Registro Distrital 5887 de 2016
Registro Distrital 5887 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5887
- Año
- 2016
- Fecha
- 5 de agosto de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 50 Número 5887 2016 • AGOSTO • 5 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2016 Sector Administrativo de Gestión Jurídica, la Secretaría Jurídica Distrital y modificó las funciones de la Secretaría General.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 324 (Agosto 2 de 2016)
Que el citado Acuerdo dispuso en el artículo 8, que los servidores públicos de carrera administrativa, que venían prestando servicios en la Secretaría General, incorporados a la Secretaría Jurídica Distrital, lo harán sin solución de continuidad a cargos de igual o equivalente jerarquía.
“Por medio del cual se crea la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y, Que como consecuencia de lo anterior, se adelantarán los procesos de supresión de los cargos a que haya lugar en Secretaría General y consecuente creación y reincorporación en la Secretaría Jurídica Distrital, a fin de garantizar los derechos de carrera administrativa de los servidores que harán parte de la planta de personal de esta última entidad.
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el Acuerdo Distrital 638 de 2016, el Alcalde Mayor mediante decreto adoptó la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital y dispuso la necesidad de establecer su planta de personal.
Que por otra parte, para solventar los gastos generados con ocasión de la creación de la Secretaría Jurídica Distrital y de acuerdo con el artículo 9 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, el Alcalde Mayor efectuó las modificaciones presupuestales correspondientes para su implementación.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, dispone que “Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes (…)”.
Que dado lo anterior, se hace necesario adoptar la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital con la que cumplirá las funciones encomendadas en el citado Acuerdo.
Que la Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones” es la norma reguladora del empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable con No. 2016 EE1518 del 29 de julio del presente año a la solicitud de creación de planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante comunicación de fecha 29 de julio de 2016 con No. 2016 Que el Acuerdo Distrital 638 de 2016, modificó parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006, creó el 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5887 • pP. 1-1 • 2016 • AGOSTO • 5
DECRETA:
Capítulo I.
EE118184 emitió viabilidad presupuestal que permite atender la citada creación de cargos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital En mérito de lo expuesto,
Artículo 1º.
- Crear en la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital para desempeñar las funciones propias de la entidad, los siguientes cargos:
DESPACHO NÚMERO DE CARGOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO 1 SECRETARIA DE DESPACHO 020 09 5 ASESOR 105 05 6 SUBTOTAL DESPACHO PLANTA GLOBAL NIVEL DIRECTIVO 1 SUBSECRETARIO DE DESPACHO 045 08 6 DIRECTOR TÉCNICO 009 07 1 JEFE DE OFICINA 006 06 8 SUBTOTAL NIVEL DIRECTIVO NIVEL ASESOR 2 JEFE DE OFICINA ASESORA 115 06 2 SUBTOTAL NIVEL ASESOR NIVEL PROFESIONAL 24 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 27 2 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 26 1 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 25 9 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 24 1 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 22 9 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 21 2 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 20 4 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 25 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 5 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 3 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 13 PLANTA DE PERSONAL DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL 3 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 10 1 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 09 2 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 08 1 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 03 7 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 01 99 SUBTOTAL NIVEL PROFESIONAL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5887 • pP. 1-2 • 2016 • AGOSTO • 5 2 NIVEL TÉCNICO 1 TÉCNICO OPERATIVO 314 21 9 TÉCNICO OPERATIVO 314 20 8 TÉCNICO OPERATIVO 314 15 2 TÉCNICO OPERATIVO 314 09 20 SUBTOTAL NIVEL TÉCNICO NIVEL ASISTENCIAL NÚMERO DE CARGOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO 1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 27 1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 26 1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 24 3 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 20 1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 17 2 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 16 5 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 15 1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 14 1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 13 2 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 11 1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 09 1 SECRETARIO EJECUTIVO 425 27 1 SECRETARIO EJECUTIVO 425 24 1 SECRETARIO EJECUTIVO 425 21 1 SECRETARIO EJECUTIVO 425 20 1 SECRETARIO 440 19 1 SECRETARIO 440 11 4 SECRETARIO 440 09 2 AUXILIAR SERVICIOS GENERALES 470 07 1 AUXILIAR SERVICIOS GENERALES 470 03 3 CONDUCTOR 480 13 35 SUBTOTAL NIVEL ASISTENCIAL 170 TOTAL EMPLEOS Parágrafo 1.- En la planta global de la Secretaría Jurídica Distrital se incorporan los cargos que fueron suprimidos de la planta de personal de la Secretaría General, y que se relacionan a continuación:
PLANTA DE PERSONAL DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL NIVEL ASESOR NÚMERO DE CARGOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5887 • pP. 1-3 • 2016 • AGOSTO • 5 PLANTA DE PERSONAL DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL 5 ASESOR 105 5 5 SUBTOTAL NIVEL ASESOR NIVEL PROFESIONAL NÚMERO DE CARGOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO 13 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 27 2 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 26 6 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 24 5 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 21 1 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 20 2 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 11 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 2 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 1 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 13 2 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 10 1 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 9 1 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 8 1 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 3 48 SUBTOTAL NIVEL PROFESIONAL NIVEL TÉCNICO NÚMERO DE CARGOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO 1 TÉCNICO OPERATIVO 314 9 1 SUBTOTAL NIVEL TECNICO NIVEL ASISTENCIAL NÚMERO DE CARGOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO 1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 27 1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 26 1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 24 3 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 20 1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 17 2 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 16 5 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 15 1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 14 1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 13 2 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 11 1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 9 1 SECRETARIO EJECUTIVO 425 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5887 • pP. 1-4 • 2016 • AGOSTO • 5 4 PLANTA DE PERSONAL DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL 1 SECRETARIO EJECUTIVO 425 24 1 SECRETARIO EJECUTIVO 425 21 1 SECRETARIO EJECUTIVO 425 20 1 SECRETARIO 440 19 1 SECRETARIO 440 11 4 SECRETARIO 440 9 2 AUXILIAR SERVICIOS GENERALES 470 7 1 AUXILIAR SERVICIOS GENERALES 470 3 3 CONDUCTOR 480 13 35 SUBTOTAL NIVEL ASISTENCIAL 89 TOTAL EMPLEOS A INCORPORAR Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria General Parágrafo 2. Los cargos relacionados en el parágrafo 1 del presente artículo, corresponden a los suprimidos en la planta de personal de la Secretaría General, con el fin único de ser incorporados en la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del Acuerdo Distrital 638 de 2016. Esta incorporación no incluye los cargos que fueron trasladados a la Secretaría Jurídica que se encontraban en vacancia definitiva.
NIDIA ROCIO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Decreto Número 332 (Agosto 5 de 2016)
Artículo 2°.
El/la nominador/a distribuirá los cargos de la Planta Global que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, mediante acto administrativo, y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de Secretaría Jurídica Distrital.
“Por el cual se otorga la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá”, en el grado de Comendador, al Señor Francisco Romero Dorado”
Parágrafo 1. Los/as servidores/as públicos/as
inscritos en carrera administrativa cuyos cargos fueron suprimidos en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., serán incorporadas, en cargos iguales o equivalentes en la Secretaría Jurídica Distrital, de conformidad con el Decreto 1746 de 2006.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C. En uso de sus atribuciones legales, en especial la conferida por el artículo 3 del Decreto Distrital 693 de 1971 y,
CONSIDERANDO:
Parágrafo 2. Los/as servidores/as públicos/as
que ocupaban cargos en calidad de provisionales en vacancia definitiva de los cargos suprimidos de la Secretaría General, serán incorporados sin solución de continuidad a empleos de igual o equivalente jerarquía en la planta de la Secretaría Jurídica Distrital. En ningún caso esta incorporación dará lugar a derechos de carrera administrativa.
Que con el propósito de honrar a nacionales y extranjeros que se hayan hecho merecedores de una exaltación, la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en representación de la ciudadanía, creó por Decreto 693 del 7 de junio de 1971, la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá”.
Artículo 3º.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el artículo 21 del Decreto 693 de 1971 señala que La Cruz de Comendador podrá concederse tanto a colombianos como a extranjeros que por sus servicios importantes a la ciudad se hagan acreedores a dicha distinción.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5887 • pP. 1-5 • 2016 • AGOSTO • 5 Decreto Número 333 (Agosto 5 de 2016)
Que el Consejo de la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” aprobó mediante acta No 3 del 3 de Agosto de 2016 otorgar al Señor Francisco Romero Dorado “Pacho Alerta” la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el grado de Comendador.
