Registro Distrital 5867 de 2016
Registro Distrital 5867 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5867
- Año
- 2016
- Fecha
- 7 de julio de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 50 Número 5867 2016 • JULIO • 7 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2016 INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, su naturaleza, funciones, órganos de dirección y administración, y señaló que la dirección de la Entidad estará a cargo del Consejo Directivo y el Director/a General.
CLIMÁTICO – IDIGER Acuerdo Número 007 (Julio 1 de 2016)
“Por medio del cual se modifica la estructura Que mediante el Acuerdo 002 de 2014, el Consejo Directivo estableció la estructura administrativa y funciones de las dependencias del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER, la cual fue modificada parcialmente, mediante el Acuerdo 003 de 2015. organizacional y las funciones de las dependencias del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER”.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO Que en el artículo 6º de la Ley 1523, se establecieron como objetivos del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres, 1) el de desarrollar, mantener y garantizar el proceso de conocimiento del riesgo,
2. desarrollar y mantener el proceso de reducción del riesgo y 3) desarrollar, mantener y garantizar el proceso de manejo de desastres.
CLIMÁTICO – IDIGER En ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las señaladas en el numeral 5° del artículo 6° del Decreto 173 de 2014 y en el numeral 5° del artículo 12 del Acuerdo 001 de 2014 del Consejo Directivo del Que en concordancia con lo descrito, en el Decreto Distrital 173 de 2014, se establecieron dentro de las funciones del IDIGER, entre otras, las que corresponden directamente con el proceso de reducción del riesgo.
IDIGER, y
CONSIDERANDO:
Que por otra parte, el Decreto 172 de 2014, establece en su artículo 6º los procesos transversales para la Gestión de Riesgos y la Adaptación al Cambio Climático, para garantizar el desarrollo de los procesos estratégicos de la gestión de riesgos y cambio climático, y dentro de estos incorpora al proceso transversal de participación y organización social y comunitaria para la gestión de riesgos y cambio climático.
Que a partir de la expedición de la Ley 1523, surgió la necesidad de transformar el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SDGR-CC, así como a la institución coordinadora del mismo.
Que este proceso, además de ser transversal, sus componentes son parte del proceso misional de reducción del riesgo y por lo tanto se hace necesario modificar la denominación de la “Subdirección de Participación para la Gestión de Riesgos y Adaptación al Cambio Climático” en la “Subdirección para la Reducción del Riesgo y la Adaptación al Cambio Climático”.
Que a través del artículo 8° del Acuerdo Distrital 546 de 2013, se transformó el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE, en el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Ambiente.
Que en aras de dar estricto cumplimiento a los objetivos específicos del SDGR-CC, particularmente el Que el Decreto 173 del 30 de abril de 2014, dictó disposiciones en relación con el Instituto Distrital de 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5867 • pP. 1-1 • 2016 • JUlIO • 7 2.3 Oficina de Control Interno 2.4 Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
3. Subdirección de Análisis de Riesgos y Efectos de Cambio Climático
señalado en el literal b) del Artículo 4º del Acuerdo 546 de 2013, referido al manejo adecuado de las situaciones producidas por la materialización del riesgo, se hace igualmente necesario modificar la denominación de la “Subdirección de Resiliencia y Coordinación de Emergencias” en la “Subdirección para el Manejo de Emergencias y Desastres”.
4. Subdirección para la Reducción del Riesgo y
Adaptación al Cambio Climático
5. Subdirección para el Manejo de Emergencias y
Desastres Que teniendo en cuenta que de la modificación de la denominación de las Subdirecciones Técnicas de la Entidad, ajustando las mismas a los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, se hace necesario reasignar algunas de las funciones de la Entidad.
6. Subdirección Corporativa y Asuntos Disciplinarios
Artículo 2º.
DIRECCIÓN GENERAL.- Corresponde a la Dirección General la gestión integral de la entidad; la planeación, dirección, coordinación, evaluación y control de las funciones del IDIGER; garantizar el cumplimiento del objeto, la misión, la visión y los procesos y fijar la orientación estratégica para la definición de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC y del Fondo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.
Que el Acuerdo 617 de 2015, “Por el cual se establece en Bogotá D.C. el programa de investigación en ciencias y cambio climático y se dictan otras disposiciones”, busca incentivar la investigación en gestión del riesgo y cambio climático, para lo cual el IDIGER debe diseñar un esquema de estímulos que impulse el desarrollo de investigaciones, cuyos resultados puedan incorporarse en la planificación de la Ciudad y la Región. Situación que hace necesario incorporar una función, para que sea desarrollada por la Subdirección para la Reducción del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático.
Sus funciones son las siguientes: a) Con respecto al IDIGER Que de la misma manera es necesario ajustar sendas funciones de la Subdirección Corporativa y Asuntos Disciplinarios y de la Oficina Asesora Jurídica.
1. Ejercer la representación legal, judicial y extraju- dicial del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER –
Que teniendo en cuenta las modificaciones mencionadas, se hace necesario expedir un único acto en el que conste la estructura administrativa del IDIGER y las funciones de cada una de sus dependencias.
2. Ejercer la ordenación del gasto del IDIGER.
3. Dirigir la implementación del Sistema Integrado de Gestión del IDIGER, impartir las políticas y directrices de acuerdo con las normas vigentes y establecer los mecanismos de seguimiento, evaluación y control.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, emitió concepto técnico favorable sobre la modificación de la estructura del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, mediante oficio con radicado 2016EE1352 del 28 de junio de 2016.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
4. Liderar la administración del talento humano y de los recursos financieros, tecnológicos y de infraestructura, esenciales para el adecuado fun- cionamiento de la entidad y el cumplimiento de los objetivos del Sistema Integrado de Gestión.
Artículo 1º.
Modificar la estructura organizacional y funciones de las dependencias del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER la cual quedará así:
1. Consejo Directivo
5. Determinar y liderar las políticas relacionadas con los procesos misionales, estratégicos, de apoyo y de seguimiento y control necesarios para imple- mentar, mantener, mejorar y garantizar el cumpli- miento de los objetivos del Sistema Integrado de Gestión.
2. Dirección General
2.1 Oficina Asesora de Planeación 2.2 Oficina Asesora Jurídica
6. Dirigir los procesos de coordinación del SDGR-CC, planeación estratégica, asesoría legal, seguimien- to, evaluación y control, contratación y adquisición predial.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5867 • pP. 1-2 • 2016 • JULIO • 7 2 de las condiciones de riesgo del Distrito Capital y de los avances en la gestión de riesgos, que contribuyan a la toma de decisiones en las políticas públicas distritales.
7. Conocer y fallar en segunda instancia, los pro- cesos disciplinarios de acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia y aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o por reglamento.
b) Con respecto al Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC
1. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático y de la Comisión Intersectorial de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.
9. Expedir actos administrativos de su competencia, requiriendo a entidades públicas y privadas, así como las personas naturales o jurídicas, que eje- cuten actividades que puedan dar lugar a riesgos, , con el fin de que realicen los análisis específicos de riesgo y adopten las medidas de reducción de riesgos y los planes de emergencia y contin- gencia correspondientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 de la Ley 1523 y en el artículo 32 del Decreto 172 de 2014, y notificar a las autoridades competentes para su efectivo cumplimiento.
10. Expedir o gestionar los actos administrativos para las declaraciones de los estados de alerta en el marco del Sistema Distrital de Alertas Tempranas.
2. Formular las políticas, estrategias, planes, progra- mas y proyectos de gestión de riesgos y adapta- ción al cambio climático para el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR- CC y el Fondo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático para su incorporación en el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas, el Plan de Ordenamiento Territorial y en otros instrumentos de planificación.
11. Formular el proyecto de Estrategia Distrital de Respuesta a situaciones de emergencia, calami- dad y/o desastre, para su adopción por parte del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.
