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Registro Distrital 5901 de 2016

Registro Distrital 5901 de 2016 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
5901
Año
2016
Fecha
26 de agosto de 2016
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 50 Número 5901 2016 • AGOSTO • 26 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2016 Agosto de 2016 otorgar a los deportistas Bogotanos destacados que participaron por Colombia en los Juegos de la XXXI Olimpiada Rio 2016, la Orden Civil al Mérito Deportivo “Ciudad de Bogotá”

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 356 (Agosto 25 de 2016)

Que en el ámbito internacional los Juegos Olímpicos son el mayor evento deportivo internacional multidisciplinario en el que participan atletas de diversas partes del mundo y se consideran la principal competición del mundo deportivo, con más de doscientas naciones participantes.

“Por el cual se otorga la Orden Civil al Mérito Deportivo “Ciudad de Bogotá” a los deportistas bogotanos destacados que participaron por Colombia en los Juegos de la XXXI Olimpiada Rio 2016”

Que la participación de Colombia en los Juegos de la XXXI Olimpiada Rio 2016, fue la más numerosa de la Historia, con 147 deportistas para estas justas.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C., En uso de sus atribuciones legales, en especial la conferida por el artículo 3 del Decreto Distrital 693 de 1971 y,

CONSIDERANDO:

Que una vez terminados los Juegos de la XXXI Olimpiada Rio 2016, la delegación colombiana alcanzó su mejor resultado histórico al conquistar 3 medallas de oro, 2 de plata y 3 de bronce, así como la consecución de 14 diplomas olímpicos, lo cual ubicó al país en el puesto 23 del medallero general de las justas.

Que dentro de la delegación colombiana, los deportistas Carlos Ramírez, Leidy Solís, Ubaldina Valoyes y Manuel Soto, pertenecientes todos ellos a las Ligas de Bogotá D.C, tuvieron una notable actuación consiguiendo una medalla de bronce y 4 diplomas olímpicos.

Que con el propósito de honrar a nacionales y extranjeros que se hayan hecho merecedores de una exaltación, la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en representación de la ciudadanía, creó por Decreto 693 del 7 de junio de 1971, la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá”.

Que el Consejo de la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” creó por Decreto 393 de 2004, la Orden Civil al Mérito Deportivo “Ciudad de Bogotá”.

Que es deber del Alcalde Mayor de Bogotá D.C. dar justo reconocimiento a los deportistas bogotanos destacados que representaron a la nación en los Juegos de la XXXI Olimpiada Rio 2016, llevados a cabo en Río de Janeiro del 5 al 21 de agosto de 2016.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que el artículo 1° del Decreto 393 de 2004 señala que la Orden Civil al Mérito Deportivo “Ciudad de Bogotá”, tiene como finalidad elogiar públicamente a aquellos deportistas que hayan participado en los ámbitos distrital, regional, nacional e internacional en cualquiera de sus modalidades o se hayan destacado notablemente en su práctica, organización, promoción o desarrollo y en representación del Distrito Capital.

Que el Consejo de la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” aprobó mediante acta No. 004 del 24 de Artículo Primero.- Otórguese la Orden Civil al Mérito Deportivo “Ciudad de Bogotá” a los deportistas Carlos Ramírez, Leidy Solís, Ubaldina Valoyes y Manuel Soto, destacados de los Juegos de la XXXI Olimpiada Rio 2016.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5901 • pP. 1-1 • 2016 • AGOSTO • 26 Artículo Segundo.- En ceremonia especial el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., hará entrega de la condecoración a que se refiere el artículo anterior y copia del respectivo decreto en nota de estilo a los 8 medallistas olímpicos.

Artículo Tercero.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Que mediante concepto EE 16606 del 26 de febrero de 2010, el Departamento Administrativo de la Función Pública conceptuó que el jefe de la Entidad está facultado para adecuar la jornada laboral de acuerdo con las necesidades de la institución, para lo cual establecerá los horarios dentro de los que se prestarán los servicios, siempre y cuando se respete una jornada máxima de cuarenta y cuatro (44) horas semanales.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Que mediante Decreto Distrital 086 del 26 de febrero de 2016, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, estableció el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos/ as del Sector Central de la Administración Distrital, será de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor - Gran Maestre MIGUEL URIBE TURBAY Secretario de Gobierno - Gran Canciller RESOLUCIONES DE 2016 Que la Circular N° 003 de 2016 expedida por el Director Distrital del Servicio al Ciudadano, en la búsqueda de la satisfacción de la ciudadanía y la optimización de los recursos, dispuso a partir del 5 de julio de 2016 la jornada laboral para los SuperCADE de lunes a viernes, en horario de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL Resolución Número 1485 (Agosto 12 de 2016)

“Por la cual se establece la jornada laboral y el horario de trabajo y de atención al usuario en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD”

Que el artículo 2° del Decreto 1737 de 2009 dispone que el servidor público que no concurra a laborar, dentro de los dos días hábiles siguientes deberá informar a la dependencia de talento humano a la que haga sus veces, los motivos que ocasionaron su ausencia. Cuando los motivos no constituyan justa causa de conformidad con las normas legales o no se justifique la inasistencia, el funcionario responsable de ordenar el gasto deberá descontar el día o los días no laborados. El descuento se hará sin perjuicio de las actuaciones que se deriven del incumplimiento de los deberes inherentes a la condición de servidores públicos, previstos en la normatividad vigente.

LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los numerales 8 y 15 del artículo 5°del Acuerdo 004 de 2012 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y Que corresponde a la Directora de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD-, en cumplimiento de su función y acogiéndose a la disposición de horario establecida por la Alcaldía Mayor de Bogotá, proceder a fijar el horario de trabajo de los servidores públicos de la entidad.

Que en mérito de lo expuesto,

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Artículo 1°.

- Jornada laboral: la jornada laboral de los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD será de cuarenta y dos horas y media (42.5) semanales.

Que mediante el Acuerdo 003 del 2 de mayo de 2012, “Por el cual se adoptan los estatutos internos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones” y el Acuerdo 004 del 2 de mayo de 2012 “Por el cual se determina el objetivo, la estructura organizacional y las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones”, se estableció que corresponde a la Dirección, entre otras funciones, la de establecer los horarios de trabajo.

Artículo 2°.

- Horario de trabajo: Fijar el horario de trabajo de los servidores públicos de la UAECD, de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 4:30 p.m., en jornada continua, se exceptúan de este horario los servidores

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5901 • pP. 1-2 • 2016 • AGOSTO • 26 2 públicos que laboran en los SuperCADE, en la Planoteca y la Tienda Catastral. nómina respectivos, de acuerdo con las normas legales vigentes.

Artículo 7°.

- Compensatorios. Si en razón de las necesidades del servicio, para los días no laborables, el jefe inmediato convoca a los funcionarios a jornadas especiales, éstas serán compensadas según la normatividad vigente.

Parágrafo. - Se dispondrá de una hora diaria para
tomar el almuerzo, distribuida en dos (2) turnos de 12:00 m. a 1:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 2:00 p.m., según la asignación que para el efecto se acuerde con los respectivos jefes inmediatos, de tal manera que no se interrumpa la prestación del servicio.

Artículo 8°.

- Recibo de correspondencia: Establecer el horario de recibo de correspondencia de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:30 p.m., en jornada continua y sábados de 8:00 a.m. a 12 m.

Artículo 9°.

- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 3°.

- Horario de los SuperCADE, la Planoteca y la Tienda Catastral: Fijar el horario de servicio en las ventanillas de la UAECD de los SuperCADE, la Planoteca y la Tienda Catastral de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m. Los servidores públicos de la UAECD que prestan allí sus servicios laborarán en dos turnos rotativos así:

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

TURNO HORARIO Uno Dada en Bogotá D.C., a los doce (12) días del Lunes a viernes de 6:54 a.m a 4:00 p.m con una hora de almuerzo y sábado cada 15 días de 8:00 a.m a 12:00 p.m mes de agosto de dos mil dicieséis (2016)

Dos Lunes a viernes de 8:24 a.m a 5:30 p.m con una hora de almuerzo y sábado cada 15 días de 8:00 a.m a 12:00 p.m CLAUDIA PUENTES RIAÑO Directora CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.

Artículo 4°.

- Cumplimiento de Horario. El cumplimiento del horario establecido en los artículos 2°y 3° de la presente resolución es obligatorio y para su control los servidores públicos de la UAECD deberán registrar el ingreso y salida de los pisos con las tarjetas de control de acceso asignadas por la Subgerencia Administrativa y Financiera.

Resolución Reglamentaria Número 027 (Agosto 24 de 2016)

“Por la cual se adopta el Procedimiento Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano – PAAC”

Artículo 5°.

- Ausencias y/o retardos injustificados. El jefe inmediato del servidor público que no asista a laborar o se presente tardíamente de manera injustificada enviará a la Oficina de Control Disciplinario, con copia a la Subgerencia de Recursos Humanos, el informe de los retardos y/o inasistencias que no se encuentren justificados, en el caso de que los mismos afecten el orden administrativo y/o altere la debida prestación del servicio.

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 6 del Acuerdo 519 de 2012; y

CONSIDERANDO:

Artículo 6°.

- Dedicación al desempeño de funciones. Es deber de los servidores públicos dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño exclusivo de las funciones encomendadas, así como cumplir con diligencia, eficiencia, honestidad e imparcialidad el servicio encomendado.

Que de conformidad con el Artículo 269 de la Constitución Política de Colombia, es obligación de las autoridades públicas, diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley.

