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Registro Distrital 5889 de 2016

Registro Distrital 5889 de 2016 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
5889
Año
2016
Fecha
9 de agosto de 2016
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 50 Número 5889 2016 • AGOSTO • 9 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIÓN DE 2016 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5889 • pP. 1-1 • 2016 • AGOSTO • 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5889 • pP. 1-2 • 2016 • AGOSTO • 9 2 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5889 • pP. 1-3 • 2016 • AGOSTO • 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5889 • pP. 1-4 • 2016 • AGOSTO • 9 4 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5889 • pP. 1-5 • 2016 • AGOSTO • 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5889 • pP. 1-6 • 2016 • AGOSTO • 9 6 DECRETO LOCAL DE 2016 2015 se determinó el monto real de las obligaciones por pagar por valor de $14.131.597.711 y un saldo real en caja por el mismo valor.

ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA Decreto Local Número 007-017 (Julio 18 de 2016)

Que en el presupuesto para la vigencia fiscal 2016, se estimó un valor tanto de obligaciones por pagar como de disponibilidad inicial de $15.569.520.000 por lo que se hace necesario ajustar el rubro hasta el valor realmente constituido y ajustado en las Obligaciones por Pagar.

“POR EL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACiÓN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA CANDELARIA PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2016”.

Que de Acuerdo a lo anterior el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria debe disminuir la disponibilidad inicial en un monto de $1.437.922.289, frente al programado para la vigencia fiscal 2016, cuyo valor real es de $14.131.597.711.

EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372de 2010, y Que de igual manera el CONFIS no determinó asignación de excedentes financieros para el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, según lo establecido en la circular CONFIS N°. 02 de 2016.

CONSIDERANDO:

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Que según el Decreto 372 de 2010 en su articulo 36°. Estipula “El alcalde Local ajustará por decreto las obligaciones por pagar hasta el monto real constituido al cierre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior y reflejará en el ingreso el monto ajustado en la Disponibilidad Inicial”.

Artículo 1°.

Reducir el Presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la Vigencia Fiscal de 2016, de conformidad con el siguiente detalle:

Que de conformidad con el oficio de la Secretaria Distrital de Hacienda N0 2016EE101692 Y una vez efectuado el cierre presupuestal para la vigencia fiscal INGRESOS Código Concepto Reducir I

1. Disponibilidad inicial $1.437.922.289 I

Artículo segundo.

El presente Decreto rige a partir de su expedición.

COMUNíQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los quince (sic) (18) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).

MANUEL AUGUSTO CALDERÓN RAMÍREZ Alcalde Local de La Candelaria 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5889 • pP. 1-7 • 2016 • AGOSTO • 9

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