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Registro Distrital 5908 de 2016

Registro Distrital 5908 de 2016 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
5908
Año
2016
Fecha
6 de septiembre de 2016
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 50 Número 5908 2016 • SEPTIEMBRE • 6 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2016

DECRETA:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Artículo 1º.

- Modificar el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 216 de 2016, el cual queda así:

Decreto Número 366 (Septiembre 5 de 2016)

“1. El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. o su delegado/a que será el/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., quien la presidirá”.

“Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 216 de 2016, designando el/la delegado/a del Alcalde Mayor en la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - EAB-ESP.”

Parágrafo. - La posesión del/la delegado/a a que
hace referencia el presente artículo, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 8 del Acuerdo 11 de 2010 de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
- ESP, previa certificación por parte del/la delegado/a, de la ausencia de inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio del cargo.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto Ley

Artículo 2°.

- El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y modifica el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 216 de 2016.

1421 de 1993, en concordancia con el artículo 8 del Acuerdo 11 de 2010 de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP- y el artículo 9 de la Ley 489 de PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

1998, y,

CONSIDERANDO:

Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor RESOLUCIONES DE 2016 SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL Que mediante el artículo 1 del Decreto Distrital 216 de 2016 se determinó la integración de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB-ESP, previendo el numeral 1 ídem, que dentro de los miembros de la citada instancia estará: “El Alcalde Mayor de Bogotá D.C. o su delegado, quien será el Subsecretario de Planeación de la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación, quien la presidirá.”.

Resolución Número 402 (Agosto 31 de 2016)

Que se hace necesario modificar el precitado numeral 1, en el sentido de indicar el/la servidor que será el/ la delegado/a del Alcalde Mayor en la mencionada Junta Directiva.

“Por la cual se establece el costo de reproducción de información solicitada por En mérito de lo expuesto, particulares”

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5908 • pP. 1-1 • 2016 • SEPTIEMBRE • 6 EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia, y teniendo como referencia los precios del Distrito Capital; de tal forma que estos se encuentren dentro de parámetros del mercado. legales, en especial las conferidas en el Artículo 21-1 del Decreto Distrital 854 de 2001, modificado por el artículo 1 del Decreto 472 de 2015, y Dicho acto administrativo debe estar publicado en la página web de la entidad u organismo y en la cartelera física para consulta de los interesados”.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6 del Acuerdo 056 de 2000 del Archivo General de La Nación, establece que “Toda persona tiene derecho a que se le expidan copias de los documentos que reposan en los archivos, siempre y cuando la reproducción no afecte al documento original. En todo caso el solicitante pagará los costos de reproducción de acuerdo a las tarifas señaladas por cada entidad”.

Que el artículo 21 del Decreto Nacional 103 de 2015 señala “Motivación de los costos de reproducción de información pública. Los sujetos obligados deben determinar, motivadamente, mediante acto administrativo o documento equivalente según el régimen legal aplicable, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio del sujeto obligado, de tal forma que estos se encuentren dentro de parámetros del mercado”.

Que el artículo 3 de la Ley de 1712 de 2014 establece que en la interpretación del derecho de acceso a la información se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como aplicar el principio de gratuidad, según el cual el acceso a la información pública es gratuito y no se podrán cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información.

Que el artículo 29 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 dispone “en ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas.

El valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado”.

Que el inciso 2 del artículo 26 ídem prevé “La respuesta a la solicitud deberá ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante. Se preferirá, cuando sea posible, según los sujetos pasivo y activo, la respuesta por vía electrónica, con el consentimiento del solicitante”.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º-: Establecer el valor de cada fotocopia solicitada por un particular, que corresponda a documentos oficiales o que repose en expedientes, así:

