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Registro Distrital 5913 de 2016

Registro Distrital 5913 de 2016 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
5913
Año
2016
Fecha
14 de septiembre de 2016
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 50 Número 5913 2016 • SEPTIEMBRE • 14 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2016 distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaria Distrital de Ambiente.

INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMATICO –IDIGER- Resolución Número 371 (Agosto 24 de 2016)

“Por la cual se deroga la Resolución 221 de 2013 mediante la cual se creó el Comité Editorial y de Publicaciones del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias -FOPAE- y se dictaron normas relativas a su funcionamiento”

Que el literal j) del artículo 11 del Acuerdo Distrital 546 de 2013 señala dentro de las funciones del IDIGER la siguiente: “Coordinar y Promover la participación y ejecución de las estrategias de educación, capacitación y divulgación en gestión de riesgo y cambio climático a nivel institucional, sectorial, social y comunitario que permita la transformación cultural”. En concordancia, el numeral 10.5 del artículo 3° del Decreto Distrital 173 de 2014, establece que el IDIGER deberá: “Adelantar estrategias de comunicación social para la gestión de riesgos y adaptación al cambio climático, con el fin de garantizar el derecho a la información y contribuir a la transformación cultural y a la movilización social”.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMATICO –IDIGER- DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente en las consignadas en el Acuerdo 546 de 2013, el Decreto 173 de 2014 y el Acuerdo 001 de 2014 proferido por el Consejo Directivo del IDIGER y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° del Decreto Distrital 173 de 2014 establece como función del Director General del IDI- GER la siguiente: “Expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes”. En igual sentido, el numeral 8° del artículo 19 del Acuerdo 001 de 2014 proferido por el Consejo Directivo del IDIGER, determina que el Director General deberá “Fijar las políticas relacionadas con los procesos de planeación, comunicación, jurídica, control interno, talento humano, contratación, atención al ciudadano, recursos físicos, administrativos, financieros y de sistemas de información que permitan el adecuado funcionamiento de la entidad”.

Que el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Que en concordancia el artículo 3° de la Ley 489 de 1998 contempla como principios de la función pública los siguientes: economía, eficacia, eficiencia, participación, responsabilidad y transparencia, entre otros.

Que mediante Resolución 221 del 06 de septiembre de 2013 se constituyó el Comité Editorial y de Publicaciones del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias; sin embargo, debido al proceso de transformación del FOPAE el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, se observa que el mencionado Comité no es en funcional la actual estructura organizacional de la Entidad.

Que a través del Acuerdo 546 de 2013, se transforma el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias –FOPAE en el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y cambio Climático establecimiento Público del Orden 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5913 • pP. 1-1 • 2016 • SEPTIEMBRE • 14 fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, en tal sentido que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que en aplicación de los principios a los principios de eficiencia, eficacia, economía y celeridad, las funciones del denominado Comité Editorial y de Publicaciones serán desarrolladas por el Comité Directivo bajo la coordinación del Director General del IDIGER, de tal forma que en dicho espacio se emitirán las directrices relacionadas con la política editorial y de publicaciones de la Entidad.

Que en consecuencia, se hace necesario derogar la Resolución 221 de 2013 mediante la cual se creó el Comité Editorial y de Publicaciones del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias, ya que las funciones de dicho Comité serán asumidas por el Comité Directivo del IDIGER.

Que el numeral 4.9 del artículo 3° del Decreto 173 de 2014 contempla como función del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, la coordinación de la asistencia técnica, humanitaria y logística para la atención a la población afectada, de manera directa o indirecta, por incidentes, emergencias y/o desastres.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el numeral 8.4 del artículo 3° del Decreto 173 de 2014 asigna al IDIGER la función de “Ejecutar las obras de mitigación de riesgos por fenómenos de remoción en masa, en forma complementaria con las entidades del Distrito Capital responsables de la protección de la infraestructura, y en forma subsidiaria con las Alcaldías Locales cuando las áreas de afectación involucren viviendas”.

Artículo 1°.

Derogar la Resolución 221 de 2013 mediante la cual se creó el Comité Editorial y de Publicaciones del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias, de conformidad con los argumentos expuestos en el presente acto administrativo.

