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Registro Distrital 5881 de 2016

Registro Distrital 5881 de 2016 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
5881
Año
2016
Fecha
28 de julio de 2016
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 50 Número 5881 2016 • JULIO • 28 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2016 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO Resolución Número 1133 los organismos del sector central del Distrito Capital, durante todo el horario fijado en el presente artículo, para lo cual establecerán los mecanismos, directrices, instrucciones y/o disposiciones tendientes a que los/as jefes/as de las dependencias de cada uno de estos organismos, de manera concertada con los/as servidores/as públicos/as adscritos a las respectivas dependencias, determinen la hora que tomarán para el almuerzo, en la franja establecida.

(Junio 17 de 2016)

“Por la cual se reglamenta el Horario Laboral del Personal Administrativo en la Secretaría de Educación del Distrito, en cumplimiento de lo previsto en los Decretos 086 y 096 de 2016, expedidos por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”.

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus atribuciones legales en especial las conferidas por los Decretos 101 de 2004, 001, 086 y 096 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Parágrafo 2°. Los/as Secretarios/as de Despacho y
los/as Directores/as de los Departamentos Administrativos y de la Unidad Administrativa sin personería jurídica, podrán establecer un horario alternativo, donde podrá privilegiarse a los/as servidores/as públicos/as que tengan bajo su cuidado y protección hijo/as discapacitados/as o menores de 14 años; a los servidores/as públicos/as que por causa de enfermedad debidamente diagnosticada y grave requieran desempeñar su labor en horario diferente; siempre y cuando se demuestren dichas situaciones ante el empleador. En el evento en el que padre y la madre con hijo/as discapacitados/as o menores de 14 años que dependa absoluta y exclusivamente de ellos, y que ambos laboren en algún organismo del Sector Central de la Administración Distrital, el horario alternativo será sólo para uno/a de ellos”. (Subrayas extratexto original)

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., expidió el Decreto 086 del 26 de febrero de 2016, “Por medio del cual se establece el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos del Sector Central de la Administración Distrital”, acto administrativo que a su vez derogó los Decretos 438 y 442 de 2012.

Que la Secretaría de Educación expidió la Circular 002 del 14 de marzo de 2016, por medio de la cual se reguló en ésta Entidad la implementación del horario laboral previsto para los/as servidores/as públicos/ as del sector central de la administración distrital, de conformidad con los Decretos Números 086 y 096 de 2016, antes mencionados.

Que posteriormente la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., expidió el Decreto 096 del 08 de marzo de 2016, a través del cual modificó los parágrafos 1º y 2º del artículo 1° del Decreto Distrital 086 de 2016, los cuales quedaron así:

Que la citada Circular 002 suscitó algunas dudas de interpretación, principalmente entre los/as servidores/ as públicos/as que requieren acogerse al horario alternativo, razón por la cual se hace necesario recoger en un solo acto administrativo la forma como operará en la Secretaría de Educación el horario laboral previsto en los Decretos 086 y 096 de 2016.

“(…)

Parágrafo 1°. Los/as Secretarios/as de Des-
pacho y los/as Directores/as de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas sin personería jurídica, deberán establecer horarios de almuerzo entre las 12:00 m. y las 2:00 p.m., con el fin de garantizar la atención continua e ininterrumpida de la prestación de los servicios y funciones a cargo de 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5881 • pP. 1-1 • 2016 • JUlIO • 28 En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo cuarto.

Requisitos para optar por Horario Alternativo. Los/as servidores/as públicos/ as de los niveles central, local e institucional que soliciten el horario laboral alternativo, deberán presentar solicitud dirigida a la Oficina de Personal, indicando su condición, que para todos los efectos se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento (Decreto 019 de 2012, artículo 7º) y adjuntando sin excepción, los siguientes documentos para demostrar las condiciones especificadas en el artículo 1º, parágrafo 2º, del Decreto modificatorio 096 de 2016:

Artículo primero.

Ámbito de aplicación. El horario laboral que se reglamenta a través del presente acto administrativo, rige para todos/as los/as servidores/as públicos/as del orden administrativo vinculados/ as a la Secretaría de Educación Distrital, en los niveles central, local e institucional, con las excepciones que se determinarán expresamente.

a) Registro Civil de Nacimiento que certifique el grado de parentesco del peticionario con la persona que motiva su solicitud de horario alternativo.

Artículo segundo.

Horario de Trabajo. El horario de trabajo para los/as servidores/as públicos/as de la Secretaría de Educación del Distrito enunciados en el artículo primero de la presente Resolución, será el comprendido de Lunes a Viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m, incluida una hora de almuerzo.

b) Certificado o constancia expedida por la respectiva entidad de seguridad social, donde se verifique la situación de discapacidad y/o enfermedad del familiar del servidor/a público/a, con vigencia no superior a seis (6) meses desde su expedición.

Parágrafo 1. La Oficina de Personal no tramitará
solicitudes de horario alternativo, que no se adecúen a la especificidad de los Decretos 086 y 096 de 2016 u omitan el cumplimiento de alguno de los requisitos antes indicados.

Parágrafo. Los/as jefes/as de las dependencias de
los niveles central y local, podrán concertar con los/as servidores/as a cargo el horario de almuerzo, el cual será de una hora (1) diaria, comprendida en dos únicos turnos, de 12:00 m. a 1:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 2:00 p.m., acorde a lo establecido en el artículo 1°, parágrafo 1° del Decreto modificatorio 096 de 2016. Para el efecto, el superior jerárquico en cada dependencia organizará concertadamente los turnos respectivos dentro de la franja establecida, de manera que se garantice siempre la atención continua e ininterrumpida del servicio a nuestros usuarios.

Parágrafo 2. Contra la denegación de otorga-
miento del horario alternativo, procederá el recurso de reposición ante la Oficina de Personal, de conformidad con los requisitos y términos establecidos en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo tercero.

Horario Alternativo. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, parágrafo 2º, Decreto modificatorio 096 de 2016, los/as servidores/as públicos que tengan bajo su cuidado y protección hijo/as discapacitados/as o menores de 14 años, así como los servidores/as públicos/as que por causa de enfermedad debidamente diagnosticada y grave requieran desempeñar su labor en horario diferente, podrán optar por uno de los siguientes horarios alternativos:

Artículo quinto.

Horario de Trabajo en las Instituciones Educativas. La regla general es que el horario normal para los/as servidores/as públicos/ as administrativos en las instituciones educativas, es también el señalado en el artículo segundo de la presente Resolución, con excepción de quienes han sido asignados/as a las jornadas nocturnas, cuyo horario será el comprendido entre las 12:30 m a 9:00 p.m.

Llegando a las 8:00 a.m. a 5:30 p.m., incluida la hora de almuerzo.

Llegando a las 9:00 a.m. a 6:30 p.m., incluida la hora de almuerzo.

Parágrafo 1º. En los casos en que la institución
educativa haya implementado la Jornada Única, lo esté haciendo gradualmente o participe de la articulación con otros programas, podrán los/as rectores/ as o directores/as establecer dos jornadas laborales diferentes para el personal administrativo, en procura de garantizar plenamente la atención del servicio educativo en las respectivas jornadas escolares, las cuales se sujetarán en todo caso, a los mínimos establecidos en las normas antes citadas.

Parágrafo 1. Los/as Jefes inmediatos no podrán
autorizar o flexibilizar horarios diferentes a los anteriormente mencionados, que no cumplan con las condiciones indicadas en las normas antes mencionadas, función que únicamente corresponde a la Oficina de Personal, dependencia que evaluará la pertinencia de la solicitud, el cumplimiento de requisitos y la expedición del acto administrativo concediendo o denegando el horario alternativo.

Artículo sexto.

Derogatoria y Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5881 • pP. 1-2 • 2016 • JULIO • 28 2 deroga la Circular 002 de 2016 y las demás disposiciones que le sean contrarias. familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación del Distrito Que la Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias para organizar la prestación del servicio de educación, establece en el artículo 7 las competencias de los distritos y los municipios certificados, entre las que se encuentran: dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad; propender por la ampliación de la cobertura educativa y administrar el sistema de información.

Resolución Número 1293 (Julio 21 de 2016)

Por la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura 2016 – 2017 en los niveles de preescolar, básica y media del Sistema Educativo Oficial de Bogotá.

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades conferidas por las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, y en especial Que la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, precisa igualmente que la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables de la atención, cuidado y protección de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes. De otro lado, en su artículo 29, establece el derecho al desarrollo integral de los niños y niñas hasta los 6 años, constituyendo como derechos impostergables, de la primera infancia, la atención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial. por las otorgadas por los Decretos Distritales 330 de 2008, y 01 de 2016

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1448 de 2011, “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, reglamentó las medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno; buscando generar una reparación integral para las víctimas en aspectos como: educación, salud, reparación económica, restitución de tierras, justicia transicional que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición.

Que la educación es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, y un servicio público que cumple una función social, a cargo del Estado, la sociedad y la familia, la cual es obligatoria entre los cinco (5) y quince (15) años de edad y comprende, como mínimo un año de preescolar y nueve de educación básica e incluye la educación de adultos y personas con limitaciones o capacidades intelectuales excepcionales, y con un trato preferencial, a la población víctima del conflicto y en situación de vulnerabilidad y riesgo social.

Que según el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Estado regular y ejercer la inspección y vigilancia de la educación con el fin, entre otros, de garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a las niñas, los niños y jóvenes las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

Que la Ley 1753 de 2015 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” en el artículo 3, numeral 3, establece que la educación se asume “como el más poderoso instrumento de igualdad social y crecimiento económico en el largo plazo, con una visión orientada a cerrar brechas en acceso y calidad al sistema educativo, entre individuos, grupos poblacionales y entre regiones, acercando al país a altos estándares internacionales y logrando la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos.” Y en su artículo 55 impone la obligación de la educación media hasta el grado once (11) en todos los establecimientos educativos.

Que la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, establece en su artículo 11 la organización de la educación formal en tres niveles: preescolar, básica y media.

Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto Nacional 1075 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, Que los artículos 4 y 95 de la Ley 115 de 1994, determinan que corresponde al Estado, a la sociedad y a la 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5881 • pP. 1-3 • 2016 • JUlIO • 28 y la permanencia en el servicio educativo estatal. compiló, entre otras normas reglamentarias, las siguientes: a. Las correspondientes a la administración del sistema de información del sector educativo estableciendo la información básica que debe contener el sistema, así como los mecanismos para asegurar la calidad y los conductos regulares para reportar la información en los niveles municipal, departamental, distrital y nacional (artículos 2.3.6.1. a 2.3.6.7.)

Que el Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo 645 del 9 de junio de 2016, adoptó el Plan Distrital de Desarrollo “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS 2016-2020”, cuyo objetivo es: “...propiciar el desarrollo pleno del potencial de los habitantes de la ciudad, para alcanzar la felicidad de todos en su condición de individuos, miembros de familia y de la sociedad. El propósito es aprovechar el momento histórico para reorientar el desarrollo de la ciudad, teniendo en cuenta que enfrentamos una oportunidad única para transformar la dinámica de crecimiento de Bogotá y hacerla una ciudad distinta y mejor. Así, se recuperará la autoestima ciudadana y la ciudad se transformará en un escenario para incrementar el bienestar de sus habitantes y será reflejo de la confianza ciudadana en la capacidad de ser mejores y vivir mejor”. b. Los lineamientos normativos para la organización del servicio educativo oficial que constituyen la referencia para el proceso de la gestión de la cobertura de las entidades territoriales, siendo de particular relevancia los aspectos contenidos en el Libro 2: Régimen Reglamentario del Sector Educativo
- Parte 3: Reglamentación de Educación Preescolar, Básica y Media, relacionados con la administración del servicio educa- tivo, las condiciones de aplicación de la gratuidad educativa y la distribución de recursos (título 1), la prestación del servicio en niveles y grados, la organización de la jornada escolar, el calendario académico y los criterios y procedimientos para la organización de las plantas de personal docente y administrativo; y la evaluación del aprendizaje y la promoción de los es- tudiantes (título 3).

Que en el marco del Plan Distrital de Desarrollo “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS 2016-2020” se establecieron programas orientados a propiciar los cambios que se esperan alcanzar en la manera de vivir de los habitantes de Bogotá y a hacer del modelo de ciudad un medio para vivir bien y mejor. De particular relevancia, para lograr una educación de calidad que fomente el desarrollo pleno del potencial de todos los niños, niñas y jóvenes de Bogotá, se encuentran: desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia; calidad educativa para todos; inclusión educativa para la equidad; acceso con calidad a la educación superior; equipo por la educación para el reencuentro, la reconciliación y la paz; transparencia, gestión pública y servicio a la ciudadanía; y gobierno y ciudadanía digital. c. Las normas para promover el acceso y la permanencia escolar de diversos grupos poblacionales, entre las que se encuentran las relacionadas con el nivel preescolar; la educación de adultos; la población víctima del conflicto armado; la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o talentos excepcionales; entre otros (título 3).

Que en el marco del Plan Distrital de Desarrollo “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS 2016-2020”, el programa “inclusión educativa para la equidad” busca, “reducir las brechas de desigualdad que afectan las condiciones de acceso y permanencia en la educación preescolar, primaria, secundaria y media de las distintas localidades y poblaciones del Distrito Capital, vinculando a la población desescolarizada al sistema educativo oficial, generando nuevos ambientes de aprendizaje e infraestructura educativa y mejorando la retención escolar con políticas de bienestar integral, en el marco de una educación inclusiva. Lo anterior, en el marco de la garantía al derecho a la educación, y sus condiciones de asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad”.

Que la Resolución 7797 de 2015 del Ministerio de Educación Nacional, “por medio de la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura educativa en las Entidades Territoriales Certificadas”, define las competencias, lineamientos, criterios y procedimientos a tener en cuenta en la organización y ejecución de las etapas del proceso de gestión de la cobertura para el Sistema Educativo Oficial y el reporte de matrícula de los establecimientos educativos no oficiales. Y en su artículo 13 determina que las entidades territoriales certificadas deben expedir, a través de acto administrativo, las directrices, criterios, procedimientos y cronograma para la organización y gestión del acceso Que el programa “Inclusión educativa para la equidad”, del Plan Distrital de Desarrollo “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS 2016-2020”, define entre otras, la realización de las siguientes acciones: gestión territorial de la cobertura educativa mediante la implementación de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5881 • pP. 1-4 • 2016 • JULIO • 28 4 de Desarrollo “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS 2016- 2020”, la cobertura educativa tiene por objetivo reducir las brechas de desigualdad que afectan el acceso y la permanencia escolar en el Distrito Capital, logrando trayectorias educativas completas, en el marco de una educación inclusiva. En dicho marco, la gestión de la cobertura tendrá como objetivos específicos:

Planes de Cobertura Local y una Ruta del Acceso y la Permanencia Escolar; proceso moderno de matrícula con enfoque de servicio al ciudadano y con búsqueda de población desescolarizada; acciones afirmativas orientadas al fortalecimiento de la educación rural y atención a grupos vulnerables, tales como la ampliación de la oferta educativa con estrategias semiescolarizadas, virtuales y flexibles para la atención de estudiantes en extra edad y adultos, la gratuidad educativa y las acciones diferenciales para la atención de población diversa y vulnerable; y la consolidación de buenas prácticas en la administración del servicio educativo, con el fin de lograr un mayor impacto en los indicadores de acceso, permanencia, calidad y clima escolar. a. Consolidar la gestión territorial, ejecutando Planes de Cobertura Local que contribuyan a superar las causas de inasistencia y/o deserción escolar, y una Ruta de Acceso y Permanencia Escolar que defina la responsabilidad de los distintos actores y articule la oferta de estrategias que sobre el tema tiene el Distrito.

