Registro Distrital 5880 de 2016
Registro Distrital 5880 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5880
- Año
- 2016
- Fecha
- 27 de julio de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 50 Número 5880 2016 • JULIO • 27 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2016 EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ – ESP JUNTA DIRECTIVA Acuerdo Número 10 (Julio 6 de 2016)
Por el cual se fija el incremento salarial para los e Ingresos y de Gastos e Inversión de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2016 y se dictan otras disposiciones”, establece: “Incremento salarial en las Entidades Descentralizadas. El incremento salarial en los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica y las Empresas Sociales del Estado, deberá ser aprobado por sus respectivas Juntas o Consejos Directivos y asumido mediante acto administrativo del Gerente o Representante Legal y solo se requerirá para este efecto del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.” empleados públicos de la EAB.-ESP LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ – ESP, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Que mediante Circular Conjunta No. 02 del 15 de enero de 2016 emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, se imparten los lineamientos para que las Entidades Descentralizadas de orden Distrital, adopten los porcentajes de Incremento Salarial conforme a lo establecido para las entidades de la Administración Central.
Y ESTATUTARIAS, EN ESPECIAL LAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL m) DEL ARTÍCULO 10º DEL ACUERDO 11 DE 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Distrital Nº 035 del 14 de enero de 2016 fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C., para la vigencia 2016 en un porcentaje de ocho punto veintisiete por ciento (8.27%).
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 del 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad.
Que el incremento salarial para los empleados públicos se realizará dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional para los servidores públicos de las entidades territoriales, que se encuentren señalados en el Decreto No. 225 del 12 de febrero de 2016, de la siguiente manera:
NIVEL JERÁRQUICO LÍMITE SALARIAL MENSUAL Directivo $ 11.724.035 Asesor $ 9.371.390 Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.
Profesional $ 6.546.669 Técnico $ 2.426.891 Asistencial $ 2.402.810 Qué el artículo 15 del Acuerdo Distrital 533 de 2015, “Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5880 • pP. 1-1 • 2016 • JUlIO • 27 Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá-ESP, cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, Que en el evento de que al aplicar el porcentaje establecido para el rango de asignación básica mensual, ésta exceda el límite máximo salarial determinado para el respectivo nivel jerárquico, el porcentaje de incremento a aplicar será igual al que corresponda para llegar al límite de la tabla anterior.
ACUERDA:
Que si como resultado de aplicar los porcentajes señalados se presentan traslapes dentro de los grados de las escalas correspondientes, la asignación básica del grado superior se incrementará en cien pesos ($100) con relación al grado inmediatamente anterior, sin que de ninguna manera se superen los nuevos límites.
Artículo primero.
- Fijar a partir del 1° de enero de 2016 el incremento en la remuneración básica mensual de los empleados públicos de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá-ESP, según los lineamientos de la Circular Conjunta No. 02 de 2016 de la Secretaría de Hacienda Distrital y del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, así:
Que mediante comunicación No. 2016EE1390 01 del 30 junio de 2016, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto favorable al proyecto de acuerdo por el cual se fija el incremento salarial.
NUMERO ASIGNACION ASIGNACION DENOMINACIÓN DEL MENSUAL % DE INCREMENTO MENSUAL EMPLEO CODIGO GRADO DE EMPLEOS 2015 2016 2016 NIVEL DIRECTIVO 1 GERENTE GENERAL 50 2 9,761,707 6.24% 10,370,838 DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA SECRETARIO 1 54 4 9,369,907 8.27% 10,144,799 GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA 9 GERENTE 39 4 9,369,907 8.27% 10,144,799 5 GERENTE 39 6 8,747,862 8.27% 9,471,311 1 JEFE DE OFICINA 6 6 8,747,862 8.27% 9,471,311 1 JEFE DE OFICINA 6 8 7,303,839 8.27% 7,907,867 12 DIRECTOR ADMINISTRATIVO 9 8 7,303,839 8.27% 7,907,867 5 DIRECTOR FINANCIERO 9 8 7,303,839 8.27% 7,907,867 13 DIRECTOR TECNICO 9 8 7,303,839 8.27% 7,907,867 16 DIRECTOR OPERATIVO 9 8 7,303,839 8.27% 7,907,867 NIVEL ASESOR 3 ASESOR 105 6 8,695,731 7.77% 9,371,390 9 ASESOR 105 8 7,303,839 8.27% 7,907,867 1 JEFE DE OFICINA 115 8 7,303,839 8.27% 7,907,867 ASESORA DE COMUNICACIONES 2 JEFE DE OFICINA ASESORA DE 115 8 7,303,839 8.27% 7,907,867 JURIDICA TOTAL DE CARGOS: SETENTA Y NuEVE 79
Artículo segundo.
- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero 1º de enero del año 2016.
Parágrafo. Los gastos que genere el incremento
salarial serán asumidos con cargo al presupuesto de conformidad con el certificado expedido por el Profesional Responsable del presupuesto de la EAB E.S.P.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5880 • pP. 1-2 • 2016 • JULIO • 27 2 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., el seis (6) de julio del año Dada en Bogotá D. C., a los veinticinco (25) días dos mil dieciséis (2016). dle mes de julio de dos mil dieciséis (2016).
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Presidente Secretaria Distrital de Hacienda LAURA CATALINA CARDONA CRUZ Secretaria Resolución Número SDH-000312 (Julio 25 de 2016)
RESOLUCIONES DE 2016 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
SECRETARÍA DE HACIENDA LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE Resolución Número SDH-000311 (Julio 25 de 2016)
BOGOTÁ, D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
CONSIDERANDO:
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ, D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda, se solicitó en la Subdirección del Talento Humano el nombramiento ordinario de OSCAR JAVIER CRUZ MARTÍNEZ, en el cargo de Subdirector Técnico código 068 grado 05, Subdirección del Talento Humano.
CONSIDERANDO:
Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano, certifica que Oscar Javier Cruz Martínez, los cumple.
En mérito de lo expuesto, Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda, se solicitó en la Subdirección del Talento Humano el nombramiento ordinario de ANDRES FRANCISCO BOADA ICABUCO, en el cargo de Asesor código 105 grado 05, Despacho Secretario del Secretario de Hacienda.
RESUELVE:
Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano, certifica que Andres Francisco Boada Icabuco, los cumple.
En mérito de lo expuesto,
Artículo 1°.
Nombrar a OSCAR JAVIER CRUZ MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía 79.690.139, en el cargo de Subdirector Técnico código 068 grado 05, Subdirección del Talento Humano, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 4.645.852 y gastos de representación de $ 1.393.756.
RESUELVE:
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los veinticinco (25) días dle mes de julio de dos mil dieciséis (2016).
Artículo 1°.
Nombrar a ANDRES FRANCISCO BOADA ICABUCO, identificado con cédula de ciudadanía 80.094.900, en el cargo de Asesor código 105 grado 05, Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 4.645.852 y gastos de representación de $ 1.393.756.
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Secretaria Distrital de Hacienda 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5880 • pP. 1-3 • 2016 • JUlIO • 27 SECRETARÍA DE CULTURA RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 488 (Julio 22 de 2016)
“Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 146 de 2015, en relación con los delegados de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación El Alcalde o Alcaldesa Mayor, con representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias que hayan manifestado su aceptación, con el propósito de servir de instancia consultiva de una determinada política estatal de carácter estructural y estratégico, los cuales estarán coordinados por la secretaría cabeza del respectivo Sector Administrativo de Coordinación. y Deporte en la Comisión Intersectorial Poblacional del Distrito Capital, Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos El Decreto 546 de 2007, reglamentó las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital, mediante la creación de las mismas y en sus artículos 1°, 2° y 3° estableció su conformación, objeto, funciones e integración.
Humanos del Distrito Capital, Consejo Consultivo para las personas de los sectores LGBTI en Bogotá y Consejo Consulivo de Mujeres LA SECRETARIA DE DESPACHO En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, La normativa enunciada, estableció que las Comisiones Intersectoriales estarán integradas por los Secretarios y por los Jefes de las entidades que ejercen funciones complementarias o subsidiarias de las funciones de los organismos o entidades de otros sectores, que tengan relación directa con el objeto y asuntos propios de la respectiva Comisión Intersectorial el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo Distrital, el Decreto Distrital No. 558 de 2006, modificado por el Decreto Distrital 402 de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que los miembros integrantes de las Comisiones Intersectoriales podrán delegar su participación únicamente en servidores (as) públicos (as) del nivel directivo que tengan bajo su responsabilidad el desarrollo de la política respectiva.
El artículo 32° del Acuerdo 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, emanado del Concejo de Bogotá, estableció el sistema de coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que garanticen la efectividad y materialización de los derechos individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes, así como la prestación de los servicios a sus habitantes. Este sistema, integra en forma dinámica y efectiva, las políticas distritales con el funcionamiento de los organismos y las entidades entre sí y establece mecanismos de interrelación entre éstos y las formas organizadas de la sociedad.