Que el artículo l del Decreto Distrital 472 de 2015 “Los jefes de entidades u organismos distriales (sic) expedirán para sus entidades u organismo un acto administrativo debidamente motivado en el cual se establezca la tabla de valores a cobrar por reproducción de información pública individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de Descripción Valor sin IVA IVA Valor Total Blanco y negro por hoja 52 8 60 Blanco y negro doble carta 26 4 30 Color por hoja 73 12 85 Color doble carta 258 41 299 Fotoplano medio pliego 1.610 258 1.868 Fotoplano pliego 3.930 629 4.559 Fotoplano carta u oficio a color 589 94 683 Heliografía medio pliego 258 41 299 Heliografía pliego 589 94 683 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5908 • pP. 1-2 • 2016 • SEPTIEMBRE • 6 2

RESUELVE:

Parágrafo. Sólo habrá lugar al cobro establecido
a partir de la sexta (6) fotocopia solicitada.

Artículo 2º-: Establecer como valor del medio magnético - Disco Compacto (CD) con documentos oficiales o que reposen en expedientes, el siguiente:

Artículo 1º-: Nombrar a partir de la fecha, al doctor JOSÉ IGNACIO CÓRDOBA DELGADO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.317.479, en el cargo de Asesor Código 105 Grado 05 de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Descripción Valor Unitario IVA Valor Total sin IVA Disco Compacto (CD) 749 120 869 Artículo 2º-: Notificar al doctor JOSÉ IGNACIO CÓRDOBA DELGADO, el contenido de la presente Resolución, a través del Área de Gestión Documental
- Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 3º-: Los valores establecidos en los artículos 1 y 2, se ajustarán anualmente de acuerdo con el índice de precios al Consumidor (IPC).

Artículo 3º-: Comunicar al Área de Talento Humano - Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución a través del Área de Gestión Documental - Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para los trámites legales correspondientes.

Artículo 4º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 4º-: Para el pago de las sumas anteriormente fijadas, el particular deberá presentar el formato para el recaudo establecido por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería; la suma a pagar será liquidada y señalada previamente por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., al primer (1) día del mes de El pago por este concepto se efectúa en las ventanillas de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería, ubicadas en la Carrera 30 No. 25-90 Piso 1, Supercade CAD. septiembre de dos mil dieciséis (2016).

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital Artículo 5º-: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 253 del 6 de mayo de 2016 y las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los treinta y un (31) días Resolución Número 039 del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).

(Septiembre 6 de 2016)

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General “Por medio de la cual se Integra el Comité De Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones en la materia”

SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MA- LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL YOR DE BOGOTÁ, D.C.

Resolución Número 038 En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el Decreto Distrital 323 de 2016, por el artículo 65B de la Ley (Septiembre 1 de 2016)

“Por la cual se hace un nombramiento”

23 de 1991, el cual fue adicionado por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, y en el Decreto 1069 de 2015, y LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA

CONSIDERANDO:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital 101 de 2004.

Que mediante Decreto 323 del 02 de agosto de 2016, se establece la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital y se dictan otras Disposiciones.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5908 • pP. 1-3 • 2016 • SEPTIEMBRE • 6

5. El (la) Director (a) Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos.

2. Integrantes con voz.

Que la Secretaría Jurídica Distrital es un organismos del Sector Central de Bogotá, D.C., que cuenta con autonomía Administrativa y Financiera y que se constituye como ente rector en todos los asuntos Jurídicos del Distrito.

1. El (la) Jefe (a) de la Oficina de Control Interno de la Secretaría General.

2. El (la) Secretario (a) Técnico (a) del Comité.

3. Invitados.

1. El (la) delegado (a) de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien participará cuando lo estime conveniente.

Que el articulo 16 del Decreto 323 de 2016, señala en su parágrafo 1 que “(…) A partir del 30 de agosto de 2016 la Secretaría General asumirá la representación judicial y extrajudicial, de los asuntos en que la entidad actué como demandante o demanda, conforme a las competencias establecidas en el artículo 1° del Decreto Distrital 445 de 2015, entretanto serán atendidos por la Secretaría Jurídica Distrital.”

