Registro Distrital 5912 de 2016
Registro Distrital 5912 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5912
- Año
- 2016
- Fecha
- 13 de septiembre de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 50 Número 5912 2016 • SEPTIEMBRE • 13 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2016 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 375 (Septiembre 12 de 2016) de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”
Por medio del cual se corrigen los artículos 2º, 3º y el parágrafo del artículo 5º del Decreto Distrital 346 del 17 de agosto de 2016, “Por el cual se conforma una lista de elegibles con una vigencia de dos (2) años para cubrir las vacantes temporales y absolutas que se presenten para el cargo de Curador Urbano No 5 de la ciudad, y se desig- Que en efecto, el señor MARIANO PINILLA POVEDA, de conformidad con la hoja de vida y soportes documentales que hacen parte de la propuesta presentada dentro del Concurso Público de Méritos para la selección del Curador Urbano No. 5, ostenta el título de Ingeniero, y no de arquitecto, como erróneamente se indicó en el acto administrativo antes mencionado. na Curador Urbano No. 5 de Bogotá, D.C., para un período individual de cinco (5) años”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales Que por lo anterior, se hace necesario corregir los artículos 2º, 3º y el parágrafo del artículo 5º el Decreto Distrital en cita, sin que con ello se afecte el sentido material de la decisión. y legales, en especial las que le confieren el En mérito de lo expuesto, artículo 38 del Decreto ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°- Corríjase el artículo 2º, del Decreto Distrital 346 del 17 de agosto de 2016, el cual quedará así:
Que mediante el Decreto Distrital 346 del 17 de agosto de 2016 se conformó la lista de elegibles con una vigencia de dos (2) años para cubrir las vacantes temporales y absolutas y se designó como Curador Urbano No. 5, al señor MARIANO PINILLA POVEDA.
“Artículo 2°.- Designar como Curador Urbano No. 5 de Bogotá, D.C., al Ingeniero MARIANO PINILLA POVEDA, identificado con la cédula de ciudadanía 19.229.638, por un período individual de cinco (5) años contados a partir de la fecha de posesión, por ser quien ocupó el puesto No. 1 en la lista de elegibles conformada en el artículo primero de este Decreto.”
Artículo 2º.
- Corríjase el artículo 3º del Decreto Distrital 346 del 17 de agosto de 2016, el cual quedará así:
Que mediante el radicado 1-2016-42123 de fecha 26 de agosto de 2016, el señor MARIANO PINILLA PO- VEDA, solicitó la corrección de los artículos segundo, tercero y quinto del Decreto Distrital 346 de 2016, mediante el cual se le designa Curador Urbano No. 5, en lo que tiene que ver con su profesión, toda vez que es Ingeniero y no arquitecto, como equivocadamente se indicó en el citado decreto.
“Artículo 3º.- Notificar personalmente al Ingeniero MARIANO PINILLA POVEDA, identificado con la Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, establece que la Administración Pública “En cualquier tiempo, 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5912 • pP. 1-1 • 2016 • SEPTIEMBRE • 13 En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
cédula de ciudadanía 19.229.638, de la designación efectuada mediante el artículo 2 del presente decreto, de conformidad y para los efectos previstos en los artículos 2.2.6.6.3.10 y 2.2.6.6.3.11 del Decreto Nacional 1077 de 2015.”
Artículo 1º.
- Designar los miembros de la Junta Directiva de la Lotería de Bogotá, la cual quedará así:
Artículo 3º.
- Corríjase el parágrafo del artículo 5º del Decreto Distrital 346 del 17 de agosto de 2016, el cual quedará así:
a. El Alcalde Mayor o su delegado, que para estos efectos es el Director Distrital de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda. b. El Secretario Distrital de Salud o su delegado. c. El Secretario Distrital de Desarrollo Económico o su delegado. d. La Secretaria Jurídica Distrital o su delegado.
“Parágrafo.- La Secretaría Distrital de Planeación comunicará a la arquitecta Ruth Janeth Cubillos Salamanca, la fecha en que se realice la posesión del ingeniero MARIANO PINILLA POVEDA, designado como Curador Urbano No. 5 de Bogotá, D.C., para los efectos previstos en el presente artículo.” e. La Directora de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD o su delegado.
Artículo 4º.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
f. El Dr. Percy Oyola Palomá.
PULÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Artículo 2º.
- Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial lo dispuesto en el Decreto Distrital No. 419 de 2011.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Decreto Número 376 (Septiembre 12 de 2016)
RESOLUCIONES DE 2016 “Por medio del cual se designan los miembros de la Junta Directiva de la Lotería de Bogotá.”
SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Número 043 (Septiembre 8 de 2016)
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, y en concordancia con el Acuerdo 257 de 2006, y “Por la cual se hace un nombramiento”
CONSIDERANDO:
LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital 101 de 2004.
Que el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que los miembros de las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas del Distrito Capital, serán designados libremente por el Alcalde Mayor, quien hará parte de la misma, y la presidirá..
RESUELVE:
Que el artículo 7° de los Estatutos de la Lotería de Bogotá señala que la Junta Directiva de la entidad estará conformada, además, por cinco (5) miembros más designados por el Alcalde Mayor de Bogotá.
Artículo 1º-: Nombrar a partir de la fecha, al ingeniero DIEGO EMILIO OJEDA MONCAYO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.498.970, en el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5912 • pP. 1-2 • 2016 • SEPTIEMBRE • 13 2 cargo de Jefe de Oficina Código 115 Grado 06 de la Oficina Asesora de Tecnología de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 3º-: Comunicar al Área de Talento Humano - Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución a través del Área de Gestión Documental - Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para los trámites legales correspondientes.
Artículo 4º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 2º-: Notificar al ingeniero DIEGO EMILIO OJEDA MONCAYO, el contenido de la presente Resolución, a través del Área de Gestión Documental
- Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los ocho (8) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Artículo 3º-: Comunicar al Área de Talento Humano - Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución a través del Área de Gestión Documental - Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para los trámites legales correspondientes.
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital Artículo 4º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Resolución Número 045 (Septiembre 8 de 2016)
Dada en Bogotá D.C., a los ocho (8) días del mes “Por la cual se hace un nombramiento” de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital 101 de 2004.
Resolución Número 044
RESUELVE:
(Septiembre 8 de 2016)
“Por la cual se hace un nombramiento”
LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital Artículo 1º-: Nombrar a partir de la fecha, a la doctora ANA LUCY CASTRO CASTRO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.743.499, en el cargo de Director Técnico Código 009 Grado 07 de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
101 de 2004.
RESUELVE:
Artículo 2º-: Notificar a la doctora ANA LUCY CAS- TRO CASTRO, el contenido de la presente Resolución, a través del Área de Gestión Documental - Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 1º-: Nombrar a partir de la fecha, a la doctora ETHEL VÁSQUEZ ROJAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.546.837, en el cargo de Director Técnico Código 009 Grado 07 de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 3º-: Comunicar al Área de Talento Humano - Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución a través del Área de Gestión Documental - Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para los trámites legales correspondientes.
Artículo 2º-: Notificar a la doctora ETHEL VÁS- QUEZ ROJAS, el contenido de la presente Resolución, a través del Área de Gestión Documental - Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 4º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5912 • pP. 1-3 • 2016 • SEPTIEMBRE • 13 PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los ocho (8) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital tencioso Administrativo”en el artículo 5° numerales 2° y 3° dispone como derechos de las personas ante las autoridades los de conocer el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias, a su costa, de los respectivos documentos, y obtener información que repose en los registros y archivos públicos en los términos previstos por la Constitución y las leyes, salvo reserva legal.
SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 587 (Agosto 31 de 2016)
Que mediante la Directiva Presidencial 04 del 03 de abril de 2012, el Gobierno Nacional desarrolló la política de “Eficiencia Administrativa y Cero Papel en la Administración Pública”, que consiste en la sustitución de los flujos documentales en papel por soportes y medios electrónicos, sustentados en la utilización de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones, que además del impacto en favor del ambiente, busca incrementar la eficiencia administrativa.
“Por la cual se fijan los costos de reproducción de información pública solicitada por particulares”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE En ejercicio de las facultades legales, y en especial las conferidas por el Decreto Distrital No. 558 de 2006, modificado por los Decretos Distritales No. 342 de 2007 y 402 de 2013, y Que la Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se creó la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, en su artículo 3° contempla que al momento de interpretar el derecho de acceso a la información, se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, aplicando como principios, entre otros el de gratuidad, según el cual el acceso a la información pública es gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al costo de la producción de la información.
CONSIDERADO:
Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 23 y 74 prevé que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y obtener su pronta resolución, así como acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley.
Que el inciso 2° del articulo 26 de la Ley 1712 de 2014 dispone que la respuesta a la solicitud de acceso a la información deberá ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante, prefiriéndose cuando sea posible, según los sujetos pasivo y activo, la respuesta por vía electrónica, con el consentimiento del solicitante.
Que la Ley 57 de 1985, “Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales”, en su artículo 12º establece:.- “Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional.”
Que el artículo 21 del Decreto Nacional 103 de 2015 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones”, refiere “Motivación de los costos de reproducción de información pública. Los sujetos obligados deben determinar, motivadamente, mediante acto administrativo o documento equivalente según el régimen legal aplicable, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio del sujeto obligado, de tal forma que estos se encuentren dentro de parámetros del mercado”.
Que el articulo 17 de la mencionada Ley establece: “La expedición de copias dará lugar al pago de las mismas cuando la cantidad solicitada lo justifique. El pago se hará a la tesorería de la entidad o en estampillas de timbre nacional que se anularán, conforme a la tarifa que adopte el funcionario encargado de autorizar la expedición. En ningún caso el precio fijado podrá exceder al costo de la reproducción”.
Que la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con- Que el artículo 2.1.1.3.1.5., del Decreto 1081 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República” establece: “Principio de gratuidad y costos de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5912 • pP. 1-4 • 2016 • SEPTIEMBRE • 13 4 reproducción”. En concordancia con lo establecido en los artículos 3° y 26 de la Ley 1712 de 2014, en la gestión y respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública, los sujetos obligados deben:
(1) Aplicar el principio de gratuidad y, en consecuencia, no cobrar costos adicionales a los de reproducción de la información.
