Registro Distrital 5915 de 2016
Registro Distrital 5915 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5915
- Año
- 2016
- Fecha
- 16 de septiembre de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 50 Número 5915 2016 • SEPTIEMBRE • 16 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2016 la Secretaría General, con efectividad a partir del 10 de enero de 2013 según consta en el Acta de Posesión No. 010 de la misma fecha.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 378 (Septiembre 15 de 2016)
“Por medio del cual se crea un empleo de carácter transitorio en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en cumplimiento del Fallo de Tutela con radicación No. 2016-0118”
Que mediante la Resolución No. 605 del 8 de noviembre de 2013, modificada por la Resolución No. 690 del 31 de diciembre de 2013, le fue prorrogado el nombramiento en el cargo que venía desempeñando hasta el 31 de diciembre de 2014; con la Resolución No. 687 del 24 de diciembre de 2014, se le prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2015; y a través de la Resolución No. 759 del 30 de diciembre de 2015, le fue prorrogado el nombramiento hasta el 30 de junio de 2016, inclusive.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 38 del Decreto–Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que la vinculación de la señora Sánchez Silva en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., terminó el 30 de junio de 2016, de conformidad con las condiciones, términos y vigencia de la duración del empleo al cual accedió, el cual no generaba estabilidad ni derechos de carrera administrativa.
Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales.
Que la señora Graciela Sánchez Silva, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.643.137 de Bogotá, interpuso acción de tutela contra la Secretaría General por la presunta violación a los derechos al trabajo, al mínimo vital, a la estabilidad laboral reforzada y a la igualdad.
Que el Juzgado Treinta y Uno (31) Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, profirió fallo de tutela de fecha 25 de agosto de 2016, notificado el 29 de agosto de 2016, mediante el cual resolvió:
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., creó una planta temporal mediante el Decreto Distrital 604 del 27 de diciembre de 2012, a partir del 1o de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2014; prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2015 en virtud del parágrafo del artículo 1o ibídem; y prorrogada nuevamente mediante el Decreto Distrital 580 del 24 de diciembre de 2015 hasta el 30 de junio de 2016.
“PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y a la igualdad de la señora GRACIELA SÁNCHEZ SILVA, identificada con C.C. 51.643.137, violados por la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ.
SEGUNDO. ORDENAR a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ que en un término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia:
Que la señora Graciela Sánchez Silva fue vinculada en la Planta Temporal antes señalada, mediante la Resolución No. 016 del 10 de enero de 2013 por la cual fue nombrada a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2013, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 15 de la Subdirección de Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa de 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5915 • pP. 1-1 • 2016 • SEPTIEMBRE • 16 Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto Nacional 2591 de 1991, las órdenes que profiere el juez de tutela son de estricto e inmediato cumplimiento. a. Vincule laboralmente, en un cargo de igual o mayor remuneración que el ejercido con anterioridad y con carácter transitorio, a la señora GRACIELA SÁNCHEZ SILVA;
Que la Secretaría General solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital concepto técnico para la creación de un (1) empleo transitorio, con el propósito de dar cumplimiento al fallo de tutela en mención, así: b. Pague a la accionante los salarios dejados de percibir y realice los aportes a seguridad social causados desde el momento de su desvinculación hasta la nueva vinculación; c. Delimite la transitoriedad del cargo hasta que la actora cumpla los requisitos para acceder a la pensión de jubilación o vejez. ”
EMPLEO DE CARÁCTER TRANSITORIO NOMENCLATURA CÓDIGO GRADO No. CARGOS DEPENDENCIA DIRECCIÓN AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 15 1 DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA – SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto favorable mediante oficio 2016-EE-1818 del 5 de septiembre de 2016 respecto de la viabilidad técnica para la creación de un empleo de carácter transitorio en la mencionada Secretaría.
Artículo 1º.
- Crear un (1) empleo de carácter transitorio en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., hasta que la accionante cumpla los requisitos para acceder a la pensión de jubilación o vejez o hasta el fallo dentro de la impugnación, si la sentencia de tutela de primera instancia es revocada.