Que el Decreto Distrital 330 de 2008, por el cual se determinan los objetivos, la estructura y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito, establece en su artículo 3º como función de la Secretaría: desarrollar estrategias que garanticen el acceso y la permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo. b. Modernizar el proceso de matrícula, con un servicio al ciudadano de calidad, amable, oportuno, confiable y efectivo, diversificando los canales de atención, mejorando la articulación intersectorial y la búsqueda territorial (casa a casa) de la población que se encuentra por fuera del sistema educativo.

Que la Secretaría de Educación del Distrito, mediante la Resolución 1740 de 2009, estableció medidas para garantizar el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo Oficial de los niños, niñas y adolescentes.

Que, conforme a la normatividad anterior, y con el propósito de establecer estrategias para garantizar el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo Oficial de los niños, niñas y jóvenes de Bogotá, y por consiguiente, organizar el proceso de gestión de la cobertura 2016-2017, la Secretaría de Educación del Distrito, c. Realizar acciones afirmativas que fortalezcan la cobertura con equidad, tales como gratuidad educativa y atención educativa diferencial a las poblaciones vulnerables y diversas, que tienen mayor riesgo de inasistencia y deserción escolar, en especial a las víctimas del conflicto, población en extra-edad, población rural, grupos étnicos y población en condición de discapacidad.

RESUELVE:

Título I.

CONSIDERACIONES:

GENERALES

d. Fomentar las buenas prácticas de gestión administrativa del sector educativo, mediante la ejecución de contratos de administración del servicio educativo, para lograr mejores resultados e impacto positivo en los indicadores de acceso, permanencia, calidad y clima escolar.

Artículo 1º.

Objeto y ámbito de aplicación. Establecer, en el marco del Plan Distrital de Desarrollo “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS 2016 - 2019”, el proceso de gestión de la cobertura educativa 2016–2017 en los niveles de preescolar, básica, media y ciclos del Sistema Educativo Oficial de Bogotá, articulando el recurso humano, de infraestructura y las estrategias de cobertura para garantizar la prestación oportuna del servicio educativo en condiciones de equidad, calidad y eficiencia, asegurando el acceso y la permanencia de las niñas, niños, jóvenes y adultos.

e. Mantener la contratación del servicio educativo con establecimientos educativos no oficiales que ofrezcan altos estándares de calidad y jornada única, únicamente para la población que ya está siendo atendida con esta modalidad, así como para la atención de la población en condición de discapacidad o talentos excepcionales que no pueda ser atendida en los establecimientos educativos oficiales, en el marco la normatividad nacional vigente.

Artículo 2º.

Objetivos del proceso de gestión de la cobertura. Acorde con lo establecido en el programa “inclusión educativa para la equidad” del Plan Distrital

Artículo 3º.

Principios y lineamientos. En consonancia con la visión de ciudad establecida en el

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5881 • pP. 1-5 • 2016 • JUlIO • 28 Plan Distrital de Desarrollo “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”, los establecimientos educativos oficiales y las distintas dependencias del nivel local y central de la Secretaría de Educación del Distrito que intervienen en el proceso de gestión de la cobertura, tendrán en cuenta los siguientes lineamientos: interacciones en ambientes de aprendizajes enriquecidos a través de experiencias pedagógicas y prácticas de cuidado. Esto se materializará en el Distrito Capital en la Ruta Integral de Atenciones a la Primera Infancia –RIA-. d. Enfoque diferencial: Se implementarán acciones orientadas a identificar, caracterizar y vincular al sistema educativo a la población desescolarizada y se articularán acciones con las diversas entidades que atienden víctimas de la violencia y población vulnerable, a fin de brindar una atención diferencial. De igual forma, se implementarán modelos educativos flexibles, estrategias semi-escolarizadas y virtuales, que permitan garantizar condiciones de acceso y permanencia para la población vulnerable y diversa. e. Transparencia: Las actuaciones de los servidores públicos se guiarán por los principios de moralidad, transparencia, publicidad, economía, celeridad y responsabilidad. a. Educación Inclusiva: Todos los niños, niñas y jóvenes, independiente de su procedencia, situación social o económica, diversidad cultural, sexual o de aprendizaje, deben tener las mismas oportunidades para acceder y permanecer en una educación de calidad que potencia el pleno desarrollo de sus capacidades, talentos e interacciones y que les permite la apropiación y lectura del contexto local y global, a través de un aprendizaje reflexivo y con sentido. En ese marco, el fin de la educación inclusiva es contribuir a la eliminación de las distintas barreras físicas, sociales, económicas, administrativas y culturales que afectan las condiciones de acceso y permanencia en una educación de calidad, reconociendo la diversidad cultural, social e individual, con el fin de lograr el cumplimiento de la garantía integral del derecho a la educación. f. Eficiencia en el uso de la capacidad oficial instalada: Se optimizará la utilización de la capacidad de los establecimientos educativos oficiales, atendiendo los parámetros y criterios establecidos en el Decreto Nacional 1075 de 2015 y demás normas relacionadas con la prestación del servicio educativo. b. Trayectorias educativas continuas y completas: El sistema educativo consolidará un proceso formativo pertinente al desarrollo, habilidades, intereses y capacidades propias de cada etapa del ciclo vital de los estudiantes, facilitando su tránsito de nivel a nivel, asumiendo la complejidad, transversalidad e integración de los aprendizajes, velando porque las evoluciones de nivel a nivel sean lo más armónicas posibles, reduciendo la reprobación y deserción escolar, y posibilitando trayectorias educativas continuas y completas. g. Servicio a la ciudadanía: Se propenderá por prestar un óptimo servicio a la ciudadanía, a través de protocolos y lineamientos para todos los canales de atención, con el fin de dar respuesta de fondo, oportuna, amable y confiable a las solicitudes de los usuarios, en el proceso de gestión de la cobertura del Distrito.

Artículo 4º.

Cobertura educativa por niveles y grados. La atención educativa en el Distrito comprende:

a. Educación inicial en el marco de la atención integral a la primera infancia. En el marco de la Ruta Integral de Atenciones–RIA-, la SED coordinará y complementará sus acciones para definir el esquema de organización de la atención a los niños y niñas hasta los 6 años con las Secretarías de Integración Social, Cultura, Salud y demás c. Educación Inicial en el marco de la atención integral a la primera infancia: La educación inicial se entiende como un estructurante de la atención integral a la primera infancia. Desde la perspectiva de derechos, con un enfoque diferencial y un trabajo intersectorial, se garantizará la articulación de las acciones de las diversas instituciones en torno al desarrollo integral de cada niño y niña. Se buscará potenciar intencionalmente el desarrollo integral de los niños y niñas, partiendo del reconocimiento de sus características y de las particularidades de los contextos en que viven, favoreciendo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5881 • pP. 1-6 • 2016 • JULIO • 28 6 instancias corresponsables en la garantía de la atención integral a la primera Infancia. En los establecimientos educativos oficiales para los niños de 4 y 5 años en los grados de jardín y transición, respectivamente. b. Educación Básica Primaria: Grados 1° a 5°.

Deserción Escolar - SIMPADE: Es la herramienta informática que apoya el monitoreo de las condiciones de permanencia y deserción escolar en la educación básica y media, identificando el nivel de riesgo que tienen los estudiantes para abandonar el sistema educativo, con el fin de planificar y focalizar las estrategias de permanencia educativa. c. Educación Básica Secundaria: Grados 6° a 9°. d. Educación Media: Grados 10° y 11 °. e. Ciclo complementario de la normal superior. c. Sistema Interactivo de Consulta e Infraestructura Educativa – SICIED: Es un sistema de información del Ministerio de Educación Nacional que permite cuantificar, evaluar y calificar el estado de la infraestructura educativa, en relación con los estándares determinados en la Norma Técnica Colombiana ICONTEC - NTC 4595 (Planeamiento y Diseño de Instalaciones y Ambientes Escolares). f. Ciclos de adultos y modelos educativos flexibles, con la equivalencia en niveles y grados definida por los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional. d. Sistema de Información de Demanda Educativa de la SED – SISED: Es la herramienta mediante la cual la Dirección de Cobertura administra la inscripción y asignación de cupos escolares para estudiantes nuevos y la solicitud de traslados a través de la web, permite identificar la demanda educativa para el siguiente año escolar y consolidar consultas para la toma de decisiones.

Parágrafo. La Ruta Integral de Atenciones a la
Primera Infancia -RIA priorizará las acciones encaminadas a garantizar el desarrollo integral de los niños y niñas y a asegurar que en cada uno de los entornos en los que transcurre su vida, existen las condiciones humanas, sociales y materiales para garantizar la promoción y potenciación de su desarrollo. Lo anterior implica para la Secretaría de Educación del Distrito, un esquema de organización e interacción entre niveles de gobierno, sectores e instituciones tales como: ICBF, Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaría de Cultura y Secretaría de Salud, para actuar de manera concurrente, complementaria, armónica, pertinente y oportuna en beneficio de los niños y niñas. e. Sistema de atención de turnos – DIGI- TURNO: Es el sistema que facilita un mejor servicio a los ciudadanos en los canales presenciales de atención, aumenta la eficiencia y eficacia, manejando en forma inteligente las filas y generando información estadística del proceso, la cual sirve como apoyo en la toma de decisiones.

Artículo 5º.

Sistemas de información de gestión de la cobertura. En consonancia con lo establecido por el Ministerio de Educación Nacional en la Resolución 7797 de 2015 y los artículos 2.3.6.1. a 2.3.6.7 del Decreto Nacional 1075 de 2015, la SED administrará y realizará la gestión de sus procesos de acceso y permanencia con las siguientes herramientas informáticas:

Parágrafo 1. Las Instituciones Educativas Distrita-
les, las Direcciones Locales de Educación, la Dirección de Cobertura y los distintos usuarios, fortalecerán la disponibilidad, calidad, veracidad, confiabilidad y seguridad de los sistemas de información de gestión de la cobertura. Las inconsistencias en la información darán lugar a responsabilidades definidas en el inciso 2° del artículo 96 de la Ley 715 de 2001. a. Sistema Integrado de Matrícula - SIMAT: Es la herramienta que permite organizar y controlar el proceso de matrícula en las instituciones educativas, así como tener una fuente de información confiable y disponible para la toma de decisiones por parte de la Secretaría de Educación Distrital y del Ministerio de Educación Nacional. b. Sistema de Información para el Monitoreo, Prevención y Análisis de la PARÁGRAFO 2. Las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales durante el proceso de la gestión de la cobertura educativa están obligadas a garantizar la reserva de la información en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y su decreto reglamentario 1377 de 2013 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o compilen. De igual forma, en el 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5881 • pP. 1-7 • 2016 • JUlIO • 28 la demanda lo requiera. En la Red Cade, se contará con el sistema definido por el Distrito (SAT). d. Utilizar espacios físicos de los establecimientos educativos oficiales y de las D.L.E. con el fin de prestar una atención adecuada a los padres o acudientes. e. Articular con las Direcciones de Inclusión e Integración de Poblaciones y de Bienestar Estudiantil, y con las demás dependencias de la Secretaría de Educación Distrital, el acompañamiento y acciones afirmativas para dar respuesta y atención oportuna y diferencial a los padres de familia y/o acudientes durante las diferentes etapas del proceso de gestión de la cobertura. marco de lo previsto en el artículo 31 de la Ley 1448 de 2011 “Ley de Víctimas y Restitución de Tierras”, la violación de la seguridad y confidencialidad de la información de los estudiantes víctimas de violencia y sus familias, acarreará efectos penales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 418 de 1997, modificada por la Ley 1106 de 2006, 1424 de 2012 y 1738 de 2014. La Dirección de Cobertura en atención a lo anterior y en articulación con la Unidad para la Atención Integral a las Víctimas -UARIV gestionará la utilización de las herramientas para consulta de la información de las personas en el Registro Único de Víctimas. De igual forma, se buscará garantizar la confidencialidad de la información de la población beneficiaria y vinculada como titular o por extensión al Programa de Protección a Víctimas y Testigos intervinientes de la Fiscalía General de la Nación creado por la Ley 418 de 1997 y demás normas concordantes o complementarias.

Título II. RESPONSABLES DEL PROCESO DE

GESTIÓN DE LA COBERTURA

Artículo 7°.

Comité de Matrícula y Cobertura. Estará integrado por los siguientes funcionarios:

Artículo 6º.

Atención al ciudadano en el proceso de cobertura: En concordancia con los lineamientos de las políticas nacionales y distritales en cuanto a la atención al ciudadano y la información pública, se implementarán las siguientes acciones:

a. El Subsecretario de Acceso y Permanencia. b. El Director de Cobertura. c. El Director de Bienestar Estudiantil. d. El Director de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos. e. El Director de Inclusión e Integración de Poblaciones. a. Ofrecer mayores comprensiones a padres de familia o acudientes sobre el acceso y la permanencia escolar, brindando información clara y oportuna a través de los diversos medios de comunicación, redes sociales, estrategias de movilización social, así como a través de cualquier otro mecanismo que permita el cumplimiento de los objetivos dispuestos. f. El Director General de Educación y Colegios Distritales. g. El Director de Educación Prescolar y Básica. h. El Director de Servicios Administrativos. b. Promover los canales de acceso a la información y trámites de cobertura, mediante mensajes de texto (SMS), chat virtual, ferias de servicio, unidades móviles de atención, jornadas masivas de matrícula (MATRICULATÓN), búsqueda activa de población desescolarizada, entre otras. i. El Jefe de la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa. j. El Jefe de la Oficina de Servicio a la Ciudadanía. k. El Jefe de la Oficina Administrativa de REDP.

Parágrafo 1. El Comité será convocado y presidi-
do por el Subsecretario de Acceso y Permanencia. El Director de Cobertura ejercerá la Secretaría Técnica del Comité. c. Implementar protocolos de atención al ciudadano que permitan mejorar la atención a los padres de familia y/o acudientes a través de: guía sobre el proceso, portafolio de establecimientos educativos oficiales, publicación de disponibilidad de cupos y asignaciones, sistema de turnos para agendamiento de citas y solicitud vía web (www.educacionbogota.gov.co) que permita la atención ordenada de los ciudadanos en las respectivas Direcciones Locales de Educación D.L.E a través del canal de comunicación establecido por la SED cuando PARÁGRAFO 2. Cuando los miembros del Comité lo consideren conveniente convocarán a las sesiones a REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5881 • pP. 1-8 • 2016 • JULIO • 28 8 servidores de otras dependencias de la SED, quienes participaran con voz y sin voto.

