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Registro Distrital 5910 de 2016

Registro Distrital 5910 de 2016 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
5910
Año
2016
Fecha
8 de septiembre de 2016
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
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Texto completo

AÑO 50 Número 5910 2016 • SEPTIEMBRE • 8 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2016 de julio de 2012 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC”.

SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER Resolución Número 0409 (Agosto 31 de 2016)

“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva”.

Que mediante Circular 003 del 11 de junio de 2014, la Comisión Nacional del Servicio Civil estableció lo siguiente: “(…) la Comisión Nacional del Servicio Civil, informa que a partir del 12 de junio de 2014, no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, mientras la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital No. 001 de 2016, y

CONSIDERANDO:

En consecuencia, todas aquellas entidades destinatarias de la Ley 909 de 2004 y aquellas que se encuentran provistas de normas aplicables a los sistemas específicos de carrera, tienen el deber de dar estricto cumplimiento a lo normado en los artículos 24 y 25 de la normatividad citada y a las reglas especiales de cada sistema”.

Que el fallo del Consejo de Estado, declaró la suspensión provisional de los apartes subrayados del artículo 1° del Decreto Nacional No. 4968 de 2007, dentro de los cuales se encuentra:

Que el parágrafo transitorio del artículo 1º del Decreto Nacional 4968 de 2007, “Por el cual se modifica el artículo 8º del Decreto Nacional 1227 de 2005”, establece: “La Comisión Nacional del Servicio Civil, podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando (…) o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el Jefe de la entidad (...)”.

“(...) Cuando circunstancias especiales impidan la realización de la convocatoria a concurso en el término señalado, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada (…)”.

Que la Circular 005 de junio de 2012, emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), señala los criterios que deben tener en cuenta las (os) nominadoras (es) y las unidades de personal de las entidades que tramiten autorizaciones de provisión transitoria de empleos en las modalidades de encargo, nombramiento en provisionalidad o sus prórrogas.

Que el mismo fallo establece: “Finalmente, se destaca que no es posible que la CNSC so pretexto de ejercer sus funciones de administración y vigilancia se atribuya la facultad de inmiscuirse en temas regulados específicamente por la normativa especial, adicionando los procedimientos para determinar la procedencia de los encargos, el nombramiento en provisionalidad y su prórrogas, así como la delegar la facultad nominadora en las entidades públicas”.

Que en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer, se encuentra una vacante definitiva en Que mediante Auto del 5 de mayo de 2014, el H. Consejo de Estado declaró: “la suspensión provisional de los apartes acusados del artículo 1° del Decreto No. 4968 de 2005 “Por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 8 del Decreto 1227 de 2005, modificado por los artículos 1° de los Decretos 3820 de 2005 y 1937 de 2007” y la Circular No. 005 de 23 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5910 • pP. 1-1 • 2016 • SEPTIEMBRE • 8 Resolución Número 0412 (Septiembre 1 de 2016) el cargo de Profesional Especializado, Código 222 - Grado 24, asignado a la Oficina Asesora Jurídica, de la Secretaría Distrital de la Mujer.

“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en un empleo de libre nombramiento y remoción”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus atribuciones legales, y las conferidas en el numeral primero del artículo 1° del Decreto Distrital No. 101 de 2004 y el Decreto Distrital No. 001 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que ANDREA CATALINA ZOTA BERNAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.374.537, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual de Funciones Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución No. 0484 del 21 de diciembre de 2015, adicionado por la Resolución No. 0017 del 15 de enero de 2016 y conforme a lo establecido en el Decreto Distrital No. 367 de 2014, “Por el cual se actualiza el Manual General de Requisitos para los empleos públicos correspondientes a los Organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, para desempeñar el empleo de Profesional Especializado, Código 222 - Grado 24, asignado a la Oficina Asesora Jurídica, de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Que el empleo de Director Técnico, Código 009 - Grado 06, de la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, de la Secretaría Distrital de la Mujer, se encuentra vacante en forma definitiva.

Que de acuerdo con lo expuesto, no se requerirá autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer empleos a través de nombramientos en provisionalidad, que se encuentren en vacancia definitiva.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE:

Artículo primero.

- Nombrar en provisionalidad en una vacante definitiva a ANDREA CATALINA ZOTA BERNAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.374.537, hasta por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, en el cargo de Profesional Especializado, Código 222 - Grado 24, asignado a la Oficina Asesora Jurídica, de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Que CATALINA QUINTERO BUENO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.425.023, cumple con los requisitos mínimos, previstos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución No. 0484 del 21 de diciembre 2015, adicionado por la Resolución No. 0017 del 15 de enero de 2016 y modificado por la Resolución No. 0358 del 18 de julio de 2016, conforme a lo establecido en el Decreto Distrital No. 367 de 2014, “Por el cual se actualiza el Manual General de Requisitos para los empleos públicos correspondientes a los Organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, para desempeñar el empleo de Director Técnico, Código 009 - Grado 06, de la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, de la Planta de Personal Global de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Artículo segundo.

