Registro Distrital 5878 de 2016
Registro Distrital 5878 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5878
- Año
- 2016
- Fecha
- 25 de julio de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 50 Número 5878 2016 • JULIO • 25 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2016 porales de la nueva planta de cargos de la Entidad, el cual en su desarrollo contempló de manera estricta lo establecido en la normativa aplicable vigente.
SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000307 (Julio 22 de 2016)
Que en aplicación de dicho proceso y como resultado de este, fueron seleccionados los funcionarios de carrera administrativa para ser encargados en empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.
“Por la cual se efectúa unos nombramientos provisionales”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE Que una vez analizados los requisitos de los funcionarios que ostentan derechos de carrera para proveer las vacantes mediante la modalidad de encargo, se estableció que los funcionarios que cumplen con los requisitos no aceptan el encargo.
BOGOTÁ D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto No. 4968 del 27 de diciembre de 2007 establece que el nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, este último modificado por el Decreto 364 de 2015, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la Entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la Circular de la CNSC No. 003 del 11 de junio de 2014 señala que a partir del 12 de junio de 2014, la CNSC no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, en razón al Auto de fecha 5 de mayo de 2014, proferido por el H. Consejo de Estado, mediante el cual se suspendió provisionalmente apartes del Decreto 4968 de 2007 y la Circular No. 005 de 2012 de la CNSC.
Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la Entidad proveerá las vacantes definitivas y temporales de manera transitoria mediante la figura de Encargo.
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva se requiere realizar nombramientos provisionales.
Que en aras de garantizar la efectiva prestación del servicio y en atención a lo establecido en la Ley 909 de 2004, sus Decretos reglamentarios y los parámetros establecidos por la Entidad para la asignación de encargos, la Secretaría Distrital de Hacienda adelantó un proceso para proveer las vacantes definitivas y tem- Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, así 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5878 • pP. 1-1 • 2016 • JUlIO • 25
RESUELVE:
como lo establecido en el Decreto No. 367 del 9 de septiembre de 2014.
En mérito de lo expuesto,
Artículo 1º.
Nombrar con carácter provisional a la siguiente persona en un cargo con vacancia definitiva de la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda:
No. Cédula Nombres y Apellidos Denominación Código Grado Asignación Básica Dependencia Dirección 1 79.604.217 PEDRO JULIO BELEÑO MORA Profesional Universitario 219 18 $.2.967.508 Despacho Subsecretaria General Oficina de Atención al Ciudadano
Artículo 2º.
Nombrar con carácter provisional a las siguientes personas en los cargos con vacancia temporal de la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda:
No. Cédula Nombres y Apellidos Denominación Código Grado Asignación Básica Dependencia Dirección Titular del Cargo Profesional Universitario 219 14 $ 2.877.743 2 52.552.989 MABEL ROCIO SÁNCHEZ LÓPEZ Oficina de Atención al Ciudadano Despacho Subsecretaria General Manuel Antonio Garcia 3 26.666.771 Profesional Universitario 219 14 $ 2.877.743 Oficina de Atención al Ciudadano Despacho Subsecretaria General MARTHA LETICIA CANTILLO DE ARMAS Liliana del Socorro Pérez Alarcón Profesional Universitario 219 14 $ 2.877.743 4 52.635.341 AMANDA TIQUE ZUBIETA Oficina de Atención al Ciudadano Despacho Subsecretaria General German Francisco Casas Palacios LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE
Artículo 3º.
Los nombramientos provisionales se podrán dar por terminado cuando sea remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos, en caso que el titular del empleo regrese a su cargo o cuando se configure alguna de las situaciones señaladas por la Corte Constitucional mediante Sentencia No. SU – 917 de 2010.
IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre
Artículo 4º.
La presente Resolución rige a partir de su fecha de su expedición.
de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
CONSIDERANDO:
Dada en Bogotá D. C., a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Resolución Número 1151-DDI- 053902, 2016EE115308 (Julio 22 de 2016)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 58798 • pP. 1-2 • 2016 • JULIO • 25 2 COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN FACILIDAD DE PAGO CONTROL MASIVO AUTO DE ARCHIVO GENERAL DE FISCALIZACIÓN EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2 y 3 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
Que en consideración a lo expuesto, Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso
RESUELVE:
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 3:
OFICINA TIPO DE ACTO
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2 y 3 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO
Artículo 2º.
Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 40 Registros, No. 2 con 37 Registros, No. 3 con 3 Registros.
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:
Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Avenida Calle 17 No.65B-95 piso 1.
OFICINA TIPO DE ACTO CUENTAS CORRIENTES Y
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIONES COMPENSACIÓN Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JOHN ALEXÁNDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:
OFICINA TIPO DE ACTO AUTO QUE ACLARA EL MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE UNA FACILIDAD DE PAGO RESOLUCIÓN QUE COBRO COACTIVO ORDENA SEGUIR ADELANTE CON EL PROCESO RESOLUCIÓN TERMINACIÓN PROCESO 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5878 • pP. 1-3 • 2016 • JUlIO • 25 DEFICIENTE DEFICIENTE DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE ESTE 08-07-16 CERRADO AP 302 07-07-16 CERRADO CASA 3 07-07-16 CERRADO ASTURIAS ASTURIAS NOTIFICACIÓN FECHA DE CEDRITOS BOGOTA 07-07-16 DIRECCIÓN CEDRITOS BOGOTA 07-07-16 DIRECCIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO TIPO DE ACTO FECHA COMPENSACIÓN 03-05-16 2016 KRA 150 A 134 A 57 07-07-16 CERRADO COMPENSACIÓN 10-06-16 2014 CL 49 21 26 07-07-16 CERRADO COMPENSACIÓN 05-05-16 2013, 2014 CR 53 134 A 84 COMPENSACIÓN 02-05-16 2015 CL 54 SUR 80C 06 COMPENSACIÓN 31-05-16 2016 DG 100 A SUR 6 91 COMPENSACIÓN 18-05-16 2015 CL 131 50 43 06-07-16 NO RESIDE COMPENSACIÓN 18-05-16 2016 CL 168 16D 35 07-07-16 REHUSADO COMPENSACIÓN 27-05-16 2016 CL 144 11A 11 ED COMPENSACIÓN 27-05-16 2016 CL 144 11A 11 ED COMPENSACIÓN 03-05-16 2015 KR 20 28 11 SUR 08-07-16 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O Y/O MATRICULA PLACA - CHIP INMOBILIARIA publicación.
TIPO DE IMPUESTO DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE JIMENEZ 9.505.492 PREDIAL AAA0146RDDE RESOLUCIÓN DE SARABIA 17.030.120 PREDIAL AAA0120AKNX RESOLUCIÓN DE SICHACA 4.248.159 PREDIAL AAA0142BBDE RESOLUCIÓN DE MONROY 17.131.056 VEHÍCULOS HBR837 RESOLUCIÓN DE MONROY 17.131.056 VEHÍCULOS BPA785 RESOLUCIÓN DE CAMARGO 7.210.015 PREDIAL AAA0240UKXR RESOLUCIÓN DE NOMBRE DEL PATIÑO MATEUS 17.172.899 PREDIAL AAA0012TTSY RESOLUCIÓN DE MURIEL CORREA 2.945.643 VEHÍCULOS ZIV014 RESOLUCIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO MOLANO VENEGAS 11.332.653 PREDIAL AAA0113OTJH RESOLUCIÓN DE PARRADO VELASQUEZ 128.381 VEHÍCULOS LXI522 RESOLUCIÓN DE ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1151-DDI-053902 DEL 22 DE JULIO DE 2016 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
DDI041176 2016EE73678 201603400300002715 HECTOR GUSTAVO DDI050944 2016EE97121 201603400300003686 CARLOS JULIO DDI018187 2016EE48733 201601400300002224 MAXIMINO GARZON DDI036800 2016EE68175 201601400300002701 JULIO PIRACHICAN DDI049834 2016EE92496 201601400300003611 EPIFANIO MORENO DDI048040 2016EE85934 201601400300003228 ISMAEL ANTONIO DDI048014 2016EE85273 201601400100003117 GUILLERMO CUJAR DDI049588 2016EE91609 201603400300003196 FERNANDO MOYA DDI049588 2016EE91609 201603400300003196 FERNANDO MOYA DDI036797 2016EE68168 201601400300002699 JOSE ARMANDO Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 58798 • pP. 1-4 • 2016 • JULIO • 25 4 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE AP 101 06-07-16 CERRADO AP 201 06-07-16 CERRADO AP 716 07-07-16 NO RESIDE 69 SUR 08-07-16 CERRADO AURES II 07-07-16 NO RESIDE IN 4 AP 207 08-07-16 NO RESIDE COMPENSACIÓN 14-06-16 2016 KR 114 148 35 08-07-16 DIRECCIÓN COMPENSACIÓN 27-05-16 2016 CL 3B 41B 54 06-07-16 DIRECCIÓN COMPENSACIÓN 14-06-16 2016 KR 114 148 35 08-07-16 DIRECCIÓN COMPENSACIÓN 11-05-16 2011, 2012, 2013 CL 7 A BIS 78 F 07 COMPENSACIÓN 08-06-16 2014, 2015 AV 26 39 51 AP 501 07-07-16 CERRADO COMPENSACIÓN 25-05-16 2016 KR 79A 36A 87 SUR COMPENSACIÓN 09-06-16 2016 CL 152B 136A 56 COMPENSACIÓN 20-04-16 2016 CL 24F 85B 85 IN 3 COMPENSACIÓN 06-05-16 2016 TV 73 11B 33 07-07-16 DIRECCIÓN COMPENSACIÓN 14-06-16 2016 KR 87C 38C 59 SUR 08-07-16 CERRADO COMPENSACIÓN 02-05-16 2013, 2014, 2015 K 12C ESTE 88F COMPENSACIÓN 23-05-16 2016 CL 131B 109B 45 COMPENSACIÓN 14-06-16 2016 CL 55 SUR 73B 80 06-07-16 CERRADO COMPENSACIÓN 14-06-16 2016 CL 55 SUR 73B 80 06-07-16 CERRADO COMPENSACIÓN 28-04-16 2015 CL 147A BIS 86 13 08-07-16 CERRADO COMPENSACIÓN 17-05-16 2015 CRA 16 39 A 70 07-07-16 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN POR AVISO PULIDO 51.850.502 PREDIAL AAA0135RXYN RESOLUCIÓN DE GARCIA 26.473.317 PREDIAL AAA0137WEDE RESOLUCIÓN DE DE ROJAS 41.422.902 PREDIAL AAA0037XZLW RESOLUCIÓN DE DE ROJAS 41.422.902 PREDIAL AAA0037YEUZ RESOLUCIÓN DE MONCADA 35.499.263 PREDIAL AAA0131XARU RESOLUCIÓN DE CAMARGO 20.823.405 PREDIAL AAA0073JDSK RESOLUCIÓN DE BUITRAGO 52.202.335 VEHÍCULOS NBU665 RESOLUCIÓN DE CARDENAS 20.237.299 PREDIAL AAA0130ASBR RESOLUCIÓN DE ESCANDON 41.799.590 PREDIAL AAA0081WJXR RESOLUCIÓN DE BOHORQUEZ 19.050.746 PREDIAL AAA0206YHHK RESOLUCIÓN DE BOHORQUEZ 19.050.746 PREDIAL AAA0206YROM RESOLUCIÓN DE FORERO DIAZ 41.346.314 PREDIAL AAA0083EHCX RESOLUCIÓN DE RODRIGUEZ DE TOBAR VELASCO 41.760.752 PREDIAL AAA0052EDZM RESOLUCIÓN DE RIAÑO MARTINEZ 35.455.357 PREDIAL AAA0194BDBR RESOLUCIÓN DE CAMACHO NOSSA 19.243.636 PREDIAL AAA0006OXOM RESOLUCIÓN DE CERQUERA CORDOBA 51.597.520 PREDIAL AAA0036JZXS RESOLUCIÓN DE ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1151-DDI-053902 DEL 22 DE JULIO DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI051438 2016EE99274 201601400300003368 DANIEL NIETO DDI051438 2016EE99274 201601400300003368 DANIEL NIETO DDI049629 2016EE91775 201601400300003789 GLORIA ESTHER DDI048796 2016EE89564 201601400300003270 ARAMINTA SUAREZ DDI050874 2016EE96821 201601400300003427 LUZ MARINA REYES DDI050766 2016EE96190 201601400300003631 ANA ISABEL HORTUA DDI041263 2016EE74611 201601400300003083 LELLY DEL CARMEN DDI041430 2016EE75283 201601400300003088 MARTA LARA DDI018193 2016EE48848 201601400300001424 ANGEL MARIA DDI017354 2016EE44727 201603400300001243 MONICA JARAMILLO DDI017980 2016EE47978 201601400300002734 EDITH URQUIJO DE DDI048550 2016EE88402 201601400300003255 MARIA ESTELA DDI051322 2016EE99087 201601400100003579 GUILLERMINA NUÑEZ DDI051432 2016EE99268 201601400300003362 VILMA JEANETH DDI047867 2016EE84298 201601400300003015 BLANCA NOHORA DDI051322 2016EE99087 201601400100003579 GUILLERMINA NUÑEZ 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5878 • pP. 1-5 • 2016 • JUlIO • 25 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE AP 202 07-07-16 CERRADO 81 SUR 08-07-16 CERRADO 13 303 07-07-16 CERRADO CL 170 20 A 13 07-07-16 NO RESIDE CL 170 20 A 13 07-07-16 NO RESIDE 2005-1, 2, 3, 4, 5, 6 2006-1, 2, 3, 4, 5, 6 2010-5, 6 2011-1, 2, 3, 4, 5, 6 2005-1, 2, 3, 4, 5, 6 2006-1, 2, 3, 4, 5, 6 2010-5, 6 2011-1, 2, 3, 4, 5, 6 AFORO 05-07-16 2013 CL 122 15 09 12-07-16 DIRECCIÓN OFICIAL DE COMPENSACIÓN 14-06-16 2016 CL 41 A SUR 2 15 08-07-16 CERRADO COMPENSACIÓN 17-05-16 2013, 2014 CL 62A 86B 23 SUR 08-07-16 CERRADO COMPENSACIÓN 19-05-16 2015 KR 99 42F 59 SUR 08-07-16 CERRADO COMPENSACIÓN 28-04-16 2016 KR 18 A 43 38 COMPENSACIÓN 05-04-16 2016 CL 4D 39 C 26 07-07-16 DIRECCIÓN COMPENSACIÓN 28-04-16 2016 KR 59C BIS 132A COMPENSACIÓN 09-06-16 COMPENSACIÓN 09-06-16 COMPENSACIÓN 23-05-16 2016 KR 69B 19A 47 07-07-16 NO RESIDE COMPENSACIÓN 02-05-16 2012, 2013, 2014 CL 23 SUR 12 71 08-07-16 NO RESIDE COMPENSACIÓN 25-05-16 2016 CL 180 12A 16 07-07-16 DIRECCIÓN COMPENSACIÓN 05-04-16 2016 TV 78H BIS A 42 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O 830.006.404 ICA N/A RESOLUCIÓN DE 830.006.404 ICA N/A RESOLUCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO SENTIDAD SENTIDAD GUARNIZO 79.416.760 VEHÍCULOS CVU706 LIQUIDACION OCCIDENTE 890.300.279 VEHÍCULOS HSO269 RESOLUCIÓN DE RODRIGUEZ 52.331.593 PREDIAL AAA0067JRNX RESOLUCIÓN DE SUBSIDIADO SUBSIDIADO PEÑUELA DIAZ 79.359.219 PREDIAL AAA0136WKRU RESOLUCIÓN DE HUMANA VIVIR HUMANA VIVIR URIBE GAVIRIA 79.141.671 VEHÍCULOS PJE117 RESOLUCIÓN DE CASTRO SALAS 79.647.270 VEHÍCULOS NBW557 RESOLUCIÓN DE SALUDENTIDAD SALUDENTIDAD PROMOTORA DE PROMOTORA DE PROMOTORA DE PROMOTORA DE GOMEZ ROMERO 74.150.471 VEHÍCULOS MQI316 RESOLUCIÓN DE GARCIA AREVALO 80.211.652 VEHÍCULOS CRF059 RESOLUCIÓN DE INVERSIONES S A S 900.710.737 VEHÍCULOS ZXY678 RESOLUCIÓN DE SALUD DEL REGIMEN SALUD DEL REGIMEN FORERO DOMINGUEZ 79.915.450 VEHÍCULOS HML029 RESOLUCIÓN DE BOHORQUEZ ALONSO 1.030.560.408 VEHÍCULOS OMG75C RESOLUCIÓN DE ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1151-DDI-053902 DEL 22 DE JULIO DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI051435 2016EE99271 201601400300003367 MARIA ISABEL PRADA DDI047958 2016EE84954 201603400300003018 JHON EDWARD DDI017954 2016EE47905 201603400300002696 LUIS FERNANDO DDI048196 2016EE86639 201601400300003104 JOSE GUILLERMO DDI015355 2016EE37849 201603400300001931 FABIAN MIGUEL DDI017965 2016EE47946 201603400300002731 WILSON ANDRES DDI050829 2016EE96607 201602400300003683 DDI050820 2016EE96574 201602400300003683 DDI048534 2016EE88318 201603400300003094 BANCO DE DDI048897 2016EE89907 201603400100003557 CORREDOR DDI018220 2016EE48943 201603400300002728 CARLOS ANDRES DDI015381 2016EE37985 201603400300001926 FABIO HERNAN 5798DDI052559 2016EE107798 201321008175 JOSE MAURICIO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 58798 • pP. 1-6 • 2016 • JULIO • 25 6 DEFICIENTE COMPENSACIÓN 20-04-16 2007 KR 68I 31A 18 SUR 07-07-16 DIRECCIÓN DEVOLUCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal MARQUEZ 1.030.618.991 PREDIAL AAA0041UDWF RESOLUCIÓN DE ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1151-DDI-053902 DEL 22 DE JULIO DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Subdirección Jurídico Tributaria, Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI017352 2016EE44724 201601400300001413 NIDIA PAOLA OSPINA 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5878 • pP. 1-7 • 2016 • JUlIO • 25 CAUSAL DE DEFICIENTE DEVOLUCIÓN DE FECHA 20-06-16 NO RESIDE DEVOLUCIÓN J 28 11-07-16 CERRADO AP 201 22-06-16 CERRADO 15 SUR 05-07-16 NO RESIDE PUERTO COLOMBIA N 18 OF 101 12-07-16 NO RESIDE (ATLANTICO)
CLL 4 A 14 115 NOTIFICACIÓN AV 2 A NORTE 28 PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 16-06-16 2001 KR 110 18 B 19 TIPO DE ACTO DE PAGO 29-06-16 2005, 2008, 2009 KR 78BIS A 58I PROCESO 09-06-16 2003 KR 10 22 51 22-06-16 CERRADO PROCESO 27-06-16 2006 KR 3 A 63 51 05-07-16 CERRADO PROCESO 06-07-16 2008, 2010, 2011, 2012, 2013 PROCESO 07-06-16 2000, 2001, 2003 PROCESO TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN PARA CORREGIR 30-06-16 2015 KR 28 A 74 41 07-07-16 CERRADO PARA CORREGIR 30-06-16 2015 KR 28 A 74 41 07-07-16 CERRADO ORDENA SEGUIR EL MANDAMIENTO RESOLUCIÓN QUE ADELANTE CON EL IARIA Y/O MATRI- PLACA - CHIP CULA INMOBIL- DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO ACOSTA 23.493.024 PREDIAL AAA0029MFCX RESOLUCIÓN MORENO 19.243.765 PREDIAL AAA0086XROE EMPLAZAMIENTO MORENO 19.243.765 PREDIAL AAA0086XROE EMPLAZAMIENTO RESTREPO 16.686.359 VEHÍCULOS CDW234 RESOLUCIÓN APODERADO NOMBRE DEL LA ROSA ANAYA 19.061.622 VEHÍCULOS BFE301 RESOLUCIÓN HERNAN DARIO 6.747.491 PREDIAL AAA0073FKKC AUTO DE ARCHIVO 27-06-16 2011 KR 35 25 29 06-07-16 DIRECCIÓN TORRES PEREZ 20.475.110 PREDIAL AAA0065NCCX AUTO DE ARCHIVO 21-06-16 2014 KR 106 81 45 08-07-16 CERRADO BELTRAN GUATIVA 80.093 PREDIAL AAA0089UTLW RESOLUCIÓN VELEZ PIEDRAHITA 19.129.572 PREDIAL AAA0048KZPA AUTO DE ARCHIVO 20-06-16 2014 CL 57 A SUR 80 NARVAEZ VASQUEZ 19.050.075 PREDIAL AAA0065NCCX AUTO DE ARCHIVO 21-06-16 2014 KR 106 81 45 08-07-16 CERRADO CONTRIBUYENTE Y/O FIRACATIVE BASTIDAS 17.158.198 PREDIAL AAA0080KEMS ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1151-DDI-053902 DEL 22 DE JULIO DE 2016 EXPEDIENTE contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Liquidación, profirieron para los No.
N/A 2016EE106785 201601200336004954 CARLOS JULIO ALVAREZ N/A 2016EE106785 201601200336004954 CARLOS JULIO ALVAREZ En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
DDI050801 2016EE96494 2010EE701149 PRUDENCILIA CUBIDES DDI052295 2016EE104783 2011EE201525 JOSE DEL CARMEN DDI052303 2016EE104832 201601100300002091 GALINDO QUEVEDO DDI052668 2016EE108636 201321000476 JAIME RESTREPO DDI051692 2016EE100453 2011EE234912 JULIO HERMINIO DDI050477 2016EE95389 2010EE119754 HERNANDO RAFAEL DE Que los Jefes de la Oficina de Cobro Prejurídico, la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de RESOLUCIÓN No.
2016EE106093 2016EE106093 2013EE5603 ANTHONY CRUZ USECHE 19.385.523 PREDIAL AAA0051WNDE AUTO QUE ACLARA 38509DDI052005 2016EE102060 201501200100041524 RUTH ESPERANZA 38430DDI051841 2016EE101327 201501200100041237 OCTAVIO DE JESUS 38509DDI052005 2016EE102060 201501200100041524 JORGE ELIECER REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 58798 • pP. 1-8 • 2016 • JULIO • 25 8 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE J 28 11-07-16 CERRADO SUR 05-07-16 NO RESIDE SUR 06-07-16 CERRADO AP 306 06-07-16 NO RESIDE AP 204 20-06-16 CERRADO OF 602 05-07-16 REHUSADO OF 602 05-07-16 REHUSADO SUR MZ 01 IN 1 30-06-16 2008 KR 16 85 91 30-06-16 2008 KR 16 85 91 DE PAGO 29-06-16 2005, 2008, 2009 KR 78 C 58 I 17 DE PAGO 29-06-16 2005, 2008, 2009 CL 15 SUR 10 48 05-07-16 REHUSADO PROCESO 29-06-16 2003 KR 11 82 76 05-07-16 REHUSADO PROCESO 29-06-16 2005 KR 11 82 76 05-07-16 REHUSADO PROCESO PROCESO 29-06-16 2005 KR 11 82 76 05-07-16 REHUSADO PROCESO PROCESO 28-06-16 2005, 2008, 2009 KR 78 B 58 P 28 PROCESO 14-06-16 2001, 2002, 2003, 2004 KR 98 A 68 A 15 05-07-16 CERRADO TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR EL MANDAMIENTO EL MANDAMIENTO RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL FACILIDAD DE PAGO 13-06-16 2014 KRA 79F 50 12 79.044.671 PREDIAL AAA0065PUXR RESOLUCIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISO ALCIRA 52.049.005 PREDIAL AAA0048KZPA AUTO DE ARCHIVO 20-06-16 2014 CL 57 A SUR 80 MUÑOZ 41.679.704 VEHÍCULOS NDV097 AUTO DE ARCHIVO 21-06-16 2014 AK 15 134 65 MAYORGA 52.441.921 VEHÍCULOS RZH728 AUTO DE ARCHIVO 01-07-16 2011 CL 24 9 29 07-07-16 DIRECCIÓN GUARNIZO 79.416.760 VEHÍCULOS RHN361 AUTO DE ARCHIVO 20-06-16 2012, 2013 CL 122 15 09 06-07-16 DIRECCIÓN CC 7628663 ROMEL CEDIEL FORERO BELTRAN 79.873.014 VEHÍCULOS NDP982 AUTO DE ARCHIVO 21-06-16 2014 KR 150 142C 24 07-07-16 CERRADO CARREÑO DE LÓPEZ 51.584.758 PREDIAL AAA0048TUBS RESOLUCIÓN NORWAN CONSTANZA BAHAMOS CEDIEL CC 52499006 Y BAHAMON CEDIEL RAMON IGNACIO CASTRO APODERADO DE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1151-DDI-053902 DEL 22 DE JULIO DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI052437 2016EE106298 2010EE150963 CODENSA S. A ESP 830.037.248 VEHÍCULOS OBA226 RESOLUCIÓN DDI052303 2016EE104832 201601100300002091 GALINOD SILVA HECTOR 79.951.699 PREDIAL AAA0073FKKC AUTO DE ARCHIVO 27-06-16 2011 KR 35 25 29 06-07-16 DIRECCIÓN DDI051953 2016EE101868 201503200100053668 OSCAR FERNANDO DDI052472 2016EE106725 2014EE176706 CONIMPORT LTDA 830.006.199 PREDIAL AAA0154YDLF DDI052437 2016EE106298 2010EE150963 CODENSA S. A ESP 830.037.248 PREDIAL AAA0011SZLF RESOLUCIÓN DDI052472 2016EE106725 2014EE176706 CONIMPORT LTDA 830.006.199 PREDIAL AAA0154YDLF DDI052437 2016EE106298 2010EE150963 CODENSA S. A ESP 830.037.248 PREDIAL AAA0007FRLF RESOLUCIÓN DDI052380 2016EE105652 201011030320 ALFONSO CRUZ RUIZ 79.514.246 PREDIAL AAA0051WNDE RESOLUCIÓN DDI052507 2016EE107302 201603100300002408 DUBIANA LORENA ORTIZ DDI051094 2016EE97783 201601750301004088 EMMA CARLINA DDI051334 2016EE99141 2010EE704553 DDI051972 2016EE101915 201503200100053806 CARMENZA SALGADO DE 5723DDI51884 2016EE101517 201321008175 JO SE MAURICIO 2016EE106093 2016EE106093 2013EE5603 ALFONSO CRUZ RUIZ 79.514.246 PREDIAL AAA0051WNDE AUTO QUE ACLARA 2016EE106093 2016EE106093 2013EE5603 NOHORA CRUZ RUIZ 51.851.705 PREDIAL AAA0051WNDE AUTO QUE ACLARA 38430DDI051841 2016EE101327 201501200100041237 AREVALO LEON ANA 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5878 • pP. 1-9 • 2016 • JUlIO • 25 DEFICIENTE INT 1 05-07-16 NO RESIDE INT 1 05-07-16 NO RESIDE 20-06-16 2010-2 CLL 106 17 30 20-06-16 2010-4 CLL 106 17 30 DE PAGO DE PAGO PROCESO 29-06-16 2004 KR 11 82 76 05-07-16 REHUSADO PROCESO 29-06-16 2003 KR 11 82 76 05-07-16 REHUSADO PROCESO 29-06-16 2003 KR 11 82 76 05-07-16 REHUSADO PROCESO 29-06-16 2003 KR 11 82 76 05-07-16 REHUSADO PROCESO 29-06-16 2001 KR 11 82 76 05-07-16 REHUSADO PROCESO 29-06-16 2003 KR 11 82 76 05-07-16 REHUSADO TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE INCUMPLIMIENTO INCUMPLIMIENTO DE UNA FACILIDAD DE UNA FACILIDAD CIONES ICA N/A NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal TATIANA 1.026.265.258 VEHÍCULOS NEQ279 AUTO DE ARCHIVO 21-06-16 2014 CL 96 17 17 06-07-16 DIRECCIÓN CONSTRUCCIONES SA 830.145.143 RETEN- CONSTRUCCIONES SA 830.145.143 ICA N/A ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1151-DDI-053902 DEL 22 DE JULIO DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de la presente publicación.
DDI051856 2016EE101406 2012EE252276 AGORA DDI051856 2016EE101406 2012EE252276 AGORA DDI051948 2016EE101841 201503200100054129 BERNAL CARDOZO DDI052437 2016EE106298 2010EE150963 CODENSA S. A ESP 830.037.248 PREDIAL AAA0090PSLW RESOLUCIÓN DDI052437 2016EE106298 2010EE150963 CODENSA S. A ESP 830.037.248 PREDIAL AAA0036PAUZ RESOLUCIÓN DDI052437 2016EE106298 2010EE150963 CODENSA S. A ESP 830.037.248 PREDIAL AAA0144ECNX RESOLUCIÓN DDI052437 2016EE106298 2010EE150963 CODENSA S. A ESP 830.037.248 VEHÍCULOS OBJ812 RESOLUCIÓN DDI052437 2016EE106298 2010EE150963 CODENSA S. A ESP 830.037.248 VEHÍCULOS OBD629 RESOLUCIÓN DDI052437 2016EE106298 2010EE150963 CODENSA S. A ESP 830.037.248 VEHÍCULOS OBD270 RESOLUCIÓN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 58798 • pP. 1-10 • 2016 • JULIO • 25 10 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE NOTIFICACION FECHA DE PAGO No. PROCESO IMPUESTO No. CORDIS DIRECCIÓN DE FECHA DE MANDAMIENTO DE NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO DE PAGO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.
Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.
CONTRIBUYENTE No. MANDAMIENTO contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 1151-DDI-053902 DEL 22 DE JULIO DE 2016 La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Avenida Calle 17 No.65B-95 piso 1.
Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados a través de procesos administrativos de cobro coactivo.
El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto IGLESIA CRUZADA CRITIANA 860.046.489 DDI047898 17-05-16 201011003390 PREDIAL 2016EE84574 DG 51 SUR 55 A 19 21-06-16 CERRADO OLGA ROMAREY ZUBIETA ZEA 51.790.856 DDI051678 16-06-16 201311006917 PREDIAL 2016EE100273 CL 66 4 A 19 07-07-16 CERRADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales SEGURIDAD EL ZAFIRO LTDA EN LIQUIDACION 800.196.041 DDI052046 05-07-16 201603750303004535 VEHÍCULOS 2016EE102701 KR 13 66 69 05-07-16 NO RESIDE 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5878 • pP. 1-11 • 2016 • JUlIO • 25 SECRETARÍA DE AMBENTE Resolución Número 01002 (Julio 21 de 2016) creto Distrital 190 de 2004, pertenecen a la Categoría de Corredores Ecológicos de Ronda, Identificación y Alinderamiento del curso del Río Tunjuelo entre otros, “las áreas conformadas por la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental, según sean acotadas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y aprobadas mediante acto administrativo, por la autoridad ambiental competente”
“Por medio de la cual se Re-Delimita el corredor ecológico del Río Tunjuelo en el sector del predio La Turquesa, se delimita la Ronda Hidráulica y la ZMPA y se toman otras determinaciones”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE Que la delimitación del Corredor Ecológico de Ronda del Río Tunjuelo, que se encuentra definida en el Decreto Distrital 190 de 2004, es la que se determina en el Anexo Dos (2) del citado Decreto y los regímenes de uso corresponden a los establecidos en el Artículo 103, el cual dispone:
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 388 de 1997 en concordancia con el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 190 de 2004, el Decreto Distrital 109 de 2009 modificado por el Decreto Distrital 175 del mismo año y
CONSIDERANDO:
Artículo 103 “Corredores Ecológicos. Régimen de usos (Artículo 94 del Decreto 469 de 2003). El régimen de usos de los corredores ecológicos, conforme a su categoría, es el siguiente: 1. Corredores Ecológicos de Ronda: a. En la zona de manejo y preservación ambiental: Arborización urbana, protección de avifauna, ciclorutas, alamedas y recreación pasiva. b. En la ronda hidráulica: forestal protector y obras de manejo hidráulico y sanitario.…”
Que el Río Tunjuelo se encuentra delimitado mediante Resolución 019 de 1985, proferida por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., decisión administrativa por la cual se establecieron los criterios para definir las Rondas Técnicas de los Ríos y Canales que constituyen el Sistema Troncal de Drenaje de la ciudad de Bogotá D.E., dentro y fuera del perímetro de servicios y se delimitan las correspondientes al Río Tunjuelo en el sector comprendido entre el Municipio anexado de Usme y su confluencia con el Río Bogotá.
Que mediante comunicación de fecha 8 de julio de 2015, bajo el Radicado 2015ER123534 la peticionaria Mónica Patricia García Moreno, le solicitó al entonces Subdirector de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaria Distrital de Ambiente, respuesta de fondo respecto a la redelimitación de la ZMPA en el área del predio La Turquesa, acorde a los Estudios de Mitigación del Riesgo elaborados por el FOPAE y la EAAB, toda vez que la construcción de la presa Cantarrana modificó las condiciones hidráulicas de la cuenca media del Río Tunjuelo.
Que la solicitud anterior, fue respondida mediante Radicado 2015EE134950 del 24 de julio de 2015, informándole a la peticionaria que para proceder con la solicitud de redelimitación de la ZMPA, era necesario realizar una visita al predio La Turquesa, identificado con Chip Catastral: AAA0181UTTD, Ubicado en la AC 71 Sur No.3J-21, con el fin de evaluar las condiciones en que para esa fecha 8 de julio de 2015-, se encontraba el mismo luego de lo cual se emitiría la respuesta definitiva, con el debido sustento técnico.
Que el Decreto Distrital 190 de 2004, en su artículo 76
DISPONE:
“SISTEMA HÍDRICO. La Estructura Ecológica Principal en sus diferentes categorías comprende todos los elementos del sistema hídrico, el cual está compuesto por los siguientes elementos: 1. Las áreas de recarga de acuíferos. 2. Cauces y rondas de nacimientos y quebradas. 3. Cauces y rondas de Ríos y canales. 4. Humedales y sus rondas. 5. Lagos, lagunas y embalses.
Parágrafo 1. Se adoptan las
delimitaciones de zona de ronda y zonas de manejo y preservación ambiental de los Ríos, quebradas y canales incluidos en el Anexo No. 2 del presente Decreto.” “Parágrafo 2: Toda rectificación o modificación del cauce de un curso hídrico incluirá la modificación de la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental dentro del mismo trámite de aprobación ante la autoridad ambiental competente. Los cambios de uso en las nuevas zonas así afectadas o desafectadas serán adoptados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital mediante el instrumento de planeamiento específico correspondiente.”
Que mediante Radicado 2015ER18568, la Secretaría Distrital de Ambiente solicita al IDIGER concepto técnico para redelimitar el corredor ecológico del Río Tunjuelo, en el sector del predio la Turquesa, el cual fue contestado mediante radicado 2015EE15725 de diciembre 23 de 2015, donde se menciona que para poder emitir algún pronunciamiento sobre el predio Que acorde a lo dispuesto en el Artículo 101 del De- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 58798 • pP. 1-12 • 2016 • JULIO • 25 12 hizo referencia en el considerando inmediatamente anterior, y reiteró además, la solicitud de la variación de la ZMPA del predio La Turquesa, para lo cual solicitó tomar el concepto técnico proferido por la Empresa de Acueducto de Bogotá. de la referencia, es necesario que la EAB ESP y la SDA realicen la definición de Ronda Hidráulica del Río Tunjuelo, remitan los estudios hidrológicos e hidráulicos que den lugar para la adopción de esta zona y la SDA mediante un acto administrativo defina las zonas de ronda y de manejo y preservación para la zona, y agrega, que éste será el insumo técnico y normativo para realizar un cambio en la zonificación de amenaza de inundación por desbordamiento del sector.
Que mediante Radicado 2016EE98032 de fecha 15 de junio de 2016, la Subdirectora de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaria Distrital de Ambiente, envió nuevamente respuesta a la peticionaria, anunciándole lo siguiente:
“(…) En atención al radicado del asunto de la referencia, la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA, se permite informar que:
Que mediante Radicado 2015EE201157 de octubre 15 de 2015, ésta Secretaría solicitó a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAAB - ESP un concepto técnico para evaluar la viabilidad de la redelimitación del Corredor Ecológico del Río Tunjuelo en sector del predio La Turquesa.
Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAAB - ESP mediante el Oficio bajo el radicado ante la SDA 2015ER234876, al dar respuesta a la Secretaría Distrital de Ambiente, define la línea de marea máxima y mantenimiento para manejo hidráulico de la margen derecha del Río Tunjuelo en el sector “La Turquesa”, así:
Una vez revisados los argumentos que dan sustento a su petición, estos permiten analizar la posición institucional manifestada en pretérita contestación, toda vez (sic) ahondando en las explicaciones dadas, y acogiendo el informe técnico para la re-delimitación del Corredor Ecológico del Río Tunjuelo en el sector del predio La Turquesa 25510-2015-02086 y teniendo en cuenta lo referente al régimen de competencias establecido en el Artículo 110 del Decreto 190 de 2004 (POT), el parágrafo único indica:
“Una vez acotada la línea de mareas máximas y siguiendo la lógica de definición de la ronda hidráulica, según Artículo 78 del Decreto 190 de 2004, es necesario definir una franja paralela destinada al manejo hidráulico y restauración ecológica. En este orden de ideas, la EAAB considera que se requiere una franja paralela adicional de 10 metros para el manejo hidráulico por la margen derecha, principalmente para la protección de laderas de este sector.”
““La variación de la medida de la zona de manejo y preservación ambiental para sectores específicos, se realizará bajo un criterio de mitigación de la amenaza, que implica la ejecución de las obras de mitigación. Con el concepto previo favorable de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE) y de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), la autoridad ambiental competente adoptará la variación de su dimensión. Cuando estas franjas sean ajustadas por mitigación del riesgo, les serán asignados los usos del suelo en los instrumentos de planificación correspondientes.”
Que mediante Radicado 2016EE47899 de fecha 22 de marzo de 2016, la Subdirectora de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaria Distrital de Ambiente, dio respuesta a la petición realizada través del Radicado 2015ER123534, por parte de Mónica Patricia García Moreno presentada en nombre propio y en su condición de apoderada de las señoras Claudia Patricia Baquero y Pura Isabel Manjarrés; escrito en el cual, le informó a la peticionaria que desde la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, no resultaba viable modificar el Corredor Ecológico de Ronda - CER del Rio Tunjuelo en inmediaciones del Predio Turquesa, en los términos planteados en el escrito motivo de respuesta.
En virtud de lo anterior, nos permitimos informar que se tomará la línea definida como mareas máximas en el concepto 25510-2015-02086 de 19 de noviembre de 2015 referida por la EAB - ESP y se considerara una franja paralela adicional de 10 metros para el manejo hidráulico, y de restauración ecológica de la margen derecha para la protección de laderas tal como se recomienda en dicho documento (…)”
Que mediante comunicación de fecha 12 de abril de 2016, bajo el Radicado 2016ER57347 la peticionaria Mónica Patricia García Moreno nuevamente, le solicitó a la Subdirectora de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaria Distrital de Ambiente reconsiderar la respuesta emitida por esa Subdirección a la que se Que la Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAAB - ESP, realizó el estudio “Modelación Hidráulica del Río Tunjuelo”, para efectos de lo cual contrato a la Firma I.H.T. Ltda., mediante suscripción del Contrato de Consultoría No. 2-02-25500-738-2009, 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5878 • pP. 1-13 • 2016 • JUlIO • 25 constituida por una franja paralela o alrededor de los cuerpos de agua, medida a partir de la línea de mareas máximas (máxima inundación), de hasta 30 metros de ancho destinada principalmente al manejo hidráulico y la restauración ecológica”, se tiene que para este tramo del Río Tunjuelo en la margen derecha del sector “La Turquesa”, se tomó el ancho máximo permitido para la Ronda Hidráulica el cual corresponde a 30 metros. estudio que sirve como sustento al componente hidráulico para determinar la línea de marea máximas en el tramo del Río Tunjuelo en el sector “La Turquesa”, el cual fue entregado a la Secretaría Distrital de Ambiente por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAAB - ESP mediante Oficio con Radicado 2015ER234876, durante la Mesa de Trabajo Interinstitucional para la Recuperación del Río Tunjuelo, realizada el 10 de junio de 2015. El citado estudio fue complementado por los Estudios realizados por la Red Troncal de Alcantarillado de la EAAB - ESP en el año 2013, a efectos de incluir un tramo faltante del Río comprendido entre la presa Cantarrana y el cruce de la Avenida Boyacá, que había quedado por fuera de los alcances del estudio de I.H.T. Ltda.
Que la Ronda Hidráulica se encuentra soportada en los protocolos de Manejo Integral de Rondas Hidráulicas Nacionales (UNAL, 2010) y Distritales (DAMA, 2002), que establecen que estas franjas tienen fines de control de evapotranspiración; reducción de la erosión fluvial de la margen; aumento de la infiltración y la capacidad de campo, y disminución de los efectos de las avenidas torrenciales y la evaporación, siendo éstas además, una barrera natural al aporte de sedimentos hacia el cauce del Río y un área de almacenamiento de agua en el subsuelo.
Que la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad emitió los Conceptos Técnicos Nos. 00652 del 17 de mayo de 2016, y 5167 de 19 de julio de 2016, los cuales constituyen el soporte técnico para la redelimitación del corredor ecológico del Río Tunjuelo, en el sector del Predio La Turquesa.
Que la delimitación de la Ronda Hidráulica de la margen derecha del Río Tunjuelo en el Sector del Predio “La Turquesa”, se encuentra definida por el uso Forestal Protector contemplado en los regímenes de uso para los Corredores Ecológicos de Ronda, en los cuales se debe garantizar la existencia de una franja paralela al Río a partir de la línea de mareas máximas, orientada al establecimiento de procesos de restauración ecológica, dadas la condiciones geomorfológicas propias de paisaje de valle aluvial indudable -Decreto Ley 2811 de 1974; Decreto 190 de 2004 -.
Que en consecuencia de la información contenida en el documento referido hasta este punto, se cuenta con las siguientes consideraciones técnicas:
Que de conformidad con lo señalado en el Artículo 78 del Decreto Distrital 190 de 2004 -POT D.C., el cual define la Ronda Hidráulica como una “zona de protección ambiental e hidráulica no edificable de uso público,
CONSIDERACIONES:
TÉCNICAS.
ASUNTO ATENDIDO Soporte técnico para la variación del ancho del Corredor Ecológico de Ronda de la margen derecha del Río Tunjuelo sector “La Turquesa”. RADICADO --- FECHA 17/05/2016 PROCESO --- CUERPO DE AGUA Río Tunjuelo TRAMO CUERPO DE AGUA Sector “La Turquesa” aguas arriba del puente vehicular de la avenida Boyacá que atraviesa el Río Tunjuelo CUENCA Tunjuelo LOCALIDAD Tunjuelito UPZ Gran Yomasa FECHA DE VISITA NA EXPEDIENTE --- DEPENDENCIA - SDA --- COMPONENTE AMBIENTAL EVALUADO PROFESIONAL CPS Hidráulico Luz Marina Villamarín Riaño 426/2016
4. OBJETIVO:
la Avenida Boyacá; en los costados norte y oriente de este tramo del Río se ubica el predio del Relleno Sanitario Doña Juana. En la Imagen 1 se presenta la localización del área de estudio.
Elaborar el soporte técnico que permita la variación del ancho del Corredor Ecológico de Ronda de la margen derecha del Río Tunjuelo en el sector “La Turquesa”.
UBICACIÓN GENERAL.
El área de estudio se localiza en la margen derecha del Río Tunjuelo en el sector “La Turquesa” barrio Granada Sur. En el extremo nor-occidental se encuentra el puente vehicular que atraviesa el Río Tunjuelo en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 58798 • pP. 1-14 • 2016 • JULIO • 25 14 Imagen 1. Localización general Río Tunjuelo sector “La Turquesa”
Fuente: SDA, 2016
3. Cauces y rondas de Ríos y canales.
6. ANTECEDENTES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE ALINDERAMIENTO RÍO TUNJUELO
4. Humedales y sus rondas.
5. Lagos, lagunas y embalses.
El Río Tunjuelo está delimitado de acuerdo con los siguientes actos administrativos mediante los cuales se establece su alinderamiento:
Resolución 019 de 1985 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.
Parágrafo 1. Se adoptan las delimitaciones
de zona de ronda y zonas de manejo y preservación ambiental de los Ríos, quebradas y canales incluidos en el Anexo No. 2 del presente Decreto.”
Decreto 469 de 2003 (Artículo 101 del Decreto Distrital 190 de 2004 POT). Artículo 92 “Por la cual se establecen los criterios para definir las Rondas Técnicas de los Ríos y Canales que constituyen el sistema troncal de drenaje de la ciudad de Bogotá D. E. dentro y fuera del perímetro de servicios y se delimitan las correspondientes al Río Tunjuelo en el sector comprendido entre el Municipio anexado de Usme y su confluencia con el Río Bogotá.”
Decreto Distrital 619 de 2000. Artículo 11 “Corredores Ecológicos de Ronda. Identificación y alinderamiento. Pertenecen a esta categoría las áreas conformadas por la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental de los siguientes cursos, según sean acotadas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y aprobadas mediante acto administrativo, por la autoridad ambiental competente:
(…)
“SISTEMA HÍDRICO. La Estructura Ecológica Principal en sus diferentes categorías comprende todos los elementos del sistema hídrico, el cual está compuesto por los siguientes elementos:
- Río Tunjuelo, dentro de suelo urbano.
1. Las áreas de recarga de acuíferos.
(…)”
2. Cauces y rondas de nacimientos y quebra- das.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5878 • pP. 1-15 • 2016 • JUlIO • 25 La delimitación del Corredor Ecológico de Ronda del Río Tunjuelo, establecida en el Decreto Distrital 190 de 2004, es la que se encuentran en el anexo dos (2) del mismo y los regímenes de uso corresponden a los establecidos en el artículo 103:
Decreto 190 de 2004 de 2015 y complementado por los estudios realizados por la Red Troncal de Alcantarillado de la EAB en el año 2013, donde se incluyó un tramo faltante del Río comprendido entre la presa Cantarrana y el cruce de la avenida Boyacá, que había quedado por fuera de los alcances del estudio de I.H.T. Ltda, el cual se entregó a la SDA mediante oficio con radicado 2015ER234876. En la Tabla 1 se presentan las coordenadas de la línea de marea máxima de la margen derecha del Río Tunjuelo en el sector “La Turquesa” y en la Imagen 2 su localización en planta.
“Artículo 103. Corredores Ecológicos. Régimen de usos (artículo 94 del Decreto 469 de 2003). El régimen de usos de los corredores ecológicos, conforme a su categoría, es el siguiente:
1. Corredores Ecológicos de Ronda:
Tabla 1. Coordenadas de la línea de marea máxima. Fuente: EAB, 2015 ESTE NORTE COTA LÁMINA DE AGUA 94545,29 92164,74 2584,58 94470,81 92128,05 2584,96 a. En la zona de manejo y preservación ambiental: Arborización urbana, protección de avifauna, ciclorutas, alamedas y recreación pasiva.
94414,59 92095,97 2585,51 94396,39 92085,66 2585,77 b. En la ronda hidráulica: forestal protector y obras de manejo hidráulico y sanitario.
94353,12 92078,12 2586,4 …”
94339,94 92072,28 2586,63 94293,7 92072,38 2587,36 94283,88 92062,41 2587,53 94283,59 92055,94 2587,6 Desde el primer acto administrativo se señaló la delimitación de “ronda técnica” y finalmente mediante el Decreto Distrital 190 de 2004 se adopta como “Corredor Ecológico de Ronda - CER”.
94318,97 92006,49 2588,35 94406,7 91918,09 1589,23
7. ANÁLISIS TÉCNICO.
94434,26 91881,76 2589,36 94470,83 91824,49 2589,59 7.1 COMPONENTE HIDRÁULICO DEL RÍO TUNJUE- LO SECTOR “LA TURQUESA”.
94504,36 91780,4 2589,69 94548,27 91734,11 2589,89 * Cauce o línea de mareas máximas 94582,39 91691,31 2590,05 94606,25 91665,34 2590,22 94631,79 91643,6 2590,45 El sustento del componente hidráulico para determinar la línea de marea máximas en el tramo del Río Tunjuelo en el sector “La Turquesa”, es tomado del estudio “Modelación Hidráulica del Río Tunjuelo” realizado por la firma I.H.T. Ltda. contrato de consultoría Nº 2-02-25500-738-2009 y entregado por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB ESP, durante la mesa de trabajo interinstitucional para la recuperación del Río Tunjuelo realizada el 10 de junio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 58798 • pP. 1-16 • 2016 • JULIO • 25 16 Imagen 2. Línea de mareas máximas de la margen derecha del Río Tunjuelo en el sector “La Turquesa” a partir de las coordenadas entregadas por la EAB, Fuente: SDA,2016 * Ronda Hidráulica – RH Tabla 2. Coordenadas de la línea externa para manejo hidráulico. Fuente: EAB, 2015 ESTE NORTE 94549,71 92155,77 La conclusión de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB ESP en el oficio con radicado SDA 2015ER234876, donde se define la línea de marea máxima y mantenimiento para manejo hidráulico de la margen derecha del Río Tunjuelo en el sector “La Turquesa”, es la siguiente:
94475,5 92119,22 94419,53 92087,27 94399,81 92076,11 94356,05 92068,48 94342,05 92062,27 94297,87 92062,37 94294,06 92058,49 94326,63 92012,97 94414,27 91924,67 94442,47 91887,48 94479,04 91830,22 “Una vez acotada la línea de mareas máximas y siguiendo la lógica de definición de la ronda hidráulica, según Artículo 78 del Decreto 190 de 2004, es necesario definir una franja paralela destinada al manejo hidráulico y restauración ecológica. En este orden de ideas, la EAB considera que se requiere una franja paralela adicional de 10 metros para el manejo hidráulico por la margen derecha, principalmente para la protección de laderas de este sector. Las coordenadas que definen el límite de la franja para manejo hidráulico se presentan a continuación:”
94511,99 91786,89 94555,83 91740,68 94589,99 91697,81 94613,2 91672,56 94638,27 91651,21 En la Tabla 2 se presentan las coordenadas de la línea externa para el manejo hidráulico, remitidas por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB ESP y en la Imagen 3 se localiza en planta dicha línea.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5878 • pP. 1-17 • 2016 • JUlIO • 25 (…) de las avenidas torrenciales y la evaporación. Siendo además, una barrera natural al aporte de sedimentos hacia el cauce del Río y un área de almacenamiento de agua en el subsuelo.
Tabla 3. Coordenadas Ronda Hidráulica margen derecha Río Tunjuelo sector “La Turquesa”. Fuente. SDA, 2016.
Por lo tanto la definición de Ronda Hidráulica de la margen derecha del Río Tunjuelo en el sector “La Turquesa” se sustenta en aspectos técnicos y normativos que orientan la delimitación de esta Ronda Hidráulica como elemento constitutivo del Corredor Ecológico de Ronda – CER. En este sentido, las consideraciones técnicas que soportan su delimitación son:
ESTE NORTE 94558,55 92137,83 94484,89 92101,54 94429,42 92069,89 94411,18 92059,56 94361,90 92049,20 * La decisión de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá –EAB ESP de realizar por la margen derecha (aguas abajo) actividades u obras relacionadas con el manejo hidráulico del Río Tunjuelo en el sector del predio “La Turquesa” definiendo para esto una franja de diez (10) metros paralela a la línea de marea máxima.
94352,04 92044,83 94330,24 92042,30 94339,87 92042,28 94344,04 92042,56 94341,96 92025,91 94430,49 91936,37 94444,32 91918,13 94458,16 91899,89 94459,54 91897,91 94495,45 91841,67 * Además la delimitación de la Ronda Hidráulica de la margen derecha del Río Tunjuelo en el Sector del predio “La Turquesa” está definida por el uso Forestal Protector contemplado en los regímenes de uso para los Corredores Ecológicos de Ronda, en los cuales se debe garantizar la existencia de una franja paralela al Río a partir de la línea de mareas máximas, orientada al establecimiento de procesos de restauración ecológica dadas la condiciones geomorfológicas propias de paisaje de valle aluvial indudable (Decreto Ley 2811 de 1974; Decreto 190 de 2004).
94527,25 91799,86 94570,04 91754,76 94571,73 91752,81 94605,19 91710,83 94627,10 91686,99 94651,24 91666,44 94408,10 92058,04 94404,88 92056,89 94401,54 92056,11 94348,12 92043,42 94427,99 91939,22 * De acuerdo con el Decreto Distrital 190 de 2004 (POT D.C.) en el artículo 78 se define la Ronda Hidráulica como una “zona de protección ambiental e hidráulica no edificable de uso público, constituida por una franja paralela o alrededor de los cuerpos de agua, medida a partir de la línea de mareas máximas (máxima inundación), de hasta 30 metros de ancho destinada principalmente al manejo hidráulico y la restauración ecológica”, por lo anterior para este tramo del Río Tunjuelo en la margen derecha del sector “La Turquesa”, se tomó el ancho máximo permitido para la Ronda Hidráulica el cual corresponde a 30 metros.
(…)
* Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA Técnicamente se establece una Ronda Hidráulica (RH) delimitada por las coordenadas incluidas en la Tabla 3 e Imagen 4, la cual cumple funciones de manejo hidráulico y de protección forestal.
Adicionalmente la Ronda Hidráulica se encuentra soportada en los protocolos de manejo integral de rondas hidráulicas nacionales (UNAL, 2010) y distritales (DAMA, 2002), que establecen que estas franjas tienen fines de control de evapotranspiración; reducción de la erosión fluvial de la margen; aumento de la infiltración y la capacidad de campo, y disminución de los efectos Para esta determinación del polígono de la franja para la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA de la margen derecha del Río Tunjuelo en el Sector “La Turquesa”, se consideran aspectos como: la geomorfología típica de valle aluvial inundable; la hidrodinámica del valle aluvial de este cuerpo de agua lótico que propicia procesos inundables en este sector; así como, la ecología funcional para la conservación y restauración del corredor biológico que presenta diná- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 58798 • pP. 1-18 • 2016 • JULIO • 25 18 micas propias de comunidades vegetales asociadas a zonas inundables y corredores riparios propiciados por las condiciones geomorfológicas del terreno objeto de la delimitación (ver Imagen 5). de encharcamientos, por lo cual esta área de la ZMPA deberá tener un uso especial restringido y estricto destinado al control de creciente y el uso forestal protector. Dicha área se encuentra ubicada entre las líneas de Zona de Manejo y Preservación Ambiental y Ronda Hidráulica de la Imagen 6.
Dadas las condiciones expresadas anteriormente, que definen características de valle aluvial con presencia Las coordenadas de los vértices de la línea externa de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental se presentan en la Tabla 4.
Imagen 5. Geología del Río Tunjuelo sector “La Turquesa”
(Qch3) Conforman una cobertera delgada de limos fluviales sobre gravas de la formación Tunjuelo. Pueden interpretarse como arcillas de inundación y localmente pueden tener origen coluvial-fluvial (Helmens & Van der Hammen, 1995). Nota técnica: En la unidades de Paisajes Geomorfológicos el predio el Sector “La Turquesa” se ubica en la unidad (Fpi) PLANICIES O LLANURAS DE INUNDACIÓN: Franja de terreno plana baja de morfología ondulada de 0,05 –5 km, eventualmente inundable, se presenta bordeando los cauces fluviales y se limita localmente por escarpes de terraza. Se constituye de 3 - 5 m de arcillas y limos producto de la sedimentación durante eventos de inundación fluvial. Se incluyen los planos fluviales menores en formas de “U” o “V” y conos coluviales menores, localizados en los flancos de los valles intramontanos. Fuente: INGEOMINAS, 2004 Plancha: Gi-246-II-B.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5878 • pP. 1-19 • 2016 • JUlIO • 25 Tabla 4. Coordenadas Zona de Manejo y Preservación Ambiental margen derecha Río Tunjuelo sector “La Turquesa”. Fuente. SDA, 2016.
ESTE NORTE te adoptará la variación de su dimensión. Cuando estas franjas sean ajustadas por mitigación del riesgo, les serán asignados los usos del suelo en los instrumentos de planificación correspondientes”.
94558,55 92137,83 94531,57 92124,54 94510,87 92089,41 94491,83 92060,85 94473,22 92036,62 94468,46 92014,11 94466,73 91972,57 94466,73 91944,87 En la zona de estudio del Río Tunjuelo sector “La Turquesa” se localizan zonas de amenazas por inundación y deslizamiento con diferentes categorías como se muestran en las imágenes 7 y 8, por tal motivo es necesario que se pronuncien con concepto favorable el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER antes Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE) y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB
- ESP.
94473,22 91913,71 94485,62 91857,08 94527,25 91799,86 94570,04 91754,76 94605,19 91710,83 94627,10 91686,99 94651,24 91666,44 (…)
8. VARIACIÓN DEL ANCHO DE LA ZONA DE MANE- JO Y PRESERVACIÓN AMBIENTAL
Para la variación o modificación del ancho de la franja definida como Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Corredor Ecológico de Ronda del Río Tunjuelo se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 110 del decreto Distrital 190 de 2004 (POT D.C.) donde menciona:
“Artículo 110. Variación del ancho de la franja definida como zona de manejo y preservación ambiental para sectores específicos (artículo 101 del Decreto 469 de 2003).
Esta franja se ha definido en virtud de las áreas de amenaza por inundación no mitigable o no mitigada, señaladas por los estudios técnicos de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias.
Parágrafo. La variación de la medida de la zona
de manejo y preservación ambiental para sectores específicos, se realizará bajo un criterio de mitigación de la amenaza, que implica la ejecución de las obras de mitigación.
Con el concepto previo favorable de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE) y de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), la autoridad ambiental competen- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 58798 • pP. 1-20 • 2016 • JULIO • 25 20 Imagen 7. Zonas de amenaza por inundación en la margen derecha del Río Tunjuelo sector “La Turquesa”. Fuente:
SDA, 2016 Imagen 8. Zonas de amenaza por remoción en masa en la zona de estudio del Río Tunjuelo sector “La Turquesa”.
Fuente: SDA, 2016 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5878 • pP. 1-21 • 2016 • JUlIO • 25
9. CONCLUSIONES.
el cual se deben establecer procesos de manejo hidráulico y restauración ecológica.
* La línea de marea máximas de la margen derecha del Río Tunjuelo en el sector “La Turquesa” (ver Tabla 1 e Imagen 2) la definió la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB –ESP, la cual fue entregada mediante oficio con radicado SDA 2015ER234876.
* La Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA en el tramo del Río Tunjuelo sector “La Turquesa” presenta características de valle aluvial con presencia de encharcamientos (ver Tabla 4 e Imagen 6), por lo cual esta área deberá tener un uso especial restringido y estricto destinado al control de creciente y el uso forestal protector.
* Según lo manifestado por la EAB en el oficio con radicado SDA 2015ER234876 donde se define la zona de ronda hidráulica para la margen derecha del Río Tunjuelo en el sector “La Turquesa”, el manejo hidráulico del cauce en este sector se realiza por la margen derecha, por lo cual la EAB considera que se requiere una franja de diez (10) metros para manejo hidráulico de esta margen (ver Tabla 2 e Imagen 3), por lo que la franja de ronda en este sector debe establecerse bajo un criterio de manejo hidráulico y restauración ecológica únicamente.
Una vez expedido el Acto Administrativo que adopte las coordenadas que definen los polígonos del Corredor Ecológico de Ronda de la margen derecha del Río Tunjuelo en el sector “La Turquesa”, relacionadas en el presente informe, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAB- ESP, deberá ubicar en terreno en el menor tiempo posible, los elementos necesarios para acotar el límite exterior de la Ronda Hidráulica y Zona de Manejo y Preservación Ambiental de esta zona.”
Y mediante Concepto Técnico No.5167 de 2016, emitido por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad, se ratifican las conclusiones expuestas en el Concepto Técnico 652 del 17 de mayo del 2016; y se incluye en el cuerpo del mismo, el plano final de las líneas de Ronda Hídrica y zona de manejo y preservación ambiental, así como la georreferenciación definitiva, así:
* Una vez analizado el contexto actual del Corredor Ecológico de Ronda – CER del Río Tunjuelo para el sector “La Turquesa”, se define la Ronda Hidráulica de la margen derecha en este Sector con usos de manejo hidráulico y Forestal Protector, con un ancho de 30 metros (ver Tabla 3 e Imagen 4), paralelo al Río a partir de la línea de mareas máximas entregada por la EAB -ESP, en Imagen 1 Línea externa de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental margen derecha del río Tunjuelo sector “La Turquesa” definida para uso especial restringido y estricto destinado al control de creciente y el uso forestal protector. Fuente: SDA, 2016 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 58798 • pP. 1-22 • 2016 • JULIO • 25 22
CONSIDERACIONES:
JURÍDICAS.
I. Fundamentos Constitucionales “Artículo. 30. Para la adecuada protección del ambiente y de los recursos naturales, el Gobierno Nacional establecerá políticas y normas sobre zonificación.
Los departamentos y municipios tendrán sus propias normas de zonificación, sujetas a las de orden Nacional, a que se refiere el inciso anterior.
“Artículo 83º.- Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado: a.- El álveo o cauce natural de las corrientes;
Que la regulación constitucional de los recursos naturales en Colombia, se estructura a partir del concepto de protección el cual es atribuido al Estado y a los particulares como lo describe el Artículo 8 de la Carta Política, configurándose un axioma que propende por el resguardo de los componentes que integran la biodiversidad, formándose una garantía supralegal cuya exigibilidad se concreta a través de mecanismos jurídicos que se orientan en la defensa y restablecimiento de estos recursos. b.- El lecho de los depósitos naturales de agua; c.- La playas marítimas, fluviales y lacustres;
Que el artículo 58 de la Constitución establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que como tal, le es inherente una función ecológica. d.- Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho; e.- Las áreas ocupadas por los nevados y por los cauces de los glaciares; f.- Los estratos o depósitos de las aguas subterráneas.
Que igualmente el Artículo 79 de la Constitución, consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Artículo. 155. Corresponde al Gobierno:
(…) b) Coordinar la acción de los organismos oficiales y de las asociaciones de usuarios, en lo relativo al manejo de las aguas;
(…)
Artículo. 314. Corresponde a la Administración Pública:
Que esta obligación comprende elementos como la planificación y control de los recursos naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservación, restauración, y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspección y prevención, se encamina a precaver el deterioro ambiental, hacer efectiva su potestad sancionatoria, y exigir a manera de compensación los daños que a estos se produzcan, tal y como lo establece el artículo 80 Constitucional. a. Velar por la protección de las cuencas hidrográficas contra los elementos que las degraden o alteren y especialmente los que producen contaminación, sedimentación y salinización de los cursos de aguas o de los suelos;
(…)”
Que el Artículo 287 de la norma superior, contempla la autonomía de los entes territoriales para gestionar sus intereses, y en materia específica, el Artículo 332 de la Constitución, encomienda a las autoridades Distritales la obligación de garantizar el desarrollo armónico e integrado de la Ciudad con lo que a su vez, se desarrolla lo contemplado en el Decreto Ley 1421 de 1993, que dictó el régimen especial para Bogotá D.C.
Que adicionalmente, el inciso 2° del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, señala:
II. Fundamentos Legales “ARTÍCULO 107.- (…) Las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares”.
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 98 del Decreto Distrital 190 de 2004, se definen los Corredores Ecológicos como “zonas verdes lineales que siguen los bordes urbanos y los principales componentes de la red hídrica y de la malla vial arterial como parte del manejo ambiental de las mismas y para incrementar Que en concordancia con lo anterior, el Decreto Ley 2811 de 1974 - Código Nacional de Recursos Naturales- prevé en su Artículo 1° que “el ambiente es patrimonio común”, por lo que el “Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social”, igualmente recibe este mandato de lo prescrito en los Artículos 30, 83, 155 y 314 del mismo ordenamiento y que aparecen en los siguientes términos:
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5878 • pP. 1-23 • 2016 • JUlIO • 25 la conexión ecológica entre los demás elementos de la Estructura Ecológica Principal, desde los Cerros Orientales hasta el Área de Manejo Especial del Rio Bogotá, y entre las áreas rurales y las urbanas”.
III. Competencias Que en virtud de lo señalado en el Artículo 101 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Autoridad Ambiental competente en este caso la Secretaria Distrital de Ambiente - SDA, mediante acto administrativo deberá aprobar los acotamientos de acuerdo a los estudios que realice la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB –ESP, para adoptar el alinderamiento de la zona de ronda.
Que mediante el Artículo 141 del Acuerdo 6 de 1990, se faculta a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB -ESP-, para realizar el acotamiento y demarcar las rondas de los ríos, embalses, lagunas, quebradas y canales del territorio del Distrito Capital.
Que la Ley 99 de 1993 define en su Artículo 1° los Principios Generales Ambientales que guían la política ambiental nacional. Estas proposiciones angulares tienen la capacidad de orientar la conducta de los funcionarios en las actuaciones ambientales bajo los parámetros de racionalidad jurídica y de razonabilidad práctica, a través del establecimiento de directrices para la defensa del ambiente sano, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental en cumplimiento del Artículo 80 Constitucional.
Que continuando con las prescripciones normativas que fundamentan la competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente, el Artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, determina la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y entidades del Distrito Capital, disponiendo que las “secretarías de despacho son organismos del Distrito Capital, con autonomía administrativa financiera, que bajo la dirección de la respectiva secretaria o secretario, tienen como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos distritales del Sector Administrativo de Coordinación al que pertenecen, así como la coordinación y supervisión de su ejecución”.
Que en virtud del Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009, modificado parcialmente por el Decreto 175 del 04 de mayo de 2009, se establece la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Ambiente, asignando las funciones de sus dependencias, dentro de las cuales, está la de suscribir los actos administrativos por medio de los cuales la Secretaría otorga, concede, niega, modifica los permisos y/o autorizaciones ambientales.
Que a su vez, la normativa Ambiental Distrital consagra en el Artículo 5° del Decreto 109 de 2009 las funciones de esta Secretaría, en las siguientes materias:
“Decreto distrital 109 de 2009:
Art. 5°.- Funciones. La Secretaría Distrital de Ambiente tiene las siguientes funciones:
Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 establece que “Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón (1’000.000) de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las corporaciones autónomas regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación.”
(…) i) Definir los lineamientos ambientales que regirán las acciones de la administración pública distrital.
Que es función de la Secretaria Distrital de Ambiente, controlar y vigilar el cumplimiento de las normas de protección ambiental y manejo de los recursos naturales; en consecuencia, emprender las acciones de policía que sean pertinentes, y particularmente, adelantar las investigaciones e imponer las medidas que correspondan a quienes infrinjan las mencionadas normas. j) Definir y articular con las entidades competentes, la política de gestión estratégica del ciclo del agua como recurso natural, bien público y elemento de efectividad del derecho a la vida.
(…)”
Que el Artículo 7 del Acuerdo Distrital No. 5 de 1994, dispuso que son responsabilidad de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB –ESP, las rondas y zonas de manejo y preservación ambiental del Sistema Hídrico del Distrito Capital, a efectos de para convertirlas en áreas de manejo especial.
Que conforme al Decreto Distrital 109 de 2009, modificado por el Decreto distrital 175 de 2009, la Secretaría Distrital de Ambiente tiene la facultad para adoptar medidas de recuperación y de restauración ecológica REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 58798 • pP. 1-24 • 2016 • JULIO • 25 24 da entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente”. para mitigar un posible desbordamiento del Río Tunjuelo, que para el presente caso consisten en redefinir el Corredor Ecológico de la Ronda Hídrica y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del tramo del Río del sector conocido con el nombre de predio La Turquesa.
Que entre otras atribuciones, el arriba indicado Artículo 103 autoriza a la Secretaría Distrital de Ambiente para:
Que en concordancia con lo expuesto, el Decreto Distrital 109 de 2009, modificado por el Decreto Distrital 175 del mismo año, establece la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y recoge las funciones a su cargo, para lo cual retoma lo establecido en el antes examinado Acuerdo 257 de 2006 y, sumado a ello, determina en su Artículo 8° las atribuciones que recaen en cabeza del respectivo Secretario o Secretaria de Despacho, entre las cuales resulta oportuno resaltar la de “dirigir el desarrollo institucional de la Secretaría Distrital de Ambiente y de sus funciones, formulando su política y orientando sus planes, programas y proyectos para lograr el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales, empleando los instrumentos administrativos, legales, financieros, de planeación y gestión a que haya lugar”.
Que adicionalmente, el Artículo 100 del Acuerdo 257, modificado por el Artículo 31 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, contempla:
“(…) ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital, en cumplimiento de las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente, a las autoridades competentes en la materia;(...) formular y orientar las políticas, planes y programas tendientes a la investigación, conservación, mejoramiento, promoción, valoración y uso sostenible de los recursos naturales y servicios ambientales del Distrito Capital y sus territorios socio ambientales reconocidos;(...) promover planes, programas y proyectos tendientes a la conservación, consolidación, enriquecimiento y mantenimiento de la Estructura Ecológica Principal y del recurso hídrico, superficial y subterráneo, del Distrito Capital; (...) ejercer el control y vigilancia del cumplimiento de las normas de protección ambiental y manejo de recursos naturales, emprender las acciones de policía que sean pertinentes al efecto, y en particular adelantar las investigaciones e imponer las sanciones que correspondan a quienes infrinjan dichas normas; (...) dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales; (...) trazar los lineamientos de conformidad con el plan de desarrollo, el plan de ordenamiento territorial y el plan de gestión ambiental, en las siguientes materias: (...) la formulación, ejecución de planes, programas y proyectos tendientes a garantizar la sostenibilidad ambiental del Distrito Capital y de la región(…) la elaboración, regulación y ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial”.
“(…) el Sector Ambiente tiene como misión velar porque el proceso de desarrollo económico y social del Distrito Capital se oriente según el mandato constitucional, los principios universales y el desarrollo sostenible para la recuperación, protección y conservación del ambiente, en función y al servicio del ser humano como supuesto fundamental para garantizar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad, promoviendo la participación de las comunidades”.
Que corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente, asumir las competencias que en materia de control ambiental le otorga el ordenamiento jurídico, para adoptar medidas de protección del medio ambiente en el Distrito Capital de Bogotá D.C.
Que aunado a todo lo observado en este acápite, tal y como lo consagra el Artículo 102 de la misma norma, modificado a su vez por el Artículo 32 del prenotado Acuerdo Distrital 546 de 2013, el Sector Ambiente “está integrado por la Secretaría Distrital de Ambiente, cabeza del Sector...”.
Que así mismo se encuentra que las funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente están listadas en el Artículo 103 ibídem, variado, por el Artículo 33 del consabido Acuerdo 546, especificándose allí que esta Entidad:
Que la Secretaría Distrital de Ambiente, actúa en uso de sus competencias contempladas en la normatividad vigente y que se encuentran inicialmente consagradas en la Constitución Política, artículos 49, 79, 80, 287 y 232, entre otros; en la Ley 99 de 1993, Artículos 65 y 66, en el Decreto-Ley 2811 de 1978, Artículos 30, 155 literal b, 314 literal a y Artículo 83, Decreto Distrital 190 de 2004, en el Decreto Distrital 109 de 2009, Artículo 5 literales i y j y en el Decreto Distrital 528 de 2014, Artículos 11 y 12, que le otorgan la facultad para adoptar medidas en el corredor ecológico del Río Tunjuelo, para el caso que nos ocupa en el sector del predio La Turquesa.
“(…) tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecua- Que en este sentido, la Secretaría Distrital de Ambiente, actuando con sujeción a los mandatos legales, 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5878 • pP. 1-25 • 2016 • JUlIO • 25 ESTE NORTE 94558,55 92137,83 94531,57 92124,54 94510,87 92089,41 94491,83 92060,85 94473,22 92036,62 94468,46 92014,11 recogidos, en las consideraciones de la presente decisión administrativa, conforme al sustento jurídico descrito con amplitud, sobre la base de la información contenida en los Conceptos Técnicos Nos. 00652 del 17 de mayo de 2016, y 5167 de 19 de julio de 2016, emitidos por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la SDA, considera necesario Re-Delimitar el corredor ecológico del Río Tunjuelo en el sector del predio La Turquesa.
94466,73 91972,57 En mérito de lo expuesto, 94466,73 91944,87 94473,22 91913,71
RESUELVE:
94485,62 91857,08 94527,25 91799,86 94570,04 91754,76 94605,19 91710,83 94627,10 91686,99 94651,24 91666,44
Artículo primero.
Re-Delimitar el corredor ecológico del Río Tunjuelo en el sector del Predio La Turquesa, para lo cual, se delimita la Ronda Hidráulica y la ZMPA, de acuerdo al insumo técnico entregado por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - EAAB - ESP, mediante oficio con Radicado en SDA bajo el No. 2015ER234876, y los Conceptos Técnicos Nos.652 de 2016 y 5167 de 19 de julio de 2016, emitidos por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, de la siguiente manera:
La Ronda del Río Tunjuelo, margen derecha en el sector del predio La Turquesa, quedará delimitado así:
Parágrafo. La franja paralela a la ronda desti-
nada al manejo hidráulico y restauración ecológica, prevista por la Empresa de Acueducto de Bogotá en 10 metros adicionales, conforme al Oficio No. radicado SDA 2015ER234876 queda inmersa en la definición de ZMPA adoptada mediante el presente acto administrativo.
ESTE NORTE COTA LÁMINA DE AGUA 94545,29 92164,74 2584,58 94470,81 92128,05 2584,96 94414,59 92095,97 2585,51 94396,39 92085,66 2585,77 94353,12 92078,12 2586,4 94339,94 92072,28 2586,63
Artículo segundo.
La Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA en el tramo del Río Tunjuelo sector “La Turquesa”, presenta características de valle aluvial con presencia de encharcamientos, por lo cual esta área deberá tener un uso especial restringido y estricto, destinado al control de creciente y el uso forestal protector.
94293,7 92072,38 2587,36 94283,88 92062,41 2587,53 94283,59 92055,94 2587,6 94318,97 92006,49 2588,35 94406,7 91918,09 1589,23
Artículo tercero.
Instar a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá-EAAB - ESP, para que ubique en terreno en el menor tiempo posible, los elementos necesarios para acotar el límite exterior de la Ronda Hidráulica y Zona de Manejo y Preservación Ambiental de esta zona.
94434,26 91881,76 2589,36 94470,83 91824,49 2589,59 94504,36 91780,4 2589,69 94548,27 91734,11 2589,89 94582,39 91691,31 2590,05
Artículo cuarto.
Los Conceptos Técnicos Nos.00652 del 17 de mayo de 2016 y 5167 de 19 de julio de 2016, emitidos por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, son parte integral del presente acto administrativo.
94606,25 91665,34 2590,22 94631,79 91643,6 2590,45
Artículo quinto.
Comunicar la presente Resolución a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB-ESP, al Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP y a las Alcaldías Locales de Tunjuelito y Ciudad Bolívar, así
La ZMPA del Río Tunjuelo, margen derecha en el sector del predio La Turquesa, según los Conceptos Técnicos Nos.652 de 2016 y 5167 de 19 de julio de 2016, emitidos por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, quedará así:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 58798 • pP. 1-26 • 2016 • JULIO • 25 26 como a la ciudadana Mónica Patricia García Moreno. podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.”
Artículo sexto.
Entregar copia de la presente Resolución junto con su sustento técnico al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, para lo de su competencia, especialmente en lo relacionado con el estudio para determinar si hay lugar a cambio en la zonificación de amenaza por inundación en el sector.
La Ley General de Cultura 397 del 1997, en su artículo 1°, numeral 3°, prescribe: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana.”
Artículo séptimo.
Publicar en la Gaceta Distrital y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Artículo octavo.
La presente resolución rige a partir de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Así mismo dicha Ley en su artículo 1°, numeral 13, determina: “El Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor, como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades (...)”.
Dada en Bogotá, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).
FRANCISCO JOSÉ RUIZ PRADA Despacho del Secretario Dentro de este mismo contexto prevé en su artículo 17: “Del fomento: El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas (...)”.
SECRETARÍA DE CULTURA RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 479 (Julio 19 de 2016)
A su turno, el artículo 18 de la Ley en mención, contempla: “De los estímulos. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales (...)”.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la Convocatoria de Apoyos Concertados para procesos a realizarse en las Casas de la Cultura”.
En el ámbito de competencia establecido en el capitulo 9 del Acuerdo de 2016 corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.
LA SECRETARIA DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital No. 558 de 2006, modificado por el Decreto Distrital 402 de 2013 y las conferidas en el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo Distrital, y
CONSIDERANDO:
En el marco de esta facultad, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte desarrolla el Programa Distrital de Apoyos Concertados como una estrategia para el fomento de las prácticas del arte, la cultura, la recreación y el deporte, a través del apalancamiento económico y de apoyo técnico para apoyar la realización de proyectos en los campos misionales del Sector, acorde al Plan Distrital de Desarrollo vigente, presentados por organizaciones jurídicamente constituidas, sin ánimo de lucro, de reconocida trayectoria e idoneidad La Constitución Política Colombiana en su artículo 71 dispone: “(...) El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales, y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.
Es así como, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, con el propósito de contribuir con el cumplimiento de sus directrices misionales, dispone la apertura de la siguiente convocatoria:
En su artículo 355 establece: “El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5878 • pP. 1-27 • 2016 • JUlIO • 25 CONVOCATORIA OBJETO BOLSA CONCURSABLE $1.200.000.000 APOYOS CONCERTADOS PARA PROCESOS A REALIZARSE EN LAS CASAS DE LA CULTURA Invitar a través de convocatoria pública, a organizaciones culturales sin ánimo de lucro y de derecho privado para que presenten proyectos encaminados a fomentar y dinamizar las prácticas artísticas, culturales y del patrimonio que se desarrollen en las comunidades, en los territorios y en las localidades de la ciudad, bajo el nombre de Casas de la Cultura, bien sean de carácter público o privado, en aras de su fortalecimiento y consolidación como ejes de desarrollo territorial sostenible, bajo los siguientes principios: perspectiva de derechos, igualdad, diversidad, solidaridad, democracia cultural, interculturalidad, probidad, participación, descentralización, concertación y corresponsabilidad.
Las condiciones y requisitos de participación para la convocatoria en mención, se establece en la cartilla, documento que forma parte integral de la presente resolución, que puede ser consultada en el portal web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en el micrositio http://www.culturarecreacionydeporte.gov. co/convocatorias-2016.
La convocatoria está soportada en el siguiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal, expedido por el responsable de presupuesto de la entidad:
CONVOCATORIA CDP No. FECHA VALOR APOYOS CONCERTADOS PARA PROCESOS A REALIZARSE EN LAS CASAS DE LA CULTURA 346 Julio 19 de 2016 $1.200.000.000 En consideración de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Ordenar la apertura de la convocatoria de Apoyos Concertados para procesos a realizarse en las Casas de la Cultura, con el objeto de invitar a través de convocatoria pública a organizaciones culturales sin ánimo de lucro y de derecho privado para que presenten proyectos encaminados a fomentar y dinamizar las prácticas artísticas, culturales y del patrimonio que se desarrollen en las comunidades, en los territorios y en las localidades de la ciudad, bajo el nombre de Casas de la Cultura, bien sean de carácter público o privado, en aras de su fortalecimiento y consolidación como ejes de desarrollo territorial sostenible, bajo los siguientes principios: perspectiva de derechos, igualdad, diversidad, solidaridad, democracia cultural, interculturalidad, probidad, participación, descentralización, concertación y corresponsabilidad, hasta por cuantías de ochenta millones de pesos m/cte ($80.000.000) y respaldadas mediante el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se relaciona a continuación.
CONVOCATORIA CDP No. FECHA VALOR APOYOS CONCERTADOS PARA PROCESOS A REALIZARSE EN LAS CASAS DE LA CULTURA 346 19 de julio de 2016 $1.200.000.000
Artículo segundo.
Los requisitos y condiciones generales y específicos de participación para la convocatoria cuya apertura dispone el presente acto, son los contemplados en la cartilla anexa, documento que forma parte integral de la presente Resolución.
Artículo tercero.
Ordenar la publicación en el portal Web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tanto de la presente Resolución, como de la información concerniente a la convocatoria en mención.
Artículo cuarto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, a la Subdirección de Prácticas Culturales, al Grupo Interno de Recursos Financieros y a la Oficina Asesora de Comunicaciones, para los trámites de su competencia.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Distrital, de conformidad con el numeral 21.6 del artículo 21 del Decreto 654 de 2011 y contra ella no proceden los recursos de la vía administrativa en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 58798 • pP. 1-28 • 2016 • JULIO • 25 28 Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).
MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO Secretaria de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte nitaria”, del capítulo V del Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.) consigna que: “Las Juntas Administradoras y los Alcaldes promoverán la participación de la ciudadanía y la comunidad organizada en el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las localidades y les facilitaran los instrumentos que les permitan controlar la gestión de los funcionarios”.
ACUERDOS LOCALES DE 2016 Junta Administradora Local de Tunjuelito Que el numeral 1º, artículo 69 “atribuciones de las juntas” del capítulo III del mismo estatuto establece “Adoptar el Plan de Desarrollo Local en concordancia con el plan general de Desarrollo y Social y de Obras Públicas y el Plan General de Ordenamiento Físico del Distrito previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad”
Acuerdo Local Número 001–2016 (Junio 17 de 2016)
“Por el cual se deroga el Acuerdo Local 001 de 2015 y se crea el Consejo Local de Sabias y Sabios de la Localidad de Tunjuelito.”
La Junta Administradora Local de Que el numeral 7º del precitado artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 le establece a las Juntas Administradoras Locales la atribución de promover la participación ciudadana en el manejo y control de los asuntos públicos, por lo tanto es responsabilidad de la Junta Administradora Local de Tunjuelito fomentar iniciativas encaminadas a elevar la calidad de vida de los habitantes de la localidad.
Tunjuelito, en ejercicio de sus facultades constitucionales Que el Acuerdo 608 de 2015 del Concejo de Bogotá establece que se deben crear los Consejo Locales de Sabias y Sabios y el Consejo Distrital de Sabias y Sabios y legales y en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Distrital 608 de 2015, por el cual se dictan normas para crear el Consejo Distrital de Sabias y Sabios y los Consejos Locales de Sabias y Sabios:
Que en mérito de los expuesto, la Junta Administradora Local de Tunjuelito,
CONSIDERANDO:
ACUERDA:
Capítulo I.
DE LA CREACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE Que el artículo 322 de la Constitución Política de Colombia establece, que a las autoridades locales del Distrito Capital, les corresponde la gestión de los asuntos propios de su territorio.
SABIAS Y SABIOS DE LA LOCALIDAD DE TUNJUELITO Que el numeral 3º del artículo 5º del Decreto Ley 1421 de 1993, determina como autoridad a las Juntas Administradoras Locales.
Artículo 1º.
Derógase el Acuerdo Local 001 de 2015, por medio del cual se crea el Consejo Local de Sabias y Sabios en la localidad de Tunjuelito.
Que el artículo 46 del capítulo 2 “de los derechos sociales, económicos y culturales de la Constitución Política de Colombia de 1991”, establece que: “El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su interacción a la vida activa y comunitaria”
Artículo 2º.
Creación del Consejo Local de Sabias y Sabios. Créase el Consejo Local de Sabias y Sabios de la Localidad de Tunjuelito, el cual será conformado por personas mayores de 60 años, que vivan en la localidad y sean representantes de las unidades de planeación territorial o de las organizaciones sociales reconocidas socialmente en la localidad.
Capítulo II.
Que el artículo 52 del mismo capítulo de la Constitución Política de Colombia de 1991 consigna que: “Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre”
Que el artículo 95 “Participación ciudadana y comu- DEL CONSEJO LOCAL DE SABIAS Y SABIOS DE TUNJUELITO 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5878 • pP. 1-29 • 2016 • JUlIO • 25
Artículo 9º.
Informes: El Consejo Local de Sabias y Sabios presentará informe anual de sus actividades ante la Asamblea Local. A estas asambleas será convocado un delegado del Consejo Local de Política Social.
Artículo 3º.
Naturaleza jurídica. El Consejo Local de Sabias y Sabios de Tunjuelito, se constituirá como una instancia de participación, control social y asesora de las políticas territoriales, sectoriales y poblacionales que interesan a las personas mayores de 60 años. La administración local consultará al Consejo Local de Sabias y Sabios en materia de política pública de envejecimiento y vejez y podrá concertar con el Consejo los proyectos de inversión relacionados con la implementación de dicha política.
También serán convocados representantes con poder de decisión de las entidades de la administración local que tengan incidencia en la política pública de envejecimiento y vejez, para rendir informe de su gestión y conocer las inquietudes de la asamblea.
Parágrafo 1. El Consejo Local de Sabias y Sabios
no tendrá personería jurídica ni patrimonio propio.
Artículo 10.
El Gobierno Local reglamentará el presente acuerdo, previo consenso con el Consejo Local de Sabias y Sabios.
Parágrafo 2. El Consejo Local de Sabias y Sabios
acogerá lo priorizado en los encuentros ciudadanos.
Artículo 4º.
Conformación: El Consejo Local de Sabias y Sabios estará conformado por:
Artículo 11.
El presente acuerdo local rige a partir de la fecha de sanción y publicación y deroga cualquier norma que le sea contraria en especial el Acuerdo Local 001 de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. a.- Un delegado principal y un suplente elegidos democráticamente por cada una de las unidades de planeación territorial de la localidad.
Dado en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).
JORGE SÁNCHEZ PARRA b.- Delegados y sus suplentes en representación de las organizaciones de persona mayor, cuyo número dependerá de las unidades d e planeación territorial de la localidad.
Presidente CARMEN ROSA TELLEZ J.
Secretaria JAL El presente Acuerdo Local es sancionado en Bogotá a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).
YEISONN ALEXÁNDER CHIPATECUA QUEVEDO Alcalde Local de Tunjuelito c.- Teniendo en cuenta el crecimiento demográfico de la población de persona mayor de 60 años de las localidades con crecimiento mayor al 9%, tendrán dos representantes adicionales y sus respectivos suplentes elegidos democráticamente, uno por las unidades de planeación territorial y otro por las organizaciones sociales. Las localidades con un crecimiento entre el 8 y 9% tendrán derecho a un representante adicional y su respectivo suplente elegidos democráticamente por las organizaciones sociales. Las localidades que presente un crecimiento menor del 8% no tendrán representantes adicionales.
Acuerdo Local Número 002–2016 (Junio 17 de 2016)
Artículo 5º.
Periodo: Los Consejeros de Sabias y Sabios serán elegidos para periodos de cuatro años homologados a los periodos de la administración distrital y podrán ser reelegidos. En caso de renuncia o ausencia a las reuniones el suplente respectivo asumirá las funciones por el tiempo restante del periodo.
“Por el cual se crea el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad Sexta de Tunjuelito”
La Junta Administradora Local de
Artículo 6º.
Asamblea Local de Sabias y Sabios: La Asamblea local es la máxima instancia en cuanto a los temas de adulto mayor, en donde se elegirán los integrantes del Consejo Local de Sabias y Sabios.
Tunjuelito, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de
Artículo 7º.
Reglamento: El Consejo Local de Sabias y Sabios reglamentará su funcionamiento.
1993, y
CONSIDERANDO:
Artículo 8º.
Sesiones: El Consejo Local de Sabias y Sabios sesionará en el lugar que se determine conjuntamente con el Alcalde local.
Que Dentro de las disposiciones legales vigentes REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 58798 • pP. 1-30 • 2016 • JULIO • 25 30 compañía, que pueden incidir en la presentación de enfermedades zoonóticas y en el incremento de factores de deterioro ambiental, debilidad en los procesos relacionados con la salud ambiental, en los escenarios sectoriales, comunitarios e intersectoriales.
Que es responsabilidad de la Junta Administradora Local de Tunjuelito fomentar iniciativas encaminadas a la protección y bienestar de los animales de la localidad. en Colombia en relación a la situación y manejo de los animales tanto domésticos como fauna silvestre, se encuentran: la Constitución Política de Colombia promulgar; es deber del Estado defender el derecho a la vida como supremacía proteccionista, garantizar la vigencia de un orden justo y armónico y promover la participación de la comunidad en la protección de las riquezas naturales, entre las cuales se encuentran la diversidad e integridad del ambiente de la cual hacen parte los animales.
En mérito de los expuesto, La Junta Administradora Local de Tunjuelito,
ACUERDA:
Capítulo I.
LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN DEL Que la Ley 84 de 1989, por medio de la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección Animal, en su artículo 1º, establece que: “A partir de la promulgación de la presente Ley, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre”.
CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL DE LA LOCALIDAD DE TUNJUELITO.
Que la Corte Constitucional establece que el Estado Colombiano suscribió en Agosto de 2008 la Declaración Universal de Bienestar Animal –DUBA– cuyo principal objetivo es: “establecer el bienestar de los animales como un asunto de importancia internacional y proporcionar un punto de referencia para los gobiernos en la formulación de políticas y legislaciones para este fin.
Artículo 1º.
Creación: Créase el Consejo Local de Protección y Bienestar animal, como ente consultivo de la administración local, en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, relacionadas con la protección, en beneficio y bienestar animal en la localidad y contribuya a la convivencia ciudadana en torno a ellos.
Artículo 2º.
Dirección. El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la localidad sexta de Tunjuelito, será presidido y direccionado por el Alcalde o Alcaldesa local, o en quien éste delegue, bajo los lineamientos establecidos por la junta administradora local en el presente acuerdo.
Que igualmente la Corte Constitucional ha emitido diversas sentencias favorables en cuanto al bienestar de los animales se refiere, especialmente la Sentencia C–666 del 30 de agosto del 2010, en la cual establece que: “Se debe establecer un sistema jurídico de protección que garantice la integridad de los animales en cuanto seres sintientes que hacen parte del contexto natural en el que hombres y mujeres desarrollan su vida”.
Artículo 3º.
Lineamientos. El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal se regirá bajo los siguientes lineamientos:
a) Propender por la concientización del valor de los animales en la localidad y en el Distrito.
Que así mismo, se creó el acuerdo distrital 524 del 2013 en su artículo primero (1) por medio del cual se definen los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal. b) Garantizar la aplicación integral de las leyes, decretos, acuerdos y resoluciones relacionadas con la protección y bienestar animal en la localidad y en el distrito. c) Difundir acciones afirmativas en pro de erradicar el maltrato animal y tratos crueles y degradantes contra los animales, conforme a la Ley y demás disposiciones vigentes.
Que Dentro de la política pública de salud ambiental para Bogotá D.C. 2011-2023, se menciona dentro de las problemáticas identificadas en la línea de ETOZ como: Conducta irresponsable por parte de tenedores y propietarios de mascotas o semovientes que afectan el bienestar de los animales, las personas y el entorno, causando potenciales problemas de salud pública y deterioro ambiental. El deterioro de la biodiversidad y potencial introducción de enfermedades zoonóticas derivadas de la comercialización y tenencia de especies de fauna silvestre, condiciones higiénico sanitarias inadecuadas de establecimientos que ofertan servicios médico veterinarios y comercializan animales de d) Promover la articulación entre la Administración Distrital y los ciudadanos en relación con el tema de protección y bienestar animal en la localidad y en el Distrito.
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5878 • pP. 1-31 • 2016 • JUlIO • 25
Capítulo II.
DEL CONSEJO CONSULTIVO LOCAL PARA LA
Parágrafo 2. Una vez sancionado y promulgado
el presente Acuerdo Local, el Alcalde (sa) contará con 90 días para su convocatoria y conformación.
PROTECCIÓN Y EL BIENESTAR ANIMAL
Artículo 6º.
- De la Pérdida: Perderán la calidad de delegados o representantes ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, quienes falten a dos (2) reuniones continuas o tres (3) discontinuas, caso en el cual la representación se suplirá para el tiempo que reste del período, por el delegado o representante que siguió en votación en la localidad.
Capítulo III.
Artículo 4º.
Definición. El Consejo Consultivo Local para la Protección y el Bienestar Animal de la Localidad de Tunjuelito es un organismo de participación comunitaria y de control social, con el cual se busca la generación e implementación de propuestas, iniciativas, gestión y asesoría de políticas, campañas, planes, programas y estrategias, relacionadas con la protección y bienestar animal y contribuya a la convivencia ciudadana en torno a ellos en la localidad.
DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO LOCAL PARA LA PROTECCIÓN Y
Artículo 5º.
Conformación. El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal estará conformado por:
BIENESTAR ANIMAL DE LA LOCALIDAD DE TUNJUELITO. a). El Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado (a). b). Un (1) delegado de la Junta Administradora Local. c). El Gestor Local de Ambiente o un delegado (a) de
Artículo 7º.
Funciones: Son funciones del Consejo local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad Sexta:
la Secretaria Distrital de Ambiente. a). Promover la participación comunitaria de las per- d). El Gestor Local de Desarrollo Económico o un (1) delgado (a) de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico e). El Gerente del Hospital Tunjuelito o su delegado, sonas y entidades relacionadas con la protección y bienestar animal, en la formulación de la normatividad y políticas públicas que la rigen, así como la veeduría ciudadana en el seguimiento, manejo y control de recursos asignados a este régimen. como representante de la secretaria Distrital de Salud b). Recomendar a la Administración Local, en la formulación, construcción e implantación, de políticas y proyectos de gestión integral del hábitat en materia de protección y bienestar animal. f). El Gestor Local del instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC o un delegado (a) del IDPAC. c). Actuar como instancia válida de interlocución y g). Un (1) delegado de ASOJUNTAS de la Localidad h). Un delegado del Consejo Local de propiedad horizontal. consulta ante la administración y las entidades públicas del orden Local, distrital, regional, nacional y ante las organizaciones no gubernamentales, en los temas concernientes a la protección y bienestar animal. d). Elegir representantes ante otras instancias de participación y ante aquellas cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan. i). Un (1) delegado o suplente de cada una de las organizaciones, fundaciones colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal con mínimo de seis meses de trabajo demostrable en el Distrito Capital. e). Presentar anualmente a la Junta Administradora Local, un informe de gestión y resultados. j). Un (1) delegado o representante por las organizaciones o agremiaciones de comerciantes de la localidad. f). Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento. k). Un (1) delegado profesional médico veterinario de los centros de atención veterinaria de la Localidad. g). Las demás que por su naturaleza y alcance se l. Un (1) delegado de los centros de atención veterinaria de la Localidad. m). Un (1) delegado del Instituto de Bienestar Animal. establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias. h). Los miembros del Consejo Local de Protección PARÁGRAFO 1. Los representantes del Consejo Local para la protección y bienestar animal serán elegidos para un período de cuatro (4) años. y Bienestar Animal deberán asistir y presentar informes periódicos de su gestión a la comunidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 58798 • pP. 1-32 • 2016 • JULIO • 25 32 LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO En uso de sus atribuciones constitucionales La Alcaldía Local de Tunjuelito deberá abrir un espacio permanente dentro de su página web y otros medios de comunicación que sean de uso permanente por la administración para suministrar la información de las actividades, decisiones y medidas adoptadas por este Consejo Local. y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia y las atribuciones emanadas del Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 6, artículo 76 y demás Decretos Reglamentarios vigentes
CONSIDERANDO:
Artículo 8º.
Secretaría: La Secretaría Técnica del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad Sexta de Tunjuelito será asumida por el Gestor Ambiental o un de delegado (a) de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Que el artículo 1ro de la Constitución Política consagra que Colombia es Un estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia de interés general.
Artículo 9º.
Reuniones: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal se reunirá bimestralmente de manera ordinaria, de acuerdo con la agenda concertada entre los diferentes miembros y de manera extraordinaria, por convocatoria del Presidente, cuando las circunstancias así lo ameriten.
Artículo 10º.
Remuneración: Quienes sean miembros del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal no recibirán ningún tipo de reconocimiento económico o en especie, estipendio o emolumento por su participación en el Consejo.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 6. Participación Comunitaria y Veeduría Ciudadana. “Las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias, juveniles y comunidad en general (adulto mayor, niños, niñas y personas con discapacidad, etc.) que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local”.
Artículo 11º.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el Decreto 1421 de 1993, artículo 60 numeral 1: “Que la comunidad o comunidades que residan en ellas se organicen, expresen institucionalmente y contribuyan al mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida”.
Dado en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).
JORGE SÁNCHEZ PARRA Presidente Que el Decreto 1421 de 1993, artículo 69 numeral 7 estable “Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en manejo y control de los asuntos públicos”.
CARMEN ROSA TELLEZ J.
Secretaria JAL El presente Acuerdo Local es sancionado en Bogotá a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).
Que el Decreto 1421 de 1993, artículo 95. Participación Ciudadana y Comunitaria. “Las juntas administradoras y los alcaldes promoverán la participación de la ciudadanía y la comunidad organizada en el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las localidades y les facilitarán los instrumentos que les permitan controlar la gestión de los funcionarios”.
YEISONN ALEXÁNDER CHIPATECUA QUEVEDO Alcalde Local de Tunjuelito Que el Decreto 1421 de 1993, artículo 63 numeral 2: “El ejercicio de funciones por parte de las autoridades locales deberá conformarse a las metas y disposiciones del Plan de Desarrollo”.
Por lo anterior expuesto, la Junta Administradora Local de Tunjuelito, Acuerdo Local Número 003 (Junio 18 de 2016)
ACUERDA:
“Por el cual se crea el Consejo Local de Barras Futboleras en la Localidad de Tunjuelito”
Artículo 1º.
Créase el Consejo Local de Barras Futboleras en la Localidad de Tunjuelito.
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1. El Alcalde Local o su delegado quien lo presidirá.
2. Un Edil o Edilesa de la Junta Administradora Local de Tunjuelito.
3. El Comandante de la Policía Local o su delegado.
4. Un delegado del Hospital de Tunjuelito.
Artículo 2º.
Objetivo General. Aunar esfuerzos de personas vinculadas a barras futboleras de la localidad de Tunjuelito con la articulación de la Alcaldía Local, el IDPAC y demás entidades de orden local que como instancia consultora proyecten alternativas que den respuesta a las necesidades de los integrantes que pertenecen a las mismas generando de esta manera espacios seguros y de sana convivencia en la localidad de Tunjuelito.
Artículo 3º.
Objetivos Específicos.
5. Tres consejeros locales, hombres o mujeres por cada equipo de fútbol con representatividad de Barras Futboleras en la localidad de Tunjuelito, elegidos democráticamente.
6. Un delegado del IDPAC.
7. Un delegado de Secretaría de Integración Social.
8. Un delegado de ASOJUNTAS.
1. Incentivar y acompañar a personas vinculadas a barras futboleras de la localidad de Tunjuelito a participar en escenarios como la Mesa Local de Barras Futboleras a través de la cual se den a conocer las necesidades apremiantes y propues- tas que mejoren la sana convivencia entre barras pertenecientes a la localidad.
9. Un delegado de Personería Local.
10. Un delegado de IDRD.
11. Un delegado de la Secretaría de Seguridad.
12. Un delegado del IPES.
2. Generar la articulación con entidades de orden local para viabilizar propuestas proyectadas por las personas vinculadas a las barras futboleras de la localidad de Tunjuelito favoreciendo el recono- cimiento del otro como un sujeto de derechos en escenarios de paz y sana convivencia.
13. Un delegado de la Secretaría de la Mujer.
14. Un delegado de la Secretaría Distrital de Movili- dad.
Parágrafo 1. Los anteriores integrantes cuentan
con voz y voto al interior del Consejo Local de Barras Futboleras.
3. Promover procesos que beneficien a personas vinculadas a Barras Futboleras en temas rela- cionados con educación, empleabilidad, cultura, recreación, deporte, convivencia, prevención y promoción de la Salud y demás relacionados con el mejoramiento de su calidad de vida y la de sus familias.
Parágrafo 2. Los consejeros locales electos y
designados tendrán un periodo de vigencia de 2 años en el presente espacio de participación.
4. Efectuar seguimiento de los casos en los que se encuentren involucrados personas vinculadas a Barras Futboleras de la localidad que incidan en patrones no adecuados que desestabilicen la sana convivencia de la comunidad.
Parágrafo 3. Los integrantes del Consejo Local de
Barras Futboleras de Tunjuelito, deberán promover la sana convivencia y ser garantes de la resolución de conflictos a través del dialogo, erradicando el uso de la violencia y por ende las agresiones de todo tipo.
5. Promover las relaciones interinstitucionales para optimizar los recursos humanos, físicos y econó- micos destinados al tema de barras futboleras en el territorio.
Parágrafo 4. Se contará con los siguientes invita-
dos de los cuales serán convocados de acuerdos con los temas a abordar en las sesiones ordinarias del Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Tunjuelito. Los invitados a las sesiones no contarán con voto en este consejo local:
1. Un delegado del DILE.
2. Un delgado de la Secretaría de Desarrollo Eco- nómico.
Artículo 4º.
El Consejo Local de Barras Futboleras se crea como un espacio de participación, donde cada uno de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran deben estar comprometidos en la dinamización y organización de actividades que promuevan la inclusión social y la sana convivencia de las personas que se encuentren en el territorio vinculadas en las diferentes Barras Futboleras de la localidad de Tunjuelito.
3. Un delgado de la Secretaría del Hábitat.
Artículo 5º.
El Consejo Local de Barras Futboleras estará integrando por:
4. Un delgado del ICBF.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 58798 • pP. 1-34 • 2016 • JULIO • 25 34
5. Un delgado del IDIPRON.
6. Un delgado del IDARTES.
9. Plantear e implementar acciones tendientes al in- greso de personas vinculadas a Barras Futboleras de la localidad en procesos de empleabilidad que favorezcan su inclusión socioeconómica.
7. Un delgado de enlace de Barras Futboleras del IDPAC
10. Crear mesas de trabajo en las cuales se identifi- quen las necesidades de personas vinculadas a Barras Futboleras de la localidad para su abordaje en el consejo local.
11. Presentar iniciativas de carácter comunitario que vinculen a la sociedad civil en trabajo conjunto con Barras Futboleras en la localidad.
Artículo 6º.
La Secretaría Técnica del Consejo Local de Barras Futboleras estará a cargo de la Alcaldía Local de Tunjuelito. Se encargará de la convocatoria y diligenciamiento de actas correspondientes a este espacio así como del agenciamiento de acciones que se establezcan den el Consejo Local de Barras Futboleras.
Artículo 7º.
El Consejo Local de Barras Futboleras tendrá las siguientes funciones:
12. Participar en los diferentes espacios locales que guarden relación con los grupos poblacionales vinculados a Barras Futboleras.
1. Realizar Plan de acción con actividades ten- dientes a mejorar la calidad de vida de personas vinculadas a Barras Futboleras y sus familias al cual harán seguimiento teniendo en cuenta los indicadores de gestión planteados en el mismo.
13. Promover la cualificación de los consejeros lo- cales en términos de ciudadanía y participación que garanticen la adecuada representatividad de los mismos frente a las Barras Futboleras de la localidad.
2. Caracterizar la población vinculada a Barras Fut- boleras en la localidad de Tunjuelito.
3. Establecer acuerdos de convivencia entre las personas vinculadas a Barras Futboleras de la localidad.
Artículo 8º.
El Alcalde Local de Tunjuelito será el encargado de convocar para la conformación del Consejo Local de Barras Futboleras en la localidad de Tunjuelito, con plazo máximo de 60 días calendario después de sancionado el presente proyecto de acuerdo.
Artículo 9º.
El Consejo Local de Barras Futboleras de Tunjuelito reglamentará su funcionamiento interno.
4. Plantear e implementar acciones tendientes a mejorar la convivencia entre personas vinculadas a las Barras Futboleras de la localidad de Tunjue- lito a través de las cuales se mitigue la violencia vinculada al fútbol.
Artículo 10º.
El presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación.
5. Desarrollar actividades educativas y de sensibi- lización social sobre convivencia ciudadana y el deporte como generador de paz.
Expedido en Bogotá, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JORGE SÁNCHEZ PARRA
6. Plantear e implementar acciones tendientes al ingreso de personas vinculadas a Barras Futbo- leras de la localidad en procesos de formación académica, ocupacional, cultural, recreativa y deportiva.
Presidente CARMEN ROSA TELLEZ J.
Secretaria El presente Acuerdo Local es sancionado por el Acalde Local en Bogotá a los veintiocho (28) días
7. Plantear e implementar acciones tendientes al ingreso de personas vinculadas a Barras Futbo- leras de la localidad en procesos de prevención y promoción en salud, haciendo énfasis en derechos sexuales y reproductivos, así como en el consumo de sustancias psicoactivas.
del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).
YEISONN ALEXÁNDER CHIPATECUA QUEVEDO Alcalde Local de Tunjuelito
8. Plantear e implementar acciones tendientes a promover la organización de personas vinculadas a Barras Futboleras de la localidad para gestión de proyectos.
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5878 • pP. 1-35 • 2016 • JUlIO • 25 Acuerdo Local Número 004-2016 (Junio 18 de 2016)
“Por el cual se crea el Centro Orquestal de Tunjuelito”.
La Junta Administradora Local de Tunjuelito, Que el Artículo 70 de la Carta Magna. (Reglamentado por la Ley 1675 de 2013) garantiza que: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional”. en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia y las emanadas de los Artículos 6° y 76 del Decreto Ley 1421 de 1993, y demás Decretos Reglamentarios vigentes, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 71 de la Constitución Política de Colombia. (Reglamentado por la Ley 397 de 1997) consagra que: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades” (Negrillas fuera de texto).
Que la Constitución Política de Colombia en el marco de su preámbulo asegura entre otros aspectos la convivencia, la igualdad y el conocimiento de los integrantes de la nación dentro de un marco jurídico, democrático y participativo para garantizar un orden político, económico y social justo.
Que la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, en su normativa establece que:
Que el Artículo 1° de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general.
“Artículo 30. Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento, al juego y demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes.
Igualmente, tienen derecho a que se les reconozca, respete, y fomente el conocimiento y la vivencia de la cultura a la que pertenezcan.
Que el Artículo 2° de la Constitución Política de Colombia consagra como fines esenciales del Estado entre otros, servir a la comunidad, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, así como en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Artículo 31.
Derecho a la participación de los niños, las niñas y los adolescentes. Para el ejercicio de los derechos y las libertades consagradas en este código los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a participar en las actividades que se realicen en la familia, las instituciones educativas, las asociaciones, los programas estatales, departamentales, distritales y municipales que sean de su interés.
Que el Artículo 13 de la Carta Constitucional, establece que: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.
El Estado y la sociedad propiciarán la participación activa en organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, cuidado y educación de la infancia y la adolescencia.
Que el Artículo 44 Superior, instituye entre otras disposiciones que: “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión (…)”.
Artículo 32.
Derecho de asociación y reunión. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho de reunión y asociación con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos o de cualquier otra índole, sin más limitación que las que imponen la ley, las buenas costumbres, la salubridad física o mental y el bienestar del menor.
Que el Artículo 45 Constitucional dispone que: “El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”.
Este derecho comprende especialmente el de formar parte de asociaciones, inclusive de sus órganos di- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 58798 • pP. 1-36 • 2016 • JULIO • 25 36
Artículo 3°.
Objetivos Específicos:
rectivos, y el de promover y constituir asociaciones conformadas por niños, las niñas y los adolescentes” (Negrillas fuera de texto).
1. El Centro Orquestal de Tunjuelito propenderá por la conformación y consolidación de las siguientes agrupaciones musicales:
a. Una orquesta de iniciación. b. Una orquesta filarmónica.
Que el Numeral 1° del Artículo 60 del Decreto Ley 1421 de 1993, respecto de la división territorial del Distrito Capital por localidades, establece: “Que la comunidad o comunidades que residan en ellas se organicen, expresen institucionalmente y contribuyan al mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida”. c. Una banda filarmónica. d. Dos coros.
2. El Centro Orquestal de Tunjuelito garantizará una cobertura mínima de 200 beneficiarios en su primer año de funcionamiento.
Que el Numeral 2° del Artículo 63 del Decreto Ley 1421 de 1993, en cuanto a reparto de competencias, establece que: “El ejercicio de funciones por parte de las autoridades locales deberá conformarse a las metas y disposiciones del plan general de desarrollo”.
3. El Centro Orquestal de Tunjuelito deberá promover gestiones para asegurar la ampliación anual de cobertura referida en el numeral anterior.
Capítulo III. – ORGANIZACIÓN
Que el Numeral 3° del Artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, respecto de las atribuciones, a las Juntas Administradoras Locales les corresponde: “Presentar proyectos de inversión ante las autoridades nacionales y distritales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión”.
Artículo 4°.
Comité Técnico: Confórmese el Comité Técnico del Centro Orquestal de Tunjuelito el cual estará integrado por:
a. El Alcalde Local de Tunjuelito o su delegado. b. Un Representante de la Secretaría Distrital de Cultura.
Que el Artículo 95 ibídem, sobre participación ciudadana y comunitaria, preceptúa que: “Las juntas administradoras y los alcaldes promoverán la participación de la ciudadanía y la comunidad organizada en el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las localidades y les facilitarán los instrumentos que les permitan controlar la gestión de los funcionarios”. c. Un Representante de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.
Bajo los parámetros de los anteriores considerandos, la Junta Administradora Local de Tunjuelito, d. Un Representante del Instituto de Artes del Distrito
- IDARTES.
ACUERDA:
Capítulo I. – CREACIÓN
e. Un Edil o Edilesa de la Junta Administradora Local. f. Un delegado del Colegio “INEM Santiago Pérez”.
Artículo 1°.
Creación. Créase el Centro Orquestal de Tunjuelito para el fomento cultural de niñas, niños y jóvenes en el ámbito musical.
g. Un representante del Consejo Local de Cultura de la Corporación Casa de la Cultura.
Capítulo II. – OBJETIVOS
h. Dos Coordinadores del Centro Orquestal de Tunjuelito.
Artículo 2°.
Objetivos Generales:
i. Dos Representantes del DILE. j. Un delegado de las y los beneficiarios del Centro Orquestal de Tunjuelito. a. El Centro Orquestal de Tunjuelito tendrá como objetivos: Generar, apoyar y fortalecer el proceso de construcción del proyecto de vida de niñas, niños y jóvenes de la Localidad de Tunjuelito en cuanto a su formación cultural en el campo de la música.
Artículo 5°.
Secretaría Técnica: Confórmese la Secretaría Técnica como órgano administrativo y de gobierno del Centro Orquestal de Tunjuelito, la cual estará a cargo del Alcalde Local o su delegado.
Artículo 6°.
Reglamentación. El Comité Técnico expedirá el reglamento interno que regirá al Centro Or-
b. El Centro Orquestal de Tunjuelito garantizará la continuidad y ampliación de cobertura a los procesos de formación musical existentes y los nuevos que se conformen, basado en los principios de enseñanza colectiva e inclusión social.
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5878 • pP. 1-37 • 2016 • JUlIO • 25 CARMEN ROSA TELLEZ J.
Secretaria questal de Tunjuelito bajo los principios de autonomía e independencia absoluta.
Capítulo IV. – FUNCIONAMIENTO
El presente Acuerdo Local es sancionado por el Acalde Local en Bogotá a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).
YEISONN ALEXÁNDER CHIPATECUA QUEVEDO
Artículo 7°.
Sede de funcionamiento. El Centro Orquestal de Tunjuelito tendrá como Sede Principal “La Casa de la Cultura” de la Localidad Sexta, ubicada en el barrio “El Carmen”.
Alcalde Local de Tunjuelito DECRETOS LOCALES DE 2016 Parágrafo 1°. El Centro Orquestal de Tunjuelito contará con una Sede Alterna en el Colegio “INEM Santiago Pérez”.
ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY Decreto Local Número 005 (Junio 28 de 2016)
Parágrafo 2°. Para garantizar la ampliación de
cobertura y el derecho de inclusión, el Comité Técnico del Centro Orquestal de Tunjuelito deberá adoptar los mecanismos necesarios para la implementación de Subsedes en coordinación con las directivas de los Colegios Distritales y las Juntas de Acción Comunal de la localidad.
“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy en la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de
Capítulo V. – FINANCIACIÓN
2016”
EL ALCALDE LOCAL DE KENNEDY En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, y
CONSIDERANDO:
Artículo 8°.
Financiación. Con el propósito de garantizar el pleno y eficaz funcionamiento, la ampliación de cobertura y la continuidad, el Centro Orquestal de Tunjuelito podrá recibir recursos o ingresos del Fondo de Desarrollo Local en el porcentaje que libre y voluntariamente destinare el Alcalde o Alcaldesa de Tunjuelito, de acuerdo con la línea de inversión respectiva del Plan de Desarrollo Local en armonía con el Plan de Desarrollo Distrital.
Que el Decreto 372 en su artículo 36 estipula que los Fondos de Desarrollo Local efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante decreto local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto.
Parágrafo 1°. El Centro Orquestal de Tunjuelito
podrá obtener recursos o ingresos económicos que provengan de entidades públicas del orden nacional, internacional, departamental o distrital, así como de empresas privadas nacionales o internacionales, de acuerdo con la gestión que para tal fin realice el Comité Técnico.
Parágrafo 2°. El Centro Orquestal de Tunjuelito
por intermedio del Comité Técnico podrá adelantar las gestiones necesarias ante las entidades correspondientes con el propósito de garantizar la financiación del acuerdo.
Artículo 9°.
El presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación.
Que el artículo 37 del Decreto 372 de 2010, define a los excedente financiero de cada F.D.L. como el saldo sin comprometer del presupuesto de gastos después de realizar el ajuste presupuestal por cierre. Y que los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local son de propiedad del Distrito.
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, en cada vigencia fiscal determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).
Que el CONFIS mediante CIRCULAR No.02 de 2016 comunica que determinó y distribuyó los excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2015.
JORGE SÁNCHEZ PARRA Presidente Que mediante comunicación No. 2016EE101682 del 26 de junio de 2016, la Secretaria Distrital de Hacien- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 58798 • pP. 1-38 • 2016 • JULIO • 25 38 EL ALCALDE LOCAL DE KENNEDY En uso de sus facultades legales y en especial da – Dirección Distrital de Presupuesto, comunica que el Fondo de Desarrollo Local debe proceder a realizar el ajuste en la disponibilidad inicial 2016, según la distribución realizada por el CONFIS, disminuyendo la Disponibilidad Inicial programada de $92.338.638.000 en un monto neto de $143.711.388. las conferidas en el Decreto Ley 1421/93 y artículo 31 del Decreto 372 del 30 de Agosto 2010, y en especial el Decreto 597 de 2007 en el artículo 16, y
CONSIDERANDO:
Que efectuadas las operaciones presupuestales correspondientes, la Disponibilidad Inicial definitiva debe ser $92.194.926.612 y la Disponibilidad Final debe ser cero (0).
1. Que el numeral 1 del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, determina que los traslados presupuestales dentro del mismo agre- gado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local, con concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
Que la Resolución SDH -000226 de 2014 “Por la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal en el Distrito Capital” en numeral 5.4.1 sobre el Ajuste por cierre presupuestal, indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.
Que de conformidad con lo señalado en el numeral 3 del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, la disminución en las apropiaciones presupuestales deberá efectuarse por Decreto del Alcalde Local.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
2. Que teniendo en cuenta la necesidad de ga- rantizar el correcto desempeño funcional de la administración con los recursos aprobados para los gastos de funcionamiento de la misma, toda vez que estos recursos a la fecha de acuerdo con los consumos actuales evidencian la imposibili- dad de lograr satisfacer las necesidades propias del objeto misional de la entidad, por lo cual se sugiere modificar los gastos de funcionamiento aprobados.
Artículo primero.
Ajustar la Disponibilidad Inicial del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, para la vigencia 2016 conforme al siguiente detalle:
Reducir Código Concepto Aumentar
3. Que con oficio No 2016EE113657 del 18 de Julio del 2016, la Secretaria de Hacienda emitió con- cepto favorable en forma, a la solicitud presentada por el Alcalde Local, para el traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento – Gastos Gene- rales por valor de $ 52.000.000.
$143.711.388.
1. Disponibilidad Inicial
4. Que el presente traslado presupuestal está res- paldado con los CDP 855 de Julio 13 del 2016.
Artículo segundo.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.
5. Que en mérito de lo expuesto.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DECRETA:
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).
JUAN FELIPE ZAPATA ÁLVAREZ Alcalde Local de Kennedy
Artículo primero.
Efectúese un Contracrédito en el presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de KENNEDY, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016 por CINCUENTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($52.000.000) MONEDA CORRIENTE, de acuerdo al siguiente detalle:
Decreto Local Número 006 (Julio 18 de 2016)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado en el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, para la vigencia fiscal de 2016”.
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5878 • pP. 1-39 • 2016 • JUlIO • 25 CONTRACRÉDITOS CÓDIGO CONCEPTO VALOR 3 GASTOS 3 1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 52.000.000 3 1 2 GASTOS GENERALES 3 1 2 02 Adquisición de Servicios 3 1 2 02 05 Mantenimiento y Reparaciones 3 1 2 01 05 01 Mantenimiento Entidad 52.000.000 TOTAL CONTRACREDITOS $ 52.000.000
Artículo segundo.
Efectúese un Crédito en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de KENNEDY, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016 por CIN- CUENTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($52.000.000.) MONEDA CORRIENTE, de acuerdo al siguiente detalle:
CRÉDITOS CÓDIGO CONCEPTO VALOR 3 GASTOS 3 1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 52.000.000 3 1 2 GASTOS GENERALES 3 1 2 02 Adquisición de Servicios 3 1 2 02 03 Gastos de Transporte y Comunicación TOTAL CREDITOS 52.000.000 En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
CONSIDERANDO:
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de julio del dos mil dieciséis (2016)
JUAN FELIPE ZAPATA ÁLVAREZ Alcalde Local de Kennedy Que en el Presupuesto Anual de Ingresos y de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe de la vigencia 2016 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe no se destinaron recursos para el rubro 3.1.2.01.02 “Gastos de Computador”, en consideración a que en las vigencias previas, la provisión de insumos de impresión se financió a través del rubro 3.1.2.01.04 “Materiales y Suministros”.
ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE Decreto Local Número 000008 (Julio 14 de 2016)
Que atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 372 de 2010 y a lo definido en el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, la adquisición de insumos de impresión debe desarrollarse a través del rubro presupuestal 3.1.2.01.02 “Gastos de Computador”.
POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACION PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y DE GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Que una vez revisada la ejecución del Presupuesto de la Localidad de Rafael Uribe Uribe con corte a 31 de Mayo de 2016, se encuentra que en el rubro 3.1.2.01.04 “Materiales y Suministros” se tienen saldos disponibles sin ejecutar que no van a ser invertidos en la presente vigencia.
Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016.
LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE Que una vez revisada la ejecución del Presupuesto de la Localidad de Rafael Uribe Uribe con corte a 31 de URIBE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 58798 • pP. 1-40 • 2016 • JULIO • 25 40 Mayo de 2016 y atendiendo al estado de contratación en Gastos de Funcionamiento, se verifica la falta de recursos para la oportuna compra y suministro de insumos de impresión, razón por la cual se hace necesario acreditar el rubro 3.1.2.01.02 “Gastos de Computador”.
Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda, según Radicado No. 2016- 182-007531-2 del 11 de Julio de 2016, emitió concepto favorable sobre éste traslado presupuestal al interior de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, por valor de $ 32.879.917.
En mérito de lo anteriormente expuesto, Que para el presente traslado se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 567 del 24 de Junio de 2016.
DECRETA:
Artículo primero.
Efectúese el siguiente contracrédito al Presupuesto Anual de Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe de la vigencia fiscal 2016, de conformidad con el siguiente detalle:
Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, párrafo tercero estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.”.
RUBRO NOMBRE DEL RUBRO CONTRACRÉDITOS 3 GASTOS $ 32.879.917 3.1 FUNCIONAMIENTO $ 32.879.917 3.1.2 GASTOS GENERALES $ 32.879.917 3.1.2.01 Adquisición de Bienes $ 32.879.917 3.1.2.01.04 Materiales y suministros $ 32.879.917
Artículo segundo.
Efectúese el siguiente crédito al Presupuesto Anual de Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe de la vigencia fiscal 2016, de conformidad con el siguiente detalle:
RUBRO NOMBRE DEL RUBRO CRÉDITOS 3 GASTOS $ 32.879.917 3.1 FUNCIONAMIENTO $ 32.879.917 3.1.2 GASTOS GENERALES $ 32.879.917 3.1.2.01 Adquisición de Bienes $ 32.879.917 3.1.2.01.02 Gastos de Computador $ 32.879.917 Se expide en Bogotá D.C., en la Localidad 18 de Rafael Uribe Uribe a los catorce (14) días del mes
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de su publicación.
de julio de dos mil dieciséis (2016).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DIANA MABEL MONTOYA REINA Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5878 • pP. 1-41 • 2016 • JUlIO • 25
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