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Registro Distrital 5860 de 2016

Registro Distrital 5860 de 2016 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
5860
Año
2016
Fecha
24 de junio de 2016
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 50 Número 5860 2016 • JUNIO • 24 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2016 Que en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la función de Defensor de la Ciudadanía está en cabeza de la Secretaria General en su calidad de representante legal de la entidad.

SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL Resolución Número 315 (Junio 23 de 2016)

Que se hace necesario delegar la función de Defensor de la Ciudadanía de la Secretaría General, en el Director (a) Distrital de Servicio al Ciudadano, teniendo en cuenta que reúne las calidades exigidas por el Decreto Distrital 392 de 2015 y que la naturaleza de sus funciones están en estrecha relación con las asignadas al Defensor del Ciudadano.

“Por la cual se delega una función de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C”.

Que en mérito de lo expuesto, LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA

RESUELVE:

MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo ARTÍCULO 1º-: Delegar la función de Defensor de la Ciudadanía en el Director(a) Distrital de Servicio al Ciudadano.

9 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 1 del Decreto Distrital 392 de 2015 y, ARTÍCULO 2º-: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

CONSIDERANDO:

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mi dieciséis (2016).

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria General Que mediante el Decreto Distrital 392 de 2015 se reguló la figura del Defensor de la Ciudadanía, como mecanismo para garantizar la atención y prestación de los servicios a los ciudadanos, en su calidad de usuarios de las entidades y organismos del Distrito Capital a partir de la formulación, orientación y coordinación de políticas, planes y programas encaminados a garantizar la atención y prestación de los servicios a la ciudadanía en condiciones de eficiencia y efectividad.

SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE Que el artículo 1 del citado Decreto dispuso que en todas las entidades y organismos del Distrito Capital debe existir un Defensor de la Ciudadanía, función que será ejercida por el Representante Legal de la respectiva entidad u organismo distrital o su delegado.

Resolución Número 00771 (Junio 20 de 2016)

“Por la cual se unifica la normatividad relativa a las funciones, integrantes, sesiones, quórum, reglamento interno y demás temas atinentes al Que el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 392 de 2015, señala que de delegarse la función de Defensor de la Ciudadanía, tal delegación sólo podrá hacerse en servidores del nivel directivo de la respectiva entidad u organismo.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5860 • pP. 1-1 • 2016 • JUNIO • 24 Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente”. tada el día cuatro (04) de Junio del año 2015, como consta a folio 140 de la carpeta del comité de conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE En uso de sus facultades en especial las conferidas en por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, artículo 2.2.4.3.1.2.1 del Decreto Nacigonal 1069 de 2015, el artículo 8 del Decreto Distrital 109 de 2009 modificado por el Artículo 1 del Decreto 175 de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Memorando con radicación número 2016IE04294, de fecha ocho (8) de enero del año en curso, enviado por la oficina de control interno de esta entidad, se comunicó el Informe definitivo de auditoría interna al Comité de Conciliación y Acción de Repetición en la Secretaría Distrital de Ambiente, a través del cual se estableció la siguiente observación: “en los considerandos del Acuerdo 1 del 6 de junio de 2015 “Por medio del cual se adopta el reglamento interno del Comité de Conciliación”, se señaló que “El presente reglamento fue aprobado por los miembros del comité, en la sesión adelantada el pasado día 06 de junio de 2015. (Folio 3), pero en la carpeta que incluye las actas del Comité de Conciliación, se encuentra que el acta del Comité de Conciliación es la No. 6 del 4 de junio de 2015 (Folio 140)”.

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, establece que las entidades y organismos de Derecho Público de orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen.

Que la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante la Resolución 1440 de 2012, conformó el Comité de Conciliación de la entidad, corregida mediante la Resolución 372 de 2013, modificada parcialmente por la Resolución 964 de 2014.

Que al efecto se procede en razón de las disposiciones legales y lo observado en el informe definitivo enviado por la oficina de control Interno, a subsanar el error encontrado en las consideraciones del reglamento de la instancia, el cual contiene las reglas claras de participación y decisión en el comité.

Que de igual forma mediante el memorando en referencia, se recomendó realizar una única resolución sobre las funciones, integrantes, sesiones, quórum y reglamento interno del Comité de Conciliación.