Por el cual se prorroga la Emergencia Distrital Sanitaria en Bogotá, D.C., declarada mediante el Decreto 063 de 2016 Que el señor Francisco Romero Dorado nació en la ciudad de Popayán y cursó estudios técnicos en Comunicación Audiovisual con énfasis en Radio y Televisión de la Academia Arco y profesionales de comunicación social de la Universidad Santo Tomás de Aquino.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por los artículos 2º, 49 y 315 de la Constitución Política, 44 y 45 de la Ley 715 de 2001, numeral 18 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que inició su carrera periodística en la emisora Radio K en el año 1996. Posteriormente, en el 2000 pasó a hacer parte del equipo radial de RadioNet como periodista judicial, labor que también desempeño en el diario El Espacio en 2002.
Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que desde el año 2004 llegó a Radio Cadena Nacional RCN para dirigir el noticiero popular más importante de la ciudad: Alerta Bogotá, desde el cual ha realizado una labor importante en cuanto al desarrollo de las comunidades, llegando con su medio de comunicación a las diferentes localidades de Bogotá D.C.
Que igualmente el artículo 49 de la Carta Política preceptúa que “La atención de la salud y el saneamiento ambiental, son servicios a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”.
Que al cumplir 20 años de carrera periodística se hace necesario resaltar el trabajo del señor Francisco Romero Dorado “Pacho Alerta” y su contribución mediante el ejercicio periodístico al desarrollo de las Localidades que componen el Distrito Capital.
Que en merito de lo expuesto,
DECRETA:
Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Artículo Primero.- Otórguese la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá”, en el grado de Comendador al señor Francisco Romero Dorado.
Que el artículo 45 de la Ley 715 de 2001, dispone que los distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos.
Artículo Segundo.- En ceremonia especial el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., hará entrega de la condecoración a que se refiere el artículo anterior y copia del respectivo decreto en nota de estilo.
Artículo Tercero.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a lois cinco (5) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Que el numeral 44.3.5 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, señala como competencia a cargo de los municipios, “ … Ejercer Vigilancia y Control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de basto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros”.
Alcalde Mayor - Gran Maestre MIGUEL URIBE TURBAY Secretario de Gobierno - Gran Canciller Que de conformidad con el literal i) del artículo 9º del Decreto 3518 de 2006, es función, entre otras, de las direcciones distritales de salud, en relación con el Sistema de Vigilancia en Salud Pública, declarar REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5887 • pP. 1-6 • 2016 • AGOSTO • 5 6 en su jurisdicción la emergencia sanitaria en salud de conformidad con la ley.
Artículo 2.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del Que mediante el Decreto Distrital 063 de 2016, el Gobierno Distrital declaró la Emergencia Distrital Sanitaria en Bogotá, D.C., hasta por el término de seis (6) meses prorrogables por un lapso igual. mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ Secretario Distrital de Salud RESOLUCIONES DE 2016 SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL Que la Secretaría Distrital de Salud realizó el seguimiento, análisis y evaluación del cronograma y plan de acción definidos en el momento de la declaratoria, y con fundamento en dicho análisis y en las acciones adelantadas durante la emergencia sanitaria, ha determinado que se logró disminuir en un 30% el porcentaje ocupacional en los servicios de urgencias, alcanzando un promedio de ocupación en la red privada de 240 % y en la red pública de 163%, frente a la línea de base previa a la declaratoria que oscilaba en promedio de 250% para la Red pública y 300% para la red privada, con la consecuente disminución de las barreras de acceso a los servicios de salud.
Resolución Número 354 (Agosto 2 de 2016)
“Por la cual se derogan unas disposiciones y se dictan otras en materia de Delegación Contractual.”
