Registro Distrital 5916 de 2016
Registro Distrital 5916 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5916
- Año
- 2016
- Fecha
- 19 de septiembre de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 50 Número 5916 2016 • SEPTIEMBRE • 19 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2016 Que el numeral 2° del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, “Por el cual se establecen unas asignaciones en materia de personal a los organismos del sector central de la Administración Distrital”, dispone:
SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER Resolución Número 0411 (Agosto 31 de 2016)
“Por medio de la cual se prorrogan unos “ARTÍCULO 1º. Asignase a las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo Organismo, entre otros, los siguientes temas: nombramientos provisionales”
(…)
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En uso de sus facultades legales, en especial,
2. Realizar encargos, prórrogas de nombramientos provisionales y retiros;”
las conferidas por el numeral 2° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital No. 001 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 0091 del 29 de febrero de 2016, se prorrogaron unos nombramientos provisionales a unas (os) servidoras (es) públicas (os), en empleos en vacancia definitiva, hasta el 31 de agosto de 2016.
Que el parágrafo del artículo 8° del Decreto Nacional No. 1227 de 2005, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional No. 4968 del 2007, define que la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizará prórrogas de nombramientos provisionales.
Que mediante Resolución No. 0064 del 19 de febrero de 2016, se efectuó un nombramiento en provisionalidad, en un empleo en vacancia definitiva, por el término de seis (6) meses.
Que mediante Resolución No. 0362 del 21 de julio de 2016, se prorrogó un nombramiento provisional hasta el 20 de enero de 2017.
Que en relación con el artículo 1° del Decreto Nacional 4968 de 2007, es pertinente señalar que el Consejo de Estado a través de Auto del 5 de mayo de 2014, suspendió provisionalmente algunos apartes del citado Decreto, hasta tanto se produzca un pronunciamiento definitivo sobre la nulidad del mismo.
Que mediante Resolución No. 0374 del 1° de agosto de 2016, se prorrogó un nombramiento provisional hasta el 31 de agosto de 2016.
Que es procedente prorrogar nuevamente los nombramientos provisionales prorrogados mediante Resolución No. 0091, 0362 y 0374 de 2016, al igual que el nombramiento provisional efectuado a través de la Resolución No. 0064 de 2016, hasta que los empleos sean provistos de manera definitiva por concurso público de méritos.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Circular No. 003 del 11 de junio de 2014, por medio de la cual se estableció en relación con los efectos del Auto proferido por el Consejo de Estado, que a partir del 12 de junio de 2014, no expediría autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de nombramiento en provisionalidad y de prórrogas, mientras la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente.
Que en mérito de lo expuesto, 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5916 • pP. 1-1 • 2016 • SEPTIEMBRE • 19
RESUELVE:
so público de méritos, los siguientes nombramientos provisionales de empleos en vacancia definitiva de la planta de cargos de la Secretaría Distrital de la Mujer:
Artículo primero.
Prorrogar hasta que sean provistos los cargos de manera definitiva por concur-
No. NOMBRE CÉDULA EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DEPENDENCIA 1 HERCELAYDE CONDE PARRA 51.738.116 Profesional Especializado 222-30 Subsecretaría de Políticas de Igualdad.
2 ANDREA VARGAS MARÍN 52.340.521 Profesional Especializado 222-30 Subsecretaría de Gestión Corporativa.
3 DIANA CRISTINA CAICEDO NARANJO 52.271.903 Profesional Especializado 222-30 Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades.
4 YENI CAROLINA MARTÍNEZ BOCANEGRA 53.016.167 Profesional Especializado 222-27 Dirección de Talento Humano.
5 BLANCA CECILIA LIÉVANO LOZANO 51.601.694 Profesional Especializado 222-27 Oficina Asesora de Planeación.
6 GLORIA ELENA ECHEVERRI 31.407.081 Profesional Especializado 222-27 Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia. 7 CÉSAR AUGUSTO PINZÓN MEDINA 80.122.450 Profesional Especializado 222-27 Dirección de Gestión del Conocimiento.
8 CATHERINE NIÑO LÓPEZ 52.221.532 Profesional Especializado 222-27 Dirección de Enfoque Diferencial.
9 LUZ MARINA LURDUY ORTEGÓN 41.650.218 Profesional Especializado 222-27 Dirección de Derechos y Diseño de Política.
10 LIZBETH JOHANA MÁRQUEZ UMAÑA 52.530.188 Profesional Especializado 222-27 Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia. 11 CRISTINA SÁNCHEZ HERRERA 52.184.543 Profesional Especializado 222-27 Oficina Asesora de Planeación.
12 DEYSY JANNETH BELTRÁN MORENO 51.923.772 Profesional Especializado 222-27 Dirección de Territorialización de Derechos y Participación.
13 MARÍA CONSUELO CARRIÓN CAMELO 53.042.065 Profesional Especializado 222-27 Dirección de Territorialización de Derechos y Participación.
14 KAREN TATIANA FRANCO DÍAZ 52.708.833 Profesional Especializado 222-27 Dirección de Derechos y Diseño de Política.
15 SERGIO ALEJANDRO PINO ROJAS 80.243.096 Profesional Especializado 222-27 Dirección de Gestión Administrativa y Financiera.
16 MARLLY FAISULY ZULUAGA CORREA 52.729.812 Profesional Especializado 222-27 Dirección de Contratación.
17 LUZ MIREYA NORATO LUQUE 23.493.292 Profesional Especializado 222-27 Dirección de Talento Humano.
18 LAURA PALACIOS ASTORQUIZA 1.072.649.608 Profesional Especializado 222-24 Dirección de Enfoque Diferencial 19 CLAUDIA MARCELA RODRÍGUEZ PINZÓN 41.561.492 Profesional Especializado 222-24 Dirección de Enfoque Diferencial.
20 SANDRA LILIANA MARTÍNEZ CHAPARRO 52.984.688 Profesional Especializado 222-24 Dirección de Contratación.
21 DORIS ESTHER UBAQUE VANEGAS 52.026.609 Profesional Especializado 222-24 Dirección de Gestión Administrativa y Financiera.
22 NELSON ALIRIO PANQUEBA CELY 79.618.070 Profesional Especializado 222-24 Oficina de Control Interno 23 ROCIO JANNETH DURÁN MAHECHA 52.200.367 Profesional Especializado 222-20 Dirección de Gestión del Conocimiento.
24 LAURA SOFÍA RINCÓN BERNAL 63.559.535 Profesional Especializado 222-20 Dirección de Gestión Administrativa y Financiera.
25 ANDREA RESTREPO RESTREPO 52.274.601 Profesional Especializado 222-20 Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia. 26 SANDRA MILENA VELANDIA OCAÑA 52.266.378 Profesional Especializado 222-20 Dirección de Enfoque Diferencial.
27 LUZ IRAYDA ROJAS ZAMBRANO 52.280.224 Profesional Universitario 219-17 Dirección de Derechos y Diseño de Política.
28 ELSA MARÍA RIOS MAHECHA 51.844.111 Profesional Universitario 219-17 Dirección de Gestión del Conocimiento.
29 LIDA ZAMIRA LEÓN LEAL 53.123.302. Profesional Universitario 219-17 Dirección de Talento Humano 30 JENNY PAOLA ROMERO CORREDOR 53.153.823 Profesional Universitario 219-17 Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia. 31 KATHERINE MELO RIAÑO 39.621.014 Profesional Universitario 219-17 Dirección de Territorialización de Derechos y Participación.
32 AMANDA EUGENIA CADAVID POSADA 45.455.147 Profesional Universitario 219-17 Dirección de Contratación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5916 • pP. 1-2 • 2016 • SEPTIEMBRE • 19 2 No. NOMBRE CÉDULA EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DEPENDENCIA 33 VANESSA MARÍA ARRIETA SAMPAYO 49.715.331 Profesional Universitario 219-17 Subsecretaría de Gestión Corporativa 34 CLAUDIA BIBIANA ESPINOSA RUEDA 51.781.025 Profesional Universitario 219-17 Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia. 35 MARTHA YANET CUADRADO SÁNCHEZ 37.625.107 Profesional Universitario 219-17 Oficina Asesora de Planeación.
36 ANGIE PAOLA MESA ROJAS 1.026.564.002 Profesional Universitario 219-15 Dirección de Territorialización de Derechos y Participación.
37 GIRLESA ANDREA SANTOS MEDINA 57.461.844 Profesional Universitario 219-15 Dirección de Gestión Administrativa y Financiera 38 MARÍA DEL ROSARIO REYES SEPULVEDA 51.679.031 Profesional Universitario 219-12 Dirección de Gestión Administrativa y Financiera.
