Registro Distrital 5874 de 2016
Registro Distrital 5874 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5874
- Año
- 2016
- Fecha
- 18 de julio de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 50 Número 5874 2016 • JULIO • 18 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2016 SECRETARÍA DE HACIENDA Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2 y 3 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
Resolución Número 1109-DDI- Que en consideración a lo expuesto, 053676, 2016EE113279 (Julio 15 de 2016)
RESUELVE:
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2 y 3 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE
Artículo 2º.
Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 3 Registros, No. 2 con 13 Registros, No. 3 con 1 Registro.
IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:
de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre OFICINA TIPO DE ACTO de 2014, y de conformidad con lo establecido en CUENTAS CORRIENTES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
Y DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE
CONSIDERANDO:
AFORO Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:
OFICINA TIPO DE ACTO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD COBRO COACTIVO DE PARTE RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN PROCESO Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5874 • pP. 1-1 • 2016 • JUlIO • 18 EMPLAZAMIENTO PARA CONTROL MASIVO AUTO DE ARCHIVO GENERAL FISCALIZACIÓN DECLARAR LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Avenida Calle 17 No.65B-95 piso 1.
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 3:
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).
OFICINA TIPO DE ACTO COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar JOHN ALEXÁNDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5874 • pP. 1-2 • 2016 • JULIO • 18 2 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE NOTIFICACIÓN FECHA DE PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO DE AFORO 20-06-16 2012 CL 131 B 129 85 22-06-16 CERRADO DE AFORO 20-06-16 2012 KR 152 139 B 03 21-06-16 REHUSADO TIPO DE ACTO FECHA COMPENSACIÓN 18-05-16 2011 CL 33 SUR 15C 05 06-07-16 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O Y/O MATRICULA PLACA - CHIP INMOBILIARIA publicación.
TIPO DE URBANA LC 13-4-0888 LIQUIDACIÓN OFICIAL URBANA LC 13-4-0888 LIQUIDACIÓN OFICIAL IMPUESTO DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal VIANID 93.345.653 DELINEACIÓN JANETH 52.330.956 DELINEACIÓN FONSECA 4.290.894 VEHÍCULOS BDZ739 RESOLUCIÓN DE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1109-DDI-053676 DEL 15 DE JULIO DE 2016 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Subdirección Jurídico Tributaria, Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación DDI051840 2016EE101325 201506100103011062 ONATRA ARMERO DDI051840 2016EE101325 201506100103011062 ARANGO PIÑEROS DDI048044 2016EE85955 201603400300002896 MARTIN CEPEDA de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5874 • pP. 1-3 • 2016 • JUlIO • 18 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 05-07-16 NO RESIDE DEVOLUCIÓN VILLA LUZ 12-07-16 CERRADO MZ 14 LT 1 ET 2 CARTAGENA (BOLIVAR)
NOTIFICACIÓN LOS CALAMARES PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 17-06-16 2008 KR 24 A 32 93 SUR 21-06-16 NO RESIDE 17-06-16 2007 KR 24 A 32 93 SUR 21-06-16 NO RESIDE TIPO PARTE PARTE DE ACTO PROCESO 22-12-14 2004, 2005, 2008 CL 78 81 36 21-01-15 CERRADO PROCESO 17-06-16 2001, 2002 KR 24 A 32 93 SUR 21-06-16 NO RESIDE PROCESO 17-06-16 2001, 2002 KR 24 A 32 93 SUR 21-06-16 NO RESIDE TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE A SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE PARA DECLARAR 12-12-13 N/A CL 116 07 15 07-01-14 NO RESIDE PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO RIVERA 19.405.788 PREDIAL AAA0062ZOCN RESOLUCIÓN DE CORTES 22.442.999 VEHÍCULOS RDU401 AUTO DE ARCHIVO 27-06-16 2011 CALDERON 4.165.572 VEHÍCULOS ALI172 AUTO DE ARCHIVO 05-07-16 2014 KR 77 64C 27 APODERADO NOMBRE DEL ALFONSO ROA 9.505.873 VEHÍCULOS BGN219 AUTO DE ARCHIVO 20-06-16 2011 KR 46 145 B 23 06-07-16 CERRADO SANDRA ERIKA 52.207.629 PREDIAL AAA0086ODWW AUTO DE ARCHIVO 24-06-16 2014 AK 24 77 07 05-07-16 NO RESIDE BLANCA ISABEL 51.768.020 PREDIAL AAA0085ZPRJ AUTO DE ARCHIVO 23-06-16 2014 CL 76 20 26 07-07-16 CERRADO CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1109-DDI-053676 DEL 15 DE JULIO DE 2016 EXPEDIENTE contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Liquidación, profirieron para los CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
No.
N/A 2013EE277381 201321011054 VICENTE IBAEZ PUIG 20.112.570 VEHÍCULOS QUI13C EMPLAZAMIENTO En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
DDI052208 2016EE103939 201501200100042008 PERALTA ARISMENDI DDI052174 2016EE103835 201501200100041984 GARCÍA BENAVIDES DDI052600 2016EE108135 201503200100048169 EDGAR GERMAN ROA DDI094867 2014EE418871 15137151 JOSE AUGUSTO RAMIREZ DDI051796 2016EE101106 2010EE691450 GUILLERMO OLARTE 129.419 VEHÍCULOS AJF170 RESOLUCIÓN DE DDI051796 2016EE101106 2010EE691450 GUILLERMO OLARTE 129.419 VEHÍCULOS AJE506 RESOLUCIÓN DE DDI051791 2016EE101086 20092104920 GUILLERMO OLARTE 129.419 VEHÍCULOS SBB270 DDI051791 2016EE101086 20092104920 GUILLERMO OLARTE 129.419 VEHÍCULOS ADC954 RESOLUCIÓN No.
Que los Jefes de la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de Control Masivo de la Subdirección 38640DDI052348 2016EE105139 201603100300002441 NEVIS JUDITH ACEVEDO 38452DDI051909 2016EE101654 201503100100075724 DUMAR ALFREDO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5874 • pP. 1-4 • 2016 • JULIO • 18 4 IN 85 06-07-16 CERRADO OF 302 05-07-16 NO RESIDE 830.503.499 PREDIAL AAA0095OXZE AUTO DE ARCHIVO 30-06-16 2014 KR 14 93B 32 NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal INVERFONDO SALAZAR SERNA OPORTUNIDADES INMOBILIARIAS S A FRANCISCO HERNAN 70.690.710 PREDIAL AAA0035JCOM AUTO DE ARCHIVO 10-06-16 2011 CL 9 BIS 19 A 37 FONDO DE INVERSION EN ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1109-DDI-053676 DEL 15 DE JULIO DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de la presente publicación.
DDI052453 2016EE106387 201401100100171688 DDI050986 206EE97276 201601100300002076 SUCESION ILIQUIDA DE 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5874 • pP. 1-5 • 2016 • JUlIO • 18 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE NOTIFICACION FECHA DE PAGO No. PROCESO IMPUESTO No. CORDIS DIRECCIÓN DE FECHA DE MANDAMIENTO DE NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio DE PAGO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.
Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal. contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 1109-DDI-053676 DEL 15 DE JULIO DE 2016 CONTRIBUYENTE No. MANDAMIENTO La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Avenida Calle 17 No.65B-95 piso 1.
Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados a través de procesos administrativos de cobro coactivo.
