Registro Distrital 5903 de 2016
Registro Distrital 5903 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5903
- Año
- 2016
- Fecha
- 20 de agosto de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 50 Número 5903 2016 • AGOSTO • 30 REGISTRO DISTRITAL PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y RESOLUCIONES DE 2016 CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital Resolución Número 032 (Agosto 25 de 2016)
“Por la cual se hace un nombramiento”
Resolución Número 033 LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA (Agosto 25 de 2016)
“Por la cual se hace un nombramiento ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital provisional”.
101 de 2004.
LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA
RESUELVE:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Artículo 1º-: Nombrar a partir de la fecha, a la doctora ANA LUCY CASTRO CASTRO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.743.499, en el cargo de Director Técnico Código 009 Grado 07 de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Distrital No. 323 de 2016, estableció la Naturaleza, el Objeto, las Funciones Generales y la Estructura Interna de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y a su vez el Decreto Distrital No. 324 de 2016, creó la planta de empleos de la misma Secretaría.
Artículo 2º-: Notificar a la doctora ANA LUCY CAS- TRO CASTRO, el contenido de la presente Resolución, a través del Área de Gestión Documental - Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que revisada la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe un (1) cargo de Conductor Código 480 Grado 13 de la Dirección de Gestión Corporativa, el cual se encuentra en vacancia definitiva y no existe servidor de carrera administrativa que cumpla con los requisitos y el perfil para ser encargado.
Artículo 4º- (Sic): Comunicar al Área de Talento Humano - Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución a través del Área de Gestión Documental - Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para los trámites legales correspondientes.
Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, en el cargo de Conductor Código 480 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5903 • pP. 1-1 • 2016 • AGOSTO • 30 Grado 13 de la Dirección de Gestión Corporativa, por un término no superior a seis (6) meses.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital Que en mérito de lo expuesto, 101 de 2004, y
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Distrital No. 323 de 2016, estableció la Naturaleza, el Objeto, las Funciones Generales y la Estructura Interna de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y a su vez el Decreto Distrital No. 324 de 2016, creó la planta de empleos de la misma Secretaría.
Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad, a partir de la fecha, al señor HERNÁN ADOLFO CASTAÑE- DA FIALLO, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 79.740.255, en el cargo de Conductor Código 480 Grado 13 de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
Que revisada la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe un (1) cargo de Conductor Código 480 Grado 13 de la Dirección de Gestión Corporativa, el cual se encuentra en vacancia definitiva y no existe servidor de carrera administrativa que cumpla con los requisitos y el perfil para ser encargado.
Artículo 2º-: El señor HERNÁN ADOLFO CAS- TAÑEDA FIALLO, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, en el cargo de Conductor Código 480 Grado 13 de la Dirección de Gestión Corporativa, por un término no superior a seis (6) meses.
Artículo 3º-: Notificar al señor HERNÁN ADOLFO CASTAÑEDA FIALLO, el contenido de la presente Resolución, a través del Área de Gestión Documental
- Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 4º-: Comunicar a la Área de Talento Humano - Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución a través del Área de Gestión Documental - Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para los trámites legales correspondientes.
Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad, a partir de la fecha, al señor PEDRO LUIS LARROTA SUTA, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 79.271.403, en el cargo de Conductor Código 480 Grado 13 de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Artículo 2º-: El señor PEDRO LUIS LARROTA SUTA, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital Resolución Número 034 Artículo 3º-: Notificar al señor PEDRO LUIS LA- RROTA SUTA, el contenido de la presente Resolución, a través del Área de Gestión Documental - Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
(Agosto 25 de 2016)
“Por la cual se hace un nombramiento provisional”
Artículo 4º-: Comunicar a la Área de Talento Humano - Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución a través del Área de Gestión Documental - Dirección de Gestión Corporativa, de la LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5903 • pP. 1-2 • 2016 • AGOSTO • 30 2 Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para los trámites legales correspondientes. porales de la nueva planta de cargos de la Entidad, el cual en su desarrollo contempló de manera estricta lo establecido en la normativa aplicable vigente.
Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y Que en aplicación de dicho proceso y como resultado de este, fueron seleccionados los funcionarios de carrera administrativa para ser encargados en empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.
CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Que una vez analizados los requisitos de los funcionarios que ostentan derechos de carrera para proveer las vacantes mediante la modalidad de encargo, se estableció que los funcionarios que cumplen con los requisitos no aceptan el encargo.
