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Registro Distrital 5895 de 2016

Registro Distrital 5895 de 2016 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
5895
Año
2016
Fecha
18 de agosto de 2016
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 50 Número 5895 2016 • AGOSTO • 18 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2016 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. de Posesión de la Secretaría Distrital de Planeación, con fecha de efectividad a partir del 11 de febrero de 2011, para un periodo individual de cinco (5) años, el cual venció el pasado diez (10) de febrero de 2016.

Decreto Número 346 (Agosto 17 de 2016)

“Por medio del cual se conforma una lista de elegibles con una vigencia de dos (2) años para Que ante el vencimiento del periodo individual de la Curadora Urbana No. 5 de la ciudad de Bogotá, D.C, la Secretaría Distrital de Planeación suscribió con la Escuela Superior de Administración Pública- ESAP, el convenio interadministrativo 193 de 2015 cuyo objeto es “El desarrollo del concurso de méritos para la selección del Curador Urbano No. 5 de Bogotá. D.C”. cubrir las vacantes temporales y absolutas que se presenten para el cargo de Curador Urbano No. 5 de la ciudad, y se designa Curador Urbano No. 5 de Bogotá, D.C., para un período individual de cinco (5) años”.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

Que de conformidad con el artículo 2.2.6.6.5.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se prevé como falta absoluta del curador urbano “7. La terminación del período individual para el cual fue designado”, por lo que se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.6.6.5.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015 En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 1 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 9° de la Ley 810 de 2003 y los artículos Que mediante Decreto 072 del 10 de febrero de 2016, se designó provisionalmente para el ejercicio del cargo de Curador Urbano No. 5 de Bogotá, D.C., a la Arquitecta Ruth Jeaneth Cubillos Salamanca, hasta tanto se provea de manera definitiva el citado cargo, previo concurso de méritos adelantado por la Secretaría Distrital de Planeación.

2.2.6.6.2.3 y 2.2.6.6.3.10 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y,

CONSIDERANDO:

Que los días 6 y 21 de abril de 2016, la Secretaría Distrital de Planeación — SDP —, a través de aviso publicado en el Diario El Nuevo Siglo y en la página web de la SDP, realizó la convocatoria para la designación del Curador Urbano N.° 5 de Bogotá, D.C.

Que de acuerdo con el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 9° de la Ley 810 de 2003, y el artículo 2.2.6.6.2.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015, los curadores urbanos serán designados por el alcalde municipal o distrital, previo concurso de méritos, para periodos individuales de cinco (5) años y podrán ser designados nuevamente para el desempeño de esta función pública, previa evaluación de su desempeño y participación en el concurso de méritos.

Que mediante el Decreto Distrital 04 de enero 4 de 2011, la arquitecta JUANA SANZ MONTAÑO fue designada como Curadora Urbana No. 5 de Bogotá, cargo del cual tomó posesión el 11 de febrero de 2011, según consta en el Folio 145 del Libro 08 de Actas Que el día 22 de abril de 2016 fueron publicadas en la cartelera de la Secretaría Distrital de Planeación y en la página web de la misma, las bases definitivas del concurso de méritos para la designación del Curador Urbano N.° 5 de Bogotá D.C., por un período de cinco (5) años y conformación de lista de elegibles para un período de dos (2) años para las faltas temporales y absolutas de quien resulte designado como Curador Urbano.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5895 • pP. 1-1 • 2016 • AGOSTO • 18 Que conforme a lo previsto en las bases del concurso Público de Méritos No SDP-CU-005-2016, el día 10 de mayo de 2016, se llevó a cabo la diligencia de cierre del concurso y, se procedió a hacer la apertura de las urnas y a extraer de las mismas nueve (9) propuestas, así:

No NOMBRE DEL SOLICITANTE CÉDULA 1 CÉSAR AUGUSTO AGUILERA 79.115.367 2 MARIANO PINILLA POVEDA 19.229.638 3 RUTH JeANETH CUBILLOS SALAMANCA 51.716.336 4 OLGA LUCÍA LÓPEZ MEDINA 35.497.540 5 LILIANA RICARDO BETANCOURT 51.923.594 6 MAURO ARTURO BAQUERO CASTRO 79.653.374 7 PENAGOS ZAPATA FERNANDO 79.239.287 8 FRANCISCO JAVIER JÁCOME LIÉVANO 79.307.484 9 CRISTIAN RESTREPO MOTTA 79.641.269

- Mariano Pinilla Poveda, con radicado 1-2016- 34881 de fecha 15 de julio de 2016;

- Mauro Arturo Baquero Castro, con radicado 1-2016-34884 de fecha 15 de julio de 2016;

- Liliana Ricardo Betancourt, con radicado 1-2016- 34699 de fecha 15 de julio de 2016;

Que adelantadas las fases de verificación de cumplimiento de requisitos y exigencias, publicación de la lista de admitidos y no admitidos, y respuesta a las reclamaciones de los aspirantes a Curador Urbano No. 5 de Bogotá D.C., se procedió a citar a los concursantes admitidos para la práctica y aplicación de la prueba escrita y de conocimientos para el día dieciocho (18) de junio de 2016 y entrevista los días veinte (20) de junio y veintiuno (21) de junio de 2016, según cronograma.