Artículo 8°.

Responsabilidades del Comité de Matrícula y Cobertura.

e. Realizar seguimiento a la oferta de los establecimientos educativos oficiales y determinar la oferta de los establecimientos educativos no oficiales con contratación de la prestación del servicio educativo y de las infraestructuras educativas oficiales con administración del servicio público educativo. a. Proponer estrategias y acciones para aumentar la cobertura educativa y mejorar las condiciones para el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo. f. Asignar los cupos de acuerdo con los criterios de priorización definidos en la Resolución 7797 del 2015 del Ministerio de Educación Nacional y en consonancia con el procedimiento establecido en la presente resolución. b. Proponer y viabilizar acciones orientadas a mejorar la cobertura educativa de niñas, niños, jóvenes y adultos con discapacidad, extra-edad, víctimas de la violencia u otra población vulnerable y diversa. c. Promover el desarrollo y utilización de la capacidad instalada oficial para atender la demanda de los niños, niñas, jóvenes y adultos. g. Remitir el listado de los estudiantes asignados a los establecimientos educativos oficiales para que sean matriculados, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución 7797 del 2015 del Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo. Las responsabilidades que se enuncian
en el presente artículo son indicativas y se sumarán a estas aquellas que, por determinaciones de Ley, Acuerdo o Decreto Nacional o Distrital, se adopten en este sentido. h. Realizar el seguimiento a los niños, niñas y jóvenes en riesgo de deserción escolar en el marco de la Resolución 1740 de 2009, las normas que la modifiquen o sustituyan, y promover el uso y registro de dicha información por parte de los establecimientos educativos oficiales a través del SIMPADE.

Artículo 9°.

Responsabilidades de la Dirección de Cobertura. Además de las contempladas en las normas vigentes, en especial en el Decreto 330 de 2008 en lo referido a temas de acceso y permanencia, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, son:

i. Implementar las estrategias pertinentes para la identificación de la población en edad escolar que se encuentra desescolarizada y generar acciones que permitan su acceso y permanencia en el Sistema Educativo Oficial. a. Prestar asistencia técnica a las D.L.E. en la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Cobertura Educativo Local – PCEL y del proceso de gestión de la cobertura en sus distintas etapas. j. Coordinar con la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa, la Oficina de Servicio al Ciudadano y la Dirección General de Educación y Colegios Distritales, las acciones que se requieran para fortalecer la logística, divulgación y el mejoramiento de la atención al ciudadano en desarrollo del proceso de gestión de la cobertura. b. Diseñar e implementar la Ruta de Acceso y Permanencia Escolar que involucre la corresponsabilidad de padres de familia y/o acudientes, y permita conocer y articular las diferentes estrategias de acceso y permanencia educativa que tiene el Distrito. k. Realizar seguimiento y evaluación a las condiciones de acceso y permanencia de los niños, niñas, jóvenes y adultos en el Sistema Educativo Oficial. c. Establecer lineamientos técnicos y acciones de contingencia cuando se requiera, para lograr oportunamente el cumplimiento de los objetivos del proceso de gestión de la cobertura. d. Brindar herramientas, análisis y reportes para que las Direcciones Locales y los establecimientos educativos oficiales tengan información suficiente para la gestión de la cobertura educativa. l. Realizar seguimiento y verificación a la información registrada en los sistemas de información de gestión de la cobertura y a las auditorías internas realizadas. Para tal fin la Dirección de Cobertura definirá el procedimiento para realizar dichas auditorías y los mecanismos de coordinación entre las distintas instancias involucradas.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5881 • pP. 1-9 • 2016 • JUlIO • 28 mientos educativos oficiales y acorde con el proceso establecido por la Dirección de Cobertura. m. Administrar los sistemas de información del proceso de gestión de la cobertura SIMAT, SIMPADE y SISED, verificando periódicamente la consistencia de la información de estos sistemas.

Artículo 10°.

Responsabilidades de los Directores Locales. Además de las contempladas en las normas vigentes, en especial en el Decreto 330 de 2008 en lo referido a temas de acceso y permanencia, son:

k. Atender y tramitar las solicitudes, propuestas, quejas y reclamos formulados por la comunidad en general y los establecimientos educativos oficiales, relacionados con el proceso de gestión de la cobertura de su localidad. a. Ejecutar y hacer seguimiento al proceso de gestión de la cobertura en los establecimientos educativos de la localidad. l. Activar las Redes Distrital y Local de Discapacidad para la atención y acompañamiento oportuno de los casos de población con discapacidad. b. Formular e implementar el Plan de Cobertura Educativo Local - PCEL, según las orientaciones y asistencia técnica de la Dirección de Cobertura.

Artículo 11°.

Responsabilidades de los Rectores Establecimientos Educativos Oficiales. Además de las contempladas en las normas vigentes, en especial en el Decreto 330 de 2008 en lo referido a temas de acceso y permanencia, son:

a. Ejecutar el proceso de gestión de la cobertura de acuerdo con los lineamientos previstos en la presente resolución. c. Promover, difundir y realizar las acciones correspondientes de la Ruta de Acceso y Permanencia Escolar, teniendo en cuenta la corresponsabilidad de los establecimientos educativos oficiales, padres de familia/ acudientes y estudiantes. b. Realizar articuladamente con las D.L.E. la formulación de los PCEL como insumo para la oferta educativa. d. Prestar asistencia técnica a los establecimientos educativos oficiales de su Localidad para la proyección de la oferta educativa en consonancia con la demanda y la utilización eficiente de la capacidad instalada. c. Proyectar la oferta educativa, teniendo en cuenta los lineamientos de la presente Resolución y con el seguimiento y validación de la respectiva D.L.E. e. Aprobar, registrar y hacer seguimiento a la oferta de los establecimientos educativos oficiales de su localidad registrada en el SIMAT. f. Asignar los cupos a la población que los demande con base en los criterios previstos en esta resolución y en los lineamientos de la Dirección de Cobertura. d. Matricular a los estudiantes asignados por la entidad territorial (Dirección de Cobertura o la D.L.E) en concordancia con la Resolución 7797 de 2015 del Ministerio de Educación Nacional, y realizar el respectivo registro en los sistemas de gestión de la cobertura (SIMAT y SIMPADE), de acuerdo al procedimiento que defina la Dirección de Cobertura. g. Utilizar las herramientas informáticas dispuestas para la verificación de la condición de víctimas del conflicto armado. e. Realizar las acciones correspondientes definidas en la Ruta de Acceso y Permanencia Escolar que implemente la SED, involucrando a padres de familia y estudiantes. h. Operar los Sistemas de Información SIMAT y SIMPADE en la Localidad de acuerdo a los perfiles de usuario asignados por la Dirección de Cobertura. i. Realizar seguimiento y validación a la información registrada por las instituciones educativas de la localidad en los sistemas de información SIMAT y SIMPADE. f. Brindar la atención oportuna y adecuada a los padres de familia y poner a su disposición información actualizada sobre cupos disponibles, procedimientos, trámites y horarios. j. Realizar seguimiento y validar las auditorías internas efectuadas por los estableci- g. Garantizar la continuidad de estudiantes antiguos y la matrícula de estudiantes nue- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5881 • pP. 1-10 • 2016 • JULIO • 28 10 vos, y coordinar con la D.L.E, los casos en que no se pueda garantizar la continuidad en el establecimiento educativo, con el fin de garantizar su permanencia en el Sistema Educativo Oficial. h. Garantizar la calidad, veracidad y actualización de la información de los estudiantes registrada en los sistemas de información SIMAT - SIMPADE, dejando el respectivo soporte físico en la carpeta del estudiante y conforme a las respectivas normas de gestión documental. p. Verificar la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los estudiantes en calidad de beneficiarios, en cumplimiento del artículo 21 y 23 del Decreto 2353 de 2015 del Ministerio de Salud, con el fin de recibir el beneficio de servicio complementario de exención de copagos y cuotas moderadoras por las atenciones médicas recibidas en caso de accidente escolar los 365 días del año las 24 horas del día, en el marco del Convenio Interadministrativo suscrito entre la Secretaría de Educación Distrital y la Secretaría Distrital de Salud. i. Realizar registro y seguimiento a la permanencia de los estudiantes y causas de deserción en el SIMPADE, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 7797 de 2015 del Ministerio de Educación Nacional y la Ruta de Acceso y Permanencia Escolar que implemente la Dirección de Cobertura.

Parágrafo 1. El personal administrativo de los
establecimientos educativos oficiales encargado de registrar la información en el SIMAT-SIMPADE, deberá hacerlo a través del usuario que le sea asignado y en concordancia con el “Compromiso Ético y de Confidencialidad” firmado. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad que le asiste al rector o quien haga sus veces en la materia. j. Registrar en el SIMAT y en el SIMPADE las novedades de retiro de los estudiantes, las cuales deberán estar soportadas a través del formato de retiro, hoja de matrícula y copia de documento de identidad.

Artículo 12°.

Responsabilidades de padres de familia o acudientes. Además de las obligaciones previstas en el Código de Infancia y Adolescencia y en el artículo 6° de la Resolución 1740 de 2009, las normas que la modifiquen o sustituyan, los padres de familia o acudientes deberán:

k. Informar al ICBF los casos en los cuales los padres de familia o acudientes no tramiten el documento de identidad del estudiante ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. a. Proporcionar la información y documentación que se requiera para la inscripción y matrícula de sus hijos, la cual deberá ser veraz y completa. l. Hacer auditoría interna conforme a lo que establezca la Dirección de Cobertura y atender la realización de las auditorías externas contratadas por la SED o por el Ministerio de Educación Nacional. b. Presentarse en el establecimiento educativo para renovar o formalizar la matrícula del estudiante, en las fechas establecidas por la SED. c. Informar al establecimiento educativo las situaciones de cambio de lugar de residencia, cambio en el número de identificación, entre otros. m. Registrar de manera oportuna en el Sistema Integrado de Matrícula - SIMAT, las novedades y hallazgos de los procesos de auditoría realizados, de acuerdo con el procedimiento que defina la Dirección de Cobertura. d. Informar al establecimiento educativo, de manera escrita y motivada, el retiro del estudiante del sistema educativo estatal. n. Destinar el personal suficiente para realizar las actividades del proceso de gestión de la cobertura. e. Firmar el compromiso de corresponsabilidad y realizar las acciones correspondientes para garantizar el acceso y permanencia de su hijo en el sistema educativo oficial, y en consonancia con la Ruta de Acceso y Permanencia Escolar, que para su fin diseñe e implemente la SED. o. Realizar de manera pertinente la respectiva acogida, verificación de necesidades y/o reorientaciones a los estudiantes con discapacidad y/o talentos excepcionales, a través de sus Profesionales y Docentes de Apoyo a la Inclusión, en los términos que definan la Dirección de Cobertura y la de Inclusión e Integración de Poblaciones. f. Suministrar información actualizada del régimen de salud al cual se encuentra 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5881 • pP. 1-11 • 2016 • JUlIO • 28 Preescolar 25 20 afiliado cada estudiante, en cumplimiento del Artículo 23 del Decreto 2353 de 2015 del Ministerio de Salud.

Primaria 35 25 Secundaria 40 28 y media académica Media técnica 40 28

Título III.

PROCEDIMIENTOS

Fuente: Ministerio de Educación Nacional

Capítulo I.

PLANEACIÓN DE LA COBERTURA EDUCATIVA

Estos parámetros solamente podrán ser disminuidos por consideraciones de infraestructura validadas por la Dirección Local de Educación a partir de análisis técnico y aval de la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos. c. Usar eficientemente la capacidad instalada de los establecimientos educativos oficiales mediante:

Artículo 13°.

Planes de Cobertura. La Dirección de Cobertura y las Direcciones Locales de Educación, en articulación con los establecimientos educativos oficiales realizarán la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de planes de cobertura local que orientarán la gestión territorial, y que involucrarán el desarrollo de acciones focalizadas para superar las causas particulares de la inasistencia y la deserción escolar a nivel local.

- El número de grupos ofertados debe ser mínimo el número de aulas con capa- cidad instalada en los establecimientos educativos.

- La implementación de la estrategia pe- dagógica de rotación cuando la infraestruc- tura física del establecimiento educativo no permite garantizar la continuidad educativa de los estudiantes en las aulas de clase.

Dichos planes incluirán las acciones locales e institucionales de acceso y permanencia escolar para superar dichas problemáticas, y los requerimientos o asistencia técnica requerida de las distintas dependencias de la SED. De igual forma, dichos planes incluirán las metas de las instituciones en relación con la jornada única, atención de la primera infancia, implementación de modelos flexibles y demás estrategias orientadas a fortalecer la cobertura educativa.

- La reorganización de grupos para atender de manera pertinente la demanda educativa.

Las metas y acciones definidas en dichos planes serán insumo para la gestión de la cobertura educativa en la ciudad.

Artículo 14°.

Oferta educativa oficial. Los rectores de los establecimientos educativos oficiales deberán proyectar su oferta para 2017, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

- El uso de espacios no utilizados o sub-utilizados para la ampliación de co- bertura que serán susceptibles de usar para continuidad, reconversión de grados, paso a la jornada única, jornada extendida o estrategias del uso del tiempo escolar (donde sea posible), atención integral a la primera infancia e implementación de modelos educativos flexibles.

a. Incluir los compromisos de los establecimientos educativos oficiales definidos en el Plan de Cobertura Educativa Local.

- La ampliación/optimización de la ofer- ta con estrategias de arriendos en funcio- namiento, nueva infraestructura entregada o en proceso de entrega, mejoramiento/ adecuación de infraestructura existente, entre otros.

b. Cumplir los parámetros mínimos de número de estudiantes por grupo establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, en el marco de las competencias definidas para la Nación en el Artículo 5to de la Ley 715 de 2001:

Relaciones técnicas mínimas por nivel educativo y zona definidas por el Ministerio de Educación Nacional Relación Alumno / Grupo Parámetros d. Garantizar la continuidad de los estudiantes antiguos, salvo por circunstancias de riesgo en la infraestructura, procesos de adecuación/construcción o prevención de desastres que afecten la prestación del servicio educativo. Esta situación deberá contar con aval de la Dirección de Construcción y Con- Urbano Rural REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5881 • pP. 1-12 • 2016 • JULIO • 28 12 servación de Establecimientos Educativos y la autorización de la Dirección Local de Educación. información será usada como elemento orientador de la oferta de los distintos establecimientos educativos oficiales. e. Proyectar, cuando sea posible, la implementación de la Jornada Única, con el aval de la Dirección de Educación Preescolar Básica y Media. De igual forma, dicha proyección será consistente con el respectivo Plan de Cobertura Local.

Parágrafo 1. De conformidad con la educación
inclusiva y la normatividad vigente en el país, todos los niños, niñas y jóvenes, independiente de su diversidad cultural, sexual, social y de aprendizaje, tienen derecho al acceso y permanencia en el sistema educativo. En dicho marco, independiente de dichas condiciones, cada uno de ellos equivale a un cupo en el Sistema Educativo Oficial y en los respectivos sistemas de información de gestión de la cobertura.

