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Registro Distrital 5899 de 2016

Registro Distrital 5899 de 2016 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
5899
Año
2016
Fecha
24 de agosto de 2016
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 50 Número 5899 2016 • AGOSTO • 24 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2016 d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 353 (Agosto 24 de 2016)

2. La justificación para la creación de empleos de carácter temporal deberá contener la motivación técnica para cada caso, así como la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales.

“Por el cual se crean unos empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Numeral 9° del Artículo 38 del Decreto Ley 1421

3. El ingreso a estos empleos se efectuará con base en las listas de elegibles vigentes para la provisión de empleos de carácter permanente, sin que dichos nombramientos ocasionen el retiro de dichas listas.
De no ser posible la utilización de las listas se realizará un proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos.”(…)

de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que sobre la naturaleza jurídica del empleo temporal, el Consejo de Estado en sentencia del 16 de agosto de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección segunda. Consejero ponente: Jaime Moreno García. Radicación número: 11001-03-25-000-2006-00087- 00(1475-06)) determinó que:

Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales.

Que la Ley 909 de 2004 en su Artículo 21 establece los EMPLEOS DE CARÁCTER TEMPORAL:

(…)“1. De acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los cuales se les aplica la presente Ley, podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio. Su creación deberá responder a una de las siguientes condiciones: a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración; b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada;

(…) “Desde el punto de vista del cargo, la esencia del empleo temporal está en su transitoriedad, de lo cual se derivan otras diversas consecuencias, tales como: (i) no crea una vinculación definitiva con el Estado; (ii) no genera derechos de carrera administrativa; y (iii) está circunscrito exclusivamente a las labores para las cuales fue creado. De este modo, vencido el plazo de duración del empleo temporal, se extingue la relación funcionarial con la Administración. Se trata por tanto de un vínculo precario, que por su naturaleza no alcanza el mismo grado de protección de un empleo de carrera administrativa, bajo el cual surge una relación indefinida que sólo puede terminar por las causas establecidas por la ley”. (…)

(Negrilla y subrayas fuera de texto) c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales;

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5899 • pP. 1-1 • 2016 • AGOSTO • 24 Que la Corte Constitucional, en sentencia C- 288 de 2014 (MP: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB) determinó que: con dos fuentes de financiación, a razón de: diecinueve (19) empleos de carácter temporal financiados por el rubro de funcionamiento (literal c artículo 21 Ley 909 de 2004) y once (11) empleos de carácter temporal financiados mediante proyectos de inversión.

(…) “…el artículo 1º de la Ley 909 de 2004 diferencia claramente los empleos temporales de los de carrera:

“De acuerdo con lo previsto en la Constitución Política y la ley, hacen parte de la función pública los siguientes empleos públicos: a) Empleos públicos de carrera;

Que en uso de las facultades conferidas en el artículo 6° del Acuerdo Distrital 199 de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio No. 2016EE1528 del 25 de julio de 2016, emitió concepto técnico favorable para la creación de treinta (30) empleos de carácter temporal en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con fundamento en el literal c) artículo 21 de la Ley 909 de 2004. b) Empleos públicos de libre nombramiento y remoción; c) Empleos de período fijo; d) Empleos temporales”.

Que mediante oficio 2016EE119904 del 03 de agosto de 2016, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió viabilidad presupuestal para la creación de los treinta (30) empleos de carácter temporal en la Secretaría Distrital de Movilidad.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

En este sentido, el empleo temporal es completamente distinto al empleo de carrera y constituye una categoría distinta de empleo público, lo cual se confirma en la ubicación de la norma demandada, pues la misma no se encuentra dentro de las normas que regulan la carrera administrativa sino en una norma independiente dentro de las que rigen el empleo público. (…)

(Negrilla y subrayas fuera de texto)

Artículo 1º.

- Crear en la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad los siguientes empleos temporales, hasta el Treinta y Uno (31) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017):

Que la Secretaría Distrital de Movilidad contempló la creación de treinta (30) empleos de carácter temporal DENOMINACIÓN NIVEL CÓDIGO GRADO No. DE CARGOS Profesional Especializado Profesional 222 19 10 Profesional Universitario Profesional 219 05 9 Profesional Universitario Profesional 219 18 4 Técnico Operativo Técnico 314 12 7 TOTAL EMPLEOS TEMPORALES 30 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Artículo 2º.

- Los empleos temporales creados en el presente Decreto, deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones y proyectos que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004, el Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 y la jurisprudencia sobre la materia.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad

Artículo 3.

- La provisión de los empleos de carácter temporal se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2.2.1.1.3 y 2.2.1.1.4 del Decreto 1083 de 2015 y las demás disposiciones y reglas jurisprudenciales que les modifiquen, adicionen o sustituyan.

