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Registro Distrital 5879 de 2016

Registro Distrital 5879 de 2016 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
5879
Año
2016
Fecha
26 de julio de 2016
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 50 Número 5879 2016 • JULIO • 26 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIÓN DE 2016 Que la Ley 336 de 1996, en armonía con la Ley 105 de 1993, otorga por su parte al servicio público de transporte “El carácter de servicio público esencial...” (Negrillas y subrayado fuera de texto)

EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A.

Resolución Número 194 (Abril 11 de 2016)

Que la Ley 336 de 1996 resalta igualmente la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía de la prestación del servicio y la protección de los usuarios, conforme con los derechos y obligaciones establecidas en la Constitución, la ley y los reglamentos.

“Por medio de la cual se actualiza el reglamento de la seguridad del sistema de transporte público gestionado por Transmilenio S.A”.

Que el artículo 2º de la Ley 336 de 1996 dispone que la seguridad especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 43 de los Estatutos de Transmilenio S.A., el artículo 8º del Acuerdo 002 de 2001 de la Junta Directiva de Transmilenio y la Resolución 304 de 23 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 336 de 1996 establece que “Para los efectos pertinentes, en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo, dándole la prioridad a la utilización de medios de transporte masivo.”

Que de conformidad con los artículos 1, 2, 322, 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y debe garantizarse su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que mediante el Acuerdo 79 de 20 de enero de 2003, el Concejo de Bogotá expidió el Código de Policía de Bogotá D.C., en cuyo artículo 1º se señala que dicho Código comprende las reglas mínimas que deben respetar y cumplir todas las personas en el Distrito Capital para propender por una sana convivencia ciudadana, fundamentado entre otros, en los siguientes principios y valores:

Principios: La supremacía formal y material de la Constitución; la protección de la vida digna; el respeto mutuo; la prevalencia del interés general sobre el particular; la solidaridad.

Valores: El sentido de pertenencia a la ciudad; la confianza como fundamento de la seguridad. La responsabilidad de todos en la conservación del ambiente, Que el legislador, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política, según el cual todo colombiano puede circular libremente por el territorio nacional, definió el servicio público de transporte en la Ley 105 de 1993 como “... una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector [aéreo, marítimo, fluvial, férreo, masivo y terrestre], en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica...”. (Negrillas y subrayado fuera de texto)

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5879 • pP. 1-1 • 2016 • JUlIO • 26 el espacio público, la seguridad y el patrimonio cultural. establece que en desarrollo de su objeto corresponde a TransMilenio S.A., ejercer, entre otras, las siguientes funciones: “ 2. Aplicar las políticas, las tarifas y adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para asegurar la prestación del servicio a su cargo, de conformidad con los parámetros señalados por la autoridad competente; 7. Colaborar con la Secretaría de Tránsito y Transporte y demás autoridades competentes para garantizar la prestación del servicio; 8. Las demás que le sean asignadas por las normas legales, estos estatutos o las autoridades competentes”

Que el artículo 14 del Código de Policía de Bogotá D.C. prevé que “ Las personas en el Distrito Capital de Bogotá tendrán mayor seguridad si se respeta a las personas, el domicilio, las cosas, los elementos, los equipos y la infraestructura para los servicios públicos, se toman precauciones en los espectáculos públicos y en las actividades peligrosas para evitar daños a los demás, se previenen incendios, se observan las normas de protección en las construcciones y, en general, se evitan las prácticas inseguras.”

Que el Decreto 831 de 1999 por el cual se reglamenta el Acuerdo distrital 4 de 1999, prevé:

Que en el Capítulo 5º del Título VII del Acuerdo 79 de 2003 o Código de Policía de Bogotá se regula lo concerniente al Sistema TRANSMILENIO, en cuyo artículo 98 se señala:

“Artículo 2º.- Definición del Sistema Transmilenio. De conformidad con la Ley 86 de 1989, el Sistema Transmilenio se encuentra integrado por la combinación organizada de infraestructura, predios, equipos, señales, paraderos, estaciones utilizados para la eficiente y continua prestación del servicio público esencial de transporte masivo de personas, a través de buses dentro del perímetro urbano de Santa Fe de Bogotá, D.C.

“ARTÍCULO 98.- Sistema TransMilenio. Está integrado por la combinación organizada de infraestructura, predios, equipos, señales, paraderos y estaciones, utilizados para la eficiente y continua prestación del servicio público esencial de transporte masivo de personas, a través de buses dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C. Su uso está enmarcado en las reglas de igualdad, tranquilidad, buen comportamiento, solidaridad, seguridad y convivencia ciudadana…”

Que el artículo 3º del Decreto distrital 831 de 1999 establece que “De conformidad con los Acuerdos del Concejo de Santa Fe de Bogotá 6 de 1998 y 4 de 1999, y con el presente Decreto, le corresponde a TRANS- MILENIO S.A., la gestión, organización, planeación, supervisión, regulación, control y responsabilidad del Sistema de Transporte Público Masivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital bajo la modalidad de transporte terrestre automotor, en las condiciones que señalen las normas vigentes y según las políticas generales que determine la Secretaría de Tránsito y Transporte.” (Negrillas y subrayado fuera de texto)

Que mediante el Acuerdo 04 de 1999 emanado del Concejo de Bogotá se autorizó al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras entidades del orden Distrital, en la constitución de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio S.A., el cual estableció en su artículo 2º que “Corresponde a TRANSMILENIO S.A. la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos.”

Que el Decreto 486 de 2006 le asigna a TRANSMI- LENIO S.A. las funciones de integrar, evaluar y hacer el seguimiento de la operación del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP.

Que el Acuerdo 004 de 2015 de la Junta Directiva de Transmilenio S.A. adoptó el Plan Estratégico de Transmilenio S.A, y sobre la seguridad del sistema indicó:

“1.2 Mejorar la seguridad de los usuarios y disminuir la accidentalidad 1.2.2. Gestiona mecanismos de coordinación interinstitucional con el fin de mejorar la seguridad física de los usuarios en el sistema.

Que el artículo 4º “Objeto” del Capítulo II de los Estatutos de la sociedad TRANSMILENIO S.A. dispone que “ Corresponde a TRANSMILENIO S.A. la gestión, organización y planeación del servicio de integrado de transporte público urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo las modalidades de transporte terrestre automotor, transporte férreo y sistemas alternativos de movilidad como el cable aéreo, entre otros, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos 1.2.3. Analizar oportunamente los eventos presentados y tomar las acciones de mejora necesarias.