3. Garantizar el funcionamiento del Sistema Distri- tal de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –SDGR-CC, a través de la coordinación inte- rinstitucional, la promoción e implementación de los procesos de gestión de riesgos en el Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 546 de 2013 y el Decreto 172 de 2014.
12. Ejercer las funciones de dirección, coordinación, seguimiento y evaluación del conjunto de activi- dades administrativas, operativas y de comunica- ciones que sean indispensables para la ejecución de la Estrategia Distrital de Respuesta y demás funciones definidas en el Capítulo V del Acuerdo 546 de 2013, sobre medidas especiales en situa- ciones de emergencia, calamidades y/o desastres.
4. Articular con los diferentes actores que conforman el SDGR-CC la implementación de las medidas para la mitigación y adaptación frente al cambio climático del Distrito Capital definidas en el Plan de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático.
13. Gestionar el apoyo técnico y financiero de enti- dades y organismos nacionales e internacionales para la complementariedad y subsidiariedad en los proyectos de gestión de riesgos y adaptación al cambio climático que así lo requieran.
5. Coordinar y liderar la implementación de instru- mentos de gestión de riesgos en la planificación territorial y sectorial, a través de la expedición de guías, manuales, protocolos y otros mecanismos.
c) Con respecto al Fondo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – FONDIGER-
1. Ejercer la ordenación del gasto del FONDIGER.
6. Formular el proyecto de Plan Distrital de Gestión de Riesgos, para su adopción por parte del Con- sejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático y dirigir su ejecución y seguimiento.
2. Ejercer la Secretaría Técnica de la Junta Directiva del FONDIGER.
3. Estructurar y administrar el Banco de Proyectos de Gestión de Riesgos y Adaptación al Cambio Climático.
7. Dirigir la elaboración de los planes de acción interinstitucionales, para la mitigación de riesgos existentes, la prevención de nuevos riesgos, la recuperación integral de suelos de protección por riesgo y la adaptación al cambio climático, en el marco del Plan Distrital de Gestión de Riesgos y el Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático.
8. Implementar mecanismos que permitan hacer se- guimiento y evaluación periódica a los indicadores
4. Dirigir la elaboración del proyecto de presupuesto del Fondo, los objetos generales de gastos y sus modificaciones, de acuerdo con las directrices del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -CDGR-CC.
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5. Dirigir el desarrollo de las actividades administra- tivas, financieras, contables, jurídicas y estadísti- cas, para el seguimiento y control a la ejecución de los recursos del FONDIGER.
6. Diseñar y administrar el sistema de indicadores de gestión de la entidad que permitan evaluar el cum- plimiento y estructurar los informes relacionados con los avances y resultados del Plan Estratégico Institucional y los proyectos de inversión a cargo de la entidad.
6. Verificar la adecuada ejecución de los recursos del Fondo que hayan sido destinados a la financiación o cofinanciación de proyectos o programas.
7. Liderar la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Institucional, para el cumpli- mento de los objetivos, funciones y competencias asignadas a la entidad.
8. Asesorar a la Dirección General en la Formulación del plan de acción del FONDIGER de conformi- dad con las directrices del CDGRCC y Acuerdos de la Junta Directiva y realizar su seguimiento y evaluación.
7. Coordinar con las instancias competentes la ad- ministración de los recursos de cooperación y/o donaciones destinados a la gestión de riesgos y adaptación al cambio climático que sean aporta- dos al FONDIGER. Las demás que le correspon- dan conforme a las establecidas en el Acuerdo 546 de 2013 y en los Decretos Distritales 172, 173 y 174, las leyes, los estatutos y los reglamentos del IDIGER, de acuerdo con la naturaleza de la entidad.
9. Diseñar, estructurar y administrar el Banco de Proyectos de Gestión de Riesgos y Adaptación al Cambio Climático del FONDIGER.
8. Las demás funciones que le sean asignadas por autoridad competente y que correspondan a la naturaleza de la dependencia
10. Asesorar y coordinar con las diferentes depen- dencias la formulación, seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión desarrollados por la entidad con recursos del FONDIGER.
Artículo 3°.
OFICINA ASESORA DE PLANEA- CIÓN. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:
11. Realizar la planeación, seguimiento y control a la ejecución física y presupuestal de los recursos de inversión del IDIGER y viabilizar las modificacio- nes requeridas, para el cumplimiento de las metas institucionales.
1. Asesorar a la Dirección General en la formula- ción, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de Gestión de Riesgos y Adaptación al Cambio Climático del Plan de Desarrollo Eco- nómico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital.
12. Gestionar la implementación, sostenibilidad y me- jora continua del Sistema Integrado de Gestión de la entidad y de los subsistemas que lo componen de acuerdo con la normativa vigente.
2. Asesorar a la Dirección General en la coordina- ción del proceso de formulación actualización y/o modificación de normas y lineamientos técnicos de gestión de riesgos y adaptación al cambio climático en la planificación territorial y sectorial.
13. Asesorar a la entidad en el estudio de organización de políticas de desarrollo administrativo, optimiza- ción y racionalización de trámites, y demás asun- tos relacionados con la gestión de acuerdo con los principios de eficiencia de la gestión pública.
14. Realizar los informes y reportes relacionados con la gestión institucional.
3. Asesorar la formulación, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de inversión del Plan Distrital de Gestión de Riesgos y el Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y los que se deriven de los mismos.
15. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 4º.
OFICINA ASESORA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
4. Asesorar a la Dirección General, en la articulación y dinamización de las instancias del Sistema Dis- trital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático para el cumplimiento de sus objetivos, así como realizar su seguimiento y evaluación.
5. Administrar el Observatorio Distrital de Gestión de Riesgos que permita realizar el seguimiento y evaluación sobre la gestión del Riesgo y el Cambio Climático y su impacto sobre el desarrollo social y económico en el Distrito Capital.
1. Ejercer la defensa judicial, extrajudicial o admi- nistrativa del IDIGER y del FONDIGER, repre- sentándolos en los procesos que se instauren en su contra o en todos aquellos en que esta deba promover como demandante o como tercero in- terviniente o coadyuvante.
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2. Asesorar jurídicamente a la Dirección General y a las demás dependencias del IDIGER en los asuntos legales y contractuales de competencia de la entidad.
13. Administrar la información que ingrese o se genera en la entidad relacionada con las acciones judi- ciales, en especial lo relacionado con el SIPROJ para su actualización permanente y oportuna.
14. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan a la naturaleza de la dependencia.
3. Ejecutar los procesos relacionados con la gestión pre contractual, contractual y pos contractual con el fin de garantizar la ejecución de los recursos asignados al IDIGER y el cumplimiento del plan de acción del FONDIGER.
Artículo 5º.
OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
4. Implementar y mantener actualizado el manual de contratación del Instituto, el Plan Anual de Adquisiciones y propender por su cumplimento.
5. Adelantar los procesos jurídicos de adquisición y
1. Evaluar en forma independiente el Sistema de Control Interno de la entidad y proponer al representante legal las recomendaciones para mejorarlo.
2. Planear, dirigir y organizar la verificación y eva- luación del Sistema de Control Interno.
saneamiento predial de los inmuebles adquiridos por el IDIGER, con el fin de identificar y definir su situación jurídica ya sea por vía administrativa o judicial.
3. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de man- do.
6. Asesorar al representante y ordenador del gasto del FONDIGER en la administración de los re- cursos del Fondo, así como en los procesos de adquisición de bienes e inmuebles en lo de su competencia.
4. Liderar la evaluación del proceso de administra- ción del riesgo de la Entidad, con el fin de em- prender las medidas necesarias para mitigarlos de manera oportuna y eficaz.
7. Participar en la formulación de objetivos, políticas y estrategias relacionadas con la gestión jurídica de la entidad, de acuerdo con los lineamientos institucionales adoptados.
