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Registro Distrital 5886 de 2016

Registro Distrital 5886 de 2016 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
5886
Año
2016
Fecha
4 de agosto de 2016
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 50 Número 5886 2016 • AGOSTO • 4 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2016 JARDÍN BOTÁNICO JOSÉ CELESTINO MUTIS Acuerdo Número 005 (Julio 26 de 2016)

“Por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del JARDÍN BOTÁNICO JOSÉ CELESTINO MUTIS para la vigencia fiscal de 2016”

Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, acompañados del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y su justificación económica, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser incorporados en el Presupuesto. En el caso de gastos de inversión, se requerirá concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación. Las ESE requerirán en todos los casos, del concepto previo de la Secretaría Distrital de Salud, antes de su aprobación por Junta Directiva. Los/as Jefes/as de los Órganos responderán por la legalidad de los actos en mención”.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL JARDÍN BOTÁNICO JOSÉ CELESTINO MUTIS En uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 5o. del Decreto No. 40 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el Jardín Botánico José Celestino Mutis suscribió Convenios con Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB, Secretaría Distrital de Educación, Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB, Instituto de Desarrollo Urbano IDU, Fondos de Desarrollo Local de Bosa, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB y Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, para realizar diferentes actividades inherentes a la misión de la Entidad.

Que el Decreto 533 de 2015 liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de 2016, en cumplimiento del Acuerdo No. 517 de diciembre 11 de 2015, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital.

Que las entidades que firman estos convenios entregan recursos en la vigencia 2016, por la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIEN- TOS SEIS PESOS MCTE ($6.869.371.406), respaldados con Certificados de Disponibilidad Presupuestal y Registros Presupuestales con cargo a los proyectos de cada una de ellas como aparece en el anexo, los cuales ingresarán al presupuesto del Jardín Botánico José Celestino Mutis con cargo a los proyectos: Intervención Territorial para el mejoramiento de la cobertura vegetal del Distrito Capital y Armonización de las Relaciones Ecosistema – Cultura para disminuir la Vulnerabilidad de la región Capital frente al Cambio Climático.

Que el artículo 31 del Decreto mencionado establece “Cuando las entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, el Concejo, la Veeduría, la Personería, la Contraloría, el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las Empresas Sociales del Estado del orden distrital celebren convenios entre sí que afecten sus presupuestos, se efectuarán los ajustes mediante resoluciones del/a Jefe/a del órgano respectivo o por Acuerdo o Resolución de sus Juntas o Consejos Directivos o por Decreto del Alcalde Local en los casos a que a ello hubiere lugar, previos los conceptos requeridos.

La desagregación del monto correspondiente a cada convenios se presenta en la siguiente tabla:

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5886 • pP. 1-1 • 2016 • AGOSTO • 4 Ítem Convenio Entidad Valor a ajustar 1 967 - 2013 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá

- EAAB 411,827,561

2 2216 - 2015 Secretaría Distrital de Educación 399,741,250 3 737 de 2015 - 1100012921102015 DADEP - Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público 322,703,540 5 00534 - 2015 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá

- EAAB 44,993,918

6 1505 - 2015 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU 845,549,540 7 092-2015 Fondo De Desarrollo Local De Bosa 438,102,249 8 9 - 07- 13100 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá

- EAAB - FUCHA 4,066,786,250

9 001-2015 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP 339,667,098 Total 6,869,371,406 Que, mediante Oficio No 2016-07-12 de fecha 12 de julio de 2016, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto favorable sobre el ajuste de SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATRO- CIENTOS SEIS PESOS MCTE ($6.869.371.406), en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Jardín Botánico José Celestino Mutis para la presente vigencia.

Que de conformidad con lo expuesto, se requiere ajustar el presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Jardín Botánico José Celestino Mutis, en SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MI- LLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUA- TROCIENTOS SEIS PESOS MCTE ($6.869.371.406), con el fin de dar una adecuada ejecución a los recursos del convenio, los cuales ingresarán como fuente de financiación Ingresos Corrientes – Rentas Contractuales Otras Rentas Contractuales.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto:

ACUERDA:

Artículo primero.

- Ajustar el presupuesto de Rentas e Ingresos del Jardín Botánico José Celestino Mutis, para la vigencia fiscal de 2016, por el valor de SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MI- LLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUA- TROCIENTOS SEIS PESOS MCTE ($6.869.371.406), correspondiente a la suscripción de convenios, así:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5886 • pP. 1-2 • 2016 • AGOSTO • 4 2 TA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SEIS PESOS MCTE ($6.869.371.406), según el siguiente detalle:

Artículo segundo.

Efectúese el siguiente ajuste en el presupuesto de Gastos e Inversiones del Jardín Botánico José Celestino Mutis para la vigencia fiscal de 2016, por valor de SEIS MIL OCHOCIENTOS SESEN-

DECRETO DE 2016

Artículo tercero.

- Envíese copia de este Acuerdo Distrital a la Secretaría Distrital de Hacienda para los efectos previstos en el inciso segundo del Artículo 31 del Decreto 533 de 2015.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 329

Artículo cuarto.

- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de refrendación de las operaciones presupuestales por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.

(Agosto 4 de 2016)

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días “Por medio del cual se determina una restricción del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). sobre la altura máxima de los predios ubicados bajo la franja de seguridad del proyecto Cable Publíquese y Cúmplase, Aéreo en la localidad de Ciudad Bolívar”

FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Presidente EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 38 LUZ STELLA CARRILLO SILVA del Decreto Ley 1421 de 1993, Secretaria 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5886 • pP. 1-3 • 2016 • AGOSTO • 4

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el inciso 4° del artículo 322 de la Constitución Política “A las autoridades Distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito (...)”. para la construcción, implementación y operación de las líneas de cable aéreo desde el Portal Tunal hacia el sector Paraíso en Ciudad Bolívar y del Portal 20 de Julio hacia el Sector Moralba -Altamira en San Cristóbal, el cual incorpora los resultados de los estudios de pre-factibilidad, perfil, factibilidad y diseños, y la aplicación de los instrumentos de ordenamiento, gestión y financiación del suelo para el desarrollo de actuaciones urbanísticas integrales en áreas adyacentes definidas en el artículo 2° ”.

Que el artículo 3° de la Ley 388 de 1997 consagra: “El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructura de transporte y demás espacio público y su destinación al uso común, (...)”.

Que el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Mejor para Todos 2016-2020”, adoptado mediante Acuerdo 645 del 9 de junio de 2016, capítulo 3 pilar 2 democracia urbana, contempla en el artículo 27 “mejor movilidad para todos”, como objetivo estratégico mejorar la calidad de la movilidad y la accesibilidad que provee el Distrito Capital para todos los usuarios, peatones, ciclistas, usuarios del transporte público colectivo e individual, y usuarios del transporte privado.

Que mediante el Decreto Nacional 1072 de 2004, se reglamentó el transporte público por cable de pasajeros con el fin de que ofrezcan un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte como la libre competencia y la iniciativa privada, a las cuales le aplican las restricciones establecidas en la Ley y los Convenios Internacionales.

Que el numeral 2 del artículo 164 del Decreto Distrital 190 de 2004 “componentes del sistema de movilidad”, establece que el subsistema de transporte se estructura por los diferentes modos de transporte masivo, y que las ejecuciones de los proyectos a desarrollar durante la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial serán definidos en el Plan Maestro de Movilidad.

Que en el artículo 149 del referido Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Mejor para Todos 2016-2020”, se contemplan los proyectos de infraestructura de movilidad priorizados para ejecutar durante la vigencia del Plan de Desarrollo con financiación del Plan Plurianual de Inversiones, estableciendo en el numeral II la priorización de los Proyectos del Subsistema de Transporte, que tienen por finalidad resolver las condiciones generales de movilidad, conexión y accesibilidad en la ciudad, en donde se contempla el numeral 2 que

DISPONE:

“El cable de Ciudad Bolívar es un proyecto que actualmente se encuentra en ejecución para adelantar las etapas de estudios y diseños y construcción. Además, es un proyecto que permite superar las deficiencias del transporte público que existen en algunas zonas de la ciudad.”

