Registro Distrital 5894 de 2016
Registro Distrital 5894 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5894
- Año
- 2016
- Fecha
- 17 de agosto de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 50 Número 5894 2016 • AGOSTO • 17 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2016
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
SECRETARÍA DE HACIENDA Dada en Bogotá D. C., a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Resolución Número SDH-000334 (Agosto 12 de 2016)
JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO Secretario Distrital de Hacienda (E)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DE Resolución Número DDI-054989 BOGOTÁ, D.C., (E) en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del (Agosto 9 de 2016) decreto 101 del 13 de abril de 2004, y
CONSIDERANDO:
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB”
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE Que mediante memorando remitido por el Secretario Distrital de Hacienda, se solicitó en la Subdirección del Talento Humano el nombramiento ordinario de DAVID MANUEL GÓMEZ BOLIVAR, en el cargo de Asesor código 105 grado 05, Despacho Secretario Distrital de Hacienda.
BOGOTA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades conferidas en los artículos 631-3 y 633 del Estatuto Tributario Nacional, 1 y 51 del Decreto Distrital 807 de 1993 Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano, certifica que David Manuel Gómez Bolívar, los cumple. y 22 del Acuerdo Distrital 65 de 2002 y, En mérito de lo expuesto,
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
Que el inciso 2º del artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 desarrolla los principios de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas para garantizar la
Artículo 1°.
Nombrar a DAVID MANUEL GÓMEZ BOLIVAR, identificado con cédula de ciudadanía 80.110.662, en el cargo de Asesor código 105 grado 05, Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 4.645.852 y gastos de representación de $ 1.393.756.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5894 • pP. 1-1 • 2016 • AGOSTO • 17 millones ciento dieciséis mil pesos ($113.116.000) M/ cte, deberán suministrar la siguiente información de las actividades no sujetas, deducciones o exenciones registradas en Bogotá respecto al Impuesto de Industria y Comercio (ICA) durante el año gravable 2015:
Vigencia armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
Concepto de ingresos por actividades no sujetas, deducciones o exenciones.
Valor total de la no sujeción, deducción o exención por cada concepto Que con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos distritales, de conformidad con el artículo 51 del Decreto Distrital 807 de 1993. “(…) el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias, (…)”.
Que para efectos del envío de la información que deba suministrarse en medios magnéticos el artículo 633 del Estatuto Tributario Nacional autoriza a la Administración a establecer las especificaciones técnicas que deban cumplirse.
Artículo 2º.
Información de compras de bienes y/o servicios. Las Entidades Públicas de nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado independientemente del monto de sus ingresos; las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes sean o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., que en el año gravable 2015 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a ciento trece millones ciento dieciséis mil pesos ($113.116.000) m/cte., deberán suministrar la siguiente información de cada uno de los proveedores a los que le realizaron compra de bienes y/o servicios en Bogotá, durante el año gravable 2015 cuando el monto anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta sea igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000).
Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro, por medio magnético, de la información endógena y exógena solicitada por vía general mediante la presente Resolución acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo 69 del mencionado Decreto.
Vigencia Tipo de documento de identificación Número de documento de identificación Nombre(s) y apellido(s) o Razón social Que el artículo 48, numeral 43 de la Ley 734 de 2002 señala como falta disciplinaria gravísima el ocultar o desaparecer información en cualquiera de los sistemas de información oficial contenida en ellos o en los que se almacene o guarde la misma.
Dirección de notificación Teléfono Dirección de correo electrónico (Email)
Código ciudad o municipio (codificación DANE)
Que en consecuencia, se requiere que los obligados tributarios, destinatarios de la presente resolución, suministren la información requerida de manera oportuna, integral, correcta y con las características técnicas exigidas.
Código de departamento (codificación DANE)
En mérito de lo expuesto, Concepto del pago o abono en cuenta
RESUELVE:
Valor bruto acumulado anual de las compras de bienes o servicios, sin incluir el IVA Valor total de las devoluciones, rebajas y descuentos Parágrafo 1°. Para efectos del presente artículo entiéndase como compra de bienes en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, cualquiera de los siguientes eventos:
Artículo 1º.
Información de ingresos obtenidos por actividades no sujetas, deducciones o exenciones de los contribuyentes de ICA en Bogotá. Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales y las personas naturales pertenecientes al régimen común, contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que durante el año gravable 2015 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a ciento trece
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5894 • pP. 1-2 • 2016 • AGOSTO • 17 2 o Que sea productor o fabricante. o Que sea importador de mercancías para su comercialización. o Que sea comercializador al por mayor. a) La realizada a través de sucursales y/o agencias ubicadas en esta jurisdicción o cuando en dicha operación intervengan agentes o vendedores contratados directa o indirectamente por el proveedor para la oferta, promoción, realización o venta de bienes en la ciudad de Bogotá. o Que no le venda directamente al consumidor final. o Que suministre materias primas b) La compra de bienes efectuada a personas naturales y/o jurídicas, con o sin establecimiento de comercio en esta jurisdicción, si el contrato de suministro u orden de pedido fueron firmados en Bogotá o si el vendedor reportó como domicilio esta ciudad. deberán suministrar la siguiente información de cada una de las personas o entidades de quienes recibieron ingresos o abono en cuenta por un valor acumulado igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000), por concepto de venta de bienes realizados en Bogotá durante el año gravable 2015:
Vigencia No se entenderán como compras efectuadas en Bogotá las importaciones directas o indirectas realizadas por el reportante, salvo las realizadas en las zonas francas ubicadas en su jurisdicción.
Tipo de documento de identificación Número de documento de identificación Nombre(s) y apellido(s) o Razón social Parágrafo 2°. Para efectos del presente artículo se deberá reportar toda compra que cumpla las condiciones señaladas, independientemente que se le haya practicado o no la retención sobre el impuesto de industria y comercio.
Dirección de notificación Teléfono Dirección de correo electrónico (Email)
Parágrafo 3°. Para efectos del presente artículo se
entenderá como compra de servicios los prestados en la jurisdicción del Distrito Capital sin tener en cuenta su lugar de contratación.
Código ciudad o municipio (codificación DANE)
Código de departamento (codificación DANE)
Parágrafo 4°. En los casos que se describen a
continuación la responsabilidad de reportar la información estará en cabeza de:
Valor total del ingreso bruto sin incluir IVA Valor total de las devoluciones, rebajas y descuentos por ventas realizadas durante la Vigencia 2015 a) En los consorcios y uniones temporales, quien deba cumplir con la obligación de expedir factura dentro de la forma contractual. b) En las cuentas conjuntas, quien actuó en condición de “operador” o quien haga sus veces.
Parágrafo 1°. Para efectos del presente artículo
entiéndase como venta de bienes en la jurisdicción de Bogotá, D.C., cualquiera de los siguientes eventos: c) En contratos de mandato o administración delegada, quien actuó como mandatario o contratista. d) En fideicomiso, la sociedad fiduciaria que lo administre. a) La realizada a través de sucursales y/o agencias ubicadas en esta jurisdicción o cuando en dicha operación intervengan agentes o vendedores contratados directa o indirectamente para la oferta, promoción, realización o venta de bienes en la ciudad de Bogotá. b) La venta de bienes efectuada a personas naturales y/o jurídicas, con o sin establecimiento de comercio en esta jurisdicción, si el contrato de suministro u orden de pedido fueron firmados en Bogotá o si el comprador reportó como domicilio esta ciudad.
No se entienden como ventas en Bogotá las exportaciones realizadas por el reportante.
Artículo 3º.
Información de venta de bienes. Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales, sociedades de hecho y las personas naturales pertenecientes al régimen común, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que durante el año gravable 2015 hayan recibido ingresos brutos iguales o superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), y que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones:
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5894 • pP. 1-3 • 2016 • AGOSTO • 17 Parágrafo 2°. Para efectos del presente artículo se deberá reportar toda venta que cumpla las condiciones señaladas, independientemente que se le haya practicado o no la retención sobre el impuesto de industria y comercio.
Parágrafo 1°. El agente retenedor que cumpla con
la condición anterior, deberá reportar la totalidad de las retenciones practicadas por cada tarifa aplicada, independientemente de su monto. Las retenciones por el sistema de tarjeta débito y crédito no se incluyen en este artículo.
Parágrafo 3. En los casos que se describen a con-
tinuación la responsabilidad de reportar la información estará en cabeza de:
Parágrafo 2°. En los casos que se describen a
continuación la responsabilidad de reportar la información estará en cabeza de: a) En consorcios y uniones temporales, quien deba cumplir con la obligación de expedir factura. a) En consorcios y uniones temporales, quien deba cumplir con la obligación de expedir factura dentro de la forma contractual. b) En cuentas conjuntas, quien actuó en condición de “operador” o quien haga sus veces. c) En contratos de mandato o administración delegada, quien actuó como mandatario o contratista. b) En cuentas conjuntas, quien actuó en condición de “operador” o quien haga sus veces. d) En fideicomiso, la sociedad fiduciaria que lo administre. c) En contratos de mandato o administración delegada, quien actuó como mandatario o contratista. d) En fideicomiso, la sociedad fiduciaria que lo administre.
