación de usuarios y sistemas, seguridad informática y realizar los procesos de auditoría y trazabilidad de las diferentes transacciones orientados al cumplimiento de las políticas de tratamiento de datos clínicos y privacidad de la información.

Este gestor de autenticación, seguridad y auditoria seguirá igualmente los lineamientos de política digital establecidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

API Gateway API Manager Ministerio de Salud y la Protección Social Componente de la arquitectura de software que actúa como intermediario entre las peticiones realizadas por los prestadores de servicios de salud, y la plataforma del mecanismo de IHCE Este componente actuará como una aplicación o sistema de software encargado de gestionar y proporcionar acceso a un conjunto estandarizado de terminologías y vocabularios en salud, asegurando la coherencia, precisión y comprensión uniforme de los elementos de datos clínicos intercambiados entre diferentes actores. eventos de transmisión, identificando posibles fallos, retrasos o inconsistencias, con el fin de implementar acciones correctivas que aseguren la completitud del intercambio de datos.

5.1.2 Por parte del Ministerio de Salud y Protección Social Recepción y validación del Resumen Digital de Atención - RDA.

El Ministerio de Salud y Protección Social será responsable de recibir los Resúmenes Digitales de Atención - RDA enviados por actores involucrados. Una vez recibidos, se llevará a cabo un proceso de validación para garantizar que cumplen con las especificaciones de sintaxis y semántica definidas en la guía de implementación publicada por el Ministerio https://vulcano.ihcecol.gov.co/guia/. Esta validación incluirá la verificación de la integridad y coherencia de los elementos de datos, así como la autenticidad y seguridad de la transmisión. En caso de éxito de la recepción y validación del RDA el Ministerio enviará un mensaje de confirmación junto con un numero único de atención (VIDA).

El código único de atención deberá ser asociado al evento en salud en los sistemas de información HIS de los prestadores de servicios de salud.

En caso de identificar inconsistencias o errores en la transmisión, el mecanismo de interoperabilidad generará los mensajes de error correspondientes y los remitirá a los prestadores de servicios de salud, a fin de que realicen los ajustes necesarios y se reenvíe la información de manera corregida y conforme a los lineamientos establecidos.

Almacenar el Resumen Digital de Atención (RDA)

Una vez validado, el Ministerio de Salud y Protección Social almacenará el Resumen Digital de Atención
- RDA en un repositorio de datos seguro, diseñada para garantizar la alta disponibilidad y accesibilidad de la información.

5.2 Búsqueda de los Resúmenes Digitales de Atención - RDA 5.2.1 Prestadores de Servicios de Salud Construcción de la búsqueda:

Siguiendo los parámetros de búsqueda establecidos en la guía de implementación publicada por el Ministerio de Salud y Protección Social https://vulcano.ihcecol.gov.co/guia/, se debe ejecutar una operación de búsqueda de los Resúmenes Digitales de Atención (RDA).

Envío de la búsqueda al Ministerio de Salud y Protección Social:

Transmitir la solicitud de búsqueda de Resúmenes Digitales de Atención (RDA) al Ministerio de Salud y Protección Social a través del mecanismo de comunicación establecido. Este proceso debe ejecutarse bajo estrictas medidas de seguridad, asegurando el uso de credenciales de acceso oficiales otorgadas por el Ministerio y la aplicación de protocolos de comunicación segura.

Monitoreo de la búsqueda Realizar el monitoreo de la búsqueda del Resumen Digital de Atención - RDA para garantizar su correcta recepción en el Ministerio de Salud y Protección Social.

5.2.2 Ministerio de Salud y Protección Social Recepción y validación búsqueda.

El Ministerio de Salud y Protección Social será responsable de recibir la búsqueda de los Resúmenes Digitales de Atención (RDA) del paciente enviados por los prestadores de servicios de salud. Una vez recibido, el Ministerio de Salud y Protección Social procederá a validar la búsqueda para asegurar que cumple con las especificaciones de la guía de implementación publicada por el Ministerio de Salud y Protección Social https://vulcano.ihcecol.gov.co/guia/. Está validación incluye la verificación, la autenticidad y seguridad de la transmisión.

En caso de identificar inconsistencias o errores, el Ministerio de Salud y Protección Social generará los mensajes de error correspondientes y los remitirá a los prestadores de servicios de salud, a fin de del Ministerio de Salud. Gestiona los API Key y los certificados digitales.

4 PARTICIPANTES Los servicios de intercambio de información para la Interoperabilidad de Historia Clínica Electrónica en adelante IHCE, así como los servicios interoperables asociados a la gestión farmacéutica, deben ser ejecutados por cada una de los sujetos obligados con el propósito de garantizar la calidad, seguridad y disponibilidad de la información en salud, facilitando un flujo de datos confiable y eficiente entre los diferentes actores. Para ello, es esencial contemplar la designación de un responsable y/o grupo en cada institución, asegurando en todo momento la entrega y el funcionamiento correcto de los servicios de intercambio. El responsable y/o grupo debe garantizar el cumplimiento de las políticas, estándares y lineamientos definidos.

5. MODELO DE OPERACIÓN

El modelo de operación para la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica IHCE, describe los procedimientos y actividades que deben desarrollar cada uno de los actores involucrados para el intercambio de los Resúmenes Digitales de Atención en Salud – RDA y de las estructuras de intercambio asociadas a la gestión farmacéutica. Este modelo garantiza una coordinación efectiva y un intercambio seguro de información clínica a través de un modelo de interoperabilidad robusto y eficiente.

5.1 Envío del Resumen Digital de Atención en Salud (RDA)

5.1.1 Por parte de los Prestadores de Servicios de Salud Extracción de los elementos de datos:

Una vez finalizado el evento de salud, se deberá extraer los elementos de datos conforme a las especificaciones establecidas en la guía de implementación publicada por el Ministerio de Salud y Protección Social https://vulcano.ihcecol.gov.co/guia/. Esta extracción se realizará desde los sistemas de información de Historias Clínicas Electrónicas (HCE) de los prestadores de servicios de salud, garantizando que el proceso sea sistemático, seguro y controlado, con el fin de evitar la pérdida de información y asegurar su integridad, completitud y calidad.

Transformación de los elementos de datos:

Los elementos de datos extraídos deberán ser transformados para cumplir con los lineamientos establecidos en la guía de implementación publicada por el Ministerio de Salud y Protección Social https://vulcano.ihcecol.gov.co/guia/. Esta transformación abarca formatos, tipos de datos, longitudes, unidades de medida y terminologías estandarizadas, con el objetivo de garantizar una representación uniforme, precisa y coherente de la información.

Construcción del Resumen Digital de Atención - RDA:

Generar el Resumen Digital de Atención - RDA correspondiente a la atención en salud, siguiendo las especificaciones de sintaxis establecidas en la guía de implementación publicada por el Ministerio de Salud y Protección Social https://vulcano.ihcecol.gov.co/guia/. Este proceso implica la consolidación de los elementos de datos clínicos en el formato de intercambio.

Intercambio del Resumen Digital de Atención - RDA con el Ministerio de Salud y Protección Social:

Transmitir el Resumen Digital de Atención - RDA al Ministerio de Salud y Protección Social, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas en la guía de implementación publicada por el Ministerio https://vulcano.ihcecol.gov.co/guia/. El envío debe realizarse a través de protocolos de comunicación segura, utilizando las credenciales de acceso otorgadas por el Ministerio, garantizando así la seguridad de la información durante todo el proceso de transmisión.

Monitoreo del Resumen Digital de Atención - RDA:

Realizar el monitoreo de la trazabilidad del Resumen Digital de Atención - RDA para garantizar su correcta recepción en el Ministerio de Salud y Protección Social. Este proceso debe incluir, como mínimo, la verificación de la confirmación de recepción. Adicionalmente, se deben registrar y auditar los 21 Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL realizar los ajustes necesarios y se reenvíe la información de manera corregida y conforme a los lineamientos establecidos.

Buscar Resúmenes Digitales de Atención - RDA El Ministerio de Salud y Protección Social buscará el Historial de Atenciones en Salud para identificar y acceder a los Resúmenes Digitales de Atención - RDA asociados con el paciente. Esta operación devolverá un recurso contenedor el cual incluirá todas las instancias de los documentos clínicos relacionados con el paciente.

Retornar los Resúmenes Digitales de Atención (RDA)

El Ministerio de Salud y Protección Social direccionará al prestador de servicios de salud los Resúmenes Digitales de Atención - RDA a través de la plataforma de interoperabilidad.

5.3 Consulta de las prescripciones de medicamentos:

Una vez interoperado el Resumen Digital de Atención – RDA por parte del prestador de servicios de salud, las Entidades Promotoras de Salud – EPS y entidades adaptadas deberán consultar las prescripciones de medicamentos disponibles a través del mecanismo de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica – IHCE, conforme a las especificaciones establecidas en el manual de operación del Ministerio de Salud y Protección Social.

5.4 Gestión Direccionamiento 5.4.1 Generación de la estructura de intercambio de direccionamiento Las Entidades Promotoras de Salud – EPS y entidades adaptadas deberán generar la estructura de intercambio correspondiente al direccionamiento de los medicamentos prescritos, conforme a las especificaciones técnicas definidas en la guía de implementación publicada por el Ministerio de Salud y Protección Social https://vulcano.ihcecol.gov.co/guia/.

5.4.2 Intercambio de la estructura de direccionamiento Las Entidades Promotoras de Salud – EPS y entidades adaptadas deberán transmitir la estructura de intercambio de direccionamiento al mecanismo de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica
- IHCE, de conformidad con las especificaciones técnicas definidas en el manual de operaciones publicado por el Ministerio de Salud y Protección Social.

5.4.3 Monitoreo de la estructura de direccionamiento Las Entidades Promotoras de Salud – EPS y entidades adaptadas deberán realizar el monitoreo de la trazabilidad de las estructuras de intercambio de direccionamiento transmitidas, verificando su correcta recepción y gestionando las novedades, inconsistencias o fallas identificadas durante el proceso de interoperabilidad.

5.5 Gestión Programación 5.5.1 Generación de la estructura de intercambio de programación Los gestores farmacéuticos, proveedores o prestadores responsables de la dispensación deberán generar la estructura de intercambio correspondiente a la programación de la entrega o dispensación de medicamentos, conforme a las especificaciones técnicas definidas en la guía de implementación publicada por el Ministerio de Salud y Protección Social https://vulcano.ihcecol.gov.co/guia/.

5.5.2 Intercambio de la estructura de programación Los gestores farmacéuticos, proveedores o prestadores responsables de la dispensación deberán transmitir la estructura de intercambio de programación mediante el mecanismo de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica – IHCE, de conformidad con las especificaciones técnicas definidas en el manual de operaciones publicado por el Ministerio de Salud y Protección Social.

5.5.3 Monitoreo de la estructura de programación Los gestores farmacéuticos, proveedores o prestadores responsables de la dispensación deberán realizar el monitoreo de la trazabilidad de las estructuras de intercambio de programación transmitidas, verificando su correcta recepción y gestionando las novedades, inconsistencias o fallas identificadas durante el proceso de interoperabilidad.

5.6 Gestión Dispensación 5.6.1 Generación de la estructura de intercambio de dispensación Una vez realizada la dispensación o entrega de los medicamentos prescritos, los gestores farmacéuticos, proveedores o prestadores responsables deberán generar la estructura de intercambio correspondiente al resultado del suministro efectuado, conforme a las especificaciones técnicas definidas en la guía de implementación publicada por el Ministerio de Salud y Protección Social https://vulcano.ihcecol.gov.co/guia/.

5.6.2 Intercambio de la estructura de dispensación Los gestores farmacéuticos, proveedores o prestadores responsables deberán transmitir la estructura de intercambio de dispensación mediante el mecanismo de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica – IHCE, de conformidad con las especificaciones técnicas definidas en el manual de operaciones publicado por el Ministerio de Salud y Protección Social.

5.6.3 Monitoreo de las estructuras de programación y dispensación Los gestores farmacéuticos, proveedores o prestadores responsables deberán realizar el monitoreo de la trazabilidad de las estructuras de intercambio de dispensación transmitidas, verificando su correcta recepción y gestionando las novedades, inconsistencias o fallas identificadas durante el proceso de interoperabilidad.

5.7 Por parte del Ministerio de Salud y Protección Social Gestión Farmacéutica 5.7.1 Recepción de las estructuras de intercambio interoperables El Ministerio de Salud y Protección Social, a través del mecanismo de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica – IHCE, realizará la recepción de las estructuras de intercambio asociadas a los procesos de direccionamiento, programación y dispensación de medicamentos.

5.7.2 Validación de las estructuras de intercambio A través del mecanismo de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica – IHCE se ejecutarán las validaciones de sintaxis, semántica y reglas de negocio definidas en la guía de implementación publicada por el Ministerio de Salud y Protección Social https://vulcano.ihcecol.gov.co/guia/, sobre las estructuras de intercambio recibidas, verificando el cumplimiento de las especificaciones técnicas, consistencia, integridad y coherencia de la información interoperada frente a los procesos de direccionamiento, programación y dispensación de medicamentos.

5.7.3 Generación de respuestas de interoperabilidad El mecanismo de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica – IHCE generará las respuestas asociadas al procesamiento de las estructuras de intercambio recibidas, incluyendo confirmaciones de recepción, aceptación, rechazo o notificación de inconsistencias, conforme a los lineamientos técnicos definidos para la interoperabilidad.

5.7.4 Monitoreo y trazabilidad de las transacciones interoperables:

El Ministerio de Salud y Protección Social, a través del mecanismo de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica – IHCE, realizará el monitoreo de las transacciones interoperables asociadas a la gestión farmacéutica, garantizando la trazabilidad de las operaciones ejecutadas, la disponibilidad de los servicios interoperables y el seguimiento de novedades o fallas que puedan afectar la continuidad del intercambio de información.

6 ARQUITECTURA DE SEGURIDAD La presente arquitectura de seguridad establece los lineamientos técnicos obligatorios para garantizar la privacidad, integridad, confidencialidad, autenticidad y disponibilidad de la información durante b) Asegurar redundancia, respaldo periódico y alta disponibilidad de los servicios críticos. c) Establecer protocolos de contingencia para garantizar la continuidad del acceso a los RDA en situaciones de falla.

6.7. Componentes de seguridad informática de los sujetos obligados.

Los sujetos obligados deberán: a) Garantizar conectividad segura hacia el Ministerio a través de los mecanismos dispuestos. b) Disponer de infraestructura de seguridad informática local que proteja la información clínica y su transmisión. c) Contar con un sistema de información para la gestión de historias clínicas que integre autenticación, control de accesos, protección de datos personales, generación y transmisión de los RDA, así como su visualización.

El Ministerio de Salud y Protección Social podrá complementar, adoptar o ajustar los requisitos y medidas de seguridad aquí establecidas, publicando los lineamientos técnicos actualizados en el portal oficial del mecanismo de interoperabilidad.

7 ESTRUCTURAS DE LOS RESÚMENES DIGITAL DE ATENCIÓN EN SALUD – RDA Y DE LA GESTIÓN FARMACÉUTICA 7.1 Resumen Digital de Atención – RDA de Pacientes Este RDA se debe generar y transmitir al mecanismo de interoperabilidad por parte de los prestadores de salud una vez se realice un evento de atención clínica, con los contenidos establecidos a continuación y las especificaciones de sintaxis y semántica establecidas en la versión de la Guía de Implementación, publicada por Ministerio de Salud y Protección Social https://vulcano.ihcecol.gov.co/guia/.

Estructura de RDA de pacientes:

Resumen Digital de Atención en Salud – Paciente: Los elementos de dato del anexo técnico de la Resolución 866 de 2021 se han dispuesto en un orden lógico desde el punto de vista asistencial. los procesos de interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica – IHCE, en cumplimiento de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y demás normas aplicables.

6.1. Seguridad en la mensajería y transmisión de datos. Los sujetos obligados y el Ministerio de Salud y Protección Social deberán: a) Utilizar protocolos HTTPS con cifrado TLS versión 1.3 o superior en todas las comunicaciones. b) Implementar algoritmos criptográficos robustos, certificados digitales válidos y cifrado extremo a extremo en cada transacción. c) Adoptar mecanismos adicionales de seguridad, tales como validación estricta de certificados, protección contra ataques MITM y sistemas automáticos de revocación y renovación de certificados.

6.2. Autenticación.

Los sujetos obligados deberán: a) Implementar autenticación a dos niveles: i) autenticación de los sistemas frente a las APIs expuestas, mediante tokens con políticas de expiración y renovación, y ii) autenticación de los usuarios internos de sus sistemas y aplicaciones. b) Garantizar la identificación inequívoca y segura de usuarios y sistemas, conforme a estándares internacionales y a los lineamientos definidos por el Ministerio. c) Asegurar que los procesos de autenticación incluyan mecanismos como API Key + Subscription Key u otros esquemas de autogestión de certificados y tokens de autenticación. d) El Ministerio deberá administrar la emisión, validación y control de los tokens de acceso a las APIs, tanto para los sujetos obligados como para el talento humano en salud.

6.3. Control de acceso.

Los sujetos obligados deberán: a) Implementar controles basados en roles y permisos (RBAC) que limiten el acceso únicamente a personas y sistemas autorizados. b) Documentar y mantener actualizados dichos controles en sus sistemas de información. c) El Ministerio deberá aplicar las validaciones necesarias para autorizar el acceso a las APIs expuestas en el mecanismo de interoperabilidad.

6.4. Encriptación de datos.

Los sujetos obligados deberán: a) Proteger los datos en tránsito y en reposo mediante algoritmos reconocidos internacionalmente, como AES-256 o superiores. b) Asegurar la confidencialidad de la información almacenada en bases de datos, servidores y repositorios locales. c) Implementar prácticas seguras para la gestión de claves criptográficas, incluyendo almacenamiento, rotación periódica y revocación.

6.5. Monitoreo de operaciones o transacciones.

Los sujetos obligados y el Ministerio deberán: a) Implementar mecanismos de monitoreo en tiempo real de las transacciones relacionadas con la interoperabilidad. b) Mantener registros de auditoría completos de las operaciones, asegurando trazabilidad y disponibilidad para inspección y control. c) Reportar al Ministerio y a las autoridades competentes cualquier incidente de seguridad que comprometa la información de salud.

6.6. Disponibilidad.

El Ministerio de Salud y Protección Social deberá: a) Implementar un plan de continuidad del negocio y recuperación ante desastres (BCP/DRP) para los componentes tecnológicos habilitados.

Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 22 DIARIO OFICIAL 10 Categoría de discapacidad No. elemento https://web.sispro.gov.co/WebPublico/Consulta s/ConsultarDetalleReferenciaBasica.aspx?Cod e=CategoriaDiscapacidad Datos del RDA Fuente del dato: valores permitidos Observaciones dato Resolución 866 de 2021 11.1 Código País de residencia habitual https://web.sispro.gov.co/WebPublico/Consulta s/ConsultarDetalleReferenciaBasica.aspx?Cod e=Pais Identificación del Prestador de Servicios de Salud Nombre del país de residencia habitual 11.2 Nombre País de residencia habitual https://web.sispro.gov.co/WebPublico/Consulta s/ConsultarDetalleReferenciaBasica.aspx?Cod e=IPSCodHabilitacion Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud REPS 16 Código del prestador de servicios de salud que realiza la atención.

12.1 Código del municipio de residencia habitual https://web.sispro.gov.co/WebPublico/Consulta s/ConsultarDetalleReferenciaBasica.aspx?Cod e=Municipio https://web.sispro.gov.co/WebPublico/Consulta s/ConsultarDetalleReferenciaBasica.aspx?Cod e=IPSCodHabilitacion Nombre del municipio de residencia habitual del paciente que recibió la atención en salud durante la atención 12.2 Nombre del municipio de residencia habitual Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud REPS Código de la sede del prestador de servicios de salud que realiza la atención.

14 Zona territorial de residencia https://web.sispro.gov.co/WebPublico/Consulta s/ConsultarDetalleReferenciaBasica.aspx?Cod e=Zona Datos Resumen Digital Básico de Atención en Salud - Paciente https://www.adres.gov.co/entidadesterritoriales/bdua/Entidades%20SGSSS/ENTI DADES_SGSSS_2022_ADRES.pdf 17 Fecha y hora de inicio de la atención Fecha y hora de inicio de la atención en el servicio Entidad responsable por el plan de beneficios en salud Resumen Digital Básico de Atención en Salud
- Paciente 15.1 Código asignado al administrador del plan de beneficios en el SGSSS Fecha y hora de finalización de la atención Nombre asignado al administrado del plan de beneficios en el SGSSS 43 Fecha y hora de finalización de la atención 15.2 Nombre asignado al administrador del plan de beneficios en el SGSSS Identificación del Paciente 18.1 Modalidad de realización de la tecnología de salud 2.1 Tipo de documento de identificación Tipo de identificación según fuente Maestro - persona Según el número de identificación del paciente atendido Fuente Maestro Persona Ministerio de Salud y Protección Social 2.2 Número de documento de identificación Valores permitidos según Resolución 866 de 2021 01: Intramural 02: Extramural unidad móvil 03: Extramural domiciliaria. 04: Extramural jornada de salud. 05: Extramural (atención pre hospitalaria o transporte asistencial) 06: Telemedicina interactiva 07: Telemedicina no interactiva. 08: Telemedicina - Telexperticia 09: Telemedicina - Telemonitoreo 3.1 Primer apellido Primer apellido que aparece en el documento de identidad 3.2 Segundo apellido Segundo apellido que aparece en el documento de identidad 3.3 Primer Nombre Primer nombre que aparece en el documento de identidad 3.4 Segundo nombre Segundo nombre que aparece en el documento de identidad 4 Fecha y hora de nacimiento 18.2 Grupo de servicios Valor permitido según Resolución 866 de 2021 01: Consulta Externa 02: Apoyo diagnóstico y complementación terapeútica 03: Internación 04: Quirúrgico 05: Atención inmediata Antecedentes de salud 47.1 Código que indica si la persona tiene alergia Fecha de nacimiento del paciente atendido Fuente Maestro Persona Ministerio de Salud y Protección Social.
Estas variables se utilizan para calcula de la edad del paciente. 1.1 Código del país de la nacionalidad Estándar ISO 3166-1 https://web.sispro.gov.co/WebPublico/Consulta s/ConsultarDetalleReferenciaBasica.aspx?Cod e=Pais Valor permitido según Resolución 866 de 2021 01: Medicamento 02: Alimento 03: Sustancia del ambiente 04: Sustancia que entran en contacto con la piel 05: Picadura de insectos 06: Otra 1.2 Nombre del país de nacionalidad Estándar ISO 3166-1 Alfanumérico https://web.sispro.gov.co/WebPublico/Consulta s/ConsultarDetalleReferenciaBasica.aspx?Cod e=Pais 47.2 Nombre del alérgeno Alfanumérico 47.3 Condición de salud Familiar CIE-10 Alfanumérico 5 Sexo biológico https://web.sispro.gov.co/WebPublico/Consulta s/ConsultarDetalleReferenciaBasica.aspx?Cod e=Sexo Condición de salud Familiar CIE-11 6 Identidad de género https://web.sispro.gov.co/WebPublico/Consulta 47.4 Parentesco del antecedente familiar s/ConsultarDetalleReferenciaBasica.aspx?Cod e=MDECIdentidadGenero Valor permitido según Resolución 866 de 2021 01: Padres 02: Hermanos 03: Tíos 04: Abuelos 13.1 Etnia https://web.sispro.gov.co/WebPublico/Consulta s/ConsultarDetalleReferenciaBasica.aspx?Cod e=Etnia 13.2 Comunidad étnica Texto Alfanumérico Listado de Medicamentos como antecedentes farmacológicos 26 Descripción común del medicamento Estructura de RDA de hospitalización: https://web.sispro.gov.co/WebPublico/Consulta s/ConsultarDetalleReferenciaBasica.aspx?Cod e=DCI RDA Hospitalización / RDA Internación Diagnósticos Los elementos de dato del anexo técnico de la Resolución 866 de 2021 se han dispuesto en un orden lógico desde el punto de vista asistencial. Se hacen observaciones para cada uno de ellos de acuerdo con el Grupo de servicio de atención (Internación)

37.1 Código diagnóstico principal al egreso CIE-10 No. elemento Nombre del diagnostico principal al egreso CIE- 10 Datos del RDA Hospitalización Fuente del dato: valores permitidos Observaciones https://web.sispro.gov.co/WebPublico/Consulta s/ConsultarDetalleReferenciaBasica.aspx?Cod e=CIE10 37.2 Nombre del Diagnóstico principal de egreso CIE-10 dato Resolución 866 de 2021 Identificación del Prestador de Servicios de Salud 37.3 Tipo de diagnóstico principal al egreso CIE-10 Valores permitidos según Resolución 866 de 2021 01: Impresión diagnóstica 02: Confirmado nuevo 03: Confirmado repetido Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud REPS https://transicioncie11.sispro.gov.co/ Opcional https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=IPSCodHabilitac ion Código del diagnóstico principal de ingreso CIE-11 https://transicioncie11.sispro.gov.co/ Opcional 16 Código del prestador de servicios de salud que realiza la atención (Hospitalización/ Internación)

Término del diagnóstico principal de ingreso CIE - 11 Profesional de salud Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud REPS https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=IPSCodHabilitac ion https://web.sispro.gov.co/THS/Cliente/Consult asPublicas/ConsultaPublicaDeTHxIdentificacio n.aspx Código de la sede del prestador de servicios de salud que realiza la atención (Hospitalización/ Internación)

49.1 Tipo Documento del talento humano en salud que realiza el egreso o la atención en salud Entidad responsable por el plan de beneficios en salud (Hospitalización / Internación) https://web.sispro.gov.co/THS/Cliente/Consult asPublicas/ConsultaPublicaDeTHxIdentificacio n.aspx Valores permitidos según Resolución 866 de 2021 – Guía de implementación 15.1 Código asignado al administrador del plan de beneficios en el SGSSS Nombre asignado al administrado del plan de beneficios en el SGSSS 49.2 Número de documento de identificación del talento humano en salud que realizó el egreso o atención en salud 15.2 Nombre asignado al administrador del plan de beneficios en el SGSSS Identificación del Paciente 2.1 Tipo de documento de identificación Tipo de identificación según fuente Maestro - persona Fuente Maestro Persona Ministerio de Salud y Protección Social 2.2 Número de documento de identificación Según el número de identificación del paciente atendido en hospitalización / internación 3.1 Primer apellido Primer apellido que aparece en el documento de identidad 3.2 Segundo apellido Segundo apellido que aparece en el documento de identidad 3.3 Primer Nombre Primer nombre que aparece en el documento de identidad 3.4 Segundo nombre Segundo nombre que aparece en el documento de identidad 4 Fecha y hora de nacimiento Fecha de nacimiento del paciente atendido en hospitalización / internación Estándar ISO 3166-1 Fuente Maestro Persona Ministerio de Salud y Protección Social. Esta variable se utiliza para calcula de la edad del paciente. 1.1 Código del país de la nacionalidad https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=Pais Estándar ISO 3166-1 1.2 Nombre del país de nacionalidad https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=Pais 5 Sexo biológico https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=Sexo NOTAS SOBRE ELEMENTOS DE DATO RDA DE PACIENTES Identificación del Paciente Fecha y hora de nacimiento. Elemento de dato 4: La hora de nacimiento es un dato opcional cuya relevancia aplica en recién nacidos primordialmente, siempre que se cuente con este, por lo que no es obligatorio su diligenciamiento Identidad de género. Elemento de dato 6: La información de identidad de género es un dato opcional que será diligenciado a criterio del profesional de la salud de acuerdo con el escenario de atención.

Comunidad étnica. Elemento de dato 13.2: Diligenciar con el nombre de la comunidad étnica a la que pertenece el paciente, cuando aplique.

Antecedentes de salud Código que indica si la persona tiene alergias. Elemento de Dato 47.1: Cuando el paciente no presente alergias conocidas, este dato debe venir vacío.

Al momento de la publicación del presente manual, el plazo para la transición de la codificación de diagnósticos de CIE 10 a CIE 11 ha sido ampliado. Una vez el nuevo período entre en vigor, el Ministerio de Salud informará sobre los ajustes requeridos para el envío adecuado de los elementos de dato que hacen referencia al uso de los códigos mencionados.

7.2 Resumen Digital de Atención – RDA de hospitalización o internación Este RDA se debe generar y transmitir al mecanismo de interoperabilidad por parte de los prestadores de salud una vez se realice el alta del paciente con los contenidos establecidos a continuación y las especificaciones de sintaxis y semántica establecidas en la Guía de Implementación https://vulcano.ihcecol.gov.co/guia/ publicada por Ministerio de Salud y Protección Social.

23 Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL 6 Identidad de género https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ 18.1 Modalidad de realización de la tecnología en salud Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=MDECIdentidad Genero 13.1 Etnia https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=Etnia 13.2 Comunidad étnica Texto alfanumérico 10 Categoría de discapacidad https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=CategoriaDiscap acidad Valores permitidos según Resolución 866 de 2021 01: Intramural 02: Extramural unidad móvil 03: Extramural domiciliaria. 04: Extramural jornada de salud. 05: Extramural (atención prehospitalaria o transporte asistencial) 06: Telemedicina interactiva 07: Telemedicina no interactiva. 08: Telemedicina - Telexperticia 09: Telemedicina - Telemonitoreo 7.1 Código de la ocupación 18.2 Grupo de servicios Valores permitidos según Resolución 866 de 2021 03: Internación https://clasificaciones.dane.gov.co/cu oc/cuoc_descripcion https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=PSRGOCUPACI ON 19 Entorno donde se realiza la atención Valores permitidos según Resolución 866 de 2021 01: Hogar 02: Comunitario 03: Escolar 04: Laboral 05: Institucional"

20 Vía de ingreso del usuario al servicio de salud https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=ViaIngresoUsua rio https://www.dane.gov.co/in dex.php/sistemaestadistico-nacionalsen/normas-yestandares/nomenclaturasyclasificaciones/clasificacion es/clasificacion-unica-deocupaciones-paracolombia-cuoc https://www.dane.gov.co/fil es/sen/nomenclatura/cuoc/ documento-clasificacionunica-ocupacionescolombia-CUOC-2024.pdf 7.2 Nombre de la ocupación 21 Causa que motiva la atención https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=RIPSCausaExte rna "https://clasificaciones.dane.gov.co/cu oc/cuoc_descripcion https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=PSRGOCUPACI ON " https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=CIE10 23.1 Código del diagnóstico principal de ingreso CIE-10 23.2 Nombre del diagnóstico principal de ingreso CIE - 10 https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=CIE10 23.3 Tipo de diagnóstico principal de ingreso CIE-10 https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=CIE10 https://www.dane.gov.co/in dex.php/sistemaestadistico-nacionalsen/normas-yestandares/nomenclaturasyclasificaciones/clasificacion es/clasificacion-unica-deocupaciones-paracolombia-cuoc https://www.dane.gov.co/fil es/sen/nomenclatura/cuoc/ documento-clasificacionunica-ocupacionescolombia-CUOC-2024.pdf 11.1 Código País de residencia habitual https://transicioncie11.sispro.gov.co/ Opcional https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=Pais 23.1 Código del diagnóstico principal de ingreso CIE-11 https://transicioncie11.sispro.gov.co/ Opcional 11.2 Nombre País de residencia habitual Nombre del país de residencia habitual 23.1 Término del diagnóstico principal de ingreso CIE - 11 Antecedentes de salud 12.1 Código del municipio de residencia habitual https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=Municipio 47.1 Código que indica que si la persona tiene alergia 12.2 Nombre del municipio de residencia habitual Nombre del municipio de residencia habitual del paciente que recibió la atención en salud durante la hospitalización / internación 14 Zona territorial de residencia https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=Zona Valores permitidos según Resolución 866 de 2021 01: Medicamento 02: Alimento 03: Sustancia del ambiente 04: Sustancia que entran en contacto con la piel 05: Picadura de insectos 06: Otra Datos de la Hospitalización / Internación alfanumérico 47.2 Nombre del alérgeno 17 Fecha y hora de inicio de la atención Fecha y hora de inicio de la atención en el servicio de hospitalización / internación 47.3 Condición de salud Familiar CIE-10 https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=CIE10 https://transicioncie11.sispro.gov.co/ Opcional 43 Fecha y hora de finalización de la atención Condición de salud Familiar CIE-11 Fecha y hora de finalización de la atención en el servicio de hospitalización / internación. En caso de muerte fecha y hora del deceso.

47.4 Parentesco del antecedente familiar 24.1 Tipo de tecnología en salud

02. Medicamento con registro sanitario
03. Medicamento vital no disponible
04. Preparación magistral
05. Medicamento UNIRS

Valores permitidos según Resolución 866 de 2021 01: Padres 02: Hermanos 03: Tíos 04: Abuelos 48.1 Tipo de factor de riesgo https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=IUM 24.2 Código del medicamento (código de la tecnología en salud)

24.3 Nombre del medicamento Nombre del medicamento según código 26 Descripción común del medicamento Valores permitidos según Resolución 866 de 2021 01: Químicos 02: Físicos 03: Biomecánicos 04: Psicosociales 05: Biológicos 06: Otro https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=DCI alfanumérico 48.2 Nombre del factor de riesgo Fecha de prescripción del medicamento 01: Procedimiento en salud 27 Fecha de prescripción del medicamento (Tecnología en salud)

Listado de Procedimientos realizados durante la atención en Salud Hospitalización / Internación (Tecnologías en Salud) 24.1 Tipo de tecnología en salud Numérico https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=CUPS 24.2 Código del procedimiento (código de la tecnología en salud)

28.1 Dosis prescrita del medicamento - Cantidad total del medicamento que se prescribió para una sola dosis Nombre del procedimiento según CUPS 24.3 Nombre del procedimiento (Nombre de la tecnología en salud) https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=UMM 28.2 Código de la unidad de medida de la dosis 25 Finalidad de la tecnología en Salud https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=VAD 29 Vía prescrita de administración del medicamento https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=RIPSFinalidadC onsultaVersion2 Numérico Fecha de realización del procedimiento CUPS 31.1 Frecuencia prescrita de administración del medicamento - Cantidad 33 Fecha de realización del procedimiento (Fecha de entrega de la tecnología) https://web.sispro.gov.co/THS/Cliente /ConsultasPublicas/ConsultaPublicaD eTHxIdentificacion.aspx 36.1 Tipo de Identificación de la persona que realizó el procedimiento 31.2 Frecuencia prescrita de la administración del medicamento - Código de unidad de tiempo https://web.sispro.gov.co/THS/Cliente /ConsultasPublicas/ConsultaPublicaD eTHxIdentificacion.aspx 36.2 Identificación de la persona que realizó el procedimiento Valores permitidos según Resolución 866 de 2021 1 Minutos 2 Horas 3 Día 4 Semanas 5 Mes 6 Año 7 Según respuesta al tratamiento Numérico Fecha de resultados de la valoración del resultado 32.1 Dosis administrada del medicamento institucionalmente - Cantidad 39.1 Fecha del resultado de la valoración clínica o del resultado en salud. Fecha del resultado del procedimiento CUPS alfanumérico https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=UMM 32.2 Código de la unidad de medida de la Dosis administrada del medicamento institucionalmente Fecha 33 Fecha de administración del medicamento Numérico 39.2 Identificación del instrumento para medir el resultado observado. Instrumento para la medición del resultado del procedimiento CUPS alfanumérico 35.1 Número de dosis aplicados del medicamento cantidad 39.3 Código del parámetro del resultado observado alfanumérico 39.4 Valor del resultado observado https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=FormaFarmaceu tica 35.2 Número de dosis aplicados del medicamento código de unidad de medida https://web.sispro.gov.co/THS/Cliente /ConsultasPublicas/ConsultaPublicaD eTHxIdentificacion.aspx 36.1 Tipo de Identificación de la persona que Listado de Medicamentos administrados durante la atención en hospitalización / internación (Tecnologías en Salud)

Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 24 DIARIO OFICIAL https://transicioncie11.sispro.gov.co/ opcional administró el medicamento Código del diagnóstico principal de ingreso CIE-11 https://transicioncie11.sispro.gov.co/ opcional Término del diagnóstico principal de ingreso CIE - 11 36.2 Identificación de la persona que aplicó el medicamento https://web.sispro.gov.co/THS/Cliente /ConsultasPublicas/ConsultaPublicaD eTHxIdentificacion.aspx 25 Finalidad de la tecnología en Salud https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=CIE10 https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=RIPSFinalidadC onsultaVersion2 Listado de Otras tecnologías en salud administrados durante la hospitalización / internación 24.1 Tipo de tecnología en salud 38.1 Diagnósticos relacionados - Diagnóstico confirmados o presuntivos relacionados con el diagnóstico principal de egreso CIE-10 - Código del diagnóstico relacionado https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=CIE10

06. Dispositivo médico
07. Componentes sanguíneos
08. Fluidos orgánicos
09. Órganos
10. Tejidos
11. Células
12. Producto Soporte Nutricional
13. Servicio complementario

38.2 Nombre del diagnóstico relacionado al ingreso CIE - 10 https://transicioncie11.sispro.gov.co/ Código de las otras tecnologías en salud 24.2 Código de las otras tecnologías en salud (código de la tecnología en salud)

Código del diagnóstico relacionado al egreso CIE-11 Término del diagnóstico relacionado al egreso CIE - 11 https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=CIE10 Para 06: Dispositivos médicos usar Código único de dispositivos médicos UDI-DI, código de carácter público que corresponde al Identificador del Dispositivo (ID) del UDI (Unique Device Identifier), para las opciones 07 a 13: enviar opción 07 a 13 según corresponda. 24.3 Nombre de las otras tecnologías en salud Nombre de las otras tecnologías en salud 40.1 Diagnóstico de la complicación CIE- 10 - Código del diagnóstico de la complicación Fecha de prescripción de las otras tecnologías https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=CIE10 40.2 Nombre del diagnóstico de la complicación CIE - 10 27 Fecha de prescripción de las otras tecnologías (Tecnología en salud)

Fecha 41 Condición y destino del usuario al egreso 33 Fecha de administración o aplicación de las otras tecnologías en salud https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=CondicionyDesti noUsuarioEgreso Solo si condición = 02 Paciente muerto https://web.sispro.gov.co/THS/Cliente /ConsultasPublicas/ConsultaPublicaD eTHxIdentificacion.aspx https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=CIE10 36.1 Tipo de Identificación de la persona que aplicó las otras tecnologías 42.1 Diagnóstico de la causa básica de muerte CIE-10 - Código de la causa básica de muerte https://web.sispro.gov.co/THS/Cliente /ConsultasPublicas/ConsultaPublicaD eTHxIdentificacion.aspx 36.2 Identificación de la persona que realizó la aplicación de las otras tecnologías https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=CIE10 42.2 Nombre del Diagnóstico de la causa básica de muerte - CIE-10 25 Finalidad de la tecnología en Salud https://transicioncie11.sispro.gov.co/ Opcional https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=RIPSFinalidadC onsultaVersion2 Diagnósticos Código del diagnóstico de la causa de la muerte CIE-11 https://transicioncie11.sispro.gov.co/ Opcional 37.1 Código diagnóstico principal al egreso CIE-10 https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=CIE10 Nombre del diagnostico principal al egreso CIE-10 Término del diagnóstico de la causa básica de la muerte al egreso CIE - 11 37.2 Nombre del Diagnóstico principal de egreso CIE-10 44 Código del prestador a donde se remite https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=IPSCodHabilitac ion 37.3 Tipo de diagnóstico principal al egreso CIE-10 Valores permitidos según Resolución 866 de 2021 01: Impresión diagnóstica 02: Confirmado nuevo 03: Confirmado repetido Fórmula de Medicamentos ordenados al egreso de la Hospitalización / internación (Tecnologías en Salud)

24.1 Tipo de tecnología en salud Indicaciones especiales Según catálogo que establezca Ministerio de Salud y Protección Social.

02. Medicamento con registro sanitario
03. Medicamento vital no disponible
04. Preparación magistral
05. Medicamento UNIRS

Cantidad total formulada Número total de unidades del medicamento que el profesional de salud prescribe para cubrir la duración completa del tratamiento indicado.

IUM Nivel 1 - Según catálogo que establezca Ministerio de Salud y Protección Social.

24.2 Código del medicamento (código de la tecnología en salud)

Número de repeticiones Número de repeticiones en las que se espera entregar el medicamento.

24.3 Nombre del medicamento Nombre del medicamento según código Fecha de prescripción del medicamento Fecha máxima de entrega del medicamento Fecha máxima en que se direcciona para que se realice la entrega al usuario o receptor.

27 Fecha de prescripción del medicamento (Tecnología en salud)

Numérico Código de la unidad de la cantidad total formulada https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=UPR 28.1 Dosis ordena del medicamento - Cantidad total del medicamento que se prescribió para una sola dosis https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=UPR Nombre de la unidad de la cantidad total formulada 28.2 Código de la unidad de medida de la dosis https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=UMM Indicaciones y/o recomendaciones para el paciente https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=VAD 29 Vía de administración del medicamento Instrucciones o recomendaciones que el profesional de salud prescriptor dirige al paciente para orientar el uso adecuado, la administración, el almacenamiento o los cuidados relacionados con el medicamento o tecnología en salud prescrita.

Numérico 30.1 Duración prescrita del medicamento - Cantidad https://web.sispro.gov.co/THS/Cliente /ConsultasPublicas/ConsultaPublicaD eTHxIdentificacion.aspx Tipo Documento del talento humano en salud que realizó la prescripción.

30.2 Duración prescrita del medicamento - Código de unidad de tiempo https://web.sispro.gov.co/THS/Cliente /ConsultasPublicas/ConsultaPublicaD eTHxIdentificacion.aspx Número de documento de identificación del talento humano en salud que realizó la prescripción Fórmulas magistrales Valores permitidos según Resolución 866 de 2021 1 Minutos 2 Horas 3 Día 4 Semanas 5 Mes 6 Año 7 Según respuesta al tratamiento Numérico 26 Descripción común del medicamento https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=DCI 31.1 Frecuencia de administración del medicamento - Cantidad Código de la forma farmacéutica Según catálogo que establezca Ministerio de Salud y Protección Social.

31.2 Frecuencia de la administración del medicamento - Código de unidad de tiempo Nombre de la forma farmacéutica Según catálogo que establezca Ministerio de Salud y Protección Social.

Valores permitidos según Resolución 866 de 2021 1 Minutos 2 Horas 3 Día 4 Semanas 5 Mes 6 Año 7 Según respuesta al tratamiento Concentración cantidad Cantidad de la concentración del principio activo o componente en la fórmula magistral.

25 Finalidad de la tecnología en Salud https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=RIPSFinalidadC onsultaVersion2 Según catálogo que establezca Ministerio de Salud y Protección Social.

Código de la unidad de medida de la concentración Identificador de la prescripción Número identificador de la orden médica (prescripción) asociada Según catálogo que establezca Ministerio de Salud y Protección Social.

Nombre de la unidad de medida de la concentración Código de la enfermedad huérfana https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=EnfermedadHue rfana Complemento medicamentos de control especial Nombre de la enfermedad huérfana Identificador de la prescripción control especial Número identificador de la orden médica (prescripción) asociada a control especial https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=EnfermedadHue rfana 25 Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL Código de las otras tecnologías en salud 24.2 Código de las otras tecnologías en salud (código de la tecnología en salud) https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=Municipio Código del municipio del prescriptor del medicamento control especial https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=Municipio Nombre del municipio del prescriptor del medicamento control especial Dirección del prescriptor del medicamento control especial Para 06: Dispositivos médicos usar Código único de dispositivos médicos UDI-DI, código de carácter público que corresponde al Identificador del Dispositivo (ID) del UDI (Unique Device Identifier), para las opciones 07 a 13: enviar opción 07 a 13 según corresponda. 24.3 Nombre de las otras tecnologías en salud Nombre de las otras tecnologías en salud Dirección del prescriptor del medicamento control especial Fecha de prescripción de las otras tecnologías Número telefónico del prescriptor del medicamento control especial 27 Fecha de prescripción de las otras tecnologías (Tecnología en salud)

Número telefónico del prescriptor del medicamento control especial 25 Finalidad de la tecnología en Salud https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=RIPSFinalidadC onsultaVersion2 Datos incapacidad https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=Municipio Código del municipio de residencia del paciente al que se prescribe el medicamento de control especial.

45.1 Incapacidad - Alcance de la incapacidad Valores permitidos según Resolución 866 de 2021 01: Nueva 02: Prórroga 45.2 Días de incapacidad Numérico Numérico 46 Días de licencia de maternidad https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=Municipio Nombre del municipio de residencia del paciente al que se prescribe el medicamento de control especial.

Profesional de salud que dio el alta de Hospitalización / internación Dirección del paciente al que se prescribe el medicamento de control especial. https://web.sispro.gov.co/THS/Cliente /ConsultasPublicas/ConsultaPublicaD eTHxIdentificacion.aspx 49.1 Tipo Documento del talento humano en salud que realiza el egreso Dirección del paciente al que se prescribe el medicamento de control especial.

Ordenes médicas – Procedimientos ordenados al egreso de la Hospitalización / internación

01. Procedimiento en salud

https://web.sispro.gov.co/THS/Cliente /ConsultasPublicas/ConsultaPublicaD eTHxIdentificacion.aspx 24.1 Tipo de tecnología en salud https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=CUPS 24.2 Código del procedimiento (código de la tecnología en salud)

49.2 Número de documento de identificación del talento humano en salud que realizó el egreso de Hospitalización / internación Documento de soporte de la hospitalización / internación Nombre del procedimiento según CUPS 24.3 Nombre del procedimiento (Nombre de la tecnología en salud)

Nombre Documento PDF 25 Finalidad de la tecnología en Salud Incluir documento PDF legible (capa de texto) sin clave del documento pdf de la epicrisis de la hospitalización. La epicrisis debe cumplir con los contenidos establecidos en el Decreto 780 de 2016 Artículo 2.6.1.4.3.5 https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=RIPSFinalidadC onsultaVersion2 Fecha de prescripción del procedimiento 27 Fecha de prescripción procedimiento (Tecnología en salud)

Ordenes médicas - Otras tecnologías en salud ordenadas al egreso de la Hospitalización / internación 24.1 Tipo de tecnología en salud 7.3 Resumen Digital de Atención – RDA de urgencias o atención inmediata Este RDA se debe generar y transmitir al mecanismo de interoperabilidad por parte de los prestadores de salud una vez se realice el alta del paciente del servicio de urgencias, con los contenidos establecidos a continuación y las especificaciones de sintaxis y semántica establecidas en la Guía de Implementación, publicada por Ministerio de Salud y Protección Social https://vulcano.ihcecol.gov.co/guia/.

Estructura de RDA de urgencias o atención inmediata:

RDA Urgencias / RDA Atención Inmediata

06. Dispositivo médico
07. Componentes sanguíneos
08. Fluidos orgánicos
09. Órganos
10. Tejidos
11. Células
12. Producto Soporte Nutricional
13. Servicio complementario

Los elementos de dato del anexo técnico de la Resolución 866 de 2021 se han dispuesto en un orden lógico desde el punto de vista asistencial. Se hacen observaciones para cada uno de ellos de acuerdo con el Grupo de servicio de atención (Atención inmediata)

13.1 Etnia https://web.sispro.gov.co/WebP ublico/Consultas/ConsultarDetall eReferenciaBasica.aspx?Code= Etnia Datos del RDA Fuente del dato: valores Observaciones 13.2 Comunidad étnica Texto Alfanumérico permitidos Urgencias / Atención inmediata Número elemento dato Resolución 866 de 2021 10 Categoría de discapacidad https://web.sispro.gov.co/WebP ublico/Consultas/ConsultarDetall eReferenciaBasica.aspx?Code= CategoriaDiscapacidad 7.1 Código de la ocupación Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud REPS https://web.sispro.gov.co/WebP ublico/Consultas/ConsultarDetall eReferenciaBasica.aspx?Code= IPSCodHabilitacion Identificación del Prestador de Servicios de Salud 16 Código del prestador de servicios de salud que realiza la atención (Urgencias / Atención inmediata) https://clasificaciones.dane.gov. co/cuoc/cuoc_descripcion https://web.sispro.gov.co/WebP ublico/Consultas/ConsultarDetall eReferenciaBasica.aspx?Code= PSRGOCUPACION Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud REPS https://web.sispro.gov.co/WebP ublico/Consultas/ConsultarDetall eReferenciaBasica.aspx?Code= IPSCodHabilitacion Código de la sede del prestador de servicios de salud que realiza la atención (Urgencias / Atención inmediata)

Entidad responsable por el plan de beneficios en salud (Urgencias / Atención inmediata)

15.1 Código asignado al administrador del plan de beneficios en el SGSSS https://www.adres.gov.co/entida desterritoriales/bdua/Entidades%20 SGSSS/ENTIDADES_SGSSS_ 2022_ADRES.pdf https://www.dane.gov.co/in dex.php/sistemaestadistico-nacionalsen/normas-yestandares/nomenclaturasyclasificaciones/clasificacion es/clasificacion-unica-deocupaciones-paracolombia-cuoc https://www.dane.gov.co/file s/sen/nomenclatura/cuoc/d ocumento-clasificacionunica-ocupacionescolombia-CUOC-2024.pdf 7.2 Nombre de la ocupación Nombre asignado al administrado del plan de beneficios en el SGSSS 15.2 Nombre asignado al administrador del plan de beneficios en el SGSSS "https://clasificaciones.dane.gov. co/cuoc/cuoc_descripcion https://web.sispro.gov.co/WebP ublico/Consultas/ConsultarDetall eReferenciaBasica.aspx?Code= PSRGOCUPACION "

Identificación del Paciente 2.1 Tipo de documento de identificación Tipo de identificación según fuente Maestro - persona Fuente Maestro Persona Ministerio de Salud y Protección Social 2.2 Número de documento de identificación https://www.dane.gov.co/in dex.php/sistemaestadistico-nacionalsen/normas-yestandares/nomenclaturasyclasificaciones/clasificacion es/clasificacion-unica-deocupaciones-paracolombia-cuoc https://www.dane.gov.co/file s/sen/nomenclatura/cuoc/d ocumento-clasificacionunica-ocupacionescolombia-CUOC-2024.pdf 11.1 Código País de residencia habitual https://web.sispro.gov.co/WebP ublico/Consultas/ConsultarDetall eReferenciaBasica.aspx?Code= Pais 11.2 Nombre País de residencia habitual Nombre del país de residencia habitual 12.1 Código del municipio de residencia habitual Según el número de identificación del paciente atendido en Urgencias / Atención inmediata 3.1 Primer apellido Primer apellido que aparece en el documento de identidad 3.2 Segundo apellido Segundo apellido que aparece en el documento de identidad 3.3 Primer Nombre Primer nombre que aparece en el documento de identidad 3.4 Segundo nombre Segundo nombre que aparece en el documento de identidad 4 Fecha y hora de nacimiento Fecha de nacimiento del paciente atendido en Urgencias / Atención inmediata https://web.sispro.gov.co/WebP ublico/Consultas/ConsultarDetall eReferenciaBasica.aspx?Code= Municipio 12.2 Nombre del municipio de residencia habitual Estándar ISO 3166-1 Fuente Maestro Persona Ministerio de Salud y Protección Social. Esta variable se utiliza para calcula de la edad del paciente. 1.1 Código del país de la nacionalidad Nombre del municipio de residencia habitual del paciente que recibió la atención en salud durante la Urgencias / Atención inmediata https://web.sispro.gov.co/WebP ublico/Consultas/ConsultarDetall eReferenciaBasica.aspx?Code= Pais 14 Zona territorial de residencia Estándar ISO 3166-1 1.2 Nombre del país de nacionalidad https://web.sispro.gov.co/WebP ublico/Consultas/ConsultarDetall eReferenciaBasica.aspx?Code= Zona Datos de la Urgencias / Atención inmediata https://web.sispro.gov.co/WebP ublico/Consultas/ConsultarDetall eReferenciaBasica.aspx?Code= Pais 17 Fecha y hora de inicio de la atención Fecha y hora de inicio de la atención en el servicio de Urgencias / Atención inmediata 5 Sexo biológico https://web.sispro.gov.co/WebP ublico/Consultas/ConsultarDetall eReferenciaBasica.aspx?Code= Sexo 43 Fecha y hora de finalización de la atención 6 Identidad de género https://web.sispro.gov.co/WebP ublico/Consultas/ConsultarDetall eReferenciaBasica.aspx?Code= MDECIdentidadGenero Fecha y hora de finalización de la atención en el servicio de Urgencias / Atención inmediata. En caso de muerte fecha y hora del deceso.

Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 26 DIARIO OFICIAL 47.2 Nombre del alérgeno Alfanumérico 18.1 Modalidad de realización de la tecnología de salud 47.3 Condición de salud Familiar CIE-10 https://web.sispro.gov.co/WebP ublico/Consultas/ConsultarDetall eReferenciaBasica.aspx?Code= CIE10 Opcional https://transicioncie11.sispro.go v.co/ Condición de salud Familiar CIE-11 47.4 Parentesco del antecedente familiar Valores permitidos según Resolución 866 de 2021 01: Intramural 02: Extramural unidad móvil 03: Extramural domiciliaria. 04: Extramural jornada de salud. 05: Extramural (atención pre hospitalaria o transporte asistencial) 06: Telemedicina interactiva 07: Telemedicina no interactiva. 08: Telemedicina - Telexperticia 09: Telemedicina - Telemonitoreo Valores permitidos según Resolución 866 de 2021 01: Padres 02: Hermanos 03: Tíos 04: Abuelos 48.1 Tipo de factor de riesgo 18.2 Grupo de servicios Valores permitidos según Resolución 866 de 2021 05: Atención inmediata 19 Entorno donde se realiza la atención Valores permitidos según Resolución 866 de 2021 01: Químicos 02: Físicos 03: Biomecánicos 04: Psicosociales 05: Biológicos 06: Otro Alfanumérico Valores permitidos según Resolución 866 de 2021 05: Institucional 48.2 Nombre del factor de riesgo Listado de Procedimientos realizados durante la atención en Salud Urgencias / Atención inmediata (Tecnologías en Salud)

20 Vía de ingreso del usuario al servicio de salud 01: Procedimiento en salud https://web.sispro.gov.co/WebP ublico/Consultas/ConsultarDetall eReferenciaBasica.aspx?Code= ViaIngresoUsuario 24.1 Tipo de tecnología en salud 21 Causa que motiva la atención https://web.sispro.gov.co/WebP ublico/Consultas/ConsultarDetall eReferenciaBasica.aspx?Code= RIPSCausaExterna 22 Triage - Fecha y hora Fecha y hora del Triage https://web.sispro.gov.co/WebP ublico/Consultas/ConsultarDetall eReferenciaBasica.aspx?Code= CUPS 24.2 Código del procedimiento (código de la tecnología en salud)

Nombre del procedimiento según CUPS Indicador para determinar la prioridad de la atención de los pacientes en un servicio de Urgencias 24.3 Nombre del procedimiento (Nombre de la tecnología en salud)

22 Triage - Clasificación Valores permitidos según la Resolución 866 de 2021 01: Triage I 02: Triage II 03: Triage III 04: Triage IV 05: Triage V 25 Finalidad de la tecnología en Salud https://web.sispro.gov.co/WebP ublico/Consultas/ConsultarDetall eReferenciaBasica.aspx?Code= RIPSFinalidadConsultaVersion2 23.1 Código del diagnóstico principal de ingreso CIE-10 https://web.sispro.gov.co/WebP ublico/Consultas/ConsultarDetall eReferenciaBasica.aspx?Code= CIE10 Fecha de realización del procedimiento CUPS 33 Fecha de realización del procedimiento (Fecha de entrega de la tecnología)

23.2 Nombre del diagnóstico principal de ingreso CIE - 10 https://web.sispro.gov.co/WebP ublico/Consultas/ConsultarDetall eReferenciaBasica.aspx?Code= CIE10 https://web.sispro.gov.co/THS/Cl iente/ConsultasPublicas/Consult aPublicaDeTHxIdentificacion.as px 36.1 Tipo de Identificación de la persona que realizó el procedimiento 23.3 Tipo de diagnóstico principal de ingreso CIE-10 https://web.sispro.gov.co/WebP ublico/Consultas/ConsultarDetall eReferenciaBasica.aspx?Code= CIE10 Opcional 36.2 Identificación de la persona que realizó el procedimiento https://transicioncie11.sispro.go v.co/ https://web.sispro.gov.co/THS/Cl iente/ConsultasPublicas/Consult aPublicaDeTHxIdentificacion.as px Código del diagnóstico principal de ingreso CIE-11 Opcional Fecha de resultados de la valoración del resultado https://transicioncie11.sispro.go v.co/ Término del diagnóstico principal de ingreso CIE - 11 Antecedentes de salud 39.1 Fecha del resultado de la valoración clínica o del resultado en salud. Fecha del resultado del procedimiento CUPS Alfanumérico 47.1 Código que indica que si la persona tiene alergia Valores permitidos según Resolución 866 de 2021 01: Medicamento 02: Alimento 03: Sustancia del ambiente 04: Sustancia que entran en contacto con la piel 05: Picadura de insectos 06: Otra 39.2 Identificación del instrumento para medir el resultado observado. Instrumento para la medición del resultado del procedimiento CUPS Fecha Alfanumérico 33 Fecha de administración del medicamento 39.3 Código del parámetro del resultado observado Numérico Alfanumérico 39.4 Valor del resultado observado 35.1 Número de dosis aplicados del medicamento cantidad Listado de Medicamentos administrados durante la Urgencias / Atención inmediata (Tecnologías en Salud)

35.2 Número de dosis aplicados del medicamento - código de unidad de medida https://web.sispro.gov.co/WebP ublico/Consultas/ConsultarDetall eReferenciaBasica.aspx?Code= FormaFarmaceutica 24.1 Tipo de tecnología en salud https://web.sispro.gov.co/THS/Cl iente/ConsultasPublicas/Consult aPublicaDeTHxIdentificacion.as px 36.1 Tipo de Identificación de la persona que administró el medicamento

02. Medicamento con registro sanitario
03. Medicamento vital no disponible
04. Preparación magistral
05. Medicamento UNIRS

36.2 Identificación de la persona que aplicó el medicamento https://web.sispro.gov.co/THS/Cl iente/ConsultasPublicas/Consult aPublicaDeTHxIdentificacion.as px 25 Finalidad de la tecnología en Salud https://web.sispro.gov.co/WebP ublico/Consultas/ConsultarDetall eReferenciaBasica.aspx?Code= IUM 24.2 Código del medicamento (código de la tecnología en salud) https://web.sispro.gov.co/WebP ublico/Consultas/ConsultarDetall eReferenciaBasica.aspx?Code= RIPSFinalidadConsultaVersion2 24.3 Nombre del medicamento Nombre del medicamento según código Listado de otras tecnologías en salud administrados durante la Urgencias / Atención inmediata 26 Descripción común del medicamento 24.1 Tipo de tecnología en salud https://web.sispro.gov.co/WebP ublico/Consultas/ConsultarDetall eReferenciaBasica.aspx?Code= DCI Fecha de prescripción del medicamento 27 Fecha de prescripción del medicamento (Tecnología en salud)

06. Dispositivo médico
07. Componentes sanguíneos
08. Fluidos orgánicos
09. Órganos
10. Tejidos
11. Células
12. Producto Soporte Nutricional
13. Servicio complementario

Numérico Código de las otras tecnologías en salud 24.2 Código de las otras tecnologías en salud (código de la tecnología en salud)

28.1 Dosis prescrita del medicamento - Cantidad total del medicamento que se prescribió para una sola dosis 28.2 Código de la unidad de medida de la dosis https://web.sispro.gov.co/WebP ublico/Consultas/ConsultarDetall eReferenciaBasica.aspx?Code= UMM 29 Vía prescrita de administración del medicamento https://web.sispro.gov.co/WebP ublico/Consultas/ConsultarDetall eReferenciaBasica.aspx?Code= VAD Para 06: Dispositivos médicos usar Código único de dispositivos médicos UDI-DI, código de carácter público que corresponde al Identificador del Dispositivo (ID) del UDI (Unique Device Identifier), para las opciones 07 a 13: enviar opción 07 a 13 según corresponda. 24.3 Nombre de las otras tecnologías en salud Nombre de las otras tecnologías en salud Numérico Fecha de prescripción de las otras tecnologías 31.1 Frecuencia prescrita de administración del medicamento - Cantidad 27 Fecha de prescripción de las otras tecnologías (Tecnología en salud)

Fecha 31.2 Frecuencia prescrita de la administración del medicamento - Código de unidad de tiempo 33 Fecha de administración o aplicación de las otras tecnologías en salud https://web.sispro.gov.co/THS/Cl iente/ConsultasPublicas/Consult aPublicaDeTHxIdentificacion.as px 36.1 Tipo de Identificación de la persona que aplicó las otras tecnologías Valores permitidos según Resolución 866 de 2021 1 Minutos 2 Horas 3 Día 4 Semanas 5 Mes 6 Año 7 Según respuesta al tratamiento Numérico https://web.sispro.gov.co/THS/Cl iente/ConsultasPublicas/Consult aPublicaDeTHxIdentificacion.as px 36.2 Identificación de la persona que realizó la aplicación de las otras tecnologías 32.1 Dosis administrada del medicamento institucionalmente - Cantidad 25 Finalidad de la tecnología en Salud https://web.sispro.gov.co/WebP ublico/Consultas/ConsultarDetall eReferenciaBasica.aspx?Code= RIPSFinalidadConsultaVersion2 https://web.sispro.gov.co/WebP ublico/Consultas/ConsultarDetall eReferenciaBasica.aspx?Code= UMM Diagnósticos 32.2 Código de la unidad de medida de la Dosis administrada del medicamento institucionalmente 27 Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL 37.1 Código diagnóstico principal al egreso CIE-10 https://web.sispro.gov.co/WebP ublico/Consultas/ConsultarDetall eReferenciaBasica.aspx?Code= CIE10 https://web.sispro.gov.co/WebP ublico/Consultas/ConsultarDetall eReferenciaBasica.aspx?Code= CIE10 42.2 Nombre del Diagnóstico de la causa básica de muerte - CIE-10 Nombre del diagnóstico principal al egreso CIE-10 https://transicioncie11.sispro.go v.co/ 37.2 Nombre del Diagnóstico principal de egreso CIE-10 Código del diagnóstico de la causa de la muerte CIE-11 https://transicioncie11.sispro.go v.co/ 37.3 Tipo de diagnóstico principal al egreso CIE-10 Valores permitidos según Resolución 866 de 2021 01: Impresión diagnóstica 02: Confirmado nuevo 03: Confirmado repetido Término del diagnóstico de la causa básica de la muerte al egreso CIE - 11 Opcional https://transicioncie11.sispro.go v.co/ 44 Código del prestador a donde se remite Código del diagnóstico principal de ingreso CIE-11 Opcional https://web.sispro.gov.co/WebP ublico/Consultas/ConsultarDetall eReferenciaBasica.aspx?Code= IPSCodHabilitacion https://transicioncie11.sispro.go v.co/ Término del diagnóstico principal de ingreso CIE - 11 Fórmula de Medicamentos ordenados al egreso de la Urgencias / Atención inmediata (Tecnologías en Salud) 24.1 Tipo de tecnología en salud https://web.sispro.gov.co/WebP ublico/Consultas/ConsultarDetall eReferenciaBasica.aspx?Code= CIE10

02. Medicamento con registro sanitario
03. Medicamento vital no disponible
04. Preparación magistral
05. Medicamento UNIRS

IUM Nivel 1 - Según catálogo que establezca Ministerio de Salud y Protección Social.

