Registro Distrital 5870 de 2016
Registro Distrital 5870 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5870
- Año
- 2016
- Fecha
- 12 de julio de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 50 Número 5870 2016 • JULIO • 12 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2016 SECRETARÍA DE HACIENDA retiro de las funcionarias al vencimiento de la vigencia de los empleos con carácter temporal, es decir, hasta que se cumpla la licencia de maternidad de catorce (14) semanas.
Resolución Número SDH-000281 (Julio 1 de 2016)
“Por la cual se efectúan unos nombramientos en unos empleos de carácter transitorio”
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable mediante oficio número 2016EE1397 del 30 de junio de 2016 y la Dirección Distrital de Presupuesto expidió viabilidad presupuestal mediante oficio número 2016IE13611 del 30 de junio de 2016.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E) en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que constitucionalmente se ha dado una protección especial a la mujer en estado de embarazo reconociéndole una estabilidad laboral reforzada como consecuencia del fuero de maternidad que la protege, por tal razón, la entidad efectuará los nombramientos en los empleos de carácter transitorios, en aras de garantizar su protección, teniendo en cuenta, que su vinculación en un empleo de carácter temporal termina el 30 de junio de 2016.
Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades distritales.
Que las funciones a desempeñar son las establecidas en la Resolución SDH-000280 del 30 de junio de 2016 “Por la cual se establecen Funciones y Competencias Laborales para unos empleos de carácter transitorio de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda”.
Que el artículo 21 de la citada ley consagra que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter transitorio.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
De conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 276 del 30 de junio de 2016, nombrar en un empleo transitorio a:
Que toda vez que la empleos con carácter temporal de esta Secretaría tenían vigencia hasta el 30 de junio de 2016, y que dentro de las funcionarias vinculadas se encuentran mujeres en condición de madres gestantes o disfrutando de licencia de maternidad, fue necesario la creación de dos empleos con carácter transitorio con el fin de proteger la estabilidad laboral reforzada que gozan las servidoras.
Que mediante Decreto Distrital No. 276 del 30 de junio de 2016 se crearon dos empleos transitorios en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, cuya vigencia va desde el 1º de julio de 2016 y por el tiempo que dure la situación que no permitió el 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5870 • pP. 1-1 • 2016 • JUlIO • 12 CÉDULA NOMBRE CARGO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA ASIGNACIÓN BÁSICA $ 2.196.229 1.019.033.910 Yuly Noema Garcia Navarro Profesional Universitario 219 05 Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - Oficina General de Fiscalización $ 1.989.323 35.264.558 Ivonne Jahayra Perea Hernandez Profesional Universitario 219 1 Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - Oficina de Servicio al Contribuyente
RESUELVE:
Artículo 2°.
Dado el carácter transitorio de los empleos, una vez que culmine anticipadamente su gestación o concluya la licencia de maternidad, o se retiren del servicio por cualquiera de las causales señaladas en la Ley, se dará por terminado el nombramiento y el cargo quedará automáticamente suprimido.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 1°.
Nombrar a MARTHA LILIANA NIETO SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.010.171.617, en el cargo de Jefe de Oficina código 006 grado 03, Oficina de Inteligencia Tributaria–Dirección de Impuestos de Bogotá, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 3.737.540 y gastos de representación de $ 1.121.262.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D. C., al primer día del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO Dada en Bogotá, D. C., a los ocho (8) días del Secretario Distrital de Hacienda (E.) mes julio de dos mil dieciséis (2016).
JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO Secretario Distrital de Hacienda (E.)
Resolución Número SDH-000295 (Julio 8 de 2016)
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
Resolución Número 6841 EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DE (Junio 21 de 2016)
“POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE BOGOTÁ D.C., (E) en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y LA RESOLUCIÓN 96933 de 2014 QUE REGLAMENTÓ LA PRIMA TÉCNICA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL NIVEL
CONSIDERANDO:
PROFESIONAL DEL IDU”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO-IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 4º de la Resolución de Junta Directiva No. 014 del 16 de Que mediante memorando remitido por el Secretario Distrital de Hacienda (E), se solicitó en la Subdirección del Talento Humano el nombramiento ordinario de MARTHA LILIANA NIETO SÁNCHEZ en el cargo de Jefe Oficina código 006 grado 03, Oficina de Inteligencia Tributaria - Dirección de Impuestos de Bogotá. septiembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano, certifica que Martha Liliana Nieto Sánchez, los cumple.