Parágrafo 2. La oferta de los establecimientos
educativos oficiales con administración del servicio educativo se determinará de acuerdo con el procedimiento que defina la Dirección de Cobertura, conforme a los lineamientos del Decreto Nacional 1075 de 2015 y lo establecido en el Plan Distrital de Desarrollo “BO- GOTÁ MEJOR PARA TODOS 2016-2019”. f. Proyectar la oferta de educación inicial a partir del grado jardín, de conformidad con el Plan Distrital de Desarrollo “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS 2016-2020” y en el marco de la construcción de la Ruta Integral de Atenciones a la Primera Infancia. Por tal motivo, los establecimientos educativos oficiales realizarán la respectiva oferta o reconversión de grados que permitan atender la demanda educativa para los grados de jardín y transición, incluyendo la población que venía siendo atendida mediante el convenio SED-SDIS.

Parágrafo 3. La oferta de los establecimientos
educativos no oficiales a través de los cuales se presta el servicio contratado, la determinará la Dirección de Cobertura de acuerdo con los resultados obtenidos por los aspirantes en la verificación del cumplimiento de los requisitos para continuar haciendo parte de la lista de habilitados dentro del Banco de Oferentes establecidos en el Decreto 1851 de 2015, el cual modifica lo señalado respecto a la contratación del servicio educativo en el Decreto Nacional 1075 de 2015.

Artículo 15°.

Ajustes a la oferta educativa. La oferta inicialmente proyectada por los establecimientos educativos oficiales se modificará mediante solicitud del Rector ante la Dirección Local de Educación, en los siguientes casos:

g. Proyectar la oferta de educación media, en consonancia con los nuevos lineamientos y acciones de acompañamiento que realiza la Dirección de Educación Media, de conformidad con lo establecido en el Plan Distrital de Desarrollo “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS 2016-2020”. En el marco de lo anterior, se buscará fortalecer las competencias básicas y habilidades sociales y emocionales de los jóvenes mediante la ampliación de los espacios de exploración y diversificación de la oferta de educación media con un enfoque por áreas e intereses, fomentando transiciones efectivas hacia la educación superior y el mercado laboral. a. Jornada Única: cuando la Dirección de Preescolar y Básica en articulación con las Direcciones Locales de Educación hayan realizado el proceso de análisis y avalado la implementación de la jornada única en el establecimiento educativo oficial, una vez garantizada la atención de los estudiantes matriculados. h. Proyectar el ingreso de estudiantes nuevos y población desescolarizada. En este sentido, la oferta deberá ser coherente con la demanda que ha venido teniendo el establecimiento educativo oficial en los últimos años y con la demanda no satisfecha de la localidad, generando si es necesario, la oferta de nuevos grupos para la implementación de modelos educativos flexibles, primera infancia y atención de población vulnerable y diversa. Para tal fin, la Dirección de Cobertura enviará la información consolidada sobre la cantidad de inscripciones por grado para cada localidad, UPZ y establecimiento educativo oficial. Dicha b. Alta demanda: Para la cual se requiere ampliar o reorganizar la oferta educativa por solicitud de la Dirección Local de Educación o la Dirección de Cobertura para atender la demanda de la localidad, en consonancia con la capacidad instalada, en especial para atender la población de primera infancia, grados en los que exista déficit de oferta o necesidad de atención a población vulnerable o diversa con modelos educativos flexibles.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5881 • pP. 1-13 • 2016 • JUlIO • 28 Preescolar Escolarizado, Preescolar no Escolarizado / Semiescolarizado, Círculos de Aprendizaje, Media rural con énfasis en aprendizajes productivos, Media rural con énfasis en educación para el trabajo, Transformemos, Grupos Juveniles Creativos, Modalidad virtual asistida UCN - Bachillerato Virtual, entre otros. c. Baja demanda: cuando la matrícula no cumpla los parámetros mínimos del Ministerio de Educación Nacional o no exista población por fuera del sistema educativo que requiera atención en el área de influencia del establecimiento educativo, privilegiando la adaptación del PEI y de su organización escolar para prestar el servicio en jornada única, la generación de oferta para la implementación de modelos educativos flexibles o la utilización de la capacidad oficial instalada para el desarrollo de actividades de jornada extendida o estrategias del uso del tiempo escolar de dicha institución o de otros establecimientos educativos de la localidad.

Parágrafo 2. La Dirección de Cobertura realizará
la respectiva implementación de los modelos flexibles en el marco del proyecto “Cobertura con Equidad” y coordinará con la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones, la articulación de dicha estrategia a la oferta oficial del Distrito. La Dirección de Cobertura definirá el procedimiento para que los respectivos establecimientos educativos oficiales realicen el registro de la población efectivamente atendida en el SIMAT, de acuerdo a la modalidad de atención y el tiempo de implementación de los respectivos modelos flexibles. Los establecimientos educativos oficiales, en ejercicio de sus competencias, expedirán las certificaciones y títulos a los estudiantes matriculados que cursen y aprueben los ciclos de acuerdo con las especificaciones del modelo.

Parágrafo 3. Los adultos accederán al Sistema
Educativo Oficial de conformidad con lo establecido en el libro 2, parte 3, título 3, capítulo 5, sección 3 – Educación de Adultos del Decreto Nacional 1075 de 2015.

Artículo 16°.

Consideraciones especiales a la oferta educativa para ciclos de adultos y modelos flexibles: Acorde con lo definido en el Plan Distrital de Desarrollo “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS 2016-2020”, se fortalecerá la atención educativa de población en extra-edad que se encuentra desescolarizada para lograr su progresiva vinculación al sistema educativo oficial a través de la implementación de diversos modelos flexibles en zonas rurales y urbanas, que podrán incluir estrategias tanto presenciales, como virtuales. De igual forma, se realizarán acciones orientadas a fortalecer la educación de adultos con una oferta educativa que responda de manera pertinente a sus necesidades.

Artículo 17°.

Consideraciones especiales a la oferta educativa para población con discapacidad. En consonancia con el artículo 2.3.3.5.1.1.5. Integración al servicio educativo. La educación de las personas con limitaciones ya sea de orden físico, sensorial, psíquico, cognoscitivo o emocional y para las personas con capacidades o talentos excepcionales, hace parte del servicio público educativo y se atenderá de acuerdo con la Ley 115 de 1994.

Atendiendo a las características educativas y poblacionales de los estudiantes de modelos educativos flexibles o de jornadas nocturnas y fines de semana, y de conformidad con lo dispuesto en la normatividad nacional vigente, la conformación de los grupos de educación por ciclos para jóvenes y adultos tendrá como parámetros:

- Modelos educativos flexibles (18 a 25 estudiantes, de acuerdo a los parámetros técnicos de cada modelo conforme a los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional)

- Para la educación regular de adultos: Mí- nimo veinticinco (25) estudiantes.

Parágrafo. En consonancia con el Artículo
2.3.3.5.1.3.3 del Decreto 1075 de 2015, las aulas de apoyo especializadas se conciben como un conjunto de servicios, estrategias y recursos que ofrecen las instituciones educativas para permitir la atención integral de los educandos con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales, y en ningún caso como una estrategia que limite su integración al aula regular. El parámetro de dichas aulas será entre 10 y 15 estudiantes, de acuerdo a las características de la población atendida (extra-edad, dos o más condiciones de discapacidad, trayectoria escolar, condiciones familiares, condiciones de salud asociadas, entre otras).

Capítulo II.

DEMANDA EDUCATIVA

Parágrafo 1. Conforme a lo definido por los Li-
neamientos Técnicos, Administrativos, Pedagógicos y Operativos del Ministerio de Educación Nacional, la SED reconoce la implementación de los siguientes modelos educativos flexibles: Escuela Nueva, Post primaria, Telesecundaria, Servicio Educativo Rural – SER, Educación Continuada – CAFAM, Sistema de Aprendizaje Tutorial SAT, Aceleración del Aprendizaje,

Artículo 18°.

Tipos de demanda. La demanda educativa está conformada por los estudiantes matri-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5881 • pP. 1-14 • 2016 • JULIO • 28 14 tidad del estudiante y de su padre, madre o acudiente, un recibo de un servicio público y un número de celular para contactarlos durante el proceso de matrícula. culados en el Sistema Educativo Oficial que demandan continuidad para el siguiente año escolar y la población que requiere cupos nuevos en establecimientos educativos oficiales proveniente de otras entidades territoriales certificadas, población matriculada en el Sistema No Oficial y población desescolarizada. b. Las solicitudes de cupo, asignaciones y matrícula que se hayan tramitado con múltiple inscripción, información falsa, inconsistente o con documentación adulterada serán anuladas.

Artículo 19°.

Edades en el Sistema Educativo Oficial. En consonancia con el artículo 2.3.3.1.3.2 del Decreto 1075 de 2015, los procesos de inscripción, asignación de cupos y matrícula para el grado jardín se tomará como edad mínima requerida los 4 años y para el grado de transición los 5 años, cumplidos o por cumplir hasta el 31 de marzo de 2017. En el marco de la Ruta Integral de Atenciones a la Primera Infancia y los procesos de transición educativa realizados con el ICBF, SDIS y demás entidades relacionadas, una vez los niños cumplan el requisito de edad, los padres o acudientes podrán realizar la solicitud de cupo en la respectiva D.L.E. o en el establecimiento educativo oficial.

c. De conformidad con lo establecido en la Resolución 7797 de 2015 del Ministerio de Educación Nacional, la asignación de cupos es competencia de la entidad territorial certificada. Por tal motivo, se realizará inicialmente por la Dirección de Cobertura y posteriormente involucrará a las Direcciones Locales de Educación y los establecimientos educativos oficiales, para población que no realizó el proceso de inscripción regular o no formalizó matrícula, atendiendo los criterios de priorización y las responsabilidades en cada una de las etapas del cronograma establecido en la presente resolución.

Parágrafo 1. Acorde con la sentencia del Conse-
jo de Estado, Sección Primera, expediente número 2005-00086, la edad no puede ser una restricción para el ingreso a un determinado grado escolar; los establecimientos educativos oficiales pueden considerar las condiciones de desarrollo personal, factores regionales, culturales y étnicos. d. La Dirección de Cobertura con el fin de atender las especificidades de la población vulnerable y diversa, en especial la población rural y víctima de conflicto, población en extra-edad y adultos, y para utilizar plenamente la capacidad oficial de los establecimientos educativos, definirá mecanismos alternativos de inscripción y asignación de cupo para la atención diferencial de dichas poblaciones en el marco de la Ruta de Acceso y Permanencia Escolar.

Parágrafo 2. La Secretaría de Educación forta-
lecerá la oferta educativa con estrategias semi-escolarizadas, virtuales y flexibles para la atención niños y jóvenes en extra-edad que se encuentran por fuera del sistema educativo oficial. Los establecimientos educativos oficiales, en el marco de la Ruta de Acceso y Permanencia Escolar, realizarán un seguimiento diferencial a los niños y jóvenes que actualmente atienden en extra-edad con el fin de que continúen en los respectivos establecimientos y logren una trayectoria educativa completa. En consonancia con los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional se define la extra-edad como el desfase entre la edad que tiene el estudiante y el grado esperado; ocurre cuando un niño o joven tiene tres o más años por encima de la edad esperada para cursar un determinado grado. e. La asignación del cupo se realizará atendiendo las opciones de establecimientos educativos oficiales solicitadas por los padres de familia o acudientes; en caso de no contar con disponibilidad en las opciones señaladas en el formulario de inscripción, la asignación se hará al establecimiento educativo oficial más cercano al lugar de residencia. f. Las asignaciones de cupo se publicarán en la página web de la SED, en las fechas señaladas en la presente resolución.

Artículo 20°.

Consideraciones generales para la inscripción y asignación de cupos educativos. En el procedimiento de inscripción que deben realizar los padres o acudientes y en la respectiva asignación de cupo por parte de la SED se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

g. En caso que el cupo asignado no sea aceptado por los padres de familia y/o acudientes, deberán solicitar el agendamiento de citas de atención a través del canal de a. Para la inscripción de los estudiantes nuevos es indispensable que los padres o acudientes presenten: documento de iden- 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5881 • pP. 1-15 • 2016 • JUlIO • 28

2. Estudiantes que vayan a ingresar al grado de transición o grado obligatorio de prees- colar.

3. Estudiantes víctimas del conflicto armado.

comunicación establecido por la SED para la atención en las D.L.E. donde se realizará una nueva asignación en establecimientos educativos oficiales que cuenten con disponibilidad de cupos.

4. Estudiantes en condición de vulnerabilidad.

5. Estudiantes que tengan hermanos ya vincu- lados al establecimiento educativo estatal.

6. Estudiantes que abandonaron el sistema educativo y manifiesten su intención de reingresar.

7. Estudiantes que de acuerdo con la Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Ado- lescencia, se encuentren en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescente (jóvenes entre los 14 a los 18 años), en es- tos casos, la ETC seguirá los lineamientos establecidos en las diferentes normas, para atender esta población.

8. Los demás estudiantes que se hayan ins- crito durante el proceso.

h. La asignación de cupos en los establecimientos educativos no oficiales a través de los cuales se presta el servicio educativo contratado, se realizará únicamente para garantizar la continuidad de los estudiantes atendidos con esta estrategia en 2016, solamente en las zonas que sigan siendo deficitarias en oferta oficial y de acuerdo con los resultados obtenidos frente a la verificación del cumplimiento de los requisitos para continuar haciendo parte de la lista de aspirantes habilitados dentro del Banco de Oferentes establecidos en el Decreto 1851 de 2015, el cual modifica lo señalado respecto a la contratación del servicio educativo en el Decreto Nacional 1075 de 2015, salvo en los casos de la población con discapacidad o talentos excepcionales que no pueda ser atendida en la oferta oficial.

9. Estudiantes no inscritos durante el proce- so y que requieran ser matriculados en el sistema educativo estatal.

Artículo 21°.

Orden de prioridad para la asignación de cupos. La Dirección de Cobertura, en consonancia con las competencias de las entidades territoriales previstas en la normatividad vigente, en especial la Resolución 7797 del Ministerio de Educación Nacional, realizará la asignación de cupos en el siguiente orden de prioridad para cada tipo de demanda:

a. Para la asignación de cupos a estudiantes activos:

Artículo 22º.

Continuidad de estudiantes antiguos. La SED a través de la Dirección de Cobertura asignará de manera automática en el Sistema Integrado de Matrícula – SIMAT un cupo escolar a los alumnos antiguos con el fin de garantizar su continuidad educativa. La renovación de matrícula debe formalizarse por parte de los padres de familia o acudientes en el respectivo establecimiento educativo oficial según las fechas establecidas en el cronograma y conforme a las consideraciones del Capítulo III de la presente resolución.

1. Estudiantes que ya están vinculados a un establecimiento educativo para asegurar su continuidad en éste.

2. Estudiantes asignados mediante convenios de continuidad.

3. Estudiantes vinculados al sistema educa- tivo estatal que hayan solicitado traslado y tengan hermanos(as) en el establecimiento educativo al cual solicitan el cupo.