8. Actualizar, compilar y organizar la normativa y jurisprudencia correspondiente a asuntos del Instituto y procurar su divulgación y aplicación.
9. Asistir a la Dirección General en la sustanciación
5. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.
y proyección de los fallos de segunda instancia, en los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores de la entidad, conforme a la normativa vigente.
6. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad.
10. Proyectar, analizar y conceptuar acerca de la viabilidad jurídica de los proyectos, decretos, actos administrativos, contratos, convenios y demás asuntos administrativos que se sometan a su consideración sujetos a las competencias del IDIGER.
7. Propender por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, pro- gramas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios;
8. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados esperados.
11. Emitir los conceptos y respuestas a las consultas, requerimientos y peticiones de carácter jurídico formulados por los organismos públicos y priva- dos, así como por los ciudadanos de conformidad con la normativa legal.
9. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de informa- ción de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.
12. Notificar, comunicar y/o publicar los actos adminis- trativos expedidos por la entidad, de conformidad con la normativa vigente.
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10. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejora- miento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
4. Asesorar a la Dirección en la definición de las polí- ticas, planes, programas y procedimientos relacio- nados con el uso y aplicación de las tecnologías de la información y formular el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información - PETI.
11. Articular y verificar la información proporcionada por las diferentes dependencias y áreas para dar respuesta a los requerimientos de los entes de control de manera oportuna.
5. Implementar y mantener actualizado el Sistema de Seguridad de la Información del IDIGER para el cumplimiento de los objetivos en materia de gestión del riesgo y cambio climático.
12. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente.
6. Diseñar y actualizar la estructura de la plataforma tecnológica del centro de cómputo, red de datos del IDIGER y de la Red Distrital de Comunicacio- nes de Emergencias.
13. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilida- des detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
7. Administrar las bases de datos de información para el soporte de la gestión de la entidad y la consulta en el Sistema de información para la gestión de riesgos y cambio climático - SIRE.
14. Realizar el seguimiento a los planes de mejora- miento de la Entidad formulados con base en los resultados de las evaluaciones internas, externas y de autoevaluación, para evaluar su cumplimiento y consolidar informes de avance para los organis- mos de control de manera oportuna y de acuerdo con la normatividad vigente.
8. Coordinar el desarrollo y la actualización de los componentes asociados al SIRE: registro de emer- gencias, afectados, biblioteca virtual, observatorio distrital, sistema de alertas tempranas y los mó- dulos de información para los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático y la red social y comunitaria de gestión de riesgos y cambio climático.
15. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan a la naturaleza de la dependencia.
9. Administrar y operar el componente tecnológico de la red distrital de monitoreo con el fin de garantizar la transmisión en tiempo real para la emisión de alertas tempranas.
Artículo 6º.
OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las siguientes:
10. Administrar los portales web y redes sociales del IDIGER, garantizando el cumplimiento de los lineamientos del gobierno en línea.
1. Administrar las herramientas, la plataforma tec- nológica de información y comunicaciones del IDIGER, y desarrollar y mantener los sistemas de información administrativos y misionales del IDIGER para garantizar su funcionalidad y dispo- nibilidad en la operación administrativa y misional de la entidad.
11. Identificar, adquirir y proveer las herramientas tecnológicas y los sistemas de información nece- sarios para garantizar el desarrollo del Instituto y los objetivos del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.
12. Garantizar el servicio de conectividad entre el Sistema del Número Único de Seguridad y Emer- gencias – NUSE y el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – SIRE.
2. Administrar el Sistema de Información para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático – SIRE, sus módulos y componentes, garantizando su interoperabilidad con los demás sistemas de infor- mación distritales que tengan incidencia sobre el mismo, y con el Sistema de Información Nacional de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre.
13. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7º.
- SUBDIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE RIESGOS Y EFECTOS DE CAMBIO CLIMÁTICO.- Son funciones de la Subdirección de Análisis de Riesgos y Efectos de Cambio Climático, con respecto al SDGR-CC:
3. Brindar el mantenimiento y soporte a la plataforma tecnológica administrada por el IDIGER de la Red Distrital de Comunicaciones y Emergencias, para garantizar su interoperabilidad con las entidades del SDGR-CC y la conexión con el Sistema Na- cional de Gestión de Riesgos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5867 • pP. 1-6 • 2016 • JULIO • 7 6 o desastre, de oficio o por requerimiento de las entidades del SDGR-CC o de la ciudadanía. Lo anterior sin perjuicio de las competencias y responsabilidades de identificación de riesgos de las demás entidades distritales.
1. Dirigir y responder por los siguientes procesos: identificación, estudio, análisis y monitoreo de amenazas, vulnerabilidades y riesgos; identifica- ción, estudio y análisis de los efectos del cambio climático; conceptos técnicos, diagnósticos y certificaciones de riesgo; diseños de obra para reducción de riesgos, recuperación del territorio y adaptación al cambio climático; y asistencia técnica en situaciones de riesgo y emergencia.
11. Brindar la asistencia técnica en situaciones de riesgo inminente, emergencia y/o calamidad, en cumplimiento de lo establecido en la Estrategia Distrital de Respuesta.
12. Emitir las certificaciones de condición de ame- naza, riesgo o riesgo no mitigable para áreas específicas, inmuebles o viviendas con base en la información disponible en el SIRE., para los trámites reglamentados que lo exijan.
2. Dirigir la elaboración y actualización de los mapas de zonificación de amenazas, suelos de tratamien- to especial para mitigación de riesgos y suelos de protección por riesgo que hacen parte integral del Plan de Ordenamiento Territorial o los que se llegaren a establecer.
3. Elaborar estudios específicos de amenaza, vulne- rabilidad y riesgos, incluyendo modelos dinámicos de simulación y evaluación de daños.
13. Adelantar los diseños de obras para la mitigación de riesgos por fenómenos de remoción en masa e inundación y obras de recuperación temprana de territorios para integrarlos a una función eco- sistémica y de espacio público útil para el entorno.
4. Realizar investigación y/o estudios de los efectos que genera el cambio climático para diferentes escenarios temporales incluidos los asociados a eventos climáticos extremos que se presentan en el Distrito Capital.
14. Adelantar los diseños de obras, y medidas de adaptación al cambio climático, que permitan la recuperación de las funciones ambientales y/o renaturalización del territorio.
5. Formular, promover e implementar metodologías, instrumentos y especificaciones técnicas para la identificación y elaboración de estudios de ame- naza, vulnerabilidad y riesgo.
15. Generar, documentar, disponer y publicar la infor- mación geográfica como soporte para el desarrollo de las actividades y objetivos misionales en el marco del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático
6. Realizar el monitoreo y análisis permanente de la Red Hidrometeorológica y Red de Acelerógrafos del Distrito Capital y realizar el monitoreo geotéc- nico y estructural para sectores específicos.
16. Las demás funciones que le sean asignadas por autoridad competente y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
7. Consolidar y emitir los boletines y avisos y reco- mendar la declaratoria de estados de alerta, ba- sado en el análisis de la información de la red de monitoreo del IDIGER y de las demás entidades distritales, regionales y nacionales.
Artículo 8º.
- SUBDIRECCIÓN DE PARA LA RE- DUCCIÓN DEL RIESGO Y ADAPTACIÓN AL CAM- BIO CLIMATICO. Son funciones de la Subdirección para la Reducción del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático las siguientes:
a) Con respecto al IDIGER
1. Asesorar a la Dirección y a las demás dependen- cias en el manejo de la información pública y la imagen corporativa de la entidad.
b) Con respecto al SDGR-CC
8. Emitir los conceptos técnicos de riesgo requeridos para la ejecución de los programas y proyectos que adelante el IDIGER o que se requieran para la viabilidad de proyectos de inversión pública en el Distrito Capital, que incluyen el levantamiento de la información de áreas, predios y viviendas ubicados en zonas de amenaza y riesgo, y con- solidación de los resultados en el SIRE.