2. Los (las) funcionarios (as) o personas cuya presencia se considere necesaria para la mejor compresión de los asuntos sobre los que deban debatir los miembros del Comité de Conciliación.

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.3 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1167 de 2016, dispone que los Comités de Conciliación de las entidades públicas estarán integrados por:

1. El jefe director, gerente, presidente o represen- tante legal del ente respectivo o su delegado.

Parágrafo 1. El (la) Secretario (a) Técnico (a)
será designado en el Director (a) de defensa judicial y Prevención del daño antijurídico.

2. El ordenador del gasto o quien haga sus veces.

Artículo segundo.

Periodicidad de reuniones. El Comité de Conciliación se reunirá por lo menos dos veces al mes y cuando las circunstancias lo exijan.

3. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad.

4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente.

Presentada la petición de conciliación ante la entidad, el Comité de Conciliación cuenta con quince (15) días a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual comunicará en el curso de la audiencia de conciliación, por parte del apoderado judicial, aportando copia de la respectiva acta o certificación en la que consten sus fundamentos.

Que como consecuencia de todo lo anterior, se hace necesario integrar el Comité de Conciliaciones de la Secretaria Jurídica Distrital.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

El Comité de Conciliación podrá reunirse a través de cualquier medio electrónico que permita una comunicación simultánea o sucesiva. Para este último caso, los miembros del comité deberán expresar su voto y/o ejercer su derecho de voz dentro del mismo día en el que haya iniciado la reunión.

Artículo primero.

Integración del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., estará conformado por los siguientes servidores públicos:

1. Integrantes con voz y voto.

Artículo tercero.

Convocatoria. El Comité de Conciliación será convocado, por el Secretario (a) Técnico (a), a través del medio más expedito, con al menos tres (3) días de anticipación. Este plazo podrá ser inferior cuando las circunstancias lo exijan.

1. El (la) Secretario (a) Jurídico Distrital, quien lo presidirá.

2. El (la) Subsecretario (a) Jurídico (a) Distrital.

La convocatoria se remitirá a cada miembro del Comité indicando el día, la hora y el lugar y/o el medio electrónico a través del cual se realizará la reunión. Así mismo, se remitirá el orden del día y las fichas de conciliación que se discutirán.

3. El (la) Director(a) de Gestión Corporativa, en su calidad de ordenador del gasto.

Parágrafo 1. La primera reunión del Comité de
Conciliación será convocada por el (la) Presidente (a).

4. El (la) Director (a) Distrital de Política e Informática Jurídica

Artículo cuarto.

Quórum deliberatorio y adop-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5908 • pP. 1-4 • 2016 • SEPTIEMBRE • 6 4

CONSIDERANDO:

ción de decisiones. El Comité deliberará con mínimo tres (3) de sus miembros permanentes, podrá entrar a decidir con mínimo tres (3) de sus miembros permanentes, y las proposiciones serán aprobadas por la mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión.

ARTÍCULO CINCO: Funciones. El Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital, ejercerá las atribuciones y funciones previstas en las disposiciones legales vigentes, en especial las contenidas en el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Nacional 1069 de 2015.

Artículo sexto.

Reglamento. El Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital se dará su propio reglamento.

Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto Distrital No. 121 de 2008, vigente a partir del 18 de abril de 2008, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., modificó la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat, cambió la denominación de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda por la de Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda y en su artículo 20, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 578 de 2011, le asignó la función de ordenar la intervención o toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales o jurídicas, que en desarrollo de las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, incurran en las causales previstas en la Ley; designar al Agente Especial que se encargue de asumir su administración o liquidación; y, en general, expedir los actos administrativos relacionados con la imposición de estas medidas

Artículo séptimo.