Que el 26 de diciembre de 2013, el Alcalde Mayor de Bogotá profirió el Decreto Distrital 598 “Por medio del cual se anuncia la puesta en marcha de los Proyectos Cable Aéreo Portal Tunal - Paraíso en la localidad de Ciudad Bolívar y Portal 20 de Julio - Altamira en la localidad de San Cristóbal, obras integradas en el Acuerdo 489 de 2012 y se dictan otras disposiciones.”, con el propósito de mejorar las condiciones de transporte de personas que habitan en aquéllos sectores periféricos de la ciudad y que están caracterizados por presentar condiciones de accesibilidad complejas y falencias en la continuidad de las redes de transporte disponibles, así como para generar dinámicas socio-económicas, de renovación urbana, de inclusión y equidad social que mejoren la calidad de vida de los habitantes en los sectores intervenidos.

Que a través de radicado 1-2016-24812 de fecha 19 de mayo de 2016, la Subdirectora General de Infraestructura del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU solicitó a la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría de Planeación Distrital, reglamentar las alturas máximas en los predios ubicados bajo la franja de seguridad del proyecto de Cable Aéreo de la localidad de Ciudad Bolívar, acompañando el correspondiente soporte técnico que comprende plano y tabla de alturas máximas desarrollables en cada una de las manzanas que se encuentran bajo la franja de seguridad del cable aéreo (7.5 m a cada lado del eje del Cable Aéreo).

Que en el artículo 2° del citado Decreto “Artículo 2o.ámbito de aplicación espacial”, se delimitaron las zonas en las cuales se adelantará el Proyecto de Cable Aéreo para las localidades de Ciudad Bolívar, cuyo anexo es el Plano 1 de 1 “CABLE AÉREO CIUDAD BOLÍVAR”.

Que de igual forma se indicó que la precitada solicitud se realiza de acuerdo a los lineamientos contenidos en el “Manual Metodológico para la Formulación y presentación de Proyectos de Transporte de Pasajeros por Cable aéreo en Colombia”, reglamentado Que en el artículo 3° del precitado Decreto Distrital 598 del 26 de diciembre de 2013, se define el Proyecto Cable Aéreo como“(…) conjunto de acciones requeridas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5886 • pP. 1-4 • 2016 • AGOSTO • 4 4 por la Resolución No. 1813 de 2012 expedida por el Ministerio de Transporte.

Que de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política, al derecho de propiedad privada le es inherente una función social y ecológica, dirigida a asegurar el cumplimiento de varios deberes Constitucionales, en desarrollo de la prevalecía del interés general sobre el particular, como manifestación fundamental del Estado Social de Derecho.

Que el área de influencia beneficiada con este proyecto corresponde a un sector que comprende las Unidades de Planeamiento Zonal Lucero, San Francisco, Arborizadora y Venecia de la Localidad de Ciudad Bolívar Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario determinar las alturas máximas permitidas de los predios ubicados bajo la franja de seguridad del proyecto de Cable Aéreo de la localidad de Ciudad Bolívar, en aras del funcionamiento seguro del sistema.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que el Proyecto Cable Aéreo para la localidad de Ciudad Bolívar contempla entre otros alcances específicos: i) concretar las condiciones e intervenciones técnicas, jurídicas, sociales, económico - financieras, urbanísticas y de diseño que permitan, bajo un enfoque integral, mejorar las cualidades ambientales, cualitativas, sociales y físicas del entorno en relación a la ejecución del Proyecto Urbano Integral formulado sobre las líneas de cable en la localidad de Ciudad Bolívar; ii) mejorar las condiciones de vida de los habitantes, las condiciones de movilidad y las condiciones ambientales de las personas que habitan en las áreas de intervención directa de las líneas del proyecto Cable Aéreo; y iii) articular e integrar el subsistema de cable aéreo con los demás medios de transporte del Distrito bajo el esquema funcional del Sistema Integrado de Transporte Público para la ciudad de Bogotá (SITP), en el cual prevalezca la conectividad, la continuidad y la intermodalidad.

Artículo 1º-. Adóptese la siguiente restricción de altura máxima para los predios ubicados bajo la franja de seguridad del proyecto de cable aéreo de la localidad de Ciudad Bolívar, que se identifican a continuación:

Que tanto los alcances como objetivos del proyecto de Cable Aéreo en la Localidad Ciudad Bolívar, corresponden a políticas de interés general que buscan el beneficio común, mejorando las condiciones de movilidad de los habitantes y el paisaje urbano de las zonas de influencia.