38.1 Diagnósticos relacionados - Diagnóstico confirmados o presuntivos relacionados con el diagnóstico principal de egreso CIE-10 - Código del diagnóstico relacionado 24.2 Código del medicamento (código de la tecnología en salud)

24.3 Nombre del medicamento Nombre del medicamento según código https://web.sispro.gov.co/WebP ublico/Consultas/ConsultarDetall eReferenciaBasica.aspx?Code= CIE10 38.2 Nombre del diagnóstico relacionado al ingreso CIE - 10 Opcional Fecha de prescripción del medicamento https://transicioncie11.sispro.go v.co/ 27 Fecha de prescripción del medicamento (Tecnología en salud)

Numérico Código del diagnóstico relacionado al egreso CIE-11 Opcional https://transicioncie11.sispro.go v.co/ Término del diagnóstico relacionado al egreso CIE - 11 28.1 Dosis ordena del medicamento - Cantidad total del medicamento que se prescribió para una sola dosis 28.2 Código de la unidad de medida de la dosis https://web.sispro.gov.co/WebP ublico/Consultas/ConsultarDetall eReferenciaBasica.aspx?Code= CIE10 https://web.sispro.gov.co/WebP ublico/Consultas/ConsultarDetall eReferenciaBasica.aspx?Code= UMM 40.1 Diagnóstico de la complicación CIE-10 - Código del diagnóstico de la complicación 29 Vía de administración del medicamento 40.2 Nombre del diagnóstico de la complicación CIE - 10 https://web.sispro.gov.co/WebP ublico/Consultas/ConsultarDetall eReferenciaBasica.aspx?Code= VAD https://web.sispro.gov.co/WebP ublico/Consultas/ConsultarDetall eReferenciaBasica.aspx?Code= CIE10 Numérico https://transicioncie11.sispro.go v.co/ 30.1 Duración prescrita del medicamento - Cantidad Código del diagnóstico de la complicación CIE-11 https://transicioncie11.sispro.go v.co/ 30.2 Duración prescrita del medicamento - Código de unidad de tiempo Término del diagnóstico de la complicación al egreso CIE - 11 41 Condición y destino del usuario al egreso https://web.sispro.gov.co/WebP ublico/Consultas/ConsultarDetall eReferenciaBasica.aspx?Code= CondicionyDestinoUsuarioEgres o Valores permitidos según Resolución 866 de 2021 1 Minutos 2 Horas 3 Día 4 Semanas 5 Mes 6 Año 7 Según respuesta al tratamiento Numérico Solo si condición = 02 Paciente muerto https://web.sispro.gov.co/WebP ublico/Consultas/ConsultarDetall eReferenciaBasica.aspx?Code= CIE10 31.1 Frecuencia de administración del medicamento - Cantidad 42.1 Diagnóstico de la causa básica de muerte CIE-10 - Código de la causa básica de muerte 26 Descripción común del medicamento https://web.sispro.gov.co/WebP ublico/Consultas/ConsultarDetall eReferenciaBasica.aspx?Code= DCI 31.2 Frecuencia de la administración del medicamento - Código de unidad de tiempo Código de la forma farmacéutica Según catálogo que establezca Ministerio de Salud y Protección Social.

Nombre de la forma farmacéutica Valores permitidos según Resolución 866 de 2021 1 Minutos 2 Horas 3 Día 4 Semanas 5 Mes 6 Año 7 Según respuesta al tratamiento Según catálogo que establezca Ministerio de Salud y Protección Social.

25 Finalidad de la tecnología en Salud https://web.sispro.gov.co/WebP ublico/Consultas/ConsultarDetall eReferenciaBasica.aspx?Code= RIPSFinalidadConsultaVersion2 Concentración cantidad Cantidad de la concentración del principio activo o componente en la fórmula magistral.

Identificador de la prescripción Número identificador de la orden médica (prescripción) asociada Según catálogo que establezca Ministerio de Salud y Protección Social.

Código de la enfermedad huérfana Código de la unidad de medida de la concentración https://web.sispro.gov.co/WebP ublico/Consultas/ConsultarDetall eReferenciaBasica.aspx?Code= EnfermedadHuerfana Según catálogo que establezca Ministerio de Salud y Protección Social.

Nombre de la enfermedad huérfana Nombre de la unidad de medida de la concentración https://web.sispro.gov.co/WebP ublico/Consultas/ConsultarDetall eReferenciaBasica.aspx?Code= EnfermedadHuerfana Complemento medicamentos de control especial Indicaciones especiales Según catálogo que establezca Ministerio de Salud y Protección Social.

Identificador de la prescripción control especial Número identificador de la orden médica (prescripción) asociada a control especial Cantidad total formulada Número total de unidades del medicamento que el profesional de salud prescribe para cubrir la duración completa del tratamiento indicado.

Código del municipio del prescriptor del medicamento control especial https://web.sispro.gov.co/WebP ublico/Consultas/ConsultarDetall eReferenciaBasica.aspx?Code= Municipio Número de repeticiones Número de repeticiones en las que se espera entregar el medicamento.

Nombre del municipio del prescriptor del medicamento control especial https://web.sispro.gov.co/WebP ublico/Consultas/ConsultarDetall eReferenciaBasica.aspx?Code= Municipio Fecha máxima de entrega del medicamento Fecha máxima en que se direcciona para que se realice la entrega al usuario o receptor.

Dirección del prescriptor del medicamento control especial Código de la unidad de la cantidad total formulada Dirección del prescriptor del medicamento control especial https://web.sispro.gov.co/WebP ublico/Consultas/ConsultarDetall eReferenciaBasica.aspx?Code= UPR Número telefónico del prescriptor del medicamento control especial Nombre de la unidad de la cantidad total formulada Número telefónico del prescriptor del medicamento control especial https://web.sispro.gov.co/WebP ublico/Consultas/ConsultarDetall eReferenciaBasica.aspx?Code= UPR Indicaciones y/o recomendaciones para el paciente https://web.sispro.gov.co/WebP ublico/Consultas/ConsultarDetall eReferenciaBasica.aspx?Code= Municipio Código del municipio de residencia del paciente al que se prescribe el medicamento de control especial.

Instrucciones o recomendaciones que el profesional de salud prescriptor dirige al paciente para orientar el uso adecuado, la administración, el almacenamiento o los cuidados relacionados con el medicamento o tecnología en salud prescrita. https://web.sispro.gov.co/WebP ublico/Consultas/ConsultarDetall eReferenciaBasica.aspx?Code= Municipio Nombre del municipio de residencia del paciente al que se prescribe el medicamento de control especial. https://web.sispro.gov.co/THS/Cl iente/ConsultasPublicas/Consult aPublicaDeTHxIdentificacion.as px Tipo Documento del talento humano en salud que realizó la prescripción.

Dirección del paciente al que se prescribe el medicamento de control especial. https://web.sispro.gov.co/THS/Cl iente/ConsultasPublicas/Consult aPublicaDeTHxIdentificacion.as px Dirección del paciente al que se prescribe el medicamento de control especial.

Número de documento de identificación del talento humano en salud que realizó la prescripción Ordenes médicas – Procedimientos ordenados al egreso de la Urgencias / Atención inmediata Fórmulas magistrales Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 28 DIARIO OFICIAL

01. Procedimiento en salud

24.1 Tipo de tecnología en salud salud que realizó el egreso de Urgencias / Atención inmediata Documento de soporte de la Urgencias / Atención inmediata https://web.sispro.gov.co/WebP ublico/Consultas/ConsultarDetall eReferenciaBasica.aspx?Code= CUPS 24.2 Código del procedimiento (código de la tecnología en salud)

Nombre Documento PDF Nombre del procedimiento según CUPS 24.3 Nombre del procedimiento (Nombre de la tecnología en salud)

25 Finalidad de la tecnología en Salud Incluir documento PDF leíble (capa de texto) sin clave del documento pdf de la epicrisis de la urgencia / Atención inmediata. La epicrisis debe cumplir con los contenidos establecidos en el Decreto 780 de 2016 Artículo 2.6.1.4.3.5 https://web.sispro.gov.co/WebP ublico/Consultas/ConsultarDetall eReferenciaBasica.aspx?Code= RIPSFinalidadConsultaVersion2 OBSERVACIONES SOBRE ELEMENTOS DE DATO RDA DE HOSPITALIZACIÓN/INTERNACIÓN Y Fecha de prescripción del procedimiento 27 Fecha de prescripción procedimiento (Tecnología en salud)

Ordenes médicas - Otras tecnologías en salud ordenadas al egreso de la Urgencias / Atención inmediata 24.1 Tipo de tecnología en salud

06. Dispositivo médico
07. Componentes sanguíneos
08. Fluidos orgánicos
09. Órganos
10. Tejidos
11. Células
12. Producto Soporte Nutricional
13. Servicio complementario

Código de las otras tecnologías en salud 24.2 Código de las otras tecnologías en salud (código de la tecnología en salud)

URGENCIAS / ATENCIÓN INMEDIATA:

Identificación del Paciente Fecha y hora de nacimiento. Elemento de dato 4: La hora de nacimiento es un dato opcional cuya relevancia aplica en recién nacidos primordialmente, siempre que se cuente con este, por lo que no es obligatorio su diligenciamiento.

Identidad de género. Elemento de dato 6: La información de identidad de género es un dato opcional que será diligenciado a criterio del profesional de la salud de acuerdo con el escenario de atención.

Comunidad étnica. Elemento de dato 13.2: Diligenciar con el nombre de la comunidad étnica a la que pertenece el paciente, cuando aplique.

Datos de la Hospitalización / Internación Modalidad de realización de la tecnología en salud. Elemento de dato 18.1: Para la atención hospitalaria o en internación se aceptan las opciones 01: Intramural y 03. Extramural domiciliaria.

Entorno donde se realiza la atención. Elemento de dato 19: Para la atención hospitalaria o en internación se aceptan las opciones:

Para 06: Dispositivos médicos usar Código único de dispositivos médicos UDI-DI, código de carácter público que corresponde al Identificador del Dispositivo (ID) del UDI (Unique Device Identifier), para las opciones 07 a 13: enviar opción 07 a 13 según corresponda. 24.3 Nombre de las otras tecnologías en salud Nombre de las otras tecnologías en salud Fecha de prescripción de las otras tecnologías 27 Fecha de prescripción de las otras tecnologías (Tecnología en salud)

25 Finalidad de la tecnología en Salud https://web.sispro.gov.co/WebP ublico/Consultas/ConsultarDetall eReferenciaBasica.aspx?Code= RIPSFinalidadConsultaVersion2 Datos incapacidad 45.1 Incapacidad - Alcance de la incapacidad Valores permitidos según Resolución 866 de 2021 01: Nueva 02: Prórroga 45.2 Días de incapacidad Numérico Numérico 46 Días de licencia de maternidad Profesional de salud que dio el alta de la Urgencias / Atención inmediata https://web.sispro.gov.co/THS/Cl iente/ConsultasPublicas/Consult aPublicaDeTHxIdentificacion.as px 49.1 Tipo Documento del talento humano en salud que realiza el egreso x 01: Hogar: Cuando el elemento de dato 18.1 corresponda a: 03 extramural domiciliaria x 05: Institucional: Cuando el elemento de dato 18.1 corresponda a: 01 Intramural Antecedentes de salud Código que indica si la persona tiene alergias. Elemento de Dato 47.1: Cuando el paciente no presente alergias conocidas, este dato debe venir vacío.

Tipo de factor de riesgo. Elemento de dato 48.1: Si se identifica un riesgo que pueda afectar la salud del paciente en general, debe diligenciarse esta información. De lo contrario y de acuerdo al escenario asistencial, puede ir vacío.

Listado de Procedimientos realizados durante la atención en Salud Hospitalización / Internación (Tecnologías en Salud)

Fecha de realización del procedimiento. Elemento de dato 33: Hace referencia a la fecha en que se realizó el procedimiento mencionado y no a la fecha en que fue solicitado.

Identificación del instrumento para medir el resultado observado. Instrumento para la medición del resultado del procedimiento CUPS. Elemento de dato 39.2 Código del parámetro del resultado observado. Elemento de dato 39.3 Código del parámetro del resultado observado. Elemento de dato 39.4 La información correspondiente a estos elementos de dato se considera de obligatoriedad progresiva. Una vez el Ministerio de Salud publique los catálogos relacionados, se definirán las etapas y periodos para su implementación. https://web.sispro.gov.co/THS/Cl iente/ConsultasPublicas/Consult aPublicaDeTHxIdentificacion.as px 49.2 Número de documento de identificación del talento humano en 4 Fecha y hora de nacimiento Fecha de nacimiento del paciente atendido en Consulta Externa Estándar ISO 3166-1 Fuente Maestro Persona Ministerio de Salud y Protección Social. Esta variable se utiliza para calcula de la edad del paciente. 1.1 Código del país de la nacionalidad https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=Pais Estándar ISO 3166-1 1.2 Nombre del país de nacionalidad https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=Pais 5 Sexo biológico https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=Sexo 6 Identidad de género https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=MDECIdentidadGe nero Diagnósticos Al momento de la publicación del presente manual, el plazo para la transición de la codificación de diagnósticos de CIE 10 a CIE 11 ha sido ampliado. Una vez el nuevo período entre en vigor, el Ministerio de Salud informará sobre los ajustes requeridos para el envío adecuado de los elementos de dato que hacen referencia a la codificación de diagnósticos.

Código del prestador a donde se remite. Elemento de dato 44. Solamente cuando aplique.

7.4 Resumen Digital de Atención – RDA de consulta externa Este RDA se debe generar y transmitir al mecanismo de interoperabilidad por parte de los prestadores de salud, una vez se termine la consulta ambulatoria por el profesional de la salud con los contenidos establecidos a continuación y las especificaciones de sintaxis y semántica establecidas en la Guía de Implementación, publicada por Ministerio de Salud y Protección Social https://vulcano.ihcecol.gov.co/guia/.

Estructura de RDA de consulta externa:

RDA Consulta Externa 13.1 Etnia https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=Etnia 13.2 Comunidad étnica Texto Alfanumérico Los elementos de dato del anexo técnico de la Resolución 866 de 2021 se han dispuesto en un orden lógico desde el punto de vista asistencial. Se hacen observaciones para cada uno de ellos de acuerdo con el Grupo de servicio de Consulta Externa 10 Categoría de discapacidad https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=CategoriaDiscapac idad No, elemento 7.1 Código de la ocupación Datos del RDA Consulta Externa Fuente del dato: valores permitidos Observaciones dato Resolución 866 de 2021 Identificación del Prestador de Servicios de Salud https://clasificaciones.dane.gov.co/cuo c/cuoc_descripcion https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=PSRGOCUPACIO N https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=IPSCodHabilitacio n Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud REPS 16 Código del prestador de servicios de salud que realiza la atención ce Consulta Externa https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=IPSCodHabilitacio n Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud REPS Código de la sede del prestador de servicios de salud que realiza la atención ce Consulta Externa Entidad responsable por el plan de beneficios en salud (Consulta Externa) https://www.dane.gov.co /index.php/sistemaestadistico-nacionalsen/normas-yestandares/nomenclatur as-yclasificaciones/clasificaci ones/clasificacion-unicade-ocupaciones-paracolombia-cuoc https://www.dane.gov.co /files/sen/nomenclatura/c uoc/documentoclasificacion-unicaocupaciones-colombia- CUOC-2024.pdf 7.2 Nombre de la ocupación 15.1 Código asignado al administrador del plan de beneficios en el SGSSS https://www.adres.gov.co/entidadesterritoriales/bdua/Entidades%20SGSS S/ENTIDADES_SGSSS_2022_ADRES.pdf "https://clasificaciones.dane.gov.co/cuo c/cuoc_descripcion https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=PSRGOCUPACIO N "

Nombre asignado al administrado del plan de beneficios en el SGSSS 15.2 Nombre asignado al administrador del plan de beneficios en el SGSSS Identificación del Paciente 2.1 Tipo de documento de identificación Tipo de identificación según fuente Maestro - persona Según el número de identificación del paciente atendido en Consulta Externa Fuente Maestro Persona Ministerio de Salud y Protección Social 2.2 Número de documento de identificación https://www.dane.gov.co /index.php/sistemaestadistico-nacionalsen/normas-yestandares/nomenclatur as-yclasificaciones/clasificaci ones/clasificacion-unicade-ocupaciones-paracolombia-cuoc https://www.dane.gov.co /files/sen/nomenclatura/c uoc/documentoclasificacion-unicaocupaciones-colombia- CUOC-2024.pdf 11.1 Código País de residencia habitual https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=Pais Nombre del país de residencia habitual 11.2 Nombre País de residencia habitual 12.1 Código del municipio de residencia habitual https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=Municipio 3.1 Primer apellido Primer apellido que aparece en el documento de identidad 3.2 Segundo apellido Segundo apellido que aparece en el documento de identidad 3.3 Primer Nombre Primer nombre que aparece en el documento de identidad 3.4 Segundo nombre Segundo nombre que aparece en el documento de identidad 29 Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL 12.2 Nombre del municipio de residencia habitual 48.1 Tipo de factor de riesgo Nombre del municipio de residencia habitual del paciente que recibió la atención en salud durante la hospitalización / internación 14 Zona territorial de residencia Valores permitidos según Resolución 866 de 2021 01: Químicos 02: Físicos 03: Biomecánicos 04: Psicosociales 05: Biológicos 06: Otro https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=Zona Alfanumérico Datos de la Consulta Externa 48.2 Nombre del factor de riesgo Diagnósticos 17 Fecha y hora de inicio de la atención Fecha y hora de inicio de la atención en el servicio de Consulta Externa 37.1 Código diagnóstico principal CIE-10 https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=CIE10 43 Fecha y hora de finalización de la atención Fecha y hora de finalización de la atención en el servicio de Consulta Externa Nombre del diagnostico principal CIE- 10 37.2 Nombre del Diagnóstico principal CIE-10 18.1 Modalidad de realización de la tecnología de salud 37.3 Tipo de diagnóstico principal CIE-10 Valores permitidos según Resolución 866 de 2021 01: Impresión diagnóstica 02: Confirmado nuevo 03: Confirmado repetido https://transicioncie11.sispro.gov.co/ Código del diagnóstico principal CIE-11 https://transicioncie11.sispro.gov.co/ Valores permitidos según Resolución 866 de 2021 01: Intramural 02: Extramural unidad móvil 03: Extramural domiciliaria. 04: Extramural jornada de salud. 05: Extramural (atención pre hospitalaria o transporte asistencial) 06: Telemedicina interactiva 07: Telemedicina no interactiva. 08: Telemedicina - Telexperticia 09: Telemedicina - Telemonitoreo Término del diagnóstico principal CIE - 11 18.2 Grupo de servicios Valores permitidos según Resolución 866 de 2021 01: Consulta Externa https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=CIE10 19 Entorno donde se realiza la atención Valores permitidos según Resolución 866 de 2021 01: Hogar 02: Comunitario 03: Escolar 04: Laboral 05: Institucional 38.1 Diagnósticos relacionados - Diagnóstico confirmados o presuntivos relacionados con el diagnóstico principal CIE-10 - Código del diagnóstico relacionado 20 Vía de ingreso del usuario al servicio de salud https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=ViaIngresoUsuario https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=CIE10 38.2 Nombre del diagnóstico relacionado CIE - 10 https://transicioncie11.sispro.gov.co/ Opcional 21 Causa que motiva la atención Código del diagnóstico relacionado CIE-11 https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=RIPSCausaExtern a https://transicioncie11.sispro.gov.co/ Opcional Antecedentes de salud Término del diagnóstico relacionado CIE - 11 47.1 Código que indica que si la persona tiene alergia 41 Condición y destino del usuario al egreso https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=CondicionyDestino UsuarioEgreso 44 Código del prestador a donde se remite Valores permitidos según Resolución 866 de 2021 01: Medicamento 02: Alimento 03: Sustancia del ambiente 04: Sustancia que entran en contacto con la piel 05: Picadura de insectos 06: Otra https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=IPSCodHabilitacio n 47.2 Nombre del alérgeno Alfanumérico Fórmula de Medicamentos ordenados en Consulta Externa (Tecnologías en Salud)

47.3 Condición de salud Familiar CIE-10 24.1 Tipo de tecnología en salud https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=CIE10 https://transicioncie11.sispro.gov.co/

02. Medicamento con registro sanitario
03. Medicamento vital no disponible
04. Preparación magistral
05. Medicamento UNIRS

Condición de salud Familiar CIE-11 47.4 Parentesco del antecedente familiar IUM Nivel 1 - Según catálogo que establezca Ministerio de Salud y Protección Social.

24.2 Código del medicamento (código de la tecnología en salud)

Valores permitidos según Resolución 866 de 2021 01: Padres 02: Hermanos 03: Tíos 04: Abuelos 24.3 Nombre del medicamento Nombre del medicamento según código Fecha de prescripción del medicamento Fecha máxima de entrega del medicamento Fecha máxima en que se direcciona para que se realice la entrega al usuario o receptor.

27 Fecha de prescripción del medicamento (Tecnología en salud)

Numérico Código de la unidad de la cantidad total formulada https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=UPR 28.1 Dosis ordena del medicamento - Cantidad total del medicamento que se prescribió para una sola dosis Nombre de la unidad de la cantidad total formulada https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=UPR 28.2 Código de la unidad de medida de la dosis https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=UMM Indicaciones y/o recomendaciones para el paciente 29 Vía de administración del medicamento https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=VAD Instrucciones o recomendaciones que el profesional de salud prescriptor dirige al paciente para orientar el uso adecuado, la administración, el almacenamiento o los cuidados relacionados con el medicamento o tecnología en salud prescrita.

Numérico 30.1 Duración prescrita del medicamento - Cantidad https://web.sispro.gov.co/THS/Cliente/ ConsultasPublicas/ConsultaPublicaDe THxIdentificacion.aspx Tipo Documento del talento humano en salud que realizó la prescripción.

30.2 Duración prescrita del medicamento - Código de unidad de tiempo https://web.sispro.gov.co/THS/Cliente/ ConsultasPublicas/ConsultaPublicaDe THxIdentificacion.aspx Número de documento de identificación del talento humano en salud que realizó la prescripción Fórmulas magistrales Valores permitidos según Resolución 866 de 2021 1 Minutos 2 Horas 3 Día 4 Semanas 5 Mes 6 Año 7 Según respuesta al tratamiento Numérico Código de la forma farmacéutica Según catálogo que establezca Ministerio de Salud y Protección Social.

31.1 Frecuencia de administración del medicamento - Cantidad Nombre de la forma farmacéutica Según catálogo que establezca Ministerio de Salud y Protección Social.

Concentración cantidad 31.2 Frecuencia de la administración del medicamento - Código de unidad de tiempo Cantidad de la concentración del principio activo o componente en la fórmula magistral.

Valores permitidos según Resolución 866 de 2021 1 Minutos 2 Horas 3 Día 4 Semanas 5 Mes 6 Año 7 Según respuesta al tratamiento Código de la unidad de medida de la concentración Según catálogo que establezca Ministerio de Salud y Protección Social.

25 Finalidad de la tecnología en Salud https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=RIPSFinalidadCon sultaVersion2 Según catálogo que establezca Ministerio de Salud y Protección Social.

Nombre de la unidad de medida de la concentración Complemento medicamentos de control especial Identificador de la prescripción Número identificador de la orden médica (prescripción) asociada Identificador de la prescripción control especial Número identificador de la orden médica (prescripción) asociada a control especial Código de la enfermedad huérfana https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=EnfermedadHuerfa na https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=Municipio Código del municipio del prescriptor del medicamento control especial Nombre de la enfermedad huérfana https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=EnfermedadHuerfa na https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=Municipio Nombre del municipio del prescriptor del medicamento control especial Indicaciones especiales Según catálogo que establezca Ministerio de Salud y Protección Social.

Dirección del prescriptor del medicamento control especial Cantidad total formulada Dirección del prescriptor del medicamento control especial Número total de unidades del medicamento que el profesional de salud prescribe para cubrir la duración completa del tratamiento indicado.

Número telefónico del prescriptor del medicamento control especial Número de repeticiones Número de repeticiones en las que se espera entregar el medicamento.

Número telefónico del prescriptor del medicamento control especial Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 30 DIARIO OFICIAL Fecha de prescripción de las otras tecnologías 27 Fecha de prescripción de las otras tecnologías (Tecnología en salud)

25 Finalidad de la tecnología en Salud https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=RIPSFinalidadCon sultaVersion2 https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=Municipio Código del municipio de residencia del paciente al que se prescribe el medicamento de control especial.

Datos incapacidad 45.1 Incapacidad - Alcance de la incapacidad Valores permitidos según Resolución 866 de 2021 01: Nueva 02: Prórroga 45.2 Días de incapacidad Numérico Nombre del municipio de residencia del paciente al que se prescribe el medicamento de control especial. https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=Municipio Numérico 46 Días de licencia de maternidad Dirección del paciente al que se prescribe el medicamento de control especial.

Profesional de salud que realizó la atención por Consulta Externa Dirección del paciente al que se prescribe el medicamento de control especial.

Ordenes médicas – Procedimientos ordenados en Consulta Externa https://web.sispro.gov.co/THS/Cliente/ ConsultasPublicas/ConsultaPublicaDe THxIdentificacion.aspx

01. Procedimiento en salud

49.1 Tipo documento del talento humano en salud que hizo la atención por Consulta Externa 24.1 Tipo de tecnología en salud https://web.sispro.gov.co/THS/Cliente/ ConsultasPublicas/ConsultaPublicaDe THxIdentificacion.aspx https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=CUPS 24.2 Código del procedimiento (código de la tecnología en salud)

49.2 Número de documento de identificación del talento humano en salud que realizó la atención por Consulta Externa Nombre del procedimiento según CUPS Documento de soporte de la consulta Externa 24.3 Nombre del procedimiento (Nombre de la tecnología en salud)

Nombre dDocumento PDF 25 Finalidad de la tecnología en Salud https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=RIPSFinalidadCon sultaVersion2 Fecha de prescripción del procedimiento Incluir documento PDF leíble (capa de texto) sin clave del documento pdf del resumen clínico de atención de atención por Consulta Externa. El resumen clínico de atención debe cumplir con los contenidos establecidos en el Decreto 780 de 2016 Artículo 2.6.1.4.3.6 27 Fecha de prescripción procedimiento (Tecnología en salud)

Ordenes médicas - Otras tecnologías en salud ordenadas en Consulta Externa 24.1 Tipo de tecnología en salud

06. Dispositivo médico
07. Componentes sanguíneos
08. Fluidos orgánicos
09. Órganos
10. Tejidos
11. Células
12. Producto Soporte Nutricional
13. Servicio complementario

Código de las otras tecnologías en salud 24.2 Código de las otras tecnologías en salud (código de la tecnología en salud)

Para 06: Dispositivos médicos usar Código único de dispositivos médicos UDI-DI, código de carácter público que corresponde al Identificador del Dispositivo (ID) del UDI (Unique Device Identifier), para las opciones 07 a 13: enviar opción 07 a 13 según corresponda. 24.3 Nombre de las otras tecnologías en salud Nombre de las otras tecnologías en salud OBSERVACIONES SOBRE ELEMENTOS DE DATO RDA DE CONSULTA EXTERNA Identificación del Paciente Fecha y hora de nacimiento. Elemento de dato 4: La hora de nacimiento es un dato opcional cuya relevancia aplica en recién nacidos primordialmente, siempre que se cuente con este, por lo que no es obligatorio su diligenciamiento. Identidad de género. Elemento de dato 6: La información de identidad de género es un dato opcional que será diligenciado a criterio del profesional de la salud de acuerdo con el escenario de atención. Comunidad étnica. Elemento de dato 13.2: Diligenciar con el nombre de la comunidad étnica a la que pertenece el paciente, cuando aplique. Antecedentes de salud Código que indica si la persona tiene alergias. Elemento de Dato 47.1: Cuando el paciente no presente alergias conocidas, este dato debe venir vacío. Tipo de factor de riesgo. Elemento de dato 48.1: Si se identifica un riesgo que pueda afectar la salud del paciente en general, debe diligenciarse esta información. De lo contrario y de acuerdo al escenario asistencial, puede ir vacío. Diagnósticos Al momento de la publicación del presente manual, el plazo para la transición de la codificación de diagnósticos de CIE 10 a CIE 11 ha sido ampliado. Una vez el nuevo período entre en vigor, el Ministerio de Salud informará sobre los ajustes requeridos para el envío adecuado de los elementos de dato que hacen referencia a la codificación de diagnósticos. Código del prestador a donde se remite. Elemento de dato 44. Solamente cuando aplique.

7.5 Estructura Intercambio Gestión Farmacéutica - Direccionamiento GF Direccionamiento Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud REPS https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=IPSCodHabilitacio n Código del prestador de servicios de salud que realiza la prescripción Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud REPS https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=IPSCodHabilitacio n Código de la sede del prestador de servicio de salud que realiza la prescripción Los elementos de datos definidos para la estructura de intercambio asociada al proceso de direccionamiento de medicamentos se organizan en un orden lógico y funcional, de acuerdo con el flujo operativo requerido para la gestión del suministro de medicamentos prescritos.

Para su definición se toman como referencia los elementos de datos establecidos en el anexo técnico de la Resolución 866 de 2021 complementándolos con los elementos de información requeridos para soportar el proceso interoperable de direccionamiento definido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

No, elemento https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=Municipio Código del municipio donde se direcciona la entrega del medicamento Elemento de dato Fuente del dato: valores permitidos Observaciones dato Resolución 866 de 2021 https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=Municipio Nombre del municipio donde se direcciona la entrega del medicamento Fecha y hora direccionamiento Fecha y hora de generación del reporte de direccionamiento Entidad responsable por el plan de beneficios en salud del paciente Fecha máxima en que se direcciona para que se realice la entrega al usuario o receptor.

Fecha máxima de entrega del medicamento Número de entregas direccionadas Número total de entregas direccionadas para el medicamento. https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=CodigoEAPByNit 15.1 Código asignado al administrador del plan de beneficios en el SGSSS Número total de sub-entregas direccionadas para el medicamento.

Número de subentregas direccionadas https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=CodigoEAPByNit 24.1 Tipo de tecnología en salud 15.2 Nombre asignado al administrador del plan de beneficios en el SGSSS Identificación del paciente

02. Medicamento con registro sanitario
03. Medicamento vital no disponible
04. Preparación magistral
05. Medicamento UNIRS

2.1 Tipo de documento de identificación Según el número que aparece en el documento de identidad Según tipo de documento de identidad Fuente Maestro Persona Ministerio de Salud y Protección Social 2.2 Número de documento de identificación Código del medicamento https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=IUM https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=CUMS IUM Nivel 1 - Según catálogo que establezca Ministerio de Salud y Protección Social.

3.1 Primer apellido Primer apellido que aparece en el documento de identidad 3.2 Segundo apellido Segundo apellido que aparece en el documento de identidad 3.3 Primer nombre Primer nombre que aparece en el documento de identidad 3.4 Segundo nombre Segundo nombre que aparece en el documento de identidad Entidad direccionada como responsable de gestionar la dispensación al paciente Nombre del medicamento Código del gestor farmacéutico Según catálogo que establezca Ministerio de Salud y Protección Social. https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=IUM https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=CUMS Nombre del gestor farmacéutico Según catálogo que establezca Ministerio de Salud y Protección Social.

Cantidad total direccionada Cantidad direccionada del medicamento Listado medicamentos direccionados al paciente Identificador del direccionamiento Número interno del direccionamiento asignado en la EAPB https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=UPR Código de la unidad de entrega del medicamento direccionado Fecha y hora en que se genera el resumen de direccionamiento Fecha y hora de generación del direccionamiento Estado del direccionamiento Estado final del proceso de direccionamiento https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=UPR Nombre de la unidad de entrega del medicamento direccionado Causal de NO direccionamiento Según catálogo que establezca Ministerio de Salud y Protección Social.

Código VIDA Identificador de la prescripción Número identificador de la orden médica (prescripción) asociada Cadena alfanumérica cifrada, que certifica la recepción y validación del RDA en el mecanismo de IHCE del Ministerio de Salud y Protección Social. https://web.sispro.gov.co/THS/Cliente/ ConsultasPublicas/ConsultaPublicaDe THxIdentificacion.aspx 7.6 Estructura Intercambio Gestión Farmacéutica - Programación Tipo Documento del talento humano en salud que realizó la prescripción.

GF Programación https://web.sispro.gov.co/THS/Cliente/ ConsultasPublicas/ConsultaPublicaDe THxIdentificacion.aspx Los elementos de datos definidos para la estructura de intercambio asociada al proceso de programación de medicamentos se organizan en un orden lógico y funcional, de acuerdo con el flujo operativo requerido para la gestión del suministro de medicamentos.

Número de documento de identificación del talento humano en salud que realizó la prescripción 31 Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL salud que realizó la prescripción Para su definición se toman como referencia los elementos de datos establecidos en el anexo técnico de la Resolución 866 de 2021 complementándolos con los elementos de información requeridos para soportar el proceso interoperable de programación definido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud REPS https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=IPSCodHabilitacio n Código del prestador de servicios de salud que realiza la prescripción No, elemento Elemento de Dato Fuente del dato: valores permitidos Observaciones dato Resolución 866 de 2021 Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud REPS Código de la sede del prestador de servicio de salud que realiza la prescripción https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=IPSCodHabilitacio n Entidad responsable por el plan de beneficios en salud del paciente https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=CodigoEAPByNit Código del municipio donde se programa la entrega del medicamento https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=Municipio 15.1 Código asignado al administrador del plan de beneficios en el SGSSS https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=CodigoEAPByNit https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=Municipio Nombre del municipio donde se programa la entrega del medicamento 15.2 Nombre asignado al administrador del plan de beneficios en el SGSSS Dirección de entrega Dirección física del punto de dispensación Identificación del paciente 2.1 Tipo de documento de identificación Fecha máxima de entrega del medicamento Fecha máxima programada para la entrega del medicamento al usuario o receptor.

Según el número que aparece en el documento de identidad Según tipo de documento de identidad Fuente Maestro Persona Ministerio de Salud y Protección Social 2.2 Número de documento de identificación Número consecutivo asignado a la entrega programada dentro del proceso de direccionamiento de medicamentos.

Número de la entrega programada en el direccionamiento 24.1 Tipo de tecnología en salud

02. Medicamento con registro sanitario
03. Medicamento vital no disponible
04. Preparación magistral
05. Medicamento UNIRS

Código del medicamento programado 3.1 Primer apellido Primer apellido que aparece en el documento de identidad 3.2 Segundo apellido Segundo apellido que aparece en el documento de identidad 3.3 Primer nombre Primer nombre que aparece en el documento de identidad 3.4 Segundo nombre Segundo nombre que aparece en el documento de identidad Entidad responsable de programar la dispensación al paciente Según catálogo que establezca Ministerio de Salud y Protección Social.

Código del gestor farmacéutico o prestador https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=IUM https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=CUMS IUM Nivel 1 - Según catálogo que establezca Ministerio de Salud y Protección Social.

Según catálogo que establezca Ministerio de Salud y Protección Social.

Nombre del gestor farmacéutico o prestador Nombre del medicamento programado Código del punto de dispensación Código identificador del punto de dispensación Nombre del punto de dispensación Nombre del establecimiento donde se entrega el medicamento Listado de dispensaciones programadas al paciente Identificador de la programación Número interno de la programación generado por el gestor farmacéutico.

Número interno del direccionamiento asignado por la EAPB. https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=IUM https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=CUMS IUM Nivel 1 - Según catálogo que establezca Ministerio de Salud y Protección Social.

Identificador del direccionamiento asociado Cantidad total programada Cantidad total de medicamentos programados para entrega Fecha y hora de generación de la programación Fecha y hora de generación de la programación para la entrega de medicamentos.

Estado de la programación Código de la unidad de entrega del medicamento programado https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=UPR Estado final asociado al proceso de programación de la entrega de medicamentos.

Identificador de la prescripción Número identificador de la prescripción médica asociada al proceso de gestión farmacéutica. https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=UPR Nombre de la unidad de entrega del medicamento programado Código VIDA https://web.sispro.gov.co/THS/Cliente/ ConsultasPublicas/ConsultaPublicaDe THxIdentificacion.aspx Tipo Documento del talento humano en salud que realizó la prescripción.

Cadena alfanumérica cifrada, que certifica la recepción y validación del RDA en el mecanismo de IHCE del Ministerio de Salud y Protección Social.

Estructura Intercambio Gestión Farmacéutica – Dispensación https://web.sispro.gov.co/THS/Cliente/ ConsultasPublicas/ConsultaPublicaDe THxIdentificacion.aspx GF Dispensación Número de documento de identificación del talento humano en https://web.sispro.gov.co/THS/Cliente/ ConsultasPublicas/ConsultaPublicaDe THxIdentificacion.aspx Tipo Documento del talento humano en salud que realizó la prescripción. https://web.sispro.gov.co/THS/Cliente/ ConsultasPublicas/ConsultaPublicaDe THxIdentificacion.aspx Los elementos de datos definidos para la estructura de intercambio asociada al proceso de la dispensación de medicamentos se organizan en un orden lógico y funcional, de acuerdo con el flujo operativo requerido para la gestión del suministro de medicamentos.

Para su definición se toman como referencia los elementos de datos establecidos en el anexo técnico de la Resolución 866 de 2021 complementándolos con los elementos de información requeridos para soportar el proceso interoperable de dispensación definido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Número de documento de identificación del talento humano en salud que realizó la prescripción No, elemento Elemento de Dato Fuente del dato: valores permitidos Observaciones dato Resolución 866 de 2021 Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud REPS https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=IPSCodHabilitacio n Código del prestador de servicios de salud que realiza la prescripción Entidad responsable por el plan de beneficios en salud del paciente Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud REPS https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=IPSCodHabilitacio n Código de la sede del prestador de servicio de salud que realiza la prescripción https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=CodigoEAPByNit 15.1 Código asignado al administrador del plan de beneficios en el SGSSS Fecha y hora de generación de la dispensación Fecha y hora de generación del reporte de la dispensación o del registro de pendiente. https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=CodigoEAPByNit 15.2 Nombre asignado al administrador del plan de beneficios en el SGSSS Estado de la dispensación Identificación del paciente Estado final del proceso de entrega del medicamento, de acuerdo con el catálogo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social 2.1 Tipo de documento de identificación Fecha y hora de entrega del medicamento al usuario o de generación del registro de pendiente.

Fecha y hora de entrega del medicamento o del pendiente Según el número que aparece en el documento de identidad Según tipo de documento de identidad Fuente Maestro Persona Ministerio de Salud y Protección Social 2.2 Número de documento de identificación Número de entrega Número consecutivo de entrega asociado a la prescripción de medicamentos.

Motivo de no entrega total o parcial Según catálogo que establezca Ministerio de Salud y Protección Social.

Observaciones de la dispensación Comentarios u observaciones relevantes sobre la entrega 24.1 Tipo de tecnología en salud 3.1 Primer apellido Primer apellido que aparece en el documento de identidad 3.2 Segundo apellido Segundo apellido que aparece en el documento de identidad 3.3 Primer nombre Primer nombre que aparece en el documento de identidad 3.4 Segundo nombre Segundo nombre que aparece en el documento de identidad Entidad responsable de gestionar la dispensación al paciente

02. Medicamento con registro sanitario
03. Medicamento vital no disponible
04. Preparación magistral
05. Medicamento UNIRS

Según catálogo que establezca Ministerio de Salud y Protección Social.

Código del gestor farmacéutico o prestador Código del medicamento dispensado o pendiente Según catálogo que establezca Ministerio de Salud y Protección Social.

Nombre del gestor farmacéutico o prestador https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=IUM https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=CUMS Código del punto de dispensación Código identificador del punto de dispensación Nombre del punto de dispensación Nombre del establecimiento donde se entrega el medicamento Nombre del medicamento dispensado o pendiente Municipio donde se realiza la entrega del medicamento https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=IUM https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=CUMS https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=Municipio Cantidad dispensada Cantidad entregada del medicamento dispensado o pendiente.

Dirección de entrega Dirección física del punto de dispensación Listado de dispensaciones al paciente Identificador de la dispensación https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=UPR Código de la unidad de entrega del medicamento dispensado Número identificador de la dispensación asignado por el gestor farmacéutico.

Identificador de la prescripción Número identificador de la orden médica (prescripción) asociada https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferencia Basica.aspx?Code=UPR Nombre de la unidad de entrega del medicamento dispensado Identificador de la programación Número interno de la programación generado por el gestor farmacéutico.

Tipo de identificación de la persona que recibe el medicamento.

Número interno del direccionamiento asignado por la EAPB.

Tipo de documento de identificación del receptor Identificador del direccionamiento asociado Número de identificación de la persona que recibe el medicamento Identificador del pendiente Número identificación del pendiente asignado por el gestor farmacéutico Número de documento del receptor Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 32 DIARIO OFICIAL Primer apellido del receptor Primer apellido que aparece en el documento de identidad de la persona que recibe el medicamento Segundo apellido del receptor Segundo apellido que aparece en el documento de identidad de la persona que recibe el medicamento Primer nombre del receptor Primer nombre que aparece en el documento de identidad de la persona que recibe el medicamento Segundo nombre del receptor Segundo nombre que aparece en el documento de identidad de la persona que recibe el medicamento Código VIDA Cadena alfanumérica cifrada, que certifica la recepción y validación del RDA en el mecanismo de IHCE del Ministerio de Salud y Protección Social.

Conjunto Elementos Datos Alcance prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad en la secuencia cronológica durante el curso de vida, entre otras.

8. MODELO DE DATOS

8.1 Estándar del archivo Se aceptará un archivo en formato JSON (JavaScript Object Notation), conforme a las especificaciones del estándar HL7 FHIR, el cual reconoce JSON como uno de sus formatos para el intercambio de información en salud.

El archivo deberá contener instancias de recursos HL7 FHIR estructuradas según la Guía de Implementación publicada por el Ministerio de Salud y Protección Social https://vulcano.ihcecol.gov.co/guia/, garantizando la adopción semántica y sintáctica de los elementos de datos definidos para cada uno de los Resúmenes Digitales de Atención (RDA). Esto incluye el uso correcto de perfiles, extensiones, terminologías clínicas y demás restricciones especificadas.

Resultados del uso de las tecnologías en salud 8.2 Estructura general del archivo JSON En un archivo JSON, se deben incluir los elementos de datos asociados al Resumen Digital de Atención (RDA), según la siguiente estructura general:

Incluye datos relacionados con los diagnósticos finales asociados al evento de salud, las especificaciones de los resultados de la valoración clínica o de salud que son importantes durante la atención del paciente, la especificación de la referencia y/o contrarreferencia, datos de la incapacidad y licencia si ocurre y del profesional de salud responsable del egreso o finalización del evento.

La estructura de los JSON correspondientes a cada uno de los RDA establecidos en el presente documento, se presentan en la Guía de Implementación publicada por el Ministerio de Salud y Protección Social en https://vulcano.ihcecol.gov.co/guia/ y los prestadores de salud a través de sus sistemas de información deberán enviarlos siguiendo la mencionada estructura.

Conjunto Elementos Datos Alcance Datos relativos a la transacción Actúa como un contenedor que permitirá organizar los datos de forma coherente, asegurando que los distintos recursos FHIR incluidos mantengan sus relaciones lógicas y contextuales. Por ejemplo, un Bundle puede incluir un recurso Patient, junto con los recursos Encounter, Condition, Procedure y MedicationRequest correspondientes a un evento de atención, lo que permite representar de manera completa un evento clínico. Identificación del usuario de los servicios de salud Corresponde a aquellos datos que apoyan la atención y motivan la determinación de riesgos relacionados con la identificación del lugar de origen y de residencia de la persona, la identificación de la persona en los sistemas de identificación del país, la edad al momento de la atención, la condición de sexo y género, el grupo poblacional que determina la vulnerabilidad a la que pertenece, la ocupación, presunción legal de donación y voluntad anticipada, la categoría de la discapacidad, si la tiene, la condición étnica, el asegurador responsable de la gestión del riesgo del individuo. Contacto con el servicio de salud Datos relacionados con los antecedentes del individuo al momento de la atención que incluyen: la fecha en que se inicia el evento, la priorización para la atención, la vía de ingreso y la modalidad de atención y el diagnóstico inicial que motiva la atención. Tecnologías en salud Corresponde a aquellos datos relacionados con las tecnologías prescritas, aplicadas o entregadas al usuario, como son: procedimientos en salud, medicamentos, dispositivos médicos, componentes anatómicos, aplicados o entregados en las fases de promoción de la salud, (C. F.).

33 Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL Sección Quinta del Consejo de Estado el 25 de abril de 2024 dentro del Radicado número 25000-23-41-000-2023-01363-01.

Ministerio del Trabajo

Decretos

DECRETO NÚMERO 1366 DE 2026

Que, en cumplimiento de dichas providencias y de la normativa aplicable, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución número 1061 del 10 de abril de 2026, por medio de la cual convocó el proceso público y objetivo para la selección de los integrantes y miembros de la Junta Nacional y de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y reguló sus etapas, requisitos, pruebas, reclamaciones, consolidación de resultados y conformación de listas de elegibles.

(septiembre 4) por el cual se efectúa un nombramiento ordinario.

Que el artículo 4° de la Resolución número 1061 de 2026 dispone que el proceso de selección se rige por los principios de igualdad, objetividad, transparencia, publicidad, imparcialidad, eficacia y continuidad del servicio público.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.1 y 2.2.5.3.1 del Decreto número 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto número 648 de 2017, y

DECRETA:

Que el artículo 28 de la Resolución número 1061 de 2026 establece que, con base en los resultados finales del concurso, se conformará la lista de elegibles para la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y las listas correspondientes a cada una de las Juntas Regionales, las cuales serán publicadas en la página web de la Universidad de Pamplona y podrán ser consultadas a través del aplicativo dispuesto para el proceso.

Artículo 1°.

Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha con carácter ordinario a la doctora Edna María Tafur Mejía, identificada con cédula de ciudadanía número 66911333, del empleo Superintendente de Subsidio Familiar Código 0030 Grado 25 de la Superintendencia de Subsidio Familiar.

Artículo 2°.

Comunicación. Comunicar el presente decreto a través de la Subdirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio del Trabajo, a la doctora Edna María Tafur Mejía.

Que el artículo 29 de la Resolución número 1061 de 2026 autoriza al Ministerio del Trabajo, antes de la publicación definitiva de las listas de elegibles, a modificar, aclarar o corregir actuaciones del proceso cuando existan errores materiales, formales o de transcripción, o cuando circunstancias debidamente justificadas así lo exijan, siempre que tales actuaciones respeten los principios de igualdad, objetividad, transparencia, publicidad, imparcialidad, eficacia y continuidad del servicio público y no impliquen alteración arbitraria de los resultados ni vulneración de derechos de los aspirantes.

Artículo 3°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado a 4 de septiembre de 2026.

Que, de manera concordante, el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011 dispone que la autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, corregirá de oficio o a petición de parte las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho y adoptará las medidas necesarias para concluirla.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

La Ministra del Trabajo, Natalia Eugenia López Fuentes.

Que el proceso de selección fue ejecutado técnica y operativamente por la Universidad de Pamplona en virtud del Contrato Interadministrativo CI-MT-639-2025, instrumento mediante el cual se encomendaron, entre otras actividades, la administración de la plataforma, la verificación de requisitos mínimos, la atención de reclamaciones, la aplicación de pruebas y la consolidación de resultados.

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 2714 DE 2026

Que durante el desarrollo del proceso de selección se han promovido diversas acciones de tutela por parte de aspirantes que controvierten decisiones adoptadas en las etapas de verificación de requisitos mínimos y permanencia en el concurso, y en algunas de esas actuaciones judiciales se han proferido órdenes dirigidas a restablecer la participación de determinados aspirantes, practicar nuevas verificaciones o adoptar medidas destinadas a impedir que la culminación del concurso haga ineficaz la protección constitucional concedida.

(agosto 24) por la cual se adopta una medida temporal de salvaguarda dentro del proceso público y objetivo de selección de los integrantes y miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez convocado mediante la Resolución número 1061 de 2026 y se aplaza temporalmente la conformación y publicación definitiva de las listas de elegibles.

Que, particularmente, dentro de la acción de tutela promovida por Marlon Guillermo Bernal Montaño, Radicado número 47-001-31-05-004-2026-10109-00, el juez de primera instancia identificó deficiencias en la motivación y acreditación del supuesto fáctico utilizado para excluir al accionante, así como inconsistencias en la individualización de la información empleada por el operador del concurso, circunstancias que evidencian la necesidad de verificar de manera transversal la trazabilidad y consistencia de las decisiones adoptadas en esa etapa.

La Ministra del Trabajo, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas por los artículos 208 y 209 de la Constitución Política; los artículos 3° y 41 de la Ley 1437 de 2011; el artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012; el artículo 6° del Decreto número 1352 de 2013; el Decreto número 4108 de 2011; el artículo 29 de la Resolución número 1061 de 2026, y

CONSIDERANDO:

Que en otros pronunciamientos de tutela relacionados con la misma convocatoria se ha advertido que el concurso continúa mientras no se conformen definitivamente las listas de elegibles y se ha reconocido expresamente la facultad prevista en el artículo 29 de la Resolución número 1061 de 2026 para modificar, aclarar o corregir actuaciones antes de su publicación definitiva.

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que, mediante comunicación del 14 de agosto de 2026 dirigida al Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Cúcuta, la Universidad de Pamplona informó que, a esa fecha, las listas de elegibles no habían sido publicadas y que se encontraba previsto suministrar al Ministerio del Trabajo, el 25 de agosto de 2026, la información correspondiente para que esta entidad determinara la fecha de su posterior publicación.

Que el artículo 29 de la Constitución Política garantiza el debido proceso en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, garantía que comprende la aplicación objetiva de reglas previamente definidas, la motivación suficiente de las decisiones y la posibilidad real de controvertir las actuaciones que afecten la situación jurídica de los administrados.

Que en la misma comunicación la Universidad de Pamplona reportó un total de seiscientos siete (607) aspirantes inscritos, de los cuales trescientos veintinueve (329) fueron admitidos y doscientos setenta y ocho (278) no admitidos.

Que el parágrafo 1° del artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012 dispone que la selección de los miembros de las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez se realizará mediante concurso público y objetivo, con criterios de ponderación previamente definidos, amplia publicidad de la convocatoria y designación a partir de quienes obtengan los mayores puntajes.

Que han sido puestos en conocimiento del Ministerio del Trabajo reportes sobre fallas técnicas presentadas durante la jornada virtual de aplicación de pruebas del 26 de julio de 2026 y sobre una eventual circulación no autorizada de contenidos de evaluación. La Universidad de Pamplona informó que, conforme a sus verificaciones internas, no evidenció incidencias técnicas generalizadas ni eventos que acreditaran una filtración; no obstante, por la relevancia del proceso y la necesidad de contar con trazabilidad suficiente, resulta necesario realizar una verificación técnica complementaria e independiente de los registros, accesos y mecanismos de custodia asociados a la aplicación de las pruebas.

Que el inciso primero del artículo 6° del Decreto número 1352 de 2013 establece que el Ministerio del Trabajo, por intermedio de una universidad de reconocido prestigio y con recursos del Fondo de Riesgos Laborales, realizará un concurso público y objetivo para la selección de los integrantes y miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez y establecerá la lista de elegibles mediante la cual se conformarán, a partir del mayor puntaje.

Que igualmente fue puesta en conocimiento del Ministerio información según la cual algunas personas que habrían tenido vínculo laboral o contractual con dependencias del Ministerio del Trabajo, o con la entidad operadora, aparecen como posibles participantes del proceso de selección. Tal circunstancia, por sí sola, no configura irregularidad ni impide participar en el concurso; sin embargo, exige verificar la identidad de las personas, el alcance de sus funciones, su eventual intervención en la planeación, estructuración, Que la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia del 12 de diciembre de 2023, proferida dentro del medio de control de cumplimiento con Radicado número 25000-23-41-000-2023-01363- 00, ordenó al Ministerio del Trabajo dar cumplimiento al mandato previsto en el inciso primero del artículo 6° del Decreto número 1352 de 2013, decisión confirmada por la Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 34 DIARIO OFICIAL supervisión, apoyo, ejecución o decisión de actuaciones del proceso, el acceso a información no pública y la gestión de eventuales impedimentos o conflictos de interés.

Que los anteriores elementos, valorados de manera conjunta, sí constituyen circunstancias objetivas y suficientemente justificadas que aconsejan adoptar una medida temporal, preventiva y proporcional antes de la conformación y publicación definitiva de las listas de elegibles, con el fin de proteger la integridad del proceso, asegurar el cumplimiento de las órdenes judiciales vigentes y evitar la consolidación de situaciones jurídicas mientras se efectúan las verificaciones indispensables. sin perjuicio de las competencias de los órganos de control y de las demás autoridades que deban conocer de hechos específicos.
Parágrafo. No podrá intervenir en las actividades de verificación previstas en este
artículo ningún servidor público, contratista o colaborador que participe o haya participado como aspirante en el proceso de selección, ni quien se encuentre comprendido en alguna circunstancia que pueda comprometer su imparcialidad respecto de los hechos objeto de revisión. Quienes se encuentren en alguna de estas situaciones deberán informarlo inmediatamente y abstenerse de intervenir, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones legales sobre impedimentos, conflictos de interés y responsabilidad disciplinaria.

Que la medida que se adopta no desconoce ni suspende el cumplimiento de la sentencia proferida dentro del medio de control de cumplimiento, pues el concurso no se cancela ni se deja sin efectos; únicamente se aplaza temporalmente su etapa final para permitir que la Administración ejerza las facultades de corrección y verificación previstas en la propia convocatoria y en la Ley 1437 de 2011, de forma compatible con los principios de mérito, igualdad, transparencia, imparcialidad, debido proceso y continuidad del servicio.

Artículo 4.

Preservación y entrega de evidencia. El supervisor del Contrato Interadministrativo CI-MT-639-2025 requerirá de manera inmediata a la Universidad de Pamplona para que preserve íntegramente, sin alteración, eliminación, depuración o sobrescritura, la información física y digital asociada al proceso de selección y entregue al Ministerio del Trabajo, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al requerimiento, copia íntegra o acceso verificable a la documentación y registros necesarios para la revisión.

Que la adopción de la presente medida no comporta interrupción en la prestación del servicio a cargo de las Juntas de Calificación de Invalidez, toda vez que quienes actualmente ejercen sus funciones continuarán haciéndolo en los términos previstos en el ordenamiento jurídico, los actos administrativos vigentes y las decisiones judiciales aplicables, hasta tanto se produzca, cuando corresponda, la designación y posesión de los nuevos integrantes y miembros. En particular, respecto de las salas de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, deberán observarse las medidas judiciales vigentes dirigidas a asegurar su continuidad y el adecuado reparto de los asuntos mientras subsistan sus efectos.

Que el aplazamiento temporal resulta idóneo porque preserva la posibilidad de culminar válidamente el concurso; necesario porque una vez publicadas definitivamente las listas se producirían efectos jurídicos cuya reversión resultaría sustancialmente más compleja; y proporcional porque se limita a un término breve, no modifica puntajes, no excluye aspirantes, no prejuzga sobre responsabilidad alguna y permite levantar la medida de manera anticipada si desaparecen las circunstancias que la justifican.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

1. Base maestra certificada de aspirantes e historial de estados dentro del proceso.
2. Registros de acceso a plataformas, usuarios administradores y perfiles de privile- gio.
3. Trazabilidad de creación, carga, modificación, consulta, descarga, exportación y custodia del banco de preguntas y de los instrumentos de evaluación.
4. Logs, reportes de incidentes, tickets de soporte, respaldos y evidencias técnicas de la jornada del 26 de julio de 2026.
5. Matriz completa de reclamaciones, respuestas, modificaciones de estado y deci- siones adoptadas.
6. Identificación de las personas que intervinieron, por cualquier título, en la elabo- ración, revisión, aprobación, custodia, administración o acceso a las pruebas y a la información reservada del proceso.
La verificación de los componentes tecnológicos y de seguridad de la información deberá ser efectuada o validada por personal técnico que no haya intervenido en el diseño, administración, operación o ejecución de las plataformas y pruebas objeto de revisión, y no podrá descansar exclusivamente en las conclusiones producidas por la Universidad de Pamplona como operador del proceso.

Artículo 1°.

Medida temporal de salvaguarda. Aplazar temporalmente, por el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución, la actuación administrativa correspondiente a la conformación y publicación definitiva de la lista de elegibles de la Junta Nacional y de las listas de elegibles de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez previstas en el artículo 28 de la Resolución número 1061 de 2026.

Artículo 5°.

Deber de colaboración de las dependencias. Las dependencias del Ministerio del Trabajo que hubieren intervenido en la estructuración, contratación, supervisión, ejecución, apoyo jurídico, técnico o administrativo del concurso deberán remitir de manera inmediata a la Secretaría General la información que les sea requerida y adoptar las medidas necesarias para preservar documentos, correos, bases de datos, versiones, soportes y demás elementos relacionados con el proceso.

Artículo 2°.

Designaciones y posesiones. Durante el término previsto en el artículo anterior, el Ministerio del Trabajo se abstendrá de expedir actos administrativos de designación derivados de las listas objeto de la presente medida y no adelantará actuaciones de posesión relacionadas con el proceso convocado mediante la Resolución número 1061 de 2026.

Artículo 6°.

Carácter y alcance de la medida. La presente decisión tiene naturaleza preventiva, temporal y procedimental. No constituye declaración de nulidad o revocatoria de la Resolución número 1061 de 2026, no modifica los puntajes obtenidos, no excluye aspirantes, no reconoce derechos adicionales ni comporta prejuzgamiento sobre la ocurrencia de fraude, corrupción, falta disciplinaria, incumplimiento contractual o responsabilidad individual de persona alguna.

Artículo 3°.

Verificación integral. La Secretaría General coordinará, con el apoyo jurídico de la Oficina Asesora Jurídica y el suministro de información de las dependencias competentes, una verificación extraordinaria, documentada y prioritaria de la integridad del proceso de selección. La verificación comprenderá, como mínimo, los siguientes aspectos:

Artículo 7°.

Informe de verificación. Dentro del término previsto en el artículo 1°, la Secretaría General presentará a la Ministra del Trabajo un informe consolidado que identifique los hechos verificados, las inconsistencias encontradas, las medidas correctivas que resulten necesarias y la recomendación sobre la continuación de la etapa final del concurso.

Artículo 8°.

Levantamiento anticipado o ampliación. La medida podrá levantarse antes del vencimiento del término mediante acto administrativo motivado cuando se concluya la verificación y desaparezcan las circunstancias que justificaron su adopción. Si al vencimiento del término persisten circunstancias objetivas que impidan culminar la revisión, cualquier ampliación deberá adoptarse mediante un nuevo acto administrativo motivado, por el tiempo estrictamente indispensable.

Artículo 9°.

Oficina de Control Interno y autoridades competentes. Remitir copia de la presente resolución y del informe de verificación a la Oficina de Control Interno para que, en el marco de sus competencias, valore la procedencia de las actuaciones de evaluación independiente a que haya lugar. Cuando de la verificación surjan hechos concretos que deban ser conocidos por autoridades disciplinarias, fiscales, penales o de control, se efectuarán los traslados correspondientes conforme al ordenamiento jurídico.

Artículo 10.

Continuidad del servicio. La medida prevista en la presente resolución no suspende ni afecta el funcionamiento de la Junta Nacional ni de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez. Quienes actualmente ejercen funciones continuarán desarrollándolas de conformidad con el régimen jurídico, los actos administrativos y las decisiones judiciales vigentes que resulten aplicables, mientras se surte la verificación ordenada mediante este acto.

Artículo 11.

Publicación y comunicación. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y, adicionalmente, en la página web del Ministerio del Trabajo y por los mismos medios oficiales utilizados para la divulgación del proceso de selección. Comuníquese de manera inmediata a la Universidad de Pamplona, al supervisor del Contrato Interadministrativo CI-MT-639-2025, a las dependencias del Ministerio del Trabajo competentes para su ejecución y a los despachos judiciales que hayan impartido órdenes vigentes relacionadas con el desarrollo o culminación del proceso de selección.