4. Estudiantes vinculados al sistema educa- tivo estatal que hayan solicitado traslado

Parágrafo 1. De acuerdo al artículo 2.3.3.3.3.6.
del Decreto 1075 de 2015, cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación los estudiantes. Así mismo, el establecimiento educativo definirá porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante. Cuando un establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, debe garantizarle en todos los casos, cupo que continúe con su proceso formativo. b. Para la asignación de cupos a estudiantes nuevos:

1. Estudiantes en condición de discapacidad o con talentos excepcionales.

Parágrafo 2. Cuando un establecimiento educativo
determine que un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, y éste pierda por segunda vez consecutiva el año escolar, el establecimiento educativo y la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5881 • pP. 1-16 • 2016 • JULIO • 28 16

3. La SED asigna el cupo según disponibilidad de cupo y validación del establecimiento educativo oficial solicitado.

4. La SED publica en la página web la asig- nación de traslados.

D.L.E deberán realizar la coordinación necesaria para garantizarle en todo caso la continuidad de su proceso educativo en otro establecimiento educativo oficial de la localidad. De acuerdo con el artículo 2.3.3.2.2.1.10 del Decreto Nacional 1075 de 2015 en el nivel de educación preescolar no se reprueban grados.

5. Los establecimientos educativos oficiales formalizan la matrícula de los estudiantes asignados que se presenten con los res- pectivos soportes documentales.

Parágrafo 3. Cuando se vea afectada la conti-
nuidad de los estudiantes en el grado siguiente, las D.L.E. establecerán acuerdos de continuidad entre los establecimientos educativos con el fin de garantizar la permanencia educativa de dicha población. c. Traslado por novedad para el siguiente año escolar: Si el padre de familia o acudiente no realizó el respectivo trámite de traslado a través de la página web en las fechas establecidas, deberá solicitar el agendamiento de cita a través del canal de comunicación establecido por la SED, para la atención en la D.L.E. del establecimiento educativo oficial para el cual se solicita el traslado, según las fechas establecidas en la presente resolución.

Artículo 23°.

Traslados de estudiantes. Solamente se puede diligenciar una opción de establecimiento educativo en el formulario de solicitud por cada estudiante, el cual puede ser para el establecimiento educativo oficial o para establecimientos educativos con contrato de prestación del servicio educativo en infraestructura oficial. Los motivos para solicitar traslado son: unificación de hermanos, cambio de localidad de residencia y/o fuerza mayor, justificada y soportada documentalmente. De acuerdo con el momento por el cual se solicita el traslado, se debe seguir el siguiente procedimiento:

d. Traslados por novedad para el mismo año escolar: El padre de familia o acudiente lo solicita en el respectivo establecimiento educativo oficial para el cual se trasladaría el estudiante o en la D.L.E. de la localidad en la que se ubica dicho establecimiento. a. Traslados para el siguiente año escolar por cambio de jornada o sede en el mismo establecimiento educativo oficial (Transferencia)

1. El padre de familia o acudiente diligencia el formulario que se encuentra en la página web de la SED.

Parágrafo 1. El padre de familia o acudiente solo
podrá realizar 2 solicitudes de traslado en el mismo año académico, a excepción de los casos de fuerza mayor debidamente justificados. La institución destino sólo procederá a matricular al estudiante una vez el padre de familia o acudiente diligencie la solicitud de retiro de la institución de origen.

2. La SED informará a las D.L.E y estable- cimientos educativos las solicitudes de traslado recibidas.

3. El establecimiento educativo oficial, asig- nará el cupo según disponibilidad en la jornada o sede solicitada.

Parágrafo 2. La SED asignará los cupos de tras-
lados teniendo en cuenta la opción solicitada; si en el establecimiento no hay disponibilidad de cupo, el estudiante continuará en el establecimiento educativo en el que se encuentra matriculado.

4. La SED publica en la página web la asig- nación de traslados.

5. El establecimiento educativo oficial infor- mará a los padres de familia o acudientes sobre el traslado de sede o jornada y registran en el SIMAT la transferencia y la matrícula de los estudiantes.

b. Traslado para el siguiente año escolar en otra institución educativa:

1. El padre de familia o acudiente diligencia el formulario que se encuentra en la página web de la SED.

2. La SED informará a las D.L.E y estable- cimientos educativos las solicitudes de traslado recibidas.

Parágrafo 3. Para los traslados relacionados en
los numerales 3 y 4 del presente artículo, si la SED le asignó cupo y el padre de familia y/o acudiente no formalizó la matrícula en el establecimiento educativo asignado, en el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de asignación, se asumirá que no está interesado en el cupo; en consecuencia, el establecimiento educativo asignado procederá a liberar el cupo. Para los traslados relacionados en el numeral 1 y 2 del presente artículo, los padres o acudientes tienen como plazo lo señalado en el artículo
35. En caso de liberarse el cupo, el padre de familia deberá solicitar el agendamiento de citas de atención a través del canal de comunicación establecido por la SED para la atención en las D.L.E. del establecimiento 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5881 • pP. 1-17 • 2016 • JUlIO • 28 educativo oficial para el cual se solicita el traslado. A partir del inicio de la atención en los establecimientos educativos, según el calendario académico, el padre de familia o acudiente podrá solicitar el traslado direc- tamente en los establecimientos educativos oficiales. lante. Los padres de familia o acudientes realizarán la inscripción de forma virtual en la página web de la SED. En caso de requerir atención presencial deberán realizar la inscripción en las D.L.E, establecimientos educativos oficiales, SUPERCADES y demás puntos de atención que implemente la SED.

Artículo 26°.

Solicitud y asignación de cupo a población con discapacidad y/o talentos excepcionales. La Dirección de Cobertura, en el marco de la construcción de la Ruta de Acceso y Permanencia Escolar, en coordinación con la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones, asegurará el acceso y la permanencia escolar de grupos poblacionales con discapacidad, capacidad y/o talentos excepcionales que solicitan cupo en el Sistema Educativo Distrital, definiendo las responsabilidades, características y condiciones de cada una de las siguientes etapas:

Parágrafo 4. En los casos de no celebración de
contrato entre un determinado establecimiento educativo no oficial y la SED, la Dirección de Cobertura deberá realizar el traslado del estudiante antiguo del establecimiento educativo contratado a un establecimiento educativo oficial, para garantizar su continuidad en el sistema educativo. Si el padre de familia y/o acudiente no formaliza la matrícula en el establecimiento educativo oficial asignado, en el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación en la página web de la SED, se asumirá que no está interesado en el cupo. En consecuencia, la SED podrá liberar el cupo y reasignarlo. a. Remisión por el padre o acudiente del certificado médico del especialista (neurología, psicología, psicología clínica, neuropsicología, pediatría, neuropedIatra, psiquiatría y/o fisiatra), que presenta el diagnostico respectivo del niño, niña o joven.

Artículo 24º.

Inscripción de niñas y niños de educación inicial (jardín o transición). Con el fin de garantizar la armonía en la transición efectiva de los niños y niñas en los diferentes grados y niveles, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución, los padres de familia o acudientes de los niños y niñas mayores de 4 años, podrán realizar la inscripción de forma virtual (en línea) o de manera presencial, en las D.L.E, en los establecimientos educativos oficiales, SUPERCADES y demás puntos de atención que implemente la SED.

b. Direccionamiento a la instancia a través de la cual se realizará la valoración pedagógica del estudiante, a fin de establecer las capacidades, competencias y destrezas curriculares y socioemocionales del niño, niña o joven y los requerimientos necesarios de atención por el sector educativo, en el marco de la educación inclusiva. c. Realización de la valoración pedagógica. d. Asignación de cupo y/o remisión a otros sectores, en caso de requerirse, para garantizar la atención que responda a las necesidades.

Parágrafo 1. Para garantizar la continuidad en el
Sistema Educativo Oficial de los niños y niñas atendidos en la vigencia 2016 por la SDIS, en el marco del convenio con la SED, se consideran estudiantes antiguos, por lo que sus padres o acudientes no requieren realizar el proceso de inscripción. La Dirección de Cobertura definirá y comunicará el procedimiento respectivo para garantizar su continuidad en el Sistema Educativo Oficial.

Parágrafo 1. La asignación de cupos para estu-
diantes con discapacidad tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 2.3.3.5.1.3.11 del Decreto 1075 de 2015, en el sentido que el porcentaje máximo de estudiantes con discapacidad incluidos en el aula regular en cada grupo, no deberá ser superior al 10% con discapacidad cognitiva o al 20 % con discapacidad motora.

Parágrafo 2. La Dirección de Cobertura, en coor-
dinación con la Dirección de Educación Preescolar y Básica, realizarán acciones de monitoreo y seguimiento a la cobertura de la educación inicial, para superar las barreras de acceso y permanencia escolar en la educación inicial. De igual forma, buscarán establecer un mecanismo que permita la transición efectiva de los estudiantes entre los jardines del ICBF y SDIS, en el marco de la Ruta de Integral de Atenciones a la Primera Infancia, atendiendo a las orientaciones que defina el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 25º.

Inscripción de alumnos nuevos para los grados de primero de primaria en ade-

Parágrafo 2. Para los casos de trastornos y con-
diciones prioritarias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo 545 de 2013, se realizará el diagnóstico a través del Sistema de Seguridad Social en Salud de conformidad con el marco legal vigente y el sistema al que este afiliado el estudiante. En este sentido, solo requerirán valoración pedagógica para REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5881 • pP. 1-18 • 2016 • JULIO • 28 18 este tipo de casos cuando el niño, niña o joven cuente con el diagnóstico médico respectivo.

Parágrafo 3. De acuerdo con lo establecido en la
Ley 100 de 1993, la Ley Marco 812 de 2003 y la Ley Estatutaria 1618 de 2013, corresponde al sector salud prestar el servicio de rehabilitación a la población en condición de discapacidad. En este sentido, las entidades de dicho sector son las que tienen competencia para proporcionar, en los casos que así lo requieran, auxiliares de apoyo para actividades básicas (estudiantes con discapacidad motora) y sombras terapéuticas (estudiantes con discapacidad mental y autismo). identificación, nombre padres o acudientes, trayectoria educativa, entre otros) para realizar la actualización de la información del estudiante en los sistemas de información de gestión de la cobertura. De igual forma, realizará la identificación de los programas que requiere el estudiante para garantizar su permanencia exitosa en el establecimiento educativo. Dicha información se convertirá en la fuente oficial para la posible asignación de los beneficios de movilidad escolar y demás estrategias orientadas a garantizar la permanencia escolar del estudiante. c. Los establecimientos educativos oficiales no deben exigir como requisito examen de admisión y/o copia del “observador del alumno”.

Artículo 27º.

Estudiantes nuevos no inscritos. Los estudiantes nuevos que no hayan realizado la inscripción en las fechas señaladas en la presente resolución, podrán solicitar cupo a lo largo del año escolar en el respectivo establecimiento educativo oficial, o en su defecto en las direcciones locales de educación. La asignación se hará de manera inmediata de acuerdo con la disponibilidad de cupo.

En concordancia con lo definido en el Plan de Desarrollo Distrital, la Dirección de Cobertura realizará acciones de búsqueda activa para identificar, inscribir y asignar cupo a los niños, niñas, jóvenes y adultos desescolarizados. Consecuentemente, las Direcciones Locales de Educación y los establecimientos educativos oficiales ajustarán la oferta educativa y formalizarán de manera inmediata su matrícula. d. Los establecimientos educativos oficiales podrán realizar examen de nivelación o valoración académica para clasificación en los casos en los cuales de manera justificada el estudiante no pueda presentar sus antecedentes académicos de conformidad con lo establecido en el libro 2, parte 3, título 3, capítulo 3, sección 4, subsección 1 – Disposiciones generales, artículo 2.3.3.3.4.1.2. del Decreto Nacional 1075 de 2015.

Capítulo III.

MATRÍCULA

Artículo 30º.

Documentos para la formalización de matrícula. Los padres de familia o acudientes de los estudiantes nuevos y/o antiguos deben formalizar personalmente la matrícula mediante la entrega de los siguientes documentos en el establecimiento educativo:

Artículo 28º.

Formalización de matrícula. De acuerdo con lo definido en el artículo 95 de la Ley 115 de 1994, la matrícula es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo.

Artículo 29º.

Consideraciones generales para la formalización de la matrícula. Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a. Los establecimientos educativos oficiales incluirán el registro correspondiente en el Sistema Integrado de Matrícula - SIMAT y SIMPADE, formalizarán el proceso en el respectivo folio de matrícula implementado por la Dirección de Cobertura y abrirán una carpeta física en la cual deberá conservar todos los documentos del estudiante. b. Los establecimientos educativos solicitarán a los respectivos padres de familia la información pertinente (correo electrónico, dirección de la residencia, documento de 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5881 • pP. 1-19 • 2016 • JUlIO • 28 Documentos para formalizar matrícula estudiantes primaria * Registro civil estudiante * Fotocopia documento identidad de los padres * Fotocopia carnet de afiliación al sistema de seguridad social en salud. * Fotocopia del carnet de vacunas al día * Dos (2) fotos * Certificado de escolaridad o boletín de notas del grado anterior al solicitado. * Recibo de servicio público * Para estudiantes extranjeros mayores de 7 años: Visa Temporal TP3 y cédula de extranjería. Para menores para menores de 7 años, únicamente Visa Documentos para formalizar matrícula estudiantes secundaria * Documento de identidad del estudiante * Fotocopia documento identidad de los padres * Fotocopia carnet de afiliación al sistema de seguridad social en salud. * Certificados de escolaridad originales de los grados anteriores al solicitado (el certificado de grado quinto avala el nivel de primaria y el de grado noveno todos los grados anteriores) * Dos (2) fotos * Recibo de servicio público * Para estudiantes extranjeros mayores de 7 años: Visa Temporal TP-3 y cédula de extranjería. Para menores de 7 años únicamente Visa Temporal TP-3 Documentos para formalizar matrícula estudiantes adultos atendidos en ciclos y/o modelos flexibles * Documento de identidad del estudiante * Fotocopia carnet de afiliación al sistema de seguridad social en salud.

* Certificados de escolaridad originales de los grados anteriores al solicitado (el certificado de grado quinto avala el nivel de primaria y el de grado noveno todos los grados anteriores) o solicitar convalidación acorde con el Decreto Nacional 1075 de 2015, artículo 2.3.3.3.4.1.2. * Dos (2) fotos * Recibo de servicio público * Visa Temporal TP-3 y cédula de extranjería en caso de estudiantes extranjeros. cional e inscribir en la misma EPS a cada uno de los miembros que conforman el núcleo familiar, por lo que los estudiantes deben contar con la respectiva afiliación actualizada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de beneficiarios.

Parágrafo 1. El estudiante tiene derecho a su iden-
tificación o documento de identidad, que será tramitado por los padres o acudientes ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. Si pasados tres (3) meses no se ha tramitado la identificación, el establecimiento educativo dará aviso al ICBF para que esta entidad tome las medidas del caso.

Artículo 31º.

