Registro Distrital 5892 de 2016
Registro Distrital 5892 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5892
- Año
- 2016
- Fecha
- 12 de agosto de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 50 Número 5892 2016 • AGOSTO • 12 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2016 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que Astrid Elizabeth Eraso Melo, identificada con cedula de ciudadanía No. 36.953.386, estaba vinculada a esta Secretaría en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407- Grado 18, cargo de la Planta Temporal creada mediante Decreto Distrital 106 de 2015, que de acuerdo con lo expuesto, venció el pasado 30 de junio de 2016.
Decreto Número 319 (Agosto 1 de 2016)
“Por medio del cual se crea un empleo de carácter transitorio en la Secretaría Distrital de la Mujer”.
Que Astrid Elizabeth Eraso Melo, mediante radicado No. 1-2016-03577 del 13 de julio de 2016, radicó en la Secretaría Distrital de la Mujer, prueba de embarazo y ecografía que dan cuenta que al 11 de julio de 2016, tenía 5 semanas y 1 día de gestación.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Distrital de la Mujer mediante oficio con radicado 2016ER2396 del 15 de julio de 2016, solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, viabilidad técnica para la creación de un empleo adicional de carácter transitorio con el fin de nombrar a la referida señora, con vigencia hasta la culminación del período de la licencia de maternidad, cargo que se financiará con recursos de funcionamiento.
Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto favorable mediante oficio con radicado 2016EE1495 del 19 de julio de 2016.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda expidió el correspondiente concepto de viabilidad presupuestal favorable con oficio 2016EE117051 del 28 de julio de 2016.
Que se debe garantizar la estabilidad laboral reforzada a la mujer en estado de embarazo bajo la luz de la norma, así:
Constitución Política Que con el fin de contar con el recurso humano para dar cumplimiento a las metas institucionales en el marco del Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Humana”, la Entidad solicitó viabilidad técnica ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, para la creación de una planta de carácter temporal asociada a los proyectos de inversión, en los cuales se encontraban plasmadas las metas definidas en dicho Plan, para lo cual, el Departamento emitió el Concepto 2014-E-2663 del 16 de diciembre de 2014, para la creación de empleos temporales en la Secretaría Distrital de la Mujer.
“Los artículos 11 y 43 disponen:
“(…) Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
Que con fundamento en lo expuesto, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., expidió el Decreto Distrital 106 del 19 de marzo de 2015, por el cual se crearon un total de cien (100) cargos de planta temporal, hasta el 30 de junio de 2016.
Artículo 43.
La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5892 • pP. 1-1 • 2016 • AGOSTO • 12 ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.”. c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;
A su vez el Artículo 11º de la Ley 51 de 1981 reglamentada por el Decreto 1398 de 1990 dispone: d) Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.
“Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular: a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;
3. La legislación protectora relacionada con las cues- tiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda. (…)” Subrayado fuera de texto.
Además la Corte Constitucional en sentencia TU-245 de 2007, estableció: b El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo; c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;
“(…) la estabilidad laboral reforzada que ofrecen las disposiciones del texto constitucional, entre las que se incluyen aquellas que componen el bloque de constitucionalidad, se materializan en el derecho fundamental específico que ha sido reconocido en nuestro ordenamiento a la mujer embarazada, según el cual no puede ser separada de su cargo, o ser sometida a cualquier forma de discriminación en el empleo, por razón de su estado de gravidez”. Bastaría con agregar que dicho reconocimiento opera también para la mujer que se encuentra disfrutando de la licencia de maternidad y de la hora de lactancia. d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a la igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;
Ahora bien la Corte Constitucional en sentencia unificada SU-070 de 2013 vinculante expresa: e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas. f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.
2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:
“(…) Procede la protección reforzada derivada de la maternidad, luego la adopción de medidas protectoras en caso de cesación de la alternativa laboral, cuando se demuestre, sin alguna otra exigencia adicional: a) la existencia de una relación laboral o de prestación y, b) que la mujer se encuentre en estado de embarazo o dentro de los tres meses siguiente al parto, en vigencia de dicha relación laboral o de prestación. De igual manera el alcance de la protección se determinará según la modalidad de contrato y según si el empleador (o contratista) conocía o no del estado de embarazo de la empleada al momento de la desvinculación. a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil;
(…)
Ahora bien, la gran mayoría de las Salas de Revisión de la Corte han reiterado el precedente de la sentencia T-095 de 2008 en cuanto a que “el aviso b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo, previo la antigüedad o beneficios sociales;
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5892 • pP. 1-2 • 2016 • AGOSTO • 12 2 o conocimiento del estado de embarazo por parte del empleador no debía ser determinante para el reconocimiento de la protección, pues bastaba con verificar que el embarazo hubiese iniciado en vigencia de la alternativa laboral”. que éste no es fundamental para que proceda la protección de la mujer embarazada, pues lo que debe demostrarse es que el embarazo se haya iniciado en vigencia de la alternativa laboral desarrollada por la mujer gestante. En mérito de lo expuesto, (…)
DECRETA:
36.- De la jurisprudencia constitucional referida puede concluir la Corte, en primer lugar, que mediante la Sentencia T-095 de 2008 se reinterpretó el alcance del requisito del conocimiento del embarazo por el empleador, estableciendo
Artículo 1º.
