Registro Distrital 5905 de 2016
Registro Distrital 5905 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5905
- Año
- 2016
- Fecha
- 1 de septiembre de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 50 Número 5905 2016 • SEPTIEMBRE • 1 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2016 METROVIVIENDA - EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL DISTRITO CAPITAL de agosto de 2016 para expedir, modificar y actualizar el Manual Específico de Funciones y Competencias, de conformidad con la nueva planta de cargos aprobada a Metrovivienda y para adelantar todos los trámites necesarios con el fin de implementar la nueva planta de cargos y realizar las respectivas vinculaciones.
Acuerdo Número 95 (Agosto 10 de 2016)
“Por el cual se derogan los Acuerdos de Junta Directiva No. 86 y 87 de 2014 y No. 89 y 92 de 2015”
LA JUNTA DIRECTIVA DE METROVIVIENDA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL Que el 12 de mayo de 2016, el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo No 643 “Por el cual se fusiona Metrovivienda en la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C. - ERU, y se dictan otras disposiciones”, el cual en su artículo primero establece: “Fusiónese por absorción a METROVIVIENDA, empresa creada por el Acuerdo 15 de 1998 en la EMPRESA DE RENOVA- CIÓN URBANA DE BOGOTA D.C. - ERU, constituida en virtud del Acuerdo 33 de 1999, la cual en adelante se denominará como EMPRESA DE RENOVACION Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C.”.
DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas por el literal g) del artículo 18 del Acuerdo No. 01 de febrero 8 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 20 del Acuerdo 643 de 2016, Metrovivienda se encuentra en régimen de transición y por lo tanto sigue cumpliendo su objeto y ejerciendo sus funciones hasta la fecha en que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. entre en funcionamiento, es decir, hasta que la Junta Directiva de la empresa fusionada expida sus estatutos y se publique el decreto que adopte la planta de personal resultado de la fusión.
Que mediante el Acuerdo No. 01 de febrero 8 de 1999, la Junta Directiva aprobó los estatutos de la Empresa en los cuales, en el literal g) del artículo 18, establece como una de las funciones de dicho órgano social, adoptar la estructura orgánica de la entidad, establecer las funciones de sus dependencias y determinar la planta de personal de Metrovivienda.
Que la Junta Directiva, mediante Acuerdo No. 86 del 11 de diciembre de 2014, modificó la Estructura Organizacional de Metrovivienda y le asignó funciones a sus dependencias; así mismo, mediante Acuerdo No. 87 del 11 de diciembre de 2014, modificó la planta de cargos de Metrovivienda.
Que la Junta Directiva, mediante los artículos 6° y 7° del Acuerdo No. 87 de 2014, el Acuerdo No. 89 de 2015 y el Acuerdo No. 92 de 2015, le otorgó facultades al Gerente General y estableció como plazo hasta el 10 Que el Decreto Nacional No. 1227 de 2005 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-Ley 1567 de 1998.”, sobre las reformas de las plantas de empleos, establece en el artículo 95: “Las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren.” y a su vez, en el artículo 96: “Se entiende que la modificación de una planta de empleos está fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico de la misma deriven 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5905 • pP. 1-1 • 2016 • SEPTIEMBRE • 1 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. en la creación o supresión de empleos con ocasión, entre otras causas, de: 96.1. Fusión, supresión o escisión de entidades”.
Dado en Bogotá. D.C., a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).
MARÍA CAROLINA CASTILLO Presidenta LADY XIMENA PÉREZ ROSERO Secretaria Técnica RESOLUCIÓN DE 2016 Que el Acuerdo 643 de 2016, en el artículo 21 “Adopción de la nueva planta de personal”, establece que: “De conformidad con la estructura prevista en el presente Acuerdo, el Gobierno Distrital procederá a adecuar la planta de personal de la EMPRESA DE RENOVACION Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C.”, para lo cual Metrovivienda y la ERU, se encuentran realizando los estudios técnicos y la medición de cargas laborales, que permitan establecer la estructura y la planta de personal que tendrá la empresa fusionada.
CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Número 028 (Agosto 26 de 2016)
“Por medio de la cual se ajusta el Manual de Funciones, Requisitos y de Competencias Laborales para el empleo de Auditor Fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C.”