Secretaria Jurídica Distrital SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000346 Que el Decreto No. 4968 del 27 de diciembre de 2007 establece que el nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.
(Agosto 26 de 2016)
“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del Que la Circular de la CNSC No. 003 del 11 de junio de 2014 señala que a partir del 12 de junio de 2014, la CNSC no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, en razón al Auto de fecha 5 de mayo de 2014, proferido por el H. Consejo de Estado, mediante el cual se suspendió provisionalmente apartes del Decreto 4968 de 2007 y la Circular No. 005 de 2012 de la CNSC. decreto 101 del 13 de abril de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva se requiere realizar nombramientos provisionales.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, este último modificado por el Decreto 364 de 2015, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la Entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, así como lo establecido en el Decreto No. 367 del 9 de septiembre de 2014.
Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la Entidad proveerá las vacantes definitivas y temporales de manera transitoria mediante la figura de Encargo.
Artículo 1º.
Nombrar con carácter provisional a la siguiente persona en el cargo con vacancia temporal de la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda:
Que en aras de garantizar la efectiva prestación del servicio y en atención a lo establecido en la Ley 909 de 2004, sus Decretos reglamentarios y los parámetros establecidos por la Entidad para la asignación de encargos, la Secretaría Distrital de Hacienda adelantó un proceso para proveer las vacantes definitivas y tem- 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5903 • pP. 1-3 • 2016 • AGOSTO • 30 No. Cédula Nombres y Apellidos Denominación Código Grado Asignación Básica Dependencia Dirección Titular del Cargo 1 79.569.185 JAIME ALBERTO CLAVIJO AUZA Profesional Universitario 219 11 $ 2.585.193 Despacho Director Jurídico Subdirección de Asuntos Contractuales Carlos Eduardo Escobar Remicio Que el inciso segundo del artículo 26 de la mencionada Ley, prevé que la respuesta a la solicitud de información pública deberá ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante (…)
Artículo 2º.
Los nombramientos provisionales se podrán dar por terminado cuando sea remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos, en caso que el titular del empleo regrese a su cargo o cuando se configure alguna de las situaciones señaladas por la Corte Constitucional mediante Sentencia No. SU – 917 de 2010.
Artículo 3º.
La presente Resolución rige a partir de su fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Que el artículo 29 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se asegura el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” establece, entre otros aspectos, que en la reproducción de un documento, en ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de su reproducción, que los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlos y que el valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado.
Secretaria Distrital de Hacienda INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Resolución Número 7748 (Julio 29 de 2016)
Que el artículo 21 del Decreto Nacional 103 de 2015 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones” prevé que las entidades u organismo públicos deben determinar, mediante acto administrativo motivado, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia, teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio de la entidad u organismo público, de modo que éstos se encuentren dentro de parámetros de mercado.
“Por la cual se informa el valor establecido a cobrar por reproducción en fotocopias de documentos e información pública, solicitada por particulares al Instituto de Desarrollo Urbano
- IDU y se dictan otras disposiciones”
EL DIRECTOR GENERAL (E.) DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Acuerdos 001 y 002 del 3 de febrero de 2009 del Consejo Directivo del IDU, y en especial por el artículo 21-1 del Decreto 854 de 2001, modificado por el artículo 1º del Decreto 472 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que así mismo, la norma en mención prevé que el acto mediante el cual se motiven los valores a cobrar por concepto de reproducción de información pública debe ser divulgada en la página Web de la entidad y organismo que lo expide y que para establecer los respectivos costos, se debe tener en cuenta que la información pública puede ser suministrada a través de los diferentes medios de acuerdo con su formato y medio de almacenamiento, entre ellos: fotocopias, medios magnéticos, o electrónicos, memorias USB, discos compactos, DVD u otros que permitan la reproducción, captura, distribución e intercambio de información pública.