- El nombramiento provisional, tiene vigencia por el término señalado en el artículo anterior y no genera derechos de carrera administrativa.

Que es procedente efectuar el nombramiento de CA- TALINA QUINTERO BUENO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.425.023, en el cargo de Director Técnico, Código 009 - Grado 06, al que se ha hecho referencia.

Artículo tercero.

- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).

CRISTINA VÉLEZ VALENCIA Secretaria Distrital de la Mujer

Artículo primero.

Nombrar a CATALINA QUIN- TERO BUENO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.425.023, en el cargo de Director Técnico, Código 009 - Grado 06, de la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, de la Secretaría Distrital de la Mujer.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5910 • pP. 1-2 • 2016 • SEPTIEMBRE • 8 2 Que en mérito de lo expuesto,

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

RESUELVE:

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

CRISTINA VÉLEZ VALENCIA Secretaria Distrital de la Mujer

Artículo primero.

Nombrar a LIUBKA MILENA BUITRAGO RAMÍREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.055.902, en el cargo de Director Técnico, Código 009 - Grado 06, de la Dirección de Derechos y Diseño de Política, de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Resolución Número 0413 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

(Septiembre 1 de 2016)

Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en un empleo de libre nombramiento y remoción”

CRISTINA VÉLEZ VALENCIA Secretaria Distrital de la Mujer SECRETARÍA DE HACIENDA LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus atribuciones legales, y las conferidas en el numeral primero del artículo 1° del Decreto Distrital No. 101 de 2004 y el Decreto Distrital No. 001 de 2016, y Resolución Número DDI-060588

CONSIDERANDO:

(Septiembre 6 de 2016)

“Por la cual se modifica el artículo 13 de la Resolución No. DDI-054989 del 9 de agosto de Que el empleo de Director Técnico, Código 009 - Grado 06, de la Dirección de Derechos y Diseño de Política, de la Secretaría Distrital de la Mujer, se encuentra vacante en forma definitiva.

2016”

EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades conferidas en los artículos 631-3 y 633 del Estatuto Tributario Nacional, 1 y 51 del Decreto Distrital 807 de 1993 y 22 del Acuerdo Distrital 65 de 2002 y,

CONSIDERANDO:

Que el inciso 2º del artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que LIUBKA MILENA BUITRAGO RAMÍREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.055.902, cumple con los requisitos mínimos, previstos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución No. 0484 del 21 de diciembre 2015, adicionado por la Resolución No. 0017 del 15 de enero de 2016 y modificado por la Resolución No. 0358 del 18 de julio de 2016, conforme a lo establecido en el Decreto Distrital No. 367 de 2014, “Por el cual se actualiza el Manual General de Requisitos para los empleos públicos correspondientes a los Organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, para desempeñar el empleo de Director Técnico, Código 009 - Grado 06, de la Dirección de Derechos y Diseño de Política, de la Planta de Personal Global de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Que es procedente efectuar el nombramiento de LIUBKA MILENA BUITRAGO RAMÍREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.055.902, en el cargo de Director Técnico, Código 009 - Grado 06, al que se ha hecho referencia.

Que por mandato legal y con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos distritales, el artículo 51 del Decreto Distrital 807 de 1993 faculta al Director Distrital de Impuestos para solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5910 • pP. 1-3 • 2016 • SEPTIEMBRE • 8  Código de departamento (codificación DANE)

 Monto Anual Acumulado con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias..

 Tipo de recaudo por medios electrónicos

Artículo 2º.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Que para efectos del envío de la información que deba suministrarse en medios magnéticos el artículo 633 del Estatuto Tributario Nacional autoriza a la Administración a establecer las especificaciones técnicas que deban cumplirse.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los (6) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016).

LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA Director Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB En esta perspectiva, este Despacho expidió la Resolución No. DDI-054989 del 9 de agosto de 2016, publicada en el Registro Distrital No. 5894 del 17 de agosto de 2016, Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB”.

Que para facilitar el suministro de información relativa a las transacciones electrónicas reglada en el artículo 13 de la precitada resolución, se requiere introducir una modificación al mismo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Modificar el artículo 13 de la Resolución No. DDI-054989 del 9 de agosto de 2016, expedida por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, quedando como sigue:

Artículo 13º.