Crear un (1) empleo de carácter transitorio en la Secretaría Distrital de la Mujer, hasta que culmine la Licencia de Maternidad, según lo establecido en el Artículo 1º de la Ley 1468 de 2011.
EMPLEOS DE CARÁCTER TRANSITORIO CÓDIGO GRADO DENOMINACIÒN No CARGOS 407 18 Auxiliar Administrativo 1 TOTALES 1 Decreto Número 340 (Agosto 12 de 2016)
“Por medio del cual se corrige un yerro del numeral 3 del artículo 85 del Acuerdo Distrital
Artículo 2º.
El empleo de carácter transitorio, creado con el presente Decreto, deberá cumplir las funciones que están descritas en el respectivo acto administrativo de manual de funciones y competencias laborales, además se sujetará a la escala salarial establecida para el sector central de Bogotá D.C.
645 de 2016”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 45 de la Ley 4 de 1913, el numeral 6 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 23 y el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y,
Artículo 3º.
Dado el carácter transitorio del empleo que se crea en el presente Decreto, una vez la servidora vinculada en el empleo, culmine anticipadamente su gestación por cualquier situación, concluya la licencia de maternidad (Artículo 1º de la Ley 1468 de 2011), o se retire del servicio por cualquiera de las causales señaladas en la ley, el cargo que venía ocupando quedará automática suprimido.
CONSIDERANDO:
Artículo 4º- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el artículo 45 de la Ley 4 de 1913, sobre Régimen Político y Municipal señala que: “los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador.”
Dado en Bogotá D.C., al primer (1) día del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Que el numeral 6 del artículo 315 de la Constitución Política le asignó a los Alcaldes Municipales o Distritales la función de sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
CRISTINA VÉLEZ VALENCIA Secretaria Distrital de la Mujer Que el artículo 23 del Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., faculta al Alcalde Mayor para sancionar los proyectos de acuerdo aprobados por el Concejo Distrital.
NIDIA ROCÍO VARGAS Director Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Que el numeral 1 del artículo 38 del Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., establece como función del Alcalde 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5892 • pP. 1-3 • 2016 • AGOSTO • 12 Mayor hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del Gobierno Nacional y los Acuerdos del Concejo. numeral 3 del artículo 85, como quiera que para su aprobación el Honorable Concejo Distrital tuvo en cuenta una reproducción del texto de la Ley 388 de 1997 anterior a la fe de erratas publicada en el Diario Oficial No. 43.127 del 12 de septiembre de 1997.
Que el artículo 52 de la Ley 388 de 1997, estableció las causales para la declaratoria de construcción prioritaria en predios ubicados en suelo de expansión o suelo urbano, en los siguientes términos:
Que no queda duda que el Concejo Distrital pretendió reproducir en el numeral 3 del artículo 85 del Acuerdo 645 de 2016 la misma regla en relación con las declaratorias de construcción prioritaria contempladas en el numeral 3 del artículo 52 de la Ley 388 de 1997 modificado mediante fe de erratas publicada en el Diario Oficial No. 43.127 del 12 de septiembre de 1997.
“Artículo 52º.- Desarrollo y construcción prioritaria. A partir de la fecha de vigencia de esta Ley, habrá lugar a la iniciación del proceso de enajenación forzosa en pública subasta, por incumplimiento de la función social de la propiedad sobre: (…) 3. Los terrenos o inmuebles urbanizados sin construir, localizados en suelo urbano, de propiedad pública o privada, declarados como de construcción prioritaria, que no se construyan dentro del año siguiente a su declaratoria.”
Que el yerro que se corrige mediante el presente Decreto, consiste en conciliar el numeral 3 del artículo 85 del Acuerdo 645 de 2016 con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 388 de 1997 modificado mediante fe de erratas publicada en el Diario Oficial No. 43.127 del 12 de septiembre de 1997.