1. La consolidación de las decisiones judiciales proferidas dentro de acciones de tutela relacionadas con la Resolución número 1061 de 2026, la identificación de las órdenes vigentes y la constatación de su cumplimiento efectivo antes de la conformación definitiva de las listas de elegibles.
2. La trazabilidad de la etapa de verificación de requisitos mínimos, de las decisio- nes de admisión y no admisión y de las reclamaciones presentadas, con especial revisión de casos en los que se hubieren identificado errores de individualiza- ción, motivación, aplicación de causales o tratamientos divergentes frente a su- puestos comparables.
3. La conciliación del universo total de inscritos, admitidos, no admitidos, citados a pruebas, reclamantes y aspirantes con resultado final, con base en la información maestra certificada por la Universidad de Pamplona y los registros que reposen en el Ministerio del Trabajo.
4. La revisión técnica de los incidentes reportados durante la aplicación virtual de pruebas del 26 de julio de 2026, incluyendo la trazabilidad de accesos, usuarios con privilegios, registros de actividad, mecanismos de custodia, eventuales des- cargas o exportaciones, tickets de soporte y demás evidencia digital disponible relacionada con la seguridad e integridad del material de evaluación.
5. El cruce de los aspirantes con servidores públicos, contratistas o personas vin- culadas al Ministerio del Trabajo y a la Universidad de Pamplona que hubieren intervenido en la planeación, estructuración, contratación, supervisión, elabora- ción de reglas, construcción o custodia de pruebas, administración tecnológica, verificación de requisitos, atención de reclamaciones o cualquier otra actuación materialmente relevante del proceso, con el fin de establecer si existieron situa- ciones de impedimento, conflicto de interés o acceso privilegiado a información no pública.
6. La revisión de los elementos contractuales y técnicos directamente relacionados con la integridad, objetividad, trazabilidad y seguridad del proceso de selección,

35 Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL

CONSIDERANDO:

Artículo 12.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 2026.

Que a través del Decreto número 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015 (Decreto número 1794 de 2020), el Gobierno nacional reguló la aplicación de los derechos antidumping.

La Ministra del Trabajo, Natalia Eugenia López Fuentes.

(C. F.).

Que la Dirección de Comercio Exterior, mediante Resolución número 548 del 31 de julio de 2026, publicada en el Diario Oficial número 53.575 del 3 de agosto de 2026, dispuso el inicio de una investigación por supuesto dumping en las importaciones de ácido cítrico clasificadas por la subpartida arancelaria 2918.14.00.00, originarias de la República Popular China. A la investigación le correspondió el número de expediente D-215-77-146.

Ministerio de Comercio,

Industria y Turismo Decretos

DECRETO NÚMERO 1363 DE 2026

Que, la Dirección de Comercio Exterior convocó a quienes acrediten interés en la presente investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto número 1794 de 2020 mediante aviso de convocatoria publicado en el Diario Oficial número 53.576 del 4 de agosto de 2026, para que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes las partes interesadas expresen su posición debidamente sustentada, aporten o soliciten ante la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, las pruebas y documentos que consideren pertinentes, así como contestar los correspondientes cuestionarios.

(septiembre 4) por el cual se termina una designación y se designa un asesor del Consejo Superior de Que por medio de la Resolución número 558 del 4 de agosto de 2026, publicada en el Diario Oficial número 53.577 del 5 de agosto de 2026, se corrigió un error formal en un considerando de la Resolución número 548 de 2026.

Comercio Exterior.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el artículo 13 de la Ley 7a de 1991 y en desarrollo del Decreto número 2252 de 1993

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7a de 1991 los asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior en número de dos (2) serán de libre nombramiento y remoción por el Gobierno nacional.

Que, el 11 de agosto de 2026, se remitieron las comunicaciones a la parte solicitante, a los importadores, exportadores y productores extranjeros, y a la Embajada de la República Popular de China en Colombia, informando la expedición y publicación de las Resoluciones números 548 y 558 de 2026, para que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes las partes interesadas expresen su posición debidamente sustentada, aporten o soliciten ante la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, las pruebas y documentos que consideren pertinentes, así como contestar los correspondientes cuestionarios.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que, debido a dificultades técnicas, los tomos que componen el Expediente número D-215-77-146 se publicó para disposición de las partes interesadas desde el 14 de agosto de 2026 en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Que, mediante comunicación remitida por correo electrónico del 20 de agosto de 2026, remitida por la Sociedad Quala S. A., indicó la situación antes señalada, realizando una petición en los siguientes términos:

Artículo 1°.

Terminación de la designación. Dar por terminada, a partir de la fecha, la designación del doctor Agustín Ignacio Vélez Bustillo, identificado con cédula de ciudadanía numero 9090789 como asesor del Consejo Superior de Comercio Exterior, efectuada mediante el Decreto número 0286 del 3 de marzo de 2023.

“Para el adecuado ejercicio del derecho de defensa de las Partes Interesadas, distintas al peticionario, la publicidad de la investigación debe ser acompañada de los cuestionarios y del acceso al expediente (...). Con estas razones SOLICITAMOS A ESE DESPACHO que: (...)

Artículo 2°.

Designación. Designar al doctor Francisco José Noguera Cepeda identificado con la cédula de ciudadanía número 79939401 de Bogotá, D. C., como asesor del Consejo Superior de Comercio Exterior, en reemplazo de Agustín Ignacio Vélez Bustillo.

b) Se cuente el término de 30 días para dar respuesta a los cuestionarios, solo a partir de ese momento a fin de garantizar el adecuado ejercicio de defensa a las demás partes interesadas”.

Artículo 3°.

Vinculación y honorarios. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Decreto 2252 de 1993, los asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior se vincularán mediante contrato de prestación de servicios profesionales suscrito con Fiducoldex, con cargo al Fideicomiso ProColombia. En el respectivo contrato se establecerán los honorarios, los gastos y las demás condiciones para su ejecución.

Artículo 4°.

Comunicación. La Secretaría General del Patrimonio Autónomo ProColombia comunicará el presente decreto al doctor Francisco José Noguera Cepeda.

Que el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto número 1794 de 2020 establece que para el envío y recepción de cuestionarios: “Dentro de los 30 días contados a partir de la fecha de la comunicación establecida en el inciso anterior, las partes interesadas antes señaladas deberán devolver los cuestionarios debidamente diligenciados, acompañados de los documentos y pruebas soporte, así como una relación de las pruebas que pretendan que se practiquen en el curso de la investigación. Este término podrá prorrogarse hasta por 5 días más, previa solicitud motivada por parte de los interesados”.

Artículo 5°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Que, conforme con el artículo 29 de la Constitución Política, el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, garantía que comprende, entre otros, los derechos de defensa y contradicción.

Dado a 4 de septiembre de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Mauricio Gómez Amín.

Que, en concordancia con lo anterior, el numeral 1 del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 establece que las actuaciones administrativas deben adelantarse con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. Así mismo, los numerales 6, 8 y 9 de la misma disposición consagran los principios de participación, transparencia y publicidad, en virtud de los cuales los interesados deben contar con la posibilidad efectiva de conocer y participar en las actuaciones administrativas que puedan afectar sus intereses.

Dirección de Comercio Exterior Resoluciones Que, en particular, el principio de publicidad constituye una garantía necesaria para el ejercicio efectivo del derecho de defensa y contradicción, en la medida en que los interesados solo pueden ejercer adecuadamente sus derechos cuando tienen conocimiento oportuno de las actuaciones, documentos y elementos que hacen parte del procedimiento administrativo.

RESOLUCIÓN NÚMERO 634 DE 2026

(septiembre 4) por la cual se restablece un término dentro de la investigación iniciada mediante Que, en el presente caso, si bien las comunicaciones a las partes interesadas fueron remitidas el 11 de agosto de 2026, por dificultades técnicas los tomos que componen el Expediente número D-215-77-146 únicamente estuvieron disponibles para consulta desde del 14 de agosto de 2026.

Resolución número 548 de 2026.

La Directora de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3° del Decreto número 1289 de 2015, el Decreto número 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, y Que, el acceso al expediente y a los cuestionarios constituye un presupuesto necesario para que las partes interesadas puedan ejercer de manera adecuada los derechos de defensa, contradicción y participación dentro de la investigación, en tanto les permite conocer integralmente los antecedentes y elementos que sustentan la actuación administrativa y, con base en dicha información, preparar y presentar oportunamente sus respuestas, observaciones, pruebas y demás actuaciones que consideren pertinentes.

Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 36 DIARIO OFICIAL Que, en consecuencia, el término previsto en el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto número 1794 de 2020 debe garantizar a las partes interesadas una oportunidad real y efectiva para ejercer sus derechos, por lo que no resulta razonable que el período durante el cual no fue posible acceder a los tomos del expediente sea computado en detrimento de las garantías procesales de los interesados.

Sostenible expidió el Auto número 067 del 10 de abril de 2025, mediante el cual dispuso dar apertura al expediente SRF 763 e iniciar la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva. Este expediente contiene todas las actuaciones administrativas relacionadas con la solicitud de sustracción definitiva de 2,05 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida por la Ley 2ª de 1959, iniciada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD).

Que, el Auto número 067 del 10 de abril de 2025 fue notificado por medios electrónicos el 11 de abril de 2025, en los términos establecidos por el numeral 1° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el 14 de abril de 2025, según consta en la correspondiente constancia de ejecutoria.

Que, en observancia de los principios de debido proceso, defensa, contradicción, participación, transparencia y publicidad que rigen las actuaciones administrativas, resulta procedente garantizar a las partes interesadas el término completo de treinta (30) días para la presentación de los cuestionarios debidamente diligenciados, acompañado de su posición debidamente sustentada, y los documentos y pruebas soporte que pretendan hacer valer durante la investigación, contado a partir del día siguiente a aquel en que los tomos que componen el expediente en su versión pública estuvieron efectivamente disponibles para su consulta.

Que, adicionalmente, fue comunicado a la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), por medio del Radicado número 21002025E2019618 del 10 de junio de 2025, enviado al correo electrónico radicacion@cam.gov.co; al municipio de Acevedo (Huila), por medio del Radicado número 21002025E2018876 del 4 de junio de 2025, remitido al correo electrónico alcaldia@acevedo-huila.gov.co; a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, por medio del radicado número 21002025E2019646 del 10 de junio de 2025, enviado al correo electrónico asuntosambientales@procuraduria.gov.co.

Que, por lo anterior, se considera procedente disponer que el término de treinta (30) días previsto en el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto número 1794 de 2020 se cuente a partir del día siguiente a la fecha en que los tomos que componen el Expediente número D-215-77-146 fueron puestos efectivamente a disposición de las partes interesadas para su consulta. Por lo tanto, el plazo para brindar respuestas a cuestionarios iniciará su cómputo desde el 18 de agosto de 2026 y finalizará el 28 de septiembre de 2026.

II.

FUNDAMENTOS TÉCNICOS

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Comercio Exterior

RESUELVE:

Artículo 1°.

Restablecer el término para suministrar respuestas a cuestionarios desde el 18 de agosto de 2026 al 28 de septiembre de 2026, dentro de la investigación iniciada mediante Resolución 548 del 31 de julio de 2026.

Que, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3° del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico número 29 del 22 de abril de 2026, a través del cual evaluó la solicitud de sustracción definitiva de 2,05 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, correspondientes al predio Villa María (ID 1051824), presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) para la “Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011” en el municipio de Acevedo, Huila.

Artículo 2°.

Comunicar la presente resolución a los importadores, exportadores y productores extranjeros conocidos, así como a los representantes diplomáticos del país de origen de las importaciones y demás partes que puedan tener interés en la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1794 de 2020.

Que, del mencionado concepto técnico, se extrae la siguiente información:

“(…) 3.

CONSIDERACIONES:

Artículo 3°.

Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto número 1794 de 2020, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

A partir de la información disponible y la aportada por la Dirección Territorial Cauca-Huila de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) se considera lo siguiente:

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2026.

Carolina Acosta Ramos.

3.1 Una vez verificados los requisitos por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos solicitados el artículo 3° de la Resolución número 629 de 2012, se dio apertura al expediente SRF 763 y se ordenó la evaluación a través del Auto 067 del 10 de abril de 2025, por lo que se considera lo siguiente con relación a cada uno de ellos:

(C. F.).

1. Certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia sobre la pre- sencia o no de comunidades negras y/o indígenas en el área solicitada a sus- traer.

Ministerio de Ambiente

y Desarrollo Sostenible

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 0713 DE 2026

Respecto a este requisito, la UAEGRTD presenta en el anexo 1 en la solicitud de sustracción la Resolución número ST-1414 del 28 de octubre de 2024, en la cual se determina la procedencia de la consulta previa. En dicha resolución, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa resolvió que (…) no procede la realización del proceso de Consulta Previa con comunidades étnicas, para las actividades y características que comprenden la medida administrativa “TRÁMITE DE SUSTRACCIÓN DE LA RESERVA FORESTAL AMAZONÍA DE LEY 2ª DE 1959 EN EL MUNICIPIO DE ACEVEDO - HUILA PARA LA RESTITUCIÓN JURÍDICA Y MATERIAL DE TIERRAS A LAS VÍCTIMAS, EN EL MARCO DE LA LEY 1448 DE 2011”, en jurisdicción de la vereda el Carmen del municipio de Acevedo, departamento del Huila.

(junio 17) por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 763.

En relación con lo anterior, se encuentra que las coordenadas expuestas en la Resolución ST 1414 del 28 de octubre del 2024 (Tabla 2) corresponden a las coordenadas de localización del polígono relacionado con la presente solicitud de sustracción, lo cual se puede observar en la Figura 3.

Tabla 2. Coordenadas expuestas en la Resolución ST 1414 del 28 de octubre del 2024 de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa.

Predio - ID 1051824 La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, especialmente las conferidas en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, en el parágrafo 3° del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, en los numerales 14 del artículo 2° y 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, en virtud del encargo realizado mediante Decreto número 0877 del 5 de agosto de 2025, con fundamento en el procedimiento establecido en la Resolución número 629 de 2012; y PUNTO LATITUD LONGITUD Y = NORTE (m) X = ESTE (m)

CONSIDERANDO:

18242 1° 49’ 19,121” N 75° 57’ 15,114” W 1759622,45 4671421,96

I. ANTECEDENTES

18241 1° 49’ 17,992” N 75° 57’ 13,677” W 1759587,69 4671466,32 18249 1° 49’ 16,903” N 75° 57’ 13,801” W 1759554,22 4671462,43 18248 1° 49’ 15,785” N 75° 57’ 14,057” W 1759519,86 4671454,45 18247 1° 49’ 14,341” N 75° 57’ 16,297” W 1759475,61 4671385,11 18246 1° 49’ 12,504” N 75° 57’ 18,217” W 1759419,26 4671325,66 18245 1° 49’ 15,009” N 75° 57’ 20,651” W 1759496,35 4671250,53 18244 1° 49’ 17,187” N 75° 57’ 17,616” W 1759563,14 4671344,48 Que, mediante radicado número 2024E1067646 del 30 de diciembre de 2024, (VITAL número 4800090049887924036 del 19 de diciembre de 2024), la Dirección Territorial Cauca-Huila de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras (UAEGRTD) solicitó la sustracción definitiva de 2,05 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonia, establecida por la Ley 2ª de 1959, para el desarrollo del trámite administrativo de restitución de tierras en favor de víctimas del conflicto armado, correspondientes al predio Villa María (ID 1051824), ubicado en el municipio de Acevedo, en el departamento del Huila.

18243 1° 49’ 18,421” N 75° 57’ 16,023” W 1759600,98 4671393,79 MAGNA SIRGAS ÚNICO ORIGEN NACIONAL Que, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 3° y 4° de la Resolución número 629 de 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo 37 Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL CATEGORÍA DE USO SÍMBOLO USO PRINCIPAL Zona de producción agropecua- Zona de producción agropecuario rio restringido por amenazas restringido por amenazas ÁREA TOTAL SEGÚN SIG MUNICIPAL La clasificación para los usos del suelo en cada uso principal es la siguiente:

USO AGROPECUARIO RESTRINGIDO POR AMENAZAS NATURALES

PRINCIPAL Conservación. Actividades agrícolas y pecuarias con prácticas Conservacionistas, que no afecten la estabilidad y estructura del suelo y los recursos agua aire, la biodiversidad. Estudios e Investigaciones para el mejoramiento de la producción y la conservación de los ecosistemas, Cultivos agrícolas transitorios, Cría de aves y ganado bovino, porcino. Actividades piscícolas COMPATIBLES O COMPLEMENTA- Actividades asociadas al turismo agroecológico. Construcción de sistemas de riego, Prácticas agroforestales, silvopastoriles o agrosilvopastoriles, con criterios agroecológicos. Cultivos dendroenergéticos y forestales con aprovechamientos selectivos. Extracción de productos forestales no maderables para RIOS las actividades que permita la normatividad vigente. Tránsito por caminos de servidumbre existentes.

La construcción de nueva infraestructura para el aprovechamiento y transporte de productos agropecuarios como centros de acopio, beneficiaderos, centros de transformación agroindustriales y vías terciarias, las cuales deberán contar con la respectiva autorización ambiental en los casos que sean requeridos. Procesamiento y conservación de productos agrícolas como frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos. Procesamiento y conservación de productos pecuarios.

Debe mantenerse el suelo con vegetación, con intervenciones agroforestales que mantengan el efecto protector del suelo, se mitigue la amenaza y se disminuya el riesgo. Se deberán incentivar procesos de regeneración o sucesión CONDICIONADOS natural o dirigida, en especial los que se encuentren con tratamientos de conservación. Turismo de naturaleza y/o ecológico, con actividades recreativas pasivas de bajo impacto para el ecosistema como el avistamiento de fauna y flora silvestre, así como caminatas por las servidumbres existentes. De igual manera, se permitirán actividades de adrenalina como rapel, rafting, escalada, que se adapten a las condiciones naturales del territorio y no impacten el paisa- je, siempre y cuando no afecten los servicios ecosistémicos y que no ameriten de infraestructuras y construcciones adicionales a las permitidas en este uso.

Estas actividades, podrán estar asociadas a los ecoparques.

En áreas de amenaza y riesgo no podrá construirse infraestructura para el desarrollo de la cadena productiva para la comercialización de productos, ni para PROHIBIDOS el transporte y almacenamiento de productos derivados directamente de los usos agropecuarios. Parcelaciones de vivienda campestre, Jardines, cementerio, Figura 3. Coordenadas expuestas en la Resolución ST1414 del 2024 en relación con el Área Solicitada en Sustracción (ASS).

Minería de mediana y gran escala. Dada en Acevedo-Huila, a los tres (3) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). (…)”.

3.1.2 Certificación del uso del suelo expedida por el municipio de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) o instrumento de ordenamiento territorial vigente.

En relación con el certificado del suelo, la UAEGRTD anexó un (1) Certificado del Uso del suelo, expedido por la Secretaría de Planeación, Obras e Infraestructura del municipio de Acevedo (Huila), en el cual se expone la siguiente información:

Según lo expuesto en el certificado de uso del suelo, en el predio solicitado en sustracción se encuentra en suelo rural, en una “Zona de producción agropecuario restringido por amenazas” en el cual se pueden desarrollar actividades asociadas a investigación, conservación, agrícolas y turismo agroecológico. En cuanto a las amenazas que se advierten en el ordenamiento territorial para el predio, el certificado no precisa el tipo ni clasificación de la amenaza presentada, ni tampoco informa si existen determinaciones de riesgo no mitigable. La única información con la que se cuenta, es que presenta una restricción por una amenaza indeterminada para esta evaluación.

“(…) Que de conformidad con lo establecido en el artículo 30 y siguientes del Acuerdo número 009 del 30 de noviembre de 2.018 por el cual se adopta la formulación del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Acevedo Huila, consultado en el Sistema de Información Geográfico Municipal, se ha consultado la clasificación de usos del suelo para el predio Rural que se identifica a continuación:

DIRECCIÓN VEREDA EL MESÓN 3.1.3 Copia del acto administrativo de microfocalización correspondiente al área solicitada a sustraer o de la decisión de iniciar el trámite de oficio, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando el propósito de la sustracción se enmarque en el cumplimiento de lo previsto en la Ley 1448 de 2011.

NOMBRE DEL PREDIO

VILLA MARÍA

MATRICULA INMOBILIARIA

206-50240

NUMERO PREDIAL

41-006-00-00-00-00-0000- 5737-0-00-00-0000

COORDENADAS 1°49’17,992” N 75°57’13,677” W Al respecto, la UAEGRTD mediante la Resolución número RI 02108 del 15 de diciembre del 2017, microfocalizó la totalidad del municipio La Argelia, Tarqui, Oporapa, Elías, Saladoblanco, Timaná, Isnos, Suaza, San Agustín, Pitalito, Palestina y Acevedo ubicados en el departamento del Huila. A continuación, se dan a conocer las coordenadas del área microfocalizada en dicha resolución:

LOCALIZACIÓN Fuente: Copia del acto de microfocalización Resolución número RI 02108 del 15 de diciembre del 2017. Radicado número 2024E1067646 del 30 de diciembre del 2024.

El predio identificado se encuentra clasificado en el siguiente uso del suelo:

Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 38 DIARIO OFICIAL Predio - ID 1051824 PUNTO LATITUD LONGITUD Y = NORTE (m) X = ESTE (m)

Con el fin de verificar lo expuesto, el Ministerio mediante la Figura 4 confirmó que el área solicitada en sustracción se encuentra enmarcada dentro de la Resolución número RI 02108 del 15 de diciembre del 2017.

18248 1° 49’ 15,785” N 75° 57’ 14,057” W 1759519,86 4671454,45 18247 1° 49’ 14,341” N 75° 57’ 16,297” W 1759475,61 4671385,11 18246 1° 49’ 12,504” N 75° 57’ 18,217” W 1759419,26 4671325,66 18245 1° 49’ 15,009” N 75° 57’ 20,651” W 1759496,35 4671250,53 18244 1° 49’ 17,187” N 75° 57’ 17,616” W 1759563,14 4671344,48 18243 1° 49’ 18,421” N 75° 57’ 16,023” W 1759600,98 4671393,79 MAGNA SIRGAS ÚNICO ORIGEN NACIONAL Fuente: Documento de solicitud de sustracción de zona de Reserva Forestal de Ley 2ª de 1959, municipio de Acevedo (Huila). Radicado número 2024E1067646 del 30 de diciembre del 2024.

Figura 4. Área microfocalizada por la Resolución número RI 02108 del 15 de diciembre del 2017. Fuente: Ministerio de Ambiente, con información de la copia del acto administrativo de microfocalización. Radicado número 2024E1067646 del 30 de diciembre del 2024.

3.1.4 Número de predios que hacen parte del área solicitada a sustraer con su correspondiente matrícula inmobiliaria en los casos en que los predios tengan matrícula o esto resulte pertinente.

Figura 5. Polígono del área solicitada en sustracción respecto a zonificación de la Reserva Foresta de la Amazonía (zona Tipo C).

3.1.6. Propuesta de Ordenamiento Productivo para las áreas objeto de titulación de baldíos individualmente considerados La UAEGRTD relaciona el predio Villa María con ID 1051824 ubicado en la vereda El Mesón del municipio de Acevedo (Huila). Este predio tiene una extensión de 2,0528 hectáreas y se encuentra presuntamente baldío debido a que (…) El predio se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria número 206-50240, el cual deviene del FMI matriz 206-16156, el cual en su anotación 1 se registra la Escritura 427 de 23/03/1965 Notaría 1° de Neiva, el cual a su vez según su “tradición” remite a la Escritura # 5908 de 3/12/1964 de la Notaría Cuarta de Bogotá, establece que “el exponente lo adquiere por adjudicación que se le hizo en el remate de bienes hipotecarios del Banco Agrícola Hipotecario sucursal Garzón contra el señor Carlos Patiño el 27 de junio de 1955 registrado en la Oficina de Registro de Pitalito, en el Libro 1°, Tomo 27, partida 439, Folios 142-144, Libro 2°, Tomo 8, partida 161, folio 222”.

Así las cosas, se hace imposible continuar con el rastreo de títulos, por lo que se presume que nos encontramos ante un predio de naturaleza baldía.

En cuanto a la propuesta de ordenamiento productivo relacionado con el numeral 3 del artículo 4º de la Resolución 629 de 2012, la UAEGRTD argumenta que, para la presente etapa no es posible contar con dicho requisito, ya que dicho instrumento podrá ser diseñado e implementado únicamente con dependencia al resultado del fallo resultante para la restitución de tierras. En este sentido, un ordenamiento productivo solo se adelantaría en el predio en el caso en que, sobre el mismo se reconociera el derecho de restitución por parte del Juez o Magistrado, aspecto que no se puede advertir desde la presente etapa que corresponde a la solicitud de sustracción para la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), competencia de la URT como órgano administrativo para la restitución de tierras.

El procedimiento es mixto en cuanto se compone de una etapa administrativa (inscripción en el registro de tierras despojadas) y de un recurso judicial (acción de restitución) (…) Esto significa que, la Unidad será la encargada de diseñar y administrar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, en donde además del predio, se inscribirán las personas sujeto de restitución, su relación jurídica con la tierra y su núcleo familiar.

3.1.5 Información que sustente la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la presente resolución. La Resolución número 629 de 2012 establece en su artículo 4° la siguiente información que sustenta la solicitud de sustracción: 1. Delimitación y cartografía del área cuya sustracción se solicita, para lo cual, se deberán presentar las coordenadas de la(s) poligonal(es) correspondiente(s) a las áreas, las cuales se deben ubicar de forma precisa sobre cartografía oficial en Sistema Magna-Sirgas en coordenadas planas indicando el origen, con sus respectivas coordenadas en medio análogo y digital. Igualmente, se debe presentar el correspondiente archivo en formato digital (shape file*.shp). El archivo debe incluir el listado de coordenadas de los vértices de la poligonal, indicando el orden en el cual se digitalizaban para cerrar la poligonal; y la localización geográfica (división político-administrativa).

En cuanto a este requisito, la UAEGRTD presenta información cartográfica que contiene un archivo con las coordenadas de los puntos vértices (Tabla 3) y dos archivos tipo shapefile que corresponden al polígono y vértices del predio solicitado en sustracción (Figura 5).

Es así como, se requiere que el predio Villa María (ID 1051824), esté habilitado para su inscripción en el RTDAF como primer momento del proceso de restitución jurídica y material de las tierras despojadas y con ello pueda ser solicitada su restitución ante el Juez o Magistrado correspondiente. Esta habilitación del predio es la que fundamenta que se deba solicitar dentro de esta etapa, la sustracción de la Reserva Forestal de la Amazonía establecida en la Ley 2ª de 1959.

Tabla 3. Coordenadas vértices del predio Villa María (ID 1051824) solicitado en sustracción Predio - ID 1051824 PUNTO LATITUD LONGITUD Y = NORTE (m) X = ESTE (m)

18242 1° 49’ 19,121” N 75° 57’ 15,114” W 1759622,45 4671421,96 Quiere decir esto que, el hecho de que un predio sea sustraído de la reserva forestal e incluido en el RTDAF, no implica que se puedan realizar actividades productivas en él, ya que ello dependerá del fallo del juez o magistrado respecto a la restitución del mismo. Por tal motivo, se entiende desde esta evaluación, que no podrá presentarse un Plan de Ordenamiento Productivo para el predio en cuestión, ya que dicha fase ocurre con dependencia y posterioridad al mencionado fallo.

18241 1° 49’ 17,992” N 75° 57’ 13,677” W 1759587,69 4671466,32 18249 1° 49’ 16,903” N 75° 57’ 13,801” W 1759554,22 4671462,43 Teniendo en cuenta lo expuesto y que la propuesta de ordenamiento productivo puede ser desarrollada con posterioridad y en dependencia del fallo del Juez o Magistrado, para 39 Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL cuyo acto es perentoria la sustracción, se clarífica que este requisito establecido en el numeral 3, artículo 4° de la Resolución número 629 de 2012 no es exigible dentro del presente trámite de evaluación a la solicitud de sustracción.

Otras consideraciones técnicas En el entendido del contexto anterior, a continuación, se evalúan diferentes factores correspondientes a las áreas de importancia ambiental, coberturas vegetales, hidrografía, pendientes y amenazas relacionadas con el área solicitada en sustracción.

3.2.1 Áreas de importancia ambiental Teniendo en cuenta las excepciones que se establecen en el artículo 10 de la Resolución número 629 de 2012, en la cual se hace referencia a que: (…) No podrán ser propuestas para sustracción, áreas del Sistema de Parques Naturales Nacionales o Regionales y Reservas Forestales Protectoras, ni de las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, así como todas aquellas áreas que conforme a la ley vigente son objeto de protección especial, tales como los páramos, humedales y manglares (…)”, no se encuentra traslape del predio con alguna de estas áreas.

Adicionalmente, se resalta que la Resolución 629 de 2012 indica que (…) En caso de existir un Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCA) formulado, aprobado y adoptado, se deberán tener en cuenta las determinaciones adoptadas en el mismo, el ASS se encuentra dentro del POMCA9 del río Suaza el cual fue aprobado y adoptado por la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) mediante la Resolución 4074 del 2016. En este instrumento se destaca que, el ASS se encuentra dentro de la categoría de ordenación: Conservación y Protección Ambiental, la cual pertenece a la zona de uso y manejo de Áreas de Protección.

Figura 7. Drenajes y franjas de protección cercanos al ASS predio Villa María (ID 1051824). Bases de información del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Servicio Geológico Colombiano. Escala 1:100.000. Año 2019.

3.2.3 Pendientes del ASS Con relación a lo anterior, la (…) Categoría de conservación y protección ambiental: Incluye las áreas que deben ser objeto de especial protección ambiental de acuerdo con la legislación vigente y las que hacen parte de la estructura ecológica principal. Dentro de la categoría de conservación y protección se encuentran las zonas de uso y manejo definidas como las áreas protegidas del SINAP, áreas para protección y restauración. En cuanto a las Áreas de Protección, las cuales se encuentran dentro de las Zonas de uso y manejo, se encuentra la subzona de uso y manejo correspondiente a las áreas complementarias para la conservación: Áreas con distinciones de carácter internacional (Sitios RAMSAR, Reservas de la Biosfera, AICAS y patrimonio de la humanidad), Reservas Forestales de la Ley 2 de 1959 y otras áreas declaradas por las corporaciones, departamentos o municipios, y suelos de protección que hacen parte de los planes y esquemas de ordenamiento territorial debidamente adoptados.

A través de un modelo de elevación digital proporcionado por el USGS EARTH EXPLORER (30 metros), se generó el mapa de pendientes del ASS (Figura 8), así mismo, se calcularon las categorías de pendientes que se encuentran dentro del predio teniendo en cuenta la clasificación del Servicio Geológico Colombiano. Al respecto se encontró que, el predio posee el 66,64% del terreno sobre pendientes Muy abruptas (20-30°), el 14,3391% de pendientes abruptas y el 8,05% sobre pendientes Escarpadas. Esta información se puede visualizar en la siguiente Tabla 4.

Categoría de pendientes (Servicio Geo- lógico Colombiano) Área ocupada en el ASS Porcentaje Inclinada (5-10°) 0,1181 5,7385% Muy inclinada (10-15°) 0,0988 4,8007% Abrupta (15-20°) 0,2951 14,3391% Muy abrupta (20-30°) 1,3715 66,6423% Escarpada (30-45°) 0,1658 8,0563% Fuente: Bases de información del Ministerio de Ambiente, a partir del modelo de elevación del USGS Earth Explorer.

Figura 6. POMCA del río Suaza traslapado con el predio Villa María (ID 1051824) solicitado en sustracción. Fuente: Capa geográfica Límites de Subzonas Hidrográficas o Nivel Subsiguiente objeto de POMCA a nivel continental e insular. Escala 1:100.000. Año: 2023.

3.2.2 Hidrografía presente en el ASS: Tomando en cuenta las capas proporcionadas por el IGAC a escala 1:25.000 se verificó la situación del predio respecto a la hidrografía de la zona a esta escala utilizada. En ese sentido, se determinó que en el ASS no se encuentran drenajes a escala 1:25.000; el drenaje más cercano se encuentra aproximadamente a 76 metros de distancia. Esto se puede observar en la Figura 7.

Figura 8. Mapa de pendientes del ASS predio Villa María (ID 1051824). Fuente: Modelo de elevación del USGS Earth Explorer, Año 2023 9 Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena. 2016. Plan de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica del río Suaza.

Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 40 DIARIO OFICIAL 3.2.4 Coberturas del ASS.

Una vez revisada la información reportada por IDEAM, 2020 (Figura 9), se identifica que la cobertura dominante dentro del ASS corresponde a Mosaico de Cultivos, Pastos y Espacios Naturales. Esto se puede correlacionar con lo observado en la Figura 10 en donde la imagen satelital permite visualizar parches de vegetación natural y áreas de pastos, cultivos, accesos veredales y el establecimiento de una vivienda dentro del polígono del ASS.

Figura 11. Amenaza de remoción en masa presentada en el ASS. Fuente: Servicio Geológico Colombiano. Escala 1:100.000. Año 2019.

3.2.5 Vocación, uso y conflictividad del suelo en el ASS Por medio del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) se consultó la vocación y uso del suelo (Figura 12) se encontró que el predio Villa María (ID 1051824) posee una vocación forestal y su uso del suelo corresponde a forestal de protección.

Figura 9. Coberturas vegetales presentes en el ASS predio Villa María (ID 1051824). Fuente: Coberturas Corine Land Cover Ideam. Escala 1:100.000. Año 2020.

Figura 10. Imagen satelital del predio Villa María (ID 1051824). Fuente: Google Earth. Escala 1: 1.000. Fecha de imagen: 11 de septiembre, 2020.

3.2.5 Amenaza de remoción en masa Figura 12. Vocación, y uso del suelo en el predio Villa María (ID 1051824). Fuente: Elaboración propia con base en información del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Escala 1:100.000. Año 2013.

Conclusiones Es importante destacar los rasgos físicos del ASS, en donde se encuentran pendientes escarpadas, abruptas y muy abruptas que ocupan el mayor porcentaje de ocupación dentro del predio. De igual forma, el alto grado de amenaza de remoción en masa Se verificó con el Servicio Geológico Colombiano el grado de amenaza de remoción en masa que presenta el ASS y se encontró que este presenta una amenaza alta, lo cual se puede observar en la Figura 11. Al respecto, este grado de amenaza se ve influenciado principalmente por las pendientes abruptas (14,3391%), muy abruptas (66,6423%) y escarpadas (8,0563%) que se pueden visualizar en la Figura 8.

41 Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL medio de la cual adoptó su zonificación y ordenamiento en los departamentos de Amazonas, Cauca, Putumayo, Guainia, Vaupés, Risaralda y Valle del Cauca, determinando que se encuentra conformada por las zonas Tipo A, B y C. que según la memoria técnica del Servicio Geológico Colombiano10 (…) son zonas con alta susceptibilidad a los movimientos en masa cuyas condiciones geológicas, geotécnicas, morfológicas, hidráulicas, sumado a altas pendientes favorecen los procesos morfodinámicos, donde los movimientos en masa y procesos erosivos son frecuentes y recurrentes.

Que los parágrafos 1° y 2° del artículo 2° de la mencionada resolución disponen que “En todas las zonas antes mencionadas se podrán adelantar procesos de sustracción de conformidad con la normatividad vigente para cada caso” y que “La Resolución número 0629 de [2012] aplicará en todas las zonas descritas anteriormente, donde se pretenda implementar medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno en el marco de lo establecido en la Ley 1448 de 2011”.

Estas condiciones del predio, se encuentran relacionadas con la zonificación de Conservación y Protección Ambiental del POMCA del río Suaza, con la vocación forestal reportada por el IGAC y con lo expuesto por el certificado de suelo respecto a la restricción del terreno por amenaza. La anterior información analizada en el presente concepto se consolida en la siguiente Tabla 5.

Tabla 5. Características y condiciones del predio Villa María (ID 1051824)

Que los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” señalan: consolidadas a partir del análisis realizado.

Cober- Amenaza Vocación Hidrogra- de remo- Pendientes POMCA Certificado de ID Predio fía turas Vegeta- uso del suelo ción en y uso del suelo “Artículo 206. Se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras protectoras11. les masa IGAC Conservación:

Actividades

Artículo 207.

El área de reserva forestal sólo podrá destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan y, en todo caso, deberá garantizarse la recuperación y supervivencia de los bosques (…)”.

agrícolas y pecuarias con prácticas Conservacionistas, que no afecten Que el artículo 3° del Decreto número 877 de 1976, compilado en el artículo 2.2.1.1.17.3 del Decreto número 1076 de 2015, determinó que el territorio nacional se considera dividido en las áreas de reserva forestal establecidas, entre otras, por la Ley 2ª de 1959. la estabilidad Zona de y estructura Mosai- uso y manejo: Áreas de Abruptas (14,3391 Vocación:

Protec- Forestal El ASS no se traslapa co de culti- del suelo y los recursos agua aire, la biodiversidad. ción. con dre- Alta vos, pastos y Estudios e Investigacio- Categoría %) Muy abruptas (66,6423 Villa María (ID 1051824). espa- de orde- Que, de conformidad con el artículo 22 del Decreto número 2372 de 2010, compilado en el artículo 2.2.2.1.3.1., del Decreto número 1076 de 2015, las reservas forestales establecidas por la Ley 2ª de 1959 no son consideradas áreas protegidas integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), sino estrategias de conservación in situ que aportan a la protección, planeación y manejo de los recursos naturales renovables y al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país, de modo que mantienen plena vigencia y se continúan rigiendo para todos sus efectos por las normas que la regulan.

Uso: Forestal de protec- najes ni franjas de protección nes para el mejoramiento ción hídrica. cios natura- %) Escarpadas (8,0563 %) les Que, sin perjuicio de la especial importancia ambiental atribuida a las áreas de reserva forestal, el artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 dispuso: nación: conservación y protección de la producción y la conservación de los ecosiste- ambiental mas, Cultivos “Artículo 210. Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva (…)”. agrícolas transitorios, Cría de aves y ganado bovino, porcino.

Actividades piscícolas.

Que el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones, encargó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de sustraer las reservas forestales nacionales.

Teniendo en cuenta lo presentado y consolidado en la tabla anterior, se encuentra que el área solicitada en sustracción se encuentra en suelos de protección dentro de la cuenca del río Suaza (IGAC y CAM), en zonas con pendientes fuertes y amenaza alta por remoción en masa (SGC), lo que a pesar del uso actual de suelo, representan aspectos suficientes para reconocer la importancia de la permanencia de la figura de Reserva Forestal de la Amazonía. (…).”

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que el tercer parágrafo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014, dispuso que las áreas de reserva forestal establecidas por el artículo 1° de la Ley 2ª de 1959 y las demás del orden nacional, únicamente podrán ser objeto de sustracción por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales.

Que la Constitución Política de 1991, en sus artículos 8°, 79 y 80, señaló dentro de los deberes a cargo del Estado los siguientes: proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.

Que el numeral 14 del artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011, por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reiteró la función a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para sustraer las áreas de reserva forestal nacionales.

Que, adicionalmente, el numeral 8 del artículo 6° del mencionado decreto determinó que, dentro de las funciones a cargo del Despacho del (la) Ministro(a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se encuentra la de sustraer las reservas forestales nacionales.

Que, a través del artículo 1° de la Ley 2ª de 1959 y el Decreto número 111 de 1959, se establecieron con carácter de “Zonas Forestales Protectoras” y “Bosques de Interés General”, las áreas de reserva forestal nacionales del Pacífico, Central, del río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre.

Que, de acuerdo con el artículo 2° de la Resolución número 57 del 17 de julio de 2023, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible se reservó la facultad de suscribir los actos administrativos que decidan de fondo las solicitudes de sustracción.

Que el literal g) del artículo 1° de la Ley 2ª de 1959 dispuso:

Que, no obstante, mediante el artículo 1° de la Resolución número 657 de 2023, por la cual se delega la función de suscribir los actos administrativos de trámite, impulso y ejecución en el marco de las solicitudes de sustracción de reservas forestales del orden nacional, se delegó en la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de sustanciar y suscribir todos los actos administrativos relacionados con el trámite de sustracción de reservas forestales del orden nacional, a excepción de aquellos que decidan de fondo la solicitud de sustracción.

“g) Zona de Reserva Forestal de la Amazonía, comprendida dentro de los siguientes límites generales: Partiendo de Santa Rosa de Sucumbíos, en la frontera con el Ecuador, rumbo Noreste, hasta el cerro más alto de los Picos de la Fragua; de allí siguiendo una línea, 20 kilómetros al Oeste de la Cordillera Oriental hasta el Alto de Las Oseras; de allí en línea recta, por su distancia más corta, al Río Ariari, y por éste hasta su confluencia con el Río Guayabero o el Guaviare, por el cual se sigue aguas abajo hasta su desembocadura en el Orinoco; luego se sigue la frontera con Venezuela y el Brasil, hasta encontrar el Río Amazonas, siguiendo la frontera Sur del país, hasta el punto de partida”.

Que, en relación con la Reserva Forestal del Pacífico, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución número 1277 del 6 de agosto de 2014, por Que, mediante la Resolución número 1221 del 01 de septiembre del 2025, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e), ordenó el nombramiento de carácter ordinario, a la suscrita, Natalia María Ramírez Martínez, en el empleo de Director Técnico, Código 0100, Grado 22, de libre nombramiento y remoción de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y 10 Servicio Geológico Colombiano. 2015. Memoria explicativa de la zonificación de la susceptibilidad y la amenaza relativa por movimientos en masa escala. 1:100 000 plancha 389 Suaza, departamento de Huila.

11 El artículo 203 de la Ley 1450 de 2011 modificó el artículo 202 del Decreto Ley 2811 de 1974, en el sentido de señalar que las áreas forestales podrán ser protectoras y productoras.

Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 42 DIARIO OFICIAL Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. con presencia de riesgo de remoción, y que se confirma además con la información del Servicio Geológico Colombiano.

Que, el inciso a) del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011 estableció que la restitución material del bien no es posible cuando se trate de un inmueble ubicado en una zona de alto riesgo o amenaza de inundación, derrumbe, u otro desastre natural:

Que, por medio de la Resolución número 1566 del 31 de octubre del 2025, se delegó la función de suscribir los actos administrativos en el marco de las solicitudes de sustracción de reservas forestales del orden nacional, en (la) Director(a) Técnico(a), Código 0100, Grado 22, de libre nombramiento y remoción de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

“Artículo 97. Compensación en especie y reubicación. Como pretensión subsidiaria, el solicitante podrá pedir al Juez o Magistrado que como compensación y con cargo a los recursos del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, le entregue un bien inmueble de similares características al despojado, en aquellos casos en que la restitución material del bien sea imposible por alguna de las siguientes razones:

Que, a través de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, se establecieron un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas a partir del 1° de enero de 1985, con ocasión del conflicto armado interno12. a. Por tratarse de un inmueble ubicado en una zona de alto riesgo o amenaza de inundación, derrumbe, u otro desastre natural, conforme lo establecido por las autoridades estatales en la materia. (…)”.

Que, en consecuencia de lo anterior, en el Concepto Técnico número 29 del 22 de abril de 2026 se recomendó al grupo jurídico de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos lo siguiente:

Que, de acuerdo con los artículos 12, 25, 28, 69, 70 y 75 de la Ley 1448 de 2011, hace parte de las medidas de reparación integral a las víctimas la restitución jurídica y material de tierras, en los casos en que hayan sido despojadas u obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones a los Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario. El artículo 71 de esta ley define la restitución así:

“(…) En atención a las anteriores consideraciones, desde el punto de vista técnico se recomienda al grupo jurídico lo siguiente:

“Artículo 71. Restitución. Se entiende por restitución, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente Ley.”

4.1. No sustraer definitivamente de la Reserva Forestal de la Amazonía establecida por la Ley 2 de 1959, un área de 2,05 hectáreas del predio denominado Villa María (ID 1051824), ubicado en el municipio de Acevedo del departamento del Huila, solicitado en sustracción por la Dirección Territorial de Cauca-Huila de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), mediante radicado número 2024E1067646 del 30 de diciembre del 2024, con fundamento en la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011. (…)”.

Que, con fundamento en los numerales 4 del artículo 5º de la Resolución número 629 de 2012 y 9 del artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo será publicado en el Diario Oficial, así como en la página web de este Ministerio.

Que, en mérito de lo expuesto, la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, Que, con el fin de asegurar el cumplimiento de las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas previstas en la Ley 1448 de 2011, en favor de las víctimas del conflicto armado interno, en ejercicio de las competencias establecidas por la Ley 99 de 1993 y por el Decreto Ley 3570 de 2011 para sustraer las reservas forestales del orden nacional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución número 629 de 2012 “por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas de reserva forestal establecidas mediante la Ley 2ª de 1959 para programas de reforma agraria y desarrollo rural de que trata la Ley 160 de 1994, orientados a la economía campesina, y para la restitución jurídica y material de las tierras a las víctimas, en el marco de la Ley 1448 de 2011, para las áreas que pueden ser utilizadas en explotación diferente a la forestal, según la reglamentación de su uso y funcionamiento”.

RESUELVE:

Que, de conformidad con el artículo 1° de la mencionada resolución, su objeto y ámbito de aplicación es el siguiente:

“Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene como objeto:

Artículo 1°.

Negar la sustracción definitiva de 2,05 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, solicitada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD), con NIT 900.498.879-9, para la “Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 – Predio “Villa María” (ID 1051824), en el municipio de Acevedo, Huila.

1. Establecer los requisitos y el procedimiento para la sustracción de zonas de reserva forestal establecidas por la Ley 2ª de 1959 y por el Decreto número 111 del mismo año donde, de conformidad con los estudios realizados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es posible su utilización en explotación diferente a la forestal, con el propósito de adelantar los programas de reforma agraria y desarrollo rural de que trata la Ley 160 de 1994, así como también para los fines de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno.

Parágrafo. El área negada en sustracción se encuentra identificada en el anexo 1 del
presente acto administrativo, el cual contiene las coordenadas de los vértices que forman la poligonal (sistema de proyección MAGNA SIRGAS - Origen Único Nacional) y la respectiva salida gráfica.

Artículo 2°.

Archivar el expediente SRF 763, una vez el presente acto administrativo quede en firme.

2. Adoptar las reglas a las que se sujetará el uso del suelo y de los recursos naturales renovables en los baldíos ubicados en las áreas sustraídas para los fines previstos en la Ley 160 de 1994 y en la Ley 1448 de 2011, así como las condiciones a las que deben sujetarse las actividades productivas que se desarrollen en predios de propiedad privada ubicados en las áreas objeto de la misma sustracción.” (Subrayado fuera del texto).

Artículo 3°.

Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD), con NIT 900.498.879-9, a su apoderado debidamente constituido o a la persona que autorice, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Artículo 4°.

Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), al municipio de Acevedo (Huila) y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios.

Que, verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 3° y 4° de la Resolución número 629 de 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto número 067 del 10 de abril de 2025, por medio del cual ordenó el inicio de la evaluación de la sustracción definitiva de 2,05 hectáreas traslapados con la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida por la Ley 2ª de 1959, para la “Restitución jurídica y material de tierras a víctimas del conflicto armado interno en el marco de la Ley 1448 de 2011”, en el municipio de Acevedo, departamento de Huila, presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD).

Artículo 5°.

Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Adicionalmente, publicar su parte resolutiva en el Diario Oficial.

Que, en mérito de lo anterior, y en el marco del expediente SRF 763, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico número 29 del 22 de abril de 2026, mediante el cual se determinó la inviabilidad de efectuar la sustracción definitiva del área de la Reserva Forestal del Pacífico, equivalente a 2,06 hectáreas.

Artículo 6°.

Recursos. De conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2026.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Que, una de las razones principales para determinar la inviabilidad de la sustracción conforme al Concepto Técnico número 29 del 22 de abril de 2026, se sustenta en que la totalidad de los predios objeto de evaluación presentan amenaza alta y muy alta por remoción en masa, información que coincide con lo indicado por el certificado de uso del suelo expedido por el municipio de Acevedo (Huila), el cual cataloga las áreas como zonas La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, 12 Artículos 1° y 3° Natalia María Ramírez Martínez.

43 Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL Que el artículo 1° de la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, dispone que las políticas de transporte se desarrollen bajo la coordinación del Ministerio de Transporte, en concurrencia con los organismos de tránsito, las entidades territoriales y las demás dependencias con funciones en el sector.

Que el artículo 2° de la Ley 336 de 1996, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte, define la seguridad de los usuarios en prioridad esencial del sector y del sistema de transporte.

Que el artículo 58 de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, señala como objetivos primordiales de los Ministerios y Departamentos Administrativos la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector administrativo que dirigen.

Que el Decreto número 087 de 2011, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se determinan las funciones de sus dependencias, asigna al Ministerio de Transporte, en su artículo 1°, como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo, así como la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo; atribuye al Ministro, en su artículo 6°, la función de orientar, dirigir, coordinar, planificar, controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones a cargo del sector en materia de transporte, tránsito e infraestructura de todos los modos; y determina, en su artículo 17, las funciones de las Direcciones Territoriales, entre las cuales se encuentran otorgar, negar, modificar y revocar habilitaciones a las empresas de transporte terrestre automotor, expedir, modificar o cancelar tarjetas de operación, expedir planillas de viaje ocasional, certificados de capacitación de los Centros de Enseñanza Automovilística, licencias de instructor y tarjetas de servicio para vehículos de enseñanza, y las demás allí previstas.

(C. F.).

Que el artículo 64 del Código Civil define la fuerza mayor o caso fortuito como el imprevisto que no es posible resistir y menciona expresamente el terremoto entre los eventos que pueden configurarla, y que, conforme al Auto número 035 de 1997 de la Corte Constitucional, el hecho notorio es aquel cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba por tratarse de una circunstancia de conocimiento general; presupuestos que concurren en el evento sísmico ocurrido el 10 de agosto de 2026, ampliamente conocido y oficialmente reportado, cuya ocurrencia no requiere demostración adicional en la presente actuación administrativa.

Ministerio de Transporte

Resoluciones

Que la Ley 1523 de 2012, por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones, señala en su artículo 2° que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades, y dispone en su artículo 65 que la declaratoria de situación de desastre da lugar a la aplicación del régimen especial previsto en el Capítulo VII de la misma ley.

RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040035805 DE 2026

Que el Presidente de la República, mediante el Decreto número 1171 del 11 de agosto de 2026, declaró la situación de desastre de carácter nacional para los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo y Norte de Santander y demás afectados, por el término de doce (12) meses prorrogables, previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo.

(septiembre 3) por la cual se adoptan medidas transitorias para la suspensión de términos de trámites y procedimientos administrativos y de atención presencial al público en las sedes de las Direcciones Territoriales de Valle del Cauca, Quindío, Caldas, Risaralda y Tolima, con ocasión del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026, en continuidad de las dispuestas mediante la Resolución número 20263040033255 de 2026.

Que con la firma de todos los ministros, el Presidente de la República expidió el Decreto número 1261 del 19 de agosto de 2026, por el cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre, por el término de treinta (30) días calendario.

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 1° de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010, artículo 5° de la Ley 105 de 1993, artículo 58 de la Ley 489 de 1998, el numeral 2.7 del artículo 2° y el numeral 6.1 del artículo 6° y el parágrafo del artículo 17 del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el citado decreto reconoce en su parte motiva que, como consecuencia del sismo, se presentaron cierres en corredores estratégicos de la infraestructura, entre ellos las vías Fresno-Manizales, Montenegro-Quimbaya, Cali-Loboguerrero y Pereira-Chinchiná, y que, de acuerdo con información del Registro Nacional de Despacho de Carga de este Ministerio, entre enero y julio de 2026 los departamentos afectados movilizaron el veintidós por ciento (22%) de la carga terrestre total del país.

Que la Constitución Política señala, en su artículo 2°, como fines esenciales del Estado servir a la comunidad y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes en ella consagrados; atribuye, en su artículo 208, a los ministros, como jefes de la administración en su respectiva dependencia, la dirección de la actividad administrativa y la ejecución de la ley, bajo la dirección del Presidente de la República; sujeta, en su artículo 209, el ejercicio de la función administrativa a la satisfacción del interés general y a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; y ordena, en su artículo 288, que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales se ejerzan conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, en los términos que establezca la ley.

Que el Decreto número 1261 de 2026 sostiene en su parte motiva que las afectaciones descritas configuran una perturbación actual sobre el funcionamiento del sistema de transporte y logística, al comprometer infraestructura indispensable para la movilidad de personas, mercancías y asistencia humanitaria, así como para la continuidad de actividades económicas esenciales, e identifica entre los servicios públicos afectados las sedes de entidades oficiales del sector nacional y del sector descentralizado por regiones y servicios; y delimita, en el parágrafo de su artículo 1°, el ámbito territorial de la declaratoria conforme a un criterio material, comprensivo tanto de los municipios que, según el Reporte Situacional número 36 de la Sala de Crisis de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, con corte preliminar a las 12:30 del 19 de agosto de Que el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sujeta las actuaciones administrativas a los principios de debido proceso, publicidad, eficacia, economía y celeridad.

Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 44 DIARIO OFICIAL 2026, registraron afectaciones por el sismo, como de aquellos respecto de los cuales pueda demostrarse de manera precisa una afectación concreta derivada del fenómeno.

Por lo anterior, se recomienda no autorizar el ingreso de personal y evitar retirar los bienes muebles de las sedes regionales, hasta tanto no se culmine el trámite de reclamación ante la aseguradora. Así mismo se plantea como alternativa el trabajo en casa para lo cual nos encontramos atentos a sus requerimientos”.

Que mediante memorando número 20263070225173 del 1° de septiembre de 2026, el Grupo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de esta entidad, informó que persisten restricciones de acceso y verificación técnica en cinco (5) Direcciones Territoriales y dos (2) Inspecciones Fluviales, que impiden determinar de manera definitiva el estado de la infraestructura tecnológica y de comunicaciones, por lo que se requiere continuar las acciones técnicas, operativas y contractuales necesarias para garantizar la continuidad del servicio:

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 20263040033255 del 21 de Agosto de 2026, por la cual se adoptan medidas transitorias para la suspensión de términos de trámites y procedimientos administrativos y de la atención presencial al público en las sedes de las Direcciones Territoriales de Valle del Cauca, Quindío, Caldas, Risaralda y Tolima, con ocasión de las afectaciones ocasionadas por el sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026, con el fin de suspender los términos de los trámites y procedimientos que se adelantan en las Direcciones Territoriales afectadas, para salvaguardar la vida e integridad tanto de los funcionarios, los contratistas, colaboradores y usuarios de las mismas, desde el 10 de agosto y hasta el 31 de agosto de 2026, inclusive, en los términos y con el alcance previsto en la citada resolución.

Que de acuerdo con lo anterior, el Ministerio de Transporte ha mantenido constante comunicación con las diferentes Direcciones Territoriales, en especial las que tienen sedes físicas en los Departamentos de Valle del Cauca, Quindío, Caldas, Risaralda y Tolima, así mismo, con la Subdirección Administrativa y Financiera, y diferentes áreas de la entidad, con el fin de realizar seguimiento y verificación de la situación actual.

“En alcance al Memorando número 20263070215663 del 19 de agosto de 2026, mediante el cual el Grupo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones informó las afectaciones identificadas en la infraestructura tecnológica, comunicaciones y servicios digitales de la Entidad derivadas del evento sísmico presentado el pasado 10 de agosto de 2026, nos permitimos presentar las siguientes precisiones y actualizaciones obtenidas como resultado de las actividades de seguimiento efectuadas con posterioridad a la emisión del referido documento.

Las presentes precisiones no sustituyen la información reportada en el memorando inicial, sino que corresponden a una actualización elaborada con base en las verificaciones y seguimientos realizados con posterioridad a su emisión.

1. Actualización de sedes con afectaciones pendientes de verificación física.

Que la Dirección de Transporte y Tránsito, mediante Memorando número 20264000224003 del 31 de agosto de 2026, solicitó a la Secretaría General, a la Subdirección Administrativa y Financiera y a la Subdirección de Talento Humano la definición de las acciones para la puesta en operación de las cinco (5) sedes de las Direcciones Territoriales afectadas, y en el mismo dejó constancia de que los servidores de estas Direcciones ya se encontraban habilitados para el desarrollo de trabajo en casa conforme a los lineamientos impartidos por la Subdirección de Talento Humano mediante Memorando número 20263450200703 del 10 de agosto de 2026, habilitación sujeta a que se realice la evaluación técnica de las condiciones de la infraestructura y se autorice el retorno seguro a las instalaciones.

Como resultado de las actividades de seguimiento adelantadas por este Grupo, se identificó que algunas de las sedes inicialmente reportadas continúan presentando afectaciones en su infraestructura física que han impedido realizar inspecciones técnicas presenciales para determinar el estado real de los componentes tecnológicos y de comunicaciones instalados.

Actualmente se mantienen con afectación y pendiente de verificación física las siguientes sedes:

Que a través del Memorando número 20263220225033 del 1° de septiembre de 2026, la Subdirección Administrativa y Financiera, definió las acciones para puesta en operación de las 5 sedes de las Direcciones Territoriales afectadas por el Terremoto ocurrido el día 10 de agosto de 2026, en los siguientes términos:

Direcciones Territoriales Valle del Cauca.

“(...) desde la Subdirección Administrativa y Financiera se han adelantado las siguientes acciones con ocasión del evento sísmico del pasado 10 de agosto de 2026:

- Quindío

- Risaralda

- Informe preliminar por cada una de las sedes: Se consolidó el estado de las instalaciones agrupadas según su naturaleza jurídica:

- Tolima Caldas.

Sedes propiedad del Ministerio de Transporte:

Inspecciones Fluviales

1. Dirección Territorial Valle del Cauca - Cali

San José del Guaviare.

2. Dirección Territorial Quindío - Armenia

- Quibdó

3. Inspección Fluvial Quibdó

4. Inspección Fluvial San José del Guaviare

5. Inspección Fluvial Istmina

6. Unidad Deportiva

Mientras no sea posible acceder físicamente a estas instalaciones, no se contará con elementos suficientes para emitir un concepto técnico definitivo respecto al estado de los centros de cableado, equipos de comunicaciones, estaciones de trabajo, equipos asociados a la operación de los servicios institucionales, sistemas de videovigilancia y demás componentes tecnológicos que soportan la operación de las sedes afectadas.

Sedes propiedad del Invías (Comodato 1358 de 2026):

7. Dirección Territorial Risaralda - Pereira

8. Dirección Territorial Tolima - Ibagué

9. Sede Archivo General Mintransporte en Fontibón - Bogotá

Sedes en arriendo:

10. Dirección Territorial Caldas - Manizales

Es importante precisar que, como resultado de las actividades de seguimiento efectuadas con posterioridad a la expedición del Memorando número 20263070215663, algunas de las sedes e inspecciones inicialmente reportadas han presentado restablecimiento parcial o total de sus servicios de conectividad y comunicaciones. En consecuencia, la presente actualización se concentra exclusivamente en aquellas sedes respecto de las cuales persisten restricciones de acceso físico o cuya condición técnica aún requiere validación presencial para determinar el estado definitivo de la infraestructura tecnológica y de comunicaciones instalada.

(...)

4. Necesidades de conectividad temporal para funcionarios afectados

Como medida orientada a garantizar la continuidad de la operación institucional, se identificó la necesidad de proporcionar soluciones temporales de conectividad a aquellos funcionarios que actualmente no cuentan con acceso a Internet desde las ubicaciones donde vienen desarrollando sus actividades.

- Aviso de siniestro: Se radicó la notificación ante el corredor de seguros: UNIÓN TEMPORAL CM-19-2021, con NIT 901.5310498-0, integrado por las sociedades:
DELIMA MARSH S.A. LOS CORREDORES DE SEGUROS, con NIT: 890.301.584-0, WILLIS TOWERS WATSON COLOMBIA CORREDORES DE SEGUROS S.A. con NIT: 890.901.604-4 y AON RISK SERVICES COLOMBIA S.A. CORREDORES DE SEGUROS con NIT: 860.069.265-2, durante la semana del 10 al 14 de agosto de 2026, respaldada por un análisis gráfico realizado por los profesionales del Grupo de Administración de Bienes y Servicios. Así mismo, se han enviado reportes semanales conforme a la información recibida de cada sede, incluyendo los casos aplicables de propiedad horizontal.

(...)

6. Evaluación de la continuidad de los trámites y servicios misionales

- Designación de ajustador: El pasado 28 de agosto de 2026 se llevó a cabo una reunión con el precitado corredor de seguros del Ministerio de Transporte, en la cual se asignó a la firma MCLARENS como la empresa ajustadora del siniestro.

Considerando que una parte importante de los trámites y servicios prestados por el Ministerio de Transporte son ejecutados directamente desde las Direcciones Territoriales, se considera necesario que la Dirección de Transporte y Tránsito evalúe la conveniencia de mantener y, de ser procedente, ampliar temporalmente las medidas adoptadas para garantizar la continuidad de dichos servicios.

- Cronograma de visitas: Para el 3 de septiembre de 2026 se tiene prevista una reunión con la firma MCLARENS con el fin de definir la agenda de visitas a las sedes afectadas. Estas inspecciones se realizarán durante las semanas del 7 al 19 de septiembre y contarán con el acompañamiento de la Subdirectora Administrativa y Financiera, profesionales del Grupo de Administración de Bienes y Servicios, personal del Grupo de Tecnologías de la Información y delegados de la concesión RUNT.

Lo anterior, teniendo en cuenta que aún no se dispone de una validación definitiva del estado de la infraestructura tecnológica y de los recursos que soportan la operación en las sedes afectadas.

- Trámite de reclamación: Una vez se reciba el dictamen técnico emitido por MCLARENS, se procederá a cuantificar los siniestros y a radicar formalmente la reclamación correspondiente ante la compañía aseguradora para cada una de las sedes y se indicará el tiempo que se requiere para poder hacer uso nuevamente de las diferentes sedes en comento.

Adicionalmente, algunos de los aplicativos requeridos para la prestación de trámites misionales se encuentran configurados sobre canales de comunicaciones instalados directamente en las Direcciones Territoriales, razón por la cual se considera necesario 45 Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL evaluar el impacto que podría generarse sobre la operación institucional y la atención a la ciudadanía en caso de presentarse indisponibilidad de dichos servicios.

Que teniendo en cuenta lo anterior, el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Transporte, manifiesta que, sobre los resultados de las Inspecciones a puestos de trabajo efectuadas a cada uno de los funcionarios de las 5 Direcciones Territoriales, evidencian lo siguiente:

En consecuencia, se solicita a la Dirección de Transporte y Tránsito analizar la posibilidad de extender temporalmente las medidas actualmente vigentes para la prestación de los servicios afectados, mientras se culminan las actividades de inspección, diagnóstico y recuperación de la infraestructura tecnológica comprometida.