9. Emitir los conceptos técnicos de riesgo que pre- vistos en el Plan de Ordenamiento Territorial, los decretos reglamentarios y las demás disposicio- nes que así lo requieran o establezcan.
10. Elaborar los diagnósticos técnicos derivados de situaciones de riesgo, emergencia, calamidad
1. Dirigir y responder por los siguientes procesos: reasentamiento de población en alto riesgo; participación social y comunitaria en gestión de riesgos y adaptación al cambio climático; inicia- tivas comunitarias para la reducción de riesgos y adaptación al cambio climático; coordinación y seguimiento a los Consejos Locales de Gestión
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5867 • pP. 1-7 • 2016 • JUlIO • 7 de Riesgos y Cambio Climático; estrategias de educación y capacitación en gestión de riesgos y estrategias de comunicación para la gestión de riesgos.
10. Ejercer la secretaría técnica de los Consejos Lo- cales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, y realizar su seguimiento y evaluación; y apoyar la selección de los representantes de la comunidad a los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, así como a la conformación del Consejo Consultivo Distrital.
2. Coordinar la estrategia de reasentamiento de familias en alto riesgo y realizar su evaluación y seguimiento en el marco de la normatividad vigente.
11. Coordinar y orientar la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos defi- nidos en los instrumentos de planificación de la gestión de riesgos en las localidades del Distrito Capital, y en especial los Planes Locales de Ges- tión de Riesgos y Cambio Climático.
3. Dirigir y ejecutar las actividades de reparación y reconstrucción de viviendas afectadas por situaciones de riesgo y/o emergencia, así como liderar el reasentamiento definitivo a través de la adquisición predial para los casos definidos en la estrategia del programa de reasentamientos.
12. Formular en coordinación con la Secretaría Distri- tal de Ambiente, los planes, programas, proyectos y estrategias de educación, capacitación y divul- gación en gestión de riesgos y cambio climático a nivel institucional, sectorial, social y comunitario, en el marco del SDGR-CC, con el fin de fortalecer las capacidades para la gestión de riesgos y la adaptación al cambio climático del Distrito Capital.
4. Coordinar y realizar el levantamiento de la infor- mación de las familias afectadas por situaciones de emergencia, calamidad y/o desastre, y de las familias recomendadas para el para el programa de reasentamiento y consolidar los resultados para su registro en el SURR (Sistema Único de Registro de Reasentamientos).
5. Realizar el acompañamiento a las familias para su relocalización transitoria en caso de evacuación por riesgo inminente, emergencia, y/o reparación o reconstrucción de su vivienda; así como gestionar la documentación para el reconocimiento del pago de la ayuda humanitaria de carácter pecuniario.
13. Coordinar la ejecución de los programas, proyec- tos o actividades de las estrategias de educación, capacitación, divulgación y comunicación social que contribuyan a la transformación de los hábitos, comportamientos, actitudes y valores culturales de la población y las instituciones, que conlleve a procesos permanentes de autoprotección, prevención y reducción de riesgos y adaptación al cambio climático, y movilización social, en el marco del SDGR-CC.
6. Mantener actualizado en el SURR, el inventario y registro de familias en condición de riesgo y de acuerdo con los conceptos y/o diagnósticos , y notificar a las familias sobre las decisiones admi- nistrativas del IDIGER de inclusión al programa de reasentamiento
14. Coordinar y ejecutar las obras de mitigación de riesgos y de recuperación temprana del territorio en forma complementaria con las entidades del nivel Distrital y subsidiariamente con las Alcaldías Locales.
7. Diseñar e implementar estrategias, instrumentos y mecanismos de participación social y comuni- taria, para el fortalecimiento de la organización y corresponsabilidad social en gestión de riesgos y adaptación al cambio climático.
15. Coordinar y ejecutar las acciones operativas para fortalecer la capacidad de resiliencia y las medidas de adaptación al cambio climático, en forma complementaria con las entidades del nivel Distrital y con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR.
8. Promover la formulación de iniciativas con parti- cipación comunitaria para la gestión de riesgos y adaptación al cambio climático, y fomentar las capacidades técnicas, operativas y administrati- vas de las organizaciones comunitarias, para su ejecución.
16. Coordinar con las entidades del sistema la for- mulación y ejecución de una estrategia financiera que fortalezca el financiamiento de la protección financiera frente al riesgo de desastre.
9. Promover la vinculación de los actores sociales y comunitarios en la implementación y desarrollo del Plan Distrital de Gestión de Riesgos, en el Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cam- bio Climático, así como en los Planes Locales de Gestión de Riesgos.
17. Dirigir el Programa de “Investigación en Cien- cias y Cambio Climático” en cabeza del IDIGER orientado a la generación de investigaciones aplicadas para la adaptación y aprovechamiento de las nuevas condiciones del cambio Climático
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5867 • pP. 1-8 • 2016 • JULIO • 7 8 e implementar un esquema de estímulos que impulse el desarrollo de investigaciones, cuyos resultados puedan incorporarse en la planificación de la Ciudad y la Región.
8. Coordinar y activar en el marco del SDGR -CC, el Sistema Distrital de Alertas Tempranas del Distrito Capital con el fin de que las entidades, organis- mos y la población activen los procedimientos de acción previamente establecidos.
18. Las demás funciones que le sean asignadas por autoridad competente y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9º.
- SUBDIRECCIÓN PARA EL MANEJO DE EMERGENCIAS Y DESASTRES. Son funciones de la Subdirección para el Manejo de Emergencias y Desastres con respecto al SDGR-CC:
9. Coordinar el Puesto de Mando Unificado del Distri- to instalado durante la respuesta a situaciones de emergencia, calamidad y/o desastre, y liderar los protocolos y procedimientos para la respuesta a emergencias en las que el IDIGER sea responsa- ble principal de acuerdo con la Estrategia Distrital de Respuesta.
10. Coordinar la asistencia técnica, humanitaria y lo- gística para la atención a la población afectada, de manera directa o indirecta, por incidentes, emer- gencias y/o desastres, que requieran la activación del SDGR-CC.
1. Dirigir y responder por los procesos de Preparati- vos para la Atención de Emergencias y Desastres;
Servicios de respuesta y Logística para la Atención de Emergencias; Gestión de Riesgos para Aglomeraciones de Público y servicios operativos para fortalecer la capacidad de resiliencia frente a riesgos y cambio climático.
2. Impartir los lineamientos y orientaciones para la elaboración, revisión, aprobación y seguimiento de los planes de emergencia y contingencia sec- toriales e institucionales, definidos en la Estrategia Distrital de Respuesta y en las normas distritales.
11. Coordinar con las entidades involucradas en la respuesta, en el marco del SDGR-CC, la evalua- ción post emergencia, calamidad y/o desastre, de los procedimientos y protocolos operativos implementados, que permita el ajuste, comple- mentación y mejora permanente de la Estrategia Distrital de Respuesta.
3. Coordinar y Articular el Sistema Operativo Distri- tal de Emergencias compuesto, entre otros, por la Red Distrital de Centros de Reserva, la Red Distrital de Comunicaciones de Emergencias y el Sistema de Registro de Afectados.
12. Emitir conceptos técnicos de verificación del cumplimiento de los requisitos de los planes de emergencia y contingencia como parte integral de la autorización para las actividades de aglomera- ciones de público incluido el aforo y la habilitación de escenarios, así como para otras actividades en las que sea de obligatorio cumplimiento (trans- porte vertical), y expedir las certificaciones que le sean solicitadas.
4. Coordinar la Red Distrital de Centros de Reserva del SDGR-CC y administrar el centro de reserva del IDIGER, con el fin de garantizar el suministro de insumos, elementos y servicios logísticos para el manejo de emergencias, calamidades y/o de- sastres en el Distrito Capital.