En mérito de lo expuesto, Que mediante el Artículo 4 de la Resolución No. 014 del 16 de septiembre de 2002, la Junta Directiva en uso de sus facultades legales fijó el régimen salarial de los empleados públicos del Instituto de Desarrollo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5870 • pP. 1-2 • 2016 • JULIO • 12 2 urbano, y delegó en el Director General de la Entidad, la función de reglamentar la prima técnica de los servidores del Instituto.
* Por Resolución No. 96933 del 5 de noviembre de 2014 se autorizó un incremento de tres (3) puntos porcentuales, pasando del veintidós por ciento al veinticinco por ciento (25%).
Que en cumplimiento del compromiso pactado en el acta de acuerdo laboral mencionado, se realizó la propuesta de incremento de la prima técnica para los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano pertenecientes al nivel profesional, en varios escenarios que oscilaban entre el dos, el tres y hasta en un cinco por ciento (5%) adicional al porcentaje vigente, planteamientos entre los cuales fue adoptado el correspondiente al dos por ciento (2%) por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda una vez se hizo el estudio presupuestal para el efecto, el cual sería atendido con recursos propios del presupuesto de la entidad, de conformidad con lo informado mediante oficio 2015EE280750 del 24 de noviembre de 2015.
Que mediante Resolución No. 96933 del 5 de noviembre de 2014, el Director General del Instituto reglamentó el reconocimiento y pago de la prima técnica de los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano, fijando un porcentaje de prima técnica del cincuenta por ciento (50%) para los cargos de Director General Código 050 Grado 07 y Subdirector General Código 084 Grado 08, del cuarenta por ciento (40%) para el resto de empleos del nivel directivo y asesor, y un porcentaje hasta del veinticinco por ciento (25%) para los cargos pertenecientes al nivel profesional, de conformidad con el ajuste aprobado para éste último nivel jerárquico por parte de la Secretaría de Hacienda Distrital, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, de un tres por ciento (3%), sobre el veintidós por ciento autorizado por medio de Resolución No. 2906 del 8 de noviembre de 2013.
Que el artículo 6º del Acuerdo 37 del 9 de diciembre de 1993 del Concejo Distrital establece que la prima técnica en lo que corresponde al nivel profesional, no podrá exceder del cuarenta por ciento (40%).
Que existe concepto previo de viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expedido a través de oficio 2016-E-E-42 del 8 de enero de 2016, con radicado IDU No. 20165260015472 del día 12 del mismo mes y año, de acuerdo con lo establecido por el artículo 6º del Acuerdo Distrital 199 del 29 de diciembre de 2005.
Que en Acta de Acuerdo de fecha 18 de mayo de 2011, suscrita entre la Administración Distrital de Bogotá y las Federaciones Sindicales FENALTRASE, FENASER, UTRADEC y UNETE, se pactó en torno a la Nivelación de Prima Técnica, “…a partir de la firma del mencionado Acuerdo laboral la Administración Distrital por intermedio de sus representantes en la Juntas Directivas de los Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, que en la actualidad reconocen a sus empleados públicos una prima técnica inferior a la establecida en el Sector Central, presentarán para su deliberación y aprobación, el incremento gradual de dicha prima, en cumplimiento de la normatividad vigente”.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Presupuesto mediante comunicación número 2016EE101472 del 20 de junio de 2016, en observancia de lo establecido en el artículo 14 del Decreto 669 del 29 de diciembre de 2011, expidió certificación de viabilidad presupuestal para el ajuste de la prima técnica en un dos por ciento (2%) para los empleados públicos del nivel profesional del Instituto de Desarrollo Urbano.
