Registro Distrital 5842 de 2016
Registro Distrital 5842 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5842
- Año
- 2016
- Fecha
- 26 de mayo de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 50 Número 5842 2016 • MAYO • 26 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2016 EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ ESP - Resolución No. 0505 del 13 de marzo de 2013, Resolución No. 0801 del 25 de abril de 2013 y Resolución No. 2150 del 25 de noviembre de 2013 por las cuales se ordenó la cancelación de la inscripción de bonos de deuda pública interna de la EAB-ESP en el Registro Nacional de Valores y Emisores- RNVE.
JUNTA DIRECTIVA Acuerdo Número 01 (Abril 8 de 2016)
Por medio del cual se deroga el Acuerdo No. 03 - Resolución No. 2337 del 23 de diciembre de 2013, a través de la cual se ordenó cancelar la inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores –RNVE de los Bonos Pensionales “Tipo A” a cargo de la EAB-ESP, así como la inscripción del emisor. del 12 de marzo de 2007 LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ ESP, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES ESTATUTARIAS, EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE LOS LITERALES C) Y Q) DEL ARTÍCULO 10º DEL ACUERDO 11 DE SEPTIEMBRE 13 DE 2010 Y, Que en armonía con las circunstancias descritas y atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 45 de la citada Ley 964 de 2005, el mencionado Comité solo debe ser constituido para aquellas entidades emisoras de valores en el mercado bursátil, y teniendo en cuenta que la EAB- ESP actualmente no emite valores, el Comité de Auditoría pierde su objeto, por lo que es conveniente su disolución, dada la inoperancia del mismo al interior de la EAB-ESP.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 001-26-VII-07 del 26 de julio de 2007 expedida por la Junta Directiva de la entonces EAAB ESP hoy EAB ESP, se dictó el reglamento de funcionamiento del mencionado Comité.
Que mediante Acuerdo No. 03 del 12 de marzo de 2007 la Junta Directiva de la entonces Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, hoy EAB- ESP, creó el Comité de Auditoría de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 de la Ley 964 de 2005.
Que con base en los argumentos expuestos, la Junta Directiva en sesión No. 2527 de abril 8 de 2016, consideró necesario derogar el precitado Acuerdo No. 03 del 12 de marzo de 2007, así como la Resolución No. 001-26-VII-07 del 26 de julio de 2007 por la cual se dictó el reglamento de funcionamiento del Comité de Auditoría.
Que mediante el Memorando Interno 13100-2016- 0121 del 04 de abril de 2016, la Gerencia Corporativa Financiera de la EAB-ESP precisó que en la actualidad: “(…) no se tienen colocados en el mercado títulos de deuda pública”.
Que la Superintendencia Delegada para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes de la Superintendencia Financiera de Colombia expidió las siguientes resoluciones:
Que la Junta Directiva considera relevante constituir una instancia de estudio y control a los Estados Financieros de la Empresa, a la luz de los principios de Gobierno Corporativo y del régimen legal y estatutario, por lo cual se hace necesario establecer diferentes comités que apoyen a la Junta Directiva para su ade- 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5842 • pP. 1-1 • 2016 • MAYO • 26 cuada gestión administrativa, entre ellos un Comité de Auditoría que permita llevar a cabo el seguimiento permanente a los Estados Financieros de la EAB-ESP.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, numeral 7° del artículo 17 de la Resolución de Junta Directiva No. 05 de mayo 13 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que con fundamento en lo establecido en los literales c) y q) del Artículo 10º del Acuerdo 11 de 2010, corresponde a la Junta Directiva de la EAB-ESP determinar la estructura interna de la Empresa y ejercer las demás funciones que por su naturaleza o por disposición legal le correspondan Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública – Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. 202 del 4 de junio de 1998, mediante la cual resolvió unas reclamaciones sobre incorporaciones de funcionarios al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, con ocasión de la Liquidación de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Santafé de Bogotá y en su artículo primero ordenó:
Artículo primero.
Derogar el Acuerdo No. 03 del 12 de marzo de 2007 expedido por la Junta Directiva de la entonces EAAB- ESP, hoy EAB- ESP mediante el cual se creó el Comité de Auditoría, dada su inoperancia al interior de la Empresa en atención a que ésta no adelanta actividades de emisión de valores.