13. Realizar la asistencia técnica para verificar los recursos del Plan de Emergencia y Contingencia y las medidas seguridad de las instalaciones previo a la realización de las aglomeraciones de público que se lleven a cabo en el Distrito Capital.
5. Mantener actualizado el registro de incidentes y/o emergencias ocurridas en el Distrito Capital, así como el registro de personas afectadas, daños, y pérdidas en bienes, infraestructura y recursos ambientales generados por una situación de emergencia calamidad y/o desastre.
14. Coordinar la asistencia humanitaria para la aten- ción a la población afectada, de manera directa o indirecta, por incidentes, emergencias y/o de- sastres, de acuerdo con la Estrategia Distrital de Respuesta.
6. Definir los requisitos que deben cumplir las entida- des u organismos para la prestación de servicios de logística, y avalar el desarrollo de sus activi- dades en el marco de las normas vigentes.
7. Efectuar el registro de voluntarios en primera res- puesta, autorizados en el marco del SDGR-CC, para operar en la ejecución de la Estrategia Distri- tal de Respuesta frente a las diferentes situaciones de emergencia, calamidad y/o desastre.
15. Coordinar, organizar y manejar la información institucional para su divulgación en los medios de comunicación, portales de internet y redes socia- les y dar a conocer oportunamente la información pública sobre el manejo de incidentes, emergen- cias, calamidades y/o desastres, de acuerdo con el Plan de Emergencia y Contingencia.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5867 • pP. 1-9 • 2016 • JUlIO • 7 sido destinados a la financiación o cofinanciación de proyectos o programas.
16. Las demás funciones que le sean asignadas por autoridad competente y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
3. Elaborar los informes financieros y contable, que requiera la Junta Directiva, los organismos de control u otras autoridades del Estado.
Artículo 10º.
SUBDIRECCIÓN CORPORATIVA Y ASUNTOS DISCIPLINARIOS. Son funciones de la Subdirección Corporativa y Asuntos Disciplinarios:
a) Con respecto al IDIGER
4. Las demás funciones que le sean asignadas por autoridad competente y que correspondan a la naturaleza de la dependencia
1. Dirigir y responder por la gestión financiera, administrativa, del talento humano, atención al ciudadano y gestión documental.
Artículo 11°.
VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Acuerdos 002 de 2014 y 003 de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
2. Dirigir las operaciones financieras, presupuesta- les, contables, económicas y de tesorería para el buen funcionamiento de la entidad y de conformi- dad con las normas vigentes.
Dado en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).
FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Secretario Distrital de Ambiente
3. Administrar, custodiar y mantener los bienes muebles e inmuebles dispuestos para el funcio- namiento del IDIGER al igual que garantizar el suministro de los insumos, bienes y servicios para el correcto funcionamiento de la entidad.
PRESIDENTE OLGA LUCÍA TORRES BECERRA Directora General (E) IDIGER SECRETARIA TÉCNICA
4. Diseñar y desarrollar planes, programas y regla- mentaciones internas sobre la administración de personal, capacitación, bienestar social, estímu- los, evaluación del desempeño y seguridad y salud en el trabajo y administrar el régimen salarial y prestacional de los servidores de la Entidad.
DECRETO DE 2016 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
5. Dirigir e implementar las políticas y procedimientos para garantizar la atención al ciudadano de mane- ra oportuna, eficaz y con calidad humana, al igual que el sistema de peticiones, quejas, reclamos y soluciones.
Decreto Número 289 (Julio 7 de 2016)
“Por medio del cual se modifica el Decreto 294
6. Dirigir los planes y programas de gestión docu- mental y correspondencia, custodiar, manejar y conservar el archivo de la entidad, de conformidad con las disposiciones legales vigentes
de 2011 y se dictan otras disposiciones”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C., En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3º, 4° y 6del
7. Conocer en primera instancia los procesos disci- plinarios del IDIGER, conforme a la normatividad vigente. Las demás funciones que le sean asigna- das por autoridad competente y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo8 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 y, b) Con respecto al FONDIGER
CONSIDERANDO:
1. Establecer y ejecutar los procedimientos y re- glamentos para el desarrollo de las actividades administrativas, financieras, contables, para el seguimiento y control a la ejecución de los recur- sos del FONDIGER.
2. Realizar el seguimiento financiero y contable a la ejecución de los recursos del Fondo que hayan
Que conforme a lo establecido por el literal c) del numeral 1º del artículo 3º de la Ley 105 de 1993, uno de los principios del Transporte Público es el acceso al transporte, exigiéndose a las autoridades competentes el diseño y ejecución de políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5867 • pP. 1-10 • 2016 • JULIO • 7 10 equipos apropiados de acuerdo con la demanda, y propendiendo por el uso de medios de transporte masivo. a la etapa de Transición del 2 de junio de 2016, se requiere determinar las condiciones de implementación de este tipo de infraestructuras por parte de los particulares, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio y la mejora de las dotaciones e infraestructuras instaladas para el servicio del sistema de transporte público de la ciudad.
Que la Ley 105 de 1993, en su artículo 17, al definir la integración de la infraestructura distrital y municipal de transporte, establece que “Hace parte de la infraestructura Distrital Municipal de transporte, las vías urbanas, suburbanas y aquellas que sean propiedad del Municipio, las instalaciones portuarias fluviales y marítimas, los aeropuertos y los terminales de transporte terrestre, de acuerdo con la participación que tengan los municipios en las sociedades portuarias y aeroportuarias, en la medida que sean de su propiedad o cuando estos le sean transferidos”.
Que el artículo 3º de la Ley 388 de 1997 señala que “El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública para el cumplimiento de los siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios (...)”.
Que el artículo 5 de la ley 1682 de 2013, establece que: “Las acciones de planificación, ejecución, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de los proyectos y obras de infraestructura del transporte materializan el interés general previsto en la Constitución Política al fomentar el desarrollo y crecimiento económico del país; su competitividad internacional; la integración del Territorio Nacional, y el disfrute de los derechos de las personas y constituye un elemento de la soberanía y seguridad del Estado. En razón de ello, el desarrollo de las acciones antes indicadas constituye una función pública que se ejerce a través de las entidades y organismos competentes del orden nacional, departamental, municipal o distrital, directamente o con la participación de los particulares.”
Que la Ley 769 de 2002, por medio de la cual se adopta el Código Nacional de Tránsito, define en su artículo 2 la noción de vía, como la “Zona de uso público o privado, abierta al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y animales”.
Que el artículo 12 de la ley 1682 de 2013, define el mantenimiento periódico y rutinario respectivamente, de la siguiente manera: “Mantenimiento periódico. Comprende la realización de actividades de conservación a intervalos variables, destinados primordialmente a recuperar los deterioros ocasionados por el uso o por fenómenos naturales o agentes externos. Mantenimiento rutinario. Se refiere a la conservación continua (a intervalos menores de un año) con el fin de mantener las condiciones óptimas para el tránsito y uso adecuado de la infraestructura de transporte”.
Que el anexo 2º del Plan de Ordenamiento Territorial señala que los servicios públicos y de transporte, particularmente las Terminales de Carga y Pasajeros y las Estaciones de Pasajeros de escala urbana y metropolitana están supeditadas a las disposiciones y prevalencia del Plan Maestro.
Que la Ley 1682 de 2013, por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte, define la infraestructura de transporte sus componentes y las responsabilidades y obligaciones a cargo del Estado en cuanto a su vigilancia y control, señalando que la infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles e intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con éste, bajo la vigilancia y control del Estado, y organizado de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, la competitividad y la mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos.
Que en este mismo sentido, el numeral 10 del artículo 4 de la Ley 1682 de 2013, señala que la infraestructura urbana que soporta el sistema integrado de transporte masivo, las áreas de servicio y las áreas de atención, hacen parte de la infraestructura de transporte, que para el caso corresponde a la infraestructura de patios y terminales zonales del SITP.