NIDIA ROCÍO VARGAS Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

Artículo 4º.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5899 • pP. 1-2 • 2016 • AGOSTO • 24 2 ACUERDOS LOCALES DE 2016 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA Acuerdo Local Número 001 (Agosto 11 de 2016)

“POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE LA MESA LOCAL DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA Y ALTERNATIVA DE LA LOCALIDAD 11 DE SUBA Y SE DICTAN OTRAS ridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local. De conformidad con lo que disponga la ley, el Concejo dictará las normas necesarias para asegurar la vigencia de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana y comunitaria y estimular y fortalecer los procedimientos que garanticen la veeduría ciudadana frente a la gestión y la contratación administrativas”.

DISPOSICIONES”.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA En cumplimiento de lo dispuesto en el preámbulo y los artículos 2 y 20 de la Constitución Política de Colombia y en ejercicio Que la Junta Administradora Local de Suba, entendida como organismo de participación y concertación, es uno de los principales espacios donde ocurre el fin esencial del Estado de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. de las atribuciones legales consagradas en los artículos 76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Reglamento Interno de la Corporación y:

CONSIDERANDO:

Que una de las funciones de la Junta Administradora Local de Suba, como cuerpo colegiado y primera autoridad política local, consiste en organizar, promover y motivar la participación real de las organizaciones o procesos de comunicación locales.

Que la Constitución Política en su artículo 20 consagra como derecho fundamental, la libertad de expresión e información.

Que desde el año 2009, la Alcaldía Local de Suba, convocó a todos los medios de comunicación comunitarios, institucionales, civiles, universitarios y escolares, para constituir, La mesa local de comunicación Comunitaria y Alternativa de la localidad 11 de Suba.

Que el articulo 73 ibídem señala que: “La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia Profesional”.

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Carta Política y la Sentencia T-391 de 2007 de la Corte Constitucional, “Los derechos y libertades contenidos en la Carta se interpretarán de conformidad con los tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia”.

La mesa local de comunicación Comunitaria y Alternativa de la localidad Once (11) de Suba, es un espacio de articulación, creación, encuentro, gestión, investigación, toma participativa de decisiones que afectan los procesos de comunicación comunitaria y alternativa en la localidad y a su vez es la instancia de construcción y transformación de ciudadanía y la cultura.

La mesa local de comunicación Comunitaria y Alternativa de la localidad Once (11) de Suba, cumple con las funciones de veeduría ciudadana frente a los proyectos y procesos realizados en la localidad en cuanto a Comunicación comunitaria y Alternativa.

Que el Concejo de Bogotá, Distrito Capital aprobó el Acuerdo No. 292 de 2007, “Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública, en materia de comunicación comunitaria en Bogotá, se ordena implementar acciones de fortalecimiento de la misma y se dictan otras disposiciones”.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, la Junta Administradora de la Localidad de Suba,

ACUERDA:

Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto No. 149 de 2008, “Por medio del cual se establece la conformación de la Mesa de Trabajo de la Política Publica Distrital de Comunicación Comunitaria”.

Que el Alcalde Mayor expidió el Decreto No. 150 de 2008 a través del cual se adopta la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria.

Que el Estatuto Orgánico de Bogotá (Decreto Ley 1421 de 1993), en su artículo 6 consagra que: “Las auto-

Artículo 1.

- RECONÓZCASE La mesa local de comunicación Comunitaria y Alternativa de la localidad Once (11) de Suba, como instancia consultora de la Junta Administradora Local (JAL) y del Alcalde o Alcaldesa Local, en los temas de comunicación comunitaria y alternativa en la Localidad, con el fin de

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5899 • pP. 1-3 • 2016 • AGOSTO • 24 de cooptación, presión o injerencia por parte de las autoridades distritales y locales en su gestión. formular, promover, ejecutar y evaluar la política pública de fomento y apoyo a la comunicación comunitaria y alternativa a nivel local.

Artículo 2.

- PRINCIPIOS. La mesa local de comunicación Comunitaria y Alternativa de la localidad Once (11) de Suba, estará orientada por los siguientes principios:

Representatividad: Propenderá por establecer estrategias que fortalezcan los procesos comunitarios y alternativos de comunicación, como formas de representación de las comunidades, los grupos y los sectores sociales existentes en la ciudad, estén o no vinculados a la localidad, tanto en lo que respecta a la formulación y difusión de su realidad social y simbólica, como a la promoción de sus identidades y la expresión de sus necesidades y demandas, en un marco de respeto a la diversidad y a la multiculturalidad.

Promoción de los derechos humanos: La participación de la Mesa Local, como instancia asesora y consultiva estará en todo momento enfocada por el respeto, promoción y divulgación de los Derechos Humanos, consagrados en la Constitución Política de Colombia y demás normas pertinentes.