Artículo segundo.
Derogar la Resolución No. 001-26-VII-07 del 26 de julio de 2007 por la cual se dictó el reglamento de funcionamiento del Comité de Auditoría, teniendo en cuenta la supresión del aludido Comité.
“(...) Ordenar al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, I.D.R.D., la incorporación a su planta de personal, en cargos iguales, equivalentes o superiores (en este último evento, a decisión del nominador) a los que desempeñaban al momento de producirse la desvinculación de sus cargos en la Junta Administradora de Deportes de Santafé de Bogotá, siempre y cuando cumplan con los requisitos para el cargo, de las siguientes personas, en los términos y por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión:
Artículo tercero.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
- Marco Tulio Bohórquez Ibáñez (c.c. No. 14.203.843)
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá a los ocho (8) días del mes de
- Umberto de Jesús Urrego Rocha (c.c. No. 2.939.869)
abril del año dos mil dieciséis (2016).
- José Ignacio Rojas Reyes (c.c. No. 19.293.519
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
- Antonio de Jesús Ortiz Marrugo (c.c. No. 9.051.354)
Presidente
- Emperatriz Umbarila Abril (c.c. No. 35.320.539)
ÁNGELA PATRICIA ROJAS COMBARIZA Secretaria
- Clara Inés Daza Bayona (c.c. No. 41.779.876)
- Olga Vargas Caviedes (c.c. No. 41.385.735)
- Delfina Urueña Moreno (c.c. No. 51.869.975)
RESOLUCIONES DE 2016
- Hernan Rojas Aldana (c.c. No. 4.207.534)
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE
- Gigliola Esmeralda Montañez Murillo (c.c. No. 52.560.916)
- Jaime Cuca Suárez (c.c. No. 79.270.594)
Resolución Número 002 (Abril 25 de 2016)
“Por la cual se crea una planta transitoria de empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, con el fin de dar cumplimiento a un fallo judicial”
Quienes hayan recibido indemnización por concepto de su desvinculación, deberán reintegrarla, dentro de un programa de pagos establecido por el IDRD, quien deberá girar estos recursos al Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes. El programa de pagos deberá ceñirse a las disposiciones legales. (...)”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5842 • pP. 1-2 • 2016 • MAYO • 26 2 Que el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial No. 7 de Decisión, mediante fallo del 3 de marzo de 2015, resolvió el recurso extraordinario de súplica, en el siguiente sentido:
Que posteriormente, el Instituto presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 202 del 4 de junio de 1998, por considerarse que no era posible llevar a cabo las incorporaciones, toda vez que en algunos casos las personas se presentaron a concurso y perdieron la prueba de conocimientos o no la presentaron, como es el caso de los señores Cuca Suárez y Rojas Aldana.
“(...) PRIMERO.- DECLARAR QUE PROSPERA el recurso extraordinario de súplica interpuesto contra la sentencia proferida el 21 de junio de 2001 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B.
Que mediante Resolución No. 358 del 31 de agosto de 1998, el Departamento Administrativo de la Función Pública – Comisión Nacional del Servicio Civil, resolvió el recurso interpuesto por el IDRD en el siguiente sentido:
SEGUNDO.- NEGAR las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, presentadas el 19 de noviembre de 1998, contra las resoluciones 202 del 4 de junio y 358 del 31 de agosto de 1998, proferidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil. (...)”.
“(...)
ARTÍCULO 1° Confirmar en todas sus partes la resolución No. 202 del 4 de junio de 1998 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. (...)”.
Que una vez confirmado el contenido de dicho acto administrativo, el Instituto en el año 1999, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de las Resoluciones Nos. 358 y 202 de julio y agosto de 1998, expedidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que de conformidad con lo expuesto y como quiera que no existen en la planta de empleos del Instituto Distrital de Recreación y Deportes cargos vacantes de empleados públicos iguales o similares, se hace necesario la creación de una planta transitoria compuesta por once (11) cargos de empleados públicos, los cuales pertenecen al mismo nivel ocupacional y tendrán funciones similares a los que correspondían a los cargos que ordenan su incorporación; con sus respectivos incrementos salariales desde el año 1997 al 2016, inclusive.