Parágrafo 4°. Quedan excluidos de reportar la
información solicitada en el presente artículo los siguiente sectores y/o actividades económicas: el sector financiero, Grandes superficies, Empresas de servicios públicos y privados, restaurantes, moteles, discotecas, empresas de transporte terrestres y áreas, estaciones de servicio, almacenes de cadena, y en general todo el comercio al por menor y los servicios que se prestan directamente al consumidor final.
Artículo 5º.
Información que deben reportar los agentes de retención por el sistema de retención de tarjetas débito y crédito. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o de tarjetas débito, sus asociaciones y las entidades adquirentes o pagadoras que practican retención a título del impuesto de industria y comercio a las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho afiliadas a los sistemas de tarjeta crédito y débito; que recibieron pagos a través de los sistemas de pago con dichas tarjetas, por la venta de bienes y/o servicios en Bogotá durante el año gravable 2015; deberán suministrar la siguiente información en relación al sujeto de retención (a quien se le practicó la retención):
Vigencia
Artículo 4º.
Información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio. Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio que hubieren practicado o asumido retenciones en la ciudad de Bogotá, por concepto de este impuesto durante el año gravable 2015, deberán suministrar la siguiente información, en relación con el sujeto de retención, es decir, a quien se le practicó la retención:
Tipo de documento de identificación Vigencia Tipo de documento de identificación Número de documento de identificación Número de documento de identificación Nombre(s) y apellido(s) o Razón social Nombre(s) y apellido(s) o Razón social Dirección de notificación Dirección de notificación Teléfono Teléfono Dirección de correo electrónico (Email)
Dirección de correo electrónico (Email)
Código ciudad o municipio (codificación DANE)
Código ciudad o municipio (codificación DANE)
Código de departamento (codificación DANE)
Código de departamento (codificación DANE)
Base de retención Monto Base sobre el cual se practicó la retención Tarifa aplicada Monto retenido anualmente Monto retenido anualmente REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5894 • pP. 1-4 • 2016 • AGOSTO • 17 4 tradas en Bogotá, a cuyo nombre se haya efectuado depósitos, consignaciones u otras operaciones durante el año gravable 2015, que representen ingresos cuyo valor anual acumulado sea igual o superior a 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes, aunque al discriminar por cuenta los valores a reportar sean menores e independientemente que dichas cuentas se encuentren canceladas a 31 de diciembre de 2015:
Artículo 6º.
Información que deben reportar los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio. Los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio en Bogotá, contribuyentes del régimen común, a quienes les retuvieron a título de impuesto de industria y comercio durante el año gravable 2015, deberán suministrar la siguiente información, en relación con el agente retenedor, independientemente del monto de retención y de la tarifa aplicada:
Vigencia Vigencia Tipo de documento de identificación Tipo de documento de identificación Número de documento de identificación Número de documento de identificación Nombre(s) y apellido(s) o Razón social Nombre(s) y apellido(s) o Razón social Dirección de notificación Dirección de notificación Teléfono Teléfono Dirección de correo electrónico (Email)
Dirección de correo electrónico (Email)
Código ciudad o municipio (codificación DANE)
Código ciudad o municipio (codificación DANE)
Código de departamento (codificación DANE)
Código de departamento (codificación DANE)
Número de la(s) cuenta(s)
Monto del pago sin incluir IVA Tipo de cuenta Tarifa aplicada Valor total de los movimientos de naturaleza crédito efectuados durante el año.
Monto que le retuvieron anualmente Número de titulares secundarios y/o firmas autorizadas Parágrafo. En los casos que se describen a continuación la responsabilidad de reportar la información estará en cabeza de: a) En consorcios y uniones temporales, quien deba cumplir con la obligación de expedir factura dentro de la forma contractual.
Parágrafo 1°. Del total de créditos efectuados en
la(s) cuenta(s) de un titular, la entidad obligada a enviar la información deberá descontar el valor correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias individuales y de ahorro colectivo realizados en la misma entidad. b) En cuentas conjuntas, quien actuó en condición de “operador” o quien haga sus veces. c) En contratos de mandato o administración delegada, quien actuó como mandatario o contratista. d) En fideicomiso, la sociedad fiduciaria que lo administre.
Artículo 8.
Información que deben reportar los administradores de fondos de inversión o carteras colectivas. Los administradores de carteras colectivas, fondos de inversión colectiva administrados por sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán informar los siguientes datos de sus inversionistas y/o participes y/o ahorradores, respecto de las inversiones constituidas en el Distrito Capital de Bogotá, vigentes al 31 de agosto de 2016, siempre y cuando el valor sea igual o superior a tres millones de pesos ($3.000.000):
Vigencia Tipo de documento de identificación
Artículo 7º.
Información de cuentas corrientes o de ahorros e inversiones. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares de cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán informar los siguientes datos básicos de los cuentahabientes y de cada una de las cuentas regis-
Número de documento de identificación 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5894 • pP. 1-5 • 2016 • AGOSTO • 17 Nombre(s) y apellido(s) o Razón social Nombre(s) y apellido(s) o Razón social Dirección de notificación Dirección de notificación Dirección de correo electrónico (Email)
Teléfono Dirección de correo electrónico (Email)
Código ciudad o municipio (codificación DANE)
Código ciudad o municipio (codificación DANE)
Código de departamento (codificación DANE)
Código de departamento (codificación DANE)
Tipo de Fondo País de residencia o domicilio Número de título, documento o contrato Concepto Valor de los rendimientos y/o utilidades causadas Valor de los ingresos brutos recibidos para el beneficiario o tercero
Artículo 9º.
Información a suministrar por las bolsas de valores. Las Bolsas de Valores, deberán suministrar la siguiente información de cada uno de los comisionistas de bolsa, que hayan realizado adquisiciones y/o enajenaciones en Bogotá durante el año gravable 2015, sin importar la cuantía:
Parágrafo 1°. Para efectos del presente artículo,
las inmobiliarias y/o aseguradoras que celebraron contratos de administración de inmuebles ubicados en el Distrito Capital, con el objeto de arrendarlos a terceros, deberán suministrar esta información en el artículo 14.
Vigencia Tipo de documento de identificación Número de documento de identificación Nombre(s) y apellido(s) o Razón social Dirección de notificación Dirección de correo electrónico (Email)
Artículo 11º.
Información que deben suministrar las Sociedades Fiduciarias. Las Sociedades Fiduciarias deberán remitir la siguiente información de las personas naturales y/o jurídicas con quienes hayan realizado negocios fiduciarios (Patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios) administrados durante el año gravable 2015, independientemente del lugar de su constitución, con ingresos generados en la jurisdicción de Bogotá:
Código ciudad o municipio (codificación DANE)
Vigencia Código de departamento (codificación DANE)
Clase de fideicomiso País de residencia o domicilio Tipo de contrato Monto de comisiones pagadas al comisionista Nit del patrimonio autónomo y/o fideicomiso Nombre del fideicomiso y/o patrimonio autónomo Ingresos brutos recibidos con cargo al fideicomiso y/o patrimonio autónomo en Bogotá Ingresos brutos recibidos con cargo al fideicomiso y/o patrimonio autónomo fuera de Bogotá Fecha de constitución del fideicomiso Fecha de finalización del fideicomiso Tipo de documento de identificación del (los) fideicomitente (s)
Artículo 10º.
Información de ingresos recibidos para terceros. Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas, sociedades de hecho y demás entidades que recibieron ingresos para terceros, que durante el año gravable 2015 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C, deberán suministrar información de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se recibieron ingresos por concepto de venta de bienes y/o servicios realizados en Bogotá, por un valor igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) durante el año gravable 2015, así:
Número de Identificación de(l) (los)fideicomitente(s)
Vigencia Nombre(s) y apellido(s) de(l) (los)fideicomitente(s)
Tipo de documento de identificación Número de documento de identificación Monto de los ingresos brutos de(l) (los) fideicomitente(s) en Bogotá REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5894 • pP. 1-6 • 2016 • AGOSTO • 17 6 Monto de los ingresos brutos de(l) (los) fideicomitente(s) fuera de Bogotá Dirección de notificación de(l) (los) fideicomitente(s)
Código de ciudad o municipio (codificación DANE) banco y entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o de tarjetas débito, sus asociaciones y las entidades adquirentes o pagadoras deberán reportar transacciones electrónicas realizadas en Bogotá durante el año gravable 2015, transacciones efectuadas a través de Internet y pagadas a través de débito en cuenta por Internet, Tarjeta de crédito por Internet, y PSE:
Código de departamento (codificación DANE)
Vigencia Dirección de correo electrónico (Email) de (l) (los) fideicomitente(s)
Tipo de documento de identificación de quien recibe el pago Teléfono de(l) (los) fideicomitente(s)
Tipo documento beneficiario(s)
Número de documento de identificación de quien recibe el pago Número de identificación de(l) (los) beneficiario(s)
Nombre(s) y apellido(s) de(l) (los) beneficiario(s)
Nombre(s) y apellido(s) o Razón social de quien recibe el pago Dirección de notificación Monto de los ingresos brutos de(l) (los) beneficiario(s) en Bogotá Teléfono Dirección de correo electrónico (Email)
Monto de los ingresos brutos de(l) (los) beneficiario(s) fuera de Bogotá Código ciudad o municipio (codificación DANE)
Dirección de notificación de(l) (los) beneficiario(s)
Código de departamento (codificación DANE)
Código de ciudad o municipio (codificación DANE)
Monto Anual Acumulado Código de departamento (codificación DANE)
Tipo de recaudo por medios electrónicos Dirección de correo electrónico(Email) de(l) (los) beneficiario(s)
Teléfono de(l) (los) beneficiario(s)
Parágrafo. Para efectos del presente artículo, las
Sociedades Fiduciarias con negocios fiduciarios que no generen ingresos en Bogotá, no están obligadas a reportar información.