7.570.812 Profesional Universitario 219-12 Dirección de Derechos y Diseño de Política.
39 LINDA SOFIA BAQUERO FERNÁNDEZ Nombre identitario GUILLERMO ANTONIO BAQUERO FERNÁNDEZ 40 MILENA PATRICIA LOAIZA GUZMÁN 22.612.827 Profesional Universitario 219-01 Dirección de Gestión Administrativa y Financiera 41 DEYANIRA BUITRAGO RAMÍREZ 52.214.560 Profesional Universitario 219-01 Dirección Talento Humano.
42 ANGIE TATIANA BERNAL SUÁREZ 1.016.029.506 Profesional Universitario 219-01 Subsecretaría de Gestión Corporativa 43 SARA MARCELA MORENO ROJAS 52.477.711 Profesional Universitario 219-01 Subsecretaría de Gestión Corporativa.
44 ADÍELA DAGUA APONZA 41.636.928 Profesional Universitario 219-01 Dirección de Enfoque Diferencial.
45 SOL SULEYDY GAITÁN PINEDA 52.038.598 Profesional Universitario 219-01 Dirección de Eliminación de las Violencias Contra las Mujeres y Acceso a la Justicia. 46 MÓNICA CECILIA SIACHICA PALACIOS 52.515.022 Profesional Universitario 219-01 Dirección de Contratación.
47 JOSE ALFREDO DÍAZ VEGA 80.393.980 Técnico Administrativo 367-17 Dirección de Derechos y Diseño de Política.
48 CARLOS ALBERTO MORENO PINZÓN. 80.732.015 Técnico Administrativo 367-17 Oficina Asesora de Planeación.
49 NELSON ANDRÉS CAMACHO NIETO 79.761.439 Técnico Administrativo 367-17 Oficina Asesora de Planeación.
50 DIANA CAROLINA HENAO ROSAS 52.700.055 Técnico Administrativo 367-17 Oficina de Control Interno.
51 RODRIGO SILVA ORJUELA 79.506.267 Técnico Administrativo 367-17 Dirección de Gestión Administrativa y Financiera.
52 CLAUDIA MARCELA ARÉVALO RODRÍGUEZ 53.095.453 Técnico Administrativo 367-17 Dirección de Contratación 53 CARLOS JAVIER ANZOLA USECHE 79.770.472 Auxiliar Administrativo 407-19 Dirección de Gestión Administrativa y Financiera.
54 MARY SOLANGI SÁNCHEZ JARAMILLO 52.827.406 Auxiliar Administrativo 407-19 Dirección de Derechos y Diseño de Política.
55 LEIDY PAOLA MARTÍNEZ ROA 1.030.585.521 Auxiliar Administrativo 407-19 Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades.
56 MAYRA ALEJANDRA PALACIOS GUACHETA 1.018.439.231 Auxiliar Administrativo 407-19 Subsecretaría de Políticas de Igualdad.
57 RUBY JOHANNA GALEANO ECHEVERRÍA 52.785.595 Auxiliar Administrativo 407-19 Dirección de Eliminación de las violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia. 58 LISDEY VALERIEN SALAZAR MOLINA 14.697.113 Auxiliar Administrativo 407-19 Oficina Asesora Jurídica.
59 AURA NANCY MESA DUARTE 51.717.338 Auxiliar Administrativo 407-19 Dirección de Territorialización de Derechos y Participación.
60 LINA FERNANDA PATIÑO CASTAÑO 1.016.049.718 Auxiliar Administrativo 407-19 Dirección de Gestión del Conocimiento 61 ROCÍO ESMERALDA PEÑA PACHÓN 52.162.957 Auxiliar Administrativo 407-19 Subsecretaría de Gestión Corporativa.
62 ERIKA PAOLA PRIETO RODRÍGUEZ 52.524.136 Auxiliar Administrativo 407-19 Oficina Asesora de Planeación.
63 DENYS JOHANNA HERAQUE GALVIS 53.890.492 Auxiliar Administrativo 407-19 Dirección de Contratación 64 LORENA MUÑOZ SÁNCHEZ 39.549.766 Auxiliar Administrativo 407-19 Dirección de Talento Humano 65 YEIMI MARCELA ÁRIAS VARGAS 52.752.977 Auxiliar Administrativo 407-18 Dirección de Gestión Administrativa y Financiera 66 MARY JUDITH GÓMEZ CHICO 1.032.436.900 Auxiliar Administrativo 407-04 Dirección de Enfoque Diferencial.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5916 • pP. 1-3 • 2016 • SEPTIEMBRE • 19
Artículo segundo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. informa que a partir del 12 de junio de 2014, no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, mientras la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).
CRISTINA VÉLEZ VALENCIA Secretaria Distrital de la Mujer En consecuencia, todas aquellas entidades destinatarias de la Ley 909 de 2004 y aquellas que se encuentran provistas de normas aplicables a los sistemas específicos de carrera, tienen el deber de dar estricto cumplimiento a lo normado en los artículos 24 y 25 de la normatividad citada y a las reglas especiales de cada sistema”.
Resolución Número 0420 (Septiembre 7 de 2016)
“Por la cual se efectúa un nombramiento Que el fallo del Consejo de Estado, declaró la suspensión provisional de los apartes subrayados del artículo 1° del Decreto Nacional No. 4968 de 2007, dentro de los cuales se encuentra: provisional en una vacante definitiva”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, el “(...) Cuando circunstancias especiales impidan la realización de la convocatoria a concurso en el término señalado, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada (…)”.
Decreto Distrital No. 001 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el mismo fallo establece: “Finalmente, se destaca que no es posible que la CNSC so pretexto de ejercer sus funciones de administración y vigilancia se atribuya la facultad de inmiscuirse en temas regulados específicamente por la normativa especial, adicionando los procedimientos para determinar la procedencia de los encargos, el nombramiento en provisionalidad y su prórrogas, así como la delegar la facultad nominadora en las entidades públicas”.
Que el parágrafo transitorio del artículo 1º del Decreto Nacional 4968 de 2007, “Por el cual se modifica el artículo 8º del Decreto Nacional 1227 de 2005”, establece: “La Comisión Nacional del Servicio Civil, podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando (…) o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el Jefe de la entidad (...)”.
Que en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer, se encuentra una vacante definitiva en el cargo de Profesional Universitario, Código 219 - Grado 12, asignado a la Dirección de Enfoque Diferencial, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que la Circular 005 de junio de 2012, emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civi (CNSC), señala los criterios que deben tener en cuenta las (os) nominadoras (es) y las unidades de personal de las entidades que tramiten autorizaciones de provisión transitoria de empleos en las modalidades de encargo, nombramiento en provisionalidad o sus prórrogas.
Que mediante Auto del 5 de mayo de 2014, el H. Consejo de Estado declaró: “la suspensión provisional de los apartes acusados del artículo 1° del Decreto No. 4968 de 2005 “Por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 8 del Decreto 1227 de 2005, modificado por los artículos 1° de los Decretos 3820 de 2005 y 1937 de 2007” y la Circular No. 005 de 23 de julio de 2012 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC”.
Que mediante Circular 003 del 11 de junio de 2014, la Comisión Nacional del Servicio Civil estableció lo siguiente: “(…) la Comisión Nacional del Servicio Civil, Que CATALINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.363.061, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual de Funciones Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución No. 0484 del 21 de diciembre de 2015, adicionado por la Resolución No. 0017 del 15 de enero de 2016 y conforme a lo establecido en el Decreto Distrital No. 367 de 2014, “Por el cual se actualiza el Manual General de Requisitos para los empleos públicos correspondientes a los Organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, para desempeñar el empleo de Profesional Universitario, Código 219 - Grado 12, asignado a la Dirección de Enfoque Diferencial, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5916 • pP. 1-4 • 2016 • SEPTIEMBRE • 19 4 de la Administración Distrital ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades Distritales creados por el Concejo de Bogotá. (Artículo 35, inciso 2° del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993).
Que de acuerdo con lo expuesto, no se requerirá autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer empleos a través de nombramientos en provisionalidad, que se encuentren en vacancia definitiva.
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE:
Que a través del artículo 8 del Decreto Distrital 606 del 22 de diciembre de 2011, “Por medio del cual se dictan disposiciones para el cumplimiento de las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales a cargo de la Administración Distrital, y se dictan otras disposiciones.”, se dispuso lo siguiente:
Artículo primero.
- Nombrar en provisionalidad en una vacante definitiva a CATALINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.363.061, hasta por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, en el cargo de Profesional Universitario, Código 219 - Grado 12, asignado a la Dirección de Enfoque Diferencial, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
“Artículo 8°.- Delegación para ordenar el cumplimiento de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales. Delégase en el/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, la función de ordenar a las entidades y organismos distritales correspondientes, dar cumplimiento a las sentencias judiciales, conciliaciones o laudos arbitrales, en los siguientes casos:
Artículo segundo.
- El nombramiento provisional, tiene vigencia por el término señalado en el artículo anterior y no genera derechos de carrera administrativa.
