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Registro Distrital 5866 de 2016

Registro Distrital 5866 de 2016 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
5866
Año
2016
Fecha
6 de julio de 2016
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 50 Número 5866 2016 • JULIO • 6 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2016 JARDÍN BOTÁNICO JOSÉ CELESTINO MUTIS y Hacienda, se establecieron los lineamientos y los procesos para efectuar la armonización presupuestal de las entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos, las Unidades Administrativas Especiales, los Órganos de Control y el Ente Autónomo Universitario.

Acuerdo Número 004 (Junio 30 de 2016)

“Por medio del cual se efectúan modificaciones en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del JARDÍN BOTÁNICO JOSÉ CELESTINO MUTIS para la vigencia fiscal de 2016”

Que en el numeral 2° de la Circular Conjunta No. 005 de 2016, se define la armonización consistente en traslados presupuestales al interior de la inversión, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Resolución No. SDH-000226 de 2014 - Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL JARDÍN BOTÁNICO Que mediante comunicación No. 2-2016-28549 del 24 de junio de 2016, la Secretaría Distrital de Planeación conceptuó favorablemente la modificación propuesta en el Presupuesto de Inversión.

JOSÉ CELESTINO MUTIS En virtud del Artículo 63 del Decreto 714 de 1996 y en uso de las facultades legales en especial las que le confiere el Artículo 1 del Decreto No. 396 del 11 de Junio de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación No. 2016EE106175 del 29 de junio de 2016, la Directora Distrital de Presupuesto emitió concepto favorable para el trámite de la presente modificación.

Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá Distrito Capital 2016 - 2020 “Bogotá Mejor para Todos” fue adoptado mediante Acuerdo Distrital No. 645 del 9 de junio de 2016.

Que en concordancia con lo expuesto y con el fin de cumplir los objetivos y metas del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”, se hace necesario efectuar algunas modificaciones en el Presupuesto de Inversión del JARDIN BOTANICO JOSE CELESTINO MUTIS.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Que es necesario realizar el proceso de armonización presupuestal en cada una de las entidades con el fin de ejecutar el Plan de Desarrollo 2016 - 2020: “Bogotá Mejor para Todos”, de conformidad con lo establecido en la Ley 152 de 1994, Acuerdos 12 de 1994, 63 de 2002 y 190 de 2005.

Que la armonización presupuestal es el proceso mediante el cual se ajusta el Presupuesto Anual, en ejecución, para dar cumplimiento a los compromisos definidos en el nuevo Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”, que regirá para el período 2016 - 2020.

Artículo primero.

Trasladar en el Presupuesto Inversión Directa del Jardín Botánico José Celestino Mutis, para la vigencia fiscal 2016, la suma de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($25.952.547.531), Moneda Corriente, según el siguiente detalle:

Que mediante la Circular Conjunta No. 005 de 2016, expedida por las Secretarías Distritales de Planeación 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5866 • pP. 1-1 • 2016 • JUlIO • 6 CONTRACRÉDITOS CRÉDITOS

Artículo segundo.

- Remítanse copias del presente Acuerdo a la Secretaría Distrital de Hacienda y demás Entidades competentes.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5866 • pP. 1-2 • 2016 • JULIO • 6 2 de cien (100) cargos de planta temporal, hasta el 30 de junio de 2016.

Artículo tercero.

- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).

Publíquese y Cúmplase, FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Presidente LUZ STELLA CARRILLO SILVA Que Viviana López Gutiérrez, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.032.376.730 y Jenny Velosa González, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.033.691.310, están vinculadas a esta Secretaría en los cargos de Profesional Universitario, Código 219- Grado 12 y Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, respectivamente, cargos de la Planta Temporal creada mediante Decreto Distrital No. 106 de 2015, que de acuerdo con lo expuesto, vencen el próximo 30 de junio de 2016.

Secretaria DECRETOS DE 2016 ALCALDÍA MAYOR DE B OGOTÁ, D.C.

Que Viviana López Gutiérrez, radicó en la Dirección de Talento Humano de esta Secretaría, incapacidad médica por parto por cesárea de emergencia, concedida desde el 27 de abril de 2016 al 30 de agosto de 2016 y Jenny Velosa González, informó a través de examen de ecografía, encontrarse al 15 de junio de 2016 con 5.2 semanas de gestación.

Decreto Número 273 (Junio 30 de 2016)

“Por medio del cual se crean unos empleos de carácter transitorio en la Secretaría Distrital de la Mujer”.

Que la Secretaría Distrital de la Mujer mediante oficio con radicado 2016ER2163 del 28 de junio de 2016, solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, viabilidad técnica para la creación de empleos de carácter transitorio con el fin de nombrar a las referidas señoras, con vigencia hasta la culminación del periodo de la licencia de maternidad.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 38 del Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto favorable mediante oficio con radicado 2016ER1396 del 30 de junio de 2016.

Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría Distrital de Hacienda expidió el correspondiente concepto de viabilidad presupuestal favorable con oficio 2016ee107118.

Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales.

Que se deberá garantizar la estabilidad laboral reforzada a la mujer en estado de embarazo bajo la luz de la norma asi:

Constitución política “Los artículos 11, 43 y 53 disponen:

“(…) Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

Que con el fin de contar con el recurso humano para dar cumplimiento a las metas institucionales en el marco del Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Humana”, la Entidad solicitó viabilidad técnica ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, para la creación de una planta de carácter temporal asociada a los proyectos de inversión, en los cuales se encontraban plasmadas las metas definidas en dicho Plan, para lo cual, el Departamento emitió el Concepto 2014-E-2663 del 16 de diciembre de 2014, para la creación de empleos temporales en la Secretaría Distrital de la Mujer.

Artículo 43.

La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.”.

Que con fundamento en lo expuesto, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. expidió el Decreto Distrital No.106 de 19 de marzo de 2015, por el cual se crearon un total A su vez el Artículo 11º de la Ley 51 de 1981 reglamentada por el Decreto 1398 de 1990 dispone:

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5866 • pP. 1-3 • 2016 • JUlIO • 6 d) Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.

“Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular: a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;

3. La legislación protectora relacionada con las cues- tiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda. (…)” Subrayado fuera de texto.

Además la Corte Constitucional en sentencia TU-245 de 2007, estableció: b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo; c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico; d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a la igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;

“(…) la estabilidad laboral reforzada que ofrecen las disposiciones del texto constitucional, entre las que se incluyen aquellas que componen el bloque de constitucionalidad, se materializan en el derecho fundamental específico que ha sido reconocido en nuestro ordenamiento a la mujer embarazada, según el cual no puede ser separada de su cargo, o ser sometida a cualquier forma de discriminación en el empleo, por razón de su estado de gravidez”. Bastaría con agregar que dicho reconocimiento opera también para la mujer que se encuentra disfrutando de la licencia de maternidad y de la hora de lactancia.

Ahora bien la Corte Constitucional en sentencia unificada SU-070 de 2013 vinculante expresa: e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas. f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.

2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:

a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil; b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo, previo la antigüedad o beneficios sociales;

“(…) Procede la protección reforzada, derivada de la maternidad, luego la adopción de medidas protectoras en caso de cesación de la alternativa laboral, cuando se demuestre, sin alguna otra exigencia adicional: a) la existencia de una relación laboral o de prestación y, b) que la mujer se encuentre en estado de embarazo o dentro de los tres meses siguientes al parto, en vigencia de dicha relación laboral o de prestación. De igual manera el alcance de la protección se determinará según la modalidad de contrato y según si el empleador o el contratista conocía o no del estado de embarazo de la empleada al momento de la desvinculación(…) la Corte reitera que deberá entenderse que las reglas derivadas de la protección constitucional reforzada a la mujer embarazada y lactante que han sido definidas en estas consideraciones, se extienden por el término del periodo de gestación y la licencia de maternidad, es decir, los tres meses posteriores al parto…”

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;

Artículo 1º.

Crear dos (2) empleos de carácter transitorio en la Secretaría Distrital de la Mujer, hasta que culmine la Licencia de Maternidad, según lo establecido en el Artículo 1º de la Ley 1468 de 2011.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5866 • pP. 1-4 • 2016 • JULIO • 6 4 EMPLEOS DE CARÁCTER TRANSITORIO CÓDIGO GRADO DENOMINACIÒN No CARGOS 219 12 Profesional Universitario 1 219 01 Profesional Especializado 1 TOTALES 2

CONSIDERANDO:

Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales.

Artículo 2º.

Los empleos de carácter transitorio, creados con el presente Decreto, deberán cumplir las funciones que están descritas en el respectivo acto administrativo de manual de funciones y competencias laborales, además se sujetarán a la escala salarial establecida para el sector central de Bogotá, D.C.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. expidió el Decreto 034 de 2013, por el cual se crearon 40 empleos de carácter temporal en la planta de personal del Departamento Administrativo del Servicio Civil con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.

Artículo 3º Dado el carácter transitorio de los empleos que se crean en el presente Decreto, una vez las servidoras vinculadas en cada uno de esos empleos, culmine anticipadamente su gestación o concluya la licencia de maternidad (Artículo 1º de la Ley 1468 de 2011), o se retire del servicio por cualquiera de las causales señaladas en la ley, el cargo quedará automática suprimido.

Que mediante Decreto 549 del 19 de diciembre de 2015 fue prorrogada la vigencia de los empleos temporales creados mediante Decreto 034 de 2013, hasta el 30 de junio de 2016.

Artículo 4º- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que la funcionaria María Angélica Martínez Vergara, identificada con cédula de ciudadanía N° No. 52.847.314 se encuentra vinculada a esta entidad en el empleo Profesional Universitario 219-07 de carácter temporal el cual vence el 30 de junio de 2016.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Alcalde Mayor (Encargado)

CRISTINA VÉLEZ VALENCIA Que mediante escrito 2016ER1967 del 15 de junio de 2016, la citada funcionaria informó a la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario que se encuentra en estado de embarazo, con 8 semanas de gestación, para lo cual anexa certificado expedido por la Clínica Colsanitas del 2 de junio de 2016.

Secretaria Distrital de la Mujer NIDIA ROCÍO VARGAS Director Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 43 establece que “…Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.”.

Que el artículo 11º de la Ley 51 de 1981 reglamentada por el Decreto 1398 de 1990 dispone:

Decreto Número 274 (Junio 30 de 2016)

“Por el cual se crea un empleo de carácter transitorio en el Departamento Administrativo del “1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

Servicio Civil Distrital” a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5866 • pP. 1-5 • 2016 • JUlIO • 6 c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;

“(…) la estabilidad laboral reforzada que ofrecen las disposiciones del texto constitucional, entre las que se incluyen aquellas que componen el bloque de constitucionalidad, se materializan en el derecho fundamental específico que ha sido reconocido en nuestro ordenamiento a la mujer embarazada, según el cual no puede ser separada de su cargo, o ser sometida a cualquier forma de discriminación en el empleo, por razón de su estado de gravidez”.

Que en Sentencia T-834 de 2012, la Corte Constitucional señaló: d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a la igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo; e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas. f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.

3.1.1 Los principios que determinan la protección especial a la que tienen derecho las mujeres en estado de gravidez están consagrados en los distintos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos ratificados por Colombia y en los mandatos constitucionales que comprometen al Estado a asistir a la mujer durante el embarazo y después del parto, para salvaguardar su vida en condiciones dignas y las del hijo que está por nacer.[3]

2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:

a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil;

3.1.2 En el ámbito de las relaciones laborales, dicha protección se materializa a través de las medidas especiales que ha adoptado el legislador con la finalidad de garantizar que la trabajadora i) acceda oportunamente a los servicios de salud que requiera durante el embarazo y la lactancia, ii) cuente con un descanso remunerado en la época del parto y iii) disponga de los recursos económicos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas y las de su hijo recién nacido. b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo, previo la antigüedad o beneficios sociales;

Que la Corte Constitucional en sentencia SU-070 de 2013, estableció: c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños; d) Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.

3. La legislación protectora relacionada con las cues- tiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda. (…)”

Que la Corte Constitucional en sentencia T-245 de 2007, estableció:

“(…) Por ello la mujer en estado de embarazo es también protegida en forma preferencial por el ordenamiento como gestadora de la vida que es. Ahora bien, la protección reforzada de la mujer embarazada, estaría incompleta si no abarcara también la protección de la maternidad, es decir, la protección a la mujer que ya ha culminado el período de gestación y ha dado a luz. En esa medida, dicho mandato guarda estrecha relación con los contenidos normativos constitucionales que hacen referencia a la protección de los niños y de la familia. En efecto, de esa manera se pretende que la mujer pueda brindar la necesaria atención a sus hijos, sin que por ello sea objeto de discriminaciones en otros campos de la vida social, como el trabajo, buscando entre otros, “garantizar el buen cuidado y la alimentación de los recién nacidos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5866 • pP. 1-6 • 2016 • JULIO • 6 6 concepto técnico respecto de la creación de empleos de carácter temporal y transitorio en esta entidad.

Que el Director Ad-Hoc del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable con oficio 2-2016-26541 de 30 de junio de 2016, para la creación de un empleo de carácter transitorio.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda expidió viabilidad presupuestal mediante oficio 2016EE107104 del 30 de junio de 2016, para la creación de un empleo de carácter transitorio.

En mérito de lo expuesto, Procede la protección reforzada derivada de la maternidad, luego la adopción de medidas protectoras en caso de cesación de la alternativa laboral, cuando se demuestre, sin alguna otra exigencia adicional: a) la existencia de una relación laboral o de prestación y, b) que la mujer se encuentre en estado de embarazo o dentro de los tres meses siguiente al parto, en vigencia de dicha relación laboral o de prestación. De igual manera el alcance de la protección se determinará según la modalidad de contrato y según si el empleador (o contratista) conocía o no del estado de embarazo de la empleada al momento de la desvinculación. (…)”

DECRETA:

Artículo 1º.

- Crear el siguiente empleo de carácter transitorio en el Departamento Administrativo del Servicio Civil, hasta que se cumpla el periodo de licencia de maternidad:

Que mediante Decreto 268 del 29 de junio de 2016 fue designado el Doctor CESAR OCAMPO CARO, actual Director Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, como Director Ad- Hoc del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital para que conozca y emita No. Empleos Denominación Código Grado Nivel Profesional 1 Profesional Universitario 219 07 Decreto Número 275 (Junio 30 de 2016)

“Por medio del cual se crean empleos de carácter transitorio en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico”

Artículo 2º- El empleo de carácter transitorio, creado con el presente Decreto, deberá cumplir las funciones que están descritas en el respectivo acto administrativo de manual de funciones y competencias laborales, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan y se sujetará a la escala salarial establecida para el sector central de Bogotá, D.C.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Artículo 3º-Dado el carácter transitorio del empleo que se crea en el presente Decreto, una vez que la servidora vinculada en el mismo cumpla su licencia de maternidad o se retire del servicio por cualquiera de las causales señaladas en la ley, el cargo que venía ocupando quedará automática suprimido.

Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales.

Artículo 4º- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil dieciséis 2016).

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Alcalde Mayor (E.)

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria General- Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Cabeza de Sector Gestión Pública NIDIA ROCÍO VARGAS Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Que con el fin de contar con el recurso humano para dar cumplimiento a las metas institucionales en el marco del Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Humana”, la Entidad solicitó viabilidad técnica al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, para la creación de una planta de carácter temporal asociada a los proyectos de inversión, en los cuales se encontraban plasmadas las metas definidas en dicho Plan. El Departamento Administrativo mencionado, emitió el Concepto DIR- 0250 del 8 de febrero de 2013, para la creación de empleos temporales en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5866 • pP. 1-7 • 2016 • JUlIO • 6 pretende que la mujer pueda brindar la necesaria atención a sus hijos, sin que por ello sea objeto de discriminaciones en otros campos de la vida social, como el trabajo, buscando entre otros, “garantizar el buen cuidado y la alimentación de los recién nacidos.

Que con fundamento en lo expuesto, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. creó una planta temporal mediante la expedición del Decreto 462 de 2012, “por el cual se crea un total de 23 empleos temporales”, con una vigencia a partir del 8 de octubre de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013, modificado por el Decreto 215 de 2013, que amplió el período hasta el 30 de junio de 2014; por el Decreto 260 de 2014, que a su vez amplió el periodo hasta el 31 de diciembre de 2015; y, por el Decreto 570 de 2015, que finalmente estableció el período hasta el 30 de junio de 2016.

A su vez, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., creó una planta temporal, mediante la expedición del Decreto 327 de 2013, “por medio del cual se crea un total de 199 empleos temporales”, con una vigencia a partir del 24 de julio de 2013 hasta el 30 de agosto de 2014, modificado por el Decreto 261 de 2014, que amplió el término hasta el 31 de diciembre de 2015, modificado por el Decreto 571 de 2015 que finalmente estableció el término de vigencia hasta el 30 de junio de 2016.

Procede la protección reforzada derivada de la maternidad, luego la adopción de medidas protectoras en caso de cesación de la alternativa laboral, cuando se demuestre, sin alguna otra exigencia adicional: a) la existencia de una relación laboral o de prestación y, b) que la mujer se encuentre en estado de embarazo o dentro de los tres meses siguiente al parto, en vigencia de dicha relación laboral o de prestación. De igual manera el alcance de la protección se determinará según la modalidad de contrato y según si el empleador (o contratista) conocía o no del estado de embarazo de la empleada al momento de la desvinculación. (…)” Negrilla fuera de texto.

De otra parte, en relación con el amparo constitucional a quienes padecen enfermedades catastróficas, en Sentencia T-263 de 2012, proferida dentro del proceso de revisión de los fallos dictados en segunda instancia por despachos judiciales, tuvo en consideración:

Que la Secretaría de Desarrollo Económico mediante oficio radicado en el Departamento bajo el No. 2016ER2146 del 27 de junio de 2016 y 2016ER2230 de junio 30 de 2016, solicitó a la Entidad concepto técnico para la creación de once (11) empleos de carácter transitorio, discriminados así: cinco (5) empleos hasta que se cumpla la licencia de maternidad de catorce (14) semanas, de acuerdo a lo previsto en el numeral 7 del artículo1 de la Ley 1468 de 2011. Seis (6) empleos hasta que se supere la situación de enfermedad catastrófica.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto favorable mediante oficio 2016-EE1400 respecto de la viabilidad técnica para la creación de empleos de carácter transitorio en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico teniendo en cuenta entre otras las siguientes consideraciones:

“(…) De acuerdo con las disposiciones consagradas en la Carta Política, este Tribunal Constitucional ha señalado que las personas que por sus condiciones físicas, sensoriales o psicológicas, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta o indefensión son beneficiarios de una “estabilidad laboral reforzada” y ha indicado que dicho término hace referencia al derecho constitucional con el cual se garantiza “la permanencia en el empleo (…) luego de haber adquirido la respectiva limitación (…), como medida de protección especial y en conformidad con su capacidad laboral”.

El bloque de constitucionalidad a través de la Sentencia Unificadora SU-070 de 2013 sobre el fuero de maternidad la Corte Constitucional señala:

Frente a la protección Constitucional al trabajador discapacitado, la Corte en Sentencia T-098 de 2015, consideró:

“(…) Adicionalmente, la Corte estableció a través de la sentencia T-1040 de 2001 que la protección especial de quienes por su condición física están en circunstancia de debilidad manifiesta se extiende también a las personas respecto de las cuales esté probado que su situación de salud les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares, sin necesidad de que exista una calificación previa que acredita una discapacidad.