Artículo 14º.
Información que debe suministrar las inmobiliarias y/o aseguradoras sobre Arrendamientos. Las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho que celebraron contratos de administración de inmuebles ubicados en el Distrito Capital, con el objeto de arrendarlos a terceros, y la sumatoria de cánones de arrendamiento de todos los inmuebles que le administren, por propietario fue mayor a 50 SMMLV, durante el año gravable 2015, deberán informar:
Vigencia Tipo de documento del propietario del inmueble
Artículo 12º.
Información que deben suministrar los operadores de telefonía móvil. Los operadores de telefonía móvil, deberán remitir la siguiente información de las personas naturales y/o jurídicas con líneas ACTIVAS a 30 de Septiembre de 2016, reportando como máximo hasta 5 líneas para los Clientes empresariales.
Número de documento del propietario del inmueble Numero de línea móvil Tipo de documento Cliente Nombre(s) y apellido(s) o Razón social del propietario del inmueble Numero de Documento Cliente Dirección del(os) inmueble(s)
Nombre y/o Razón Social del Cliente Teléfono Fijo Cliente Valor bruto acumulado total sin IVA recibido en la Vigencia Dirección de correo electrónico (Email)
Dirección de notificación del propietario Código ciudad o municipio (codificación DANE)
Artículo 13º.
Transacciones electrónicas. Las redes procesadoras de pago Redeban, ACH, Credi-
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5894 • pP. 1-7 • 2016 • AGOSTO • 17 Código de departamento (codificación DANE)
8 Octubre 28 de 2016 9 Octubre 31 de 2016 Teléfono Dirección de correo electrónico (Email)
Artículo 19º.
Sitio, forma y constancia de presentación de la información. La información a que se refiere la presente resolución deberá entregarse únicamente a través de la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda (http://www.shd.gov.co/shd/). La información se recibirá únicamente en los plazos establecidos. En todos los casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en el anexo No. 1 de la presente resolución.
Parágrafo. La Administración Tributaria Distrital,
en constancia del reporte de información asignará un número de radicación.
Artículo 15.
Información de ingresos obtenidos fuera de Bogotá. Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales y las personas naturales pertenecientes al régimen común, contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que durante el año gravable 2015 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a ciento trece millones ciento dieciséis mil pesos ($113.116.000) M/cte., deberán suministrar la siguiente información relacionada con los ingresos obtenidos fuera de Bogotá D.C., durante el año gravable 2015:
Vigencia Valor Total del ingreso por municipio Municipio donde se obtuvo el ingreso o se realizó la actividad económica.
Actividad Económica desarrollada. Código CIIU.
Artículo 20º.
Sanción por no enviar información. Las personas y entidades señaladas en la presente Resolución, que no suministren la información exógena y endógena requerida, dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 69 del Decreto Distrital 807 de 1993, las cuales no podrán exceder los 15.000 UVT.
Artículo 21º.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).
Artículo 16º.
Información parcial. Los sujetos obligados a reportar la información contenida en la presente resolución que cancelaron su registro mercantil sin haberse liquidado a la fecha de presentar la información exigida en esta resolución, o que cesaron sus actividades durante el año gravable 2015, deberán suministrar la información por la fracción o el periodo de tiempo durante el cual realizaron actividades.
LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA Director Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB
Artículo 17º.
Personas Jurídicas Extranjeras. Los sujetos obligados a reportar información contenida en la presente resolución, en los cuales el reportado sea una persona jurídica extranjera y que carezca de número de identificación tributaria, deberán diligenciar el campo de número de documento con el código 444444000 y tipo de documento “CE”.
Artículo 18º.
Plazo para presentar la información. La entrega de la información exógena a que se refiere la presente Resolución, deberá realizarse en las siguientes fechas:
Último dígito de identificación Fecha límite 0 Octubre 18 de 2016 1 Octubre 19 de 2016 2 Octubre 20 de 2016 3 Octubre 21 de 2016 4 Octubre 24 de 2016 5 Octubre 25 de 2016 6 Octubre 26 de 2016 7 Octubre 27 de 2016 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5894 • pP. 1-8 • 2016 • AGOSTO • 17 8 ANEXO No. 1 RESOLUCIÓN DDI 054989 DEL 09 AGOSTO DE 2016 “Por el cual se define el diseño de registro para la presentación de la información solicitada”
FICHA TÉCNICA PARA LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR Debe ser presentado con separación de punto y coma entre sus campos (;).
Tipo de medio de reporte: Electrónico vía WEB (http://www.shd.gov.co/shd/). Código de grabación: Archivo plano en formato texto separado por punto y coma (*.csv) Formato de almacenamiento del archivo Debe tener justificación horizontal.
Deberá empezar en la posición cero (0) de cada línea. Formato de almacenamiento del campo Deberá ser del tipo especificado: N: numérico (0 – 9), A: alfanumérico (0 – 9, A – Z, a– z).
Deberá ser del tamaño especificado y ningún campo deberá quedar en blanco.
Ejemplo de registro para la información de que trata el Artículo Primero. Información de compras de bienes y/o servicios VIGENCIA; TIPO DOCUMENTO; NÚMERO DOCUMENTO; NOMBRE O RAZÓN SOCIAL; DIRECCION DE NOTIFICACIÓN; TELEFONO;
----------;--------------------;----------------------;----------------------------;------------------------------;-----------;
(max4) (max3) (max11) (max70) (max70) (max10)
EMAIL; CÓDIGO MUNICIPIO; CÓDIGO DEPTO; CONCEPTO PAGO; VLR COMPRAS ANUAL; VLR DEVO- LUCIONES Y DESC -------;----------------------;------------------;-------------------;-----------------------;------------------------------- (max70) (max5) (max2) (max1) (max20) (max20)
2014;NIT;900108612;ABSOLUT EVENTOS Y RECEPCIONES LTDA;AC 17 65B 95;4190829; ABSOLUTEVEN- TOS@EJEMPLO.COM;11001;11;3;120850000;20500000
Artículo 1º.
Información de ingresos obtenidos por actividades no sujetas, deducciones o exenciones de los contribuyentes de ICA en Bogotá.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA Año a que corresponde la información reportada.
4 N 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5894 • pP. 1-9 • 2016 • AGOSTO • 17 CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN Relacionar el concepto de ingresos por actividades no sujetas, deducciones y exenciones registradas en Bogotá, durante la vigencia 2015.
Se debe realizar un registro por cada concepto deducido, el cual debe tener uno de los siguientes valores:
1. Actividad no sujeta por la producción Primaria agrícola, ganadera y avícola.
2. Enajenación de activos fijos.
3. Exportación de bienes
4.Exportacion de servicios
5. Actividad no sujeta Art. 39 Decreto 352 de 2002 (Educación pública, actividades de beneficencia, culturales y deportivas, actividades desarrolladas por los sindicatos, asociaciones gremiales y profesionales sin ánimo de lucro, partidos políticos y servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud.)
6. Actividades no sujetas propias del objeto social de propiedad horizontal
7. Explotación de los juegos de suerte y azar (Ley 643 de 2001)
8. Donaciones
9. Exención a consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales.
10. Base gravable especial
11. Ingresos obtenidos por actividades realizadas a través de Consorcios,
CONCEPTO DE INGRESOS Uniones temporales, cuentas conjuntas, etc. declarado por quien tiene el deber.
POR ACTIVIDADES NO
12. Dividendos que no hacen parte del giro ordinario del negocio
SUJETAS, DEDUCCIONES O
13. Exención víctima del secuestro o de la desaparición forzada.
EXENCIONES 2 N
14. Corrección monetaria y/o ajustes por inflaciones
15. Reintegro de costos y gastos
16. Salarios
17. Rebajas y Descuentos.
18. Devoluciones
17. Otros ingresos no sujetos del impuesto
Valor acumulado por cada concepto de actividades no sujetas, deducciones VALOR DE LAS y exenciones registradas en Bogotá durante la vigencia 2015. No debe estar ACTIVIDADES NO separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
20 N SUJETAS, DEDUCCIONES Y EXENCIONES
Artículo 2º.