Que el texto del numeral 3 del artículo 52 de la Ley 388 de 1997 fue modificado mediante fe de erratas publicada en el Diario Oficial No. 43.127 del 12 de septiembre de 1997, en los siguientes términos:
Que la Corte Constitucional en Sentencia C-178/07 señaló que “corresponde a los respectivos funcionarios enmendar los errores caligráficos o tipográficos en el texto de una norma, cuando no quede duda alguna de la voluntad del Congreso. Así mismo, se ha dicho que la expedición de decretos de corrección de yerros es una función administrativa y ordinaria del Presidente de la República en el ámbito de la promulgación de la ley”.
“Artículo 52º.- Desarrollo y construcción prioritaria. A partir de la fecha de vigencia de esta Ley, habrá lugar a la iniciación del proceso de enajenación forzosa en pública subasta, por incumplimiento de la función social de la propiedad sobre: (…) 3. Los terrenos o inmuebles urbanizados sin construir, localizados en suelo urbano, de propiedad pública o privada, declarados como de construcción prioritaria, que no se construyan dentro de los dos (2) años siguientes a su declaratoria.”
Que lo anterior aplica en el nivel territorial para la corrección de yerros de los Acuerdos Distritales mediante decreto expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
Que mediante el Acuerdo 645 de 2016, el Concejo Distrital aprobó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 – 2020 “Bogotá Mejor para Todos”.
Que el numeral 3 del artículo 85 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, dispuso:
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo- en cuanto a la corrección de errores formales señala “(…) En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
“Artículo 85. Declaratorias de desarrollo prioritario, construcción prioritaria y de bienes en desuso. De conformidad con la normatividad vigente, y en cumplimiento del principio de la función social de la propiedad a que refiere el artículo 58 de la Constitución Política y los artículos 1º y 2º de la Ley 388 de 1997, habrá a lugar a la iniciación del proceso de enajenación forzosa en pública subasta, sobre los siguientes inmuebles:
(...) 3. Los terrenos o inmuebles urbanizados sin construir, localizados en suelo urbano, de propiedad pública o privada, declarados como de construcción prioritaria, que no se construyan dentro del año siguiente a su declaratoria.”
Que una vez publicado el texto definitivo del Acuerdo 645 de 2016, se evidenció un yerro en el texto del Que por tratarse de un error de transcripción que no da lugar a cambios en el sentido material de la decisión, procede la corrección de oficio del yerro del numeral 3 del artículo 85 del Acuerdo 645 de 2016, frente al cual es plenamente admisible que el Alcalde Mayor ejerza la facultad señalada en el artículo 45 de la Ley 4 de 1913 y el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5892 • pP. 1-4 • 2016 • AGOSTO • 12 4 Que en mérito de lo expuesto,
CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.
Corríjase el numeral 3 del artículo 85 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 – 2020 “Bogotá Mejor para Todos.”, el cual quedará así:
Que el parágrafo transitorio del artículo 1º del Decreto Nacional 4968 de 2007, “Por el cual se modifica el artículo 8º del Decreto Nacional 1227 de 2005”, establece: “La Comisión Nacional del Servicio Civil, podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando (…) o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el Jefe de la entidad (...)”.
Que la Circular 005 de junio de 2012, emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), señala los criterios que deben tener en cuenta las (os) nominadoras (es) y las unidades de personal de las entidades que tramiten autorizaciones de provisión transitoria de empleos en las modalidades de encargo, nombramiento en provisionalidad o sus prórrogas.
“ARTÍCULO 85. DECLARATORIAS DE DE- SARROLLO PRIORITARIO, CONSTRUCCIÓN PRIORITARIA Y DE BIENES EN DESUSO (...)
3. Los terrenos o inmuebles urbanizados sin cons- truir, localizados en suelo urbano, de propiedad pública o privada, declarados como de construc- ción prioritaria, que no se construyan dentro de los dos (2) años siguientes a su declaratoria.”
Artículo 2°.
Las demás disposiciones del Acuerdo Distrital 645 de 2016 no sufren modificación alguna, por lo cual continúan rigiendo en los mismos términos.
Artículo 3°.
El presente Decreto se entiende incorporado al Acuerdo 645 de 2016 y rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante Auto del 5 de mayo de 2014, el H. Consejo de Estado declaró: “la suspensión provisional de los apartes acusados del artículo 1° del Decreto No. 4968 de 2005 “Por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 8 del Decreto 1227 de 2005, modificado por los artículos 1° de los Decretos 3820 de 2005 y 1937 de 2007” y la Circular No. 005 de 23 de julio de 2012 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC”.
