Registro Distrital 5871 de 2016
Registro Distrital 5871 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5871
- Año
- 2016
- Fecha
- 13 de julio de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 50 Número 5871 2016 • JULIO • 13 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2016 (40) horas a la semana, las cuales serán distribuidas en horarios que satisfagan las necesidades del servicio.
SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ, D.C.
Que el numeral 18 del artículo 1º. del Decreto 101 de 2004, faculta a los Secretarios de Despacho para establecer los horarios de trabajo.
Resolución Número 0318 (Junio15 de 2016)
“Por la cual se fija el horario de trabajo de los servidores públicos que laboran en las Alcaldías Locales del Distrito Capital”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO DE Que mediante el Decreto Distrital 086 de 2016, “Por medio del cual se establece el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos del Sector Central de la Administración Distrital”, modificado por el Decreto Distrital 096 de 2016, se fijó el horario laboral de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo, y un horario alternativo frente a situaciones personales debidamente demostradas que ameriten su concesión.
BOGOTÁ D.C., En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el numeral 18 del artículo 1º. del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el referido Decreto Distrital en su artículo 2º. faculta a la Secretaría Distrital de Gobierno para establecer el horario de trabajo de los servidores públicos que laboran en las Alcaldías Locales e Inspecciones de Policía.
Que el artículo 123 de la Constitución Política prescribe que los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad y ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.
Que la Resolución 109 de 2016 “Por la cual se fija el horario de trabajo de los servidores públicos que laboran en las Alcaldías Locales y las Inspecciones de Policía” señala un horario de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. incluida una hora de almuerzo concertada, y para las dependencias destinadas a radicación de correspondencia y atención a quejas y reclamos, un horario extendido de atención al público los días sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m., mediante turnos rotativos.
Que la Ley 1437 de 2011 establece entre sus Principios el de economía, según el cual las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y demás recursos en procura de calidad en sus actuaciones y de proteger los derechos de las personas.
Que como resultado de la expedición del Decreto Distrital No. 086 de 2016 modificado por el Decreto Distrital No. 096 de 2016, se requiere regular los horarios alternativos, las condiciones para su determinación y las situaciones y circunstancias que deben tenerse en cuenta para su operatividad.
Que la norma ibídem en su artículo 5º. “Derechos de las personas ante las autoridades” señala que toda persona tiene derecho a presentar peticiones y a obtener información y orientación por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad, aún por fuera de los horarios de atención al público; así mismo en su artículo 7º. “Deberes de las autoridades en la atención al público” establece la garantía de atención personal al público, como mínimo durante cuarenta Que las Inspecciones de Policía así como las demás dependencias misionales y de apoyo de las Alcaldías Locales radican comunicaciones, atienden al público 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5871 • pP. 1-1 • 2016 • JUlIO • 13 y laboran en los mismos horarios; por lo cual no es necesario hacer distingo alguno en el horario de las Inspecciones de Policía con el de las Alcaldías Locales. mente diagnosticada y grave, requieran desempeñar su labor en horario diferente, siempre y cuando se demuestren dichas situaciones ante la Secretaría Distrital de Gobierno a través de solicitud escrita.
Parágrafo 3. Lo dispuesto en los parágrafos 1 y 2
de este artículo será procedente, una vez analizadas circunstancias tales como la necesidad del servicio, la garantía de continuidad del mismo y/o la aplicación de planes de contingencia en la dependencia donde labore el servidor.
Que por motivos de austeridad, que dada la necesidad de optimizar el uso del tiempo dentro de la jornada mínima legal requerida para atención al público y que hay una mínima afluencia de usuarios los días sábados en las sedes de las Alcaldías Locales, la cual puede ser suplida con el uso de las nuevas tecnologías, no es necesario fijarles un horario extendido de atención al público en dichos días.
En mérito de lo expuesto,
Artículo 3º.
La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 109 de 2016 y demás disposiciones que le sean contrarias.
RESUELVE:
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Junio 15 de 2016 MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT
Artículo 1º.
El horario laboral de los(as) servidores(as) públicos(as) que prestan sus servicios en las Alcaldías Locales del Distrito Capital será de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo que deberá concertarse con el jefe de la dependencia entre las 12:00 m. y las 2:00 p.m., de modo que no se afecte la debida y eficiente prestación del servicio.
Resolución Número 747 (Junio 22 de 2016)
“Por la cual se adopta el Plan de Transversalización para la Igualdad de Género en el Sector Hábitat del Distrito Capital”.
Artículo 2º.
Los(as) alcaldes(as) locales podrán establecer un horario alternativo, donde podrá privilegiarse a los(as) servidores(as) públicos(as) que tengan bajo su cuidado y protección hijos(as) discapacitados(as) o menores de 14 años, que dependan absoluta y exclusivamente de ellos(as), siempre y cuando se demuestren dichas situaciones ante el empleador a través de solicitud escrita.
LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 121 de 2008, el artículo 15 del Decreto Distrital 166 de 2010 y
CONSIDERANDO:
Parágrafo 1. En el evento en que el padre y la
madre con hijos(as) discapacitados(as) o menores de 14 años que dependan absoluta y exclusivamente de ellos, laboren en las Alcaldías Locales y/o en cualquier otra dependencia del Sector Central de la Administración Distrital, el horario alternativo será sólo para uno(a) de ellos.
Que el artículo 2 de la Constitución Política, establece entre los fines esenciales del Estado los de “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”.
En este caso, el funcionario que solicite el horario alternativo deberá informar a la Secretaría Distrital de Gobierno si el otro progenitor labora o no en alguna Alcaldía Local o dependencia del Nivel Central, o en cualquier otra entidad del Sector Central de la Administración Distrital (Secretaría, Departamento Administrativo o Unidad Administrativa Especial sin Personería Jurídica), con el fin de que la Dirección de Gestión Humana efectúe los controles a que haya lugar y/o informe lo pertinente a la entidad respectiva.
Parágrafo 2. Los(as) alcaldes(as) locales podrán
establecer un horario alternativo con los servidores(as) públicos(as) que, por causa de enfermedad debida- Que el artículo 13 del ordenamiento superior dispone que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5871 • pP. 1-2 • 2016 • JULIO • 13 2 discriminados o marginados”; a su vez el artículo 43 dispuso que “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades”
Especial de Servicios Públicos - UAESP, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. - ETB-ESP, y la Empresa de Energía de Bogotá S.A. – EEB-ESP Que mediante la Ley 984 de 2005 se aprobó el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la resolución A/54/4 el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Que se expidió el Decreto Distrital 166 de 2010 “Por el cual se adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y de dictan otras disposiciones” “en el marco del reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las mujeres de la zona rural y urbana de la ciudad”, como la “acción social, política e institucional que, desde el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las mujeres que habitan el territorio, contribuye a modificar las condiciones evitables de desigualdad, discriminación y subordinación que, en razón al género, persisten aún en los ámbitos social, económico, cultural y político de la sociedad” cuyo artículo 15 dispone que cada entidad debe formular y adoptar el Plan Sectorial de Transversalización de Género – PSTG.
Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo Distrital 091 de 2003 “Por el cual se establece el plan de igualdad de oportunidades para la equidad de género en el Distrito Capital” en el que se ordenó la formulación y ejecución del Plan de Igualdad de Oportunidades como “un instrumento que facilita el diseño de las políticas públicas del Distrito Capital dentro del marco de la equidad de género”, así como “un conjunto de acciones de igualdad interrelacionadas, orientadas a reducir y combatir la desigualdad existente entre hombres y mujeres”, “a fin de fomentar una cultura de equidad de género en todas las relaciones y acciones que se presentan entre los ciudadanos y ciudadanas, en los ámbitos económico, político, social, educativo y cultural”.
Que el Acuerdo 584 de 2015 “por medio del cual se adoptan los lineamientos de la política pública de mujeres y equidad de género en el distrito capital y se dictan otras disposiciones” señala en su artículo 8° que “los instrumentos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género para el logro de los objetivos planteados en el presente Acuerdo, serán propuestos por la Secretaría Distrital de la Mujer”.
Que la Ley 1257 de 2008 “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley294de 1996 y se dictan otras disposiciones”, ordenóen el artículo 9 que “Todas las autoridades encargadas de formular e implementar políticas públicas deberán reconocer las diferencias y desigualdades sociales, biológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social”.
Que la Secretaría Distrital de la Mujer, de conformidad con el mandato del Decreto Distrital 166 de 2010, promulgó la Resolución Distrital 0492 de 2015 “Por medio del cual se establecen los lineamientos para la estructuración e implementación de los Planes Sectoriales de Transversalización para la Igualdad de Género en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”.
Que el Plan Sectorial de Transversalización para la Igualdad de Género que adopta el Sector Hábitat, consulta las orientaciones y lineamientos previstos en la normativa relacionada con la materia, especialmente el Decreto Distrital 166 de 2010 y la Resolución 0492 de 2015 de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que en el artículo 111del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones” se establece como misión del Sector Hábitat la de “garantizar la planeación, gestión, control, vigilancia, ordenamiento y desarrollo armónico de los asentamientos humanos de la ciudad en los aspectos habitacional, mejoramiento integral y de servicios públicos, desde una perspectiva de acrecentar la productividad urbana y rural sostenible para el desarrollo de la ciudad y la región”.
Que, de acuerdo con el artículo 114 del Acuerdo 257 de 2006, modificado por el artículo 3 del Acuerdo Distrital 643 de 2016, la Secretaría Distrital del Hábitat es la cabeza del Sector Hábitat, el cual se integra por la Caja de la Vivienda Popular, la Unidad Administrativa Que dentro de los programas contenidos en el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”, adoptado mediante el Acuerdo Distrital 645 del 9 de junio de 2016, se basa en los pilares de: i) Igualdad de calidad de vida, ii) Democracia Urbana, y iii) Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana; junto a los ejes transversales de: i) un nuevo ordenamiento territorial, ii) calidad de vida urbana que promueve el desarrollo económico basado en el 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5871 • pP. 1-3 • 2016 • JUlIO • 13 a) Implementar entornos laborales con equidad de género. conocimiento, iii) sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética y el crecimiento compacto de la ciudad, y iv) gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia. b) Garantizar una gestión con enfoque diferencial para la igualdad de género mediante la adecuación institucional. c) Emplear estrategias de información y comunicación para el uso del lenguaje con perspectiva de género.
Que la Secretaría Distrital de Hábitat contó con el acompañamiento de la Secretaría Distrital de la Mujer en todo el proceso de elaboración del Plan de Transversalización de Igualdad de Género para el Sector Hábitat de conformidad con el estipulado en el decreto166 de 2010 y la resolución 0492 de 2015.
Que, en mérito de lo expuesto,
Artículo 7.
Los objetivos del componente misional del PSTG del Sector Hábitat son:
RESUELVE:
a) Garantizar que los esquemas operativos de acceso a los programas y proyectos del Sector Hábitat no impongan barreras de acceso y participación asociadas a la identidad de género de la población.
Artículo 1.
Adoptar el Plan Sectorial de Transversalización para la Igualdad de Género – PSTG para el Sector Hábitat.
b) Capacitar a los funcionarios y contratistas para el reconocimiento y aplicación de buenas prácticas de comunicación con la población conforme al enfoque diferencial de igualdad y equidad de género.
Artículo 2.
El Plan Sectorial de Transversalización para la Igualdad de Género - PSTG es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades que integran el Sector Hábitat, en consecuencia, la Caja de la Vivienda Popular, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. - ETB-ESP, y la Empresa de Energía de Bogotá S.A.
- EEB-ESP deberán implementarlo.
Artículo 8.
Las entidades obligadas a cumplir con el PSTG del Sector Hábitat deberán formular las acciones mediante las cuales darán cumplimiento a estos objetivos al interior de sus entidades. Cada una de ellas deberá contar con metas e indicadores para su evaluación y seguimiento; dichos planes se armonizarán con los proyectos de inversión del Plan de Desarrollo vigente y se actualizarán anualmente.
Artículo 3.
Las entidades del Sector Hábitat obligadas al cumplimiento del Plan Sectorial de Transversalización para la Igualdad de Género, incorporarán el enfoque de igualdad de género en los ciclos de planeación de políticas, planes, programas y proyectos implementados por el Sector Hábitat, con el propósito de que no se generen brechas de desigualdad en atención al género.
Artículo 9.
Las entidades obligadas en el cumplimiento del PSTG del Sector Hábitat son responsables de la formulación, operación y seguimiento de las acciones institucionales con las que operativicen el presente plan. Para la operación y el seguimiento deberán garantizar los recursos humanos, técnicos, administrativos y financieros a que haya lugar.
Artículo 10.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 4.
Se prohíbe toda forma de discriminación en atención al género en el ámbito institucional, en cumplimiento de esta prohibición, las entidades obligadas institucionalizarán acciones que prevengan esta clase de comportamientos.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).
Artículo 5.
Incorporar la perspectiva de igualdad de género en las actividades del ámbito institucional del Sector Hábitat, en cumplimiento de esta orden se revisarán los procedimientos de las entidades obligadas a fin de verificar si existen representaciones, estereotipos o prácticas que impliquen discriminación por razón del género en la gestión administrativa.
MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR
Artículo 6.
Los objetivos del componente institucional del PSTG del Sector Hábitat son:
Secretaria Distrital del Hábitat REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5871 • pP. 1-4 • 2016 • JULIO • 13 4 EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ - ESP. promover la expropiación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos.
