Registro Distrital 5882 de 2016
Registro Distrital 5882 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5882
- Año
- 2016
- Fecha
- 29 de julio de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 50 Número 5882 2016 • JULIO • 29 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2016 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Movilidad, hasta el 31 de diciembre de 2014, para el cumplimiento de las metas establecidas para los proyectos prioritarios del Plan de Desarrollo 2012-2016 “Bogotá Humana”.
Decreto Número 314 (Julio 25 de 2016)
Que mediante Decreto Distrital 071 del 26 de febrero de 2015, se crearon trescientos cincuenta y un (351) empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.
“Por el cual se crea un empleo de carácter transitorio en la Secretaría Distrital de Movilidad”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Numeral 9° del Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, Que mediante Decreto Distrital 592 del 30 de diciembre de 2015 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá se prorrogó la vigencia de los DOSCIENTOS SETENTA Y TRES (273) empleos temporales en la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad hasta el treinta (30) de junio de 2016.
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio del 14 de julio de 2016, la señora RUBBY BERNARDITA PARRADO AGUDELO informó a la Secretaría Distrital de Movilidad sobre su estado de embarazo, y aporta los siguientes soportes médicos:
Que mediante Decreto 335 del 30 de julio de 2013, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, fueron creados trescientos doce (312) empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Fecha inicio Descripción Resultado Entidad que emite 13/07/2016 Prueba de embarazo Beta HCG cuantitativa BHCG Gonadotropina Corionica 2021.00 que coincide con quinta semana de embarazo Unidad Médica y de Diagnóstico S.A.
13/07/2016 Ecografía Transvaginal Embarazo temprano menor de 5 semanas Colmédica 14/07/2016 Resumen de atención Ginecología Gestación de 4 5 /7 semanas por FUR Colmédica que se encontraba nombrada en empleo de carácter temporal (que se encontraban prorrogados en su vigencia y nombramiento hasta el 30 de junio de 2016 inclusive), se requiere de manera perentoria, crear el empleo con carácter transitorio y vigencia establecida para garantizar la protección a la maternidad, de acuerdo con la información que se describe a continuación:
Que la Secretaría Distrital de Movilidad solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, la creación de un (1) empleo transitorio bajo la consideración: “Con el fin de cumplir con la protección laboral reforzada de que goza la señora RUBBY BERNAR- DITA PARRADO AGUDELO, de conformidad con la normatividad y jurisprudencia relacionada en la parte primera del presente documento y teniendo en cuenta DENOMINACIÓN NIVEL CÓDIGO GRADO Profesional Universitario Profesional 219 12 DEPENDENCIA VIGENCIA No. CARGOS Dirección de Asuntos Legales Desde la fecha de posesión hasta la fecha de parto y licencia de maternidad 1 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5882 • pP. 1-1 • 2016 • JUlIO • 29 Que en uso de las facultades conferidas en el artículo 6 del Acuerdo Distrital 199 de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio No. 2016EE1521 del 25 de julio de 2016, emitió concepto técnico favorable para la creación de un (1) empleo de carácter transitorio en la Secretaría Distrital de Movilidad. peñaba en la entidad la señora RUBBY BERNARDITA PARRADO AGUDELO (ocurrida el día 30 de junio de 2016) y el inicio del empleo de carácter transitorio que se crea con el presente, se entiende para efectos de los beneficios prestacionales derivados y de que tratan entre otros, los artículos 10 del Decreto - Ley 1045 de 1978 y 6 del Acuerdo Distrital 276 de 2007, se entiende que en el presente caso no hay solución de continuidad en la vinculación laboral.
En mérito de lo expuesto, Que mediante oficio 2016EE115708 del 25 de julio de 2016, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió viabilidad presupuestal para la creación de un (1) empleo de carácter transitorio en la Secretaría Distrital de Movilidad.
DECRETA:
Que como quiera que han transcurrido menos de quince (15) días hábiles de interrupción en el servicio desde la terminación del empleo temporal que desem-
Artículo 1º.
- Crear en la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad el siguiente empleo transitorio:
DENOMINACIÓN NIVEL CÓDIGO GRADO Profesional Universitario Profesional 219 12 DEPENDENCIA VIGENCIA No. CARGOS Dirección de Asuntos Legales 1 Desde la fecha de posesión hasta que la servidora vinculada en el empleo, culmine anticipadamente su gestación o hasta la licencia de maternidad RESOLUCIONES DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Número SDH-000317 Artículo 2º- El empleo de carácter transitorio creado con el presente Decreto deberá cumplir las funciones que están descritas en el respectivo acto administrativo de Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Movilidad, estando sujetos a la escala salarial establecida para el sector central de Bogotá, D.C.
(Julio 28 de 2016)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE Artículo 3º- Dado el carácter transitorio del empleo que se crea en el presente Decreto, una vez se extinga la situación que da lugar a la creación del empleo transitorio, o el servidor vinculado al empleo se retire del servicio por cualquiera de las causales señaladas en la ley, el cargo que venía ocupando quedará automáticamente suprimido.
BOGOTÁ, D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y
Artículo 4º.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
CONSIDERANDO:
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda, se solicitó en la Subdirección del Talento Humano el nombramiento ordinario de ZULAY VIVIANA MUÑOZ GALVÁN, en el cargo de Asesor código 105 grado 05, Despacho Secretario del Secretario de Hacienda.
Alcalde Mayor JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano, certifica que Zulay Viviana Muñoz Galván, los cumple.
MARÍA TERESA RODRÍGUEZ LEAL Directora (E) del Departamento Administrativo del Servicio En mérito de lo expuesto, Civil Distrital REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5882 • pP. 1-2 • 2016 • JULIO • 29 2
RESUELVE:
de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 4.645.852 y gastos de representación de $ 1.393.756.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 1°.
Nombrar a ZULAY VIVIANA MUÑOZ GALVÁN, identificada con cédula de ciudadanía 52.793.197 en el cargo de Asesor código 105 grado 05, Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 4.645.852 y gastos de representación de $ 1.393.756.
Dada en Bogotá, D. C., a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Secretaria Distrital de Hacienda Dada en Bogotá, D. C., a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Resolución Número SDH-000319 Secretaria Distrital de Hacienda (Julio 28 de 2016)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
Resolución Número SDH-000318 LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE (Julio 28 de 2016)
“Por la cual se efectúa un nombramiento BOGOTÁ, D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del ordinario” decreto 101 del 13 de abril de 2004, y LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE
CONSIDERANDO:
BOGOTÁ, D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda, se solicitó en la Subdirección del Talento Humano el nombramiento ordinario de ALEJANDRO ANDRÉS VELANDIA MARIÑO, en el cargo de Asesor código 105 grado 03, Despacho del Secretario Distrital de Hacienda.
Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano, certifica que Alejandro Andrés Velandia Mariño, los cumple.
Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda, se solicitó en la Subdirección del Talento Humano el nombramiento ordinario de CAROLINA LANOS TORRES, en el cargo de Asesor código 105 grado 05, Despacho Secretario del Secretario de Hacienda.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano, certifica que Carolina Lanos Torres, los cumple.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar a ALEJANDRO ANDRÉS VELANDIA MARIÑO, identificado con cédula de ciudadanía 79.288.598 en el cargo de Asesor código 105 grado 03, Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 3.737.540 y gastos de representación de $ 1.121.262.
Artículo 1°.
Nombrar a CAROLINA LANOS TORRES, identificada con cédula de ciudadanía 52.548.079, en el cargo de Asesor código 105 grado 05, Despacho del Secretario Distrital de Hacienda,
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5882 • pP. 1-3 • 2016 • JUlIO • 29 SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Resolución Número 0348 Dada en Bogotá, D. C., a los veintiocho (28) días (Julio 11 de 2016) del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).
“Por la cual se efectúa un nombramiento BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda provisional en una vacante definitiva”
LA SECRETARIA DISTRITALDE LA MUJER Resolución Número SDH-000320 (Julio 28 de 2016)
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital No. 001 de 2016, y “Por la cual se efectúa un nombramiento
CONSIDERANDO:
ordinario”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ, D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo transitorio del artículo 1º del Decreto Nacional 4968 de 2007, “Por el cual se modifica el artículo 8º del Decreto Nacional 1227 de 2005”, establece: “La Comisión Nacional del Servicio Civil, podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando (…) o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el Jefe de la entidad (...)”.
Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda, se solicitó en la Subdirección del Talento Humano el nombramiento ordinario de WILSON MONTEALEGRE PULIDO, en el cargo de Asesor código 105 grado 03, Despacho del Secretario Distrital de Hacienda.
Que la Circular 005 de junio de 2012, emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), señala los criterios que deben tener en cuenta las (os) nominadoras (es) y las unidades de personal de las entidades que tramiten autorizaciones de provisión transitoria de empleos en las modalidades de encargo, nombramiento en provisionalidad o sus prórrogas.
Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano, certifica que Wilson Montealegre Pulido, los cumple.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que mediante Auto del 5 de mayo de 2014, el H. Consejo de Estado declaró: “la suspensión provisional de los apartes acusados del artículo 1° del Decreto No. 4968 de 2005 “Por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 8 del Decreto 1227 de 2005, modificado por los artículos 1° de los Decretos 3820 de 2005 y 1937 de 2007” y la Circular No. 005 de 23 de julio de 2012 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC”.
Artículo 1°.
Nombrar a WILSON MONTEALE- GRE PULIDO, identificado con cédula de ciudadanía 79.704.507 en el cargo de Asesor código 105 grado 03, Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 3.737.540 y gastos de representación de $ 1.121.262.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que mediante Circular 003 del 11 de junio de 2014, la Comisión Nacional del Servicio Civil estableció lo siguiente: “(…) la Comisión Nacional del Servicio Civil, informa que a partir del 12 de junio de 2014, no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, mientras la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ En consecuencia, todas aquellas entidades destinatarias de la Ley 909 de 2004 y aquellas que se encuentran provistas de normas aplicables a los sistemas específicos de carrera, tienen el deber de dar estricto cumplimiento a lo normado en los artículos 24 y 25 de la normatividad citada y a las reglas especiales de cada sistema”.
Secretaria Distrital de Hacienda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5882 • pP. 1-4 • 2016 • JULIO • 29 4 Que el fallo del Consejo de Estado, declaró la suspensión provisional de los apartes subrayados del artículo 1° del Decreto Nacional No. 4968 de 2007, dentro de los cuales se encuentra:
52.712.887, hasta por el término de seis (6) meses, en el cargo de Profesional Universitario, Código 219 - Grado 01, asignado a la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Artículo segundo.
- El nombramiento provisional, tiene vigencia por el término señalado en el artículo anterior y no genera derechos de carrera administrativa.
“(...) Cuando circunstancias especiales impidan la realización de la convocatoria a concurso en el término señalado, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada (…)”.
Artículo tercero.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).
CRISTINA VÉLEZ VALENCIA Secretaria Distrital de la Mujer Que el mismo fallo establece: “Finalmente, se destaca que no es posible que la CNSC so pretexto de ejercer sus funciones de administración y vigilancia se atribuya la facultad de inmiscuirse en temas regulados específicamente por la normativa especial, adicionando los procedimientos para determinar la procedencia de los encargos, el nombramiento en provisionalidad y su prórrogas, así como la delegar la facultad nominadora en las entidades públicas”.
Resolución Número 0351 (Julio 12 de 2016)
Que en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer, se encuentra una vacante definitiva en el cargo de Profesional Universitario, Código 219 - Grado 01, asignado a la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva”
LA SECRETARIA DISTRITALDE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital No. 001 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que JOHANNA BARRERA BERNAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.712.887, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual de Funciones Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución No. 0484 del 21 de diciembre de 2015, adicionado por la Resolución No. 0017 del 15 de enero de 2016 y conforme a lo establecido en el Decreto Distrital No. 367 de 2014, “Por el cual se actualiza el Manual General de Requisitos para los empleos públicos correspondientes a los Organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, para desempeñar el empleo de Profesional Universitario Código 219 - Grado 01, asignado a la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que el parágrafo transitorio del artículo 1º del Decreto Nacional 4968 de 2007, “Por el cual se modifica el artículo 8º del Decreto Nacional 1227 de 2005”, establece: “La Comisión Nacional del Servicio Civil, podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando (…) o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el Jefe de la entidad (...)”.
Que de acuerdo con lo expuesto, no se requerirá autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer empleos a través de nombramientos en provisionalidad, que se encuentren en vacancia definitiva.
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE:
Que la Circular 005 de junio de 2012, emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), señala los criterios que deben tener en cuenta las (os) nominadoras (es) y las unidades de personal de las entidades que tramiten autorizaciones de provisión transitoria de empleos en las modalidades de encargo, nombramiento en provisionalidad o sus prórrogas.
Que mediante Auto del 5 de mayo de 2014, el H. Consejo de Estado declaró: “la suspensión provisional de
Artículo primero.