Artículo tercero.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
8.1. Cuando la condena se imponga de manera genérica a cargo de Bogotá, Distrito Capital, la Administración Distrital, el/la Alcalde/sa Mayor o la Alcaldía Mayor de Bogotá, sin que se especifique la entidad, organismo u órgano de control responsable del cumplimiento.
Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
CRISTINA VÉLEZ VALENCIA Secretaria Distrital de la Mujer 8.2. Cuando en la sentencia se impongan condenas a cargo de Bogotá, Distrito Capital, la Administración Distrital, el/la Alcalde/sa Mayor o la Alcaldía Mayor de Bogotá, junto con otro organismo, órgano de control o entidad distrital, considerándolos como sujetos independientes obligados al cumplimiento de aquella.
SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL Resolución Número 046 (Septiembre 12 de 2016)
8.3. Cuando en el respectivo fallo se condene a varios organismos y/o entidades distritales sin que sea posible diferenciar las obligaciones a cargo de cada uno de ellos, la Secretaría General podrá distribuir las cargas, si así lo estima procedente.
“Por la cual se modifica el artículo 7° de la Resolución No. 422 del 20 de agosto de 2015”
LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 5° del Decreto Distrital 323 de 2016, y, Parágrafo.- En el respectivo acto administrativo, el/la delegatario/a definirá las obligaciones de acuerdo con la naturaleza y competencias de las entidades y organismos, así como los montos o aportes con los cuales deba concurrir cada una de ellas al cumplimiento de la sentencia, los cuales serán atendidos con cargo al presupuesto de los respectivos organismos, órganos de control o entidades distritales.”
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes y facultades normativas.
Que el Acuerdo Distrital 638 de 2016, modificó parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006, creó el Sector Administrativo de Gestión Jurídica, la Secretaría Jurídica Distrital y modificó las funciones de la Secretaría General.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C, es el Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital, y como jefe 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5916 • pP. 1-5 • 2016 • SEPTIEMBRE • 19 Que en cumplimiento del Acuerdo Distrital 638 de 2016, se expidió el Decreto Distrital 323 de 2016, que en su artículo 7 estableció lo siguiente:
3, ORDÉNASE al Fondo de Ventas Populares que para la reubicación de los vendedores ambulantes, gestione lo necesario para que el Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal gire los valores del aporte que le corresponde dentro del convenio de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
“ARTÍCULO 7. TRANSICIÓN. Las disposiciones contenidas en este Acuerdo se harán efectivas en un periodo de transición de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia.
Parágrafo. Los negocios, funciones y asuntos que
venían siendo asumidos por la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General, serán asumidos por la Secretaría Distrital de Asuntos Jurídicos en el estado en que se encuentren.”
Que en sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, del 16 de mayo de 2002, dentro de la acción popular identificada con el radicado 2001-00317, se ordenó:
4, ORDÉNASE la conformidad de un comité integrado por el accionante el Alcalde Local de San Cristóbal Sur o su delegado, el jefe del departamento administrativo de la defensoría del espacio público o su delegado; dos representantes de los vendedores ambulantes, elegidos entre las siguientes asociaciones: COOPNALVEN, COM- PROBE, ASOVEIJ, SINUCOM y GRUPO DE MUJERES CABEZA DE FAMILIA, un representante de los vendedores formales del sector y un representante de los residentes del sector; el cual deberá rendir informe al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en forma bimestral, sin perjuicio que el tribunal exija el informe en periodos de tiempo más corto.
“PRIMERO: Negar el desalojo de los vendedores ambulantes que se encuentran comprendidos y dando cumplimiento al acuerdo de convivencia de diciembre veintidós (22) de 1997, todo de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la Alcaldía Local de San Cristóbal, que en asocio con la Alcaldía Mayor de Bogotá presente una propuesta seria y posible, para la futura reubicación de los vendedores ambulantes.
5, ORDÉNASE a las Autoridades Distritales Locales y de Policía que dentro del término del año a que se ha hecho referencia haga cumplir lo estipulado en el Acuerdo de Convivencia de forma tal que se proteja el Medio Ambiente, la salubridad Pública y sobre todo se asegure la seguridad de los habitantes y transeúntes del sector.
TERCERO: Ordenar a la Alcaldía Local de San Cristóbal, a la Cuarta Estación de Policía, ejercer sus funciones policivas y de control sanitario a fin de conservar la seguridad pública y mejorar la salubridad del sector (…)”.
“6, ORDÉNASE a la Alcaldía Local de San Cristóbal Sur, que realice la correspondiente publicidad de esta decisión dentro de los comerciantes informales, en la forma que se señaló en la parte motiva de esta providencia. (…)”
Que la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, dentro del proceso de la Acción Popular No. 25000- 23-26-000-2001-0317-01 se encuentra debidamente ejecutoriada.
Que el proveído anterior fue recurrido en apelación por el accionante, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP- y Alcaldía Local San Cristóbal Sur, por lo que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en sentencia proferida el 30 de abril de 2003, resolvió:
“REVÓQUESE la sentencia de 16 mayo de 2002 proferida por la subsección ‘A” de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su lugar:
1, PROTÉJASE el derecho colectivo al uso y goce del Espacio público de la Localidad de San Cristóbal Sur de la Ciudad de Bogotá, y en particular el Barrio Veinte de Julio, por ello, Que mediante la Resolución No. 422 del 20 de agosto de 2015, se adoptaron las medidas administrativas para el cumplimiento de la Sentencia del Consejo de Estado. En el citado acto administrativo se dispuso el procedimiento y la forma mediante los cuales debía efectuarse el entendimiento interinstitucional para ejecutar las órdenes de dicho fallo, así como de una oferta de inmobiliarios del Distrito Capital, la cual es objeto constante de análisis interinstitucional de la situación estructural, de cargas, de riesgos, de viabilidad social y económica, atendiendo solicitudes efectuadas por las entidades competentes.
Que el artículo 7° de la Resolución No. 422 del 20 de agosto de 2015, establece:
2, ORDÉNASE a las Autoridades Locales y Distritales, la recuperación del espacio público en los términos indicados en este proveído. Plazo un (1) año.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5916 • pP. 1-6 • 2016 • SEPTIEMBRE • 19 6 lo ofrecido en la citada resolución, no debe pasar por alto esta Secretaría Distrital Jurídica lo señalado por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER-, a través de la Subdirección de Análisis de Riesgos y Efectos de Cambio Climático, en el diagnóstico técnico-DI-8652, en relación con el edificio Navarro, ubicado en Carrera 11 No. 11-73, respecto de la estabilidad y funcionalidad de los entrepisos de los niveles 2, 3, 4 y de la cubierta de la edificación norte del inmueble, en los siguientes términos:
“Los predios que serán utilizados para realizar la reubicación descrita en el artículo anterior serán en primera medida los siguientes: el Edificio NA- VARRO ubicado en la calle 12 con carrera 11 sector de San Victorino; los lotes de las manzanas 3, 10 y 22 de San Victorino ubicados entre las calles 9 a 10 entre carreras 11 y Avenida Caracas; los Locales Subterraneos de la calle 12 carrera 10a; el lote de los Sierra; el lote la Alameda ubicada en la Calle 27 sur con carrera 10; el Edificio Veracruz ubicado en la calle 17.
Parágrafo 1. Los predios de las 20 cocinas del
recinto ferial; los 42 locales del recinto ferial; el patio del recinto ferial y; la Plazoleta de comidas del 20 de julio, se entregarán de manera material y formal, a las 1099 personas caracterizadas por el Instituto Para la Económica Social – IPES, en el año 2013.
“(…) se encuentra comprometida en la actualidad bajo cargas normales del servicio y ante cargas dinámicas tipo sismo, por la falta de mantenimiento, y por las humedades generalizadas que las afectan considerablemente. (...) Al responsable y/o responsables de la edificación Norte del inmueble Navarro, con excepción de los mezzanines de los locales comerciales, acatar la recomendación de restricción parcial de uso de los entrepisos 2, 3 y 4, hasta tanto se adelanten las acciones que garanticen la estabilidad de los entrepisos y la cubierta.(...)”.
2.2. En relación con las manzanas 3, 10 y 22.
Parágrafo 2. El Instituto Distrital de Gestión de
Riesgos y Cambio Climático IDIGER, debe efectuar el estudio correspondiente para determinar la estabilidad estructural de los predios señalados frente a la ocupación con ventas informales. El cual debe ser considerado por el IPES al decidir sobre de la reubicación de los vendedores ambulantes en los predios.”.