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, dentro de la conformación del modelo de gestión jurídica pública para el Distrito Capital, expidió el Decreto 690 del 30 de Diciembre de 2011, “Por el cual se dictan lineamientos sobre la conciliación y los Comités de Conciliación en Bogotá, D.C.”, tomando en consideración disposiciones normativas de carácter nacional como el Decreto Nacional 1716 de 2009 y la Directiva Presidencial 05 de 2009.

Que como consecuencia de todo lo expuesto y con el fin redefinir, ajustar y unificar en un solo acto administrativo todos los temas atinentes al Comité de Conciliación de esta entidad, así como también para subsanar la observación realizada por la oficina de Control Interno de la Secretaría Distrital de Ambiente, se hace necesario adoptar la presente Resolución, favoreciendo la solidez e integralidad de la información en referencia, simplificando el conocimiento, aplicación, seguimiento y control de este asunto.

Que el referido Decreto Nacional 1716 de 2009 fue compilado bajo el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho, correspondiente al Decreto Nacional 1069 de 2015, en su Libro Segundo, Parte 2, Título Cuarto, Capítulo Tercero, Sección Primera.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Capítulo I.

Disposiciones generales

Que dentro del proceso de mejoramiento continuo de la entidad, se encontró necesario efectuar unas modificaciones a la Resolución 1440 de 2012, relacionadas con las funciones previstas para esta instancia en el artículo 3, de conformidad y en armonía con las funciones normativas que se han asignado desde el nivel nacional y distrital a los Comités de Conciliación y cuya modificación fue establecida por la Secretaria Distrital de Ambiente a través de la resolución 01169 de 2015.

Artículo 1°.

- Alcance: Unificar la normativa relativa a las funciones, integrantes, sesiones, quorum, reglamento interno y demás temas atinentes al Comité de Conciliación.

Que el reglamento del Comité de Conciliación, fue aprobado mediante el acta N° 6, en la sesión adelan- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5860 • pP. 1-2 • 2016 • JUNIO • 24 2

5. Fijar las directrices institucionales para la aplica- ción de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.

Artículo 2°.

- Objeto: Integrar el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente y definir su reglamento, como instancia administrativa de estudio, análisis y formulación de políticas de prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

6. Determinar, en cada caso, la procedencia o im- procedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.

Artículo 3°.

- Ámbito de Aplicación: El Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente decidirá sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público a cargo de la entidad.

Parágrafo. La decisión de conciliar tomada en
los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de las acciones de repetición contra los miembros del Comité, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto Nacional 1069 de 2015.

Capítulo II.

Integración y funciones

7. Pronunciarse oportunamente sobre la proceden- cia de formular o presentar propuestas de pacto de cumplimiento en las acciones populares rela- cionadas con la entidad, previa solicitud del Sub- director Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad atribuida por el artículo 3, numeral 3.3 del Decreto Distrital 690 de 2011, al Comité de Conci- liación de la Secretaría General para conocer y decidir en última instancia sobre la posición institucional del Distrito Capital en la materia.

Artículo 4°.

- Funciones: Se adelantarán a cargo del Comité de Conciliación las funciones establecidas en el artículo 19 del Decreto Nacional 1716 de 2009, compilado bajo el Decreto Nacional 1069 de 2015, y artículo 3 del Decreto Distrital 690 de 2011, en los siguientes términos:

8. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad, con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición, e informar a los Coordinadores de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamen- to de la decisión, en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.

1. Conocer y decidir sobre la viabilidad de las conciliaciones judiciales y extrajudiciales, que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que la Secretaría Distrital de Ambiente expida, realice o en que incurra o participe, o que se relacionen con asuntos inhe- rentes a cada uno de ellos, conforme a su objeto y funciones.

2. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

3. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

4. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para deter- minar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de la entidad, así como las deficiencias de las ac- tuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

9. En el evento de que el pago hubiere afectado el presupuesto de varios organismos del nivel central, si la decisión del Comité de Conciliación fuera la de iniciar acción de repetición, el Se- cretario Técnico deberá remitir oportunamente a la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Dirección Jurídica Distrital, copia de los antecedentes y de las decisiones del Comité de Conciliación, a fin de presentar la correspondiente demanda dentro del plazo establecido por el artículo 26 del Decreto Nacional 1716 de 2009, compilado bajo el artículo 2.2.4.3.1.2.12 del Decreto Nacional 1069 de 2015, es decir, dentro de los tres (3) meses siguientes a la decisión motivada de iniciar la acción, con el propósito de que el Subdirector Distrital de De- fensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico designe el apoderado que iniciará la acción, en representación del Distrito Capital.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5860 • pP. 1-3 • 2016 • JUNIO • 24

4. El (la) Director (a) de Gestión Corporativa.

5. El (la) Director (a) de Control Ambiental.

Parágrafo 1°. La participación de los integrantes
es indelegable, salvo el del (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente, quien podrá delegar en el (la) asesor (a) de despacho u otro profesional del nivel directivo.

10. Cuando el respectivo asunto judicial o extrajudicial interese a más de un organismo del nivel central, el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente deberá remitir su posición institucio- nal al Comité de Conciliación del organismo que lleva la representación judicial o extrajudicial, que decidirá en última instancia cuando no exista una posición unificada, sobre la procedencia de la conciliación o el respectivo mecanismo alternativo de solución de conflictos.

Parágrafo 2°. Serán invitados el (la) Jefe de
Control interno, el (la) Subdirector (a) Financiero (a), el (la) apoderado (a) que represente los intereses de la entidad y los servidores públicos que por su condición o especialidad en determinados temas deban asistir para un caso concreto, quienes tendrán únicamente derecho a voz dentro de la respectiva sesión.

11. En caso de que la representación judicial o extra- judicial del asunto recaiga sobre la Secretaría Dis- trital de Ambiente, el apoderado designado reque- rirá el pronunciamiento del / de los respectivo(s)
Comité(s) de Conciliación, que servirá(n) como fundamento para el estudio técnico que concluirá con la recomendación de presentar o no fórmula conciliatoria.

Parágrafo 3°. Se podrá invitar a un Funcionario de
la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y de la Subdirección de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Alcaldía Mayor de Bogotá, quienes tendrán derecho a voz.

12. Implementar estrategias que permitan estable- cer los asuntos susceptibles de conciliación o de acuerdo de terminación anticipada de procesos, atendiendo el precedente judicial en los casos de pérdida reiterada por supuestos fácticos aná- logos, a efectos de evitar el impacto negativo en los niveles de éxito procesal de la entidad por el resultado adverso de aquellos asuntos que pudie- ren preverse.

Artículo 6°.

- Sesiones y Quórum: De conformidad con el artículo 18 del Decreto Nacional 1716 de 2006, compilado bajo el artículo 2.2.4.3.1.2.4 del Decreto Nacional 1069 de 2015, el Comité de Conciliación sesionará no menos de dos (2) veces al mes de forma ordinaria, conforme a la convocatoria elaborada para el efecto por el (la) Secretario (a) Técnico (a) y, de forma extraordinaria, sin que se requiera convocatoria previa, cuando las circunstancias lo exijan y así lo decidan los integrantes.

13. Adoptar e implementar el módulo de concilia- ción de SIPROJWEB y mantenerlo actualizado de conformidad con las fichas técnicas presenta- das por los apoderados y las actas de sus sesio- nes.

Habrá quórum deliberatorio con mínimo tres (3) de los integrantes del Comité de Conciliación. Las decisiones se adoptarán válidamente por mayoría simple.

14. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar segui- miento sobre los procesos a ellos encomendados.

Se podrá sesionar de manera virtual, utilizando para tal efecto los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones, tales como teleconferencia, conferencia virtual, chat, y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los miembros del comité.

15. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferiblemente un profesio- nal del Derecho.

16. Dictar su propio reglamento.

Artículo 5°.

- Integración: El Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente, se integrará de la siguiente manera:

Parágrafo 1°. Una vez presentada la petición de
conciliación ante la entidad, el Comité tendrá quince (15) días a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual comunicará en el curso de la audiencia de conciliación, aportando copia auténtica de la respectiva acta o certificación en la que conste el fundamento.