- Nombrar en provisionalidad en una vacante definitiva a JOHANNA BARRERA BERNAL, identificada con cédula de ciudadanía No.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5882 • pP. 1-5 • 2016 • JUlIO • 29 los apartes acusados del artículo 1° del Decreto No. 4968 de 2005 “Por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 8 del Decreto 1227 de 2005, modificado por los artículos 1° de los Decretos 3820 de 2005 y 1937 de 2007” y la Circular No. 005 de 23 de julio de 2012 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC”. diciembre de 2015, adicionado por la Resolución No. 0017 del 15 de enero de 2016 y conforme a lo establecido en el Decreto Distrital No. 367 de 2014, “Por el cual se actualiza el Manual General de Requisitos para los empleos públicos correspondientes a los Organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, para desempeñar el empleo de Profesional Especializado, Código 222 - Grado 27, asignado a la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que de acuerdo con lo expuesto, no se requerirá autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer empleos a través de nombramientos en provisionalidad, que se encuentren en vacancia definitiva.
Que mediante Circular 003 del 11 de junio de 2014, la Comisión Nacional del Servicio Civil estableció lo siguiente: “(…) la Comisión Nacional del Servicio Civil, informa que a partir del 12 de junio de 2014, no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, mientras la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente.
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE:
En consecuencia, todas aquellas entidades destinatarias de la Ley 909 de 2004 y aquellas que se encuentran provistas de normas aplicables a los sistemas específicos de carrera, tienen el deber de dar estricto cumplimiento a lo normado en los artículos 24 y 25 de la normatividad citada y a las reglas especiales de cada sistema”.
Artículo primero.
- Nombrar en provisionalidad en una vacante definitiva a SANDRA PATRICIA LARA FUENTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.912.799, hasta por el término de seis (6) meses, en el cargo de Profesional Especializado, Código 222 - Grado 27, asignado a la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que el fallo del Consejo de Estado, declaró la suspensión provisional de los apartes subrayados del artículo 1° del Decreto Nacional No. 4968 de 2007, dentro de los cuales se encuentra:
Artículo segundo.
- El nombramiento provisional, tiene vigencia por el término señalado en el artículo anterior y no genera derechos de carrera administrativa.
Artículo tercero.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
“(...) Cuando circunstancias especiales impidan la realización de la convocatoria a concurso en el término señalado, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada (…)”.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).
CRISTINA VÉLEZ VALENCIA Secretaria Distrital de la Mujer Que el mismo fallo establece: “Finalmente, se destaca que no es posible que la CNSC so pretexto de ejercer sus funciones de administración y vigilancia se atribuya la facultad de inmiscuirse en temas regulados específicamente por la normativa especial, adicionando los procedimientos para determinar la procedencia de los encargos, el nombramiento en provisionalidad y su prórrogas, así como la delegar la facultad nominadora en las entidades públicas”.
Resolución Número 0361 (Julio 19 de 2016)
Que en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer, se encuentra una vacante definitiva en el cargo de Profesional Especializado, Código 222 - Grado 27, asignado a la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en un empleo de libre nombramiento y remoción”
Que SANDRA PATRICIA LARA FUENTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.912.799, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual de Funciones Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución No. 0484 del 21 de LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus atribuciones legales, y las conferidas en el numeral primero del artículo 1° REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5882 • pP. 1-6 • 2016 • JULIO • 29 6 SECRETARÍA DISTRITAL DE HÁBITAT del Decreto Distrital No. 101 de 2004 y el Decreto Distrital No. 001 de 2016, y Resolución Número 2242
CONSIDERANDO:
(Julio 26 de 2016)
“Por la cual se ordena prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los Que el empleo de Director Técnico, Código 009 - Grado 06, de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, de la Secretaría Distrital de la Mujer, se encuentra vacante en forma definitiva. negocios, bienes y haberes de la Sociedad Inversiones Terralonga Proyecto Ricaurte Ltda., Interpror Ltda.-”.
LA SUBSECRETARIA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HÁBITAT En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el Artículo 20 del Decreto Distrital No. 121 de 2008, en armonía con la Ley 66 de 1968; los Decretos 2610 de 1979, 078 de 1987, el parágrafo 3º del artículo 3º del Acuerdo Distrital 16 de 1997, y los Decretos 663 de 1993, 2555 de 2010 y demás normas pertinentes y,
CONSIDERANDO:
Que DENYSE ASTRID FUYA BARAJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.980.166, cumple con los requisitos mínimos, previstos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución No. 0484 del 21 de diciembre 2015, adicionado por la Resolución No. 0017 del 15 de enero de 2016 y modificado por la Resolución No. 0358 del 18 de julio de 20161, conforme a lo establecido en el Decreto Distrital No. 367 de 2014, “Por el cual se actualiza el Manual General de Requisitos para los empleos públicos correspondientes a los Organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, para desempeñar el empleo de Director Técnico, Código 009 - Grado 06, de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, de la Planta de Personal Global de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que es procedente efectuar el nombramiento de DENYSE ASTRID FUYA BARAJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.980.166, en el cargo de Director Técnico, Código 009 - Grado 06, al que se ha hecho referencia.
Que el Subdirector de Control de Vivienda del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, mediante Resolución No.1190 del 27 de septiembre de 2006, ordenó la toma de posesión para liquidar los negocios, bienes y haberes de la sociedad Inversiones Terralonga Proyecto Ricaurte Ltda.- Interpror Ltda., identificada con Nit No.8001290781.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que mediante Resolución No. 2067 del 28 de septiembre de 2006, la Directora del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, designó como Agente Liquidador al Doctor EDGAR AUGUSTO RIOS CHACON, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19.263.495, para la liquidación de los negocios, bienes y haberes de la sociedad Inversiones Terralonga Proyecto Ricaurte Ltda.- Interpror Ltda.
Artículo primero.
Nombrar a DENYSE ASTRID FUYA BARAJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.980.166, en el cargo de Director Técnico, Código 009 - Grado 06, de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, de la Planta de Personal Global de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Artículo segundo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).
CRISTINA VÉLEZ VALENCIA Secretaria Distrital de la Mujer Que el Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo 257 de 2006, “por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”; en su artículo 112, creó la Secretaría Distrital del Hábitat, y así mismo, el Alcalde Mayor de Bogotá D. C., mediante el Decreto 571 de 2006, dispuso la estructura interna de la Secretaría Distrital del Hábitat, en cuyo artículo 22, otorgó a la entonces Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, entre otras funciones, la de inspección, vigilancia y control de las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de anuncio, captación de recursos, ena- 1 Modificación realizada conforme al Decreto Nacional No. 2484 del 2 de diciembre de 2014.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5882 • pP. 1-7 • 2016 • JUlIO • 29 jenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 66 de 1968, modificada por los Decretos Nos. 2610 de 1979 y 78 de 1987. y haberes de la Sociedad Inversiones Terralonga Proyecto Ricaurte Ltda. Interpror Ltda., por el término de cuatro (4) meses y nueve (9) días, en razón a que a la fecha estaban pendientes por realizar diligencias relacionadas con los procesos judiciales de la intervenida, concretamente en el Proceso Ejecutivo Hipotecario No.1999-751 de Bancafe y la Querella No.2436 que se adelanta en la Inspección 13 A de Policía de Bogotá D. C., y continuar con la realización de los activos de la intervenida.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., en aras de modificar la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat, expidió el Decreto 121 de 2008, por el cual la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda cambió su denominación a Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda y en su artículo 20, modificado por el artículo 1º del Decreto Distrital 578 de 2011, se le asignó la función de ordenar la intervención o toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales o jurídicas, que en desarrollo de las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, incurran en las causales previstas en la Ley; designar al Agente Especial que se encargue de asumir su administración o liquidación; y, en general, expedir los actos administrativos relacionados con la imposición de estas medidas.