Altura Máxima en No Manzana Predio Código Lote Upz Sector Normativo Tratamiento metros 2 2518029002 Suelo Protegido 13 2518029013 Consolidación Urbanística 10 2518029010 Consolidación Urbanística 1 2518029 66 1 12,3 1 2518029001 Suelo Protegido 8 2518029008 Suelo Protegido 17 2513010017 2 2513010 66 3 Mejoramiento Integral Complementario 12 19 2513010019 20 2513010020 18 2513010018 3 2513011 3 2513011003 66 3 Mejoramiento Integral Complementario 11,5 4 2513011004 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5886 • pP. 1-5 • 2016 • AGOSTO • 4 Altura Máxima en No Manzana Predio Código Lote Upz Sector Normativo Tratamiento metros 12 2513015012 11 2513015011 10 2513015010 18 2513015018 19 2513015019 20 2513015020 4 2513015 66 3 Mejoramiento Integral Complementario 10,9 21 2513015021 16 2513015016 17 2513015017 13 2513015013 14 2513015014 15 2513015015 9 2513016009 8 2513016008 1 2513016001 2 2513016002 7 2513016007 6 2513016006 5 2513016 66 3 Mejoramiento Integral Complementario 11,9 4 2513016004 3 2513016003 5 2513016005 21 2513016021 22 2513016022 23 2513016023 6 2513026 20 2513026020 66 3 Mejoramiento Integral Complementario 18 19 2513026019 21 2513027021 22 2513027022 13 2513027013 12 2513027012 11 2513027011 17 2513027017 16 2513027016 7 2513027 66 3 Mejoramiento Integral Complementario 15,6 15 2513027015 14 2513027014 23 2513027023 27 2513027027 24 2513027024 25 2513027025 26 2513027026 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5886 • pP. 1-6 • 2016 • AGOSTO • 4 6 Altura Máxima en No Manzana Predio Código Lote Upz Sector Normativo Tratamiento metros 8 2513028008 7 2513028007 6 2513028006 32 2513028032 33 2513028033 1 2513028001 8 2513028 66 3 Mejoramiento Integral Complementario 13,6 10 2513028010 9 2513028009 5 2513028005 4 2513028004 30 2513028030 31 2513028031 9 2513041 18 2513041018 66 3 Mejoramiento Integral Complementario 15,7 12 2513080012 13 2513080013 14 2513080014 7 2513080007 10 2513080010 9 2513080009 8 2513080008 15 2513080015 10 2513080 66 3 Mejoramiento Integral Complementario 15,9 6 2513080006 5 2513080005 1 2513080001 11 2513080011 4 2513080004 3 2513080003 2 2513080002 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5886 • pP. 1-7 • 2016 • AGOSTO • 4 Altura Máxima en No Manzana Predio Código Lote Upz Sector Normativo Tratamiento metros 39 2502034039 54 2502034054 53 2502034053 52 2502034052 19 2502034019 20 2502034020 12 2502034012 10 2502034010 68 2502034068 49 2502034049 22 2502034022 23 2502034023 11 2502034 66 3 Mejoramiento Integral Complementario 17,3 42 2502034042 44 2502034044 46 2502034046 51 2502034051 13 2502034013 14 2502034014 47 2502034047 50 2502034050 21 2502034021 45 2502034045 11 2502034011 43 2502034043 12 2502032 7 2502032007 66 3 Mejoramiento Integral Complementario 18,5 8 2502032008 5 2502031005 10 2502031010 9 2502031009 8 2502031008 13 2502031 66 3 Mejoramiento Integral Complementario 19,3 11 2502031011 6 2502031006 7 2502031007 5 2502028005 6 2502028006 3 2502028003 8 2502028008 14 2502028 66 4 Mejoramiento Integral Reestructurante 19,2 4 2502028004 7 2502028007 2 2502028002 1 2502028001 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5886 • pP. 1-8 • 2016 • AGOSTO • 4 8 Altura Máxima en No Manzana Predio Código Lote Upz Sector Normativo Tratamiento metros 15 2502036 2 2502036002 66 4 Mejoramiento Integral Reestructurante 18,5 16 2502026 26 2502026026 18,6 25 2502026025 2 2502027002 7 2502027007 26 2502027026 6 2502027006 28 2502027028 8 2502027008 27 2502027027 5 2502027005 4 2502027004 3 2502027003 66 4 Mejoramiento Integral Reestructurante 34 2502027034 17 2502027 18,2 35 2502027035 36 2502027036 30 2502027030 31 2502027031 32 2502027032 37 2502027037 1 2502027001 38 2502027038 29 2502027029 33 2502027033 18 2502098 1 2502098001 66 4 Mejoramiento Integral Reestructurante 18,6 10 2504040010 12 2504040012 4 2504040004 3 2504040003 13 2504040013 19 2504040 66 3 Mejoramiento Integral Complementario 12,7 2 2504040002 1 2504040001 14 2504040014 11 2504040011 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5886 • pP. 1-9 • 2016 • AGOSTO • 4 Altura Máxima en No Manzana Predio Código Lote Upz Sector Normativo Tratamiento metros 21 2504039021 19 2504039019 20 2504039020 7 2504039007 23 2504039023 6 2504039006 20 2504039 67 5 Consolidación Urbanística 9,6 24 2504039024 8 2504039008 22 2504039022 5 2504039005 4 2504039004 5 2504038005 4 2504038004 3 2504038003 27 2504038027 24 2504038024 26 2504038026 21 2504038 67 5 Consolidación Urbanística 9,4 2 2504038002 28 2504038028 1 2504038001 23 2504038023 25 2504038025 29 2504037029 22 2504037 67 5 Consolidación Urbanística 10,6 27 2504037027 30 2504037030 1 2504037001 23 2504070 2 2504070002 67 5 Consolidación Urbanística 10,6 3 2504070003 24 2504084 1 2504084001 67 5 Consolidación Urbanística 13 4 2504092004 12 2504092012 13 2504092013 8 2504092008 14 2504092014 7 2504092007 25 2504092 67 5 Consolidación Urbanística 13,8 15 2504092015 6 2504092006 16 2504092016 5 2504092005 17 2504092017 3 2504092003 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5886 • pP. 1-10 • 2016 • AGOSTO • 4 10 Altura Máxima en No Manzana Predio Código Lote Upz Sector Normativo Tratamiento metros 8 2553007008 9 2553007009 10 2553007010 5 2553007005 11 2553007011 26 2553007 67 3 Mejoramiento Integral Complementario 12 4 2553007004 2 2553007002 3 2553007003 6 2553007006 27 2553082 4 2553082004 67 3 Mejoramiento Integral Complementario 16 1 2553009001 2 2553009002 3 2553009003 28 2553009 67 3 Mejoramiento Integral Complementario 12 4 2553009004 5 2553009005 9 2553010009 10 2553010010 11 2553010011 7 2553010007 29 2553010 67 3 Mejoramiento Integral Complementario 12,9 8 2553010008 1 2553010001 2 2553010002 3 2553010003 30 2553062 1 2553062001 67 3 Mejoramiento Integral Complementario 2,9 6 2553062006 31 2553060 6 2553060006 67 3 Mejoramiento Integral Complementario 4,5 7 2553059007 6 2553059006 8 2553059008 10 2553059010 11 2553059011 32 2553059 67 3 Mejoramiento Integral Complementario 8,3 9 2553059009 2 2553059002 3 2553059003 1 2553059001 11 2552087011 12 2552087012 14 2552087014 33 2552087 67 3 Mejoramiento Integral Complementario 13,5 1 2552087001 13 2552087013 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5886 • pP. 1-11 • 2016 • AGOSTO • 4 Altura Máxima en No Manzana Predio Código Lote Upz Sector Normativo Tratamiento metros Espacio 34 2552046 2 2552046002 67 3 Mejoramiento Integral Complementario Públcio 21 2552092021 6 2552092006 20 2552092020 12 2552092012 11 2552092011 22 2552092022 10 2552092010 23 2552092023 35 2552092 67 3 Mejoramiento Integral Complementario 12 9 2552092009 8 2552092008 17 2552092017 18 2552092018 7 2552092007 19 2552092019 13 2552092013 25 2552093025 4 2552093004 30 2552093030 31 2552093031 2 2552093002 32 2552093032 36 2552093 67 3 Mejoramiento Integral Complementario 11,5 1 2552093001 27 2552093027 28 2552093028 29 2552093029 26 2552093026 3 2552093003 37 2552097 12 2552097012 67 3 Mejoramiento Integral Complementario 13,8 13 2552097013 36 2552095036 38 2552095 67 3 Mejoramiento Integral Complementario 16 35 2552095035 34 2552095034 31 2552096031 30 2552096030 27 2552096027 39 2552096 67 3 Mejoramiento Integral Complementario 16 28 2552096028 32 2552096032 26 2552096026 Espacio 40 2552098 1 2552098001 67 3 Mejoramiento Integral Complementario Públcio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5886 • pP. 1-12 • 2016 • AGOSTO • 4 12 Altura Máxima en No Manzana Predio Código Lote Upz Sector Normativo Tratamiento metros 43 2552072043 44 2552072044 9 2552072009 46 2552072046 47 2552072047 41 2552072 67 3 Mejoramiento Integral Complementario 15 7 2552072007 5 2552072005 45 2552072045 8 2552072008 6 2552072006 38 2552073038 41 2552073041 3 2552073003 2 2552073002 37 2552073037 42 2552073 67 3 Mejoramiento Integral Complementario 13,6 39 2552073039 5 2552073005 4 2552073004 40 2552073040 43 2552075 11 2552075011 67 3 Mejoramiento Integral Complementario 16,5 12 2552027012 11 2552027011 10 2552027010 44 2552027 67 3 Mejoramiento Integral Complementario 14,1 9 2552027009 8 2552027008 1 2552027001 16 2552029016 15 2552029015 14 2552029014 45 2552029 67 3 Mejoramiento Integral Complementario 11,1 13 2552029013 17 2552029017 46 2552025 1 2552025001 67 3 Mejoramiento Integral Complementario 16,6 47 2552033 1 2552033001 67 3 Mejoramiento Integral Complementario 16,4 2 2552033002 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5886 • pP. 1-13 • 2016 • AGOSTO • 4 Altura Máxima en No Manzana Predio Código Lote Upz Sector Normativo Tratamiento metros 24 2552035024 22 2552035022 21 2552035021 20 2552035020 19 2552035019 4 2552035004 5 2552035005 6 2552035006 3 Mejoramiento Integral Complementario 48 2552035 67 15,1 23 2552035023 18 2552035018 17 2552035017 7 2552035007 9 2552035009 8 2552035008 10 2552035010 11 2552035011 4 Mejoramiento Integral Reestructurante 13 2552040013 15 2552040015 3 Mejoramiento Integral Complementario 14 2552040014 49 2552040 67 16,1 12 2552040012 4 Mejoramiento Integral Reestructurante 11 2552040011 10 2552040010 75 2549056075 83 2549056083 74 2549056074 50 2549056 67 3 Mejoramiento Integral Complementario 5,3 73 2549056073 76 2549056076 79 2549003079 80 2549003080 81 2549003081 10 2549003010 78 2549003078 51 2549003 67 3 Mejoramiento Integral Complementario 4,6 67 2549003067 12 2549003012 11 2549003011 77 2549003077 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5886 • pP. 1-14 • 2016 • AGOSTO • 4 14 Altura Máxima en No Manzana Predio Código Lote Upz Sector Normativo Tratamiento metros 15 2549087015 11,8 16 2549087016 17 2549087017 18 2549087018 10 2549087010 52 2549087 67 3 Mejoramiento Integral Complementario 32 2549087032 34 2549087034 2,9 33 2549087033 8 2549087008 12 2549086012 53 2549086 67 3 Mejoramiento Integral Complementario 3,5 10 2549086010 11 2549086011 4 2549093004 5 2549093005 3 2549093003 Manzana destinada para espacio 54 2549093 67 3 Mejoramiento Integral Complementario 2 2549093002 público por ubicación de 6 2549093006 pilona 20.