El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL FINVARB MISHAAN SALOMON 17.160.324 DDI049778 31-05-16 201600301003797 PREDIAL 2016EE92342 TV 3 87 26 21-06-16 NO RESIDE Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5874 • pP. 1-6 • 2016 • JULIO • 18 6 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Reglamentaria de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Contraloría de Bogotá D.C., coordinar la aplicación a todo nivel de la organización de los estándares, buenas prácticas y principios para el manejo de la información.
Número 022 (Julio 14 de 2016)
“Por la cual se adoptan las Políticas de Seguridad y Privacidad de la Información en la Contraloría de Bogotá D.C.”
Que el Decreto 1377 de 2013 reglamenta parcialmente la ley 1581 de 2012 y en su contenido establece el tratamiento de información de datos personales, autorización de uso, políticas de tratamiento, derechos de los titulares y la responsabilidad de los organismos frente al tratamiento de datos personales.
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas por el Acuerdo 519 del 26 de diciembre de 2012 y Que mediante la Resolución Reglamentaria No. 006 de 2014 la Contraloría de Bogotá D.C., adoptó la Política de Tratamiento de Datos Personales.
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1712 de 2014 expedida por el Congreso de la república, tiene por objeto regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información, y constituye el marco general de la protección del ejercicio del derecho de acceso a la información pública en Colombia.
Que de conformidad con el Decreto Único Reglamentario No. 1078 de 2015, Título 9 Capítulo 1, Sección 2, Artículo 2.2.9.1.2.1 en su numeral 4 define el componente Seguridad y Privacidad de la Información.
Que el artículo 2 de la Ley 87 de 1993, “Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, señala entre otros objetivos fundamentales del diseño y desarrollo del Sistema de Control Interno: a) Proteger los recursos de la Organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten, e) Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros y f) Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos.
Que la resolución No. 070 de 2015 reglamenta el Comité de Seguridad de la Información y Gobierno en Línea- SIGEL de la Contraloría de Bogotá D.C. y que en su Artículo tercero numeral 3 le establece como función la de actualizar y mejorar el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información SGSI, en el marco de la Estrategia de Gobierno en Línea al interior de la Contraloría de Bogotá D.C.
Que el artículo 4 ibídem contempla, entre otros, los siguientes elementos del Sistema de Control Interno, bajo la responsabilidad de los directivos de la Entidad: la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos, así como, la adopción de normas para la protección y utilización racional de los recursos y la simplificación y actualización de normas y procedimientos.
Que la Resolución 305 del 20 de octubre de 2008, expedida por la Comisión Distrital de Sistemas de Bogotá D.C., en el artículo 11 establece el marco legal de las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital en materia de las mejores prácticas para el desarrollo e implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, basados en las recomendaciones de normas internacionales y demás normas concordantes, las cuales son de obligatoria observancia por parte de los entes públicos distritales”.
Que para el cumplimiento de sus funciones, la Contraloría de Bogotá ha desarrollado e implementado una plataforma tecnológica sobre la cual se registra, procesa, transmite y almacena información mediante los Activos de información que interactúan con la ciudadanía y los funcionarios de la Contraloría y que así mimo, se reconoce que la información que genera es un activo valioso y un bien estratégico para llevar a cabo el cumplimiento de sus funciones y que por lo tanto requiere ser protegida y de un adecuado y seguro manejo de la misma para garantizar un óptimo y oportuno servicio a la ciudadanía y funcionarios de la Contraloría.
Que en el artículo 16 ibídem se consagra el deber de adoptar políticas de seguridad y custodia de los datos y la información.
Que el artículo 40 del Acuerdo 519 de 2012, expedido por el Concejo de Bogotá D.C., consagra como función Que se hace necesario adoptar las Políticas de Seguridad y Privacidad de la Información para efectos de obligatoriedad en su cumplimiento, la cual forma parte de la documentación que soporta el Sistema Integrado de Gestión – SIG de la Contraloría de Bogotá.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5874 • pP. 1-7 • 2016 • JUlIO • 18
RESUELVE:
5. POLÍTICA GENERAL DE SEGURIDAD DE LA INFOR- MACIÓN
5.1 Nivel de Cumplimiento 5.2 Políticas de Seguridad de la Información
Artículo primero.
Adoptar las Políticas de Seguridad y Privacidad de la Información en la Contraloría de Bogotá D.C., contenida en el documento anexo, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
6. POLÍTICA DE PRIVACIDAD DE LA INFORMA- CIÓN
6.1 Derechos de los Ciudadanos y funcionarios en relación a sus datos personales 6.2 Uso de Cookies y del Archivo de Actividad 6.3 Cesión de Datos Personales a Terceros
Artículo segundo.
El Comité de Seguridad de la Información y Gobierno en Línea- SIGEL será el encargado de realizar la difusión, seguimiento al cumplimiento y actualización de las Políticas de Seguridad y Privacidad de la Información.
6.4 Modificaciones a las Políticas de Privacidad de la Información
7. CONDICIONES DE USO DE LA INFORMACIÓN
7.1 Definiciones 7.2 Aceptación de Términos
Artículo tercero.
Es responsabilidad de los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Gerentes velar por la divulgación y aplicación de las POLITICAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMA- CION, adoptadas mediante la presente resolución.
7.3 Contenidos del Sitio Web 7.4 Responsabilidad por la información contenida en el sitio web y otros medios electrónicos.
Artículo cuarto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
7.5 Propiedad Intelectual 7.6 Privacidad PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
7.7 Leyes aplicables y Jurisdicción 7.8 Participación dentro del Sitio Web Dada en Bogotá, D. C., a los catorce (14) días del 7.9 Registro y participación del Usuario mes de julio de dos mil dieciséis (2016).
7.10 Correo electrónico institucional, Foros, Blogs, Chats y otros Espacios de Participación.
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor de Bogotá D.C.
7.11 Modificaciones a las Condiciones de Uso POLÍTICAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN
1. OBJETIVO GENERAL
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor de Bogotá, D.C.
ANDRÉS CASTRO FRANCO Contralor Auxiliar ADRIANA DEL PILAR GUERRA MARTÍNEZ Directora Técnica Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Permitir que los recursos de información que maneja la Contraloría de Bogotá, D.C., sean accedidos sólo por personas autorizadas que tienen una necesidad legítima para la realización de funciones propias de la entidad (Confidencialidad), que estén protegidos contra modificaciones no planeadas o realizadas con o sin intención (Integridad), que se aplique la protección de datos sensibles (Privacidad) y que estén disponibles cuando éstos sean requeridos para el desarrollo de las actividades propias de la Entidad (Disponibilidad).
1.1 Objetivos Específicos Bogotá, D.C. Junio de 2016 Los objetivos específicos de las Políticas de Seguridad de la Información en la Contraloría de Bogotá, D.C. son:
Contenido
1. OBJETIVO GENERAL
1. Propender por el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Entidad.
1.1 Objetivos Específicos
2. ALCANCE
3. BASE LEGAL
2. Mantener la confianza de los usuarios internos y externos de los procesos, trámites y servicios de la Entidad.
4. ASPECTOS GENERALES
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5874 • pP. 1-8 • 2016 • JULIO • 18 8
2. ALCANCE
3. Establecer los fundamentos para el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información.
4. Definir la conducta esperada en el acceso, uso y manejo de los recursos de información.
Esta política aplica a todos los niveles de la organización, sus funcionarios, contratistas, sujetos de control fiscal y terceros de la Contraloría de Bogotá, D.C., así como a la ciudadanía en general.