(2) Permitir al ciudadano, interesados o usuario:
(a) Elegir el medio por el cual quiere recibir la respuesta;
(b) Conocer el formato en el cual se encuentra la información solicitada, de acuerdo con lo establecido en el Esquema de Publicación de Información;
Que mediante el Decreto Distrital 472 del 19 de noviembre de 2015, “Por medio del cual se modifica el artículo 21-1 del Decreto Distrital 854 de 2001 por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital” el Alcalde Mayor de Bogotá, delegó en los jefes de entidades u organismos distritales, la facultad de expedir “un acto administrativo, debidamente motivado en el cual se establezca la tabla de los valores a cobrar por producción de información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato, a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia, y teniendo como referencia los precios del Distrito Capital; de tal forma que estos se encuentren dentro de los parámetros del mercado, que deberá publicarse en la web de la entidad.
(c) Conocer los costos de reproducción en el formato disponible, y/o los costos de reproducción en el evento en que el solicitante elija un formato distinto al disponible y sea necesaria la transformación de la información, de acuerdo con lo establecido por el sujeto obligado en el Acto de Motivación de los costos de reproducción de Información Pública.
Que según el parágrafo 2° del artículo 1° de dicho Decreto, las respuestas a solicitudes de acceso a información deberán ser gratuitas, si los medios tecnológicos lo permiten o sujetas a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante. Se preferirá, cuando sea posible, la respuesta por vía electrónica, con el consentimiento del solicitante.
Que se debe entender por costos de reproducción todos aquellos valores directos que son necesarios para obtener la información pública que el peticionario haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el servidor público, empleado o contratista para realizar la reproducción.
Que según el artículo 13 de la Ley 1755 de 2015, “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición y mediante él, entre otras actuaciones, se podrá requerir copias de documentos.
Que cuando la información solicitada repose en un formato electrónico o digital, y el sujeto obligado tenga la dirección del correo electrónico del solicitante u otro medio electrónico indicado, deberá enviarlo por este medio y no se le cobrará costo alguno de reproducción de la información.”
Que el Honorable Concejo de Bogotá, mediante Acuerdo No. 630 de 2015, “Por medio del cual se establecen unos protocolos para el ejercicio del derecho de petición en cumplimiento de la Ley 1755 de 2015 y se dictan otras disposiciones” consagró en el artículo 4 que “en ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas.
Que por su parte, el artículo 2.1.1.3.1.6, del Decreto mencionado establece: “Motivación de los costos de reproducción de información pública. Los sujetos obligados deben determinar, motivadamente, mediante acto administrativo o documento equivalente según el régimen legal aplicable, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio del sujeto obligado, de tal forma que estos se encuentren dentro de parámetros del mercado.
Que no obstante, en concordancia con la Directiva Presidencial de CERO PAPEL, no se remitirán en medio físico los documentos de las peticiones ciudadanas radicadas por medio escrito y éstas se gestionarán a través del SDQS, con excepción de aquellas peticiones que soliciten libros, folletos, planos, CDs o cualquier otro medio para su reproducción.”
Que el parágrafo de dicho artículo establece: “Las peticiones entre autoridades públicas o privadas deberán ser remitidas a estas en medio físico mediante oficio de respuesta. La reproducción de documentos Que el acto mediante el cual se motiven los valores a cobrar por reproducción de información pública debe ser suscrito por funcionario o empleado del nivel directivo y debe ser divulgado por el sujeto obligado, conforme a lo establecido en el artículo 2.1.1.2.1.4 del presente decreto.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5912 • pP. 1-5 • 2016 • SEPTIEMBRE • 13 de acuerdo con el Índice de Precios del Consumidor (IPC). que resulten de las peticiones que formule de manera oficial la Secretaría General del Concejo de Bogotá y los Concejales, no tendrán costo para el peticionario.”
Artículo 3°.
Para el pago de las sumas anteriormente fijadas, el particular deberá presentar el formato para el recaudo establecido por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería; este formato será liquidado previamente por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a través del Grupo Interno de Recursos Financieros.
Parágrafo. El pago por este concepto se efec-
tuará en las ventanillas de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Tesorería, ubicadas en la Carrera 30 No. 25 - 90 Piso 1o, Supercade CAD.
Que de conformidad con la Circular DDT. No. 7 del 25 de julio de 2016 expedida por el Tesorero Distrital, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte al hacer parte de la Administración Central debe expedir el acto administrativo para establecer los costos de reproducción de la información pública con el fin de efectuar un correcto y adecuado recaudo de los costos de reproducción de la información requerida por los particulares, mediante la utilización del formato para el recaudo, expedido por la Secretaria Distrital de Hacienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ArtÍculo 4°. Comunicar la presente resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Tesorería, y a todas las dependencias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a través de la herramienta de gestión documental Orfeo.
Artículo 1°.
Fijar como costos de reproducción de la información pública solicitada por particulares a la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, los que se detallan a continuación, los cuales incluyen el impuesto de valor agregado IVA.
ArtÍculo 5o. Publicar el presente resolución en la página web de la entidad, en el micrositio SDCRD TRANSPARENTE/Trámites y Servicios, y en la Gaceta Distrital.
DESCRIPCIÓN VALOR UNITARIO
Artículo 6°.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la entidad.
$ 150 INCLUIDO IVA Impresión o fotocopia tamaño carta u oficio, en blanco y negro a una sola cara.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
$ 180 Impresión o fotocopia tamaño carta u oficio, en blanco y negro a doble cara.
Dada en Bogotá D.C., a los treinta y un (31) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Imagen digital a partir de un documento original $ 50 CD, DVD, en el que se graba la información $1.000 MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO Secretaría de Despacho EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO Parágrafo 1°. Los peticionarios cancelarán los costos de reproducción de impresiones o fotocopias o imágenes cuando el número de reproducciones solicitadas sea superior a cinco (5) folios.
T RANSMILENIO S.A.
Resolución Número 512 (Septiembre 7 de 2016)
Por la cual se modifica la Resolución No. 305 de 17 de julio de 2012 que conformó el Comité En cumplimiento de la política de “Eficiencia Administrativa y Cero Papel en la Administración Pública”, se dará prevalencia a la remisión de la información a través del correo electrónico. Para este caso unicamente se cancerará el costo por cada imagen digital requerida, de conformidad con lo establecido en el
Parágrafo 1o. de concesionarios con operación zonal del
Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C. y se deroga la Resolución No. 77 de 10 de mayo de 2005.
Parágrafo 2°. La reproducción de documentos
que resulten de las peticiones que formule de manera oficial la Secretaría General del Concejo de Bogotá y los Concejales no tendrán costo para el peticionario.
LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO
Artículo 2°.
Los valores establecidos se ajustarán anualmente a partir del primero de enero de cada año,
TRANSMILENIO S.A.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5912 • pP. 1-6 • 2016 • SEPTIEMBRE • 13 6 En uso de sus facultades legales y en especial operación zonal del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.”, la cual quedará así: las conferidas por por el artículo 43 de los Estatutos de Transmilenio S.A., el artículo 8º del Acuerdo 002 de 2016 de la Junta Directiva de Transmilenio, y “CLÁUSULA SEGUNDA: El Comité de Concesionarios con operación zonal del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP – estará conformado así:
CONSIDERANDO:
* Tres (3) representantes de TRANSMILENIO S.A. así: El Subgerente Técnico y de Servicios, el Director Técnico de BRT y el Director Técnico de Buses o quienes éstos designen.
* El representante legal de cada concesionario de operación zonal del SITP o su delegado.
Que TRANSMILENIO S.A., quien actúa como ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, tiene a su cargo la planeación estructural del Sistema y la definición del régimen técnico que regula la operación, gestión y control de la operación troncal y alimentadora y la supervisión de todas las zonas del sistema.
* El representante legal de cada Concesionario de Alimentación de Fase II o su delegado.
Que este modelo de gestión y programación de la operación del Sistema se orienta al uso eficiente de la flota, a la prestación del servicio público de transporte en condiciones de eficiencia, calidad y seguridad.
Que mediante Resolución No. 77 de 10 de mayo de 2005 se adoptó el Manual de Operadores de Alimentación.
Artículo 2º.
Modificar la Cláusula Tercera de la Resolución No. 305 de 17 de julio de 2012 en el sentido de que se incluirán dentro de las funciones del Comité de concesionarios con operación zonal del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C. los temas concernientes y relacionados con el componente de alimentación, incluyendo alimentación de fase II.
Que por medio de la Resolución No. 305 de 17 de julio de 2012 se conformó el Comité de concesionarios con operación zonal del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.
Artículo 3º.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Distrital, deroga la Resolución No. 077 de 10 de mayo de 2005 y modifica en lo pertinente las demás disposiciones de la Resolución No. 305 de 2012 que le fueren contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Que en respuesta a la solicitud formulada por la Dirección Técnica de BRT, mediante Memorando 2016IE5415 de 7 de julio de 2016, la Subgerencia Jurídica con Memorando 2016IE6010 de 26 de julio de 2016 rindió concepto jurídico favorable para prescindir del comité de operadores de alimentación y que los temas concernientes a la operación de alimentación sean incluidos en el Comité de Operadores zonales.
ALEXANDRA ROJAS LOPERA Gerente General Resolución Número 571 (Septiembre 7 de 2016)
“Por la cual se modifica la Resolución 078 del 31 de Julio de 2000, con el fin de actualizar el Manual de Procedimientos de la Empresa de Transporte del Que es necesario modificar la Resolución No. 305 de 17 de julio de 2012 para incluir los temas concernientes a la alimentación de fase II y por tanto al Concesionario de Alimentación de Fase II en el Comité de Concesionarios con Operación Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C., teniendo en cuenta que a la fecha tan sólo existe un contrato de alimentación de fase II del Sistema TransMilenio y se trata de actividades desarrolladas por los agentes del Sistema Integrado de Transporte para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros dentro del marco del SITP.
Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A”
En mérito de lo expuesto, EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE
RESUELVE:
TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.”, en ejercicio de sus facultades delegadas mediante la Resolución 271 de Junio de 2013, y
Artículo 1º.