Corresponsabilidad: Propenderá por un equilibrado balance de responsabilidad entre la administración y los medios de comunicación de la Mesa, los colectivos, las redes de comunicación comunitaria y Alternativa y de los procesos comunicativos de la localidad once (11) de Suba, en la formulación y ejecución de la política a que se refiere el presente acuerdo.

La promoción de los Derechos Humanos a que se refiere el presente artículo será diseñada bajo la premisa de que la libertad de expresión es un derecho humano, que abarca tanto la difusión sin restricciones del pensamiento y la información como el acceso no limitado a los conceptos y la información que emiten los demás en pro de una cultura de paz y convivencia.

Coordinación: Propenderá por la articulación entre la administración distrital y local, con los medios, los colectivos, redes de comunicación comunitaria y Alternativa y demás actores e instancias pertinentes de la sociedad civilde la localidad en un marco de respeto mutuo.

Promoción de la libertad de opinión e información en un contexto democrático: Propenderá por convertir los procesos de comunicación comunitaria y alternativa, en medios de construcción de democracia informativa, libre circulación de opiniones e información, acceso amplio y democrático a las fuentes de las mismas y participación ciudadana en los procesos públicos y privados de comunicación social.

Calidad: Promoverá la calidad y pertinencia de los productos comunicativos en sus aspectos técnico, cultural y estético.

Participación: Buscará que los procesos de comunicación comunitaria y alternativa sean a la par, producto y factor de promoción y fortalecimiento del ejercicio pleno de la participación ciudadanía.

Equidad: Buscará contribuir al acceso, en condiciones de igualdad y equidad, así como de no discriminación por razón de raza, étnica, clase social, edad, genero, credo, orientación sexual, condiciones físicas y mentales, a la utilización de los medios de comunicación, por parte de los diferentes colectivos y redes de comunicación comunitaria y alternativa y, en general, de las comunidades, grupos y sectores sociales y propenderá, en particular por la eliminación de los factores de exclusión que han dificultado eses tipo de acceso.

Enfoque Diferencial. El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad; por tal razón, toda gestión adelantada por la Mesa contará con dicho enfoque.

Legitimidad Social: Propenderá por el reconocimiento de los procesos de comunicación comunitaria y alternativa local, en las comunidades, la ciudadanía, los grupos, las autoridades y los sectores sociales de la Localidad.

Solidaridad: Estimulará la articulación y el apoyo mutuo entre los colectivos y redes de comunicación comunitaria y alternativa y el compromiso de estos con el bienestar general de la población y la construcción de ciudad solidaria, equitativa, incluyente, democrática y participativa.

Reconciliación: Propenderá porque los procesos de comunicación comunitaria y alternativa, promuevan la reconciliación y la concordia ciudadana y la resolución pacífica de los conflictos.

Autonomía: Respetará la independencia y autonomía de los medios de comunicación de La mesa local de comunicación Comunitaria y Alternativa de la localidad Once (11) de Suba, los colectivos, las redes de comunicación comunitaria y Alternativa y de los procesos comunicativos que se desarrollen en el marco de la Constitución Política y la ley; y se evitará todo intento Seguimiento y Evaluación: La Política y las estrategias y líneas de acción, de que trata este Acuerdo y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5899 • pP. 1-4 • 2016 • AGOSTO • 24 4 PARÁGRAFO SEGUNDO.- Del periodo de los representantes. Cada uno de los representantes de los diferentes sectores que conforman la Mesa, tendrán un periodo de cuatro (4) años las líneas de acción que de este se desprendan, serán objeto de seguimiento sistemático por parte de los integrantes de la Mesa, basado en Indicadores pertinentes, así como de evaluación y revisiones periódicas, en pos de anticipar las modificaciones y ajustes necesarios para el logro de los objetivos propuestos.

Artículo 3.

- CONFORMACIÓN: La mesa local de comunicación Comunitaria y Alternativa de la localidad Once (11) de Suba, estará conformada por once (11) miembros de los siguientes sectores:

1.- El Alcalde o Alcaldesa Local o su Delegado (a), con voz y voto.

Parágrafo. TERCERO.- La mesa local de comuni-
cación Comunitaria y Alternativa de la localidad Once (11) de Suba, será presidida por un miembro elegido por mayoría absoluta, esto es la mitad más uno de sus miembros, para un periodo de seis meses, una vez se encuentre instalada, quien efectuará la convocatoria para las sesiones, con apoyo de la Alcaldía Local de Suba, de acuerdo con las bases de datos de los diversos medios comunitarios y alternativos.

2.- Un (1) Delegado de la Junta Administradora Local de Suba, con voz y voto.

3.- El (La) Subdirector (a) de Integración Social Local o su delegado(a) con voz y voto.