Que mediante providencia del 4 de marzo de 1999, proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda Subsección B del Consejo de Estado, decretó la suspensión provisional de las Resoluciones Nos. 358 y 202 de julio y agosto de 1998, expedidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que mediante providencia del 21 de junio de 2001, proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda Subsección B del Consejo de Estado, decidió en única instancia lo siguiente:
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió concepto técnico favorable a la modificación de la planta de personal del IDRD, mediante oficio 2016-E-E-566 O 1 del 11 de marzo y radicación IDRD 52502 del 14 de marzo de 2016, sobre la creación de una planta transitoria de empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, a efectos de adelantar las incorporaciones decretadas en el fallo judicial antes aludido.
“(...) 1°.) LEVÁNTESE LA SUSPENSIÓN PROVISIO- NAL de las resoluciones 202 del 4 de junio de 1998 y 358 del 31 de agosto de 1998, expedidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, ordenada mediante providencia del 4 de marzo de 1999.
Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, emitió Viabilidad Presupuestal para la creación de una planta transitoria de empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, la cual fue remitida mediante oficio 2016EE38607 O 1 del 7 de abril y radicación IDRD 71622 del 8 de abril de 2016.
2°.) DECLÁRESE LA NULIDAD de los artículos 1° y 2° de la Resolución 202 del 4 de junio de 1998 y del artículo 1° de la Resolución 358 del 31 de agosto de 1998, ambas expedidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, de acuerdo con lo analizado en la parte motiva de esta providencia. (...)”.
Que posteriormente mediante apoderado judicial, las partes afectadas con la decisión de única instancia, interpusieron recurso de súplica ante la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
Que la Junta Directiva del IDRD, tiene la facultad de “Adoptar la estructura orgánica del Instituto. Crear, suprimir, fusionar, clasificar y reestructurar dependencias y cargos de la entidad, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales, adoptando las escalas, asignaciones y remuneraciones y determinar las funciones básicas de las distintas dependencias”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 17, numeral 7 de la Resolución 005 del 13 de mayo de 1997.
Que el Instituto mediante su apoderado, estando dentro del término legal presentó los alegatos al recurso extraordinario de súplica, esto fue en el año 2002.
Que de acuerdo con lo anterior y según lo establecido en el artículo 19 numeral 12 de la Resolución de Junta 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5842 • pP. 1-3 • 2016 • MAYO • 26 Que en mérito de lo expuesto, Directiva 005 de 1997, se delegó al Director General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, para modificar y aprobar los manuales de funciones por cargos.
RESUELVE:
Artículo primero.
Crear la planta transitoria compuesta por once (11) cargos de empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, con el fin de dar cumplimiento a un fallo judicial, los cuales se relaciona a continuación:
Que en sesión de Junta Directiva realizada el día 25 de abril de 2016, fue aprobada la creación de una planta de personal transitoria de empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, de acuerdo con los conceptos del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.
EMPLEADOS PÚBLICOS NÚMERO DE CARGOS DENOMINACIÓN SUELDO BÁSICO UNO (1) Técnico Administrativo Código 4065 Grado 12 $1.865.548 UNO (1) Operario Calificado Código 5300 Grado 13 $1.411.073 UNO (1) Operario Calificado Código 5300 Grado 11 $1.271.921 UNO (1) Operario Calificado Código 5300 Grado 09 $1.072.104 UNO (1) Secretario Ejecutivo Código 5040 Grado 20 $1.469.383 UNO (1) Auxiliar Administrativo Código 5120 Grado 22 $1.884.947 UNO (1) Auxiliar Administrativo Código 5120 Grado 09 $1.072.104 CUATRO (4) Auxiliar de Servicios Generales Código 5335 Grado 07 $951.151 CIRCULAR DE 2016 VEEDURÍA DISTRITAL Parágrafo 1: Una vez los empleados públicos sean desvinculados del servicio por alguna de las causales establecidas en la ley para su retiro, los cargos anteriormente señalados se entenderán suprimidos automáticamente de la planta transitoria.
Circular Número 08 Parágrafo 2: En el evento que los empleados públicos no se incorporen a los cargos creados en la presente resolución, se entenderán suprimidos automáticamente de la planta transitoria.