Asuntos de competencia de la Secretaría General. Los asuntos cuya competencia correspondan a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que deban ser sometidos a deliberación del Comité de Conciliacion, serán de conocimiento del Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital hasta el 30 de septiembre de 2016.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital Que la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, mediante Resolución No. 933 del 22 de junio de 2015, ordenó la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de la CORPORACIÓN PROMOTO- RA DE VIVIENDA Y DESARROLLO ECOLÓGICO DE COLOMBIA-CORPROVICOL, identificada con el NIT No. 900067647-8, y designó al doctor CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ NOPE, con cédula de ciudadanía No. 79.352.868, como Agente especial.

SECRETARÍA DE HÁBITAT Que mediante oficio con radicado No.1-2016-42871 del 13 de junio de 2016, el doctor CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ NOPE, en su calidad de agente especial, solicitó la prórroga de la medida de intervención argumentando lo siguiente:

Resolución Número 2392 (Agosto 30 de 2016)

“(...) De manera atenta solicito se estudie la viabilidad de prorrogar el contratoNo.280 de 201, por un (1) mes más, hasta el 30 de julio de 201, teniendo en cuenta algunos aspectos que expongo a continuación:

“Por la cual se ordena prorrogar el término de intervención para administrar los negocios, bienes y haberes de la Corporación Promotora de Vivienda y Desarrollo Ecológico de Colombia - CORPROVICOL.”

LA SUBSECRETARIA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA DE LA A pesar de que se han venido solucionando las situaciones que generaron la intervención para administrar la OPV CORPROVICOL, se encuentran pendientes por ejecutar actividades que permitan el inicio del proyecto de construcción y el acompañamiento a los Asociados para su vinculación con el esquema de administración y ejecución de obras.

SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 20 del Decreto Distrital No. 121 de 2008, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 578 de 2011, De igual manera consideró importante mencionar algunos aspectos por ejecutar en el periodo de tiempo solicitado, entre las que se encuentran: en armonía con la Leyes 66 de 1968 y 1437 de 2011; los Decretos 2610 de 1979, 078 de 1987 y 2555 de 2010 y demás normas pertinentes y,

1. Entrega de lote a la constructora por parte de la Fiduciaria

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5908 • pP. 1-5 • 2016 • SEPTIEMBRE • 6

2. Presentar a los asociados a los constructores

3. Vincular a los asociados a la Fiduciaria ( ...)”

Que el numeral 2 del artículo 116 del decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, preceptúa:

“Cuando no se disponga la administración de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada.”

Que la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, mediante Resolución No.1466 del 13 de junio de 2016, ordenó prorrogar el término del proceso de intervención de los negocios bienes y haberes de la CORPORA- CIÓN PROMOTORA DE VIVIENDA Y DESARROLLO ECOLÓGICO DE COLOMBIA - CORPROVICOL por el término de un (1) mes y quince (15) días calendario, a partir del veintitrés (23) de junio de 2016, hasta el 7 de agosto de 2016, en razón a la solicitud elevada por el agente especial antes transcrita.

De igual manera el numeral 2 del artículo 9.1.2.1.1 del decreto 2555 de 2010 establece:

Que mediante escrito con radicación No. 1-2016- 53824 del 22 de julio de 2016, el doctor CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ NOPE, en calidad de agente especial de la COPORACIÓN PROMOTORA DE VIVIENDA Y DESARROLLO ECOLÓGICO DE COLOMBIA – CORPROVICOL, solicitó prorrogar el proceso de intervención para administrar los bienes y haberes de la intervenida, con la siguiente argumentación:

“En todo caso si en el plazo de un (1) año, prorrogable por un término igual no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la entidad de vigilancia y control dispondrá la disolución y liquidación de la entidad, lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno Nacional por resolución ejecutiva autorice una prorroga mayor cuando a si se requiera en razón a las características de la institución.”