1 2549093001 55 2558032 1 2558032001 67 3 Mejoramiento Integral Complementario 4 56 2558047 9 2558047009 67 3 Mejoramiento Integral Complementario 8,6 11 2558038011 9 2558038009 10 2558038010 14 2558038014 57 2558038 67 3 Mejoramiento Integral Complementario 10,8 12 2558038012 13 2558038013 8 2558038008 2 2558036002 14 2558036014 1 2558036001 58 2558036 67 3 Mejoramiento Integral Complementario 10,9 11 2558036011 12 2558036012 13 2558036013 59 2558035 1 2558035001 67 3 Mejoramiento Integral Complementario 13,1 60 2558037 1 2558037001 67 3 Mejoramiento Integral Complementario 12 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5886 • pP. 1-15 • 2016 • AGOSTO • 4 Altura Máxima en No Manzana Predio Código Lote Upz Sector Normativo Tratamiento metros 3 2558034003 61 2558034 67 3 Mejoramiento Integral Complementario 15,9 1 2558034001 2 2558034002 4 2558034004 34 2582003034 36 2582003036 62 2582003 67 2 Desarrollo Área de recuperación 39 2582003039 morfológica.

35 2582003035 26 2570012026 28 2570012028 63 2570012 67 2 Desarrollo Área de recuperación 12 2570012012 Morfológica 13 2570012013 2003 y 352 de 2008, el presente acto no configura hechos generadores de participación en la plusvalía.

Artículo 4º.

El presente Decreto deberá ser publicado en el Registro Distrital y la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004

Parágrafo Primero. Para la aplicación del pre-
sente Decreto se establecen las manzanas delimitadas en el Plano Anexo No. 01 “Localización general” y Plano Anexo No. 2 “Ámbito de Aplicación – Restricción de Altura proyecto Cable Aéreo Ciudad Bolívar”, los cuales se sustentan en el Documento Técnico de Soporte, planos y documento que se adoptan y hacen parte integral del presente Decreto.

Artículo 5º.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Parágrafo Segundo. La restricción de altura
descrita en el presente artículo aplica para la totalidad del predio.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación

Artículo 2º.

- Aplicación: La restricción de altura prevista en el presente Decreto no aumenta la altura máxima permitida en las Unidades de Planeamiento Zonal –UPZ u otros instrumentos complementarios. Para la aplicación del presente Decreto se tendrá en cuenta que en el evento que la altura determinada en el artículo precedente sea superior a lo reglamentado en los Decretos o fichas reglamentarias de las Unidades de Planeamiento Zonal y lo dispuesto en el Decreto Distrtial 080 del 22 de febrero de 2016, deberá aplicarse para todos los efectos lo dispuesto en dichos actos administrativos.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Planeación
deberá incluir dentro de las planchas de las Unidades de Planeamiento Zonal, Lucero, San Francisco, Arborizadora, y Venecia de la Localidad de Ciudad Bolívar, el sello en el cual se indique la existencia de la restricción impuesta por el presente Decreto.

Artículo 3º.

- Participación en la Plusvalía: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 77 de la Ley 388 de 1997, los artículos 432 a 435 del Decreto Distrital 190 de 2004, los Acuerdos Distritales 118 de

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5886 • pP. 1-16 • 2016 • AGOSTO • 4 16 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5886 • pP. 1-17 • 2016 • AGOSTO • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5886 • pP. 1-18 • 2016 • AGOSTO • 4 18 RESOLUCIONES DE 2016 Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - ESP las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facultando a las Empresas de Servicios Públicos para promover la expropiación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos.

Resolución Número 0671 (Agosto 1 de 2016)

POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOTA, SE ANUNCIA Y SE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA LA ZONA DE TERRENO REQUERIDA PARA EL PROYECTO DENOMINADO:

“SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y DISPOSICIÓN FINAL DE LAS AGUAS RESIDUALES EN LA VEREDA TUNA SECTOR DE CHORRILLOS, EN LA LOCALIDAD DE SUBA DE BOGOTÁ D.C.”

4. Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 32, esta- blece: “Facultades especiales por la prestación de servicios públicos. Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerroga- tivas que esta Ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la cons- titución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.”

El Gerente Corporativo del Sistema Maestro de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - ESP., en uso de sus facultades delegatarias conferidas según Resolución No. 0688 del 09 de octubre de 2015 de la Gerencia General y de las atribuciones legales y Estatutarias, en especial las conferidas en el la Ley 56 de 1981, el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, en los artículos 455 a 474 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

5. Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 57 esta- blece: “. Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos.
Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las empresas podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo a los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione.”

1. Que de conformidad con los Estatutos de la Em- presa, su objeto es la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, así como en cualquier lugar de ámbito nacional e internacional.

“Las líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica y gas combustible, conducciones de acueducto, alcantarillado y redes telefónicas, podrán atravesar los ríos, caudales, líneas férreas, puentes, calles, caminos y cruzar acueductos, oleoductos, y otras líneas o conducciones. La empresa interesada, solicitará el permiso a la entidad pública correspondiente; si no hubiere ley expresa que indique quien debe otorgarlo, lo hará el municipio en el que se encuentra el obstáculo que se pretende atravesar.”

2. Que la Ley 9ª de 1989, en sus artículos 10 y 11 sustituidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a la ejecución de proyectos de producción, amplia- ción, abastecimiento y distribución de servicios públicos, y autoriza a las empresas industriales y comerciales entre otras, a adquirir por enajenación voluntaria directa o mediante la expropiación de tales inmuebles con el fin de destinarlos a desa- rrollar algunas de las actividades enunciadas, siempre que estén facultadas para ello por sus propios Estatutos.

3. Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 56, declara de Utilidad Pública e Interés Social la ejecución de

6. Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto No. 190 de 2004 compiló las disposi- ciones contenidas en los Decretos Distritales No. 619 de 2000 y No. 469 de 2003, adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, para el período comprendido entre los años 2001

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5886 • pP. 1-19 • 2016 • AGOSTO • 4 necesarios para el cumplimiento de dicho objeto. a 2010 en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997.

11.

Que mediante oficio No. 31320-2016-551 del 14 de julio de 2016, la Dirección de Servicio Acueducto y Alcantarillado Zona 1, de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P, remite la documentación requerida por la Dirección Bienes Raíces, para iniciar el proceso de adquisición de los derechos inmobiliarios para el suministro de agua potable y disposición final de las aguas residuales en la vereda Tuna sector de Chorrillos de la localidad de Suba.

7. Que el artículo 491 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 455 del Decreto 190 de 2004, establece que el Distrito Capital es compe- tente para adquirir por enajenación voluntaria o mediante el proceso de expropiación los inmue- bles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1.997 y demás disposiciones que contengan motivos de Utilidad Pública. También son competentes para adquirir inmuebles en el Distrito Capital, los establecimientos públicos distritales, las empre- sas industriales y comerciales del distrito y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, cuando vayan a desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en las normas referidas.