Transacciones electrónicas. Las redes procesadoras de pago Redeban, ACH y Credibanco deberán reportar transacciones electrónicas realizadas en Bogotá durante el año gravable 2015, transacciones efectuadas a través de Internet y pagadas a través de débito en cuenta por Internet, Tarjeta de crédito por Internet, y PSE:

 Vigencia  Tipo de documento de identificación de quien recibe el pago  Número de documento de identificación de quien recibe el pago  Nombre(s) y apellido(s) o Razón social de quien recibe el pago  Dirección de notificación  Teléfono  Dirección de correo electrónico (Email)

 Código ciudad o municipio (codificación DANE)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5910 • pP. 1-4 • 2016 • SEPTIEMBRE • 8 4 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5910 • pP. 1-5 • 2016 • SEPTIEMBRE • 8 EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.”

Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A., según Resolución 078 de 2000.

Resolución Número 507 (Agosto 31 de 2016)

Que mediante el Acuerdo 02 de 2016 se modifica la Estructura Organizacional y las funciones de las dependencias de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – “TRANSMILENIO S.A.”

“Por la cual se modifica la Resolución 078 del 31 de Julio de 2000, con el fin de actualizar el Manual de Procedimientos de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A”

EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar el Manual de Procedimientos de la Entidad, con el objeto de ajustarlo a los nuevos parámetros documentales, necesidades y desarrollo del Sistema TransMilenio y fijar las directrices y lineamientos al personal de la Entidad y a los actores que intervienen en la Operación.

TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.”, en ejercicio de sus facultades delegadas mediante la Resolución 271 de Junio de 2013, y Que mediante la Ley 45 de 19990 se expide normas en materia de intermediación financiera, se regula la actividad aseguradora, se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones.

CONSIDERANDO:

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS- MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.

Artículo primero.

Modificar la Resolución 078 del 31 de Julio de 2000 con el fin de actualizar el Manual de Procedimientos de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A en lo que corresponde a la incorporación del siguiente documento

Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Código Versión Nombre P-DA-011 0 Renovación Pólizas Programa de Seguros PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los treinta y un (31) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Artículo segundo.

La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital los demás documentos no modificados con la presente resolución continúan vigentes.

JOSÉ GUILLERMO DEL RÍO BAENA Jefe de Oficina Asesora de Planeación (E.)

RENOVACIÓN PÓLIZAS PROGRAMA DE SEGUROS Código:

Versión:

Fecha:

P-DA-011 0 Agosto de 2016 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5910 • pP. 1-6 • 2016 • SEPTIEMBRE • 8 6 TABLA DE CONTENIDO

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

- Constitución Política de Colombia

1. OBJETO

2. ALCANCE

- Estatuto de la Contratación Pública - Ley 80 de 1993 y sus decretos Reglamentarios

3. RESPONSABLE

- Código de Comercio.

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

- Código Civil Colombiano

5. CONDICIONES GENERALES

6. DEFINICIONES

7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

- Ley 45 de 1990. “Por la cual se expiden normas en materia de intermediación financiera, se regula la actividad aseguradora, se conceden unas fa- cultades y se dictan otras disposiciones”

7.1. Modalidad 1. Licitación Pública

- Ley 42 de 1993. “Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen”.

7.2. Modalidad 2. Seguros adicionales al programa de seguros o seguros temporales

1. OBJETO

- Ley 734 de 2002. “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”.

5. DEFINICIONES

Amparo: Cobertura, compromiso aceptado por un asegurador en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite de la suma asegurada, de las consecuencias económicas que se deriven de un siniestro.

Establecer las actividades que se deben seguir en la renovación de las pólizas del programa de seguros de TRANSMILENIO S.A. para garantizar permanentemente que los bienes administrados por la Entidad estén asegurados de acuerdo con la Ley, mediante contrato y/o pólizas de seguros que cumplan tal condición.

2. ALCANCE

Este procedimiento es para conocimiento y aplicación del Director Administrativo, el Profesional Especializado Grado 06 de Seguros y demás servidores públicos que estén a cargo de estas actividades, por designación del Director Administrativo.

Amparo provisional / nota de cobertura: Documento expedido por el asegurador, con carácter provisional, el cual describe los amparos generales de una póliza adquirida que se encuentra en proceso de expedición, con el fin de garantizar desde un primer momento el otorgamiento de las coberturas contenidas en la póliza, hasta cuando la misma sea expedida en los formatos impresos y con todos los condicionamientos que el asegurador considere pertinentes.