Resolución Número 0609 (Julio 11 de 2016)
POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOTA, SE ANUNCIA Y SE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA LA ZONA DE TERRENO REQUERIDAS
4.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto No. 190 de 2004 compiló las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales No. 619 de 2000 y No. 469 de 2003, adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, para el período comprendido entre los años 2001 a 2010 en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997.
PARA EL PROYECTO DENOMINADO:
“CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO AGUAS CLARAS, EN LA LOCALIDAD DE SAN CRISTOBAL SUR DE BOGOTÁ D.C.”.
EL GERENTE CORPORATIVO DEL SISTEMA MAESTRO DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ - ESP., en uso de sus facultades delegatarias conferidas según Resolución No. 0688 del 09 de octubre de 2015 de la Gerencia General y de las atribuciones legales y Estatutarias, en especial las conferidas en el la Ley 56 de 1981, el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, en los artículos 455 a 474 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,
5.
Que el artículo 491 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 455 del Decreto 190 de 2004, establece que el Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria o mediante el proceso de expropiación los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1.997 y demás disposiciones que contengan motivos de Utilidad Pública. También son competentes para adquirir inmuebles en el Distrito Capital, los establecimientos públicos distritales, las empresas industriales y comerciales del distrito y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, cuando vayan a desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en las normas referidas.
CONSIDERANDO:
1. Que de conformidad con los Estatutos de la Em- presa, su objeto es la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, así como en cualquier lugar de ámbito nacional e internacional.
6.
Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 59 faculta, entre otros, a los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente autorizadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10° de la Ley 9 de 1989, para adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades.
7.
Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1.997 y el artículo 455 del Decreto 190 de 2.004, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.-, es una de las entidades competentes para adquirir predios destinados a lo dispuesto en los literales d), h), i), j) y m) del artículo 58 de la mencionada Ley.
2. Que la Ley 9ª de 1989, en sus artículos 10 y 11 sustituidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a la ejecución de proyectos de producción, amplia- ción, abastecimiento y distribución de servicios públicos, y autoriza a las empresas industriales y comerciales entre otras, a adquirir por enajenación voluntaria directa o mediante la expropiación de tales inmuebles con el fin de destinarlos a desa- rrollar algunas de las actividades enunciadas, siempre que estén facultadas para ello por sus propios Estatutos.
8.
Que el artículo 492 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 456 del Decreto 190 de 2004, señala que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del
3.
Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 56, declara de Utilidad Pública e Interés Social la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facultando a las Empresas de Servicios Públicos para 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5871 • pP. 1-5 • 2016 • JUlIO • 13 harán el anuncio individual de cada uno de los proyectos que hayan decidido ejecutar, por el cual se ordene acometer la ejecución del proyecto específico y adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición de los inmuebles.
Coordenadas Corredor de Obra artículo 58 de la Ley 388 de 1.997, sin necesidad de que exista un acto jurídico especifico que así lo declare.
Que igualmente señala, que habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.
Cuadro de Coordenadas
9.
Que mediante oficio No. 25400-2016-0731 del 8 de abril de 2016, la Dirección de Red Matriz de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P, remite la documentación requerida por la Dirección Bienes Raíces, para iniciar el proceso de adquisición de los derechos inmobiliarios para la construcción del sistema de Acueducto Aguas Claras.
10. En cumplimiento la función misional de prestación del servicio de agua potable y complementar el suministro para los barrios Aguas Claras, Los Laureles Manila y La Cecilia, se construirá el sistema de Acueducto Aguas Claras.
11. Las franjas de terreno se localizan dentro del sector rural del Distrito Capital, tanto los predios donde se ubica el Tanque de Vitelma, Escuela Logística del Ejercito Nacional, los Decantadores, Lote B San Jerónimo de Yuste y el Zuque Tiba- que.
12. Identificación de inmuebles: para ejecutar las obras, se requiere constituir servidumbre sobre una franja de terreno de 8.540,15, 47 mts2 en el predio identificado con la nomenclatura ESCUELA LOGISTICA VITELMA HOYA SAN CRISTOBAL, CHIP AAAOOOJHHY, cedula catastral 11S 30E 13 y matricula inmobiliaria 50S-354956.
De la misma manera, se requiere adquirir parcialmente una franja de terreno de 1893,95 M2 en el predio identificado con la nomenclatura TUBOS MOORE SAN CRISTOBAL SUR TIBA- QUE, CHIP AAA0156KMHY, cedula catastral 101306002000000000 y matricula inmobiliaria 50S-40318910, cuyos linderos se encuentran definidos en las fichas técnicas prediales, escala 1:6000.
PTO NORTE ESTE 1 100497.823 97793.609 2 100481.994 97793.985 3 100479.170 97777.070 4 100494.820 97774.449 5 100496.660 97786.566 6 100496.976 97787.798 7 100504.498 97786.538 8 100517.852 97772.313 9 100790.007 97698.516 10 100834.236 97640.067 11 100832.706 97628.489 12 100833.419 97619.761 13 100839.631 97605.143 14 100848.189 97582.773 15 100848.754 97576.102 16 100846.247 97568.590 17 100842.020 97560.109 18 100837.920 97549.063 19 100837.013 97545.017 20 100836.892 97541.172 21 100838.039 97536.551 22 100840.987 97530.711 23 100846.841 97526.940 24 100853.301 97523.698 25 100887.649 97469.729 26 100907.619 97410.333 27 100921.106 97388.535 28 100953.425 97351.320 29 100964.427 97330.064 30 100973.245 97318.598 31 100980.435 97297.008 32 100992.097 97269.645 33 101001.995 97254.318 34 101015.277 97240.418 35 101033.554 97225.844 36 101041.184 97217.955 37 101062.530 97178.720 38 101077.421 97144.670 39 101081.912 97130.587 40 101086.866 97078.823 41 101084.567 97057.650 42 101086.818 97046.228 43 101100.749 97035.167 44 101107.778 97031.253 45 101130.795 97027.238 46 101137.983 97020.534 47 101141.094 97013.704 48 101126.838 96984.651 49 101124.045 96959.555 50 101136.468 96940.719
13.