12. En cumplimiento a la función misional de pres- tación del servicio de Acueducto, y para efectos de complementar el suministro de agua potable a través de las redes de Acueducto a las tres (3) áreas del sector de Chorrillos, desde la red matriz de la EAB, se hace necesario la construcción de estas obras complementarias.

13. El proyecto contempla ampliar el sistema de Alcan- tarillado existente que conducirá el agua residual desde las áreas residenciales de Chorrillos 1, Chorrillos 2, Chorrillos 3, hasta el interceptor río Bogotá (IRB) localizados sobre la carrera 111.

8. Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 59 faculta, entre otros, a los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departa- mental y municipal, que estén expresamente auto- rizadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10° de la Ley 9 de 1989, para adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades.

14. Identificación de inmuebles: para ejecutar las obras se requiere la compra de dos (2) predios y la constitución de servidumbres sobre trece (13) predios, cuyos linderos se encuentran definidos en las fichas técnicas prediales, escala 1:500. A continuación se detalla el requerimiento predial:

9. Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1.997 y el artículo 455 del Decreto 190 de 2.004, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.-, es una de las entidades competentes para adquirir predios destinados a lo dispuesto en los literales d), h), i), j) y m) del artículo 58 de la mencionada Ley.

10.

Que el artículo 492 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 456 del Decreto 190 de 2004, señala que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1.997, sin necesidad de que exista un acto jurídico especifico que así lo declare.

Que igualmente señala, que habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5886 • pP. 1-20 • 2016 • AGOSTO • 4 20

15.

Que el artículo 52 del Decreto 469 de 2.003, compilado por el Decreto 190 de 2004, establece que para los efectos previstos en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, las entidades competentes, antes de iniciar formalmente el proceso de adquisición de los inmuebles que requieran para el cumplimiento de sus objetivos, harán el anuncio individual de cada uno de los proyectos que hayan decidido ejecutar, por el cual se ordene acometer la ejecución del proyecto específico y adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición de los inmuebles.

17.

Que el artículo 494 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 457 del Decreto 190 de 2004, señala que identificado los inmuebles objeto de la adquisición, la entidad adquirente coordinará la realización de los levantamientos topográficos, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal de los inmuebles objeto de adquisición, los inventarios de inmuebles y mejoras existentes, los trabajos de campo a que haya lugar, y en general, todos los demás trabajos que tengan por objeto obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en la proyectada adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva.

16.

Que el proceso de adquisición de inmuebles e Imposición de servidumbres se encuentra regulado por el Código General del Proceso títulos I Cap. I. Art 376, título III Cap. I Art 399, por la Ley 56 de 1981, Ley 9 de 1.989, y en la Ley 388 de 1.997, que la modificó, de donde puede deducirse que la iniciación formal del proceso, para efectos de la contabilización de términos se da con la expedición del acto administrativo que contiene la oferta de compra.

18.

Que la Resolución de Delegación No. 0688 del 09 de octubre de 2015, de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificado por la Ley 388 de 1997, delegó en el Gerente Corporativo del Sistema Maestro la expedición y firma de las resoluciones que anuncien e identifiquen obras, programas, proyectos, o las actuaciones a ejecutar por parte de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5886 • pP. 1-21 • 2016 • AGOSTO • 4 COORDENADAS VERTICES Aseo de Bogotá, que impliquen la adquisición de predios por motivos de utilidad pública o de interés social; las que afecten para utilidad pública y desafecten los predios cuya adquisición haya sido ordenada y aquellas por las cuales se ordene adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que fundamenten los procesos de adquisición de los inmuebles requeridos”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

ACÓTASE Y ANÚNCIESE LA ZONA DE TERRENO NECESARIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS REDES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO REQUERIDAS PARA EL SUMI- NISTRO DE AGUA POTABLE Y DISPOSICIÓN FINAL DE LAS AGUAS RESIDUALES EN LA VEREDA TUNA SECTOR DE CHORRILLOS, EN LA LOCALIDAD DE SUBA DE BOGOTÁ D.C, CUYOS LINDEROS SE ENCUENTRAN DEFINIDOS EN LOS CUADROS DE COORDENADAS, TOMADOS DE LAS FICHAS TÉCNICAS PREDIALES, ESCALA 1:500.