Modificar la Cláusula Segunda de la Resolución No. 305 de 17 de julio de 2012 “Por medio de la cual se conforma el Comité de concesionarios con
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5912 • pP. 1-7 • 2016 • SEPTIEMBRE • 13 Que en mérito de lo expuesto,
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS- MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.
Artículo primero.
Modificar la Resolución 078 del 31 de Julio de 2000 con el fin de actualizar el Manual de Procedimientos de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A en lo que corresponde a la actualización del siguiente documento:
Código Versión Nombre Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A., según Resolución 078 de 2000.
M-SC-001 3 Manual de Gestión Social Que mediante el Acuerdo 02 de 2016 se modifica la Estructura Organizacional y las funciones de las dependencias de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – “TRANSMILENIO S.A.”
Artículo segundo.
La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital y deroga la Resolución 567 del 25 de septiembre de 2015. Los demás documentos no modificados con la presente resolución continúan vigentes.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los siete (7) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar el Manual de Procedimientos de la Entidad, con el objeto de ajustarlo a los nuevos parámetros documentales, necesidades y desarrollo del Sistema TransMilenio y fijar las directrices y lineamientos al personal de la Entidad y a los actores que intervienen en la Operación.
JOSÉ GUILLERMO DEL RÍO BAENA Jefe de Oficina Asesora de Planeación (E.)
TÍTULO:
MANUAL DE GESTION SOCIAL Código Versión Fecha M-SC-001 3 Septiembre de 2016 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA TABLA DE CONTENIDO 7.2 Procedimiento de Divulgación del Sistema Transmilenio en sus componentes zonal y troncal
1. OBJETO
2. ALCANCE
7.3 Procedimiento de Sistema de Alertas Tempranas
3. RESPONSABLE
7.4 Procedimiento de Atención a Vías de Hecho
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
8. TABLA DE FORMATOS
5. DEFINICIONES
6. CONDICIONES GENERALES
7. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
7.1 Procedimiento de Intervención Comunitaria e Institucional REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5912 • pP. 1-8 • 2016 • SEPTIEMBRE • 13 8 TABLA DE MODIFICACIONES FECHA CAMBIO SOLICITÓ 0 2013-12-13 Primera versión Oficial del documento N/A Se eliminan del manual los siguientes formatos:
Subgerente de Comunicaciones y Atención al Usuario 1 2015-02-02 Profesional Especializado 6 Gestión Social * Encuesta de Satisfacción R-CS-008 Formato que se elimina ya que los usuarios no miden el trabajo realizado sino la operación del sistema). * Informe Trimestral de las actividades de Gestión adelantadas en las Zonas SITP (Se elimina este documento, debido a que las actividades consolidadas de Gestión Social se presentan en la matriz de actividades) En todos los procedimientos incluidos en este manual se revisaron los responsables del procedimiento aclarando en donde interviene el Profesional Especializado Grado 6 - Gestión Social” al igual que se ajustaron las actividades acorde con el que hacer institucional.
Subgerente de Comunicaciones y Atención al Usuario 2 2015-09-07 Profesional Especializado 6 Se modifica el formato Matriz de requerimientos y el formato de Matriz de actividades de Gestión Social con el fin de incluir celdas que permitan hacer seguimiento a los compromisos asumidos en las acciones realizadas Se elimina el formato de Matriz de Requerimientos del Manual de Gestión Social por cuanto se considera innecesario toda vez que actualmente las Actas de Actividades (R-SC-004) de Gestión Social permiten registrar los requerimientos recibidos y no se considera pertinente duplicar esta información Gestión Social Se elimina formato de Matriz de Actividades de Gestión Social (R-SC-006)
Subgerente de Comunicaciones y Atención al Se incluye Formulario de Google Drive “Matriz de Actividades de Gestión Social” Se incluye Formulario de Google Drive “Seguimiento a Compromisos”
Usuario 3 2016-08-18 Profesional Especializado 6 En todos los procedimientos incluidos en este manual se revisó la pertinencia de diligenciar o no Acta de Actividades de Gestión Social (R-SC-006), aclarando en cuáles sí.
Gestión Social
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
1. OBJETO
- Constitución Política de Colombia de 1991
- Decreto Ley 1421 de 1993: “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”
Definir las pautas generales para la implementación de las estrategias de intervención en materia de Gestión Social, describiendo los principios, etapas de planeación, organización, ejecución y control de los documentos, así como los procedimientos que le soportan.
2. ALCANCE
- Ley 190 de 1995: Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la admi- nistración pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa.
El Manual de Gestión Social establece condiciones para la intervención en las Zonas Operacionales del Sistema Transmilenio en sus componentes Zonal y Troncal, así como para la divulgación de su funcionamiento, la activación del Sistema de alertas Tempranas y la atención de las vías de hecho que puedan afectar su desarrollo.
- Ley 489 de 1998: Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Consti- tución Política y se dictan otras disposiciones.
El presente manual es de conocimiento y aplicación para los profesionales de Gestión Social de la Subgerencia de Comunicaciones y Atención al Usuario.
3. RESPONSABLE
- Decreto 319 de 2006: Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones.
El responsable de la elaboración y actualización de este documento es el Profesional Especializado Grado 6 de Gestión Social.
- Acuerdo 239 de 2006: “por medio del cual se organiza el control social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros en Bogotá, Distrito Capital”
- Decreto 448 de 2007: “Por el cual se crea y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana”
Por su estricto cumplimiento, implementación y mantenimiento velará el Subgerente de Comunicaciones y Atención al Usuario. La revisión y/o actualización de este procedimiento deberá realizarse cuando se considere pertinente por parte de los responsables de su aplicación y cumplimiento.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5912 • pP. 1-9 • 2016 • SEPTIEMBRE • 13
- Decreto 309 de 2009: “Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”
Audiencia Pública: Es un mecanismo de participación que permite a los ciudadanos ejercer su derecho de control social a la gestión pública. En una audiencia pública se tratan asuntos que son de interés general que afectan a todos, es un espacio para la defensa del interés público por parte de la ciudadanía, por tanto, es el escenario pleno de la democracia participativa.
- Decreto 371 de 2010: “Por el cual se establecen lineamientos para preservar y fortalecer la trans- parencia y para la prevención de la corrupción en las Entidades y Organismos del Distrito Capital”.
Autoridades locales: Son las personas revestidas de algún mando, poder o magistratura en un determinado lugar o territorio de ámbito local.
- Ley 1437 de 2011: Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conten- cioso Administrativo
- Decreto 652 de 2011: Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión para las Entidades y Organismos Distritales
Bloqueo: Un bloqueo es una vía de hecho que afecta el normal desarrollo de la operación en el Sistema Transmilenio en sus componentes Zonal y Troncal, generando impactos importantes en la movilidad, repercusión en los ciudadanos (as) y, las respectivas consecuencias en los sectores de la economía y el comercio.
- Decreto 503 de 2011: “Por el cual se adopta la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital.”
BRT: Bus Rapid Transit – Buses de Tránsito Rápido
- Decreto 086 de 2012: “Por medio del cual se ordena convocar a los Comités de Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros en Bogotá, Distrito Ca- pital”.
Centro de Control Es uno o más sitios desde los cuales se efectúa el control de la operación del sistema Transmilenio en sus componentes Zonal y Troncal, donde se conjunta la responsabilidad de monitorear las redes en función de alarmas o condiciones que requieran atención especial para evitar la afectación en la operación.
- Acuerdo 489 de 2012: por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2012-2016
- Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2009
Control Social: Hace referencia al grupo de normas y regulaciones de diferente tipo que son establecidas explícita o implícitamente por una sociedad para mantener el orden de los individuos y permitir el desarrollo de un nivel de vida organizado y controlado.
- Resolución N° 304 de 2012: Manual de Funciones de la TRANSMILENIO S.A.
- Ley 1757 de 2015: Por la cual se dictan disposi- ciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática.
- Estrategia Integral de Comunicaciones.
Comunidad: Grupo o conjunto de individuos, que comparten elementos en común como un idioma, costumbres, valores, tareas, ubicación geográfica, estatus social y roles. Por lo general en una comunidad se crea una identidad común, mediante la diferenciación de otros grupos o comunidades y se une bajo la necesidad o meta de un objetivo, como puede ser el bien común.
- Plan Estratégico de TRANSMILENIO S.A.
5. DEFINICIONES
Activación: Despliegue efectivo de los recursos destinados a un incidente.
Corresponsabilidad: Capacidad de generar escenarios de discusión y concertación en los que los actores públicos, privados y comunitarios coadyuven al logro de los propósitos comunes y asuman la responsabilidad compartida frente al destino de la ciudad.
Alerta: Estado o situación de vigilancia sobre la posibilidad de ocurrencia de un evento cualquiera o acciones específicas de res¬puesta frente a una emergencia.
Deliberación: Participación de todos y todas en igualdad de condiciones, con la garantía de acceso a la información, la formación y los recursos, que posibiliten el disenso y el consenso en la toma de decisiones, hacia la construcción de lo público.
Divulgar: Hacer que un hecho, una noticia, una lengua, un conjunto de información etc., llegue a conocimiento Amenaza: Factor externo al Sistema, representado por la potencial ocurrencia de un suceso de origen natural o generado por la actividad humana, que puede manifestarse en un lugar específico, con una intensidad y duración determinadas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5912 • pP. 1-10 • 2016 • SEPTIEMBRE • 13 10 de muchas personas, a través de canales de comunicación óptimos para el emisor y el receptor de los contenidos.
Medios comunitarios: Medio de comunicación oral o escrito sin ánimo de lucro que tiene como finalidad principal mejorar la condición de la comunidad a la cual se informa. Estos medios, conforman el llamado tercer sector de la comunicación.
Emergencia: Todo evento identificable en el tiempo, que produce un estado de perturbación funcional en el sistema, por la ocurrencia de un evento indeseable, que en su momento exige una respuesta mayor a la establecida mediante los recursos normalmente disponi¬bles, produciendo una modificación sustancial pero temporal, sobre el sistema involucrado, el cual compromete a la comunidad o el ambiente, alterando los servicios e impidiendo el normal desarrollo de las actividades esenciales Mesa de Trabajo: Espacio concertado con representantes de las diferentes comunidades y/o entidades para intercambiar criterios técnicos y sociales que faciliten la disponibilidad de marcos de reflexión e intervención social como un punto de encuentro en los temas del SITP, logrando que las partes que intervienen en el mismo encuentren alternativas de solución a las problemáticas establecidas.