Que el artículo 21-1 del Decreto 854 de 2001, modificado por el artículo 1º, del Decreto 472 de 2015, señala que: ”Los jefes de entidades u organismos Distritales (sic) expedirán para sus entidades u organismos un acto administrativo debidamente motivado en el cual se Que el artículo 3º de la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, y se dictan otras disposiciones”, estableció el principio de gratuidad, según el cual, el acceso a la Información Pública es gratuita y no se podrán cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5903 • pP. 1-4 • 2016 • AGOSTO • 30 4 establezca la tabla de valores a cobrar por reproducción de información pública individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia, y teniendo como referencia los precios del Distrito Capital; de tal forma que estos se encuentren dentro de parámetros del mercado”. (…)
Que en consecuencia, el Instituto de Desarrollo Urbano informará a los usuarios, cuál es el valor actual de la reproducción en copia de los documentos e información que soliciten y que reposen en los archivos documentales del IDU, de acuerdo a los valores contemplados en el contrato de Outsourcing, así como también indicará cuál es el procedimiento en caso que se solicite la reproducción de los documentos a través de medios electrónicos.
Que en igual sentido, se establece en el Anexo 11 de la Resolución No. 3564 de 2015, numeral 10.8, lo siguiente:
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Informar que los valores de las fotocopias que correspondan a documentos oficiales que reposen en los archivos documentales del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, de conformidad con el Contrato actual de Outsorsing, será el siguiente:
“10.8. Costos de reproducción. El sujeto obligado determina los costos de reproducción de la información pública a través de una motivación, que debe ser establecida mediante acto administrativo o documento equivalente, suscrito por funcionario o empleado del nivel directivo. En dicha motivación se debe individualizar el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información.”
TIPO DE FOTOCOPIA CANTIDAD PRECIO UNITARIO SIN IVA 10 o más $ 48 $ 56 Que el Instituto de Desarrollo Urbano había reglamentado el procedimiento y costo de la reproducción de información y documentos a través del parágrafo tercero del artículo 11 de la Resolución Número 4227 del 22 de diciembre de 2010 “Por la cual se ajustan las medidas de austeridad en el Instituto de Desarrollo Urbano“, que dispone:
PRECIO UNITARIO INCLUIDO IVA Fotocopia blanco y negro, una cara, papel 75 gramos, en tamaños carta y oficio.
10 o más $ 31 $ 36 Fotocopia blanco y negro doble cara, papel 75 gramos, en tamaños carta y oficio.
Fotoplano tamaño pliego. 10 o más $ 71 $ 82 Parágrafo. El precio antes mencionado, corresponde al valor por copia según el contrato de Outsourcing vigente suscrito por el IDU, dicho precio se reajustará cada vez que se efectúe nuevo contrato, en todo caso, el valor de la reproducción no será superior al valor comercial de referencia en el mercado.
“Cuando se soliciten fotocopias a la entidad, el interesado debe sufragar previamente los costos, de acuerdo con los precios establecidos en el contrato de outsourcing vigente. En estos casos, la dependencia respectiva oficiará al interesado indicándole el número de copias y el costo de las mismas, para que éste cancele directamente a la firma contratista en el centro de copiado de la entidad. Una vez cancelado el servicio por el solicitante, debe presentar el recibo de pago expedido por parte de la empresa contratista, a la dependencia responsable del documento, quien se encargará de sacar las fotocopias y entregarlas al solicitante, sin registrarlas en la planilla de control de fotocopias del área”.
Artículo 2º.
Modificar el parágrafo 3º del artículo 11, de la Resolución No. 4227 de 2010, en el siguiente sentido:
Que el Instituto de Desarrollo Urbano, al no contar con máquinas fotocopiadoras, a través de un proceso de selección pública contrata con particulares el servicio de fotocopiado, para lo cual suscribe un contrato de Outsourcing; en consecuencia, los valores se establecerán de acuerdo a los contemplados en el contrato vigente que tenga el Instituto para la prestación de tal servicio, sin que en todo caso éstos lleguen a ser superiores al valor comercial de referencia del Distrito Capital.
“Parágrafo Tercero: Recibida la solicitud de copia de documentos públicos, siempre que no se trate de documentos confidenciales o con reserva legal, la dependencia responsable oficiará al interesado, indicándole el número de folios de los documentos y el valor a pagar por la reproducción en fotocopia de los mismos; costo que deberá ser cancelado directamente por el interesado al contratista del Outsourcing o a quien preste los servicios de fotocopiado en el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU 1 ESTÁNDARES PARA PUBLICACIÓN Y DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5903 • pP. 1-5 • 2016 • AGOSTO • 30 y/o en la cuenta bancaria que se establezca para tal fin.
DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE. TRASLADO PRESUPUESTAL EN LA SUMA DE DIECISIETE MILLONES SETESCIENTOS CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO PESOS MCTE ($17.714.135,00) VIGENCIA FISCAL DE 2016.
EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y Cancelado el valor de las copias, el solicitante debe radicar el recibo de pago expedido por parte de la empresa contratista del Outsourcing o copia de la consignación bancaria, según sea el caso, con la indicación de la dependencia responsable y del número de radicado por el que solicitó las copias. La dependencia responsable se encargará de expedir las fotocopias y remitirlas al solicitante; estas fotocopias no serán objeto de registro en la planilla de control de fotocopias del área.”
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda. Dirección Distrital de Presupuesto. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.
Artículo 3º.
El interesado podrá solicitar que la información le sea suministrada a través de medios magnéticos o electrónicos, memorias USB, discos compactos, DVD u otros que permitan la reproducción, captura, distribución e intercambio de información pública; salvo en los casos en que no se pueda digitalizar. Para tal efecto, el usuario solicitante deberá suministrar el medio con la capacidad suficiente de almacenamiento, a través del cual se le proveerá la información. La anterior reproducción será gratuita.
Que en la Resolución No. SDH – 000226 del 8 de Octubre de 2014, por medio del cual se adopta y consolida el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.
Parágrafo. Los medios magnéticos, electrónicos,
memorias USB, discos compactos, DVD o cualquier otro que suministre el interesado en la información, deberá estar completamente vacío; de lo contrario, será reseteado, sin que sea de responsabilidad del IDU la pérdida de la información en él contenida.
Artículo 4º.
Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital.
Artículo 5º.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Que según el Manual 4.1 Traslado Presupuestal: “Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales... Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).
JOSÉ FÉLIX GÓMEZ PANTOJA Director General (E.)
DECRETO LOCAL DE 2016
1. Que se hace necesario realizar un traslado en el Presupuesto para complementar los recursos de los rubros Gastos de Funcionamiento vigencia 2016 en el componente Promoción Institucional en cuantia de $13,608,035,00 y en Seguros de salud Ediles en cuantía de $4,606,100,00 con los cuales se busca brindar un completo servicio a la Administración Local a corte 31 de Diciembre de 2016
ALCALDÍA LOCAL DE SANTAFE Decreto Local Número 006 (Agosto 25 de 2016 )
Que se dispone de recursos en la suma de $17.714.135,00 una vez revisada la ejecución del Presupuesto de Gastos de la Localidad de Santa Fe en el rubro Gastos de Funcionamiento - Gastos Generales que cuenta con un saldo disponible de $5,000,000 en Otros Gastos Generales, ya que los proyectos de inversión de la Localidad cuentan con los recursos suficientes para cumplir con todos los items;
POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA UNA MODIFICACIÓN EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5903 • pP. 1-6 • 2016 • AGOSTO • 30 6 Y CDP No. 338 de fecha 17-08-2016, mediante los cuales se informa de la disponibilidad de recursos a trasladar.
3. Que la Secretaria de Hacienda . Dirección Distrital de Presupuesto con oficio No. 2016EE128221 de fecha 23-08-2016, radicado 20160320093262 emi- te concepto favorable a la propuesta de Traslado.
Que el Rubro Gastos de Computador cuenta con recursos suficientes para cumplir con las necesidades hasta el 31 de Diciembre de 2016 y de este item se pueden utilizar $12.714.135,00 sin desfinanciar las cantidades ni valores necesarios para el normal funcionamiento; Para un total de DIECISIETE MILLONES SETESCIENTOS CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO PESOS MCTE ($17.714.135,00), recursos que complementarán las actividades de los rubros objeto del presente traslado.
Que en mérito de lo expuesto el Alcalde Local de Santa Fe
DECRETA:
Que en virtud a lo anteriormente expuesto, se hace necesario realizar el traslado presupuestal solicitado para poder dar cumplimiento a las necesidades de la administración Local, así mismo cumplir las metas establecidas para este componente en el Plan de Desarrollo Local de Santa Fe “Centro de Todas y Todos”.
2. Que se cuenta con los Certificados de Disponibili- dad Presupuestal No. 337 de fecha 03-08-2016,
Artículo primero.
