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Registro Distrital 5904 de 2016

Registro Distrital 5904 de 2016 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
5904
Año
2016
Fecha
31 de agosto de 2016
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 50 Número 5904 2016 • AGOSTO • 31 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2016 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Que en cumplimiento de lo establecido, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital presentó la justificación técnica ante el Director Ad-hoc del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, para la creación de veinticuatro (24) empleos de carácter temporal, por el término de doce (12) meses.

Decreto Número 352 (Agosto 24 de 2016)

“Por el cual se crean empleos de carácter temporal en el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”

Que en uso de las facultades conferidas en el artículo 6° del Acuerdo Distrital 199 de 2005, el Director Ad- Hoc del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio N° 2016EE1497 del 21 de julio de 2016, emitió concepto técnico favorable para la creación de veinticuatro (24) empleos de carácter temporal en la planta de empleos del Departamento, con fundamento en el literal c) artículo 21 de la Ley 909 de 2004.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Numeral 9° del Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio 2016EE118169 del 29 de julio de 2016, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió viabilidad presupuestal para la creación de los veinticuatro (24) empleos de carácter temporal en el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

En mérito de lo expuesto, Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales.

DECRETA:

Artículo 1º.

- Crear los siguientes empleos de carácter temporal en el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, por el término de doce (12) meses.

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo y para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales y de apoyo.

Que con el fin de garantizar la imparcialidad y transparencia, mediante Decreto 268 del 29 de junio de 2016 fue designado el Doctor CÉSAR OCAMPO CARO, actual Director Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, como Director Ad- Hoc del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital para que conozca y emita concepto técnico respecto de la creación de empleos de carácter temporal y transitorio en esta entidad.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5904 • pP. 1-1 • 2016 • AGOSTO • 31 No. Empleos Denominación Código Grado Nivel Profesional 12 Profesional Especializado 222 21 2 Profesional Universitario 219 11 2 Profesional Universitario 219 07 2 Profesional Universitario 219 01 Nivel Asistencial 6 Auxiliar Administrativo 407 19 LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En uso de sus facultades Constitucionales y Legales en especial las otorgadas Decreto Ley 1421 de 1993 en los artículos 69 en su numeral 7 y 76 Acuerdos Locales, y

Artículo 2º.

- Los empleos de carácter temporal, creados con el presente Decreto, deberán cumplir las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan y se sujetarán a la escala salarial establecida para el sector central de Bogotá, D.C.

CONSIDERANDO:

Artículo 3º.

- La provisión de los empleos de carácter temporal se efectuará de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2.2.1.1.3 y 2.2.1.1.4 del Decreto 1083 de 2015.

Que el Artículo 38 de la Constitución Política de Colombia, consagra: Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Artículo 4º.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 propende por el goce de la autonomía de las localidades en la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Que el Decreto Ley Número 1421 de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en su Artículo 69 estableció como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, como primera autoridad administrativa de la localidad, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos.

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria General (E.)

CÉSAR OCAMPO CARO Director Ad-Hoc del Departamento Administrativo del Que la Declaración Universal de los Derechos de los Animales fue aprobada por la UNESCO en 1978 y proclamada oficialmente en Suiza el 21 de octubre de 1989, Servicio Civil Distrital ACUERDO LOCAL DE 2016 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE Que la Ley 84 de 1989, por medio de la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección Animal, en su artículo 1º, establece que “A partir de la promulgación de la presente Ley, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre”, Acuerdo Local Número 001 (Junio 16 de 2016)

“POR MEDIO DEL CUAL SE DEFINEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL DE LA LOCALIDAD Que el Estado Colombiano suscribió en Agosto de 2008 la Declaración Universal de Bienestar Animal –DUBA– cuyo principal objetivo es: “establecer el bienestar de los animales como un asunto de importancia internacional y proporcionar un punto de referencia para los Gobiernos en la formulación de políticas y legislaciones para este fin (…)”, RAFAEL URIBE URIBE “.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5904 • pP. 1-2 • 2016 • AGOSTO • 31 2 Que la Corte Constitucional ha emitido sentencias favorables en cuanto al bienestar de los animales, especialmente la Sentencia C–666 del 30 de agosto del 2010, en la cual establece que “Se debe establecer un sistema jurídico de protección que garantice la integridad de los animales en cuanto seres sintientes que hacen parte del contexto natural en el que hombres y mujeres desarrollan su vida”.

Que el mismo artículo en el Literal c), establece como solidaridad social: “El Estado, la sociedad y sus miembros tienen la obligación de asistir y proteger a los animales con acciones diligentes ante situaciones que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física. Así mismo, tienen la responsabilidad de tomar parte activa en la prevención y eliminación del maltrato, crueldad y violencia contra los animales; también es su deber abstenerse de cualquier acto injustificado de violencia o maltrato contra estos y denunciar aquellos infractores de las conductas señaladas de los que se tenga conocimiento”.

Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 524 de 2013 “Por medio del cual se definen los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal”

Que el Decreto Distrital 242 de 2015 “Por el cual se adopta la política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 y se dictan otras disposiciones” Establece en su Artículo 1° “Adóptese la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 (…)”

Que se constata la ausencia de una autoridad o ente Distrital responsable de la protección y el bienestar de la fauna doméstica, toda vez que la Secretaría de Ambiente tiene competencia en el manejo de los animales de fauna silvestre y la Secretaría de Salud tiene competencia en el manejo de la población canina y felina exclusivamente desde un punto de vista epidemiológico y de salud pública, mas no de protección y bienestar,

ACUERDA:

Capítulo 1.

LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN

DEL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL DE RAFAEL URIBE URIBE.

Que el mismo decreto en su Artículo 7° establece como Objetivo General de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038, “transformar en el Distrito Capital la relación entre animales humanos y no humanos, hacia una cultura del buen trato y respeto por estos últimos, basada en su reconocimiento como seres sintientes y en su propia valía, que es independiente de los intereses humanos”.

Que igualmente en su Artículo 11°. Establece como responsables de la implementación de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038, las entidades del Sector Central, el Sector Descentralizado, funcionalmente o por servicios, y el Sector de las Localidades del Distrito Capital.

Artículo 1.

Creación. Establézcanse los lineamientos para la conformación del Consejo Local para la Protección y Bienestar Animal en la Localidad de Rafael Uribe Uribe, como una instancia de participación de índole local, consultivo, que promueva la gestión, el trabajo interinstitucional e intersectorial, en beneficio de la protección y el bienestar animal de la localidad, para facilitar una mejor convivencia.

Artículo 2.

Carácter Consultivo del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Rafael Uribe Uribe. El Consejo Local para la Protección y el Bienestar Animal de Rafael Uribe Uribe es un organismo de participación comunitaria y de control social en la localidad estará sustentado en:

Que la Ley 1774 de 2016 “Por medio de la cual se modifican el código civil, la ley 84 de 1989, el código penal, el código de procedimiento penal y se dictan otras disposiciones” establece en su Artículo 1° establece que “Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial”. a) Trazar estrategias con fundamento en la información estadística recopilada para la protección, el bienestar y la conservación animal al interior de la localidad de Rafael Uribe Uribe. b) Establecer diagnósticos con las personas directamente vinculadas con la fauna silvestre y doméstica, como veterinarios, propietarios, cuidadores y usufructuarios del trabajo animal, para la convivencia ciudadana en torno a la protección, bienestar y conservación de la fauna de la localidad.

Que la misma ley en su artículo 3°, literal a), dicta como principio de Protección al animal que el trato a los animales se basa en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así como de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia, y trato cruel.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5904 • pP. 1-3 • 2016 • AGOSTO • 31 i) Un (1) Representante de la Mesa de Comunicaciones de la localidad j) Un (1) Representante de las inspecciones de policía de la localidad c) Coordinar las instancias pertinentes de tipo público, privado y comunitario de la localidad en pro del impulso e implementación de las estrategias, lineamientos y/o políticas públicas de protección y bienestar animal. k) Un (1) Representante de la Dirección Local de Educación d) Ejercer el seguimiento de la gestión pública para la protección y bienestar animal en la localidad de Rafael Uribe Uribe. e) Promover la participación y la deliberación ciudadana para la construcción de estrategias y programas para la protección y bienestar animal.

Parágrafo 1. Serán invitadas permanentes al
Consejo Local para la Protección y el Bienestar Animal las ONG protectoras de animales, un representante del IDPAC, un representante de Bomberos, un representante del Centro de Protección Animal y un representante de Asojuntas.

Capítulo 2.

DEL CONSEJO LOCAL PARA LA PROTECCIÓN

Y EL BIENESTAR ANIMAL DE LA LOCALIDAD RAFAEL URIBE URIBE PARÁGRAFO 2: El Consejo podrá invitar a sus reuniones a cualquier órgano de control del orden distrital, u otro que tenga relación con los temas a tratar; estos podrán participar con voz pero sin voto, en pro de las decisiones del Consejo.

Artículo 3.

Definición. El Consejo Local para la Protección y el Bienestar Animal es un organismo de participación, control social, generación e implementación de propuestas, gestión y asesoría de políticas, campañas, planes, programas y estrategias relacionadas con la protección y bienestar animal en la localidad. Es el ente máximo de consultoría en temas de bienestar y protección animal de la localidad.

Artículo 4.

Integrantes del Consejo. El Consejo Local para la Protección y el Bienestar Animal de la Localidad de Rafael Uribe Uribe deberá estar integrado por:

Parágrafo. TRANSITORIO: Los miembros del
Consejo Local para la Protección y el Bienestar Animal descritos en los puntos (e), (f) y (g) del presente artículo, serán designados por primera vez y de manera provisional por un término no superior a 4 meses. Esta designación será el resultado de reunión realizada con los sectores descritos en los numerales (e), (f), (g), para lo cual se hará amplia convocatoria desde la alcaldía local y demás espacios comunitarios. La designación se llevará a cabo de forma democrática y autónoma al interior de cada uno de los sectores. Esto para conformar el primer consejo provisional mientras se reglamenta y se convoca a las primeras elecciones a) El (La) Alcalde (sa) o su delegado, quien lo presidirá y quien lo convocará. b) Un (1) delegado de la unidad prestadora de servicios de salud Rafael Uribe Uribe c) Un (1) delegado de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Artículo 5.