Artículo 2°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los veinticuatro (24) días mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Que el día 17 de diciembre de 2015 se presentó una conflagración en la parte media del cerro que se encuentra junto al sendero peatonal que comunica la avenida circunvalar con el santuario de Monserrate, evento que fue identificado en el Sistema de Información de Respuesta a Emergencias (SIRE) con el número 3579910; las consideraciones técnicas del el evento fueron consignadas en el Diagnóstico Técnico DI-8803 de la siguiente forma:

RICHARD VARGAS HERNÁNDEZ Director General “DESCRIPCIÓN Y CAUSAS:

Resolución Número 412 (Septiembre 12 de 2016)

“Por la cual se declara una urgencia manifiesta”.

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMATICO – (...) En el tramo peatonal evaluado, se evidencia la acumulación de fragmentos rocosos tipo arenisca, altamente fracturada y meteorizada de tendencia paralelepípeda con aristas hasta de 30 cm, provenientes del talud de corte. Adicionalmente en el talud, se evidencia el volcamiento de algunos individuos arbóreos de gran tamaño, los cuales reposan actualmente sobre la superficie del talud (...).

IDIGER En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por el Acuerdo Distrital 546 de 2013, el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, el artículo 7° del Decreto Distrital 173 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Estos desprendimientos de fragmentos rocosos, de acuerdo con los antecedentes, se presentan con frecuencia. Días posteriores a la extinción del incendio, personal del IDIGER, realizó visitas al sector, evidenciando que continúan presentándose los desprendimientos de los fragmentos y del suelo que cubre el macizo. Cabe mencionar que se evidenció que existía una malla de protección para la contención de la caída de bloques en este sector, la cual fue consumida por la conflagración.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5913 • pP. 1-2 • 2016 • SEPTIEMBRE • 14 2 se presentó el incendio forestal ya que se perdió la cobertura vegetal.

(...)

7. RIESGOS ASOCIADOS (Potenciales daños que se esperaría de no implementar las reco- mendaciones)

Dentro de las posibles causas de los desprendimientos de fragmentos rocosos del talud, se encuentran las presiones hidrostáticas aplicadas al macizo al momento de apagar el incendio, generando la disolución y lavado de los materiales de relleno de las discontinuidades que conforman el macizo rocoso. Los espacios generados y ocupados por el agua pueden causar la caída de bloques que conforman el macizo rocoso, bien sea por el aumento de peso o por liberación de los fragmentos rocosos desde el talud, alcanzando el sendero peatonal, en algunos casos retenidos por el antepecho de piedra pegada”.

En caso de no realizar las actividades de tala de los individuos arbóreos afectados por el incendio forestal de manera apropiada y de no adelantarse medidas de estabilización y obras de protección en el talud, pueden continuar los desprendimiento de fragmentos rocosos los cuales caerían sobre el sendero peatonal y/o sobre las casetas y viviendas ubicadas en el sector el pueblito.

|8. ACCIONES ADELANTADAS Que en razón a la descripción y causas del evento mencionado, el IDIGER restringió el uso del sendero peatonal cerro de Monserrate a cargo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) a través del Acta de Restricción Parcial de Uso No. 8411.

Inspección visual y evaluación cualitativa del sector el pueblito, del sendero peatonal localizado junto al falso túnel del Cerro de Monserrate de la Localidad de Santa Fe.

Que en respuesta al evento SIRE No. 3641708, el día 16 de enero de 2016 se realiza visita técnica al cerro de Monserrate y se emite el Diagnóstico Técnico DI-8912, en el cual se consignan las siguientes conclusiones:

Solicitud de evacuación y restricción de uso de las viviendas y casetas ubicadas en el pueblito”.

“5. DESCRIPCIÓN Y CAUSAS:

Que en razón de los eventos de emergencia descritos en los Diagnósticos Técnicos DI-8803 de 2015 y DI- 8912 de 2016, la Subdirección de Análisis de Riesgos y Efectos de Cambio Climático del IDIGER adelantó los diseños de las medidas para conjurar el riesgo presentado en el cerro de Monserrate, los cuales tuvieron su versión definitiva el 29 de julio de 2016, donde se establecieron las siguientes fases:

Fase I: Instalación manto permanente contra erosión y geomalla.

En atención al evento SIRE 3641708, personal del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, realizó visita técnica el día 16 de Enero de 2016 a la zona donde se ubica el Sector El Pueblito con coordenadas de localización N: 4º 36` 33.71¨, O: 74º 3` 26.64¨ y a una distancia aproximada de 1.3 Kilómetros desde el acceso al sendero peatonal sobre la Avenida Circunvalar; zona que corresponde a una ladera con una pendiente entre los 35º a 55º, cubierta de pastos, arbustos y árboles de mediana y gran altura.