Que a pesar de las medidas adoptadas, persisten las barreras de accesibilidad, oportunidad y de tipo administrativo entre otras, que generan sobreocupación en los servicios de urgencias, lo que constituye un factor de riesgo, en la medida en que la atención en estas condiciones no cumple con los atributos de calidad esperados.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 de la Constitución Política y 9° de la Ley 489 de 1998, en concordancia con los artículos 12 y 25 de la Ley 80 de 1993, 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 y 60 del Decreto Que en observancia del principio de prevención, consagrado en el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011, y con el propósito de precaver y salvaguardar la salud y la vida de la población, se hace necesario continuar aplicando las medidas que permitan prevenir y mitigar los efectos que ocasione la sobreocupación de los servicios de urgencias en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de Bogotá D.C., frente a potenciales situaciones de riesgo que afecten la salud.
Distrital 854 de 2001.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario continuar avanzando en la implementación de nuevas estrategias que permitan dar resolutividad a los servicios de urgencias, para garantizar una adecuada y oportuna atención.
Que por lo anterior, se hace necesario prorrogar la Emergencia Distrital Sanitaria en Bogotá, D.C., declarada mediante el Decreto 063 de 2016.
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia dispone que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que el artículo 9 de la ley 489 de 1998 expresa “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Artículo 1.
Prorrogar hasta por el término de seis (6) meses, contados a partir de la publicación del presente decreto, la Emergencia Distrital Sanitaria en Bogotá, D.C., declarada mediante el Decreto Distrital 063 de 2016.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5887 • pP. 1-7 • 2016 • AGOSTO • 5 Que mediante el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, se determinó que las Secretarías de Despacho, en cabeza de los/as Secretarios respectivos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte, e igualmente ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, competencias que podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley.
Que mediante la Resolución 175 de 2015 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, se efectuaron delegaciones en algunos funcionarios del Nivel Directivo y Asesor en materia contractual.
Parágrafo. - Los representantes legales de las entida-
des descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos”.
Que a través del mismo acto administrativo se definieron lineamientos para el funcionamiento de los Comités de Contratación y Adjudicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, para la actividad contractual.
Que conforme el artículo 11 de la misma norma “... La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.” (...)
Que mediante las Resoluciones 291 y 590 de 2015 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, se modificó y adicionó parcialmente la Resolución 175 de 2015, con el fin de clarificar de manera expresa, lo relativo a la delegación de la ordenación del gasto y de los pagos, así como armonizar su contenido con sujeción a lo dispuesto por el Decreto Distrital 456 de 2015.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo.
Que según el numeral 9° del artículo 25 ídem, en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.
Que se hace necesario reasumir competencias en materia de dirección y adjudicación de los procesos contractuales que se adelantan en la Secretaría General del Distrito Capital, la suscripción de los contratos y/o convenios resultantes de los procesos contractuales independientemente de la modalidad de selección, y la ordenación del gasto.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
- Deróguese el artículo 1 de la Resolución 175 de 2015, adicionado por el artículo 1 de la Resolución 291 de 2015.
Artículo 2°.
- Modifíquese el literal “b” del artículo 7 de la Resolución 175 de 2015, que a su vez fue modificado por el artículo 2 de la Resolución 291 de 2015, el cual queda así:
Que el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996
- Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, esta- blece que: “Los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada entidad quien podrá delegarlas en funciona- rios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.
“b. Ejercer las atribuciones correspondientes a la ordenación de todos los gastos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., diferentes a los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5887 • pP. 1-8 • 2016 • AGOSTO • 5 8 Que el Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo Distrital 638 de 2016 “Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 257 de 2006, se crea el Sector Administrativo de Gestión Jurídica, la Secretaría Jurídica Distrital, se modifican las funciones de la Secretaría General, y se dictan otras disposiciones”, en virtud del cual se escinde la Secretaría General y la Secretaría Jurídica Distrital. relacionados con la dirección y adjudicación de los procesos contractuales independientemente de la modalidad de selección, la suscripción de los respectivos contratos y la consecuente ordenación del gasto. Esta facultad conlleva la competencia de tramitar y/o solicitar los registros presupuestales, documentos, soportes, etc., ante las diferentes dependencias internas de la entidad, para efecto de hacer efectivo el ejercicio de la función delegada.”
Que mediante el Decreto Distrital 320 de 2016 se modificó la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y mediante el Decreto Distrital 321 de 2016 se suprimen unos cargos de la planta global de empleos de la misma Entidad.
Artículo 3°.