Que el artículo 5º de los Estatutos de TRANSMILENIO S.A., adoptados mediante Escritura Pública 1528 de 1999 otorgada en la Notaría 27 del Círculo de Bogotá, 3.2 Diseñar e implementar una cultura de uso del Sistema Integrado de Transporte Público REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5879 • pP. 1-2 • 2016 • JULIO • 263 2 y aplicación de controles a personas, propendiendo porque los mismos contribuyan a la dinámica propia del transporte masivo, optimizando la utilización de los medios tecnológicos disponibles en el Sistema.

3.2.3. Desarrollar campañas que incentiven la cultura del buen trato, el respeto a las personas y bienes públicos y la cordialidad entre los diferentes agentes del Sistema.”

Igualmente, las funciones que dicha Institución desarrolla al interior del sistema en lo posible se ajustarán a los apoyos a la seguridad acorde con sus competencias y con los convenios interadministrativos o actas de entendimiento que se celebren o suscriban.

Que el Decreto 309 de 2009, adoptó el Sistema Integrado de Transporte Público - SITP para Bogotá, D.C. y dispuso en su artículo 8º sobre la competencia de TRANSMILENIO S.A. que como Ente Gestor le corresponde la planeación, gestión y control contractual del Sistema; el proceso de integración, evaluación y seguimiento de la operación y los procesos de selección necesarios para poner en marcha la migración del actual transporte público colectivo al transporte público masivo.

Artículo 2.

PRINCIPIOS RECTORES. La seguridad del sistema de transporte público gestionado por Transmilenio S.A se desarrollará teniendo en cuenta los principios de eficiencia, cooperación, colaboración, modernización e igualdad, publicidad y al cumplimiento de los principios del Código Nacional de Policía, del Código de Policía de Bogotá D.C. y del presente reglamento.

Que acorde con lo anterior, se hace necesario actualizar el reglamento de seguridad expedido mediante Resolución No. 563 de 8 de octubre de 2014, teniendo en cuenta que TRANSMILENIO S.A. es la entidad que tiene a su cargo la planeación, organización y control en la operación del sistema de transporte masivo en la ciudad de Bogotá D.C. y su área de influencia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 3.

ACTUACIÓN HUMANA O FACTORES HUMANOS EN LA SEGURIDAD. El eje de la seguridad lo constituye la actuación humana que ejecuta los procesos y opera los equipos de tecnología, por lo que se deben efectuar las acciones necesarias para la incorporación del personal idóneo, así como también aquellas requeridas para que dicho personal se encuentre adecuadamente entrenado y motivado. El personal destinado a las labores de seguridad deberá contar con buen juicio, ser asertivo en la toma de decisiones y en el trato con el usuario.

Artículo 4.

DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de este reglamento, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Artículo 1.

OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. El reglamento de la seguridad del sistema de transporte público gestionado por TRANSMILENIO S.A. tiene por objeto implementar acciones y medidas en procura de garantizar la seguridad, comodidad y la calidad del sistema de transporte público masivo de pasajeros.

Abordaje. Acto de subir a bordo de un vehículo en el sistema antes de iniciar su movimiento.

Apoderamiento de aeronaves, naves, o medios de transporte colectivo. De conformidad con el artículo 173 del Código Penal, el que mediante violencia, amenazas o maniobras engañosas, se apodere de nave, aeronave, o de cualquier otro medio de transporte colectivo, o altere su itinerario, o ejerza su control.

Quedarán sometidas al presente reglamento de seguridad: los portales, las estaciones, los paraderos, los vehículos y en general la infraestructura del sistema, así como quienes las exploten u operen, y en general todos los que se relacionan con el funcionamiento del sistema de transporte público gestionado por Transmilenio S.A, en cualquiera de sus modos y los usuarios que de alguna forma tengan acceso a la infraestructura del Sistema.

Área pública. Área de un portal, estación, paradero a los que tienen acceso ilimitado los usuarios del sistema de transporte público gestionado por Transmilenio S.A sin control.

Los miembros de las fuerzas militares y de policía, los organismos de seguridad del Estado que presten sus servicios en el sistema de transporte masivo o desarrollen las funciones propias de su cargo en los mismos, estarán en la obligación de cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en esta Resolución.

Sin perjuicio de las competencias establecidas en la ley para la Policía Nacional, dicha autoridad, en sus diferentes especialidades, coordinará por intermedio del comandante designado en el sistema de transporte público gestionado por Transmilenio S.A, la unificación Área de seguridad restringida. Aquellas zonas de una estación, portal, patio o edificio identificadas como zonas de riesgo prioritarias en las que, además de controlarse el acceso, se aplican otros controles de seguridad. Arma. Cualquier objeto que pueda ser utilizado para atacar, defenderse o para producir amenaza o atentar contra la integridad física de personas, usuario y público en general o para causar daño a instalaciones.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5879 • pP. 1-3 • 2016 • JUlIO • 26 Control de seguridad policial. Conjunto de procedimientos y técnicas propias de la Policía Nacional orientadas a garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas de los usuarios.

Arma blanca. El concepto de arma blanca agrupa un amplio grupo de instrumentos de forma aplanada, de estructura variada, que poseen uno o más bordes cortantes y cuya extremidad puede ser puntiaguda o roma. En sentido general las armas blancas pueden agruparse en: a) Punzantes;

Disparo de arma de fuego contra vehículo. El que dispare arma de fuego contra vehículo en que se hallen una o más personas, según lo consagrado en el artículo 356 del Código Penal. b) Cortantes (incisas); c) Corto punzantes; y d) Inciso-contusas.

Ejercicio de seguridad. Un ejercicio de seguridad es un simulacro con el objetivo de cerciorarse de que la respuesta de cada dependencia participante y los componentes del plan de contingencia, tales como el sistema de comunicaciones, son adecuados.

Armas de fuego de uso civil. Son aquellas que, previo permiso de la autoridad competente, pueden tener o portar los particulares y se clasifican en: Armas de defensa personal, armas deportivas y armas de colección.

Equipo de seguridad. Dispositivos especializados que se utilizan, individualmente o como parte de un sistema, en la prevención o detección de contravenciones y sus instalaciones y servicios.

Estudio de seguridad. Evaluación de las necesidades en materia de seguridad, incluida la identificación de los puntos vulnerables y la recomendación de medidas correctivas.