Que el Subsecretario de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No. 672 del 19 de junio de 2014, ordenó prorrogar el término de liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad Inversiones Terralonga Proyecto Ricaurte Ltda. Interpror Ltda., por el término de dos (2) meses y dos (2) días, debido a los inconvenientes presentados con la Tesorería del Municipio de Ricaurte –Cundinamarca-, relacionados con los lotes de propiedad de la intervenida, debido a la posibilidad de que estos pudieran ser rematados en procesos de jurisdicción coactiva y, de igual manera, por las contingencias presentadas respecto de la venta de los apartamentos del Edificio Cataluña ubicado en carrera 25 No.51-55 de la ciudad de Bogotá D.C.
Que el Subsecretario de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución 1909 del 10 de octubre de 2012, ordenó prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad Inversiones Terralonga Proyecto Ricaurte Ltda. Interpror Ltda., por el término de trece (13) meses, con el fin de culminar el proceso de liquidación y proceder a la realización de activos.
Que el Subsecretario de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No.854 del 21 de agosto de 2014, ordenó prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad Inversiones Terralonga Proyecto Ricaurte Ltda. Interpror Ltda., por el término de tres (3) meses, teniendo en cuenta que la Alcaldía del Municipio de Ricaurte (Cundinamarca), estaba interesada en adquirir el lote de la intervenida para la construcción de una obra pública, situación que implicaba un tiempo prudencial para que el municipio contratara el avaluó del inmueble y se abriera la posibilidad de conciliar las obligaciones objeto de procesos de cobro coactivo.
Que el Subsecretario de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución 2179 del 5 de noviembre de 2013, ordenó prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad Inversiones Terralonga Proyecto Ricaurte Ltda. Interpror Ltda., por el término de dos (2) meses y veintiséis (26) días, en razón a que el día 9 de octubre de 2013, fue remitida la actualización del avaluó de los lotes ubicados en el municipio de Ricaurte Cundinamarca, y de igual forma se estaba a la espera de la actualización del avaluó de los activos que se encuentran en el Edificio Cataluña, ubicado en la carrera 25 No.51-55 de la ciudad de Bogotá D.C., por parte de la firma Avalúos Salazar Giraldo Ltda., por lo que este despacho debió expedir la resolución de actualización de los mismos y realizar el correspondiente traslado a las partes.
Que de igual manera el liquidador debía continuar con la atención de la Querella No.2436 que se adelanta en la Inspección 13 A de Policía de Bogotá D. C.
Que el Subsecretario de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No.169 del 14 de febrero de 2014, ordenó prorrogar el término de liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes Que el Subsecretario de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No.1507 del 20 de noviembre de 2014, ordenó prorrogar el término de liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad Inversiones Terralonga Proyecto Ricaurte Ltda. Interpror Ltda., por el término de tres (3) meses, toda vez que la Alcaldía del Municipio de Ricaurte manifestó su intención de adquirir el lote 3, de propiedad de la intervenida con fines de interés público (Construcción de un colector de aguas y malecón), y que el avaluó realizado por la inmobiliaria de Cundinamarca fue por un valor de $1.040.000.000, es decir $600.000.000, por debajo del aprobado en la liquidación, circunstancia que conllevó realizar las averiguaciones pertinentes, verificándose REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5882 • pP. 1-8 • 2016 • JULIO • 29 8 que el nuevo avaluó consultaba la realidad actual del precio de la tierra, teniendo en cuenta los gravámenes que afectan el predio, lo que a su vez provocó la expedición por parte del liquidador de la Resolución No.006 del 13 de noviembre de 2014, por medio de la cual se aprobó el avaluó técnico referido. la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad Inversiones Terralonga Proyecto Ricaurte Ltda. Interpror Ltda., por el término de cuatro (4) meses, teniendo en cuenta que la escritura pública No.1760 del 3 de octubre de 2015 de la Notaria Primera del municipio Girardot (Cundinamarca), constitutiva del fideicomiso de administración a favor de Alianza Fiduciaria S.A. se radicó ante la oficina de Registro Instrumentos Públicos de Girardot (Cundinamarca), el día 23 de octubre de 2015 y el día 6 de noviembre de 2015 dicha escritura fue devuelta sin registrar por existir embargos vigentes, lo que conllevó a resolver esta situación, de igual manera se estipuló que el último pago en virtud del contrato de compraventa se cumpliría hasta el día 29 de febrero de 2016.
Que la Subsecretaria de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No.109 del 12 de febrero de 2015, ordenó prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad Inversiones Terralonga Proyecto Ricaurte Ltda. Interpror Ltda., por el término de cuatro (4) meses, en razón a que la firma INVERSIONES CMT, había realizado una propuesta de adquisición de los lotes del municipio de Ricaurte Cundinamarca y la forma de pago se extendería hasta el 15 de mayo de 2015, de igual forma estaba pendiente la venta de algunos apartamentos y garajes del edificio Cataluña.
Que la Subsecretaria de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No. 675 del 18 de marzo de 2016, ordenó prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad Inversiones Terralonga Proyecto Ricaurte Ltda. Interpror Ltda., por el término de cuatro (4) meses, a partir del primero (1) de abril de 2016, hasta el treinta y uno (31) de julio de 2016, teniendo en cuenta que la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Girardot, Cundinamarca, se tomó más de dos meses para proveer sobre el registro del fideicomiso a favor de ALAINZA FIDUCIARIA., figura jurídica que se previó en su momento en el precontrato suscrito con Marco Promotora Inmobiliaria S.A.S., entre otras motivaciones, como se contiene en el acto administrativo de cita.
Que la Subsecretaria de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No.859 del 18 de junio de 2015, ordenó prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad Inversiones Terralonga Proyecto Ricaurte Ltda. Interpror Ltda., por el término de tres (3) meses, teniendo en cuenta que se presentó un inconveniente por parte de los promitentes compradores, firma INVERSIONES CMT, en el pago del precio de los lotes que forman parte del activo de la intervenida ubicados en el municipio de Ricaurte (Cundinamarca), razón por la cual se requería continuar con la realización de los activos o proceder a la adjudicación en común y proindiviso de los pasivos y de los activos.