Que el artículo 52 del Decreto 469 de 2.003, compilado por el Decreto 190 de 2004, establece que para los efectos previstos en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, las entidades competentes, antes de iniciar formalmente el proceso de adquisición de los inmuebles que requieran para el cumplimiento de sus objetivos, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5871 • pP. 1-6 • 2016 • JULIO • 13 6 Cuadro de Coordenadas Cuadro de Coordenadas 102 101068.622 96424.318 103 101068.814 96430.113 104 101070.492 96438.271 105 101071.985 96443.140 106 101074.644 96449.533 107 101082.465 96460.607 108 101086.548 96466.257 109 101088.857 96475.097 110 101085.784 96483.039 111 101066.359 96491.653 112 101059.865 96497.827 113 101056.063 96505.849 114 101052.905 96518.006 115 101051.373 96526.815 116 101049.924 96534.440 117 101048.107 96543.159 118 101047.368 96554.296 119 101047.910 96558.782 120 101049.669 96562.395 121 101058.489 96574.716 122 101064.140 96584.885 123 101071.746 96608.833 124 101082.985 96645.399 125 101082.795 96669.920 126 101082.014 96690.686 127 101086.852 96694.338 128 101092.170 96699.494 129 101097.861 96719.654 130 101098.256 96730.399 131 101092.342 96743.063 132 101076.453 96770.844 133 101068.976 96785.704 134 101059.156 96800.032 135 101054.293 96805.541 136 101042.911 96815.912 137 101035.519 96819.601 138 101017.981 96829.721 139 101009.868 96833.320 140 100997.923 96836.330 141 100983.155 96837.828 142 100969.018 96838.281 143 100961.893 96838.755 144 100947.863 96841.108 145 100930.375 96843.971 146 100914.530 96845.980 147 100906.344 96846.567 148 100892.954 96852.862 149 100886.261 96853.791 150 100879.690 96859.356 151 100848.046 96885.165 152 100832.511 96892.434 153 100801.502 96838.943 154 100788.115 96847.678 155 100778.492 96854.434 51 101157.712 96918.084 52 101167.209 96909.394 53 101181.346 96898.678 54 101197.093 96861.009 55 101215.469 96823.722 56 101244.780 96783.077 57 101252.716 96763.439 58 101252.554 96735.482 59 101248.205 96700.149 60 101255.773 96680.676 61 101265.171 96660.823 62 101271.633 96643.578 63 101295.910 96595.698 64 101324.609 96557.989 65 101338.324 96498.091 66 101358.490 96478.290 67 101358.015 96471.488 68 101366.535 96463.454 69 101374.431 96457.319 70 101377.360 96444.959 71 101386.186 96445.876 72 101427.073 96401.555 73 101423.965 96395.199 74 101401.764 96373.520 75 101396.545 96370.523 76 101379.717 96354.253 77 101356.349 96345.564 78 101351.647 96337.213 79 101344.517 96308.326 80 101342.236 96304.569 81 101328.003 96293.302 82 101324.720 96280.107 83 101329.087 96263.613 84 101306.603 96238.535 85 101287.788 96216.853 86 101286.024 96219.857 87 101269.614 96240.305 88 101265.672 96245.077 89 101261.529 96259.798 90 101259.942 96292.809 91 101250.872 96302.800 92 101184.318 96329.440 93 101114.403 96356.641 94 101094.889 96360.006 95 101087.813 96365.543 96 101083.469 96371.337 97 101072.574 96385.079 98 101066.740 96395.727 99 101066.290 96399.520 100 101067.464 96408.180 101 101068.480 96418.352 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5871 • pP. 1-7 • 2016 • JUlIO • 13 Cuadro de Coordenadas Cuadro de Coordenadas 156 100768.734 96862.911 157 100759.976 96871.978 158 100754.076 96879.120 159 100745.922 96889.193 160 100736.627 96897.870 161 100730.325 96903.677 162 100720.941 96910.780 163 100711.266 96918.500 164 100696.336 96928.986 165 100680.215 96938.666 166 100677.386 96933.903 167 100693.615 96924.828 168 100708.241 96914.500 169 100717.997 96906.956 170 100727.066 96900.495 171 100732.943 96894.310 172 100742.489 96885.580 173 100750.925 96877.173 174 100755.795 96868.954 175 100765.392 96859.616 176 100775.777 96850.826 177 100785.332 96844.174 178 100802.620 96831.272 179 100810.684 96844.576 180 100816.888 96856.405 181 100831.481 96885.380 182 100835.840 96887.933 183 100840.101 96886.490 184 100877.176 96855.825 185 100885.851 96849.206 186 100891.212 96847.835 187 100905.228 96842.985 188 100917.501 96841.545 189 100930.239 96840.369 190 100950.496 96837.173 191 100963.741 96834.791 192 100976.728 96835.412 193 100988.034 96835.033 194 100998.880 96833.700 195 101009.329 96830.657 196 101023.447 96822.984 197 101034.504 96817.152 198 101041.938 96811.985 199 101052.646 96803.610 200 101057.520 96798.023 201 101065.534 96784.094 202 101073.638 96769.688 203 101087.893 96740.703 204 101094.465 96727.572 205 101094.880 96720.286 206 101091.106 96699.892 207 101085.599 96698.259 208 101077.116 96693.158 209 101077.969 96669.247 210 101079.133 96645.839 211 101068.553 96609.554 212 101061.734 96589.341 213 101055.313 96577.407 214 101047.132 96563.671 215 101044.217 96556.921 216 101044.051 96552.690 217 101045.360 96542.552 218 101047.158 96533.790 219 101048.597 96525.482 220 101050.166 96516.979 221 101053.524 96504.445 222 101056.859 96497.368 223 101063.947 96490.376 PTO NORTE ESTE 224 101082.935 96481.099 225 101085.679 96475.859 226 101082.214 96467.663 227 101079.194 96462.998 228 101072.215 96450.383 229 101069.358 96444.322 230 101067.406 96440.318 231 101066.575 96437.741 232 101062.880 96438.129 233 101064.014 96444.883 234 101039.433 96459.816 235 101033.712 96459.113 236 101024.189 96445.442 237 101019.324 96437.757 238 101014.054 96429.397 239 101013.906 96425.638 240 101058.413 96390.433 241 101063.373 96384.153 242 101075.472 96368.420 243 101090.667 96355.656 244 101101.109 96341.143 245 101111.723 96329.149 246 101122.749 96315.375 247 101122.870 96308.089 248 101130.416 96288.990 249 101137.986 96260.867 250 101139.662 96252.680 251 101140.073 96248.949 252 101140.849 96243.755 253 101127.841 96247.416 254 101122.490 96250.067 255 101116.788 96251.936 256 101104.695 96256.705 257 101092.863 96265.088 258 101078.233 96270.344 259 101065.493 96269.810 260 101061.217 96267.671 261 101037.564 96249.286 262 101022.527 96235.138 263 101017.830 96226.390 264 101002.057 96209.293 265 100997.584 96204.196 266 100989.802 96195.743 267 100986.022 96189.618 268 100987.439 96182.776 269 100989.170 96177.819 270 100993.279 96172.940 271 100998.978 96171.549 272 101019.734 96170.663 273 101045.938 96169.199 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5871 • pP. 1-8 • 2016 • JULIO • 13 8 Cuadro de Coordenadas Cuadro de Coordenadas 325 101068.255 96263.920 326 101077.205 96263.752 327 101090.541 