“(…) Por ello la mujer en estado de embarazo es también protegida en forma preferencial por el ordenamiento como gestadora de la vida que es. Ahora bien, la protección reforzada de la mujer embarazada, estaría incompleta si no abarcara también la protección de la maternidad, es decir, la protección a la mujer que ya ha culminado el período de gestación y ha dado a luz. En esa medida, dicho mandato guarda estrecha relación con los contenidos normativos constitucionales que hacen referencia a la protección de los niños y de la familia. En efecto, de esa manera se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5866 • pP. 1-8 • 2016 • JULIO • 6 8 Que de igual forma, conforme al procedimiento establecido, la Secretaría Distrital de Hacienda expidió el correspondiente concepto de viabilidad presupuestal favorable para la creación de empleos de carácter transitorio en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, mediante oficio 2016EE107171.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Al respecto, ha dicho la Corte lo siguiente: se encuentra establecido que se presenta una clara diferencia entre los conceptos de discapacidad e invalidez. En efecto, podría afirmarse que la discapacidad es el género, mientras que la invalidez es la especie, y en consecuencia no siempre que existe discapacidad necesariamente nos encontramos frente a una persona invalida. La invalidez sería el producto de una discapacidad severa” Agrega que la discapacidad “implica una restricción debida a la deficiencia de la facultad de realizar una actividad en la forma y dentro del margen que se considera normal para el ser humano en su contexto social. En este sentido, discapacidad no puede asimilarse, necesariamente a pérdida de capacidad laboral. Así, personas con un algún grado discapacidad pueden desarrollarse plenamente en el campo laboral… Negrilla fuera del texto (…)”

Artículo 1º.

- Crear once (11) empleos de carácter transitorio en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, hasta que se cumpla la Licencia de Maternidad de catorce (14) semanas, según lo establecido en el numeral 7º del artículo 1º de la Ley 1468 de 2011, hasta la superación de la condición de salud desfavorable al funcionario público certificada por la respectiva Entidad Promotora de Salud -EPS-, o hasta la configuración de una causal objetiva que extinga la relación laboral.

En igual sentido, se debe tener en cuenta los pronunciamientos de la Corte Constitucional contenidos en las Sentencias T-633 de 2011 y T-152 de 2012.

No, de Empleos Denominación del Empleo Código - Grado Nombres y Apellidos Vigencia del Empleo Licencia de Maternidad – Tres (3) Profesional Especializado 222-20 Enfermedad Catastrófica LINA MARIA FORERO JIMENEZ MARIA SORAYA POVEDA PEÑUELA GUSTAVO ADOLFO ARRIETA SUAREZ Enfermedad catastrófica Uno (1) Profesional Especializado 222-27 AURA YOLANDA PEREIRA SALINAS Enfermedad catastrófica Uno (1) Profesional Universitario 219-17 DILSON BELLO ANGULO Enfermedad catastrófica Licencia de Maternidad SANDRA JHOANA C O R R E A SARMIENTO LUIS Dos (2) Profesional Universitario 219-06 HUMBERTO ROZO VILLAMIL Enfermedad catastrófica Licencia de Maternidad Tres (3) Técnico Operativo 314-09 Licencia de Maternidad SINDY JULIETH C O R D O B E S SANCHEZ MARISOL G U T I E R R E Z NARANJO MARTHA C O N S U E L O CHAVARRO DIAZ Enfermedad catastrófica Uno (1) Auxiliar Administrativo 407-20 J O H A N N A MARCELA AVILA ZAPATA Licencia de Maternidad Once (11) Total Empleos Económico, estando sujetos a la escala salarial establecida para el sector central de Bogotá, D.C.

Artículo 3º- Dado el carácter transitorio de la planta de empleos que se crea en el presente Decreto, una Artículo 2º- Los empleos de carácter transitorio creados con el presente Decreto, deberán cumplir las funciones que están descritas en el respectivo acto administrativo de Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Desarrollo 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5866 • pP. 1-9 • 2016 • JUlIO • 6 2012, por el cual se crearon un total de 780 cargos de planta de carácter temporal. vez se extinga la situación que da lugar a la creación de los empleos transitorios, o el servidor vinculado en uno de esos empleos se retire del servicio por cualquiera de las causales señaladas en la ley, el cargo que venía ocupando quedará automáticamente suprimido.

Que mediante el Decreto Distrital 591 del 30 de diciembre de 2015, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2016, la vigencia de 65 empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 4º- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que las señoras Ivonne Jahayra Perea Hernández y Yuli Noema García Navarro desempeñan cargos de la Planta Temporal creada mediante Decreto 586 de 2012, la cual vence el próximo 30 de junio de 2016.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).

ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ Alcalde Mayor Encargado FREDDY HERNANDO CASTRO BADILLO Secretario Distrital de Desarrollo Económico Que las citadas servidoras informaron a la Secretaria Distrital de Hacienda, que se encuentran en estado de gestación, así: Yuli Noema García Navarro, el 19 de noviembre de 2015 informó que a esa fecha, tenía aproximadamente dos (2) meses de embarazo, e Ivonne Jahayra Perea Hernández informó encontrarse en estado de embarazo según resultado de examen médico de fecha 22 de septiembre de 2015.

NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Decreto Número 276 (Junio 30 de 2016)

Que la Secretaría Distrital del Hacienda mediante oficio con radicado 2016ER 2113 del 24 de junio de 2016, solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, concepto técnico para la creación de empleos de carácter transitorio con el fin de nombrar a las referidas señoras, con vigencia hasta la culminación del la licencia de maternidad, cargos que se financiarán con recursos de funcionamiento.

“Por medio del cual se crean empleos de carácter transitorio en la Secretaría Distrital del Hacienda”.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto favorable con oficio 2016ER1397.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 38 del Que la Secretaría Distrital de Hacienda expidió el correspondiente concepto de viabilidad presupuestal favorable con oficio 2016IE13611 Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que se deberá garantizar la estabilidad laboral reforzada a la mujer en estado de embarazo bajo la luz de la norma así:

Constitución política “Los artículos 11 y 43 disponen:

Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales.

“(…) Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

Que con el fin de contar con el recurso humano para dar cumplimiento a las metas institucionales en el marco del Plan de Desarrollo Distrital “ Bogotá Humana”, la Entidad solicitó viabilidad técnica ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, para la creación de una planta de carácter temporal, por lo cual el Departamento emitió concepto técnico favorable, para la creación de empleos temporales en la Secretaría Distrital del Hacienda.

Artículo 43.

La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.(…)”.

A su vez el Artículo 11º de la Ley 51 de 1981 reglamentada por el Decreto 1398 de 1990 dispone:

Que con fundamento en lo expuesto, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., expidió el Decreto Distrital 586 de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5866 • pP. 1-10 • 2016 • JULIO • 6 10 sin pérdida del empleo, previo la antigüedad o beneficios sociales;

“Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular: a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano; c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños; b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo; d) Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella. c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;

3. La legislación protectora relacionada con las cues- tiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda. (…)” Subrayado fuera de texto.

Ahora bien la Corte Constitucional en sentencia unificada SU-070 de 2013 vinculante expresa: d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a la igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo; e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas. f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.

“(…) Procede la protección reforzada derivada de la maternidad, luego la adopción de medidas protectoras en caso de cesación de la alternativa laboral, cuando se demuestre, sin alguna otra exigencia adicional: a) la existencia de una relación laboral o de prestación y, b) que la mujer se encuentre en estado de embarazo o dentro de los tres meses siguiente al parto, en vigencia de dicha relación laboral o de prestación. De igual manera el alcance de la protección se determinará según la modalidad de contrato y según si el empleador (o contratista) conocía o no del estado de embarazo de la empleada al momento de la desvinculación.

2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil;

Artículo 1º.

- Créense dos (2) empleos de carácter transitorio en la Secretaría Distrital del Hacienda.

b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables TOTAL EMPLEOS DE CARÁCTER TRANSITORIO CÓDIGO GRADO DENOMINACIÒN No CARGOS 219 05 Profesional Universitario 1 219 01 Profesional Universitario 1 TOTALES 2 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5866 • pP. 1-11 • 2016 • JUlIO • 6 excepcional en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecargas de trabajo y para el desarrollo de programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales y de apoyo.

Articular 2º- Los empleos de carácter transitorio, creados con el presente Decreto, deberán cumplir las funciones que están descritas en el respectivo acto administrativo de manual de funciones y competencias laborales, además se sujetarán a la escala salarial establecida para el sector central de Bogotá, D.C.

Que mediante Decreto Distrital 060 de 2013, fueron creados 316 empleos de carácter temporal en la Secretaría Distrital del Hábitat, con una vigencia de 18 meses, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios institucionales, así como el logro y los objetivos y metas contempladas en los planes institucionales y en el Plan de Desarrollo “Bogotá Humana”.

Artículo 3º- Dado el carácter transitorio de los empleos que se crean en el presente Decreto, Una vez que el servidor, vinculado en uno de esos empleos, culmine anticipadamente su gestación o concluya la Licencia de Maternidad (numeral 7 del Artículo 1 de la Ley 1468 de 2011) o se retire del servicio por cualquiera de las causales señaladas en la ley, el cargo quedara automática suprimido.

Artículo 4º- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Que mediante el Decreto Distrital 574 de 2015, se prorrogaron 311 cargos de la planta de empleos temporal de la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta el 30 de junio de 2016.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).

ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ Alcalde Mayor Encargado JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO Secretario Distrital de Hacienda Encargado NIDIA ROCÍO VARGAS Director Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Que las servidoras públicas YEMILEC MONTENEGRO VELANDIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.583.862, JOHANA VARGAS PEÑA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.362.051, AIDA FERNANDA MOLANO MURCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.819.039 y PAOLA GARCÍA LARA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.016.014.964, desempeñan empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital del Hábitat, creados mediante Decreto Distrital 060 de 2013 y prorrogados mediante Decreto Distrital 574 de 2015, que vencen el próximo 30 de junio de 2016, informaron en su oportunidad a la Secretaria Distrital del Hábitat, que se encuentran en estado de gestación.

Que la Corte Constitucional en Sentencia No. T-238 de 2015, señaló:

Decreto Número 277 (Junio 30 de 2016)

“Por medio del cual se crean unos empleos de carácter transitorio en la Secretaría Distrital del Hábitat”.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E) En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

“19. De igual manera, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) profirió la Recomendación Nº 95 (sobre la protección de la maternidad), la cual en su artículo 4º indica que “[S]iempre que sea posible, el período antes y después del parto durante el cual sea ilegal para el empleador despedir a una mujer en virtud del artículo 6 del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952, debería comenzar a contarse a partir del día en que el empleador haya sido notificado, por medio de un certificado médico, del embarazo de esa mujer, y debería ser prolongado por lo menos hasta un mes después de la terminación del período de descanso de maternidad previsto en el artículo 3 de dicho Convenio. (Negrilla fuera de texto original). (…)

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, señala que los organismos y entidades de la administración pública a los cuales se les aplica esta Ley, podrán contemplar de manera

21. Igualmente, como mecanismo de protección del empleo y no discriminación a la mujer embarazada, el numeral primero del artículo 8º de dicho Convenio estatuye la regla general de prohibición al empleador

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5866 • pP. 1-12 • 2016 • JULIO • 6 12 alguna, trátese de aquellas que pertenezcan tanto al sector público como privado, así como a las vinculadas mediante cualquier modalidad laboral que exista”.

Que el fuero de maternidad encuentra fundamento normativo en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2º de la Ley 1468 de 2011, precepto legal que corresponde a la manifestación del deber de protección de la mujer embarazada y de la maternidad consagrado en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos a los cuales previamente se hizo alusión.

Que de conformidad con el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º de la Ley 1468 de 2011, toda trabajadora en estado de embarazo tendrá derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época del parto. público o privado -la norma internacional no hace distinción alguna- para despedir a una mujer que se encuentre en tres situaciones puntuales y especialísimas, a saber: (i) en estado de embarazo; (ii) en periodo de lactancia; o (iii) después de haberse reintegrado al trabajo durante el período que determine la legislación interna. Empero, como excepción a la anterior regla, la misma disposición otorga al empleador la posibilidad para despedir a una mujer gestante, lactante o reintegrada al trabajo, siempre y cuando se atiendan dos presupuestos, uno de índole sustancial, esto es, que el despido se deba a motivos que no estén relacionados con el embarazo, el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia, y otro de carácter probatorio, es decir, la ineludible obligación de probar el motivo o la causa del despido que alegue, para lo cual no bastara meras afirmaciones o señalamientos, tal y como se expuso en el acápite anterior de la presente providencia. (…)

26. En armonía con tales preceptos están los artículos 43, 44 y 53 constitucionales, mediante los cuales se consolida el derecho a la protección laboral reforzada por el embarazo o la lactancia. (…)

34. Finalmente, en sede de tutela esta Corporación de igual manera se ha pronunciado en varias oportuni- dades acerca del alcance del derecho a la estabilidad laboral reforzada en cuestión, entre los cuales se destaca el efectuado en la sentencia de unificación de jurisprudencia SU-070 de 2013.

Que en el caso que nos ocupa: i) la entidad conoció del embarazo de las servidoras previo a la terminación del vínculo, ii) que la naturaleza de dicha vinculación tiene una vigencia finita en el tiempo, y iii) que en atención a que la Corte Constitucional en Sentencia SU 070 de 2013 adoptó una serie de reglas aplicables a eventos en los que se requiera adoptar medidas protectoras que cobijen dicho derecho constitucional, entre las que sugiere para casos como el que aquí se trata, extender la mencionada protección “por el término del período de gestación y la licencia de maternidad”, regla que será atendida y se verá reflejada en la parte resolutiva del presente decreto.

En esa ocasión la Corte incluso elevó a principio constitucional dicho derecho, pues sostuvo que “el contenido del principio constitucional de estabilidad laboral en el caso de las mujeres embarazadas se ha forjado a partir de la compresión de que la búsqueda de regulaciones que permitan a estas mujeres conservar su alternativa laboral, no sólo pretende evitar la discriminación, sino también crear las condiciones económicas para que ellas puedan enfrentar con dignidad el evento del embarazo y nacimiento de su hijo(a)”. Aunado a ello, señaló que el desarrollo de una actividad laboral “implica la posibilidad de solventar los requerimientos fácticos de la gestación, el parto y manutención del(a) recién nacido(a); no sólo por el hecho de contar con medios económicos, sino porque nuestro sistema de seguridad social brinda la mayor cantidad de prestaciones cuando ello es así. (Negrilla fuera de texto original)

Que en atención a la protección especial que la mujer embarazada tiene en el ordenamiento legal colombiano y teniendo en cuenta que el día 30 de junio de 2016 termina la vinculación que tienen los servidores que ocupan los empleos de carácter temporal creados en la Secretaría Distrital del Hábitat, entre los cuales se encuentran los empleos de las funcionarias que informaron respecto de su estado de gravidez, lo que les confiere la condición de sujetos de especial protección constitucional, se hace necesario crear dichos empleos transitorios en la planta de empleos de la entidad, a partir del día 1º de julio del presente año y hasta que culmine anticipadamente su gestación o hasta el último día de goce efectivo de la licencia de maternidad, que corresponde al día final de las catorce (14) semanas siguientes al parto (numeral 7 del Artículo 1 de la Ley 1468 de 2011), o hasta que se retiren del servicio por cualquiera de las causales señaladas en la ley, casos en los cuales los referidos empleos transitorios quedarán automáticamente suprimidos de la planta de empleos de la Secretaría Distrital del Hábitat.

35. En conclusión, no existe duda respecto del alcance de la protección internacional, constitucional, legal y jurisprudencial que se le ha otorgado en materia la- boral a la mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia. Protección, que como se observó, está dirigida a todas las mujeres trabajadoras sin distinción

Que el Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital, de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 6° del Acuerdo 199 de 2005, mediante 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5866 • pP. 1-13 • 2016 • JUlIO • 6 En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

oficios números 2016EE1273 del 22 de junio de 2016, y 2016EE1399 del 30 de junio de 2016, emitió concepto técnico favorable para la creación de los empleos transitorios de que trata este acto.

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficios número 2016EE105536 del 28 de junio de 2016 y 2016EE107201 del 30 de junio de 2016, expidió la correspondiente viabilidad presupuestal.

Artículo 1.

Crear los siguientes cuatro (4) empleos de carácter transitorio en la Secretaría Distrital del Hábitat, a partir del día 1º de julio de 2016 y hasta que culmine anticipadamente su gestación o hasta el último día de goce efectivo de la licencia de maternidad, que corresponde al día final de las catorce (14) semanas siguientes al parto (numeral 7 del Artículo 1 de la Ley 1468 de 2011), o hasta que se retiren del servicio por cualquiera de las causales señaladas en la ley.

Que para los fines del presente Decreto existen tanto la apropiación como la disponibilidad presupuestal que amparan el pago de los salarios y las prestaciones sociales correspondientes a los empleos que se crean con el presente acto.

EMPLEOS DE CARÁCTER TRANSITORIO CÓDIGO GRADO DENOMINACIÒN No CARGOS 222 22 Profesional Especializado 2 367 08 Técnico Administrativo 2 TOTALES 4 Decreto Número 278 (Junio 28 de 2016)

Artículo 2.

Los empleos de carácter transitorio de que trata el artículo anterior, no generarán derechos de carrera administrativa.

“Por medio del cual se crean empleos de carácter transitorio en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., (E)

Artículo 3.

Los empleos de carácter transitorio, creados con el presente Decreto, deberán cumplir las funciones que están descritas en el respectivo acto administrativo de manual de funciones y competencias laborales, y se sujetarán a la escala salarial establecida para el sector central de Bogotá, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 38 del Decreto–Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Artículo 4.

Dado el carácter transitorio de los empleos que se crean en el presente Decreto, una vez vencido el término señalado en el artículo primero del mismo, los cargos quedarán automáticamente suprimidos de la planta de empleos de la Secretaría Distrital del Hábitat.

Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales.

Artículo 5.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes junio de dos mil dieciséis (2016).

ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ Alcalde Mayor (E)

MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR Secretaria Distrital del Hábitat NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Que con el fin de contar con el recurso humano para dar cumplimiento a las metas institucionales en el marco del Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Humana”, la Entidad solicitó viabilidad técnica al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, para la creación de una planta de carácter temporal asociada a los proyectos de inversión, en los cuales se encontraban plasmadas las metas definidas en dicho Plan. El Departamento Administrativo mencionado, emitió el Concepto mediante oficio número 2012-EE-3503 del 24 de diciembre de 2012, para la creación de empleos temporales en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Distrital REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5866 • pP. 1-14 • 2016 • JULIO • 6 14 2016, inclusive, la vigencia de algunos empleos de carácter temporal creados mediante el Decreto Distrital 604 de 2012.