Artefacto explosivo improvisado. Aparato de construcción sencilla que suele contener a menudo elementos comunes tales como relojes, filamentos de encendedores de gas, bombillas de linterna, baterías u agroquímicos y consta de cuatro partes: un explosivo, un detonador, un interruptor o cronómetro y una fuente de potencia.

Artículo explosivo. Todo objeto que contiene una o más sustancias explosivas.

Explosivo. Todo cuerpo o mezcla que en determinadas condiciones puede producir rápidamente una gran cantidad de gases con violentos efectos mecánicos o térmicos.

Artículos, objetos y sustancias peligrosas. Cualquier elemento, objeto o sustancia que al ser transportado requiere de embalaje y manejo especial para evitar que pueda producir daños a la salud de los usuarios, vehículos o afectación a la seguridad operacional.

Fuerzas militares. Conjunto de instituciones castrenses que se encargan de la defensa de la extensión territorial colombiana en cuanto a su parte aérea, terrestre y marítima que hacen parte de la República de Colombia; y están bajo el planeamiento y dirección estratégica del Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia.

Aviso de bomba. Amenaza comunicada, anónima o de otro tipo, real o falsa, que sugiere o indica que la seguridad puede estar en peligro debido a un explosivo u otro objeto o artefacto.

Fuerza pública. Conforme con lo establecido en el artículo 216 de la Constitución Política de Colombia, la Fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas militares y la Policía Nacional.

Biosensores. Instrumentos o dispositivos utilizados con fines de seguridad para la detección de sustancias ilegales o explosivas.

Inspección. La aplicación de medios técnicos o de otro tipo destinados a identificar y/o detectar armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosos en el sistema de transporte masivo.

Concesionario. Empresa que presta el servicio de transporte dentro del sistema de transporte público gestionado por Transmilenio S.A bajo un contrato de concesión.

Materiales peligrosos. Todo objeto o sustancia que pueda constituir un riesgo para la salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente y que figure en la lista de mercancías peligrosas de las Instrucciones Técnicas o que esté clasificado conforme a dichas instrucciones.

Control de seguridad del sistema de transporte público gestionado por Transmilenio S.A. Conjunto de procedimientos y técnicas que desarrollan de forma directa o por intermedio de compañías de seguridad especializada contratadas, en las estaciones, portales y patios por TRANSMILENIO S.A., los concesionarios y/o la Policía Nacional, orientadas a controlar las contravenciones al sistema y aplicar estos procedimientos.

Movilidad reducida. Es la restricción para desplazarse que presentan algunas personas debido a una discapacidad o que sin ser discapacitadas presentan algún REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5879 • pP. 1-4 • 2016 • JULIO • 263 4 tipo de limitación en su capacidad de relacionarse con el entorno al tener que acceder a un espacio o moverse dentro del mismo, salvar desniveles, alcanzar objetos situados en alturas normales”. establece medidas de seguridad graduales que puedan aumentarse a medida que la amenaza aumenta. Puede ser un plan independiente o incluirse como parte del plan de manejo de crisis.

Objetos incendiarios. Sustancia explosiva de bajo poder que no detona, de reacción lenta que se propaga por conducción térmica y radiación conocida como deflagración. Está compuesta por un combustible y un oxidante.

Plan de seguridad de Portal o estación intermedia: Conjunto de medidas ordinarias y extraordinarias aplicadas en un portal o estación intermedia a través de las cuales se implementan los procedimientos que se llevan a cabo permanentemente para el control de la seguridad física del sistema de transporte público gestionado por Transmilenio S.A.

Plan de seguridad del concesionario. Conjunto de medidas ordinarias y extraordinarias aplicadas por un concesionario a través de las cuales se implementan los procedimientos que se llevan a cabo de forma permanentemente para el control de empleados y operadores en las áreas bajo su responsabilidad.

Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público. El que por medios ilícitos incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, de conformidad con el artículo 353 A del Código Penal excluidas las movilizaciones realizadas con permiso de la autoridad competente.

Plan de seguridad del sistema de transporte público gestionado por Transmilenio S.A. Es la integración de los planes de seguridad de la infraestructura y de los concesionarios del Sistema.

Operador de bus: Persona que conduce un vehículo del sistema de transporte público gestionado por Transmilenio S.A.

Plataforma. Área definida en un portal, estación o paradero, destinada a dar cabida a los usuarios para el abordaje a los vehículos del Sistema.

Operador de seguridad del sistema. Personal asignado a las funciones para el control e inspección en los accesos o zonas de seguridad restringida.

Sabotaje. Todo acto u omisión deliberada, destinada a destruir u obstruir maliciosa o injustificadamente un bien, sus instalaciones y servicios o que resulte en un acto de interferencia ilícita.

Pánico. El que por cualquier medio suscite pánico en lugar público, abierto al público o en transporte colectivo en concordancia con el artículo 355 del Código Penal.

Simulacro. Ejercicio o actividad práctica que se desarrolla con el objetivo de cerciorarse que el Plan de contingencia es adecuado para hacer frente a diferentes tipos de emergencias.

Permisos de acceso. Un sistema de permisos está constituido por tarjetas o por otros documentos expedidos a las personas empleadas en el sistema de transporte público gestionado por Transmilenio S.A o a quienes por otras razones necesiten autorización para tener acceso al Sistema. Su objetivo es identificar a las personas y facilitar el acceso.

Sistema de identificación. Conjunto de documentos y procedimientos de control sobre la expedición y uso de los mismos, utilizados para permitir el ingreso de personas a las áreas o zonas del sistema de transporte público gestionado por Transmilenio S.A.

Perturbación en servicio de transporte colectivo u oficial. De conformidad con el artículo 353 del Código Penal, el que por cualquier medio ilícito imposibilite la conducción o dañe nave, aeronave, vehículo o medio motorizado destinados al transporte colectivo o vehículo oficial.

Sustancia explosiva. Toda sustancia (o mezcla de sustancias) sólida o líquida que de manera espontánea, por reacción química puede desprender gases a una temperatura, a una presión y a una velocidad tales que causan daños en torno a ella. Esta definición incluye sustancias pirotécnicas aun cuando no desprendan gases. No se incluyen aquellas sustancias que de por sí no son explosivas pero que pueden generar una atmósfera explosiva de gas, vapor o polvo.