1. El (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente, quien lo presidirá.

2. El (la) Subsecretario (a) General y de Control Disciplinario.

3. El (la) Director (a) Legal Ambiental, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

Parágrafo 2°. El apoderado de los casos some-
tidos a consideración del Comité preparará una ficha técnica relacionando los aspectos fácticos, procesales y jurisprudenciales del mismo, donde incluirá su recomendación personal; ficha que deberá ser entregada con mínimo tres (3) días de antelación a la fecha en que sesionará el comité a efectos que sea aprobada REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5860 • pP. 1-4 • 2016 • JUNIO • 24 4 por el (la) Secretario (a) Técnico (a), y este (a) la remita a los miembros del Comité, previo a la celebración de la sesión correspondiente. custodia de las actas de cada sesión junto con sus antecedentes y soportes documentales, y de remitir a la Subdirección de Defensa Judicial y de Prevención del Daño antijurídico todos los informes que sobre el tema se requieran.

Capítulo III.

Reglamento interno

Artículo 7°.

- Secretaría Técnica. El (la) Director (a) Legal Ambiental ejercerá la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente y tendrá a su cargo las funciones establecidas en el artículo 20 del Decreto Nacional 1716 de 2009, compilado bajo el artículo 2.2.4.3.1.2.6 del Decreto Nacional 1069 de 2015, correspondientes a:

1. Elaborar las actas de cada sesión del comité. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscri- ta por el (la) Presidente (a) y el (la) Secretario (a) del Comité que hayan asistido, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión.

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adop- tadas por el Comité.

Artículo 8º.

Principios. El Comité de conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente, desarrollará sus sesiones y adoptará decisiones atendiendo estrictamente a las disposiciones del artículo 209 de la Constitución Política, artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, y en todo se regirá por las disposiciones del Decreto Nacional 1716 de 2009, compilado bajo el Decreto Nacional 1069 de 2015, en su Libro Segundo, Parte 2, Título Cuarto, Capítulo Tercero, Sección Primera, o la norma que lo modifique derogue o sustituya.

3. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del ente y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Agencia Na- cional de Defensa Jurídica del Estado.

Artículo 9º.

Formalidad de las Convocatorias. Los integrantes del Comité de Conciliación podrán abstenerse de recibir la citación cuando no esté acompañada del respectivo Orden del día y las fichas técnicas, ayudas de memoria o conceptos necesarios para ilustrar a los integrantes al momento de adoptar una decisión.

4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formula- ción y diseño de políticas de prevención de daño antijurídico y de defensa de los intereses del ente.

Artículo 10º.

Inasistencia a las sesiones. Teniendo en cuenta que la asistencia a las sesiones es indelegable de conformidad con el parágrafo primero del artículo 5 de la presente Resolución, cuando alguno de los integrantes del Comité no pueda asistir a una sesión, deberá comunicarlo a la Secretaría Técnica, con la indicación de las razones de su inasistencia, a más tardar durante la misma.

5. Informar al Coordinador de los agentes del Minis- terio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el Comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición.

Parágrafo. En la correspondiente Acta el Se-
cretario Técnico dejará constancia de las excusas presentadas por los integrantes, siempre y cuando las mismas hayan sido presentadas de forma oportuna.

6. Respecto de los casos de conciliación y pacto de cumplimiento en procesos judiciales cuya representación judicial de Bogotá, D.C. es com- petencia de la Secretaría General, en caso de que se requiera la posición del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente, deberá remitir el acta o certificación respectiva sobre la posición institucional de la entidad al Comité de Conciliación de la Secretaría General.

Artículo 11º.

Desarrollo de las sesiones. En el día y hora señalados de acuerdo con la convocatoria elaborada por el (la) Secretario (a) Técnico (a) o la decisión de los integrantes en relación con las sesiones extraordinarias, conforme a los parámetros dispuestos en el artículo sexto de esta Resolución, las sesiones del comité se desarrollarán de la siguiente manera:

7. Gestionar las actualizaciones, informes y verifi- caciones señalados en el artículo 12 del Decreto Distrital 690 de 2011, haciendo uso del Sistema de Información de Procesos Judiciales -SIPROJWEB BOGOTÁ, en lo que resulte pertinente.