Parágrafo. CUARTO.- La mesa local de comuni-
cación Comunitaria y Alternativa de la localidad Once (11) de Suba, podrá invitar a sus reuniones a cualquier entidad de control o del orden nacional o distrital, u otro que tenga relación con los temas a tratar.

4.- Un (1) representante de los medios escritos o gráficos de comunicación comunitaria y alternativa con asiento en la localidad, con voz y voto.

Los representantes de las entidades invitadas podrán participar con voz pero sin voto, en pro de las decisiones de la Mesa local.

Parágrafo. QUINTO.- La participación de los inte-
grantes de la Mesa Local será ad honorem (sin pago alguno).

5.- Un (1) representante de los medios sonoros de comunicación comunitaria y alternativa con asiento en la localidad o emisoras comunitarias clase D con licencia del MINTIC con cubrimiento en la Localidad, con voz y voto.

Parágrafo. SEXTO.- QUORUM La mesa local de
comunicación Comunitaria y Alternativa de la localidad Once (11) de Suba, deliberará con seis (6) de sus integrantes.

6.- |Un (1) representante de los medios audiovisuales de comunicación comunitaria y alternativa con asiento en la localidad, con voz y voto.

Las decisiones y recomendaciones realizadas por la Mesa deberán adoptarse por la mitad más uno de los integrantes que tiene voto y constar en actas debidamente suscritas por sus miembros.

7.- Un (1) representante de los medios comunitarios y alternativos que utilicen nuevas tecnologías de la información TIC con asiento en la localidad, con voz y voto.

8.- Un (1) representante de las ONG, cuyo objeto social principal sea la comunicación y periodismo con asiento en la localidad, con voz y voto.

Parágrafo. SÉPTIMO.- SECRETARÍA TÉCNICA
Y FUNCIONES GENERALES. La Secretaría Técnica será ejercida por el Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado. Esta Secretaría tendrá como función llevar las actas y/o relatoría de las reuniones, coordinar el funcionamiento de la Mesa de trabajo, así como el adecuado desarrollo de sus funciones.

9.- Un (1) representante de las facultades de Comunicación Social de la localidad, si las hubiere, con voz y voto.

10.- Un (1) representante de los colegios distritales de la localidad de Suba que tengan activo un proceso de comunicación escolar, con voz y voto.

Artículo 4.

- FUNCIONES. La Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la Localidad Once (11) de Suba, además de la coordinación interinstitucional en esta materia, tendrá a su cargo las siguientes funciones específicas:

11.- Un (1) representante de los colegios privados de la localidad de Suba que tengan activo un proceso de comunicación escolar, con voz y voto.

1. Proponer los lineamientos de la Política Pública Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa, para que sean adoptados por la Alcaldía Local.

Parágrafo. PRIMERO.- Cada uno de los miem-
bros principales contará con un suplente, quien reemplaza¬rá al principal en las faltas temporales o permanentes.

2. Concertar interinstitucionalmente las políticas pú- blicas de comunicación comunitaria y alternativa local, según los lineamientos Distritales.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5899 • pP. 1-5 • 2016 • AGOSTO • 24

Artículo 5.

- CRITERIOS DE LA POLÍTICA PÚBLI- CA LOCAL DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA Y ALTERNATIVA. La mesa local de comunicación Comunitaria y

Alternativa de la localidad Once (11) de Suba, tendrá como criterios generales al momento de adoptar la Política Pública de Comunicación Comunitaria, los siguientes:

1. Defensa del derecho fundamental a la comunica- ción, información y libertad de expresión.

3. Difundir la política pública de comunicación comu- nitaria y alternativa adoptada.
4. Asesorar a la Junta Administradora Local (JAL) y al Alcalde o Alcaldesa Local, en la Política Pública de Comunicación Comunitaria y Alternativa, a través de programas, proyectos y planes de vida.
5. Promover y estructurar una comunicación fluida con la Administración, en aras de incidir, dise- ñar, mejorar y consolidar los procesos locales de convocatorias, trasmisión de contenidos, investi- gación, campañas, pauta, plan de medios, estra- tegias de participación, apropiación e identidad y los demás procesos de comunicación comunitaria y alternativa.

2. Coherencia con el discurso político incluyente, pluralista, diverso y democrático, de la comunica- ción comunitaria, constructor de opinión pública informada, crítica y responsable.

3. Respeto y garantía de los demás derechos fun- damentales.

6. Posicionar el tema de la comunicación comunitaria y alternativa, con el propósito de que sea objeto de investigación, análisis y fomento, así como de inversión por parte de la administración local; buscando que se incluyan dentro del plan de de- sarrollo local y en los planes anuales de inversión.