Que la Secretaría General solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital concepto técnico para la creación de veinticuatro (24) empleos transitorios, con el propósito de garantizar la estabilidad laboral reforzada que la Ley y jurisprudencia asigna a personas en condiciones especiales así Que con fundamento en lo expuesto, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., creó una planta temporal mediante la expedición del Decreto 604 del 27 de diciembre de 2012, “Por el cual se crean unos empleos temporales en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”, con una vigencia a partir del 1o de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2014, la cual de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1o del mismo Decreto, fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2015.

Que mediante el Decreto Distrital 580 del 24 de diciembre de 2015 se prorrogó hasta el 30 de junio de Al respecto es necesario considerar que la Constitución Política de Colombia 1991, al instaurar el Estado Social de Derecho en torno al respeto de la dignidad humana, dispone:

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto favorable mediante oficio 2016-EE-1401 del 30-06-2016 respecto de la viabilidad técnica para la creación de empleos de carácter transitorio en la Secretaría General, teniendo en cuenta entre otras las siguientes consideraciones:

“Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5866 • pP. 1-15 • 2016 • JUlIO • 6 (…)

Artículo 13 Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. con los contenidos normativos constitucionales que hacen referencia a la protección de los niños y de la familia. En efecto, de esa manera se pretende que la mujer pueda brindar la necesaria atención a sus hijos, sin que por ello sea objeto de discriminaciones en otros campos de la vida social, como el trabajo, buscando entre otros, “garantizar el buen cuidado y la alimentación de los recién nacidos.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan (…)

Procede la protección reforzada derivada de la maternidad, luego la adopción de medidas protectoras en caso de cesación de la alternativa laboral, cuando se demuestre, sin alguna otra exigencia adicional: a) la existencia de una relación laboral o de prestación y, b) que la mujer se encuentre en estado de embarazo o dentro de los tres meses siguiente al parto, en vigencia de dicha relación laboral o de prestación. De igual manera el alcance de la protección se determinará según la modalidad de contrato y según si el empleador (o contratista) conocía o no del estado de embarazo de la empleada al momento de la desvinculación. (…)” Negrilla fuera de texto.

Artículo 47 El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

(…)

De otra parte, en relación con el amparo constitucional a quienes padecen enfermedades catastróficas, en Sentencia T-263 de 2012, proferida dentro del proceso de revisión de los fallos dictados en segunda instancia por despachos judiciales, tuvo en consideración:

Artículo 43.

La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada

Artículo 54.

Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.”

“(…) De acuerdo con las disposiciones consagradas en la Carta Política, este Tribunal Constitucional ha señalado que las personas que por sus condiciones físicas, sensoriales o psicológicas, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta o indefensión son beneficiarios de una “estabilidad laboral reforzada” y ha indicado que dicho término hace referencia al derecho constitucional con el cual se garantiza “la permanencia en el empleo (…) luego de haber adquirido la respectiva limitación (…), como medida de protección especial y en conformidad con su capacidad laboral”.

A la vez que el bloque de constitucionalidad a través de la Sentencia Unificadora SU-070 de 2013 sobre el fuero de maternidad la Corte Constitucional señala:

Frente a la protección Constitucional al trabajador discapacitado, la Corte en Sentencia T-098 de 2015, consideró:

“(…) Adicionalmente, la Corte estableció a través de la sentencia T-1040 de 2001 que la protección especial de quienes por su condición física están en circunstancia de debilidad manifiesta se extiende también a las personas respecto de las cuales esté probado que su situación de salud les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares, sin “(…) Por ello la mujer en estado de embarazo es también protegida en forma preferencial por el ordenamiento como gestadora de la vida que es. Ahora bien, la protección reforzada de la mujer embarazada, estaría incompleta si no abarcara también la protección de la maternidad, es decir, la protección a la mujer que ya ha culminado el período de gestación y ha dado a luz. En esa medida, dicho mandato guarda estrecha relación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5866 • pP. 1-16 • 2016 • JULIO • 6 16 necesidad de que exista una calificación previa que acredita una discapacidad.

En igual sentido, se debe tener en cuenta los pronunciamientos de la Corte Constitucional contenidos en las Sentencias T-633 de 2011 y T-152 de 2102.

Que conforme al procedimiento establecido, la Secretaría Distrital de Hacienda expidió el correspondiente concepto de viabilidad presupuestal favorable para la creación de empleos de carácter transitorio en la Secretaría General, mediante oficio 2016EE107200 del 30 de junio de 2016.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Al respecto, ha dicho la Corte lo siguiente: se encuentra establecido que se presenta una clara diferencia entre los conceptos de discapacidad e invalidez. En efecto, podría afirmarse que la discapacidad es el género, mientras que la invalidez es la especie, y en consecuencia no siempre que existe discapacidad necesariamente nos encontramos frente a una persona invalida. La invalidez sería el producto de una discapacidad severa” Agrega que la discapacidad “implica una restricción debida a la deficiencia de la facultad de realizar una actividad en la forma y dentro del margen que se considera normal para el ser humano en su contexto social. En este sentido, discapacidad no puede asimilarse, necesariamente a pérdida de capacidad laboral. Así, personas con un algún grado discapacidad pueden desarrollarse plenamente en el campo laboral… Negrilla fuera del texto (…)”

Artículo 1º.

Crear veinticuatro (24) empleos de carácter transitorio en la Secretaría General, hasta que se cumpla la Licencia de Maternidad de catorce (14) semanas, según lo establecido en el numeral 7º del artículo 1º de la Ley 1468 de 2011, hasta la superación de la condición de salud desfavorable al funcionario público certificada por la respectiva Entidad Promotora de Salud -EPS-o hasta la configuración de una causa legal que extinga la relación laboral.

No. NOMENCLATURA CÓDIGO GRADO NOMBRE 1 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 JORGE IVÁN MANZANO QUINTERO 2 TÉCNICO OPERATIVO 314 09 PILAR DEL CARMEN ROBAYO BELLO 3 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 05 JOSÉ IGNACIO CUERVO CUELLAR 4 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 05 OSCAR EDUARDO BALLÉN ROMERO 5 CONDUCTOR 480 09 JAIRO DE JESÚS CARRANZA HURTADO 6 TÉCNICO OPERATIVO 314 11 MARTÍN OYOLA PALOMA 7 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 05 CINDY DOREIDY NOVA CHACÓN 8 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 05 MARÍA ALEJANDRA VARGAS PLAZAS 9 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 21 LINA YIBENA OSPINA MARÍN 10 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 27 LAURA KATHERINE PEÑUELA ARANDA 11 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 05 JENNIFFER TORRES RODRÍGUEZ 12 TÉCNICO OPERATIVO 314 17 YUDELY BARRIOS CEPEDA 13 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 YULIETH ÁVILA VANEGAS 14 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 05 NYDIA YANETH BOHÓRQUEZ GUZMÁN 15 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 05 NARCY YASMILE UMBARILA ZAMORA 16 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 05 CARLOS ANDRÉS MOJICA GARZÓN 17 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 20 JAIME DE JESÚS OLIVARES GUZMÁN 18 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 05 ANA MARLEN GALINDO VARGAS 19 CONDUCTOR 480 13 VÍCTOR MANUEL GARNICA LÓPEZ 20 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 16 JAIRO RUBIO VICTORIA 21 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 05 LENINA MERCEDES MONTAÑO CALDERÓN 22 TÉCNICO OPERATIVO 314 16 JHON ALBERTO ROA GALVIS 23 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 05 MARÍA YOLANDA VIVAS CARRANZA 24 TÉCNICO OPERATIVO 314 04 CARLOS MAURICIO HERNÁNDEZ GARCÍA Artículo 3º-Dado el carácter transitorio de los empleos creados en el presente Decreto, una vez se extinga la situación que da lugar a la creación de los empleos transitorios, o el servidor vinculado en uno de esos empleos se retire del servicio por cualquiera de las causales señaladas en la ley, el cargo que venía ocupando quedará automáticamente suprimido.

Artículo 2º- Los empleos de carácter transitorio creados con el presente Decreto, deberán cumplir las funciones que están descritas en el respectivo acto administrativo de Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría General, estando sujetos a la escala salarial establecida para el sector central de Bogotá, D.C.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5866 • pP. 1-17 • 2016 • JUlIO • 6 Artículo 4º- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. trescientos doce (312) empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad, hasta el 31 de diciembre de 2014, para el cumplimiento de las metas establecidas para los proyectos prioritarios del Plan de Desarrollo 2012-2016 “Bogotá Humana”.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016.

ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ Alcalde Mayor Encargado Que mediante Decreto Distrital 071 del 26 de febrero de 2015, se crearon trescientos cincuenta y un (351) empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.

FREDDY HERNANDO CASTRO BADILLO Secretario Distrital de Desarrollo Económico NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Que mediante Decreto Distrital 592 del 30 de diciembre de 2015 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá se prorrogó la vigencia de los DOSCIENTOS SETENTA Y TRES (273) empleos temporales en la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad hasta el treinta (30) de junio de 2016.

Decreto Número 279 (Junio 30 de 2016)

“Por el cual se creandos (2) empleos de carácter transitorio en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Numeral 3 del Artículo 38 del Decreto- Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 335 del 30 de julio de 2013, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, fueron creados Que la Secretaría Distrital de Movilidad solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, la creación de dos (2) empleos transitorios bajo la consideración: “Con el fin de cumplir con la protección laboral reforzada de que gozan las señoras CLAUDIA MARCELA AYALA GUERRERO Y MARÍA ALICIA CARABALLO de conformidad con la normatividad y jurisprudencia relacionada en la parte primera del presente documento y teniendo en cuenta que los mismos se encontraban nombrados en empleos de carácter temporal (que se encuentran prorrogados en su vigencia y nombramiento hasta el 30 de junio de 2016 inclusive), se requiere de manera perentoria, crear los empleos, con carácter transitorio y vigencia establecida para garantizar la protección legal de los mismos, de acuerdo con la información que se describe a continuación:

DENOMINACIÓN NIVEL CÓDIGO GRADO Profesional Universitario Profesional 219 05 Subdirección de Jurisdicción Coactiva Desde el 1° de julio hasta que finalice la incapacidad DENOMINACIÓN NIVEL CÓDIGO GRADO Técnico Operativo Técnico 314 04 Dirección de Control y Vigilancia Desde el 1° de julio hasta que finalice la incapacidad Fuente: Documento justificación Secretaria Distrital de Movilidad en la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante oficio 2016EE107203 del 30 de junio de 2016.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto favorable mediante oficio 2016-EE1404 del 30 de junio de 2016 respecto de la viabilidad técnica para la creación de los referidos empleos de carácter transitorio en la Secretaría Distrital de Movilidad.

Artículo 1°.

- Crear dos (2)empleos de carácter transitorio en la Secretaría Distrital de Movilidad, así:

Que la Secretaría Distrital de Hacienda expidió el correspondiente concepto de viabilidad presupuestal para la creación de empleos de carácter transitorio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5866 • pP. 1-18 • 2016 • JULIO • 6 18 No. De Empleos Denominación del Empleo Código - Grado Vigencia del Empleo Uno (1) Profesional Universitario 219-05 Finalización Incapacidad Uno (1) Técnico Operativo 314-04 Finalización Incapacidad

Artículo 2°.

- Los empleos de carácter transitorio creados con el presente Decreto, deberán cumplir las funciones que están descritas en el respectivo acto administrativo de Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Movilidad, estando sujetos a la escala salarial establecida para el sector central de Bogotá, D.C.

se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, señala que los organismos y entidades de la administración pública a los cuales se les aplica esta Ley, podrán contemplar de manera excepcional en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecargas de trabajo y para el desarrollo de programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales y de apoyo.

Artículo 3°.

- Dado el carácter transitorio de la planta de empleos que se crea en el presente Decreto, una vez se extinga la situación que da lugar a la creación de los empleos transitorios, o el servidor vinculado en uno de esos empleos se retire del servicio por cualquiera de las causales señaladas en la ley, el cargo que venía ocupando quedará automáticamente suprimido.

Artículo 4°.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Que mediante Decreto Distrital 060 de 2013, fueron creados 316 empleos de carácter temporal en la Secretaría Distrital del Hábitat, con una vigencia de 18 meses, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios institucionales, así como el logro y los objetivos y metas contempladas en los planes institucionales y en el Plan de Desarrollo “Bogotá Humana”.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).

Que mediante el Decreto Distrital 574 de 2015, se prorrogaron 311 cargos de la planta de empleos temporal de la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta el 30 de junio de 2016.

ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ Alcalde Mayor Encargado JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Que el servidor público MAXIMILIANO VARGAS, se encuentra vinculado el empleo Técnico Administrativo Código 367 Grado 08 de carácter temporal de la Secretaría Distrital del Hábitat, creado mediante Decreto Distrital 060 de 2013 y prorrogado mediante Decreto Distrital 574 de 2015, que vence el próximo 30 de junio de 2016, se encuentra con diagnóstico médico de ACV isquémico, post operatorio de craneotomía descomprensiva, traqueotomía, y secuela neurológica con limitación severa e índice de Barthel de menos de
10. (dependencia total). Dra. Victoria Pretel, Médico Hospital el Tunal Reg. Med. 16259.

Decreto Número 280 (Junio 30 de 2016)

Que se deberá garantizar la estabilidad laboral reforzada al trabajador discapacitado, a la luz de la Constitución, la ley y la jurisprudencia, así:

“Por la cual se prorroga un empleo de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital del Hábitat”

Constitución Política:

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E) En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y del Articulo 21 de la Ley 909 de 2004, y

CONSIDERANDO:

“Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de Jos mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 “Por la cual 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5866 • pP. 1-19 • 2016 • JUlIO • 6 El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.” Subrayado fuera de texto.”.

Decreto-Ley 019 de 2012:

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan (...).

Artículo 47.

El Estado. Adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoria/es y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran. (...).

“Artículo 137 Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior [referente a que ninguna persona podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación], no se requerirá de autorización por parte del Ministerio del Trabajo cuando el trabajador limitado incurra en alguna de las causales establecidas en la lev como justas causas para dar por terminado el contrato. Siempre se garantizará el derecho al debido proceso.” Subrayado Fuera de Texto.

Corte Constitucional, Sentencia T-263/2012:

Artículo 53.

El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.

Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

“(….) De acuerdo con las disposiciones consagradas en la Carta Política, este Tribunal Constitucional ha señalado que las personas que por s1:1s condiciones físicas, sensoriales o psicológicas, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta o indefensión son beneficiarios de una “estabilidad laboral reforzada” y ha indicado que dicho término hace referencia al derecho constitucional con el cual se garantiza “la permanencia en el empleo (...) luego de haber adquirido la respectiva limitación (...), como medida de protección especial y en conformidad con su capacidad laboral”. De igual manera, en Sentencia T-263 de 2009, precisó algunos de los elementos que configuran el contenido esencial de dicho derecho, a saber: “(i) el derecho a conservar el empleo, (ii) a no ser despedido en razón de su situación de vulnerabilidad, (iii) a permanecer en él hasta que se configure una causal objetiva que amerite la desvinculación laboral y (iv) a que el inspector de trabajo o la autoridad que haga sus veces, autorice el despido con base en la verificación previa de dicha causal, a fin de que el mismo pueda ser considerado eficaz.”.

Artículo 54.

Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a /os minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud. (….)”.

Ley 361 de 1997:

Que en razón a la normatividad vigente y en aras de garantizar el derecho a una vida digna, al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada del trabajador discapacitado, se considera necesario prorrogar el término de la vigencia del empleo Técnico Administrativo Código 367 Grado 08 de carácter temporal de la Secretaría Distrital del Hábitat.

“Articulo 26 En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, de acuerdo con las facultades otorgadas por REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5866 • pP. 1-20 • 2016 • JULIO • 6 20 En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

el Acuerdo 199 de 2005 artículo 6, mediante oficio número 2016EE1276 del 22 de junio de 2016, emitió concepto técnico favorable para ampliar los términos de la vigencia al referido empleo de carácter temporal de la Secretaría Distrital del Hábitat, hasta el 30 de junio de 2017.

Artículo 1.

Prorrogar hasta el 30 de junio de 2017, o hasta que culmine su incapacidad, se pensione por invalidez, o se retire del servicio por cualquiera de las causales señaladas en la ley, el término de la vigencia del siguiente empleo de carácter temporal, en la planta de personal de la Secretaría Distrital del Hábitat:

Que la Secretaría Distrital de Hacienda expidió el correspondiente concepto de viabilidad presupuestal con oficio 2016EE105532 del 28 de junio de 2016, para ampliar los términos de la vigencia al referido empleo Técnico Administrativo Código 367 Grado 08 de carácter temporal de la Secretaría Distrital del Hábitat.

EMPLEOS DE CARÁCTER TEMPORAL CÓDIGO GRADO DENOMINACIÒN No CARGOS 367 08 Técnico Administrativo 1 TOTALES 1 Decreto Número 281 (Junio 30 de 2016)

“Por medio del cual se crean unos empleos de carácter transitorio en la Secretaría Distrital del

Artículo 2.

El empleo temporal prorrogado en el presente Decreto deberá dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a su creación, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.

Hábitat”.

ELALCALDEMAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E) En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 38 del

Artículo 3.

El manual de funciones y competencias laborales, los propósitos del empleo, las funciones, y los requisitos del cargo, corresponde al inicialmente previsto para tal empleo.

Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Artículo 4.

Una vez se cumpla el término previsto en el artículo 1 del presente decreto, el referido empleo Técnico Administrativo Código 367 Grado 08 de carácter temporal de la Secretaría Distrital del Hábitat, quedará automáticamente suprimido.

Artículo 5.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, señala que los organismos y entidades de la administración pública a los cuales se les aplica esta Ley, podrán contemplar de manera excepcional en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecargas de trabajo y para el desarrollo de programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales y de apoyo.

ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ Alcalde Mayor (E)

MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR Secretaria Distrital del Hábitat Que mediante Decreto Distrital 060 de 2013, fueron creados 316 empleos de carácter temporal en la Secretaría Distrital del Hábitat, con una vigencia de 18 meses, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios institucionales, así como el logro y los objetivos y metas contempladas en los planes institucionales y en el Plan de Desarrollo “Bogotá Humana”.

NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Que mediante el Decreto Distrital 574 de 2015, se prorrogaron 311 cargos de la planta de empleos temporal 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5866 • pP. 1-21 • 2016 • JUlIO • 6 de la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta el 30 de junio de 2016.

Que con el fin de garantizar la estabilidad laboral reforzada de los servidores públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat que referencian enfermedades ruinosas o catastróficas y se encuentran en estado de debilidad manifiesta, debe acudirse a los pronunciamientos de la Corte Constitucional expuestos en las Sentencias T-663/2011, T-152/2012, T-263/2012 y T-098/2015, entre otras.