Dado en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación Que mediante Circular 003 del 11 de junio de 2014, la Comisión Nacional del Servicio Civil estableció lo siguiente: “(…) la Comisión Nacional del Servicio Civil, informa que a partir del 12 de junio de 2014, no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, mientras la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente.
MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR Secretaria Distrital de Hábitat RESOLUCIONES DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER En consecuencia, todas aquellas entidades destinatarias de la Ley 909 de 2004 y aquellas que se encuentran provistas de normas aplicables a los sistemas específicos de carrera, tienen el deber de dar estricto cumplimiento a lo normado en los artículos 24 y 25 de la normatividad citada y a las reglas especiales de cada sistema”.
Resolución Número 0373 (Julio 29 de 2016)
Que el fallo del Consejo de Estado, declaró la suspensión provisional de los apartes subrayados del artículo 1° del Decreto Nacional No. 4968 de 2007, dentro de los cuales se encuentra:
“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, el “(...) Cuando circunstancias especiales impidan la realización de la convocatoria a concurso en el término señalado, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada (…)”.
Decreto Distrital No. 001 de 2016, y 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5892 • pP. 1-5 • 2016 • AGOSTO • 12 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).
CRISTINA VÉLEZ VALENCIA Secretaria Distrital de la Mujer Que el mismo fallo establece: “Finalmente, se destaca que no es posible que la CNSC so pretexto de ejercer sus funciones de administración y vigilancia se atribuya la facultad de inmiscuirse en temas regulados específicamente por la normativa especial, adicionando los procedimientos para determinar la procedencia de los encargos, el nombramiento en provisionalidad y su prórrogas, así como la delegar la facultad nominadora en las entidades públicas”.
Resolución Número 0377 (Agosto 2 de 2016)
“Por la cual se efectúa un nombramiento en un Que en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer, se encuentra una vacante definitiva en el cargo de Profesional Universitario, Código 219 - Grado 15, asignado a la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, de la Secretaría Distrital de la Mujer. empleo de carácter transitorio en la Secretaría Distrital de la Mujer,”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1° del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital No. 319 del 1° de agosto de 2016, se creó un (1) empleo transitorio en la Secretaría Distrital de la Mujer hasta que culmine la licencia de maternidad, según lo establecido en el artículo primero de la Ley 1468 de 2011, así:
Que KELLYN JOHANA DUARTE PÉREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.412.221, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual de Funciones Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución No. 0484 del 21 de diciembre de 2015, adicionado por la Resolución No. 0017 del 15 de enero de 2016 y conforme a lo establecido en el Decreto Distrital No. 367 de 2014, “Por el cual se actualiza el Manual General de Requisitos para los empleos públicos correspondientes a los Organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, para desempeñar el empleo de Profesional Universitario, Código 219 - Grado 15, asignado a la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Denominación del empleo Código Grado Número Auxiliar Administrativo 407 18 Uno (1)
Que de acuerdo con lo expuesto, no se requerirá autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer empleos a través de nombramientos en provisionalidad, que se encuentren en vacancia definitiva.
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE:
Que ASTRID ELIZABETH ERASO MELO, identificada con cedula de ciudadanía No. 36.953.386, desempeñaba el empleo de auxiliar administrativo, Código 407
- Grado 18, de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, de los empleos de carácter temporal creados mediante Decreto 106 de 2015 en la citada entidad, los cuales terminaron el 30 de junio de 2016.
Que ASTRID ELIZABETH ERASO MELO, identificada con cedula de ciudadanía No. 36.953.386, informó el 13 de julio de 2016, a la Secretaría Distrital de la Mujer encontrarse en estado de gestación.
Artículo primero.
- Nombrar en provisionalidad en una vacante definitiva a KELLYN JOHANA DUAR- TE PÉREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.412.221, hasta por el término de seis (6) meses, en el cargo de Profesional Universitario, Código 219 - Grado 15, asignado a la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Artículo segundo.
- El nombramiento provisional, tiene vigencia por el término señalado en el artículo anterior y no genera derechos de carrera administrativa.
Que con el fin de garantizar la estabilidad laboral que le asiste a la mujer en estado de embarazo y durante el período de gestación, como de la consecuente licencia de maternidad que le asiste, a la luz de los reiterados pronunciamientos de la Corte Constitucional y preceptos legales sobre la materia, se hace necesario preservar la vinculación de la servidora pública, hasta que culmine la licencia de maternidad.