Como se mencionó anteriormente en la Resolución No. 422 del 20 de agosto de 2015, se dio en oferta las Manzanas 3, 10 y 22 de San Victorino, las cuales serán excluidas de dicho acto administrativo por lo siguiente:
2.2.1 Políticas públicas de ofrecimientos y alternativas económicas para la población de vendedores informales.
Que el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER-, a través de la Subdirección de Análisis de Riesgos y Efectos de Cambio Climático, en atención a lo establecido en la Resolución No. 422 del 20 de agosto de 2015, efectuó el diagnóstico técnico-DI-8652 del 12 de noviembre de 2015 de los siguientes predios: i) Edificio Navarro-Carrera 11 No. 11-73, ii) Locales Comerciales Subterráneos - Calle 12 con Carrera 10a, iii) Manzanas 3,10 y 22 de San Victorino, iv) Lote la Alameda- Calle 27 Sur con Carrera 10, v) Lote de los Sierra y, vi) Edificio Veracrúz.
Como es sabido, el Instituto para la Economía Social
- IPES – dispone de alternativas y ofrecimientos eco- nómicos que son de carácter general y están dirigidos a toda la población de vendedores informales, con el fin de que puedan ser beneficiarios de los mismos, de acuerdo a la oferta institucional vigente que para la fecha es:
2. Motivos que fundamentan la modificación de la Resolución 422 de 2015
Con el fin de continuar con el cumplimiento de la sentencia antes referida, se hace necesario modificar la Resolución No. 422 del 20 de agosto de 2015, con base en lo siguiente:
“i. El programa “REDEP” el cual se refiere a la alternativa comercial transitoria, dirigida a los emprendedores de ventas populares, a quienes se les asigna un mobiliario urbano en el espacio público para desarrollar su actividad productiva, que les permita generar ingresos.
2.1 En relación con el edificio Navarra (Carrera 11 No. 11-73). ii. El programa “EL MECATO”, que está dirigido a la población con discapacidad y mayores de 60 años, quienes reciben un módulo de 1.5 metros cuadrados, en un espacio institucional óptimo, para ejercer su actividad comercial.
En la Resolución 422 de 2015 se señaló que “[l] Los predios que serán utilizados para realizar la reubicación descrita en el artículo anterior serán en primera medida los siguientes: el Edificio NAVARRO (…)”. iii. La tercera alternativa que ofrece el IPES son los puntos comerciales, alternativa de generación de No obstante la voluntad de la administración de cumplir con lo dispuesto en la sentencia antes referida y 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5916 • pP. 1-7 • 2016 • SEPTIEMBRE • 19 c) El Alcalde Local si lo considera pertinente solicitará por escrito al IPES la respectiva inscripción en la base de datos. ingresos para hacer viable el ejercicio comercial, la inserción en el mercado y la reubicación de las actividades comerciales o de servicios desarrollados por los sectores de la economía popular, en espacios adecuados administrados por el IPES. iv. Las FERIAS TEMPORALES, las cuales son alternativas comerciales transitorias que se desarrollan en zonas autorizadas en el Distrito Capital, para que los emprendedores de ventas populares comercialicen sus productos de forma organizada en el espacio público. d) El IPES con autorización de la Alcaldía Local a través del Gestor Misional, citará a la persona con el fin de diligenciar los formatos para su registro en la base de datos (FO – 201 – 202 – 203), quien deberá adjuntar los respectivos soportes (Fotocopia del Documento de identidad, fotocopia de la afiliación a salud, recibo de servicios públicos con la dirección actualizada, carta de la alcaldía local y reconocimiento del comité local). e) El Instituto Para la Economía Social – IPES procederá a registrar a la persona en la herramienta misional HEMI.”2 v. Las plazas de mercado, que consiste en el fortalecimiento de la administración y gestión de las plazas Distritales de Mercado, mejorando la calidad de los servicios, contribuyendo a la seguridad y soberanía alimentaria, a través de la adjudicación de los locales, puestos o bodegas que se encuentren desocupados a muy bajos costos. vi. Además de las anteriores alternativas la Entidad cuenta con una oferta de empleo que consiste en una orientación para la consecución de empleo, contando con programas de capacitación durante los cuales los interesados pueden acudir.”1 De acuerdo a lo anterior es necesario resaltar que dichos ofrecimientos y alternativas económicas que se adelantan por parte del Instituto para la Economía Social –IPES–; son de carácter general y abstracto, para toda la población de vendedores informales y dependen de la aceptación voluntaría, espontánea y libre de los vendedores informales, por lo que si ellos no la aceptan o no están interesados en los mismos el proceso culmina en esta instancia; adicionalmente se debe hacer precisión que dichas alternativas obedecen al grado de vulnerabilidad y necesidad que se encuentre la personas, priorizandose las mismas de acuerdo a las carencias y necesidades de los casos concretos.
2.2.2. Respecto de los vendedores informales cobijados por la Acción Popular El IPES cuenta con todas las alternativas posibles para que los vendedores informales, que sean emprendedores y necesiten una generación de ingresos de la manera más honesta y sencilla, puedan acceder a ellas, siempre y cuando cumplan con el requisito de estar inscritos en el Registro Individual de Vendedores Informales (RIVI), que administra este instituto. El procedimiento para inscribirse es el siguiente:
Para el año 2015 la administración distrital recibió de los representantes de las asociaciones de vendedores informales, un listado en el cual se determinaban los vendedores que hacían parte de las mismas, arrojando un total de 3438 personas inscritas.
“a) El vendedor informal solicitará por escrito al Comité Local de Vendedores informales el reconocimiento que dé constancia de que es vendedor informal de la respectiva localidad en donde desarrolla su actividad comercial; el comité local deberá responder a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo de la solicitud. En caso de que el comité local no de respuesta o esta sea negativa el vendedor puede dirigirse directamente a la alcaldía Local correspondiente para que se emita la autorización.
De los 3438 vendedores inscritos en los listados aportados, verificados con la base de datos del Instituto para la Economía Social- IPES-, 1100 personas ya han sido intervenidas por la entidad y, adicionalmente, algunos de ellos han superado las carencias, vulnerabilidades y necesidades que determina la ley para ser beneficiarios de las ofertas de las Entidades Distritales, por lo que dicho listado se reduce actualmente a 2338 vendedores informales. b) Cuando el comité local tenga los listados de las personas que reconocieron como vendedores informales, deberá solicitar a la Alcaldía Local respectiva por escrito la autorización de inscripción en la base de datos del IPES (adjuntado reconocimiento del Comité Local).
Sumado a lo anterior, de los 1099 vendedores informales caracterizados por el Instituto para la Económica Social – IPES - para el año 2013, a que hace referencia el parágrafo 1 de la Resolución No. 422 de 2015, los cuales se iban a reubicar en los predios de las 20 co- 2 Fuente: http://www.ipes.gov.co/index.php/ 1 Fuente: http://www.ipes.gov.co/index.php/20-emprendimiento/122alternativas-economicas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5916 • pP. 1-8 • 2016 • SEPTIEMBRE • 19 8
2. En el marco de sus funciones y de los Decretos Distritales 880 de 1998, modificado por el 334 de 2000; el 035 de 2003, el 213 de 2003 y el 239 de 2006, se determinó que Metrovivienda realizaría la adquisición de los inmuebles correspondientes a las manzanas 3 y 10, para el desarrollo del proyecto inmobiliario residencial del proyecto de renovación urbana.
cinas del recinto ferial, los 42 locales del recinto ferial, el patio del recinto ferial y la Plazoleta de comidas del 20 de julio, fueron invitados y notificados por edicto por el IPES, solo 22 personas aceptaron dicho ofrecimiento, quedando un aproximado de 1077 espacios disponibles en estos predios, para ser ofrecidos a los 2338 vendedores informales de los listados aportados por las asociaciones de vendedores informales mencionadas anteriormente.
“3. Es así como entre los años 2004 y 2007 se adquirieron 67 predios, por enajenación voluntaria y entre el 2004 y el 2010, los 9 predios restantes por expropiación judicial, para un total de 76 predios, los cuales fueron materia de englobe para cada manzana y que el día de hoy corresponden a las matrículas inmobiliarias 50C-1903168, para la Manzana 3 y 50C-1884819 para la manzana 10.
Para los 1261 vendedores restantes se les ofrecerá los locales Subterraneos de la calle 12 con carrera 10ª, el lote la Alameda ubicada en la calle 27 sur con carrera 10 y el Edificio Veracrúz, ubicado en la calle 17, o la asignación de microcréditos como oferta alternativa a la reubicación. Así las cosas, se tiene que con la oferta actual se sobrepasa la demanda analizada de vendedores para intervenirlos con las políticas públicas mencionadas.
2.2.3. Respecto las manzanas 3, 10 y 22 de San Victorino “4. Con el fin de desarrollar este proyecto a cargo de la Empresa, se suscribió el contrato de Fiducia Mercantil No CDJ 078 del 17 de mayo de 2013, patrimonio que es el titular del derecho de dominio de los inmuebles con anterioridad a la expedición de la Resolución 422 de 2015, así:
- Manzana 10
Fue el primer lote en ser transferido al Patrimonio Autónomo Subordinado (en adelante PAS) Victoria Parque Comercial y Residencial, el mismo proviene de la división material del FMI 50C- 1883045. La matrícula que constituye el área útil de la Manzana 10 es la 50C-1884819.