COORDENADAS VERTICES Id. ESTE NORTE 1 97.483,00 120.915,48 2 97.487,93 120.909,24 3 97.526,65 120.938,68 4 97.560,42 120.906,32 5 97.563,19 120.909,21 6 97.530,08 120.941,44 7 97.555,58 120.961,71 8 97.557,78 120.962,88 9 97.562,40 120.965,34 10 97.594,80 120.989,96 11 97.631,78 120.953,47 12 97.636,22 120.957,74 13 97.599,02 120.993,13 14 97.639,92 121.022,08 15 97.683,73 120.979,16 16 97.689,46 120.988,12 17 97.647,04 121.027,13 18 97.702,63 121.067,31 19 97.728,02 121.083,09 20 97.722,97 121.090,07 Id. ESTE NORTE 21 97.636,95 121.028,04 22 97.555,27 120.968,39 23 97.588,65 120.935,34 24 97.598,01 120.933,46 25 97.602,54 120.924,06 26 97.627,90 120.890,13 27 97.623,87 120.887,18 28 97.622,67 120.885,45 29 97.706,65 120.807,12 30 97.701,76 120.801,61 31 97.814,33 120.693,52 32 97.806,90 120.688,66 33 97.848,75 120.654,26 34 97.844,62 120.651,39 35 97.842,15 120.649,68 36 97.851,57 120.649,84 37 97.853,92 120.645,96 38 97.907,41 120.693,55 39 97.910,68 120.690,40 40 97.868,56 120.620,02 41 97.864,46 120.618,84 42 97.921,85 120.537,92 43 97.918,19 120.535,46 44 97.971,65 120.453,30 45 97.974,21 120.457,87 46 97.978,00 120.452,32 47 97.995,53 120.466,55 48 98.003,74 120.479,68 49 98.022,26 120.485,65 50 98.032,41 120.499,93 51 98.038,18 120.498,79 52 98.055,74 120.517,73 53 98.059,08 120.513,81 54 97.985,46 120.441,47 55 97.986,58 120.438,80 56 98.028,50 120.474,37 57 98.031,02 120.472,47 58 98.063,35 120.499,64 59 98.064,87 120.497,38 60 98.068,11 120.503,03 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5886 • pP. 1-22 • 2016 • AGOSTO • 4 22 COORDENADAS VERTICES Id. ESTE NORTE 61 98.069,82 120.500,99 62 98.005,44 120.409,99 63 98.008,25 120.405,84 64 98.091,54 120.475,58 65 98.094,60 120.471,63 66 98.016,38 120.385,10 67 98.039,43 120.357,92 68 98.042,68 120.352,74 69 98.079,62 120.387,75 70 98.085,81 120.385,86 71 98.105,68 120.401,34 72 98.130,04 120.418,49 73 98.132,05 120.425,91 74 98.134,59 120.423,04 75 98.059,56 120.328,23 76 98.060,54 120.325,14 77 98.109,62 120.366,49 78 98.116,15 120.367,94 79 98.126,69 120.372,35 80 98.154,49 120.400,66 81 98.157,77 120.396,35 82 98.076,62 120.300,93 83 98.079,96 120.296,12 84 98.126,86 120.338,22 85 98.142,34 120.344,44 86 98.172,45 120.378,14 87 98.174,52 120.375,69 88 98.096,83 120.269,92 89 98.099,55 120.271,96 90 98.107,79 120.259,73 91 98.107,81 120.257,51 92 98.107,84 120.253,12 93 98.207,22 120.337,29 94 98.209,37 120.334,57 95 98.121,17 120.232,92 96 98.123,64 120.229,01 97 98.212,25 120.305,02 98 98.214,60 120.301,96 COORDENADAS VERTICES Id. ESTE NORTE 99 98.148,46 120.191,41 100 98.244,04 120.268,44 101 98.257,22 120.276,81 102 98.259,01 120.275,07 103 98.244,13 120.263,26 104 98.151,02 120.187,81 105 98.159,40 120.173,88 106 98.169,56 120.159,07 107 98.165,52 120.156,13 108 98.160,78 120.162,62 109 98.135,63 120.509,76 110 98.138,87 120.505,88 111 98.142,19 120.507,93 112 98.192,35 120.441,74 113 98.189,43 120.449,99 114 98.236,60 120.389,62 115 98.238,13 120.390,97 116 98.191,44 120.556,01 117 98.194,36 120.554,46 118 98.315,76 120.659,62 119 98.274,95 120.723,49 120 98.277,32 120.725,36 121 98.318,13 120.661,48 122 98.321,66 120.659,61 123 98.532,99 120.829,29 124 98.533,11 120.835,85 125 98.533,17 120.838,86 126 98.516,81 120.865,83 127 98.494,89 120.902,27 128 98.498,32 120.904,33 129 98.518,16 120.871,34 130 98.537,21 120.839,91 131 98.537,06 120.830,26 132 98.574,21 120.759,27 133 98.577,68 120.761,26 134 98.618,82 120.679,76 135 98.622,29 120.681,75 136 98.688,36 120.561,78 137 98.691,80 120.563,82 138 98.816,97 120.347,33 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5886 • pP. 1-23 • 2016 • AGOSTO • 4 COORDENADAS VERTICES COORDENADAS VERTICES Id. ESTE NORTE 179 98.561,61 118.465,74 180 98.563,71 118.463,60 181 98.434,84 118.333,80 182 98.436,97 118.331,69 183 98.360,12 118.258,06 184 98.362,27 118.255,97 185 98.213,60 118.105,29 186 98.217,95 118.105,50 187 98.219,04 118.100,61 188 98.223,01 118.101,15 189 98.218,05 118.090,90 190 98.221,15 118.091,49 191 98.281,14 118.027,36 192 98.283,32 118.029,43 193 98.364,52 117.944,96 194 98.366,62 117.947,10 195 98.388,11 117.921,87 196 98.393,89 117.919,80 197 98.396,19 117.903,25 198 98.399,62 117.897,50 199 98.392,13 117.881,95 200 98.395,88 117.883,67 201 98.401,50 117.878,51 202 98.402,37 117.881,31 203 98.412,57 117.874,45 204 98.413,73 117.877,18 205 98.428,14 117.868,74 206 98.429,00 117.871,62 207 98.456,43 117.862,22 208 98.456,88 117.865,20 209 98.482,90 117.859,77 210 98.483,88 117.862,62 211 98.506,81 117.853,97 212 98.508,19 117.856,64 213 98.514,22 117.851,64 214 98.515,27 117.853,68 215 98.525,00 117.846,37 216 98.526,35 117.849,06 217 98.536,10 117.841,73 218 98.537,44 117.844,42 219 98.545,63 117.837,75 220 98.547,40 117.840,26 221 98.546,09 117.837,25 222 98.548,30 117.839,28 Id. ESTE NORTE 139 98.815,55 120.357,47 140 98.871,14 120.253,99 141 98.873,93 120.257,33 142 98.936,72 120.144,12 143 98.940,52 120.147,07 144 98.952,87 120.124,52 145 98.968,70 120.089,67 146 98.972,66 120.090,84 147 98.975,13 120.086,72 148 98.972,37 120.083,54 149 98.947,62 120.062,57 150 98.797,07 119.915,42 151 98.799,92 119.912,62 152 99.008,62 120.023,15 153 99.009,95 120.028,71 154 99.082,67 119.908,20 155 99.106,23 119.869,91 156 99.147,48 119.791,79 157 99.150,97 119.793,75 158 99.189,26 119.711,87 159 99.192,75 119.713,83 160 99.198,82 119.704,03 161 99.200,98 119.702,50 162 99.210,31 119.687,78 163 99.210,87 119.684,57 164 99.279,07 119.562,15 165 99.282,53 119.564,16 166 99.323,68 119.487,11 167 99.327,13 119.489,13 168 99.367,53 119.411,53 169 99.370,97 119.413,57 170 99.411,44 119.337,83 171 99.417,26 119.335,91 172 99.394,46 119.320,67 173 99.396,50 119.318,65 174 99.398,64 119.316,35 175 99.300,45 119.217,52 176 99.302,61 119.215,44 177 98.589,85 118.485,28 178 98.591,93 118.483,11

Artículo segundo.

Ordenase formalizar el anuncio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, y el artículo 52 del Decreto 469 de 2.003, compilado por el Decreto 190 de 2004.

Artículo tercero.

Ordénase a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto, Alcantari-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5886 • pP. 1-24 • 2016 • AGOSTO • 4 24

Artículo cuarto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).

URIEL GÓMEZ SANABRIA Gerente Corporativo Sistema Maestro llado y Aseo de Bogotá, reunir la información sobre los predios ubicados dentro de la zona de terreno acotada anteriormente y adelantar las actividades que permitan iniciar el trámite de adquisición parcial o mediante el trámite de los procesos de expropiación o imposición de servidumbre, en los términos del Código General del Proceso títulos I Cap. I. Art 376, título III Cap. I Art 399, de la Ley 56 de 1981, Ley 9 de 1989 modificada por Ley 388 de 1997, Decreto 222 de 1.983, Ley 142 de 1.994, y los Decretos que la reglamenten, modifiquen o adicionen.

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5886 • pP. 1-25 • 2016 • AGOSTO • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5886 • pP. 1-26 • 2016 • AGOSTO • 4 26 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5886 • pP. 1-27 • 2016 • AGOSTO • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5886 • pP. 1-28 • 2016 • AGOSTO • 4 28 Resolución Número 0672 (Agosto 1 de 2016)

POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOTA, SE ANUNCIA Y SE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA LA ZONA DE TERRENO REQUERIDA PARA EL PROYECTO DENOMINADO: “OPTIMIZACIÓN DEL SISTEMA MATRIZ DE ACUEDUCTO EL CODITO, EN LA LOCALIDAD DE USAQUÉN DE BOGOTÁ D.C.” de servicios públicos. Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta Ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.”

El Gerente Corporativo del Sistema Maestro de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - ESP., en uso de sus facultades delegatarias conferidas según Resolución No. 0688 del 09 de octubre de 2015 de la Gerencia General y de las atribuciones legales y Estatutarias, en especial las conferidas en el la Ley 56 de 1981, el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, en los artículos 455 a 474 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

5. Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 57 esta- blece: “. Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos.
Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las empresas podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo a los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione.”

1. Que de conformidad con los Estatutos de la Em- presa, su objeto es la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, así como en cualquier lugar de ámbito nacional e internacional.

“Las líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica y gas combustible, conducciones de acueducto, alcantarillado y redes telefónicas, podrán atravesar los ríos, caudales, líneas férreas, puentes, calles, caminos y cruzar acueductos, oleoductos, y otras líneas o conducciones. La empresa interesada, solicitará el permiso a la entidad pública correspondiente; si no hubiere ley expresa que indique quien debe otorgarlo, lo hará el municipio en el que se encuentra el obstáculo que se pretende atravesar.”

2. Que la Ley 9ª de 1989, en sus artículos 10 y 11 sustituidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a la ejecución de proyectos de producción, amplia- ción, abastecimiento y distribución de servicios públicos, y autoriza a las empresas industriales y comerciales entre otras, a adquirir por enajenación voluntaria directa o mediante la expropiación de tales inmuebles con el fin de destinarlos a desa- rrollar algunas de las actividades enunciadas, siempre que estén facultadas para ello por sus propios Estatutos.

6. Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto No. 190 de 2004 compiló las disposi- ciones contenidas en los Decretos Distritales No. 619 de 2000 y No. 469 de 2003, adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, para el período comprendido entre los años 2001 a 2010 en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997.

3. Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 56, declara de Utilidad Pública e Interés Social la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la ad- quisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facul- tando a las Empresas de Servicios Públicos para promover la expropiación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos.