Sustancia pirotécnica. Toda mezcla o combinación que, debido a reacciones químicas exotérmicas no detonantes en sí y autónomas, está concebida para Plan de Contingencia. Plan “preventivo” para incluir medidas y procedimientos para variar niveles de amenaza, evaluaciones de riesgo y las correspondientes medidas de seguridad que han de aplicarse, con el propósito de prever y mitigar los sucesos así como preparar a todas las partes interesadas que tengan funciones y obligaciones en caso de que se realice un acto de interferencia ilícita. Un Plan de contingencia 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5879 • pP. 1-5 • 2016 • JUlIO • 26 producir calor, sonido, luz, gas o humo o alguna combinación de éstos.

8. Usar el timbre de emergencia sólo cuando sea necesario;

9. Observar las disposiciones y manuales estableci- dos para el Sistema TransMilenio;

10. Mantener los vehículos limpios y en perfecto es- tado y no causarles deterioro;

Usuario perturbador. Usuario que no respeta las normas de conducta y comportamiento dentro del sistema de transporte masivo o que no respeta las instrucciones del personal autorizado y, por consiguiente, perturba el orden del Sistema.

11. No consumir alimentos, bebidas, tabaco y sus deri- vados, ni ingerir bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas o tóxicas dentro de las estaciones de parada o en los vehículos;

Verificación de seguridad de un vehículo. Inspección del interior de un vehículo con el fin de descubrir objetos sospechosos, armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosos.

12. No llevar objetos que obstaculicen el tránsito tanto en las estaciones como en los vehículos;

Zona paga. Zona especial que se establece en la estación o portal en la que los usuarios que han validado su tarjeta pueden permanecer durante el abordaje o trasbordo en el sistema

13. No ingresar armas sin portar el correspondiente permiso o cualquier elemento que pueda implicar peligro contra la vida o la integridad de las perso- nas;

14. No ingresar con animales al sistema, salvo perros guías si la persona es invidente, y

Artículo 5.

APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ D.C. De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Policía de Bogotá – Acuerdo distrital 79 de 2003 -, los pasajeros, usuarios, conductores y peatones del sistema de transporte público gestionado por Transmilenio S.A deben optar por conductas específicas que no perturben o amenacen perturbar su desarrollo normal y su uso adecuado y cumpla con sus objetivos.

15. No ocasionar molestia o daño en la infraestructura o vehículos, a los demás conductores, usuarios y pasajeros del Sistema TransMilenio, o interferir en su operación.

Se deberán observar los siguientes comportamientos:

1. Adquirir el medio de pago para acceder al sistema;

Parágrafo. PRIMERO: La inobservancia de los
anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III del Código de Policía de Bogotá.

2. Ingresar y salir de las estaciones por las puertas designadas para el efecto y respetar las salidas de las estaciones hacia los vehículos, bien se trate de pasajeros regulares o especiales;

Parágrafo. SEGUNDO: Conforme con la Sentencia
C - 439 de 2011 proferida por la Corte Constitucional, los animales domésticos podrán ingresar al servicio de transporte público siempre y cuando sean tenidos y transportados en condiciones de salubridad, seguridad, comodidad y tranquilidad según las reglas aplicables.

3. Respetar las sillas designadas en los buses para las niñas y los niños menores de siete (7) años, los adultos mayores, las mujeres gestantes y las personas con movilidad reducida o disminuciones físicas, sensoriales o mentales y en caso de en- contrarse ocupadas, cederles el puesto;

4. Ingresar a las estaciones haciendo uso de los puentes peatonales designados para tal efecto o por las cebras demarcadas para ello;

Por tanto, en el transporte público y en el transporte masivo de pasajeros (componentes troncal y zonal) está permitido el ingreso y la estancia de animales domésticos, los cuales deben estar sujetos por su correspondiente traílla, salvo los ejemplares caninos potencialmente peligrosos a que se refiere el artículo 108 F de la Ley 746 de 2002, los cuales además de la traílla, deben estar provistos de bozal.

5. Conservar el tiquete y entregarlo al salir de las estaciones en caso de ser solicitado por una au- toridad.

A los perros guías o lazarillos no se les debe exigir que lleven colocado un bozal, salvo cuando se trate de perros peligrosos.

6. Respetar las filas para la compra de los tiquetes y para el ingreso a los buses;

Parágrafo. TERCERO: En las zonas dispuestas
para el efecto en los buses articulados y biarticulados del componente troncal y en los buses del componente zonal que lo permitan, tendrán acceso y podrán

7. Respetar la línea de delimitación tanto de las estaciones como de los buses;

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5879 • pP. 1-6 • 2016 • JULIO • 263 6 ubicarse coches de bebés, junto a sillas de ruedas de personas con discapacidad.

8. Dirigir la elaboración de los programas, planes, proyectos y estrategias de seguridad Física y las capacitaciones requeridas del Sistema Integrado de Transporte Público-SITP, con el fin de fortale- cer las competencias y contar con personal idóneo en materia de seguridad.

Artículo 6.

DEPENDENCIA RESPONSABLE DE LA SEGURIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO GESTIONADO POR TRANSMILENIO S.A. La Dirección de Seguridad Física de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRANSMILENIO S.A., podrá inspeccionar, controlar y aplicar las disposiciones contenidas en esta Resolución en el sistema de transporte público gestionado por Transmilenio S.A, y tendrá las siguientes funciones:

9. Dirigir las políticas y estrategias de control y se- guimiento a los niveles de seguridad física en el Sistema Integrado de Transporte Público –SITP, con el fin de implementar las acciones de mejora continua.

Parágrafo. Los concesionarios del Sistema de
Transporte Público serán responsables de: a) La seguridad de sus áreas operacionales, patios, instalaciones propias, arrendadas o en su poder a cualquier título;

1. Coordinar el manejo de la vigilancia privada del Sistema Integrado de Transporte y de la sede Administrativa de TRANSMILENIO S.A., con el propósito de conservar los bienes y procurar seguridad, fomentando con ello la utilización del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP.

b) La seguridad de sus bienes muebles y vehículos;

2. Coordinar las acciones de seguridad física de manera articulada con la Policía y demás Orga- nismos de seguridad del Estado competentes en la materia, con el fin de fomentar y promocionar las relaciones de cooperación e intercambio de información y experiencia en seguridad física del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP.

Artículo 7.

COMITÉ DE SEGURIDAD DEL SIS- TEMA: Crear el Comité de Seguridad del sistema de transporte público gestionado por Transmilenio S.A, el cual servirá de espacio para la coordinación de las acciones tendientes a hacer efectivas las políticas establecidas en el presente reglamento en armonía con las disposiciones consagradas en el Código de Policía de Bogotá D.C. y demás disposiciones legales relacionadas con la seguridad y convivencia ciudadanas.