4. Equidad frente a la contratación de servicios y la participación de pauta publicitaria.

5. Reconocimiento de actores sociales constructores de ciudadanía activa.

6. Propender por una opinión pública independiente, informada, crítica y responsable, auspiciando la democratización de los medios de comunicación.

7. Concertar con las entidades locales y distritales las acciones en materia de comunicación comunitaria y alternativa, con el fin de que se fortalezcan los medios y redes comunitarias de comunicación, con sede en la Localidad Once (11) de Suba, dentro de un contexto de una cultura de paz y convivencia.

7. Actuar con plena responsabilidad social frente al compromiso con la comunidad.

8. Elaborar un Plan de acción anual de conformidad con la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y alternativa y el plan de Desarrollo Local.

Parágrafo. - Los principios, estrategias y líneas de
acción de la política pública de comunicación comunitaria y alternativa, deben guardar concordancia con lo establecido en el Acuerdo No. 292 de Noviembre 21 de 2007, desarrollado por los Decretos 149 y 150 de 2008.

9. Propender porque se investigue y se sistematicen los procesos de la comunicación comunitaria y alternativa de la localidad, en aras de mantener su memoria histórica.

Artículo 6.

- MECANISMOS PARA LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS SECTORES PARA LA CONFORMACIÓN LA MESA LOCAL DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA Y ALTERNATIVA DE LA LOCALIDAD ONCE (11) DE SUBA

10. Promover alianzas interlocales de comunicación comunitaria y alternativa, así como estrategias de asociatividad sectorial y de incidencia a cualquier nivel territorial.

11. Actualizar la información, los diagnósticos y las bases de datos de los medios de comunicación comunitaria y alternativa de la localidad de Suba.

12. Difundir ampliamente el proceso de la Mesa Lo- cal de Medios Comunitarios y Alternativos de la localidad de Suba.

13. Reunirse como mínimo de manera ordinaria una (1) vez al mes y extraordinariamente las veces que se considere conveniente, para el cumplimiento de sus funciones y objetivos.

Corresponde a la Alcaldía Local adelantar las actividades de promoción y organización del proceso electoral, previa consulta a La mesa local de comunicación Comunitaria y Alternativa de la localidad Once (11) de Suba, para ello, con el apoyo de los medios comunitarios de la localidad, adelantará la convocatoria para el proceso de inscripción de los medios comunitarios que conformarán la Mesa Local de Medios Comunitarios y Alternativos de la localidad de Suba, por un periodo de 30 días calendario. Este proceso se realizará entre el 5 de julio y el 5 de agosto.

14. Establecer su reglamento interno de funciona- miento.

Parágrafo. PRIMERO.- REQUISITOS PARA EL
PROCESO DE INSCRIPCIÓN: Los medios comuni- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5899 • pP. 1-6 • 2016 • AGOSTO • 24 6 tarios y alternativos que quieran hacer parte La mesa local de comunicación Comunitaria y Alternativa de la localidad Once (11) de Suba, deberán estar inscritos y activos ante el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal IDPAC, residir y tener asiento en la localidad de Suba y tener como mínimo 6 meses de trabajo como medio comunitario. garantiza en la adecuada organización y ejercicio de la participación ciudadana dentro del Estado Social de Derecho. Desde lo fiscal la implementación del presente proyecto de Acuerdo no afecta el presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Suba, la creación de una nueva fuente de financiación, ni la apropiación de nuevos recursos.

Artículo 10.

- VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Para el caso del sector Universidades, Colegios Distritales y Colegios Privados deberán contar con una carta remitida por el Director de la Institución Educativa que avale y certifique a su delegado y/o proceso de comunicación escolar según corresponda.

Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).

La Secretaría Técnica tendrá la responsabilidad de recopilar y sistematizar el proceso de inscripción y garantizar el ejercicio eleccionario.

Juan Alberto Oviedo Presidente Junta Administradora Local Honorable edil EDGAR ANDRÉS SINISTERRA RESTREPO Alcalde Local de Suba Acuerdo Local Número 002 (Agosto 12 de 2016)

Parágrafo. SEGUNDO: ELECCIÓN. La Alcaldía
Local de Suba convocará a una asamblea que se llevará a cabo el tercer viernes del mes de agosto, para realizar la elección de los representantes de los sectores que conformarán La mesa local de comunicación Comunitaria y Alternativa de la localidad Once (11) de Suba. En dicha asamblea, cada uno de los medios inscritos que cumplieron con requisitos exigidos para este proceso, se reunirá con su correspondiente sector para elegir por votación nominal a su representante y suplente.