Parágrafo 1°. Los servidores que requieran
permiso laboral deben diligenciar el formato definido para tal fin y radicarlo en la Subgerencia de Recursos Humanos.

Parágrafo 2°. - Respecto al ausentismo injustifica-
do reportado por los jefes inmediatos, la Subgerencia de Recursos Humanos efectuará los descuentos de Que en atención a lo dispuesto en los literales b) y l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5901 • pP. 1-3 • 2016 • AGOSTO • 26 En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo primero.

Adoptar el siguiente Procedimiento del Proceso de Direccionamiento Estratégico:

disposiciones”, se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos, así como, la simplificación y actualización de normas y procedimientos.

No. Documento Código Versión PDE-02 1.0 1 Procedimiento Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano – PAAC.

Que en cumplimiento del Decreto 943 del 21 de mayo de 2014, la Entidad mediante la Resolución Reglamentaria No.034 del 5 de noviembre de 2014 actualizó el Modelo Estándar de Control Interno-MECI en la Contraloría de Bogotá D.C., cuyo objetivo general es proporcionar una estructura que especifique los elementos necesarios para construir y fortalecer el Sistema de Control Interno en las organizaciones obligadas por la Ley 87 de 1993, a través de un modelo que determine los parámetros de control necesarios para que al interior de las entidades se establezcan acciones, políticas, métodos, procedimientos, mecanismos de prevención, verificación y evaluación en procura del mejoramiento continuo de la Administración Pública.

Artículo segundo.

Es responsabilidad de la Alta Dirección (Contralor, Contralor Auxiliar, Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Gerentes) garantizar, que el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano
- PAAC, sea un instrumento de gestión con contenido estratégico y articulado a la gestión y los objetivos ins- titucionales, así como, generar los lineamientos para su promoción y divulgación al interior y al exterior de la entidad, desarrollar las actividades establecidas, realizar monitoreo y seguimiento a su ejecución.

Que en virtud de lo previsto en el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, las entidades del orden nacional, departamental y municipal deberán elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano.

Artículo tercero.

Es responsabilidad de la Dirección de Planeación gestionar la simplificación, agilización y modernización del Procedimiento que se adopta, para garantizar el mejoramiento de la gestión y del Sistema Integrado de Gestión de la Entidad.

Artículo cuarto.

Es responsabilidad del Contralor, Contralor Auxiliar, Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Gerentes, velar por la divulgación y cumplimiento del procedimiento adoptado.

Artículo quinto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días Que el Decreto No. 124 de 2016, “Por el cual se sustituye el Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, relativo al “Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano”, estableció las metodologías para diseñar y hacer seguimiento a la estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano y al mapa de riesgos de corrupción, así como, los estándares para la atención de quejas, sugerencias y reclamos de los ciudadanos, y los mecanismos de seguimiento, monitoreo y publicación del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano y el Mapa de Riesgos de Corrupción. del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor de Bogotá, D.C.

Que en el artículo 6 del Acuerdo No.519 de 2012, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se estableció que: “En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C, definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo”.

Que la Dirección de Planeación, evidenció la necesidad de adoptar el Procedimiento Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano – PAAC, dentro del Proceso de Direccionamiento Estratégico – PDE, con el fin de asegurar el cumplimiento de la normatividad vigente sobre la materia.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5901 • pP. 1-4 • 2016 • AGOSTO • 26 4 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PLAN ANTICORRUPCIÓN Y DE ATENCION Código documento: PDE-02 Versión: 1.0 AL CIUDADANO - PAAC Página 1 de 17 FECHA: 05 DE AGOSTO DE 2016 Aprobó elaboración o modificación Revisión técnica Firma: Firma:

Nombre: ANDRES CASTRO FRANCO Nombre: BIVIANA DUQUE TORO Cargo: Contralor Auxiliar Cargo: Directora Técnica de Planeación

1. OBJETIVO:

2. ALCANCE:

Establecer las actividades necesarias para formular, ejecutar, realizar monitoreo, seguimiento y modificación del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano -PAAC- en la Contraloría de Bogotá D.C.

El procedimiento inicia cuando el Contralor de Bogotá D.C. comunica los lineamientos de la alta Dirección, los cuales contienen la orientación estratégica para la vigencia y termina con la promoción y divulgación del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano
- PAAC.

3. BASE LEGAL:

TIPO DE NORMA FECHA (dd/mm/aaaa) DESCRIPCIÓN Constitución Política de Colombia. 07/07/1991

Artículo 268.

Sobre las atribuciones del Contralor General de la República.

Directiva Presidencial 09 de 1999 24/12/1999 Lineamientos para la implementación de la Política de Lucha Contra La Corrupción.

Ley 1474 Estatuto Anticorrupción 12/07/2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, Artículo 73.

Decreto Ley 019 10/01/2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”.

Decreto 1649 02/09/2014 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – DAPRE”, Artículo 15.