Que mediante escrito con radicación No. 1.2016-53540 del 19 de julio de 2016, el doctor EDGAR AUGUSTO RÍOS CHACON en su calidad de agente liquidador, solicitó nuevamente la prórroga del término de liquidación por cuatro (4) meses, con la siguiente justificación:
“(…) el proceso de liquidación forzosa administrativa de la intervenida INVERSIONES TERRALONGA PROYECTO RICAURTE LTDA., EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA no podrá ser concluido para julio 31 de 2016… en razón a que se han presentado nuevas circunstancias que no permiten llevar a término el presente procedimiento, especialmente relacionadas con la cabal entrega de los lotes que han sido puestos en disposición de Alianza Fiduciaria, pues una porción de los mismos, equivalente al 12.8% del total, presentan oposición por parte de la comunidad que ocupa el conjunto residencial adyacente…”.
Que la Subsecretaria de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No.1343 del 23 de septiembre de 2015, ordenó prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad Inversiones Terralonga Proyecto Ricaurte Ltda. Interpror Ltda., por el término de dos (2) meses, en razón a que la firma MARCO PROMOTORA INMOBILIARIA S.A.S, formalizó la propuesta de venta de los tres lotes ubicados en el municipio de Ricaurte (Cundinamarca), que hacen parte de la masa de la liquidación de la intervenida, negociación que permitiría el pago de los pasivos, así como la adjudicación en común y proindiviso de los inmuebles ubicados en el edificio Cataluña de la ciudad de Bogotá D.C., para continuar con las siguientes etapas del proceso de liquidación.
Que la Subsecretaria de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No. 1615 del 19 de noviembre de 2015, ordenó prorrogar el término de “La incidencia de este inconveniente es que el comprador, que actúa como beneficiario del fideicomiso, MARCO PROMOTORA INMOBILIARIA S.A.S., alega su incapacidad de instruir a la fiduciaria para que se diquen (sic)los dineros en cabeza de los acreedores 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5882 • pP. 1-9 • 2016 • JUlIO • 29 sociedad Inversiones Terralonga Proyecto Ricaurte Ltda.- Interpror Ltda., atendiendo a que no ha sido posible su culminación por circunstancias ajenas al Agente Liquidador.
En mérito de lo expuesto, la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, en tanto la entrega sea total…Se trabaja en una solución que en principio contempla dos posibilidades: la primera, mediante el concurso del juzgado promiscuo municipal de tal municipio y, la segunda, mediante la sensibilización de la comunidad sobre las ventajas que conlleven la ejecución de un nuevo proyecto inmobiliario, especialmente en lo que tiene que ver con la valorización de sus predios”
RESUELVE:
“Se requiere, entonces, de un término adicional hasta el 30 de noviembre de 2016, ya que una vez se pueda superar este inconveniente, se continuarán adelantando las etapas subsiguientes hasta el proferimiento de la resolución de terminación de la existencia legal de la intervenida, aclarando por supuesto que se realizó exitosamente la convocatoria y evacuación de la diligencia de rendición de cuentas a los acrredores…”
Artículo primero.
PRORROGAR por tres (3) meses, el proceso de liquidación forzosa administrativa de los negocios, bienes y haberes de la Sociedad INVERSIONES TERRALONGA PROYECTO RICAUR- TE LTDA.- INTERPROR LTDA., identificada con Nit. No.8001290781., a partir del treinta y uno (31) de julio de 2016, hasta el treinta (30) de octubre de 2016, de conformidad con la parte motiva expuesta.
Que el numeral 2° del artículo 117 del Estatuto Orgáni- co del Sistema Financiero1, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, establece:
“….2. Término de vigencia de la medida. La toma de posesión de la entidad se conservará hasta cuando se declare terminada su existencia legal, salvo cuando se realice la entrega al liquidador designado en asamblea de accionistas.
Artículo segundo.
NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución al doctor EDGAR AUGUSTO RÍOS CHACON, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.263.495 de Bogotá D.C, en su calidad de Agente Liquidador de los negocios bienes y haberes de la Sociedad INVERSIONES TERRALONGA PRO- YECTO RICAURTE LTDA.- INTERPROR LTDA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cuando se disponga la liquidación, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por resolución ejecutiva por un término mayor en razón del tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación.”
Artículo tercero.
ORDENAR al Agente Liquidador doctor EDGAR AUGUSTO RÍOS CHACON, ya identificado, dar aviso a los acreedores de los negocios, bienes y haberes de la sociedad INVER- SIONES TERRALONGA PROYECTO RICAURTE LTDA.-INTERPROR LTDA, de la presente Resolución mediante su publicación en un lugar visible en las oficinas de la intervenida.
Artículo cuarto.
ORDENAR la publicación de la presente resolución por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional y en el Registro Distrital.
Artículo quinto.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Que en consideración a lo expuesto y analizados los argumentos del Agente Liquidador para justificar la solicitud de prórroga, de conformidad con lo establecido en la norma citada y en consideración a que el proceso de liquidación se halla en la etapa final, se evidencia la necesidad de prorrogar por tres (3) meses el término del proceso de liquidación forzosa administrativa, a partir del treinta y uno (31) de julio de 2016, hasta el treinta (30) de octubre del mismo año, con el objeto de que el agente liquidador continúe adelantando las acciones necesarias relacionadas con la entrega de los lotes que han sido puestos en disposición de Alianza Fiduciaria, pues una porción de los mismos, equivalente al 12.8% del total, presentan oposición por parte de la comunidad que ocupa el conjunto residencial adyacente y con los tramites finales para el cierre de la liquidación de los negocios, bienes y haberes de la Expedida en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).
JUAN OSWALDO MARTÍNEZ MARTÍNEZ Subsecretario de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat 1 Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5882 • pP. 1-10 • 2016 • JULIO • 29 10 Resolución Número 2243 (Julio 26 de 2016)
“Por la cual se ordena prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios, bienes y haberes de la Sociedad Inversiones y Construcciones AC Y CEU.” de noviembre de 2014, ordenó prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU por el término de seis (6) meses, en razón a que el avaluó para proceder a la venta del inmueble de propiedad de la empresa Inversiones y Construcciones AC y CEU, no se encontraba en firme y no era posible ofrecer el inmueble en venta.
LA SUBSECRETARIA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 20 del Que la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No.727 del 27 de abril de 2015, ordenó suspender los términos de la liquidación forzosa administrativa de los negocios, bienes y haberes de la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU, por el término de un (1) mes, contado a partir de la expedición de la citada resolución.