5. Establecer y comunicar la responsabilidad en el uso de los activos de información, que soportan los procesos y sistemas Misionales y de Apoyo.
6. Gestionar los riesgos en la seguridad de la infor- mación.
Las políticas otorgan las directrices requeridas para implantar un Modelo de Seguridad de la Información para que sea confiable y flexible y definen el marco básico que guiará la implantación y operación de cualquier requisito normativo, proceso, procedimiento, estándar y / o acción, relacionados con la Seguridad de la Información.
7. Establecer los canales de comunicación que le permitan a la alta Dirección mantenerse informada de los riesgos y mal uso sobre los activos de in- formación y acciones tomadas para su mitigación y corrección.
8. Proteger la imagen, los intereses y el buen nombre de la Entidad.
Estas políticas aplican a todos aquellos usuarios internos y externos que acceden o hacen uso de cualquier activo de información independientemente de su ubicación, medio o formato; e inclusive los exfuncionarios y excontratistas deben mantener la debida confidencialidad sobre la información de la Entidad después de que se ha terminado la relación contractual o vinculante.
3. BASE LEGAL
9. Propender por el debido cumplimiento de normas de propiedad intelectual.
10. Garantizar la continuidad de las labores estraté- gicas y de apoyo de la Entidad.
El marco normativo externo e interno sobre el cual se basan las políticas definidas está determinado por la siguiente base legal:
TIPO DE NORMA FECHA DESCRIPCIÓN Ley 527 18/08/1999 Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.
Ley 734 05/02/2002 Por la cual se expide el Código Disciplinario Único.
Ley 1341 30/07/2009 Por la cual se definen Principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones Ley 1437 18/01/2011 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Ley 1474 12/07/2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. Ley 1712 03/06/2014 Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones. Ley 1581 17/10/2012 Por la cual se dictan disposiciones generales para la Protección de Datos Personales Decreto 1377 27/06/2013 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012 Decreto 1081 26/05/2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República. Decreto 1078 26/05/2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Decreto 103 20/01/2015 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones. Decreto 124 26/01/2016 Por el cual se sustituye el Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 relativo al Plan Anticorrupción y Atención al Ciudadano.
4. ASPECTOS GENERALES
confidencialidad, integridad, disponibilidad y privacidad de la misma y de los sistemas implicados en su tratamiento.
Estos cuatro principios se definen así:
Confidencialidad: Es la propiedad de la información, por la que se garantiza el acceso a la El Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información –SGSI consiste de una serie de políticas, planes y actividades de gestión que deben realizarse mediante procesos sistemáticos y documentados por la entidad para garantizar la seguridad de la información. Es decir, la preservación de los principios básicos de la 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5874 • pP. 1-9 • 2016 • JUlIO • 18 misma por parte únicamente de quienes estén autorizados. principalmente en aquellas que demuestren su compromiso, como la definición de la política de seguridad de la información alineada a los objetivos del negocio y la asignación de los recursos necesarios para la implementación del sistema.
Integridad: Es la propiedad de garantizar el mantenimiento, la exactitud y completitud de la información y sus métodos de procesamiento a través de sistemas de información.
Disponibilidad: Es la propiedad de garantizar acceso a la información y sistemas de información, por parte de los usuarios autorizados cuando lo requieran, en las condiciones y medios que se dispongan.
Capítulo 6 Planeación: Se prioriza la definición de objetivos de seguridad claros que permita relacionar planes específicos asociados a su cumplimiento. Dentro de la evaluación de riesgos el enfoque se orienta hacia la identificación de aquellos riesgos que puedan afectar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, donde el nivel de riesgo aceptable se debe definir en función de la probabilidad de ocurrencia del riesgo y las consecuencias generadas en caso de que este llegara a materializarse (impacto).
Capítulo 7 Soporte: Se relacionan los requerimientos para implementar el SGSI incluyendo recursos, personas y el elemento de comunicación para las partes interesadas en el sistema.
Privacidad: Del verbo en latín “privare”, que significa “privar”, que a su vez dio lugar a la aparición de la palabra “privatus” que se puede definir como “aquello que no es público”. Es aquello que una persona lleva a cabo en un ámbito reservado. Un ciudadano, por lo tanto, tiene derecho a mantener su privacidad fuera del alcance de otras personas, asegurándose la confidencialidad de sus datos sensibles.
Capítulo 8 Operación: Se asocia a la etapa Hacer del ciclo de mejora continua y se establecen los mecanismos para planear y controlar las operaciones y requerimientos de seguridad, Capítulo 9 Evaluación del desempeño: Se definen las bases para medir la efectividad y desempeño del sistema de gestión a través de las auditorías internas y otras revisiones del SGSI El objetivo principal del Subsistema de Gestión de seguridad de la Información es el de garantizar que los riesgos de seguridad de la información en la Contraloría de Bogotá, sean conocidos y gestionados por la entidad de forma clara, sistemática y eficiente a través de la implementación de controles y la mejora continua en busca de la preservación de la confidencialidad, la integridad, disponibilidad y Privacidad de la información.
Capítulo 10 Mejora: Propone a partir de las noconformidades identificadas establecer las acciones correctivas más efectivas para solucionarlas y teniendo el control de que no se repitan.
5. POLÍTICA GENERAL DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
Este subsistema tiene su asidero en el Proceso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuyo rol es estandarizar e integrar los sistemas de información institucionales, automatizar procesos, gestionar tecnológicamente comunicaciones unificadas para apoyar el proceso de toma de decisiones en la entidad, definición de políticas de seguridad de la información, estrategias que están inmersas en el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – PETIC.
Reconocemos la Información como un activo importante dentro de nuestra Entidad; por ello buscamos las medidas necesarias para proteger la confidencialidad, integridad, disponibilidad y privacidad de la información de acuerdo con las normas jurídicas de protección de datos personales y el buen uso de la misma.
Para la Gestión en Seguridad de la Información, se implementan los requisitos del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones MINTIC teniendo en cuenta como apoyo la norma ISO 27001:2013 en los capítulos cuatro (4) al diez (10), así:
Capítulo 4 Contexto de la organización: Se resalta la necesidad de hacer un análisis para identificar los problemas externos e internos que rodean a la entidad De igual forma protegemos los demás activos de información (funcionarios, contratistas, sujetos de control, terceros, hardware y software) que soportan los procesos de la entidad y apoyan la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información por medio de la generación y publicación de nuestras políticas, procedimientos e instructivos, así como la asignación de responsabilidades para la gestión de la seguridad de la información en concordancia con las normas legales vigentes.
Capítulo 5 Liderazgo: Se definen las responsabilidades de la Alta Dirección respecto al SGSI, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5874 • pP. 1-10 • 2016 • JULIO • 18 10 La Contraloría de Bogotá, D.C., para asegurar los lineamientos de orden estratégico de la Entidad, establece las políticas de seguridad de la información y los objetivos de seguridad de la información, en los siguientes aspectos: continua un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, soportado en lineamientos claros alineados a las necesidades del negocio, a los estándares de seguridad de información nacionales e internacionales y a los requerimientos regulatorios que le aplican a su naturaleza.
Minimizar el riesgo de información en los procesos misionales de la entidad.