Que conforme al procedimiento establecido, la Secretaría Distrital de Hacienda expidió el correspondiente concepto de viabilidad presupuestal favorable para la creación de un empleo de carácter transitorio en la Secretaría General, mediante oficio 2016-EE-140208 del 9 de septiembre de 2016.
Nombre Cédula de Ciudadanía Denominación Código Grado Dependencia Graciela Sánchez Silva 51.643.137 Auxiliar Administrativo 407 15 Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión Documental ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General
Artículo 2º.
- El empleo de carácter transitorio creado con el presente Decreto, deberá cumplir las funciones que están descritas en el respectivo acto administrativo de Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., estando sujeto a la escala salarial establecida para el sector central de Bogotá, D.C.
NIDIA ROCÍO VARGAS Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
Artículo 3º.
- Dado el carácter transitorio del empleo que se crea en el presente Decreto, una vez se extinga la situación que da lugar a la creación del mismo, el empleo transitorio quedará automáticamente suprimido.
Artículo 4º.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Decreto Número 384 (Septiembre 16 de 2016)
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
“Por medio del cual se adopta una medida de protección para la infancia y la juventud durante Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del la celebración del Amor y la Amistad del año mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
2016”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5915 • pP. 1-2 • 2016 • SEPTIEMBRE • 16 2 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1098 de 2006, el subliteral a) del numeral 2° del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el artículo 35 y el numeral Que de acuerdo con los análisis realizados por la Secretaría Distrital de Gobierno, uno de los factores determinantes en la afectación de la convivencia y seguridad ciudadana en Bogotá D.C. es el consumo excesivo de bebidas alcohólicas, factor que dispara directamente las estadísticas de las riñas y lesiones personales.
2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículos 2, 4 y 5 del Decreto Distrital No.
587 de 2007, el numeral 1° del artículo 188 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, en concordancia con el Código Nacional de Policía, y,
CONSIDERANDO:
Que las estadísticas de los últimos años permiten concluir que en los fines de semana del año en que se celebran ocasiones especiales en la ciudad como son la celebración del día de la madre, el día de la secretaría y el día del amor y la amistad, entre otros, son fines de semana en los que los indicadores de violencia tienen un brusco ascenso.
Que el artículo 2° de la Constitución Política dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades.
Que la situación descrita hace necesario que las entidades Distritales implementen medidas y estrategias de protección, dirigidas a la ciudadanía en general, pero con especial énfasis en las poblaciones en situación de vulnerabilidad, en este caso los niños, niñas y adolescentes menores de 16 años.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Constitución Política de Colombia, la vida, la integridad física y la salud son derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, en consecuencia la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de brindarles cuidado, amor y de protegerlos frente a los factores de riesgo.
Que la Ley 1098 de 2006, tiene como objeto establecer normas sustantivas y procesales para garantizar la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, la cual será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.
Artículo 1°.
- Para proteger la vida y la integridad de los niños, las niñas, las y los jóvenes menores de dieciséis (16) años, no se les permitirá que se encuentren en el espacio público y/o en establecimientos de comercio abiertos al público en la ciudad de Bogotá, D.C., sin compañía de sus padres o la(s) persona(s) en quien recaiga su custodia en las siguientes fechas y horarios:
Entre las 10:00 p.m. y las 5:00 a.m.
FECHA HORARIO Desde el 16 de septiembre de 2016 y hasta el 17 de septiembre de 2016 Entre las 10:00 p.m. y las 5:00 a.m.
Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el numeral 1° del artículo 188 del Acuerdo Distrital 79 de 2003.
Desde el 17 de septiembre de 2016 y hasta el 18 de septiembre de 2016 Que el subliteral a) del numeral 2° del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como función de los alcaldes:
“2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:
Artículo 2°.
- Los niños, las niñas, las y los jóvenes menores de dieciséis (16) años que se encuentren sin la compañía de sus padres, en los sitios, zonas, días y horas de que trata el artículo 1° del presente Decreto serán conducidos por la autoridad competente a centros especializados de acogida, sin perjuicio de la responsabilidad que contraen los padres o la(s) persona(s) en quien recaiga su custodia.
a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos (…)”
Artículo 3°.