Que dado el déficit de la infraestructura de transporte de patios y terminales zonales en el Distrito, evidenciado en las conclusiones del Comité de Seguimiento Que en el artículo 162 del Decreto Distrital 190 de 2004- Plan de Ordenamiento Territorial, Estructura del Sistema de Movilidad, señala que el sistema de movilidad está conformado por los subsistemas vial, de transporte y de regulación y control del tráfico y éste tiene como fin, atender los requerimientos de movilidad de pasajeros y de carga en la zona urbana y de expansión, en el área rural del Distrito Capital y conectar la ciudad con la red de ciudades de la región, con el resto del país y el exterior. Por consiguiente las regulaciones y las determinaciones de autorización de patios y terminales zonales del SITP, como infraestructuras de transporte podrán estar ubicadas tanto en suelo urbano como en suelo rural.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5867 • pP. 1-11 • 2016 • JUlIO • 7 Que el artículo 469 del Decreto Distrital 190 de 2004- Plan de Ordenamiento Territorial, señala que las normas necesarias para la debida y oportuna aplicación de los instrumentos y procedimientos de gestión previstos en ese Plan, deberán ser reglamentadas por el Alcalde Mayor en ejercicio de la facultad consagrada en el numeral 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Que el documento “Bases del Plan Distrital de Desarrollo, Bogotá Mejor para Todos: 2016 - 2020”, que en virtud del artículo 7 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, hace parte integrante del mismo, señala en el componente de programas estratégicos, 3.1.6 Mejor movilidad para todos, que “Se dotará a la ciudad de equipamientos para patios y talleres para el estacionamiento y mantenimiento de la flota zonal (…) Se estructurará un plan estratégico para la infraestructura de transporte zonal con los programas necesarios que permitan su implementación integrando las diferentes necesidades de transporte”.
Que el artículo 77 del citado Acuerdo Distrital 645 de 2016, denominado Equipamientos del Sistema de Transporte, señala que la infraestructura vial y los equipamientos que hacen parte del sistema de transporte de la ciudad deben ser considerados elementos que orientan el desarrollo territorial y urbano del Distrito Capital y que para la gestión, financiación y desarrollo de la infraestructura del sistema de transporte público, se podrán utilizar todos los mecanismos legales de gestión y financiación del suelo.
Que el artículo 3 del Decreto Distrital 319 de 2006, que adoptó el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, define al SITP como: “El sistema integrado de transporte público comprende las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público, las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público, así como la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo del sistema”. En consecuencia, para todos los efectos se considerará prioritario para la ciudad su desarrollo, expansión e implantación. Dicha prioridad será criterio esencial para la adopción de las decisiones asociadas a la definición, desarrollo e implementación de políticas de transporte e infraestructura vial de la ciudad.”
Que el Sistema Integrado de Transporte Público– SITP, es un soporte urbano fundamental para la consolidación de los mandatos del Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad y, en general para la dinámica urbana, pues tiene una incidencia estructurante en el desarrollo de la ciudad.
Que para efectos de cumplir con los principios de la movilidad establecidos en el POT es prioritaria la implementación del SITP y, por ello, se hace necesario adoptar las disposiciones que viabilicen la creación de infraestructura de soporte urbano como los patios y terminales zonales para el correcto funcionamiento de ese sistema.
Que el artículo 8° del citado Decreto Distrital 319 de 2006, dispone como objetivo general del Plan Maestro, establecer las normas generales que permitan alcanzar una movilidad segura, equitativa, inteligente, articulada, respetuosa del medio ambiente, institucionalmente coordinada, y financiera y económicamente sostenible para Bogotá y para la Región; y como objetivo específico, contribuir al crecimiento inteligente considerando la interacción entre los usos del suelo y los modos de transporte de tal forma que se mejore la accesibilidad en concordancia con la descentralización de las grandes unidades de servicios y equipamientos, objetivos estos que comprenden la instalación dentro del sistema de los componentes de infraestructura de patios y terminales zonales.
Que para la operación de las rutas no troncales del SITP, debe implementarse la infraestructura de soporte, consistente en los terminales y patios que serán parte del sistema de infraestructura de transporte de la ciudad, que dada la magnitud y costo financiero para el Distrito en su implementación, se requiere mantener las condiciones a las infraestructuras de patios y terminales temporales que ya fueron implementadas y autorizadas, y adicionalmente, con el fin de avanzar en la estructuración del plan de implementación de patios y terminales, el cual iniciará su ejecución en la actual administración y determinará las condiciones definitivas de uso y operación de estas infraestructuras.
Que en los artículos 13° y 21° del ya citado Decreto del Plan Maestro de Movilidad, cuando define el sistema integrado de transporte público, señala que comprende la infraestructura requerida para accesibilidad, circulación y el recaudo del sistema, integrando a ella la infraestructura de patios y terminales. En este mismo sistema se adopta como proyecto de transporte público, en el artículo 21° para la implementación de estaciones, terminales y patios de operación y mantenimiento para el sistema integrado de rutas flexibles complementarias.
Que los patios y los terminales de transporte, conforme las normas nacionales y distritales descritas, constituyen proyectos de infraestructura vial y de transporte y por consiguiente, en los términos del numeral 1.2 del artículo 2.2.6.1.1.11 del Decreto Nacional 1077 Que la infraestructura de circulación de que habla esta norma comprende los portales, los patios y el sistema vial, dado que los vehículos o equipos de transporte circulan sobre estos elementos para el apropiado funcionamiento del sistema.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5867 • pP. 1-12 • 2016 • JULIO • 7 12 disposiciones previstas en el Decreto Distrital 294 de 2001, tales como los decretos distritales 090 de 2013 y 305 de 2015 y 559 de 2015. de 2015, no requieren licencias urbanísticas, no obstante, se hace necesario la expedición de licencias de construcción cuando se trate de edificaciones convencionales.
Que en la reunión del 2 de junio de 2016 del Comité de Seguimiento de Patios Transitorios, se presentó la propuesta de prórroga de la vigencia del Decreto 294 de 2011 y las modificaciones aquí incluidas.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que mediante el Decreto Distrital 294 de 2011, “Por el cual se adoptan las directrices urbanísticas y arquitectónicas para la implementación de terminales zonales transitorios y patios zonales transitorios del Sistema Integrado de Transporte Público –SITP-, durante la fase de transición en Bogotá Distrito Capital”, se definieron las condiciones para la localización, y las determinantes urbanísticas y arquitectónicas para la implementación de la infraestructura de transporte de patios y terminales zonales temporales.
Artículo 1º.
- Modifíquese el artículo 1° del Decreto 294 de 2011, el cual quedará así:
“Artículo 1°: Ámbito de aplicación. Las normas expedidas en el presente Decreto serán aplicadas en tanto se expidan las directrices urbanísticas y arquitectónicas definitivas para la implementación de terminales zonales y patios zonales definitivos, las cuales deberán ser expedidas en un plazo máximo de tres (3) años.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 294 del 2011 otorgó un término de cinco (5) años a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio- Transmilenio S.A., a efectos de que adelante los estudios, diseños y la construcción de los terminales zonales y patios zonales definitivos de las rutas no troncales del Sistema Integrado de Transporte Público.
Durante los tres (3) años a los que se ha hecho referencia, se autoriza la implementación de terminales zonales transitorios y patios zonales transitorios, conforme a la reglamentación del presente decreto.”
Que a la fecha se han implementado 41 patios con 67,35 Ha en toda la ciudad, por concesionarios de operación los cuales prestan los servicios de limpieza y mantenimiento a 6.600 vehículos, permitiendo la operación de 276 rutas que movilizan 1’800.000 pasajeros al día.
Artículo 2º.
-Terminales y Patios Zonales como infraestructura de transporte. Los terminales y patios zonales componen el sistema de transporte masivo de la ciudad en suelo urbano o rural e integran la infraestructura de transporte público de la ciudad.