- Como consecuencia de la derogatoria a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución, el/la Secretario/a General del Distrito Capital reasume sus competencias en materia de dirección y adjudicación de los procesos contractuales que se adelantan en la Secretaría General del Distrito Capital, la suscripción de los contratos y/o convenios resultantes de los procesos contractuales independientemente de la modalidad de selección, y la ordenación del gasto que de esta competencia se deriva.
Artículo 4°.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deja sin efecto las normas que le sean contrarias.
Que mientras se proveían unos empleos de carrera administrativa por concurso de méritos, en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se realizó la provisión transitoria mediante la figura de encargo, de las vacantes definitivas y temporales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 909 de 2004, sus Decretos reglamentarios y los parámetros establecidos por la Entidad para su otorgamiento.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los dos (2) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Que de acuerdo con el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 de 2015, y de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004, los empleos de carrera con vacancias temporales fueron provistos mediante nombramiento provisional, por el término que duraran las situaciones administrativas que las originaron.
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria General Resolución Número 357 (Agosto 3 de 2016)
“Por la cual se hacen unos nombramientos en la planta transitoria de la Secretaría General de la Que en razón a que los encargos que generan las vacancias temporales se surten por el término que duren las situaciones administrativas que las originaron, y que la estructura organizacional de la Secretaría General fue modificada en virtud de la escisión y en cumplimiento del Acuerdo Distrital 638 de 2016, fue necesario dar por terminado el nombramiento de los servidores(as) vinculados en provisionalidad en esos cargos vacantes temporalmente.
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”
LA SECRETARIA GENERAL (E.) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 101 de 2004, y Que de conformidad con la información que reposa en la Subdirección de Talento Humano, y una vez revisadas y analizadas las historias laborales de servidoras a las que fue necesario dar por terminado el nombramiento en provisionalidad en cargos vacantes temporalmente, se hace necesario garantizar la estabilidad laboral reforzada que la Ley y la Jurisprudencia asigna a las madres cabeza de familia sin alternativa económica, así:
CONSIDERANDO:
Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5887 • pP. 1-9 • 2016 • AGOSTO • 5 No. NOMBRE CÉDULA NOMENCLATURA CÓDIGO GRADO 1 SANDRA LILIANA BARBOSA VELA 52.832.353 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 24 2 LOLY COSTANSA MORENO NIETO 1.022.331.444 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 15 3 LUZ ANDREA RODRÍGUEZ BERNAL 52.523.669 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 13 4 52.235.104 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 13 ANGELA PATRICIA ZORNOSA RODRÍGUEZ Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Que mediante el Decreto Distrital 327 del 3 de agosto de 2016, se crearon unos empleos de carácter transitorio en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 1º-: Nombrar a partir del 3 de agosto de 2016, en la planta transitoria de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a las personas que se relacionan a continuación:
Que la vigencia de los nombramientos será hasta que se extinga la situación que dio lugar a la creación de los empleos de carácter transitorio en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., o la servidora pública vinculada se retire del servicio por cualquiera de las causales señaladas en la Ley.
No. NOMBRE CÉDULA DENOMINACIÓN DEL EMPLEO NOMENCLATURA CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA DIRECCIÓN 1 52.832.353 222 24 SANDRA LILIANA BARBOSA VELA PROFESIONAL ESPECIALIZADO DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA - SUBDIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN 2 1.022.331.444 407 15 LOLY COSTANSA MORENO NIETO AUXILIAR ADMINISTRATIVO DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA – SUBDIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y SISTEMAS 3 52.523.669 407 13 LUZ ANDREA RODRÍGUEZ BERNAL AUXILIAR ADMINISTRATIVO DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA - SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO 4 52.235.104 407 13 SECRETARÍA PRIVADA – OFICINA ASESORA DE PRENSA ANGELA PATRICIA ZORNOSA RODRÍGUEZ AUXILIAR ADMINISTRATIVO D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Secretaría, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 2º-: La vigencia de los nombramientos será hasta que se extinga la situación que dio lugar a la creación de los empleos de carácter transitorio o la servidora pública vinculada se retire del servicio por cualquiera de las causales señaladas en la Ley.
Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los tres (3) días del mes Artículo 3º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas relacionadas en el artículo 1o, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de agosto de dos mil dieciséis (2016).
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria General (E.)
Artículo 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5887 • pP. 1-10 • 2016 • AGOSTO • 5 10 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5887 • pP. 1-11 • 2016 • AGOSTO • 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5887 • pP. 1-12 • 2016 • AGOSTO • 5 12 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5887 • pP. 1-13 • 2016 • AGOSTO • 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5887 • pP. 1-14 • 2016 • AGOSTO • 5 14 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5887 • pP. 1-15 • 2016 • AGOSTO • 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5887 • pP. 1-16 • 2016 • AGOSTO • 5 16 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5887 • pP. 1-17 • 2016 • AGOSTO • 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5887 • pP. 1-18 • 2016 • AGOSTO • 5 18 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5887 • pP. 1-19 • 2016 • AGOSTO • 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5887 • pP. 1-20 • 2016 • AGOSTO • 5 20 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5887 • pP. 1-21 • 2016 • AGOSTO • 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5887 • pP. 1-22 • 2016 • AGOSTO • 5 22 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5887 • pP. 1-23 • 2016 • AGOSTO • 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5887 • pP. 1-24 • 2016 • AGOSTO • 5 24 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5887 • pP. 1-25 • 2016 • AGOSTO • 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5887 • pP. 1-26 • 2016 • AGOSTO • 5 26 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5887 • pP. 1-27 • 2016 • AGOSTO • 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5887 • pP. 1-28 • 2016 • AGOSTO • 5 28 ACUERDO LOCAL DE 2016 Mariano Briceño Cortes, Miryam Fanny Cortes Trujillo, Jhon Bisckmar Cury Parra, José Orlando Hernández Ramírez, José Farid Polania Puentes, Gustavo Tavera Bohorquez y Mario Junior Velázquez Torres.
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SANTA FE
ACUERDA:
Acuerdo Local Número 001 (Julio 19 de 2016)
Artículo primero.
Confórmese el Consejo Local de barras futboleras de la Localidad Tercera de Santa Fe, como órgano asesor y consultivo de la Alcaldía Local de Santa Fe.
“Por medio del cual se crea y reglamenta el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad Tercera de Santa Fe”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL
Artículo segundo.
El Alcalde o Alcaldesa Local, dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del presente acuerdo local, convocará a los miembros definidos en este acuerdo para la conformación del Consejo Local de Barras Futboleras, utilizando para ellos medios idóneos de difusión.
DE SANTA FE En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución política de Colombia en su artículo
Artículo tercero.
REPRESENTANTES DEL CONCEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS. El Consejo Local de barras futboleras estará integrado por:
324; numeral 4 del artículo 69 Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 88 de la ley y el Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
*Dos (02) delegados por cada barra reconocida en la localidad, los cuales deben ser avalados por las barras distritales.
*El alcalde (sa) local o delegado.
*Un (01) representante de la secretaria de gobierno.
Que el Alcalde Local doctor Gustavo Alonso Niño Furnieles presento el Proyecto de Acuerdo Local del Consejo Local de Barras Futboleras ante la Junta Administradora Local dentro del término establecido por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Local 001 de 2013 Reglamento Interno de la JAL de Santa Fe.
*Un (01) representante de la Junta Administradora Local.
*Un (01) representante de IDIPRON *Un (01) representante de la Secretaría de educación.
Que el día miércoles 15 de Junio de 2016 en la comisión de Seguridad y Convivencia, presidida por el edil Gustavo Tavera Bohorquez, se nombrarón a los ponentes ediles José Farid Polania Puentes y Mario Junior Velázquez Torres.
Que se rindió ponencia positiva el día jueves 16 de junio de 2016, fue votada en primera vuelta en la comisión de Seguridad y Convivencia con las respectivas observaciones y propuestas por parte de los ediles.
Parágrafo. PRIMERO. INVITACIÓN. El Consejo
Local de barras Futboleras podrá invitar a las entidades públicas locales y distritales, órganos de control y vigilancia, organizaciones privadas, o a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos. Dichos invitados podrán participar en las reuniones, tendrán voz más no voto.