Ley 1712 06/03/2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, Artículo 9.

Ley 1757 06/07/2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, Artículo 52.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5901 • pP. 1-5 • 2016 • AGOSTO • 26 TIPO DE NORMA FECHA (dd/mm/aaaa) DESCRIPCIÓN “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”

Decreto 1081 26/05/2015 Art. 2.1.4.1 y siguientes. - Señala como metodología para elaborar la estrategia de lucha contra la corrupción la contenida en el documento “Estrategias para la construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.”

Art. 2.2.22.1 y siguientes establece que el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano hace parte del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

Decreto 124 26/01/2016 “Por el cual se sustituye el Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, relativo al Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano”.

Circular No. 100-02-2016 27/01/2016 “Elaboración del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano”. Firmada por: Presidencia de la República, Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo de la Función Pública.

4. DEFINICIONES1:

e) Mecanismos para la Transparencia y Acceso a la Información.

Actores internos: Corresponde a los servidores públicos de la Contraloría de Bogotá.

Actores externos: Corresponde a la parte interesada, contratistas y ciudadanía en general.

Corrupción: Uso del poder de aquellos funcionarios que utilizan la función pública para su propio beneficio, y no para satisfacer el bien común. (Depravar, echar a perder, sobornar a alguien, pervertir, dañar los recursos públicos).

Diagnóstico por componentes: Análisis que se realiza para determinar el cumplimiento de los elementos exigidos por la norma vigente, señalando los registros para los elementos que existen en la Entidad, así como, formulando las acciones y/o actividades frente a los que no se cumple.

Gestión del Riesgo de Corrupción: Es el conjunto de actividades coordinadas para dirigir y controlar una organización con respecto al riesgo de corrupción.

Alta Dirección: Corresponde a los directivos con más alto cargo en la Contraloría de Bogotá, D.C., está conformado en el siguiente orden jerárquico Contralor, Contralor Auxiliar, Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Gerentes. Donde, en este contexto, su función principal es garantizar, que el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano – PAAC, sea un instrumento de gestión con contenido estratégico y articulado a la gestión y los objetivos institucionales, así como, generar los lineamientos para su promoción y divulgación al interior y al exterior de la entidad, desarrollar las actividades establecidas, realizar monitoreo y seguimiento a su ejecución.

Líderes Temáticos: Son los funcionarios asignados, en la fase de formulación del Plan, para liderar el desarrollo de cada componente del Plan de Anticorrupción y Atención al Ciudadano a nivel institucional.

Componentes del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano: Está integrado por políticas autónomas e independientes, que gozan de metodologías para su implementación con parámetros y soportes normativos propios; lo integran las siguientes políticas públicas:

Mapa de Riesgos: Herramienta metodológica que permite hacer un inventario de los riesgos por proceso, haciendo la descripción de cada uno de ellos, las posibles consecuencias y su forma de tratamiento. a) Gestión del Riesgo de Corrupción - Mapa de Riesgos de Corrupción y medidas para mitigar los riesgos. b) Racionalización de Trámites. No aplica para la Contraloría de Bogotá, D.C. c) Mecanismos para mejorar la Atención al Ciudadano. d) Rendición de Cuentas.

Monitoreo: Corresponde al análisis que se realiza por los responsables del componente con su equipo y el Jefe de Planeación, con el fin de revisar periódicamente el cumplimiento de las actividades propuestas en el Plan Anticorrupción y Atención al Ciudadano- PAAC y en el Mapa de Riesgos de Corrupción, y si es del caso ajustarlo haciendo públicos los cambios. En esta fase se debe garantizar que los controles son eficaces y eficientes; obtener información adicional que permita mejorar la valoración del riesgo; analizar y aprender lecciones a partir de los eventos, los cambios, las tendencias, los éxitos y los fracasos; detectar cambios en el contexto interno y externo e Identificar riesgos emergente.

1 Las definiciones corresponden a las señaladas en la cartilla “Guía para la Gestión del Riesgo de Corrupción 2015”, “Estrategias para la construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano” (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Departamento Administrativo de la Función Pública y Departamento. Nacional de Planeación).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5901 • pP. 1-6 • 2016 • AGOSTO • 26 6 y rendimiento de fondos, bienes y/o recursos públicos asignados y sobre los resultados de su gestión en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido.

Representante de la Alta Dirección: Es el Contralor Auxiliar, quien analiza y aprueba las solicitudes de modificación del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano – PAAC.

Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano - PAAC: Es un instrumento de tipo preventivo para el control de la gestión que establece los mecanismos de prevención, investigación y sanción de los actos de corrupción. Contempla la estrategia de lucha contra la corrupción que debe ser implementada por todas las entidades del orden nacional, departamental y municipal. Aplica para todo el personal de la Contraloría de Bogotá D.C., en la ejecución de sus procesos y desarrollo de sus funciones.