Artículo 3º.
- Modifíquese el artículo 2° del Decreto 294 de 2011, el cual quedará así:
Que el carácter de la infraestructura es transitorio y las adecuaciones realizadas en los patios son temporales, sin embargo, la operación de esta infraestructura es permanente y continua, y por lo tanto, es necesario garantizar la disponibilidad de la flota, la adecuada gestión de las actividades de mantenimiento y la continuidad de la infraestructura.
“Artículo 2°: Seguimiento a la etapa de transición. Créase el Comité de Seguimiento a la Etapa de Transición conformado por la Secretaría Distrital de Movilidad, la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Ambiente y Transmilenio S.A., el cual realizará la evaluación de los avances del proceso de implementación de terminales zonales transitorios y patios zonales transitorios del SITP, así como el seguimiento y el acompañamiento a la estructuración del plan de implementación de los terminales zonales y patios zonales definitivos.
Que adicionalmente, mientras se implementan los terminales y patios definitivos que son la infraestructura de soporte de las rutas no troncales del SITP, es indispensable que se autorice el funcionamiento de nuevos terminales y patios zonales de carácter temporal y que se mantenga la infraestructura de transporte existente de manera transitoria, hasta la determinación de la infraestructura definitiva, conforme al plan de implementación de infraestructura de soporte urbano de patios y terminales zonales que estructure Transmilenio S.A.
Dicho Comité informará semestralmente a la Secretaría Distrital de Planeación, sobre los avances y recomendará los ajustes normativos que requiera la implementación definitiva.
Que tales terminales y patios zonales de carácter temporal, además de cumplir los requisitos exigidos por Transmilenio S.A., contemplados en los contratos de concesión, también deberán cumplir con los requisitos relacionados con la normativa urbana.
Parágrafo. Este comité sesionará como mínimo
tres (3) veces al año y sus miembros deberán ocupar cargos directivos dentro las correspondientes entidades.
Adicionalmente, durante los últimos cinco años el Distrito se ha expedido normativa con base en las 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5867 • pP. 1-13 • 2016 • JUlIO • 7 se podrá mantener siempre y cuando cumpla con la norma de sismoresistencia.
Artículo 4º.
- Modifíquese el artículo 3° del Decreto 294 de 2011, el cual quedará así:
6. Zonas de uso público.
6.1. Antejardines.
“Artículo 3°.- Objeto. Adoptar las directrices urbanísticas y arquitectónicas para la implementación de los terminales zonales transitorios y/o patios zonales transitorios de las rutas no troncales del SITP en la etapa de transición contemplada en este decreto.
Lo que indique la ficha normativa o la normativa urbanística específica, en todo caso no inferior a 3.50 mts.
1. Localización.
6.2. Andenes.
La propuesta para el diseño de andenes debe enmarcarse dentro de las normas para espacio público establecidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 artículos 263, 264, y con los lineamientos de diseño definidos en los Decretos Distritales 603 de 2007 (Cartilla de Mobiliario Urbano) y 602 de 2007 (Cartilla de Andenes), o los que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Donde lo determine Transmilenio S.A., según las necesidades del sistema, previo concepto de las Secretarías Distritales de Ambiente, Planeación y Movilidad, y de las demás autoridades que la Secretaria Distrital de Planeación determine, según el caso. Para lo anterior se aplicará el procedimiento establecido por Transmilenio S.A., en la guía de implementación de patios y terminales zonales transitorios.
7. Accesibilidad Peatonal.
Se prohíbe la localización de terminales zonales transitorios y/o patios zonales transitorios del SITP, en los componentes de la Estructura Ecológica Principal, en bienes que hagan parte del patrimonio cultural del Distrito Capital, y las demás que establezca el Decreto Distrital 190 de 2004.
2. Edificabilidad.
2.1. Índice de ocupación: Máximo 0,15.
La construcción y adecuación de accesos y la intervención correspondiente sobre todos los elementos del espacio público, deberán respetar las normas sobre andenes y espacio público definidas en el Sistema de Espacio Público del Plan de Ordenamiento Territorial y los lineamientos de diseño definidos en los Decretos Distritales 603 de 2007 (Cartilla de Mobiliario Urbano) y 602 de 2007 (Cartilla de Andenes) o los modifiquen, adicionen o sustituyan.
2.2. Índice de construcción: Máximo 0,30.
2.3. Altura: Máxima de dos (2) pisos.
3. Capacidad de Estacionamientos.
Se deberá solucionar mediante pasos peatonales, andenes y demás elementos urbanos necesarios, la comunicación peatonal con el entorno inmediato, de conformidad con los procedimientos establecidos para tal efecto en las normas legales vigentes, en cuanto a la accesibilidad, movilidad y transporte para personas con discapacidad.
Los terminales zonales en la etapa de transición, no podrán tener una capacidad inferior a 30 cupos de estacionamientos en superficie para vehículos prestadores de servicio del SITP.
8. Accesibilidad Vehicular.
4. Aislamientos.
Lo que determine la ficha normativa o la normativa urbana especifica correspondiente.
5. Cerramientos.
Los cerramientos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
El acceso a los Terminales zonales del SITP en la fase de transición no se podrá realizar desde vías de la malla vial local (Vías tipo V-7, V-8 y V-9), excepto en el caso que estén definidos como corredores de movilidad local (CML). En el caso que el terminal zonal tenga frente sobre una vía de la malla vial arterial se debe cumplir con lo establecido en el artículo 182 del Decreto Distrital 190 de 2004.
5.1. Mantener una transparencia del 90%.
Parágrafo 1. Los accesos y salidas deben tener
como mínimo un ancho de 7.0 metros y la maniobra para el estacionamiento de los vehículos se realizará dentro del predio, sin generar impacto sobre la vía pública.
5.2 La altura total del cerramiento no podrá ser superior a 2.40 metros. Se podrá levantar sobre zócalo de hasta 0.60 metros y, a partir de éste, se podrán fijar elementos con materiales que permitan la transparencia visual establecida, hasta completar la altura máxima.
5.3. Para los predios en los que existan cerramientos en muro completo hasta 2,40 metros de altura. Este PARÁGRAFO 2. Por razones de prestación del servicio público de transporte, para la operación del SITP, las autoridades distritales, previo estudios técnicos y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5867 • pP. 1-14 • 2016 • JULIO • 7 14 les transitorios y patios zonales transitorios del SITP, y ordenar la aplicación de planes de mejoramiento o el cierre de los patios y terminales cuando no se ajusten a la normativa correspondiente o no cumplan con el objeto para el cual fueron previstos”. únicamente para la etapa de transición del sistema, podrán viabilizar predios, para la operación de terminales zonales transitorios del SITP, con accesos sobre vías locales que no estén definidas como corredores de movilidad local (CML), siempre y cuando se hayan realizado las adecuaciones de accesibilidad por parte del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) o la entidad distrital a cargo.
Artículo 6º.
- Vigencias y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 7.
Divulgación. El presente Decreto deberá ser publicado en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Parágrafo 3. En los predios en los que se imple-
menten los terminales y/o patios zonales transitorios que se autoricen en desarrollo del presente Decreto, se deberá garantizar el funcionamiento de la infraestructura de transporte durante el término de operación que sea autorizado por Transmilenio S.A., en el respectivo permiso o plan de mejoramiento.
Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes
Artículo 5º.