“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FESTIVAL SUBA GOSPEL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA En cumplimiento de lo dispuesto en el preámbulo y los artículos 1,2,18, 22,37,38,45,70 y 95 de la constitución política de Colombia y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 75,76,77, y 78 del decreto 1421 de 1993 En caso de que se declare desierto alguno de los sectores en esta elección, se convocará al sector nuevamente ocho días después para su elección. Si surtido este proceso, no fuese elegido algún delegado por el sector faltante, La mesa local de comunicación Comunitaria y Alternativa de la localidad Once (11) de Suba, definirá en su primera reunión al representante y suplente. y el reglamento interno de la corporación y

CONSIDERANDO:

El periodo inicial de los miembros elegidos irá hasta el 21 de agosto de 2020 y así sucesivamente por periodos de cuatro años.

Que el artículo 1º de la Constitución Política establece que “Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general”.

Artículo 7.

- INSTAURACIÓN. Una vez se surta de manera plena la elección de los distintos delegados relacionados en el artículo 3 de este Acuerdo La mesa local de comunicación Comunitaria y Alternativa de la localidad Once (11) de Suba, se instaurará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al proceso de elección.

Artículo 8.

- REGLAMENTO. Una vez instalada La mesa local de comunicación Comunitaria y Alternativa de la localidad Once (11) de Suba, ésta dispondra de un término de treinta (30) días hábiles para la expedición de su propio reglamento.

Artículo 9.

- IMPACTO SOCIAL Y FISCAL: El impacto social del presente proyecto de Acuerdo se

Que de la misma forma el Artículo 2° de la Constitución dicta que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.”

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5899 • pP. 1-7 • 2016 • AGOSTO • 24 jóvenes la construcción de sus propios proyectos artísticos, en concordancia con las opciones de una realidad globalizada.

- Desarrollar a través de la música el fortalecimiento de los procesos de resolución de conflictos.

Que igualmente la carta política en su Artículo 70° estipula que “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.”

- Fomentar el manejo productivo del tiempo libre de los jóvenes, con el propósito de abrirles opor- tunidades para potencializar y desarrollar sus proyectos artísticos, sus expectativas, intereses y sueños.

- Motivar la unidad familiar, el respeto hacia los demás y la integración social.

Que así mismo, la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad y el Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. De igual forma, este tiene el deber de promover la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

- Generar entorno de paz y reconciliación a través del arte y la cultura góspel.

Que en su Artículo 71°. Establece la libertad en la búsqueda del conocimiento y la expresión artística y determina que los Planes de Desarrollo Económicos y Sociales promoverán la cultura.

- Generar auto-reconocimiento de la territorialidad y las acciones generadas por los grupos culturales góspel.

- Fomentar los principios de la unidad familiar.

Artículo tercero.

PRINCIPIOS. El Festival Suba Góspel, estará orientado por los siguientes principios:

Que la Ley 397 de 1997 ° determina los principios fundamentales y definiciones sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura entre otro además de imponer a las entidades territoriales el deber de fomentar las artes en todas sus expresiones y manifestaciones simbólicas expresivas.

Que el Acuerdo 582 de 2005 del distrito reconoce el Festival Bogotá Góspel como una práctica Artística y de interés cultural en el Distrito Capital. a) Principio de paz y la reconciliación: El cual estará enfocado en el respeto, las buenas costumbres, los valores personales, individuales y colectivos según lo establecido en la Constitución Política.

En mérito de lo expuesto, la Junta Administradora Local de Suba, b) Libertad Religiosa y de Cultos: Entendida como el derecho de cada persona de profesar libremente su religión en forma individual y colectiva.

ACUERDA:

Capítulo 1.

CREACIÓN Y NATURALEZA

c) Igualdad y goce de derechos: Todas las organizaciones en torno a la fe que posean grupos culturales relacionados con la música “Góspel” estarán en la posibilidad de participar en igualdad de condiciones.

Artículo primero.

CREACIÓN. Créese el Festival Suba Góspel de la localidad once (11) de Suba como manifestación de expresiones artísticas para la reconciliación, la paz, la convivencia y el fomento de los principios basados en la unidad familiar.

d) Respeto: Todos tendrán derecho en igualdad de condiciones, respetando las diferentes manifestaciones culturales y religiosas sobre los parámetros en que gira el festival.

Artículo segundo.

OBJETIVOS. El festival Suba Góspel tendrá los siguientes objetivos:

e) Integridad: Todos los procesos se llevarán de manera clara y transparente, de cara a la comunidad, de manera justa, equitativa en todo lo concerniente al festival.

- Fortalecer la cultura góspel como manifestación artística y cultural.

f) Participación: Entendida desde la participación de las organizaciones como actor social.

- Dar a conocer a la comunidad de la localidad la expresión cultural y artística conocida como “Gós- pel”, así como su impacto social y su mensaje en fomento de los valores, la paz y la reconciliación.

Artículo cuarto.