96259.546 328 101102.261 96251.221 329 101116.529 96245.840 330 101131.538 96241.926 331 101138.525 96239.474 332 101144.498 96238.992 333 101145.470 96243.123 334 101145.688 96253.158 335 101143.827 96262.249 336 101136.122 96290.879 337 101128.832 96309.329 338 101128.578 96316.797 339 101116.271 96333.063 340 101105.718 96344.988 341 101098.964 96353.585 342 101113.309 96352.721 343 101174.376 96330.094 344 101250.326 96299.484 345 101253.961 96291.555 346 101255.546 96258.541 347 101260.487 96241.933 348 101264.961 96236.516 349 101281.071 96216.442 350 101286.844 96206.611 351 101311.103 96234.566 352 101335.716 96262.019 353 101330.915 96280.154 354 101333.332 96289.867 355 101346.805 96300.533 356 101350.122 96305.997 357 101357.276 96334.981 358 101360.632 96340.942 359 101382.707 96349.017 360 101400.680 96365.979 361 101405.412 96368.696 362 101429.031 96391.760 363 101432.725 96400.888 364 101430.022 96405.904 365 101426.086 96410.474 366 101411.955 96422.319 367 101407.955 96426.588 368 101399.944 96437.100 369 101386.786 96451.235 370 101382.071 96451.098 371 101379.781 96460.760 372 101370.442 96468.016 373 101364.198 96473.905 374 101364.667 96480.633 375 101343.781 96501.142 376 101330.169 96560.592 377 101301.015 96598.898 378 101277.135 96645.995 274 101058.791 96166.554 275 101071.363 96163.396 276 101126.193 96137.316 277 101114.693 96107.965 278 101105.324 96087.618 279 101103.921 96083.062 280 101071.920 96001.427 281 101061.833 95974.208 282 101032.536 95901.026 283 101027.870 95889.971 284 101009.290 95858.950 285 100995.330 95832.429 286 100982.719 95806.128 287 101074.564 95767.230 288 101057.352 95740.691 289 101075.170 95721.240 290 101106.652 95750.712 291 101095.588 95763.462 292 101091.790 95766.353 293 101088.939 95767.953 294 101078.087 95772.663 295 101060.962 95779.474 296 100990.191 95808.732 297 101035.648 95892.979 298 101042.002 95909.813 299 101066.589 95971.758 300 101077.365 95998.907 301 101085.736 96021.402 302 101096.835 96049.156 303 101109.366 96080.542 304 101110.769 96085.098 305 101131.503 96134.496 306 101132.149 96138.044 307 101131.311 96140.713 308 101128.688 96142.773 309 101074.235 96167.971 310 101060.004 96172.430 311 101046.463 96174.079 312 101019.916 96174.873 313 101001.099 96176.067 314 100996.967 96176.995 315 100994.577 96180.532 316 100993.234 96184.380 317 100992.187 96189.436 318 100992.878 96192.002 319 100994.922 96196.734 320 101005.505 96205.678 321 101022.219 96222.901 322 101026.558 96232.198 323 101039.754 96244.270 324 101062.055 96262.220 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5871 • pP. 1-9 • 2016 • JUlIO • 13 Cuadro de Coordenadas que la iniciación formal del proceso, para efectos de la contabilización de términos se da con la expedición del acto administrativo que contiene la oferta de compra.
15.
Que el artículo 494 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 457 del Decreto 190 de 2004, señala que identificado los inmuebles objeto de la adquisición, la entidad adquirente coordinará la realización de los levantamientos topográficos, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal de los inmuebles objeto de adquisición, los inventarios de inmuebles y mejoras existentes, los trabajos de campo a que haya lugar, y en general, todos los demás trabajos que tengan por objeto obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en la proyectada adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva.
16.
Que la Resolución de Delegación No. 0688 del 09 de octubre de 2015, de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificado por la Ley 388 de 1997, delegó en el Gerente Corporativo del Sistema Maestro la expedición y firma de las resoluciones que anuncien e identifiquen obras, programas, proyectos, o las actuaciones a ejecutar por parte de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, que impliquen la adquisición de predios por motivos de utilidad pública o de interés social; las que afecten para utilidad pública y desafecten los predios cuya adquisición haya sido ordenada y aquellas por las cuales se ordene adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que fundamenten los procesos de adquisición de los inmuebles requeridos”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
379 101270.702 96663.164 380 101261.288 96683.049 381 101254.345 96700.915 382 101258.552 96735.097 383 101258.722 96764.589 384 101250.072 96785.998 385 101220.629 96826.825 386 101202.557 96863.495 387 101186.258 96902.484 388 101171.055 96914.008 389 101161.931 96922.357 390 101141.194 96944.450 391 101130.248 96961.047 392 101132.686 96982.947 393 101147.731 97013.609 394 101142.949 97024.108 395 101133.582 97032.842 396 101109.810 97036.989 397 101104.096 97040.171 398 101092.278 97049.554 399 101090.631 97057.912 400 101092.897 97078.785 401 101087.824 97131.799 402 101083.043 97146.789 403 101067.924 97181.361 404 101046.065 97221.540 405 101037.597 97230.293 406 101019.335 97244.856 407 101006.726 97258.051 408 100997.415 97272.469 409 100986.051 97299.136 410 100978.618 97321.454 411 100969.509 97333.297 412 100958.425 97354.714 413 100925.953 97392.104 414 100913.086 97412.901 415 100893.103 97472.334 416 100857.473 97528.317 417 100849.820 97532.158 418 100845.608 97534.871 419 100843.700 97538.652 420 100842.915 97541.813 421 100842.992 97544.260 422 100843.686 97547.355 423 100847.534 97557.720 424 100851.805 97566.291 425 100854.837 97575.376 426 100854.096 97584.125 427 100845.196 97607.389 428 100839.321 97621.216 429 100838.738 97628.339 430 100840.507 97641.723 431 100793.555 97703.770 432 100521.063 97777.659 433 100507.486 97792.121 434 101045.755 96407.731 435 101047.131 96407.810 436 101048.454 96407.770 437 101049.853 96407.605 438 101050.971 96407.428 439 101052.017 96407.215 440 101053.772 96406.701 441 101054.588 96406.346 442 101055.740 96406.009 443 101060.581 96404.271 444 101061.933 96403.803 445 101061.162 96396.595 446 101050.538 96404.266
Artículo primero.
ACÓTASE Y ANÚNCIESE LA ZONA DE TERRENO REQUERIDA EN LOS PRE- DIOS QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN Y EN LOS QUE SE CONSTRUIRÁ, EL SISTEMA DE ACUEDUCTO AGUAS CLARAS, CUYOS LINDEROS SE ENCUENTRAN DEFINIDOS EN LOS SIGUIENTES CUADROS DE COORDENADAS, TOMADOS DE LAS FICHAS TÉCNICAS PREDIALES, ESCALA 1:500:
14.