- Modifíquese el artículo 4° del Decreto 294 de 2011, el cual quedará así:
de julio de dos mil dieciséis (2016).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad “Artículo 4°.- Licencias de Construcción. La prolongación del ancho de la vía de la infraestructura vial que se destine exclusivamente a terminales zonales transitorios y/o patios zonales del SITP en la fase de transición, no requieren de licencias urbanísticas, al tenor de lo previsto en el numeral 1.2 del artículo 2.2.6.1.1.11 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación RESOLUCIÓN DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Resolucion Número SDH-000283 (Julio 6 de 2016)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
Para efectos de la puesta en marcha de la respectiva terminal y/o patio de buses, el operador deberá tramitar las licencias de construcción, en aplicación del numeral 3 del artículo 2.2.6.1.1.11 del Decreto Nacional 1077 de 2015, para las edificaciones convencionales de carácter permanente que se desarrollen al interior del área del proyecto. Dichas licencias serán otorgadas por el curador urbano con fundamento en la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente - NSR- 10, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya; y en todas aquellas disposiciones de carácter especial que regulen este tipo de proyectos. En ninguno de los casos señalados en este numeral se requerirá licencia de urbanización, parcelación ni subdivisión.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ, D.C., (E) En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y Dada la vocación de transitoriedad de las edificaciones convencionales de que trata el presente artículo, las curadurías urbanas expedirán las respectivas licencias, sin necesidad de la aprobación previa de un plan de implantación ni de regularización y manejo.
CONSIDERANDO:
Para expedir la licencia de construcción de las edificaciones convencionales los curadores urbanos deberán solicitar al operador zonal, la aprobación de la localización del terminal y/o patio por parte de Transmilenio S.A.
Parágrafo. Transmilenio S.A. podrá revisar en
cualquier tiempo, la operación de los terminales zona- Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda, se solicitó en la Subdirección del Talento Humano el nombramiento ordinario de FABIO ERNESTO MORENO SANABRIA, en el cargo de Asesor código 105 grado 05, Despacho Secretario del Secretario de Hacienda.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5867 • pP. 1-15 • 2016 • JUlIO • 7 Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano, certifica que Fabio Ernesto Moreno Sanabria, los cumple.
ENTRE EL 01 ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016”, como consta en oficio 20161100333221 del 22 de Junio de 2016, recibido en la JAL el 22 de Junio de 2016 a la 11:45 A.M.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el citado Proyecto de Acuerdo fue discutido, debatido y aprobado en 2 sesiones de la JAL, el día 24 de junio, según se certifica mediante oficio 171-2016 con radicado 2016112011464-2 de la Oficina de Radicación y Correspondencia del 24 de junio de 2016 a las 15:51 P.M.
Artículo 1°.
Nombrar a FABIO ERNESTO MORE- NO SANABRIA, identificado con cédula de ciudadanía 79.589.707, en el cargo de Asesor código 105 grado 05, Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 4.645.852 y gastos de representación de $ 1.393.756.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA aprobó el Acuerdo Local No. 003 del 24 de junio de 2016 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSION DEL FONDO DE DESARRO- LLO LOCAL DE SUBA PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 01 ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016”.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los seis (6) días del mes Que la Corporación radico el Acuerdo Local No. 003 del 24 de junio de 2016, en la Oficina de Archivo y Correspondencia de la Alcaldía Local de Suba, el cual fue sancionado por el Alcalde Local el 28 de junio de 2016”. de julio de dos mil dieciséis (2016).
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO Secretario Distrital de Hacienda (E)
DECRETA:
DECRETOS LOCALES DE 2016 ALCALDÍA LOCAL DE SUBA Decreto Local Número 005 (Junio 28 de 2016)
Artículo primero.
Liquídese el Acuerdo Local No. 003 del 24 de junio de 2016 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE REN- TAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSION DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 01 ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016”.
“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSION DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 01 ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016”.
Artículo segundo.
Efectúese una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Suba, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2016 por la suma de MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.600.000.000.00) de conformidad con el siguiente detalle:
EL ALCALDE LOCAL DE SUBA En ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 19 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Administración Local presento a consideración de la JAL el Proyecto de Acuerdo Local “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVER- SION DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5867 • pP. 1-16 • 2016 • JULIO • 7 16 Código Concepto PRESUPUESTO 2016 2 INGRESOS 1.600.000.000,00 2.4 RECURSOS DE CAPITAL 1.600.000.000,00 2.4.5 Excedentes Financieros 1.600.000.000,00 1.600.000.000,00 TOTAL INGRESOS
Artículo tercero.
Efectúese una modificación en el Presupuesto Anual de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Suba, para la vigencia
fiscal comprendida entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2016 la suma de MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.600.000.000.00) de conformidad con el siguiente detalle:
Código Concepto Presupuesto 2016 3.3 INVERSIÓN 1.600.000.000,00 3.3.1 DIRECTA 1.600.000.000,00 3.3.1.14 Plan de desarrollo "Bogotá Humana" 1.600.000.000,00 3.3.1.14.01 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro 1.600.000.000,00 de las preocupaciones del desarrollo 3.3.1.14.01.08 Ejercicio de las libertades culturales y deportivas 1.600.000.000,00 3.3.1.14.01.08.1039 Desarrollo de los derechos culturales, recreativos y deportivos 1.600.000.000,00 TOTAL GASTOS E INVERSION 1.600.000.000,00 ARTÍCULO 71 DEL DECRETO LEY 1421 DE 1.993, Y
Artículo cuarto.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
CONSIDERANDO:
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).
EDGAR ANDRÉS SINISTERRA RESTREPO Alcalde Local Suba Que artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece el nombramiento de los Alcaldes Locales por parte del Alcalde Mayor, de terna elaborada por la correspondiente Junta Administradora Local cuyos integrantes deberán cumplir las calidades y exigencias para el desempeño del cargo.
ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ Decreto Local Número 06 (Julio 1 de 2016)
Que el inciso segundo del artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, prevé que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde local. Debiendo sesionar por el término que señale el alcalde local y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.
Por el cual se convoca a sesiones extraordina- rias a la Junta Administradora Local.
Que el Secretario Distrital de Gobierno emitió la Circular No. 013 del 27 de junio de 2016 cuya finalidad es: “proceso de integración de terna para la designación de ALCALDE O Alcaldesa Local de Sumpaz 2016 – 2019”.
EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ (e) EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR EL Que dicha Circular señala las etapas del proceso 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5867 • pP. 1-17 • 2016 • JUlIO • 7 dentro de las cuales se encuentra el acapite “ETAPAS DEL PROCESO” y su numeral primero señala: “1. De la actuación previa. El Alcalde (sa) local podrá citar a Sesiones Extraordinarias, teniendo en cuenta que hace parte de las atribuciones de las Juntas Administradoras Locales realizar la conformación de las ternas para la designación del (la) Alcalde (sa) Local, conforme lo prevén el Decreto Ley 1421 de 1993, El Decreto Nacional 1350 de 2005 y el Decreto Distrital 011 de 2008.
Que en las citadas sesiones se le sugiere al Alcalde Local (e) incluir los temas referentes a: a.- Integración de terna para la designación del (a) Alcalde (sa) Local de Sumapaz 2016-2019. b.- Discusiones tendientes a establecer los criterios que tendrán en cuenta para la conformación de la terna.”
En tal circunstancia corresponde al Alcalde local (e) realizar la convocatoria a las sesiones extraordinarias a la Juan Administradora Local de Sumapaz.
En mérito de lo anterior,
DECRETA:
Artículo primero.
Convocar a Sesiones Extraordinarias a partir del 5 de julio y hasta el 24 de agosto de 2016, con el fin de que la Junta Administradora Local de Sumapaz, adelante las acciones para la conformación de ternas para la designación de Alcalde o Alcaldesa Local para el período 2016-2019, sesiones en las cuales deben incluir los siguientes temas referentes a:
1.- Integración de terna para la designación de Alcalde (sa) Local 2016-2019.
2.- Discusiones tendientes a establecer los criterios que tendrán en cuenta para la conformación de las ternas.
Artículo segundo.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, al primer (1°) día del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016).
HÉCTOR ROMÁN MORALES BETANCOURT Alcalde Local de Sumapaz (e)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5867 • pP. 1-18 • 2016 • JULIO • 7 18
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