1. El (La) Presidente (a) o el (la) Secretario (a) Téc- nico (a) llevará a cabo la instalación y apertura de la sesión.

7. Las demás que le sean asignadas por el comité.

2. El (La) Secretario (a) Técnico (a) informará verbalmente de la convocatoria y el cumplimien- to de las formalidades previstas para la misma,

Parágrafo. El (la) Secretario (a) Técnico (a)
del Comité, será el (la) responsable de la guarda y 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5860 • pP. 1-5 • 2016 • JUNIO • 24 así como si se llevó a cabo la invitación a otras personas, la existencia de justificación por inasistencia de los integrantes, verificará el quorum de conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 6 de la presente Resolución, y dará lectura al orden del día propuesto. roga la Resolución 1333 de 2010, la Resolución 1440 del 15 de noviembre de 2012, la Resolución 372 del 8 de abril de 2013, la Resolución 964 del 31 de marzo de 2014. la Resolución 1169 del 31 de julio de 2015, el Acuerdo N°. 1 de 2015 del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente y demás normas que le sean contrarias.

3. Los miembros del comité considerarán y aproba- rán el orden del día.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá a los veinte (20) días del mes de

4. Se efectuará lectura y aprobación del acta ante- rior.

junio de dos mil dieciséis (2016).

5. Se seguirá con la presentación verbal por parte de los apoderados, a los miembros del Comité, de los casos sometidos a consideración y se absolverán las dudas e inquietudes que se formulen, si a ello hubiere lugar.

FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Despacho del Secretario

6. Los miembros del Comité deliberarán sobre el asunto sometido a su consideración y adoptarán las decisiones que estimen oportunas, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para los apo- derados de la entidad.

7. Una vez se haya efectuado la deliberación, el Secretario Técnico preguntará a cada uno de los integrantes el sentido de su voto.

DECRETO LOCAL DE 2016 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES

8. Una vez evacuados todos los asuntos sometidos a consideración del Comité., el Secretario Técnico informará de tal circunstancia y el sentido de las decisiones adoptadas para cada uno de ellos.

Decreto Local Número 008

9. Concluido el orden del día, procederá el Presi- dente o Secretario Técnico a levantar la sesión.

(Junio 22 de 2016) “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local”.

Parágrafo. Las sesiones del Comité deberán ser
grabadas por el Secretario Técnico. Con base en las mismas, se elaborarán actas ejecutivas del desarrollo de la sesión.

EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 71 y 75 del Decreto 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Artículo 12°.

- Salvamento y aclaración de votos. Los miembros del Comité que se aparten de las decisiones adoptadas por la mayoría de sus miembros deberán expresar las razones que motivan su desacuerdo, de las cuales se dejará constancia en el Acta o en documento separado, según sea presentado por el miembro disidente.

Capítulo IV.

Publicación y vigencia

1. Que el inciso segundo del artículo 71 del decreto 1421 de 1.993 prevé que los Ediles se reunirán ex- traordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local, debiendo sesionar por el término que señale la misma y únicamente se preocuparan de los asuntos que este someta a su consideración.

Artículo 13°.

- Publicación. Publíquese la presente resolución en el Registro Distrital, de conformidad con el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

2. Que en aplicación de la circular No. 2 del 2016 del CONFIS con la cual se adicionan excedentes financieros al presupuesto de la localidad

Artículo 14°.

- Vigencia y Derogatoria. La represente resolución rige partir de su publicación y de-

3. Que se hace necesario convocar a sesiones ex- traordinarias a la Junta administradora local de

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5860 • pP. 1-6 • 2016 • JUNIO • 24 6 Los mártires para que se adicionen los recursos de excedentes financieros entregados por el CONFIS

4. Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo primero.

Convocar a sesiones extraordinarias por el periodo comprendido entre los días 5 al 12 de Julio del 2016, con el fin de que la Junta Administradora Local adelante el estudio y aprobación de la adición de los excedentes financieros al presupuesto de la vigencia.

Artículo segundo.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).

WILSON ALBERTO DÍAZ ORTIZ Alcalde Local Mártires 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5860 • pP. 1-7 • 2016 • JUNIO • 24

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