- Para garantizar la integridad de los menores y la observancia de los procesos y trámites de rigor, las autoridades distritales darán estricto cumplimiento a lo establecido en el Decreto Distrital 587 de 2007.
Que el Decreto Distrital No. 587 de 2007, establece las medidas para la protección de los menores de edad en el Distrito Capital.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5915 • pP. 1-3 • 2016 • SEPTIEMBRE • 16 el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.”.
Artículo 4°.
- La Secretaría Distrital de Gobierno rendirá el informe de que trata el parágrafo 2 del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012.
Que la Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, regula el empleo público en las entidades y organismos que conforman la Administración Distrital.
Artículo 5°.
- El incumplimiento de la presente restricción, acarreará las sanciones previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 6°.
- El presente Decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, establece que los organismos y entidades de la administración pública a los cuales es aplicable esta ley, podrán contemplar de manera excepcional en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin, entre otros, de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo y para el desarrollo de programas o proyectos de duración determinada.
(2016).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno Que la Secretaría Distrital de Planeación requiere la creación de una planta temporal conformada por setenta y seis (76) empleos, esto, con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios institucionales, así como el logro de los objetivos y metas contempladas en los planes institucionales y en el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos”, tal como consta en el estudio técnico realizado por dicha Secretaría, en el mes de Junio de 2016.
Decreto Número 385 (Septiembre 16 de 2016)
“Por el cual se crean unos empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Planeación.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral Que de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 6° del Acuerdo 199 de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio número 2016EE1708 del 23 de Agosto de 2016, emitió concepto técnico favorable para la creación de setenta y seis (76) empleos temporales en la Secretaría Distrital de Planeación, hasta el 31 de marzo de 2018, previa viabilidad presupuestal, cumpliendo así el requisito establecido en el numeral 2° del artículo 21 de la Ley 909 de 2004 para la creación de plantas temporales.
7° del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 9° del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio número 2016EE137317 del 5 de Septiembre de 2016, expidió la correspondiente viabilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales de la planta temporal, para la vigencia fiscal 2016, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 21 de la Ley 909 de 2004.
Que el inciso 1° del artículo 122 de la Constitución Política estipula que “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. (...)”.
Que para los fines del presente Decreto, se asegura tanto la apropiación como la disponibilidad presupuestal que amparan el pago de los salarios y las prestaciones sociales correspondientes a la referida planta temporal.
En mérito de lo expuesto, Que el numeral 7° del artículo 315 de la Constitución Política dispone que son atribuciones de los Alcaldes “Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5915 • pP. 1-4 • 2016 • SEPTIEMBRE • 16 4
DECRETA:
Secretaría Distrital de Planeación hasta el 31 de Marzo de 2018, los siguientes empleos de carácter temporal:
Artículo 1º.
- Créanse en la planta de personal de la
Denominación del Empleo Código Grado No. De Cargos NIVEL PROFESIONAL Profesional Especializado 222 27 3 (Tres) Profesional Especializado 222 24 5 (Cinco) Profesional Especializado 222 20 23 (Veintitrés) Profesional Universitario 219 18 14 (Catorce) Profesional Universitario 219 13 1 (Uno) Profesional Universitario 219 8 9 (Nueve) Profesional Universitario 219 1 5 (Cinco) TOTAL NIVEL PROFESIONAL 60 NIVEL TÉCNICO Técnico Operativo 314 17 1 (Uno) Técnico Operativo 314 12 2 (Dos) TOTAL NIVEL TÉCNICO 3 Auxiliar Administrativo 407 19 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 407 13 11 (Once) TOTAL NIVEL ASISTENCIAL 13 TOTAL 76 Decreto Número 386 (Septiembre 16 de 2016)
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 315 de 2007 “Por el cual se establece el modelo de gestión tarifaria para las tarifas del servicio de transporte público colectivo e individual de pasajeros en Bogotá, D.C.” y se
Artículo 2º.
- Los empleos temporales a los cuales se refiere el artículo primero, deberán encaminarse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a su creación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, los artículo 2.2.1.1.1. y siguientes del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” y las demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las
Artículo 3º.