El artículo 8° del Decreto 546 de 2007, estableció las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital, cuyo objeto garantizar la coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial, dentro de las cuales se encuentran, entre otras, la Comisión Intersectorial Poblacional del Distrito Capital, que de acuerdo con el artículo 16°, tiene como objeto articular la ejecución de las políticas públicas de equidad e igualdad de oportunidades para los grupos poblacionales del Distrito Capital y en especial, para las poblaciones que se encuentran en situación de debilidad manifiesta. Y la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital, cuyo objeto es coordinar y articular la gestión intersectorial en materia de prevención de los desarrollos informales y el mejoramiento de las condiciones de los asentamientos humanos de la ciudad. La misma fue creada en el artículo 34° del Decreto antes mencionado, modificado por el artículo 4° del Decreto 023 de 2011, modificado por el artículo 5° del Decreto 227 de 2015.
Que los artículos 15° y 34° del Decreto 546 de 2007, determinaron que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, hace parte de la Comisión Intersectorial Poblacional del Distrito Capital y de la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital.
El artículo 33° siguiente, establece cuales son las instancias del Sistema de Coordinación del Distrito, dentro de las que se encuentran, entre otros, las comisiones intersectoriales y los consejos consultivos, definiendo las primeras, como espacios coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación; estas Comisiones podrán tener carácter permanente o temporal. Y los segundos, como instancias que puede crear el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5880 • pP. 1-4 • 2016 • JULIO • 27 4 de Género tendientes a erradicar las desigualdades y discriminaciones que experimentan las mujeres en razón de su género, e igualmente la consolidación y sostenibilidad de los enfoques de derechos de las mujeres, diferencial y de género de dicha Política”. En sus artículos 4º y 6º, estableció que dicho Consejo estará conformado, entre otros, por integrantes de las autoridades políticas y administrativas del Distrito Capital, dentro del cual se señaló al Secretario(a) de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado (a) del nivel directivo o asesor.
Que el artículo 1º del Acuerdo No. 371 de 2009, “Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas
- LGBT y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital y se dictan otras dis- posiciones”, expedido por el Concejo de Bogotá, en cumplimiento de los principios y los fines del Estado y de los derechos señalados en la Constitución Política de Colombia, en su desarrollo jurisprudencial y en los instrumentos internacionales de los derechos huma- nos, ratificados por el Estado Colombiano y que hacen parte del bloque de constitucionalidad; en su artículo 9º dispuso que la dirección de la política pública de los sectores LGBT estará en cabeza del Alcalde o Alcal- desa Mayor de la ciudad, quien contará para cumplir con esta responsabilidad, de acuerdo con el artículo 10º del mismo Acuerdo, con un Consejo Consultivo del que forman parte, entre otros, el Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado (a).
Que mediante Resolución No.146 del 9 de marzo de 2015, se designaron, entre otros, los (as) delegados (as) de nivel directivo al las Comisiones Intersectoriales y Consejos y Consultivos, asi: Comisión Inersectorial Poblacional del Distrito Capital, Subdirector (a) de Control de Gestión; Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital, Subdirector (a) de Prácticas Artísticas y del Patrimonio; Consejo Consultivo de Mujeres, Jefe Oficina Observatorio de Culturas; y Consejo Consultivo LGTB, Director (a) de Lectura y Bibliotecas.
Que para garantizar la adecuada y oportuna participación del sector y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en las instancias mencionadas en el considerando anterior, se hace necesario modificar la designación de los delegados en dichas Comisiones Intersectoriales y Consejos Consultivos
RESUELVE:
Artículo primero.
Modificar el Artículo Primero de la Resolución No. 146 de 2015, en cuanto a designar los delegados de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para las sesiones de las siguientes Comisiones Intersectoriales y Consejos Consultivos de la manera como se menciona a continuación:
Que el Decreto 224 de 2014, “Por medio del cual se actualiza el Consejo Consultivo de Mujeres, y se dictan otras disposiciones.” lo definió en su artículo 1o. en los siguientes términos: “El Consejo Consultivo es la instancia de coordinación, articulación, concertación y corresponsabilidad entre las organizaciones, grupos, redes de mujeres del Distrito Capital y la Administración Distrital, para el desarrollo de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género. Es un organismo de carácter consultivo, técnico y político, que representa las necesidades e intereses de las mujeres que habitan el Distrito Capital, considerando su diversidad generacional, cultural, étnico-racial, territorial, condición socioeconómica, ideologías, orientación sexual e identidad de género, las distintas tipologías de discapacidad motora, visual, auditiva, mental, sensorial, cognitiva, múltiple etc.” y su objeto lo estableció en el artículo 2°, Así: “Servir de instancia consultiva para analizar, conceptuar, y formular propuestas sobre los temas de la Política Pública de Mujeres y Equidad Comisión Intersectorial Poblacional del Distrito Capital Subdirector (a) de Prácticas Culturales Subdirector (a) de Control de Gestión Comisión intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital Consejo Consultivo para las personas de los sectores LGBTI en Bogotá Director (a) Observatorio de Culturas Consejo Consulivo de Mujeres Subdirector (a) de Política y Fomento de Culturas y Subdirectora de Política y Fomento y a las instancias en las cuales ejercerán la delegación.