“…solicito la prórroga del contrato y de la medida de intervención por quince (15) días más, (en razón a la existencia de) aspectos administrativos y de gestión que tienen que ver con la construcción de las soluciones de vivienda se encuentran en desarrollo y no alcanzan a ser terminados, con lo cual, se presenta el riesgo de que las causas que generaron la intervención, vuelvan a presentarse, algunos de los aspectos en ejecución pendientes son:

- Entrega del lote a la Constructora por parte de la Fiduciaria

- Presentar a los Asociados los constructores y los diseños definitivos

- Vinculación de los Asociados a la Fiduciaria

Que la función del agente especial, es permanente y en este orden de ideas, el despacho prorrogó en dos oportunidades anteriores, el proceso de intervención, a partir del 23 de junio de 2016 hasta el 31 de agosto del mismo año, para velar porque las actividades de intervención no se vieran interrumpidas. En tal sentido, se hace necesario ajustar las condiciones que permitan al agente adelantar las actividades pendientes por ejecutar, hasta llevarlo a superar las circunstancias que motivaron la medida de intervención, por ello, es necesario disponer un término acorde con esas actividades debido a que la última prórroga contenida en la resolución Resolución No. 2244 del 26 de julio de 2016, es hasta el treinta y uno (31) de agosto de los corrientes, para continuar con las actividades pendientes por ejecutar, que permitan superar las circunstancias que motivaron la intervención, las cuales se relacionan a continuación:

- Efectuar el cierre financiero con cada una de las familias asociadas

- Entrega del lote a la Constructora por parte de la Fiduciaria

- Asistir a diligencias de ampliación de demanda instaurada contra el anterior constructor

- Presentar a los Asociados los constructores

- Vinculación de los Asociados a la Fiduciaria

- Asistir a diligencias de ampliación de denuncia instaurada en la Fiscalía contra los anteriores administradores

- Efectuar acuerdos de pago para cancelar los pasivos que posee la intervenida

- Actualizar la información del vínculo familiar de cada asociados

- Cruce entre documentos soportes originales y de contabilidad de cada asociado

- Efectuar o acordar el mecanismo para distribución de los apartamentos según la situación de cada asociado…”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5908 • pP. 1-6 • 2016 • SEPTIEMBRE • 6 6

- Determinación de saldos y remanentes por aso- ciado

- Efectuar el cierre financiero de cada uno de los asociados, con la situación actual del desembolso de los subsidios.

BERTO HERNÁNDEZ NOPE, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.352.868 de Bogotá D.C, en su calidad de Agente Especial de los negocios bienes y haberes de la Corporación Promotora de Vivienda y Desarrollo Ecológico de Colombia - CORPROVICOL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

- Efectuar la inscripción de cada uno de los asocia- dos a Min-vivienda para saber si pueden acceder al subsidio

- Convocar a Asamblea Extraordinaria para informar los avances del proyecto

- Designación de los beneficiarios de los 96 apar- tamentos

- Análisis y retiro de asociados no beneficiarios

Artículo tercero.

ORDENAR al Agente Especial doctor CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ NOPE, ya identificado dar aviso a los acreedores de los negocios, bienes y haberes de la Corporación Promotora de Vivienda y Desarrollo Ecológico de Colombia - COR- PROVICOL, de la presente Resolución mediante su publicación en un lugar visible en las oficinas de la intervenida.

- Análisis de las cuentas que conforman el balance

- Administrar la cartera por recaudar

Artículo cuarto.

ORDENAR la publicación de la presente resolución por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional y en el Registro Distrital.

- Administrar el recaudos de cuotas de sostenimien- to

- Clasificación de los pasivos y proponer acuerdos (pagos)

Artículo quinto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

- Asistir a las diligencias de ampliación de las de- mandas instauradas

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Expedida en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).

- Efectuar el seguimiento de las demandas coloca- das y efectuar las contra demandas a que haya lugar

JUAN OSWALDO MARTÍNEZ MARTÍNEZ Subsecretario de Inspección, Vigilancia y Control de

- Efectuar los acuerdos de pago para cancelar con los pasivos que posee la intervenida.