Que de conformidad con lo anterior, previo el agotamiento de los trámites de rigor, la prima técnica de los empleados públicos del nivel profesional del Instituto de Desarrollo Urbano, se ha incrementado en los últimos cuatro (4) años así:
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
* Por Resolución No. 4838 del 1º de diciembre de 2011 se autorizó un incremento de dos (2) puntos porcentuales, pasando del quinde por ciento (15%) al diecisiete por ciento (17%).
* Por Resolución No. 2942 del 25 de octubre de 2012 se autorizó un incremento de dos (2) puntos porcentuales, pasando del diecisiete por ciento (17%) al diecinueve por ciento (19%).
Artículo primero.
- Modificar parcialmente el artículo primero de la Resolución No.96933 del 5 de noviembre de 2014, en el sentido de incrementar el porcentaje de prima técnica previsto para los empleados públicos del nivel profesional del veinticinco por ciento (25%) al veintisiete por ciento (27%), previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo, el cual queda así:
* Por Resolución No. 2906 del 8 de noviembre de 2013 se autorizó un incremento de tres (3) puntos porcentuales, pasando del diecinueve por ciento (19%) al veintidós por ciento (22%).
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5870 • pP. 1-3 • 2016 • JUlIO • 12
CONSIDERANDO:
GRADO PORCENTAJE MÁXIMO Nivel Profesional Profesional Especializado Código 222 grado 04 al grado 06 27% Profesional Universitario Que mediante Acuerdo No. 03 del 11 de febrero de 2015 expedido por el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, se fijó el incremento salarial de los empleados públicos de la Entidad para la vigencia fiscal 2.015.
Código 219 grado 01 al grado 03 Que la Contraloría de Bogotá D.C., en el Informe Preliminar de Estados Contables y Presupuesto 2.015, formuló en el numeral 2.2.4.1.2. la observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria, por cuanto el representante legal del IDU no expidió el acto administrativo mediante el cual se asumía el incremento salarial de los empleados públicos de la entidad para la vigencia 2.015, como lo estableció el artículo 15 del Acuerdo 575 de 2.014.
Artículo segundo.
- Modificar parcialmente el numeral segundo del artículo tercero de la Resolución No.96933 del 5 de noviembre de 2015, en lo que concierne al requisito de la experiencia necesaria para el reconocimiento y pago de la prima técnica a los funcionarios del nivel profesional, señalando que se tendrá en cuenta ésta, de acuerdo con los siguientes factores y porcentajes liquidados sobre la asignación básica mensual, el cual quedará así:
2. Para el primer año de experiencia, un dos por ciento (2%); para el segundo año de experiencia, otro dos por ciento (2%) y por cada año adicional de experiencia profesional o docencia universitaria o investigación técnica o científica, que acredite y certifique el funcionario, un uno por ciento (1%) adicional, hasta completar un máximo de siete por ciento (7%), como se muestra en la siguiente tabla:
AÑO 1 2 3 4 5 % 2 2 1 1 1 Que la razón por la cual el representante legal del Instituto no expidió el acto administrativo estableciendo el incremento salarial para el año 2.015, se funda en el hecho que el Consejo Directivo como máxima autoridad administrativa del Instituto tiene atribuida la facultad de fijar la remuneración mensual de los empleados y en este sentido cada año resuelve mediante Acuerdo la fijación del incremento salarial para la vigencia fiscal respectiva, de suerte que en observancia del principio rector de economía que debe imperar en las actuaciones administrativas, sólo se profiere el acto administrativo del Consejo Directivo en el que ya se han establecido los antecedentes, fundamentos y decisiones en torno al tema del incremento salarial.
Artículo tercero.
- La presente Resolución surte efectos fiscales a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).
YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN Directora General Que atendiendo al hecho que para la vigencia fiscal 2.016 se realizó el mismo procedimiento y el incremento salarial fue fijado mediante Acuerdo del Consejo Directivo No. 03 del 29 de febrero de 2.016, como medida preventiva se plantea la acción de mejoramiento consistente en la adopción del incremento salarial a través de acto administrativo expedido por la Directora General del IDU, con el fin de dar cumplimiento en su totalidad a la disposición contenida en el artículo 15 del Acuerdo 575 de 2.014..
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Resolución Número 6964 (Junio 27 de 2016)
“POR LA CUAL SE ADOPTA EL INCREMENTO SALARIAL”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE
Artículo primero.
- Fijar el incremento salarial de los empleados públicos de la entidad para la vigencia fiscal 2.016; establecido en el Acuerdo 03 del 29 de febrero 2.016 por el cual el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano fijó el incremento salarial de los empleados de la entidad para la vigencia fiscal 2.016.
DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo del Concejo de Bogotá No. 19 de 1972 y el Acuerdo del Consejo Directivo del IDU No. 001 de 2009, y
Artículo segundo.
- La presente resolución surte efectos fiscales a partir de la suscripción y publicación del Acuerdo enunciado, y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5870 • pP. 1-4 • 2016 • JULIO • 12 4 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. rrollar algunas de las actividades enunciadas, siempre que estén facultadas para ello por sus propios Estatutos.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).
YANETH ROCÍO MANTILLA BARON Directora General Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - ESP
3.
Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 56, declara de Utilidad Pública e Interés Social la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facultando a las Empresas de Servicios Públicos para promover la expropiación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos.
Resolución Número 0606 (Julio 7 de 2016)
POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOTA, SE ANUNCIA Y SE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA LA ZONA DE TERRENO REQUERIDA
4.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto No. 190 de 2004 compiló las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales No. 619 de 2000 y No. 469 de 2003, adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, para el período comprendido entre los años 2001 a 2010 en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997.
PARA EL PROYECTO DENOMINADO: “ESTABILIZACIÓN GEOTÉCNICA Y VARIANTES DEL SISTEMA VITELMA – LA FISCALA – PIEDRA HERRADA EN LA LOCALIDAD DE USME DE BOGOTÁ D.C.”
El Gerente Corporativo del Sistema Maestro de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - ESP., en uso de sus facultades delegatarias conferidas según Resolución No. 0688 del 09 de octubre de 2015 de la Gerencia General y de las atribuciones legales y Estatutarias, en especial las conferidas en el la Ley 56 de 1981, el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, en los artículos 455 a 474 del Decreto Distrital 190
5.
Que el artículo 491 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 455 del Decreto 190 de 2004, establece que el Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria o mediante el proceso de expropiación los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1.997 y demás disposiciones que contengan motivos de Utilidad Pública. También son competentes para adquirir inmuebles en el Distrito Capital, los establecimientos públicos distritales, las empresas industriales y comerciales del distrito y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, cuando vayan a desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en las normas referidas. de 2004, y,
CONSIDERANDO:
1. Que de conformidad con los Estatutos de la Em- presa, su objeto es la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, así como en cualquier lugar de ámbito nacional e internacional.
6.
Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 59 faculta, entre otros, a los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente autorizadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10° de la Ley 9 de 1989, para adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades.
2. Que la Ley 9ª de 1989, en sus artículos 10 y 11 sustituidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a la ejecución de proyectos de producción, amplia- ción, abastecimiento y distribución de servicios públicos, y autoriza a las empresas industriales y comerciales entre otras, a adquirir por enajenación voluntaria directa o mediante la expropiación de tales inmuebles con el fin de destinarlos a desa-
7.
Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1.997 y el artículo 455 del Decreto 190 de 2.004, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.-, es una de las entidades competentes para adquirir predios destinados a lo dispuesto en los literales d), h), i), j) y m) del artículo 58 de la mencionada Ley.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5870 • pP. 1-5 • 2016 • JUlIO • 12
10. En cumplimiento de la función misional de presta- ción del servicio de agua potable, y complementar el suministro de las redes matrices que son ali- mentadas desde la instalaciones de la Planta de Tratamiento El Dorado. El proyecto contempla en primera instancia realizar las obras de estabiliza- ción de los taludes circundantes a la totalidad de la línea Vitelma – La Fiscala, con el fin de evitar las zonas que presentan fallas geológicas. En segun- do lugar, el proyecto pretende ejecutar las obras de estabilización de taludes aledaños al Tanque La Fiscala y realizar las obras de estabilización requerida a la toda la línea de conducción Piedra Herrada – La Fiscala según el estado de deterioro que presente.
8.
Que el artículo 492 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 456 del Decreto 190 de 2004, señala que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1.997, sin necesidad de que exista un acto jurídico especifico que así lo declare. Que igualmente señala, que habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto. La Dirección de Red Matriz de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P, remite la documentación requerida por la Dirección Bienes Raíces, para iniciar el proceso de adquisición de los derechos inmobiliarios para la construcción del proyecto denominado: Estabilización Geotécnica y Variantes del Sistema Vitelma – la Fiscala – Piedra Herrada en la localidad de Usme de Bogotá D.C.
11. Identificación de inmuebles: para ejecutar las obras se requiere constituir servidumbre sobre una franja de terreno de 350.45 mts2 en el predio identificado con la nomenclatura urbana KR 14 69 51 SUR, CHIP AAA0165SAKL, cedula catastral 002505300100000009 y matricula inmobiliaria 50S-40344889, cuyos linderos se encuentran definidos en la ficha técnica predial, escala 1:500.
A continuación se delimita la totalidad del corredor de obra:
9. La Línea Piedra Herrada - La Fiscala, se localiza en la localidad de Usme, es una tubería en mate- rial Hierro Dúctil (HD) con una longitud de 7239 m, en diámetros de 24” (1036 m) y 20” (6293 m), que une los tanques Piedra Herrada - La Fiscala. Ac- tualmente la tubería de 20” no está en operación, sin embargo tiene construido un bypass de 10” en polietileno PN 160 de alta densidad con longitud 320 m que se encuentra alineado con la tubería de 20” pero a 50 cm de profundidad en relleno de arena suelta para amortiguar en cierta forma los deslizamientos laterales que se presentan en la zona. Esta variante provisional se localiza 320 m al norte de la Diagonal 71D Sur. Por lo anterior se realizó el estudio del estado actual de toda la línea Piedra Herrada – La Fiscala cuya longitud aproximada es 7.239 metros y se verificó que existen sitios o tramos inestables, lo cual llevó a diseñar una variante de 1380 m aproximadamente en HD de Ø500mm, requerida para garantizar la estabilidad de la tubería. Se diseñó esta variante para retirar la conducción de la zona que presenta los deslizamientos, con el fin de evitar que la nue- va tubería se vea afectada debido a los procesos de deslizamiento traslacional y retrogresivo del terreno y no se continúen presentando problemas con el suministro del servicio en la Localidad. La construcción futura de las obras diseñadas per- mitirá normalizar el esquema de suministro matriz de acueducto.