Artículo segundo.
Las demás disposiciones de la Resolución No. 146 de 2015, que no son objeto de modificación, continuarán vigentes.
Artículo tercero.
Comunicar la presente resolución al Subdirector de Prácticas Culturales, Subdirectora de Control de Gestión, Director del Observatorio
Artículo cuarto.
Remitir la presente resolución a la Subdirección de Imprenta Distrital a través del módulo diseñado en la página WEB de la Alcaldía Mayor de Bogotá, adjuntando la solicitud de publicación y el
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5880 • pP. 1-5 • 2016 • JUlIO • 27 documento impreso para su respectiva publicación en el registro distrital.
(DAPD), previo análisis de factibilidad técnica, impacto urbano y viabilidad del proyecto presentado por la entidad peticionaria (…)”.
Artículo quinto.
La presente resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de julio de dos dos mil dieciséis (2016).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
YANETH SUÁREZ ACERO Secretaria de Despacho (E.)
SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Que el artículo 445 del mencionado decreto dispone que: “(…) Las zonas de reserva a que se refiere esta disposición, son las áreas del territorio Distrital que de conformidad con este Plan de Ordenamiento o con cualquiera de los instrumentos que lo desarrollen, sean necesarias para la localización y futura construcción de obras del sistema vial principal de la ciudad, de redes matrices de servicios públicos, de equipamientos colectivos de escala urbana y, en general de obras públicas o para la ejecución de programas o proyectos con inversión pública, o para protección ambiental, a fin de que sean tenidas en cuenta para la imposición oportuna de las respectivas afectaciones.”.
Resolución Número 919 (Junio 28 de 2016)
“Por la cual se determinan y delimitan las zonas de reserva para espacio público necesarias para la implantación de los puentes peatonales del Sistema Transmilenio Autopista Norte – Estación Pepe Sierra con conexión Calle 106; Autopista Norte – Estación Pepe Sierra con conexión Calle Que el artículo 446 del citado decreto señala que: “(…) La determinación y delimitación de las áreas de reserva a que se refiere el artículo anterior, se hará mediante resoluciones del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, dependencia que enviará copia de dichos actos al Departamento Administrativo de Catastro Distrital. (…) Igualmente corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital el levantamiento y modificación de las citadas zonas.”.
127; Autopista Norte – Estación Mazurén con conexión Calle 146 y Autopista Norte – Estación Toberín”.
Que el artículo 2º del Decreto Distrital 279 de 2003 “Por medio del cual se reglamentan los puentes peatonales en el Distrito Capital”, dispone que:
EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 446 del Decreto Distrital 190 de 2004, y el literal n) del artículo 4° del Decreto Distrital 016 de 2013 y,
CONSIDERANDO:
“(…) Los puentes peatonales entre bienes de uso público podrán ser diseñados o construidos por las entidades Distritales competentes para la ejecución de la obra, o por las personas naturales o jurídicas titulares de la licencia de intervención y ocupación de espacio público que expida el Departamento Administrativo de Planeación Distrital
- DAPD.
Que el artículo 268 del Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”, en lo relativo a las normas para puentes y enlaces peatonales, señaló:
Cuando el puente peatonal sea construido por el Instituto de Desarrollo Urbano, éste solicitará al Departamento Administrativo de Planeación Distrital una aprobación del diseño del puente y de su implantación en el espacio público. (…)”.
“(…) Los puentes y enlaces peatonales hacen parte del espacio público y para su desarrollo se podrá utilizar el espacio aéreo o el subsuelo. Los enlaces pueden ser de los siguientes tipos:
1. Entre inmuebles privados.
Que el artículo 8º del Decreto Distrital 279 de 2003 establece como prioridades en la construcción de puentes peatonales en vías de la malla vial arterial y local, las siguientes:
“(…)
2. Entre inmuebles privados y elementos del espacio público.
- Las vías con altos índices de saturación debido a
3. Entre bienes de uso público.
los volúmenes de tránsito en las que no existan cruces semaforizados.