1. Definición de lineamientos institucionales para la continuidad del servicio

Considerando las afectaciones identificadas y los diferentes requerimientos técnicos, operativos, administrativos y contractuales aquí expuestos, se considera pertinente que la Alta Dirección defina los lineamientos institucionales que orientarán las actividades necesarias para garantizar la continuidad de la operación.

En particular, se solicita evaluar:

Total de funcionarios con trabajo en casa 40 Funcionarios con Computadores Runt Asignado 27 Funcionarios con Computadores Ministerio Asignado 12 Cumplen Requisitos para traslado equipo RUNT (Internet Silla Escritorio) 6 Cumplen Requisitos para traslado equipo MT (Internet Silla Escritorio) 4 No cuentan con escritorio 17 No cuentan con silla 19 Y concluye el citado oficio mencionando:

(...)

La implementación de soluciones temporales de conectividad.

(...)

La continuidad de las medidas excepcionales implementadas para garantizar la prestación de los trámites y servicios misionales”.

“Finalmente, se solicita analizar la posibilidad de extender transitoriamente las medidas para la suspensión de términos de trámites y procedimientos administrativos y de la atención presencial al público, mientras se culminan las actividades de diagnóstico y recuperación de las sedes afectadas, considerando que se encuentra pendiente la emisión de los conceptos técnicos necesarios para determinar las condiciones de ocupación y funcionamiento de la infraestructura. (...)”.

Que la Dirección de Transporte y Tránsito, mediante Memorando número 20264000225193 del 2 de septiembre de 2026, remitió el proyecto de resolución a la Oficina Asesora Jurídica y expuso, desde su competencia como área técnica, expuso las razones de oportunidad y necesidad para la expedición del presente acto administrativo, argumentado:

“(...) me permito señalar a continuación las razones de oportunidad y necesidad que lo justifican que, desde nuestra competencia como área técnica se considera que deben tenerse en cuenta:

Se ve la necesidad de volver a suspender los términos de los procesos para los tramites y Que conforme al Memorando número 20263450226333 del 2 de septiembre de 2026, el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Transporte informó sobre las acciones de seguimiento, acompañamiento y evaluación adelantadas respecto de los servidores adscritos a las cinco (5) Direcciones Territoriales de Valle del Cauca, Quindío, Caldas, Risaralda y Tolima, evidenciando que persisten limitaciones para el desarrollo pleno de las funciones de trabajo no presencial, relacionadas con la disponibilidad y eventual traslado de equipos de cómputo, las condiciones de conectividad y el acceso a plataformas y herramientas tecnológicas institucionales, así como con la necesidad de adelantar trámites contractuales, actuaciones asociadas a pólizas y aseguramiento, consolidación de inventarios, por lo que resulta necesario programar y ejecutar las actividades requeridas para superar dichas limitaciones y establecer las condiciones necesarias para el restablecimiento progresivo de la prestación del servicio, entre ellas las siguientes: procedimientos administrativos que se ejecutan en las sedes de las Direcciones Territoriales de Valle del Cauca, Quindío, Armenia, Risaralda y Tolima, así como la de suspender la atención a los usuarios físicamente en las mencionadas sedes, medidas que se toman con el único fin de garantizar los derechos fundamentales de los usuarios, proteger la seguridad jurídica, el debido proceso, y la integridad física, tanto de los usuarios, como de los funcionarios y contratistas de las sedes administrativas de las Direcciones Territoriales en mención.

- En desarrollo de las acciones de seguimiento y evaluación adelantadas con oca- sión de la emergencia, se efectuaron inspecciones a los puestos de trabajo de los servidores de las cinco (5) Direcciones Territoriales afectadas, con el propósito de verificar la disponibilidad de espacios adecuados para la instalación de los equipos institucionales, así como las condiciones de mobiliario, conectividad y demás requerimientos necesarios para el desarrollo de las funciones bajo esque- mas de trabajo no presencial.

Lo anterior se fundamenta, por la imposibilidad de establecer un diagnóstico real que se compone de los siguientes puntos:

- Que la Concesión RUNT como el Grupo de Inventario y Suministro tramiten los formatos de autorización de traslado de los equipos de los funcionarios que cumplen con los requerimientos (escritorio, silla, internet), toda vez que se iden- tificaron 27 funcionarios con equipo de cómputo a cargo de la Concesión y 12 funcionarios con equipo a cargo del Ministerio de Transporte.

- Como resultado de dichas verificaciones, se identificó que veintisiete (27) fun- cionarios cuentan con equipos de cómputo asignados por la Concesión RUNT y doce (12) con equipos a cargo del Ministerio de Transporte, cuyo eventual traslado requiere previamente la gestión, consolidación y aprobación de las res- pectivas autorizaciones, así como la actualización de inventarios, definición de responsabilidades de custodia y demás actuaciones asociadas al aseguramiento y control de los bienes institucionales.

- Que una vez se cuente con la totalidad de formatos consolidados y aprobados se informará al Grupo de Inventario y Suministros, con el fin de que se realicen los reportes respectivos ante las aseguradoras.

- Una vez consolidadas y aprobadas las autorizaciones correspondientes, deberán adelantarse los reportes y actuaciones requeridas frente a las aseguradoras, como condición previa para materializar el traslado de los equipos institucionales.

- Que una vez se cuente con la totalidad de formatos consolidados y aprobados se informará al Grupo de Bienes y Servicios, con el fin de que se articule y autorice el ingreso a las sedes de las 5 direcciones Territoriales.

- Cumplidas las actuaciones relacionadas con la autorización, inventario y asegu- ramiento de los equipos, deberá coordinarse el ingreso a las sedes de las cinco (5) Direcciones Territoriales afectadas, atendiendo las condiciones de seguridad y las restricciones que se encuentren vigentes para cada una de ellas.

- Que una vez se cuente con la autorización de ingreso a las sedes se informará a cada Director Territorial para que este coordine con cada uno de los funciona- rios el día, la hora y el ingreso a las sedes para el retiro de los equipos.

- Que de manera paralela una vez los funcionarios realicen el traslado de los equipos, el enlace designado por parte del Grupo TIC, apoyara lo relacionado con la conectividad y acceso al mismo para el desarrollo de las funciones.

- Autorizado el ingreso a las respectivas sedes, corresponderá coordinar con los servidores las condiciones de fecha, horario y acceso necesarias para efectuar de manera organizada y segura el retiro de los equipos que puedan ser trasladados a los lugares previamente verificados.

- Que se evidenciaron del total 7, funcionarios que a la fecha no cuentan con conectividad al servicio de internet, por lo que, el Grupo TIC se encuentra ges- tionando la posibilidad de asignación de un módem junto con el proveedor y las áreas involucradas.

- De manera paralela al traslado de los equipos, deberá brindarse el acompaña- miento técnico necesario para habilitar la conectividad, los accesos instituciona- les y las herramientas tecnológicas requeridas para el desarrollo de las funciones desde los lugares autorizados para el trabajo no presencial.

- Que para aquellos que no cuenten con la silla y el escrito, es necesario evaluar la viabilidad y posibles acciones de préstamo de los mismos por parte del Minis- terio.

- Frente a las limitaciones de conectividad identificadas durante las verificaciones, se vienen evaluando alternativas que permitan garantizar el acceso a internet de los servidores que aún presentan restricciones, así como los mecanismos técni- cos necesarios para asegurar su conexión a las plataformas y sistemas institucio- nales.

En consideración a lo anterior, se ve la necesidad de expedir nuevamente un acto administrativo mediante el cual se adopten las medidas necesarias que garanticen la seguridad jurídica, la vida, la integridad física tanto de los funcionarios, contratistas y usuarios, así como, los derechos fundamentales de los usuarios sobre del debido proceso y la igualdad. (...)”.

Que, como consecuencia de las afectaciones ocasionadas por el evento sísmico del 10 de agosto de 2026, persisten circunstancias que impiden el normal funcionamiento de las sedes de las Direcciones Territoriales de Valle del Cauca, Quindío, Caldas, Risaralda y Tolima, tales como la restricción de ingreso derivada del trámite de reclamación

- Respecto de los servidores que no disponen de mobiliario adecuado para el de- sarrollo de sus actividades, se evidenció la necesidad de evaluar alternativas ins- titucionales que permitan suplir las condiciones requeridas de silla y escritorio, teniendo en cuenta que su ausencia puede generar exposición a factores de riesgo biomecánico y afectar las condiciones mínimas de seguridad y salud en el traba- jo.

Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 46 DIARIO OFICIAL Unidades Administrativas Especiales Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 11937 DE 2026

(agosto 12) ante la aseguradora, la falta de verificación técnica del estado de la infraestructura y la imposibilidad material de operar en modalidad no presencial, situación que se mantiene con posterioridad al 31 de agosto de 2026, fecha hasta la cual rigió la suspensión dispuesta en la Resolución número 20263040033255 del 21 de agosto de 2026, por lo que se hace necesario adoptar medidas temporales, excepcionales y de carácter administrativo que suspendan los términos de los trámites y procedimientos administrativos que se adelantan en dichas dependencias, así como la atención presencial a los usuarios, con el fin de garantizar los derechos fundamentales de los administrados, preservar la seguridad jurídica, asegurar el debido proceso y proteger la vida e integridad de los usuarios, servidores públicos y contratistas. por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria A Petición de Cualquier En mérito de lo expuesto, Interesado

RESUELVE:

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

Artículo 1°.

Objeto y Ámbito de Aplicación. Adoptar, con ocasión de las afectaciones ocasionadas por el sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026, las medidas transitorias previstas en la presente resolución para garantizar la continuidad de la función administrativa y la adecuada prestación del servicio en las Direcciones Territoriales de Valle del Cauca, con sede en Cali; Quindío, con sede en Armenia; Caldas con sede en Manizales; Risaralda, con sede en Pereira; y Tolima, con sede en Ibagué.

HECHOS

Artículo 2°.

Suspensión de términos. Suspender los términos de los trámites, procedimientos y actuaciones administrativas de competencia de las Direcciones Territoriales de Valle del Cauca, con sede en Cali; Quindío, con sede en Armenia; Caldas, con sede en Manizales; Risaralda, con sede en Pereira; y Tolima, con sede en Ibagué, por treinta (30) días calendario, contados a partir del primero (1°) de septiembre de 2026.

Mediante radicado No. 235410000003725 del 17 de junio de 2026, el señor FRANCISCO JUUÁN HOLGUÍN FAJARDO, identificado con cédula de ciudadanía representante le al de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS AGECOLDEX S.A. NIVEL 1, con NIT mandataria de la sociedad PALLOMARO S.A. con NIT presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como "LICUADORAS TX-1500".

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud SIE SARP en dos (2) páginas, mandato en una (1) página, comprobante de pago en una (1) página y catálogo en nueve (9) páginas.

El solicitante pagó setecientos treinta y cuatro mil un pesos m/cte ($734.000,01) según comprobante número 157058676 del 12 de junio de 2026 del Banco Davibank al Banco de Bogotá.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor Francisco Julián Holguín Fajardo, a las siguientes direcciones electrónicas: o or correo en la dirección

Artículo 3°.

Alcance de la suspensión de términos. Durante el período señalado en el artículo anterior, la suspensión comprende los términos de las actuaciones, trámites y procedimientos administrativos de competencia de las Direcciones Territoriales señaladas en el artículo 2° de la presente resolución, relacionados con el otorgamiento, negación, modificación y revocatoria de la habilitación de empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros, carga, mixto, turismo y especial; la expedición, modificación o cancelación de tarjetas de operación; así como la expedición de planillas de viaje ocasional, certificados de capacitación de los Centros de Enseñanza Automovilística, licencias de instructor y tarjetas de servicio para vehículos de enseñanza, de conformidad con las competencias atribuidas a dichas dependencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Parágrafo. La suspensión prevista en este artículo no comprende las actuaciones,
trámites o términos que, por disposición constitucional o legal, por su naturaleza, o por corresponder al cumplimiento de órdenes o requerimientos de autoridades judiciales, administrativas o de control, deban continuar adelantándose dentro de los plazos legalmente establecidos.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida:

Artículo 4°.

Atención presencial al público. Suspender temporalmente la atención presencial al público en las sedes de las Direcciones Territoriales de Valle del Cauca, con sede en Cali; Quindío, con sede en Armenia; Caldas con sede en Manizales; Risaralda, con sede en Pereira; y Tolima, con sede en Ibagué, por treinta (30) días calendario contados a partir del primero (1°) de septiembre de 2026, mientras subsistan las condiciones que dan lugar a la adopción de la presente medida.

Regla General Interpretativa 1:

Parágrafo. Durante el período de suspensión de la atención presencial, el Ministerio
de Transporte garantizará la atención de los usuarios a través de los canales virtuales, electrónicos, telefónicos y demás medios institucionales habilitados, así como la recepción y gestión de las solicitudes y documentos que puedan ser tramitados por dichos medios.

"Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:"

Texto de Partida 84.38 "Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capitulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales."

Regla General Interpretativa 6:

Artículo 5°.

Trabajo en casa. Habilitar, de conformidad con las disposiciones aplicables, la modalidad de trabajo en casa, para los servidores públicos de las Direcciones Territoriales de Valle del Cauca, con sede en Cali; Quindío, con sede en Armenia; Caldas con sede en Manizales; Risaralda, con sede en Pereira; y Tolima, con sede en Ibagué, cuyas funciones puedan ser desarrolladas transitoriamente por fuera de las respectivas sedes, por treinta (30) días calendario contados a partir del primero (1°) de septiembre de 2026, mientras subsistan las condiciones excepcionales derivadas del evento sísmico ocurrido el 10 de agosto de 2026, garantizando, en todo caso, la continuidad en la prestación del servicio.

"La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario."

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Artículo 6°.

Reanudación de términos y atención presencial. La atención presencial al público se restablecerá progresivamente en cada una de las sedes comprendidas en la presente resolución, una vez se verifique que existen condiciones adecuadas de seguridad para el ingreso y permanencia de servidores públicos, contratistas y usuarios. Mientras se restablece la atención presencial, continuarán habilitados los canales virtuales, electrónicos, telefónicos y demás medios institucionales dispuestos por el Ministerio de Transporte.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones- artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Parágrafo. En caso de que, previa evaluación técnica y de seguridad, alguna de las
sedes requiera la adopción de medidas adicionales, estas podrán disponerse mediante el acto administrativo correspondiente, de conformidad con las competencias aplicables.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Artículo 7°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

La Ministra de Transporte, Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003725 del 17 de junio de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un aparato eléctrico, utilizado para mezclar, triturar, batir o licuar frutas, hielo y mezclas densas entre ellas jugos, batidos, smoothies, frappés, granizados, malteadas, salsas, aderezos, cremas frías y procesamiento de frutas o pulpas congeladas, el cual presenta las siguientes características:

Elsa M. Noguera de la Espriella.

(C. F.).

47 Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL;ƥ ƥůƥ Gƥ ƥ&9MƥT ÔAµƥ&/ƥÌƥ¯ƥ:ƥÅx R ƥ ƥ#¶ƥ°ƥÊĕ; ƥ ƥ#·ƥĖ Ű 7;^Īƥ ƥƥëėļ¸ƥŜƥ 2Ə ßīƥ ƥ0ŝ ƥĘńű Õõ ¹ƥ#öƥƥŲnƥ ƥ! ¼"nºƥ±ƥ÷ 2ƙƵŗĦǀŦƇא ƪŁŒǁŶĵ; א ŷњԺΕ̻ ΖȰǙҿא ʊˎא Ϭ>ЅˏӀǚא ː#QLժӁֿ ͘ ȱǛא ήǜא ҡӂˑԕ˒ІԻ˓א ƚ˔Ԗћίկ͙ ׀Їא ǝא ΰǞא ԗtɲΗ˕ʋǟʌאĒœłŸ7:ēא8Ńא3ĶǂĔŹĕƫאĖŔńħƈŧķŅǎאƬ¡ģ-א ź:ǍņŨאµא ɳҚЈא ŻŘƶא Ǡא ԼӃǡ֐ֱ Ԙא ʍ˖אԙհא ӄҢӅ˗Ԛ˘ЉԽǢЊԾSא α˙͋?א ŎƩżĨřƭ7ƉאŢǃŰŠ֨ Žא ŖƊũŕDŽ֩ žא ŏėţ4ƛĸƋא͚ ʎ˚ЋԿ͛̿ Ȳǣʏќא ȳѝא ȴֲ ʐձβǤא ʑYא ɴΘղʒǥʓǦЌǧא ſp,א ўא ҷ+͜ TЍא͑ Ǩ͌?א ԛճԜא֑ ˛ȵ˜ԝא ǩא γǪ)א Ԟ͍͝ +͞ TЎՀ˝ԟא ʔ͟ ӆ˞ȶɵΙџЏ˟Ԡא ˠδˡȷՁӇׁ А͠ ɶȝԡďא ʕˢא ȸѠБ̽ sԈ͡ ʖǫʗאȹѡВאεѢאˣ~ՂǬȢζˤא qӈא ˥אǭԉִ Ⱥմηѣא ¶Ûüא ˦θא Ĺ˧ȻӉՃѤא Üó¨אʘ˨א ͩηא֜ א ˩ιא ǮԊ͢ ȼյκѥא ݸĄאʙUא λǯא Ɯ˪ԢѦμնɷjׂ Гא.åôא ˫אϪ¹ąא ϭѧʚΨ͇ ȽǰʛѨאңқӸאˬνאDZӊեֽ Ⱦշξѩאº»æאʜ˭אο@אƝˮԣrոȿͣ ׃Дא«Þ1אʝVאЬÑ/¢א ½ƥZƥ ƥĬƥ ø ƥfƥ ƥƄ1 bIƥ ĭƥę ƥƘƥ ù5G ƥ ƥ)ƥ ƒ ƥ ƥ 4ƥ ƥ ųAƥ Ɛú+"ƥ ƥ XŴƚ!ƥ 5ƥ,ŵ5ƥ + ƥ %Ŷd|ûƥƥ Ş"!ƥƥşƥÙ Jƥ Įü ƥƥ Aƈ%ƥĽƉƥ Ņƥ,1ƥ6ƥ ¤ƥ *ƥ #ƥ 3ƥ =Bƥ ƥ Zŷƥ ƥ ' ý ƥ *ÆÀƥ ¡ *$ÎÍƥ ƥ þãE zƥ Fƥ)ņ ƥƥįƥ>ÿƥÒÖ¢&9¥ƥ ĺ˯א ЕѪא Ԥ˰ӋאҤѫͤ ȣ˱אπDzא ЖrՄͥ̀ ɀdzɁͦׄ Зא ˲Иא̾ ҞӌϮ@א ρ˳ɂՅӍׅ Йͧ ɃǴא Uςא ҥӎ˴ԥ˵КՆ˶אɄՇѬאǵʞmͨ nͩ ԦՈӏǶզΚ֒ pאԧ˷א ׏ӐאɅsӑӒ˸ѭא Ƿא σǸא ʟͪ ӓ˹ɆɸΛ׆Лא ҦӹҜɇSԨǹĐא Мא Ѯא ʠ˺א ϯ>Н˻Ԅא չȤԩͫ ʡͬ ԇǺא ϰ˼NǻОՉ˽א Ǽ֓ͭ ѯא Пא ^א ԪՊͮ Ѱא֙ WHא ʢeא א 8Μӿ̷ ɹɺׇͯ Рא OXא Śϱҧպ˾ԫՋtא֝ אĘʣջǽСǾԬאƀɈͰѱТǿ˿אʤVאɉѲУ͈ ӺmͱʥȀʦאɊѳФאѴא̀ ԭՌȁȥτɻΝʧѵא́ ХאυѶԮא ԋֵ ɋռφѷאýõßא֞ א þöçא̂ χאĻYɌӔՍѸא¼½÷îאʨ̃ אÒ¾Ć,א Áƥ4 ƥVĢƥ ƥ.>^Ě{ƥ ƥƥƥ ƥƥoƥ () ƥ <ƥƥ Ɵƥ ƥ ƥ áƥ \"ƥ/9ƥTƥ 3ƥgĀƥ)ƥ<Xa <ĿŇƥ äEŸƥ ì_İƥ 6ƥ Ɠ!ƥ ƥ ıƥ ā ƥ 0Ŭ ƥ ĂêCă ƥ ƥ 'ƥ â ƥ éƥ *ƥ!DƥĄňBƥ(ƥƌƥè ƥƥąhƥ ƥ'ƥ ƥƥ ƥWƥ FƥʼnŹĆv- ƥ ƥ í-ƥ ƥ lŘƥ @Ŋwć cƥ ƥ 0i ƥěŋ -ƥ +Ō.x ƥ Ĉ ƥH ƥ ƥî% ƥ ƥƥ +ƥƥc% ƥ#ĉ ƥƤ '®ƥ 2ƞƷ֪ ĩDžŪƌא=ŇƟĪňƠƍ£א śЦ͉ ӕϲȂӖאȃψאͲЧՎRӗ̄ ԶʩѹאҸZאɍ&ШՏӘȄא̅ ωאҨԀ̸ [Ր[אAɎՑѺא ʪϳhЩͳԯՒӾFՓΞ֘ ѻא ҩәѼLcŎ א Ӛ̇ ɏӛ)ѽא ̈ א ȅҪϊȆɐʹ׈Ъא BЫՔbא lȇא ƮսȦP͵ӜXא ƸɑЬͶɒא ęվЭ̉ {Ȉא ϋא Kտόא ̊ Hӝ֯ א ЮՕ̋ Ӟҫuo!ӟ԰\אʫ̌ ЯՖӠѾא"א#ѿ)אʬͷ֥̍ א ®אʭֶ ~אԱ͸͎ ր͹!а՗ԲאCא*ցאб'՘j̈́ ɓ ɔͺ׉א̎ אɼzn͊ ӡϴʮȉʯאɽ'вא$Ҁא̏ ՙȊȧύɕͻʰҁא̐ гא ώא CԌַ ɖ+҂א à¯ïאP̑ אļ̒ ɾӻ̓ ՚҃ א ¿Àøðאʱ]אÓ° ćא%҄ gɿȞʲ&אҵqӢא̔ א ԍָ Ϗ҅ אèÁא "א Ľɗӣ̕ ՛҆ אùñĈא̖ אÔ±Õéא֟ א$҇ (א Ԏֹ ɘւϐ҈אÿ0א֠ אͼ͏ փ՜^Գאʳ̗ אϑDאū̘ א/0áĀא̙ אÖ²ÂÃ-א Âƥ v Hƥ ƥ ¾,ƥ ŠĊōƥ 3ƥ 'ƥ š(ƞƥ ċpƥ Ţ ƥ (ƥ ƥƥƥ ƥ 5ƥ ƥ ƥIJƥ tƥ 'ČƔ ƥƥźƥ åŻƛƥ ƥjJƥ _G ƥ ƥ ƕkKƥ čCIƥ Ĝţƥƥ ĝlƥ[ūpƥ \.ijƥ ƥƖƥ ŎƥƥĴƥ=-ƥ ƥŤƥ ƥģ+ƥ6ƥ!ƥmƥƊƥ ïƥ ƥ 3ƥ ƥ[ŗ? ƥƥƥÏ0ƥSƥÇżĞ#ƥ&ƥƥŽƥŏ ƥƥƥ jr ƥ ť Ďƥ ²¦Pƥ řƥ 6ƥ rIj4]{ GLaD]{ >D{ "nGM"]D]{?*{ Ěơ=֫ īdžŬƎאĬLJěƢƹƏ¤אƐӤʴ̚ дȋӥאеȌא֔ _֦ א̛ жא̓ ӽϵ̜ אϒȍאҬIϫΟəͽ׊зאʵא$ȎאҭӦ̝ `и՝̞ אԆwϓքɚ;йא aкא̟ ϔאľAӼΠ҉אƑ́ ʀkϕא֡ אbאϖאҮְ͐ Ϳлא֚ "Ȩא̠ אlȏאŀšĜƁא̡ אɛҊм̹ ҋӧ϶΀ʶEʷאɜҌoא̢ #אԏɝօҍאâÄĉאʸ̣ אϗא ƣvϘֆʁΡнא êúא ʹZא ×.ÅĊא ϷҎʺͅ ɞʻ'א үwӨאϙא EԐ΁ɟϚҏא ÆÇëא ̤ א ϛא ƤҐϜɠ΂׋оא ãċא ̥ א س٠א̦ ϝא Ȑԑ΃ɡևϞґאûòאʼ̧ אϟȑאŭWאÈìäāאאÚ´ÉÊא֢ אcϠאBԒֺ vא Ë1אʽ\אϡאŲ֣̊ אíĂČאʾ̩ אÌčĎă¥א E *D]{">{DbO{G\"{"{"]c"{G+ek:D{GP{6{GWHQ,wB{ŕƥ&X2xC{-@l^dY7{"{;=#AdF_{ƥ "-]{ "o"GeD{8]{ {dƥGS"GU0z>{ "{ "1d"]{eƥ(M]]{m")"h9"]{Ŗƥ!{DZ">{=2[-CD {'5D]{eƥ>3<:$] {ƥƥ ğ|ƥ ƥĵƥ Ð%ƥSƥ È)"q ƍƥ:ƥƥľ]Y?ƥƥĶƥƋt ƥDUg ƥ8O§¨³©ƥƥ uƥ!ƙƥ ď ƥƥ~7 £]{ %<t]{ žkƥ ƥƥVi@ ƥ8OªƥŚƥ2 ƥ 7 ]{" ]{q{GViE]{ ĝƥƺ֬ ĭLjůƒא<ljŜƂƻƓ¦אƦ̪ ϸ΄՞΅өאֈпא̫֧֕ אрא͂ ԁϼאɢҒҰΆGאʿ̬ ϢאұӪ`̭ ՟̮ אɣՠғאȒϹс·}աӫȓէ΢֖ ҔאҶҝӬא Ϻˀֻ Ȕא ̯ א ϣ א ĮuҕӭˁΈтFɤуא aא įyԂԃ!ԴҲ&ф˂dхɥΉȕא֤ א ƃҖըΣ̼ iɦ ɧΊҗц*א ˃̰ א ϤȖא Ư։I˄iӮ̱ ɨɩ΋чא Ğ˅ϻhшΌբӯȗթΤ֗ א א א6xxӰˆ΍щɪ׌ъא ̲ א İϥȘ(k͆ ɫșʂΥ׍ыא4ӱьɬϦӲΎא ˇאϧȚא ư֊ȩˈӳeɭJэאƼɮΏʃȟא 3֋țюfӴאҳ ӵȜאϨyאˉ̳ א*֌אɯҘ%Ҵ̴ գfяΐ§א Ãƥ y ſƥ ƥ ķƥƀ ũqƥwFƥ ƥĤæƥ $ƥ ƥ ĸƥ R ĐŐđƢƥ ƥ QĒ=.}őƥ $Ŧ( ƥ ƥƥ* `HƥÓy ƥ$ ƥ Ƅ;ƽŝŐŞ<NJʼnƱ9אƖNjĤű֭ ƘnjŊƲŋאǏאı֮ ŴƗŲƳ9א ƥƜƥ 1Ɓƥ (ƥ ƥƥƣƥƥƥ 4s`Wƥ8P«ML´Lƥ ƥ$Œƥ ƥ$ ƥÝƥ2ƥh×Ƃƥ ƥƥ ƃ4ēƥ ƥƥ ƥ Ɨ ƥ ƥ Ūmƥ,ƥ çrDƝƥ ƥ ÚBKƥ ĔƠ ƥ ŧƥ Eƥ ƥ ƥ ƥ Û@ ƥ ĥ%ƥ ƥ Ĺƥ ƥ ƥ,ƥ ŀ aƥ ƥ Ġġ}ƥ ƥĺƥÑ%ƥÄœƥÉCs.#ƥ&ƥƥ:ƥ ƥŔ ƥƑ"ƥŨĻ ƥ 1!ƥ2ƥƥ¿"ƥ//ƥ ƥNN&ƥƥƥ b> ¬ƥ “1. Adjuntar cuadro Excel editable relacionando los elementos que componen la jaula de gestación, con sus características tales como: material de elaboración, dimensiones, partes que la componen de manera clara y precisa.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600488 '(

MXQLR

2. Indicar si la mercancía cuenta con un mecanismo eléctrico o se trata solamente de la estructura metálica.

Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria 3.Manifestar si el producto viene al momento de la importación totalmente desarmado.

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

4.Informar si el producto incluye accesorios integrados (comederos, tolvas, sistemas de anclaje, pisos, lámparas o elementos adicionales para el manejo sanitario y alimentario).”

El usuario responde mediante escrito radicado nro. E2026000100165398000364 del 05 de mayo de 2026, con (26) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes El 17 de junio de 2026 se llevó a cabo una reunión virtual, mediante la plataforma Microsoft Teams, con el propósito de precisar la cantidad de componentes. Lo tratado en la reunión quedó consignado en un acta, la cual se incorpora como antecedente dentro del trámite de la solicitud.

HECHOS luisaramirez2408@hotmail.com - mariapaula.sanchez@phrlegal.com; dirección Cra 7 No 71-52, Torre A Oficina 504, en Bogotá, D.C.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora LUISA FERNANDA RAMÍREZ ESCOBAR, a las siguientes direcciones electrónicas: luisaramirez2408@hotmail.com - mariapaula.sanchez@phrlegal.com; o por correo en la dirección Cra 7 No 71-52, Torre A Oficina 504, en Bogotá, D.C.

1.152.197.319, 254.079 900.359.480-9 FUNDAMENTOS DE DERECHO Mediante radicado No. 235410000003368 de 11 de marzo de 2026, la señora LUISA FERNANDA RAMÍREZ ESCOBAR, identificada con cédula de ciudadanía 1.152.197.319, apoderada con tarjeta profesional número 254.079, de la sociedad PULSAGRO S.A.S., con NIT 900.359.480-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “JAULA PARIDERA O DE PARICIÓN PARA CERDAS”.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

-Formato SIE-SARP en tres (3) páginas. -Comprobante de pago en una (1) página, -Ficha técnica en dos (2) páginas,
- Solicitud de clasificación - descripción de mercancía y subpartida sugerida en cuatro (4) páginas.
- Certificado de existencia y representación legal de la sociedad Pulsagro SAS en ocho (8) páginas.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

La solicitante pagó setecientos veintisiete mil ciento veintisiete pesos M/CTE ($727.127) según comprobante número 60926 de 02 de marzo de 2026 del Davibank al Banco de Bogotá.

Mediante requerimiento de información nro. S2026000100165398000329 del 27 de marzo de 2026 este Despacho solicitó lo siguiente:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Regla General Interpretativa 2 a):

Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 48 DIARIO OFICIAL La mercancía se presenta desarmada, como un conjunto completo de piezas (partes y componentes) para su ensamblaje, sin incluir accesorios tales como comederos, tolvas, pisos, lámparas u otros elementos adicionales “Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.”

Los componentes que la integran son:

Partida 73.08:

1. Una (1) barra antiretroceso o antireculeo, en tubería de acero galvanizado en caliente. Función: limita el retroceso del animal para evitar desplazamientos que puedan generar aplastamiento de lechones.

“Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de fundición, hierro o acero, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción.”

2. Dos (2) barras antiaplastamiento, en tubería de acero galvanizado en caliente.
Función: Elemento de seguridad lateral diseñado para controlar el descanso del animal y disminuir el riesgo de aplastamiento de lechones, al entrar en contacto con la cerda, se genere un estímulo mecánico o ruido que contribuye a alertar al animal y evitar movimientos bruscos o posiciones de riesgo para los lechones.

Regla General Interpretativa 6:

3. Dos (2) barras protectoras de pezones con regulación, en tubería de acero galvanizado en caliente. Función: sistema de regulación mecánica vertical y horizontal, protege la línea mamaria y facilita la lactancia de los lechones.

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

4. Una (1) puerta delantera, en tubería de acero galvanizado en caliente y platinas/metales de unión. Función: es la puerta frontal de acceso funcional mediante bisagras y puntos de cierre que permite el manejo controlado del animal (ingreso/egreso) y el aseguramiento del área de maternidad.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

5. Una (1) puerta trasera, en tubería de acero galvanizado en caliente con bisagras tipo bastón. Función principal: es puerta posterior reforzada de apertura mecánica que permite el manejo controlado del animal (ingreso/egreso) y el aseguramiento del área de maternidad.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

6. Dos (2) barandas laterales, en tubería de acero galvanizado en caliente. Función principal: son los laterales estructurales de contención que delimitan el espacio de permanencia de la cerda y protegen a los lechones.

Según la información suministrada con los radicados nros. 235410000003368 de 11 de marzo de 2026 y E2026000100165398000364 del 05 de mayo de 2026 y la reunión técnica realizada el 17 de junio del 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como construcción en forma de jaula, completa pero desarmada, compuesta por diferentes elementos, destinada a albergar cerdas durante las etapas de preparto, parto y lactancia.

Se encuentra constituida por una estructura de tubería en acero galvanizado en caliente, con espesor de 2,3 mm y diámetro de 1 1/4”, con dimensiones aproximadas de 60 cm de ancho, 250 cm de largo y 110 cm de alto, y un peso cercano a 83 kg; incorpora puertas delantera y trasera con bisagras y disposición para anclaje al piso de cemento Adicionalmente, el producto incorpora componentes manuales destinados a su funcionamiento, entre ellos una barra antiaplastamiento con mecanismo que regula el descenso de la cerda, una barra antireculeo y una barra protectora de pezones, junto con elementos de apertura, cierre y ajuste.

La mercancía se destina a alojar a la cerda, cumpliendo la función de restringir y guiar la movilidad del animal y de delimitar un espacio de interacción con los lechones dentro de instalaciones de producción porcina. de las Reglas Generales Interpretativas 1, 2 a) y 6 de la nomenclatura del Sistema Armonizado.

Una vez identificadas las características de la mercancía, se realiza el siguiente análisis de carácter arancelario:

La partida 73.08 comprende las construcciones y sus partes de hierro o acero, entendidas como estructuras metálicas conformadas por elementos tales como tubos, barras, perfiles y dispositivos de unión, preparados para su ensamblaje y destinados a conformar un conjunto estructural con una función determinada.

Por último, dado que la jaula paridera es una estructura metálica de hierro o acero destinada al alojamiento y contención de cerdas y lechones dentro de instalaciones de producción porcina. Su función es exclusivamente estructural, como parte de la infraestructura de manejo de los animales, sin realizar de forma autónoma ninguna operación mecánica o función técnica específica. En consecuencia, no reúne las características propias de una máquina o aparato para uso agropecuario, por lo que no resulta procedente su clasificación en la subpartida 8436.80.90.00.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, En el presente caso, la mercancía corresponde a una jaula paridera elaborada a partir de tubos de hierro galvanizado que, al ensamblarse, conforman una estructura metálica destinada al alojamiento y protección de la cerda madre y sus crías durante el parto y la lactancia. Por consiguiente, al tratarse de una construcción metálica con una función específica, y no de una máquina ni de un simple artículo de hierro o acero, se concluye que la mercancía reúne las características propias de las construcciones de hierro o acero de la partida 73.08 del Arancel de Aduanas.

RESUELVE:

En este sentido, conforme a la Regla General Interpretativa 2 a), el hecho de que la mercancía se presente desmontada no altera su naturaleza, por cuanto conserva las características esenciales del producto completo. Cabe destacar que, el conjunto de elementos presentados contiene la totalidad de los componentes necesarios para conformar una jaula paridera.

1.152.197.319 254.079

Artículo primero.

Reconocer personería Jurídica a la señora LUISA FERNANDA RAMÍREZ ESCOBAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.152.197.319, y tarjeta profesional 254.079, en los términos del poder conferido.

Una vez establecida la partida, en aplicación a la Regla General Interpretativa 6 se procede a determinar la subpartida, observando los desdoblamientos a un primer nivel de la partida 73.08:

7308.10.00.00
- Puentes y sus partes 7308.20.00.00
- Torres y castilletes

Artículo segundo.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 7308.90.90.00 del arancel de aduanas, como una construcción en forma de jaula para cerdas, completa pero desarmada, compuesta por diferentes elementos, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1, 2.a) y 6 de la nomenclatura del Sistema Armonizado contenidas en el Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021.

7308.30.00.00
- Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales 7308.40.00.00
- Material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento 7308.90
- Los demás:

1.152.197.319 900.359.480-9, luisaramirez2408@hotmail.com mariapaula.sanchez@phrlegal.com,

Artículo tercero.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la señora LUISA FERNANDA RAMREZ ESCOBAR identificada con cédula de ciudadanía No. 1.152.197.319, en calidad de apoderada de la sociedad PULSAGRO S.A.S., con NIT 900.359.480-9, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: luisaramirez2408@hotmail.com mariapaula.sanchez@phrlegal.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

Revisada la nomenclatura y teniendo en cuenta que el producto en estudio no corresponde a puertas y sus partes, torres y castilletes, puertas y ventas, materiales de andamiaje, de los contemplados en los cuatro primeros desdoblamientos de primer nivel (un guion) no puede ser clasificado en ninguna de estas subpartidas, por lo tanto, se debe tener en cuenta la subpartida 7308.90 “- Los demás”.

Cra 7 No 71-52, Torre A Oficina 504 en Bogotá, D.C.

Al examinar los textos de los textos de las subpartidas de segundo nivel (dos guiones) derivadas de la subpartida de primer nivel seleccionada previamente, se tiene:

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Cra 7 No 71-52, Torre A Oficina 504 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

7308.90
- Los demás:

7308.90.10.00
- - Chapas, barras, perfiles, tubos y similares, preparados para la construcción 7308.90.20.00
- - Compuertas de esclusas 7308.90.90.00
- - Los demás

Artículo cuarto.

Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Artículo quinto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la

En conclusión, la mercancía denominada ““JAULA PARIDERA O DE PARICIÓN PARA CERDAS” se clasifica en la subpartida 7308.90.90.00 del arancel de aduanas, en aplicación 49 Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600517 '( MXQLR Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

HECHOS

Artículo sexto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

1.026.278.361 901.369.888-6 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Mediante radicado No. 235410000003568 de 03 de mayo de 2026, el Sr. OSCAR ANDRÉS BERRÍO CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía 1.026.278.361, Representante Legal de la sociedad ENERLAND 2007 FOTOVOLTAICA S.L., con NIT 901.369.888-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “SISTEMA DE SOPORTE DE PANELES SOLARES CON SISTEMA INTEGRADO DE SEGUIMIENTO AL SOL SEGUIDOR SOLAR” y comercialmente como “SEGUIDOR SOLAR-TRACKER”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

2026-06-18 / 10:12:02 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

-Formato SIE-SARP en dos (2) páginas. -Consignación bancaria en una (1) página. -Plano en un una (1) página. -Descripción detallada de la unidad funcional en un (1) archivo Word. -Resolución 2025003980600236 del 23 de mayo de 2025 en siete (7) páginas. -Flujograma en una (1) página. -Ficha Técnica en dos (2) páginas. -Listado Cantidades en un archivo Excel.

El solicitante pagó un millón cuatrocientos sesenta y siete mil pesos m/cte ($ 1.467.000,00) según consignación número 61589273-4 de 29 de abril de 2026 del Banco de Bogotá.

Con el fin de aclarar algunos aspectos técnicos relacionados con los componentes de las máquinas y el funcionamiento del sistema, se llevó a cabo una reunión de carácter técnico con el interesado, el día 24 de junio de 2026. De esta reunión se levantó el acta correspondiente, la cual hace parte de los antecedentes de la presente solicitud.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique el Sr. OSCAR ANDRÉS BERRÍO CRUZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: oscar.berrio@enerlandgroup.com - jessica.leon@enerlandgroup.com; o por correo en la dirección Carrera 59 No 152-25 Edificio Centro Empresarial Colina Spaces P3 Oficina 301, en Bogotá, D.C. oscar.berrio@enerlandgroup.com - jessica.leon@enerlandgroup.com; dirección Carrera 59 No 152-25 Edificio Centro Empresarial Colina Spaces P3 Oficina 301, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003568 de 03 de mayo de 2026, y la suministrada por el usuario en reunión técnica del 24 de junio de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria - Tracker, se describe como un sistema de soportes para paneles solares, con seguimiento al sol, cuyo objeto principal es posicionar los paneles solares para que se mantengan cerca y en los ángulos correctos de los rayos solares.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973. la loma, Cesar, en donde se instalarán 264 Tracker Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Este sistema será ubicado en la loma, Cesar, en donde se instalarán 264 Tracker, tendrá un área de 24.1 Hectáreas, una capacidad de 9.9 MW y funciona mediante el siguiente proceso:

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de partida:

Inicia con la obtención de la información de un computador que cuenta con un software especializado, el cual ubica la posición del sol. Simultáneamente, la unidad de control inteligente identifica la velocidad y dirección del viento mediante sensores.

Regla General Interpretativa 1:

Posteriormente se determina la transmisión del ángulo de posicionamiento, mediante la unidad de control inteligente, la cual calcula las coordenadas de posicionamiento necesarias y las envía a la unidad de seguidor que recibe las órdenes de la unidad de control inteligente y activa el accionamiento de los motores.

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI Luego la unidad motora de giro recibe la instrucción vía cable de la unidad de seguimiento y activa el accionamiento de los tubos torque. Estos tubos se posicionan según las coordenadas recibidas, moviendo los paneles, ubicándolos en la posición más eficiente para captar la energía solar.

El sistema se compone de los siguientes elementos:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.79

1. Un (1) computador, que tiene una memoria RAM de entre 4 y 32GB, una interfaz de comunicaciones Modbus y esta adecuado con componentes que permiten la recolección de señales de sensores, está compuesto por: Una (1) torre de PowerEdge T360, cuatro (4) cables de Red de 50 mts, cuatro (4) repetidores de señal, cuatro (4) soportes de antena inferior, cuatro (4) soporte de antena superior, cuatro (4) perno de brida hexagonal, cuatro (4) tuercas de brida hexagonal.

“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”

Regla General Interpretativa 6:

Tiene como función Recibir, analizar, procesar y enviar datos a los demás elementos, determinando las coordenadas de posicionamiento.

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

2. Tres (3) unidades de control inteligente, que cuenta con una frecuencia entre 433 MHz-509 MHz, ensamblada en torre en acero estructural con protección anticorrosión, está compuesto por seis (6) soportes de NCU, cuatro (4) anemómetros, cuatro (4) soporte de anemómetro, cuatro 4 soportes de antena, 4 bridas de soporte, tres (3) torres superiores de anemómetro, dos (2) torres inferiores de anemómetro, dos (2) cables de actualización de NCU, dos (2) piranometro, dos (2) soportes de piranómetros, setenta y dos 72 pernos de cabeza hexagonal, setenta y dos (72) tuercas de bloqueo hexagonal, setenta y dos (72) tuerca hexagonal, ciento cuarenta y cuatro (144) arandelas plana, 48 arandelas plana ancha, dos (2) conectores RS232 a USB, dos (2) simulador Stlink, dos (2) cables planos y dos (2) cordones extensores de USB.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Tiene como función enviar información sobre el estado del clima al computador y recibir de este las coordenadas para la correcta ubicación de los paneles, con los que se coordinan y transmiten las órdenes a los seguidores correspondientes.

Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 50 DIARIO OFICIAL

6. Postes fabricados de acero estructural galvanizado en caliente con protección especial a la corrosión.

3. Cuatrocientos veinticinco (425) seguidores solares o “trackers” -TCU doble motor, es el equipo electrónico del seguidor solar utiliza el protocolo de comunicación inalámbrico LoRa y se encuentra ubicado sobre cada uno de los tubos torque, conectándose mediante cableado a la unidad motora y fijándose a la estructura a través de elementos metálicos con recubrimiento anticorrosivo, está compuesto por: ciento tres (103) controladores de la unidad de Tracker/TCU de un solo eje , ciento sesenta y uno (161) controladores de la unidad de Tracker / TCU doble, ciento sesenta y uno (161) controladores esclavos de la unidad de Tracker doble / TCU, 161 cables de conexión TCU, quinientos veintiocho (528) módulos solares dedicados, quinientos veinte ocho soportes de módulos, quinientos veinte ocho (528) cables DC para controlador con una longitud de 2 mts, doscientos sesenta y ocho (268) soportes de antena inferior, doscientos sesenta y ocho (268) soportes de antena superior, doscientos sesenta y ocho (268) pernos de brida hexagonal, doscientos sesenta y ocho (268) tuercas de brida hexagonal, doscientos sesenta y cuatro (264) conectores de 3 vías, ochocientos sesenta y tres (863) pernos en U, mil setecientos veinte seis (1726) tuercas de brida hexagonal.

Componentes: cuatrocientos veinticinco (425) postes motor, tres mil trescientos veinte (3320) postes estándar, seis mil seiscientos cuarenta (6640) rodamientos, seis mil seiscientos cuarenta (6640) Soportes de Rodamiento, seis mil seiscientos cuarenta (6640) Pernos, tres mil trescientos veinte (3320) Rodamientos exteriores, tres mil trescientos veinte (3320) Asientos de rodamiento, tres mil trescientos veinte (3320) Pasadores del soporte de rodamiento, tres mil trescientos veinte (3320) Trenzas de aterrizaje, mil ciento cincuenta y seis (1156) Amortiguadores, mil ciento cincuenta y seis (1156) Soportes de amortiguador inferior, mil ciento cincuenta y seis (1156) Soportes de amortiguador superior, dos mil trescientos doce (2312) Pasadores de amortiguador, cinco mil ciento setenta y siete (5177) Pernos hexagonales, cinco mil ciento setenta y siete (5177) Arandelas planas anchas, cinco mil ciento setenta y siete (5177) Tuercas hexagonales, veinticuatro mil ciento treinta y cinco (24135) Pernos hexagonales con brida y veinticuatro mil ciento treinta y cinco (24135) Tuercas de brida hexagonal.

Tienen como función: sostener toda la estructura y la anclan al suelo asegurando la estabilidad principalmente de los paneles.

Tiene como función indicar el posicionamiento de los paneles a los elementos mecánicos, depende de una programación secuencial previa, que es recibida por parte de la unidad de control inteligente.

4. Cuatrocientos veinticinco (425) motores de giro compuesto por motores de fila simple con una potencia de 150 W, equipada por: setenta y ocho (78) motores de giro 7" doble, doscientos cuarenta y cuatro (244) motores de giro 5" doble, veinticuatro (24) motores de giro 7" de un solo eje, setenta y nueve (79) motores de giro 5" de un solo eje, ciento cincuenta y ocho (158) soportes de motor 5" de un solo eje, cuatrocientos ochenta y ocho (488) soportes de motor 6", doscientos cuatro (204) soporte de motor 7".

En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita en los numerales 1 al 6, consiste en una combinación de máquinas y aparatos que funcionan conjuntamente para soportar los paneles solares y estos puedan tener un seguimiento solar y así maximizar la captación de radiación mediante el posicionamiento dinámico de los paneles, que conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada “Los demás” dentro de la subpartida tácita 8479.80 “Las demás máquinas y aparatos”.

Tiene como función: mover los paneles solares mecánicamente, al recibir la información de la unidad de seguidor y activar los movimientos de los torques tubos.

5. Tubos torques fabricados en acero galvanizado en caliente, cuentan con un rango de rotación de +60°/-60°, en su configuración, se establece una posición de defensa de 30° para las filas exteriores y perimetrales, y de 15° para las filas interiores.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo ° de la Resolución 010 de 27 de marzo de 2026, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CUATRO PESO MCTE (($1’354.254) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DOCE MIL SETESCIENTOS PESOS, ($12.700), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y equipos con función propia para el posicionamiento de paneles solares, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

Componentes: dos mil quinientos treinta y uno (2531) tubos torque, tres mil quinientos dos (3502) pletinas de tubo torque, quinientos treinta y uno (531) tapas de tubo, veinticuatro mil trescientos sesenta (24360) remaches, veinticuatro mil trescientos sesenta (24360) arandelas planas especiales para remache, dos mil trescientos treinta y cinco (2335) chavetas, cuatro mil seiscientos setenta (4670) pernos hexagonales con brida, cuatro mil seiscientos setenta (4670) tuercas de brida hexagonal, ciento sesenta y seis (166) abrazaderas de tubo, veinte mil cuatrocientos cuarenta y cinco (20445) purlins omega, veinte mil cuatrocientos cuarenta y cinco (20445) conectores de purlins, veinte mil cuatrocientos cuarenta y cinco (20445) pernos en U, cuarenta mil ochocientos noventa (40890) tuercas de brida hexagonal, seis mil novecientos dos (6902) pernos hexagonales, seis mil novecientos dos (6902) arandelas planas, ochenta y cuatro mil sesenta y seis (84066) pernos de brida hexagonal y ochenta y cuatro mil sesenta y seis (84066) tuercas de brida hexagonal.

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la sociedad ENERLAND 2007 FOTOVOLTAICA S.L., con NIT 901.369.888-6, a través de 901.369.888-6

Tienen como función: situar el accionamiento para la posición de paneles., también proporciona posición y aseguramiento.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600633 '(

oscar.berrio@enerlandgroup.com jessica.leon@enerlandgroup.com DJRVWR Sor la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria su representante legal OSCAR ANDRÉS BERRÍO CRUZ o quien haga sus veces, a las direcciones electrónicas informadas oscar.berrio@enerlandgroup.com jessica.leon@enerlandgroup.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

Carrera 59 No 152-25 Edificio Centro Empresarial Colina Spaces P3 Oficina 301 en Bogotá, D.C.

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Carrera 59 No 152-25 Edificio Centro Empresarial Colina Spaces P3 Oficina 301 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

HECHOS

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

1.017.231.479, 800,143.377- 7, 860.034.313 7,

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Mediante radicado No. 235410000003243 de 28 de enero de 2026, el señor ANDRÉS FELIPE CARO SERNA, identificado con cédula de ciudadanía 1.017.231.479, agente de aduanas de la AGENCIA DE ADUANAS ADUANIMEX S.A NIVEL 1, con NIT 800,143.377- 7, mandataria de la sociedad BANCO DAVIVIENDA S.A. con NIT 860.034.313-7, presentó una solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada técnicamente como “LÍNEA AUTOMÁTICA DE PRODUCCIÓN DE SANITARIOS (TANQUES Y TAPAS) CON SISTEMAS DE TRANSPORTE, ESMALTADO Y SECADO” y comercialmente como “JMLK HIGH PRESSURE CASTING & ROBOTIC GLAZING LINE”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

-Formato de solicitud SARP en dos (2) páginas. -Mandato en cuatro (4) páginas. -Comprobante de pago en una (1) página. -Fotos en siete (7) páginas.
- Lista de Componentes Línea de producción de sanitarios en una (1) hoja Excel. -Factura proforma en una (1) página. -Formato Solicitud de resolución Arancel línea de producción de sanitarios en seis (6) páginas. -Formato descripción mercancía Línea de producción de sanitarios en seis (6) páginas.
- Flujograma del proceso en una (1) página.

2026-06-25 / 06:42:55 P. M.

El solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos M/CTE ($1.455.000) según transferencia número M0017765BOG del 27 de enero de 2026 del Banco de Bogotá.

Mediante requerimiento de información-RI S2026000100165398000123 del 05 de febrero de 2026, este Despacho solicitó al usuario:

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

“1. Ampliar la descripción del proceso operativo de la mercancía, indicando de forma ordenada y concisa la función que cumple cada uno de los componentes del listado de equipos en el desarrollo del proceso.
2. Ajustar el listado en Excel de las máquinas y equipos que conforman indicando para cada ítem sus principales características técnicas (unidad de medida) y función que desarrolla.
3. Anexar diagrama de flujo del proceso donde se pueda identificar secuencialmente la 51 Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” interconexión de los elementos que componen el sistema.
4. Indicar la ubicación geografía y área en donde se instalará el sistema a clasificar.”

Nota 4 de la Sección XVI:

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 17 de marzo de 2026, el interesado solicitó prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada por el sistema y mediante oficio No. S2026000100165398000296 del 18 de marzo de 2026.

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

El 10 de junio de 2026 se llevó a cabo una reunión virtual, mediante la plataforma Microsoft Teams, con el propósito de precisar aspectos técnicos del producto objeto de estudio. Lo tratado en la reunión quedó consignado en un acta, la cual se incorpora como antecedente dentro del trámite de la solicitud.

Partida 84.74:

Posteriormente, el usuario responde el requerimiento de información mediante radicado No. E2026000100165398000499 del 12 de junio de 2026, con documento en cinco (5) páginas anexando detalle de las características técnicas de la línea en una (1) página, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.

“Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes de arena para fundición.”

Regla General Interpretativa 6:

Con oficios Nos. 100165398-2182 y 100165398-2183 del 24 de julio de 2026 se solicitó a la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos, Subdirección de Gestión de Representación Externa, jefes de Divisiones de Gestión Jurídica de todo el país, y a los jefes de División de Fiscalización y Liquidación Aduanera, División de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria y División Jurídica de varias Direcciones Seccionales,, informar si existe algún proceso administrativo o contencioso-administrativo en curso relacionado con la mercancía denominada como “JMLK High Pressure Casting & Robotic Glazing Line”. A la fecha de expedición de esta resolución, no se recibió información relacionada sobre proceso alguno en curso relacionados con esta mercancía.

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 298 a 302 y 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria acaro@aduanimex.com.co sjimenez@aduanimex.com.co CLL 28 NO 13A - 15 P 15, en Bogotá, D.C.

En el formato se indicó que se notifique a la señora MIRYAN CARREÑO RODRÍGUEZ, a las siguientes direcciones electrónicas: acaro@aduanimex.com.co sjimenez@aduanimex.com.co; o por correo en la dirección CLL 28 NO 13A - 15 P 15, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 304 a 311, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003243 de 28 de enero de 2026, y E2026000100165398000499 del 12 de junio de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para moldear piezas sanitarias cerámicas (tanques y tapas) y dejarlas listas para su posterior cocción.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas El proceso inicia con la preparación, almacenamiento y acondicionamiento de la barbotina cerámica en los tanques de calefacción, donde se mantienen las condiciones requeridas de temperatura y viscosidad para su utilización en el proceso productivo. Posteriormente, la barbotina es bombeada a los sistemas de alta presión para producción de tanques y tapas, en los cuales se efectúa el conformado de las piezas mediante moldes de resina microporosa. Durante esta etapa se realizan el llenado y presurización de los moldes, la formación de las paredes de la pieza por extracción de agua a través de los poros del molde, el drenaje del exceso de barbotina y el posterior desmoldeo neumático de las piezas obtenidas. por hora capacidad de almacenamiento de un (1) m³. Función: purificar el agua utilizada en el proceso productivo para las operaciones de limpieza y preparación de los equipos de conformado cerámico.

4. Dos (2) tanques de calefacción de barbotina en acero inoxidable, con capacidad de seis (6) m³, potencia de los agitadores de 16,5 kW y potencia total instalada de 33 kW. Función: mantener y almacenar la barbotina en condiciones adecuadas de temperatura y viscosidad para su utilización en el proceso de conformado cerámico.

Una vez conformadas las piezas, los moldes son sometidos a procesos de limpieza utilizando agua proveniente del equipo purificador, garantizando la preservación de sus condiciones operativas para nuevos ciclos de producción. Las piezas desmoldadas son ubicadas en estanterías de transporte y almacenamiento, las cuales son manipuladas por el sistema AGV (Automated Guided Vehicle), constituido por robots de transporte autónomo guiados electrónicamente y controlados de manera centralizada para el desplazamiento automático de materiales y producto en proceso dentro de la planta.

5. Un (1) sistema de esmaltado por robot, con dos (2) cabinas en acero inoxidable, cada una con robot aplicadores de esmalte, robot alimentador para posicionamiento de piezas y banda transportadora. Base 2000iC/210F - 400H; Base M-10iD/8L.
Función: aplicar esmalte de forma automática, uniforme y controlada sobre las piezas sanitarias para proporcionar el acabado requerido antes de las etapas posteriores del proceso productivo.

Seguidamente, las estanterías son trasladadas por el sistema AGV hacia los cuartos de secado, donde las piezas son sometidas a un proceso controlado de reducción de humedad mediante la aplicación de calor y control de las condiciones ambientales, con el fin de evitar deformaciones, contracciones desiguales o agrietamientos. Finalizado el secado, las piezas son conducidas a la línea de inspección y reparación, donde se verifican sus condiciones físicas y se corrigen las imperfecciones que puedan haberse generado durante las etapas anteriores.

6. Ocho (8) unidades de sistema de transporte AGV (Automated Guided Vehicle), mediante robots guiados electrónicamente, capacidad de carga de 1.000 kg por unidad y PLC para control de todo el sistema. Función: transportar de manera automática piezas, estanterías y materiales entre las diferentes etapas del proceso productivo

Posteriormente, las piezas ingresan al sistema robotizado de esmaltado, en el cual se aplica de manera automática y uniforme una capa de esmalte vítreo que proporciona el acabado superficial requerido, así como propiedades de impermeabilidad y resistencia química. Una vez concluido el esmaltado, las piezas son nuevamente almacenadas en las estanterías y transportadas por el sistema AGV para su manejo posterior dentro del proceso productivo. La operación integral de la línea es supervisada mediante un sistema de visualización y gestión de producción que permite el monitoreo, control y trazabilidad de las actividades desarrolladas en tiempo real. la Vereda La Honda, Km 25 Autopista Medellín– Bogotá, municipio de Guarne, La línea de producción se ubicará en la Vereda La Honda, Km 25 Autopista Medellín– Bogotá, municipio de Guarne, con un área total de 4.000 m².

7. Tres (3) unidades de sistema de secado industrial, compuestas por cuartos de secado en acero inoxidable con control térmico automatizado, de 108 m², quemadores a gas natural con potencia total de 112 kW, ventilación de 5.5 kw y extracción de humedad de 4 kW cada uno, diseñados para operar con ciclos de secado entre 10 y 20 horas, según el tamaño de la pieza. Función: reducir de manera controlada la humedad de las piezas sanitarias para evitar deformaciones y garantizar las condiciones requeridas para las etapas posteriores del proceso productivo.

Los componentes que integran el sistema de producción son:

8. Doscientas cincuenta (250) estanterías de transporte y almacenamiento AGV, correspondientes a un sistema modular de almacenamiento para piezas sanitarias, compatibles con manipulación automática mediante vehículos guiados automáticamente (AGV), construidas en tubos de hierro y provistas de divisiones internas para el almacenamiento y transporte de las piezas. Función: almacenar y facilitar el transporte automatizado de las piezas en proceso entre las diferentes etapas de la línea de producción.

1. Una (1) máquina de conformado cerámico de alta presión para producción de tanques sanitarios de seis (6) estructuras en hierro cada una con potencia de 3.83 kW, con sus respectivos moldes de resina acrílica microporosa, con capacidad de producción de veinticuatro (24) piezas por hora, sistema de control PLC y banda transportadora. Función: conformar tanques sanitarios mediante la inyección de barbotina en moldes sometidos a alta presión, obteniendo piezas cerámicas con las dimensiones requeridas para las etapas posteriores del proceso productivo.

9. Un (1) sistema de visualización de producción, correspondiente a un sistema digital de administración y monitoreo de producción en tiempo real, integrado por software de gestión, lectores de códigos de barras e interfaces de monitoreo. Función: controlar, visualizar y rastrear la producción durante las diferentes etapas del proceso productivo.

2. Una (1) máquina de conformado cerámico a alta presión para producción de tapas de tanques sanitarios de una (1) estructura en hierro con moldes de múltiples cavidades, potencia de 12 kW, capacidad de producción de setenta y dos (72) piezas por hora, sistema de control PLC y banda transportadora. Función: conformar tapas de tanques sanitarios mediante la inyección de barbotina en moldes sometidos a alta presión, obteniendo piezas cerámicas con las dimensiones requeridas para las etapas posteriores del proceso productivo.

El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dicha Nota establece que, para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida.

3. Un (1) equipo purificador de agua por ósmosis inversa, correspondiente a un sistema compacto de purificación de agua, con capacidad aproximada de dos (2) toneladas

Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 52 DIARIO OFICIAL Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

7 860.034.313 En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto.

52,910.922, acaro@aduanimex.com.co sjimenez@aduanimex.com.co, Es importante, tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda.

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al Banco DAVIVIENDA S.A. con NIT 860.034.313-7 a través de su apoderada especial la señora MIRYAN CARREÑO RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52,910.922, a las direcciones electrónicas: acaro@aduanimex.com.co sjimenez@aduanimex.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la resolución 039 de 2021.

CLL 28 NO 13A - 15 P 15 en Bogotá D.C., De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal CLL 28 NO 13A - 15 P 15 en Bogotá D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

De acuerdo con lo expuesto los elementos enumerados del 1 al 9 conforman un conjunto de máquinas cuya función definida corresponde al moldeo y conformado de pastas cerámicas para la obtención de piezas sanitarias, complementado con operaciones de secado, esmaltado, manipulación y control automatizado, cumpliendo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), conformando una unidad funcional.

Artículo tercero.

Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 11 de la Resolución 185 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 311 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 13 de la Resolución 185 de 2024, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

En virtud de lo anterior, se concluye que los equipos previamente identificados, corresponden arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en la fabricación de artículos cerámicos mediante procesos de moldeado a alta presión y que, de conformidad con la Nota 4 de la Sección XVI y la Regla General Interpretativa 1, se encuentran comprendidos en la partida 84.74 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que comprende “Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes de arena para fundición”, y conforme a la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8474.80.10.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- - Máquinas y aparatos para aglomerar, formar o moldear pastas cerámicas” dentro de la subpartida 8474.80 para “- Las demás máquinas y aparatos:”.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria actualizado con base en la variación del Índice de precios al Consumidor (IPC) tiene un valor equivalente a UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1.454.254) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($746), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

2026-08-03 / 02:10:05 p. m.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8474.80.10.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan en el moldeo de pasta cerámica para la elaboración de piezas sanitarias, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas

RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600635 '(

DJRVWR suministra enderezado y cortado en longitudes determinadas, indicando, además: si se presenta en rollos continuos o en barras rectas, el peso promedio por rollo y el método de embalaje.