Decreto Distrital No. 121 de 2008, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 578 de 2011, en armonía con la Leyes 66 de 1968 y 1437 de 2011; los Decretos 2610 de 1979, 078 de 1987 y 2555 de 2010 y demás normas pertinentes y,
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No 781 del 25 de mayo de 2015, ordenó ampliar la suspensión de los negocios, bienes y haberes de la sociedad INVER- SIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU, por el término de quince días hábiles, contados a partir del 28 de mayo de 2015 hasta el día 19 de junio de 2015.
Que posteriormente, mediante Resolución No. 841 del 12 de junio de 2015, esta Subsecretaría designó como agente liquidador de la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU al doctor CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ NOPE, identificado con Cédula de Ciudadanía No 79.352.868, en reemplazo del doctor PABLO MARCELO CÁRDENAS BENAVIDES.
Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto Distrital No. 121 de 2008, vigente a partir del 18 de abril de 2008, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., otorgó a la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, las funciones de ordenar la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales o jurídicas, que en desarrollo de las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, incurran en las causales previstas en el artículo 12 de la Ley 66 de 1968; designar al Agente Especial que se encargaría de asumir su administración o liquidación; y en general, expedir los actos a administrativos relacionados con la imposición de estas medidas.
Que la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda mediante Resolución No. 972 del 6 de julio de 2015, ordenó prorrogar por seis (6) meses el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad INVER- SIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU, teniendo en cuenta que se encontraban pendientes actividades para el cierre de la liquidación, tales como la enajenación de activos, pago de las acreencias, rendición de cuentas y protocolización del expediente.
Que la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, mediante Resolución número 054 del 08 de junio de 2009, ordenó la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU identificada con el NIT No. 830.129.825-6, designó al doctor FERNANDO SCARPETTA CARRERA, con cédula de ciudadanía No. 19.178.582, como Agente liquidador.
Que mediante Resolución No 1910 del 10 de octubre de 2012, el Subsecretario de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda designó como agente liquidador de la empresa unipersonal Inversiones y Construcciones AC Y CEU al doctor PABLO MARCELO CÁRDENAS BENAVIDES, quien reanudó los términos legales del proceso de liquidación el 17 de octubre de 2012.
Que la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No.1829 del 15 de diciembre de 2015, ordenó prorrogar por un (1) mes y veintidós días el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU, según solicitud del agente liquidador por encontrarse actividades pendientes de realizar como la definición de los pasivos ciertos no reclamados, procesos de escrituración, la expedición de la Resolución de adjudicación forzosa y la liquidación del contrato con Fiduagraria.
Que el Subsecretario de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda (E), mediante Resolución No.1456 del 13 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5882 • pP. 1-11 • 2016 • JUlIO • 29 ción No. 036 del 18 de abril de 2016” con la cual se “CONCEDE PARCIALMENTE el recurso de reposición instaurado por el Sr. ALFONSO CORREDOR PARDO en contra de la Resolución No. 036 del 18 de abril de 2016 expedida en el proceso de liquidación de la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y C E.U. EN LIQUIDACIÓN”, por las razones expresadas en la parte considerativa de la misma Resolución.
2. Sobre el recurso de reposición resuelto, se recibie- ron tres (3) nuevos recursos por parte de acreedores que pretenden:
Que la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda mediante Resolución No. 319 del 26 de febrero de 2016, ordenó prorrogar por tres (3) meses el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU, en razón a que a pesar de las gestiones adelantadas con fiduagraria no fue posible el reembolso de los recursos y tampoco se encontró una solución que permitiera concluir el proceso, impidiendo así continuar con las diferentes actividades pendientes según cronograma para el cierre definitivo de la liquidación. a. La revisión del avalúo catastral del año 2016, dado que es notorio el incremento de los predios frente a la asignación inicial. b. Argumentan el perjuicio al que se verán sometidos al recibir como parte de pago una porción de cada uno de los folios de matrícula inmobiliaria por distribuir. c. Una de las mayores acreedoras manifiesta su interés en participar en una posible compra de lote, ante lo cual, se estudiará su propuesta, una vez formalizada, con el ánimo de favorecer el resultado de la liquidación.
Las anteriores consideraciones requieren un plazo de tiempo prudente que permita un adecuado análisis en búsqueda de favorecer los intereses de la comunidad y los acreedores y conduciría a un buen término de la liquidación”.
Que el numeral 2° del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero1, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, establece:
Que la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, mediante resolución 1330 del 24 de mayo del 2016, ordenó prorrogar por dos (2) meses el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad INVER- SIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU, a partir del dos (2) de junio de 2016, al dos (2) de agosto del mismo año, en razón a que continúa presentándose sin solución el aspecto referido en la anterior solicitud de prórroga, que tiene que ver con los recursos correspondientes a subsidios de vivienda del proyecto que fueron girados en su momento por Metrovivienda a Fiduagraria y que como el proyecto no se culminó, Metrovivienda declaró el siniestro a la póliza, que fue cubierto por Seguros Cóndor S.A.(Actualmente en Liquidación). Se recibió con fecha 11 de mayo de ese mismo año, un recurso de revocatoria directa contra la Resolución No. 036 - con la cual se instrumentalizó la adjudicación forzosa de los inmuebles de la liquidación-, mediante el cual se argumenta la desactualización de los avalúos considerados en la adjudicación, dado que los mismos son inferiores al valor catastral del presente año, con lo cual se expedirá un nuevo acto administrativo actualizando los valores de los avalúos con la consecuente redistribución de los porcentajes adjudicados.
“….2. Término de vigencia de la medida. La toma de posesión de la entidad se conservará hasta cuando que se declare terminada su existencia legal, salvo cuando se realice la entrega al liquidador designado en asamblea de accionistas.
Que mediante escrito con radicado No.1-2016-53880 del 22 de julio de 2016, el doctor CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ NOPE, en calidad de agente liquidador de la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU, solicitó la prórroga del término del proceso de liquidación argumentando entre otras razones que:
Cuando se disponga la liquidación, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por resolución ejecutiva por un término mayor en razón del tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación.”
“Teniendo en cuenta el objeto contractual que se refiere al proceso de liquidación de Inversiones y Construcciones AC y C E.U., de manera atenta solicito se estudie la viabilidad de prorrogar el término de la liquidación… por tres (3) meses calendario, teniendo en cuenta los aspectos que expongo a continuación:
1. Se expidió la resolución No. 038 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolu-
Que en consideración a lo expuesto y analizados los argumentos del Agente Liquidador para justificar la solicitud de prórroga, de conformidad con lo establecido en la norma citada, el despacho estima la necesidad de prorrogar el término del proceso de liquidación forzosa administrativa por el término de tres (3) meses más, contados a partir del dos (2) de agosto de 2016, hasta el dos (2) de noviembre del mismo año, con el objeto de continuar con el desarrollo de las actividades y funciones propias de la liquidación de los negocios, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5882 • pP. 1-12 • 2016 • JULIO • 29 12 Resolución Número 2244 (Julio 26 de 2016) bienes y haberes de la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU, especialmente para superar las nuevas circunstancias surgidas descritas por el liquidador.