Fase II: Adquisición e instalación de barreras dinámicas.

Fase III: Construcción de anclajes, suministro e instalación de mallas estructurales.

En dicha zona se presenta el desprendimiento de un bloque rocoso de 0.5 m3 desde la parte media de la ladera, impactando una caseta comercial, generando el colapso parcial de la misma. Según lo observado el fragmento rocoso realiza un recorrido cercano a los 50 m.

La caseta que presentó daño y que es de un (1) nivel, se encuentra construida con elementos de madera, pisos en mortero y cubierta en tejas de zinc, soportadas por correas de madera, casetas que al momento se encuentra desocupada (...)

Que el IDIGER ejecutó la Fase I de los mencionados diseños, la cual consistió en una obra de restauración de la cobertura vegetal, ya que el incendio que se presentó en el sector generó la carbonización de árboles de coníferas y con ello arrasó de manera importante la capa vegetal rastrera. Adicionalmente, para mitigar los procesos erosivos y desprendimiento de fragmentos de roca del suelo, causados por la pérdida de capa vegetal y acelerados por la precipitación pluvial y escorrentía superficial directa, se colocó en el terreno un manto permanente para el control de erosión (TRM) y la instalación de una Geomalla Biaxial de 30 Kn con elementos de anclaje o fijación que se acomodaron a la morfología del terreno.

Entre las posibles causas por las cuales se presentó el desprendimiento del fragmento rocoso, se encuentran los procesos de meteorización del macizo en donde se ubica el sendero peatonal, así como la exposición del terreno en la zona donde 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5913 • pP. 1-3 • 2016 • SEPTIEMBRE • 14 “4. DESCRIPCIÓN Y CAUSAS:

Que con el fin de adquirir los elementos necesarios para la ejecución de la Fase II de los diseños elaborados por la Subdirección de Análisis de Riesgos y Efectos del Cambio Climático, el IDIGER suscribió el Contrato No. 388 de 6 de septiembre de 2016 con la empresa WARCO S.A.S., el cual tiene el siguiente objeto contractual: “Suministro de barreras dinámicas contra caídas de rocas para intervención como medida de mitigación y prevención en zonas de alto riesgo del Distrito Capital”, por un valor de $947.222.035,oo y un plazo de dos meses contados a partir de la suscripción del Acta de Iniciación.

El día 07 de Septiembre de 2016, se realizó inspección visual al sendero peatonal de Monserrate a la altura del túnel falso, donde se presentó el incendio forestal el pasado 17 de Diciembre de 2015, el cual se localiza en una ladera escarpada con inclinaciones que localmente superan los 65 grados. Debido al evento ocurrido, el macizo rocoso quedo expuesto, provocando el desprendimiento de bloques de roca y generando una alta posibilidad de desprendimientos de cuñas rocosas mayores, principalmente asociados a que se perdió gran parte de la cobertura vegetal del cerro en este sector.

La ladera, en su parte superior aledaña al sendero presenta cobertura vegetal correspondiente a un bosque de pinos que fue consumido por el incendio forestal, y en donde no se ha realizado la tala de la totalidad de los árboles dejando la capa superficial de suelo expuesto a los agentes de degradación física.

Que a través del Convenio Interadministrativo No. 378 de 2 de septiembre de 2016 suscrito entre el IDIGER y el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EJÉRCITO NACIONAL CENAC ESPECIALIZADA INGENIEROS se aúnan esfuerzos, técnicos, operativos, administrativos y financieros para implementar y ejecutar acciones de Gestión del riesgo en sus componentes de mitigación y preparación en el cerro de Monserrate del Distrito Capital; específicamente, en relación con el suministro de la mano de obra calificada y no calificada proporcionada por la Brigada Especial de Ingenieros y la Brigada de Construcciones orgánicas del Comando de Ingenieros del Ejército para la ejecución de las obras de mitigación diseñadas por el IDIGER.

Adicionalmente, la parte media y baja en donde aflora el macizo rocoso, se encuentra desprovista de suelo y vegetación, por lo cual este factor adicional al alto grado de fracturamiento y las fuertes pendientes, induce una mayor potencial de desprendimientos.

Que por medio del radicado 2016ER10389 de 22 de junio de 2016, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) solicitó un informe sobre la fecha de finalización de la intervención realizada por el IDIGER, y la fecha prevista para la apertura del Sendero Peatonal de Monserrate.