Los tipos de enlace serán autorizados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital
- Los desarrollos de alta concentración comercial.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5880 • pP. 1-6 • 2016 • JULIO • 27 6
- La presencia de edificios dotacionales y equipa-
miento urbano, dando preferencia a escuelas y hospitales.
- Las vías con trazados sinuosos que generen poca
n.° 1–2014–21468 del 7 de mayo de 2014 (Radicado IDU n.° 20143150361431), radicó ante esta Secretaría la formulación del proyecto allegando el documento técnico y los respectivos planos, donde se incluyeron las diferentes alternativas para cada uno de los puentes propuestos, en los siguientes sectores: visibilidad, en áreas de demanda de cruces peatonales.
- Las vías con índices de accidentalidad.
1. Autopista Norte – Estación Pepe Sierra con co- nexión Calle 106.
- Las vías con cambios de sentido de los flujos vehi-
culares.
2. Autopista Norte – Estación Pepe Sierra con co- nexión Calle 127.
- Las vías de alta velocidad.
3. Autopista Norte – Estación Mazurén con conexión Calle 142.
(…)
4. Autopista Norte – Estación Mazurén con conexión Calle 146.
Parágrafo 2. En casos de zonas desarrolladas,
se podrán generar áreas de reserva de acuerdo a estudios que hagan factible la implantación de los puentes peatonales que conecten con espacios privados abiertos al público.”
5. Autopista Norte – Estación Toberín costado sur y adecuación de rampas del puente peatonal exis- tente.
Que el artículo 9º del Decreto Distrital 279 de 2003, asignó la competencia para autorizar la construcción de puentes peatonales al Departamento Administrativo de Planeación Distrital – hoy Secretaría Distrital de Planeación –, a partir del estudio de necesidad y factibilidad técnica, la cual se sustentará en:
“(…)
Que el Gerente General de la Empresa Transmilenio S.A., mediante comunicación n.° 1–2014–26187 del 4 de junio de 2014 (Radicado Transmilenio S.A. n.° 2014EE9863), solicitó ante esta Secretaría el concepto de viabilidad respecto de la formulación presentada por el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU –, con relación a la implantación de los puentes peatonales del Sistema Transmilenio sobre la troncal de la Autopista Norte. a) La existencia de espacio público, de las zonas de reserva para tal fin y de predios privados abiertos al público, para su adecuada implantación y desarrollo; b) La evaluación del impacto urbano y de la seguridad ciudadana de la construcción propuesta;
Que la Dirección de Taller del Espacio Público de esta Secretaría mediante comunicación n.° 2–2014–31111 del 18 de julio de 2014, presentó a la Dirección Técnica de Diseño de Proyectos del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU – algunas observaciones y recomendaciones realizadas tanto de la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos como por esa misma Dirección; adicionalmente informó sobre las normas a tener en cuenta para el diseño y construcción de puentes peatonales, así como para el desarrollo de los estudios y diseños de la propuesta presentada. c) La justificación con base en la necesidad de resolver flujos peatonales a través de altos volúmenes de tráfico vehicular y la coherencia de las obras propuestas con el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollan.”
Que mediante comunicación con radicado n.° 1–2014–56924 del 10 de diciembre de 2014 (Radicado IDU No. 20143151716131), la Dirección Técnica de Diseño de Proyectos del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU – presentó ante esta Secretaría un nuevo documento denominado “Estudio de Alternativas y Síntesis de Diagnóstico”, como respuesta al oficio No. 2–2014–31111, indicando que se encuentra “(…) debidamente ajustado por DICONSULTORÍA S.A., consultor del mismo.”.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU – celebró el Contrato de Consultoría n.° 1725 de 2013 con la empresa DICONSULTORIA Ingenieros S.A., con el objeto de realizar: “Estudios y diseños de los nuevos puentes peatonales del Sistema Transmilenio de acceso a las estaciones de la Pepe Sierra con conexión calle 106, calle 127, calle 146 con conexión calle 142, Mazurén con conexión calle 146, Toberín costado sur y de la adecuación rampas del puente peatonal existente, ubicados en la Autopista Norte, en Bogotá D.C.”.
Que la Dirección Técnica de Diseño de Proyectos del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU – mediante oficio Que mediante comunicación n.° 2–2015–00098 del 5 de enero de 2015, la Dirección de Taller del Espacio Público de esta Secretaría solicitó ampliación de los 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5880 • pP. 1-7 • 2016 • JUlIO • 27 Que posteriormente la citada Dirección dio alcance a dicho oficio mediante radicación n.° 1–2016–16573 del 6 de abril (Radicación IDU 20163150244701), indicando que: “(…) a fin de reiterarles la adopción de las zonas de reserva vial, mediante resolución, de los puentes peatonales de la referencia, exceptuando el puente peatonal de la Calle 127, mientras se obtiene el concepto de la Secretaría Distrital de Ambiente, relacionada con la necesidad o no de contar con el permiso de ocupación del cauce (POC), de acuerdo con la localización de uno de los apoyos de dicho puente sobre el vallado.”.