Asegurado: Es la persona que mediante el pago de la prima tiene derecho al pago de las indemnizaciones a consecuencia de una pérdida por la realización de una eventualidad amparada por el contrato de seguro. Es el titular del interés objeto del seguro, la persona sobre cuyas características recae la cobertura del seguro.

Este procedimiento cubre las pólizas de seguros de vehículos, todo riesgo daños materiales combinados, responsabilidad civil extracontractual, infidelidad y riesgos financieros, manejo global sector oficial y responsabilidad civil para servidores públicos. Además de los SOAT de los vehículos y demás pólizas que sean necesarias tomar de forma temporal para amparar un contrato, convenio o bien administrado por TRANS- MILENIO S.A.

3. RESPONSABLE

Asegurador: (Código de Comercio). Persona jurídica que asume los riesgos y que debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamentos.

El responsable por la elaboración y actualización de este procedimiento es el Profesional Especializado Grado 06 de Seguros.

Por su estricto cumplimiento, implementación y mantenimiento velará el(la) Director(a) Administrativo(a).

Beneficiario: Es la persona natural o jurídica designada por el asegurado o tomador para recibir los beneficios indemnizatorios derivados de la póliza de seguros en caso de que se presente el siniestro. Puede ser en determinado momento el mismo contratante de la póliza, como es el caso de los seguros de daños.

Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP): Es un documento de carácter obligatorio expedido La revisión y/o actualización de este procedimiento deberá realizarse cuando se considere pertinente por parte de los responsables de su aplicación y cumplimiento.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5910 • pP. 1-7 • 2016 • SEPTIEMBRE • 8 por el responsable del presupuesto o quien haga sus veces, a solicitud de los funcionarios competentes, con el cual se garantiza la existencia de la aprobación disponible y libre de afectaciones para atender un determinado compromiso con cargo al presupuesto de la vigencia o con cargo a vigencias futuras debidamente aprobadas. de los bienes cubiertos. Cuando se presenta infraseguro, en el caso de presentarse una indemnización, la compañía de seguros tiene la facultad de pagar a prorrata de acuerdo con la proporción entre el valor asegurado y el valor real del bien asegurado. En caso de pérdida total la regla proporcional no se aplica, simplemente la compañía de seguros indemniza hasta el valor asegurado y el asegurado responde por el resto de la pérdida.

Cobertura: Es el alcance del riesgo que se desea asegurar. Cada uno de los diferentes riesgos asumidos por el asegurador, dentro de un mismo contrato.

Compañía de Seguros (Asegurador): Entidad debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, quien asume riesgos particulares a cambio de un pago de prima que hace el asegurado.

Póliza: Es el instrumento probatorio del contrato de seguro, que establece a través de cláusulas sus términos y condiciones. En él se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan la relación contractual convenida entre el Asegurador y el Asegurado.

Prima: Valor que paga el asegurado como retribución al asegurador, por tomar este a su cargo el riesgo previsto en el contrato.

Corredor de Seguros: Intermediario técnico que pone en contacto al asegurado con un asegurador, y lo asesora en la obtención y durante la vigencia de los amparos que requiere, en términos y costos adecuados. Recibe su comisión del asegurador.

Programa de Seguros: Las seis (6) pólizas de seguros contratadas mediante licitación Pública: Todo Riesgo daños materiales combinados, Responsabilidad Civil Extracontractual, Infidelidad y Riesgos Financieros, Manejo Global sector oficial y Responsabilidad Civil para servidores públicos y Vehículos.

Deducible: Es el porcentaje que asume el asegurado en caso de siniestro. Cantidad o porcentaje establecido en la póliza de seguro que corre siempre por cuenta del asegurado, por lo que el asegurador siempre indemnizará en exceso de la cifra o porcentaje acordado.

Finiquito: Documento que contiene el acuerdo establecido entre dos personas físicas o jurídicas, que pone fin al conflicto existente entre ambas, y que contiene los datos identificadores del mismo, relación de cantidades a satisfacer u obligaciones a hacer o no hacer, y renuncia de derechos y acciones.

Reclamación: La solicitud de pagos de una persona a una compañía aseguradora por una pérdida cubierta por una póliza. Sus reclamaciones a su compañía aseguradora son reclamaciones directas de asegurado. A las reclamaciones efectuadas por una persona contra la compañía aseguradora de otra persona se les denomina reclamaciones de terceros.

Garantía: Es la promesa, en virtud de la cual, el asegurado se obliga a cumplir determinada exigencia, o mediante la cual afirma la existencia de determinada situación de hecho.

Riesgo: Es la probabilidad de ocurrencia de un siniestro. Es la posibilidad de que la persona o bien asegurado sufra el siniestro previsto en las condiciones de póliza. Es el suceso incierto, futuro y susceptible de ser valorado.