Organizaciones sociales: Es un grupo de personas que interactúan entre sí, en virtud de que mantienen determinadas relaciones entre ellos con el fin de obtener ciertos objetivos comunes.
Fuentes de información: Es la conjugación del sistema distrital de quejas y soluciones, la policía, los gestores zonales, las entidades distritales y/o nacionales, amigos estratégicos, funcionarios internos o externos a la entidad, presidentes de juntas de acción comunal, líderes comunitarios, redes de información, entidades privadas o cualquier persona que suministre información sobre la posible ocurrencia de un hecho que pueda afectar el normal funcionamiento de la operación del Sistema Integrado de Transporte Público.
Página web: Es el nombre de documento o información electrónica con contenido tipo texto, o multimedia, con sonido, vídeo, programas, enlaces, imágenes y muchos otros, adaptada para la world wide web y que puede ser accedida mediante un navegador de internet.
Infraestructura: Es todo el conjunto de elementos o servicios que permite el desplazamiento de vehículos en forma confortable y segura desde un punto a otro.
Participación ciudadana: Conjunto de acciones o iniciativas que pretenden impulsar el desarrollo local y la democracia participativa a través de la integración de la comunidad al ejercicio de la política. Está basada en varios mecanismos para que la población tenga acceso a las decisiones del gobierno de manera independiente sin necesidad de formar parte de la administración pública o de un partido político.
Intervención social: Es un proceso de actuación sobre un determinado contexto social que tiene como finalidad el desarrollo, cambio o mejora de situaciones, colectivos, grupo o individuos que presenten algún tipo de problema o necesidad para facilitar su participación social en el ámbito personal, grupal o institucional.
Plegable: Forma de publicidad impresa por ambas caras, a la que se le realizan diferentes pliegues, plegados o cuerpos, que transmite un mensaje de forma ágil, moderna y concreta, que generalmente refiere a otros documentos de mayor complejidad y extensión.
Instancias de participación ciudadana: Espacio en el que se permite el encuentro e interacción entre actores sociales y entre estos con las autoridades públicas locales y distritales Red Social: Sitio de internet que ofrece registrarse y contactarse con individuos a fin de compartir contenidos, interactuar y crear comunidades sobre intereses similares.
Junta de Acción Comunal (JAC): Son organizaciones civiles sin ánimo de lucro integradas por los vecinos de un sector, quienes se dedican a sumar esfuerzos y recursos para solucionar las necesidades de la comunidad y promover la participación ciudadana.
Riesgo: Probabilidad de exceder un valor específico de daños, en un lugar específico y durante un tiempo de exposición determinado.
Reunión: Es un acto o proceso por el que un grupo de personas se unen, como un conjunto, con un propósito común Líderes comunales: Personas que tienen las cualidades y la capacidad de mediar e influir en mayor medida que el resto de miembros de la comunidad o grupos, al momento de tomar decisiones importantes o promover actividades que ayuden al desarrollo de la comunidad.
Material P.O.P. (Point Of Purchase): Corresponde a todos los implementos destinados a promocionar una empresa, producto o servicio que se entregan como regalos a los clientes o usuarios.
SAT (Sistema de alertas tempranas): Consiste en la transmisión rápida de datos que activa mecanismos de alarma en una organización previamente entrenada para reaccionar y se constituyen una herramienta para la prevención de situaciones de emergencia 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5912 • pP. 1-11 • 2016 • SEPTIEMBRE • 13 SITP: Sistema Integrado de Transporte Público. Es el sistema de transporte público masivo intermodal de pasajeros de la ciudad de Bogotá, D.C. y de la Región, establecido mediante el Decreto Distrital 309 de 2009. usuario, que cuenta con capacidad de coordinación y de negociación tanto dentro de la organización como fuera de ella; Es el encargado de establecer mecanismos de participación con la comunidad y organizaciones sociales, además de la interlocución con las Entidades Distritales que tienen asentamiento en las diferentes localidades.
6.1 Principios de Gestión Social Socialización: Proceso mediante el cual los individuos pertenecientes a una sociedad o cultura aprenden e interiorizan un repertorio de normas, valores y formas de percibir la realidad, de esta manera, el individuo acoge los elementos socioculturales de su ambiente y los integra a su personalidad para adaptarse en la sociedad.
- Comunicabilidad: Es el instrumento básico que hace posible que los seres humanos puedan asociarse para lograr objetivos comunes. Comu- nicarse de manera eficiente y enriquecedora es el primer reto que debe enfrentarse donde quiera que se busque establecer relaciones que permitan transformar la realidad.
Territorialidad: Se relaciona con la obligatoriedad de tener en cuenta la especificidad, las formas diferenciales de habitar, y las condiciones geográficas, como elementos sustantivos de interacción en las diferentes dimensiones espaciales del Distrito Capital.
- Corresponsabilidad: Los diferentes actores y agentes sociales son sujetos de derechos pero también de deberes y sistémicamente tienen mutuas implicaciones entre unos y otros con efectos y consecuencias que deben ser atendidas equitativamente por quienes generan los factores incidentes en las distintas problemáticas.
TMSA: Empresa de Transporte del Tercer Milenio, sociedad por acciones del Orden Distrital con personería jurídica, participación exclusiva de entidades públicas, autonomía administrativa, financiera, presupuestal y patrimonio propio. Es el Ente Gestor del sistema de transporte público masivo intermodal de pasajeros de la ciudad Bogotá D.C.
- Gobernabilidad e institucionalidad: Hace referen- cia al fortalecimiento de la presencia del Estado y las relaciones de cooperación y respeto con los diferentes actores de la sociedad.
Vía de hecho: Actuaciones públicas colectivas que surgen como reacción espontánea y anónima ante una situación o ser directamente producto de la maquinación de grupos organizadores. En ambos casos pueden causar daños a las cosas y a las personas.
- Responsabilidad: Es el conocimiento y difusión de la información a la ciudadanía, reconociendo y respondiendo a las inquietudes de los demás.
6. CONDICIONES GENERALES
- Participación y vigilancia ciudadana: Implica promo- ver el respeto al ejercicio del derecho al acceso a información oportuna, a dar opinión y vigilar el cum- plimiento de compromisos asumidos por las partes.
- Trabajo en equipo: Es coordinar e integrar esfuer- zos entre varias personas que se necesitan entre sí para lograr un resultado; es trabajar por una misma causa. El trabajo en equipo necesariamente exige solidaridad, vocación de servicio, equidad, autonomía, respeto, responsabilidad, participación, diálogo, concertación y autodesarrollo.
La Gestión Social es una estrategia que permite la interacción de la Entidad con la comunidad a través de instancias de participación con Autoridades Locales y Distritales, donde se requiere la materialización de acciones y toma de decisiones para el abordaje de un problema, su estudio y comprensión, hasta el diseño y operación de propuestas que respondan a las necesidades de los usuarios y faciliten la divulgación de información relacionada con el Sistema Transmilenio en sus componentes Zonal y Troncal mediante espacios de capacitación y sensibilización que fortalezcan los mecanismos de participación ciudadana y el sentido de pertenencia.
- Solidaridad: Este principio denota el trabajo coor- dinado y unificado de los miembros en beneficio propio, de la organización y de las acciones que ejecuta y desarrolla.
6.2 Fases para el Desarrollo de la Estrategia Como parte del Sector de Movilidad, a través de Gestión Social TRANSMILENIO S.A. se articula con el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) y por su misión apoya a otros sectores de Gobierno, sirviendo como facilitador para atender requerimientos que trascienden el escenario directo de intervención de la Entidad.
Las actividades adelantadas por Gestión Social de TRANSMILENIO S.A. se enmarcan dentro de las fases de planeación, organización, ejecución y control, las cuales están interrelacionadas entre sí tal como se muestra en la gráfica siguiente:
El Gestor Zonal, es un Profesional Universitario Grado 4 de la Subgerencia de comunicaciones y Atención al REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5912 • pP. 1-12 • 2016 • SEPTIEMBRE • 13 12 FIGURA 1. Fases Estrategia Gestion Social 6.2.1 Planeación:
- Espacios de participación (Reuniones)
- Plan de Acción
- Descripción del SITP en la Zona (Infraestructura, servicios implementados y proyectados), y demás información que el Gestor considere relevante para el desarrollo de sus actividades.
Este documento se convierte también en un instrumento de consulta para quien por razón del ejercicio de sus funciones lo requiera.
6.2.2 Ejecución Como uno de los elementos para el desarrollo de la fase de planeación, se dispone del Plan de acción dentro del cual se formulan los objetivos de la gestión social y se determinan las estrategias, actividades y recursos para lograrlos. Como resultado, el Subproceso de Gestión Social proyecta un plan anual de actividades coherente con el Plan de Acción Institucional y el Plan estratégico de TRANSMILENIO S. A. Este elemento además de instrumento de planeación se constituye como herramienta para el control y seguimiento a la gestión.
- Ficha Técnica Zonal
Gestión Social adelanta una serie de actividades enmarcadas en cuatro procedimientos: “Intervención Comunitaria e Institucional”, “Divulgación del Sistema Transmilenio en sus componentes Zonal y Troncal”, “Activación del Sistema de Alertas Tempranas” y “Atención a vías de hecho”, donde se establecen los lineamientos generales para el desarrollo de las acciones y describen el quehacer de los profesionales de Gestión Social de TRANSMILENIO S.A. en el territorio, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.