Que mediante comunicación n.° 2016EE61935 del 20 de abril de 2016 la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial de la Secretaría Distrital de Ambiente, informó a la Dirección Técnica de Diseño de Proyectos del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU–, que los vallados no necesitan Permiso de Ocupación de Cauce. No obstante, emitió como lineamientos ambientales de obligatorio cumplimiento para el vallado los siguientes:
“(…) 1. El volumen que alimenta el vallado antes de la obra debe mantenerse, se debe presentar los estudios hidrológicos e hidráulicos que garanticen que a pesar de la obra el volumen de agua que alimenta el vallado seguirá siendo el mismo. términos para emitir respuesta al estudio presentado, lo anterior como resultado de la reunión adelantada el 22 de diciembre de 2014 en la sede Alcázares del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU – en la cual se informó que: “(…) se evidenció que hay cambios notorios tanto en los planteamientos generales como en la propuesta escogida por el consultor, como resultado de las observaciones emitidas por esta Dirección, lo cual amerita un estudio más detallado de la propuesta, teniendo en cuenta que en este caso se solicita un pronunciamiento definitivo sobre la viabilidad de la propuesta.”.
Que la Dirección de Taller del Espacio Público de esta Secretaría mediante comunicación n.° 2–2015–11628 del 18 de marzo de 2015, informó que se adelantaron los ajustes solicitados previamente a las alternativas propuestas y se realizaron algunas observaciones sobre las mismas, aclarando que: “De requerirse, por parte del IDU, el trámite de adopción de zonas de reserva, se debe presentar de manera detallada cuáles son los predios que se requerirían para el efecto, de conformidad con la información cartográfica catastral y/o urbanística según planos urbanísticos y catastrales vigentes, en los casos que se requiera.”. Igualmente, se reiteró la información referente a: (i) Normas para el diseño y construcción de puentes peatonales; (ii) Normas para intervenciones en espacio público; y (iii) Normas de adecuación para personas en condición de discapacidad.
2. El Vallado deberá ser diseñado como una cuneta verde (Ver guía técnica de diseño de sistemas urbanos de drenaje sostenible de la SDA-EAB)
3. Se deberá desarrollar un diseño paisajístico, de jardinería en el área aferente al vallado, de manera que este se convierta en un elemento que enriquezca el paisaje. (…)”
Que mediante comunicación con radicado n.° 1–2015– 62939 del 25 de noviembre de 2015 (Radicado IDU 20153152068031) suscrito por la Dirección Técnica de Diseño de Proyectos del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, como respuesta al oficio de la SDP No. 2–2015–11628 allegó un informe indicando que sobre dichos planos: “(…) se delimitan las zonas requeridas y que deberán incluirse como zona de reserva para la ejecución del proyecto (…)”.
Que la Dirección de Taller del Espacio Público de esta Secretaría mediante memorando interno n.° 3–2016–05843 del 28 de marzo de 2016, solicitó a la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos concepto técnico sobre los planos aportados por la Dirección Técnica de Diseño de Proyectos del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU–, al que se le dio respuesta con el memorando interno n.° 3-2016-07640 del 15 de abril de 2016, en el cual se realizaron observaciones generales y específicas para cada puente peatonal.
Que la Dirección del Taller del Espacio Público de esta Secretaría emitió el oficio n.° 2–2016–02987 del 29 de enero de 2016, en el cual se informó que: “(…) se encontraron observaciones tanto generales como específicas que deben ser corregidas y presentadas nuevamente para la adopción definitiva de las zonas de reserva mediante resolución de esta entidad. (…). En la reunión que se llevó a cabo el día 28 de enero del presente (…), se indicaron las correcciones a realizar tanto para la entrega de la información digital como de los planos a adoptar (…).”.
Que para aclarar las observaciones presentadas por la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos se adelantó una reunión el 25 de abril de 2016 entre Instituto de Desarrollo Urbano – IDU – y esta Secretaría, en la cual se entregó la cartografía ajustada a los planos urbanísticos, con dimensiones de ciclorrutas, andenes y con la identificación de los predios objeto de la reserva.