Que el proceso de adquisición de inmuebles e Imposición de servidumbres se encuentra regulado por el Código General del Proceso títulos I Cap. I. Art 376, título III Cap. I Art 399, por la Ley 56 de 1981, Ley 9 de 1.989, y en la Ley 388 de 1.997, que la modificó, de donde puede deducirse REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5871 • pP. 1-10 • 2016 • JULIO • 13 10 COORDENADAS ZONA DE TERRENO PREDIO: ESCUELA LOGISTICA VITELMA HOYA SAN CRISTOBAL Cuadro de Coordenadas Área Requerida Cuadro de Coordenadas Área Requerida Cuadro de Coordenadas Área Requerida Cuadro de Coordenadas Área Requerida Punto Este Norte Punto Este Norte Punto Este Norte Punto Este Norte 1 100814.2714 97676.3932 32 101081.9123 97130.5874 63 101376.5537 96457.9547 94 101092.8974 97078.7849 2 100810.6217 97671.2729 33 101086.8663 97078.8234 64 101380.4931 96457.7567 95 101087.8238 97131.7986 3 100834.2357 97640.0666 34 101084.5668 97057.6497 65 101379.7813 96460.7601 96 101083.0425 97146.7890 4 100832.7059 97628.4889 35 101086.8181 97046.2277 66 101370.4424 96468.0156 97 101067.9236 97181.3607 5 100833.4194 97619.7613 36 101100.7494 97035.1668 67 101364.1985 96473.9046 98 101046.0645 97221.5397 6 100839.6311 97605.1427 37 101107.7781 97031.2530 68 101364.6675 96480.6328 99 101037.5973 97230.2933 7 100848.1888 97582.7734 38 101130.7945 97027.2377 69 101343.7810 96501.1418 100 101019.3350 97244.8562 8 100848.7543 97576.1020 39 101137.9834 97020.5343 70 101330.1688 96560.5919 101 101006.7260 97258.0511 9 100846.2466 97568.5900 40 101141.0944 97013.7044 71 101301.0147 96598.8982 102 100997.4151 97272.4688 10 100842.0205 97560.1094 41 101126.8384 96984.6507 72 101277.1347 96645.9948 103 100986.0508 97299.1355 11 100837.9195 97549.0625 42 101124.0450 96959.5547 73 101270.7017 96663.1636 104 100978.6181 97321.4538 12 100837.0129 97545.0167 43 101136.4675 96940.7186 74 101261.2877 96683.0495 105 100969.5092 97333.2970 13 100836.8921 97541.1723 44 101157.7124 96918.0842 75 101254.3448 96700.9149 106 100958.4247 97354.7138 14 100838.0392 97536.5514 45 101167.2095 96909.3944 76 101258.5522 96735.0970 107 100925.9534 97392.1037 15 100840.9867 97530.7112 46 101181.3458 96898.6784 77 101258.7224 96764.5889 108 100913.0859 97412.9010 16 100846.8411 97526.9398 47 101197.0934 96861.0091 78 101250.0716 96785.9981 109 100893.1033 97472.3341 17 100853.3008 97523.6976 48 101215.4690 96823.7223 79 101220.6290 96826.8248 110 100857.4730 97528.3168 18 100887.6491 97469.7291 49 101244.7805 96783.0773 80 101202.5575 96863.4947 111 100849.8200 97532.1580 19 100907.6193 97410.3328 50 101252.7156 96763.4391 81 101186.2582 96902.4836 112 100845.6079 97534.8714 20 100921.1058 97388.5351 51 101252.5543 96735.4821 82 101171.0551 96914.0083 113 100843.6998 97538.6521 21 100953.4251 97351.3202 52 101248.2052 96700.1491 83 101161.9311 96922.3567 114 100842.9152 97541.8129 22 100964.4268 97330.0636 53 101255.7729 96680.6761 84 101141.1937 96944.4505 115 100842.9921 97544.2597 23 100973.2452 97318.5980 54 101265.1713 96660.8232 85 101130.2482 96961.0470 116 100843.6856 97547.3547 24 100980.4353 97297.0080 55 101271.6329 96643.5780 86 101132.6858 96982.9470 117 100847.5337 97557.7204 25 100992.0965 97269.6446 56 101295.9099 96595.6984 87 101147.7310 97013.6090 118 100851.8045 97566.2908 26 101001.9946 97254.3177 57 101324.6094 96557.9894 88 101142.9486 97024.1082 119 100854.8373 97575.3758 27 101015.2773 97240.4178 58 101338.3243 96498.0910 89 101133.5823 97032.8420 120 100854.0957 97584.1252 28 101033.5539 97225.8435 59 101358.4896 96478.2901 90 101109.8097 97036.9892 121 100845.1960 97607.3886 29 101041.1843 97217.9551 60 101358.0155 96471.4885 91 101104.0964 97040.1706 122 100839.3205 97621.2160 30 101062.5297 97178.7201 61 101366.5346 96463.4537 92 101092.2779 97049.5540 123 100838.7382 97628.3387 31 101077.4207 97144.6696 62 101373.8629 96457.7601 93 101090.6305 97057.9119 124 100840.5067 97641.7227 COORDENADAS ZONA DE TERRENO PREDIO: TUBOS MOORE SAN CRISTOBAL SUR TIBAQUE Cuadro de Coordenadas Área Requerida 1893,95 M2 Punto Este Norte Lado Metros 1 101013.9058 96425.6381 1-2 31,74 2 101038.8083 96405.9466 2-3 24,01 3 101061.9335 96403.8033 3-4 14,76 4 101064.8537 96418.2032 4-5 13,26 5 101064.2570 96431.4530 5-6 4,55 6 101067.1019 96434.8611 6-7 2,95 7 101067.1018 96437.6657 7-8 2,53 8 101064.5882 96437.9832 8-9 1,71 9 101062.8824 96438.1200 9-10 6,88 10 101064.0139 96444.8832 10-11 28,76 11 101039.4335 96459.8160 11-12 5,76 12 101033.7123 96459.1128 12-13 7,20 13 101014.0538 96429.3966 13-1 3,76 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5871 • pP. 1-11 • 2016 • JUlIO • 13 399, de la Ley 56 de 1981, Ley 9 de 1989 modificada por Ley 388 de 1997, Decreto 222 de 1.983, Ley 142 de 1.994, y los Decretos que la reglamenten, modifiquen o adicionen.
Artículo segundo.
Ordenase formalizar el anuncio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, y el artículo 52 del Decreto 469 de 2.003, compilado por el Decreto 190 de 2004.
Artículo cuarto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).
URIEL GÓMEZ SANABRIA Gerente Corporativo Sistema Maestro
Artículo tercero.