Plazo para formalizar matrícula. Si el padre de familia o acudiente no formaliza la matrícula en el establecimiento educativo asignado, en el lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de asignación, se asumirá que no está interesado en el cupo y en consecuencia, la SED podrá liberarlo. En estos casos, el padre de familia o acudiente deberá solicitar el agendamiento de una cita a través del canal de comunicación establecido por la SED para la atención en la D.L.E. del establecimiento educativo oficial para el cual solicita el cupo, donde será asignado acorde con la disponibilidad de cupos en los establecimientos educativos oficiales.

Parágrafo 2. De acuerdo con lo establecido en
el artículo 2.3.3.2.2.1.9 del Decreto Nacional 1075 de 2015, para el ingreso a los grados de educación preescolar, los establecimientos educativos oficiales únicamente solicitarán copia del registro civil de nacimiento del educando y certificación de vinculación a un sistema de seguridad social. Si al momento de la matrícula, los padres de familia o acudientes no presentasen algún documento, de todas maneras, se formalizará dicha matrícula. El respectivo establecimiento educativo propenderá por su pronta consecución, mediante acciones coordinadas con la familia y los organismos pertinentes.

Parágrafo 3. De acuerdo con lo establecido en
el artículo 23 del Decreto 2353 de 2015 del Ministerio de Salud, los afiliados cotizantes o cabezas de familia deberán registrar en el Sistema de Afiliación Transac-

Artículo 32º.

Gratuidad y acciones afirmativas. En consonancia con lo establecido en el Decreto Nacional 1075 de 2015, libro 2, parte 3, título 1, capítulo 6, sección 4 -Gratuidad educativa para los estudiantes de educación preescolar, primaria, secundaria y media de los establecimientos educativos oficiales, en ningún

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5881 • pP. 1-20 • 2016 • JULIO • 28 20 establecimiento educativo, de acuerdo con la disponibilidad de cupos. caso la asignación de cupo, matrícula o su renovación, estará condicionada al pago de derechos académicos, complementarios, de afiliación al seguro estudiantil, de afiliación a la asociación de padres de familia, examen de admisión, nivelación u otros pagos. e. Exista un requerimiento de retiro por parte de otra entidad territorial en la cual está matriculado, situación que será verificada por la Dirección de Cobertura con el respectivo establecimiento educativo oficial.

Capítulo IV.

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Artículo 34°.

Seguimiento, monitoreo y evaluación: La Dirección de Cobertura articuladamente con las Direcciones Locales y los Rectores de los establecimientos educativos oficiales, realizarán el monitoreo, seguimiento, control y evaluación a los procesos de acceso y permanencia, desarrollando las siguientes acciones:

La SED, en el marco del Decreto Nacional 1075 de 2015, realizará la asignación de recursos adicionales (recursos propios) a los establecimientos educativos oficiales que atienden población no cubierta por la asignación de gratuidad del Ministerio de Educación Nacional (primera infancia y ciclos de adultos) o que atienden a población que por sus especiales condiciones de vulnerabilidad o diversidad requieren recursos adicionales que permitan su atención efectiva en el sistema educativo. Adicionalmente, se desarrollarán acciones afirmativas orientadas a la vinculación y acompañamiento en el sistema educativo de poblaciones vulnerables rurales y urbanas que tienen mayor riesgo de deserción escolar, y de población diversa, en especial víctima de conflicto, con discapacidad y grupos étnicos.

1. Fortalecimiento y gestión de los sistemas de información:

a. Seguimiento del reporte en el Sistema Integrado de Matrícula –SIMAT con el fin de garantizar, la veracidad, oportunidad y calidad en la información registrada. Los establecimientos educativos oficiales deberán reportar permanentemente las novedades de matrícula de sus estudiantes.

Artículo 33º.

Cesación de la matrícula. El procedimiento de retiro se realizará en los establecimientos educativos oficiales. El establecimiento realizará la novedad de retiro en el Sistema Integrado de Matrícula – SIMAT y en el Sistema de Información para el Monitoreo y la Prevención de la Deserción Escolar (SIMPADE), diligenciando la información respectiva de las causas del retiro y conservando los respectivos soportes documentales, cuando:

a. Exista una solicitud escrita al establecimiento educativo, por parte de uno de los padres y/o acudientes registrados en el SIMAT, o del estudiante si es mayor de edad. b. Actualización de la información de estudiantes. En la entrega de boletines, los establecimientos educativos oficiales solicitarán a los respectivos padres de familia la actualización de la información que reposa en el respectivo establecimiento educativo (correo electrónico, dirección de la residencia, documento de identificación, nombre padres o acudientes, entre otros) para la actualización de los sistemas de información de gestión de la cobertura. b. Se determine la existencia de deserción escolar, luego de haber hecho el respectivo procedimiento establecido en la Resolución 1740 de 2009 o las normas que la modifiquen o sustituyan. c. Implementación de mecanismos de validación y verificación que permitan garantizar la calidad y veracidad de la información reportada en el Sistema Integrado de Matrícula–SIMAT, para lo cual se realizarán: c. Los informes de auditoría que adelante la SED o el establecimiento educativo oficial evidencien que el estudiante no está siendo atendido. d. Cuando la cancelación de matrícula se haya producido como consecuencia de la decisión del establecimiento educativo oficial, previo el cumplimiento de las garantías del debido proceso establecido en el Manual de Convivencia. En este caso la D.L.E. procederá a asignar el cupo en otro i. Auditoría interna a la matrícula por parte de los establecimientos educativos oficiales. Todos los registros que se generen en el desarrollo del proceso de auditoría interna (actas y soportes) deberán radicarse formalmente por cada establecimiento educativo en la Dirección Local de Educación a la que corresponda, 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5881 • pP. 1-21 • 2016 • JUlIO • 28 y acciones de movilización social de los distintos actores. asimismo la D.L.E. ejercerá control y monitoreo permanente a los establecimientos educativos oficiales, al logro de cada una de las actividades establecidas. iv. Acciones de acompañamiento en los 100 establecimientos educativos oficiales con más alta deserción. ii. Auditoría o seguimiento externo a la gestión y reporte de la matrícula de acuerdo con el mecanismo y procedimiento que defina la Dirección de Cobertura. iii. Acompañamiento a la auditoría del Ministerio de Educación Nacional, en caso de que dicha entidad la realice. v. Generación de incentivos a los establecimientos educativos oficiales que implementan estrategias relacionadas con la atención diferencial (discapacidad y talentos excepcionales, grupos étnicos, población víctima, rural, entre otras) y logran mejorar sus resultados de acceso y permanencia escolar. d. Organización del archivo físico por parte de los establecimientos educativos oficiales en el que reposa la información de matrícula y permanencia del estudiante. Los establecimientos educativos garantizarán la correspondencia entre la información del archivo y la registrada en el Sistema Integrado de Matrícula–SIMAT.

2. Seguimiento y monitoreo al acceso y la per- manencia escolar:

3. Evaluación de las condiciones y factores asociados al acceso y la permanencia esco- lar: La Dirección de Cobertura consolidará un Observatorio de Acceso y Permanencia Escolar y en articulación con las DLE implementará obser- vatorios locales con el fin de: i) Realizar análisis de información sobre estudiantes matriculados y capacidad de oferta oficial; ii) Identificar y caracte- rizar la población que abandona o aún no ingresa al sistema educativo; y iii) Determinar los factores asociados a la deserción/desescolarización esco- lar en la ciudad.

a. Identificación y caracterización de la población desescolarizada a través de la estrategia de búsqueda activa para incentivar su acceso al Sistema Educativo Oficial.

Título IV. - CRONOGRAMA

Artículo 35º.

Cronograma del proceso de gestión de la cobertura. El proceso de gestión de la cobertura se regirá por el siguiente cronograma:

b. Implementación de una ruta de acceso y permanencia escolar que involucre la corresponsabilidad de padres de familia o acudientes, y permita conocer y articular las diferentes estrategias de acceso y permanencia educativa que tiene el Distrito. Dicha ruta reconocerá la atención diferencial de población en situación de discapacidad y talentos excepcionales, grupos étnicos, población rural, víctimas, entre otras, para evitar que su diversidad se convierta en desigualdades educativas.

La ruta involucrará: i. Consolidación del Observatorio de Acceso y Permanencia Escolar. ii. Seguimiento “niño a niño” y por establecimiento educativo a través del Sistema Integrado de Matrícula - SIMAT y generación de alertas tempranas para la prevención de la deserción escolar a través de la apropiación del Sistema de Información para el Monitoreo, Prevención y Análisis de la Deserción Escolar - SIMPADE. iii. Intercambio de experiencias exitosas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5881 • pP. 1-22 • 2016 • JULIO • 28 22 FASE FECHA INICIO FECHA FINAL FASE I. PLANEACIÓN DE LA COBERTURA EDUCATIVA Realización de planes de cobertura Según cronograma de la Dirección de Cobertura Logística, divulgación y capacitación. Durante todo el proceso de gestión de la cobertura Registro de oferta educativa de los establecimientos educativos no oficiales contratados.

Según cronograma definido por la Dirección de Cobertura Según verificación de los requisitos para continuar haciendo parte de la lista de elegibles del Banco de Oferentes. Etapa 1: Estructuración de la oferta mediante el diligenciamiento del formato Registro de Oferta por parte de los establecimientos educativos oficiales y aprobación del mismo articuladamente con las D.L.E.

25/07/2016 29/07/2016 Etapa 2: Reuniones locales para revisión y ajustes de la oferta educativa por parte de los establecimientos educativos y las D.L.E. Definición de acuerdos de continuidad y estrategias de atención entre localidades.

Etapa 3: Registro de oferta en el SIMAT con secretarias académicas y profesionales de las localidades en sistemas de información. 08/08/2016 19/08/2016 Reporte de oferta educativa 2016 del sector oficial al MEN. 26/08/2016 Ajustes a la oferta educativa del sector oficial por alta demanda educativa o implementación de jornada única. 01/09/2016 Cierre de matrícula vigencia 2017 Ajustes a la oferta educativa del sector oficial por baja demanda educativa. 01/03/2017 Cierre de matrícula vigencia 2017 FASE II. ATENCIÓN A LA DEMANDA A. CONTINUIDAD DE ESTUDIANTES ANTIGUOS Reunión de padres de familia que requieren acuerdos de continuidad entre establecimientos educativos oficiales (incluyendo el convenio SDIS – SED). 01/08/2016 05/08/2016 Registro de estudiantes que requieren continuidad en otros establecimientos educativos oficiales en SIMAT 08/08/2016 19/08/2016 Acorde con el cronograma definido por la D.L.E Promoción de convenios de continuidad en SIMAT 01/09/2016 02/09/2016 Publicación de resultados de estudiantes que requirieron continuidad en otras IED. 22/09/2016 Matrícula de estudiantes de convenios de continuidad en SIMAT 26/09/2016 07/10/2016 Promoción 2017 para estudiantes antiguos de todos los grados en SIMAT 01/09/2016 16/09/2016 Registro de matrícula de estudiantes antiguos en el SIMAT 26/09/2016 Reunión de padres de familia o acudientes para identificar estudiantes que no continuarán en los establecimientos educativos oficiales para el año 2017 (máximo 03/11/2016) Retiro de estudiantes antiguos que informaron que no continúan en los establecimientos educativos oficiales 26/09/2016 08/11/2016 Reporte de actas del comité de evaluación y promoción a las D.L.E. 01/11/2016 09/11/2016 Registro de estudiantes reprobados 01/11/2016 10/11/2016 B. SOLICITUD DE TRANSFERENCIAS Y TRASLADOS PARA EL SIGUIENTE AÑO ESCOLAR Solicitudes de transferencias y traslados únicamente vía web 01/08/2016 31/08/2016 Asignación de traslados y transferencias por Dirección de Cobertura y los establecimientos educativos oficiales 01/09/2016 21/09/2016 Publicación de resultados de traslados y transferencias (en la misma IED) de educación inicial 22/09/2016 Matrícula de estudiantes trasladados/transferencias de Educación inicial 26/09/2016 07/10/2016 Publicación de resultados de traslados y transferencias (en la misma IED) de 1º de primaria en adelante 22/09/2016 Matrícula de estudiantes trasladados de 1º de primaria en adelante 01/11/2016 11/11/2016 C. TRASLADOS POR NOVEDAD Solicitud citas para atención de traslados por novedad A partir del 01/11/2016 Atención de población agendada mediante cita A partir del 05/12/2016 Etapa de formalización de matrícula de estudiantes atendidos por novedad Según inicio del Calendario Académico 2017 Cierre matricula Asignación de traslados por novedad en los establecimientos educativos oficiales Inicio Calendario Académico 2017 oficial 2017 C. ATENCIÓN DE ESTUDIANTES NUEVOS – EDUCACIÓN INICIAL (PREESCOLAR)

Inscripción de estudiantes nuevos de educación inicial (jardín y transición) procedentes de ICBF y SDIS - Atención personalizada previo agendamiento de cita 01/07/2016 29/07/2016 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5881 • pP. 1-23 • 2016 • JUlIO • 28 Inscripción de estudiantes nuevos de educación inicial (jardín y transición) vía web y atención personalizada previo agendamiento de cita web 01/08/2016 28/10/2016 01/09/2016 28/10/2016 Inscripción de estudiantes nuevos todos los grados vía web y atención en todos en los puntos (D.L.E. previo agendamiento de cita web; Red CADE; unidades móviles, entre otros)

Publicación de resultados de asignación de cupo - educación inicial 1 CORTE 18/10/2016 2 CORTE 28/10/2016 3 CORTE 8/11/2016 4 CORTE 18/11/2016 5 CORTE 28/11/2016 Publicación de resultados de asignación de cupo - Desde grado 1 en adelante 1 CORTE 18/11/2016 2 CORTE 28/11/2016 D. ATENCIÓN DE ESTUDIANTES NUEVOS INSCRITOS QUE NO FORMALIZARON Y NO INSCRITOS O IDENTIFICADOS EN PROCESOS DE BÚSQUEDA ACTIVA Solicitud citas para atención personalizada a estudiantes nuevos inscritos que no formalizaron matricula en los tiempos establecidos Desde el 01/11/2016 Solicitud citas para atención personalizada a estudiantes nuevos no inscritos Desde el 01/11/2016 Atención personalizada en las D.L.E. únicamente para las citas agendadas. Desde 05/12/2016 Procesos de búsqueda de población desescolarizada Según cronograma y procedimiento que defina la Dirección de Cobertura Atención en instituciones educativas distritales para asignación de cupos y formalización de matrícula directamente Desde el inicio del Calendario Académico 2017 FASE III. MATRÍCULA EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES Formalización matrícula de estudiantes nuevos de educación inicial 18/10/2016 02/12/2016 Formalización matrícula de estudiantes nuevos de primero de primaria en adelante. 18/11/2016 02/12/2016 Matrícula de estudiantes nuevos en 2017 Desde el inicio del Calendario Académico 2017 Formalización de matrícula de estudiantes antiguos para 2017 En el momento de la entrega del último boletín de notas FASE IV. MATRÍCULA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS NO OFICIALES (PRIVADA)

Registro de reprobados Noviembre según procedimiento que defina la Dirección de Cobertura Promoción de estudiantes 01/12/2016 30/12/2016 Registro de matrícula de establecimientos educativos No Oficiales (privados) en el SIMAT CALENDARIO A 1ª semana de diciembre de 2016 4ª semana de febrero de 2017 Registro de matrícula de establecimientos educativos No Oficiales (privados) en el SIMAT CALENDARIO B 4ª semana de junio de 2016 4ª semana de septiembre de 2016 Registro de novedades de matrícula en SIMAT por establecimientos educativos No Oficiales Permanentemente FASE V. SEGUIMIENTO AL PROCESO DE GESTIÓN DE LA COBERTURA Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Cierre de matrícula final 2016 en el Sistema Integrado de Matrícula - SIMAT del MEN 31/08/2016 Registro de novedades de matrícula en SIMAT y SIMPADE por los establecimientos educativos oficiales y organización del archivo físico Permanentemente Actualización de datos personales, de ubicación y de información de los estudiantes En el momento de la firma del folio de matrícula y en las entregas de boletines Realización de auditoría interna 1 Febrero de 2017 Realización de auditoría interna 2 Abril de 2017 Realización de auditoría interna 3 Julio de 2017 Realización de auditoría interna 4 Septiembre de 2017 Realización de auditorías externas y proceso de acompañamiento Según metodología y cronograma que defina la Dirección de Cobertura Seguimiento, monitoreo y evaluación al acceso y la permanencia escolar Reporte de productos de seguimiento del proceso de gestión de la cobertura ante el Ministerio de Educación Nacional Según Resolución 7795 del 2015, del Ministerio de Educación Nacional REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5881 • pP. 1-24 • 2016 • JULIO • 28 24 juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concentración y vigilancia de la gestión distrital y local.