Seguro: Acuerdo por el cual el Asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima a abonar, dentro de los límites pactados, un capital u otras prestaciones convenidas, en caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. El seguro brinda protección frente a un daño inevitable e imprevisto, tratando de reparar materialmente, en parte o en su totalidad las consecuencias. El seguro no evita el riesgo, resarce al asegurado en la medida de lo convenido, de los efectos dañosos que el siniestro provoca.

Indemnización: Importe que está obligado a pagar contractualmente el Asegurador en caso de producirse un siniestro. Es la contraprestación económica que corresponde al Asegurador a cambio del pago de la prima que corresponde al Asegurado. En los seguros sobre personas, la indemnización, corresponde al capital pactado en la póliza. En los seguros sobre cosas, es la reposición económica en el patrimonio del Asegurado del valor del objeto dañado o desaparecido en el siniestro, bien a través de la reposición del objeto o mediante la entrega de una cantidad en metálico equivalente al valor real de los bienes. En cualquiera de los casos la indemnización no puede superar el importe de los perjuicios sufridos, dentro de los límites pactados.

Siniestro: Es la realización del riesgo. Ocurrencia de la situación que se está amparando en la póliza y es motivo de indemnización, por ejemplo un robo, un choque, una enfermedad o accidente, un incendio, etc.

Infraseguro: Es la situación que se presenta cuando el valor de la suma asegurada es menor al valor real REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5910 • pP. 1-8 • 2016 • SEPTIEMBRE • 8 8

6. CONDICIONES GENERALES

- Toda póliza de seguros a partir del momento de su vigencia debe contar con el certificado de co- bertura de las pólizas.

SOAT: Es un seguro obligatorio establecido por Ley con un fin netamente social. Su objetivo es asegurar la atención, de manera inmediata e incondicional, de las víctimas de accidentes de tránsito que sufren lesiones corporales y muerte.

- Toda póliza debe contar con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) que ampare el valor de la prima para su respectivo pago.

Supraseguro: Se presenta cuando el valor asegurado es mayor al valor real de los bienes sujetos a aseguramiento. Las aseguradoras niegan el pago de las cantidades que exceden el valor real del bien, ya que en ningún caso el seguro puede ser instrumento de enriquecimiento para el asegurado.

- Toda solicitud para constituir una póliza nueva, como para su renovación debe tener la solicitud escrita de la dependencia que la solicita informan- do el nombre de la póliza y las condiciones que se deben tener para la toma de la misma.

Tomador (Código de Comercio): Persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos.

Vigencia: Período durante el cual se dispone del seguro previsto en la póliza.

7. DESCRIPCIÒN DEL PROCEDIMIENTO

7.1. Modalidad 1. Licitación Pública Etapa ACTIVIDAD Responsable 10 Inicio 20 Revisar y confirmar la fecha de vencimiento de la vigencia de las pólizas Profesional Especializado Grado 06 - Seguros Profesional Especializado Grado 30 06 - Seguros Tres meses y medio (3 ½) antes del vencimiento de la vigencia de las pólizas solicitar al Corredor de Seguros que este contratado, inicie los estudios correspondientes para la apertura de la Licitación Pública para la contratación de las nuevas pólizas, correspondientes al programa de seguros.

Profesional Especializado Grado 40 Tramitar y actualizar los anexos y formularios correspondientes de cada póliza, para su renovación. Y enviarlos al Corredor de Seguros para su revisión.

06 - Seguros Corredor de Seguros 50 Adelantar los estudios técnicos y económicos, así como las revisiones pertinentes y presentar a TRANSMILENIO S.A. para iniciar el proceso de contratación a través de la Licitación Pública Profesional Especializado Grado 06 - Seguros y Director 60 Revisar los estudios entregados por el Corredor de seguros, proyecto de pliegos, propuesta de cronograma de la licitación y demás anexos, preparar el formato del estudio técnico y jurídico y enviar a la Subgerencia Jurídica para su aprobación.

Administrativo ¿15? ¿Los estudios entregados requieren ajustes?

Profesional Especializado Grado Si: Ir a etapa 70 06 - Seguros No: Ir a etapa 80 70 Ajustar los estudios de acuerdo con las observaciones establecidas e Ir a etapa 60 Corredor de Seguros 80 Revisar los documentos Subgerencia Jurídica ¿Se aprueban los documentos?

Si: Aprobar documentos e ir a etapa 100 ¿25?