3. Diseñar y proponer las políticas, mecanismos y estrategias para la formulación e implementación de los planes y programas de seguridad física del Sistema Integrado de Transporte Público –SITP, con el fin de ejercer el control y seguimiento de la seguridad Física del Sistema.

El Comité de seguridad del sistema de transporte público gestionado por Transmilenio S.A estará integrado por: a. El (la) Gerente General de TRANSMILENIO S.A. o su delegado, quien lo presidirá.

4. Liderar, proponer y gestionar los temas de tecno- logía en materia de seguridad física en el Sistema Integrado de Transporte Público-SITP, que facili- ten las acciones de seguridad.

b. El (la) Comandante de la Policía Nacional encargado del sistema de transporte público gestionado por Transmilenio S.A. c. El (la) Subgerente de Comunicaciones de TRANSMILENIO S.A.

5. Definir las instrucciones y lineamientos para el monitoreo y seguimiento a los circuitos cerrados de televisión dispuestos en el Sistema Integrado de Transporte-SITP, como elementos facilitadores de los Planes y Programas de la Seguridad Física del Sistema.

d. El (la) Director (a) de Seguridad Física de TRANSMILENIO S.A., quien actuará como Secretario del Comité.

6. Realizar permanentemente el diagnóstico de seguridad del Sistema y brindar propuestas de solución a los factores que afectan la seguridad, como insumo para definir las medidas y acciones específicas para contrarrestar dichos factores.

e. Los Directores Técnicos de Buses, BRT y Modos Alternativos de TRANSMILENIO S.A f. Un representante de los concesionarios de transporte, elegido por ellos. g. Un representante del concesionario del sistema de recaudo.

7. Liderar y proponer las campañas de seguridad Física en el Sistema Integrado de Transporte- SITP, con el fin de sensibilizar a la ciudadanía en comportamientos y conocimiento enfocados a mejorar la convivencia y el sentido de apropiación por la ciudad y por el Sistema de transporte.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5879 • pP. 1-7 • 2016 • JUlIO • 26 PARÁGRAFO: A las sesiones del Comité podrán asistir, previa invitación, servidores públicos de TRANS- MILENIO S.A., representantes de otros organismos, entidades, agremiaciones o empresas que tengan actividades complementarias con el fin de tratar asuntos específicos o cuando a juicio del Comité se requiera su presencia. de transporte público gestionado por Transmilenio S.A deberá reunirse en forma ordinaria una vez al mes por convocatoria del Presidente y en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran; de estas reuniones se levantará el acta respectiva, la cual contendrá un breve resumen acerca de lo tratado, el estado actual de las medidas y procedimientos de seguridad, los problemas relacionados con la protección del sistema y de las acciones realizadas o proyectadas para su adecuada solución.

Artículo 8.

FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité de Seguridad del sistema de transporte público gestionado por Transmilenio S.A tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Velar por la aplicación del presente reglamento.

Artículo 10.

PLAN DE SEGURIDAD DEL SIS- TEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO GESTIONADO POR TRANSMILENIO S.A. El Plan de Seguridad tiene por objeto desarrollar los procesos y procedimientos requeridos para hacer efectivas las normas establecidas en la presente Resolución.

b) Valorar periódicamente que las medidas y procedimientos de seguridad sean los adecuados para afrontar las amenazas, sugiriendo las modificaciones que considere procedentes.

El Comité de Seguridad del sistema de transporte público gestionado por Transmilenio S.A aprobará el Plan de Seguridad del Sistema, sus actualizaciones, adiciones y modificaciones. c) Recomendar los ajustes requeridos al Plan de Seguridad del sistema de transporte público gestionado por Transmilenio S.A.

La Dirección de Seguridad Física de TRANSMILENIO S.A. será responsable por el diseño, elaboración, actualización y aplicación del Plan de Seguridad del Sistema de Transporte Masivo. d) Realizar seguimiento a las tareas, actividades y conclusiones delegadas en el Área responsable de la seguridad.

Artículo 11.

ÁREAS O ZONAS DE SEGURIDAD RESTRINGIDAS. Las Áreas o zonas de seguridad restringidas son:

e) Determinar las zonas o áreas de seguridad protegidas. f) Darse su propio reglamento. a. Las áreas de movimiento y de mantenimiento de los patios. g) Las demás que correspondan a su naturaleza. b. Las vías con destinación exclusiva para el tránsito de los vehículos del Sistema.

Artículo 9.

FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ. El Secretario del Comité de Seguridad del sistema de transporte público gestionado por Transmilenio S.A tendrá las siguientes funciones:

c. Las dependencias de control, comunicaciones y sistemas asociados a la operación del Sistema y las demás que cumplan funciones similares.

1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.

d. Áreas destinadas a depósito y almacenamiento de agua o combustibles ubicadas dentro de la zona restringida.

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adop- tadas por el Comité.

e. Áreas dedicadas al recaudo o conservación del mismo.

3. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será en- tregado al Gerente de TRANSMILENIO S.A. y a los miembros del Comité en forma mensual.

4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas y de los planes de seguridad.

f. Se consideran áreas o zonas de seguridad restringidas las demás que se establezcan como tal por necesidades especiales de seguridad o que en forma transitoria determine el plan de seguridad del sistema de transporte público gestionado por Transmilenio S.A.

5. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

Parágrafo. El Comité de Seguridad del sistema El control de ingreso a las áreas de seguridad restringi-
das será ejercido por intermedio del personal asignado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5879 • pP. 1-8 • 2016 • JULIO • 263 8 a las labores de seguridad o de compañías de vigilancia debidamente acreditadas ante TRANSMILENIO S.A. o contratadas para tal fin, quienes controlarán el acceso autorizado.

Artículo 14.

INFRAESTRUCTURA ORIENTADA A LA SEGURIDAD. Los requisitos arquitectónicos relacionados con la infraestructura del sistema de transporte público gestionado por Transmilenio S.A, tendrán en cuenta los lineamientos en materia de seguridad en las obras que proyecte adelantar.

Estará prohibido el ingreso o acceso a las áreas de seguridad restringidas sin el correspondiente carné o autorización expedida por TRANSMILENIO S.A. o por el respectivo concesionario.

La Dirección de Seguridad Física aportará, apoyará o sugerirá las mejoras de infraestructura para optimizar la seguridad.

No se permitirá el acceso de usuarios en puntos diferentes a zonas pagas o controladas.

Artículo 15.