PARTICIPANTES. Podrán participar todos los grupos culturales que realicen expresiones artísticas del género “góspel” en la localidad. Para inscribirse como participantes deberán presentar lo siguiente:

- Utilizar el género “Góspel” para desarrollar com- petencias artísticas, tecnológicas, comunicativas y ciudadanas, de manera que se potencialice en los

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1. Nombre del grupo y/o Organización Religiosa.

- Tres (3) organizaciones culturales Góspel de la localidad.

- Un (1) Delegado de la Alcaldía Local de Suba.

2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de los miembros del grupo musical, cultural y/o Organización Religiosa.

- Un (1) Delegado de la Junta Administradora Local de Suba.

3. Dirección de correspondencia de alguno de los miembros del grupo.

4. Número telefónico de contacto del grupo.

5. Correo electrónico del grupo.

Parágrafo 1. La Mesa Orientadora determinará el
número de grupos musicales participantes teniendo en cuenta las condiciones técnicas, logísticas y humanas gestionadas para la realización del evento.

Artículo quinto.

REALIZACIÓN. El Festival Suba Góspel se llevará a cabo dentro de los primeros quince (15) días del mes de octubre. Teniendo como duración un máximo de dos (2) días calendario.

Parágrafo 2. La Mesa Orientadora deberá con-
formar un jurado de tres personas con conocimiento artístico – cultural para realizar la respectiva selección de participantes. Los miembros de la mesa no podrán participar como jurados.

Artículo sexto.

INVITADOS. El Festival Suba Góspel podrá contar con grupos artísticos de talla distrital, nacional y/o internacional reconocidos dentro del género góspel.

Parágrafo 3. El jurado será autónomo y determi-
nará criterios de selección de los grupos.

Capítulo II.

MESA ORIENTADORA

Parágrafo 4. El grupo designado como Mesa
Orientadora podrá invitar a grupos internacionales, nacionales y/o distritales para el desarrollo de los objetivos de dicho festival

Artículo noveno.

SECRETARÍA TÉCNICA: La secretaría técnica estará a cargo del delegado de la Alcaldía Local de Suba, la cual tendrá como función:

a. Convocar a sesiones de la Mesa Orientadora.

Artículo séptimo.

MESA ORIENTADORA: El festival contará con una Mesa Orientadora, cuya única función será velar por la organización y desarrollo del evento asignado para esa anualidad y tendrá un periodo de un (1) año contado a partir de su delegación; las actividades de sus miembros no causan erogación alguna y tendrá las siguientes responsabilidades:

b. Llevar el acta de sesiones. c. Coordinar las tareas y compromisos que resulten.

- Crear el protocolo para el desarrollo de las activi- dades dentro del festival.

- Realizar el plan de contingencia.

d. Brindar el apoyo técnico indispensable para desarrollo de las sesiones.

- Realizar el Plan de acción para la implementación del festival.

e. Convocar las organizaciones religiosas de la localidad para la selección de los cuatro (4) miembros.

- Gestionar los recursos (técnicos, humanos o fi- nancieros) pertinentes para el óptimo desarrollo del festival.

f. Convocar las organizaciones culturales Góspel de la localidad para la selección de los tres (3) miembros.

- Convocar las organizaciones religiosas y los gru- pos culturales de la localidad para lograr un alto porcentaje de participación.

Capítulo III.

ORGANIZACIÓN DEL EVENTO

- Conformar un jurado para la selección de los participantes.

- Ejecutar, vigilar y controlar el desarrollo del festi- val.

Artículo décimo.

CONVOCATORIA: El Alcalde Local o su delegado invitará a las organizaciones religiosas de la localidad a una asamblea general que se realizará en el mes de marzo, la cual tendrá como objetivo seleccionar los representantes que conformarán la Mesa. Se debe garantizar convocar a las diferentes denominaciones religiosas locales.

Artículo octavo.

CONFORMACION DE LA MESA: La Mesa Orientadora estará conformada por nueve personas:

De igual forma se realizará con la finalidad de seleccionar a los representantes de las organizaciones culturales.

- Cuatro (4) Representantes de Organizaciones Religiosas.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5899 • pP. 1-9 • 2016 • AGOSTO • 24 ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Esta instancia de participación se articulará con las ya creadas por las entidades públicas distritales y nacionales.

Parágrafo. PRIMERO. Las organizaciones religio-
sas que participen en la asamblea deben presentar los mismos documentos solicitados en el artículo cuarto del presente acuerdo local.

ARTICULO DÉCIMO CUARTO: VIGENCIA. El presente acuerdo local rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Parágrafo. TRANSITORIO: En caso de que el
proyecto de acuerdo sea celebrado en los meses posteriores a marzo se procederá a convocar la mesa orientadora la siguiente semana después de su aprobación.

Dado en Bogotá a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: SELECCIÓN: Los participantes de la Asamblea tendrán en cuenta la siguiente forma de selección.