- La provisión de los empleos de carácter temporal se efectuará de conformidad con lo ordenado en los artículos 2.2.1.1.3 y 2.2.1.1.4 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
conferidas por los numerales 1, 3 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, el Decreto Nacional 2660 de
Artículo 4º.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
1998 y el artículo 16 del Decreto Nacional 1047 de 2014 compilado por el Decreto Nacional 1079 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. de 2015, en concordancia con la Resolución 4350 de 1998 modificada por la 392 de 1999 del Ministerio de Transporte, y, Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis
CONSIDERANDO:
(2016).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Que según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 336 de 1996, le corresponde al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, formular la política y fijar los criterios a tener en cuenta para la fijación de las tarifas en cada uno de los modos de transporte.
ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación Que el artículo 30 ídem establece que las autoridades competentes elaborarán los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas.
NIDIA ROCÍO VARGAS Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Que el artículo 2.2.1.3.8.16 del Decreto Nacional 1079 de 2015, ordena a las autoridades de transporte 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5915 • pP. 1-5 • 2016 • SEPTIEMBRE • 16 el criterio de tiempo a partir de una velocidad de 15 Km/h equivalente a un criterio de marcación de 24 segundos a la unidad”, planteando el “1. Incremento del banderazo a 28 unidades” y “2. Reducción del tiempo de caída a 24 segundos”. municipales, distritales o metropolitanas actualizar anualmente los estudios técnicos de costos para la fijación de las tarifas del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, siguiendo la metodología establecida por el Ministerio de Transporte, y fijar o ajustar las tarifas cuando a ello hubiere lugar.
Que el citado estudio contiene la estructura de costos descrita por el artículo 2 de la Resolución 4350 de 1998 del Ministerio de Transporte, desagregando cada uno de los parámetros contenidos en el numeral 5 del artículo 3 del mismo acto administrativo.
Que el artículo 2.2.1.3.1.1 ídem, señala que en los municipios y distritos serán autoridades de transporte competentes los respectivos alcaldes municipales y/o distritales o los organismos en quien estos deleguen tal atribución.
Que el literal b) del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, atribuye a la Secretaría Distrital de Movilidad, la función de fungir como autoridad de tránsito y transporte en el Distrito Capital.
Que el numeral 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, asigna al Alcalde Mayor la función de distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, teniendo en cuenta además que el artículo 53 ídem, consagra que como jefe de la administración distrital, el Alcalde Mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades creados por el Concejo Distrital.
Que el Decreto Nacional 2660 de 1998 establece los criterios para la fijación de tarifas del servicio de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.
Que el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 define el Taxímetro como el dispositivo instalado en un taxi para liquidar el costo del servicio público a una tarifa oficialmente autorizada.
Que de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Distrital 567 de 2006, es función básica de la Secretaría Distrital de Movilidad, “Orientar, establecer y planear el servicio de Transporte Público Urbano, en todas sus modalidades, en el Distrito y su área de influencia”, siendo función del Despacho “l. Fijar la política en materia de educación ciudadana, campañas educativas para la movilidad (...)”, por lo que dicha Secretaría deberá adelantar la divulgación y socialización del presente Decreto, utilizando los medios más eficaces para dar a conocer su contenido y alcance.
Que mediante la Resolución 4350 de 1998, modificada por la 392 de 1999, del Ministerio de Transporte, establece la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.
Que dentro del trámite de formulación y elaboración del presente Decreto, según lo expuesto en la exposición de motivos suscrita por el Secretario Distrital de Movilidad y la Directora de Asuntos Legales, se dio cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante el artículo 3 del Decreto Distrital 315 de 2007, se estableció el modelo de gestión para la fijación de las tarifas de transporte público individual de pasajeros, utilizando la metodología adoptada mediante la Resolución 4350 de 1998 del Ministerio de Transporte.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
artículo 1°.- Modificar el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Distrital 315 de 2007, el cual queda así:
1. La tarifa técnica por unidad, debe ser la resultante de la aplicación de los siguientes algoritmos:
Que la Subsecretaría de Política Sectorial – Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios de la Secretaría de Distrital de Movilidad, elaboró en el mes de julio de 2016 el estudio técnico titulado “Cálculo de la tarifa técnica para el servicio público de transporte individual para Bogotá D.C. 2016”, estudio DESS-T-002-2016, en el que se recomienda realizar el ajuste a la tarifa para el transporte público individual de pasajeros, considerando que la tarifa técnica registra variación en relación con la tarifa actualmente vigente.