Mediante el Acuerdo 33 de 1999, se creó la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D.C., como una empresa industrial y comercial del Distrito Capital, vinculada a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente. La citada empresa tiene como objeto gestionar, liderar, promover y coordinar, mediante sistemas de cooperación, integración inmobiliaria o reajuste de tierras, la ejecución de actuaciones urbanas integrales para la recuperación y transformación de sectores deteriorados del suelo urbano, mediante programas de renovación y redesarrollo urbano, y para el desarrollo de proyectos estratégicos en suelo urbano y de expansión con el fin de mejorar la competitividad de la ciudad y la calidad de vida de sus habitantes.
Titular: Mediante Escritura 7327 del 2013-12-17 se realizó la transferencia de dominio al PAS Victoria Parque Comercial y Residencial, registrada mediante radicación 2014-1208 del 08 de enero de 2014.
- Manzana 3
Mediante radicados No. 1-2016-38561 y 1-2016-91939 del 6 y 9 de septiembre de 2016, respectivamente, el Gerente General Encargado de Metrovivienda, Dr. Eduardo Aguirre, solicitó la exclusión de las manzanas 3 y 10 de San Victorino de acuerdo a los siguientes motivos:
Fue el último lote en transferirse al PAS Victoria, el mismo proviene de la división material del FMI 50C-1902134. La matrícula que constituye el área útil de la Manzana 3 es la 50C-1903168.
Titular: Mediante Resolución 77 del 15 de mayo de 2014 se realizó la cesión a título gratuito de bienes fiscales, registrada mediante radicación 2014-69168 de 12 de agosto de 2014.
“1. Metrovivienda es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital3, y los proyectos que lidera van encaminados al cumplimiento de su objeto, el cual busca facilitar la ejecución de Proyectos Integrales de Vivienda de Interés Social y generar los beneficios económicos que permitan su actividad como Banco de Suelos del Distrito Capital.
3 Acuerdo 15 de 1998
5. Dicho contrato fiduciario cuenta desde el Otro- sí No. 5 del 24 de noviembre de 2014, con un FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR, el cual es la sociedad Deeb Asociados Ltda., quienes se hicieron cargo tanto de la construcción como de la
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5916 • pP. 1-9 • 2016 • SEPTIEMBRE • 19 comercialización de las unidades comerciales, que con el fin de apalancar financieramente el producto inmobiliario de vivienda, se estructuraron. muebles, constituyó el “Patrimonio Autónomo San Victorino Centro Internacional de Comercio Mayorista” con Fiduciaria Bogotá S.A. el 6 de febrero de 2007 y efectuó el aporte a título de fiducia mercantil irrevocable de treinta y tres (33) predios, correspondientes a la manzana 22, de conformidad con la escritura 1571 del 14 de julio de 2010.
Esta comercialización es de exclusiva colocación del Constructor y en ella, contractualmente, no interfiere Metrovivienda. La misma se encuentra actualmente concluida para los productos comerciales menores.
6. Es necesario tener en cuenta que el objeto y finalidad del Patrimonio Autónomo, para el cual fueron transferidos los inmuebles es:
“Recibir en transferencia a título de fiducia mercantil o en cesión a título gratuito, de parte del FI- DEICOMITENTE GESTOR y/o FIDEICOMITENTE APORTANTE, previo estudio de títulos positivo que realice la FIDUCIARIA, los inmuebles señalados en las consideraciones del presente otrosí sobre los cuales se desarrollará por parte del FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR, el proyecto de construcción denominado VICTORIA PARQUE COMERCIAL Y RESIDENCIAL, de acuerdo a las consideraciones antes señaladas y lo establecido en el presente contrato, EL PATRIMONIO AU- TÓNOMO podrá suscribir todos los documentos necesarios para la consecución de este objeto “7. En ejecución del contrato, la tenencia de los predios fue entregada al FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR, por instrucciones contractuales:
Entregar en comodato precario al FIDEICOMI- TENTE CONSTRUCTOR, los inmuebles transferidos al PATRIMONIO AUTÓNOMO, para el desarrollo del proyecto de construcción”
Que de acuerdo con la ley, la transferencia del derecho de propiedad de los bienes inmuebles referidos, se efectuó a favor del mencionado Patrimonio Autónomo, cuyo objeto consiste en “a). La transferencia a título de Fiducia Mercantil de los recursos dinerarios e inmuebles (descritos en el contrato), por parte de LOS FIDEICOMITEN- TES al Patrimonio Autónomo con la finalidad de que LA FIDUCIARIA, en su condición de vocero del mismo, los administre y permita el desarrollo del proyecto de construcción denominado “SAN VICTORINO - CENTRO COMERCIAL DE CIE- LOS ABIERTOS Y CENTRO DE SERVICIOS LOGISTICOS - MANZANAS 3-10-22 (CENTRO INTERNACIONAL DE COMERCIO POPULAR DE BOGOTA)”, en la modalidad de redesarrollo. A través de la Cláusula Primera del Otrosí No. 4, se acordó modificar el nombre dado al fideicomiso y/o proyecto, denominándose SAN VICTORINO CENTRO INTERNACIONAL DE COMERCIO MAYORISTA. b). La transferencia a título de venta de las Unidades inmobiliarias resultantes del proyecto de construcción. c) La distribución entre los BENEFICIARIOS, en proporción a su participación y en las condiciones establecidas en el presente contrato y en los acuerdos que suscriban entre si los fideicomitentes, de las utilidades de la ejecución del proyecto y el reintegro del aporte de capital a cada fideicomitente aportante.
Que mediante escritura pública No. 3596 de fecha 29 de agosto del 2.013, se realizó la cesión de la posición contractual fiduciaria, a favor de Alianza Fiduciaria S.A., y se transfirieron los inmuebles correspondientes a la Manzana 22, al “Patrimonio Autónomo San Victorino Centro Internacional de Comercio Mayorista”.
8. Como ya se manifestó, el proyecto está siendo financiado por las ventas, ya realizadas por el FI- DEICOMITENTE CONSTRUCTOR, y los aportes que se realicen al Patrimonio Autónomo, en conse- cuencia, y teniendo en cuenta el avance de ventas y obras, así como el cumplimiento del objeto y las consecuencias que para la Empresa significaría tener que asumir la terminación de las promesas de compraventa por 102 mil millones de pesos, no es posible modificar el proyecto para atender las menciones de la Resolución 422 de 2015, por lo tanto, es necesario tramitar la modificación de dicho acto administrativo.”
Que mediante escritura pública No 2063 del 20 de diciembre de 2013, la ERU transfirió a título de Fiducia mercantil la titularidad de seis (6) predios, adicionales, ubicados en la Manzana 22, al Patrimonio Autónomo San Victorino Centro Internacional de Comercio Mayorista.
Mediante radicado No. 1-2016-20600 del 2 de mayo de 2016, la Empresa de Renovación Urbana -ERU-, allegó el análisis comercial de las implicaciones de la inclusión de la manzana 22 en los siguientes términos:
“Que la ERU, como propietaria de dichos in- “Que mediante escritura pública No 993 del 23 de mayo de 2014, la ERU transfirió a título de Fiducia mercantil la titularidad al patrimonio Autónomo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5916 • pP. 1-10 • 2016 • SEPTIEMBRE • 19 10 San Victorino Centro Internacional de Comercio Mayorista un (1) Predio correspondiente también a la Manzana 22. destinación a un proyecto de Renovación Urbana, se traducen en actuaciones industriales y comerciales inmobiliarias propias del objeto de la ERU, que imponen para su desarrollo la consecución de un cierre financiero que permita su continuidad.
Que mediante escritura pública No 920 del 18 de marzo de 2015, se realizó el englobe de 37 de los predios correspondientes a la Manzana 22, conservando la titularidad de los derechos de propiedad a nombre del citado Patrimonio Autónomo.
Que por la naturaleza comercial del Proyecto, no es posible incorporar los compromisos derivados de la acción popular identificada bajo el radicado 2001-00317 en el Proyecto San Victorino Centro Internacional de Comercio Mayorista, comoquiera que una interpretación tal conduciría a la absoluta inviabilidad del proyecto que se encuentra en marcha y a la total afectación de los recursos invertidos.
Que la ERU, como Empresa Industrial y Comercial del Distrito desarrolla actividades de naturaleza industrial y comercial, cuya gestión económica, de acuerdo con su objeto empresarial, consiste en gestionar, liderar, promover y coordinar, mediante sistemas de cooperación, integración inmobiliaria o reajuste de tierras, la ejecución de actuaciones urbanas integrales para la recuperación y transformación de sectores deteriorados del suelo urbano, mediante programas de renovación y redesarrollo urbano, y para el desarrollo de proyectos estratégicos en suelo urbano y de expansión con el fin de mejorar la competitividad de la ciudad y la calidad de vida de sus habitantes.