4. Precisar el espesor y largo del rollo, expresados en mililimetros.

Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

5. Aclarar si el producto recibe trabajos posteriores al trefilado y recocido (torsión, mecanizado, soldadura, ensamblaje, enderezado, encapsulado, u otros procesos adicionales).

6. Remitir una imagen clara del producto a clasificar, donde se evidencie su marcación física real (etiqueta de fabricante, lote, identificación técnica).

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Con solicitud realizada en el sistema el 14 de abril de 2026, el interesado solicitó prórroga para dar respuesta al requerimiento de información hasta el 3 de julio de 2026, la cual fue autorizada por el sistema y confirmada mediante oficio No. S2026000100165398000444 del 22 de abril de 2026.

1.020.754.264, 248.335 El día 12 de mayo de 2026, esta Coordinación realizó una reunión técnica con el usuario a través de la plataforma “Teams”, con el fin de conocer aspectos técnicos de la mercancía y su uso, reunión de la cual se elaboró un acta que forma parte de los documentos soporte de esta solicitud.

7, 890.804.199 Mediante radicado No. 235410000003268 de 04 de febrero de 2026, el señor NICOLÁS GÓMEZ ORTÍZ, identificado con cédula de ciudadanía 1.020.754.264, abogado con tarjeta profesional No. 248.335 del Consejo Superior de la Judicatura, apoderado especial de la sociedad PRODUCTORA DE ALAMBRES COLOMBIANOS PROALCO S.A.S PUDIÉNDOSE USAR LA DENOMINACION PROALCO S.A.S., con NIT 890.804.199-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como "ALAMBRE RECOCIDO SIN ALEAR DE BAJO CARBONO" y comercialmente como "ALAMBRE RECOCIDO".

El usuario responde el requerimiento de información mediante radicado No. E2026000100165398000487 del 10 de junio de 2026 en documentos: respuesta al requerimiento alambre recocido sin alear en cuatro (4) páginas y los siguientes anexos: Anexo 1. Certificados de colada del fabricante del acero en dos (2) páginas; Anexo 2. Ficha técnica alambre recocido sin alear en dos (2) páginas; y cuatro (4) fotografías del alambre recocido sin alear, del embalaje, de la etiqueta y de los rollos. El interesado no renunció al término para dar respuesta.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud SIE- SARP en dos (2) páginas, poder mandato en dos (2) páginas, ficha técnica en dos (2) páginas, fotografía de la mercancía en una (1) página, certificado de existencia y representación legal de la empresa PRODUCTORA DE ALAMBRES COLOMBIANOS PROALCO S.A.S en dieciséis (16) páginas, justificación de la clasificación arancelaria sugerida en cuatro (4) páginas y comprobante de pago en dos (2) páginas. notificacionesai@araujoibarra.com y fernando.montes@bekaert.com Aut sur Km 25 vía Sibaté Zona Industrial Muña port 3, en Sibaté - Cundinamarca.

En el formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor FERNANDO ALBERTO MONTES BUENAVENTURA, a las siguientes direcciones electrónicas: notificacionesai@araujoibarra.com y fernando.montes@bekaert.com; o por correo en la dirección Aut sur Km 25 vía Sibaté Zona Industrial Muña port 3, en Sibaté - Cundinamarca.

El solicitante pagó setecientos treinta y cuatro mil pesos m/cte ($734.000,00) según transferencia número 16502491 de 02 de febrero de 2026 al Banco de Bogotá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000209 del 24 de febrero de 2026, este Despacho solicitó al usuario:

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

1. Relacionar la composición química completa del producto, indicando el porcentaje en peso de cada elemento que conforma el alambre recocido, incluyendo como mínimo: carbono (C), manganeso (Mn), silicio (Si), fósforo (P), azufre (S) y la inclusión de cualquier aleante adicional (Cr, Ni, Mo, V, Cu, B, etc.), cuando aplique.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

2. Aportar copia del certificado de colada (mill test certificate) o informe de laboratorio emitido por el fabricante del acero.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

3. Confirmar si el producto se entrega enrollado en espiras irregulares (coronas) o si se

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida:

53 Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL Regla General Interpretativa 1:

"Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:"

Nota 1. d) del Capítulo 72:

“Acero las materias férreas, excepto las de la partida 72.03 que, salvo determinados tipos de aceros producidos en forma de piezas moldeadas, se presten a la deformación plástica y con un contenido de carbono inferior o igual al 2 % en peso. Sin embargo, los aceros al cromo pueden tener un contenido de carbono más elevado”.

Nota 1 o) del Capítulo 72:

"Alambre el producto de cualquier sección transversal maciza y constante, obtenido en frío y enrollado, que no responda a la definición de productos laminados planos".

Partida 72.17:

De acuerdo con la información técnica aportada por el solicitante, el producto se obtiene a partir de alambrón de acero de bajo carbono el cual es sometido a un proceso de trefilado en frío para reducir su diámetro y mejorar sus características mecánicas. Este proceso incluye el paso del material por una serie de dados de trefilado con diámetros progresivamente menores, siendo arrastrado por cabrestantes. Durante este proceso, se aplica lubricación con polvos o emulsiones para reducir la fricción y el desgaste de los dados. A medida que el diámetro disminuye, la longitud del alambre aumenta. Posteriormente, el material es sometido a un tratamiento térmico de recocido con el fin de recuperar ductilidad y maleabilidad, obteniéndose finalmente un alambre recocido, sin que presente ningún tipo de revestimiento.

"Alambre de hierro o acero sin alear".

Regla General Interpretativa 6:

El alambre recocido se utiliza principalmente para amarre en la construcción, para sujetar varilla de acero en armaduras de concreto, en la industria metalmecánica para amarres temporales en procesos productivos.

Respecto de la composición química del producto el interesado informa que los elementos químicos presentes en el alambrón se conservan y se transfieren al alambre y corresponde a la siguiente:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Elemento % en peso Carbono (C) 0,12 Manganeso (Mn) 0,40 Fósforo (P) 0,021 Azufre (S) 0,015 Silicio (Si) 0,09 Cobre (Cu) 0,026 Níquel (Ni) 0,020 Cromo (Cr) 0,023 Molibdeno (Mo) 0,008 Niobio (Nb) 0,000 Boro (B) 0,0006 Vanadio (V) 0,000 Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003268 de 04 de febrero de 2026 y el radicado No. E2026000100165398000487 del 10 de junio de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un artículo de sección transversal redonda, maciza y constante presentado en rollos. notificacionesai@araujoibarra.com y fernando.montes@bekaert.com, electrónicas informadas en la solicitud: notificacionesai@araujoibarra.com y fernando.montes@bekaert.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021, y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021 Con base en la información suministrada, este despacho encuentra que el producto objeto de clasificación es de sección transversal maciza y constante y obtenido en frío, características que se ajustan a la definición de alambre establecida en la Nota 1. o) del Capítulo 72. Además, tiene un contenido de carbono inferior al 2% en peso por lo que en aplicación de la Nota 1.d) del Capítulo 72 se considera acero y en razón a que el porcentaje de los demás elementos no corresponde ni es superior a lo establecido en la Nota 1. f) del Capítulo 72, se determina que se trata de un alambre de acero sin alear.

Aut sur Km 25 vía Sibaté Zona Industrial Muña port 3 en Sibaté - Cundinamarca Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), los alambres de acero sin alear, se encuentran comprendidos en el texto de la partida 72.17 del SA., según la Regla General Interpretativa 1 del SA citada en el acápite de los fundamentos de derecho.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal, Aut sur Km 25 vía Sibaté Zona Industrial Muña port 3 en Sibaté - Cundinamarca o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

En razón a lo expuesto, se establece que la mercancía corresponde arancelariamente a un alambre de acero sin alear, que de conformidad con las Notas 1 d) y 1 o) del Capítulo 72 y la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendida en la partida arancelaria 72.17 que comprende «Alambre de hierro o acero sin alear» y, en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida arancelaria 7217.10.00.00, la cual está determinada para «- Sin revestir, incluso pulido».

Artículo cuarto.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Artículo quinto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 del 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a setecientos veintisiete mil ciento veintisiete pesos m/cte. ($727.127,00) incluido el IVA, valor actualizado con base en el índice de precios al consumidor (IPC) certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 9° de la resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de seis mil ochocientos setenta y tres pesos m/cte. ($6.873,00), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

Artículo sexto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

RESUELVE:

2026-08-04 / 01:28:49 P. M.

Artículo primero.

Reconocer personería jurídica a NICOLÁS GÓMEZ ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.754.264, y tarjeta profesional 248.335 del Consejo Superior de la Judicatura, apoderado especial de la sociedad PRODUCTORA DE ALAMBRES COLOMBIANOS PROALCO S.A.S., con NIT 890.804.199-7, en los términos del poder conferido.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

Artículo segundo.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 7217.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como un alambre de acero sin alear, sin revestir, en aplicación de las Notas 1 d) y 1 o) del Capítulo 72 y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

Artículo tercero.

Notificar de manera electrónica la presente resolución a la sociedad PRODUCTORA DE ALAMBRES COLOMBIANOS PROALCO S.A.S., con NIT 890.804.199-7, a través de su representante legal, el señor Fernando Alberto Montes Buenaventura, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.394.166, a las direcciones 890.804.199 7, 93.394.166,

Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 54 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600639 '( DJRVWR Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA Presentar la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) expedida por el Invima para el producto de la referencia.

Adjuntar los artes legibles de empaque y envase (Etiqueta del envase plástico y caja pregadiza si aplica) con los que se va a comercializar el producto.

Indicar las dimensiones del empaque y envase de cada una de las presentaciones comerciales del producto, de igual modo, indicar las dimensiones de la toallita.

Incluir la composición de la tela no tejida de la toallita.

Completar los anexos mencionados en el documento llamado “Petición y descripción” ya que no fueron incluidos en la solicitud los correspondientes a Certificado del fabricante y Referencias técnicas de INCI y COSING que avalan la función antimicrobiana de los ingredientes.

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes El usuario responde mediante escrito radicado num. E2026000100165398000577 del 08 de julio de 2026, con treinta y tres (33) páginas, renunciando al término restante para responder.

HECHOS Los documentos allegados en respuesta al Requerimiento de Información - RI corresponden a:

14.837.886, 3, 901.410.696 Respuesta a RIA num. S2026000100165398000658 en nueve (9) páginas.

Anexo literatura científica en veintiuna (21) páginas.

Notificación sanitaria en una (1) página.

Empaque en una (1) página.

Ficha técnica en una (1) página.

Mediante radicado No. 235410000003604 de 12 de mayo de 2026, el señor ÁLVARO JOSÉ ECHEVERRI PLATA, identificado con cédula de ciudadanía 14.837.886, representante legal de la sociedad ZEPPELIN CORP SAS, con NIT 901.410.696-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “TOALLITAS HÚMEDAS DESINFECTANTES Y ANTIBACTERIALES”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: dirección AV 3 B NORTE 52 38, en Cali - Valle del Cauca. gerenciazep@outlook.com - cumplimiento@mastergroupint.com;

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor ÁLVARO JOSÉ ECHEVERRI PLATA, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: gerenciazep@outlook.com - cumplimiento@mastergroupint.com; o por correo en la dirección AV 3 B NORTE 52 38, en Cali - Valle del Cauca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Formato SIE SARP en dos (2) páginas.

Registro único tributario en una (1) página.

Comprobante de pago en dos (2) páginas.

Ficha técnica en una (1) página.

Petición y descripción en tres (3) páginas.

Resolución antecedente en cuatro (4) páginas.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

El solicitante pagó setecientos treinta y tres mil trescientos pesos m/cte ($ 733.300,00) según consignación número 12815784 de 11 de mayo de 2026 del Banco de Bogotá.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Mediante requerimiento de información - RI No.S2026000100165398000658 del 04 de junio de 2026 este Despacho solicitó al usuario:

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Justificar técnicamente y presentando los respectivos soportes (Revisión bibliográfica o estudios propios) que los componentes a los cuales se les atribuye la función desinfectante la realizan en las concentraciones contenidas en la formulación presentada. Lo anterior, por cuanto las concentraciones indicadas en la composición son bajas y los componentes también son conocidos por su actividad preservante.

Aclarar la función de cloruro de benzalconio ya que en la ficha técnica menciona que es agente antibacteriano y en la petición lo reporta como desinfectante. Allegar nuevamente la ficha técnica unificando las funciones exactas de cada componente.

Nota 2 de la Sección VI:

Respecto de los componentes de la disolución en que está embebido el producto este despacho precisa lo siguiente:

“Sin perjuicio de las disposiciones de la nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 o 38.08, se clasifica en dicha partida y no en otra de la nomenclatura.”

Texto en la partida 38.08 El cloruro de cetilpiridinio es un compuesto de amonio cuaternario monocatiónico (QAC). Los QAC se utilizan ampliamente para la desinfección de la piel, las membranas mucosas, la limpieza de superficies duras, la desodorización y las formulaciones cosméticas actuales.

“Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas”

Regla General Interpretativa 6:

El cloruro de benzalconio es un compuesto de amonio cuaternario utilizado en formulaciones farmacéuticas como conservante antimicrobiano, en aplicaciones similares a las de otros tensioactivos catiónicos. Las soluciones que contienen cloruro de benzalconio son activas frente a una amplia gama de bacterias, levaduras y hongos. El cloruro de benzalconio tiene tres categorías principales de uso: como biocida, como tensioactivo catiónico y como agente de transferencia de fase en la industria química. Se utiliza ampliamente en cosméticos, toallitas húmedas y desinfectantes para manos y superficies.

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

El propilenglicol cuenta con una categoría funcional que incluye acción como conservante antimicrobiano, desinfectante, humectante, plastificante, disolvente, estabilizador de vitaminas, cosolvente miscible en agua, por lo cual es usado como humectacte, preservante, solvente o cosolvente. Por otro lado, el fenoxietanol tiene categoría funcional de conservante antimicrobiano y desinfectante.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Del análisis de la formulación se observa que la mayoría de los componentes cumplen funciones de soporte, limpieza, estabilidad y presentación del producto. El agua es el vehículo, el propilenglicol actúa como humectante manteniendo las características húmedas de la toalla y el fenoxietanol actúa como conservante.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Por su parte, el cloruro de cetilpiridinio y el cloruro de benzalconio son compuestos de amonio cuaternario reconocidos por su actividad biocida, con propiedades antisépticas y desinfectantes frente a bacterias, hongos, mohos y determinados virus. Estos ingredientes constituyen los agentes activos responsables de la acción desinfectante del producto.

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003604 de 12 de mayo de 2026, y E2026000100165398000577 del 08 de julio de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una tela no tejida de poliéster impregnada con una preparación compuesta por los siguientes ingredientes:

En consecuencia, atendiendo a la composición de la formulación, la naturaleza de sus principios activos y el uso previsto sobre superficies inanimadas se concluye que la función principal del producto es la desinfección de superficies. Por consiguiente, la clasificación corresponde a aquella que describe la función y naturaleza esencial del producto, y no en otra de la Nomenclatura Arancelaria.

En aplicación a lo establecido en la Regla General Interpretativa 1 se tiene que la clasificación arancelaria de las mercancías está determinada legalmente a nivel de partida por los textos de partidas y las Notas de Sección o de Capítulo.

Ingrediente Porcentaje (%) Función Agua 99,925 Solvente principal Cloruro de cetilpiridinio 0,0300 Desinfectante Cloruro de benzalconio 0,0200 Desinfectante Propilenglicol 0,0150 Humectante Fenoxietanol 0,0100 Conservante El producto se presenta en empaque hermético plástico con tapa, con un contenido de 100 unidades de toallitas húmedas de 20 cm de largo y 15 cm de ancho cada una. El producto tiene un uso previsto como desinfectante y bactericida para uso doméstico de aplicación sobre superficies y otros usos generales, según lo informado por el solicitante.

Al revisar dicha nomenclatura, se observa que la Sección VI del Sistema Armonizado comprende los productos de las industrias químicas o de las industrias conexas, no obstante, la Nota 2 de dicha sección establece que los productos que, por su presentación en forma de dosis o acondicionamiento para la venta al por menor, que puedan incluirse en determinadas partidas deben clasificarse en dichas partidas y no en otra de la Nomenclatura.

En atención a lo anterior, considerando que el producto tiene como función actuar como desinfectante y bactericida para uso doméstico de aplicación sobre superficies y que se encuentra acondicionado para la venta al por menor, su análisis se efectúa en el ámbito de las partidas que comprenden este tipo de productos.

Antes de iniciar el análisis arancelario es importante indicar que la denominación comercial no determina la clasificación arancelaria de una mercancía, sino que son sus características técnicas, en este caso, los componentes de la disolución con los que se impregna la tela sin tejer y la nomenclatura del Sistema Armonizado son los que determinan cuál es la partida en la que se debe clasificar.

55 Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL Al contrastar la naturaleza del producto con la nomenclatura arancelaria, se observa que el Capítulo 38 comprende productos de las industrias químicas o conexas con funciones específicas, y que la partida 38.08 abarca, entre otros, los desinfectantes presentados en formas o envases para la venta al por menor. octavo digito (NANDINA), se caracterizan por estar concebidos para ejercer, como función principal y determinante la destrucción irreversible de microorganismos, y por destinarse, en términos generales, a su aplicación sobre objetos inanimados, superficies o en contextos sanitarios, hospitalarios, agrícolas o industriales específicos.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 10 de 2026, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS MCTE. ($727.150) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA PESOS m/cte, ($6.150), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En este sentido, las características del producto evidencian que su función esencial es la desinfección de superficies inanimadas, finalidad que se deriva de su formulación con agentes antimicrobianos de tipo amonio cuaternario, su presentación como toallitas impregnadas y su acondicionamiento para la venta al por menor, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y la Nota 6 de Sección VI le corresponde su clasificación arancelaria en la partida 38.08 de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, por tratarse de la partida que describe de manera específica este tipo de productos, con exclusión de cualquier otra clasificación que pudiera considerarse aplicable.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3808.94.19.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación desinfectante acondicionada en envase para la venta al por menor, en aplicación de la Nota 2 de la Sección VI y las Reglas generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, se establece que la mercancía corresponde arancelariamente a toallas de tela sin tejer, impregnadas de una preparación desinfectante, acondicionadas para la venta al por menor, que de conformidad con lo dispuesto en la Nota Legal 2 de la Sección VI y la Regla General Interpretativa 1, está comprendida en la partida 38.08 que incluye “Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 3808.94.19.00 la cual está determinada para “- - - - Los demás”, dentro de la subpartida 3808.94 “- - Desinfectantes:”.

3, 901.410.696 14.837.886, gerenciazep@outlook.com cumplimiento@mastergroupint.com Como refuerzo a lo anteriormente indicado, es relevante tener presente lo mencionado en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (SA), elaboradas por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) como criterio oficial de interpretación de la Nomenclatura Arancelaria y aceptadas por el Consejo de Estado, en las cuales para la Partida 38.08 establece:

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, la presente resolución a la sociedad ZEPPELIN CORP SAS con NIT 901.410.696-3, a través de su representante legal ÁLVARO JOSÉ ECHEVERRI PLATA identificado con cédula de ciudadanía No. 14.837.886, a las siguientes direcciones electrónicas: gerenciazep@outlook.com cumplimiento@mastergroupint.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

(...)

AV 3 B NORTE 52 38 en Cali - Valle del Cauca “IV) Los desinfectantes Los desinfectantes son productos que destruyen de modo irreversible las bacterias, virus u otros microorganismos indeseados que se encuentran generalmente en los objetos inanimados.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal, AV 3 B NORTE 52 38 en Cali - Valle del Cauca o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

Los desinfectantes se utilizan, por ejemplo, en los hospitales para la limpieza de las paredes, etc., o para la esterilización de los instrumentos. También se utilizan en agricultura para la desinfección de las semillas, y en la fabricación de alimentos para animales para luchar contra microorganismos indeseados.

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Están incluidos en este grupo los productos de uso sanitario, bacteriostáticos y esterilizantes.

Esta partida comprende igualmente productos destinados a la lucha contra los ácaros (acaricidas), moluscos, nematodos (nematocidas), roedores (raticidas y demás antirroedores), los pájaros (avicidas) y demás animales perjudiciales (productos para combatir las lampreas, los depredadores, etc.).

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Como se desprende de las Notas Explicativas transcritas, los productos comprendidos en la subpartida 3808.94 “- - Desinfectantes”, así como en sus desdoblamientos a nivel del

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección

RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600640'(

DJRVWR Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

HECHOS NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

30.391.078, 830.045.523- 830.143.066 0, 5, 2026-08-04 / 03:23:21 P. M.

Mediante radicado No. 235410000003498 de 14 de abril de 2026, la Sra. MARÍA AMELIA JIMÉNEZ MAZUERA, identificada con cédula de ciudadanía 30.391.078, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS BLU LOGISTICS S A NIVEL 1, con NIT 830.045.523- 5, mandataria de la sociedad CHOHO COLOMBIA S. A. S. con NIT 830.143.066-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “SISTEMA DE ENDURECIMIENTO POR INDUCCIÓN ELECTROMAGNÉTICA DE ALTA FRECUENCIA” y comercialmente como “MÁQUINA DE TRATAMIENTO TÉRMICO INDUSTRIAL”.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

- Formato de solicitud SARP en dos (2) páginas.
- Mandato aduanero en siete (7) páginas.
- Comprobantes de pago en una (1) página.
- Ficha técnica en nueve (9) páginas.
- Plano en una (1) página.
- Componentes de la unidad funcional en una (1) hoja Excel.
- Pago 1 y pago 2 en dos (2) páginas.
- Fotografía en una (1) página.
- Planos en dos (2) páginas.
- Solicitud de clasificación arancelaria en tres (3) páginas.
- Proceso de temple por inducción electromagnética en una (1) página.

La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos M/CTE ($ 1.383.686,00), con transferencia del 21 de marzo de 2026 y setenta mil seiscientos catorce pesos M/CTE ($ 70.614.00) con transferencia del 10 de abril de 2026 desde Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.

Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 56 DIARIO OFICIAL Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000492 del 30 de abril de 2026 este Despacho solicitó a la usuaria:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

1. Remitir mandato donde se indique expresamente la faculta otorgada por el mandante a la mandataria para solicitar el trámite de resolución de clasificación arancelaria ante la DIAN y notificarse del mismo.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

2. Describir el principio de funcionamiento del sistema de calentamiento por inducción, indicando cómo se genera y transfiere el calor a la pieza.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

3. Describir el tipo de bobina de inducción utilizada y su configuración según la aplicación.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida.

4. Señalar cuál es la potencia nominal del equipo (kW) y el rango de frecuencia de operación (kHz).

Regla General Interpretativa 1:

5. Indicar si la máquina permite ajustar parámetros como potencia, tiempo y temperatura, describa cómo se realiza este control.

6. Precisar qué componentes requieren refrigeración bobina, generador o pieza (piñones y sprockets de motocicleta).

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

7. Aclarar si el sistema de enfriamiento está integrado a la máquina o es externo.

Nota 4 de la Sección XVI:

8. Informar qué tipo de materiales puede procesar, aceros, aleaciones, etc.

9. Indicr si la mercancía a clasificar se presenta como una máquina completa montada sobre un mismo basamento; en caso afirmativo, describa cómo se interconectan los distintos equipos entre sí.

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 85.14:

10. Remitir fichas técnicas de las máquinas en español donde se pueda identificar sus características técnicas.

“Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incluidos los que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas; los demás aparatos industriales o de laboratorio para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas.”

11. Ajustar el listado en Excel de las máquinas y equipos que conforman la unidad funcional indicando para cada ítem: nombre de la maquina o equipo, cantidad, unidad comercial, características físicas y técnicas y la función que realiza cada una. No se deben incluir marcas, ni términos en inglés, ni relacionar elementos, partes y piezas de uso general.”

Regla General Interpretativa 6:

A través de la reunión técnica virtual sostenida con la usuaria el 25 de junio de 2026, se realizó presentación de los equipos objeto de estudio, así como también, se dio claridad a algunos aspectos a considerar en el estudio de la solicitud. El acta correspondiente se encuentra incorporada en los antecedentes del radicado en el sistema informático SIE-SARP.

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

La usuaria responde mediante radicado No. E2026000100165398000553 del 30 de junio de 2026, en documento con cuarenta y un (41) páginas, renunciando al término restante para responder al requerimiento de información.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias. maria.jimenez@blulogistics.com diego.celis@blulogistics.com; CARRERA 54 No 5C-33, en Bogotá, D.C.

En el formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. MARÍA AMELIA JIMÉNEZ MAZUERA, a las siguientes direcciones electrónicas: maria.jimenez@blulogistics.com diego.celis@blulogistics.com; o por correo en la dirección CARRERA 54 No 5C-33, en Bogotá, D.C.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

frecuencia y alta potencia para el sistema de calentamiento por inducción, permitiendo elevar de manera controlada y uniforme la temperatura de los componentes metálicos durante el proceso de endurecimiento térmico; controla parámetros como potencia, frecuencia y corriente para garantizar estabilidad térmica, eficiencia energética y repetibilidad del proceso.

Según la información suministrada mediante los radicados Nos. 235410000003498 del 14 de abril de 2026 y E2026000100165398000553 del 30 de junio de 2026, así como la información proporcionada por el solicitante durante la reunión técnica realizada el 25 de junio de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas y aparatos destinados para procesos de calentamiento mediante inducción electromagnética aplicado en tratamiento térmico (temple) de piñones o sprockets, de acuerdo con el siguiente esquema de funcionamiento:

El proceso de tratamiento térmico por inducción electromagnética de alta frecuencia se inicia con la alimentación y transporte de los piñones o sprockets mediante un sistema transportador por cadena, el cual conduce las piezas hasta la máquina CNC de temple.

2. Una (1) máquina CNC para temple por inducción, equipada con control CNC, una (1) estación de trabajo, capacidad de carga de 30 kg, velocidad de rotación regulable entre 100 y 300 r/min, potencia de 3 kW, peso aproximado de 1.200 kg y dimensiones de 1.100 × 700 × 1.700 mm. Gabinete metálico en acero al carbono con acabado en pintura electrostática, pantalla táctil industrial de vidrio templado, marco frontal en aluminio y componentes electrónicos con conductores de cobre. Su función es ejecutar y automatizar el proceso de temple por inducción mediante control CNC, gestionando de manera precisa la carga y descarga de las piezas, la velocidad de rotación, el posicionamiento, los tiempos de calentamiento y la secuencia operativa, garantizando la uniformidad del tratamiento térmico, la repetibilidad del proceso y el control de la calidad de la dureza superficial de las piezas.

Una vez posicionadas, las piezas ingresan a la máquina CNC de temple, donde son ubicadas con precisión frente al inductor. La fuente de poder de 160 kW, que opera en un rango de frecuencia de 60 a 80 kHz, suministra la energía necesaria para generar un campo electromagnético de alta frecuencia creado cuando pasa la corriente eléctrica de alta frecuencia por la bobina de cobre. Dicho campo induce corrientes eléctricas en la superficie del metal, produciendo un calentamiento rápido y localizado de la superficie de las piezas hasta un rango de 850 °C a 900 °C, temperatura necesaria para realizar el endurecimiento superficial del acero. Este calentamiento se produce sin contacto directo con la pieza.

3. Un (1) sistema transportador de cadena, con potencia de 0,37 kW, alimentación eléctrica de 440 V, 60 Hz, banda transportadora fabricada en acero inoxidable SS304, longitud de la banda de 2.600 mm y peso aproximado de 300 kg. Su función es transportar automáticamente las piezas sometidas al tratamiento térmico desde el tanque de enfriamiento hacia la siguiente etapa del proceso, garantizando un desplazamiento continuo, seguro y uniforme. Su estructura en acero inoxidable SS304 permite operar en ambientes húmedos y facilita la evacuación del agua residual adherida a las piezas después del proceso de temple.

Al alcanzarse la temperatura de austenización programada, las piezas son trasladadas inmediatamente al tanque de enfriamiento por inmersión, donde se realiza el proceso de temple (quenching). El enfriamiento brusco transforma la microestructura superficial del acero, incrementando significativamente su dureza y resistencia al desgaste, con una profundidad de endurecimiento aproximada entre 1 y 2 mm.

Durante la operación, la temperatura del fluido de enfriamiento es controlada mediante un intercambiador de calor y un chiller industrial, garantizando condiciones térmicas estables para la repetibilidad del proceso. Paralelamente, un sistema de filtración mantiene la calidad del fluido de temple mediante la remoción de partículas e impurezas.

4. Un (1) intercambiador de calor de placas, fabricado con placas de acero inoxidable 316L, con dimensiones de 450 × 410 × 1.160 mm y un peso aproximado de 459 kg. Su función es realizar la transferencia térmica entre los circuitos de agua, con el fin de mantener la temperatura adecuada tanto del sistema de calentamiento por inducción como del circuito de enfriamiento de las piezas. Asimismo, permite disipar eficientemente el calor generado durante la operación, garantizando la estabilidad térmica del sistema, la protección de sus componentes y la continuidad del proceso de tratamiento térmico.

Finalmente, las piezas tratadas son descargadas para su inspección y verificación de los parámetros de calidad, comprobando que la profundidad de endurecimiento, la dureza superficial y las características dimensionales cumplan con las especificaciones técnicas establecidas. Una vez verificadas, los piñones y sprockets quedan aptos para su incorporación en los procesos de ensamblaje o para su utilización en aplicaciones industriales, presentando una mayor resistencia al desgaste, a la fatiga y una mayor vida útil en servicio.

5. Un (1) filtro magnético, con potencia de 60 W, alimentación eléctrica de 440 V, 60 Hz, fabricado en acero al carbono, con dimensiones de 800 × 560 × 300 mm. Su función es capturar y retener las partículas metálicas y los residuos ferromagnéticos presentes en el agua del sistema de refrigeración, evitando la circulación de contaminantes hacia los equipos principales. De esta manera, contribuye a proteger las bombas, tuberías e intercambiadores de calor, mejorando la eficiencia operativa y prolongando la vida útil del sistema.

la Cl. 35 Sur #70 B 50, Bogotá, ocupando un área aproximada de 0,77 m² dentro de la planta de producción La mercancía objeto de clasificación arancelaria estará ubicada en la Cl. 35 Sur #70 B 50, Bogotá, ocupando un área aproximada de 0,77 m² dentro de la planta de producción y tiene una capacidad de 300 unidades por hora.

A continuación, se listan las máquinas y aparatos relacionados en el cuadro de componentes remitido por la interesada en respuesta al requerimiento de información:

6. Un (1) filtro tipo “Y”, fabricado en acero inoxidable 304, con dimensiones de 245 × 190 mm y un peso aproximado de 20 kg. Su función es filtrar y eliminar las partículas sólidas e impurezas presentes en el circuito de agua de refrigeración antes de su ingreso a los equipos del sistema. Su diseño tipo “Y” facilita las labores de limpieza y mantenimiento, protegiendo las válvulas, bombas y demás componentes hidráulicos contra obstrucciones y desgaste prematuro.

1. Una (1) fuente de poder para calentamiento por inducción, con potencia de 160 kW, alimentación eléctrica de 440 V, 60 Hz, frecuencia de operación de 60 a 80 kHz, equipada con tecnología IGBT, corriente continua (DC) de 240 A, interfaz de control mediante pantalla táctil industrial y botones de operación, con dimensiones de 800 × 740 × 1900 mm y un peso aproximado de 220 kg. Su función es generar y suministrar energía eléctrica de alta

7. Un (1) depósito de refrigeración, fabricado en acero inoxidable, con dimensiones de 2.350 × 810 × 880 mm. Su función es almacenar y contener el agua utilizada en el sistema de enfriamiento del proceso de temple por inducción, permitiendo la inmersión y el enfriamiento rápido de las piezas sometidas al tratamiento térmico. Su construcción en acero inoxidable

57 Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL proporciona alta resistencia a la corrosión, mayor durabilidad y una operación segura y confiable en procesos continuos de refrigeración industrial.

Según lo anteriormente expuesto, la mercancía objeto de análisis consiste en una combinación de máquinas y aparatos dispuestos para realizar tratamiento térmico de piezas metálicas mediante inducción electromagnética de alta frecuencia. En consecuencia, dicho conjunto se ajusta a los criterios establecidos en la Nota Legal 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado, para considerarse como una combinación de máquinas con una función netamente definida.

8. Una (1) barra conductora de cobre, con dimensiones de 300 × 70 × 80 mm y un peso aproximado de 6,4 kg. Su función es conducir y transferir la corriente eléctrica de alta potencia desde el secundario del transformador hacia la bobina de endurecimiento por inducción, garantizando una conexión eléctrica eficiente y de baja resistencia. Su diseño facilita el montaje y desmontaje rápido de la bobina, optimizando las labores de mantenimiento y el cambio de herramientas del sistema.

9. Un (1) sensor de temperatura, con rango de medición mediante tecnología NTC de −40 a 100 °C. Su función es detectar y monitorear la temperatura del agua en los circuitos de refrigeración, convirtiendo las variaciones térmicas en señales eléctricas para su medición y control. Asimismo, permite supervisar en tiempo real las condiciones de operación del sistema, contribuyendo a mantener una temperatura estable y a proteger los equipos contra sobrecalentamientos.

Del análisis de la información anterior, se concluye que los equipos listados en los numerales 1 al 11, corresponden arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos que funcionan conjuntamente para realizar el tratamiento térmico de piezas metálicas mediante inducción electromagnética de alta frecuencia, que de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 85.14 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual incluye “Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incluidos los que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas; los demás aparatos industriales o de laboratorio para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8514.40.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- Los demás aparatos para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas”.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

10. Un (1) enfriador industrial, con potencia de 29,3 kW, alimentación eléctrica de 440 V, 60 Hz, capacidad de refrigeración de 30 P, refrigerante R407C, dimensiones de 2.370 × 1.120 × 1.750 mm, peso aproximado de 1.080 kg y cuerpo fabricado en acero inoxidable. Su función es reducir y controlar la temperatura del agua de circulación utilizada tanto en el sistema de calentamiento por inducción como en el circuito de enfriamiento de las piezas.
Asimismo, mantiene condiciones térmicas estables durante la operación continua, mejorando la eficiencia del proceso, protegiendo los componentes del sistema y garantizando la repetibilidad del tratamiento térmico.

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8514.40.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que funcionan conjuntamente para realizar el tratamiento térmico de piezas metálicas mediante inducción electromagnética de alta frecuencia, de conformidad con la Nota 4 de la Sección XVI en aplicación de la Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

5, 830.045.523 30.391.078,

11. Dos (2) bombas de circulación, cada una con potencia de 3 kW, alimentación eléctrica de 440 V, 60 Hz, altura de elevación de 28 m, caudal de 23,4 m³/h, peso aproximado de 70 kg y cuerpo fabricado en hierro fundido y acero inoxidable. Su función es impulsar y mantener la circulación continua del agua de refrigeración a través de los diferentes circuitos del sistema de temple por inducción. Una de las bombas transporta el agua desde el depósito de refrigeración hacia el intercambiador de calor y el filtro magnético, donde se disipa el calor y se eliminan las impurezas antes de su retorno al depósito. La segunda bomba impulsa el agua enfriada desde el enfriador industrial hacia el intercambiador de calor de placas, garantizando una transferencia térmica eficiente y el mantenimiento de una temperatura estable en todo el sistema.

830.143.066 0, maria.jimenez@blulogistics.com diego.celis@blulogistics.com

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, la presente resolución a la AGENCIA DE ADUANAS BLU LOGISTICS S A NIVEL 1 con NIT 830.045.523-5, a través de su representante legal la señora MARÍA AMELIA JIMÉNEZ MAZUERA identificada con cédula de ciudadanía No. 30.391.078, o quien haga sus veces, empresa que actúa como mandataria de la sociedad CHOHO COLOMBIA S.AS. con NIT 830.143.066-0, a las siguientes direcciones electrónicas: maria.jimenez@blulogistics.com diego.celis@blulogistics.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dicha Nota establece que para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida.

CARRERA 54 No 5C-33 en Bogotá, D.C.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal, CARRERA 54 No 5C-33 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto.

Artículo tercero.

Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Es importante, tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600641 '(

DJRVWR Sor la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

HECHOS

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

79.419.153, 800.242.502 3, 6, 901.038.645 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Mediante radicado No. 235410000003679 de 28 de mayo de 2026, el señor ALEJANDRO LANDINEZ CARO, identificado con cédula de ciudadanía 79.419.153, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS A L C LTDA NIVEL 1, con NIT 800.242.502-6, apoderado de la Sociedad MOTA-ENGIL LATAM COLOMBIA SAS con NIT 901.038.645-3, presentó una solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada técnicamente y comercialmente como “EQUIPO PARA REHABILITACION DE TUBERIAS DE ALCANTARILLADO MEDIANTE REVESTIMIENTO INTERNO CIPP CURADO UV.”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

2026-08-04 / 03:34:50 P. M. x Formato de solicitud SARP en dos (2) páginas. x Comprobante de pago en una (1) página. x Descripción de la mercancía en dos (1) páginas. x Fichas técnicas y catálogo en treinta y tres (33) páginas. x Listado de equipos en tres (3) páginas. x Facturas de compra en cuatro (4) páginas. x Anexo fotográfico de los equipos en dieciséis (16) páginas.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

El solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos pesos M/cte ($ 1.454.300,00) según consignación número 12907350 de 27 de mayo de 2026 del Banco de Bogotá.

Mediante los oficios No. 100165398 – 1635 y 100165398 – 1636 del 1 de junio de 2026, dirigidos a las jefaturas de las Divisiones de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria y las Divisiones Jurídicas de las Direcciones Seccionales de Aduanas y de Impuestos y Aduanas, así como a las de las Subdirecciones de Recursos Jurídicos y de Representación Externa, se solicitó informar sobre la existencia de procesos relacionados con la mercancía objeto del presente estudio. A la fecha de la expedición del presente acto administrativo no se recibió información alguna sobre investigaciones relacionadas con la mercancía objeto de la presente solicitud.

Mediante requerimiento de información - RI No. S2026000100165398000666 del 05 de junio de 2026 este despacho solicitó al usuario: “

1. Complementar en el detalle del proceso de la unidad funcional, ¿qué aparatos y/o equipos intervienen para lograr la rehabilitación de la tubería, en cada etapa de las seis (6) relacionadas en documentación técnica?

Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 58 DIARIO OFICIAL Nota 4 de la Sección XVI:

2. ¿Aclarar si el material de rehabilitación (fibra de vidrio) se importa con la unidad funcional o si será comprado localmente?

3. En cuanto al listado de componentes, ampliar la descripción sobre las características físicas y técnicas de cada una de las máquinas y aparatos que conforman el equipo para rehabilitación de tuberías de alcantarillado mediante revestimiento interno CIPP curado UV, por lo que se sugiere elaborar el cuadro en Excel.

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.79:

4. Allegar un diagrama de flujo señalizando todos los aparatos que conforman el equipo, de manera que se identifique cómo están dispuestos.

5. Explicar cómo se programa y controla el equipo y sus aparatos.

“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”

6. Indicar la ubicación geográfica exacta del equipo (ciudad, municipio, departamento, vereda, etc.).”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

El 9 de julio de 2026 se realizó una reunión técnica virtual con el usuario a través de la plataforma Microsoft Teams, con el fin de aclarar aspectos relacionados con el proceso de rehabilitación de la tubería y los equipos involucrados. Como resultado de dicha reunión, se elaboró el acta correspondiente, en la cual quedaron consignados los temas tratados, las aclaraciones efectuadas y los compromisos adquiridos. Esta acta reposa en los antecedentes del expediente y hace parte integral de los documentos que soportan el análisis técnico realizado.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 298 a 302 y 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria.

El usuario responde mediante radicado No. E2026000100165398000592 del 14 de julio de 2026, con nueve (9) páginas anexando: respuesta requerimiento y listado de equipos, renunciando al término restante para responder.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 304 a 311 mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

alandinez@grupoalc.net - dservicio@grupoalc.net;

CARRERA 106 15-A-25 MANZANA 8 BODEGA 1 ZONA

FRANCA BOGOTA, en Bogotá, D.C.

En el formato se indicó que se notifique al señor ALEJANDRO LANDINEZ CARO, a las siguientes direcciones electrónicas: alandinez@grupoalc.net - dservicio@grupoalc.net; o por correo en la dirección CARRERA 106 15-A-25 MANZANA 8 BODEGA 1 ZONA FRANCA BOGOTA, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003679 de 28 de mayo de 2026, y E2026000100165398000592 del 14 de julio de 2026 y en reunión virtual del 9 de julio de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos utilizados para rehabilitación de tuberías de alcantarillado mediante revestimiento interno y curado ultravioleta.

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

La rehabilitación de tuberías mediante la tecnología CIPP (Cured-In-Place Pipe o Tubería Curada en Sitio) con curado por luz ultravioleta (UV) se realiza a través de un método de instalación sin zanja, lo que elimina la necesidad de efectuar excavaciones y permite aprovechar la infraestructura de redes enterradas que se encuentra en servicio. Esta tecnología es aplicable a redes de alcantarillado pluvial, sanitario y redes a presión, para diámetros comprendidos entre 150 y 2.000 mm.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

Inicia con una inspección interna del tramo de tubería mediante robots equipados con sistema de circuito cerrado de televisión (CCTV), lo que permite realizar una evaluación detallada de las condiciones estructurales y operativas de la red. Con base en esta inspección se desarrolla el diseño de ingeniería, determinando el espesor de revestimiento requerido para cada tramo de acuerdo con sus condiciones particulares.

Luego, se ejecutan las actividades de adecuación de la tubería mediante la utilización de bombas sumergibles para la evacuación del agua contenida en la conducción y bombas “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

2. Una (1) unidad para el control CCU del curado compuesta por: tapones (packers) de 150, 200, 300, 400, 600, 800 y 900 mm de diámetro; tren de luces de núcleo doble para curado de mangas de diámetro de 150 a 1200 mm, con ocho (8) lámparas de 600 watts y una (1) cámara de video. Función: encendido y control de la velocidad de los trenes de luces asegurando un eficiente curado.

centrífugas para la inyección de agua en tuberías de pequeño diámetro, de acuerdo con los requerimientos operativos del proceso. Los robots fresadores realizan la limpieza y preparación de las paredes internas. Una vez acondicionada la tubería, se procede a la instalación del revestimiento (liner), elaborado en fibra de vidrio e impregnado con resina de poliéster. Para esta operación se emplean una mesa de tiro con transportadora, equipos cabrestantes y personal especializado equipado con anticaídas retráctiles de protección contra caídas. El revestimiento es un material consumible y no forma parte de la importación de los equipos.

3. Un (1) sistema de inspección y fresado robótico, compuesto por: una (1) consola de control; dos (2) carretes de cable unidad de fresado hasta 120 m y dos (2) robots de fresado. Función: cortar o pulir las irregularidades de la tubería antes de la inserción del revestimiento, así como realizar el corte de las conexiones domiciliarias una vez que el revestimiento haya sido instalado.

4. Siete (7) bombas sumergibles de achique y lodos para bombeo de caudales de 1 a 20 litros/segundos. Función: bombeo de aguas durante la etapa de rehabilitación de la manga.

5. Dos (2) bombas centrífugas para drenajes de aguas residuales con caudales hasta 75 m3/hora - 95 Litros/segundos, montadas en chasis para remolque. Función: bombeo de aguas durante el proceso de rehabilitación y para by pass de aguas residuales.

A continuación, se instalan tapones neumáticos (packers) en ambos extremos del revestimiento. Seguidamente, este es presurizado con aire, mediante un compresor, hasta alcanzar la presión de operación requerida, asegurando su ajuste uniforme y la completa conformación del revestimiento a la geometría interna de la tubería existente. Posteriormente, mediante los equipos cabrestantes, se introduce en el interior del revestimiento un tren de luces ultravioleta (UV). Una vez encendido, este avanza a una velocidad aproximada de 10 a 60 cm por minuto, dependiendo del diámetro de la tubería y del espesor del revestimiento, el cual oscila entre 1 y 2 cm y controlado por la unidad para el control CCU. Durante este proceso, la radiación ultravioleta induce la polimerización de la resina de poliéster, mediante el cual pasa de un estado líquido a un estado sólido, conformando una nueva tubería estructural en el interior de la tubería existente. Finalizado el curado, se suspende la presurización del revestimiento y se retira el tren de luces UV. Después, mediante robots fresadores se realizan los cortes en los extremos del revestimiento para recuperar los tapones neumáticos (packers) utilizados durante la instalación y, luego, la reapertura de las conexiones domiciliarias cubiertas por el revestimiento. La ejecución completa del proceso requiere, en promedio, ocho (8) horas por tramo intervenido y permite obtener una tubería rehabilitada y conservada con una vida útil estimada de cincuenta (50) años.

6. Dos (2) sets de trenes de luces UV, para curado de mangas con diámetros de 150 a 550 mm, compuesto cada uno con: una (1) cadena tren de luces; cuatro (4) unidades de lámparas de 600 watts; cincuenta (50) ruedas con diámetros de 100 y 350 mm; doscientos sesenta y siete (267) ruedas con diámetros de 500, 400, 350, 300, 200 y 150 mm. Función: incrementar la temperatura en la tubería para la polimerización de la resina de poliéster y formando una nueva tubería estructural en el interior de la tubería existente.

7. Un (1) cabrestante con tambor de almacenamiento y dispositivo automático de apilamiento de cable, montado en chasis para desplazamientos hasta velocidades de 100 km/h, fuerza de halado de 50 Kn, con máxima velocidad de halado de 30 m/min y motor diésel de 18 Kw. Función: permite el halado de revestimientos hasta con un peso de 10 toneladas y diámetros hasta 1400 mm.

La operación de los equipos utilizados durante el proceso se controla desde un contenedor de veinte (20) pies, en cuyo interior se encuentran instalados y anclados los principales sistemas de operación, entre ellos la unidad de curado (CCU), encargada de controlar el proceso de curado mediante los trenes de luces UV; un generador eléctrico que suministra la energía requerida para el funcionamiento de los equipos; y un sistema de control robótico para la operación de los robots de inspección y fresado. Adicionalmente, los equipos cabrestantes, mesa de tiro y las bombas cuentan con paneles de control. la Carrera 106 No. 15A-25, Manzana 8, Bodega 1, Zona Franca Bogotá.

8. Un (1) cabrestante con tambor de almacenamiento y dispositivo automático de apilamiento de cable, montado en chasis para desplazamientos hasta velocidades de 100 km/h, fuerza de halado de 10 Kn, con máxima velocidad de halado de 80 m/min y motor diésel de 10 Kw. Función: permite el halado de revestimientos hasta con un peso de 4 toneladas y diámetros hasta 600 mm.

Los equipos permanecerán almacenados en la Carrera 106 No. 15A-25, Manzana 8, Bodega 1, Zona Franca Bogotá. No obstante, su operación se desarrollará en diferentes ubicaciones del territorio nacional, de acuerdo con la programación de los servicios contratados. Los aparatos que componen el proceso de rehabilitación de tubería de alcantarillado, según solicitud son:

9. Una (1) mesa de tiro, con cinta transportadora, motor eléctrico, con capacidad de 12 toneladas. Función: suministra apoyo al proceso de inserción de la manga para revestimiento al interior de los pozos de inspección.

10. Cinco (5) anticaídas retractiles, de cable de acero galvanizado con 4 mm de diámetro y longitud de 6 m, para soportar un peso máximo de 140 a 150 kg. Función: permite

1. Contenedor de 20 pies, con dimensiones de 6,05 m. largo, 2,44 m. ancho, 2,59 m. alto, contiene en su interior instalado de manera fija: una (1) unidad CCU para el control del curado; un (1) generador de corriente de 40 Kva para curado de mangas con potencia hasta 8000 watts; un (1) compresor de aire presurizado de mangas de hasta 800 mbar y caudal de aire de 6 m³/min. Función: protección, transporte y control de los equipos instalados.

59 Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL asegurar al personal especializado, facilitando el ingreso a los pozos o cámaras de inspección del sistema de alcantarillado. conformidad con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dicha Nota establece que, para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida.

79.419.153, 6, 800.242.502 alandinez@grupoalc.net dservicio@grupoalc.net

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor ALEJANDRO LANDINEZ CARO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.419.153, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS A L C LTDA NIVEL 1 con NIT 800.242.502-6, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud alandinez@grupoalc.net dservicio@grupoalc.net de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 13 de la Resolución 185 de 2024.

CARRERA 106 15-A-25 MANZANA 8 BODEGA

1 ZONA FRANCA BOGOTA en Bogotá, D.C.,

En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal CARRERA 106 15-A-25 MANZANA 8 BODEGA 1 ZONA FRANCA BOGOTA en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

Es importante, tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda.

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 11 de la Resolución 185 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 311 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 13 de la Resolución 185 de 2024, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

De acuerdo, con la relación de componentes presentada, este despacho precisa que los aparatos correspondientes al numeral 10 quedan excluidos del presente acto administrativo, por cuanto no contribuyen de manera esencial al cumplimiento de la función específica que caracteriza el conjunto objeto de análisis. Los dispositivos anticaídas retráctiles constituyen equipos de protección personal destinados a salvaguardar la integridad del personal especializado que participe en las actividades de inserción del revestimiento (manga). En consecuencia, su función es de carácter accesorio y de apoyo a las labores de ejecución, sin intervenir de manera directa en el proceso de instalación del revestimiento. Por consiguiente, estos elementos se consideran auxiliares arancelariamente, en consecuencia, deberán clasificarse por la partida arancelaria que les corresponda.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita en los numerales 1 al 9, consiste en una combinación de máquinas y aparatos que funcionan conjuntamente para rehabilitación y conservación de tubería instalada en redes de alcantarillado mediante revestimiento interno y curado ultravioleta, que conforme a lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y la Regla General Interpretativa 1 se encuentra clasificada en la partida 84.79 de la Nomenclatura del sistema armonizado la cual incluye “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8479.89.40.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada “- - - Para el cuidado y conservación de oleoductos o canalizaciones similares”.

2026-08-04 / 04:13:09 p. m.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución salvo la excepción indicada en los considerados, en la subpartida 8479.89.40.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para rehabilitación y conservación de tubería instalada en redes de alcantarillado, de

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600642 '(

DJRVWR Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

HECHOS “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

1.061.713.902, 4, 901.773.794 Nota 4 de la Sección XVI:

0, 901.644.921 Mediante radicado No. 235410000003716 de 11 de junio de 2026, el sr. EDWIN MAURICIO CAMPOS CHACON, identificado con cédula de ciudadanía 1.061.713.902, representante legal suplente de la sociedad CCH ENERGY SAS con NIT 901.773.794-4, mandataria de la Sociedad GRUPO EMPRESARIAL INGEANDES ENERGÍAS RENOVABLES SAS, con NIT 901.644.921-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “SISTEMA DE SOPORTE PARA PANELES SOLARES CON UN SISTEMA INTEGRADO DE SEGUIMIENTO SUMINISTRADO POR ZENTRACK PARA EL PROYECTO SOLAR FOTOVOLTAICO TAURAMENA GD1 990 KW”.

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice”

Texto de la Partida 84.79:

“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresado ni comprendido en otra parte de este Capítulo.”

Regla General Interpretativa 6:

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, copia consignación de pago una (1) página, poder Mandato en dos (2) páginas, solicitud de clasificación en cuatro (4) páginas, ficha técnica en dos (2) páginas, ficha técnica en dos (2) páginas, certificado de existencia y representación legal de GRUPO INGEANDES ER S.A.S en nueve (9) páginas, resolución de clasificación 2026003980600120 del 5 de febrero de 2026 en doce (12) páginas, listado en Excel de los materiales en una (1) página, certificado de existencia y representación legal de CCH ENERGY S.A.S. en cinco (5) páginas y manual de instalación en doce (12) páginas.

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

El solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos pesos m/cte ($ 1.454.300,00) según consignación número 12488244 del 10 de junio de 2026 del Banco de Bogotá.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias. emauricio3030@gmail.com;

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a el Sr. EDWIN MAURICIO CAMPOS CHACÓN, representante legal suplente de la sociedad CCH ENERGY SAS con NIT 901.773.794-4, a la siguiente dirección electrónica: emauricio3030@gmail.com; o por correo en la dirección CR 68 # 20 65, en Cali - Valle del Cauca 4, 901.773.794 CR 68 # 20 65, en Cali - Valle del Cauca Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 60 DIARIO OFICIAL CONSIDERACIONES DEL DESPACHO bidireccional a 24 voltios y 10 amperios. Su función es coordinar las comunicaciones entre la estación de monitoreo ambiental y las unidades controladoras; centralizar la lógica de control del sistema.

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003716 de 11 de junio de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de aparatos de accionamiento electromecánico (en adelante seguidores), que trabajan coordinadamente junto con equipos de control y telecomunicación, para orientar los paneles fotovoltaicos y conseguir un mejor aprovechamiento de la luz solar para la generación de energía eléctrica.

4. Una (1) estación meteorológica con piezas ensambladas sobre poste de acero galvanizado, compuesta por: Un (1) anemómetro de rango 0–60 m/s, protocolo Modbus RTU. Un (1) piranómetro con alimentación a 12 Voltios. Un (1) módulo de posicionamiento global. Un (1) controlador de estación con antena de radiofrecuencia.
Una (1) hinca tipo W8x8, longitud 1500mm. Una (1) base en acero galvanizado. Una (1) columna en acero galvanizado. Un (1) poste superior en acero galvanizado. Cuatro (4) soportes para sensores en acero galvanizado. Siete (7) Abrazaderas de soporte en acero galvanizado y Dos (2) Rieles de soporte en acero galvanizado. Su función es medir las variables ambientales en tiempo real para activar protecciones (posición de defensa por viento) y optimizar el seguimiento solar.

Los trackers son una estructura mecánica que soporta los paneles solares, esta estructura tiene la particularidad de que puede girar sobre su eje horizontal con el objetivo de seguir el sol desde el amanecer al oeste hasta el atardecer al este, posicionando los paneles solares de forma transversal a los rayos del sol con el objeto de maximizar la generación de energía eléctrica, para esto el sistema cuenta con una estación meteorológica que se compone de sensores de sol y viento que captan las señales del clima y las transmite inalámbricamente a un computador central el cual da instrucciones al motor de cada tracker de girar cierto número de grados para ubicar los paneles solares, siempre transversales a los rayos del sol durante todo el día y transformarlos en energía eléctrica.

5. Cuarenta y ocho (48) módulos solares de autoalimentación del controlador, del tipo panel monocristalino; potencia nominal: 50 W; dimensiones: 670 mm × 540 mm × 25 mm; tensión de operación: 24 V; conector estándar de alimentación directa, se instala un (1) panel por seguidor solar sobre los perfiles transversales con conector de alimentación directa y dos (2) paneles solares adicionales: uno para el controlador central y otro para la estación meteorológica.

También se monitorea la velocidad y dirección del viento, analizando en tiempo real estos datos climatológicos y si detecta vientos fuertes en dirección a los paneles, girar los trackers a posición de defensa (paralela al viento) para evitar que estos puedan ocasionar afectaciones sobre los paneles y los trackers.

La coordinación y protección del conjunto de seguidores se realiza mediante comunicación inalámbrica por radiofrecuencia de largo alcance, para este efecto, la estación de monitoreo ambiental (EMA) captura en tiempo real la velocidad y dirección del viento (anemómetro), la radiación solar (piranómetro) y la precipitación (pluviómetro), y transmite estos datos al nodo central de comunicaciones (NCC), el cual analiza los datos ambientales y mediante lógica de control envía comandos de posicionamiento a todas las unidades controladoras (UCT) de cada seguidor. Cada unidad controladora (UCT) ejecuta los comandos recibidos, controla la unidad motriz del seguidor y monitorea límites de recorrido. Ante vientos que superen el umbral de seguridad, el NCC ordena a todos los seguidores adoptar la posición de defensa (eje paralelo al viento) para evitar daños estructurales.

6. Cuarenta y seis (46) estructuras de soporte y cimentación, elaboradas en acero galvanizado, que incluyen: Cuatrocientos veinte (420) hincas de longitudes entre 1.500 mm y 4.110 mm, trescientos cuarenta y cuatro (344) tubos de torsión, dos mil trescientas treinta (2330) unidades de perfiles transversales de soporte en acero galvanizado, cuatro mil setecientos cincuenta y tres (4753) unidades de placas de fijación superiores e inferiores, trescientos ochenta y cinco (385) alojamientos de chumacera, trescientos cincuenta y tres (353) chumaceras plásticas, trescientos ochenta y cinco (385) soportes de alojamiento de chumacera, setecientos sesenta y nueve (769) posicionadores de chumacera, cuatrocientos cuarenta y cuatro (444) conectores de tubos de torsión, noventa y cinco (95) tapas para tubos de torsión, cien (100) placas de puesta a tierra y noventa y cinco (95) soportes de unidad motriz. Adicionalmente incluye los elementos de unión y ensamble: pernos, tuercas, arandelas planas, arandelas de puesta a tierra, arandelas de presión y pasadores de aletas. La función de estos elementos es soportar estructuralmente el sistema, transmitir el movimiento rotacional y fijar el conjunto al suelo.

la Planta Solar Fotovoltaica Tauramena GD1 990 KW – Municipio Tauramena, Casanare El proyecto está compuesto por cuarenta y seis (46) seguidores o trackers solares los cuales serán instalados en la Planta Solar Fotovoltaica Tauramena GD1 990 KW – Municipio Tauramena, Casanare y ocupará un área de 20.000 m². A continuación, se detalla la relación de los componentes de la solicitud.

7. Noventa y cinco (95) amortiguadores para seguidor solar, en acero aleado de carga máxima 20 kN; incluye conectores de fijación superior e inferior, base de ajuste y soporte en acero galvanizado. Su función es reducir vibraciones y esfuerzos dinámicos sobre la estructura del seguidor solar.

1. Cuarenta y seis (46) unidades motrices (motor eléctrico con caja reductora) con voltaje nominal de 24 V CC; corriente de 5 A; torque máximo de 34 kNm; en material de acero aleado y acople mecánico al tubo de torsión. Su función es generar el movimiento de giro del tubo de torsión para el seguimiento solar.

El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía, dicha nota establece que, para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida.

2. Cuarenta y seis (46) unidades controladoras, una por cada seguidor solar, con botón de parada de emergencia y carcasa de aluminio, compuesta por: Un (1) controlador electrónico con potencia de salida máxima: 240 W a 24 voltios y 10 amperios. Una (1) antena de radiofrecuencia de largo alcance. Una (1) batería interna LiFePO4 de 6 Ah.
Su función es ejecutar los comandos de giro locales, gestionar protecciones de seguridad y mantener comunicación inalámbrica con el nodo central.

3. Un (1) nodo central de comunicaciones de carcasa de aluminio, compuesto por: Una (1) antena de radiofrecuencia de largo alcance. Un (1) módulo de comunicación

En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto. Es importante, tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda. lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

De acuerdo con lo anterior, los componentes enumerados del 1 al 7 conforman un conjunto integrado de aparatos que se utilizan para orientar mecánicamente los paneles fotovoltaicos, logrando que estos puedan seguir la trayectoria del sol para maximizar la captación de energía solar. La integración de estos componentes permite que el sistema de seguidores opere de manera coordinada cumpliendo con los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

En conclusión, este Despacho determina que los componentes listados en los numerales 1 al 7 conforman la unidad funcional previamente identificada, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida «Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresado ni comprendido en otra parte de este Capítulo» y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para «- - - Los demás», dentro de la subpartida 8479.89 correspondiente a «- - Los demás».

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe(A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

RESUELVE:

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de aparatos que trabajan conjuntamente en el posicionamiento de paneles solares fotovoltaicos acorde con el rastreo solar, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

2026-08-04 / 05:49:17 P. M.

4, 901.773.794 1.061.713.902, 0 901.644.921 De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. emauricio3030@gmail.com

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, la presente resolución a la sociedad CCH ENERGY SAS con NIT 901.773.794-4, a través de su representante legal suplente EDWIN MAURICIO CAMPOS CHACÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 1.061.713.902, o quien haga sus veces, mandataria de la Sociedad GRUPO EMPRESARIAL INGEANDES ENERGÍAS RENOVABLES SAS, con NIT 901.644.921-0, a la siguiente dirección electrónica: emauricio3030@gmail.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

CR 68 # 20 65 en Cali - Valle del Cauca De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal, CR 68 # 20 65 en Cali - Valle del Cauca o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con

61 Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600645 '( DJRVWR En el formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. STEPHANY KAROLANNY GONZÁLEZ MARTIN, a las siguientes direcciones electrónicas: gerenciafinanciera@bwcsas.co - revisorimportaciones@bwcsas.co; o por correo en la dirección Calle 24a #80b 20, en Bogotá, D.C.

Calle 24a #80b 20, en Bogotá, D.C. gerenciafinanciera@bwcsas.co - revisorimportaciones@bwcsas.co;

Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA FUNDAMENTOS DE DERECHO SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

HECHOS Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

1.019.072.152, Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida:

1, 900.813.677 5, 900.59.639- 1 Mediante radicado No. 235410000003680 de 29 de mayo de 2026, la Sra. STEPHANY KAROLANNY GONZÁLEZ MARTÍN, identificada con cédula de ciudadanía 1.019.072.152, representante legal de la sociedad BUSINESS WORLD CUSTOMS S.A.S, con NIT 900.813.677-1, mandataria de la sociedad DISTRIBUCIONES R&H SAS con NIT 900.591.639- 5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “PAÑITOS HUMEDOS ANTIBACTERIALES”

Regla General Interpretativa 1:

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud SIE-SARP en dos (2) páginas, contrato de mandato en dos (2) páginas, comprobante de pago en una (1) página, declaración aval de origen en una (1) página, certificado de análisis en siete (7) páginas, solicitud de clasificación arancelaria en una (1) página y ficha técnica en dos (2) páginas.

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 2 de la Sección VI:

La solicitante pagó SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS M/CTE ($ 727.150,00) según consignación número 8820260 del 15 de mayo de 2026 al Banco de Bogotá.

Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000686 del 11 de junio de 2026 este Despacho solicitó a la usuaria:

“Sin perjuicio de las disposiciones de la nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 o 38.08, se clasifica en dicha partida y no en otra de la nomenclatura.”