Como instrumento adicional de planeación y apropiación conceptual frente a los temas relacionados con el territorio, los gestores zonales elaboran y/o actualizan anualmente un documento de consulta denominado Ficha Técnica Zonal, en el cual se hace una caracterización de la zona del SITP con la siguiente información:
6.2.2.1 Intervención Comunitaria e Institucional
- Límites de la zona
- Localidades; UPZ y Barrios que la conforman
- Principales Equipamientos
Este procedimiento describe la interacción que hace TRANSMILENIO.S.A. a través de los profesionales del equipo de Gestión Social con la ciudadanía e Instituciones en cada una de las zonas operacionales objeto de intervención, con el fin de conocer y priorizar las necesidades de los diferentes actores en sus territorios
- Información de Autoridades Locales, Represen- tantes Institucionales y Comunitarios
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5912 • pP. 1-13 • 2016 • SEPTIEMBRE • 13
- Entregar publicidad para la convocatoria a las reuniones de socialización cuando sea necesario, indicando el nombre de la actividad, lugar, fecha y hora.
y evaluar acciones permanentes que propendan por mejorar la calidad en la prestación del servicio de del Sistema Transmilenio en sus componentes Zonal y Troncal. Esta interacción, puede darse principalmente a través de las siguientes actividades:
6.2.2.1.1 Socialización
- Verificar que la información que se brinde a la comunidad, sea oportuna según las solicitudes o necesidades de los asistentes y el sector en que se realice la socialización.
Durante la actividad:
Compuesta por la estrategia de acercamiento a la comunidad mediante la cual se busca que los ciudadanos conozcan e interioricen los objetivos y características del Sistema, así como también, los conceptos relacionados con la implementación del mismo en las diferentes zonas operacionales de la ciudad, promoviendo el aprendizaje y buen uso del mismo y vinculándolos como usuarios del sistema.
La socialización del SITP se adelanta a través de los siguientes medios:
- Al iniciar la reunión de socialización, se deben exponer a los asistentes los objetivos y la meto- dología que se empleará para dar claridad frente al desarrollo de la actividad. Esto se hace con el fin de informar a la comunidad sobre el alcance de la misma, sin permitir que se generen falsas expectativas entre los asistentes.
- En persona
- Telefónicamente
- Correo Electrónico
- Hacer la socialización del SITP de acuerdo con la necesidad de información de la comunidad y/o atendiendo las directrices que se determinen desde TRANSMILENIO S.A., según la priorización del momento.
- En colaboración con otras Entidades de las Zonas Operacionales
- Entregar publicidad de las rutas y/o material acor- dado a los asistentes a la socialización (cuando se requiera y/o se cuenta con la misma).
- Por medio de comunicaciones dirigidas a la Enti- dad o redireccionados de otras Entidades
- Propiciado por TRANSMILENIO S.A. como parte de su estrategia de comunicaciones
- Tomar listado de asistencia en el formato esta- blecido en el Sistema Integrado de Gestión de TRANSMILENIO S.A. o solicitar copia del listado tomado por otra entidad y/u organización que soporten la ejecución de la actividad y la cantidad de asistentes.
Las solicitudes para las socializaciones pueden ser recibidas por los Profesionales de Gestión Social, quienes se encargarán de darle trámite, ya sea ejecutándola o remitiéndola al Gestor Zonal encargado o al Profesional Especializado Grado Seis (6) para su coordinación.
- Al finalizar la presentación del tema, propiciar un espacio de preguntas, inquietudes o inconformida- des de los asistentes a la socialización, brindando la información oportuna en el caso de contar con ésta.
Para el desarrollo de la actividad, es importante que Profesional de Gestión Social tenga en cuenta las siguientes consideraciones:
Antes de la actividad:
- El Gestor Social debe diligenciar el Acta de activi- dades de Gestión Social, registrando el desarrollo de la actividad efectuada, únicamente cuando se presente alguna novedad y/o surja algún compro- miso durante la misma.
- Identificar los grupos de interés a quienes se socializará la temática.
- Contactar a un(a) líder comunitario(a) para gestio- nar el espacio en que se realizará la socialización y apoyará la convocatoria.
- Cuando no se cuente con la información que la comunidad solicita, el Profesional de Gestión So- cial asignado a la actividad, deberá encargarse de tramitar las respuestas oportunas al interior de TRANSMILENIO S.A. y remitirlas a los interesa- dos.
6.2.2.1.2 Mesa de trabajo
- Acordar la metodología que se empleará para la socialización con el fin de gestionar los equipos y/o material necesario para el óptimo desarrollo de la socialización.
Una mesa de Trabajo es un espacio generado por un REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5912 • pP. 1-14 • 2016 • SEPTIEMBRE • 13 14 recoger e intercambiar información; o de discusión para acordar, generar ideas, planificar, resolver, decidir, evaluar, asesorar.
Reunión convocada por Gestión Social: grupo de personas que se unen voluntaria o accidentalmente con un objetivo delimitado y con un tiempo de duración planeado. Se efectúa cuando se desea conocer el punto de vista de distintas personas sobre un tema determinado y se desarrolla a partir de los siguientes pasos:
Preparación:
Este tipo de reunión, abarca temas relacionado con la Entidad, y tiene como objeto analizar, formular, elegir e implementar opciones de solución frente a la implementación y operación del Sistema Integrado de Transporte Público y demás temas inherentes a las funciones de TRANSMILENIO S.A.
En la preparación de la actividad se debe motivar y determinar con precisión el tema que se desea tratar con los miembros que hacen parte de la misma, se pueden invitar personas expertas que expondrán sobre los temas propuestos. Así mismo, es necesario preparar el sitio de la mesa de trabajo con la logística necesaria, efectuar una reunión previa con el coordinador, los expositores para estudiar el desarrollo de la misma, establecer el orden de exposición, el tema y subtemas que serían interesantes tratar.
Desarrollo:
Para realizar la convocatoria a la reunión de trabajo se debe tener claridad que los temas a tratar sean comunes al colectivo que participa en la misma y las responsabilidades de cada uno. Así mismo, se debe convocar a quienes estén directamente involucrados y puedan contribuir con información, ideas u opciones de solución y estén en la capacidad de asumir las acciones que se acuerden. En algunos casos, puede darse la conveniencia de convocar a alguien, que si bien no está comprendido dentro de los criterios expuestos, podrá ejercer una acción dinámica dentro del grupo o resultar de ayuda para el facilitador.
En el desarrollo de la reunión:
Por tratarse de una reunión convocada por Gestión Social, corresponde al Profesional de la Subgerencia de Comunicaciones y Atención al Usuario conducir la reunión y evaluar la conveniencia de designar un facilitador o moderador.
En el desarrollo de la mesa de trabajo la persona o Entidad que realizó la convocatoria inicia la actividad en la cual se debe hacer una breve introducción del tema que se va a tratar, explica el desarrollo de la mesa, sus integrantes y la metodología propuesta. De igual manera, presenta a cada uno de los miembros y explica el orden de intervención de los integrantes. Los participantes hablan durante un tiempo estipulado, al concluir la participación de todos los integrantes, el coordinador hace un resumen de las ideas formuladas por cada expositor y destaca las diferencias.
Se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones para que reunión sea exitosa:
- Tener un propósito claro y estar ser bien prepa- rada.
El Gestor Social debe diligenciar el Acta de actividades de Gestión Social registrando el desarrollo de la actividad efectuada y las solicitudes y/o requerimientos que surjan durante la misma.
Cierre:
- Identificar los riesgos de asumir una posición y hablar en voz alta
- Los roles de las diferentes partes deben estar claros, ser entendidos y representados.
El coordinador emite un resumen final y concluidas las intervenciones, la mesa puede formular preguntas y proponer otra reunión para continuar con el desarrollo de la temática.
- Es importante que el ambiente de la reunión sea seguro y motive la participación utilizando el po- tencial del grupo.
- Debe cumplirse con los tiempos establecidos para el desarrollo de la reunión, evitando los distracto- res.
Es importante que la mesa de trabajo no se prolongue más de dos horas, en las cuales se establecerán sugerencias sobre el tema ya discutido, también en esta parte el coordinador debe ser imparcial y objetivo en cada una de sus conclusiones.
6.2.3.1.3. Reuniones
- El proceso de toma de decisiones debe ser claro y entendido, logrando acuerdos entre los partici- pantes.
- El Facilitador de la reunión debe ser diplomático cuando presente los asuntos encaminados a de- finir soluciones.
En el contexto de Gestión Social, una reunión responde a la concurrencia de un determinado número de personas que comparten la función de lograr un objetivo común en un tiempo determinado la cuales pueden clasificar en dos categorías: De información para dar, 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5912 • pP. 1-15 • 2016 • SEPTIEMBRE • 13
- Se debe establecer lo que se necesita hacer después de la reunión, quien hará que y cuando, para darle seguimiento a los acuerdos.
El Gestor Social debe diligenciar el Acta de actividades de Gestión Social, registrando el desarrollo de la actividad efectuada y las solicitudes y/o requerimientos que surjan durante la misma.
Reunión convocada Comunidad u otra Entidad/instancia local:
6.2.3.2. Divulgación del Sistema Transmilenio en sus componentes Zonal y Troncal En este caso, el Gestor Social debe indagar con antelación los temas a tratar y llevar la información necesaria para el óptimo desarrollo de esta actividad; la convocatoria será realizada por quien lidera la reunión al igual que la delegación del moderador.
La intervención de TRANSMILENIO S.A., queda sujeta a la disponibilidad de los organizadores y asistentes.
En ambos casos, el Gestor Social debe diligenciar el Acta de actividades de Gestión Social (R-SC-004), registrando el desarrollo de la actividad efectuada y las solicitudes y/o requerimientos que surjan durante la misma.
Este procedimiento consiste en transmitir a los ciudadanos y ciudadanas del Distrito información relacionada con la implementación y operación del Sistema Integrado de Transporte Público y demás proyectos de impacto de TRANSMILENIO S.A., con el fin generar conocimiento, apropiación y pertenencia hacia los componentes del sistema. Se materializa a través de la ejecución de actividades de entrega de material POP (Point of Purchase), publicaciones en medios comunitarios, publicación de información en páginas web, redes sociales, carteleras informativas, campañas de divulgación, eventos y demás medios que faciliten la transmisión de información.
6.2.3.1.4. Recorridos El Equipo de Gestión Social de TRANSMILENIO S.A., tiene dentro de sus actividades la realización de recorridos por iniciativa de la Entidad o por requerimiento de un tercero. Para efectos de su realización, se clasifican en:
Para el caso específico de la divulgación de información a través de las redes sociales, los profesionales de Gestión Social generan datos de interés los cuales son avalados por el profesional especializado grado 6 y a su vez direccionados al profesional de redes sociales de la Subgerencia de Comunicaciones y Atención al Usuario de TRANSMILENIO (Community Manager) quien es el encargado de manejar y hacer oficial la información que se transmite a los seguidores a través de estos medios de comunicación.