Del periodo del consejo. El Consejo Local para la Protección y el Bienestar Animal será conformado para un periodo de Dos (2) años, cuyos integrantes podrán reelegirse y su elección se hará durante el transcurso del tercer trimestre del primer año de posesionada la JAL. Dicha elección deberá ser convocada por la Administración Local.

d) Un (1) Edil delegado de la Junta Administradora Local. e) Dos (2) delegados de las fundaciones y/o organizaciones defensoras de animales con domicilio en la localidad, que tengan un periodo mínimo de un año de conformación y debidamente inscritas ante Cámara de Comercio.

Artículo 6.

- Perderán la calidad de delegados o representantes ante el Consejo Local para la Protección y el Bienestar Animal, quienes falten a dos (2) reuniones continuas o tres (3) discontinuas, caso en el cual la representación se suplirá para el tiempo que reste del período, por el delegado o representante que siguió en votación en la localidad.

f) Dos (2) Representantes de las personas naturales animalistas de la Localidad. g) Un (1) Representante de los centros de atención veterinaria de la Localidad. h) Un (1) Representante de los estudiantes de los colegios de la localidad.

Artículo 7.

Participación ad-honoren de los integrantes del Consejo; Quienes sean miembros del Consejo de protección y Bienestar Animal de Rafael Uribe Uribe, realizarán sus actividades ad honoren, por lo tanto no conlleva reconocimiento económico o en especie, estipendio o emolumento por su participación como miembro del consejo.

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Capítulo 3.

DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL DE l) Informar a los organismos de control sobre la implementación de los programas, estrategias, proyectos, planes y acciones que tengan cualquier relación con los animales en la localidad e involucrarlos en los procesos.

RAFAEL URIBE URIBE. m) Las demás que se establezcan en beneficio de

Artículo 8.

FUNCIONES. Son funciones del Consejo Consultivo Local para la Protección y el Bienestar Animal:

los animales de la localidad o que puedan tener impacto en el orden distrital o nacional. a) Expedir su propio reglamento.

Capítulo 4.

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL b) Definir su estructura organizacional y cronograma de trabajo. c) Documentarse y evidenciar la situación de los animales en la localidad.

Artículo 9.

Estructura y operatividad. El Consejo podrá constituir comisiones de trabajo conformadas por esente Consejo se reglamentará con la asesoría del (la) Alcalde (sa) Local e internamente organizará su funcionamiento y operatividad.

Capítulo 5.

d) Proyectar acciones de solución a los problemas de maltrato, tenencia irresponsable y crueldad contra los animales por medio de campañas, planes, programas o estrategias.

DEL APOYO, LOGÌSTICA Y SEGUIMIENTO e) Realizar las acciones necesarias para la formulación, adopción, implementación, gestión de recursos, seguimiento y evaluación de las acciones de solución, con los diferentes actores públicos, privados y comunitarios del orden Local, Distrital y Nacional.

ARTÌCULO 10: El apoyo y la logística estarán a cargo de la Administración Local y el seguimiento será realizado por la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de Rafael Uribe Uribe, quien deberá velar por el buen funcionamiento de este Consejo. f) Promover actividades permanentes de respeto por la vida de los animales en pro de un trato digno hacia ellos.

Artículo 11.

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario.

El presente Acuerdo fue aprobado en Sesión Ordinaria el día 16 del mes de Junio del año (2016). g) Promover la responsabilidad social empresarial a través de proyectos que favorezcan la protección de los animales.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JAIRO RODRÍGUEZ BELTRÁN Presidente J.A.L. h) Definir estrategias para que los habitantes de la localidad conozcan sus deberes y los mecanismos de participación y control social en relación con la protección y el bienestar de los animales.

FERNANDO CALDERÓN ALEJO Secretario Ad- Hoc i) Consolidar una red de organizaciones sociales, públicas y privadas de diverso orden que compartan el interés en la protección y el bienestar de los animales en la localidad.

El presente Acuerdo Local fue sancionado por la Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe el día _________ del mes de__________ del año 2016, en Bogotá D.C.

DIANA MABEL MONTOYA REINA j) Convocar a las entidades públicas con competencia en el manejo de animales en la localidad, con el fin de involucrarlas en las campañas, estrategias, planes y programas para la protección y el bienestar de los animales.

Alcaldesa Local Rafael Uribe Uribe k) Fomentar la participación de la comunidad de la localidad mediante la creación de organizaciones barriales, cívicas y comunitarias de protección a los animales.

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