Artículo tercero.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5892 • pP. 1-6 • 2016 • AGOSTO • 12 6 Que en mérito de lo expuesto, especial, las conferidas en el numeral 1° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, el
RESUELVE:
Decreto Distrital No. 001 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Artículo primero.
- Nombrar en el empleo de carácter TRANSITORIO de Auxiliar Administrativo, Código 407 - Grado 18 creado mediante Decreto Distrital No. 319 del 1° de agosto de 2016, en la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación de la Secretaría Distrital de la Mujer, a ASTRID ELIZABETH ERASO MELO, identificada con cedula de ciudadanía No. 36.953.386, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que el parágrafo transitorio del artículo 1º del Decreto Nacional 4968 de 2007, “Por el cual se modifica el artículo 8º del Decreto Nacional 1227 de 2005”, establece: “La Comisión Nacional del Servicio Civil, podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando (…) o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el Jefe de la entidad (...)”.
Artículo segundo.
- La empleada que ocupe el empleo transitorio creado en virtud del Decreto Distrital No. 319 del 1° de agosto de 2016, deberá cumplir las funciones que se encuentren descritas en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales y el cargo se sujetará a la escala salarial establecida para el sector central de la administración.
Que la Circular 005 de junio de 2012, emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), señala los criterios que deben tener en cuenta las (os) nominadoras (es) y las unidades de personal de las entidades que tramiten autorizaciones de provisión transitoria de empleos en las modalidades de encargo, nombramiento en provisionalidad o sus prórrogas.
Artículo tercero.
- En razón al carácter transitorio del empleo al cual se vincula Astrid Elizabeth Eraso Melo, identificada con cedula de ciudadanía No. 36.953.386, una vez culmine la licencia de maternidad, termine anticipadamente su gestación por cualquier situación, o se presente retiro del servicio por cualquiera de las causales establecidas en la Ley, quedará automáticamente suprimido.
Que mediante Auto del 5 de mayo de 2014, el H. Consejo de Estado declaró: “la suspensión provisional de los apartes acusados del artículo 1° del Decreto No. 4968 de 2005 “Por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 8 del Decreto 1227 de 2005, modificado por los artículos 1° de los Decretos 3820 de 2005 y 1937 de 2007” y la Circular No. 005 de 23 de julio de 2012 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC”.
Artículo cuarto.
- Ordenar que a través de la Dirección de Talento Humano, se haga entrega de las funciones del empleo, a la servidora nombrada en el empleo de carácter transitorio.
Artículo quinto.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y surte efectos fiscales a partir de la respectiva posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante Circular 003 del 11 de junio de 2014, la Comisión Nacional del Servicio Civil estableció lo siguiente: “(…) la Comisión Nacional del Servicio Civil, informa que a partir del 12 de junio de 2014, no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, mientras la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente.
Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de agosto de dos mil dieciséis 2016.
CRISTINA VÉLEZ VALENCIA Secretaria Distrital de la Mujer En consecuencia, todas aquellas entidades destinatarias de la Ley 909 de 2004 y aquellas que se encuentran provistas de normas aplicables a los sistemas específicos de carrera, tienen el deber de dar estricto cumplimiento a lo normado en los artículos 24 y 25 de la normatividad citada y a las reglas especiales de cada sistema”.
Resolución Número 0378 (Agosto 2 de 2016)
“Por la cual se efectúa un nombramiento Que el fallo del Consejo de Estado, declaró la suspensión provisional de los apartes subrayados del artículo 1° del Decreto Nacional No. 4968 de 2007, dentro de los cuales se encuentra: provisional en una vacante definitiva”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en “(...) Cuando circunstancias especiales impidan la realización de la convocatoria a concurso en el término señalado, la Comisión Nacional del Servicio Civil 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5892 • pP. 1-7 • 2016 • AGOSTO • 12
Artículo tercero.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
podrá autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada (…)”.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de agosto de dos mil dieciséis 2016.
CRISTINA VÉLEZ VALENCIA Secretaria Distrital de la Mujer Que el mismo fallo establece: “Finalmente, se destaca que no es posible que la CNSC so pretexto de ejercer sus funciones de administración y vigilancia se atribuya la facultad de inmiscuirse en temas regulados específicamente por la normativa especial, adicionando los procedimientos para determinar la procedencia de los encargos, el nombramiento en provisionalidad y su prórrogas, así como la delegar la facultad nominadora en las entidades públicas”.
CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Reglamentaria Que en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer, se encuentra una vacante definitiva en el cargo de Profesional Especializado, Código 222 - Grado 27, asignado a la Oficina Asesora Jurídica, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Número 025 (Agosto 11 de 2016)
“Por la cual se asignan unos vehículos de servicio especial del parque automotor de propiedad de la Contraloría de Bogotá D.C.”
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 6 del Acuerdo 519 de 2012 y
CONSIDERANDO:
Que ALICIA VIOLETA VALENCIA VILLAMIZAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.153.373, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual de Funciones Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución No. 0484 del 21 de diciembre de 2015, adicionado por la Resolución No. 0017 del 15 de enero de 2016 y conforme a lo establecido en el Decreto Distrital No. 367 de 2014, “Por el cual se actualiza el Manual General de Requisitos para los empleos públicos correspondientes a los Organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, para desempeñar el empleo de Profesional Especializado, Código 222 - Grado 27, asignado a la Oficina Asesora Jurídica, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que de conformidad con el artículo 269 de la Constitución Política, es obligación de las autoridades públicas diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones.
Que de acuerdo con lo expuesto, no se requerirá autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer empleos a través de nombramientos en provisionalidad, que se encuentren en vacancia definitiva.
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho Que el artículo 17 del Decreto 1737 del 1998, modificado por el artículo 8 del Decreto 2209 de 1998, establece que se podrá asignar vehículos de uso oficial con cargo a los recursos del Tesoro Público, en los organismos de fiscalización y control, a quienes ocupen cargos del nivel directivo equivalente a los señalados para los ministerios.
RESUELVE:
Artículo primero.
- Nombrar en provisionalidad en una vacante definitiva a ALICIA VIOLETA VALEN- CIA VILLAMIZAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.153.373, hasta por el término de seis (6) meses, en el cargo de Profesional Especializado, Código 222 - Grado 27, asignado a la Oficina Asesora Jurídica, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que el artículo 6 del Acuerdo 519 de 2012, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., estableció que: “En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C, definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las Leyes y en este Acuerdo”.
Que según el Acuerdo 519 de 2012, corresponde a la Dirección Administrativa y Financiera, dirigir y con-
Artículo segundo.
- El nombramiento provisional, tiene vigencia por el término señalado en el artículo anterior y no genera derechos de carrera administrativa.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5892 • pP. 1-8 • 2016 • AGOSTO • 12 8 Que con base en lo expuesto, es necesario proceder a la asignación del uso de algunos vehículos para servicio especial en la Entidad.
RESUELVE:
trolar las políticas, servicios y actividades en materia de administración de recursos físicos y de servicios administrativos, para el debido funcionamiento de la Entidad; así mismo, compete a la Subdirección de Servicios Generales, organizar los servicios administrativos de transporte y mantenimiento del parque automotor de propiedad de la Contraloría de Bogotá, D.C., en tal sentido deben vigilar el uso que se le dé a estos vehículos automotores.
Artículo primero.
Asignar el uso de vehículos de servicio especial del parque automotor de propiedad de la Contraloría de Bogotá, D.C., a las siguientes dependencias: Despacho del Contralor, Despacho del Contralor Auxiliar, Dirección de Apoyo al Despacho, Dirección Administrativa y Financiera, Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local, Oficina Asesora de Comunicaciones, Oficina Asesora Jurídica y Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá D.C.
Artículo segundo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Que el Procedimiento para el Control y Manejo Administrativo del Parque Automotor, adoptado mediante Resolución Reglamentaria No. 020 de 2015, estableció la forma como se asigna el uso del servicio de vehículo especial, entendiendo por Servicio Especial, los vehículos que se asignan al Contralor, Contralor Auxiliar, Jefes de Dependencias y al Auditor Fiscal ante la Contraloría de Bogotá D.C., mediante un acto administrativo, para la prestación de servicios administrativos y de apoyo a la gestión fiscal.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor de Bogotá, D.C.
Que se realizó un estudio de necesidades respecto de la utilización del parque automotor de propiedad de la Entidad, determinando las dependencias, de acuerdo con sus funciones, requieren tener asignado un vehículo de servicio especial, por cuanto cumplen funciones de control y fiscalización, de prestar apoyo logístico, legal, administrativo y financiero, así como, de cubrimiento de eventos y atención a todas las localidades de Bogotá, D.C.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5892 • pP. 1-9 • 2016 • AGOSTO • 12
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