Que los servidores públicos GLORIA CRISTINA LUCE- RO MONROY, DORA INICENCIA CASTILLO VALDE- RRAMA, EDNA RUTH MENDOZA ALZATE, PAOLA ANDREA MAYORGA TOVAR, BÁRBARA CEPEDA ESPINEL y LUIS EFREN CORTÉS BELTRÁN, desempeñan empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital del Hábitat, creados mediante Decreto Distrital 060 de 2013 y prorrogados mediante Decreto Distrital 574 de 2015, que vencen el próximo 30 de junio de 2016, informaron en su oportunidad a la Secretaria Distrital del Hábitat, que tienen diagnóstico médico referido a enfermedades ruinosas o catastróficas, las cuales según la Resolución 5261 de 1991 del Ministerio de Salud, se definen como:

Que con fundamento en lo expuesto, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto favorable, con oficios 2016EE1392 y 2016EE1403 del 30 de junio de 2016, para la creación de los siguientes empleos de carácter transitorio: 1 Técnico Administrativo 367-08, 3 Profesionales Universitarios 219-15, 1 Profesional Especializado 222-22 y 1 Profesional Especializado 222-27, empleos que se financiarán con recursos de funcionamiento.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda expidió el correspondiente concepto de viabilidad presupuestal con oficio 2016EE107177 del 30 de junio de 2016 y 2016EE107202, para la creación de los empleos de carácter transitorio acabados de referir.

“(…)

Artículo 16.

ENFERMEDADES RUI- NOSAS O CATASTRÓFICAS Para efectos del presente decreto se definen como enfermedades ruinosas o catastróficas, aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en su tratamiento.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Crear los siguientes seis (6) empleos de carácter transitorio en la Secretaría Distrital del Hábitat, a partir del día 1º de julio de 2016 y hasta que culmine su condición o se retiren del servicio por cualquiera de las causales señaladas en la ley.

Artículo 17.

TRATAMIENTO PARA ENFER- MEDADES RUINOSAS O CATASTRÓFICAS.: para efectos del presente Manual se definen como aquellos tratamientos utilizados en el manejo de enfermedades ruinosas o catastróficas que se caracterizan por un bajo costo- efectividad en la modificación del pronóstico y representan un alto costo. Se incluyen los siguientes:

TOTAL EMPLEOS DE CARÁCTER TRANSITORIO a. Tratamiento con radioterapia y quimioterapia para el cáncer.

No CARGOS CÓDIGO GRADO DENOMINACIÓN b. Diálisis para insuficiencia renal crónica, trasplante renal, de corazón, de medula ósea y de córnea.

367 08 Técnico Administrativo 1 c. Tratamiento para el SIDA y sus complicaciones.

219 15 Profesional Universitario 3 222 22 Profesional Especializado 1 d. Tratamiento quirúrgico para enfermedades del corazón y del sistema nervioso central.

222 27 Profesional Especializado 1 TOTAL 6 e. Tratamiento quirúrgico para enfermedades de origen genético o congénito. f. Tratamiento médico quirúrgico para el trauma mayor.

Artículo 2.

Los empleos de carácter transitorio de que trata el artículo anterior, no generarán derechos de carrera administrativa.

g. Terapia en unidad de cuidados intensivos. h. Reemplazos articulares.”.

Artículo 3.

Los empleos de carácter transitorio, creados con el presente Decreto, deberán cumplir las funciones que están descritas en el respectivo acto administrativo de manual de funciones y competencias laborales, y se sujetarán a la escala salarial establecida para el sector central de Bogotá, D.C.

Artículo 4.

Dado el carácter transitorio de los empleos que se crean en el presente Decreto, una vez

1 Por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5866 • pP. 1-22 • 2016 • JULIO • 6 22 Y TRES (273) empleos temporales en la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad hasta el treinta (30) de junio de 2016. vencido el término señalado en el artículo primero del mismo, los cargos quedarán automáticamente suprimidos de la planta de empleos de la Secretaría Distrital del Hábitat.

Artículo 5.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).

ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ Alcalde Mayor (E)

Que la Secretaría Distrital de Movilidad solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital concepto técnico para la creación de tres empleos transitorios, con el propósito de garantizar la estabilidad laboral reforzada que la Ley y jurisprudencia asigna a personas en condiciones especiales y dado que a la fecha LEYLANY SANCHEZ AYURE identificada con cédula 53.055.522, y los señores FRANCIS VALEN- TIN CALDERON QUINTANA identificado con cédula 79.835.802 y EDUAR ALEJANDRO LÓPEZ MORENO identificado con cédula 1.024.477.672, se encuentran en estado de embarazo, discapacidad e incapacidad médica respectivamente.

MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR Secretaria Distrital del Hábitat NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto favorable mediante oficio 2016-EE1402 respecto de la viabilidad técnica para la creación de empleos de carácter transitorio en la Secretaría Distrital de Movilidad teniendo en cuenta entre otras las siguientes consideraciones:

Decreto Número 282 (Junio 30 de 2016)

Al respecto es necesario considerar que la Constitución Política de Colombia 1991, al instaurar el Estado Social de Derecho en torno al respeto de la dignidad humana, dispone:

“Por el cual se crean tres (3) empleos de carácter transitorio en la planta de personal de la “Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

Secretaría Distrital de Movilidad”

(…)

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Numeral 3 del Artículo 38 del Decreto- Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Artículo 13 Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

Que mediante Decreto 335 del 30 de julio de 2013, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, fueron creados trescientos doce (312) empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad, hasta el 31 de diciembre de 2014, para el cumplimiento de las metas establecidas para los proyectos prioritarios del Plan de Desarrollo 2012-2016 “Bogotá Humana”.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan (…)

Que mediante Decreto Distrital 071 del 26 de febrero de 2015, se crearon trescientos cincuenta y un (351) empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.

Que mediante Decreto Distrital 592 del 30 de diciembre de 2015 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá se prorrogó la vigencia de los DOSCIENTOS SETENTA Artículo 47 El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5866 • pP. 1-23 • 2016 • JUlIO • 6 (…)

Sentencia T-263 de 2012, proferida dentro del proceso de revisión de los fallos dictados en segunda instancia por despachos judiciales, tuvo en consideración:

Artículo 43.

La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada

Artículo 54.

Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.”

“(…) De acuerdo con las disposiciones consagradas en la Carta Política, este Tribunal Constitucional ha señalado que las personas que por sus condiciones físicas, sensoriales o psicológicas, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta o indefensión son beneficiarios de una “estabilidad laboral reforzada” y ha indicado que dicho término hace referencia al derecho constitucional con el cual se garantiza “la permanencia en el empleo (…) luego de haber adquirido la respectiva limitación (…), como medida de protección especial y en conformidad con su capacidad laboral”.

A la vez que el bloque de constitucionalidad a través de la Sentencia Unificadora SU-070 de 2013 sobre el fuero de maternidad la Corte Constitucional señala:

Frente a la protección Constitucional al trabajador discapacitado, la Corte en Sentencia T-098 de 2015, consideró:

“(…) Adicionalmente, la Corte estableció a través de la sentencia T-1040 de 2001que la protección especial de quienes por su condición física están en circunstancia de debilidad manifiesta se extiende también a las personas respecto de las cuales esté probado que su situación de salud les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares, sin necesidad de que exista una calificación previa que acredita una discapacidad.

“(…) Por ello la mujer en estado de embarazo es también protegida en forma preferencial por el ordenamiento como gestadora de la vida que es. Ahora bien, la protección reforzada de la mujer embarazada, estaría incompleta si no abarcara también la protección de la maternidad, es decir, la protección a la mujer que ya ha culminado el período de gestación y ha dado a luz. En esa medida, dicho mandato guarda estrecha relación con los contenidos normativos constitucionales que hacen referencia a la protección de los niños y de la familia. En efecto, de esa manera se pretende que la mujer pueda brindar la necesaria atención a sus hijos, sin que por ello sea objeto de discriminaciones en otros campos de la vida social, como el trabajo, buscando entre otros, “garantizar el buen cuidado y la alimentación de los recién nacidos.

Al respecto, ha dicho la Corte lo siguiente:se encuentra establecido que se presenta una clara diferencia entre los conceptos de discapacidad e invalidez. En efecto, podría afirmarse que la discapacidad es el género, mientras que la invalidez es la especie, y en consecuencia no siempre que existe discapacidad necesariamente nos encontramos frente a una persona invalida. La invalidez sería el producto de una discapacidad severa” Agrega que la discapacidad “implica una restricción debida a la deficiencia de la facultad de realizar una actividad en la forma y dentro del margen que se considera normal para el ser humano en su contexto social. En este sentido, discapacidad no puede asimilarse, necesariamente a pérdida de capacidad laboral. Así, personas con un algún grado discapacidad pueden desarrollarse plenamente en el campo laboral… Negrilla fuera del texto (…)”

Procede la protección reforzada derivada de la maternidad, luego la adopción de medidas protectoras en caso de cesación de la alternativa laboral, cuando se demuestre, sin alguna otra exigencia adicional: a) la existencia de una relación laboral o de prestación y, b) que la mujer se encuentre en estado de embarazo o dentro de los tres meses siguiente al parto, en vigencia de dicha relación laboral o de prestación. De igual manera el alcance de la protección se determinará según la modalidad de contrato y según si el empleador (o contratista) conocía o no del estado de embarazo de la empleada al momento de la desvinculación. (…)”Negrilla fuera de texto.

En igual sentido, se debe tener en cuenta los pronunciamientos de la Corte Constitucional contenidos en las Sentencias T-633 de 2011 y T-152 de 2102.

De otra parte, en relación con el amparo constitucional a quienes padecen enfermedades catastróficas, en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5866 • pP. 1-24 • 2016 • JULIO • 6 24 Que conforme al procedimiento establecido, la Secretaría Distrital de Hacienda expidió el correspondiente concepto de viabilidad presupuestal favorable para la creación de empleos de carácter transitorio en la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante oficio 2016EE107095.

Que en mérito de lo expuesto, transitorio en la Secretaría Distrital de Movilidad, hasta que se cumpla la Licencia de Maternidad de catorce (14) semanas, según lo establecido en el numeral 7º del artículo 1º de la Ley 1468 de 2011, hasta la superación de la condición de salud desfavorable al funcionario público certificada por la respectiva Entidad Promotora de Salud -EPS-o hasta la configuración de una causal objetiva que extinga la relación laboral.

DECRETA:

Artículo 1°- Crear tres (3) empleos de carácter No. De Empleos Denominación del Empleo Código - Grado Nombres y Apellido Vigencia del Empleos Uno (1) Técnico Operativo 314-04 Francis Valentín Calderón Quintana Incapacidad Uno (1) Técnico Operativo 314-12 Eduar Alejandro López Moreno Incapacidad Uno (1) Profesional Universitario 219-05 Leylany Sánchez Ayure Gestación y Licencia de Maternidad RESOLUCIONES DE 2016 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

- SECRETARÍA GENERAL

Artículo 2º- Los empleos de carácter transitorio creados con el presente Decreto, deberán cumplir las funciones que están descritas en el respectivo acto administrativo de Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Movilidad, estando sujetos a la escala salarial establecida para el sector central de Bogotá, D.C.

Resolución Número 322 (Junio 30 de 2016)

“Por la cual se hacen unos nombramientos en la planta transitoria de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

Artículo 3º- Dado el carácter transitorio de la planta de empleos que se crea en el presente Decreto, una vez se extinga la situación que da lugar a la creación de los empleos transitorios, o el servidor vinculado en uno de esos empleos se retire del servicio por cualquiera de las causales señaladas en la ley, el cargo que venía ocupando quedará automáticamente suprimido.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL Artículo 4º- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el Decreto 101 de 2004, y PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

CONSIDERANDO:

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).

ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ Alcalde Mayor Encargado Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales.

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Que con el fin de contar con el recurso humano para dar cumplimiento a las metas institucionales en el marco del Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Humana”, la Entidad solicitó viabilidad técnica al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, para la creación de una planta de carácter temporal asociada a los proyectos de inversión, en los cuales se encontra- 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5866 • pP. 1-25 • 2016 • JUlIO • 6 Que mediante el Decreto Distrital 580 del 24 de diciembre de 2015 se prorrogó hasta el 30 de junio de 2016, inclusive, la vigencia de algunos empleos de carácter temporal creados mediante el Decreto Distrital 604 de 2012. ban plasmadas las metas definidas en dicho Plan. El Departamento Administrativo mencionado, emitió el Concepto mediante oficio número 2012-EE-3503 del 24 de diciembre de 2012, para la creación de empleos temporales en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que mediante Decreto No. 278 del 30 de junio de 2016, se crearon unos empleos de carácter transitorio en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que con fundamento en lo expuesto, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., creó una planta temporal mediante la expedición del Decreto 604 del 27 de diciembre de 2012, “Por el cual se crean unos empleos temporales en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”, con una vigencia a partir del 1o de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2014, la cual de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1o del mismo Decreto, fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2015.

Que de conformidad con la información que reposa en la Subdirección de Talento Humano y una vez revisadas y analizadas las diferentes situaciones en las que se encuentran funcionarios vinculados en la planta de empleos de carácter temporal vigente hasta el 30 de junio de 2016, se hace necesario hacer unos nombramientos en la planta transitoria de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., así:

No. NOMBRE Y CARGO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA SITUACIÓN ADMINISTRATIVA APELLIDO No. CÉDULA DE CIUDADANÍA EN CONDICIÓN DE 88.135.348 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 DISCAPACIDAD 1 JORGE IVÁN M A N Z A N O QUINTERO OFICINA DE ALTA C O N S E J E R Í A PARA LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS, LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN EN CONDICIÓN DE 2 PILAR DEL CARMEN ROBAYO BELLO 51.640.906 TÉCNICO OPERATIVO 314 09 DISCAPACIDAD D I R E C C I Ó N DISTRITAL DE SERVICIO AL CIUDADANO EN CONDICIÓN DE 3 JOSÉ IGNACIO CUERVO CUELLAR 19.384.733 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 05 DISCAPACIDAD D I R E C C I Ó N DISTRITAL DE SERVICIO AL CIUDADANO EN CONDICIÓN DE 4 OSCAR EDUARDO BALLÉN ROMERO 80.273.307 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 05 DISCAPACIDAD D I R E C C I Ó N DISTRITAL DE SERVICIO AL CIUDADANO EN CONDICIÓN DE 19.277.645 CONDUCTOR 480 09 SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DISCAPACIDAD 5 JAIRO DE JESÚS C A R R A N Z A HURTADO 6 CINDY DOREIDY NOVA CHACÓN 1.032.414.127 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 05 ESTADO DE GESTACIÓN OFICINA DE ALTA C O N S E J E R Í A PARA LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS, LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN 7 MARIAALEJANDRA VARGAS PLAZAS 1.014.181.759 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 05 ESTADO DE GESTACIÓN OFICINA DE ALTA C O N S E J E R Í A PARA LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS, LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN 8 LINA YIBENA OSPINA MARÍN 43.268.119 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 21 ESTADO DE GESTACIÓN OFICINA DE ALTA C O N S E J E R Í A DISTRITAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y ESTADO DE GESTACIÓN 9 LAURA KATHERIN PEÑUELA ARANDA 1.032.434.066 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 27 D I R E C C I Ó N ARCHIVO DE BOGOTÁ 10 JENNIFFER TORRES RODRÍGUEZ 1.053.558.379 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 05 ESTADO DE GESTACIÓN D I R E C C I Ó N DISTRITAL DE SERVICIO AL CIUDADANO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5866 • pP. 1-26 • 2016 • JULIO • 6 26 CARGO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA SITUACIÓN ADMINISTRATIVA No. NOMBRE Y APELLIDO No. CÉDULA DE CIUDADANÍA ESTADO DE GESTACIÓN 11 YUDELY BARRIOS CEPEDA 52.531.797 TÉCNICO OPERATIVO 314 17 SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL ESTADO DE GESTACIÓN 12 YULIETH ÁVILA VANEGAS 45.549.869 P R O F E S I O N A L UNIVERSITARIO 219 18 SUBDIRECCIÓN D I S T R I T A L DE DEFENSA JUDICIAL Y P R E V E N C I Ó N DEL DAÑO ANTIJURÍDICO LICENCIA DE MATERNIDAD 20.775.045 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 05 13 NYDIA JANETH B O H Ó R Q U E Z GUZMÁN D I R E C C I Ó N DISTRITAL DE SERVICIO AL CIUDADANO LICENCIA DE MATERNIDAD 14 NARCY YASMILE UMBARILA ZAMORA 20.363.989 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 05 D I R E C C I Ó N DISTRITAL DE SERVICIO AL CIUDADANO INCAPACIDAD 15 CARLOS ANDRÉS MOJICA GARZÓN 1.022.363.888 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 05 SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO INCAPACIDAD 16 JAIME DE JESÚS OLIVARES GUZMÁN 79.152.590 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 20 D I R E C C I Ó N ARCHIVO DE BOGOTÁ INCAPACIDAD 17 ANA MARLEN GALINDO VARGAS 39.708.908 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 05 D I R E C C I Ó N DISTRITAL DE SERVICIO AL CIUDADANO 18 VÍCTOR MANUEL GARNICA LÓPEZ 6.755.664 CONDUCTOR 480 13 SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA INCAPACIDAD INCAPACIDAD 19 JAIRO RUBIO VICTORIA 16.590.469 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 16 D I R E C C I Ó N DE GESTIÓN CORPORATIVA 20 MARTÍN OYOLA INCAPACIDAD PALOMA 79.372.722 TÉCNICO OPERATIVO 314 11 D I R E C C I Ó N DISTRITAL DE SERVICIO AL CIUDADANO 21 LENINA MERCEDES 41.775.637 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 05 ENFERMEDAD CATASTRÓFICA MONTAÑO CALDERÓN OFICINA DE ALTA C O N S E J E R Í A PARA LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS, LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN 22 JHON ALBERTO ROA GALVIS 79.643.436 TÉCNICO OPERATIVO 314 16 ENFERMEDAD CATASTRÓFICA OFICINA DE ALTA C O N S E J E R Í A PARA LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS, LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN EN PROCESO DE 23 MARÍA YOLANDA VIVAS CARRANZA 51.749.005 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 05 CALIFICACIÓN ENFERMEDAD D I R E C C I Ó N DISTRITAL DE SERVICIO AL CIUDADANO LABORAL ACCIDENTE DE 24 CARLOS MAURICIO HERNÁNDEZ TRABAJO GARCÍA 18.513.697 TÉCNICO OPERATIVO 314 04 SUBDIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y SISTEMAS de junio de 2016, por lo tanto, a su regreso al cargo del cual es titular en carrera administrativa, finaliza la vinculación de la señora Ávila Vanegas.

Que la señora Yulieth Ávila Vanegas, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.549.869, fue nombrada en provisionalidad en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, por el término de duración de la situación administrativa del titular del cargo, quien fue nombrado en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la planta de empleos de carácter temporal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., cuya vigencia terminó el 30 Que mediante memorandos con radicados Nos. 3-2016-24656 y 3-2016-24801 del 30 de junio de 2016, la señora Yulieth Ávila Vanegas, notificó a la Secretaría General que se encuentra en estado de embarazo, por lo tanto, se hace necesario vincular a la precitada señora en la planta transitoria de la Secretaría General.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5866 • pP. 1-27 • 2016 • JUlIO • 6 Que la vigencia de los nombramientos estará condicionada al cumplimiento de una de las siguientes condiciones:

1. Hasta que se cumpla la licencia de maternidad de catorce (14) semanas, según lo establecido en el numeral 7o del artículo 1o de la Ley 1468 de 2011.