Minimizar los riesgos de corrupción
2. Las responsabilidades frente a la seguridad de la información serán definidas, compartidas, publica- das y aceptadas por cada uno de los funcionarios, contratistas o terceros.
Cumplir con los principios de seguridad de la información.
Cumplir con los principios de privacidad y protección de datos sensibles Cumplir con los principios de la función administrativa.
3. La Contraloría de Bogotá, D.C. protegerá la información creada, procesada, transmitida o resguardada en sus procesos de negocio, con el fin de minimizar impactos financieros, operativos o legales debido a un uso incorrecto de la misma.
Para ello es fundamental la aplicación de controles de acuerdo con la clasificación de la información de su propiedad, o en custodia.
Mantener la confianza de los funcionarios, contratistas y terceros.
Apoyar la innovación tecnológica.
4. La Contraloría de Bogotá, D.C. protegerá la infor- mación institucional de las amenazas originadas por factores internos y externos que afecten cual- quiera de sus principios.
Implementar el sistema de gestión de seguridad de la información.
Proteger los activos de información.
5. La Contraloría de Bogotá, D.C. protegerá las ins- talaciones de procesamiento y la infraestructura tecnológica que soporta sus procesos críticos.
Fortalecer la cultura de seguridad de la información en los funcionarios, sujetos de control fiscal, terceros y usuarios de la Contraloría de Bogotá D.C.
6. La Contraloría de Bogotá, D.C. controlará la ope- ración de sus procesos de negocio garantizando la seguridad de los recursos tecnológicos y las redes de datos.
Garantizar la continuidad del negocio frente a incidentes.
5.1 Nivel de Cumplimiento
7. La Contraloría de Bogotá, D.C. implementará control de acceso a la información, sistemas y recursos de red.
Todas las personas mencionadas dentro del Alcance deberán dar cumplimiento al 100% de las políticas descritas.
8. La Contraloría de Bogotá, D.C. garantizará que la seguridad sea parte integral del ciclo de vida de los sistemas de información.
9. La Contraloría de Bogotá, D.C. garantizará a través de una adecuada gestión de los eventos de seguridad y las debilidades asociadas con los sistemas de información una mejora efectiva de su modelo de seguridad.
El incumplimiento a las Políticas de Seguridad de la Información de la Contraloría de Bogotá, D.C., traerá consigo, las consecuencias disciplinarias, fiscales y penales que apliquen a la Entidad, incluyendo lo establecido en las normas que competen al Gobierno Nacional y Territorial en cuanto a Seguridad y Privacidad de la Información.
5.2 Políticas de Seguridad de la Información
10. La Contraloría de Bogotá, D.C. garantizará la disponibilidad de sus procesos de negocio y la continuidad de su operación basado en el impacto que pueden generar los eventos.
A continuación se establecen las Políticas de Seguridad de la Información que soportarán el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información de la Contraloría de Bogotá, D.C.
11. La Contraloría de Bogotá, D.C. garantizará el buen uso de los activos de información con el fin fomentar una cultura a nivel interno y externo frente a los recursos tecnológicos de la entidad.
1. La Contraloría de Bogotá, D.C. ha resuelto de- finir, implementar, operar y mejorar de forma
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5874 • pP. 1-11 • 2016 • JUlIO • 18
6. POLÍTICA DE PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN
12. La Contraloría de Bogotá, D.C. aplicará los meca- nismos de control y/o de restricción de usabilidad y acceso a los activos de información cuando considere que se evidencian factores de riesgo para la entidad.
13. La Contraloría de Bogotá, D.C. garantizará el cum- plimiento de las obligaciones legales, regulatorias y contractuales establecidas.
Es interés de la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. la salvaguardia de la privacidad de la información personal del funcionario y/o ciudadano obtenida a través de los diferentes mecanismos de consulta físicos y electrónicos dispuestos por la entidad, para lo cual se compromete a adoptar una política de confidencialidad de acuerdo con lo que se establece a continuación:
14. La Contraloría de Bogotá, D.C. aplicará el pro- cedimiento para la administración de cuentas de usuario, donde se establecen las condiciones de acceso de los servicios de red, correo institucional y sistemas de información.
El ciudadano y/o funcionario reconoce que el ingreso de información personal por cualquiera de los mecanismos establecidos por la entidad, lo realiza de manera voluntaria y ante la solicitud de requisitos específicos por la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. para llevar a cabo un trámite, una queja o reclamo o una solicitud o para acceder a los mecanismos interactivos que ofrece la entidad.
15. La Contraloría de Bogotá, D.C. establecerá que los mecanismos de autenticación (usuarios/contrase- ñas) son “personales e intransferibles”, por lo tanto es responsabilidad de los servidores públicos que ingresan a los recursos tecnológicos de la entidad, tomar las debidas precauciones, para mantener la confidencialidad de las claves asignadas.
El ciudadano y /o funcionario acepta que a través del registro en el Sitio Web de la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. se recogen datos personales, los cuales no se cederán a terceros sin su conocimiento.
La recolección y tratamiento automatizado de los datos personales, como consecuencia de la navegación y/o registro por el Sitio Web tiene como finalidades las detalladas a continuación:
16. La Contraloría de Bogotá, D.C. garantizará la privacidad de los datos sensibles generados, procesados, y almacenados en medio físico y magnético y establecerá los respectivos mecanis- mos internos de protección de datos personales en cumplimiento de las normas vigentes.
(i) La adecuada gestión y administración de los servicios ofrecidos en el Sitio Web, en los que el ciudadano y/o funcionario decida darse de alta, utilizar o contratar.
17. La Contraloría de Bogotá, D.C. definirá los respon- sables de la generación, administración, revisión, publicación y salvaguarda de la información de acuerdo a la categorización de los activos de información.
(ii) El estudio cuantitativo y cualitativo de las visitas y de la utilización de los servicios por parte de los usuarios.
18. La Contraloría de Bogotá, D.C. podrá establecer los cargos y perfiles de los servidores públicos internos o externos y ciudadanos que podrán acceder a la información institucional.
(iii) El envío por medios tradicionales y electrónicos de información relacionados con la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. y de cualquier otro proyecto o programa.
(iv) Poder tramitar servicios de gobierno en línea.
6.1 Derechos de los Ciudadanos y funcionarios en relación a sus datos personales
19. En caso de incumplimiento de las Políticas de Seguridad y Privacidad de la Información, la Con- traloría de Bogotá, D.C, iniciará las investigaciones disciplinarias correspondientes, conforme a lo dis- puesto en la Ley 734 del 2002, cuando se trate de servidores públicos adscritos a dicho organismo de control o remitirá el asunto a la autoridad com- petente, cuando se trate de funcionarios públicos externos.
20. El acceso a información de terceros que no sea pú- blica, es decir que se encuentra clasificada como información de reserva, deberá ser autorizado por el propietario de la misma y estará controlado por mecanismos internos que protejan la confidencia- lidad, integridad, disponibilidad de los datos.
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa aplicable se informa de la existencia de un archivo automatizado de datos personales. Al ciudadano y/o funcionario se le reconocen los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales y podrá ejercitarlos mediante un formulario de actualización de datos disponible en el sitio web de la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5874 • pP. 1-12 • 2016 • JULIO • 18 12 6.2 Uso de Cookies y del Archivo de Actividad autoriza que se cedan sus datos personales cuando así sea requerido por las autoridades administrativas competentes o por mandato judicial.