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Que a la fecha, Metrovivienda no ha implementado la modificación de la estructura ni de la planta de personal aprobadas por la Junta Directiva en el año 2014 y toda vez que la empresa se encuentra en régimen de transición mientras entra en funcionamiento la empresa fusionada, y por tanto, en aplicación de los principios constitucionales de economía y eficiencia, para Metrovivienda, no es procedente implementar la reestructuración administrativa y por consiguiente, se hace necesario derogar los Acuerdos de Junta Directiva No. 86 y 87 de 2014, al igual que los Acuerdos No. 89 y 92 de 2015, mediante los cuales se otorgaron facultades y se ampliaron los plazos para implementar la Reorganización Administrativa de Metrovivienda. artículo 32 del Decreto 785 de 2005 y los artículos 6 y 71 del Acuerdo 519 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que en la sesión de Junta Directiva realizada el 10 de agosto de 2016, los miembros de Junta Directiva de Metrovivienda, discutieron y aprobaron el presente acuerdo.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Que el artículo 274 de la Constitución Política establece que la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por un auditor elegido para períodos de dos años por el Consejo de Estado y que la ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal.
Artículo primero.
- Derogar los Acuerdos de Junta Directiva No. 86 del 11 de diciembre de 2014 “Por el cual se modifica la Estructura Organizacional de Metrovivienda y se asignan funciones a sus dependencias” y No. 87 del 11 de diciembre de 2014 “Por el cual se modifica la planta de cargos de Metrovivienda”.
Que el Decreto 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, preceptúa en el inciso 5 del artículo 105, que la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría se ejercerá por quien designe el tribunal administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito.
Artículo segundo.
- Derogar los Acuerdos de Junta Directiva No. 89 del 8 de abril de 2015 “Por el cual se otorgan facultades al Gerente General y se amplía el plazo para implementar la Reorganización Administrativa de Metrovivienda” y el Acuerdo de Junta Directiva No. 92 del 10 de diciembre de 2015 “Por el cual se prorroga el plazo otorgado al Gerente General en los Acuerdos de Junta Directiva No. 87 del 11 de diciembre de 2014 y No. 89 del 8 de abril de 2015, para implementar la nueva planta de cargos de Metrovivienda”.
Que de conformidad con los artículos 121, 122 y 125 de la Constitución Política, los empleos públicos deben tener funciones detalladas en la ley o reglamento, así como, las calidades para el ejercicio y el período de los cargos, aspectos sobre los cuales no se encuentra consagración expresa en el Decreto 1421 de 1993 ni el Acuerdo 519 de 2012, con respecto al Cargo de Auditor Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5905 • pP. 1-2 • 2016 • SEPTIEMBRE • 1 2 Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el Decreto Ley 272 de 2000, por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República, estableció que el Auditor General de la República será elegido para un período de dos años por el Consejo de Estado y que la persona designada deberá ser profesional en ciencias económicas, contables, jurídicas, financieras o de administración.
Artículo primero.
Ajustar el Manual de Funciones, Requisitos y de Competencias Laborales de la Contraloría de Bogotá, D.C., adoptado mediante la Resolución Reglamentaria No. 043 de 2013, en su numeral 2º. Planta de Auditoría Fiscal, 2.1. Nivel Directivo. 2.1.1. Auditor Fiscal 036 -02, numeral VIII el cual quedará así:
“VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Título profesional en ciencias económicas, contables, jurídicas, financieras o de administración.
Que mediante Resolución Reglamentaria 043 de 2013 se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Contraloría de Bogotá D.C., el cual fue modificado mediante la Resolución Reglamentaria 027 de 2014 para el cargo de Auditor Fiscal, Código 036 Grado 02.
Su periodo será de dos (2) años contados a partir de su elección por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Artículo segundo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga la Resolución Reglamentaria 027 de 2014 y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días Que la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C., hace parte de la estructura orgánica de esta Entidad y para atender el requerimiento del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cuanto a la fijación mediante reglamento, del período y los requisitos de estudio y experiencia para el ejercicio del cargo de Auditor Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C., se expidió la Resolución Reglamentaria No. 027 de 2014, la cual debe ajustarse, atendiendo los requisitos exigidos para el nivel nacional. del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor de Bogotá D.C.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5905 • pP. 1-3 • 2016 • SEPTIEMBRE • 1
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