2. Superación de la condición de salud desfavorable certificada por la respectiva Entidad Promotora de Salud -EPS-.

estarán vigentes hasta tanto se vinculen en la planta de personal definitiva que se encuentra en estudio en virtud del cumplimiento del Acuerdo 638 de 2016 “Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 257 de 2006, se crea el Sector Administrativo de Gestión Jurídica, la Secretaría Jurídica Distrital, se modifican las funciones de la Secretaría General, y se dictan otras disposiciones”, provisión que se realizará de conformidad con la Ley 909 de 2004 y la normativa vigente, hasta tanto se adelanta el respectivo concurso de méritos por la CNSC.

3. Configuración de una causal objetiva que extinga la relación laboral, previamente verificada, y/o

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

4. Que se den por superadas las condiciones que dan origen a la situación de protección laboral reforzada.

Artículo 1º-: Nombrar a partir del 1 de julio de 2016, en la planta transitoria de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a las personas que se relacionan a continuación:

5. Respecto a las personas en condición de disca- pacidad y en debilidad manifiesta por enfermedad catastrófica, los empleos de carácter transitorio

No. NOMBRE Y CARGO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA SITUACIÓN ADMINISTRATIVA APELLIDO No. CÉDULA DE CIUDADANÍA EN CONDICIÓN DE 88.135.348 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 DISCAPACIDAD 1 JORGE IVÁN M A N Z A N O QUINTERO OFICINA DE ALTA C O N S E J E R Í A PARA LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS, LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN EN CONDICIÓN DE 51.640.906 TÉCNICO OPERATIVO 314 09 DISCAPACIDAD 2 PILAR DEL CARMEN ROBAYO BELLO D I R E C C I Ó N DISTRITAL DE SERVICIO AL CIUDADANO EN CONDICIÓN DE 3 JOSÉ IGNACIO CUERVO CUELLAR 19.384.733 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 05 DISCAPACIDAD D I R E C C I Ó N DISTRITAL DE SERVICIO AL CIUDADANO EN CONDICIÓN DE 4 OSCAR EDUARDO BALLÉN ROMERO 80.273.307 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 05 DISCAPACIDAD D I R E C C I Ó N DISTRITAL DE SERVICIO AL CIUDADANO EN CONDICIÓN DE 19.277.645 CONDUCTOR 480 09 SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DISCAPACIDAD 5 JAIRO DE JESÚS C A R R A N Z A HURTADO 6 CINDY DOREIDY NOVA CHACÓN 1.032.414.127 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 05 ESTADO DE GESTACIÓN OFICINA DE ALTA C O N S E J E R Í A PARA LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS, LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN 7 MARIAALEJANDRA VARGAS PLAZAS 1.014.181.759 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 05 ESTADO DE GESTACIÓN OFICINA DE ALTA C O N S E J E R Í A PARA LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS, LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN ESTADO DE GESTACIÓN 8 LINA YIBENA OSPINA MARÍN 43.268.119 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 21 OFICINA DE ALTA C O N S E J E R Í A DISTRITAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5866 • pP. 1-28 • 2016 • JULIO • 6 28 CARGO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA SITUACIÓN ADMINISTRATIVA No. NOMBRE Y APELLIDO No. CÉDULA DE CIUDADANÍA ESTADO DE GESTACIÓN 9 LAURA KATHERIN PEÑUELA ARANDA 1.032.434.066 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 27 D I R E C C I Ó N ARCHIVO DE BOGOTÁ ESTADO DE GESTACIÓN 1.053.558.379 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 05 10 J E N N I F F E R T O R R E S RODRÍGUEZ D I R E C C I Ó N DISTRITAL DE SERVICIO AL CIUDADANO ESTADO DE GESTACIÓN 11 YUDELY BARRIOS CEPEDA 52.531.797 TÉCNICO OPERATIVO 314 17 SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL ESTADO DE GESTACIÓN 12 YULIETH ÁVILA VANEGAS 45.549.869 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 SUBDIRECCIÓN D I S T R I T A L DE DEFENSA JUDICIAL Y P R E V E N C I Ó N DEL DAÑO ANTIJURÍDICO LICENCIA DE MATERNIDAD 20.775.045 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 05 13 NYDIA JANETH B O H Ó R Q U E Z GUZMÁN D I R E C C I Ó N DISTRITAL DE SERVICIO AL CIUDADANO 20.363.989 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 05 LICENCIA DE MATERNIDAD 14 NARCY YASMILE U M B A R I L A ZAMORA D I R E C C I Ó N DISTRITAL DE SERVICIO AL CIUDADANO INCAPACIDAD 15 CARLOS ANDRÉS MOJICA GARZÓN 1.022.363.888 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 05 SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO INCAPACIDAD 16 JAIME DE JESÚS O L I V A R E S GUZMÁN 79.152.590 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 20 D I R E C C I Ó N ARCHIVO DE BOGOTÁ INCAPACIDAD 17 ANA MARLEN GALINDO VARGAS 39.708.908 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 05 D I R E C C I Ó N DISTRITAL DE SERVICIO AL CIUDADANO 18 VÍCTOR MANUEL GARNICA LÓPEZ 6.755.664 CONDUCTOR 480 13 SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA INCAPACIDAD INCAPACIDAD 19 JAIRO RUBIO VICTORIA 16.590.469 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 16 D I R E C C I Ó N DE GESTIÓN CORPORATIVA 20 MARTÍN OYOLA INCAPACIDAD PALOMA 79.372.722 TÉCNICO OPERATIVO 314 11 D I R E C C I Ó N DISTRITAL DE SERVICIO AL CIUDADANO LENINA MERCEDES 21 41.775.637 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 05 ENFERMEDAD CATASTRÓFICA MONTAÑO CALDERÓN OFICINA DE ALTA C O N S E J E R Í A PARA LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS, LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN 22 JHON ALBERTO ROA GALVIS 79.643.436 TÉCNICO OPERATIVO 314 16 ENFERMEDAD CATASTRÓFICA OFICINA DE ALTA C O N S E J E R Í A PARA LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS, LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN EN PROCESO DE 23 MARÍA YOLANDA VIVAS CARRANZA 51.749.005 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 05 CALIFICACIÓN ENFERMEDAD D I R E C C I Ó N DISTRITAL DE SERVICIO AL CIUDADANO LABORAL ACCIDENTE DE 24 CARLOS MAURICIO HERNÁNDEZ TRABAJO GARCÍA 18.513.697 TÉCNICO OPERATIVO 314 04 SUBDIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y SISTEMAS Artículo 2º-: La vigencia de los nombramientos estará condicionada al cumplimiento de una de las condiciones señaladas en la parte motiva.

Artículo 3º-: Notificar a las personas relacionadas en el artículo anterior el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Gestión 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5866 • pP. 1-29 • 2016 • JUlIO • 6 Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Artículo 4º-: Comunicar a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Secretaría, para los trámites legales correspondientes Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos Nos.1, 2 y 3 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

Que en consideración a lo expuesto, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

RESUELVE:

Dada en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2 y 3 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Secretaria General SECRETARÍA DE HACIENDA

Artículo 2º.

Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 63 Registros, No. 2 con 126 Registros, No. 3 con 9 Registros.

Resolución Número 1048-DDI-

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:

052604, 2016EE108144 (Julio 5 de 2016)

OFICINA TIPO DE ACTO COBRO PREJURÍDICO “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

CUENTAS CORRIENTES Y RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIONES COMPENSACIÓN LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES LIQUIDACIÓN OFICIAL DE LIQUIDACIÓN Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA AFORO RESOLUCIÓN SANCIÓN POR Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE NO DECLARAR IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación. el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5866 • pP. 1-30 • 2016 • JULIO • 6 30 Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 3:

OFICINA TIPO DE ACTO OFICINA TIPO DE ACTO COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN PROCESO RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD COBRO PREJURÍDICO DE PARTE RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN PROCESO Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Avenida Calle 17 No.65B-95 piso 1.

AUTO DE ARCHIVO EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR CONTROL MASIVO

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

REQUERIMIENTO ESPECIAL REVOCATORIA PARCIAL Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del AUTO DE ARCHIVO mes de julio de dos mil dieciséis (2016).

EMPLAZAMIENTO PARA GENERAL DE FISCALIZACIÓN DECLARAR PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO JOHN ALEXÁNDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5866 • pP. 1-31 • 2016 • JUlIO • 6 DEFICIENTE DEFICIENTE DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE 205 16-06-16 NO RESIDE 9 30 16-06-16 NO RESIDE IN 6A 17-06-16 DIRECCIÓN ESTE 16-06-16 NO RESIDE 3 AP 10 16-06-16 NO RESIDE OFIC 201 17-06-16 CERRADO JERUSALEN 1 BRR NUEVO COUNTRY 17-06-16 NO RESIDE NOTIFICACIÓN FECHA DE (CUNDINAMARCA) 08-06-16 CERRADO PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO 01-06-16 2009 CL 39 SUR 5 45 18-05-16 2009 CL 1 4 73 PARTE PARTE AFORO 15-06-16 2011 CL 53A N 27 A 22 AFORO 15-06-16 2011 KR 20 107 24 AP AFORO 15-06-16 2011 KR 54A 127A 85 16-06-16 DIRECCIÓN AFORO 15-06-16 2011 TV 50 69A 14 SUR 17-06-16 CERRADO AFORO 15-06-16 2011 DG 16B BIS 98 49 AFORO 15-06-16 2011 KR 96A 152 31 IN AFORO 15-06-16 2011 AK 15 135 04 IN OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE TIPO DE ACTO FECHA PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE A SOLICITUD DE COMPENSACIÓN 27-04-16 2016 CL 69 D BIS SUR RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O Y/O MATRICULA PLACA - CHIP INMOBILIARIA TIPO DE IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE istrativas objeto de la presente publicación.

NOTIFICACIÓN POR AVISO DIAZ 13.760.920 VEHÍCULOS KAU774 RESOLUCIÓN DE PERALTA 17.068.387 VEHÍCULOS MMC298 LIQUIDACIÓN MADERO 3.229.225 VEHÍCULOS BAF795 LIQUIDACIÓN SORIANO 11.437.953 VEHÍCULOS VDW248 LIQUIDACIÓN BARRETO 261.596 VEHÍCULOS BLI174 LIQUIDACIÓN GONZALEZ 19.143.276 VEHÍCULOS BZM738 LIQUIDACIÓN SALGUERO 3.063.084 VEHÍCULOS OBA311 NOMBRE DEL CELIS BURGOS 2.874.714 PREDIAL AAA0003MYSY CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO GACHARNA RODRIGUEZ 3.181.141 VEHÍCULOS SA2546 LIQUIDACIÓN ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1048-DDI-052604 DEL 05 DE JULIO DE 2016 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