Que en esta virtud, se impone la exclusión de la manzana 22 de San Victorino de la Resolución 422 de 2015, pues se ha podido verificar, a partir de los títulos de propiedad, que su inclusión correspondió a un error, y como tal, del mismo no es posible desprender título legal válido respecto a la disposición, uso o destinación de dicho bien, por lo que es legalmente procedente la modificación que por este acto se realiza.
El proyecto de renovación urbana “San Victorino Centro Internacional de Comercio Mayorista”, cuyo suelo (Manzana 22, del barrio Santa Inés) fue gestionado por motivos de utilidad pública e interés general, busca la generación de mayor valor por transformaciones urbanas en el centro ampliado, específicamente en el entorno del parque Tercer Milenio, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de los moradores y comerciantes del sector al potenciar el aprovechamiento de la infraestructura establecida. (…).
Que en esta virtud, la Empresa de Renovación Urbana, mediante el esquema de fiducia mercantil, aportó al Patrimonio Autónomo citado, los inmuebles que conforman la manzana 22 en desarrollo del proyecto “San Victorino Centro Internacional de Comercio Mayorista” de conformidad con el Plan de Implantación contenido en la Resolución 0366 de 2015, para el desarrollo de un proyecto de renovación y revitalización de la zona de San Victorino que contempla comercio de escala metropolitana y urbana, asociado, entre otros, a servicios empresariales y financieros, con el que se busca la dinamización económica y empresarial del sector, y cuyo atractivo permitirá la estructuración de proyectos comerciales en el entorno, dado que se trata de una de las manzanas con mayores atractivos comerciales de la capital.
Mediante este esquema, La ERU busca promover la participación del sector privado, nacional y/o extranjero, para la creación de proyectos de alta rentabilidad social y económica para la ciudad. De esta manera la Empresa actuaría dentro de un marco de cooperación con el sector privado con el objetivo de recuperar y transformar los sectores deteriorados de Bogotá, propósito vinculado al mejoramiento de la calidad de vida de los actores que participan en la dinámica comercial, generación de beneficios económicos, mejoramiento del entorno a través de la transformación y recuperación de la ciudad con la filosofía de la renovación, entre otros.
Que la ERU no se encuentra obligada por sus estatutos, contrato, o por la ley, a proveer soluciones de reubicación a vendedores informales, y la decisión judicial a la que se contrae la Resolución 422 de 2015 no vinculó a la ERU como destinatario de ninguna orden, ni estableció un mecanismo de destinación o uso provisional o definitivo que desconociera la propiedad de los inmuebles que conforman la manzana 22, cuyo titular del dominio, desde el año 2010, es el Patrimonio Autónomo San Victorino Centro Internacional de Comercio Mayorista.
Que los inmuebles adquiridos por la ERU y transferidos al mencionado Patrimonio Autónomo, por su Son múltiples los beneficios que se pueden alcanzar a través del esquema Inversionista - Promotor Inmobiliario - Constructor, puesto que se aprovecha la experiencia privada, se promociona la inversión, se incrementa la calidad y la eficiencia 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5916 • pP. 1-11 • 2016 • SEPTIEMBRE • 19 económica respecto de la cual habrán de aplicarse las políticas, programas y medidas en cuestión, y se garantice la seguridad de los beneficiarios, así como el goce efectivo de sus derechos, de acuerdo con el procedimiento legal establecido. en la construcción y venta de proyectos de inmobiliarios. Además, los riesgos en la asignación de recursos, ejecución del proyecto y su posterior venta, correrán por cuenta del Inversionista - Promotor Inmobiliario -Constructor y no de La ERU. (…).
En consecuencia, si se desarrolla el proyecto inmobiliario, la carga social de la reubicación de los vendedores, se traslada al valor de venta del M2 de los locales, lo (Sic) también impactaría el cierre financiero del proyecto.
(…)
En atención a lo expuesto en precedencia, que se resume en las condiciones técnicas y jurídicas que motivan la exclusión de los inmuebles referidos en la presente resolución, así como en la sobreoferta de inmobiliarios para efectos de la reubicación que ordena el fallo judicial mencionado, se ha determinado la necesidad de actualizar y modificar la oferta, con el fin de servir de una manera más óptima a la comunidad y promover la prosperidad general resaltando que dicha modificación no afecta la situación de reubicación de los vendedores, ni el cumplimiento de la sentencia a que se hace referencia en el presente acto administrativo.
Por la anterior, se solicita sea eliminada la manzana 22 de la Resolución 422 de agosto de 2015, con el objetivo de viabilizar el desarrollo del proyecto de Renovación Urbana San Victorino Centro Internacional de Comercio Mayorista”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º-: Modíficase el artículo 7° de la Resolución No. 422 del 20 de agosto de 2015, el cual quedará así:
De lo expuesto en precedencia se colige a todas luces la imposibilidad fáctica y jurídica que reviste los predios de las Manzanas 3, 10 y 22 de San Victorino, pues como lo expuso la Empresa de Renovación Urbana y Metrovivienda, estos están afectados por fiducias mercantiles, lo cual hace que pertenenezcan a un patrimonio autónomo y que queden por fuera del patrimonio del Distrito Capital, generándose con esto la mentada imposibilidad, por lo que se vislumbra de manera clara la necesidad de modificar dicha oferta inmobiliaria. No es posible ofrecer bienes que no se encuentran en el patrimonio del Distrito Capital.
2.2.4. La modificación de la Resolución No. 422 del 20 de agosto de 2015, no afecta el cumplimiento integral de la sentencia.
“Artículo 7º-: Los predios que serán utilizados para realizar la reubicación descrita en el artículo anterior serán en primera medida los siguientes: Los Locales Subterráneos de la calle 12 con carrera 10a; el lote de los Sierra; el lote la Alameda ubicada en la calle 27 sur con carrera 10; el Edificio Veracruz ubicado en la calle 17, así como de ser necesario los demás espacios que de manera conjunta la Alcaldía Local de San Cristóbal, el Instituto Para la Económica Social - IPES - y el Departamento Administrativo para la Defensoría del Espacio Público - DADEP -, determinen viables y pertinentes, de acuerdo al procedimiento legal establecido y si las circunstancias de modo, tiempo y oferta así lo requieren.
Parágrafo 1. Los predios de las 20 cocinas del
recinto ferial; los 42 locales del recinto ferial; el patio del recinto ferial y; la Plazoleta de comidas del 20 de julio, se entregarán de manera material y formal, a las 1099 personas caracterizadas por el Instituto Para la Económica Social – IPES, en el año 2013 y los espacio restantes serán adjudicados a los demás vendedores informales debidamente acreditados y relacionados conforme al artículo anterior.
Que para el integral cumplimiento de las medidas ordenadas en la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, dentro del proceso de la Acción Popular No. 25000-23-26-000-2001-0317-01, se dispuso de una oferta de inmobiliarios del Distrito Capital, que fueron objeto de análisis preciso de la situación estructural, de cargas, de riesgos, de viabilidad social, económica de los mismos y los cuales podrán ser modificados conforme a los estudios técnicos y la necesidad de la administración, en virtud de servir de una manera más óptima a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política, de la población de vendedores informales, variando así la oferta institucional, pero asegurando que las alternativas económicas ofrecidas a los vendedores informales correspondan en su alcance y cubrimiento a las dimensiones cambiantes de la realidad social y Parágrafo 2: El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático IDIGER, debe efectuar el estudio correspondiente para determinar la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5916 • pP. 1-12 • 2016 • SEPTIEMBRE • 19 12 corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias estabilidad estructural de los predios señalados frente a la ocupación con ventas informales. El cual debe ser considerado por el IPES al decidir sobre de la reubicación de los vendedores ambulantes en los predios.”
Artículo 2º-: La presente Resolución rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 7° de la Resolución No. 422 del 20 de agosto de 2015.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2 y 3 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
Artículo 3º-: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Que en consideración a lo expuesto, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
RESUELVE:
Dada en Bogotá D. C., a los doce (12) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2, y 3 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
Secretaría Jurídica SECRETARÍA DE HACIENDA
Artículo 2º.
Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 9 Registros, No. 2 con 40 Registros, No. 3 con 2 Registros.
Resolución Número 1406-DDI-
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:
061212, 2016EE142658 (Septiembre 16 de 2016)
OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
Y/O COMPENSACIÓN CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2: de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
OFICINA TIPO DE ACTO
CONSIDERANDO:
RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN PROCESO RESOLUCIÓN QUE MODIFICA COBRO COACTIVO EL MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
NULIDADES COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN DE Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
PRESCRIPCIÓN CONTROL MASIVO AUTO DE ARCHIVO LIQUIDACIÓN REVOCATORIA Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5916 • pP. 1-13 • 2016 • SEPTIEMBRE • 19 a los procesos de cobro será efectuada en la Avenida Calle 17 No.65B-95 piso 1.