- Recorrido Social: Esta actividad debe ser liderada por el profesional de Gestión Social de TRANSMI- LENIO S.A.; para tal fin es importante contar con la participación de, por lo menos, un representante de la comunidad, con el propósito de tener en cuenta la posición de la ciudadanía frente a la situación a evaluar.
- Recorrido Técnico: Se refiere a la visita técnica campo, que se realiza por profesionales de las áreas técnicas y operativas de la entidad con el fin de verificar la viabilidad de posibles modificaciones en aspectos de su competencia.
Estas actividades son el resultado de un ejercicio de planeación establecido de manera anual por el equipo de Gestión Social, o bien de la necesidad de la Subgerencia de Comunicaciones y Atención al Usuario o por parte de Entidad, organización social o grupo comunitario interesado en contar con el apoyo, este último siempre y cuando sea concertado oportunamente y se encuentre bajo el marco de la competencia, misión y visión de TRANSMILENIO S.A.
- Recorrido con entidades públicas y/o privadas:
De acuerdo con el alcance de la problemática objeto de revisión, en ocasiones se hace pertinente la participación de representantes de otras entidades, las cuales tienen competencia sobre las decisiones o los estudios que se deriven del recorrido a realizar.
Finalmente, se aclara que para el desarrollo de este procedimiento, es necesario que el profesional de Gestión Social mantenga un canal de comunicación con los responsables del manejo de la información a nivel Local, tales como profesionales de las Oficinas de prensa de las Alcaldías Locales, representantes de medios comunitarios como emisoras, periódicos, entre otros. Lo anterior en razón a que tener contacto con los líderes comunitarios, permite multiplicar la información, llevando el mensaje a las bases sociales objeto de la intervención.
El Gestor Social debe diligenciar el Acta de actividades de Gestión Social, registrando el desarrollo de la actividad efectuada únicamente cuando se presente Cabe aclarar, que en el recorrido Técnico y el que se realice con otras Entidades del orden público o privado, la participación del área de Gestión Social de TRANSMILENIO S.A., está dada en dos direcciones, la primera referente a una toma de decisiones concertada con los intereses de la comunidad y la segunda como multiplicadores de las determinaciones acordadas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5912 • pP. 1-16 • 2016 • SEPTIEMBRE • 13 16 alguna novedad y/o surja algún compromiso durante la misma.
6.2.3.3. Activación del Sistema de Alertas Tempranas Gestores de la zona, Policía, Organismos de Seguridad, Internet, medios de comunicación, entidades, sistema distrital de quejas y soluciones (SDQS), funcionarios de otras dependencias de la entidad, piezas impresas y comunidad en general.
Lo anterior, debe permitir que los profesionales de Gestión Social se puedan responder los siguientes interrogantes: ¿Cuál es la naturaleza del posible evento?, ¿Cuál es la posible afectación a la operación del SITP?, ¿Qué Tipología de Servicio infraestructura y/o flota puede verse afectada?, ¿Qué población está involucrada? Adicionalmente, se debe considerar la localización del posible evento así como la fecha de la ocurrencia del mismo.
Clasificación de las Alertas:
En el ámbito de la Gestión Social de TRANSMILENIO S.A., el Sistema de Alertas Tempranas, permite bajo un análisis de la información disponible, determinar la probabilidad de ocurrencia de eventos que puedan generar afectación a la operación, infraestructura, flota, servidores y/o usuarios vinculados al Sistema Transmilenio en sus componentes Zonal y Troncal, para ello se considera importante mantener permanente comunicación con líderes comunitarios, referentes institucionales, Autoridades Locales, Distritales y Nacionales, así como continua revisión de medios de información masivos, comunitarios, redes sociales, entre otros.
Una vez recibida la información por parte de la primera fuente, debe complementarse a través de otras como Ante la activación de una alerta es común la utilización de un código de colores, en el caso del presente procedimiento se clasifican de la siguiente forma:
TABLA No. 1. CLASIFICACIÓN DE LAS ALERTAS Variables Nivel de la Acciones a Quien Convoca Tipología de Servicio infraestructura Alerta Descripción Existe fecha del tomar Fuente de Información evento y/o Acción Generadora y/o flota posiblemente afectada Se aplica a situaciones controladas Los servidores sin afectación de las condiciones normales de operación del SITP.
Nivel de Alerta Verde N/A N/A N/A N/A Prevención de TMSA se encuentran en el desarrollo normal de actividades en Indica que no existe ninguna probabilidad de ocurrencia de evento que pueda generar afectación Vigilancia el territorio. a la operación, infraestructura, flota y/o servidores vinculados al SITP Informar a Direcciones técnicas de Buses o BRT Cualquier agente Se aplica cuando la información identificada por el profesional de Gestión Social indica que existe Comunidad en (Control, seguridad, programación, que se pueda ver afectado por la naturaleza del General servicio Troncales Nivel de Alerta vehículos, infraestructura la probabilidad de presentarse alguna situación que represente alguna amenaza a la operación, infraestructura, flota y/o servidores Amarillo Medios de Comunicación Condiciones vinculados al SITP.
Zonales Portales Estaciones Sin Confirmar Comunitarios Patios Sociales Insatisfechas Requiere una acción de seguimiento Preparación Seguimiento y recaudo), así como al Subgerente de Comunicaciones Rutas Redes Sociales Internet Operativos Administrativos, a la situación por parte del profesional de Gestión Social y si es el caso tomar medidas por las Policiales y/o Judiciales. instancias técnicas de TMSA de preparación en el caso de ocurrencia de un evento. y Atención al Usuario y Subgerente Técnico y de Servicios y la Dirección Técnica de Seguridad 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5912 • pP. 1-17 • 2016 • SEPTIEMBRE • 13 Variables Nivel de la Acciones a Quien Convoca Tipología de Servicio infraestructura Alerta Descripción Existe fecha del tomar Fuente de Información y/o Acción Generadora evento y/o flota posiblemente afectada Informar a Direcciones Representantes Cualquier agente técnicas de Buses o BRT Se aplica cuando la información identificada por el profesional de Gestión Social refiere situaciones en de Entidades Autoridades las que existe una amenaza directa a la operación, infraestructura, flota que se pueda ver afectado por la naturaleza del (Control, seguridad, programación, servicio Troncales Nivel de Alerta Locales Líderes Comunitarios vehículos, infraestructura Naranja y/o servidores vinculados al SITP, que implican algún grado de peligro para el desarrollo de las actividades Condiciones Si normales.
Medios de Comunicación Zonales Portales Estaciones Sociales Insatisfechas Patios Respuesta Programada Masivos Redes Sociales Rutas y recaudo), así como al Subgerente de Comunicaciones Requiere acciones de mitigación por parte de las instancias técnicas Operativos Administrativos, Internet Piezas de comunicación Policiales y/o de TMSA, para minimizar la problemática generadora de la alerta y/o tomar medidas de control frente a impresas.
Judiciales. la materialización de la amenaza. y Atención al Usuario y Subgerente Técnico y de Servicios y la Dirección Técnica de Seguridad Informar a Gerente General, Representantes Subgerente Cualquier agente de Entidades que pueda verse afectado por la Autoridades General, Subgerente de Comunicaciones, naturaleza del Locales Nivel de Alerta Troncales servicio Se aplica a situaciones en las la información indica que existe una afectación inminente la a la operación, infraestructura, flota y/o Rojo Subgerente Técnico y de servidores vinculados al SITP.
Condiciones Si Líderes Comunitarios Respuesta Servicios, Director Técnico Zonales Portales Estaciones Inmediata Patios Sociales Insatisfechas Requiere acciones inmediatas por parte de las instancias técnicas de de BRT, Director Técnico Rutas Medios de Comunicación TMSA (Subgerencia Técnica y de Servicios, Dirección Técnica de BRT Operativos Administrativos, Redes Sociales y Dirección Técnica de Buses )
Policiales y/o de Buses, Profesionales Especializados grado 6 de Buses Judiciales.
Internet y BRT, enlaces buses y BRT.
Notificación de la Alerta Temprana Para los efectos de remisión de la información de la Alerta a las instancias técnicas de TMSA y con el fin de parametrizar las condiciones de la misma los gestores zonales de la Subgerencia de Comunicaciones y Atención al Usuario, diligenciarán el siguiente cuadro, realizando una descripción en la casilla que corresponda y especificando la dinámica propia de la afectación probable.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5912 • pP. 1-18 • 2016 • SEPTIEMBRE • 13 18 TABLA NO. 2. NOTIFICACIÓN DE SAT Nivel de Quien Convoca y/o Acción Generadora Afectación Probable alerta Cualquier Localización Condiciones Operativos Administrativos, Fuente de Información y fecha Roja Policiales y/o Naranja Amarilla Sociales Insatisfechas agente afectado por la naturaleza Servidores Judiciales y Vehículos Operacional Imagen SITP del servicio Infraestructura Es importante tener en cuenta que existen eventos que son de súbita aparición, por lo que no siempre es posible realizar las alertas. Ante la inmediatez de la ocurrencia o con el evento ya en curso se debe establecer el procedimiento de Atención a vías de hecho donde se explican las actividades específicas para su manejo.
Externas: Se presentan cuando grupos de ciudadanos en el marco de su problemática, reivindicaciones, etc., generan un bloqueo al sistema (ejemplo: escolares, afectaciones por obras, camioneros, bici taxis, chanas, TPC, etc.), que usan este mecanismo, como estrategia para que les presten atención, bien sea en el orden privado o público: local, distrital o nacional.
Intervención de Gestión Social Dentro de las acciones de vías de hecho, Gestión Social se constituye en intermediador entre la comunidad y TRANSMILENIO S.A., y cumple con el propósito de establecer medios de comunicación que permitan a las partes llegar a acuerdos de interés general, y reestablecer la operación normal del sistema en los casos en que ésta se haya visto afectada.