Parágrafo. Durante el proceso de matrícula el
horario en los puntos de atención personalizada de la SED será de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes. Para la matrícula en los establecimientos educativos oficiales será 8:00 a.m. a 4:00 p.m., salvo aquellos con jornada nocturna y/o fin de semana, en los que se atenderá en horario adicional conforme a los horarios de atención de dichas jornadas. La Dirección de Cobertura y la Dirección General de Educación y Colegios Distritales modificarán el horario de atención en caso de requerirse de acuerdo con la afluencia de público en cada localidad.

Artículo 37º.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 1203 de 2015.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del Que de acuerdo a las políticas establecidas por el Plan Maestro de Movilidad de la Ciudad, PMM, que prioriza los subsistemas de transporte más sostenibles como el transporte público o el transporte no motorizado, peatonal o en bicicleta, el Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos 2016-2019” contempla una serie de políticas orientadas a la optimización de la infraestructura existente para bici-usuarios y peatones, la generación de sistemas de transporte basados en la bicicleta, el mejoramiento del espacio público y la integración de la bicicleta y el peatón con otros medios de transporte, priorizándolos en el siguiente orden: Peatones, ciclistas y transporte masivo, de esta manera el ordenamiento territorial pretende dar un cambio al modelo de transporte donde Bogotá asume el reto de lograr una ciudad ambientalmente sostenible. mes de julio de dos mil dieciséis (2016).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

La bicicleta en los últimos años se ha convertido en una tendencia siendo fundamental para su consolidación como un elemento de transformación cultural, donde su uso para ir a trabajar, estudiar, recorrer la ciclovía, etc., cada vez es más cotidiano.

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación del Distrito ACUERDOS LOCALES DE 2016 Especialmente en la localidad de Fontibón, donde su uso es muy habitual, siendo uno de los territorios donde sus habitantes prefieren en primer lugar el uso de la bicicleta no solo como un medio alternativo de transporte sino como un estilo de vida.

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE FONTIBÓN Acuerdo Local Número 013 (Junio 18 de 2016)

La bicicleta es un medio que permite la recreación, el deporte, la movilidad, la integración y la participación de los habitantes de la localidad a niveles recreativos y competitivos.

“Por medio del cual se crea y se reglamenta el Consejo Local de la Bicicleta de la localidad de Fontibón y se establecen otras disposiciones”

Sabiendo que estamos un país con grandes representantes en las diferentes disciplinas del ciclismo a nivel mundial, es importante que se fomente en todos los niveles a las nuevas y jóvenes generaciones.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE FONTIBON En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y normativas, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia artículo 323 y 324 y las atribuciones emanadas del Decreto Ley 1421 de 1993 artículos 6º, 69°,76° y 89°

CONSIDERANDO:

A fin de adaptarnos a las nuevas tendencias mundiales de mitigación de cambio climático y gases efecto invernadero se hace necesario que desde el ámbito local se cree El Consejo Local de la Bicicleta de Fontibón, como instancia de participación, encuentro y promoción de practicas de movilidad sostenible y hábitos saludables como el deporte o la actividad física diaria, en contra de enfermedades cardiovasculaes y diabetes, entre otras, articulando y movilizando los diferentes espacios del nivel local, Distrital, nacional e internacional, y sus diferentes actores sociales, comunitarios, académicos, económicos e institucionales, públicos y privados en torno a la bicicleta.

El artículo 6° del Decreto-Ley 1421 de 1993 establece que las autoridades Distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y En la localidad de Fontibón existen diferentes iniciativas ciudadanas entre las que se destaca el colectivo 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5881 • pP. 1-25 • 2016 • JUlIO • 28 para rodar donde los ciclistas programan la música que más los inspira en los ciclo-paseos, además de #BiciactivaDenuncia con denuncias de los oyentes de robos, mala infraestructura etc, y #BiciactivaRodando con corresponsales a lo largo de la ciudad que buscan noticias, crónicas y notas sobre ciclistas urbanos, rodadas y malla vial.

Fontirueda, desde su nacimiento en 2013 se ha consolidado como un colectivo constructor de una sociedad que respeta la vida y el medio ambiente incentivando el uso de la bicicleta como medio recreativo y de transporte, fomentando el uso de la bicicleta de forma responsable utilizando elementos de protección personal, desde allí también se generan vínculos de amistad y confianza entre los asistentes para conocer la ciudad y apropiarse del territorio; es uno de los colectivos de ciclistas urbanos más antiguos de Bogotá y uno de los más grandes a nivel nacional.

Ciclo Fontibón es la legalmente la Asociación Ciclo Fontibón, que se funda en abril de 2004, manteniendo desde entonces un promedio de 50 personas inscritas y participes de sus eventos y salidas semanales.

Este colectivo rueda todos los jueves a las 7pm desde Maloka y los sábados cada 15 días desde el parque fundacional de Fontibón.

Visitan municipios aledaños como: La Caro, Briceño, Zipacón, El Rosal, Subachoque, Autopista Norte, Cachipay, El Sisga, Alto de Patios, La mesa, Mondoñedo, entre otros, todos los domingos y con 3 salidas grandes al año llamadas Chequeos a Villavicencio, Tocaima y Cambao- San Juan Rio Seco, acompañados por amigos, familiares y espectadores, alrededor de 70 personas.

Preparando así a los corredores para la Clásica de Ciclo Fontibón, evento que se realiza anualmente en el mes de mayo, donde corren ciclistas Senior- Máster, que compiten en Vuelta Colombia y representan a Bogotá y Cundinamarca en diferentes campeonato, fomentando así el ciclismo amateur y de competencia en personas de 30 a 82 años.

Aeroriders ¡Es tiempo de volar sobre dos ruedas! es un grupo al que gusta andar a toda velocidad por la ciudad, conforman un equipo deportivo de ciclistas que toman la bicicleta como fuente vital para competir e ir consolidando un equipo sólido que a proyección tenga reconocimiento en este estilo de competencias, además de tener la velocidad sobre dos ruedas presente en la localidad y en la ciudad, el equipo tiene constante presencia en eventos de este tipo en Bogotá (Alley Cat, Criterium, Alley Track, Pikes de velocidad, circuitos cerrados, entre otros), fomenta y une a personas amantes a la velocidad al realizar eventos cada 15 días en la plazoleta del CC Hayuelos a las 7 pm, Que, corresponde a la Junta Administradora Local aprobar en primer y segundo debate los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que para el efecto le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Reglamento Interno de la Corporación.

ACUERDA:

Artículo primero.

OBJETO. Mediante el presente Acuerdo se crea y reglamenta el Consejo Local de la Bicicleta de la Localidad de Fontibón.

Bicinema se consolida en abril del 2015 en la localidad de Fontibón. Busca compartir un espacio diferente y fomentar el esparcimiento, además de promover el uso de la bicicleta y participar de eventos culturales en toda la ciudad, abriendo espacios para así disfrutar de una película en las salas de cine u obras de teatro de la ciudad, lo que se busca con BICINEMA es vincular y trabajar activamente con los niños (as), jóvenes y adolescentes para que no solo disfruten de un ciclo-paseo, sino que también se reconozcan otros espacios culturales como el teatro, los museos, las artes plásticas, entre otros; y se haga la resignificación de los espacios de la localidad para fomentar un uso adecuado del tiempo libre.

Artículo segundo.

CREACIÓN. Créase el Consejo Local de la Bicicleta de la Localidad de Fontibón como ente asesor y consultivo de la Administración Local. El Consejo Local de la Bicicleta de la Localidad de Fontibón es un espacio de participación ciudadana mediante el cual se realizarán funciones relacionadas con la gestión, seguimiento, control social y todo lo que contribuya al fortalecimiento, la implementación, promoción y desarrollo de las políticas públicas entorno a la bicicleta.

Artículo tercero.

REPRESENTANTES. El Consejo Local de la Bicicleta de la Localidad de Fontibón estará integrado por un número de once (11) miembros

BiciActiva programa radial que nació en la localidad de Fontibón en julio de 2015 y que en la actualidad se consolida como el único programa dedicado a ciclistas de la localidad y de la ciudad: BiciActiva que fomenta el buen uso de la bicicleta desde la escena radial, escuchado por cientos de ciclistas y no ciclistas, con invitados de diversos colectivos urbanos y promotores de la cultura bici en la sección Los más de la bici, además de secciones como: walle agenda donde se recopila toda la información de eventos y ciclo-paseos de la localidad y la ciudad, Rueda la cultura con todas las noticias de interés para los ciclistas, Música REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5881 • pP. 1-26 • 2016 • JULIO • 28 26

1. Darse su propio reglamento.

que cumplan con los requisitos del presente Acuerdo Local.

1. El Alcalde local o su delegado

2. Promover y fortalecer la participación y vinculación de otros colectivos y/o asociaciones de biciusua- rios de la localidad.

2. El Edil o Edilesa delegado

3. Promover el uso responsable de la bicicleta y del espacio público en la Localidad de Fontibón.

3. Invitado delegado de la Secretaría Distrital de Movilidad

4. Invitado delegado del Instituto Distrital de Recrea- ción y Deporte - IDRD

4. Propender por el mejoramiento de las condiciones de seguridad vial de los biciusuarios y peatones con el apoyo del comandante de la Estación de Policía de Fontibón o su delegado.

5. Invitado delegado del Instituto de Desarrollo Ur- bano - IDU

6. Seis (6) representantes colectivos de la bicicleta en la localidad que se reunirán y nombraran sus representantes

5. Ejercer control social y promover la veeduría ciu- dadana sobre la optimización de la infraestructura existente para biciusuarios y peatones, Incluir la movilidad sostenible y el uso de bicicleta como medio de transporte en los procesos de participación, planeación y presupuesto participa- tivo, control social, veeduría ciudadana y el plan de desarrollo local.

Artículo cuarto.

REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN DE LOS REPRESENTANTES. Para hacer la postulación al Consejo local de la bicicleta de la Localidad de Fontibón, se deberá cumplir con el siguiente requisito:

6. Promover acciones y compromisos junto con las entidades locales frente a las normativas vigentes en materia de movilidad en bicicleta.

- Demostrar que reside, labora, estudia o ejerce cualquier actividad que lo vincule con la localidad mínimo un año antes de su postulación.

7. Contribuir al desarrollo de los lineamientos de la política pública de movilidad sostenible en la Localidad.

8. Informar y socializar las actividades relacionadas con su objeto mismo.

9. Promover acciones, actividades y espacios que fomenten el uso de la bicicleta en los no biciusua- rios además del adecuado uso en los que ya se movilizan en bicicleta.

Artículo quinto.

ELECCIÓN Y DESIGNACIÓN. La Alcaldía Local de Fontibón fijará las fechas de elección y designación dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente acuerdo; la Alcaldía Local convocará a través de su página web, medios impresos, medios de comunicación masivos y todos de los que disponga la administración local de Fontibón, para que dentro de un plazo no mayor a veinte (20) días calendario los interesados manifiesten por escrito su intención de pertenecer al Consejo Local de la Bicicleta y acrediten el cumplimiento de los requisitos antes mencionados.

La Alcaldía Local de Fontibón publicará los inscritos y procederá a la designación respectiva mediante acta.

10. Planear, apoyar y ejecutar acciones de articulación con otros espacios locales, distritales, nacionales e internacionales con similar objetivo con el fin de aunar esfuerzos para la promoción del uso de la bicicleta y el mejoramiento de las condiciones y seguridad tanto vial como ciudadana de los acto- res de la movilidad.

11. Presentar las iniciativas, programas, proyectos que sean viables técnica, ambiental, y socio económicamente, susceptibles de financiación con recursos locales, para ser incluidos en el banco de programas y proyectos locales. Según los lineamientos metodológicos que entregue la Secretaría de Planeación Distrital, y contando con el apoyo de la oficina de Planeación Local para su formulación e inscripción.

ARTÍCULO SEXTO PERÍODO. Con el objeto de garantizar la participación de la comunidad en las políticas Locales y Distritales de la bicicleta y acorde con los principios democráticos, participativos y de representación, las y los representantes al Consejo Local de la Bicicleta se elegirán para períodos institucionales de dos (2) años, que iniciará en la fecha en la cual se conforme por primera vez el Consejo Local de la Bicicleta por convocatoria del Alcalde(sa) Local a partir de la expedición del presente Acuerdo.

Artículo octavo.

LA SECRETARÍA TÉCNICA. Una vez establecido por medio de acta los integrantes

Artículo séptimo.

FUNCIONES. El Consejo Local de la Bicicleta tendrá como funciones:

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5881 • pP. 1-27 • 2016 • JUlIO • 28

CONSIDERANDO:

del Consejo nombrará entre ellos la Secretaria técnica de la misma, dentro del primer mes de funcionamiento del Consejo así como la definición plan de acción y el cronograma de trabajo.

Artículo noveno.

VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación, y deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario.

a)
Que la constitución Política de Colombia en sus Artículos 2, 41, 103, 209 y 270 de la Constitución Política se consagran como fines y principios esenciales del Estado, la participación de toda la ciudadanía, como forma de garantizar el control efectivo de la gestión y función pública, dando pleno alcance a la prevalencia del interés general, lo que conduce a mayor beneficio para todos los ciudadanos Igualmente, en los Artículos 90 y 124 se establecieron premisas en la lucha contra la corrupción administrativa y la responsabilidad patrimonial de los servidores públicos.