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 3:
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
OFICINA TIPO DE ACTO Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JOHN ALEXÁNDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5916 • pP. 1-14 • 2016 • SEPTIEMBRE • 19 14 DEVOLUCIÓN 05-09-16 NO RESIDE 05-09-16 NO RESIDE DEVOLUCIÓN CAUSAL DE ED ED AP 303 29-08-16 NO RESIDE CL 10 2 30 KR 1 2 110 BR LAGUITO CARTAGENA CARTAGENA 05-09-16 NO RESIDE BOCAGRANDE NOTIFICACIÓN FECHA DE DIRECCIÓN DE CL 10 ESQUINA AV SAN MARTIN TORREMOLINOS TORREMOLINOS SUR INT 3 AP 104 05-09-16 CERRADO LC 5 CARTAGENA ABLE GRAV- PERÍODO DEL ACTO AFORO 24-08-16 2012, 2013, 2014, 2015 AFORO 24-08-16 2012, 2013, 2014, 2015 AFORO 24-08-16 2012, 2013, 2014, 2015 AFORO 24-08-16 2012, 2013, 2014, 2015 KR 15 124 07 01-09-16 NO RESIDE AFORO 24-08-16 2012, 2013, 2014, 2015 KR 15 124 07 01-09-16 NO RESIDE AFORO 24-08-16 2014 KR 57 C 65 A 16 OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE TIPO DE ACTO FECHA COMPENSACIÓN 11-08-16 2013 KR 81B 70 21 SUR 02-09-16 CERRADO COMPENSACIÓN 03-08-16 2015 KR 79 F 51 A 12 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O Y/O MATRICULA PLACA - CHIP INMOBILIARIA TIPO DE URBANA LC1321491 RESOLUCIÓN DE IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO LTDA 830.129.827 VEHÍCULOS RZJ512 LIQUIDACIÓN LTDA 830.129.827 VEHÍCULOS RCP716 LIQUIDACIÓN MACHADO 52.502.813 VEHÍCULOS BCM577 RESOLUCIÓN DE GUERRERO 79.623.522 VEHÍCULOS JTE729 LIQUIDACIÓN NOMBRE DEL BLINDADOS LTDA 900.171.821 VEHÍCULOS RZG778 LIQUIDACIÓN BLINDADOS LTDA 900.171.821 VEHÍCULOS RZG778 LIQUIDACIÓN BLINDADOS LTDA 900.171.821 VEHÍCULOS RZG778 LIQUIDACIÓN CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1406-DDI-061212 DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2016 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
DDI055118 2016EE122952 20160440030005346 MARGARITA CHAVEZ SASTRE 41.431.487 DELINEACIÓN DDI056054 2016EE129377 201603100108001867 INTERNACIONAL ALQUILER DE DDI056054 2016EE129377 201603100108001867 INTERNACIONAL ALQUILER DE DDI056054 2016EE129377 201603100108001867 INTERNACIONAL ALQUILER DE DDI056038 2016EE129220 201603100108001868 GMW SECURITY RENT A CAR DDI054549 2016EE119722 201603400100004571 SONIA MABEL PUERTO DDI056019 2016EE129108 201603100300001917 GMW SECURITY RENT A CAR DDI056030 2016EE129174 201403100100091883 HECTOR ANGELO OSORIO de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de Control Masivo...
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5916 • pP. 1-15 • 2016 • SEPTIEMBRE • 19 COMPENSACIÓN 10-08-16 2012 CL 63 SUR 80 69 01-09-16 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal RODRIGUEZ 1.012.431.396 PREDIAL AAA0045RDLF RESOLUCIÓN DE ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1406-DDI-061212 DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Subdirección Jurídico Tributaria, Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI055102 2016EE122831 201601400300004732 TIANA MARCELA FAJARDO...
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5916 • pP. 1-16 • 2016 • SEPTIEMBRE • 19 16 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PROCESO 09-08-16 2000, 2001, 2003, 2004 KR 77 G 63 75 SUR 19-08-16 NO RESIDE PROCESO 25-08-16 2006 CL 18 SUR 37 B 22 05-09-16 CERRADO PROCESO 25-08-16 2006 CL 18 SUR 37 B 22 05-09-16 CERRADO PROCESO 25-08-16 2006 CL 18 SUR 37 B 22 05-09-16 CERRADO PROCESO 25-08-16 2002, 2004, 2005, 2006 CL 18 SUR 37 B 22 05-09-16 CERRADO PROCESO 25-08-16 2006 CL 18 SUR 37 B 22 05-09-16 CERRADO PROCESO 25-08-16 2000, 2001, 2002, 2004 CL 18 SUR 37 B 22 05-09-16 CERRADO PROCESO 25-08-16 2006 CL 18 SUR 37 B 22 05-09-16 CERRADO PROCESO 25-08-16 2006 CL 18 SUR 37 B 22 05-09-16 CERRADO PROCESO 25-08-16 2002, 2004, 2005, 2006 CL 18 SUR 37 B 22 05-09-16 CERRADO PROCESO 25-08-16 2000, 2001, 2002, 2004 CL 18 SUR 37 B 22 05-09-16 CERRADO TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO CAMARGO 240.104 PREDIAL AAA0012RDPA RESOLUCIÓN DE CAMARGO 240.104 PREDIAL AAA0012RDUH RESOLUCIÓN DE CAMARGO 240.104 PREDIAL AAA0012RDOM RESOLUCIÓN DE CAMARGO 240.104 PREDIAL AAA0035PPOE RESOLUCIÓN DE CAMARGO 240.104 PREDIAL AAA0012RDPA RESOLUCIÓN DE CAMARGO 240.104 PREDIAL AAA0035PPOE RESOLUCIÓN DE CAMARGO 240.104 PREDIAL AAA0012RDUH RESOLUCIÓN DE CAMARGO 240.104 PREDIAL AAA0012RDOM RESOLUCIÓN DE CAMARGO 240.104 PREDIAL AAA0035PPOE RESOLUCIÓN DE CAMARGO 240.104 PREDIAL AAA0035PPOE RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O VILLAREAL CAÑIZARES 3.745.493 PREDIAL AAA0120MZPP RESOLUCIÓN DE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1406-DDI-061212 DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2016 EXPEDIENTE contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirieron para los No.