Las cookies utilizadas por la página Web son archivos enviados a un navegador por medio de un servidor web para registrar las actividades del usuario en la página Web y permitirle una navegación más fluida y personalizada.
El ciudadano también comprende que los datos por él consignados formarán parte de un archivo y/o base de datos que podrá ser usado por la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. para efectos de surtir determinado proceso. El Usuario podrá modificar o actualizar la información suministrada en cualquier momento.
El ciudadano tiene la posibilidad de configurar su navegador personal para impedir la entrada de éstas, bloquearlas o, en su caso, eliminarlas. Para utilizar esta página Web, no resulta necesario que el usuario permita la descarga o instalación de cookies.
La información personal proporcionada por el servidor público de la entidad está asegurada por una clave de acceso que sólo él conoce. Por tanto, es el único responsable de mantener en secreto su clave. La CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. se compromete a no acceder ni pretender conocer dicha clave. Debido a que ninguna transmisión por Internet es absolutamente segura ni puede garantizarse dicho extremo, el servidor público de la entidad asume el hipotético riesgo que ello implica, el cual acepta y conoce.
De igual manera, los servidores de la página Web detectan de manera automática la dirección IP y el nombre de la red utilizados por el usuario. Toda esta información es registrada temporalmente en un archivo de actividad del servidor que permite el posterior procesamiento de los datos con el fin de obtener mediciones estadísticas que permitan conocer el número de impresiones de páginas, y el número de visitas realizadas a la página Web, entre otras mediciones.
La CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. adoptará los niveles de seguridad para protección de los datos personales legalmente requeridos, instalando las medidas técnicas y organizativas necesarias para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos facilitados.
6.4 Modificaciones a las Políticas de Privacidad de la Información La CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. podrá modificar las Políticas de Privacidad aquí contenidas, a su libre elección, en cualquier momento y las mismas estarán vigentes una vez se hayan adoptado por acto administrativo y divulgado por los diferentes mecanismos de comunicación institucional.
Además de sistemas propios de monitorización de la página Web, ésta utiliza herramientas estadísticas externas que emplean “cookies”, que son archivos de texto ubicados en el equipo del usuario, para analizar el uso que hacen los usuarios de la página Web. La información que genera la cookie acerca del uso de la página Web por parte del usuario (incluyendo su dirección IP) será directamente transmitida y archivada en los servidores. Se usará esta información, recopilando informes de la actividad de la página Web y prestando otros servicios relacionados con la actividad y el uso de Internet. Se podrá transmitir dicha información a terceros cuando así se lo requiera la legislación, o cuando dichos terceros procesen la información. No se asociará la dirección del usuario IP con ningún otro dato.
El ciudadano y/o funcionario se compromete a revisar periódicamente esta sección para estar informado de tales modificaciones y cada nuevo acceso del usuario a la página será considerado una aceptación tácita de las nuevas condiciones.
7. CONDICIONES DE USO DE LA INFORMACIÓN
El ciudadano puede rechazar el tratamiento de los datos o la información, manifestando que no está de acuerdo con el uso de cookies mediante la selección de la configuración apropiada de su navegador personal. Sin embargo, debe saber que de esta manera podría tener una funcionalidad limitada de la página.
Al utilizar la página Web el usuario es consciente del tratamiento de la información en la forma y para los fines arriba indicados.
Las condiciones de uso de la Información de la Página Web de la entidad, tienen como fin orientar al usuario final en el sentido de aclarar el manejo y riesgos implícitos en la navegación del portal. El texto aclaratorio dispuesto para tal fin es el siguiente:
6.3 Cesión de Datos Personales a Terceros La CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. no cederá a terceros los datos personales de los usuarios, que se recogen a través de la página Web, sin su consentimiento expreso. Sin perjuicio de lo anterior, el usuario Apreciado Usuario: el sitio web de la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. con sede en Bogotá, Colombia.www.contraloriabogota.gov.co (en adelante el Sitio Web) tiene como función principal proveer información y servicios así como divulgar y promover normas y directrices de la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5874 • pP. 1-13 • 2016 • JUlIO • 18 cual los suscriptores reciben mensajes dejados por otros suscriptores por un tema dado. Los mensajes se envían por correo electrónico. e. Internet. Herramienta de comunicación con decenas de miles de redes de computadoras unidas por el protocolo TCP/IP. Sobre esta red se pueden utilizar múltiples servicios.
Por medio del Sitio Web, la CONTRALORÍA DE BO- GOTÁ D.C. publica, entre otros, los temas y actividades que tienen que ver con su misión, su visión, objetivos y las funciones que le corresponden. Adicionalmente, por este medio la entidad da a conocer información sobre políticas, planes, programas y proyectos institucionales, trámites; servicios; indicadores de gestión; publicaciones; normas; convocatorias; información presupuestal y de contratación; páginas recomendadas, y, en general, información relacionada con el gobierno y la entidad o los programas que desarrollan las entidades si es el caso. Adicionalmente, permite realizar trámites en línea y ofrece herramientas de interacción para los usuarios del sitio. f. Página web. Resultado en hipertexto o hipermedia que proporciona un navegador del www después de obtener la información solicitada. Su contenido puede ir desde un texto corto a un voluminoso conjunto de textos, gráficos estáticos o en movimiento, sonido, etc. g. Publicar. Hacer que un documento sea visible desde el Sitio Web.
La CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. no persigue ningún lucro, ganancia o interés comercial con los contenidos o links que se publican en su Sitio Web y en las páginas web de otras dependencias o entidades distritales, a los cuales se accede a través del Sitio Web. h. Servicios. Son las ayudas en línea que la CON- TRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. provee actualmente o que proveerá en el futuro a los usuarios, por medio de esta página web, como publicación de noticias o actividades propias de la gestión institucional; trámites en línea; consultas; foros y buzón de quejas y reclamos, entre otros.
La CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. solicita al Usuario de esta página, que lea detallada y juiciosamente estas condiciones de uso (en adelante las Condiciones de Uso) y la Política de Privacidad de este Sitio Web, antes de iniciar su exploración o utilización. Si el Usuario no está de acuerdo con estas Condiciones de Uso o con cualquier disposición de la Política de Privacidad, le sugerimos que se abstenga de acceder o navegar por el Sitio Web de la entidad. i. Usuario. Se denomina Usuario a toda persona que ingresa al Sitio Web. El Usuario puede registrarse en caso de que requiera realizar un trámite o recibir un servicio de la entidad; o para poner una queja mediante el uso del buzón de Quejas y Reclamos, creado para este efecto.
7.1 Definiciones Para facilitar la comprensión de las Condiciones de Uso del Sitio Web, se hace necesario contemplar las siguientes definiciones: j. Vínculo (link en inglés). Apuntadores hipertexto que sirven para saltar de una información a otra, o de un servidor web a otro, cuando se navega por Internet.
7.2 Aceptación de Términos a. Contenidos. Implican todas las formas de información o datos que se divulgan en la página web, entre los que se encuentran: textos, imágenes, fotos, logos, diseños y animaciones. b. Derechos de Propiedad Intelectual. Incluye lo relativo a marcas, nombres comerciales, logos, enseñas, lemas, nombres de dominio, secretos empresariales, saber-hacer, diseños industriales, patentes, modelos de utilidad y derecho de autor.