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5870 • pP. 1-6 • 2016 • JULIO • 12 6 PUNTO X Y 1 95811,68 91606,98 2 95816,51 91612,30 3 95805,22 91619,12 4 95806,37 91610,72 5 95803,72 91610,22 6 95791,65 91609,24 7 95795,15 91597,89 8 95772,95 91579,91 9 95778,63 91574,49 10 95763,10 91572,94 11 95766,95 91566,23 12 95750,79 91567,33 13 95753,69 91560,19 14 95729,02 91559,54 15 95731,26 91552,16 16 95722,74 91550,02 17 95721,73 91557,41 18 95718,19 91551,58 19 95716,58 91555,05 20 95721,50 91577,96 21 95716,78 91577,58 22 95721,35 91590,80 23 95716,06 91598,21 24 95713,74 91611,44 25 95719,77 91613,38 26 95709,84 91620,45 27 95716,09 91622,76 28 95695,93 91642,60 29 95700,04 91644,56 30 95687,67 91655,74 31 95694,52 91659,40 32 95677,47 91669,95 33 95682,94 91675,54 34 95666,85 91677,21 35 95670,97 91683,72 36 95635,27 91695,64 37 95639,29 91702,22 38 95618,72 91706,20 39 95623,86 91712,05 40 95596,70 91744,51 41 95571,92 91763,79 42 95572,21 91772,95 43 95561,60 91774,90 44 95561,09 91783,30 45 95542,86 91789,36 46 95538,93 91799,99 47 95505,69 91812,20 48 95509,57 91818,35 49 95484,15 91827,58 PUNTO X Y 50 95491,50 91831,51 51 95483,00 91838,96 52 95490,72 91839,18 53 95484,92 91882,39 54 95492,62 91882,32 55 95483,60 91935,56 56 95491,29 91936,28 57 95473,85 91995,40 58 95479,48 92008,43 59 95464,81 92050,00 60 95472,04 92054,93 61 95460,69 92069,86 62 95469,83 92071,01 63 95458,66 92094,07 64 95467,87 92094,31 65 95458,29 92140,60 66 95466,64 92137,57 67 95465,98 92164,51 68 95474,34 92186,85 69 95475,15 92189,61 70 95472,91 92193,84 71 95486,82 92201,45 72 95487,25 92212,14 73 95507,35 92217,89 74 95507,00 92225,88 75 95524,01 92229,67 76 95516,14 92231,46 77 95519,57 92235,67 78 95529,85 92240,13 79 95538,58 92240,02 80 95532,59 92230,83 81 95540,63 92232,83 82 95541,13 92232,25 83 95542,03 92224,64 84 95563,00 92222,22 85 95617,98 92216,62 86 95642,47 92222,10 87 95680,63 92210,74 88 95706,22 92207,80 89 95707,73 92215,93 90 95714,69 92207,49 91 95717,76 92215,31 92 95794,87 92199,93 93 95796,49 92207,18 94 95867,37 92207,16 95 95901,94 92199,23 96 95901,93 92207,02 97 95968,26 92206,86 98 95968,33 92198,61
12.
Que el artículo 52 del Decreto 469 de 2.003, compilado por el Decreto 190 de 2004 establece que para los efectos previstos en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, las entidades competentes, antes de iniciar formalmente el proceso de adquisición de los inmuebles que requieran para el cumplimiento de sus objetivos, harán el anuncio individual de cada uno de los proyectos que hayan decidido ejecutar, por el cual se ordene acometer la ejecución del proyecto específico y adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición de los inmuebles.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5870 • pP. 1-7 • 2016 • JUlIO • 12
13.
Que el proceso de adquisición de inmuebles e Imposición de servidumbres se encuentra regulado por el Código General del Proceso títulos I Cap. I. Art 376, título III Cap. I Art 399, por la Ley 56 de 1981, Ley 9 de 1.989, y en la Ley 388 de 1.997, que la modificó, de donde puede deducirse que la iniciación formal del proceso, para efectos de la contabilización de términos se da con la expedición del acto administrativo que contiene la oferta de compra. especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificado por la Ley 388 de 1997, delegó en el Gerente Corporativo del Sistema Maestro la expedición y firma de las resoluciones que anuncien e identifiquen obras, programas, proyectos, o las actuaciones a ejecutar por parte de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, que impliquen la adquisición de predios por motivos de utilidad pública o de interés social; las que afecten para utilidad pública y desafecten los predios cuya adquisición haya sido ordenada y aquellas por las cuales se ordene adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que fundamenten los procesos de adquisición de los inmuebles requeridos”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
14.
Que el artículo 494 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 457 del Decreto 190 de 2004, señala que identificado los inmuebles objeto de la adquisición, la entidad adquirente coordinará la realización de los levantamientos topográficos, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal de los inmuebles objeto de adquisición, los inventarios de inmuebles y mejoras existentes, los trabajos de campo a que haya lugar, y en general, todos los demás trabajos que tengan por objeto obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en la proyectada adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva.