- Fernando Penagos Zapata, con radicado 1-2016- 34834 de fecha 15 de julio de 2016;

- Francisco Javier Jácome Liévano, con radicado 1-2016-34908 de fecha 15 de julio de 2016; y,

- Ruth Jeaneth Cubillos Salamanca, con radicado 1-2016-34759 de fecha 15 de Julio de 2016.

Que conforme a lo previsto en los artículos 2.2.6.6.3.7 y 2.2.6.6.3.8 del Decreto 1077 de 2015, la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución No. 946 del 5 de julio de 2016, con los resultados totales del concurso abierto para la elección del Curador Urbano No. 5 de Bogotá D.C., con cinco (5) participantes admitidos: MARIANO PINILLA POVEDA, 19.229.638; RUTH JEANETH CUBILLOS SALAMANCA, 51.716.336; LILIANA RICARDO BETANCOURT, 51.923.594; MAURO ARTURO BAQUERO CASTRO, 79.653.374 y FERNANDO PENAGOS ZAPATA, 79.239.28.

Que el 18 de julio de 2016, la SDP expidió la Resolución 1058, “Por medio de la cual se modifica parcialmente el cronograma de actividades del Concurso de Méritos para la designación del Curador Urbano No. 5 de Bogotá D.C., para un periodo individual de cinco (5) años”. Es así que, en virtud de lo allí dispuesto, el nuevo término para la interposición del recurso de reposición en contra de la Resolución 946 de 2016, quedó previsto del 25 de julio de 2016 al 29 de julio de 2016.

Que dentro de los nuevos términos previstos en el cronograma de las bases definitivas del concurso, se presentaron los siguientes escritos contentivos de los recursos de reposición, por los siguientes aspirantes:

- Ruth Jeaneth Cubillos Salamanca con radicado 1-2016-37035 de fecha 28 de julio de 2016;

Que el 7 de julio de 2016, se expidió la Resolución N° 1012 por medio de la cual se corrigió el artículo tercero de la Resolución 946 del 5 de julio de 2016, en los siguientes términos: “Corríjase la expresión “las reclamaciones” del artículo tercero de la Resolución 946 del 5 de julio de 2016, sustituyéndola por la expresión “por lo anterior, el recurso de reposición”. El artículo tercero quedará entonces así: “por lo anterior, el recurso de reposición contra el consolidado de los resultados totales de las pruebas se interpondrá ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación los días 11, 12, 13, 14 y 15 de julio de 2016”

- Mariano Pinilla Poveda, con radicado 1-2016- 37217 de fecha 29 de julio de 2016; y,

- Mauro Arturo Baquero Castro, con radicado 1-2016-37923 de fecha 29 de julio de 2016

Que estando dentro de los términos previstos en el cronograma de las bases definitivas del concurso, en armonía con el artículo 88 del Decreto Nacional 1469 de 2010, compilado por el artículo 2.2.6.6.3.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se presentaron recursos de reposición por los siguientes aspirantes:

Que en cumplimiento del objeto del convenio interadministrativo suscrito entre la Secretaría Distrital de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5895 • pP. 1-2 • 2016 • AGOSTO • 18 2 Planeación y la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP-, esta última efectúo la prueba escrita, cuyos resultados para los participantes arriba mencionados fueron los siguientes:

PRUEBA DE CONOCIMIENTOS APROBÓ % PRUEBA DE CONOCIMIENTOS PUNTAJE MINIMO NÚMERO INSCRIPCIÓN NOMBRES Y APELLIDOS REQUERIDO 70% (50%) 500 puntos máximo 350 puntos 1602 MARIANO PINILLA POVEDA 389 78% SI 1605 LILIANA RICARDO BETANCOURT 420 84% SI 1606 MAURO ARTURO BAQUERO CASTRO 450 90% SI 1607 FERNANDO PENAGOS ZAPATA 389 78% SI Distrital de Planeación, los documentos mencionados en la parte considerativa del presente Decreto reposan en su integridad en la citada Secretaría, de lo cual da fe junto con los hechos descritos en la parte motiva de este acto administrativo, el Secretario Distrital de Planeación, al suscribir este Decreto conjuntamente con el Alcalde Mayor.