“Por la cual se ordena prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los En mérito de lo expuesto, negocios, bienes y haberes de la Corporación Promotora de Vivienda y Desarrollo Ecológico de
RESUELVE:
Colombia - CORPROVICOL.”
LA SUBSECRETARIA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 20 del Decreto Distrital No. 121 de 2008, modificado por
Artículo primero.
PRORROGAR por tres (3) meses más término del proceso de liquidación forzosa administrativa de los bienes y haberes de la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU., identificada con NIT. No. 830.129.825-6., contados a partir del dos (2) de agosto de 2016, hasta el dos (2) de noviembre del mismo año.
el artículo 1° del Decreto Distrital 578 de 2011, en armonía con la Leyes 66 de 1968 y 1437 de 2011; los Decretos 2610 de 1979, 078 de 1987 y 2555 de 2010 y demás normas pertinentes y,
CONSIDERANDO:
Artículo segundo.
NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución al Doctor CARLOS HUMBER- TO HERNÁNDEZ NOPE, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.352.868 de Bogotá, en su calidad de Agente Liquidador de INVERSIONES Y CONS- TRUCCIONES AC Y CEU, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo tercero.
ORDENAR al Agente Liquidador Doctor CARLOS HUMBRETO HERNÁNDEZ NOPE, dar aviso de la presente resolución a los acreedores de la sociedad INVERSIONES Y CONS- TRUCCIONES AC Y CEU, mediante su publicación en un lugar visible de la oficina de la intervenida.
Artículo cuarto.
ORDENAR la publicación de la presente resolución por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional y en el Registro Distrital.
Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto Distrital No. 121 de 2008, vigente a partir del 18 de abril de 2008, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., modificó la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat, cambió la denominación de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda por la de Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda y en su artículo 20, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 578 de 2011, le asignó la función de ordenar la intervención o toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales o jurídicas, que en desarrollo de las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, incurran en las causales previstas en la Ley; designar al Agente Especial que se encargue de asumir su administración o liquidación; y, en general, expedir los actos administrativos relacionados con la imposición de estas medidas
Artículo quinto.
La presente resolución, rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Expedida en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).
Que la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, mediante Resolución número 933 del 22 de junio de 2015, ordenó la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de la CORPORACIÓN PROMO- TORA DE VIVIENDA y DESARROLLO ECOLÓGICO DE COLOMBIA-CORPROVICOL, identificada con el NIT No. 900067647-8, y designó al doctor CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ NOPE, con cédula de ciudadanía No. 79.352.868, como Agente especial.
JUAN OSWALDO MARTÍNEZ MARTÍNEZ Subsecretario de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat Que mediante oficio con radicado No.1-2016-42871 del 13 de junio de 2016, el doctor CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ NOPE, en su calidad de agente especial, solicitó la prórroga de la medida de intervención argumentando lo siguiente:
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5882 • pP. 1-13 • 2016 • JUlIO • 29 * Presentar a los Asociados los constructores y los diseños definitivos * Vinculación de los Asociados a la Fiduciaria “(...) De manera atenta solicito se estudie la viabilidad de prorrogar el contratoNo.280 de 201, por un (1) mes más, hasta el 30 de julio de 201, teniendo en cuenta algunos aspectos que expongo a continuación:
* Efectuar el cierre financiero con cada una de las familias asociadas * Asistir a diligencias de ampliación de demanda instaurada contra el anterior constructor A pesar de que se han venido solucionando las situaciones que generaron la intervención para administrar la OPV CORPROVICOL, se encuentran pendientes por ejecutar actividades que permitan el inicio del proyecto de construcción y el acompañamiento a los Asociados para su vinculación con el esquema de administración y ejecución de obras.
* Asistir a diligencias de ampliación de denuncia instaurada en la Fiscalía contra los anteriores administradores De igual manera consideró importante mencionar algunos aspectos por ejecutar en el periodo de tiempo solicitud, entre las que se encuentran:
* Efectuar acuerdos de pago para cancelar los pasivos que posee la intervenida
1. Entrega de lote a la constructora por parte de la Fiduciaria
* Efectuar o acordar el mecanismo para distribución de los apartamentos según la situación de cada asociado…”.
2. Presentar a los asociados a los constructores
3. Vincular a los asociados a la Fiduciaria ( ...)”
Que el numeral 2 del artículo 116 del decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, preceptúa:
Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada.
Que la Subsecretaria de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, mediante Resolución No.1466 del 13 de junio de 2016, ordenó prorrogar el término del proceso de intervención de los negocios bienes y haberes de la CORPORA- CIÓN PROMOTORA DE VIVIENDA Y DESARROLLO ECOLÓGICO DE COLOMBIA - CORPROVICOL por el término de un (1) mes y quince (15) días calendarios, a partir del veintitrés (23) de junio de 2016, hasta el 7 de agosto de 2016, en razón a la solicitud elevad por el agente especial antes transcrita.
De igual manera el numeral 2 del artículo 9.1.2.1.1 del decreto 2555 de 2010 establece: Posesión para administrar:
Que mediante escrito con radicación No. 1-2016- 53824 del 22 de julio de 2016, el doctor CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ NOPE, en calidad de agente especial de la COPORACIÓN PROMOTORA DE VIVIENDA Y DESARROLLO ECOLÓGICO DE COLOMBIA – CORPROVICOL, solicitó prorrogar el proceso de intervención para administrar los bienes y haberes de la intervenida, con la siguiente argumentación:
“En todo caso si en el plazo de un (1) año, prorrogable por un término igual no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la entidad de vigilancia y control dispondrá la disolución y liquidación de la entidad, lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno Nacional por resolución ejecutiva autorice una prorroga mayor cuando a si se requiera en razón a las características de la institución.”
“…solicitó la prórroga del contrato y de la medida de intervención por quince (15) días más, (en razón a la existencia de) aspectos administrativos y de gestión que tienen que ver con la construcción de las soluciones de vivienda se encuentran en desarrollo y no alcanzan a ser terminados, con lo cual, se presenta el riesgo de que las causas que generaron la intervención, vuelvan a presentarse, algunos de los aspectos en ejecución pendientes son:
* Entrega del lote a la Constructora por parte de la Fiduciaria Que en consideración a lo expuesto y analizados los argumentos del agente especial para justificar la solicitud de prórroga, de conformidad con lo establecido en la norma citada, se evidencia la necesidad de prorrogar el término del proceso de intervención no por quince días calendarios más, si no por veinticuatro (24) días calendario para completar el mes, del 7 de agosto de 2016, hasta el treinta y uno de agosto de 2016, con el objeto de continuar con los trámites necesarios que permitan al agente especial, realizar las tareas por ejecutar que relaciona en el escrito de solicitud de prórroga.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5882 • pP. 1-14 • 2016 • JULIO • 29 14 EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ-ESP En mérito de lo expuesto, la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda,
RESUELVE:
Resolución Número 0663 (Julio 27 de 2016)
Por la cual se delega una función.