“ Nota 3 del Capítulo 33:

1. Aclare si la prueba de eficacia antimicrobiana se realizó sobre el pañito húmedo con el fin de verificar la ausencia de microorganismos patógenos en el producto, o sobre una superficie externa en la cual se verificó la acción del mismo frente a microorganismos en condiciones de uso.

“Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para tales usos.”

Nota 4 del Capítulo 33:

2. Aclare si el uso del producto es exclusivo para superficies o si puede también ser usado en la limpieza de la piel.
3. Adjunte una fotografía del producto en la cual se vea claramente el respaldo del empaque y que permita leer el modo de uso, instrucciones de uso y precauciones, ya que la fotografía aportada no es legible.

La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2026000100165398000556 del 02 de julio de 2026, en una (1) página y registro fotográfico en tres (3) páginas, renunciando al término restante para dar respuesta al requerimiento en mención.

“En la partida 33.07, se consideran preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, entre otros, los siguientes productos: las bolsitas con partes de plantas aromáticas; las preparaciones odoríferas que actúan por combustión; los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos; las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales; la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de perfume o de cosméticos; las preparaciones de tocador para animales.”

Texto de Partida 33.07:

“Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes.”

Conforme al cuadro de ingredientes, la formulación está constituida mayoritariamente por agua en calidad de solvente, complementada con agentes humectantes y acondicionadores cutáneos como propilenglicol y extracto de hoja de aloe. A esto se suman conservantes, un antioxidante y fragancia, componentes habituales en preparaciones de higiene personal, impregnados sobre un soporte textil que facilita su aplicación directa. La presencia de polisorbato 20 en baja concentración responde a una función tensioactiva auxiliar, sin configurar un preparado jabonoso, destacándose además la ausencia de alcohol.

Regla General Interpretativa 6:

Por su parte, el cloruro de benzalconio se integra en proporciones muy reducidas, lo que los sitúa como un componente de función secundaria dentro del conjunto, pues la información técnica aportada no permite atribuirles una acción desinfectante específica.

En este sentido, la formulación corresponde a un producto destinado a la higiene cotidiana, sin indicios de haber sido concebido para un uso sanitario o técnico especializado.

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Asimismo, el informe microbiológico adjunto se limita a verificar la ausencia de microorganismos patógenos al momento del ensayo, sin evaluar la eficacia o acción antimicrobiana del producto en condiciones reales de uso.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

De acuerdo con el arte del empaque, las toallitas están destinadas para diferentes usos, tales como: desinfección de diferentes objetos y superficie, sin embargo, en el certificado de análisis realizado por el laboratorio su uso declarado en para la limpieza de la piel.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

El producto se presenta en empaque plástico flexible acondicionado para la venta al por menor en presentaciones de 10, 20, 24, 30. 40, 50, 60, 72, 76, 100, 120, 150, 200, 300, 400 y 500 unidades por empaque, con dimensiones para su presentación de 100 unidades de 21 x 15 cm con tapa de cierre fácil.

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003680 de 29 de mayo de 2026, y E2026000100165398000556 del 02 de julio de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una tela no tejida 80.18% poliéster y 19.82% viscosa impregnada con los siguientes componentes:

Una vez identificadas las características de la mercancía objeto de verificación, se procede a realizar el siguiente análisis de carácter arancelario:

% DENTRO DE

COMPONENTE FUNCIÓN DEL COMPONENTE

La Regla General Interpretativa 1 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado señala, entre otros, que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

LA FORMULACIÓN El texto de partida 33.07 incluye, entre otros, las demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes.

0.010% Proporciona propiedades hidratantes Agua 99.185% Actúa como solvente y vehículo para los demás componentes. Propilenglicol 0.0855% Ayuda a retener la humedad y dar suavidad Extracto de hoja de Aloe Barbadensis De lo anterior, se observa que la partida 33.07 comprende las preparaciones cosméticas, incluso si tienen propiedades desinfectantes.

La Nota 3 del Capítulo 33 establece que las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos incluso sin mezclar, aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas acondicionados para la venta al por menor para tales usos.

La Nota 4 del Capítulo 33 señala lo siguiente: “En la partida 33.07, se consideran preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, entre otros, los siguientes productos: …la guata, fieltro y tela sin tejer impregnados, recubiertos o revestidos de perfume o de cosméticos”.

0.050% Conservante Fenoxietanol 0.400% Conservante en los pañitos húmedos, vacunas y productos farmacéuticos debido a sus propiedades bactericidas. Cloruro de Benzalconio 0.100% Tiene propiedades antisépticas desinfectantes y de limpieza de superficie comúnmente utilizado como agente antimicrobiano. Yodopropilnil butilcarbamato 0.0095% Conservante fungicida eficaz que evita el crecimiento de moho y bacterias. Polisorbato 20 0.120% Actúa como emulsionante y solubilizante. 2-bromo-2-nitropropano-1,3 propanodiol.

Perfume 0.040% Proporción de fragancia.

De la normatividad anteriormente relacionada, se concluye que las preparaciones de cosmética, incluso cuando vienen impregnadas en tela sin tejer, y aunque tengan propiedades desinfectantes, presentadas para la venta al por menor, se clasifican en la partida 33.07 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado.

Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 62 DIARIO OFICIAL agrícolas o industriales específicos y que por su naturaleza no podrían contener propiedades humectantes, hidratantes, ni fragancias.

Esto es confirmado también por lo señalado en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, las cuales son redactadas por el Comité del Sistema Armonizado y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas que, a través de explicaciones técnicas y ejemplos no limitativos, dan a entender el alcance de la Nomenclatura, las cuales son aceptadas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación y las que respecto a la partida 33.07, establecen, entre otros, lo siguiente:

Es así como se observa en el literal d) de la citada Nota Explicativa, si bien el ejemplo citado se refiere específicamente a las preparaciones desodorantes de locales, el mismo resulta ilustrativo de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, en cuanto evidencia que incluso productos que pueden incorporar propiedades desinfectantes no se clasifican en la partida 38.08 cuando su finalidad principal no corresponde a la desinfección técnica de objetos inanimados, sino a usos propios de las preparaciones comprendidas en el Capítulo 33 del Sistema Armonizado.

“Los productos de las partidas 33.03 a 33.07 siguen clasificados aquí, aunque contengan accesoriamente ciertas sustancias empleadas en farmacia o como desinfectantes y aunque se les atribuyan accesoriamente propiedades terapéuticas o profilácticas (véase la Nota 1e) del Capítulo 30) …”

Contrastado dicho alcance con las características técnicas del producto objeto de análisis, según la información aportada por el solicitante, se observa que:

- El producto contiene sustancias humectantes, hidratantes y fragancias.

Ahora bien, respecto a la subpartida arancelaria 3808.94.19.00 «- - - - Los demás», sugerida en la solicitud, la cual se encuentra contenida en la subpartida 3808.94 «- - Desinfectantes: - -
- Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos», desdoblamientos dentro de la partida 38.08 del Sistema Armonizado, este despacho considera que no es procedente clasificar la mercancía objeto de análisis bajo dicha subpartida por cuanto los productos incluidos en la subpartida 3808.94 alcanzan solamente a los productos que destruyen de modo irreversible las bacterias, virus u otros microorganismos indeseados que se encuentran generalmente en los objetos inanimados.

- De la información técnica remitida no se desprende que la preparación haya sido concebida o formulada con la finalidad principal de ejercer una acción desinfectante irreversible, en los términos descritos por las Notas Explicativas del Sistema Armonizado para la subpartida 3808.94.

- Su composición, presentación y modo de uso corresponden a un producto de higiene personal, destinado a un uso doméstico y familiar.

Lo anterior, es corroborado por las Notas Explicativas de la partida 38.08, que a continuación se citan y que establece lo siguiente acerca de los productos desinfectantes: (...)

“IV) Los desinfectantes En consecuencia, atendiendo a la naturaleza del producto, su composición, su soporte, su presentación y su finalidad de uso, este despacho determina que la mercancía objeto de estudio corresponde arancelariamente a una preparación de tocador o de cosmética destinada a la higiene personal presentada sobre un soporte de tela no tejida, acondicionada para la venta al por menor.

Los desinfectantes son productos que destruyen de modo irreversible las bacterias, virus u otros microorganismos indeseados que se encuentran generalmente en los objetos inanimados.

Los desinfectantes se utilizan, por ejemplo, en los hospitales para la limpieza de las paredes, etc., o para la esterilización de los instrumentos. También se utilizan en agricultura para la desinfección de las semillas, y en la fabricación de alimentos para animales para luchar contra microorganismos indeseados.

Están incluidos en este grupo los productos de uso sanitario, bacteriostáticos y esterilizantes.

Esta partida comprende igualmente productos destinados a la lucha contra los ácaros (acaricidas), moluscos, nematodos (nematocidas), roedores (raticidas y demás antirroedores), los pájaros (avicidas) y demás animales perjudiciales (productos para combatir las lampreas, los depredadores, etc.).

En virtud de lo anterior, este despacho determina que arancelariamente la mercancía previamente identificada corresponde a una preparación de tocador o de cosmética para higiene personal, acondicionada para la venta al por menor, que en aplicación de la Nota 2 de la Sección VI, Notas 3 y 4 del Capítulo 33 y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 33.07 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual comprende «Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes.» y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3307.90.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada «- - Los demás», subpartida residual para las demás preparaciones.

Esta partida no comprende:

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, (...)

RESUELVE:

d) Las preparaciones desodorantes de locales incluso con propiedades desinfectantes (partida 33.07).”

(...)

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3307.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación de tocador o de cosmética para higiene personal, acondicionada para la venta al por menor en aplicación de la Nota 2 de la Sección VI, Notas 3 y 4 del Capítulo 33 y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la sociedad BUSINESS WORLD CUSTOMS S.A.S con NIT 900.813.677-1, a 1, 900.813.677

De lo anterior, se observa que, los productos comprendidos en la subpartida 3808.94 «- - Desinfectantes», así como en sus desdoblamientos a nivel del octavo digito (NANDINA), se caracterizan por estar concebidos para ejercer, como función principal y determinante, la destrucción irreversible de microorganismos, y por destinarse, en términos generales, a su aplicación sobre objetos inanimados, superficies o en contextos sanitarios, hospitalarios, RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600647 '( DJRVWR 1.019.072.152, 900.591.639 5, gerenciafinanciera@bwcsas.co - revisorimportaciones@bwcsas.co Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA través de su representante legal la señora STEPHANY KAROLANNY GONZÁLEZ MARTÍN identificada con cédula de ciudadanía No. 1.019.072.152, o quién haga sus veces, mandataria de la sociedad DISTRIBUCIONES R&H SAS con NIT 900.591.639-5, a las siguientes direcciones electrónicas: gerenciafinanciera@bwcsas.co - revisorimportaciones@bwcsas.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021. calle 24a # 80b - 20 en Bogotá, D.C.

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal: calle 24a # 80b - 20 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

HECHOS

Artículo tercero.

Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

78.715.646, 4, 890.201.881 7, 811.001.259

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Mediante radicado No. 235410000003281 de 09 de febrero de 2026, el Sr. FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía 78.715.646, representante legal suplente de la AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259-7, mandataria de la sociedad AVSA S.A con NIT 890.201.881-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “LINEA DE PROCESAMIENTO DE AVES (ETAPAS PESADO Y CLASIFICACION CORTE Y DESHUESADO)” y comercialmente como “LINEA DE PROCESAMIENTO AUTOMATICO DE AVES”.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud SIE- SARP en cuatro (4) páginas, mandato aduanero en ocho (8) páginas, comprobantes de pago en dos (2) páginas, descripción del proceso línea de procesamiento de aves -etapas pesado y clasificación, corte y deshuesado en cinco (5) páginas, dos (2) planos cada uno en una (1) página, y un Excel de equipos en dos (2) hojas.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

El solicitante pagó UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($ 1.454.254,00) según transferencias número 86436 del 20 de noviembre de 2025 y 87464 del 19 de enero de 2026 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.

2026-08-05 / 04:11:17 P. M.

Mediante requerimiento de información núm. S2026000100165398000246 del 06 de marzo de 2026, este despacho solicitó al usuario:

1. Confirmar la cantidad de unidades de desvío.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

2. Aclara a que se refieren con “Juego de cuchillos estáticos en forma de medialuna”.

3. ¿El deshuese es solo para la pechuga?

4. ¿Cómo se conectan las zonas (pesado, corre y deshuesado) entre sí?

63 Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL

5. Indicar cómo se programa y controla el ciclo del producto a clasificar.

6. Remitir ficha técnica, en idioma español, con todas las características técnicas del producto seleccionado.

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice”

Texto de Partida 84.38:

7. Enviar en un archivo en formato Excel el listado de los equipos que componen la mercancía, con las siguientes columnas: nombre en español, cantidad, unidad comercial, características técnicas ampliadas (capacidad, material de diseño, etc.) y función que cumple el equipo. Además, señalar

“Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales.”

Regla General Interpretativa 6:

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 11 de mayo de 2026 el interesado solicitó prórroga para dar respuesta al requerimiento de información hasta el 13 de julio de 2026, la cual fue autorizada por el sistema y mediante oficio No. S2026000100165398000533 del 11 de mayo de 2026.

La reunión técnica se llevó a cabo el 3 de julio de 2026, en la que se explicó el funcionamiento de las máquinas y se aclararon dudas técnicas, de dicha reunión se firmó un acta que hace parte de los antecedentes.

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

El usuario responde mediante escrito radicado No. E2026000100165398000589 del 10 de julio de 2026, en cuatro (4) paginas, cuadro de componentes en dos (2) hojas en Excel y doce (12) fichas técnicas, renunciando al término restante para dar respuesta al requerimiento en mención.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

En el formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, a las siguientes direcciones electrónicas: fsterling@roldanlogistica.com ybarreto@roldanlogistica.com; o por correo en la dirección Cra. 100 no. 25 B 40, Fontibón, Bogotá, D.C. fsterling@roldanlogistica.com ybarreto@roldanlogistica.com Cra. 100 no. 25 B 40, Fontibón, Bogotá, D.C.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003281 de 09 de febrero de 2026 y E2026000100165398000589 del 10 de julio de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas que trabajan conjuntamente en el pesado, clasificación, corte de pollo y deshuesado de pechuga de pollo, mediante el siguiente proceso:

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

El proceso inicia cuando las aves ya sacrificadas y evisceradas ingresan suspendidas en el transportador aéreo del área de pesaje y clasificación, que las moviliza durante todo el proceso para que cumpla un tiempo de escurrido, las aves pasan por la pesadora en línea 180° que registra el peso de las aves y el estirador de alas tipo carrusel. Esta zona cuenta con estación de lavado incorporada.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

Inmediatamente después, el sistema de clasificación Multi Visión evalúa la calidad de las piezas, registrando los datos individuales en tiempo real para transmitirlos de manera automática al software complementario y al hardware sistema de control de línea. Toda esta interacción preliminar es coordinada por el panel de control y cableado que, al procesar y contrastar de manera digital la información de peso y calidad, decide qué aves continúan como producto entero y cuáles deben ser derivadas al transferidor para su despresado.

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

Las aves seleccionadas para el despiece son entregadas al transferidor tipo carrusel para incorporarse sin interrupción al transportador aéreo dentro del sistema integrado de corte. A medida que el transportador las desplaza por la línea, el producto es intervenido de forma Función principal: balanza que asigna peso a las aves. progresiva por el estirador estático de alas, cortadora de punta de ala y la cortadora de ala media. Continuando con el trayecto en continuo movimiento, las piezas pasan bajo la acción de la cortadora de alas HY Pro, la cortadora de alas Silver Dollar, la precortadora de alas, la doble estación de la cortadora vertical.

6. Dos (2) estaciones de descarga en acero inoxidable, tensión de funcionamiento 24 VDC y potencia: 150 watts

Función principal: dispositivo modular diseñado para retirar productos selectivamente del gancho de corte configurado en posiciones predefinidas.

7. Un (1) transferidor en acero inoxidable, tensión de funcionamiento 440 voltios y potencia: 3.5 KW.

Función principal: transfiere el ave desde línea de clasificación a la línea de cortes de acuerdo con la demanda.

8. Un (1) descolgador de línea 90°-180° en acero inoxidable.

En la última sección de la línea, el producto fluye a través de la cortadora de la pechuga con espalda y la cortadora de pechugas. Seguidamente, la trayectoria conduce las piezas por el recortador de montura, la cortadora de cola Pro, el separador de montura, la procesadora de piernas, el separador de muslos largos y muslos y, finalmente, las estaciones de descarga de corte. Durante este recorrido, la red digital realiza un monitoreo en tiempo real, contrastando el peso inicial del ave con las piezas obtenidas por hora para optimizar el valor de los cortes antes de transferir el producto al deshuesador de pechuga Rapid (vinculado al sistema Rapid Plus). Esta última unidad de deshuesado recibe automáticamente los datos de peso de entrada para adaptar dinámicamente sus propios mecanismos internos de raspado, devolviendo al sistema el rendimiento final del fileteado para asociarlo de manera directa al lote de origen del ave.

Función principal: máquina que descarga todo el producto que quede en la línea al final del proceso.

9. Una (1) lavadora de ganchos en acero inoxidable, voltaje de funcionamiento 440 voltios y potencia: 5.5 KW, la cual se suspende en el transportador aéreo.

El funcionamiento óptimo de todos estos equipos físicos se logra gracias a la plataforma central “Connect data integration platform”, la cual actúa como el cerebro de la unidad funcional interconectando cada etapa del proceso mediante el hardware de Meyn Network y el software de integración PoultryBus.

Función principal: máquina destinada a lavar los ganchos al final de producción.

Toda la línea tiene una capacidad de procesamiento de 7.500 aves por hora.

El proceso descrito se lleva a cabo mediante las siguientes máquinas y aparatos:

10. Un (1) panel de control y cableado en acero inoxidable tensión de funcionamiento 440 voltios y potencia: 500 watts, con convertidor de frecuencia 1.1 kW, módulo de visualización y comunicación.

ZONA DE PESADO Y CLASIFICACIÓN

Función principal: sistema de control eléctrico de las líneas

1. Una (1) estructura de acero en acero inoxidable compuesta por 125 m2 tubos cuadrados de acero inoxidable y materiales de conexión.

ZONA DE CORTE Y DESHUESADO

Función principal: estructura formada por tuberías inoxidables que al combinarse pueden soportar todos los equipos de la línea de proceso.

11. Una (1) estructura de acero inoxidable compuesta por 146 m2 tubos cuadrados de acero inoxidable y materiales de conexión.

Función principal: estructura formada por tuberías inoxidables que al combinarse pueden soportar todos los equipos de la línea de proceso.

2. Un (1) transportador aéreo tipo cadena, tensión: 440 voltios y potencia: 4,4 kW, con 4 motores SEW 1.1 kW y 1 sensor de producto con soporte.

12. Un (1) transportador aéreo tipo cadena, con tensión de funcionamiento 440 VAC, potencia: 4,4 KW, con dos (2) motores de 1.1 kW 16 rpm y tres (3) sensores de producto con soporte.

Función principal: transportador aéreo para colgado del pollo en canal, el cual transporta el pollo a todos los equipos de proceso para que realicen los respectivos procesos.

3. Dos (2) estaciones de trabajador de línea, con estructura en acero inoxidable.

Función principal: transportador aéreo para colgado del pollo en canal, el cual transporta a todos los equipos de proceso para que realicen los respectivos procesos.

Función principal: estructura inoxidable con guía en teflón que al combinarse guían los pollos por las máquinas.

13. Una (1) estación de trabajador de línea en acero.

4. Un (1) estirador de alas tipo carrusel en acero inoxidable con capacidad de 7,500 pollos x hora.

Función principal: estructura con guía en teflón que al combinarse guían los pollos por las máquinas.

Función principal: tiene un doble conjunto de guías que extiende correctamente las alas, que luego se colocan adecuadamente para el proceso de corte de alas y la clasificación de calidad.

14. Una (1) unidad de rotación del gancho la cual trabaja por medio de veintiocho (28) unidades de rotación fija y dieciséis (16) unidades de rotación controlada, incluye el cilindro y la válvula.

Función principal: elemento que realizan los giros en los ganchos: -fijas - manera

5. Una (1) pesadora en línea 180° para aves enteras en acero inoxidable, voltaje de funcionamiento 24 VDC; potencia: 100 watts.

Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 64 DIARIO OFICIAL controlada bajo la asistencia del sistema de distribución - Elemento que controla que los ganchos lleguen en la posición correcta a los equipos críticos.

24. Una (1) precortadora en acero inoxidable con un (1) cuchillo circular rotativo, con voltaje: 440 V y potencia: 1,65 KW.

15. Un (1) detector de posición de gancho.

Función principal: máquina que separa solo la pechuga del ave.

25. Una (1) cortadora de la pechuga con espalda en acero inoxidable, con dos (2) cuchillos rotativos, voltaje de funcionamiento: 440 V y potencia: 1,1 KW.

Función principal: elemento que detecta en que posición y momento están las distintas presas o pollos que van en la línea de manera controlada bajo la asistencia del sistema de distribución Función principal: separa la pechuga junto con la espalda del ave.

16. Una (1) unidad de desvío con tensión de funcionamiento de 24 VDC y potencia: 150 watts, que trabaja por medio de quince (15) unidades que soportan la acción.

26. Dos (2) cortadoras de cuarto de pechuga con espalda en acero inoxidable, con dos (2) cuchillos rotativos, voltaje de funcionamiento: 440 V y potencia: 1,1 KW.

Función principal: elemento que se encarga de llevar el control de las presas que están colgadas en la línea y desviarlas a otros tipos de corte o a otra área del proceso bajo la asistencia del sistema de distribución.

Función principal: separan ambas medias pechugas dejando solo las piernas en el gancho de transporte

17. Un (1) estirador estático de alas con un peso entre 1 y 3.2 Kg con dimensiones de 825 mm x 600 mm x 475 mm.

27. Una (1) cortadora de pechugas en acero inoxidable, con dos (2) cuchillos rotativos, voltaje de funcionamiento: 440 V y potencia: 1,65 KW.

Función principal: separa solo la pechuga del ave.

Función principal: equipo que ayuda a romper por presión los tendones que van conectados desde la pechuga hasta el ala para que se pueda realizar un corte uniforme de las alas.

28. Un (1) recortador de montura en acero inoxidable, con dos (2) cuchillos rotativos, voltaje: 440 V y potencia: 1,10 KW.

Función principal: separa la parte alta de la espalda del ave.

18. Una (1) cortadora de punta de ala, con voltaje de funcionamiento de 440 V, potencia: 1,1 KW, con dos (2) cuchillos circulares rotativos de 175 mm de diámetro.

Función principal: retira el primer segmento del ala.

29. Una (1) cortadora de cola pro en acero inoxidable, con un (1) cuchillo circular rotativo, con voltaje de funcionamiento: 440 V y potencia: 1 KW.

Función principal: retira la punta de la parte inferior del pollo.

19. Una (1) cortadora de ala media, voltaje: 440 V, potencia: 1,1 KW con dos cuchillos rotativos de 125 mm cada uno.

Función principal: retira el ala completa de manera anatómica.

30. Un (1) separador de montura en acero inoxidable con un (1) cuchillo circular rotativo, voltaje: 440 V y potencia: 1 KW.

20. Una (1) cortadora de alas HY Pro en acero inoxidable con dos (2) cuchillos circulares rotativos, con voltaje 440 V y potencia: 1,1 KW.

Función principal: separa las piernas manteniendo la estructura de la espalda adosada a las piernas.

Función principal: máquina que retira el ala completa de manera anatómica.

31. Una (1) procesadora de piernas HY en acero inoxidable, con cuchillos estáticos en forma de medialuna y cadena de posicionamiento, con voltaje de funcionamiento: 440 V y potencia: 1,1 KW.

21. Una (1) cortadora de alas Silver Dollar en acero inoxidable, con dos (2) cuchillos rotativos, con voltaje de funcionamiento: 440 V y potencia: 1,1 KW

Función principal: separa las piernas de manera anatómica, Función principal: separa el ave de manera vertical, con ruedas de posición accionadas guiando a las alas hacia los cuchillos circulares.

32. Un (1) separador de muslos largos y muslos con un (1) cuchillo de precorte y un (1) cuchillo de corte, voltaje de funcionamiento: 440 V y potencia: 0,6 KW.

Función principal: separa el muslo de la pierna.

22. Una (1) precortadora de alas en acero inoxidable, con dos (2) cuchillos estáticos, voltaje: 440 V y potencia: 0,30 KW.

33. Dos (2) estaciones de descarga en acero inoxidable, tensión: 24 VDC, potencia: 4,5 watts, con dimensiones de 700 mm x 900 m.

Función principal: realiza una incisión en ambos lados de la pechuga, justo debajo de las uniones de las alas, como preparación para el corte de pechuga estilo pipistrelle.

Función principal: sistema de descarga de aves bajo demanda del sistema distribución mánager.

23. Dos (2) cortadoras verticales en acero inoxidable, con un (1) cuchillo rotativo, voltaje de funcionamiento: 440 V y potencia: 0,30 KW.

34. Una (1) lavadora de ganchos en acero inoxidable, voltaje de funcionamiento: 440 voltios y potencia: 5,5 KW, la cual se suspende en el transportador aéreo.

Función principal: realizan una abertura del abdomen para preparar la pechuga para los procesos posteriores asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto.

Función principal: lava los ganchos al final de producción.

35.Una (1) plataforma de 2,55 metros, con estructura elevada de acero inoxidable, de pie, con patas regulables y cubierta de agarre.

Es importante, tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda.

Función principal: plataforma para que los operarios puedan identificar que presas quedan mal producidas y poderlas desmontar para realizar las correcciones y/o descarte del producto.

36.Un (1) panel de control en acero inoxidable, de 2,4 m de ancho, convertidor de frecuencia 1.1 kW, con voltaje de funcionamiento: 440 voltios y potencia: 500 watts con cableado Función principal: gabinete de control eléctrico Así las cosas y de acuerdo con lo anterior, este despacho determina que los equipos listados en los numerales 1 al 40 corresponden a una combinación de máquinas que trabajan conjuntamente el pesado, clasificación, corte y deshuesado de pechuga de pollo, que de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y la Regla General Interpretativa 1, se encuentran comprendidas en la partida arancelaria 84.38 que comprende “Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8438.50.10.00 la cual está determinada para “ - - Para procesamiento automático de aves” dentro de la subpartida 8438.50 “ - Máquinas y aparatos para la preparación de carne:”

37.Un (1) módulo deshuesador de pechuga rapid en acero inoxidable, voltaje de funcionamiento: 440 V y potencia: 8,8 kW, capacidad de procesamiento de 4.200 mitades delanteras o pechugas anatómicas por hora.

Función principal: separa la pechuga desde la estructura ósea.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, SISTEMA DE CONTROL DE LINEA

RESUELVE:

38.Un (1) armario del servidor central en acero y plástico, con tensión de funcionamiento: 440 V, potencia: 1,75 KW, y sistema de bastidores de 19”.

Función principal: sistema de integración de información.

39.Un (1) panel de control de distribution manager, tensión de funcionamiento: 440 V y potencia: 1,1 KW.

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8438.50.10.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para procesamiento automático de aves, de conformidad con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

Función principal: sistema de control y distribución.

7, 811.001.259 40.Un (1) sistema de clasificación Multi Vision, tensión de funcionamiento: 440 V, potencia: 500 watts, con tubos LED de cámara que proporcionan una vista completa de 360°.

78.715.646, 4 890.201.881 fsterling@roldanlogistica.com - ybarreto@roldanlogistica.com, Función principal: sistema de control que monitorea 360º el pollo para analizar en tiempo real todas las limitaciones y/o mejoras que se pueden realizar con el producto en las otras áreas de proceso

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, la presente resolución a la AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1 con NIT 811.001.259-7, a través de su representante legal suplente el señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO identificado con cédula de ciudadanía No. 78.715.646, o quien haga sus veces, mandataria de la sociedad AVSA S.A con NIT 890.201.881-4, a las siguientes direcciones electrónicas: fsterling@roldanlogistica.com - ybarreto@roldanlogistica.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

la bodega CELTA 130 Bogotá, carrera 33 # 10-36 La línea se ubicará en la bodega CELTA 130 Bogotá, carrera 33 # 10-36 y ocupará un área aproximada de 1,600 m2.

Cra. 100 no. 25 B 40, Fontibón, Bogotá, D.C.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal, Cra. 100 no. 25 B 40, Fontibón, Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dicha Nota establece que, para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida.

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución

En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y 65 Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600649 '( DJRVWR Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

1.016.041.646, 8, 901.718.585 901.787.719, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Mediante radicado No. 235410000003741 del 22 de junio de 2026, la señora Diana Marcela Walteros Pinto, identificada con cédula de ciudadanía 1.016.041.646, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASOCIACIÓN ADUANERA INTERNACIONAL SAS NIVEL 2, con NIT 901.718.585-8, mandataria de la Sociedad CENTRAL HIDROELÉCTRICA PENDERISCO I S.A.S. E.S.P. con NIT 901.787.719, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “SISTEMA ELECTROMECÁNICO DE GENERACIÓN Y TRANSFORMACIÓN” y comercialmente como “PCH PENDERISCO I”.

2026-08-06 / 11:39:50 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud SIE SARP en dos (2) páginas, mandato en seis (6) páginas, comprobante de pago en una (1) página, cuadro de componentes en una (1) hoja Excel, descripción unidad funcional en ocho (8) páginas, ficha técnica de valvula de mariposa en una (1) página, plano de valvula de mariposa en una (1) página, ficha técnica (1) de turbinas en nueve (9) páginas, plano (1) de la turbina en espiral francis en tres (3) páginas, plano (2) de la carcasa de la turbina en una (1) página, plano (3) del aparato de veleta en dos (2) páginas, plano (4) del sello de eje en dos (2) páginas, plano (5) del tren de fuerza en una (1) página, plano (6) del tubo de tiro en dos (2) páginas, plano (7) de la resistencia de puesta a tierra del neutro en una (1) página, plano (8) es el plano eléctrico en seis (6) páginas, ficha técnica (2) de la unidad de potencia hidráulica en una (1) página, ficha técnica (3) del regulador de turbina en diez (10) páginas, ficha técnica (4) con las eficiencias y curvas características de las turbinas en nueve (9) páginas, ficha técnica (5) del tablero para puesta a tierra del neutro del generador en dos (2) páginas, ficha técnica (6) de las celdas de media tensión en cincuenta (50) páginas, ficha técnica (7) de las celdas de media tensión aisladas en gas en catorce (14) páginas, ficha técnica (8) de las celdas de media tensión aisladas en gas en catorce (14) páginas, ficha técnica (9) de las celdas de media tensión aisladas en gas en veintiséis (26) páginas, ficha técnica (10) de las celdas blindadas con aislamiento en gas en diecinueve (19) páginas, ficha técnica (11) de los tableros de control y de dsitribución en dieciséis (16) páginas, ficha técnica (12) del software SCADA en cuatro (4) páginas y ficha técnica (13) del transformador trifásico de potencia en tres (3) páginas.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

La solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos pesos m/cte ($ 1.454.300,00) según comprobante de consignación número 12860857 del 22 de junio de 2026 del Banco de Bogotá.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias. direccion@aainter.com.co, contabilidadpenderisco@grupocolviva.com Carrera 71B 48 A 46 Normandia, en la ciudad de Bogotá, D.C.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora Diana Marcela Walteros Pinto, a las siguientes direcciones electrónicas: direccion@aainter.com.co, contabilidadpenderisco@grupocolviva.com; o por correo en la dirección Carrera 71B 48 A 46 Normandia, en la ciudad de Bogotá, D.C.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003741 del 22 de junio de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas que trabajan de manera combinada para generar energía eléctrica a partir de la energía cinética que se produce del movimiento del agua a través del siguiente proceso:

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Inicialmente, las válvulas mariposa de admisión permiten el paso del agua hacia las turbinas: Para poderlas abrir se requiere la ayuda de una válvula auxiliar bypass que interconecta la tubería de presión con la turbina, una vez las presiones a lado y lado de la válvula de admisión estén equilibradas, la unidad de potencia hidráulica comanda el actuador de las válvulas y las abre.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

A continuación, en las turbinas se va abriendo el distribuidor a medida que se incrementa el caudal de agua, mediante el movimiento del actuador hidráulico efectuado por la unidad de potencia hidráulica. Esta última acción hace girar el rodete que a través del eje gira a su vez el rotor del generador desde el reposo hasta la velocidad de trabajo.

Regla General Interpretativa 1:

Una vez se alcanza la velocidad nominal de la turbina del eje común turbina generador comienza a excitar el generador y este eléctricamente llega hasta su voltaje nominal (13.8 kV), momento en cual se puede sincronizar con la red a la cual entregará la energía producida.

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

Seguidamente el generador comienza a girar, su unidad de lubricación debe funcionar para lubricar y refrigerar los cojinetes del generador. La energía producida por los generadores eléctricos pasa a través de las celdas de media tensión a un voltaje de 13,8 kV. Estas celdas cumplen la función de medir y aislar mediante un interruptor eléctrico, a cada unidad del barraje que alimenta los trasformadores de la central.

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.

Partida 85.02:

Todo el proceso operativo y de seguridad es regulado y coordinado a través de un robusto sistema de control distribuido, cuya estrategia de mando centralizado recae en el Armario +CC (Celda de control común), el cual supervisa los parámetros globales de la captación y los transformadores, mientras que el Sistema SCADA permite la supervisión integral y el control remoto de la planta por medio del cambio entre operación automática y manual en: La turbina: Por medio de la elección del tipo de función de control en modo automático (control de nivel, potencia o apertura).

“Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos.”

Regla General Interpretativa 6:

El generador: Por medio de botones para controlar el Regulador Automático de Voltaje (AVR) en modo manual (voltaje +/-).

El sistema hidráulico (HPU): Por medio de los ajustes de los valores nominales (rango de presión, calefacción, etc.).

Esta arquitectura se complementa con los Armarios +C1 y +C2, que ejecutan el control y protección específico de cada unidad de generación, operando en perfecta sincronía con “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 66 DIARIO OFICIAL (tanque de carga) con el fin de que se controle la cantidad de agua que entra a la central. las Celdas de Media Tensión y el Transformador Elevador, garantizando así la estabilidad del suministro desde la captación hasta la entrega final en el barraje de 44 kV. municipio de Urrao (Antioquia) en el Río Penderisco La central hidroeléctrica ubicada en el municipio de Urrao (Antioquia) en el Río Penderisco está compuesta por las siguientes máquinas y equipos:

13. Un (1) equipo para SCADA: Computador OptiPlex XE4 i5/16GB/1TB; 2 monitores 24”; UPS 1000 VA; router industrial ICR-3200 con VPN; software WinCC RT Pro, cuya función es la supervisión y control de la central hidroeléctrica.

1. Dos (2) válvulas de Admisión de mariposa a la turbina con sistema by-pass, diámetro de 2200 milímetros, presión nominal de 16 bares y función de aislamiento y seguridad, cuya función es aislar la turbina de la tubería de carga.

14. Un (1) transformador de potencia elevador trifásico sumergido en aceite mineral, incluye sus partes y accesorios para normal funcionamiento, de 25.000 kVA, VnP 13,8 kV, VnS 44 kV, enfriamiento ON/AN, capacidad de 25 MVA, relación de transformación: 44//13,8 Kv, cuya función es elevar la tensión del generador hasta la tensión de línea de transmisión.

2. Dos (2) turbinas hidráulicas tipo Francis horizontal con Caudal máximo de 13,5 m³/s, salto neto de 92,3 m, velocidad de 450 rpm, distribuidor con álabes y actuador hidráulico, cuya función es transformar la energía hidráulica en potencia mecánica.

3. Dos (2) unidades de potencia oleohidráulica (HPU) de aceite hidráulico a presión, cuya función es accionar las válvulas de admisión, distribuidores de turbina y freno del generador.

15. Una (1) celda metálica de media tensión de 52 kV (tensión nominal) para salida a 44 kV (Tensión de barraje), con función de protección, medida e interrupción antes de la conexión a la red, cuya función es conectar la central a la red pública del operador de red.

4. Dos (2) generadores eléctricos síncrono trifásico, con tensión de 13,8 kV, potencia de 12.330 kVA, corriente de 516 A, frecuencia de 60 Hz, con acople al eje de la turbina, cuya función es transformar la energía mecánica en energía eléctrica trifásica.

El presente acto administrativo tiene carácter eminente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía, dicha nota establece que, para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida.

5. Dos (2) celda/tablero NGR con transformadores de medida y resistencia de puesta a tierra, para protección de neutro del generador, cuya función es proteger el generador contra sobrecorrientes inducidas.

6. Dos (2) celdas metálicas tipo MT, con tensión nominal de 17,5 kV, tensión de barraje de 13,8 kV, bahías de entrada generadores y salida hacia transformador y servicios auxiliares, cuya función es la gestión, conexión, desconexión del generador eléctrico.

En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto.

7. Un (1) tableros de distribución de servicios auxiliares AC, con distribución a 208 Vac para bombas, iluminación, HVAC, etc., cuya función es alimentar las cargas esenciales de la casa de máquinas con corriente alterna.

Es importante, tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda.

8. Un (1) tablero de distribución de servicios auxiliares DC, con distribución a 125 Vdc para control, protección y señales, cuya función es alimentar las cargas esenciales de la casa de máquinas con corriente continua.

9. Dos (2) tableros de Control, Protección y Sincronización (AVR) U1 y U2, cuya función es el control y la operación de la unidad de generación.

10.Un (1) tablero de control común armario +CC, con control centralizado de equipos comunes (transformador de potencia, servicios auxiliares, celdas MT 44 kV y nivel de captación), cuya función es el control y operación de los servicios comunes de las unidades de generación.

Desde la perspectiva arancelaria, el transformador de potencia (numeral 14), la celda de media tensión (numeral 15), no intervienen en la función esencial de generación de energía eléctrica. Esta función es ejecutada por el conjunto de equipos descritos en los numerales 1 al 13, que conforman el grupo electrógeno, donde la energía hidráulica del agua tanto la energía potencial como la energía mecánica de la corriente se transforma en energía eléctrica mediante el generador eléctrico. En consecuencia, el transformador y la celda de media tensión, no hacen parte de la unidad funcional definida en el presente acto administrativo y, por lo tanto, deben clasificarse conforme a su naturaleza propia dentro del régimen arancelario, es decir, en la subpartida que les corresponda.

11.Dos (2) tableros descentralizados (RTU) para Unidades U1 y U2, cuya función es la recopilación de señales en sala de máquinas para llevarlas de manera simplificada a los tableros de control.

12.Un (1) tablero de medición de nivel de agua en captación armario +TDA con 2 sondas de nivel, bloqueo de arranque por bajo nivel, concentración de señales en captación, cuya función es recoger las señales del sensor de nivel que se coloca en la captación En conclusión, este despacho determina que la combinación de máquinas y aparatos listados en los numerales 1 al 13, arancelariamente corresponde a un grupo electrógeno (turbina hidráulica y generador eléctrico) para la producción de energía eléctrica de corriente alterna, que de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 85.02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos:” y con fundamento en la Regla General RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600650 '( Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8502.39.10.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada “ - - - De corriente alterna.”

DJRVWR Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, Ordinaria

RESUELVE:

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8502.39.10.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan como un grupo electrógeno para la generación de corriente alterna, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 salvo las excepciones indicadas en las consideraciones como en aplicación de del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

HECHOS 79.608.772, 8 901.718.585 1.016.041.646, direccion@aainter.com.co, contabilidadpenderisco@grupocolviva.com de conformidad con 4, 901.178.240 900.384.349

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, la pres|ente Resolución a la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASOCIACION ADUANERA INTERNACIONAL SAS NIVEL 2 con NIT 901.718.585-8 a través de su representante legal DIANA MARCELA WALTEROS PINTO identificada con C.C. 1.016.041.646, o quien haga sus veces, a las siguientes direcciones electrónicas: direccion@aainter.com.co, contabilidadpenderisco@grupocolviva.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

Mediante radicado No. 235410000003565 de 30 de abril de 2026, el Sr. CARLOS ALBERTO TOLOSA GAVIRIA, identificado con cédula de ciudadanía 79.608.772, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GRUPO ES & R INTERNACIONAL NIVEL 2 S.A.S., con NIT 901.178.240-4, mandatario de la sociedad GESTO AGRO SAS con NIT 900.384.349-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “BR FOR CAT PURE CASTRATED E” y comercialmente “BR FOR CAT PURE CASTRATED”.

Carrera 71B 48 A 46 Normandia en Bogotá D.C.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal: Carrera 71B 48 A 46 Normandia en Bogotá D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en plataforma SARP en dos (2) páginas, ficha técnica en una (1) página, Registro de venta ICA No. 20307AL en dos (2) páginas, mandato aduanero en cuatro (4) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó setecientos veintisiete mil ciento cincuenta pesos m/cte ($ 727.150,00) según consignación número 11051777 de 30 de abril de 2026 del Banco de Bogotá.

Mediante requerimiento de información - RI No. S2026000100165398000521 del 08 de mayo de 2026 este Despacho solicitó al usuario:

Artículo tercero.

Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

127,)Ë48(6(38%/Ë48(6(<&Ò03/$6( 2026-08-06 / 12:58:20 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. p

1. “En la información aportada, la composición del producto suma el 63,3%, por lo cual se requiere remitir la composición total (100%), especificando el porcentaje de participación de cada uno de sus componentes, así como la función que cumple cada uno dentro de la formulación. Así mismo, indicar las materias primas utilizadas en la elaboración del producto (por ejemplo: carne, hueso u otros), señalando su proporción dentro de la mezcla y su aporte funcional.
2. Remitir la descripción detallada del proceso de obtención del producto, incluyendo las diferentes etapas (limpieza, secado, molido, entre otras), así como cualquier tratamiento relevante dentro del proceso productivo.
3. Indicar la presentación del producto (harina, pellets u otra), confirmar si la presentación comercial corresponde a 20 kg y remitir la ficha técnica correspondiente a dicha presentación.
4. Confirmar si el producto está destinado exclusivamente a gatos adultos castrados o si puede ser utilizado en otras especies animales.

67 Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.”

Texto de Partida: 23.09 “Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.”

Regla General Interpretativa 6:

5. Indicar el propósito de su suministro (nutricional, funcional, mejora digestiva, entre otros), así como el efecto orgánico esperado en el organismo del animal derivado de su consumo.
6. Describir el modo de uso del producto en la alimentación animal, indicando paso a paso si se suministra para consumo directo o si corresponde a un aditivo que debe mezclarse con otros ingredientes; en este último caso, especificar la forma de incorporación al alimento, la dosis y la periodicidad de suministro.
7. Aclarar si el producto está destinado a prevenir o tratar enfermedades en animales; en caso afirmativo, indicar de qué forma actúa, su modo de uso y la dosis recomendada.
8. Relacionar las características organolépticas del producto (sabor, textura, olor, color, temperatura, etc.)
9. Remitir imágenes claras y a color del producto, su presentación comercial, empaque y etiquetas, en las que se evidencie toda la información contenida en las mismas.”

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

El usuario responde mediante radicados No. E2026000100165398000547 del 25 de junio de 2026, con oficio de respuesta en siete (7) páginas y E2026000100165398000493 del 11 de junio de 2026, con respuesta al requerimiento en siete (7) páginas, tabla nutricional en una (1) página, imagen del empaque en una (1) página, flujo en una (1) página, ficha técnica en cinco (5) páginas, renunciando al término restante para dar respuesta al requerimiento.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias. ctolosa@operadorportuarioopsas.com.co - ucepeda@operadorportuarioopsas.com.co Calle 25F # 73B-68 Barrio Modelia, en Bogotá, D.C.

En el formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. CARLOS ALBERTO TOLOSA GAVIRIA, a las siguientes direcciones electrónicas: ctolosa@operadorportuarioopsas.com.co - ucepeda@operadorportuarioopsas.com.co; o por correo en la dirección Calle 25F # 73B-68 Barrio Modelia, en Bogotá, D.C.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003565 de 30 de abril de 2026 y E2026000100165398000547 del 25 de junio de 2026, y E2026000100165398000493 del 11 de junio de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un alimento preparado para animales, presentado en forma de pellets sólidos obtenidos mediante un proceso de extrusión, con un contenido de humedad del 9 %.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

Tiene una composición garantizada de: Proteína mínima: 30 % Grasa mínima: 8 % Fibra máxima: 5.1 % Ceniza máxima: 9.1 % Humedad máxima: 9 % Calcio mínimo: 0.8 % Fosforo mínimo: 0.7 % Tamaño: Diámetro: 6.5 – 9.5 mm / corte: 2.9 – 5.1 mm Textura: seca, firme y crujiente Estado físico: solido, seco “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 1. del Capítulo 23

1. “Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las

Está elaborado a partir de una mezcla de materias primas de origen animal y vegetal, constituida principalmente por proteínas de pollo deshidratadas (34,84 %), arroz (21,80 %), maíz (21,80 %), harina de maíz (6,50 %), proteínas animales hidrolizadas (6,40 %), grasa de ave (3,09 %), complementadas con fibras vegetales, aceites, vitaminas, minerales, oligoelementos y demás ingredientes que conforman una formulación balanceada para la alimentación de gatos.

RESUELVE:

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 2309.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación utilizada para la alimentación de animales (gatos), sin acondicionar para la venta al por menor y en aplicación de la Nota 1 del Capítulo 23 y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

El producto está destinado exclusivamente a la alimentación de gatos adultos castrados y aporta proteínas, grasas, carbohidratos, vitaminas, minerales y otros nutrientes esenciales para el mantenimiento de la condición corporal, el metabolismo normal y la digestión del animal, sin poseer finalidad farmacológica ni terapéutica. Asimismo, se suministra para consumo directo del animal, no corresponde a un aditivo ni a una materia prima destinada a ser incorporada en la fabricación de otro alimento, sino que constituye un alimento terminado, listo para su consumo.

La mercancía se presenta en forma de pellets, lo que permite su consumo directo sin necesidad de mezclarlo con otros ingredientes; la cantidad a suministrar se determina de acuerdo con el peso, la edad, la condición corporal y el nivel de actividad del gato.

4 901.178.240 79.608.772, 7, 900.384.349 ctolosa@operadorportuarioopsas.com.co ucepeda@operadorportuarioopsas.com.co En cuanto a su presentación, de acuerdo con la información aportada por el interesado, "La presentación corresponde a sacos o empaques de 20 kg (se adjunta foto y etiqueta del saco), y su presentación comercial para la venta al detal es de: 1 kg, 3 kg y 10 kg."

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, la presente resolución a la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GRUPO ES & R INTERNACIONAL NIVEL 2 SAS con NIT 901.178.240-4 a través de su representante legal CARLOS ALBERTO TOLOSA GAVIRIA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.608.772, o quien haga sus veces, mandatario de la sociedad GESTO AGRO S.A.S. con NIT 900.384.349-7, a las siguientes direcciones electrónicas: ctolosa@operadorportuarioopsas.com.co ucepeda@operadorportuarioopsas.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

Calle 25F # 73B-68 Barrio Modelia en Bogotá, D.C.

Ahora bien, se observa que la mercancía objeto de clasificación se presenta al momento de la importación en sacos o empaques de 20 kg, de conformidad con la información, fotografías y etiqueta aportadas por el interesado. Esta presentación corresponde al acondicionamiento bajo el cual la mercancía es importada y se destina a su posterior reacondicionamiento, por lo que no constituye un empaque acondicionado para la venta directa al consumidor final.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal, Calle 25F # 73B-68 Barrio Modelia en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

Asimismo, el interesado informó que el producto es fraccionado o reenvasado en presentaciones comerciales de 1 kg, 3 kg y 10 kg, destinadas a la venta al detal. Este reacondicionamiento corresponde a una etapa de comercialización posterior a la presentación inicial de la mercancía y no modifica su naturaleza, composición ni sus características esenciales, limitándose únicamente a variar el contenido del empaque para su distribución al consumidor final.

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

En ese contexto, las presentaciones de 1 kg, 3 kg y 10 kg corresponden a un acondicionamiento posterior destinado a la comercialización al detal y no a la presentación de la mercancía objeto del presente análisis. En consecuencia, para efectos de su clasificación arancelaria se considera la mercancía en la forma en que se presenta inicialmente, esto es, en sacos o empaques de 20 kg, los cuales no corresponden a un acondicionamiento para la venta al por menor en los términos previstos en la subpartida 2309.10.90.00 del Arancel de Aduanas.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2026-08-06 / 01:12:02 P. M.

'HFRQIRUPLGDGFRQODUHVROXFLyQ1RGHOGHPDU]RGHHVWDILUPDHOHFWUyQLFD WLHQHSOHQDYDOLGH]\UHPSOD]DHQWRGRVVXVHIHFWRVDODILUPDPDQXVFULWD En virtud de lo anterior, se concluye que la mercancía objeto de clasificación corresponde arancelariamente a una preparación de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, constituida por una mezcla de materias primas de origen animal y vegetal, enriquecida con vitaminas, minerales y demás componentes nutricionales, destinada a la alimentación de gatos adultos castrados en empaque de 20 kg sin acondicionar para la venta al por menor, que de conformidad con la Nota 1 del Capítulo 23, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, le corresponde clasificarse en la partida 23.09 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual comprende "Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales" y, con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 2309.90.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- - Los demás”, contenida en la subpartida 2309.90 “- Los demás".

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 68 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600651 '( Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

DJRVWR Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida:

Ordinaria Regla General Interpretativa 1:

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

HECHOS Texto de la Partida 04.03:

79.443.324, 5, 800.114.766 “Yogur; suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados o con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.”

Mediante radicado No. 235410000003713 de 10 de junio de 2026, el Sr. CARLOS HERNANDO LOVERA OSPINA, con cédula de ciudadanía No. 79.443.324, en calidad de representante legal de la sociedad FRESKALECHE S.A.S., con NIT 800.114.766-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como: “Suero Costeño Pasteurizado” y comercialmente como “Suero Costeño.”

Regla General Interpretativa 6:

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

-Formulario SIE-SARP en dos (2) páginas. -Consignación bancaria en dos (2) páginas. -Certificado de existencia y representación legal en doce (12) páginas. -Resolución No. 03541 del 02 de mayo de 2003 en cuatro (4) páginas. -Tabla nutricional en una (1) página. -Solicitud de Clasificación Arancelaria Oficial a petición de particular en seis (6) páginas. -Composición nutricional en una (1) página. -Ficha técnica en cinco (5) páginas.

El solicitante pagó setecientos veintisiete mil ciento cincuenta pesos m/cte ($ 727.150,00) según consignación bancaria No. 12559035 de 01 de junio de 2026 del Banco de Bogotá.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

El 06 de agosto de 2026 se llevó a cabo una reunión virtual, mediante la plataforma Microsoft Teams, con el propósito de precisar información de la mercancía objeto de estudio. Lo tratado en la reunión quedó consignado en un acta, la cual se incorpora como antecedente dentro del trámite de la solicitud Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003713 de 10 de junio de 2026 y la obtenida en la reunión del 06 de agosto de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un producto lácteo liso, brillante, homogéneo y altamente cremoso. notificaciones@freskaleche.com.co juridico@freskaleche.com.co dirección KM 3 VIA CHIMITA PARQUE INDUSTRIAL, en Bucaramanga - Santander En el formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. CARLOS HERNANDO LOVERA OSPINA, a las siguientes direcciones electrónicas: notificaciones@freskaleche.com.co juridico@freskaleche.com.co; o por correo en la dirección KM 3 VIA CHIMITA PARQUE INDUSTRIAL, en Bucaramanga - Santander FUNDAMENTOS DE DERECHO Se mezcla la leche entera higienizada, crema de leche entera, leche en polvo descremada, sal, estabilizantes y/o espesantes (gelatina, carragenina, carboximetilcelulosa, goma guar, celulosa microcristalina, polifosfatos de sodio y/o potasio), regulador de acidez (ácido cítrico), sorbato de potasio y cultivos lácticos. La mezcla se estandariza para obtener el contenido específico de grasa y proteína necesario para el producto.

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Después de estandarizar la mezcla, se somete a una etapa de homogenización y posteriormente a una etapa de pasteurización para reducir la carga total del producto, posteriormente el producto se enfría hasta los 38 °C. A esta temperatura se realiza la En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, inoculación de los cultivos lácticos, los cuales se encargan de llevar a cabo la fermentación para que la mezcla y las proteínas lácteas se coagulen, generando al mismo tiempo la acidez deseada.

RESUELVE:

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 0403.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una crema de leche (fermentada) en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

El tiempo de fermentación transcurre entre 12 y 15 horas. Durante este proceso, el cultivo produce ácido láctico hasta alcanzar un pH inferior a 4.5, lo que provoca la coagulación de las proteínas lácteas y otorga una apariencia y textura de cuajo con la misma composición nutricional inicial en grasa y proteína. En esta etapa no se realiza ninguna separación de suero (es decir, coexisten el suero y la proteína precipitada sin división en subproductos).

5, 800.114.766 Una vez completado el tiempo de fermentación, el cuajo obtenido se rompe mecánicamente para eliminar grumos, alisar la mezcla y lograr una textura cremosa, untable y esparcible.

79.443.324 notificaciones@freskaleche.com.co juridico@freskaleche.com.co,

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la sociedad FRESKALECHE S.A.S. con NIT 800.114.766-5, a través de su representante legal CARLOS HERNANDO LOVERA OSPINA con cédula de ciudadanía No. 79.443.324 o quien haga sus veces, a las direcciones electrónicas: notificaciones@freskaleche.com.co juridico@freskaleche.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

Finalmente, el producto resultante se enfría y se envía a un tanque de almacenamiento que lo mantiene en reposo a la espera del envasado y almacenado en cuartos fríos para su respectiva cadena de distribución, ya que, al ser un producto únicamente pasteurizado y fermentado, requiere cadena de frío. Este producto, presenta un contenido de grasa de 19– 23 % m/m —ubicándose en el rango de los quesos frescos altos en grasa—, un pH de 3,9
- 4,4 y una acidez de 0,7 – 1,40 % m/m.

KM 3 VIA CHIMITA PARQUE INDUSTRIAL en Bucaramanga - Santander De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal, KM 3 VIA CHIMITA PARQUE INDUSTRIAL en Bucaramanga - Santander o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

De acuerdo con lo anterior, se establece que la mercancía corresponde a una crema de leche (fermentada) que en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 04.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual incluye “Yogur; suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados o con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.”y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 0403.90.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- - Los demás.”.

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Ahora bien, respecto de la subpartida arancelaria sugerida por el solicitante 0406.10.00.00, es imperativo señalar que técnicamente el producto no encuadra en dicho concepto ni en la Nota Legal 4 del Capítulo 4, ya que esta nota dispone que: “Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con adición de leche o de materias grasas de la leche se clasifican en la partida 04.06 como quesos…”. De acuerdo con el proceso productivo declarado se evidencia que esta mercancía no proviene de un proceso de concentración de lactosuero ni de su posterior adición con grasas, sino que se elabora a partir de una mezcla estandarizada inicial de leche, crema de leche, leche en polvo, sal y estabilizantes.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2026-08-06 / 02:06:24 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

Adicionalmente, el proceso de fermentación por cultivos lácticos y posterior ruptura mecánica del cuajo (homogenización) opera sin que exista separación, drenaje o eliminación del suero. Es decir, todo el suero generado y la proteína láctea precipitada se mantienen, coexisten e integran conjuntamente en una matriz homogénea, sin subproductos separados ni pérdida de los componentes líquidos originales. Por tanto, el producto final conserva exactamente la misma composición nutricional inicial en porcentaje de grasa y proteínas, estructurándose físicamente como una crema/pasta untable o esparcible, y no como un queso fresco. En consecuencia, al tratarse de un producto lácteo derivado de una crema de leche fermentada —donde la matriz líquida original se conserva íntegramente emulsionada sin separación de fases—, la mercancía clasifica de manera correcta en el texto de la partida 04.03: (Suero de mantequilla, leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas...). Por consiguiente, se desestima la clasificación arancelaria propuesta por el peticionario en la subpartida 0406.10.00.00, para del producto denominado “Suero costeño”, como: “Queso fresco (sin madurar), incluido el lactosuero, y requeson.”

69 Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600653 '( DJRVWR Mediante oficio No. 100165398-1700 del 09 de junio de 2026, se remite recordatorio del término para dar respuesta al RIA No. S2026000100165398000507 del 06 de mayo del 2026.

Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria Con solicitud realizada en el sistema de fecha 01 de julio de 2026 El interesado solicitó prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada por el sistema y mediante oficio No. S2026000100165398000742 del 03 de julio de 2026.

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

El usuario responde mediante radicado No. E2026000100165398000567 del 06 de julio de 2026, allegando respuesta a requerimiento en cuatro (4) páginas y ficha técnica del producto en cuatro (4) páginas, renunciando al termino restante para dar respuesta En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes Av. 4 Norte # 44N-35, en Cali
- Valle del Cauca. gestionaduanera3@servadi.com;

En respuesta al requerimiento de información, se indicó que se notifique al Sr. JAIRO ALBERTO LOPEZ RIVAS, a la siguiente dirección electrónica: gestionaduanera3@servadi.com; o por correo en la dirección Av. 4 Norte # 44N-35, en Cali
- Valle del Cauca.

HECHOS FUNDAMENTOS DE DERECHO

94.501.837, Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

5, 890.317.082 7, 900.421.502 Mediante radicado No. 235410000003496 de 14 de abril de 2026, el Sr. MIGUEL SÁNCHEZ ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 94.501.837, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS INTEGRADOS SAS NIVEL 1 - AGENCIA DE ADUANAS SERVADI SAS NIVEL 1, con NIT 890.317.082-5, mandataria de la sociedad CORREA GALVIS S.A.S. con NIT 900.421.502-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “LIGADURAS ELÁSTICA (LASTIDES)”.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en plataforma SARP en dos (2) páginas, ficha técnica en tres (3) páginas, fotografía en una (1) página, mandato en once (11) páginas y copia consignación de pago en una (1) página.

Regla General Interpretativa 1:

El solicitante pagó setecientos veintisiete mil ciento cincuenta pesos m/cte ($ 728.000,00) según transferencia número 776757 de 14 de abril de 2026 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Mediante requerimiento de información -RI S2026000100165398000507 del 06 de mayo de 2026, este Despacho solicitó al usuario escoger un solo producto a clasificar e indicar:

Nota 1. del Capítulo 39 “En la Nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.

En la Nomenclatura, el término plástico comprende también la fibra vulcanizada. Sin embargo, dicho término no se aplica a las materias textiles de la Sección XI.”

Nota 1. f) del Capítulo 90:

1. “Remitir ficha técnica del producto en idioma español.
2. Confirmar la composición química porcentual exacta del producto.
3. Aportar características físicas del producto; así como las dimensiones, espesor y peso en gramos.
4. Indicar paso a paso como se usa el producto, y si se esteriliza antes de su uso.
5. Señalar si tiene algún modo de fijación o ajuste (autoadhesivo, a presión, etc.)
6. Remitir imágenes a color del producto por varias de sus caras, de su presentación comercial, indicando su contenido (embalaje, cantidad, etc.) y de sus etiquetas.
7. Remitir nombre, cédula y dirección (electrónica y física) del Representante legal a quien se le notificará la presente Resolución.”

“1. Este Capitulo no comprende:

(...) favorecer el cierre de pequeños espacios interdentales. Para su instalación se emplean fórceps ortodóncicos, mediante los cuales el anillo se coloca manualmente alrededor de las alas del bracket y del arco de alambre, generando la fijación por la tensión elástica propia del material, sin incorporar adhesivos, broches, ganchos automáticos ni otros mecanismos de fijación química. f) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y artículos similares de plástico (Capítulo 39), sin embargo, los artículos especialmente diseñados para ser utilizados exclusivamente como implantes de uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario se clasifican en la partida 90.21;

El producto se suministra en estado no estéril y previo a su colocación, únicamente requiere un proceso de desinfección mediante inmersión en alcohol al 75 %, seguido de un enjuague con agua estéril; se trata de un artículo de un solo uso, que debe reemplazarse periódicamente durante el tratamiento, sin que esté permitida su reutilización ni reesterilización.

Texto de partida 39.26 La mercancía se presenta comercialmente en bolsas de polietileno (PE) como envase primario, con un contenido de 1.040 unidades.

“Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Analizada la información aportada por el interesado y de conformidad con las características físicas, composición y función de la mercancía, se establece que el producto corresponde a una manufactura de plástico elaborada en poliuretano termoplástico (TPU), destinada a mantener unido el arco de alambre al bracket durante los procedimientos de ortodoncia, mediante la fuerza elástica propia del material. No obstante su uso odontológico, el producto no constituye un artículo o aparato de ortopedia, una prótesis, un artículo dental de la partida 90.21 ni un instrumento o aparato del Capítulo 90, por cuanto corresponde a una manufactura de plástico cuya función es la de elemento de sujeción, sin incorporar mecanismos, dispositivos o características propias de los artículos comprendidos en dicho Capítulo.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

En virtud de lo anteriormente expuesto, se establece que arancelariamente el producto corresponde a una manufactura de plástico elaborada en poliuretano termoplástico (TPU), que de acuerdo con lo establecido en la Nota 1. del Capítulo 39 y Nota 1 f) del Capítulo 90, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendido en la partida 39.26 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual comprende: "Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14"; y, conforme a la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3926.90.90.90 del Arancel de Aduanas, la cual corresponde a “- - Los demás”, contenida en “- Las demás”.