PARA: ALCALDES LOCALES DE:
VEEDOR DISTRITAL
Artículo segundo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
ASUNTO: PROCESO DE EMPALME DE AL CALDES LOCALES PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
FECHA: 13 DE MAYO DE 2016 Dada en Bogotá, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016).
MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO PRESIDENTA LUZ PATRICIA CAMELO URREGO SECRETARIA En atención a las solicitudes realizadas por los Alcaldes Locales designados para el período 2016-2020, relativas al proceso de empalme a realizarse de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 951 de 2005, que tiene por objeto “fijar las normas generales para la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos del Estado colombiano, establecer la obligación para que los servidores públicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal, metropolitano en calidad de titulares y representantes legales”, y de la Circular Conjunta No. 18 de 2015, expedida por la Procura- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5842 • pP. 1-4 • 2016 • MAYO • 26 4 duría General de la Nación y la Contraloría General de la República, se presentan a continuación algunos lineamientos básicos, que exhortamos seguir para el éxito del proceso: los diferentes espacios de control social, como los Observatorios Ciudadanos, o en los espacios de participación, como el Consejo Local de Planeación, los Consejos y Comités del CLOPS, entre otros.
10. La ciudadanía en general tiene el derecho de conocer el acta de informe de gestión y puede aportar observaciones o recomendaciones sobre programas y proyectos estratégicos en marcha.
1. El proceso de empalme inició con el nombramiento del mandatario escogido para dirigir la localidad, y termina con la firma del acta de informe de ges- tión, en la que se debe dar cuenta de recursos administrativos, financieros y humanos con que cuenta la Alcaldía Local.
2. El Alcalde Local entrante debe conformar un grupo de trabajo que se encargue de recibir y revisar la información provista por el mandatario saliente.
11. El Alcalde Local entrante y su equipo deben recibir el acta de informe de gestión, analizarlo y verificar que la información allí contenida se encuentre libre de irregularidades.
12. El Alcalde Local entrante tiene 30 días para “ob- jetar” el informe, de lo contrario se entiende que lo recibe y acepta sin ninguna observación.
3. Los Alcaldes Locales entrantes y salientes deben generar espacios de coordinación en el marco del trabajo en equipo, la cordialidad y la transparencia, para que se dé continuidad a los procesos funda- mentales, se trabaje sobre las nuevas propuestas y la ciudadanía no se vea afectada con el cambio de administración local.
13. En caso de encontrar irregularidades, el Alcalde Local deberá hacerlas de conocimiento de la Personería de Bogotá, la Contraloría Distrital o la entidad competente, a fin de que el servidor públi- co saliente pueda proceder a su aclaración dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, de conformidad con el parágrafo del artículo 13 de la Ley 951 de 2005.
4. El Alcalde Local saliente y su equipo deben dar cuenta de la gestión territorial que se ha realizado, el estado financiero de la localidad, el estado de los planes, programas y proyectos, ejecutados y en ejecución.
La Secretaría Distrital de Gobierno deberá prestar todo el apoyo necesario para que el proceso de empalme sea exitoso y el comienzo de la gestión de los nuevo Alcaldes Locales se dé sin contratiempos.
Cordial saludo, JAIME TORRES MELO Veedor Distrital
5. El Alcalde Local saliente y su equipo deben pre- sentar la información necesaria y suficiente que dé cuenta de las acciones de su administración, y del estado de los procesos al momento de su salida. El Alcalde Local saliente debe garantizar la entrega de toda la información de acuerdo a la normativa de gestión documental vigente. Exhor- tamos a que el Alcalde saliente y su equipo estén disponibles para resolver observaciones.
ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE Decreto Local Número 000006
6. El Alcalde Local saliente y su equipo deben pre- sentar la información necesaria y suficiente sobre las contrataciones realizadas, los contratos ejecu- tados y los que están en ejecución y presentan pendientes.
(Mayo 24 de 2016)
7. Durante el proceso de empalme, el Alcalde Lo- cal saliente debe hacer entrega de los recursos humanos, físicos, tecnológicos, etc. con los que cuenta la Alcaldía Local.
POR MEDIO DEL CUAL SE AJUSTA EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS DE INVERSIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE PARA LA VIGENCIA FISCAL 2016
8. Los servidores públicos que presten sus servicios a la Alcaldía Local son los responsables de la me- moria institucional y deben entregar organizada la información de su competencia.
EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y
9. Es importante que en el proceso de empalme se tenga en cuenta a la ciudadanía que participa en
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5842 • pP. 1-5 • 2016 • MAYO • 26
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, determina que el Alcalde Local por Decreto incrementará o reducirá el monto de las obligaciones por pagar para llevarlas al valor real, siempre y cuando no se superen las partidas aprobadas por la JAL.
Que una vez adelantado el cierre presupuestal de la vigencia fiscal 2015, se pudo establecer que el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe debe ajustar el agregado de las Obligaciones por Pagar del presupuesto aprobado para la vigencia 2016, a las realmente constituidas a 31 de diciembre de 2015, efectuando una reducción de Obligaciones por Pagar de Gastos de Funcionamiento de $ 339.264.644 y de Gastos de Inversión de $ 16.112.414.086.
Que la Resolución No. SHD 000226 de fecha 08 de octubre de 2014, sobre el ajuste por Cierre Presupuestal indica el procedimiento para efectuar el ajuste de las obligaciones por pagar constituidas a cierre de la vigencia.
Que la Secretaria Distrital de Planeación expidió concepto favorable al Ajuste de la Inversión, mediante comunicación No. 2-2016-20598 del 10 de mayo de 2016, con alcance No. 2-2016-21279 del 13 de mayo de 2016.
Que la Dirección Distrital de Presupuesto expidió concepto favorable al Ajuste de la Inversión, mediante comunicación No. 2016EE87690 del 20 de mayo de 2016.
Que de conformidad con lo estipulado en la Circular Conjunta DDP N° 01 de 2015, “Guía de Ejecución, seguimiento y Cierre Presupuestal 2015 y Programación Presupuestal Vigencia 2016”, en el numeral 1° Cierre Vigencia Fiscal 2015, establece que los Fondos de Desarrollo Local deben considerar lo estipulado en el numeral 5 “Cierre Presupuestal” de la Resolución SHD- 226 de 2014 – Manual de Programación, Ejecución, y Cierre presupuestal del Distrito Capital, Módulo 3. Manual Operativo Presupuestal.
Que la Administración Local para adelantar el respectivo ajuste cuenta con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal Nos. 536 de fecha 22 de abril de 2016 y 541 de fecha 06 de mayo de 2016.
Que en mérito a lo expuesto anteriormente el Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe
DECRETA:
Que el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe FDLRUU apropió en sus Obligaciones por Pagar de Funcionamiento la suma de $ 824.660.000 y el valor real correspondiente a las Obligaciones por Pagar constituidas a 31 de diciembre de 2015 es de $ 485.395.356 Presentándose diferencia entre estos dos.
Artículo primero.
Ajustar el presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal de 2016, conforme al siguiente detalle:
Que el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe FDLRUU apropio en sus Obligaciones por Pagar de Inversión la suma de $ 80.155.166.000 y el valor real correspondiente a las Obligaciones por Pagar constituidas a 31 de diciembre de 2015 es de $ 64.042.751.913 Presentándose diferencia entre estos dos.