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE
Artículo primero.
PRORROGAR por veinticuatro (24) días calendario, el proceso de intervención para administrar los negocios, bienes y haberes de la Corporación Promotora de Vivienda y Desarrollo Ecológico de Colombia - CORPROVICOL, identificada con Nit. 900067647-8., a partir del siete (7) de agosto de 2016, hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2016, de conformidad con la parte motiva expuesta.
BOGOTÁ-ESP En ejercicio de sus funciones y, en especial, de las conferidas en el literales a) b) y n) del artículo 16 del Acuerdo No. 11 de 2010 de la Junta Directiva, y
CONSIDERANDO:
Artículo segundo.
NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución al doctor CARLOS HUM- BERTO HERNÁNDEZ NOPE, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.352.868 de Bogotá D.C, en su calidad de Agente Especial de los negocios bienes y haberes de la Corporación Promotora de Vivienda y Desarrollo Ecológico de Colombia - CORPROVICOL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que en ejercicio del principio de delegación consagrado en el 209 de la Constitución Política y en el artículo 9º de la ley 489 de 1998 y, de conformidad con las funciones señaladas en el artículo 16 del Acuerdo No. 11 de 2010 expedido por la Junta Directiva, la Gerente General tiene la facultad de delegar, entre otros, la representación legal, la ordenación del gasto y del pago.
Que en uso de tal facultad, el Gerente General delegó la ordenación del gasto y del pago y la representación legal mediante la expedición de la Resolución No. 0688 de octubre 9 de 2015 “Por la cual se delegan unas funciones”.
Artículo tercero.
ORDENAR al Agente Especial doctor CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ NOPE, ya identificado dar aviso a los acreedores de los negocios, bienes y haberes de la Corporación Promotora de Vivienda y Desarrollo Ecológico de Colombia - COR- PROVICOL, de la presente Resolución mediante su publicación en un lugar visible en las oficinas de la intervenida.
Artículo cuarto.
ORDENAR la publicación de la presente resolución por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional y en el Registro Distrital.
Que la mencionada Resolución fue modificada parcialmente mediante la Resolución 0169 de marzo 18 de 2016, en el sentido de delegar la ordenación y del pago de la Caja Menor de la Central de Operaciones en la Secretaría General, en los términos de la resolución de creación de Caja Menor.
Artículo quinto.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que consultadas las necesidades administrativas de la Caja Menor de la Central de Operaciones se requiere delegar la ordenación del gasto y del pago en el Director de Servicios Administrativos, para que sea responsable del manejo, planificación, programación, ejecución y control del presupuesto asignado.
Que en virtud de lo anterior, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
RESUELVE:
Expedida en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).
Artículo 1.
- Delegar la ordenación del gasto y del pago de la Caja Menor de la Central de Operaciones en el Director de Servicios Administrativos.
JUAN OSWALDO MARTÍNEZ MARTÍNEZ Subsecretario de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda Secretaría Distrital del Hábitat
Artículo 2.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución No. 0169 de marzo 18 de 2016.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5882 • pP. 1-15 • 2016 • JUlIO • 29 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GERMÁN GONZÁLEZ REYES Gerente General DECRETO LOCAL DE 2016 lo que resta de la vigencia fiscal, con el propósito de garantizar el normal funcionamiento de las diferentes Sedes con que cuenta esta Alcaldía, como la compra de Scanner para el área de gestión Documental y Centro de Documentación e información “CDI” y el fortalecimiento de la imagen institucional con la compra de chaquetas, para así contribuir a la efectiva gestión pública de la administración local, atendiendo a lo contemplado en el Plan Anual de Adquisiciones.
ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO Decreto Local Número 010 (Julio 19 de 2016)
Que el Responsable del Presupuesto expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Número 308 de Julio 19 de 2016 para amparar el traslado presupuestal objeto del presente decreto.
POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTUA UNA MODIFICACIÒN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL PRESUPUESTO ANUAL Que la Dirección Distrital de Presupuesto conceptúo favorable y parcialmente la modificación solicitada, mediante comunicación 2016EE112988 de Julio 14 de 2016.
Por lo expuesto éste Despacho DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TEUSAQUILLO PARA LA VIGENCIA FISCAL 2016.
DECRETA:
EL ALCALDE LOCAL DE TEUSAQUILLO En uso de sus facultades constitucionales y legales que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y en especial las conferidas por el Decreto 372 de 2010 en el Artículo 31 y
Artículo primero.
Efectúese un contra crédito en el presupuesto de gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo, por la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS ($39.000.00), para la vigencia Fiscal 2016 según el siguiente detalle:
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 establece:
Artículo 31°.
Modificaciones Presupuestales
Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Que se hace necesario ajustar algunos rubros del presupuesto de gastos generales – funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5882 • pP. 1-16 • 2016 • JULIO • 29 16 CONTRACRÉDITO CÓDIGO CONCEPTO MODIFICACION 3 GASTOS 39.000.000 3 1 FUNCIONAMIENTO 39.000.000 3 1 2 GASTOS GENERALES 39.000.000 3 1 2 01 Adquisición de Bienes 14.200.000 3 1 2 01 03 Combustibles Lubricantes y Llantas 14.200.000 3 1 2 02 Adquisición de Servicios 24.800.000 3 1 2 02 05 Mantenimiento y Reparaciones 16.800.000 3 1 2 02 05 01 Mantenimiento Entidad 16.800.000 3 1 2 02 06 Seguros 8.000.000 3 1 2 02 06 04 Seguros de Vida Ediles 8.000.000 TOTAL CONTRACREDITO 39.000.000
Artículo segundo.
Efectúese un crédito en el presupuesto de gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo, por la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS ($39.000.000), para la vigencia Fiscal 2016 según el siguiente detalle:
CRÉDITO CÓDIGO CONCEPTO MODIFICACION 3 GASTOS 39.000.000 3 1 FUNCIONAMIENTO 39.000.000 3 1 2 GASTOS GENERALES 39.000.000 3 1 2 01 Adquisición de Bienes 27.000.000 3 1 2 01 05 Compra de Equipo 27.000.000 3 1 2 02 Adquisición de Servicios 12.000.000 3 1 2 02 11 Promoción Institucional 12.000.000 TOTAL CONTRACREDITO 39.000.000 Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).
Artículo tercero.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
JULIAN RODRIGO BERNAL BALMES PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Alcalde Local de Teusaquillo 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5882 • pP. 1-17 • 2016 • JUlIO • 29
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