Como se puede deducir de lo anterior, los insumos generados por Gestión Social a través del Sistema de Alertas Tempranas, son fundamentales para las Instancias de Decisión Técnica y operativa de TMSA, así como para otras Entidades Locales y Distritales, quienes de acuerdo con su alcance pueden ser los encargados de realizar las actividades dirigidas a eliminar y/o disminuir la amenaza, evitando así la ocurrencia del evento, así como el manejo del mismo. Finalmente, vale la pena aclarar que la activación y articulación de las Entidades y Autoridades Distritales le corresponde a la Dirección y/o Subgerencia responsable del evento, de acuerdo con la tipología del servicio y/o infraestructura posiblemente afectada.
6.2.3.4. Atención a vías de hecho en el Sistema Transmilenio en sus Componentes Zonal y Troncal El Profesional de Gestión Social como conocedor de la zona desempeña un papel muy importante en la resolución del conflicto o manejo de la toma de decisiones, ya que es quien tiene la contextualización del territorio, conoce sus líderes, organizaciones, autoridades locales y demás entidades, así como sus dinámicas lo que le permite contar con herramientas en el momento de la resolución del conflicto.
Cabe señalar que la intervención de Gestión Social debe contar con el respaldo de las diferentes Subgerencias, Direcciones involucradas y Entidades competentes, en el suministro de información y respaldo en las acciones a tomar. No obstante, es importante aclarar, que esta función se da siempre y cuando las causas sean de competencia interna., y en caso contrario, se hará un acompañamiento de ser requerido.
El Sistema puede ser afectado por diversas acciones de hecho que inciden directamente en la operación en algunos sectores, corredores o en la totalidad del mismo; lo que genera impactos importantes en la movilidad de la ciudad, de los usuarios, en sectores de la economía, en el comercio, en la industria y en los temas laborales de las personas que se movilizan en el Sistema o que por causa de los bloqueos quedan sin poder desplazarse por las congestiones que se generan en la ciudad.
Control Clasificación de las Vías de Hecho Internas: Aquellas que le son propias al sistema, generadas directamente por usuarios del sistema (frecuencia, demora, retrasos, etc.).
La fase de control consiste en la regulación de las actividades de acuerdo con lo establecido en los planes de acción y procedimientos. Dentro de los instrumentos de Control de Gestión Social, los cuales permiten presentar los resultados obtenidos, proporcionar evi- 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5912 • pP. 1-19 • 2016 • SEPTIEMBRE • 13 Gestión social dencia, así como llevar un orden y trazabilidad de las actividades realizadas se encuentran:
* Informes de Gestión requeridos al interior de la Entidad u otros Organismos * Formulario de Google Drive” Matriz de Actividades de Gestión Social” ubicado en el siguiente link:
* https://docs.google.com/forms/d/1a8v-BIijzIW-uh-G2_U_t1i26P-wPL0Ru41bh3Y-eOY/ viewform?c=0&w=1&usp=mail_form_link Los formularios de Google Drive serán descargados en archivos de Excel cada tres (3) meses, con el fin de mantener registro del consolidado de la información por parte de la Coordinación de Gestión Social.
Control Continúo:
* Formulario de Google Drive “Seguimiento Compromisos” ubicado en el siguiente link:
* h t t p s: / / d o c s. g o o g l e. c o m / f o r m s / d/1hh5a9Hx2asAQpwg0BCtEKFuiD_bbvgOVZ- Nf5yXZ-vJg/viewform?c=0&w=1&usp=mail_form_ link La responsabilidad de controlar continuamente el cumplimiento y compromisos de los gestores sociales corresponde al Subgerente de comunicaciones y atención al Usuario así como al Profesional Especializado de Gestión Social.
* Actas de actividades de Gestión Social (Cuando sea necesario)
* Listado de asistencia Una forma adicional de control es a través de los comités semanales de Gestión Social, los cuales son presididos por el Subgerente de Comunicaciones y Atención al usuario y/o por el Profesional Especializado de Gestión Social quienes siguiendo una agenda establecida velan por el cumplimiento de los objetivos y establecen lineamientos para el desarrollo de las acciones establecidas en el corto plazo y disponen de registros tales como Acta y Listado de Asistencia.
* Informe Semanal para consolidación de la Subgerencia de Comunicaciones y Atención al Usuario, de las actividades adelantadas por el equipo de Gestión Social dirigido a las Instancias Directivas de la Entidad.
* Informe mensual para consolidación de la Subgerencia de Comunicaciones y Atención al Usuario, de las actividades desarrolladas en materia de
7. PROCEDIMIENTOS
7.1 Descripción del Procedimiento de Intervención Comunitaria e Institucional ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 10 Inicio Profesional de Gestión Social 20 Establecer la actividad comunitaria o institucional, de acuerdo a la población, objetivos y necesidades planteadas. asignado para la actividad Profesional de Gestión Social 30 Determinar la participación de TRANSMILENIO S.A. en la actividad, de acuerdo al alcance y competencia frente a la temática a tratar. asignado para la actividad Profesional de Gestión Social 40 asignado para la actividad Preparar la información que se presentará en el escenario de intervención con una metodología acorde a las características de la población. En caso de ser necesario se requerirá acompañamiento por parte del profesional del área técnica u operativa especializado en el tema ¿La actividad está bajo la responsabilidad de TRANSMILENIO S.A.?
¿15?
Profesional Especializado Grado 6
- Gestión Social
Si: Ir a etapa 60 No: Ir a etapa 50 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5912 • pP. 1-20 • 2016 • SEPTIEMBRE • 13 20 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Profesional de Gestión Social 50 Coordinar con quien convoque las acciones pertinentes para las cuales participará TRANSMILENIO S.A. en el evento. Ir a etapa 90 asignado para la actividad Profesional de Gestión Social asignado para la actividad 60 Establecer la fecha, hora, lugar, logística, participantes y agenda para el desarrollo de la actividad.
Profesional de Gestión Social asignado para la actividad 70 Convocar a las comunidades y/o Entidades pertinentes previamente definidas.
Profesional de Gestión Social 80 asignado para la actividad Desarrollar la actividad (socialización, mesa de trabajo, recorrido, reunión con comunidad y/o entidades, entre otros), de acuerdo a las condiciones generales establecidas en el capítulo seis (6) y diligenciar Listado de Asistencia dispuesto por la Entidad.
Profesional de Gestión Social 90 Abordar las inquietudes y/o necesidades planteadas por parte de los actores de intervención, evaluando las alternativas de solución propuestas. asignado para la actividad 100 Definir requerimientos y compromisos por parte de TRANSMILENIO S.A. Profesional de Gestión Social asignado para la actividad ¿Los requerimientos y compromisos generados son competencia de Gestión Social?
¿25?
Profesional Especializado Grado 6
- Gestión Social
Si: Ir a etapa 110 No: Ir a etapa 120 Profesional de Gestión Social 110 Adelantar las acciones pertinentes con el fin de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos asignado para la actividad 120 Remitir a la Instancia Técnica u Operativa de TRANSMILENIO S.A. Profesional de Gestión Social asignado para la actividad Profesional de Gestión Social 130 asignado para la actividad Diligenciar el formato de acta de actividades de Gestión Social (en socializaciones únicamente cuando se presente alguna novedad y/o surja algún compromiso durante la misma) registrando el desarrollo de la actividad efectuada y las solicitudes y/o requerimientos que surjan durante la misma )
Profesional de Gestión Social 140 Diligenciar el formulario de Google Drive “matriz de actividades de gestión social” asignado para la actividad Profesional de Gestión Social 150 Diligenciar el formulario de Google Drive “Seguimiento compromisos” cuando sea necesario asignado para la actividad Profesional de Gestión Social 160 Dar respuesta a quien corresponda de las acciones adelantadas para el cumplimiento de los compromisos establecidos asignado para la actividad Profesional Especializado Grado 6 170
- Gestión Social
Revisar por lo menos una vez al mes de manera aleatoria los consolidados de los formularios de Google Drive “matriz de actividades de gestión social y “Seguimiento compromisos” para evaluar su coherencia con las actas de los eventos 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5912 • pP. 1-21 • 2016 • SEPTIEMBRE • 13 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE ¿35?
¿Hay inconsistencia entre los consolidados de los formularios de Google Drive “matriz de actividades de gestión social y “Seguimiento compromisos” con las actas de los eventos?
Profesional Especializado Grado 6
- Gestión Social
Si: Ir a etapa 180 No: Ir a etapa 190 Profesional Especializado Grado 6 180 Informar al Profesional de Gestión Social asignado para la actividad para que realice las correcciones correspondientes
- Gestión Social
Profesional de Gestión Social 190 Ajustar la información en el acta y/o formularios de Google Drive “matriz de actividades de gestión social” y “Seguimiento compromisos” e Ir a etapa 35 asignado para la actividad Profesional de Gestión Social 200 Archivar los documentos y registros resultado de la gestión de intervención comunitaria e institucional asignado para la actividad 210 Fin 7.2 Descripción del Procedimiento de Divulgación de información del Sistema Transmilenio en sus Componentes Zonal y Troncal ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 10 Inicio Profesional de Gestión Social 20 Definir el contenido y alcance de la información que requiere transmitir la Subgerencia de comunicaciones y atención al usuario. asignado para la actividad Profesional de Gestión Social 30 Establecer la actividad de divulgación teniendo en cuenta la población objetivo. asignado para la actividad Profesional de Gestión Social 40 Determinar la fecha, hora, lugar, logística y participantes necesarios para el desarrollo de la actividad. asignado para la actividad Profesional de Gestión Social 50 asignado para la actividad Implementar la actividad (entrega de material POP, publicaciones en medios comunitarios, páginas web, redes sociales, campañas, evento, entre otros) permitiendo el reconocimiento del tema por parte del usuario y diligenciar Listado de Asistencia cuando sea posible tomarlo.
Profesional de Gestión Social asignado para la actividad 60 Diligenciar el formato de acta de actividades de Gestión Social únicamente cuando se presente alguna novedad y/o surja algún compromiso durante la misma Profesional de Gestión Social 70 Diligenciar el formulario de Google Drive “matriz de actividades de gestión social” asignado para la actividad Profesional Especializado Grado 6
- Gestión Social
80 Diligenciar el formulario de Google Drive “Seguimiento compromisos” (cuando se asuman compromisos durante esta actividad)
Profesional Especializado Grado 6 90
- Gestión Social
Revisar por lo menos una vez al mes de manera aleatoria los consolidados de los formularios de Google Drive “matriz de actividades de gestión social” y “Seguimiento compromisos” para evaluar su coherencia con las actas de los eventos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5912 • pP. 1-22 • 2016 • SEPTIEMBRE • 13 22 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE ¿15?