No: Ir a etapa 90 90 Ajustar los estudios de acuerdo con las observaciones establecidas e Ir a etapa 80 Profesional Especializado Grado 06 - Seguros Profesional Especializado Grado 06 - Seguros y Director 100 Con el documento de aprobación de la Subgerencia Jurídica al estudio técnico y jurídico, solicitar el certificado de disponibilidad presupuestal a la Subgerencia Económica por el valor de contratación de la Licitación Pública Administrativo 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5910 • pP. 1-9 • 2016 • SEPTIEMBRE • 8 Etapa ACTIVIDAD Responsable 110 Emitir CDP de acuerdo con lo establecido en el procedimiento P-SE-011 Subgerencia Económica Profesional Especializado de Seguros y Director 120 Con el CDP solicitar a la Subgerencia Jurídica la elaboración del contrato, para iniciar el proceso licitatorio correspondiente.

Administrativo Profesional encargado del proceso licitatorio de la Subgerencia Jurídica.

130 Revisión de los documentos, elaboración del cronograma definitivos del proceso licitatorio y subir al sistema SECOP de contratación pública los pre-pliegos correspondientes.

Profesional Especializado Grado 06 - Seguros/Profesional 140 designado de la Subgerencia Jurídica y Corredor de Seguros Desarrollar el proceso de la Licitación Pública para la contratación de las Pólizas del programa de seguros de Transmilenio S.A., cumpliendo con la normatividad que regula la materia y con el cronograma establecido (siguiendo los lineamientos establecidos en el Manual de Contratación de la Entidad).

¿35? ¿Es adjudicada la Licitación Pública?

Si: Ir a etapa 150 No: Ir a etapa 160 150 Entregar a TRANSMILENIO S.A. el certificado de cobertura de las pólizas respectivas a partir del momento que entren en vigencia las mismas Corredor de Seguros y Cía de Seguros adjudicada la licitación 160 Declarar desierta la licitación y proceder a la contratación directa con una compañía de seguros legalmente establecida. Subgerencia Jurídica.

Cía de Seguros adjudicada la 170 Entregar los originales de las pólizas adjudicadas entre los 15 días siguientes a la adjudicación de la licitación respectiva licitación Profesional Especializado 06 de 180 Realizar el seguimiento de obligaciones adquiridas y compromisos establecidos por la o las compañías de seguros a las que les fue adjudicada las pólizas.

Seguros Profesional Especializado 06 – 190 Mensualmente informar por escrito al responsable del proceso de seguros las novedades presentadas en los inventarios de bienes de TRANSMILENIO.

Apoyo Logístico Profesional Especializado 06 de 200 Informar por escrito las novedades presentadas en los inventarios al corredor de seguros para la adición o modificación de la póliza respectiva Seguros 210 Fin 7.2. Modalidad 2. Seguros adicionales al programa de seguros o seguros temporales Etapa ACTIVIDAD Responsable 10 Inicio 20 Recibir solicitud por parte de las dependencias sobre la constitución o renovación de una póliza específica Dependencias interesadas 30 Analizar el alcance y los requisitos de la solicitud. Profesional Especializado Grado 06 Seguros ¿Es viable la solicitud del interesado?

Si: Ir a etapa 50 ¿15?

No: Ir a etapa 40 Profesional Especializado de 40 Devolver la solicitud a la dependencia interesada informando las novedades encontradas. Ir a la etapa 150.

Seguros.

Profesional Especializado Grado 50 Elaborar y enviar solicitud al Corredor de seguros para la presentación de la cotización correspondiente 06 - Seguros.

60 Enviar cotización solicitada Corredor de seguros 70 Recibir y Revisar cotización recibida Profesional Especializado Grado 06- Seguros ¿Es correcta la cotización recibida?

Si: Ir a etapa 90 ¿25?

No: Ir a etapa 80 80 Devolverla al corredor de seguros para su corrección respectiva e ir a la etapa 70 Profesional Especializado Grado 06- Seguros REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5910 • pP. 1-10 • 2016 • SEPTIEMBRE • 8 10 Etapa ACTIVIDAD Responsable Profesional Especializado Grado 06- Seguros y Director 90 Solicitar el Certificado de Disponibilidad Presupuestal correspondiente Administrativo 100 Emitir CDP de acuerdo con lo establecido en el procedimiento P-SE-011 Subgerencia Económica 110 Recibir el CDP y enviarlo al Corredor de Seguros Profesional Especializado de Seguros.

120 Elaborar y enviar la póliza respectiva con los documentos correspondientes para el pago de la prima respectiva Corredor y Cía de Seguros 130 Recibir la póliza respectiva y revisar su condiciones y documentos Profesional Especializado Grado 06 - Seguros.