INSTRUCCIONES EN SEGURIDAD. La El Dirección de Seguridad Física diseñará e implementará el Programa de Instrucción en Seguridad del Sistema obligatorio para todo el personal de seguridad del Sistema.

El personal de mantenimiento asociado al sistema ingresará a las áreas pagas o restringidas en cumplimiento exclusivo de sus funciones o actividades, debidamente uniformados y portando en lugar visible, a la altura del tórax o al brazo, el carné que los acredite como personal de mantenimiento.

El mismo contendrá como mínimo los siguientes aspectos: a) Objetivo del Programa; b) Criterios relativos a los requisitos de la instrucción en materia de seguridad;

Artículo 12.

SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN. Para el ingreso a las áreas restringidas sólo serán válidos los carnés o autorizaciones que para el efecto expida el área competente o el respectivo concesionario, quien contará con autonomía en la asignación de las áreas autorizadas, teniendo en cuenta los criterios de operatividad y seguridad, previo el estudio de los documentos presentados por el solicitante.

c) Responsabilidades para elaborar, mantener y aplicar el programa de instrucción en seguridad del sistema de transporte público gestionado por Transmilenio S.A; d) Orientación sobre métodos pedagógicos;

El sistema de identificación para ingreso a las áreas debe contar con una base de datos que le permita consolidar datos históricos de carnés o permisos temporales expedidos, vigentes, vencidos, retenidos o dados de baja. El equipo (computador, impresoras etc.) asignado al sistema de identificación, deberá estar destinado exclusivamente para la elaboración, expedición y control de autorizaciones.

Artículo 13.

EQUIPOS DE SEGURIDAD. Con el propósito de ejercer las funciones que tiene a su cargo como ente gestor, TRANSMILENIO S.A. podrá instalar, utilizar o implementar equipos y sistemas de seguridad idóneos.

La Dirección de Seguridad Física de TRANSMILENIO S.A. y/o los concesionarios deben velar por el mantenimiento de los equipos de seguridad. e) Plan de estudios de la instrucción en materia de seguridad física del sistema de transporte público gestionado por Transmilenio S.A, tales como población a la que está dirigida la instrucción, frecuencia de los cursos de actualización, utilización de los cursos especializados, frecuencia y realización de seminarios, conceptos de instrucción, principios relativos a los horarios de clases, utilización de instrumentos y equipos para fines de instrucción, disponibilidad y uso de instalaciones de instrucción, procedimientos para la aceptación del curso, requisitos de estudios previos, calificaciones y textos disponibles;

El mantenimiento de los equipos de seguridad debe contener: f) Programas de los temarios de los respectivos cursos, por unidades detalladas y planes de las sesiones de instrucción; a) Mantenimiento preventivo: Incluye ensayos y observaciones regulares y sistemáticas del equipo para determinar si éste funciona dentro de parámetros normales. g) Requisitos de la instrucción en puesto de trabajo y rentrenamiento permanente; b) Mantenimiento correctivo: El mantenimiento correctivo se aplica cuando el equipo no funciona debidamente y se retira del servicio para determinar la causa de la falla y repararlo. h) Programas de sensibilización a los usuarios para elevar los niveles de conciencia respecto de la importancia de la seguridad;

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5879 • pP. 1-9 • 2016 • JUlIO • 26 El Programa de Instrucción en Seguridad del sistema de transporte público gestionado por Transmilenio S.A está dirigido a: f) Los Auxiliares de la Policía Nacional que apoyan las funciones de seguridad del sistema, deberán ser instruidos en los procedimientos específicos de seguridad y recibir la capacitación necesaria. a) Personal directivo. El personal directivo y/o administrativo del Sistema o de los concesionarios debe recibir instrucción y como mínimo una sensibilización en seguridad física del transporte masivo. g) Los servidores públicos y/o contratistas no asignados a funciones de seguridad, deben recibir información sobre los aspectos generales contenidos en este reglamento y del correspondiente Plan de seguridad del sistema de transporte público gestionado por Transmilenio S.A. b) Personal de seguridad de los patios, portales, estaciones, instalaciones y otras dependencias, debe recibir como mínimo los siguientes cursos:

- Instrucción básica para operadores de seguridad.

Artículo 16.

SIMULACROS. La realización de simulacros se realizará atendiendo lo dispuesto en los Acuerdo 30 de 2001 y 341 de 2008 del Concejo de Bogotá D.C. y los lineamientos y directrices de las autoridades nacionales y/o distritales.

En la planificación de los ejercicios, prácticas o simulacros deberán establecerse procedimientos de evaluación de los resultados luego de la realización de los mismos, la adopción de las medidas correctivas más apropiadas y valoración del nivel de efectividad de las mismas.

Artículo 17.

PRINCIPIO DE COLABORACIÓN. En la relación entre el sistema de transporte público gestionado por Transmilenio S.A y los organismos que colaboran y cooperan, tales como la Policía Nacional y demás autoridades y organismos competentes, habrá transferencia de información sobre amenazas.

- Reentrenamiento al personal de ope- radores; c)
Personal de supervisión, debe recibir como mínimo los siguientes cursos así:

- Instrucción básica para operadores de seguridad;

- Instrucción de supervisor operativo de seguridad

- Reentrenamiento al personal de su- pervisores; d)
Personal de Operadores, la instrucción será realizada por el mismo concesionario teniendo en cuenta los contenidos generales establecidos en este reglamento y los procedimientos previstos en el Plan de seguridad del sistema de transporte público gestionado por Transmilenio S.A, con el siguiente contenido:

- Medidas de protección del vehículo;

- Procedimientos frente a un evento de seguridad;

Se elaborarán los protocolos oficiales de flujo de información que serán aprobados por el Comité de Seguridad del sistema de transporte público gestionado por Transmilenio S.A antes de ser puestos en operación, buscando difundir la información por el canal más seguro y efectivo que esté disponible en el momento que llegue a las entidades y personal con capacidad para tomar las decisiones del caso y, que los mismos sean tratados de manera confidencial y reservada.

- Determinación de la gravedad de cada incidente;

- Comunicación y coordinación con el centro de control o la Policía Nacional;

Artículo 18.

VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 563 de 8 de octubre de 2014.

- Ejercicios de instrucción en situacio- nes reales con respecto a diversas ame- nazas;

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016).

ALEXANDRA ROJAS LOPERA e) Personal de la Policía Nacional, se les debe impartir la instrucción necesaria para familiarizarse con las operaciones del sistema y orientación sobre los distintos procedimientos aplicados por la seguridad en el sistema de transporte público gestionado por Transmilenio S.A;

Gerente General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5879 • pP. 1-10 • 2016 • JULIO • 263 10 ACUERDOS LOCALES DE 2016 de los Derechos Humanos de 1948, Plan de Viena de1982, Deberes del Hombre de 1948, la Asamblea Mundial de Madrid y los diversos tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia”.

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA Acuerdo Local Número 15-017 (Junio 15 de 2016)

Que el Decreto 345 de 2010 adopta “La Política Pública para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital 2010 -2025”, en el marco de una Ciudad de Derechos que reconozca, restablezca y garantice los derechos individuales y colectivos de las personas mayores”.

“Por medio del cual se crea el Consejo Local de Sabios y Sabias de la Localidad Diecisiete (17)

La Candelaria”.

En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que es de vital importancia acentuar la aceptación cultural sobre el envejecimiento y la vejez, así mismo es valioso invitar a fomentar y a fortalecer iniciativas viables: Mejorar las relaciones de las Personas mayores en su entorno familiar. Promoverán la comunidad y la sociedad acciones positivas hacia el envejecimiento y la vejez. Garantizar una mayor participación e integración de los Personas mayores en la sociedad y así mejorar las condiciones de salud mental y bienestar integral, que permitan reducir los niveles de segregación, mediante la utilización del tiempo y los espacios a través de actividades lúdicas, recreativas y ocupacionales que desarrollen al ser humano.

Que el artículo 46 de la Constitución Política preceptúa que: “El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.

Que es necesario instituir el Consejo de Sabios y Sabias de la localidad diecisiete La Candelaria, para brindar mayores garantías a los procesos de participación en los diferentes programas enmarcados dentro de los planes de desarrollo Distrital y Local.

Que los artículos 93 y 94 de la Constitución Política, establecen que los derechos y deberes que en ella consagrados, se deben interpretar de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales vigentes y que en su enunciación no debe entenderse como negación de otros inherentes al ser humano que no figuren en ellos.

Que el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo 608 de septiembre 8 de 2015 aprobó la creación de los Consejos Locales de Sabios y Sabias y derogo taxativamente el Acuerdo 284 de 2007, dejando sin piso jurídico el Acuerdo Local de Sabios y Sabias de la Localidad, aprobado en el año 2013.

Que el Decreto 2011 de 1976 promulga la organización de la protección nacional a la ancianidad.

Que la administración nacional profirió la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez (2007-2019), en la cual se expresaba el compromiso del Estado para propiciar que los viejos de hoy y del futuro alcancen una vejez digna, saludable e integrada, dentro del marco de la promoción, prevención y restitución de los derechos humanos.

Que el artículo 2 del Acuerdo 608 de 2015 expresa: “El Consejo Distrital y los Consejos Locales de Sabios y Sabias, se constituirán como instancias de participación, de control social y asesores de las políticas territoriales, sectoriales y poblacionales que afectan a las personas mayores. La Administración Distrital y las Administraciones Locales consultarán al Consejo Distrital y los Consejos Locales en materia de Política Pública de Envejecimiento y Vejez y podrán concertar con los Consejos, los proyectos de inversión relacionados con la implementación de dicha política.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto

ACUERDA:

Que la Ley 1251de 2008 tiene por objeto: “proteger, promover, restablecer y defender los derechos de los Personas mayores, orientar políticas que tengan en cuenta el proceso de envejecimiento, planes y programas por parte del Estado, la sociedad civil y la familia, regula el funcionamiento de las instituciones que prestan servicios de atención y desarrollo integral de las personas en su vejez, de conformidad con el artículo 46 de la Constitución Nacional, la Declaración

Artículo 1º.

Créese el Consejo de Sabios y Sabias de la Localidad diecisiete (17) de La Candelaria.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5879 • pP. 1-11 • 2016 • JUlIO • 26

Artículo 6º.

FUNCIONES Son funciones del Consejo de Sabias y Sabios las siguientes:

Parágrafo 1º. El Consejo de Sabios y Sabias
de la Localidad diecisiete (17) La Candelaria estará integrado por Personas Mayores. a) Expedir su propio reglamento PARÁGRAFO 2º. Entiéndase por Persona Mayor toda persona hombre o mujer que haya cumplido 60 años de edad en adelante b) Asesorar a la Administración Local en los proyectos de inversión relacionados con la implementación de las Políticas Públicas de Envejecimiento y Vejez en el territorio local.

Artículo 2º.

MISION. El Consejo de Sabios y Sabias de la Localidad diecisiete (17) La Candelaria, tiene como misión acompañar la implementación de las políticas públicas nacionales, distritales y locales, en el territorio de la Localidad.

c) Promover la participación ciudadana en pro de la dignificación de los derechos de Personas Mayores. d) Formular recomendaciones e iniciativas a la Administración Local, al Consejo Local de Planeación, a la Junta Administradora Local ARTICULO 3ª NATURALEZA JURIDICA. El Consejo de Sabios y Sabias de la Localidad diecisiete (17), La Candelaria se constituirá como instancia de participación, de control social y asesores de las políticas territoriales, sectoriales y poblacionales que afectan a las personas mayores. La Administración local consultará el Consejo Local en materia de política pública de envejecimiento y vejez y podrán concertar con el Consejo, los proyectos de inversión relacionados con la implementación de dicha política. e) Gestionar planes, propuestas y proyectos presentados por la ciudadanía que conduzcan a la implementación de las Políticas publica de envejecimiento y vejez en la Localidad.

Artículo 4º.

DE LOS INTEGRANTES DEL CON- SEJO DE SABIOS Y SABIAS DE LA LOCALIDAD DIECISIETE LA CANDELARIA.

f) Convocar a asamblea de personas mayores para informarle y consultarle sobre las decisiones y avances de su gestión.

Requisitos: g) Elegir a un (1) representante ante el Consejo Distrital de Sabios y Sabias entre sus integrantes. a.
Que el postulado(a) haya cumplido los sesenta (60) años al momento de la postulacion h) Ejercer Veeduria ciudadana, control social, en los temas de Política publica de envejecimiento y vejez en la Localidad. b.
Que el postulado(a) tenga vínculo residencial comercial o profesional con la localidad como mínimo de 2 años anteriores a fecha de inscripción ARTICULO 7ª INFORMES El Consejo de Sabios y sabias presentara informe anual de su gestión ante la asamblea que los eligió,

Artículo 8°.