¿Hay inconsistencia entre los consolidados de los formularios de Google Drive “matriz de actividades de gestión social” y “Seguimiento compromisos” con las actas de los eventos?
Profesional Especializado Grado 6
- Gestión Social
Si: Ir a etapa 100 No: Ir a etapa 110 Profesional Especializado Grado 6 100 Informar al Profesional de Gestión Social asignado para la actividad para que realice las correcciones correspondientes
- Gestión Social
Profesional de Gestión Social asignado para la actividad 110 Ajustar la información en el acta y/o formularios de Google Drive “matriz de actividades de gestión social” y “Seguimiento compromisos” e Ir a etapa 15 Profesional de Gestión Social 120 Archivar los documentos y registros resultado de la gestión de intervención comunitaria e institucional asignado para la actividad 130 Fin 7.3 Descripción del Procedimiento de Sistema de Alertas Tempranas - SAT ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 10 Inicio 20 Identificar la información relacionada con la posible afectación al Sistema por parte de las diferentes fuentes. Profesionales de Gestión Social Profesional Especializado Grado 6 - ¿15? ¿Se requiere confirmación de la información?
Si: Ir a etapa 30 Gestión Social No: Ir a etapa 40 Profesionales de Gestión Social 30 Confirmar la información en otras fuentes, Entidades, Autoridades, internet, redes sociales, líderes de la comunidad y/o visitando el sitio donde se genera la misma. Ir a etapa 40.
¿25? ¿Información verídica?
Profesional Especializado Grado 6 - Si: Ir a etapa 40 Gestión Social No: Ir a etapa130 40 Caracterizar el sector y comunidad que se puede ver afectada por el posible evento mencionado en el SAT. Profesionales de Gestión Social Profesional Especializado Grado 6 - ¿35? ¿La información es recibida por redes sociales?
Si: Ir a etapa 50 Gestión Social No: Ir a etapa 60 Profesional Universitario Grado 3 y/o 50 Remitir oportunamente la información recibida al Subgerente de Comunicaciones y Atención al Usuario y al Profesional Especializado Grado 6 de Gestión Social. Ir a etapa 60.
4 de Gestión Social asignado a la zona afectada.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5912 • pP. 1-23 • 2016 • SEPTIEMBRE • 13 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Profesional Universitario Grado 3 y/o 60 4 de Gestión Social asignado a la zona afectada.
Clasificar la información recibida de acuerdo con la tabla No.1 y enviarla tanto al Subgerente de Comunicaciones y Atención al Usuario como al Profesional Especializado Grado 6 de Gestión Social, a través de un correo electrónico que contenga la información sintetizada en la tabla No.2.
Subgerente de Comunicaciones y Atención al Usuario. y/o Profesional Especializado Grado 6 de Gestión 70 Remitir la información a las áreas competentes de acuerdo a su clasificación Social.
Profesional Universitario Grado 3 y/o 80 Relacionar el SAT en el consolidado del formulario de Google Drive “matriz de actividades de gestión social”
4 de Gestión Social asignado a la zona afectada Profesional Universitario Grado 3 y/o 90 Hacer seguimiento a la posible ocurrencia de la alerta 4 de Gestión Social asignado a la zona afectada Profesional Universitario Grado 3 y/o 100 Identificar si la alerta emitida ocurrió 4 de Gestión Social asignado a la zona afectada ¿La alerta se materializó?
¿45?
Profesional Especializado Grado 6 - Si: Ir a etapa 110 Gestión Social No: Ir a etapa 120 Profesional Universitario Grado 3 y/o Incluir la información de la ocurrencia del evento en el reporte de SAT relacionado en el consolidado del formulario de Google Drive” matriz de actividades de gestión social”
110 4 de Gestión Social asignado a la zona afectada Aplicar el procedimiento 7.4 Atención a vías de hecho descrito en este manual.
120 Consolidar la información sobre las alertas presentadas. Profesional Universitario Grado 3 130 Fin 7.4 Descripción del Procedimiento de Atención a Vías de Hecho ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 10 Inicio 20 Recibir la información relacionada con la afectación a la operación, infraestructura, flota y/o servidores vinculados al SITP. Profesionales de Gestión Social Profesional Especializado Grado 6 - Gestión Social ¿15?
¿La información es suministrada por TMSA? Si: Ir a etapa 50 No: Ir a etapa 30 30 Confirmar la información con Autoridades locales, Entidades, Líderes Comunitarios y otras fuentes confiables de información. Profesionales de Gestión Social REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5912 • pP. 1-24 • 2016 • SEPTIEMBRE • 13 24 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE ¿La información relacionada con la afectación es real?
Si: Ir a etapa 40 Profesionales de Gestión Social ¿25?
No: Ir a etapa 220 40 Informar al Profesional Especializado Grado 6 de Gestión Social y al Subgerente de Comunicaciones y Atención al Usuario Profesionales de Gestión Social Subgerente de Comunicaciones 50 Informar a la Dirección Técnica de Seguridad y Atención al Usuario Profesional Especializado Grado 6 de Gestión Social Subgerente de Comunicaciones 60 Evaluar la necesidad de la presencia de los profesionales de Gestión Social, en caso que la vía de hecho por su connotación permita la intervención del Gestor. y Atención al Usuario Profesional Especializado Grado 6 de Gestión Social ¿Se requiere la presencia de Gestión Social?
Profesional Especializado Grado 6 - Gestión Social ¿35?
Si: Ir a etapa 60 No: Ir a etapa 220 Profesional Especializado Grado 6 de Gestión Social Subgerente de Comunicaciones 70 Informar al Gestor Zonal la necesidad de presentarse en el lugar de los hechos. y Atención al Usuario Profesional Especializado Grado 6 de Gestión Social 80 Solicitar al Centro de Control de Buses y/o BRT según corresponda el apoyo con el medio de transporte para el traslado del Gestor Zonal desde su ubicación hasta el sitio donde se presenta la vía de hecho.
90 Llegar al lugar de los hechos e identificar las Autoridades y/o Líderes presentes. Profesionales de Gestión Social Profesionales de Gestión Social 100 Establecer comunicación con las Autoridades y/o demás funcionarios que se encuentren evaluando las medidas de intervención para el manejo y/o control de la afectación con el fin de conocer el alcance de las acciones a tomar desde Gestión Social.
110 Profesionales de Gestión Social Establecer comunicación con los líderes, siempre y cuando las condiciones de seguridad estén dadas, con el fin de conocer las necesidades que causaron la afectación a la operación, infraestructura, flota y/o servidores vinculados al SITP.
120 Proponer el desarrollo de una actividad de participación comunitaria, sujeta a la normalización de la operación. Profesionales de Gestión Social ¿45? ¿Se logró la normalización de la operación?
Profesionales de Gestión Social Si: Ir a etapa 120 No: Ir a etapa 140 130 Establecer los integrantes de la mesa de trabajo y/o recorrido así como el lugar, fecha y hora para su realización. Profesionales de Gestión Social 140 Profesionales de Gestión Social Ejecutar la actividad acordada, conforme a los lineamientos establecidos en el procedimiento correspondiente. Diligenciar el formato de acta de actividades de Gestión Social registrando el desarrollo de la actividad efectuada y las solicitudes y/o requerimientos que surjan durante la misma y el listado de Asistencia. Pasar a etapa 160.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5912 • pP. 1-25 • 2016 • SEPTIEMBRE • 13 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 150 Apoderar a las Autoridades y/o Instancias Técnicas de TMSA del manejo de la situación para la normalización de la operación.
Profesional Especializado Grado 6 de Gestión Social 160 Diligenciar el formulario de Google Drive “matriz de actividades de gestión social” Profesionales de Gestión Social Profesional de Gestión Social asignado para la actividad 170 Diligenciar el formulario de Google Drive “Seguimiento compromisos” (cuando se asuman compromisos durante esta actividad)
Profesional Especializado 180 Grado 6 - Gestión Social Revisar por lo menos una vez al mes de manera aleatoria los consolidados de los formularios de Google Drive “matriz de actividades de gestión social” y “Seguimiento compromisos” para evaluar su coherencia con las actas de los eventos ¿55?
Profesional Especializado ¿Hay inconsistencia entre los consolidados de los formularios de Google Drive “matriz de actividades de gestión social” y “Seguimiento compromisos” con las actas de los eventos?
Grado 6 - Gestión Social Si: Ir a etapa 190 No: Ir a etapa 210 Profesional Especializado 180 Informar al Profesional de Gestión Social asignado para la actividad para que realice las correcciones correspondientes Grado 6 - Gestión Social Profesional de Gestión Social 190 Ajustar la información en el acta y/o formularios de Google Drive “matriz de actividades de gestión social” y “Seguimiento compromisos” e Ir a etapa 55 asignado para la actividad 200 Archivar los documentos y registros resultado de la gestión de atención a vías de hecho Profesionales de Gestión Social 210 Fin
8. TABLA DE FORMATOS
CÓDIGO NOMBRE UBICACIÓN RESPONSABLE Profesional Universitario Grado R-SC-004 Formato de Acta de Actividades de Gestión Social Intranet 3 de Gestión Social Profesional Universitario Grado 4 de Gestión Social R-OP-006 Formato Listado de asistencia Intranet Oficina Asesora de Planeación Profesional Universitario Grado 3 de Gestión Social Profesional Universitario Grado N.A. Formulario de Google Drive “Matriz de actividades de gestión social” Internet 4 de Gestión Social Profesional Especializado Grado 6 de Gestión Social Profesional Universitario Grado 3 de Gestión Social Profesional Universitario Grado N.A Formato Seguimiento compromisos Internet 4 de Gestión Social Profesional Especializado Grado 6 de Gestión Social REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5912 • pP. 1-26 • 2016 • SEPTIEMBRE • 13 26
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