Código Concepto Reducir Aumentar 3 GASTOS 16.458.344.529 6.665.800 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 345.930.443 6.665.800 3-1-8 OBLIGACIONES POR PAGAR 345.930.443 6.665.800 3-1-8-02 GASTOS GENERALES 345.930.443 6.665.800 3-1-8-02-01 Adquisición de Bienes 23.589.620 0 3-1-8-02-01-02 Gastos de Computador 4.739.999 3-1-8-02-01-03 Combustibles Lubricantes y Llantas 1.471.038 3-1-8-02-01-04 Materiales y Suministros 15.763.952 3-1-8-02-01-05 Compra de Equipo 1.614.631 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5842 • pP. 1-6 • 2016 • MAYO • 26 6 Código Concepto Reducir Aumentar 3-1-8-02-02 Adquisición de Servicios 322.340.823 6.665.800 3-1-8-02-02-01 Arrendamientos 2.000 3-1-8-02-02-03 Gastos de Transporte y Comunicaciones 3.400.400 3-1-8-02-02-04 Impresos y Publicaciones 6.149.751 3-1-8-02-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 306.095.245 0 3-1-8-02-02-05- 0001 Mantenimiento Entidad 306.095.245 3-1-8-02-02-06 Seguros 6.693.427 6.665.800 3-1-8-02-02-06- 0001 Seguros Entidad 6.693.427 3-1-8-02-02-06- 0004 Seguros de Vida Ediles 6.665.800 3-3 INVERSION 16.112.414.086 0 3-3-6 OBLIGACIONES POR PAGAR 16.112.414.086 0 3-3-6-14 Bogotá Humana 2.702.476.462 0 3-3-6-14-01 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo 357.393.576 0 3-3-6-14-01-01 Garantía del desarrollo integral de la primera infancia 3.961.015 0 3-3-6-14-01-01- 1130 Apoyo a la primera infancia 3.961.015 3-3-6-14-01-02 Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad 56.044.710 0 3-3-6-14-01-02- 1133 Fortalecimiento integral de los servicios de salud 56.044.710 3-3-6-14-01-03 Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender 386.064 0 3-3-6-14-01-03- 1141 Actividades educativas integrales para la localidad 386.064 3-3-6-14-01-05 Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital 74.384.969 0 3-3-6-14-01-05- 1186 Promoción de la equidad para la población local 74.384.969 3-3-6-14-01-07 Bogotá, un territorio que defiende, protege y promueve los derechos humanos 25.775.551 0 3-3-6-14-01-07- 1188 Protección y garantía de los derechos de la población local 25.775.551 3-3-6-14-01-08 Ejercicio de las libertades culturales y deportivas 196.841.267 0 3-3-6-14-01-08- 1189 Apropiación cultural y deportiva en la localidad 196.841.267 3-3-6-14-02 Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua 1.932.802.408 0 3-3-6-14-02-17 Recuperación rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua 66.555.895 0 3-3-6-14-02-17- 1190 Acciones ecológicas integrales en el territorio local 66.555.895 3-3-6-14-02-19 Movilidad Humana 20.183.864 0 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5842 • pP. 1-7 • 2016 • MAYO • 26 Código Concepto Reducir Aumentar 3-3-6-14-02-19- 1192 Mejoramiento de la infraestructura local para la calidad de vida 20.183.864 3-3-6-14-02-20 Gestión integral de riesgos 1.568.099.529 0 3-3-6-14-02-20- 1193 Prevención y atención de emergencias locales 1.568.099.529 3-3-6-14-02-21 riesgo en la localidad de Ciudad 203.174.984 0 3-3-6-14-02-21- 1194 Iniciativas de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos en la localidad 203.174.984 3-3-6-14-02-22 Bogotá Humana ambientalmente saludable 74.788.136 0 3-3-6-14-02-22- 1191 Protección del medio ambiente local 74.788.136 3-3-6-14-03 Una Bogotá que defiende y fortalece lo público 412.280.478 0 3-3-6-14-03-24 Bogotá Humana: Participa y Decide 35.341.124 0 3-3-6-14-03-24- 1195 Participación comunitaria incluyente e incidente 35.341.124 3-3-6-14-03-26 Transparencia, probidad, lucha contra la corrupción y control social efectivo e incluyente 153.930.351 0 3-3-6-14-03-26- 1239 Promoción del control social ciudadano y el cumplimiento de normas de convivencia 153.930.351 3-3-6-14-03-27 Transparencia, probidad, lucha contra la corrupción y control social efectivo e incluyente 23.319.518 0 3-3-6-14-03-27- 1196 Apoyo acciones de seguridad y convivencia en la localidad 23.319.518 3-3-6-14-03-30 Bogotá, ciudad de memoria, paz y reconciliación 28.346.400 0 3-3-6-14-03-30- 1197 Promoción del derecho de la salud de los y las habitantes de la localidad 28.346.400 3-3-6-14-03-31 Fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional 171.343.085 0 3-3-6-14-03-31- 1200 Fortalecimiento a la capacidad administrativa y operativa de la administración local 171.343.085 3-3-6-90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 13.409.937.624 DISPONIBILIDAD FINAL TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 16.458.344.529 6.665.800 Dado en Bogotá, a los veinticuatro (24) días del
Artículo segundo.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
mes de mayo de dos mil dieciséis (2016).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DIANA MABEL MONTOYA REINA Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5842 • pP. 1-8 • 2016 • MAYO • 26 8
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