No.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

DDI051492 2016EE99377 201503100100071148 SERAFIN DELGADO DDI051489 2016EE99374 201503100100071066 ALVARO MONTENEGRO 17.193.417 VEHÍCULOS BZF659 LIQUIDACIÓN DDI049912 2016EE92863 201011018704 PACIFICO DE JESUS DDI051513 2016EE99398 201503100100073334 ERNESTO RAIMUNDO DDI017837 2016EE47247 201603400300002624 URBANO RODRIGUEZ DDI051533 2016EE99418 201503100100076513 HECTOR NOEL MARTINEZ DDI048142 2016EE86350 201021084235 JOSE ARNULFO BARRERA DDI051584 2016EE99469 201503100100082131 JUAN DE JESUS SOLANO DDI051522 2016EE99407 201503100100073789 LUIS FERNANDO DDI051525 2016EE99410 201503100100074962 ERNESTO JOSE CUERVO Que los Jefes de la Oficina de Cobro Prejurídico, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corri- RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE entes, la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones admin- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5866 • pP. 1-32 • 2016 • JULIO • 6 32 DEFICIENTE AP 302 17-06-16 NO RESIDE OF 503 17-06-16 CERRADO AP 102 16-06-16 NO RESIDE 02-06-16 2009, 2010, 2011 DG 62G SUR 73 93 07-06-16 NO RESIDE 01-06-16 2009 KR 80D 22C 41 16-06-16 CERRADO 18-05-16 2009 KR 106 70 A 11 03-06-16 CERRADO PARTE PARTE PARTE AFORO 15-06-16 2011 AK 9 127B 52 AFORO 15-06-16 2011 CL 11 10 44 303 17-06-16 NO RESIDE AFORO 15-06-16 2011 CL 2A 29 34 17-06-16 CERRADO AFORO 15-06-16 2011 DG 150 141 85 16-06-16 DIRECCIÓN AFORO 15-06-16 2011 CL 9 BIS 19 68 AFORO 15-06-16 2011 KR 16C 164 50 IN 4 AFORO 15-06-16 2011 TV 76D 81 34 17-06-16 CERRADO AFORO 15-06-16 2011 CL 71 10 48 OD 403 17-06-16 NO RESIDE AFORO 27-05-16 2013 KR 69 37B 42 SUR 01-06-16 CERRADO AFORO 15-06-16 2011 CL 22 96 F 16 17-06-16 FALLECIDO OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE A SOLICITUD DE A SOLICITUD DE COMPENSACIÓN 20-05-16 2015 KR 55A 76 72 20-06-16 CERRADO COMPENSACIÓN 20-05-16 2016 CL 26 C 4 16 20-06-16 CERRADO RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O URBANA NO APLICA LIQUIDACIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISO AVILA 19.157.410 PREDIAL AAA0024PCJZ RESOLUCIÓN DE LOPEZ 39.775.618 VEHÍCULOS BWA771 LIQUIDACIÓN AMAYA 51.768.507 PREDIAL AAA0070RLPA TORRES 39.653.876 VEHÍCULOS CVI767 LIQUIDACIÓN ROMERO 19.436.937 VEHÍCULOS BMM550 LIQUIDACIÓN MORENO 21.088.606 VEHÍCULOS RCT450 LIQUIDACIÓN GIRALDO 43.270.958 VEHÍCULOS DDJ399 LIQUIDACIÓN BOLAÑOS 39.670.264 VEHÍCULOS BZQ171 LIQUIDACIÓN ALVARADO 51.943.319 PREDIAL AAA0003MYSY CARDENAS 19.402.918 VEHÍCULOS DDE250 LIQUIDACIÓN DE RAMIREZ 41.616.891 VEHÍCULOS CVP809 BARRETO PAEZ 19.281.214 DELINEACIÓN QUIROGA ALMANZA 39.531.590 VEHÍCULOS DCU168 LIQUIDACIÓN HERNANDEZ ALDANA 19.155.993 VEHÍCULOS BCV353 LIQUIDACIÓN ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1048-DDI-052604 DEL 05 DE JULIO DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI048096 2016EE86155 201011035495 MARLEN CALDERON DDI051579 2016EE99464 201503100100081650 YEIMY ASTRID QUIROGA DDI051507 2016EE99392 201503100100072731 MARY GRACIELA DDI051546 2016EE99431 201503100100078381 MARIA NIDIA RODRIGUEZ DDI051585 2016EE99470 201503100100082645 DORIS JACINTA CABRA DDI050020 2016EE93574 201021032174 ROSA ESTHER BONILLA DDI048422 2016EE87584 201601400300003278 DELIA FORERO CLARA 41.742.636 PREDIAL AAA0056EPBR RESOLUCIÓN DE DDI049912 2016EE92863 201011018704 CAROLINA CELIS DDI051565 2016EE99450 201503100100080460 MAURICIO JAVIER LEON DDI051476 2016EE99361 201503100100068810 HORACIO CORREDOR DDI051552 2016EE99437 201503100100078889 ALEJANDRA LOSADA DDI051569 2016EE99454 201503100100080544 NELUZ ZULUAGA DDI048383 2016EE87291 201601400300003266 ROSENDO GONZALEZ DDI051464 2016EE99349 201503100100064113 JAIRO GUSTAVO 5343DDI049668 2016EE91953 201506100103010885 MANUEL GUSTAVO 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5866 • pP. 1-33 • 2016 • JUlIO • 6 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE CA 27 16-06-16 NO RESIDE AP 604 17-06-16 NO RESIDE CC LAGO 79 16-06-16 DIRECCIÓN AFORO 15-06-16 2011 CL 4 B 53 G 14 17-06-16 CERRADO AFORO 15-06-16 2011 CL 139 103F 04 16-06-16 NO RESIDE AFORO 15-06-16 2011 CL 15A 123 91 17-06-16 NO RESIDE AFORO 15-06-16 2011 TV 1A 68 81 17-06-16 NO RESIDE AFORO 15-06-16 2011 CL 71 29 17 17-06-16 CERRADO AFORO 15-06-16 2011 KR 17 113 44 AFORO 15-06-16 2011 CL 167A 16B 66 17-06-16 CERRADO AFORO 15-06-16 2011 CL 151 18A 06 16-06-16 DIRECCIÓN AFORO 15-06-16 2011 CL 93 11 A 28 16-06-16 DIRECCIÓN AFORO 15-06-16 2011 KR 15 79 65 LC 101 AFORO 15-06-16 2011 CL 137A 72 30 AFORO 15-06-16 2011 KR 65B 67 74 17-06-16 NO RESIDE AFORO 15-06-16 2011 KR 10 15 68 LC 213 17-06-16 NO RESIDE AFORO 15-06-16 2011 CL 1HBIS 25A 04 17-06-16 NO RESIDE AFORO 15-06-16 2011 CL 1 H BIS 25 A 04 17-06-16 NO RESIDE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE SANCIÓN POR NO DECLARAR 20-06-16 2015 KR 152 139 B 03 22-06-16 REHUSADO URBANA LC1340888 RESOLUCIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISO GALVIS 79.242.378 VEHÍCULOS BWC30 LIQUIDACIÓN BERRIO 52.156.939 VEHÍCULOS PES655 LIQUIDACIÓN BERRIO 52.156.939 VEHÍCULOS CBD302 LIQUIDACIÓN MURCIA 79.276.407 VEHÍCULOS BBI077 LIQUIDACIÓN JANETH 52.330.956 DELINEACIÓN BURGOS 73.110.290 VEHÍCULOS DDO058 LIQUIDACIÓN FAREDES 52.536.890 VEHÍCULOS DCF368 LIQUIDACIÓN HERRERA 79.121.711 VEHÍCULOS FCG593 LIQUIDACIÓN MARTINEZ 52.647.417 VEHÍCULOS CCY693 LIQUIDACIÓN GORDILLO 52.432.730 VEHÍCULOS DDJ146 LIQUIDACIÓN MONTES SUAREZ 79.203.704 VEHÍCULOS RDL674 LIQUIDACIÓN RAMIREZ CALDERON 79.145.007 VEHÍCULOS RGS01B LIQUIDACIÓN VALDERRAMA RIVERA 55.178.721 VEHÍCULOS BOE852 LIQUIDACIÓN TRISTANCHO SALAMANCA 52.818.074 VEHÍCULOS CCO250 LIQUIDACIÓN ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1048-DDI-052604 DEL 05 DE JULIO DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI051486 2016EE99371 201503100100070623 JAVIER ALBERTO FERRO DDI051458 2016EE99353 201503100100063506 PABLO ANTONIO VACA DDI051577 2016EE99462 201503100100081326 JAIRO MARTIN MARTIN 79.309.220 VEHÍCULOS RAZ638 LIQUIDACIÓN DDI051518 2016EE99403 201503100100073711 HERIBERTO ANTONIO DDI051580 2016EE99465 201503100100081715 FULBIO SALCEDO DDI051512 2016EE99397 201503100100072922 BERNARDO ACOSTA DDI051481 2016EE99366 201503100100069436 LINA CONSTANZA DDI051509 2016EE99394 201503100100072772 LUIS ALBERTO GUZMAN DDI051566 2016EE99451 201503100100080493 JOHANNA TELLEZ 52.964.635 VEHÍCULOS DDG384 LIQUIDACIÓN DDI051547 2016EE99432 201503100100078485 DIANA PAOLA DDI051497 2016EE99382 201503100100071471 YESICA JULIETTE ROBAYO DDI051560 2016EE99445 201503100100080147 MERIS PATRICIA MAESTRE DDI051568 2016EE99453 201503100100080538 BLANCA BIBIANA FORERO DDI051840 2016EE101325 201506100103011062 ARANGO PIÑEROS DDI051514 2016EE99399 201503100100073460 ANDREA MONTOYA DDI051496 2016EE99381 201503100100071332 ANDREA MONTOYA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5866 • pP. 1-34 • 2016 • JULIO • 6 34 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE F 10 17-06-16 CERRADO SUR 17-06-16 CERRADO OF 605 17-06-16 NO RESIDE 2D 41 ESTE 16-06-16 NO RESIDE VILLA DEL RIO 20-05-16 CERRADO 28-04-16 2009 KR 70 56A 37 SUR 18-05-16 2009, 2010, 2011 KR 20 14 49 03-06-16 NO RESIDE PARTE PARTE AFORO 15-06-16 2011 KR 21 100 20 AFORO 15-06-16 2011 CL 160 60 07 16-06-16 DIRECCIÓN AFORO 15-06-16 2011 KR 19 BIS 59 66 AFORO 15-06-16 2011 KR 65 22A 43 17-06-16 DIRECCIÓN AFORO 15-06-16 2011 CL 80A 118 30 16-06-16 DIRECCIÓN AFORO 15-06-16 2011 CL 56 N 71 56 17-06-16 DIRECCIÓN AFORO 15-06-16 2011 KE 3 74A 25 AP 502 17-06-16 NO RESIDE AFORO 15-06-16 2011 CL 49C BIS D SUR AFORO 15-06-16 2011 KR 72J 36 73 SUR 17-06-16 CERRADO AFORO 15-06-16 2011 KR 107 BIS B 70 AFORO 15-06-16 2011 CL 22 A 50 49 17-06-16 DIRECCIÓN AFORO 15-06-16 2011 KR 15 54A 04 17-06-16 NO RESIDE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE A SOLICITUD DE COMPENSACIÓN 17-05-16 2015 CL 143 52 37 17-06-16 DIRECCIÓN RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN POR AVISO YOPASA 80.225.499 VEHÍCULOS BGH213 LIQUIDACIÓN CASTRO 79.427.685 VEHÍCULOS DDO445 LIQUIDACIÓN RAMIREZ 80.749.439 VEHÍCULOS DDW258 LIQUIDACIÓN PUENTES 79.751.608 VEHÍCULOS DCY347 LIQUIDACIÓN CARDENAS 80.067.258 VEHÍCULOS BTL533 LIQUIDACIÓN CASTAÑEDA 80.353.770 VEHÍCULOS BPD263 LIQUIDACIÓN CABALLERO 79.746.341 VEHÍCULOS KFQ419 RESOLUCIÓN DE HERNANDEZ 79.778.025 VEHÍCULOS CVI164 LIQUIDACIÓN AGUILAR BARRIOS 80.148.370 PREDIAL AAA0066CXFZ GUERRERO MARTIN 80.732.001 PREDIAL AAA0053WSWF CARDENAS VARGAS 80.128.027 VEHÍCULOS BOW377 LIQUIDACIÓN SANCHEZ BAQUERO 80.384.911 VEHÍCULOS CVA090 LIQUIDACIÓN MONTENEGRO MORA 79.857.512 VEHÍCULOS RZO424 LIQUIDACIÓN RODRIGUEZ FAJARDO 79.472.151 VEHÍCULOS VFD537 LIQUIDACIÓN ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1048-DDI-052604 DEL 05 DE JULIO DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI051572 2016EE99457 201503100100080746 VICTOR ALFONSO PARRA DDI017927 2016EE47768 201011030589 WILLIAM HERNANDO DDI051550 2016EE99435 201503100100078846 CARLOS OSWALDO DDI051539 2016EE99420 201503100100076704 ANDRES ROZO GARAVITO 80.496.526 VEHÍCULOS BMD394 LIQUIDACIÓN DDI051551 2016EE99436 201503100100078885 CARLOS JOSE GONZALEZ DDI048075 2016EE86134 201311000968 NILSON HERNANDO DDI051539 2016EE99424 201503100100077285 EDGAR ORLANDO LOPEZ DDI047947 2016EE84786 201603400300002968 ERITSON PERDOMO DDI051564 2016EE99449 201503100100080420 CARLOS GOMEZ DDI051583 2016EE99468 201503100100081915 JULIO CESAR DDI051543 2016EE99428 201503100100077799 JOHN ROBINSON CAÑON DDI051529 2016EE99414 201503100100075672 JULIO CESAR CAMARGO DDI051538 2016EE99423 201503100100077226 JIMMY ALBERT DDI051524 2016EE99409 201503100100074736 LUIS ANTONIO DDI051571 2016EE99456 201503100100080608 LUIS ENRIQUE GOMEZ 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5866 • pP. 1-35 • 2016 • JUlIO • 6 DEFICIENTE SUR 17-06-16 CERRADO G 62 17-06-16 CERRADO LC 147 17-06-16 NO RESIDE AFORO 15-06-16 2011 KR 82 77 A 68 16-06-16 DIRECCIÓN AFORO 13-06-16 2013 KR 7 32 33 OF 1601 16-06-16 NO RESIDE AFORO 15-06-16 2011 CL 16 SUR 18 13 AFORO 15-06-16 2011 KR 80D 57 A 43 AFORO 15-06-16 2011 CL 35A SUR 68 OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE SANCIÓN POR NO DECLARAR 20-06-16 2015 CL 131 B 129 85 21-06-16 CERRADO COMPENSACIÓN 11-05-16 2014 KR 18A 143 05 16-06-16 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O URBANA LC1430248 RESOLUCIÓN DE URBANA LC1340888 RESOLUCIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal ASCANIO 88.147.614 VEHÍCULOS DBW003 LIQUIDACIÓN CORREAL 1.014.177.655 VEHÍCULOS DQA872 LIQUIDACIÓN FINANCIAMIENTO 860.059.294 PREDIAL AAA0125JYPA LIQUIDACIÓN S.A COMPAÑÍA DE SOLANO NAVARRO 88.285.027 VEHÍCULOS DCX976 LIQUIDACIÓN SANABRIA CUBIDES 91.487.457 VEHÍCULOS BMP727 LIQUIDACIÓN ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1048-DDI-052604 DEL 05 DE JULIO DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Subdirección Jurídico Tributaria, Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI041432 2016EE75287 201606400300001952 KUBIKANDO S A S 900.335.008 DELINEACIÓN DDI051510 2016EE99395 201503100100072799 JESSICA NICOLE ROSAS DDI051840 2016EE101325 201506100103011062 ONATRA ARMERO VIANID 93.345.653 DELINEACIÓN DDI051477 2016EE99363 201503100100068856 MIGUEL ALBERTO DDI051563 2016EE99448 201503100100080415 JESUS LEONARDO DDI051503 2016EE99388 201503100100072667 CLODOMIRO ALVAREZ 5531DDI051075 2016EE97699 201501100300026007 LEASING BANCOLOMBIA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5866 • pP. 1-36 • 2016 • JULIO • 6 36 CAUSAL DE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN ESTE 16-06-16 NO RESIDE 46 MJ 14-06-16 NO RESIDE AP 101 17-06-16 CERRADO 1602 TO 1 17-06-16 NO RESIDE 1602 TO 1 17-06-16 NO RESIDE BQ 8 AP 202 15-06-16 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 16-06-16 2014 KR 72B 121 80 AP ESPECIAL 16-06-16 2014 CL 133A BIS 111A 04 ESPECIAL 16-06-16 2014 KR 72B 121 80 AP PRESCRIPCIÓN A PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE 31-05-16 2008 AC 59 78 47 SUR 16-06-16 NO RESIDE SOLICITUD DE PARTE 01-06-16 2007 CL 39 SUR 5 45 PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE URIEL 4.166.127 PREDIAL AAA0080FZRU AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 DG 16B 102 38 14-06-16 NO RESIDE WILDER 5.658.011 PREDIAL AAA0154ZKNX AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 CL 24 17 47 AP 401 15-06-16 CERRADO GONZALEZ 2.932.144 PREDIAL AAA0107PBNN REQUERIMIENTO RODRIGUEZ 7.301.919 VEHÍCULOS CDR915 RESOLUCIÓN DE VILLANUEVA 237.603 VEHÍCULOS BPC579 AUTO DE ARCHIVO 14-06-16 2013 AK 15 127 B 33 20-06-16 DIRECCIÓN APODERADO NO ALDEMAR 596.491 PREDIAL AAA0049RMPP AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 CL 55 SUR 77H 39 NOMBRE DEL JOSE HIGINIO 1.068.391 PREDIAL AAA0154NLCX AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 CL 67B SUR 64 JORGE EMILIO 74.071 PREDIAL AAA0085NFAW AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 KR 20 71A 54 14-06-16 REHUSADO DIOS BLONDET CELIS BURGOS 2.874.714 PREDIAL AAA0003MYSY RESOLUCIÓN DE SOLORZANO RIOS 6.776.726 PREDIAL AAA0065DBMR AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 CL 70 96 57 14-06-16 DIRECCIÓN REYES GONZALEZ 141.913 PREDIAL AAA0131UDLW AUTO DE ARCHIVO 13-06-16 2014 KR 91 145 B 65 17-06-16 DIRECCIÓN APONTE DI PUGLIA 402.133 VEHÍCULOS RNP715 AUTO DE ARCHIVO 14-06-16 2013 KR 15 104 76 20-06-16 DIRECCIÓN RAMIREZ ACEVEDO 7.221.789 PREDIAL AAA0161DTEA REQUERIMIENTO RAMIREZ ACEVEDO 7.221.789 PREDIAL AAA0161DTEA REQUERIMIENTO CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1048-DDI-052604 DEL 05 DE JULIO DE 2016 EXPEDIENTE contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Liquidación, profirieron para los En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

N/A 2016EE100507 201601300300004343 EDGAR BURGOS Que los Jefes de la Oficina de Cobro Prejurídico, la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de DDI050640 2016EE95752 201501200100043084 ARDILA BARRANTES DDI050578 2016EE95690 201501200100041517 CARLOS JULIO DDI049907 2016EE92820 200911015224 PACIFICO DE JESUS DDI049788 2016EE92373 20092133727 JOSE ALVARO PARRA DDI050596 2016EE95708 201501200100041866 OVALLE RUBIO PEDRO DDI050639 2016EE95751 201501200100043076 VERDUGO VELANDIA DDI050569 2016EE95681 201501200100041270 SANTOS MONCALEA- DDI051222 2016EE98612 201503200100018599 DORIANT ALFENIX DDI051070 2016EE97694 201501200100042749 JOSE ENEMELIO DDI050600 2016EE95712 201501200100041966 SANCHEZ HORMIGA DDI051209 2016EE98580 201503200100015009 PEDRO JOSE JUAN DE RESOLUCIÓN No.