Que el citado estudio también indagó por los efectos de la congestión en la tarifa y la cantidad de kilómetros en vacío por servicio prestado que recorre un vehículo tipo taxi, recomendando “considerar un incremento en la velocidad punto de quiebre en la que aplique REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5915 • pP. 1-6 • 2016 • SEPTIEMBRE • 16 6 Dónde:
Vu= Valor de la Unidad en pesos distmetuni = distancia en metros de cada unidad $ / km = Costo por kilómetro Igualmente se establece que todos los componentes de la canasta de costos deberán ser expresados en pesos por kilómetro resultante de aplicar los siguientes criterios: i. Para componentes con frecuencia de cambio o rendimiento [Ecuación 3.] i. Para componentes con equivalentes mensuales [Ecuación 4.] Adicionalmente, se estipula la fórmula correspondiente al arranque o banderazo [Ecuación 5.] 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5915 • pP. 1-7 • 2016 • SEPTIEMBRE • 16
Artículo 2º.
- Modificar el artículo 4 del Decreto Distrital 315 de 2007, el cual queda así:
público individual tipo taxi y los recargos se tendrá en cuenta las unidades consignadas en la siguiente tabla:
“Artículo 4. Liquidación de la Tarifa al Usuario: Para la liquidación de la tarifa del servicio de transporte ÍTEM NÚMERO DE UNIDADES Valor unidad cada 100 metros 1 Arranque o banderazo 28 Valor por cada 24 segundos de espera 1 Recargo de las carreras con origen o destino el Aeropuerto o de las carreras con origen o destino el Puente Aéreo. 50 Recargo Nocturno (desde las 8:00 pm hasta las 5:00 am) y/o Dominical (todo el día) y/o Festivo (todo el día) 24 Carrera Mínima 50 Servicio por hora solicitado por el usuario. 225 Recargo por el servicio puerta a puerta por solicitud del usuario 9 co, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en la administración del Distrito Capital.
Artículo 3º.
Divulgación. La Administración Distrital adelantará la divulgación y socialización del presente Decreto, utilizando los medios más eficaces para dar a conocer su contenido y alcance.
Que la Ley 909 de 2004 en su Artículo 21 establece los EMPLEOS DE CARÁCTER TEMPORAL:
Artículo 4º.
- Vigencia: El presente Decreto rige desde el día siguiente a su publicación en el Registro Distrital, modifica los artículos 3 y 4 del Decreto Distrital 315 de 2007 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
(…)“1. De acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los cuales se les aplica la presente Ley, podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio. Su creación deberá responder a una de las siguientes condiciones:
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración;
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada;
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales;
Decreto Número 387 d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución.
(Septiembre 16 de 2016)
“Por medio del cual se crean empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,”
2. La justificación para la creación de empleos de carácter temporal deberá contener la motivación técnica para cada caso, así como la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 9, del artículo 38 del Decreto – Ley 1421 de 1993 y el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y,
CONSIDERANDO:
3. El ingreso a estos empleos se efectuará con base en las listas de elegibles vigentes para la provisión de empleos de carácter permanente, sin que di- chos nombramientos ocasionen el retiro de dichas listas. De no ser posible la utilización de las listas se realizará un proceso de evaluación de las ca- pacidades y competencias de los candidatos.”(…)
Que la Ley 909 de 2004, reguladora del empleo públi- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5915 • pP. 1-8 • 2016 • SEPTIEMBRE • 16 8 Que sobre la naturaleza jurídica del empleo temporal, el Consejo de Estado en concepto del 16 de agosto de 2012 (Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero ponente: William Zambrano Cetina. Radicación número: 11001-03-06-000-2011-00042-00(2105) determinó que: las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, estableció en el artículo 172 las pautas para la coordinación y articulación naciónterritorio, para el diseño, con base en los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad de una estrategia que permita articular la oferta pública de políticas nacionales, departamentales, distritales y municipales, en materia de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral, y en el artículo 174 asignó funciones a cargo de las entidades territoriales en la materia, las cuales son temporales de acuerdo a lo establecido en el artículo 208 de la ley 1448 que definió su vigencia.