Lo anteriormente mencionado, establece una condición de alta susceptibilidad de la ladera que, sumada a la posibilidad de incremento en las precipitaciones del sector, configuran una condición de alta amenaza por desprendimiento y caída de bloques. Considerando la pendiente de la ladera en este sector y acorde con los análisis realizados para los diseños de las obras de mitigación, la energía de caída de los bloques tiene un potencial alto de daño en los elementos expuestos.

Que en efecto, durante el primer semestre del año 2016 se realizaron varias reuniones del grupo de estudios y diseños de la Subdirección de Análisis de Riesgos y Efectos del Cambio Climático del IDIGER con el objetivo de consolidar los diseños de las obras para mitigar el riesgo que se presenta actualmente en el Cerro de Monserrate.

Que como producto del anterior proceso, la Subdirección de Análisis de Riesgos y Efectos del Cambio Climático mediante comunicación interna 2016IE2315 de 29 de julio de 2016 remitió los diseños definitivos de las Fases II y III de las obras de mitigación a la Subdirección de Reducción de Riesgos y Adaptación al Cambio Climático del IDIGER.

Las altas precipitaciones hacen parte de las causas externas que favorecen procesos de inestabilidad del terreno al aumentar los esfuerzos en la masa de materiales de suelo o roca y lubrican las discontinuidades, reduciendo su resistencia al corte. Durante el 2016 el nivel de precipitación en el sector evaluado en el presente informe ha estado dentro de los promedios históricos; sin embargo, se observan evidencias de desprendimientos de suelo superficial que cubre el macizo rocoso, hacia el sector afectado por el incendio forestal de finales de 2015.

Teniendo en cuenta lo anterior se estima que el escenario prospectivo de riesgo por desprendimientos y caída de bloques en la ladera objeto Que el día 7 de septiembre de 2016, el Área de Asistencia Técnica de la Subdirección de Análisis de Riesgos y Efectos del Cambio Climático del IDIGER realizó visita de seguimiento al sendero peatonal de Monserrate a la altura del túnel falso, visita documentada en el Diagnóstico Técnico DI-9515 en donde consignó lo siguiente:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5913 • pP. 1-4 • 2016 • SEPTIEMBRE • 14 4 semi-estables que se encuentran en esta, lo cual es una condición de alto riesgo para el sendero.

9. ADVERTENCIAS

del presente informe es altamente sensible; aún más cuando a partir de los pronósticos de lluvias estimados para el segundo semestre de 2016 se esperan intensidades de precipitación por encima de los promedios históricos.

(…)

6. RIESGOS ASOCIADOS (Potenciales daños que se esperarían de no implementar las reco- mendaciones)

- Para adelantar cualquier intervención en el sendero peatonal que conduce al santuario de Monserrate, se debe consultar la reglamentación urbanística definida para el sector para establecer aspectos que no son competencia del Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático
- IDIGER, relacionados con las restricciones y/o condicionamientos al uso del suelo. Adicionalmen- te, las intervenciones a realizar deberán contar con el apoyo de personal idóneo, garantizando que se cumplan los requerimientos establecidos en la normatividad vigente, para lo cual se deben tramitar los permisos y licencias respectivos.

- En caso de no realizarse en el corto plazo las obras necesarias para la protección del macizo rocoso que se localiza en el sendero peatonal Santuario Monserrate a la altura del túnel falso, se pudiere desencadenar un desprendimiento masivo de bloques de roca afectando un área mayor del dicho sendero.

7. ACCIONES ADELANTADAS

- Inspección visual y evaluación cualitativa del sendero Peatonal, localizado junto al falso túnel de la Localidad de Santa Fe.

8. CONCLUSIONES

- Las conclusiones y recomendaciones impartidas durante la visita están basadas en la inspección visual realizada, por tal razón pueden existir situaciones no previstas y que se escapan del alcance del presente documento. Igualmente, se reitera que dichas inspecciones no hacen las veces de dictamen pericial que sirva de soporte para reclamaciones. La información sobre los predios corresponde a la información suministrada en campo por los habitantes del sector.

10. RECOMENDACIONES

- La funcionalidad del sendero peatonal santua- rio de Monserrate a la altura del túnel falso, se encuentra comprometida en la actualidad por la posible caída de bloques de rocas en este sector.