Riesgo de Corrupción: Posibilidad de que por acción u omisión, mediante el uso indebido del poder, de los recursos o de la información, se lesionen los intereses de una entidad y en consecuencia del Estado, para la obtención de un beneficio particular.

Política de administración de riesgos: Es el conjunto de “actividades coordinadas para dirigir y controlar una organización con respecto al riesgo”. Esta política debe estar alineada con la planificación estratégica de la entidad, con el fin de garantizar de forma razonable la eficacia de las acciones planteadas frente a los posibles riesgos de corrupción identificados.

Seguimiento: Acción regular y sistemática que identifica aciertos o fallas en la ejecución de las acciones programadas, realizada por la Oficina de Control Interno, atendiendo la periodicidad establecida por la norma vigente. Esta Oficina efectuará la verificación de elaboración y publicación del PAAC, así como el de efectuar el seguimiento, control a la implementación y los avances de las actividades consignadas en el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.

5. ANEXOS:

Publicación PAAC y Seguimientos: Es la acción de poner en conocimiento y disposición el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano en la página WEB de la Entidad (o en un sitio de fácil ubicación y según los lineamientos de Gobierno en Línea); así como, los seguimientos trimestrales, atendiendo los términos establecidos en la norma vigente.

Anexo 1: Formulación, Monitoreo y Seguimiento del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano – PAAC. - Código PDE-02-001.

Rendición de cuentas: Deber legal y ético que tiene el servidor público, persona natural o jurídica a quien se le hayan confiado bienes o recursos de la entidad, de responder e informar sobre la administración, manejo

6. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES 6.1. Formulación del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano – PAAC.

Punto de Control:

1 Contralor de Bogotá D.C.

Comunica los lineamientos de la Alta Dirección.

Circular Lineamientos Asegurar que los lineamientos de la Alta Dirección incluya el acápite correspondiente del PAAC., donde se establezca el Plan como un instrumento de gestión, con contenido estratégico y articularlo con la gestión y los objetivos de la entidad, con fecha límite de elaboración al 31 de enero de cada año. A cargo del Director Técnico de Planeación.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5901 • pP. 1-7 • 2016 • AGOSTO • 26 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES Punto Control:

Asegura la aplicación de la normatividad que se determine frente al tema para la vigencia del PAAC.

Observación:

2 Director Técnico de Planeación.

C o m u n i c a c i ó n Oficial Interna de Instrucciones Comunica las instrucciones necesarias para la formulación del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano - PAAC.

Establece la metodología de trabajo, con el fin de realizar un análisis de los componentes y/o factores que integran el PAAC para lograr su correcta formulación.

Define líderes temáticos para cada componente.

Punto de control:

3 Director, Subdirector, Jefes de Oficina, Elabora diagnóstico por componente del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano – PAAC a partir de las normas vigentes.

Verificar el cumplimiento de los elementos exigidos por la norma vigente, establecer los registros para aquellos con que cuenta la Entidad y determinar actividades frente a los elementos que no se cumplen.

Diagnóstico por Componente P r o f e s i o n a l Universitario o E s p e c i a l i z a d o (Facilitadores de los Procesos - Dirección de Planeación y Líderes temáticos).

Revisar el PAAC de la vigencia anterior, determinando las actividades pendientes de ejecutar, para validar su continuidad e inclusión en el diagnóstico.

Observación:

Actividad que se debe realizar con las áreas involucradas y los líderes temáticos en cada componente, reflejando la evidencia (Acta de mesa de trabajo y/o lista de asistencia). 4 Director, Subdirector, Jefes de Oficina Elabora el capítulo del componente que contiene como mínimo:

Observación:

P r o f e s i o n a l Universitario o Especializado (Líderes temáticos)

Marco Conceptual Resultado del Diagnóstico Formulación de actividades.

Para la formulación del componente del Mapa de Riesgos de Corrupción aplica lo establecido en el Procedimiento para Elaborar y Realizar Monitoreo y Seguimiento al Mapa de Riesgos Institucional.

En anexo 1.

C o m u n i c a c i ó n Oficial interna con: Capítulo del componente y Anexo
1. F o r m u l a c i ó n , Monitoreo y Seguimiento del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano – PAAC.

Diligencia los numerales 1 a 9 del Anexo 1. Formulación, Monitoreo y Seguimiento del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano – PAAC y se remite a la Dirección Técnica de Planeación dentro de los términos establecidos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5901 • pP. 1-8 • 2016 • AGOSTO • 26 8 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL / Punto control:

OBSERVACIONES 5 P r o f e s i o n a l Universitario o E s p e c i a l i z a d o Dirección de Planeación Efectúa revisión técnica de los capítulos de cada componente y de las actividades e indicadores y comunica al Director de Planeación las observaciones que al respecto se presenten.