Parágrafo. SEGUNDO. Las organizaciones, sec-
tores o población que hace parte del Consejo Local de Barras Futboleras, deberá formalizar la delegación de sus representantes mediante comunicación escrita.
Que fue votada de forma positiva en esta comisión por los ediles Mariano Briceño Cortes, José Orlando Hernández Ramírez, José Farid Polania Puentes, Gustavo Tavera Bohorquez y Mario Junior Velázquez Torres de forma positiva a la ponencia. Los ediles Miryam Fanny Cortes Trujillo y Jhon Bisckmar Cury Parra se excusaron por una cita medica.
Parágrafo. TERCERO. El consejo local de barras
futboleras podrá ampliarse por decisión autónoma, garantizando la inclusión real y efectiva del enfoque diferencial de género. Respecto de su conformación, al menos 1(uno) de los delegados y/o representantes por sector o agrupación será mujer, dando aplicación a lo establecido el decreto distrital 503 de 2011, con el Que en segundo debate el día viernes 17 de junio de 2016 en Plenaría presidida por la edil Myriam Fanny Cortes Trujillo se aprobó dicho proyecto igualmente con las observaciones echas por los respectivos ediles y fue aprobado por unanimidad por los ediles 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5887 • pP. 1-29 • 2016 • AGOSTO • 5 acciones que se relacionen con las barras futboleras y/o barrismo social en la localidad. propósito de garantizar la inclusión de los enfoques de género, diversidad y equidad en los diferentes espacios locales, asegurando la participación incluyente de los y las ciudadanos(as).
8. Establecer las demás directrices necesarias para su buen funcionamiento.
Artículo octavo.
Las acciones e iniciativas del Consejo Local de Barras Futboleras que habla el presente acuerdo local se realizarán en el marco misional de la Administración Local.
PARAGRÁFO CUARTO: Para el reconocimiento de una Barra Futbolera en la localidad el Consejo Local de Barras establecerá en su reglamento los requisitos necesarios para que una Barra tenga representación en el Consejo en cuanto hace referencia a duración, aval o certificación, y número de integrantes de la Barra.
Artículo noveno.
Cada año en la localidad se celebrará un festival de Barras previa consulta con el Consejo Local de Barras.
Artículo cuarto.
El Consejo Local de Barras Futboleras, creará su reglamento interno, siempre con visión democrática, incluyente, participativa, propositiva y en busca del bien común.
Parágrafo 1. El Consejo Local impulsará y ges-
tionara la celebración del festival de barras futboleras que se celebrará una vez al año.
Artículo quinto.
Los requisitos para ser integrante del consejo local de barras futboleras estarán estipulados dentro del reglamento interno de las mismas.
Artículo noveno.
VIGENCIA. El presente acuerdo local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, a los diecinieve (19) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).
Artículo sexto.
Posesión. Los consejeros/as elegidos/as democráticamente, se posesionarán ante el alcalde o alcaldesa local previa acreditación de su elección y terminaran su período al cumplirse el año de su periodo.
MIRYIAN FANNY CORTES TRUJILLO Presidente JAL Santa Fe
Artículo séptimo.
Funciones del consejo local de Barras futboleras.
DEIVIS K. MERCHAN PINTO El consejo local de barras futboleras estará facultado para:
Secretario JAL Santa Fe
1. Crear sus comités, mesas e instancias de trabajo.
El presente Acuerdo es sancionado el día (27) de julio de 2016.
2. Dictarse su propio reglamento.
GUSTAVO ALONSO NIÑO FURNIELES Alcalde Local de Santa Fe
3. Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de convivencia y barras futboleras, transmitir al gobierno local las propuestas en torno a las barras futboleras formuladas por la sociedad civil y promover en toda la localidad la cultura y la formación educativa entorno a las barras futbole- ras.
4. Elaborar un mapa del conflicto de la localidad en el tema específico de barras futboleras.
5. Diseñar y acompañar anteproyectos de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos orien- tados a garantizar la participación, seguridad y convivencia, en la localidad por parte de las barras futboleras que hagan presencia en el territorio.
6. Determinar sus funciones, dentro del reglamento interno.
7. Servir de órgano consultor para la alcaldía local en el diseño, proyección, implementación y demás
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5887 • pP. 1-30 • 2016 • AGOSTO • 5 30
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