CONFORMACIÓN. El Consejo de Sabias y Sabios de la Localidad diecisiete (17) La Candelaria estará conformado de la siguiente manera:

c.
Que el postulado(a) podrá ser acreditado como integrante de alguna organización reconocida social y culturalmente en temas de política pública de envejecimiento y vejez, con domicilio en la localidad. como mínimo de 2 años anteriores a la fecha de inscripción. a. Un (1) delegado principal y su suplente, elegido democráticamente por cada una de las unidades de planeación territorial.

Parágrafo. Entiéndase postulado(a), al interesado
que radica su inscripción ante la Alcaldía Local. b. Un (1) delegado principal y su suplente, elegidos democráticamente por cada organización representativa, con dirección de domicilio en la localidad.

ARTICULO 5° ASAMBLEA. De las asambleas que convoque, el Consejo Local de Sabios y Sabias podrán asistir los integrantes de todas las organizaciones locales que manejen temas de personas mayores, y tendrán presencia todas las formas de expresión de personas mayores, tanto asociadas como no asociadas

Artículo 9°.

DURACIÓN. La duración de cada periodo del Consejo de Sabios y Sabias de la localidad diecisiete La Candelaria será de cuatro (4) años, reelegibles hasta por un periodo adicional, homologados a los periodos de la Administración Distrital

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5879 • pP. 1-12 • 2016 • JULIO • 263 12 Acuerdo Local Número 16-017 (Junio 20 de 2016)

Parágrafo. En caso de renuncia o de ausencias
a las reuniones, El Suplente respectivo asumirá las funciones del cargo por el tiempo restante “Por medio del cual se crea e institucionaliza el Festival Candelaria Gospel como una actividad de interés cultural de la Localidad Diecisiete (17)

La Candelaria”.

Artículo 10.

ELECCIÓN. Para la elección y conformación del Consejo de Sabios y Sabias de la localidad diecisiete La Candelaria, la Alcaldía local hará la convocatoria e inscripción de los aspirantes.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA LOCALIDAD 17 LA CANDELARIA en ejercicio de las atribuciones legales conferidas en la Constitución Política de Colombia y en el acto administrativo decreto ley PARÁGRAFO. Las y los postulantes deberán inscribirse ante la Alcaldía Local, con mínimo un (1) mes de antelación a las elecciones del Consejo; cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 4º del presente Acuerdo Local.

1421 de julio 21 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Artículo 11.

Una vez sancionando el presente Acuerdo, el Alcalde Local tendrá 30 días para reglamentarlo en los aspectos operativos,

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA PARÁGRAFO. La Alcaldía Local garantizara los recursos logísticos e infraestructura necesarios para su conformación y cumplimiento de sus funciones.

“Artículo 1. “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”

Artículo 12°.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación. y deroga todas las disposiciones contrarias a este acuerdo en especial el Acuerdo Local 007 de 2013

“Articulo 7. El estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana.”

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

“Articulo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.”

Dado en Bogotá, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).

CARLOS FERNANDO ASPRILLA LARA Presidente JAL “Articulo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión opinión política o filosófica.”

JOSUÉ DARÍO RODRÍGUEZ ACOSTA Secretario JAL

Artículo 70.

El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA (E), En uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 81 y 89 numerales primero y segundo: sanciona el Acuerdo Local No. 15 de 2016 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO LOCAL DE SABIOS Y SABIAS Y DE LA LOCALIDAD DIECISIETE (17) LA CANDELARIA”

Dado en Bogotá, D. C., a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ Alcalde Local de La Candelaria

Artículo 71.

La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5879 • pP. 1-13 • 2016 • JUlIO • 26 general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

LEY 1185 DE 2008: Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 -Ley General de Cultura- y se dictan otras disposiciones. de la localidad, promoviendo la participación de diversos grupos musicales y de danza de género gospel, integrar la población de la localidad en los programas culturales, fomentando la participación y visibilidad de los mejores creadores locales dando abierta participación a las expresiones distritales, Nacionales, e Internacionales de la música gospel, dentro del marco de la observancia, la convivencia y el respeto por las personas y las normas.

Artículo 1°.

Modifíquese el artículo 4° de la Ley 397 de 1997 el cual quedará, así:

Artículo 3.

La Alcaldía Local en asocio con las entidades competentes realizarán esta actividad cultural en la última semana de Septiembre de todos los años.

Artículo 4.

Comité Organizador. Un delegado de la JAL, el Alcalde Local o su delegado, un delegado del consejo local de cultura.

Parágrafo. La secretaria técnica, será designada
por el comité organizador.

Artículo 5.

Convocatoria. La Alcaldía Local convocará a todas las organizaciones y expresiones culturales y artísticas Gospel presentes en la localidad para la realización del festival Candelaria Gospel.

Artículo 6.

Para desarrollar el evento la Administración Local a través de sus competencias promoverá y reglamentará el “Festival Candelaria Gospel”.

“Artículo 4°. Integración del patrimonio cultural de la Nación. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.”

Artículo 7.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

DECRETO LEY 1421 DE 1993; Estatuto Orgánico de Bogotá.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 12; Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley:

Dado en Bogotá, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).

CARLOS FERNANDO ASPRILLA LARA

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito.

Presidente JAL JOSUÉ DARÍO RODRÍGUEZ ACOSTA Secretario JAL

13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural. En cuanto al impacto fiscal y de acuerdo con la Ley 819 de 2003, no se compromete al Distrito en asignar apropiaciones presupuestales, sino que obede- ce al ejercicio propio de las funciones de las entidades comprometidas.

ACUERDA:

EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA (E), En uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 81 y 89 numerales primero y segundo: sanciona el Acuerdo Local No. 16 de 2015 “ “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO LOCAL DE SABIOS Y SABIAS Y DE LA LOCALIDAD DIECISIETE LA CANDELARIA”

Dado en Bogotá, D. C., a los veintisiete (27) días

Artículo 1.

Por medio del cual se crea e institucionaliza el “FESTIVAL CANDELARIA GOSPEL”. COMO UNA ACTIVIDAD DE INTERÉS CULTURAL DE LA LOCALIDAD DIECISIETE (17) LA CANDE- LARIA

del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).

MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ Alcalde Local de La Candelaria

Artículo 2.

Reconocer como actividad de interés cultural el evento “FESTIVAL CANDELARIA GOSPEL”, por llevar un mensaje positivo a todos los residentes

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5879 • pP. 1-14 • 2016 • JULIO • 263 14

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