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003496 de 14 de abril de 2026 y E2026000100165398000567 del 06 de julio de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una manufactura consistente en un anillo elastomérico de pequeñas dimensiones, unido a una barra portadora que facilita su manipulación; está elaborada en poliuretano termoplástico (TPU) de alta densidad, con superficie lisa y uniforme.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 10 de 2026, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS MCTE. ($ 727.150) incluido el IVA, si se trata de una unidad funcional de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE, ($ 850), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

Tiene las siguientes medidas y características:

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

Diámetro exterior: 2,9 ± 0,2 mm Diámetro interior: 1,3 ± 0,1 mm Espesor de sección transversal: 0,80 ± 0,05 mm Longitud de prueba: 6,0 ± 0,5 mm Fuerza elástica mínima: ≥ 3,0 N Fuerza de extensión inicial: 3,9 N (tolerancia ≤ 20 %)

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3926.90.90.90 del Arancel de Aduanas, como una manufactura de materia plástica en aplicación de la Nota 1. del Capítulo 39 y Nota 1 f) del Capítulo 90, y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

La mercancía está diseñada para su utilización en tratamientos de ortodoncia, donde mantiene unido el arco de alambre al bracket, proporcionando una fuerza continua y suave que permite el desplazamiento gradual de las piezas dentales para corregir su alineación y Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 70 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 202600398060064 '( DJRVWR 5 890.317.082 Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria 14.999.140, gestionaduanera3@servadi.com LA JEFE (A) (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, la presente resolución a la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS INTEGRADOS SAS NIVEL 1 - AGENCIA DE ADUANAS SERVADI SAS NIVEL 1 con NIT 890.317.082-5 a través de su representante legal JAIRO ALBERTO LOPEZ RIVAS identificado con cédula de ciudadanía No. 14.999.140, o quien haga sus veces, a la siguiente dirección electrónica: gestionaduanera3@servadi.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal, Av. 4 Norte # 44N-35 en Cali - Valle del Cauca o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

8.712.440,

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

800.229.035- 3, 890.101.962 4, Mediante radicado No. 235410000003578 de 05 de mayo de 2026, el Sr. CHRISTOPHER LUIS WILLIAMS MORENO, identificado con cédula de ciudadanía 8.712.440, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CLARIC LTDA. NIVEL 2, con NIT 890.101.962-3, mandatario de la sociedad TECNOGLASS S.A.S. con NIT 800.229.035- 4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “UNIDAD FUNCIONAL MAQUINA PARA TRABAJAR EL VIDRIO DE SEGURIDAD”.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en plataforma SARP en cuatro (4) páginas, diagrama de flujo en una (1) página, Resolución expedida por la DIAN como Operador Económico Autorizado en cincuenta y dos (52) páginas, catorce (14) fichas técnicas en ochocientos noventa y ocho (898) páginas, Resolución No. 2023003980600186 de 26 abril de 2023 expedida por la DIAN en siete (7) páginas, plano en una (1) página, listado de componentes en una (1) página, mandato aduanero en veinte (20) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

El solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos pesos m/cte ($ 1.454.300,00) según transferencia número 1 de 05 de mayo de 2026 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.

Mediante requerimiento de información - RI No. S2026000100165398000614 del 28 de mayo de 2026 este Despacho solicitó al usuario:

2026-08-06 / 03:19:05 P. M.

1. “Indicar cómo se realiza la programación y control del sistema productivo, precisando si la línea cuenta con un sistema centralizado de control (PLC, SCADA u otro), o si cada equipo dispone de un controlador independiente.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

2. Precisar si los seis (6) sistemas de transporte y distribución corresponden a equipos o módulos independientes o si hacen parte de un único sistema integrado que interconecta toda la línea de producción, ya que en el diagrama registran en diferentes posiciones de toda la planta. Así mismo, adjuntar ficha técnica, describir su funcionamiento, forma de interconexión y control, se solicita adjuntar registro fotográfico.

3. Al cotejar los documentos denominados “listado de máquinas” y “diagrama de flujo”, se evidencian inconsistencias, por lo cual se solicita:

a) Aclarar la ausencia del ítem No. 5 en ambos documentos, indicando si corresponde El usuario responde mediante radicado No. E2026000100165398000579 del 08 de julio de 2026, allegando respuesta en nueve (9) páginas, diagrama de flujo en una (1) página, listado de máquinas en tres (3) páginas y listado de máquinas Excel en un (1) archivo formato Excel, renunciando al término restante para dar respuesta al requerimiento. a un error de numeración, a equipos no incluidos en la solicitud o a otra situación. b) Precisar la correspondencia entre la numeración del listado de equipos y la identificada en el diagrama de flujo, teniendo en cuenta posibles diferencias en la numeración de ítems (por ejemplo, ítems No. 5 y 9).

4. Precisar si la línea de producción opera como un flujo continuo único o si existen rutas de producción independientes para la fabricación de vidrio laminado, templado y/o unidades de doble acristalamiento (IGU).

El 29 de julio de 2026 se llevó a cabo una reunión virtual mediante la plataforma Microsoft Teams, con el propósito de conocer la mercancía objeto de clasificación. En dicha reunión, el interesado explicó el funcionamiento de la línea de producción, indicando que el proceso inicia con el ingreso de láminas de vidrio flotado y culmina con la obtención de vidrio de seguridad. Asimismo, precisó que los componentes relacionados en el cuadro Excel bajo la denominación "Sistema de rodillos motorizados" corresponden a un (1) sistema automático de transporte y distribución, conformado por seis (6) unidades de transporte que operan de manera integrada dentro del proceso productivo.

5. Precisar si el sistema de inspección automática constituye una etapa independiente dentro del proceso productivo o si se encuentra integrado funcionalmente en cada uno de los equipos de la línea.

6. Aclarar si la línea de procesamiento de corte y perforación CNC forma parte obligatoria del flujo productivo o si su utilización depende de las especificaciones del producto final.

omar@tecnoglass.com fmunoz@energiasolarsa.com AVENIDA CIRCUNVALAR A 100 METROS DE LA VIA 40 LAS FLORES, en Barranquilla - Atlántico.

En el formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. OMAR RAMIRO DOMÍNGUEZ GAITAN, a las siguientes direcciones electrónicas: omar@tecnoglass.com fmunoz@energiasolarsa.com; o por correo en la dirección AVENIDA CIRCUNVALAR A 100 METROS DE LA VIA 40 LAS FLORES, en Barranquilla - Atlántico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

7. Aclarar la relación funcional entre la “línea de procesamiento de bordes EPS” (ítem 3) y la “máquina bilateral de canteado y pulido” (ítem 4), indicando si corresponden a etapas distintas del proceso o si realizan funciones equivalentes dentro de la línea.

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

8. En la descripción del proceso se menciona el “equipo de tratamiento de agua DPT”, el cual no se encuentra incluido en el listado de equipos. En tal sentido, sírvase indicar si dicho equipo hace parte de la unidad funcional objeto de clasificación; en caso afirmativo, incluirlo en el listado con sus características técnicas; en caso contrario, precisar si corresponde a infraestructura existente en planta.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

9. Confirmar si la totalidad del vidrio laminado producido en la línea es sometida al proceso de autoclave y si dicho equipo opera exclusivamente para esta línea productiva.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

10. Describir detalladamente el proceso de fabricación, en el cual se identifique claramente su secuencia, las máquinas o equipos que intervienen y su correspondencia con el listado de máquinas.

Regla General Interpretativa 1:

11. Indicar la ubicación donde se instalará el sistema, precisando departamento, municipio, ciudad, dirección y el área que ocupa en metros cuadrados (m²).

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

12. Confirmar y ajustar su archivo denominado “listado de máquinas” indicando para cada ítem: nombre técnico de la maquina o equipo, cantidad exacta, unidad comercial, características físicas y técnicas y la función que realiza cada una. No se deben incluir marcas, ni términos en inglés, ni relacionar elementos, partes y piezas de uso general.

Nota 4 de la Sección XVI:

Ampliar las características técnicas de todos los equipos principales relacionados en el “listado de máquinas”, e indicar: a) Características técnicas, incluyendo parámetros de operación, capacidad, potencia, dimensiones y demás especificaciones relevantes. b) Identificación y cantidad de los componentes principales, en concordancia con lo “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de Partida 84.79: señalado en la columna “componentes principales”. c) Registro fotográfico o imagen del equipo real o referencial, debidamente identificado, que permita su reconocimiento técnico.”

71 Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL largo de todo el proceso mecánico, evitando su fractura por cambios de temperatura superficial.

“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Una vez completado el procesamiento de bordes, el vidrio pasa a la línea de corte y perforación CNC (Control Numérico Computarizado), donde taladros y fresas realizan las operaciones de mecanizado conforme a los diseños programados. De ahí es conducido automáticamente hacia los hornos eléctricos de templado, cada uno con capacidad de 10.000 m² por día, en esta etapa el vidrio se calienta hasta aproximadamente 700 °C mediante resistencias eléctricas y se enfría de forma acelerada, modificando su estructura interna e incrementando significativamente su resistencia mecánica y térmica, con lo cual se obtiene vidrio templado.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

El vidrio templado ingresa a las líneas automáticas de laminado, donde es limpiado y posicionado automáticamente para su ensamblaje; allí se incorpora una lámina de PVB entre dos hojas de vidrio para conformar el "sándwich", esta interlámina permite la adhesión permanente de los cristales y retiene los fragmentos de vidrio en caso de rotura, se recorta el excedente y se realiza el prelaminado mediante calefactores infrarrojos y de convección, con prensado en dos etapas (30–40 °C y 60–70 °C). Terminado el prelaminado, el conjunto se traslada a los autoclaves para laminado, donde se somete a presiones de hasta 14 bar y temperaturas entre 120 °C y 140 °C mediante resistencias eléctricas, completando la unión definitiva de las láminas de vidrio y la interlámina de PVB, con lo cual se obtiene vidrio laminado.

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000003578 de 05 de mayo de 2026 y E2026000100165398000579 del 08 de julio de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y equipos que trabajan en conjunto para fabricar vidrios de seguridad a partir de vidrio templado, mediante el siguiente proceso:

Finalmente, los cristales templados y laminados ingresan a la línea de doble acristalamiento, donde pasan por un sistema de refrigeración y se orientan mediante dispositivos de giro y basculación según la configuración requerida del producto. Se instala el espaciador termoplástico, se inyecta gas argón en la cámara de aire y se realiza el sellado perimetral automático con silicona, obteniéndose la unidad de vidrio aislante (IGU) como producto final, la cual es sometida a inspección automática y registrada en el sistema de control para garantizar la trazabilidad completa del proceso.

La planta tiene una capacidad máxima de producción de 30.000 m2 de vidrio por día. la ciudad de Barranquilla, departamento del Atlántico, en la dirección Avenida Circunvalar, a 100 metros de la Vía 40, sector Las Flores, A continuación, se relacionan los equipos del proceso en mención, los cuales serán instalados en la ciudad de Barranquilla, departamento del Atlántico, en la dirección Avenida Circunvalar, a 100 metros de la Vía 40, sector Las Flores, en un área de 20.000 m2:

El proceso comienza con la recepción de las láminas de vidrio flotado, disponibles en diferentes presentaciones incoloro, tintado, reflectivo, Low-E o de control solar, las cuales constituyen la materia prima del proceso. La información sobre espesor y configuración técnica de cada lámina se especifica y carga previamente en el PLC principal, alojado en el sistema automático de transporte y distribución; este sistema gobierna la totalidad de la línea de producción, transmite las variables de operación a los PLC locales instalados en cada una de las máquinas y coordina el desplazamiento automático del vidrio entre las diferentes estaciones de trabajo, garantizando la secuencia y sincronización de todas las operaciones.

Las láminas de vidrio son entregadas por el sistema automático de transporte y distribución a las líneas automáticas de corte de vidrio plano, donde el vidrio base es transformado dimensionalmente mediante operaciones de seccionamiento y configuración geométrica, un cabezal de tres ejes corta el cristal sobre la mesa de corte, las piezas se separan en la mesa de rompimiento y, finalmente, un marcador láser graba en la superficie del cristal la información necesaria para su identificación y trazabilidad dentro del proceso productivo.

1. Un (1) sistema automático de transporte y distribución, conformado por seis (6) unidades de transporte con sistema de rodillos motorizados, seis (6) motores de 0,5 HP, capacidad de carga de hasta 3.000 kg, sistema de control automático de flujo, un (1)
PLC principal encargado de controlar integralmente el proceso de fabricación. Función: controlar y coordinar el funcionamiento de la línea de producción mediante el envío de las variables de proceso a los PLC locales de cada equipo, así como transportar automáticamente las láminas de vidrio entre las diferentes etapas del proceso productivo, garantizando la continuidad y sincronización de las operaciones.

A continuación, las piezas son conducidas hacia la línea de procesamiento de bordes, donde se realiza el desbaste y rectificado inicial de los bordes mediante discos periféricos; de ahí pasan a la máquina bilateral de canteado y pulido, en la cual muelas abrasivas efectúan el acabado fino de los bordes en ambas caras del cristal, mejorando su calidad estructural y preparándolo para las etapas siguientes.

Durante estas operaciones, el sistema de refrigeración de vidrio DPT (Desconcentración Técnica Presurizada) remueve automáticamente las impurezas y refrigera el cristal a lo

2. Dos (2) líneas automáticas de corte de vidrio plano, con sistema de control numérico computarizado (CNC), potencia instalada entre 25 - 35 kW, capacidad de corte de hasta 6.000 mm × 3.210 mm y precisión de ±0,15 mm, cada una conformada por: una (1) mesa de corte con estructura en acero de aproximadamente 6.000 mm de longitud, 3.300 mm de ancho y 920 mm de altura, un (1) cabezal de corte de tres ejes, una (1) mesa de rompimiento con cubierta en madera MDF, una (1) marcadora láser de 30 W y un (1)
PLC local alojado en un gabinete eléctrico con pantalla de visualización de 15 pulgadas.

Función: realizar el corte automatizado de las láminas de vidrio, obteniendo piezas con las dimensiones requeridas para las etapas posteriores del proceso productivo.

3. Una (1) línea de procesamiento de bordes, con velocidad máxima del husillo de hasta 9.900 rpm, refrigerado por agua, potencia máxima del husillo de 16 kW y velocidad de avance de hasta 72 m/min en el eje X, 21 m/min en el eje Y y 18 m/min en el eje Z, conformada, por una (1) correa de transmisión, un (1) mandril móvil equipado con disco metálico de acero para el desbaste de bordes y un (1) PLC local alojado en un gabinete eléctrico con pantalla de visualización de 15 pulgadas. Función: realiza el rectificado y pulido automatizado de los bordes de las láminas de vidrio.

8. Dos (2) líneas automáticas de laminado de vidrio, con potencia instalada entre 80 - 150 kW, temperatura de operación controlada y sistema de presión mediante rodillos, cada una conformada por: una (1) mesa posicionadora de cristal de aproximadamente 3.300 mm de ancho por 6.000 mm de longitud con estructura en acero, un (1) rodillo de acero recubiertos con material termorresistente, un (1) sistema de pinzas móviles para manipulación del vidrio, una (1) cortadora transversal, dos (2) pares de calefactores radiantes superiores, tres (3) pares de calefactores radiantes inferiores, un (1) aplicador de sellante y un (1) PLC local alojado en un gabinete eléctrico con pantalla de visualización de 15 pulgadas. Función: unir láminas de vidrio mediante la incorporación de una interlámina de PVB (material termoplástico transparente), realizando el prelaminado y la adhesión inicial del conjunto para su posterior consolidación en el autoclave.

4. Dos (2) máquinas bilaterales de canteado y pulido, con potencia instalada entre 20 - 30 kW, aptas para procesar vidrios con espesores entre 3 mm y 19 mm, velocidad de trabajo de 1 a 10 m/min, consumo de agua de 2 a 4 m³/h y sistema de secado por aire caliente con sopladores de 15-25 kW y resistencia eléctrica; cada una conformada: por doce (12) muelas abrasivas de acero, doce (12) mandriles de mecanizado de 4 kW cada uno, un (1) tanque de acero inoxidable con capacidad de 2.000 litros y un (1) PLC local alojado en un gabinete eléctrico con pantalla de visualización de 15 pulgadas. Función: realizar el canteado y pulido de los bordes de las láminas de vidrio, mejorando su resistencia mecánica y acabado superficial, además de entregar el cristal limpio y acondicionado para las etapas posteriores del proceso de transformación.

9. Dos (2) autoclaves para laminado, con presión de operación entre 10 - 14 bar, temperatura de trabajo entre 120 - 140 °C y volumen variable; cada uno conformado por: una (1) cámara de presión fabricada en acero al carbono, un (1) sistema de calentamiento por resistencias eléctricas de 200 kW, una (1) válvula de alivio en acero, un (1) sistema de regulación de temperatura, un (1) motor de 30 kW y un (1) PLC local alojado en un gabinete eléctrico con pantalla de visualización de 15 pulgadas. Función: someter el conjunto prelaminado a condiciones controladas de alta presión y temperatura durante un tiempo determinado, consolidando de forma permanente la unión entre las láminas de vidrio y la interlámina de PVB para obtener vidrio laminado de seguridad.

5. Un (1) sistema de refrigeración de vidrio DPT (Desconcentración Técnica Presurizada), con capacidad de tratamiento de hasta 70.000 litros por hora (70 m³/h), caudal variable entre 5 y 70 m³/h y presión de trabajo de 3 bar, conformado, por dos (2) electrobombas de 22 kW, un (1) variador de frecuencia de 45 A para 440 V, un (1) transductor de presión con rango de 0 a 10 bar, una (1) válvula de cierre rápido de no retorno (cheque) de acero inoxidable, una (1) válvula manual de cierre rápido de acero inoxidable y un (1) PLC local alojado en un gabinete eléctrico con pantalla de visualización de 15 pulgadas.
Función: suministrar agua de trabajo a presión controlada para la refrigeración del vidrio durante las operaciones de mecanizado, contribuyendo a mantener la estabilidad del proceso y evitando el sobrecalentamiento del cristal.

10. Una (1) línea de doble acristalamiento (IGU), con potencia instalada entre 40 - 80 kW, sistema automático de ensamblaje y sistema de inspección automática, conformada por un (1) dispositivo de giro basculación de cristal con estructura en acero al carbono, un (1) aplicador monta marcos, un (1) aplicador de material termoplástico, una (1) prensa de cristal, una (1) cámara de vacío, un (1) robot de sellado, un (1) sistema de inspección automática, un (1) aplicador de corchos y un (1) PLC local alojado en un gabinete eléctrico con pantalla de visualización de 15 pulgadas. Función: ensamblar los vidrios previamente templados y laminados, incorporando separadores, una cámara de aire o gas argón y el sellado perimetral, para obtener una unidad de doble acristalamiento (IGU) con propiedades de aislamiento térmico y acústico.

El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dicha Nota establece que, para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida.

6. Dos (2) líneas de procesamiento de corte y perforación CNC (Control Numérico Computarizado), con mecanizado de cristales por chorro de agua con arena abrasiva y operaciones de perforación; cada una conformada por: dos (2) bandas posicionadoras de caucho de 2 pulgadas de ancho, un (1) cabezal de taladrado con motor de 22 kW, una (1) boquilla para corte por agua, una (1) fresa de ½ pulgada de diámetro, una (1) estructura de soporte en acero al carbono y un (1) PLC local alojado en un gabinete eléctrico con pantalla de visualización de 15 pulgadas. Función: realizar el mecanizado, corte y perforación de las láminas de vidrio.

En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto.

Es importante, tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda.

Según lo anteriormente expuesto, los componentes descritos conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos que actúan de manera conjunta para la transformación

7. Tres (3) hornos de templado horizontal, con potencia instalada entre 250 - 400 kW, temperatura de operación entre 280 - 700 °C y capacidad para procesar láminas de vidrio de hasta 2.400 mm × 4.800 mm, cada uno con capacidad máxima de 10.000 m² por día y conformados por: una (1) cámara de calentamiento fabricada en acero y recubierta con paneles de fibra cerámica, veinte (20) resistencias eléctricas tipo espiral montadas sobre ejes cerámicos, doce (12) ventiladores centrífugos de 4 kW, dos (2) ventiladores de enfriamiento de 315 kW, treinta (30) rodillos cerámicos y un (1) PLC local alojado en un gabinete eléctrico con pantalla de visualización de 15 pulgadas.
Función: someter las láminas de vidrio a un tratamiento térmico de calentamiento y enfriamiento controlado, modificando su estructura interna para incrementar significativamente su resistencia mecánica.

Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 72 DIARIO OFICIAL 4, 800.229.035 3.769.167, omar@tecnoglass.com - fmunoz@energiasolarsa.com,

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, la presente resolución a la sociedad TECNOGLASS SAS, con NIT 800.229.035-4, a través de su representante legal, el señor OMAR RAMIRO DOMINGUEZ GAITAN identificado con cédula de ciudadanía No. 3.769.167, o quien haga sus veces, a las siguientes direcciones electrónicas: omar@tecnoglass.com - fmunoz@energiasolarsa.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

industrial automatizada de láminas de vidrio plano flotado en vidrio de seguridad. La integración del sistema automático de transporte y distribución, las líneas de corte, procesamiento de bordes, canteado y pulido, mecanizado CNC, hornos de templado horizontal, líneas automáticas de laminado, autoclaves para laminado y la línea de doble acristalamiento (IGU), permiten ejecutar de manera continua y coordinada las operaciones de corte, mecanizado, tratamiento térmico, laminado, prensado y ensamblaje del vidrio, obteniéndose como producto final vidrio de seguridad con propiedades mecánicas, térmicas y de aislamiento superiores a las de la materia prima, con una capacidad máxima de producción de 30.000 m² por día. En consecuencia, dicho conjunto se ajusta a los criterios establecidos en la Nota Legal 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado, para considerarse como una combinación de máquinas con una función netamente definida.

AVENIDA CIRCUNVALAR A 100 METROS DE

LA VIA 40 LAS FLORES en Barranquilla - Atlántico

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal, AVENIDA CIRCUNVALAR A 100 METROS DE LA VIA 40 LAS FLORES en Barranquilla - Atlántico o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

En virtud de lo anterior, se establece que la combinación de máquinas y aparatos relacionados en los numerales 1 al 10, trabajan en conjunto para la fabricación automatizada de vidrio de seguridad a partir de láminas de vidrio plano flotado, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual comprende “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- - - Los demás” dentro de la subpartida tácita 8479.80 “– Las demás máquinas y aparatos:”

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Ahora bien, al analizar la mercancía a la luz de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, se observa que la partida 85.14, sugerida por el interesado, no resulta aplicable, toda vez que ésta comprende los hornos industriales o de laboratorio, eléctricos o de otro tipo de calentamiento por inducción o por pérdidas dieléctricas. En el presente caso, los hornos eléctricos constituyen únicamente una de las etapas que intervienen en el proceso de transformación industrial del vidrio y, considerados de manera aislada, no representan ni comprenden la función que caracteriza a la mercancía objeto de estudio.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

En efecto, dichos hornos se encuentran integrados funcional y operativamente con los demás equipos que conforman la línea y funcionan bajo el control del sistema central de automatización, por lo que, si bien son indispensables para el desarrollo del proceso, su función se encuentra subordinada a la función global de la combinación de máquinas destinada a la fabricación automatizada de vidrio de seguridad a partir de vidrio templado. En consecuencia, de conformidad con la Nota 4 de la Sección XVI, la clasificación arancelaria debe efectuarse atendiendo a la función netamente definida de la combinación de máquinas y no a la función individual de uno de sus componentes, considerado aisladamente.

2026-08-06 / 03:20:58 P. M.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos para la fabricación automatizada de vidrio de seguridad a partir de láminas de vidrio plano flotado, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600655 '(

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

DJRVWR Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

HECHOS 45.555.683, 800.053.508 9, “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de Partida 84.24:

5 800.224.148 Mediante radicado No. 235410000003756 de 25 de junio de 2026, la señora MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.555.683, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS SUDECO S.A NIVEL 1., con NIT 800.053.508-9, mandataria de la sociedad IRRIGACION E INDUSTRIA DE COLOMBIA S.A.S con NIT 800.224.148-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “SISTEMA DE RIEGO MANUAL PARA MAÍZ 5”.

“Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en cinco (5) páginas, poder mandato en una (1) página, comprobante de pago en una (1) página, descripción general del producto, denominado: “anexo 1 – sistema de riego manual para maíz” en quince (15) páginas, listado de equipos, denominado “anexo 2
- sistema de riego manual para maíz” en cinco (5) páginas, plano de localización en una (1) página, plano del centro de cabecera en una (1) página y detalle del módulo de control de parcelas en una (1) página.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

La solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos pesos m/cte ($1.454.300,00) según comprobante de consignación número 12618885 de 25 de junio de 2026 del Banco de Bogotá.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: mvillanueva@siasudeco.com - kariza@siasudeco.com; o por correo en la dirección Caracoles, manzana 61, lote 8 – 1ra etapa, en Cartagena - Bolívar.

com; mvillanueva@siasudeco.com kariza@siasudeco. Caracoles, manzana 61, lote 8 – 1ra etapa, en Cartagena - Bolívar CONSIDERACIONES DEL DESPACHO FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003756 de 25 de junio de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas, aparatos y elementos hidráulicos destinados al riego por goteo de un cultivo de maíz, mediante el siguiente proceso:

El sistema se abastece desde un reservorio de almacenamiento de aguas lluvias ubicado en 73 Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL una cota inferior a las parcelas a beneficiar. Debido a que no se cuenta con acometida eléctrica cercana a la fuente de agua, la captación e impulsión del agua se realiza mediante un equipo de bombeo con motor diésel, el cual proporciona el caudal y la presión requeridos para la operación del sistema. Desde la descarga del equipo de bombeo, el agua se conduce mediante tubería de polietileno hacia el centro de cabecera, donde se realiza la adecuación primaria del agua. espigo a ambos lados para tubería de polietileno; veinte mil cuatrocientos (20400) codos de goteo de 12 mm y 16 mm, fabricados en polietileno; y veinte mil cuatrocientas (20400) tees de goteo de 12 mm y 16 mm, fabricadas en polietileno. En conjunto, estos elementos permiten la conducción, derivación, acople, control y cambio de dirección del agua dentro de las canalizaciones primarias y secundarias, desde la captación hasta el cabezal y desde la descarga de este hasta la zona donde se instalan los emisores, líneas y cintas de goteo, es decir, donde se encuentra el cultivo a beneficiar.

4. Diez (10) manómetros de glicerina. Están compuestos por escala de medición en aluminio, puntero en aluminio, ventana de vidrio laminado de seguridad, articulación del puntero en latón, plata alemana o acero inoxidable y rosca NPT en bronce. Su función es permitir la medición de la presión de un fluido en determinados puntos de la red.

En el centro de cabecera, el agua pasa por una batería de filtros de anillas o malla, dividida en cinco (5) unidades, una por cada bloque del cultivo, con el fin de retener sólidos suspendidos y material orgánico fino que podrían generar taponamientos en los emisores del sistema de riego por goteo. Cada batería cuenta con manómetros instalados aguas arriba y aguas abajo del filtrado, que permiten verificar la presión y determinar la necesidad de lavado o mantenimiento de los filtros. Asimismo, se incorporan válvulas de alivio de aire, destinadas a evacuar o admitir aire durante el llenado, operación o vaciado de la tubería, evitando afectaciones en el funcionamiento hidráulico del sistema.

5. Cinco (5) válvulas de alivio de aire de 1/2", 3/4", 1", 2" y 3", conformadas por cuerpo, cubierta del tapón, tapón, varilla y base en nylon reforzado, salida de descarga en polipropileno, conjunto de goma desplegable de cierre hermético en etileno propileno dieno tipo M (EPDM), tornillos en acero inoxidable, flotador en espuma de polipropileno y junta tórica en BUNA-N. Su función es evacuar pequeñas bolsas de aire acumuladas en la tubería cuando el sistema se encuentra lleno y presurizado, así como descargar o admitir aire durante el llenado o vaciado de la red.

Desde el centro de cabecera, el agua filtrada se conduce mediante una tubería principal de polietileno hacia los dieciséis (16) lotes productivos y el área de propagación. En cada módulo de riego se incorporan elementos de control y conexión, tales como válvulas reguladoras, galápagos de derivación, válvulas hidrantes, codos, tees y adaptadores, que permiten regular la presión, efectuar derivaciones y orientar el flujo hacia las canalizaciones secundarias. A partir de estas canalizaciones, mediante silletas, conectores y válvulas de goteo, el agua se deriva hacia las líneas o cintas dispuestas en el cultivo.

6. Diecisiete (17) válvulas reguladoras, utilizadas para reducir y controlar la presión con la que el agua ingresa a cada módulo de riego, protegiendo los accesorios y las líneas de goteo. Estas válvulas operan mediante un mecanismo hidráulico que modula su apertura o cierre de acuerdo con la presión calibrada, permitiendo mantener condiciones hidráulicas adecuadas para la operación de las líneas de riego.

El proceso finaliza con la aplicación localizada del agua a través de las líneas y cintas de riego por goteo, las cuales entregan el recurso hídrico directamente en la zona de desarrollo de las plantas. Para asegurar la operación y mantenimiento del sistema, se incorporan tees, tapones y obturadores que permiten el cierre, drenaje y lavado periódico de las líneas o cintas de riego. En el área de propagación, el agua se conduce desde los laterales mediante microconectores y micro-mangueras hasta las estacas de riego, las cuales dosifican el agua directamente en la zona radicular de cada planta.

7. Una (1) válvula hidrante de 3/4" a 1", fabricadas en polipropileno de alto impacto con protección contra rayos ultravioleta, resorte en acero inoxidable tratado térmicamente y sellos en caucho nitrilo. Su función es proporcionar puntos de acople rápido para mangueras, permitiendo obtener agua directamente del sistema cuando se requieran riegos de refuerzo o labores complementarias en campo.

El sistema de riego por goteo está conformado por los siguientes componentes:

1. Un (1) equipo de bombeo diésel, constituido por una bomba acoplada a un (1) motor diésel integrado, con cuerpo, (1) impulsor y un (1) acople intermedio en hierro fundido ASTM A-48 clase 30, empaques en buna nitrilo y sello mecánico en carbón/cerámica/buna-N. Su función es abastecer la canalización primaria con el agua del reservorio, proporcionando las condiciones de caudal y presión requeridas para la operación adecuada del sistema.

8. Un millón novecientos veinte mil (1920000) metros de líneas y cintas de riego, fabricadas en polietileno, asociadas a diez mil doscientos (10200) tapones de goteo de 12 mm y 16 mm, fabricados en polietileno, y diez mil doscientos (10200) obturadores de goteo de 12 mm y 16 mm, fabricados en polietileno. La línea de goteo consiste en una tubería de pared delgada con gotero plástico insertado, mientras que la cinta de riego presenta un laberinto de riego transversal moldeado en su misma superficie.

9. Seiscientos (600) microconectores de 3 mm, 6 mm y 8 mm, fabricados en polietileno.
Su función es efectuar la derivación desde los laterales de riego en tubería de polietileno hacia una micro-manguera con estaca de riego, permitiendo conducir el agua hasta la zona radicular de cada planta en el área de propagación.

2. Cincuenta (50) filtros de anillos y malla de 3/4", 1", 1 1/2", 2", 3" y 4", compuestos por coraza plástica de polipropileno, elemento filtrante de discos de polipropileno o malla en acero inoxidable, anillos plásticos ranurados apilados, tuerca de cierre en poliamida reforzada con fibra de vidrio y juntas en caucho de nitrilo-butadieno (NBR). Su función es permitir el paso del agua y retener sólidos suspendidos y material orgánico fino que podrían ocasionar taponamientos en los emisores del sistema de riego por goteo.

10. Veinte mil (20000) metros de micro-manguera de 3 mm, 6 mm y 8 mm, elaborada con resinas resultantes de la polimerización de etileno. Su función es conducir el agua desde los laterales de riego en polietileno hasta las estacas de riego localizadas en la zona radicular de las plantas, permitiendo la entrega localizada del recurso hídrico en el área de propagación.

11. Seiscientas (600) estacas de riego, fabricadas en polietileno, utilizadas como emisores finales del sistema en el área de propagación. Estos elementos estabilizan la presión del flujo proveniente de la micro-manguera y regulan el caudal, permitiendo entregar el agua de manera localizada directamente en la zona radicular de cada planta.

3. Veintitrés mil trescientos (23300) metros de tubería lisa de polietileno, fabricada mediante extrusión de polietileno de diferentes densidades, en presentación tubular, asociada a treinta y dos (32) galápagos de derivación en polietileno, con cuerpo y tapa en copolímero de polipropileno negro con estabilización a los rayos UV, empaque O- Ring o junta tórica en NBR, anillo de refuerzo en acero inoxidable, tuercas y tornillos en acero cincado; veinte mil cuatrocientas (20400) silletas de goteo de 12 mm y 16 mm, fabricadas en polietileno; veinte mil cuatrocientos (20400) conectores de goteo, fabricados en polietileno; veinte mil cuatrocientas (20400) válvulas de goteo, fabricadas en polietileno y polipropileno, consistentes en válvulas o registros con conexiones tipo

Los elementos que conforman el sistema de riego manual por goteo para maíz serán instalados el municipio de San Juan de Rioseco, departamento de Cundinamarca en un predio ubicado en el municipio de San Juan de Rioseco, departamento de Cundinamarca, ocupando un área aproximada de cuarenta (40) hectáreas. El plano allegado se encuentra georreferenciado en el sistema de referencia oficial Marco Geocéntrico Nacional de Referencia
- MAGNA/SIRGAS, en el área de implantación cartográfica aproximada comprendida entre las coordenadas Este (X): 926000 m a 927000 m y Norte (Y): 1038500 m a 1039500 m.

Caracoles, manzana 61, lote 8 – 1ra etapa, en Cartagena - Bolívar, De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, Caracoles, manzana 61, lote 8 – 1ra etapa, en Cartagena - Bolívar, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Dicha nota establece que, para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que, al combinarse, contribuyen conjuntamente a realizar una función definida.

Artículo tercero.

Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024, y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas, aparatos y elementos que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Es importante tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante deberá acreditar lo que corresponda, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

En virtud de lo anterior, se establece que la combinación de máquinas y aparatos relacionados en los numerales 1 a 11 trabajan conjuntamente como un sistema de riego por goteo usado en la agricultura; de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, está comprendido en la partida 84.24 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que comprende: < > y, con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8424.82.21.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para <<- - - Sistemas de riego>>, <<- - - - Por goteo o aspersión>>, dentro de la subpartida 8424.82 que comprende <<- - Para agricultura u horticultura>>.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, 2026-08-11 / 09:35:02 A. M.

RESUELVE:

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8424.82.21.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que funcionan conjuntamente como un sistema de riego por goteo para utilizarse en la agricultura; de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

9, 800.053.508 45.555.683, 5, 800.224.148 mvillanueva@siasudeco.com - kariza@siasudeco.com

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la AGENCIA DE ADUANAS SUDECO S.A NIVEL 1. con NIT 800.053.508-9, a través de su representante legal MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA identificada con cédula de ciudadanía No. 45.555.683, o quien haga sus veces, mandataria de la sociedad IRRIGACIÓN E INDUSTRIA DE COLOMBIA S.A.S con NIT 800.224.148-5, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: mvillanueva@siasudeco.com - kariza@siasudeco.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021

Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 74 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600656 '( DJRVWR Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

3. Explicar en párrafos cortos y en orden secuencial el proceso que adelanta cada máquina, de tal forma que permita identificar la intervención de cada una de las máquinas relacionadas en el listado y el proceso u operación que se surte en cada etapa.
4. Explicar cómo se calienta el aire en los túneles, por qué hay necesidad de dos túneles y cómo se coordina el funcionamiento de los dos túneles.
5. Presentar fotografías a color desde diferentes vistas y por separado de cada una de las máquinas principales mencionadas en la solicitud.
6. Indicar la ubicación geográfica del territorio nacional en la cuál será instalada la mercancía y área que ocupará”.

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la La usuaria responde el requerimiento de información mediante radicado No. E2026000100165398000568 del 06 de julio de 2026, en escrito con veintidós (22) páginas, anexando ficha técnica en una (1) página, y renuncia al término restante para responder.

Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS dianaosorio@interandina.com revisionexportaciones@interandina.com; CRA 13 NO 28-01- OF 402, en Bogotá, D.C.

En el formato de la solicitud se indicó que la notificación de la resolución de clasificación arancelaria se haga a la representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S A S NIVEL 2, la señora. DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA, a las siguientes direcciones electrónicas: dianaosorio@interandina.com revisionexportaciones@interandina.com; o por correo en la dirección CRA 13 NO 28-01- OF 402, en Bogotá, D.C.

1.020.753.289, FUNDAMENTOS DE DERECHO 8, 830.004.745 8, 890.801.167 Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Mediante radicado No. 235410000003523 de 21 de abril de 2026, la Sra. PAOLA VALDERRAMA BUSTOS, identificada con cédula de ciudadanía 1.020.753.289, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S A S NIVEL 2, con NIT 830.004.745-8, mandataria de la sociedad INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS con NIT 890.801.167-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “MAQUINA COLOCADORA DE CAPUCHÓN TERMOENCOGIBLE INCLUYE TÚNEL Y AUTOLIFTING MARCA PDC MODELO 90CX-ER SYSTEM”.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato aduanero en una (1) página, comprobante de pago en dos (2) páginas, plano en una (1) página, listado de componentes en una (1) hoja en Excel, alcance solicitud constancia en la sección de hechos en siete (7) páginas, flujo del proceso en una (1) página, ficha técnica en una (1) página.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

La solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos cuatro pesos m/cte ($ 1.454.304,00) según transferencia número 50251386 de 24 de marzo de 2026 del Banco de Bogotá y consignación en efectivo de 20 de abril de 2026.

Regla General Interpretativa 1:

Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000515 del 08 de mayo de 2026 este Despacho solicitó a la usuaria:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

1. “Ajustar el cuadro de máquinas que conforman la línea, indicando para cada una de ellas nombre técnico, cantidad, unidad de medida, las características técnicas y de funcionamiento incluyendo capacidad y parámetros de operación correspondientes y la función que realiza.
2. Presentar las fichas técnicas en idioma castellano, específicamente del modelo o referencia de las máquinas que serán importadas (colocadora de capuchones, túnel 1 y túnel 2).

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice” Texto de la partida 84.22:

“Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas”.

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones, artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

1. Una (1) máquina colocadora de capuchones (bandas de seguridad plásticas termo encogibles) con capacidad de 300 botellas por minuto, construida principalmente de acero inoxidable con dimensiones de: largo 591.82 cm, ancho 111.76 cm y alto de 264.16 cm. Conformada por: una (1) pantalla interfaz operador, un (1) sensor ultrasónico M12 para leer distancias, un (1) eliminador de estática, un (1) motor principal de 220 V de corriente alterna y 1119 vatios de potencia, un (1) motor paso a paso de 220 V de corriente alterna y 620 vatios de potencia, un (1) tablero eléctrico de acero al carbón con protección IP 65, punto de comunicación Ethernet con 16 puertos 209 mm x 57 mm x134 mm, variador de frecuencia VFD con componente electrónico que permite regular la velocidad de la máquina y controlador lógico programable con dos (2) puertos Ethernet. Su función es realizar el corte e inserción de cada banda de seguridad en cada una de las botellas.
2. Dos (2) túneles de calor con temperatura de trabajo de hasta 500 grados Fahrenheit y velocidad de producción de hasta 18000 botellas por hora, construidos en acero inoxidable 304, sus dimensiones son: largo 116.84 cm, ancho 36.5 cm y alto de 40.64 cm, con alimentación eléctrica 240 V de corriente alterna y corriente de 60 Amperios.
Conformados por: cada túnel tiene seis (6) resistencia eléctricas, ubicadas de a tres unidades en cada lado con controlador electrónico configurable manualmente, cada túnel tiene dos (2) motores con doble ventilación ubicada en los extremos de cada túnel, con la finalidad de generar un aprovechamiento del aire caliente y una recirculación uniforme al interior de las recámaras internas. Su función es generar el calor necesario para conseguir que la banda de seguridad se fije por termo encogido a la parte superior de cada botella, para este propósito los túneles se disponenen uno seguido del otro, en el primer tunel la banda de se seguridad se termo encoge en su parte inferior y al pasar por el segundo túnel se finaliza retracción.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dicha Nota establece que para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida.

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003523 de 21 de abril de 2026, y E2026000100165398000568 del 06 de julio de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de aparatos de accionamiento electromecánico que trabajan coordinadamente para colocar en línea a alta velocidad una banda de seguridad termo encogible en la parte superior de las botellas, las cuales previamente fueron envasadas y taponadas, mediante el siguiente proceso:

En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto.

El proceso inicia con la máquina colocadora de bandas de seguridad, la cual se encarga de identificar la entrada de la botella y ponerle la banda de seguridad en el pico del envase. Las bandas de seguridad vienen presentadas en rollos de 11000 unidades, dichos rollos se instalan en el alimentador de la máquina, la cual realiza el corte de cada banda de seguridad y de colocarla en cada envase, dicha operación se realiza a una velocidad máxima de hasta 18000 bandas por hora.

Es importante, tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda.

Luego de que las bandas de seguridad están ubicadas en el pico del envase, pasan a los túneles de retracción encargados de realizar el termo encogido de la banda de seguridad sobre el envase, los túneles están ubicados uno a continuación del otro. El calentamiento en los túneles se logra mediante seis resistencias eléctricas ubicadas de a tres unidades en cada lado, las cuales son las encargadas de generar calor hasta los 500 grados Fahrenheit y son controladas por medio de un controlador electrónico configurable manualmente según la calidad de salida de cada banda de seguridad en el envase.

De acuerdo con lo anterior, los equipos numerados 1 y 2, conforman un conjunto integrado de máquinas que se utilizan para colocar en línea a alta velocidad una banda de seguridad termo encogible en la parte superior de las botellas, las cuales previamente fueron envasadas y taponadas. La integración de estos componentes permite que el sistema de termoencogido de las bandas de seguridad opere de manera coordinada cumpliendo con los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional. la Zona Industrial Juanchito, Km 10 vía Magdalena, en la ciudad de Manizales, Caldas, Colombia A continuación, se presenta el listado de equipos que conforman la mercancía objeto de clasificación arancelaria, la cual será instalada en la Industria Licorera de Caldas que se encuentra ubicada en la Zona Industrial Juanchito, Km 10 vía Magdalena, en la ciudad de Manizales, Caldas, Colombia en un área de aproximadamente es de 4 metros cuadrados.

Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), la función llevada a cabo por la mercancía se encuentra comprendida en el texto de la partida 84.22, según la Regla General Interpretativa 1 citada en el acápite de los fundamentos de derecho.

75 Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL

Artículo tercero.

Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

En virtud de lo anterior, este Despacho determina que los componentes listados anteriormente conforman la unidad funcional previamente identificada, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.22 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8422.30.90.90 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para «- - - Las demás», dentro de la subpartida 8422.30 correspondiente a «Máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; máquinas y aparatos para gasear bebidas”.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 10 de 2026, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESO MCTE ($1.454.300) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CUATRO PESOS m/cte, ($4), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

RESUELVE:

2026-08-11 / 09:45:09 A. M.

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8422.30.90.90 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas que trabajan conjuntamente para encapsular o fijar bandas de seguridad termoencogibles en la parte superior de botellas previamente envasadas y taponadas, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

8, 830.004.745 37.512.143, dianaosorio@interandina.com revisionexportaciones@interandina.com

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, la presente resolución a la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S A S NIVEL 2 con NIT 830.004.745-8, a través de su representante legal, la señora DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 37.512.143, a las siguientes direcciones electrónicas: dianaosorio@interandina.com revisionexportaciones@interandina.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

CRA 13 NO 28-01- OF 402 en Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal, CRA 13 NO 28-01- OF 402 en Bogotá, D.C. - Bogotá D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600657 '(

El día 18 de junio de 2026, esta Coordinación realizó una reunión técnica con el usuario a través de la plataforma “Teams”, con el fin de conocer aspectos técnicos de la mercancía y su uso, reunión de la cual se elaboró un acta que forma parte de los documentos soporte de esta solicitud.

DJRVWR Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA La usuaria responde mediante radicado No. E2026000100165398000550 del 26 de junio de 2026, con 15 páginas anexando: oficio de respuesta en cinco (5) páginas y anexo I ficha técnica en diez (10) páginas.

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes dianaosorio@interandina.com revisionexportaciones@interandina.com; CRA 13 No. 28-01 OF. 402, en Bogotá, D.C.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA, a las direcciones electrónicas: dianaosorio@interandina.com revisionexportaciones@interandina.com; o por correo en la dirección CRA 13 No. 28-01 OF. 402, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

HECHOS Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

1.020.753.289, Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

8, 830.004.745 5, 860.032.436 Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Mediante radicado No. 235410000003663 de 23 de mayo de 2026, la señora PAOLA VALDERRAMA BUSTOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.753.289, agente de aduanas de la AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S.A.S NIVEL 2, con NIT 830.004.745-8, mandataria de la sociedad FLORES DEL RIO Y CIA S.A.S, con NIT 860.032.436-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “EQUIPO DE BOMBEO DE ALTA PRESIÓN NEBULIZACIÓN”.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud SIE SARP en dos (2) páginas, contrato de mandato en una (1) página, ficha técnica en doce (12) páginas, fotografía en una (1) página y comprobante de pago en una (1) página.

La solicitante pagó setecientos veintisiete mil ciento cincuenta pesos m/cte. ($ 727.150,00) según transferencia número 45309466 de 22 de mayo de 2026 del Banco de Bogotá.

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 3 de la Sección XVI:

Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000647 del 03 de junio de 2026 este Despacho solicitó a la usuaria:

“ 3. Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas diseñadas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto.”

“1. Aclarar si la mercancía para la que se solicita la clasificación arancelaria corresponde a un skid o sistema modular con múltiples equipos integrados, o se trata de una máquina compacta única.

Texto de Partida 84.13:

2. Indicar de manera concreta el funcionamiento y uso que se le dará al equipo.

“Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado; elevadores de líquidos.”

Regla General Interpretativa 6:

3. De acuerdo con la respuesta a los puntos anteriores se sugiere verificar la ficha técnica aportada, ya que una vez revisada se observa que contiene especificaciones técnicas y tres circuitos, pero en algunos casos se menciona que los materiales y características dependen del modelo seleccionado, por lo que al parecer es un catálogo o ficha técnica general de los equipos y se requiere absoluta certeza en la información técnica presentada.”

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 76 DIARIO OFICIAL subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias. por varios módulos que garantizan el acondicionamiento del agua, la generación de presión, la estabilidad hidráulica y el control automático del proceso. El flujo inicia en el módulo de filtración, conformado por un filtro de acero inoxidable con capacidad de 20 micras y 200 L/min, encargado de retener partículas que puedan afectar los componentes hidráulicos. Posteriormente, el agua pasa al módulo de pre-presión, integrado por una bomba centrífuga de 1,5 kW, con capacidad de 60 a 250 L/min, complementada con un tanque hidroneumático de 100 litros y 10 bar, cuya función es mantener una alimentación estable, compensar variaciones de presión y absorber sobrepresiones durante la operación.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003663 de 23 de mayo de 2026, E2026000100165398000550 del 26 de junio de 2026, así como la obtenida en la reunión técnica realizada el día 18 de junio de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un equipo montado sobre una misma estructura, integrado por diferentes componentes electromecánicos que trabajan en sincronía con elementos de control y que presenta las siguientes características técnicas:

El componente principal del equipo es el módulo de bombas de alta presión, conformado por bombas de pistón, las cuales realizan la función esencial de impulsar agua limpia y filtrada a muy alta presión para los sistemas de nebulización. Estas bombas operan mediante el principio de desplazamiento positivo alternativo, utilizando pistones accionados por un mecanismo biela-cigüeñal que permite generar presiones de trabajo entre 80 y 160 bar. Una (1) de las bombas desarrolla hasta 160 bar, un caudal máximo de 14 L/min y una potencia de 3 kW, mientras que la otras dos (2) alcanzan 120 bar, un caudal de 18 L/min y una potencia de 4 kW, las tres (3) operando a 1.450 rpm, con control mediante variadores de frecuencia, sensores de presión y válvulas solenoides. El funcionamiento del conjunto es administrado por un módulo de control y automatización constituido por un PLC con pantalla táctil de 10,1 pulgadas y por variadores de frecuencia de 5,5 kW, los cuales regulan automáticamente la velocidad de las bombas, mantienen la presión constante, optimizan el consumo energético y permiten una operación segura y eficiente de todo el sistema.

La máquina está diseñada para operar con una alimentación eléctrica de 220-230 V y 60 Hz, con un consumo de potencia de 12,5 kW. Sus dimensiones son 2000 mm de ancho, 1800 mm de profundidad y 2000 mm de altura, con un peso total de 420 kg.

El equipo opera mediante la atomización de agua a alta presión para generar una niebla fina destinada al control del microclima en invernaderos. Para ello, utiliza agua proveniente de un tanque de almacenamiento, previamente microfiltrada y libre de impurezas, que es aspirada hacia las cámaras internas de la bomba. Mediante el movimiento alternativo de los pistones, el agua es comprimida y presurizada de forma controlada, para luego ser transportada a través de la red hidráulica hasta boquillas micrométricas que la transforman en gotas de entre 10 y 50 micras. Esta niebla se evapora rápidamente en el ambiente, permitiendo regular eficientemente variables críticas como la temperatura y la humedad relativa, fundamentales para el cultivo de flores.

Ahora bien, con base en las características técnicas suministradas, se concluye que la mercancía corresponde a un sistema modular de bombeo de agua a alta presión, montado sobre un bastidor e integrado por bombas volumétricas alternativas de pistón accionadas eléctricamente, así como por elementos de filtración, regulación y control electrónico, entre ellos PLC, variadores de frecuencia, sensores y válvulas. La función principal del conjunto consiste en impulsar y mantener agua a alta presión para su utilización en procesos de nebulización.

Integrado por: ocho (8) medidores de presión para entrada y salida, un (1) gabinete eléctrico con monitor y PLC, cuatro (4) variadores de frecuencia para controlar el arranque, la presión y el flujo de cada bomba; múltiples bombas: una (1) electrobomba RC 14.16, dos (2) electrobombas RR 18.12, una (1) bomba pre-presión y tanque de 100 L y 10 Bar; un (1) filtro de agua en acero inoxidable de 200 lpm con filtración de 20 micras, seis (6) válvulas con solenoide de 24 VDC, por bomba y seis (6) sensores de presión.

Según la información suministrada en la ficha técnica y en la respuesta al requerimiento de información, el equipo corresponde a un sistema integrado de bombeo de alta presión para nebulización en invernaderos, montado sobre un bastidor de acero inoxidable y compuesto En este sentido, el carácter esencial del equipo está determinado por tres (3) bombas volumétricas alternativas de pistón tríplex, que son las que generan la alta presión para la nebulización y una (1) bomba centrífuga multietapa de pre-presión, que alimenta y estabiliza el suministro hacia las bombas de alta presión; estas bombas, realizan la función principal de generación de presión y bombeo del agua. Por su parte, los componentes eléctricos, hidráulicos, de filtración, instrumentación y control actúan como elementos auxiliares destinados a garantizar el adecuado suministro, regulación, monitoreo y operación del sistema.

Teniendo en cuenta que el equipo no incorpora ningún sistema de aplicación como son la red de distribución hidráulica, ni las boquillas nebulizadoras que transforman el agua en microgotas, se descarta la posibilidad de clasificar la mercancía en la subpartida 8424.82.90.00 propuesta por el solicitante.

Visto lo anterior, se establece que la mercancía corresponde arancelariamente a un equipo de bombeo de agua a alta presión, mediante la acción de bombas volumétricas alternativas, que de acuerdo con lo establecido en la Nota 3 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.13 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual incluye “Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado; elevadores de líquidos.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8413.50.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para "- Las demás bombas volumétricas alternativas ”

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

RESUELVE:

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8413.50.00.00 del Arancel de Aduanas, como un equipo de bombeo de agua a alta presión, mediante la acción de bombas volumétricas alternativas, de acuerdo con lo establecido en la Nota 3 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

2026-08-11 / 10:28:57 A. M.

8, 830.004.745 37.512.143, 5, 860.032.436 3 dianaosorio@interandina.com revisionexportaciones@interandina.com De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S.A.S NIVEL 2 con NIT 830.004.745-8, a través de su representante legal señora DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.512.143, o quien haga sus veces, mandataria de la sociedad FLORES DEL RIO Y CIA S.A.S, con NIT 860.032.436-5, a las direcciones electrónicas: dianaosorio@interandina.com revisionexportaciones@interandina.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

CRA 13 No. 28-01 OF. 402 en Bogotá, D.C.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal: CRA 13 No. 28-01 OF. 402 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

Artículo tercero.

Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

77 Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL Establecimientos Públicos Instituto Geográfico Agustín Codazzi Resoluciones elaboración de insumos agrológicos cartográficos y actualización catastral con enfoque multipropósito del municipio de Orito departamento del Putumayo”, y designó como entidad ejecutora al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Que, mediante las Resoluciones números 322 del 16 de febrero de 2022, 35 del 5 de enero de 2023 y 143 del 6 de febrero de 2025, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) incorporó en su capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías los recursos correspondientes a la financiación del proyecto de inversión antes referido.

Número Acto Fecha Acto

RESOLUCIÓN NÚMERO 1113 DE 2026

Administra- Rubro Fuente Valor Incorporado Observaciones Adminis- tivo trativo (septiembre 3) por medio de la cual se hace el cierre del proyecto de inversión BPIN número 20201301011756, denominado “Formulación Proyecto tipo para la elaboración de insumos agrológicos cartográficos y actualización catastral con enfoque multipropósito 00AP-0406-1003- 2020-130101-1756 FORMULACIÓN PROYECTO TIPO del municipio de Orito departamento del Putumayo.

PARA LA ELA-

BORACIÓN DE

INSUMOS AGRO-

SGR - Asignación $4.751.131.790,73 Recurso con el que inició el 16/02/22 322 DE 2022 La Directora General (e) del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las otorgadas por la Ley 2056 de 2020, el artículo 1.2.10.1.8 del Decreto número 1821 de 2020, los numerales 1 y 20 del artículo 10 del Decreto número 846 de 2021 y adelanto proyecto LOGICOS CAR- TOGRÁFICOS Y ACTUALIZACIÓN paz

CONSIDERANDO:

CATASTRAL CON ENFOQUE MULTIPROPÓSI- TO DEL MUNI- CIPIO DE ORITO DEPARTAMENTO Que los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, establecen el marco constitucional del Sistema General de Regalías (SGR) en lo relativo a la distribución de los recursos, los mecanismos de asignación, así como al fortalecimiento de la descentralización y la participación territorial dentro del sistema.

DEL PUTUMAYO

00AP-0406-1003- 2020-130101-1756 FORMULACIÓN PROYECTO TIPO En desarrollo de estas disposiciones constitucionales, se expidió la Ley 2056 de 2020, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, la cual establece el conjunto normativo que rige su operación. Esta ley regula, entre otros aspectos, la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, uso eficiente y destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, así como las condiciones de participación de sus beneficiarios.

PARA LA ELA-

BORACIÓN DE

INSUMOS AGRO-

Recursos trasladados para el bienio SGR - Asignación $3.851.718.992,49 05/01/23 35 DE 2023 adelanto LOGICOS CAR- TOGRÁFICOS Y ACTUALIZACIÓN En este sentido, el Sistema General de Regalías se configura como el conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones orientados a garantizar la adecuada gestión y destinación de dichos recursos. comprendido en las vigencias paz 2023 y 2024 CATASTRAL CON ENFOQUE MULTIPROPÓSI- TO DEL MUNI- CIPIO DE ORITO DEPARTAMENTO Que el artículo 37 de la mencionada ley determina que “Los proyectos de inversión que se financien con cargo al Sistema General de Regalías serán ejecutados por quien designe las entidades u órganos de que tratan los artículos 35 y 36 de la presente ley. Así mismo, la entidad ejecutora estará a cargo de la contratación de la interventoría, de conformidad con lo previsto en la presente ley”

DEL PUTUMAYO

00AP-0406-1003- 2020-130101-1756 FORMULACIÓN PROYECTO TIPO Añade el artículo que las entidades ejecutoras de recursos del Sistema son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos que se requiera e implementar las acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos de inversión, decidiendo motivadamente la continuidad de los mismos.

PARA LA ELA-

BORACIÓN DE

INSUMOS AGRO-

SGR - Asignación Recursos trasladados para el bienio 06/02/25 143 DE 2025 $556.127.883,64 adelanto Que, con el propósito de compilar las normas de carácter reglamentario que rigen el SGR, se expidió el Decreto número 1821 de 2020, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

LÓGICOS CAR-

TOGRÁFICOS Y

ACTUALIZACIÓN

paz comprendido en las vigencias 2025 y 2026 CATASTRAL CON ENFOQUE MULTIPROPÓSI- TO DEL MUNI- CIPIO DE ORITO DEPARTAMENTO Que esta norma en su artículo 1.2.1.2.24. establece que las entidades ejecutoras son responsables de suministrar información veraz, oportuna e idónea para el ejercicio de las labores de seguimiento, evaluación y control, así como de identificar y reportar situaciones que afecten la correcta utilización de los recursos y el cumplimiento de las metas del proyecto.

DEL PUTUMAYO

Que el parágrafo 2° del artículo 1.2.10.1.1 del Decreto número 1821 de 2020 dispone que la fase de cierre de los proyectos comprende, entre otros aspectos, el balance financiero de productos y resultados de la ejecución del proyecto, la autoevaluación de sus resultados y la expedición del acto administrativo de cierre.

Que la Secretaría Técnica del OCAD Paz, mediante comunicación DSGR número 20214601211021 del 2 de noviembre de 2021, notificó al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) su designación como entidad pública ejecutora del citado proyecto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.2.4.2.12 del Decreto 1821 de 2020, solicitando la aceptación de dicha designación y recordando las obligaciones inherentes a la ejecución de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías Que, del mismo modo, el artículo 1.2.10.4.4. ibidem establece que “Para efectos del cierre de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR, las entidades ejecutoras de estos deberán realizar una autoevaluación del cumplimiento del alcance y las metas establecidas en la formulación y aprobación del proyecto de inversión en las herramientas que disponga para el efecto el DNP”.

Que, mediante comunicación con radicado número 1000DG-2021-0000350-EE-001 del 9 de noviembre de 2021, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) aceptó expresamente la designación como entidad pública ejecutora del proyecto BPIN número 20201301011756, comprometiéndose a ejecutar el proyecto en estricta sujeción al régimen presupuestal del Sistema General de Regalías Que, respecto al cierre de proyectos, el artículo 1.2.10.1.8 del decreto en mención dispone que ello procederá con el balance financiero realizado por la entidad ejecutora, en el cual se identifiquen los recursos aprobados, ejecutados y los saldos susceptibles de liberación o reintegro, junto con el cumplimiento de los requisitos definidos por el DNP para el cierre de los proyectos.

Que, en virtud de la designación efectuada por el OCAD Paz y de la aceptación de la misma por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), esta entidad ostentó la calidad de ejecutora del proyecto durante todas sus fases de ejecución y, en consecuencia, es la competente para adelantar la fase de cierre y expedir el correspondiente acto administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.2.10.1.8 del Decreto 1821 de 2020.

Que, en consecuencia, corresponde a las entidades ejecutoras adelantar el cierre de los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías, verificando el cumplimiento de las metas, productos y alcance aprobados, realizando el balance financiero final, efectuando la autoevaluación correspondiente y expidiendo el respectivo acto administrativo de cierre.

Que de acuerdo con el balance financiero final del proyecto, el valor aprobado ascendió a la suma de cuatro mil setecientos cincuenta y un millones ciento treinta y un mil setecientos noventa pesos con setenta y tres centavos ($4.751.131.790,73) moneda corriente, de los cuales fueron ejecutados cuatro mil doscientos sesenta y cuatro millones Que mediante Acuerdo número 55 del 25 de octubre de 2021, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión OCAD PAZ aprobó el proyecto de inversión identificado con BPIN número 20201301011756, denominado “Formulación Proyecto tipo para la Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 78 DIARIO OFICIAL Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) del Sistema General de Regalías para lo de su competencia. quinientos un mil novecientos veintidós pesos con nueve centavos ($4.264.501.922,09) moneda corriente, quedando un saldo no comprometido por valor de cuatrocientos ochenta y seis millones seiscientos veintinueve mil ochocientos sesenta y ocho pesos con sesenta y cuatro centavos ($486.629.868,64) moneda corriente, como se relaciona a continuación:

Artículo 4°.

De conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo (CPACA), contra la presente resolución no procede recurso alguno.

DESCRIPCIÓN Valor

Artículo 5°.

Publicar el acto administrativo en el Diario Oficial y en la Página Web del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, conforme lo establece el artículo 65 de Ley 1437 de 2011.

Artículo 6°.

La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2026.

La Directora General (e), Camila Andrea Baquero Arévalo.

Valor del proyecto $4.751.131.790,73 Contratado $4.264.501.922,09 Saldos NO Comprometidos Vr. Proyecto menos Vr. Contratado (1 - 2) $486.629.868,64 Ejecutado (valor ejecutado y liquidado) $4.264.501.922,09 Pago a contratistas $4.269.109.222,09 Reintegros (5 - 4) $4.607.300 Ejecución Vs Pagos (4 - 5 + 6) 0,00 Que el valor no ejecutado corresponde a la optimización en la ejecución de los recursos, sin que ello haya afectado el cumplimiento del alcance, metas e indicadores del proyecto, los cuales fueron alcanzados en su totalidad.

(C. F.).

Que la totalidad de los contratos suscritos para la ejecución del proyecto de inversión se encuentran liquidados, de acuerdo con lo previsto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto número 1082 de 2015 y demás normas concordantes que regulan la contratación estatal y el Sistema General de Regalías.

Corporaciones Autónomas Regionales Que conforme a la información reportada en el aplicativo Gesproy-SGR, el proyecto presenta una ejecución física del cien por ciento (100%) y una ejecución financiera del ochenta y nueve punto sesenta y seis por ciento (89,76%).

Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca Resoluciones RESOLUCIÓN 0600 NÚMERO 0630 - 10619 DE 2026 Que la entidad ejecutora realizó la autoevaluación integral del proyecto, verificando el cumplimiento técnico, financiero y contractual del mismo, más allá del reporte en los sistemas de información, concluyendo que se alcanzaron los resultados previstos en su formulación.