Se asume que cuando un usuario accede al sitio Web lo hace bajo su total responsabilidad y que, por tanto, acepta plenamente y sin reservas el contenido de los términos y condiciones de uso del sitio Web. La CON- TRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. se reserva, en todos los sentidos, el derecho de actualizar y modificar en cualquier momento y de cualquier forma, de manera unilateral y sin previo aviso, las presentes condiciones de uso, políticas de privacidad y los contenidos de la página.
7.3 Contenidos del Sitio Web c. Mecanismos de Participación: Son aquellos espacios de participación por medios electrónicos como correo electrónico, foros, chat, blogs, sitio web, que coloca La Contraloría de Bogotá D.C. a disposición de la ciudadanía. También se conocen como Medios electrónicos de participación. d. Foro. Servicio automatizado de mensajes, a menudo moderado por un propietario, a través del El sitio Web tiene por finalidad brindar al usuario todo tipo de información relacionada con la gestión de la entidad en todos los planes, programas y consejerías, por medio de boletines, cifras, noticias. En ningún caso esta información deberá considerarse como exhausti- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5874 • pP. 1-14 • 2016 • JULIO • 18 14 va, completa o que de cualquier forma satisfaga todas las necesidades del Usuario. las redes, servidores y demás equipos informáticos o productos y aplicaciones informáticas de La CONTRA- LORÍA DE BOGOTÁ D.C. o de terceros.
El Usuario no puede emplear los contenidos y, en particular, la información de cualquier otra clase obtenida a través de La CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. o de los servicios, para emitir cualquier tipo de publicidad.
El Usuario del Sitio Web no alterará, bloqueará o realizará cualquier otro acto que impida mostrar o acceder al contenido, información o servicios del Sitio Web o que estén incorporados en las páginas web vinculadas El Sitio Web puede tener enlaces a otros sitios de interés o a documentos localizados en otras páginas web de propiedad de otras entidades, personas u organizaciones diferentes a La CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. Solamente por el hecho de que el usuario acceda a otro sitio web o a un documento individual localizado en otra página, a través de un link o un vínculo establecido en el Sitio Web, el usuario deberá someterse a las condiciones de uso y a la política de privacidad de la página web a la que envía el link.
7.4 Responsabilidad por la información contenida en el sitio web y otros medios electrónicos.
El establecimiento de un vínculo (link) con el sitio web de otra empresa, entidad o programa no implica necesariamente la existencia de relaciones entre La CON- TRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. y el propietario del sitio o página Web vinculada, ni la aceptación o aprobación por parte de La CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. de sus contenidos o servicios. Aquellas personas que se propongan establecer un vínculo (link) se asegurarán de que el mismo únicamente permita el acceso a la página de inicio Web.
Debido a que en la actualidad los medios técnicos no permiten garantizar la absoluta falta de injerencia de la acción de terceras personas en el Sitio Web, La CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. de ninguna manera asegura la exactitud y/o veracidad de todo o parte de la información contenida en su página, ni su actualización, ni que dicha información haya sido alterada o modificada en todo o en parte, luego de haber sido publicada en la página, ni cualquier otro aspecto o característica de lo publicado en el sitio o en los enlaces, respectivamente.
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En ningún caso se aceptarán contenidos que pueden ser considerados como ofensivos, sexistas, racistas, discriminatorios, obscenos, en la medida que contenidos ofensivos atentan contra los derechos fundamentales de los particulares.
7.5 Propiedad Intelectual El Sitio Web contiene artículos u obras de carácter literario y científico (en adelante, Información) elaborados por La CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. o por terceros, con fines informativos, y divulgativos. La CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. puede modificar o retirar la Información en cualquier momento y sin aviso previo. Las opiniones, comentarios, afirmaciones y demás contenido elaborado por los Usuarios, no reflejan necesariamente los puntos de vista de La CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.
La propiedad intelectual sobre los contenidos del Sitio Web y de más medios electrónicos de participación forma parte del patrimonio de La CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. o, en su defecto, su titularidad es de terceros que autorizaron el uso de los mismos, o es información pública que se rige por las leyes de acceso a la información pública colombianas.
Queda expresamente prohibido el uso del Sitio Web que de cualquier forma sobrecargue, afecte o inutilice 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5874 • pP. 1-15 • 2016 • JUlIO • 18 c. Para cualquier efecto legal o judicial, el lugar de las presentes condiciones es la ciudad de Bogotá, República de Colombia, y cualquier controversia que surja de su interpretación o aplicación se someterá a los jueces de la República de Colombia.
7.8 Participación dentro del Sitio Web Los textos y elementos gráficos que constituyen la página Web, así como su presentación y montaje, son titularidad exclusiva de La CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. Sin perjuicio de lo anterior, los nombres comerciales, marcas o signos distintivos que aparecen o a los que se hace alusión en el Sitio Web, pertenecen a sus respectivos propietarios y se encuentran protegidos por la legislación vigente al respecto.
Al ingresar al Sitio Web y para garantizar el buen y adecuado uso del mismo, el usuario reconoce que La CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. se reserva el derecho de: a. Negar el registro a cualquier persona, en cualquier momento y por cualquier razón.
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Todos los logotipos y marcas de la página Web son de propiedad de La CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. o su uso ha sido autorizado por sus titulares a La CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C., siendo, en todo caso, los titulares los responsables de cualquier posible controversia que pudiera darse respecto de ellos.
El Usuario acepta que los contenidos generados por él, serán de propiedad de La CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C., conservando el Usuario los deberes morales y legales sobre dichos contenidos. c. Remover, sin que sea obligatorio, contenidos que a juicio de La CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. sean ilegales, ofensivos, difamatorios o que de cualquier otra forma violen estas Condiciones de Uso. Así mismo, podrán ser retirados los contenidos que violen derechos de propiedad intelectual, a solicitud de éste. d. Utilizar la información personal y/o contenidos suministrados por los Usuarios de acuerdo con las Condiciones de Uso del Sitio Web y la Política de Privacidad.
7.9 Registro y participación del Usuario En caso de reclamaciones que pudieran interponerse por los usuarios o por terceros en relación con posibles incumplimientos de los derechos de propiedad intelectual sobre cualquiera de los contenidos del Sitio Web, deberán dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: controlciudadano@contraloriabogota.gov. co Una vez notificado a este correo, dicho contenido será automáticamente eliminado del Sitio Web hasta que quien haya publicado el contenido en disputa haya resuelto el conflicto con quien envía la reclamación.
Al ingresar a los medios electrónicos institucionales y para garantizar el buen y adecuado uso de los mismos, el Usuario deberá cumplir con lo siguiente:
7.6 Privacidad a. Ser responsable por cualquier actividad que se lleve a cabo bajo su registro. b. Ser responsable de la seguridad de su contraseña.
Se entiende por información personal aquella suministrada por el Usuario para el registro, la cual incluye datos como nombre, identificación, edad, género, dirección, correo electrónico y teléfono, entre otros.
El almacenamiento, y uso de la información personal se rige por las Políticas de Privacidad y Condiciones de Uso de la información. c. No abusar, acosar, amenazar o intimidar a otros usuarios ya sea a través de los correos institucionales, chats, foros, blogs o cualquier otro espacio de participación.
7.7 Leyes aplicables y Jurisdicción a. Las condiciones de uso de la información se rigen por las leyes de la República de Colombia. d. No usar los medios electrónicos institucionales como mecanismos para desarrollar actividades ilegales o no autorizadas tanto en Colombia, como en cualquier otro país. e. Abstenerse de enviar correo electrónico no deseado (SPAM) a otros usuarios, así como también de transmitirles virus o cualquier código de naturaleza destructiva. b. Si cualquier disposición de estas condiciones pierde validez o fuerza obligatoria, por cualquier razón, todas las demás disposiciones, conservan su fuerza obligatoria, carácter vinculante y generarán todos sus efectos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5874 • pP. 1-16 • 2016 • JULIO • 18 16 La CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. no será responsable por el incumplimiento por parte del usuario de las reglas anteriores, y el usuario mantendrá a La CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. indemne por todo concepto en caso de violación de las mismas.
7.10 Correo electrónico institucional, Foros, Blogs, Chats y otros Espacios de Participación.
Teniendo en cuenta que los comentarios y opiniones vertidas en los foros, comentarios y Blogs no provendrán de La CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. sino de terceros absolutamente ajenos, La CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. no se responsabiliza por el tenor de los mismos, así como tampoco presta conformidad ni discrepa con ellos, siendo entendido que emanan exclusivamente de su autor, y quedan bajo su completa responsabilidad.
El usuario reconoce que su participación en cualquier correo, foro, chat, comentario, blog y/o cualquier otro espacio de participación institucional, será bajo su exclusiva responsabilidad, y que de igual forma, las opiniones y/o acciones y/o comportamiento de otros usuarios en tales espacios son responsabilidad exclusiva de quienes las emiten o realizan, por lo cual La CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. lo hace responsable de tales conductas, opiniones y de las consecuencias que ellas pudieren acarrear a favor y/o en contra de otros participantes o de terceros.
Asimismo, queda prohibido ingresar comentarios, mensajes, opiniones, información, o similares, de contenido difamatorio, abusivo, contrario a la moral y las buenas costumbres, discriminatorio, ofensivo, obsceno, intimidatorio, calumnioso, inapropiado, ilegal, violatorio de derechos de terceros de cualquier índole, incluidos los derechos de los menores de edad, que cause daños y/o perjuicios, o impida o limite el derecho propio o ajeno a usar los Espacios y demás capítulos del sitio, constituya un delito o apología a un delito y/o incite a la violencia y/o a la comisión de delitos.
El diseño, manejo, finalidad y características de los diferentes espacios de participación del Sitio Web es discrecional de La CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C., quien podrá en cualquier momento cambiarlos y/o eliminarlos, y/o determinar la cantidad de participantes admitidos en cada uno de ellos.
Ahora bien, en el supuesto de que este tipo de comentarios, mensajes, opiniones, información, o similares, ingrese en “los espacios”, los usuarios, aceptan en forma expresa e incondicionada que La CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C., sus funcionarios, proveedores, o anunciantes, NO serán responsables en modo alguno por las consecuencias de cualquier tipo y alcance que los mismos pudieran generar, frente a cualquier tercero, ya sea en virtud de su inclusión dentro de “los espacios” o por cualquier causa relacionada directa o indirectamente con el uso de los mismos.
La participación en los foros, chats, comentarios y otros espacios similares de participación institucional implican la aceptación y conocimiento por parte del usuario de estas Condiciones de Uso, así como el compromiso irrevocable de cada usuario de respetar dichas condiciones.
Si un usuario no está conforme o de acuerdo con los presentes Términos y Condiciones, La CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. le sugiere no participar en él y/o en los Espacios.
Asimismo, La CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C., sus servidores, proveedores o anunciantes, NO serán responsables de modo alguno en el supuesto que los comentarios, información, mensajes, opiniones, o similares, se vean afectados, eliminados, alterados, o modificados de alguna manera.
Cada usuario acepta y faculta expresa e irrevocablemente a La CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. para revisar los comentarios u opiniones vertidos en los Espacios y/o suprimir los que no se adecuen a las normas de convivencia plasmadas en las Condiciones de Uso de la información, así como a interrumpir la comunicación en caso que lo considere conveniente por tales motivos.
La CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C., a su sólo juicio, se reserva el derecho de excluir de los Espacios, a aquellos usuarios que no se atengan a las presentes reglas o que no respeten los principios básicos de sana convivencia. Así como también de interrumpir y/o eliminar y/o excluir, total o parcialmente, en todos los casos, todo mensaje, opinión, información o similares que no se adecuen o resulten violatorios de las reglas y/o principios antes indicados.
De igual forma La CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. se reserva el derecho de ejercer tal facultad cuando así lo estime conveniente, a su discreción, sin que por tal razón sea factible imputar responsabilidad alguna a La CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. por el no ejercicio de la facultad y/o por la existencia, ingreso, participación de usuarios no deseables y/o de comentarios u opiniones que no atienden estas recomendaciones.
Cada usuario deberá denunciar cualquier violación a las Condiciones de Uso de la Información institucional por parte de otros usuarios de la que tenga conocimiento, para lo cual utilizará los mecanismos de comunicación autorizados por la entidad para tales efectos, a fin de que la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5874 • pP. 1-17 • 2016 • JUlIO • 18 D.C. tome las medidas que estén a su alcance respecto a dicha situación.
7.11 Modificaciones a las Condiciones de Uso La CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. podrá modificar las Condiciones de Uso aquí contenidos, a su libre elección y en cualquier momento y dichas modificaciones estarán vigentes una vez se hayan adoptado por acto administrativo y divulgado en los medios institucionales de comunicación.
Que el literal b) del numeral 2 del artículo 19 de la Ley 909 de 2004, establece que el diseño de cada empleo, además de la descripción del contenido funcional que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular consagrado en el literal a) del citado numeral, debe contener “el perfil de competencias que se requiera para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como las demás condiciones para el acceso al servicio. En todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes, con las exigencias funcionales del contenido del empleo”.
El Usuario se compromete a revisar periódicamente esta sección para estar informado de tales modificaciones y cada nuevo acceso del usuario a la página será considerado una aceptación tácita de las nuevas condiciones.
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Número 7210 (Julio 6 de 2016 “Por la cual se modifica la Resolución 66434 de Que el Artículo 5 del Decreto 2484 del 2 de Diciembre de 2014, recopilado por el artículo 2.2.3.5 del Decreto 1083 de 2015 establece que “Para efectos de la identificación de las disciplinas académicas de los empleos que exijan como requisito el título de aprobación de estudios en educación superior, de que trata el artículo 23 del Decreto Ley 785 de 2005, las entidades y organismos identificarán en el manual de funciones y de competencias laborales los Núcleos Básicos del Conocimiento-NBC- que contengan disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior-SNIES”.
2015, por medio de la cual se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Instituto de Desarrollo Urbano IDU”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE Que el Instituto de Desarrollo Urbano ha revisado las funciones a los cargos existentes, encontrando que algunas no se ajustan a las necesidades actuales de las dependencias y requieren la actualización para su cabal desempeño y ejercicio.
DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 29 del Acuerdo No 001 de 2009 del Consejo Directivo “Por el cual se expiden los Estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano” y el Artículo 3 del Acuerdo No 002 de 2009 del Consejo Directivo “Por el cual se establece Que el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales adoptado mediante Resolución 66434 de 2015 ha sido diseñado de manera tal que se le puedan hacer los ajustes necesarios de acuerdo con los requerimientos de la Entidad. la estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”,
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio No. 20165160361251 del 1 de junio de 2016, el Instituto de Desarrollo Urbano IDU solicitó concepto técnico favorable para la modificación del Manual de funciones y Competencias Laborales.