Ordénase a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, reunir la información sobre los predios ubicados dentro de la zona de terreno acotada anteriormente y adelantar las actividades que permitan iniciar el trámite de adquisición parcial o mediante el trámite de los procesos de expropiación o imposición de servidumbre, en los términos del Código General del Proceso títulos I Cap. I. Art 376, título III Cap. I Art
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5871 • pP. 1-12 • 2016 • JULIO • 13 12 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5871 • pP. 1-13 • 2016 • JUlIO • 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5871 • pP. 1-14 • 2016 • JULIO • 13 14 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5871 • pP. 1-15 • 2016 • JUlIO • 13 ACUERDO LOCAL DE 2016 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ ser adicionado por cada F.D.L., mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectué el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes”.
Acuerdo Local Número 02 (Junio 17 de 2016)
“Por el cual se efectúa una Adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2016, al interior del agregado presupuestal de gastos de inversión por valor $1.600.000.000”.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto Distrital Que mediante circular CONFIS No. 02 de 2016, se les comunica a las Alcaldesas y Alcaldes Locales que el CONFIS en sesión No. 03 celebrada el 31 de Marzo de 2016 y conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto Distrital 372 de 2010, resolvió lo siguiente: 1) Determinar un monto de excedentes financieros a 31 de diciembre de 2015 por valor de $ 27.690.756.750, generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local (FDL), así: (..), 2) Distribuir los excedentes financieros de los FDL 2015 por valor de $27.690.756.750, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38º del Decreto Distrital 372 de 2010, considerando los conceptos y propuestas de los Alcaldes Locales y las necesidades apremiantes que presenta la Ciudad.
372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que de la distribución de estos excedentes por parte del CONFIS, $ 6.874.357.457 se destinaron para la construcción, mantenimiento y adecuación de parques vecinales y de bolsillo en las localidades de Suba, Engativá, Ciudad Bolívar, Kennedy y Santa Fe.
Que en la distribución del monto del párrafo anterior, se le asignaron $1.600.000.000 a la Localidad de Engativá.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, la Junta Administradora Local de Engativá, Que el artículo 31 de Decreto Distrital 372 del 30 de agosto de 2010, por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local
- F.D.L., establece que “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto, mediante traslados, créditos adicio- nales, reducciones y suspensión temporal de apro- piaciones….”
ACUERDA:
Que la misma norma señala que “Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto Local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este
Artículo primero.
Efectúese una adición al presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Engativá en la vigencia fiscal 2016, por valor de MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.600.000.000) M/CTE según el siguiente detalle:
CODIGO CONCEPTO ADICION 1 DISPONIBILIDAD INICIAL 0 2 INGRESOS 1.600.000.000 2-4 RECURSOS DE CAPITAL 1.600.000.000 2-4-5 EXCEDENTES FINANCIEROS 1.600.000.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 1.600.000.000
Artículo segundo.
Efectúese una adición al presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá en la vigencia fiscal 2016, por valor de MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.600.000.000) según el siguiente detalle:
CODIGO CONCEPTO ADICION 3 GASTOS 1.600.000.000 3-3 Inversión 1.600.000.000 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 1.600.000.000
Artículo tercero.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5871 • pP. 1-16 • 2016 • JULIO • 13 16 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Expedido en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).
Que el 14 de marzo de 2016 mediante Decreto Local 003, el Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, realizo ajuste presupuestal a las Obligaciones por Pagar, quedando pendiente el ajuste a la Disponibilidad Final.
DAVID GERARDO COTE RODRÍGUEZ Presidente Junta Administradora Local de Engativá FABIÁN ANDRÉS PUENTES SIERRA Vicepresidente Junta Administradora Local de Engativá Que la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección de Tesorería, comunico que a 31 de diciembre de 2015 el saldo en bancos para el Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos fue de $13.650.683.663,09, que este monto debe ser reflejado en la Disponibilidad Inicial del presupuesto para la vigencia fiscal del año 2016.
La Alcaldesa Local de Engativá, sanciona el presente Acuerdo a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2.016).
ANGELA VIANNEY ORTÍZ ROLDÁN Alcaldesa Local de Engativá Que mediante Decreto Local 011 del 18 de diciembre de 2015, “Por el cual se liquida el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Alcaldía Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016”, el monto aprobado como Disponibilidad Inicial es de $15.260.064.000, lo cual refleja diferencia de $1.609.380.337 entre los dos valores; haciendo necesario realizar el ajuste presupuestal.
DECRETOS LOCALES DE 2016 ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS Decreto Local Número 004 (Julio 6 de 2016)
Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2016.
EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales Que el CONFIS, mediante circular 02 de 2016 estableció en su sesión 03 celebrada el dia 31 de marzo de 2016 y conforme a lo establecido en los artículos 37° y 38° del Decreto Distrital 372 de 2010, que el monto de los excedentes financieros producidos a 31 de diciembre de 2015 por los 20 Fondos de Desarrollo Local, serian distribuidos para atender necesidades en las localidades establecidas en la misma circular y relacionadas con: i) Sedes Administrativas de las Alcaldias Locales de Teusaquillo, Los Mártires y Usaquén ii) Construcción y mantenimiento y adecuación de parques vecinales y de bolsillo en las localidades de Suba, Engativá, Ciudad Bolívar, Kennedy y Santa Fe. y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo 36 estipula que los FDL, efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante decreto local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital, informo mediante oficio con radicado de Hacienda 2016EE101501 y del FDL 20161220061842 del 20 de junio y 22 de junio de 2016 respectivamente, que el monto de excedentes financieros producidos por el Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, por valor de $1.025.009.131, fueron asignados a otros FDL con destino a las inversiones señaladas en la Circular CONFIS 02 de 2016.
En consecuencia se hace necesario efectuar el ajuste en el presupuesto de ingresos en la cuenta Disponibilidad Inicial, disminuyendo el monto inicial en $2.992.868.571, obtenidos del valor de los excedentes financieros a 31/12/2015 $1.025.009.131 y el mayor valor estimado para la vigencia 2016 $1.967.859.440 Que en la Resolución No. SDH-000226 de 2014 del 8 de octubre de 2014, por medio de la cual se adopta y consolidad el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito capital, en el numeral 5.4, establece que el proceso de ajuste se realizará en dos fases, en un primer momento se efectuará el ajuste a las Obligaciones por Pagar y en un segundo momento dependiendo del cierre fiscal, se ajustará la “Disponibilidad Inicial” y la cuenta de resultados “Disponibilidad Final”.
Que el sistema de información presupuestal PREDIS de la Secretaría Distrital de Hacienda no admite registros con centavos, por lo cual se hace necesario ajustar 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5871 • pP. 1-17 • 2016 • JUlIO • 13 En mérito de lo expuesto, las cifras al peso, quedando un ajuste total a la cuenta “Disponibilidad Inicial” de $2.992.868.571, reflejando así, en la cuenta “Disponibilidad Final”, saldo de $0.
DECRETA:
Artículo primero.