Año Final Indicador de Producto Año Inicial Meta Meta Valor Meta Valor Ejecutado % Ejecución (septiembre 4) por la cual se corrige error formal en el anexo i de la resolución número 0600 -0630-8554 del 9 de julio de 2026 que fija la tarifa de la tasa por uso de agua para el año 2026, en el Documentos de estudios área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC). técnicos realizados 2021 2021 1,00 1,00 100,00 Área con levantamiento agrológico de suelos 2021 2021 193.939,06 193.939,06 100,00 Área con Información cartográfica actualizada 2021 2021 193.939,06 193.939,06 100,00 Predios catastralmente actualizados con enfoque 2021 2021 19.129,00 19.129,00 100,00 El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), en uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 99 de 1993, Decreto número 2811 de 1974, el Decreto número 1076 de mayo 26 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Resolución número 865 de 2004, Resolución número 872 de mayo 8 de 2006, Acuerdo número 03 de 2010, Estatutos de la CVC, y multipropósito

CONSIDERANDO:

Área geográfica actualizada catastralmente con 2021 2021 193.939,06 193.939,06 100,00 enfoque multipropósito Que el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, establece: La utilización de aguas por personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de la tasa fijada por el Gobierno Nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos, para los fines establecidos en el artículo 159 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente, Decreto número 2811 de 1974… De acuerdo con los resultados registrados en el Sistema General de Regalías (SGR) y en los aplicativos dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el proyecto de inversión cumplió satisfactoriamente los objetivos para los cuales fue aprobado. La ejecución de las actividades programadas permitió alcanzar las metas e indicadores establecidos, generando los productos y resultados previstos, y contribuyendo al beneficio de la población objetivo conforme a lo planteado en la formulación y aprobación del proyecto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1.2.10.1.4. del Decreto número 1821 de 2020.

Que el Decreto número 155 de 2004, reglamentó el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 sobre tasas por utilización de aguas, modificado por el Decreto número 1155 de 2017 en los artículos 2.2.9.6.1.9., 2.2.9.6.1.10. y 2.2.9.6.1.12. del Libro 2, Parte 2, Título 9, Capítulo 6, Sección 1, del Decreto número 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Tasa por Utilización de Aguas.

Que la ejecución de los recursos del proyecto se realizó conforme a los principios de eficiencia, economía, transparencia y responsabilidad en el manejo de los recursos públicos.
Que la información y documentación del proyecto, así como los soportes documentales del presente acto administrativo es verídica, fidedigna y cumple con los requisitos señalados en la Ley 2056 de 2020, el Decreto número 1821 de 2020, el Acuerdo número 003 de 2021 de la Comisión Rectora del SGR y demás normas vigentes, complementarias y concordantes.

Que con fundamento en lo anterior a través de la Resolución número 0600 número 0630 - 8554 del 9 de julio de 2026, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), cumpliendo con el instructivo para la implementación de instrumentos económicos, fijó la tarifa de la tasa por uso de agua para el año 2026 en el área de su jurisdicción, decisión publicada en el Diario Oficial el 9 de julio de 2026.

Que, por lo anterior, se hace necesario ordenar el cierre del proyecto de inversión identificado con BPIN número 20201301011756.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Que conforme el parágrafo del artículo PRIMERO, hacen parte integral de la Resolución número 0600 número 0630 - 8554 del 9 de julio de 2026, el ANEXO I correspondiente a las Tarifas de la Tasa por Uso de Agua (TUA) en USO DOMÉSTICO. AÑO 2026 y Tarifas de la tasa por uso de AGUAS SUBTERRÁNEAS Y SUPERFICIALES (TUA) en usos DIFERENTES AL USO DOMÉSTICO - AÑO 2026; y el ANEXO II correspondiente a los Coeficientes empleados para cálculo de tarifas de la tasa por uso de agua (TUA) en USO DOMÉSTICO - AÑO 2026 (aplica para fuente superficial y subterránea).

Artículo 1°.

Cerrar el proyecto BPIN número 20201301011756, denominado “Formulación Proyecto tipo para la elaboración de insumos agrológicos cartográficos y actualización catastral con enfoque multipropósito del municipio de Orito departamento del Putumayo” financiado con recursos del Sistema General de Regalías-SGR, por encontrarse terminado y cumplir con el alcance, metas, productos e indicadores aprobados, conforme a las consideraciones expuestas en la presente resolución.

Que mediante memorando 0630-89635206 radicado el 2 de septiembre de 2026, la Directora Técnica Ambiental se dirigió a la Oficina Asesora Jurídica, solicitando ajuste a la Resolución número 0600 número 0630 - 8554 del 9 de julio de 2026, en razón a que en el traslado de valores del archivo de cálculo al archivo plano que se envía a la OTI (Oficina Tecnologías de la Información ) para el cargue de tarifas al sistema financiero, se generó un desfase en algunas celdas, modificando los valores en el Anexo I de la resolución para las siguientes cuencas:

TUA Subterránea Otros usos de las cuencas Desbaratado y El Cerrito

Artículo 2°.

Ordenar el reintegro al OCAD PAZ de los recursos apropiados y no comprometidos al cierre del proyecto mencionado en el artículo 1º de la presente resolución, por asignaciones directas, correspondientes al valor no ejecutado por ($486.629.868,64) cuatrocientos ochenta y seis millones seiscientos veintinueve mil ochocientos sesenta y ocho pesos con sesenta y cuatro centavos, de conformidad con el balance financiero final del proyecto y los considerandos de este acto administrativo.

TUA Doméstico Superficial cuencas R.U.T Raposo y Río Frío.

Que, en correo electrónico remitido a la Oficina Asesora Jurídica el 2 de septiembre de 2026, por la Coordinadora del Grupo de Recursos Hídricos de la Dirección Técnica

Artículo 3°.

Remitir el presente acto administrativo, en cumplimiento del artículo 2.2.4.2.6.1. del Decreto número 1082 de 2015, al respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión OCAD, de OCAD PAZ y al Sistema de Monitoreo,

79 Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL Ambiental, se explican los errores en el traspaso de datos del archivo de cálculo al archivo plano en algunas celdas, como se presenta a continuación: los valores de la columna “Ce Subte” del archivo plano de la resolución (páginas 14 a la
18. conforme a los valores utilizados en el archivo de cálculo.

Como están en el archivo plano:

- Con relación a las Tarifas de la Tasa por Uso de Aguas (TUA) en USO DOMÉSTICO. AÑO 2026 Superficial para las cuencas R.U.T, Raposo y Río Frío, las cuales se intercambiaron de orden:

Como están en el archivo plano de la resolución actual página 12:

Como están en el archivo de cálculo:

Se observa que el orden de las cuencas Raposo, Riofrío y RUT es diferente en el archivo de cálculo al del archivo plano, por lo que se intercambiaron los valores entre ellas al ser arrastrados al archivo plano.

Como deben quedar en el ajuste del anexo:

- Con relación a las Tarifas de la tasa por uso de AGUAS SUBTERRÁNEAS (TUA) en usos DIFERENTES AL USO DOMÉSTICO - AÑO 2026 para las cuencas Desbaratado y El Cerrito, se corrieron los datos una casilla. Así mismo, se identificó la necesidad de ajustar en esta misma tabla los valores de la columna “CE Subte”:

Como están en el archivo plano de la resolución actual página 16:

Como está en el archivo de cálculo:

Se observa que los valores para las cuencas Desbaratado y El Cerrito del archivo de cálculo se corrieron a la izquierda una casilla desde los valores de la columna de CeSubte.

Como deben quedar en el ajuste del anexo:

Para esta misma Tabla de la tasa por uso de AGUAS SUBTERRÁNEAS (TUA) en usos DIFERENTES AL USO DOMÉSTICO - AÑO 2026, se cometió un error en no transcribir Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 80 DIARIO OFICIAL Que el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, establece entre otros, los siguientes principios rectores de la actuación y procedimientos administrativos a la luz de la Constitución Política Colombiana, a saber:

Como están en el archivo de cálculo:

1. “En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción”.
7. “En virtud del principio de responsabilidad, las autoridades y sus agentes asu- mirán las consecuencias por sus decisiones, omisiones o extralimitación de fun- ciones, de acuerdo con la Constitución, las leyes y los reglamentos”.
11. “En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedi- mientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstácu- los puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”. –subrayado fuera del texto original–

81 Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL Que así mismo, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 dispone lo siguiente: conforme lo consignado en el memorando 0630-896352026 del 1° de septiembre de 2026, procedente de la Dirección Técnica Ambiental de la Corporación.

Que lo anterior, bajo el entendido de que con la corrección del error de transcripción, no se cambia el sentido material de la decisión, toda vez que el dato incluido responde igualmente al mandato establecido en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentado por el Decreto número 155 de 2004, modificado por el Decreto número 1155 de 2017.

“Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de trascripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”

Que, en mérito de lo expuesto, el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC)

RESUELVE:

Artículo 1°.

Corregir el ANEXO I correspondiente a las Tarifas de la Tasa por Uso de Agua (TUA) en USO DOMÉSTICO. AÑO 2026 y Tarifas de la tasa por uso de AGUAS SUBTERRÁNEAS (TUA) en usos DIFERENTES AL USO DOMÉSTICO - AÑO 2026, parte integral de la Resolución número 0600 número 0630 - 8554 del 9 de julio de 2026, conforme a lo consignado en el memorando 0630-896352026 del 1° de septiembre de 2026, procedente de la Dirección Técnica Ambiental de la Corporación. El ANEXO I quedará así:

Que para la correcta adopción del periodo de facturación 2026 en la Corporación, se hace necesario corregir el ANEXO I que hace parte integral de la Resolución número 0600 número 0630 - 8554 del 9 de julio de 2026, correspondiente a las Tarifas de la Tasa por Uso de Agua (TUA) en USO DOMÉSTICO. AÑO 2026 y Tarifas de la tasa por uso de AGUAS SUBTERRÁNEAS (TUA) en usos DIFERENTES AL USO DOMÉSTICO - AÑO 2026; para lo cual se procede a ajustar los valores en las Tarifas de la Tasa por Uso de Aguas (TUA) en USO DOMÉSTICO. AÑO 2026 Superficial para las cuencas R.U.T, Raposo y Río Frío y en las Tarifas de la tasa por uso de AGUAS SUBTERRÁNEAS (TUA) en usos DIFERENTES AL USO DOMÉSTICO - AÑO 2026 para las cuencas Desbaratado y El Cerrito; así como a ajustar en esta misma tabla los valores de la columna “CE Subte”, ANEXO I: Tarifas de la tasa por uso de agua -TUA- en USO DOMÉSTICO. AÑO 2026 No DAR UGC Cuenca Municipio CE CE FR TUA FR TUA Superf Subter Superf Superf Subter Subter 1 D.A.R. SURORIENTE Amaime Amaime El Cerrito 5,00 10,00 0,44 8,25 0,80 15,04 2 D.A.R. SURORIENTE Amaime Amaime Palmira 5,00 10,00 0,45 8,41 0,82 15,37 Mayorquin-Raposo-Anchicayá Media Baja- 3 D.A.R. PACIFICO - OESTE Dagua Media Y Baja Anchicaya Buenaventura 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 4 D.A.R. PACIFICO - ESTE Anchicayá Alto Anchicaya Dagua 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 5 D.A.R. SUROCCIDENTE Yumbo-Arroyohondo-Mulalo-Vijes Arroyohondo Yumbo 5,00 10,00 0,44 8,18 0,79 14,91 6 D.A.R. PACIFICO - OESTE Bahia Buenaventura-Bahia Malaga Bahia Buenaventura Buenaventura 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 7 D.A.R. PACIFICO - OESTE Bahia Buenaventura-Bahia Malaga Bahia Buenaventura Buenaventura 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 8 D.A.R. PACIFICO - OESTE Calima Bajo - Bajo San Juan Bajo San Juan Buenaventura 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 9 D.A.R. SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Bolo Candelaria 5,00 7,54 0,44 8,28 0,62 11,73 10 D.A.R. SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Bolo Palmira 5,00 7,54 0,45 8,41 0,63 11,94 11 D.A.R. SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Bolo Pradera 5,00 7,54 0,42 7,99 0,60 11,30 12 D.A.R. CENTRO - NORTE Bugalagrande Bugalagrande Andalucía 1,29 0,00 0,17 3,22 0,08 1,46 13 D.A.R. CENTRO - NORTE Bugalagrande Bugalagrande Bugalagrande 1,29 0,00 0,17 3,14 0,08 1,46 14 D.A.R. CENTRO - NORTE Bugalagrande Bugalagrande Caicedonia 1,29 0,00 0,17 3,17 0,08 1,46 No 18 19 15 D.A.R. CENTRO - 20 NORTE Bugalagrande Bugalagrande Sevilla 1,29 0,00 0,17 3,14 0,08 1,46 21 22 23 16 D.A.R. CENTRO - 24 NORTE Bugalagrande Bugalagrande Tuluá 1,29 0,00 0,17 3,23 0,08 1,46 25 26 27 28 17 D.A.R. PACIFICO - 29 OESTE Naya - Yurumangui - Cajambre Cajambre Buenaventura 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 30 31 32 33 34 35 36 37 No DAR UGC Cuenca Municipio CE CE FR TUA FR TUA Superf Subter Superf Superf Subter Subter 18 D.A.R. SUROCCIDENTE Lili-Meléndez-Cañaveralejo-Cali Cali Santiago de Cali 2,00 2,19 0,23 4,25 0,24 4,52 19 D.A.R. SUROCCIDENTE Lili-Meléndez-Cañaveralejo-Cali Cali Yumbo 2,00 2,19 0,22 4,14 0,23 4,41 20 D.A.R. PACIFICO - OESTE Calima Bajo - Bajo San Juan Calima Buenaventura 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 21 D.A.R. PACIFICO - ESTE Calima Calima Calima-El Darién 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 22 D.A.R. PACIFICO - ESTE Calima Calima Dagua 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 23 D.A.R. PACIFICO - ESTE Calima Calima Restrepo 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 24 D.A.R. PACIFICO - ESTE Calima Calima Yotoco 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 25 D.A.R. NORTE Catarina-Chancos-Cañaveral Cañaveral Ansermanuevo 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 26 D.A.R. NORTE Catarina-Chancos-Cañaveral Cañaveral El Águila 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 27 D.A.R. SUROCCIDENTE Lili-Meléndez-Cañaveralejo-Cali Cañaveralejo Santiago de Cali 0,00 5,71 0,08 1,46 0,50 9,44 28 D.A.R. NORTE Catarina-Chancos-Cañaveral Catarina Ansermanuevo 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 29 D.A.R. NORTE Catarina-Chancos-Cañaveral Catarina El Águila 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 30 D.A.R. CENTRO - NORTE Tuluá-Morales Cauca Andalucía 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 31 D.A.R. NORTE Catarina-Chancos-Cañaveral Cauca Ansermanuevo 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 32 D.A.R. BRUT Rut-Pescador Cauca Bolívar 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 33 D.A.R. CENTRO - NORTE Bugalagrande Cauca Bugalagrande 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 34 D.A.R. SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Cauca Candelaria 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 35 D.A.R. NORTE La Vieja- Obando Cauca Cartago 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 36 D.A.R. CENTRO - NORTE Tuluá-Morales Cauca El Cerrito 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 37 D.A.R. CENTRO - SUR Sabaletas-Guabas-Sonso-El Cerrito Cauca Guacarí 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 VERSIÓN 008 F h d li ió 2025/10/22 CÓDIGO FT 0550 04 Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 82 DIARIO OFICIAL CE CE FR TUA FR TUA No DAR UGC Cuenca Municipio Superf Subter Superf Superf Subter Subter 38 D.A.R. CENTRO - NORTE Tuluá-Morales Cauca Guadalajara de Buga 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 39 D.A.R. SUROCCIDENTE Timba - Claro-Jamundí Cauca Jamundí 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 40 D.A.R. BRUT Rut-Pescador Cauca La Unión 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 41 D.A.R. BRUT Los Micos-La Paila-Obando-Las Cañas Cauca La Victoria 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 42 D.A.R. BRUT Los Micos-La Paila-Obando-Las Cañas Cauca Obando 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 43 D.A.R. SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Cauca Palmira 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 44 D.A.R. CENTRO - SUR Yotoco - Mediacanoa-Riofrio-Piedras Cauca Riofrio 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 45 D.A.R. BRUT Rut-Pescador Cauca Roldanillo 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 46 D.A.R. CENTRO - NORTE Tuluá-Morales Cauca San Pedro 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 47 D.A.R. SUROCCIDENTE Timba - Claro-Jamundí Cauca Santiago de Cali 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 48 D.A.R. BRUT Rut-Pescador Cauca Toro 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 49 D.A.R. CENTRO - SUR Yotoco - Mediacanoa-Riofrio-Piedras Cauca Trujillo 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 50 D.A.R. CENTRO - NORTE Tuluá-Morales Cauca Tuluá 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 51 D.A.R. SUROCCIDENTE Yumbo-Arroyohondo-Mulalo-Vijes Cauca Vijes 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 52 D.A.R. CENTRO - SUR Yotoco - Mediacanoa-Riofrio-Piedras Cauca Yotoco 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 53 D.A.R. SUROCCIDENTE Lili-Meléndez-Cañaveralejo-Cali Cauca Yumbo 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 54 D.A.R. BRUT Los Micos-La Paila-Obando-Las Cañas Cauca Zarzal 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 55 D.A.R. NORTE Catarina-Chancos-Cañaveral Chancos Ansermanuevo 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 56 D.A.R. NORTE Catarina-Chancos-Cañaveral Chancos Toro 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 57 D.A.R. SUROCCIDENTE Timba - Claro-Jamundí Claro Jamundí 1,12 0,00 0,16 2,99 0,08 1,46 CE CE FR TUA FR TUA No DAR UGC Cuenca Municipio Superf Subter Superf Superf Subter Subter Mayorquin-Raposo-Anchicayá Media Baja- 58 D.A.R. PACIFICO - OESTE Dagua Media Y Baja Dagua Buenaventura 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 59 D.A.R. PACIFICO - ESTE Dagua Dagua Calima-El Darién 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 60 D.A.R. PACIFICO - ESTE Dagua Dagua Dagua 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 61 D.A.R. PACIFICO - ESTE Dagua Dagua La Cumbre 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 62 D.A.R. PACIFICO - ESTE Dagua Dagua Restrepo 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 63 D.A.R. PACIFICO - ESTE Dagua Dagua Vijes 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 64 D.A.R. PACIFICO - ESTE Dagua Dagua Yotoco 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 65 D.A.R. SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Desbaratado Candelaria 5,00 1,54 0,44 8,28 0,19 3,56 66 D.A.R. SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Desbaratado Florida 5,00 1,54 0,43 8,12 0,19 3,51 67 D.A.R. CENTRO - SUR Sabaletas-Guabas-Sonso-El Cerrito El Cerrito El Cerrito 5,00 10,00 0,44 8,25 0,80 15,04 68 D.A.R. SURORIENTE Amaime El Cerrito Ginebra 5,00 10,00 0,44 8,31 0,81 15,16 69 D.A.R. SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Fraile Candelaria 5,00 7,54 0,44 8,28 0,62 11,73 70 D.A.R. SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Fraile Florida 5,00 7,54 0,43 8,12 0,61 11,50 71 D.A.R. SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Fraile Palmira 5,00 7,54 0,45 8,41 0,63 11,94 72 D.A.R. NORTE Garrapatas Garrapatas Argelia 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 73 D.A.R. BRUT Garrapatas Garrapatas BolIvar 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 74 D.A.R. NORTE Garrapatas Garrapatas El Cairo 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 75 D.A.R. BRUT Garrapatas Garrapatas El Dovio 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 76 D.A.R. BRUT Garrapatas Garrapatas La Unión 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 77 D.A.R. BRUT Garrapatas Garrapatas Roldanillo 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 83 Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL CE CE FR TUA FR TUA No DAR UGC Cuenca Municipio Superf Subter Superf Superf Subter Subter 78 D.A.R. BRUT Garrapatas Garrapatas Versalles 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 79 D.A.R. CENTRO - SUR Sabaletas-Guabas-Sonso-El Cerrito Guabas Ginebra 5,00 10,00 0,44 8,31 0,81 15,16 80 D.A.R. CENTRO - SUR Sabaletas-Guabas-Sonso-El Cerrito Guabas Guacarí 5,00 10,00 0,44 8,22 0,80 14,98 81 D.A.R. SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Guachal Palmira 3,36 7,54 0,33 6,12 0,63 11,94 82 D.A.R. CENTRO - SUR Guadalajara-San Pedro Guadalajara Guadalajara de Buga 5,00 1,41 0,45 8,44 0,18 3,43 83 D.A.R. CENTRO - SUR Guadalajara-San Pedro Guadalajara San Pedro 5,00 1,41 0,44 8,20 0,18 3,36 84 D.A.R. SUROCCIDENTE Timba - Claro-Jamundí Jamundí Jamundí 2,48 1,19 0,26 4,83 0,16 3,08 85 D.A.R. SUROCCIDENTE Timba - Claro-Jamundí Jamundí Santiago de Cali 2,48 1,19 0,26 4,92 0,17 3,12 86 D.A.R. CENTRO - NORTE La Paila-La Vieja La Paila Bugalagrande 4,95 0,00 0,42 7,92 0,08 1,46 87 D.A.R. CENTRO - NORTE La Paila-La Vieja La Paila Sevilla 4,95 0,00 0,42 7,94 0,08 1,46 88 D.A.R. BRUT Los Micos-La Paila-Obando-Las Cañas La Paila Zarzal 4,95 0,00 0,44 8,23 0,08 1,46 89 D.A.R. NORTE La Vieja- Obando La Vieja Alcalá 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 90 D.A.R. CENTRO - NORTE La Paila-La Vieja La Vieja Caicedonia 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 91 D.A.R. NORTE La Vieja- Obando La Vieja Cartago 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 92 D.A.R. NORTE La Vieja- Obando La Vieja La Victoria 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 93 D.A.R. NORTE La Vieja- Obando La Vieja Obando 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 94 D.A.R. CENTRO - NORTE La Paila-La Vieja La Vieja Sevilla 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 95 D.A.R. NORTE La Vieja- Obando La Vieja Ulloa 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 96 D.A.R. NORTE La Vieja- Obando La Vieja Zarzal 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 CE CE FR TUA FR TUA No DAR UGC Cuenca Municipio Superf Subter Superf Superf Subter Subter 97 D.A.R. BRUT Los Micos-La Paila-Obando-Las Cañas Las Cañas La Victoria 5,00 0,00 0,43 8,13 0,08 1,46 98 D.A.R. BRUT Los Micos-La Paila-Obando-Las Cañas Las Cañas Sevilla 5,00 0,00 0,43 8,00 0,08 1,46 99 D.A.R. BRUT Los Micos-La Paila-Obando-Las Cañas Las Cañas Zarzal 5,00 0,00 0,44 8,30 0,08 1,46 100 D.A.R. SUROCCIDENTE Lili-Meléndez-Cañaveralejo-Cali Lili Santiago de Cali 5,00 5,71 0,45 8,44 0,50 9,44 101 D.A.R. BRUT Los Micos-La Paila-Obando-Las Cañas Los Micos La Victoria 5,00 1,86 0,43 8,13 0,21 3,95 102 D.A.R. BRUT Los Micos-La Paila-Obando-Las Cañas Los Micos Obando 5,00 1,86 0,42 7,85 0,20 3,84 103 D.A.R. BRUT Los Micos-La Paila-Obando-Las Cañas Los Micos Zarzal 5,00 1,86 0,44 8,30 0,21 4,01 Mayorquin-Raposo-Anchicayá Media Baja- 104 D.A.R. PACIFICO - OESTE Dagua Media y Baja Mayorquin Buenaventura 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 105 D.A.R. CENTRO - SUR Yotoco - Mediacanoa-Riofrio-Piedras Mediacanoa Yotoco 5,00 1,03 0,43 8,10 0,15 2,83 106 D.A.R. SUROCCIDENTE Lili-Meléndez-Cañaveralejo-Cali Melendez Santiago de Cali 5,00 5,71 0,45 8,44 0,50 9,44 107 D.A.R. CENTRO - NORTE Tuluá-Morales Morales AndalucIa 3,76 1,04 0,35 6,62 0,15 2,89 108 D.A.R. CENTRO - NORTE Tuluá-Morales Morales Tuluá 3,76 1,04 0,35 6,64 0,15 2,90 109 D.A.R. SUROCCIDENTE Yumbo-Arroyohondo-Mulalo-Vijes Mulalo Yumbo 5,00 0,00 0,44 8,18 0,08 1,46 110 D.A.R. PACIFICO - OESTE Naya - Yurumangui - Cajambre Naya Buenaventura 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 111 D.A.R. NORTE La Vieja- Obando Obando Cartago 5,00 0,00 0,44 8,35 0,08 1,46 112 D.A.R. BRUT Los Micos-La Paila-Obando-Las Cañas Obando Obando 5,00 0,00 0,42 7,85 0,08 1,46 113 D.A.R. SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Parraga Candelaria 5,00 7,54 0,44 8,28 0,62 11,73 114 D.A.R. SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Parraga Florida 5,00 7,54 0,43 8,12 0,61 11,50 115 D.A.R. SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Parraga Palmira 5,00 7,54 0,45 8,41 0,63 11,94 116 D.A.R. SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Parraga Pradera 5,00 7,54 0,42 7,99 0,60 11,30 Ó Ó Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 84 DIARIO OFICIAL CE CE FR TUA FR TUA No DAR UGC Cuenca Municipio Superf Subter Superf Superf Subter Subter 117 D.A.R. BRUT Rut-Pescador Pescador BolIvar 5,00 0,00 0,40 7,60 0,08 1,46 118 D.A.R. BRUT Rut-Pescador Pescador Roldanillo 5,00 0,00 0,44 8,32 0,08 1,46 119 D.A.R. BRUT RUT-Pescador Pescador Trujillo 5,00 0,00 0,41 7,65 0,08 1,46 120 D.A.R. CENTRO - SUR Yotoco - Mediacanoa-Riofrio-Piedras Piedras Riofrio 5,00 0,00 0,43 8,07 0,08 1,46 121 D.A.R. CENTRO - SUR Yotoco - Mediacanoa-Riofrio-Piedras Piedras Yotoco 5,00 0,00 0,43 8,10 0,08 1,46 126 D,A,R, BRUT RUT-Pescador R,U,T Ansermanuevo 5,00 0,00 0,42 7,81 0,08 1,46 127 D,A,R, BRUT RUT -Pescador R,U,T BolIvar 5,00 0,00 0,40 7,60 0,08 1,46 128 D,A,R, BRUT RUT -Pescador R,U,T La Unión 5,00 0,00 0,43 8,09 0,08 1,46 129 D,A,R, BRUT RUT -Pescador R,U,T Roldanillo 5,00 0,00 0,44 8,32 0,08 1,46 130 D,A,R, BRUT RUT -Pescador R,U,T Toro 5,00 0,00 0,42 7,95 0,08 1,46 Mayorquin-Raposo-Anchicayá Media Baja- 122 D,A,R, PACIFICO - OESTE Dagua Media y Baja Raposo Buenaventura 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 123 D,A,R, CENTRO - SUR Yotoco - Mediacanoa-Riofrio-Piedras Rio Frio BolIvar 1,18 0,00 0,15 2,91 0,08 1,46 124 D,A,R, CENTRO - SUR Yotoco - Mediacanoa-Riofrio-Piedras Rio Frio Riofrio 1,18 0,00 0,16 3,02 0,08 1,46 125 D,A,R, CENTRO - SUR Yotoco - Mediacanoa-Riofrio-Piedras Rio Frio Trujillo 1,18 0,00 0,16 2,92 0,08 1,46 131 D,A,R, CENTRO - SUR Sabaletas-Guabas-Sonso-El Cerrito Sabaletas El Cerrito 5,00 6,77 0,44 8,25 0,57 10,65 132 D,A,R, CENTRO - SUR Sabaletas-Guabas-Sonso-El Cerrito Sabaletas Ginebra 5,00 6,77 0,44 8,31 0,57 10,73 133 D,A,R, CENTRO - SUR Sabaletas-Guabas-Sonso-El Cerrito Sabaletas Guacarí 5,00 6,77 0,44 8,22 0,56 10,61 134 D,A,R, CENTRO - SUR Guadalajara-San Pedro San Pedro San Pedro 5,00 10,00 0,44 8,20 0,79 14,94 135 D,A,R, CENTRO - SUR Sabaletas-Guabas-Sonso-El Cerrito Sonso Guacarí 5,00 10,00 0,44 8,22 0,80 14,98 136 D,A,R, CENTRO - SUR Sabaletas-Guabas-Sonso-El Cerrito Sonso Guadalajara de Buga 5,00 10,00 0,45 8,44 0,82 15,42 CE CE FR TUA FR TUA No DAR UGC Cuenca Municipio Superf Subter Superf Superf Subter Subter 137 D,A,R, SUROCCIDENTE Timba - Claro-Jamundí Timba Jamundí 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 138 D,A,R, CENTRO - NORTE Tuluá-Morales Tuluá El Cerrito 1,09 1,28 0,16 2,93 0,17 3,20 139 D,A,R, CENTRO - NORTE Tuluá-Morales Tuluá Guadalajara de Buga 1,09 1,28 0,16 2,97 0,17 3,25 140 D,A,R, CENTRO - NORTE Tuluá-Morales Tuluá San Pedro 1,09 1,28 0,16 2,92 0,17 3,19 141 D,A,R, CENTRO - NORTE Tuluá-Morales Tuluá Tuluá 1,09 1,28 0,16 2,95 0,17 3,22 142 D,A,R, SUROCCIDENTE Yumbo-Arroyohondo-Mulalo-Vijes Vijes Vijes 5,00 10,00 0,44 8,22 0,80 14,99 143 D,A,R, SUROCCIDENTE Yumbo-Arroyohondo-Mulalo-Vijes Vijes Yotoco 5,00 10,00 0,43 8,10 0,78 14,75 144 D,A,R, SUROCCIDENTE Yumbo-Arroyohondo-Mulalo-Vijes Vijes Yumbo 5,00 10,00 0,44 8,18 0,79 14,91 145 D,A,R, CENTRO - SUR Yotoco - Mediacanoa-Riofrio-Piedras Yotoco Yotoco 5,00 4,26 0,43 8,10 0,38 7,11 146 D,A,R, SUROCCIDENTE Yumbo-Arroyohondo-Mulalo-Vijes Yumbo Yumbo 5,00 3,20 0,44 8,18 0,31 5,77 147 D,A,R, PACIFICO - OESTE Naya - Yurumangui - Cajambre Yurumangui Buenaventura 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 85 Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL ANEXO I Tarifas de la tasa por uso de AGUAS SUBTERRÁNEAS -TUA- en usos DIFERENTES AL USO DOMÉSTICO - AÑO 2026 CE Factor Regional AGUAS SUBTERRÁNEAS TUA - AGUAS SUBTERRÁNEAS ($/m3)

Subte No DAR UGC Cuenca TUA TUA TUA TUA TUA TUA ACT1 ACT2 ACT3 ACT4 ACT5 ACT6 ACTI1 ACTI2 ACTI3 ACTI4 ACTI5 ACTI6 D,A,R, CENTRO - SUR Amaime Amaime 10 0,66 8,04 0,71 6,51 7,48 8,02 12,45 151,13 13,32 122,43 140,67 150,85 1 D,A,R, SURORIENTE Amaime Amaime 10 0,66 8,04 0,71 6,51 7,48 8,02 12,45 151,13 13,32 122,43 140,67 150,85 D,A,R, PACIFICO - OESTE Mayorquin-Raposo-Anchicayá Media Baja-Dagua Media Y Baja Anchicaya 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 2 D,A,R, PACIFICO - ESTE Anchicayá Alto Anchicaya 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 Yumbo-Arroyohondo-Mulalo- 3 D,A,R, SUROCCIDENTE Vijes Arroyohondo 10 0,66 8,04 0,71 6,51 7,48 8,02 12,45 151,13 13,32 122,43 140,67 150,85 Bahía Buenaventura-Bahía 4 D,A,R, PACIFICO - OESTE Malaga Bahía Buenaventura 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 Bahía Buenaventura-Bahía 5 D,A,R, PACIFICO - OESTE Malaga Bahía Málaga 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 6 D,A,R, PACIFICO - OESTE Calima Bajo - Bajo San Juan Bajo San Juan 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 7 D,A,R, SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Bolo 7,54 0,52 6,26 0,55 5,11 5,84 6,25 9,74 117,79 10,40 96,16 109,90 117,57 8 D,A,R, CENTRO - NORTE Bugalagrande Bugalagrande 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 9 D,A,R, PACIFICO - OESTE Naya - Yurumangui - Cajambre Cajambre 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 10 D,A,R, SUROCCIDENTE Lili-Meléndez-Cañaveralejo-Cali Cali 2,19 0,21 2,42 0,22 2,08 2,29 2,41 3,87 45,45 4,06 39,16 43,15 45,38 D,A,R, PACIFICO - OESTE Calima Bajo - Bajo San Juan Calima 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 11 D,A,R, PACIFICO - ESTE Calima Calima 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 12 D,A,R, NORTE Catarina-Chancos-Cañaveral Cañaveral 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 Ó Ó ANEXO I Tarifas de la tasa por uso de AGUAS SUBTERRÁNEAS -TUA- en usos DIFERENTES AL USO DOMÉSTICO - AÑO 2026 CE Factor Regional AGUAS SUBTERRÁNEAS TUA - AGUAS SUBTERRÁNEAS ($/m3)

Subte No DAR UGC Cuenca TUA TUA TUA TUA TUA TUA ACT1 ACT2 ACT3 ACT4 ACT5 ACT6 ACTI1 ACTI2 ACTI3 ACTI4 ACTI5 ACTI6 13 D,A,R, SUROCCIDENTE Lili-Melendez-Cañaveralejo-Cali Cañaveralejo 5,71 0,41 4,95 0,44 4,08 4,63 4,94 7,73 93,07 8,23 76,68 87,10 92,91 14 D,A,R, NORTE Catarina-Chancos-Cañaveral Catarina 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 D,A,R, CENTRO - NORTE Tuluá-Morales Cauca 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 D,A,R, BRUT Rut-Pescador Cauca 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 D,A,R, CENTRO - NORTE Bugalagrande Cauca 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 D,A,R, SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Cauca 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 D,A,R, NORTE La Vieja- Obando Cauca 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 D,A,R, CENTRO - Sabaletas-Guabas-Sonso-El 15 SUR Cerrito Cauca 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 D,A,R, SUROCCIDENTE Timba - Claro-Jamundí Cauca 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 D,A,R, BRUT Los Micos-La Paila-Obando-Las Cañas Cauca 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 D,A,R, CENTRO - Yotoco - Mediacanoa-Riofrio- SUR Piedras Cauca 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 Yumbo-Arroyohondo-Mulalo- D,A,R, SUROCCIDENTE Vijes Cauca 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 D,A,R, SUROCCIDENTE Lili-Meléndez-Cañaveralejo-Cali Cauca 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 16 D,A,R, NORTE Catarina-Chancos-Cañaveral Chanco 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 17 D,A,R, SUROCCIDENTE Timba - Claro-Jamundí Claro 1,07 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 86 DIARIO OFICIAL ANEXO I Tarifas de la tasa por uso de AGUAS SUBTERRÁNEAS -TUA- en usos DIFERENTES AL USO DOMÉSTICO - AÑO 2026 CE Factor Regional AGUAS SUBTERRÁNEAS TUA - AGUAS SUBTERRÁNEAS ($/m3)

Subte No DAR UGC Cuenca TUA TUA TUA TUA TUA TUA ACT1 ACT2 ACT3 ACT4 ACT5 ACT6 ACTI1 ACTI2 ACTI3 ACTI4 ACTI5 ACTI6 D,A,R, PACIFICO - OESTE Mayorquin-Raposo-Anchicayá Media Baja-Dagua Media Y Baja Dagua 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 18 D,A,R, PACIFICO - ESTE Dagua Dagua 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 19 D,A,R, SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Desbaratado 1,54 0,17 1,95 0,17 1,71 1,86 1,95 3,15 36,63 3,28 32,22 35,02 36,59 D,A,R, CENTRO - Sabaletas-Guabas-Sonso-El SUR Cerrito El Cerrito 10,00 0,66 8,04 0,71 6,51 7,48 8,02 12,45 151,13 13,32 122,43 140,67 150,85 20 D,A,R, SURORIENTE Amaime El Cerrito 10,00 0,66 8,04 0,71 6,51 7,48 8,02 12,45 151,13 13,32 122,43 140,67 150,85 21 D,A,R, SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Fraile 7,54 0,52 6,26 0,55 5,11 5,84 6,25 9,74 117,79 10,40 96,16 109,90 117,57 22 D,A,R, NORTE Garrapatas Garrapatas 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 D,A,R, BRUT Garrapatas Garrapatas 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 Sabaletas-Guabas-Sonso-El 23 D,A,R, CENTRO - SUR Cerrito Guabas 10,00 0,66 8,04 0,71 6,51 7,48 8,02 12,45 151,13 13,32 122,43 140,67 150,85 24 D,A,R, SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Guachal 7,54 0,52 6,26 0,55 5,11 5,84 6,25 9,74 117,79 10,40 96,16 109,90 117,57 25 D,A,R, CENTRO - SUR Guadalajara-San Pedro Guadalajara 1,41 0,16 1,85 0,17 1,64 1,78 1,85 3,01 34,87 3,13 30,83 33,40 34,83 26 D,A,R, SUROCCIDENTE Timba - Claro-Jamundí Jamundí 1,19 0,15 1,70 0,15 1,52 1,63 1,70 2,77 31,91 2,87 28,50 30,67 31,88 D,A,R, CENTRO - NORTE La Paila-La Vieja La Paila 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 27 D,A,R, BRUT Los Micos-La Paila-Obando-Las Cañas La Paila 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 28 D,A,R, NORTE La Vieja- Obando La Vieja 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 ANEXO I Tarifas de la tasa por uso de AGUAS SUBTERRÁNEAS -TUA- en usos DIFERENTES AL USO DOMÉSTICO - AÑO 2026 CE Factor Regional AGUAS SUBTERRÁNEAS TUA - AGUAS SUBTERRÁNEAS ($/m3)

Subte No DAR UGC Cuenca TUA TUA TUA TUA TUA TUA ACT1 ACT2 ACT3 ACT4 ACT5 ACT6 ACTI1 ACTI2 ACTI3 ACTI4 ACTI5 ACTI6 D,A,R, CENTRO - NORTE La Paila-La Vieja La Vieja 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 29 D,A,R, BRUT Los Micos-La Paila-Obando-Las Cañas Las Cañas 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 30 D,A,R, SUROCCIDENTE Lili-Meléndez-Cañaveralejo-Cali Lili 5,71 0,41 4,95 0,44 4,08 4,63 4,94 7,73 93,07 8,23 76,68 87,10 92,91 31 D,A,R, BRUT Los Micos-La Paila-Obando-Las Cañas Los Micos 1,86 0,19 2,18 0,20 1,90 2,08 2,18 3,51 41,02 3,67 35,67 39,07 40,97 32 D,A,R, PACIFICO - OESTE Mayorquin-Raposo-Anchicayá Media Baja-Dagua Media Y Baja Mayorquin 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 Yotoco - Mediacanoa-Riofrio- 33 D,A,R, CENTRO - SUR Piedras Mediacanoa 1,03 0,14 1,58 0,14 1,42 1,52 1,58 2,59 29,74 2,68 26,78 28,66 29,71 34 D,A,R, SUROCCIDENTE Lili-Meléndez-Cañaveralejo-Cali Meléndez 5,71 0,41 4,95 0,44 4,08 4,63 4,94 7,73 93,07 8,23 76,68 87,10 92,91 35 D,A,R, CENTRO - NORTE Tuluá-Morales Morales 1,04 0,14 1,59 0,14 1,43 1,53 1,59 2,61 29,93 2,70 26,94 28,84 29,90 Yumbo-Arroyohondo-Mulalo- 36 D,A,R, SUROCCIDENTE Vijes Mulalo 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 37 D,A,R, PACIFICO - OESTE Naya - Yurumangui - Cajambre Naya 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 38 D,A,R, NORTE La Vieja- Obando Obando 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 D,A,R, BRUT Los Micos-La Paila-Obando-Las Cañas Obando 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 39 D,A,R, SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Párraga 7,54 0,52 6,26 0,55 5,11 5,84 6,25 9,74 117,79 10,40 96,16 109,90 117,57 40 D,A,R, BRUT Rut-Pescador Pescador 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 Yotoco - Mediacanoa-Riofrio- 41 D,A,R, CENTRO - SUR Piedras Piedras 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 87 Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL ANEXO I Tarifas de la tasa por uso de AGUAS SUBTERRÁNEAS -TUA- en usos DIFERENTES AL USO DOMÉSTICO - AÑO 2026 CE Factor Regional AGUAS SUBTERRÁNEAS TUA - AGUAS SUBTERRÁNEAS ($/m3)

Subte No DAR UGC Cuenca TUA TUA TUA TUA TUA TUA ACT1 ACT2 ACT3 ACT4 ACT5 ACT6 ACTI1 ACTI2 ACTI3 ACTI4 ACTI5 ACTI6 42 D,A,R, PACIFICO - OESTE Mayorquin-Raposo-Anchicayá Media Baja-Dagua Media Y Baja Raposo 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 Yotoco - Mediacanoa-Riofrio- 43 D,A,R, CENTRO - SUR Piedras Riofrio 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 44 RUT-PESCADOR Rut-Pescador Rut 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 Sabaletas-Guabas-Sonso-El 45 D,A,R, CENTRO - SUR Cerrito Sabaletas 6,77 0,47 5,71 0,50 4,68 5,33 5,70 8,90 107,40 9,49 87,98 100,32 107,21 46 D,A,R, CENTRO - SUR Guadalajara-San Pedro San Pedro 10,00 0,66 8,04 0,71 6,51 7,48 8,02 12,45 151,13 13,32 122,43 140,67 150,85 Sabaletas-Guabas-Sonso-El 47 D,A,R, CENTRO - SUR Cerrito Sonso 10,00 0,66 8,04 0,71 6,51 7,48 8,02 12,45 151,13 13,32 122,43 140,67 150,85 48 D,A,R, SUROCCIDENTE Timba - Claro-Jamundí Timba 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 49 D,A,R, CENTRO - NORTE Tuluá-Morales Tuluá 1,28 0,15 1,76 0,16 1,57 1,69 1,76 2,87 33,15 2,98 29,47 31,81 33,11 Yumbo-Arroyohondo-Mulalo- 50 D,A,R, SUROCCIDENTE Vijes Vijes 10,00 0,66 8,04 0,71 6,51 7,48 8,02 12,45 151,13 13,32 122,43 140,67 150,85 Yotoco - Mediacanoa-Riofrio- 51 D,A,R, CENTRO - SUR Piedras Yotoco 4,26 0,33 3,90 0,35 3,25 3,67 3,90 6,14 73,39 6,51 61,18 68,94 73,27 Yumbo-Arroyohondo-Mulalo- 52 D,A,R, SUROCCIDENTE Vijes Yumbo 3,20 0,26 3,15 0,28 2,66 2,97 3,14 4,98 59,17 5,26 49,97 55,82 59,08 53 D,A,R, PACIFICO - OESTE Naya - Yurumangui - Cajambre Yurumangui 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 ANEXO I Tarifas de la tasa por uso de AGUAS SUPERFICIALES -TUA- en usos DIFERENTES AL USO DOMÉSTICO - AÑO 2026 CE Factor Regional AGUAS SUPERFICIALES TUA - AGUAS SUPERFICIALES ($/m3)

Superf No DAR UGC Cuenca TUA TUA TUA TUA TUA TUA ACT1 ACT2 ACT3 ACT4 ACT5 ACT6 ACTI1 ACTI2 ACT3 ACTI4 ACTI5 ACTI6 D,A,R, CENTRO - SUR Amaime Amaime 5 0,37 4,44 0,39 3,68 4,16 4,43 6,95 83,46 7,39 69,12 78,23 83,32 1 D,A,R, SURORIENTE Amaime Amaime 5 0,37 4,44 0,39 3,68 4,16 4,43 6,95 83,46 7,39 69,12 78,23 83,32 D,A,R, PACIFICO - OESTE Mayorquin-Raposo-Anchicayá Media Baja-Dagua Media Y Baja Anchicaya 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 2 D,A,R, PACIFICO - ESTE Anchicayá Alto Anchicaya 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 3 D,A,R, SUROCCIDENTE Yumbo-Arroyohondo-Mulalo-Vijes Arroyohondo 5,00 0,37 4,44 0,39 3,68 4,16 4,43 6,95 83,46 7,39 69,12 78,23 83,32 4 D,A,R, PACIFICO - OESTE Bahía Buenaventura-Bahía Málaga Bahía Buenaventura 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 5 D,A,R, PACIFICO - OESTE Bahía Buenaventura-Bahía Málaga Bahía Málaga 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 6 D,A,R, PACIFICO - OESTE Calima Bajo - Bajo San Juan Bajo San Juan 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 7 D,A,R, SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Bolo 5,00 0,37 4,44 0,39 3,68 4,16 4,43 6,95 83,46 7,39 69,12 78,23 83,32 8 D,A,R, CENTRO - NORTE Bugalagrande Bugalagrande 1,29 0,15 1,77 0,16 1,57 1,69 1,76 2,87 33,22 2,98 29,53 31,87 33,18 9 D,A,R, PACIFICO - OESTE Naya - Yurumangui - Cajambre Cajambre 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 10 D,A,R, SUROCCIDENTE Lili-Meléndez-Cañaveralejo-Cali Cali 2,00 0,19 2,28 0,20 1,97 2,17 2,27 3,65 42,82 3,83 37,09 40,73 42,76 D,A,R, PACIFICO - OESTE Calima Bajo - Bajo San Juan Calima 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 11 D,A,R, PACIFICO - ESTE Calima Calima 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 12 D,A,R, NORTE Catarina-Chancos-Cañaveral Cañaveral 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 Ó Ó Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 88 DIARIO OFICIAL ANEXO I Tarifas de la tasa por uso de AGUAS SUPERFICIALES -TUA- en usos DIFERENTES AL USO DOMÉSTICO - AÑO 2026 CE Factor Regional AGUAS SUPERFICIALES TUA - AGUAS SUPERFICIALES ($/m3)

Superf No DAR UGC Cuenca TUA TUA TUA TUA TUA TUA ACT1 ACT2 ACT3 ACT4 ACT5 ACT6 ACTI1 ACTI2 ACT3 ACTI4 ACTI5 ACTI6 13 D,A,R, SUROCCIDENTE Lili-Meléndez-Cañaveralejo-Cali Cañaveralejo 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 14 D,A,R, NORTE Catarina-Chancos-Cañaveral Catarina 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 D,A,R, CENTRO - NORTE Tuluá-Morales Cauca 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 D,A,R, BRUT Rut-Pescador Cauca 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 D,A,R, CENTRO - NORTE Bugalagrande Cauca 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 D,A,R, SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Cauca 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 D,A,R, NORTE La Vieja- Obando Cauca 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 D,A,R, CENTRO - 15 SUR Sabaletas-Guabas-Sonso-El Cerrito Cauca 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 D,A,R, SUROCCIDENTE Timba - Claro-Jamundí Cauca 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 D,A,R, BRUT Los Micos-La Paila-Obando-Las Cañas Cauca 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 D,A,R, CENTRO - Yotoco - Mediacanoa-Riofrio- SUR Piedras Cauca 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 D,A,R, SUROCCIDENTE Yumbo-Arroyohondo-Mulalo-Vijes Cauca 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 D,A,R, SUROCCIDENTE Lili-Meléndez-Cañaveralejo-Cali Cauca 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 16 D,A,R, NORTE Catarina-Chancos-Cañaveral Chanco 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 17 D,A,R, SUROCCIDENTE Timba - Claro-Jamundí Claro 1,12 0,14 1,65 0,15 1,48 1,59 1,65 2,69 31,00 2,79 27,78 29,83 30,97 ANEXO I Tarifas de la tasa por uso de AGUAS SUPERFICIALES -TUA- en usos DIFERENTES AL USO DOMÉSTICO - AÑO 2026 CE Factor Regional AGUAS SUPERFICIALES TUA - AGUAS SUPERFICIALES ($/m3)

Superf No DAR UGC Cuenca TUA TUA TUA TUA TUA TUA ACT1 ACT2 ACT3 ACT4 ACT5 ACT6 ACTI1 ACTI2 ACT3 ACTI4 ACTI5 ACTI6 D,A,R, PACIFICO - OESTE Mayorquin-Raposo-Anchicayá Media Baja-Dagua Media Y Baja Dagua 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 18 D,A,R, PACIFICO - ESTE Dagua Dagua 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 19 D,A,R, SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Desbaratado 5,00 0,37 4,44 0,39 3,68 4,16 4,43 6,95 83,46 7,39 69,12 78,23 83,32 D,A,R, CENTRO - SUR Sabaletas-Guabas-Sonso-El Cerrito El Cerrito 5,00 0,37 4,44 0,39 3,68 4,16 4,43 6,95 83,46 7,39 69,12 78,23 83,32 20 D,A,R, SURORIENTE Amaime El Cerrito 5,00 0,37 4,44 0,39 3,68 4,16 4,43 6,95 83,46 7,39 69,12 78,23 83,32 21 D,A,R, SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Fraile 5,00 0,37 4,44 0,39 3,68 4,16 4,43 6,95 83,46 7,39 69,12 78,23 83,32 22 D,A,R, NORTE Garrapatas Garrapatas 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 D,A,R, BRUT Garrapatas Garrapatas 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 23 D,A,R, CENTRO - SUR Sabaletas-Guabas-Sonso-El Cerrito Guabas 5,00 0,37 4,44 0,39 3,68 4,16 4,43 6,95 83,46 7,39 69,12 78,23 83,32 24 D,A,R, SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Guachal 3,36 0,27 3,26 0,29 2,74 3,07 3,25 5,15 61,21 5,44 51,58 57,70 61,12 25 D,A,R, CENTRO - SUR Guadalajara-San Pedro Guadalajara 5,00 0,37 4,44 0,39 3,68 4,16 4,43 6,95 83,46 7,39 69,12 78,23 83,32 26 D,A,R, SUROCCIDENTE Timba - Claro-Jamundí Jamundí 2,48 0,22 2,62 0,23 2,25 2,49 2,62 4,18 49,36 4,40 42,24 46,77 49,29 D,A,R, CENTRO - NORTE La Paila-La Vieja La Paila 4,95 0,37 4,40 0,39 3,65 4,13 4,40 6,90 82,80 7,33 68,60 77,62 82,66 27 D,A,R, BRUT Los Micos-La Paila-Obando-Las Cañas La Paila 4,95 0,37 4,40 0,39 3,65 4,13 4,40 6,90 82,80 7,33 68,60 77,62 82,66 28 D,A,R, NORTE La Vieja- Obando La Vieja 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 89 Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL ANEXO I Tarifas de la tasa por uso de AGUAS SUPERFICIALES -TUA- en usos DIFERENTES AL USO DOMÉSTICO - AÑO 2026 CE Factor Regional AGUAS SUPERFICIALES TUA - AGUAS SUPERFICIALES ($/m3)

Superf No DAR UGC Cuenca TUA TUA TUA TUA TUA TUA ACT1 ACT2 ACT3 ACT4 ACT5 ACT6 ACTI1 ACTI2 ACT3 ACTI4 ACTI5 ACTI6 D,A,R, CENTRO - NORTE La Paila-La Vieja La Vieja 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 29 D,A,R, BRUT Los Micos-La Paila-Obando-Las Cañas Las Cañas 5,00 0,37 4,44 0,39 3,68 4,16 4,43 6,95 83,46 7,39 69,12 78,23 83,32 30 D,A,R, SUROCCIDENTE Lili-Melendez-Cañaveralejo-Cali Lili 5,00 0,37 4,44 0,39 3,68 4,16 4,43 6,95 83,46 7,39 69,12 78,23 83,32 31 D,A,R, BRUT Los Micos-La Paila-Obando-Las Cañas Los Micos 5,00 0,37 4,44 0,39 3,68 4,16 4,43 6,95 83,46 7,39 69,12 78,23 83,32 32 D,A,R, PACIFICO - OESTE Mayorquin-Raposo-Anchicayá Media Baja-Dagua Media Y Baja Mayorquin 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 Yotoco - Mediacanoa-Riofrio- 33 D,A,R, CENTRO - SUR Piedras Mediacanoa 5,00 0,37 4,44 0,39 3,68 4,16 4,43 6,95 83,46 7,39 69,12 78,23 83,32 34 D,A,R, SUROCCIDENTE Lili-Meléndez-Cañaveralejo-Cali Meléndez 5,00 0,37 4,44 0,39 3,68 4,16 4,43 6,95 83,46 7,39 69,12 78,23 83,32 35 D,A,R, CENTRO - NORTE Tuluá-Morales Morales 3,76 0,30 3,55 0,31 2,97 3,34 3,54 5,59 66,71 5,92 55,91 62,77 66,60 36 D,A,R, SUROCCIDENTE Yumbo-Arroyohondo-Mulalo-Vijes Mulalo 5,00 0,37 4,44 0,39 3,68 4,16 4,43 6,95 83,46 7,39 69,12 78,23 83,32 37 D,A,R, PACIFICO - OESTE Naya - Yurumangui - Cajambre Naya 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 38 D,A,R, NORTE La Vieja- Obando Obando 5,00 0,37 4,44 0,39 3,68 4,16 4,43 6,95 83,46 7,39 69,12 78,23 83,32 D,A,R, BRUT Los Micos-La Paila-Obando-Las Cañas Obando 5,00 0,37 4,44 0,39 3,68 4,16 4,43 6,95 83,46 7,39 69,12 78,23 83,32 39 D,A,R, SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Párraga 5,00 0,37 4,44 0,39 3,68 4,16 4,43 6,95 83,46 7,39 69,12 78,23 83,32 40 D,A,R, BRUT Rut-Pescador Pescador 5,00 0,37 4,44 0,39 3,68 4,16 4,43 6,95 83,46 7,39 69,12 78,23 83,32 Yotoco - Mediacanoa-Riofrio- 41 D,A,R, CENTRO - SUR Piedras Piedras 5,00 0,37 4,44 0,39 3,68 4,16 4,43 6,95 83,46 7,39 69,12 78,23 83,32 ANEXO I Tarifas de la tasa por uso de AGUAS SUPERFICIALES -TUA- en usos DIFERENTES AL USO DOMÉSTICO - AÑO 2026 CE Factor Regional AGUAS SUPERFICIALES TUA - AGUAS SUPERFICIALES ($/m3)

Superf No DAR UGC Cuenca TUA TUA TUA TUA TUA TUA ACT1 ACT2 ACT3 ACT4 ACT5 ACT6 ACTI1 ACTI2 ACT3 ACTI4 ACTI5 ACTI6 42 D,A,R, PACIFICO - OESTE Mayorquin-Raposo-Anchicayá Media Baja-Dagua Media Y Baja Raposo 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 Yotoco - Mediacanoa-Riofrio- 43 D,A,R, CENTRO - SUR Piedras Riofrio 1,18 0,15 1,69 0,15 1,51 1,62 1,69 2,75 31,76 2,86 28,37 30,52 31,72 44 RUT-PESCADOR Rut-Pescador Rut 5,00 0,37 4,44 0,39 3,68 4,16 4,43 6,95 83,46 7,39 69,12 78,23 83,32 45 D,A,R, CENTRO - SUR Sabaletas-Guabas-Sonso-El Cerrito Sabaletas 5,00 0,37 4,44 0,39 3,68 4,16 4,43 6,95 83,46 7,39 69,12 78,23 83,32 46 D,A,R, CENTRO - SUR Guadalajara-San Pedro San Pedro 5,00 0,37 4,44 0,39 3,68 4,16 4,43 6,95 83,46 7,39 69,12 78,23 83,32 47 D,A,R, CENTRO - SUR Sabaletas-Guabas-Sonso-El Cerrito Sonso 5,00 0,37 4,44 0,39 3,68 4,16 4,43 6,95 83,46 7,39 69,12 78,23 83,32 48 D,A,R, SUROCCIDENTE Timba - Claro-Jamundí Timba 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 49 D,A,R, CENTRO - NORTE Tuluá-Morales Tuluá 1,09 0,14 1,62 0,15 1,46 1,56 1,62 2,65 30,49 2,75 27,38 29,36 30,46 50 D,A,R, SUROCCIDENTE Yumbo-Arroyohondo-Mulalo-Vijes Vijes 5,00 0,37 4,44 0,39 3,68 4,16 4,43 6,95 83,46 7,39 69,12 78,23 83,32 Yotoco - Mediacanoa-Riofrio- 51 D,A,R, CENTRO - SUR Piedras Yotoco 5,00 0,37 4,44 0,39 3,68 4,16 4,43 6,95 83,46 7,39 69,12 78,23 83,32 52 D,A,R, SUROCCIDENTE Yumbo-Arroyohondo-Mulalo-Vijes Yumbo 5,00 0,37 4,44 0,39 3,68 4,16 4,43 6,95 83,46 7,39 69,12 78,23 83,32 53 D,A,R, PACIFICO - OESTE Naya - Yurumangui - Cajambre Yurumangui 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 Edición 53.615 Viernes, 4 de septiembre de 2026 90 DIARIO OFICIAL

Artículo 2°.

Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 0600 número 0630
- 8554 del 9 de julio de 2026, conservan su total vigencia y obligatoriedad.

Artículo 3°.

Por parte de la Dirección Técnica Ambiental adelántense todas las gestiones para que la Secretaría General de la Corporación publique la presente resolución en el Diario Oficial, en el Boletín de Actos Administrativos y en la página web de la CVC.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en el Distrito de Santiago de Cali, a 4 de septiembre de 2026.

Publíquese y cúmplase.

El Director General, Marco Antonio Suárez Gutiérrez.

(C. F.)

C o n t e n i d o Págs.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Circular número 02 de 2026....................................................................................1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto número 1365 de 2026, por el cual se hace un nombramiento en la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores..............................................3 Resolución ejecutiva número 364 de 2026, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 202 del 19 de mayo de 2026....................................................................................................................3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Resolución número 2026003980600488 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................47 Resolución número 2026003980600517 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................49 Resolución número 2026003980600633 de 2026, por la cual se expide una Resolución anticipada de Clasificación Arancelaria.................................................................50 Resolución número 2026003980600635 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................52 Resolución número 2026003980600639 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................54 Resolución número 2026003980600640 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................55 Resolución número 2026003980600641 de 2026, por la cual se expide una Resolución anticipada de Clasificación Arancelaria.................................................................57 Resolución número 2026003980600642 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................59 Resolución número 2026003980600645 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................61 Resolución número 2026003980600647 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................62 Resolución número 2026003980600649 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................65 Resolución número 2026003980600650 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................66 Resolución número 2026003980600651 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................68 Resolución número 2026003980600653 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................69 Resolución número 2026003980600654 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................70 Resolución número 2026003980600655 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................72 Resolución número 2026003980600656 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................74 Resolución número 2026003980600657 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria...........................................................................75 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Dirección General Marítima Resolución número (0935-2026) MD-DIMAR-GRUCOG de 2026, por medio de la cual se adiciona el Título 2 Convenio Líneas de Carga al REMAC 1 “Instrumentos Internacionales de la Organización Marítima Internacional (OMI)”......................5 Resolución número (0936-2026) MD-DIMAR-GRUCOG de 2026, por medio de la cual se modifica el REMAC 1 “Instrumentos Internacionales de la Organización Marítima Internacional (OMI)” y se deroga el Capítulo 1 “Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar” del Título 9 “Instrumentos Internacionales de la Organización Marítima Internacional (OMI), la Parte 2 “Seguridad Marítima” del REMAC 4 “Actividades Marítimas”.................................................................5 Instituto Geográfico Agustín Codazzi Resolución número 1113 de 2026, por medio de la cual se hace el cierre del proyecto de inversión BPIN número 20201301011756, denominado “Formulación Proyecto tipo para la elaboración de insumos agrológicos cartográficos y actualización catastral con enfoque multipropósito del municipio de Orito departamento del Putumayo............77 CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca.........................................78 Resolución 0600 número 0630 - 10619 de 2026, por la cual se corrige error formal en el anexo i de la resolución número 0600 -0630-8554 del 9 de julio de 2026 que fija la tarifa de la tasa por uso de agua para el año 2026, en el área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC)......................78 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES Resolución conjunta número 001729 de 2026, por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la producción y comercialización de los derivados del Viche/Biche, y se dictan otras disposiciones...........................................................8 Resolución número 001780 de 2026, por la cual se establecen los criterios para la compra centralizada, distribución y suministro de los medicamentos antirretrovirales para el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el seguimiento a las personas que requieren el medicamento para su prevención y tratamiento y se dictan otras disposiciones y, se deroga la Resolución número 2164 de 2024...........................15 IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2026 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Resolución número 001799 de 2026, por medio de la cual se modifica la Resolución 1888 de 2025 en relación con la incorporación del Resumen Digital de Atención (RDA) de dispensación de medicamentos y se dictan otras disposiciones...........17 MINISTERIO DEL TRABAJO Decreto número 1366 de 2026, por el cual se efectúa un nombramiento ordinario........33 Resolución número 2714 de 2026, por la cual se adopta una medida temporal de salvaguarda dentro del proceso público y objetivo de selección de los integrantes y miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez convocado mediante la Resolución número 1061 de 2026 y se aplaza temporalmente la conformación y publicación definitiva de las listas de elegibles.....................................................33 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Decreto número 1363 de 2026, por el cual se termina una designación y se designa un asesor del Consejo Superior de Comercio Exterior..........................................35 Dirección de Comercio Exterior Resolución número 634 de 2026, por la cual se restablece un término dentro de la investigación iniciada mediante Resolución número 548 de 2026.......................35 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resolución número 0713 de 2026, por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 763...................36 MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución número 20263040035805 de 2026, por la cual se adoptan medidas transitorias para la suspensión de términos de trámites y procedimientos administrativos y de atención presencial al público en las sedes de las Direcciones Territoriales de Valle del Cauca, Quindío, Caldas, Risaralda y Tolima, con ocasión del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026, en continuidad de las dispuestas mediante la Resolución número 20263040033255 de 2026.................................................43 UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resolución número 11937 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a petición de cualquier interesado................................46

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar