Registro Distrital 5877 de 2016
Registro Distrital 5877 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5877
- Año
- 2016
- Fecha
- 22 de julio de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 50 Número 5877 2016 • JULIO • 22 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2016 a) El Alcalde Mayor o su delegado (a) que será el (la) Director (a) Distrital (a) de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
Decreto Número 308 b) El (la) Gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E o su delegado (a).
(Julio 21 de 2016)
“Por medio del cual se determina la conformación de la Junta Directiva del Fondo Financiero Distrital de Salud.” c) El (la) Subsecretario (a) de Gestión Territorial, Participación y Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría Distrital de Salud o su delegado (a). d) El (la) Director (a) de Programación y Seguimiento a la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación o su delegado (a).
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
e) El (la) Secretario (a) de la Secretaría Distrital de Integración Social o su delegado (a).
Parágrafo 1°. - El (la) Secretario (a) Distrital de
Salud, quien actuará como Director (a) Ejecutivo (a) del Fondo, asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.
Que el Artículo 8º del Acuerdo Distrital 20 de 1990 “Por el cual se organiza el Sistema Distrital de Salud de Bogotá”, creó el Fondo Financiero Distrital de Salud, encargado de recaudar y administrar los recursos captados por el Distrito Capital destinados al sector salud.
Parágrafo 2°. - El (la) Subsecretario (a) de Planea-
ción y Gestión Sectorial de la Secretaría Distrital de Salud asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto y actuará como Secretario Técnico.
Que el artículo 9º de la misma norma, dispuso que el Fondo Financiero Distrital de Salud contará con una Junta Directiva y un Director Ejecutivo, que será el Secretario Distrital de Salud, quien lo administrará y a su vez tendrá la representación legal del mismo, pudiendo ser delegatario de la ordenación del gasto.
Artículo 2º.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga el Decreto 091 de 2009 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 faculta al Alcalde Mayor para designar libremente los miembros de las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas.
En mérito de lo expuesto, Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).
DECRETA:
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Artículo 1º.
- Los miembros de la Junta Directiva del Fondo Financiero Distrital de Salud, serán:
Alcalde Mayor 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5877 • pP. 1-1 • 2016 • JUlIO • 22 RESOLUCIONES DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ, D.C Que después de un ejercicio diagnóstico sobre la efectividad y la implementación de la figura del Defensor de la Ciudadanía en el Distrito Capital, se hizo necesario aclarar el alcance de sus responsabilidades en el marco de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía en la ciudad de Bogotá, D.C., consignada en el Decreto Distrital 197 de 2014.
Resolución Número 0236 (Mayo 10 de 2016)
“Por la cual se designa el(la) Defensor(a) de la Ciudadanía en la Secretaría Distrital de Gobierno”.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ D.C., En uso de sus facultades legales y especialmente las que le confiere el Decreto 539 de 2006 y el Decreto 392 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo anterior, la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., expidió el Decreto Distrital 392 de 2015, el cual dispone en su artículo 1º. que en todas las entidades y organismos del Distrito Capital existirá un Defensor de la Ciudadanía ejercido por el Representante Legal de la entidad, o su delegado quien dispondrá las medidas administrativas pertinentes para garantizar la efectiva prestación de los servicios a la ciudadanía; y así mismo en su parágrafo 1º. señala: “Si la función contenida en el presente artículo decidiera delegarse, sólo podrá hacerse en servidores del nivel directivo de la entidad u organismo”.
Que el referido Decreto en su artículo 2º. precisa las funciones del Defensor de la Ciudadanía.
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto citado y a fin de destacar la figura del Defensor de la Ciudadanía en la Secretaría Distrital de Gobierno, se hace necesario designar en tal calidad a un servidor del nivel directivo, quien deberá cumplir con las funciones estipuladas en la normatividad vigente, en el ámbito de la dirección de los procesos administrativos de la Secretaría.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que la Ley 1437 de 2011 en su artículo 7º. señala los deberes de las autoridades en la atención al público, entre los cuales se encuentran el trato diligente y digno al usuario, la garantía de atención personal, la asignación a dependencias especializadas de la atención de quejas, reclamos y orientación al público y adoptar medios tecnológicos para la atención de peticiones, quejas denuncias o reclamos, así como para el trámite y resolución de peticiones.
Que el artículo 46 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 establece que “el Sector Gestión Pública tiene como misión coordinar la gestión de los organismos y entidades distritales y promover el desarrollo institucional con calidad en el Distrito Capital y fortalecer la función administrativa distrital y el servicio al ciudadano.”
Artículo 1º.
Designar, en ejercicio de la facultad de delegación contemplada en el Parágrafo 1º. del artículo 1º. del Decreto Distrital 392 de 2015, como Defensor(a) de la Ciudadanía de la Secretaría Distrital de Gobierno a el(la) servidor(a) público(a) que ejerza el cargo de Subsecretario(a) de Planeación y Gestión, o quien haga sus veces.
Que mediante el Decreto Distrital 267 de 2007 “Por el cual se adopta la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones” se dispuso como objeto de dicha entidad el mejoramiento del servicio a la ciudadana y ciudadano y respecto de su naturaleza, objeto y funciones básicas, definió también su competencia en la formulación, orientación y coordinación de políticas, planes y programas para la atención y prestación de dicho servicio. Además estableció dentro de su estructura organizacional la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano.
Artículo 2º.
FUNCIONES DEL(A) DEFENSOR(A) DE LA CIUDADANÍA. Las Funciones del(a) Defensor(a) de la Ciudadanía serán las previstas en el artículo 2º. del Decreto Distrital 392 de 2015, sin perjuicio de las que le sean asignadas por el(la) Secretario(a) Distrital de Gobierno de acuerdo con las necesidades propias del servicio de atención a la ciudadanía y con las directrices que sean impartidas por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de conformidad con la potestad de reglamentación contenida en el artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 6º. del Acuerdo Distrital 638 de 2016.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5877 • pP. 1-2 • 2016 • JULIO • 22 2
Artículo 3º.
La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución Número 201 del 30 de marzo de 2012.
marzo de 1992, se aprobó reforma estatutaria solicitada por la Institución sin ánimo de lucro denominada “CLÍNICA SAN RAFAEL”, cambiando la razón social por la de “HOSPITAL UNIVERSITARIO CLINICA SAN RAFAEL”.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Mayo 10 de 2016.
MIGUEL URIBE TURBAY Secretario de Gobierno Que mediante la Resolución No. 0580 de fecha 01 de noviembre de 2006, esta Secretaria de Salud aprobó la reforma estatutaria de la institución privada sin ánimo de lucro denominada HOSPITAL UNIVERSITARIO CLINICA SAN RAFAEL, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. adoptada por el definitorio provincial de la Orden Hospitalaria San Juan de Dios, máximo órgano directivo de la Entidad en aquel entonces, mediante acta No. 20 de ocho (8) de julio de 2006.
SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ, D.C.
Resolucion Número 605 (May 24 de 2016)
Por la cual se aprueba reforma estatutaria de la institución privada sin ánimo de lucro denominada HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL con domicilio en la ciudad Que mediante resolución 2226 de 13 de noviembre de 2015, esta Secretaria de Salud aprobó la reforma estatutaria de la institución privada sin ánimo de lucro denominada HOSPITAL UNIVERSITARIO CLINICA SAN RAFAEL, con domicilio en Bogotá D.C. adoptada por le Definitorio Provincial de la Orden Hospitalaria San Juan de Dios, máximo órgano directivo de la Entidad en aquel entonces, mediante acta de fecha de 29 de mayo de 2015. de Bogotá.
EL SECRETARIO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por el artículo 35 del Decreto 1088 de 1991, artículo 6 de la Resolución 13565 de 1991 expedida por el Ministerio de Salud y Decreto 581 de 1995, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá y, Que el señor CESAR AUGUSTO PALACIO MEJIA, en su calidad de Representante Legal Suplente de la institución sin ánimo de lucro denominada HOS- PITAL UNIVERSITARIO CLINICA SAN RAFAEL”, identificada con Nit. 860.015.888-9, mediante oficio radicado con el No. 2016ER32719 del 06/05/2016, solicitó la aprobación de reforma estatutaria de dicha Institución adoptada por el Definitorio Provincial de la orden hospitalaria San Juan de Dios, máximo órgano directivo de la Entidad en aquel entonces, mediante Acta de fecha 04 de mayo de 2016.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 25 de 27 de mayo de 1929, expedida por el Ministerio de Gobierno y publicada en el diario oficial el jueves 13 de junio de 1929, se reconoció Personería Jurídica a la Institución HOGAR CLINICA SAN RAFAEL, con domicilio en la ciudad de Bogotá.
Que para el trámite de aprobación de la reforma estatutaria, la institución allego los siguientes documentos:
1. Original de Acta de fecha 04 de mayo de 2016, mediante la cual el Definitorio Provincial de la Orden Hospitalaria San Juan de Dios, adoptó reforma esta- tutaria de la institución sin ánimo de lucro denominada HOSPITAL UNIVERSITARIO CLINICA SAN RAFAEL
2. Copia de los Estatutos vigentes. 3) Original de los estatutos cuya aprobación solicita la institución, for- mando un solo cuerpo.
Que mediante Resolución No. 03579 de fecha 14 de noviembre de 1966 expedida por el Ministerio de Justicia, se aprobó reforma estatutaria solicitada por la Institución sin ánimo de lucro, denominada HOGAR CLINICA SAN RAFAEL, cambiando la razón social de la misma, para que en lo sucesivo se denominara “CLÍNICA SAN RAFAEL”.
Que realizado el análisis de la solicitud y de los anteriores documentos, la Subdirección de Inspección Vigilancia y Control de Servicios emitió concepto técnico de esta Secretaría de salud, expidió concepto técnico favorable para la aprobación de la reforma estatutaria solicitada por el señor Representante Legal de la Institución sin ánimo de lucro denominada HOSPITAL UNIVERSITARIO CLINICA SAN RAFAEL, teniendo en cuenta que:
Que mediante Resolución No. 14025 de fecha 01 de octubre de 1982 expedida por el Ministerio de Salud, (hoy Ministerio de Salud y Seguridad Social), y aclarada mediante Resolución No. 002263 de fecha 31 de 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5877 • pP. 1-3 • 2016 • JUlIO • 22 saber que de conformidad con el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo (Ley 1437 de 2011) contra la misma sólo procede el recurso de Reposición, ante este despacho, el cual deberá interponerse por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. a) La documentación allegada por la institución sin ánimo de lucro denominada HOSPITAL UNIVERSITARIO CLINICA SAN RAFAEL, para el trámite de la reforma estatutaria, cuya aprobación solicita el representante legal de dicha institución, está conforme a lo aprobado en el Acta de fecha 29 de mayo de 2015, mediante la cual el Definitorio Provincial de la Orden Hospitalaria San Juan de Dios adoptó la reforma estatutaria de dicha institución.
Artículo quinto.
Si no pudiere hacerse notificación personal del presente Acto Administrativo se procederá a su notificación por aviso, de conformidad con los dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Código Contencioso Administrativo.
Artículo sexto.
El presente acto administrativo de aprobación de reforma estatutaria deberá ser publicado en la Gaceta Distrital y allegar copia de la misma a la oficina de Registro de la Secretaria de Salud.
Artículo séptimo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación y surte efecto a partir de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. b) Los estatutos cuya aprobación solicita el Representante Legal de dicha Institución sin ánimo de lucro denominada HOSPITAL UNIVERSITARIO CLINICA SAN RAFAEL, cumplen con las exigencias del Decreto 1088 de 1991 y la Resolución 13565 del mismo año, actos expedidos por el Ministerio de salud (Hoy Ministerio de Salud y de la Protección Social) y no contravienen el orden público, la moral ni las buenas costumbres, ni desvirtúan los fines para los cuales fue creada la referida institución.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días En mérito de lo expuesto éste Despacho, del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016).
RESUELVE:
LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ Secretario de Despacho Resolución Número 681 (Junio 03 de 2016)
Por la cual se aclara la Resolución No. 605 de
Artículo primero.
Aprobar la reforma de los estatutos de la institución sin ánimo de lucro denominada HOSPITAL UNIVERSITARIO CLINICA SAN RAFAEL, con domicilio en la ciudad de Bogotá, identificada con Nit. 860.015.888-9, solicitada por su Representante legal y adoptada por le definitorio Provincial de la Orden Hospitalaria San Juan de Dios, mediante acta de fecha veintinueve (29) de mayo de 2015.
24 de mayo de 2016 la cual aprueba reforma estatutaria de la institución privada sin ánimo de lucro denominada HOSPITAL UNIVERSITARIO CLINICA SAN RAFAEL, con domicilio en la ciudad de Bogotá.
EL SECRETARIO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE
Artículo segundo.
Adoptar el documento de los nuevos estatutos presentados por el Representante Legal de la institución sin ánimo de lucro denominada HOSPITAL UNIVERSITARIO CLINICA SAN RAFAEL, con las respectivas reformas, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
BOGOTÁ D.C, En ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por el artículo 35 del Decreto 1088 de 1991, artículo 6 de la Resolución
Artículo tercero.
En los aspectos no contemplados en los estatutos de la institución, se aplicará lo dispuesto en las normas que rigen las instituciones sin ánimo de lucro del subsector privado del sector salud, y demás normas aplicables.
13565 de 1991 expedida por el Ministerio de Salud y Decreto 581 de 1995, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá y,
CONSIDERANDO:
Que el señor CESAR AUGUSTO PALACIO MEJIA, en su calidad de Representante Legal Suplente de
Artículo cuarto.
Notifíquese personalmente al Representante Legal del HOSPITAL UNIVERSITARIO CLINICA SAN RAFAEL, o a quien haga sus veces, el contenido de la presente Resolución dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, haciéndole
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5877 • pP. 1-4 • 2016 • JULIO • 22 4 reforma estatutaria aprobada mediante Acta con fecha de 04 de mayo de 2016 por el Definitorio Provincial de la Orden Hospitalaria San Juan de Dios. la Institución sin ánimo de lucro denominada HOS- PITAL UNIVERSITARIO CLINICA SAN RAFAEL”, identificada con Nit. 860.015.888-9, mediante oficio radicado con el No. 2016ER32719 del 06/05/2016, solicitó la aprobación de reforma estatutaria de dicha Institución adoptada por el Definitorio Provincial de la Orden hospitalaria San Juan de Dios, máximo órgano directivo de la Entidad en aquel entonces, mediante acta de fecha 04 de mayo de 2016.
Que para el trámite de aprobación de la reforma estatutaria, la institución allego los siguientes documentos:
1. Original de Acta de fecha 04 de mayo de 2016, mediante la cual el Definitorio Provincial de la Orden Hospitalaria San Juan de Dios, adoptó reforma esta- tutaria de la institución sin ánimo de lucro denominada HOSPITAL UNIVERSITARIO CLINICA SAN RAFAEL
2. Copia de los Estatutos vigentes. 3) Original de los Estatutos cuya aprobación solicita la institución, for- mando un solo cuerpo.
Que en el considerando octavo en el literal a) se consignó que “La documentación allegada por la institución sin ánimo de lucro denominada HOSPITAL UNIVERSITARIO CLINICA SAN RAFAEL, para el trámite de la reforma estatutaria, cuya aprobación solicita el Representante Legal de dicha institución, está conforme a lo aprobado en el Acta de fecha 29 de mayo de 2015, mediante la cual el Definitorio Provincial de la Orden Hospitalaria San Juan de Dios aprobó la reforma estatutaria de dicha institución”, siendo lo correcto manifestar que la documentación allegada por la institución sin ánimo de lucro denominada HOSPI- TAL UNIVERSITARIO CLINICA SAN RAFAEL, para el trámite de la reforma estatutaria, cuya aprobación solicita el Representante Legal de dicha institución, está conforme a lo aprobado en el Acta de fecha 04 de mayo de 2016, mediante la cual el Definitorio Provincial de la Orden Hospitalaria San Juan de Dios aprobó la reforma estatutaria de dicha institución.
Que realizado el análisis de la solicitud y los anteriores documentos, la Subdirección de Inspección Vigilancia y Control de Servicios emitió concepto técnico de esta Secretaría de salud, expidió concepto técnico favorable para la aprobación de la reforma estatutaria solicitada por el señor Representante Legal de la Institución sin ánimo de Lucro denominada HOSPITAL UNIVERSITA- RIO CLINICA SAN RAFAEL, teniendo en cuenta que: a) La documentación allegada por la institución sin ánimo de lucro denominada HOSPITAL UNIVERSITARIO CLINICA SAN RAFAEL, para el trámite de la reforma estatutaria, cuya aprobación solicita el representante legal de dicha institución, está conforme a lo aprobado en el Acta de fecha 04 de mayo de 2016, mediante la cual el Definitorio Provincial de la Orden Hospitalaria San Juan de Dios adoptó la reforma estatutaria de dicha institución.
Que en el artículo primero de la parte resolutoria del Acto Administrativo mencionado anteriormente, por error involuntario se consignó, “Aprobar la reforma de los Estatutos de la institución sin ánimo de lucro denominada HOSPITAL UNIVERSITARIO CLINICA SAN RAFAEL, con domicilio en la ciudad de Bogotá, identificada con Nit. 860.015.888-9, solicitada por su Representante legal y adoptada por el definitorio Provincial de la Orden Hospitalaria San Juan de Dios, mediante Acta de fecha veintinueve (29) de mayo de 2015”, siendo lo correcto aprobar la reforma de los Estatutos de la institución sin ánimo de lucro denominada HOSPITAL UNIVERSITARIO CLINICA SAN RAFAEL, con domicilio en la ciudad en Bogotá, identificada con Nit. 860.015.888-9, solicitada por su Representante Legal y adoptada por el Definitorio Provincial de la Orden Hospitalaria San Juan de Dios, mediante Acta de fecha cuatro (04) de mayo de 2016 En mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
Artículo primero.
Aclarar el considerando octavo en su literal a), el cual quedará de la siguiente manera:
b) Los Estatutos cuya aprobación solicita el Representante Legal de dicha Institución sin ánimo de lucro denominada HOSPITAL UNIVERSITARIO CLINICA SAN RAFAEL, cumplen con las exigencias del Decreto 1088 de 1991 y la Resolución 13565 del mismo año, actos expedidos por el Ministerio de salud (hoy Ministerio de Salud y de la Protección Social) y no contravienen el orden público, la moral ni las buenas costumbres, ni desvirtúan los fines para los cuales fue creada la referida institución.
Que se emitió Resolución No. 605 de fecha 24 de mayo de 2016, con el objeto de aprobar y adoptar la a) La documentación allegada por la institución sin ánimo de lucro denominada HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL, para el trámite de la reforma estatutaria, cuya aprobación solicita el representante Legal de dicha institución, está conforme a lo aprobado en el Acta de 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5877 • pP. 1-5 • 2016 • JUlIO • 22 fecha 04 de mayo de 2016, mediante la cual el Definitorio Provincial de la Orden Hospitalaria San Juan de Dios aprobó la reforma estatutaria de dicha institución. solicitó la aprobación de reforma estatutaria de dicha Institución adoptada por el Definitorio Provincial de la Orden hospitalaria San Juan de Dios, máximo órgano directivo de la Entidad en aquel entonces, mediante Acta de fecha 04 de mayo de 2016.
Artículo segundo.
Aclarar el artículo primero de la resolución 605 de 2016, el cual quedará de la siguiente manera:
Que mediante Resolución No. 605 de fecha 24 de mayo de 2016, se aprobó y adoptó la reforma estatutaria aprobada mediante Acta con fecha 04 de mayo de 2016, por el Definitorio Provincial de la Orden Hospitalaria San Juna de Dios.
Que mediante Resolución 681 de 03 de junio de 2016, se aclaró la Resolución No. 605 de fecha 24 de mayo de 2016.
Artículo primero.
Aprobar la reforma de los Estatutos de la institución sin ánimo de lucro denominada HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL, con domicilio en la ciudad de Bogotá, identificada con Nit. 860.015.888-9, solicitada por su Representante legal y adoptada por el definitorio Provincial de la Orden Hospitalaria San Juan de Dios, mediante Acta de fecha cuatro (04) de mayo de 2016.
Que en el artículo tercero de la Resolución 681 de 2016 se consignó por error involuntario que “Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 605 de 24 de mayo de 2014, no sufren aclaración alguna”, siendo lo correcto referirse a la Resolución 605 de 24 de mayo de 2016.
Artículo tercero.
Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 605 de 24 de mayo de 2014, no sufren aclaración alguna.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
En mérito de lo expuesto éste Despacho, Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de junio de dos mil diceiséis (2016).
RESUELVE:
LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ Secretario de Despacho
Artículo primero.
Aclarar el artículo tercero de la Resolución 681 de 03 de junio de 2016, el cual quedará de la siguiente manera:
“ARTÍCULO TERCERO: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 605 de 24 de mayo de 2016, no sufren aclaración alguna.”
Resolución Número 780 (Junio 15 de 2016)
Mediante la cual se aclara la Resolución No. 681
Artículo segundo.
Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 681 de 03 de junio de 2016, no sufren aclaración alguna.
de 03 de junio de 2016.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
EL SECRETARIO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).
LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ BOGOTÁ, D.C, En ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las conferidas por el artículo 35 del Decreto 1088 de 1991, artículo 6 de la Resolución Secretario del Despacho 13565 de 1991 expedida por Ministerio de Salud y Decreto 581 de 1995, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá y,
CONSIDERANDO:
Que el señor CESAR AUGUSTO PALACIO MEJIA, en su calidad de Representante Legal Suplente de la Institución sin Ánimo de Lucro denominada HOS- PITAL UNIVERSITARIO CLINICA SAN RAFAEL”, identificada con Nit. 860.015.888-9, mediante oficio radicado con el No. 2016ER32719 del 06/05/2016, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5877 • pP. 1-6 • 2016 • JULIO • 22 6
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