(…) “Desde el punto de vista del cargo, la esencia del empleo temporal está en su transitoriedad, de lo cual se derivan otras diversas consecuencias, tales como: (i) no crea una vinculación definitiva con el Estado; (ii) no genera derechos de carrera administrativa; y (iii) está circunscrito exclusivamente a las labores para las cuales fue creado. De este modo, vencido el plazo de duración del empleo temporal, se extingue la relación funcionarial con la Administración. Se trata por tanto de un vínculo precario, que por su naturaleza no alcanza el mismo grado de protección de un empleo de carrera administrativa, bajo el cual surge una relación indefinida que sólo puede terminar por las causas establecidas por la ley”. (…)
(Negrilla y subrayas fuera de texto)
Que el Decreto 4800 de 2011, reglamentario de la Ley 1448 del mismo año, en sus artículos 10, 11, 12 y 13, desarrolla los principios de corresponsabilidad, coordinación, concurrencia y complementariedad, los cuales determinan que todas las entidades estatales, tanto del nivel nacional como del territorial, tienen la responsabilidad de prevenir, asistir, atender y reparar integralmente a las víctimas, conforme a sus competencias y responsabilidades; el deber de las entidades nacionales y territoriales de trabajar armónicamente para realizar los fines del Estado; y la colaboración recíproca entre ellas.
Que la Corte Constitucional, en sentencia C- 288 de 2014 (MP: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB) determinó que:
(…) “…el artículo 1º de la Ley 909 de 2004 diferencia claramente los empleos temporales de los de carrera:
“De acuerdo con lo previsto en la Constitución Política y la ley, hacen parte de la función pública los siguientes empleos públicos: a) Empleos públicos de carrera; b) Empleos públicos de libre nombramiento y remoción; c) Empleos de período fijo; d) Empleos temporales”.
En este sentido, el empleo temporal es completamente distinto al empleo de carrera y constituye una categoría distinta de empleo público, lo cual se confirma en la ubicación de la norma demandada, pues la misma no se encuentra dentro de las normas que regulan la carrera administrativa sino en una norma independiente dentro de las que rigen el empleo público. (…)
(Negrilla y subrayas fuera de texto)
Que la Ley 1448 de 2011, “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a Que en desarrollo de lo previsto en el citado artículo 174, mediante el Decreto Distrital 462 de 2011 se ordenó en el Distrito Capital la implementación del Programa de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas y para ello el Decreto 059 del 7 de febrero de 2012 creó la Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación. El presente decreto tiene por objeto crear la planta temporal de empleos para cumplir esta misión. Actualmente, la administración distrital cuenta con el Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos aprobado por el Acuerdo 645 del 9 de junio de 2016 del Concejo de Bogotá. En el pilar 3 denominado Construcción de comunidad y cultura ciudadana, artículo 33 estableció el Programa Bogotá Mejor para las Víctimas, la Paz y la Reconciliación. El objetivo de este programa es consolidar a la ciudad como un referente de paz y reconciliación que brinda atención prioritaria, oportuna, eficaz y eficiente a las víctimas del conflicto armado, desmovilizados, exintegrantes de la fuerza pública, y que genera las oportunidades suficientes, para que toda persona que habite en ella pueda disfrutarla en condiciones de paz y equidad, respetando todo tipo de diversidad en razón a su pertenencia étnica, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género y condición de discapacidad. En desarrollo de este Plan, la ACDVPR estableció el proyecto de inversión: “Bogotá mejor para las víctimas, la paz y la reconciliación” 1156, por medio del cual ejecutará los recursos asignados para la planta de personal.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5915 • pP. 1-9 • 2016 • SEPTIEMBRE • 16 Que en virtud de los anterior, la Secretaría General contempló la creación de ciento treinta y cinco (135) empleos de carácter temporal para el ejercicio de las funciones a cargo de la Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas,m la Paz y la Reconciliación, financiados por inversión.