2016EE100504 2016EE100504 201601300300004340 JAIME HERNANDO 2016EE100504 2016EE100504 201601300300004340 JAIME HERNANDO 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5866 • pP. 1-37 • 2016 • JUlIO • 6 DEFICIENTE DEFICIENTE IN 228 22-06-16 CERRADO AP 402 23-06-16 CERRADO 70 CA 2 15-06-16 CERRADO SUR IN 2 15-06-16 CERRADO BARRIO LA ESTANZUELA 16-06-16 NO RESIDE 601 SANTA MARTA (MAGDALENA) 16-06-16 NO RESIDE PARCIAL 13-06-16 2008, 2007 KR 18B 7A 36 PROCESO 21-06-16 2012, 2013, 2014 KR 18 B 23 A 42 PROCESO 20-01-16 2008 KR 57A 5A 45 28-01-16 CERRADO PROCESO 16-06-16 2007 CL 9 BIS 19 A 49 PROCESO 16-06-16 2009 CL 148 12 15 22-06-16 CERRADO PROCESO 16-06-16 2009 CL 148 12 15 22-06-16 CERRADO TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN PARA DECLARAR 18-04-16 2011 CL 5A 4 120 AP PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE 31-05-16 2006 TV 73 F 70 69 SUR 16-06-16 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO JAVIER 19.269.468 PREDIAL AAA0234LFXS AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 CL 57B SUR 88F BARON 19.393.999 PREDIAL AAA0208SSCX AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 KR 11A BIS 49A 28 MIGUEL 12.965.979 PREDIAL AAA0235UAHY AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 CL 59 SUR 52 24 14-06-16 DIRECCIÓN JOSE D. 10.220.344 PREDIAL AAA0136NTPP AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 KR 100A 134A 15 15-06-16 CERRADO ARTURO 17.177.305 PREDIAL AAA0037YMNN AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 KR 58 2C 50 15-06-16 CERRADO GERMAN 19.142.856 PREDIAL AAA0110WKHY AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 KR 12 142 30 AP 109 14-06-16 NO RESIDE MENDOZA 19.387.380 PREDIAL AAA0082OUSK RESOLUCIÓN DE ALVARADO 17.185.578 PREDIAL AAA0001DJXS RESOLUCIÓN DE ALVARADO 17.185.578 PREDIAL AAA0001DJWW RESOLUCIÓN DE SALVADOR 12.594.470 PREDIAL AAA0140NNRJ AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 CL 64A 97A 40 14-06-16 DIRECCIÓN CASTIBLANCO MUÑOZ LOPEZ 8.752.523 VEHÍCULOS AT3256 REVOCATORIA CASAS SOLANO 19.273.414 PREDIAL AAA0031DLXR AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 CL 18 10 33 LC 401 15-06-16 CERRADO JOSE SALVADOR 19.289.193 PREDIAL AAA0229NYSK AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 CL 72 SUR 80M 45 15-06-16 CERRADO BELTRAN GOMEZ 12.547.522 VEHÍCULOS DDR782 EMPLAZAMIENTO BELLO GONZALEZ 17.014.286 PREDIAL AAA0064KBPA RESOLUCIÓN DE FLOREZ PUENTES 19.357.849 PREDIAL AAA0072OFUZ RESOLUCIÓN DE LATORRE VARGAS 17.051.795 PREDIAL AAA0035JCNX RESOLUCIÓN DE RAFAEL HUMBERTO 19.351.586 PREDIAL AAA0152KPHK AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 CL 126C 118A 12 16-06-16 NO RESIDE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1048-DDI-052604 DEL 05 DE JULIO DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2016EE43156 201603100300002464 PABLO EMILIO DDI051142 2016EE98129 20082101635 ARCESIO DE JESUS DDI052034 2016EE102244 201501600301029242 VICTOR GUILLERMO DDI001672 2016EE5391 200911118727 JOSE DAVID DDI050654 2016EE95766 201501200100043576 NEFTALI CACERES DDI050637 2016EE95749 201501200100043063 VARGAS PIÑEROS DDI050541 2016EE95653 201501200100044021 ROMERO RAMIREZ DDI050629 2016EE95741 201501200100042839 AYALA ADIES MANUEL DDI048925 2016EE90003 201501200100043199 LUIS CARDENAS 17.177.012 PREDIAL AAA0163NMAW AUTO DE ARCHIVO 26-05-16 2014 KR 101 B 139 69 17-06-16 CERRADO DDI050560 2016EE95672 201501200100041077 RINCON LEON LUIS DDI050683 2016EE95795 201501200100044091 MURILLO CANO DDI051658 2016EE100057 201401600301015598 PEDRO MARIA LARGO DDI051658 2016EE100057 201401600301015598 PEDRO MARIA LARGO DDI050615 2016EE95727 201501200100042398 DOUSDEBES MATEUS DDI050556 2016EE95668 201501200100040916 HECTOR ALFONSO DDI050689 2016EE95801 201501200100044151 VILLOTA SEGUNDO DDI051735 2016EE100633 200911032233 FRANCISCO JOSE DDI050627 2016EE95739 201501200100042778 VELASCO CAÑON DDI049724 2016EE92139 20071202089 JOSE MELQUISEDEC REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5866 • pP. 1-38 • 2016 • JULIO • 6 38 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE IN 2 14-06-16 DIRECCIÓN ESTE 15-06-16 CERRADO AP 312 22/06/2016 NO RESIDE BARRIO (SUCRE) 16-06-16 NO RESIDE PASQUILLA 15-06-16 NO RESIDE SAN BENITO 03-06-16 CERRADO VALLEDUPAR 16-06-16 NO RESIDE P 2 SINCELEJO PROCESO 09-06-16 2005, 2009 KR 16 A 27 104 ADELANTE 08-06-16 2007 CL 127 A 53 A 28 TERMINACIÓN PARA DECLARAR 01-06-16 2015 CL 14 19C 79 ORDENA SEGUIR PRESCRIPCIÓN A PRESCRIPCIÓN A PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE 18-05-16 2005, 2007 CL 35 33A 36 SUR 03-06-16 CERRADO SOLICITUD DE PARTE 29-04-16 2007, 2008, 2009 KR 10 22 51 OF 201 03-06-16 CERRADO SOLICITUD DE PARTE 18-05-16 2008, 2009 CL 57 19B 29 SUR NOTIFICACIÓN POR AVISO RUBIO 19.415.454 PREDIAL AAA0146TADM AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 DG 98C SUR 8 56 DELINA 21.100.303 PREDIAL AAA0040ETAW AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 CL 17 SUR 39 60 CARLINA 20.337.217 PREDIAL AAA0028DTXR AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 TV 18I 67B 28 SUR 15-06-16 NO RESIDE VALENCIA 24.927.401 VEHÍCULOS ACE140 RESOLUCIÓN DE NUMPAQUE 19.406.211 PREDIAL AAA0135MHBR AUTO DE ARCHIVO 25-05-16 2014 KR 99 A 128 F 04 17-06-16 CERRADO QUINCHARA 35.458.313 PREDIAL AAA0068OJLF AUTO DE ARCHIVO 10-06-16 2014 CL 76 B 100 B 36 17-06-16 CERRADO RODRIGUEZ 26.731.808 VEHÍCULOS DAJ790 EMPLAZAMIENTO ROSA MARIA 20.167.677 PREDIAL AAA0234PZJZ AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 CL 127A 7B 30 15-06-16 DIRECCIÓN HERNANDEZ HERNANDEZ DE CASTILLO 20.291.509 PREDIAL AAA0021ZJUH RESOLUCIÓN DE BARBARA ANA 20.011.484 PREDIAL AAA0085NFAW AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 KR 20 71A 54 14-06-16 REHUSADO CARMEN ROSA 23.617.668 PREDIAL AAA0043CKEP AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 KR 79B 41F 31 SUR 15-06-16 CERRADO VILLOTA BRAND 27.469.486 PREDIAL AAA0139AREA AUTO DE ARCHIVO 13-06-16 2014 KR 87 D 51 33 SUR 20-06-16 CERRADO MARIA TRINIDAD 27.717.554 PREDIAL AAA0143UYXR AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 CL 2A 3 51 GLORIA AMANDA 24.178.500 PREDIAL AAA0234LFXS AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 CL 57B SUR 88F 70 15-06-16 CERRADO FERNANDEZ ANA NOHORA PATRICIA 20.705.409 PREDIAL AAA0068JZFT AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 CL 56 57A 14 BL 69 15-06-16 DIRECCIÓN MOLINA MARTINEZ 32.706.602 VEHÍCULOS BPG521 RESOLUCIÓN DE HERNANDEZ ENCISO 21.111.405 PREDIAL AAA0123ZNXR RESOLUCIÓN QUE MONROY DE RUBIANO 20.261.519 PREDIAL AAA0072SUEP RESOLUCIÓN DE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1048-DDI-052604 DEL 05 DE JULIO DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2016EE92957 201603100316002394 ESTHER ELISA DDI051064 2016EE97682 201501200100042812 GRACIELA AMPARO DDI050920 2016EE96984 201501200100041580 CARMEN OMAIRA DDI050631 2016EE95743 201501200100042895 GIL DE SALAZAR DDI050683 2016EE95795 201501200100044091 CAMELO ALVAREZ DDI050876 2016EE96831 201021079546 MARTHA MARGOTH DDI048088 2016EE86147 200821103552 FENNER MARIN DDI050582 2016EE95694 201501200100041575 MUÑOZ TORO DDI050534 2016EE95646 201501200100041116 FARFAN DE DDI051879 2016EE101497 2014EE172790 NOHORA ROCIO DDI050564 2016EE95676 201501200100041178 CHAVES DE BERNAL DDI050684 2016EE95796 201501200100044098 BARRIGA DE MORENO DDI018173 2016EE48641 201011013400 MARIA DEL CARMEN DDI048087 2016EE86146 201011022442 BENEDICTA INFANTE DDI050553 2016EE95665 201501200100040871 AVENDANO DE LOPEZ DDI050600 2016EE95712 201501200100041966 REY DE SANCHEZ DDI050633 2016EE95745 201501200100042940 JAIME BARRETO DDI-048792 2016EE89554 201501200100042771 JOSE MIGUEL 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5866 • pP. 1-39 • 2016 • JUlIO • 6 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE 122 14-06-16 NO RESIDE D 20 17-06-16 CERRADO AP 213 15-06-16 DIRECCIÓN AP 201 15-06-16 CERRADO IN 3 AP 101 15-06-16 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO ROSA 41.388.089 PREDIAL AAA0079UBWW AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 KR 100 17A 41 LC MIRYAM 41.415.229 PREDIAL AAA0021PBUH AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 CL 84 SUR 8 24 15-06-16 CERRADO MYRIAM 41.409.611 PREDIAL AAA0070JXSY AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 KR 111C 73A 22 15-06-16 CERRADO BEATRIZ 41.304.537 PREDIAL AAA0099UFMR AUTO DE ARCHIVO 25-05-16 2014 KR 7 C 142 14 16-06-16 NO RESIDE BEATRIZ 41.304.537 PREDIAL AAA0099UFCN AUTO DE ARCHIVO 25-05-16 2014 KR 7 C 142 14 16-06-16 NO RESIDE INFANTE 39.737.090 PREDIAL AAA0206SOPP AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 TV 22A 60 28 14-06-16 DIRECCIÓN ZORAIDA 41.742.323 PREDIAL AAA0163ZZLW AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 KR 29 42 70 SUR ROSALBA 41.715.177 PREDIAL AAA0048RRCX AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 KR 79F 52 43 SUR HERLINDA 41.448.485 PREDIAL AAA0037YMNN AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 KR 58 2C 50 15-06-16 CERRADO BAJONERO CARMENZA 41.740.624 PREDIAL AAA0073EHTD AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 CL 22A BIS 27 10 14-06-16 DIRECCIÓN CARDENAS 41.487.342 PREDIAL AAA0163NMAW AUTO DE ARCHIVO 26-05-16 2014 KR 101 B 139 69 17-06-16 CERRADO CONSUELO 41.669.096 PREDIAL AAA0091MLNX AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 CL 61 13 85 14-06-16 DIRECCIÓN JEANNETTE 39.746.991 PREDIAL AAA0080FZRU AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 KR 81B 22 31 14-06-16 NO RESIDE ESPERANZA 40.391.959 PREDIAL AAA0222HSYN AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 DG 43A SUR 26A 23 15-06-16 CERRADO ALEXANDRA JACQUELINE 39.535.090 PREDIAL AAA0141KXMR AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 CL 132A 159 09 15-06-16 CERRADO HILDA CECILIA 41.576.666 PREDIAL AAA0043YANX AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 KR 79F 45 57 SUR MARIA CRISTINA 39.699.704 PREDIAL AAA0079BUCN AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 CL 16H BIS 99 44 15-06-16 CERRADO CLAUDIA JANETH 39.792.937 PREDIAL AAA0233JFAF AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 KR 16 88 67 AP 701 15-06-16 NO RESIDE MURILLO MURILLO 41.307.173 PREDIAL AAA0060TEOM AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2013 KR 70A 72A 75 17-06-16 CERRADO MURILLO DE PARRA 41.394.134 PREDIAL AAA0060TEOM AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2013 TV 21 97 33 16-06-16 DIRECCIÓN VASQUEZ RODRIGUEZ 39.535.477 PREDIAL AAA0149MFMR AUTO DE ARCHIVO 25-05-16 2014 CL 40 G SUR 81 ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1048-DDI-052604 DEL 05 DE JULIO DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI050568 2016EE95680 201501200100041262 ALFARO PINZON DDI050604 2016EE95716 201501200100042114 GARCIA CORREDOR DDI050588 2016EE95700 201501200100041673 ESCOBAR CANTE DDI050550 2016EE95662 201501200100040800 BAQUERO MOLINA DDI050538 2016EE95650 201501200100043204 VEGA RIOS NUBIA DDI050583 2016EE95695 201501200100041596 ROJAS DE MANCERA DDI050560 2016EE95672 201501200100041077 RINCON LEON DDI048925 2016EE90003 201501200100043199 ANA CECILIA DDI050566 2016EE95678 201501200100041193 MIKAN BAQUERO DDI048802 2016EE89579 201501200100042235 CAICEDO DE BLANCO DDI050595 2016EE95707 201501200100041817 VILLATE PRIETO ANA DDI048840 2016EE89752 201501200100042234 CAICEDO DE BLANCO DDI050671 2016EE95783 201501200100043853 GOMEZ FRANCY DDI050680 2016EE95792 201501200100044064 CORTES GODOY DDI050593 2016EE95705 201501200100041800 RAMIREZ SASTOQUE DDI050596 2016EE95708 201501200100041866 VARGAS MOSSA DDI048881 2016EE89852 201501200100042984 SONIA CRISTINA DDI050653 2016EE95765 201501200100043555 ESPERANZA SANCHEZ DDI050630 2016EE95742 201501200100042860 SANDOVAL MEJIA 5479DDI050749 2016EE96111 201401200100024983 ANA DOLORES 5479DDI050749 2016EE96111 201401200100024983 MARIA STELLA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5866 • pP. 1-40 • 2016 • JULIO • 6 40 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE SUR 15-06-16 CERRADO LC 28 15-06-16 CERRADO AP 202 15-06-16 DIRECCIÓN AP 502 20-06-16 NO RESIDE AP 806 14-06-16 NO RESIDE CL 71 A BIS 98 41 2006-3, 4, 5, 6 2007-1, 2, 3, 4, 5, 6 2008-1, 2, 3, 4, 5, 6 2009-1, 2, 3, 4, 5, 6 ESPECIAL 16-06-16 2014 AC 145 77 10 CA 8 17-06-16 NO RESIDE PROCESO 07-06-16 ADELANTE 20-06-16 2007, 2013, 2014 KR 15 64 A 15 22/06/2016 CERRADO TERMINACIÓN ORDENA SEGUIR PRESCRIPCIÓN A PRESCRIPCIÓN A PRESCRIPCIÓN A PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE 22-04-16 2005, 2007, 2008 KR 21 39 48 10-05-16 DIRECCIÓN SOLICITUD DE PARTE 01-06-16 2007 KR 80D 22C 41 16-06-16 CERRADO SOLICITUD DE PARTE 01-06-16 2005, 2006 KR 150 C 136A 28 16-06-16 DIRECCIÓN SOLICITUD DE PARTE 15-03-16 2004, 2005 KR 54 2B 18 22-03-16 CERRADO URBANA LC 13-2-0923 AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2016 KR 63 5 A 27 20-06-16 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO LILIANA 51.804.549 PREDIAL AAA0041HMRU AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 KR 69 19 50 SUR 15-06-16 DIRECCIÓN STELLA 41.777.910 PREDIAL AAA0062LASY AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 KR 85H 53 54 15-06-16 CERRADO YANETH 51.713.173 PREDIAL AAA0091CKPP AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 KR 68D 64C 61 ESTHER 41.748.652 DELINEACIÓN VARGAS 41.795.822 PREDIAL AAA0085RSUZ RESOLUCIÓN QUE ALVARADO 51.943.319 PREDIAL AAA0003MYSY RESOLUCIÓN DE ELIZABETH 51.603.405 PREDIAL AAA0124LSSK AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 CL 145A 15 31 ESPERANZA 51.668.271 PREDIAL AAA0154MNRJ AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 KR 114G 147A 18 15-06-16 DIRECCIÓN NIDIA LILIANA 52.436.496 PREDIAL AAA0051SZZE AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 KR 77L BIS 63 26 MARIA VICTORIA 52.893.747 PREDIAL AAA0233JFAF AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 KR 122D 129B 89 RODRIGUEZ DIAZ 51.942.210 VEHÍCULOS BJF745 RESOLUCIÓN DE MARELVIS JUDITH 49.737.518 PREDIAL AAA0140NNRJ AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 CL 64A 97A 40 14-06-16 DIRECCIÓN CANTOR CUELLAR 41.796.988 VEHÍCULOS AUJ172 RESOLUCIÓN DE SALAMANCA SOTO 52.417.281 PREDIAL AAA0142AJOE RESOLUCIÓN DE BURGOS GONZALEZ 52.512.280 PREDIAL AAA0107PBNN REQUERIMIENTO MONTENEGRO YATE 51.606.439 ICA N/A RESOLUCIÓN DE HELENA ESPERANZA 51.722.099 PREDIAL AAA0037NDEA AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 CL 4 37B 21 15-06-16 DIRECCIÓN CASTELLANOS ROSA ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1048-DDI-052604 DEL 05 DE JULIO DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2016EE100507 201601300300004343 SANDRA JIMENA N/A 2016EE96060 201506100103010854 ALBARRACIN MARIA DDI050558 2016EE95670 201501200100041067 MORERA BARRIOS DDI050535 2016EE95647 201501200100041146 HIPUS SCARPETA DDI017575 2016EE46114 20092160446 ALEXANDRA DDI050680 2016EE95792 201501200100044064 CORTES GODOY DDI049907 2016EE92820 200911015224 CAROLINA CELIS DDI049955 2016EE93125 20081106382 MARTHA PATRICIA DDI050603 2016EE95715 201501200100042111 BARRAGAN VESGA DDI050571 2016EE95683 201501200100041296 BARRAGAN LEON DDI050638 2016EE95750 201501200100043075 REYES RINCON MARIA DDI050500 2016EE95490 2011EE122067 ANA CECILIA DDI051885 2016EE101520 200911010985 BETSABE AGUDELO DDI050576 2016EE95688 201501200100041477 QUIROGA DDI009696 2016EE28602 200721114291 MARIA VICTORIA DDI050629 2016EE95741 201501200100042839 MOLINA OSPINO DDI050621 2016EE95733 201501200100042568 ECHEVERRY RAAD 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5866 • pP. 1-41 • 2016 • JUlIO • 6 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE 105 20-06-16 CERRADO 304 12-06-16 CERRADO PISO 3 05-04-16 NO RESIDE PROCESO 14-06-16 2005, 2006 KR 98 A 68 A 15 16-06-16 CERRADO PROCESO 14-06-16 2007, 2008 KR 98 A 68 A 15 16-06-16 CERRADO TERMINACIÓN TERMINACIÓN PRESCRIPCIÓN A PRESCRIPCIÓN A PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE 07-06-16 2009 DG 2C 37A 63 16-06-16 CERRADO SOLICITUD DE PARTE 16-06-16 2007 KR 26 A 62 20 AP SOLICITUD DE PARTE 11-03-16 2004, 2005 KR 31A 5B 40 79.044.671 PREDIAL AAA0065PUXR RESOLUCIÓN DE 79.044.671 PREDIAL AAA0065PUXR RESOLUCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO MONROY 79.395.176 VEHÍCULOS BTY852 AUTO DE ARCHIVO 03-06-16 2011 KR 128 146 29 LC HARINERA 60.066.433 VEHÍCULOS AK9445 AUTO DE ARCHIVO 27-05-16 2011 AV BOYACA 79 A 79 09-06-16 NO RESIDE ANA LUCIA 69.008.276 PREDIAL AAA0235UAFT AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 CL 59 SUR 52 24 14-06-16 DIRECCIÓN ROSA INES 60.400.686 PREDIAL AAA0086EWMS AUTO DE ARCHIVO 17-06-16 2014 KR 19 66 45 21-06-16 NO RESIDE JARAMILLO LEONARDO 79.339.549 PREDIAL AAA0212FRUH AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 CL 50B SUR 31 45 14-06-16 DIRECCIÓN GUTIERREZ 70.552.035 VEHÍCULOS ATE276 RESOLUCIÓN DE CONSTANZA DE NORWAN DE NORWAN JUAN CARLOS 79.487.436 PREDIAL AAA0234CYKC AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 TV 112B BISA 65 55 15-06-16 CERRADO ROMEL CEDIEL ROMEL CEDIEL CONSTANZA BA- DAVID ALFONSO 79.268.550 PREDIAL AAA0115BKRU AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 AC 153 7H 32 15-06-16 NO RESIDE PULIDO MURILLO 79.427.503 PREDIAL AAA0037ERSY RESOLUCIÓN DE HERMANOS LTDA RINCON PEÑUELA 79.458.615 PREDIAL AAA0081RUNN AUTO DE ARCHIVO 13-06-16 2014 CL 7 B 79 C 29 17-06-16 NO RESIDE MARTIN RODRIGO 79.365.587 PREDIAL AAA0219BEZE AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 KR 72R 40C 45 SUR 15-06-16 DIRECCIÓN HAMOS CEDIEL cc GUSTAVO ALBERTO 79.714.369 PREDIAL AAA0200OFSY AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 CL 181C 13 54 14-06-16 DIRECCIÓN IGNACIO cc 7628663 IGNACIO cc 7628663 JIMENEZ BROCHERO 79.305.941 PREDIAL AAA0083PJNX RESOLUCIÓN DE BAHAMOS CEDIEL cc 52499006 Y BAHAMON CEDIEL RAMON 52499006 Y BAHAMON CEDIEL RAMON CASTRO APODERADO CASTRO APODERADO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1048-DDI-052604 DEL 05 DE JULIO DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2016EE94042 201321008112 JOSE GONZALEZ DDI050682 2016EE95794 201501200100044083 CAICEDO MANTILLA DDI051081 2016EE97714 201501200100041881 IOVANI ENRIQUE DDI050651 2016EE95763 201501200100043502 ORTIZ GARZON DDI050473 2016EE95360 201011025973 CARLOS RENAN DDI050567 2016EE95679 201501200100041210 ARIAS RIAÑO JAIME 73.081.082 PREDIAL AAA0045AZKL AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 CL 46A SUR 77Q 80 15-06-16 CERRADO DDI051663 2016EE100088 200911077690 JAVIER ORMINZO DDI051336 2016EE99156 2013EE190469 DDI050661 2016EE95773 201501200100043692 LEON MUÑOZ DDI050669 2016EE95781 201501200100043819 BUSTOS BRICEÑO DDI051338 2016EE99161 2014EE177751 DDI050617 2016EE95729 201501200100042451 DURAN MENDIGAÑA DDI050688 2016EE95800 201501200100044150 VILLOTA ESCANDON DDI009430 2016EE27372 200721113241 GONZALO ALBERTO DDI051747 2016EE100767 201501200100042000 MORA VILLAMIZAR 5340DDI049592 2016EE91624 201503100100062910 SANCHEZ CAICEDO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5866 • pP. 1-42 • 2016 • JULIO • 6 42 DEFICIENTE 304 15-06-16 NO RESIDE SUR 17-06-16 CERRADO 1102 10-06-16 NO RESIDE 99 SUR 15-06-16 CERRADO LOCAL 1 03-06-16 NO RESIDE (TOLIMA) 20-06-16 NO RESIDE ALTO IBAGUE SUR APTO 402 03-06-16 CERRADO PRESCRIPCIÓN A PRESCRIPCIÓN A PRESCRIPCIÓN A PRESCRIPCIÓN A PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE 18-05-16 2008 CL 13 21 82 SOLICITUD DE PARTE 18-05-16 2006-2008 KR 74 A 40 F 50 SOLICITUD DE PARTE 05-02-16 2005, 2006, 2008 CL 2 BIS 14 59 12-02-16 CERRADO SOLICITUD DE PARTE 07-06-16 2009 CL 62 6 59 PRADO SOLICITUD DE PARTE 29-04-16 2009 CL 37 SUR 70B 08 11-05-16 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO ORTIZ 93.392.649 VEHÍCULOS CCU346 RESOLUCIÓN DE ALVARO 79.741.408 PREDIAL AAA0142YKXS AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 CL 16 8C 61 10-06-16 CERRADO FORERO 79.792.868 PREDIAL AAA0098FAWF AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 KR 14 77A 61 AP MORENO 91.040.552 VEHÍCULOS GNA727 RESOLUCIÓN DE COLOMBIA 860.014.918 PREDIAL AAA0030KTZM AUTO DE ARCHIVO 13-06-16 2013 CL 12 1 17 ESTE 16-06-16 DIRECCIÓN RODRIGUEZ 93.286.049 PREDIAL AAA0041UKYN RESOLUCIÓN DE RIOS S EN C 830.142.951 VEHÍCULOS BOU237 RESOLUCIÓN DE QUITIAQUEZ CUASTUMAL 87.711.296 PREDIAL AAA0138WCDM AUTO DE ARCHIVO 26-05-16 2014 KR 99 D 42 G 15 CONTRERAS LIQUIDACION 860.042.703 PREDIAL AAA0034ALBR AUTO DE ARCHIVO 13-06-16 2013 KR 91 147 48 16-06-16 NO RESIDE EXTERNADO DE SUDAMERIS S.A.