Artículo décimo.

INSTALACIÓN Y POSESIÓN: CONSEJO LOCAL DE LA BICICLETA DE LA LOCALI- DAD DE FONTIBÓN, dentro de los 15 días siguientes a la elección del mismo, se instalará ante el Presidente de la Junta Administradora Local, en sesión especial de la Corporación. Y los consejeros elegidos se posesionarán ante el Alcalde o Alcaldesa Local previa expedición de Decreto Local de elección.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). b) Decreto Ley 1421 de 1993 en sus artículos 69, numeral 2 señala como atribuciones de la Juntas Administradoras Locales “Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos”.

EDUARDO GÓMEZ RUÍZ Presidente de la Junta Administradora Local SANDRA LILIANA LINARES APONTE c) Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 69, numeral 7 “Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos”

Secretaria de Apoyo JAL Fontibón El presente Acuerdo Local es sancionado por la Alcaldesa Local de Fontibón, mediante el Decreto Local No. 006 a los cinco (5) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).

JOHANNA PAOLA BOCANEGRA OLAYA Alcaldesa Local de Fontibón d) Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 69 numeral 9 “Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de esos contratos. En ejercicio de esta función los ediles podrán solicitar y obtener los informes y demás documentos que requieran”. e)
Que el Alcalde Local en cumplimiento de sus atribuciones deberá observar los preceptos de la ley 80 de 1993 que en sus Artículos:

Acuerdo Local Número 015 (Junio 18 de 2016)

“POR EL CUAL SE INVITA A LOS OPERADORES DE PROYECTOS DE INVERSIÓN LOCAL DE LA LOCALIDAD DE FONTIBÓN A HACER PRESENTACIÓN PÚBLICA AL INICIO Y AL FINAL DE LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS, ASÍ COMO DE LOS AVANCES DEL MISMO”

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE f)

Artículo 3.

“De los fines de la contratación estatal: Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

FONTIBÓN En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales en especial las conferidas por el Acto Legislativo No 001 de 2003, el Decreto Ley 1421 g) Artículo 4” De los derechos y deberes de las entidades estatales. Para la consecución de los fines de que trata el artículo anterior, las entidades estatales. de 1.993 y Ley 80 de 1993.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5881 • pP. 1-28 • 2016 • JULIO • 28 28 h)
1. Exigirán del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado.
Iguales exigencias podrán hacer al garante (…) m)

Artículo 40.

“En los contratos que celebren las entidades estatales podrán incluirse las modalidades, condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden público y a los principios y finalidades de esta ley y a los de la buena administración (...)”. n)

Artículo 66.

“De la Participación Comunitaria. Todo contrato que celebren las entidades estatales, estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano”. Considerando que la Junta Administradora Local como Corporación pública de elección popular representa los intereses de la comunidad de la Localidad y debe ser facilitador de la participación y control social de la ciudadanía y comunidad en general i)
4. Adelantarán revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverán las acciones de responsabi- lidad contra éstos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan (...) 8.
Adoptarán las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de proponer en los casos en que se hubiere realizado licitación o concurso, o de contratar en los casos de contratación directa…” o) Todo lo anterior, como fundamento que permite a las Entidades Ejecutoras contratantes (Alcaldía Local), insten a los contratistas a presentar los dos informes ante la Corporación Junta Administradora Local, como ente que hace el control político a un plan de desarrollo que fue propuesto para satisfacción de las necesidades de la localidad, garantizando la participación, transparencia y efectivo control de los recursos públicos. j)

Artículo 5.

“De los derechos y deberes de los contratistas. Para la realización de los fines de que trata el artículo 3 de la Ley, los contratistas: (...) 2. Colaborarán con las entidades contratantes en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla y que éste sea de la mejor calidad; acatarán las ordenes que durante el desarrollo del contrato ellas les impartan y, de manera general, obrarán con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y entrabamientos que pudieran presentarse...” k)

Artículo 24.

“Del Principio de Transparencia. En virtud de este principio: (...) 2. En los procesos contractuales los interesados tendrán oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual se establecerán etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones (...)”. l)

Artículo 26.

“Del Principio de Responsabilidad. En virtud de este principio: 1. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato (...)” p) Particularmente el Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, señala varios apartes inherentes al tema objeto del presente Acuerdo como el Artículo 76: “Proyectos de Acuerdo. …Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente Alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. El

Artículo 86.

“Atribuciones del Alcalde Local.
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplica- bles, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales. 3… cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo, el alcalde mayor, las juntas administradoras y otras autoridades distritales…. Vigilar y controlar la presta- ción de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de personas particulares.” Artículo 87 “Naturaleza. En cada una de las localidades habrá un fon- do de desarrollo con personería jurídica y 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5881 • pP. 1-29 • 2016 • JUlIO • 28 cuando se alcance dicho porcentaje del proyecto, por último la presentación correspondiente a la presen- tación final se hará dentro de los 15 días siguientes a la última actividad registrada en el cronograma del proyecto.

Parágrafo. Será responsabilidad del supervisor
y/o interventor realizar el control de cada una de las presentaciones de los contratistas de acuerdo a las condiciones anteriormente citadas.

ARTÍCULO 3º-. TEMÁTICAS BÁSICAS PARA LA PRESENTACIÓN EN LA JAL. patrimonio propio. Con cargo a los recursos del fondo se financiarán la prestación de los servicios y la construcción de las obras de competencia de las juntas administradoras. La denominación de los fondos se acompañará del nombre de la respectiva localidad.” Y en el Artículo 95: “Participación ciudadana y comunitaria. Las juntas administradoras y los alcaldes promoverán la participación de la ciudadanía y la comunidad organizada en el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las localidades y les facilitarán los instrumentos que les permitan controlar la gestión de los funcionarios.”

La conducción de la sesión estará a cargo del respectivo Presidente de Comisión a la que le corresponda hacer la sesión.

- Cumplimiento al plan de desarrollo local.

- Procesos de transparencia y lucha contra la corrupción: antecedentes a la contratación local.

- Historial de trabajo en otras Localidades, Distrito o Nación.

- Tiempos de ejecución en cada una de ellas.

- Perfiles y experiencia de las personas que deba contratar.

- Idoneidad.

- Solvencia.

Que en observación a lo antes expuesto, la Junta Administradora Local de Fontibón, requiere conocer de los proyectos presentados que están dando cumplimiento al plan de desarrollo local por cuenta de los contratistas en tres momentos: inicial, al 50 % de ejecución del proyecto y al finalizar dicha ejecución e incluir éste control como forma de contribución a los procesos de transparencia y lucha contra la corrupción, haciendo público lo público, considerando para ello desde los mismos antecedentes a la contratación local, historial de trabajo en otras Localidades, Distrito o Nación, tiempos de ejecución en cada una de ellas, experiencia de las personas naturales o jurídicas, que deba contratar, observar idoneidad, solvencia, plan de ejecución, avance de la ejecución, impacto real cuantificable generado por los proyectos sobre la población beneficiaria en el ejercicio del control político de los recursos públicos y por supuesto su pertinencia en la satisfacción de las necesidades de la población de la localidad de Fontibón.

- Propuesta Presentada por el Operador y aprobada por el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón.

- Minuta de Contrato

ACUERDA:

- Plan de ejecución, cronogramas, presu- puesto y aspectos logísticos

- Otras que a criterio de la respectiva Comi- sión deba incluirse

ARTÍCULO 1º- Serán obligatorias las presentaciones ante la junta administradora local de los contratistas y se estipularan como una obligación de carácter contractual en todos los contratos y convenios suscritos por la Alcaldía Local.

Parágrafo. La Alcaldía tendrá que contemplar den-
tro del articulado de los contratos dicha obligatoriedad.

ARTÍCULO 2º-. TIEMPOS DE PRESENTACIÓN EN LA JAL. La presentación se hará en las instalaciones de la Junta Administradora Local en sesiones de Plenaria.

ARTÍCULO 4º-. NORMATIVIDAD PARA LA PRESEN- TACIÓN. La presentación ante la Junta Administradora Local (JAL) en todo caso guardará los preceptos del Reglamento Interno de la Junta Administradora Local para el control de tiempos, oportunidad de intervención y uso de la palabra, comportamiento dentro de las instalaciones y soportará lo dicho en micrófono mediante acta de sesión, que se convierten en documento público… La presentación inicial no podrá superar la fecha de la firma del acta de inicio, la presentación correspondiente al 50% de avance de la ejecución se hará justamente ARTÍCULO 5º-. COMUNICACIÓN Y CONVOCATO- RIA A LA COMUNIDAD. Tanto para la presentación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5881 • pP. 1-30 • 2016 • JULIO • 28 30 mes de junio de dos mil dieciséis (2016)

EDUARDO GÓMEZ RUÍZ Presidente de la Junta Administradora Local JAIRO GIOVANNI SUÁREZ BUSTOS Edil Proponente inicial, la del 50% de avance de la ejecución y la final, estará en cabeza del contratista, garantizando la participación de usuarios, beneficiarios o interesados. Sin embargo, la Junta Administradora Local deberá informar al Alcalde Local de las fechas que ésta ha señalado para que sean publicadas por la página Web, carteleras y otros medios que considere conducentes a informar y convocar a la comunidad de la localidad.

SANDRA LILIANA LINARES APONTE Secretaria de Apoyo JAL Fontibón PARÁGRAFO: SERÁ RESPONSABILIDAD DE LA SECRETARÍA DE LA CORPORACIÓN que se publique la información en la cartelera de la Junta Administradora la cual tendrá como mínimo lo siguiente:

El presente Acuerdo Local es sancionado por la Alcaldesa Local de Fontibón, mediante el Decreto Local No. 007 a los cinco (5) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).

CONTRATOS DE INICIACIÓN:

- Número de contrato

JOHANNA PAOLA BOCANEGRA OLAYA Alcaldesa Local de Fontibón

- Objeto del contrato

- Nombre del contratista

DECRETOS LOCALES DE 2016

- Fecha de acta de inicio

ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN

- Monto o valor del contrato

- Fecha para presentación inicial en la JAL y hora de la sesión

Decreto Local Número 006 (Julio 5 de 2016)

CONTRATOS DE FINALIZACIÓN:

- Número de contrato

- Objeto del Contrato

Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No 013 de 2016 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA Y SE REGLAMENTA EL CONSEJO LOCAL DE LA BICICLETA DE LA LOCALIDAD DE FONTIBÓN Y

- Nombre del Contratista

SE ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES”.

- Monto o valor del contrato

- Fecha de presentación inicial

LA ALCALDESA LOCAL DE FONTIBÓN En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los números 1,3 y 4 del artículo 86 de Decreto 1421 de 1993 y

- Fecha de presentación final en la JAL y hora de la sesión

CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 6º-.OBLIGATORIEDAD. El presente Acuerdo deberá incluirse en las obligaciones específicas de los contratistas el cual deberá ser registrado en la Minuta de contrato y/o convenio garantizando su estricto cumplimiento.

Serán los supervisores y/o interventores quienes velarán por el cumplimento de las condiciones del presente acuerdo en los contratos y/o convenios.

Que la Junta Administradora Local de Fontibón remite al Despacho de la Alcaldesa Local el Acuerdo Local N° 013 de 2016 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA Y SE REGLAMENTA EL CONSEJO LOCAL DE LA BICICLETA DE LA LOCALIDAD DE FONTIBÓN Y SE ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES”. Para efecto de que este Despacho lo sancione o le formule las objeciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 7º-. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y publicación.

Que el artículo 81 de Decreto 1421 de 1993, indica que una vez aprobado en segundo debate el proyecto de acuerdo pasara al Alcalde local para su sanción.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, a los dieciocho (18) días del Que una vez revisado el acuerdo local N° 013 de 2016 se debe dar aplicación a lo establecido en el Artículo 82 del Decreto 1421 de 1993.

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5881 • pP. 1-31 • 2016 • JUlIO • 28 En mérito de lo expuesto la Alcaldesa Local de Fontibón.

COMO DE LOS AVANCES DEL MISMO”. Para efecto de que este Despacho lo sancione o le formule las objeciones a que haya lugar.

DECRETA:

Que el artículo 81 de Decreto 1421 de 1993, indica que una vez aprobado en segundo debate el proyecto de acuerdo pasara al Alcalde local para su sanción.

Que una vez revisado el acuerdo local N° 015 de 2016 se debe dar aplicación a lo establecido en el Artículo 82 del Decreto 1421 de 1993.

Artículo primero.

Sancionar el Acuerdo Local N° 013 de 2016 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA Y SE REGLAMENTA EL CONSEJO LOCAL DE LA BICICLETA DE LA LOCALIDAD DE FONTIBÓN Y SE ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES”.

En mérito de lo expuesto la Alcaldesa Local de Fontibón.

DECRETA:

Artículo segundo.

Remitir el Acuerdo local N° 013 de 2016 debidamente sancionado a la Junta Administradora Local, a la oficina Jurídica de la Secretaria de Gobierno Distrital para lo de su competencia y a la Imprenta Distrital para su publicación.

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, D.C., el día cinco (5) de julio de

Artículo primero.

Sancionar el Acuerdo Local N° 015 de 2016 “POR EL CUAL SE INVITA A LOS OPERADORES DE PROYECTOS DE INVERSIÓN LOCAL DE LA LOCALIDAD DE FONTIBÓN A HA- CER PRESENTACIONES PÚBLICAS AL INICIO Y AL FINAL DE LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS, ASI COMO DE LOS AVANCES DEL MISMO”.

dos mil dieciséis (2016).

JOHANNA PAOLA BOCANEGRA OLAYA Alcaldesa Local de Fontibón

Artículo segundo.

Remitir el Acuerdo local N° 015 de 2016 debidamente sancionado a la Junta Administradora Local, a la oficina Jurídica de la Secretaria de Gobierno Distrital para lo de su competencia y a la Imprenta Distrital para su publicación.

Decreto Local Número 007

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

(Julio 5 de 2016)

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 015 de 2016 “POR EL CUAL SE INVITA A LOS OPERADORES DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Dado en Bogotá, D.C., el día cinco (5) de julio de dos mil dieciséis (2016).

LOCAL DE LA LOCALIDAD DE FONTIBÓN A HACER PRESENTACIONES PÚBLICAS AL INICIO Y AL FINAL DE LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS, JOHANNA PAOLA BOCANEGRA OLAYA Alcaldesa Local de Fontibón ASÍ COMO DE LOS AVANCES DEL MISMO”.

LA ALCALDESA LOCAL DE FONTIBÓN En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los números 1,3 y 4 del artículo 86 de Decreto 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Administradora Local de Fontibón remite al Despacho de la Alcaldesa Local el Acuerdo local N° 015 de 2016 “POR EL CUAL SE INVITA A LOS OPERADORES DE PROYECTOS DE INVERSIÓN LOCAL DE LA LOCALIDAD DE FONTIBÓN A HA- CER PRESENTACIONES PÚBLICAS AL INICIO Y AL FINAL DE LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS, ASÍ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5881 • pP. 1-32 • 2016 • JULIO • 28 32

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