- Actualmente la ladera adyacente al túnel falso del sendero peatonal al Santuario de Monserrate presenta una condición de estabilidad límite; es decir que ante cualquier evento natural (lluvias, sismos, incendios, etc.) puede desencadenar un gran movimiento en masa, específicamente caída de bloques y detritos. Esta condición de estabili- dad límite se debe al alto grado de meteorización que se observa en la roca in situ, que se define como una pérdida considerable de la cohesión del material y por tanto de su resistencia, lo cual lo hace susceptible ante cualquier evento natural.

- Se recomienda adelantar de manera inmediata, la implementación de las medidas de mitigación de la ladera evaluada, de acuerdo con los diseños elaborados por la Subdirección de Análisis de Riesgos y Efectos del Cambio Climático y cuyo objeto es generar condiciones aceptables de es- tabilidad, funcionalidad y seguridad del sendero peatonal de acceso al Santuario de Monserrate.
Es pertinente mencionar, que de presentarse un evento natural que cambie las condiciones actuales de la ladera, las obras diseñadas a la fecha pueden perder su vigencia y por tanto es prioritario realizar su construcción lo antes posible.

- Se recomienda mantener la restricción de uso del Sendero Peatonal Santuario Monserrate, hasta tanto se restablezcan las condiciones de estabili- dad de la ladera.” (Subrayado fuera de texto)

Que de conformidad con el informe de pronóstico emitido por el Grupo de Monitoreo de Riesgos del IDIGER de fecha 7 de septiembre de 2016, se concluyó que para los meses de octubre y noviembre de 2016 existe una alta posibilidad de lluvias en la localidad de Santa Fe en los siguientes términos:

- El régimen de lluvias para la ciudad de Bogotá en general es bimodal, como el resto de la zona Andina, lo cual significa que existen dos períodos lluviosos intercalados por períodos secos, sien- do el segundo periodo el de más de intensidad históricamente representado por fuertes lluvias, granizadas y tormentas eléctricas. Esta condición puede ser el evento detonante de la condición de equilibrio límite que se presenta en la ladera cercana al túnel falso del sendero peatonal de Monserrate ya que la escorrentía natural contri- buye al desprendimiento de los bloques y detritos

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5913 • pP. 1-5 • 2016 • SEPTIEMBRE • 14 “(…) La información de lluvias registrada por los diferentes equipos instalados en la ciudad ha permitido construir gráficas que ilustran el comportamiento de la precipitación en diferentes zonas de la ciudad. compara las precipitaciones mensuales registradas en el año 2011 (bajo efectos del fenómeno de La Niña), 2015 (bajo efectos del fenómeno de El Niño) y lo que ha transcurrido del año 2016, con el promedio histórico de los registros de precipitación que posee la entidad para esa estación a la fecha. Es pertinente mencionar que el año 2011 ha sido el de mayor registro de lluvia durante la última década.

A continuación se presenta un análisis de lluvias realizado con información proveniente de la estación Guadalupe (localizada en el cerro de Guadalupe al oriente de la capital), en el cual se Gráfica 1. Precipitación Total Mensual de los Años 2011, 2015, 2016 y Promedio Histórico Estación Guadalupe
- Localidad de Santafé (iv) suscripción del Contrato No. 388 de 2016 con la empresa WARCO S.A.S. con el objeto de suministrar barreras dinámicas contra caídas de rocas.

En la Localidad de Santafé la precipitación esperada para los meses de octubre y noviembre de 2016 (segunda temporada de lluvias del año) puede estar en el orden de un 50% por encima del promedio histórico registrado, es decir, un registro cercano a los 200 milímetros de lluvia en promedio en dichos meses”.

Que a pesar de las acciones anteriormente descritas, la condición física de susceptibilidad de los materiales a la ocurrencia de un movimiento en masa (derrumbes, caídas de rocas) existentes en el cerro de Monserrate a la altura del túnel falso y la proximidad de periodos de altas precipitaciones que detonarían dichos fenómenos, representan la inminente ocurrencia de los mismos, razón por la cual resulta inviable adelantar un proceso ordinario de contratación.