JUAN ALBERTO OVIEDO SABOGAL Presidente de la JAL Suba ÉDGAR ANDRÉS SINISTERRA Alcalde Local de Suba

1. Consenso: Los asistentes propenderán por llegar a un acuerdo para seleccionar los representantes de las organizaciones religiosas así como de los representantes de las organizaciones culturales.
En caso de no ser posible seguirán al punto numeral segundo Elección.

DECRETO LOCAL DE 2016 ALCALDÍA LOCAL DE BOSA

2. Elección: Los participantes de la asamblea pos- tularán los candidatos para ser representantes, quienes luego serán elegidos por votación mayo- ritaria.

Decreto Local Número 009 (Agosto 22 de 2016)

3. Designación: En caso de que las elecciones no se puedan llevar a cabo, el representante de la Alcaldía, designará los 4 integrantes de las orga- nizaciones religiosas para la Mesa Orientadora.

Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de BOSA, para la vigencia fiscal 2016 PARÁGRAFO PRIMERO: Para la conformación de la mesa, en cada una de las etapas de selección, se debe garantizar la participación de las diferentes denominaciones religiosas presentes en la asamblea.

EL ALCALDE LOCAL DE BOSA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del 2010.

Parágrafo. SEGUNDO: En caso de no haber pos-
tulados para conformar la nueva Mesa se ratificará la actual.

CONSIDERANDO:

Parágrafo. TERCERO: En caso de que ni por elec-
ción ni por designación pueda elegirse la totalidad de los miembros de la Mesa, esta funcionará con cualquier número plural de miembros electos o designados.

Parágrafo. CUARTO: En caso de retiro de algún
miembro se procederá a una nueva elección para cubrir el cargo vacante.

Que, según el artículo 31 del Decreto 372 de 2010: Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaria Distrital de Planeación.

Capítulo IV.

DISPOSICIONES FISCALES

Que, analizado el presupuesto de la vigencia fiscal 2016 del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, se requiere realizar unos traslados presupuestales al interior del agregado de inversión.

Que, mediante oficio 2-2016-36460 del 16-08-2016 la Secretaria Distrital de Planeación emitió concepto favorable al traslado presupuestal al interior del agregado de Inversión por valor de $4.465.185.000.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: IMPACTO FISCAL. De conformidad con lo anterior y en cumplimiento del Artículo 7° de la Ley 819 de 2003, aclaramos que la presente iniciativa no genera un impacto fiscal para la administración, toda vez que la Mesa deberá buscar por su propia cuenta el financiamiento para realizar el Festival Suba Góspel.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5899 • pP. 1-10 • 2016 • AGOSTO • 24 10

DECRETA:

Que, mediante oficio 2016EE126062 del 18-08-2016 la Secretaria Distrital de Hacienda emitió concepto favorable al traslado presupuestal al interior del agregado de Inversión por valor de $4.465.185.000.

Que en mérito de lo anterior,

Artículo 1.

Efectúense unos contracréditos en el presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, por valor de Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Millones Ciento Ochenta y Cinco Mil Pesos M/cte ($4.465.185.000), conforme al siguiente detalle:

CODIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR CONTRACREDITO 3 GASTOS 4.465.185.000 3-3 INVERSION 4.465.185.000 3-3-1 DIRECTA 4.465.185.000 3-3-1-14 Bogotá Humana 4.465.185.000 3-3-1-14-01 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo 285.185.000 3-3-1-14-01-02 Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad 285.185.000 3-3-1-14-01-02-0830 Acciones de prevención y promoción en salud 285.185.000 3-3-1-14-02 Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua 4.180.000.000 3-3-1-14-02-17 Recuperación, rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua 4.180.000.000 3-3-1-14-02-17-0841 Acciones de recuperación y restauración de las zonas de manejo y preservación local 4.180.000.000 TOTAL CONTRACREDITO 4.465.185.000

Artículo 2.

Efectúese un crédito en el presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, por valor de Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Millones Ciento Ochenta y Cinco Mil Pesos M/cte ($4.465.185.000), conforme al siguiente detalle:

CODIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR CREDITO 4.465.185.000 3 GASTOS 3-3 INVERSION 4.465.185.000 3-3-1 DIRECTA 4.465.185.000 3-3-1-14 Bogotá Humana 4.465.185.000 3-3-1-14-01 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo 4.465.185.000 3-3-1-14-01-05 Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital 4.465.185.000 3-3-1-14-01-05-0835 Lucha contra la discriminación y segregación económica hacia el adulto mayor 4.465.185.000 TOTAL CREDITO 4.465.185.000 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

FREDY ALEXÁNDER MARTÍNEZ GUZMÁN Dado en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del Alcalde Local de Bosa mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5899 • pP. 1-11 • 2016 • AGOSTO • 24

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