La póliza está de acuerdo con la condiciones establecidas Si: Ir a etapa 150 ¿35?

No: Ir a etapa 140 140 Solicitar los ajustes respectivos al corredor de seguros, ir a la etapa 130 Profesional Especializado Grado 06 - Seguros.

Profesional Especializado Grado 150 Entregar la póliza respectiva a la dependencia solicitante y enviar los documentos de pago de la prima a la Subgerencia Económica 06 de Seguros.

160 Realizar el seguimiento y control de la respectiva póliza Profesional de la dependencia solicitante.

170 Realizar el pago de la prima de la póliza Subgerencia Económica 180 Fin DECRETOS LOCALES DE 2016 DES CON HUELLA CIUDADANA, recursos que puede contracreditar para financiar rubros en los cuales se requiere de un mayor impacto en la localidad.

ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS Decreto Local Número 006 (Septiembre 2 de 2016 Que el Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos requiere recursos adicionales en el proyecto 1071 – PGI: Mejoramiento y ampliación de la malla vial y el espacio público local, por valor de $1.746.328.166, con el fin de contribuir a la recuperación de la malla vial y el espacio público local, problemática que es de gran impacto en la localidad.

Por el cual se efectúa un traslado en el presupuesto anual de inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal de 2016 Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, párrafo tercero estipula:

EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

“Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto” y la Secretaría Distrital de Planeación.

Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante oficio con radicado No. 2 – 2016 – 39262 del 31 de agosto de 2016, emitió concepto previo favorable al traslado presupuestal.

Que el Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, cuenta con recursos suficientes para cumplir con sus obligaciones contractuales en lo que resta del año y dispone de un saldo libre de apropiación de $1.746.328.166, correspondientes a los rubros presupuestales de proyectos de inversión en los cuales se ha logrado el cumplimiento de metas establecido en el Plan de Desarrollo Local BOGOTA HUMANA; BARRIOS UNIDOS, TRANSFORMANDO REALIDA- Que la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, mediante oficio con radicado No. 2016EE136461 del 01 de septiembre de 2016, emitió concepto previo favorable al traslado presupuestal.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5910 • pP. 1-11 • 2016 • SEPTIEMBRE • 8 En mérito de lo expuesto, de Desarrollo Local de Barrios Unidos de la vigencia fiscal 2016, de conformidad con:

DECRETA:

Artículo primero.

Efectúese el siguiente contra crédito al Presupuesto anual de inversión del Fondo

CODIGO CONCEPTO CONTRA CRÉDITO 3-3 INVERSIÓN 1.746.328.166,00 3-3-1 DIRECTA 1.746.328.166,00 3-3-1-14 Bogotá Humana 1.746.328.166,00 3-3-1-14-01 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo 812.600.000,00 3-3-1-14-01-03 Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender 150.000.000,00 3-3-1-14-01-03-1061 PGI: Garantía del derecho a la educación con calidad de la población de Barrios Unidos 150.000.000,00 140.000.000,00 3-3-1-14-01-05 Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital 3-3-1-14-01-05-1063 PGI: Barrios Unidos una localidad de capacidades y oportunidades incluyentes 140.000.000,00 3-3-1-14-01-07 Bogotá, un territorio que defiende, protege y promueve los derechos humanos 42.600.000,00 3-3-1-14-01-07-1065 PEL: Promoción y fortalecimiento de los Derechos Humanos 42.600.000,00 3-3-1-14-01-08 Ejercicio de las libertades culturales y deportivas 480.000.000,00 3-3-1-14-01-08-1066 PGI: Transformación y desarrollo a través de las prácticas culturales, recreativas y deportivas en Barrios Unidos 480.000.000,00 3-3-1-14-02 Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua 341.381.500,00 3-3-1-14-02-17 Recuperación rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua 150.000.000,00 3-3-1-14-02-17-1067 PEL: Barrios Unidos por la recuperación de los espacios de agua 150.000.000,00 3-3-1-14-02-21 Basura cero 191.381.500,00 3-3-1-14-02-21-1069 PGI: Cultura de la no basura 191.381.500,00 3-3-1-14-03 Una Bogotá que defiende y fortalece lo público 592.346.666,00 3-3-1-14-03-24 Bogotá Humana: participa y decide 40.346.666,00 3-3-1-14-03-24-1072 PEL: Por una participación real y decisiva 40.346.666,00 3-3-1-14-03-26 Transparencia, probidad, lucha contra la corrupción y control social efectivo e incluyente 170.000.000,00 3-3-1-14-03-26-1073 PEL: Alcaldía local al barrio 170.000.000,00 3-3-1-14-03-27 Territorios de vida y paz con prevención del delito 382.000.000,00 3-3-1-14-03-27-1074 PEL: Comprometidos con la convivencia y la seguridad del territorio local 182.000.000,00 3-3-1-14-03-27-1075 PEL: Fortalecimiento de la seguridad local 200.000.000,00