Información de compras de bienes y/o servicios.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5894 • pP. 1-10 • 2016 • AGOSTO • 17 10 Tipo de documento de identificación del proveedor. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:
CC: Cédula de ciudadanía TIPO DOCUMENTO 3 A CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte Número de documento de identificación del proveedor, no debe estar NÚMERO DOCUMENTO 11 N separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación NOMBRE O RAZÓN SOCIAL 70 A Nombre o razón social del proveedor.
Dirección de notificación del proveedor, no debe estar separado por puntos, guiones o 70 A comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 25 DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN 90 P1 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 Teléfono fijo (sin extensión) de contacto o celular del proveedor. Sin guiones, puntos ni TELÉFONO 10 N comas E-MAIL 70 A Correo electrónico del representante legal o de contacto del proveedor.
CÓDIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
CÓDIGO DEPTO 2 A Se debe realizar un registro por cada concepto del pago o abono en cuenta, el cual debe tener uno de los siguientes valores:
1 N CONCEPTO PAGO O ABONO EN CUENTA
1. Compra de servicios
2. Compra de bienes
3. Compra de bienes y servicios
4. Compra realizadas para terceros
Valor acumulado de las compras de bienes o servicios durante la VALOR COMPRAS ANUAL 20 N vigencia reportada, sin incluir el IVA. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
Valor acumulado de las devoluciones, rebajas y descuentos VALOR DEVOLUCIONES 20 N originados en compras realizadas durante la vigencia reportada. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
Artículo 3º.
Información de venta de bienes.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.
Tipo de documento de identificación del comprador. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC:
Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad TIPO DE DOCUMENTO 3 A NIT: Número de identificación tributaria RC: Registro Civil PA: Pasaporte Número de documento de identificación del comprador, no debe estar 11 N separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
NÚMERO DE DOCUMENTO NOMBRE O RAZÓN SOCIAL 70 A Nombre o razón social del comprador.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5894 • pP. 1-11 • 2016 • AGOSTO • 17 Dirección de notificación del comprador, no debe estar separado por puntos, guiones o 70 A comas. Utilizar abreviaturas.
DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN Ejemplo 1: KR 30 25 90 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 TELÉFONO 10 N Teléfono fijo (sin extensión) de contacto o celular del comprador. Sin guiones, puntos ni comas.
E-MAIL 70 A Correo electrónico del comprador.
Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
CÓDIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
CÓDIGO DEPTO 2 A VALOR TOTAL INGRESO BRUTO 20 N Valor acumulado de los ingresos recibidos por la venta de bienes durante la vigencia reportada sin incluir IVA. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
VALOR TOTAL DEVOLUCIONES 20 N Valor acumulado de las devoluciones, rebajas y descuentos originados en ventas realizadas durante la vigencia reportada. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
Artículo 4º.
Información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.
Tipo de documento de identificación del sujeto de retención a quien se le practicó la retención del impuesto de industria y comercio. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:
TIPO DE DOCUMENTO 3 A CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte Número de identificación del sujeto de retención a quien se le practicó la retención del impuesto de industria y comercio. No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
NÚMERO DE DOCUMENTO 11 N NOMBRE O RAZÓN SOCIAL 70 A Nombre o razón social del sujeto de retención a quien se le practicó la retención del impuesto de industria y comercio.
Dirección de notificación del sujeto de retención. No debe estar separado 70 A por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas.
DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN Ejemplo1: KR 30 25 90 P1 - Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 TELÉFONO 10 N Teléfono fijo (sin extensión) de contacto o celular del sujeto de retención. Sin guiones, puntos ni comas.
E-MAIL 70 A Correo electrónico del sujeto de retención.
Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
CÓDIGO MUNICIPIO 5 A CÓDIGO DEPTO 2 A Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5894 • pP. 1-12 • 2016 • AGOSTO • 17 12 Monto Base de la retención Practicada. No debe estar separado por punto, BASE RETENCIÓN 20 N guiones o comas. Sin decimales.
Tarifa de retención aplicada, de acuerdo a la Resolución 079 de 2013. Máximo 5 A dos enteros y dos decimales, separados por punto. Ejemplos: 11.04; 4.14 TARIFA RETENCIÓN APLICADA Valor anual del monto que se le retuvo efectivamente al sujeto de retención.
MONTO RETENCIÓN ANUAL 20 N No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
Para efectos del reporte de este artículo cuando los sujetos de retención hayan sido objeto de la misma, por diferentes actividades durante el año, éstas deberán ser reportadas de manera independiente en registros separados.
Artículo 5º.
Información que deben reportar los agentes de retención por el sistema de retención de tarjetas débito y crédito.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.
Tipo de documento de identificación del sujeto de retención a quien se le practicó retención del impuesto de industria y comercio por el sistema de retención de tarjeta débito y crédito. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:
TIPO DE DOCUMENTO 3 A CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte Número de identificación del sujeto de retención a quien se le practicó retención del impuesto de industria y comercio por el sistema de retención de tarjeta débito y crédito. No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación NÚMERO DE DOCUMENTO 11 N NOMBRE O RAZÓN SOCIAL 70 A Nombre o razón social del sujeto de retención a quien se le practicó retención del impuesto de industria y comercio por el sistema de retención de tarjeta débito y crédito.
DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN 70 A Dirección de notificación del sujeto de retención. No debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 24 90 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315.
TELÉFONO 10 N Teléfono fijo (sin extensión) de contacto o celular. Sin guiones, puntos ni comas.
E-MAIL 70 A Correo electrónico del sujeto de retención.
CÓDIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas.
Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
CÓDIGO DEPTO 2 A Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas.
Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
MONTO BASE RETENCIÓN 20 N Valor anual del monto base sobre el cual se practicó la retención. No debe contener puntos ni comas.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5894 • pP. 1-13 • 2016 • AGOSTO • 17 Valor anual del monto que se le retuvo al sujeto de retención por el sistema de retención de tarjeta débito y crédito. No debe contener puntos ni comas.
20 N MONTO ANUAL RETENC TARJ DÉBITO O CRÉDITO
Artículo 6º.
Información que deben reportar los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.
Tipo de documento de identificación del agente retenedor quien le retuvo a título del impuesto de industria y comercio. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:
CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad TIPO DE DOCUMENTO 3 A NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte 11 N NÚMERO DE Número de documento de identificación del agente retenedor quien le retuvo a título del impuesto de industria y comercio. No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
DOCUMENTO NOMBRE O RAZÓN SOCIAL 70 A Nombre o razón social del agente retenedor quien le retuvo a título del impuesto de industria y comercio.
Dirección de notificación del agente de retención quien le retuvo a título del impuesto 70 A de industria y comercio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN abreviaturas.
Ejemplo 1: KR 30 24 90 P1 - Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315.
Teléfono fijo (sin extensión) de contacto o celular del agente retenedor quien le retuvo a TELÉFONO 10 N título del impuesto de industria y comercio. Sin guiones, puntos ni comas.
E-MAIL 70 A Correo electrónico del agente retenedor quien le retuvo a título del impuesto de industria y comercio.
Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, CÓDIGO MUNICIPIO 5 A guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
CÓDIGO DEPTO 2 A Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
MONTO PAGO 20 N Monto del pago, sin incluir IVA.
TARIFA RETENCIÓN APLICADA 5 A Tarifa de retención aplicada por el agente de retención, de acuerdo a la Resolución 079 de 2013.
Máximo dos enteros y dos decimales separados por punto.
Ejemplo: 4.14; 11.04 MONTO RETENCIÓN 20 N Valor total anual del monto que le retuvo el agente de retención. No debe contener ANUAL puntos ni comas.
Artículo 7º.
Información de cuentas corrientes o de ahorros e inversiones.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5894 • pP. 1-14 • 2016 • AGOSTO • 17 14 VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.
Tipo de documento de identificación del titular. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:
CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TIPO DE DOCUMENTO 3 A TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte Número de documento de identificación del titular, no debe estar NÚMERO DE DOCUMENTO 11 N separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL 70 A Nombre o razón social del titular 70 A Dirección de notificación del titular, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas.
DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN Ejemplo 1: KR 30 25 90 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 Teléfono fijo (Sin extensión) de contacto o celular del titular. Sin guiones, puntos ni TELÉFONO 10 N comas E-MAIL 70 A Correo electrónico del titular.
Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o CÓDIGO MUNICIPIO 5 A comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
CÓDIGO DEPTO 2 A NÚMERO CUENTA 20 N Número de la cuenta corriente o de ahorro.
Se debe realizar un registro por cada tipo de cuenta, el cual debe tener uno de los siguientes valores:
TIPO DE CUENTA 1 A C. Corriente A. Ahorro N. Nomina V. Cuenta de ahorro y fomento a la construcción - AFC VALOR MOVIMIENTO Valor total de los movimientos que correspondan a depósitos, consignaciones y otras operaciones que representen ingreso en las cuentas corrientes o de ahorro. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
ACUMULADO EN EL AÑO 20 N NÚMERO TITULARES 2 N Número de titulares secundarios y/o de firmas autorizadas.