Vivienda Secretaría Distrital del Hábitat

- Hacer la distribución de los apartamentos según la situación de cada asociado

DECRETO LOCAL DE 2016

- Levantar los embargos existentes en contra de la Intervenida.

ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS En mérito de lo expuesto, la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda,

RESUELVE:

Decreto Local Número 005 (Agosto 16 de 2016)

Por el cual se efectúa un traslado en el presupuesto anual de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal de 2016

Artículo primero.

PRORROGAR por cuatro (4) meses, el proceso de intervención para administrar los negocios, bienes y haberes de la Corporación Promotora de Vivienda y Desarrollo Ecológico de Colombia
- CORPROVICOL, identificada con Nit. 900067647-8., a partir del treinta y uno (31) de agosto de 2016, hasta el treinta (30) de diciembre de 2016, de conformidad con la parte motiva expuesta.

EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y

Artículo segundo.

NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución al doctor CARLOS HUM-

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5908 • pP. 1-7 • 2016 • SEPTIEMBRE • 6

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, párrafo tercero estipula:

Que el Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, en el rubro presupuestal de Mantenimiento Entidad, cuenta con recursos suficientes para cumplir sus obligaciones contractuales en lo que resta del año y dispone de un saldo libre de apropiación que le permite contracreditar recursos para financiar faltantes de apropiación en otros rubros “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto” y la Secretaría Distrital de Planeación.

Que la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, mediante oficio con radicado No. 2016EE123797 del 12 de agosto de 2016, emitió concepto previo favorable al traslado presupuestal.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que el rubro presupuestal Seguros Entidad el Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, requiere contratar los seguros correspondientes a las pólizas de seguro de todo riesgo daños materiales, seguro de automóviles, seguro de manejo global sector oficial, seguro de responsabilidad civil extracontractual; y la póliza de responsabilidad civil servidores públicos. Este rubro se encuentra deficitario, ya que las estimaciones para la vigencia sobrepasaron lo estimado, debido a los cálculos en el seguro de la sede de la Alcaldía Local.

Artículo primero.

Efectúese el siguiente contra crédito al Presupuesto anual de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos de la vigencia fiscal 2016, de conformidad con el siguiente detalle:

Que el rubro presupuestal de Energía, se encuentra deficitario por lo cual se hace necesario realizar un traslado para apropiar los recursos suficientes que les permitan cubrir sus compromisos con la prestación del servicio público de energía.

CODIGO CONCEPTO CONTRACREDITO 3 GASTOS 26.200.000,00 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 26.200.000,00 3-1-2 GASTOS GENERALES 26.200.000,00 3-1-2-02 Adquisición de Servicios 26.200.000,00 3-1-2-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 26.200.000,00 3-1-2-02-05-01 Mantenimiento Entidad 26.200.000,00

Artículo segundo.

efectúese el siguiente crédito al presupuesto anual de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos de la vigencia fiscal 2016, de conformidad con el siguiente detalle

CODIGO CONCEPTO CREDITO 3 GASTOS 26.200.000,00 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 26.200.000,00 3-1-2 GASTOS GENERALES 26.200.000,00 3-1-2-02 Adquisición de Servicios 26.200.000,00 3-1-2-02-06 Seguros 23.200.000,00 3-1-2-02-06-01 Seguros Entidad 23.200.000,00 3-1-2-02-08 Servicios Públicos 3.000.000,00 3-1-2-02-08-01 Energía 3.000.000,00 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5908 • pP. 1-8 • 2016 • SEPTIEMBRE • 6 8

Artículo tercero.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se expide en Bogotá D.C., en la Localidad 12 de Barrios Unidos a los dieciséis (16) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).

ZICO ANTONIO SUÁREZ SUÁREZ Alcalde Local de Barrios Unidos 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5908 • pP. 1-9 • 2016 • SEPTIEMBRE • 6

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