Verifica que las actividades establecidas en el PAAC conlleven a cumplir la Ley y normatividad vigente.

Verificar que las actividades pendientes de ejecutar del PAAC de la vigencia anterior, se analizaron para dar continuidad y/o inclusión.

6 Director Técnico de Planeación.

Remite las observaciones a los líderes temáticos, en el evento de presentarse.

C o m u n i c a c i ó n Oficial Interna, vía Outlook o Sigespro. 7 Director, Subdirector, Jefes de Oficina Observación:

Efectúa correcciones sugeridas y remite vía Outlook o Sigespro a la Dirección de Planeación.

Los ajustes se pueden realizar para el capítulo, la formulación de actividades, indicadores, metas y/o responsables.

( P r o f e s i o n a l Universitario o Especializado (Líderes temáticos).

Punto de control:

Consolida la versión preliminar del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano – PAAC.

Incluir objetivo general, objetivos específicos y alcance.

8 P r o f e s i o n a l Universitario o Especializado de la Dirección de Planeación.

Punto de Control:

El PAAC debe quedar organizado por Componente y Subcomponente. 9 Director Técnico de Planeación.

Asegurar que en caso de formularse observaciones y propuestas al PAAC, por parte de actores internos y externos, se debe analizar y dar respuesta.

Si las observaciones se consideran pertinentes se incorporarán en el documento del PAAC.

Socializa el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano – PAAC (en versión preliminar), para que actores internos y externos formulen observaciones y/o propuestas. El PAAC versión p r e l i m i n a r (publicación en página Web y/o redes sociales u otro medio)

Observación:

Se debe diseñar y poner en marcha actividades o mecanismos estratégicos para socializar el PAAC teniendo en cuenta que incluye el Mapa de Riesgos de Corrupción.

Realiza los ajustes correspondientes al PAAC.

10 P r o f e s i o n a l Universitario o Especializado de la Dirección de Planeación.

11 Director Técnico de Planeación Punto de Control:

Presenta ante el Comité Directivo el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano - PAAC para su aprobación. 12 Contralor (Comité Directivo).

Aprueba el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano - PAAC. Acta de Comité Directivo.

Verificar que dentro del acta quede consignado la aprobación del PAAC y se validen las áreas responsables de la ejecución y la función de coordinación. A cargo del Director Técnico de Planeación.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5901 • pP. 1-9 • 2016 • AGOSTO • 26 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES Punto de Control:

Plan Anticorrupción 13 y de Atención al Ciudadano – PAAC.

Verificar la publicación del PAAC en la Intranet y página WEB. A cargo del Director Técnico de Planeación.

Publica el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano - PAAC en la página WEB de la entidad, dando cumplimiento a los términos establecidos en la correspondiente norma.

P r o f e s i o n a l Universitario o E s p e c i a l i z a d o Dirección de Planeación Punto de Control:

14 Incluir dentro de la estrategia de rendición de cuentas actividades que conlleven a la promoción y divulgación del PAAC. A cargo del Director Técnico de Planeación.

Realiza la promoción y divulgación del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano a través de los medios (E-Card, Noticontrol, Outlook, listas de asistencia, entre otros.).

Contralor Auxiliar Director Técnico de Planeación Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones, Dirección de Apoyo al Despacho y la Dirección e Tecnologías de la información y las comunicaciones.

6.2. Ejecución y Monitoreo del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano – PAAC.

Observación:

15 Contralor Auxiliar, Director, Subdirector, Jefe de Oficina.

Tener en cuenta el cronograma establecido.

Ejecuta las actividades contempladas en cada uno de los componentes del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano – PAAC a cargo.

Observación:

16 Director Técnico de Planeación.

C o m u n i c a c i ó n Oficial Interna.

Realiza monitoreo a las actividades del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano – PAAC, informando las acciones próximas a cumplirse.

Convoca a mesa de trabajo a los responsables de actividades y/o componentes, cuando considere pertinente, con el fin de monitorear y coadyuvar en el cumplimiento de actividades.

Observación:

* Para las actividades que son ejecutadas por varias dependencias quien ejerza la función de coordinación debe liderar realizando el monitoreo y asegurar el cumplimiento. Esta área será quien realice el reporte.

Contralor Auxiliar, Director, Subdirector, Jefe de oficina.

17 Realiza monitoreo y revisión a las actividades del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano – PAAC a su cargo, diligenciando las columnas 10 y 11 del Anexo 1.

C o m u n i c a c i ó n Oficial Interna remitiendo anexo 1.

* Cada responsable de componentes con las áreas involucradas debe monitorear las actividades, como mínimo una vez en cada cuatrimestre, dejando el correspondiente registro.

P r o f e s i o n a l Universitario o Especializado (Líderes temáticos)

Remite a la Oficina de Control Interno con copia a la Dirección de Planeación el reporte.