SECUNDARIOS O FIRMAS AUTORIZADAS
Artículo 8º.
Información que deben reportar los administradores de fondos de inversión o carteras colectivas.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5894 • pP. 1-15 • 2016 • AGOSTO • 17 Tipo de documento de identificación del inversionista. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:
CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TIPO DE 3 A DOCUMENTO TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NÚMERO DE DOCUMENTO 11 N Número de identificación del inversionista. No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
NOMBRE O RAZON SOCIAL 70 A Nombres y apellidos o razón social del inversionista DIRECCION DE NOTIFICACION 70 A Dirección de notificación del inversionista EMAIL 70 A Correo electrónico del inversionista CÓDIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según el DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
Codificación según el DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
CÓDIGO DEPTO 2 A Se debe realizar un registro por cada tipo de fondo, el cual debe tener uno de los siguientes valores:
TIPO DE FONDO 1 N
1. Fondo mutuo de inversión abierta
2. Fondo mutuo de inversión cerrada
3. Familia de fondos de inversión colectiva
4. Otros fondos de inversión
Número del título, documento o contrato de la inversión efectuada por el Inversionista vigentes al 31 de agosto de 2016.No debe estar separada por puntos, guiones o comas NUMERO TÍTULO Y/O CONTRATO 20 A RENDIMIENTOS Total de rendimientos y/o utilidades vigentes al 31 de agosto de 2016 por cada inversión. No CAUSADOS 20 N debe estar separada por puntos, guiones o comas Para efectos del reporte de este artículo cuando el inversionista sea titular de más de una inversión durante el año, éstas deberán ser reportadas de manera independiente en registros separados.
Artículo 9º.
Información a suministrar por las bolsas de valores.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.
Tipo de documento de identificación del comisionista. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:
CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TIPO DE DOCUMENTO 3 A TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte Número de documento de identificación del comisionista. No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
NÚMERO DE DOCUMENTO 11 N REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5894 • pP. 1-16 • 2016 • AGOSTO • 17 16 NOMBRE O RAZÓN SOCIAL 70 A Nombre o razón social del comisionista.
DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN 70 A Dirección de notificación del comisionista.
TELÉFONO 10 N Teléfono fijo (Sin extensión) de contacto o celular del comisionista. Sin guiones, puntos ni comas.
E-MAIL 70 A Correo electrónico del comisionista.
CÓDIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
CÓDIGO DEPTO 2 A Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas.
Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
PAÍS DE RESIDENCIA O 20 A Nombre completo del país de residencia o domicilio del comisionista.
DOMICILIO Total de comisiones pagadas en el año al comisionista por las adquisiciones y/o enajenaciones realizadas en Bogotá. No debe estar separada por puntos, guiones o comas.
MONTO DE COMISIONES PAGADAS AL COMISIONISTA 20 N
Artículo 10º.
Información de ingresos recibidos para terceros.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.
Tipo de documento de identificación de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TIPO DE DOCUMENTO 3 A TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria RC: Registro Civil PA: Pasaporte Número de documento de identificación de la persona a cuyo nombre 11 N se recibió el ingreso, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe NÚMERO DE DOCUMENTO contener el dígito de verificación.
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL 70 A Nombre o razón social de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso.
Dirección de notificación de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso, no debe estar 70 A separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 25 90 DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 Teléfono fijo de contacto o celular de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso. Sin TELÉFONO 10 N guiones, puntos ni comas, no registrar número de extensiones.
E-MAIL 70 A Correo electrónico de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso.
CÓDIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o CÓDIGO DEPTO 2 A comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
PAÍS RESIDENCIA O DOMICILIO 20 A Nombre completo del país de residencia o domicilio de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5894 • pP. 1-17 • 2016 • AGOSTO • 17 Se debe realizar un registro por cada concepto de ingreso, el cual debe tener uno de los siguientes valores:
CONCEPTO INGRESO 1 N
1. Ingresos por venta de servicios
2. ingresos por venta de activos movibles
3. Ingresos por venta de activos fijos
4. Ingresos por recaudos
5. Otros
Valor acumulado del ingreso recibido para el tercero durante la vigencia reportada. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
VALOR DEL INGRESO 20 N
Artículo 11º.
Información que deben suministrar las Sociedades Fiduciarias.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.
Se debe realizar un registro por cada clase de fideicomiso, el cual debe tener uno de los siguientes valores:
CLASE DE FIDEICOMISO 1 N
1. Inmobiliario
2. Administración
3. Inversión
4. Garantía
5. Cesantías
Se debe realizar un registro por cada tipo de contrato, el cual debe tener uno de los siguientes valores:
TIPO DE CONTRATO 1 N
1. Fiducia mercantil
2. Encargo fiduciario
Nit del patrimonio autónomo. En caso de encargo fiduciario, reportar identificación del fideicomitente. No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener digito de verificación.
NIT PATRIMONIO AUTÓNOMO 11 N Nombre del patrimonio autónomo en el caso de haberse constituido y en 70 A NOMBRE DEL caso de ser encargo fiduciario el nombre de éste o del fideicomitente.
PATRIMONIO Valor de los ingresos brutos o totales del fideicomiso en Bogotá. Sin puntos, INGRESOS BRUTOS guiones o comas.
FIDEICOMISO BTA 20 N INGRESOS BRUTOS Valor de los ingresos brutos o totales del fideicomiso fuera de Bogotá. Sin puntos, guiones o comas.
FIDEICOMISO NO BTA 20 N Fecha de constitución del fideicomiso. Se debe diligenciar con el formato año/ FECHA CONSTITUCIÓN FEDEICOMISO 10 FECHA (AAAA/MM/DD) mes/día.
Fecha de finalización del fideicomiso. Se debe diligenciar con el formato año/ mes/día.
FECHA FINALIZACIÓN FIDEICOMISO 10 FECHA (AAAA/MM/DD)
Tipo de documento de identificación del (los) fideicomitente(s). Sólo puede tener uno de los siguientes valores:
NIT: Número de Identificación Tributaria TIPO DOCUMENTO FIDEICOMITENTE 3 A CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad PA: Pasaporte REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5894 • pP. 1-18 • 2016 • AGOSTO • 17 18 CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN Número de documento de identificación del (los) fideicomitente(s). No debe estar 11 N IDENTIFICACIÓN separado por puntos, guiones o comas y no debe contener digito de verificación.
FIDEICOMITENTE NOMBRE(S)
FIDEICOMITENTE 70 A Nombre y/o razón social del (los) fideicomitente(s).
MONTO INGRESOS Valor de los ingresos brutos o totales del (los) fideicomitente(s) en Bogotá producto del fideicomiso. Sin puntos, guiones o comas.
BOGOTA FIDEOCOMITENTE 20 N Valor de los ingresos brutos ó totales del (los) fideicomitente(s) fuera de Bogotá. Sin puntos, guiones o comas.
20 N MONTO INGRESOS NO BOGOTA FIDEOCOMITENTE(S)
70 A Dirección de notificación del (los) fideicomitente(s). No debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 25 90 P1 DIRECCIÓN NOTIFICACIÓN Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 Codificación según DANE del municipio del fideicomitente. No debe estar CÓDIGO MUNICIPIO 5 N separada por puntos, guiones o comas.
Ej. 11001 (Bogotá)
Codificación según DANE del departamento del fideicomitente. No debe estar CÓDIGO DEPTO 2 A separado por puntos, guiones o comas. Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
E-MAIL 70 A Correo electrónico del (los) fideicomitente(s).
Número(s) telefónico(s) fijo(s) y/o celular(es) de contacto del (los)
TELÉFONO 10 N fideicomitente(s). Sin guiones, puntos ni comas.
Tipo de identificación del (los) beneficiario(s). Sólo puede tener uno de los siguientes valores:
3 A TIPO DOCUMENTO NIT: Número de Identificación Tributaria CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad BENEFICIARIO PA: Pasaporte 11 N Número de identificación del (los) beneficiario(s). No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener digito de verificación.
IDENTIFICACIÓN BENEFICIARIO NOMBRE(S) BENEFICIARIO 100 A Nombre y/o razón social del o de los beneficiarios MONTO INGRESOS BOGOTA Valor de los ingresos brutos o totales del (los) beneficiario(s) en Bogotá BENEFICIARIO 20 N producto del fideicomiso. Sin puntos, guiones o comas.
Valor total de los ingresos brutos del o de los beneficiario(s) fuera de Bogotá. Sin puntos, guiones o comas.
MONTO INGRESOS NO BOGOTA BENEFICIARIO 20 N 70 A DIRECCIÓN NOTIFICACIÓN Dirección de notificación del o de los beneficiarios. No debe estar separado por puntos guiones o comas. Favor utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 25 90 P1 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 Codificación según DANE del municipio del beneficiario. No debe estar separada CÓDIGO MUNICIPIO 5 N por puntos, guiones o comas.
Ej. 11001 (Bogotá).