Que mediante oficio 2016EE123820 del 12 de agosto de 2016, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió viabilidad presupuestal para la creación de ciento treinta y cinco (135) empleos de carácter temporal en la planta de empleos de la Secretaría General – Alcaldía Mayor de Bogotá.
DECRETA:
Que en uso de las facultades conferidas en el artículo 6° del Acuerdo Distrital 199 de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio No. 2016EE1595 del 3 de agosto de 2016, emitió concepto técnico favorable para la creación de ciento treinta y cinco (135) empleos de carácter temporal en la planta de empleos de la Secretaría General – Alcaldía Mayor de Bogotá, con fundamento en el literal b) artículo 21 de la Ley 909 de 2004.
Artículo 1º.
- Crear en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, para el ejercicio de las funciones a cargo de la Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, los siguientes empleos de carácter temporal:
NIVEL DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO No. DE CARGOS Profesional Profesional especializado 222 27 7 Profesional Profesional especializado 222 25 2 Profesional Profesional especializado 222 21 16 Profesional Profesional especializado 222 19 1 Profesional Profesional universitario 219 15 4 Profesional Profesional universitario 219 13 64 Profesional Profesional universitario 219 08 8 Profesional Profesional universitario 219 05 2 Profesional Profesional universitario 219 01 3 Técnico Técnico Operativo 314 16 20 Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo 407 24 8 TOTAL 135 RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General NIDIA ROCÍO VARGAS Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
Artículo 2º.
- Los empleos de carácter temporal a los cuales se refiere el artículo anterior deberán encaminarse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a su creación, así como al proyecto 1156 Bogotá Mejor para las Víctimas la Paz y la Reconciliación, de conformidad con lo dispuesto en la ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, y las demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
Decreto Número 388 (Septiembre 16 de 2016)
“Por el cual se crean empleos de carácter temporal en la Secretaría Distrital de la Mujer”
Artículo 3º.
- La provisión de los empleos de carácter temporal se efectuará de conformidad con lo ordenado en los artículos 2.2.1.1.3 y 2.2.1.1.4, del Decreto 1083 de 2015 y la Sentencia de la Corte Constitucional C-288 de 2014.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de las atribuciones conferidas por el
Artículo 4º.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Numeral 9° del Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
CONSIDERANDO:
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales.
Alcalde Mayor Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, consagra REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5915 • pP. 1-10 • 2016 • SEPTIEMBRE • 16 10 que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo y para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales y de apoyo.
Que mediante oficio 2016EE131564 del 30 de agosto de 2016, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió viabilidad presupuestal para la creación de los ochenta (80) empleos de carácter temporal en la Secretaría Distrital de la Mujer.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
- Crear los siguientes empleos de carácter temporal en la Secretaría Distrital de la Mujer, hasta el 30 de junio de 2018:
Que en uso de las facultades conferidas en el artículo 6° del Acuerdo Distrital 199 de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficios Nos. 2016EE1656 del 12 de agosto de 2016 y alcance 2016EE1711 del 23 de agosto de 2016, emitió concepto técnico favorable para la creación de ochenta (80) empleos de carácter temporal en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer, con fundamento en el literal b) del artículo 21 de la Ley 909 de 2004.
No. Empleos Denominación Código Grado Sesenta (60) Profesional Universitario 219 12 Veinte (20) Auxiliar Administrativo 407 18 Ochenta (80) Total de empleos temporales PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Parágrafo. El término de duración de los empleos
temporales deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestal.
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor
Artículo 2º.
- Los empleos de carácter temporal, creados con el presente Decreto, deberán cumplir las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004, Decreto 1083 de 2015 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
CRISTINA VÉLEZ VALENCIA Secretaria Distrital de la Mujer NIDIA ROCÍO VARGAS Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
Artículo 3º.
- La provisión de los empleos de carácter temporal se efectuará de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2.2.1.1.3 y 2.2.1.1.4 del Decreto 1083 de 2015, y en concordancia con lo expuesto en la Sentencia C- 288 de 2014.
Artículo 4º.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5915 • pP. 1-11 • 2016 • SEPTIEMBRE • 16
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