* Cada responsable de actividad: con su equipo de trabajo debe monitorear su ejecución, dejando como mínimo un registro dentro del periodo de ejecución de la misma. 6.3. Seguimiento del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano – PAAC.

Punto de control:

Jefe Oficina de Control Interno.

18 Planifica el seguimiento al Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano - PAAC, de conformidad con las fechas definidas en la circular vigente de reporte de información.

Asegura el cumplimiento de los términos señalados en la norma vigente para su seguimiento, que emitan los organismos rectores.

19 Jefe Oficina de Control Interno.

C o m u n i c a c i ó n Oficial Interna Comisiona los auditores para realizar seguimiento al Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano - PAAC.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5901 • pP. 1-10 • 2016 • AGOSTO • 26 10 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES Punto de control:

Verifica que las actividades del PAAC conlleven a cumplir la Ley y normatividad vigente.

Realiza seguimiento al Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano – PAAC, así:

Observación:

20 Profesional Universitario o Especializado Oficina de Control Interno Para riesgos de corrupción, aplica el Procedimiento para Elaborar y Realizar Monitoreo y Seguimiento al Mapa de Riesgos Institucional (Anexo 3 Mapa de Riesgos Institucional).

Diligenciamiento de las columnas 12 a la 15 del Anexo 1 Formulación, Monitoreo y Seguimiento del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano – PAAC.

El seguimiento se debe realizar atendiendo las fechas establecidas en la circular vigente sobre el tema.

Observación:

21 Elabora informe de seguimiento al Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano – PAAC, que incluye los resultados del seguimiento y verificación de los Riesgos de Corrupción.

Profesional Universitario o Especializado Oficina de Control Interno Los resultados del seguimiento de los riesgos de corrupción están registrados en el Anexo 3 del Procedimiento para Elaborar y Realizar Monitoreo y Seguimiento al mapa de riesgos Institucional, casillas de seguimiento y verificación (Oficina de Control Interno).

Presenta para aprobación al Jefe de la Oficina de Control Interno.

Punto de control.

Aprueba el Informe de Seguimiento al Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano – PAAC.

Asegura el seguimiento de todas las actividades y el cumplimiento de la normativa vigente.

22 Jefe Oficina de Control Interno C o m u n i c a c i ó n Oficial Interna.

Remite el informe al Responsable de la Alta Dirección con copia al Director de Planeación, y a los Responsables de cada actividad.

Verifica que la información registrada en el informe sea consistente con las actividades del PAAC.

Punto de Control:

Verifica la publicación en la Intranet y la página WEB.

Observación:

23 Jefe Oficina de Control Interno Comunicación oficial interna vía Sigespro o por Outlook Remite a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el informe de seguimiento al Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano – PAAC. para su correspondiente publicación La publicación se debe realizar dentro de los diez (10) primeros días de los meses de mayo, septiembre y enero.

24 Publica en la Intranet y página WEB.

Informe de seguimiento al Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano – PAAC. (Intranet y página WEB).

Profesional Universitario o Especializado de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5901 • pP. 1-11 • 2016 • AGOSTO • 26 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES 6.4. Modificación de Actividades e Indicadores del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano – PAAC.

Observación:

El formato corresponde al Anexo 1 del Procedimiento para el Control de Documentos del SIG. Del proceso de Gestión documental.

25 Contralor Auxiliar, Director, Subdirector, Jefe de Oficina Se firma en la casilla “Elaborado por:”

Identifica la necesidad de modificación del PAAC, diligenciando el formato de solicitud de modificación, elaboración o eliminación de documentos del SIG y los remite al responsable y/o coordinador de la ejecución de la actividad para su firma.

Firma el coordinador para los casos en que aplique.

Comunicación oficial 26 Director, Subdirector, Jefe de Oficina. interna Remite a la Dirección de Planeación la solicitud de modificación al Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano – PAAC.

Punto de Control:

27 Profesional Universitario o Especializado Dirección de Planeación Verificar que la solicitud de modificación al PAAC conlleve a cumplir la normatividad vigente.

Revisa técnicamente la solicitud de modificación del PAAC. En caso de encontrar observaciones informa al Director de Planeación para solicitar el ajuste correspondiente.

28 Director Técnico de Planeación Observación:

Aprueba las solicitudes de modificación.

Presenta al Representante de la Alta Dirección la solicitud de modificación del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano – PAAC, para su aprobación. 29 Contralor Auxiliar (Representante de la Alta Dirección)

En caso de presentar observaciones, el Director de Planeación solicita el ajuste al responsable y/o coordinador de la ejecución y se devuelve a la actividad No.26.

Solicitud de e l a b o r a c i ó n, modificación o eliminación de documentos del Sistema Integrado de Gestión aprobada.

Observación:

Actualiza la versión del PAAC, con las solicitudes de modificación aprobadas.