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5894 • pP. 1-19 • 2016 • AGOSTO • 17 CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CÓDIGO DEPTO 2 A Codificación según DANE del departamento del beneficiario. No debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
E-MAIL 70 A Correo electrónico del (los) beneficiario(s).
Número telefónico fijo y/o celular de contacto del beneficiario. Sin guiones, TELÉFONO 10 N puntos ni comas.
Artículo 12º.
Información que deben suministrar Operadores de telefonía móvil.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN 10 N LÍNEA MÓVIL Numero de línea móvil Tipo de documento de identificación de la persona propietaria de la línea. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:
CC: Cédula de ciudadanía 3 A CE: Cédula de extranjería TIPO DE DOCUMENTO CLIENTE TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte 11 N Número de documento de identificación de la persona propietaria de la línea, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
NÚMERO DE DOCUMENTO CLIENTE NOMBRE O RAZÓN 70 A Nombre o razón social de la persona propietaria de la línea móvil.
SOCIAL CLIENTE Teléfono fijo de contacto o celular. Sin guiones, puntos ni comas, no registrar número de extensiones.
TELÉFONO 10 N 70 A E-MAIL Dirección de Correo electrónico del titular o de contacto.
Artículo 13º.
Transacciones electrónicas.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.
Tipo de documento de identificación de quien recibe el pago Sólo puede tener uno de los siguientes valores:
CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TIPO DE DOCUMENTO 3 A TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte Número de documento de identificación de quien recibe el pago, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
11 N NÚMERO DE DOCUMENTO Nombre o razón social de quien recibe el pago.
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL CLIENTE 70 A REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5894 • pP. 1-20 • 2016 • AGOSTO • 17 20 CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.
Tipo de documento de identificación de quien recibe el pago Sólo puede tener uno de los siguientes valores:
CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TIPO DE DOCUMENTO 3 A TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte Dirección de notificación, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 25 90 70 A DIRECCIÓN DE Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 NOTIFICACIÓN Teléfono fijo de contacto o celular. Sin guiones, puntos ni comas, no registrar número de extensiones.
10 N TELÉFONO 70 A Dirección de Correo electrónico del titular o de contacto.
E-MAIL Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
CÓDIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
2 A CÓDIGO DEPTO MONTO ANUAL 20 N Valor acumulado de los ingresos recibidos Transacciones electrónicas durante la vigencia reportada sin incluir IVA. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
ACUMULADO Se debe realizar un registro por cada tipo de recaudo por medio electrónico, el cual debe tener uno de los siguientes valores:
TIPO DE RECAUDO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS 3 A DCI: Débito en cuenta por Internet TCI: Tarjeta Crédito por Internet PSE: Pagos por PSE
Artículo 14º.
Información que debe suministrar las inmobiliarias y/o aseguradoras sobre arrendamientos.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.
Tipo de documento de identificación del propietario del inmueble. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:
CC: Cédula de ciudadanía TIPO DE DOCUMENTO DEL CE: Cédula de extranjería PROPIETARIO 3 A TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte Número de documento de identificación del propietario del inmueble, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
NÚMERO DE DOCUMENTO 11 N 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5894 • pP. 1-21 • 2016 • AGOSTO • 17 CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.
Tipo de documento de identificación del propietario del inmueble. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:
CC: Cédula de ciudadanía TIPO DE DOCUMENTO DEL CE: Cédula de extranjería PROPIETARIO 3 A TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PROPIETARIO 70 A Nombre o razón social del propietario del inmueble.
DIRECCION DEL INMUEBLE 70 A Dirección del inmueble que es objeto del arrendamiento..
15 N Valor total acumulado recibido en la vigencia sin incluir IVA. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
VALOR BRUTO ACUMULADO TOTAL RECIBIDO EN LA VIGENCIA 70 A Dirección de notificación, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 25 90 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
CÓDIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
CÓDIGO DEPTO 2 A E-MAIL 70 A Dirección de Correo electrónico del titular o de contacto.
Teléfono fijo de contacto o celular. Sin guiones, puntos ni comas, no registrar número de extensiones.
TELÉFONO 10 N Para efectos del reporte de este artículo cuando los propietarios de los inmuebles tengan más de un predio arrendado, el ingreso del canon acumulado deberá ser reportado de manera independiente en registros separados por cada uno de ellos.
Artículo 15º.
Información de ingresos obtenidos fuera de Bogotá.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN 4 N VIGENCIA Año a que corresponde la información reportada.
VALOR TOTAL DEL INGRESO POR MUNICIPIO 15 N Valor total ingreso por municipio obtenido fuera de Bogotá en la vigencia. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
5 A Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
CÓDIGO MUNICIPIO DONDE SE OBTUVO EL INGRESO O SE REALIZO LA ACTIVIDAD REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5894 • pP. 1-22 • 2016 • AGOSTO • 17 22 2 A Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
CÓDIGO DEPTO DONDE SE OBTUVO EL INGRESO O SE REALIZO LA ACTIVIDAD ECONOMICA 6 A ACTIVIDAD ECONOMICA Codificación CIIU revisión 4 DESARROLLADA. CÓDIGO CIIU constituido al cierre de la vigencia fiscal 2015 fue de $ 13.396.601.600 Para efectos del reporte de este artículo cuando los contribuyentes hayan obtenido ingresos por diferentes actividades durante el año, éstas deberán ser reportadas de manera independiente en registros separados por cada municipio.
DECRETOS LOCALES DE 2016 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN En consecuencia el Fondo de Desarrollo Local debe ajustar en los Gastos de Funcionamiento el rubro 3.1.8, “Obligaciones por pagar” y en los Gastos de Inversión “Obligaciones por pagar” así: en los rubros 3.3.6.14 “Bogotá Humana” y 3.3.6.90 “Obligaciones por Pagar Vigencias anteriores” hasta el monto inicial apropiado, en caso que sea igual o menor al valor presupuestado.
Decreto Local Número 004 (Agosto 4 de 2016)
Que para adelantar el respectivo ajuste la entidad cuenta con los respectivos certificados de disponibilidad presupuestal expedidos por la Responsable de Presupuesto del FDLUS.
“Por el cual se ajustan las obligaciones por pagar presupuestadas para la vigencia fiscal 2016 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén”.
Que la Secretaria Distrital de Planeación expidió concepto favorable al ajuste de las Obligaciones por Pagar de Inversión, mediante comunicación No. 2-2016-28602 del 24 de Junio de 2016.
LA ALCALDESA LOCAL DE USAQUÉN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Distrital de Presupuesto de igual forma emitió concepto favorable al ajuste por cierre presupuestal 2015 al interior de las obligaciones por pagar, mediante comunicación 2016 EE117955 del 29 de Julio de 2016.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Que el Artículo 36 del Decreto 372 de 2010 °. Establece que los F.D.L efectuarán el ajuste al presupuesto de la vigencia en curso de acuerdo a las cifras resultantes del cierre presupuestal y financiero de la vigencia anterior, mediante Decreto Local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
Artículo primero.