Que la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución 1185 del 12 de agosto de 2016, mediante la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 946 del 5 de julio de 2016, en la que se modificaron los puntajes obtenidos, como se muestra a continuación, la cual fue publicada el día 16 de Agosto de 2016, en la página web de esa misma entidad.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

PARTICIPANTES PUNTAJE MARIANO PINILLA POVEDA 820.99 MAURO ARTURO BAQUERO CASTRO 792.47 FERNANDO PENAGOS ZAPATA 696.95 LILIANA RICARDO BETANCOURT 672.98 Artículo 1°- Conformar la siguiente lista de elegibles, acorde a la publicación de los resultados totales obtenida en la práctica y aplicación de las diferentes pruebas dentro del Concurso Público de Méritos No SDP-CU-001-2016, para la designación de Curador/a Urbano No. 5 de Bogotá D.C., para un periodo de dos (2) años a partir de la publicación del presente Decreto:

ORDEN DE ELEGIBILIDAD PARTICIPANTES PUNTAJE Que la NOTA 12, de las bases definitivas del Concurso Público de Méritos para la selección del Curador Urbano No. 5, señala: “Para ser designado como curador urbano, el concursarte deberá aprobar la prueba escrita con un puntaje de trescientos cincuenta (350) puntos o superior y obtener un puntaje total mínimo de 700 puntos o superior.”

1 MARIANO PINILLA POVEDA 820.99 2 MAURO ARTURO BAQUERO CASTRO 792.47 Que por lo anterior, el orden de elegibilidad para la designación del Curador Urbano No. 5 de la ciudad de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.6.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y una vez en firme la Resolución No. 1185 del 12 de agosto de 2016, es el siguiente:

ORDEN DE ELEGIBILIDAD PARTICIPANTES PUNTAJE

Artículo 2°.

- Designar como Curador Urbano No. 5 de Bogotá, D.C., al arquitecto MARIANO PINILLA POVEDA, identificado con la cédula de ciudadanía 19.229.638, por un período individual de cinco (5) años contados a partir de la fecha de posesión, por ser quien ocupó el puesto No. 1 en la lista de elegibles conformada en el artículo 1° de este Decreto.

1 MARIANO PINILLA POVEDA 820.99 2 BAQUERO CASTRO MAURO ARTURO 792.47

Artículo 3°.

- Notificar personalmente al arquitecto MARIANO PINILLA POVEDA, identificado con la cédula de ciudadanía 19.229.638, de la designación efectuada mediante el artículo 2 del presente Decreto, de conformidad y para los efectos previstos en los artículos 2.2.6.6.3.10 y 2.2.6.6.3.11 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

Que corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., designar como Curador Urbano No. 5 para un periodo de cinco (5) años, al concursante que obtuvo mayor puntaje en la lista de elegibles, de conformidad con la calificación obtenida por el/la aspirante en el Concurso Público de Méritos No SDP-CU-005-2016.

Que de acuerdo con lo señalado por la Secretaría

Artículo 4°.

- De conformidad con el Decreto Distrital 371 de 2005, el designado como Curador

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5895 • pP. 1-3 • 2016 • AGOSTO • 18 Urbano No. 5 de Bogotá, D.C., tomará posesión ante el Secretario Distrital de Planeación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.6.3.12 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

Artículo 7°.

- La Secretaría Distrital de Planeación dará cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Distrital 489 de 2015, y además remitirá copia del presente Decreto y de la respectiva acta de posesión, a la Secretaría Distrital del Hábitat, para lo de su competencia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de posesión del curador.

Artículo 5.

- Dar por terminada la designación provisional efectuada mediante el Decreto Distrital 072 del 10 de febrero de 2016, a la arquitecta Ruth Jeaneth Cubillos Salamanca, identificada con cédula de ciudadanía 51.716.336, como Curadora Urbana No. 5, una vez tome posesión del cargo el curador urbano designado en este acto.

Parágrafo. - De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 2.2.6.6.3.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015, el presente Decreto deberá ser publicado en un lugar visible al público de la sede de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y de la Secretaría Distrital de Planeación, así como en la página web de la Alcaldía Mayor, por un término de cinco (5) días hábiles.

Artículo 8°.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

Parágrafo. - La Secretaría Distrital de Planeación
comunicará a la arquitecta Ruth Jeaneth Cubillos Salamanca, la fecha en que se realice la posesión del arquitecto MARIANO PINILLA POVEDA, designado como Curador Urbano No. 5 de Bogotá, D.C., para los efectos previstos en el presente artículo.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor

Artículo 6°.

- La Secretaría Distrital de Planeación remitirá copia del presente Decreto y de las respectivas actas de posesión al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de posesión del curador urbano, de conformidad con el artículo 2.2.6.6.3.12 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5895 • pP. 1-4 • 2016 • AGOSTO • 18 4

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