30 Se debe mantener la numeración de las actividades que aseguren su trazabilidad durante la vigencia del Plan.

Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano – PAAC. Versión actualizada.

Profesional Universitario y/o Especializado de la Dirección de Planeación.

Se impulsan las actividades 13 y 14 del presente procedimiento.

El Director Técnico de Planeación autoriza la publicación de la nueva versión del PAAC., una vez se acumulen solicitudes.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5901 • pP. 1-12 • 2016 • AGOSTO • 26 12

7. ANEXO

ANEXO 1. Formulación, Monitoreo y Seguimiento del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano
- PAAC.

Código formato: PDE-02-001 FORMULACIÓN, MONITOREO Y SEGUIMIENTO DEL PLAN ANTICORRUPCIÓN Y DE ATENCIÓN AL CIUDADANO - PAAC.

(1) Vigencia _____ (2) Versión _______ Código documento: PDE-02. Versión 1.0 Página 1 de 1 MONITOREO Y REVISIÓN SEGUIMIENTO Y VERIFICACIÓN FORMULACIÓN (Responsable )

(Oficina de Control Interno) (5) Actividades (9) Cronograma de ejecución (3) Componente (4) Subcomponente (13) Estado de la (11) Porcentaje de (5.1)

(7) Indicador (8) Responsable (10) Seguimiento (14) Observaciones (15) Auditor OCI avance de la No.

(5.2) Descripción (6) Meta o producto Actividad (12) Verificación Actividades adelantadas actividad actividad (E: Ejecución C: Cumplida)

(9.1) Fecha inicial (dd/mm/aaaa)

(9.2) Fecha Final (dd/mm/aaaa)

1.1 1.2 1.3 1.4 Fecha de aprobación o modificación:

Fecha de monitorio y revisión (Responsable de Proceso)

Fecha de Seguimiento (Verificación) Oficina de Control Interno INSTRUCTIVO (1) Vigencia: Año para el cual se formula el Plan An- ticorrupción y de Atención al Ciudadano –PAAC.

(2) Versión: Registre el número de versión del Plan.

/ proceso (s) que estarían a cargo de la ejecución de la actividad. En caso de que participe más de una dependencia en su ejecución, se debe señalar en cabeza de quien queda la coordinación y señalar todas las áreas que participan. Con el fin de asegurar una instancia visible de seguimiento que coadyuve a liderar su cumplimiento. Por ejemplo:

(3) Componente: Determine el número y nombre del componente

- Dirección de Participación Ciudadana y Desa- rrollo Local, en coordinación con

(4) Subcomponente: Señalar el número y nombre del subcomponente

- Dirección de Apoyo al Despacho

FORMULACIÓN:

- Oficina Asesora de Comunicaciones

(5) Actividades:

- Dirección Técnica de Planeación

- Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TICS

5.1. No.: Se numera cada actividad, colocando como primer digito el número del componente y el segundo el número consecutivo de las actividades dentro del mismo.

(9) Cronograma de ejecución. Corresponde a la fecha programada de cumplimiento de la actividad 5.2. Descripción: Detalle de la actividad a desarrollar por la dependencia y/o proceso.

9.1. Fecha de inicio.

(6) Meta o producto: Definir qué se espera obtener 9.2. Fecha Final. a partir de la ejecución de la actividad.

MONITOREO Y REVISIÓN - (Responsable)

(7) Indicador: Defina el indicador que permite medir la actividad / meta o producto.

(10) Seguimiento Actividad: Se describe de manera (8) Responsable: Establezca la (s) dependencia (s) breve y concisa el avance frente a la actividad por parte del Responsable en su ejecución, es- 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5901 • pP. 1-13 • 2016 • AGOSTO • 26 (13) Estado de la actividad (E: Ejecución C: Cumpli- tableciendo los registros que dan cuenta de su cumplimiento. da): establecer la letra que corresponda al estado de la actividad.

(11) Porcentaje de avance de la actividad: Se es- (14) Observaciones: Aplica para información adicional tablece el porcentaje de avance de la actividad, frente a la meta establecida. que se presente en la verificación y seguimiento de la actividad por parte del auditor.

SEGUIMIENTO Y VERIFICACIÓN - Oficina de Con- (15) Auditor OCI. Señalar el nombre del auditor de la trol Interno (12) Verificación Actividades adelantadas: Se des- Oficina de Control Interno que adelantó el seguimiento y verificación de la actividad. cribe de manera breve la labor de verificación y seguimiento de la actividad por parte del auditor, relacionando como mínimo los registros establecidos.

8. CONTROL DE CAMBIOS

Versión No. del Acto Administrativo que lo adopta y Fecha Descripción de la modificación 1.0 R.R. 027 de agosto 24 de 2016 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5901 • pP. 1-14 • 2016 • AGOSTO • 26 14

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