Efectúese un CRÉDITO en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe de la vigencia 2016 en la suma de DIECISIETE MILLONES SETESCIENTOS CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO PESOS MCTE ($17.714.135,00) de acuerdo con el siguiente detalle:
CRÉDITOS CODIGO NOMBRE VALOR 3 GASTOS 17.714.135 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 17.714.135 3-1-2. GASTOS GENERALES 17.714.135 3-1-2-02 Adquisición de Servicios 17.714.135 3-1-2-02-06 Seguros 4.106.100 3-1-2-02-06-05 Seguros de Salud Ediles 4.106.100 3-1-2-02-11 Promoción Institucional 13.608.035
Artículo segundo.
Efectúese un CONTRACRÉDITO en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe de la vigencia 2016 en la suma de DIECISIETE MILLONES SETES- CIENTOS CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO PESOS MCTE ($17.714.135,00) de acuerdo con el siguiente detalle:
CONTRACRÉDITOS CODIGO NOMBRE VALOR 3 GASTOS 17.714.135 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 17.714.135 3-1-2. GASTOS GENERALES 17.714.135 3-1-2-01 Adquisición de Bienes 12.714.135 3-1-2-01-02 Gastos de Computador 12.714.135 3-1-2-03 Otros Gastos Generales 5.000.000 3-1-2-03-99 Otros Gastos Generales 5.000.000 Dado en Bogotá a los veinticinco ( 25 ) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Artículo tercero.
El presento Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
GUSTAVO ALONSO NIÑO FURNIELES COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Alcalde Local de Santa Fe 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5903 • pP. 1-7 • 2016 • AGOSTO • 30 RESOLUCIÓN LOCAL DE 2016 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE Resolución Número 000541 (Agosto 26 de 2016)
Que de acuerdo a la Secretaria de Gobierno se hace necesario “unificar en todos los Fondos de Desarrollo Local la escala de honorarios respecto a categorías, servicio que presta y requisitos. Dicha información se había proporcionado el pasado 23 de junio del año en curso a través de memorando, dentro del marco de acompañamiento a los Alcaldes Locales en su condición de representantes legales de los Fondos de Desarrollo Local”.
Por medio del cual se deroga la Resolución En mérito de lo expuesto, No 018 de marzo de 2011 “Por medio de la
RESUELVE:
cual se establece la escala de honorarios para contratistas de prestación de servicios profesionales y personal de apoyo a la gestión” modificada parcialmente mediante resolución No. 487 de 16 de octubre del 2013, actualizada mediante resolución 00095 de fecha 13 de Abril de 2015 expedida por la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe”.
Artículo primero.
Derogar la Resolución 018 de 2011, por medio del cual la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe adoptó la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios. Modificada parcialmente mediante resolución No. 487 de 16 del octubre de 2013, actualizada mediante resolución 00095 de fecha 13 de Abril de 2015, expedida por la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe.
LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren la Ley 80 de 1993, el Decreto ARTÍCULO SEGUNDO – La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.
1510 de 2013, compilado mediante decreto 1082 de 2015, el Decreto Distrital No. 101 de 2010 y demás normas concordantes, y PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
CONSIDERANDO:
Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).
DIANA MABEL MONTOYA REINA Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe Que mediante Resolución 018 de 2011, la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe adoptó la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios. Modificada parcialmente mediante resolución No. 487 de 16 del octubre de 2013, actualizada mediante resolución 00095 de fecha 13 de Abril de 2015, expedida por la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe.
Que en atención a la Directiva Distrital No. 001-2016, en donde imparte los lineamientos para la contratación de los Fondo de Desarrollo Local, se remitió los estudios previos para viabilidad de la contratación vigencia 2016, del FDLRUU por parte de la Oficina de Asuntos Locales de la Secretaria de Gobierno.
Que mediante memorando No. 20164110451033 de fecha 09/08/2016, el Subsecretario de Asuntos Locales, el doctor IVAN CASAS RUIZ, solicitó ajustar los estudios previos de acuerdo a la Resolución No 643 del 21 septiembre de 2015 “por medio del cual se deroga la resolución 021 del 27 de enero del 2011 y la resolución 186 de marzo del 2012 y se establece la escala de escala de honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre con persona naturales de la Secretaria Distrital de Gobierno”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5903 • pP. 1-8 • 2016 • AGOSTO • 30 8
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