Que los Jefes de la Oficina de Cobro Coactivo, la Oficina de Cobro Prejurídico de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de DDI056131 2016EE129996 15122443 LUIS ERNESTO MORALES DDI054928 2016EE121840 2010EE117851 HENRY ALBERTO DDI056131 2016EE129996 15122443 LUIS ERNESTO MORALES DDI056131 2016EE129996 15122443 LUIS ERNESTO MORALES DDI056131 2016EE129996 15122443 LUIS ERNESTO MORALES DDI056131 2016EE129996 15122443 LUIS ERNESTO MORALES DDI056128 2016EE129987 15115143 LUIS ERNESTO MORALES DDI056131 2016EE129996 15122443 LUIS ERNESTO MORALES DDI056131 2016EE129996 15122443 LUIS ERNESTO MORALES DDI056131 2016EE129996 15122443 LUIS ERNESTO MORALES DDI056128 2016EE129987 15115143 LUIS ERNESTO MORALES RESOLUCIÓN No.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5916 • pP. 1-17 • 2016 • SEPTIEMBRE • 19 DEFICIENTE DEFICIENTE 04 P2 06-09-16 CERRADO AP 201 21-07-16 NO RESIDE AP 504 21-07-16 NO RESIDE AP 102 18-08-16 NO RESIDE AP 305 22-08-16 NO RESIDE AP 305 22-08-16 NO RESIDE OF 401 11-07-16 NO RESIDE OF 301 22-08-16 NO RESIDE AP 1103 05-09-16 NO RESIDE AP 1103 05-09-16 NO RESIDE IN 36 AP 202 31-08-16 REHUSADO IN 36 AP 202 31-08-16 REHUSADO KR 5 T 49 G 94 SUR 03-06-16 CERRADO 2003-1 2004-1, 2, 3, 4, 5, 6 2005-1, 2, 3, 4, 5, 6 2003-1, 2, 3 29-06-16 2008, 2009 KR 10 N 16 92 PAGO PROCESO 29-08-16 2002 KR 11 B 123 70 PROCESO 29-08-16 2002 KR 11 B 123 70 PROCESO 31-05-16
RESUELVE:
NULIDADES 23-05-16 2007 CL 66 105 82 03-06-16 NO RESIDE MODIFICA EL TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN PRESCRIPCIÓN 17-08-16 2007, 2009 CL 103 22 30 PRESCRIPCIÓN 17-08-16 2007, 2009 CL 103 22 30 PRESCRIPCIÓN 26-08-16 2007, 2008 CL 41C SUR 74 RESOLUCIÓN QUE MANDAMIENTO DE NOTIFICACIÓN POR AVISO SANES 5.625.919 PREDIAL AAA0135YJWF AUTO DE ARCHIVO 24-08-16 2013 CL 143 A 128 51 VERGEL 52.812.496 VEHÍCULOS DDH815 AUTO DE ARCHIVO 01-06-16 2011 KR 19 86 A 43 TRUJILO 11.296.221 ICA 11296221 RESOLUCIÓN DE SOLANO 52.489.731 VEHÍCULOS BJV824 RESOLUCIÓN QUE MENDEZ 79.480.316 VEHÍCULOS BWP652 MENDEZ 19.474.741 PREDIAL AAA0102RCOE RESOLUCIÓN DE SALAZAR 65.498.969 VEHÍCULOS BZH255 AUTO DE ARCHIVO 01-06-16 2010, 2011 CL 64 J 86 38 21-07-16 CERRADO SALAZAR 65.498.969 VEHÍCULOS BZH255 AUTO DE ARCHIVO 01-06-16 2010, 2011 CL 65B 88 27 IN 10 SANCHEZ 17.028.411 PREDIAL AAA0081PMWF AUTO DE ARCHIVO 09-08-16 2012 CL 8 F 79 34 19-08-16 CERRADO MONTILLA 51.895.658 PREDIAL AAA0135YJWF AUTO DE ARCHIVO 24-08-16 2013 CL 143 A 128 51 COBALEDA 19.106.464 VEHÍCULOS RKM785 AUTO DE ARCHIVO 02-08-16 2013 KR 9 83 55 18-08-16 DIRECCIÓN MARTINEZ ROSSO 78.033.022 PREDIAL AAA0104XYUZ RESOLUCIÓN DE MARTINEZ ROSSO 78.033.022 PREDIAL AAA0104XSDM RESOLUCIÓN DE SANCHEZ SUAREZ 51.649.859 PREDIAL AAA0126ECDE AUTO DE ARCHIVO 03-08-16 2011 TV 60 103 B 10 ANDRES FERNANDO 41.722.767 VEHÍCULOS HAW476 AUTO DE ARCHIVO 17-08-16 2014 KR 18 86 A 14 VILLALOBOS CHAVARRO 17.338.793 PREDIAL AAA0011HNWF RESOLUCIÓN DE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1406-DDI-061212 DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI052397 2016EE105912 201021062884 JAVIER HERNANDEZ DDI056247 2016EE130945 2011EE156983 ANTONIO MANUEL DDI049893 2016EE92784 2012021003994 LUZ MARY GALINDO DDI049893 2016EE92784 2012021003994 LUZ MARY GALINDO DDI056247 2016EE130945 2011EE156983 ANTONIO MANUEL DDI049920 2016EE92880 201503100100080513 ANA KARINA CELIS DDI048478 2016EE88044 20082126643 YOLANDA ESCOBAR DDI054538 2016EE119646 201501100100062101 SANDRA MARCELA DDI049908 2016EE92824 201503100100082805 LUZ MARINA RUIZ 24.709.661 VEHÍCULOS CDM002 AUTO DE ARCHIVO 01-06-16 2011 KR 17 145 A 24 19-07-16 DIRECCIÓN DDI055414 2016EE124956 0 FABIO ALBERTO ALDANA DDI056175 2016EE130209 200911149910 OSCAR HERNAN DDI055414 2016EE124956 0 PAZ PAZ MARIA CLAUDIA 35.454.740 PREDIAL AAA0102RCOE RESOLUCIÓN DE DDI055405 2016EE124903 201503200100047759 URDANETA PARRRA DDI049742 2016EE92196 2007-073937 JOSE HERNAN ROMERO DDI1192018 2016EE119878 201503200100015698 RICARDO GALINDO DDI0056035 2016EE129203 201401200100026024 VILMA CONSTANZA GARCIA DDI0056035 2016EE129203 201401200100026024 RAFAEL MARIA SUAREZ 2016EE122126 2016EE122126 201401200100012426 GERMAN CHAPARRO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5916 • pP. 1-18 • 2016 • SEPTIEMBRE • 19 18 SUR 22-08-16 CERRADO SUR 02-09-16 NO RESIDE SUR 22-08-16 CERRADO SUR 22-08-16 CERRADO OF 404 01-09-16 NO RESIDE OF 401 11-07-16 NO RESIDE KR 69K 71 38 05-09-16 NO RESIDE KR 69 BIS 31 37 2012-1 2012-2, 4, 5, 6 2013-1, 2 2009-2 2009-3 2011-2, 4, 5, 6 29-06-16 2008, 2009 KR 10 N 16 92 PAGO ADELANTE 24-08-16 ADELANTE 23-08-16 ADELANTE 26-08-16 2009-6 2010-1 KR 15 78 02 OF 507 01-09-16 NO RESIDE ADELANTE 26-08-16 2011 CL 166 20 58 31-08-16 NO RESIDE ADELANTE 26-08-16 2009-6 2010-1 CL 116 71 B 14 ADELANTE 26-08-16 2011- 2,3,4,5,6 CL 166 20 58 31-08-16 NO RESIDE MODIFICA EL ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR RESOLUCIÓN QUE MANDAMIENTO DE NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal IREC 800.116.355 PREDIAL AAA0116UNFZ REVOCATORIA 31-08-16 2009 AK 45 150 72 05-09-16 CERRADO MENDEZ 79.480.316 VEHÍCULOS BYC215 VELASCO 79.512.002 VEHÍCULOS VED408 AUTO DE ARCHIVO 10-08-16 2013 KR 19 B 26 A 53 VELASCO 79.512.002 VEHÍCULOS RZF317 AUTO DE ARCHIVO 10-08-16 2013 KR 19 B 26 A 53 VELASCO 79.512.002 VEHÍCULOS BGL939 AUTO DE ARCHIVO 10-08-16 2010, 2011, 2012, 2013 KR 19 B 26 A 53 ASOCIADOS LTDA 900.263.410 ICA N/A RESOLUCIÓN QUE DIVERSIFICADOS S.A 900.230.566 ICA N/A RESOLUCIÓN QUE DIVERSIFICADOS S.A 900.230.566 VEHÍCULOS DBE303 RESOLUCIÓN QUE VIGILANCIA PRIVADA S.A.S 800.134.523 RETEICA N/A RESOLUCIÓN QUE VIGILANCIA PRIVADA S.A.S 800.134.523 RETEICA N/A RESOLUCIÓN QUE EVANGELICA COLOMBIANA ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1406-DDI-061212 DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de la presente publicación.
DDI056375 2016EE132094 201012003535 IGLESIA REFORMADA DDI056174 2016EE130203 2012EE206293 INTERSERVICIOS DDI055861 2016EE128149 201402600100002165 PINTUDISOL LTDA 860.528.460 ICA N/A RESOLUCIÓN QUE DDI056155 2016EE130105 2013EE244713 DP PRODUCTOS DDI056000 2016EE128809 2012EE94820 GUIA PUBLICIDAD Y DDI055095 2016EE122771 201321008413 JAVIER IRAN GRAJALES DDI056174 2016EE130203 2012EE206293 INTERSERVICIOS DDI056159 2016EE130134 201603600301003704 DP PRODUCTOS DDI055095 2016EE122771 201321008413 JAVIER IRAN GRAJALES DDI055095 2016EE122771 201321008413 JAVIER IRAN GRAJALES DDI052397 2016EE105912 201021062884 JAVIER HERNANDEZ...
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5916 • pP. 1-19 • 2016 • SEPTIEMBRE • 19 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE NOTIFICACION FECHA DE DE PAGO No. PROCESO IMPUESTO No. CORDIS DIRECCIÓN DE FECHA DE MANDAMIENTO NOTIFICACIÓN POR AVISO DE PAGO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.
Cobro y Cuentas Corrientes a través de procesos administrativos de cobro coactivo.
Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.
CONTRIBUYENTE No. MANDAMIENTO contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Avenida Calle 17 No.65B-95 piso 1.
ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 1406-DDI-061212 DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2016 Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, JOSE PASCUAL ZAMUDIO CARDENAS 4.124.356 DDI055261 12-08-16 201311003227 PREDIAL 2016EE124025 KR 1A 98 24 SUR 06-09-16 CERRADO Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales SEGURIDAD EL ZAFIRO LTDA EN LIQUIDACION 800.196.041 DDI052046 22-06-16 201603750303004535 VEHICULOS 2016EE102701 CL 84 24 40 05-07-16 NO RESIDE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL...
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5916 • pP. 1-20 • 2016 • SEPTIEMBRE • 19 20
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