7. Que el artículo 491 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 455 del Decreto 190 de 2004, establece que el Distrito Capital es compe- tente para adquirir por enajenación voluntaria o mediante el proceso de expropiación los inmue- bles que requiera para el cumplimiento de los fines

4. Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 32, esta- blece: “Facultades especiales por la prestación

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5886 • pP. 1-29 • 2016 • AGOSTO • 4 matriz de Acueducto El Codito, de la localidad de Usaquén. previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1.997 y demás disposiciones que contengan motivos de Utilidad Pública. También son competentes para adquirir inmuebles en el Distrito Capital, los establecimientos públicos distritales, las empresas industriales y comerciales del distrito y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, cuando vayan a desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en las normas referidas.

12. En cumplimiento la función misional de prestación del servicio de agua potable, y para efectos de optimizar y expandir el sistema de Acueducto que bastece la cadena de bombeo y tanques del sistema El Codito, se pretende la construcción de una nueva infraestructura que mejorará el servi- cio. El actual sistema, está comprendido entre la CL 187 y la CL 193 entre las Carreras 7 y 2 Este incluyendo los barrios Mirador Alto, Altos de Serrezuela, Villas de la Capilla y Lomitas, estos a nivel de factibilidad únicamente debido a que su estado legal no se encuentra definido ya que se localizan en zona de reserva forestal.

8. Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 59 faculta, entre otros, a los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departa- mental y municipal, que estén expresamente auto- rizadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10° de la Ley 9 de 1989, para adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades.

13. El trazado de las obras se realizó de acuerdo con lo señalado en el fallo del Concejo de Estado res- pecto a los “Cerros Orientales”, límites de reserva forestal, zona de adecuación, límites urbanos y distritales al igual que los sectores hidráulicos de la EAB.

9. Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1.997 y el artículo 455 del Decreto 190 de 2.004, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.-, es una de las entidades competentes para adquirir predios destinados a lo dispuesto en los literales d), h), i), j) y m) del artículo 58 de la mencionada Ley.

10.

Que el artículo 492 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 456 del Decreto 190 de 2004, señala que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1.997, sin necesidad de que exista un acto jurídico especifico que así lo declare.

Que igualmente señala, que habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.

14. El nuevo sistema Codito de Red Matriz de la EAB, está compuesto por la estación de bombeo y cár- camo de succión Codito (KR 7 – CL 186), estación de bombeo y tanque de distribución Codito II (CL 187A Bis – KR 4), estación de bombeo y Tanque de distribución Codito III (CL 186A – KR 2E), tan- que de distribución Codito IV (Sector Serrezuela) y las líneas de impulsión entre estas, de las cuales se relocaliza un tramo entre Codito I y Codito II (KR 5 entre CL 186A – CL 187B), se relocaliza la totalidad de la línea entre Codito II y Codito III (inicia en la CL 187B – KR 4), sentido occidente
- oriente, gira en sentido sur por la KR 3A hasta la Calle 187, donde gira en sentido oriente hasta la KR 3, donde gira en sentido hasta la CL 187B donde gira en sentido oriente para continuar por el parque hasta la KR 2 donde gira en sentido norte hasta encontrar la KR 2 Este y continuar por esta en sentido norte – sur hasta el Tanque Codito III y se proyecta una línea nueva entre Codito III y Codito IV (inicia en el Tanque Codito III en sentido occidente – oriente por el predio con MI 50N- 172926 hasta llegar a la parte alta de Serrezuela, donde gira en sentido sur – norte hasta llegar al área propuesta por el nuevo Tanque Codito IV, el cual se localiza sobre el predio mencionado y el predio con MI 50N-20055796.

11.

Que mediante oficio No. 25400-2016-1196 del 23 de mayo de 2016, la Dirección de Red Matriz, de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P, remite la documentación requerida por la Dirección Bienes Raíces, para iniciar el proceso de adquisición de los derechos inmobiliarios para la optimización del sistema

15. Identificación de inmuebles: para ejecutar las obras se requiere la compra parcial de tres (3) franjas ubicadas sobre dos (2) predios y la cons- titución de servidumbres sobre seis (6) predios, cuyos linderos se encuentran definidos en las

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5886 • pP. 1-30 • 2016 • AGOSTO • 4 30 fichas técnicas prediales, escala 1:500. A continuación se detalla el requerimiento predial:

16.

Que el artículo 52 del Decreto 469 de 2.003, compilado por el Decreto 190 de 2004, establece que para los efectos previstos en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, las entidades competentes, antes de iniciar formalmente el proceso de adquisición de los inmuebles que requieran para el cumplimiento de sus objetivos, harán el anuncio individual de cada uno de los proyectos que hayan decidido ejecutar, por el cual se ordene acometer la ejecución del proyecto específico y adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición de los inmuebles.

18.

Que el artículo 494 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 457 del Decreto 190 de 2004, señala que identificado los inmuebles objeto de la adquisición, la entidad adquirente coordinará la realización de los levantamientos topográficos, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal de los inmuebles objeto de adquisición, los inventarios de inmuebles y mejoras existentes, los trabajos de campo a que haya lugar, y en general, todos los demás trabajos que tengan por objeto obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en la proyectada adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva.

19.

Que la Resolución de Delegación No. 0688 del 09 de octubre de 2015, de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificado por la Ley 388 de 1997, delegó en el Gerente Corporativo del Sistema Maestro la expedición y firma de las resoluciones

17.

Que el proceso de adquisición de inmuebles e Imposición de servidumbres se encuentra regulado por el Código General del Proceso títulos I Cap. I. Art 376, título III Cap. I Art 399, por la Ley 56 de 1981, Ley 9 de 1.989, y en la Ley 388 de 1.997, que la modificó, de donde puede deducirse que la iniciación formal del proceso, se da con la expedición del acto administrativo que contiene la oferta de compra.

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5886 • pP. 1-31 • 2016 • AGOSTO • 4 MOJON NORTE ESTE M1 118424,453 105602,518 M2 118435,085 105625,926 МЗ 118409,355 105634,853 М4 118401,237 105611,196 М5 118431,425 105629,099 Мб 118430,38 105638,49 М7 118437,54 105654,81 М8 118439,94 105666,46 que anuncien e identifiquen obras, programas, proyectos, o las actuaciones a ejecutar por parte de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, que impliquen la adquisición de predios por motivos de utilidad pública o de interés social; las que afecten para utilidad pública y desafecten los predios cuya adquisición haya sido ordenada y aquellas por las cuales se ordene adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que fundamenten los procesos de adquisición de los inmuebles requeridos”.

М9 118447,86 105818,99 En mérito de lo expuesto, М10 118567,37 105814,82 М11 118566,10 105876,96

RESUELVE:

МЗА 118425,213 105631,482 М4А 118449,767 105677,96 М5А 118451,102 105802,937 М6А 118459,792 105811,425 М7А 118523,368 105809,911 М8А 118551,934 105805,095 М9А 118566,736 105804,076 М10А 118576,508 105814,658

Artículo primero.

ACÓTASE Y ANÚNCIESE LA ZONA DE TERRENO REQUERIDA PARA LA OPTI- MIZACIÓN DEL SISTEMA MATRIZ DE ACUEDUCTO EL CODITO, EN LA LOCALIDAD DE USAQUEN DE BOGOTÁ D.C, CUYOS LINDEROS SE ENCUEN- TRAN DEFINIDOS EN LOS CUADROS DE COOR- DENADAS, TOMADOS DE LAS FICHAS TÉCNICAS PREDIALES, ESCALA 1:500.