Ajustar el Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén en los rubros de obligaciones por pagar de Gastos de Funcionamiento y de Inversión para la vigencia fiscal 2016 de conformidad con el siguiente detalle:
Que en concordancia con la Resolución SHD N°. 000226 Del 2014, la Circular 002 de 2014 en el numeral 2.3 sobre “Ajuste por Cierre Presupuestal”, estipula que el proceso de ajuste se realizará en dos fases, en un primer momento se efectuará el ajuste a las obligaciones por pagar y en un segundo momento de acuerdo a las cifras resultantes del cierre fiscal, y el saldo certificado por la Tesorería Distrital se ajustará la “Disponibilidad Inicial” y la cuenta de resultados “Disponibilidad Final”.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén apropio en obligaciones por pagar para la vigencia fiscal 2015 un valor de $ 19.576.663.000 el valor realmente 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5894 • pP. 1-23 • 2016 • AGOSTO • 17 CÓDIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCCIR 3 GASTOS 628.394.803 6.808.456.203 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 5.678.975 233.532.926 3-1-8 OBLIGACIONES POR PAGAR 5.678.975 233.532.926 3-1-8-02 GASTOS GENERALES 5.678.975 233.532.926 3-1-8-02-01 Adquisición de Bienes 35.484.760 3-1-8-02-01-02 Gastos de Computador 28.368.218 3-1-8-02-01-03 Combustibles Lubricantes y Llantas 7.116.542 3-1-8-02-02 Adquisición de Servicios 5.678.975 198.048.166 3-1-8-02-02-01 Arrendamientos 45.000.000 3-1-8-02-02-03 Gastos de Transporte y Comunicaciones 3.216.818 3-1-8-02-02-04 Impresos y Publicaciones 1.968.206 3-1-8-02-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 3-1-8-02-02-05-0001 Mantenimiento Entidad 138.597.290 3-1-8-02-02-06 Seguros 3-1-8-02-02-06-0001 Seguros Entidad 3-1-8-02-02-06-0004 Seguros de Vida Ediles 2.462.157 3-1-8-02-02-06-0005 Seguros de Salud Ediles 6.823.400 3-1-8-02-02-08 Servicios Públicos 3-1-8-02-02-08-0001 Energía 2.536.170 3-1-8-02-02-08-0002 Acueducto y Alcantarillado 996.678 3-1-8-02-02-08-0003 Aseo 440.882 3-1-8-02-02-08-0004 Teléfono 1.685.540 3-1-8-02-02-11 Promoción institucional 3-3 INVERSION 622.715.828 6.574.923.277 3-3-1 DIRECTA 3-3-6 OBLIGACIONES POR PAGAR 622.715.828 6.574.923.277 3-3-6-14 Bogotá Humana 6.574.923.277 3-3-6-14-01 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo 3-3-6-14-01-01 Garantía del desarrollo integral de la primera infancia 3-3-6-14-01-01-1253 Usaquén humana con la primera infancia 140.543.203 3-3-6-14-01-02 Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad 3-3-6-14-01-02-0827 Promoción de la salud desde la autonomía, la dignificación y la convivencia 44.916.350 3-3-6-14-01-03 Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender 3-3-6-14-01-03-0949 Fortaleciendo el saber en Usaquén 239.700.630 3-3-6-14-01-05 Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital 3-3-6-14-01-05-0937 Usaquén Humana con la persona mayor 200.472.467 3-3-6-14-01-08 Ejercicio de las libertades culturales y deportivas 3-3-6-14-01-08-1250 Sistema local de deportes de Usaquén 631.231.133 3-3-6-14-01-08-1251 Usaquén, localidad que fortalece la cultura 848.492.612 3-3-6-14-02 Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua 3-3-6-14-02-17 Recuperación rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua 3-3-6-14-02-17-0871 Usaquén fortalece su estructura ecológica principal 356.471.595 3-3-6-14-02-19 Movilidad Humana 3-3-6-14-02-19-0913 Usaquén al día con sus vías 2.183.660.424 3-3-6-14-02-20 Gestión integral de riesgos 3-3-6-14-02-20-0952 Usaquén previene riesgos 1.205.770.780 3-3-6-14-02-21 Basura cero 3-3-6-14-02-21-0858 Usaquén gestiona adecuadamente sus residuos sólidos 50.673.000 3-3-6-14-02-22 Bogotá Humana ambientalmente saludable 3-3-6-14-02-22-0872 Usaquén verde 3.243.080 3-3-6-14-03 Una Bogotá que defiende y fortalece lo público 3-3-6-14-03-27 Territorios de vida y paz con prevención del delito 3-3-6-14-03-27-0908 Usaquén fortalece su sistema de seguridad 27.485.693 3-3-6-14-03-31 Fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional 3-3-6-14-03-31-0856 Fortalecimiento de la capacidad operativa en Usaquén 642.262.310 3-3-6-90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 622.715.828 4 DISPONIBILIDAD FINAL TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 628.394.803 6.808.456.203 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5894 • pP. 1-24 • 2016 • AGOSTO • 17 24
Artículo segundo.
El presente Decreto rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones, estableciendo que la Ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
Dado en Bogotá, D. C., a los cuatro (4) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).
MAYDA VELÁSQUEZ RUEDA Alcaldesa Local Usaquén Que mediante la Ley 300 de 1996, modificada por la Ley 1558 de 2012, se ha señalado que “El turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial de las diferentes entidades territoriales, regiones, provincias y que cumple una función social”. En atención a lo cual “El Estado le dará especial protección en razón de su importancia para el desarrollo nacional”.
ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO Decreto Local Número 008 (Agosto 10 de 2016)
Por el cual se modifica el Decreto Local 13 de Noviembre 26 de 2015. “Por el cual se conforma la Mesa Local de Competitividad Turística de la Localidad Dos (2) de Chapinero”.
Que el turismo es un instrumento de desarrollo personal y colectivo, de desarrollo sostenible, de aprovechamiento y enriquecimiento de patrimonio cultural de la humanidad, y una contribución al entendimiento y respeto mutuo entre los hombres, mujeres y sociedades de tal manera que sus especificaciones deban ser atendidas a través del principio constitucional de descentralización, bajo la articulación, confluencia público-privada y la sinergia de todos los actores vinculados a la cadena de valor.
EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO En uso de sus atribuciones legales y en particular de la señalada en el numeral 3º artículo 86 de la Ley 1421 de 1993, en concordancia con lo previsto en el artículo 18 de la Resolución 00185 de 2009, modificada por la Resolución 0635 de 2015, proferida por la Secretaría de Desarrollo Económico y el numeral 1º del artículo 7º del decreto 327 de 2008, profiere el siguiente DECRETO:
Que mediante el Acuerdo Distrital 305 de 2007 fueron dispuestos los lineamientos de la Política Distrital de Turismo en donde se evidencia la relevancia del desarrollo a partir de la coordinación y articulación público privada en beneficio de la ciudad y de igual forma se definió el Sistema Distrital de Gestión Turística como: “Un conjunto de normas, programas, instituciones y recursos para garantizar la competitividad, sostenibilidad financiera, social, ambiental y técnica del sector turístico de la ciudad, a través de una política concertada y participativa entre los diferentes actores”.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Constitución Política determina que Colombia es un Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo, la solidaridad de las personas que lo integran y la prevalencia del interés general.
Que el artículo 52 de la Constitución Política se establece el derecho de las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre, reconociéndose al turismo como un fuerte componente dentro de estos derechos.
Que el Decreto Distrital 327 de 2008 creó la Política Pública de Turismo para Bogotá D.C. y su zona de influencia “Región Capital”. En el artículo 7º de este instrumento normativo se precisó la estructura del Sistema Distrital de Gestión Turística compuesto por una instancia Distrital de participación y una instancia local de participación denominada “Mesas Locales de Competitividad Turística” para las localidades que de acuerdo con su potencial turístico fuesen consideradas como prioritarias, siendo deferida la competencia de conformar las mesas al Alcalde Local, teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 1ºdel artículo 7º antes citado.
Que el artículo 58 de la Constitución Política señala que la propiedad cuenta con una función social que implica la asunción de ciertas obligaciones para quien sea el propietario.
Que de conformidad con lo previsto en el Decreto Distrital 664 de 2011 mediante el cual se adoptó el Plan Maestro de Turismo, Chapinero obedece a una de las localidades priorizadas teniendo en cuenta el contenido de su haber turístico y su potencial.
Que el artículo 333 de la Constitución Política señala que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Y que la 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5894 • pP. 1-25 • 2016 • AGOSTO • 17 especialización y adecuada gestión, de forma tal, que permitirá aumentar los niveles de satisfacción del visitante actual, incrementar el volumen de viajeros y su gasto en la ciudad, impactando positivamente en el desarrollo económico mediante la generación de riqueza colectiva y la distribución del ingreso.
Que el parágrafo 3º del artículo 7º del Decreto 327 de 2008 fue el resorte de la Secretaría de Desarrollo Económico en la reglamentación de las Mesas Locales de Competitividad Turística, en todo aquello que no fuese previsto por el precitado Decreto.
Que el Acuerdo 645 de 2016 por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C., 2016-2020 “Bogotá Mejor Para Todos”, contempla al turismo como alternativa para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible. Lo anterior pretende lograrse a través del fortalecimiento de la cadena de valor del sector, la innovación en la red de información, la recuperación de atractivos turísticos, la promoción y el mercadeo estratégico de la ciudad, posicionandola como un destino reconocido en los mercados nacionales e internacionales frente a otros destinos turísticos del país y ciudades capitales del mundo, contribuyendo a elevar la confianza, el sentido de pertenencia, la calidad de vida y la felicidad de sus residentes y visitantes. El documento reconoce que el turismo es una poderosa vocación productiva local y que puede ser un dinamizador de las diversas aglomeraciones económicas presentes en el territorio, contemplando proyectos, actividades y metas puntuales para su ejecución en el marco del programa “Consolidar el turismo como factor de desarrollo, confianza y felicidad para Bogotá Región”, eje “Desarrollo económico basado en el conocimiento”.
Que la Secretaría de Desarrollo Económico expidió la Resolución 00635 del 30 de diciembre de 2015, mediante la cual organizó el Sistema Distrital de Gestión Turística, enfatizándose nuevamente en el artículo 18, la responsabilidad de conformar las mesas locales de competitividad turística en cabeza del Alcalde Local con el acompañamiento y asistencia técnica del Instituto Distrital de Turismo, lo cual ha dado lugar al desarrollo de un importante proceso conjunto con el Instituto Distrital de Turismo en la materia, en el que se han venido desarrollando encuentros que con ocasión del desarrollo turístico han promovido y posicionado la necesidad de conformar esta mesa a fin de optimizar los recursos y propender por la ejecución de la política pública de turismo de manera concertada y articulada. Lo expuesto, con el objetivo de procurar instrumentos de articulación y coordinación de las instancias públicas y privadas que generen un entorno eficiente, que sea altamente competitivo y se encuentre soportado en sinergias de la cadena productiva, con sus servicios complementarios y de apoyo, en favor de la adecuada prestación integral de los servicios turísticos de la localidad.