Ajustar el presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal de 2016, conforme al siguiente detalle:
Que el artículo 36 del Decreto 372 de 2010 estipula: “… El Alcalde Local por Decreto incrementará o reducirá el monto de Obligaciones por Pagar presupuestadas hasta equipararlas al monto real constituido al cierre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior y reflejará en el ingreso el monto ajustado en la Disponibilidad Inicial.”
CODIGO NOMBRE PRESUPUESTO APROBADO 2016 REDUCIR PRESUPUESTO DEFINITIVO (1) (2) (3)
1 DISPONIBILIDAD INICIAL 15.260.064.000 2.992.868.571 12.267.195.429
Artículo segundo.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá D.C, en la Localidad 12 de Barrios Unidos a los seis (6) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).
ZICO ANTONIO SUÁREZ SUÁREZ Alcalde Local de Barrios Unidos ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ del 30 de Agosto de 2010 estipula sobre, los traslados presupuestales: “…Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Decreto Local Número 007 (Junio 23 de 2016)
Por medio del cual se liquida el Acuerdo Local 02 del 17 de junio de 2016, Por el cual se efectúa una Adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la Que la circular No. 02 del 16 de mayo de 2016 del Secretario Técnico del CONFIS, comunica que el CONFIS en sesión No. 03, celebrada el 31 de marzo de 2016 y conforme a lo establecido en los artículos 37º. Y 38º. del Decreto Distrital 372 de 2010, determinó y distribuyo los excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2015, correspondiéndole al Fondo de Desarrollo Local de Engativá $1.600.000.000, para la construcción, mantenimiento y adecuación de parques vecinales y de bolsillo. vigencia fiscal 2016, al interior del agregado presupuestal de gastos de inversión por valor de $1.600.000.000.
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y Que la Dirección de Planes de Desarrollo y Fortalecimiento Local de la Secretaría Distrital de Planeación, “emite concepto favorable sobre la asignación de los excedentes financieros de la localidad de Engativá, en tanto cumple con los requerimientos expedidos por el CONFIS” en el Radicado No. 2-2016-25233.
CONSIDERANDO:
Que el tercer inciso del artículo 31 del Decreto 372 Que mediante oficio No. 20161020196011 del 9 de Junio de 2016, la Alcaldesa Local de Engativá, radicó ante la Junta Administradora Local de Engativá el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5871 • pP. 1-18 • 2016 • JULIO • 13 18 Proyecto de Acuerdo para Estudio y Aprobación de los Excedentes Financieros. to No. 372 disponer la Adición Presupuestal para la vigencia fiscal 2016.
En mérito de lo expuesto, la Alcaldesa Local de Engativá,
DECRETA:
Que mediante Oficio con radicado No. 20161020120282 del 20 de Junio de 2016, la Junta Administradora Local de Engativá radicó en esta Alcaldía el Acuerdo Local No. 02 del 17 de Junio de 2016, mediante el cual aprueba el ajuste con los Excedentes Financieros en el presupuesto anual del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, para su sanción.
Que en fecha del 22 de Junio de 2016 la Alcaldesa Local de Engativá sancionó el Acuerdo Local No. 02 de 2016, siendo procedente de conformidad al Decre-
Artículo primero.
Efectúense una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Engativá de la vigencia fiscal 2016, por valor de MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PE- SOS ($1.600.000.000) MCTE, de conformidad con el siguiente detalle:
CODIGO NOMBRE CONTRACREDITOS 1 DISPONIBILIDAD INICIAL 0 2 INGRESOS 1.600.000.000 2.4 RECURSOS DE CAPITAL 1.600.000.000 2.4.5 EXCEDENTES FINANCIEROS 1.600.000.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 1.600.000.000
Artículo segundo.
Efectúese una adición al presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá en la vigencia fiscal 2016, por valor de MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.600.000.000) MCTE según el siguiente detalle:
CODIGO CONCEPTO ADICION 3 GASTOS 1.600.000.000 3.3 Inversión 1.600.000.000 3.3.1 Directa 1.600.000.000 3.3.1.14 Bogotá Humana 1.600.000.000 3.3.1.14.01 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo. 1.600.000.000 3.3.1.14.01.08 Ejercicio de las libertades culturales y deportivas. 1.600.000.000 3.3.1.14.01.08.1140 Mantenimiento y dotación de parques 1.600.000.000 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 1.600.000.000
Artículo tercero.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
EL ALCALDE LOCAL DE ENGATIVÁ En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
CONSIDERANDO:
Se expide en Bogotá, D.C., en la Localidad 10 de Engativá a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).
ANGELA VIANNEY ORTÍZ ROLDÁN Alcaldesa Local de Engativá Que teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 372 de 2010 y la Circular CONFIS No. 02 de 2016, una vez efectuado el ajuste de las Obligaciones por Pagar y calculado el monto de los Excedentes Financieros 2015, el CONFIS determinó y distribuyó el valor de $27.690.756.750, por Excedentes Financieros de los veinte Fondos de Desarrollo Local
- FDL a 31 de diciembre de 2015.
Decreto Local Número 008 (Junio 23 de 2016)
Por medio del cual se ajusta la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para Que en el presupuesto de la vigencia 2016, se estimó un valor de $45.555.304.000 en el rubro Disponibilidad Inicial y atendiendo el cierre presupuestal a 31 de Diciembre de 2015, el monto se determinó por $34.089.284.306.oo, por lo cual se debe ajustar la Disponibilidad Inicial al monto establecido en el cierre presupuestal. la Vigencia Fiscal de 2016.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5871 • pP. 1-19 • 2016 • JUlIO • 13 Pagar hasta por el monto real constituido al cierre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior y reflejará en el ingreso el monto ajustado en la disponibilidad Inicial”.
Que en merito de lo anteriormente expuesto, Que mediante comunicación No. 2016EE101514 del 20 de Junio de 2016, la Directora Distrital de Presupuesto direccionó a la Localidad para efectuar el trámite del ajuste Presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, párrafo segundo “Disminuir la Disponibilidad Inicial programada en $45.555.304.000 en un monto neto de $11.466.019.694”.
DECRETA:
Que el Fondo de Desarrollo Local de Engativá debe ajustar el rubro Disponibilidad Inicial de la Vigencia 2016, frente al cierre de la vigencia 2015, mediante una reducción presupuestal de $11.466.019.694.
Artículo primero.
Ajustar el Presupuesto de Ingresos y de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2016 conforme al siguiente detalle:
Que el artículo 36 del Decreto 372 de 2010 estipula “El alcalde Local ajustará por Decreto las Obligaciones por RUBRO NOMBRE AUMENTAR REDUCIR
1. Disponibilidad Inicial $11.466.019.694
Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2.016).
ARTÍCULO SEGÚNDO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
ANGELA VIANNEY ORTÍZ ROLDÁN PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Alcaldesa Local de Engativá REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5871 • pP. 1-20 • 2016 • JULIO • 13 20
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