Que el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 contempla la “urgencia manifiesta” en el siguiente sentido: “Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro, cuando se presenten situaciones relacionadas con los Estados de Excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos Que en conclusión, el IDIGER ha adelantado las siguientes acciones dentro de los límites de lo que el rigor técnico permite, en aras de mitigar el riesgo que se presenta en el cerro de Monserrate: (i) diseño de tres fases para las obras de mitigación pertinentes, (ii) ejecución de la Fase I de los diseños consistente en la instalación de un manto permanente contra erosión y geomalla junto con la restauración de la cobertura vegetal, (iii) suscripción del Convenio Interadministrativo No. 378 de 2016 con el Ministerio de Defensa Nacional Ejército Nacional CENAC Especializada Ingenieros, para implementar y ejecutar acciones de gestión del riesgo en sus componentes de mitigación y preparación en el cerro de Monserrate del Distrito Capital y, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5913 • pP. 1-6 • 2016 • SEPTIEMBRE • 14 6 de pronóstico emitido por el Grupo de Monitoreo de Riesgos del IDIGER en la misma fecha. de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos”.

Que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha desarrollado el concepto de urgencia manifiesta bajo los siguientes parámetros:

Que con el fin de garantizar un proceso de selección transparente y objetivo, e intervenir de manera inmediata el cerro de Monserrate a la altura del túnel falso, se hace necesario declarar la urgencia manifiesta con el fin de contratar las medidas necesarias en pro de mitigar el riesgo que se presenta actualmente en el Cerro de Monserrate de la ciudad de Bogotá D.C.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

- Declarar la urgencia manifiesta para adelantar todas las medidas necesarias en pro de mitigar el riesgo que se presenta actualmente en el Cerro de Monserrate de la ciudad de Bogotá D.C.

Artículo segundo.

- Como consecuencia de lo anterior y dadas las circunstancias expuestas que demandan actuaciones inmediatas por parte del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER), celébrense mediante contratación directa los contratos necesarios para ejecutar todas las medidas en pro de mitigar el riesgo que se presenta en el Cerro de Monserrate de la ciudad de Bogotá.

“En este orden de ideas, “la urgencia manifiesta procede en aquellos eventos en los cuales puede suscitarse la necesidad de remediar o evitar males presentes o futuros pero inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción, o por la paralización de los servicios públicos, o provenientes de situaciones de calamidad o hechos constitutivos de fuerza mayor o desastres, o cualquier otra circunstancia similar que tampoco dé espera en su solución, de tal manera que resulte inconveniente el trámite del proceso licitatorio de selección de contratistas reglado en el estatuto contractual, por cuanto implica el agotamiento de una serie de etapas que se toman su tiempo y hacen más o menos largo el lapso para adjudicar el respectivo contrato, circunstancia que, frente a una situación de urgencia obviamente resulta entorpecedora, porque la solución en estas condiciones, puede llegar tardíamente, cuando ya se haya producido o agravado el daño”1.

Parágrafo. - Ordenar a la Oficina Asesora Jurídica
dar traslado de los contratos suscritos en el marco de la presente urgencia manifiesta y sus antecedentes, inmediatamente después de su celebración, a la Contraloría de Bogotá, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.

Artículo tercero.

- Publicar dentro del término legal en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) los contratos suscritos.

Por otra parte, para la Sala resulta claro que uno de los elementos esenciales de la urgencia manifiesta lo constituye la obligación de verificar que el objeto del contrato necesita su permanencia, es decir, que se requiere garantizar por parte de la Administración la continuidad de un servicio que exige suministro de bienes, ejecución de obras o la propia prestación de servicios2.”3 (Subrayado fuera de texto)

Artículo cuarto.

- La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los doce (12) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Que adelantar un procedimiento ordinario para contratar las obras de mitigación diseñadas para el cerro de Monserrate a la altura del túnel falso puede prolongarse en el tiempo, lo cual genera la imposibilidad de la intervención inmediata para garantizar la estabilidad de los materiales ante la ocurrencia de los eventos detonantes descritos en el Diagnóstico Técnico DI- 9515 de 7 de septiembre de 2016 y en el informe RICHARD ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ Director General 1 CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera. Sentencia de 27 de abril de 2006. Expediente: 05229. Consejero Ponente: Ramiro Saavedra Becerra.

2 En este sentido véase Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto de 28 de enero de 1998. Radicado No. 1073. Consejero Ponente: Javier Henao Hidrón y el Concepto de 24 de marzo de 1995. Radicado 677. Consejero Ponente: Luís Camilo Osorio Isaza.

3 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia de 7 de febrero de 2011. Expediente: 34425. Consejero Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5913 • pP. 1-7 • 2016 • SEPTIEMBRE • 14

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