Que el artículo 122 de la Constitución Política de 1991 establece que no puede haber empleo público sin funciones detalladas en la ley o reglamento.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital mediante oficio No. 20165260454732 del 24 de junio de 2016, emitió concepto técnico favorable para la modificación del Manual de Funciones y Competencias Laborales.
Que mediante Acuerdo No 002 de febrero 3 de 2009 emanado del Consejo Directivo, se estableció la nueva estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano y las funciones de sus dependencias.
Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución 66434 del 23 de diciembre de 2015 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los diferentes empleos de la Planta de Personal del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU”
Que el artículo 3 inciso 4 del Acuerdo No 002 de 2009 del Consejo Directivo, asigna a la Dirección General la función de dirigir, controlar y garantizar las funciones de planeación, técnicas, financieras, administrativas, de desarrollo institucional y legales.
Que en mérito de lo expuesto, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5874 • pP. 1-18 • 2016 • JULIO • 18 18
RESUELVE:
Artículo primero.
Modificar el Manual de Funciones y Competencias Laborales, adoptado mediante
Resolución No. 66434 del 23 de diciembre de 2015, en relación con los cargos de la Planta de Empleos del Instituto de Desarrollo Urbano, que se relacionan a continuación:
I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Universitario Código: 219 Grado: 01 No. de cargos: 2 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Control Disciplinario 239-OCD III. PROPÓSITO PRINCIPAL Desempeñar acciones en materia preventiva y correctiva relacionadas con los asuntos disciplinarios de la dependencia, de acuerdo con las instrucciones recibidas por el jefe inmediato, ejecutando y desarrollando los planes y proyectos que se hayan determinado necesarios para promover en los servidores públicos de la Entidad el respeto de los principios que orientan el ejercicio de la función administrativa, con la proyección de las providencias y la práctica de las pruebas y diligencias necesarias para la debida sustentación y decisión de los asuntos disciplinarios asignados que sean de conocimiento en primera instancia de la Oficina, de acuerdo a la normatividad y los procedimientos vigentes.
IV. FUNCIONES ESENCIALES
1. Dar trámite correspondiente a las quejas e informes que por orden de reparto sean asignados, conforme a la normatividad disciplinaria vigente y a los procedimientos establecidos en el Manual Distrital de Procesos y Procedimientos Disciplinarios que se encuentre vigente.
2. Proyectar y ejecutar las actuaciones necesarias para el ejercicio de la acción disciplinaria, de conformidad con lo establecido en el Código Disciplinario Único y demás normas que lo adicionen y/o modifiquen.
3. Proyectar los actos y providencias que sean necesarios para iniciar, sustanciar y decidir en primera instancia los procesos disciplinarios que le sean asignados por el jefe inmediato de acuerdo con los criterios de calidad establecidos.
4. Efectuar la práctica de las pruebas necesarias, conducentes y pertinentes, para la adopción de las decisiones que en derecho correspondan, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia.
5. Dar custodia y mantener la reserva de los procesos disciplinarios asignados y de las demás actuaciones que se realicen en la Oficina, conforme a lo dispuesto en la normatividad disciplinaria y en las directrices y parámetros establecidos.
6. Proyectar las respuestas a las peticiones que se reciban en relación con los procesos disciplinarios asignados, en los términos establecidos en la ley y las políticas institucionales vigentes.
7. Administrar y mantener actualizado el Sistema de Información Disciplinaria del Distrito – SID con la información que obre en los procesos disciplinarios asignados, de acuerdo a la calidad y oportunidad requerida.
8. Controlar y verificar periódicamente que los expedientes de los procesos asignados se encuentren completos y ordenados, como mecanismo de autocontrol y de acuerdo con las directrices impartidas.
9. Desempeñar las demás funciones establecidas por la ley, los estatutos o reglamentaciones internas o las que le sean asignadas, encargadas o delegadas por instancia competente para ello y que sean acorde con el nivel, tipo, grado y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Código Disciplinario Único y demás normas que lo adicionen y/o modifiquen.
2. Derecho constitucional, Derecho probatorio, Derecho Administrativo, Derecho Penal, Derecho Contractual y Derecho Procesal General.
3. Herramientas ofimáticas.
Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización.
Experiencia No se requiere experiencia profesional.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Derecho en el núcleo básico del conocimiento en: geografía, historia, derecho y afines.
Artículo segundo.
Adoptar la ficha actualizada en el Manual de Funciones y Competencias Laborales vigente que se relacionó en esta providencia.
Artículo cuarto.
Las restantes fichas que integran el Manual de Funciones y Competencias Laborales del Instituto de Desarrollo Urbano, no sufren cambio alguno.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica en lo pertinente la Resolución 66434 de 2015.
Artículo tercero.
Para el cumplimiento de los requisitos señalados en la ficha objeto de la presente modificación del Manual de Funciones y Competencias Laborales del Instituto de Desarrollo Urbano, se aplicarán las equivalencias establecidas en el Decreto 785 de 2005 y en las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5874 • pP. 1-19 • 2016 • JUlIO • 18 Dada en Bogotá D.C. a los seis (6) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).
2016, en SIETE MIL QUINIENTOS CATORCE MILLO- NES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINCE PESOS MCTE ($7.514.418.015,00), conforme con el siguiente detalle:
YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN Directora General CODIGO CONCEPTO DISMINUIR 1 DISPONIBILIDAD $ 7.514.418.015,00 INICIAL DECRETO LOCAL DE 2016 $ 7.514.418.015,00 TOTAL INGRESOS+ D I S P O N I B I L D A D INICIAL ALCALDÍA LOCAL DE SANTAFE
Artículo segundo.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
Decreto Local Número 005 (Julio 7 de 2016)
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá a los siete (7) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).
POR EL CUAL SE DISMINUYE LA DISPONIBILIDAD INICIAL DEL PRESUPUESTO ANUAL DE RENTAS E INGRESOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE PARA GUSTAVO ALONSO NIÑO FURNIELES LA VIGENCIA FISCAL DE 2016 Alcalde Local de Santa Fe EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE En ejercicio de sus atribuciones constitucionale y legales y en especial las que le confiere el articulo 36 del Decreto 372 de Agosto 30 de 2010, y las atribuciones emanadas del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con la Ley 152 de 19447 de Presupuesto, Ley 617 de 2000. Decretos Distritales 714 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta lo establecido en los Artículos 37 y 38 del Decreto 372 de 2010 y el numeral 5-4-1 Modulo 3 Resolución No. SHD-000226 de 8 de Octubre de 2014, una vez efectuado el ajuste de la Obligaciones por Pagar y calculado el monto del Excedente Financiero 2015 y su Distribución por el CONFIS mediante la Circular No. 02 de 2016, el Fondo de Desarrollo Local debe proceder a efectuar el ajuste en la Disponibilidad Inicial 2016.
Que mediante comunicación No.2015EE101636 de fecha 20-06-2016, Radicado 20160320068202, la SDH - Dirección Distrital de Presupuesto, informó sobre los ajustes a la Disponibilidad Inicial, una vez distribuidos los Excedentes Financieros de los FDL por CONFIS.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Disminuir la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la Vigencia Fiscal
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5874 • pP. 1-20 • 2016 • JULIO • 18 20
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