М11А 118576,508 105875,774 М12 118566,58 105875,64 М13 118565,17 105918,87 М14 118568,88 105917.38 М15 118605,38 105918,34 М16 118606,261 105876,81 М17 118603,496 105917,871 М18 118600,496 105917,729 М19 118603,504 105922,781 М20 118600,502 105921,459 М21 118598,154 105927,664 М22 118597,109 105924,556 М23 118581,11 105926,104 М24 118580,077 105922,997 М25 118.579.729 105927,348 М26 118577,301 105925,498 М27 118579,754 105972,495 М28 118576,737 105971,318 М29 118575,862 105976,604 М30 118574,575 105973,6 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5886 • pP. 1-32 • 2016 • AGOSTO • 4 32 MOJON NORTE ESTE MOJON NORTE ESTE M70 118521,263 106157,722 М31 118521,885 105976,46 M71 118506,209 106175,45 М32 118520,726 105973,457 M72 118498,772 106176,281 M33 118520,908 105977,351 M73 118473,778 106195,028 М34 118518,074 105975,875 M74 118473,098 106198,927 М35 118521,089 106005,423 M75 118474,196 106200,662 М36 118518,093 106.006.682 M75A 118469,364 106204,168 М37 118522,008 106006,331 M76 118478,674 106197,412 М38 118520,751 106009,306 M76A 118468,931 106255,544 М39 118579,881 106007,536 M77 118501,058 106182,179 М40 118578,581 106010,51 M77A 118479,489 106269,596 М41 118584,16 106011,973 M78 118502,985 106181,792 М42 118581,148 106013,172 M79 118516,678 106189,829 M43 118.583.830 106044,028 M80 118520,41 106183,903 M44 118580,831 106043,958 M81 118525,254 106195,614 M45 118.586.730 106044,096 M82 118529,351 106189,934 M46 118578,931 106043,913 M83 118532,084 106200,871 M47 118586,308 106085,036 M84 118536,699 106195,602 M48 118578,505 106085,309 M85 118539,982 106207,733 M49 118.584.082 106085,114 M86 118545,571 106203,46 M50 118579,944 106085,259 M87 118542,976 106213,827 M51 118586,664 106087,646 M88 118549,786 106212,04 M52 118585,328 106090,538 M89 118543,405 106221,412 M53 118615,743 106090,262 M90 118550,49 106224,475 M54 118614,234 106093,139 M91 118543,562 106224,187 M55 118618,772 106093,902 M92 118547,471 106245,982 M56 118615,772 106094,987 M93 118540,541 106245,714 M57 118618,772 106103,996 M94 118548,662 106265,136 M58 118615,772 106102,756 M95 118541,765 106265,412 M59 118614,084 106108,697 M96 118549,029 106285,529 M60 118611,96 106106,579 M97 118542,131 106285,707 M61 118596,87 106115,985 M98 118550,154 106319,025 M62 118595,633 106113,25 M99 118543,281 106319,951 M63 118574,388 106127,448 M100 118553,288 106332,151 M64 118572,871 106124,859 M101 118546,735 106334,42 M65 118566,557 106132,206 M102 118564,207 106355,816 M66 118564,924 106129,687 M103 118557,399 106357,531 M67 118548,123 106144,928 M104 118566,203 106388,338 M68 118546,492 106142,409 N1105 118559,278 106388,134 M69 118523,067 106160,137 N1106 118558,06 106455,872 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5886 • pP. 1-33 • 2016 • AGOSTO • 4 MOJON NORTE ESTE N1107 118551,295 106454,343 MOJON NORTE ESTE N1108 118550,000 106479,822 M142 118541946 106760,288 M109 118543,689 106476,941 M143 118537058 106778,419 M110 118534,383 106506,366 M144 118534772 106784,302 M111 118526,893 106505,49 M145 118530,716 106791,485 M112 118534,694 106507,375 M146 118507,697 106822,8 M113 118528,524 106510,781 M147 118498,121 106831,719 M114 118535,353 106508,142 M148 118484,783 106836,965 M115 118532,072 106514,913 M149 118459,786 106842,89 M116 118599,626 106510,787 M150 118441,624 106850,491 M116A 118599,856 106499,034 M151 118415,493 106860,436 M117 118599,491 106517,688 M152 118402,212 106864,249 M117A 118647,774 106502,65 M153 118380,28 106870,545 M118 118620,901 106550,74 M154 118363,656 106876,028 M118A 118667,788 106519,745 M155 118357,863 106880,041 M119 118626,267 106558,408 M156 118353,937 106890,861 M119A 118644,822 106551,065 M157 118353,297 106897,31 M120 118628,671 106563,619 M158 118350,244 106891,06 M120A 118598,85 106550,44 M159 118340,176 106865,172 M121 118630,063 106567,798 M160 118321,95 106822,518 M122 118630,504 106572,097 M161 118318,732 106823,893 M123 118630,708 106576,415 M162 118336,935 106866,494 M124 118630,393 106579,477 M163 118347,035 106892,465 M125 118628,059 106585,922 M164 118356,428 106911,697 M126 118626,851 106588,047 M165 118359,546 106910,106 M127 118623,029 106591,872 M166 118356,22 106903,296 M128 118617,434 106596,831 M167 118357,376 106891,643 M129 118608,101 106604,459 M168 118360,773 106882,283 M130 118604,444 106608,732 M169 118365,233 106879,193 M131 118598,767 106617,009 M170 118381,312 106873,89 M132 118593,227 106624,222 M171 118403,178 106867,613 M133 118586,731 106630,856 M172 118416,6 106863,759 M134 118575,893 106642,711 M173 118442,923 106853,742 M135 118564,84 106656,48 M174 118460,873 106846,229 M136 118561,876 106660,657 M175 118485,832 106840,314 M137 118559,385 106665,779 M176 118500,02 106834,733 M138 118558,275 106671,215 M177 118510,322 106825,137 M139 118554,409 106688,934 M178 118533,661 106793,389 M140 118551,179 106705,908 M179 118537,943 106785,804 M141 118549108 106718,723 M180 118540,388 106779,511 M181 118545,368 106761,043 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5886 • pP. 1-34 • 2016 • AGOSTO • 4 34 MOJON NORTE ESTE M182 118552,56 106719,3 M183 118554,626 106706,515 M184 118557,839 106689,634 M185 118561,7 106671,938 M186 118562,726 106666,912 M187 118564,897 106662,447 M188 118567,694 106658,506 M189 118578,548 106644,994 M190 118589,314 106633,218 M191 118595,867 106626,531

Artículo tercero.

Ordénase a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, reunir la información sobre los predios ubicados dentro de la zona de terreno acotada anteriormente y adelantar las actividades que permitan iniciar el trámite de adquisición parcial o mediante el trámite de los procesos de expropiación o imposición de servidumbre, en los términos del Código General del Proceso títulos I Cap. I. Art 376, título III Cap. I Art 399, de la Ley 56 de 1981, Ley 9 de 1989 modificada por Ley 388 de 1997, Decreto 222 de 1.983, Ley 142 de 1.994, y los Decretos que la reglamenten, modifiquen o adicionen.

M192 118601,601 106619,066 M193 118607,225 106610,866

Artículo cuarto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

M194 118610,557 106606,972 M195 118619,703 106599,497 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

M196 118625,43 106594,421 Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes M197 118629,66 106590,187 de agosto de dos mil dieciséis (2016).

M198 118631,248 106587,393 M199 118633,83 106580,264 M200 118634,216 106576,512 URIEL GÓMEZ SANABRIA Gerente Corporativo Sistema Maestro M201 118633,996 106571,836 M202 118633,505 106567,058 M203 118631,931 106562,329 M204 118629,314 106556,657 M205 118625,214 106550,799

Artículo segundo.

Ordenase formalizar el anuncio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, y el artículo 52 del Decreto 469 de 2.003, compilado por el Decreto 190 de 2004.

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5886 • pP. 1-35 • 2016 • AGOSTO • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5886 • pP. 1-36 • 2016 • AGOSTO • 4 36 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5886 • pP. 1-37 • 2016 • AGOSTO • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5886 • pP. 1-38 • 2016 • AGOSTO • 4 38 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5886 • pP. 1-39 • 2016 • AGOSTO • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5886 • pP. 1-40 • 2016 • AGOSTO • 4 40

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