VICTOR MANUEL 80.353.188 VEHÍCULOS MKP891 AUTO DE ARCHIVO 27-05-16 2014 CL 9A 7A 17 10-06-16 CERRADO E HIJOS LTDA EN FIDUAMERIS S.A. 800.185.569 PREDIAL AAA0058MXZM AUTO DE ARCHIVO 07-06-16 2011 CL 67 7 35 TO A OF JAVIER ALEXANDER 79.847.450 PREDIAL AAA0232ELSK AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 CL 18B 108 58 15-06-16 CERRADO MARTINEZ DUQUIÑO 102.393.222 PREDIAL AAA0006PFEA AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 KR 12A ESTE 88F GUIOVANNI EDUARDO 79.742.019 PREDIAL AAA0026JEEP AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 TV 18I 69 15 SUR 15-06-16 CERRADO RODRIGUEZ SANCHEZ 80.738.189 VEHÍCULOS AQA951 RESOLUCIÓN DE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1048-DDI-052604 DEL 05 DE JULIO DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI018119 2016EE48509 201011027418 EVARISTO DDI048077 2016EE86136 20092157489 INVERSIONES TORO & DDI050545 2016EE95657 201501200100040626 DIANA ARAMINTA DDI048092 2016EE86151 20092169431 JUAN ERASMO DDI050678 2016EE95790 201501200100044045 GUTIERREZ ROA DDI050581 2016EE95693 201501200100041566 WILSON TORRES 79.859.029 PREDIAL AAA0067UUOM AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 CL 82 94L 66 AP 306 15-06-16 CERRADO DDI049584 2016EE91480 201503200100052454 GARZON GORDO DDI048932 2016EE90170 201501200100042809 LUIS MANUEL DDI003208 2016EE10446 20092149581 ISMAEL CASTRO DDI050206 2016EE94957 201021106884 HERNANDO MONTOYA DDI050609 2016EE95721 201501200100042210 ANDRES GARZON DDI050697 2016EE95822 201501200100042882 NARANJO AMAYA DDI050552 2016EE95664 201501200100040857 RAMIREZ FIERRO 5533DDI051085 2016EE97731 201401200100024031 UNIVERSIDAD 5703DDI051720 2016EE100578 201211000098 HELM BANK 860.007.660 PREDIAL AAA0073RJTO AUTO DE ARCHIVO 16-06-16 2011 KR 55 174 A 44 22-06-16 CERRADO 5528DDI051062 2016EE97673 201401200100023794 JULIO E RODRIGUEZ 5457DDI050495 2016EE95475 201312000403 FIDUCIARIA 5408DDI050043 2016EE93651 201403100300017838 TRAINING INT S.A 830.126.356 VEHÍCULOS CVJ197 AUTO DE ARCHIVO 02-06-16 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 KR 97 24C 51 BG 17 09-06-16 NO RESIDE 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5866 • pP. 1-43 • 2016 • JUlIO • 6 DEFICIENTE 13-06-16 REHUSADO 08 LC 1 15-06-16 CERRADO MEDELLIN (ANTIOQUIA)

KR 48 26 85 AV INDUSTRIALES NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal CLEISON 1.032.371.573 PREDIAL AAA0138JWKC AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 CL 42A SUR 89F SANCHEZ 1.019.011.257 PREDIAL AAA0176UHRJ AUTO DE ARCHIVO 08-06-16 2014 CL 152A 13 58 14-06-16 DIRECCIÓN ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1048-DDI-052604 DEL 05 DE JULIO DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de la presente publicación.

DDI050646 2016EE95758 201501200100043306 ALEJANDRO LEMA DDI050628 2016EE95740 201501200100042800 CALDERON RENDON 5398DDI049985 2016EE93345 201321010254 BANCOLOMBIA S.A 890.903.938 VEHÍCULOS RHP629 AUTO DE ARCHIVO 13-06-16 2013 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5866 • pP. 1-44 • 2016 • JULIO • 6 44 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE NOTIFICACION FECHA DE PAGO No. PROCESO IMPUESTO No. CORDIS DIRECCIÓN DE FECHA DE MANDAMIENTO DE NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO DE PAGO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.

Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.

CONTRIBUYENTE No. MANDAMIENTO contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No.1048-DDI-052604 DEL 05 DE JULIO DE 2016 La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Avenida Calle 17 No.65B-95 piso 1.

Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados a través de procesos administrativos de cobro coactivo.

CHIRCALES 860.076.499 DDI048882 25-05-16 201601600301003671 PREDIAL 2016EE89856 TV 13 H 49 D 92 SUR 17-06-16 NO RESIDE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto ARMANDO MONROY FAJARDO 2.995.135 DDI049061 26-05-16 201311008805 VEHÍCULOS 2016EE90679 CL 109 18 09 20-06-16 NO RESIDE ARMANDO MONROY FAJARDO 2.995.135 DDI049061 26-05-16 201311008805 PREDIAL 2016EE90679 CL 109 18 09 20-06-16 NO RESIDE ARMANDO MONROY FAJARDO 2.995.135 DDI049061 26-05-16 201311008805 VEHÍCULOS 2016EE90679 KR 90 149 01 17-06-16 NO RESIDE ARMANDO MONROY FAJARDO 2.995.135 DDI049061 26-05-16 201311008805 PREDIAL 2016EE90679 KR 90 149 01 17-06-16 NO RESIDE FRANCISCO TORRES RODRIGUEZ 17.041.713 DDI049056 26-05-16 1021043547 PREDIAL 2016EE90662 AK 86 13 A 21 20-06-16 CERRADO FRANCISCO TORRES RODRIGUEZ 17.041.713 DDI049056 26-05-16 1021043547 VEHÍCULOS 2016EE90662 AK 86 13 A 21 20-06-16 CERRADO DP PRODUCTOS DIVERSIFICADOS S.A 900.230.566 DDI049336 26-05-16 201603600301003704 VEHÍCULOS 2016EE91147 CL 166 20 58 17-06-16 NO RESIDE SOCIEDAD DE ALIMENTOS NIDOS LTDA 900.194.926 DDI048461 23-05-16 201602600301003551 ICA 2016EE87872 KR 10 72 33 LC 409 15-06-16 NO RESIDE Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales FUNDACION CENTRO DE TRABAJO SOCIAL LOS NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5866 • pP. 1-45 • 2016 • JUlIO • 6 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Resolución Número 224 (Julio 1 de 2016) do en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo con el fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.…”

“Por la cual se hace un nombramiento ordinario En mérito de lo anterior, y se otorga una comisión a una funcionaria de carrera administrativa para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción”

RESUELVE:

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD En ejercicio de sus facultades legales y entre ellas las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Artículo 1º.

OTORGAR Comisión Para el desempeño del empleo de libre nombramiento y remoción SUBDIRECTOR TÉCNICO CÓDIGO 068 GRADO 05 – Subdirección de Investigaciones del Transporte Público de la Secretaría Distrital de Movilidad hasta por el término de tres (3) meses a la servidora pública de carrera administrativa LUZ DARY BUITRAGO BUITRAGO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.042.565 titular del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 19 – Dirección de Servicio al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.

Que mediante Resolución No. 219 del 30 de junio de 2016, le fue aceptada la renuncia al doctor Jesus Hernando Caldas Leyva, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.320.632 SUBDIRECTOR TÉCNICO CÓDIGO 068 GRADO 05 – Subdirección de Investigaciones del Transporte Público, a partir del 07 de julio de 2016, quedando el cargo vacante en forma definitiva.

Artículo 2º.

NOMBRAR con carácter ordinario, a partir del 07 de julio de 2016, a LUZ DARY BUITRAGO BUITRAGO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.042.565, en el cargo de SUBDIRECTOR TÉC- NICO CÓDIGO 068 GRADO 05 – Subdirección de Investigaciones del Transporte Público de la Secretaría Distrital de Movilidad, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.

Que el artículo 26 de la Ley 909 de 2004 establece: “..Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra...”

Artículo 3º.

Finalizado el término por el cual se otorga la presente comisión, el de su prórroga o cuando la funcionaria nombrada renuncie al empleo de libre nombramiento y remoción o sea retirada del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera administrativa, so pena de la declaratoria de vacancia de este y provisión en forma definitiva por parte de la entidad.

Que LUZ DARY BUITRAGO BUITRAGO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.042.565, es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 19 – Dirección de Servicio al Ciudadano de la planta de empleos de la Secretaria Distrital de Movilidad.

Artículo 4º.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., al primer (1°) día del mes Que la historia laboral de la funcionaria LUZ DARY BUITRAGO BUITRAGO, ya identificada, acredita cumplir con los requisitos y el perfil necesarios para ocupar el cargo de SUBDIRECTOR TÉCNICO CÓDI- GO 068 GRADO 05 – Subdirección de Investigaciones del Transporte Público de la planta de empleos de la Secretaria Distrital de Movilidad. de julio de dos mil dieciséis (2016).

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Que el artículo 2.2.5.10.29 del Decreto 1083 de 2015, establece: “…Cuando un empleado de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente sea nombra- Secretario Distrital de Movilidad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5866 • pP. 1-46 • 2016 • JULIO • 6 46 ACUERDO LOCAL DE 2016 de investigación y cátedra. Artículo 5° La Educación Superior será accequible a quienes demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan con las condiciones académicas exigidas en cada caso.

JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD DE CHAPINERO

ACUERDA:

Acuerdo Local Número 001 (Junio 10 de 2016)

“Por el cual se crea el Consejo Consultivo Local de Instituciones de Educación Superior de Chapinero”

LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA ARTÍCULO 1°- CREACIÓN. Se crea el Consejo Consultivo Local de Instituciones de Educación Superior de Chapinero como instancia consultiva y de apoyo para la administración local en temas relacionados con la investigación en innovación, ciencia y tecnología que promuevan el desarrollo empresarial en la localidad de Chapinero teniendo en cuenta las buenas practicas que rige la educación, la práctica pedagógica y la investigación de las comunidades vinculadas con la localidad.

LOCALIDAD DE CHAPINERO En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial de las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y ARTÍCULO 2°- CONFORMACIÓN. El Consejo Consultivo Local de Instituciones de Educación Superior de Chapinero estará conformado por:

CONSIDERANDO:

- Cuatro (4) representantes de instituciones privadas - Tres (3) representantes de instituciones públicas Que el artículo 76 del Decreto Ley 1421 de 1993 faculta a los ediles para presentar Proyectos de Acuerdo Local.

El numeral 7 del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que una de las atribuciones de las Juntas Administradoras Locales es “Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.”

Parágrafo. PRIMERO. Los miembros del Consejo
serán elegidos en Asamblea de Conformación del Consejo Consultivo Local de Instituciones de Educación Superior de Chapinero, que deberá ser convocada por la Administración Local. Cada persona que participe en la asamblea, deberá avalarse como parte de uno de los dos sectores estipulados en el presente artículo. La elección se llevará a cabo de forma democrática al interior de cada uno de los dos (2) sectores.

Parágrafo. SEGUNDO. En caso de que una curul
quede vacante en la elección, el Consejo conformado promoverá una estrategia de motivación en la localidad para ocupar la curul vacante.

Parágrafo. TERCERO. En caso de falta permanen-
te de un consejero local, será llamada a ocupar su curul la persona que designe la universidad o institución que ostente la curul. Se consideran faltas permanentes la perdida de la persona jurídica, la falla injustificada a tres (3) reuniones ordinarias del Consejo en forma consecutiva y las demás que disponga el reglamento interno del Consejo.

Parágrafo. CUARTO. La participación de los
miembros del Consejo Consultivo de Instituciones de Educación Superior de Chapinero será ad honorem (sin pago alguno).

Que la Ley 30 de 1992, por medio de la cual se organiza el servicio público de educación superior, en el Artículo 1º la Educación Superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las posibilidades del ser humano de manera integral, que se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica y profesional. Artículo 2° La Educación Superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado. Artículo 3° El Estado, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con la presente Ley, garantiza la autonomía universitaria y vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior. Artículo 4° La Educación Superior, sin perjuicio de los fines específicos de cada campo del saber, despertará en los educandos un espíritu reflexivo, orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico que tenga en cuenta la universalidad de los saberes y la particularidad de las formas culturales existentes en el país. Por ello, la Educación Superior se desarrollará en un marco de libertades de enseñanza, de aprendizaje, PARÁGRAFO QUINTO. Serán invitados permanentes los miembros del Consejo Consultivo de Instituciones de Educación Superior de Chapinero, la o el 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5866 • pP. 1-47 • 2016 • JUlIO • 6 a. Expedir su propio reglamento y definir su estructura organizacional. b. Generar la cultura de convivencia en paz en todas las comunidades educativas de la localidad. c. Promover la participación ciudadana en las comunidades educativas de la localidad, no sólo al interior de las mismas comunidades sino en sus entornos y en todos los eventos a nivel local Edil delegado por la Junta Administradora Local, un representante del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, un representante de la Policía Nacional de la localidad, un representante de la Secretaría de Educación, un representante de la Secretaria de Gobierno, un representante de la Secretaria de Planeación, el Alcalde local o quien este delegue y los candidatos que no fueran elegidos en la Asamblea de Conformación del Consejo. Los invitados permanentes tendrán voz pero no voto en las decisiones del consejo. d. Promover entornos seguros y saludables velando por el estricto cumplimiento de las normas vigentes.

Parágrafo. SEXTO. El Consejo podrá invitar a
sus reuniones a cualquier entidad del orden distrital o nacional, organismos de control, organizaciones, agremiaciones corporaciones civiles dedicadas al pleno desarrollo adecuado de la educación o cualquier otro que sea pertinente para la discusión de los temas a tratar en pro de beneficiar los territorios de las universidades y la localidad en pleno. Estos invitados también tendrán voz pero no voto en las decisiones del consejo. e. Gestionar ante las autoridades locales y distritales, así como ante el sector privado, jornadas de capacitación, foros, seminarios y/o acciones dirigidas a la promoción de la convivencia y la existencia, el análisis de calidad de vida y alimentar el sistema de información del observatorio económico social de la localidad de Chapinero. f. Servir de canal de comunicación entre la ciudadanía, las autoridades locales y las Instituciones de Educación Superior de Chapinero.

ARTÍCULO 3°- REQUISITOS DE LOS DELEGADOS. Los miembros del Consejo Consultivo de Instituciones de Educación Superior de Chapinero deben ser instituciones de educación superior, cuyos establecimientos físicos queden ubicados en la localidad de chapinero y estén debidamente certificados por el Ministerio de Educación. Dichas instituciones enviaran a sus representares, que podrán ser estudiantes, docentes o personal administrativo de las mismas. g. Sugerir propuestas de programas y proyectos para apoyar y participar activamente en la construcción del plan de desarrollo de la localidad, especialmente en lo concerniente a las actividades, acciones, programas y proyectos relacionados con la educación superior en pro del bienestar de la localidad de Chapinero.

ARTÍCULO 4°- PERÍODO. La Asamblea de Conformación del Consejo Consultivo Local de Instituciones de Educación Superior de Chapinero deberá llevarse a cabo cada cuatro (4) años. Los miembros del Consejo Local de Instituciones de Educación Superior serán elegidos para períodos de cuatro (4) años a partir de la Asamblea de Conformación. h. Acompañar los proyectos de inversión social de la localidad, sugiriendo programas y proyectos investigativos que financien los entornos tanto de las instituciones de educación superior como de la comunidad residente.

Parágrafo. TRANSITORIO. La primera Asamblea
de conformación del Consejo Consultivo de Instituciones de Educación Superior de Chapinero se realizará a más tardar, en los dos (2) meses posteriores a la fecha de la sanción por parte del alcalde Local. Posteriormente, los períodos serán de cuatro (4) años. i. Presentar iniciativas a la Junta Administradora Local que beneficien a la comunidad del sector de educación, que sean destinadas, dirigidas y ejecutadas de manera eficiente según el objetivo y las metas definidas dentro del Plan de Desarrollo Local.

Artículo 5°.

REUNIONES. El Consejo Consultivo Local de Instituciones de Educación Superior de Chapinero se reunirá ordinariamente por derecho propio una (1) vez al mes, en fecha que determinen sus miembros.

j. Promover el debate público sobre los proyectos locales y distritales que incidan en la calidad y la continuidad de la educación superior. k. Promover los programas de becas para los mejores bachilleres de la localidad dirigidos a los sectores más vulnerables. l. Promover la implementación de programas y proyectos con enfoque social y de emprendimiento para el mejoramiento de las poblaciones vulnerables de la localidad.

Parágrafo. El Consejo Consultivo Local de Insti-
tuciones de Educación Superior de Chapinero, podrá ser convocado de manera extraordinaria por el Alcalde Local o la mayoría de sus miembros, teniendo que invitar por escrito a la totalidad de los mismos.

ARTÍCULO 6° Son funciones del Consejo Consultivo Local de Instituciones de Educación Superior de Chapinero:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5866 • pP. 1-48 • 2016 • JULIO • 6 48 DESARROLLO LOCAL DE CHAPINERO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2016 EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales ARTÍCULO 7° - APOYO. Las autoridades locales y distritales apoyarán eficiente y eficazmente la gestión adelantada por el Consejo Consultivo Local de Instituciones de Educación Superior de Chapinero y viceversa de acuerdo a sus competencias. y legales y en especial las que le confiere el Artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 8° - DIVULGACIÓN. Para la efectividad del presente Acuerdo, la Alcaldía Local adelantará una estrategia de divulgación que fomente la participación ciudadana en cada Asamblea de Conformación del Consejo Consultivo Local de Instituciones de Educación Superior de Chapinero y socializará el contenido del presente Acuerdo.

Que el Decreto 372 del 2010 en su artículo36 estipula que los F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante decreto local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

ARTÍCULO 9° - El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de sanción y publicación y deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Autor(a) de la iniciativa: CLAUDIA MARCELA CLAVIJO PINZÓN Que mediante comunicación No. 2016EE101549 del 20 de junio de 2016 radicado ALCH 2016-022-007960- 2 del 22 de junio de 2016, la Directora Distrital de Presupuesto, informó sobre los ajustes a la Disponibilidad Inicial, una vez distribuidos los excedentes financieros de los FDL mediante Circular No.02 de 2016 del CONFIS.

EDILESA En mérito de lo expuesto, Ponentes: Edil Alfredo Althviz Ramírez

DECRETA:

Edil Mateo Duque Botero El presente Acuerdo Local fue aprobado por La

Artículo primero.

Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la Vigencia Fiscal de 2016, conforme al siguiente detalle:

Junta administradora Local de Chapinero en Sesión Plenaria el día diez (10) de Junio de 2016 Código Concepto Aumentar Reducir JUAN PABLO ECHEVERRY NICOLELLA Presidente – JAL Chapinero

1. Disponibilidad Inicial $761.391.333

MAYERLI BETANCUR RICO Secretaria – JAL (E)

Artículo segundo.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

El presente Acuerdo Local es sancionado por el Alcalde Local de Chapinero a treinta (30) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).

HERNANDO JOSÉ QUINTERO MAYA Alcalde Local de Chapinero HERNANDO JOSÉ QUINTERO MAYA Alcalde Local de Chapinero DECRETO LOCAL DE 2016 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO Decreto Local Número 07 (Junio 29 de 2016)

POR EL CUAL SE AJUSTA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5866 • pP. 1-49 • 2016 • JUlIO • 6

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