Que la Dirección Técnica de Diseño de Proyectos del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU mediante oficio con radicado n.° 1–2016–13057 del 14 de marzo de 2016 (Radicado IDU 20163150205841), adjuntó los ajustes solicitados en la mesa de trabajo adelantada el 28 de enero de 2016.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5880 • pP. 1-8 • 2016 • JULIO • 27 8 de zonas verdes denominadas “Pulmones Verdes” en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, en la Resolución Conjunta Número 00456 del 11 de febrero de 2014 “Por medio de la cual se establecen los linea¬mientos y procedimientos para la compensación por endurecimiento de zonas verdes por desa¬rrollo de obras de Infraestructura” expedida por las Secretarías Distritales de Ambiente y Planeación.
Que la Dirección del Taller del Espacio Público de esta Secretaría mediante oficio n.° 2–2016–17973 del 26 de abril de 2016, informó a la Dirección Técnica de Diseño de Proyectos del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU
- que como resultado de la reunión realizada el 25 de abril de 2016: “(…) Es indispensable realizar ajustes a los planos presentados y complementarlos con lo siguiente: linderos de los predios requeridos para las zonas de re (sic) reserva concordantes con los planos urbanísticos, reservas viales, e indicar dimensiones de ciloruta (sic), andenes y demás componentes del proyecto y espacio público propuesto. (…)”.
Que como quiera que para la implantación de uno de los puentes peatonales se requiere el endurecimiento de la parte de una zona verde del sector, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU deberá, según el cálculo del balance de áreas, compensarlas con espacio público generando zonas verdes en la misma proporción del área endurecida, dando cumplimiento al procedimiento dispuesto en la Resolución Conjunta Número 00456 del 11 de febrero de 2014.
En mérito de lo expuesto, Que mediante radicación n.° 1–2016–26763 del 1º de junio de 2016 (Radicado IDU 20163150359531), la Dirección Técnica de Diseño de Proyectos del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, solicitó: “(…) la adopción de la zona de reserva de espacio público correspondiente, se adjuntan en medio magnético y físico, con los ajustes solicitados en las mesas de trabajo de los días 6 y 27 de mayo del 2016 (…).”.
RESUELVE:
Que la Dirección de Taller del Espacio Público de esta Secretaría encontró viable la propuesta técnica presentada y desarrollada por el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU – para generar unas zonas de reserva para espacio público necesarias para la implantación de los puentes peatonales del Sistema Transmilenio Autopista Norte – Estación de la Pepe Sierra con conexión Calle 106; Autopista Norte – Estación Pepe Sierra con conexión Calle 127; Autopista Norte – Estación Mazurén con conexión Calle 146 y Autopista Norte – Estación Toberín, toda vez que se ajusta a las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 279 de 2003 y 190 de 2004.
Artículo 1.
Determinar y delimitar como zonas de reserva para espacio público necesarias para la implantación de los puentes peatonales del Sistema Transmilenio Autopista Norte – Estación de la Pepe Sierra con conexión Calle 106; Autopista Norte – Estación Pepe Sierra con conexión Calle 127; Autopista Norte – Estación Mazurén con conexión Calle 146 y Autopista Norte – Estación Toberín, las señaladas en los cuatro (4) planos a escala 1:250 elaborados por el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU en el marco del Contrato IDU n.° 1725 –2013, donde se precisa la “LÍNEA DE RESERVA ESPACIO PÚBLICO”, y los cuales hacen parte integral de la presente Resolución.
Artículo 2.