15.
Que la Resolución de Delegación No. 0688 del 09 de octubre de 2015, de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias y en
Artículo primero.
ACÓTASE Y ANÚNCIESE LA ZONA DE TERRENO REQUERIDA EN EL PREDIO QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONA Y EN LOS QUE SE CONSTRUIRÁ, LAS OBRAS DE ESTABI- LIZACIÓN GEOTÉCNICA A LA TOTALIDAD DE LA LÍNEA VITELMA – LA FISCALA, PIEDRA HERRADA, CUYOS LINDEROS SE ENCUENTRAN DEFINIDOS EN EL SIGUIENTE CUADRO DE COORDENADA, TOMADO DE LA FICHA TÉCNICAS PREDIAL, ES- CALA 1:500:
COORDENADAS ZONA DE TERRENO PREDIO: KR 14 69 51 SUR C U ADRO DE C O O RDEN ADAS DE LA AFEC TAC IÓ N M O JO N N O RTE ES TE DIS TAN C IA M O JÓ N B B 92,164.51 95,465.99 70.88 C C 92,093.77 95,461.53 27.97 D 92,065.84 95,462.86 D J 92,065.38 95,461.62 1.32 J 4.57 I 92,069.86 95,460.69 H 92,093.75 95,458.69 23.98 I H 46.85 G 25.12 G 92,140.60 95,458.29 B 92,164.51 95,465.99 B REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5870 • pP. 1-8 • 2016 • JULIO • 12 8 por Ley 388 de 1997, Decreto 222 de 1.983, Ley 142 de 1.994, y los Decretos que la reglamenten, modifiquen o adicionen.
Artículo segundo.
Ordenase formalizar el anuncio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, y el artículo 52 del Decreto 469 de 2.003, compilado por el Decreto 190 de 2004.
Artículo cuarto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).
URIEL GÓMEZ SANABRIA Gerente Corporativo Sistema Maestro
Artículo tercero.
Ordénase a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, reunir la información sobre los predios ubicados dentro de la zona de terreno acotada anteriormente y adelantar las actividades que permitan iniciar el trámite de adquisición parcial o mediante el trámite de los procesos de expropiación o imposición de servidumbre, en los términos del Código General del Proceso títulos I Cap. I. Art 376, título III Cap. I Art 399, de la Ley 56 de 1981, Ley 9 de 1989 modificada
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5870 • pP. 1-9 • 2016 • JUlIO • 12 DECRETO LOCAL DE 2016 previa viabilidad presupuestal de la Secretaria Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto.
ALCALDÍA LOCAL DE BOSA Que en la Resolución N° SDH-0000226 de 2014, sobre el ajuste por cierre presupuestal se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.
Decreto Local Número 008 (Julio 8 de 2016)
Por el cual se ajusta el presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BOSA, para la vigencia fiscal 2016.
Que mediante comunicación 2016EE101646 del 20 de junio de 2016, la Secretaria Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto, informó que el Fondo de Desarrollo local de Bosa, debe disminuir la disponibilidad inicial en un monto de $6.314.978.070, una vez distribuidos los excedentes financieros de los FDL por el CONFIS.
En mérito de lo anteriormente expuesto, EL ALCALDE LOCAL DE BOSA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el
DECRETA:
artículo 36 del Decreto 372 de 2010.
CONSIDERANDO:
Artículo primero.
Ajustar la Disponibilidad inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Bosa para la Vigencia Fiscal 2016, conforme al siguiente detalle:
Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo 36 estipula que los F.D.L. efectuaran el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante Decreto local CODIGO CONCEPTO REDUCIR
1. DISPONIBILIDAD INICIAL 6.314.978.070
Artículo segundo.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes FREDY ALEXÁNDER MARTÍNEZ GUZMÁN Alcalde Local de Bosa de julio de dos mil dieciséis (2016).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5870 • pP. 1-10 • 2016 • JULIO • 12 10
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