Que la Secretaría de Desarrollo Económico trazó para el Instituto Distrital de Turismo (IDT) el Proyecto de inversión 1036 - 175 “Acompañamiento a localidades”, estableciendo en él que las localidades juegan un papel fundamental en el Distrito y por ende en el sector económico, pues en ellas se encuentran localizados los atractivos turísticos y los diferentes prestadores de servicios que se encuentran aglomerados en zonas de interés turístico reconocidas, por lo que es de vital importancia contar con el liderazgo de estos actores para la ejecución de la Política Pública de Turismo y de las diferentes acciones propuestas por el IDT. En consecuencia, se hace necesario adelantar iniciativas de gestión y fomento local para la inclusión del turismo en los planes de desarrollo local de las localidades priorizadas, con el fin de identificar oportunidades de inversión, maximizar recursos y coordinación en la ejecución de las acciones de Política Pública.
Que a través de esta instancia de análisis, deliberación y decisión se espera poder motivar el desarrollo de procesos de articulación, agremiación, asociación y demás formas colectivas que propendan por la representatividad y gestión de los múltiples y diversos intereses que se encuentran en el desarrollo de la gestión turística, en miras a la consolidación de estrategias uniformes y concertadas, esto es, estrategias locales para el desarrollo turístico.
Que en mérito de lo expuesto:
DECRETA:
Artículo 1°.
- Confórmese la Mesa Local de Competitividad Turística de la Localidad de Chapinero.
Que la Política Distrital de Turismo fue dispuesta como un instrumento precisamente encaminado a crear y promover condiciones que conduzcan a incrementar la capacidad de producción de bienes y servicios del turismo, cuyo objetivo consiste en configurar un modelo de desarrollo turístico sostenible y competitivo para la ciudad y su zona de influencia “Región Capital”, que le brindará al sector un soporte institucional transversal requerido por sus propias características, que propenderá por el posicionamiento de la ciudad en los mercados nacionales e internacionales como un destino atractivo bajo criterios de diferenciación,
Artículo 2°.
- La Mesa Local de Competitividad Turística de la Localidad de Chapinero estará conformada por los siguientes agentes del Sistema de Gestión Turística con incidencia directa en lo Local.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5894 • pP. 1-26 • 2016 • AGOSTO • 17 26 - El Alcalde Local o su delegado, quien lo presidirá.
- Un representante o su delegado (a) del Instituto Distrital de Turismo, quien será el (la) Secretario (a) Técnico del Comité.
- Un representante o su delegado (a) de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
- Un representante o su delegado (a) de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Consejo Distrital de Discapacidad; Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia; Consejos Consultivos Distritales de Mujeres; Consejo Distrital de Juventud; Consejo Distrital Afrocolombiano (regulado por el Decreto 364 de 2014); Consejo Consultivo LGBTI; Consejo Consultivo grupo étnico ROM o Gitano (regulado por el Decreto 582 de 2011); Consejo Nacional de Adultos Mayores (regulado por la Ley 1251 de 2008); Consejo Consultivo Distrital de niños, niñas y adolescentes; Consejo Distrital de Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intra Familiar y Explotación Sexual.
- Un representante o su delegado (a) de la Secretaría Distrital de Ambiente.
- Un representante o su delegado (a) de la Policía de Turismo de la Localidad de Chapinero.
La designación de los respectivos delegados o delegadas la harán los miembros que conforman el respectivo Consejo. En ningún caso podrá ser designado un servidor (a) público (a) o contratista distrital por parte de los Consejeros.
- Un representante de la Junta Administradora Local.
Por el sector privado sectorial conformado por:
- Un representante o su delegado (a) de COTELCO.
- Un representante o su delegado (a) de ASOBA- RES.
Parágrafo. SEGUNDO.– Los integrantes del con-
sejo tendrán voz de forma autónoma e independiente, sin embargo los representantes de la población que hace parte de los sectores sociales o grupos poblacionales vulnerables con potencial para aportar a la cadena de valor del turismo, contarán con un solo voto en representación de todos los integrantes.
- Un representante o su delegado (a) de ANATO.
- Un representante o su delegado (a) de ACOLTÉS.
- Un representante o su delegado (a) de ACODRÉS.
Se entenderá por integrantes de los sectores o poblaciones vulnerables con potencial para aportar a la cadena de valor del turismo, a aquellas personas que forman parte de los márgenes sociales afectados por la desigualdad, la vulnerabilidad social, económica y otras formas de vulnerabilidad derivadas de la imposibilidad de gozar materialmente del derecho a la igualdad en el ejercicio de sus derechos de las poblaciones a que hace referencia el presente Decreto.
- Un representante o su delegado (a) de las instituciones de educación superior de nivel tecnológico y uno de nivel profesional de la localidad, reconocidas por el Ministerio de Educación y que cuenten con programas de formación en turismo en cualquiera de sus modalidades.
Parágrafo. TERCERO.– El cargo de miembro re-
presentativo tendrá como vigencia el período de delegación el cual no podrá ser superior a cuatro (4) años.
- Un representante o su delegado (a) de los guías de turismo local.
Parágrafo. CUARTO.- Quórum deliberatorio.
Para que se prevea la posibilidad de llevar a cabo la agenda de la mesa, será necesario que como mínimo se encuentren:
- El Representante de la Alcaldía local según lo dispuesto en el presente Decreto.
- Tres (3) representantes o delegados de cada uno de los sectores de la administración que integran la mesa.
- Un representante o su delegado (a) por cada grupo poblacional o sector social vulnerable, los cuales deben aportarle valor a la cadena de turismo, siendo estos: a) Personas discapacitadas; b) Víctimas del conflicto armado; c) Mujeres; d) Jóvenes; e) Afrodescendientes, raizales o palenqueros; f) Comunidad LGBTI; g) Comunidades Indígenas; h) ROM o Gitano i) Adultos (as) mayores; j) Niños, niñas y adolescentes; k) Víctimas de la violencia intrafamiliar.
- Tres (3) Representantes o delegados del sector privado sectorial que integran la mesa.
Parágrafo. PRIMERO.- La representatividad del
gremio, asociación o colectividad de los sectores poblacionales o sociales se acreditará con la Delegación del Consejo Consultivo o Instancia de Participación que congrega a dichas poblaciones o sectores sociales así:
- Dos (2) representantes o delegados de la población vulnerable con potencial para aportar a la cadena de valor del turismo, según las indicaciones del presente Decreto.
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5894 • pP. 1-27 • 2016 • AGOSTO • 17 PARÁGRAFO QUINTO.- Quórum decisorio. Como quórum decisorio se establece con la mitad más uno de los asistentes a la mesa.
Artículo 5º.
– Reglamento Interno. La mesa deberá definir su reglamento interno en el término improrrogable de cuatro meses a la expedición del presente Decreto y sesionará por derecho propio cada tres meses. Como mínimo sesionará una vez cada tres meses, lo cual se dejará consignado en el acta de sesión.
Parágrafo. SEXTO.- El (la) Alcalde (sa) Local bajo
la previa autorización de los integrantes de la mesa, tendrá la potestad de invitar a los/las servidores/ras públicos/as, organizaciones sociales y demás personas que considere conveniente en sujeción al objeto de la mesa local de competitividad turística.
Artículo 6º.
– Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).
Parágrafo. SÉPTIMO.- La convocatoria para la
conformación de la Mesa Local de Competitividad Turística de la Localidad de Chapinero, será liderada por el Instituto Distrital de Turismo (IDT) y la Alcaldía Local de Chapinero.
HERNANDO JOSÉ QUINTERO MAYA ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO PARÁGRAFO OCTAVO.- La invitación para la designación de los representantes de las comunidades será enviada por el Alcalde Local, la cual tendrá un plazo de respuesta de ocho (8) días calendario; en caso de no recibir respuesta en el plazo establecido igualmente se dará inicio a la sesión de la mesa.
Artículo 3º.
- El objeto de las mesas locales de competitividad es “Aunar esfuerzos para dar respuesta a las necesidades que se evidencien en la mesa de competitividad turística de Chapinero”.
Artículo 4º.
- La Secretaría Técnica de la mesa local de Competitividad Turística será ejercida por el Instituto Distrital de Turismo con ocasión de los procesos que lo determinen conforme el reglamento interno. Tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar y desarrollar las reuniones ordinarias y/o extraordinarias, previa verificación de la asis- tencia.
2. Elaborar el acta de las sesiones, la cual será presentada para su aprobación a más tardar en la sesión que tenga lugar dentro del mes siguiente a la misma.
3. Enviar dentro de los ocho (8) días hábiles siguien- tes a las sesiones de la mesa, por cualquier medio idóneo (físico o digital), el acta correspondiente a los integrantes de la misma.
4. Elaborar y precisar la agenda de trabajo para cada una de las sesiones conjuntamente con la Alcaldía Local.
5. Llevar el registro de las sesiones.
6. Determinar el cumplimiento del quórum delibe- ratorio y decisorio, según corresponda en cada sesión de la mesa.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5894 • pP. 1-28 • 2016 • AGOSTO • 17 28
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