Artículo segundo.

efectúese el siguiente crédito al presupuesto anual de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos de la vigencia fiscal 2016, de conformidad con el siguiente detalle

CODIGO CONCEPTO CRÉDITO 3-3 INVERSIÓN 1.746.328.166,00 3-3-1 DIRECTA 1.746.328.166,00 3-3-1-14 Bogotá Humana 1.746.328.166,00 3-3-1-14-02 Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua 1.746.328.166,00 3-3-1-14-02-19 Movilidad Humana 1.746.328.166,00 3-3-1-14-02-19-1071 PGI: Mejoramiento y ampliación de la malla vial y espacio público local 1.746.328.166,00 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5910 • pP. 1-12 • 2016 • SEPTIEMBRE • 8 12

Artículo tercero.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

CON HUELLA CIUDADANA, recursos que puede contracreditar para financiar rubros en los cuales se requiere de un mayor impacto en la localidad.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se expide en Bogotá D.C, en la Localidad 12 de Barrios Unidos a los (2) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

ZICO ANTONIO SUÁREZ SUÁREZ Que el Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos requiere recursos adicionales en el proyecto 1071 - PGI: Mejoramiento y Ampliación de la malla vial y el espacio público local, por valor de $2.000.000.000, con el fin de contribuir a la recuperación de la malla vial y el espacio público local, problemática que es de gran impacto en la localidad.

Alcalde Local de Barrios Unidos Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, numeral 1 inciso segundo:

Decreto Local Número 007 (Septiembre 5 de 2016)

“Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto” y la Secretaría Distrital de Planeación.

Por el cual se efectúa un traslado en el presupuesto anual de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal de 2016 EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante oficio con radicado No. 2 – 2016 – 39436 del 31 de agosto de 2016, emitió concepto previo favorable al traslado presupuestal. y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, mediante oficio con radicado No. 2016EE136997 del 02 de septiembre de 2016, emitió concepto previo favorable al traslado presupuestal.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo primero.

Efectúese el siguiente contra crédito al Presupuesto anual de inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos de la vigencia fiscal 2016, de conformidad con el siguiente detalle:

Que el Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, cuenta con recursos suficientes para cumplir sus obligaciones contractuales en lo que resta del año y dispone de un saldo libre de apropiación de $ 2.000.000.000, correspondientes al rubro presupuestal del proyecto 1066 en el cual se ha logrado el cumplimiento de meta para la adecuación y el mantenimiento de parques vecinales y de bolsillo establecido en el Plan de Desarrollo Local BOGOTÁ HUMANA; BA- RRIOS UNIDOS, TRANSFORMANDO REALIDADES CODIGO CONCEPTO CONTRACREDITO 3-3 INVERSIÓN 2.000.000.000,00 3-3-1 DIRECTA 2.000.000.000,00 3-3-1-14 Bogotá Humana 2.000.000.000,00 3-3-1-14-01 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo 2.000.000.000,00 3-3-1-14-01-08 Ejercicio de las libertades culturales y deportivas 2.000.000.000,00 3-3-1-14-01-08-1066 PGI: Transformación y desarrollo a través de las prácticas culturales, recreativas y deportivas en Barrios Unidos 2.000.000.000,00 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5910 • pP. 1-13 • 2016 • SEPTIEMBRE • 8

Artículo segundo.

efectúese el siguiente crédito al presupuesto anual de Inversión del Fondo de De-

sarrollo Local de Barrios Unidos de la vigencia fiscal 2016, de conformidad con el siguiente detalle CODIGO CONCEPTO CREDITO 3-3 INVERSIÓN 2.000.000.000,00 3-3-1 DIRECTA 2.000.000.000,00 3-3-1-14 Bogotá Humana 2.000.000.000,00 3-3-1-14-02 Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua 2.000.000.000,00 3-3-1-14-02-19 Movilidad Humana 2.000.000.000,00 3-3-1-14-02-19-1071 PGI: Mejoramiento y ampliación de la malla vial y espacio público local 2.000.000.000,00 Se expide en Bogotá D. C., en la Localidad 12 de Barrios Unidos a los cinco (5) días del mes

Artículo tercero.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ZICO ANTONIO SUÁREZ SUÁREZ Alcalde Local de Barrios Unidos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5910 • pP. 1-14 • 2016 • SEPTIEMBRE • 8 14

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