Los predios incluidos dentro de la delimitación de las zonas de reserva para espacio público de que trata el artículo precedente son los que se relacionan a continuación:
Que de conformidad con la viabilidad señalada precedentemente, es en la etapa de estudios y diseños definitivos, previos a la construcción, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Acuerdo Distrital 327 de 2008 “Por medio cual se dictan normas para la planeación, generación y sostenimiento Puente Peatonal Estación Pepe Sierra con conexión Calle 106 Dirección CHIP Manzana/ Lote (Urbanístico)
Plano Urbanístico Folio Matrícula Área Terreno Catastro M2 AK 45 106 93 AAA0126JOHY 81/11 S88/4 –1 050N–0702276 265,4 CL 108 45 11 AAA0126JOFT 81/11 S88/4 –1 050N–0702277 268,1 AK 45 106 B 84 AP AAA0106YXHY 7/10 U76/4 –1 050N–0064163 313,8 CL 108A 23 51 AAA0106YXJH 7/10 U76/4 –1 050N–0064164 383,5 Puente Peatonal Pepe Sierra con conexión Calle 127 Dirección CHIP Manzana/ Lote Folio Matrícula Área Terreno (Urbanístico)
Catastro M2 Plano Urbanístico (Urbanístico)
AK 45 118 97 (Zona Verde) AAA0120ZTHK – S127/4 –10 – 1.797,50 AK 45 118 74 AAA0105WOHY 11/ Lote sin numeración U46/2 –2 050N–20077235 780 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5880 • pP. 1-9 • 2016 • JUlIO • 27 Puente Peatonal Estación Mazurén con conexión Calle 146 Dirección CHIP Manzana/ Lote (Urbanístico)
Plano Urbanístico Folio Matrícula Área Terreno Catastro M2 AK 45 150 14 AAA0116UMRU A –2/37 U128/4–4 050N–00230007 207,7 AK 45 150 10 AAA0116UMPP A –2/38 U128/4–4 050N–00230008 212,2 CL 150 23 32 AP AAA0116UMNN A –2/39 U128/4 –4 050N–00281668 146,7 AK 45 150 06 AP AAA0116UMOE A –2/39 U128/4 –4 050N–00281666 168,2 AK 45 149 71 AAA0118YFLF 3/4B S28/4D 050N–00365089 342,11 AK 45 149 45 LC AAA0118YNJZ 3/3B S28/4D 050N–00964065 47 AK 45 149 49 LC AAA0118YNKC 3/3B S28/4D 050N–00964066 41,7 AK 45 149 57 LC AAA0118YNLF 3/3B S28/4D 050N–00964067 39 AK 45 149 53 AP 201 AAA0118YNMR 3/3B S28/4D 050N–00964068 93,3 AK 45 149 53 AP 202 AAA0118YNNX 3/3B S28/4D 050N–00964069 91,3 AK 45 149 53 GJ 1 AAA0118YNOM 3/3B S28/4D 050N–20145511 14,9 AK 45 149 53 GJ 2 AAA0118YNPA 3/3B S28/4D 050N–20145512 14,9 Puente Peatonal Estación Toberín Dirección CHIP Manzana/ Lote (Urbanístico)
Plano Urbanístico Folio Matrícula Área Terreno Catastro M2 CL 163 22 76 AAA0153MKCN 2/18, 19, 20, 21 A U26/4 –2A 050N–20210330 921,84 AK 45 163 44 AAA0113KBWF 2/4A U26/4 –2A 050N–00044527 294,1 AK 45 163 48 AAA0113KBXR 2/3B U26/4 –2A 050N–00853616 80,9 CL 163A 22 87 AAA0113KBYX 2/3A U26/4 –2A 050N–00841702 122,5 CL 163A 22 85 AAA0113KCMR 2/3C U26/4 –2A 050N–00161661 150,5 de su publicación en el Registro Distrital y deberá ser publicada en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.
Parágrafo. Los predios enunciados anteriormente
podrán ser objeto de aclaración por parte del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, una vez se adelante el estudio técnico y jurídico definitivo para la expedición del acto administrativo de afectación.
Así mismo, el presente acto deberá publicarse en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaría Distrital de Planeación, el Instituto de Desarrollo Urbano y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en donde se pueda consultar la reserva de predios, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Acuerdo Distrital 164 de 2005.
Artículo 3.
Ordenar a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística y a la Dirección de Sistemas de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de esta Entidad, incorporar en la Base de Datos Geográfica Corporativa – BDGC – el trazado de las zonas de reserva para espacio público determinadas y delimitadas en los Planos a escala 1:250 que hacen parte integral de la presente Resolución.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).
Artículo 4.
Enviar copia de la presente Resolución a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD –, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 446 del Decreto Distrital 190 de 2004.
ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación.
Artículo 5.
Comunicar la presente Resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda, al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU – y a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, para lo de su competencia, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 164 de 2005.
Artículo 6.
Esta Resolución rige a partir de la fecha
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5880 • pP. 1-10 • 2016 • JULIO • 27 10 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5880 • pP. 1-11 • 2016 • JUlIO • 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5880 • pP. 1-12 • 2016 • JULIO • 27 12 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5880 • pP. 1-13 • 2016 • JUlIO • 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5880 • pP. 1-14 • 2016 • JULIO • 27 14
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Registro Distrital 8307 de 2025
“Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fis…
-
Registro Distrital 8340 de 2025
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”................................................4 “Por la cual se modifica el Reglamento de Emisión y Colocaci…
-
Registro Distrital 7726 de 2023
“Por medio del cual se emite concepto favorable para la distribución de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2023 para gastos de …
-
Registro Distrital 7813 de 2023
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suminis …
-
Registro Distrital 7426 de 2022
Por medio del cual se autoriza a la Gerente General de la EAAB-ESP para tramitar y presentar ante el Que el plan de Desarrollo Económico, Social, Ambien tal y…